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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.241

Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Bernardo Berger Fett, Leopoldo Pérez Lahsen, Cristián Monckeberg Bruner y Jorge Rathgeb Schifferli. Fecha 17 de octubre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 79. Legislatura 365.

Esta historia de la ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la ley.

Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones Boletín N°11476-07

CONSIDERANDO

1.Que el artículo 18 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que las resoluciones se notificarán por carta certificada, notificación que se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que se hará constar en libro que, al efecto, llevará especialmente el Secretario del Tribunal.

2.Por la redacción del citado artículo 18, cabe comprender que la notificación de las resoluciones judiciales por carta certificada es la regla general, siendo sus excepciones los casos de cancelación o suspensión de licencias para conducir, aquellas que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales y las que regulen daños y perjuicios, superiores a diez unidades tributarias mensuales, en que la notificación se practicará personalmente o por cédula; y el caso de la sentencia que impone pena de prisión, que deberá ser notificada personalmente.

3.Además de los procesos infraccionales de tránsito, así como las acciones civiles que dentro de ellos pueden conocerse, los Juzgados de Policía Local tienen encomendadas diversas materias, tales como los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores, los asuntos relativos a copropiedad inmobiliaria y los que dimanan de las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones así como de su Ordenanza General. También deben conocer estos tribunales sobre las infracciones a la ley de Rentas Municipales y de otros diversos asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de su competencia.

4.En este sentido, es sabido que la carta certificada posee diversos inconvenientes prácticos. El primero, radica en que la distribución postal no es todo lo eficiente que podría, de modo tal que, desde la recepción en la oficina de correos hasta su entrega, pasan mucho más de los cinco días que establece el artículo 18 para entender practicada la notificación. Asimismo, en muchos casos las cartas no son entregadas y se devuelven al Tribunal; sin embargo, durante el lapso de tiempo que media entre que ellas son entregadas en la oficina de Correos y devueltas al Tribunal, se han realizado diversos actos procesales válidos que han sido viciados toda vez que no han sido notificados válidamente.

5.Puede, entonces, apreciarse que la carta certificada reviste un permanente problema para el Tribunal, pues resulta imposible dar un correcto avance al proceso si los actos procesales se vician fácilmente por el hecho de la no recepción de la carta certificada. Además, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, al no ser un mecanismo idóneo para la notificación, el método en comento genera una permanente afectación de los derechos constitucionales, especialmente de aquel que garantiza el debido proceso.6.Por ello, el proyecto de ley que se propone viene a hacerse cargo de esta realidad mediante la alteración de la regla general contenida en el artículo 18 de la Ley 18.287.

Por las consideraciones previamente expuestas, quienes suscribimos el presente, venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1.En el inciso primero, sustitúyase la expresión “carta certificada” por “correo electrónico o carta certificada, según lo dispuesto en este artículo”.

2.Incorpórense los nuevos incisos tercero y cuarto, del siguiente tenor, pasando los actuales a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En su primera presentación, las partes deberán señalar correo electrónico para ser notificadas de lo obrado en el proceso. Se entenderá practicada la notificación por correo electrónico una vez transcurridos cinco días desde su envío desde la cuenta de correo electrónico del Tribunal. De este hecho se dejará constancia en el expediente.

Sin embargo, si la notificación por correo electrónico fallare o no fuese posible de practicar por esta vía por no tener la parte correo electrónico, se realizará la notificación por carta certificada, previa resolución judicial que, de oficio, dictará el Tribunal autorizando dicho medio. Al litigante que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente, cuya notificación fallare o declarare no tener correo electrónico se le notificará por carta certificada, según lo dispuesto por el inciso siguiente.”

GONZALO FUENZALIDA FIGUEROA

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 21 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 64. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES BOLETÍN N° 11.476-07-01

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia simple, el proyecto de la referencia, originado en moción, de los siguientes autores (as):

-Gonzalo Fuenzalida Figueroa

-Bernardo Berger Fett

-Daniel Farcas Guendelman (ex)

-Cristián Monckeberg Bruner (ex)

-Leopoldo Pérez Lahsen

-Jorge Rathgeb Schifferli

-Marcela Sabat Fernández

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste, en modificar el artículo 18 de la Ley 18.287, que “establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, para permitir que, además de la notificación de las resoluciones pertinentes por carta certificada, ésta se pueda practicar mediante el uso de correos electrónicos, en los términos que el proyecto establece.

2) Normas de carácter orgánico constitucional

No tiene.

3) Normas de quórum calificado.

No tiene.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No requiere trámite de Hacienda.

5) Aprobación en general.

Se aprobó en general el proyecto, por los votos unánimes de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomas Hirsch, Paulina Nuñez, Rene Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker.

6) Se designó Diputado Informante al señor Jorge Alessandri.

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Los autores de la moción la fundamentaron con los antecedentes que se transcriben a continuación:

“CONSIDERANDO

1.Que el artículo 18 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece que las resoluciones se notificarán por carta certificada, notificación que se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que se hará constar en libro que, al efecto, llevará especialmente el Secretario del Tribunal.

2.Por la redacción del citado artículo 18, cabe comprender que la notificación de las resoluciones judiciales por carta certificada es la regla general, siendo sus excepciones los casos de cancelación o suspensión de licencias para conducir, aquellas que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales y las que regulen daños y perjuicios, superiores a diez unidades tributarias mensuales, en que la notificación se practicará personalmente o por cédula; y el caso de la sentencia que impone pena de prisión, que deberá ser notificada personalmente.

3.Además de los procesos infraccionales de tránsito, así como las acciones civiles que dentro de ellos pueden conocerse, los Juzgados de Policía Local tienen encomendadas diversas materias, tales como los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores, los asuntos relativos a copropiedad inmobiliaria y los que dimanan de las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones así como de su Ordenanza General. También deben conocer estos tribunales sobre las infracciones a la ley de Rentas Municipales y de otros diversos asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de su competencia.

4.En este sentido, es sabido que la carta certificada posee diversos inconvenientes prácticos. El primero, radica en que la distribución postal no es todo lo eficiente que podría, de modo tal que, desde la recepción en la oficina de correos hasta su entrega, pasan mucho más de los cinco días que establece el artículo 18 para entender practicada la notificación. Asimismo, en muchos casos las cartas no son entregadas y se devuelven al Tribunal; sin embargo, durante el lapso de tiempo que media entre que ellas son entregadas en la oficina de Correos y devueltas al Tribunal, se han realizado diversos actos procesales válidos que han sido viciados toda vez que no han sido notificados válidamente.

5.Puede, entonces, apreciarse que la carta certificada reviste un permanente problema para el Tribunal, pues resulta imposible dar un correcto avance al proceso si los actos procesales se vician fácilmente por el hecho de la no recepción de la carta certificada. Además, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, al no ser un mecanismo idóneo para la notificación, el método en comento genera una permanente afectación de los derechos constitucionales, especialmente de aquel que garantiza el debido proceso.

6.Por ello, el proyecto de ley que se propone viene a hacerse cargo de esta realidad mediante la alteración de la regla general contenida en el artículo 18 de la Ley 18.287.

Por las consideraciones previamente expuestas, quienes suscribimos el presente, venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1.En el inciso primero, sustitúyase la expresión “carta certificada” por “correo electrónico o carta certificada, según lo dispuesto en este artículo”.

2.Incorpórense los nuevos incisos tercero y cuarto, del siguiente tenor, pasando los actuales a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En su primera presentación, las partes deberán señalar correo electrónico para ser notificadas de lo obrado en el proceso. Se entenderá practicada la notificación por correo electrónico una vez transcurridos cinco días desde su envío desde la cuenta de correo electrónico del Tribunal. De este hecho se dejará constancia en el expediente.

Sin embargo, si la notificación por correo electrónico fallare o no fuese posible de practicar por esta vía por no tener la parte correo electrónico, se realizará la notificación por carta certificada, previa resolución judicial que, de oficio, dictará el Tribunal autorizando dicho medio. Al litigante que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente, cuya notificación fallare o declarare no tener correo electrónico se le notificará por carta certificada, según lo dispuesto por el inciso siguiente.”.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

S. N° 31 de 7 de agosto de 2018.

El diputado Fuenzalida, autor del proyecto, explicó que la forma de llevar a cabo las notificaciones que prescribe la ley mediante carta certificada limita el actuar de los Juzgados de Policía Local, en circunstancias que, en base a la tecnología y la modernidad, hoy día se podrían realizar de forma bastante más expedita.

El señor Javier Lema, Juez de Policía Local de San Miguel, representante del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local, reiteró que los Juzgados de Policía Local son los órganos jurisdiccionales más cercanos que tienen los vecinos de una comuna. A lo largo del país existen aproximadamente 350 Juzgados de Policía Local lo que da un sentido de territorialidad y cercanía con las personas, realizando tareas muy extendidas y diversas.

Agregó que el aumento de tareas encomendadas no ha sido acompañado de la modernidad y la modernización necesaria, y en ese contexto, el proyecto impulsado por el diputado Fuenzalida se vuelve necesario y lo apoyan en todo sentido, puesto que hacer que las notificaciones que se hacen por cartas certificadas se hagan por correo electrónico permite empezar a igualar la modernización que ha implementado ya hace varios años el Poder Judicial respecto a los tribunales ordinarios del país, permite eficiencia respecto de la notificación de la resolución misma, y una gran economía, y ello puesto que considerando las aproximadamente 7 millones de causas que se tramitan al año, multiplicado por $1.300 por cada carta, da un total de 9.000 millones de pesos al año por concepto de despacho correo.

Manifestó que, sin embargo, había que entender que esta modernización implicará a los distintos municipios dotar de los recursos necesarios a los Juzgados de Policía Local para que puedan dar cumplimiento a esto, toda vez que existen municipios y juzgados que no cuentan con la tecnología necesaria, incluso no cuentan con internet.

El señor Alejandro Cooper, ex Presidente del Instituto de Jueces y Secretarios de Policía Local, actual Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, se manifestó de acuerdo con el proyecto e hizo notar, respecto de los costos de la notificación por carta certificada, que por ejemplo Santiago gasta 15 millones de pesos mensuales, es decir, se trata de sumas significativas.

Puso énfasis en considerar también dotar de los recursos necesarios para la implementación del proyecto, por cuanto existían comunas que se encontraban en situación bastante desmedrada.

El señor Hernan Larraín, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, reiteró que se sumaba a la valoración del rol que hacen los Juzgados de Policía Local pues cumplen una función muy relevante.

Sostuvo que en el trabajo que se está realizando para revisar los procesos de la justicia civil, dentro de los aspectos que se están incorporando está precisamente el de la justicia vecinal, y dado que ya se incorporó la notificación por correo electrónico en la tramitación de los procesos ordinarios, parece muy razonable avanzar en el mismo sentido respecto de los Juzgados de Policía Local.

Agregó que el Jefe de la División Jurídica del Ministerio le informó que les había llegado un proyecto de modificación al sistema de notificaciones que se está estudiando en este minuto. Ofreció a la Comision informar al respecto en la próxima sesión.

El diputado Alessandri se manifestó a favor del proyecto puesto que contribuye a facilitar la labor de los Juzgados de Policía Local, generando ahorro y mayor celeridad en el despacho de las notificaciones.

Sugirió que se agregara la posibilidad de notificar por Whatsapp, además de vía correo electrónico, dado la penetración de esta forma de comunicación en la sociedad en desmedro del correo electrónico.

