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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 179

Aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de marzo, 2019. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.

Santiago, 18 de marzo de 2019.-

MENSAJE N° 005-367/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

El Protocolo Modificatorio, que por este acto someto a vuestra consideración (en adelante el “Protocolo”), tiene por finalidad eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

I.ANTECEDENTES

La República de Chile y la República Popular China suscribieron el Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, (en adelante el “Convenio”), en Santiago, el 25 de mayo de 2015 y las Minutas de Acuerdo de fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015, los que fueron publicados en el Diario Oficial de 9 de enero de 2017.

Uno de los objetivos perseguidos por el Convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados Contratantes, conforme a su legislación doméstica.

II.FUNDAMENTOS

En la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China.

En relación con lo anterior, el artículo 23 del Convenio, establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. Por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Respecto de los efectos en Chile, la aprobación del Protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

III.CONTENIDO DEL PROTOCOLO

Este instrumento consta de un Preámbulo, que indica que las disposiciones del Protocolo formarán parte integrante del Convenio y de 2 artículos, que consignan, por una parte, la eliminación de una situación de discriminación frente al IVA y, por otra, la forma en que el Protocolo Modificatorio entrará en vigor.

En particular, el Artículo 1 establece que las empresas de un Estado Contratante dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el otro Estado Contratante estarán exentas del IVA en el otro Estado Contratante.

De esta forma, el Protocolo libera del pago de IVA en China a las empresas chilenas de transporte internacional, igualando el trato con las empresas chinas, lo que permite una competencia en igualdad de condiciones con empresas de ese y otros países que cuenten con igual exención.

El Artículo 2, por su parte, dispone que este instrumento entrará en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en las que los Estados Contratantes acordaron el Protocolo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

TRATADO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA” SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 29 DE MAYO DE 2018. BOLETÍN N° 12.604-10-1

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA” SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 29 DE MAYO DE 2018.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 11 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen; y Muñoz, doña Francesca, y los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado, y Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime, y Vidal, don Pablo.

4°) Que Diputada Informante fue designada la señora DEL REAL, doña Catalina.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el Protocolo Modificatorio tiene por finalidad eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

Agrega que la República de Chile y la República Popular China suscribieron el Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, (en adelante el “Convenio”), en Santiago, el 25 de mayo de 2015 y las Minutas de Acuerdo de fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015, los que fueron publicados en el Diario Oficial de 9 de enero de 2017.

Hace presente, asimismo, que uno de los objetivos perseguidos por el Convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados Contratantes, conforme a su legislación doméstica.

Añade que, en la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China.

En relación con lo anterior, el artículo 23 del Convenio, establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. Por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Respecto de los efectos en Chile, la aprobación del Protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

III.- CONTENIDO DEL PROTOCOLO.

Este instrumento consta de un Preámbulo, que indica que las disposiciones del Protocolo formarán parte integrante del Convenio y de 2 artículos, que consignan, por una parte, la eliminación de una situación de discriminación frente al IVA y, por otra, la forma en que el Protocolo Modificatorio entrará en vigor.

En particular, el Artículo 1 establece que las empresas de un Estado Contratante dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el otro Estado Contratante estarán exentas del IVA en el otro Estado Contratante.

De esta forma, el Protocolo libera del pago de IVA en China a las empresas chilenas de transporte internacional, igualando el trato con las empresas chinas, lo que permite una competencia en igualdad de condiciones con empresas de ese y otros países que cuenten con igual exención.

El Artículo 2, por su parte, dispone que este instrumento entrará en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en las que los Estados Contratantes acordaron el Protocolo.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, señores Teodoro Ribera Neumann y Felipe Larraín Bascuñán, respectivamente.

El señor Larraín recordó que Chile y China cuentan con un convenio vigente para evitar la doble tributación desde el año 2017, sin embargo, por aplicación de dicho convenio, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA, a pesar de que las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a este impuesto.

En este escenario, afirmó el señor Ministro, el proyecto de acuerdo viene a subsanar dicha deficiencia en virtud del principio de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones.

Respecto de los efectos en Chile, el señor Ministro afirmó que la aprobación del Protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

-- Sometido a votación el proyecto de Acuerdo, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen; Muñoz, doña Francesca; y los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; y Vidal, don Pablo.).

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.”.

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Discutido y despachado en la sesión de fecha 2 de julio de 2019, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jaime Naranjo Ortiz, y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen; y Muñoz, doña Francesca, y de los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian, y Vidal, don Pablo.

Se designó como Diputada Informante a la señora DEL REAL, doña Catalina.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de julio de 2019.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 29 DE MAYO DE 2018 Boletín N° 12.604-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 2 de mayo de 2019, e informado en cumplimiento de su primer trámite constitucional y reglamentario, por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Se encuentra con urgencia calificada de Suma

Asistió a presentar la iniciativa, el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, acompañado por las abogados Carolina Araneda Maillet, asesora legal del Servicio de Impuestos Internos y María Teresa Urrutia Greve, asesora legislativa de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del Proyecto de Acuerdo:

Permitir una competencia en igualdad de condiciones entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves de transporte internacional, mediante la liberación del pago de IVA en China a las empresas chilenas, terminando con una situación discriminatoria y de trato desigual, y, de esta forma, eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

3.-Artículos que la Comisión técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según Informe Financiero acompañado al Mensaje.

