Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.232

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 07 de abril, 2020. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA.

______________________________

SANTIAGO, 07 de abril de 2020.-

MENSAJE Nº 032-368/

Honorable Senado:

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

I.FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES

A fines de diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus, la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19.

Atendidos los efectos de la enfermedad a nivel económico y social se ha hecho necesario adoptar una agenda de emergencia, la que contempla una serie de medidas orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el resurgimiento del país una vez superada esta crisis.

Dentro de estas medidas, el Gobierno envió al Congreso Nacional un proyecto de ley recientemente aprobado en un amplio acuerdo y gracias a un trabajo mancomunado de Gobierno y la Oposición, que corresponde a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, la que viene a otorgar un respiro a miles de familias, especialmente trabajadores y pymes, que ven en esta ley una posibilidad cierta de mantener vigentes sus vínculos laborales durante el período que dure la presente crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Esta ley plantea tres medidas: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad competente; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; y 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. En todos los casos, los trabajadores pueden acceder a prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728.

La urgencia de que esta ley se implemente oportuna y adecuadamente, requiere realizarle ciertos ajustes especialmente, a fin de asegurar una mejor protección de los derechos de los trabajadores y una mejor adaptabilidad de las medidas al funcionamiento cotidiano de las actividades productivas del país.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa que someto a consideración de esta H. Corporación, propone algunas precisiones a la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, orientadas a mejorar la aplicación e implementación práctica de la misma.

La primera medida busca incorporar a los trabajadores de casa particular a la regla establecida en el inciso final del artículo 1°, permitiendo la aplicación de esta ley a los mencionados trabajadores que hayan acordado por mutuo acuerdo con sus empleadores, o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, paralizar sus actividades en el periodo comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la ley N° 21.227.

En segundo lugar, precisar las normas del Título I de la ley, en relación con la regla de pago de cotizaciones aplicable durante el período de suspensión contractual. En tal sentido, la modificación propone que el empleador pague las cotizaciones de los trabajadores considerando para tales efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 21.227.

En tercer lugar, se propone aclarar que los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades, y no realicen actividades que se consideren como esenciales, puedan acogerse a las reglas del Título I de la ley Nº 21.227.

Por otro lado, en línea con la segunda modificación, se especifican las reglas de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social aplicables para el caso de suspensión contractual en el caso de los trabajadores de casa particular, homologando las reglas para todos los trabajadores beneficiarios de la referida ley en este aspecto. Asimismo, se establece expresamente que, en este caso, los empleadores podrán pagar la cotización obligatoria del artículo 17, la comisión del artículo 29, la destinada al financiamiento del artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia del Título I de la ley N° 21.227 y no se le aplicarán los intereses, reajustes y multas correspondientes.

Además, se aclara el momento de entrada en vigencia de los pactos de suspensión y reducción temporal de la jornada de trabajo, regulados en los títulos I y II de la ley respectivamente. En síntesis, en el caso del pacto de suspensión del contrato de trabajo, esta iniciativa reafirma el momento en que deben ejecutarse los efectos del pacto, precisando que estos se producen a partir del día siguiente de su suscripción, salvo acuerdo de las partes, las que no podrán acordar que sus efectos se ejecuten en una fecha posterior al primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del mismo. En el caso del pacto de reducción de temporal de la jornada de trabajo, se incorpora la misma regla anterior, permitiéndose así anticipar su entrada en vigencia. Respecto a este último, se hacen adecuaciones correspondientes respecto al cálculo del complemento y el devengo del mismo.

Finalmente, se precisa la información que debe considerar el registro a que se refiere el artículo 27 de la ley, incorporando la información sobre suspensiones contractuales por efecto de acto de autoridad.

En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1)Agrégase en el inciso final del artículo 1º, a continuación del guarismo “19.728” la frase “y los trabajadores de casa particular”.

2)Modifícase el artículo 3°, de la siguiente manera:

a)Elimínase en el inciso tercero la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,”.

b)Elimínase el inciso final.

3)Reemplázase el inciso final del artículo 4º por el siguiente: “En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.

4)Reemplázase en el inciso final del artículo 5 la frase final por la siguiente: “Los efectos del pacto deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

5)Reemplázase en el inciso segundo del artículo 10, la frase final por la siguiente: “Los efectos del pacto deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

6)Agrégase en el inciso cuarto del artículo 11, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que el complemento no comprenda una mensualidad completa, se pagará de forma proporcional.”.

7)Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 12 la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración” por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

8)Agrégase en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la palabra “artículos”, lo siguiente: “2,”.

Artículo transitorio: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo único de la presente ley, éstas regirán desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones, que en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 07 de abril, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 12. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

BOLETÍN Nº 13.401-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, iniciativa que se discutió en general y en particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron en forma presencial en la sede del Congreso Nacional, la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y el Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente). Participaron mediante video conferencia las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y el Senador señor Andrés Allamand Zavala.

Asimismo, participaron en la sesión, por video conferencia, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab y el asesor señor Alejandro Charme. También concurrió de manera virtual el abogado asesor de la CONAPYME, señor Carlos Boada. En forma presencial en la ciudad de Valparaíso, el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las prestaciones de la ley N°21.227, cuando hayan paralizado sus actividades en el período comprendido entre la declaración de estado catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo, se dispone el pago, por parte del empleador de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y la cotización a todo evento.

- Especificar que respecto de la cotización obligatoria del 10%, la comisión destinada al financiamiento de la administradora de fondos de pensiones y la destinada al financiamiento del seguro contempladas en el decreto ley N°3.500, de 1980, que deberán pagar los empleadores durante la suspensión de actividades, sólo ellas se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base a la prestación que recibirán los trabajadores.

NORMAS DE QUÓRUM

Los numerales del artículo único -con excepción del numeral 8)- y el artículo transitorio de la iniciativa de ley deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

La ley N°21.227, publicada el 6 de abril de 2020, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales.

Decreto ley N°3.500, de 1980.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley propone algunas precisiones a la ley Nº21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, orientadas -según señala- a mejorar la aplicación e implementación práctica de la misma.

Agrega que la primera medida busca incorporar a los trabajadores de casa particular a la regla establecida en el inciso final del artículo 1, permitiendo la aplicación de esta ley a los mencionados trabajadores que hayan acordado por mutuo acuerdo con sus empleadores, o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, paralizar sus actividades en el periodo comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la ley N°21.227.

En segundo lugar, el objetivo es precisar las normas del Título I de la ley, en relación con la regla de pago de cotizaciones aplicable durante el período de suspensión contractual. En tal sentido, la modificación propone que el empleador pague las cotizaciones de los trabajadores considerando para tales efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº21.227.

En tercer lugar, se propone aclarar que los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades, y no realicen actividades que se consideren como esenciales, puedan acogerse a las reglas del Título I de la ley Nº21.227.

Por otro lado, en línea con la segunda modificación, se especifican las reglas de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social aplicables para el caso de suspensión contractual en el caso de los trabajadores de casa particular, homologando las reglas para todos los trabajadores beneficiarios de la referida ley en este aspecto. Asimismo, se establece expresamente que, en este caso, los empleadores podrán pagar la cotización obligatoria del artículo 17, la comisión del artículo 29, la destinada al financiamiento del artículo 59, todos del decreto ley N°3.500, de 1980, y la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia del Título I de la ley N°21.227 y no se le aplicarán los intereses, reajustes y multas correspondientes.

Además, explica el mensaje, se aclara el momento de entrada en vigencia de los pactos de suspensión y reducción temporal de la jornada de trabajo, regulados en los títulos I y II de la ley respectivamente. En síntesis, en el caso del pacto de suspensión del contrato de trabajo, esta iniciativa reafirma el momento en que deben ejecutarse los efectos del pacto, precisando que estos se producen a partir del día siguiente de su suscripción, salvo acuerdo de las partes, las que no podrán acordar que sus efectos se ejecuten en una fecha posterior al primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del mismo. En el caso del pacto de reducción de temporal de la jornada de trabajo, se incorpora la misma regla anterior, permitiéndose así anticipar su entrada en vigencia. Respecto a este último, se hacen adecuaciones correspondientes respecto al cálculo del complemento y el devengo del mismo.

Finalmente, se precisa la información que debe considerar el registro a que se refiere el artículo 27 de la ley, incorporando la información sobre suspensiones contractuales por efecto de acto de autoridad.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que el proyecto apunta a modificar la ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, con la finalidad de mejorar las normas para el acceso de las trabajadoras de casa particular, regular la retroactividad de algunas de sus disposiciones e introducir modificaciones en materia del pago de cotizaciones previsionales.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En lo que respecta a la discusión en particular, la Comisión de Trabajo y Previsión Social adoptó los siguientes acuerdos:

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único del proyecto introduce una serie de modificaciones a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY A LAS TRABAJADORAS Y A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Numeral 1)

El numeral 1) del artículo modifica el inciso final del artículo 1º de la ley N°21.227, para incorporar, a continuación del guarismo “19.728” la frase “y los trabajadores de casa particular”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la propuesta apunta a incorporar a las trabajadoras de casa particular a las normas que contemplan la aplicación retroactiva de la ley N°21.227, en lo que atañe a la suspensión de la jornada de trabajo por un acto o declaración de autoridad.

-Puesto en votación el numeral 1 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Numeral 2)

El numeral 2) introduce modificaciones al artículo 3 de la ley N° 21.227, que contempla los efectos de la declaración de autoridad respecto de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo.

Letra a)

PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

La letra a) del numeral 2 elimina, en el inciso tercero del artículo 3, la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que la propuesta apunta a regular el pago de cotizaciones previsionales durante el período de suspensión de la jornada de trabajo, recogiendo el texto primitivo del proyecto que dio origen a la ley N°21.227, para establecer el deber de pagar las cotizaciones atendiendo a la totalidad de la remuneración del trabajador.

En el mismo sentido, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, agregó que la propuesta recoge el anuncio efectuado por el Ejecutivo durante la tramitación de la ley N°21.227, respecto de la necesidad del pago de cotizaciones por la totalidad de las remuneraciones que percibe al trabajador.

El Senador señor Letelier consultó respecto de la aplicación de dicha norma en los casos de suspensión por mutuo acuerdo.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Miguel Pelayo, expuso que el inciso quinto del artículo 5 de la ley N°21.227 se contempla la aplicación del artículo 3 incluso en los casos de suspensión de jornada por mutuo acuerdo.

La Senadora s eñora Goic consultó respecto del efecto del no pago de cotizaciones del seguro de invalidez y sobrevivencia que hubieren sido declaradas con anterioridad al acto de autoridad que dio origen a la suspensión. Asimismo, abogó por evitar que la propuesta genere la quiebra de aquellas empresas que no pudieran pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales durante la suspensión de jornada.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, explicó que dicha hipótesis se encuentra regulada en el inciso tercero del artículo 3, según el cual durante el período de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones, y lo propio ocurre respecto del seguro de cesantía, en los términos del artículo 28 del proyecto.

A continuación, y previa autorización de la Comisión para hacer uso de la palabra, el abogado de CONAPYME, señor Carlos Boada, sostuvo que la aprobación de la iniciativa podría generar un efecto particularmente negativo para las empresas del sector al incrementar los costos que deben asumir, sobre todo en un contexto global de sostenida disminución de sus ingresos.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la ley vigente contempla mecanismos para evitar lagunas previsionales, tales como el pago diferido de las cotizaciones en el caso de reducción de la jornada, lo que resulta particularmente complejo atendiendo a los efectos que ello genera en materia de previsión social.

Enseguida, el Senador señor Letelier señaló que las medidas de protección del empleo deben evitar la quiebra de las empresas de menor tamaño, sobre todo de aquellas que no han podido generar ingresos en las últimas semanas, toda vez que ante la desaparición de las empresas el trabajador no podrá acceder a las prestaciones que contempla la ley N°21.227. Por lo anterior, afirmó que la legislación vigente, contenida en el artículo 3 de dicho cuerpo legal, permite equilibrar adecuadamente el pago de una parte de las cotizaciones y la continuidad operacional de las empresas.

La Senadora s eñora Van Rysselberghe coincidió con la necesidad de cautelar la recuperación de las empresas, sobre todo considerando los efectos de la crisis sanitaria que enfrenta el país.

A continuación, y con el propósito de evitar que el cálculo de las cotizaciones de salud se calculen sobre el 50% de las remuneraciones del trabajador, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, propuso establecer que respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N°3.500, se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el Título I de la ley N°21.227.

El Senador señor Allamand manifestó su aprobación a la propuesta, en el entendido que el Ejecutivo considera que ello no implica un incumplimiento del acuerdo alcanzado con la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 21.227.

La Senadora señora Muñoz fundamentó su rechazo a la propuesta considerando que se trata de una norma de aplicación general, incluyendo a las empresas de mayor tamaño, de modo que generará un detrimento en la situación previsional de los trabajadores. Asimismo, consultó acerca de los efectos de la normativa propuesta respecto de las cotizaciones para el financiamiento del seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, indicó que la cotización para el seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud está desvinculado de aquel que rige para efectos de la ley N°16.744, de modo que deberá cotizar para dicho instrumento.

El Senador señor Letelier manifestó su voto conforme con la propuesta, al asegurar el pago por la totalidad de las prestaciones en materia de salud del trabajador

-Puesta en votación la letra a) del numeral 2, fue aprobada con modificaciones por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y de los Senadores señores Allamand y Letelier, y 1 voto en contra, de la Senadora señora Muñoz.

Letra b)

La letra b) del numeral 2 elimina el inciso final del artículo 3 de la ley N°21.227.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que dicha propuesta apunta a permitir la combinación entre las figuras de suspensión y reducción de la jornada.

-Puesta en votación la letra b) del numeral 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ESPECIFICACIÓN DE LAS COTIZACIONES QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LAS TRABAJADORAS Y A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

Numeral 3)

El numeral 3) reemplaza el inciso final del artículo 4 de la ley N°21.227, para establecer que, en el caso de los trabajadores de casa particular que accedieran a la suspensión de jornada, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N°21.227, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de dicha ley.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que se apunta a especificar las cotizaciones que deberá pagar el empleador en el caso de los trabajadores de casa particular.

-Puesto en votación el numeral 3 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

EFECTOS DEL PACTO DE SUSPENSIÓN

Numeral 4)

El numeral 4 establece que, en el artículo 5 de la ley N°21.227, los efectos del pacto deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción y con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

El Senador señor Letelier opinó que la fórmula resulta equívoca, al proyectar excesivamente la aplicación temporal del pacto.

Por lo anterior, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, propuso reemplazar el inciso final del artículo 5 de la ley N° 21.227, para establecer que el pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción y, con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

-Puesto en votación el numeral 4 del artículo único, fue aprobado con modificaciones por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

EFECTOS DEL PACTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Numeral 5)

El numeral 5 agrega, al inciso segundo del artículo 10 de la ley N°21.227, que los efectos del pacto deberán ejecutarse a partir del día siguiente de su suscripción y, con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

En razón de las observaciones al numeral 4 del artículo único del proyecto, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, propuso reemplazar el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 21.227, para establecer que el pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción y, con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

-Puesto en votación el numeral 5 del artículo único, fue aprobado con modificaciones por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Numeral 6)

El numeral 6 agrega en el inciso cuarto del artículo 11, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que el complemento no comprenda una mensualidad completa, se pagará de forma proporcional.”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la propuesta apunta a establecer que cuando el pacto sea por períodos que no alcance a un mes completo, el complemento sea proporcional a la mensualidad que establece la ley N°19.728.

Enseguida, propuso establecer que en caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes, se pagará de forma proporcional.

-Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Numeral 7)

El numeral 7 reemplaza en el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 21.227 la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración” por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

-Puesto en votación el numeral 7 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

Numeral 8)

El numeral 8 agrega en el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 21.227, a continuación de la palabra “artículos”, lo siguiente: “2,”.

-Puesto en votación el numeral 8 del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio del proyecto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo único de la presente ley, dispone que éstas regirán desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones, que en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la propuesta regula el pago de aquellas cotizaciones que se hubieren pagado con anterioridad de la entrada en vigencia del proyecto.

-Puesto en votación el artículo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo “19.728”, la frase “y los trabajadores de casa particular”.

2) En el artículo 3:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “, las que” por el siguiente texto: “Respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todas del decreto ley N°3.500, de 1980, éstas”

b) Elimínase el inciso final.

3) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

“En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.

4) Reemplázase el inciso final del artículo 5 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

5) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

6) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 11, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

7) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 12 la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración” por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

8) Intercálase en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la frase “en los artículos”, la expresión “2,”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2) y por el numeral 3) del artículo único de la presente ley, éstas regirán desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones, que en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

Acordado en sesión celebrada el día 7 de abril de 2020, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº13.401-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las prestaciones de la ley N°21.227, cuando hayan paralizado sus actividades en el período comprendido entre la declaración de estado catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo, se dispone el pago, por parte del empleador de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y la cotización a todo evento.

- Especificar que respecto de la cotización obligatoria del 10%, la comisión destinada al financiamiento de la administradora de fondos de pensiones y la destinada al financiamiento del seguro contempladas en el decreto ley N°3.500, de 1980, que deberán pagar los empleadores durante la suspensión de actividades, sólo ellas se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base a la prestación que recibirán los trabajadores.

II.ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores señores Allamand y Letelier.

En particular, los numerales del artículo único y el artículo transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, con excepción de la letra a) del numeral 2), que fue aprobada por 4 votos a favor y 1 voto en contra de la Senadora señora Muñoz.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, dividido en ocho numerales y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los numerales del artículo único -con excepción del numeral 8)- y el artículo transitorio de la iniciativa de ley deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 y 8 de abril de 2020.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley N°21.227, publicada el 6 de abril de 2020, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales y el decreto ley N°3.500, de 1980.

_____________________________________________________________

Valparaíso,7 de abril de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2020. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE FACULTA ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República , que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.401-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Los principales objetivos de este proyecto son:

1.- Incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las prestaciones de la ley N° 21.227, cuando hayan paralizado sus actividades en el período comprendido entre la declaración de estado de catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo, se dispone el pago, por parte del empleador, de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y la cotización a todo evento.

2.- Especificar que, respecto de las cotizaciones obligatorias del 10 por ciento, la comisión destinada al financiamiento de la administradora de fondo de pensiones y la destinada al financiamiento del seguro contempladas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que deberán pagar los empleadores durante la suspensión de actividades, solo ellas, se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base a la prestación que recibirán los trabajadores.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata". Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Honorables Senadores señores Allamand y Letelier, luego de lo cual aprobó el proyecto en particular, con las modificaciones y votaciones que se registra en su informe.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que los numerales del artículo único, con excepción del número 8), y el artículo transitorio de la iniciativa son de quorum calificado, toda vez que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, por lo que requieren, para su aprobación, 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 10 y 11 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, esta "ley corta", por así llamarla, está vinculada con el uso del seguro de desempleo en las circunstancias excepcionales que estamos viviendo.

No voy a recordar todo el debate que hicimos acerca de ese proyecto o sobre si nos gusta o no utilizar este instrumento para enfrentar la crisis. Quiero solamente remitirme a los temas que están contenidos en la iniciativa en análisis, que incorpora modificaciones, en lo principal, relativas a los plazos de vigencia de los pactos en la ley.

Voy a ir explicando por parte.

En el comparado, el único objeto de la primera enmienda que se introduce es incluir a las trabajadoras de casa particular en la posibilidad de darle retroactividad a los efectos de la ley; es decir, si una trabajadora de casa particular fue suspendida el 18 de marzo, podrá usar los fondos que indica la ley, que son recursos propios, por lo demás.

En realidad, la trabajadora de casa particular aquí no recibe nada, ¡nada! Solo se permite que haga uso de su fondo de indemnización. Es una cosa muy peculiar. Pero no recibe ninguna otra ayuda. Estas mujeres deberían estar incluidas en las políticas del Estado para apoyar a las personas que no tienen Seguro de Cesantía.

¡Ellas no tienen Seguro de Cesantía!

Quiero subrayar eso, porque algunos han mostrado una confusión al expresar que ellas van a tener derecho al Seguro de Cesantía. ¡No lo tendrán! Solo se les otorga la posibilidad de usar su fondo de indemnización a todo evento y se les permite utilizarlos con hechos producidos con anterioridad a la ley.

Esa es la primera modificación.

La segunda está en la página 3 del comparado, cuya redacción surgió de la Comisión Mixta respectiva.

En el debate de la Cámara de Diputados entiendo que se plantearon dos temas en lo relativo a las obligaciones del empleador.

El primero es -y creo que es bueno detenerse en este punto para que todos los colegas tengan claridad- que en la redacción original no quedó claro lo que se había acordado, que es que el empleador siempre pagará el 100 por ciento de todas las prestaciones de salud, ¡todas!, con excepción de lo correspondiente a la Ley de Accidentes del Trabajo. Pero, en relación con la cotización de Fonasa, de la Ley Sanna, etcétera, el empleador deberá pagar el 100 por ciento de las prestaciones de salud.

En el texto que aprobó la Cámara de Diputados, se podía interpretar que se cotizaba solo por la mitad de las prestaciones de salud. Se corrigió la redacción: se cotiza por el 100 por ciento.

El segundo tema que se discutió tiene que ver con las cotizaciones a las AFP o de previsión. La propuesta que surgió de la Comisión Mixta en su minuto es cotizar sobre el 50 por ciento de los ingresos que perciben las personas en estas circunstancias.

El Ejecutivo en el debate en la Cámara de Diputados, como nos dijeron el señor Subsecretario y la señora Ministra , no tenía los votos para reunir el quorum necesario para aprobar la iniciativa. Ante ello, algunos Diputados y Diputadas, como condición para dar su respaldo, pidieron que se mandara un proyecto que estableciera que los empleadores deben pagar el 100 por ciento de las cotizaciones previsionales.

En el debate que tuvimos en la Comisión Mixta -este fue uno de los puntos en controversia- analizamos si se debe o no obligar a las pequeñas empresas o a todas a pagar el 100 por ciento de las cotizaciones, no solo de salud, que implica mantener el 10 por ciento de la planilla vigente, sino también de previsión.

La Comisión Mixta en su oportunidad planteó que era una situación muy gravosa para las pequeñas empresas y para algunas medianas mantener vigente el 20 por ciento de la planilla, considerando que eso representa salud y previsión. Por ello, se votó a favor de establecer 100 por ciento para salud y 50 por ciento para las AFP, a partir de los ingresos que recibe el trabajador, con la posibilidad de que se paguen en forma diferida en doce meses.

La Cámara de Diputados detectó que tuvimos un problema de redacción respecto a lo de salud. Pero, en relación al monto de pago de las cotizaciones previsionales, ha habido opiniones distintas.

La Comisión de Trabajo tuvo votación dividida en este punto. Cuatro de sus cinco integrantes eran partidarios de no obligar a todas las empresas a pagar el 100 por ciento de la cotización a la AFP, con el argumento del temor a que ello pudiese generar quiebras e informalidades en la relación laboral, en particular respecto de las pequeñas empresas. La otra integrante, la Senadora Muñoz, sostuvo que siempre se tendría que garantizar el pago de parte del empleador de los derechos del trabajador, para no producir lagunas previsionales.

Fueron las dos posiciones que hubo en la Comisión. Se aprobó la norma respectiva con voto de mayoría.

Se encuentra en la página 3 del comparado el texto que establece el pago del 100 por ciento en salud y de 50 por ciento a la AFP, de acuerdo a los ingresos que perciben los trabajadores en ese período. Cabe recordar que en tiempos de cesantía no se paga la cotización ni de salud ni de previsión. Es cero el aporte. Aquí se ha mantenido en la forma indicada.

También se elimina el último inciso del artículo 3, señora Presidenta , que dice relación con lo siguiente. Disculpe que me alargue, pero el proyecto tiene varias complejidades.

Cuando hay actos de autoridad, algunas empresas igual deben seguir funcionando, ¡igual! Por ejemplo, la industria de alimentos, los supermercados, las farmacias van a tener la obligación de continuar operando. La ley establece que tales empresas quedan excluidas de las prestaciones de la misma ley.

Pero la experiencia que ha habido en estos días muestra que en algunas de las empresas que deben seguir funcionando se necesita menos personal o hay trabajadores que no cumple funciones. Por ende, se puede reducir o suspender jornada. El propósito de eliminar el inciso final del artículo 3 de la ley es que en tales empresas exista la posibilidad de disminuir la jornada o suspenderla parcialmente para algunos trabajadores. Esto, de hecho, es lo que está pasando en las actividades mineras con las empresas contratistas, entre otras.

La otra modificación, en el número 3, tiene que ver con el artículo referido a las trabajadoras de casa particular. Solo deseo precisar que es evidente que la intención es que el empleador esté obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, así como el aporte del 4,11 por ciento a que hace referencia el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. Agrega la enmienda que se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la ley Nº 21.227. Es decir, se paga la totalidad de las obligaciones con las trabajadoras de casa particular cuando hay una suspensión de parte del empleador.

Las siguientes enmiendas, señor Presidente , dicen relación con las vigencias de los pactos. En la redacción, dado que la ley que se está modificando se aprobó los primeros días de abril -esperábamos que se despachara en marzo-, no quedó claro cuándo se pueden comenzar a pagar los pactos. En el texto que se aprobó se planteó que iba a ser el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación, lo cual significaba que se comenzaría a cancelar desde mayo. Entonces, se hace la corrección a fin de que se puedan pagar a partir del mes de abril los pactos que se suscriban. Las enmiendas se hacen tanto en el artículo 5 como en el artículo 10 de la ley vigente, ambos relacionados con los pactos de reducción de jornada.

La modificación contenida en la página 7 del comparado es simplemente una clarificación respecto a la proporcionalidad en los pagos del Seguro de Cesantía de acuerdo con el tiempo que uno esté trabajando.

La enmienda de la página 9 del comparado tiene que ver con lo mismo, en el sentido de cuándo el trabajador tendrá derecho a percibir los beneficios.

Por último, hay una modificación al artículo 27, relativo al registro de información que debe mantener la Dirección del Trabajo respecto a quienes van a usar la ley. La idea es que en él se incluya a todas las empresas y personas, sea en los casos de suspensión de la relación laboral como de reducción de la jornada laboral o de pactos que se hagan entre las partes. Es para precisar aquello.

Señor Presidente, esas son las enmiendas. Disculpe que me haya alargado. En esencia, son perfeccionamientos de la ley para asegurar que estos beneficios puedan operar de forma más oportuna. El mayor impacto es la vigencia de los pactos a partir de abril.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Perdón.

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Me dio la palabra a mí, ¿sí o no?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor INSULZA.-

Gracias.

Señor Presidente , tengo entendido que hay un comparado de este proyecto, pero no lo he recibido. Es un problema que estamos experimentando quienes nos encontramos en la casa. No sé si los doce colegas que están conectados igual que yo en esta sesión tienen su comparado. ¡Yo no lo tengo!

Por lo tanto, me voy a referir a lo que parece que es uno solo de los temas. A pesar de que el título alude a incorporar a trabajadores de casa particular, parece que hay otros asuntos.

En cuanto a los trabajadores de casa particular, me guío fundamentalmente por las informaciones que me ha entregado la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular.

Efectivamente, ellas fueron incluidas de alguna manera en la ley de Seguro de Cesantía, pero no están en realidad ahí, porque no existe un fondo solidario. Ellas solo tienen lo que depositan. Esa es la realidad. O sea, en caso de cesantía, no pueden recurrir a la ley Nº 19.728, sino solo al 4,11 por ciento que las respalda y les da derecho únicamente si su contrato termina por cualquier causa, lo cual ya es bastante discriminatorio.

Entonces, se nos propone que digamos que estamos de acuerdo en que las trabajadoras de casa particular puedan sacar de sus fondos, del 4,11 por ciento, algún dinero cuando son dejadas cesantes.

Y estamos hablando de las que tienen algún contrato, porque sabemos perfectamente bien que casi la mitad de las trabajadoras o los trabajadores de casa particular no poseen contrato.

Señor Presidente , este proyecto presentado por el Gobierno -no es una moción de ningún Senador- se viste con ropa ajena, porque en realidad ellos no van a colocar un peso. ¡El Estado no pone un peso para proteger a las trabajadoras de casa particular! Les dice que se protejan ellas mismas con los exiguos fondos que tienen ahorrados, mientras les duren.

Probablemente, con el bajo ahorro que pueden realizar estas mujeres -en su mayoría son mujeres, pero hay también hombres-, que ganan bastante poco dinero, van a quedar sin su fondo y tampoco tendrán ningún respaldo.

Yo no acepto este proyecto, señor Presidente . Ya he aceptado muchas cosas de este tipo, como los 50 mil pesos del otro día, porque benefician a la gente. Pero ¡esto no beneficia a las trabajadoras de casa particular! ¡Es una mentira, es una falsedad, que me niego a aceptar!

Gracias.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, hay un aspecto que no se ha considerado en este proyecto. Y me gustaría que el Ejecutivo pudiera recapacitar y buscar la fórmula para incorporarlo.

Me refiero fundamentalmente a aquellos que no cotizaban y que hoy día son parte importante en las planillas de trabajadores de las empresas.

Espero que cuando se dé la solución para los trabajadores independientes sean incorporados aquellos trabajadores de más larga data que no estaban cotizando en el Seguro de Cesantía. Ojalá que el Ejecutivo -lamentablemente, hoy día no está presente- los incluya también, porque esto produce efectivamente un problema importante.

Este proyecto está corrigiendo algunas materias que implicaban algunas dificultades, particularmente las que dicen relación con pagos con efecto retroactivo. Pero lo que planteó el Senador Insulza ya estaba resuelto, a mi entender.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ¡sinceridad! Eso es lo que debiéramos pedirle al Gobierno respecto de cuánto va a invertir en momentos de dolor, de angustia, de desesperanza, de desesperación de miles de trabajadores que hoy están quedando cesantes en todo el país.

Es el caso de los seiscientos trabajadores despedidos en el proyecto MAPA en Arauco, en las diversas empresas.

Y la pregunta no es sobre el Seguro de Cesantía, sino respecto de los 3 millones y medio de trabajadores que quedaron fuera.

Aquí les expreso la angustia de todos los conductores del transporte público que hace veintidós días en Lota, Coronel, Concepción, Talcahuano, Hualpén, Chiguayante se fueron a sus casas y hoy no tienen qué comer. No hay subsidio universal respecto de los trabajadores independientes, sin ingresos, obligados a hacer cuarentena.

¡Son 3 millones y medio!

Por eso me abstuve en el proyecto de ley sobre el Seguro de Cesantía, porque era plata de los trabajadores y porque, además, el Fondo Solidario hay que devolvérselo en diez años al Ministro de Hacienda .

¡Ni un solo peso puso Piñera en el apoyo a los trabajadores cesantes! ¡No ha puesto un solo centavo!

Y hoy día nos señalan que se incluyen las trabajadoras de casa particular. Lo ha dicho con claridad el Senador Insulza: ¡Este es un proyecto mentiroso! ¡Este es un proyecto que busca hacer populismo, por cuanto no ayuda realmente a quienes hay que ayudar ahora!

¡Yo emplazo al Gobierno y a la Derecha! Díganle al Presidente : ¡Hay gente que está pasando hambre, que está abandonada, que requiere que hoy día nos preocupemos de ella! ¡Hoy día!

¡Este Senado se ha negado a discutir acerca de sacar los fondos de las AFP! ¡Se las defiende! ¡Los amigos de las AFP no quieren debatir sobre el retiro de los fondos!

Entonces, ¿quién va a ayudar a los trabajadores?

Señor Presidente , la situación se hace difícil en su región, en mi región y en todas las regiones de Chile.

Viene una mayor cuarentena. Va a fallecer mucha gente. Las personas están desesperadas. No hay que llegar tarde.

Este proyecto sigue jugando con la esperanza y la ilusión de decirles a las trabajadoras de casa particular que las vamos a apoyar. ¡La mitad de ellas no tiene un peso para aportar a este fondo! Y la otra mitad se gastará en esta coyuntura lo que va a necesitar en junio, en julio, en agosto, en septiembre, porque viene dura la cesantía.

En consecuencia, el Gobierno debiera estar preparando planes para apoyar a los que han perdido el empleo y a la clase media, que también está perdiendo el empleo.

Estos proyectos son para un sector muy minoritario, de bajos ingresos. Y la clase media está abandonada, ¡abandonada! Piñera la ha abandonado. Llegó a la Presidencia con un discurso hacia la clase media y hoy día ni una sola de sus medidas la toca.

Porque se les dice a los profesionales que ocupen su Seguro de Cesantía por tres, cuatro o cinco meses, cuando ganan un millón y van a terminar recibiendo 250 lucas en el quinto mes, en circunstancias de que tienen que pagar el colegio de sus hijos, el arriendo.

Señor Presidente, dejemos de jugar. Este es el momento en que el Gobierno debe poner recursos.

Y les consulto a los Senadores de la Comisión de Hacienda: ¿Cuántos recursos de los 12 mil millones efectivamente irán a subsidio directo para paliar las necesidades de los trabajadores independientes, los tres millones y medio que quedaron fuera? ¿Y cuánto se destinará de verdad para ayudar a la gente que está recluida en sus hogares?

Porque, de no tener ingresos para parar la olla, a que haya saqueos de los supermercados hay un solo paso. Y eso sucederá. Van a saquear los supermercados porque el Gobierno se sigue demorando en entregar recursos. Y hoy nos dicen que son de redistribución, de reasignación. ¡Nos quitaron 20 mil millones en la Región del Biobío!

Aquí hay 39 Senadores de región. Muchos se llaman "regionalistas" y crean bancadas regionalistas. ¿Y cuál ha sido la respuesta de los Senadores frente al hecho de que nos quitaron dinero? ¡Sacaron plata de todas las regiones para reasignarla!

Boris Chamorro , alcalde de Coronel , me ha llamado hoy. También lo hicieron el alcalde de Chiguayante y el alcalde de Penco , Víctor Hugo Figueroa . Me dicen: "Senador, ¿qué están haciendo? ¡Necesitamos recursos ahora! ¡Nos vienen a golpear la puerta! ¡Somos la primera línea de la demanda social!".

Por lo tanto, quiero decirles a los Senadores que aprobaron la "Ley anticapucha" -hoy están todos encapuchados en esta Sala; habrá que suspender dicha ley, porque en Chile circulan millones de encapuchados- que se han equivocado. Y ahora, con esta iniciativa, se vuelven a equivocar.

Voto en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Pedí la palabra para referirme a otro tema, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , tuvimos esta discusión hace unos días.

Yo me abstuve de aprobar el proyecto, entre otras razones, por el tema de las cotizaciones.

Hay algunas cosas que me gustaría que la Ministra pudiera precisar para la historia de la ley. Y me refiero a qué pasa -y lo hemos conversado con el Senador Letelier, con la Senadora Goic , con la Senadora Muñoz- con aquellas empresas que han hecho un esfuerzo por mantener el sueldo de sus trabajadores, pese a que no existe la posibilidad de que se desempeñen, porque los lugares donde laboran están cerrados.

Yo les pido silencio a mis colegas, de verdad.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Por favor, señores Senadores.

Escuchemos.

La señora RINCÓN.-

Muchas gracias.

¿Qué pasa con esos empleadores que han hecho esfuerzos y les han pagado la remuneración a sus trabajadores? Van a tener que hacer un convenio, van a tener que suspender relaciones laborales porque no pueden mantener el flujo de dinero. Y eso significa que esos trabajadores, acogiéndose a la ley, van a recibir el 70 por ciento de sus remuneraciones el primer mes. Y ese empleador quiere aportarle la diferencia haciendo un esfuerzo.

La ley no es explícita en este punto. Lo conversábamos con el Presidente de la Comisión. Y la Ministra me dijo: "La verdad es que eso puede arreglarse por dictamen".

Me gustaría que quedara consignado en la historia de la ley que aquello será posible. Porque si no es así, tal como está redactado, el empleador incurriría en una ilegalidad. Y considero que debieran permitirse todos los espacios de solidaridad.

Un segundo tema, al que aludía el Senador Insulza. No es cierto que la ley en proyecto beneficie a la trabajadora de casa particular. Porque la ley que se legisló hace algún tiempo lo que hace es que por una renuncia o por despido la trabajadora tiene derecho a una suerte de indemnización, que es el seguro, que se cubre con el aporte del empleador, del 4,11 por ciento.

Por lo tanto, lo único que estamos haciendo es meterlas expresamente en la ley, pero no las estamos beneficiando con el monto que aporta el Estado, con los 2 mil millones que destinará al Fondo Solidario.

Y, finalmente, hay un vacío.

¿Qué pasa con todos aquellos trabajadores dependientes, que tienen una relación formal, que empezaron a trabajar y tenían un contrato de trabajo previo a este Seguro y que no cotizaron, porque no era obligatorio que se les incluyera? En ese momento se les dijo: "¿Sabe qué?, no le conviene; prefiero darle un aumento en su remuneración, pero no hagamos que cotice". Son trabajadores formales, tienen un contrato de trabajo, pero no están cubiertos por este Seguro.

¿Qué pasa con ellos? Y son muchos.

Son preguntas que necesitan respuesta. Y me gustaría escucharlas de la señora Ministra .

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Si la Ministra quiere intervenir, puede pedir la palabra.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , anteriormente quise solo informar sin entregar mi opinión particular sobre la iniciativa.

Comparto plenamente la inquietud que planteó el Senador Insulza respecto a las trabajadoras de casa particular.

Ellas no reciben ningún beneficio. Y es importante que lo tengamos en cuenta, no para excluirlas de la posibilidad que usen el Fondo de Indemnización. Aquí lo único que estamos permitiendo es que ellas puedan usar dicho fondo sin tener un finiquito.

Pero son sus recursos. Y para muchas trabajadoras de casa particular el fondo que se ha acumulado, del 4,11 por ciento, no dará para mucho dinero.

Son muy pocas las beneficiadas. De las cientos de mujeres trabajadoras de casa particular no a todas les pagan esta cuenta, del 4,11 por ciento. Sabemos que en este sector existe una gran informalidad.

A muchas de ellas, si es que se lo pagan, lo hacen por el sueldo mínimo, no por su sueldo real.

Y esto era lo que pedimos en un momento: que tuvieran acceso al Fondo Solidario, pero al no ser parte del Seguro de Cesantía, no corresponde.

Tiene un punto el Senador Insulza. Pero lo aprobamos en la ley anterior, no en este proyecto. En esta iniciativa lo que estamos estableciendo simplemente es la posibilidad de que exista un efecto retroactivo y clarificar que aquellos buenos empleadores -deberían ser todos- tienen que pagarles todas las leyes sociales. Todas: salud, previsión y el 4,11 por ciento.

Respecto a lo que planteó la Senadora Rincón, el Ejecutivo ha manifestado que desea resolver ese punto a través de un dictamen.

Lo ha señalado la señora Ministra , está el Subsecretario , y espero que al final de nuestra votación pueda ratificarlo, porque es muy importante que exista claridad al respecto.

Hay empleadores que no tienen flujo para pagar la planilla completa; que no tienen ventas; que están en condiciones de suspender legalmente, por pacto o como sea; pero que tienen la voluntad de ayudar a sus trabajadores para no perderlos y para que no queden en situaciones precarias. Y todos entendemos que eso debería tener un cauce positivo para los empleadores que deseen ayudar en este momento.

Hay un punto de la iniciativa que me gustaría plantear, que dice relación con el pago de las imposiciones.

Señor Presidente , nosotros tenemos empresas de tamaño grande, mediano y pequeño.

Lo ideal es que la norma respecto de la obligación del pago de los derechos sociales por parte de los empleadores hubiese sido diferenciada por tamaño. Ese era el ideal.

Lo cierto es que las empresas que generan más empleo en nuestro país son las pequeñas y las medianas.

Muchas de ellas tienen la opción hoy de declarar la quiebra. Y si lo hacen, los trabajadores quedan en absoluta indefensión. Absoluta. Se demorarán dos años en acceder a los recursos de una indemnización.

Hay una situación que queremos evaluar y deseo plantearla porque es un tema real. Siempre he tratado de defender los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. Pero exigirle hoy a una pequeña empresa, cuando no tiene ni una venta y no tiene clientes, mantener la planilla completa de pagos de derechos sociales durante dos, tres meses, o no sabemos cuántos, puede llevar a que quiebren.

Entonces, tal como existe el escenario que relataba la Senadora Rincón, de empleadores que están en condiciones de hacer un esfuerzo mayor, también hay empresas que no se hallan en esa situación. Por eso se han planteado diferentes alternativas, pues no tenemos un único tipo de empresa en el país.

En tal sentido -y disculpen la frase-, creo que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Porque yo he hablado con la Conapyme, que estuvo presente en la Comisión, y para muchos de ellos es más fácil declarar la quiebra que sostener el gasto del 20 por ciento de su planilla, porque no tienen ventas.

Por lo tanto, es un equilibrio complejo, señor Presidente.

Sí quiero decir que esta es la primera vez en que una persona va a actuar como si fuera cesante y el empleador tendrá que cubrir con sus propios recursos estas prestaciones, en particular las de salud, que son claves en este momento.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , lo que más me preocupa es la situación de las empleadas de casa particular, pues estas no van a poder acceder a ningún fondo.

Entonces, aclarando nuestros puntos al Presidente, en el sentido de que nos encontramos con un proyecto ya despachado y que lo que estamos haciendo ahora son pequeñas correcciones, yo también pido que veamos ese caso en particular. Porque ellas conforman un segmento de trabajadoras respecto de las cuales es probable que el fondo ni siquiera les alcance tres meses para poder complementar hasta en un 70 por ciento su sueldo.

Por consiguiente, resulta necesario hacernos cargo de ello -no lo visualizamos en su momento-, de que cometimos un error ahí. Y dado que el Gobierno puso 2 mil millones de dólares para la AFC, pienso también que es momento de efectuar un análisis a fin de corregir un error que impactará de manera muy importante en ese sector: son más de 180 mil las empleadas de casa particular que hoy día se encontrarían en esa coyuntura.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , quiero agradecer la aclaración que hizo el Senador Juan Pablo Letelier , porque respecto a la situación de las empleadas de casa particular ya se ha legislado.

El artículo 4 de la normativa, cuyo proyecto despachamos la semana pasada, esto es, la ley N° 21.227, dice: "En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1," -es decir, cuando hay un acto de autoridad que permita hacer uso de este seguro- "los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración", etcétera. O sea, la persona va a poder cobrar anticipadamente el derecho a indemnización.

¿Qué está haciendo este proyecto? Simplemente, como bien lo dijo el Senador Juan Pablo Letelier , es darle efecto retroactivo a la fecha en que se produce el acto de autoridad, que es el 18 de marzo. Es un perfeccionamiento, un mejoramiento a lo que ya legislamos. No hay una modificación sustantiva en ello.

Así ocurre con varias de las enmiendas que estamos introduciendo.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero hacer un llamado a la Sala a que ojalá en una única votación podamos aprobar las modificaciones que nos propone la Comisión de Trabajo, porque -como digo- están perfeccionando normas de la ley N° 21.227. Son disposiciones aclaratorias. Por ejemplo, se esclarece el tema relativo al pago de las cotizaciones previsionales: 100 por ciento en lo que respecta a salud; 50 por ciento en materia de administradoras de fondos de pensiones, situaciones que no estaban nítidas en el texto aprobado hace algunos días.

Además, existe urgencia en cuanto a que haya claridad para los trabajadores que van a acogerse al beneficio y también para las pequeñas y medianas empresas que se someterán a estas disposiciones.

Así que voto favorablemente, y pido a la Sala que haga lo mismo.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quizás voy a reiterar aspectos que ya señaló con claridad el Senador Letelier y que se relacionan con lo que hoy día estamos llamados a votar.

Lo que ahora se plantea tiene la virtud de hacerse cargo de temas que se discutieron cuando vimos el proyecto que dio origen a esta ley y que no iban en consonancia con el texto que finalmente se aprobó. Y señalo esto con esa franqueza.

Así lo han reconocido también la Ministra , el Ejecutivo ; lo hicieron ver los Diputados; lo señaló la Senadora Rincón . De modo que me parece sano que esta iniciativa la aprobemos en esos términos. No es más que eso.

Siempre dijimos que aquí debían mantenerse íntegras las cotizaciones de salud y que las cotizaciones previsionales tenían que ser lo más proporcionales posibles a los ingresos que van a estar recibiendo las familias. Y la estimación se hacía sobre la base de la mitad de sus remuneraciones, de acuerdo a lo giros en el Seguro de Cesantía.

Lo mismo pensamos y discutimos en su momento sobre las trabajadoras de casa particular, esto es, que se les siguiera pagando, y de cargo del empleador, el 4,11 por ciento, que justamente financia el fondo con el cual se constituye la posibilidad de que ellas tengan recursos que ante todo evento utilicen en caso de un despido: el fondo de desahucio.

Eso es lo que estamos haciendo, que a dichas trabajadoras también se les sigan enterando las cotizaciones previsionales en el mismo monto y se mantenga lo que ya habíamos garantizado, que eran las cotizaciones de salud. Esto es lo que nos hallamos corrigiendo; no estamos efectuando algo distinto.

Dicho aquello, es del caso manifestar que deseo sumarme al planteamiento relacionado con lo que está pendiente.

Este proyecto, si uno pudiera decirlo en aritmética, es menos uno; es un proyecto que además debimos haber aprobado hace bastante tiempo, y quizás nos hubiéramos evitado mucha desinformación que ha existido en estos días, de gente que fue a la AFC a hacer el trámite respectivo, el cual no les corresponde realizar a los trabajadores, sino al empleador, y recién a partir de hoy día para quienes tienen acceso al seguro.

Pero, efectivamente, lo que suscribimos con motivo de la discusión de este proyecto fue un protocolo con la Ministra a fin de avanzar en generar beneficios para las trabajadoras de casa particular -esto es algo que está pendiente-, para muchos trabajadores a honorarios, para trabajadores independientes, para familias que no tienen acceso al Seguro de Cesantía y que no quedan cubiertos con esta ley. Ello -reitero- está pendiente.

En el compromiso que se suscribió con la Ministra eso se estableció de modo explícito, así como también el crear una comisión en donde nos sentemos a analizar los datos sobre quiénes son los trabajadores; cómo los identificamos; cuál es la forma más eficiente y eficaz de llegar con apoyos, los que hoy día son fundamentales para que cumplan la cuarentena. No les podemos pedir a las familias que sus miembros no salgan a trabajar si no tienen ingresos, sobre todo las que viven el día a día. Ellos quedan fuera de este proyecto. Y ahí tenemos una urgencia.

Hoy día el Presidente ha anunciado un fondo, pero no sabemos cómo se va a usar, ni a quiénes llegará.

¡Por eso necesitamos sentarnos a la mesa a discutir aquello, en función de salvar vidas!

En esa lógica, nosotros tenemos poco tiempo. Y debemos establecer medidas que garanticen que la gente que tiene que quedarse en su casa pueda hacerlo y cuente con el sustento básico para su familia.

Yo creo que a todos nos estremece cuando miramos el mapa de las comunas populares y constatamos cómo empiezan a multiplicarse los contagios. ¡Qué distinto es vivir una cuarentena en una casa de 40 o 47 metros cuadrados! ¿Cuál es la solución que damos ahí?

En tal sentido, junto con respaldar estas modificaciones, quiero relevar el sentido de urgencia en avanzar en esas medidas, para que lleguen a las familias que hoy día no tienen protección, que no cuentan con el respaldo del Seguro de Cesantía.

Eso es lo que nos plantean las dirigentas de las distintas agrupaciones y sindicatos de trabajadoras de casa particular: de Sintracap, de Fesintracap, de Anecap. ¡A eso se refieren! Pero no le podemos pedir eso a este texto, que no lo contemplaba desde el principio. Y en ello hemos sido muy claros.

Me parece fundamental también que salga con celeridad el dictamen de la Dirección del Trabajo que especifica aspectos sobre cómo funciona esto en los casos en que se opta por modalidades compartidas, como señaló el Presidente de la Comisión ; asimismo, que quede especificado lo que expresó la Senadora Rincón respecto de poder complementar la renta.

Ese es el sentido de lo que se plantea.

Se busca también facilitarles las cosas a los buenos empleadores, a los que se hacen cargo de sus trabajadores, a los que no quieren despedirlos, a los que pueden y desean hacer un esfuerzo para que ojalá aquellos perciban la mayor cantidad de sus ingresos permanentes durante el tiempo en que debamos enfrentar esta pandemia.

Entonces, solo quiero reiterar la necesidad de avanzar en este plan de medidas urgentes y de tener la disposición a sentarse a trabajar en conjunto, más allá de la aprobación de este proyecto, que subsana las deficiencias del texto anterior.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la Región de Magallanes, particularmente Punta Arenas, está viviendo, al igual que el resto del país y el mundo entero, momentos muy críticos, con un aumento muy significativo, por desgracia, de personas contagiadas por coronavirus.

Por intermedio de la Mesa, quiero formularle una pregunta al Presidente de la República : señor Piñera , ¿esto es lo que más puede entregar, a sabiendas de que tenemos hoy día un país donde un porcentaje muy significativo de sus habitantes se halla en cuarentena, lo que significa que las personas no tienen cómo salir a trabajar?

Entonces, estoy tratando de ver cómo pueden hacerlo la propia asesora del hogar, cuya situación de desprotección estamos viendo en este debate; las trabajadoras de plantas pesqueras; los maestros pintores, los maestros albañiles, los trabajadores de la construcción; los pescadores artesanales; los amigos suplementeros y las mujeres suplementeras; los feriantes. ¿En qué condición quedan?

¡De lo que estamos hablando hoy día es de la subsistencia para los próximos meses en nuestro país!

Por eso, no puedo aceptar que el Presidente Piñera señale que ha enviado un proyecto, que en algo corrige al que había presentado anteriormente, que posibilita dejar en mejores condiciones a las asesoras del hogar cuando esto realmente no es así. Ellas van a ocupar sus propios fondos, si los tienen, que es otra situación.

¿Cómo se van a canalizar las futuras medidas de apoyo, de ayuda a estas familias, a los adultos mayores?

En Magallanes, que es la región que represento, comienza a aparecer ya un clima mucho más riguroso, lo que impide trabajar a la intemperie. De modo que aquí se genera una crisis nunca antes vista.

¿Y qué hago yo? ¿Voto a favor un proyecto de ley preguntándole al señor Piñera si esto es lo mejor que puede traernos a este Senado?

El señor MOREIRA.-

¡Señor Presidente!

El señor BIANCHI.-

"Señor Presidente ", como me acota acá el Senador Moreira .

Entonces, señor Presidente Piñera, ¿esto es lo mejor que usted puede enviar a este Senado?

Claro, uno podría dar continuidad a los mecanismos que el Gobierno está implementando para generar algún grado de asistencia a las familias más carenciadas; pero aquí queda de lado absolutamente la clase media, ausente totalmente de medidas de apoyo.

Ya lo han manifestado algunos de los Senadores que me antecedieron: ¿qué ocurre con los pequeños comercios, con los locales comerciales, en que se va a exigir pagar el cien por ciento de las cotizaciones de salud y una parte de las de AFP?

¡Pero si eso es imposible!

Hay locales a los que simplemente eso no les resultará factible. Por eso con mucha razón, a juicio de algunos de ellos, señalan que es bastante más rentable o más real irse a la quiebra, porque no tienen otra opción para poder asumir los compromisos económicos que aquí estamos señalando.

Entonces, desde acá es fácil plantear las cosas; pero poniéndonos en el lugar de las mipymes, de los pequeños comerciantes, de las asesoras de hogar, de las personas que trabajan en la informalidad, de quienes producen el recurso a diario, tenemos que señalar con angustia que estos proyectos ¡no están resolviendo el problema de fondo!

