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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.235

Proyecto de ley que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 05 de mayo, 2020. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica. Boletín N° 13.488-13

MENSAJE Nº 054-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

I. FUNDAMENTO Y ANTECEDENTES

En diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus, la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19.

Nuestro país ha sufrido los efectos de este virus y atendido el impacto que la enfermedad ha producido a nivel económico, social y laboral, se ha hecho necesario adoptar un conjunto de medidas extraordinarias orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el resurgimiento del país una vez superada esta crisis.

Una de las primeras acciones adoptadas se concretó el día 18 de marzo de 2020. En virtud del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días. En este marco, nuestro Gobierno ha dispuesto una serie de medidas para enfrentar la crisis.

Esas medidas han repercutido en el mundo del trabajo y creemos que es necesario seguir trabajando en acciones concretas que permitan a todos los actores del mundo laboral ver resguardados sus derechos y también tener certeza sobre los procesos que deben llevarse a cabo en materia de derechos colectivos.

Uno de esos procesos son las elecciones de dirigentes y delegados sindicales que, dada la contingencia actual, no se han podido realizar o no podrán realizarse correcta y oportunamente. En efecto, el contexto país y las medidas implementadas con motivo de la crisis sanitaria para proteger a la ciudadanía, han dificultado o impedido la realización o finalización de dichos procesos eleccionarios, circunstancias que hacen necesario regular esta materia.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa busca dar certeza jurídica respecto de los procesos electorales que hayan comenzado o que deban comenzar durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y que no hubieren podido finalizar, entendiéndose por tal, aquellos procesos en que no se han podido elegir una nueva directiva o delegado sindical, según sea el caso, suspendiendo dichos procesos en el estado en que se encuentren, por una parte, y, por la otra, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las asociaciones establecidas en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, se establece que, si la respectiva organización estimare que existen las condiciones para realizar el proceso eleccionario, sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá llevarse a cabo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el vencimiento del referido estado de excepción constitucional y de sus prórrogas, si las hubiere.

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. En dicho caso, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que este deba realizarse.

No obstante, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatuarias y disposiciones legales vigentes.

En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde su cese.”.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 08 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 23. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

BOLETÍN Nº 13.488 -13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río y el asesor del mismo Ministerio, señor Alejandro Charme. Estuvieron presentes el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, acompañado por el coordinador de políticas tributarias, señor Manuel Alcalde y el coordinador legislativo, señor José Riquelme. Participó mediante video conferencia la Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, señora Bárbara Figueroa Sandoval.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Suspender, de pleno derecho y por razón del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con fecha 18 de marzo de 2020, los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales y de las directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Con todo, podrán llevarse a efecto los procesos electorales, si las organizaciones estiman que existen las condiciones para ello.

En lo que corresponda, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales y de directores de las asociaciones de funcionarios, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo de su mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde el cese de dicho estado de excepción o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a 15 días hábiles.

La suspensión que se establece no se aplicará para la constitución de nuevas organizaciones sindicales ni para la conformación de nuevas asociaciones de funcionarios.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El numeral 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho fundamental a sindicarse voluntariamente en los casos y forma que señale la ley, contempla que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que ésta determine, y establece que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.

2) El Código del Trabajo.

3) La ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

A) El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, describe que en diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus, la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19. Agrega que nuestro país ha sufrido los efectos de este virus y, atendido el impacto que la enfermedad ha producido a nivel económico, social y laboral, se ha hecho necesario adoptar un conjunto de medidas extraordinarias orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el resurgimiento del país una vez superada esta crisis.

Al efecto, afirma que una de las primeras acciones adoptadas se adoptó el 18 de marzo de 2020, al decretarse el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días.

Enseguida, sostiene que el Ejecutivo pretende implementar acciones concretas que permitan a todos los actores del mundo laboral ver resguardados sus derechos y también tener certeza sobre los procesos que deben llevarse a cabo en materia de derechos colectivos.

Considerando que uno de esos procesos son las elecciones de dirigentes y delegados sindicales que, describe que, dada la contingencia actual, no se han podido realizar o no podrán realizarse dichos procesos de forma correcta y oportuna, toda vez que, a raíz de las medidas implementadas con motivo de la crisis sanitaria para proteger a la ciudadanía, se ha dificultado o impedido la realización o finalización de procesos eleccionarios, lo que hace necesario regular esta materia.

A continuación, el mensaje describe el contenido de la iniciativa sometida a la consideración de la Comisión.

Sobre el particular, expone que el proyecto apunta a dar certeza jurídica respecto de los procesos electorales que hayan comenzado o que deban comenzar durante el estado de excepción constitucional de catástrofe y que no hubieren podido finalizar. Al efecto, se trata de aquellos procesos en que no se han podido elegir una nueva directiva o delegado sindical, según sea el caso, con la finalidad de suspender dichos procesos en el estado en que se encuentren y prorrogar la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las asociaciones establecidas en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, establece que, si la respectiva organización estimare que existen las condiciones para realizar el proceso eleccionario, sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá llevarse a cabo.

B) La Comisión tuvo a la vista el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, que prorroga el mandato de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes, entre otras, a las regidas por la ley N°19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y las regidas por el Título I del Libro III del Código del Trabajo, correspondiente a los Boletines números 13.379-06, 13.380-06, 13.390-06, 13.395-06, 13.405-06 y 13.415-06.

Esta iniciativa se encuentra pendiente ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, desde el 24 de abril de 2020.

En lo que respecta a los dirigentes de dichas organizaciones, el proyecto dispone que continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe o su prórroga, hayan finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, suspende, de pleno derecho, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el vencimiento del estado de excepción constitucional decretado con esa fecha, los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado de excepción, y que no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de la ley, salvo que las asociaciones sindicales o de funcionarios estimen que existen las condiciones para realizar el respectivo proceso electoral.

Asimismo, prorroga la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales y de directores de las asociaciones de funcionarios, por el número de días que restaba para el término del plazo de su mandato, al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde su cese.

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Al iniciar el análisis en general del proyecto de ley, la Comisión recibió la opinión de la Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile.

EXPOSICIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE CHILE

La Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, señora Bárbara Figueroa Sandoval, inició su presentación señalando que el proyecto debe cautelar principalmente la autonomía sindical, particularmente en lo que atañe a proteger la facultad de las organizaciones para definir si suspenden o llevan adelante sus procesos eleccionarios, sobre todo en el caso de aquellas que ya los hubieren fijado, en aplicación de la titularidad y libertad sindical.

Asimismo, agregó que el proyecto debe salvaguardar el derecho a formar sindicatos durante el período de excepción constitucional, incluyendo el proceso de elección de sus directivas. Dicha circunstancia, afirmó, requiere una norma específica aplicable en su caso, con la finalidad de permitir la formación de nuevas organizaciones sindicales.

Finalmente, precisó que resulta relevante explicitar los efectos de la iniciativa, toda vez que pudiera producirse una disminución del número de trabajadores de un sindicato entre la fecha en que debía realizarse la elección y aquella en que efectivamente se celebre, con las consecuencias que ello pudiera significar en materia de quórums y plazos.

COMENTARIOS

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, coincidió con los planteamientos de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, considerando que el proyecto apunta, además de suspender los procesos electorales y prorrogar la vigencia de mandatos directivos, a proteger el derecho de los trabajadores a realizar o suspender sus procesos eleccionarios atendidas sus propias circunstancias.

Votación de la idea de legislar

-Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Inciso primero del artículo único

El inciso primero del artículo único aprobado en general establece que los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de la ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el vencimiento del referido estado de excepción constitucional y de sus prórrogas, si las hubiere.

El Senador señor Letelier consultó respecto del ámbito de aplicación de la iniciativa respecto de aquellos trabajadores a honorarios.

La Senadora señora Goic hizo presente que la propuesta puede ser objeto de interpretaciones equívocas acerca del momento en que se suspenden las directivas, toda vez que contempla que ello operará desde el 18 de marzo de 2020 hasta el vencimiento del referido estado de excepción constitucional y de sus prórrogas, si las hubiere.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo , explicó que el proyecto apunta a producir el efecto de suspensión y prórroga en todas las organizaciones sindicales y de funcionarios, de modo que se trata de una regulación que comprende a distintos tipos de entidades que se constituyan al amparo de la ley N° 19.296, incluyendo aquellas en que participen trabajadores a honorarios.

Enseguida, afirmó que resulta pertinente eliminar, en el inciso primero del artículo único aprobado en general, la referencia al momento en que operará la suspensión, toda vez que dicha circunstancia se encuentra contenida en el inciso cuarto.

En consecuencia, propuso establecer que los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

-Puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Inciso segundo del artículo único

El inciso segundo del artículo único aprobado en general contempla que, en caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. En dicho caso, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que este deba realizarse.

La Senadora señora Goic, propuso incorporar que, tratándose de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que este deba realizarse.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, manifestó su conformidad con dicha propuesta.

En consecuencia, propuso establecer que en caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

-Puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Inciso tercero del artículo único

El inciso tercero del artículo único aprobado en general establece que, no obstante, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatuarias y disposiciones legales vigentes.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, afirmó que el texto sometido a la consideración de la Comisión cautela la autonomía sindical, al permitir que las organizaciones puedan optar por perseverar en la realización de los procesos eleccionarios, cuando sí lo estimaren.

El Senador señor Letelier abogó por garantizar la autonomía de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, lo que requiere establecer que, al optar por continuar los procesos eleccionarios, pueda ser acordado sin requerir que ello no afecte el derecho de participación de todos los asociados, tal como lo expresa el texto formulado por el Ejecutivo.

Al efecto, explicó que el numeral 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece el derecho fundamental a sindicarse en los casos y forma que señale la ley, y que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales. Por lo anterior, afirmó que el texto sometido a la consideración de la Comisión podría ser objeto de interpretaciones erróneas que, en definitiva, impliquen afectar dicha libertad sindical, al condicionar la decisión que adopten las organizaciones sindicales.

La Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, señora Bárbara Figueroa, coincidió con dicho planteamiento, en aras de cautelar la autonomía sindical y recordó que, en aplicación de reglas generales, cualquier afiliado que pudiere ver afectado su derecho puede recurrir a las instancias competentes.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, afirmó que la eliminación de dicha frase no genera efectos significativos respecto de la aplicación de la norma propuesta.

El Senador señor Allamand, en sentido contrario, sostuvo que resulta pertinente mantener el requisito consistente en que la decisión de las organizaciones sindicales no deba afectar el derecho de participación de todos los asociados, toda vez que explicita un criterio general que opera en procesos eleccionarios.

-Puesta en votación la frase “sin afectar el derecho de participación de todos los asociados”, fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y del Senador señor Letelier, y 1 voto a favor, del Senador señor Allamand.

-Puesto en votación el texto del inciso tercero que resultó de eliminarse la frase mencionada, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Inciso cuarto del artículo único

El Inciso cuarto del artículo único aprobado en general dispone que, en los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde su cese.

El Senador señor Letelier abogó por evitar que, una vez terminado el estado de excepción constitucional, se afecte la organización de los procesos eleccionarios que deban realizarse en una fecha próxima al referido cese. Dicha circunstancia, afirmó, da cuenta de la necesidad de incorporar un plazo adicional para tal efecto.

Enseguida, dejó expresa constancia de que los fueros se prorrogan del mismo modo que el mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios, incluyendo los procesos electorales que tengan lugar con posterioridad al cese del estado de excepción constitucional.

En razón de lo anterior, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, propuso incorporar que, en los casos establecidos en el inciso primero del artículo único del proyecto, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

-Puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Inciso quinto, nuevo, del artículo único

La Senadora señora Muñoz presentó una propuesta para incorporar un inciso quinto, nuevo, al artículo único del proyecto, para establecer que para la determinación de los fueros y otros derechos a que se refiere el artículo 235 del Código del Trabajo, el proceso electoral, luego de la suspensión, deberá considerar el número de afiliados correspondientes al mes anterior en que se declaró el estado de excepción constitucional.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, propuso establecer que para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley N°19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que se considerará, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

Explicó que dicha propuesta apunta a evitar que el cambio en la fecha de las respectivas elecciones afecte los derechos de los trabajadores.

La Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, señora Bárbara Figueroa, afirmó que la proposición debe apuntar a evitar una merma en la cantidad de directores sindicales, a raíz de una eventual disminución del número de trabajadores que se hubiere producido entre la declaración del estado de excepción constitucional y la fecha de la respectiva elección.

-Puesta en votación la redacción propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand y Letelier.

Inciso sexto, nuevo, del artículo único

La Senadora señora Goic, con miras a evitar una afectación a la constitución de nuevas organizaciones sindicales, propuso establecer que la suspensión establecida en la iniciativa no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N°19.296.

-Puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, regidas por la ley N° 19.296, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatuarias y disposiciones legales vigentes.

En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley N°19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N°19.296.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2020, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala (mediante video conferencia) y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE PROCESOS ELECTORALES DE DIRECTIVAS Y DELEGADOS SINDICALES, Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS MANDATOS DE DICHOS DIRECTORES Y DELEGADOS SINDICALES EN LOS CASOS QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 13.488-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Suspender, de pleno derecho y por razón del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con fecha 18 de marzo de 2020, los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales y de las directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Con todo, podrán llevarse a efecto los procesos electorales, si las organizaciones estiman que existen las condiciones para ello.

En lo que corresponda, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales y de directores de las asociaciones de funcionarios, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo de su mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde el cese de dicho estado de excepción o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a 15 días hábiles.

La suspensión que se establece no se aplicará para la constitución de nuevas organizaciones sindicales ni para la conformación de nuevas asociaciones de funcionarios.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes (Senadoras Goic y Van Rysselberghe, y Senadores Allamand y Letelier).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:1) El numeral 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que reconoce el derecho fundamental a sindicarse voluntariamente en los casos y forma que señale la ley, contempla que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que ésta determine, y establece que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones; 2) el Código del Trabajo; 3) la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

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Valparaíso, 8 de mayo de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ELECCIONES DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE FUNCIONARIOS ESTATALES Y PRÓRROGA DE VIGENCIA DE MANDATO DE ACTUALES DIRECTORES Y DELEGADOS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.488-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 21ª, en 5 de mayo de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 23ª, en 13 de mayo de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo de este proyecto es suspender, de pleno derecho y por razón del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con fecha 18 de marzo de 2020, los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales y de las directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Con todo, podrán llevarse a efecto los procesos electorales si las organizaciones estiman que existen las condiciones para ello.

En lo que corresponda, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales y de directores de las asociaciones de funcionarios se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo de su mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde el cese de dicho estado de excepción o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

La suspensión que se establece no se aplicará para la constitución de nuevas organizaciones sindicales ni para la conformación de nuevas asociaciones de funcionarios.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este proyecto de ley en general y en particular por ser de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier). En particular, aprobó esta iniciativa con las modificaciones y las votaciones que se consignan en el respectivo informe.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 9 y 10 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, esta iniciativa responde a una petición del mundo del trabajo, de las directivas sindicales y de las asociaciones de funcionarios del Estado, y propone la suspensión de los procesos electorales destinados a la renovación de las directivas de dichas organizaciones, sea que estos hayan partido o que se encuentren en desarrollo y que no hubieran podido realizarse o terminarse debido al estado de excepción constitucional decretado.

Asimismo, se posibilita que los sindicatos y las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado determinen siempre que, si existen las condiciones para realizar los correspondientes procesos electorales, estos puedan llevarse a efecto.

Quiero subrayar que aquí se suspenden los procesos que ya comenzaron o que puedan haberse iniciado; se validan los actos que se hayan realizado, pero siempre se deja en manos de los sindicatos y de las asociaciones de funcionarios su realización.

Adicionalmente, el proyecto plantea que cuando se suspendan los procesos electorales la vigencia de los mandatos de los dirigentes se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional, contados desde el cese de dicho estado de excepción, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Esta norma, en el fondo, desplaza hasta el fin del estado de excepción el tiempo de vigencia adicional que tendrán las directivas a fin de organizar un proceso electoral nuevo, para lo cual se garantizan mínimo quince días hábiles.

Se ha considerado que un plazo mayor al señalado sería un exceso, y esa fue la opinión de todas las organizaciones que participaron en la Comisión.

Los dirigentes no desean que se venda ni que se genere la imagen de que se quieren quedar indebidamente en los cargos.

Asimismo, se incluye un elemento que es muy importante de mencionar: para la elección que se llevará a efecto en el futuro el número de afiliados de la organización o de la asociación de que se trate corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el estado de catástrofe.

La suspensión que se establece en este proyecto no será aplicable a la constitución de nuevas organizaciones sindicales ni de nuevas asociaciones de funcionarios, pues en esos casos se mantiene esa libertad.

Esta iniciativa fue aprobada tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo, la que le solicita a la Sala proceder en la misma forma.

Finalmente, dado que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización está analizando un asunto similar, quiero puntualizar que la razón para separar estos proyectos tiene que ver con que tratan de temas distintos, pues el que ahora nos ocupa habla de fueros, de un proceso muy reglado, de modo que no corresponde, a juicio de muchos, mezclar en un mismo instrumento legal esta materia con, por ejemplo, lo tocante a las juntas de vecinos, a las fundaciones, a las corporaciones y organizaciones de otro orden.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

Y pido abrir la votación, dado que esto es unánime. Creo que lo podemos despachar casi sin discusión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor MOREIRA.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, este es un proyecto de ley largamente esperado por los sindicatos de trabajadores. De hecho, tuvimos una reunión hace pocos días con trabajadores del cobre que necesitaban tener certeza de la personalidad jurídica de que disponían, de la personería, para realizar, por tanto, todos los procesos de negociación colectiva, un tema que se decidió separar del proyecto inicial justamente para que caminara en forma paralela.

Esta iniciativa, que se ha separado de la original, sin lugar a dudas cumple con una función: dar certezas a los sindicatos respecto del trabajo que hoy día están realizando. Paralelamente, permitirá enfrentar, como señalaba, los procesos de negociación colectiva.

Así que, por supuesto, vamos a aprobarla.

Los trabajadores del cobre la solicitaron. Hablamos con el Senador Letelier y con el Gobierno; también fue impulsada por el Senador Allamand. En consecuencia, estamos muy contentos de que, finalmente, se despache. Cuenta con todo nuestro respaldo.

Por supuesto, con esto damos la posibilidad de que la personería de los sindicatos siga vigente más allá de los plazos legales que tenían para hacer las elecciones correspondientes, debido a que no pueden realizar ampliados de sus trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora Carolina Goic, tiene la palabra.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, solamente para ratificar algo.

Ya lo señaló el Presidente de la Comisión en el informe. Este es un proyecto necesario. Lo han solicitado los dirigentes sindicales. A mi juicio, equilibró muy bien la autonomía sindical con el hecho de que, con motivo de la pandemia, hoy día se posterguen elecciones, se postergue la vigencia de las directivas.

En efecto, da la posibilidad de realizar esas elecciones si la organización sindical considera que están las condiciones y que pueden garantizar la seguridad sanitaria de quienes forman parte de la organización o del sindicato; o, también, de resolver la situación de un país extenso, como el nuestro, con distintas realidades, en el caso de sindicatos que tienen afiliados en más de una región. Es ahí, siempre, la directiva sindical la que tiene la autonomía para determinarlo.

También quiero señalar que en la audiencia que tuvimos, en particular con la Presidenta de la CUT, se planteó la preocupación por la conformación de nuevas organizaciones sindicales que puedan surgir. Y eso quedó cautelado en el último inciso, donde se señala que "la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales". Y esto, sobre todo, por situaciones de abuso que lamentablemente hemos visto, aun en este período de pandemia. Es fundamental que los trabajadores se puedan organizar, tomando siempre, por supuesto, los resguardos desde el punto de vista sanitario.