4.-Reservas y declaraciones interpretativas

No fueron formuladas

5- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión técnica

No corresponden, en virtud del inciso primero N°1, del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

6.-Normas de quórum especial

El artículo único no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial.

7.- Votación

El artículo único fue aprobado, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de 11 de los integrantes presentes señores Pepe Auth Stewart, Sofía Cid Versalovic (en reemplazo del diputado Alejandro Santana Tirachini), Juan Manuel Fuenzalida Cobo (en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora), Giorgio Jackson Drago, Issa Kort Garriga (en reemplazo del diputado Guillermo Ramírez Diez), Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Chisthian Moreira Barros (en reemplazo del diputado Patricio Melero Abaroa), Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa y Leopoldo Pérez Lahsen.

9- Diputado Informante: Se designó al señor José Miguel Ortiz Novoa.

II.-ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA

La República de Chile y la República Popular China suscribieron el Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, (en adelante el “Convenio”), en Santiago, el 25 de mayo de 2015 y las Minutas de Acuerdo, el 21 de abril y 11 de mayo de 2015, los que fueron publicados en el Diario Oficial de 9 de enero de 2017.

Uno de los objetivos perseguidos por el Convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados Contratantes, conforme a su legislación doméstica.

En la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China.

En relación con lo anterior, el artículo 23 del Convenio, establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. Por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Lo anterior no se estaría cumpliendo debido a que las empresas chilenas de transporte están afectas al IVA, lo cual no ocurre con las del Estado Chino, pese a lo dispuesto en el párrafo sexto del art. 23 que dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Contenido del proyecto de acuerdo

Incorpora disposiciones al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión Fiscal en relación a los impuestos sobre la renta[1], firmado en Santiago, Chile, el 25 de mayo de 2015, vigente a partir del 8 de agosto de 2016. Para aquello, el protocolo modificatorio incluye dos artículos:

•En el artículo 1, se establece “una empresa de un estado contratante dedicada a la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional en el otro Estado Contratante estará exenta al IVA en el otro Estado Contratante”.

•En artículo 2, se agrega “cada uno de los estados contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Protocolo”. Se agrega que su entrada en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en la que los Estados Contratantes acordaron el protocolo.

III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°26 de 13 de marzo de 2019 emitido por la Dirección de Presupuestos consigna los siguientes antecedentes:

En el año 2015, la República de Chile y la República Popular China suscribieron el Convenio para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, su protocolo, y las Minutas de Acuerdo. Estos fueron publicados en el Diario Oficial en enero de 2017.

En la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional, que prestan servicios de fletes y pasajes hacía o desde China, se encuentran gravadas en dicho país con el IVA de ese país. Sin embargo, aquellas empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en ninguno de los dos Estados Contratantes.

El presente Protocolo Modificatorio elimina el pago de este impuesto a las empresas chilenas de transporte Internacional en China e indica la forma en que entrará en vigor.

Respecto de los efectos en Chile, la aprobación no implica una pérdida de recaudación para el país por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2, letra E del artículo 12 del D.S. Nº 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Efectos del Proyecto de Acuerdo sobre el Presupuesto Fiscal

Los componentes del Protocolo Modificatorio no irrogan un mayor gasto fiscal, ni una reducción en la recaudación de ingresos fiscales.

Fuentes de información

1.- Mensaje 005-367 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble Imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los Impuestos sobre la renta. Santiago, 12 de marzo de 2019.

2.-Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

3.-Informe ejecutivo sobre el financiamiento del Proyecto de Acuerdo para la aprobación del “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los Impuestos sobre la renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.-Actual Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59, Nº 5, ART. 60 -Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12, Letra E, Nº2 Y N°7. (Ord. Nº 003, de 02-01-2018)

5.-Situación tributaria de las rentas obtenidas por empresas navieras extranjeras, provenientes de operaciones de cabotaje realizadas en territorio de Chile.

IV.- ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación, la Comisión recibió a los representantes del Ejecutivo.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, explicó que esta iniciativa es un protocolo modificatorio, específicamente, destinado a solucionar un problema que se suscita en las empresas chilenas de transporte, que ofrecen fletes o pasajes internacionales hacia o desde China a Chile, que se encuentran afectas al IVA. El artículo 23 del Convenio, establece un deber de no discriminación. En materia de IVA, se genera actualmente una discriminación frente a las empresas Chinas que realizan las mismas operaciones, que se encuentran exentas. No implica una pérdida en la recaudación, en cuanto estas operaciones se encuentran exentas de impuestos.

La asesora señora Carolina Araneda, agregó que las empresas que sufren esta discriminación podrán solicitar la devolución de los montos pagados.

