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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.245

Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la comunicación de voz y datos en localidades rurales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Álvaro Elizalde Soto, Ximena Ordenes Neira y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 17 de abril, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 367.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, Elizalde, García Huidobro y Pizarro, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la comunicación de voz y datos en localidades rurales.

Boletín Nº 12.558-15

I. INTRODUCCIÓN

Uno de los fenómenos indiscutibles del cual hemos sido actores es la globalización. Este proceso debemos entenderlo como aquel que ha permitido la integración entre personas, empresas y Estados, cuyos efectos se ven reflejados en distintas esferas, como es el ámbito político, social, cultural y medioambiental, enfocado principalmente en el progreso económico. Actualmente las políticas gubernamentales y el desarrollo tecnológico han propiciado su mayor impulso, siendo uno de los canales fundamentales que ha contribuido a su conducción.

Otro de los factores que trae aparejado la globalización guarda relación con los adelantos alcanzados gracias a las tecnologías de la información, permitiendo la inmediación en las comunicaciones, lo cual se evidencia a modo ejemplar en que habitantes de distintos lugares puedan saber con exactitud qué ocurre en el resto del mundo. Pese a este gran avance resulta paradójico que aún existan impedimentos en el establecimiento de comunicación entre personas de un mismo territorio, las cuales además de encontrarse físicamente distanciadas no consiguen mantener sintonía en tiempo real.

A nivel país esto conlleva un problema ya que podemos conseguir inmediación en la recepción de información con personas que se encuentren en otros países, pero persiste la desconexión con habitantes de sectores más apartados de nuestro propio territorio, afectando entre otras cosas el nivel de reacción ante situaciones de emergencia, catástrofes o en la obtención de noticias.

El servicio de roaming o itinerancia de datos constituye una opción a nivel mundial de integración entre individuos, ya que gracias a éste un primer operador puede utilizar las redes de un segundo operador, para efectos de permitir que sus usuarios hagan uso de los servicios públicos de telefonía móvil y de transmisión de datos móviles cuando se encuentren fuera de su área de cobertura. Esto permite la itinerancia de datos en el extranjero, propiciando la accesibilidad de internet, realización de llamadas, envío y recepción de mensajes, pese a encontrarse fuera del territorio nacional. Lo anterior es llevado a efecto por una operadora móvil virtual (OMV), la cual permite la obtención del servicio de telefonía móvil con la característica esencial de no ser necesario contar con una red propia para poder establecer la comunicación, ya que la compañía opera mediante el pago a aquellas que sí gozan de red apta. De esta forma, el teléfono móvil se conecta a una red determinada, debiendo únicamente el usuario activar la itinerancia de datos para poder recibir la información, permitiendo mayor comunicación e integración entre individuos.

II. ANTECEDENTES

El año 2018 The Economist Intelligence Unit [1] publicó un ranking sobre internet inclusivo, indicando que nuestro país es líder en el mundo en aumentar el acceso en internet el último año, ocupando el octavo lugar a nivel global en acceso a internet. Este dato se suma a otras evaluaciones de carácter internacional, como el caso de OpenSignal [2] y Speedtest [3], posicionando a Chile como el país con la mejor banda ancha fija de la región, cuestión avalada además por el sitio de internet World Stats [4], el cual nos confirma como el primer país del continente en penetración y uso de Internet.

Es una realidad que en las últimas décadas ha existido preocupación en materia de telecomunicaciones por adecuarse a los nuevos tiempos y mejorar el ingreso a internet de manera más expedita a las personas, fomentando el acceso y cobertura con mayor competencia, procurando contemplar las herramientas necesarias para una mejor calidad en el servicio y experiencia del usuario, gracias a la acción conjunta entre entidades públicas y privadas para la inyección de recursos, con la finalidad de progresar hacia la obtención de un acceso transversal a las redes de telecomunicaciones, democratizando la información [5].

Realidad nacional

Según cifras actuales sobre acceso a internet fijo y móvil y en base a la presencia de veinticuatro millones de teléfonos móviles activos, el 90% de la población nacional accede a internet a través de este medio de comunicación, donde en cuatro año el incremento fue notable, traduciéndose en que por cada cien habitantes al año 2014 cuarenta y siete personas accedían a internet, mientras que al año 2018 por misma cantidad de habitantes el acceso aumentó a ciento diez personas. En definitiva, en los últimos cuatro años se incorporó el 51% de la población que no tenía dicha posibilidad. Sin embargo, pese a las estadísticas que evidencian un incremento notorio de personas que optan por esta tecnología, persiste la desigualdad digital ya que a la fecha dos tercios de la población no logra estar íntegramente conectada.

Manifestación de ello es lo que ocurre en zonas alejadas de la urbe, siendo difícil encontrar una señal móvil única que sea además de fácil acceso, donde muchas veces se cuenta con un servicio escaso, o bien, se recorren largas distancias en búsqueda de señal, lidiando muchas zonas rurales con falta de conectividad respecto al resto de la comuna y de la propia región en la cual se encuentran viviendo. La causa de esta problemática se halla en que aquellas zonas aisladas no son tomadas como prioridad para las compañías de telefonía, por no ser significativas a nivel de mercado.

La verdad es que en torno a este tema las políticas públicas en Chile han sido insuficientes. El sistema actual lo que ha hecho es modelar una forma de asignación de espectro radioeléctrico[6] utilizando la figura de la contraprestación para proporcionar servicios de telecomunicaciones en zonas desatendidas o desprovistas, que por lo general no son consideradas como atractivas desde el punto de vista de comercio tecnológico, fundamentalmente por su baja densidad poblacional y que mediante este mecanismo reciben el servicio [7], lo cual ha ocasionado que se garantice la cobertura de servicios móviles pero con distintos operadores en zonas aledañas, implicando que personas de localidades apartadas, extremas o con pocos habitantes, tengan contratos suscritos con un operador móvil determinado que atiende únicamente en un lugar, mientras que la zona contigua puede ser atendida por un operador móvil diverso, significando que el usuario si quiere cursar una llamada o enviar un dato debe contratar servicio de prepago o postpago con esta segunda compañía. Es decir, en territorios con dichas características se deben emplear dos o más teléfonos móviles con contratos de empresas diferentes, cuestión que en la práctica al usuario le resulta impracticable. No obstante, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) ha jugado un importante rol en el último tiempo, en cuanto a la innovación y a barajar opciones para tomar medidas frente al aislamiento y la falta de conectividad de muchos sectores del país.

Como una manera de contribuir al desarrollo e inclusión de cada chilena y chileno, potenciando el aumento de cobertura, durante el mes de diciembre del año 2017 se convocó a los adjudicatarios de los distintos servicios móviles del país, instando a realizar un proyecto piloto de roaming nacional en localidades rurales de la comuna de Curarrehue, región de la Araucanía, con el objeto de resolver eventuales problemas técnicos tanto en infraestructura como en provisión de servicios y mapeo de cobertura que pudieran presentarse como una barrera para promover la itinerancia de datos entre ellas, contemplando en su primera fase que los clientes de postpago (aquellos que pagan el servicio luego del consumo del plan) de las localidades de Puesco, Maite y Reigolli accedieran al servicio de mensajería de texto (SMS), voz y datos, según la cobertura de cada operador sin la necesidad de realizar cambios en la tarjeta SIM [8] o portar más de un equipo telefónico, donde su ejecución permitió corregir y modelar una solución técnica que dio como resultado la posibilidad cierta de factibilidad del servicio y obtener conectividad más expedita entre habitantes, como fue lo que ocurrió en dicha comuna, siendo novedad en materia tecnológica y telecomunicaciones, concluyendo que era perfectamente factible hacerlo extensivo a la totalidad del país, con un costo asociado equivalente solo al uso de la red, sin que ello importare cargos adicionales al usuario.

De esta forma contemplar el servicio de roaming nacional entregará mayores facilidades en el establecimiento de comunicación en los supuestos en que el operador no tenga cobertura y se requiera de un segundo operador para suplirla sin existir la necesidad de reconfigurar los equipos y redes para llevarlo a efecto.

III. IDEA MATRIZ

La iniciativa consiste en facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones, tanto de voz como en mensajería de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro territorio nacional, de manera automática, con especial énfasis de aquellas personas que habiten en localidades rurales, apartadas y en zonas extremas, siendo un servicio que se efectuaría automáticamente al usuario, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora a lo largo y ancho del país, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional de mayor onerosidad en su costo para el cliente.

Siendo nuestro país tan extenso en territorio es necesario disminuir en mayor medida las brechas de comunicación entre sus diversos habitantes que lo conforman, como una forma de brindar mayor conexión y de ser partícipes entre sí frente a la contingencia nacional con mayor inmediatez, pese a las distintas condiciones geográficas en que cada uno de nosotros se sitúa, lo cual va a la par con un país que se encuentra en constante vías de desarrollo pero que requiere cambios sustanciales en materia de conectividad y telecomunicaciones.

Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento del Honorable Senado de la República, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agréguese a la Ley General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 7° quinquies, nuevo:

Artículo 7° quinquies: Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que dispongan, por sí mismos o a través de una filial o persona jurídica relacionada, de infraestructura espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telefonía e internet móvil, proveerán el servicio de itinerancia de datos de manera automática al interior de su zona de servicio.

Para la fijación del precio del servicio los concesionarios utilizarán el valor referencial promedio establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin que ello importe un costo adicional al usuario.

[1] Unidad de Negocios Independiente perteneciente al grupo The Economist cuya labor es rendir asesoría en materia económica a aquellos usuarios que lo requieran en la materia.
[2] Proyecto cuyo objetivo es la realización de mapeos para determinar distintos puntos de cobertura inalámbrica en servicios móviles como de acceso a señal Wi-Fi gratuito.
[3] Mecanismo mediante el cual se permite medir la velocidad de internet mediante la prueba de distintas conexiones bajo esta red gracias las pruebas de descargas y transferencia de datos desde un servidor especifico hacia el equipo de computador.
[4] Constituye uno de los sitios de internet más importantes sobre cifras de estadísticas a nivel internacional en estudios de mercado sobre diversos ámbitos entre los cuales se encuentra el acceso a internet.
[5] Informe Estado de la Banda Ancha en América Latina y El Caribe CEPAL (2017).
[6] Corresponde a la distribución de ondas de energía que trascienden sin requerir de un canal artificial para su difusión permitiendo el tránsito de datos móviles.
[7] Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL) 2014.
[8] Recibe aquella denominación aquella tarjeta que va inserta en el teléfono móvil la cual es contenedora de toda la información de almacenamiento de la cuenta de usuario del servicio permitiendo además que el móvil logre obtener conexión con el resto de la red.

1.2. Mensaje

Fecha 08 de agosto, 2019. Mensaje en Sesión 38. Legislatura 367.

Boletín N° 12.828-15

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

MENSAJE N° 128-367/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que establece la obligación para los operadores móviles de red de elaborar ofertas de facilidades para la provisión de la operación móvil virtual y roaming automático nacional.

I. ANTECEDENTES

La telefonía y el acceso a internet móvil se han transformado en servicios de enorme penetración e importancia tanto económica como social en el país. Según cifras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a diciembre 2018 existen 25,2 millones de abonados de telefonía móvil y 18,1 millones de conexiones a internet móvil, constituyendo el 82% del total de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

La demanda por servicios móviles ha aumentado radicalmente durante los últimos años, particularmente los servicios de datos, y esto ha hecho que el mercado sea aún más atractivo, tanto para los operadores existentes como para posibles entrantes.

El espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público y es el principal recurso para la prestación de servicios móviles como los descritos, sin embargo, su escasez limita el número de operadores de redes móviles participantes y por lo tanto, constituye una barrera de entrada al mercado.

El marco legal, entonces, debe propender a crear las mejores condiciones de acceso al mercado, permitiendo que operen herramientas tales como la operación móvil virtual y el roaming automático nacional. Esto significa permitir la entrada a otros operadores, mediante la oferta de facilidades, entendidas como un conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales bajo las cuales el operador móvil con red entrega acceso a su infraestructura a un operador que no la tiene o bien no tiene cobertura en el área, quienes de este modo pueden prestar sus servicios a través de los sistemas o medios de terceros, figura que en abstracto prevé el artículo 26° de la Ley General de Telecomunicaciones.

1. Los operadores móviles virtuales: Antecedentes y regulación.

Los operadores móviles virtuales conocidos por sus siglas OMV, son concesionarias de telefonía móvil que no tienen asignado espectro radioeléctrico para operar servicios de telecomunicaciones móviles, y por tanto carecen de éste para acceder a sus clientes. Para prestar servicio deben recurrir a la cobertura de red de otra empresa con red propia, esto es un Operador Móvil con Red, conocido por sus siglas OMR, el cual se compromete a brindarle acceso a la infraestructura y recursos radioeléctricos a cambio de un acuerdo económico.

Los primeros OMV en el mundo ingresaron al mercado en la década de 1990, y han ido creciendo a nivel mundial año a año. En 2010 existían más de 650 OMV a nivel mundial, y a diciembre de 2018 existen más de 1300 compañías operando en 79 países, atendiendo las necesidades de comunicación de más de 220 millones de personas.

Los CMV han sido importantes en el desarrollo de las telecomunicaciones, pues han permitido la expansión de los datos móviles, ya que en la mayoría de los casos estas compañías ofrecen productos específicos a ciertos grupos demográficos o grupos con necesidades particulares, por ejemplo, a personas con demanda elástica, que no desean firmar contratos de permanencia o no desean adquirir paquetes que incluyen servicios que no utilizarían.

Hoy los teléfonos inteligentes, tabletas, dispositivos compactos, multifuncionales y livianos y la disponibilidad de conectividad a Internet de alta velocidad, sumado al desarrollo de nuevas tecnologías, han dado lugar a un aumento en el uso de las aplicaciones de datos, como la navegación por Internet y la transmisión de video. Es por eso que se espera que los OMV mejoren sus participaciones de mercado en nichos donde los OMR no han logrado llegar en todo el mundo, incluido en Chile, lo que debe ir acompañado de regulaciones gubernamentales adecuadas, las que desempeñan un papel vital en el mejoramiento de la infraestructura de la red.

A nivel comparado existen diversos modelos de regulación, que han optado por permitir el funcionamiento de los CMV con mayor o menor intensidad regulatoria en cuanto a la obligatoriedad de efectuar ofertas de facilidades para dichos operadores y en relación a los precios.

En un primer modelo, se establece la obligatoriedad de los operadores móviles con poder de mercado de compartir su red o de suscribir acuerdos mayoristas, obligación derivada ya sea de la ley, la autoridad de competencia, de los concursos que les otorgan las concesiones para el uso del espectro, o ambos. Este es el caso de los países Europeos [1] tales como Austria, Dinamarca, Finlandia o Italia, que tienen obligaciones de ofertas derivadas de decisiones de la autoridad de competencia. Francia y Grecia, tienen obligaciones de oferta derivadas de los concursos en que obtuvieron sus concesiones. En Alemania e Irlanda, las obligaciones derivan tanto de sus concesiones como de las autoridades de competencia. Chipre, Macedonia, Noruega y Turquía tienen obligación legal de realizar ofertas y, en general, tienen ya sea fijación tarifaria o alguna regla aplicable a los precios mayoristas. En América Latina [2], Brasil reglamentó en el año 2010 las condiciones de acceso al mercado de los OMV. En Chile, el artículo 26° de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce de manera genérica que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán instalar sus propios sistemas o usar los de otras empresas, de acuerdo con las concesiones que les hayan sido otorgadas, sin embargo, no regula el modo en que dicho derecho puede ejercerse.

En un segundo modelo, se encuentran los reguladores que no han impuesto obligaciones de acceso y donde el mismo se ha dado gracias a la negociación voluntaria entre operadores, supervisando la autoridad competente solamente que no existan barreras o efectos anticompetitivos. Es el caso de Estados Unidos y Canadá. En España se retiró la obligación regulatoria y fijación tarifaría en 2017, habida cuenta de la madurez alcanzada en el mercado de los OMV a través de dicho sistema, y actualmente operan allí los acuerdos entre operadores, aunque la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se encuentra facultada para intervenir en caso de detectar prácticas anticompetitivas, como la subida injustificada de precios mayoristas o la retirada del acceso a la red.

En cuanto al tamaño del mercado de los OMV, en Estados Unidos éste se valoró en USD 18.420 millones en 2017 y se prevé que registre un crecimiento de 7,2% al 2025 [3]. Algunas cifras señalan que, de las aproximadamente 335 millones de conexiones móviles existentes en los EEUU al 2016, 36 millones reciben servicio a través de OMV, es decir, una de cada diez [4]. Este mercado es uno de los más maduros y desarrollados del mundo, con más de 90 competidores y se ubica en el tercer lugar entre todas las regiones globales, detrás de Europa y Asia.

En Europa, los OMV son una realidad consolidada en diversos países tales como el Reino Unido, Alemania, Francia, España, Italia, Finlandia, Suecia, Dinamarca y Holanda, bajo los diferentes modelos regulatorios descritos, que han ayudado a acelerar la adopción de los diferentes servicios de telefonía móvil. Además, estos modelos han ampliado su mercado potencial y aumentado la eficiencia global del sistema, eficiencia que se ha trasladado al usuario final en forma de mejores ofertas de servicios y precios más competitivos. Al año 2018 el promedio de cuota de mercado de los OMV en Europa alcanzó el 10%, ello sin considerar a las filiales OMV de las empresas con redes móviles [5]. Muchos de los OMV en Europa son empresas que originariamente nada tienen que ver con el negocio de las telecomunicaciones; en el caso de España, por ejemplo, los grandes almacenes de consumo, los cuales jamás desplegarían una red de telecomunicaciones propia, sí se han interesado en actuar como OMV dado su gran poder de marca, gran cantidad de clientes y fortalezas en la distribución.

2. Roaming Automático Nacional. Antecedentes y regulación.

El roaming automático nacional es una medida que puede acordarse comercialmente entre operadores para extender la cobertura o puede ser impuesta o facilitada por la regulación como un medio para incrementar la competencia entre redes y la cobertura de servicios. Es utilizada en diversos países del mundo, con distintos grados de éxito. En general, de parte de los operadores enfrenta resistencia puesto que se trata justamente de posibles competidores y de compartir sus cuotas de mercado. A diferencia de los OMV, el Roaming Automático Nacional opera entre dos prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuentan con espectro asignado, pero uno de ellos no tiene cobertura en un territorio o lugar determinado. Para los usuarios, la inexistencia de cobertura de red del proveedor de servicio de telefonía móvil al cual se encuentra suscrito, no debe ser obstáculo para que aquél pueda ejercer su derecho de comunicarse con otros usuarios dentro del territorio nacional. De este modo, surge la importancia de contar con la facilidad de roaming automático nacional, ya que éste es considerado esencial para la prestación de los servicios y así asegurar la interoperabilidad de extremo a extremo.

El roaming automático nacional ha sido visto tradicionalmente como un instrumento de política pública, utilizado principalmente para facilitar la entrada al mercado, reducir la concentración, aumentar la competencia y la cobertura de servicios.

Respecto de los escenarios regulatorios del roaming automático nacional, y dentro del ámbito europeo [6], en países como Chipre, Finlandia, República Checa, y Rumania se ha impuesto la obligación de realizar ofertas de Roaming automático nacional en los concursos de acceso a determinado espectro. En Italia y Dinamarca también se impuso como medida de las autoridades de competencia con ocasión de acuerdos o fusiones sometidas a su conocimiento. En España, Reino Unido, Alemania, los acuerdos de roaming automático nacional son voluntarios.

En EE.UU. [7], el roaming automático nacional es obligatorio para todos los operadores de red (por acuerdo de la Comisión Federal de Comunicaciones -FCC por sus siglas en inglés- desde 2007), al igual que en otros países de América tales como Ecuador, Colombia, Brasil y México. En Argentina y Chile, por su parte, la obligación se extiende únicamente en las redes 4G. Colombia resulta un caso interesante de analizar, ya que los operadores móviles con asignación de espectro deben ofrecer y garantizar roaming automático nacional para el suministro de servicios de voz, datos y SMS a áreas geográficas donde otro operador móvil no tiene cobertura propia, asegurando la interoperabilidad y los niveles de QoS (calidad de servicio) requeridos por la regulación. Asimismo, deben publicar ofertas de referencia de acceso e interconexión (precios, términos y condiciones) y enviar mediciones mensuales de tráfico al operador itinerante.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Los responsables de la formulación de políticas públicas deben ser conscientes de que la regulación tiene un gran impacto en el entorno empresarial, el interés de inversión y la innovación del mercado, ya sea directa o indirectamente y con posibles consecuencias no deseadas de la intervención reguladora.

En ese contexto, es importante regular las facilidades de acceso de los operadores para que los clientes puedan por una parte acceder a precios competitivos y por otra solucionar sus problemas de cobertura y acceso a los servicios de telecomunicaciones, y con eso mejorar su calidad de vida.

Como señalamos respecto a los CMV, las normativas regulatorias son diversas a nivel internacional aunque los reguladores de los países con mayor grado de madurez en este negocio se han mantenido favorables a la no regulación y el fomento de la relación voluntaria y espontánea entre OMV--OMR, manteniendo el control y la vigilancia del nivel de competitividad del mercado. Tratándose de nuestro país, creemos que es necesario crear mayores incentivos para este mercado habida cuenta de la experiencia nacional y la escasa penetración de dichos operadores en nuestro mercado.

El 23 de diciembre de 2011, la Excma. Corte Suprema dispuso que las concesionarias de servicio público telefónico móvil se encuentran en la obligación de elaborar ofertas de facilidades y/o reventa de planes sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios, de forma que aquellas personas interesadas en constituirse como operadores móviles virtuales dispongan de condiciones de acceso mayorista que les permitan ingresar al mercado de servicios móviles de voz y datos.

En concordancia con lo anterior, en las bases del concurso del año 2014 para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos fijo y/o móvil en las bandas de frecuencias 2.505-2.565 MHz y 2.625-2.685 MHz, y en el concurso público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, se incorporaron condiciones y/o requisitos destinados a incentivar la compartición de espectro e infraestructura para fomentar el ingreso de concesionarios de servicio público de telefonía móvil que carecen de espectro asignado por el Estado de Chile, obligando a las asignatarias de dichos concursos a efectuar ofertas de facilidades para operadores móviles virtuales y la provisión de roaming automático nacional.

Pese a lo anterior, en Chile la participación de Mercado de los OMV, según estadísticas de la Subsecretaria de Telecomunicaciones a diciembre de 2018, es de 0,9845% en servicios de voz y de 1,14% en datos (3G y 4G), lo que evidencia que se requieren mayores incentivos y regulación de las condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales bajo las cuales el operador móvil con red entrega acceso a su infraestructura a un operador que no la tiene.

Como se observa, los OMV han debido enfrentar dificultades a la hora de negociar acceso mayorista a las redes y, en general, no se han dado las condiciones para que se desarrolle este segmento, hasta la fecha, en perjuicio del nivel de competencia en el mercado y, por ende, a los consumidores.

Los OMV resuelven la dificultad de agregar competencia a un mercado de las telecomunicaciones que presenta diversas barreras de entrada y particularidades en nuestro país. A saber:

a) Se trata de un mercado desarrollado en torno a la escasez del espectro radioeléctrico. Los OMVs aumentan la oferta sin la necesidad de tener espectro asignado.

1) El mercado de las telecomunicaciones requiere altas inversiones en infraestructura para poder operar. Al usar la red de otro operador, los OMVs reducen sus inversiones en infraestructura y el tiempo que ello conlleva, disminuyendo los costos de implementación y las externalidades negativas que produce la instalación de redes de telecomunicaciones.

c) La disminución de tales costos permite dirigir el negocio a nichos desprovistos, ofreciendo productos que realmente resuelven sus necesidades, y por ende llegar a más consumidores, lo que significa más acceso y un país más conectado.

Aunque la introducción de los Operadores Móviles Virtuales al mercado no resuelve directamente dicha escasez del espectro, éstos, a través del uso de medios radioeléctricos de terceros asignatarios de espectro radioeléctrico, conforme a la modalidad reconocida por el artículo 26° de la Ley General de Telecomunicaciones, pueden lograr mitigar las condiciones propias del mercado móvil, mediante la intensificación de la competencia entre operadores y la expansión a mercados que no están actualmente desarrollados, ya que vienen a cubrir nichos de mercado no atendidos por los operadores tradicionales, como los migrantes, los estudiantes, los viajeros en tránsito u otros colectivos con necesidades que se apartan de los planes generales que comercializan los operadores tradicionales, y para los cuales los OMV ofrecen servicios especialmente diseñados (ej. atención en sus propios idiomas, planes especiales con llamadas de larga distancia, planes solo datos, atención solo internet o telefónica, etc.) y a precios asequibles.

Por su parte, el roaming automático nacional no tiene en la actualidad una normativa general específica. Por lo tanto, existen sólo acuerdos voluntarios entre operadores, acuerdos privados, con excepción de las contraprestaciones exigidas en la Licitación de la Banda de 700 MHz previamente citada.

Pese a ello, en localidades aisladas o en donde la operación representa bajos ingresos para las compañías -en las que, además, en muchos casos los servicios de telecomunicaciones existentes son fruto de proyectos subsidiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o de localidades obligatorias impuestas en concursos de espectro- las compañías no han llegado a tales acuerdos y sus habitantes o quienes transitan por ellas quedan sin servicio al salir de la localidad atendida por su compañía. Efectivamente, en Chile son muchas las localidades cubiertas por un solo operador móvil: más de 2500 localidades cuentan con un solo operador móvil con cobertura en una tecnología específica. Asimismo, alrededor de 700 localidades tienen solo un operador 4G. En el norte, en la región de Atacama, es posible mencionar a las comunas de Hornitos, Chañaral de Aceituno, Incahuasi. En la zona central, por ejemplo, en la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las comunas de Malloa, Tuniche y Peña Blanca. En la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sur, las localidades de Caleta Tortel, Puerto Guadal, Río Baker y Cerro Castillo, por mencionar algunas. En estos casos la incorporación de una regulación del roaming automático nacional favorecerá la penetración de los servicios de voz y datos para todos los usuarios, entregándoles cobertura en lugares donde no la tienen.

Otro de los efectos de incorporar mayor regulación del roaming automático nacional es que se logrará introducir competencia en aquellas zonas aisladas, como algunas de las descritas, donde actualmente sólo presta servicio un operador, ya que permite que otros operadores puedan acceder a dichas zonas a través de la red desplegada por otro. Esto se traduce en un beneficio directo a los usuarios que residen en esos territorios y a los que transitan por ellas por distintos motivos.

Ante esta situación, el roaming automático nacional se convierte en una alternativa que permite organizar la inversión en redes, especialmente en zonas rurales o mercados marginales. También puede estimular la migración hacia nuevas tecnologías y la entrada de nuevos operadores al mercado.

La alternativa de roaming automático nacional se hace muy atractiva para operadores entrantes, que no disponen de redes en todo el territorio, y si las condiciones de precio del servicio son favorables, le permitiría a este operador entrante disminuir las inversiones iniciales, las cuales son una de las principales barreras de entrada al mercado.

Este proyecto establece las medidas regulatorias mínimas que permitirán garantizar un trato no discriminatorio y transparente entre los operadores, logrando de este modo que estos acuerdos se materialicen, y que efectivamente impacten de forma positiva a los usuarios tras el incremento de la competencia en el mercado.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Por todo lo expuesto, este proyecto busca fomentar un uso eficiente de la infraestructura de redes móviles disponible en el país, definiendo las condiciones regulatorias que permitan incentivar el ingreso de operadores que carecen de espectro asignado, así como el acceso a la infraestructura a operadores que cuentan con asignación de espectro, pero que no cuentan con una total cobertura geográfica, esto con el fin de promover la eficiencia, competencia, calidad del servicio y por tanto, beneficiar de forma directa a los suscriptores y usuarios a nivel nacional.

El proyecto incorpora un nuevo artículo 26° bis a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, obligando a los asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico a entregar acceso y uso de las facilidades para la operación móvil virtual y roaming automático nacional a otros concesionarios de servicio público o aquellos que estén interesados en constituirse como tales, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas públicas mayoristas -entendidas como el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras bajo las cuales el operador móvil con red entrega acceso a su infraestructura a un operador que no la tiene o bien no tiene cobertura en el área- sobre la base, siguiendo los principios indicados en su día por las autoridades de competencia, de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente competitivas y no discriminatorias, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en un reglamento, ofertas que deberán ser aprobadas por la Subsecretaría. En el caso del roaming automático nacional el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas obligatorias, o sujetar ésta a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

Atendida la importancia que tiene en estos casos una rápida solución de las controversias que puedan surgir entre las partes durante la negociación y ejecución de los contratos de OMV y roaming automático nacional, especialmente por cuanto que el atraso puede llevar a la salida del mercado del operador que requiere de acceso, y que estos se resuelvan por persona con los conocimientos técnicos, económicos o jurídicos -según el caso- necesarios, se prevé que en caso de desacuerdo entre las partes, sea por motivos técnicos o económicos, las controversias respecto de las tarifas y condiciones de los servicios de acceso y uso serán resueltas por un árbitro arbitrador, el cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de resolver los conflictos entre operadores cuando los mismos versan sobre el incumplimiento de la normativa de telecomunicaciones y sus facultades sancionatorias, conforme, respectivamente, al artículo 28° Bis y el Titulo VII de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.

Se dispone además que el árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las proposiciones de las partes, aunque podrá en su caso establecer condiciones para materializar su fallo. Tal modalidad permite moderar las posiciones de las partes, haciéndolas más razonables ante el riesgo de

Que su postura sea desestimada completamente.

Los honorarios del árbitro serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada o, en caso de establecerse condiciones, por partes iguales entre los intervinientes, esto último para evitar que el costo del arbitraje sea un impedimento para que la parte que tenga la posición económica más débil acuda a dicho mecanismo teniendo motivos fundados para ello.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Agrégase el siguiente artículo 26° bis, nuevo, a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

"Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregada en todos sus elementos.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a aprobación de la Subsecretaría. Asimismo, dicho reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y podrá establecer condiciones diferenciadas respecto de la obligatoriedad de la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios han sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia. En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales y que podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, debiendo resolver la controversia sometida considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley y la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo. El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, y podrá en su caso establecer condiciones para materializar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo de las diferencias que surjan entre ellas.".

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes

y TelecomunicacionesI

Informe Financiero

[1] Regulatory bass for MVNOs Cullen International S.A. 18 January 2019 CTTEEU20190001.
[2] Mobile Virtual Network Operators Cullen International S.A. 21 March 2019 - CTTEL N20190016.
[3] https://www.researchandmarkets.com/research/6qk2v9/north_america
[4] https://www.statista.com/statistics/375519/mobile-connections-in-the-us/ (conexiones móviles en EEUU) al mismo año los OMV son 36 mil (el 10 por ciento o 1 de cada diez. https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_United_States_mobile_virtual_network_opperators
[5] Fuente: Muestra de 9 países de Europa Occidental (Analysys Masan y One development). National mobile roaming Cullen International S.A. 8 May 2018 - CTTEEU20180065.
[6] National mobile roaming Cullen International S.A. 18 December 2018 - CTTELN20180090.

1.3. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 12 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 40. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional.

BOLETINES Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, que refunde una Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), con un Mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15). Lo anterior, en virtud de la autorización concedida por la Sala del Senado el día 6 de agosto de 2019, atendido lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Cabe hacer presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión lo discutió sólo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular.

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Por otra parte, la Comisión, teniendo en cuenta la fusión de las dos iniciativas precedentemente mencionadas, resolvió proponer a la Sala que se sustituyan sus denominaciones originales por la siguiente: “Proyecto de ley que establece roaming automático nacional.”.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; de la Jefa de Fiscalización de dicha Cartera de Estado, señora Paula Flores; del Jefe del Área Legal de esta última repartición, señor Raúl Carrasco; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; del Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor José Huerta, y de la Asesora Legislativa de la referida Secretaría de Estado, señora Josefina Hubner.

Además, asistieron, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Joaquín Simonetti; de la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Nicolás García; de la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Matías Quijada; del Comité Demócrata Cristiano: la asesora, señora Javiera Cabezas; del Comité Renovación Nacional e Independientes: el asesor, señor Octavio Tapia. Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Chahuán, don Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, don Cristián Rivas; de la Honorable Senadora señora Órdenes, doña Susana Figueroa, y del Honorable Senador señor Pizarro, doña Karen Herrera.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Las iniciativas que dan origen al presente proyecto destacan lo siguiente:

i) Boletín N° 12.558-15

Los Honorables Senadores autores de esta Moción, señalan que, en el año 2018, The Economist Intelligence Unit publicó un ranking sobre Internet inclusivo, destacándose nuestro país como el líder en el mundo en aumentar el acceso a la red en el último año, ocupando el octavo lugar a nivel global en este contexto. Tal dato, agregan, se suma a otras evaluaciones de carácter internacional, como las realizadas por OpenSignal y Speedtest, las que posicionan a Chile como el país con la mejor banda ancha fija de la región, cuestión avalada, además, por el sitio de Internet World Stats, el cual lo ratifica como el primero del continente en penetración y uso de Internet.

Sin embargo, pese a las estadísticas que evidencian un incremento notorio de personas que acceden a esta tecnología, afirman que persiste la desigualdad digital, ya que, a la fecha, dos tercios de la población no se encuentra íntegramente conectado.

En efecto, sostienen que las políticas públicas desplegadas en nuestro país sobre el punto han sido insuficientes. Así, explican que el sistema actual ha asignado bandas de utilización de espectro radioeléctrico, por medio del empleo de la figura de la contraprestación, con el objetivo de proporcionar servicios de telecomunicaciones en zonas desatendidas o desprovistas, que, por lo general, no son consideradas como atractivas desde el punto de vista del comercio tecnológico, fundamentalmente por su baja densidad poblacional.

Ello, agregan, ha ocasionado que se garantice la cobertura de servicios móviles, pero con distintos concesionarios, en zonas aledañas, ocasionando que personas de localidades apartadas, extremas o con pocos habitantes, tengan contratos suscritos con una determinada empresa que solo opera en un lugar, mientras que la comunidad contigua es atendida por una compañía diversa, irrogando, por consiguiente, significativas dificultades a los usuarios.

De ese modo, explican que, en territorios con dichas características, se deben emplear dos o más teléfonos móviles con contratos de empresas diferentes, cuestión que, en los hechos, complejiza la situación de los clientes.

Por consiguiente, indican que la fijación del servicio de roaming nacional entregará mayores facilidades en la comunicación en los supuestos en que un operador no cuente con cobertura, supliéndolo, para estos efectos, otro concesionario que sí la tenga. Lo anterior, sin que exista la necesidad de reconfigurar los equipos y redes para llevar tal proceso a cabo.

ii) Boletín N° 12.828-15

S.E. el Presidente de la República, por su parte, respecto del Mensaje de su autoría, señala que los responsables de la formulación de políticas públicas deben ser conscientes de que la regulación tiene un gran impacto en el entorno empresarial, el interés de inversión y la innovación del mercado, ya sea directa o indirectamente, y con las posibles consecuencias no deseadas de la intervención reguladora.

En ese contexto, agrega, es importante normar las facilidades de acceso de los operadores para que los clientes puedan, por una parte, contar con precios competitivos, y por otra, solucionar sus problemas de cobertura y accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones.

Luego, asevera que las normativas regulatorias son diversas a nivel internacional, aunque los países con mayor grado de madurez en este negocio se han mantenido favorables a la no regulación y el fomento de la relación voluntaria y espontánea entre operadores móviles virtuales y operadores móviles con red, manteniendo el control y la vigilancia del nivel de competitividad del mercado.

En consecuencia, añade, tratándose de nuestro país, cree necesario generar mayores incentivos en este ámbito, habida cuenta de la experiencia nacional y la escasa penetración de dichos operadores en Chile.

Por su parte, resalta que, el 23 de diciembre de 2011, la Excelentísima Corte Suprema dispuso que las concesionarias de servicio público telefónico móvil se encuentran en la obligación de elaborar ofertas de facilidades, o reventa de planes, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios, de forma que aquellas personas interesadas en constituirse como operadores móviles virtuales dispongan de condiciones de acceso mayorista, que les permitan ingresar al mercado de servicios móviles de voz y datos.

En concordancia con lo anterior, explica que en las bases del concurso para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos, en las bandas de frecuencias 2.505-2.565 MHz y 2.625-2.685 MHz, realizado el año 2014, y en el proceso para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, se incorporaron condiciones o requisitos destinados a que se incentivara el compartir el acceso al espectro radioeléctrico, y a la infraestructura dispuesta para ello, con el objetivo de fomentar el ingreso de concesionarios que no cuentan con tales condiciones, obligando a las asignatarias de dichos concursos a efectuar ofertas de facilidades para operadores móviles virtuales y la provisión de roaming automático nacional.

No obstante lo anterior, resalta que en Chile la participación de mercado de los operadores móviles virtuales (en adelante OMV), según estadísticas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a diciembre de 2018, es de 0,9845% en servicios de voz y de 1,14% en datos (3G y 4G), lo que evidencia la necesidad de mayores incentivos, y de una regulación de las condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales bajo las cuales el operador móvil con red entrega acceso a su infraestructura al que no cuenta con ello.

Luego, señala que dichos concesionarios, a través del uso de medios radioeléctricos de terceros asignatarios, conforme a la modalidad reconocida por el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, pueden lograr mitigar las condiciones propias del mercado móvil, mediante la intensificación de la competencia entre operadores y la expansión a mercados que no están actualmente desarrollados, ya que vienen a cubrir nichos no atendidos por los concesionarios tradicionales y a precios asequibles.

En seguida, precisa que el roaming automático nacional no cuenta, en la actualidad, con una normativa específica, por lo que solo existen, en este ámbito, acuerdos privados y voluntarios entre operadores, con excepción de las contraprestaciones exigidas en la licitación de la banda de 700 MHz, antes referida.

Pese a ello, afirma que en localidades aisladas, o donde la operación representa bajos ingresos para las compañías (en las que, además, en muchos casos, los servicios de telecomunicaciones existentes son fruto de proyectos subsidiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o de provisión obligatoria a ciertas localidades fijadas en determinados concursos de espectro), las empresas del sector no han llegado a tales acuerdos, por lo que sus habitantes, o quienes transitan por ellas, quedan sin servicio de conectividad al salir de la localidad atendida por la entidad comercial a la que se encuentran adscritos.

Efectivamente, añade, en Chile son muchas las zonas que presentan estos déficits, a saber, más de 2.500 comunidades solo disponen de un concesionario. Asimismo, alrededor de 700 lugares tienen solamente un operador 4G.

Posteriormente, arguye que, otro de los efectos de incorporar mayor regulación del roaming automático nacional, es que se logrará introducir competencia en las referidas zonas aisladas, ya que aquél posibilita que otros operadores puedan acceder a dichas áreas a través de la red ya desplegada. Esto se traduce en un beneficio directo a los usuarios que residen en esos territorios y a los que transitan por ellos por distintos motivos.

Ante esta situación, agrega, el roaming automático nacional se convierte en una alternativa que permite organizar la inversión en redes, especialmente en comunidades rurales o mercados marginales, pudiendo también estimular la migración hacia nuevas tecnologías y la entrada de nuevos operadores al mercado.

En consecuencia, expresa que la opción de dicho tipo de roaming se hace muy atractiva para operadores entrantes, que no disponen de redes en todo el territorio, si las condiciones de precios del servicio les son favorables. Ello conllevaría a disminuir las inversiones iniciales, las cuales son una de las principales barreras de entrada al mercado.

Por último, sostiene que el proyecto del Ejecutivo establece las medidas regulatorias mínimas que permitirán garantizar un trato no discriminatorio y transparente entre los operadores, logrando, de este modo, que los acuerdos requeridos se materialicen, a fin de que, efectivamente, impacten de forma positiva a los usuarios tras el incremento de la competencia en este contexto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, expresó que el proyecto en estudio reviste una gran importancia para la población del país, especialmente para las comunidades más aisladas del territorio nacional.

En efecto, explicó que, si bien existe cobertura y conectividad para dichas localidades, así como la infraestructura requerida para ello, la problemática que se genera es que solo se brinda la provisión de telecomunicaciones para los usuarios de una determinada compañía, quedando sin servicio las personas no adscritas a la empresa respectiva, por lo que las poblaciones en cuestión quedan, de alguna manera, capturadas por una oferta única.

Lo anterior, añadió, se genera debido a que en tales zonas solo existe una pequeña demanda por las prestaciones en examen, por lo que la inversión que puedan realizar las compañías del sector no se ve incentivada, como tampoco introducir mejoras en la calidad del servicio que se presta.

De ese modo, agregó, la iniciativa en examen pretende optimizar el empleo de la infraestructura en comento, abriendo, asimismo, un mercado en este contexto, de manera que sea obligatorio compartir dichas instalaciones, a fin de que la provisión de telecomunicaciones alcance a todas las personas de la comunidad de que se trate, de manera más eficiente, y con independencia de la empresa de la cual son clientes.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, por su parte, destacó que, durante el desarrollo del trabajo previo a la presentación del Mensaje Presidencial refundido, la entidad que encabeza se reunió con distintas autoridades para analizar el particular, a fin de examinar los déficits que se observan en estas materias, especialmente en las áreas rurales y aisladas.

Luego, a través de la lámina que a continuación se presenta, correspondiente a la zona de Huara, ubicada en la Región de Tarapacá, indicó cómo en ella se observa, en la parte izquierda de la misma, un trazado en el cual, los distintos colores representan a un operador diferente, mientras que, a la derecha de aquélla, se proyecta la solución planteada por la iniciativa en análisis.

Estas comunidades apartadas, prosiguió, tal como lo dijo la señora Ministra, no resultan ser lugares comercialmente atractivos para las empresas del rubro, por lo que, generalmente, solo existe un concesionario operando en tales zonas.

En seguida, precisó que la cobertura de telecomunicaciones en los territorios en cuestión se ha realizado por medio de subsidios fiscales, entregando recursos públicos a una determinada empresa para que proceda a instalar la infraestructura pertinente, creándose así un monopolio natural en favor de la compañía, ya que únicamente ella puede operar en el área.

De igual modo, explicó que la segunda forma por la cual se ha brindado cobertura a las comunidades apartadas ha sido a través de contraprestaciones fijadas en las licitaciones de banda de 700 MHz y 2.600 MHz, procesos en los cuales, a cambio de otorgar a la compañía el acceso al espectro radioeléctrico sin ningún cobro de por medio, se obliga a la misma al despliegue de antenas en localidades remotas.

Por consiguiente, la población en comento se enfrenta al problema de que, de no encontrarse adscrita a la empresa titular de la infraestructura, no puede contar con el servicio de voz o datos de que se trate, situación que se agudiza ante el acaecimiento de algún tipo de emergencia.

Ello, añadió, conduce a que, en muchas ocasiones, personas de mayor poder adquisitivo, cuenten con más de un móvil, a fin de mantenerse conectadas durante los puntos por los cuales transitan, escenario que, a su juicio, no resulta razonable ni conveniente.

Esta problemática, subrayó, incluso afecta a los turistas que visitan y recorren estas zonas, habiéndose registrado, por parte de la Subsecretaría de Turismo, reclamos en tal sentido, en tanto los visitantes, al encontrarse desprovistos de comunicación, entienden que el lugar presenta menos condiciones de seguridad.

De ese modo, afirmó que el proyecto propone que las compañías que cuenten con infraestructura en los lugares en comento generen ofertas de facilidades públicas, con la finalidad de que las otras empresas del sector puedan comprar esos servicios, brindando conectividad a los usuarios de dichas comunidades. Lo anterior, resaltó, no envuelve un mayor uso del espectro radioeléctrico.

A su vez, destacó que al usuario se le brindará información transparente en lo referente a este punto, una vez que se determinen las tarifas procedentes, de acuerdo a los parámetros que la Subsecretaría entregue en el respectivo reglamento que se dictará.

Así, sostuvo que la iniciativa busca: i) aumentar la cobertura en zonas aisladas que solo cuentan con uno o pocos operadores; ii) mejorar los servicios y la oferta comercial a los habitantes de dichas localidades; iii) brindar acceso universal de roaming en caso de emergencias (posibilitando que las compañías cuya infraestructura no ha sido dañada por el siniestro pueda ser empleada para la provisión de los servicios de las compañías cuyas instalaciones, por el contrario, sí se vieron afectadas por la situación), y iv) otorgar mayores facilidades a los nuevos servicios de operadores móviles virtuales (teniendo en consideración que la competitividad en Chile de éstos alcanza un porcentaje cercano al 1%, mientras que en países más desarrollados se verifican cifras en torno al 10% o 15%).

Posteriormente, señaló que, si bien en términos de cobertura nacional el 99% del territorio habitado de nuestro país cuenta, a la fecha, con algún tipo de conectividad, el problema surge cuando la persona se aleja o transita fuera de los puntos de red, casos en los cuales pierde el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

En la misma línea, observó que el despliegue de aproximadamente tres mil puntos de conexión ha sido fomentado con recursos estatales, habiéndose otorgado acceso a las compañías al espectro radioeléctrico (bien nacional de uso público), creándose, como se señaló, monopolios naturales en favor de las mismas.

En consecuencia, y a partir de lo previamente expresado, resumió, como objetivos de la iniciativa en estudio, los siguientes:

- Aumentar la oferta comercial y generar mayor competencia en las zonas aisladas del país, en materia de servicios de telecomunicaciones.

- Disminuir el impacto que se produzca por fallas de la red, en caso de emergencias.

- Reducir las barreras de entrada a operadores móviles virtuales.

Lo anterior, prosiguió, desarrollando un mercado razonable en este contexto, que se aleje de las lógicas que actualmente se presentan, en donde las ofertas de precios mayoristas son más altas que los valores minoristas de provisión de prestaciones.

En el mismo sentido, resaltó que, de acuerdo a estimaciones del Ejecutivo, las medidas consagradas en la iniciativa beneficiarán, al menos, a quinientas mil personas, otorgándoles, además, mejores estándares de conectividad.

Por su parte, en lo que respecta al contenido del proyecto del Ejecutivo, indicó que obliga a los operadores móviles, que cuenten con acceso al espectro radioeléctrico, a compartir entre sí parte de su red para dar servicio de roaming automático nacional, como también para operadores móviles virtuales.

Para tal finalidad, agregó, se pretende fijar condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato por medio del cual se regulen estas prestaciones. Así, expresó que los parámetros de tal procedimiento debiesen consagrarse en el texto del proyecto de ley, para que luego el reglamento detalle las reglas concretas de aquél.

Todo lo anterior, destacó, a fin de materializar el imperativo de celebrar acuerdos de roaming automático nacional, especialmente en localidades aisladas y para casos de emergencias, disponiéndose de algún tipo de excepciones que no desincentiven las inversiones en este ámbito.

De igual modo, explicó, el Mensaje Presidencial considera que, para arribar a los objetivos antes enunciados, las compañías que cuenten con infraestructura dispongan de ofertas de facilidades mayoristas, las que deberán ser públicas, con criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias. En consecuencia, precisó, tales ofertas deberán ser lo suficientemente desagregadas para poder prever todos sus elementos, a fin de que no contengan costos ocultos asociados (este elemento fue el que, en opinión de la señora Subsecretaria, se encontraba ausente en las bases de las licitaciones de la banda de 700 MHz).

De esa forma, indicó que la idea es que las compañías no asuman estas provisiones adicionales sin un beneficio para ellas, sino que, por el contrario, a cambio de tal prestación, se les otorgue un margen razonable de ganancias.

Por último, destacó que, para evitar que las medidas antes explicadas resulten letra muerta, el proyecto del Ejecutivo contempla un mecanismo de resolución de controversias frente a los conflictos que se verifiquen en este contexto. Así, explicó que la iniciativa presidencial dispone, primeramente, la realización de comisiones técnicas a cargo de las partes, con la finalidad de desarrollar buenos oficios en las negociaciones que se lleven a cabo, en donde se discutan los costos y márgenes de utilidades.

En caso de que dicha instancia fracase, explicó, la controversia será resuelta por un árbitro arbitrador, el que resolverá en favor de una de las propuestas presentada por los litigantes, lo que incentiva a que tales proposiciones sean razonables y viables, ya que se dispone que las costas del proceso serán de cargo de la parte cuya propuesta sea desestimada.

Por último, resaltó que no se pretende que el Estado sea la entidad que fije las tarifas en tal contexto, sino que ello se realice en un mercado razonable, en el cual las compañías puedan generar una fuente de ingresos, dotando de una mayor conectividad a las zonas aisladas del país.

Concluyó su intervención señalando que, por las razones previamente desarrolladas, el proyecto en examen constituye un progreso significativo en materia de telecomunicaciones, por lo que solicitó a la Comisión avanzar en la tramitación de la iniciativa.

Finalizada las presentaciones antes descritas, los Honorables Senadores realizaron las siguientes observaciones al respecto.

La Honorable Senadora señora Órdenes indicó que, en abril pasado, ella junto con los Honorables Senadores señores Chahuán, Elizalde, García Huidobro y Pizarro, suscribieron la Moción que se refunde con el Mensaje Presidencial, por lo que valoró que el Ejecutivo haya presentado este último para que, en conjunto con el primer proyecto, fuesen discutidas las temáticas consideradas en ambas iniciativas, cuestión que entiende como un gesto de reconocimiento a la labor parlamentaria.

En seguida, sostuvo que los dos proyectos apuntan a garantizar las comunicaciones de voz y de datos en localidades rurales y remotas, lo que es del todo relevante, ya que en Chile existen aproximadamente mil ochocientos territorios apartados, lo que da cuenta de su vulnerabilidad en términos de conectividad.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que, gracias al trabajo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha morigerado la brecha digital en este ámbito, no obstante que ello haya conducido a la generación de monopolios naturales.

Es así, prosiguió, como por ejemplo, en la Región de Aysén, a veinte kilómetros de su capital, en las localidades de Villa Ortega y Ñirehuao, existen distintas compañías, lo que dificulta la conectividad de los habitantes de las mismas.

En esa línea, afirmó que el roaming automático nacional responde a una lógica de equidad territorial, que permite superar las brechas digitales existentes e irroga un beneficio a un número significativo de personas, tal como ha sido corroborado por los estudios sobre el plan piloto desarrollado en la Región de La Araucanía, en la localidad de Curarrehue.

Del mismo modo, añadió, con ocasión del aluvión ocurrido el año 2017, en comunidades cercanas a Chaitén también se aplicó este tipo de roaming, proceso que presentó, de igual forma, positivos resultados.

En consecuencia, sugirió que la Comisión apruebe en general las iniciativas refundidas, a fin de que luego, en la discusión en particular, se materialicen las modificaciones necesarias que permitan plasmar del mejor modo, en el texto respectivo, las ideas en comento.

El Honorable Senador señor Letelier reparó en que, a su juicio, no es lo ideal que el Ejecutivo presente un proyecto sobre materias ya abordadas por una Moción con antelación. Lo anterior, agregó, a fin de mantener una relación de colaboración y respeto mutuo entre ambos poderes del Estado.

En seguida, consignó su adhesión a la iniciativa parlamentaria en examen, sin perjuicio de destacar que le genera dificultades la posición de la industria en este contexto, ya que, a su parecer, la misma ha perdido parte de la confianza pública producto de su inobservancia de fallos emanados de los tribunales de justicia, y sus declaraciones que han sostenido que, de seguirse lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, se verá empeorada la calidad de los servicios de los usuarios. Lo anterior, destacó, no obstante intentar, además, capturar al aparato estatal bajo determinadas lógicas.

En ese sentido, subrayó que a las compañías del rubro se les ha subsidiado para el despliegue de su infraestructura, con el compromiso de realizar ciertas acciones, las que, en su opinión, no siempre han efectuado, siendo, quizás, la “letra chica” contenida en los procedimientos la que les permitió eximirse de ciertas obligaciones, lo cual revela la intención de diversas empresas de buscar el modo de alterar el sentido de la normativa que las rige.

En efecto, añadió, si bien, tal como lo señaló quien le antecedió en el uso de la palabra, mediante el proyecto en estudio se beneficia al usuario y se mejora la equidad territorial de nuestro país, también se genera un negocio adicional para las compañías, cuestión que se debe revisar en profundidad para asegurar que las finalidades de la iniciativa se cumplan efectivamente, sin distorsiones en este sentido.

A su turno, manifestó que espera que el Ejecutivo se comprometa a adoptar todas las medidas necesarias para lograr la redistribución de las cuotas de espectro radioeléctrico con las que cuentan las empresas del sector, de acuerdo a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema sobre el punto, evitando así la especulación en este ámbito, teniendo en consideración de que, además, el particular constituye uno de los pocos casos en los cuales las empresas concesionarias no pagan por utilizar un bien nacional de uso público.

Finalmente, señaló que, sin perjuicio de los comentarios antes vertidos, respalda la idea de legislar sobre estas materias, destacando que los inconvenientes que se presentan son originados, a su juicio, por la falta de responsabilidad social de una parte importante de la industria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, expresó la necesidad de que el proyecto en estudio sea despachado en el más breve plazo posible, en tanto es una iniciativa de carácter ciudadano que beneficiará a muchas personas a lo largo del país.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su respaldo al proyecto en examen, en tanto significa mayor inclusión y oportunidades para poblaciones aisladas, permitiendo que en estas localidades se fomenten o robustezcan actividades tales como el turismo, posibilitando que las mismas generen ingresos de diversa índole, proveyendo diferentes tipos de servicios asociados. Además, resaltó que, en términos generales, contribuye al avance de la conectividad de nuestro país y a superar las brechas digitales existentes.

Sin perjuicio de lo indicado, solicitó que en el sucesivo debate que se realice respecto del proyecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ahonde en las condiciones mínimas que deberán existir para que las compañías del sector se interesen en las acciones contempladas por la iniciativa, a fin de que, efectivamente, se materialice el roaming automático nacional.

Ello, prosiguió, en tanto, subsidiadas o no, las empresas ven a su infraestructura como parte de su inversión, como también estiman dentro de sus proyecciones el proveer los servicios, sin competencia de por medio, a determinadas poblaciones a las que entienden como “captivas”, precisamente por el fenómeno antes descrito.

De ese modo, solicitó que el Ejecutivo analice las eventuales compensaciones o contraprestaciones que se requerirán, examinando su viabilidad y el escenario que hay en cada territorio, a fin de contar con un panorama claro del particular al momento de proseguir con el debate.

Lo anterior, finalizó, en tanto puede ser que, a partir de las instalaciones existentes, no sea necesario que se desembolsen grandes cantidades de dinero para materializar las pretensiones de la iniciativa en estudio.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Letelier expresó que, a su juicio, corresponde que, como texto de las iniciativas refundidas, se adopte el de la Moción, por ser la primera que se presentó sobre estas materias, siendo un gesto mínimo de reconocimiento a la labor parlamentaria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, ante lo señalado, sostuvo que el contenido del Mensaje Presidencial se incorporaría al texto del proyecto, eventualmente, mediante indicaciones.

Por último, y a partir de lo indicado previamente, se deja constancia de que la Comisión acordó por unanimidad pronunciarse, como texto de las iniciativas refundidas, sobre el contemplado en el proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, Elizalde, García Huidobro y Pizarro (Boletín N° 12.558-15).

Asimismo, y como se consignó oportunamente, se hace presente que la Comisión acordó proponer a la Sala del Honorable Senado, como nombre de la iniciativa en estudio, el siguiente: “Proyecto de ley que establece roaming automático nacional.”.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes y señores García Huidobro, Letelier y Pizarro.

El Honorable Senador señor García Huidobro fundamentó su voto favorable, señalando que los tópicos en análisis han sido debatidos por años en el seno de la Comisión.

Así, explicó que la problemática en cuestión nace por los subsidios que el Estado otorgó a las compañías para que las mismas instalaran su infraestructura en localidades apartadas, sin que haya existido una contraprestación de proveer roaming automático, en tanto este elemento no fue considerado en las licitaciones llevadas a cabo para tal efecto. De ahí que hayan surgido los reclamos sobre el punto.

Luego, felicitó a la Honorable Senadora señora Órdenes por impulsar la iniciativa parlamentaria, la que da cuenta de los considerables problemas que el particular genera en la Región de Aysén.

Asimismo, resaltó que los inconvenientes de conectividad se incrementan en las situaciones de emergencia, en donde resulta imprescindible contar con un medio de comunicación eficaz.

Por consiguiente, manifestando su voluntad de avanzar en la tramitación legislativa del proyecto, solicitó al Ejecutivo que presente la urgencia respectiva a este último, por constituir una necesidad del país que debe ser resuelta.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 7° quinquies:

“Artículo 7° quinquies.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que dispongan, por sí mismos o a través de una filial o persona jurídica relacionada, de infraestructura de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telefonía e Internet móvil, proveerán el servicio de itinerancia de datos de manera automática al interior de su zona de servicio.

Para la fijación del precio del servicio, los concesionarios utilizarán el valor referencial promedio establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin que ello importe un costo adicional al usuario.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2019.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional. (BOLETINES Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos).

__________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, Elizalde, García Huidobro y Pizarro (Boletín N° 12.558-15), y Mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín N° 12.828-15), refundidos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Boletín N° 12.558-15: 17 de abril de 2019, y Boletín N° 12.828-15: 6 de agosto de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Valparaíso, 12 de agosto de 2019.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, Elizalde, García-Huidobro y Pizarro, y en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.558-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Órdenes, y señores Chahuán, Elizalde, García-Huidobro y Pizarro):

En primer trámite: sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (12.828-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 38ª, en 6 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera que sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional de mayor onerosidad para el cliente.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto solamente en general, no obstante ser de artículo único, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Órdenes y señores Araya, Chahuán, García-Huidobro, Letelier y Pizarro.

El texto que la Comisión propone aprobar en general se transcribe en la página 15 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el pasado martes 6 de agosto solicité, en esta instancia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, refundir dos iniciativas legales referentes al establecimiento del roaming automático nacional, a saber, una moción parlamentaria y un mensaje presidencial, petición a la que este Hemiciclo accedió.

Valga destacar que la moción en cuestión es de autoría de la Senadora señora Órdenes y de los Senadores señores Elizalde , García-Huidobro y Pizarro y de quien habla, además de la adhesión manifestada, de igual modo, por el Senador señor Letelier .

Así, el proyecto refundido fue tratado por la Comisión que presido al día siguiente de su fusión, esto es, el miércoles 7 de agosto del corriente, oportunidad en la cual fue despachado en general, habida cuenta del consenso transversal sobre esta materia, posición que, además, fue respaldada por el Ejecutivo , a través de la Ministra del ramo y de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

No obstante lo expresado, cabe destacar que la Comisión, a fin de valorar y reconocer el trabajo parlamentario plasmado en la moción, decidió pronunciarse sobre el texto de esta última y dejar el contenido de la iniciativa presidencial para incorporarlo luego por la vía de las indicaciones.

En consecuencia, y precisado lo anterior, debemos destacar que el proyecto pretende facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera que sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional de mayor onerosidad para el cliente.

Para ello, se incorpora un artículo 7º quinquies a la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se ordena a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que dispongan, por sí mismos o a través de una filial o persona jurídica relacionada, de infraestructura de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telefonía e internet móvil, que provean de itinerancia de datos de manera automática al interior de su zona de servicio.

Luego se establece que, para la fijación del precio de estas prestaciones, los concesionarios utilizarán el valor referencial promedio establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin que ello importe un costo adicional para el usuario.

A su vez, debo subrayar que, en el debate desarrollado en la Comisión sobre el punto, la titular del citado organismo, señora Pamela Gidi , indicó que los beneficiados con el establecimiento del roaming automático serían, al menos, quinientas mil personas en todo el país, lo que reforzaría una lógica de equidad territorial en Chile en materia de conectividad.

Lo anterior, toda vez que en la actualidad, si bien se ha podido dotar de cobertura al territorio nacional, ello se ha conseguido por medio de subsidios fiscales, entregando recursos públicos a una determinada empresa para que proceda a instalar la infraestructura pertinente, creándose como consecuencia un monopolio natural en favor de la compañía, ya que únicamente ella puede operar en el área.

Tal fenómeno no resulta razonable desde el punto de vista de las políticas públicas relativas a la suspensión de las brechas digitales, ni menos desde la óptica del cliente, el cual, al momento de trasladarse a zonas remotas pero aledañas, pierde su conectividad si no posee una adscripción a la compañía que cuenta con la antena respectiva en el lugar.

Por todas las razones previamente enunciadas, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senadora señora Órdenes y Senadores señores García-Huidobro , Letelier , Pizarro y quien habla, aprobamos el proyecto en referencia, esperando que los perfeccionamientos que el mismo requiera, especialmente para lograr materializar la obligación de las empresas de compartir roaming entre ellas y con los operadores móviles virtuales, sean incorporados en la discusión en particular.

Para ello, una vez aprobada la idea de legislar, propongo un plazo mínimo para formular indicaciones. Puede ser a las 12, o mejor a las 10 u 11 del lunes subsiguiente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

El señor ARAYA.-

¿Puede abrir la votación?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a la Senadora Órdenes y a los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones por la preocupación que han manifestado respecto de la situación de baja conectividad que existe en algunas áreas del país, sobre todo de las zonas australes o rurales.

Hace un tiempo -y lo vivimos durante años-, cuando se benefició a algunas empresas con subsidios para instalar antenas, insistimos permanentemente en la Comisión en que debía existir la obligación de un roaming, porque el Estado estaba poniendo recursos para determinadas compañías, las cuales solo aceptaban a los usuarios con los aparatos que ellas mismas proveían.

Era imposible la existencia de roaming en algunos lugares.

¿Y qué debían hacer las personas afectadas? Suscribir distintos tipos de contratos con empresas -ustedes bien las conocen- de celulares o de transmisión de datos.

Creo que resulta fundamental que se le haya puesto a esta iniciativa urgencia de "discusión inmediata", con el fin de que podamos tener equidad en todo lo relativo a la transmisión de datos y de voz en los distintos lugares del país.

Ustedes han visto la situación compleja que existe en las áreas rurales, fundamentalmente, en lugares donde hay muchos cerros y montañas o en las zonas australes en cuanto a comunicación.

Además, el Estado, considerando la posibilidad que les brindó a ciertas empresas, no aprovechó de exigir el roaming en su momento.

Creo que este proyecto va a solucionar una situación bastante importante en cuanto a la modernidad y a la conectividad en nuestro país.

El objetivo de la iniciativa es fomentar el uso eficiente de la infraestructura de redes móviles disponible en Chile, teniendo como principal preocupación proveer una total cobertura geográfica.

Dicho propósito se profundiza en los siguientes aspectos:

-Se aumenta la cobertura en zonas aisladas que cuentan con pocos operadores y no dan abasto a la demanda.

-Se mejora la calidad del servicio y la oferta comercial a los habitantes de zonas rurales o aisladas.

-Se facilita el acceso al roaming en caso de emergencias, que es fundamental. Esto quiere decir que las compañías que no resulten con su infraestructura dañada puedan proveer los servicios también a aquellas que no los puedan suministrar. Así, se disminuye el impacto de las fallas de redes por las situaciones de emergencia.

-Se busca entregar mayores flexibilidades a los nuevos servicios de operadores móviles virtuales. De esta manera, se reducen las barreras de entrada.

-Se obliga a los operadores móviles que cuenten con acceso al espectro radioeléctrico a compartir entre sí la red para generar el servicio de roaming automático nacional.

Se ha dicho que la cobertura nacional alcanza a alrededor del 99 por ciento del territorio. El problema es que los chilenos, cuando se alejan o transitan fuera de los puntos de la red, pierden el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Creo que es un poquito exagerado hablar del 99 por ciento, como nos dijeron en la Comisión, pero, sin duda, Chile cuenta con una alta cobertura.

En el fondo, lo que propone el presente proyecto, señor Presidente , es que las compañías cuenten con la infraestructura en los lugares en comento para generar ofertas de facilidades públicas, con el objetivo de que otras empresas del sector puedan comprar estos servicios.

Por eso, tal como lo hicimos en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, estimo muy importante aprobar, ojalá por unanimidad, esta iniciativa, que responde a un anhelo y a una necesidad de todo el país.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , el objetivo de este proyecto, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, es garantizar la comunicación de voz y datos en las localidades rurales.