Creo que además se resolvió muy bien otro punto: la necesidad de respetar aquellos procesos que han estado en marcha desde el 18 de marzo. No queremos retrotraer aquello -no es esa nuestra intención-, sino que se suspenda, de alguna manera, o se congele el proceso de elección y que luego se pueda retomar, tal cual como se ha planteado, con el tiempo suficiente, de manera que, si hay que desplegar una elección, se haga.

Así que la recomendación a los colegas es aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad, en la esperanza de que también se pueda despachar rápido en su segundo trámite, porque eso es lo que están esperando muchos dirigentes.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , de manera muy breve, quiero fundamentar mi voto a favor.

Creo que aquí se ha explicado muy bien. El proyecto era necesario; es importante ante la situación excepcional que vivimos. El que se hayan decretado el estado de catástrofe y las medidas excepcionales obviamente que ha afectado los procesos regulares de las elecciones de directivas sindicales o de delegados sindicales.

Por lo tanto, es muy importante tomar en consideración la posibilidad de que se prorroguen los mandatos de las directivas sindicales, pero -lo más relevante- salvaguardando la autonomía de las organizaciones sindicales. Es decir, si la organización considera que tiene condiciones para realizar la elección, que la haga; y si el movimiento sindical, en su momento, quiere constituir nuevos sindicatos en este período, que también lo pueda hacer.

Ello es extraordinariamente relevante, porque no podemos afectar la autonomía. Al contrario, la idea es siempre fortalecer la organización de los sindicatos, los que normalmente tienen bastantes dificultades y, muchas veces, son objeto de claras obstrucciones de parte de los dueños de empresas que no siempre simpatizan con su constitución.

Por eso, señora Presidenta, creo que este proyecto era y es necesario, pues va a ayudar, pero respetando la autonomía de la que hablo.

Por consiguiente, desde ya anuncio mi voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , quiero fundamentar mi voto a favor de esta iniciativa.

Sin duda que estamos todos conscientes de la compleja situación que está viviendo el país producto de la pandemia del coronavirus.

Acabamos de conocer hace un par de horas cómo han aumentado las cifras de contagiados, las que prácticamente tienen en cuarentena total a buena parte del país.

Obviamente, en esa línea los procesos electorales que se llevaban adelante en las distintas organizaciones sindicales estaban con problemas, dado que no han podido realizar adecuadamente las labores propias de la elección, partiendo por las campañas, por visitar a los socios, por hacer asambleas y reuniones a fin de permitirles explicar los programas de trabajo propuestos por cada directiva.

Este proyecto de ley viene justamente a solucionar ese problema, al establecer una suerte de suspensión de la elección y, además, prorrogar la vigencia de las directivas mientras se produce la señalada suspensión, lo cual va a permitir que las organizaciones sindicales sigan contando con sus directivas a fin de representar los derechos de los trabajadores frente a los empleadores.

Creo que esta iniciativa es absolutamente necesaria. Además, deja claro un tema que les preocupaba a los distintos dirigentes que conversaron conmigo respecto de la posibilidad de apoyar este proyecto, principalmente dirigentes relacionados con el tema del cobre. Ellos manifestaron que era indispensable que el proyecto de ley señalara expresamente que la cantidad de socios para llevar adelante la elección debía ser la que se tenía al momento de la suspensión del proceso electoral. ¿Por qué razón? Porque, como muy bien lo anota la iniciativa, existe una cantidad de dirigentes a elegir conforme al número de socios que integran los sindicatos. Y, después de ocurrida la pandemia, es muy probable que se vea alterado sustancialmente el número de socios del sindicato y que, a consecuencia de ello, varíe el número de dirigentes que deban elegirse. Porque existe una correlación directa con la cantidad de representantes que puedan tener los trabajadores no solamente en la directiva sindical, sino también en las distintas confederaciones a las cuales se asocian los sindicatos.

Dicho eso, señora Presidenta , y luego de clarificarse que, efectivamente, al momento de la elección de los dirigentes sindicales, una vez que se reanuden los procesos electorales, no se va a alterar la cantidad de socios del sindicato, dado que el número de ellos será el mismo que se tenía al momento de la elección suspendida, voy a votar a favor.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , solo quiero solicitar que este proyecto se pueda votar al final de la sesión, porque acabo de recibir el informe hace diez minutos. Entonces, nos parece que es demasiado relevante una iniciativa como esta para no leer en detalle la discusión.

Además, me doy cuenta de que no estuvieron presentes todos los miembros de la Comisión de Trabajo en el debate, por las votaciones que se dieron. Y eso me obliga a revisar con mayor detalle la iniciativa, porque, tal como lo señaló el Senador Pedro Araya , ella tiene un alto interés para algunos sindicatos. Recordemos que el proyecto original también traía aparejados otros temas.

Por eso, dado que esta iniciativa se ha tratado sobre tabla y que tuve que pedirle al Secretario que nos mandara el informe en detalle, pido que se pueda realizar la votación después de la discusión del proyecto siguiente, si le parece.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Provoste, está abierta la votación; no podemos retroceder. Ya estamos por finalizar.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , me parece óptimo que se esté discutiendo este proyecto de artículo único.

La semana pasada, justamente, en una reunión a través de este sistema, de Zoom, con dirigentes sindicales de mi región, de empresas forestales, de sindicatos de distinta naturaleza, ellos manifestaron su preocupación porque aquí puede haber una situación con la manera en que ocurre la transitoriedad de la suspensión de la elección y con cómo se respeta el fuero de cada uno de los dirigentes.

Entonces, sería importante hacer esa referencia.

El Senador Letelier presentó bien el proyecto. El objetivo de este es que, una vez decretado el estado de catástrofe, las directivas sigan vigentes, a efectos de que no dejen de funcionar en ausencia de la elección correspondiente. Pero es importante que no haya abusos, como el desconocimiento del fuero.

Eso, como primera cosa.

También me gustaría preguntarles a los integrantes de la Comisión, antes de votar, qué ocurre con las mutuales.

En este encuentro por Zoom los dirigentes de gremios de sectores tan distintos como la pesca, las industrias, los lácteos, el sector eléctrico nos señalaron que había bastantes inconvenientes desde el punto de vista de cómo las mutuales están considerando el contagio, el PCR en el procedimiento de inclusión.

Entonces, así como tenemos prórroga, o suspensión mejor dicho, en los plazos para la constitución mientras dure el estado de catástrofe, es preciso saber qué es lo que ocurre con otros derechos laborales. No podemos permitir que producto de esta situación se generen forados a través de los cuales se precarice el trabajo o no se reconozca que hay muchos trabajadores que derechamente no podrán concurrir a sus establecimientos. Y ahí nos hacían la observación del comportamiento de las mutuales.

Entonces, sería bueno que, antes de votar, el Presidente de la Comisión , u otro integrante de ella, pudiera aclarar qué ocurre con los fueros. En definitiva, nos gustaría saber cuál es el plazo de extensión de fueros y cuál es el plazo de protección.

Se explicó bien lo que dice relación con los quorum para efectos de las elecciones sindicales, que no se modifiquen, pero pediría estas dos referencias: lo relativo a las mutuales y lo relativo al fuero para cada uno de los dirigentes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para tomar la votación a los colegas que están a distancia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a consultar por la opción de voto.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

¿Me permite, Presidenta ? Quiero decir algo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta ...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hay un problema en su sistema, es el micrófono parece...

Tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Sí, el administrador del sistema me lo acaba de dar. Gracias.

Señora Presidenta , yo no sé si es una buena práctica que, manifestando todos la mejor voluntad para despachar los proyectos de ley, debamos firmar prácticamente un contrato de adhesión respecto de lo que nos plantean en esta iniciativa, porque no hemos tenido tiempo para nada. Este proyecto entró hace media hora y simplemente hay que votarlo, por lo que todas las dudas que nos genera quedan en nada.

Cuando la Presidenta de la CUT fue a la Comisión, según acabo de ver rápidamente por ahí, planteó algunas dudas respecto de la autonomía sindical. Y aquí se han expresado dudas con relación al fuero sindical.

¿No hubiera sido mejor que simplemente confiáramos en los sindicatos y fueran ellos los que establecieran un proceso respecto de renovar o no sus directivas, de continuar o no sus procesos electorales? ¿Por qué el Estado tiene que estar inmiscuyéndose en ese proceso?

Yo tengo esas preguntas y a lo mejor los Senadores que vieron el proyecto tienen buenas respuestas. Pero ya no valen las buenas respuestas, porque simplemente debo confiar. El texto no lo conozco, no sé en qué consiste en el fondo. No he tenido tiempo, porque se ha tramitado en media hora.

No me parece un buen procedimiento, señora Presidenta .

Por lo tanto, me voy a abstener.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, yo comparto las reflexiones del Senador Huenchumilla.

Estábamos sesionando en la Comisión de Hacienda, ni siquiera alcanzamos a tener la media hora. Pero voy a votar a favor porque confío en los integrantes de la Comisión de Trabajo, particularmente en el criterio de los de Oposición. Y espero que esto haya sido conversado y posea consistencia.

Voto a favor con esas limitaciones, porque no he tenido posibilidad de formarme mi propio criterio directamente.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señor Secretario, voy a votar a favor, pero quiero adherir a las opiniones de los Senadores Montes, Huenchumilla y de la Senadora Provoste.

Creo que hay que dedicarle un tiempo mínimo a la discusión general y amplia de reformas como esta, porque me parece que es importante.

También hago un acto de confianza en los colegas que vieron este proyecto, pero me parece que hay que dedicarle un mínimo de tiempo y al menos conocer el informe a tiempo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Quiero fundamentar mi voto, Presidenta .

Y también hacer un poco de historia.

Este proyecto lo conocimos en medio de los rumores de lo que se llamaba la "protección al empleo", la cual ha permitido, por ejemplo, que se haga una suspensión en la que los empleadores les dejan de pagar las remuneraciones a los trabajadores y les piden que con sus ahorros individuales se paguen parte de su sueldo.