El diputado Hirsch complementó lo anterior proponiendo que se tomara en consideración que Whatsapp es una aplicación específica y no un genérico, como lo es el correo electrónico, por ende la modificación que se pretende introducir podría referirse a cualquier otro medio electrónico.

La diputada Nuñez manifestó su apoyo al proyecto, y acotó que la referencia sugerida por los diputados Alessandri y Hirsch podría hacerse genéricamente refiriéndose a otro medio de mensajería instantánea.

El diputado Soto (Leonardo) manifestó que tenía algunos reparos respecto del proyecto.

Explicó que la notificación de resoluciones es una materia que no es menor en el funcionamiento de un tribunal pues son las que fijan derechos, fijan decisiones que afectan a las partes y, por consiguiente, la confiabilidad de las resoluciones es un asunto que tiene que realizarse con la máxima precisión puesto que podría profundizar la indefensión que tienen muchos de los que son objeto de ese tipo de procedimientos.

Agregó que había que considerar si efectivamente este proyecto tenía o no impacto presupuestario en el Fisco, puesto que aún existen muchos Juzgados de Policía Local sin la tecnología necesaria para hacer frente a la modificación propuesta e incluso hay localidades en la que no existe cobertura de internet o de celulares.

Manifestó su preocupación por Correos de Chile, puesto que dadas las cifras aportadas por los expositores, se podría profundizar la crisis que los mismos trabajadores de Correos de Chile reportan, haciendo notar cómo se les han ido cercenando varias actividades que forman parte de sus ingresos regulares. Lo anterior teniendo presente que cuando se crearon los correos en el mundo tenían el monopolio de la actividad, por cuanto así se garantizaba que llegaran a todos los lugares del país, incluso a los que no son rentable. Así las cosas, eliminar el envío de cartas por correo certificado de Correos de Chile va a significar una merma de ingresos gigante para esta institución, por ende, solicitó que se acuerde escucharlos antes de despachar este proyecto.

El diputado Fuenzalida acotó al respecto que fue Director de Correos de Chile y que conoce la realidad de la empresa. Agregó que no se puede legislar en base a que hay que subsidiar a una empresa estatal, y que hay que pensar en los ciudadanos que reciben este servicio del Estado cuando van a la justicia.

El diputado Alessandri señaló que está bien la preocupación por los empleos pero no podemos detener el tren de la modernidad porque, al final, la modernidad le hace la vida más fácil a las personas.

El diputado Saffirio expresó que no estaba de acuerdo con retrasar la decisión del asunto, menos aun si la consideración era que resultaba necesario invitar a Correos de Chile, pues también habría que hacer aquello con las otras empresas de correos que trabajan para el Estado.

El diputado Soto (Leonardo) precisó que siempre he sido impulsor de la modernidad y que lo que ha propuesto es simplemente escuchar a las personas como principio básico que debe regir cuando se toman decisiones que afectan.

Luego de un breve debate, se acordó votar en general el proyecto en la presente sesión, e invitar para la próxima sesión al Gerente General de Correos de Chile y al Ministro de Justicia para que expongan al respecto. Acordado.

El diputado Gutiérrez (Presidente) recordó que además se había acordado al comienzo de la sesión invitar al señor Mirko Bonacic-Doric, Juez Policía Local de Vichuquén y Presidente Regional Jueces de Policía Local del Maule, respecto de este mismo proyecto.

Sometido a votación el proyecto en general fue aprobado por unanimidad de los miembros de la Comisión.

Votaron a favor las señoras y los señores diputados Hugo Gutiérrez (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomas Hirsch, Paulina Nuñez, Rene Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. (10-0-0)

S. N° 33 de 14 de agosto de 2018.

2.- Se continuó con el estudio del proyecto de ley que “modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones”. Boletín N° 11476-07.

El señor Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia, señaló que estimaban que el espíritu que trasunta es muy bueno y va en la misma línea de las reformas que habían anticipado como Ejecutivo relacionadas a la reforma procesal civil.

Acotó que no se trataba de una forma de notificación nueva dado que ya en algunos tribunales especiales existen notificaciones por correo electrónico.

Respecto de la redacción propuesta manifestó su preocupación por que pudiera entenderse que ésta es una forma obligatoria de notificación, considerando además que aún existe una muy importante brecha digital en nuestro país, donde desde la perspectiva de las regiones y el rango etario de la población, fundamentalmente tercera edad, hay mucha gente no tiene correo electrónico aún o bien no lo revisa de forma frecuente. Dado lo anterior sugirió que esta forma de notificación sea voluntaria, como lo es en otros procedimientos.

Explicitó que se refería a la parte en que se señala que en su primera presentación las partes deberán señalar correo electrónico para ser notificados, y luego el inciso cuarto según el cual si la notificación por correo electrónico fallare o no fuese posible de practicar por esta vía por no tener la parte de correo electrónico. Sugirió entonces que se trate de una forma notificación voluntaria, sin perjuicio que ojalá se incentive al máximo.

Por su parte, planteó la posibilidad de generar un periodo de vacancia pues es posible que no todos los Juzgados de Policía Local estén preparados para este sistema de notificación de inmediato.

Finalmente, instó a que existan normas expresas sobre si hay algún tipo de sentencias o resoluciones que van a estar excluidas de esta forma notificación, pues de otro modo podría entenderse que se incluyen todas las resoluciones.

Ofreció también una propuesta de redacción según la cual cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma notificación electrónica la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación debe realizarse por cédula, y en su opinión resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Explicó que en esta redacción además se recoge la posibilidad de que el juez arbitre las medidas necesarias si es que detecta que, por ejemplo, una persona a la tercera edad, aun cuando tenga correo electrónico.

Sugirió, desde la perspectiva de la técnica legislativa, que cuando se legisla en materia tecnológica hay que tener presente que lo que se regula puede quedar obsoleto prontamente, por ende es bueno dejar esos temas en manos de los reglamentos, más aun en este caso en que existen otros mecanismos de notificación electrónica que no son los correos electrónicos, por ejemplo, cuando se ingresa una plataforma con una determinada clave y aparece un pop-up, es decir, puede haber distintas formas de ser puesta en conocimiento una determinada materia.

El diputado Saffirio concordó con el Ejecutivo, y propuso que a la frase que señala que en caso de que la notificación por correo electrónico no fue posible, dicha notificación se realizará por carta certificada, se agregue que se pueda hacer también por cedula, ello pensando en la sentencia definitiva.

En la misma línea de lo anterior, estimó que se debería fijar un plazo de a lo menos dos años para que gradualmente los Juzgados de Policía Local puedan ir incorporando la tecnología necesaria.

El diputado Hirsch concordó también con el Ejecutivo respecto de no circunscribir sólo al correo electrónico la nueva forma de notificación, ni tampoco referirse a una plataforma en particular. Al respecto recordó que presentó una indicación para que la norma se refiera a correo electrónico u otro medio de mensajería electrónica.

El señor Mirko Bonacic-Doric León, juez de Policía Local, Presidente del Capítulo Regional de Jueces de Policía Local del Maule, planteó la necesidad de modernización a la justicia local entendiendo que son la justicia de primera línea frente a la comunidad.

Expuso con el apoyo de una presentación en PowerPoint disponible en el siguiente link https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=144332&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

Reiteró la gran cantidad de temas que se han encargado a los jueces de policía local, sin que ello haya significado un aumento de recursos.

Dado el gran despliegue territorial que tienen y el conocimiento de la problemática comunal estimó que no hay ningún juez que conozca más la situación de su comuna que el juez de policía local.

Descartó que la ruralidad fuera un obstáculo a la implementación de esta forma de notificación, puesto que desde su propia realidad como Juez de Policía Local de Vichuquén, comuna rural sin secretario abogado, con muy pocos recursos ha demostrado en la práctica que con voluntad si se puede modernizar.

Explicó que lo que ha hecho es escanear y subir el documento para tenerlo a disposición de las partes para que no tengan que viajar al tribunal, y que con ello se logra un mayor acceso a la justicia.

Si además se logra la notificación por correo electrónico significaría un gran aporte, un primer paso para avanzar hacia la digitalización, además de ahorro de recursos y más carabineros para labores de seguridad ciudadana.

Propone que el artículo 18 quede redactado de la siguiente forma:

“Articulo 18.- Las resoluciones se notificarán por carta certificada, por correo electrónico cuando la parte así lo haya solicitado, siempre que el tribunal cuente con los medios idóneos para ello, y en opinión del juez, resultará suficientemente eficaz y no le causará indefensión. La notificación mediante correo electrónico solicitada por la parte se considerará subsistente mientras ésta no solicite ser notificada de otra forma.

Para efectos de notificar resoluciones mediante correo electrónico, el tribunal deberá informar a la Corte de Apelaciones del lugar donde se encuentra emplazado, la casilla de correo electrónico desde la cual se enviarán las notificaciones. Asimismo, deberá publicar tanto en sus dependencias, así como en la página web del municipio al cual pertenece la dirección de correo electrónico del tribunal.

La notificación deberá contener copia íntegra de las resoluciones que se notifican. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula.

La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado.

Se entenderá practicada la notificación señalada en el inciso primero, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva o desde el envío del correo electrónico correspondiente, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, o si el correo electrónico fuere frustrado en su entrega, se dejará constancia de aquello en el expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.

De toda notificación se dejará testimonio en el proceso.

En el caso de notificaciones mediante correo electrónico se deberá dejar copia tanto de las resoluciones que se notifican por este medio, así como del correo electrónico enviado por el tribunal.

Las personas descritas en el inciso 1° del Artículo 3, al momento de citar al infractor a la audiencia más próxima deberán informarle sobre el derecho que le asiste, contemplado en el inciso 1° de este artículo, para lo cual se le solicitará una dirección de correo electrónico.

Se dejará constancia en la denuncia respectiva de la información proporcionada al infractor respecto al derecho que le asiste, así como la dirección de correo electrónico entregada por éste.

En caso que el infractor proporcione correo electrónico y solicite ser notificado por este medio, el tribunal verificará los supuestos contemplados en el inciso 1° y en su caso, dictará una primera resolución teniendo presente tal petición y señalando que la forma de notificación solicitada se hará extensiva durante todo el curso del proceso, salvo las excepciones legales o que la parte solicite otra forma de notificación. En caso que la notificación de esta resolución por medio de correo electrónico u otro medio eléctrico equivalente se frustre, las siguientes notificaciones deberán realizarse a la parte mediante carta certificada, salvo las excepciones legales.”

Propuso además incorporar el siguiente artículo nuevo: “Los expedientes que se refieren a asuntos relativos a esta ley, se formará con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio, lo que se podrá tramitar tanto en papel simple como en soporte electrónico, estos últimos.”.

Planteó que con su propuesta no se busca que se notifique todo por email, sino que a lo que ya existe se agregue otra forma más de notificación, y así se produce la transición.

Agregó que es importante considerar en la ley también la obligación del tribunal de informar a la Corte de Apelaciones donde se encuentra emplazada la casilla de correo electrónico de la cual se enviará la notificación.

Respecto de la falta de recursos señaló que estaba de acuerdo con que se diera un plazo, pero no dilatar la entrada en vigencia hasta que el último municipio tenga internet.

Por su parte, el artículo nuevo que se propone busca que se autorice la digitalización de aquello que está en papel, tal y como lo viene haciendo a su tiempo en su juzgado con un portal que permite que las personas accedan a esos documentos y a una suerte de expediente electrónico.