Estamos hablando de más de mil ochocientas localidades rurales, aisladas, que pertenecen a regiones extremas, las cuales, a partir del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de subsidios de la Subtel, pudieron dar cobertura de telefonía móvil e internet a zonas que antes no las tenían. Pero de eso ya ha pasado un tiempo. Muchas localidades cuentan con esta prestación de servicios de telecomunicaciones, no obstante estar sujetas a una única compañía.

Por lo tanto, hay una suerte de monopolio.

Existen casos entre algunas localidades, a 20 kilómetros de distancia: en una funciona la compañía A y en la otra, la compañía B. Pero no les podemos pedir a los usuarios que tengan dos teléfonos.

Lo que hacemos, a través de este proyecto de ley, es ocupar la infraestructura existente, construida con apoyo del Estado, permitiendo el ingreso de otras empresas de telecomunicaciones, incluidas aquellas que no estaban antes de la puesta en vigencia de esta política pública.

La presente iniciativa es para mí realmente importante porque va a permitir que los usuarios utilicen las redes de diversas empresas y se promueva una mayor competencia. Y por lo tanto uno esperaría, como efecto alternativo, que esa mayor competencia generara algún impacto en los planes que actualmente se ofrecen en las localidades aisladas.

Quiero mencionar que durante el año 2017 se realizó un proyecto piloto de roaming nacional en las localidades de la comuna de Curarrehue, en la Región de La Araucanía, con el objeto de resolver eventuales problemas técnicos que pudieran presentarse como una barrera para promover la itinerancia de datos entre ellas, contemplando, en su primera fase, que los clientes de pospago (aquellos que pagan el servicio luego del consumo del plan) de las localidades de Puesco, Maite y Reigolil accedieran al servicio de mensajería de texto, voz y datos según la cobertura de cada operador, sin necesidad de realizar cambios en la tarjeta SIM o portar más de un equipo telefónico.

Hoy día, efectivamente, aquello no es posible, y el piloto garantiza que ya no existan barreras técnicas, como eventualmente lo han planteado algunas empresas de telecomunicaciones. Acá hay una tremenda oportunidad, sobre todo para los usuarios, porque estamos hablando de una modificación que no va a generar un costo adicional para los clientes.

Quiero agradecer el apoyo que encontré en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a la celeridad en la tramitación de este proyecto, el cual se fusionó con una iniciativa del Ejecutivo.

Mil ochocientas localidades van a cambiar significativamente la lógica de las telecomunicaciones si permitimos que la infraestructura existente pueda ser usada por distintas compañías con el propósito de mejorar el servicio.

Así que voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , garantizar los servicios de comunicación de voz y de datos en áreas rurales y remotas de nuestro país constituye un imperativo nacional, sobre todo si consideramos que en Chile existen más de mil ochocientas localidades de difícil o nula conexión, lo cual, en tiempos en que aspiramos a digitalizar el país, resulta impresentable.

En la provincia de Parinacota, Región de Arica, venimos sufriendo en los últimos años un proceso de despoblamiento de una apreciable parte del territorio. Este fenómeno, extremadamente preocupante para una región extrema en la cual se ejerce soberanía en un sector bifronterizo, se produce, entre otras circunstancias, por la falta de servicios, lo cual hace que los niños y adolescentes parinacotenses se vean prácticamente obligados a emigrar a la ciudad de Arica.

Tan es así que en una parte apreciable de la provincia de Parinacota no existe cobertura alguna, y en muchas de sus áreas el servicio de cobertura celular es prestado por un solo operador. De más está decir que en la comuna de General Lagos ni siquiera hay luz eléctrica.

A modo de ejemplo, en la ruta entre Arica y Tambo Quemado (11-CH), que conecta al puerto de Arica con Bolivia y que nos permite el cumplimiento de un tratado internacional, con gran flujo vehicular y de camiones de carga, la cobertura del servicio de comunicación celular es inexistente en gran parte de la ruta y solo dependemos de un operador. Por el contrario, debemos reconocer que apenas se traspasa la frontera, en el lado boliviano, la cobertura de las compañías de dicho país se halla plenamente operativa.

A partir de este proyecto de ley -a cuyos autores aprovecho de felicitar-, se va a obligar a las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, que disponen del espectro radioeléctrico, a proveer el servicio de itinerancia de datos de manera automática al interior de su área de servicio, por lo que podremos contar con una herramienta fundamental para subsanar la mencionada carencia.

Hoy conversé con los alcaldes de las comunas de Putre y General Lagos y fue evidente su alegría, porque esta es la forma en que efectivamente vamos a poder hablar de plena integración de nuestros territorios, teniendo una adecuada prestación de servicios de comunicación, puesto que ello tiene efectos, entre otros, en temas de seguridad, productividad y educación.

Por eso, resulta de absoluta urgencia la aprobación de este proyecto de ley, el cual debe ser complementado para que los procesos de despoblamiento que sufrimos en estas áreas, de gran importancia estratégica, puedan ser revertidos.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Alejandro Navarro, tiene a continuación la palabra.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , esta iniciativa viene a corregir un hecho evidente y claro.

Primero, que el uso del espectro radioeléctrico en los 700 megahertz estaba claramente concentrado. Ya en el 2011 la Corte Suprema determinó el no uso de este espectro por parte de las compañías que lo concesionaron. Lo obtuvieron, pero no lo usaban y tampoco daban acceso a otras compañías. Actuaban como el perro del hortelano: se quedaban con la banda gratuita del espectro radioeléctrico, propiedad de todos los chilenos -es un bien nacional de uso público- y no lo utilizaban.

La infraestructura ubicada en zonas aisladas (no aparece el porcentaje preciso en el informe) fue implementada gracias a un subsidio estatal. Se pagó la instalación de las antenas para llegar con la radiotelefonía a los lugares más apartados, pero, como ha dicho la Senadora Órdenes, había una sola empresa. Ahora el proyecto de ley obliga a que esa infraestructura sea compartida, como lo hicimos con la colocalización de las antenas de celulares, para que no hubiera diez, sino una, colocalizándose el resto.

Además, junto con ordenar que la actual infraestructura sea compartida, la iniciativa instaura algo muy importante: que, "Para la fijación del precio del servicio, los concesionarios utilizarán el valor referencial promedio establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones". Esto no es una fijación de precios. Lo que se dice es que no se les podrá cobrar un cargo adicional a los sufridos habitantes, chilenos y chilenas, que se encuentran en las zonas apartadas haciendo patria, sino que habrá un promedio general de costos por el que se deberá pagar.

La paradoja, en este tema, es que "estoy trabajando para usted". Aquí el Senado está trabajando para las empresas de telecomunicaciones, a las cuales les estamos proveyendo más clientes que tendrán que pagar por el servicio un precio razonable. La condición básica es que reciban un servicio de buena calidad, para lo cual debe haber, efectivamente, interesados, operadores móviles virtuales, que son pequeñas compañías que, tal como indica el informe, no superan el 1 por ciento de toda la oferta. O sea, habrá un gran incentivo para que estos operadores móviles puedan llegar con sus ofertas y para que las grandes empresas, si no les interesa el negocio porque hay poca capacidad de contratación, les permitan hacerlo facilitando el roaming nacional y se pueda operar con cualquier compañía.

Esto va a significar un gran avance para las zonas aisladas, señor Presidente . Hace veinte años isla Santa María , frente a Coronel, no tenía telefonía. Se usaba un maletín, de estos como lustrines, para comunicarse. Y en esos tiempos se cobraba por llamar y por recibir, con costos altísimos. Hace dos décadas tener un teléfono móvil era un lujo, una cosa realmente extraordinaria. Hoy, los precios han bajado.

Yo solo espero que la Subsecretaría fiscalice la fijación de las tarifas, de tal manera que no haya ningún tipo de abuso y estos chilenos y chilenas tengan acceso a un precio justo, determinado por la Subtel, sin tener que pagar más que el resto de los ciudadanos.

Ese es un elemento clave, por la naturaleza misma del espectro radioeléctrico, que es público. En esta materia no hay costo. ¡No lo hay! ¡Se entrega de manera gratuita a las compañías, que hacen un extraordinario negocio! En Chile hay 32 millones de celulares y no se cobra por el uso del espectro radioeléctrico.

Ya viene el 5G. Está la disputa mundial entre China y Estados Unidos, con la inhabilidad que quiere este último sobre Huawei ; una pelea entre grandes. Hoy, estamos en la disputa y en la concreción de un beneficio para los más pequeños.

Por cierto, quiero felicitar a la Senadora Órdenes y al resto de los parlamentarios patrocinantes de la iniciativa, y decirle al Ejecutivo que estos proyectos siempre tienen que ser apoyados y complementados con los colegisladores. El Gobierno mandó una propuesta; se refundió con esta otra, y es de mérito ineludible el reconocimiento a la primera, originada en la moción parlamentaria de la Senadora Órdenes, representante de una de las zonas más extremas de Chile.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , este es un proyecto simple: establece una carga para las empresas que acceden a un bien nacional de uso público, a parte del espectro electromagnético.

Hay un tremendo debate, que tiene en sus manos la señora Ministra , sobre el uso del espectro electromagnético, dado que tenemos una dificultad debido a un fallo de la Corte Suprema respecto a cómo las empresas tienen que devolver espectro. Hay un debate sobre cuánto espectro necesita cada empresa, lo cual está muy relacionado con la nueva etapa del desarrollo de la tecnología.

Hoy en nuestro país hay empresas que cuentan con más infraestructura que otras. Hay infraestructura que el Estado ha financiado con el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en particular en las zonas extremas.

¿Por qué menciono esto al inicio de mi planteamiento? Porque la industria, en su conjunto, es muy heterogénea; no es igual. Tenemos una empresa que ha irrumpido y cambiado los parámetros, como Wom, la cual, teniendo poco espacio en el espectro, ha logrado, con su modelo de negocios, bajar significativamente los precios en transmisión de datos y de voz.

Hay que entender que la trasmisión de datos y de voz se efectúa a través de 3G. Llegamos a la 4G en lo que es transmisión de imágenes y películas. Viene la 5G, para la acumulación y procesamiento de datos masivos. Y lo que queremos es obligar a las empresas, por lo menos en esta etapa, a compartir su infraestructura, no de manera gratuita, pero sí de manera obligatoria, a fin de que los usuarios, independiente de la empresa con la cual contraten sus servicios, si están en un sector donde su compañía no posee infraestructura, los reciban de aquellas que sí la tienen.

Eso es el roaming, señor Presidente: la obligación, por parte de una empresa con infraestructura, de otorgar servicios a una empresa que no la posee en cierto territorio.

Hay muchos casos en el extremo sur, también en el norte, donde personas que transitan de un lugar a otro deben tener más de un celular para obtener servicio en más de un territorio. Lo que se está planteando, en el fondo, es racionalizar el funcionamiento de la industria.

Pero este no es un fenómeno del norte ni del sur; es un fenómeno que se da en todo el territorio nacional, en aquellas localidades ubicadas fuera de las grandes ciudades, donde las empresas no siempre son generosas para compartir su infraestructura.

Este es el segundo proyecto que obliga a las compañías a compartir sus instalaciones. El anterior, señor Presidente , fue aquel que se transformó en la ley de colocalización, que la industria criticó mucho en su momento y que hoy ha demostrado ser una buena iniciativa.

Para lo que viene, en 5G, vamos a obligarlas aún más, no solo a regular el uso del espectro, para lo cual pido a la señora Ministra y al señor Ministro presentes en la Sala que tengan la voluntad de que ese debate sobre el uso del espectro se efectúe en el Congreso y no se zanje a través de un procedimiento administrativo de la Subsecretaría, pues el modelo de entrega del espectro debe ser debatido de forma abierta y de cara al país, dado que se van a formar grupos económicos muy relevantes frente a una tecnología que puede cambiar nuestras vidas.

Hoy les estamos poniendo una segunda carga a las empresas: el roaming obligatorio y automático en todo el territorio nacional. Mañana vendremos con el debate, dado que se van a tener que usar más antenas para el 5G, que va a significar un impacto distinto en la ciudad. Y para eso, señor Presidente , junto con llamar a votar a favor este proyecto, quiero pedirle al Gobierno que el debate sobre el uso del espectro y las nuevas tecnologías lo realicemos en el Congreso, para democratizar esta discusión, que va a ser de empresas de tamaño y naturaleza diferentes, todas ellas bienvenidas.

Apruebo el proyecto, señor Presidente , que representa un gran logro para el país, el cual espero que también se materialice a futuro con el roaming en el Cono Sur, que forma parte del acuerdo con otros países de la región.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh y Quintana.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

El plazo para la presentación de indicaciones es el que se señaló durante la discusión.

Tiene la palabra la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , solo quiero agradecer la votación del Senado.

Compartimos, ciertamente, el alcance del proyecto. El hecho de que se haya refundido el texto del Ejecutivo con el presentado por los parlamentarios refleja la existencia de una comunidad de visión. Y consideramos de la mayor importancia sacarlo pronto adelante, por el beneficio que reporta, principalmente a las comunidades más aisladas.

Por lo mismo, manifestamos la mejor disposición del Ministerio para aportar información que permita perfeccionar las indicaciones y el análisis que viene.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

A usted, señora Ministra , por sus palabras y su buena disposición.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de septiembre, 2019. Oficio

BOLETINES Nºs 12.558-15 y 12.828-15, refundidos

INDICACIONES

02.09.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto completo del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26º bis, nuevo:

“Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregada en todos sus elementos.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a aprobación de la Subsecretaría. Asimismo, dicho reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y podrá establecer condiciones diferenciadas respecto de la obligatoriedad de la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios han sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia. En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley y la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, y podrá en su caso establecer condiciones para materializar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo de las diferencias que surjan entre ellas.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de la presente ley.”.”.

- - - - -

1.6. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 24 de septiembre, 2019. Oficio

OFICIO Nº 139/TT/2019

VALPARAÍSO, 24 de septiembre de 2019.

Tengo el honor de informar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo del conocimiento, discusión y tramitación del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional (Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos), pone en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema la iniciativa en referencia, con el objetivo de recabar su parecer sobre la misma, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Lo anterior, en atención a que los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, por medio del artículo único del texto del proyecto despachado en particular por la Comisión, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional, ya que se vinculan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, en tanto entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático nacional entre las compañías del sector. De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO CHAHUÁN CHAHUÁN

Presidente de la Comisión

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

AL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEÑOR HAROLDO BRITO CRUZ

PLAZA MONTT VARAS

SANTIAGO

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26° bis:

“Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por 3 meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 24 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 51. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional.

BOLETINES Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en segundo informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), y Mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), refundidos, con urgencia calificada de “simple” el 10 de septiembre de 2019.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, por medio del artículo único del proyecto, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional.

Lo anterior, toda vez que tales disposiciones entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático nacional entre las compañías del sector.

De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional, los referidos preceptos deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio.

OPINIÓN A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala de la Comisión, mediante oficio Nº 139/TT/19, de fecha 24 de septiembre del año en curso, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis, por las razones previamente señaladas en el acápite precedente.

Lo anterior, en cumplimiento de lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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A una o más de las sesiones en que se trató el proyecto de ley en estudio, asistieron los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Manuel José Ossandón y José Miguel Durana.

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; del Jefe de Gabinete de esta última, señor José Huerta; de la Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica de este órgano público, señora Elena Ramos y de la Asesora Legislativa de la citada Secretaría de Estado, señora Josefina Hubner.

Asimismo, fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- De TELEFÓNICA Móviles Chile S.A: el Director de Estrategia, Regulación y Asuntos Corporativos, señor Fernando Saiz y el Jefe de Proyectos, señor Diego Suárez.

- De ENTEL S.A.: el Gerente de Regulación y Asuntos Corporativos, señor Manuel Araya; el Gerente de Regulación, señor Pedro Suárez; el Gerente de Relaciones Institucionales y Estratégicas, señor Cristián Sepúlveda y el Subgerente de Asuntos Públicos, señor Claudio Anabalón.

- De CLARO Chile S.A.: el Director Comercial, señor Alfonso Emperanza; el Gerente de Asuntos Regulatorios e Institucionales, señor Francisco Concha y la Asesora, señora María José Castro.

- De VTR: el Vicepresidente Legal y de Asuntos Corporativos, señor Miguel Oyonarte y el Gerente de Regulación, señor Matías Danús.

- De WOM S.A.: la Vicepresidenta de Sustentabilidad y Asuntos Corporativos, señora Mariana Soto y el Gerente de Regulación, señor Juan Patricio Cristi.

- De GTD: el Asesor de Gerencia General, señor Mario Raúl Domínguez.

Excusaron su asistencia el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, señor Enrique Vergara; el Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón y el Presidente, de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital AG. (IDECAM-CHILE), señor Rodrigo Ramírez.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señoras Susana Figueroa y Paulina Ruz, y señor Francisco Rodríguez; del Honorable Senador señor Pizarro, señora Karen Herrera; del Honorable Senador señor Letelier, señora Elvira Oyanguren; del Honorable Senador señor Soria, señor Cristián Beltrán; del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas; del Comité del Partido Socialista, señora Evelyn Pino y señor Francisco Aedo; de la Fundación Jaime Guzmán, señoras Consuelo Miranda y Antonia Vicencio, y señor Matías Quijada; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señor Joaquín Simonetti.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones:

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: No 4.

IV.- Indicaciones rechazadas:

V.- Indicaciones retiradas: Nos 1, 2 y 3.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

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ANTECEDENTES PREVIOS A LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Se deja constancia que, previo al debate en particular del proyecto, la Comisión recibió oportunamente a la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, y a los representantes de compañías del sector, a fin de imponerse sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema relativa a concesiones del espectro radioeléctrico y libre competencia (Rol N° 73.923-2016), y su relación con el proyecto de ley en estudio.

Las presentaciones efectuadas al respecto, se pasan a describir.

Exposición de la Subsecretaría de Telecomunicaciones

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, inició su presentación señalando los principales aspectos abordados por la sentencia de la Corte Suprema.

Así, indicó que el máximo tribunal dispuso, en primer lugar, que las demandadas han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700 MHZ, sin respetar el límite de 60 MHz.

En segundo orden, agregó, tal órgano jurisdiccional ordena a dichas empresas a desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que fue adquirida en el aludido concurso, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada. En este punto, precisó que el excedente, para el caso de Entel es de 30 MHZ, mientras que para Movistar y Claro es de 20 MHz.

Asimismo, añadió, la Corte establece que deba ser la Subsecretaría de Telecomunicaciones el órgano encargado de velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo descrito precedentemente, adoptando las medidas necesarias para llevarlo a cabo. Lo anterior, resaltó, sin perjuicio de que la entidad que encabeza no fue parte en el juicio.

Por último, explicó que la magistratura suprema dispuso que, en el evento que la citada Subsecretaría estimase necesario revisar el límite máximo de 60 MHz, deberá iniciar un proceso consultivo ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

En seguida, y por medio de la lámina que a continuación se exhibe, graficó la situación actual de exceso de espectro de las compañías, en las distintas bandas abordadas por el arbitrio judicial en cuestión.

En este escenario, destacó que, sin perjuicio de lo ordenado por el máximo tribunal, la Subsecretaría que representa estima que el límite de 60 MHz no resulta suficiente para que los servicios del sector se desarrollen adecuadamente, especialmente con la futura irrupción de la tecnología 5G.

Dicho diagnóstico, agregó, es compartido por todos los actores de la industria.

Por consiguiente, indicó que se ha comenzado a elaborar un Plan Nacional de Espectro Radioeléctrico, el cual considera a cuatro macrobandas (las que fueron abordadas por la resolución de la Corte Suprema), de acuerdo a las condiciones técnicas que presenta el particular, en donde se establece como límite máximo por empresa (en adelante, cap, por su denominación en inglés) de un 32% en cada una de ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que, de acuerdo a lo sostenido por algunas compañías del rubro, resultaría inoficioso que las empresas devolvieran parte de su espectro asignado (exceso de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema), si luego, necesariamente, requerirán de un mayor porcentaje del mismo para la ejecución de sus servicios.

Frente a ello, respondió que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha señalado que el cumplimiento de la sentencia del máximo órgano jurisdiccional del país, y el proceso de establecimiento de un nuevo cap, propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, son procedimientos independientes entre sí, por lo que no resulta viable efectuar una vinculación como la pretendida.

En este punto, el Honorable Senador señor Letelier, intervino para precisar que la Corte Suprema sólo se pronunció sobre la banda de 700 MHz en tanto haber sido el punto del litigio, y no las otras bandas, de ahí que la proposición de la Subsecretaría sea una cuestión independiente del cumplimiento del aludido arbitrio.

Continuando con la exposición de la señora Gidi, se consigna que luego ésta se refirió a la situación en que quedarían los consumidores si se efectuara la devolución del espectro radioeléctrico, en los términos ordenados por la magistratura previamente mencionada.

A este respecto, resaltó que, en la actualidad, WOM es la compañía que emplea de manera más eficiente sus operaciones, en consideración del número de clientes con que cuenta, y la cantidad de datos que procesa.

Por otra parte, subrayó que el escenario del sector es significativamente dinámico, en tanto el tráfico de datos móviles se ha duplicado anualmente, lo que ha llevado a que las compañías deban invertir habitualmente en el despliegue de más antenas, tal como se aprecia en la siguiente lámina.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que las empresas en Chile invierten un poco más de la mitad que sus pares en países más desarrollados, de ahí que estos últimos cuenten con una considerable tasa de datos procesada a través de la tecnología 4G.

De ahí, agregó, que resulta claro que las compañías deban aumentar sus planes de inversiones en estas materias, a fin de acelerar la migración a tecnologías más eficientes, con la finalidad de superar el rezago nacional en este punto.

Posteriormente, destacó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene el deber de velar por el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema, como también la obligación de resguardar a los usuarios al respecto, asegurando la continuidad de los servicios.

Por consiguiente, añadió, se debe efectuar un proceso de optimización, por parte de las empresas de las redes con disminución de espectro, mediante la apertura de “nuevas rutas” tecnológicas.

De ese modo, explicó que una estación base opera distintas bandas de frecuencias y tecnologías, con capacidad de transportar un cierto tráfico.

Así, precisó, en un escenario de desprendimiento de espectro, el operador tendrá que apagar total o parcialmente alguna de las bandas de operación, por lo que deberá realizar un adecuado balance de tráfico para que las bandas superiores o inferiores puedan absorber el tráfico de las que se apagan.

En consecuencia, el balance de tráfico es la habilitación de funcionalidades y parámetros que optimizan y equilibran el tráfico en las bandas disponibles (desborde).

Posteriormente, expresó que la Subsecretaría ha definido las condiciones de cumplimiento de la sentencia en comento. Para ello, ha otorgado a las compañías diversas opciones de desprendimiento, consistentes en la enajenación de una concesión, en la modificación de la misma (entregando espectro a Estado) o en su renuncia.

Lo anterior, prosiguió, al amparo de la libertad de decisión de las bandas (eligiendo entre las alternativas previamente descritas), sin perjuicio de que la enajenación no pueda efectuarse a terceros relacionados, sino que ello debe ser realizado a través de una licitación no discriminatoria y abierta, con bases aprobadas por la Subsecretaría y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Todo ello, agregó, en un plazo máximo de dos años.

No obstante lo indicado, destacó que se considera, adicionalmente, trabajar en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor para monitorear la continuidad y calidad de las prestaciones de telecomunicaciones entregadas a los usuarios.

En consecuencia, añadió, las empresas deberán adoptar todas las medidas necesarias para observar dichos requerimientos.

Por otra parte, en lo referente al proyecto de ley que establece roaming automático nacional, expresó que dicha iniciativa pretende aumentar la oferta comercial y la competencia del rubro en zonas aisladas, disminuyendo, asimismo, las fallas de la red producto de emergencias, reduciendo, de igual forma, las barreras de entrada a los operadores móviles virtuales.

Para ello, prosiguió, se dictará un reglamento que obligue a estos últimos, en caso de que cuenten con espectro radioeléctrico, a compartir, con otros que no dispongan de ello, parte de su red para otorgar, justamente, el servicio de roaming automático nacional.

Lo anterior, agregó, se llevará a cabo a través de ofertas de facilidades, las que deberán presentar las siguientes condiciones mínimas aprobadas por la Subsecretaría.

En este punto, recalcó que tales exigencias son fijadas para, precisamente, evitar lo ocurrido en el concurso de banda 700 MHz, en el cual, si bien se dispuso el deber de roaming automático, el mismo no se materializó, por no haber contenido las condiciones mínimas, antes señaladas.

Por último, señaló que en el citado reglamento se fijarán, de igual forma, criterios de obligatoriedad de suscripción de acuerdos, especialmente para zonas aisladas, de baja densidad poblacional, comercialmente no atractivas o que hayan sido cubiertas mediante subsidios fiscales.

Dichos requisitos, agregó, se fijan, además, para mitigar interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento en cuestión dispondrá de excepciones a la obligación de efectuar ofertas.

Por último, subrayó que el referido cuerpo reglamentario, en síntesis, establecerá medidas para evitar el uso ineficiente de las redes, consagrando condiciones especiales que incentiven la ampliación de la cobertura de las concesionarias.

Exposición de Entel S.A.

El Gerente de Asuntos Regulatorios y Corporativos de Entel S.A., señor Manuel Araya, inició su presentación dando cuenta del contexto del sector en nuestro país, el cual ha experimentado un significativo crecimiento en el tráfico de datos de Internet móvil, habiéndose incrementado este servicio un 50% en seis meses (junio a diciembre de 2017), en un 100% en un año (junio de 2017 a junio de 2018) y en un 300% en el lapso de dos años (junio de 2017 a junio de 2019). Dicho fenómeno, agregó, se ha catalogado como un “tsunami digital”.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que el escenario en el cual se gestó el fallo en comento (2009), dista mucho de la realidad actual, ya que en aquél, básicamente, sólo había tráfico de voz, siendo el tráfico de datos muy menor. Ello, resaltó, es un dato que se debe considerar y no se debe perder de vista al momento de analizar el particular.

Posteriormente, afirmó que, de acuerdo a cifras OCDE, en términos de cobertura de Internet móvil, Chile se encuentra bien posicionado, a la par de países como España o Suiza, y por delante de Estados como Italia, Francia, Austria y Alemania, lo que da cuenta de que las compañías del rubro han hecho las inversiones necesarias en el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que, por cierto, nuestro país debe condicionar su tecnología de redes de acuerdo a las capacidades con las que cuentan los equipos terminales de los usuarios, muchos de los cuales, ya sea en el ámbito rural o en sectores de más bajos ingresos, sólo tienen disponible la tecnología 2G, de ahí que Entel destine 10 MHz para atender a estos grupos de clientes, a los que no se les puede privar de sus prestaciones de telecomunicaciones.

En la misma línea, explicó que, para soportar el crecimiento explosivo de los datos, las compañías deben invertir permanentemente, lo que, en el caso de Entel, alcanza el 40%-50% de su EBITDA (Earnings before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, es decir, las ganancias antes de los intereses, impuestos, la depreciación y la amortización), cifra considerablemente significativa.

En consecuencia, para hacer frente a este panorama, se requiere de nuevos sitios, ya que progresivamente las antenas se encuentran copadas en horas peak, lo que precisa de tiempo para buscar el lugar para instalarla y para negociar su implementación.

Por consiguiente, para avanzar en la prestación de estos servicios se requiere de mayor infraestructura o de mayor cantidad de espectro asignado, por lo que el fallo genera en la industria una presión que no se condice con las necesidades hacia los usuarios.

Así, y refiriéndose ahora al mencionado arbitrio, indicó que todo nace producto de la adjudicación del concurso de 700 MHz, resultado el cual fue validado por múltiples órganos públicos como la propia Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Fiscalía Nacional Económica y la Contraloría General de la República.

En efecto, es en este proceso en donde la compañía que representa adquirió el “exceso” de espectro radioeléctrico.

No obstante lo señalado, observó que, sin dicho concurso, no se habría posibilitado la implementación de la tecnología 4G en nuestro país.

De ese modo, recordó que la demanda de Conadecus fue, inicialmente, rechazada 5 a 0 por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, siendo sólo revertido en la Corte Suprema en un fallo dividido 3 por dos (acogen lo Sres. Ministros: Muñoz, Cerda y Dahm, y rechazan los Ministros Sres. Aránguiz y Sandoval).

En resumen, prosiguió, la sentencia establece que Claro, Movistar y Entel se adjudicaron frecuencias en la banda 700 MHz, sin respetar el limite de 60 MHz., por lo que se les ordena desprenderse de la misma cantidad de espectro que fue adquirida en el citado concurso, permitiendo a los operadores elegir la banda a enajenar.

Asimismo, el arbitrio ordena a la Subsecretaría velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo previamente descrito, adoptando las medidas necesarias para ello.

Afortunadamente, agregó, el máximo tribunal dejó abierta la posibilidad de que la mencionada repartición pudiese revisar el límite máximo del espectro a considerar por cada compañía, concordando con la señora Gidi que la cuota de 60 MHZ resulta del todo insuficiente para desarrollar los servicios.

Posteriormente, destacó que, de acuerdo a recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Chile debe contar con 1.700 MHz, por lo que nuestro país, en la actualidad, todavía no alcanza dicho estándar.

En efecto, países como Corea del Sur y España han avanzado en esa dirección, a fin de contar con mayor espectro para realizar las prestaciones en este contexto, todo lo cual, por cierto, requiere de una considerable inversión por parte de las empresas.

Por otra parte, sostuvo que el indicador de GBs por Hertz no constituye un indicador que refleje el uso eficiente del espectro radioeléctrico, ya que lo relevante es determinar cuánto tráfico se procesa en relación a la demanda de los clientes.

Así, explicó, el promedio de dicho índice se pudiese elevar eliminando a los clientes que cuenten con tecnología 2G, lo que evidentemente no resulta viable, en tanto se debe asegurar la continuidad del servicio para estos últimos.

En la misma línea, expresó que:

- China Mobile tiene novecientos millones de usuarios y cuenta con 243 MHz disponibles.

- Telenor (Noruega) tiene dos millones ochocientos mil usuarios y cuenta con 229,6 MHz.

- Swisscom tiene tres millones quinientos mil usuarios y cuenta con 274,2 MHz.

Telia y Elisa (Finlandia) tienen entre ambas a un millón setecientos veinte mil usuarios, contando con 316,8 MHz (incluidos 130 MHz en banda 3.500).

Por ende, afirmó que lo relevante es considerar que cada generación tecnológica, es más eficiente en su uso en relación a la generación anterior. Así, la eficiencia espectral que tiene 3G es alrededor de 10 veces más eficiente que 2G. El mismo efecto ocurre entre redes 3G y 4G, en menor proporción.

Por consiguiente, a mayor calidad por usuario, se requiere una mayor capacidad de red, que se relaciona con la cantidad de espectro utilizado.

Atendido lo anterior, es que subrayó que Entel presenta estándares de eficiencia en este contexto mayores que Chile y la OCDE, sin perjuicio de brindar servicios al mayor número de clientes rurales, siendo la compañía, además, líder en velocidad de descargas en 3G y en 4G.

En seguida, explicó que para evitar un colapso en el sector se requiere de una permanente inversión en infraestructura y en capacidades tecnológicas, lo que precisa de un tiempo adecuado para ello, advirtiéndose consecuencias negativas para los usuarios en caso de que se reduzca el espectro sin que se cuente con un lapso para llevar a cabo tales acciones

Para ello, comentó, se debe disponer de al menos un lapso de treinta y seis meses, en tanto se precisan de importantes y cuantiosas inversiones para instalar antenas en mil ochocientos sitios adicionales, sin perjuicio de las múltiples intervenciones que se precisan realizar en sitios existentes.

En efecto, explicó que si se reduce la cantidad de espectro asignado sin el despliegue de las inversiones en comento, la población afectada experimentará mayores tasas de intentos y desconexión de llamadas (voz), asimismo, los usuarios de datos se encontrarán con mayores tasas de intento y desconexión de sesiones.

De igual modo, se verificará menor velocidad en Internet y tiempos de conexión más extendidos.

En la misma línea, expresó que, de cada cien intentos de llamada, once llamadas no son exitosas.

En el caso de la tecnología 3G, agregó, el tráfico de datos, decrece a un 15%, mientras que en 4G, la velocidad por usuario decrece a casi un 50% de su valor normal.

En este panorama, añadió, el despliegue de 5G no parece viable, precisamente por los argumentos antes expresados. Así, prosiguió, si a ello le sumamos el roaming automático, la operatividad del mismo no será posible, en tanto las antenas se saturarán con el tráfico de datos.

Finalizó su presentación, manifestando las siguientes conclusiones.

- El crecimiento de los datos en las redes móviles se duplica anualmente. Según las proyecciones de todos los expertos esto seguirá en los próximos años.

- Para soportar este aumento explosivo de los datos, los operadores deben invertir todos los años entre el 40% y 50% de su EBITDA (Earnings before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization, es decir, las ganancias antes de los intereses, impuestos, la depreciación y la amortización), sólo para “soportar” los crecimientos de los tráficos.

- Tal inversión se traduce en nueva infraestructura que se necesita desplegar (nuevas antenas y nuevos sitios).

- La enajenación de espectro, se traducirá en efectos para los usuarios (deterioro de la calidad).

- Para mitigar los efectos de “enajenar” espectro, no sólo se necesita la reconfiguración de lo ya existente, sino que se precisan nuevas antenas y nuevos sitios.

- Así, la ecuación consistente entre el crecimiento de tráfico sumada a la reducción de espectro, torna al particular en una tarea titánica.

- Lo anterior, sumado al hecho de preparar la llegada de 5G, complejiza más el escenario del sector.

- Bajo esa lógica, pareciera ser que no es el momento de desarrollar roaming automático.

Exposición de Claro

El Director de Claro, señor Alfonso Emperanza, comenzó su presentación precisando que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OECD) ha informado que “roaming es el término que aplica cuando un consumidor móvil de una red distinta a la que corresponde al dueño de la infraestructura hace uso de la infraestructura móvil de éste”

Luego, señaló que el roaming obligatorio y recíproco es una medida especialmente necesaria y urgente en las zonas rurales del país y sus respectivas rutas de conectividad.

Del mismo modo, expresó que el roaming es una condición absolutamente indispensable para el desarrollo económico, político y cultural de nuestro país, considerando que Chile en este tipo de lugares geográficos, presenta altos niveles de brecha digital.

Así, indicó que se trata de una solución que, a su vez, permitirá hacer frente a situaciones de emergencia, actos de vandalismo y posibilitará la eficiencia en el despliegue de redes.

En seguida, afirmó que cifras recientes de la OECD, indican que Chile presenta una de las mayores diferencias en lo que se refiere a servicios de Internet banda ancha, según consta en el siguiente gráfico.

Posteriormente, en lo relativo al proyecto de ley en estudio, observó que el mismo debe establecer reglas claras para su operación técnica y económica, asegurando en todo momento el acceso universal y reciproco entre los operadores.

De igual modo, agregó, la presente iniciativa debe garantizar un trato no discriminatorio en la prestación de los servicios y el acceso a las redes a los distintos usuarios de las diferentes concesionarias de servicios telefónicos y de Internet.

Asimismo, añadió, se deben contemplar mecanismos rápidos y efectivos de resolución de controversias entre los operadores.

En consecuencia, sostuvo que el roaming automático nacional es necesario porque los usuarios requieren de provisiones de telecomunicaciones permanentes al desplazarse fuera de las áreas cubiertas por sus operadores. Además, prosiguió, permitirá ofrecer de manera inmediata y eficiente servicios móviles a usuarios que hoy no pueden acceder a ellos, promoviendo al mismo tiempo la competencia en la oferta de prestaciones de telecomunicaciones móviles

En la misma línea, expresó que el aludido tipo de roaming posibilitará a los actores entrantes y a operadores que están en proceso de despliegue de redes, aumentar de manera automática la cobertura que pueden ofrecer a sus clientes, propiciando, en definitiva, la competencia por una mejor calidad de servicio

En idéntico sentido, manifestó que dicha tecnología será clave a la hora de acortar la brecha digital en las zonas rurales, promoviendo la inclusión y desarrollo de las zonas más apartadas del país.

Por último, señaló que aquél contribuirá a que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones aumenten las posibilidades de permanecer conectados en caso de acontecer alguna catástrofe natural, emergencias o vandalismos.

Exposición de Movistar

El Director de Estrategia y Regulación de Movistar, señor Fernando Saiz, inició su presentación resaltando que la compañía que representa está comprometida en cumplir a cabalidad el fallo de la Excelentísima Corte Suprema, consistente en que la empresa debe desprenderse de 20 MHz de frecuencias de servicio de telefonía móvil, de acuerdo a las condiciones y cronograma establecidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conocidos hace dos semanas atrás.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que las diferencias con la autoridad dicen relación con el plazo dispuesto para el cumplimiento de la aludida sentencia, y la inversión que se requiera desplegar para tales efectos.

Así, señaló que, para evitar congestiones en las redes, se deben contar con, aproximadamente, un 30% más de antenas y torres (especialmente en zonas de alta densidad poblacional), lo que, por cierto, supone un tiempo, de ahí que se solicite a la referida Subsecretaría fijar un plazo realista para concretizar tal proceso.

En seguida, resaltó que el resto de los concesionarios del sector, al igual que los operadores móviles virtuales, utilizan las redes de Movistar para prestar sus servicios, de ahí que, de afectarse a esta última, indirectamente también se impactarían a las demás compañías.

A modo de ejemplo, indicó que VTR y WOM emplean sus redes para proveer de tráfico 3G a sus clientes

En esa línea, expresó que Movistar ha tenido una vocación para realizar roaming con la industria, por razones de buen servicio

Así, subrayó que, en octubre de 2017, se suscribieron acuerdos de roaming para sectores rurales con Claro y Entel, los cuales todavía no han sido aprobados por parte de la Fiscalía Nacional Económica. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de las razones que para ello ha tenido este último organismo.

Por tal razón, recomendó que dicha entidad forme parte del presente debate, ya que, si el proyecto pretende que las empresas del rubro suscriban acuerdos de roaming, constituiría un grave obstáculo para la operatividad del mismo el tiempo que la FNE pudiese tardarse en aprobar dichas convenciones.

Luego, en lo que respecta a las razones que asistan al alto costo de las inversiones requeridas para la materialización del fallo, indicó que Movistar destina 5 MHz (en ciudades) y 10 MHz (en localidades más bien rurales) para proveer de conectividad a usuarios de la tecnología 2G (más de cuatrocientos mil clientes), que sólo emplean voz y no datos, los cuales no pueden quedar sin servicio en aras a cumplir el fallo, ni menos obligarlos a que adquieran dispositivos más avanzados, de ahí que se debe analizar una fórmula que permita observar la sentencia sin que se afecten a los clientes de la empresa.

Graficó las cifras previamente descritas, mediante el siguiente recuadro.

Por cierto, destacó, el particular sería más fácil de resolver si los afiliados de la compañía contasen con aparatos móviles 4G de primera línea, que permiten procesar datos y voz por ese mismo canal, cuestión que sólo se verifica en artefactos de un valor aproximado a los US$1.000.- (mil dólares estadounidenses). Lo anterior, en consideración de que del total de espectro asignado a Movistar (115 MHz), 40 MHZ son destinado a 3G y al tráfico de voz.

Posteriormente, resaltó que sin inversiones el impacto en la calidad del servicio es inaceptable. Tal situación, agregó, se verificó mediante un estudio que se realizó en conjunto con la Pontificia Universidad Católica en una ciudad representativa del escenario de la empresa, en donde se procedió a apagar en 20 MHz la provisión de telecomunicaciones.

Ello, subrayó, arrojó los siguientes resultados:

En consecuencia, expresó que para mantener la calidad de los servicios y cumplir las medidas decretadas por el máximo tribunal, se necesita de instalar más antenas (aproximadamente en un 30%), como también cambiar las existentes, especialmente en las zonas más densas de las ciudades.

Ello, requiere de la respectiva obtención de los permisos de parte de los Departamentos de Obras Municipales, como también de mantener diálogos con los vecinos en donde tales infraestructuras son instaladas, todo lo cual precisa de tiempo y recursos.

En el mismo sentido, expresó que, producto de la sentencia en comento, Movistar tuvo que limitar el plan de fibra óptica que pretendía desplegar durante el presente mandato presidencial, por lo que alrededor de veinticuatro ciudades (alrededor de tres millones quinientos mil habitantes) quedarán sin la posibilidad de acceder a dicha tecnología, precisamente porque ello equivale al costo de la inversión que genera la observancia del fallo en cuestión.

Luego, en lo relativo al plazo que se debe establecer para el cumplimiento de la resolución en examen, señaló que el mismo debe ser realista por determinadas razones.

En primer lugar, añadió, debido a que la tramitación de los permisos municipales y la gestión de las comunidades demora de 6 a 9 meses, lapso que se incrementa en zonas saturadas, de ahí que se requiera entre 24 a 36 meses para ampliar las redes.

En segundo orden, expresó que la fecha de desprendimiento de espectro debiese ser posterior a la data de establecimiento de nuevos cap´s, ya que sólo los 70 MHz enajenados podrán

ser utilizados por otro concesionario actual, disminuyendo los efectos negativos asociados a ello.

En esa línea, señaló que la entrada de la tecnología 5G producirá un impacto positivo en el sector, ya que las nuevas frecuencias de espectro radioeléctrico que se disponibilizarán (400 MHz) prácticamente duplicarán al total vigente al día de hoy (470 MHz).

Asimismo, prosiguió, si el desprendimiento es posterior al concurso 5G, las empresas podrían migrar clientes que presentan altos volúmenes de tráfico de datos a la nueva red, descongestionando las de 2G, 3G y 4G.

De ese modo, sostuvo que, para no tener un “Transantiago digital” en el servicio móvil, la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe fijar un plazo realista para que las compañías obligadas por el arbitrio judicial puedan cumplir adecuadamente el mismo, efectuando las significativas inversiones que se necesitan para el efecto (es decir, la disposición de un plazo de inversión idóneo).

Finalizó su presentación realizando las siguientes conclusiones:

- Desprenderse del 15% del espectro móvil de un país es un hecho inédito a nivel mundial.

- Con un plazo realista (fijado por la autoridad) e inversiones considerables (realizadas por las empresas) se puede mitigar (no anular) el impacto de tal medida.

- Movistar está comprometida a realizar todo lo que esté en nuestras manos para materializar el cumplimiento de la sentencia, lo que depende de lo que determine la autoridad.

- Es clave acelerar la fijación del nuevo cap de espectro relativo al 5G, a fin de otorgar certeza jurídica, con el objetivo de que las inversiones que se realicen se efectúen sabiendo con claridad las reglas a las que se sujetará el sector.

Exposición de VTR

El Vicepresidente de VTR, señor Miguel Oyonarte, inició su intervención destacando que la iniciativa en estudio se trata de un proyecto muy relevante para el sector, por lo que el presente debate constituye una oportunidad clave para trabajar en la regulación que se disponga al efecto.

En seguida, señaló que el mundo avanza hacia el despliegue de la normativa e infraestructura necesaria para el comienzo de la operatividad de la tecnología 5G. Lamentablemente, agregó, nuestro ordenamiento basa su lógica sobre los servicios 2G y 3G, siendo muestra de ello el hecho que los caps se basaron sobre tal raciocinio.

De ese modo, añadió, el relativo anacronismo de la regulación de alguna forma entrampa la discusión y decisiones que se deben adoptar respecto del advenimiento del 5G, de ahí que se requiere una modernización legal en este contexto.

Posteriormente, resaltó que ninguna de las compañías del sector sigue un modelo autárquico, sino que los servicios prestados por ellos se desarrollan, al menos en alguna proporción, mediante infraestructura que no es propia, por lo que, a partir de ese escenario, es propicio debatir acerca del roaming para abordar de buena forma el futuro panorama tecnológico.

Por su parte, en lo referente a la empresa que representa, indicó que se trata de la entidad que registra el mayor tráfico de datos de la industria, sin perjuicio de que la transmisión de sus provisiones se realiza por medio de las redes de terceros (dos compañías de telecomunicaciones).

En consecuencia, explicó que las inversiones de VTR se han enfocado en el desarrollo de fibra óptica urbana y la terminación de conexiones de última milla (residencias particulares). Así, resaltó, se maximiza la inversión privada para generar una solución pública ante las necesidades de interconexión de la población.

Por consiguiente, expresó que en el sector deben operar entendimientos de competencia y de colaboración, ya que todos los actores se apoyan, en algún sentido, de la inversión realizada por otros, lo que permite luego focalizar los esfuerzos en contribuir a superar la brecha digital de conexión a los hogares, proveyendo de una solución tecnológica.

En la misma línea, afirmo que la tecnología 5G es de un carácter convergente, en tanto requiere de una relación continua entre la telefonía móvil y fija, precisamente por las condiciones y características de tal producto.

En efecto, explicó que para las redes 2G y 3G se requiere de redes que operan a la base de conexiones de microondas, los que precisan de pocos enlaces, en tanto una antena atiende a alrededor de mil clientes, las que se distribuyen en las ciudades en razón de quinientas a mil, dependiendo de la densidad poblacional de las urbes, las que requieren de poco cableado, en tanto este sistema operar con conexiones en puntos de concentración mínimos.

Ello, subrayó, contrasta con la infraestructura necesaria para el despliegue de la tecnología 5G, la que requiere de la colocación de antenas cada trecientos metros, conectadas por fibra óptica debido al volumen del tráfico de datos, para, de esa forma, otorgar una solución convergente de telecomunicaciones entre lo fijo y lo móvil.

En ese escenario, reiteró, es fundamental pensar cómo se prestarán los servicios, entre sí, las empresas en este contexto.

En tal sentido, resaltó que, de acuerdo a las últimas modificaciones efectuadas al Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia, VTR cuenta con un protocolo para llevar a cabo conversaciones horizontales, en donde un abogado externo levanta un acta de los resultados de la misma, previniendo en caso de que se toque información comercial sensible. Asimismo, añadió, se cuenta con diversos profesionales acreditados en materias de libre competencia que asisten a los intervinientes en tales instancias.

De esa forma, manifestó como positivo el hecho de que el Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, haya hecho, junto con los Honorables Senadores, esfuerzos por establecer el roaming automático en nuestro país, sin perjuicio de estimar que todavía quedan espacios de colaboración que podrían regularse con mayor profundidad.

A continuación, precisó que VTR no fue demandado en el litigio en comento, en tanto no cuenta con espectro radioeléctrico asignado en la banda de 700 MHz. Así, explicó que la compañía utiliza un modelo híbrido para desarrollar sus actividades, en donde sólo cuenta con MHz en el citado bien nacional de uso público, que se emplea para tecnología 3G y 4G, además de los servicios de in home roaming.

Este último concepto, señaló, se sitúa como una categoría intermedia entre los operadores móviles virtuales (OMV´s) y el roaming automático nacional, en donde la principal preocupación es dotar de conectividad al cliente en la última milla.

Por su parte, precisó que no es lo mismo el roaming internacional, que supone que un cliente se beneficia de todos los recursos de otra compañía para contar con conectividad (es reconocido como un cliente de la empresa del extranjero), para luego compensar el valor de esos servicios, del roaming automático, el que supone que la compañía sigue operando con sus redes y switchs centrales, contratando con otra sólo la provisión de última milla (solución de acceso al cliente final, bajo el siguiente esquema: cliente, torre, transmisión, punto de red, conexión con redes de otras compañías).

Posteriormente, indicó que no se debe perder de vista que los recursos son limitados para llevar a cabo tales distintas actividades que se deben efectuar en este ámbito, cuestión que, a su vez, se ve reflejado en las distintas experiencias de los clientes de las compañías, las que dependerán de sus planes, de las capacidades de sus dispositivos, de las conexiones con que cuenten y de la calidad de las mismas.

Luego, expresó que la iniciativa en estudio pudiese ser mejorada adoptando lógicas de modelos híbridos, lo que permitirá, además, que en los procesos de asignación de nuevas frecuencias de espectro, puedan participar eficazmente en ellos nuevos competidores.

Asimismo, sugirió que los acuerdos de roaming puedan ser fijados como obligatorios no sólo en zonas especiales, sino como una facultad general en el territorio, precisamente por el carácter de servicio público que viene aparejado en una concesión de telecomunicaciones.

En seguida, manifestó que en la fijación de los caps se encuentra implícita la obligación de prestar servicio a todos quienes no cuenten con espectro, siendo ello coherente con lo dispuesto en algunos de los recientes procesos licitatorios y fallos de los tribunales.

A su vez, manifestó que las reglas del proyecto, en su opinión, en general, son correctas, y reflejan algunas de las problemáticas que ha experimentado la industria.

Posteriormente, precisó que uno de los problemas que se han suscitado para los operadores móviles virtuales y para las empresas que utilizan modelos híbridos, es que las ofertas minoristas son de un mayor costo que las ofertas mayoristas. Lo anterior, agregó, producto del fenómeno denominado “estrangulamiento de margen”, producto de la reducción del valor de las prestaciones a lo largo del tiempo del contrato (al comienzo del mismo mi “margen” de utilidades es mayor que el que con el transcurso del tiempo se obtiene posteriormente, lo que lleva a elevar los costos iniciales para prevenir tal situación).

Así, indicó que, entendiendo tal situación, VTR no pretende aprovecharse de tal situación, sino que pagar las compensaciones procedentes que se verifiquen, por un servicio realizado en un bien nacional de uso público, como lo es el espectro radioeléctrico.

A continuación, afirmó que, al revisarse la literatura de libre competencia, la razón que justifica los caps es aumentar la cantidad de ofertas al consumidor final.

Ello, teniendo en consideración que un nuevo actor en la industria, si bien dispone de un plan de negocios que supone contar con un número determinado de clientes para recuperar su inversión, enfrenta una lenta curva de ascenso, lo que contrasta con las compañías ya establecidas, que tienen clientes garantizados, retornos económicos previsibles y tráfico proyectable.

De ese modo, agregó, no es sorprendente el alto grado de adjudicaciones de empresas incumbentes.

Por lo mismo, aseveró, se debe fomentar un espacio más competitivo, en tanto ello entregará más garantías para el consumidor final, cuestión que, justamente, se puede efectuar por medio de ofertas minoristas.

Finalizó su exposición reiterando la necesidad de modernizar la regulación sectorial, a fin de que se puedan procesar adecuadamente los nuevos desafíos tecnológicos.

Exposición de WOM

La Vicepresidenta de sustentabilidad y asuntos corporativos de WOM, señora Mariana Soto, inició su intervención precisando que la entidad que representa es una empresa chilena dueña de un fondo de inversión británico, la cual, durante sus cuatro años de operación en nuestro país, se ha constituido en un actor serio con la capacidad e intención de invertir en el despliegue de tecnología 5G en Chile, sin perjuicio de haber incrementado, de igual forma, en tal cuadrienio, progresivamente el número de estaciones base, de tiendas y de colaboradores a tiempo completo de la compañía.

A continuación, subrayó que el ingreso de WOM al mercado nacional ha generado un impacto positivo a los consumidores, habiéndose observado una baja importante en los precios del rubro, producto de la movilización de la competencia generada por la incorporación de un nuevo actor.

En la misma línea, resaltó que la empresa, en cuatro años de operación, ha desplegado una red nacional, producto de una inversión profunda en infraestructura, por medio de la cual se atiende a más de cinco millones de clientes, a través de antenas mayormente propias (casi un 90% de las mismas son de propiedad de WOM).

Titular: WOM y su transición desde el “niño rebelde” a una empresa madura

Medio: El Mercurio, Economía y Negocios (2019-07-07)

Posteriormente, recordó que lo sostenido por la Corte Suprema se puede sintetizar en los siguientes puntos:

- Que las demandadas Movistar, Claro y Entel han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700 sin respetar el límite de 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada incumbente en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles, infringiendo el artículo 3 del Decreto Ley N° 211.

- Que se ordena a las recurridas desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700 quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada.

- La Subtel velará por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado en el literal precedente, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo.

Luego, y por medio del siguiente esquema, graficó el procedimiento de cumplimiento del referido fallo, el cual, producto de actividades procesales y distinto tipo de recursos presentados por las compañías, se ha extendido en el tiempo.

De ese modo, afirmó que WOM se encuentra a la espera del cumplimiento del fallo, cuestión que espera que facilite el desarrollo de las futuras licitaciones de la tecnología 5G.

Por su parte, expresó que se han esgrimido distintos mitos sobre el particular.

El primero, añadió, relativo a que la medida de desprendimiento de espectro es ilegal.

Sobre este punto, indicó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha señalado que la Ley General de Telecomunicaciones permite tres tipos de procesos por medio de los cuales una empresa concesionaria puede desprenderse de espectro radioeléctrico, siendo la enjenación uno de ellos.

Del mismo modo, el Tribunal de Defensa de la Libre competencia ha sostenido que independientemente de los cambios legales recomendados por la judicatura en este ámbito, ello no impide a las empresas demandadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de la Corte Suprema.

En segundo lugar, explicó, se ha aseverado que las medidas en comento afectarán a los clientes y a la calidad de los servicios.

Al respecto, expresó que el Informe DICTUC, que discurre en esa línea, está basado, en opinión de WOM, en una prueba sesgada, sin considerar medidas de mitigación ni holgura espectral de los incumbentes.

En tercer orden, añadió, se ha afirmado que el cumplimiento de las mencionadas medidas es imposible, frente a lo cual replicó indicando que el desprendimiento de espectro es una práctica de la industria, incluso en nuestro país.

En consecuencia, observó que la reasignación, la licitación, la modificación y el desprendimiento de espectro radiooeléctrico no son figuras anómalas en la industria, sino que se han verificado previamente.

Asimismo, observó que los incumbentes han instalado estas premisas para, a juicio de la compañía que representa, evitar cumplir la sentencia de la Corte Suprema.

Así, Claro ha manifestado que “resulta evidente que actualmente es imposible ejecutar dicha medida, pues la normativa vigente no permite efectuar enajenaciones de espectro”.

Por su parte, Entel ha aseverado que “es inoportuno -conforme a lo que dispone la misma sentencia- e imposible- conforme dicta el derecho y la realidad- dar cumplimiento a la obligación de enajenación”.

Sin perjuicio de lo anterior, reparó en que la Fiscalía Nacional Económica se encuentra alineada con la importancia del proceso de devolución en examen, habiendo señalado que ello se debe realizar “con procedimientos y plazos de ejecución definidos, claros y con condiciones gatillantes de reasignación del espectro liberado”, como también que “sólo un portafolio diversificado de bandas permite sostener la intensidad competitiva en cada uno de los segmentos de mercado”.

Es decir, explicó, que el procedimiento en cuestión podrá generar mejores productos y planes para los consumidores.

Por otra parte, subrayó el hecho de que si bien WOM sólo cuenta con el 9% del espectro (60 MHz), lo utiliza con mayor intensidad que Movistar y Entel juntos, sin perjuicio de que estas últimas dos empresas tienen más del 50% del mencionado bien nacional de uso público.

A su turno, en lo referente al Informe de DICTUC esgrmido como argumento por parte de algunas compañías, precisó que el mismo comprueba que ciertas empresas no están empleando todo el espectro disponible para ellas, ya que utilizan tales frecuencias de manera selectiva, mientras que WOM debe densificar sus redes para lograr igual cobertura.

De igual modo, resaltó que los propios autores del citado documento debieron aclarar, por medio de una nota a El Mercurio, que los efectos indicados en tal instrumento “son los que se producirían al dejar de utilizar el espectro correspondiente sin preparación alguna y sin medidas mitigatorias; naturalmente habrá preparación y medidas de mitigación, que necesitan un plazo para ser aplicadas”.

En consecuencia, sostuvo que Entel, Movistar y Claro deben desprenderse de espectro, ya que dicho procedimiento se encuentra dentro del marco legal vigente, se trata de un proceso natural y habitual en todo el mundo, que busca una administración eficiente de un bien nacional de uso público y escaso, promoviendo la competencia de un servicio básico, mediante una distribución más equitativa del espectro, lo que permitirá, además, contribuir a que las provisiones de telecomunicaciones sirvan como plataformas de desarrollo para otros sectores de la economía (minería, energía, acuicultura, entre otros) y de nuevas tecnologías (empleadas en comercio electrónico, ciudades inteligentes, Internet de las cosas, entre otras).

A su vez, afirmó que, con ocasión del particular, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene una oportunidad de hacer un delineamiento en el sector, a fin de que se promueva la realización de correctas políticas públicas para que Chule adopte con éxito la tecnología 5G.

En consecuencia, estimó que la estrategia dilatoria sólo pretende no cumplir el fallo de la Corte Suprema de manera oportuna, cuestión que significa, para WOM, no tener acceso al espectro radieléctrico y limitar su efecto competitivo.

Ello, en términos de mercado, significa que se pierde al actor desafiante del rubro y los beneficios que la entrada del mismo ha entregado a los consumidores respecto de los precios de los servicios en el sector.

Por último, señaló que la compañía que representa comparte la postura de la Comisionada de Competencia de la Comisión Europea, señora Margarethe Vestager, respecto de que la protección de la competencia implica una promoción y fomento de las inversiones.

Exposición de GTD

El Asesor de la Gerencia General de GTD, señor Raúl Domínguez, efectuó una presentación sobre el particular en los términos que a continuación se pasan a transcribir.

Acerca del Proceso de cumplimiento de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema sobre concesiones del espectro radioeléctrico y libre competencia (Rol N° 73.923 - 2016) que convoca a esta Sesión, en nuestra opinión de acuerdo a lo que conocemos, la repuesta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al Honorable Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) cumplió en forma cabal la instrucción de ese Honorable Tribunal tanto en la forma y en la oportunidad que correspondía, y tuvo Subtel la preocupación de proponer alternativas y plazo, para la devolución del segmento del espectro, que ha sido estimado que los concesionarios de la banda de 700Mhz., tendrían que desprenderse.

No nos pronunciamos, ni prejuzgamos, ni menos sugerimos sobre cuál será o debiera ser la reacción definitiva de los Concesionarios que han sido llamados a devolver parte de los segmentos del espectro de radiofrecuencia que les ha sido asignado. Sea esto: adoptar alguna de las alternativas que propone Subtel, recurrir a otra instancia de apelación, si la hubiera, o buscar una solución armónica. Lo afirmado anteriormente de nuestra prescindencia, obedece a que a esta altura del proceso en desarrollo no contamos con elementos de juicio suficientes para sostener una opinión sólida y responsable. Sin embargo, estimamos que hay que ser cuidadosos para que esta situación no se transforme en un proceso que ponga en duda la institucionalidad vigente y la certeza jurídica en una industria de altos niveles de inversión, necesarios para el desarrollo del país.

No obstante lo anterior, comentaremos algunos aspectos relevantes en cuanto al espectro de radio frecuencia y su utilización.

Por ejemplo, se ha argumentado que un bien nacional de uso público, como el espectro de radio frecuencias, se ha entregado a los concesionarios de forma totalmente gratuita. Afirmación que para ciertos casos no es exacta, ya que los operadores que postularon para obtener esas concesiones, debieron también invertir para dar servicios en carácter de "contraprestaciones obligatorias" destinados a sectores rurales alejados y de bajo o nula rentabilidad. Pero lamentablemente muchos de los servicios obligatorios no podían ser usados por las personas de escasos recursos que habitan en esas zonas rurales. Esta situación nos hace recomendar como lo hemos hecho en diversas oportunidades, que la asignación de segmentos del espectro radioeléctrico debería ser el producto de licitaciones o subastas como se realiza en la mayoría de los países. Además, como un natural corolario a lo anterior, debería activarse el proyecto de ley que crea el mercado secundario de frecuencias que autorizará las transacciones parciales de derechos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, contribuyendo al mejor aprovechamiento de este indispensable bien escaso. Entiendo que actualmente Subtel juiciosamente ha tomado la decisión de no perseverar en contraprestaciones ligadas al otorgamiento de Concesiones.

Ahora en relación al caso de servicios instalados y que no pueden ser usados por personas de bajos recursos, también reiteramos nuestra opinión de crear un financiamiento que considere subsidio a la demanda para esas personas o grupos familiares.

Con respecto al Roaming a nivel nacional, esta es una alternativa de mercado por la que reiteradamente hemos expresado nuestra opinión favorable, y agradecemos a quienes apoyen esta excelente iniciativa que esperamos se materialice en el menor plazo posible.

Esta opinión favorable con respecto al Roaming nacional obligatorio, se apoya en que esperamos que con ello se incentive la competencia en el mercado de telefonía móvil - con la incorporación de operadores móviles virtuales en condiciones plenamente competitivas - que mejorará y diversificará la oferta de servicios móviles. Así mismo, hará más eficiente el uso de la infraestructura de los Operadores Móviles con Red (OMR) y que éstos reciban una justa compensación por sus medios puestos a disposición de otros operadores, mejorando la utilización del espectro de radio frecuencia asignado. Por otra parte, se crea y fortalece la posibilidad de que ciudades o Regiones puedan desarrollar sus propios servicios de telefonía móvil mediante la asignación de concesiones Regionales que incluyan segmentos del espectro radioeléctrico regional, accediendo al resto del país a través del Roaming nacional, sin estar condenados a un área de servicio limitada y antieconómica, y asimismo, se estimulará la iniciativa tecnológica y comercial descentralizada a nivel de provincias o Regiones.

Adicionalmente, con el Roaming nacional se hará posible que la tecnología 5G no será patrimonio de unos pocos, sino que también esta oferta de servicio de última generación podrá estar al alcance prácticamente de toda comunidad y desplegarse sin restricciones otras tecnologías emergentes como Internet de las cosas, medicina remota, educación, seguridad o móviles auto conducidos.

En el caso que el interés nacional imponga la necesidad de despejar un segmento del espectro, los concesionarios afectados deberán ser compensados económicamente de acuerdo a las inversiones realizadas, como se practica en otros sectores de la economía.

Estimamos que la combinación de la subasta con respecto al mercado de frecuencias, la creación de un mercado secundario del espectro, la compensación por despejar una banda de frecuencias, el Roaming nacional, el subsidio a la demanda y la operación eficiente de los OMV, permitirá a la autoridad, los operadores existentes, los actuales postulantes y los nuevos postulantes, poder contar con reglas aptas para estimular la inversión y el desarrollo del sector y mantener el liderazgo de nuestro país en la industria de Telecomunicaciones a nivel latinoamericano.

Finalmente, para resolver en forma oportuna, eficiente y en plazos prudentes, las diferencias entre los operadores, los usuarios y eventualmente la autoridad, evitando dentro de lo posible la judicialización en el sector, creemos altamente conveniente la conformación de un "Panel de Expertos”, análogo a lo que existe en el sector de energía eléctrica.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las cuatro indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único de la iniciativa, agrega, a la Ley General de Telecomunicaciones, un nuevo artículo 7° quinquies, el que establece, en su inciso primero, que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que dispongan, por sí mismos o a través de una filial o persona jurídica relacionada, de infraestructura de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telefonía e Internet móvil, proveerán el servicio de itinerancia de datos de manera automática al interior de su zona de servicio.

A su vez, en su inciso segundo, se ordena que, para la fijación del precio del servicio, los concesionarios utilicen el valor referencial promedio establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin que ello importe un costo adicional al usuario.

Se deja constancia que las cuatro indicaciones presentadas recayeron, precisamente, en esta disposición única, previamente descrita.

Artículo 7° quinquies

Primer inciso propuesto

Indicación N° 1

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la frase "itinerancia de datos de manera automática al interior de su zona de servicio", por las siguientes: "Roaming Nacional en localidades aisladas y con una población inferior a 2.000 habitantes. Este servicio deberá ser por un plazo de hasta 3 años, para infraestructura existente, mientras que, para el caso de nueva infraestructura, el operador dueño de la red gozará de un plazo de exclusividad de mínimo 3 años para su uso y explotación".

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, en su calidad de autor de la misma, la retiró.

Sin perjuicio de lo anterior, consignó que tal proposición responde a su inquietud de evitar afectar la competitividad de una compañía que opere en localidades apartadas o aisladas, a fin de que no se desincentiven las inversiones en el sector, de ahí que se debe analizar una fórmula para que, por el contrario, se fomente el desembolso de recursos en tales lugares.

Asimismo, añadió, se debe procurar no irrogar una sobrecarga en las redes de las empresas ya situadas en las referidas zonas.

Segundo inciso propuesto

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente: "En el caso que se susciten controversias entre operadores en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos o económicos, será el organismo especialista en temas de competencia quien definirá las condiciones razonables de la aplicación de la ley.".