Votación

La Comisión, en definitiva, compartió los contenidos del proyecto de acuerdo sometido a consideración concordando sus integrantes en que las razones esgrimidas en la idea matriz del proyecto son de toda justicia en tanto elimina una discriminación que carece de razonabilidad.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los once integrantes presentes.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de acuerdo sometido a consideración, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el 11 de julio de 2019, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Sofía Cid Versalovic (en reemplazo del diputado Alejandro Santana Tirachini), Juan Manuel Fuenzalida Cobo (en reemplazo del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora), Giorgio Jackson Drago, Issa Kort Garriga (en reemplazo del diputado Guillermo Ramírez Diez), Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Christian Moreira Barros (en reemplazo del diputado Patricio Melero Abaroa), Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa y Leopoldo Pérez Lahsen.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Tal como se declara en el mensaje presidencial el vigente Convenio de 2015 tuvo como uno de sus objetivos entre otros eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucren a ambos Estados Contratantes conforme a la legislación doméstica.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DE CONVENIO CON CHINA PARA ELIMINACIÓN DE DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENCIÓN DE EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL RELATIVAS A IMPUESTOS SOBRE LA RENTA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12604-10)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

Diputados informantes de la comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son la señora Catalina del Real y el señor José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 21ª de la presente legislatura, en martes 7 de mayo 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 49ª de la presente legislatura, en martes 9 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 53ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

La señora DEL REAL, doña Catalina (de pie).-

Señor Presidente, distinguidos colegas, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me ha correspondido informar ante esta Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, el protocolo modificatorio tiene por finalidad eliminar una situación de discriminación frente al impuesto al valor agregado (en adelante, IVA) entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

Agrega que la República de Chile y la República Popular China suscribieron el convenio para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta y su protocolo (en adelante, el Convenio), en Santiago, el 25 de mayo de 2015, y las minutas de acuerdo de fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 9 de enero de 2017.

Asimismo, el mensaje hace presente que uno de los objetivos perseguidos por el Convenio fue, entre otros, eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados contratantes, conforme a su legislación doméstica.

Añade que, actualmente, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en ese país.

Añade que, en relación con lo anterior, el artículo 23 del convenio establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del primero que se encuentren en las mismas condiciones. El párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Respecto de los efectos en Chile, la aprobación del protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país, por cuanto el transporte internacional, aéreo y marítimo, se encuentra exento de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Este instrumento consta de un preámbulo que indica que las disposiciones del protocolo formarán parte integrante del convenio y de dos artículos que consignan, por una parte, la eliminación de una situación de discriminación frente al IVA y, por otra, la forma en que el protocolo modificatorio entrará en vigor, a los que no me referiré en extenso, en aras del tiempo y porque ellos se encuentra contenidos en el informe que los colegas tienen en su poder.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, señores Teodoro Ribera Neumann y Felipe Larraín Bascuñán , respectivamente.

El señor Larraín recordó que Chile y la República Popular China cuentan con un convenio vigente para evitar la doble tributación desde 2017. Sin embargo, por aplicación de dicho convenio, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China están gravadas en dicho país con el IVA, a pesar de que las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a ese impuesto.

En este escenario, afirmó el señor ministro, el proyecto de acuerdo viene a subsanar dicha deficiencia en virtud del principio de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones.

Respecto de los efectos en Chile, el señor ministro afirmó que la aprobación del protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país, por cuanto el transporte internacional, aéreo y marítimo, se encuentra exento de IVA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Sometido a votación el proyecto de acuerdo aprobatorio, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Votaron a favor las diputadas señoras Maya Fernández , Carmen Hertz , Francesca Muñoz y quien habla, Catalina del Real, y los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Issa Kort , Manuel Matta , Vlado Mirosevic , Cristhian Moreira , Jaime Naranjo y Pablo Vidal .

Por último, me permito hacer presente a la Sala que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia del acuerdo adoptado, la comisión recomienda a la Sala prestar su aprobación al proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado, el proyecto de acuerdo, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , mediante el cual aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

La iniciativa ingresó a tramitación el 2 de mayo del año en curso y fue informada, en cumplimiento de su primer trámite constitucional y reglamentario, por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Se encuentra con urgencia calificada de suma.

Asistió a presentar la iniciativa el subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán .

La idea fundamental de este proyecto de acuerdo, es permitir una competencia en igualdad de condiciones entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves de transporte internacional, mediante la liberación del pago del IVA en China a las empresas chilenas, terminando con una situación discriminatoria y de trato desigual. Por lo tanto, es un proyecto que viene a hacer justicia, lo que nos alegró mucho en la Comisión de Hacienda.

Efectivamente, la República de Chile y la República Popular China suscribieron el convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal, en relación con los impuestos sobre la renta y su protocolo, suscritos en Santiago de Chile, el 25 de mayo de 2015, el que fue publicado en el Diario Oficial del 9 de enero de 2017.

Uno de los tres objetivos perseguidos por el convenio es eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados contratantes, conforme a su legislación.

No obstante, en la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China están gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China, lo que implica una discriminación.

En relación con lo anterior, el artículo 23 del convenio establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos, en el otro Estado contratante, a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. Por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Lo anterior no se está cumpliendo, debido a que las empresas chilenas de transporte están afectas al IVA, lo cual no ocurre con las empresas de transportes chinas, no obstante lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 23, que establece la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

Respecto de la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, el informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos en marzo de 2019 establece que la aprobación del proyecto de acuerdo no implica una pérdida de recaudación para el país, por cuanto el transporte internacional, aéreo y marítimo ya está exento del pago de IVA, de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, los componentes del protocolo modificatorio no irrogan mayor gasto fiscal ni una reducción en la recaudación de los ingresos fiscales.

En definitiva, la Comisión de Hacienda compartió los contenidos del proyecto de acuerdo modificatorio sometido a consideración de la Sala y sus integrantes concordaron en que las razones esgrimidas en la idea matriz del proyecto son de toda justicia, en tanto elimina una discriminación que carece de razonabilidad.