Eso es lo que debemos exigir como Senado: pedirle al Presidente de la República , señor Piñera , que nos traiga iniciativas que permitan asegurar el sustento, la viabilidad de vida; superar momentos que nunca antes la humanidad ha experimentado.

Por ello uno espera que se presenten proyectos que apunten al fondo del problema.

Señor Presidente , yo me voy a abstener, porque no puedo votar en contra algo que no está resolviendo la cuestión central. Y hago esto por la propia dignidad de las personas respecto de las que decimos que esta solución les va a alcanzar, porque no va a ser así.

Lo propio va a ocurrir con esta nueva propuesta económica, la cual dudo que efectivamente llegue a regiones extremas como la que represento, donde hay un BancoEstado absolutamente indolente, que no ha acogido las solicitudes de crédito de cientos de pequeñas empresas que en la actualidad no cuentan con otro mecanismo que no sea el acceso a un préstamo blando, que no han obtenido.

En consecuencia, con mi abstención busco simplemente señalar, por la dignidad de las personas que hoy día están sufriendo una situación nunca antes pensada, mi esperanza en cuanto a que el Gobierno nos traiga proyectos que permitan enfrentar la crisis que estamos viviendo.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente , hace varios días realicé una intervención donde señalé que le había pedido al Presidente de la República establecer una mesa de trabajo para ver todo lo relacionado con esta crisis económica que vamos a vivir como país.

Si bien este proyecto mejora la situación de las trabajadoras de casa particular y las ayuda, no es la solución.

Hoy día el Primer Mandatario anunció un plan que contempla recursos para entregarles a las empresas como crédito garantizado 24 mil millones de dólares, que es una tremenda cantidad de dinero. Yo siento de verdad que con ese monto de recursos vamos a ser capaces de solucionar todos los problemas económicos de las pequeñas empresas, que son las que realmente están sufriendo.

Lo que me duele a mí hoy día es ver que hay empresas grandes y medianas que se están aprovechando de los fondos que el Estado está colocando a disposición para enfrentar esta crisis.

Esa es una cuestión que nosotros como Senadores también lo permitimos. Porque, si hoy día tuviésemos una real -llamémosla así- preocupación, deberíamos estar todos de acuerdo en parar la legislación e invitar al Ejecutivo a sentarse a una mesa a conversar sobre la planificación de un trabajo para los efectos de buscar una solución de verdad.

No siendo economista, estoy convencido de que, con las cantidades de dineros que el Estado hoy día está poniendo para resolver los problemas que tenemos, vamos a ser capaces de financiar a lo menos por tres meses a todas las pymes de nuestro país.

No podemos permitir que las empresas grandes se aprovechen de esta situación; no podemos permitir que algunos supermercados, que están haciendo un tremendo negocio, despidan gente y se beneficien de este tipo de medidas; no podemos permitir que los funcionarios de los servicios públicos también se cuelguen de ciertas ayudas, porque ellos están recibiendo el cien por ciento de su sueldo.

Por eso, si se focalizan bien los recursos que el Estado ha dispuesto; si esto se hace de manera bien pensada, con información -de quién: del Servicio de Impuestos Internos, pues este sabe perfectamente qué empresas rentabilizan y qué nivel de venta alcanzan-, se van a dar cuenta ustedes de que habrá muchas empresas medianas y grandes capaces de pagarles el cien por ciento de las remuneraciones a sus trabajadores durante estos tres meses. Y si alguna no puede hacerlo, deberá informar aquello con detalle para poder revisar su problema.

Señor Presidente , imagínese a los bancos en esta crisis. Yo estoy seguro de que las instituciones bancarias van a duplicar su rentabilidad. ¿Por qué? Porque existe mayor necesidad de pedir recursos.

Entonces, todos ello debe ponerse arriba de una mesa para poder trabajar esta materia; de manera que los bancos también puedan ayudar a sus clientes, de apoyar a las empresas que lo soliciten.

En verdad, los recursos del Estado deben estar focalizados donde realmente se necesiten. Nosotros podemos hacer mucho. Me parece que los representantes de los Comités deben reunirse a conversar para ver cómo hacer que el Ejecutivo se siente en una mesa de trabajo para dar una solución real.

De otro lado, en lo tocante a la entrega del beneficio, ¿cuándo le va a llegar a la gente? Debemos ser capaces de alivianar esa burocracia que sin duda es gigantesca. ¿Cómo deben entregarse los recursos? Yo estoy seguro de que hoy día el Banco del Estado les pueden pasar recursos de manera rápida a muchas pequeñas empresas que deben pagar el cien por ciento de los sueldos a sus trabajadores.

Ya pasará esta crisis y podremos sentarnos a conversar acerca de cuántos recursos gastó el Estado y cuántos de verdad puede recuperar. Soy un convencido de que habrá muchos dineros que el Estado o los bancos les pasarán a las empresas que se van a recuperar.

Por eso, señor Presidente, estimados colegas Senadores, creo que deberíamos estar ya pidiéndole al Ejecutivo sentarse a una mesa para hacer un trabajo serio, de verdad, y con la rapidez que se necesita.

No podemos pretender que con un seguro de cesantía la gente va a solucionar su problema. Muchas empresas se van a aprovechar, y eso duele, porque realmente el Estado tiene los recursos necesarios para...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador. Vamos a tomar nota de su intervención.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , he escuchado a varios Senadores acá decir de nuevo: "No, mire, voy a votar en contra; esto es completamente insuficiente". Bueno, me parece que eso es no entender la dinámica completa del esfuerzo que se está haciendo.

El señor BIANCHI .-

¡Habla por ti no más!

El señor KAST.-

Estoy hablando por mí, y le estoy hablando a usted, que se da el lujo de venir acá y abstenerse. ¡Por su intermedio, Presidente!

Hay personas que pareciera que no entienden el esfuerzo financiero que se está haciendo.

El señor NAVARRO .-

¡Qué esfuerzo!

El señor MOREIRA .-

¡Suma las cifras!

El señor PIZARRO .-

¡Ilumínenos...!

El señor KAST.-

Lo primero es que aquí va a haber tres paquetes financieros, no uno. Y por eso los invito a que ojalá entiendan la dinámica de todo esto. Porque hay algunos que, me imagino que no por mala voluntad sino por algún otro motivo, no quieren entender de verdad el esfuerzo que se está haciendo.

El primer paquete financiero estuvo dedicado principalmente a la protección del empleo. Ese paquete, que buscaba ayudar a los trabajadores formales dependientes, se aprobó hace pocos días y hoy le estamos haciendo una corrección.

El segundo paquete se avisó el día de hoy y es de 2 mil millones de dólares, que van a los sectores más vulnerables.

Yo recuerdo que en este mismo Senado se decía que el bono original era insuficiente, porque involucraba un gasto de 170 millones de dólares. Bueno, hoy día, hace pocas horas, se acaba de informar que vienen 2 mil millones de dólares para los sectores más vulnerables.

La señora RINCÓN .-

Son reasignaciones presupuestarias.

El señor KAST.-

¡Qué bueno que haya reasignaciones presupuestarias! ¡Qué bueno que seamos capaces, en este momento, de tener la posibilidad de poner los recursos donde más se necesitan!

Adicionalmente, hay un paquete de 3 mil millones de dólares que va destinado a las pymes, con el propósito de que tengan liquidez a través de un crédito con aval del Estado.

Y, como si ello fuera poco, se acaba de anunciar hace escasas horas que viene un tercer paquete económico, que va a ayudar a los independientes que boletean a honorarios.

Por lo tanto, en lugar de quedarnos simplemente con la mirada parcial de que hoy día estamos corrigiendo una ley que ya aprobamos o con el anuncio de hoy, es necesario entender que este es un proceso dinámico. Por eso, invito a aquellos Senadores que dicen que esto es insuficiente a que ojalá miren la película completa y no se queden pegados en una sola dimensión. De lo contrario, no entenderán el componente completo, que tiene, básicamente, cuatro dimensiones relevantes.

La primera es fundamental. De hecho, somos el único país de Latinoamérica que ha sido capaz de garantizarles a los trabajadores formales que recibirán el 70 por ciento de su sueldo a fin de mes, lo que el segundo mes baja a 55 y a 45 por ciento, cifra que será mayor en el caso de los sectores de más bajos ingresos. No hay ningún otro país de Latinoamérica que lo pueda hacer.

Adicionalmente a eso, es muy potente que tengamos 2 mil millones de dólares para apoyo social, parecido a los bonos, el cual, incluso, no va a llegarles solamente a las personas que han recibido bonos en el pasado, sino que va a beneficiar a colectiveros, a personas del transporte.

Entonces, ojalá que el espíritu del debate permita dimensionar estos grupos de la población: los trabajadores dependientes; las personas vulnerables independientes que no tienen ninguna cotización y que van a recibir estos 2 mil millones de dólares; las personas que son independientes y boletean.

El Gobierno fue muy honesto hoy, cuando anunció el proyecto, pues dijo: "Miren, esto viene más adelante". Y probablemente en los próximos días ya sea una realidad. El Ministerio de Hacienda está trabajando a toda máquina para sacar adelante estos proyectos.

Yo lo único que pido es un poco más de generosidad, de mayor espíritu unitario, y menos mezquindad, en lugar de dedicarnos acá a pelear, a no entender la magnitud del paquete que se anuncia. Porque, de hecho, hasta la fecha, sin el tercer paquete económico, que todavía no conocemos, ya estamos hablando de una cifra cercana a los 17 mil millones de dólares destinados a apoyar en esta crisis.

Por lo tanto, obviamente voto a favor, y espero que el clima en el Senado esté a la altura, para que saquemos adelante el país y no sigamos dividiéndonos por peleas mezquinas.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora...

El señor MOREIRA.-

¡Presidente, punto de reglamento!

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Presidente, varios Senadores, tanto de Renovación Nacional como de la UDI, me han hecho presente que tienen que viajar lejos y viene el toque de queda.

Yo no digo que no se siga discutiendo este proyecto -hay siete personas que han pedido la palabra-, pero pido que podamos reducir los tiempos de intervención -yo no voy a hacer uso del mío-, ojalá, a dos o tres minutos. ¿Por qué? Porque hay otra iniciativa de ley que me parece sumamente importante, la que aumenta las sanciones a quienes violan la cuarentena, y creo que debiéramos estar presentes para eso. No sé si hay ánimo en la Sala para reducir ahora los tiempos de uso de la palabra para poder ver esa otra iniciativa.

Esa es mi sugerencia.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Okay. Se lo dejamos, entonces, al criterio de cada orador, para hacerlo más justo.

El señor BIANCHI.-

Presidente , yo fui aludido, pero me voy a abstener de responder.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Al respecto, varias cosas.

Tal como se dijo en algunas alocuciones anteriores, acá estamos corrigiendo ciertos aspectos que quedaron con defectos de redacción en el proyecto que se aprobó la semana pasada, cumpliendo la palabra empeñada, al aprobarse esa iniciativa en la Cámara, y mejorando también, desde nuestra perspectiva, la situación de aquellas personas que van a estar en un proceso de suspensión de jornada, de manera que puedan tener su cotización de salud completa, lo mismo que en el caso de las y los trabajadores de casa particular.

Sin embargo, no quisiera dejar pasar algunas cosas que se han planteado. Todos nos damos cuenta -acá no hay una superioridad moral de algunos parlamentarios versus otros- de que nuestro país está viviendo una situación supercompleja, en la que todos lo van a pasar extremadamente mal: tanto aquellos que generan empleo como las pymes, mipymes, las medianas empresas y las no tan medianas también, y los trabajadores que, en muchos casos, ven en riesgo su fuente laboral.

Y todos hemos pedido buscar alguna solución -el Gobierno se ha comprometido a ello- para aquellas personas que, teniendo un trabajo a honorarios, no pudieron verse beneficiadas con el proyecto del subsidio de cesantía, como también para aquellas que son completamente independientes, que no están registradas en el Servicio de Impuestos Internos, pero que, sin embargo, en la situación actual y debido a esta especie de hibernación que tenemos hoy día, se encuentran sin un ingreso familiar.

Lo mismo sucede -y lo planteó de alguna manera el Senador Navarro- con la locomoción colectiva. Efectivamente, nuestra región tiene un sistema de locomoción colectiva que está licitado y que enfrenta un problema grande. Además, es una empresa estratégica y debe seguir funcionando para darle cierta estabilidad al sistema.

Pero, teniendo todo esto en cuenta, no quiero dejar de decir lo siguiente.

Acá nosotros no nos podemos olvidar de que el país viene saliendo de cinco meses de una situación supercompleja, no solo en lo social, sino también en lo económico, y el Gobierno había ya invertido una cantidad importante de recursos: llegamos a un 4 por ciento del producto interno bruto de endeudamiento fiscal. Y hoy día, de acuerdo a las cifras que ha dado el Ejecutivo respecto de las distintas medidas que se están tomando, este puro proyecto contempla alrededor de 2 mil millones de dólares que se están girando para darle estabilización al Fondo de Cesantía. ¿Que van a tener que ser devueltos después? Sí, y eso, dentro de la política fiscal, creo que es bastante sano. Pero se están generando los esfuerzos.

Por tanto, plantear acá que el 8 por ciento de endeudamiento a que está llegando el país es no hacer nada, me parece que es faltar a la verdad. Creo que se puede tratar de aumentar los esfuerzos, focalizar mejor los recursos, ayudar todos juntos a mejorar su inversión, colaborar para ir resolviendo los temas que van quedando, pero intentar borrar los esfuerzos que está haciendo el país me parece que no corresponde.

Porque, además, no es el Gobierno, no es el Parlamento, no es la Oposición, no es el Oficialismo: es todo el país el que debe hacer un esfuerzo para que podamos salir de la crisis, no solo sanitaria sino también económica, que se nos viene por delante.

Si estamos con pequeñeces, tratando de defender la trinchera política, la verdad es que a estas dificultades económicas, a estas dificultades sanitarias les vamos a agregar la inestabilidad que naturalmente viene de la mano de esta situación.

Por lo tanto, yo haría un llamado a reconocer el trabajo que se está haciendo, a sumar esfuerzos para avanzar en aquello que falta y a que todos juntos enfrentemos esta situación, porque de verdad los tiempos que vienen hacia delante serán muy difíciles. Lo peor de esta pandemia no ha llegado.

Entonces, debemos tener la capacidad de corregir aquellas cosas que faltan pero también de apoyar las que se están haciendo bien.

Muchas gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , este proyecto corrige en un aspecto un mal proyecto que se aprobó la semana pasada. La corrección consiste en clarificar que se debe pagar el cien por ciento de las cotizaciones previsionales, porque el texto aprobado la semana pasada es tan antitrabajador que incluso les permitía a los empleadores pagar solo el 50 por ciento de ellas.

Entonces, me parece importante lo que hoy día se ha puesto en discusión: las trabajadoras de casa particular. Eso ya lo aprobaron la semana pasada. Y digo "lo aprobaron" porque yo no concurrí con mi voto favorable debido a que me pareció una mala iniciativa.

Y cuando aquí escucho una serie de intervenciones señalando que sería bueno reconocer el esfuerzo que hace el Gobierno, yo también les pediría que reconozcan el esfuerzo que hoy día están haciendo los trabajadores, porque tanto en esta iniciativa como en la que se despachó la semana pasada solo vemos autoayuda.

Lo que se les pidió a los trabajadores fue que ellos se pagaran el sueldo con sus ahorros individuales. Y lo que se les está pidiendo ahora a las trabajadoras de casa particular es que ellas se paguen sus remuneraciones con sus propios ahorros.

Entonces, ¡por favor!, digamos las cosas como son.

Aquí, en el caso de los trabajadores, particularmente de las trabajadoras que enfrentan mayores dificultades, lo que se les pide es la autoayuda. No hay solidaridad de parte del Estado, no hay recursos fiscales involucrados.

En el caso de la suspensión de la relación laboral, como las trabajadoras de casa particular no cotizan en la AFC, será su propio ahorro, lo que claramente nos parece una injusticia y una discriminación, el que les permitirá enfrentar esta crisis.

La declaración que la Ministra del Trabajo -por su intermedio, señor Presidente - realizó la semana pasada, cuando señaló que las trabajadoras de casa particular no querían imposiciones para así seguir siendo carga de sus maridos y gozar de otros beneficios constituye, en mi opinión, una afirmación totalmente injusta hacia ellas, las cuales, en su gran mayoría, son mujeres jefas de hogar.

Quisiera además, en esta intervención, hacer un llamado para que el Gobierno implemente adecuadamente las iniciativas que el Parlamento aprueba.

Hemos visto largas filas de trabajadores y trabajadoras intentando cobrar su seguro de desempleo. Y ahora, cuando entre en vigencia la suspensión temporal, la realidad va a ser aún más dramática.

No queremos que los trabajadores y las trabajadoras cobren estos seguros desde el hospital, pues muchos de ellos han tenido que correr el riesgo de contagiarse por no existir la implementación adecuada de una medida que es del todo, por cierto, poco solidaria, dado que tanto a los trabajadores que tienen contrato como a las trabajadoras de casa particular se les ha pedido que enfrenten esta pandemia con sus propios ahorros y no con el apoyo y la solidaridad del Estado.

Me abstuve la semana pasada, porque era un mal proyecto, y creo que esta iniciativa va en la misma dirección. No hay solidaridad. Se les pide a las trabajadoras y a los trabajadores que sigan haciendo autoayuda.

El ejemplo más claro son las 300 mil trabajadoras de casa particular que hoy día se ven afectadas, porque se las obliga a consumir el ahorro de su indemnización a todo evento para enfrentar la crisis.

Lo único que hace este proyecto es corregir una mala iniciativa que despachamos la semana pasada, en la cual se les permitía a los empleadores incluso pagar menores cotizaciones previsionales a los trabajadores.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

¿Se oye?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Lo escuchamos.

El señor DURANA.-

Gracias, señor Presidente.

La iniciativa establece una serie de medidas con la finalidad de modificar o aclarar disposiciones de la ley recientemente aprobada y que hoy es complementada a través de este articulado, en especial para beneficiar a las trabajadoras de casa particular, ya que sus cotizaciones deberán ser pagadas en su totalidad, de tal forma que la norma tenga efecto retroactivo y reciban el mismo tratamiento de los trabajadores dependientes.

Este proyecto permite que los trabajadores conserven sus fuentes laborales, continúen recibiendo ingresos, y que las empresas eviten la quiebra.

Ese es el punto central.

Se otorga certeza jurídica y administrativa en cuanto a que en una misma empresa algunos trabajadores podrán quedar sujetos a la suspensión de su relación laboral y otros, a la rebaja de su jornada laboral en un 50 por ciento como máximo.

Eso es muy relevante, en especial para aquellas empresas que pueden continuar con sus operaciones pero que necesariamente requieren realizar ajustes por las bajas ventas y la menor productividad que van a tener durante los próximos meses.

En el caso de las cotizaciones para seguridad social, resultaba sumamente necesario hacer el ajuste de cien por ciento del salario en salud y seguros para que las trabajadoras tengan cobertura total.

Ello, porque en el tiempo que dure la suspensión será el empleador el que se hará cargo de esta prestación. Y obviamente se contempla el beneficio del 50 por ciento de las cotizaciones previsionales con el argumento de no sobrecargar a las empresas, en especial a las pymes, con pagos durante los meses en los cuales no realizarán ventas.

Si bien hay un sentido de realidad en la argumentación, se debe recordar que la misma ley permite declarar y no pagar durante doce meses, sin multas ni intereses.

Lo más importante que quiero destacar es que, si bien primero se usan las cuentas individuales, siempre se genera... (falla de audio en transmisión telemática)... el seguro por parte del Estado. Y ese seguro llega hoy a quienes tienen menos capital en sus cuentas individuales, pues no sabemos el tiempo que va a durar esta pandemia.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

No intervendré, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , creo que aún no conocemos el peak ni la verdadera magnitud que va a tener la pandemia de COVID-19 en el país, pero se espera un fuerte impacto económico y social.

Por lo tanto, una medida que sea clara y oportuna va a ayudar a mitigar un poco esos efectos.

Yo entiendo este proyecto como parte de una batería de iniciativas. La verdad es que la realidad es muy dinámica, los hechos están ocurriendo rápidamente, al igual que en otras latitudes, y, por lo tanto, vamos a tener que utilizar una gama de instrumentos suficientemente flexibles para cubrir a todos aquellos segmentos de la población que están sufriendo con mayor impacto la crisis y que necesitan claramente una red de apoyo.

En ese sentido, creo que el Senado ha sido bien serio. O sea, el bono COVID no era algo que a muchos nos hiciera sentido cien por ciento, pero se aprobó y yo valoro que en el Congreso Nacional se lograra ampliar su cobertura a 670 mil usuarios o beneficiarios más.

El Seguro de Cesantía efectivamente se aprobó ya en una primera instancia y hoy día lo que se está haciendo es rectificar algunos puntos. Obviamente, no es lo mejor, pero yo voy a respaldar el trabajo que realizaron los distintos parlamentarios en la Comisión de Trabajo.

Quiero recordar, sí, el protocolo.

El protocolo establece estudiar fórmulas para ir en apoyo de segmentos que no están cubiertos por el Seguro de Cesantía, como los trabajadores independientes y los que laboran a honorarios.

Yo espero que en los anuncios que va a realizar hoy el Ministro de Hacienda se incluya en esta nueva batería a tales segmentos.

Nosotros, en toda la región, hemos recibido llamados de los conductores de taxis colectivos, de taxis básicos, de los artesanos. O sea, hay una gama de fuentes de empleo que se están viendo mermadas a raíz de la crisis. Y, por lo tanto, debemos hacer un seguimiento a los impactos que tendrán estas medidas, sobre todo en el mercado laboral, a fin de estar atentos a cuál otra implementar.

Pero insisto: creo que el Senado ha cumplido un rol bien colaborativo. Y el debate generado lo entiendo lejos de los adjetivos utilizados y que me llaman la atención: superioridad moral, mezquindad. El debate es un debate democrático. Tenemos distintas visiones, pero, si de algo no se nos puede acusar...

A mi juicio, la Oposición ha hecho una propuesta bien consistente al Ministerio de Hacienda. Si vamos a pedir cuarentena, si vamos a avanzar en la lógica de las cuarentenas progresivas y los cordones sanitarios, efectivamente habrá que poner más baterías de instrumentos sociales y de apoyo al empleo y también de las pymes.

Por último, una reflexión que ya he hecho varias veces, relativa el sector privado. Acá, la banca debe tener una sola línea. ¿Qué va a hacer con los créditos de consumo, con los créditos hipotecarios? En el caso de los dueños de taxis que están pagando una cuota en entidades financieras, en algunos bancos les plantearon una prórroga de dos meses y en otros les dicen que no. Entonces, no hay una línea única. Y es ahí donde espero que el Ejecutivo ocupe los instrumentos constitucionales que le otorga el estado de catástrofe y establezca reglas claras.

En tal sentido, esto lo entiendo solo como parte de una batería más, pero creo que estamos en deuda con los trabajadores a honorarios e independientes, que espero que sean incluidos en una segunda etapa.

Voy a apoyar la iniciativa, señor Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , se había planteado la discusión respecto de si estábamos siendo obstruccionistas o no.

Solo quiero recordarle al Senador Kast -por su intermedio, señor Presidente - que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, acá la crisis la están pagando los trabajadores y las trabajadoras. En otras naciones existe un sistema de seguridad social -el cual, lamentablemente, no tenemos en Chile-, en que el Estado aporta un conjunto de recursos. Solo a modo de ejemplo, Alemania ha determinado un reembolso total, con fondos públicos, para que los empleadores paguen las cotizaciones previsionales durante todo este tiempo. En consecuencia, se destinan directamente recursos públicos.

Aquí lo que está ocurriendo, en la práctica, es que los ahorros de los trabajadores y del empleador están financiando esta etapa. Probablemente, no es el momento para discutir el fondo, pero, evidentemente, no podremos seguir así después de esta crisis, la que nos está enseñando que debemos construir un sistema de seguridad social mucho más robusto, mucho más profundo.

Valoro las correcciones que se están haciendo. Desde luego, el pago del cien por ciento de las cotizaciones resulta fundamental para efectos de no generar lagunas y un conjunto de otros problemas más.

Voy a votar a favor de la iniciativa, pero déjenme decirles que me preocupa lo que se ha planteado acá respecto de las trabajadoras de casa particular.

También quiero advertir, si bien no es materia de esta corrección, aunque debió haberse incorporado en ella, que la aplicación misma de la ley que aprobamos la semana pasada está sujeta a una resolución que deberán dictar el Subsecretario del Trabajo , el Subsecretario de Hacienda y el Director de Presupuestos para fijar las zonas en las cuales será posible que las empresas hagan uso de este sistema de suspensión.

El problema que tenemos es el siguiente.

En la región que represento, por ejemplo, se vive una situación extremadamente delicada. En Ñuble, en Chillán específicamente, la capital regional, existe un cordón sanitario. O sea, ningún pequeño productor que viva en Pinto, en Ninhue, en Coihueco, en Bulnes, puede ir a vender a Chillán. A pesar de que esos pequeños locales de Bulnes, de San Carlos, de Coihueco, no están en situación de cuarentena, no pueden vender y tampoco acogerse al sistema de suspensión.

¿Qué va a ocurrir, entonces? Algunos dicen: "Bueno, en ese caso habrá que despedir". Oiga, pero cuidado, ¡si despedir también le resulta muy caro a un pequeño local comercial! ¿Qué va a pasar? Al final del día, se generará el incentivo perverso de declararse en quiebra. Y ese es el peor de los escenarios, porque los trabajadores y las trabajadoras saben que quedan en muy malas condiciones.

Están conectados la Ministra y el Subsecretario del Trabajo, quienes creo que debieran tener mucho cuidado en la resolución que van a sacar, si es que ya no la sacaron. Pero -insisto- existen muchas comunas pequeñas que no están declaradas en cuarentena y que, aparentemente, no quedarían cubiertas por este beneficio de la suspensión de la relación laboral o bien, eventualmente, de la reducción de jornada.

Es una situación extremadamente compleja, porque lo que se dijo en su oportunidad, públicamente -hay ahí unos tuits del Ministro Felipe Ward y otros personeros-, es que los beneficiarios podrían llegar a los 4 millones de trabajadores. ¡Eso no es así! Y no es así porque tenemos el problema que estoy comentando.

Quiero advertir una segunda situación, señor Presidente , que nuevamente me llega desde la Región de Ñuble. Se ha habilitado, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, el finiquito electrónico, por lo que los empleadores, masivamente, están recurriendo hoy día a ese mecanismo a través de dicha plataforma. El grave problema es que el finiquito electrónico no admite la posibilidad de reserva del trabajador o de pago parcial. Y fíjense que el artículo 177 del Código del Trabajo establece la exigencia de un ministro de fe presencial.

Por lo tanto, el trabajador se está viendo obligado a aceptar la totalidad del finiquito planteado por el empleador, lo cual está generando un tremendo problema en la región que represento. Y sería muy importante que la autoridad se pronunciara al respecto.

Por último, señor Presidente, quiero plantear lo siguiente.

Está bien, este segundo paquete económico va en la línea correcta, pero, si no se fiscaliza que los recursos lleguen a las pequeñas empresas, nos encontraremos con una gran dificultad. En Europa se debe informar, transparentemente, cuántos de los recursos entregados a la banca por los bancos centrales llegan a la pequeña empresa, a los pequeños empresarios y también a las personas naturales, porque hay que saber si se están guardando para liquidez de los bancos o solo para las grandes empresas.

Por eso, valoramos las medidas del paquete económico, pero debemos ayudar a que ellas lleguen a la calle.

El Presidente ha dicho: "Vamos a postergar el pago de los servicios básicos". Eso no funciona (la postergación). Oiga, tenemos un problema de pandemia y, al final del día, en noviembre vamos a tener una pandemia económica, de desempleo, de quiebras. En consecuencia, no se requiere una postergación, sino un subsidio público para que la clase media pueda pagar los servicios básicos.

Valoro la iniciativa y la voy a votar a favor, pero insisto en que la situación requiere una batería de medidas mucho más profundas.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Como hay varias dudas y consultas, le voy a dar la palabra a la Ministra María José Zaldívar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene que activar el micrófono, Ministra .

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

¿Ahí sí?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Sí, perfectamente.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , por su intermedio, me gustaría dar respuesta a algunas de las consultas que se han hecho hasta el momento.

Quiero partir señalando que tenemos claro que el problema de los trabajadores en nuestro país es más amplio que los cuatro millones y medio que se verán beneficiados con este proyecto de ley. Y es por eso que se suscribió un protocolo de acuerdo con los Senadores de la Comisión de Trabajo para seguir explorando alternativas de cómo dar protección al resto de las categorías de trabajadores.

Si hacemos un recuento más o menos rápido, veremos que, de los 9 millones de trabajadores que tenemos hoy día en Chile en la fuerza laboral, estamos llegando, con esta iniciativa de ley, a aproximadamente 4 millones 700 mil; cuatro millones y medio del Seguro de Cesantía; trabajadores dependientes; 200 mil trabajadoras de casa particular. Y, si agregamos a los trabajadores del sector público, tanto de planta como a contrata u honorarios, que no se están viendo afectados por la actual situación, estamos hablando de 1 millón 300 mil más. Por lo tanto, estaríamos abarcando a alrededor de 6 millones de trabajadores.

Todavía tenemos una deuda y debemos seguir avanzando con respecto a los 3 millones de trabajadores que hoy día no están teniendo una solución. Y es por eso que el plan anunciado por el Presidente Sebastián Piñera , ya comenzado, dice relación con los trabajadores informales y también con aquellos que emiten boletas de honorarios.

Sin embargo, debemos seguir avanzando para darle una solución al resto de los grupos.

Lo segundo que quiero que quede claro es que, en el caso de la suspensión, esta se puede dar por dos causales.

Por una parte, tenemos, como primera causal, el acto de autoridad, pero también, en el artículo 5°, el común acuerdo de las partes. Por lo tanto, en todas las comunas donde no haya en este momento una orden de autoridad -las que están, por ejemplo, fuera del cordón (es lo que planteaba el Senador Harboe); me refiero a comunas con cafés y tiendas en que no están ingresando clientes por el hecho de que las personas se están cuidando-, existirá la posibilidad de optar a la suspensión a través del común acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Y así quedó establecido en el proyecto de ley.

Además, en la discusión se dijo latamente que esas eran las dos alternativas que teníamos para el caso de la suspensión, más, por el otro lado, la vía de la reducción.

En otro orden, lamento que la Senadora Provoste haya sacado de contexto una afirmación que hice en la Comisión Mixta cuando hablamos de la situación de las cien mil trabajadoras de casa particular que no tienen sus cotizaciones al día. Se trata de un asunto bastante complejo, como es que los beneficios en materia de seguridad social hoy en día pueden generar desincentivo. Por ejemplo, ¿cuántas veces les ha tocado a ustedes oír a personas decir: "Yo prefiero trabajar desde la informalidad y no cotizar porque, eventualmente, podría perder una pensión básica solidaria u otro beneficio"?

A lo que nosotros estamos apuntando es a la realidad que tenemos, de falta de cobertura en materia de seguridad social, muy compleja, pues afecta a trabajadores que son vulnerables. Y debemos ver cómo nos hacemos cargo de ellos. Por ejemplo, si una persona no posee cotizaciones previsionales se atiende por Fonasa tipo A, pues, si las tuviera, se debería atender en una letra distinta que implicara copago.

Por lo tanto, existe una realidad en materia de seguridad social de la cual debemos hacernos cargo. Tenemos a muchas mujeres trabajadoras de casa particular que, producto de esta situación, que es un problema de la seguridad social en nuestro país, y de los desincentivos, no necesariamente están con sus cotizaciones previsionales al día cuando así debería ser, pues a una mujer o a un hombre que se desempeña como trabajador de casa particular se le debieran efectuar sus imposiciones, aun cuando solo trabaje algunos días o algunas horas.

Esta es -repito- una realidad de la cual debemos hacernos cargo. Se trata de un segmento que justamente no queda con esta cobertura y es parte de los 3 millones de trabajadores a los cuales les debemos buscar una solución.

En consecuencia, Senadora Provoste , yo recojo el punto que usted plantea en el sentido de buscar alternativas para los trabajadores que en este momento no tienen protección en materia de seguridad social, pero lamento que haya sacado de contexto la forma en que me referí al drama de muchas personas que hoy debieran ser trabajadores formales y que no cuentan con el pago de sus cotizaciones previsionales al día producto de una serie de aspectos que se dan en nuestro país.

Por supuesto, debemos hacernos cargo de todos los trabajadores que quedan fuera el proyecto. Ese es el compromiso que establecimos en la Comisión Mixta y para ello vamos a coordinar una reunión durante esta semana. Ya hemos conversado hoy día de cómo poder seguir avanzando para encontrar mecanismos que den cobertura a los trabajadores que no se hallan comprendidos en el Seguro de Cesantía, como sí lo están aquellos que pertenecen al sector público.

En cuanto al complemento de las remuneraciones que se ha comentado, no hay ninguna norma en la ley que lo prohíba. En la medida en que sea beneficioso para el trabajador por la posibilidad de que su empleador le quiera dar una ayuda mayor, no habrá inconveniente. En todo caso, es un asunto a resolver entre las partes que eventualmente puede ser objeto de un dictamen de la Dirección del Trabajo.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Ministra .

¡Lo han entendido muy bien los Senadores Chahuán y Ossandón...!

Ofrezco la palabra...

El señor MOREIRA.-

¡No corresponde!

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

El siguiente orador inscrito es el Senador Guillier.

Hicimos una excepción.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, voy a ser breve porque creo que el punto está claro.

Se trata de una situación desesperada que se procura corregir, sobre todo para las trabajadoras de casa particular, entendiendo que se refiere a aquellas que deberían contar con algún fondo. En el futuro deberemos ver cómo se hará con las que no los tienen.

Se ratifica una línea o una estrategia para que la política sea que, cuando se trate de trabajadores o de trabajadoras, estos se arreglen con sus propios recursos, en circunstancias de que esta crisis probablemente será más larga y agotará tales medios. O sea, tendremos pateado el problema a un tiempo mediano, lo que implica una limitación.

Igualmente, en el caso de las micropymes, obligarlas a pagar el cien por ciento de las leyes sociales es urgente en salud, sin duda, pero en el aspecto previsional debería replantearse, pues, como están cayendo los fondos previsionales, hoy día sería mejor negocio entregarle al trabajador su aporte mensual y arreglarlo un poquito que seguir metiendo su plata en un sistema que se está desplomando. Quizás eso podría revisarse.

También quiero hacer presente que hay un contraste con recursos importantes que se están entregando a la banca. Hay 500 millones de dólares para el BancoEstado. Y muy pocas pymes están renegociando, porque el nivel de condiciones que les ponen es para tiempos normales y no para estos tiempos de crisis. Por lo tanto, se forma un cuello de botella que las propias autoridades están empezando a reconocer.

Esto se advirtió hace varias semanas. Y ahora se anuncian 24 mil millones para la banca, pero sin especificar las tasas, las cuales deberían ser de cero intereses y aplicar solamente el IPC en vez de dejarlas a un criterio de "tasas preferenciales". ¡Qué es eso! ¡Se le entregan 24 mil millones a la banca en situación ambigua! No se sabe bajo qué condiciones prestarán los bancos, que podrían ser, por lo tanto, los grandes ganadores -¡para variar!- de esta crisis.

Creo que falta pensarlo bien, en el sentido de que los esfuerzos tienen que ser para todos. Los trabajadores no deben quedar entregados a su suerte y que se las arreglen los que pueden. Necesitamos políticas a más largo plazo, como se está haciendo con muchas empresas, y, sobre todo, no traspasar recursos a la banca sin definir criterios de asignación. Por lo tanto, el beneficio potencial no necesariamente llegará a las pymes y, al final, terminará fortaleciendo más o siendo una fuente de utilidad para el sector financiero.

Lo planteo, entonces, para que la autoridad lo piense.

Yo, por razones casi de drama, para que los trabajadores no lleguen a fin de mes sin un peso, voy a apoyar el proyecto, pero no se puede presentar esto como que vamos en la línea correcta, porque no me parece que lo sea aplicar un criterio para el trato que se le da al trabajador que se las arregla por cuenta propia, con sus propios recursos, sin saber además cuánto tiempo podrá aguantar, y otro distinto para las empresas.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Andrés Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Estimado Presidente , solo haré unos pequeños comentarios generales después de haber seguido con mucha atención el debate.

Estoy seguro de que las personas que están mirando esta sesión, en forma objetiva, en forma independiente, desde sus casas, deben estar, de alguna manera, sorprendidas; sorprendidas porque de pronto, a través de encendidos discursos, se anuncia el rechazo a una normativa que fue aprobada la semana pasada. Nadie entenderá eso.

Después, se dice que aquí todos los mecanismos son de autoayuda, en circunstancias de que los propios parlamentarios han planteado que estamos hablando, en muchos casos, de miles de millones de dólares, cantidades verdaderamente muy significativas.

En fin.

La reflexión que cualquier persona podría hacer al seguir este debate, señor Presidente , es que resulta incomprensible la polémica de fondo, porque algunos señores parlamentarios, a través de encendidos discursos, le reclaman al Gobierno que haga más y que, en definitiva, acceda al conjunto de peticiones que se le formulan.

Entonces, la pregunta que cabría hacerse es: ¿por qué racionalmente un gobierno rechazaría acoger, aquí y ahora, todas las proposiciones que se le formulan? Sería un camino para obtener un nutrido aplauso de la galería. ¿Habrá algún gobierno que deliberadamente pretenda ser impopular, castigar a la ciudadanía, perjudicarla, o que no quiera ayudarla en estas circunstancias? ¿Es racional ese razonamiento? ¿Es lógico? ¿Hace sentido? ¡Por supuesto que no!

Yo creo, señor Presidente , que lo que está haciendo el Gobierno es lo que cualquier gobierno serio haría en su situación: actuar con dos criterios. El primero es calibrar los tiempos, precisamente para no agotar prematuramente los recursos disponibles.

La señora Senadora Órdenes decía, con mucha razón, que tardaremos en ver el peak de la pandemia. Algunos piensan que esta durará hasta junio, en tanto que otros opinan que será mucho más prolongada. Por lo tanto, la responsabilidad de un gobierno es ser particularmente responsable con la disponibilidad de los recursos.

En segundo lugar, señor Presidente , me parece que cualquier gobierno serio tiene que asegurarse de que las políticas públicas que implemente sean eficaces y lleguen precisamente a las personas a las cuales se quiere y se debe ayudar para los efectos de colaborar y resolver su situación.

En consecuencia, solamente quiero llamar la atención en el sentido de incorporar, de alguna manera, a nuestra conversación, a nuestras deliberaciones, una lógica de sentido común, más que una lógica de encendidos discursos, que de pronto aparecen muy fuera de lugar y que creo que no contribuyen para nada ni al espíritu de reflexión que la gente está esperando del Senado ni a la existencia de un ambiente constructivo que, en definitiva, es lo que el país requiere.

Aquí se han mencionado algunas políticas públicas que han impuesto algunos países europeos, y quiero sugerir a mis amables amigos colegas que, por ejemplo, revisen cuál es el tipo de debate que se efectúa en Alemania o en Portugal, porque el tenor de las intervenciones, de las propuestas que se formulan, el ambiente en que esos dirigentes políticos laboran, esos parlamentarios como nosotros, créanme, es completamente distinto al que se refleja en nuestras deliberaciones.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo creo que todos tenemos ganas de ser constructivos. Nos preocupa mucho -ojalá que hubiera una gran unidad al respecto- ser serios, pero también es muy importante reconocer los problemas. Por tanto, les diría a las personas de este Gobierno y a sus parlamentarios que también hay que reconocer los problemas.

De otro lado, me parece que la descalificación que hace el Senador Kast de otros Senadores, por tener determinadas preocupaciones, no es adecuada. Hay que tratar de oír.

Existe mucho dolor en la gente. ¡Si hay gente que está sufriendo mucho en este momento, con bastante agobio, con desesperación, y con rasgos de terminar expresando su malestar!

¿Ustedes se imaginan qué estarán pensando los vecinos de sectores de Puente Alto y, particularmente, de Bajos de Mena, que el día jueves van a tener cuarentena por siete días, primero, y probablemente renovables? ¿De dónde van a sacar alimentos para esos catorce días? ¿De qué ingreso dispondrán para sobrevivir? No han tenido trabajo el último tiempo, y ahí ya se está hablando de ollas comunes. ¡Se está hablando de ollas comunes!

Entonces, es bien fácil hablar como si no hubiera problemas. Pero existen. Hay que reconocer los problemas, así como también que en las políticas puede haber errores. Yo creo que fue un tremendo error el bono de 50 mil pesos, porque todo el mundo sabía que era absolutamente insuficiente. Es cierto que no sabemos cómo está la pandemia, cuánto va a durar. Pero es reimportante tener claros por lo menos tres meses, les diría a varios Senadores, tiempo durante el cual habrá mucha gente que va a sufrir demasiado. Por eso se requiere una política clara de apoyo.

Aquí hay dos discusiones, una sobre este proyecto, respecto del cual comparto la interpretación que hace el Senador Letelier y manifiesto mi apoyo, y otra se refiere al plan que se presenta hoy día. Y ese es el problema, pues desconocemos qué está pasando en la realidad.

Yo considero muy necesario discutir, dialogar sobre el particular.

Y le diría al Senador Allamand, a propósito de Alemania y Portugal, que yo también he seguido esos debates y efectivamente existe un clima por ambos lados, donde también el Gobierno recoge, dialoga. Aquí no tenemos un espacio de diálogo en estos temas. No hay un espacio de diálogo, como en salud, por ejemplo, ahora en lo sanitario; en lo económico-político, no lo hay. Nosotros tuvimos una reunión con el Ministro Briones estos días para decirle "Mire, nos preocupa, no sabemos qué es lo que hay. Nosotros tenemos ideas, pero no sabemos qué va a hacer el Gobierno".

Bueno, hoy día se presenta el plan, y creo que es muy general. Me parece que va en una línea correcta. Pasamos de 170 millones de dólares a 2 mil millones de dólares. Pero ahora vienen las dudas. ¿A quién se va a beneficiar? Porque hay 3 millones de personas a las cuales se les destinaba el bono de 50 mil pesos, que entiendo que todavía no se paga, o se paga muy parcialmente. Esa es una parte.

Pero están también las personas que reciben honorarios en el sector privado. ¿En qué situación van a quedar? Y están los independientes. ¿Los 2 mil millones son para cubrir todos los sectores que no tienen seguro de desempleo? Porque en el discurso y en el informe escrito del Ministro , que a mí me llegó, la verdad es que eso no está claro en ningún caso. Ojalá que esto cubra todo, pero habría que ver por cuánto tiempo. ¿Por un mes? ¿Por dos meses? Si es por dos meses es una cosa, pero si es por cuatro o seis meses es otra totalmente distinta.

Entonces, es bien importante aclarar qué se quiere hacer.

Se requiere un bono significativo. ¿Qué propusimos nosotros -y sabemos que es muy fuerte-? 301 mil pesos, o sea, un sueldo mínimo durante tres meses, como renta básica, para los sectores que hoy día no tienen ingresos. Eso fue lo que propusimos varios. Y se lo dijimos al Ministro , porque las familias no solo lo deben tener para sobrevivir, sino también para sentir seguridad de que al otro mes van a poder sobrevivir.

A mi juicio, en esto puede haber grandes problemas si las cosas no las hacemos bien.

Por el lado de las empresas. Está claro que la vez anterior fueron 2 mil millones de dólares para ellas; ahora 3 mil, 5 mil millones de dólares en total. Eso está bien.

Sin embargo, tenemos dos problemas: ¿Quién fija las tasas de interés? Viendo otros países, hay mucho mayor regulación de las tasas de interés y no son los bancos los que las determinan como se les ocurre, como en el caso del CAE en la educación. Aquí debe haber factores de regulación distintos. Y eso no puede estar suelto, porque, como alguien decía, a veces los bancos quieren generar rentabilidad en esto. Pero tales instituciones en este período no pueden tener rentabilidad. Tienen...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor MONTES.-

Voy a terminar, Presidente.

Yo no he hablado.

Y termino diciendo que aquí hemos ampliado al sector de grandes empresas hasta 28...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente, la verdad es que quiero compartir un poco la sensación angustiosa que uno tiene cuando participa en esta larga sesión.

Lo que estamos haciendo es una cosa mínima: mejorar o tratar de mejorar algunos aspectos que no quedaron bien en el proyecto que se aprobó la vez pasada. Yo voté en la Comisión Mixta. Pero en la iniciativa en general, por no haber todavía trabajo a distancia, no participé en su votación. Ahora volvemos a discutir un proyecto que tratamos, como dije, de mejorar.

Sin embargo, quiero aprovechar esta oportunidad para ahondar en una situación que nos preocupa, porque nosotros tuvimos una conversación como bancada con el Ministro Briones . Le hicimos ver que era completamente insuficiente lo que hasta ahora habíamos visto, que era necesario tener una política mucho más agresiva, más expedita, que realmente llegara a los que no van a tener ingresos, que ya lo están pasando muy mal, que están muy angustiados. Son muchísimos los trabajadores que no tienen contrato de trabajo, que no acceden a un fondo de cesantía, que no tienen recursos, y que, obviamente, incluso les resulta imposible hasta cumplir cuarentenas porque no tienen cómo obtener recursos.

Le hemos propuesto no solo nosotros, sino el exministro Eyzaguirre , una serie de connotados economistas, que no son gente que uno pudiera calificar, por favor, de izquierda o mucho menos, que es necesario tener una renta básica, por lo menos para todos esos trabajadores que no perciben ingresos, a objeto de garantizarles estos tres meses. Esta situación será muy larga, muy compleja, muy difícil.

Por lo tanto, quiero decir que participar de esta sesión y aprobar un proyecto así realmente complica, en el sentido de que uno sabe que no está yendo más que parcialmente a solucionar aspectos puntuales de la iniciativa anterior sin ir al fondo.

Se supone que el Gobierno nos va a presentar un proyecto. Falta diálogo, no nos dan a conocer contenidos con antelación. Esta mañana escuché a la Presidenta del Colegio Médico , quien decía que ellos, que participan de la Mesa Social del COVID, no tienen toda la información, no es compartida, y por lo tanto les cuesta mucho aprobar medidas, por no ser parte de ellas, como las que se han dado ahora último respecto de dividir algunas comunas en cuarentena.

Volviendo a un tema muy preocupante, específicamente el de las trabajadoras de casa particular, creo francamente que este proyecto no está poniendo ningún recurso. Lo que se está diciendo es que se cambia la fecha, a partir del 18 de marzo, cuando se inicia la catástrofe, y no cuando esto sea publicado, en que estas trabajadoras podrán acceder al 4,11 por ciento del fondo de indemnización, que pone el empleador, el cual representa el único recurso de que ellas disponen frente a un finiquito, al cese del trabajo.

Hoy ellas no tienen, como otros trabajadores, un contrato que les permita acceder a un fondo de cesantía. Por eso, con toda razón, la Coordinadora Nacional... (falla de audio en transmisión telemática) Nos ha hecho llegar creo que a todos los parlamentarios sus inquietudes. Y tienen razón, porque ellas sienten y son efectivamente un grupo muy desprotegido, no tienen contratos... (falla de audio en transmisión telemática). Por supuesto que si reciben esta renta básica de emergencia, que no existe para el conjunto de los trabajadores y por eso la estamos pidiendo, será bueno.

Pero también hay muchas quejas respecto de las inspecciones que hace la Dirección del Trabajo. Y, finalmente, les gustaría acceder al Convenio 189 de la OIT, para que todos los trabajadores tengan los mismos derechos laborales y no exista esta suerte de categoría especial, como les ocurre a las trabajadoras de casa particular, porque eso es lo más duro. ¡Si aquí lo único que estamos diciendo es: "Miren, se les va a aplicar a partir del 18, y se tiene que poner la totalidad de las cotizaciones de salud"! Pero eso es muy insuficiente.

Hay otros temas que son más profundos, que tendremos que ver en su momento y que aquí ya se han dicho.

No sabemos bien qué significa realmente el aporte para las pymes, para las pequeñas y medianas empresas, pero sí sabemos la queja profunda que ellas tienen.

Yo he recibido información de Valle Hermoso, en la comuna de La Ligua, y ahí no pueden acceder al crédito, no tienen facilidades de la banca, no se les entregan, no se les reconoce la situación difícil que ya tenían producto del estallido social: menos ventas, el esfuerzo grande que hacen. Son conocidos...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Le quedan treinta segundos, señora Senadora.

La señora ALLENDE.-

Yo lo siento, Presidente , pero voy a apoyar esto con mucha dificultad porque falta el fondo: cómo apoyamos a los trabajadores independientes, informales, que hoy día no tienen recursos.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador De Urresti por tres minutos.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

En la misma línea de lo que se ha discutido.

Es realmente insoportable esta ceguera del Gobierno de seguir, simplemente, tratando de enfrentar estos temas con una legislación parcial. Lo que aquí estamos haciendo es elaborar una legislación específica para las trabajadoras de casa particular por un tema retroactivo; pero, nuevamente, el costo de esta situación es en contra del fondo que ellas tienen para otras situaciones.

Entonces -lo dijo muy bien el Senador Montes-, ¿dónde está la solidaridad? ¿Dónde está la visión de conjunto para abordar, definitivamente, soluciones más de fondo?

Yo quiero diferir absolutamente del Senador Allamand, por su intermedio, Presidente , cuando señala que aquí hay un gobierno serio que está enfrentando este problema. Yo me pregunto: ¿es serio un gobierno con un Presidente al que el propio sector que representa el Senador Allamand le ha reconocido su arrogancia, su prepotencia para ir a sentarse a la "plaza Dignidad"? ¿Es alguien que está en sus cabales? ¿Es alguien que está conduciendo, efectivamente, los destinos del país?

Entonces, hablemos de un gobierno serio.

Así como les gusta tanto compararse con Europa y con otros países, comparémonos en todo: ayudemos a las grandes empresas, pero nacionalicemos lo que corresponda respecto del aporte. Están dispuestos a eso, ¿sí o no? ¿O vamos a tener nuevamente una Derecha que quiere sortear este problema, que quiere sortear esta pandemia, pero ayudando y mejorando, incluso, las condiciones de las grandes empresas, como hicieron en la década del ochenta?

Entonces, seamos claros: aquí no tenemos un Presidente serio, no tenemos un gobierno serio. Tenemos un gobierno encabezado por un señor Piñera que está absolutamente fuera de sus cabales, y usted lo sabe bien, Senador Allamand , porque lo conoce. Y eso es irresponsable. Partamos reconociendo eso.

Un país serio no es el de un Presidente que se va a sentar a fotografiarse, para su ego, para su arrogancia, en la "plaza de la Dignidad". ¡No me hable de seriedad del Gobierno! Seriedad es convocar a todo el país, porque a este país le va a ir mal si no estamos todos unidos y no con este tipo de picoteo, como ustedes están tratando de hacer.

Voy a votar a favor, señor Presidente , porque las trabajadoras de casa particular necesitan esto. Pero le insisto: de seriedad, señor Allamand , su Presidente tiene muy poco; de arrogancia, mucho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador De Urresti.

Bien, no hay más solicitudes para intervenir...

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¿Reglamento?

El señor COLOMA.-

Sí.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

La tiene.

El señor COLOMA.-

Presidente, dos cosas.

Primero, yo pido formalmente que se revise la forma de acción.

Yo sé que aquí hay parlamentarios que, con legítimas razones, pueden estar sesionando en forma telemática, pero hay otros que tenemos que estar acá y creo que se produce una distorsión respecto de la forma de debatir y le quiero pedir a usted y a la Sala que lo revisen con relación a los tiempos, a las horas, a cómo se genera un debate.