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, explicó que la intención de la misma es otorgar el conocimiento de las controversias que se susciten en este ámbito al órgano que, en nuestro ordenamiento, es el encargado de conocer de cuestiones relativas a la libre competencia.

Lo anterior, agregó, toda vez que en la indicación Nº 4, del Ejecutivo, se radica el conocimiento de dichos asuntos en un árbitro arbitrador.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que la remisión que efectúa la indicación en examen es, en su opinión, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, organismo que no está diseñado para resolver conflictos de esta naturaleza.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, posteriormente, y en su calidad de autor de la propuesta en análisis, la retiró.

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Inciso final, nuevo

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor: "Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos que debe contener la oferta, debiendo incluir el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán considerar las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, así como sus posibles destinatarios.".

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, en tanto autor de la misma, la retiró, considerando que gran parte de sus elementos se abordan en la indicación Nº 4, de S.E. el Presidente de la República.

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Indicación Nº 4

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26º bis, nuevo:

“Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos, o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Asimismo, dicho reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y podrá establecer condiciones diferenciadas respecto de la obligatoriedad de la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios han sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia. En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 [1] del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, y podrá, en su caso, establecer condiciones para materializar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que el particular se ha debatido por mucho tiempo en la Comisión, afirmando que la problemática en examen surge debido a que en las bases de las licitaciones de las concesiones para proveer de servicios de telecomunicaciones a zonas apartadas, no se estableció la obligación de roaming automático, no obstante entregarse a las compañías subsidios fiscales significativos.

En consecuencia, agregó, lo que se debe introducir en este ámbito es mayor competencia y transparencia, a fin de evitar el abuso.

Posteriormente, manifestó su preocupación acerca del plazo con el que contará el arbitrador para la resolución del conflicto puesto en su conocimiento, toda vez que una dilación en ello complejiza la operatividad del roaming en áreas que lo requieren con urgencia.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, señaló que, en rasgos generales, concuerda con la lógica que sigue la indicación en estudio, la que estimó como correcta. Lo anterior, en tanto, a su juicio, constituye un esfuerzo para revertir la situación que actualmente se vive en el sector de telecomunicaciones, en donde las empresas utilizan un bien nacional de uso público (el espectro radioeléctrico) sin pagar nada por ello, sin perjuicio del apoyo que les ha brindado el Estado a través de subsidios y otras formas de financiamiento.

En esa línea, criticó la postura sobre el particular de algunas de las empresas dominantes de la industria, en virtud de que han exhibido una cierta posición reticente en estas materias.

En efecto, explicó, el roaming automático nacional no es más que la imposición de una carga pública para las compañías, con el objetivo de asegurar un buen servicio para todos los usuarios del país, lo que se materializa, por regla general, con la realización, por parte de aquéllas, de ofertas de facilidades mayoristas que contemplen tales prestaciones de manera no discriminatoria.

De igual modo, aseveró que algunas de las empresas en este ámbito ya han celebrado convenios de roaming, por lo que no se trata de algo del todo ajeno para ellas.

Posteriormente, reparó en que la indicación en análisis otorga muchas atribuciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por lo que sugirió explorar una solución que sólo disponga de potestades transitorias a tal órgano público, a fin de conservar cierta flexibilidad sobre estos puntos, sin que la institucionalidad pública se vea sobrepasada por el advenimiento de futuros fenómenos como la conectividad 5G, el Internet de las cosas o la inteligencia artificial.

Por último, en lo referente a los mecanismos de resolución de conflictos previstos por la proposición en examen, recomendó revisar el modo en que un árbitro arbitrador ejecuta el laudo por él dictado, a fin de que la operatividad del roaming automático no se trabe por dilaciones procedimentales innecesarias en este ámbito.

La Honorable Senadora señora Órdenes, en primer lugar, efectuó, en palabras de ella, una observación de carácter político, relativa a resaltar que el acuerdo que la Comisión realizó al momento de aprobar en general el proyecto de ley en estudio, fue que se iba a trabajar en base al texto de la Moción Parlamentaria (Boletín Nº 12.558-15) que se refundió. En ese sentido, subrayó que la indicación en examen, básicamente, repone el texto del Mensaje Presidencial sobre el particular (Boletín Nº 12.828-15), por lo que manifestó su rechazo a tal proceder.

En seguida, expresó que, dentro de los parámetros que la indicación contempla para el reglamento, se contienen algunos relativos a la posibilidad de que se fijen condiciones diferenciadas respecto de la obligatoriedad de celebrar acuerdos de roaming automático en aquellos servicios beneficiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (institución que, mediante fondos públicos, financia la cobertura de servicios de esta naturaleza en el territorio).

Así, estimó que el concepto de “condiciones diferenciadas” le parece una idea demasiado vaga, por lo que se debe precisar su sentido y alcance, con la finalidad de prevenir exclusiones, y no de no restringir la extensión de la obligación de roaming automático nacional sólo a localidades cuya cobertura fue solventada, al menos en parte, con recursos del citado fondo.

Lo anterior, en tanto, por ejemplo, sólo en el concurso público de banda de 700 MHz se abarcaron a mil doscientas ochenta y una localidades, las que no quedarían bajo el amparo del roaming automático si se las restringiese del modo antes indicado.

De igual forma, recomendó otorgar certeza acerca del significado real que tendrán las excepciones al deber de roaming nacional que fije el reglamento.

Luego, señaló que, tal como lo mencionó el Honorable Senador señor Letelier, parece clara la hegemonía que presentan algunas empresas del sector, las cuales han otorgado cobertura a localidades remotas mediante subsidios públicos, generándose en su favor un monopolio.

Posteriormente, observó que, en su opinión, el texto de la indicación otorga muchas atribuciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, precisamente por la apertura de los criterios que contemplará el reglamento, por lo que se requiere, de antemano, conocer el alcance de dichas potestades. Ello, resaltó, especialmente teniendo en consideración que la entrada en vigencia de los reglamentos puede tardar mucho tiempo, excediendo, en ocasiones, incluso el plazo legal que se dispone para tales efectos.

Por último, expresó que, producto de lo previamente señalado, a su juicio, la indicación en estudio no recoge el espíritu original del proyecto.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que, a su parecer, la fijación de condiciones mínimas responde a una suerte de cláusula de protección de los derechos de todos los actores del sector.

Sin perjuicio de ello, añadió, se debe mejorar la redacción del texto para que dicha idea se plasme correctamente.

A continuación, expresó que la obligación de roaming automático debe aplicarse a todas las localidades, y no sólo en aquellas zonas apartadas o en los lugares cuya provisión se efectúa mediante redes que fueron subsidiadas por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o por recursos públicos. Lo anterior, en virtud del interés general que hay detrás de tal deber.

Por último, reparó en que el reglamento requiere definir claramente los parámetros a los que se ceñirá, con el objetivo de poder prever las obligaciones a las que se someterá a la industria. Ello, prosiguió, teniendo en cuenta que tal cuerpo reglamentario regulará las relaciones comerciales entre los actores en este contexto.

Finalmente, valoró que la indicación en análisis establezca que el deber de roaming automático no significará un costo adicional para el usuario.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, por su parte, destacó el consenso transversal que existe acerca de la necesidad de avanzar en la tramitación de la iniciativa en examen, en tanto la misma generará un impacto mayor en más de quinientas mil personas a lo largo de nuestro país, especialmente para aquellas que habitan en zonas aisladas del territorio nacional, de ahí que calificó al proyecto como transformador.

Luego, indicó que, a partir de las observaciones efectuadas por los Honorables Senadores, el Ejecutivo propone algunas modificaciones al texto de la presente indicación. En ese sentido, precisó que en el inciso tercero de esta última, se contemplan dos propuestas, la primera, que se orienta en línea a lo expresado por los Honorables Senadores, que establece con mayor rigidez los parámetros que deberá seguir el reglamento, y la segunda, que considera más flexibilidad en la regulación que desarrollará el citado cuerpo reglamentario, atendida la dinamicidad que presenta el particular.

De igual modo, prosiguió, en la proposición se recogen, de manera más clara, excepciones a la obligación de roaming automático, para resguardar las inversiones en las zonas en referencia, así como también se introducen mejoras en el procedimiento de resolución de controversias, como otros aspectos menores.

En consecuencia, sugirió las siguientes modificaciones al texto de la indicación en estudio.

“Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles (inciso primero).

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría (inciso segundo).

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia (Propuesta A, inciso tercero).

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y podrá establecer condiciones diferenciadas respecto de la obligatoriedad de la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios han sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia (Propuesta B, inciso tercero).

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste (inciso cuarto).

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría (inciso quinto).

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por 3 meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas (inciso sexto).”.

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

La Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, en seguida, indicó que, como se aprecia, además de las diferencias entre las proposiciones respecto del inciso tercero, la otra modificación más relevante es la oración adicional que se incorpora al final del inciso primero del texto, que establece que las ofertas deberán ser únicas por cada grupo empresarial del sector, y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que se destinen al servicio público de telecomunicaciones.

Lo anterior, añadió, a fin de que todas las concesiones que permitan brindar cobertura a localidades remotas estén disponibles para desarrollar roaming automático nacional.

A continuación, en lo que respecta a las dos propuestas previamente aludidas, indicó que con ellas se despeja una de las inquietudes planteadas anteriormente por la Honorable Senadora señora Órdenes, en lo que respecta a que la obligación de roaming en este contexto no sólo rige para aquellos servicios beneficiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, sino también para las provisiones originadas como contraprestaciones al uso del espectro radioeléctrico, o las operaciones en zonas aisladas o que cuenten con sólo un operador. De ese modo, resaltó, se explicita de mejor modo los casos en que no sólo habrá obligación de realizar oferta, sino también de contratar imperativamente.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que la propuesta B entrega mayor flexibilidad sobre el particular, toda vez que deja abierto el texto a distintas hipótesis que se pueden suscitar en este contexto, precisamente por la realidad dinámica del sector.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, a su turno, explicó que otra de las enmiendas consideradas en la propuesta antes mencionada dice relación con la exigencia de fundabilidad al momento de establecer excepciones a la obligación de roaming automático.

En efecto, señaló que en determinadas hipótesis no resulta económicamente razonable establecer el referido deber, por lo que no se estima apropiado exigir a las compañías disponer de ofertas de facilidades en estos casos. Lo anterior, en tanto puede conducir, por ejemplo, en zonas altamente pobladas o con mayor conectividad, a que las empresas se repartan zonas de tales territorios, atentando contra la libre competencia, la calidad del servicio o la resiliencia de las redes de telecomunicaciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, recordó que una de las inquietudes del proyecto es evitar afectar las inversiones que se realicen para otorgar cobertura a zonas aisladas, cuestión que debiese quedar plasmada en los estándares a los que se sujetará el reglamento.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que, a su juicio, el primer inciso propuesto se orienta en la lógica de establecer, en términos generales, una carga pública, cuestión que le parece correcta.

Sin perjuicio de lo anterior, no le parece adecuado que sólo respecto de localidades remotas o aisladas se establezca la posibilidad de establecer, imperativamente, el roaming (no sólo generar la oferta sino también contratar).

Por cierto, resaltó, eso no quiere decir que no se consideren, en los parámetros a los que se ceñirá el reglamento, reglas distintas para las diferentes realidades del país, lo que no debiese a conducir a restringir la obligación de roaming a las compañías, las cuales, en un grado considerable, han sido subsidiadas con recursos públicos para el despliegue de su infraestructura y redes.

En consecuencia, le parece que el proyecto se debe articular de un modo tal de establecer, en términos generales, una carga pública (deber de provisión de roaming automático), sin restringir las hipótesis en que ello podrá ser exigido imperativamente.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, observó que la propuesta en cuestión fija, en primer orden, como obligación general, el roaming automático nacional entre las empresas, para lo cual deben efectuar ofertas de facilidades mayoristas.

Luego, en segundo término, se efectúa una habilitación reglamentaria para regular los parámetros de dichas ofertas.

En tercer lugar, se disponen de obligaciones adicionales, en casos especiales, respecto de los cuales será obligatorio no sólo realizar ofertas, sino también contratar tales servicios, precisamente en zonas en donde ello pudiese no ser comercialmente atractivo (por ejemplo, áreas remotas).

Por último, se determinan excepciones a la obligación en comento, las que deberán ser debidamente fundadas. En este sentido, y a modo de ejemplo, expresó que podría eximirse, por un cierto plazo, del citado deber a una nueva compañía que instala infraestructura en una localidad apartada.

La Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, en la misma línea sostenida por quien le antecedió en el uso de la palabra, señaló que otro ejemplo pudiera verificarse en el caso de que haya una concesión de espectro radioeléctrico para una nueva frecuencia, en donde, para evitar la repartición de zonas en el despliegue de redes por parte de las empresas, resulta razonable exentar de la obligación en comento a las mismas.

El Honorable Senador señor Letelier, sin perjuicio de observar que entiende la lógica de las excepciones, reiteró que no le parece correcto que sólo se disponga el roaming automático forzoso en determinadas hipótesis, en tanto entender que esta carga pública debiese aplicarse en todos los casos en que ello sea necesario para atender las necesidades de los usuarios. Ello, resaltó, en tanto es posible identificar, en todas las regiones del país, por más cerca que se encuentren de los grandes centros urbanos, localidades con cobertura deficitaria, las que no son comercialmente atractivas.

La Honorable Senadora señora Órdenes, a su turno, resaltó que el foco del proyecto de ley son las zonas aisladas, a fin de otorgar equidad territorial en estas materias.

Posteriormente, valoró lo indicado por el Ejecutivo, respecto de que la obligación de roaming automático no se verificará exclusivamente en aquellos servicios beneficiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Finalmente, indicó que le preocupa que los parámetros del reglamento queden muy abiertos, sin que se pueda prever de antemano las regulaciones a las que se sujetarán las empresas.

El Honorable Senador señor García Huidobro, compartió lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra respecto de los objetivos de la iniciativa en estudio.

A su vez, expresó que la problemática en examen se originó en un error de parte de la autoridad, consistente en no incluir en las bases administrativas de los procesos licitatorios de concesiones la obligación de las empresas de roaming obligatorio, lo que generó que, aquellas compañías adjudicatarias, se vieran beneficiadas con un monopolio en su favor, siendo, además, subsidiadas con fondos fiscales.

Por último, manifestó que le satisface la proposición A respecto del inciso tercero de la indicación.

El Honorable Senador señor Letelier, posteriormente, consultó al Ejecutivo las razones de la inclusión de la nueva frase final en el inciso cuarto de la propuesta.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, respondió señalando que dicha incorporación es sólo una precisión, y que obedece al hecho de que, durante sus traslados, el usuario no sabe con qué red se están procesando los datos que está recibiendo o transmitiendo, por lo que, en caso de roaming automático, se explicita que no habrá costo adicional para aquél por este concepto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, por otra parte, valoró la inclusión, en el inciso quinto de la proposición, de un plazo para que el arbitrador resuelva la controversia sometida a su conocimiento.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió revisar el valor legal asignado al fallo del arbitrador y el procedimiento para la ejecución del laudo arbitral.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, explicó que se debe considerar que los arbitradores carecen de imperio para la ejecución compulsiva de sus fallos o para la aplicación de medidas coercitivas, de ahí que deban solicitar a la justicia ordinaria el cumplimiento de tales actuaciones.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, retomando nuevamente el debate acerca de las alternativas respecto del inciso tercero de la propuesta, expresó que el Ejecutivo se inclina por la opción B, dado que contempla una mayor flexibilidad al reglamento, que permite luego procesar y regular adecuadamente casos no previstos o que no se pueden anticipar, permitiendo así luego normar situaciones específicas que se susciten.

El Honorable Senador señor Letelier, reiteró que, a su juicio, no es correcto disponer la imperatividad del roaming automático sólo en zonas aisladas, en tanto con ello se estará limitando de antemano una atribución fundamental para la autoridad administrativa.

En efecto, entiende que si bien tales provisiones pueden ser prioritarias para dichos territorios, no resulta razonable que sólo respecto de estos últimos pueda ello ser forzoso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, manifestó que, en su opinión, la propuesta señalada por el Ejecutivo, junto con la alternativa A de redacción del inciso tercero, permiten focalizar los esfuerzos del particular en las localidades remotas, fomentando su cobertura, sin desincentivar la inversión.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, resaltó que el espíritu de la legislación en examen es sólo disponer de roaming obligatorio en aquellas zonas de servicio cuya infraestructura ha sido subsidiada por el Estado, y no respecto de las zonas en que las redes han sido desplegadas, por razones de mercado, por los privados con sus propios recursos, existiendo, a su parecer, una diferencia objetiva al respecto.

Lo anterior, subrayó, a fin de prevenir que el Estado actúe en ámbitos en los cuales no se tiene previsto que éste intervenga.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que si bien entiende el punto de la señora Ministra, lo mejor, en su opinión, es establecer solamente la regla general, consistente en la carga a la que deberán sujetarse los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones de efectuar ofertas de roaming, y la regla especial, en donde tal carga, además, exija la contratación imperativa para desarrollar tal provisión, sin que en estos últimos casos ello sólo se limite a comunidades apartadas.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que, a su juicio, la alternativa A en comento responde a la intención original de las iniciativas refundidas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, concordó con quien le antecedió en el uso de la palabra, y procedió a someter a votación la propuesta en referencia.

El Honorable Senador señor Letelier, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, solicitó votar separadamente la proposición A (inciso tercero).

En votación, en primer lugar, los incisos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 26 bis, además de la disposición transitoria contemplada, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier, los aprobó en los mismos términos propuestos.

En votación, en segundo orden, la alternativa A del inciso tercero del artículo 26 bis propuesto, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes y señor García Huidobro, y el voto en contra del Honorable Senador señor Letelier, la aprobó en los mismos términos propuestos.

Por último, la alternativa B fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier.

El Honorable Senador señor Letelier, dejó constancia que sólo estaba a favor de la redacción de la opción A en comento, hasta la expresión “acuerdos de roaming automático nacional”.

En consecuencia, se consigna que la indicación N° 4 resulta aprobada con modificaciones, en los términos previamente descritos, bajo el siguiente texto.

“Artículo único.- Agrégase a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26° bis, nuevo:

Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por 3 meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

--- Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo único.- Agrégase a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26° bis, nuevo:

“Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por 3 meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

(Indicación N° 4, aprobada con modificaciones, 4x0, en lo referente a los incisos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 26° bis, y 3x1, respecto del inciso tercero del primer precepto).

- - - - - -

Artículo transitorio, nuevo

--- Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

(Indicación N° 4, aprobada con modificaciones, 4x0).

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26° bis:

“Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por 3 meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 14 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira (Jorge Soria Quiroga) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto; 4 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Soria Quiroga, y 11 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira (Jorge Soria Quiroga) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 24 de septiembre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional. (BOLETINES Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos).

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

Lo anterior, mediante el establecimiento, como obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, de permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de esa naturaleza, o aquellos interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional. Para ello, las compañías deberán mantener ofertas de facilidades mayoristas públicas, cuyas condiciones serán especificadas por el reglamento que se dicte al efecto.

Este último cuerpo normativo, asimismo, contendrá los casos en los cuales la celebración de los acuerdos de roaming será imperativa, las excepciones a ello y demás aspectos asociados.

Por último, se radica en la justicia arbitral, en concreto, en un árbitro arbitrador, la competencia para resolver los conflictos que se susciten en la negociación, implementación y ejecución de las convenciones previamente referidas.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1, retirada.

Indicación Nº 2, retirada.

Indicación Nº 3, retirada.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones, 4x0, en lo referente a los incisos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 26° bis, además de la disposición transitoria contemplada, y 3x1, respecto del inciso tercero del primer precepto.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y otro de carácter transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, por medio del artículo único del proyecto, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional.

Lo anterior, toda vez que tales disposiciones entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático nacional entre las compañías del sector.

De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional, los referidos preceptos deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: simple, el 10 de septiembre de 2019.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, Elizalde, García Huidobro y Pizarro (Boletín N° 12.558-15), y Mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín N° 12.828-15), refundidos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Boletín N° 12.558-15: 17 de abril de 2019, y Boletín N° 12.828-15: 6 de agosto de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Valparaíso, 24 de septiembre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Art. 232. El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo el nombramiento se hará por la justicia ordinaria debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá en lo demás en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.558-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, Elizalde, García-Huidobro y Pizarro):

En primer trámite: sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (12.828-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 38ª, en 6 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 51ª, en 1 de octubre de 2019.

Discusión:

Sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 20 de agosto de 2019 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó dos enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, consistentes en el reemplazo del artículo único permanente y en la incorporación de un artículo transitorio, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la referente al inciso tercero del artículo 26 bis contenido en el artículo único, que fue aprobada por mayoría, por lo que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las recaídas en los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis propuesto en el artículo único son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 22 votos favorables para su aprobación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión particular.

En primer lugar, habría que poner en votación las enmiendas acordadas por unanimidad.

Me han solicitado la autorización de la Sala para que ingresen la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, y sus asesores, a fin de colaborar en la tramitación de este proyecto de ley.

¿Habría acuerdo?

El señor GIRARDI.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

No.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor QUINTEROS.-

¡Por qué no!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hay que respetar la facultad que tienen los señores Senadores en este sentido. Eso puede ser para un sector y para otro.

El señor MOREIRA.-

Así como yo respeto la facultad de los Senadores socialistas, y no hago ninguna crítica.

El señor MONTES.-

Exacto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se abrirá la votación.

El señor COLOMA.-

¿Qué vamos a votar?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las enmiendas unánimes, entre las cuales hay normas de rango orgánico constitucional.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Por supuesto, el Senador señor Chahuán hará el informe respectivo.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , es de toda racionalidad escuchar primero el informe y después proceder a votar, sea el asunto que sea. Me parece que no habría problema.

El señor MONTES.-

Muy bien, Senador Coloma. Defienda el Reglamento.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

En votación las enmiendas unánimes, sin perjuicio de que se entregue el informe de la Comisión.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el pasado martes 6 de agosto solicité, en esta instancia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, refundir dos iniciativas legales referentes al establecimiento del roaming automático nacional, a saber, una moción parlamentaria y un mensaje presidencial, petición a la que este Hemiciclo accedió.

Valga destacar que la moción en cuestión es de autoría de la Senadora Órdenes y de los Senadores Elizalde, García-Huidobro , Pizarro y de mi persona, no obstante la adhesión manifestada, de igual modo, por el Senador Letelier.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe destacar que la Comisión, a fin de valorar y reconocer el trabajo parlamentario plasmado en la moción, decidió pronunciarse sobre el texto de esta última, a fin de que luego el contenido de la iniciativa presidencial pudiera ser incorporado por la vía de las indicaciones. En efecto, precisamente en esta lógica se desarrolló la discusión en particular del proyecto, recogida en este segundo informe.

Asentado lo anterior, subrayo que la iniciativa tiene por finalidad facilitar el acceso del servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro país de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales y apartadas o en zonas extremas, cualquiera que sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional de mayor onerosidad para el cliente.

Por tanto, el foco del proyecto está radicado, fundamentalmente, en localidades rurales y apartadas o en zonas extremas.

Lo anterior se aborda mediante el establecimiento de la obligación para los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, de permitir el acceso y el uso de sus facilidades a otros concesionarios de esta naturaleza o a aquellos interesados en constituirse como tales para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional.

Cabe destacar que este último concepto dice relación con la existencia de un acuerdo entre dos prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con acceso al espectro radioeléctrico asignado para usar la red de acceso del otro en lugares del territorio donde uno de ellos no cuente con cobertura, bien porque no tiene espectro asignado en esa zona, o bien porque aún no ha desplegado una red propia.

De ese modo, estas acciones posibilitan a los actores entrantes y a operadores que estén en proceso de despliegue de redes aumentar la cobertura que puedan ofrecer a sus clientes, permitiéndoles -mientras desarrollan su propia infraestructura- competir en extensión y calidad de los servicios con las compañías incumbentes que cuenten con mayor cantidad y diversidad de espectro asignado, así como con una mayor infraestructura desplegada a lo largo de los años, además de clientes ya consolidados.

Por su parte, cabe considerar que los operadores móviles virtuales son aquellas empresas que no poseen infraestructura ni espectro radioeléctrico. Y el proyecto les hace posible acceder a las ofertas de facilidades de las concesionarias con red, posibilitando soslayar la antedicha barrera de acceso al mercado y permitir el ingreso de nuevos operadores al rubro.

Estas empresas generalmente prestan servicios minoristas en mercados de nicho o especializados, por ejemplo, personas que no desean firmar contratos de permanencia o adquirir paquetes que incluyan servicios que no utilizarán, o bien, personas con perfiles de consumo o necesidades de servicios específicos que no abordan los planes generales que comercializan las grandes compañías, como estudiantes, migrantes, usuarios full online, clientes de casas comerciales, etcétera, lo cual resuelve necesidades específicas de la población.

Para concretar lo precedentemente señalado, los actuales concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán mantener ofertas de facilidades mayoristas públicas, cuyas condiciones serán especificadas por un reglamento que se dictará al efecto.

Este último cuerpo normativo, asimismo, contendrá los casos en que la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional será imperativa, junto con las excepciones y demás aspectos asociados.

Por último, se radicará en la justicia arbitral y, en concreto, en un árbitro arbitrador, la competencia para resolver los conflictos que se susciten en la negociación, implementación y ejecución de las convenciones previamente referidas, con plazos especialmente señalados.

Señor Presidente , en este tema hubo acuerdo entre el Ejecutivo y los parlamentarios que integramos la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones respecto al texto que, finalmente, hoy día se somete a discusión de la Sala.

Estamos absolutamente convencidos de que este proyecto, orientado inicialmente para las localidades rurales y apartadas o las zonas extremas, a los efectos de no levantar barreras a las inversiones que pudieran efectuar otras compañías, quedó medianamente salvaguardado, y es parte de la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley.

Por tanto, señor Presidente , resalto que la iniciativa contó con el amplio apoyo y respaldo de los miembros de la Comisión, siendo la mayor parte del texto aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes en dicha instancia, y contando siempre con el apoyo del Ejecutivo , que le ha dado "suma" urgencia a la tramitación de la iniciativa, para ser prontamente despachada.

Este es un proyecto esencialmente ciudadano, que, además, va a permitir que seiscientos mil chilenos, ¡seiscientos mil chilenos!, que viven en zonas aisladas, puedan estar adecuadamente conectados.

Por consiguiente, pido la aprobación del texto, tal como salió de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Les recuerdo que votamos ahora los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis, es decir, las enmiendas unánimes, que además son normas de ley orgánica constitucional, es decir, requieren 22 votos favorables.

La votación ya está abierta.

Se ofrece la palabra, en primer lugar, a la autora de esta iniciativa, la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , el proyecto de roaming automático nacional viene a recoger, yo diría, una necesidad bien sentida de aquellos habitantes de localidades más apartadas, de zonas rurales y con baja densidad poblacional. Y esta realidad está presente en las distintas regiones de nuestro país.

Ocurre que en Chile la cobertura para transmisión de datos y telefonía celular en verdad es bien amplia, muy cercana al cien por ciento. Sin embargo, en más de mil ochocientas localidades a lo largo del territorio nacional existe una única compañía de telecomunicaciones que ofrece el servicio. Esto obliga, en algunos casos, a que en localidades cercanas donde el contrato lo tiene una empresa A y una B, respectivamente, deban existir dos planes, dos teléfonos, o a que una de estas localidades se quede sin servicio. Este tema se ha tornado bastante recurrente en las localidades aisladas.

En tal sentido, a través del proyecto de roaming automático nacional queremos establecer para todas las empresas de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura y con un espectro radioeléctrico en estas zonas la obligatoriedad de ponerlos a disposición del resto de las compañías y, de esta forma, se pueda dotar a aquellas de servicio de telefonía de internet e itinerancia de datos, independiente de la compañía y sin un costo o un valor adicional.

Yo quiero resaltar aquello porque también existen algunas dudas.

La infraestructura existente hoy día en estas más de mil ochocientas localidades...

Colegas, ¿me permiten continuar mi intervención, por favor?

Estoy hablando, estimada Secretaria que se encuentra a mi lado.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Les pediría poner atención -y a la Mesa también- a la señora Senadora que está fundamentando su voto.

La señora ÓRDENES.-

Gracias.

Lo importante es que hay varias dudas.

La infraestructura existente fue construida con fondos estatales, con el Fondo de Telecomunicaciones, con el programa Chile Conectado, con el concurso 700, con el concurso 2,6, año 2012 y 2015, respectivamente.

Por lo tanto, en el presente entendemos que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, y lo ponemos a disposición de los habitantes de localidades más aisladas, acogiendo un principio de equidad territorial.

Hemos trabajado en este proyecto, iniciado en moción parlamentaria. Agradezco el apoyo activo de los Senadores señores Chahuán , Elizalde , García-Huidobro , Pizarro y Letelier ; al trabajo que se realizó en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y también al Ejecutivo que, seguidamente, también propuso una moción en este sentido, pero se validó el trabajo parlamentario que se está realizando.

Así que, voto a favor, señor Presidente, y espero que la Sala también se pronuncie favorablemente a este proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

¿Nuevamente aparece anotado usted aquí?

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , es sabido que nuestro país tiene una longitud de 4.200 kilómetros, que está rodeado por la cordillera de los Andes y el océano Pacífico y que, además, se encuentra atravesado por cordones que impiden una comunicación fluida.

En la Región de Los Lagos dicha situación se acentúa por el quiebre geográfico que significan las decenas de islas y archipiélagos que forman su geografía, así como las decenas de lagos y ríos que hacen muy difícil o imposible el acceso a vialidad o la existencia de comunicaciones fluidas y rápidas. Pienso en este minuto en San Juan de la Costa, la provincia de Chiloé, la provincia de Palena, por poner algunos ejemplos.

La conectividad no es solo material, a través de caminos, sino que también implica la comunicación vía voz y datos. Los odiosos monopolios en algunas zonas son una carga muy pesada para el desarrollo de la Región de Los Lagos...

Sería bueno, señor Presidente , que pusiera orden también afuera, porque ya la cosa se está desbandando.

¡Un poco de respeto por este Senado!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Por favor, les pido cerrar la puerta de la Sala, para que el señor Senador no se desconcentre.

El señor MOREIRA.-

¡Debe ser alguno de los subsecretarios...!

Por lo mismo, señor Presidente , permitir que estas empresas, bajo ciertas condiciones, ¡condiciones a regular, por supuesto!, puedan ocupar las estructuras ya existentes en zonas aisladas o remotas significará un gran avance no solo en materia de comunicaciones o internet, sino también en el aumento de potenciales negocios como el turismo, favorecido por una integración de las redes de comunicaciones.

El roaming automático nacional debe ser una realidad pronto. El desarrollo de las regiones depende de la posibilidad de conectarse a los centros urbanos y mundiales de manera rápida, oportuna y a un precio razonable.

Esperemos que la regulación permita seguir invirtiendo en las estructuras necesarias para mantener y aumentar la potencia y la calidad de las redes y no les signifique un freno.

Los incentivos deben estar puestos de manera correcta para permitir que nuevos actores ingresen al mercado de las comunicaciones y no convertir a este proyecto en una herramienta solo para subir costos y de esa manera castigar, como en tantas ocasiones ya ha ocurrido, a todos aquellos chilenos que hacen soberanía en zonas extremas de nuestro país.

Señor Presidente , las comunas cordilleranas, costeras, rurales de nuestra Región de Los Lagos, de Arica, de Magallanes, de Aysén, se verán beneficiadas con la interconexión que este proyecto plantea. Por ello, es una gran posibilidad y un gran desafío.

Creo que esta propuesta legislativa va en el sentido correcto. Comenzó con una serie de iniciativas parlamentarias. Ese trabajo después fue considerado por el Gobierno actual, pero la génesis de esta historia está en los Senadores García-Huidobro , David Sandoval y la Senadora Luz Ebensperger.

Conversando con ella, me contaba, por ejemplo, que otra de las zonas muy beneficiadas es la comuna fronteriza de Colchane.

Y algo mucho más anecdótico. Resulta que los bolivianos tienen antenas muy superiores a las nuestras. Entonces, cuando uno llega a Colchane, la operadora dice: "Bienvenido a Bolivia", en una zona fronteriza que se encuentra bajo nuestra soberanía.

Por eso, señor Presidente, yo valoro este proyecto y la idea de votar en general el día de hoy. Posteriormente, presentaremos indicaciones para mejorarlo.

La aprobación del roaming automático nacional es una necesidad. Queremos que Chile se conecte en todos los rincones, pues la comunicación de nuestros ciudadanos es una prioridad, especialmente en zonas extremas y aisladas.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Una sola precisión: en este minuto estamos votando en particular los incisos quinto y sexto.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a quienes hicieron posible esta moción parlamentaria, porque -tal como lo dijo el Senador Moreira-, surge de una necesidad y ha sido una preocupación permanente de las personas que representamos a zonas rurales y a zonas apartadas. Y en eso quiero rendirles homenaje y agradecerles a la Senadora Ximena Órdenes y a los Senadores Francisco Chahuán , Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro , que, junto con quien habla, son los autores de este proyecto, que tiene como finalidad avanzar fuertemente en algo que todo este país está esperando desde hace mucho tiempo.

Además, no puedo dejar de reconocer el trabajo que ha realizado nuestra Subsecretaria de Telecomunicaciones , señora Pamela Gidi , con todo el equipo de asesores del Ministerio, con el fin de llegar a un acuerdo en la indicación que recogió nuestra preocupación, que también hizo suya el Ejecutivo .

Así que parto agradeciendo el trabajo de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. También me lo ha pedido el Senador Chahuán, que en su intervención quería valorar la labor de la Secretaria de la Comisión.

Señor Presidente , el proyecto original fue objeto de algunas indicaciones y, al final, se llegó a un acuerdo, agregando un artículo único y uno transitorio. El nuevo artículo 26 bis, que se incorpora a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, dice que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de dar facilidades a otros concesionarios que estén interesados en la operación móvil virtual y de roaming automático nacional.

Las normas y plazos, además del conjunto de condiciones técnicas, económicas y comerciales que debe contener la oferta, estarán reguladas por un reglamento, que también deberá garantizar el equilibrio de las partes. Además, se obliga a los contratos a beneficiar a las localidades aisladas o con baja densidad poblacional que hayan sido favorecidas por el Fondo del Desarrollo de Telecomunicaciones.

Bien lo decía la Senadora Ximena Órdenes: se entregaron recursos para la instalación de antenas en zonas rurales y aisladas por las licitaciones que realizó el Estado. ¿Qué ocurrió? Como manifestamos permanentemente en años anteriores en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, las antenas que se construyeran con estas platas que entregaba el Estado deberían contar automáticamente con roaming, porque, si no, significa entregarles un monopolio a algunas de estas empresas, que no han dejado a otras utilizar esta infraestructura, pagada por todos los chilenos, con el fin de tener comunicaciones en esa zona.

Yendo a lo concreto, no es posible que en una zona aislada una persona deba contar con uno, dos o tres celulares porque las antenas de algunas de esas empresas no permiten el ingreso de otras. Esto va a obligar a que esos aparatos se puedan utilizar.

Además, se detalla que el reglamento no podrá imponer costos adicionales al usuario por el uso de la red de una concesionaria distinta a la contratada. Esto es fundamental, señor Presidente.

Por otra parte, se detalla que en caso de desacuerdo en la negociación, implementación o ejecución del contrato, las controversias serán resueltas por un árbitro, el cual deberá resolver a favor de una de las partes en un máximo de tres meses, que se podrá prorrogar por tres meses más como tope.

Es importante señalar que la futura ley empezará a regir una vez que el reglamento sea dictado, en un plazo no mayor a ciento veinte días desde la publicación de la normativa.

En general, señor Presidente , consideramos que este proyecto es positivo, ya que Chile es uno de los países que está aumentando su acceso a la red en el último tiempo y ocupando, inclusive, el octavo lugar a nivel mundial. Pero también existen poblaciones que aún no están integradas a esta conectividad. Esto se manifiesta a través del sistema actual, que ha asignado bandas de utilización del espectro radioeléctrico por medio del empleo de la figura de la contraprestación con el objetivo de proporcionar servicios de telecomunicaciones en zonas desatendidas. Por desgracia, estas áreas no son atractivas económicamente por la baja demanda, lo que termina perjudicando la conectividad que queremos para todos los chilenos.

Por ello, el roaming nacional entregará facilidades para que los operadores que no tengan la cobertura necesaria tendiente a entregar el servicio pertinente lo puedan distribuir para los clientes que se encuentren en zonas apartadas.

Asimismo, es importante relevar que la Ministra de Transportes y la Subsecretaria han señalado que la cobertura de telecomunicaciones en los territorios aislados se ha hecho mediante subsidios y recursos fiscales, para que determinadas empresas procedan a instalar...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

... la infraestructura pendiente, señor Presidente , porque esto queda en un monopolio natural para la compañía, ya que es la única que puede operar en esas áreas.

Ello resulta absolutamente injusto para los usuarios, pues no pueden elegir la empresa y quedan sujetos a la situación mencionada.

Asimismo, la Subsecretaria ha dicho que la cobertura nacional efectivamente supera el 90 por ciento de nuestro territorio. El problema estriba en que hay chilenos que se alejan o que transitan fuera de los puntos de red y pierden el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Por eso considero que este es un gran proyecto, y ojalá lo tengamos como ley de la república lo antes posible.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Hay una larga nómina de Senadores inscritos, y esta es la primera votación. Les recuerdo que estamos pronunciándonos en particular respecto de este proyecto.

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, a mí me gustaría tratar de simplificar el debate sobre el roaming y abundar respecto del significado que este tiene para muchos.

Aquí se obliga a ciertas empresas que poseen más infraestructura, por el hecho de tener acceso al espectro electromagnético, a hacer una oferta no discriminatoria de transmisión de datos para otros.

Esa es la primera parte de la normativa que estamos revisando en particular, en que la Subsecretaría tiene que asegurar la existencia de la mencionada oferta, que deberá ser única por cada grupo empresarial; es decir (discúlpenme que les ponga nombre y apellido a estas cosas), la compañía Entel , por ejemplo, va a estar obligada a formular una oferta a empresas que quizás no dispongan de infraestructura propia, pero que quieren usar la suya para contactarse con otros. En algunas ocasiones va a ser Movistar la que deberá realizar dicha oferta.

¿Cuál es el objeto? Que en general en el país uno no tenga que andar con teléfonos de diferentes empresas; que no deba utilizar uno de Entel en un lugar, uno de WOM o de Claro en otro, en fin.

Entonces, la primera regla es que las empresas deben hacer una oferta no discriminatoria. Y eso lo reglamentará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La segunda cuestión tiene que ver con que en los lugares donde el Estado ha ayudado a construir la infraestructura pertinente, la Subsecretaría puede obligar a aquellas a llegar a acuerdos para los efectos de generar esta interconexión.

Eso es, en esencia, lo que se está planteando en esta iniciativa.

Ahora bien, se habla de roaming. Mucha gente ha escuchado lo relacionado con el roaming internacional, y cuando viaja fuera de Chile compra un servicio de ese tipo. Pero lo que se propone mediante este proyecto va a ocurrir dentro del territorio. Y es muy importante subrayar que el servicio de roaming automático nacional -página 3 del comparado- en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria distinta a la contratada por este.

Es decir, aquí hay un mecanismo a través del cual se resguardan también los derechos de los consumidores, para que no se disparen las tarifas en otra dirección.

Señor Presidente , esas son las cuestiones que estamos discutiendo y que forman parte de lo que ahora estamos votando. El asunto se halla vinculado con asegurar que la Subsecretaría pueda reglamentar, por un lado, las ofertas de facilidades mayoristas públicas, y por otro, lo relativo a la obligación que se les puede imponer a las empresas de telecomunicaciones de celebrar contratos en zonas que habitualmente son aisladas y de baja densidad poblacional.

Esto lo hemos recogido de discusiones de iniciativas de ley planteadas por diversos parlamentarios. En esto hay que ser bien honestos: aquí hay aporte de todos los sectores políticos que han hecho propuestas en la materia, en particular de los Senadores y las Senadoras de zonas aisladas, y no como expresión de la idea de norte a sur de nuestro país, por cuanto este problema ocurre en todas las regiones donde hay zonas que no están densamente pobladas.

Ese fue el sentido para provocar el acuerdo pertinente, que se aprobó en forma unánime.

Por último, es del caso señalar que se produjeron algunas discusiones con la Subsecretaria sobre si podría ser más imperativa la imposición de cierto tipo de contratos. Sin embargo, llegamos a este consenso, que a mi juicio constituye un gran avance. Y en unos diez años más podremos evaluar cómo funcionó el roaming nacional obligatorio.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , el proyecto que ahora se somete a la consideración de esta Corporación responde a un caso donde queda en evidencia la necesidad de la acción del Estado y de las políticas públicas para reducir las inequidades de toda índole, en particular en el orden territorial.

Los datos muestran que nuestro país ha alcanzado niveles muy importantes de desarrollo en materia de conectividad telefónica y digital. Somos una de las naciones más conectadas de la región, pero de manera muy desigual tanto socioeconómicamente como en el plano territorial.

Esta iniciativa surge de la experiencia concreta de quienes viven en zonas aisladas, que padecen la falta de cobertura integral de servicios de telecomunicaciones. Si cuentan con un aparato asociado a las antenas de la zona en que viven, tendrán servicio; sin embargo, si su compañía es diferente o deben trasladarse a una zona en donde las antenas son de otra empresa, deberán tener más de un celular.

Para todas esas zonas hubiera sido imposible siquiera llegar a tener conectividad, aunque sea con una sola empresa, si no hubiera actuado el Estado a través de los subsidios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o de las políticas de compensaciones asociadas a la asignación de bandas en el espectro radioeléctrico.

Sin tal intervención del Estado, el mercado jamás hubiera provisto servicios de telecomunicaciones.

No obstante, la muy buena intención de generar esta conectividad mínima debe complementarse a fin de que deje de ser tan menor y permita a otras empresas operar en zonas donde no cuentan con infraestructura.

Más allá de los detalles técnicos, esta iniciativa, originada en una moción encabezada por la Senadora Ximena Órdenes y que tuve el honor de suscribir junto a los Senadores Chahuán, García-Huidobro y Pizarro , y que luego fue complementada por el Ejecutivo , apunta precisamente en esa dirección.

Se trata de resolver, mediante una adecuada articulación de políticas públicas, regulación y oferta de las compañías proveedoras, que las chilenas y los chilenos de cualquier rincón de nuestro territorio tengan acceso lo más plenamente posible a la conectividad telefónica y digital.

Es una forma bien clara de conseguir el gran objetivo de llegar a cada rincón de nuestro país, de lograr efectivamente que "Todo Chile sea Chile".

Por todo lo expuesto, voto a favor de este proyecto, que establece el roaming automático nacional.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, estimo que los colegas que han intervenido han aclarado de manera muy precisa los objetivos sociales de este proyecto.

Se trata de una iniciativa de origen parlamentario, de la Senadora Ximena Órdenes, quien nos invitó a acompañarla en esta propuesta, cuestión que hicimos con mucho gusto, pues claramente existe la necesidad de llegar con conectividad a las zonas más aisladas o apartadas que, por el reducido número de compatriotas que habitan en ellas, no generan interés desde el punto de vista comercial para las compañías operadoras.

Por lo tanto, frente a esta proposición y al inicio de las conversaciones en la Comisión, se produjo, yo diría, un potenciamiento de este proyecto con el compromiso de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (lamento que no esté acá, aunque sé las razones por las que no pudo asistir a esta sesión). Sin embargo, es muy importante que se haya establecido también por parte del Estado y de sus representantes que se trata de una necesidad respecto de la cual deben complementarse los esfuerzos.

El Senador Letelier explicó gráficamente cómo va a operar el sistema, en la idea de que se puedan garantizar cobertura y, a la vez, que no haya un cobro excesivo, como sucede muchas veces respecto de comunidades que por el hecho de estar más aisladas son menos atractivas desde el punto de vista comercial que las zonas urbanas o de gran densidad de población en materia de acceso a este tipo de servicios, lo que provoca un claro contraste.

En tal sentido, lo planteado por mis colegas en cuanto al establecimiento de soluciones al problema de esas comunidades y, al mismo tiempo, de resguardos a sus derechos como consumidores frente al uso del espectro radioeléctrico, que es un bien nacional de uso público, me parece una buena combinación.

Considero importante, asimismo, que el Ejecutivo, a diferencia de lo que ha pasado con otras iniciativas de origen parlamentario, haya asumido como propio este proyecto, que fue iniciado en moción.

Sin duda, debemos valorar aquello, porque, cuando se llega a este tipo de acuerdos es beneficioso para la gente, pero también constituye una reivindicación a las iniciativas ciudadanas, como señaló el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones durante su informe, en cuanto a tocar materias que, aunque parezcan difíciles de solucionar desde una mirada técnica, con imaginación, con creatividad y, sobre todo, con voluntad política pueden concitar esta clase de consensos.

Al menos de lo que escuché de las compañías operadoras en esta materia, también se requería voluntad para aceptar cierta obligación -por decirlo de alguna manera- a fin de colaborar a la prestación de este servicio y de compartir infraestructura.

En un ambiente altamente competitivo, también debemos resaltar el aporte del sector privado que opera estos sistemas. Y en momentos en que nos hallamos discutiendo en particular este proyecto, me parece pertinente hacer este reconocimiento.

Espero que lo aprobemos por unanimidad. Al menos nuestra bancada le dará su respaldo, y ojalá se despache a la brevedad.

Voto a favor de esta iniciativa.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de este proyecto, a Ximena Órdenes, nuestra colega Senadora de la Patagonia , y a todos quienes la acompañaron: Senadores Chahuán, Elizalde , García-Huidobro y Pizarro .

Efectivamente, estamos frente a un proyecto eminentemente ciudadano, que va a prestar una utilidad extraordinaria.

Un Senador que me antecedió decía que cuando uno llegaba a la zona norte de nuestro país, a lugares fronterizos, el servicio de roaming era de otro país.

Cuando uno viaja a Punta Arenas, al aterrizar el avión, lo que primero se conecta es el servicio de roaming argentino. Cuando uno va a Torres del Paine o a Puerto Natales hay sectores donde la conexión es con el roaming argentino. Ello hace que la persona en tránsito se vea obligada a tener más de un celular, porque este debe estar conforme a la conexión que hay. Y esto pasa en todas las regiones de nuestro país.

Por eso señalo que se trata de un proyecto eminentemente ciudadano. Consta de un artículo único permanente. Y ahora lo estamos votando en particular.

La iniciativa establece la obligación a las empresas de hacer ofertas. Y desde ningún punto de vista le significará un costo adicional al usuario, al cliente. De modo que viene a dar una importante solución en la materia.

Entre otros aspectos, el proyecto busca aumentar la cobertura en zonas aisladas, cuestión que obviamente celebramos y felicitamos.

Yo tengo el caso de una persona que habita en Tierra del Fuego, quien la semana pasada nos señaló la necesidad imperiosa de tener conectividad en la zona, no para hablar, sino para enfrentar situaciones urgentes, como las cuestiones vinculadas con temas laborales y de salud, o, fundamentalmente, cuando ocurren accidentes automovilísticos, que son bastante frecuentes en nuestras rutas de la Patagonia. De manera que esta iniciativa entra a dar una solución mucho más ciudadana que, sin lugar a dudas, permitirá satisfacer tales necesidades.

Otros objetivos que se persiguen son mejorar la calidad de los servicios y las ofertas comerciales; roaming; brindar acceso universal al otorgar mayores facilidades a los nuevos servicios de operadores móviles virtuales, en fin.

Por lo tanto, voto a favor de este proyecto de ley, particularmente ciudadano, junto con felicitar nuevamente a sus autores y señalar que viene a satisfacer una enorme necesidad para regiones y lugares aislados como es el caso de la Región de Magallanes, que represento en el Senado.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , no podemos menos que sumarnos a las felicitaciones a los autores de la moción que dio origen a este proyecto, en particular a mi colega Senadora de la Patagonia , de la Región de Aysén, la zona más linda de Chile, pues ella interpreta con claridad el sentir y lo que pasa en comunidades que, por ser pequeñas y ubicarse en lugares distantes, no les son atractivas a las empresas para realizar inversiones y enfrentar esos desafíos. Si no hubiese sido por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, muchas de ellas hoy día estarían sujetas al silencio en materia de comunicaciones. A veces sus habitantes deben desplazarse, además, cientos de kilómetros para tener conexión.

En muchas oportunidades hemos dicho, para ponerlo en contexto, que si Aysén estuviera acá, abarcaría desde Santiago hasta Valdivia . ¡Esa es su extensión territorial! Y, sin embargo, no tenemos caminos ni acceso a las telecomunicaciones.

Hace un tiempo, cuando se produjo esta suerte de decodificación de las señales de televisión, recordé que en nuestras comunidades se veían canales mexicanos y que nuestros alumnos sabían más de Carlos Salinas de Gortari que del Presidente de Chile .

Bien lo señaló el Senador Bianchi al graficar el problema que se vive en el mundo rural, donde las personas en ocasiones deben transitar con dos o tres celulares, pues la empresa que se adjudica a través del referido Fondo una instalación en determinada red se encuentra con que esta es de una compañía equis.

Esas comunidades no pueden acceder a tal diversidad.

Este proyecto, pues, se hace cargo de este problema al permitir que los operadores móviles puedan acceder al espectro radioeléctrico y, de esa manera, con la incorporación de otras redes, al llamado "servicio de roaming automático nacional".

La Subsecretaría de Telecomunicaciones señaló que hoy existen 25,7 millones de abonados de telefonía móvil -o sea, hay más teléfonos celulares que habitantes en nuestro país- y 18,6 millones de conexiones a internet móvil; es decir, estamos hablando de una demanda en materia de cobertura de servicio de telecomunicaciones de calidad que es casi esencial para muchos habitantes de pequeñas localidades apartadas de nuestro país.

Por ello este proyecto, al buscar aumentar la cobertura en zonas aisladas y mejorar la calidad del servicio y la oferta comercial a sus habitantes, se hace cargo de manera sustantiva de un problema que afecta a muchas comunidades como las que mencioné.

En efecto, cuántos de sus habitantes se ven con la dificultad de tener incluso que desplazarse algunos kilómetros para poder conectarse, porque simplemente la cobertura de la red no logra cubrir todo el sector.

Señor Presidente , a mi juicio esta iniciativa satisface un requerimiento -como lo señaló el Senador Bianchi- de carácter social relevante.

Hoy día el mejoramiento de la conectividad y las comunicaciones forma parte de las demandas que ha expresado nuestra comunidad, y constituye una necesidad tan sentida como cualquiera otra.

Este proyecto aborda esa realidad. Y nos hacemos parte de su contenido.

Reitero mis felicitaciones a los autores de esta moción. Y, ciertamente, voto absolutamente a favor de esta iniciativa.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero partir mi intervención felicitando a los autores de esta moción. Y a través de la Senadora Ximena Órdenes, agradezco a todos y todas quienes fueron parte de esta iniciativa, que no tiene otro propósito que facilitar el acceso al servicio de comunicaciones, tanto de voz como de mensajería de datos e internet.

Creo que proyectos como este solo se pueden presentar cuando uno representa y vive en territorios donde la condición de aislamiento es una realidad.

Algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han sostenido que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones ha significado un apoyo muy importante. Y la autora principal de la iniciativa nos plantea que son más de mil ochocientas las localidades que se ven beneficiadas. Por cierto, uno apoya estas ideas pensando en localidades como Juntas de Valeriano, La Pampa, Conay , Los Tambos , donde, precisamente, a partir del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, han logrado obtener cobertura. Sin embargo, como este fondo se licitaba año a año, las empresas que se adjudicaron la iniciativa en un mismo valle, en años distintos, fueron diferentes. Por tanto, ¿qué pasa con quienes circulan a través de la comuna de Alto del Carmen, que comprende -para los que no la conocen- dos valles? Sucede que de un valle al otro están todas las compañías que podamos conocer, lo cual obliga a que las personas tengan más de una empresa de teléfonos contratada, situación que les eleva los costos.

Claramente, esta iniciativa genera una respuesta adecuada para colocar en el centro de nuestras preocupaciones a las personas, para que cuenten con las facilidades para comunicarse teniendo un solo aparato y que sean las compañías, las empresas, las que se asocien, las que compartan esta infraestructura de redes y que, finalmente, no se obligue a la persona a pagar distintos costos fijos en los programas de telefonía celular.

Este nos parece un muy buen proyecto, que pone énfasis en las personas, particularmente en aquellas que habitan en localidades rurales apartadas, en zonas más aisladas, extremas, donde, sin duda, la telefonía es un apoyo muy importante, sobre todo ante situaciones de emergencia.

Así que, tal como lo señaló el Senador Pizarro, de nuestra bancada, la Democracia Cristiana no solo apoya, sino que ha concurrido con gran entusiasmo a sumarse a esta iniciativa que ha liderado la Senadora Ximena Órdenes.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la verdad es que uno podría preguntarse por qué las empresas no hicieron exactamente lo que esta moción parlamentaria -impulsada por la Senadora Ximena Órdenes, en buen tiempo y en buen momento- les exige. ¡Por qué no brindaron este servicio motu proprio!

Esto tiene una historia que vale la pena recordar, señor Presidente.

Existe un fallo de la Corte Suprema relativo a concesiones del espectro radioeléctrico y libre competencia (Rol N° 73.923-2016), que tiene relación directa con el proyecto de ley que hoy día estamos evaluando.

El Máximo Tribunal, señor Presidente , estimó claramente que un conjunto de empresas había adquirido la banda de los 700 megahertz(MHZ) y no la usaba, y que todo aquello que estaba comprendido, particularmente en áreas en donde esta frecuencia llegaba, al no ser utilizada, quedaba fuera. Por tanto, la Corte Suprema dispuso, en primer lugar, que las demandadas -las voy a mencionar luego- incurrieron en una conducta anticompetitiva al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda de 700 megahertz sin respetar el límite de 60 megahertz.

En segundo término, el Máximo Tribunal ordena a dichas empresas a desprenderse de la misma cantidad del espectro radioeléctrico que fue adquirida en el aludido concurso, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada.

La Corte Suprema, señor Presidente , sintetiza esto en que Movistar, Claro y Entel han incurrido en conductas anticompetitivas al adjudicarse estos bloques en la licitación del concurso público de dicha banda, por lo que han infringido el artículo 3° del decreto ley N° 211, y se les ordena desprenderse de estas bandas.

Por tanto, aquí las empresas han actuado de manera totalmente inconsciente. Si bien ofrecen en ciertas localidades alguna asistencia, claramente ocupan el espectro radioeléctrico de manera gratuita, estimados colegas, ¡gratuita!

Este es un negocio que solo el 2018 implementó 2.146 nuevas estaciones base; destinó 560 mil millones de pesos en inversión, que equivalen a 804 millones de dólares, y obtuvo 3.176 mil millones de pesos en ingresos, que significan 4.566 millones de dólares. O sea, es un negocio magnífico. Por lo tanto, no estamos hablando de empresas paupérrimas.

Todos los análisis indican que el crecimiento del sector es el siguiente.

En el contexto de nuestro país, señor Presidente , ha experimentado un crecimiento significativo el tráfico de datos de internet, habiéndose incrementado este servicio -escuchen los señores Senadores- en un 50 por ciento en seis meses (junio a diciembre de 2017), en un 100 por ciento en un año (junio de 2017 a junio de 2018) y en un 300 por ciento en el lapso de dos años (junio de 2017 a junio de 2019). Dicho fenómeno es conocido como el "tsunami digital".

Es decir, estamos en presencia de un tsunami digital que catapulta a las empresas a un crecimiento de carácter ilimitado hasta ahora y que con la tecnología 5G va a volver a crecer.

Este proyecto se basa en un fallo de la Corte Suprema. La situación se había planteado antes al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , pero hubo que recurrir -así lo hizo Conadecus, que defiende los derechos de los consumidores- a la Corte Suprema y ahí se ganó, obligando a estas empresas a establecer la entrega de estos segmentos del espectro radioeléctrico.

La demanda de Conadecus fue inicialmente rechazada 5 a 0 por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por considerar que sí había competencia, cuando esta no existía. Y esto fue revertido por la Corte Suprema, en un fallo dividido 3 a 2 (acogieron los Ministros Muñoz , Cerda y Dahm y rechazaron los Ministros Aránguiz y Sandoval ).

Señalo lo anterior porque, claramente, me ratifica la convicción total de que el crecimiento de la economía, el crecimiento empresarial en áreas de alta tecnología requieren regulación del Estado. No se autorregulan, señor Presidente , y cuando lo hacen es a su favor...

El señor LETELIER.-

¡Estamos viendo el roaming!

¡Estamos en roaming!

El señor NAVARRO.-

El Senador Letelier me dice que estamos en roaming, pero lo que hay detrás del roaming es una situación mayor, porque viene la 5G y yo quiero que se cobre por el uso del espectro radioeléctrico. Hoy día esto no es una concesión que hacen las empresas, las hemos obligado por ley.

La ley en proyecto -y la Senadora Ximena Órdenes puede sentirse orgullosa- obliga a las empresas a conceder el espectro radioeléctrico mal asumido, porque no lo utilizaban, y lo harán por obligación, no por voluntad.

Entonces, vamos a tener cobertura para sectores que antes no la tenían. Y ya viene la gran discusión por la 5G.

Lo digo una vez más: las empresas no lo hacen voluntariamente, por tanto, cabe regularlas. Y yo espero que de verdad el Senado discuta el cobro del uso del espectro radioeléctrico, que hasta ahora es gratuito.

Bien por las inversiones, pero debe existir un cobro o una obligación para las empresas, que en este caso particular no cumplieron y, por tanto, la Corte Suprema las tuvo que obligar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , más allá de la euforia de este proyecto, tengo un par de aprensiones. Y las quiero señalar, por lo menos para la historia de la ley, para dar cuenta de mi visión, de qué es lo que yo quiero entender.

Aquí hay dos ideas que no son iguales y una cosa que no se señala, pero que yo quiero dar por dicha, por lo menos para los efectos de esta discusión.

¿Cuál es la primera idea? Es algo bien controvertido desde un punto de vista conceptual: generar la obligación a determinado concesionario -podría ser a otro tipo de personas- para permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios o a quienes estén interesados en constituirse como tales.

Entonces, aquí hay un primer tema conceptual que yo por lo menos quiero hacer presente, porque me hace ruido: ¿Por qué una persona o una compañía tiene la obligación de permitir el acceso a los servicios?

No hablemos solo del roaming. Por ejemplo, si alguien posee una lechería, ¿por qué va a tener que atender necesariamente a la competencia de la lechería? Eso me hace ruido. O si tiene una fábrica de quesos...

El señor MOREIRA .-

Dé otro tipo de ejemplo.

El señor COLOMA.-

Podría dar varios ejemplos, porque es un tema conceptual.

Entonces, a mí eso me hace ruido.

¿Qué explicaría la excepción? Algo que no se dice, y por eso quiero darlo por entendido, para la historia de la ley: porque este -los informes lo señalan- es un espectro escaso. Esto es lo que plantea la discusión misma.

Me pueden decir que hay ofertas de facilidades, que deben existir criterios objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables. Correcto. Me parece que eso ayuda al tema.

Pero, ¡ojo!, aquí estamos generando una norma, a propósito de un asunto conflictivo, que puede ser interpretada indebidamente.

Me preocupa en forma particular que se hable de cualquier interesado. Alguien podría decir: "Yo voy a usar toda la infraestructura que quiero y me tienen que poner un precio en función del cual yo necesariamente puedo entrar o no".

A mí eso me hace ruido.

Lo único que me explicaría esto es que nos referimos a un sector con tales características de escasez -entre comillas- que sería imposible generar competencia.

¡Pero no sé si eso se da en todas partes!

Quiero entender que es así, porque, de lo contrario, estaríamos aplicando un criterio económico nuevo que sería bastante controvertido, que correspondería a esta especie de obligación para que cualquiera pueda hacer uso de instalaciones que no le son propias, ¡claro!, bajo un pago, pero uno que no es fijado por el dueño o el concesionario, sino a través de un reglamento. Y no tengo idea de cuáles son las características que tendrá.

Entonces, por lo menos, yo entiendo que esto se aplicaría solo en forma excepcional, en función de las particularidades de un negocio extraordinariamente escaso. De otro modo, no lo comprendería.

Hay un segundo punto que considero que también requiere una explicación.

Me parece razonable, me parece bien la idea -me imagino que era la idea de fondo de este proyecto- de que en los lugares aislados exista el roaming automático, o sea, que si hay solo una empresa en un lugar, pues es muy difícil que haya otra, que sea posible que se asocien o que se use la infraestructura bajo un pago, que al final puede ser determinado por un árbitro.

Pero no es clara la redacción del texto, señor Presidente , ya que se habla de localidades o zonas aisladas. ¿Cuáles son?, ¿cuál es el aislamiento?, ¿cómo se define una localidad aislada?, ¿cómo se define una localidad de baja densidad poblacional? No lo tengo claro; no se señala un criterio. Me hubiera gustado que hubiera uno. Yo entiendo que hay zonas que evidentemente son aisladas, pero hay otras en que ello no es así.

¿Cómo voy a hablar de localidad o de zonas aisladas?, ¿qué entiendo por zonas aisladas?, ¿qué entiendo por baja densidad? No está definido, y eso es peligroso.

Quiero entender que esto se aplica con un criterio muy restrictivo.

O sea, ¡claramente!, han usado algunos ejemplos de lugares que uno sabe que están extraordinariamente aislados.

El tercer aspecto, porque me parece que son alternativos, creo que es el más correcto de todos. Este alude a que la antena o los elementos utilizados hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Tienen toda la razón. Si fue financiado con dicho fondo, lo considero algo evidente.

Pero un cuarto punto se refiere a cuando exista un único operador. Ello también puede suceder en sectores en que hay mucha densidad.

Un quinto elemento habla de mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Entonces, ¿sabe qué me pasa?

¿Me da un par de minutos más para terminar, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede continuar.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Yo entiendo perfectamente el roaming criterio de que en zonas aisladas -en mi circunscripción hay varias- debe existir una norma de automático. Comparto eso.

También me parece que es muy nítido cuando se ha utilizado el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Y creo que está bien cuando se hace referencia a zonas aisladas o de baja densidad poblacional. Pero quiero que alguien defina qué es eso. ¿Qué es baja densidad? Para algunos puede ser muy alta; para otros, muy baja.

Entonces, en la ley -espero que esto sea visto en la Cámara de Diputados- se debería determinar qué significa exactamente aquello.

Quiero, por lo menos para la historia de la ley, entender que esto será usado en forma muy restrictiva, de buena fe, cuando realmente exista una baja densidad. Y se habla de cuando haya un único operador. ¡Puede darse el caso de que en ciudades grandes exista un único operador! Pero tampoco me parece razonable que, pudiendo haber competencia, se diga: "No, no hay acceso a la competencia".

En consecuencia, insisto, aquí hay una primera idea que yo pongo en duda, respecto de la obligatoriedad que se plantea en cuanto a entender que en zonas no aisladas uno puede usar cualquier estructura y que hay obligación de generar una oferta pública mayorista.

Solo lo entiendo si asumimos que esto es una zona de negociación de espectro radioeléctrico restringido.

La segunda idea me parece muy bien lograda, relativa a aquellos lugares aislados y donde haya proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Hubiera esperado que se definiera qué es una localidad o zona aislada; qué se entiende por baja densidad poblacional; qué significa que exista un único operador. Porque, de lo contrario, a propósito de una buena idea, pueden salir malas soluciones.

Por lo menos, dejo planteada esta interpretación respecto de cómo yo entendería de buena fe una norma de esta naturaleza.

Ojalá que en la Cámara de Diputados se clarifique un poco más esto, que nace de una buena idea.

El señor LETELIER .-

¡Está bien resguardada!

¡No se preocupe, Senador, están recogidas las inquietudes!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , la verdad es que yo también había entendido que lo que buscaba este proyecto de ley era hacerse cargo de generar más oferta en los lugares apartados. Y con esa mirada comencé a leerlo.

Pero creo que eso no es lo que señala el texto. Y si es eso lo que busca plantear, considero que hay que revisarlo bastante a fondo en la Cámara de Diputados.