Concurrieron con su voto de aprobación los diputados Pepe Auth , Sofía Cid, Juan Manuel Fuenzalida , Giorgio Jackson , Issa Kort , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini , Cristhian Moreira , Daniel Núñez (Presidente), Leopoldo Pérez y quien habla, José Miguel Ortiz .

Finalmente, en nombre de la Comisión de Hacienda, quiero plantear que debiéramos dar una señal potente, aprobando de manera unánime este proyecto de acuerdo, porque favorece a nuestros empresarios, aun cuando a algunos diputados no les guste China.

Es todo cuando puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán .

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).-

Señora Presidenta, este es un proyecto respecto del cual, tal como dijo el diputado José Miguel Ortiz , no deberíamos tener dos opiniones, porque solo tenemos ganancias.

El informe señala que no hay costo fiscal para Chile. En realidad, el costo fiscal lo tiene China, porque hoy se produce una situación de inequidad. Es China el que le está cobrando IVA al transporte internacional efectuado por empresas chilenas, las que efectúan transporte internacional desde y hacia China, y que están sujetos a un IVA por sus servicios, que pagan al Estado chino. Sin embargo, las empresas chinas que compiten con ellas, en el mismo rubro, no pagan el IVA, lo que es una situación inequitativa, que perjudica a nuestros exportadores.

Por tanto, este proyecto significa un cambio en el convenio de doble tributación que tenemos con China. En la negociación el gobierno chino se allanó a esta medida, porque es de toda lógica y para Chile solo trae beneficios: no hay costo fiscal y hay mayor competitividad y equidad al momento de competir para nuestras empresas.

Además, efectivamente, en Chile no hay pago de IVA en el transporte internacional, pero nuestras empresas sí debían pagar IVA por ese mismo servicio en China. Aprobado el proyecto de acuerdo, nuestras empresas van a dejar de pagar ese impuesto, lo que disminuirá sus costos y les otorgará mayor competitividad, lo que es un beneficio innegable.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort Garriga .

El señor KORT.-

Señora Presidenta, primero, saludo al ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín , con quien hemos trabajado este tema en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la Comisión de Hacienda.

Me sumo a las palabras con las que el ministro invitó a esta Sala a aprobar el proyecto de manera unánime. Sin lugar a dudas, va en directo beneficio -en esto no hay dos opiniones de quienes hacen un esfuerzo por generar riqueza y empleo para el país.

Si hoy aprobamos este proyecto de acuerdo y es despachado prontamente por el Senado, tendremos arancel cero, no existirá la doble tributación, que solo estaba perjudicando a las empresas chilenas.

Por lo tanto, se perfecciona y mejora un tratado comercial vigente, que ha generado tanto crecimiento y progreso a nuestro país.

Tal como se señaló en la discusión del proyecto anterior, desde 1990, con la recuperación de la democracia y con el gobierno del Presidente Patricio Aylwin, nuestro país inició y ha consolidado un modelo de crecimiento hacia afuera. Ese modelo de crecimiento busca eliminar o rebajar la mayor cantidad posible los aranceles, para poder aplanar una cancha en la que todos podamos ofrecer y recibir servicios y productos.

Tengo el honor y también la responsabilidad de representar a la provincia del Cachapoal, y he visto tanto en esa provincia como en toda la Región de O’Higgins, y en otras regiones, como del Maule, de Valparaíso e, incluso, Metropolitana, cómo se ha producido un gran dinamismo con este flujo comercial.

El distrito que represento no solo exporta el cobre de la mina El Teniente, sino también es líder en exportación de vino, fruta fresca, frutos secos, carnes de ave y de cerdo, entre otros productos. Ese dinamismo ha provocado una generación de empleo importante, a través de la creación de plantaciones y la instalación de packings, particularmente por la relación con la economía china.

Por lo tanto, este proyecto, que elimina la doble tributación, otorga herramientas similares a ambas partes y además perfecciona la persecución de la elusión impositiva. Esto no significa rebajar los ingresos que obtiene nuestro país por impuestos, sino evitar la elusión en ambas partes, lo cual podría incrementar, incluso, los ingresos de divisas a nuestro país, que podrían ser destinadas a políticas públicas.

Hago un llamado a la Sala a votar a favor de manera unánime, tal como lo plantearon la diputada Catalina del Real, informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, y el diputado José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda.

El proyecto también debe ser aprobado y despachado prontamente por el Senado de la República, para que pueda entrar en rigor en la próxima temporada agrícola de exportación, generando un beneficio para nuestros exportadores.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz Novoa .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, quiero reiterar que la idea matriz de este proyecto es permitir la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas chilenas y las chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves de transporte internacional, mediante la liberación del pago del IVA en China a las empresas chilenas, lo que terminará con una situación discriminatoria y de trato desigual.

Este es un tema pendiente desde hace varios años, que ha significado un aumento en los costos de nuestros exportadores. No estamos ayudando a China, sino que estamos preocupados de nuestra gente.

En relación con este tema me pidieron dos audiencias invocando la ley del lobby. Me explicaron con lujos y detalles cómo incidía la suscripción de este proyecto de acuerdo en las exportaciones. ¿Qué nos interesa? Aumentar las exportaciones, porque con eso desarrollamos la capacidad de dar empleos y abrimos el camino a muchas personas que comenzaron con un emprendimiento y no les ha dado resultado económico.