Aquí no se está dando una discusión; aquí hay una cosa rara: se genera algo acá, en la Sala, y otra situación, que no tiene nada que ver, se maneja telemáticamente, incluso con horas. Fíjese que tenemos que ver otro proyecto y tenemos que dar el quorum para tal efecto.

Asimismo, hay muchos funcionarios que deben esperar para que no los pille el toque de queda. Y otras personas...

El señor MOREIRA .-

¡Están cómodamente en sus casas...!

El señor COLOMA.-

Hay muchas personas que tienen la obligación de estar allá, pero se generan unos debates que no tienen que ver con el sentido de las cosas. Y esto lo planteo formalmente.

Y, como tengo la palabra, me parece inaceptable la insolencia del Senador que me antecedió. ¡Es una vergüenza! Yo creo que estamos en un debate serio.

Aquí todos hemos hecho un esfuerzo gigantesco, unos y otros.

He escuchado intervenciones serias de la Oposición tratando de colaborar con un problema que ha sobrepasado al mundo entero, respecto del cual, afortunadamente, Chile está haciendo un esfuerzo grande, unitario por resolver el tema de la pandemia, para lo cual cuenta con la seriedad de todos.

Entonces, cuando un señor Senador empieza a decir que son todos unos payasos, que el resto son unos tales por cuales, que son unos ineptos, unos incapaces, unos faltos de seriedad, eso desnaturaliza el debate y genera una reyerta que le hace muy mal a Chile.

Es muy distinto que desde la casa se empiece a injuriar a todo el mundo a que se defiendan ideas con un sentido de unidad, que yo creo que es fundamental y que he apreciado en casi todas las otras intervenciones.

Yo, por lo menos, aprovechando este fundamento, quiero señalar que eso no hace bien. Aprecio y valoro otras condiciones que hemos conversado con el Senador, pero creo que aquí se ha excedido absolutamente en la forma de tratar a un Presidente de la República.

Si el día de mañana no nos respetamos y todos creemos que el otro es el deudor permanente al cual uno puede herir en sus sentimientos más profundos, vamos a ir por un mal camino.

Yo llamo a seguir un buen camino, cual es el del entendimiento, de la seriedad, de la conversación, no el de la descalificación.

Eso le hace mal a Chile.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien Senador.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , habiendo terminado el debate vamos a proceder a consultar por la opción de voto de las señoras y señores Senadores que se encuentran participando de la sesión a distancia.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Votación exclusivamente.

El señor ALLAMAND.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

¡Que el Senador Coloma no esté tan delicado de cutis!

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¡Por favor, Senador!

Votación nomás.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Para los delicados de cutis, a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¡Senador, por favor, su voto!

¿"A favor", dijo?

Ya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Senadora Provoste, su voto.

La señora PROVOSTE.-

El problema es que desde la Sala no está el audio.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Votación nomás, por favor, Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador en la Sala o a distancia aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (37 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa los señores Insulza y Navarro.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Bianchi.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Muñoz.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de abril, 2020. Oficio en Sesión 13. Legislatura 368.

Nº 109 /SEC/20

Valparaíso, 8 de abril de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 13.401-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo “19.728”, la frase “y los trabajadores de casa particular”.

2) En el artículo 3:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “, las que” por el siguiente texto, precedido de un punto seguido: “Respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todas del decreto ley N°3.500, de 1980, éstas”.

b) Elimínase el inciso final.

3) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

“En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.

4) Reemplázase el inciso final del artículo 5 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

5) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

6) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 11, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

7) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 12, la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración”, por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

8) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la frase “en los artículos”, la expresión “2,”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2) y por el numeral 3) del artículo único de la presente ley, éstas regirán desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones que, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que los numerales 1) a 7) del artículo único y el artículo transitorio de la iniciativa de ley fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 37 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de abril, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 14. Legislatura 368.

? BOLETIN N° 13.401-13 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA. _____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.401-13-(S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra contenida en el Boletín N° 13.401-13 (S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”..

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Durán (en reemplazo del señor Santana); Eguiguren; Melero; Sanhueza (en reemplazo del señor Ramírez); Sauerbaum; Soto (en reemplazo del señor Jiménez), y Silber. Se abstuvieron la señora Cariola, doña Karol, y el señor Saavedra).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, su artículo único, con excepción del numeral 7 y el artículo transitorio deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Sauerbaum, don Frank, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta, según lo declara el Mensaje que lo inicia, a introducir algunas precisiones a la ley N° 21.227, recientemente publicada, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, con el objeto de mejorar la aplicación e implementacióbn práctica de dicha ley.

En concreto, la iniciativa legal busca incorporar a los trabajadores de casa particular a la regla establecida en el inciso final del artículo 1, permitiendo la aplicación de esta ley a los mencionados trabajadores que hayan acordado por mutuo acuerdo con sus empleadores, o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, paralizar sus actividades en el periodo comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la ley N°21.227.

Asimismo, precisa las normas del Título I de la ley, en relación con la regla de pago de cotizaciones aplicable durante el período de suspensión contractual. En tal sentido, la modificación propone que el empleador pague las cotizaciones de los trabajadores considerando para tales efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº21.227.

Del mismo modo, propone aclarar que los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que están exceptuadas de la paralización de actividades, y no realicen actividades que se consideren como esenciales, puedan acogerse a las reglas del Título I de la ley Nº 21.227.

Por otro lado, especifica las reglas de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social aplicables para el caso de suspensión contractual en el caso de los trabajadores de casa particular, homologando las reglas para todos los trabajadores beneficiarios de la referida ley en este aspecto. Asimismo, se establece expresamente que, en este caso, los empleadores podrán pagar la cotización obligatoria del artículo 17, la comisión del artículo 29, la destinada al financiamiento del artículo 59, todos del decreto ley N°3.500, de 1980, y la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia del Título I de la ley N° 21.227 y no se le aplicarán los intereses, reajustes y multas correspondientes.

Además, aclara el momento de entrada en vigencia de los pactos de suspensión y reducción temporal de la jornada de trabajo, regulados en los títulos I y II de la ley respectivamente. En síntesis, en el caso del pacto de suspensión del contrato de trabajo, esta iniciativa reafirma el momento en que deben ejecutarse los efectos del pacto, precisando que estos se producen a partir del día siguiente de su suscripción, salvo acuerdo de las partes, las que no podrán acordar que sus efectos se ejecuten en una fecha posterior al primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del mismo. En el caso del pacto de reducción de temporal de la jornada de trabajo, se incorpora la misma regla anterior, permitiéndose así anticipar su entrada en vigencia. Respecto a este último, se hacen adecuaciones correspondientes respecto al cálculo del complemento y el devengo del mismo.

Finalmente, se precisa la información que debe considerar el registro a que se refiere el artículo 27 de la ley, incorporando la información sobre suspensiones contractuales por efecto de acto de autoridad.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.

El artículo único del proyecto introduce una serie de modificaciones a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

Por su numeral 1) incorpora a las trabajadoras de casa particular a las normas que contemplan la aplicación retroactiva de la ley N°21.227, en lo que atañe a la suspensión de la jornada de trabajo por un acto o declaración de autoridad.

Por su numeral 2) introduce modificaciones al artículo 3 de la ley N° 21.227, que contempla los efectos de la declaración de autoridad respecto de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo.

La letra a) del numeral 2 establece que las cotizaciones obligatorias establcidas en los artículos 17, 29 y 59 del D.L. 3.500, de 1980, se calcularán sobre el 50% de las remuneraciones del trabajador.

La letra b) de este numeral elimina el inciso final del artículo 3 de la ley N°21.227 para permitir la combinación entre las figuras de suspensión y reducción de la jornada.

El numeral 3) reemplaza el inciso final del artículo 4 de la ley N°21.227, para establecer que, en el caso de los trabajadores de casa particular que accedieran a la suspensión de jornada, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N°21.227, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de dicha ley.

El numeral 4 establece que, en el artículo 5 de la ley N°21.227, el pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción y con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

El numeral 5 reemplaza el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°21.227, para precisar que el pacto producirá sus efectos al día siguiente de su suscripción y, con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

El numeral 6 agrega, en el inciso cuarto del artículo 11, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

El numeral 7 reemplaza en el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 21.227 la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración” por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

El numeral 8 agrega en el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 21.227, a continuación de la palabra “artículos”, lo siguiente: “2,”.

El artículo transitorio del proyecto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo único de la presente ley, dispone que éstas regirán desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones, que en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión especial de fecha 14 de abril del año en curso, por 9 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Votaron a favor las Diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Durán (en reemplazo del señor Santana); Eguiguren; Melero; Sanhueza (en reemplazo del señor Ramírez); Sauerbaum; Soto (en reemplazo del señor Jiménez), y Silber. Se abstuvieron la señora Cariola, doña Karol, y el señor Saavedra.

En el inicio de su tramitación, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña María José Zaldívar Larraín, explicó que el proyecto apunta a modificar la ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, con la finalidad de mejorar las normas para el acceso de las trabajadoras de casa particular, regular la retroactividad de algunas de sus disposiciones e introducir modificaciones en materia del pago de cotizaciones previsionales.

En síntesis, manifestó que el proyecto incorpora, en primer lugar, a las y los trabajadores de casa particular a las prestaciones de la Ley de Protección de Empleo, con efecto retroactivo al 18 de marzo pasado. Para este efecto, se dispone el pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y la cotización a todo evento.

En segundo lugar, y respecto de la regla de pago de las imposiciones de los trabajadores amparados en dicha ley, la señora Ministra señaló que para las cotizaciones de seguridad social, el cálculo se hará sobre la base del 100% del sueldo que percibe el trabajador. En tanto, la cotización previsional se pagará respecto del 50% de la remuneración.

Del mismo modo, la señora Zaldivar destacó que la iniciativa también establece la posibilidad de que el empleador pague estas cotizaciones en forma diferida en 12 meses, sin aplicar intereses, reajustes o multas, y además los trabajadores de empresas exceptuadas a la paralización de actividades, como el sector minero, también podrán acogerse a la normativa en caso que no realicen tareas esenciales.

Por último, la señora Ministra indicó que el texto precisa que los pactos de suspensión o reducción temporal de la jornada laboral entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados manifestaron su concordancia, en general, con esta iniciativa legal, sin perjuicio de formular durante su discusión en particular algunas precisiones de las que da cuenta este Informe más adelante.

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

En la misma sesión, la Comisión discutió en particular esta iniciativa legal, adoptándose respecto de su articulado los acuerdos siguientes:

1.- Votar separadamente las letras a) y b) del numeral 2 del artículo único

La primera de ellas proponía sustituir, en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N° 21.227, la expresión “, las que” por el siguiente texto precedido de un punto seguido “Respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todas del decreto ley N° 3.500, de 1980, éstas”.

La segunda, referida a la letra b) del numeral 2. del artículo único que proponía eliminar el inciso final del artículo 3 de la ley N° 21.227.

Respecto de la primera de dicha propuesta del H. Senado, contenida en la letra a) del numeral 2 del artículo único, las diputadas señoras Cariola, Sepúlveda, y Yeomans y los diputados señores Saavedra, Soto y Silber, argumentaron, en síntesis, que las cotizaciones de los trabajadores deben ser asumidas por el empleador, dado que éstas deben ser calculadas en base al 100% del salario del trabajador y no al 50% como se pretende, porque rebajarle las cotizaciones a los trabajadores significaría golpear aun más sus pensiones a futuro, por tanto los empleadores se deben hacer cargo de la totalidad de las cotizaciones, tal como fue planteado en un primer momento por el Mensaje ingresado en el Senado.

A su vez, respecto de la letra b) del numeral 2, que busca la eliminación del inciso final del artículo 3 de la ley N° 21.227, las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans manifestaron el rechazo a esta propuesta porque, el inciso que se pretende eliminar, establece de manera certera, clara y transparente, que aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad a la que se refiere dicha ley, no podrán acogerse durante la duración de la crisis sanitaria a las prestaciones, ni regirán respecto de ellos los efectos señalados, por tanto, eliminar tal inciso permitiría a las empresas, no afectas al acto o declaración de autoridad, suspender el pago de las remuneraciones a sus trabajadores, ampliando en definitiva esta posibilidad que se les entrega a las empresas mediante esta ley.

Ambas propuestas contenidas en el proyecto aprobado por el H. Senado, fueron rechazadas por 5 votos favor, 6 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los señores Durán (en reemplazo del señor Santana); Eguiguren; Melero; Sanhueza (en reemplazo del señor Ramírez) y Sauerbaum. En contra lo hicieron las señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Saavedra, Soto y Silber.

2.- Votar como un todo el resto del articulado propuesto por el H. Senado, el que fue aprobado por 9 votos favor, ninguno en contra y una abstención.

Votaron a favor las señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores; Durán (en reemplazo del señor Santana); Eguiguren; Melero; Saavedra; Sanhueza (en reemplazo del señor Ramírez); Sauerbaum y Soto (en reemplazo del señor Jiménez). Se abstuvo la señora Cariola, doña Karol.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio de la Comisión, su artículo único, con excepción del numeral 7 y el artículo transitorio deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

VII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen en el texto aprobado disposiciones que requieran ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No existen artículos o indicaciones en tal situación.

IX.- ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

La Comisión rechazó las letras a) y b) del numeral 2 del artículo único del proyecto aprobado por el H. Senado.

X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo “19.728”, la frase “y los trabajadores de casa particular”.

2) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

“En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.

3) Reemplázase el inciso final del artículo 5 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

5) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 11, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

6) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 12, la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración”, por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

7) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la frase “en los artículos”, la expresión “2,”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de la modificación incorporada por el numeral 2) del artículo único de la presente ley, ésta regirá desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones que, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR SAUERBAUM, DON FRANK.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de abril de 2020.

Acordado en sesión de fecha 14 de abril del año en curso, bajo la Presidencia de la diputada señora Yeomans, doña Gael, y con la asistencia de las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Durán, don Eduardo (en reemplazo del señor Santana); Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo del señior Ramírez, don Guillermo); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel) y Silber, don Gabriel.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2020. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en particular con modificaciones.

ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13401-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Frank Sauerbaum .

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cuatro minutos a cada bancada y, una vez terminada la discusión, se votará inmediatamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 13ª de la presente legislatura, en martes 14 de abril de 2020. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en segundo tramite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, contenido en el boletín N° 13401-13, con urgencia calificada de discusión inmediata.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín , ministradel Trabajo y Previsión Social; el señor Fernando Arab Verdugo , subsecretario del Trabajo, y el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo de esa secretaría de Estado.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestra consideración apunta, según lo declara el mensaje que lo inicia, a introducir algunas precisiones a la ley N° 21.227, recientemente publicada, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, con la finalidad de mejorar la aplicación e implementación práctica de dicha ley.

En concreto, el artículo único del proyecto aprobado por el honorable Senado introduce una serie de modificaciones a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

Por el número 1) de su artículo único, incorpora a las trabajadoras de casa particular a las normas que contemplan la aplicación retroactiva de la ley N° 21.227, en lo que atañe a la suspensión de la jornada de trabajo por un acto o declaración de autoridad.

Por su número 2) introduce modificaciones al artículo 3 de la ley N° 21.227, que contempla los efectos de la declaración de autoridad respecto de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo.

La letra a) del número 2) dispone que las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos 17, 29 y 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980, se calcularán sobre el 50 por ciento de las remuneraciones del trabajador.

La letra b) de este número elimina el inciso final del artículo 3 de la ley N° 21.227, para permitir la combinación entre las figuras de suspensión y reducción de la jornada.

Por el número 3) se reemplaza el inciso final del artículo 4 de la ley N° 21.227, para establecer que, en el caso de los trabajadores de casa particular que accedieran a la suspensión de jornada, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N° 21.227, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de dicha ley.

El número 4) reemplaza el inciso final del artículo 5 de la ley N° 21.227, para establecer que el pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción y que, con todo, las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

El número 5) reemplaza el inciso segundo del artículo 10, para precisar que el pacto producirá sus efectos al día siguiente de su suscripción y que las partes podrán acordar que los efectos se ejecuten en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

El número 6) agrega, en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 21.227, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes, se pagará de forma proporcional.”.

El número 7) reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 21.227, la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración” por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

El número 8) agrega, en el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 21.227, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “2,”.

El artículo transitorio del proyecto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia al momento de su publicación. Sin embargo, respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del número 2) y por el número 3) del artículo único, dispone que estas regirán desde la fecha en que entró en vigencia la ley N° 21.227, sin perjuicio de las cotizaciones que, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieren pagado con anterioridad a la publicación de la presente ley.

El proyecto fue aprobado en general por nueve votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

Votaron a favor las diputadas Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans , y los diputados Eduardo Durán -en reemplazo del señor Alejandro Santana -, Francisco Eguiguren , Patricio Melero , Gustavo Sanhueza -en reemplazo del señor Guillermo Ramírez -, Frank Sauerbaum , Raúl Soto -en reemplazo del señor Tucapel Jiménez y Gabriel Silber . Se abstuvieron la señora Karol Cariola y el señor Gastón Saavedra .

Durante la discusión particular se rechazaron las modificaciones del Senado contenidas en las letras a) y b) del número 2) del artículo único.

La primera de ellas proponía sustituir, en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N° 21.227, la expresión “, las que” por el siguiente texto, precedido de un punto seguido: “Respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todas del decreto ley N° 3.500, de 1980, estas”.

La segunda, referida a la letra b) del número 2 del artículo 3, proponía eliminar el inciso final de este.

Ambas propuestas fueron rechazadas por cinco votos a favor y seis en contra.

El resto del articulado propuesto por el honorable Senado fue aprobado por nueve votos favor, ninguno en contra y una abstención.

Por último, me permito hacer presente a esta Sala que la comisión no calificó como orgánico constitucional ningún precepto contenido en el proyecto aprobado; no obstante, estimó que su artículo único, con excepción del número 7) y el artículo transitorio, deben ser aprobados con quorum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispuesto en el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Como consecuencia de ello, la comisión propone a esta Sala aprobar el texto del proyecto que se contiene en el certificado que sus señorías tienen en su poder.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, en el momento que vive el país, se requiere tomar decisiones distintas, se requiere -a veces osadía para incorporar en derechos y en justicia a aquellos trabajadores y trabajadoras que no están protegidos por los sistemas que el país se ha dado, a mi entender, en términos bastante precarios.

Por tanto, que se incorpore la posibilidad de que las trabajadoras de casa particular puedan acceder al seguro de desempleo es un avance, es un reconocimiento a la contribución significativa de estas trabajadoras de casa particular a la economía nacional. No hay duda de aquello.

Además, el trabajo de casa particular, culturalmente, en nuestro país y sociedad, está infravalorado, pero lo realizan mujeres que también tienen familia y que, por ende, también tienen dificultades para enfrentar estos momentos, en que la pandemia afecta a todos los hogares del país.

En consecuencia, debemos considerarlas a ellas, pero no solo a las mujeres con nacionalidad y origen chileno, sino también a muchas migrantes que están en una situación compleja, por lo que requieren ser incorporadas al goce de estos beneficios.

Ellas tienen al cuidado familias con niños, adultos mayores y personas con discapacidad, por lo cual creo que no solo debemos valorar ese trabajo, de una vez por todas, como algo necesario para el bienestar de las familias, sino permitir que las familias de aquellas mujeres que realizan este trabajo puedan acceder a un estado de bienestar que les garantice un buen pasar y tranquilidad durante los efectos de esta catástrofe.

En días pasados, conversé con la presidenta de Fesintracap, la señora María Cotal , quien me mencionó que en el país, según datos de ellas, hay 75.000 personas que trabajan en este rubro con contrato. La pregunta que cabe hacerse es qué pasa con las 230.000 que no tienen contrato y que prestan estos mismos servicios en el país.

Por lo tanto, estimada ministra y subsecretario del Trabajo, les planteo esta situación, porque seguramente tendremos que discutir cómo podrán acceder a los beneficios aquellas mujeres que prestan estos servicios en el país y que no están consideradas dentro del segundo plan fiscal, el que viene para los trabajadores del sector informal de la economía. Deberemos incluir ahí a esas 230.000 mujeres.

Además, el país ha ratificado el Convenio 189 de la OIT, que habla del trabajo decente, que habla de la igualdad de derechos para todos. Ese convenio no hace exclusiones, pero nosotros sí las hemos hecho por mucho tiempo.

Por lo tanto, llamo a aprobar este proyecto de ley, para que se agregue a esas 75.000 mujeres que, según el Sintracap, tienen contrato, y así podamos incorporarlas a los beneficios sociales en el próximo plan fiscal. Hay 230.000 mujeres que no tienen contrato de trabajo y, por lo tanto, no gozan de ningún grado de seguridad social para enfrentar esta crisis originada por la pandemia del covid-19.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto modifica y aclara ciertas disposiciones de la ley N° 21.227, de protección del empleo, recientemente publicada.

La iniciativa establece una serie de medidas con la finalidad de modificar o aclarar disposiciones:

1. Se agrega que, en caso de las trabajadoras de casa particular, la ley también sea retroactiva, tal como sucede en el caso de los trabajadores dependientes. En la ley aprobada eso no quedaba claro.

2. Se establece que mientras dure la suspensión, el empleador deberá pagar el ciento por ciento de las cotizaciones de seguro, excepto el de accidente del trabajo y de salud, y el cincuenta por ciento de cotizaciones previsionales. La ley aprobada establecía el pago del cincuenta por ciento de todas las cotizaciones obligatorias.

3. Se clarifica que en una misma empresa pueden existir trabajadores suspendidos y otros a quienes se les rebaje la jornada hasta en un cincuenta por ciento.

4. El empleador debe pagar todas las cotizaciones de las empleadas de casa particular. En la ley aprobada se excluían las cotizaciones previsionales.

5. Se establece que los acuerdos de las partes para suspender la relación no podrán surtir efecto en una fecha posterior al primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

6. Por último, clarificar que en caso de que el complemento no comprenda una mensualidad completa, se pagará de manera proporcional.

Tal como se señaló en el debate de la ya aprobada ley N° 21.227, esta normativa es de suma importancia, ya que permite a los trabajadores conservar sus fuentes laborales y continuar recibiendo ingresos a pesar de no poder trabajar, y a las empresas, evitar, en muchos casos, la quiebra y, en consecuencia, evitar también el tener que despedir a sus trabajadores.

Sin embargo, la iniciativa que logró ser destrabada en la Comisión Mixta quedó con algunos cabos sueltos que era necesario atar. En algunos casos se cometieron errores en la redacción de algunos artículos, y en otros, simplemente, se prefirió dejar expreso lo que la ley ya contempla para evitar dobles interpretaciones.

Es de mucha importancia que se reconozca explícitamente el hecho de que en una misma empresa pueda haber trabajadores sujetos a la suspensión de su relación laboral y otros trabajadores a quienes se les reduzca la jornada hasta en un cincuenta por ciento. Ello es muy relevante para aquellas empresas que puedan continuar con su operación -no están sometidas al acto de la autoridad de prohibición absoluta de funcionamiento-, pero que requieren realizar ajustes para sobrellevar la baja en las ventas de los próximos meses.

Además, hay ciertas funciones que se pueden seguir realizando y otras que, lamentablemente, son imposibles de realizar en los tiempos actuales. Lógicamente, esta situación, al no quedar sometida al acto de autoridad, requiere de acuerdo con el o los trabajadores.

En el caso de las cotizaciones para seguridad social era sumamente necesario que se hiciera por el ciento por ciento del salario y no por el cincuenta por ciento, como quedó en la ley; ello, porque por el tiempo en que dure la suspensión será el empleador el que se hará cargo de esta prestación, no el trabajador, como ocurre en tiempos normales. Las cotizaciones previsionales y de salud se cargan al salario bruto.

Así, de mantenerse la cotización por el cincuenta por ciento, se estaría generando un ahorro a la empresa con el dinero que debiera estar destinado a las cotizaciones de los trabajadores…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, no participé en la discusión del proyecto que posteriormente se convirtió en la ley N° 21.227, la que, entre otras cosas, en la práctica tiene dificultades de implementación.

Más allá de eso, entiendo que este proyecto de ley busca corregir un hecho que pudimos constatar en la discusión, que dice relación con que se había planteado, a mi juicio erróneamente, que el empleador, junto con la declaración de la suspensión del contrato de trabajo -no de la jornada-, podía pagar las cotizaciones previsionales dividiendo por dos la base imponible.

El objetivo es corregir esa situación. Creo que, en ese sentido, lo que obró la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados es lo correcto; es decir, sin perjuicio de la suspensión del contrato de trabajo, la obligación del empleador es enterar el ciento por ciento de las cotizaciones, teniendo como base la renta imponible del contrato preexistente a la citada suspensión del contrato de trabajo.

Hasta ahí está todo muy claro y estamos todos de acuerdo; pero tengo una duda con el hecho de que este proyecto -quizás el problema está en la ley matriz hace referencia a distintos conceptos para establecer qué tipo de empresas son las que pueden acogerse a esto.

En la ley matriz se habla de los empleadores exceptuados, de faenas, de actividades y de servicios, en cambio en el proyecto en discusión se habla solo de empleadores. No sé si hay tiempo para corregir aquello, pero debió haber habido concordancia entre lo que se señalaba en la ley N° 21.227 y lo que se establece ahora, de modo tal que no se produzca confusión.

Un ejemplo: en una actividad que es esencial, y que por tanto sigue funcionando, hay ciertas funciones que no son esenciales, que pueden ser objeto de suspensión o de un pacto de jornada.

Me da la impresión de que aquí se ha producido un vacío por la falta de concordancia entre lo dispuesto en el proyecto de ley y lo expresado en la ley N° 21.227, que quiero precisar.

En segundo lugar, al suprimir lo aprobado por el Senado en relación con el articulo N° 3, se establece que la obligación del empleador, ante la suspensión del contrato de trabajo, en materia de obligaciones previsionales, subsiste de manera íntegra; es decir, el empleador deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, tanto en materia previsional como en materia de salud y otras que procedan de acuerdo a la ley, y lo hará sobre la base de la renta imponible original, no sobre la base del cálculo del 50 por ciento.

Eso es lo que se busca que quede claro en el texto. Entiendo que ese es el espíritu de la norma original del Ejecutivo y, por eso, la Comisión de Trabajo suprimió lo aprobado por el Senado, que no lo dejaba meridianamente claro.

Por eso, en esta sesión sería bueno escuchar al representante del Ejecutivo para que señale si es ese el sentido original del proyecto. Si es así, me parece correcto que se mantenga la redacción original presentada por el Ejecutivo.

Reitero, una vez más, que me parece que hay falta de concordancia entre los términos empleados en la ley N° 21.227 y en esta iniciativa, en relación con conceptos como actividad, faena, empresa, empleador, etcétera, lo que puede generar complicaciones posteriores.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, nos encontramos discutiendo las modificaciones propuestas por el Ejecutivo a la ley, después del compromiso que asumió la ministra del Trabajo en esta Sala. El objetivo de la iniciativa en estudio es modificar el texto aprobado hace algunas semanas, con el fin de entregar a los trabajadores la posibilidad de llegar a un acuerdo con su empleador para suspender las condiciones de empleo y, con ello, proteger la fuente de trabajo y el empleo.

Tal como lo decía el diputado Díaz , las modificaciones planteadas por el Ejecutivo van en la línea correcta, al menos, en el ámbito de establecer que el cálculo para el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores y trabajadoras, de responsabilidad del empleador, sea realizado sobre la base del ciento por ciento del salario, no sobre el 50 por ciento, como quedó inicialmente a partir de una indicación que se incorporó en el Senado. Lo que hicimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fue eliminar la modificación del Senado para volver al proyecto original, de modo de calcular las cotizaciones a partir del ciento por ciento del salario. Ese punto nos parece importante.

Ahora bien, nos quedaron dudas sobre la eliminación del inciso final del artículo 3 de la ley N° 21.227, pues ello abre una nueva ventana para que aquellos empleadores que son excluidos de los efectos del acto o declaración de autoridad no se acojan, durante la duración del evento, a las prestaciones de esa ley. Esa situación nos preocupa.

Por eso, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social también nos opusimos a la eliminación de ese inciso final.

Creemos que es fundamental que quede claro que la posibilidad de suspensión temporal del pago del salario, pero no de la vinculación laboral, apunta precisamente a aquellas empresas que se encuentran inmersas en una situación de emergencia, a fin de que se puedan acoger a la justificación de que existe una razón de autoridad para generar ese acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.

Señor Presidente, aclarados esos puntos que me parecen importantes en relación con el proyecto de ley, no puedo dejar de señalar que, en términos generales, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social nuestro voto fue de abstención. Ello obedeció a que creíamos -aún tenemos esa convicción y así lo señalamos durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 21.227que la salida que entregó el gobierno para que los trabajadores tengan que utilizar sus propios fondos del seguro de cesantía no nos parece justa. Desde nuestra bancada creemos firmemente -así lo hemos conversado con los trabajadores y trabajadoras que lo que debe ser utilizado en primera instancia es el fondo solidario.

Lamentamos que el gobierno, a pesar del llamado que se hizo en forma transversal, no tomara las medidas para rectificar el proyecto, de manera que las empresas dieran prioridad a los procesos colectivos de acuerdo y no negocien de manera individual.

Señor Presidente, esos escollos debieron ser reparados. Como ello no fue así, los trabajadores y trabajadoras siguen teniendo bajo su responsabilidad el costo de pagar esta crisis, cuestión que no nos parece adecuada.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, primero quiero saludar a la ministra María José Zaldívar y al subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab , quien además es hijo ilustre de la ciudad de Ovalle, parte de nuestra querida Región de Coquimbo.

Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto ya está bien abordado y bien informado. Lo que me interesa es rescatar el alma del proyecto que estamos discutiendo. ¿Qué hay en el alma del gobierno del Presidente Piñera en relación con el proyecto de ley de protección del empleo, los paquetes económicos y la iniciativa vinculada con el trabajo a distancia, por mencionar algunas medidas? La protección del trabajo y el empleo de millones de trabajadores de Chile. Si no caminamos en esa dirección, la cesantía va a alcanzar números históricamente malos, esto es, entre 7,8 y 19 o 20 por ciento.

Por eso el gobierno está tan preocupado de proteger el empleo y el trabajo, como también de dar toda la ayuda a las microempresas, a las pequeñas empresas y a las medianas empresas. Por eso es necesario valorar y apoyar transversalmente proyectos de esta naturaleza. Hoy se verá si como Parlamento estamos dando el ancho, si estamos verdaderamente preocupados de lo importante.

Más allá de las diferencias políticas, más allá de las diferencias ideológicas, hoy lo importante es estar unidos y estar de acuerdo en que de esta pandemia vamos a salir todos juntos. Ello debe reflejarse en la votación, pues estos proyectos requieren de apoyo transversal.

Por eso, llamo a la oposición a apoyar el proyecto en forma poderosa, porque en verdad este es un mensaje para las trabajadoras y los trabajadores. Ciertamente, queremos decirles que sabemos que lo están pasando mal; sabemos que hoy tienen inestabilidad laboral, lo que no es recomendable para nadie, y que sabemos que necesitan certeza de que no van a perder su empleo. Esta es una demostración de esa certeza.

Queremos que las trabajadoras y los trabajadores sepan que, en este momento tan difícil que están viviendo, a pesar de su dolor y de su angustia, no están solos; queremos decirles a las pymes, a las mipymes, a los negocios que están detrás de las cajas de los supermercados; a los negocios que están en las calles, cerrados, sin poder vender, que el Congreso Nacional, en estos momentos de aflicción y de dolor, se está cuadrando con ellos y está apoyando todas aquellas iniciativas que puedan otorgarles respaldo, respiro, aire y oxígeno para pasar este temporal desagradable que significa esta pandemia de coronavirus. La idea es que cuando esto termine puedan seguir adelante con éxito.

Este proyecto es importante para las trabajadoras y los trabajadores de Chile, por lo que necesitamos un apoyo rotundo de todos en esta Sala. Queremos decir a las pymes y a las mipymes que nunca las vamos a dejar solas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, sin duda esta es una iniciativa importante que debemos sacar adelante con proactividad y con sentido de urgencia, porque viene a hacer un ajuste a la ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo.

Quiero destacar que aquí, de alguna manera, se honra la palabra empeñada, pues existía el compromiso de defender aquella norma que permitía salvaguardar los derechos de los trabajadores en caso de aplicar la suspensión del contrato individual de trabajo, conservando la responsabilidad del empleador de enterar el ciento por ciento de las cotizaciones.

Asimismo, se hace justicia respecto de las trabajadoras de casa particular. Hacía falta que una norma salvaguardara, desde el punto de vista laboral, sus condiciones de trabajo. Muchas de ellas se encuentran muy precarizadas, como lo ha hecho ver Sintracap, el sindicato mayoritario que las agrupa.

Las trabajadoras de casa particular desarrollan una labor que muchas veces se paga por día. Muchas de ellas no cuentan con contrato de trabajo. Esta norma también les dará protección.

Debemos construir desde el Estado un verdadero escudo social, pues las normas sanitarias deben ir acompañadas de protección desde el punto de vista económico.

Muchos países, sobre todo en Latinoamérica, no han tenido indicadores positivos en materia de salud. Ello se debe a que no han entendido la simultaneidad que debe existir entre las restricciones sanitarias y las salvaguardias económicas. Por ejemplo, países como Ecuador adelantaron la cuarentena, no obstante que no se habían tomado medidas de protección económica. Como la mayor parte de la gente debe hacerse un ingreso, las personas terminaban violando la cuarentena para trabajar, con los nefastos impactos que ello generó en la población, incluida la muerte de muchas personas.

En nuestro país queremos hacer la diferencia. Hay que señalar que grandes naciones han adoptado medidas como la que discutimos, vía transferencia directa, es decir, ni siquiera con cargo a los fondos de los trabajadores. Nos hubiese gustado una solución distinta. Estamos apostando a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), porque queremos hacer una diferencia respecto de lo obrado por el Senado. Esa cámara quiere insistir en que las cotizaciones previsionales deben calcularse sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base de cálculo. Nosotros creemos que ya con la norma en la cual el trabajador, con cargo a su seguro de cesantía, asume el pago de sus ingresos, debe poner en el empleador, al menos, la responsabilidad -que, a nuestro juicio, es el punto desde donde se debe partir-, de manera que, manteniendo la relación laboral, pague los derechos laborales del trabajador en lo que se refiere a las cotizaciones.

En un estado de excepción constitucional, las personas no están suspendidas de sus derechos, y generar normas en las que se interpreten y relativicen los derechos previsionales, incluso, atenta contra las normas de un estado de catástrofe.

Nunca un estado de catástrofe puede relativizar los derechos fundamentales de las personas. Por eso, queremos insistir en que, salvaguardando la remuneración, los derechos de salud y previsión también deben salvaguardarse por una ley, a menos que el Estado establezca un mecanismo de financiamiento distinto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, el Ejecutivo, al menos, en el texto que envió inicialmente, cumplió con lo que se había comprometido, cual es que las cotizaciones fueran el ciento por ciento. Sin embargo, sin ninguna explicación muy clara ni contundente, el Senado volvió a rebajarlas al 50 por ciento.

Creo que es importante señalar que, dado que va a existir un mecanismo para suspender los contratos y para que se siga aplicando el seguro de desempleo, que también va a existir la posibilidad de que haya reducciones de jornadas para que, en el fondo, se puedan adecuar a los contextos de un estado de catástrofe y pandemia, y que hoy muy probablemente o mañana se termine publicando una ley que permite dar garantías estatales para que las empresas puedan acceder a liquidez, no hay ninguna razón para que los únicos perjudicados sean los trabajadores y trabajadoras, a través de sus cotizaciones, en 50 por ciento.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a la ministra y al subsecretario que entiendo que hay un argumento que dice que las pequeñas y medianas empresas podrían tener problemas de liquidez. Pero en este caso estamos discutiendo al mismo tiempo, de manera paralela, la posibilidad de que esas empresas puedan tener liquidez. ¿Y para qué serán esos recursos si no es para cumplir con sus obligaciones de cotizaciones, tanto de salud, de las distintas leyes de seguridad social, como también de las previsionales?

Entonces, si no estamos entregando garantías de créditos para que las empresas puedan cumplir, en primer lugar, con sus trabajadores, ¿para qué estamos discutiéndolas?

Por lo tanto, pido al Ejecutivo que reponga la indicación ahora para ahorrarnos un trámite, porque sería más fácil que la repusieran ahora, como venía originalmente en el proyecto. Si eso ocurriera, inmediatamente se podría despachar el proyecto para el tercer trámite constitucional, pero nos fuerzan a tener que rechazar las modificaciones del Senado y que eso después tenga que eventualmente llevarnos a una comisión mixta. Pero espero que, con la celeridad con que esto puede ocurrir, ojalá en estos minutos que quedan, el Ejecutivo pueda reponer su idea original, con la que ingresó el proyecto de ley.

Si se pudiese votar el proyecto de ley tal como ingresó, nosotros podríamos aprobar el ciento por ciento y no tener que rebajar esta cotización a los trabajadores y trabajadoras de sus futuras pensiones, sobre todo cuando estamos dando facilidades a las empresas para que puedan tener liquidez.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tal como anunciamos al inicio de esta sesión, vamos a proceder a votar este proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, no obstante que se señaló al principio, pido que aclare cómo va a ser el sistema de votación en la sesión de hoy.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, el proyecto que acabamos de discutir se iba a votar inmediatamente después de terminada su discusión, que es lo que vamos a hacer a continuación, y lo mismo va a pasar con el proyecto de ley sobre el Fogape, una vez que llegue a la Comisión de Hacienda y se termine de discutir.

El resto de los proyectos de ley se van a votar al final del Orden del Día.

Están sonando los timbres para llamar votar. Sin embargo, voy a suspender la sesión por un minuto para que todos puedan llegar a tiempo.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, con la salvedad de los numerales 1) al 7) del artículo único y del artículo transitorio, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Alessandri Vergara , Jorge González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente, Erika Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Soto Ferrada , Leonardo Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Torrealba Alvarado , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Trisotti Martínez , Renzo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Cariola Oliva , Karol , Labra Sepúlveda , Amaro , Núñez Arancibia , Daniel , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general los numerales 1) al 7) del artículo único y el artículo transitorio, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo , Juan Alessandri Vergara , Jorge Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente, Erika Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz, Celso .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haber alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de las letras a) y b) del numeral 2 del artículo único, que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social propone rechazar, y cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular las letras a) y b) del numeral 2 del artículo único, que -reiterola Comisión de Trabajo y Seguridad Social propone rechazar.

Hago presente que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente, Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Moreira Barros , Cristhian Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea, Joanna

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de abril, 2020. Oficio en Sesión 16. Legislatura 368.

Oficio N° 15.479

VALPARAÍSO, 15 de abril de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, correspondiente al boletín N° 13401-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numeral 2

Lo ha suprimido.

Numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8

Han pasado a ser numerales, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, sin enmiendas.

Artículo transitorio

Ha sustituido la expresión “respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2) y por el numeral 3) del artículo único de la presente ley, éstas regirán” por la siguiente: “la modificación incorporada por el numeral 2 del artículo único de la presente ley regirá”.

Hago presente a V.E. que los numerales 1) a 6) del artículo único y el artículo transitorio de la iniciativa de ley fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 106 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 109/SEC/20, de 8 de abril de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2020. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE FACULTA ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.401-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 16ª, en 21 de abril de 2020.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020.

Discusión:

Sesión 12ª, en 8 de abril de 2020 (se aprueba en general y en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y, a su respecto, la Cámara de Diputados efectuó las siguientes enmiendas:

-Suprimió el numeral 2 del artículo único del proyecto.

-Reemplazó en el artículo transitorio de la iniciativa la expresión "respecto de las modificaciones incorporadas por el literal a) del numeral 2) y por el numeral 3) del artículo único de la presente ley, estas regirán" por la siguiente: "la modificación incorporada por el numeral 2 del artículo único de la presente ley regirá".

La Sala debe pronunciarse acerca de las referidas modificaciones introducidas por la Cámara revisora.

Sobre el particular, es dable señalar que la enmienda efectuada en el artículo transitorio es consecuencia de la eliminación del numeral 2 del artículo único del proyecto.

Asimismo, cabe hacer presente que para la aprobación de la mencionada modificación al artículo transitorio se requieren 22 votos favorables, por recaer en una norma de quorum calificado.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado y las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados con relación al proyecto que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo en circunstancias excepcionales.

Cada Senador o Senadora tendrá hasta cinco minutos para usar de la palabra a objeto de fundamentar el voto.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor MOREIRA.-

¡No!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No lo hay.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta, ¿puedo hablar desde este pupitre?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, señora Senadora, pero no podrá votar desde ahí.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , al menos cinco Senadores hemos mantenido desde un comienzo una actitud crítica respecto de este proyecto. Y su implementación nos ha ido dando la razón.

Este Seguro de Desempleo va en la lógica de la desprotección a los trabajadores y a las trabajadoras. Tan es así es que esta ya es la segunda corrección que se debe introducir en un corto tiempo. Y, tal como lo hemos conversado en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, que usted preside, la ley respectiva olvidó a niños y a niñas que hoy son sujetos de una pensión de alimentos.

Los tribunales de familia habían ordenado al empleador o a la empleadora retenerle al trabajador los fondos correspondientes; pero como hoy día esa responsabilidad se traslada a la Administradora de Fondos de Cesantía, los niños y las niñas que cuentan con ese derecho, el cual, además, ha sido consagrado en una sentencia judicial por dichos tribunales, no tienen quién les pague esos dineros.

Por lo tanto, habrá que realizar una tercera corrección en esta iniciativa.

Sin embargo, lo más curioso es que quienes se han acogido al Seguro de Desempleo en su gran mayoría han sido grandes empresas. Y a nosotros nos gustaría -me refiero a aquellos que desde un comienzo hemos mantenido una actitud crítica con relación a este proyecto de ley-, por ejemplo, que se estableciera que aquellas empresas que hoy no les pagan el sueldo a sus trabajadores y los obligan a recibir remuneraciones provenientes de su ahorro individual de la cuenta de cesantía al menos no retiraran utilidades, porque claramente es un contrasentido que no cumplan con sus obligaciones con los trabajadores y las trabajadoras y que, en el mismo tiempo, se reúnan los accionistas y retiren utilidades.

Lo que no puede pasar en una crisis como esta es que instituciones y organizaciones vean una oportunidad para lucrar y, asimismo, para desproteger aún más a personas respecto de las cuales este Parlamento debe hacer un esfuerzo mayor de resguardo social.

Entonces, creo que este ha sido el corolario de muchas dificultades que plantea lo relativo al Seguro de Desempleo.

Escuchamos a la Ministra del Trabajo en una conferencia de prensa señalar un conjunto de acciones que no están contempladas en él, y por eso vamos a ingresar indicaciones en este proceso, de manera de seguir corrigiendo una mala legislación.

Por eso me parece mejor rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara Baja, con el propósito de que en la Comisión Mixta respectiva Diputados y Senadores puedan hacer un esfuerzo por volver a colocar esta normativa en el lugar en que debe estar, que es el de proteger a quienes enfrentan mayores dificultades.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand, hasta por cinco minutos.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta , nosotros también vamos a rechazar las disposiciones pertinentes para los efectos de que se constituya la Comisión Mixta correspondiente.

Sin embargo, considero muy importante clarificar algunos de los dichos de la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra.

Ayer en la Comisión de Trabajo el Ejecutivo hizo ver quiénes estaban utilizando esta ley de protección del empleo.

Aquí se ha señalado que esto estaría siendo utilizado mayoritariamente por empresas, comillas, "grandes". Pues bien, los datos dicen exactamente lo contrario.

Señora Presidenta , el 94,8 por ciento de las empresas que están utilizando esta ley de protección del empleo son micro y pymes, y el 79 por ciento de los trabajadores acogidos corresponden precisamente a estas industrias, a estas pequeñas empresas y, desde el punto de vista de su extensión, a medianas empresas, es decir, aquellas de menos de doscientas personas.

Por lo tanto, es simplemente equivocado y ajeno a la realidad sostener que este proyecto de ley está beneficiando a las grandes empresas.

Además de lo anterior, esa afirmación, que ya hemos visto es equivocada, pierde un poco de vista cuál es el sentido de esta norma, que tiene que ver con la protección de los trabajadores. Precisamente, se trata de generar condiciones que permitan a las empresas subsistir para los efectos de no dañar irremediablemente a los trabajadores.

Muy brevemente, señora Presidenta , quiero señalar que vamos a rechazar por dos razones: en primer lugar, porque hay que clarificar, de una vez por todas, si los empleadores van a tener que cotizar por el cien por ciento de las cotizaciones previsionales y de salud o por un guarismo distinto -hemos estado cambiando puntos de vista en esa materia-; y también porque queremos ver en concreto la situación que se produce con lo que podríamos denominar empresas "estratégicas", que en definitiva corresponden a aquellas que deben seguir funcionando.

Lo que han hecho presente tales empresas -por ejemplo, las de transporte que se han comunicado con nosotros- es que, efectivamente, cuando se les ordena continuar funcionado, hay un porcentaje de sus trabajadores que son necesarios para realizar esas tareas, pero también existen algunas de ellas que están organizadas por divisiones o que tienen un porcentaje significativo de trabajadores que no son indispensables para los efectos de cumplir con tales labores.

En consecuencia, lo razonable, se sostiene desde esta línea argumental, es que esos servicios o esas personas o esas actividades puedan acogerse a la suspensión, porque a su respecto concurren las mismas razones generales para que haya suspensión desde el punto de vista de lo que la ley plantea.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador García, hasta por cinco minutos.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , tal como lo ha señalado el Senador Andrés Allamand , los Senadores de Renovación Nacional somos partidarios de rechazar lo obrado por la Cámara de Diputados y permitir que sea una Comisión Mixta la que nos proponga formas de dirimir las diferencias entre ambas Cámaras.

Yo tengo convicción de que el proyecto de seguro de desempleo que aprobamos hace algunas semanas en el Congreso es un instrumento indispensable para permitir que haya suspensión de los empleos, ya sea total o parcial, con el objeto de mantener la relación laboral, de cuidar las fuentes de trabajo.

Ese es el objetivo de este proyecto: que no se produzca una desvinculación masiva.

Además, tal como lo ha manifestado el Senador Andrés Allamand , las cifras que se nos han presentado indican que el 95 por ciento de las empresas -¡el 95 por ciento!- que se están acogiendo al sistema son mipymes, esto es, donde hay, precisamente, mayores dificultades para poder asumir los desafíos de la pandemia que está viviendo el mundo y que, por supuesto, también estamos viviendo en Chile.

Yo creo que aquí no corresponde la demagogia, ni tampoco que terminemos desprestigiando los instrumentos que estamos creando para ir en apoyo de nuestros trabajadores y, además, de las pequeñas y medianas empresas.

Así que considero que lo más conveniente o adecuado es que este proyecto sea visto por una Comisión Mixta.

Votamos en contra de lo obrado por la Cámara de Diputados.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Jorge Pizarro, tiene la palabra.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , es evidente que, por la argumentación o por distintas razones, lo que corresponde es rechazar las modificaciones de la Cámara para llevar el proyecto directamente a una Comisión Mixta, de manera de abordar lo que ha sido el debate público de los últimos días, o las últimas semanas, por decirlo así, respecto a los cambios que se deben implementar en esta iniciativa para que cumpla con los objetivos planteados.

Y en nuestra opinión este tema tiene que ver con que las empresas que se acojan a este beneficio, fundamentalmente las grandes, no pueden repartir utilidades millonarias, como lo están haciendo hoy día empresas del retail, como Ripley, Paris, que son las que más connotación han tenido.

Para eso, sin duda, hay que modificar el artículo 30 y establecer que las empresas que se acojan a la presente ley, que estén organizadas como sociedades anónimas de acuerdo a la ley N° 18.046, no podrán, durante el tiempo que presenten contratos de trabajo suspendidos, repartir dividendos entre sus accionistas, según lo disponen los artículos 78 y 79 del citado cuerpo legal.

Nos parece que esa misma prohibición tiene que aplicarse al caso de las sociedades anónimas que mantengan una participación mayoritaria en empresas organizadas bajo otra personalidad jurídica y que presenten contratos suspendidos de acuerdo a la ley en referencia.

Señora Presidenta , este debate también se ha producido a nivel mundial, porque hay países como Francia o Dinamarca donde se ha planteado directamente no dar beneficios estatales, subsidios o ayudas de cualquier tipo a empresas que operan en paraísos fiscales. Esto tiene una razón evidente: que el operar en paraísos fiscales para muchas de esas empresas, aunque puede ser legal, lo que busca claramente es no pagar impuestos. Entonces sería bastante absurdo que, con los recursos del Estado, que siempre son escasos, se esté favoreciendo a empresas que lo que hacen es evitar pagar impuestos en el país.

Me parece que hay nuevos antecedentes para un debate que permita mejorar este proyecto, que ha sido largamente discutido y que además perseguía un fin, porque en la conciencia de la gente se está generando la convicción de que aquí el costo lo están asumiendo los trabajadores y no de manera solidaria y compartida con los empleadores.

Lo que plantea el Senador Allamand también lo encuentro interesante de revisar, porque este proyecto lo que busca es que las empresas puedan mantener el contrato laboral con sus trabajadores, pero se puede dar una situación mixta: no necesariamente tiene que ser con todos los trabajadores; puede ser con una parte de ellos, dependiendo de la situación de operación, de funcionamiento, o del giro de cada empresa. Y en eso, evidentemente, hay que tener cierta flexibilidad.

Esa es la razón por la cual, Presidenta, tal como han dicho los otros colegas, nos parece que mientras antes podamos tratar estos temas en la Comisión Mixta, tanto mejor, porque es urgente.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , en términos prácticos, deberíamos rechazar las propuestas de la Cámara de Diputados, para ir a una Comisión Mixta.

Hay tres tipos de situaciones que se deben evaluar, porque en verdad necesitamos dicho órgano técnico no solo para resolver la controversia con la Cámara, sino también porque hay que revisar el proyecto.

Y hay que revisar el proyecto porque cuando se discutió originalmente el escenario supuesto era distinto. Se suponía que habría cuarentenas parejas en todo un territorio y no cuarentenas que se iban a ir modificando cada quince días en territorios distintos.

También se pensó que las empresas esenciales, que iban a mantenerse fuera de la suspensión de actividades, trabajarían normalmente, pero no fue así.

Se contempló en el proyecto que la Dirección del Trabajo iba a poder fiscalizar de inmediato, para evitar situaciones abusivas que hemos visto en ciertas empresas grandes del retail. No hablo de todas -¡no son todas!-, pero algunas de ellas han adoptado una situación abusiva en el uso, porque antes ya tenían un acuerdo con su sindicato; antes ya existían pactos, y la ley dice que no los pueden cambiar, que deben seguir respetando lo acordado, cosa que no han hecho.

Por eso, los dirigentes sindicales que estuvieron en la Comisión de Trabajo reclamaron tanto frente a las presiones indebidas de ciertas empresas del retail -Almacenes Paris, Ripley, H&M y otras-, pero no era el caso de todo el retail.

Presidenta, también hay la necesidad de abordar problemas que se nos han quedado fuera de la ley. Un error fue que dejamos fuera una consideración especial para Isla de Pascua, que tiene un régimen distinto.

El Senador de la Quinta Región Kenneth Pugh me planteó esto como una inquietud -no pudo estar presente ahora-, porque lo detectaron como un error, y yo creo que es un vacío.

Por tanto, hago la invitación a rechazar las modificaciones de la Cámara, para que podamos constituir la Comisión Mixta.

No está acá la gente del Ministerio del Trabajo, pero, aunque no pienso igual que ellos, creo importante subrayar lo siguiente.

Hoy tenemos más de 300 mil personas que fueron despedidas en nuestro país: ¡t300 mil! Se han acogido a esta ley miles de empresas que representan a cerca de 700 mil trabajadores y trabajadoras; más del 90 por ciento de las que han postulado al beneficio son micro y pequeñas empresas.