El diputado Cruz-Coke planteó que podría explorarse la utilización del sistema de Clave Única del Registro Civil, e hizo notar que era necesario revisar también que este proyecto quedara inserto en los planes de modernización del Estado, puesto que es sabido que hay diversas gestiones ene se sentido.

El diputado Gutiérrez (Presidente) preguntó al Ejecutivo si concordaba con los planteamientos del señor Bonacic-Doric y si era posible que trajeran una propuesta la próxima semana.

El señor Ossa asintió, y respecto del planteamiento del diputado Cruz-Coke explicó que existen varias iniciativas que son paralelas en esta materia, que están siendo unidas bajo el paraguas de la Unidad de Modernización del Estado que tiene la Presidencia, donde el proyecto de Notarios será el primer gran esfuerzo para ir en esa línea.

Agregó que también te estaban comprometidos en masificar el uso de la Clave Única, pero que le parecía riesgoso implementarlo a este respecto por ahora.

El señor José Luis Rodríguez, Gerente General Correos de Chile, manifestó que la realidad mundial, no solamente nacional, mostraba la necesidad de digitalizar la comunicación, no solamente en los habitantes sino también entre las instituciones y los ciudadanos.

En ese sentido, expresó que estaban completamente conscientes de lo que eso implica en términos de desafío para la misma empresa, puesto que es impensado intentar sostener hoy maneras antiguas de comunicarse, sería el equivalente a tratar de resucitar el telégrafo el télex.

Precisó que la empresa tiene claro la importancia de facilitar la comunicación pues ha trabajado hace casi 300 años en ello y ha ido cambiando su forma de hacerlo, tanto así que hoy la digitalización está dentro de los desafíos que tiene la empresa para mejorar las formas de comunicarse entre los chilenos.

Explicó que están conscientes de que esta discusión va bastante más allá del impacto que tiene la presente iniciativa puesto que el proyecto de modernización del Estado plantea un profundo cambio en las comunicaciones, por ende el desafío de la empresa es hacer frente a este fenómeno más general.

Agregó que hay más de 2.500 carteros en todo Chile que hoy día y más de 150 agencias en todo el país, y que Correos de Chile tiene un rol social que cumplir que se manifiesta no solamente en términos de la entrega de la carta sino que también de la certificación de la información y el rol que tiene como representante del Estado frente al Sistema Postal Universal, es decir, que Correos es el representante del Estado para comunicar a cualquier chileno con cualquier parte del mundo en términos de documentos y en términos de paquetería también. Ello es relevante porque obliga a Correos a tener hoy día representación en cualquier localidad que tenga más de 5.000 habitantes, cosa que no necesariamente tiene aparejado un gran beneficio comercial sino que es una obligación referida al rol social que tiene la compañía.

Puntualizó que, en paralelo, Correos tiene el mandato de ser una empresa sustentable, y comentó que desde que la empresa fue definida como empresa autónoma no ha solicitado nunca recursos al Estado.

Respecto del potencial impacto del proyecto de ley en concreto, indicó que casi un 20% por ciento de los ingresos de la empresa hoy día están asociadas a la carta certificada, y un 10% o algo más de los envíos que hace la compañía hoy día son cartas certificadas. De ello del orden de 60% o 70% corresponde a organismos del Estado, donde se incluyen las municipalidades, y por ende un porcentaje de ello corresponde a los Juzgados de Policía Local, se trata entonces de entre 3 y 4 por ciento de los envíos y del orden de entre 5 y 7 por ciento de los ingresos.

Precisó que compartían estas cifras puesto que Correos de Chile se encuentra en un momento de inflexión, donde así como ha tenido que reinventarse varias veces en los últimos doscientos treinta años, debe volver a reinventarse hoy.

Compartió que están explorando diversas áreas que le permitan crecer y poder desarrollarse de modo de financiar el rol social que tienen de cara a la modernidad y considerando que se trata de una empresa que tiene limitaciones regulatorias que no le permiten explorar negocios complementarios asociados al sistema postal o a la paquetería.

En ese sentido, el planteamiento que tiene la empresa es que así como se está trabajando en esta digitalización que va a quitar una fuente de ingresos relevante una empresa cumple un rol social, también se puede, en paralelo, abrir ciertas puertas flexibilizando ciertas regulaciones que al mismo correo le podría permitir encontrar otras fuentes de financiamiento que de alguna forma sustituyan el financiamiento que hoy día tiene a través de la carta certificada, como por ejemplo la impresión y la digitalización, gestión bases de datos con sus clientes y con sus remitentes o la certificación del correo digital.

S. N° 34 de 21 de agosto de 2018.

El señor Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia, señaló que traían una propuesta que abre la notificación no solo a los correos electrónicos, sino que también a otros medios electrónicos, que deja en claro que se trata de una alternativa voluntaria, que entrega al juez las herramientas para velar por el debido proceso permitiendo considerar según las circunstancias la posible indefensión de la parte, y que sugiere una especie de período de transición en atención a la existencia de Juzgados de Policía Local, mayormente de los sectores rurales, que podrían no estar preparados de inmediato.

El señor Mirko Bonacic-Doric León, Presidente del Capítulo Regional de Jueces de Policía Local del Maule, explicitó que no estaba totalmente conforme con la propuesta del Ejecutivo.

Recordó que la forma de notificar las resoluciones es personalmente o por cédula, y en Policía Local ello se hace por Receptor Judicial o por Carabineros.

Según el actual artículo 18 se notifican de esta forma, personalmente o por cedula, las sentencias que impongan multas superiores a 5 UTM, las que cancelen o suspendan la licencia para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a 10 UTM. Agregó que su propuesta no modifica en nada aquello.

Por su parte, se notifican por carta certificada todas las resoluciones, salvo las señaladas anteriormente.

La propuesta es que a lo señalado en la ley se le agrega otra alternativa, cual es la notificación electrónica, cuando la parte lo solicite, para los casos en que proceda la notificación por carta certificada. A su entender, hasta este punto hay acuerdo.

Los requisitos que propone para que proceda la notificación por correo electrónico es que la parte lo solicite, que el tribunal cuente con los medios, que en opinión del juez no cause indefensión, y que el tribunal informe a la Corte de Apelaciones respectiva la casilla de correo que utilizará.

Respecto de último punto hizo hincapié, puesto que no está contenido ni en el proyecto original ni en la propuesta del Ejecutivo.

Agregó que la sesión pasada también habían planteado la posibilidad de incluir un artículo del siguiente tenor: “Los expedientes que se refieren a asuntos relativos a esta ley, se formará con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio, lo que se podrán tramitar tanto en papel simple como en soporte electrónico, estos últimos deberán contar con firma electrónica avanzada u otro método equivalente.”. La última frase es una nueva adición.

Con este artículo nuevo se pretende obtener la autorización para poder tener el expediente no solamente en soporte físico sino que además en soporte digital, puesto que hoy no se pueden destruir expedientes y existen enormes cantidades de archivos que custodiar, lo que se ha vuelto inmanejable.

Agregó que tampoco están de acuerdo con la gradualidad propuesta por el Ejecutivo puesto que ello solo perpetuará el estado de situación actual por cuanto la carta certificada seguirá vigente.

El diputado Díaz manifestó que no le parecía que existieran diferencias con la propuesta del Ejecutivo, salvo el tema de la gradualidad en la implementación.

El señor Patricio Velásquez Weisse, Secretario Abogado de la Comisión, explicó que la propuesta del Ejecutivo era del siguiente tenor: “Cualquiera de las partes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el Tribunal podrá aceptar si en su opinión resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.”.

A su vez, teniendo a la vista las diversas propuestas, planteó a la Comisión la siguiente redacción: “Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el Tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y en su opinión resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.”.

El diputado Hirsch planteó que esa redacción no le satisfacía por cuanto lo que busca el proyecto es que como primera opción esté el correo electrónico, y si no lo tiene se le mande la carta certificada.

El diputado Díaz precisó que le parecía adecuada la redacción propuesta por el abogado secretario puesto que estima que protege mejor los derechos de la partes, que sean las partes las que soliciten esa forma de notificación, y además porque contempla la variable de que el tribunal cuente con los medios suficientes.

El señor Cesar Valero, Vice Presidente del Capítulo Regional de Jueces de Policía Local del Maule, precisó que la diferencia con la propuesta del Ejecutivo es que en la suya tiene un tono imperativo distinto, puesto que a diferencia de aquella se señala que las resoluciones se notificarán por carta certificada o por correo electrónico. Con ello se busca que sea una norma eficaz y no dejarla solamente bajo el arbitrio del denunciado o del demandante.

El señor Felipe Rayo Cortés, Asesor División Jurídica del Ministerio de Justicia, planteó que no veían mayores diferencias pero, efectivamente, desde la propuesta del Ejecutivo es facultad de la parte, de quien va a ser notificado, el disponer esta forma de notificación, y ello porque se considera que es la forma más idónea y que causa menos indefensión, y que es la regla de notificación que se establece en la generalidad de las judicaturas reformadas últimamente.

Agregó que el tema de la vacancia legal (artículo transitorio) fue recogido básicamente por la preocupación de los parlamentarios respecto de si todos los juzgados estaban en condiciones para empezar de inmediato con esta forma de notificación. En ese sentido, y entendiendo que al otorgar una competencia a un órgano se supone que después debe ser ejercida y no que quede sujeta a si tiene o no los medios para realizarla, manifestó su preocupación con añadir aquello como requisito de procedencia de este tipo de notificación, pareciéndole más adecuado contemplar una consideración de ese tipo por la vía de la vacancia legal.

El diputado Gutiérrez (Presidente) planteó que el artículo debía encabezarse como la propuesta original, es decir, las resoluciones se notificarán por carta certificada o por correo electrónico, y luego agregar lo que se está planteando, pero que quede claro que la notificación se puede hacer por carta certificada o por correo electrónico.

El diputado Hirsch, concordó con el Presidente, e insistió en que era necesario volver a la redacción original que deja en claro que las notificaciones se harán por esa vía salvo situaciones excepcionales.

El diputado Díaz discrepó de aquello, e insistió que debía tratarse de una prerrogativa de las partes. Acotó que además la última propuesta parecía contar el apoyo de los representantes de los Jueces de Policía Local.

El señor Bonacic-Doric manifestó su acuerdo.

Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo, con los cambios sugeridos, y que fuera acogida y presentada como indicación por los diputados Díaz, Gutiérrez y Hirsch, fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión. (6-0-0)

Votaron a favor los diputados Hugo Gutiérrez Gálvez (Presidente), Jorge Alessandri Vergara, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Díaz Díaz; Tomás Hirsch Goldschmidt y Matías Walker.

La propuesta aprobada es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 18 de la ley N°18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, intercalando los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual cuarto a ser sexto:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío correspondiente. Cuando fuere aceptada esta forma de notificación por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8° y en el inciso segundo de este artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la Municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Aprobada esta propuesta se dan por rechazadas las 4 indicaciones que obran en el comparado, todas al numeral 2 del artículo único del proyecto, del siguiente tenor:

1.- Del diputado Soto (Leonardo)

Para reemplazar en el nuevo inciso tercero la palabra “deberán” por “podrán”.

2.- De los diputados Alessandri, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Nuñez y Saffirio.

Para reemplazar la primera parte del nuevo inciso cuarto por la siguiente: “Sin embargo, si la notificación por correo electrónico no fuere posible, dicha notificación se realizará por carta certificada, previa resolución judicial que, de oficio, dictará el Tribunal autorizando dicho medio.”.