Para terminar, quiero señalar que en el informe financiero se señala que la medida no tiene costo. Ello no es casualidad. Se hizo un análisis completo del aspecto tributario, de la ley sobre Impuesto a la Renta y de las ventas obtenidas por empresas navieras extranjeras provenientes de operaciones de cabotaje realizadas en territorio de Chile. Además, se anexa el informe ejecutivo sobre el financiamiento del proyecto de acuerdo y un análisis completo de los mensajes y de los protocolos entre China y Chile en este tema.

El proyecto de ley es bueno para el país. Por lo tanto, tal como lo aprobamos en forma unánime en la Comisión de Hacienda, pido que hagamos lo propio en la Sala.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por último, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto totalmente distinto al anterior. Nuestro país tiene a China como uno de sus principales socios comerciales. Parte importante de nuestras exportaciones tienen ese destino. Por lo tanto, parecía del todo injusto que nuestros exportadores pagaran doble tributación, lo cual, al fin y al cabo, encarecía los productos que ingresaban al mercado chino.

El proyecto apunta en la línea correcta sobre lo que se debe establecer en las relaciones comerciales entre países. Por eso, en la Comisión de Relaciones Exteriores voté favorablemente el proyecto de acuerdo.

Algunos parecieran tener opiniones discrepantes con la República Popular China; otro mantienen posturas rígidas. Soy de la idea de que hay cosas que se deben rescatar y otras no. Por cierto, resalto esta iniciativa, la rescato y la valoro, porque claramente representa un beneficio para nuestra economía, para nuestros exportadores y para mejorar las relaciones internacionales a fin de hacerlas más igualitarias en términos de comercialización.

Reitero, entonces, que votaré favorablemente el proyecto de acuerdo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco 

-Votó por la negativa la diputada señora:

Sepúlveda, Alejandra

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Recuerdo a sus señorías que el próximo martes 23 de julio, a las 11.00 horas, en el Salón de Honor, se celebrará la sesión del Congreso Pleno para que el Congreso Nacional rinda su cuenta pública.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2019. Oficio en Sesión 35. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 18 de julio de 2019

Oficio Nº 14.880

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 12.604-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 52. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, el 29 de mayo de 2018.”. BOLETÍN Nº 12.604-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 18 de marzo de 2019, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 23 de julio de 2019, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

Además de sus miembros, concurrió al estudio de la iniciativa el Honorable Senador señor Jorge Pizarro.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados: del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Felipe Larraín; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; los asesores, señora Silvana Celedón y señor Juan Araya, y la asistente, señora Paula Farías.

También concurrió, del Servicio de Impuestos Internos, la asesora legal, señora Carolina Araneda.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la asesora legislativa, señora Andrea Vargas.

De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza, los asesores, señora Ginette Joignant y señores Guillermo Miranda y Nicolás Godoy.

De la oficina del Senador señor Ricardo Lagos, la asesora, señora Loreto Rojas.

De la oficina del Senador señor Manuel José Ossandón, el asesor legislativo, señor José Tomás Hughes.

De la oficina del Senador señor Jorge Pizarro, la periodista, señora Andrea Gómez.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

De la Bancada del Comité del Partido Socialista, la asesora, señora Javiera Cabezas.

Del Comité del Partido por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor legislativo, señor Ignacio Rodríguez.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, promulgado por decreto supremo Nº 129, de 23 de agosto de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 9 de enero de 2017.

d) Decreto ley Nº 825, sobre impuesto a la renta, del 31 de diciembre de 1974.

e) Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, fue suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

Añade que el Protocolo en estudio tiene por finalidad eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

Indica el Ejecutivo que Chile y China suscribieron el Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, en Santiago, el 25 de mayo de 2015 y las Minutas de Acuerdo de fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015, los que fueron publicados en el Diario Oficial de 9 de enero de 2017.

Señala el Mensaje que uno de los objetivos perseguidos por el Convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos Estados Contratantes, conforme a su legislación doméstica.

Agrega que, en la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Precisa que, por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China.

Expresa el Ejecutivo que, en relación con lo anterior, el artículo 23 del Convenio establece la obligación de no discriminación, esto es, que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales del otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones. Por su parte, el párrafo sexto del mencionado artículo dispone que la obligación de no discriminación se aplicará también al IVA.

De esta forma, el Protocolo libera del pago de IVA en China a las empresas chilenas de transporte internacional, igualando el trato con las empresas chinas, lo que permite una competencia en igualdad de condiciones con empresas de ese y otros países que cuenten con igual exención.

Por último, hace presente que la aprobación del Protocolo no implica una pérdida de recaudación para el país, por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 7 de mayo de 2019, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la de Hacienda, en lo pertinente.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 2 de julio de 2019 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe. A su vez, la Comisión de Hacienda trató la iniciativa en sesión realizada el día 11 de julio de 2019, y aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes el Convenio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 18 de julio de 2019, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 117 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.- El Convenio consta de un Preámbulo y 2 artículos.

Este instrumento consta de un Preámbulo, que indica que las disposiciones del Protocolo formarán parte integrante del Convenio y de 2 artículos, que consignan, por una parte, la eliminación de una situación de discriminación frente al IVA y, por otra, la forma en que el Protocolo Modificatorio entrará en vigor.