Lo digo porque esto está siendo una solución para un grupo de trabajadores muy importante frente a una crisis dramática, porque ellos necesitan plata para comer, para comprar sus víveres. Y, por lo mismo, por respeto a esa gente que lo ha hecho bien, en la revisión de esta ley debemos evitar que algunas personas abusen de ella.

Por eso, entiendo lo que planteó la Senadora Provoste al principio: que le genera rabia, como a muchos de nosotros, el hecho de que algunos abusen de la ley.

Por último, solo un tema puntual, Presidenta, relativo al pago de imposiciones. En tal sentido, hay que precisar la discusión que se dio entre la Cámara de Diputados y el Senado.

En el proyecto original, por la forma en que quedó redactado, se hablaba de cotizaciones de seguridad social. En las cotizaciones de seguridad social se considera tanto el aporte a la salud como lo de las AFP. Lo que hizo el Senado fue asegurar que se pague el cien por ciento de las prestaciones de salud. Esa era nuestra mayor inquietud, y se entendía que se vería lo de las AFP, si era parcial o total. Pero nuestra preocupación era que se cubriera salud. Al rechazarlo la Cámara, tal como lo hizo, permite que no se haga la cobertura del cien por ciento de las cotizaciones de salud.

Este es un tema que yo creo que nos preocupa a todos, Cámara y Senado. Nos queremos asegurar de que no haya problemas de cobertura de salud, ni tampoco de seguros, ni por la supresión o reducción de algunas horas. Queremos que las cotizaciones de salud sigan igual a como si no hubiera crisis, para que a nadie le baje dicha cobertura en esta pandemia.

Por eso, la invitación es a rechazar, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, primero quiero clarificar, por su intermedio, lo que planteó la Senadora Provoste.

Efectivamente, el 95 por ciento de las mipymes son las que están acogidas a esta nueva ley de protección del empleo; mipymes que, a lo menos, dan el 70 por ciento de los empleos en nuestro país. Por tanto, mantener la capacidad de trabajo es fundamental en momentos en que la crisis sanitaria, que es compleja, de envergadura -es la más profunda en los últimos cien años-, se va a transformar, tal como lo hemos referido, en la crisis económica más compleja desde la Gran Depresión en la década de los veinte del siglo pasado.

Ese es un primer tema.

Un segundo tema que quiero abordar dice relación con los trabajadores que estaban contratados con anterioridad y que no se sometieron voluntariamente al Seguro de Cesantía.

Yo, por su intermedio, Presidenta , le quiero señalar al Ministro algo que es muy importante clarificar.

Hay un grupo muy relevante de trabajadores que no se sometió al Seguro de Cesantía y que quedaron fuera de la capacidad de ser protegidos en virtud de esta legislación. En algunas empresas, llega a ser el 30, el 40 por ciento de las planillas de trabajadores.

Un tercer elemento, que quiero plantear con mucha fuerza, también por su intermedio, al Ministro , dice relación con Rapa Nui.

¿Por qué lo planteo? Porque los paquetes de medidas que ha anunciado el Gobierno no son aplicables a Rapa Nui, que es un territorio insular importante para el país en términos geopolíticos, por el sentido de pertenencia, porque hay un pueblo originario, pero además porque, como ellos no tributan -es decir, no extienden boletas ni pagan impuestos-, tienen una dificultad debido a que, de todos los paquetes económicos que ha planteado el Gobierno, ninguno les permite acceder a los beneficios.

Ayer estuve hablando con representantes de los emprendimientos de hotelería y restoranes en Rapa Nui y me decían: "Como no extendemos boletas, no tenemos cómo acreditar nuestras ventas anuales".

Hoy día, la situación de los hostales, hoteles y del comercio referido al turismo es muy difícil. Los restoranes están prácticamente en quiebra. Y vamos a tener un problema enorme desde el punto de vista de que, además, se ha sido muy riguroso en términos de la cuarentena de la isla en su oportunidad y luego de los estados de sitio extendidos, desde las 14 horas en adelante, a lo que se suma ahora una nueva cuarentena, de catorce días más, respecto de quinientos rapanuís que van a volver a la isla.

Aquellos pequeños empresarios dedicados a tener emprendimientos de restorán, de hospedaje en Rapa Nui, están en el peor de los mundos, porque ninguno -escúchenme: ¡ninguno!- de los elementos establecidos en el plan les permite a ellos incorporarse. Y lo planteo porque, como ustedes saben, Rapa Nui tiene un estatus especial desde el punto de vista de la tributación: no hay pago de impuestos.

Me interesa plantear un tema adicional. Ya señalé la clarificación respecto de quiénes se están sometiendo a la ley; segundo, me referí a los trabajadores -vuelvo a insistir en ello- más antiguos que no se sometieron voluntariamente al Seguro de Cesantía; tercero, está la situación de Rapa Nui; cuarto, está también la situación que afecta hoy día a las mipymes en general en el país.

Además, existe un problema con los criterios -y aprovecho de transmitirlo nuevamente, aunque esté fuera del margen de la discusión del proyecto- del Banco del Estado, que hoy día impiden que los pequeños comerciantes puedan acceder al crédito. Y lo señalo porque tenemos un problema estructural en esta materia. Se ha capitalizado al Banco del Estado, pero este no es capaz, finalmente, de llegar a ellos.

Esta es una legislación importante para proteger el empleo, Presidenta , y en ese contexto esperamos que la Comisión Mixta sea la oportunidad para incorporar algunos de estos elementos a fin de poder avanzar en la dirección que señalo.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Informo que la señora Ministra va a participar a distancia al final del debate para hacerse cargo de los temas que se planteen.

Solicité hace rato el acuerdo de la Sala para abrir la votación, pero no tuve unanimidad.

¿Habría acuerdo ahora para abrirla?

En ese caso, tendría que hablar la Ministra de inmediato, dado que, mientras estamos en votación, no puedo otorgarle la palabra.

Hay pocos inscritos para intervenir.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que con esta ley estamos intentando aminorar un problema que se puede volver muy dramático en la medida en que esta pandemia se agudice, como se ha explicado, relacionado con la cesantía. Nos preocupa enormemente porque no quisiéramos que, además de los temas sanitarios, que son absolutamente prioritarios, tengamos también un país con una enorme cesantía que después nos toque años revertir si pasamos los dos dígitos y más.

Sin embargo, hemos visto un uso abusivo. Ya en marzo, como lo reconoció la propia Ministra , tuvimos 300 mil trabajadoras despedidas, un 38 por ciento más que en igual mes del año pasado, lo cual refleja la profundidad de la crisis. Pero, al mismo tiempo, tenemos casi 60 mil empresas que se han inscrito para acogerse a la ley y, como aquí se ha dicho, 780 mil trabajadores a los cuales se les podría suspender sus contratos de trabajo.

Por eso, hemos dicho que en parte se cumple el objetivo que estamos intentando conseguir, de mantener una relación contractual que, recuperada la dinámica de las empresas, permita a las personas seguir trabajando a plenitud y salvarlas de la quiebra.

Pero aquí existe una gran preocupación. Para mí, es el caso de las mipymes. Es cierto que no solo lo están haciendo las grandes y que la gran mayoría son mipymes, pequeñas y medianas empresas, aunque también es cierto que quedan muchos aspectos fuera. Y yo desde ya anuncio, Presidenta , que por cierto voy a votar en contra para dar espacio al trabajo de la Comisión Mixta.

Si hay un tema que me gustaría que ese órgano revisara bien, tiene que ver, evidentemente, con las mipymes, porque, en mi opinión, lo que hicimos a través de la "Ley Fogape" fue insuficiente para ellas. Pienso que más bien se favorece a las grandes empresas y hay muchas que no están bancarizadas.

Existen diversas situaciones, como aquí se ha dicho, que no tengo tiempo de describir, pero que son realmente preocupantes. No debiera ser, en algunos casos, más allá de 25 mil millones en ventas; los créditos anteriores; en fin. Son varias las cosas que sería necesario arreglar.

La CUT ha denunciado, con razón, presiones de algunas -no todas, por cierto- empresas del gran retail que, desgraciadamente, han presionado a sus trabajadores para aceptar pactos de suspensión. Obviamente, nosotros estamos en contra no solo de aquello, sino de que, además, los directores se repartan los dividendos y se siga actuando, de alguna manera, sin ninguna solidaridad, como si no estuviéramos en medio de una pandemia. Esto es absolutamente antiético, inmoral y, asimismo, un abuso. ¿Hasta cuándo pagan los trabajadores? Es la pregunta que, una vez más, nos hacemos.

No se puede hacer mal uso de la ley. Y no hay que invocar la buena voluntad, sino que es necesario ser drásticos en cuanto a que no pueden estar repartiéndose dividendos, ni tampoco, estas grandes empresas, que sí tienen espaldas, despedir a sus trabajadores, que era lo que se intentó evitar en la Comisión de Hacienda y no se logró. Yo espero que esto se arregle.

Tenemos que clarificar en la Comisión Mixta, por supuesto, la discusión de si se va a enterar el 100 por ciento, el 50 por ciento de las cotizaciones previsionales. Hay que tener cuidado con las empresas más pequeñas. Otras lo podrán hacer. Yo me imagino que la Comisión Mixta lo resolverá, aunque sí estamos de acuerdo en que sea el 100 por ciento en el caso de las cotizaciones de salud, porque este es un ámbito en el que no quisiéramos fallar.

Respecto a las trabajadoras de casa particular, una vez más quiero decir que nos duele que solamente puedan ocupar su indemnización, que no sean capaces de tener acceso, como cualquier otro trabajador con contrato, al fondo de cesantía. Nos parece que está mal. No basta poner solamente que, en forma retroactiva y en determinada fecha, podrán acogerse, pues no tienen acceso al fondo de cesantía. Nos parece de una enorme, enorme injusticia.

Una vez más, quiero reiterar que tenemos gran preocupación por una serie de actores del sistema que quedan desprotegidos. Estamos hablando de las cuidadoras, que están completamente invisibilizadas, que no tienen mayor protección, que no se hallan sujetas a mayor formalidad. Debemos avanzar, como país, hacia una mayor formalidad, pues situaciones como esta nos demuestran que la falta de un Estado de seguridad social, la falta de protección de los trabajadores, hacen que, lamentablemente, una situación tan crítica como esta la terminen pagando los mismos trabajadores.

Por eso tantas veces hemos levantado nuestra voz para decir: se requiere una renta básica; aumentarla en cobertura, aumentarla en cantidad; proteger a quienes se hallan desprotegidos, a los informales, a los independientes.

La crisis -repito- no la pueden pagar los trabajadores.

Por eso, Presidenta, voy a votar en contra, para permitir que se mejore el proyecto y, particularmente, revisar bien el mundo de la pequeña y mediana empresa, y, por cierto, arreglar la situación de Isla de Pascua, donde resulta imposible cumplir con las condiciones. Creo que esto nos plantea revisar algunas de las actividades que exhiben temporalidades, estacionalidades, pero, con todo, voy a seguir apoyando al Alcalde de Isla de Pascua, que afirma que hay que mantener la cuarentena porque, si hay un lugar que tenemos que cuidar, es justamente ese.

Además...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiempo, Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Voto en contra, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias.

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Presidenta, la verdad es que, por su intermedio, quisiera dirigirme a la Senadora Provoste, quien está presente aquí, en la Sala.

Yo creo que es grave cuando se empiezan a instalar informaciones falsas. Es grave cuando se comienzan a instalar cosas que dejamos pasar y simplemente no son ciertas.

La Senadora Provoste -por su intermedio, Presidenta - se refirió al plan de protección al empleo, clave para poder defender a miles de trabajadores que se están quedando en la calle. Ya en marzo tuvimos 300 mil despidos. Esta crisis es brutal. Distintos organismos internacionales han señalado que esta va a ser, probablemente, la peor crisis económica desde el año 29. Y que ella diga, como si nada, que aquel es un beneficio que ha favorecido mayoritariamente a las grandes empresas, es simplemente mentir. ¡No es así!

Los datos duros son -y por eso le pido a la Senadora Provoste que ojalá se retracte- que el 95 por ciento de las empresas que han accedido a la protección del empleo son pequeñas y medianas empresas.

Entonces, uno puede tener distintas opiniones, pero no puede tener distintos números. Y, si queremos prestigiar a este Senado, debemos hablar con datos serios y con rigurosidad.

Eso no significa que las cosas no puedan ser mejorables, no significa que no podamos lograr, efectivamente, mejoras, pero lo que no podemos tener, en esta institución, es un debate serio con números equivocados.

Por eso, invito a apoyar este proyecto, que es parte de uno de los tres paquetes que buscan proteger el empleo y que, en este caso, incluye claramente la protección de los trabajadores dependientes con contrato, el cual se complementa con aquel que busca ayudar a los trabajadores informales y, además, con el que probablemente conoceremos en los próximos días, dirigido a los que boletean, a los trabajadores a honorarios.

Por lo tanto, tratemos de cuidar las buenas políticas públicas.

Este es un proyecto que fue aprobado por la gran mayoría del Senado y de la Cámara de Diputados. Es un proyecto que tenemos que mejorar, pero del cual debemos sentirnos orgullosos en el sentido de que, como ningún país en Latinoamérica, nos permite tener hoy día una protección para nuestros trabajadores.

Esto no significa que esté todo bien. Cualquier político que venga a decir "mire, aquí no va a pasar nada", está faltando a la verdad. Esta es una crisis profunda, pero esta es una gran política pública. Y yo felicito a la Ministra del Trabajo , a su equipo, al Ministro Briones . Y no solamente a ellos: también a los parlamentarios aquí presentes, que hicieron una gran pega, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Comisión de Hacienda, para que este proyecto pudiera llegar a término.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Voy a entregarle la palabra a la señora Ministra , María José Zaldívar.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Por su intermedio, me gustaría hacerme cargo de algunos de los puntos que se han señalado en esta discusión. Por cierto, todavía nos queda mucho espacio de trabajo y mucho espacio de mejora, porque lo que estamos buscando, como Gobierno, es proteger a los trabajadores que están viendo fuertemente afectados sus ingresos.

Tengo claros -ya los han indicado varios parlamentarios que me han antecedido- los números respecto del uso de la ley.

Es falso que la ley esté siendo utilizada, mayoritariamente...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Solicito silencio a la Sala, porque no podemos escuchar bien a la Ministra.

¡Por favor, colegas, silencio en la Sala!

¡Senador Moreira, por favor!

Ministra , puede continuar.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias.

Decía que no es efectivo que la ley la estén usando mayoritariamente las grandes empresas. Ya se han entregado los porcentajes. Estamos hablando de que un 95 por ciento son mipes, pequeñas empresas, y un 90 por ciento de las empresas ha inscrito a menos de diez trabajadores. Por lo tanto, estamos frente a una ley que efectivamente busca dar protección a los trabajadores sin importar el tamaño de la empresa, pero que, principalmente, se ha estado centrando y enfocando en trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Y ese es un dato muy relevante.

Tal como señalaba la Senadora Allende, los datos de cartas de despido durante el mes de marzo fueron una muy mala noticia. Estamos hablando de 300 mil cartas de despido, que son puestos de trabajo que no se pudieron salvar producto de que todavía no teníamos aprobada la ley. Hoy día, con esta nueva herramienta, aproximadamente 800 mil trabajadores pueden correr una suerte distinta.

Por consiguiente, este es el primer punto que considero importante destacar.

Un segundo punto dice relación con que supuestamente la ley no tendría elementos para controlar el abuso y que yo habría estado señalando por los medios de comunicación una serie de medidas no contenidas en ella y que sería necesario incorporar, lo cual tampoco es efectivo.

En el artículo 12 de la ley se establece la obligación, para la Dirección del Trabajo, de tener un registro público que entregue los datos de todas las empresas que se acojan a los distintos pactos de suspensión, indicando expresamente el nombre de la empresa y que aquello será de público conocimiento.

Y en el artículo 14 se indican cuáles son las sanciones a las que pueden verse expuestas las personas que hagan mal uso de la ley. En su primer inciso, la disposición expresa que la sanción será la "reclusión menor en sus grados medio a máximo"; por lo tanto, estamos hablando de penas de cárcel. Pero además establece, en su inciso segundo, otra sanción: multa fiscal equivalente al doble de lo indebidamente percibido, así como la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por un período de dos años.

En consecuencia, tampoco es efectivo que la ley no contenga normas estrictas que sancionen su mal uso.

Con respecto al tema de las pensiones de alimentos, ella hace una remisión tácita a la Ley del Seguro de Cesantía, que establece que se deben seguir pagando las pensiones de alimentos con cargo a la cuenta individual del trabajador cuando el tribunal lo haya oficiado a la AFC. Por lo tanto, producto de esta remisión, que es una remisión tácita, estamos haciendo una modificación y entregando nuevos beneficios a través del mismo sistema, que es el Seguro de Cesantía. No es efectivo que las pensiones de alimentos estarían en peligro a raíz de que el trabajador se acoja a esta normativa.

Lo que corresponde es que el mismo tribunal oficie a la AFC, tal como se hace hoy día con todos los trabajadores que se encuentran cesantes y están haciendo uso del referido seguro, para que la cantidad correspondiente sea retenida y enterada a la madre. En ningún caso la ley busca no cumplir con una obligación tan importante como son las pensiones de alimentos.

Finalmente, existen otros elementos en los que debemos seguir avanzando y buscando mecanismos a través de los cuales se les dé cobertura.

Efectivamente, tenemos a los trabajadores ya pensionados que no cotizan para la ley; tenemos trabajadores con contratos anteriores al año 2002 y no acogidos al sistema. Debemos analizar bien cuál es el porcentaje. Tenemos datos de que, producto de la rotación que hay en nuestro país, serían bastante menos que los que se han indicado, pero podemos entrar a trabajar el tema para apuntar a ese universo. Creemos que debemos seguir adelante con la protección tanto a los trabajadores informales como a los trabajadores que emiten boletas de honorarios, para tener una normativa sobre la materia lo antes posible.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, señora Ministra .

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Muy bien.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se recuerda a las señoras y señores Senadores que han cambiado de pupitre producto de la medida de seguridad de distanciamiento social que deben emitir su voto desde su escritorio original, es decir, deben volver a sus respectivos puestos para el efecto de votar.

En este caso, la opción "sí" significa aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y la opción "no", rechazarlas, lo que implicaría la formación de una Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Presidenta , muy breve.

Obviamente, voy a votar que no, "rechazo", para forzar la Comisión Mixta.

Yo sé que todos hemos tenido espíritu de colaboración para tramitar rápido proyectos que son muy complejos, ¡muy complejos!; hemos dado señales de abstención o rechazo en alguna tramitación inicial para intentar mejorar una iniciativa; al final, hemos terminado respaldando tanto este proyecto como el del Fogape, que tienen una retórica de apoyo a las pymes, pero sabemos que en ambos casos se ha abierto la cancha para las grandes empresas, que también pueden hacer uso de estos mecanismos de beneficio para sortear la crisis.

Yo espero que en el espacio de la Comisión Mixta se pueda regular aquello, con nuestra colaboración también, y pedirle ahí al Ejecutivo que ponga cerrojos a aquellos inescrupulosos que quieren abusar de estas herramientas en contextos de crisis. No quiero meter en el mismo saco a todos los empleadores y a todos los empresarios, sean pequeños, medianos o grandes, porque no todos son inescrupulosos, pero sabemos que en Chile algunos se aprovechan de los contextos de crisis para abusar, para explotar aún más a los trabajadores, y para aprovecharse de los beneficios que el Estado genera. Insisto: tanto en el proyecto del Fogape como en este, del Seguro de Desempleo.

Adhiero igualmente a la solicitud que se ha hecho. He estado en contacto con el Alcalde de Isla de Pascua o Rapa Nui, territorio que vive del turismo. Obviamente, en estos meses están sin turistas, los cuales provienen del norte, de Estados Unidos, de Europa y, obviamente, también de Chile. Ahí tienen poquitos casos y están en cuarentena. La comunidad está siendo disciplinada. Pero, claro, todas las pymes -restoranes, hoteles, hostales, etcétera- viven del turismo y, por lo tanto, por su sistema especial de tributación, no pueden acceder acá. Se podría hacer una enmienda, no sé, un decreto del Ministerio del Trabajo. Nosotros hemos enviado oficios para que se pueda intervenir.

Por último, que se pongan algunos requisitos, algunas exigencias mayores, sobre todo a los empleadores, a las empresas más grandes, que tienen espaldas, para que no utilicen esta herramienta como un abuso, para que pueda haber algunos cerrojos.

Ojalá que en la Comisión Mixta -y no estoy pensando en dilatar el proyecto- sea posible llegar a acuerdos razonables en un plazo acotado, para dar la señal de que, en contextos de crisis, donde la gente está angustiada, está precarizada, está vulnerable, no se amenace a los trabajadores con que, si no se acogen a este tipo de beneficios, entonces van a ser despedidos, etcétera, como está ocurriendo ahora. Todos los días nos llegan muchas denuncias en este sentido.

Creo que en la Comisión Mixta existe la oportunidad de mejorar aquello que quedó abierto por la tramitación rápida que hicimos en el Congreso, para incorporar, ojalá, no solo aquellas materias en que hubo desacuerdo entre ambas Cámaras -que es a lo cual se dedica normalmente un órgano de esas características-, sino también aquellos aspectos que pueden quedar sin tramitación. Eso requiere voluntad política, requiere acuerdo político entre el Ejecutivo y los integrantes de dicha Comisión, pero lo considero perfectamente posible.

Voto en contra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Presidenta , mire, yo valoro y estimo bastante al Senador Kast . Sin embargo, en esta sesión pidió la palabra para cuestionar a una Senadora, acusándola de que lo que expresó es falso, y yo creo que deben ponerse ciertos límites. Debería tratar de entender lo que quiso decir la colega. Yo comparto plenamente el fondo de lo que ella señaló.

Como que esto de plantear que el 95 de las empresas son pequeñas o medianas resolviera todo. Bueno, revisemos los datos, porque no los tenemos. Hay que saber cuánto empleo representan unas y otras, pues a veces pocas empresas grandes representan mucho empleo. Y hay que saber cuántos fondos individuales y cuántos solidarios representan también. O sea, aquí el beneficio a las grandes nunca va a ser por la cantidad de empresas, porque son muchas menos.

Por eso, yo tendría bastante cuidado -y se lo digo igualmente a la Ministra- de respetar lo que una Senadora ha expresado, porque si lo ha planteado así es porque lo ha analizado de una determinada manera.

A mí me parece que tenemos que abrirnos a discutir otras cosas que en las dos leyes que hemos aprobado, la del Fogape y la del empleo, no tuvimos presentes acá, en el Senado. Hay que repensarlo, porque aquí se adjudican condiciones especiales para apoyar la sobrevivencia de las empresas, lo que es muy necesario y está bien.

La idea es apoyar el empleo, otorgar créditos muy baratos, ofrecer, también, garantías públicas grandes. Esto tiene un... (falla de audio en transmisión telemática) ... implícito, tiene un costo fiscal, lo que está bien. El problema es que resulta necesario incorporar algunas condiciones para que esos apoyos públicos puedan ser recibidos.

Esto se discutió en la Comisión de Hacienda; se presentaron indicaciones; hubo problemas, y no se llegó a acuerdo, pero la verdad es que hay que hacerlo.

Creo que la Cámara de Diputados logró en la Ley del Fogape una cosa muy importante que nosotros no pudimos conseguir: que en la distribución de los créditos el 45 por ciento de los fondos fuera para pequeñas empresas. Eso fue muy relevante.

En otros países -ya se ha dicho acá- todas las empresas que están en registros de paraísos fiscales quedan fuera del beneficio automáticamente. No se permite elevar los sueldos de los ejecutivos ni la distribución de utilidades y se regulan los despidos. O sea, se pone un límite. No se trata de que no haya desvinculaciones, sino de que estas se realicen bajo ciertas condiciones. Yo considero que esas condiciones deberíamos asumirlas en nuestro debate.

A mi juicio, aquí tenemos que considerar la Ley del Fogape y la ley de protección del empleo e incorporar condiciones. Yo comparto, en ese sentido, las ideas de fondo manifestadas, en particular lo señalado por la Senadora Provoste. Y discrepo de la descalificación hacia su persona.

El mismo asunto se está discutiendo en Dinamarca, Polonia , Francia. La Izquierda y también la Derecha están preocupadas de la materia. No es un problema solo de la Izquierda, sino de que, donde haya apoyo público contemplado, se exijan condiciones para obtenerlo.

Dos cosas más.

El establecimiento del cien por ciento para previsión y salud me parece necesario; no entiendo mucho por qué se provocó la diferencia entre la Cámara y el Senado. Otra cosa es cómo se paga, pero las empresas lo deben hacer.

Me preocupa bastante lo que dijo el Senador Letelier en el sentido de que no se han respetado los pactos, de que las empresas grandes, en particular, no han conversado con sus trabajadores, y probablemente otras tampoco. Y estimo que hay que incorporarlo.

Y, ¡cuidado!, otra cosa son las 2 mil megaempresas que no están incorporadas dentro del Fogape por superar el millón de UF de ventas, para las cuales tenemos que establecer un tratamiento muy cuidadoso tanto en lo que se conversa de manera legal como en lo que se acciona de manera informal. Porque entiendo que la cuestión se está discutiendo dentro del Gobierno con bastante fuerza y el Parlamento no ha entrado en ese debate.

Bueno, rechazo el proyecto de la Cámara de Diputados y espero que la Comisión Mixta mejore y fortalezca esta iniciativa, que es muy necesaria.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , quisiera hacer alusión a un tema que ha puesto sobre la mesa la Senadora Provoste en la Comisión de Mujer -y, por su intermedio, pedirle a la Ministra del Trabajo que también lo considere-, donde todas sus integrantes hemos estado contestes en términos de explorar la necesidad de incluirlo en este proyecto en discusión.

Se trata de que cuando a un trabajador se le suspenda su relación laboral y reciba su remuneración de parte del Seguro de Cesantía automáticamente le sea entregado a la madre de sus hijos de manera directa el porcentaje que corresponde a la pensión de alimentos, cuando se encuentre planteado por un juez.

La Ministra explicaba que no era necesario, porque el sistema funcionaba igual que en el Seguro de Cesantía, y que, entonces, el juez debía instruir que el porcentaje se le entregara a la madre de los hijos.

Sin embargo, esto es más bien una consulta y una petición: ¿no será mejor que el procedimiento sea automático; que, al momento en que funcione la ley de suspensión de la relación laboral y los dineros se le entreguen al trabajador a través del Fondo de Cesantía, en vez de que nuevamente el juez tenga que instruir que se pague la pensión de alimentos, se contemple en esta ley la obligación? Ello, a fin de que cuando exista la suspensión, automáticamente se descuente la pensión de alimentos en el porcentaje que corresponde.

Nosotros hemos conversado el asunto en la Comisión de Mujer. Es una iniciativa impulsada por la Senadora Provoste. Y nos parece que, como es tan urgente el proyecto al estar inmersos en una crisis tan grande, que también la sufren en gran parte las mujeres, que están pasando por una situación muy difícil al hallarse a cargo de sus hijos, se podría ver en la Comisión Mixta que debe resolver la controversia que, en vez de que el juez -le entendí eso a la Ministra - deba instruirlo nuevamente, su aplicación sea de manera automática.

Espero haberme explicado.

Entendí que la Ministra le decía a la Senadora Provoste que la situación estaba considerada, pero que el juez tenía que instruir el pago y mandarle la información a la Administradora de Fondos de Cesantía.

Nuestra petición, entonces, es que esto se pueda hacer de manera automática.

La cuestión se halla reflejada en un proyecto de ley que firmamos todas las integrantes de la Comisión de Mujer. Sin embargo, para que sea más rápida la solución -repito-, solicitamos a la Ministra que lo considere y a los miembros de la Comisión Mixta que se va a conformar que lo analicen para que, en vez de que el juez lo deba instruir nuevamente, el descuento sea automático.

Esperamos que lo puedan tener a bien.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , lo primero es manifestar, como lo han hecho todas las Senadoras y todos los Senadores, la enorme preocupación que sentimos a lo largo de nuestro país por las personas que están cesantes.

Sin duda alguna que se trata de una situación que se agudiza, que va a ser mucho más compleja y que será un tema que tendremos que volver a tratar con mayor profundidad, porque por lo menos en la Región de Magallanes hay una enorme cantidad de personas que han sido desvinculadas de empresas constructoras y de otras que perfectamente pudieron haber aguantado los complejos meses de invierno, pero que lo primero que hicieron fue lo más fácil: cortar el hilo por lo más delgado, desvinculando a trabajadoras y trabajadores en un número muy importante.

Fíjese que curiosamente las administradoras de fondos de cesantía son las mismas AFP, constituidas en otra sociedad, que están administrando nuestros fondos de pensiones.

Por lo tanto, esta situación habría que considerarla en una discusión próxima para analizar el doble estándar que uno aprecia en estas empresas ligadas a la administración de los fondos previsionales.

Voy a votar que no, porque quiero que la iniciativa se mejore en una Comisión Mixta, pero quiero reclamar con mucha fuerza que aquí se trata por igual al gran empresario y al más pequeño empresario. Se les hacen las mismas exigencias. Y por lo menos la región que represento está con una complejidad enorme en cuanto a las prestaciones de servicios que ofrece el comercio. En su gran mayoría son muy pequeños emprendedores, son menos que medianas empresas. Y a esos pequeños emprendedores, a ese modesto comercio, se les está haciendo la misma exigencia que a los grandes.

Por lo tanto, pido que en la discusión que va a realizar la Comisión Mixta se pueda reconocer la enorme diferencia que existe entre algunas grandes empresas, que han abusado de esta ley y han desvinculado a una enorme cantidad de trabajadores, y el pequeño o la pequeña emprendedora, que tiene dos o tres o cuatro empleados y que, al no poder realizar su labor diaria, está total y completamente imposibilitado de cancelar el cien por ciento del ahorro previsional. Es una situación donde no se trata de no querer, sino simplemente de no poder, porque están en una condición que, lejos, no les va a dejar posibilidad alguna de ingreso.

Y recojo lo que han mencionado otros Senadores, aunque no forma parte de la presente discusión: ¿qué pasa con la capitalización que hicimos con el BancoEstado? Es una enorme capitalización que no llega a las regiones.

Muchos emprendedores y emprendedoras de mi región me manifiestan con desesperación que les resulta imposible acceder a un crédito, ya sea mediante las cuentas corrientes que mantienen en el banco con el que trabajan habitualmente, y menos con el BancoEstado, que al día de hoy no permite a las personas acceder a algún acuerdo para un crédito más blando, con menores tasas de interés. Y esta situación, sin lugar a dudas, dificulta de manera extraordinaria seguir operando.

Tenemos un país que está, efectivamente, frenado en lo económico y una Región de Magallanes que entre sus actividades tiene el turismo, el cual obviamente no puede entregar ningún servicio porque está total y completamente imposibilitado de hacerlo. Y ni hablar del resto del comercio (restaurantes, negocios en general, la propia zona franca, en fin), pues todo lo que tiene relación con el comercio está impedido de acceder a obligaciones mayores.

Por eso, espero que en este tercer trámite se haga la diferencia entre los abusos de las grandes empresas y lo que tiene que ver con las pequeñas empresas, que están haciendo un máximo esfuerzo por sobrevivir.

Ojalá que en esto el Estado chileno, el Gobierno proteja a aquellas personas que están hoy día cesantes o próximas a quedar en esa condición, y que, efectivamente, se envíe pronto el proyecto de ley para entregar una renta social que les permita la subsistencia en los próximos meses, fundamentalmente los de invierno.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

Señora Ministra , creo que nos está viendo a través del trabajo telemático, por lo que deseo decirle que estas son platas de los trabajadores. Todo lo que se discute aquí es del bolsillo de estos. El Gobierno no puso un solo peso, echó mano a los fondos de emergencia de los trabajadores en su vida común. Y lo que me llevó a votar en contra la primera vez fue que se mete la mano al bolsillo a los trabajadores.

Pero, cuando vengan los tiempos más malos y ya no haya coronavirus sino cesantía, la pregunta para usted, Ministra , será: ¿A qué fondo va a recurrir el trabajador para financiar su cesantía en octubre, en septiembre, en noviembre? ¿A qué recursos se va a recurrir, cuando haya que devolverle dinero al Fondo Solidario? Usted, nosotros, todos se lo vamos a devolver, al Ministerio de Hacienda, en diez años, en cómodas cuotas mensuales.

Por eso votamos en contra la primera vez, porque este era un proyecto insuficiente: no incluía a las trabajadoras de casa particular. Ahora sí. ¡Nos escuchó Ministra ! No establecía que las cotizaciones previsionales fueran del cien por ciento. Se dejaban solo para la pensión y el seguro de salud. Bien, ahora se incluyen.

Sin embargo, como se ha dicho, las AFC (administradoras de fondos de cesantía) son las mismas AFP, que invierten en instrumentos de renta variable y fija, y los fondos han perdido dinero. Yo la invito a usted, Ministra, a que nos cuente cuánta plata han perdido de sus fondos de cesantía los trabajadores producto de que tienen los mismos administradores.

Usted, en el artículo 14, propone que se incorporen sanciones. Ojalá las hubiera para los delincuentes de cuello y corbata, para Soquimich, para todos los que abusaron: los del confort, los laboratorios, las farmacias. Y se dice "cárcel" para los chiquititos, para los que se atrevan a violar la ley; pero, para los violadores de los derechos humanos (porque el derecho a la salud es un derecho humano) que usaron las farmacias para esquilmar a los trabajadores de Chile, ¡clases de ética!

Usted dice que habrá dos años durante los cuales las empresas en cuestión no entrarán al Estado. Vengo proponiendo desde hace una década que a las empresas que abusen, contravengan o dañen al Estado; a las constructoras de viviendas y a todos los que tengan juicios, no se les dé contrato. Sin embargo, se les da contrato. Usted propone que ello no ocurra, me parece bien, pero yo quiero que sea respecto a todas.

Y, por cierto, en cuanto a devolver el doble, se debió hacer esto con los que usurparon en la colusión de las farmacias, que tendrían que haber devuelto el doble de los 230 mil millones comprometidos. ¡Pero no! Ellos fueron a clases de ética. Ahora se va a tener que devolver el doble.

Por tanto, me parece bien, señora Ministra ; advertimos las correcciones. Por eso votamos en contra del proyecto, porque era insuficiente. Ahora queremos que deje de serlo. Y así lo ha planteado de manera legítima, fuerte y clara la Senadora Yasna Provoste , y no por eso puede sufrir la crítica destemplada, descalificadora del Senador Felipe Kast .

El Senador Kast acostumbra hacer estos ataques personales de manera permanente en la Sala; pareciera ser que no tolera la discrepancia. Yo le quiero decir al Senador Felipe Kast -por su intermedio, Presidente - que ha llegado al Senado de la República, y aquí se puede discrepar, aquí se tolera la disidencia, aquí podemos marcar nuestras diferencias. Esto es democracia y no dictadura: se puede pensar y actuar distinto, y eso debe ser tolerado.

Él habla de que esto es una buena política pública. Al Senador Kast -por su intermedio, señor Presidente - le gusta hacer política pública con la plata de los trabajadores. Yo quiero plata del Estado, de los impuestos a los millonarios, al uno por ciento más rico. Al Senador Kast le gusta hacer política pública -por su intermedio, Presidente - con la plata de los trabajadores. Cuando viene del bolsillo de estos, es una buena política pública.

Discutamos cuándo se le va a aumentar los impuestos al uno por ciento más rico, y cuando hagamos política pública con plata de las grandes empresas y del Estado, discutámoslo. Pero esta es plata de los trabajadores. Dice sentirse orgulloso por esta política pública de pagar la cesantía con el dinero de los propios trabajadores.

A mí me da vergüenza, de verdad, y lo dije: es vergonzoso que aprobemos un proyecto de ley en momentos de la mayor pandemia mundial y crisis sanitaria en Chile con la plata de los propios trabajadores. No me siento orgulloso de eso. Me veo obligado a votar; lo hice en contra, y ahora quiero que esta iniciativa mejore. Pero no es algo de lo que debiéramos sentirnos orgullosos, aquí tiene que haber un bono para los tres millones y medio de trabajadores que no estaban incluidos en su texto.

El Gobierno anuncia una iniciativa de 2 mil millones de dólares para incluir a esos tres millones y medio de trabajadores, pero no nos dice cómo los va a repartir. Veremos cómo lo hace, porque quiero saber cómo serán beneficiados los conductores del transporte público, ¡que están abandonados a su suerte!; los transportistas de taxis colectivos, ¡que están abandonados a su suerte!, los taxistas y el transporte escolar, ¡que están abandonados a su suerte! Tenemos que saber a quién van a beneficiar esos 2 mil millones de dólares.

Por eso, señora Presidenta , creo que este proyecto lo podemos mejorar. Y ahí invitaría al Senador Kast , como lo está haciendo la Senadora Provoste, a mejorar esta iniciativa. Porque el Ejecutivo no se las sabe todas, la Ministra del Trabajo conoce mucho de pensiones, pero en Trabajo tiene que aprender todavía. Y, en ese sentido, la podemos ayudar.

Le ofrecemos humildemente nuestra ayuda para mejorar este proyecto de ley, que es insuficiente, porque va en beneficio de un segmento de los trabajadores que son los que tienen contrato. En tal sentido, podemos mejorarlo. Y yo llamo a que este Senado discuta con tranquilidad, para tener una buena iniciativa de Seguro de Cesantía, que no gaste el dinero de los trabajadores, que los proteja para cuando venga lo peor de la pandemia, que no solo tiene que ver con lo sanitario, sino también con el empleo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra don José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Yo, la verdad, creo que, si pasa la mitad de las cosas que hemos dicho en esta sesión, vamos a tener una reñida Comisión Mixta, y probablemente el proyecto va a salir bastante cambiado. Y a mí me parece bien, porque, francamente, tengo muchas objeciones que formularle.

Con todo, quiero limitarme a lo mismo que manifesté cuando se discutió el texto original. Esta iniciativa es para los trabajadores regidos por la ley N° 19.728, a los cuales la ley N° 21.227 agregó una serie de otras facilidades, e incluye a las trabajadoras de casa particular.

Sin embargo, estas no reciben subsidio de cesantía, no tienen fondo de cesantía. Y, como no lo tienen, se supone que el gran beneficio que esta iniciativa les da es poder usar la indemnización a todo evento, es decir, el 4,11 por ciento contemplado en la ley N° 19.728.

Entonces, este proyecto no les proporciona, en realidad, ningún beneficio, salvo mencionarlas como si estuvieran afiliadas a aquella normativa.

Por lo tanto, me atrevo a pedir una vez más a la Ministra , al Presidente de la República , porque esta es una decisión del Ejecutivo, que hagan un gesto y permitan que las trabajadoras de casa particular financien su cesantía con el Fondo Solidario de Cesantía, al cual sí deberían tener acceso de acuerdo con esta ley y no tengan que gastar su propio fondo de indemnización a todo evento.

Esa es la razón por la cual estoy de acuerdo en que haya Comisión Mixta.

Y no puedo dejar de pedirle al Senador de La Araucanía que intervino con anterioridad, que generalmente se precia de ser liberal, pero que es de esos liberales que no toleran a nadie que no piense como ellos, que por favor guarde respeto por sus colegas, como sus colegas, en general, lo hacemos respecto de él. Creo que no tiene por qué agredir a la Senadora tratándola de mentirosa. Me parece que no solamente es una descortesía, sino también una falta de respeto hacia quienes pensamos como ella. Por eso le ruego al señor Senador que se abstenga de hacer tales comentarios en el futuro.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , intervendré en la misma línea en que se ha estado hablando.

Molesta cuando se hacen descalificaciones en función de lo que uno legítimamente plantea. ¡Basta de Senadores que se convierten en catones de lo políticamente correcto! Ayer tuvimos un ejemplo de ello y hoy parece que eso se ha vuelto contagioso para algunos colegas.

Aquí estamos haciendo un debate político, desde el punto de vista de nuestras posiciones, para entender si este proyecto avanza en la línea correcta. Quienes vamos a votar en contra de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados lo haremos para generar reforzamientos en la Comisión Mixta.

Está participando en este debate la Ministra del Trabajo y, por su intermedio, señor Presidente , quiero dirigirme a ella: Ministra , el reino del Señor está plagado de buenas intenciones y buena voluntad, pero nosotros sabemos que una gran cantidad de empresarios está aprovechando esta oportunidad simplemente para deshacerse de trabajadores, para sacarse un problema de encima y trasladárselo a otros.

El abuso de la industria del retail y de las grandes empresas en esta materia es brutal, ¡es brutal! Y no nos hagamos los lesos, más allá de que algún empresario pueda cometer una irregularidad.

¡Los grandes están tratando de sacar provecho!

Yo le pregunto al Gobierno, claro y preciso: ¿por qué se brinda tanta protección a este empresariado y no se le establecen condiciones, como se ha hecho en otros países? ¿Por qué las empresas que se acogen a esta ley no deben cumplir un conjunto de estándares, como no tener plata en paraísos fiscales, congelar la distribución de utilidades, no sacar dividendos en estos momentos? Claramente, no se les está exigiendo un conjunto de condiciones.

Entonces, no me vengan con que eso traba la economía. Eso ocurre simplemente porque tenemos un empresariado, los chupasangres de siempre, aprovechándose de esta oportunidad.

Y para eso está el Ministerio del Trabajo: para proteger a los trabajadores, al eslabón más débil de la cadena, no al empresariado. Para esto último está Hacienda, está Economía. Y tendremos que buscar instrumentos para reactivar la economía. ¡Ningún problema!

La misma situación -espero que en algún momento, señora Ministra , pueda referirse al punto para aclararlo- ocurre con Latam y el apoyo que le está prestando BancoEstado. ¡BancoEstado ayuda a Latam! ¿Y a cambio de qué? ¿De participación como propietario a cambio de la plata que le va a facilitar? ¿O simplemente a través de créditos favorables para esa empresa?

Eso no me parece, porque el mismo trato no se les da a las empresas más pequeñas, como a las del turismo o a las que muchos Senadores consignan en sus territorios.

¡Cómo se ha ido abajo la industria hotelera, la industria del turismo, la industria gastronómica, la actividad agrícola!

Y tenemos al Presidente del BancoEstado señalando que es un mal negocio administrar esas platas. ¡Oiga, pero si BancoEstado nació precisamente para ayudar a la gente más sencilla, no para competir en la banca como otras instituciones!

Es ahí donde tenemos que poner el foco.

Nosotros dimos el acuerdo para apoyar la utilización del Fondo de Cesantía, pero claramente es labor del Ministerio del Trabajo buscar fórmulas.

Por lo tanto, manifiesto mi rechazo a este proyecto, porque no salvaguarda los derechos de los trabajadores, especialmente los de la gente más sencilla.

Y aprovecho de consultarle otra vez -por su intermedio, señor Presidente - a la Ministra : ¿el Gobierno va a patrocinar el retiro de fondos de las AFP? ¿Sí o no? Es importante, ya que tenemos en línea a la Ministra , que se pueda aclarar esto.

Así como nosotros hemos colaborado a mejorar iniciativas que el Ejecutivo ha planteado, quiero reiterarle la pregunta a la Ministra : el Gobierno del Presidente Piñera, del cual usted forma parte, ¿va a patrocinar el retiro de un porcentaje de los fondos de las AFP para que los trabajadores, de quienes son esos recursos, puedan disponer de ellos en esta crisis? ¿Sí o no? Sería muy importante clarificar esa situación.

Y, por último, sería valioso también que la Ministra aclare la denuncia que hizo el Senador Bianchi en el sentido de que los dueños de las administradoras de fondos de cesantía son los mismos de las AFP. Si fuera el caso, habría una integración vertical: "Lo que pierdo por las AFP, lo gano por esta otra institución".

Creo que en Chile tenemos una colusión. Hay una integración vertical. La misma que ocurre en salud con las isapres y las clínicas se manifiesta en el ámbito de las AFP. Por eso esta industria se resiste tanto y le duele tanto cuando presentamos iniciativas para modificar su funcionamiento o para permitir que se retiren fondos.

Insisto en pedirle -y con esto termino- formalmente a la Ministra que nos dé una respuesta: ¿van a patrocinar el referido proyecto, sí o no?

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , haré algunas reflexiones mínimas.

Primero, es bien sorprendente este debate, porque todos vamos a votar en contra pero por razones distintas. Entonces, no sé al final qué va a salir de la Comisión Mixta.

Desde mi perspectiva, lo que se requiere aquí es resolver un problema bien profundo relacionado con el nivel de pago de algunas cotizaciones, en función de la pandemia que hoy día estamos viviendo no solamente en el aspecto sanitario, sino también en el económico. En eso nos deberíamos concentrar.

Pero, a propósito de ello, se van filtrando otros temas, y quiero hacerme cargo de un par de comentarios.

Primero, repetir una cuestión de fondo: este no es un beneficio que esté inspirado en favorecer a las empresas, sino a los trabajadores. Esa fue la gran discusión que tuvimos algún tiempo atrás. Si nos confundimos en ello, nos confundiremos en todo lo que consecuentemente implica.

Aquí estamos tratando de resolver justamente cómo defendemos el empleo frente a una situación completamente indeseada que ha afectado -basta ver lo que está pasando en el mundo- a empresas de todo tamaño. ¡De todo tamaño! Aquí no se salvan unas u otras, de un hemisferio o de otro, de un color o de otro, de una actividad o de otra.

Tenemos un problema masivo, porque ha habido un gran shock de oferta y un gran shock de demanda, cosa que no se había dado en otros escenarios económicos. Y esto es lo que tiene hoy día al mundo pendiendo de un hilo.

Entonces, tratemos por lo menos de ponernos de acuerdo en cuál es el problema de fondo. A mi juicio, es cómo lo hacemos para que aquellas empresas que no pueden seguir subsistiendo, por lo menos, con cierto grado de gastos, mantengan a sus trabajadores usando el subsidio de cesantía, que es, dicho sea de paso, una medida muy original que ha utilizado Chile -¡muy original!- y que se ha replicado. En otros lugares se está mirando con interés, pues obviamente ofrece una solución ingeniosa a un problema que es dramático.

Entonces, pongámonos de acuerdo, primero, en el hecho de que esto va a beneficiar a las personas.

Tercera reflexión.

He oído una cosa bien rara aquí. Reconozco que no alcancé a escuchar las afirmaciones de Felipe Kast, que le significaron varias réplicas. Pero sí puedo dar fe de que, en términos generales, nunca le he oído a él cosas insolentes o insidiosas como las que hoy día le están suponiendo. Como no lo oí, debo mantener esa visión.

Pero, acto seguido, el mismo que reclamaba, que es el Senador De Urresti, dijo que el resto son unos "chupasangres", unos tales por cuales y unos miserables. Entonces, cuidémonos para todos lados. Si bien no escuché lo que señaló el Senador Kast , sí pude oír la intervención del Senador De Urresti. ¡Así es difícil construir una línea de solución en la cual uno pueda, de alguna manera, dar a cada cual lo suyo, con todo el respeto del caso!

También se dijo: "Algunas empresas quieren deshacerse de los trabajadores".

Señor Presidente , yo no conozco a nadie que quiera deshacerse de un trabajador, menos en las circunstancias dramáticas que hoy día se están viviendo. Ojalá esto no hubiera ocurrido. No conozco a nadie que haya dicho: "¡Qué bueno que esto sucedió, porque me permite resolver un problema!".

A nadie le he oído eso, señor Presidente . ¡A nadie! ¡A nadie en ninguna parte, bajo ningún contexto y en ningún escenario!

Al revés. He escuchado a mucha gente decir con desesperación: "¡Qué terrible tener que enterrar mi empresa o verme expuesto a no seguir!". Les ocurre a miles en todo Chile, ¡a miles!, desde restoranes a proveedores, peluquerías, taxistas. ¡A todos!

Entonces, cuidemos lo que expresamos. Debemos exigir que se cuide el sentido de la verdad y el sentido de las palabras. De lo contrario, vamos a crear un problema artificial y no entenderemos que tenemos una tarea en conjunto por delante.

Y eso es lo que ha hecho el Gobierno.

Con todas las críticas que uno pueda hacer, yo valoro que en el ámbito de la salud se hayan tomado medidas que nos tienen con indicadores un poquito más aceptables que los previstos y que estemos discutiendo uno de los múltiples proyectos que se han presentado para enfrentar los problemas de la pandemia, como el que estableció el "bono COVID-19", el que tuvo que ver con el Fogape, el que se anunció en materia de trabajadores a honorarios, el que aborda el tema de los informales, y ahora, el que se ocupa de lo relativo al uso del subsidio de cesantía.

Entonces, ¡siento que aquí hay una respuesta que es coherente!

Como todo en la vida, uno puede mejorarla. ¡Sí, para eso estamos! Pero reconozcamos lo que hay y cuidemos el lenguaje respecto de lo que está ocurriendo. De lo contrario, vamos a equivocarnos en la solución.

Voto en contra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, de acuerdo a las normas del Congreso, intervengo desde el sector de ministros para conservar la distancia que corresponde.

El señor COLOMA .-

¡Le gustaría...!

El señor MOREIRA.-

Pero yo no puedo conservar distancia, señor Presidente , del hecho de que aquí hay dos tipos de oposición: una obstruccionista, y otra más centrada, con un sentido de realidad, con crítica dura pero bien argumentada.

Existe una "primera línea" aquí, ¡una "primera línea" de la mentira, de la destrucción para confundir!

Claro, cuando se trata de una crítica de la Derecha, la Oposición dice: "Es una descalificación". Y cuando la Oposición descalifica: "Es una crítica política".

¡Por favor, pongámonos de acuerdo!

Y veo al Senador Navarro -lo nombro, señor Presidente , por su intermedio-, que nos quiso dar cátedra, con la mano levantada en este instante, ¡la misma mano fascista, golpista que hoy día representa al Gobierno venezolano aquí! ¡Porque esa es una realidad!

¡Qué lecciones viene a darnos el señor Senador cuando no tiene ni la responsabilidad de leer los proyectos!

¡Nosotros no queremos más "primera línea" de la mentira, de la destrucción!

Y se molestan, argumentando que han señalado una crítica política. Pero, ¡por favor!, si ustedes hablan de los chupasangres. ¡Ustedes gobernaron con los que llaman "chupasangres", pues! ¡Ustedes gobernaron este país veinte años! ¡Y durante los veinte años ustedes estuvieron en acuerdo con las AFP, con las isapres! ¡Aplaudían a los gobiernos que concesionaban las carreteras! ¡Votaban a favor de todos esos proyectos!

La Concertación, ahora Oposición, tuvo durante quince años la mayoría absoluta en el Parlamento para haber hecho por el país lo que hubiera querido, salvo modificar un capítulo de la Constitución. Pero, en términos generales, ¡por favor!, pudo hacer cambios.

Entonces, no vengan aquí a rasgar vestiduras, sintiéndose con una autoridad moral superior a todos los demás. Cada uno de nosotros aquí defiende sus convicciones.

Entrando de lleno al proyecto, quiero señalar algunas cosas en este minuto respecto de lo que aquí se ha dicho.

En primer lugar, señor Presidente , quiero entregar datos duros. Parece que algunos Senadores, pese a tener mucho currículum académico, están muy equivocados en lo que plantean.

El 90 por ciento de las empresas que se están acogiendo a este beneficio es de menos de diez trabajadores; el 94,8 por ciento son micro y pymes; el 92 por ciento son micro y pequeñas empresas; el 79 por ciento corresponde a trabajadores de microempresas. Para todos los efectos, gran empresa es aquella que tiene 200 o más trabajadores, según el Código del Trabajo.

¿Acaso eso no es decir la verdad? Pero aquí hay parlamentarios que han dicho totalmente lo contrario.