3.- De los diputados Díaz, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Nuñez y Saffirio.

Para eliminar del nuevo inciso cuarto la siguiente frase: “cuya notificación fallare o declarare no tener correo electrónico”.

4.- De los diputados Alessandri, Hirsch y Nuñez.

Para reemplazar los incisos tercero y cuarto propuestos por los siguientes:

“En su primera presentación, las partes deberán señalar correo electrónico u otro medio electrónico para ser notificadas de lo obrado en el proceso. Se entenderá practicada la notificación por correo electrónico u otro medio de mensajería electrónico previamente señalado por los intervinientes, enviado desde el Tribunal. De este hecho se dejará constancia en el expediente.

Sin embargo, si la notificación por correo electrónico u otro medio de mensajería electrónica fallare o no fuese posible de practicar por esta vía por no tener la parte correo electrónico, se realizará la notificación por carta certificada, previa resolución judicial que, de oficio, dictará el Tribunal autorizando dicho medio. Al litigante que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente, cuya notificación fallare o declarare no tener correo electrónico se le notificará por carta certificada, según lo dispuesto por el inciso siguiente.”.

Los diputados Alessandri, Díaz, Flores y Hirsch presentaron la siguiente indicación al numeral 2 del artículo único del proyecto, para agregar un nuevo inciso final (7°) del siguiente tenor:

“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”.

Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión. (6-0-0)

Votaron a favor los diputados Hugo Gutiérrez Gálvez (Presidente), Jorge Alessandri Vergara, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Díaz Díaz; Tomás Hirsch Goldschmidt y Matías Walker.

La Comisión, a sugerencia del señor Bonacic-Doric, debatió respecto de la posibilidad de incorporar alguna modificación que permitiera digitalizar los archivos de los documentos o avanzar hacia la tramitación electrónica en los Juzgados de Policía Local, sin embargo se estimó que aquello excedía la presente iniciativa, sin perjuicio que sea un tema que en el que hay que avanzar en lo futuro.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión escuchó a las siguientes personas y entidades:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS:

-Sr. Hernán Larraín Fernández, Ministro.

-Sr. Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

-Sr. Felipe Rayo Cortés, Asesor División Jurídica.

INSTITUTO NACIONAL DE JUECES DE POLICÍA LOCAL:

-Sr. Javier Lema, Magistrado.

-Sr. Alejandro Cooper, Magistrado.

PRESIDENCIA CAPÍTULO REGIONAL DE JUECES DE POLICÍA LOCAL DEL MAULE

-Sr. Mirko Bonacic-Doric León, Presidente

-Sr. Cesar Valero, Vicepresidente.

CORREOS DE CHILE

-Sr. José Luis Rodríguez, Gerente General Correos de Chile.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Soto (Leonardo)

Para reemplazar en el nuevo inciso tercero la palabra “deberán” por “podrán”.

2.- De los diputados Alessandri, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Nuñez y Saffirio.

Para reemplazar la primera parte del nuevo inciso cuarto por la siguiente: “Sin embargo, si la notificación por correo electrónico no fuere posible, dicha notificación se realizará por carta certificada, previa resolución judicial que, de oficio, dictará el Tribunal autorizando dicho medio.”.

3.- De los diputados Díaz, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Nuñez y Saffirio.

Para eliminar del nuevo inciso cuarto la siguiente frase: “cuya notificación fallare o declarare no tener correo electrónico”.

4.- De los diputados Alessandri, Hirsch y Nuñez.

Para reemplazar los incisos tercero y cuarto propuestos por los siguientes:

“En su primera presentación, las partes deberán señalar correo electrónico u otro medio electrónico para ser notificadas de lo obrado en el proceso. Se entenderá practicada la notificación por correo electrónico u otro medio de mensajería electrónico previamente señalado por los intervinientes, enviado desde el Tribunal. De este hecho se dejará constancia en el expediente.

Sin embargo, si la notificación por correo electrónico u otro medio de mensajería electrónica fallare o no fuese posible de practicar por esta vía por no tener la parte correo electrónico, se realizará la notificación por carta certificada, previa resolución judicial que, de oficio, dictará el Tribunal autorizando dicho medio. Al litigante que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente, cuya notificación fallare o declarare no tener correo electrónico se le notificará por carta certificada, según lo dispuesto por el inciso siguiente.”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 18 de la ley N°18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

a) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, pasando el actual cuarto a ser sexto:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío correspondiente. Cuando fuere aceptada esta forma de notificación por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8° y en el inciso segundo de este artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la Municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

b) Agrégase el siguiente nuevo inciso final :

“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 7, 14 y 21 de agosto de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Marcelo Díaz, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Tomas Hirsch, Paulina Nuñez, Rene Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. Asimismo, asistió el señor Francisco Eguiguren, por el señor Fuenzalida.

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2018.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11476-07)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Jorge Alessandri .

Antecedentes:

-Moción, sesión 79ª de la legislatura 365ª, en 17 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 64ª de la presente legislatura, en 27 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante

El señor ALESSANDRI (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones, con urgencia simple.

La idea matriz o fundamental de este proyecto, iniciado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida , Bernardo Berger , Daniel Farcas , Cristián Monckeberg , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb y Marcela Sabat , consiste en modificar el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, para permitir que, además de la notificación de las resoluciones pertinentes por carta certificada, esta se pueda practicar mediante el uso de correos electrónicos, en los términos que establece este proyecto.

Durante la discusión de la iniciativa se escucho al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín ; al subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa , y al asesor de la División Jurídica de esa cartera, señor Felipe Rayo . Además, se escuchó a los magistrados señores Javier Lema y Alejandro Cooper , representantes del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local; al Capítulo Regional de Jueces de Policía Local de la Región del Maule, representado por los señores Mirko Bonacic-Doric , presidente, y Cesar Valero , vicepresidente. Finalmente, por petición especial del diputado Leonardo Soto , se escuchó a la empresa de Correos de Chile, representada por su gerente general, señor José Luis Rodríguez .

En términos generales, los expositores manifestaron la conveniencia de actualizar el procedimiento de notificación de las resoluciones dictadas por los juzgados de policía local, de manera que en aquellos casos en que se notifica mediante carta certificada también se pueda aplicar la notificación por correo electrónico y, eventualmente, por otro medio electrónico en el futuro.

Después de escuchar las propuestas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las de los magistrados de policía local, principalmente lo que planteó el magistrado Mirko Bonacic-Doric , se suscribió en la comisión una indicación sustitutiva del proyecto que permite y regla el uso de la notificación electrónica, para establecer que cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.

La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío del correo correspondiente. Cuando fuere aceptada esta forma de notificación por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de la notificación de la demanda, querella o denuncia, y la de la sentencia que imponga prisión, que se practicarán siempre personalmente.

Los juzgados de policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en algún lugar visible del oficio del tribunal sus cuentas de correo electrónico y deberán haber informado a la corte de apelaciones respectiva de dichas cuentas, así como los dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.

La Comisión aprobó por unanimidad de los miembros presentes la indicación sustitutiva y propone a esta Sala la aprobación del proyecto en la misma forma.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señor Presidente, este proyecto aborda un tema que viví muy de cerca cuando fui alcaldesa.

La modernización y desconcentración del Estado y de sus órganos son necesarias y constituyen una tarea en la que claramente debemos enfocar nuestros esfuerzos. Un ejemplo de ello es este proyecto, que mejora la comunicación entre los juzgados de policía local y los ciudadanos.

Aplaudo este proyecto, que permite a las partes solicitar la notificación de las resoluciones mediante medios electrónicos, como un e-mail, medio que ya se instaló en nuestras vidas. El juzgado deberá informar si cuenta con los medios idóneos para llevar a cabo este procedimiento, es decir, si cuenta con la plataforma digital y el personal que la administre correctamente.

El punto anterior requiere nuestra atención, ya que los municipios también deben asumir un compromiso para contratar el personal necesario.

El proyecto constituye un tremendo avance, ya que hoy se requiere de empresas de correo postal para entregar las resoluciones; pero muchas veces la entrega se demora o no se concreta, lo que entorpece el trabajo de los juzgados. Además, en casos justificados, se recurre a personal de Carabineros, quienes tienen tareas más importantes que realizar, como es el resguardo de la seguridad.

Celebro esta iniciativa, porque en mis recorridos por el distrito 16 son muchos los vecinos que piden mejoras y rapidez en los diferentes trámites a los que se ven enfrentados diariamente.

Por las razones expuestas, anuncio mi apoyo a este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, la necesidad de adecuación tecnológica forma parte de las líneas de desarrollo que deben existir en la modernización de la gestión pública del Estado.

El objetivo es obtener la mayor eficiencia y eficacia posible del servicio público. En este sentido, la administración de justicia no puede estar exenta de los progresos tecnológicos que avanzan diariamente a pasos agigantados.

Destaco esta y otras iniciativas que se han presentado en el Congreso Nacional y que han tenido como objetivo claro modernizar nuestro sistema de justicia, particularmente el de la justicia local o vecinal, representada por los juzgados de policía local, que, como sabemos, son los órganos jurisdiccionales más cercanos a los vecinos, los cuales están llamados a conocer materias muy variadas y extensas. Estos tribunales tramitan aproximadamente 7 millones de causas al año, lo que nos lleva a pensar que no es tan ilógico pretender igualar la modernización que ya ha sido implementada hace un par de años por el Poder Judicial respecto de los tribunales ordinarios del país, empezando gradualmente con la notificación electrónica.

¿Por qué no hacerlo también respecto de estos tribunales especiales, considerando que han tenido un aumento en las tareas encomendadas, ya que, según el INE, en 2016 se presentaron ante ellos aproximadamente 2 millones de causas más que en los tribunales civiles?

La respuesta es clara y categórica: las notificaciones por correo electrónico traen consigo un sinfín de beneficios, como alcanzar altos niveles de eficiencia y celeridad, que se traducen directamente en una disminución considerable de los tiempos de espera respecto de la notificación de la resolución misma, y una gran economía procedimental, ya que el no envío de la carta certificada puede significar ahorrar alrededor de 9.000 millones de pesos anuales solo por concepto de despacho de correo.

Esta modernización significará a los distintos municipios dotar de recursos necesarios a aquellos juzgados de policía local que aún no cuentan con la tecnología necesaria o que, incluso, no tienen acceso a internet.

Es bueno aclarar que este no es un gasto; es más bien una inversión ineludible en que se debe incurrir, ya que, como sabemos, la carta certificada presenta diversos inconvenientes prácticos, por ejemplo, la distribución postal muchas veces tarda más de los cinco días que establece el artículo 18 de la ley N° 18.287, sobre el procedimiento ante los juzgados de policía local.

Asimismo, con frecuencia ocurre que las cartas no son entregadas y se devuelven al tribunal, debido a lo cual no se lleva a cabo la notificación válida de la demanda, por lo que todos aquellos actos procesales que se realizaron durante el lapso que medió entre que las cartas certificadas fueron entregadas a la empresa de correos y devueltas al tribunal, resultan viciados, lo que afecta gravemente el debido proceso.

En este sentido, considero positivo que la redacción que se propone sea que el tribunal, a discreción, acepte la notificación electrónica si cuenta con los medios idóneos para ello y si en su opinión resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Con esto se podrá lograr que la notificación electrónica se haga en forma gradual, a medida que los juzgados de policía local adquieran los recursos tecnológicos necesarios para lograr la mayor modernización y celeridad posible dentro de nuestro sistema de justicia, logrando así la administración y la máxima economía de medios con eficacia, al evitar trámites dilatorios que tanto daño generan en la aplicación oportuna de la justicia.