Quiero explicar por qué opino así, señor Presidente . Y espero que esto sea recogido en la discusión en la Cámara Baja.

El artículo 26° bis plantea: "Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso...", etcétera.

En la propuesta legislativa se está hablando de "todos" los concesionarios, no de aquellos de lugares apartados, no de aquellos de sectores donde se haya hecho una inversión en infraestructura con fondos públicos. ¡No! Se refiere a "todos" los concesionarios.

Luego, señor Presidente -y eso es lo que me manifestaban los asesores del Ministerio-, se dice que el reglamento regulará cómo se va a definir esto, dónde va a ser obligatorio.

Señor Presidente , me parece bastante complejo que nosotros dejemos esta tarea a un reglamento, porque se trata de una definición un poco mayor, ya que esto puede influir sobre la inversión que se haga o, por lo menos, implica un cambio bastante mayor que lo que aquí se ha estado planteando. Porque de la manera en la que yo leo el texto puede ocurrir que se haya hecho una inversión en antena y se tenga el espectro radioeléctrico en un lugar no con poca cobertura, sino con mucha cobertura, y se defina por reglamento que ahí debe haber roaming automático.

Me parece delicado que nosotros dejemos eso en manos de un reglamento.

Pero si lo que se desea es que esto opere solo en los lugares apartados -idea que comparto-, se tiene que redactar de un modo distinto.

Entonces, el artículo tendría que partir de la siguiente manera: "Los concesionarios de servicios públicos en lugares apartados, de baja densidad, etcétera, etcétera, deberán... Será un reglamento el que va a definir cuáles son esos lugares".

Pero eso, señor Presidente, no es lo que plantea el proyecto de ley.

Eso se considera recién en el inciso tercero, donde tampoco se señala que solo en los lugares apartados esto será obligatorio.

El inciso tercero dispone: "El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático".

Me parece que es contradictoria la norma, porque en la primera parte del artículo se establece que es obligatoria. Entonces, ¿cómo un reglamento va a establecer después en qué casos la norma será obligatoria si al principio se señala que será obligatoria?

Por consiguiente, los autores o el Ministerio deben ponerse de acuerdo sobre si el roaming automático es obligatorio en todo Chile o solo en los lugares apartados.

El texto, señor Presidente , es absolutamente contradictorio, porque -vuelvo a repetir- el inciso primero de la norma que se pretende incorporar dice que será automático en todas partes en Chile (y, por lo tanto, obligatorio en todas ellas) y el inciso cuarto señala que el reglamento va a establecer cuándo será obligatorio.

Entonces, o va a ser obligatorio en todas partes o lo será solo en aquellos lugares donde lo dispone el reglamento.

Señor Presidente , creo que el proyecto, si bien puede tener un buen espíritu -y es el que yo comprendía antes de revisar el texto en específico-, lo que busca -y con eso estoy de acuerdo- es que esto sea obligatorio, que se aplique o en los lugares en que la inversión se haya hecho con fondos públicos -lo que me parece bien- o en aquellas partes donde el reglamento lo establezca porque hay poca cobertura. Pero, si es así, es necesario redactarlo bien desde un principio, o indicar que no es así y que lo que se quiere es establecer un roaming automático obligatorio para todos (y, por lo tanto, las empresas tendrán que abrir el espectro en todas partes), y que el reglamento será el que va a definir dónde se abre y dónde no.

A mí, por lo menos, me parece complejo que ello se haga por reglamento.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley es de extraordinaria importancia para las localidades más alejadas de nuestro país y promueve un elemento esencial para su integración, como lo es el estar plena y completamente comunicados.

De ser aprobado, la factibilidad de contar con acceso a telecomunicaciones de voz, mensajería de datos y servicios de internet podrá ser una realidad en diversas partes, como la provincia de Parinacota, a la cual yo represento.

Hoy, en esa larga franja de zona en donde compartimos con dos países vecinos no contamos con este servicio, o se cuenta con una cobertura parcial a cargo muchas veces de un único operador, lo que no solo afecta a los pobladores habituales de esas localidades, que cada vez son menos, sino también a instituciones tan esenciales para el resguardo de nuestras fronteras como Carabineros de Chile y, hoy, las Fuerzas Armadas, que colaboran en la lucha contra el narcotráfico.

La deficiencia y vulnerabilidad en materia de comunicaciones de voz y de datos que afectan a tantos territorios y zonas alejadas de nuestro país tienen implicancias de productividad y de soberanía.

Es vital que todos los chilenos podamos acceder a las mejores tecnologías de comunicación. Así, grandes extensiones de nuestro territorio no se verán progresivamente despobladas y contribuiremos a un proceso de descentralización.

Constituye un aspecto muy importante del proyecto el que la integración de servicios y coberturas que promueve no implicará costos adicionales para los usuarios, quienes ya no deberán contratar a más de una empresa para encontrarse permanentemente comunicados, puesto que contarán con el servicio de itinerancia de datos en las localidades donde se encuentren.

Esta iniciativa de ley establece que, a los efectos de generar un criterio de igualdad entre las diferentes tarifas que los diversos concesionarios pueden estar cobrando por el mismo servicio, estos deberán utilizar el valor promedio determinado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. De esta forma, los concesionarios sumarán sus esfuerzos para darle una adecuada cobertura a la prestación del servicio público de telecomunicaciones concesionado.

Finalmente, debo decir que comparto lo planteado por la Senadora Ena von Baer en el sentido de que la obligatoriedad de establecerse un roaming automático se tiene que expresar donde de verdad no exista la posibilidad de llegada de las telecomunicaciones, que son tan importantes para la soberanía de nuestro país.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la capacidad de comunicarnos no solo por voz sino también por datos, como se señala en este proyecto de ley, es fundamental, y esto a lo largo y ancho de Chile.

Varias Senadoras y Senadores que me han precedido han expresado la necesidad de que nuestras comunidades remotas y extremas dispongan de la capacidad de conectarse con el mundo que dan estos dispositivos. ¿Y por qué? Porque hoy ella es insustituible.

Los teléfonos dejaron de ser aquellos instrumentos que solo conectaban a dos personas. En la actualidad, conectan a billones de usuarios, y por eso tenemos que perfeccionar nuestra legislación, especialmente en lo que dice relación con las telecomunicaciones.

En los tiempos actuales, más que nunca, debemos entender que el espectro radioeléctrico que permite que esto ocurra es fundamental, es la riqueza más grande que tiene el país. De ahí que su asignación debe ser bien hecha.

Quiero llamar la atención aquí sobre lo que significan los procesos de licitación para garantizar que las empresas de telecomunicaciones puedan hacer inversiones, las cuales van a ser muy necesarias si deseamos que aumenten el ancho de banda y la latencia, es decir, si queremos pasar del 4G de algunos lugares al 5G. Pero esta no es la realidad de las comunidades más extremas, donde tienen 3G, 2G o EDGE, que prácticamente se traduce en la capacidad de comunicarse solo a través de algunos SMS.

Si deseamos avanzar a un Chile digital, tener la boleta electrónica -como se ha dicho- para que se faciliten los procesos transaccionales, las comunicaciones son fundamentales.

Pero todas estas comunicaciones no van a poder existir si no llega la fibra óptica. Por lo tanto, el tema de las comunicaciones va mucho más allá que solamente permitir que el roaming automático funcione.

Valoro la iniciativa de los Senadores y las Senadoras que presentaron esta moción, porque habla muy bien de la preocupación que debemos tener por los lugares más remotos. Como Presidente de la Comisión de Zonas Extremas, esto lo veo a diario, cada vez que se invita a los representantes de territorios alejados a dar a conocer sus problemas reales, a contarnos lo que ocurre.

El día de ayer, señor Presidente , estuvieron presentes ahí la Alcaldesa de Putre y el Alcalde de Cochrane, quienes expusieron lo difícil que es para los chilenos y las chilenas hacer patria en zonas donde no llega nadie. Y por eso la presencia del Estado es tan importante, porque permite suplir y satisfacer, donde no llega el mercado, todo lo que ellos requieren y demandan.

Luego, una indicación en tal sentido, con las modificaciones previstas, debe considerar aquella característica particular de las zonas extremas. Porque la oferta es grande y amplia, el mercado existe y obviamente las compañías se disputan los grandes centros poblacionales. La misma conurbación del Gran Valparaíso, que está postulando a ser área metropolitana, es de 1.200.000 personas, lo que implica suficiente tráfico para poder financiar cualquier tipo de inversión. ¿Pero qué pasa con aquellas comunidades de localidades pequeñas donde solo hay 200 personas? A ellas también tenemos que proveerles lo mismo.

¿Y qué pasa con todos los chilenos y las chilenas que quieren recorrer su territorio, que desean disfrutar de lo que este país tan hermoso tiene y que, en la práctica, se ven incomunicados cuando llegan con un contrato que no es el que existe en el lugar?

Esto se da incluso con la entrega de algunos equipos. Por ejemplo, en el nivel de sexto básico la Junaeb proporciona computadores con un dispositivo que permite acceder de forma inalámbrica a un proveedor. Pero lo más curioso es que en muchas localidades donde se han entregado estos computadores, como obviamente se licitó con una sola empresa, ese dispositivo no funciona correctamente, y esos niños no han tenido la posibilidad de conectarse a internet.

Así de absurdo es nuestro país, y por eso tenemos que buscar la forma de simplificarlo.

Sin embargo, debemos mejorar los procesos de licitación; entender que el espacio para que las compañías inviertan requiere de reglas claras que permitan que se hagan estas inversiones y se asegure lo más importante: el acceso al servicio, el ancho de banda, la calidad y la latencia.

De eso se tienen que preocupar los procesos de licitación.

Sobre la base de lo anterior, señor Presidente, apoyo esta moción, con las indicaciones y las salvedades que ya se han planteado, dado que perfectamente se puede perfeccionar.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Finalmente, está inscrito el Senador Rodrigo Galilea.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , quiero hacer una pequeña observación respecto de este proyecto que establece el roaming automático nacional, en el siguiente sentido.

Hoy día buena parte de los problemas de cobertura telefónica, de internet que tenemos en Chile nacen, a mi juicio, debido a una manera muy extraña de hacer las licitaciones de estos espectros.

En primer lugar, porque en muchas de estas licitaciones los espacios geográficos han sido definidos simplemente por las propias empresas de telecomunicaciones.

Es decir, una empresa podría señalar: "Quiero entregar mi servicio solo en la comuna de Las Condes o en la Región Metropolitana y nada más, sin tener ninguna otra obligación".

Asimismo, cuando era el Estado el que otorgaba las licitaciones, tampoco hacía una correcta definición de cuál era la cobertura de los espacios geográficos que debían contar con servicio para entregar la respectiva licencia.

Voy a poner algunos ejemplos.

Si se iba a licitar la red 3G, 4G, o, el día de mañana, la 5G, en la Región del Maule, por ejemplo, evidentemente todas las compañías estarán interesadas en Talca.

Probablemente si se suman las comunas de San Clemente y del Maule, también. El cien por ciento de ellas estará definido.

Lo curioso es que cuando se licita este tipo de espectros, la autoridad no le dice a las empresas que junto con ganarse Talca, Maule y San Clemente , definidos como lugares prioritarios y estratégicos, deberán abarcar, por ejemplo, todo el ramal Talca-Constitución, con todos los poblados que existen en esa zona, con la relevancia turística que poseen, hasta llegar a Constitución, que es otro centro importante, y que estos lugares deberán estar cubiertos con las antenas respectivas.

Lo mismo sucede si queremos ir a la cordillera. Es muy extraño que la propia autoridad le diga a la empresa: "Muy bien. Usted tiene asignada la zona Talca-San Clemente, pero ¿sabe qué? El camino internacional del Pehuenche es un sector estratégico y queremos generar un desarrollo importante. Por lo tanto, de aquí hasta la frontera, donde está situada la aduana, debe haber cobertura".

Este tipo de situaciones sucede en todas las regiones del país. Estoy seguro de que en la Región de O'Higgins (ya que el Senador García-Huidobro está patrocinando el proyecto) pasa lo mismo.

Si querer Rancagua , Machalí o San Fernando no es ninguna novedad. Pero si nos vamos a las zonas aisladas, nadie las quiere. Y ahí es donde vienen las inversiones estatales, qué sé yo.

Entonces, existe una falla de origen que me hubiera encantado que se hubiese abordado en la iniciativa.

Lo he podido conversar con la Subsecretaria y creo que esta era la oportunidad de, además, haber incorporado esos criterios para que, en palabras muy coloquiales, no se queden todos con el filete y después nadie quiera el huachalomo del animal. Si uno quiere filete, también debe comer un poquitito de lo otro. Y de esa forma tomar una cobertura correcta.

En segundo lugar, considero que esta obligatoriedad de roaming debiera estar complementada con otro tema relacionado con la licitación.

Si es obligación dar el puede haber mucha empresa poco motivada en hacer la infraestructura respectiva o, incluso mejor, en compartir infraestructura con las distintas empresas que se ganen los espectros, para que no tengamos una superpoblación de torres, antenas, roaming, etcétera, sino que se aproveche lo que se tiene que hacer.

Pero debe haber coordinación y obligatoriedad por parte de la autoridad para que esto efectivamente funcione, tanto en las coberturas geográficas como en optimizar la correcta infraestructura para que exista todo esto, que, ojo, además tiene que ocupar el criterio de resiliencia, que me hubiera encantado que hubiese existido en esta iniciativa.

Puede que solo una antena para ciertos lugares sea frágil en términos de seguridad para nuestro país. Por lo tanto, considero que, estando muy bien inspirado el proyecto, nos quedamos cortos en las cosas que había que solucionar.

Ojalá que se le pueda dar una vuelta más, aunque sea en la Cámara de Diputados, pero me parece que el proyecto necesita esos avances.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

De esta manera, hemos escuchado a todos los señores Senadores y señoras Senadoras que se inscribieron para entregar sus argumentos con relación a los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis, partiendo por el Senador Moreira, que hizo un análisis muy completo en esta materia.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (36 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma y Galilea.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Pasamos a la siguiente votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar la enmienda que fue acordada por mayoría, esto es, el inciso tercero del artículo 26 bis contenido en el artículo único del proyecto. Se encuentra en la página 2 del boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

En primer lugar, tiene la palabra, para fundamentar el voto, el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me parece que este tema -qué bueno que se haya generado una discusión particular- apunta mucho más en el sentido de lo que yo entendí que era el principio de la ley, y por eso voy a votar a favor. Porque aquí sí se establece la forma en que se regulan las condiciones mínimas que garanticen una negociación respecto del roaming automático en zonas aisladas.

Esto era, entiendo, el corazón de la iniciativa.

Ahora, curiosamente, se adicionaron otras cosas que considero que la hacen un poco más confusa. Esto me parece que está bien, a pesar de que creo que ameritaría una mejor explicación. Pero, claro, estamos en una votación, no tenemos espacio para eso.

Porque, cuando se habla de localidades aisladas -falta definir lo que se entiende por "aislada"-, de baja densidad, me sitúo en lugares que están muy lejos, como Palena, como algunos territorios de Vichuquén o Empedrado, por nombrar algunos ejemplos, y entiendo que si existe una empresa, no es tan deseable que haya otra. Lo razonable es generar, ya que se trata de concesiones en lugares aislados, una lógica de compartir ese escenario.

Esa es una forma de producir competencia en lugares difíciles, que es lo que a mí me interesaba.

Y ello es válido con mayor razón cuando algo es financiado por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Eso me parece cantado.

Si hay una antena financiada con dicho fondo, obviamente es más nítido.

Me gustaría que se hubiera precisado más cómo determinará el reglamento si la existencia de un único operador es suficiente o no para generar esta obligación. Porque puede haber lugares densos que tengan un operador, de hecho.

Y cuando hay interrupciones de redes móviles, entiendo que es en una situación más casuística. Eso se ve caso a caso, lo cual me parece razonable.

Si se caen las antenas de una empresa A y existen en el mismo lugar acciones de una empresa B, es sano que los usuarios de la primera puedan hacer uso de los servicios de la segunda, porque esa interrupción se dio en una situación de emergencia.

Este inciso me parece mejor logrado.

Insisto en que creo que hay espacio para una mejor definición respecto de qué es una "zona aislada", qué es una "zona de baja densidad poblacional" y para establecer cuándo se estima que la existencia del único operador es suficiente para generar la obligatoriedad.

Pero el principio de fondo, que está subyacente en el inciso mencionado, es el que amerita el proyecto de ley: que efectivamente haya roaming automático en zonas donde, por condiciones objetivas -y por eso me hubiera gustado precisarlo-, no es razonable, ni aun a propósito de la competencia, pedir la instalación de todo un sistema para generarla.

Esa parte me parece adecuada, y por eso, en lo personal por lo menos, voto a favor este inciso con más entusiasmo.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , entiendo que el espíritu del proyecto, que se desprende de lo que una conversa con sus autores, buscaba que el roaming automático fuese para zonas o localidades aisladas y de baja densidad poblacional, específicamente para aquellas en que los servicios hubiesen sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

A mí eso me parece correcto, perfecto, pues todos los que somos parlamentarios de regiones tenemos en ellas lugares que presentan esas características y donde, efectivamente, los usuarios muchas veces deben cambiar de chip, porque tienen cobertura en un lugar pero en otros no, etcétera.

Por eso, en ese sentido, el espíritu de la iniciativa me parece bien. Y eso es lo que nosotros estamos votando ahora.

Sin embargo, señor Presidente , quiero llamar la atención respecto del artículo 5°, porque creo que en él...

El señor LETELIER.-

Estamos en el inciso tercero.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, estoy haciendo uso de la palabra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Así es, señora Senadora.

Les pido a los señores Senadores que la escuchemos.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que quiero llamar nuevamente la atención acerca de cómo está redactado el texto, porque el inciso cuarto dice: "En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas". O sea, puede ser que el reglamento no establezca excepciones al roaming automático nacional en aquellos lugares en donde se tenga que efectuar de manera obligatoria.

En tal virtud, pienso que se debe revisar en detalle el texto en la Cámara Baja, dependiendo de cuál de los dos caminos se quiere seguir: si la obligación solo regirá para los lugares apartados, o si será para todo el país.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, quiero explicar, si lo tienen a bien Sus Señorías, la redacción del proyecto.

En primer lugar, debo expresar que la norma que estamos votando dice relación, como indicaba el Senador Coloma, con el corazón de la iniciativa.

El proyecto inicial presentado por varios señores Senadores, entre los cuales me incluyo, se refería al automático nacional para localidades rurales o aisladas. Estamos hablando de cerca de 1.800 localidades que tienen dificultades de conectividad.

Pues bien, el mensaje del Ejecutivo de alguna manera se hacía cargo de aquello, pero señalaba que iba a regular estas definiciones a través de un reglamento.

En algún minuto incluso se pensó generar tales condiciones en el mismo texto legal, como era la voluntad de los Senadores, la cual consistía en fijar los parámetros en la ley y no dejarlos supeditados al criterio reglamentario del Ejecutivo.

En definitiva, logramos negociar con el Gobierno una solución intermedia, que nos permitiera entender -y esto lo digo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- que el objetivo inicial de los parlamentarios y el espíritu del legislador era el del roaming automático nacional para zonas rurales aisladas o zonas extremas. Y lo digo por si alguna vez se requiere conocer eso para los efectos interpretativos de la misma norma.

Fue el Ejecutivo el que pidió dejar más abiertos los conceptos para una definición reglamentaria -insisto: fue el Ejecutivo -, con la finalidad de disponer, en virtud de su potestad reglamentaria, la incorporación de ciertas zonas, incluso excepcionalmente, que son parte de áreas urbanas y en las que no hay conectividad.

En definitiva -reitero-, el objetivo de los parlamentarios es, ha sido y será regular esta materia solo en las localidades rurales o zonas extremas que carecen de conectividad.

Eso es lo primero.

En segundo término, quiero señalar claramente -entendiendo y haciéndonos cargo de las opiniones emitidas por el Senador Coloma, que compartimos- que acá estamos votando el corazón del proyecto de ley.

Y lo planteo por lo siguiente.

Porque, efectivamente, podría darse una situación compleja desde el punto de vista de las inversiones, toda vez que las empresas podrían querer colgarse del roaming automático nacional y no hacer las inversiones correspondientes, lo cual puede resultar complejo, más aún cuando sabemos que el próximo año Chile va a licitar el 5G y vamos a tener la internet de las cosas, para lo que se requiere una fuerte inversión en los componentes de infraestructura.

Por lo tanto, los Senadores de la Comisión han tomado al menos los resguardos necesarios para asegurar que se realicen y se prioricen las inversiones -y se lo hemos dicho en todos los ámbitos al propio Ejecutivo- y no se intente abusar, por la vía reglamentaria, del objetivo inicial del proyecto de ley.

Lo señalo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y, segundo, para que la potestad reglamentaria no se preste después para abusar de esta normativa, que va a significar la conectividad de 600 mil personas que viven en localidades aisladas y que nos permitirá garantizar que todos los chilenos, sobre todo en casos de sismo, catástrofe u otro desastre, estén debidamente conectados.

Por consiguiente, el inciso propuesto representa un avance significativo y, por cierto, hoy día queda en manos del Ejecutivo para que ejerza su potestad reglamentaria.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , he escuchado con atención la inquietud del Senador Coloma y entiendo su motivación, pero creo que está equivocado, por lo siguiente.

Quiero tratar de explicarlo.

Yo mantuve una posición no similar a la de él y en torno a eso sostuvimos un debate. Me parece que la Senadora Von Baer en un momento cayó en la misma confusión. Puedo estar equivocado, pero no lo digo con ánimo de confrontación.

Lo primero que se establece, en todo el país, es la obligación de hacer una oferta transparente para la interconexión. ¡Oferta transparente para la interconexión! Y lo que se dispone después es que, en aquellos territorios donde el roaming sea obligatorio, se deberán construir acuerdos y, luego de ello, determinar las excepciones.

En los lugares donde el roaming es obligatorio, que figura en el inciso que estamos hablando y se remite a un reglamento, se establecen dos áreas.

La primera consiste en regular las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio entre las partes, porque, dependiendo del lugar del territorio nacional, en nuestro país hay diferentes operadores y no todos son iguales, por el espacio del espectro que ocupan, por el tipo de infraestructura que poseen y por el tipo de tecnología que utilizan.

Y el segundo aspecto dice relación con aquellos lugares que están bajo otras consideraciones.

Yo me opuse al inciso propuesto -por eso mi voto disidente, aunque dejo constancia de que estoy dispuesto a revertirlo para dar por aprobada la norma-, porque quería que las excepciones fueran aún más duras en otros territorios, por tratarse de lugares donde no será obligatorio efectuar ofertas, de acuerdo a lo que establece el inciso.

De ahí mi duda con la Senadora Von Baer, pues ella se refirió a un artículo, en circunstancias de que, en realidad, se trataba de un inciso distinto,...

La señora VON BAER.-

Era un inciso, efectivamente.

El señor LETELIER.-

... donde está el caso del roaming: "el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones".

Esta cláusula apunta, precisamente, a asegurar la existencia de competencia y a que no se use este instrumento para distorsionar esa condición al interior de la industria.

Quiero recordar que la construcción de este acuerdo se hizo con la presencia de la industria. Es evidente que a algunos no les gustaría aceptar la obligación que impone el inciso tercero. Y la única razón por la cual se impone la obligación de celebrar acuerdos, a partir del reglamento, obedece a la existencia de dos condiciones: que medie inversión pública y que se trate de un bien nacional de uso público...

El señor COLOMA .-

¡El inciso no dice eso!

El señor LETELIER.-

Tuve una duda en la redacción -conversamos el tema con el Senador Coloma; entiendo que es absolutamente de buen criterio- con respecto al segundo elemento, que está en el inciso tercero, y que dice relación con que el reglamento establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Esos son los criterios...

El señor COLOMA .-

Son copulativos.

El señor LETELIER.-

No son binarios. Si ustedes lo leen, dice "los casos". La redacción no dice explícitamente ni "y" ni "o".

Por eso quiero entender la inquietud.

Lo que buscamos es que en esos casos, en esos lugares, la celebración de acuerdos pueda ser obligatoria. ¿Por qué? Porque, de lo contrario, no habrá interconexión y los usuarios requerirán dos celulares, lo cual no parece conveniente.

Reconozco que la Subsecretaria del ramo, con quien he tenido discrepancias muy grandes sobre el uso del espectro, la forma como se debiera acatar el fallo de la Corte Suprema con relación a los 700 megas, etcétera, ha actuado, en esta materia, en la línea de construir un acuerdo con la industria.

Por lo tanto, creo que hemos conseguido un proyecto tremendamente equilibrado, cuya redacción va a permitir que no se obstaculice la comunicación en esos territorios.

En las otras zonas no es obligatorio el roaming-entiendo que esa era una de las inquietudes de la Senadora Von Baer- y las empresas solo van a tener que hacer...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor LETELIER.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que las empresas solo van a tener que hacer, de acuerdo al reglamento, la oferta de facilidades mayoristas en igualdad de condiciones. Y sí se va a garantizar la posibilidad de que existan excepciones.

En comunas como Vitacura, Las Condes o Providencia -por dar un par de ejemplos, sin querer ofender- no es necesario que existan ofertas públicas, pues en ellas hay un nivel de competencia muy grande, y por eso se establece la excepción que se ha consagrado en el inciso cuarto.

Como no están en la Sala ni la Subsecretaria del ramo ni los asesores, no fue posible exponer esto en el día de hoy. Es un tema técnico. Entiendo que en la Comisión logramos discutirlo extensamente. Y el colega García-Huidobro ha planteado desde hace mucho tiempo esta inquietud con respecto a las zonas aisladas donde hay inversión pública.

En consecuencia, retiro mi voto en contra y la enmienda pasa a ser unánime.

El señor COLOMA.-

Ya se puso en votación, Senador. Está obligado a votar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro y luego...

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Punto de reglamento, señor Senador?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, señor Presidente .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , ¿podría requerir nuevamente el acuerdo de la Sala para que ingrese la Subsecretaria de Telecomunicaciones?

El señor QUINTEROS.-

No hay acuerdo.

El señor MOREIRA.-

No.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Senador García-Huidobro, le recuerdo que en el Orden del Día tenemos tres proyectos y aún no terminamos el primero, por lo que...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Y cuál es el problema, señor Presidente?

La señora MUÑOZ.-

¡Este proyecto era de fácil despacho, señor Presidente!

La señora VON BAER.-

¡Como siempre, nada es fácil en la vida...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Reitero: tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¡Muchas veces los proyectos de fácil despacho son los de más difícil despacho...!

Señor Presidente , me parece importante que tengamos en cuenta, de aquí para delante, el planteamiento del Senador Rodrigo Galilea en el sentido de que el Ejecutivo considere, para las próximas licitaciones, sobre todo en lo que respecta a las inquietudes que estamos abordando -áreas aisladas, zonas rurales de baja densidad-, la obligatoriedad del roaming automático, pues, de lo contrario, no va a haber transparencia.

Estas obligaciones las hemos ido abordando en forma posterior a las inversiones y no han sido incorporadas. Y aunque lo pedimos durante muchos años, no solo el Senador que habla sino también el Senador Letelier durante la legislatura anterior, no nos hicieron caso y siguieron adelante con las licitaciones.

En el fondo, en esas zonas se creó un monopolio y los clientes quedaron en lugares estancos. Eso, sin duda, lo advertimos.

Esperamos que el espíritu de este proyecto, entendiendo que las inquietudes del Senador Coloma y la Senadora Von Baer son muy razonables, apunte a un servicio dirigido a las zonas aisladas, donde es imprescindible contar con conectividad. ¡Y para qué decir lo que vamos a necesitar de aquí para adelante con el 5G en las nuevas licitaciones!

Por lo tanto, lo importante es que el espíritu del proyecto está claramente identificado con la iniciativa que presentamos junto con otros colegas bajo la conducción de la Senadora Ximena Órdenes.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

No intervendré, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN .-

Tampoco.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto.

Senador Moreira, ¿usted tampoco?

El señor MOREIRA.-

Solamente un minuto, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Solo quiero puntualizar que no es ningún capricho el dejar entrar o no a la Sala a un Subsecretario. Esta es una de las muchas razones por las cuales yo me opuse a su ingreso.

¡Yo quiero aquí a los Ministros!

Y también quiero recordarles a Sus Señorías que, de cada cinco veces que viene uno de ellos al Congreso, cuatro va a la Cámara de Diputados y una al Senado.

Yo podré tener muchas diferencias con la Oposición...

La señora MUÑOZ .-

¡Y nosotros, con usted!

El señor MOREIRA.-

... en lo que concierne al Gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet , pero, si nosotros hacemos una comparación odiosa, nos vamos a dar cuenta de que la presencia de los Ministros durante la anterior Administración fue mucho más frecuente que en nuestro propio Gobierno.

Por lo tanto, espero que entiendan que esto no es solamente un capricho mío. Tengo muchas razones para oponerme. ¡Y una de ellas es que yo quiero a los Ministros aquí!

Tengo ese derecho, lo establece nuestro Reglamento y espero que siempre sea respetado, salvo cuando se trate del proyecto de Ley de Presupuestos, caso en el cual tradicionalmente se ha aceptado el ingreso de todos los asesores.

Sin embargo, para la discusión de otras materias, como la que nos ocupa, me opongo.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¡Gracias, compañero...!

El señor QUINTEROS .-

¡Bien, compañero...!

La señora MUÑOZ .-

¡Le hizo bien sentarse aquí...!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero del artículo 26 bis propuesto por la Comisión (29 votos favorables), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Prohens y Castro, quienes se encontraban en Comisiones.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 81. Legislatura 367.

Valparaíso, 1 de octubre de 2019.

Nº 206/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 26 votos favorables de un total de 42 senadores en ejercicio.

En particular, los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis contenido en el artículo único de la iniciativa legal fueron aprobados por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 25 de octubre, 2019. Oficio

OFICIO N° 248-2019

INFORME PROYECTO DE LEY N° 49-2019

Antecedente: Boletines N° 12.558-15 y 12.828-15.

Santiago, veinticinco de octubre de 2019

Por Oficio N° 139/TT/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, el Presidente y la Abogada Secretaria de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, respectivamente Sr. Francisco Chahuán Chahuán y Sra. Ana María Jaramillo Fuenzalida, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitieron a esta Corte Suprema el proyecto de ley que “Establece roaming automático nacional” (Boletines N° 12.558-15 y 12.828-15).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 23 de octubre del presente año, presidida por su titular señor Haroldo Brito Cruz, e integrada por los ministros señores Muñoz G., Dolmestch, Künsemüller y Silva G., señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Cisternas, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto y suplentes señores Muñoz P. y González, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DEL SENADO,

SEÑOR FRANCISCO CHAUÁN CHAHUÁN VALPARAÍSO

“Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que mediante Oficio N° 139/TT/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, el Presidente y la Abogada Secretaria de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, respectivamente Sr. Francisco Chahuán Chahuán y Sra. Ana María Jaramillo Fuenzalida, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitieron a esta Corte Suprema el proyecto de ley que “Establece roaming automático nacional”.

El proyecto de ley en cuestión corresponde a los Boletines N° 12.558-15 y 12.828-15 refundidos. El primero de ellos fue iniciado mediante moción parlamentaria en el Senado el 17 de abril de 2019 y el segundo ingresó mediante mensaje presidencial al Senado el 6 de agosto de 2019. Ambos boletines fueron refundidos en esta última fecha.

En atención a que el oficio remisor especifica que las disposiciones respecto de las cuales se solicita la opinión de la Corte son los incisos quinto y sexto del nuevo artículo, que se propone incorporar a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente informe versará sobre dichos preceptos, sin perjuicio que se entregará el contexto normativo necesario para su debido análisis.

Segundo. Que el proyecto de ley cuyo análisis se solicita consta de un artículo permanente y uno transitorio, que se ocupan, respectivamente, de modificar la Ley General de Telecomunicaciones y establecer la entrada en vigencia de “las obligaciones” que contempla.

En relación con el objetivo de la iniciativa, el segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado da cuenta, que es el de facilitar los servicios de telecomunicaciones de voz, telefonía e internet en el país, en forma automática, sin cargo adicional.

Los ejes en los que se centran las modificaciones propuestas son los siguientes:

1. Obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico de permitir el uso y acceso a terceros, para la operación móvil virtual y roaming automático nacional;

2. Regulación mediante reglamento de las condiciones mínimas de los acuerdos que deban adoptar las partes del contrato a que dé lugar lo recién expuesto y,

3. La resolución de conflictos que se susciten a través de un árbitro arbitrador.

Tercero. Que, mediante la propuesta de un nuevo artículo 26 bis, para incorporar a la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, se pretende regular que los “concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico permitan el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional” (inciso 1°).

Para ello, deben formular y mantener una oferta de facilidades mayoristas públicas, única por cada grupo empresarial, que debe contemplar todas las bandas de frecuencia que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, ya sea por sí mismo o a través de terceros, de servicios de telefónica móvil o de transmisión de datos móviles (inciso 1°).

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá regular las condiciones mínimas de las ofertas y contratos (inciso 2°); asegurar el equilibrio entre las partes (inciso 3°); establecer los casos de celebración obligatoria de roaming automático nacional en ciertas circunstancias (inciso 3°); y podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas o sujetarlas a determinadas condiciones (inciso 4°).

Por otro lado, el artículo establece que al usuario no se le podrán imponer costos adicionales por el servicio de roaming automático nacional (inciso 4°).

Por último, el único artículo transitorio de la ley, que pospone la entrada en vigencia de las obligaciones al momento en que entre en vigor el reglamento al que se aludió en los párrafos anteriores.

Cuarto. Que, tal como ya se adelantó, la Comisión solicitó informe a la Corte Suprema respecto de los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se pretende incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, los cuales son del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de 3 meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por 3 meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”

Quinto. Que, mediante el Oficio N° 88-2012, Informe de Proyecto de Ley N° 25-2012, de 07 de agosto de 2012, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema informó al Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados su opinión respecto del proyecto de ley que “Modifica ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras” (Boletín N° 8366-15), en específico respecto de la propuesta de lo que actualmente son los incisos sexto y séptimo del artículo

19 bis de la Ley N° 18.168, los cuales fueron incorporados por la Ley N° 20.643.

El artículo que fue materia de informe señalaba que ante un conflicto entre operadores por el monto de los pagos por colocación de antenas o sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, el asunto debía ser resuelto un árbitro arbitrador, designado de acuerdo al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, el que debía resolver a favor de una de las dos proposiciones de las partes y acogerla íntegramente.

Al respecto, esta Corte Suprema se pronunció sobre los tres aspectos que se indican:

1. Afectación de la independencia judicial.

Estimó que obligar al árbitro a dirimir a favor de una de las dos proposiciones de las partes afectaba la independencia del juez y que, incluso, tal situación no sería una verdadera contienda jurisdiccional.

2. Sustracción de materias del conocimiento y fallo de los tribunales ordinarios.

Manifestó que los tribunales que forman parte del Poder Judicial son los primeros llamados a resolver las controversias entre partes y que el establecimiento de tribunales especiales a los que, como en este caso, debe ineludiblemente acudirse, debilitan la jurisdicción de manera inaceptable.

3. Orden público y principio de legalidad.

Por último, consideró que las materias del proyecto poseían “cierto sentido de orden público”, en atención a la eventual afectación de intereses de terceros. Por lo anterior, estimó que no resultaba legítimo que el asunto lo resolvieran árbitros arbitradores, por la afectación del principio de legalidad que ello implicaría y que, en consecuencia, los conflictos debiesen ser resueltos de acuerdo al derecho positivo.

Sexto. Que, el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales contiene un listado de asuntos que deben resolverse mediante árbitros, estableciendo del numeral 1) al 4) materias específicas y en el numeral 5) dispone que las leyes podrán determinar otras materias que deberán quedar sujetas a resolución arbitral.

En relación con lo anterior, el artículo 228 del mismo código dispone que, salvo respecto de dichos asuntos, “nadie puede ser obligado a someter al juicio de árbitros una contienda judicial”.

El arbitraje descrito en el párrafo anterior ha sido denominado por la doctrina como “arbitraje forzoso” y ha sido caracterizado como aquél en que “[…] la ley impone el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos, restringiendo la voluntad de las partes a la designación del árbitro […]” .

El arbitraje que propone el proyecto en comento constituye, precisamente, un arbitraje forzoso, en atención que el inciso 5° del artículo 26 bis dispone que ante cualquier “[…] desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, […] las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador”.

Al respecto, se debe tener presente que la institución del arbitraje forzoso ha sido fuertemente criticada en atención a que afecta la autonomía de la voluntad, la cual es el pilar del sistema de arbitraje, en el cual las partes son libres para decidir tanto si entregan el conocimiento de su conflicto a un árbitro como a la persona misma que ejercerá el cargo. Asimismo, se critica que la institución priva a los sujetos de derecho de la posibilidad de acceder al sistema de justicia que el Estado debe proveer en forma gratuita y con ello se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, lo cual constituye una infracción a la Constitución Política de la República.

Por otro lado, con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre “Jueces árbitros y el procedimiento arbitral” (Boletín N° 857-07), la Corte Suprema señaló que resultaban aplicables las mismas observaciones realizadas al proyecto de ley sobre “Reforma al sistema de administración de justicia” (Boletín N° 331-07), por no existir cambios sustanciales entre ambas propuestas.

En síntesis y en lo relativo al arbitraje, el máximo tribunal expresó que: (i) debe primar la intervención de los órganos jurisdiccionales establecidos en la ley por sobre los jueces árbitros; (ii) la Constitución, en el numeral 3° de su artículo 19, consagra el principio de rango constitucional de igual acceso a la justicia, el cual es vulnerado por la necesidad de pagar honorarios al juez árbitro “porque no todos los chilenos estarán en este aspecto en igualdad ante la ley, rompiéndose de esta manera algunos de los principios formativos del proceso”;

(iii) es un derecho de todo ciudadano el poder acudir a los tribunales ordinarios para la solución de sus conflictos; y (iv) la gratuidad de la administración de justicia es un principio básico del ordenamiento procesal.

Séptimo. Que, por otro lado, en relación con las facultades del árbitro que deberá resolver el conflicto, el inciso 5° del artículo 26 bis señala que la resolución de aquél será de conocimiento de un árbitro arbitrador.

Al respecto, el inciso 1° del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales señala que los árbitros pueden ser nombrados en calidad de árbitro de derecho, o de árbitro arbitrador o amigable componedor.

La diferencia entre árbitro de derecho y árbitro arbitrador se encuentra regulada en los incisos 2° y 3° del artículo recién citado: mientras que los primeros tramitan y resuelven de acuerdo a la ley, los segundos resuelven de acuerdo a su prudencia y equidad y tramitan según las reglas que les hayan expreso las partes en el compromiso o, a falta de estas, las establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Una tercera categoría de árbitro, se puede encontrar en el inciso 4° del artículo 223, el cual señala que “[…] en los casos en que la ley lo permita, podrán concederse al árbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley”, también denominados árbitros mixtos.

Sobre lo anterior, se debe tener presente que si bien el proyecto utiliza la expresión “árbitro arbitrador”, lo cual llevaría a entender que el juez deberá fallar de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dicten, lo cierto es que la parte final del inciso 5° propuesto le ordena que deberá “[…] resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo […]”.

El sentido de la expresión “arbitrador” unida a la orden de resolver la controversia “considerando” cuerpos normativos, lleva ineludiblemente a dudar acerca de la verdadera naturaleza del arbitraje propuesto.

En efecto, es la propia ley la que establece que el árbitro “arbitrador” no resuelve –aunque podría- conforme a derecho, por lo que otorgarle dicha calidad para luego obligarlo a fallar “considerando” derecho positivo parece al menos contradictorio.

Lo anterior nos lleva a la duda acerca de sí la propuesta se refiere propiamente a un árbitro arbitrador, pero que de alguna forma debe considerar el derecho sin estar sujeto a éste o, derechamente, se trata de un árbitro mixto y la expresión “arbitrador” resulta sólo una aplicación del inciso 4° del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales que, como ya vimos, obliga al árbitro a fallar conforme a derecho, pero le permite tramitar como arbitrador.

La dificultad interpretativa arriba indicada debiese ser resuelta, pues la confusión tendrá implicancias en varios niveles. Por ejemplo, si se considera que se trata propiamente de un amigable componedor, no procederá en contra de su sentencia recurso de apelación y recurso de casación en el fondo. Además, cabe destacar que la gran parte de la futura regulación se encontrará contenida en el reglamento que se deberá dictar para la aplicación del artículo 26 bis –que por lo demás tendrá por finalidad proteger aspectos tan relevantes como la equidad de las partes contratantes-, la cual finalmente el juez podría obviar, dado su carácter de arbitrador.

Asimismo, se debe tener presente que el proyecto en comento incidirá en el uso que se podrá hacer del espectro radioeléctrico y en el acceso a servicios de telefonía móvil y servicios de transmisión de datos móviles. En relación con lo anterior el inciso 2° y del artículo 2° de la Ley N° 18.168 disponen que “[…] todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones”, mientras que el inciso 3° declara al espectro radioeléctrico como bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda.

Octavo. Que, en consecuencia, las consideraciones manifestadas por esta Corte Suprema respecto del Boletín N° 8366-15, resultan aplicables a la materia en comento, en atención a que efectivamente existe un interés público comprometido según se desprende de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.168 y, por ello, resultaría recomendable que el juez que conozca del asunto resuelva de acuerdo a derecho, con el fin de velar por el principio de legalidad.

A. Reglas aplicables a las fases de decisión y ejecución

El inciso 6° del artículo 26° bis ordena al árbitro resolver en favor de una de las proposiciones de las partes y lo faculta para establecer condiciones para ejecutar su fallo, cuestiones que merecen las siguientes observaciones.

a) Sobre la necesidad de resolver favorablemente a favor de una de las proposiciones de las partes.

En este punto, cabe tener en cuenta que se presenta una situación similar a aquella ya relatada a propósito de la reseña de la opinión de esta Corte Suprema sobre el Boletín N° 8366-15, ya que tanto en este último como en la iniciativa objeto del presente informe se pretende que el árbitro se limite a optar por alguna de las proposiciones de las partes, sin que se le permita rechazar ambas o acogerlas parcialmente, lo que afectaría la independencia del juez llamado a resolver el conflicto.

b) Sobre la expresión “condiciones para ejecutar su fallo”

Sobre la expresión “establecer condiciones para ejecutar su fallo”, no existe claridad sobre su alcance, lo cual resulta de especial importancia en atención a que es una facultad que se le otorga al árbitro y que incidirá en la forma en que se resolverá el conflicto.

El proyecto no contiene información que permita aclarar qué se debe entender por “condiciones”, lo cual resulta necesario para determinar qué podrá, en concreto, ordenar el árbitro.

Así, cabe la duda de si el proyecto permitiría al árbitro establecer hechos fututos e inciertos del cual dependerá si el fallo se ejecuta o no, caso en el cual no estará resolviendo el conflicto plenamente, o si se refiere a que dicho juez podrá alterar el contenido de la proposición que sea acogida.

B. Plazo para resolver el asunto

El plazo máximo que se otorga al árbitro para resolver el asunto es de tres meses, prorrogables en forma justificada y única por tres meses adicionales.

Sobre dicha regla se pueden realizar dos observaciones.

1. La primera consiste en que no se establece el momento desde el cual se deben computar los tres meses iniciales, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el inciso 3° del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, el cual precisa que el plazo con el que cuenta el árbitro para evacuar su encargo se computa desde la aceptación de éste.

2. La segunda observación consiste en que el plazo que se propone es considerablemente menor al plazo legal supletorio de dos años.

De la expresión “deberá resolver en” utilizada por el proyecto, parece desprenderse que las partes no podrán acordar un tiempo mayor, tanto para el plazo inicial de tres meses como para la prórroga de tres meses adicionales, lo que podría tener incidencia en la calidad de la decisión, pues ésta podría verse reducida por la falta de tiempo necesario para resolver en forma adecuada materias que, presumiblemente, serán de carácter técnico, considerando que en dicho lapso de tiempo se deberá producir la discusión, la prueba y la resolución.

Por lo demás, la naturaleza voluntaria del arbitraje demanda reconocer siempre que son las partes en conflicto las mejor llamadas a definir las cuestiones de orden procesal; de ningún modo es recomendable desconocer la posibilidad que ellas adapten el procedimiento al conflicto, sobre todo en un caso de arbitraje forzoso.

C. Sobre las comisiones técnicas

La última parte del inciso sexto abre la posibilidad a que el Reglamento pueda establecer la existencia de “comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes”, con el fin que a través de estas las partes revuelvan en forma previa al arbitraje y de mutuo acuerdo sus diferencias, todo lo cual no incide en la organización o atribuciones de los tribunales.

D. Acerca de la entrada en vigencia de la ley

Un último punto que no se puede soslayar, dice relación con la época de entrada en vigencia de la ley.

El artículo transitorio del proyecto reza:

“Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26° bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”

Nótese que aquello que se pospone desde la publicación de la ley, no son sus preceptos o contenido normativo, sino más bien “las obligaciones” que contempla.

En otros términos, la ley entrará en vigencia con su publicación, pero habrá algo distinto que penderá de una condición posterior (las obligaciones de la ley), sin que, entonces, los operadores puedan figurarse con algún grado de precisión qué es lo que regirá desde la publicación de la ley o del reglamento. Por consiguiente, se sugiere aclarar el tenor del artículo transitorio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Establece roaming automático nacional” (Boletines N° 12.558-15 y 12.828-15).

Ofíciese. PL 49-2019”

Saluda atentamente a V.S.

2.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 30 de enero, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 151. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL ACCESO Y USO DE FACILIDADES PARA LA PROVISIÓN DE OPERACIÓN MOVIL VIRTUAL Y ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

BOLETÍN N° 12.558-15 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), y refundido con un mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.

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Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de la señora Pamela Gidi, Subsecretaria de Telecomunicaciones; del Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor José Huerta, y de la Asesora Legislativa de la referida Secretaría de Estado, señora Josefina Hubner.

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De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

- ANTECEDENTES DE HECHO

i) Boletín N° 12.558-15

Los señores senadores mocionantes, expresan que en el año 2018, The Economist Intelligence Unit publicó un ranking sobre Internet inclusivo, destacándose nuestro país como el líder en el mundo en aumentar el acceso a la red en el último año, ocupando el octavo lugar a nivel global en este contexto. Tal dato, agregan, se suma a otras evaluaciones de carácter internacional, como las realizadas por OpenSignal y Speedtest, las que posicionan a Chile como el país con la mejor banda ancha fija de la región, cuestión avalada, además, por el sitio de Internet World Stats, el cual lo ratifica como el primero del continente en penetración y uso de Internet.

Que, sin embargo, pese a las estadísticas que evidencian un incremento notorio de personas que acceden a esta tecnología, afirman que persiste la desigualdad digital, ya que, a la fecha, dos tercios de la población no se encuentra íntegramente conectado.

Que, en efecto, las políticas públicas desplegadas en nuestro país sobre el punto han sido insuficientes. Así, explican que el sistema actual ha asignado bandas de utilización de espectro radioeléctrico, por medio del empleo de la figura de la contraprestación, con el objetivo de proporcionar servicios de telecomunicaciones en zonas desatendidas o desprovistas, que, por lo general, no son consideradas como atractivas desde el punto de vista del comercio tecnológico, fundamentalmente por su baja densidad poblacional.

Que ello ha ocasionado que se garantice la cobertura de servicios móviles, pero con distintos concesionarios, en zonas aledañas, ocasionando que personas de localidades apartadas, extremas o con pocos habitantes, tengan contratos suscritos con una determinada empresa que solo opera en un lugar, mientras que la comunidad contigua es atendida por una compañía diversa, irrogando, por consiguiente, significativas dificultades a los usuarios.

Que, de ese modo, en territorios con dichas características, se deben emplear dos o más teléfonos móviles con contratos de empresas diferentes, cuestión que, en los hechos, complejiza la situación de los clientes.

Que, por consiguiente, la fijación del servicio de roaming nacional entregará mayores facilidades en la comunicación en los supuestos en que un operador no cuente con cobertura, supliéndolo, para estos efectos, otro concesionario que sí la tenga. Lo anterior, sin que exista la necesidad de reconfigurar los equipos y redes para llevar tal proceso a cabo.

ii) Boletín N° 12.828-15

El señor Presidente de la República, por su parte, respecto del Mensaje de su autoría, señala que los responsables de la formulación de políticas públicas deben ser conscientes de que la regulación tiene un gran impacto en el entorno empresarial, el interés de inversión y la innovación del mercado, ya sea directa o indirectamente, y con las posibles consecuencias no deseadas de la intervención reguladora.

Que, en ese contexto, es importante normar las facilidades de acceso de los operadores para que los clientes puedan, por una parte, contar con precios competitivos, y por otra, solucionar sus problemas de cobertura y accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones.

Que, luego, las normativas regulatorias son diversas a nivel internacional, aunque los países con mayor grado de madurez en este negocio se han mantenido favorables a la no regulación y el fomento de la relación voluntaria y espontánea entre operadores móviles virtuales y operadores móviles con red, manteniendo el control y la vigilancia del nivel de competitividad del mercado.

Que, en consecuencia, tratándose de nuestro país, es necesario generar mayores incentivos en este ámbito, habida cuenta de la experiencia nacional y la escasa penetración de dichos operadores en Chile.

Que, a su turno, la Excelentísima Corte Suprema se pronunció en el sentido de que las concesionarias de servicio público telefónico móvil se encuentran en la obligación de elaborar ofertas de facilidades, o reventa de planes, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios, de forma que aquellas personas interesadas en constituirse como operadores móviles virtuales dispongan de condiciones de acceso mayorista, que les permitan ingresar al mercado de servicios móviles de voz y datos.

Que, en concordancia con lo anterior, explica que en las bases del concurso para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos, en las bandas de frecuencias 2.505-2.565 MHz y 2.625-2.685 MHz, realizado el año 2014, y en el proceso para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz, se incorporaron condiciones o requisitos destinados a que se incentivara el compartir el acceso al espectro radioeléctrico, y a la infraestructura dispuesta para ello, con el objetivo de fomentar el ingreso de concesionarios que no cuentan con tales condiciones, obligando a las asignatarias de dichos concursos a efectuar ofertas de facilidades para operadores móviles virtuales y la provisión de roaming automático nacional.

Que, no obstante lo anterior, resalta que en Chile la participación de mercado de los operadores móviles virtuales (en adelante OMV), según estadísticas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a diciembre de 2018, es de 0,9845% en servicios de voz y de 1,14% en datos (3G y 4G), lo que evidencia la necesidad de mayores incentivos, y de una regulación de las condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales bajo las cuales el operador móvil con red entrega acceso a su infraestructura al que no cuenta con ello.

Que, luego, señala que dichos concesionarios, a través del uso de medios radioeléctricos de terceros asignatarios, conforme a la modalidad reconocida por el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, pueden lograr mitigar las condiciones propias del mercado móvil, mediante la intensificación de la competencia entre operadores y la expansión a mercados que no están actualmente desarrollados, ya que vienen a cubrir nichos no atendidos por los concesionarios tradicionales y a precios asequibles.

Que, enseguida, precisa que el roaming automático nacional no cuenta, en la actualidad, con una normativa específica, por lo que solo existen, en este ámbito, acuerdos privados y voluntarios entre operadores, con excepción de las contraprestaciones exigidas en la licitación de la banda de 700 MHz, antes referida.

Que, pese a ello, en localidades aisladas, o donde la operación representa bajos ingresos para las compañías (en las que, además, en muchos casos, los servicios de telecomunicaciones existentes son fruto de proyectos subsidiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o de provisión obligatoria a ciertas localidades fijadas en determinados concursos de espectro), las empresas del sector no han llegado a tales acuerdos, por lo que sus habitantes, o quienes transitan por ellas, quedan sin servicio de conectividad al salir de la localidad atendida por la entidad comercial a la que se encuentran adscritos.

Que, efectivamente, en Chile son muchas las zonas que presentan estos déficits, a saber, más de 2.500 comunidades solo disponen de un concesionario. Asimismo, alrededor de 700 lugares tienen solamente un operador 4G.

Que, posteriormente, otro de los efectos de incorporar mayor regulación del roaming automático nacional, es que se logrará introducir competencia en las referidas zonas aisladas, ya que aquél posibilita que otros operadores puedan acceder a dichas áreas a través de la red ya desplegada. Esto se traduce en un beneficio directo a los usuarios que residen en esos territorios y a los que transitan por ellos por distintos motivos.

Que, ante esta situación, el roaming automático nacional se convierte en una alternativa que permite organizar la inversión en redes, especialmente en comunidades rurales o mercados marginales, pudiendo también estimular la migración hacia nuevas tecnologías y la entrada de nuevos operadores al mercado.

Que, en consecuencia, la opción de dicho tipo de roaming se hace muy atractiva para operadores entrantes, que no disponen de redes en todo el territorio, si las condiciones de precios del servicio les son favorables. Ello conllevaría a disminuir las inversiones iniciales, las cuales son una de las principales barreras de entrada al mercado.

Que, por último, sostiene que el proyecto del Ejecutivo establece las medidas regulatorias mínimas que permitirán garantizar un trato no discriminatorio y transparente entre los operadores, logrando, de este modo, que los acuerdos requeridos se materialicen, a fin de que, efectivamente, impacten de forma positiva a los usuarios tras el incremento de la competencia en este contexto.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

- Consta de un artículo único, cuyo objeto es facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y lo expresado por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones y el señor José Huerta, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. La Comisión se manifestó plenamente de acuerdo en que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deban permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, en las condiciones que indica la moción.

Que sea un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el instrumento que regule las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría, quien deberá fijar, además, las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

Se estimó que en el caso del servicio de roaming automático nacional, sea obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia. Y que para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deban formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados, y cuya suscripción por parte del nuevo operador tenga una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Que, sin perjuicio de las atribuciones que posee la Subsecretaría en este ámbito, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten sean resueltas por un árbitro arbitrador, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en esta ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente, solicitar la opinión de ésta última.

Que el árbitro deba resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que éste acepte el encargo; prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo.

Y, por último, que las obligaciones contempladas en este cuerpo normativo empiecen a regir noventa días a partir de la publicación de su reglamento, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.

EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR KARIM BIANCHI.

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- INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES E INVITADOS A LA COMISIÓN.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, expresa que el proyecto en estudio reviste una gran importancia para la población del país, especialmente para las comunidades más aisladas del territorio nacional.

En efecto, explica que, si bien existe cobertura y conectividad para dichas localidades, así como la infraestructura requerida para ello, la problemática que se genera es que solo se brinda la provisión de telecomunicaciones para los usuarios de una determinada compañía, quedando sin servicio las personas no adscritas a la empresa respectiva, por lo que las poblaciones en cuestión quedan, de alguna manera, capturadas por una oferta única.

Lo anterior, añade, se genera debido a que en tales zonas solo existe una pequeña demanda por las prestaciones en examen, por lo que la inversión que puedan realizar las compañías del sector no se ve incentivada, como tampoco introducir mejoras en la calidad del servicio que se presta.

De ese modo, agrega, la iniciativa en examen pretende optimizar el empleo de la infraestructura en comento, abriendo, asimismo, un mercado en este contexto, de manera que sea obligatorio compartir dichas instalaciones, con el fin que la provisión de telecomunicaciones alcance a todas las personas de la comunidad de que se trate, de manera más eficiente, y con independencia de la empresa de la cual son clientes.

La señora Pamela Gidi, Subsecretaria de Telecomunicaciones comenta que un usuario para ir desde la localidad A a la B y C, debe utilizar más de un equipo. Agrega que con la aprobación del proyecto de ley, un solo equipo será suficiente. Comenta que el mayor objetivo es mejorar cobertura en zonas aisladas (con presencia de pocos operadores).

Acota que radica en mejores servicios y oferta comercial a habitantes y visitantes zonas aisladas.

También destaca el acceso universal ante emergencias. Dar mayores facilidades para nuevos servicios a operadores móviles virtuales. Plantea que existe una cobertura, el 99% del territorio habitado tiene algún tipo de conectividad en 2019.

La señora subsecretaria se refiere a los objetivos del proyecto que son: aumento de oferta comercial y mayor competencia en zonas aisladas; disminuir fallas de red en emergencias; disminuir barreras de entrada a operadores móviles virtuales (OMV):

Menciona los peradores de nicho:

- Comunidades, grupos con necesidades distintas

- Falabella inició operaciones en 2013 y terminó en 2018

Aclara que la población beneficiada por proyecto de ley: Habitantes y localidades con 1 ó 2 operadores.

Plantea que las idea fuerza de la iniciativa es obligar a los operadores de servicio público móvil con espectro a compartir parte de su red para dar servicio de Roaming automático nacional (RAN) y para Operadores Móviles Virtuales .(OMV).para Operadores Móviles Virtuales (OMV).

Señala las indicaciones incorporadas en la tramitación en el Senado que son:

1.- Oferta de facilidades única por grupo empresarial e incluye todas las bandas.

Para evitar que se aumenten artificialmente los costos de instalación mediante la generación de múltiples ofertas por cada concesionaria y banda de frecuencia que mantenga el grupo empresarial.

2.- Reglamento regula casos de obligatoriedad de celebración de acuerdos

Originalmente, Subtel “podía” reglamentariamente obligar la celebración de acuerdos en localidades específicas, con la nueva redacción, queda establecido que lo hará.

3.- Excepciones para promover las inversiones deben ser “debidamente fundadas”.

Para asegurar que las excepciones no sean arbitrarias.

4.- Plazo máximo para árbitro de 3 meses, prorrogable una vez por 3 meses adicionales.

Con lo cual se disminuye la incertidumbre a los plazos que el fallo podría demorar.

En relación al reglamento manifiesta que obliga a los operadores móviles con espectro a compartir parte de su red para dar servicio de Roaming automático nacional y para Operadores Móviles Virtuales.

Existirán condiciones mínimas que “garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato”, entre ellas: normas y plazos; casos de Obligatoriedad de celebrar acuerdos RAN (localidades específicas y emergencias); y excepciones para no desincentivar inversiones.

Plantea que las ofertas de facilidades mayoristas serán públicas con criterios generales, uniformes, objetivos, transparente, orientado a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias; y suficientemente desagregada en todos sus elementos (sin costos ocultos).

En relación a la resolución de controversias expresa: comisiones técnicas de las partes de buenos oficios; arbitro arbitrador que resuelve a favor de una de las propuestas (obliga a propuestas prudentes) en un plazo de 3 meses prorrogable por 3 meses más; y costas las paga la parte cuya propuesta fue desestimada.

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La Senadora Ximena Órdenes, indica que Chile como el país con la mejor banda ancha fija de la región, cuestión avalada, además, por el sitio de Internet World Stats, el cual lo ratifica como el primero del continente en penetración y uso de Internet. Por lo que junto con los Honorables Senadores señores Chahuán, Elizalde, García Huidobro y Pizarro, suscribieron la Moción que se refunde con el Mensaje Presidencial, luego valoró que el Ejecutivo haya presentado este último para que, en conjunto con el primer proyecto, señal de reconocimiento a la labor parlamentaria.

Plantea que las iniciativas tienen con propósito garantizar las comunicaciones de voz y de datos en localidades rurales y remotas, lo que es del todo relevante, ya que en Chile existen aproximadamente mil ochocientos territorios apartados, convirtiéndose en zonas vulnerables en términos de conectividad.

Menciona que existe un incremento notorio de personas que acceden a esta tecnología, sin embargo, persiste la desigualdad digital, debida que aun, dos tercios de los habitantes no se encuentran íntegramente conectado.

Como ejemplo, da la Región de Aysén, a la cual ella representa, manifestando que a veinte kilómetros de su capital, en las localidades de Villa Ortega y Ñirehuao, existen distintas compañías, lo que dificulta la conectividad de sus mismos.

Enfatiza que el roaming automático nacional responde a una lógica de equidad territorial, que permite superar las brechas digitales existentes e irroga un beneficio a un número significativo de personas, tal como ha sido corroborado por los estudios sobre el plan piloto desarrollado en la Región de La Araucanía, en la localidad de Curarrehue.

Por lo tanto, solicita que la Comisión apruebe en general las iniciativas refundidas, con el objeto, que la fijación del servicio de roaming nacional entregará mayores facilidades en la comunicación en los supuestos en que un operador no cuente con cobertura, supliéndolo, para estos efectos, otro concesionario que sí la tenga. Lo anterior, sin que exista la necesidad de reconfigurar los equipos y redes para llevar tal proceso a cabo.

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El señor Roberto Baltra Torres, consultor internacional, ex Jefe de la División policita regulatoria de la Subtel, explica que se ha dedicado en estos 15 años de existencia al desarrollo de variados proyectos vinculados al análisis de temas económicos, de regulación e ingeniería, encargado por empresas privadas, instituciones gubernamentales y organismos internacionales, principalmente en el sector de las telecomunicaciones. El ámbito de acción especializado se ha desarrollado en la regulación económica, prestando asesorías a los entes reguladores y empresas reguladas a nivel Latinoamericano (Chile, Bolivia, Ecuador, Perú, Honduras, Colombia y Venezuela), en particular, en lo referido a la construcción de complejos modelos de cálculos de tarifas basadas en costos, que apoyen las decisiones vinculadas con la fijación de precios regulados, así como el desarrollo de instrumentos de regulación normativa y análisis de modificaciones reglamentarias y legales.

Además realiza asesoría para la Formulación de Bases de Licitación y de Project Management Office del Organismo Administrador de la Base de Datos IMEIs (OABI): a solicitud de Claro, Entel, Movistar, VTR y WOM. Asimismo, sobreel reglamento de Tarifas y Reglamento de Mercados: forma parte del grupo consultor de la Escuela Superior Politécnica del Litoral ESPOL, para proponer reglamentos a Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL. También, asesorías específicas para Uso, Análisis y Modificaciones a los Modelos de Costos Regulatorios: a solicitud de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la República de Colombia, CRC.

Señala que el Mercado de telefonía móvil: se encuentra constituido por una oferta amplia desarrollada por cinco concesionarios de servicios que operan redes de acceso inalámbrico dentro del país y otros que operan como operadores móviles virtuales –OMV–.

Dice que el espectro radioeléctrico: para la provisión de los servicios públicos de telefonía móvil, el Estado ha asignado diferentes bandas de espectro radioeléctrico a través de distintas concesiones asociadas a normas técnicas particulares, que han permitido otorgar diversos servicios inalámbricos, la mayoría con atributos de movilidad.

En la relación a la competencia: el mercado se encuentra caracterizado por cuatro grupos económicos principales, que atienden cerca del 98% de los usuarios mercado, a los que se suma un operador de red y OMVs de menor participación.

Dinámica competitiva: en el mercado ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha coincidido con la irrupción de las tecnologías 4G, aumentando con ello la oferta de datos móviles, mejorando las condiciones de velocidad y cobertura, así como la disminución de los precios por GB.

Baja de precio: las comunicaciones de voz tuvieron un descenso notable en su costo, pasando a minutos libres en la mayoría de los planes ofertados, beneficiando con ello a todos los usuarios.

Aumento explosivo del uso de los datos: las redes 4G ha facilitado a los usuarios acceder a datos de mayor velocidad, permitiendo con ello el aumento de la calidad de la conexión y, por ende, un uso más intensivo de datos.

Relata sobre los incentivos a la competencia y rol subsidiario del Estado.

Explica que en Chile uno de los países con menores precios: Nuevos planes que promueven el uso libre de comunicaciones de voz y aumento en las cuotas de datos de navegación, por un monto similar a los que los usuarios estaban acostumbrados a presupuestar mensualmente, ha llevado a Chile a posicionarse como uno de los países con menores precios por uso de datos en la región, entregando una amplia cobertura nacional por sobre el 98% de la población del país.

Incentivos adecuados: La competencia en el mercado móvil, en las dos últimas décadas, ha permitido generar los incentivos adecuados para: aumentar la cobertura de los servicios de voz y datos, generar una renovación tecnológica permanente adoptando oportunamente los nuevos desarrollos, y disminuir los precios de los servicios prestados en el tiempo, generando con ello un altísimo uso por parte de la población.

• Rol Subsidiario: aún existen localidades lejanas y zonas aisladas de nuestro territorio que no cuentan con cobertura de servicios de telecomunicaciones móviles. En este contexto, el papel subsidiario del Estado juega un rol clave, que se encuentra radicado en nuestra legislación en el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones –FDT–. Rol subsidiario del Estado FDT y contraprestaciones.

• Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones: ha contribuido efectivamente a disminuir el aislamiento de comunicaciones de muchos compatriotas que viven en zonas de menor desarrollo de redes de telecomunicaciones, en un principio, con la promoción de telefonía pública rural (telefonía de redes fijas), pasando posteriormente a la conexión a Internet de escuelas o colegios de dichas zonas.

• Esquema de contraprestaciones: en los últimos concursos de asignación espectro radioeléctrico para comunicaciones móviles, el modelo se modificó hacia un esquema de contraprestaciones, eliminando el subsidio del FDT, pasando la inversión de cargo económico exclusivo de las empresas.

• Licitación de las bandas 4G: En los concursos 700 MHz y 2.600 MHz, se exigía al adjudicatario conectar localidades rurales y/o aisladas del país, durante el desarrollo del proyecto, logrando con ello, dar servicios a millares de zonas que no contaban con cobertura de servicios móviles de voz y datos, ampliando la cobertura en rutas y caminos de acceso a dichas zonas y conectando nuevas escuelas y colegio cercanos.

• Política pública: El desarrollo de esta política pública, que ha evolucionado positivamente en función de los objetivos trazados, ha permitido disminuir la brecha de comunicaciones entre los chilenos, dando la posibilidad de comunicaciones al sacar del aislamiento y acercar el desarrollo a las zonas más apartadas del País.

• FDT y las contraprestaciones: actúan subsidiariamente en aquellas zonas en que, de forma privada, el aumento de cobertura que tiene asociado un nuevo desarrollo, que involucra inversiones y costos incrementales, no es capaz de generar suficiente demanda en la zona que justifique su incorporación. Así, la concesionaria de telecomunicaciones móviles desarrolla infraestructura, ya sea a través de subsidio directo o a través de mecanismo de contraprestación generado en un determinado concurso, en el centro poblado bajo condición de aislamiento, permitiendo con ello la conexión a los servicios móviles de voz y datos (Internet), y acceso al área de cobertura nacional.

• 3.400 zonas beneficiadas: si bien la nueva zona conectada deja su característica de aislamiento, cuenta con la provisión de servicio de un solo operador, quedando por mejorar el aspecto de competencia.

En relación al proyecto de Ley menciona los siguientes:

• Continuidad de la Política pública: El espíritu del Proyecto de Ley apunta precisamente a este aspecto, que es dar acceso a las comunicaciones e internet en las localidades alejadas y extremas, a través del roaming como un medio. De esta forma, a través de la infraestructura de acceso de una empresa se permitiría la oferta de sus competidores, dejando en libertad de elección a los habitantes de dicha localidad de escoger al operador de su preferencia, mejorando además la continuidad del servicio móvil.

• Proyecto de Ley: Sin embargo, el proyecto plantea algo completamente distinto a lo señalado. En efecto, del proyecto se desprende la siguiente modificación al marco regulatorio:

Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregada en todos sus elementos.

Art. 26°bis: el artículo propuesto establece el roaming automático para todo el todo el territorio nacional, no distinguiendo las localidades aisladas y zonas extremas, afectando con ello el modelo de competencia establecido en el mercado móvil chileno.

• Reglamento: en el proyecto de Ley, se establece que en el caso del roaming automático nacional, un reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

Sin embargo, se plantea como un régimen general que podrá ser excepcionado, a pesar de que es un régimen excepcional lo que genera la aplicación del roaming en las zonas de infraestructura subsidiada.

Efectos sobre el Mercado Afectación de la competencia.

• Beneficios: El modelo de competencia de redes móviles instaurado en Chile ha traído consigo múltiples beneficios para la población, así como también ha incentivado la inversión en redes, aumentos de cobertura, innovación tecnológica constante y numerosas ventajas a los consumidores.

• La regulación de Roaming Automático Nacional: es una medida regulatoria excepcional que se aplica (en el análisis comparativo), cuando las condiciones de competencia se ven alteradas por situaciones particulares del mercado como, por ejemplo, la concentración de servicios en un determinado operador o el acceso a una tecnología no desarrollada por otros operadores.

• Contrario a la competencia: El Roaming Automático en todo el territorio nacional, es contrario a la competencia porque afecta el normal desarrollo de las redes de telecomunicaciones, al generar una incerteza de las inversiones, retazando con ello la innovación tecnológica del país.

Desincentivo a la inversión: cuando el operador establecido desee ampliar su red o incorporar una nueva tecnología, dado que enfrentará la disyuntiva de ser el primero en invertir, o bien, esperar que otro competidor lo haga y solicitar roaming. En el equilibrio, todos los operadores tenderán a esperar que su competidor instale primero la infraestructura, retrasando con ello el desarrollo armónico de redes y disminuyendo la calidad de los servicios prestados.

• Competencia por cobertura: se ve afectada la competencia por cobertura (que muchas veces actúa como un elemento diferenciador en la competencia), al eliminar las diferencias entre operadores, observando los usuarios una cobertura homogénea nacional, eliminando el atributo competitivo.

• En conclusión, en mi opinión el Proyecto de Ley propuesto se encuentra mal redactado y no apunta al espíritu indicado en el texto, siendo contrario a las políticas públicas desarrolladas por la autoridad regulatoria en el último tiempo, modificando seriamente el marco competitivo que ha permitido el desarrollo de las telecomunicaciones del País.

Concluye con sugerencias al Proyecto de Ley.

Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, en las zonas y rutas aisladas o extremas que cuenten con cobertura de servicios móviles, obtenidas por el FDT o contraprestaciones exigidas en la asignación de espectro radioeléctrico, y donde no se observen condiciones de competencia, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables para ambas partes y no discriminatorias, las cuales deberán ser informadas y aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica.

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El señor Manuel Araya, expone en representación de Entel, dice estar de acuerdo con el espíritu del Proyecto, que es dar acceso en telecomunicaciones e internet en las localidades alejadas y extremas, incluyendo el roaming como un medio.

Aclara que Entel ha sido pionero en desarrollo de tecnología en zonas alejadas y extremas. Sin embargo, esta iniciativa establece un ROAMING OBLIGATORIO NACIONAL que va en sentido contrario al espíritu del proyecto y que es muy dañino para el desarrollo de las telecomunicaciones y del país.

Comenta que el espíritu del Proyecto de Ley que motivó a los Senadores a redactar el PL fue:

“Cubrir la necesidad de los habitantes de tener más de un operador del servicio de voz e internet, en localides extremas o aisladas del país, eliminando el problema de discontinuidad en la cobertura del servicio al pasar de una localidad aislada a otra”…

A continuación da a conocer la opinión de los Senadores, en relación al espíritu del Proyecto de ley…

Ximena Ordenes: (..) el proyecto de roaming automático nacional viene a recoger, yo diría, una necesidad bien sentida de aquellos habitantes de localidades más apartadas, de zonas rurales y con baja densidad poblacional. Y esta realidad está presente en las distintas regiones de nuestro país.

Jorge Pizarro: (..) Existe la necesidad de llegar con conectividad a las zonas más aisladas o apartadas que, por el reducido número de compatriotas que habitan en ellas, no generan interés desde el punto de vista comercial para las compañías operadoras.

Yasna Provoste: (..) Este nos parece un muy buen proyecto, que pone énfasis en las personas, particularmente en aquellas que habitan en localidades rurales apartadas, en zonas más aisladas, extremas, donde, sin duda, la telefonía es un apoyo muy importante, sobre todo ante situaciones de emergencia.

Alejandro García Huidobro: Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a quienes hicieron posible esta moción parlamentaria, porque -tal como lo dijo el Senador Moreira-, surge de una necesidad y ha sido una preocupación permanente de las personas que representamos a zonas rurales y a zonas apartadas.

Alvaro Elizalde: (…) Esta iniciativa surge de la experiencia concreta de quienes viven en zonas aisladas, que padecen la falta de cobertura integral de servicios de telecomunicaciones.

Fuente: “ Diario de Sesiones del Senado, Publicación oficial legislatura 367ª, Sesión 51ª, martes 1 de octubre de 2019 Ordinaria”

Dice que al observar las coberturas de cada operador de red en la Región Metropolitana, estas son prácticamente las mismas. No se justifica técnica ni económicamente la implementación del Roaming Obligatorio Automático Nacional.

Considera que distinto es el caso en las zonas aisladas, donde las coberturas pueden complementarse unas a otras y efectivamente se podría otorgar continuidad de servicio a los usuarios de cualquier compañía.

El proyecto dice algo totalmente distinto… establece el roaming para todo el país de manera obligatoria como algo general…y no para solucionar un problema en particular.

• Artículo 26° bis.- Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregada en todos sus elementos.

Asimismo, dicho reglamento regulará……….En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

Sostiene que la Red Móvil de Entel se encuentra diseñada para la prestación de los servicios móviles (Internet y Telefonía) de los propios clientes de Entel. El diseño de la red obedece a comportamientos probabilísticos de los usuarios de Entel en la red.

Al respecto es imposible dimensionar o estimar la cantidad de usuarios de otras compañías que se agregarían a la red mediante una eventual provisión de Roaming automático nacional, por lo que sería inevitable que se viera afectada la calidad del servicio, en términos de congestión, tal como ocurre en situaciones como sismos, eventos climáticos, etc.

Mantener la calidad de servicio requiere:

1. Aumentar la infraestructura.

2. Aumentar la capacidad de transmisión

Distribuir los recursos físicos implica disminuirla calidad de servicio. Así quedo de manifiesto en la discusión en el senado, solicitando que se corrigiera la redacción…

Da a conocer las expresiones del Senador Francisco Chahuán Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado:

“(..) En definitiva, logramos negociar con el Gobierno una solución intermedia, que nos permitiera entender -y esto lo digo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- que el objetivo inicial de los parlamentarios y el espíritu del legislador era el del roaming automático nacional para zonas rurales aisladas o zonas extremas. Y lo digo por si alguna vez se requiere conocer eso para los efectos interpretativos de la misma norma.

Fue el Ejecutivo el que pidió dejar más abiertos los conceptos para una definición reglamentaria -insisto: fue el Ejecutivo-, con la finalidad de disponer, en virtud de su potestad reglamentaria, la incorporación de ciertas zonas, incluso excepcionalmente, que son parte de áreas urbanas y en las que no hay conectividad.

En definitiva -reitero-, el objetivo de los parlamentarios es, ha sido y será regular esta materia solo en las localidades rurales o zonas extremas que carecen de conectividad. (..)”

SENADORA VON BAER: (..) Señor Presidente, la verdad es que yo también había entendido que lo que buscaba este proyecto de ley era hacerse cargo de generar más oferta en los lugares apartados. Y con esa mirada comencé a leerlo.

Pero creo que eso no es lo que señala el texto. Y si es eso lo que busca plantear, considero que hay que revisarlo bastante a fondo en la Cámara de Diputados. Quiero explicar por qué opino así, señor Presidente y espero que esto sea recogido en la discusión en la Cámara Baja…

…En la propuesta legislativa se está hablando de "todos" los concesionarios, no de aquellos de lugares apartados, no de aquellos de sectores donde se haya hecho una inversión en infraestructura con fondos públicos (..) Me parece delicado que nosotros dejemos eso en manos de un reglamento. Pero si lo que se desea es que esto opere solo en los lugares apartados - idea que comparto-, se tiene que redactar de un modo distinto.

..Me parece que es contradictoria la norma, porque en la primera parte del artículo se establece que es obligatoria. Entonces, ¿cómo un reglamento va a establecer después en qué casos la norma será obligatoria si al principio se señala que será obligatoria? Por consiguiente, los autores o el Ministerio deben ponerse de acuerdo sobre si el roaming automático es obligatorio en todo Chile o solo en los lugares apartados(..)

SENADOR COLOMA: (..)La segunda idea me parece muy bien lograda, relativa a aquellos lugares aislados y donde haya proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Hubiera esperado que se definiera qué es una localidad o zona aislada; qué se entiende por baja densidad poblacional; qué significa que exista un único operador. Porque, de lo contrario, a propósito de una buena idea, pueden salir malas soluciones.

Por lo menos, dejo planteada esta interpretación respecto de cómo yo entendería de buena fe una norma de esta naturaleza. Ojalá que en la Cámara de Diputados se clarifique un poco más esto.

SENADOR PUGH: (..) Valoro la iniciativa de los Senadores y las Senadoras que presentaron esta moción, porque habla muy bien de la preocupación que debemos tener por los lugares más remotos. Como Presidente de la Comisión de Zonas Extremas, esto lo veo a diario, cada vez que se invita a los representantes de territorios alejados a dar a conocer sus problemas reales, a contarnos lo que ocurre. (..)apoyo esta moción, con las indicaciones y las salvedades que ya se han planteado, dado que perfectamente se puede perfeccionar.

SENADOR DURANA: Señor Presidente, este proyecto de ley es de extraordinaria importancia para las localidades más alejadas de nuestro país y promueve un elemento esencial para su integración, como lo es el estar plena y completamente comunicados.

Dice compartir lo planteado por la Senadora Ena von Baer en el sentido de que la obligatoriedad de establecerse un roaming automático se tiene que expresar donde de verdad no exista la posibilidad de llegada de las telecomunicaciones, que son tan importantes para la soberanía de nuestro país.

SENADOR GALILEA: (..) En segundo lugar, considero que esta obligatoriedad de roaming debiera estar complementada con otro tema relacionado con la licitación. Si es obligación dar el roaming, puede haber mucha empresa poco motivada en hacer la infraestructura respectiva (..)Ojalá que se le pueda dar una vuelta más, aunque sea en la Cámara de Diputados (..)

El modelo que ha desarrollado exitosamente las telecomunicaciones en Chile, según su parecer, ha sido el de competencia de redes.

Añade que la red móvil no es una red estática, es una red dinámica que requiere permanentemente inversiones del 50% del EBITDA, principalmente en red para mantener la calidad. Asimismo, el crecimiento del tráfico se proyecta que siga creciendo a tasas de entre 80% y 100% por año. El que cada operador desarrolle su red permite la competencia por calidad. El modelo ha traído inversión en redes, cobertura, innovación tecnológica y numerosas ventajas a los consumidores.

Cree que el que cada operador desarrolle su red permite la competencia por calidad ya que así cada operador decide qué propuesta de red quiere hacer e invertir para mejorar la calidad de su red (o no) y así hacer su propuesta de valor a los clientes.

El Roaming Obligatorio Nacional, es contrario a la competencia y por ello muy dañino para el desarrollo de las telecomunicaciones y del país.

Según su parecer, inhibe la Competencia por Cobertura.

• La imposición de un roaming nacional obligatorio inhibe la competencia por cobertura al eliminar las diferencias de cobertura, toda vez que vuelve a la red homogénea entre los operadores, desincentivando la inversión para diferenciarse, beneficiando a los free-riders que no desean invertir en cobertura.

• Como consecuencia de esto, se desploma todo tipo de beneficio para los consumidores, ubicados no sólo en las grandes ciudades y sino también en los sectores rurales.

Plantea que desincentiva la Inversión.

• Trae como consecuencia que todo operador que desee ampliar la cobertura de su red enfrente dos alternativas: i) entrar primero, e invertir en red o ii) entrar segundo y usar la red de otro a través del Roaming.

• Volviéndose entonces, un incentivo al operador entrante a esperar y ocupar la red del otro a un costo promedio quizás en zonas de costo medio más alto.

Desincentiva la competencia por la calidad e innovación.

• El Proyecto de ley es una propuesta dirigista, que afectará la competencia de redes y la diferenciación de los operadores, inhibiendo con esto la inversión en la expansión de la red y la innovación en esta, hoy motor de la economía digital.

• No existiría el incentivo en promover nuevas innovaciones (4G, 5G) si todos igualaran esa oferta por la vía del roaming.

Promueve el “Cherry Picking” y los “free riders”

• Favorecer el roaming nacional (en términos Generales), se impulsa el cherry picking, ya que, si se impone un precio medio homogéneo, se desincentiva la inversión en zonas más difíciles o caras de cubrir. Un ejemplo de esto es la cobertura “indoor”, es decir que la señal llegue hacia el interior de los edificios y hogares.

• En el extremo un operador puede establecer una red para cubrir el “outdoor”, en zonas muy densas, donde la utilización de la infraestructura es más alta y por ende es mucho más barata, y arrendar vía roaming la cobertura cara, que requiere más inversión y más sitios, pero menos utilizados, aunque necesarios para dar buena calidad.

Es un verdadero “Impuesto a la Inversión”.

• Las redes móviles se encuentran diseñada para la prestación de los servicios móviles (Internet y Telefonía) de sus propios clientes con sus particulares comportamientos de tráfico. El carácter dinámico y específico de cada red hace que cada una de ellas tenga inversiones que se ajusten a as propias necesidad de sus clientes y propuesta de valor.

• Al ser de forma obligatoria, establece que las redes futuras deben tener la capacidad para admitir más operadores, lo que impone un “impuesto a la inversión”;

• Sobreinversión, equivalente al costo que significa proveer dicha factibilidad técnica. Incluso con la posibilidad de que esta sobreinversión nunca se ocupe o rentabilice.

Para dar Roaming se requieren inversiones específicas.

• Para dar roaming, o se da donde sobra capacidad, que no es el caso, o se requieren inversiones específicas en zonas determinadas dado el alto grado de utilización de la red y los enormes crecimientos del tráfico.

Los Operadores Móviles Virtuales son distintos a los Operadores de roaming.

• Una oferta de facilidades para OMV y de oferta de roaming nacional, son muy distintas.

• El OMV utiliza de forma homogénea la red del operador con red; no compite en el desarrollo de la red, y “toma” la calidad, cobertura y tecnología de su proveedor de red, sin hacer “cherry picking” ni despliegue selectivo.

Recalca que ya existe solución para el OMV, no es necesario que se establezca en una ley.

• “(…) si los acuerdos de roaming no van aparejados de un despliegue de red relevante por parte de quienes acceden a dichos servicios, éstos restringen la competencia tanto a nivel de infraestructuras de red como a nivel de serviciosfinales, al afectar parámetros claves como la cobertura, la calidad, la capacidad de transmisión de datos y la flexibilidad de precios con que podría actuar una empresa que posee una red propia (pág.9).

• “(…) Las tarifas mayoristas de roaming restringirían la competencia tanto en los precios mayoristas de acceso a redes como en los precios minoristas, puesto que, al constituir un componente importante de los mismos, limitaría la flexibilidad de precios en comparación con la que posee una red propia.” (pág. 10).

• “(..)Queda en evidencia que los contratos de roaming nacional, para que no desincentiven el uso del espectro por los entrantes ni restrinjan la competencia en los mercados involucrados, deberían ser de carácter temporal y/o estar diseñados con restricciones geográficas, características que pueden ser relajadas dependiendo de las condiciones que el operador enfrente para desplegar sus redes; o, en su defecto, constituirse en un servicio puramente complementario o auxiliar”(pág.12).

Las redes móviles no son facilidades esenciales.

• Así lo ha demostrado el número de operadores móviles en Chile, que es el mayor al promedio de LATAM, por lo que operador que tiene la voluntad de entrar a este mercado e invertir lo puede hacer.

• Una ley no debiese establecer si una determinada infraestructura es o no facilidad esencial. Aquello, siempre debiese realizarse en forma casuística por los órganos de libre competencia.

• A la fecha, ni la FNE ni el TDLC, han considerado que las redes móviles son facilidades esenciales.

Comenta que la FNE es contraria a un Roaming Obligatorio Nacional permanente:

Fuente: Consulta no contenciosa. FNE, 21 de Junio de 2012.

Concluye mencionando los siguiente puntos:

I. están de acuerdo con el PL de roaming en localidades aisladas y extremas como era el espíritu original. Pero el PL no establece esto, si no que plantea un roaming forzozo, total, nacional y permanente que es contrario a la libre competencia. Como consecuencia, el actual PL es contrario la competencia, la inversión y la innovación, al establecer la compartición forzada de redes móviles a través del Roaming Nacional Obligatorio en términos generales.

II. El establecer un Roaming de estas características coloca en riesgo el modelo de desarrollo de las telecomunicaciones en Chile, que ha sido la competencia de redes.

III. Es necesario corregir el texto del PL eliminando el carácter nacional y obligatorio del roaming, dejándolo sólo para las localidades aisladas y extremas, además de potenciar un roaming de libre acuerdo entre las partes.

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El señor Fernando Saiz, director de Regulación y Asuntos Corporativos. Telefónica Movistar, explica que VTR, WOM y TODOS los OMVs de Chile usan la red de Movistar

Señala que FNE ha investigado condiciones comerciales de nuestros acuerdos, aprobándolas ya que permiten a los operadores competir en el mercado móvil.

Dice compartir los objetivos y fundamentos del proyecto original del ejecutivo. Sobre OMV “que se requieren mayores incentivos y regulación de las condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales bajo las cuales el operador móvil con red entrega acceso a su infraestructura a un operador que no la tiene”. También sobre el ROAMING que “favorecerá la penetración de los servicios de voz y datos para todos los usuarios, entregándoles cobertura en lugares donde no la tienen” “se logrará introducir competencia en aquellas zonas aisladas, como algunas de las descritas, donde actualmente sólo presta servicio un operador”.

También las ideas fuerza presentadas por la subsecretaria, salvo el Roaming en situaciones de emergencia.

Sostiene que es necesario hacer precisiones de fondo que queden plasmadas en la ley. Para que efectivamente contribuya a que 5G llegue a todas partes, y no se invierta solo en las grandes ciudades. Además, para que sea un incentivo a trabajar mediante Redes Colaborativas, ya que no es sólo el Roaming en lo que se puede colaborar. Cree que no se puede dejarse todo a un futuro Reglamento.

Relata que las siguientes materias requieren ser revisadas

1. Emisores y beneficiarios de ofertas definidos por la Ley y no un Reglamento.

2. Los precios mayoristas (OMV y Roaming) deben ser libres y, para prevenir conflictos, deben ser previamente revisados por la FNE y no por un árbitro privado o por Subtel (aplicar marco legal general de libre competencia).

3. Roaming obligatorio no es solución técnica para emergencias: esta parte del PL es de cumplimiento imposible.

4. Declarar principio de transitoriedad.

5. Obligación de dar roaming en localidades específicas: PL debe consignar dos principios, a) Ganancia Social y, b) no impedir acuerdos comerciales voluntarios para las otras localidades.

Señala precisiones en los obligados a emitir oferta:

1.- Inciso 1° obliga a todos los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de espectro radioeléctrico destinado a prestar servicios móviles.

Sin embargo, inciso 4° relativiza esta obligación permitiendo excepciones definidas en un reglamento.

2.- Si tiene espectro, está obligado. El proyecto impone cargas económicas para concesionarios que quedan obligados a emitir ofertas: igualdad ante la ley.

No corresponde delegar estas definiciones en una norma de menor jerarquía que la legal.

Menos aún, dejar al arbitrio de la autoridad de turno la facultad de ampliar o acotar el alcance de la obligación, modificando los “emisores” y “posibles destinatarios”.

3.- Para OMV:

1) deben ser concesionarios de servicio público de telecomunicaciones (no lo dice el PL);

2) no deben tener espectro, ni en forma directa ni de empresa relacionada (no permitir usar filiales para OMV).

Para Roaming Nacional: Sólo para concesionarios en zonas fuera del área de servicio obligatoria comprometida en el respectivo concurso (así lo dice el concurso 700 MHz). En caso contrario, un operador podría dejar de invertir en zonas que comprometió en el Concurso.

Esta conteste en que la Ley debería precisar claramente su alcance, en los términos que Subtel lo ha comunicado a esta misma Comisión.

Refrenda principio de libertad de precios, revisados previamente por la FNE. Agrega, que el PL debe refrendar el principio de libertad tarifaria establecido en el artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones.

• En inciso segundo del PL, se establece una “aprobación administrativa” de precios mayoristas (OMV y Roaming) por parte de Subtel, sin ninguna exigencia de respaldo en un estudio de costos.

• Se debe precisar en el inciso primero no sólo que la oferta debe ser en condiciones “económicamente viables”, sino que también debe serlo “para ambas partes”, manteniendo el mismo criterio establecido en las bases del concurso de 700 MHz, ya que de lo contrario el Oferente podría ser obligado a vender bajo el costo por una decisión arbitraria de Subtel.

•Para evitar conflictos posteriores los precios de la Oferta de Facilidades deben ser revisados previamente por la FNE, aplicando el marco general de libre competencia, y no por un organismo técnico (y no económico) como es Subtel o a posteriori por un árbitro.

PL obliga a un árbitro privado a optar sólo entre las dos proposiciones de las partes:

• Recientes casos como el Panel de Expertos de Transportes muestran la debilidad de este sistema. En negociaciones con operadores emergentes, usualmente el beneficiario no es capaz de pagar el costo de un árbitro y peritos de reconocido prestigio (ej. CONADECUS y juicio 700 MHz).

• Además, no tiene sentido limitar la gestión del árbitro a buscar la mejor solución, obligándolo a priori a elegir sólo entre las dos proposiciones de las empresas: es un incentivo a la conflictividad del sector.

Considera que roaming no es solución factible para casos de emergencia:

Inciso 3° señala que el Reglamento definirá condiciones que obliguen a acuerdos de roaming “para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia”. Imponer una carga económica como ésta es de rango legal y no se podría delegar en un Reglamento. Así lo demuestra el hecho que hay otro PL en trámite avanzado (Boletín N° 10.402-15). Este solo hecho haría que se deseche incluirlo en este PL. Además, técnicamente, el diseño eficiente de una red es para soportar la carga de tráfico de cliente propios y no para absorber el tráfico del resto de los operadores: esto quedó meridianamente claro en la discusión del proyecto ley anterior (uso SMS y Redes Sociales y no voz o video en emergencias).

Cualquier red que quedara operativa en emergencia, colapsaría si tuviese que soportar toda la carga de tráfico del resto de las empresas afectadas por una situación de emergencia. Terminaría perjudicando a todos los clientes.

Dado que se encuentra en trámite un PL específico para el tema de Roaming para Casos de Emergencia, no debiera ser incluido en este nuevo PL.

En relación al principio de transitoriedad menciona que:

• La Oferta de roaming obligatoria está dirigida a operadores que tienen espectro y que buscan avanzar hacia zonas donde no tienen cobertura.

• Una política pública que promueva la competencia por infraestructura y la innovación, debe colocar los incentivos adecuados para que los distintos actores inviertan en aumentar su propia cobertura.

• Para este fin, los acuerdos de roaming voluntarios, no los obligatorios de este PL, deben ser transitorios, con una duración acotada, mientras el nuevo operador construye su red.

• En caso de no poner límite, no habrá incentivo a invertir en zonas poco rentables (típicamente rurales o de bajos ingresos), concentrándose sólo en la crema del mercado (cherry picking).

Se debe establecer un plazo razonable para el contrato de roaming, en ningún caso superior a 5 años, en línea con evidencia comparada, como el caso de Francia

Con respecto a la obligación de dar roaming: “ganancia social” y no impedir acuerdos comerciales voluntarios principio de ganancia social: la obligación de dar roaming en ciertas localidades debe servir para aumentar la cobertura de un operador más allá de lo comprometido en su concesión, permitiendo a personas que viven en zonas aisladas contar con la mejor cobertura posible: la combinación de todas las redes disponibles, y optimiza las inversiones en zonas rurales, sobre todo si existen subsidios estatales.

Acuerdo de roaming no faculta a apagar sitios que estaban operativos.

El PL debería señalar en forma expresa el principio de GANANCIA SOCIAL: Roaming.

Obligatorio sólo para zonas fuera del área de concesión:

• No existe norma expresa que prohíba acuerdos de compartición de infraestructura del tipo roaming nacional u otros.

• Ley actual y concursos de espectro han favorecido la compartición de infraestructura y los acuerdos de roaming nacional: por ejemplo, Movistar tiene acuerdos con VTR y WOM, beneficiando a más de 3 millones de clientes que usan esta modalidad. Estos acuerdos han sido informados y adjuntados a la FNE y Subtel.

• Evidencia comparada reciente muestra predominio de acuerdos comerciales por sobre intervención regulatoria.

Se debería señalar en forma expresa que se mantiene inalterado el principio general de permitir acuerdos comerciales voluntarios, con revisión de la FNE.

En relación a la obligación de dar roaming: “ganancia social” y no impedir acuerdos comerciales voluntarios pero es necesario hacer precisiones de fondo que queden plasmadas en la ley:

Insiste en que no todo puede dejarse a un futuro Reglamento.

1. Emisores y beneficiarios de ofertas definidos por la Ley y no un Reglamento.

2. Los precios mayoristas (OMV y Roaming) deben ser libres y, en caso de conflictos, ser fijados por la Autoridad y no por un árbitro privado (Norma básica ce la Ley General de Telecomunicaciones).

3. Roaming obligatorio no es solución técnica para emergencias: esta parte del PL es de cumplimiento imposible.

4. Declarar principio de transitoriedad.

5. Obligación de dar roaming en localidades específicas: PL debe consignar dos principios, a) Ganancia Social y, b) no impedir acuerdos comerciales voluntarios para las otras localidades.

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La señora Mariana Soto, de sustentabiliad y Asuntos Corporativos de WOW. Existe dificultad para los habitantes de localidades aisladas en la continuidad de servicio provisto por un mismo operador.

Comenta que el proyecto debe poder resolver los problemas que los ciudadanos de zonas extremas y rurales del país hoy tienen en materia de conectividad. Aprovechando al máximo el uso de espectro en dichas zonas.

Por ejemplo, en comunas como Chaitén, Ancud, Huasco,Tierra Amarilla, Caldera, Aysén, Chile Chico, Tortel, Curarrehue, entre otras, el actual monopolio de red en ciertas zonas produce que usuarios de una compañía tengan una alta intermitencia en su señal o derechamente queden sin red al pasar a una comuna o zona donde no hay infraestructura presente de su compañía, dejándolos incomunicados.

Cree que la deficiencia en esta materia obliga muchas veces a que usuarios tengan que invertir en dos o tres dispositivos móviles de diferentes compañías, asumiendo un costo extra que, de introducirse la indicación planteada por WOM, no sólo se beneficiaría al consumidor en materia de conectividad sino en su derecho a elegir el plan o compañía que más le acomode.

propuesta legislativa

Señala que la Propuesta legislativa es amplia y obliga a todos los operadores, con independencia de si se trata de un concesionario sin presencia en ninguno de los proyectos antes mencionados y sin considerar los recursos de espectro que tienen a su disposición.

• Subtel señala que existe un objetivo de evaluación de los monopolios locales creados después de las obligaciones de las licitaciones públicas de 700 MHz, 2600 MHz y los proyectos subsidiados; todo en zonas rurales y remotas. Sin embargo, el texto establece una obligación única para todos los operadores que tienen espectro, y que un reglamento determinará más detalles sobre las zonas geográficas y las exenciones.

• Dado lo anterior, se estaría obligando en igual medida a operadores que han recibido algún beneficio particular por sobre otros, lo cual haría aún más asimétricas las condiciones de competencia. Si hoy en día estos operadores desafiantes ya deben replicar las redes y servicios de actores que han sido favorecidos con beneficios adicionales, esta iniciativa legal les agregaría además una carga de costos adicional.

Por su parte, si se regula el roaming automático nacional, los precios y las condiciones se nivelarán y se perderá la libertad actual para negociar diferentes condiciones. A modo de ejemplo, las ofertas de referencia pública de Roaming Automático Nacional como la obligación de la licitación de 700 MHz no se han actualizado durante años.

El proyecto de ley presentado deja a la decisión de la Autoridad administrativa (Subtel) la definición de quiénes son los obligados y quiénes están exentos de dicha obligación. Lo anterior, no entrega un marco regulatorio claro ya que una determinada concesionaria puede no estar obligada en un momento y estar obligada en otro momento (producto de alguna modificación al reglamento).

Dice que no cree necesario que se regule como norma general. No ven beneficioso que exista roaming en zonas atractivas comercialmente, a las cuales todos los operadores de telecomunicaciones sin duda estarán presentes. Esto finalmente iría en perjuicio de las inversiones en regiones, e impediría mantener el paradigma de competencia en redes o tecnología.

Es de vital preocupación que el alcance del texto sea mayor que el del espíritu presentado al Senado, y que todas las especificaciones y exenciones se dejen a un acto administrativo que podría modificarse a voluntad de la autoridad. Se debe aclarar que la obligación sería: la Subtel detalla que estas consideraciones (sólo ciertos operadores y áreas) se incluirán en el reglamento específico; sin embargo, insistimos que no es necesario incluir todos los detalles, sino incluir pautas que limiten la obligación de roaming a zonas reguladas específicas en las que el operador se beneficia al tener acceso a bandas bajas o subsidios directos.

Sólo para operadores con acceso a bandas bajas y en áreas rurales donde era obligatorio desplegar red o se recibió un subsidio.

Concluye diciendo que WOM tiene sólo el 9% del espectro (60 MHz) pero lo usa más intensamente que Movistar y Entel juntos que tienen más del 50% del espectro.

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El señor Oscar Cabello A., Director Ejecutivo de Alfa Centauro S.A., explica que las redes de telefonía móvil -dedicadas hoy principalmente al servicio de acceso a Internet- están conformadas por los siguientes elementos: los terminales de los usuarios (teléfonos móviles); las estaciones base (RBS), o antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico; los controladores de estaciones base (RNC); y las centrales de conmutación de telefonía móvil (MSC).

A través de esos elementos los usuarios acceden a Internet o al resto de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC).

La zona "iluminada" por cada estación base es, en teoría, una circunferencia cuyo radio (R) queda definido por la altura de la antena (A) y por la potencia de los radiotransmisores involucrados:

De ese modo, varias estaciones base pueden iluminar una ciudad completa, como se muestra en este ejemplo teórico, para el caso de Arica:

Sin embargo, el espectro radioeléctrico es un recurso escaso, que se adjudica mediante concursos públicos, y no todos los operadores tienen acceso al mismo.

Por eso -y basada en el DL 211 de 1973- la Corte Suprema dispuso en 2011 que los operadores dominantes tienen la obligación de elaborar ofertas de facilidades mayoristas, o de reventa de planes, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios.

Esas ofertas están destinadas a los operadores móviles virtuales (OMV), o a los operadores con redes propias de menor cobertura (roaming).

De igual forma, en las bases de los concursos públicos de las bandas de 2.600 MHz y de 700 MHz, Subtel dispuso obligaciones similares.

Sin embargo, esas obligaciones no han podido ser correctamente implementadas, lo que ha dificultado el desarrollo de los OMV, y de los servicios de roaming, en el caso de los operadores con redes propias de menor cobertura.

Además, se da el caso que en las zonas rurales con un solo operador, los clientes de otros operadores quedan simplemente sin servicio.

Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones decidió impulsar este proyecto.

En síntesis, el proyecto de ley establece que: Los concesionarios con espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios, para la operación móvil virtual o de roaming nacional.

Para tal efecto deben contar con ofertas de facilidades mayoristas públicas, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará lo anterior.

El reglamento establecerá cuándo será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming nacional en localidades o zonas aisladas, en que los servicios hayan sido beneficiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Además, podrá establecer excepciones fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.

Finalmente, el proyecto contempla un mecanismo para la resolución de conflictos.

Según su análisis, en general, el proyecto nos parece bien orientado, ya que ayudará a resolver los problemas antes citados. Sin embargo, entendemos que hay un punto que preocupa a los principales operadores, que se refiere a la posibilidad de que el día de mañana -frente a la eventual falla total de una red de gran tamaño- el reglamento pueda obligar a otra red a hacerse cargo del tráfico correspondiente. En efecto, ello significaría que una red de gran tamaño, como la de Movistar, por ejemplo, debería tener una capacidad suficiente para cursar su propio tráfico, y el tráfico de otra red de gran tamaño, como la de Entel, frente a una eventual falla de esta última.

Valparaíso Santiago

40 pasajeros por bus, 40 asientos por bus

120 pasajeros en total, 120 asientos en total

Valparaíso Santiago

40 pasajeros por bus, 80 asientos por bus

120 pasajeros en total, 240 asientos en total

Eso podría tener dos efectos adversos de consideración: Todas las redes de gran tamaño deberían ser sobredimensionadas, lo que encarecerá -de algún modo- el costo de los servicios, y Disminuirá el incentivo que deberían tener hoy los operadores para diseñar redes confiables.

Al parecer ese no es el objeto del proyecto, y así puede entenderse cuando señala que el reglamento podrá establecer excepciones fundadas a la obligación de efectuar ofertas, con el objeto de promover la inversión en redes.

Sería bueno precisar entonces que el objeto del proyecto es garantizar que las ofertas mayoristas para OMV y para roaming automático nacional, sean técnica y económicamente viables.

De igual forma, la mitigación de las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia debería circunscribirse a los tráficos elementales, de modo de evitar también la sobreinversión.

Sugerimos, en consecuencia, mejorar la redacción a ese respecto.

También sugerimos que las ofertas mayoristas no sean aprobadas previamente por Subtel, de modo que ésta pueda revisarlas en cualquier momento.

Son los operadores quienes tienen que elaborar ofertas mayoristas adecuadas, que Subtel –como acabamos de decir- podrá revisar en cualquier momento; así podrá intervenir con mayor libertad, en caso de conflicto, sin comprometer opinión previa.

Finalmente, el concepto de "ofertas elaboradas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias" nos parece adecuado, pero pensamos que es necesario complementarlo con la exigencia de que las ofertas al detalle puedan ser replicadas por los operadores que contratan servicios mayoristas.

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El señor Patricio Núñez, Gerente General, de Virgin Mobile, explica que OMV, es un operador de telefonía móvil. Dice que requieren de concesión para operar. Que no tiene espectro radioeléctrico. Además que utiliza infraestructura de operadores móviles de red (OMR) y busca aumentar la calidad de servicio y fomentar la competencia.

Comenta que Virgin Mobile es un operador móvil virtual (OMV) con operación en Chile desde el año 2011. Añade que Virgin Mobile Chile pertenece al grupo Virgin Mobile LatAm. Virgin Mobile LatAm tiene licencia para operar la marca Virgin Mobile en Latinoamérica. Actualmente cuenta con operaciones en Chile, México y Colombia. Son de los pocos OMV sobrevivientes.

Relata un poco de historia Año 2006: interés por desarrollar modelos OMV en Chile. Año 2011: Sentencia CS obliga a OMR a presentar oferta de facilidades y/o reventa de planes para OMV. Año 2014: consulta pública Subtel de reglamento de ofertas y facilidades para OMV. Año 2017: Consulta pública de nuevo reglamento de ofertas y facilidades para OMV. Año 2019: a 8 años de la entrada de los OMV aún no existe un marco normativo específico que regule su relación con los OMR- OMV en Chile y el mundoOMV en Chile y el mundo.

En año 2015 entra un nuevo competidor al Mercado móvil. El año 2017 el precio de venta público (tarifa minorista) disminuye pero el costo para el OMV (tarifa mayorista) no disminuye.

Países con mayor cantidad de OMVs

Evolución participación OMV en mercado móvil

Evolución abonados Virgin Mobile y tarifas.

Dice que el crecimiento de los OMV en el mundo se da porque los entes reguladores comienzan a visualizar a los OMV como herramientas para incrementar la oferta de servicio a los consumidores e incrementar la presión competitiva en los precios ofertados.

La importancia de obligar a los concesionarios de espectro a abrir sus redes a los OMV no puede ser minimizada, pues de lo contrario podría darse que los interesados OMV no encuentren quien pueda brindarle sus servicios, que es lo que pasó en Chile y que derivó en el pronunciamiento de la CS en el año 2011. Además que el principal obstáculo que enfrentan los OMV es la debilidad de los marcos regulatorios que los dejan a merced del OMR que les vende capacidad.

Plantea una serie de comentarios respecto al proyecto de ley:

En cuanto a la obligación de los OMR de permitir el uso y acceso a terceros para la operación móvil virtual y roaming automático nacional (RAN), en el Mercado de la telefonía móvil el desafío es promover la competencia entre los distintos actores.

La competencia debe darse en un marco regulatorio que maximice los beneficios al usuario. Estima que el proyecto de ley es positivo al corregir las distorsiones que se presentan en el mercado dada la falta de regulación en la relación entre OMRs y OMVs, así como en lo referente a RAN.

Asegurar condiciones de las ofertas mayoristas transparentes, orientadas a costo, económicamente viables y no discriminatorias. Regulación mediante reglamento de las condiciones mínimas de los acuerdos.

Sostiene que desde el año 2014 Subtel ha impulsado la dictación de un reglamento que regule la relación entre OMRs y OMVs sin un resultado a la fecha.

Según su parecer, es positivo que se establezca en la ley la necesidad de contar con un reglamento que regule dicha relación y permita hacer cumplir el mandato legal (ofertas transparentes, orientadas a costo, económicamente viables y no discriminatorias). Ejemplo: No existencia de cláusulas de facturación mínima garantizada impide ingreso de nuevos actores.

En relación al RAN permitirá aumentar de manera automática la cobertura de servicios de telecomunicaciones propiciando la competencia y aumentando la calidad de servicio.

Precisa que es importante para la materialización del objetivo del proyecto incorporar el RAN dentro de la oferta de facilidades del OMR, de manera de asegurar competitividad a los OMV y otros actores, asegurando la correcta y mejor provisión de servicios a los usuarios.

Concluye que respecto al arbitraje para resolución de conflictos, estima necesario se revise el establecimiento de un arbitraje forzoso dado los costos involucrados, puede derivar en un desincentivo para someter el asunto al conocimiento de un árbitro debido a la asimetría entre el OMR y OMV. Adicionalmente la necesidad de resolver en favor de una de las posiciones, impide rechazar ambas o acogerlas parcialmente.

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El señor Miguel Oyonarte, Vicepresidente Legal y de Asuntos Corporativos, de VTR, propone reconocer y garantizar el libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones. Fundamenta que habiendo precedentes judiciales/reglamentarios sobre OMV y Roaming nacional, una ley confiere claridad y estabilidad a la obligación.

Considera que las facilidades de roaming y OMV deben remunerarse adecuadamente.

Dice que el Proyecto de ley fomenta la competencia e incrementa la libertad de elegir. Por lo que se debe promover colaboración sin disminuir intensidad competitiva.

Plantea que políticas permanente de Roaming Nacional asegura competencia: libertad de elegir de usuarios en zonas apartadas; y libre acceso de operadores entrantes y competitividad de incumbentes.

Estas facilidades deben considerar una remuneración con la que se: prevenga el free ridding; y asegure condiciones de competencia en el mercado minorista.

Señala que para el Roaming Nacional se debe asegurar la libertad para elegir de los usuarios.

Dice que los impacto en el Mercado son: dinámica de entrada de nuevos operadores; nuevos operadores podrán replicar la cobertura y prestaciones de los incumbentes; ellos lograrán replicar cobertura y prestaciones en caso que no se adjudiquen nuevo espectro, pagando una contraprestación por uso.

Aclara que es importante porque si quieren mantener competitivos los concursos de espectro es fundamental asegurar viabilidad del modelo de negocio.

Aclara que se debe optimizar inversión, compartiendo holguras de capacidad generando eficiencias. Optimizará nueva inversión en zonas de bajo tráfico donde es inviable duplicar inversión, manteniendo la libertad de elegir entre proveedores. El 5G exigirá nuevos modelos de despliegue de redes con esfuerzo compartido, pero siempre deber cuidarse la competencia minorista.

Concluye con una observaciones especificas al Art.26 bis, inc.1 “Sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico”. Comenta que las concesiones vigentes confieren el derecho de uso y goce del espectro (art.8) artículo 26bis alude al derecho de uso del espectro. Aclarar que se refiere a las concesiones vigentes, con derecho de uso y goce.

Al Art.26 bis, inc.4 “En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes.” Comenta que limitar por vía reglamentaria el Roaming implica un riesgo: Todo concesionario debe poder acceder (dinámica y permanentemente) a estas facilidades y el reglamento no debería limitar ese derecho.

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El señor Pedro Huichalaf Roa, Abogado, Ex Subsecretario de Telecomunicaciones, Investigador Centro de Investigación en Cibers seguridad, Docente Universidad Mayor, explica que en Chile existen 2 tipos de concesionarios: OMR (operadores Móviles con Red propia) y OMV (Operadores Móviles Virtuales).

Las OMR (con frecuencia asignada) actualmente en Chile son 5 empresas, Entel, Movistar, Claro, Wom, VTR y las OMV múltiples, como Simple, Virgin Mobile, Netline, OPS.

El mercado de telecomunicaciones en Chile de OMR, se aplica el libre mercado, con base inicial de proyectos técnico con cobertura base exigible en concursos de licitación de espectro.

Se basa en competencia por redes y despliegue de infraestructura habilitante (torres, antenas y microceldas). Caso compartición de antenas, actualmente acuerdos privados, excepcionales, dejados a libre acuerdo en ubicación, precios y esta figura es el llamado roaming nacional (a diferencia del roaming internacional fuera del territorio nacional). Caso Isla de Pascua.

Señala que los precios finales de servicio de voz no se encuentran regulados (excepto interconexión) y no se regula precio transmisión de datos (acceso a internet).

Aclara que en caso de OMV, las empresas utilizan las redes de los OMR con quienes contratan Subtel entrega autorizaciones de OMV “en papel”, sin que exista obligación de acuerdo previo con alguna OMR. En general los acuerdos de usar redes son entre privados, sin embargo en licitación del concurso 700 mhz se estableció obligación de “Oferta Pública de Facilidades”, para caso de uso de banda y tecnología transmisión de datos, ampliado a voz. Técnicamente usar redes de terceros no es roaming propiamente tal, que usa todos los sistemas de la OMR en cambio en roaming nacional, sólo sistema de red particular de antenas habilitadas para este transporte.

Primer premisa es que son 2 mercados distintos y con empresas diferenciadas.

Problema es tener OMR que quiera comportarse como OMV, es decir, debiendo aplicar acuerdo entre privados decida usar toda la red de su competencia con precios definidos en “oferta de facilidades”. Dice que esto genera confusión.

“Las empresas de telecomunicaciones llegarán a donde puedan, es decir, a aquellas zonas que sean rentables”.

“El estado debe fomentar que se llega a donde debe, es decir, buscar que conectividad esté en todo el país, en especial en zonas rurales, extremas y en donde no existan servicios”.

Primer problema fue inversión de instalación de antenas concentradas en zonas urbanas y generación de bosques de antenas. Se presentó ley de antenas celulares para ser más eficientes en instalación y compartición de infraestructura, entendiendo que se mantenía modelo de competencia por redes y servicios.

Uno de los objetivos fundamentales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones es el fomento del desarrollo de las telecomunicaciones y para ello tiene el denominado “Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones” fijado por ley. Estado invierte recursos para financiar prestación de servicios.

En términos estrictos, identifica zonas en que no existe cobertura o con escasa conectividad y busca dotar del servicio.

Sin embargo, al financiar con recursos públicos se genera un verdadero monopolio, porque la obligación es prestar servicio, no compartir red o antena o infraestructura con terceros.

Paralelamente el Estado estableció la política de las contraprestaciones en licitación de espectro banda 2600 y 700 mhz.

Eso significa que la empresa que se adjudica espectro, además de cumplir con cobertura base, tiene obligación de dar servicios (instalar antenas) en localidades que de otra forma jamás invertiría ni prestaría servicios.

Hoy existen 3298 localidades en que teóricamente solo existe un operador que tiene obligación de prestar el servicio.

En relación a la iniciativa, manifiesta que consiste en facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones, tanto de voz como en mensajería de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro territorio nacional, de manera automática, con especial énfasis de aquellas personas que habiten en localidades rurales, apartadas y en zonas extremas, siendo un servicio que se efectuaría automáticamente al usuario, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora a lo largo y ancho del país, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional de mayor onerosidad en su costo para el cliente.

Fundamento Boletín 12828-15

Por su parte, el roaming automático nacional no tiene en la actualidad una normativa general específica. Por lo tanto, existen sólo acuerdos voluntarios entre operadores, acuerdos privados, con excepción de las contraprestaciones exigidas en la Licitación de la Bandade 700 MHz previamente citada.

Pese a ello, en localidades aisladas o en donde la operación representa bajos ingresos para las compañías -en las que, además, en muchos casos los servicios de telecomunicaciones existentes son fruto de proyectos subsidiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o de localidades obligatorias impuestas en concursos de espectro- las compañías no han llegado a tales acuerdos ysus habitantes o quienes transitan por ellas quedan sin servicio al salir de la localidad atendida por su compañía. Efectivamente, en Chile son muchas las localidades cubiertas por un solo operador móvil: más de 2500 localidades cuentan con un solo operador móvil con cobertura en una tecnología específica. Asimismo, alrededor de 700 localidades tienen solo un operador 4G. En el norte, en la región de Atacama, es posible mencionar a las comunas de Hornitos, Chañaral de Aceituno, Incahuasi. En la zona central, por ejemplo, en la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, las comunas de Malloa,Tuniche y Peña Blanca. En la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sur, las localidades de Caleta Tortel, Puerto Guadal, Río Baker y Cerro Castillo, por mencionar algunas. En estos casos la incorporación de una regulación del roaming automático nacional favorecerá la penetración de los servicios de voz y datos para todos los usuarios, entregándoles cobertura en lugares donde no la tienen.

Según su parecer el proyecto presenta los siguientes inconvenientes:

Inconvenientes respecto a difusa identificación de la Política Pública.

Una definición es impulso de competencia en mercado de telecomunicaciones, especialmente en OMV o promover el desarrollo y cobertura especialmente en zonas rurales, zonas extremas o que no existe interés económico de inversión.

Si el objetivo es que exista oferta de facilidades (obligación de acuerdo y tarifas) entre OMR y OMV, el proyecto debería llamarse oferta facilidades obligatorio para OMV y no roaming nacional obligatorio.

Si objetivo es que en zonas rurales, extremas o sin interés económico de inversión con un solo operador o dos, debería existir certeza jurídica respecto a zonas a obligar con roaming nacional obligatorio, para que actuales concesionarios con red o futuros que ingresen al mercado, sepan donde tendrán que pagar o cobrar por servicio de roaming nacional.

Los inconvenientes con respecto a empresas de telecomunicaciones, a nivel de operador con red, el proyecto en zonas urbanas o con rentabilidad económica le genera un desincentivo en invertir, porque esperarán que otro operador instale sus redes para evaluar si instalan infraestructura propia u ofrecen servicios por roaming nacional.

En caso de nueva licitación de espectro que permita entrada a nuevo operador o si llega operador nuevo comprando uno operando, dispondría automáticamente de la red de la competencia disponible, terminando así con la competencia por redes Empresas que usen y paguen roaming nacional tendrán costos mayores en aquellas zonas que usar el servicio y menores en zonas con su red, pero a la hora de calcular precios a usuarios finales, manteniendo ciertos márgenes de ganancias, traspasarán estos costos a usuarios y podría hacer subir los precios de los servicios o no existir incentivos para que bajen.

Se confunde finalmente la figura de un OMR con un OMV, porque en algunas zonas se comportaría como OMR y en otras como OMV.

Esto implica problemas de fiscalización porque SUBTEL, dentro de sus atribuciones, solicita información diferenciada entre OMR u OMV y existiría discrecionalidad para regularlas de una u otra forma, dependiendo de argumentos territoriales o sectoriales (en donde operen de una u otra forma) y no en forma integral como modelo de negocio de telecomunicaciones.

En relación a los inconveniente respecto a afectación de servicios y calidad de servicios de telecomunicaciones. Un operador de OMR al diseñar su red tiene en consideración sus clientes y realiza inversiones y distribuyes costos al precio final al usuario. Si se obliga a tener roaming nacional en zonas urbanas o económicamente rentables, tendrá que tener en consideración la eventual utilización de sus redes y antenas por todos los clientes de todas las empresas que son su competencia, lo que genera incertidumbres de inversión y desarrollo, por un lado, y afectación en la calidad de servicios a ofrecer.

Debemos cruzar este elemento con la ley de velocidad mínima a internet, en la cual establece obligaciones de fijación de velocidad considerada como banda ancha, establece posibilidades de realizar test de velocidad y de exigir indemnizaciones o compensaciones si empresa no provee servicios de calidad de acceso a internet. Si existe roaming nacional obligatorio, no es posible identificar finalmente quién en la empresa responsable de asegurar la calidad del servicio. Así, si es la empresa dueña de antena diseña calidad respecto de sus clientes, pero debe soportar a clientes de terceros, por saturación de red afectaría su obligación de asegurar calidad de sus clientes, pero también afectaría responsabilidad de tercero de asegurar calidad sobre sus propios clientes.

Con respecto a los inconvenientes respecto a los usuarios de telecomunicaciones. El proyecto de ley establece la obligación de ofrecer oferta de facilidad mayorista de roaming en toda su red, sin embargo, paradójicamente las demás empresas no están obligadas a contratar, sino que tienen la libertad de hacerlo o no.

Esto podría generar que en zonas rurales, extremas o sin interés económico de inversión, que son de interés del Estado que exista más de un operador ofreciendo el servicio (a través de la antena de uno de ellos), no existan empresas disponibles a pagar un costo mayor por roaming con tal de tener una mayor cobertura en dichas áreas, toda vez que en esas localidades, atender a un número reducido de clientes, es insuficiente o podría tener mayores costos que lo recaudado al cobrar los servicios normales de dichos usuarios.

El proyecto dice que un reglamento podría establecer zonas obligatorias de contratación de roaming nacional, pero deja a atribución a un funcionario político de gobierno de turno, esto es, al Subsecretario (a) Finalmente podríamos tener la paradoja que esta ley sí beneficie a usuarios de zonas densamente pobladas o más económicamente rentables en donde sí debería operar la competencia. Por ejemplo caso de un nuevo Mall que se construya o nueva línea de metro.

Si sólo instala un operador sus antenas para dar cobertura indoor, las otras tendrán incentivo a contratar roaming nacional en esas zonas para publicitar que también prestan sus servicios en dichas zonas, aunque la letra chica indique que ello es usando redes de un primer inversor en infraestructura y no por sus propias redes. Esto también podría afectar calidad de servicios a usuarios finales.

Proyecto de ley puede afectar la voluntad de los usuarios finalmente para contratar ya no existirá parámetros claro, afectado portabilidad numérica, número de contratos tipos de servicios y diferenciación entre compañías para fidelizar a sus usuarios.

Los inconvenientes respecto a delegación legal a facultad reglamentaria. Efectivamente en materia técnica de telecomunicaciones es usual que las leyes regulen en forma genérica determinados aspecto o principios y delegen a reglamentos la complementación de la normativa.

Sin embargo en este proyecto se otorga facultades a SUBTEL indeterminadas, como son las normas y plazos para la generación de las ofertas de facilidades mayoristas, las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional.

Extrañamente a pesar de que la ley busca establecer obligación de roaming nacional en todo el territorio, se delega facultad a Subtel para establecer excepciones a obligación de efectuar ofertas.

También se señala que en caso de existir desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un tercero, lo que es absolutamente extraño (incluso observado por la Corte Suprema en sus comentarios al proyecto), toda vez que la facultad de regular y fiscalizar a las empresas de telecomunicaciones, especialmente en su aspecto técnico, le compete exclusivamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones en conformidad a la ley general de telecomunicaciones, por lo que en los hechos un reglamento externalizaría sus atribuciones.

Finalmente en los hechos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones actualmente está al debe en la emisión de múltiples reglamentos y modificaciones, incluso con diferencias de varios años de publicada las respectivas leyes, por lo que nada impide que este proyecto de ley sea aprobado y finalmente el reglamento no sea emitido en tiempos y forma que tuvieron los legisladores al momento de discutir y votar el presente proyecto de ley Así por dar algunos ejemplo, la ley que establece la obligación de velocidad mínima garantizada de acceso a internet, fue publicada el 25 de noviembre de 2017 (es decir, hace más de 2 años) y aún la Subsecretaría no promulga el reglamento respectivo. Por otro lado, hace más de 5 años que está en discusión interna el reglamento de Operador Móvil Virtual, que es esencial en relación a este proyecto, donde establecerá tipo de concesionarios que pueden ser OMV, obligaciones y garantías.

Por otro lado, también están al debe en la modificación anunciada hace más de un año del reglamento de infraestructura crítica de telecomunicaciones en donde actualmente es considerada infraestructura crítica, las antenas de telecomunicaciones definidas por la autoridad regulatoria.

Comenta que no puede quedar, por tanto, una iniciativa tan importante como ésta, dejada a la voluntad de autoridad de turno.

Propone Propuestas de cambio al proyecto de ley.

Respecto a Oferta de facilidades para OMV. A pesar que existe fallo de Corte Suprema lo ordena y existe ofertas de facilidades en concurso 700mhz, es positivo que una ley ordene su fijación. Sin embargo, para una certeza jurídica, en vez de externalizar los detalles, condiciones técnicas y económicas a terceros, lo ideal es que se aplique la fórmula establecida en el concurso de banda 700 mhz, es decir, que las empresas presenten propuestas que deben ser validadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con consulta previa a la Fiscalía Nacional Económica.

En relación Respecto a roaming nacional obligatorio. Es primordial que cambie el foco en sentido que establezca la obligación de prestación y contratación de roaming nacional en zonas rurales, zonas extremas y carentes de interés económico.

Para que exista absoluta certeza, se propone una redacción en sentido que explícitamente: Es obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades beneficiadas con proyectos del fondo de desarrollo de telecomunicaciones y en aquellas que han sido consideradas como contraprestaciones en cualquier licitación de espectro radioeléctrico.

Esto permitiría la incorporación INMEDIATA de 3298 localidades y en futuras licitaciones (como 5G), manteniendo el modelo de licitación, a través del FDT se orientaría aquellas localidades que se aplicaría roaming nacional obligatorio.

En relación al reglamento: sólo establecer funcionalidades básicas de operación y cumplimiento tanto en obligaciones de oferta defacilidades para OMV, como implementación de roaming nacional obligatorio en zonas específicas.

Respecto a roaming nacional obligatorio en caso de emergencia existe actualmente un proyecto de ley Boletín 10402-15 que modifica el artículo 39 A de la Ley General de Telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones en situaciones de emergencia actualmente para ser vista en esta comisión, en ella se establece que en caso de emergencia de telecomunicaciones, fijada por resolución fundada, podría establecer obligación de roaming obligatorio en forma excepcional, transitoria, sin costo para el usuario esta medida no afecta el mercado de telecomunicaciones, ni competencia ni incentivos a invertir.

- SE CONSIGNA EL INFORME DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

Análisis al roaming automático nacional como instrumento de acceso a red.

Resumen

La existencia de barreras de entrada -asociadas a las inversiones requeridas para construir una red, así como a la disponibilidad del espectro radioelectrónico, entre otras- es uno de los inhibidores más relevantes de la competencia (siendo clave en la determinación del poder de mercado y el número de empresas que en él participan) y del correcto funcionamiento de los mercados (Competition & Markets Authority, 2020).

La aplicación del roaming -o itinerancia- en el mercado de las telecomunicaciones reconoce que los incumbentes tienen una posición dominante en la provisión y acceso de las redes, por lo que para que empresas sin red en el área relevante de competencia puedan competir con los incumbentes se exige a estos últimos que ofrezcan parte de su red (OCDE, 2003). Con esto se ha pretendido incentivar la competencia entre un mayor número de actores a través de la eliminación de dichas las barreras. Así, se busca provocar que los participantes existentes en el mercado enfrenten la presión competitiva de un nuevo producto, tecnología o modelo de negocio que obligue a las empresas a continuar innovando, introducir nuevos productos y nuevas tecnologías (CMA, 2020), y que finalmente contribuya a beneficiar a los usuarios con menores precios y/o mejor calidad de servicios.

La discusión respecto a este instrumento se centra en los impactos que puede tener en la inversión e innovación del sector, pues – según se argumenta – incentivaría el comportamiento free-riding de los operadores de red. Pese a esto, la OCDE (2013) da cuenta de que para su éxito es fundamental que se establezcan acuerdos con condiciones transparentes, económicas y razonables en costos y riesgos, además de especificar claramente el nivel de servicio, plazos de entrega y, sobre todo, obligaciones de precio.

Adicionalmente, la OCDE (2013) argumenta que, en base a la experiencia internacional, los incumbentes tienen un bajo incentivo a implementar acuerdos voluntarios de roaming. Por otra parte, se señala que existiría consenso en que debe existir la obligación de acceso a red en los casos de que exista financiación pública de la infraestructura de red, las que son particularmente usadas en áreas rurales que requieren evitar la duplicación no económica de instalaciones y fortalecer la competencia.

Introducción

En mercados como el de las telecomunicaciones se considera que la facilitación de la competencia podría requerir la imposición de reglas que fuercen a las empresas establecidas a compartir su red con las empresas de nuevo ingreso. Sin ello, las nuevas empresas no podrían prestar servicios adecuados para competir (OCDE, 2011). Lo anterior es justamente lo que propone el proyecto de ley que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional (Boletín N° 12.828-15) [1].

Históricamente, las políticas de acceso abierto se dirigieron inicialmente a redes fijas donde se evaluó que estas instalaciones no podían replicarse económicamente o, al menos, no dentro de un tiempo que cumpliera con los objetivos de la política. El mismo razonamiento se ha aplicado a las redes inalámbricas. Primero, con respecto al roaming obligatorio, donde lleva tiempo desplegar nuevas redes, y luego, en términos de las limitaciones en el número de nuevos participantes en el mercado, debido a restricciones en el espectro disponible, algunos reguladores abrieron mercados a operadores de redes virtuales móviles (OCDE, 2013). Lo anterior se justificó como una herramienta que al impulsar una dinámica de competencia, permitiera reducir los “cuellos de botella”.

El presente documento tiene como objetivo presentar antecedentes respecto a la implementación de una medida como el roaming automático nacional. Más específicamente se da cuenta de los fundamentos y/o análisis económicos y de experiencia internacional.

Política regulatoria de competencia en red de Chile

En Chile las políticas regulatorias del segmento de la telefonía móvil fomentan el desarrollo de competencia a partir del desarrollo de redes. En esta, un nuevo entrante requiere construir y desarrollar su propia infraestructura de red para operar (Bourreau y Dogan, 2004), por lo que los rendimientos dependerán mayormente de cuán eficiente es la infraestructura desarrollada [2]. Así, al permitir que los propietarios de las redes capturen los beneficios de sus inversión, se promueve la inversión, la masificación del servicio, la competencia y la innovación tecnológica entre los competidores, además de la disminución de precios y aumentos en calidad de servicio (Gerens, 2007).

Independiente de los beneficios de este modelo de competencia, se señala que genera un escenario en donde los operadores de la [4] red incumbentes [3] gozan de una posición dominante [5] (SCL Econometrics, 2008). Todo lo anterior dificultaría la entrada de nuevas compañías a la red, las que requieren construir su propia red para competir, provocando como resultado una menor competencia.

Roaming Automático Nacional

La existencia de barreras de entrada -asociadas a las inversiones requeridas para construir una red, así como a la disponibilidad del espectro radioelectrónico, entre otras- es uno de los inhibidores más relevantes de la competencia (siendo clave en la determinación del poder de mercado y el número de empresas que en él participan [6]) y del correcto funcionamiento de los mercados (Competition & Markets Authority, 2020). Por lo anterior, a través de políticas de liberalización del mercado se ha pretendido incentivar la competencia entre un mayor número de actores a través de la eliminación de dichas barreras, y con ello provocar que los participantes existentes en el mercado enfrenten la presión competitiva de un nuevo producto, tecnología o modelo de negocio que obligue a las empresas a continuar innovando, introducir nuevos productos y nuevas tecnologías (CMA, 2020), y que finalmente contribuya a beneficiar a los usuarios con menores precios y/o mejor calidad de servicios.

En el mercado de la telefonía móvil se debe diferenciar respecto a dos tipos de acceso a la red: a través de roaming o de operadores móviles virtuales (OMV). En el primer caso, el operador incumbente entrega acceso a redes a una empresa que, si bien no posee cobertura en una determinada área, sí tiene desplegadas sus redes en otras zonas, los denominados operadores móviles con red (OMR). Por otra parte, a los OMV se entrega acceso a empresas que no cuentan con redes propias, pero que igualmente necesitan acceso a redes para entregar su servicio.