El artículo 1 establece que las empresas de un Estado Contratante dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el otro Estado Contratante estarán exentas del IVA en el otro Estado Contratante.

Por su parte, el artículo 2 dispone que este instrumento entrará en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en las que los Estados Contratantes acordaron el Protocolo.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, señaló que el 25 de mayo de 2015, Chile y China suscribieron un tratado para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta.

Agregó que, con posterioridad, se advirtió que las empresas chilenas de transporte internacional se encontraban discriminadas, pues las que prestaban servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China eran gravadas en dicha nación con IVA. Precisó que dicha situación no ocurría con las compañías chinas.

Explicó que la situación referida afectaba a empresas chilenas, tanto de transporte aéreo como marítimo, hecho que se hizo presente a la parte china. Añadió que, con el fin de poner término a la discriminación, ambas partes acordaron celebrar el protocolo modificatorio en estudio, con el fin de impedir que las compañías nacionales estuvieran afectas al IVA en China.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Lagos preguntó por qué las empresas chinas no pagan IVA en Chile.

El Ministro, señor Larraín, contestó que la Ley del IVA, no se aplica a los servicios de transporte internacional, ya que los fletes y los pasajes internacionales no están afectos a IVA.

La Asesora del Servicio de Impuestos Internos, señora Carolina Araneda, explicó que el tratado entre Chile y China, aunque era para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, contenía una cláusula de no discriminación, que también se aplicaba al IVA. Añadió que dicha norma permitió cubrir la situación en estudio, y que, por ello, China accedió a negociar bilateralmente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó cuánto es el IVA que se paga en China.

La señora Araneda respondió que en China se paga un IVA del 11%.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, el 29 de mayo de 2018.”.

(Boletín Nº 12.604-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a las empresas chilenas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 2 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 117 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de julio de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley Nº 825, sobre impuesto a la renta, del 31 de diciembre de 1974.

Valparaíso, 2 de septiembre de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 52. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, el 29 de mayo de 2018.”. BOLETÍN Nº 12.604-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 18 de marzo de 2019, con urgencia calificada de “suma”.

En la sesión en que la Comisión abordó este asunto estuvo presente, además de sus integrantes, el asesor del Comité del Partido Demócrata Cristiano, señor Julio Valladares.

- - -

El proyecto de acuerdo en informe fue discutido previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores, que por tratarse de una iniciativa de artículo único, propuso hacerlo en general y particular a la vez.

Posteriormente fue analizado por la Comisión de Hacienda, en su caso.

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DISCUSIÓN

En relación con el proyecto de acuerdo en informe, el Honorable Senador señor Pizarro recordó que durante su discusión en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, el Ejecutivo hizo presente que su propósito era impedir que las compañías chilenas de transporte internacional estuvieran afectas al IVA en China. Esto, agregó, va a tener el favorable efecto de abaratar el costo del transporte de productos hacia dicho país.

Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Ossandón y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de marzo de 2019, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El año 2015, la República de Chile y la República Popular China suscribieron el Convenio para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, su protocolo, y las Minutas de Acuerdo. Estos fueron publicados en el Diario Oficial en enero de 2017.

En la actualidad, las empresas chilenas de transporte internacional, que prestan servicios de fletes y pasajes hacia o desde China, se encuentran gravadas en dicho país con IVA chino. Sin embargo, aquellas empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en ninguno de los dos Estados Contratantes.

El presente Protocolo Modificatorio elimina el pago de este impuesto a las empresas chilenas de transporte internacional en China e indica la forma en que entrará en vigor.

Respecto de los efectos en Chile, la aprobación de este no implica una pérdida de recaudación para el país por cuanto el transporte internacional aéreo y marítimo se encuentra exento de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2, letra E del artículo 12 del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Los componentes del Protocolo Modificatorio no irrogan un mayor gasto fiscal, ni una reducción en la recaudación de ingresos fiscales.

III. Fuentes de información

1. Mensaje 005-367 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta. Santiago, 12 de marzo de 2019.

2. Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

3. Informe ejecutivo sobre el financiamiento del Proyecto de Acuerdo para la aprobación del “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018. Dirección General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Actual Ley sobre Impuesto a la Renta - Art. 59, N° 5, ART. 60 - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12, Letra E, N°2 Y N°7. (Ord. N° 003, de 02-01-2018) Situación tributaria de las rentas obtenidas por empresas navieras extranjeras, provenientes de operaciones de cabotaje realizadas en territorio de Chile, http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2018/ja003.htm Revisado el 15 de febrero de 2019.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisterna (Presidente Accidental), Juan Antonio Coloma Correa, Manuel Ossandón Irarrázaval y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL “PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 29 DE MAYO DE 2018.”.

(Boletín Nº 12.604-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a las empresas chilenas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

II.ACUERDO: aprobado unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y 2 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 117 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de julio de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto ley Nº 824, sobre impuesto a la renta, de 31 de diciembre de 1974.

-Decreto ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, de 31 de diciembre de 1974.

Valparaíso, 2 de octubre de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DE CONVENIO ENTRE CHILE Y CHINA PARA ELIMINAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS A LA RENTA

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo Modificatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta", suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.604-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 35ª, en 23 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 52ª, en 2 de octubre de 2019.