Por todo lo anterior, considero que este proyecto va en la dirección de la modernización del Estado, y siento que es posible pensar más adelante en dar otro paso, como es la digitalización de los expedientes de estos tribunales, tan cercanos a los vecinos y tan necesarios para aplicar justicia en cada una de las comunas de nuestro largo territorio.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto de manera unánime, porque va en la línea de la modernización de los juzgados de policía local y de reducción de los costos asociados a la burocracia y a la tramitación.

La notificación de las resoluciones a través de correos electrónicos también tiene un sentido ecológico y de ahorro de recursos, pues la gran mayoría de los chilenos se comunican a diario por esta vía.

Aprovecho la oportunidad para destacar que esta es una iniciativa de carácter parlamentario, a través de la cual se le envía un mensaje al Ejecutivo, en cuanto a que es urgente modernizar la forma de tramitar las distintas causas y expedientes judiciales.

El hecho de que a sola petición de parte se podrá solicitar la notificación electrónica de la resolución es hablar prácticamente de la prehistoria del sistema digital si lo comparamos con lo que realizan tribunales en materia penal o de familia. Hoy, en esos tribunales el expediente completo está digitalizado, y las partes, los comparecientes y los abogados no solamente se notifican, sino que acceden a las pruebas documentales, a los documentos que ha presentado la contraparte, a las providencias o resoluciones que hayan decretado los tribunales, a las pruebas sustantivas respecto de la carpeta; incluso más, los audios o imágenes quedan en registro digital, lo cual habla de una justicia mucho más transparente y moderna. Como decimos aquí, hay un tremendo mundo en el que debemos avanzar.

De cara a ello, más que solo quedarnos en la digitalización, hay que hablar de una vez por todas de la justicia vecinal. Hoy, nuestros juzgados de policía local están jibarizados; hay una minusvalía respecto de sus competencias en lo que se refiere a tránsito, partes y TAG, materias en las que están absolutamente atochados y, a mi juicio, desvirtuados respecto de cuál es su principal función: acercar la justicia a la gente.

Cuando debatimos la reforma procesal penal, a estos juzgados les quitamos un montón de competencias, por ejemplo, en materia de hurtos o pendencias, que antes eran tramitadas en sede local, lo cual le daba inmediatez a la justicia. Hoy, esas causas, desde el punto de vista persecutorio penal, debido a que el Ministerio Público privilegia otras, finalmente terminan archivadas y nunca investigadas.

Así, nos encontramos con causas de menores, por ejemplo, en las que se puede integrar a las familias de los infractores o fomentar los trabajos voluntarios; sin embargo, veo poca proactividad en los gobiernos para avanzar en materia de acercar la justicia a la gente.

Quiero señalar que vamos a aprobar esta iniciativa, que es solo una suerte de chispazo de luz respecto del camino que hay que seguir.

Reitero: el tema de fondo es la modernización de una parte sustantiva de la justicia en la que hay mucho por trabajar.

Vaya también nuestra invitación al Ministerio de Justicia para avanzar en un sector que hace rato clama por una modernización sustantiva y urgente.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 55. Legislatura 366.

Oficio Nº 14.235

VALPARAÍSO, 26 de septiembre de 2018

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones, correspondiente al boletín N° 11.476-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 27 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 47. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones. BOLETIN N° 11.476-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Sabat, señores Berger, Fuenzalida, Pérez Lahsen, y Rathgeb y de los ex Diputados, señores Farcas y Monckeberg, don Cristián.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistió, además de los integrantes de la Comisión, el Presidente de los Jueces de Policía Local del Maule, señor Mirko Bonacic-Doric.

Asimismo, concurrieron la asesora del Honorable Senador señor De Urresti; señorita Melissa Mallega; los asesores del Comité PPD, señores José Miguel Bolados, Robert Angelbeck y Gabriel Muñoz; el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Emiliano García.

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No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, la Comisión os propone discutirlo sólo en general, con el objeto de otorgar a sus Señorías la oportunidad de perfeccionarlo durante el trámite de discusión en particular.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la Ley que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada, se puedan también notificar por medios electrónicos

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I) Antecedentes Jurídicos.

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

II) Antecedentes de Hecho.

En los fundamentos de esta iniciativa, se explica que en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se estatuye que determinadas resoluciones que dictan estos tribunales se notificarán por carta certificada, entendiéndose que esta se efectúa al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, lo que se hará constar en libro que lleva el Secretario del Tribunal.

Enseguida, expresan que de la redacción del citado artículo 18 se colige que la notificación de las resoluciones judiciales por carta certificada constituye la regla general, siendo sus excepciones los casos de notificación personal o por cédula que se aplica a la cancelación o suspensión de licencias para conducir; a las sentencias que impongan multas superiores a cinco UTM y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez UTM. Finalmente, la sentencia que impone la pena de prisión deberá ser notificada personalmente.

Agregan que los juzgados de policía local tienen competencia en los procesos infraccionales de tránsito y las acciones civiles que originan, en los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores; en los problemas relativos a copropiedad inmobiliaria y los que derivan de las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las infracciones a la Ley de Rentas Municipales, y otros asuntos que determina la ley. En todas estas áreas la carta certificada genera inconvenientes prácticos, por ejemplo, que la distribución postal no es todo lo eficiente que podría, de modo tal que desde la recepción en la oficina de correos hasta su entrega se puede exceder el término de cinco días que establece el artículo 18 para entender practicada la notificación, o que las cartas no sean entregadas y se devuelvan al tribunal. La cuestión radica en que en el lapso que media entre que las cartas son entregadas en la oficina de Correos y devueltas al Tribunal, se han realizado diversos actos procesales que, por no haber sido notificados válidamente, adolecen de vicios de nulidad.

Añade la Moción que la carta certificada reviste un permanente problema para estos tribunales, pues les resulta imposible dar un correcto avance al proceso, si sus actos se vician fácilmente por el mero hecho de la no recepción de la correspondiente carta certificada. Pero, adicionalmente, desde el punto de vista de los derechos fundamentales tampoco es un mecanismo idóneo para la notificación, porque origina una permanente afectación al debido proceso.

Finalmente, precisa que el proyecto de ley se hace cargo de la realidad descrita, para lo cual propone modificar el artículo 18 de la ley Nº 18.287, con el fin de permitir que determinadas resoluciones se notifiquen por correo electrónico, cuando así lo solicite una parte del proceso.

III) Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa de ley aprobada por la Cámara de Diputados consta de un artículo único que agrega tres incisos nuevos al artículo 18 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El primero de ellos faculta a cualquiera de las partes del proceso para solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. Agrega que la notificación se entenderá practicada a partir de su envío y cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las previstas en el inciso primero del artículo 8° y en el inciso segundo del mismo artículo 18.

El segundo inciso impone a los juzgados de policía local el deber de publicitar, en el sitio Internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos, de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas además de individualizarlas en las resoluciones que pronuncien, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Finalmente, esta iniciativa incorpora un inciso final al artículo 18 que precisa que, para los efectos de la notificación electrónica, el juzgado de policía local deberá informar a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión de este proyecto de ley, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció la palabra al Presidente de los Jueces de Policía Local del Maule, señor Mirko Bonacic-Doric quien agradeció la invitación e hizo presente que actualmente se desempeña como juez de policía local de una zona rural de la mencionada región.

Seguidamente, puntualizó que en el ámbito de los juzgados de policía local se notifican personalmente o por cédula, las sentencias que imponen multas superiores a 5UTM; las que cancelan o suspenden la licencia para conducir y las que regulan daños y perjuicios superiores a 10 UTM. Estas resoluciones notifican mediante un receptor judicial o un funcionario de Carabineros de Chile.

Por el contrario, manifestó que de acuerdo con el artículo 18 de la ley N° 18.287, se notifican por carta certificada todas las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior. Agregó que en estos casos se entiende practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, situación que deberá constar en un Libro que lleva el secretario del tribunal. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se agrega al expediente.

A continuación, destacó que hay un problema respecto a la disponibilidad de Correos de Chile en el ámbito rural, toda vez que en nuestro país existen 346 comunas de las cuales, según un estudio de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), 219 son de características rurales, lo que dificulta la entrega y distribución de las notificaciones.

Luego, consignó que esta iniciativa incorpora a la ley Nº 18.287 la notificación electrónica. Añadió que ella sólo operará cuando cualquiera de las partes del procedimiento así lo solicite y respecto de resoluciones que se deben notificar por carta certificada.

En relación con los requisitos para que proceda la notificación por correo electrónico, destacó los siguientes:

1.- Que una parte lo solicite;

2.- Que el tribunal cuente con los medios para efectuarla;

3.- Que en opinión del juez no cause indefensión, y

4.- Que el tribunal informe a la Corte respectiva la casilla de correo que utilizará.

Consideró que es importante que subsistan ambas formas de notificación, ya que ello permite que se produzca una transición ordenada y se resguarde la situación de aquellas comunas que no cuentan con los medios suficientes para adoptar el nuevo sistema.

En cuanto a las ventajas de esta nueva forma de notificación destacó las siguientes:

1.- Ahorro de recursos estatales;

2.- Disminución de la carga de trabajo de Carabineros de Chile;

3.- Celeridad en los procesos y mejoras en el acceso de los ciudadanos a sus causas, y

4.- Flexibilidad en la forma en que entrará en vigor esta normativa.

Explicó que, según el Instituto Nacional de Estadísticas, el ingreso nacional de causas de los Juzgados de Policía Local el año 2016, fue de 7.184.825. Agregó que, si se envía una carta por causa, a un costo de $1.300 pesos por cada una, se genera un gasto total anual de $9.340.272.500.

Seguidamente, presentó el siguiente cuadro, que da cuenta del número de causas en los juzgados de policía local y en el Poder Judicial, según datos obtenidos en el Instituto Nacional de Estadísticas:

A continuación, destacó que, en el primer semestre del año 2018, Carabineros de Chile tramitó un total de 235.935 órdenes judiciales emanadas de los Juzgados de Policía Local, correspondiendo 116.167 de ellas a notificaciones y citaciones. Por ello, sostuvo, es muy importante modernizar esta judicatura, incorporando la notificación electrónica, ya que permitirá descargar a Carabineros de labores administrativas, y ahorrar recursos fiscales.

A continuación, presentó antecedentes sobre el número de citaciones y notificaciones practicadas por Carabineros de Chile en los años 2017 y 2018.

A partir de estos antecedentes, constató que hay un incremento aproximado de 10.000 notificaciones entre los años 2017 y 2018.

Recalcó que esta nueva forma de notificación no causará indefensión, puesto que sólo se aplicará para la parte que lo solicite.

Finalizó su intervención, señalando que la mayoría de las comunas de Chile cuenta con un juzgado de policía local, pero no con un tribunal del Poder Judicial, por lo que la judicatura local se transforma en la única puerta de acceso al sistema de justicia. Añadió que el despliegue territorial y el conocimiento de los jueces de la problemática comunal es una ventaja comparativa respecto de otros tribunales, a pesar de que están sujetos a una doble dependencia, municipal y judicial, que hasta ahora no ha sido adecuadamente abordada.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Allamand quien, al hacer un análisis de las disposiciones contenidas en este proyecto, indicó si una parte opta por la notificación electrónica, y la otra mantiene la notificación por carta certificada, se puede producir un problema respecto a los plazos a que están sometidas ambas partes.