Una medida como la del roaming es una política competitiva distinta a la de competencia en base a red. Reconoce que los incumbentes tienen posición dominante en la provisión y acceso de las redes, por lo que para que empresas sin red en el área relevante de competencia puedan competir con los incumbentes se exige a estos últimos que ofrezcan parte de su red (OCDE, 2003). Permitir el acceso a instalaciones de red elimina barreras de entrada y costos hundidos que harían que el despliegue de redes fuera prohibitivo para los nuevos participantes, lo que facilita la competencia basada en el servicio con los incumbentes, y con ello el uso eficiente de la infraestructura de redes móviles disponible en el país.

Como requisito fundamental para el éxito de una medida como esta se considera que se establezca un acuerdo con condiciones transparentes, económicas y razonables en costos y riesgos, de modo que se produzca un mayor número de competidores (mayor oferta de servicios) y mejores precios a los consumidores (Hernández, 2018). Complementariamente, la OCDE (2013) destaca la necesidad de incluir acuerdos de nivel de servicio, plazos de entrega y, sobre todo, obligaciones de precio.

Análisis económico a la implementación de acceso a redes

Tal como señala la Competition & Markets Authority (2020), el análisis de este tipo de medidas se enmarca en el dilema que señala la competencia efectiva como un mecanismo clave para mejorar los resultados de los consumidores (al conducir a precios más bajos y una mejor calidad para los productos y servicios existentes), y promover la innovación en nuevos productos y servicios. Por lo anterior, para la OCDE (2013) este tipo de política siempre deben evaluarse en relación con el cumplimiento de los objetivos generales de la política, lo que no solo debe considerar los precios, sino también otras dimensiones de la competencia, como la calidad del servicio y la innovación [7], aún más considerando que existe la preocupación de que este tipo de regulación pueda tener el efecto de sofocar la competencia, la inversión e innovación del sector (CMA, 2020).

Los reguladores requieren equilibrar las políticas de acceso abierto con los incentivos para que diferentes actores inviertan en infraestructura y servicios. En el caso de existir una obligación de roaming, típicamente se señala como contra-argumento la idea de que se produce la amenaza de incentivar el comportamiento free-riding [8] respecto a la inversión en infraestructura de red de otra empresa, debido a que un operador podría replicar la cobertura y las prestaciones de los incumbentes sin invertir.

En otras palabras, sin la adecuada implementación los incentivos a la competencia pueden ser contraproducentes: el roaming busca aumentar la competencia, pero puede desincentivar el desarrollo de infraestructura (ya que las empresas podrían esperar a que la competencia instale sus antenas para usarlas a través del roaming).

Para dar solución a lo anterior, la OCDE (2013) releva que la correcta determinación del precio de acceso es clave en la apertura de los mercados a una mayor competencia y en proporcionar los incentivos adecuados para la inversión y la innovación [9]. Esto debido a que la determinación de bajos precios de acceso puede desalentar la inversión en nuevas redes, tanto por parte de los operadores tradicionales como de los nuevos participantes (OCDE, 2013).

Adicionalmente, se considera como una dificultad que el nuevo entrante dependa de la infraestructura del incumbente, esto porque limita la posibilidad de escoger entre las tecnologías de su preferencia, así como la capacidad de introducir nuevos productos al mercado (Bourreau y Dogan, 2004). Es decir, los nuevos competidores difícilmente podrán innovar en tecnologías debido a que no controlan la infraestructura, sino que dependen de la arrendada. Según señala Dotcom and Criterion Economics (2003), en una regulación del tipo acceso abierto, el operador dominante es quien en última instancia determina las características del servicio, su precio, calidad y/o contenido, en lugar de las fuerzas del mercado.

Sin embargo, la OCDE (2013) plantea que en una situación como la anterior, el resultado dependerá del ritmo en que el nuevo participante pueda desplegar infraestructura donde actualmente utiliza las instalaciones que le facilita el OMR, esto debido a que, luego de un tiempo, el entrante tendrá un incentivo a invertir y, por lo tanto, reducir los pagos al titular del roaming. En el intertanto, la OCDE (2013) concluye que el equilibrio logrado por el regulador aportó a integrar nuevas fuerzas competitivas al mercado y nueva innovación.

Por otra parte, se considera que la situación es peor si la implementación del roaming es vía acuerdos voluntarios entre los operadores de la red. Según la OCDE (2013), de acuerdo a la evidencia disponible, existe un bajo incentivo para que los proveedores de redes comerciales otorguen acceso a su infraestructura de manera voluntaria. Aún más, se da un escenario en donde una empresa tiene la capacidad de elevar los costos que enfrentan sus rivales, lo que puede reducir el nivel de competencia en el mercado y con ello mantener su poder de mercado y sus utilidades.

Al mismo tiempo, se debe distinguir según condiciones y características de la competencia del mercado relevante a regular, en este caso según zonas rurales apartadas y zonas urbanas con alta cobertura. Respecto al primer caso, la International Telecommunication Union (2011) señala que es natural y razonable la existencia de monopolio sobre la infraestructura de red en zonas rurales por lo que la acción reguladora para las redes debe centrarse en garantizar el acceso en términos justos, razonables y no discriminatorios, en lugar de alentar la competencia por infraestructura. Para lo anterior, se justifica el roaming, entendiendo que la red de infraestructura de telecomunicaciones representa un servicio esencial, donde duplicar esa infraestructura no es comercial ni económicamente viable, con excepción de áreas densamente pobladas.

Justamente en áreas escasamente pobladas o remotas, la OCDE (2013) destaca que la competencia basada en servicios puede ser una estructura de mercado eficiente a largo plazo. Particularmente porque fomentar la competencia basada en servicios, es decir, favorecer que los participantes sin su propia infraestructura completa arrienden algunas instalaciones y servicios de los operadores establecidos, se considera un paso intermedio hacia la competencia en infraestructura.

Por otra parte, la situación en es diferente áreas urbanas altamente pobladas y con una alta demanda que las transforma en zonas atractivas desde la perspectiva comercial. En estos casos, la teoría plantea que existiría la amenaza de incentivos a comportamientos free-riding, donde los operadores de red deberían decidir si entrar primero e invertir en red o entrar cuando la red ya esté construida y usar la red de otro a través del roaming. En estos casos, la OCDE (2013) resalta la importancia de que el regulador imponga condiciones a los operadores, las cuales deben estar reflejadas en los acuerdos de acceso.

Experiencia internacional

Según da cuenta la OCDE (2013), las autoridades públicas han impuesto obligaciones de acceso abierto sobre la base de otros dos marcos legales: (a) el de la financiación pública de las infraestructuras y (b) la ley de competencia, como en las revisiones antimonopolio y de fusiones [10].

La ITU (2001) indica que cuando la obligación es generada porque hubo financiamiento público, se fundamenta en la promoción de la inversión en la red, además de evitar la duplicación no económica de instalaciones y fortalecer la competencia. Al respecto, la evidencia destaca que un número creciente de países tiene ciertas condiciones de acceso abierto que deben cumplir los operadores que reciben fondos públicos para el despliegue de infraestructura (por ejemplo, vía préstamos preferenciales o subsidios). Particularmente, estas obligaciones son ampliamente utilizadas en las áreas regionales y rurales, al tener como objetivo ayudar al acceso de terceros a la infraestructura respaldada por fondos públicos.

La razón es tratar de asegurar que la financiación pública de la infraestructura permita la aparición de cierto grado de competencia en un área determinada (OCDE, 2013) [11], para lo cual, además, es fundamental que se ofrezcan incentivos para alentar la inversión en infraestructura (ITU, 2011).

Adicionalmente, la OCDE (2013) concluye que la evidencia empírica sobre los efectos del acceso a la red es mixta, pues si bien un instrumento como el roaming ha desempeñado un papel fundamental en países con poca o ninguna competencia, considera relevante hacer algunas advertencias respecto a la distorsión de incentivos y riesgos que se pueden generar por un incorrecto diseño e implementación. Por ejemplo, destaca que brindar acceso a la red de manera no discriminatoria y a precios basados en costos puede desalentar las inversiones para expandir o actualizar su infraestructura de red, ya que cualquier ventaja competitiva que surja de estas inversiones estaría disponible para los operadores alojados, mientras que los riesgos asociados serían a cargo exclusivo de los operadores móviles.

Por ejemplo, en Estados Unidos, a partir de la implementación de una medida similar (en el segmento de banda ancha) que permitía el acceso abierto a las redes de telecomunicaciones, enfrentó la lucha activa de las compañías que buscaban la restricción o negación del acceso de sus competidores a sus redes. Como resultado, el año 2005 la Comisión Federal de Comunicaciones votó por eliminar las regulaciones que exigían que los prestadores de servicios de telecomunicaciones compartieran con empresas competidores sus conexiones de banda ancha, justificándose en que se desalentaba a realizar inversiones en nuevos productos y ofrecer nuevos servicios (OCDE, 2011) [12].

Por otra parte, la OCDE (2011) da cuenta de que la Unión Europea ha abordado el acceso abierto de la red con el propósito de garantizar un acceso justo y transparente a la infraestructura. Al respecto, el grupo de reguladores europeos (BEREC por si sigla en inglés) ha manifestado un consenso en su desarrollo incluso en mercados altamente desarrollados, donde la escala y el alcance de la inversión requerida para las redes – en este caso de banda ancha – tienden a crear un proveedor dominante. Por lo anterior, casi todos los países de la OCDE han utilizado el acceso regulado al por mayor en cierta medida durante un período de tiempo determinado (OCDE, 2013).

Según algunos autores, la evidencia apunta a que en la mayoría de los países donde los reguladores se han abstenido de exigir que los operadores con red den acceso abierto a sus redes a los OMV, las relaciones voluntarias o los acuerdos puramente comerciales entre OMR y OMV surgen cuando son mutuamente beneficiosos y no existen obstáculos para alcanzar estos acuerdos (Dippon y Banerjee, 2006). En cambio, donde se ha establecido los acuerdos entre los agentes de forma regulada, la OCDE (2013) plantea que la experiencia ha demostrado que, en un mercado donde las oportunidades de entrada en el mercado son limitadas, los operadores móviles a menudo han mostrado poco interés en arrendar espectro a competidores potenciales.

Bajo el argumento de que las políticas que obligan a compartir la red se presentan como un intercambio entre el aumento de la competencia y un posible efecto negativo sobre la inversión, la OCDE (2013) establece que esto podría compensarse con medidas que faciliten nuevas inversiones e impulsen a los incumbentes a actuar en beneficio del mercado. Por ejemplo, se destaca un caso en Francia, donde gracias a la obligación de roaming nacional, un nuevo participante en el mercado móvil entró al mercado a principios de 2012, sin la necesidad de una red preexistente y donde el regulador intervino de dos maneras: (a) obligó a los operadores existentes a poner a disposición una oferta de roaming nacional negociada comercialmente y junto a esto, (b) especificó que el nuevo participante tenía ciertos objetivos que alcanzar para iniciar esta oferta (es decir, el 27% de la cobertura nacional).

Referencias

Competition & Markets Authority (CMA), 2020. Regulation and Competition: A review of evidence, January 2020. Disponible en: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/857024/Regulation_and_Competition_report_-_web_version.pdf

Hernández, 2018. El mercado de las telecomunicaciones: políticas de competencia basada en infraestructura vs. políticas de competencia basada en servicios. Disponible en: https://www.eumed.net/rev/tlatemoani/29/mercado-telecomunicaciones.html

OECD, 2003. Developments in local loop unbundling, Working Party on Telecommunication and Information Services Policies.

OCDE, 2011. Herramientas para la evaluación de la competencia, volumen II: Guía. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/competition/98765433.pdf

OCDE, 2013. “Broadband Networks and open Access”, OECD digital economy papers No. 218, Publishing, Paris. https://doi.org/10.1787/5k49qgz7crmr-en

UAI, 2013. Operadores de Infraestructura de Telecomunicaciones y Masificación de la Banda Ancha en Chile: Propuestas de Reforma. Disponible en: https://www.subtel.gob.cl/images/stories/apoyo_articulos/estudios/informe_final_uai_2013.pdf

Gerens, 2007. Análisis económico-estratégico de la industria de telefonía móvil en Chile. Disponible en: http://www.gerens.cl/gerens/publicaciones/colum_estudios/ESTUDIO_ATELMO_FINAL_23102007_(REV_121107).pdf

International Telecommunication Union (ITU), 2011. Openaccess regulation in the digital economy. Disponible. https://www.itu.int/net/itunews/issues/2011/07/43.aspx

OCDE (2013). Liberalisation and competition intervention in regulated sector. Disponible en: https://www.oecd.org/competition/sectors/

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V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional, los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, por medio del artículo único del proyecto, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional.

Lo anterior, toda vez que tales disposiciones entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático nacional entre las compañías del sector.

De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

a.- Ha aprobado el inciso segundo del artículo 26 bis que agrega en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, incorporando la siguiente frase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: “Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.”.

b.- Ha reemplazado sus incisos tercero y cuarto, por los siguientes:

“En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.”.

c.- Ha aprobado su inciso quinto, reemplazando la frase “para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría” por “incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.”.

d.- Ha aprobado su inciso final, incorporando a continuación de la frase “en un plazo máximo de tres meses”, lo siguiente, “contados desde que el árbitro acepte el encargo,”.

e.- Ha aprobado su artículo transitorio, reemplazando la frase “una vez que entre en vigor el” por “noventa días a partir de la publicación del”.

VIII.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR KARIM BIANCHI.

En consecuencia, y por las razones que dará el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir noventa días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 5 y 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2019; y 7, 14 y 30 de enero de 2020, con asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez, y de los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Eduardo Durán, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de enero de 2020.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

[1] La Ley General de Telecomunicaciones tiene como principio económico relevante la libre entrada al sector que consagra la libre entrada y acceso igualitario al mercado de las telecomunicaciones actualmente en base a concesiones y permisos otorgados por la autoridad.
[2] Típicamente su existencia se justifica por la existencia de altas inversiones en infraestructura con enormes economías de escala de alcance y de red y fuertes inversiones en investigación y desarrollo y digitalización de las redes asociadas a la provisión de paquetes integrados de servicios que requieren de empresas de un tamaño mínimo importante.
[3] Un agente incumbente corresponde al que actualmente se encuentra operando en un mercado
[4] Esta posición dominante sería generada por diversas barreras de entradas además de una industria caracterizada por economías de escala o de densidad grandes costos hundidos e irreversibles restricciones legales o control de facilidades esenciales. Los servicios esenciales son aquellos que se requieren por parte de la competencia a fin de poder competir por el negocio de los clientes finales siendo técnica o económicamente difíciles de sustituir al menos de forma generalizada.
[5] En general en industrias intensivas en costos fijos la entrada al mercado ocurrirá en la medida que las firmas entrantes puedan cubrir al menos sus costos para operar. Mientras mayores sean los costos fijos menores serán el número de empresas y en un mercado sin barreras de entrada significativas las firmas entrarán hasta el punto en que una firma adicional no será capaz de operar sin pérdidas.
[6] Si bien los efectos de los precios son importantes es probable que los efectos dinámicos en torno a la innovación sean más importantes en conjunto.
[7] Económicamente free-rider es un agente que se beneficia de algo sin gastar esfuerzo o pagarlo. En otras palabras son usuarios que acceden a un bien o producto sin pagar por su uso.
[8] La correcta definición de las condiciones del acceso generaría una opción "construir o comprar" proporcionando incentivos para una mayor inversión en redes de telecomunicaciones.
[9] La OCDE (2013) señala por ejemplo que en algunos países como en los Países Bajos los reguladores y las autoridades de competencia han impuesto obligaciones de acceso abierto en el contexto de fusiones o adquisiciones. Por otra parte la obligación de acceso se ha dado a quienes se adjudican la asignación de espectro.
[10] Si bien el documento aborda como ejemplo el caso de la infraestructura de banda ancha se considera que este es un mercado de telecomunicaciones que comparte similares condiciones al de la telefonía móvil.
[11] Los grupos de consumidores habrían argumentado que el mercado tendría un menor nivel de competencia menos opciones y el servicio se deterioraría y estarían obligados a pagar mayores precios

2.3. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 22. Legislatura 368.

Rechazada
Rechazada

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL ACCESO Y USO DE FACILIDADES PARA LA PROVISIÓN DE OPERACIÓN MOVIL VIRTUAL Y ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

BOLETINES N°S 12558-15 Y 12828-15 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro, boletín Nº 12.558-15, y refundido con un mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), con urgencia calificada de “suma”.

Durante la tramitación y estudio de estos proyectos se contó con la colaboración y participación de las señoras y señores: la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt; la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi; junto al jefe de gabinete de la subsecretaría, José Huerta; la Subsecretaria de Turismo, Mónica Zalaquett; la asesora jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ximena Contreras; la senadora Ximena Órdenes; en representación de la Asociación de Empresas de Telefonía Móvil (ATELMO), Pupy Rojas y los expertos Pedro Huichalaf y Rodrigo Ramírez; el Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, don Hernán Calderón y el Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, don Stefan Larenas.

A petición de esta Comisión, con fecha 8 de octubre de 2019, en sesión N° 83, la Sala acuerda remitirle este proyecto, una vez informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, dándose cuenta en Sala del citado informe en la sesión N° 151, de 3 de marzo de este año.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del reglamento de la Corporación, cabe precisar que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de Comisión matriz.

Por lo antes reseñado, se remite a lo consignado en el informe de dicha Comisión en lo concerniente a las constancias reglamentarias, tales como antecedentes y fundamentos de los proyectos, normas de quórum especial y de competencia de la Comisión de Hacienda.

No obstante lo anterior, se consigna, en todo caso para mayor ilustración, que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por finalidad modificar la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en orden a facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con particular preocupación respecto de los usuarios de estos servicios que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

Asimismo, cabe recordar que estas iniciativas fueron aprobadas en general por la comisión matriz por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag. Se abstuvo el diputado señor Karim Bianchi.

Se designó Diputado Informante al señor HARRY JÜRGENSEN RUNDSHAGEN.

I.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

La Ministra de Transportes Y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, expone vía telemática y señala que el proyecto busca ampliar el acceso a la disponibilidad de telecomunicaciones de personas que viven en zonas más aisladas.

Explica que es frecuente ver personas que tienen dos teléfonos celulares para cubrir los trayectos que deben realizar lejos de los centros urbanos, porque en tramos de su recorrido pueden acceder a un servicio de una compañía y en otros tramos deben acceder al servicio de una compañía distinta.

Aclara que esto deriva de la forma en que están estructuradas las redes de comunicaciones y la forma en que ellas se están usando por las compañías.

El roaming automático nacional promueve el uso compartido de las redes, particularmente en esas situaciones no hay una demanda o una cantidad de usuarios suficientes que haga atractivo ampliar la inversión o donde se han hecho inversiones como contraprestaciones de concursos de asignaciones de banda, dejando algunos tramos con cobertura por las empresas, porque es lo que compromete la contraprestación.

Lo que estima debe favorecer a las personas es la obligación de las empresas de compartir esa infraestructura, como en los casos especialmente mencionados, que exista una transacción comercial entre ellas con una posibilidad de acceso a infraestructura que ya existe, de manera que las personas puedan acceder al servicio de más de un proveedor y que distintos servicios de telecomunicaciones puedan ser entregados usando la infraestructura que ya está instalada y que en razón de la baja cantidad de personas, el caso de localidades aisladas, tiene capacidad para atender a más de un operador.

Espera que esto permita la competencia entre operadores y poder atender a localidades más alejadas de las señales en el caso de esas mismas personas.

Es necesario que esta norma permita al público elegir verdaderamente el proveedor que desea y no quedar capturados por el proveedor dueño de la infraestructura.

El Presidente de Conadecus, señor Hernán Calderón, considera que este es un tema de gran importancia y precisa que lo que se necesita es competencia en materia de telecomunicaciones, sin dejar de mencionar la lucha dada por esa organización para lograr que exista esa competencia, especialmente para Operadores Móviles Virtuales, OMV, que en caso que este proyecto de ley abra las redes y que los operadores de infraestructura les den las posibilidades a la Pyme y a las pequeñas empresas de telecomunicaciones para que puedan prestar servicios locales, sería un avance importante respecto de una lucha de mucho tiempo, en que las oportunidades que se les den OMV sean realmente competitivas, lo que hoy es muy difícil.

Señala que este es un sector donde hay legislación pero no hay voluntad de hacerla cumplir, en cuanto a que las OMV tengan las facilidades que corresponden para que sean realmente competitivas y califica a este como un atraso sufrido por el país.

Indica que la experiencia mundial muestra que una de las principales competencias que tiene el sector de las telecomunicaciones son precisamente los OMV y que en otros países están actuando en las localidades.

La experiencia para que se abran las redes y la competencia sea realmente efectiva para los pequeños empresarios con igualdad de condiciones, pasa porque los operadores de infraestructura ofrezcan facilidades competitivas a los OMV.

Le parece muy bien que en las pequeñas comunidades una pyme entregue el servicio de internet localmente, lo que es un avance importante, porque a las grandes empresas no les interesa llegar y mantienen infraestructura subutilizada y no con la calidad del servicio que pudiera otorgar la OMV.

Expone también, que lo que hay es una concentración de espectros, respecto de lo cual hay fallos de la Corte Suprema en este sentido, en cuanto al exceso en cantidad y proporción con la cantidad de habitantes que tenemos.

Opina que lo expuesto por la ministra de transportes está en la línea correcta, pero se debe cumplir y hacer cumplir la legislación en cuanto a las facilidades de la OMV.

Señala que no es posible que una persona, individualmente, obtenga mejores precios y facilidades que una empresa que quiere prestar servicios masivos, como es el caso de las OMV

Por otra parte, sostiene que en este mercado falta competencia. El monopolio de la infraestructura de telecomunicaciones está en poder de pocas empresas entre las que se ha distribuido el espectro. Las OMV usan esa infraestructura y no hay un operador de infraestructura como en otros países donde el Estado se hace cargo de ser el operador que ofrece servicios a todas las empresas que quisieran “subirse” a esa infraestructura en igualdad de condiciones.

Las OMV deben negociar con empresas que además les compiten en sus propios territorios, lo que explica las dificultades y barreras de entrada de estos operadores móviles virtuales.

Señala que establecer competencia en estos sectores es beneficioso para los consumidores y para la calidad de los servicios, porque se genera competencia por precio calidad y alcance que puedan tener esas redes, lo que es positivo.

El Presidente de Odecu, señor Stefan Larenas, señala que el hecho que dos tercios de la población no se encuentren conectados habla de las diferencias o de una enorme desigualdad digital. Este proyecto es bienvenido porque apunta a disminuir esa brecha y en Chile son muchas las zonas que presentan estos déficits.

Agrega que si 2.500 comunidades disponen de un solo concesionario, ello es algo que debe llamar poderosamente la atención en un país con una geografía fragmentada como la nuestra.

Recalca la importancia de la entrada de nuevos operadores a través de las OMV, porque se facilitaría la conexión y la competencia, es un buen proyecto que debe ser apoyado como aporte para disminuir la brecha digital del país.

La senadora Ximena Órdenes, expresa que en zonas extremas, rurales o aisladas, territorios especiales la conectividad digital presenta grandes dificultades en general.

Reconoce que hay un esfuerzo muy importante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subtel porque lo que se pretendía a través de los distintos concursos de telecomunicaciones, era dotar de infraestructura digital a los territorios donde no están llegando las compañías y se pusieron incentivos para que localidades aisladas puedan disponer de conexión a través de telefonía celular.

Advierte que a través de los años, esto ha tenido ciertos inconvenientes, como que opera una sola compañía, que es la que se ganó el concurso y ello ocurre muchas veces en tramos de 20 kilómetros de distancia donde operan dos empresas distintas, pero que no permiten al usuario disponer de la conectividad a menos que tengan dos teléfonos, por ejemplo.

Hace presente que este problema no solo ocurre en Aysén y Magallanes, también en la precordillera de Putre, en los valles interior de la región de Coquimbo.

El proyecto busca mejorar la conectividad y que la infraestructura que existe esté disponible para todas las compañías.

Es una reforma a la ley General de Telecomunicaciones, con un proyecto de artículo único y que se encuentra fusionado con una iniciativa presentada a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que busca mejorar el servicio en zonas con etas complejidades.

Además de haber competencia, mejor servicio hay involucrado un principio que es de mayor equidad territorial y que está demostrado que el sistema adolece de un problema grave cuando hay solo una compañía, como lo demostró el caso de la erupción del volcán Chaitén.

Informa que en 2017 se realizó un piloto de roaming nacional automático, en Curarrehue, y que funcionó bien y sin problemas, en que el Estado ha ido en la base de la infraestructura digital en los territorios más complejos.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, explica que la situación en zonas urbanas se resuelve prácticamente solo en la actualidad, porque ahí sí hay redes que se comparten o intercambian o arriendan entre operadores.

El efecto del proyecto es, esencialmente, donde este no ocurre como es en zonas aisladas y el espíritu es que esto sea abierto.

En las zonas urbanas tiene un fuerte impacto el ingreso de los OMV, empresas que en Europa proveen servicios sin tener redes, se apoyan en redes que ya existen y son cerca del 10 por ciento del total de la oferta. En Chile son cerca del 3 por ciento.

Tener operadores de menor tamaño que puedan dar el servicio, es parte de este proyecto de ley.

Informa que están preparados para licitar la 5G, sin perjuicio de algunos temas pendientes que se encuentran para solución en la Corte Suprema, pero que se debieran resolver pronto.

La subsecretaria de Turismo, señora Mónica Zalaquett, expresa que este es un proyecto de ley muy importante como subsecretaría de Turismo, puesto que permite mejorar la conectividad en todo el territorio nacional o garantizar una conectividad continua a lo largo del país.

Recuerda que el Ministerio de Economía a través de CORFO y Sercotec están agilizando, por medio de varios programas, la alfabetización digital de la industria turística.

Hasta antes de la pandemia, un 80 por ciento de las definiciones comenzaban a través de los teléfonos celulares. Se calcula que al reactivarse la industria turística, más del 90 por ciento de la demanda global, comenzará sus procesos de decisión y compra en la industria turística a través de la telefonía celular.

De esta manera, las localidades o territorios que no tengan una adecuada conectividad o una conectividad continua asegurada, pierden las posibilidades de ser competitivos y visualizar su oferta a través de la demanda a futuro, porque la industria turística es resiliente y se reactivará, pero que en estos momentos hace el esfuerzo en capacitarse para salir a trabajar nuevamente e imprimir dinamismo a las economías locales.

Reitera su posición en cuanto a que este proyecto de ley ayudará a la recuperación del turismo y es muy importante para el desarrollo de esa actividad.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, destaca en primer lugar la gran actividad desarrollada por la subsecretaría de Turismo en cuanto a poder dotar de conectividad a parques nacionales y mejorar la conectividad, para lo cual se han desarrollado múltiples convenios, sin perjuicio de advertir que es necesario contar con un proyecto de ley, más que con convenios, para poder avanzar en esta materia.

Explica que este proyecto de ley se está trabajando desde hace más de un año, en un tema que destaca por su importancia para la equidad territorial y cierre de la brecha digital, pero que por presencia de la pandemia, se ha hecho más urgente aún, porque la conectividad se presenta como necesaria para gestiones de trámites y de educación.

Destaca que en esta materia refleja la desigualdad entre los chilenos conectados y los no conectados, siendo estos los más vulnerables, reflejo de la pobreza digital, la mayoría de zonas aisladas, donde el transporte es físico y hacer un trámite es una tremenda dificultad.

Indica que la conectividad es la solución para las personas aisladas que puedan hacer una vida razonable de acuerdo al siglo XXI.

Señala que cada vez que se han hecho leyes que favorecen a los usuarios, como la de portabilidad o la ley de ductos, la de velocidad mínima garantizada y ahora con el roaming automático nacional, siempre hay una amenaza que se acaba la industria porque se terminan las inversiones, aunque se ha demostrado, por lejos en la historia, que la industria de telecomunicaciones sigue creciendo, porque es cada vez más importante.

Respecto del proyecto de ley, explica que se busca a través de intervenciones que tuvo el Estado desde 2010 para lograr conectividad con antenas móviles en lugares donde había sombras de telecomunicaciones y que a través de distintos mecanismos de subsidio, sea a través del Estado que pone dinero directamente, es decir, colocar antenas donde no había nada y a las empresas no les daban los números para ello, mediante un subsidio.

Las personas que vivían en esas 3.500 localidades, más de quinientos mil habitantes, más tráfico de turistas por ejemplo, quedan conectadas porque el Estado puso antenas o porque entregó espectro gratis, no se subasta sino que se entrega en las bandas 700 y 2.600 con la obligación de una contraprestación, donde se pidió a las tres empresas incumbentes, a las que se les iba a entregar espectro, que se levantaran antenas de telefonía móvil en aquellos lugares donde no las había, porque comercialmente no eran atrayentes para las empresas.

Sin embargo, se entregó el subsidio a la empresa para que pusiera antena en una localidad y quienes vivían cerca de esa localidad comenzaron a contratar los productos de comunicaciones de esa compañía. Pero a los veinte kilómetros siguientes, esa obligación se entregó a otra empresa y ello significó que en una misma ruta hay tres empresas que no presentan conectividad entre sí, de manera que se produce conexión en una sola parte y sombra en las demás, pese a que hay antenas, porque son de compañías diferentes.

Es claro que ello fue una mejora en su momento, pero hoy es insuficiente y se crearon pequeños monopolios de clientes, con clientes cautivos para cada compañía.

Este proyecto de ley permitirá que en las 3500 localidades en que intervino el Estado para colocar antenas de telefonía, se puedan conectar por vía del denominado Roaming Automático Nacional, que se cobren entre ellas las tarifas para cubrir sus costos.

El impacto de este proyecto en esas poblaciones es tremendo, desde lo más urgente a lo más simple, para actividades económicas y de simple comunicación entre familiares.

De esta manera se entrega conectividad y acceso a telefonia e Internet a localidades que hoy no pueden acceder a ellos. Con esto se acaba esa especie de monopolio natural creado por el Estado como resultado de sus primeras intervenciones.

Las empresas se entregarán el servicio entre si, no será un servicio gratuito entre ellas, con todas las ventajas para los clientes.

Señala que se requiere dictar un reglamento para su funcionamiento, pero que ya se encuentra avanzado con normas y plazos, con la obligatoriedad de celebrar acuerdos de roaming automático nacional para estas localidades aisladas y para casos de emergencias, con excepciones muy claras para no desincentivar inversiones en zonas comercialmente atractivas.

Además este proyecto de ley considera mecanismos de soluciones de controversias, árbitros y comisiones técnicas, de manera que se ha trabajado considerando todas las circunstancias posibles para que las empresas puedan llegar a estos acuerdos.

Cuando en Subtel observaron las fallas en el mecanismo de subsidios, en la última licitación de 4G y banda 300, se estableció la obligación de las empresas de entregarse roaming, pero no había condiciones claras y fijas y se dejó demasiado espacio a la interpretación de las empresas para cumplir.

El diputado Miguel Mellado reconoce la importancia del proyecto de ley para zonas aisladas, sin perjuicio que, expone el caso de sectores populosos de comunas donde la señal no llega o es deficiente por ser comercialmente poco atractivo.

Pregunta si esto es solo para zonas aisladas o será aplicable también en zonas urbanas alejadas.

El diputado Jaime Naranjo pregunta cómo se asegura que esto se aplique en esos sectores de pobre conectividad por aislamiento.

La diputada Sofía Cid se refiere que el proyecto de ley busca terminar con zonas sombras, pero que además es un proyecto de conectividad del gobierno con las empresas de telefonía y cuál es su aplicación territorial.

La señora Pamela Gidi, responde que se busca llegar a lugares con necesidades de conectividad. Esto incluye las localidades dichas, pero además incluye para mejorar la conectividad, todo Chile pero en aquellos lugares en que solo hay uno o dos operadores, que resultan ser poco atractivos comercialmente y que no necesariamente están aislados.

De esta manera precisa que el proyecto de ley será aplicable en lugares donde exista un solo operador o máximo de dos, con el mismo efecto descrito de falta de conectividad.

El diputado Jaime Naranjo señala que el Senado había establecido un reglamento para establecer esta operatividad, lo que fue modificado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y que una cosa es que sea para zonas aisladas y otra es cuando se trata del resto del país, de manera que podría ocurrir que en zonas urbanas con problemas de conectividad puedan quedar fuera de esta obligatoriedad.

El diputado Miguel Mellado pregunta qué pasa si no son beneficiados, como dice la ley, sino que se trata de una inversión propia de la empresa en el sector aislado o rural. ¿Podría la empresa oponerse, señalando que no está obligado?

La Subsecretaria Pamela Gidi, explica que es una gran discusión que se dio en el Senado respecto de puntos diferentes, pero que son muy parecidos. Señala que en cualquier caso si se deja a la sola voluntad de las empresas, como ha sido en los últimos 20 años, no habrá conectividad suficiente para las personas, por ello se llegó a esta modalidad de facilidad de ventas entre empresas para que no se pierda conectividad por la existencia de una sola empresa.

Por ello, se tuvo cuidado de señalar las zonas, sacando las de subsidio del Estado a localidades que tuvieran una o dos operadores, que después de 20 años no se puede entender si no que si no existe incentivos para vender servicios entre ellas se deberá esperar 20 años más y que continúen con un solo operador en esas localidades, incluso en las cercanías de Santiago.

El diputado Jaime Naranjo señala que no se garantiza bajo ningún respecto, que si una empresa no recibió fondos para el desarrollo de telecomunicaciones, tenga obligaciones al respecto y por lo tanto las zonas seguirán aisladas.

Anuncia que es necesario establecer el carácter obligatorio para todas las empresas, haya o no recibidos los mencionados fondos.

El jefe de gabinete de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor José Huerta, explica que la redacción actual del proyecto de ley tiene el objetivo de describir algunas zonas que deberán ser objeto de acuerdo para efectos del roaming obligatorio, ofertas mayoristas entre empresas.

El proyecto señala que en las zonas o rutas aisladas, zonas con baja densidad de población, que son criterios diferentes y no copulativos, para obligar a las empresas a celebrar acuerdos de roaming en aquellos casos que se han beneficiado o desarrollado con Fondos para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, es decir, aquellas que se instalaron por subsidio; puede darse el caso de una zona que no sea de subsidio, pero sí de baja densidad poblacional y por ello es poco atractivo para las empresas. Aclara que en este caso, aunque no haya sido beneficiado con los subsidios, sí puede ser objeto de acuerdos obligatorios de roaming.

Se habla de localidades de servicio obligatorio, que son producto de un concurso de espectro, como la banda 700 en la cual se entrega el espectro de un sitio atractivo comercialmente para la empresa, por ejemplo, la comuna de Las Condes, pero para ello se impone la obligación de dar señal, por ejemplo, en Villa Cerro Castillo en Aysén.

También se encuentra el caso de las localidades con un único operador, en que la antena se puede haber instalado por incentivos comerciales, sin incentivo del Estado, pero es el único. En este caso esa infraestructura se deberá abrir para que se instale un segundo operador que permita o dé ampliación en la oferta de productos, pero además, garantice un distinto nivel de cobertura por los acuerdos remunerados que habrá entre las empresas con servicios que se hará exigibles.

Por último, está el caso de mitigación en la red de emergencia, que consiste en que deben existir acuerdos prestablecidos entre las empresas que digan qué niveles de servicio se pueden entregar entre empresas, por ejemplo, en caso de terremoto, de manera que se asegure un nivel de conectividad a la mayor cantidad de usuarios posibles, por ejemplo haciendo posible el envío de SMS. Esto también debe ser fruto de un acuerdo entre las empresas, por lo que se establece como deber de mitigación.

Lo que ocurre en zonas urbanas, hay muchos análisis técnicos, porque en las zonas urbanas se puede repartir el mercado, es decir cada empresa asume la cobertura, de acuerdo con otras empresas, de ciertos sectores de la ciudad y se dan roaming entre ambas empresas. Esto es un desincentivo a la inversión y a la competencia, de manera que no se incorpora esta situación en los casos de roaming obligatorio.

El proyecto busca dar respuesta a una necesidad de muchos sectores del país, como es la necesidad de conectividad, sea porque existe un único operador o porque no lo hay y son situaciones que el proyecto resuelve bien.

El diputado Miguel Mellado alega que se mantiene que en esos casos, si la inversión es privada, no fruto de subsidio del Estado, podría excluirse de la obligación de roaming, aunque sea una zona aislada.

La Subsecretaria Pamela Gidi, señala que pudiera dejarse una redacción más clara en cuanto que no es una serie de requisitos copulativos y mostró su disposición para perfeccionar ello.

Aclara que en el Senado se está estudiando proceder a declararlo como servicio público, lo que conlleva el desarrollo de una normativa adicional, de manera que signifique un cambio trascendental en la conectividad y reduzca la brecha digital para Chile.

Luego expone don Pedro Huichalaf, cuya presentación y minuta se adjunta digitalmente.

Posteriormente expone doña Pupy Rojas, en representación de ATELMO, cuya intervención se anexa digitalmente.

Finalmente, se refiera a estos proyectos don Rodrigo Ramírez, cuya exposición se anexa en forma digital.

II.- ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Al tenor del artículo 222 del reglamento de la Corporación, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo debatió y se pronunció sobre el texto despachado por la Comisión de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones al cual se le formularon diversas indicaciones- que es del tenor que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Artículo transitorio. Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir noventa días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

Antes de iniciarse la votación, se deja constancia que el diputado señor Rolando Renteria se inhabilita de votar en este proyecto.

En discusión el texto aprobado por la Comisión matriz, se deja constancia que esta Comisión acuerda proceder a trabajar en base a las indicaciones presentadas por los diputados Jaime Naranjo; Boris Barrera; Miguel Mellado; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín, Enrique van Rysselberghe y Sofía Cid y que recoge el texto elaborado por la mesa de asesores de los parlamentarios.

En virtud de este acuerdo, se ponen en discusión y votación particular cada uno de las propuestas formuladas por la citada indicación y acuerdan también que la aprobación de cada uno de estos puntos implica el rechazo reglamentario de las otras indicaciones.

Al Inciso Primero del artículo 26 bis del texto aprobado por la comisión matriz.

Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso____ de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Se presentaron las siguientes indicaciones.

1.- Indicación del diputado Pedro Velásquez, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectros radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de su tecnología de conectividad a otros concesionarios de servicios públicos que hoy tienen sus autorizaciones vigentes y que se encuentran operando en el territorio nacional correspondientes y autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para operar en las zonas rurales propiamente tal, zonas aisladas y las zonas rurales urbanas que están establecidas en los planes reguladores o seccionales de las comunas que por su cantidad de habitantes y geografía se encuentran en la categoría de comunas rurales, zonas aisladas y las zonas rurales urbanas. Dichos servicios serán obligatorios para las concesionarias que prestan los servicios para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias y suficientemente segregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y podrá contemplar todas las bandas de frecuencias de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación por sí mismo, de servicios públicos de telefonía o de tramitación de datos duros que permitan que en todas aquellas zonas rurales, zonas aisladas y zonas rurales urbanas donde no alcanza a llegar con claridad y nitidez las comunicaciones y donde exista uno o más prestadores de estos servicios telefónicos y su tecnologías para que estos sectores con baja conectividad puedan tener acceso a estas comunicaciones en las zonas rurales, zonas aisladas y aquellas comunas que siendo rural-urbanas tengan plan regulador o seccionales con esa denominación. Lo señalado en el párrafo primero de este artículo tendrá prioridad sobre nuevas concesionarias de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automáticos nacional, las que podrán solicitar adherirse y obtener dichas prestaciones una vez que las otras empresas concesionarias actualmente operando en las zonas rurales, zonas aisladas y urbanas rurales tengan el 80 % del territorio nacional abarcado. Con todo, no podrán acceder a estos servicios las nuevas concesionarias que estén interesadas en constituirse y prestar estos servicios sino hasta pasado cinco años de la publicación de esta ley y habiéndose cumplido el plazo podrán hacerse por licitación pública tanto a nivel nacional e internacional por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

2.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo y Boris Barrera para sustituir el inciso primero del artículo 26 bis por el siguiente:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, en las zonas y rutas aisladas o extremas que cuenten con cobertura de servicios móviles, obtenidas por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o contraprestaciones exigidas en la asignación de espectro radioeléctrico, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables para ambas partes y no discriminatorias, las cuales deberán ser informadas y aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica”.

3.- Indicación del diputado Raúl Soto, al inciso primero, para incorporar las palabras “y goce”, luego de las palabras “derechos de uso” y antes de “de espectro radioeléctrico”.

4.- Indicación del diputado Raúl Soto, al inciso primero, para eliminar la frase “y de roaming automático nacional”.

5.- Indicación de los diputados Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Pedro Velásquez y Sofía Cid, al inciso primero para reemplazar “nacional” por la frase “en las áreas indicadas en el inciso tercero siguiente”.

6.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo; Boris Barrera; Miguel Mellado; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín, E nrique van Rysselberghe y Sofía Cid para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.”.

Puesta en votación la indicación de los diputados Jaime Naranjo; Boris Barrera; Miguel Mellado; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín, Enrique van Ryselberghe y Sofía Cid, se aprueba por mayoría de votos.

Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Jaime Naranjo y Enrique van Rysselberghe. Vota en contra el diputado Pedro Velásquez. (8x1x0).

Reglamentariamente y según dejaron constancia los diputados al inicio de la votación, todas las demás indicaciones se dan por rechazadas.

El diputado Pedro Velásquez fundamenta su votación negativa, señalando como argumento, el texto de su indicación presentada a este inciso primero, la que se da por reproducida.

Al Inciso segundo del artículo 26 bis del texto aprobado por la comisión matriz.

“Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.”.

Se presentan las siguientes indicaciones.

7.- Indicación del diputado Raúl Soto, para reemplazar el inciso segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes incisos:

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará la oferta de facilidades y reventa de planes para operadores Móviles Virtuales y las normas a las que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener como base las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría previa consulta ante la Fiscalía Nacional Económica. Estas ofertas deben propuestas y aprobadas en el plazo máximo de 120 días a contar de la entrada en vigencia del reglamento respectivo.

Las mismas concesionarias indicadas en el inciso primero estarán obligadas a facilitar la operación o implementar roaming automático en todas aquellas localidades, rutas, zonas rurales o aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, en virtud de los concursos públicos a que se refiere el artículo 13 C de esta ley y las que hayan sido cubiertas con servicios de telecomunicaciones en virtud de contraprestaciones en cualquier licitación de espectro radioeléctrico. En caso que un concesionario ausente en una localidad, que se encuentre operando el roaming automático, instale infraestructura o comience a prestar servicios con medios propios, mantendrá su obligación de facilitar la operación de roaming automático a restantes concesionarios que no cubran con servicios aquellas localidades. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

Las concesionarias tendrán un plazo máximo de 120 días a contar de la entrada en vigencia de esta ley para celebrar libremente estos acuerdos de roaming nacional, en las que se detalle la forma de implementación o ejecución del contrato, aspectos técnicos, económicos o de otra índole, junto con la forma en que las partes resolverán las controversias debiendo informar a la Subsecretaría de tales contratos y para finalmente cumplir con la obligación señalada en el inciso tercero.

8.- Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar la oración de su inciso segundo: “Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.” Por el siguiente:

“Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato debiendo remitir copia de este contrato al ente fiscalizador.”

9.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar en el inciso 2° del artículo 26 bis, luego de la palabra “subsecretaria” el término “de telecomunicaciones

10.- Indicación de los diputados Naranjo , Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquín Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, para incorporar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Telecomunicaciones”.

Puesta en votación esta indicación complementaria de los diputados Naranjo, Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquín Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, conjuntamente con el referido inciso segundo se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (9x0x0).

Al Inciso tercero artículo 26 bis del texto aprobado por la comisión matriz.

“En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Se presentaron las siguientes indicaciones.

11.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para sustituir el inciso 3° del artículo 26 bis por el siguiente:

En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en comunas rurales, zonas aisladas y las zonas rurales urbanas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

12.- Indicación del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para intercalar, a continuación de la expresión “la celebración de acuerdos” una coma (,) y a continuación la expresión “indistintamente”.

13.- Indicción del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para

suprimir la expresión “en que los servicios hayan sido”.

14.- Indicación del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para intercalar a continuación de la palabra “beneficiados” la expresión “o no”.

15.- Indicación del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.”

16.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo y Boris Barrera para

eliminar los incisos tercero y cuarto.

17.- Indicación de los diputados Sofía Cid , Harry Jürgensen, Pedro Velásquez y Miguel Mellado, para eliminar, en el inciso tercero, después de la palabra roaming, la palabra “nacional”.

18.- Indicación de los diputados Naranjo , Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquin Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.”.

Puesta en votación la indicación de los diputados Naranjo, Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquin Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Jaime Naranjo y Enrique van Rysselberghe. Vota en contra el diputado Pedro Velásquez. (8x1x0).

Reglamentariamente y según dejaron constancia los diputados al inicio de la votación, todas las demás indicaciones se dan por rechazadas.

19.- Indicación de los diputados Naranjo , Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquin Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, para incorporar un inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo; del siguiente tenor: “El servicio de roaming automático, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.”.

Puesta en votación la indicación de los diputados Naranjo, Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquin Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (9x0x0).

Al Incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 26 bis del texto aprobado por la comisión matriz.

“Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

21.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para sustituir el inciso 4° del artículo 26 bis por el siguiente:

En un plazo no superior de cinco años en vigencia de esta ley y no habiendo abarcado por las actuales empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que operan actualmente en el país que sean asignatarias de derechos de uso de espectros radioeléctricos, se procederá a promover las inversiones en redes y facilitar la entradas de nuevos operadores por medio de la Subsecretaria de telecomunicaciones de acuerdo a las leyes vigentes

22.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el vocablo “arbitrador” del inciso quinto del referido artículo.

23.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar en el inciso quinto del artículo 26 bis, luego del punto final que pasa a ser punto seguido el siguiente párrafo:

No obstante, en la resolución de la controversia prevalecerán las normas y preceptos de la ley 18.168 considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley.

24.- Indicación del diputado Raúl Soto para eliminar el inciso sexto.

25.- Indicación del diputado Pedro Velásquez reemplazar en el inciso 6° del artículo 26 bis, luego de la oración “justificada por única vez” la frase “tres meses” por la frase “45 días”.

26.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo y Boris Barrera,

para agregar en el inciso sexto luego de la palabra “partes”, la siguiente frase “o con una proposición nueva que beneficie a ambas partes”.

27.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar al inciso 6° del artículo 26 bis, luego del punto final que pasa a ser punto seguido el siguiente párrafo:

“Estas comisiones no podrán extenderse más allá de cuatro meses y medio para resolver las controversias que resuelva el árbitro arbitrador según lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales.”.

Estas indicaciones, según el acuerdo adoptado inicialmente por la Comisión, se dan por rechazadas.

Artículo Transitorio del texto aprobado por la comisión matriz.

“Artículo transitorio. Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir noventa días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

28.- Indicación del diputado Raúl Soto para eliminar el artículo transitorio.

29.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: “Una vez aprobado el reglamento éste deberá ser remitido a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en un plazo de 5 días hábiles desde la toma de razón de la Contraloría General de la República.”.

30.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo , Joaquín Lavín, Boris Barrera, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Enrique van Rysselberghe y Sofía Cid para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26° Bis, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo señalado. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.

Puesta en votación la citada indicación se aprueba por mayoría de votos. Puesta en votación la indicación de los diputados Naranjo, Jürgensen, Van Rysselberghe, Miguel Mellado, Joaquin Lavín, Boris Barrera y Sofía Cid, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado, Jaime Naranjo y Enrique van Rysselberghe. Vota en contra el diputado Pedro Velásquez. (8x1x0).

Las demás indicaciones se rechazan reglamentariamente.

Asimismo, se deja constancia que los incisos cuarto, quinto y sexto del texto aprobado por la comisión matriz se dan por aprobados, sin perjuicio de los cambios introducidos al texto final, por la incorporación de un nuevo inciso tercero.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

No hubo.

INDICACIONES RECHAZADAS:

1.- Indicación del diputado Pedro Velásquez, para sustituir el inciso primero del artículo 26 bis por el siguiente:

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectros radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de su tecnología de conectividad a otros concesionarios de servicios públicos que hoy tienen sus autorizaciones vigentes y que se encuentran operando en el territorio nacional correspondientes y autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para operar en las zonas rurales propiamente tal, zonas aisladas y las zonas rurales urbanas que están establecidas en los planes reguladores o seccionales de las comunas que por su cantidad de habitantes y geografía se encuentran en la categoría de comunas rurales, zonas aisladas y las zonas rurales urbanas. Dichos servicios serán obligatorios para las concesionarias que prestan los servicios para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias y suficientemente segregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y podrá contemplar todas las bandas de frecuencias de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación por sí mismo, de servicios públicos de telefonía o de tramitación de datos duros que permitan que en todas aquellas zonas rurales, zonas aisladas y zonas rurales urbanas donde no alcanza a llegar con claridad y nitidez las comunicaciones y donde exista uno o más prestadores de estos servicios telefónicos y su tecnologías para que estos sectores con baja conectividad puedan tener acceso a estas comunicaciones en las zonas rurales, zonas aisladas y aquellas comunas que siendo rural-urbanas tengan plan regulador o seccionales con esa denominación. Lo señalado en el párrafo primero de este artículo tendrá prioridad sobre nuevas concesionarias de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automáticos nacional, las que podrán solicitar adherirse y obtener dichas prestaciones una vez que las otras empresas concesionarias actualmente operando en las zonas rurales, zonas aisladas y urbanas rurales tengan el 80 % del territorio nacional abarcado. Con todo, no podrán acceder a estos servicios las nuevas concesionarias que estén interesadas en constituirse y prestar estos servicios sino hasta pasado cinco años de la publicación de esta ley y habiéndose cumplido el plazo podrán hacerse por licitación pública tanto a nivel nacional e internacional por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

2.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo y Boris Barrera para sustituir el inciso primero del artículo 26 bis por el siguiente:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicio público o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, en las zonas y rutas aisladas o extremas que cuenten con cobertura de servicios móviles, obtenidas por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o contraprestaciones exigidas en la asignación de espectro radioeléctrico, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables para ambas partes y no discriminatorias, las cuales deberán ser informadas y aprobadas por la Fiscalía Nacional Económica”.

3.- Indicación del diputado Raúl Soto, al inciso primero, para incorporar las palabras “y goce”, luego de las palabras “derechos de uso” y antes de “de espectro radioeléctrico”.

4.- Indicación del diputado Raúl Soto, al inciso primero, para eliminar la frase “y de roaming automático nacional”.

5.- Indicación de los diputados Miguel Mellado, Harry Jürgensen, Pedro Velásquez y Sofía Cid, al inciso primero para reemplazar “nacional” por la frase “en las áreas indicadas en el inciso tercero siguiente”.

6.- Indicación del diputado Raúl Soto, para reemplazar el inciso segundo, tercero, cuarto y quinto por los siguientes incisos:

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará la oferta de facilidades y reventa de planes para operadores Móviles Virtuales y las normas a las que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener como base las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría previa consulta ante la Fiscalía Nacional Económica. Estas ofertas deben propuestas y aprobadas en el plazo máximo de 120 días a contar de la entrada en vigencia del reglamento respectivo.

7.- Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar la oración de su inciso segundo: “Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.” Por el siguiente:

“Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato debiendo remitir copia de este contrato al ente fiscalizador.”

Las mismas concesionarias indicadas en el inciso primero estarán obligadas a facilitar la operación o implementar roaming automático en todas aquellas localidades, rutas, zonas rurales o aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, en virtud de los concursos públicos a que se refiere el artículo 13 C de esta ley y las que hayan sido cubiertas con servicios de telecomunicaciones en virtud de contraprestaciones en cualquier licitación de espectro radioeléctrico. En caso que un concesionario ausente en una localidad, que se encuentre operando el roaming automático, instale infraestructura o comience a prestar servicios con medios propios, mantendrá su obligación de facilitar la operación de roaming automático a restantes concesionarios que no cubran con servicios aquellas localidades. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.

8.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar en el inciso 2° del artículo 26 bis, luego de la palabra “subsecretaria” el término “de telecomunicaciones

Las concesionarias tendrán un plazo máximo de 120 días a contar de la entrada en vigencia de esta ley para celebrar libremente estos acuerdos de roaming nacional, en las que se detalle la forma de implementación o ejecución del contrato, aspectos técnicos, económicos o de otra índole, junto con la forma en que las partes resolverán las controversias debiendo informar a la Subsecretaría de tales contratos y para finalmente cumplir con la obligación señalada en el inciso tercero.

9.- Indicaciones del diputado Pedro Velásquez para sustituir el inciso 3 ° del artículo 26 bis por el siguiente:

En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en comunas rurales, zonas aisladas y las zonas rurales urbanas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

10.- Indicación del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para intercalar, a continuación de la expresión “la celebración de acuerdos” una coma (,) y a continuación la expresión “indistintamente”.

11.- Indicción del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para suprimir la expresión “en que los servicios hayan sido”.

12.- Indicación del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para intercalar a continuación de la palabra “beneficiados” la expresión “o no”.

13.- Indicación del diputado Miguel Mellado y Harry Jürgensen para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.”

14.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo y Boris Barrera para eliminar los incisos tercero y cuarto. 

15.- Indicación de los diputados Sofía Cid , Harry Jürgensen, Pedro Velásquez y Miguel Mellado,para eliminar, en el inciso tercero, después de la palabra roaming, la palabra “nacional”. 

16.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para sustituir el inciso 4° del artículo 26 bis por el siguiente:

En un plazo no superior de cinco años en vigencia de esta ley y no habiendo abarcado por las actuales empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que operan actualmente en el país que sean asignatarias de derechos de uso de espectros radioeléctricos, se procederá a promover las inversiones en redes y facilitar la entradas de nuevos operadores por medio de la Subsecretaria de telecomunicaciones de acuerdo a las leyes vigentes

17.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el vocablo “arbitrador” del inciso quinto del referido artículo.

18.- Indicación del diputado Pedro Velasquez para agregar en el inciso quinto del artículo 26 bis, luego del punto final que pasa a ser punto seguido el siguiente párrafo:

No obstante, en la resolución de la controversia prevalecerán las normas y preceptos de la ley 18.168 considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley.

19.- Indicación del diputado Raúl Soto para eliminar el inciso sexto.

20.- Indicación del diputado Pedro Velásquez reemplazar en el inciso 6° del artículo 26 bis, luego de la oración “justificada por única vez” la frase “tres meses” por la frase “45 días”.

21.- Indicación de los diputados Jaime Naranjo y Boris Barrera, para agregar en el inciso sexto luego de la palabra “partes”, la siguiente frase “o con una proposición nueva que beneficie a ambas partes”.

22.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar al inciso 6° del artículo 26 bis, luego del punto final que pasa a ser punto seguido el siguiente párrafo:

Estas comisiones no podrán extenderse más allá de cuatro meses y medio para resolver las controversias que resuelva el árbitro arbitrador según lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales

23.- Indicación del diputado Raúl Soto para eliminar el artículo transitorio.

24.- Indicación del diputado Pedro Velásquez para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: “Una vez aprobado el reglamento éste deberá ser remitido a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados en un plazo de 5 días hábiles desde la toma de razón de la Contraloría General de la República.”

IV.- ADICIONES Y ENMIENDAS PROPUESTAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

De acuerdo al acápite anterior, la Comisión ha efectuado las siguientes modificaciones al texto del proyecto contenido en el informe de la Comisión Matriz:

Artículo único.

Artículo 26 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

1.- Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.”

2.- Ha incorporado en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Telecomunicaciones”.

3.- Ha intercalado un inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo; del siguiente tenor:

“El servicio de roaming automático, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.”.

4.- Ha sustituido su inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia

Artículo transitorio

5.- Lo ha reemplazado por el siguiente:

Artículo transitorio. Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26° Bis, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo señalado. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

A modo ilustrativo, se incluye el texto del proyecto, como quedaría de aprobarse las indicaciones propuestas por esta Comisión:

“Artículo único. Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

Artículo 26 bis. “Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.”

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

El servicio de roaming automático, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.”.

En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26 bis, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo señalado. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.”.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2020.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 4, 11 Y 12 de mayo de 2020, con la asistencia de la y los señores diputados integrantes de la Comisión, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jurgensen, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

Asiste además el diputado señor Jaime Mulet.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL ( SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 12558-15 Y 12828-15, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción y mensaje refundidos, que establece el roaming automático nacional, boletines Nos 12558-15 y 12828-15.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Karim Bianchi .

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se otorgarán cinco minutos base por bancada para el uso de la palabra, más 60 minutos distribuidos de forma proporcional.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 81ª de la legislatura 367ª, en miércoles 2 de octubre de 2019.Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 151ª de la legislatura 367ª, en martes 3 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Bianchi , rinde el informe el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ, don Félix (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar el proyecto de ley que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional, iniciado en la moción de los senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro GarcíaHuidobro y Jorge Pizarro (boletín Nº 12558-15), refundido con un mensaje del Presidente de la República (boletín N° 12828-15), en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de suma.

De acuerdo a lo prescito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos fundamentales:

Idea matriz del proyecto

Facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro país de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales apartadas o en zonas extremas, cualquiera que sea la empresa de telefonía móvil con la que se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento de la cobertura de red que no importe un cargo adicional, más oneroso, para el cliente.

Síntesis del debate durante la discusión general

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto, y lo expresado por la señora ministrade Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt , y el señor José Huerta , de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las señoras diputadas y los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

La Comisión se manifestó plenamente de acuerdo en que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deban permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional en las condiciones que indica el proyecto.

Será un reglamento, expedido por del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el instrumento que regule las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que además deberá fijar las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

Se estimó que, en el caso del servicio de roaming automático nacional, sea obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia, y que para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deban formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados y cuya suscripción por parte del nuevo operador tenga una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, que no será superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de las atribuciones que posee la Subsecretaría de Telecomunicaciones en este ámbito, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en esta ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las ofertas de facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente, solicitar la opinión de esta última.

El árbitro deberá resolver a favor de una de las proposiciones de las partes en un plazo máximo de tres meses, contados desde que acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo.

Por último, las obligaciones contenidas en este cuerpo normativo empezarán a regir 90 días a partir de la publicación de su Reglamento, el que será dictado en el plazo de 120 días contado desde la publicación de la presente ley.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados René Alinco, Juan Antonio Coloma , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag . Se abstuvo el diputado Karim Bianchi .

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política, en relación con el inciso segundo del artículo 66, los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, por medio del artículo único del proyecto, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional.

Lo anterior se debe a que tales disposiciones entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático nacional entre las compañías del sector.

De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

Trámite en la Comisión de Hacienda

El proyecto no requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

a) La comisión ha aprobado el inciso segundo del artículo 26 bis que incorpora en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, la siguiente frase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: “Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.”.

b) Ha reemplazado sus incisos tercero y cuarto, por los siguientes:

“En el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.”.

c) Ha aprobado su inciso quinto, reemplazando la frase “para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría” por “incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente, solicitar la opinión de esta última.”.

d) Ha aprobado su inciso final, incorporando a continuación de la frase “en un plazo máximo de tres meses” lo siguiente: “contados desde que el árbitro acepte el encargo,”.

e) Ha aprobado su artículo transitorio, reemplazando la frase “una vez que entre en vigor el” por “noventa días a partir de la publicación del”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor JÜRGENSEN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional.El proyecto se inició en moción de los senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro (boletín Nº 12558-15), y refundido con un mensaje de su excelencia el Presidente de la República (boletín Nº 12828-15), con urgencia calificada de suma.

Cabe recordar que, a petición de esta comisión, con fecha 8 de octubre de 2019, en sesión N° 83, la Sala acordó remitirle este proyecto, una vez informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, dándose cuenta en la Sala del citado informe en la sesión N° 151, de 3 de marzo de este año.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, cabe precisar que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de comisión matriz.

Por lo reseñado, se remite a lo consignado en el informe de dicha comisión en lo concerniente a las constancias reglamentarias, tales como los antecedentes y fundamentos de los proyectos, las normas de quorum especial y las de competencia de la Comisión de Hacienda.

La idea matriz o fundamental del proyecto tiene por finalidad modificar la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en orden a facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con particular preocupación respecto de los usuarios de estos servicios que residen en localidades rurales apartadas o en zonas extremas, cualquiera que sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

Se formularon cinco indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por los diputados Jaime Naranjo , Boris Barrera , Miguel Mellado , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín y Enrique van Rysselberghe , y la diputada Sofía Cid , cuatro de las cuales modifican el artículo único, que agrega en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, un artículo 26 bis, y la última reemplaza el artículo transitorio propuesto, las que se aprueban por mayoría de votos. Por lo tanto, reglamentariamente es rechazado el resto de las indicaciones.

La primera indicación reemplaza el inciso primero del artículo 26 bis del texto aprobado por la comisión matriz, que establece la obligación a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico de permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de -esto fue lo que se añadió roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo -esto es, la obligación de celebrar “acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones…”, entre otros. “Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión de redes y facilitar la entrada de nuevos operadores…”-.

La segunda indicación es meramente formal: agrega al inciso segundo del artículo 26 bis, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Telecomunicaciones”.

La tercera indicación señala que respecto del servicio de roaming automático “será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador;”. Se incorpora la obligación de la celebración de acuerdos en todo el territorio nacional para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

La cuarta indicación incorpora un inciso tercero, nuevo, que establece que de ninguna forma el servicio de roaming automático podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por este.

La quinta indicación reemplaza su artículo transitorio y acorta los plazos de entrada en vigencia de las obligaciones contempladas en esta ley en proyecto, que comenzarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley en proyecto. Es decir, se reduce de ciento veinte a noventa días.

Finalmente, se añade en dicho artículo transitorio: “En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26 bis, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley.”.

Además, cabe señalar que el texto del informe que estaba en los pupitres electrónicos esta mañana contenía o contiene un error, según haya sido corregido el inciso cuarto, aprobado por la comisión, que se encuentra en la página 24 del informe, en cuanto mantuvo el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de que en el resto del informe queda constancia de la indicación aprobada, y en el comparado puesto a disposición de la Sala, el texto sometido a votación hoy está correcto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, este es un buen proyecto de ley, porque tanto en la Región de Atacama como en el resto del país hay localidades en las que opera solo una compañía de telefonía móvil. Ese es el caso de localidades como Carrizalillo, Carrizal Bajo , Conay , Chollay y San Antonio , entre otros sectores cordilleranos en donde se llevan a cabo faenas mineras.

Esta iniciativa obligará a las compañías telefónicas que operan en forma monopólica en todos los lugares aislados del país al establecimiento del servicio de roaming automático. De esa forma, podremos conectarnos por medio de cualquier aparato, perteneciente a cualquier compañía. La gente que se traslada de un lugar a otro ya no tendrá que tener dos o tres contratos para comunicarse por teléfono, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que solo puede hacerlo a través de la compañía propia.

Si bien a través del roaming los clientes podrán operar automáticamente y sin costo adicional, hay otro aspecto del proyecto que también es importante, más allá de lo fundamental que será el roaming en los sectores rurales. La iniciativa establece determinadas obligaciones para las compañías, como la formulación de ofertas de roaming para nuevos operadores entrantes, no solo en zonas rurales y alejadas, sino también en zonas urbanas. Eso permitirá que las compañías oligopólicas, en especial en un mercado tremendamente concentrado, como el de telefonía móvil, tengan que establecer ofertas y facilidades en caso de que aparezcan nuevos operadores.

En el país son tres los operadores clásicos -Entel, Movistar y Claroque han ejercido un oligopolio durante muchos años, modelo que solo logró romper la entrada de WOM, que a su vez permitió el ingreso de un cuarto operador. Para romper ese oligopolio se llevaron a cabo largos juicios ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, porque las tres compañías clásicas se oponían o dilataban las negociaciones. Lo mismo les sucedió a los operadores móviles virtuales, a los que les costó mucho romper las barreras de entrada.

En consecuencia, el proyecto de ley presenta el roaming gratuito como una solución a la ruralidad y, a su vez, obliga a las compañías a dar ofertas y facilidades en las zonas urbanas para la entrada de nuevos operadores.