Cuando supimos, a través de los medios de comunicación, que se buscaba postergar la negociación colectiva y, de paso también, prorrogar los mandatos de las directivas, nos pareció que era una mala idea.

Y efectivamente, tal como lo plantea el Senador Huenchumilla, la Comisión recibió opiniones de la Central Unitaria de Trabajadores; asimismo, tuvimos la posibilidad de conversar con la Federación Minera y la Confederación Minera, que nos señalaron que precisamente ellas, en este período de pandemia, han tenido elecciones por medio de sistemas virtuales, y que parecía mucho más lógico que organizaciones a lo mejor más pequeñas, como la Federación de Trabajadores del Cobre, pudieran también tener acceso, a través de la Dirección del Trabajo, a la posibilidad de realizar por vía electrónica estos procesos de votación.

Nos parece, Presidenta , con todo cariño, que hay iniciativas que pueden buscar un propósito tan noble como este, por ejemplo, la relativa a los estudiantes de educación superior con gratuidad para que puedan tener acceso gratuito a internet, una iniciativa que fue aprobada por la Comisión de Transportes, que también era de artículo único y que, sin embargo, se decidió votar solo en general y lleva semanas esperando que se ponga en discusión en la Sala. Debo recordarle que hay muchos estudiantes que no van a poder continuar sus estudios porque les van a suspender a sus familias el servicio de internet y perderán la gratuidad.

Lo digo, Presidenta, porque creo que en esto el sentido de urgencia es importante, pero necesitamos que se entregue toda la información correspondiente.

Teníamos las mismas dudas que ha planteado la CUT respecto de si se trasgrede la Constitución en cuanto a la autonomía sindical. Parece interesante ver que hoy día, de acuerdo a este informe que hemos tenido la posibilidad de conocer ahora, se deja en manos del sindicato la posibilidad de prorrogar. Es decir, si esto ya existía, no tiene mucho sentido esta legislación, así es que voto abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

(Falla de audio en transmisión telemática).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿A favor?

El señor SORIA.- A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Guillier va a fundamentar su voto.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , solo voy justificar muy brevemente mi posición.

Yo comparto las aprensiones. He conversado con los afectados, fundamentalmente organizaciones sindicales de mi región, pero también a nivel nacional, y ellas tienen demasiadas dudas frente a este proyecto, sobre todo porque lo que se está de alguna manera debilitando es la atribución y facultad de un sindicato para decidir cuándo elige sus dirigentes -que normalmente se encuentra determinado en sus estatutos- y cuándo realiza las negociaciones colectivas, que son garantías de los trabajadores.

Al obligar a que esto sea acordado con la empresa, el sindicato queda debilitado frente al ejercicio de una garantía y un derecho, que corresponden a la organización sindical, para seguir sus propios estatutos en cuanto a fechas y mecanismos de elección. Distinto sería facultar a los sindicatos para que decidan si, de acuerdo a los intereses de sus afiliados, postergan una elección sindical o una negociación colectiva.

Acá se sacó el tema de las negociaciones colectivas, lo cual hace menos incidente el proyecto. Eso ayuda. Pero, ojo, acá se está afectando los derechos de los dirigentes y la autonomía de los sindicatos, poniéndolos en igualdad de condiciones con las empresas.

Me parece que eso podría ser más bien atentatorio contra los sindicatos. Por lo demás, hoy día existen muchos mecanismos de elección y de participación electrónica. El país ha tratado de ponerlos en marcha. Este mismo Congreso lo ha hecho. Yo mismo y todos los Senadores hemos tenido reuniones a través de Zoom con decenas y decenas de dirigentes. Eso permite que las bases sociales se pronuncien.

Por ello, considero que esto es peligroso. Yo apoyaba la idea original, pero en el entendido de que los sindicatos eran soberanos para decidir si postergaban sus elecciones o las negociaciones colectivas. Sin embargo, no es esa la forma en que el proyecto está aprobándose.

Así que me voy a abstener, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El proyecto de negociación colectiva quedó separado del proyecto de extensión...

El señor GUILLIER.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Y ahí es donde está el tema de la autonomía sindical.

Continúe, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

¿Cómo vota, señor Senador ?

El señor QUINTANA.-

Votaré al final, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El suyo es el último voto que estamos consultando, Senador.

Solamente falta su voto.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (37 votos a favor y 5 abstenciones) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Provoste y los señores Guillier, Huenchumilla, Latorre y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Despachado el proyecto, el cual pasa ahora a la Cámara de Diputados.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 23. Legislatura 368.

Valparaíso, 13 de mayo de 2020.

Nº 150/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 13.488-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley N° 19.296, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes.

En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley N° 19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.296.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 19 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 24. Legislatura 368.

?BOLETÍN N° 13.488-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE PROCESOS ELECTORALES DE DIRECTIVAS Y DELEGADOS SINDICALES Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS MANDATOS DE DICHOS DIRECTORES Y DELEGADOS SINDICALES EN LOS CASOS QUE INDICA.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.488-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, la señora Bárbara Figueroa Sandoval, Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 13.488-13, con urgencia calificada de “suma”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 19 de mayo del año en curso, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Cariola, doña Karol, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; Silber, don Gabriel, y Vidal, don Pablo (en reemplazo de la señora Castillo, doña Natalia).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Frank Sauerbaum Muñoz, en tal calidad.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República, somete a consideración de esta Cámara el proyecto de ley en Informe, expresa que en diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus, la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19.

Hace presente que nuestro país ha sufrido los efectos de este virus y atendido el impacto que la enfermedad ha producido a nivel económico, social y laboral, se ha hecho necesario adoptar un conjunto de medidas extraordinarias orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el resurgimiento del país una vez superada esta crisis.

Precisa que una de las primeras acciones adoptadas se concretó el día 18 de marzo de 2020. En virtud del decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días. En este marco, señala, su Gobierno ha dispuesto una serie de medidas para enfrentar la crisis.

Agrega que, esas medidas han repercutido en el mundo del trabajo y se cree necesario seguir trabajando en acciones concretas que permitan a todos los actores del mundo laboral ver resguardados sus derechos y también tener certeza sobre los procesos que deben llevarse a cabo en materia de derechos colectivos.

Uno de esos procesos son las elecciones de dirigentes y delegados sindicales que, dada la contingencia actual, no se han podido realizar o no podrán realizarse correcta y oportunamente. En efecto, añade, el contexto país y las medidas implementadas con motivo de la crisis sanitaria para proteger a la ciudadanía, han dificultado o impedido la realización o finalización de dichos procesos eleccionarios, circunstancias que hacen necesario regular esta materia.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

La iniciativa busca dar certeza jurídica respecto de los procesos electorales que hayan comenzado o que deban comenzar durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y que no hubieren podido finalizar, entendiéndose por tal, aquellos procesos en que no se han podido elegir una nueva directiva o delegado sindical, según sea el caso, suspendiendo dichos procesos en el estado en que se encuentren, por una parte, y, por la otra, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las asociaciones establecidas en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, se establece que, si la respectiva organización estimare que existen las condiciones para realizar el proceso eleccionario, sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá llevarse a cabo.

IV.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO ENLA DISCUSION GENERAL.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, hizo presente, en un primer lugar, que el proyecto en estudio tuvo en el Senado una gran acogida que se materializó en que finalmente el Mensaje fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, por los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, con algunas modificaciones; y en segundo lugar, informó el Subsecretario, el proyecto de ley apunta en lo fundamental a suspender los procesos electorales, en razón del estado de excepción decretado el 18 de marzo del año en curso, y prorrogar la vigencia de los mandatos directivos, y a proteger el derecho de los trabajadores a realizar o suspender sus procesos eleccionarios atendidas sus propias circunstancias.

En cuanto a las modificaciones realizadas por el Senado, el señor Arab expresó que una de ellas dispone que si las asociaciones sindicales o de funcionarios estimen que existen las condiciones para realizar el respectivo proceso electoral, no se aplicaría la suspensión de dichos procesos, por tanto no les sería aplicable esta ley.

Asimismo, el señor Arab destacó que otra modificación realizada en su primer trámite constitucional, es que se incorporó que, en los casos establecidos en el inciso primero del artículo único del proyecto, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Por su parte, la señora Figueroa, Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señaló estar a favor, en general, del proyecto, sin embargo manifestó que este debe cautelar principalmente la autonomía sindical, particularmente en lo que atañe a proteger la facultad de las organizaciones para definir si suspenden o llevan adelante sus procesos eleccionarios, sobre todo en el caso de aquellas que ya los hubieren fijado, en aplicación de la titularidad y libertad sindical, y además se debe salvaguardar el derecho a formar sindicatos durante el período de excepción constitucional, incluyendo el proceso de elección de sus directivas. Dicha circunstancia, manifestó la señora Figueroa, requiere una norma específica aplicable en su caso, con la finalidad de permitir la formación de nuevas organizaciones sindicales.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al proyecto en Informe y valoraron las modificaciones introducidas por el Senado, en su primer trámite constitucional, por lo cual le prestaron su aprobación unánime, como se ha indicado precedentemente.

V.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

El Senado no calificó las normas contenidas en el proyecto aprobado como orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado, criterio que vuestra Comisión compartió.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen artículos en el texto del proyecto aprobado que deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal condición..

VIII.- ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS

No existen adiciones ni enmiendas aprobadas en el proyecto.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley N° 19.296, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes.

En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley N° 19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.296.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FRANK SAUERBAUM MUÑOZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de mayo de 2020.

Acordado en sesión de fecha 19 de mayo de 2020, con asistencia de las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; Silber, don Gabriel, y Vidal, don Pablo (en reemplazo de la señora Castillo, doña Natalia).