Miren, esta es una ley, les guste o no les guste, que tiende a proteger el empleo.

Entonces, yo me pregunto qué pretenden estas voces tan obstruccionistas, tan destructivas. ¿Quieren que las empresas grandes no usen la ley y despidan trabajadores?

Creo que aquí se miente descaradamente, porque lo único que se busca es destruir al Ejecutivo y no dejar gobernar.

Por último, este Gobierno va a invertir, para proteger a los chilenos en la salud, en la economía, ¡más de 12 mil millones de dólares! Y ese es un dato duro. Ya se han aprobado como doce proyectos de ley distintos.

Entonces, ¡no me vengan a destruir a mi Gobierno, que está haciendo la pega!

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Este proyecto es bien acotado, porque pretende incorporar a las trabajadoras de casa particular a algún tipo de beneficio en caso de perder el empleo y modificar aspectos relativos a las cotizaciones.

Muchas familias en esos ámbitos se están viendo con problemas y terminarán muy afectadas, si es que ya no lo están. Por esa razón, hay que buscar una manera de otorgarles los recursos suficientes para que aguanten el chaparrón.

Pero se plantea la réplica de un modelo en la manera como se está enfrentando la crisis.

En general, cuando se trata de ayudar a trabajadoras o trabajadores, los proyectos de ley que han llegado a este Congreso apuntan mucho más a que se las arreglen con recursos propios, flexibilizando el acceso a esos fondos, pero a costa de su futuro, porque se perjudica a esas personas en el largo plazo, con el objetivo simplemente de contener la emergencia. Sin embargo, cuando se trata de apoyar a los sectores empresariales, se disponen recursos frescos y una serie de definiciones y garantías, particularmente en la banca, lo cual no llega a las pymes y menos a los trabajadores por cuenta propia.

Ese patrón se está reproduciendo y ya ha sido motivo de discusión aquí. No estamos diciendo nada que todo el mundo no sepa.

Y esta iniciativa cae en la misma debilidad de los proyectos que afectan a otros sectores laborales. En esta oportunidad, se recurre al 4 por ciento del fondo especial que tienen las trabajadoras de casa particular para caso de despido. Por tanto, si se ocupan ahora esos dineros y ellas quedan despedidas en tres o cuatro meses más, se van a encontrar sin ningún recurso. En consecuencia, es una solución para hoy, en parte; pero genera total incertidumbre a un horizonte muy cercano.

Por esa misma razón, creo que hay que revisar el proyecto y buscar incorporar en el Fondo de Cesantía Solidario, como propuso el Senador José Miguel Insulza -me parece una buena propuesta-, a las trabajadoras de casa particular, para que no tengan que recurrir a ese pequeño fondo, cuyo objetivo es muy específico en la ley: usarlo en caso de despedido y no para enfrentar crisis y emergencias como esta.

Como cualquier chileno o chilena, las trabajadoras de casa particular tienen derecho a que el Estado salga en su defensa y de sus familias.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , voy a intervenir solo por un aspecto muy puntual: me han llamado mucho la atención algunos discursos sobre este tema.

Estamos viviendo una crisis y una pandemia jamás antes vistas. Tenemos que enfrentar dificultades sociales y económicas jamás antes vistas. Ante ello, el Gobierno ha reaccionado oportunamente para dar a conocer una serie de medidas y programas tendientes a paliar los efectos económicos y sociales que esta pandemia está provocando en el país. Y en esos paquetes de medidas y leyes se utilizan instrumentos que ya estaban en nuestra legislación.

A mí me llama profundamente la atención que algunos parlamentarios, particularmente socialistas, se espanten ahora por el hecho de que quienes administran los fondos de desempleo son los mismos que administran los fondos de pensiones. ¡Pero si es una ley que hicieron los gobiernos de ustedes, el año 2001!

Aquí la tengo.

¿Quiénes la firmaron? Ricardo Lagos , Ricardo Solari , socialistas. Yo no sé por qué los Senadores socialistas no llaman a sus camaradas preguntándoles por qué firmaron esa ley. Además, Nicolás Eyzaguirre y Álvaro García , ambos PPD.

Cuatro personas de Izquierda firman y crean este instrumento, que para mí es bueno. Y no me parecería adecuado que nuestro Gobierno no usara ese vehículo, no empleara ese mecanismo para ir en ayuda de quienes hoy día se ven afectados producto de la pandemia, de la situación de emergencia que estamos viviendo, de manera de que no se vean despedidos y, además, puedan mantener su vínculo laboral gracias a las herramientas presentes en este instrumento.

Por lo tanto, si a ustedes no les gustan los vehículos que generaron ustedes mismos, díganlo desde un principio, pero no vengan aquí, cuando estamos en un tercer trámite, a escandalizarse porque la ley N° 19.728, del año 2001, estableció un mecanismo que nos parece adecuado llevar adelante para instrumentalizar la manera de ayudar, a través de la figura del subsidio de desempleo, para que aquellas empresas que no tienen ingresos, aquellas a las que les han bajado de manera radical sus entradas puedan mantener a sus trabajadores.

Por consiguiente, elevemos el debate, porque no solo tenemos que mostrar las dificultades que sufren las personas; no solo tenemos que tratar de que esas dificultades se transformen en malestar, sino que lo que debemos hacer es diagnosticar adecuadamente lo que la gente está viviendo y ver, con los instrumentos de que dispone el Estado, cómo verdaderamente podemos apoyarlos. Lo otro es engañar a las personas y generarles expectativas que no serán cumplidas.

Reitero: este instrumento, que fue establecido en el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, me parece bueno. Y por eso se está utilizando a través de los mecanismos que hoy día debatimos.

Voto que no, para que el proyecto vaya a Comisión Mixta, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , efectivamente, como señaló el Senador Coloma, todos vamos a votar que no para ir a una Comisión Mixta.

Pero quiero dejar claro qué va a Comisión Mixta, porque el debate que se está produciendo ahora ya se dio cuando se aprobó la ley, que recibió el apoyo de la gran mayoría del Senado. Sin embargo, hoy día se rasgan vestiduras respecto a este proyecto.

Lo que va a Comisión Mixta -por eso vamos a rechazar las enmiendas, para que la situación se resuelva en esa instancia- es lo relativo a las trabajadoras de casa particular, para que en el caso de ellas la ley también sea retroactiva, tal como sucede respecto de los trabajadores dependientes.

Se establece que mientras dure la suspensión el empleador debe pagar el 100 por ciento de las cotizaciones de seguro, excepto las de los accidentes de trabajo y de salud, y el 50 por ciento de las cotizaciones previsionales. La ley aprobada solo establecía el pago del 50 por ciento de todas las cotizaciones obligatorias.

Se clarifica que en una misma empresa puedan existir trabajadores suspendidos y otros a quienes se les rebaje la jornada hasta en un 50 por ciento.

El empleador debe pagar todas las cotizaciones de las empleadas de casa particular. En la ley aprobada se excluían las cotizaciones previsionales.

Se establece que los acuerdos de las partes para suspender la relación no podrán surtir efecto en una fecha posterior al día siguiente de la fecha de celebración del pacto respectivo.

Finalmente, se clarifica que, en caso de que el complemento no comprenda una mensualidad completa, se pagará de forma proporcional.

Por eso, señor Presidente, tal como se expresó en el debate de la ya aprobada ley N° 21.227, esta normativa es de suma importancia, pues permite a los trabajadores conservar sus fuentes laborales y continuar recibiendo ingresos, a pesar de que no puedan trabajar. Y a las empresas les permite evitar la quiebra y, en consecuencia, despedir trabajadores.

Sin embargo, tal iniciativa quedó con algunos cabos sueltos, que es lo que debe mejorarse y que es necesario atar en la futura Comisión Mixta.

En algunos casos, como pudimos ver, se cometieron errores en la redacción de artículos y en otros simplemente se prefirió dejar expreso lo que la ley ya contempla para evitar dobles interpretaciones.

Así, resulta de suma importancia que se reconozca explícitamente el hecho de que en una misma empresa, por ejemplo, pueda haber tanto trabajadores sujetos a suspensión de su relación laboral como trabajadores a quienes se les reduzca la jornada hasta en un 50 por ciento. Esto es muy relevante para aquellas empresas que pueden continuar con su operación -no están sometidas al acto de autoridad de prohibición absoluta de funcionamiento-, pero que a la vez requieren realizar ajustes para sobrellevar la baja en las ventas de los próximos meses. Además, hay ciertos cargos que se pueden seguir desempeñando y otros que, lamentablemente, son imposibles de realizar en los tiempos actuales. Lógicamente, esta situación, al no estar sometida al acto de autoridad, requiere acuerdo con el o los trabajadores en la especie.

La normativa vigente es una importante ley, pero, como se ha mencionado, requiere una modificación para atar los cabos sueltos señalados. Esperamos que ello se logre en la Comisión Mixta, a pesar de la diversidad de opiniones que aquí se han vertido. Pero la estabilidad de las empresas y, particularmente, el resguardo de las fuentes de trabajo y de los ingresos de los trabajadores, hacen que esto deba ser resuelto con prontitud.

Por eso, señor Presidente, voto en contra de las enmiendas, para que la Comisión Mixta solucione a la brevedad los cabos que quedaron sin atar en la primera ley.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a las Senadoras y a los Senadores presentes y también a la Ministra , quien nos está escuchando en este instante.

En tal sentido, sin entrar en polémica, yo quiero lamentar y solicitarle a mi colega y tocayo, Senador Alejandro Navarro , que retire sus expresiones respecto de la Ministra . Decir que ella no sabe de trabajo creo que no corresponde. Si hay alguien que se ha esmerado y que ha dado pruebas de su trabajo durante este último tiempo es la Ministra . Y, más aún, todo lo que ella ha hecho en el tema de seguridad social en nuestro país, a mi juicio, es admirable.

Ustedes saben que es una mujer abierta, absolutamente sencilla y que lo que hace es trabajar de la mejor manera y coordinada con el Parlamento.

Entonces, pienso que no merece ese tipo de calificativo.

Por lo tanto, le pido si es posible, porque conozco al Senador Navarro, que retire sus dichos, porque sé que no es su intención estarla atacando de esa forma.

En segundo lugar, sobre todo en estos momentos que ninguno de nosotros imaginamos que viviríamos, ni nuestros padres ni nuestros hijos, creo que lo que tenemos que hacer es unirnos.

Los conflictos no ayudan a la imagen que requiere nuestro Senado y nuestro Congreso respecto de lo que están esperando todos los chilenos. Necesitamos ser claros. Pero todo lo que sea aprovechamiento político pequeño, mezquino no ayuda a lo que todos queremos.

Íntimamente, deseamos que esto tenga el menor efecto en fallecimientos, en enfermedades y, sin duda, en el drama económico que está viviendo la mayoría de nuestros compatriotas.

Por eso, señor Presidente , debemos hacer un esfuerzo, independientemente de las legítimas diferencias ideológicas que tengamos respecto de cómo mejorar los proyectos de ley.

Para mí, lo más importante es la señal que se pueda estar dando en estos momentos como Senado y como Parlamento.

En tal sentido, quiero aprovechar la oportunidad de hacer un planteamiento, ya que está el Ministro Ward aquí presente. Ustedes bien saben que en Rapa Nui no existen impuestos y, por lo tanto, con los requisitos que les exige esta ley general a las personas que viven en Isla de Pascua, es prácticamente imposible para ellas acceder a muchos de los beneficios que otorga.

Por eso, señor Presidente , le solicito al Ministro que ojalá se vea esta situación -en la ley en proyecto o en otra- y que se considere la manera en que se va a colaborar con un sector muy importante de nuestro país, que vive fundamentalmente del turismo y que no tiene otra manera de recibir recursos. La ley vigente no está ayudando a paliar la desesperación que ellos viven.

Por otro lado, creo que es muy relevante -votaré en contra con tal de que podamos solucionar las diferencias que hay entre el Senado y la Cámara de Diputados- entender que muchas empresas pequeñas viven de las empresas medianas, y las medianas y las pequeñas muchas veces son parte del trabajo que les encomiendan las empresas grandes. Por lo tanto, decir: "Este beneficio será solamente para apoyar a las pymes, a las pequeñas o a las medianas empresas" es ignorar que si el día de mañana una empresa grande cae en quiebra los más afectados serán quienes trabajan para ella. Entonces, es necesario entender que lo que estamos protegiendo es la fuente laboral de los trabajadores, independiente de la empresa en que se desempeñen.

Sin duda, hay empresas grandes que pueden tener mucha más espalda. Pero hay otras que no.

Yo no quiero hablar de algunas que ya se han mencionado en esta Sala. Pero les quiero proponer solamente...

¿Me da un minuto más, señor Presidente?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Lo tiene, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias.

Quiero proponer que analicemos lo que ha hecho Estados Unidos, por ejemplo, con las aerolíneas, con las empresas de transporte. Se les han entregado todos los recursos habidos y por haber para que sigan funcionando, porque si dejaran de hacerlo se produciría un efecto colateral dramático.

Y lo digo porque no es que estemos favoreciendo al dueño de esta empresa o de esta otra.

No nos olvidemos de que los proyectos que hemos aprobado en esta materia consideran sanciones muy fuertes. Tampoco existe la posibilidad de repartir utilidades, bonos o lo que sea. ¡Al revés! El objetivo es proteger el empleo.

Cuando estamos viviendo una situación inédita, que ni siquiera nos imaginamos, creo que debemos ser muy responsables, utilizar todos los instrumentos...

¿Me puede conceder un minuto más, señor Presidente?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Puede terminar su idea, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Por lo tanto, independiente de las diferencias que tengamos, que son legítimas y que seguirán existiendo, hay un momento en que nos corresponde asumir una responsabilidad mayor, ya que representamos a nuestra gente y debemos tratar de hacer un esfuerzo.

Trabajemos junto al Gobierno, también junto a quienes no piensan como nosotros, y entendamos que esta es una oportunidad de legitimarnos como Senado y como Congreso en el sentido de que estamos trabajando para el bien común, para todas las personas que requieren apoyo para seguir viviendo y aportando a nuestro país.

Voto en contra, para ir a Comisión Mixta.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la Ministra del Trabajo, que se encuentra conectada a distancia, valorando lo que hoy nos permite la tecnología: la conectividad para que todos estemos de alguna manera sesionando y manteniendo la continuidad de nuestro Parlamento en estas circunstancias tan especiales.

Por eso quiero hacer referencia a lo que significan las circunstancias especiales que estamos viviendo.

Esta enfermedad, que se propaga rápidamente y de forma silenciosa, está matando a cientos de miles de personas. El problema es que algunos son portadores asintomáticos del coronavirus, vale decir, no se sabe quién está contagiando y quién no.

¿Y esto a quiénes ha afectado? A todos los que están trabajando, que han tenido que tomar medidas especiales para continuar sus operaciones con la debida distancia, con el lavado de manos, con el uso de mascarilla. Pero, lamentablemente, en ciertos casos esto también ha significado el término de relaciones laborales no solo por la crisis económica que estamos viviendo, sino por la necesidad de aislarse.

Quiero, entonces, hacer una mención especial a aquellas trabajadoras de casas particulares que se han visto afectadas por el término de esa relación porque las familias han buscado el aislamiento, la cuarentena y han debido evitar el ingreso de otras personas a sus hogares.

Por lo tanto, existe una situación particular, que va mucho más allá de la realidad económica. ¿Y por qué? Porque muchas de estas trabajadoras estaban atendiendo a adultos mayores, que son parte de la población más crítica. Y eso lo entiendo. Es totalmente razonable que como medida de precaución los empleadores no quieran exponerse al contagio y mantengan a distancia a las personas que por mucho tiempo las han ayudado, las han asistido, lo que ahora, por la condición natural, no se puede seguir haciendo.

De ahí la necesidad de corregir nuestras leyes.

Entiendo también que, obviamente, no es bueno elaborar leyes que requieran ser corregidas en tan poco tiempo. Pero esto es producto de la premura. La política pública debe desarrollarse bien, hacerse bien, ajustarse y servir para todo.

Por eso, el caso particular que se está tratando ahora y que no fue posible resolverlo de forma correcta tendrá que volver a otra instancia, a la Comisión Mixta. ¿Por qué? Porque creemos que se deben seguir aquellas recomendaciones que fueron expuestas y acordadas aquí, en el Senado.

Este es el proceso, nos guste o no. Nuestra política pública ha de contener todos los elementos de protección necesarios, bien fundados, y el mecanismo actual es rechazar para así resolver la situación.

También quiero destacar que la misma ley N° 21.227 no consideró algunos aspectos que hoy algunos Senadores ya han planteado.

El Presidente de la Comisión de Trabajo leyó y citó la carta que envié haciendo ver la situación particular de un territorio especial, reconocido en la Constitución -también se refirió a ello el Senador García-Huidobro -: Rapa Nui. ¿Y por qué? Porque allí ocurren dos cosas. Primero, cuentan con exención de impuestos, no pagan IVA. Y lo segundo -más importante- es que en Isla de Pascua rige una norma de control demográfico, la ley N° 21.070, que permite saber exactamente quiénes están residiendo en el territorio. Por lo tanto, el Estado dispone de toda la información, de la data, para identificar y así hacerse cargo de una falencia que hoy tiene la ley Nº 21.227.

¿Qué es lo que quiero decir con esto, señor Presidente ? Nos encontramos en una situación especial y necesitamos hacer política pública especial para atender estas especiales circunstancias. Pero debe ser bien hecha e incluir todos los elementos. Y si encontramos que estos no han sido considerados, obviamente, el mecanismo que existe es el de la Comisión Mixta.

Valoro lo que se ha señalado respecto a la oportunidad que tenemos para llegar a acuerdos y buscar desde esa disposición, con generosidad, lo mejor para el país. Lo que Chile no quiere ver es a sus políticos enfrentándose en la guerra de la trinchera tradicional, que lo único que consigue es que cada cual se quede en su trinchera sin que seamos capaces de salir, de avanzar juntos y entender que esta pandemia la superaremos entre todos. Es imposible que un solo sector, que una sola persona lo haga.

Por eso, el llamado es a ser solidarios con aquellos que no tienen la oportunidad de seguir trabajando, por las diferentes razones ya mencionadas, ya sea porque efectivamente la actividad económica ha disminuido y no se cuenta con los recursos necesarios para sostener la planilla de pago o porque se prescinde de la persona para mantener la distancia social requerida, el aislamiento, especialmente en el caso de las familias en las cuales hay adultos mayores.

Esa debe ser nuestra preocupación ahora: cómo enfrentar juntos esta pandemia; cómo centrarnos en las personas, ¡en la salud de las personas!, y también, por qué no decirlo, en la salud de nuestra economía.

Nuestra salud física y nuestra salud económica van de la mano, no separadas. Tenemos que ser capaces de avanzar al mismo tiempo, probablemente un paso primero y otro después. Pero no puede ser que solamente nos hagamos cargo de un caso y no del otro.

¿Qué busco, entonces? Lograr que la política pública que ahora estamos desarrollando se haga con la menor cantidad de errores posibles, que seamos capaces de reconocer aquellas circunstancias especiales y corregirlas.

Y por eso, señor Presidente , quiero pedirle, por su intermedio, al Ministro Secretario General de la Presidencia , que se encuentra presente, lo mismo que le solicitó el Senador García-Huidobro: que se revise el caso particular de los habitantes de nuestro territorio insular, los chilenos polinésicos de Rapa Nui-Isla de Pascua, quienes, dada la forma como viene redactada esta normativa, en términos normales continentales y sin considerar las excepcionalidades, obviamente no se hallan cubiertos.

Por último, señor Presidente , quienes estamos aquí tanto presencialmente como en forma virtual creemos que la única manera de resolver nuestras diferencias es mediante el debate. Por ello es tan importante tener tiempo para discutir, con argumentos y también con datos que nos permitan demostrar de modo concreto que podemos avanzar en una política pública que sirva para todos, que contenga la menor cantidad de errores posible, para evitar que este proceso se deba repetir, y más relevante aún, que demuestre un sincero compromiso, pues si hay algo por lo que se nos va a recordar después en la historia será por la capacidad de mantener esa grandeza que debe existir en hombres y mujeres para entregar en beneficio de los demás cuestiones que algunas veces son muy difíciles.

Entonces, si logramos superar situaciones particulares de algunas ideologías y entender que son a las personas a quienes debemos apoyar y, también, a nuestro sistema completo, alcanzaremos un justo equilibrio. De lo contrario, lamentablemente nos vamos a seguir enfrascando en discusiones pequeñas, y esas pequeñeces hacen que la política sea cada vez menos valorada.

Sin lugar a dudas, queremos que nuestro Congreso se prestigie, que esté a la altura de las circunstancias, porque, probablemente, este tipo de hechos se producirán una sola vez en nuestras vidas.

Señor Presidente, dado todo lo expuesto, creo sinceramente que, por la forma como viene redactado este proyecto, debemos corregirlo. Por ello, voy a votar en contra de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a fin de que este asunto vaya a una Comisión Mixta.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, considero que, en general, el Gobierno y las distintas instituciones, dentro de las que se incluye el Parlamento, han hecho esfuerzos importantes por tratar de abordar de buena manera la pandemia que estamos viviendo.

Hoy día estamos enfrentados a una crisis sanitaria, y sin duda también se nos viene por delante una crisis económica que a mi juicio será muy muy dura para muchísimas familias de nuestro país.

En la actualidad, los esfuerzos que se están haciendo van justamente dirigidos a controlar la crisis sanitaria a fin de poder lograr lo que de algún modo, con el esfuerzo de todos, se ha ido consiguiendo, esto es, que la curva de contagios se genere paulatinamente, de manera que las personas -porque probablemente todos nos vamos a contagiar- se vayan enfermando de a poco y no se estrese la red de salud más allá de lo necesario. Ello, para que toda la gente tenga la posibilidad de ser atendida adecuadamente en la medida en que su cuadro clínico se agrave.

Ahora bien, de igual forma hay que ocuparse de la crisis laboral y económica que produce esta especie de hibernación que estamos teniendo en nuestro país.

Desde esa perspectiva, creo que acá no estamos en una sociedad donde hay buenos y malos. Todos tienen un rol. Las empresas lo poseen, porque generan crecimiento, empleo; y las hay de todo tipo, y todas han de jugar el papel al cual están abocadas. En condiciones normales, los parlamentarios y la población, el Estado y la institucionalidad deben estar centrados en ayudar a las empresas más vulnerables. Sucede un poco lo mismo que con las personas; en este caso, se debe estar abocado a ayudar a las empresas que presentan mayor fragilidad para enfrentar esta crisis.

Entonces, acá también hay una serie de medidas y de paquetes económicos que deben estar orientados a ayudar a las empresas más vulnerables. ¿Y por qué? Porque, sí, es el emprendimiento de toda la vida de mucha gente, pero también porque producen trabajo para otras personas, el cual las ayuda y les permite ganarse el sustento a fin de sacar adelante a sus familias.

Aquello no es exclusivo de las empresas pequeñas y medianas: también puede ir para las empresas grandes.

Yo vivo en la ciudad de Concepción; algunas veces me vengo para acá en auto y en otras ocasiones tengo la posibilidad de viajar en avión. Entonces, pude ver a una empresa grande como Latam funcionando hoy día con el 5 por ciento de su capacidad. La cantidad de personas que viajan por avión ha disminuido. Y muy probablemente, si esto se mantiene a lo largo del tiempo, va a cambiar nuestro modo de trasladarnos y en Latam, que es una gran empresa, va a quedar gente cesante. Pero ello no sucederá porque aquella aerolínea quiera despedir gente, sino porque, seguramente, por los próximos dos años, en esta "nueva normalidad", va a mutar nuestra manera de vivir.

Por lo mismo, hay que mirar la totalidad del universo, porque todos estos son espacios en que las personas pueden tener un puesto o empleo y salir adelante: quienes cuentan con trabajos administrativos; quienes desempeñan labores más importantes, en fin.

Tal es el sentido de este proyecto. Por tanto, me parece razonable que se genere una corrección al respecto. Había opiniones distintas. Hubo una discrepancia con la Cámara de Diputados. Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en la materia, para honrar la palabra del Ministerio. Por ello, considero pertinente estudiar la solución a este conflicto en una Comisión Mixta.

Por esa razón estimamos que debemos avanzar. Y a mi juicio hay que tener una mirada amplia acá. Normalmente, en el Congreso se parte desde la desconfianza. Pienso que nos hallamos ante una situación crítica en que debiéramos cambiar nuestro punto de partida. Hay que dejar de comenzar desde la desconfianza. Todos debemos realizar un esfuerzo en tal sentido. Y si hay alguien que está operando desde el abuso, bueno, tendrá que ser castigado con fuerza.

Sin embargo, aquí debemos entregarles las herramientas a todos, para que entre todos podamos no solo sobrellevar esta pandemia, esta crisis sanitaria, sino también para que salgamos adelante y que las familias de nuestro país subsistan y sigan contando posteriormente con una fuente de empleo.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Estamos en votación.

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , en verdad, el objetivo central de este proyecto era defender los ingresos y la fuente de trabajo a través del acceso al régimen del Seguro de Cesantía, dada la contingencia que enfrentamos producto del COVID-19, que es una circunstancia excepcional, extraordinaria y temporal, estableciendo normas para evitar despidos y permitir la suspensión de la relación laboral y la reducción de la jornada.

El Senado aprobó la posibilidad de recurrir a un financiamiento con cargo, en primer término, a las cuentas individuales, y, posteriormente, el Estado pondría los fondos que hicieran falta para solventar lo que sea necesario en esta materia. Ello, para evitar pérdidas de puestos de trabajo, mermas en los ingresos, así como para generar estabilidad y seguridad a los trabajadores, cuestiones tremendamente importantes.

Por eso, de manera responsable vamos a garantizar que este Seguro de Desempleo y de protección permita que el día de mañana la gente pueda suspender su relación laboral pero sin perder su trabajo, utilizando primero sus cuentas individuales; y en el caso de los trabajadores con menos recursos con respecto a quienes perciben mayores ingresos, su uso será posterior, porque es obvio que existe una desigualdad en el monto que cada trabajador tiene en su cuenta individual.

Por ello voy a rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, pues para generar el justo equilibrio en aquello que efectivamente queremos lograr en los sectores más vulnerables, que son los que finalmente debemos proteger, esto es, el resguardo de la familia, para que las personas no sientan que el día de mañana van a quedar desempleadas, considero necesario que se llegue a la instancia de una Comisión Mixta. Porque, además, hay que considerar que no todas las mipymes ni tampoco las pymes van a tener las espaldas suficientes como para subsistir sin ingresos, por lo que debemos evitar que colapse el sistema.

Por eso, tal como señalo, los pagos deben hacerse primero para que se utilicen estas cuentas individuales y llegue el respaldo del Estado. Pero para ello debemos tener una normativa que permita enfrentar de manera conjunta la crisis sanitaria. El esfuerzo que les estamos pidiendo a todas las familias chilenas de mantenerse en cuarentena será efectivo si logramos que ellas tengan la seguridad, la tranquilidad de que no serán afectadas en sus ingresos y que el día de mañana estableceremos una política pública orientada a los sectores vulnerables, a la clase media desprotegida, para sostener la posición que debe mantener el Senado en beneficio de la familia y de la gente chilena.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor BIANCHI.-

Pido la palabra, señor Presidente, para una cuestión reglamentaria.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

No se puede, pues estamos votando.

El señor COLOMA.-

¡Yo ya la había pedido...!

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , en el último tiempo hemos estado en conversaciones con sectores gremiales, productivos y con trabajadores de mi Región de Aysén. Y le mando un saludo especial a la Senadora Órdenes , con quien hemos estado en varias conferencias en estos últimos tiempos, tratando diferentes materias con respecto a las dificultades que tenemos en nuestra zona.

No hace mucho hablé con miembros de la multigremial de Aysén, específicamente con Héctor Canales, quien me manifestaba el enorme interés por ver cómo somos capaces...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor SANDOVAL.-

Excúseme, señor Presidente, pero uno se emociona con estos hechos.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¡Su Señoría se emocionó!

Continúe, por favor.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , evidentemente, hay una situación que se da particularmente en regiones extremas como la de Aysén, donde la fragilidad de las empresas presenta una dimensión todavía mucho más grande de la que pudiera haber en ciudades o regiones bastante más desarrolladas.

El Senador Bianchi señaló recién lo que significa en regiones como las nuestras correr el riesgo o el temor de perder la fuente de trabajo y con ello el sustento de la familia.

En nuestras regiones no nos caracterizamos precisamente por tener grandes empresas. En Aysén las que existen se hallan vinculadas al mundo de la industria acuícola y salmonera en particular, y gracias a las gestiones que se han realizado en el último tiempo se ha logrado hacer entender a sus ejecutivos y a sus dueños que su desarrollo regional también debe estar íntimamente vinculado con el progreso de las respectivas comunidades.

¿Acaso en las industrias mineras del norte la mayoría de los trabajadores son de la región?

Comentábamos el punto recién con los Senadores de la zona, y eso no es así.

Por ello, hay que tener presente lo relativo a esta fragilidad en el minuto que estamos viviendo.

Las estadísticas nos indican que en la Región de Aysén el 26 por ciento de la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas se relaciona con el comercio. ¿Y en qué situación se halla hoy día este sector?

Otro 14 por ciento se vincula con actividades de alojamiento y de servicios de comida. En esos dos porcentajes ya tenemos prácticamente al 40 por ciento de las empresas de mi región. Y si a esto le sumamos las actividades profesionales, científicas y de servicios en general, nos encontramos con que el impacto que eventualmente pudiera tener una crisis como la que estamos viviendo en materia de empleabilidad en la zona, adquiere una connotación bastante más compleja.

En realidad, a veces uno ve en estas normas los aspectos meramente técnicos del contenido: a quién beneficia; a quién más y a quién menos. Ya habrá espacio para cuestionar muchas cosas, pero creo que hoy día necesitamos construir rápidamente también. Quizás deberíamos tener una inoculación, algún tipo de virus positivo que nos permita superar esta tendencia a ponernos más en posiciones antagónicas que a procurar construir algunos puntos de encuentro y de acuerdo para arribar a alguna solución.

Creo sinceramente que este proyecto, con todas las debilidades que tiene, constituye un aporte. Evidentemente, los cambios, los rechazos que acontecieron en la Cámara de Diputados terminaron por generar más incertidumbres.

Por eso vamos a votar en contra de las enmiendas introducidas por la Cámara Baja al objeto de que en una Comisión Mixta se puedan corregir algunos aspectos: por ejemplo, para tener precaución con lo vinculado al pago de las cotizaciones previsionales o las cotizaciones en materia de salud.

A mi juicio, lo que había acordado el Senado era mucho mejor que lo que terminó aconteciendo con esta última revisión en la Cámara de Diputados. Por ello pienso que hay que volver a discutir esta iniciativa.

Solamente pido que no nos olvidemos que trabajadores hay a lo largo de todo el país. Y en las regiones más pequeñas, en las regiones más extremas, esto adquiere una connotación distinta que hay que tener presente.

Por último, señor Presidente , en los pocos segundos que me quedan, quiero valorar una información que también lo toca a usted y que tiene que ver con las provincias de Palena y de Chiloé, pues recién hoy día logramos que el Ministerio de Hacienda firmara el decreto que resuelve sobre el financiamiento de los pequeños fondos del decreto con fuerza de ley N° 15, la bonificación a la inversión en zonas extremas, que tanto en su provincia como en mi región y en las regiones del norte significará disponer de algunos apoyos económicos para los pequeños emprendedores.

El empleo hoy día es fundamental, y resguardarlo es una tarea de todos.

Por lo tanto, espero que este proyecto sea mejorado en la Comisión Mixta.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Algún otro mensaje para la Región de Aysén, señor Senador?

El señor SANDOVAL.-

No, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora Allende había pedido la palabra.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Senadora Allende, ¿quiere intervenir?

La señora ALLENDE.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero pedirle a la Ministra -es muy importante la Comisión Mixta, pero también el rol que puede jugar el Ejecutivo en esto- que tenga en especial consideración todos los argumentos que le hemos entregado los Senadores de la Región de Valparaíso con relación a Rapa Nui.

En verdad, se trata de una cuestión muy especial.

Es evidente que no coinciden los tiempos de reducción con la situación permanente que se está viviendo en Rapa Nui con respecto al turismo y a la cuarentena que el alcalde ha impulsado.

Entonces, yo le pido especialmente a la Ministra que tenga consideración en cuanto a que no aplica lo que hemos aprobado, pues esto no quedó contemplado en la ley en su momento, para que tengamos todo el apoyo del Ejecutivo en esto.

Por cierto, aprovecho también de decirle altiro que espero igualmente su compromiso -esto lo explicaron muy bien las Senadoras Provoste y Van Rysselberghe , y es una posición unánime de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género- para que no tenga que ser nuevamente el tribunal el que deba dirigirse a la administradora de fondos de cesantía para ver lo relativo a la pensión alimenticia, sino que esto se pueda resolver mediante un mecanismo automático.

Son dos peticiones que le hago a la Ministra, para que tenga especial consideración sobre ellas.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

A continuación, corresponde consultar cómo votan los Senadores que están participando de la sesión a distancia.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

No está.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (41 votos en contra).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en designar a los Senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrar la Comisión Mixta?

--Así se acuerda.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de abril, 2020. Oficio en Sesión 16. Legislatura 368.

Nº 136/SEC/20

Valparaíso, 22 de abril de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, rechazó las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, correspondiente al Boletín N° 13.401-13.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.479, de 15 de abril de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 05 de mayo, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 21. Legislatura 368.

Debate respecto de incorporación de un nuevo artículo 30 a la ley N° 21.227.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

BOLETÍN Nº 13.401-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N°21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, con urgencia de “discusión inmediata”.

El Senado, en sesión de fecha 22 de abril de 2020, designó como integrantes de la Comisión Mixta a las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y a los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel.

La Cámara de Diputados comunicó con fecha 24 de abril de 2020, que designó como integrantes de la Comisión Mixta a la Diputada señora Gael Yeomans Araya y a los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía, Frank Sauerbaum Muñoz y Gabriel Silber Romo.

Previa citación de la Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 28 de abril de 2020, con la asistencia de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los Senadores señores Allamand y Letelier, y de la Diputada señora Yeomans y los Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, eligiendo como Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

La proposición de la Comisión Mixta, con excepción de los numerales 7), 14), 15, 18) y 19) del artículo único, debe ser aprobada con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

ASISTENTES

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora María José Zaldívar Larraín, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. Estuvo presente,, además el asesor de la Diputada Yeomans, señor Rodolfo Márquez.

En la sesión de fecha 28 de abril de 2020, participaron por medio de videoconferencia la Senadora Yasna Provoste Campillay y el Senador señor Juan Castro Prieto.

En sesión de fecha 29 de abril de 2020 estuvieron presentes la Senadora señora Provoste y los Senadores señores Navarro y Pizarro. Además, participaron por medio de videoconferencia el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, acompañado por el Coordinador Laboral, señor Rafael Sánchez y el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Manuel Alcalde.

En sesión de fecha 4 de mayo de 2020 participó mediante video conferencia el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones. Asimismo, estuvo en forma presencial en la sede del Congreso Nacional la Senadora señora Provoste.

En sesión de 5 de mayo de 2020, la Senadora señora Von Baer-mediante video conferencia- reemplazó durante un tramo de la sesión a la Senadora señora Van Rysselberghe y la Senadora Rincón igualmente reemplazó a la Senadora señora Goic, ambas en forma presencial.

Asimismo, en sesión de 5 de mayo de 2020, concurrió presencialmente el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones y por video conferencia el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno y el coordinador legislativo, señor José Riquelme, y de la Comisión para el Mercado Financiero: el intendente de seguros, señor Daniel García.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por el Senado, en el tercer trámite constitucional, de la supresión del numeral 2 del artículo único por parte de la Cámara de Diputados y la enmienda- por consecuencia- del artículo transitorio.

-------

DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

Numeral 2) APROBADO POR EL SENADO

El numeral 2) que aprobó el Senado introduce modificaciones al artículo 3 de la ley N° 21.227, que contempla los efectos de la declaración de autoridad respecto de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo.

En la letra a) del numeral 2) se especificó que respecto de la cotización obligatoria del 10%, la comisión destinada al financiamiento de la administradora de fondos de pensiones y la destinada al financiamiento del seguro contempladas en el decreto ley N°3.500, de 1980, que deberán pagar los empleadores durante la suspensión de actividades, sólo ellas se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base a la prestación que recibirán los trabajadores.

La letra b) del numeral 2) proponía eliminar el inciso final del artículo 3 de la ley N°21.227, que dispone que los empleadores que hayan sido excluidos del acto o efecto de autoridad, esto es, actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, no podrán acogerse a las prestaciones de la ley N°21.227.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió el numeral 2) por completo.

ARTÍCULO TRANSITORIO APROBADO POR EL SENADO

El artículo transitorio despachado por el Senado, que regula la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley, hacía referencia a la modificación al artículo 3, mediante la letra a) del numeral 2), materia que la Cámara de Diputados suprimió y, por lo tanto, dicha mención debía eliminarse del artículo transitorio.

PROPUESTAS FORMULADAS TANTO POR EL EJECUTIVO COMO POR PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS PARA LLEGAR A UN ACUERDO EN LA COMISIÓN MIXTA

Se deja constancia que, respecto de las proposiciones, que se consignan más adelante en este informe, las materias incorporadas fueron consideradas por la Comisión Mixta como relacionadas directamente con las ideas matrices de la iniciativa.

También se deja constancia que en la sesión realizada el 4 de mayo, la unanimidad de los integrantes presentes al inicio de la misma acordaron reabrir el debate respecto de una serie de materias atingentes a la Comisión Mixta.

AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 21.227

PARA REGULAR EL CASO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA PRESTACIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA QUE ESTÉN CON LICENCIA MÉDICA

El Presidente de la República presentó una propuesta para incorporar, en el inciso quinto del artículo 2 de la ley N°21.227, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Para estos efectos, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral. Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a la forma que determine una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el título I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744.”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la propuesta apunta a evitar la existencia de un doble pago, a raíz del acceso al beneficio que contempla la ley N° 21.227 y otros beneficios de seguridad social. Asimismo, propone evitar errores en la entrega de subsidios ante un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 21.227

EN MATERIA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL EMPLEADOR

El Presidente de la República presentó una propuesta que modifica el artículo 3 de la ley N° 21.227.

Dicha proposición sustituye, en el inciso tercero, la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título” por el siguiente texto: “las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud,”.

Asimismo, reemplaza, en el inciso final la frase “aquellos empleadores que hayan sido excluidos” por “los trabajadores que presten los servicios necesarios e indispensables para la continuidad de aquellas actividades que hayan sido excluidas”.

La Senadora señora Goic fundamentó su votación señalando que la propuesta permite conciliar adecuadamente las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión, cautelando los derechos del trabajador sin atender al tamaño de la empresa.

La Senadora señora Muñoz fundamentó su abstención señalando que, en lugar de mermar los derechos de los trabajadores, existían otras alternativas para superar la contingencia económica que enfrenta a algunas empresas.

-Puesta en votación la propuesta, en lo que atañe a la modificación del inciso tercero del artículo 3 de la ley N° 21.227, fue aprobada por 8 votos a favor, de las Senadoras señora Goic, de los Senadores señores Allamand y Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, y 1 abstención, de la Senadora señora Muñoz.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social presentó una propuesta que reemplaza el inciso final del artículo 3 de la ley N° 21.227, para establecer que no podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para las actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse aquellos trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades.

-Puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

En sesión de 5 de mayo de 2020, la Diputada señora Yeomans formuló una proposición, con la finalidad de agregar, en el inciso final, a continuación de la frase “para la continuidad de dichas actividades”, la siguiente: “, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley”.

-Puesta en votación dicha propuesta fue aprobada por 6 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier, y de la Diputada Yeomans y los Diputados Saavedra y Silber, y 4 abstenciones, de la Senadora Van Rysselberghe, del Senador Allamand y de los Diputados Melero y Sauerbaum.

El Senador señor Letelier y la Senadora señora Muñoz presentaron una propuesta que reemplaza el inciso tercero del artículo 3 por el siguiente: “No obstante lo anterior, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo 1, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744. Con todo, respecto de la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero de articulo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto de ley N°3.500, de 1980, las micro y pequeñas empresas definidas de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.416, sólo estarán obligadas a pagar el 50% de estas cotizaciones, las que se determinarán sobre la remuneración que sirve de base para el cálculo de las prestaciones establecidas en el presente Título. Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, conforme a lo dispuesto a las normas que rigen la materia. Asimismo, durante el periodo de suspensión señalado tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.”

La Senadora señora Muñoz sostuvo que la propuesta apunta a especificar la obligación de las grandes empresas de pagar la totalidad de las cotizaciones, al distinguirlas de aquellas con menor capacidad económica.

La Diputada señora Yeomans, el mismo sentido, abogó por distinguir según el tamaño de las empresas, atendida su distinta capacidad de ahorro.

El Senador señor Allamand afirmó que no resulta establecer un criterio de distinción por tamaño de empresa, considerando que algunas grandes empresas igualmente enfrentarán contingencias económicas derivadas de la emergencia sanitaria.

El Diputado señor Melero coincidió con dicha observación, con la finalidad de evitar una hipótesis de discriminación hacia algunas empresas.

-Dicha propuesta fue declarada inadmisible, por recaer en materias cuya iniciativa legislativa reside exclusivamente en el Presidente de la República, conforme al numeral 6 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La Diputada señora Yeomans y los Diputados señores Saavedra y Silber, presentaron una propuesta para incorporar un inciso cuarto al artículo 3° de la ley N° 21.227, para establecer que adicionalmente, tratándose de trabajadores que correspondan a una gran empresa, estos deberán pagar a cada trabajador la diferencia que resulte entre el total de su remuneración mensual y la suma que el trabajador reciba como prestación, de acuerdo al artículo 2 de dicha ley.

Asimismo, incorpora, en el inciso final del artículo 3, que no se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

El Diputado señor Saavedra explicó que la indicación considera que las grandes empresas cuentan con capacidad económica para mantener el vínculo laboral con sus trabajadores sin recurrir a la aplicación de la ley N° 21.227 o, habiéndola aplicado, contribuyan a financiar la totalidad de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador.

Dicha propuesta, en lo que respecta a la incorporación de un inciso cuarto al artículo 3° de la ley N° 21.227, fue declarada inadmisible, por recaer en materias cuya iniciativa legislativa reside exclusivamente en el Presidente de la República, conforme al numeral 4 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En lo que atañe a establecer que no se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, afirmó que tal prohibición rigidiza la terminación relación de trabajo y afectaría el desempeño de las empresas, afectando su solvencia.

El Senador señor Letelier, en sentido contrario, abogó por la aprobación de la propuesta, toda vez que apunta a evitar que durante la suspensión de jornada se pueda producir el término del contrato de trabajo.

La Senadora señora Goic coincidió con dicho planteamiento, al operar únicamente durante la vigencia del acuerdo para suspender la relación laboral.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, presentó una propuesta para establecer, en el inciso tercero del artículo 3 de la ley N° 21.227, que sólo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1 a 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.

-Puesta en votación dicha propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 21.227

SOBRE FISCALIZACIÓN DEL PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL

La Senador señor Letelier y la Senadora señora Muñoz presentaron una propuesta que agrega, en el inciso cuarto del artículo 5 de la ley N° 21.227, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato del trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la empresa estará obligada a cancelar íntegramente las remuneraciones de los trabajadores, por todo el período de duración del pacto y a reintegrar a las Cuentas Individuales por Cesantía los fondos que hayan sido pagados a cada trabajador, con los reajustes e intereses legales correspondientes.”

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, presentó una indicación para evitar el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Dirección del Trabajo y no introducir una figura de enriquecimiento sin causa.

Dicha propuesta agrega, a la proposición del Senador señor Letelier y la Senadora señora Muñoz, que de verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia de conformidad a los artículos 2 y 17 de la ley N° 21.227.

-Puesta en votación la propuesta del Senador señor Letelier y la Senadora señora Muñoz, fue aprobada, con dicha enmienda, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra y Sauerbaum.

En sesión de 4 de mayo de 2020, el Senador señor Letelier propuso incorporar, en el inciso quinto del artículo 5 de la ley N° 21.227, que, junto a las hipótesis que dicha norma contempla, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración o bien no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, manifestó su conformidad con la proposición, toda vez que, en lo sustancial, pretende facilitar el cumplimiento de los objetivos del inciso quinto del artículo 5 de la ley N° 21.227, en lo que dice relación con la necesidad de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio que contiene dicho cuerpo legal.

-Puesta en votación dicha proposición, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren y Melero.

AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 21.227

RESPECTO DE LA RETENCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La Senadora señora Provoste, con la adhesión del Senador señor Pizarro, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, formuló una propuesta que agrega un inciso final al artículo 5 de la ley N° 21.227, del siguiente tenor:

“En el caso de que se acoja a la presente ley un contrato de trabajo, cuya remuneración tenga una retención por parte del empleador ordenada en una sentencia judicial que fije el pago de una pensión alimenticia, esto deberá ser informado por el empleador a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, a fin de que ésta continúe reteniendo estos montos y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté, mientras dure la suspensión del contrato. El empleador, así mismo, deberá comunicar al tribunal de familia correspondiente de esta circunstancia. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del trabajador de cumplir enteramente lo ordenado por la sentencia cuando los fondos de las cuotas mensuales entregadas por la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía no sean suficientes para cubrir el monto periódico de la pensión de alimentos.”.

Sobre esta materia, la Comisión Mixta se pronunció respecto de la proposición del Ejecutivo, lo que se consigna respecto del artículo 6 de la ley N°21.227. Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 21.227

EXPLICITACIÓN DE LA AFECTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA ACTIVIDAD DE UNA EMPRESA PARA EL CASO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

La Diputada señora Yeomans y los Diputados señores Saavedra y Silber presentaron una propuesta que incorpora en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 21.227, a continuación del punto seguido, lo siguiente:

“Se entenderá por afectación total, el que la empresa no se encuentre percibiendo ingresos. Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N°825, de 1974, se entenderá por afectación parcial que a contar enero de 2020 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un periodo cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda en un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo periodo de 3 meses del ejercicio anterior.”.

La Diputada señora Yeomans explicó que la propuesta apunta a especificar los criterios para determinar la existencia de una afectación total en el funcionamiento de la empresa.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, expuso que la propuesta puede rigidizar excesivamente los requisitos para suscribir un pacto de suspensión de jornada.

El Senador señor Letelier abogó por establecer un parámetro aplicable para determinar que se cumpla la afectación en la actividad de la empresa.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, presentó una propuesta para establecer que para los efectos del inciso tercero del artículo 5 de la ley N° 21.227, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del impuesto al valor agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra y Sauerbaum.

AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 21.227

SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE AQUELLOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY

La Senadora señora Muñoz formuló una propuesta para agregar en el artículo 6, los siguientes incisos:

“El empleador debe notificar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía los casos de retención por el pago de una pensión alimenticia y la forma en que entrega los recursos al beneficiario de dicha pensión. La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía debe pagar directamente del mismo modo en que el empleador retiene.

Se entiende que el empleador queda liberado de su obligación de efectuar la retención por el período en que la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía pague el seguro de desempleo.”.

El Presidente de la República presentó una indicación que agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 6 de la ley N° 21.227, del siguiente tenor:

“Para efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones a que se refiere este título serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador, en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 2° y 5° deberá señalar expresamente los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, de acuerdo a una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador.”.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, explicó que la propuesta apunta a evitar la realización de un trámite adicional para asegurar el pago de pensiones de alimentos, considerando las dificultades de funcionamiento de los juzgados de familia en el contexto de emergencia sanitaria que enfrenta el país.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, que tuvo en consideración la finalidad de la formulada por la Senadora Muñoz, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 21.227

RESPECTO DE LA MANTENCIÓN DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA LEY PARA AQUELLOS TRABAJADORES A LOS QUE SE PONGA TÉRMINO SU RELACIÓN LABORAL

El Senador señor Letelier y la Senadora señora Muñoz formularon una propuesta que agrega el siguiente inciso final al artículo 6 de la ley N°21.227:

“Durante la aplicación de la suspensión temporal del contrato individual de trabajo por acto o declaración de autoridad o la ejecución de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, sólo podrá ponerse término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, en estos casos, sin perjuicio de las indemnizaciones legales correspondientes, los trabajadores mantendrán su derecho a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantia y al Fondo de Cesantía Solidario de acuerdo a las reglas generales.

-Esta propuesta fue retirada por sus autores.

AGREGA UN ARTÍCULO 6 BIS, NUEVO, A LA LEY N° 21.227

EN MATERIA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON FUERO EN EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

La Senadora señora Muñoz, el Senador señor Letelier, la Senadora señora Goic, la Diputada señora Yeomans y el Diputado señor Saavedra presentaron una proposición que incorpora un artículo 6 bis, nuevo, a la ley N°21.227, para establecer que no se aplicarán las normas del Título I de dicha ley a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.

La Senadora señora Muñoz fundamentó la propuesta considerando la necesidad de evitar la aplicación de la suspensión de la jornada a aquellas trabajadoras que estuvieran ejerciendo el fuero maternal que consagra el artículo 201 del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por 6 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber; 2 votos en contra, del Senador señor Allamand y del Diputado señor Sauerbaum, y 1 abstención, del Diputado señor Melero.

AGREGA UN ARTÍCULO 6 TER, NUEVO, A LA LEY N° 21.227

BASE DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO CON POSTERIORIDAD A LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA

La Senadora señora Goic, el Senador señor Letelier, la Diputada señora Yeomans y los Diputados señores Saavedra y Silber, en vinculación con la redacción emanada del Ejecutivo, presentaron una indicación para introducir un artículo 6 ter, nuevo a la ley N°21.227, para establecer que en el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de dicha ley, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo deberán considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Provoste, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 21.227

SITUACIONES EN QUE SE PUEDE ENCONTRAR UN EMPLEADOR PARA SUSCRIBIR UN PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA

El Presidente de la República presentó una propuesta que agrega en la letra a), del inciso primero del artículo 8 de la ley N° 21.227, entre las palabras “artículo 3°” y “de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios” la siguiente frase: “o que lleven el registro del artículo 59”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que el registro del artículo 59, al que hace referencia la propuesta, opera en las zonas francas, de modo de garantizar el acceso a las prestaciones que establece la ley N° 21.227 en las empresas de dichas regiones del país.

En el caso de la Isla de Pascua, afirmó que podrá operar la letra d) del artículo 8 de la ley N° 21.227, que permite suscribir la suspensión de jornada a aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1 de dicha ley, y necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Con todo, explicó que, en el caso de Isla de Pascua, bajo la fórmula propuesta, no podría operar la reducción de jornada que establece el proyecto.

El Senador señor Letelier abogó por incorporar a la comuna de Isla de Pascua a la regulación aplicable a la reducción de jornada.

En sesión de fecha 29 de abril de 2020, el Ejecutivo formuló una propuesta para incorporar en el inciso primero del artículo 8, la siguiente letra e), nueva:

“e) Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.”.

En sesión de fecha 29 de abril de 2020, el Ejecutivo también propuso intercalar en el artículo 8 el siguiente inciso quinto nuevo:

“En caso de acogerse a la causal descrita en la letra e), del inciso primero de este artículo, el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo en la que señalará que cumple con los requisitos de dicho literal, indicando, conforme a lo registrado en su contabilidad, el promedio de ventas mensuales del período en que se produce la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales de igual período en el ejercicio anterior. Adicionalmente, en esta declaración el empleador deberá señalar que el trabajador respectivo presta sus servicios en alguno de los territorios indicados en la letra e) del presente artículo.”.

El coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Alcalde, explicó que las propuestas apuntan a reforzar las reglas para acogerse a la suspensión de jornada, incluyendo aquellas zonas geográficas en que existen sistemas especiales de tributación.