Hacienda: sesión 52ª, en 2 de octubre de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal del proyecto de acuerdo es eliminar una situación de discriminación frente al impuesto al valor agregado (IVA) que afecta a las empresas chilenas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La Comisión de Hacienda, por su parte, adoptó igual resolución por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Montes, Pizarro y Ossandón.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Secretaria.

En discusión en general y particular el proyecto de acuerdo.

El señor MOREIRA.-

Punto de reglamento, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como la mayoría de los señores Senadores está participando en las Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos y en este minuto hay quorum en la Sala para aprobar este proyecto de acuerdo, yo pido que, respetando los tiempos del debate, abra la votación.

El señor INSULZA.-

No.

El señor MOREIRA.-

¿No está de acuerdo?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

El señor MOREIRA.-

Ya.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , en todo caso, este proyecto, en mi opinión, es prácticamente de fácil despacho.

Nosotros tenemos un acuerdo con la República Popular China para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, que data del año 2015 y está publicado como corresponde.

Lo que ocurre es que las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes hacia China están gravadas por dicho país con un impuesto al valor agregado. Y, como sabemos, ninguna empresa china que realiza el mismo trabajo en Chile necesita pagar IVA.

Es decir, sucede que nuestras empresas pagan impuesto en China y las empresas chinas no pagan impuesto en Chile. Y eso evidentemente es discriminatorio. Así lo entendió la parte china y, por lo tanto, accedió a la modificación de este Acuerdo, que, por cierto, no implica ninguna pérdida de recaudación para nuestro país porque el transporte internacional aéreo y marítimo está exento de IVA.

Esa es la razón por la cual este proyecto se despachó con gran velocidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y -entiendo- también en la de Hacienda, y viene aprobado por unanimidad en ambas Comisiones a esta Sala.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Senador Chahuán, lo escuchamos con atención.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente quiero señalar que estamos frente a un protocolo modificatorio del Convenio que impide la doble tributación entre Chile y China y que, sin lugar a dudas, viene a generar, desde el punto de vista del principio de la no discriminación, la posibilidad de eximir del pago de IVA a los servicios de transporte tanto aéreos como marítimos que puedan efectuar empresas chilenas.

Claramente, esto no significa de ninguna manera una disminución de la recaudación fiscal para nuestro país.

En ese contexto, debemos contar con la capacidad de entender que hoy día tenemos una relación con China que debemos fortalecer y también debemos ser capaces de dar mejores condiciones a nuestras propias empresas de transporte.

Este tema fue acordado cuando vinieron el Presidente Xi Jinping y el Primer Ministro chino a nuestro país. Yo tuve la oportunidad de estar en La Moneda cuando se suscribieron algunos de estos acuerdos, de fechas 21 de abril y 11 de mayo de 2015, los cuales, sin lugar a dudas, van en la dirección correcta.

No solamente hay que destacar las consideraciones económicas que ha señalado el Ministerio de Hacienda, sino que se debe reconocer que hay además consideraciones técnicas, jurídicas y políticas. Se recomienda por parte del mencionado Ministerio la aprobación del Protocolo, el cual viene acompañado de un informe financiero. Este instrumento internacional no produce efectos respecto a la recaudación fiscal de nuestro país y, sin lugar a dudas, tiende a fortalecer nuestra relación permanente con China.

Volvemos a insistir en que en esta situación de guerra comercial entre China y Estados Unidos, Chile tiene también un rol que jugar, pensando básicamente en que vamos a recibir a los líderes de la APEC en nuestro país, donde, por supuesto, los temas relacionados con esta guerra comercial con toda seguridad serán parte de los asuntos que se van a discutir.

Nosotros manifestamos -tal como lo señalé en el anterior proyecto sobre el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura- que esto representa una oportunidad para nuestro país, en la medida que seamos capaces de generar un afianzamiento en la relación con China, que es nuestro principal socio comercial.

Voy a reiterar un tema con un matiz distinto.

En nuestra reunión de diálogo político con China que sostuvimos hace algunos meses en nuestro país, sus líderes hablaban de cómo ellos iban a ser el garante: ¡China, el garante del libre comercio en el mundo! Mientras Estados Unidos levanta barreras, construye muros en sus fronteras, pretende generar aranceles para el efecto de impedir el libre comercio, hoy día China es el baluarte y la garantía del libre comercio en el mundo.

Por tanto, estos protocolos, que van en la dirección correcta, tienden finalmente a mejorar nuestras condiciones comerciales con dicho país.

He dicho.

El señor INSULZA.-

Pido que votemos de inmediato.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Vamos a escuchar a Moreira antes. Creo que es más ilustrativo escuchar al Senador Moreira, quien puede ayudarnos a fijar una posición más sólida. Y usted, señor Ministro , rematará la discusión.

Tiene la palabra el Senador Moreira para que nos ilustre.

El señor INSULZA.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

Exacto, que se abra la votación, manteniendo los tiempos.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Así se acuerda.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MOREIRA.-

"Honorable Senador Iván Moreira", no se olvide de eso, Presidente .

¡No "Moreira"...!

El valer de los Senadores es igual.

Señor Presidente , yo sé que el Ministro tiene muchas responsabilidades adicionales, así que voy a ser breve e iré al grano, porque, para un país, el Presupuesto de la Nación es, sin lugar a dudas, la ley más importante que debemos debatir y aprobar en este escenario.