Sobre esta inquietud, el señor Bonacic-Doric manifestó que, en la actualidad, las cartas certificadas no se envían el mismo día, y los plazos se cuentan desde que la parte sea notificada. Asimismo, confirmó que, para la realización de las audiencias, éstas se llevan a cabo al quinto día de la última notificación.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, expresó que la regla del quinto día se aplica en los juicios sumarios por lo dispuesto en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que en materia de policía local las audiencias se fijan con día y hora. Al tenor de lo anterior, consultó por la situación en que se encuentra el tercero civilmente responsable.

A continuación, el Honorable Senador señor Allamand insistió que se debe evitar tener en un mismo juicio formas de notificación distintas. Añadió que si ello ocurre pueden surgir dificultades respecto a los plazos que se aplican en el proceso. Por lo mismo, consultó si la mencionada dualidad puede acarrear un problema desde el punto de vista procesal.

A continuación, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció el uso de la palabra al Honorable Senador, señor De Urresti quien aseveró que es inconcebible que Carabineros dedique parte importante de su tiempo a practicar las notificaciones.

Agregó que, en procesos más complejos, como aquellos que dicen relación con juicios de protección al consumidor, si hay formas de notificación distintas, se puede generar disparidad en las fechas para que los intervinientes hagan valer sus derechos.

Destacó que se debe evitar lo anterior, por ejemplo, en las reposiciones, porque de lo contrario se estaría perjudicando a la parte que optó por la notificación electrónica, ya que la contraria, que fue notificada por carta certificada, tendría opción de conocer con antelación el contenido de los argumentos de su contraparte.

Se debe buscar una fórmula en que se pueda generar una simetría, ya que de lo contrario se generaría desigualdad entre las partes.

Estimó que no debieran coexistir en un sistema, dos formas de notificación, ya que pueden generar los inconvenientes descritos.

Finalmente, insistió que se debe perfeccionar esta iniciativa, con el objeto de que las partes no se enfrenten a plazos distintos en un mismo juicio.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, destacó que los miembros presentes de la Comisión están de acuerdo con la idea de legislar. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que existen diversas dudas e inquietudes que han surgido en el transcurso del debate, las que se deberían examinar durante el trámite de discusión en particular.

Finalmente, recordó que por regla general las notificaciones reguladas en el Código de Procedimiento Civil son de carácter personal.

Luego, el Honorable Senador señor Allamand señaló que en la judicatura de familia existe una sola forma de notificación, a saber, la vía electrónica. Por lo tanto, no se produce esta dicotomía al momento de comunicarle a las partes las distintas resoluciones.

Aseveró que se debe cautelar que la subsistencia de un doble sistema de notificación no genere efectos adversos o no previstos para alguna de las partes.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció nuevamente el uso de la palabra al señor Bonacic-Doric quien, respondiendo las preguntas efectuadas precedentemente, señaló que hoy en día subsisten dos formas de notificación, a saber, por Carabineros y la empresa de Correos de Chile.

Recordó que esta iniciativa sólo modifica el sistema de notificación de resoluciones de mero trámite. Asimismo, aseveró que la aprobación de este proyecto no generará indefensión para las partes. En cuanto a la situación de los terceros civilmente responsables, explicó que en el evento de que sean citados por el tribunal, dicha resolución siempre se les notificará por cédula.

Finalizó, su intervención enfatizando que esta iniciativa de ley sólo incide en aquellas partes que ya comparecieron ante el tribunal, que saben que hay un proceso y que manifiestan de manera expresa la forma en que desean ser notificados.

Concluido el debate, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla sometió a votación, en general, esta iniciativa.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti y Huenchumilla, aprobó en general este proyecto de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación se transcribe el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente accidental), Andrés Allamand Zavala y Alfonso De Urresti Longton.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2019.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones (Boletín N° 11.475-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la Ley que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada, se puedan también notificar por medios electrónicos

II. ACUERDO: Aprobado en general. Unanimidad. (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV. NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Diputados señora Sabat, señores Berger, Fuenzalida, Pérez Lahsen, y Rathgeb y de los ex Diputados, señores Farcas y Monckeberg, don Cristián.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 26 de septiembre de 2018.

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

Valparaíso, 27 de agosto de 2019.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario Abogado

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local , en materia de notificación de resoluciones, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.476-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de este proyecto es modificar la ley que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada se puedan notificar también por medios electrónicos.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, no obstante ser de artículo único, propone discutir el proyecto solo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionarlo durante el trámite de discusión en particular.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, De Urresti y Huenchumilla.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en la página 10 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , esta iniciativa, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, se inició en una moción de los Diputados señora Sabat y señores Berger , Fuenzalida , Pérez Lahsen , Rathgeb , y de los entonces Diputados señores Farcas y Cristián Monckeberg .

Su objetivo, en síntesis, es permitir, merced a una modificación del artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que además de la notificación de las resoluciones pertinentes por carta certificada, esta se pueda practicar mediante el uso de correos electrónicos.

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados consta de un artículo único que agrega tres incisos nuevos al artículo 18 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El primero de ellos faculta a cualquiera de las partes del proceso a solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. Agrega que la notificación se entenderá practicada a partir de su envío, y cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las previstas en el inciso primero del artículo 8o y en el inciso segundo del artículo 18.

El segundo inciso impone a los juzgados de policía local el deber de publicitar, en el sitio internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico y otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos, de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlas en las resoluciones que pronuncien, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Finalmente, esta iniciativa incorpora un inciso final al referido artículo 18 que precisa que, para los efectos de la notificación electrónica, el juzgado de policía local deberá informar a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.

Señor Presidente , este proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Por todos los antecedentes expuestos, dicho órgano técnico recomienda aprobar la idea de legislar sobre esta iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en verdad, quiero intervenir ahora, porque, para ser bien honesto, este es un muy buen proyecto, respecto del cual me ha convocado especialmente el Presidente de los Jueces de Policía Local del Maule , don Mirko Bonacic-Doric León , quien es uno de sus inspiradores y que debe de llevar cerca de tres años insistiendo en él.

Sobre el particular, simplemente quiero aportar dos datos, para darnos cuenta de lo que esto puede significar.

Según antecedentes que me envió don Mirko , que son oficiales, el 2017 se tramitaron 7 millones de causas en los juzgados de policía local: ¡7 millones!

En seguida, el valor de enviar una carta certificada hoy día asciende a 1.300 pesos; o sea, suponiendo que haya una carta por proceso, el costo por este concepto alcanza a los 9 mil millones de pesos.

Entonces, con este proyecto se pretende un ahorro para el Estado, para los distintos juzgados a partir de un acto voluntario de las personas y no con relación a cualquier resolución. Hay demandas, sentencias que obviamente quedan sujetas al requerimiento de la carta certificada.

Pero si voluntariamente una parte o ambas dicen estar dispuestas a ser notificadas, la velocidad de tramitación, el ahorro que esto supone para los distintos municipios de Chile, y en definitiva para el Fisco, va a ser muy sensible, lo cual nos pondrá también en sintonía con el siglo XXI. Aquí nosotros mismos hablamos de cómo generar un Estado sin papeles; cómo podemos darle más velocidad a las actuaciones de las distintas instancias procesales que tienen que ver con la justicia o con otro tipo de medidas.

Señor Presidente , simplemente quiero dar estos antecedentes, porque me parece que son importantes. Es un proyecto valioso, simple, pero que ayuda mucho a que la justicia local sea más rápida, más barata, más expedita, que son los objetivos que uno cumple para estos efectos.

Creo que es una buena iniciativa y que los autores de la moción apuntaron en el sentido correcto. Y puedo decirles a don Mirko Bonacic-Doric y a todos los jueces de policía local que han coincidido en las bondades de esta legislación, que finalmente será aprobada.

He dicho.

El señor ELIZALDE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Han pedido abrir la votación, ya que es un proyecto de Fácil Despacho.

El señor CHAHUÁN.-

Sí, por supuesto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , quiero señalar que con ocasión de otros proyectos de ley que están tramitándose en la Comisión de Transportes del Senado, que tengo el honor de presidir, tanto los jueces de policía local como los secretarios de policía local se han manifestado abiertamente partidarios de cambiar las formas de notificación, que involucran hoy día un costo significativo para los municipios y, por supuesto, también una carga muy relevante.

¡Hay 7 millones de infracciones por TAG que son notificadas por carta certificada! ¿Usted sabe el costo que esto significa y la carga que representa para el Estado y los municipios?

Efectivamente, habrá distintas posibilidades en otro tipo de causas ante los juzgados de policía local, en que voluntariamente se pueden establecer otras fórmulas de notificación. Además, en este caso la persona manifiesta su voluntad de ser notificada de esta forma.

Creemos que sin lugar a dudas este mecanismo agilizará los procesos ante los juzgados de policía local, lo que, por supuesto, es una buena noticia.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Se ha cumplido la "discusión inmediata" en los plazos estrictos que el Reglamento señala.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor GALILEA.-

Presidente , ¿puedo hacer una pequeña intervención?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , solo quería referirme brevemente a este proyecto, dado el impulso que ha tenido desde la Región del Maule.

Tal como lo decía el Senador que me antecedió, el Presidente Regional de Jueces de Policía Local del Maule , señor Mirko Bonacic-Doric , concurrió a la Comisión de Constitución del Senado, donde hizo ver la importancia de este proyecto de ley no solo por la eficiencia en la notificación, sino también porque libera muchos recursos de Carabineros de Chile. Buena parte de las notificaciones de los jueces de policía local deben ser hechas a través de Carabineros. Por lo tanto, ahí se produce una mala utilización de recursos policiales que hoy por hoy no tiene ningún sentido que ocurra.

Así que quiero respaldar entusiastamente esta iniciativa, que es parte de la modernidad, del Gobierno Digital. Ya aprobamos una ley en general en ese tema y debemos trabajar para que cada una de las áreas de nuestro país cuente con esta digitalización, y la justicia local no tenía por qué ser una excepción.

Avanzar en esto me parece una gran medida. Y quiero terminar, nuevamente, agradeciendo a los jueces de policía local del Maule por su apoyo, por su dedicación y tiempo a este proyecto.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , los juzgados de policía local son competentes en distintas materias: infracciones de tránsito y las acciones civiles que dentro de ellas puedan cometerse; procedimientos de protección de los derechos de los consumidores; asuntos relativos a copropiedad inmobiliaria; infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como la ordenanza general; y las infracciones a la Ley de Rentas Municipales, entre otros diversos asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de competencia de estos tribunales.

En el artículo 18 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento de los juzgados de policía local, se dispone que determinadas resoluciones que dictan estos tribunales se notificarán por carta certificada, entendiéndose que esta se efectúa al quinto día hábil contado desde la fecha de su respectiva recepción por la oficina de Correos, lo que se hace constar en el libro que lleva el secretario del tribunal.

Acto seguido, el citado artículo 18 establece que la notificación de las resoluciones judiciales por carta certificada constituye la regla general, siendo sus excepciones los casos de notificación personal o por cédula que se aplica a la cancelación o suspensión de licencia; las sentencias que impongan multas superiores a 5 UTM, y las que regulan daños y perjuicios superiores a 10 UTM. Finalmente, la sentencia que impone la pena de prisión deberá ser notificada personalmente.