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ELECCIONES SINDICALES Y PRÓRROGA DE VIGENCIA DE ACTUALES MANDATOS DE DIRECTORES Y DELEGADOS SINDICALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13488-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suspende temporalmente los procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios se otorgarán tres minutos base por bancada para el uso de la palabra, más treinta minutos distribuidos de forma proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Frank Sauerbaum .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 23ª de la presente legislatura, en martes 19 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma, que suspende temporalmente los procesos electorales de directivas y delegados sindicales y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica (boletín N° 13488-13).

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo ; la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, señora Bárbara Figueroa Sandoval , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .

La iniciativa busca dar certeza jurídica respecto de los procesos electorales que hayan comenzado o que deban comenzar durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y que no hubieren podido finalizar, entendiéndose por tal aquellos procesos en que no se ha podido elegir una nueva directiva o delegado sindical, según sea el caso, suspendiendo dichos procesos en el estado en que se encuentren, por una parte, y, por otra, prorrogando la vigencia de los mandatos de directores y delegados sindicales establecidos en el Código del Trabajo y de las directivas de las asociaciones establecidas en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, se establece que si la respectiva organización estimare que existen las condiciones para realizar el proceso eleccionario sin afectar el derecho de participación de todos los asociados, este podrá llevarse a cabo.

Durante la tramitación del proyecto en la comisión, el subsecretario del Trabajo, señor Arab , hizo presente, en primer lugar, que el proyecto en estudio tuvo en el Senado una gran acogida, la que se materializó en que finalmente el mensaje fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, por los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta, con algunas modificaciones.

En segundo lugar, el subsecretario informó que el proyecto de ley apunta, en lo fundamental, a suspender los procesos electorales en razón del estado de excepción decretado el 18 de marzo del año en curso, a prorrogar la vigencia de los mandatos directivos y a proteger el derecho de los trabajadores a realizar o suspender sus procesos eleccionarios atendidas sus propias circunstancias.

En cuanto a las modificaciones realizadas por el Senado, el señor Arab expresó que una de ellas dispone que si las asociaciones sindicales o de funcionarios estimaren que existen las condiciones para realizar el respectivo proceso electoral, no se aplicaría la suspensión de dichos procesos, por tanto no les sería aplicable esta ley en proyecto.

Asimismo, destacó que otra modificación realizada en su primer trámite constitucional es que se incorporó que, en los casos establecidos en el inciso primero del artículo único del proyecto, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original, al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho de estado de excepción constitucional o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Por su parte, la señora Bárbara Figueroa , presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, señaló estar en general a favor del proyecto. Sin embargo, manifestó que este debe cautelar principalmente la autonomía sindical, particularmente en lo que atañe a proteger las facultades de las organizaciones para definir si suspenden o llevan adelante sus procesos eleccionarios, sobre todo en el caso de aquellas que ya lo hubieran fijado en aplicación de la titularidad y libertad sindical, y, además, se debe salvaguardar el derecho a formar sindicatos durante el proceso de excepción constitucional, incluyendo el proceso de elecciones de sus directivas.

Dicha circunstancia, manifestó la señora Figueroa , requiere una norma específica aplicable en su caso, con la finalidad de permitir la formación de nuevas organizaciones sindicales. Asimismo, las señoras diputadas y los señores diputados presentes en la instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al proyecto en informe y valoraron las modificaciones introducidas por el Senado en su primer trámite constitucional, por lo cual le prestaron su aprobación por unanimidad: doce votos.

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó las normas contenidas en el proyecto como orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

Del mismo modo, estimó que no existen artículos en el texto del proyecto aprobado que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El Señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por 4 minutos y 33 segundos, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los colegas que están conectados y a los que están en la Sala.

Respecto del proyecto de ley, es uno de los pocos que llega con un consenso. En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social la gran crítica que hacemos es que todas las iniciativas llegan con diferencias. Pero a pesar de ese consenso, hay dudas respecto de la iniciativa. Como se dijo, hace poco aprobamos un proyecto similar a este, hay otro más que está en el Senado y no queda claro por qué el gobierno separó los proyectos respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y de las organizaciones sindicales, y por qué no se le dio prioridad. Como dije, el proyecto ya que fue aprobado por la Cámara de Diputados y ahora está en el Senado.

Me imagino que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá responder cuál es la razón para separar esos proyectos.

Lo bueno de esta iniciativa es que a través de lo que propone finalmente se respeta la autonomía de las organizaciones sindicales. Creo que eso es fundamental, porque las propias organizaciones serán las que decidirán si llevan adelante sus procesos eleccionarios o no. Eso no lo contemplaba originalmente el proyecto, y se accedió en el Senado.

Como dije, creo que es fundamental respetar la autonomía sindical.

Además, el Senado agregó otra indicación que tiene que ver con los fueros, con los plazos, lo que también es muy importante. Fue una petición de la CUT, acogida por la senadora Muñoz y también por el gobierno.

Hablé con dirigentes de la ANEF. La gran duda que tienen es que la iniciativa excluye a las organizaciones que perdieron la vigencia antes del 18 de marzo, que fue cuando se declaró el estado de excepción constitucional.

Al respecto, hoy me comuniqué con el subsecretario del Trabajo, con el fin de aclarar esas dudas. Me manifestó que al igual que las organizaciones que están en el plazo del período de excepción constitucional, en el caso de las que terminaron su vigencia antes del 18 de marzo, va a quedar suspendido en derecho el proceso.

Los dirigentes de la ANEF tienen dudas. Quiero creer en la palabra del subsecretario, en el sentido de que esto es así, porque lo más importante, el espíritu del proyecto, a mi entender, es respetar la continuidad del mandato de las organizaciones sindicales.

Hoy vamos a aprobar este proyecto, que en mi caso ya aprobé en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Tengo esas dudas. No creo que haya otra intención, no creo que tenga letra chica, más que dar los plazos necesarios para que las organizaciones sindicales puedan ajustarse como quieran a sus respectivas elecciones.

Lo más importante es que el subsecretario pueda aclarar cualquier duda de los dirigentes de la ANEF.

Insisto: lo trascendental es que se respete la continuidad del mandato de las organizaciones sindicales. Si el estado de excepción constitucional llegara a prorrogarse -ojalá no sea así-, también se verá postergado el plazo que establece esta iniciativa.

No sé si está conectado, vía telemática, el subsecretario o alguien del ministerio, ya que la duda más grande que tengo es por qué no se aprobó el proyecto que está en el Senado, por qué se estableció una separación respecto de las elecciones de las juntas de vecinos. Si hubiese existido la intención de querer aprobar rápidamente esto, deberían haber dado patrocinio al proyecto que ya está aprobado por la Cámara de Diputados y que se está tramitando en el Senado. Pero…

El Señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por 4 minutos y 28 segundos, el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB (vía telemática).-

Señor Presidente, saludo a la Mesa, a los representantes del gobierno y a los diputados que, en forma presencial o telemática, están siguiendo esta sesión.

Claramente, es una iniciativa loable y habrá que aprobarla, porque muchos sindicatos han manifestado su situación respecto de...

El Señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Rathgeb , hay problemas en la comunicación.

El señor RATHGEB (vía telemática).-

Señor Presidente, la idea es aprobar este proyecto. Pero llama la atención el hecho de que haya tantas iniciativas en el mismo sentido y que se separen.

Estuvimos viendo el tema de las juntas de vecinos. ¿Qué va a pasar con la personalidad jurídica de las asociaciones indígenas que se rigen por la Conadi? ¿Qué va a pasar con los clubes deportivos, con las asociaciones de productores, con las asociaciones de consumidores, con las asociaciones de pensionados…

Vamos a tener que buscar…

El Señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Rathgeb , tenemos problemas con su conexión a internet. Vamos a tratar de mejorar esa situación y volver conectarnos con usted.

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por 4 minutos y 45 segundos, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley que aprobamos ayer en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la presencia de representantes de la Central Unitaria de Trabajadores y de trabajadoras, quienes hicieron referencia a la necesidad de entregar las condiciones a los sindicatos que, a propósito de la pandemia, han tenido que postergar el cambio de sus directivas. Todos sabemos lo que significa para la directiva de una organización sindical el no tener la vigencia legal para ejercer con potestad su mandato y defender a los trabajadores y trabajadoras, sobre todo en tiempos en que los despidos han aumentado en forma considerable, porque, lamentablemente, hay empresarios bastantes inescrupulosos que no han tenido ningún tapujo para, aprovechándose de la pandemia, despedir trabajadores de manera indiscriminada.

Para impedir situaciones como esa, las organizaciones sindicales juegan un rol fundamental, por lo que tienen un valor importantísimo.

En consecuencia, vamos a aprobar este proyecto de ley. Creemos que es importante tomar esta medida, sin dejar de tomar en consideración lo que nos ha planteado la ANEF, a lo que ha hecho referencia el diputado Tucapel Jiménez , que es que, lamentablemente, el proyecto excluye a las directivas de las organizaciones sindicales cuya vigencia venció antes del 18 de marzo. En el caso de las organizaciones vinculadas a la ANEF, a lo menos hay cuatro o cinco asociaciones afiliadas que no podrán beneficiarse de las consecuencias de esta futura ley.

Por otro lado, está el problema de los plazos para regularizar los procesos eleccionarios, considerando que estos van a quedar pendientes y que tras el término del estado de excepción podría producirse una tremenda aglomeración para llevar adelante estos procesos.

Entonces, son dos puntos que ayer le hicimos ver al subsecretario, que nos fueron planteados, a su vez, por la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa , en representación de la posición que también habían planteado desde la ANEF.

Consideramos que una manera de salvaguardar esto, tal como lo dijo el subsecretario -ojalá se refiera al tema, aunque no sé si está conectado o está en la Sala-, es a través de un dictamen de la Dirección del Trabajo. En caso contrario, sugiero, señor Presidente, que usted utilice los oficios de la Presidencia de la Cámara de Diputados para solicitar al Senado que en el proyecto de ley que salió de la Comisión de Gobierno Interior, que es mucho más amplio, porque incluye a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, que salvaguarden el punto que hemos planteado respecto de lo que preocupa a la ANEF, y que nosotros compartimos, de manera que sea tramitado con suma urgencia, tal como se tramitó este proyecto.