-Puestas en votación las propuestas del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz, Senadores señores Allamand y Letelier y Diputados señores Melero, Saavedra y Sauerbaum.

AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.227

EN MATERIA DE PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL CASO DE UN PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

El Presidente de la República presentó una propuesta que agrega, en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 21.227, después de la primera oración, lo siguiente:

“No obstante ello, el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador. Para tales efectos, el empleador respecto de las retenciones y pagos de las pensiones alimenticias de cargo de sus trabajadores, que le hubieren sido notificadas judicialmente, estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la Sociedad Administradora pague al trabajador la totalidad del referido complemento.”.”.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 21.227

RESPECTO DE LOS CASOS DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL NO SE DESCONTARÁN LAS COTIZACIONES DEL EMPLEADOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

El Presidente de la República presentó una propuesta que agrega, en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 21.227, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la siguiente oración:

“En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente título.”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la propuesta apunta a aplicar, en el caso de la reducción de la jornada de trabajo, la misma regla aplicable a la suspensión.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL INCISO PRIMERO ARTÍCULO 21 DE LA LEY N°21.227

PARA INCLUIR A LOS TRABAJADORES SUJETOS A UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL DERECHO A HACER EFECTIVOS LOS SEGUROS DE CESANTÍA O CLÁUSULAS DE CESANTÍA ASOCIADOS A CRÉDITOS

El Diputado señor Silber formuló una propuesta para reemplazar en el inciso primero del artículo 21 la frase “en los artículos 1 y 7” por “en los artículos 1, 5 y 7”

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por 7 votos a favor, de la Senadora señora Goic, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, y 1 abstención, del Senador señor Allamand.

En sesión de 4 de mayo de 2020, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, señaló que la modificación propuesta al artículo 21 de la ley N° 21.227 puede generar una alteración de los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de seguro asociados a créditos vigentes, afectando la sustentabilidad del mercado de seguros y generando un impacto patrimonial significativo en algunas compañías del sector, tal como habría sido reconocido por el Consejo de Estabilidad Financiera.

En sesión de 5 de mayo de 2020, el Ejecutivo formuló la siguiente proposición que significa la sustitución del artículo 21:

“Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para todos los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo.”.

-Puesta en votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Allamand y Letelier, y la Diputada Yeomans y los Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 21.227

RESPECTO DE EMPRESAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE A LA LEY

La Senadora señora Provoste, con la adhesión del Senador señor Pizarro, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, presentó una propuesta que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 22 de la ley N° 21.227, del siguiente tenor:

“Tampoco podrán acogerse a esta ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos se considerarán relacionadas aquellas empresas o entidades señaladas en el artículo 8, número 17, del Decreto Ley 830 Sobre Código Tributario de 1974.”

La Senadora señora Van Rysselberghe sostuvo que la propuesta rigidiza excesivamente las normas aplicables a las empresas que podrán acceder a la ley N° 21.227, lo que puede afectar el cumplimiento de los propósitos de dicho cuerpo normativo.

-Puesta en votación la propuesta, que incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 22 de la ley N° 21.227, fue aprobada por 6 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 4 votos en contra, de la Senadora señora Van Rysselberghe, del Senador señor Allamand y de los Diputados señores Melero y Sauerbaum.

En sesión de 29 de abril de 2020, la Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Goic, Senadores señor Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, reabrir la discusión respecto de la propuesta.

Los acuerdos adoptados a su respecto se consignan a propósito del debate relativo al artículo 30, nuevo, que se introduce a la ley N° 21.227.

La redacción de esta propuesta se consideró finalmente como inciso segundo del artículo 30 nuevo.

-------

ARTÍCULO 22 DE LA LEY N°21.227

En sesión de 4 de mayo 2020, el Senador señor Letelier advirtió que el artículo 22 de la ley N° 21.227 podría afectar el acceso al beneficio que contempla en el caso de empresas constructoras que perciben financiamiento estatal según el estado de avance de sus obras para la ejecución de obras o proyectos de inversión.

Por lo anterior, propuso excluir tales figuras contractuales de la aplicación del artículo del referido artículo 22 de la ley N°21.227, según el cual no podrán hacer uso de las prestaciones que establece las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, abogó por distinguir aquellos casos en que una empresa que hubiere contratado con el Estado no podrá acogerse al mecanismo que contempla la ley N° 21.227 únicamente respecto de los trabajadores contratados bajo tales figuras contractuales, de modo que puedan aplicar dicho beneficio en el caso de otros trabajadores.

A continuación, la Senadora señora Provoste propuso incorporar a las empresas que reciben subvenciones dentro de aquellas que no podrán hacer uso de las prestaciones que establece la ley N° 21.227.

Enseguida, el Senador señor Letelier propuso establecer que no podrán hacer uso de las prestaciones de la ley N° 21.227 las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.

Asimismo, sugirió introducir un inciso segundo al artículo 22 de la ley N° 21.227, para exceptuar de su inciso primero a aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

La Senadora señora Goic, luego de manifestar su aprobación con la propuesta, en lo que respecta a la incorporación al inciso primero de las subvenciones del sector público, sostuvo que la modificación al inciso segundo resulta errónea, al ampliar excesivamente la aplicación de la ley N° 21.227 a determinadas empresas. Por lo anterior, propuso establecer que la Dirección del Trabajo determine la aplicación de dicha normativa según el estado de avance de las respectivas obras.

La Diputada señora Yeomans compartió dicha observación.

-Puesta en votación dicha propuesta, en lo que respecta al inciso primero del artículo 22 de la ley N° 21.227, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren y Melero.

-Puesta en votación la propuesta, en lo que atañe al inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 21.227, fue aprobada por 6 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz, de los Senadores señores Allamand, Durana y Letelier y de los Diputados señores Eguiguren y Melero, y 2 abstenciones, de la Senadora señora Goic y de la Diputada señora Yeomans.

-------

En sesión de 5 de mayo, el Ejecutivo presentó una propuesta que apunta a sustituir el inciso primero del artículo 22 de la ley N°21.227.

Dicha propuesta contempla que las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.

El Senador señor Letelier sostuvo que el artículo 22 de la ley N° 21.227 considera que aquellas empresas que perciban fondos públicos destinados al pago de remuneraciones no podrán acceder al beneficio que contempla dicha ley únicamente respecto de los respectivos trabajadores.

Por lo anterior, manifestó que la propuesta del Ejecutivo apunta a dejar establecida dicha circunstancia de modo expreso, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas respecto de aquellos trabajadores cuyas labores no derivan de contratos financiados por fondos públicos.

Enseguida, dejó expresa constancia que el propósito de los integrantes de la Comisión consiste en asegurar que las manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar de JUNAEB sigan accediendo íntegramente a la totalidad de sus remuneraciones, y que no se verifiquen casos de polifuncionalidad o cambios en los lugares de trabajo.

La Senadora señora Muñoz indicó que la propuesta podría generar la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, especialmente respecto del lugar de prestación de servicios. Por lo anterior, dejó expresa constancia de la necesidad de prohibir el cambio en el lugar de servicios o la polifuncionalidad, toda vez que se trata de conductas que apuntan a eludir el cumplimiento de las normas laborales y vulnerar el propósito que persigue la ley N° 21.227.

Afirmó que dicho propósito se vería afectado con la modificación que se pretende introducir al artículo 22 de la ley N° 21.227, lo que fundamenta su rechazo a la propuesta del Ejecutivo.

El Diputado señor Melero dejó expresa constancia que el texto sometido a la consideración de la Comisión resguarda los derechos de las manipuladoras de alimentos, de modo que no existirían dudas respecto de la protección de sus derechos laborales y del derecho que les asiste, consistente en presentar una denuncia ante eventuales vulneraciones.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo para el inciso primero del artículo 22, fue aprobada por 6 votos a favor, de la Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe de los Senadores señores Allamand y Letelier y de los Diputados señores Sauerbaum y Melero, y 4 votos en contra, de la Senadora señora Muñoz, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber.

Enseguida, el Senador señor Letelier propuso agregar un inciso final al artículo 22, para establecer que, a las trabajadoras manipuladoras de alimentos financiadas por el programa de alimentación escolar, mientras se financia a las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, nunca se le podrá suspender o afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Saavedra, Sauerbaum, Silber y Melero.

AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 21.227

SOBRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO AL EMPLEO Y SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

El Presidente de la República presentó una indicación que agrega, en el artículo 25 de la ley N° 21.227, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.

En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.

En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente.

En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.”.”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la propuesta apunta a establecer expresamente la compatibilidad entre el uso del seguro de cesantía, en los términos contenidos en la ley N° 21.227, y el subsidio al empleo joven y el bono al trabajo de la mujer.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que la propuesta apunta a establecer expresamente la compatibilidad entre el uso del seguro de cesantía, en los términos contenidos en la ley N° 21.227, y el subsidio al empleo joven y el bono al trabajo de la mujer.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 21.227

EN CUANTO AL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES POR LOS EMPLEADORES

El Presidente de la República presentó una propuesta que sustituye, en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N°21.227, la frase “dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses” por la siguiente: “dentro de la vigencia de dicho título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses”.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber.

ARTÍCULO 30, NUEVO, DE LA LEY N° 21.227

PROHIBICIÓN DE REPARTIR DIVIDENDOS POR LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE SE ACOJAN A LA LEY

La Senadora señora Provoste, con la adhesión de los Senadores señores Letelier y Pizarro, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, presentó una indicación que agrega un nuevo artículo 30 a la ley N° 21.227, del siguiente tenor:

“Artículo 30. Las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas como sociedades anónimas de acuerdo a la ley N° 18.046, no podrán, durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos, repartir dividendos entre sus accionistas según lo disponen los artículos 78 y 79 del citado cuerpo legal.

Misma prohibición aplicará para el caso de sociedades anónimas que mantengan una participación mayoritaria en empresas organizadas bajo otra personalidad jurídica y que presenten contratos suspendidos de acuerdo a la presente ley.”.

El Diputado señor Silber, la Diputada señora Yeomans y el Diputado señor Saavedra presentaron una indicación que incorpora un artículo 30, nuevo, a la ley N° 21.227, para establecer que aquellas sociedad anónimas abiertas o cerradas cuyos empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio otorgado por la siguiente ley, no podrán repartir, a ningún título, utilidades o dividendos de aquellos establecidos en el Título VII de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, ni aún aquellos los que la misma ley califica de obligatorios en su artículo 79 y siguientes, por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión del contrato del todo o parte de los empleados y trabajadores de la misma empresa.

La misma norma del inciso anterior se aplicará las sociedades por acciones (SpA) creadas al amparo de la ley 20.190.

Estas disposiciones entrarán en vigencia contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

El Senador señor Pizarro presentó una indicación para incorporar un artículo 30, nuevo, a la ley N° 21.227, del siguiente tenor:

“Las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas como sociedades anónimas de acuerdo a la ley N° 18.046, no podrán, durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos de acuerdo a ley 21.227, repartir dividendos entre sus accionistas según lo dispone el artículo 78 y 79 del citado cuerpo legal.

Similar prohibición aplicará para cuando mantengan una participación mayoritaria en empresas organizadas bajo otra personalidad jurídica y que presenten contratos suspendidos según lo estableció esta ley.

Asimismo, no podrán acogerse a los mecanismos establecidos en esta ley, las empresas que tengan operaciones en los países que identifica el artículo 41 H de la ley sobre Impuesto a la Renta.”.

El Diputado señor Melero explicó que, conforme a la ley N° 18.046, la forma de impedir el reparto de utilidades en las sociedades anónimas podría operar únicamente mediante el acuerdo unánime de sus accionistas. Por ello, afirmó que resulta erróneo que una ley de carácter transitorio, como la que modifica la propuesta en estudio, impida acceder a los dividendos obtenidos por la sociedad anónima, lo que afectaría principalmente a sus accionistas minoritarios. Dicha circunstancia, agregó, podría ser resuelta al reducir, pero no eliminar, el monto máximo de utilidades que puedan ser distribuidas.

El Diputado señor Sauerbaum, en el mismo sentido, sostuvo que resulta necesario cautelar el derecho de cada empresa a decidir la destinación de las utilidades que hubiere obtenido.

El Diputado señor Silber, enseguida, manifestó que, con miras a evitar una falta de liquidez de la empresa, resulta pertinente suspender el pago de los dividendos que una sociedad anónima hubiere obtenido en el respectivo ejercicio.

El Senador señor Letelier afirmó que la ley N°21.227, en el caso del acuerdo para suspender la relación laboral, apunta a proteger a las empresas que enfrentan una coyuntura económica que afecta su subsistencia, de modo que no resulta pertinente que aquellas que cuentan con utilidades puedan repartirlas entre sus accionistas una vez que hubieren suspendido el vínculo con sus trabajadores.

Asimismo, observó que la propuesta no recae sobre materias propias de la seguridad social, sino radica únicamente en establecer las reglas para el reparto de dividendos en aquellas sociedades anónimas que hubieren suscrito el pacto de suspensión de jornada.

El Senador señor Allamand indicó que las propuestas parlamentarias no dicen relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Seguidamente, aseveró que tales proposiciones vulneran las disposiciones constitucionales que permiten el ejercicio de actividades económicas y el derecho de propiedad, al afectar sus atributos esenciales, y pondría en riesgo la situación de los accionistas minoritarios, quienes no podían acceder a las utilidades que las sociedades hubieren obtenido.

La Senadora señora Van Rysselberghe, luego de coincidir con dicho planteamiento, abogó por permitir el derecho a acceder a utilidades, considerando que el régimen contenido en la ley N° 21.227 contempla un beneficio en favor de los trabajadores, el que podría verse afectado al impedir el retiro de dividendos por parte de los accionistas de sociedades anónimas.

La Senadora señora Muñoz aseveró que la propuesta limita razonablemente la operación de las sociedades anónimas, considerando que la ley N°21.227 permite acceder, en primer lugar, a los fondos de las cuentas individuales de cesantía de los trabajadores, lo que resultaría inexplicable si, al mismo tiempo, los accionistas pueden percibir las utilidades derivadas de la gestión de dichas empresas. Asimismo, añadió que la propuesta permite el retiro de tales dividendos en aquellas empresas que no suscriban la suspensión de jornada, de modo que no se trata de una prohibición absoluta.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, puntualizó que la ley N° 21.227 contempla medidas para evitar abusos en la aplicación de la normativa que contiene. Asimismo, abogó por evitar el establecimiento de desincentivos que, en definitiva, impidan acceder a dicho mecanismo, lo que podría ocurrir si se impide la distribución de utilidades entre los accionistas de sociedades anónimas que hubieren suscrito el pacto de suspensión de jornada.

Previo a emitir su voto, el Senador señor Allamand fundamentó su parecer señalando que la propuesta resulta inadmisible, al exceder las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Agregó que la ley N° 21.227 no distingue según los niveles de solvencia de las empresas que suscriben la suspensión de jornada, de modo que no resulta atender a la distribución de utilidades para limitar su funcionamiento.

El Senador señor Letelier, al fundamentar su voto, sostuvo que la propuesta introduce parámetros objetivos para alcanzar uno de los propósitos que persigue la ley N° 21.227 -tal como otros aspectos contenidos en la iniciativa-, consistente en garantizar que sólo las empresas que se encuentren padeciendo las consecuencias económicas derivadas de la emergencia sanitaria que afecta al país suscriban el pacto de suspensión de jornada.

Reserva de constitucionalidad

El Diputado señor Melero formuló expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 30, nuevo, que se propone agregar a la ley N°21.227, toda vez que vulneraría los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al afectar el derecho fundamental a desarrollar cualquier actividad económica, a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad en sus diversas especies.

-Puestas en votación las propuestas que incorporan un nuevo artículo 30 a la ley N° 21.227 fueron aprobadas por 6 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 4 votos en contra, de la Senadora señora Van Rysselberghe, del Senador señor Allamand y de los Diputados señores Melero y Sauerbaum.

En sesión de 29 de abril, el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, hizo presente que dicha disposición afectaría la administración financiera del Estado, al disminuir los ingresos fiscales que se habrían recaudado al permitir la distribución de utilidades entre los accionistas de una sociedad anónima, afectaría derechos fundamentales de los accionistas y excederías las ideas matrices del proyecto.

Enseguida, la Comisión Mixta analizó las prohibiciones aplicables a las sociedades anónimas que mantengan una participación mayoritaria en empresas organizadas bajo otra personalidad jurídica y que presenten contratos suspendidos de acuerdo a la ley. Asimismo, consideró que, para tales efectos, se consideren como relacionadas aquellas empresas o entidades señaladas en el artículo 8, número 17, del Código Tributario.

El coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Alcalde, afirmó que la referencia a los territorios o jurisdicciones con régimen preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la ley sobre impuesto a la renta resulta particularmente compleja de aplicar, habida cuenta del carácter casuísticos de los elementos que contempla.

El Senador señor Letelier señaló que el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, en lo que respecta a los territorios o jurisdicciones con régimen preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la ley sobre impuesto a la renta, dice relación con los tipos de empresas que no podrán acogerse a la ley, aplicando criterios OCDE de aplicación general, de modo que no resulta necesario su supresión.

En cuanto a las prohibiciones aplicables a las sociedades anónimas que mantengan una participación mayoritaria en empresas organizadas bajo otra personalidad jurídica y que presenten contratos suspendidos de acuerdo a la ley, para cuyos efectos se considerarán como relacionadas aquellas empresas o entidades señaladas en el artículo 8, número 17, del Código Tributario, sostuvo que la idea matriz del artículo 30 que se agrega a la ley N° 21.227 dice relación con la prohibición de repartir utilidades en aquellas sociedades anónimas que se acojan a la ley N° 21.227.

Por lo anterior, propuso suprimir dichas disposiciones.

En cualquier caso, ello implica mantener aquella disposición en cuya virtud no podrán acogerse a la ley N° 21.227 las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la ley sobre impuesto a la renta.

Dicha propuesta fue aprobada por 5 votos a favor, de la Senadora señora Provoste, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 3 abstenciones, del Senador señor Allamand y de los Diputados señores Melero y Sauerbaum.

En sesión de 4 de mayo de 2020, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, presentó una propuesta que apunta a evitar una utilización fraudulenta del beneficio que contempla la ley N° 21.227, evitando que ello produzca, al mismo tiempo, la terminación de los contratos de trabajo. Al efecto, abogó por introducir limitaciones a la repartición excesiva de utilidades atendiendo al porcentaje de trabajadores de una empresa que hubieren utilizado el mecanismo que establece dicho cuerpo legal, sin introducir una normativa que, con carácter retroactivo, afecte los retiros efectuados por accionistas minoritarios.

El Senador señor Letelier, en el mismo sentido, abogó por incorporar requisitos para el acceso al beneficio que contempla la ley.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, coincidió en la necesidad de asegurar que únicamente las empresas afectadas por la emergencia sanitaria que afecta al país y sus consecuencias económicas utilicen el beneficio que contempla la ley N° 21.227.

En razón de lo anterior, propuso establecer, en el artículo 30 que se incorpora a la ley N° 21.227, que las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas como sociedades anónimas abiertas de conformidad a la ley N°18.046, no podrán, durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía y en la medida que representen un porcentaje igual o superior al 10% de su planilla consolidada de trabajadores, repartir dividendos entre sus accionistas por sobre el mínimo legal según lo disponen los artículos 78 y 79 de dicho cuerpo legal, por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión. Quedarán exentas de dicha restricción aquellas empresas que complementen los ingresos recibidos y pagados por el Fondo de Cesantía a sus trabajadores suspendidos, completando así a los trabajadores el total de su remuneración convenida en forma previa a la promulgación de esta ley.

Asimismo, dispone que no podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En sesión de 5 de mayo, el Ejecutivo presentó una propuesta que introduce un artículo 30, nuevo, a la ley N° 21.227, para establecer que las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, en la medida que los contratos suspendidos representen un porcentaje superior al 10% de su planilla consolidada de trabajadores dependientes del conjunto de empresas situadas en Chile que formen parte del mismo grupo empresarial.

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, dejó expresa constancia de la relevancia de establecer la prohibición de repartir dividendos únicamente en la medida que los contratos suspendidos representen un porcentaje superior al 10% de su planilla consolidada de trabajadores dependientes del conjunto de empresas situadas en Chile que formen parte del mismo grupo empresarial.

Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue rechazada por 6 votos en contra, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber; 3 votos a favor, del Senador señor Allamand y de los Diputados señores Sauerbaum y Melero; y 1 abstención, de la Senadora señora Van Rysselberghe.

Enseguida, la Diputada señora Yeomans presentó una propuesta que establece, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N°21.227, que las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por 6 votos a favor, de la Senadoras señoras Goic y Muñoz, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 4 votos en contra, del Senador señor Allamand, de la Senadora señora Van Rysselberghe y de los Diputados señores Sauerbaum y Melero.

ARTÍCULO 31, NUEVO, DE LA LEY N° 21.227

PARA PROHIBIR EL COBRO DE MATRÍCULAS O MENSUALIDADES POR AQUELLOS EMPLEADORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE SE ACOJAN A LA LEY

La Senadora señora Provoste, con la adhesión de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, presentó una propuesta que agrega el siguiente artículo 31, nuevo, a la ley N° 21.227.

“Artículo 31. Tratándose de jardines infantiles, instituciones de educación pre escolar y escolar en cualquiera de sus niveles y universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, los empleadores, empresas o sostenedores que se acojan a las disposiciones de la presente ley no podrán continuar con el cobro de matrículas o mensualidades por los servicios que entreguen durante los meses de vigencia de los pactos regulados en este cuerpo legal con sus trabajadores.”.

El Senador señor Allamand hizo presente que la propuesta excede las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Asimismo, manifestó que se trata de una propuesta que podría afectar el funcionamiento de los establecimientos educacionales, sobre todo de aquellos que prestan servicios por vías telemáticas.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar coincidió con dicha observación, toda vez que los establecimientos han dispuesto sistemas telemáticos para proveer servicios educacionales.

El Senador señor Letelier compartió el propósito que persigue la propuesta. Con todo, en calidad de Presidente de la Comisión Mixta, declaró la inadmisibilidad de la proposición, por exceder las ideas matrices o fundamentales del proyecto, en conformidad al artículo 24 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 118 del Reglamento del Senado.

La Senadora señora Provoste solicitó reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de indicaciones hecha por el Presidente de la Comisión Mixta, conforme al artículo 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 122 del Reglamento del Senado.

Fundamentó su propuesta señalando que se trata de una materia que deriva de aplicar la suspensión de jornada que contempla la ley N° 21.227.

-Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, se registraron 4 votos a favor, de la Senadora señora Provoste, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 4 votos en contra, de los Senadores señores Allamand y Letelier y de los Diputados señores Melero y Sauerbaum.

-Repetida la votación, se registraron 4 votos a favor, de la Senadora señora Provoste, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 4 votos en contra, de los Senadores señores Allamand y Letelier y de los Diputados señores Melero y Sauerbaum.

En consecuencia, la proposición de admisibilidad de la propuesta fue desechada, al tratarse de un asunto cuya urgencia vencía antes de la sesión siguiente, en conformidad al inciso segundo del artículo 182 del Reglamento del Senado.

ARTÍCULO 31, NUEVO, DE LA LEY N° 21.227

PARA PROHIBIR EL PAGO DE REMUNERACIÓN, HONORARIO O DIETA A LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS O CERRADAS CUANDO LOS TRABAJADORES SE HAYAN TENIDO QUE ACOGER A LA LEY

El Diputado señor Silber, la Diputada señora Yeomans y el Diputado señor Saavedra presentaron una propuesta que incorpora un artículo 31 a la ley N° 21.227, del siguiente tenor:

“Los directores de las sociedad anónimas abiertas o cerradas, donde todo o parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio otorgado por la presente ley, no podrán percibir remuneración, honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, tanto respecto de la empresa que aplicó la suspensión total parcial, como del holding o fondo controlador en que éste tenga representación o participación, y mientras dure la suspensión total o parcial que se haya decretado.

Dichas remuneraciones, honorarios o dietas se entenderán, además, congeladas en monto por todo el año calendario correspondiente al que se aplicó la referida suspensión del contrato del todo o parte de los empleados y trabajadores de la misma empresa.

La misma norma del inciso anterior se aplicará las sociedades por acciones (SpA) creadas al amparo de la ley 20.190.

Estas disposiciones entrarán en vigencia contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, sostuvo que la norma propuesta afectaría a una gran cantidad de empresas de menor tamaño y a directores cuyo único ingreso deriva de su labor en ellas.

El Senador señor Letelier afirmó que la propuesta adolece de falencias, particularmente al aplicar el efecto que contempla cuando se hubiere suspendido un número inferior de los trabajadores de una empresa.

El Senador señor Allamand manifestó que la propuesta desincentivaría la aplicación de la normativa contenida en la ley N°21.227. Asimismo, añadió que no resulta adecuado aplicarla a las sociedades por acciones.

El Diputado señor Silber sostuvo que la propuesta apunta a aplicar, respecto de los directores de empresas, las reglas sobre disminución de remuneraciones de los trabajadores a cuyo respecto se hubiere aplicado la ley N° 21.227.

El Senador señor Navarro coincidió con dicha observación, considerando los fondos públicos destinados a financiar las prestaciones para acceder a las prestaciones que contempla la ley N°21.227, lo que permite establecer reglas aplicables a las empresas que utilicen dicho mecanismo.

Enseguida, el Diputado señor Silber propuso circunscribir la propuesta únicamente a las sociedades anónimas abiertas, suprimiendo la referencia a las sociedades anónimas cerradas y a las sociedades por acciones. Asimismo, retiró los incisos segundo, tercero y cuarto de la propuesta sometida a la consideración de la Comisión.

En conformidad a ello, propuso establecer que los directores de las sociedades anónimas abiertas donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la ley N° 21.227, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía durante el período de suspensión.

Reservas de constitucionalidad

Enseguida, el Senador señor Allamand formuló expresa reserva de constitucionalidad, toda vez que la propuesta recaería sobre materias a cuyo respecto la iniciativa legislativa reside de manera exclusiva en el Presidente de la República, al alterar las bases que sirvan para determinar las remuneraciones en el sector privado, en conformidad al numeral 4 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Diputado señor Melero formuló expresa reserva de constitucionalidad, pues la propuesta recaería sobre materias que recaen en aspectos cuya iniciativa legislativa debe ser ejercida exclusivamente por el Presidente de la República, conforme al numeral 4 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, hizo presente expresa reserva de constitucionalidad conforme al artículo 69 de la Constitución Política de la República, al tratarse de una enmienda que no guarda relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por 5 votos a favor, de la Senadora señora Goic, del Senador señor Letelier, de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Saavedra y Silber, y 3 votos en contra, del Senador señor Allamand y de los Diputados señores Melero y Sauerbaum.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El Presidente de la República presentó una propuesta para reemplazar el texto que sigue al punto seguido por el siguiente: “Salvo las modificaciones incorporadas en la letra a) del numeral 3) y en el numeral 5), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, sin perjuicio de aquellas que, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227, se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, y lo señalado respecto de la entrada en vigencia de los efectos de los pactos de suspensión y de reducción temporal de la jornada trabajo, los que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227.”.

-Puesta en votación la propuesta, fue aprobada con modificaciones por 6 votos a favor, de los Senadores señores Allamand y Letelier y de los Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber; 1 voto en contra, de la Senadora señora Provoste; y 1 abstención, de la Diputada señora Yeomans.

En sesión de 4 de mayo de 2020, la Diputada señora Yeomans presentó una propuesta para modificar el artículo transitorio de la ley N° 21.227, con el propósito de regular la situación aplicable a aquellos pactos de suspensión de jornada que se hubieren suscrito con posterioridad a la vigencia de dicho cuerpo legal.

Al efecto, propone agregar, en el inciso primero del artículo transitorio, que el artículo 30 regirá desde la entrada en vigencia de la ley N°21.227. Esta propuesta fue rechazada por 6 votos en contra, de las Senadoras Goic y Van Rysselberghe, y Senadores Allamand y Letelier, y Diputados Melero y Sauerbaum, y 4 votos a favor de la Senadora Muñoz, de la Diputada Yeomans y los Diputados Saavedra y Silber.

Asimismo, agrega un inciso tercero al artículo transitorio, para establecer que las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que hayan repartido dividendos entre sus accionistas según lo disponen los artículos 78 y 79 de dicho cuerpo legal, luego de la entrada en vigencia de la ley 21.227 y la promulgación de la presente ley, estén acogidas a las modalidades de suspensión de la relación laboral, deberán complementar el pago de la remuneración a sus trabajadores acogidos a las prestaciones del seguro de cesantía, según las tasas de reemplazo contenidas en el artículo 2 de la ley 21.227 hasta completar el 100% de la remuneración pactada con el trabajador previo a la suspensión de la relación laboral. Esta proposición fue declarada inadmisible.

Finalmente, agrega un inciso final al artículo transitorio, para establecer que respecto de las trabajadoras que gocen de fuero maternal regulado en el artículo 201 del Código del Trabajo, cuya relación laboral haya sido suspendida entre la entrada en vigencia de la ley N° 21.227 y la presente ley sus empleadores deberán completar el pago de la remuneración según las tasas de reemplazo contenidas en el artículo 2 de la ley N° 21.227 hasta completar el 100% de la remuneración pactada con la trabajadora previo a la suspensión de la relación laboral. Esta proposición fue declarada inadmisible.

ARTÍCULO TRANSITORIO NUEVO

La Senadora señora Muñoz y el Senador señor Letelier presentaron una indicación para incorporar un artículo transitorio nuevo, para establecer que si durante el período de vigencia de esta ley, se hubiera aplicado cualquiera de las prestaciones a que hace referencia el título primero, respecto de un trabajador sujeto a fuero laboral, se procederá de la siguiente forma:

a) El empleador deberá comunicar, de la misma forma y por la misma vía señalada en los incisos tercero de los artículos 2 y 5, la nómina de trabajadores afectos a fuero laboral que se hubieran acogido a las prestaciones del título primero.

En el caso del artículo 4, la comunicación deberá ser realizada por la trabajadora o el trabajador, informando, además, a su empleador.

b) Se interrumpirá el pago de la prestación correspondiente y cesarán los efectos señalados en los incisos primero y segundo del artículo 3.

-La proposición fue retirada por sus autores.

ARTÍCULO NUEVO

El Diputado señor Saavedra, en sesión de 5 de mayo de 2020 formuló una propuesta, para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ...- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3, las empresas que se acojan a la presente ley deberán continuar pagando las gratificaciones legales y convencionales a que tenga derecho el trabajador, cuyo contrato de trabajo fue suspendido o su jornada de trabajo reducida temporalmente.”.

-Esta proposición fue declarad inadmisible.

Constancia

-La Diputada señora Yeomans solicitó un pronunciamiento del Ejecutivo respecto de la forma en que operaría simultáneamente la suspensión por acto de autoridad o por mutuo acuerdo.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, explicó que, en dicha hipótesis, prevalece el acto de autoridad, el que no puede ser relativizado por el acuerdo de las partes.

--------

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de la discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional de la manera siguiente:

-Incorporar al artículo único el siguiente número 2), nuevo:

“2) Agrégase en el inciso quinto del artículo 2, la siguiente oración final: “Para estos efectos, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral. Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a la forma que determine una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el Título I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744.”.

(Unanimidad 8X0. Senadora Goic y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Agregar al artículo único el siguiente número 3), nuevo:

“3) En el artículo 3:

a) En el inciso tercero:

i.- Sustitúyese la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,” por la siguiente: “las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud,”.

(Mayoría 8 votos a favor, Senadora Goic y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, y 1 abstención de la Senadora Muñoz).

ii.- Intercálase, a continuación de la locución “artículo 161 del Código del Trabajo”, la siguiente frase: “, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“No podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley.”.

(Unanimidad 8X0. Senadora Provoste y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, y mayoría 6X4 la frase subrayada. A favor las Senadoras Goic y Muñoz y el Senador Letelier, y la Diputada Yeomans y los Diputados Saavedra y Silber, y las abstenciones de la Senadora Van Rysselberghe, del Senador Allamand y de los Diputados Melero y Sauerbaum).

-El número 3) aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados como número 2), ha pasado a ser número 4), sin modificaciones.

-El número 4) aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados como número 3), ha pasado a ser número 5) con el siguiente texto:

“5) En el artículo 5:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para los efectos del inciso anterior, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Provoste y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra y Sauerbaum).

b) Incorpórase en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de esta ley.”.

(Unanimidad 7X0. Senadora Provoste y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra y Sauerbaum, y unanimidad 6X0, Senadores Allamand, Durana y Letelier, Diputada Yeomans y Diputados Eguiguren y Melero).

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

(Este inciso final había sido aprobado por ambas Cámaras).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 6), nuevo:

“6) Agrégase al artículo 6, el siguiente inciso segundo:

“Para efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones a que se refiere este Título serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador, en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 2 y 5, deberá señalar expresamente los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, de acuerdo a una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador.”.

(Unanimidad 9X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 7), nuevo:

“7) Agregar, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 bis y 6 ter:

“Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.”.

(Mayoría 6 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Saavedra y Silber, 2 votos en contra, Senador Allamand y Diputado Sauerbaum, y 1 abstención del Diputado Melero).

“Artículo 6 ter.- En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de esta ley, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo, deberán considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.”.”.

(Unanimidad 8X0. Senadora Provoste y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 8), nuevo:

“8) En el artículo 8:

a) En el inciso primero:

i.- Intercálase en la letra a), a continuación de la expresión “artículo 3°” la siguiente frase: “o que lleven el registro del artículo 59”.

ii.- Agrégase el siguiente literal e), nuevo:

“e) Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

“En caso de acogerse a la causal descrita en la letra e), del inciso primero de este artículo, el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo en la que señalará que cumple con los requisitos de dicho literal, indicando, conforme a lo registrado en su contabilidad, el promedio de ventas mensuales del período en que se produce la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales de igual período en el ejercicio anterior. Adicionalmente, en esta declaración el empleador deberá señalar que el trabajador respectivo presta sus servicios en alguno de los territorios indicados en la letra e) del presente artículo.”.

(Todas las enmiendas al artículo 8, acordadas por unanimidad 8X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Letelier, y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-El número 5) aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados como número 4), ha pasado a ser número 9), sin modificaciones.

-El número 6) aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados como número 5), ha pasado a ser número 10) con el siguiente texto:

“10) En el artículo 11:

a) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

(Esta letra a) fue aprobada por ambas Cámaras).

b) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “No obstante ello, el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador. Para tales efectos, el empleador respecto de las retenciones y pagos de las pensiones alimenticias de cargo de sus trabajadores, que le hubieren sido notificadas judicialmente, estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la Sociedad Administradora pague al trabajador la totalidad del referido complemento.”.”.

(Unanimidad 8X0. Senadora Goic y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-El número 7) aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados como número 6), pasa a ser número 11), sin enmiendas.

-El número 8) aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados como número 7), pasa a ser número 12, sin enmiendas.

-Incorporar al artículo único el siguiente número 13), nuevo:

“13) Agrégase en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: “En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente Título.”.

(Unanimidad 8X0. Senadora Goic y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 14, nuevo:

“14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para todos los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo.”.

(Unanimidad 10X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Allamand y Letelier, y la Diputada Yeomans y los Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 15), nuevo:

15) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.

Mayoría 6 votos a favor, de las Senadoras Goic y Van Rysselberghe y de los Senadores Allamand y Letelier, y los Diputados Melero y Sauerbaum, y 4 votos en contra de la Senadora Muñoz, la Diputada Yeomans y los Diputados Saavedra y Silber).

Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

(Mayoría de 6 votos a favor, de la Senadora señora Muñoz, de los Senadores señores Allamand, Durana y Letelier y de los Diputados señores Eguiguren y Melero, y 2 abstenciones, de la Senadora señora Goic y de la Diputada señora Yeomans).

A las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.”.

(Unanimidad 9X0. Senadoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 16), nuevo:

“16) Agréganse en el artículo 25 los siguientes incisos nuevos:

“Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.

En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.

En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente.

En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.”.”.

(Unanimidad 8X0. Senadora Goic y Senadores Allamand y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar al artículo único el siguiente número 17), nuevo:

“17) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 28, la frase “dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses” por la siguiente: “dentro de la vigencia de dicho Título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses”.

(Unanimidad 8X0. Senadora señora Goic, Senadores señores Allamand y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber).

-Incorporar en el artículo único el siguiente número nuevo 18), nuevo:

“18) Agrégase el siguiente artículo 30, nuevo:

“Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

(Mayoría 6 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Saavedra y Silber, y 4 en contra, Senadora Van Rysselberghe y Senador Allamand y Diputados Melero y Sauerbaum).

-Incorporar en el artículo único el siguiente número nuevo 19), nuevo:

“19) Agrégase el siguiente artículo 31, nuevo:

“Artículo 31.- Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.”.

(Mayoría 5 votos a favor, Senadora Goic y Senador Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Saavedra y Silber, y 3 en contra, Senador Allamand y Diputados Melero y Sauerbaum).

-Reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N°21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de la ley Nº21.227.

Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la ley N°21.227.”.

(Mayoría 6 votos a favor, de los Senadores Allamand y Letelier y de los Diputados Melero, Saavedra, Sauerbaum y Silber, 1 voto en contra, de la Senadora Provoste y 1 abstención, de la Diputada Yeomans).

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo “19.728”, la frase “y los trabajadores de casa particular”.

2) Agrégase en el inciso quinto del artículo 2, la siguiente oración final: “Para estos efectos, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral. Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a la forma que determine una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el Título I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744.”.

3) En el artículo 3:

a) En el inciso tercero:

i.- Sustitúyese la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,” por la siguiente: “las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud,”.

ii.- Intercálase, a continuación de la locución “artículo 161 del Código del Trabajo”, la siguiente frase: “, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“No podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley.”.

4) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

“En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.

5) En el artículo 5:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para los efectos del inciso anterior, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.”.

b) Incorpórase en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de esta ley.”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

6) Agrégase al artículo 6, el siguiente inciso segundo:

“Para efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones a que se refiere este Título serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador, en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 2 y 5, deberá señalar expresamente los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, de acuerdo a una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador.”.

7) Agregar, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 bis y 6 ter:

“Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.

Artículo 6 ter.- En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de esta ley, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo, deberán considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.”.

8) En el artículo 8:

a) En el inciso primero:

i.- Intercálase en la letra a), a continuación de la expresión “artículo 3°” la siguiente frase: “o que lleven el registro del artículo 59”.

ii.- Agrégase el siguiente literal e), nuevo:

“e) Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

“En caso de acogerse a la causal descrita en la letra e), del inciso primero de este artículo, el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo en la que señalará que cumple con los requisitos de dicho literal, indicando, conforme a lo registrado en su contabilidad, el promedio de ventas mensuales del período en que se produce la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales de igual período en el ejercicio anterior. Adicionalmente, en esta declaración el empleador deberá señalar que el trabajador respectivo presta sus servicios en alguno de los territorios indicados en la letra e) del presente artículo.”.

9) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

10) En el artículo 11:

a) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

b) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “No obstante ello, el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador. Para tales efectos, el empleador respecto de las retenciones y pagos de las pensiones alimenticias de cargo de sus trabajadores, que le hubieren sido notificadas judicialmente, estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la Sociedad Administradora pague al trabajador la totalidad del referido complemento.”.

11) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 12, la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración” por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

12) Intercálase en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la frase “en los artículos”, la expresión “2,”.

13) Agrégase en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: “En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente Título.”.

14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para todos los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo.”.

15) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.

Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

A las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.”.

16) Agréganse en el artículo 25 los siguientes incisos nuevos:

“Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.

En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.

En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente.

En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.”.

17) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 28, la frase “dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses” por la siguiente: “dentro de la vigencia de dicho Título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses”.

18) Agrégase el siguiente artículo 30, nuevo:

“Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N°18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N°18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 31, nuevo:

Artículo 31.- Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N°21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227.

Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la ley N°21.227.”.

-------

Acordado en sesión celebrada el día 28 de abril de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (por video conferencia), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera (por video conferencia), y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y la Diputada señora Gael Yeomans Araya y los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía, Frank Sauerbaum Muñoz y Gabriel Silber Romo, en sesión celebrada el 29 de abril de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (reemplazada por la Senadora señora Yasna Provoste Campillay) y Adriana Muñoz D’Albora, y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y la Diputada señora Gael Yeomans Araya y los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía, Frank Sauerbaum Muñoz y Gabriel Silber Romo, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2020, con asistencia presencial en la sede del Congreso del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y del Diputado señor Francisco Eguiguren Correa (quien reemplazó al Diputado señor Sauerbaum), y mediante video conferencia, la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Durana Semir (quien reemplazó a la Senadora señora Van Rysselberghe), y la Diputada señora Gael Yeomans Araya, y el Diputado señor Patricio Melero Abaroa y en sesión de 5 de mayo de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y la Diputada señora Gael Yeomans Araya y los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía, Frank Sauerbaum Muñoz y Gabriel Silber Romo.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE FACULTA ACCESO A PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones de seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.401-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 16ª, en 21 de abril de 2020.

Comisión Mixta: sesión 17ª, en 22 de abril de 2020.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 12ª, en 8 de abril de 2020.

Mixta: sesión 21ª, 5 de mayo de 2020.

Discusión:

Sesiones 12ª, en 8 de abril de 2020 (se aprueba en general y en particular); 17ª, en 22 de abril de 2020 (se rechazan las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa legal tuvo su origen en el Senado y, durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados introdujo dos enmiendas a su texto, a saber: suprimió el numeral 2 del artículo único de la iniciativa, referido al cálculo de la cotización obligatoria del 10 por ciento de la comisión destinada al financiamiento de la administradoras de fondos de pensiones y de la comisión destinada al financiamiento del seguro, todas contempladas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980; y, en el artículo transitorio, referido a la entrada en vigencia de la ley, eliminó la referencia al señalado numeral 2, previamente suprimido.

Dichas modificaciones fueron rechazadas por el Senado durante el tercer trámite constitucional, suscitándose así las divergencias entre ambas Cámaras, lo que determinó la formación de una Comisión Mixta encargadas de resolverlas.

La Comisión Mixta, como forma de superar tales discrepancias y con las votaciones que se consignan en su informe, acordó una proposición que incluye los planteamientos formulados tanto por el Ejecutivo como por los señores parlamentarios y señoras parlamentarias, y dejó constancia de que las materias incorporadas fueron consideradas por dicha instancia como relacionadas directamente con las ideas matrices de la iniciativa.

En dicho contexto, propone resolver la controversia mediante las diversas materias que se consignan en su informe.

Cabe tener presente que los numerales 1) a 6), 8) a 13), 16) y 17), todos del artículo único, y el artículo transitorio son disposiciones de calificado, por lo que requieren, para su aprobación, 22 votos favorables, por tratarse de normas que regulan el ejercicio de derechos a la seguridad social.

quorum

La referida proposición de la Comisión Mixta se consigna en las páginas 45 y siguientes del informe y en el boletín comparado que sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo, Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, procuraré entregar el informe de la Comisión Mixta en la forma más ordenada posible. Les agradeceré a los otros colegas que participaron de dicha instancia que complementen la información, porque se abordó una gran cantidad de temas importantes.

Quiero partir explicando el porqué.

Sacamos la ley inicial de protección al trabajo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, en un momento crucial. Estábamos, y aún estamos, frente a la necesidad de que los trabajadores puedan acceder a alguna fuente de ingreso. Por el ritmo que tuvo la discusión de esa materia, es evidente que quedaron pendientes temas que se debían perfeccionar en una segunda iniciativa.

Por ello, quiero tratar de explicar por qué se abordaron diversos asuntos en este informe de Comisión Mixta.

Trataré de destacar los temas más relevantes, no necesariamente todos. Y lo haré en el orden del informe.

En primer término, quiero recordar que las primeras indicaciones que se aprobaron dicen relación con aspectos formales del artículo 1 de la ley, el cual fija los criterios respecto de la suspensión del trabajo por orden de autoridad. Ahí se agregó una referencia a las trabajadoras de casa particular (página 5 del boletín comparado), para que puedan acogerse al beneficio, si es que ellas quieren. En el caso de estas trabajadoras, es absolutamente voluntario el uso de sus fondos de indemnización.

La segunda modificación es al artículo 2 de la ley (página 12 y 13 del boletín comparado) y dice relación con la información que debe proveer la Superintendencia de Seguridad Social respecto de si las personas están percibiendo o no subsidio de incapacidad laboral.

Estas primeras dos enmiendas son temas formales y secundarios.

Luego se plantea una modificación al artículo 3, que fue uno de los temas más controvertidos con la Cámara de Diputados. Se refiere a la responsabilidad del empleador que suspende la relación laboral con relación a las cotizaciones de salud y previsionales. Se acordó (página 16 y 17 del boletín comparado) que "se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren" las normas que indica, "y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud".

Adicionalmente, en el mismo artículo 3, se precisan ciertas reglas respecto a si uno puede o no ser despedido. Se complementa sobre los procesos de pagos indemnizatorios cuando corresponde, agregando la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código de Trabajo", que son causales que permiten poner fin a la relación laboral sin una indemnización: por ejemplo, renuncia voluntaria, muerte, caso fortuito o fuerza mayor, u otras situaciones que no vienen al caso. Hay un perfeccionamiento en ese sentido.

Lo más relevante de las modificaciones al artículo 3 es la resolución del conflicto que tuvimos en la Cámara respecto de cómo se pagan las cotizaciones de salud y de pensión. Se acordó que en salud se calcule sobre el 100 por ciento de la remuneración original o permanente, y en pensión, sobre el 100 por ciento del ingreso que se esté percibiendo.

En el artículo 4, que es una norma que habla de las trabajadoras de casa particular, la enmienda que se introdujo en el primer trámite es más bien un complemento. Se establece que "el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3". Se buscó precisar cómo se hace el pago. Dicha modificación no es sustantiva, sino de mejor expresión.

El artículo 5 se refiere a la suspensión del contrato de trabajo por acuerdo mutuo cuando la actividad de un empleador se vea afectada total o parcialmente. Quiero subrayar este concepto, porque es un aspecto rector para la suspensión. Se modifica dicha norma mediante el establecimiento de un parámetro que objetiva lo que se entiende por verse afectada parcialmente. Se agrega un inciso nuevo, que dice: "Para los efectos del inciso anterior, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.". Este es un criterio similar al que se usa para acogerse a la reducción de jornada. Hubo acuerdo unánime para fijar este parámetro.

En este mismo artículo se incorpora el procedimiento para reclamar ante la Dirección del Trabajo cuando un trabajador no crea que la empresa está siendo afectada o denuncie que no ha habido una buena suscripción del pacto. Esta modificación es un complemento que despeja inquietudes que se habían manifestado sobre las facultades de los trabajadores. Hay casos en que trabajadores han alegado que les han impuesto un pacto. Este es el mecanismo que permite que la Dirección del Trabajo reciba la información y se pronuncie al respecto. Para tal efecto, dicho órgano podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos los informes pertinentes. De verificarse la veracidad de la denuncia, la DT deberá derivar los antecedentes a los tribunales correspondientes.

También se precisa a partir de cuándo tiene efecto el pacto (página 28 del comparado). Es muy importante saberlo pasa estimar los impactos que generará en los pagos de la AFC. Se especifica que "El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción". Esta es una precisión muy relevante para el proyecto.

Luego se propone incorporar una enmienda en el artículo 6 de la ley. Al respecto, debo reconocer que esta es una gran contribución de la Presidenta de la Corporación , quien insistió mucho en incluir esta norma, que busca preocuparse de los derechos de los niños y mujeres que hayan demandado al hombre o al causante por pensión de alimentos. Se agrega un inciso segundo para disponer que las personas que se acojan a esta ley no dejan de tener el deber de seguir pagando las pensiones de alimentos. Y se establece el procedimiento correspondiente: el empleador debe informar esta circunstancia a la AFC; esta tiene que hacer la retención y enviársela de vuelta al empleador, para que este le pague a la persona que tiene el derecho, sin necesidad de un trámite en tribunales. Esta corrección, muy importante, está en las páginas 29 y 30 del comparado.

Asimismo, señora Presidenta , se discutió acerca de incorporar una excepción muy relevante en favor de las mujeres que tienen fuero laboral. Se analizó si se les aplica esta ley a ellas o no. Creo que es muy relevante entender el fuero. En primer término es para evitar el despido. Pero aquí se propone un criterio aún más amplio, mediante el artículo 6 bis, nuevo, que dice: "No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.". A mi juicio, este es un asunto importante.

Voy a tratar de resumir el resto del informe, pues se abordó un conjunto significativo de temas. Trataré de ir a los más medulares.

Se hace una corrección respecto de varios territorios del país que no podían acogerse a la ley por ser zona franca o tener un régimen tributario especial. Es el caso de Isla de Pascua, del archipiélago Juan Fernández y de los territorios con zona franca, tanto en Punta Arenas como en el norte. Ahora pueden acogerse; quedaron incluidos en esta ley. En esta petición el Alcalde de Rapa Nui fue muy proactivo. El Senador Pugh mandaba recados múltiples desde su enclaustramiento para que acogiéramos tal solicitud, al igual que la Senadora Allende y el Senador Chahuán. Es importante reconocer la colaboración de ellos en esta materia.

En ese mismo ámbito se establecieron algunas precisiones formales sobre el orden de las declaraciones juradas que se deben presentar.

Señora Presidenta, quiero pasar a los temas más gruesos y no detenerme en un conjunto de detalles.

Hay modificaciones que incluyen procesos de coherencia en el artículo referido a la reducción de jornada y otros con relación a cómo opera el pago y a partir de cuándo se hace efectivo.

En cuanto a la pensión de alimentos, se incorporaron también los diferentes cuadros que hay para ese efecto.

En las enmiendas sobre los artículos 21 y 22 de la ley hubo una discusión un poco intensa entre nosotros.

El artículo 21 (página 52 del comparado) tiene que ver con el seguro de cesantía que algunos adquieren cuando compran un producto o servicio. Se establece que estar en esta situación de suspensión es equivalente a estar cesante para los efectos de que el trabajador o la trabajadora pueda invocar o no el derecho de usar el seguro de cesantía asociado al crédito adquirido, para que las aseguradoras cubran los pagos en bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares. Además, se dispone la proporcionalidad con que las compañías de seguro deberán contribuir los pagos, en caso de que el trabajador lo pida, y la forma como el trabajador tiene que acreditar aquello.

Respecto del artículo 22, señora Presidenta , quiero recordar que fue motivo de cierta polémica. Se establece que las empresas que estén recibiendo fondos públicos, a las que el Estado les está financiando ciertos servicios, deben mantener los sueldos de esos trabajadores. Es el caso de las manipuladoras de alimentos. No podrán acogerse a esta ley.

Yo les pido silencio a los colegas que están un poco apasionados aquí...

El señor MOREIRA .-

¡Es que tu exposición ha sido brillante...!

El señor LETELIER.-

¡Yo sé que usted las apoya mucho...!

Se discutió si las empresas que están recibiendo financiamiento público pueden suspender contratos de trabajo o no. Pues bien, se prohíbe que suspendan, aunque se establece una clarificación: no podrán hacerlo, pero solo en relación con los trabajadores de la prestación financiada y no con los que tengan otros tipos de contrato.

Se aclara también qué pasa con las empresas que están obligadas por orden de autoridad a ejercer su trabajo y a mantenerse vigentes, pese a la disminución de sus servicios. Es la situación de las empresas de transporte. Se dispone que podrán acogerse parcialmente a la ley en la proporción de los trabajadores que no son esenciales para cumplir su función.

Por otra parte, se establece un texto explícito respecto de las manipuladoras de alimentos: en ningún caso "se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo". Esto, para dejar muy en claro que en esta iniciativa no hay ningún menoscabo posible para ellas.