Cabe recordar que la ley que establece un procedimiento ante los juzgados de policía local en materia de notificación de resoluciones señala que estas se notificarán por carta certificada, notificación que se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que se hará constar en el libro.

Según los autores de esta iniciativa, "puede apreciarse que la carta certificada reviste un permanente problema para el Tribunal, pues resulta imposible dar un correcto avance al proceso si los actos procesales se vician fácilmente por el hecho de la no recepción de la carta certificada".

En todos estos casos la carta genera inconvenientes prácticos; por ejemplo, que la distribución postal no es todo lo eficiente que se podría, de modo tal que desde la recepción en la oficina de Correos hasta su entrega se puede exceder el término de cinco días que establece el artículo 18.

Según el Presidente de Jueces de Policía Local del Maule , Mirko Bonacic-Doric , la aprobación de esta iniciativa sería, sin lugar a dudas, un avance para los tiempos que corren.

En una sesión de la Comisión de Constitución, él señaló: "Hoy todavía estamos con la carta certificada y ya en los tiempos que corren la mayoría de las personas cuentan con un sistema electrónico para ser notificados. Esto no significa que van a quedar fuera de los procedimientos antiguos, sino que simplemente se mantienen los procedimientos antiguos, pero se les suma uno nuevo".

Esto ya lo discutimos en las modificaciones a la Ley Electoral, donde se establecía una notificación o una recepción vía correo electrónico.

La iniciativa que analizamos consta de artículos que modernizan el sistema y que aportan a su mejor procedimiento.

Creo que lo que ha señalado quien me antecedió en el uso de la palabra, el Senador Rodrigo Galilea, va en el justo reconocimiento al trabajo de los jueces.

Porque me parece que es un avance, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , quiero hacer dos consultas.

Como efectivamente este proyecto es de "discusión inmediata" y...

El señor QUINTANA (Presidente).-

De Fácil Despacho, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

... sí, de Fácil Despacho, ¿existe una marcha blanca o el procedimiento electrónico partirá cuando de mutuo acuerdo la persona informe su correo? Porque esto será complejo, en el caso de las notificaciones, las personas...

El señor COLOMA .-

Es voluntario.

El señor NAVARRO.-

Si es voluntario, siguen las cartas certificadas y después del acto de voluntariedad de las partes comienza la notificación por correo electrónico.

Lo digo para no sorprender a mucha gente, porque en el mismo momento de aceptar la parte, y una vez enviado el correo, se inician los plazos legales, lo que, efectivamente, introduce una revolución en la notificación, porque será casi inmediata. En ese sentido, debe haber mucha claridad en los usuarios y conformidad para no ser sorprendido con los plazos.

Si es después de un acuerdo, donde una de las partes, el notificado, señala su correo con consentimiento voluntario, habrá un proceso de marcha blanca automático y permanente.

Me preocupaba que el procedimiento partiera de manera inmediata, sin marcha blanca, y con plazos perentorios desde el momento mismo del envío del correo. Como dice el proyecto, parte el plazo legal el día en que este se envía.

Si es así, señor Presidente, creo que es un buen avance, pero deberemos hacer un trabajo muy fuerte para informar, pues hay desconfianza en las notificaciones, ya que muchas veces se han cometido irregularidades en ellas, para bien de unos y mal de otros.

En este caso particular, se requiere una buena pedagogía de información de parte de los juzgados de policía local para la implementación de esta nueva tecnología, que traerá aparejado liberar a las policías de las notificaciones. Eso es lo más atractivo, junto con bajar el costo adicional que aquí se señala.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Efectivamente, eso está contemplado, señor Senador.

Es una votación en general, además. El proyecto se puede seguir perfeccionando a través de indicaciones. Pero en él se dice: "Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello".

O sea, claramente estamos hablando de algo que es facultativo, donde también las cortes de apelaciones, mediante autos acordados, podrán regular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Cuál sería el plazo de indicaciones?

Senador Galilea, ¿alguna propuesta?

El señor GALILEA.-

Una semana.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Le parece a la Sala fijar como plazo hasta el jueves 23 de enero, a las 12?

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de enero, 2020. Boletín de Indicaciones

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES. BOLETÍN N° 11.476-07

INDICACIONES

23.01.2020

Artículo Único

Número 1

1.- Del Honorable Senador señor Elizalde para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso séptimo:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar que se le notifiquen las resoluciones judiciales dictadas en el proceso mediante alguna forma de notificación electrónica, petición que el tribunal deberá aceptar si dispone de los medios idóneos para ello y si, a su juicio, resulta eficaz y no causa indefensión. Para dicho efecto, la parte solicitante indicará en su solicitud la dirección de correo electrónico a la cual se deberán dirigir los mensajes mediante los cuales se practiquen las notificaciones que correspondan. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para practicar la notificación de todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

La notificación se entenderá practicada en la fecha del envío del correo electrónico correspondiente.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto.”.”.

- - - - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 22 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 31. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones.

BOLETÍN Nº 11.476-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Sabat, señores Berger, Fuenzalida, Pérez Lahsen, y Rathgeb y de los ex Diputados, señores Farcas y Monckeberg, don Cristián.

A la sesión en que la Comisión trató este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín; el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; la Jefa de la División Jurídica de esta Secretaría de Estado; señora Mónica Naranjo; el Presidente del Capítulo Región del Maule del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Mirko Bonacic-Doric y el Presidente del Capítulo Región Metropolitana, del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Patricio Ampuero.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada, también se pueda notificar por medios electrónicos.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones o modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: la número 1.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley aprobado en general por el Senado, consta de un artículo único que agrega tres incisos nuevos al artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El actual artículo 18 dispone que las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula.

La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado.

Finalmente, se establece que se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.

El texto aprobado en general agregar a esta disposición tres incisos nuevos a este artículo.

El primero (nuevo inciso cuarto) faculta a cualquiera de las partes del proceso para solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. Agrega que la notificación se entenderá practicada a partir de su envío y cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las previstas en el inciso primero del artículo 8° y en el inciso segundo del mismo artículo 18.

El segundo (nuevo inciso quinto) impone a los juzgados de policía local el deber de publicitar, en el sitio Internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos, de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas además de individualizarlas en las resoluciones que pronuncien, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Finalmente, esta iniciativa incorpora un inciso final al artículo 18 que precisa que, para los efectos de la notificación electrónica, el juzgado de policía local deberá informar a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.

En relación con este precepto, el Honorable Senador señor Elizalde, presentó la indicación número 1 que sustituye el número 1 del texto aprobado por el Senado por otro, del siguiente tenor:

“1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso séptimo:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar que se le notifiquen las resoluciones judiciales dictadas en el proceso mediante alguna forma de notificación electrónica, petición que el tribunal deberá aceptar si dispone de los medios idóneos para ello y si, a su juicio, resulta eficaz y no causa indefensión. Para dicho efecto, la parte solicitante indicará en su solicitud la dirección de correo electrónico a la cual se deberán dirigir los mensajes mediante los cuales se practiquen las notificaciones que correspondan. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para practicar la notificación de todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

La notificación se entenderá practicada en la fecha del envío del correo electrónico correspondiente.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto.”.”.

Al iniciarse la discusión en particular se recordó que la idea matriz de este proyecto consiste en modificar la Ley que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones, para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada, se puedan también notificar por medios electrónicos.

Adicionalmente, para el estudio de esta iniciativa se tuvieron a la vista las observaciones enviadas por la Jueza del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, señora Viviana Muñoz.

Al iniciarse la discusión de la indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció el uso de la palabra, al Presidente de los Jueces de Policía Local del Maule, señor Mirko Bonacic-Doric, quien señaló que la iniciativa en discusión no cambia el fondo del procedimiento y solo viene a agregar una forma de notificación nueva, a saber, la electrónica.

Recordó que, en la actualidad, se comunican las resoluciones de los juzgados de policía local personalmente o por cédula y por carta certificada.

Destacó que la iniciativa busca que las resoluciones que en la actualidad se notifican por carta certificada, sean realizadas mediante sistema electrónico, siempre que el tribunal cuente con los medios y no cause indefensión a las partes.

Agregó que la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, a raíz de la pandemia que nos está afectando, dictó un decreto económico facultando a los juzgados de policía local a notificar sus resoluciones vía electrónica.

Seguidamente, precisó que si la parte solicita que se le notifique de la manera antes indicada y el tribunal accede a ello, no debiese causarle a la requirente ningún grado de indefensión.

Luego, comentó la indicación del Honorable Senador señor Elizalde, no hacen variaciones sustantivas al inciso cuarto ya aprobado, salvo en lo relativo a la eliminación de la oración: “La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío”. Agregó que, el Honorable Senador señor Elizalde incorpora dicha frase como un nuevo inciso quinto. Añadió que no era conveniente esta supresión pues reduce la notificación electrónica a una de sus formas, como es el correo electrónico.

La misma situación ocurre cuando en la indicación se agrega al inciso cuarto la siguiente frase: “Para dicho efecto, la parte solicitante indicará en su solicitud la dirección de correo electrónico a la cual se deberán dirigir los mensajes mediante los cuales se practiquen las notificaciones que correspondan”. Añadió que no se debería mantener dicha expresión pues se restringe la forma de notificación, impidiéndose que ella se pueda llevar a cabo mediante el teléfono celular o mensajes de textos a través de cualquier red social o al ingresar a una página web.

Seguidamente, hizo presente a la Comisión que el Pleno de la Excma. Corte Suprema en el artículo 12 del Acta N°53-2020 y que corresponde al “Auto Acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia Sanitaria provocada por el brote del nuevo coronavirus”, dispuso lo siguiente: “Artículo 12. Formas de notificación y comunicación. Mientras dure el estado de emergencia, y para facilitar las comunicaciones y notificaciones, los tribunales promoverán que las partes fijen en sus primeras presentaciones formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico, entre otros medios.”

Finalmente, sostuvo que la forma de garantizar la continuidad del servicio y que las causas avancen, es abrir la posibilidad de notificar por correo electrónico las resoluciones que hoy se pueden comunicar por carta certificada.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció la palabra al Presidente del Capítulo Región Metropolitana del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Patricio Ampuero, quien agradeció la invitación de la Comisión.

Comenzó señalando que, la regla general en materia de notificaciones en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local, es la carta certificada, forma de notificación establecida el año 1941, y tuvo como fundamento el disminuir los costos económicos y establecer un sistema más dinámico en materia de notificaciones.

Destacó la trascendencia del presente proyecto de ley, por cuanto lo que pretende es que el procedimiento ante los juzgados de policía local, se armonice con las formas de notificación imperantes en el resto de los procesos. Recordó que la justicia de policía local continúa adscrita a la escrituración y a un sistema procesal de orden inquisitivo.

Luego, indicó que lo anterior comprende dos aspectos, uno procesal y otro económico.

Respecto al aspecto procesal, manifestó que la carta certificada, además de ser considerada la regla general en materia de notificaciones en el procedimiento ante los juzgados de policía local, procede respecto de todas aquellas sentencias que impongan multas inferiores a 5 Unidades Tributarias Mensuales, según lo dispone el inciso primero del artículo 18 de la ley 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Agregó que, en la práctica, la notificación por carta certificada constituye una presunción de notificación, la que se entiende realizada al quinto día, contado desde la fecha de recepción de la oficina de correos respectiva. Sin embargo, afirmó que, en la tramitación diaria, resulta del todo complejo que ella se practique, por la de inexistencia del domicilio o el caso fortuito o fuerza mayor, cuestionando severamente el principio de la seguridad jurídica de dicho tipo de notificación.