Entendemos la suma urgencia de este proyecto, y por eso es que lo vamos a aprobar, para que las directivas de los sindicatos que quedarán cubiertos por esta futura ley puedan resolver su problema de vigencia, pero, al mismo tiempo, solicitamos al Senado acelerar el proceso de tramitación del proyecto de ley que está en segundo trámite, que salió de la Cámara de Diputados, que es un moción parlamentaria que incorpora la extensión de la vigencia de todas las directivas de las organizaciones sociales vinculadas a los territorios.

También me han planteado que el subsecretario estableció o aclaró que aquellas organizaciones que tendrían vencidas sus directivas antes del 18 de marzo quedarían cubiertas. No lo sé, pero creo que eso debe quedar más claro. Y aquellos elementos que tienen que ver con el plazo posterior -insisto- se pueden resolver a través del proyecto de ley que está retenido en el Senado, el que salió de la Cámara de Diputados, que considero importante que se apruebe lo antes posible.

Reitero que vamos a aprobar la iniciativa, y esperamos que el otro proyecto de ley que involucra a las organizaciones sociales se pueda tramitar lo antes posible en el Senado y ojalá usted pueda ayudar en eso, para salvaguardar cada uno de los puntos que en este proyecto quedarían en el aire o poco claros.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, hasta por cinco minutos, el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, sin duda este es un proyecto urgente, necesario y de sentido común, dada la trágica situación que está viviendo nuestro país producto de la pandemia de covid-19.

Hoy nuevamente tenemos cifras que rompen todos los récords: más de 50.000 chilenos infectados, más de 4.000 infectados el día anterior y 35 personas fallecidas en las últimas 24 horas. De manera que, claramente, este tipo de actos electorales no se pueden llevar a cabo.

Recordemos que el 13 de abril de este año el gobierno ingresó este proyecto de ley a tramitación.

En cuanto a las preguntas que formula del diputado Jiménez , puedo decir que ese proyecto de ley vio complicado su avance por las discrepancias que hubo en cuanto a los plazos, ya que el proyecto original planteaba que esto podía resolverlo unilateralmente el empleador, en tanto que, obviamente, las organizaciones sindicales dijeron que esto debía ser de común acuerdo.

Por ello, con sentido de urgencia, ante las dificultades que estaba teniendo la tramitación del proyecto de ley que se ha mencionado, el gobierno apartó esta materia y presentó esta iniciativa que cuenta con un articulado muy simple, pero muy efectivo, a mi juicio, pues permite entregar certezas a las dirigencias sindicales y a las de las asociaciones de funcionarios, con la finalidad de que no se vean en la obligación de realizar elecciones en medio de la pandemia, con el consiguiente peligro de contagio que eso significa, o que, ante la imposibilidad de reunirse, el mandato de las directivas venza y las organizaciones no puedan realizar los trámites que requieren ser hechos por sus directivas.

Señor Presidente, quiero ser muy claro en señalar, como un hecho relevante, que las propias organizaciones podrán decidir no suspender su proceso eleccionario y llevarlo a cabo de todos modos. Entiendo que es su facultad y que hay organizaciones que no requieren aglomeraciones para llevar a cabo sus actos electorales. Por consiguiente, esas organizaciones podrán hacerlo. O sea, hay una cierta excepcionalidad.

También considero importante la norma que establece una transición una vez terminado el estado de excepción o su prórroga, ya que permite diferir las elecciones para que no se acumulen todas en un corto período.

Además, estimo relevante que se establezca que los actos finiquitados antes de esta norma no se revisarán, a propósito de algunas dudas que se han estado planteando por parte de algunos, de manera que no haya, por así decirlo, una retroactividad o revisión de lo ya obrado o resuelto por las organizaciones, para que esto no tenga ese problema.

Asimismo, me parece importante destacar que las mociones que extienden los mandatos de las directivas de las organizaciones vecinales no eran las adecuadas para resolver estos problemas de las directivas sindicales, y por eso esto se entrampó en el Senado y ha sido necesario cambiarlo por este proyecto.

Ahora, creo necesario resaltar algunas cosas que fueron bien acordadas con la CUT. Así, el proyecto de ley del Ejecutivo contempla un desarrollo que protege algunos elementos que creo relevante dejar en evidencia esta mañana.

En primer lugar, la protección absoluta del fuero sindical. No está en discusión ni es objeto de ninguna revisión. En segundo término, la protección del quorum que establecen los estatutos. En tercer lugar, la protección de la cantidad de los dirigentes aforados que se deben elegir después de la crisis y protección del principio de autonomía sindical en forma total y absoluta.

De manera que este es un proyecto de ley que, a mi juicio, debe ser aprobado, porque es mucho mejor que el original, dado que es mucho más completo.

Finalmente, me parece que el sentido de urgencia obliga a que lo despachemos pronto. Y, como dije inicialmente, este es un proyecto de ley de puro sentido común, así que ojalá sea aprobado por unanimidad. Desde luego, mi partido, la UDI, así lo hará.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, hasta por 3 minutos y 9 segundos, el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA (vía telemática).-

Señor Presidente, lo he dicho en dos oportunidades: hoy vivimos otro déjà vu.

Este proceso de estar discutiendo una, otra y otra vez proyectos de ley que dicen relación con lo mismo, lamentablemente, tiene un responsable. Se lo dije al ministro Ward , porque debimos haber fusionado todo. El Ejecutivo debió haber dado prioridad al proyecto que originalmente, el 15 de abril, discutió y votó la Cámara de Diputados. Era un proyecto amplio en términos de plazos, en términos de cobertura y no existe razón alguna para dividirlos, como señaló recién el diputado Melero .

En términos de plazos, ¿qué establece el proyecto original? Que desde 90 días antes de la declaración de la pandemia y hasta 90 días después se van a entender prorrogados. ¿Por qué se establecieron esos plazos? Porque se entendía que antes de ese período muchas organizaciones estaban en este proceso y, con posterioridad, se necesitaba otorgarles un plazo acorde a lo que implica llevar adelante un proceso electoral. Los 15 días que establece el proyecto son absolutamente insuficientes.

Como dijo la diputada Cariola , la ANEF critica este proyecto, porque, por ejemplo, hay más de cinco asociaciones u organizaciones que con esta norma van a quedar sin personalidad jurídica, porque estas ya estaban vencidas.

El 15 de abril discutimos el proyecto, lo votamos y lo despachamos al Senado. El 13 de mayo volvimos a discutir el mismo tema en la Cámara de Diputados, lo volvimos a aprobar y lo mandamos de nuevo al Senado. ¡Y vamos a volver a discutir este tema! Porque el 6 de mayo el Ejecutivo presentó un proyecto idéntico, esta vez para las asociaciones y comunidades indígenas. Es decir, vamos a pasar discutiendo este proyecto de ley, en circunstancias de que la solución está en poder del Ejecutivo. Sólo se requiere que el ministro secretario general de la Presidencia califique con urgencia suma al proyecto que se encuentra durmiendo en el Senado.

Ojalá que el Senado no nos obligue a discutir una y otra vez un proyecto que es de fácil solución.

El impacto hacia las organizaciones intermedias es importante, pero, sin embargo, en este proyecto están quedando fuera las asociaciones y las comunidades indígenas, algunas corporaciones y un sinfín de organizaciones sin fines de lucro que, lamentablemente, no son atendidas por el gobierno, porque el proyecto que las considera está durmiendo en el Senado.

Esta forma de legislar le está haciendo daño al Parlamento, porque proyectos de fácil despacho y de gran impacto, lamentablemente, quedan durmiendo…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Le sugiero revisar el micrófono de su computador, dado que la calidad del audio no es la óptima.

Tiene la palabra la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar .

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero pedir autorización para que el subsecretario Fernando Arab se refiera a algunas dudas que se han planteado en la discusión y que él podría precisar, a fin de tener más claridad respecto del tema que se está debatiendo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab .

El señor ARAB (subsecretario del Trabajo) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los honorables diputados.

En primer lugar, valoro la discusión que ha tenido este proyecto en sus dos trámites, tanto en la Cámara de origen, donde se aprobó por amplia mayoría, como en la Cámara de Diputados. Este proyecto lo discutimos ayer en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la que, como muy bien señaló el diputado Sauerbaum al dar cuenta del informe, fue aprobado de manera unánime.

Este proyecto nace de una inquietud de las propias organizaciones sindicales. Al interior del Consejo Superior Laboral fue planteado por la Central Unitaria de Trabajadores Chile, dado que, como muy bien señaló en su intervención la diputada Cariola , muchas organizaciones sindicales, al no haber podido renovar sus directivas, hoy se encuentran con problemas prácticos como no poder cobrar sus propios fondos en los bancos.

Lo que busca este proyecto es algo bastante simple: establecer que, durante el período de catástrofe, todas las elecciones sindicales y de las asociaciones de funcionarios que no puedan realizarse producto de la pandemia que hoy estamos viviendo se entenderán prorrogadas. Es muy importante precisar que no va a ocurrir que, terminado el estado de catástrofe, se produzcan aglomeraciones de procesos electorales, porque estos se van a suspender en el mismo estado en que se encuentren. Es decir, se toma una especie de fotografía del estado en que quedó el proceso y, luego del estado de catástrofe, progresivamente empezarán a renovarse los procesos electorales, a partir del estado en que quedaron, después de la promulgación y publicación de esta ley.