Señora Presidenta , ya voy terminando.

Quiero referirme a la cláusula antiabusos que se redactó. Quizás después los otros colegas podrán precisar los temas que fueron controvertidos.

El señor MOREIRA .-

¡No precisemos nada! ¡Votemos!

El señor NAVARRO .-

¿Y el artículo 21?

El señor LETELIER.-

Ya lo vimos. El artículo 21 es el que se refiere a los seguros de cesantías asociados a créditos de distinta naturaleza adquiridos por los trabajadores.

El artículo 30 propuesto, que podríamos calificar como "cláusula antiabusos", establece lo siguiente: "Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N° 18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial (...), en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas (...) durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía". Este fue un tema de bastante discusión, así como el que ninguna empresa controlada desde paraísos fiscales o lugares de baja tributación en el extranjero pueda acogerse a esta ley.

De la misma forma, en el artículo 31 se establece que "Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley," -es decir, de la suspensión- "no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.". O sea, los directores tendrán que participar con un esfuerzo similar al de los trabajadores.

El artículo transitorio dice relación con el momento en que se implementa la ley, señora Presidenta.

Dejaré hasta ahí el informe.

Repasamos un conjunto amplio de materias; de ahí la extensión del informe.

El proyecto ha quedado equilibrado. Permite seguir evaluando. Y, junto con la existencia de este instrumento, dispone mecanismos para evitar abusos como los que han marcado estos días. La situación con Cencosud evidentemente es un abuso que nadie en esta Sala va a tolerar ni a legitimar.

Lo que queremos es que en la medida que se hace el esfuerzo, y todos los estamos haciendo, se piense en el futuro y no en cómo sacar provechos de corto plazo.

He dicho.

El señor MOREIRA.-

¿Podría abrir la votación, señora Presidenta ?

El señor ELIZALDE.-

Sí, votemos.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Me ha pedido la palabra la señora Ministra.

El señor LETELIER.-

Abra la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señora Ministra , tiene la palabra.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

No, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿No? Muy bien.

Está inscrita la Senadora Provoste.

El señor ELIZALDE.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, está abierta la votación.

El señor LETELIER.-

No.

La señora RINCÓN.-

¿La abrió?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, ese es el acuerdo. Después de presentar el informe se abre la votación.

El señor ELIZALDE.-

Muy bien.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , quiero hacer uso del artículo 161 del Reglamento, porque si bien hemos conocido en detalle el informe por parte del Presidente de la Comisión Mixta , convengamos en que no es un hecho usual que se termine una Mixta, se prepare un informe y luego se reabra una Mixta para algunos artículos en particular. Entonces, tenemos algunas diferencias respecto de lo que fue distribuido en el comparado versus el informe.

En consecuencia, nos gustaría disponer del tiempo suficiente para hacer una mejor concordancia, particularmente de los textos y de la propuesta final, para que todos sepamos qué es lo que efectivamente constituye el texto final final de esta Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Se refiere a algún artículo específico, Senadora, o a todo el texto?

La señora PROVOSTE.-

Particularmente a lo que dice relación con las normas antiabuso.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , encuentro de la mayor gravedad lo que está diciendo la Senadora que me antecedió en la palabra.

No están en este momento las personas de la Secretaría de la Comisión. Y aquí se está suponiendo que han sido malos ministros de fe. Porque si se afirma que no hay concordancia es porque hay algo que no corresponde.

Entonces, me gustaría que la Senadora Provoste nos pudiese precisar sus dudas, porque sus dichos quedan como una afirmación general. La Secretaria y el Ayudante de la Comisión realizan una labor de la máxima perfección, han trabajado constantemente.

No sé si hay un tema específico.

La señora PROVOSTE.-

Sí. Por eso intervine.

El señor LETELIER .-

Pero ¿cuál?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Yo participé en la Comisión Mixta. Y puedo señalar -conversé con la Senadora Provoste- que tal vez la diferencia que existe sea sobre el artículo 30. En la Comisión se presentó un artículo 30, nuevo, por parte del Gobierno. Trabajamos sobre ese texto, al que se le incorporaron indicaciones que formularon Diputadas, Senadoras y Senadores.

Ahora, en el artículo 30 había una frase, planteada por la Senadora Provoste y el Senador Pizarro, que si bien recuerdo decía algo así: "durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos ante la Administradora de Fondos de Cesantía". En la Comisión propusimos eliminar esa frase, porque traía una serie de consecuencias.

El texto del Ejecutivo no incluía esa frase. Entonces, cuando trabajamos sobre el texto del Gobierno, esa frase, que queríamos suprimir, no estaba. Luego se incorporaron dos o tres indicaciones, que por cierto superan el texto del Gobierno, y se aprobó por mayoría de votos. Toda la Oposición votamos a favor de ese texto y se opusieron los Senadores de Gobierno.

Esa es la historia. Conversé recién con Pilar Silva , y me refrenda que ella trabajó sobre la indicación que presentó el Gobierno, a la cual le hicimos enmiendas. Y la indicación del Ejecutivo no venía con el párrafo que nosotros mismos queríamos eliminar. Por eso no aparece ahí.

Tiene la palabra la Senadora Rincón y posteriormente la Senadora Goic.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , yo creo que su resumen es correcto y comprende lo que fue la discusión.

Me tocó reemplazar unos minutos a la Senadora Goic , que tenía que presidir la Comisión de Salud, y la frase que la Senadora Provoste echa de menos es una que todos por error habían incluido y que en la indicación del Ejecutivo no se puso, por eso no está en el texto, que decía: "no podrán durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos". Esa frase es la que se eliminó en el texto del comparado y por eso no se encuentra.

Pero creo que lo importante acá es que el texto final, que es la última columna, no tiene esa frase y se aprobó con las enmiendas e indicaciones que las señoras y los señores Diputados y Senadores propusieron.

Y entiendo -y me corrige, señora Presidenta, porque usted fue parte de la Mixta- que además fue por unanimidad.

Por lo tanto, creo que no hay problemas desde el punto de vista del texto final a aprobar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay votación de mayoría en el artículo 30, nuevo.

Tiene la palabra la Senadora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , quiero respaldar lo que usted ha señalado y la labor de Pilar Silva , Secretaria de la Comisión de Trabajo.

Lo que pasa es que en el comparado aparece la proposición final de la Comisión Mixta. En la mañana teníamos una propuesta que habíamos aprobado; reabrimos el debate -ayer, de hecho-, y por eso se puede prestar a confusión respecto del texto anterior.

Pero tal como se hace siempre en una Comisión Mixta, aquí se presentaron indicaciones, sobre esas indicaciones nosotros hicimos algunas modificaciones que buscaron el texto que finalmente permitiera un acuerdo unánime y, además, salvaguardar los planteamientos que se habían hecho inicialmente en las indicaciones.

Así que solo quiero aclarar lo que ocurrió.

Probablemente, en el informe -como se hace habitualmente- están los textos originales de las indicaciones, que se pueden contrastar con lo que aparece en el comparado, que es el texto final que propuso la Comisión Mixta y que fue aprobado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está en votación el informe de la Comisión Mixta.

Le daré la palabra al Senador Pizarro, para que fundamente el voto y se pronuncie sobre este tema reglamentario.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , lo que pasa es que si estamos en votación no le puedo plantear lo que quería. Entonces...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Bueno.

El señor PIZARRO.-

... habíamos quedado de dilucidar...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Había acuerdo de abrir la votación una vez terminado el informe.

El señor PIZARRO.-

... de dilucidar las diferencias que se generan, para evitar un malentendido, como se ha dicho acá.

Nadie está planteando ni colocando en cuestión ni la fe de la Secretaría, ni menos del personal que ha trabajado en esto.

Pero digamos también, con el debido respeto, que cualquiera de los colegas Senadores tiene derecho a pedir aclaración de cada una de las circunstancias, porque esto se abrió de manera absolutamente inédita, inusual. Un proyecto en trámite de Comisión Mixta que ya estaba oleado y sacramentado se reabre sin consulta al resto, por la sola facultad de los miembros de la Comisión Mixta. Y estamos frente a un debate en que respecto de las indicaciones -además, han sido parte de un debate público- cualquier Senador cuenta con el derecho a expresar una opinión o a pedir claridad.

El problema se produce porque lo que aprobó la Comisión Mixta -la "Comisión Mixta 1", por decirlo así- señala: "Las empresas que se acojan a la presente ley y que estén organizadas como sociedades anónimas de acuerdo a la ley N° 18.046, no podrán, durante el tiempo en que presenten contratos de trabajo suspendidos de acuerdo a ley 21.227, repartir dividendos entre sus accionistas según lo dispone el artículo 78 y 79", etcétera.

Y el texto establece no solo la modificación que han señalado ustedes, sino también el cambio del concepto de "sociedades anónimas" por "grupos empresariales".

Evidentemente, consultamos por qué se efectuó esa modificación. Y se nos explica que dicho concepto es mucho más amplio que el de una sociedad anónima, a pesar de que las empresas que pueden repartir utilidades, de acuerdo con la ley de sociedades anónimas, obviamente deben ser sociedades anónimas.

Pero producto del debate aparece como más lógico que sea mucho más amplio. Y la Senadora Provoste pide aclaración respecto de la modificación de ese texto, porque en el comparado no figura. Nosotros acá deberíamos haber tenido la propuesta de la Comisión Mixta 1 y la de la Comisión Mixta 2. Y en el comparado aparece como proposición de la Comisión Mixta y como texto final el mismo texto corregido o cambiado, por decirlo así.

Por lo tanto, uno no puede comparar ese texto con lo que era el informe de la Comisión Mixta 1. Ese es el punto.

Para mí está claro lo que sucedió. Parto de la base de que los cambios se hicieron; uno podrá opinar si son buenos o no. Pero nadie ha planteado ni mala fe ni mucho menos. Lo que necesitamos es mayor claridad.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene razón, Senador Pizarro. Yo he explicado lo que sucedió en la Comisión. Es bastante inédita, lo hemos dicho varias veces, la forma en que se tramitó: dos Comisiones Mixtas. Por tanto, resulta clara esa confusión reglamentaria.

Senador Navarro, tiene la palabra sobre el proyecto.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la verdad es que esta iniciativa tiene historia. El uso del Seguro de Cesantía pasó por este Senado y advertimos un montón de temas. Yo voté en contra de ese primer proyecto, por cuanto eran platas de los trabajadores y no me parecía justo. E hicimos presente que iba a ser utilizado por las grandes empresas, como Ripley, como Cencosud, que reparten 91 mil millones de utilidades y despiden a miles de trabajadores, haciéndoles usar su Seguro de Cesantía, que lo van a requerir para los meses duros que vienen, como lo ha dicho el propio Ministro de Hacienda .

Lo inédito de esta situación no es solo la reapertura del debate en la Comisión Mixta, sino también la carta que el Ministro de Hacienda , Ignacio Briones , en su calidad de Presidente del Consejo de Estabilidad Financiera , envía a todos los Senadores. ¡Inédito! No hay registro de que una entidad subalterna, como el Consejo de Estabilidad Financiera, le solicite a usted, señora Presidenta , en una carta firmada por el propio Ministro , que es colegislador, que el artículo 21 sea reformado. Ese artículo permite que todos los trabajadores que tengan asociado un seguro de cesantía, tanto en créditos hipotecarios como en créditos de casas comerciales, puedan devengarlo, es decir, puedan hacer uso del no pago o del cobro de dicho seguro.

Dos millones y medio de trabajadores tienen este sistema de seguro de cesantía, que pueden y deben cobrar. Pero las compañías aseguradoras saltaron, presionaron. Y el Ministro hace una carta, como Presidente del Consejo de Estabilidad Financiera , que dirige a usted, para que se modifique el artículo 21.

¡Eso es intervencionismo!

El Ministro tiene la posibilidad de ir a la Comisión de Hacienda. Él diseñó esta ley y redactó el artículo 21, y si se equivocó, debe reconocer su error.

Yo le preguntaba al Senador Letelier qué había pasado con el artículo 21, porque, seamos claros, no todos pueden estar en las Comisiones Mixtas ni en todas las Comisiones. Y quiero tener la certeza de que dicha norma, tal como está, podrá cumplirse; y de que la solicitud hecha por el Ministro Briones , en su calidad de Presidente del Consejo de Estabilidad Financiera , no se materializará, porque amenaza directamente un derecho de los trabajadores.

Señora Presidenta , la carta fue dirigida a usted y tiene implícita y directa relación con este proyecto de ley, y usted es la que modera el debate y quien, además, fija la tabla. Y hago presente que esta iniciativa ha sido puesta sobre tabla -sobre tabla- y, en tal sentido, no ha habido posibilidad de conocer en detalle el informe.

Por tanto, hay antecedentes de sobra para recurrir al artículo 116 del Reglamento, que considera que puede haber un plazo mayor, pues señala claramente: "La discusión será aplazada para la sesión siguiente en que figure en tabla cuando lo solicite un Senador por no estar impresos los proyectos o los informes respectivos, o cuando no se hubieren puesto a disposición de los Senadores, a lo menos el día anterior al comienzo de aquélla, en el caso que el informe sólo haya recibido modificaciones formales...". No voy a terminar la lectura de la norma.

Solo digo que estamos legislando a un ritmo, diría, apropiado, porque el Presidente ha dado la instrucción de que hay que aprobar este proyecto. El Gobierno presiona y luego nos manda cambiar. O sea, nos manifiesta que somos obstruccionistas y lo único que hace esta Oposición es correr a aprobar los proyectos del Gobierno.

Bienvenido cuando se trata de beneficios para los trabajadores, pero hagámoslo bien. ¿El señor Ministro de Hacienda no está? No. Se encuentra presente la Ministra del Trabajo . Pero, señora Presidenta , nos someten a este estrés y luego nos dicen que somos obstruccionistas. Después, el Presidente nos conmina a hacer la pega; y el Ministro no solo manda cartas, sino también mensajes.

Por eso este Senado, en la encuesta de El Mercurio, tiene 1,8 por ciento de aprobación. ¡La peor evaluación de todas las instituciones de Chile! Porque somos capaces de someternos a este estrés, a no discutir adecuadamente, cuando este proyecto de ley es tan tan importante para los trabajadores.

Está bien la premura del Gobierno, pero quiero votar adecuadamente este proyecto de ley, porque afecta el bolsillo, el interés de los trabajadores. Y la anterior normativa se convirtió en un abuso. ¿Por qué? Porque se votó apresuradamente. Por fortuna, yo la voté en contra, y con mucha razón.

No quiero tener que arrepentirme de aprobar esta iniciativa por votar, una vez más, de manera apresurada. De eso se trata la observación que han hecho la Senadora Provoste y el Senador Pizarro. No es obstruccionismo, sino que podamos legislar con el tiempo adecuado para hacer buenas leyes, para que después el Presidente no nos enmiende la plana desde La Moneda diciendo que legislamos apresuradamente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, no procede el artículo que usted ha invocado porque este es un proyecto que está con "discusión inmediata"; si no, hubiésemos tomado los resguardos pertinentes.

El señor NAVARRO.-

¡La monarquía presidencial!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador De Urresti, tiene la palabra.

Disculpe, el Senador Insulza estaba primero.

Puede intervenir, señor Senador.

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta , muchas gracias. Intervendré más modestamente en realidad.

Es cierto que cuando un proyecto de este tamaño, con una relación de la envergadura de la efectuada por el Senador Letelier, nos llega para votarlo de inmediato uno se queda un poquito perplejo.

Yo solo quiero hacer una pregunta, porque, a lo mejor me perdí con la cantidad de cosas que nos informó el Senador Letelier. Creo que solo mencionó a las trabajadoras de casa particular en el sentido de que había habido un cambio de redacción. O sea, entiendo que la condición de las trabajadoras de casa particular sigue siendo que les pagan las imposiciones, pero que ellas se pagan con su 4,11 por ciento la cesantía.

¿Es eso así o hubo algún cambio sustantivo?

Esa es mi pregunta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Ha formulado una consulta a la señora Ministra , Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

No, al Senador Letelier, quien fue el relator.

Si no está él, a cualquiera que me la pueda contestar.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

No se encuentra presente el Senador Letelier.

El señor INSULZA.-

Bueno, no sé quién podrá contestar esto, señora Presidenta .

Pero la verdad es que quiero saber simplemente si en el nuevo texto se considera de mejor manera a las trabajadoras de casa particular, porque yo señalé durante la discusión del proyecto, y por esa razón voté en contra el texto anterior, que se decía que tenían derecho al subsidio de cesantía, pero que lo cobraban sobre el 4,11 por ciento, pues, como no están en la ley sobre Seguro de Cesantía, no tenían derecho a tal subsidio -esa es la realidad-, y yo consideraba que eso era una burla. Por eso quiero saber si esto se corrigió o no en las muchas idas y venidas del proyecto al cual se ha hecho referencia hoy día.

Yo pensé que en algún momento se haría, porque nuevamente, antes de votarlo para que fuera a Comisión Mixta, reiteramos, no solo yo, sino también otros Senadores y Senadoras, que ojalá se acordaran de las trabajadoras de casa particular y pusieran fondos para que ellas pudieran cobrar también su subsidio de cesantía. No era una gran suma de dinero. O por lo menos que les dijéramos que no estaban incluidas. Por último, que se les señale: "Ustedes están fuera de esto". Pero plantear que van a cobrar porque les van a pagar las imposiciones la verdad es que me parece un poquito demasiado, francamente.

En fin, si nadie me puede responder, sigamos adelante, señora Presidenta , no hay problema.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Goic.

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Le voy a dar la palabra al Senador Letelier para que pueda complementar el informe en este aspecto.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , muy brevemente, las trabajadoras de casa particular no tienen seguro de cesantía. Lo único que se hizo acá es abrir la opción para que, si ellas lo quieren, se acojan a los beneficios de esta ley usando sus fondos de indemnización.

Por eso, en el otro proyecto de ley que se está discutiendo en el Parlamento, que no tuvo buen destino hoy -lo veremos más adelante-, sobre ingreso familiar de emergencia o ingreso mínimo mensual, se establece que las trabajadoras de casa particular van a tener pleno derecho para postular a dichos beneficios.

Por ende, esto puede haber creado cierta confusión; esas trabajadoras no tienen seguro de cesantía; esta iniciativa solo las habilita, si lo desean, para usar esos recursos. Ello se hizo pensando en que pudieran hacer uso de algún instrumento mientras se despachaba este otro proyecto, que es para la gente del mundo del trabajo "informal", como lo han llamado algunos, o para los regidos por los puntajes del Registro Social de Hogares o este nuevo indicador social de emergencia.

Ya tendremos claridad sobre cómo evoluciona esa iniciativa.

Pero es en ella donde se plantea que las trabajadoras de casa particular podrán contar con recursos fiscales para solventar parte de sus gastos, no tanto en el proyecto que ahora nos ocupa.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , en realidad, quiero entregar una apreciación general acerca del debate de este proyecto, el cual, por cierto, es una interesante e importante herramienta para evitar el despido especialmente de los trabajadores y las trabajadoras de bajos salarios y de pequeñas empresas.

Sin embargo, también creo que no está bien concebido en cuanto a las grandes empresas. Es una opinión que he planteado durante toda su tramitación.

Estas grandes empresas exhiben mejores condiciones para resistir; y se nos hizo ver que, sin esta ayuda, muchas de ellas también estaban amenazadas por la quiebra.

En verdad -y así lo sostuve, señora Presidenta -, no acepto ese argumento. No es este el único instrumento: las empresas cuentan además con créditos subsidiados, como el Fogape. Tampoco me parece atendible el razonamiento en el sentido de que solo el 1,3 por ciento de las empresas se han acogido a esta ley. Pero se ha reconocido que esa pequeña cantidad representa al 30 por ciento de los trabajadores y las trabajadoras: es un uso bien intensivo de la ley.

Por eso estimo que debieran establecerse condiciones más estrictas para las grandes empresas acerca de este y de beneficios, como las que hoy se están instalando, referidas a la distribución de utilidades, residencias en paraísos fiscales, dietas de sus altos directivos y ejecutivos o prohibición de despidos.

Con relación a la Comisión Mixta, quiero reiterar mi molestia por la reapertura del debate. Puede ser una opción reglamentaria; sin embargo, no me pareció adecuado.

En cuanto a los principales puntos en debate, debo señalar que no he quedado conforme con las soluciones previstas.

En primer lugar, no me gusta que los trabajadores y las trabajadoras vean mermado su ahorro previsional. Sabemos que una de las grandes falencias de nuestro país tiene que ver con las pensiones.

Entonces, tras discutir por meses la importancia del ahorro, al primer problema que surge precisamente se echa mano de estos recursos, lo cual me parece negativo y dañino para los trabajadores.

Hubiera querido que se pagara el cien por ciento de la cotización, aun alargando el plazo del pago, declaración y no pago que existe en nuestro país. Y compartimos en la Comisión el hecho de que podría haberse prorrogado por 24 meses.

En segundo lugar, a mi juicio, el inciso final del artículo 3 servirá para que muchas empresas, a su discreción, suspendan contratos pese a que la ley no los obliga a paralizar faena. Esto escapa a la lógica.

Afortunadamente, en una última corrección hoy día se pudo señalar que respecto de los trabajadores no indispensables la suspensión deberá pactarse.

Creo que faltó hacer una distinción entre grandes empresas, que deberían tener vedada esa opción, y menores empresas, como pequeños productores de alimentos o empresas de transporte, en que esto sí pudiera justificarse.

En el artículo 21, a que se refirió recién el Senador Navarro, si bien se agregó la hipótesis del pacto voluntario en los casos en que pueden operar los seguros convencionales, se buscó una fórmula para resguardar a las aseguradoras. Se señaló que podría afectarse la estabilidad financiera. Lamentablemente, no se recuerda que este proyecto evita pagar con recursos fiscales a las mismas aseguradoras, pues muchos trabajadores hubieran terminado siendo despedidos. Tampoco se considera el riesgo sistémico del impacto sobre los créditos que los trabajadores no podrán cubrir por la baja de sus remuneraciones.

Se ve la moneda por una sola cara: hay casi dos millones y medio de chilenas y de chilenos endeudados solo en el retail.

En cuanto al artículo 22, si bien en la ley habíamos logrado este precepto, que expresamente impedía acogerse a ella a las empresas con contratos o convenios con el Estado que se hubieran pagado regularmente, con el objeto de proteger especialmente a las manipuladoras de alimentos para que no sean afectadas en sus remuneraciones, en la Comisión se aprobaron dos relativizaciones a la norma que había sido aprobada en el primer trámite y que en mi opinión -así lo planteé en la Comisión- son muy lamentables.

Una relativización a lo que ya habíamos aprobado es para contratistas de obras públicas y proyectos de inversión que se paguen por estado de avance, y otra, en favor de los otros contratos privados que tengan las empresas contratistas del Estado.

Me parece que ambas hipótesis eran innecesarias, y abren un forado sobre la última, porque las empresas pueden cambiar de funciones a las manipuladoras a otros contratos privados y luego acogerse a la ley.

Se dijo que ello no podía hacerse, pues hay menoscabo. Recuerdo que el Código del Trabajo lo permite a condición de que se trate de labores similares y que el nuevo recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.

Esto me parece extremadamente riesgoso, más aún en tiempos en que difícilmente las trabajadoras podrán reclamar de estos abusos.

Por último, como aspecto positivo, en la Comisión Mixta se aprobó una indicación que propuse para excluir del pacto a las trabajadoras con fuero maternal, porque no resulta razonable que vean mermados sus ingresos. Esto debió ser un criterio de sentido común; pero, por desgracia, muchas empresas, como Starbucks, están aplicando la suspensión a trabajadoras con fuero.

Señora Presidenta, Honorable colegas, la ley de protección al empleo es un buen instrumento para pequeñas empresas, pero establece muy bajos requisitos para las grandes.

Lamentablemente, en mi concepto, estas modificaciones no reducen aquello significativamente, sino solo en ocasiones, porque incrementan esas falencias.

Espero que no se siga entregando dinero público a grandes empresas sin los resguardos suficientes mientras se mezquina la ayuda para las familias más vulnerables; mientras el Gobierno se niega a aplicar la ley para detener el pago de intereses y la letra chica en los créditos; mientras elude regular el precio de productos de primera necesidad; mientras no obligue a las empresas de suministro domiciliario a entregar una solución que no sea el prorrateo, que evidentemente tampoco se podrá pagar.

Me parece, señora Presidenta, que hay mucha sensibilidad con las empresas grandes y muy poca con las familias que están pasando hambre y exponiéndose al contagio en la calle para poder sustentar sus ingresos.

Llamo especialmente la atención sobre esto, cuando algunos se abren a apoyar a las grandes empresas. En mi parecer, eso solo es posible con la participación estatal en la propiedad, como lo está haciendo Alemania con Lufthansa y como se hizo el 2008 en Estados Unidos con la General Motors.

Por todo lo expuesto, me voy a abstener, pero sí quiero señalar el malestar que hice presente hoy en la misma Comisión con relación a la nota que nos envió el Consejo de Estabilidad Financiera, carta firmada por el propio Ministro de Hacienda y que hizo llegar al Congreso Nacional, a la Presidenta del Senado , planteando una forma de prevención acerca de lo que estamos legislando.

Señora Presidenta, creo que ello no corresponde al trato hacia un Poder del Estado, porque nosotros somos absolutamente autónomos para legislar, para tramitar los proyectos en la forma y en los tiempos que definamos.

Además, el señor Ministro de Hacienda es colegislador en su calidad de titular de esa Cartera. Entonces, me pareció una falta de respeto, una vez más, al Congreso Nacional el hecho de que se nos hiciera llegar una minuta manifestando una prevención, pero que en mi opinión es más bien una presión.

Eso no puede quedar registrado como una forma de relacionarse con un Poder del Estado como el Congreso Nacional, del que forma parte el Senado de la República.

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , voy a partir por las últimas palabras expresadas por la Senadora Adriana Muñoz , Presidenta del Senado , quien además es histórica integrante de la Comisión de Trabajo.

Lo que dije la semana pasada en la Sala respecto del Ministro de Hacienda parece que es cierto, aunque a algunos les molestó: su origen; su visión del Parlamento, de menospreciar y no entender lo que es la soberanía popular, de no entender a quiénes representamos y cuál es la forma de legislar, lo viene a corroborar... ... por escrito el señor Briones , con una carta en la cual, en su calidad de Presidente del Consejo de Estabilidad Financiera , simplemente se coloca en una posición de presión indebida.

(falla de audio en transmisión telemática)

Porque esa es una amenaza, una presión velada, y la ejerce por escrito.

Entonces, nuevamente le pido a la Mesa que se le represente por escrito esta situación al Presidente de la República. Porque un colaborador, un Ministro de Hacienda, cuyo objetivo debiera ser precisamente estar colaborando... ..., las fórmulas, las maneras de articular a todos los ciudadanos, no se condicen con esa carta.

(falla de audio en transmisión telemática)

Solicito formalmente aquello.

Señora Presidenta , lo señalé en mi intervención de la semana pasada: hoy día vemos a un Gobierno preocupado de salvar la economía. Pero para ellos la economía son los grandes empresarios. Para el Presidente de la República el llamar a sus amigos o a estos grandes grupos económicos es simplemente una situación de trato, de forma de relacionarse. Eso no es ejercer el imperio del mando del Primer Mandatario, lo cual se hace a través de leyes obligatorias para todos los ciudadanos.

Claramente, esta iniciativa deja un forado, y quedo aún más preocupado con las observaciones realizadas por la Senadora Adriana Muñoz . Cuando uno ve a estas empresas, que han ganado durante años de años gran cantidad de dinero y que luego de un mes de crisis simplemente se acogen a estos beneficios, pero igualmente distribuyen sus utilidades, como es el caso de Cencosud, constata una accionar miserable, algo que hiere el alma de miles de chilenos.

Cuando hoy las personas andan en la calle buscando distintas fórmulas para arreglarse la vida, al mismo tiempo los Paulmann, los poderosos, los dueños de Cencosud están repartiendo sus utilidades.

Asimismo, también considero doblemente obsceno y grosero que el ex Ministro de Hacienda, quien estuvo sentado hace un par de meses en la Sala, en el sillón del señor Briones, actualmente sea parte del directorio de esa empresa.

El ex Ministro Larraín hoy se encuentra en la puerta giratoria: sin asco, sin solución de continuidad, sin que se enfríe el sillón que dejó, se va a sentar a Cencosud, con sus dueños, a repartirse las utilidades.

Que interprete aquello la ciudadanía; que lo interpreten los miles, los millones de ciudadanos.

¿Es correcto que el ex Ministro de Hacienda en solo cuatro o cinco meses pase automáticamente al directorio de una empresa que hoy se está repartiendo utilidades? Me parece que ello no es admisible, y, en tal sentido, hago un llamado a terminar con la capacidad de no asombrarse ante tales brutalidades. Esto no ocurre en ninguna otra parte del mundo.

Hemos propuesto una iniciativa que precisamente ayuda a las grandes empresas, como se ha sugerido en el caso de Latam. No hay ningún problema: que se otorgue apoyo. Pero que se transfiera una parte de su patrimonio al Estado, como se está haciendo en Alemania y en otros países. Y luego se venderá al precio que se estime cuando sea necesario, cuando salgamos de la situación que estamos viviendo.

¿Por qué la crisis debe enfrentarse con un rasero, con un embudo para las grandes empresas y con otro respecto de las chicas?

Hemos peleado por las manipuladoras de alimentos, por las trabajadoras de casa particular, por los colectiveros, por la gente que maneja un taxi, por quienes conducen un transporte escolar, y vemos el hecho grosero e infame que acontece con esas grandes empresas.

No estoy disponible para ese tipo de situaciones. De modo que pido que al menos se lea la carta que envió el señor Ministro Briones en su calidad de Presidente del Consejo de Estabilidad Financiera ; que se señale cuál es el interés o su propósito, porque esto no se hace en un proceso legislativo.

Un Ministro que entiende su labor republicana; un Ministro que la semana pasada se paró y se fue de la Sala simplemente sin contestar y que luego pide disculpas acongojado, hoy nuevamente vuelve a cometer una agresión contra el Senado.

Eso no tenemos que aceptarlo.

Tampoco haré aquello votando a favor de iniciativas que relativicen la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente de los que están más complicados.

Es cuanto deseo señalar, señora Presidenta , y formalmente solicito un pronunciamiento sobre el envío de una carta de respuesta al Ministro señor Briones .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Por cierto, como Mesa estamos preparando una respuesta en el sentido que lo hice hoy ante el señor Ministro en la Comisión Mixta de Trabajo.

Haremos la gestión correspondiente.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , me gustaría partir mi intervención, a propósito de la pregunta que se había hecho, complementando solamente lo tocante a la situación de las trabajadoras de casa particular.

Es cierto que queda pendiente generar un beneficio directo para ellas. Además, muchas son informales, pues lamentablemente no tienen contrato.

Sin embargo, considero importante que mis colegas sepan que repusimos las cotizaciones íntegras de ellas, no solo las de salud, que eran las que se habían contemplado, sino también las previsionales; pero además el aporte del 4,11 por ciento, que es el que permite ir configurando el fondo de desahucio que estas trabajadoras tienen, que es la indemnización a todo evento. Entonces, quedan en mejores condiciones con relación a cómo estaban anteriormente en esos aspectos. Ello, a propósito de la pregunta del Senador Insulza y como complemento a lo que señaló el Presidente de la Comisión .

Junto con esto, deseo señalar que sí, que esta fue una discusión muy compleja; que la apertura y reapertura del debate se debe a que estamos frente a una situación difícil, que no es lo habitual y que nos pone frente a la evaluación de cómo se empieza a implementar una ley que busca resguardar el empleo; que persigue proteger a los trabajadores y que no sean despedidos, sino que se suspenda la relación laboral cuando por motivos de la pandemia la empresa se enfrenta a la incapacidad de contar con los recursos para mantener a sus trabajadores y seguir con su actividad normal, o frente a la actuación de la autoridad que impone una cuarentena.

Señora Presidenta , ¿cuántas veces hemos compartido esta reflexión en la Comisión de Trabajo?

Y acá quiero ser justa, porque no son todas, pues aquí hay muchas pequeñas empresas que han utilizado este mecanismo, lo que probablemente las va a ayudar a sobrevivir al período de crisis. Pero nos encontramos con empresas que no conocen el concepto de "ética empresarial". Lo que hizo Cencosud al repartir sus utilidades es inaceptable. Fue un bombazo -y digámoslo así- a una ley en que toda la discusión y el esfuerzo estaban orientados a poner a los trabajadores primero.

Desgraciadamente, así como sucede frente a las colusiones u otras malas prácticas, esa acción empaña a todos y siembra la sospecha y la desconfianza. Y hay que hacerse cargo de ello. Eso obligó a tomar varias medidas, que además fueron bien resueltas en este debate.

Porque lo que no se entiende no es que una empresa reparta sus utilidades, sino que reparta utilidades multimillonarias y a la par les solicite a sus trabajadores que rebajen sus remuneraciones y que utilicen el Seguro de Cesantía.

Eso es lo que no tiene sentido.

Muy bien: nosotros establecimos que las empresas pueden acogerse a este beneficio; ¡pero ello no se condice con el retiro y el reparto de utilidades!

En verdad, el daño que se hace a la confianza es algo de lo que uno esperaría que se hiciera cargo quien lo ha provocado: es daño para la economía; es daño para todos; es daño para la confianza de los consumidores, es daño para los trabajadores.

Por eso durante la discusión de esta materia le hemos pedido a la Ministra del Trabajo que además la Dirección del Trabajo aplique todas las medidas del caso, porque claramente acá debe revisarse si se está haciendo buen uso de la ley; que recurra a los tribunales para examinar esto, y que existan las sanciones respectivas, tal cual lo discutimos inicialmente sobre el mal uso de esta herramienta, que -insisto- fue pensada, trabajada, diseñada y discutida para proteger a los trabajadores y no para los lamentables hechos de abuso que hemos visto al poco tiempo de su implementación.

Así también establecimos que los directores de empresas deben hacer el mismo esfuerzo proporcional acercad de sus dietas. Y hemos conocido sus montos.

Entonces, nadie entiende que en este período de crisis aquellos no hagan el esfuerzo proporcional a la rebaja que tienen los ingresos de sus trabajadores. Me parece que este ha sido el principal foco de discusión que tuvimos en esta iniciativa, donde, además, hemos aprovechado para ir perfeccionando normas que probablemente en otras circunstancias se podían haber resuelto en un dictamen de la Dirección del Trabajo.

Pero si estábamos debatiendo este asunto, me pareció muy oportuno resolver el punto, así como garantizar que los trabajadores tengan sus cotizaciones previsionales respecto de los ingresos que están recibiendo y con un período de 24 meses para que sean integradas.

Así que, a pesar de todas las dificultades, uno espera que esta herramienta cumpla su objetivo, que es la protección del empleo de los trabajadores y las trabajadoras.

Por eso, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta , personalmente valoro los avances que hubo en la Comisión Mixta, como prohibir que se acojan a la ley de protección del empleo las sociedades anónimas que durante el período tributario y la vigencia de la normativa hagan reparto de utilidades o dividendos entre sus accionistas.

De la misma forma, se prohibió que se acojan a ella las empresas que operan y tienen filiales en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.

Se incorporó también la prohibición del despido, bajo cualquier causal, de aquellas personas que se encuentran acogidas a la suspensión temporal de la relación laboral, haciendo la ley más coherente. Una empresa no puede acogerse a una normativa legal que teóricamente protege el empleo y, al mismo tiempo, despedir trabajadores.

La ley había quedado así de abierta, así de ambigua y así de proempresa o de proempresario, diría más bien. Así de proempresario era la normativa original.

Por otro lado, aquellas trabajadoras que cuenten con fuero maternal no podrán ser suspendidas en su relación laboral.

Para poder acogerse a los pactos de reducción de jornada hasta en un 50 por ciento las empresas deberán acreditar bajas en ventas y servicios hasta en 30 por ciento respecto del mismo mes del año anterior.

Así limitamos los pactos de reducción de jornada a empresas que realmente los necesitan y no a cualquiera que desee hacer una pasada y ganar un beneficio con esta crisis. El resto debe seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales con sus trabajadores.

Entre otros puntos acordados por la Comisión Mixta que me parecen importantes están el relativo al pago de pensiones alimenticias y, también, el establecimiento de algo muy central, que originó la Comisión Mixta: que las cotizaciones destinadas a salud, al seguro de cesantía, a la Ley Sanna se efectúen sobre el cien por ciento de la renta bruta del trabajador. Esto es un avance y una corrección respecto de la normativa que rige actualmente.

Sin embargo, la ley aún es insuficiente en cuanto a las cotizaciones para pensión y seguro de invalidez. En estos casos no se cotizará sobre el cien por ciento de la renta bruta del trabajador, sino sobre el monto que la persona reciba del seguro de cesantía. Ahí hay una merma para el trabajador.

Quizá podía discutirse este punto respecto de las pymes, pero de cualquier forma los trabajadores recibirán un monto menor de cotización de pensión y seguro de invalidez cuando su relación laboral se vea suspendida.

Otro punto crítico ocurre respecto del inciso final del artículo 3 de la ley N° 21.227, sobre el pago del seguro de cesantía en circunstancias excepcionales. Si bien será de común acuerdo, las empresas excluidas de la posibilidad de suspender relaciones laborales por la pandemia, por prestar servicios esenciales u otros, podrán dictaminarlo igualmente en el caso de aquellos trabajadores no esenciales. Se amplía el ámbito de aplicación de la ley a una situación que no corresponde, porque los servicios se seguirán prestando por parte de esas empresas.

Por último, quisiera poner de relieve algunas indicaciones que se impulsaron desde mi coalición, el Frente Amplio, en la Comisión Mixta para aplicar retroactivamente la prohibición del reparto de utilidades al momento en que entró en vigencia la ley, así como una propuesta alternativa para que las empresas que se acogieron al beneficio y repartieron utilidades durante este período intermedio se les impusiera la obligación de completar la parte del salario de los trabajadores que el seguro de cesantía no cubre, hasta enterar el cien por ciento de la remuneración.

Ambas propuestas fueron rechazadas en la Comisión Mixta.

Y acá es donde a uno le genera una sensación amarga observar el contexto del debate, donde recién el 1° de mayo los trabajadores, la CUT, la ANEF, las trabajadoras de casa particular fueron violentamente reprimidos en Santiago y acá, en la Región de Valparaíso. Con la prensa sucedió lo mismo: muchos reporteros fueron fuertemente reprimidos y se detuvo al Presidente del Colegio de Periodistas de la región. Los manifestantes señalaban en sus lienzos "Que esta crisis no la paguen los trabajadores" y salieron a protestar con esa consigna, manteniendo la distancia, buscando la prevención frente a la situación sanitaria y fueron violentamente reprimidos.

Yo creo que ese es el mensaje más central, y es lo que sigue prevaleciendo de alguna manera en esta crisis: los grandes empresarios, representados en los dueños de Cencosud, finalmente van a salir ganando y los trabajadores, perdiendo.

Eso es lo que queremos evitar.

Por tanto, en la misma línea que la Presidenta de esta Corporación, la Senadora Adriana Muñoz , y siguiendo sus argumentos, voy a dar una señal de abstención, porque lo que se está jugando en este momento es que los grandes empresarios van a salir ganando en esta crisis y los trabajadores, perdiendo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a proceder a consultar por la opción de voto de los Senadores que están participando en forma remota.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voy a votar a favor, pero quiero fundamentar brevemente mi voto.

He escuchado el debate, y sobre todo el contenido del informe de la Comisión Mixta, donde era difícil el consenso. A lo menos veo que tenemos algunas preocupaciones y hemos experimentado algunos avances en relación con el reparto de dividendos; en relación con el abuso de las grandes empresas, en términos de que no puede llegar y acogerse cualquiera al beneficio, sino que tiene que haber parámetros objetivos.

Encuentro también importante que se haya dejado a un lado la presión de las compañías de seguros y que finalmente los que están acogidos al seguro de cesantía puedan cesar sus pagos, porque tienen deudas que de otra manera serían imposibles de solventar.

Obviamente que respecto de las trabajadoras de casa particular no hay ninguna novedad: siguen sin derecho al seguro de cesantía y solamente cuentan con su fondo de indemnización. Y ya sabemos que el 50 por ciento de ellas son informales.

Nos importa que las mujeres con fuero maternal no puedan ser despedidas. Y consideramos relevante asegurar el pago de la pensión alimenticia.

Pero me queda, como decía un Senador que me antecedió, un sabor amargo, no solo por la represión del 1° de mayo en Valparaíso y en muchas partes, sino además porque esta crisis no la deben pagar los trabajadores. Y hasta ahora, por la forma en que se ha enfocado la legislación, por la manera en que se han presentado los proyectos, por aquello que está gestionando el Gobierno, la crisis la siguen asumiendo los trabajadores.

Lo vimos en el Fogape: 3 mil millones de dólares que están usando las pequeñas y medianas empresas, pero que benefician mucho más a las grandes, que no los necesitaban. En cambio, de los 2 mil millones de dólares anunciados para proteger al trabajador, el fondo de emergencia anunciado para las familias apenas alcanza a 800 millones de dólares.

Por lo tanto, me quedo con un sabor amargo: el Gobierno no ha entendido que los trabajadores no deben pagar el costo de la crisis. Y por eso peleamos por una renta universal y también por proteger a los trabajadores.

Con todo, porque veo un avance, y es peor que no lo tengamos, para proteger de alguna manera a los trabajadores, voy a votar a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Quiero fundamentar mi voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, sin lugar a dudas hay un avance desde el punto de vista de iniciativas que se van construyendo para abordar la actual pandemia desde el punto de vista sanitario y también -es lo que nos convoca- desde el punto de vista del empleo.

Pero lo he sostenido en todas mis intervenciones: aquí hay una matriz según la cual los ideólogos de la cultura neoliberal no quieren tocar absolutamente nada; no quieren soltar ninguna prebenda ni ningún privilegio que han construido.

Y aquí hay un error estratégico, aquí hay una situación donde, en definitiva, se recurre a plata del Estado o a plata privada de los trabajadores, sus fondos de cesantía, para abordar la actual situación.

Hay dineros que se entregan con privilegio, con buenas condiciones, a las grandes empresas. Ya lo vimos: lo de Cencosud no es casualidad, lo del ex Ministro Larraín no es casualidad.

Precisamente, la semana pasada Empresas Gasco reclutó a la exjefa de asesores del Ministerio de Economía, la señora o señorita Michele Labbé , para que integre su directorio.

Al directorio de Cencosud, los ex Ministros, los exasesores.

Ahí se están fortaleciendo. Ahí están preservando el modelo. Ahí están cuidando que en definitiva esta crisis no los afecte.

Y es una situación asimétrica, es una situación vergonzosa: mientras al trabajador lo cortan en su trabajo y tiene que hacer uso del Fondo de Cesantía, estas empresas no solo ganan plata, sino que además reparten utilidades.

Por favor, eso no es correcto. Eso es un germen de ira, de rabia acumulada para el futuro.

La crisis tenemos que enfrentarla entre todos; todos debemos hacer un esfuerzo.

Me parecen absolutamente inadecuadas las modificaciones que se han hecho. Valoramos la relativa a las sociedades anónimas. Me llama la atención, y lo dije en la intervención, el concepto de "grupo empresarial". No sé dónde está reconocido ese concepto desde el punto de vista jurídico. ¿Son distintas sociedades que generan de facto un grupo empresarial?

Entonces, ahí también he manifestado mi observación.

Creo que este proyecto sigue dejando forados, sigue dejando privilegios para estas grandes empresas que no se compadecen con lo que está viviendo el país. Este es el momento de la solidaridad, de entender que uno renuncia a ciertos aspectos, o de la decisión de los gobiernos que quieren transformaciones para avanzar en una economía verde, como en Francia, donde en definitiva a las empresas a las que se va a ayudar son aquellas que aceleran su transición ecológica, entre otras cosas, o aquellas que... (... pero con porcentajes... (... del Estado. En definitiva, una cesión de derechos, una cesión de la situación dominante que tienen.

falla de audio en trasmisión telemática)

falla de audio en trasmisión telemática)

Esto no puede ser como se está planteando; no corresponde.

Por eso, me voy a abstener.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador De Urresti, ¿cómo vota entonces?

El señor DE URRESTI.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voy a votar a favor, señor Secretario , pero quisiera, en dos minutos, dejar claro que la labor que ha desarrollado la Comisión Mixta en su mayor parte contiene buenas acciones vinculadas a la protección del empleo. Me preocupa, sí, cuando se mete la mano al bolsillo, pues debemos cuidar la relación público-privada.

No estoy a favor de quienes han hecho uso desmedido del retiro de utilidades, pero al menos debiésemos procurar el respeto a la normativa vigente, porque esa es la que también protege a los pequeños accionistas.

Yo no quisiera que el día de mañana los cuidados del sacristán terminaran matando al señor cura y que producto de esta situación debamos lamentar una disminución en el empleo. Porque a quienes más debemos cuidar hoy día es a los que van a generar empleo y a los que van a tener la responsabilidad, finalmente, de la recuperación económica del país.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Quiero dos minutos, señora Presidenta , por favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias.

Yo, al igual que la Senadora Isabel Allende y el Senador Juan Ignacio Latorre , me quedo después de este debate con un sabor amargo, porque más allá de los artículos que haya aprobado la Comisión Mixta y que tengan una dirección correcta, uno se da cuenta de que la Derecha y los grupos empresariales en Chile no han aprendido nada de lo que hemos vivido en los últimos meses.

Hoy día estamos enfrentando una situación crítica de origen mundial, pero nuestra crisis partió antes, el 18 de octubre, cuando nos dimos cuenta de que los chilenos estábamos profundamente divididos respecto de la sociedad que habíamos construido en los últimos treinta y cuarenta años.

Y ahora, cuando tenemos una situación crítica de salud y de empleo respecto de los más débiles de la sociedad, vemos cómo los Senadores y Diputados de Derecha , en este mismo informe de Comisión Mixta, cuando se habla de no repartir dividendos o de no pagarles dieta a los directores de sociedades anónimas, inmediatamente hacen reserva de constitucionalidad para ir al Tribunal Constitucional y echar abajo esto.

Por otro lado, vemos lo que ya se ha señalado aquí respecto de los directorios y de los dividendos.

En consecuencia, yo creo que no han aprendido nada. Y después se van a preguntar por qué había tanta rabia acumulada, esa rabia que hoy día está dormida. O si no, se van a preguntar cómo vamos a despertar después de que esto termine. ¿La gente va a pensar que esto fue simplemente un sueño? No es así. La gente procesa esto, a la gente le duele esto, porque el Gobierno, en vez de estar a la altura, con una visión de estadista, pidiéndoles a todos un sacrificio, ejerciendo ese liderazgo, hace las cosas que vemos y que aquí se han dicho.

Yo creo que, lamentablemente, ni el estallido ni esta crisis le hacen entender a los poderosos de este país que es necesario buscar acuerdos para ver el tipo de sociedad que vamos a construir. Porque, de la manera en que lo están haciendo, en realidad están apagando el fuego con bencina.

Entonces, no se quejen después si la gente protesta, si la gente no está de acuerdo. Porque a mí me parece que es reírse de los pobres esta repartición de dividendos, sumada a todas las cosas que hemos visto.

Por eso, señora Presidenta , yo quería simplemente hacer un pequeño desahogo. Ya habrá tiempo de hacerlo más en profundidad. Voy a votar a favor porque creo que es un avance, pero considero que detrás hay una lección ética para todos nosotros: que un sector de Chile, el de los más poderosos, lamentablemente no ha aprendido.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Yo comparto la rabia de la que habla el Senador Huenchumilla y la amargura de la Senadora Allende cuando vemos cómo se reparten el dinero los más ricos en este país.

Esta mañana Radio Biobío , confirmada después por el Gerente de ENAP, nos anunciaba que se estaban pagando bonos por 500 millones de pesos a trece personas por un programa que llaman "retener talentos". ¡Hasta en Arabia Saudita están sacando gente de las petroleras! La caída del precio del crudo ha provocado una enorme cesantía en todas las petroleras del mundo; hay una cantidad de empresas del rubro que están cerrando. ¿Y nosotros tenemos que "retener talentos" por 500 millones de pesos? ¿Hasta dónde llega la inventiva para decir mentiras?

Yo creo que realmente estamos cayendo en un extremo, en un pozo. Esta es una empresa pública, es una empresa del Estado que está lanzando ese dinero a la calle. ¿Cuánto haríamos con las empleadas de casa particular con 500 millones de pesos? ¡Que pongan 500 millones de pesos en las trabajadoras de casa particular! Eso sería mucho más que el 4,11 por ciento que les quieren pagar, cuando es a todo evento. Porque ese derecho no es nuevo, ya lo tienen. Si las sacan de su trabajo, tienen derecho a recurrir a ese derecho.

Ahora se nos dice: "en la próxima ley va". Yo les voy a indicar lo que va a pasar en la próxima ley. En la próxima ley van a señalar que, como la señora que figura en la familia tiene un contrato formal como trabajadora de casa particular, le toca la mitad del subsidio no más, pues. ¿O acaso no dice eso la ley que estamos discutiendo? Por lo menos, lo decía hasta ayer; no sé si lo estará diciendo hoy día.

Entonces, dejemos de reírnos de la gente. Yo soy muy partidario de que busquemos todos juntos una salida y hasta he firmado un documento para un acuerdo nacional, pero sin reírnos de la gente. Hagámoslo realmente. También iba a hacer presente lo que señaló el Senador De Urresti: "sociedades anónimas" es un término legal, pero "grupos empresariales" es, francamente, una cosa que... Con buenos abogados, alguien puede sostener que ellos no eran grupo empresarial, que eran una sociedad anónima.

Entonces, considero que ha habido mucho abuso.

Yo tengo que aceptar que hay algunas mejoras en esta iniciativa y no quiero perjudicar a otros trabajadores, pero no puedo votar a favor.

Me abstengo, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voy a decir un par de cosas previas, Presidenta.

La verdad es que a mí me resulta muy difícil tratar tantas materias después de una simple lectura rápida del Senador Letelier. Tomé nota de cada uno de los puntos, pero hay muchos en los que no estoy claro y me cuesta mucho decidir. Y lo lamento, porque cada uno de esos puntos específicos tiene consecuencias muy fuertes para la gente.

Yo no critico que lo hagan bien o mal; lo que digo es que tenemos el derecho, por lo menos, a tener más antecedentes para tomar una decisión.

Creo que, en el fondo, se ha abierto una discusión interesante, porque vivimos en un país cuya cultura considera normal la desigualdad. Y tenemos hoy día debates increíbles.

Hoy día se nos está diciendo, respecto del ingreso familiar, que, dentro del 40 por ciento más pobre de Chile, a algunos les vamos a dar un dividendo y a otros no, porque estos últimos tienen un pensionado, porque reciben una pensión de discapacidad, o porque tienen algunos ingresos formales. ¡Una cosa insólita! Vamos a dejar fuera a 1 millón 300 mil personas.

Entonces, uno se pregunta cómo se producen este tipo de desigualdades.

Yo creo que los bancos, si la Comisión para el Mercado Financiero y el Ministro de Hacienda no les ponen atención, van a cometer muchos abusos no solo con las pequeñas empresas sino con todos.

Lo que hizo Paulmann ahora es una cuestión inaceptable. ¡Como sociedad, no podemos aceptarla!

Cuando discutimos el proyecto sobre el Fogape, presentamos una indicación para sancionar el retiro y distribución de utilidades, el aumento de ingresos, los despidos. Lamentablemente, se dieron ciertas condiciones que no permitieron su aprobación. El Ministro ... ... no quedó.

(falla en audio en trasmisión telemática)

Solo quiero decir que tenemos que enfrentar esta cultura, en la cual nos movemos, que tiende a tratar muy mal a ciertos sectores y a dar muchos privilegios a otros.