Por otro lado, ese mercado, disputado y concentrado, genera mucho interés, especialmente ahora que se aproxima la llegada de la tecnología 5G, porque se hace uso del espectro radioeléctrico, un bien nacional de uso público que es de todos los chilenos y que administra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, medio que muchas veces es objeto de licitación. Por eso, es de vital importancia que exista un mayor número de operadores.

La incorporación de la tecnología 5G es muy relevante y revolucionaria, de manera que es muy importante que el proyecto de ley resuelva sobre esas dos materias.

Por lo tanto, recomiendo a los señores diputados y a las señoras diputadas votar a favor esta iniciativa, porque es un paso significativo para que todas las compañías del mercado lleguen a esas zonas lejanas sin costos adicionales y sin que el cliente deba cambiarse de compañía. Además, lo que propone este proyecto permitirá que exista mayor competencia en las zonas urbanas, debido a la obligación de ofrecer ofertas y facilidades.

Me he referido solo a esos dos puntos del proyecto, porque me parecen los más razonables.

En consecuencia, la bancada Regionalista Verde Social, pensando especialmente en las zonas rurales, como siempre lo hace, y con el propósito de que existan mayores grados de competencia en ese modelo oligopólico, votará a favor este proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-

Señora Presidenta, el proyecto en debate propone modificar la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones de ofrecer al mercado mayoritario, de forma remunerada, facilidades, como megabytes, mensajería, software, hardware, etcétera, disposición que permitirá a otras compañías utilizar la infraestructura física y el espectro radioeléctrico asignado a la concesionaria de telecomunicaciones.

El proyecto presenta dos grupos de objetivos: los referidos a las zonas aisladas y los referentes al mercado de telecomunicaciones en general.

Desde la primera perspectiva, el proyecto tiene por finalidad terminar con la exclusividad en zonas en las que existe un solo operador de telecomunicaciones, mediante la ampliación de las ofertas de servicios disponibles para los usuarios, compartiendo la infraestructura existente.

Asimismo, beneficiará a las zonas aisladas de baja densidad poblacional y a aquellas zonas que cuentan con un servicio de contraprestación obligatoria, a través de la proposición de sumar a otros operadores que generen nuevas ofertas de servicio en dichos lugares.

Desde la segunda perspectiva, la modificación permite el desarrollo de los operadores móviles virtuales y los mercados de nicho para tecnologías actuales y futuras. La idea es que ese tipo de operadores puedan ingresar y operar con mayores facilidades, lo que se logra al establecer el otorgamiento de mayores opciones de conectividad a los usuarios y la mejora de las condiciones de los consumidores.

Los cambios propuestos generan un régimen para aumentar la competencia por medio de facilidades para operadores entrantes al mercado. Lo que se busca es dar dinamismo al sector y evitar la concentración del mercado en las empresas ya existentes.

En la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo hemos trabajado transversalmente en el proyecto, con la finalidad de evitar concentraciones de mercado innecesarias y resguardar los derechos de los consumidores, que es lo más importante.

En materia de roaming automático, queremos dejar en claro que, desde la perspectiva del servicio, debe ser obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas de baja densidad poblacional beneficiadas con proyectos del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones de servicios obligatorios o con presencia de un único operador.

En segundo lugar, hemos reforzado la idea de utilizar los servicios públicos, dejando consagrado, expresamente, que será obligatoria la celebración de acuerdos en todo el territorio nacional para mitigar las interrupciones en la red móvil en situaciones de emergencia.

Finalmente, y de mucha importancia en la defensa de los derechos de los consumidores, hemos establecido, expresamente, que el servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario por el mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por este.

Asimismo, en la Comisión de Economía hemos aprobado la reducción de los plazos de entrada en vigencia de la ley, así como la confección del reglamento efectivo que acompañará la aplicación de esta. También hemos buscado operativizar, a la brevedad, los beneficios del servicio de roaming automático. Para ello incorporamos en el artículo transitorio del texto que se someterá a votación, la obligación de las concesionarias de celebrar los acuerdos de manera tal que el inicio del servicio no supere el plazo de sesenta días desde la publicación de la ley.

A eso se debe agregar que hemos determinado que la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios señalados anteriormente, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.

Estamos ante un proyecto de gran impacto ciudadano, ya que permitirá otorgar nuevas soluciones a las zonas menos privilegiadas en materia de conectividad, como lo son las variadas localidades de la Región de Atacama, a la cual represento.

Mi región tiene un extenso territorio, pero baja densidad poblacional. Además, la población se concentra en dos polos urbanos. No obstante, debido a la minería, la pesca y la agricultura, existe una serie de localidades dispersas en todo el territorio que aún presentan problemas de conectividad. Un ejemplo de ello es Totoral, localidad ubicada en la comuna de Copiapó, que recién este año recibió servicio eléctrico de manera continua y permanente, sin depender de sistemas alternativos, como paneles solares domiciliarios. En esa misma localidad, la única señal de telefonía móvil es Entel.

Con este proyecto podría cambiar, para mejorar, la situación de Totoral y de tantas otras localidades de Chile que comparten una situación de aislamiento y de baja densidad poblacional, lo que se traduciría en una mejor calidad de vida para miles de chilenos.

En razón del objetivo del proyecto y considerando los cambios introducidos por la Comisión de Economía, votaré a favor de esta iniciativa, y pido a mis colegas que también la apoyen.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, pido autorización para sacarme la mascarilla, ya que me cuesta intervenir con ella puesta.

Esta es una iniciativa que impulsó la senadora Ximena Órdenes . Traigo esto a colación porque, a diferencia de lo que ocurre siempre en el Senado, que basta con que algunos diputados impulsen una moción para que ellos hagan inmediatamente lo mismo, y con la misma idea, en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados acogimos, valoramos y mejoramos esta propuesta, que estaba orientada principalmente hacia las zonas aisladas.

En la Cámara quisimos establecer un criterio distinto: siempre conectados, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que reiteradamente se pierde la señal de algunas compañías cuando una persona se traslada a través del país.

En muchas localidades, principalmente en sectores aislados y apartados, existe solo una empresa de telefonía móvil e internet, lo que genera trastornos, ya que las personas suscritas a dicha compañía pierden inmediatamente la señal al desplazarse hacia otros lugares, situación que ha llevado a muchas de ellas, que deben trasladarse entre diversos lugares, a contratar servicios con dos o tres compañías simultáneamente, con el fin de disponer de señal en forma permanente.

A través de este proyecto, se busca obligar a las empresas con presencia en territorios aislados a suscribir contratos con otras compañías telefónicas, de modo que, cuando una persona salga de su localidad, no pierda la señal telefónica ni la de internet.

Por eso, la idea inicial de la moción, que era dar conectividad ininterrumpida en zonas aisladas, fue modificada en nuestra comisión para dar roaming nacional, es decir, que el usuario de una determinada compañía tenga conectividad en todo el territorio nacional, y sin ningún costo adicional para ese usuario.

En la Comisión de Economía presentamos diversas indicaciones con la finalidad de mejorar esta iniciativa, como la ya mencionada, de establecer la obligatoriedad de que, 60 días después de que esta iniciativa fuese promulgada como ley de la república, las compañías con presencia en zonas aisladas o lugares apartados suscriban contratos con otras empresas, de modo de ampliar su cobertura.

En la misma dirección, las grandes empresas quedarán obligadas a ofrecer arriendos del espacio radioeléctrico solo a empresas nuevas que quieran constituirse en nuestro país, para que, de esa manera, se amplíe y mejore la competencia.

Lo que buscamos es aumentar e incentivar la sana competencia en el país, ya que, como muy bien se ha señalado hoy en la Sala, prácticamente tres empresas concentran casi el ciento por ciento del espectro radioeléctrico.

Llamo a la Sala a votar a favor de las modificaciones que introdujimos en la Comisión de Economía, ya que ellas van en la dirección correcta en el contexto de una economía social de mercado, que es incentivar la competencia entre las empresas, sin negar la posibilidad de que puedan entrar otros actores.

En segundo lugar, estamos plenamente convencidos de que esta iniciativa favorece fuertemente a los usuarios, a los consumidores y a quienes hoy tienen conectividad con esas empresas.

En tercer lugar, esta iniciativa no solo resuelve el problema de las zonas aisladas o desprotegidas de nuestro país, sino que, lo más importante, como señalé al comienzo, es que permitirá que un usuario no se vea en la necesidad de tener dos, tres o un número indefinido de teléfonos para contar con conectividad en todo el país, principalmente en las zonas aisladas. Esto garantizará que exista este servicio en todo el territorio nacional y, como señalé al comienzo, sin ningún costo adicional para los usuarios de telefonía móvil e internet.

Por eso, invito a los presentes en la Sala a apoyar las modificaciones que hicimos en la Comisión de Economía, ya que, claramente, van en favor de los consumidores.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS, don Ricardo (vía telemática).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley es particularmente relevante para la Región de La Araucanía, como de seguro lo es también en su región, dado que tenemos gran cantidad de zonas rurales.Los diputados y diputadas que vivimos acá nos hemos encontrado en forma sistemática con la situación que se ha descrito muy bien en la Sala, esto es, que en lugares muy vecinos operan empresas distintas, y eso tiene que ver fundamentalmente con la densidad poblacional, como se señaló en los informes que conocimos.

La pandemia que nos dejará varias enseñanzas para el futuro, y una de ellas, que tiene que ver con el hoy, con el día a día, se refiere a cómo seremos capaces de extender las señales y lograr que exista equidad en este ámbito, lo que implica terminar con la desigualdad que hay entre distintas zonas de nuestras regiones, particularmente en las zonas rurales y en otras que, aunque sean absolutamente vecinas, tienen operadores distintos.

En ese aspecto se produce una situación muy curiosa, porque Chile ha sido señalado a nivel mundial como un país pionero y con buenos indicadores en materia de interconectividad y disponibilidad de internet y de comunicaciones. Sin embargo, esa disponibilidad es asimétrica y concentrada. Quizás en algunas zonas urbanas eso rinda o sea capaz de rendir esos exámenes y obtener esos créditos, pero no es así en zonas rurales, en donde vemos que el comportamiento, la desigualdad y el tratamiento de las empresas operadoras son totalmente distintos.Este es un momento importante y estamos ante una buena moción, que apunta en el sentido correcto.

Hoy estamos pensando en la forma en que los niños obtendrán educación vía online, por medios distintos, pero eso no será posible sin una señal adecuada.Debo decir claramente que la calidad del servicio que han prestado las empresas que operan en zonas rurales ha sido bastante deficiente, inadecuada y, además, asimétrica.

Por lo tanto, este proyecto de ley apunta en el sentido correcto, al establecer mayor simetría e igualdad en el tratamiento de zonas urbanas y rurales. Además, es un impulso y una presión para que las empresas lo hagan mejor, porque no lo están haciendo bien.

Ahora nos hemos dado cuenta de que la calidad de los servicios de las empresas operadoras es a veces bastante deficiente en zonas urbanas, pero más lo es en las zonas rurales, por lo que creo que se avanza en el sentido correcto, como ya expresé.

Por consiguiente, considero necesario apoyar este proyecto, dado que el trabajo que se ha hecho en las comisiones es adecuado y apunta hacia donde esperamos, particularmente, como dije al inicio, en aquellos distritos donde existe una zona rural extensa como se da en la Región de La Araucanía.

Esto va a ser parte de la educación y del trabajo del futuro, pero no es posible pensar hoy en teletrabajo y en una educación a distancia sin que las empresas que operan en el país lo hagan de buena forma, tanto en la ciudad como en el campo. No puede ser que quienes viven en el campo deban utilizar dos o tres celulares para comunicarse dependiendo de la zona en que se ubiquen al momento de hacer la llamada, si están hacia la derecha o hacia la izquierda de la comuna, porque tienen operadores distintos en cada caso. Ese problema debe terminar, hay que salvar…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señora Presidenta, este proyecto establece la obligación para los titulares de derecho de uso de espectro radioeléctrico de permitir el acceso a ella de otros concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante ofertas públicas abiertas de todas las bandas de frecuencia que posean, y también hace obligatorio la celebración de acuerdos en zonas aisladas para el roaming automático nacional.

En buen castellano, este proyecto busca beneficiar a las zonas más aisladas de nuestro país, como los sectores rurales de la Región de Ñuble, donde la conexión a teléfonos celulares e internet es prácticamente inexistente.

Hace varias semanas, previo a la aparición de la pandemia del coronavirus, me junté con vecinos de la localidad de Liucura Bajo y parte importante de la reunión giró en torno a la falta de conectividad que tiene ese sector, en que opera solo una compañía de telecomunicaciones. Esta iniciativa permitirá que con un mismo teléfono y un mismo chip cada persona tenga acceso a todas las compañías, las que deberán proveer de servicios a los sectores más aislados.

Este proyecto también es importante porque apunta a un aspecto de nuestro modelo de desarrollo. La economía funciona mejor cuando hay más competencia, pero también cuando el Estado establece una regulación que permita fortalecer la industria y beneficiar a los sectores más desposeídos.

Esto va a implicar una mayor cobertura de los teléfonos celulares para poder comunicarse, pero también permitirá llevar contenidos educativos a los alumnos de los sectores más apartados, que hoy tienen una tremenda dificultad para conectarse. A modo de ejemplo, hace unos días visité la escuela Antonio Machado , camino a Cato, ubicada a escasos kilómetros del centro de Chillán, a pesar de lo cual tienen tremendas dificultades para conectarse a internet porque solo funciona una sola compañía.

De aprobarse esta iniciativa, vamos a dejar de pedir favores a las grandes empresas para que instalen una antena, como lo hicimos hace unos años en el sector Minas del Prado, en Coihueco. No vamos a mirar más las caras de los gerentes de las empresas para pedirles por favor que instalen una antena, porque se va a hacer efectivo por ley.

Todos los sectores rurales más apartados van a tener derecho y acceso a distintas conexiones con un solo chip, con un solo teléfono, sin ningún costo adicional.

Vamos a votar a favor de este proyecto, que va a ayudar muchísimo a los sectores rurales como los que representó en la Región de Ñuble.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, invito a todos los parlamentarios a aprobar este proyecto de ley, que es esperado por toda la comunidad, fundamentalmente, de los sectores rurales más apartados.

Estamos en presencia de un hecho histórico para miles de personas que habitan en sectores rurales de nuestro país, quienes viven en condiciones de aislamiento y -por qué no decirloen condiciones de marginalidad, pues a ellos no les han llegado aún las bondades de la modernidad.

Este es un avance que permitirá modernizar y dar igualdad de oportunidades a todos los sectores poblacionales de Chile, fundamentalmente al mundo rural.

Al momento de discutir este proyecto de ley, pienso en la gente de San Juan de la Costa, de San Pablo rural, de Puyehue, de Fresia, de Los Muermos, de Purranque, de Río Negro, de Puerto Octay; pienso, en suma, en la gente de Chiloé y de Palena, porque es ahí donde se hace palpable este avance tan importante.

En la actualidad, si una persona contrató un servicio de telefonía con una empresa y en ese lugar hay una antena de otra compañía, no puede comunicarse. Ahora, con este proyecto estamos obligando a que las empresas entreguen el servicio. Luego, ellas verán cómo se ponen de acuerdo entre sí.

Con esta iniciativa estamos dando un paso potente hacia la modernidad, que permitirá a muchas personas salir del atraso en que se encuentran en materia de conectividad, pasando a formar parte de una nación comunicada, que les permitirá acercarse a sus familiares y amigos, uniéndolas al mundo para desarrollar, por ejemplo, su pequeña industria o comercio; para insertarse en un mundo cada vez más complejo como el venidero y, de esta manera, generar condiciones para una vida mejor.

Bajo estos principios, el proyecto de ley apunta al mejoramiento de la oferta comercial y a generar mayor competencia en las zonas aisladas del país por parte de las compañías concesionarias del servicio de telecomunicaciones, aspecto central sobre el cual se basa la disminución de los precios y el aumento de la calidad de los servicios, hasta ahora insuficientes para buena parte de la población que habita en sectores rurales y aislados de Chile.

Junto con lo anterior, la iniciativa busca terminar con la posición monopólica de algunas empresas, las que, incluso, en los casos más graves, son subsidiadas con fondos fiscales, hechos que, sin duda, constituían un aspecto que no resiste análisis, desde el punto de vista de nuestra institucionalidad en materia económica y que, por tal motivo, merecía ser corregida.

Así las cosas, la aprobación de este proyecto de ley constituye una buena noticia para Chile, pero también representa una responsabilidad para la administración en orden a establecer cuanto antes los reglamentos atinentes al cumplimiento de la ley que fijen las reglas precisas para llevar adelante los anhelos de esos compatriotas.

Como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y representante de zonas rurales y aisladas, me siento particularmente satisfecho con la puesta en marcha de este sistema, y celebro el trabajo conjunto realizado entre el gobierno, la Cámara de Diputados y el Senado para que esta iniciativa tan sentida para los miles de chilenos sea definitivamente ley de la república.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

La bancada del Partido Comunista ha cedido dos minutos de su tiempo al Comité de la Federación Regionalista Verde Social.

¿Habría acuerdo para que esos dos minutos los utilice el diputado René Alinco , quien tenía ya un minuto y ocho segundos para intervenir?

Acordado.

Tiene la palabra, vía telemática, por tres minutos y ocho segundos, el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señora Presidenta, este es un proyecto -hay que recordar bien la historia que fue iniciado por la senadora de la Región de Aysén Ximena

Órdenes Neira, quien lo presentó en abril del 2019. Posteriormente, en junio o julio del mismo año, el Ejecutivo remitió uno similar. Finalmente, la iniciativa, que en un principio fue pensada para una zona extrema y aislada como la Región de Aysén, se fusionó con la del Ejecutivo.

Como patagón, me alegra que un proyecto impulsado por mi amiga y compañera Ximena Órdenes hoy tenga carácter nacional. Ello demuestra el aporte que podemos efectuar los parlamentarios de regiones cuando somos escuchados por el Ejecutivo.

Sin lugar a dudas, este proyecto es muy importante para las zonas aisladas y extremas como la nuestra, y será un gran avance comunicacional para los pobladores de Villa O'Higgins, Lago Verde, Puerto Gaviota e Isla Toto.

Acá, lamentablemente, queda de manifiesto el monopolio que ejercen determinadas empresas de telecomunicaciones. Debemos recordar que durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones hizo un gran esfuerzo por instalar torres y prestar servicios de telecomunicaciones, pero, como ha quedado dicho, algunas empresas tenían el monopolio y se entregaron servicios bastante mediocres.

No queda más que aprobar este proyecto. Esto va a servir para que algunos diputados que tienen quince o veinte teléfonos sean más austeros, mantengan en su poder los necesarios y no usen el pretexto de que no cuentan con redes comunicacionales.

Repito: me alegra mucho esta iniciativa, por lo que espero que se apruebe por unanimidad. Es un proyecto que, sin lugar a dudas, va a favorecer a los chilenos que vivimos en zonas extremas y aisladas.

Finalmente, reitero mis felicitaciones a la senadora Ximena Órdenes Neira , una de las autoras del proyecto y coterránea mía.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señora Presidenta, cuando comenzamos a revisar este proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a algunos nos llamó la atención que la Sala Carlos Lorca, ubicada en el Congreso, estuviera repleta de hombres vestidos más o menos iguales, casi con los mismos colores. Se trataba de representantes de las compañías de telefonía y de consultoras de las mismas, las que, coordinadamente, fueron a exponer más o menos lo mismo.

¿Qué nos dijeron? Nos dijeron que era un buen proyecto, pero que tenía un error. Argumentaron que solo debía implementarse en las zonas aisladas, donde es evidente y necesario este proyecto, a fin de que las compañías compartan las antenas o la infraestructura disponible. Señalaron que era un error aplicar la normativa en las ciudades, pero ello no es así. Existe una resistencia de parte de las compañías de telefonía a que se apruebe la parte del proyecto que las obliga a compartir infraestructura en las ciudades.

Ahora bien, lo más importante es que puedan entrar nuevos competidores, nuevas compañías, para que el país no se llene de antenas. En la actualidad, el acceso a internet y a telefonía es un derecho. Quien no tiene acceso a internet o a telefonía está en rezago, porque se le impide participar en la vida nacional. Hoy, el acceso a la información se garantiza a través de las redes sociales, no a través de los matinales de televisión.

Por eso es importante aprobar este proyecto tal como está redactado, pues las obligaciones que establece también las hace extensivas a las grandes ciudades.

Acá ha habido un gran lobby por parte de las empresas. Como equipo parlamentario, al iniciar el período, tomamos la decisión de no recibir en privado a empresas ni siquiera invocando la denominada ley del lobby. Sin embargo, a través de Imaginaccion, la empresa de lobby del señor Correa , recibimos dos solicitudes de entrevista, una de Entel y otra de Claro. Les dijimos que no los podíamos recibir y que expusieran sus argumentos en las comisiones, porque allí hay televisión y se puede hacer con transparencia. No se puede seguir tramitando proyectos como el que dio origen a la ley de pesca. Por eso, a todas las compañías les hemos dicho que no vamos a realizar reuniones privadas ni siquiera invocando la denominada ley del lobby.

Me alegro de que en las dos comisiones donde se examinó el proyecto no haya ganado el lobby efectuado por las compañías, sino el sentido común y la responsabilidad hacia las personas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, para partir, quiero felicitar a los parlamentarios de oposición por el trabajo mancomunado que efectuaron en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo. Nobleza obliga. Cuando se trabaja en conjunto se despachan buenos proyectos.

En la Comisión de Economía hemos trabajado en función de la gente que vive en los lugares más apartados de nuestro país. Iniciativas como esta no solo hacen felices a los parlamentarios que he escuchado, sino también a quien habla, particularmente porque beneficia a los habitantes de mi región.

La ruralidad y las zonas aisladas son temas muy importantes. Sé que la gran mayoría de nosotros representamos a una población rural importante. De hecho, según el censo de 2017, el 87,8 por ciento de la población habita zonas urbanas y el 12,2 por ciento zonas rurales. Las regiones con mayor población rural son Ñuble, con 30,6 por ciento; La Araucanía , con 29,1 por ciento, y Los Ríos, con 28,3 por ciento.

Esto, que en números se ve como algo muy simple, se traduce en miles de personas que deben padecer una serie de situaciones que tienen su origen en la ruralidad, la más importante de las cuales es la falta de comunicación.

Si bien la contingencia ha puesto de moda la necesidad de conectividad en La Araucanía, hace mucho tiempo que este proyecto podría haber aportado de manera significativa a la comunicación.

Claramente, invertir en esos sectores no es rentable para las empresas, pero el Estado tiene mecanismos para lograr que lleguen allá. Mi gente del mundo rural debe contar con teléfonos de distintas compañías, pues en un lugar puede haber muy buena señal de una determinada compañía y 30 kilómetros más allá puede funcionar mejor la señal de otra.

Hoy, este proyecto da seguridad de conectividad. Las empresas deberán llegar a acuerdo para habilitar roaming sin costo para los usuarios.

En tal sentido, en el proyecto quedó claramente establecido que las empresas no pueden aplicar cobros adicionales a los usuarios. La idea es permitir a otras compañías utilizar la infraestructura física y el espectro radioeléctrico asignado a las concesionarias de telecomunicaciones, aumentando la competencia y cantidad de servicios disponibles para el usuario, especialmente en zonas aisladas y de bajo interés comercial. Eso se llevará a cabo a través del denominado roaming automático, que presupone la existencia de un acuerdo remunerado entre dos prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuentan con espectro asignado para que uno pueda usar la red de acceso del otro en aquellos lugares del territorio donde uno de ellos no tiene cobertura, ya sea porque no tiene espectro asignado en la zona o porque no ha desplegado una red propia.

Esto es muy importante, porque algunos no tienen la infraestructura -para decirlo claro: no tienen los postes-, pero sí tienen un servicio que pueden vender, al cual pueden acceder los usuarios de las zonas rurales.

Por lo tanto, las concesionarias estarán obligadas a celebrar acuerdos de roaming en zonas específicas del país, facilitando, de manera automática y sin costo para el usuario, el acceso a los servicios de telecomunicaciones de voz, mensajería e internet, que ahora es tan importante. Así, los habitantes y quienes transiten -porque el turismo es muy importantepor esas localidades apartadas, rutas o zonas aisladas con baja densidad poblacional, que estén o no subsidiadas por el Estado, fruto de una obligación derivada de un concurso o por el solo operador, van a poder conectarse al servicio que se tenga o se lleve, en el caso de un turista, a esa zona aislada.

Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos de roaming entre las concesionarias -esta vez en todo el territorio nacionalpara mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia. Este punto quedó bastante remarcado en el proyecto.

Además, se prevé la obligación para las concesionarias, no de llegar a acuerdos, sino de formular ofertas de facilidades de roaming para nuevos operadores entrantes, los que podrán contratar el servicio por un período máximo de cinco años, para salvar la barrera que supone entrar a un mercado ya maduro.

Por lo tanto, ¿cuáles son los hitos principales de este proyecto, que vimos en la Comisión de Economía?

Primero, terminar con las zonas en que existe un solo operador de telecomunicaciones, ampliando la oferta de servicios disponible para los usuarios por medio de la compartición de la infraestructura, es decir, se ocupará la infraestructura disponible en las zonas aisladas.

Segundo, beneficiar a las zonas aisladas de baja densidad poblacional y a aquellas que hoy cuentan con el servicio de contraprestación obligatoria, para poder sumar otros operadores que generen nuevas ofertas de servicio en dichos lugares, tengan o no antenas.

Tercero, permitir el desarrollo de los operadores móviles virtuales y los mercados de nicho para tecnologías actuales y futuras.

Esto es muy importante, porque hay algunos operadores móviles virtuales que no tienen infraestructura, pero sí tienen bajos costos de operación y pueden llegar con un buen servicio a cada uno de los usuarios. Esto va a permitir que ellos puedan usar esa infraestructura, pagando el costo asociado, pero sin aumentar el costo a los usuarios, para poder desenvolverse, lo que creará un mercado futuro bastante importante.

Cuarto, generar un régimen para aumentar la competencia por medio de facilidades para operadores entrantes al mercado. Esto es muy importante, porque en mercados de nicho o mercados de muy baja concentración es muy difícil que haya apertura para que otros oferentes puedan entrar. Con esto se va a poder prestar el servicio.

Quinto, finalmente, este es un proyecto de gran impacto ciudadano, ya que permitirá otorgar nuevas soluciones a zonas menos privilegiadas en materia de conectividad.

Por lo tanto, sin duda que esta es una gran iniciativa en pro de quienes hoy hacen patria en lugares aislados, a veces incomunicados, intentando aportar en época de pandemia y dando especial valor a las telecomunicaciones para generar una reactivación turística.

En zonas aisladas muchas empresas de turismo no tienen conectividad. Ahora van a tener una mayor oferta en comunicaciones, y aquellos usuarios del turismo -los turistastambién tendrán una oferta superior en comunicaciones. Esperamos que, una vez que pase esta pandemia, lleguen muchas personas a esos lugares. La falta de conectividad en esos sectores es un tema que por años han enfrentado quienes optan por vivir o ejercer una actividad en zonas no urbanas de Chile.

Pido a todos los parlamentarios presentes en la Sala y a los que asisten vía telemática que apoyemos con mucha fuerza este gran proyecto, que en la Comisión de Economía fue consensuado, donde aprobamos por unanimidad las modificaciones que le hicimos.

Felicito al gobierno y a la subsecretaría, porque estuvieron presentes en toda la discusión. Tenemos que aprobar este proyecto para que prontamente en las zonas aisladas de la Re-

gión de La Araucanía tengan la posibilidad de tener una muy buena conexión, conectividad y comunicación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, esta es una muy buena noticia para quienes viven en las zonas extremas.

Hoy si alguien que vive en San Fabián de Alico, en Cobquecura o en Ránquil, que son zonas aisladas, pertenece a una compañía, pero otra compañía tiene la concesión, esa persona no puede acceder a las comunicaciones. Esa es una de las grandes limitaciones que tiene hoy el mundo rural.

Como recientemente se señaló en un congreso internacional de ministros de agricultura, hoy en el mundo rural la conectividad digital está al mismo nivel que el agua y el suelo.

Por eso, al permitirse este roaming nacional, hablamos de un tremendo y relevante impacto en la vida del mundo rural, toda vez que aquellas personas que viven en localidades rurales o zonas extremas aumentarán su cobertura en la red sin cargo adicional, es decir, sin tener que pagar un costo extra, como ocurre hoy, que deben tener dos o tres líneas, como señaló el diputado René Alinco . Una vez que este proyecto se transforme en ley, esas personas solo deberán tener contratado el servicio con una compañía, porque las demás estarán obligadas a compartir su infraestructura para poder dar mayor cobertura y conectividad.

Esto beneficiará a las comunidades de menor densidad poblacional. Para solucionar este problema, la idea planteada es abrir el roaming nacional, de manera que aquellas personas que habiten en zonas alejadas puedan acceder a los servicios de telefonía y de datos, cualquiera que sea la compañía que tengan contratada.

Este es un paso muy significativo para miles de familias que hoy viven aisladas, sin conectividad, al permitir el acceso y el uso del espectro radioeléctrico que estuvieren operando en un roaming automático nacional.

También se dispone que el mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por un usuario no significará costos adicionales para este. En la Comisión de Obras Públicas, en donde también se tramitó este proyecto, dimos especial énfasis a esta discusión.

No quiero dejar pasar el hecho de que en la comisión, la Corte Suprema objetó la constitucionalidad de este proyecto, por cuanto, al someter las controversias a un arbitraje forzoso sin apelación, se está limitando su jurisdicción. Ese es un aspecto que la misma Corte Suprema observó. Entendemos que aquí puede haber diferencias entre grandes empresas, que estas decidan resolver mediante arbitraje.

Efectivamente estamos ante un proyecto tremendamente relevante que va en la línea de mejorar la conectividad de las zonas extremas.

Valoro que haya sido una senadora de una zona extrema, como es la Región de Aysén, que también representan los diputados René Alinco y Miguel Ángel Calisto , la que impulsara esta iniciativa que beneficiará a todo el país.

Hoy, cuando tenemos a miles de compatriotas viviendo en aislamiento y vemos que los estudiantes de los sectores rurales necesitan continuar con sus clases, por no poder asistir presencialmente, advertimos que este tipo de proyectos benefician enormemente al mundo rural. No podemos seguir tolerando una brecha digital que afecte a los más pobres y necesitados.

Vamos a votar a favor este proyecto y espero que haya más iniciativas que vayan en la dirección de mejorar la conectividad del mundo rural.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros Montero .

El señor BARROS.-

Señora Presidenta, estamos en presencia de un proyecto de ley que, a mi entender, es muy importante.

Al respecto, quiero agradecer a sus autores, entre los que se encuentra la senadora por la Región de Aysén, según dijo el diputado René Alinco , y especialmente el senador Alejandro García-Huidobro , de mi región y de nuestro partido, que también es uno de los autores de este proyecto de ley.

¿Por qué voy concatenando el hecho del diputado Alinco ? Porque represento a un distrito, dentro de la Región de O’Higgins, que tiene serias falencias en términos de cobertura de redes de celulares. Hay extensas áreas que no tienen cobertura o la tienen solo respecto de una sola compañía. Y lo que hace este proyecto es unificar las redes celulares para que, más allá de la compañía con la cual uno tenga contratado un plan, pueda hacer uso de las coberturas totales que tiene el sistema en su conjunto. Es decir, da lo mismo de quién sea la antena respectiva.

Si tengo contratado un plan con la empresa A, y la antena es de la empresa B, entonces ambas compañías deben prestar el servicio a efectos de establecer una mejor cobertura en las zonas como las que yo represento.

Entendamos que hoy no solo se trata de hablar por teléfono, sino también de conectarse con parientes, con amigos, etcétera, mediante el uso de las redes sociales, y además realizar cualquier trámite a través de internet, en general. Por ejemplo, las personas pueden efectuar trámites en la Contraloría General de la República, en el Servicio de Impuestos Internos, hacer inscripciones, verificación de asuntos bancarios, etcétera, cuestiones muy importantes, pero respecto de las cuales, de alguna manera, quienes vivimos en el mundo rural sentimos que la cancha no está emparejada. Y lo que hace este proyecto es justamente emparejar la cancha.

Voy a poner un ejemplo que, probablemente, van a entender en mi distrito, porque algunos vecinos siguen las discusiones. El diputado Renato Garín , tan conocedor del mundo rural -porque él es un hombre del mundo rural-, me entenderá perfectamente.

Cuando cruzo la cuesta de La Lajuela, camino de Santa Cruz a Lolol, inmediatamente después de la cuesta, se corta la señal de la empresa A, con la cual tengo contrato. Sin embargo, metros más allá tiene cobertura la empresa B. Entonces, como hoy el sistema no está unificado, solo podemos arreglar el problema, como lo hacen algunos. Si se tiene y se pagan dos equipos celulares, pagando dos cargos fijos, con un plan adicional que muchas veces ni siquiera se ocupa.

Por lo tanto, creo que esto es un tremendo avance para el mundo rural y de tremenda justicia para los usuarios. Así como hoy uno puede portar los números entre compañías, que tampoco sea un obstáculo quien sea el dueño de la antena, para que se unifique el sistema y el servicio sea mucho mejor.

Por lo tanto, le agradezco a mi senador Alejandro García-Huidobro y también a los senadores Francisco Chahuán , Ximena Órdenes , Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro , porque relevaron un problema que estaba sumergido. Es necesario nivelar la cancha, para que la gente tenga un mejor servicio, con mejor cobertura en el mundo rural. Esto es determinante para integrarnos mejor, dado lo difícil que se hace, sobre todo en tiempos como los actuales, en que hay que hacer trámites por el teléfono celular, mediante internet, pues aunque todo esté funcionado, si no se tiene cobertura, quedamos cojos.

En consecuencia, anuncio que apoyaremos con mucho vigor y entusiasmo este proyecto de ley.

Finalmente, reitero mi agradecimiento a mi senador. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, este proyecto viene a hacer justicia con aquellas familias que viven en sectores rurales, sobre todo con las que están más aisladas. Me refiero a las comunidades de pueblos indígenas, a las familias campesinas, a aquellas que pertenecen a pueblos y a otras que no.

Lamentablemente, durante mucho tiempo, ellas han estado desconectadas; lamentablemente, durante mucho tiempo, no se ha hecho justicia, porque todas las dificultades que ha tenido la ruralidad por la deficiencia de la conexión digital han hecho que ellas no tengan acceso a la información, situación que se complica mucho más a causa de la pandemia.

Por lo tanto, a través de este proyecto -hay que felicitar a sus autoras y autoresse va a permitir que cada una de esas comunidades tener la posibilidad de acceder a la conexión digital.

Sin embargo, todavía va a quedar pendiente la situación de aquellos estudiantes y de aquellas familias que no han podido tener acceso a la tecnología. Hay muchas familias en la ruralidad que no tienen teléfonos iPhone. Hay muchas familias que ahora seguramente van a tener la posibilidad de tener acceso a esta conexión; sin embargo, por falta de recursos, no van a tener conexión digital.

Quiero decir que esto ha sido mucho más crítico hoy día, porque, a raíz de esta crisis sanitaria, ellos no han podido llegar a los lugares céntricos, a las ciudades más importantes, por su conexión. Muchos han querido acceder a realizar sus pagos, pero ello ha sido difícil con el establecimiento de los cordones sanitarios. Les han dicho: “Usted tiene que traer el QR. Usted tiene que traer su salvoconducto en algún teléfono”. Pero, lamentablemente, muchos de ellos no cuentan con los teléfonos iPhone para realizar aquellos trámites, muchos de ellos en las mismas ciudades. Me refiero a las de la provincia de Osorno, que están conectados con la ciudad de Osorno, donde necesita abastecerse la ruralidad. Además, en esta crisis sanitaria tampoco el Estado ha estado presente para abastecer de alimentos a la ruralidad, para permitirles realizar sus trámites, para que las adultas y adultos mayores puedan realizar sus pagos. Lamentablemente, falta mucho todavía por apoyar a las familias de la ruralidad, y hoy día muchas de ellas, a nivel nacional, lo están pasando muy mal. Ellos tenían la posibilidad de ofertar, de vender sus productos, pero hoy día se les está restringiendo el ingreso para que puedan vender sus productos. A través de ello, ellos generan su ingreso familiar, pero tampoco han tenido la posibilidad de recibir algún bono.

Esta es la situación en que se encuentra la ruralidad.

Por lo tanto, este es un pequeño avance, pero no va a significar mucho para aquellas familias que todavía no cuentan con la tecnología. Es necesario seguir avanzando, y no se puede olvidar a la ruralidad.

También es necesario que el Presidente de la República y los ministros tomen las medidas que vayan en apoyo de las familias de la ruralidad, de las comunidades de pueblos indígenas. Por lo tanto, es necesario y urgente que actuemos.

Este proyecto de ley va a ser aprobado, porque va a permitir la conectividad en el territorio nacional, pero sigo señalando que todavía va a faltar…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señorita diputada.

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y veintiún segundos, el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, para ser honesto, debo decir que presido la Comisión de Economía, y en el día de ayer se llevó a cabo la votación, y, democráticamente, fui el único diputado que votó en contra del proyecto, porque si ustedes leen el título del proyecto, podrán constatar que dice: “Establece roaming automático nacional”, y si uno va a los informes de todas las comisiones, dice: “Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, recaído en el proyecto que establece la obligación de permitir el acceso y uso de facilidades para la provisión de operación móvil virtual y roaming automático nacional”.

En ninguna parte se acentúa el ámbito rural, esto es, que los pueblos rurales van a tener acceso al servicio en virtud de este proyecto. Mi molestia es que todos los expositores, incluyendo a las subsecretarias de Telecomunicaciones y de Turismo, manifestaron que este proyecto era necesario y urgente para los pueblos rurales, por lo que nos llamaban a aprobarlo, dada la ansiedad con que era esperado, según nos indican. Pero cuando uno analiza bien el proyecto, se encuentra con situaciones que, desde mi punto de vista, son importantes de hacer presentes -a pesar de que el proyecto fue aprobado por mayoría y hay que respetarlo-, por lo que quiero dejarlas establecidas para la historia fidedigna de la ley.

El artículo 26 bis aprobado tanto en el Senado como en las comisiones de Obras Públicas y de Economía de la Cámara, según el comparado dice lo mismo: “Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos -aquí viene lo que me preocupao que estén interesados en constituirse como tales,…”. Esto me recuerda mucho el proyecto -que lamentablemente generó un bochorno tanto aquí como en el Senadosobre los medidores. Cuando se estableció la obligación de uso de chalecos amarillos, ya los containers de China estaban listos en los puertos. Cuando salió el proyecto sobre implantación de chips para los animales domésticos, los containers de China ya estaban listos. Entonces, lo que estamos generando aquí es un proyecto para el cual ya hay dos o tres empresas dispuestas a entrar al mercado. Nadie está en contra de la libre competencia, pero debería haber sido un proyecto distinto. Todos hemos hablado del beneficio del proyecto para el ámbito rural, en circunstancias de que no será así. Se tendrá que esperar una cantidad de tiempo, si no de años, para poder lograr que efectivamente otras empresas se instalen, si les interesa.

Otro tema que me preocupa es que, en una parte, el artículo 26 bis dice: “…deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual…”. Creo que cualquier empresa que ha hecho una inversión, por mucho que esta futura ley quiera obligarla -no hay que olvidar que la Constitución consagra el derecho a la propiedad como algo fundamental-, y aunque exista un árbitro arbitrador, lo más probable es que recurra a la justicia, al Tribunal Constitucional o a quien corresponda, porque estamos frente a una expropiación. Eso debe saberse para que el día de mañana -quiero dejarlo establecidono nos equivoquemos con este proyecto de ley, que ya ha pasado por todos los trámites legislativos. Además -reitero-, el tema rural propiamente tal no se señala en ninguna parte como prioridad; así se desprende del título del proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, me sumo a lo dicho por los parlamentarios de distritos de zonas extremas y, en general, de todas las regiones de nuestro país en donde tenemos usuarios, vecinos y vecinas que están desconectados y fuera de la llamada brecha digital. Si bien el aparataje comercial de las empresas de telecomunicaciones visualizan invertir en lugares con alta población, que obviamente les reditúen económicamente, tenemos una cantidad importante de personas que, pese a los esfuerzos que se han hecho a través de los distintos gobiernos, sobre todo con financiamiento de los gobiernos regionales, están sin posibilidad de conectividad. Hoy seguimos teniendo esa distinción porque no hay infraestructura ni la posibilidad de que se invierta en ese ámbito. Por eso este proyecto cobra relevancia.

Nos parece importante que se aumente la oferta comercial, sobre todo en las zonas aisladas. Tal como se discutió en las dos comisiones, hubiésemos querido que el proyecto se hubiera concentrado especialmente en las zonas apartadas y no haber quedado -como lo manifestó el diputado Pedro Velásquezcomo un todo, como un conjunto, en donde todos competirán, por lo cual se va a depender de la libre competencia para que se pueda generar la conectividad requerida en las zonas apartadas.

Creemos que es necesaria y urgente la conectividad. Sabemos lo que pasa en situaciones de emergencia y lo vivimos antes en el país a propósito del terremoto y hoy con la pandemia. Creemos que es necesario que el Estado garantice la conectividad, porque se entiende que es un derecho legítimo el mantenerse comunicado. Para eso debe existir la obligatoriedad de que las empresas de telecomunicaciones generen esta oportunidad de conexión y, sobre todo, que la garanticen en los lugares apartados, de modo que las personas puedan tener un solo teléfono, y no les ocurra lo que hoy sucede, esto es, que un aparato se conecta bien en una determinada zona, pero para otra zona se debe adquirir otro teléfono o aparato de telecomunicaciones.

En general, este proyecto abre la discusión de que la conectividad se haga efectiva, sin perjuicio de que habrá que corregir y que priorizar. Hacemos un llamado a quienes deban ejecutar más adelante las inversiones a que haya conectividad para todos, en especial en nuestras zonas apartadas, donde es necesaria y urgente, porque también es un derecho humano poder conectarse y estar familiarizado con…

El señor PAULSEN (Presidente).

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, a partir del viernes próximo los mayores de edad estarán obligados a hacer cuarentena. Como diputado, ¿tengo el derecho de asistir presencialmente? ¿Ese derecho está por encima de esa obligación?

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, como toda la Cámara sabe y se ha discutido latamente, los diputados siempre tienen el derecho a venir a las sesiones de Sala y de comisiones de manera presencial. Es un derecho constitucional y no se lo podemos impedir. Pero participar por vía telemática y no venir también es una opción. Es una decisión personal y de los otros miembros de esta Cámara de Diputados.

El señor ALARCÓN.-

Necesito el certificado.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Se lo enviaré, señor diputado.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, este proyecto fue discutido latamente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Cámara, en la que de manera unánime y transversal estimamos procedente llevar adelante el proceso de roaming automático nacional porque entendemos que el espacio radioeléctrico es un bien nacional de uso público y el Estado les entrega estos derechos a ciertos asignatarios. Por lo tanto, al ser un bien nacional de uso público, debe ser tratado como tal. En ese sentido, el abrir la oportunidad para que nuevas empresas puedan acceder al mercado claramente es un beneficio para la ciudadanía que hoy no cuenta con servicio de internet en sus comunas.

Pero cabe hacer presente que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones habíamos establecido que se tratara del roaming automático nacional. Lamentablemente, en la Comisión de Economía se eliminó el vocablo “nacional” del artículo 26 bis, estableciéndose solo para zonas extremas. Señor Presidente, creo que esta enmienda establecida por la Comisión de Economía en definitiva no corresponde. Debería corresponder lo que se señala en el texto original del Senado y que fue aprobado por la Comisión de Obras Públicas.

Para finalizar, solo un mensaje: me parece bastante anecdótico que las únicas que hoy en Chile se niegan a legislar respecto de esta materia sean las grandes empresas de radiotelefonía. Son las empresas grandes de nuestro país las que no querían que legisláramos. Hoy espero que, con esta salvedad, este proyecto se tramite rápidamente, con el objeto de que se transforme en ley de la república en el corto plazo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por el tiempo que le resta a su bancada, el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, este es un proyecto histórico para quienes somos de regiones y conocemos el mundo rural, porque, sin duda, entendemos lo que significará la transformación que se propone para el mundo digital y el área de las telecomunicaciones.

Mientras me desempeñaba como seremi de Transportes y Telecomunicaciones, durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, se me acercaron algunos dueños de pymes del pueblito artesanal de Alcohuaz. Ellos tenían un emprendimiento turístico y recibían visitas de muchos extranjeros; sin embargo, no tenían señal para comunicarse o para recibir pagos electrónicos, algo que parece tan simple hoy.

Por lo tanto, con esta iniciativa el mundo rural va a ser tremendamente fortalecido con la conectividad.

En la Región de Coquimbo hay más de ciento sesenta localidades rurales que requieren de un subsidio de zonas aisladas, que requieren de conectividad territorial, que muchas veces se utiliza solo dos o tres veces a la semana.

Esta medida irá en beneficio de todas esas personas que se sienten aisladas del mundo moderno y de muchas otras cosas. A una persona de la localidad de Tulahuén, que hoy tiene cuenta solo con señal de Movistar, sin duda le va a cambiar la vida el hecho de poder optar entre distintas compañías y usar una sola antena. Lo mismo ocurrirá con las personas de Chungungo.

En Chillepín, por ejemplo, hay una sola compañía que les entrega el mejor servicio; por lo tanto, esto les va a permitir tener la libertad de optar y de conectarse.

Este es un tremendo proyecto que creo que hay que aprobar en su totalidad, porque, sin duda, va a cambiar la calidad de vida de todas las personas que viven en sectores rurales apartados, quienes muchas veces estaban obligadas a contratar con una sola compañía, que no necesariamente les entregaba el mejor servicio.

Por lo anterior, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley, porque, sin duda, va a generar un antes y un después en materia de telecomunicaciones, sobre todo en la Región de Coquimbo, donde existe la mayor cantidad de comunidades agrícolas y de poblados aislados a nivel nacional.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

Llamo a los diputados que participan de la sesión vía telemática a que enciendan sus monitores y verifiquen el audio, porque vamos en entrar en tiempo de votaciones.

Están sonando los timbres para que los diputados que votarán de manera presencial se acerquen a sus pupitres.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, creo que sería muy bueno dar a conocer lo que se acordó en la reunión de los Comités, en relación con la asistencia, a quienes participan vía telemática y a quienes lo hacen de manera presencial.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Así se hará, diputada.

Una vez que estén reunidos todos los colegas, se informarán las decisiones de los Comités Parlamentarios.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continua la sesión.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que establece roaming automático nacional, con la salvedad de los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que el artículo único del proyecto propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Hago presente a la Sala que el diputado Rolando Rentería se ha inhabilitado de votar este proyecto.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación del diputado Bernardo Berger .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 149 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa, Francisco

-Votó por la negativa el diputado señor:

Velásquez Seguel, Pedro

-Se inhabilitó el diputado señor:

Rentería Moller, Rolando

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis

que el artículo único del proyecto propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de la diputada Aracely Leuquén .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Boric Font, Gabriel

-Se abstuvo el diputado señor:

Velásquez Seguel, Pedro

-Se inhabilitó el diputado señor:

Rentería Moller, Rolando

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 26 bis que el artículo único del proyecto propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, en los términos expresados por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Galleguillos Castillo , Ramón , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Girardi Lavín , Cristina , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Angel , Hertz Cádiz , Carmen , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Feliz, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos, Jorge

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván Mirosevic Verdugo, Vlado Sepúlveda Soto, Alexis Velásquez Seguel, Pedro Mellado Pino, Cosme Santana Castillo, Juan

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para ser concordantes, se aprueba con la misma votación el texto aprobado por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo en el artículo transitorio.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la petición del diputado Jaime Mulet en orden a remitir a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social la moción de la diputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados René Alinco , Jaime Mulet y Esteban Velásquez , que modifica la Carta Fundamental para incorporar, como parte del derecho a la seguridad social, la facultad de los afiliados a un sistema de capitalización individual de retirar parte de sus fondos previsionales durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Leuquén Uribe , Aracely , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Feliz, Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Meza Moncada , Fernando , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Hernández Hernández , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Flores García, Iván , Noman Garrido , Nicolás , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Gahona Salazar , Sergio , Norambuena Farías, Iván , Sabat Fernández, Marcela

-O-

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de mayo, 2020. Oficio en Sesión 24. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 13 de mayo de 2020

Oficio N° 15.533

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, iniciado en moción, que establece roaming automático nacional, correspondiente a los boletines Nos 12558-15 y 12828-15, refundidos, con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO ÚNICO

QUE ESTABLECE UN NUEVO ARTÍCULO 26 BIS

Inciso primero

- Ha sustituido el vocablo “nacional” por la frase: “, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo”.

Inciso segundo

- Ha incorporado en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.”.

*****

Nuevo inciso tercero

- Ha agregado como nuevo inciso tercero el siguiente:

“El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.”.

*****

Incisos tercero y cuarto

- Han pasado a ser cuarto y quinto, reemplazados por los siguientes:

“En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, sin que pueda ser superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.”

Inciso quinto

- Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazando la frase “para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría” por la siguiente: “incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última”.

Inciso sexto

- Ha pasado a ser inciso séptimo, intercalando entre la frase “en un plazo máximo de tres meses” y la palabra “prorrogable” el siguiente texto: “contado desde que el árbitro acepte el encargo,”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

Inciso primero

- Ha sustituido la frase “una vez que entre en vigor el” por la siguiente: “en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del”

- Ha sustituido la frase “plazo de ciento veinte días” por “plazo máximo de noventa días”.

*****

Nuevo inciso segundo

- Ha añadido como nuevo inciso segundo el siguiente:

“En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26° Bis de la ley N° 18.168, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo señalado. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.

*****

Hago presente a V.E. que los incisos sexto y séptimo del artículo 26 Bis nuevo que se propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, del texto aprobado por esta Cámara, fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 148 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 206/SEC/19, de fecha 1 de octubre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 27 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 31. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece roaming automático nacional.

BOLETINES Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), y Mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), refundidos, con urgencia calificada de “discusión inmediata” el 20 de mayo de 2020.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, que pasarían, en caso de aprobarse el nuevo inciso tercero incorporado por la Cámara Revisora, a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional.

Lo anterior, toda vez que tales disposiciones entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático entre las compañías del sector.

De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

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Al estudio de este proyecto de ley asistió, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes Neira y el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, y del Jefe de Gabinete de esta última, señor José Huerta.

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DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Cabe destacar que el proyecto de ley en referencia se estructura a la base de la incorporación de un artículo 26 bis, nuevo, a la Ley General de Telecomunicaciones, además de contemplar un artículo transitorio.

La Honorable Cámara de Diputados introdujo ocho enmiendas al texto de la iniciativa aprobado en primer trámite constitucional por el Honorable Senado.

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara Revisora al texto aprobado por la Cámara de Origen.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 26 bis, propuesto

Inciso primero

El inciso primero propuesto por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, dispone que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático nacional, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el vocablo “nacional”, por la frase: “, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo”.

Inciso segundo

El inciso segundo propuesto por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, dispone que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.”.

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Nuevo inciso tercero

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó, como nuevo inciso tercero, al siguiente:

“El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.”.

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Incisos tercero y cuarto

Los incisos tercero y cuarto propuestos por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, son del siguiente tenor:

“El reglamento regulará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato, y establecerá los casos en los cuales será obligatoria la celebración de los acuerdos de roaming automático nacional en localidades o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, con presencia de un único operador o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

En el caso del roaming automático nacional, el reglamento podrá establecer excepciones debidamente fundadas a la obligación de efectuar ofertas, o sujetar éstas a determinadas condiciones, con el objeto de promover la inversión en redes. El servicio de roaming automático nacional, en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario, asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por éste.”

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, los reemplazó por los siguientes:

“En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, sin que pueda ser superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.”.

Inciso quinto

El inciso quinto propuesto por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, dispone que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis , en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consideró al presente inciso como sexto, reemplazando la frase “para lo cual podrá solicitar la opinión de la Subsecretaría”, por la siguiente: “incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última”.

Inciso sexto

El inciso sexto propuesto por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, establece que el árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consideró al presente inciso como séptimo, intercalando entre la frase “en un plazo máximo de tres meses” y la palabra “prorrogable”, el siguiente texto: “contado desde que el árbitro acepte el encargo,”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio propuesto por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, propone que las obligaciones contempladas en la presente ley empiecen a regir una vez que entre en vigor el reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la frase “una vez que entre en vigor el” por la siguiente: “en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del”, reemplazando, asimismo, la frase “plazo de ciento veinte días” por “plazo máximo de noventa días”.

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Nuevo inciso segundo

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó, como nuevo inciso segundo, al siguiente:

“En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26° bis de la ley N° 18.168, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo señalado. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.

DISCUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A continuación, se pasa a describir el debate que se suscitó en la Comisión respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Origen al texto despachado, en primer trámite constitucional, por el Honorable Senado.

Exposición de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, inició su intervención destacando que la iniciativa en análisis pretende generar un impacto positivo en la conectividad con la que cuentan las personas que habitan en localidades aisladas.

En efecto, explicó, al día de hoy existen tres mil doscientas noventa y ocho comunidades en estas circunstancias, a las cuales se les ha brindado cobertura a través de diversas fórmulas.

Así, agregó, al 50% de tal población se le brindó acceso a las redes digitales por medio del Programa “Todo Chile Conectado”, mientras que a la otra mitad la conectividad se generó por medio de los concursos públicos de 2.6 GHz (aproximadamente, quinientas localidades) y 700 MHz (alrededor de mil trescientas comunidades).

En estos últimos procesos licitatorios, precisó, se contemplaba, como contraprestación de los operadores, el otorgar cobertura a zonas remotas.

El efecto, prosiguió, de lo anterior es que, si bien se lograba brindar conectividad a áreas más aisladas, la empresa adjudicataria se convirtió en el único proveedor en el lugar, en tanto ser el propietario de la infraestructura respectiva, lo que generó que las comunidades quedaron, en este sentido, cautivas, contando sólo con un operador.

Lo anterior, añadió, se agrava en el caso de personas que deben recorrer frecuentemente trazados en los cuales distintas empresas otorgan cobertura a diferentes tramos, lo que genera que el usuario deba contar con más de un móvil o chip para poder comunicarse durante el recorrido.

De ese modo, destacó, el proyecto pretende superar dichas dificultades, estableciendo la obligación de las compañías de compartir sus redes, a fin de dotar a las personas de mayores alternativas de servicios, fomentando así la competencia del sector, brindando a los usuarios mejores opciones en términos de rangos, prestaciones y continuidad de las mismas, evitando que queden cautivos con sólo un proveedor.

Ello, resaltó, además permite una mejor utilización de las redes ya disponibles, especialmente en zonas aisladas, en donde el uso de aquéllas es más bajo que en el resto del territorio.

Posteriormente, subrayó que existe un acuerdo transversal en la disposición de la obligatoriedad de las empresas a compartir su infraestructura en este ámbito, no circunscribiendo tal deber sólo respecto de áreas remotas.

En seguida, explicó que el proyecto también establece la obligación de acceso universal a redes en situaciones de emergencia.

Por otra parte, indicó que la iniciativa en examen, de igual forma, propone robustecer a un actor del sector no del todo conocido, a saber, los operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), quienes en nuestro país no cuentan con una participación de mercado muy alta, a diferencia de Europa, en donde alcanzan, en este punto, rangos cercanos al 10% a 12%.

Tales operadores, señaló, son aquellas compañías que no cuentan con infraestructura propia, por lo que requieren acceder a la de otras empresas para proveer sus servicios, sea en zonas urbanas o en localidades más aisladas.

En ese entendido, añadió, al no existir obligación de las compañías de compartir redes o infraestructura, los OMV ven dificultado su ingreso al mercado, impidiendo que este tipo de operadores puedan realizar sus actividades en determinados nichos o zonas, en donde, por cierto, podrían constituir un aporte significativo en conectividad y calidad de servicio.

Luego, retomando el punto acerca de la conectividad en áreas remotas, expresó que los grupos beneficiados, actualmente, con subsidios para cobertura de redes alcanzan una población cercana a las quinientas mil personas, quienes cuentan con una provisión de oferta restringida, en donde sólo operan una o dos empresas.

Precisamente este grupo, destacó, es el que se vería beneficiado con el proyecto de ley en estudio.

En esa línea, resaltó que, para tal efecto, la propia iniciativa regula normas y plazos para la entrada en vigencia de las medidas contenidas en ella, especialmente la obligatoriedad de las compañías de generar acuerdos de roaming automático.

De ese modo, agregó, las empresas que cuentan con infraestructura se encontrarán obligadas a realizar ofertas para arribar a las convenciones en comento, no obstante las excepciones que se disponen.

Ello, continuó, permite a los nuevos actores, especialmente a los OMV, ingresar al mercado con mayor facilidad, levantando considerablemente las barreras de entrada al mismo.

En efecto, explicó, el gran obstáculo para el ingreso al rubro viene dado por la significativa inversión que las empresas deben hacer para contar con infraestructura, por lo que, de existir la obligación de las incumbentes de llegar a acuerdos para compartir el uso de redes, los nuevos actores pueden competir en mejores condiciones, posibilitando acceder al arriendo de aquéllas, para que luego, después de un determinado plazo, puedan desarrollar su propia infraestructura.

Posteriormente, subrayó que, ante eventuales controversias suscitadas en el marco de negociación y ejecución de dichos acuerdos comerciales, el proyecto contempla un mecanismo arbitral de resolución de controversias.

Por último, destacó la aprobación, prácticamente unánime, del proyecto en las respectivas Comisiones Legislativas tanto del Honorable Senado como de la Honorable Cámara de Diputados, durante el primer y segundo trámite constitucional de la iniciativa. En ese sentido, indicó que existe un acuerdo transversal en dotar de urgencia a la tramitación de este proyecto, precisamente por el impacto positivo que generará en la conectividad digital en nuestro país, lo que, en conjunto con otras medidas (vgr. fomento de fibra óptica), contribuye a mitigar la brecha digital.

Finalmente, agradeció a la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes, en su calidad de coautora de la iniciativa y propulsora de la misma, al igual que al resto de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por su constante apoyo en la tramitación del proyecto de ley en examen.

Exposición de la Subsecretaria de Telecomunicaciones

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, por su parte, refiriéndose a los cambios experimentados por la iniciativa durante el segundo trámite constitucional, indicó que si bien la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados no realizó enmiendas al texto despachado por el Honorable Senado, en la Comisión de Economía[1] de la Cámara Revisora se materializaron las modificaciones en discusión.

De ese modo, agregó, los principales cambios que se incorporaron al proyecto pueden ser descritos de la siguiente forma.

En el texto aprobado por el Honorable Senado, explicó, se establecía que el reglamento de la ley pudiera determinar los casos en los cuales los acuerdos de roaming serían forzosos, así como aquellas hipótesis en las que se podrían establecer excepciones a la obligación de celebrarlos. En la Honorable Cámara los Diputados, precisó, se optó por explicitar tales casos en la propia ley, considerándose tres situaciones en este sentido: i) acuerdos de roaming obligatorio en zonas aisladas, de baja densidad poblacional, zonas subsidiadas, entre otras, en tanto ser lugares que requieren urgentemente de mayor y mejor conectividad; ii) acuerdos de roaming para mitigar los efectos de emergencias o desastres; y (iii) ofertas de facilidades de roaming para nuevos actores que ingresarán al mercado, por un plazo máximo de cinco años.

De igual modo, prosiguió, la Cámara Revisora también optó por reducir los plazos para la dictación del reglamento respectivo, e incorporó un nuevo inciso con el que se hacen efectivas las obligaciones de suscribir acuerdos de roaming en las zonas aisladas, los que deberán celebrarse, a más tardar, en los sesenta días siguientes a la publicación del proyecto, con lo cual no se requiere de la dictación del reglamento para que se inicie al servicio en dichas zonas.

En esa línea, resaltó que, en las referidas áreas, en tanto ya existir infraestructura instalada, se precisa con urgencia la entrada en vigencia de las medidas contempladas en el proyecto, beneficiándose con ello a más de quinientas mil personas.

Posteriormente, señaló que la Honorable Cámara de Diputados mantuvo, en general, las modalidades de resolución de conflictos por medio de un arbitraje forzoso, la obligación de generar ofertas de facilidades a nivel nacional para los operadores móviles virtuales y la necesidad de dictar un reglamento que, entre otras cosas, fije los criterios generales para que la oferta sea real y permita la adopción de acuerdos mayoristas entre las compañías.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que, aunque se haya sacado el término “nacional” del concepto originalmente aprobado por el Honorable Senado (“roaming automático nacional, inciso primero del artículo 26 bis que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones), de igual forma queda claro en el texto de la iniciativa que la misma tendrá efectos en todo el territorio, fomentando la competencia en el sector a nivel nacional.

Finalmente, expresó que es importante aprobar el proyecto de ley en estudio, ya que el tenor del mismo ha logrado un equilibrio y ha contado con apoyo transversal en ambas Cámaras, pretendiendo ser una herramienta valiosa para poder implementar una regulación que definirá, por muchos años, los parámetros del mercado mayorista y el modo de compartir infraestructura en los servicios de telecomunicaciones, dinámica de colaboración la cual, a su juicio, abre nuevas oportunidades a futuro, de cara, asimismo, al desarrollo de nuevas tecnologías.

Luego de las presentaciones antes descritas, los Honorables Senadores realizaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán, recordó que el proyecto de ley en análisis surgió a partir de una Moción parlamentaria, de la cual es coautor en conjunto con la Honorable Senadora señora Órdenes y los demás miembros de la Comisión, iniciativa que contó con el apoyo de la señora Ministra y de la señora Subsecretaria desde el inicio de su tramitación.

En tal sentido, resaltó que el impacto positivo que generará esta iniciativa es significativo, en tanto beneficiará a más de dos mil localidades, permitiendo mejorar sus estándares de conectividad, por medio de la disposición de la obligatoriedad de las empresas a compartir sus redes, a través de la celebración de acuerdos de roaming.

Lo anterior, destacó, es especialmente relevante para las comunidades de zonas aisladas, en tanto las mismas, por su tamaño o ubicación, no resultan ser comercialmente atractivas para las compañías, por lo que los servicios de telecomunicaciones que se entregan presentan las deficiencias expresadas anteriormente por la señora Hutt.

Por consiguiente, afirmó que el proyecto avanza en la dirección correcta, constituyendo un salto cualitativo y cuantitativo en la superación de la brecha digital, la cual, a su juicio, constituirá uno de los principales focos de desigualdad en el futuro, de ahí la relevancia de aprobar la iniciativa en discusión.

En efecto, aseveró que el proyecto mejorará en el corto plazo las condiciones de vida de muchas personas, las cuales, entre otras cosas, deben contar con más de un dispositivo para el sólo efecto de tener conectividad en sus traslados, lo que, evidentemente, no resulta razonable ni justo.

Finalmente, reiteró sus agradecimientos a la Honorable Senadora señora Órdenes y los demás coautores del proyecto, así como a las autoridades del Ejecutivo, por el constante apoyo e impulso que han otorgado a la iniciativa en debate.

El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, se manifestó a favor de las modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara Revisora, sosteniendo que tales enmiendas se orientan en la dirección adecuada, a fin de materializar el objetivo que persigue la iniciativa.

Atendido lo anterior, es que sugirió que la Comisión aprobara dichos cambios, evitando de ese modo que se constituya la respectiva Comisión Mixta.

Posteriormente, consultó de qué modo se compatibiliza el contenido de los incisos primero y segundo del artículo transitorio. Lo anterior, toda vez que el inciso inicial señala que la obligación de celebrar acuerdos de roaming automático deberá efectuarse durante los primeros sesenta días de publicación de la ley, mientras que el último dispone de un plazo de noventa días para la publicación del reglamento del proyecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, por su parte, expresó que la idea matriz original de la iniciativa en análisis es la de mejorar la calidad de la conectividad de localidades apartadas, siendo ello resaltado por la Honorable Senadora señora Órdenes al inicio del debate del proyecto.

Bajo esa lógica, indicó que la Cámara Revisora, a su juicio, incorporó otros temas a la discusión que no son menores, a saber, las labores realizadas por los OMV en este contexto y el fomento del ingreso de nuevos actores al rubro.