Además, se hace una precaución: en ningún caso el plazo puede ser inferior a 15 días hábiles. Es decir, son tres semanas desde el término del estado de catástrofe. Este plazo se establece para no tener asociaciones o directivas sindicales a las que, por ejemplo, le vencía su período el día 20 marzo y, como el estado de catástrofe se declaró el 18 de marzo, dispongan de solo dos días posteriores al estado de catástrofe para realizar la elección. Se tomó esa precaución. Cabe señalar que ese plazo se acordó en conjunto con la Central Unitaria de Trabajadores, a quienes les parece que este es un plazo razonable y prudente. Ellos no estuvieron de acuerdo con establecer un plazo mucho mayor, porque no quieren que esto se vea como una forma de estirar el período de los dirigentes más allá de lo razonable.

Por eso se estableció este plazo, que, a juicio unánime de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es razonable.

También es muy importante aclarar, como han señalado algunos diputados, que se respetan ciertos principios que para nosotros son básicos. Uno es el principio de la autonomía sindical. ¿En qué sentido? Si una organización sindical o una asociación de funcionarios estima que puede hacer su proceso eleccionario durante este período de excepción constitucional, se respeta esa autonomía y, por lo tanto, podrán realizar la elección, lo cual consideramos muy relevante.

Otro principio muy importante en materia sindical es el de libertad sindical. Se establece que, no obstante existir estado de catástrofe, aquellas entidades, directivas sindicales o asociaciones de funcionarios que quieran constituirse durante este período igualmente podrán hacerlo.

El diputado Ilabaca consultó por qué este proyecto es distinto al que se tramita sobre juntas de vecinos. Si bien el diputado Melero algo respondió, creo prudente recalcar que este proyecto es mucho más específico y mucho más concreto respecto de los derechos de los trabajadores y, especialmente, de los dirigentes sindicales. El otro proyecto, que efectivamente el Congreso está conociendo, trata de la renovación de las directivas de juntas de vecinos y de otras organizaciones, pero no entra en detalles que sí exige un proyecto orientado al mundo sindical, como, por ejemplo, la protección del fuero de los dirigentes y -algo muy importante- el número de directores sindicales que se elegirán.

El proyecto establece que el número de directores será el que había a la fecha de la declaración de estado de catástrofe, atendiendo las inquietudes de muchos sindicatos respecto de que, durante el período en que esté suspendido el proceso, se produzcan despidos de trabajadores y, por lo tanto, cuando haya que hacer la elección, en uno o dos meses más, el número de directores a elegir sea menor. Para prever aquello y evitar que los trabajadores sean perjudicados al tener que elegir un número menor de dirigentes que el que correspondía si la elección se hubiese realizado antes del estado de catástrofe, se establece esta norma que, obviamente, es muy importante.

También quiero responder la inquietud del diputado Tucapel Jiménez . Conversamos este tema hoy en la mañana y creemos que no hay duda del texto legal y, si hubiese alguna duda, evidentemente pediremos a la Dirección del Trabajo que lo aclare a través de un dictamen, porque el texto legal, en su artículo único, inciso primero, es bastante claro al señalar que a todos los procesos electorales que se hayan iniciado con anterioridad al estado de catástrofe y que no hubiesen podido finalizar se les aplicará esta regla de suspensión. Por lo tanto, entendemos que cualquier proceso que no haya podido finalizar, aun cuando hubiera sido iniciado antes del estado de catástrofe -y así lo dice el texto legal-, se le aplicará está regla que permitirá que puedan realizar sus elecciones.

Aquí no hay que perder de vista el objeto del proyecto, cual es proteger que las elecciones de dirigentes sindicales y de asociaciones de funcionarios se realicen de acuerdo a lo que establecen los estatutos. Por lo tanto, se deben dar todas las facilidades para que lo señalado ocurra.

El texto legal que será votado en la Cámara de Diputados tiene esos resguardos. Sin perjuicio de ello, tal como se acordó ayer en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se solicitará a la Dirección del Trabajo que se pronuncie respecto de ciertos detalles de casuística que no corresponde que se les dé un efecto legal.

Por último, agradezco el trabajo efectuado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que ayer conoció y aprobó de manera unánime este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, hasta por 4 minutos y 20 segundos, el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, el subsecretario del Trabajo aclaró algunas dudas que tenía, que me habían planteado algunos trabajadores sindicalizados.

El tema es complejo. Hay diferencias entre las organizaciones sindicales y sociales debido a que muchos sindicatos querían cambiar su directiva. Se dijo que los socios no estaban contentos porque las directivas no cumplían con las expectativas depositadas en ellas.

Por lo tanto, debiera considerarse aprobar esta norma con la posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan realizar elecciones. La respuesta del subsecretario del Trabajo va en esa línea, pues las mismas se pueden efectuar por vía telemática o en los lugares de trabajo, en caso de que las personas tengan posibilidad de acercarse a ellos para emitir su voto. Algunos trabajadores me han señalado que ya se han efectuado elecciones y que la Dirección del Trabajo ha dado todas las facilidades para ello.

La diferencia entre los sindicatos y las juntas de vecinos radica en que hoy existe la posibilidad cierta de que los dirigentes de las juntas de vecinos e instituciones sin fines de lucro tengan continuidad en sus funciones. Eso ya fue discutido y aprobado en su oportunidad por la Cámara. No es lo mismo una organización sindical, que celebra contratos colectivos que afectan directamente la economía de los socios, que una junta de vecinos.

Debido a la cuarentena, los vecinos no se están reuniendo, lo que no quiere decir que no se deban efectuar trámites de postulación a proyectos, por lo que las juntas de vecinos deben tener su directiva vigente.

¡Qué bueno que estemos discutiendo este tema! ¡Qué bueno que la ministra del Trabajo y Previsión Social y el subsecretario del Trabajo aclaren estos temas tan relevantes!

Hoy, los trabajadores sindicalizados que quieran renovar su directiva porque no están contentos con ella o porque la misma no ha estado a la altura de las circunstancias, lo podrán hacer.

Repito: distinta es la situación de los dirigentes vecinales, quienes, por ejemplo, deben concurrir a bancos a retirar recursos o a efectuar determinados trámites. En tales casos resulta más engorroso efectuar procesos de renovación.

Aprovecho la oportunidad de agradecer la entrega de 4.500.000 canastas familiares. Se debe saber con prontitud cómo se va a hacer efectiva su entrega a las municipalidades, para que estas las hagan llegar con celeridad a todos quienes las necesiten. Aquí no hay que hacer distinción entre actores políticos, o fijarse en si las personas participaron en las campañas electorales de los alcaldes o son cercanos a estos, porque la necesidad no tiene color político. Solo espero que la ayuda se entregue pronto, de buena manera, y que la reciban las personas que la necesitan.

No quiero ver en el resto del país lo que está sucediendo en algunas comunas de la Región del Biobío, donde desde el día siguiente a aquel en que se decretó cuarentena hay gente que se está muriendo de hambre. Hay personas que se están aprovechando de esa situación para llamar la atención, protestar y quemar buses del Transantiago.

Espero que esto no se prolongue, para acallar a los agoreros y demostrar que sí estamos preocupados y ocupados de hacer un buen trabajo y de llegar con la ayuda necesaria a todos aquellos que la necesitan.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, este materia se discute por tercera vez. Eso habla claramente de la falta de colaboración y de las ganas de figurar de algunos. Al mismo tiempo, habla de la descoordinación entre el ministro secretario general de la Presidencia, Felipe Ward , y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto no se ha informado el contenido de los proyectos que se han tramitado en la Cámara de Diputados.

El proyecto reconoce la plena vigencia de la autonomía y la libertad sindical, y, por ende, no las cuestiona. Se trata de valores que siempre deben estar salvaguardados en los procesos legislativos.

Una segunda consideración es que efectivamente hay dudas sobre lo que sucederá respecto de esta materia. Por ello, me sumo a la petición formulada por otros diputados en cuanto a que la Dirección del Trabajo debe adoptar las medidas administrativas que correspondan para proteger a todas las directivas de organizaciones sindicales y gremiales que cumplieron su mandato antes del 18 de marzo, fecha en que se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe, a fin de que cuando deban elegir a sus dirigentes no se encuentren con dificultades.

Es importante tener un orden claro y fijar, también por vía administrativa, los tiempos en que los procesos eleccionarios se llevarán a cabo. Lo digo porque es obvio que la institucionalidad pública se verá sobrepasada cuando las diferentes organizaciones sindicales deban llamar a elecciones a lo largo y ancho del país. Es necesario que la Dirección del Trabajo deje establecido aquello para dar tranquilidad al movimiento sindical y sus dirigentes.

Es necesario aprobar el proyecto, porque es parte de lo acordado ayer en la Comisión de

Trabajo y Seguridad Social. La iniciativa cuenta con la anuencia de la Central Unitaria de Trabajadores, cuyos representantes estuvieron presentes en la instancia y formularon observaciones respecto de las organizaciones de trabajadores del sector público que aún tienen pendientes sus procesos. Eso hay que considerarlo.

Reitero mi petición al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a fin de que deje establecido y salvaguarde a las organizaciones que no pudieron concluir sus procesos antes del 18 de marzo, y a aquellas que una vez declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe no los pudieron llevar a cabo, de manera de garantizarles la legítima aspiración de elegir democráticamente sus directivas. Ello les permitirá continuar con sus procesos como organizaciones autónomas en materia sindical, registrar sus datos y efectuar todos los trámites que requieran.

Hago un llamado a aprobar este proyecto, porque contribuye a afianzar la autonomía y la libertad sindical que requieren las organizaciones de trabajadores.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez , hasta por 2 minutos.

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, además de los resguardos que se han pedido en términos legales respecto de cómo proceder con el proyecto en discusión, es importante atender el principio de autonomía sindical. No hacerlo me genera desconfianza, sobre todo cuando existen propuestas como las que se discuten hoy.

Por lo tanto, tal como lo solicitó el diputado Tucapel Jiménez , espero que se dé el adecuado resguardo a los dirigentes de las distintas organizaciones para que permanezcan en sus respectivos cargos y funciones, con todas las potestades que la ley les otorga. Quizás es necesario revisar algunas situaciones, pero que ello se haga manteniendo la autonomía de las organizaciones a fin de que puedan efectuar sus respectivas elecciones.