Me abstengo, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.- Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , la verdad es que tampoco estoy muy contenta con el resultado de la Comisión Mixta, en la misma línea en que lo planteaba el Senador Durana .

Simplemente, voy a votar a favor, porque entiendo que hay materias relevantes en las que estoy de acuerdo con el resultado de la Comisión Mixta y porque veo que están estrechos los votos.

En ese sentido, voto que sí, aunque mantengo bastantes diferencias con el resultado de la Comisión Mixta.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

También estaba conectado y presente en la pantalla el Senador Pedro Araya.

¿Cómo vota, Senador?

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , me voy a abstener por las razones que han enunciado varios colegas.

Creo que la Comisión Mixta hizo un muy buen esfuerzo, pero no resolvió temas importantes. No resuelve adecuadamente, a mi juicio, la situación de las empleadas de casa particular.

Sin duda, lo más llamativo de todo esto es que no existe una sanción o un sistema de sanción para grandes grupos empresariales como Cencosud, que, acogiéndose a la ley, han repartido dividendos y utilidades. Eso, claramente, es una bofetada para los trabajadores.

Hemos conocido también denuncias de otras empresas que se están acogiendo a la ley, las cuales señalan que no tienen cómo pagarles el sueldo a sus trabajadores, pero, a renglón seguido, les ofrecen créditos blandos para completar las remuneraciones que no van a recibir por estar suspendidas sus funciones.

Entonces, quedan varios vacíos que no se regulan adecuadamente y, en la medida en que el Gobierno no tenga una política clara respecto de qué hará con los grandes grupos empresariales, vamos a tener problemas hacia adelante.

Hemos visto que el Ministro de Hacienda tiene una actitud muy confiada en que la banca -y lo ha dicho- va a estar a la altura de las circunstancias, pero hemos constatado que eso no es así.

Por ello, en la medida en que el Ejecutivo y el Legislativo, especialmente este Senado, no pongan reglas claras, no estoy dispuesto a apoyar este proyecto.

Me parece necesario, sin duda, contar con una herramienta para proteger a los trabajadores en los tiempos de la pandemia, pero las soluciones que está ofreciendo hoy día la Comisión Mixta no resuelven, a mi juicio, adecuadamente el problema y permiten que existan y sigan existiendo los abusos que pueden cometer los grandes grupos empresariales.

Por esa razón, me abstengo, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hago presente que también figura conectado el Senador señor García-Huidobro. Sin embargo, como no se aprecia su imagen, no podemos certificar su opción de voto, toda vez que, por tratarse de una votación de carácter nominal, debo tener la certeza de que es él quien está votando. Y solo es posible escucharle la voz, motivo por el cual, tal como ocurrió en votaciones anteriores, no podemos registrar su voto.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (25 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Huenchumilla, Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa los señores Navarro y Soria.

Se abstuvieron las señoras Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, De Urresti, Insulza, Latorre y Montes,

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Despachado el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , si me permite, me gustaría hacer, por su intermedio, tres observaciones al Ejecutivo .

La primera es la consideración de Isla de Pascua o Rapa Nui. Yo le señalé al Gobierno que era necesario, para poder someterse a los beneficios de esta ley, acreditar ventas, en circunstancias de que Pascua tiene exención de IVA. ¿Cómo un microempresario de Rapa Nui va a poder acreditar ventas?

Esta ley no es para todo el territorio nacional, sino que...

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

Sí, está Rapa Nui.

El señor CHAHUÁN.-

Bueno, por lo mismo.

Yo espero que este tema se resuelva como corresponde.

Primer tema.

El señor ARAB ( Subsecretario del Trabajo ).-

Está incluida.

El señor CHAHUÁN.-

Muy bien.

Segundo tema: un mayor esfuerzo con respecto a las empleadas de casa particular. Nosotros señalamos la necesidad de abordar este tema en su plenitud.

Y tercero: los trabajadores que tienen contratos anteriores al año 2002 y quedaron como trabajadores de segunda clase.

Quiero hacer un llamado de atención al Gobierno para que este tema sea abordado en la ley de trabajadores a honorarios para, finalmente, poder incorporarlos.

Agradezco el esfuerzo que ha hecho el Gobierno, los Ministros de Estado , especialmente la Ministra del Trabajo y el Ministro Felipe Ward , y los Subsecretarios.

Ciertamente, acá hay un Gobierno que está entendiendo que mantener la capacidad de empleo resulta fundamental para enfrentar esta crisis sanitaria, que también es una crisis económica.

Por lo tanto, agradezco al Gobierno del Presidente Piñera por aquello, así como a sus Ministros. Y ojalá podamos considerar a los trabajadores que tienen contratos anteriores al año 2002, quienes no podrán someterse voluntariamente a la ley.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Senador.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 19. Legislatura 368.

Nº 144/SEC/20

Valparaíso, 5 de mayo de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, correspondiente al Boletín N° 13.401-13.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los numerales 1) a 6), 8) a 13), 16) y 17), todos del artículo único, y al artículo transitorio, fue aprobada por 25 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13401-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, se otorgará la palabra por tres minutos base por bancada, más 60 minutos que se distribuirán en forma proporcional.

Al igual que ayer, los jefes de Comités nos deberán hacer llegar la nómina de diputadas y diputados que participarán en el debate.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta. Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, la ley de protección al empleo se discutió en el Congreso Nacional de manera veloz y generó problemas que señalamos durante su tramitación legislativa.

Al respecto, dijimos que habría problemas por la no diferenciación entre las pequeñas y medianas empresas y las grandes, y eso sucedió, porque en los últimos días hemos visto cómo grandes consorcios económicos -el ejemplo más claro es Cencosud se han acogido al seguro de desempleo, señalando que tenían una situación económica compleja para no pagar los sueldos de sus trabajadores, no obstante que acaban de repartir millonarias utilidades.

¡Una tremenda sinvergüenzura!

Incluso el gobierno ha señalado que es una situación abusiva la utilización de recursos del Estado para suspender los contratos de sus trabajadores, lo que lamentablemente se hizo en el marco de la legislación que se aprobó en este Congreso, a pesar de que insistimos constantemente en que este problema se podría producir, y la ministra del Trabajo fue testigo de ello, porque también lo señalamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Presentamos indicaciones para remediar esa situación, pero no fueron aprobadas por esta Sala, lo que hoy, lamentablemente, ha tenido consecuencias para las y los trabajadores.

Producto de lo anterior, hemos realizado un trabajo para resolver lo descrito en este proyecto complementario a la ley de protección al empleo, para lo cual presentamos indicaciones que nos permitieran remediar esta situación. Una de ellas tuvo que ver con prohibir el retiro de utilidades de estas grandes empresas, indicación que fue aprobada por la comisión.

Otra indicación que presentamos, dice relación con el hecho de que estas empresas también suspendieron los contratos de trabajo de mujeres embarazadas, con fuero maternal, sin pagarles las remuneraciones. Afortunadamente, esa indicación también fue aprobada. No obstante, hay otras que perdimos, que fueron rechazadas.

Sin embargo, no nos vamos a hacer cargo de aquellos casos en que grandes empresas, como Cencosud, que se acogieron a la ley, pudieron repartir utilidades. No pudimos dejar el efecto retroactivo, que es lo que planteábamos en una de las indicaciones que perdimos y que consideramos necesaria. Aun así, con todo, creo que este proyecto que complementa la ley del seguro de cesantía se hace cargo de una situación que está ocurriendo hoy en nuestro país y que no podemos dejar pasar: el abuso de las grandes empresas, por lo que debemos ir más allá. Es nuestra…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada Yeomans .

Reitero a todos los presentes en esta Sala que deben ocupar las mascarillas, incluso al momento de hablar.

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, en estos días he participado en la Comisión Mixta con el Senado, donde hemos hecho algunas modificaciones y mejoras al proyecto.

Solo haré un par de comentarios respecto de la polémica distribución de utilidades que hemos visto estos días y que ha sido noticia nacional.

Efectivamente, es un escándalo que empresas se den el lujo de repartir el 80 por ciento de las utilidades y puedan acogerse a este beneficio tan importante para proteger la relación laboral con los trabajadores.

Sin duda, a veces uno se pasa de rosca y, por tratar de castigar a uno grande, puede terminar cometiendo un error. Desde mi punto de vista -lo planteamos en la Comisión Mixta-, se ha cometido un error al dejar afuera a las sociedades anónimas cerradas, considerando que el 35 por ciento de estas son pymes, por lo que sus dueños dependen de la distribución de utilidades para autosustentarse, mantenerse en el largo plazo, para reinvertir utilidades y pagar salarios.

Ahora, quedaron algunas cosas que nos parecen positivas, como el pago de la pensión alimenticia, que, de alguna manera, quedará asegurado con este proyecto de ley, por lo menos en un porcentaje del 50 por ciento de los recursos que se van a entregar al trabajador, a fin de hacer cumplir la ley y que los niños que dependen de esos recursos no queden totalmente desprotegidos.

Creemos que subsistirán algunas falencias, pero entendemos que es una situación especial y específica que tiene una duración determinada y que no va a ser una situación que se va a mantener en el largo plazo.

Sin duda, la gran polémica que se ha suscitado respecto de la distribución de utilidades y del pago de los directores está resuelta, porque el artículo 31 establece que los directores de las sociedades anónimas abiertas no van a poder obtener un honorario mayor al porcentaje de distribución de este seguro de cesantía que hoy los trabajadores van a recibir en esa misma organización.

Vamos a votar a favor este proyecto, porque creemos que, aunque quedó con algunas falencias, que advertimos, permitirá hacer uso de un beneficio que mucho necesitan los trabajadores chilenos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que aprobamos en el Congreso para enfrentar el problema del pago de los salarios y de la conservación de los puestos de trabajo en período de pandemia, hasta ahora ha sido una muy buena iniciativa, por cuanto ha impedido el despido de trabajadores que, de no ser por esa ley, habrían quedado cesantes.

Según el último balance, al 28 de abril 65.531 empresas se acogieron a la ley de protección del empleo, beneficiando a 438.752 trabajadores. Las cifras hablan por sí solas, y lo interesante es que el grueso de este beneficio ha ido, precisamente, hacia las empresas más pequeñas: el 64 por ciento -42.162son microempresas; el 17 por ciento -11.200son pequeñas empresas; el 3 por ciento -2.141son medianas empresas, y solo el 1 por ciento

-859son grandes empresas. Reitero: solamente el 1 por ciento de las empresas que se han acogido a la ley son grandes empresas que han debido suspender sus actividades.

Por lo tanto, es una ley exitosa, que está surtiendo efectos y está bien focalizada, pues favorece a quienes corresponde y evita al máximo, aunque no necesariamente impide, situaciones que pueden resultar abusivas, que, de hecho, han ocurrido.

Por ello, considero un abuso político centrar las críticas a la ley en un grupo económico que tomó una decisión inadecuada, extemporánea y que nunca debiera haber adoptado. El grueso de los beneficiarios de esa ley son hombres de esfuerzo, emprendedores, microempresarios que intentan salvar sus empresas y a sus trabajadores, acogiéndose a este beneficio.

En la Comisión Mixta el gobierno presentó indicaciones respecto de la prohibición de reparto de dividendos a aquellas empresas que quisieran acogerse al beneficio. La primera indicación señalaba que se debe respetar un elemento fundamental, cual es la obligación legal de repartición de, al menos, el 30 por ciento de las utilidades, establecida en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Ese derecho solamente puede ser coartado por la unanimidad de los accionistas.

Muchas veces cuando se habla de accionistas se piensa solo en los grandes sostenedores de una empresa o en los grupos dirigentes. Al respecto, después de un rápido cálculo dentro de los principales grupos económicos, puedo señalar que más de 80.000 pequeños accionistas reciben un dividendo que, muchas veces, es la renta propia única que complementa la jubilación de algunos de ellos, lo que les permite hacerse un plus que, de otra manera, no tendrían posibilidad de lograr.

Además, cabe mencionar que los dividendos que se están repartiendo corresponden al año 2019, no al año 2020. Obviamente, se podrá plantear una restricción en la forma de operar.

Tenía la convicción de que la forma de evitar abusos era permitir el reparto legal de hasta un 30 por ciento de las utilidades -incluso puede ser menos-, pero si este afectaba a más del 10 por ciento de los trabajadores, la empresa no podría acogerse al beneficio. Esa fue una indicación que presentó el gobierno, pero no hubo acuerdo.

Por eso, planteé una segunda indicación, más restrictiva y mejor focalizada, esto es, si más del 5 por ciento de los trabajadores de un conglomerado se veía afectado, la empresa no podría acogerse al beneficio; sin embargo, tampoco hubo acuerdo.

Por lo anterior, hoy tenemos prohibición absoluta. Así, cualquier empresa que reparta dividendos, aun sin la unanimidad de sus socios, se verá afectada al no poder acceder a los beneficios de la ley, en circunstancias de que el objetivo de esta ley es beneficiar a los trabajadores chilenos, independientemente del lugar donde trabajan. Puede ser que una empresa mediana o grande tenga serias dificultades para pagar los sueldos de sus trabajadores. De hecho, hay empresas que desde hace sesenta días no están vendiendo nada.

Me temo que una medida como está puede terminar siendo peor que la enfermedad, en tanto desincentive el acogerse a esta ley y, en cambio, termine incentivando a directores de empresas que buscan proteger a sus accionistas, a tomar la mala decisión de despedir a sus trabajadores. Yo no quiero que se despida a nadie, quiero que la gente aproveche este beneficio.

Reitero que la ley es muy buena.

Entre las indicaciones que se incorporaron en la Comisión Mixta hay de todo: algunas muy malas, otras regulares y algunas buenas. Sin embargo, como hay que votar en conjunto el texto propuesto, no serán mi partido ni mi bancada los que obstruirán la aprobación de este proyecto de ley, por lo que votaremos favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta.

Considero que estamos ante una ley urgente, buena, necesaria, que ya está teniendo efectos muy positivos en trabajadores chilenos que, de no ser por ella, estarían actualmente cesantes.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, esta es una ley en proyecto corta que busca corregir aquellos puntos que quedaron mal en la ley original, principalmente la cotización del ciento por ciento, que el gobierno dejó en cincuenta por ciento, y otras cosas que no se pudieron arreglar en la ley original.

No obstante, lo que más ha indignado a la ciudadanía y, por cierto, a todos los diputados es lo que ocurrió con la empresa Cencosud .

En ese sentido, he escuchado a los ministros señalar que están asombrados por lo que ocurrió, en circunstancias de que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social todos lo advertimos. También lo advirtió la prensa, y lo mismo hizo la gente a través de las redes sociales.

Por eso, asombra ver que ellos se asombren, porque -reiterose les advirtió que la ley favorecería a las grandes empresas. Lo mismo dijimos en la discusión del proyecto de ingreso mínimo garantizado, esto es, que había que enfocarse en la pequeña y mediana empresas, porque las grandes empresas abusan.

La problemática se resuelve con un proyecto que presenté junto con varios colegas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, referente a las utilidades, porque todas las empresas se acogen a un reparto de bonos de productividad con tope. Al respecto, hay dos artículos -47 y 50que resolverían esta situación y, de paso, la desigualdad en el país, ya que se obligaría a que las empresas repartan sus utilidades con sus trabajadores, que son los que, en el fondo, hacen posible que haya utilidades en cualquier empresa.

Por eso, pido a la ministra del Trabajo y Previsión Social que el gobierno patrocine ese proyecto, porque una de las formas más viables para terminar con la desigualdad es que las empresas -microempresas y pequeñas, medianas y grandes empresasrepartan sus utilidades sin tope con sus trabajadores.

Estamos indignados con Cencosud, pero se trata de una situación que advertimos al gobierno. Ellos respondían a nuestras críticas señalando que estos proyectos están enfocados en los trabajadores y no en las empresas, pero sabíamos que ocurriría esto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, este es un proyecto que intenta corregir algunos de los problemas que presentó el proyecto original, el cual fuimos obligados a tramitar en el más breve plazo.

El proyecto original, más que proteger el empleo, como se intentó presentar, protegía a las grandes empresas. El proyecto que hoy se encuentra en discusión, pese a los artículos importantes que logró incorporar la oposición, tiene el mismo problema que la ley que busca modificar. En concreto, valida algo que el gobierno y la derecha asumen como normal y casi natural: que los trabajadores sigan pagando el costo de esta crisis.

La derecha construye un relato ideológico sistémico en el que une una supuesta protección al empleo con la necesidad de defender y de traspasar a las empresas recursos producidos por todos los chilenos y chilenas, sobre todo a las más grandes, las que en una especie de acto magnánimo dan la posibilidad de comer y de vivir a la gente, cuestión por la que supuestamente habría que agradecerles y cuidarlas.

Es tal el grado de compenetración político-ideológica entre este gobierno y las grandes empresas que en la Comisión Mixta el ministro de Hacienda nos planteó como argumento para modificar el artículo relacionado con el uso del seguro de cesantía -se contrata preferentemente vía retail con las aseguradoras que su pago podría afectar la sustentabilidad del mercado de seguros, generando un impacto patrimonial en las empresas.

Durante toda la discusión el hilo argumental del gobierno y de la derecha ha descansado en la protección de las grandes empresas. De hecho, se rechazó una indicación que buscaba incluir a pequeñas, medianas y microempresas en el pacto de suspensión y reducción de salarios o en la participación del reparto de utilidades, solo por citar un ejemplo.

Es vergonzoso lo que ha ocurrido, pues se ha usado a los pequeños empresarios para traspasar recursos públicos a las grandes empresas, efecto de la ley que pretendemos modificar hoy. Eso nadie lo puede negar, porque todos hemos sido testigos del descaro de la empresa Cencosud al trasladar el costo a los trabajadores y a las trabajadoras, a pesar de haberse consumado el retiro de utilidades.

Un proyecto de ley que buscaba resguardar el trabajo y a las pequeñas y medianas empresas en medio de una pandemia está siendo utilizado con dolo y de mala manera por empresarios que no tienen conciencia de que para superar esta crisis necesitamos de todos y de todas, pero también de un esfuerzo económico de su parte, porque hasta ahora solo los trabajadores están haciendo un gran esfuerzo económico.

La ministra destaca que las empresas Ripley y Salfa sí cumplieron, porque solo hicieron retiro del 30 por ciento de las ganancias, pese a estar acogidas a la ley. Más allá de toda operación mediática y política para defender el retiro de utilidades durante esta pandemia, lo que queda claro es que a los trabajadores se les puede suspender el pago de sus salarios e incluso reducírselos hasta en 30 por ciento, y los grandes empresarios pueden seguir repartiéndose sus ganancias.

¿Quién entiende esta lógica? Seguramente, un sector muy privilegiado de este país, porque los trabajadores y las trabajadoras deben hacer ollas comunes, organizarse para hacer compras colectivas y reducir los costos, sin saber si sus empleadores realmente van a actuar con honestidad.

Muchos de nosotros decidimos respaldar el proyecto en algunos de sus aspectos, pero nos sentimos engañados, porque lo que queda a la vista con Cencosud es el abuso que cometen las grandes empresas del retail, que tienen recursos y espaldas para enfrentar la crisis.

¿Alguien podría pensar que Ripley, Salfa o Cencosud están en peligro de quiebra y que por ello deben suspender el pago de remuneraciones? Me parece que eso es absurdo y, además, mentiroso.

De todas maneras, respaldamos los artículos 30 y 31, en cuanto a eliminar la posibilidad de retiros de utilidades si una empresa se quiere acoger a esta futura ley, así como la prohibición de que directores de sociedades anónimas abiertas perciban honorario o dieta superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía.

Creemos que el mínimo ético consiste en diferenciar a las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas, porque hasta ahora solo se ha beneficiado a las grandes empresas y no a las pequeñas. Las últimas leyes económicas y laborales han beneficiado a los más ricos del país, quienes han visto una oportunidad en esta crisis gracias a las políticas económicas y laborales impulsadas por el gobierno.

Vamos a aprobar algunos elementos de este proyecto de ley, pero no podemos estar conformes con una iniciativa que debía beneficiar a los trabajadores y resguardar sus derechos. El proyecto ha hecho todo lo contrario, pues ha resguardo a las grandes empresas…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, a diferencia de lo señalado por la diputada Cariola , me parece que esta es una buena iniciativa, porque busca mejorar y complementar la ley de protección al empleo, para que los trabajadores de casa particular sean considerados en sus alcances. No olvidemos que la ley de protección al empleo ha permitido que cerca de

780.000 trabajadores mantengan el vínculo laboral con las empresas y que solo el 3 por ciento del total corresponde a grandes empresas. El resto son pequeñas.

Hay quienes abusan de la fe pública. Hay que ser claros en eso. Los artículos 30 y 31 del proyecto en discusión podrían terminar haciendo más daño que beneficio. Es lo que termina sucediendo cuando algunos abusan de instrumentos, como la empresa Cencosud , que, burlando la fe pública, repartió utilidades por sobre el mínimo legal. Hay que entender que el gobierno trató de establecer la prohibición de la repartición de dividendos únicamente en la medida en que los contratos suspendidos representasen un porcentaje superior al 10 por ciento de la plantilla consolidada de trabajadores dependientes del conjunto de empresas situadas en Chile y que formasen parte del grupo empresarial.

Por ello, con justa razón, votaremos una indicación que tratará de inhibir a las empresas de generar repartición de dividendos, en consideración a lo obrado por Cencosud, que ha burlado la fe pública.

Esto debiera ser un llamado de atención, en el sentido de que no debe ocurrir que los instrumentos que existen para tratar de hacer mejoras y proteger el vínculo laboral -asunto que la ley a la protección al empleo ha hecho biense tuerzan solo porque existe la oportunidad de hacerlo. Entiendo que haya repartición de utilidades, pero no por sobre tres veces lo establecido por ley. Eso me parece un despropósito.

Votaremos a favor la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, me alegro de que se encuentren presentes la ministra y dos subsecretarios. Es una buena señal para la discusión de hoy.

Quiero compartir y aclarar que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no se nos pasó por alto el hecho de que debe existir una diferenciación entre tipos de empresas. Nosotros planteamos el tema reiteradamente durante la discusión de varios proyectos de ley, como el que aumenta el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios o el que establece un ingreso mínimo garantizado. Los beneficios no pueden ser para todas las empresas ni a todo evento. Siempre lo dijimos.

No creo que haya sido inocencia; no fue así.

Me interesa una explicación de lo que ocurrió, porque el ministro de Hacienda no puede decir: “Yo apelé a la buena voluntad y a que la gente creyera que podía ayudar”. ¡No! Eso no puede ocurrir hoy, porque en la ciudadanía existe un nivel de rabia en relación con lo que pasó con este holding de empresas, que, además, retiró sus utilidades. Y cuando te dicen “pero es del 2019”, ¿eso tiene alguna importancia desde el punto de vista de lo que estamos viviendo hoy, con las complicaciones que tienen los trabajadores y las empresas? Eso no debería haber ocurrido, no deberían haber retirado las utilidades, pero debería haber sido establecido por ley.

El ministro dice que no había que establecerlo por ley y, que, en este sentido, era mejor la voluntad de las personas. ¡Pero si eso no resulta, y lo sabemos todos! ¡Y lo advertimos en la comisión!

Entonces, lo que hoy debería haber hecho el gobierno es hacer esta modificación por ley retroactiva, y si no es por ley retroactiva, buscar otro mecanismo, porque lo que está en juego es la credibilidad del sistema, de esta ley, de lo que se está haciendo en este Parlamento y de lo que plantea el Ejecutivo. ¡Eso es lo que está en duda para la gente! ¡Y de todos!

Entonces, debemos dar una señal clara de que queremos incorporar a este fondo de cesantía los recursos de todos los chilenos y chilenas, pero también los empresarios deben hacer un esfuerzo, con un mínimo de reciprocidad. Esa reciprocidad no existió, y si no existió, hay que hacerla por ley, y si hay que hacerla por ley, hay que hacerla por ley retroactiva.

Por otra parte, quiero entregar algunas cifras. Es cierto que del total de empresas que ocuparon el beneficio, el 73,9 por ciento son microempresas y solo el 1,3 por ciento son grandes empresas, pero quiero contextualizar las cifras de personas que se acogieron a la ley, porque eso es muy importante que se sepa. En el caso de las microempresas hablamos de casi

146.000 trabajadores que se acogieron a la ley -¡146.000!-, y, en el caso de las grandes empresas, de casi 151.000.

Entonces, tenemos que seguir focalizando en las pequeñas y medianas empresas, pues ahí es donde está el sustento más importante para los trabajadores y trabajadoras.

Yo espero que aquí el lobby de un exministro de Hacienda no haya sido la razón por la cual hoy tenemos estas complicaciones. Le dije al subsecretario que iba a decirle públicamente esto. ¡Públicamente! Insisto: yo espero que esa no sea la razón de las complicaciones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, quiero decir que el seguro de desempleo, usado en esta circunstancia de excepción para impedir que la crisis coyuntural se transforme en una crisis permanente, producto de que las empresas, sin importar su tamaño, están entrando en dificultades financieras por la falta de ingresos derivada de la crisis, es una buena ley, y lo digo con todas sus letras.

Es una buena ley, porque necesitamos impedir que la crisis coyuntural se transforme en una crisis permanente y porque una de las preocupaciones centrales de todos nosotros debe ser cuidar el empleo.

Para mí, la línea divisoria no es el tamaño -no es que el tamaño no importe-; la línea divisoria es la ética pública. Yo no me escandalizo por que una empresa grande se acoja a esta ley mostrando sus dificultades, porque, evidentemente, suspender ventas por uno, dos o tres meses genera dificultades a cualquier empresa. El punto es la ética pública, es decir, aquellas empresas que, no teniendo dificultades financieras, hacen uso de este mecanismo público que utiliza las cotizaciones de los empresarios, las cotizaciones de los trabajadores y el fondo especial que ha puesto el Estado para solventar esta crisis.

Por supuesto, no puede ser que alguien reparta 80 por ciento de las utilidades. Por supuesto, las utilidades siempre son del año precedente, pero ¿de qué hablan las utilidades? De las reservas que tienen las empresas para los momentos difíciles. Si alguien ha tenido grandes utilidades en el pasado, tiene que gastarlas ahora en sus trabajadores y no escudarse en que, como fueron ganadas el año pasado, no tiene sentido gastarlas porque la situación es de este año.

¡Perdónenme, pero la explicación de Cencosud no hace otra cosa que agravar su miseria ética! Y yo creo que nosotros fallamos al no hacer lo que sí hicimos en la ley del Fogape, porque donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, diputado Melero -por su intermedio, señor Presidente-.

Si nosotros pudimos establecer como condición, en la ley del Fogape, que los recursos solicitados con garantía estatal no pudieran, por ley, ser usados en otra cosa que no sea capital de trabajo, que no pudieran ser usados para distribución de dividendos, perfectamente la ley permanente -por supuesto, está bien defiende a los accionistas minoritarios, obligando a un mínimo de 30 por ciento de distribución, para que los controladores no hagan lo que quieran.

Pero a situaciones excepcionales, leyes de excepción, y esta es una ley de excepción. Por lo mismo, perfectamente pudo haber condicionado el uso del seguro de desempleo, en situación de suspensión de la relación laboral, a aquello que definiéramos aquí, y, por supuesto, la distribución de utilidades pudo ser perfectamente una condición.

Ahora, lo que vamos a aprobar hoy tiene poco sentido práctico, porque la distribución de utilidades se definió hasta el 30 de abril, y como en la Comisión Mixta no hubo acuerdo para que la modificación tuviera efecto retroactivo, en verdad, lo que vamos a hacer es eminentemente simbólico. El propósito…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, si fuera posible, la bancada de la UDI quiere dar al diputado Auth un minuto para que termine su intervención.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, no lo necesito. Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muy bien. Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter Etcheberry .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor este proyecto de ley, pero es necesario hacer algunas precisiones para que no transmitamos a la ciudadanía algo distinto de lo que aquí realmente ha ocurrido, como en el caso de los permisos de circulación, en que su excelencia el Presidente de la República incurrió en una mentira, cuyo resultado fue el desprestigio de la totalidad del Parlamento.

Recapitulemos un poco: cuando llegó el proyecto de ley sobre uso del seguro de cesantía, nosotros lo reconocimos y tramitamos lealmente, a través de los representantes del Frente Amplio: Giorgio Jackson en la Comisión de Hacienda y Gael Yeomans en la Comisión de Trabajo, y señalamos que se requería una herramienta para enfrentar de manera urgente la necesidad que había.

Incluso, reconocimos que el seguro de cesantía era una buena herramienta de distribución de recursos de manera urgente, pero dijimos que no estaban dadas las condiciones para tramitarlo de manera exprés, porque faltaba mucho, porque había un tema simbólico, ya que estábamos estableciendo, con toda claridad, cómo se iban a poner los de abajo -dejémoslo bien claro: la plata del fondo de cesantía es un ahorro de los trabajadores-, pero estábamos diciendo en abstracto cómo se iban a poner los de arriba.

Luego, nos dijeron: “¡Esta es la única forma!”. Y nosotros replicamos: “¿Cómo vamos a volver a poner después esa plata en el seguro de cesantía? Está la minería, la banca, el retail, el litio, el cobre, las isapres, las AFP, están todas esas ganancias, y si no se nos ocurre nada hacia allá, entonces su falta de creatividad es también ideológica y, por lo tanto, interesada”.

Por lo tanto, presentamos una indicación y en la Comisión de Trabajo se discutió si el proyecto estaba listo para incluir a las grandes empresas o si eso había que dejarlo para después. Y no lo aceptaron; lo rechazaron, y nosotros terminamos votando en contra el proyecto.

Luego, vino el Fogape, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y presentamos una indicación para decir que no se podían utilizar estos recursos para amortizar, cancelar, prepagar o refinanciar créditos ni pagar dividendos o retiros de capital de los socios, y algunos diputados estuvieron en contra. El diputado Melero dijo que esto se podía ir al Tribunal Constitucional, que atentaba contra el derecho de propiedad. ¡Pero cómo va a atentar contra del derecho de propiedad si la plata la está poniendo el Estado!

Y después vino la ley complementaria, antes de que Cencosud retirara el 80 por ciento de las utilidades de 2019, y en esa norma dijimos lo mismo: que no pueden retirar utilidades, y estuvieron en contra; explícitamente lo votaron -apretaron el botónen contra. Entonces, no nos vengan a decir ahora que todos estábamos de acuerdo.

Lo que hizo Cencosud no es un escándalo, no es un abuso a la fe pública; lo que hizo fue cumplir la ley que salió de este Parlamento. Y que hayan retirado utilidades de 2019, en realidad, me da lo mismo. Esos 91.360 millones son platas que produjeron sus trabajadores, con su esfuerzo. Si aquí la plata no cae del cielo, la plata la produce el trabajo.

Por lo tanto, no podían decirnos: “Pásennos plata para mantener la empresa funcionando” y, al mismo tiempo, “no le podemos pagar a los trabadores, pero sí nos podemos pagar a nosotros mismos”.

Basta de pedirle señales al gran empresariado. La responsabilidad que tenemos como Estado de Chile es hacerle leyes al gran empresariado, leyes al gran capital, y no darles señales. Y lo que tenemos que hacer para evitar un nuevo quiebre social es hacer que los costos de esta crisis se distribuyan con criterios de justicia y no por qué sector de la sociedad tiene mayor o menor cercanía con el gobierno.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve Benavides .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, saludo a la ministra del Trabajo, al subsecretario y a quienes los acompañan.

Yo diría que esta no es una discusión de carácter técnico, sino de carácter político. Lo que quiero expresar es que, por lo menos los socialistas, tenemos una diferencia sustancial respecto de la estrategia que el gobierno ha definido para enfrentar cómo protege el empleo, cómo protege a los empleadores, cómo protege a los trabajadores y cómo recupera la actividad económica que va a ser golpeada duramente en Chile, porque se está instalando una idea que es nefasta para las instituciones y para la democracia: que el costo social, económico y humano de esta crisis lo van a pagar los trabajadores y trabajadoras de Chile.

Y la pregunta que nos tenemos que hacer en este debate es si esa idea tiene fundamento, y a mí me parece que sí lo tiene. Y es justamente eso lo que tenemos que discutir, y respeto de lo cual los socialistas nos rebelamos, porque, está bien y es natural que tengamos que proteger a las empresas, pequeñas, medianas y grandes, porque generan empleo, y también hay que proteger a los trabajadores.

Pero uno se pregunta lo siguiente: ¿Quién está colocando la plata hoy para proteger el salario de los trabajadores? Bueno, parece que los trabajadores, a través de sus ahorros, de sus cuentas individuales del fondo de cesantía y, después, del seguro colectivo. No sabemos siquiera si se van a usar los 2.000 millones de dólares que supuestamente colocó el Estado. O sea, están siendo usados los ahorros de los trabajadores.

¿Y las empresas? Las empresas, no. El gobierno y la derecha han defendido que las empresas puedan repartir utilidades.

¿Y por qué si a los trabajadores se les pide usar sus ahorros, las personas que han concentrado la riqueza en Chile no tienen obligación de usar sus ahorros? Por el contrario, se les sigue permitiendo repartir sus utilidades. ¿Dónde está el criterio de justicia en esa política?

¿Quién la puede entender? ¿Quién la puede comprender? ¿Cómo les podemos pedir solidaridad a los chilenos cuando en la práctica les ofrecemos políticas públicas evidentemente injustas?

Además, los trabajadores tienen que asumir que su salario se va a reemplazar parcialmente y que además va a ir bajando mes a mes. Esa es la lógica de que esto es un incentivo para que ese trabajador vuelva a trabajar, porque así estaba pensado, pero parece que ese mismo criterio no se aplica a las grandes empresas.

Con todo, nuestra diferencia de fondo va más allá, porque este criterio no solo está impregnando la ley de protección al empleo, pues ahora que estamos discutiendo el ingreso familiar de emergencia para los trabajadores informales, que en Chile son un grupo enorme -personas que no tienen contrato, que no presentan boletas, que no tienen pensiones, que no tienen ingresos-, el gobierno insiste, primero, en proponer un monto que está bajo la línea de la extrema pobreza, y, segundo, lo quiere disminuir mes a mes, como para obligar o incentivar a las personas, en una situación de esta naturaleza, a que busquen trabajo. Pero a las empresas no se les disminuyen las utilidades para que se vean obligadas a reactivar la economía.

Entonces, aquí se está instalando una idea perversa, cual es que, al final de esta crisis, la plata para proteger el empleo va a salir de los bolsillos de los trabajadores y de nadie más, y nosotros nos rebelamos frente a esa idea, y creo que las cosas se pueden hacer de manera distinta.

Por eso nuestra diferencia tiene que ver con la estrategia política que el gobierno está siguiendo, con una gran empatía por el sector empresarial. No digo que eso sea malo, no digo que no haya que proteger a las empresas y ni siquiera estoy haciendo discriminación de tamaño, porque van a generar empleo y lo vamos a necesitar, pero cuando uno ve que 13.000 millones de dólares van a proteger a las empresas, cabe preguntarse cuántos recursos, hasta hoy, se han gastado en las personas de Chile. Y uno llega a la conclusión de que hasta ahora son solo los 170 millones de dólares del bono covid-19, y nada más. Los chilenos no han recibido nada más del gobierno.

Los que están recibiendo salario mediante la ley de protección al empleo se debe a sus ahorros, pero no a un aporte del Estado ni de una política solidaria del Estado. Reitero: viene de sus ahorros por su trabajo, y eso no puede ser.

Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero volver a pedirle al gobierno que reflexione y que se abra a dialogar. La arrogancia con la que desecha las propuestas de otros sectores de la sociedad no le hace bien al país, porque se va a instalar la idea, con todo fundamento, de que efectivamente se les está pidiendo a los trabajadores pagar el costo. Los socialistas no nos vamos a prestar para eso.

Tenemos una diferencia política, no técnica, y es por eso que nosotros tenemos que tener alguna forma de protestar respecto de la estrategia que está aplicando el gobierno, y la única forma de protestar, es con nuestro voto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, hay un dicho muy popular -pido excusas por citarlo-: “La culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho”. Si el Ejecutivo envía un proyecto de ley al Congreso Nacional, y el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados -incluido quien hablacomo en el Senado, lo aprueba, entonces primero tenemos que empezar con un mea culpa nosotros. Lo contrario sería tirar la pelota y hablar a la galería, como si los responsables fueran otros.

Reitero: los proyectos que manda el Ejecutivo o las mociones que se presentan, en cada tratamiento pueden tener modificaciones o indicaciones que digan relación con la materia.

Lo que han realizado empresas como Cencosud y otras se debe a que, como fue señalado recientemente, están haciendo uso de la ley que el Congreso Nacional aprobó.

Por lo tanto, lo único que queda esperar es que en estos momentos difíciles se haga una modificación legal, con lo cual nuevamente vamos a generar un espectáculo frente al país. Si hay acuerdo, espero que esa modificación se haga, con la finalidad de que los recursos destinados a los trabajadores no los utilicen las grandes empresas, porque las grandes empresas tienen seguros: seguro para daños, seguro para cuando bajan las ventas y seguro para no verse afectadas ante situaciones como la que estamos viviendo. Por eso podemos ver cómo corren a entregar y distribuir a los respectivos accionistas las utilidades, y ocupan los recursos de los trabajadores para mantener a quienes trabajan con ellas, sabiendo que tienen recursos con los bancos o con empresas aseguradoras. Lo mismo ocurre con la banca y otras instituciones.

Por lo tanto, en primer lugar, es necesario reconocer, como dijeron el propio Presidente de la República y la ministra del Trabajo, que, como todos los seres humanos, a veces nos equivocamos. Creímos que la ley que hoy está vigente no estaba destinada a las grandes empresas, sino a las medianas y pequeñas, que son las que hoy tenemos que salvar en forma urgente.

Por lo anteriormente expuesto, considero que no es suficiente generar nuestra protesta solamente con el voto, sino que debemos ir mucho más allá.

Por esta razón, hago un llamado al Presidente de la República, que dirige nuestro país, y a sus ministros, a constituir mesas entre gobierno y oposición, para que los proyectos sean consensuados y vayan en la línea directa de mejorar la situación de las medianas y pequeñas empresas, que son las que generan entre el 75 y el 80 por ciento de los empleos.

Ayer apareció en un periódico de la Región de Valparaíso la noticia de que cerrará una panadería con más de un siglo de existencia, lo que dejará a más de cien empleados sin trabajo. Eso ocurre porque los bancos dilatan la entrega de los créditos que empresas como esa necesitan. Esta situación finalmente genera perjuicios en toda una cadena, pues la panadería no puede comprar la harina, la manteca, la leña o el gas que requiere, con lo cual van muriendo las pymes que son parte de dicha cadena.

Reitero: esto debe cambiar de una vez por todas. El gobierno no puede seguir trabajando

-lo digo respetuosamenteal estilo Llanero Solitario , sino que debe llegar a acuerdo con la oposición, para lograr en conjunto sacar proyectos buenos que permitan en resumidas cuentas que estos se hagan realidad en el día a día.

En nombre de la bancada Radical y de toda la oposición, quiero señalar que nos preocupa lo que ha ocurrido con estas grandes empresas. Esperamos que pronto exista la modificación legal necesaria para evitar el aprovechamiento de las grandes empresas en desmedro de aquello sobre lo cual realmente se quiso legislar, que es beneficiar a las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, lo primero que debemos hacer es agradecer al señor Paulmann el verdadero “condoro” que se mandó. Gracias a él estamos hoy en esta discusión y gracias a él se están viendo perjudicados muchos trabajadores y trabajadoras de Chile.

Quiero hacer ese distingo, porque aquí se habla de “las empresas”. Estimadas diputadas y diputados: las empresas las conforman los trabajadores y las trabajadoras de Chile. Lo que ocurrió aquí es un descriterio de un ejecutivo, de un dueño o de un gerente, pero las empresas son mucho más que ellos.

Por eso quisiera que hiciéramos bien la distinción, porque en eso radica el tema. Hoy no hemos distinguido entre las grandes, las medianas, las pequeñas y las microempresas en este proyecto de ley corta. El 96 por ciento de las empresas que se han acogido a la ley de protección del empleo son microempresas y pequeñas empresas; el 64 por ciento de ellas son microempresas, y, en promedio, cinco personas, cinco trabajadores por empresa se han acogido a este beneficio.

Lo digo, porque el buen propósito que existió al tramitar la iniciativa de ley se ha visto anulado por el abuso del presidente de un holding que decidió proceder al reparto de utilidades entre sus accionistas. Si bien dicha repartición era perfectamente legal, constituyó un acto inmoral, debido a que por su decisión se han visto perjudicados muchos trabajadores de Chile, quienes no podrán beneficiarse con lo que propone la iniciativa en estudio.

El 35 por ciento de las sociedades anónimas cerradas son pymes, las que necesitan de una medida como la que plantea esta iniciativa para poder subsistir. Los que administran las pymes necesitaban de esta ayuda, pero hoy no pueden acceder a ella. Les hemos hecho más angustioso su camino en este tránsito de la pandemia del coronavirus.

No nos confundamos. Lo que debemos hacer es legislar para proteger a las trabajadoras y los trabajadores. Pero cuando metemos a todas las empresas en un mismo saco, cuando no somos capaces de distinguir entre las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas, exigiéndoles a todas lo mismo, lo que estamos haciendo es perjudicar a los trabajadores de las pymes, no a los grandes empresarios.

Realmente, espero que en el futuro el ideologismo no siga primando sobre el pragmatismo, porque en estos momentos de angustia social todos debiéramos estar colaborando. Se requiere más colaboración y menos oposición, como dijo el líder de la oposición portuguesa.

He dicho.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 22. Legislatura 368.

Oficio Nº 15.516

VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica, correspondiente al boletín N° 13401-13.

Hago presente a V.E. que la proposición, en lo referente a los numerales 1) a 6), 8) a 13), 16) y 17), todos del artículo único, y al artículo transitorio del proyecto de ley, fueron aprobados con el voto a favor de 128 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de mayo, 2020. Oficio

Nº 146/SEC/20

Valparaíso, 7 de mayo de 2020.

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo “19.728”, la frase “y los trabajadores de casa particular”.

2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 2, la siguiente oración final: “Para estos efectos, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral. Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a la forma que determine una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el Título I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744.”.

3) En el artículo 3:

a) En el inciso tercero:

i.- Sustitúyese la frase “las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,”, por la siguiente: “las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud,”.

ii.- Intercálase, a continuación de la locución “artículo 161 del Código del Trabajo”, la siguiente frase: “, respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“No podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley.”.

4) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

“En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.”.

5) En el artículo 5:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para los efectos del inciso anterior, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.”.

b) Incorpórase en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de esta ley.”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

6) Agrégase, en el artículo 6, el siguiente inciso segundo:

“Para efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones a que se refiere este Título serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador, en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 2 y 5, deberá señalar expresamente los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, de acuerdo a una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador.”.

7) Agréganse, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 bis y 6 ter:

“Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.

Artículo 6 ter.- En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de esta ley, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo deberán considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.”.

8) En el artículo 8:

a) En el inciso primero:

i.- Intercálase en la letra a), a continuación de la expresión “artículo 3°”, la siguiente frase: “o que lleven el registro del artículo 59”.

ii.- Agrégase el siguiente literal e), nuevo:

“e) Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o del Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

“En caso de acogerse a la causal descrita en la letra e) del inciso primero de este artículo, el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo en la que señalará que cumple con los requisitos de dicho literal, indicando, conforme a lo registrado en su contabilidad, el promedio de ventas mensuales del período en que se produce la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales de igual período en el ejercicio anterior. Adicionalmente, en esta declaración el empleador deberá señalar que el trabajador respectivo presta sus servicios en alguno de los territorios indicados en la letra e) del presente artículo.”.

9) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

“El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.”.

10) En el artículo 11:

a) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.”.

b) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: “No obstante ello, el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador. Para tales efectos, el empleador respecto de las retenciones y pagos de las pensiones alimenticias de cargo de sus trabajadores, que le hubieren sido notificadas judicialmente, estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la Sociedad Administradora pague al trabajador la totalidad del referido complemento.”.

11) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 12, la frase “del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración”, por la siguiente: “de la fecha en que comiencen a regir los efectos”.

12) Agrégase, en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: “En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente Título.”.

13) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para todos los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo.”.

14) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.

Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

A las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.”.

15) Agréganse, en el artículo 25, los siguientes incisos nuevos:

“Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos en la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.

En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.

En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente.

En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.”.

16) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la frase “en los artículos”, la expresión “2,”.

17) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 28, la frase “dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses”, por la siguiente: “dentro de la vigencia de dicho Título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses”.

18) Agrégase el siguiente artículo 30, nuevo:

“Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N° 18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley

N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

19) Agrégase el siguiente artículo 31, nuevo:

“Artículo 31.- Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227.

Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la ley N° 21.227.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.232

Tipo Norma
:
Ley 21232
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1146028&t=0
Fecha Promulgación
:
28-05-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2e88z
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
01-06-2020

LEY NÚM. 21.232

MODIFICA LA LEY N° 21.227, QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728 EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN LAS MATERIAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de la siguiente manera:

     

    1) Agrégase en el inciso final del artículo 1, a continuación del guarismo "19.728", la frase "y los trabajadores de casa particular".

    2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 2, la siguiente oración final: "Para estos efectos, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá, previo a efectuar el pago de la prestación establecida en la presente ley, consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestación antes señalada se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral. Asimismo, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, de conformidad a la forma que determine una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que hayan percibido prestaciones conforme a lo establecido en el Título I de esta ley, para que dicho servicio entregue esta información a los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744.".

     

    3) En el artículo 3:

     

    a) En el inciso tercero:

     

    i.- Sustitúyese la frase "las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,", por la siguiente: "las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título para las cotizaciones de pensión a que se refieren el inciso primero del artículo 17, el inciso tercero del artículo 29 y el artículo 59 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; y sobre la última remuneración mensual percibida, para el resto de las cotizaciones de seguridad social y salud,".

    ii.- Intercálase, a continuación de la locución "artículo 161 del Código del Trabajo", la siguiente frase: ", respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159, números 1 al 5, del Código del Trabajo".

     

    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

     

    "No podrán acogerse a los beneficios y efectos de la presente ley, los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y el empleador mencionado en el artículo 5 de esta ley.".

     

    4) Reemplázase el inciso final del artículo 4 por el siguiente:

     

    "En este caso, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3, incluyendo además la cotización a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, y se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la presente ley.".

     

    5) En el artículo 5:

     

    a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

     

    "Para los efectos del inciso anterior, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.".

     

    b) Incorpórase en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la siguiente oración final: "Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 17 de esta ley.".

     

    c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

     

    "El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.".

     

    6) Agrégase, en el artículo 6, el siguiente inciso segundo:

     

    "Para efecto del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones a que se refiere este Título serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador, en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 2 y 5, deberá señalar expresamente los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En estos casos, de acuerdo a una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía transferirá al empleador la totalidad de las prestaciones de los mencionados trabajadores, indicando el nombre, rol único tributario y monto de la prestación que corresponde a cada uno de ellos, a fin de que el empleador cumpla con su obligación de retención y pago de las pensiones y pague directamente el saldo que quedare de la prestación al trabajador.".

     

    7) Agréganse, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 bis y 6 ter:

     

    "Artículo 6 bis.- No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo.

     

    Artículo 6 ter.- En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo luego de haberse acogido a las prestaciones de esta ley, las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo deberán considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.".

     

    8) En el artículo 8:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i.- Intercálase en la letra a), a continuación de la expresión "artículo 3°", la siguiente frase: "o que lleven el registro del artículo 59".

    ii.- Agrégase el siguiente literal e), nuevo:

     

    "e) Tratándose de empleadores domiciliados en alguno de los territorios especiales de Isla de Pascua o del Archipiélago de Juan Fernández, que realicen su actividad o presten sus servicios en los referidos territorios, siempre que a contar del 1 de marzo de 2020 hayan experimentado una disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.".

     

    b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

     

    "En caso de acogerse a la causal descrita en la letra e) del inciso primero de este artículo, el empleador deberá, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo en la que señalará que cumple con los requisitos de dicho literal, indicando, conforme a lo registrado en su contabilidad, el promedio de ventas mensuales del período en que se produce la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales de igual período en el ejercicio anterior. Adicionalmente, en esta declaración el empleador deberá señalar que el trabajador respectivo presta sus servicios en alguno de los territorios indicados en la letra e) del presente artículo.".

     

    9) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

     

    "El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.".

     

    10) En el artículo 11:

     

    a) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En caso de que alguno de los pagos comprenda un número de días inferior a un mes se pagará de forma proporcional.".

    b) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la primera oración, el siguiente texto: "No obstante ello, el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador. Para tales efectos, el empleador respecto de las retenciones y pagos de las pensiones alimenticias de cargo de sus trabajadores, que le hubieren sido notificadas judicialmente, estará facultado para embargar o retener más del 50% de la remuneración, con el objeto de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera tal que la Sociedad Administradora pague al trabajador la totalidad del referido complemento.".

     

    11) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 12, la frase "del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración", por la siguiente: "de la fecha en que comiencen a regir los efectos".

    12) Agrégase, en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: "En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728, respecto de aquellas cotizaciones que fueron parte de prestaciones entregadas conforme al presente Título.".

    13) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

     

    "Artículo 21.- Los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta ley, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7, tendrán derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad. Se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para todos los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva. La presente disposición primará por sobre lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.

    El trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador, que podrá hacer llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, si es el beneficiario de la póliza, para que la compañía de seguros, sin perjuicio de las demás estipulaciones establecidas en los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos, pague en cada periodo que corresponda cada cuota que venza. El monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva. Tal disminución de ingresos se determinará comparando (i) el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses que se consideren para el otorgamiento del beneficio que se le confiere según la presente ley y (ii) la suma del monto de dicho beneficio que se otorgue para el periodo de vencimiento de la cuota respectiva y, cuando corresponda, la remuneración de cargo del empleador que el trabajador reciba durante dicho periodo.".

     

    14) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

     

    "Artículo 22.- Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público, y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores.

    Quedan exceptuadas de lo anterior aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.

    A las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras se financie a las empresas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.".

     

    15) Agréganse, en el artículo 25, los siguientes incisos nuevos:

     

    "Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos en la ley N° 20.338 y en el artículo 21 de la ley N° 20.595, mientras perciban las prestaciones establecidas en esta ley, no perderán la calidad de beneficiarios de dichos subsidios.

    En los casos señalados anteriormente, para los beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de dicho beneficio, de acuerdo lo dispone el artículo 11 de la ley N° 20.338, el monto del subsidio durante la suspensión ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.

    En el caso de los beneficiarios que hayan optado al pago anual conforme a la misma regla legal antes citada, se entenderá que el trabajador, durante los meses de la suspensión de su contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto señalado en el inciso precedente.

    En el caso del pacto de reducción de la jornada laboral, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.".

     

    16) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la frase "en los artículos", la expresión "2,".

    17) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 28, la frase "dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de dicho título, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de doce meses", por la siguiente: "dentro de la vigencia de dicho Título o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses".

    18) Agrégase el siguiente artículo 30, nuevo:

     

    "Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades anónimas de conformidad a la ley N° 18.046, que se acojan a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

    No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

     

    19) Agrégase el siguiente artículo 31, nuevo:

     

    "Artículo 31.- Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.".

    Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al momento de su publicación, salvo las modificaciones incorporadas en la letra a), literal i, del numeral 3) y en el numeral 4), en relación al pago de cotizaciones de seguridad social y salud, las que regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas cotizaciones que se hubieran pagado con anterioridad a la publicación de esta ley, en virtud de las normas originales de la ley Nº 21.227.

    Asimismo, las disposiciones de los numerales 5), literal c), y 9) se entenderán vigentes desde la fecha de publicación de la ley N° 21.227.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de mayo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.