Desde el punto de vista económico, afirmó que el año 2017, ingresaron en todos los juzgados de policía local (304), la suma de 7.048.765 de causas, y en la Región Metropolitana se iniciaron 5.479.097 de éstas, lo que corresponde al 78% del total.

Lo anterior se traduce en el siguiente cuadro:

Contextualizó que las causas Ingresadas por TAG suman 3.625.044, lo que equivale al 66% del total de causas en la Región Metropolitana.

De ello se da cuenta en el siguiente gráfico:

Seguidamente, señaló que, en relación a los costos económicos que implica la notificación por carta certificada, considerando que el costo unitario de cada una es de $880 y si tomamos como ejemplo lo que sucede en la municipalidad de Vitacura, se obtiene el siguiente resultado:

Agregó que, si se cuantifican los costos de la carta certificada, respecto a los ingresos por infracciones Tag y vías exclusivas, denunciadas en la Región Metropolitana, se obtiene la cifra de $9.570.116.160.

Seguidamente, formuló las siguientes sugerencias:

1.- Eliminar la carga impuesta a los Juzgados de Policía Local de “publicitar en el sitio de internet de la Municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otra cuenta o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas”. Agregó que dicha carga debe ser soportada por la Municipalidad respectiva, ya que esta última es la que contrata y mantiene lo relacionado con los dominios de internet y las páginas web.

2.- Ampliar el ámbito de notificación por medios electrónicos y que pueda abarcar otro tipo de resoluciones además de las establecidas en el inciso 1º del artículo 18.

En efecto, se sugiere que las resoluciones susceptibles de notificarse por medios electrónicos, sean las siguientes:

a) Resoluciones que impongan multas superiores a 10 (Diez) Unidades Tributarias mensuales.

b) Resoluciones que suspendan la licencia de conducir, y

c) Resoluciones que regulen daños y perjuicios superiores a 20 (Veinte) Unidades Tributarias Mensuales.

Finalmente, señaló que lo anterior implica que se permite que un mayor número de resoluciones sean notificadas por medios electrónicos, descongestionando a Carabineros de Chile y a los funcionarios municipales, quienes en su mayoría son los encargados de diligenciar las notificaciones por cédulas, ordenadas por los Juzgados de Policía Local.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien compartió lo expresado por los jueces señores Bonacic-Doric y Ampuero.

Ratificó la importancia de la iniciativa en estudio, que surge de una moción parlamentaria que en la Cámara de Diputados el Ejecutivo transformó en una indicación sustitutiva, que es el texto que finalmente fue aprobado, recogiendo las inquietudes que se manifestaron en el debate en el primer trámite legislativo.

Estimó que estamos en presencia de un buen proyecto de ley. Agregó que lo deseable sería que todos los procedimientos de los juzgados de policía local se notificaran vía electrónica, tal como sucede en la justicia civil. Sin embargo, apuntó que por una situación de carácter económico esto no es posible aún.

Constató que en la medida que el tribunal cuente con los medios idóneos y el interesado tenga las herramientas pertinentes para que sea notificado electrónicamente, se puede cumplir con dicho objetivo, eliminándose de esta forma la carta certificada como medio de notificación.

En relación con a la indicación presentada, expresó que ella viene a redactar de una manera distinta el texto aprobado en general por el Senado. Agregó que no hay una contradicción en los contenidos básicos en la indicación por el Honorable Senador señor Elizalde.

Hizo presente que ella solo se refiere al número 1 del proyecto de ley. Dado lo anterior, el número 2, del texto aprobado por el Senado ya se entiende aprobado.

Finalmente, recomendó que, si existe consenso en que la indicación no modifica en lo sustantivo la iniciativa, sea rechazada, ya que de esta forma se da por terminada la tramitación legislativa, sin necesidad de pasar a un tercer trámite en la Cámara de Diputados

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Víctor Pérez, quien agradeció las exposiciones precedentes. Añadió que la iniciativa en discusión resuelve un problema práctico, a saber, agilizar el trámite de las notificaciones por carta certificada en los juzgados de policía local.

Precisó que, atendido el contexto por el que atraviesa el país, el proyecto de ley en estudio se debe aprobar prontamente. Observó que no tiene objeciones respecto a la indicación presentada por el Honorable Senador señor Elizalde, ya que ella presenta una redacción similar a la del texto aprobado en general por el Senado y mantiene sus ideas centrales.

Constató que la indicación sólo sustituye el número uno de la iniciativa. Finalmente, añadió que se debe mantener la obligación de los juzgados respectivos de informar a la Corte de Apelaciones las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Harboe quien agradeció la participación de los magistrados en la discusión de la presente iniciativa.

Hizo presente que los juzgados de policía local corresponden a la justicia más cercana al ciudadano. Dado lo anterior, expresó que la reducción de costos y la posibilidad de agilizar su tramitación son objetivos que se deben perseguir.

Por las razones ya expresadas, se mostró partidario de aprobar el texto acordado en general por el Senado y rechazar la indicación.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sostuvo que estamos ante un proyecto de ley que genera un amplio consenso y que es necesario aprobar a la brevedad por las razones que se han señalado precedentemente.

Una vez finalizada la discusión, puso en votación la indicación Nº 1, presentada por el Honorable Senador señor Elizalde.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe y Pérez, acordó rechazar esta indicación.

En virtud de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar, en particular y sin enmiendas, el texto despachado en general por el Senado.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de lo indicado precedentemente, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único. - Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Felipe Harboe Bascuñán, y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, 22 de mayo de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES.

BOLETÍN Nº 11.476-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada, también se pueda notificar por medios electrónicos.

II. ACUERDOS: Indicación N° 1: Rechazada (Unanimidad 4 x 0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Sabat, señores Berger, Fuenzalida, Pérez Lahsen, y Rathgeb y de los ex Diputados, señores Farcas y Monckeberg, don Cristián.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Valparaíso, 22 de mayo de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

Í N D I C E

Páginas

Objetivo del proyecto --------- 1

Discusión en particular ------- 2

Texto del proyecto de ley ----- 11

Resumen ejecutivo ------------- 13

2.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

ENMIENDA A LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, en materia de notificación de resoluciones, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.476-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019.

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 31ª, en 2 de junio de 2020.

Discusión:

Sesión 94ª, en 14 de enero de 2020 (se aprueba en general).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, la iniciativa será tratada como si fuera de Fácil Despacho y abriendo la votación y sin derecho a fundamentar el voto.

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 14 de enero de 2020.

En su segundo informe, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones.

Asimismo, cabe señalar que el artículo único de la iniciativa no fue objeto de modificaciones en el segundo informe.

Al respecto, la Comisión deja constancia de que, por haberse rechazado la única indicación presentada en esta iniciativa, propone aprobar en particular sin enmiendas el texto despachado en general por el Senado, cuyo objetivo es modificar la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante juzgados de policía local, para permitir que determinadas resoluciones que actualmente se notifican por carta certificada también se puedan notificar por medios electrónicos.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado y, asimismo, aprobado en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tanto en el sistema SIL como en la plataforma de documentos de esta sesión.

Entiendo que el Presidente de la Comisión va a informar.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , corresponde iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, en materia de notificación de resoluciones.

Esta iniciativa tiene por objeto modificar la ley que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local para permitir que algunas resoluciones de mero trámite que actualmente se comunican por carta certificada también se puedan notificar por medios electrónicos.

Esta iniciativa agrega tres incisos nuevos al artículo 18 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.

El primero de ellos faculta a cualquiera de las partes del proceso para solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. Agrega que la notificación se entenderá practicada a partir de su envío, y cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las previstas en el inciso primero del artículo 8° y en el inciso segundo del mismo artículo 18.

El segundo inciso nuevo impone a los juzgados de policía local el deber de publicitar, en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal, las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlas en las resoluciones que pronuncien, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Finalmente, esta iniciativa incorpora un inciso final nuevo al artículo 18, que precisa que, para los efectos de la notificación electrónica, el juzgado de policía local deberá informar a la corte de apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.

Señor Presidente , durante la discusión en particular de este proyecto se acordó no innovar respecto del texto aprobado en general, dadas las razones que constan en el informe, que fueron respaldadas por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por los abogados señores Mirko Bonacic-Doric y Patricio Ampuero , quienes concurrieron en representación de los capítulos regionales del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.

Se trata de una iniciativa importante, que ayudará a hacer más rápido y menos dispendioso el procedimiento que se sigue ante los juzgados de policía local. Ella se refiere a la notificación de resoluciones de mero trámite y solo incidirá en las partes que quieran acogerse a ella.

Finalmente, y dada la situación de pandemia en que se encuentra el país, resulta aún más urgente aprobar esta iniciativa.

Por todas estas razones, la Comisión propone por unanimidad la aprobación de esta iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Gracias, señor Senador.

Doy la bienvenida al señor Ministro Alvarado.

Y pido la autorización de la Sala para el ingreso del Subsecretario señor Juan José Ossa.

Acordado.

En votación particular el proyecto.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Vamos a consultar la opción de voto de cada señora Senadora y señor Senador, conforme a las disposiciones de votación nominal -esto ya lo hizo presente el señor Presidente -, en el sentido de que para fundamentar hay que estar presente al momento de ser llamado y quien solicite adelantar su voto pierde el derecho a fundamentación.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senadora.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

¿Senador señor Harboe?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

¡Así deberían ser todas las votaciones!

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

Ahí tiene audio.

El señor PÉREZ VARELA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Gracias, señor Secretario .

Por una república digital, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Voto a favor.

No tenía audio, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ah, perdón.

La Senadora señora Rincón vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿El Senador señor Soria vota a favor?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

¿Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

La señora VON BAER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

¿Aló?

Ahí sí.

Señor Presidente, voto a favor, para gran tranquilidad de don Mirko Bonacic-Doric y de todos los jueces de policía local del Maule, quienes llevan años en esta tarea.

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senadora señora Muñoz?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Voy a consultar nuevamente.

El señor LETELIER.-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Voto a favor.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

...(falla de audio en transmisión telemática).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora sí.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Ahora.

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro...

El señor GALILEA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Galilea vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senador señor Pedro Araya, ¿cómo vota?

Efectuada la segunda consulta, señor Presidente, puede dar por finalizada la votación, si lo estima pertinente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a efectuar el cómputo.

--Se aprueba en particular el proyecto (33 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Pizarro, Ossandón, Quintana, García y Lagos.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de junio, 2020. Oficio en Sesión 32. Legislatura 368.

Nº 225/SEC/20

Valparaíso, 16 de junio de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones, correspondiente al Boletín N° 11.476-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.235, de 26 de septiembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de junio, 2020. Oficio

Oficio N° 15.618

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2020

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones, correspondiente al boletín N° 11.476-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:

“Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Bernardo Berger Fett, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli, de la diputada Marcela Sabat Fernández, y de los exdiputados Daniel Farcas Guendelman y Cristián Monckeberg Bruner.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.241

Tipo Norma
:
Ley 21241
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147028&t=0
Fecha Promulgación
:
23-06-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ekwb
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Fecha Publicación
:
30-06-2020

LEY NÚM. 21.241

MODIFICA LA LEY Nº 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Bernardo Berger Fett, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli, de la diputada Marcela Sabat Fernández, y de los exdiputados Daniel Farcas Guendelman y Cristián Monckeberg Bruner,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:

     

    1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:

     

    "Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

    Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.".

     

    2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo  a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.