Voy a ocupar solamente tres minutos para reiterar que, de verdad, este es un proyecto sencillo.

Chile y la República Popular China, como bien decía el Presidente de la Comisión , Senador Insulza, suscribieron el Convenio para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, en Santiago el 25 de mayo de 2015.

Sin embargo, en la actualidad las empresas chilenas de transporte internacional que prestan servicios de fletes y pasajes internacionales hacia o desde China se encuentran gravadas en dicho país con el IVA. Por el contrario, las empresas chinas que prestan el mismo servicio no se encuentran afectas a dicho impuesto en China.

Por ello, señor Presidente , Honorable Senador Alfonso de Urresti, el Protocolo busca establecer que las empresas de un Estado Contratante dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el otro Estado Contratante estarán exentas del IVA en este.

Como aquí se ha señalado, China es para nuestro país un socio comercial y, en razón de ello, este Protocolo solo beneficia a las empresas de transporte chileno que efectúan negocios en el gigante asiático.

Atendido el tenor del Convenio firmado el año 2015, el Protocolo que hoy se nos presenta para nuestra aprobación es solo la ratificación del buen momento que atraviesan nuestras relaciones con la República Popular China.

No está de más decir que en 2020 vamos a celebrar 50 años de relaciones diplomáticas con la República Popular China, que jamás se vieron interrumpidas en ese período. Y eso demuestra una solidez comercial y de política exterior.

Por lo tanto, la que nos ocupa es una instancia muy importante para ir fortaleciendo nuestra legislación y haciéndola también compatible con la de la República Popular China.

Como ya ocurre con el proyecto del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura, la política exterior económica de nuestro país se basa en tener tratados de libre comercio y un libre flujo de las inversiones con suficientes incentivos al inversionista extranjero. Uno de esos beneficios es evitar la doble tributación. Chile ha celebrado varios convenios para evitar la doble tributación con muchos países del mundo.

Es por ello, señor Presidente , que concurro con mi voto a aprobar este Protocolo Modificatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta.

Gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Honorable Senador don Iván Moreira.

No hay más inscritos.

El Ministro Larraín ha solicitado la palabra.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , estamos, como se ha dicho acá, frente a un proyecto que elimina una discriminación y que contempla un beneficio para Chile.

Este convenio data del 25 de mayo de 2015, fecha en que fue suscrito durante el Gobierno anterior como parte de una política. Ya decía el Senador Moreira que tenemos muchos tratados de doble tributación; en realidad, con treinta y tres países. Y estamos negociando unos seis a siete adicionales en este momento.

Este instrumento internacional en particular estableció en su artículo 23 la obligación de no discriminación entre las empresas chilenas que realizan actividades de transporte internacional en China. No es una discriminación en general, pero sí una que se produce, y por una razón especial: en Chile, de acuerdo a la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, el transporte marítimo y aéreo está exento del IVA. Por tanto, ningún barco o empresa china que preste este servicio en nuestro país lo paga. Pero eso sí ocurre en China.

Entonces, lo que estamos haciendo para las empresas aéreas, marítimas que prestan estos servicios es emparejar la cancha.

Como bien se decía acá, señor Presidente , no hay efecto fiscal. En realidad, este lo tiene el erario chino: son los chinos los que tendrán que dejar de recaudar -no sé cuál será su manera de proceder en esta materia, ni la he estudiado-, porque son ellos los que van a eximir del IVA a las empresas del Estado firmante que realicen el transporte aéreo y marítimo entre China y nuestro país.

Por tanto, este es un proyecto al cual se podría calificar de "win-win" porque con él no perdemos absolutamente nada, al contrario, se corrige una distorsión: significa una mejor competitividad para las empresas chilenas.

Espero que tengamos una amplia aprobación, porque es un beneficio claro y neto, sin costo para nuestro país.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos favorables).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Órdenes, Provoste y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 82. Legislatura 367.

Valparaíso, 2 de octubre de 2019.

Nº 208/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018, correspondiente al Boletín Nº 12.604-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.880, de 18 de julio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de octubre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.036

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 12.604-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta”, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.”.

*******

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 179

Tipo Norma
:
Decreto 179
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1144700&t=0
Fecha Promulgación
:
11-11-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2du8t
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Fecha Publicación
:
29-04-2020

PROMULGA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

    Núm. 179.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 29 de mayo de 2018 fue suscrito, en Santiago, Chile, el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta.

    Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 15.036, de 3 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del aludido Protocolo, éste entró en vigor internacional el 17 de octubre de 2019.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, 29 de mayo de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China,

    Visto el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación a los Impuestos sobre la Renta, firmado en Santiago, Chile, el 25 de mayo de 2015 y con vigecia a partir del 8 de agosto de 2016 (en lo sucesivo "el Convenio"),

    Han acordado que las siguientes disposiciones formarán parte integrante del Convenio:

     

    Artículo 1

     

    Una empresa de un Estado Contratante dedicada a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el otro Estado Contratante estará exenta del Impuesto al Valor Agregado en el otro Estado Contratante.

     

    Artículo 2

     

    Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Protocolo. Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en la que los Estados Contratantes acordaron este Protocolo.

    En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

     

    Hecho en duplicado en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018, en idiomas español, chino e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

     

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Popular China.