Por ejemplo, hoy se está realizando una elección en los sindicatos de Chuquicamata. Esperamos que Codelco y otras empresas otorguen garantías para que esos procesos se lleven a cabo de manera autónoma, sin influir ni ejercer presiones.

Una cosa es la que nos dicen los ministros, de buena fe, con la información que a ellos les llega, y otra es la que constatamos, donde no todas las empresas, no todas las jefaturas, no todos los ejecutivos colocan su esfuerzo ni respetan la ley para que se concrete el principio de autonomía sindical. Incluso más, me da la impresión de que algunos se han aprovechado de esta pandemia para azuzar el debilitamiento de las organizaciones sindicales. No es posible que eso ocurra.

En mi opinión, cuando se producen estas situaciones de emergencia, lo que más se requiere es que los distintos poderes determinemos qué hacemos para mantener las libertades. Debemos preocuparnos de situaciones complicadas como las que estamos viviendo, pero las libertades no se pueden perder ni amenazar, sino todo lo contrario.

Entonces, si hay un buen espíritu que anima a este proyecto, para permitir, por un lado, que las organizaciones puedan elegir si van o no a realizar sus elecciones, y, por otro, consolidar que los principios sindicales se mantengan firmes, considero que está bien. Por supuesto que cualquier otra triquiñuela lo único que hace es alimentar la desconfianza.

Por lo pronto, vamos a respaldar esta iniciativa, pero estaremos muy atentos con el rol fiscalizador que le corresponde a la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, quiero enviar un saludo a todos los sindicatos, así como también a las asociaciones de funcionarios -seguramente, algunos de sus asociados nos deben estar escuchando-, y en forma muy especial a la Federación Interregional Sindical Campesina Manuel Rodríguez, que agrupa a un conjunto de sindicatos de mujeres y hombres que trabajan como temporeros en mi región. Precisamente, en una reunión que sostuvimos la semana pasada a través de la aplicación Whatsapp , ellos me dijeron que no podían postular a nada, que estaban supercomplicados, pues tenían proyectos que estaban tratando de ejecutar, pero no tenían la vigencia para operar.

Sin duda, este proyecto ayuda mucho y lo vamos a aprobar.

En la Comisión de Trabajo permanentemente estamos pidiendo fortalecer al mundo sindical. Precisamente, una complicación en la mayor parte de los proyectos de ley que tenemos en la Comisión de Trabajo es que no existe un equilibrio entre el empleador y los trabajadores. La única forma de sostener ese equilibrio es con sindicatos potentes que representen efectivamente a los trabajadores y las trabajadoras.

A mi juicio, el mundo sindical hoy es la única alternativa para que las empresas y el país puedan resurgir a partir de la pandemia, entendiendo esta simbiosis que debe existir entre el mundo de los trabajadores y los empresarios. Ojalá, algún día podamos tener un equilibrio sano que nos permita el desarrollo armónico del país.

Nosotros vamos a votar a favor el proyecto. Sin embargo -por su intermedio, señor Presidente-, quiero señalar a la ministra y al subsecretario que esperamos fortalecer de verdad, alguna vez, el mundo sindical, para tener un país mucho más moderno.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans , presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, coincido con la diputada Sepúlveda en la necesidad de avanzar en materia legislativa para fortalecer a los sindicatos. Eso nos permitiría enfrentar esta crisis y otras situaciones en una mejor condición, sobre todo para los trabajadores y trabajadoras, para llegar a acuerdo con sus empleadores y resguardar realmente sus derechos.

El hecho de acudir a procesos judiciales, teniendo hoy en consideración las condiciones que existen en un contexto de crisis, obviamente hace que mermen sus derechos y se dificulte su protección.

También nos han hecho saber de la situación de atochamiento de causas judiciales en los tribunales de justicia. Entonces, tenemos una situación supercompleja.

Ayer aprobamos este proyecto de ley con la intención de resguardar su autonomía y proteger sus derechos. Aquí todavía falta. El subsecretario se comprometió a que, por la vía de un dictamen, se iba a responder a las solicitudes de la ANEF. Aun así, yo coincido con lo solicitado por la diputada Karol Cariola y espero que se responda mediante los proyectos de ley actualmente en trámite.

En ese punto, lamento la falta de coincidencia entre la Cámara de Diputados y el Senado en la tramitación de los proyectos. Espero que podamos llegar a acuerdo en esta materia. No puede ser que, por tratarse de iniciativas distintas que parten su tramitación en lugares distintos, tengamos una demora en la respuesta hacia la ciudadanía, en un contexto tan complejo y urgente como el que estamos viviendo.

En ese sentido, aprovecho esta instancia para preguntar al Ministerio del Trabajo, como lo hicimos en otras oportunidades a través de oficios que aún no han sido contestados, respecto del proyecto de ley que complementa la ley sobre el seguro de desempleo, iniciativa que despachamos el 7 de mayo pasado, pero hasta la fecha no ha sido promulgado como ley.

Sabemos que debe promulgarse dentro de diez días desde que ha sido aprobado y publicarse dentro de cinco días desde que está totalmente tramitado el decreto promulgatorio. Por lo tanto, estamos a la espera de que el Presidente de la República y, por ende, el gobierno convierta finalmente en ley indicaciones contenidas en un proyecto, que son sumamente necesarias para enfrentar esta crisis sanitaria, como por ejemplo que el fuero maternal prime frente a la suspensión laboral producto de la ley de protección al empleo, así como también que se prohíba el reparto de utilidades de aquellas empresas que acudan a dicha ley.

No sé cuánto tiempo más vamos a estar esperando, considerando que estamos en un contexto de crisis sanitaria. Se supone que todos los proyectos en esta materia, durante esta época, deben ser tramitados con urgencia. Así lo hicimos con ese proyecto de ley. Por lo tanto, no se entienden esta espera y este tiempo que se ha dejado pasar para todavía no promulgar y publicar como ley ese proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Señor Presidente, por su intermedio hago nuevamente esta consulta al ministerio, y espero que en esta oportunidad nos pueda responder.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

No hay más diputadas y diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

Cerrado el debate.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Vamos a suspender la sesión en este momento y la reanudaremos a las 14:30 horas.

Estamos recabando el acuerdo de los Comités para votar a las 14:30 horas los tres proyectos que estarían listos para ser votados y luego discutir el proyecto que regula la portabilidad financiera y el proyecto que pone límite a la reelección de autoridades. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continúa la sesión.

Honorable Sala, informo que ha sido despachado el proyecto de portabilidad financiera desde el Senado y la Cámara de Diputados ya recibió el oficio.

Además, los senadores no dieron la unanimidad para tratar el proyecto que limita la reelección, así que no lo despacharán hoy. Quedaron de verlo como único punto de la tabla en una próxima sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Cosme Mellado , Karin Luck , Virginia Troncoso y Aracely Leuquén .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votó por la negativa la diputada señora:

Nuyado Ancapichún, Emilia

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

El señor MELLADO (don Cosme) [vía telemática].-

Señor Presidente, mi votación anterior no quedó registrada, pero también voté a favor.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Mellado , se dejará constancia en el acta de su voto a favor.

La señora TRONCOSO (doña Virginia) [vía telemática].-

Señor Presidente, tengo problemas con la votación. En el primer proyecto de la tabla ni siquiera me preguntaron, y no sé si los otros dos votos quedaron registrados. Ahora tampoco he podido votar a favor.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señora diputada, quedó registrada su votación. Si no preguntamos de viva voz es porque aparece su voto en la pantalla.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 26. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2020

Oficio N° 15.544

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica, correspondiente al boletín N° 13.488-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 150/SEC/20, de 13 de mayo de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de mayo, 2020. Oficio

Valparaíso, 25 de mayo de 2020.

Nº 185/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley N° 19.296, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes.

En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley

N° 19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.296.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.235

Tipo Norma
:
Ley 21235
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1145841&t=0
Fecha Promulgación
:
27-05-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2e778
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
SUSPENDE TEMPORALMENTE PROCESOS ELECTORALES DE DIRECTIVAS Y DELEGADOS SINDICALES, Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS MANDATOS DE DICHOS DIRECTORES Y DELEGADOS SINDICALES EN LOS CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
29-05-2020

LEY NÚM. 21.235

SUSPENDE TEMPORALMENTE PROCESOS ELECTORALES DE DIRECTIVAS Y DELEGADOS SINDICALES, Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS MANDATOS DE DICHOS DIRECTORES Y DELEGADOS SINDICALES EN LOS CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Los procesos electorales de directivas sindicales, de delegados sindicales regidos por el Código del Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la ley Nº 19.296, que se hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquellos que debieron iniciarse durante dicho estado de excepción, y que en ambos casos no hubieren podido finalizar antes de la fecha de publicación de esta ley, se entenderán suspendidos de pleno derecho, en el estado en que se encuentren.

    En caso de que el estado de excepción constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente en una o más regiones del país, la suspensión afectará solamente a dichas regiones. Tratándose de organizaciones sindicales o de asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, se mantendrá suspendido el proceso electoral hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que éste deba realizarse.

    Con todo, si la organización sindical respectiva o aquellas asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296 estimaren que existen las condiciones para realizar el proceso electoral, éste podrá ser llevado a efecto de conformidad a sus normas estatutarias y disposiciones legales vigentes.

    En los casos señalados en el inciso primero, la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296, se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción constitucional antes mencionado, contados desde el cese de dicho estado de excepción constitucional, o de su prórroga, el que nunca podrá ser inferior a quince días hábiles.

    Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo 235 del Código del Trabajo y del artículo 17 de la ley Nº 19.296, el número de afiliados de la organización o asociación respectiva que será considerado, corresponderá al que existía a la fecha en que se declaró el referido estado de catástrofe. En todo caso, ese número deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos antes referidos para la siguiente elección.

    La suspensión establecida en la presente ley no se aplicará tratándose de la constitución de nuevas organizaciones sindicales, regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo ni respecto de la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.296.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de mayo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.