Si bien entiende la necesidad de impulsar tales temáticas, resaltó, se hace necesario una reflexión más pausada y profunda sobre dichas materias, por lo que preguntó de qué modo esos aspectos se armonizan en la lógica que sigue la iniciativa.

En seguida, afirmó que las fórmulas que sólo incentivan la competencia en este sector no siempre resultan suficientes, especialmente si se quiere avanzar hacia una regulación que asuma a las telecomunicaciones como un servicio público.

En efecto, explicó, en determinadas zonas, incluso urbanas, simplemente no existe el atractivo comercial para que las compañías compitan, de ahí que se requiera la disposición de obligaciones imperativas de cobertura a las compañías para lograr la conectividad requerida.

Luego, preguntó la razón de fijar un plazo de cinco años para otorgar ofertas de facilidades a los nuevos actores que deseen ingresar al mercado de las telecomunicaciones, en tanto, eventualmente, ello debiese ser definido en las negociaciones contractuales de las partes por el lapso que ellas estimen.

Lo anterior, resaltó, en tanto se debe sopesar el riesgo propio que asume una empresa al invertir en el rubro, especialmente en un escenario de cambio tan dinámico como el particular, de ahí que se pregunte acerca de la razonabilidad de tal plazo.

Finalmente, expresó que se debe abrir el debate acerca del fomento a la participación con mayor fuerza de los operadores de infraestructura, a fin de incentivar el desarrollo de este segmento de la industria. Ello, precisamente, en tanto dichas empresas están abiertas, por definición, a la idea de compartir redes.

El Honorable Senador señor Chahuán, indicó que, en su opinión, las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados se alinean con el espíritu inicial del proyecto de ley, por lo que sugirió aprobarlas, a fin de evitar la conformación de una Comisión Mixta.

Sin embargo, concordó con quien le antecedió en el uso de la palabra en la necesidad de efectuar un debate profundo acerca del impulso de las inversiones en infraestructura de redes, y el marco regulatorio que se precisa para ello, teniendo en consideración, especialmente, la próxima llegada masiva de la tecnología 5G.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que sus preocupaciones en este contexto sólo obedecen al comportamiento de la industria y los riesgos de cooptación de la institucionalidad pública por ella. De ese modo, agregó, en caso de que una normativa no quede bien lograda, luego se vuelve difícil legislar nuevamente sobre el punto.

Por tal razón, reiteró, es que se precisa saber de qué modo se armonizan las discusiones sobre cobertura en zonas aisladas, regulación de OMV e incentivos para la llegada de nuevos actores al rubro.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondiendo a las inquietudes planteadas por quien le precedió en el uso de la palabra, señaló que, efectivamente, la idea matriz de la iniciativa es otorgar mejor cobertura y conectividad a localidades aisladas, pero por medio de la infraestructura que ya existe, a través de la disposición de obligaciones de roaming automático entre compañías, las que se plasmarán en acuerdos contractuales que deberán celebrar los actores de la industria.

Ello, prosiguió, permite a las personas de dichas localidades recibir el servicio de telecomunicaciones sin verse constreñidas a adscribirse, necesariamente, a la compañía que cuenta con la infraestructura en el lugar, posibilitando que el usuario opte por distintas alternativas.

Tales materias, añadió, no se deben confundir con la política de cobertura global que el Ejecutivo está aplicando por medio de la Red de Fibra Óptica Nacional, que considera un subsidio de ochenta y seis mil millones de pesos, que pretende superar el desincentivo de las compañías de llegar con sus redes a localidades de menor tamaño, cuyo consumo, desde el prisma comercial, no justifica la inversión de parte de aquéllas.

En esa línea, indicó que dicha fibra óptica se trata de una red pública, por lo que no se trata de infraestructura de propiedad de las compañías, sino del Estado, el que facilita el uso de la misma a cualquier empresa, operando de esa forma el aludido subsidio.

Por consiguiente, resaltó, la iniciativa sólo pretende mejorar la utilización de infraestructura ya desplegada.

Posteriormente, en lo referente a los proveedores de infraestructura, señaló que el proyecto no los aborda ya que su modelo de negocios es, justamente, ofertar abiertamente a las empresas el uso de las redes, no siendo necesario, en consecuencia, su regulación en la iniciativa.

A su turno, en lo concerniente a los OMV, señaló que si bien es dable regular de mejor modo su operación, ello debe ser objeto de un proyecto distinto, en tanto la iniciativa en discusión sólo los aborda como un modo de ampliar la oferta y la competencia en el sector, con miras a beneficiar a los usuarios.

En efecto, añadió, de tener los OMV la posibilidad de celebrar acuerdos de roaming para proveer sus servicios, se hace más viable que los usuarios cuenten con mayores opciones de compañías y servicios para contratar.

Por último, respecto del plazo de cinco años fijado para incentivar el ingreso de nuevos actores, indicó que se trata de un período en el cual se puede “levantar un mercado”, esto es, ingresar al rubro sin contar con redes, para luego captar una determinada demanda que permita viabilizar sus operaciones y desarrollar luego su propia infraestructura. Dicho período, finalizó, resulta suficiente para que una compañía pueda consolidarse en el sector.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, respondiendo primeramente la consulta formulada por el Honorable Senador señor Pizarro, expresó que el plazo de sesenta días desde la publicación de la ley, es para que los concesionarios celebren acuerdos de roaming para la provisión de este tipo de servicios, sin necesidad de que se espere la dictación de un reglamento para ello, a fin de beneficiar a más de tres mil doscientas localidades aisladas.

Lo anterior, agregó, es sin perjuicio del cuerpo reglamentario que debe ser dictado, de acuerdo a lo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en el plazo de noventa días, en vez de los ciento veinte originalmente aprobados por el Honorable Senado.

Por último, indicó que el plazo de cinco años que se establece en favor de los nuevos operadores es el período en que, de acuerdo a la experiencia internacional acumulada, un actor puede convertirse en un jugador creíble y real en este ámbito, a fin de luego incentivar que éste, de manera independiente, desarrolle su inversión en redes.

Así, precisó, se fijó un plazo para evitar que, de manera permanente, la nueva compañía pase a usar la inversión de un tercero, sin que tenga incentivos para desplegar luego su propia infraestructura.

Finalmente, observó que el proyecto de ley no aborda a los operadores de infraestructura, toda vez que el modelo de los mismos es compartir infraestructura neutra a otras compañías, precisamente lo opuesto a lo que pasa con los concesionarios que la iniciativa regula, quienes cuentan con redes para el despliegue de sus servicios y para su beneficio.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que, de acuerdo a lo expresado por la señora Gidi, no habría contradicción entre los plazos de vacancia legal contemplados en el artículo transitorio, por lo que, a su juicio, debiesen aprobarse las enmiendas introducidas por la Cámara Revisora.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, por su parte, reiteró la necesidad de entender correctamente el alcance del plazo de cinco años para la entrada de nuevos actores en el rubro, especialmente en consideración de que los contratos bilaterales que se celebren para tal efecto, en principio, quedan sujeto a la libertad contractual de las partes, las que perfectamente podrían convenir un plazo de duración mayor.

Bajo ese razonamiento, agregó, se debe clarificar si, efectivamente, dicho quinquenio operará como una garantía mínima para aquellas compañías que ingresarán al sector, sin que ello impida que acuerdos de esa naturaleza sigan existiendo una vez que el plazo de cinco años ya haya expirado.

En seguida, indicó que se requiere visibilizar las funciones de los operadores de infraestructura, analizando distintas fórmulas de incentivos en este segmento de la industria.

En esa misma línea, añadió, se debe desplegar una carta de navegación para abordar la regulación de los OMV, más allá de las menciones que la iniciativa en estudio efectúa, en tanto ser una materia de especial relevancia. En tal sentido, recordó que, a finales del Gobierno anterior, se intentó normar a dichos actores mediante un reglamento, el que finalmente no prosperó.

De ahí, prosiguió, que se requiere de un compromiso del Ejecutivo para abordar todos estos temas, a fin de que tales tópicos puedas ser debatidos en conjunto con la Comisión, evitando que el debate acerca de los mismos se cierre con la aprobación del presente proyecto de ley. Ello, agregó, en atención a ciertos operadores reticentes en este ámbito a generar mayor competencia y cobertura.

Finalmente, expresó que el debate sobre las materias en cuestión debe hacerse en el marco de la discusión que ha desarrollado la Comisión en temáticas tales como el acceso a Internet, la regulación del espectro eléctrico, entre otras, las que requieren de un constante diálogo entre esta instancia legislativa y el Ministerio, a fin de viabilizar la implementación concreta de las medidas en discusión, sin perjuicio de también evaluar el avance que se requiere realizar con el Ministerio de Hacienda para su materialización.

La Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó su satisfacción por el hecho de que haya prevalecido la visión original del proyecto en análisis, a saber, mejorar la conectividad y cobertura de zonas aisladas, otorgándoles más facilidades a los usuarios en términos de datos y de telefonía móvil.

Sin perjuicio de lo anterior, concordó con quien le antecedió en el uso de la palabra en que se debe abrir la discusión a las temáticas complementarias que han surgido en el debate, tales como la regulación a los OMV.

En seguida, consultó al Ejecutivo por el alcance efectivo que la obligación de roaming generará, a fin de advertir el número de localidades que se beneficiarán en el corto plazo con su entrada en vigencia.

En esa línea, expresó que la Honorable Cámara de Diputados realizó un buen aporte con la fijación del plazo de sesenta días, a partir de la publicación de la iniciativa, para el inicio imperativo de la obligación de roaming automático.

Por último, agradeció a las autoridades del Ejecutivo y a los miembros de la Comisión por el respaldo brindado a la tramitación de este proyecto desde su inicio hasta esta etapa.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, expresó la total disposición de la Secretaría de Estado que representa de debatir los temas colaterales que han surgido durante la discusión del proyecto de ley en estudio, destacando que es de su mayor interés que este último se resuelva prontamente, ya que beneficiará a un número significativo de personas.

En esa línea, y respondiendo a la consulta efectuada por la Honorable Senadora señora Órdenes, precisó que el estudio de impacto realizado por el Ejecutivo sólo se centró en aquellas comunidades en las que existe subsidio del Estado.

De ese modo, agregó, se advierte que tres mil doscientas noventa y ocho localidades resultarían beneficiadas, desglosadas de la siguiente forma: i) mil cuatrocientos setenta y cuatro al alero del Programa Todo Chile Conectado; ii) quinientas cuarenta y tres producto del concurso público de banda 2,6GHz, y iii) mil doscientas ochenta y una como resultado del concurso público de banda 700 MHz.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que, ciertamente, más comunidades que presentan condiciones de oferta limitada podrían también verse beneficiadas, no obstante no estar dimensionadas en las cifras antes referidas, por lo que el impacto positivo podría ser todavía mayor.

Por último, en lo referente a la solicitud del Honorable Senador señor Letelier, sugirió que el Ejecutivo remita a la Comisión una minuta con propuestas para abordar las materias referidas por aquél, a fin de tratarlos conjuntamente en una discusión paralela.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, agradeció tal proposición.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en primer lugar, valoró el trabajo realizado por la Honorable Senadora señora Órdenes para impulsar este proyecto, el cual, a su juicio, aborda un problema crítico, el cual ha sido discutido en el pasado por la Comisión en múltiples oportunidades.

En efecto, añadió, dicha problemática es el resultado de concursos públicos en donde no se estableció, dentro de sus bases administrativas, la obligación de la compañía adjudicataria de proveer de roaming en el área de la concesión, lo que generó que la empresa en cuestión fuese la única que brindara conectividad a la comunidad correspondiente, lo que generaba que los usuarios de dichas localidades quedaran como usuarios cautivos de tal operador.

Justamente para superar tales injusticias, prosiguió, es que se respaldó el proyecto en cuestión, a fin de avanzar en generar mayor competencia y mejor conectividad a lo largo del territorio de nuestro país, incluso en zonas urbanas en donde existe una limitada oferta de proveedores de telecomunicaciones.

Por tal razón, indicó que espera que en los próximos procesos licitatorios la obligación de roaming se considere en como un elemento fundamental en las respectivas bases administrativas.

En la misma línea, señaló que la obligación de compartir redes, por medio de la celebración de acuerdos entre las compañías, sigue una lógica similar a la dirección adoptada con ocasión de las modificaciones a la Ley de Antenas, en donde se persiguió, de igual modo, introducir medidas para que se utilice de mejor forma la infraestructura ya existente, en beneficio del usuario.

Por último, expresó que interpreta el plazo de cinco años en comento como un período que se dispone para morigerar las barreras de entrada a las compañías que deseen ingresar al rubro, a fin de que los nuevos actores tengan oportunidades reales de competir.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, en lo relativo a la propuesta de reglamento de OMV hecha presente por el Honorable Senador señor Letelier, señaló que, en su momento, tal proposición fue analizada con la Contraloría General de la República, determinándose que la Subsecretaría no contaba con atribuciones legales para abordar reglamentariamente el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que, en tanto tales operadores son mencionados por el proyecto de ley en estudio, ello permitirá que luego parte de su regulación pueda ser considerada en el reglamento contemplado en el artículo transitorio de la iniciativa en examen.

Por último, en lo referente al plazo de cinco años, afirmó que, por cierto, las compañías tendrán plena libertad para extender sus convenciones, o celebrar otras, luego de tal plazo, el que sólo se dispone como forma de brindar oportunidades reales de competir a nuevos actores del sector.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, preguntó si la regulación de los OMV se pretende hacer por vía legal o reglamentaria.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, respondió que por vía reglamentaria, al alero de la potestad normativa que, al respecto, contempla la presente iniciativa. Los aspectos de tal regulación, destacó, serán incorporados en la minuta comprometida por la Ministra señora Hutt, a fin de poder debatirlos en conjunto con la Comisión.

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VOTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Se consigna que el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sometió a una única votación, a todas las enmiendas introducidas por la Cámara Revisora, en virtud del respaldo que las mismas concitaron durante el debate.

En votación las modificaciones incorporadas al proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Pizarro y Soria, las aprobó.

El Honorable Senador señor Chahuán, indicó que su voto a favor de la iniciativa se fundamenta, además del respaldo al contenido propio del proyecto, especialmente en términos de morigerar la brecha digital en nuestro país, a la apertura de temas que su discusión suscitó, lo que debiese dar pie a un cronograma de trabajo entre la Comisión y las autoridades del Ejecutivo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, por su parte, felicitó a la Honorable Senadora señora Órdenes por haber impulsado la iniciativa en discusión, constituyendo una medida significativa para contribuir a mejorar la conectividad en zonas aisladas.

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En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 26 bis

Inciso primero

Aprobar esta modificación.

(Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Aprobar esta modificación.

(Unanimidad 5x0).

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Inciso tercero, nuevo

Aprobar esta enmienda.

(Unanimidad 5x0).

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Incisos tercero y cuarto

Aprobar estas modificaciones.

(Unanimidad 5x0).

Inciso quinto

Aprobar esta enmienda.

(Unanimidad 5x0).

Inciso sexto

Aprobar esta modificación.

(Unanimidad 5x0).

ARTÍCULO TRANSITORIO

Inciso primero

Aprobar estas modificaciones.

(Unanimidad 5x0).

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Inciso segundo, nuevo

Aprobar esta enmienda.

(Unanimidad 5x0).

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Acordado en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Jorge Pizarro Soto y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 27 de mayo de 2020.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

BOLETINES Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería de datos e Internet, a cada uno de los habitantes de nuestro país, de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la cual se contrate, obteniendo una visión integradora de estas prestaciones a lo largo del territorio, con un aumento en la cobertura de red que no importe un cargo adicional, de mayor onerosidad, para el cliente.

Lo anterior, mediante el establecimiento, como obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, de permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de esa naturaleza, o a aquellos interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático. Para ello, las compañías deberán mantener ofertas de facilidades mayoristas públicas, cuyas condiciones serán especificadas por el reglamento que se dicte al efecto.

Este último cuerpo normativo, asimismo, contendrá los casos en los cuales la celebración de los acuerdos de roaming será imperativa, las excepciones a ello y demás aspectos asociados.

Por último, se radica en la justicia arbitral, en concreto, en un árbitro arbitrador, la competencia para resolver los conflictos que se susciten en la negociación, implementación y ejecución de las convenciones previamente referidas.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto en estudio está estructurado sobre la base de un artículo permanente permanente y otro de carácter transitorio.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, que pasarían, en caso de aprobarse el nuevo inciso tercero incorporado por la Cámara Revisora, a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, revisten el carácter de preceptos de naturaleza orgánica constitucional.

Lo anterior, toda vez que tales disposiciones entregan a un árbitro arbitrador la competencia para la resolución de las controversias que se susciten entre proveedores de servicios de telecomunicaciones respecto de la negociación, implementación o ejecución de los contratos que regularán la provisión de roaming automático entre las compañías del sector.

De igual modo, dichos incisos entregan atribuciones a los mencionados tribunales arbitrales para el diligenciamiento y decisión de los citados conflictos.

IV. URGENCIA: discusión inmediata, de fecha 27 de mayo de 2020.

V. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 12.558-15), y Mensaje de S.E. el Presidente de la República (Boletín Nº 12.828-15), refundidos.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: tercer trámite.

VII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LAS ENMIENDAS EFECTUADAS POR LA CÁMARA REVISORA EN EL SENADO: ingresaron al Senado con fecha 20 de mayo de 2020, dándose cuenta en la sesión extraordinaria N° 24, de la misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión en tercer trámite constitucional.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Valparaíso, 27 de mayo de 2020.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

[1] El nombre completo de esta instancia legislativa es Comisión de Economía Fomento; Micro Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece el roaming automático nacional (boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.558-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Órdenes, y señores Chahuán, Elizalde, García-Huidobro y Pizarro):

En primer trámite: sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (12.828-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 38ª, en 6 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Tercer trámite: sesión 24ª, en 20 de mayo de 2020.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 51ª, en 1 de octubre de 2019.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 31ª, en 2 de junio de 2020.

Discusión:

Sesiones 42ª, en 20 de agosto de 2019 (se aprueba en general); 51ª, en 1 de octubre de 2019 (se aprueba en particular).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados introdujo ocho enmiendas al texto del artículo único y al de la disposición transitoria de la iniciativa, aprobada en primer trámite constitucional.

Cabe recordar que el objetivo de esta iniciativa es facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones de voz, mensajería, de datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro país de manera automática, con especial énfasis en aquellas personas que residen en localidades rurales, apartadas o en zonas extremas, cualquiera que sea la empresa de telefonía con la cual se contrate.

El texto despachado por el Senado establecía que para los roaming señalados efectos el reglamento podía determinar los casos en los cuales los acuerdos de serían forzosos, así como aquellas hipótesis en las que se podrían establecer excepciones a la obligación de celebrar dichos acuerdos.

La Cámara de Diputados, en tanto, optó por explicitar tales casos en la propia ley, considerándose indistintamente los acuerdos de roaming obligatorio en zonas aisladas o de baja densidad poblacional, o respecto de beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como también en los casos de servicios obligatorios o con presencia de un operador único.

De igual manera, los acuerdos de roaming para mitigar las interrupciones de red móvil en situaciones de emergencia y las ofertas de facilidades de roaming para nuevos operadores que ingresen al mercado, por un plazo máximo de cinco años.

Asimismo, la Cámara revisora agregó que el reglamento respectivo fijará, además, las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes en la negociación y ejecución del contrato.

De igual modo, incorporar a la norma despachada por el Senado un inciso tercero, nuevo, para establecer que el servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por esta.

Por otra parte, la Cámara de Diputados mantuvo la modalidad de resolución de conflictos por medio de un arbitraje forzoso, añadiendo que en su resolución el árbitro arbitrador deberá considerar, además de las disposiciones y principios de la presente ley, y la normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, las ofertas de facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de esta última.

Además, se especifica que el plazo indicado para que el árbitro resuelva la controversia será contado desde su aceptación del encargo.

Se enmienda también la disposición transitoria propuesta por el Senado, reduciendo a 90 días el plazo para la dictación del reglamento respectivo, y disponiendo el término máximo de 60 días desde su publicación para la entrada en vigencia de la ley.

Además, se incorpora un nuevo inciso, conforme al cual en los casos de los acuerdos obligatorios del servicio de roaming automático, las concesionarias deberán celebrar tales acuerdos de modo que el inicio del servicio no supere el plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier, Chahuán, García-Huidobro, Pizarro y Soria, aprobó las referidas enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y propone a la Sala dar también su aprobación a aquellas.

Además, la Comisión hace presente que los incisos quinto y sexto, que pasarían a ser sexto y séptimo, respectivamente, del artículo 26 bis que se incorpora a la Ley General de Telecomunicaciones son preceptos de naturaleza orgánica constitucional, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.

La Sala debe pronunciarse respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en el SIL y también en la plataforma de documentos de esta sesión telemática, se transcribe el texto aprobado por el Senado, las modificaciones incorporadas por la Cámara Baja y la propuesta de la Comisión para aprobar cada una de ellas.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Le daré la palabra al Presidente de la Comisión . ¿Quién es?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones es el Senador señor Letelier.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien.

Tiene la palabra el Senador Letelier, para dar el informe de la Comisión.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

El informe del Secretario recoge todos los temas sustantivos. Por tanto, solo solicito que procedamos a votar.

El proyecto va a ser un tremendo aporte para muchas localidades de nuestro país. Es un paso positivo. Los cambios introducidos por la Cámara de Diputados no atentan en lo más mínimo contra su objetivo; más bien, perfeccionan la implementación del roaming nacional.

Esto va a permitir que exista un mejor servicio para los usuarios y obligará a que las empresas colaboren cuando corresponda, sin que el costo aumente para ellos.

Yo lo dejaría hasta ahí.

Invito a votar esta iniciativa tan importante, que constituirá un tremendo beneficio para muchas localidades no solo extremas, sino también ...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Senador Letelier, se fue el audio.

Señor Secretario , actívele el micrófono al Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a ver qué pasó con el audio.

Ahora sí.

El señor LETELIER.-

Parece que tengo muy mala conexión, Presidente.

El resumen que hizo el Secretario estuvo muy bien hecho.

Este proyecto va a ayudar a que uno tenga ...(falla de audio en transmisión telemática)... no haya discontinuidad del servicio; impone obligaciones a las empresas en ciertos momentos ...(falla de audio en transmisión telemática)... las modificaciones que hizo la Cámara al especificar algunas de estas obligaciones en la ley y no en el reglamento ...(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Senador Letelier?

El señor LETELIER.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... es un aporte...(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Hay problemas de conexión.

Gracias, Senador Letelier.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, mis primeras palabras son para desearle mucha fuerza a la Senadora Adriana Muñoz frente a los injustos ataques que ha recibido por propiciar un proyecto de ley.

Ojalá el Gobierno y, en particular, el Ministro Briones puedan calibrar mejor su apoyo en esta materia antes de que se mueran o enfermen los niños, como está pasando actualmente debido a que sus madres tienen que salir a trabajar de manera inclemente.

Respaldo total y absolutamente las palabras de la Senadora Muñoz, Presidenta gloriosa y digna de nuestro Senado de la República.

Con relación a esta iniciativa de ley, espero que la despachemos a la brevedadLas empresas, por definición, no son solidarias, y las de telecomunicaciones tampoco lo son. Pero aquí se requiere solidaridad y facilidades.

Les ha cambiado la vida a los profesores, quienes ahora utilizan sus casas como aulas; les ha cambiado la vida a los estudiantes; les ha cambiado la vida a los trabajadores.

Y todo parece indicar que los empresarios desean que ellos se queden en sus casas y asuman los costos. De esa forma se ahorran los costos en oficinas y, por cierto, en conectividad.

La iniciativa avanza de manera decidida en considerar este servicio como un elemento básico en el desarrollo de la vida de las personas.

Entregamos información en internet cuando usamos Facebook y todas las demás plataformas, las que tienen dueños y son utilizadas para recoger datos que influyen en la vida de las personas. Yo lo he señalado: hoy día las redes sociales (particularmente Facebook y Google, entre muchas otras plataformas) proporcionan datos bajo la forma de algoritmos, con lo cual nos conocen mejor que nosotros mismos.

Las plataformas se han metido en nuestras vidas. Es urgente regularlas, pero son parte de nuestras vidas. Nos conocen mejor. Saben las enfermedades que tenemos, nuestros gustos, qué hacemos, lo que no hacemos, y nos pueden predecir frente a situaciones que sorprenderían a muchos, por cuanto los algoritmos carecen de pasión, de racionalidad, pues se construyen con matemáticas y son asertivos.

Solo quiero que esta iniciativa sea despachada a la brevedad, y que pronto podamos entrar en la regulación de todo aquello que tenga que ver con internet, con el fin de garantizar que las nuevas generaciones contarán con acceso para que no exista analfabetismo digital y para que, en definitiva, la conectividad no dependa ni de la cuna donde se nace ni del bolsillo de los padres ni de la condición socioeconómica. Espero que la alternativa para el futuro sea garantizada por el Estado de manera permanente.

En ese sentido, felicito al Senador Letelier, impulsor de este proyecto, y a los parlamentarios que presentaron la moción.

Deseo señalar que si internet se instala en nuestras vidas y es usado de manera positiva, a través de redes que forman parte de un bien nacional de uso público, debe haber un grado de solidaridad en su acceso. Si ello no se da de manera voluntaria, debe ser establecido por el Estado, que es lo óptimo y lo necesario.

Espero que la Ministra y la Subsecretaria de Telecomunicaciones puedan prever que la llegada del 5G, lo que desató una guerra comercial a nivel mundial entre China y Estados Unidos, producirá consecuencias no solo por aumentar cien veces la velocidad de internet y los riesgos asociados a las radiaciones del espectro radioeléctrico, sino también por las implicancias sobre cómo se usará esta tecnología.

Hay diversas concesiones, señora Ministra -por su intermedio, Presidente -, que ya han sido solicitadas por parte de quienes han previsto la importancia del 5G. Algunas empresas ya las han requerido. Y espero pedir más información al respecto, como la concesión de 5G que ha solicitado la empresa Comunicación y Telefonía Rural (CTR).

Es muy importante saber quién está detrás de la propiedad de esa compañía, quiénes son los dueños. Me interesa conocer por qué CTR ya está pidiendo concesiones de 5G y cómo se avanza en esta estructura de propiedad privada sobre una nueva modalidad tan relevante, pero que, como siempre sucede, también implica riesgos. Espero que el Ministerio cuente con las facultades necesarias para fiscalizarla.

Voto a favor, señor Presidente.

Y ojalá mañana podamos votar el proyecto de ley anterior, para tener la posibilidad de explicarle al Ministro Briones lo tozudo que ha sido en esa materia.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Sin duda, participamos también en la tramitación de este proyecto cuando se inició su discusión. Lo hicimos, fundamentalmente, pensando en lo que significan iniciativas de esta naturaleza para regiones como las nuestras.

Por su intermedio, aprovecho de saludar a la Ministra Gloria Hutt , quien nos acompaña en esta sesión.

Lo primero que quiero señalar es que la región que represento tiene una enorme dispersión. Mucha gente no sabe qué significa Aysén en el territorio nacional y cómo se distribuye su población. Si la Región de Aysén estuviera ubicada en la zona central, abarcaría desde Santiago hasta Valdivia . ¡Esa sería su extensión! Es una tremenda tremenda región, y allí viven cien mil habitantes, repartidos en diferentes localidades, pueblos y ciudades, muchos de los cuales, por años, han venido reclamando por las enormes dificultades que enfrentan en materia de comunicaciones.

Aquí me hago parte de los planteamientos de nuestros propios alcaldes, quienes son, en definitiva, la voz de entrada de tantas quejas de nuestras comunidades. Nelson Opazo , en la comuna de Lago Verde, en la zona norte de nuestra región, me decía: "Don David, cómo es posible que tengamos que salir con diferentes aparatos celulares porque hay distintas empresas en los territorios de mi misma comuna". Algo similar nos señalaban otros alcaldes de sectores rurales. Y esa situación evidentemente afecta la calidad de vida.

Bien decían acá que las comunicaciones son hoy día esenciales y fundamentales para el desarrollo de nuestras comunidades y de la vida de todas las personas.

En ese contexto, el presente proyecto establece el término de las zonas con un solo prestador y permite el uso compartido de la infraestructura ya instalada, lo que muchas veces significaba un obstáculo para la operación de otras empresas de similares servicios. Todas esas medidas están contenidas en esta iniciativa y es urgente su implementación.

Las zonas aisladas, con baja densidad poblacional, ubicadas en muchos sectores fronterizos a lo largo de todo el país y en regiones extremas en general, están afectadas por esa misma realidad. Usted mismo, señor Presidente , sabe lo que significa eso en la parte continental de la provincia de Palena y en la proliferación de islas, entre otras tantas zonas.

Evidentemente el proyecto va a permitir resolver ese problema y va a obligar a tener muchos operadores, con lo cual se evitará lo que hoy día muchos pobladores reclaman en el caso particular de mi Región de Aysén: que deben transitar con diferentes equipos de celulares, firmando diversos contratos, porque va cambiando el prestador a medida que se desplazan dentro de la región.

Un solo ejemplo: desde Cochrane, al sur de Coyhaique, hasta la capital regional hay 320 kilómetros, y en esas zonas ocurre la realidad que he señalado.

Por ello, este proyecto, en zonas como las nuestras, extremas, aisladas, con baja densidad poblacional, sin duda va a ser un gran aporte para mejorar la conectividad de la población y también para satisfacer la necesidad de un servicio que hoy día ya no es un lujo, sino una necesidad desde todo punto de vista.

Evidentemente, voto a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , lo primero que quiero señalar es que voy a aprobar este proyecto, que considero importante, sobre todo porque beneficiaría a 500 mil personas.

En la Comisión se planteó que la mayoría de las familias chilenas, un 99 por ciento, tiene acceso a las telecomunicaciones y a la telefonía celular mediante internet. A mí me gustaría realmente que esa cifra fuera real. Una cosa es la teoría y otra, la realidad.

Creo que igual el Gobierno intenta, a través del programa "Todo Chile Conectado", mejorar el servicio. Y esa finalidad se ha visto en las últimas licitaciones. Sin embargo, necesitamos mejorar la infraestructura, que todavía es deficiente en muchas zonas, no solo en las extremas, sino también en las que no cuentan con cobertura, como las áreas rurales de baja densidad poblacional. Son conocidas como "zonas rojas", que son lugares de bajos ingresos, rurales, donde hay una muy mala calidad de servicio.

Se dice que hay 2.500 comunidades que solo tienen un concesionario y habría otras en las cuales existe un solo operador. Por eso países como Brasil y Argentina pretenden establecer un roaming automático nacional. Y yo espero que nosotros avancemos hacia ello.

Ahora, con este proyecto, tratamos de darles facilidades de acceso a otras compañías de telecomunicaciones que no pueden operar por no contar con infraestructura; de manera de ofrecer más opciones en ese tipo de zonas.

Esta solución tiene que ser complementaria a la iniciativa que discutimos la semana pasada, que buscaba entregar internet gratuito, particularmente, a los 140 mil estudiantes que no logran acceder al servicio.

También quiero decir que me preocupa -no puedo dejar de mencionarlo- la brecha digital existente. ¡Es tan lamentable! Yo recibo permanentemente mensajes de inquietud por el dolor de los adultos mayores que no tienen condiciones para acceder al sistema, porque no están capacitados, porque se trata de tecnologías que desconocen, porque no tienen la preparación para usarlas. Hemos fallado al no haber intensificado, desde mucho antes -no hablo de ahora por la pandemia-, el acceso de los adultos mayores a estas tecnologías. Los estamos dejando atrás. Y dentro de esa brecha, por supuesto también las mujeres, lamentablemente, tienen mayor dificultad para conectarse.

Asimismo, me preocupa que en este proyecto se señale que las empresas monopólicas deberán hacer ofertas mayoristas, entendidas como el conjunto de condiciones técnicas, económicas y comerciales bajo las cuales un operador de la red entregue acceso a la infraestructura para que las otras puedan funcionar. Ello no pareciera ser obligatorio. Da la sensación de que va a quedar más bien a la libre disposición, de acuerdo a ciertos incentivos y a si hubiera una baja demanda. No está claro. Sería importante que eso quedara sumamente especificado.

También es cierto, como ha informado el Secretario , que la Cámara de Diputados registró enmiendas que parecen muy pertinentes y que van en la línea correcta.

Ahora, ojalá esto no signifique problemas para que empresas de menor tamaño puedan efectivamente llegar al mercado nacional y comenzar a operar en las zonas más aisladas.

Yo sé que ha habido bastantes críticas de las grandes empresas, que miran con mucha suspicacia este proyecto. Han dicho incluso que desincentiva la modernización de las inversiones; sobre todo, lo relativo al 5G. A mi juicio, está bien que ese aspecto se haya mencionado, porque es un tema que no podemos ignorar. Hoy día existe una gran disputa entre Estados Unidos y China relacionada precisamente con quién logra establecer la tecnología 5G a nivel mundial, lo que va a implicar una mejor tecnología y mayor universalidad.

Yo espero que sigamos adelante.

Lo más importante es integrar a las familias de zonas aisladas, de sectores rurales, con baja densidad poblacional; de modo que todos tengan acceso a este tipo de servicios.

Reitero mi preocupación no solo por la brecha digital, sino también por los estudiantes que hoy día no tienen las condiciones para pagar el servicio. Una cosa es el acceso en teoría y otra, la realidad de nuestra sociedad. No toda la gente está en condiciones de poder pagar servicios de internet, menos en medio de esta pandemia, donde lamentablemente se están subiendo las cuentas de la luz mediante el cobro de un promedio de las cuentas pasadas, escándalo que vamos a tener que investigar o por lo menos reclamar, porque son muchas las familias que lo están sufriendo, además de las alzas en otros servicios básicos.

Señor Presidente, por cierto, voy a apoyar el proyecto. Espero que sigamos en esa línea correcta y que este país no solo -repito- en las zonas extremas, sino...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora Allende.

Les rogaría a los Senadores que acortaran un poquito las intervenciones, porque tengo muchos inscritos y nos quedan solo cuarenta minutos de sesión.

Senadora Órdenes, tiene la palabra.

Actívele el micrófono a la Senadora, por favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se lo vamos a habilitar.

Parece que lo tiene silenciado desde allá, Senadora. Si lo puede...

¡Ahí está!

La señora ÓRDENES.-

¡Ahí sí!

Señor Presidente , el 17 de abril de 2019 presenté este proyecto de ley junto con los Senadores Chahuán, García-Huidobro , Pizarro , Elizalde y Letelier , a quienes quiero agradecer por el apoyo en todo el trámite legislativo.

La iniciativa, obviamente, tiene mucho sentido con la región que represento, porque en los roles que desempeñé anteriormente, como Gobernadora Provincial de Aysén, como Intendenta Regional, observamos cómo la falta de conectividad, particularmente en territorios aislados, de baja densidad poblacional, en general en zonas extremas y apartadas, generaba problemas bien importantes para las comunidades.

Esto se fue solucionando a partir de las inversiones que hizo el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Fondo de Telecomunicaciones, del programa Chile Conectado, de los concursos Banda 700, Banda 2,6, que permitieron instalar infraestructura para que las personas tuvieran acceso a telefonía móvil e internet, pero basado en que la oferta la podía dar una sola compañía. Eso, en la práctica, provocó que muchas personas y muchas familias, si no tenían un contrato o un teléfono de la empresa que prestaba el servicio en la localidad, quedaran totalmente desconectadas.

Y acá, a través de la modificación a la Ley General de Telecomunicaciones, se obliga a las empresas a compartir la infraestructura con otras compañías. En el año 2017 se realizó un piloto en Curarrehue para ver si existía viabilidad técnica y no eran factores de ese carácter los que impedían compartir infraestructura. Ese piloto fue exitoso. Y luego, lamentablemente a partir de la emergencia en la zona de Palena, en particular por el aluvión en Santa Lucía , efectivamente se abrió la infraestructura digital existente a otras compañías y fue posible abordar una situación de esa naturaleza, muy común en esta zona.

Pero no hablo solo de mi región. Esto uno lo puede encontrar en la precordillera de Putre, en el valle del Limarí y también en zonas urbanas que tienen un solo operador. Eso es lo que pretende corregir este proyecto de ley. Y yo agradezco que lo hayamos podido sortear. Incluso se pudo mejorar, a mi juicio, de manera bien significativa.

Esto no implica un costo adicional para los usuarios, lo que se nos ha preguntado mucho. Y creemos que es un primer paso en una nueva lógica, porque una de las variables de discriminación a futuro también será el acceso a internet, y por eso estamos discutiendo otro proyecto de ley que tiene que ver con entender internet como un servicio público. Ya no es solo un tema de ingreso, no es solo un tema de nivel educacional, sino que deberemos incorporar el acceso a internet como una variable que genera ciertas diferencias en materia, incluso, de estratificación social.

Hoy día, a raíz de la pandemia, esto se hace mucho más relevante.

Nosotros creemos que es un paso importante.

Quiero agradecer también al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la Ministra Gloria Hutt , porque meses después el Gobierno también presentó un proyecto en la misma línea. Lo que hicimos fue fusionar ambas iniciativas, colocando de base, obviamente, la moción parlamentaria.

Tenemos hartos desafíos en Chile: la fibra óptica austral, que es la carretera digital que ya está en plena construcción (hay algunos tramos pendientes); la fibra óptica nacional; y hay que garantizar, una vez que esté la infraestructura, que los operadores lleguen efectivamente a aquellos lugares donde no siempre hay masa crítica de usuarios que hagan aparecer esto como rentable o beneficioso para una compañía.

Acá se ha puesto énfasis en terminar con este tipo de discriminación; en que primen los principios de equidad territorial y de universalidad de acceso a un servicio que para muchos, sobre todo aquellos que viven en lugares más apartados, resulta bien complejo.

Eso es lo que soluciona este proyecto. No le pidamos a esta iniciativa otras cosas. Pero, evidentemente, Chile tiene desafíos en su infraestructura digital; tiene el desafío del 5G, respecto de lo cual hay que tomar todas las medidas y resguardos que garanticen que tendremos un sólido cambio en esa línea, pero que no deje a nadie excluido.

Para mí el proyecto en debate es muy muy importante.

Quiero agradecer a todos por el apoyo y espero que sea un cambio significativo en materia de telecomunicaciones en Chile.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

Tiene que activar su micrófono, Senador.

Senador, tiene silenciado su micrófono.

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, lo estamos tratando de habilitar desde acá.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Entonces, si no se puede habilitar, vamos a darle la palabra al Senador Víctor Pérez.

El señor CHAHUÁN.-

¡Acá estoy!

Aló.

Me activaron, señor Presidente .

Señor Presidente, Honorable Sala, este es un proyecto de ley que trabajamos desde un comienzo junto con la Senadora Ximena Órdenes para generar condiciones de mayor conectividad digital en determinadas localidades de nuestro país.

Inicialmente, estaba pensado para unas mil setecientas localidades; luego, en el contexto del proyecto, llegamos a cerca de tres mil. Hemos estado trabajando junto con Juan Pablo Letelier , quien, como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones -me sucedió en ese carácter-, le ha puesto énfasis. Además, es uno de los autores del proyecto junto con los Senadores Pizarro y García-Huidobro .

Esta es una iniciativa que busca mejorar la conectividad de cerca de tres mil localidades en nuestro país. Lo que nos preocupaba era que en zonas aisladas, donde existe solo una antena de telecomunicaciones de una empresa determinada, aquellas personas que tenían smartphones o teléfonos móviles de otras compañías no podían tener acceso.

Hoy día, en virtud de este proyecto de ley, se dispone la obligación de establecer un roaming automático, y esto nos parece de la mayor importancia.

También se discutió durante la tramitación de esta iniciativa si esto podría aplicarse a otras zonas, las zonas metropolitanas o ciudades que tenían sectores que no estaban iluminados.

Lo importante es que este proyecto no afecte las necesarias inversiones que deban hacer las respectivas compañías de telecomunicaciones, pensando en que vamos, en algún minuto, a acceder a la 5G, que, sin lugar a dudas, va a transformar la forma como hoy día nos comunicamos y nos relacionamos.

En ese contexto, esta iniciativa, que empujamos con la Senadora Órdenes y el resto de los Senadores integrantes de la Comisión, va a generar las posibilidades ciertas de que las localidades aisladas -entre ellas, por supuesto, los territorios insulares, como Juan Fernández y Rapa Nui en mi región, y otras localidades rurales- que no podían acceder a señales de telecomunicaciones hoy cuenten con ese servicio.

No me cabe la menor duda de que este es un proyecto ciudadano, que resuelve, sobre todo en estos momentos críticos, la necesidad de la intercomunicación. Por eso, agradezco a los cinco miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el trabajo que realizamos con Ximena Órdenes para empujar esta iniciativa.

Reconozco, además, la buena voluntad incluso desde el Ejecutivo . A poco de presentado nuestro proyecto, el Gobierno también envió un mensaje similar. Logramos que ambas iniciativas fuesen fusionadas e impulsadas con fuerza, y finalmente hoy día, gracias a la buena disposición de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, de la Subsecretaria Pamela Gidi , tenemos este proyecto, que busca resolver la situación de vulnerabilidad en materia de telecomunicaciones particularmente de aquellos que se encuentran en sectores rurales o localidades aisladas. Y esta iniciativa hoy les asegura el acceso.

Este es un proyecto extraordinariamente potente. Y agradezco nuevamente a Ximena Órdenes, a Juan Pablo Letelier , a Jorge Pizarro , a Alejandro García-Huidobro , con quienes trabajamos en equipo para sacar adelante la iniciativa, y la buena disposición de parte de la Ministra y de la Subsecretaria para entender que este era un proyecto urgente, necesario, ciudadano y que va a mejorar las comunicaciones, sin lugar a dudas.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Gracias, señor Presidente . ¿Me escucha ahí?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Perfectamente.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , haré un comentario muy breve, porque este es un proyecto, a mi juicio, relevante. Y relevante en el sentido de que sigue una tendencia que ha tenido Chile de incorporar a todo el territorio nacional a estas nuevas tecnologías, a estas nuevas comunicaciones. Creo que es el momento de valorar el extraordinario trabajo que ha hecho el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cuando uno recorre nuestros territorios, se da cuenta de cómo esa conexión ha llevado a cientos de miles de personas hoy día con la pandemia a poder conectarse, a tener información, a participar en reuniones a través de las distintas aplicaciones. Por lo tanto, Chile es un país que en esta materia ha avanzado de una manera significativa y sustentable.

El rol que han tenido la Ministra y la Subsecretaria en esto me parece que es bueno relevarlo, ubicarlo en el lugar que se merece.

La iniciativa que presentaron los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, encabezados por la Senadora Órdenes, en su momento, y que fue reimpulsada por un proyecto del Ejecutivo , buscaba resolver aspectos de conectividad en zonas alejadas. Me parece que la obligación que se establece para aquellos operadores que poseen infraestructura de llegar a contratos de roaming con otros que no la tienen -esto será una exigencia- va a permitir que en zonas alejadas, como las que mencionaba el Senador Sandoval, también haya conectividad.

Creo que el esfuerzo que nosotros debemos hacer como país es que todos los chilenos puedan estar interconectados; que todos los chilenos puedan tener acceso a internet, a la información, a diferencia de lo que sucede en otros países, que todos conocemos, en que se les niega, se les bloquea, se les impide a los ciudadanos el acceso a la información. Por el contrario, aquí lo que se busca es facilitarlo.

Pienso que uno de los aspectos más importantes es la posibilidad que tienen los operadores móviles. Porque, sin ser un experto en esta materia, lo que existe son grandes empresas que construyen su infraestructura, y que ahora en algunas zonas van a estar obligadas a generar contratos para que otras compañías puedan acceder. Pero también existen otros operadores móviles, y el desarrollo tecnológico va a permitir crear otro tipo de instancias, y si estas no tienen acceso a la infraestructura se va a limitar la competencia.

Considero muy sustantivo lo que avanza el proyecto en ese aspecto, porque toma ciertos nichos y genera competencia, produce toda esa voluntad que debiéramos tener los chilenos para que no existan compatriotas sin cobertura; sin la posibilidad de conectarse; sin la posibilidad real de interactuar, no importando el lugar en donde esté.

El encuentro que se dio entre los Senadores de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio respectivo, más la voluntad del Ejecutivo de llevarlo adelante, me parece que demuestran que vamos por el camino correcto para lograr ese fin, que debiera ser el de todos: que no exista chileno, chilena, joven, ningún ciudadano en este país que no tenga la posibilidad de conectarse en condiciones técnicas de primer nivel.

Todos sabemos la inversión que está realizando el país en ese aspecto (la fibra óptica y todo lo demás), que son inversiones en infraestructura muy valiosas. Ojalá las nuevas tecnologías, como la 5G, puedan incorporarse con mucha rapidez para que así cada hogar, cada establecimiento educacional pueda tener acceso a este internet que genera una voluntad democrática en las personas al acceder a la información y poder contactarse, poder emitir sus opiniones y realizar su actividad en este desarrollo tecnológico tan importante que estamos viviendo.

Por esas razones, señor Presidente, creo que este es un muy buen proyecto que espero podamos despachar a la brevedad y transformar en ley, para que se empiece a aplicar en el menor tiempo posible.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro Soto.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , tal como usted lo solicitó, voy a ser lo más breve y telegráfico posible.

Primero, quiero felicitar a Ximena Órdenes porque esta iniciativa está llegando a buen término. También deseo valorar el concurso del Ministerio de Transportes, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; el aporte que se realizó en la Cámara de Diputados, que indudablemente fortaleció la idea original; el trabajo de todos los miembros de la Comisión de Transportes del Senado; y la disposición de la Sala, que aprobó en una primera instancia este proyecto, que ahora estamos viendo en su tercer trámite.

Como han dicho todos, quiero ratificar que la propuesta legislativa tiene como objetivo clave facilitar el acceso al servicio de las telecomunicaciones, ya sea de voz, de mensajería de datos, de internet a cada habitante de nuestro país. Se espera hacer esto de manera automática con especial énfasis en aquellas personas que viven, como ya se ha dicho reiteradamente, en localidades rurales, en zonas apartadas, en situaciones extremas, cualquiera sea la empresa de telefonía móvil con la que posean un contrato.

El proyecto busca tener una visión integradora a lo largo del territorio de estas prestaciones, que son muy importantes, con un aumento en la cobertura de red que no signifique un cargo mayor para los usuarios. Esto también es aplicable a las zonas urbanas donde existen verdaderos bolsones o zonas donde la telefonía lisa y llanamente no llega a todos los usuarios.

Señor Presidente , no quiero alargarme más. Pero, insisto, me parece imprescindible que estos servicios puedan llegar garantizados en calidad y sin mayor costo a la población.

Existen varias otras iniciativas que estamos viendo paralelamente con este proyecto, y espero que también se puedan ir aprobando. Se trata de propuestas que buscan garantizar, por ejemplo, la cobertura o el acceso a internet para los estudiantes, quienes hoy día, producto de la pandemia, se encuentran imposibilitados de asistir físicamente a las escuelas o a los establecimientos educacionales, y se ven enfrentados a una educación a distancia. Si no tienen garantizado un acceso de calidad y gratuito, entonces, resulta imposible que puedan alcanzar los mínimos para una educación de calidad, que es a lo que todos aspiramos.

De igual modo, se requieren plataformas que permitan una mejor calidad de vida a las personas, en el mundo laboral, en materia de emergencias, para la adquisición de bienes que garanticen la alimentación, los medicamentos, etcétera.

En consecuencia, con mucho agrado, espero que podamos votar este proyecto favorablemente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Ojalá que el resto de quienes están inscritos siga la recomendación del Senador Pizarro.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la pandemia nos ha demostrado que el siglo XXI ya se instaló. Todas aquellas cosas que decíamos que iban a ocurrir ya están sucediendo.

Hoy dependemos de la conectividad digital, y esta debe asegurarnos no solo seguir trabajando -o sesionando, como lo estamos haciendo ahora-, sino que también educándonos. Y eso es prácticamente el espectro de todas las cosas que hacemos cotidianamente.

Por esa razón, quiero felicitar a la Senadora Ximena Órdenes por su iniciativa. Porque este nuevo artículo en la Ley General de Telecomunicaciones va a permitir que las personas se conecten, cualquiera sea el contrato o la compañía que tengan y el lugar donde vivan. Esta conectividad es fundamental, ya que asegura y empareja la cancha.

Queremos darles oportunidades a todos, que quienes se encuentren en los lugares más remotos tengan los mismos beneficios de conectividad, de acceso que poseen las comunas con mayores ingresos de Chile. Y para eso se requiere inversión. Sin inversión es imposible que esto se haga realidad.

Resulta fundamental que exista inversión no solo de parte de las empresas privadas, sino también del Estado. El mes pasado la Subtel asignó el subsidio más grande a las telecomunicaciones chilenas, por 86 mil millones de pesos, para construir 10 mil kilómetros de fibra óptica nacional, que va a darles la posibilidad de conectarse a 183 comunas.

Y esto es relevante, porque debemos ser capaces de llegar a los hogares ojalá con la fibra óptica fija, o sea, con una capacidad de buen ancho de banda; pero también darles a los que tienen dispositivos móviles la factibilidad de conectarse. Y lo que se busca es que aquellos que operan servicios móviles puedan hacerlo.

Esta iniciativa de ley facilita tanto a los que tienen infraestructura como a los operadores móviles virtuales el intercambio de información para que esta data digital -porque aunque las comunicaciones sean de voz también son data digital- pueda llegar, y así subsanar la ocurrencia de problemas absurdos, como la entrega de computadores a niños de séptimo básico, sobre la base del programa de la Junaeb "Elijo mi PC", con un dispositivo móvil y un contrato que no corresponden a la cobertura donde ellos viven, por lo que obviamente no les sirve.

Bueno, cosas tan simples...(falla de audio en transmisión telemática)... se solucionan, y van a permitir que efectivamente las redes se interconecten.

Esto no necesariamente va a significar la disminución de los costos. Vamos a tener que esperar a que esté todo el país alambrado, porque la única manera de llegar con internet a todos lados es a través de los cables de fibra óptica terrestre, como el proyecto WOM, o submarina, como el proyecto de fibra óptica austral que llega hasta Puerto Williams, la comuna más austral del mundo, o el cable Prat , inversión privada que se ha hecho sin necesidad de subsidio.

Eso es lo que esperamos entonces: mejorar la conectividad.

Por eso es tan importante hoy disponer de planes para no cortarles el servicio a las personas que carecen de ingresos y ofrecerles un plan solidario gratuito que les posibilite enfrentar esta realidad.

Se ha hablado también de la necesidad de avanzar en telecomunicaciones inteligentes, el 5G. Acá deberemos tomar una decisión: ver cómo existe la neutralidad de la red. Vamos a tener que hablar de "neutralidad tecnológica".

Ya se mencionaba la situación del 5G que ha enfrentado a Estados Unidos con China. En verdad, la tecnología 5G más avanzada es europea, y los que pelean son los suecos Ericsson, con los finlandeses Nokia.

Canadá, que es el país más avanzado en esto, decidió hace dos días postergar en seis meses la licitación del 5G, y cuenta también con una empresa, Telus , que ha considerado usar a Huawei.

Esos son los temas que tenemos que debatir ahora. ¿Por qué? Porque necesitamos avanzar. Esta pandemia es una oportunidad que nos demuestra que si tomamos decisiones acertadas ahora podemos hacerlo.

Por ello, señor Presidente, me parece muy valioso este proyecto.

Felicito nuevamente a la Senadora Órdenes.

Voy a votar a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, y se la doy con mucho agrado, el Senador Alejandro García-Huidobro.

Me alegro de que se esté recuperando, Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me está escuchando, Presidente?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Perfectamente bien, Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, saludo a todos mis colegas, quienes en estos momentos se hallan en sus respectivas regiones.

En primer lugar, valoro y felicito el trabajo que respecto de este proyecto realizó la Senadora Ximena Órdenes, junto con todo el equipo del Ministerio de Transportes, su titular Gloria Hutt; la Subsecretaria Pamela Gidi , y en general con todos los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Esta iniciativa hay que entenderla históricamente, porque la lucha que se dio con relación a las antenas -recuerdo esto, pues en ese momento era Diputado - fue dramática, porque cada una de las empresas quería tener lugares para ellas.

Desgraciadamente, no prosperó la posibilidad real de que un tercero arrendara antenas con el fin de que todas las empresas que quisieran competir pudieran instalarse y ofrecer precios más razonables para darle un mejor servicio a la comunidad.

Esta situación se ha venido dando con el tiempo, y, desgraciadamente, con respecto a las bases de licitación, sobre todo en las zonas aisladas, ocurrió que se les ofreció a las mismas empresas poner sus antenas con el subsidio del Estado.

Lo que solicitamos en su momento -y esto fue por años- era que los recursos que ponían todos los chilenos no...(falla de audio en transmisión telemática)... empresa determinada para que tuvieran justamente esa zona, sino para que hubiera ojalá un tercero... (falla de audio en transmisión telemática)... que arrendara o pudiera prestar los servicios a las distintas empresas.

Esto es lo que ha sucedido en la materia.

Entonces, dejamos a muchas zonas aisladas, rurales y urbanas, en manos del monopolio de algunas de estas empresas.

Sin duda, hoy día con la pandemia este problema llegó a un grado de magnitud tal sobre todo por el teletrabajo y la educación a distancia.

En tal sentido, valoro la decisión que tomó el Presidente de la República en cuanto a ponerle "discusión inmediata" a este proyecto, que fue bien tramitado, con mucho esfuerzo y paciencia, pues muchas de estas empresas lo único que han querido es mantener sus privilegios.

Está bien: ellas han hecho inversiones. Pero lo que queremos hoy día es que haya competencia, mejor acceso y que el día de mañana puedan ingresar otras empresas al mercado.

Eso es lo que queremos, porque si mantenemos lo que hoy día existe, vamos a impedir la educación, la conectividad.

Para qué recordar que muchos de ustedes deben tener dos celulares, porque en numerosas zonas de sus regiones carecen de conectividad y la señal le pertenece a otra empresa.

Esto es clave, señor Presidente.

El roaming, tal como se ha hecho con la telefonía fija, también es clave para ir avanzando en modernidad.

Quiero felicitar a la Senadora Órdenes y a todos los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Valoro también los ajustes -aunque fueron menores- que hizo la Cámara de Diputados, y, especialmente, la decisión del Gobierno de darle "discusión inmediata" a esta iniciativa y el apoyo que tuvimos por parte de la Ministra Gloria Hutt y de la Subsecretaria Pamela Gidi .

Voto a favor.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que restan solo diez minutos para el término del Orden del Día.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , saludo y felicito la iniciativa liderada por la Senadora Ximena Órdenes, junto a los Senadores Chahuán , Elizalde , García-Huidobro , Letelier y Pizarro , con el propósito de garantizar la comunicación de voz y de datos en localidades rurales.

La Senadora Órdenes lo señaló: esta iniciativa fue presentada el año 2018 y ha sido objeto de una larga tramitación.

Sin duda, la crisis sanitaria que estamos viviendo desnuda aún más los problemas de desigualdad y de asimetría que enfrentan distintas localidades.

Cuando nos situamos en el momento que estamos viviendo es innegable reconocer el valor que ha tenido el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, creado en 1994, que nos permitió como país mirar tales desigualdades y no ser contemplativos frente a la decisión del sector privado de aumentar la cobertura en las distintas localidades.

Eso es lo que debe hacer un país que quiere derrotar las desigualdades, que quiere terminar con esas asimetrías. Por eso el Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones ha jugado un rol muy relevante.

Pero resulta también a veces paradójico que, a pesar de este avance, aún existen impedimentos en el establecimiento de las comunicaciones entre personas que viven en un mismo territorio, las cuales, además, se encuentran físicamente distanciadas en zonas contiguas.

A nosotros nos ocurre una cosa muy especial en la comuna de Alto del Carmen, en donde tenemos a lo largo del valle distintos operadores, lo que obliga a sus habitantes a tener contratos con más de una compañía para no seguir viviendo en una situación de aislamiento, que no es lo que queremos.

Insisto: hemos celebrado la ampliación de cobertura de servicios móviles, pero muchas veces eso implica que en un mismo territorio, al existir distintos operadores en zonas aledañas, las personas deben tener contratos con más de una compañía de telecomunicaciones.

Por eso nos parece muy importante el rol que aquí han jugado el Ministerio de Transportes y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, pues han entendido que esto es un continuo, que esa es la idea de poder gobernar y sacar un país adelante.

Como lo destacó la Senadora Órdenes en su intervención, ya el año 2017 se había implementado un programa piloto en esta línea que esta Administración también recoge y que hoy día le permite hacerse parte de esta iniciativa, de esta moción, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de telecomunicaciones tanto de voz como de mensajería, datos e internet a cada uno de los habitantes de nuestro territorio, con especial énfasis en aquellas personas que habitan en localidades rurales apartadas o zonas extremas, siendo un servicio que se ofrecerá de manera automática y sin costo para los usuarios.

Quiero destacar la disposición que ha tenido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: frente a una moción parlamentaria se hace parte entendiendo que se trata de un beneficio para todo el país.

Digo aquello porque en esta época de pandemia hemos visto también una cuestión muy distinta; hemos visto la otra cara de la moneda frente a situaciones que requieren con urgencia que un Ministerio se haga parte.

Señalo aquello porque con las Senadoras Allende y Muñoz presentamos en marzo de este año un proyecto de ley para extender el posnatal, porque entendimos el riesgo que reviste para los niños, las niñas y sus madres salir en el del peak contagio.

A diferencia de la experiencia con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, vemos a un Ministerio del Trabajo absolutamente ajeno, al margen de esa iniciativa: no le importa lo que les pase a las madres; no le importa lo que les suceda a los niños y a las niñas, y no se suma con la fuerza que hemos apreciado en aquella otra Cartera a los proyectos de ley.

Hoy día consideramos fundamental, junto con lo que estamos haciendo ahora para garantizar transmisión de datos y de voz, que seamos capaces de garantizar un derecho básico: el cuidado y la vida de los niños y de las niñas, y, por lo tanto, la extensión del postnatal.

De esta forma, quiero expresar también toda mi solidaridad a la Presidenta del Senado, quien ha sido objeto de injustos ataques frente a un derecho que respaldamos plenamente, que es cuidar a las mujeres que actualmente están cumpliendo su etapa de postnatal para que no se las mande camino al cementerio con esta decisión de exigirles que salgan a trabajar.

Estimamos esencial extender el postnatal...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, señora Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero partir sumándome a las felicitaciones a la Senadora Ximena Órdenes por esta iniciativa, quien, además, demuestra conocimiento del territorio donde la conectividad es un factor determinante de integración. Hoy día las carreteras digitales son casi tan relevantes como las carreteras físicas o marítimas en las zonas aisladas en el sur, en el extremo austral.

Entonces, aquello es fundamental.

Quiero apoyar este proyecto. Por supuesto, lo vamos a votar a favor.

Además, me alegro del respaldo del Ejecutivo , pues aquí, finalmente, hay un juego en que todos ganamos. Y los que ganan principalmente son las personas, las familias.

Quiero aprovechar esta intervención para reiterar la necesidad de que las inversiones que hace el Estado sean utilizadas, cuando hablamos además de herramientas que hoy día son básicas. Cuántos discursos hemos hecho señalando la importancia de garantizar la conectividad.

Aquí tenemos un proyecto por el cual se apostó con una mirada estratégica que incluye a tres regiones. Me refiero a la Fibra Óptica Austral: después de muchos años se entendió que era fundamental para contar con el tráfico de datos por el territorio nacional.

Sin embargo, al día de hoy qué tenemos tras múltiples conversaciones. Acá quiero reconocer la disposición de la Ministra Gloria Hutt y de la Subsecretaria Pamela Gidi , quienes han estado superdispuestas; pero esto no puede pasar por la voluntad de las empresas, porque estas definen que todavía no es un negocio y, entonces, no se conectan, cuando tenemos a niños, en el caso de Puerto Williams, que no pueden hacer sus clases porque no da la capacidad de internet.

Pero tenemos el caso de Tortel, que aplaudimos, en que sí se puede utilizar; o sea, cuando la inversión del Estado ya está hecha, las empresas tienen que usarlo.

En tal sentido, quiero reiterar una vez más la necesidad de que esto se implemente. Creo que este es el momento en que no solo el Estado debe cumplir su papel, como lo ha hecho: también las empresas privadas tienen que pasar del discurso a la acción. No puede ser que, frente a la inversión que ha hecho el Estado en un área, hoy día las empresas no quieran conectarse.

Digo aquello especialmente por la empresa que tiene a la mayor cantidad de clientes en Punta Arenas. Hablo de la compañía Telefónica. Acá uno habría esperado mucha mayor proactividad, sobre todo cuando llevamos ya tres meses de pandemia declarada, de alerta sanitaria, y que esto estuviera funcionando.

En tal sentido, señor Presidente , si no se genera un acuerdo esta semana, pido que se aplique ya una resolución exenta, que existe. Tenemos un precedente en la resolución exenta N° 1.483, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que obliga a las empresas a utilizar la carretera nacional que existe hoy para el tráfico de datos. Esto tiene que ver con que hoy día contamos con una red disponible, que no era lo que sucedía antes. Les recuerdo a mis colegas que en mi Región tenemos como realidad que el tráfico de datos funciona a través de la fibra que está en Argentina. Pero hoy día existe la posibilidad para cambiar y hacerlo por territorio nacional. Entonces, que eso se incorpore y así tengan que emigrar los datos por la carretera que actualmente provee el Estado de Chile.

Me parece que eso esperan los ciudadanos, en línea con lo que se ha hecho con este proyecto, el cual garantiza el acceso a algo que hoy día es básico: la conectividad digital, que hace mucho rato dejó de ser un privilegio, lo que quedó demostrado con esta pandemia.

Por lo tanto, esta mirada estratégica, que yo aplaudo en el Plan de Zonas Extremas; que aplaudí de la Presidenta Michelle Bachelet cuando dijo en su momento "Aquí no se trata de oferta y demanda: son decisiones estratégicas", hoy día tiene que materializarse para que efectivamente nos hagamos cargo de las necesidades de la población no solo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sino también en la Región de Aysén y en la zona la Palena.

Señor Presidente, como he señalado, respaldo con gusto este proyecto.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS ( Presidente ).-

Finalmente, les daré la palabra a la Senadora Rincón y al Senador Bianchi y luego procederemos con la votación. Hay Comisiones que deben trabajar, así que estamos muy alcanzados de tiempo.

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, en verdad, aplaudo a la Senadora Órdenes y a los Senadores Chahuán , Elizalde , Letelier y Pizarro por esta iniciativa. Creo que el debate sobre el roaming ha sido muy muy notable y hay que felicitarlo.

Ahora bien, la pregunta es qué vamos a hacer ahora en materia de esfuerzo público-privado para que tengamos internet robusto en hogares y en las personas: 4G en móviles y fibra para los hogares.

El 50 por ciento de los hogares en nuestro país no tiene internet fija. Esa es una tremenda traba, y hoy lo hemos constatado producto de la pandemia. Ello significa que la mitad de los hogares chilenos no puede teleestudiar o teletrabajar.

Un Estado que ha privilegiado de manera impresionante la competencia con muchos operadores en las ciudades ricas y con uno o ninguno en las pequeñas ciudades, en las ciudades apartadas, en la ruralidad; una política en que hacemos homenaje a la competencia, pero que no da espacio a la colaboración regulada entre varios operadores para compartir o construir infraestructura y llevarla a todo el territorio nacional. En cada rincón de nuestro país debemos ser capaces de dar respuestas a las familias.

Señor Presidente , cuando se habla de un Chile conectado, usted sabe -por su territorio; por el mío, en el Maule- que eso es falso; que tenemos una política pública de comunicaciones que ha privilegiado la competencia en exceso y no la inversión para que exista conectividad.

Si queremos hablar de una sociedad digital del futuro, no es posible hacerlo si la mitad de nuestros compatriotas no tiene internet en sus hogares. Aunque declaremos las telecomunicaciones "servicio de interés público", no vamos a poder lograr aquello si no hay una política agresiva de nuevas redes.

Por eso felicito este debate; felicito a los autores de esta moción, y los invito a todos y a todas a que vayamos al próximo desafío, en que públicos y privados, el Estado y las empresas logremos una internet robusta para los hogares y para las personas.

Voy a respaldar esta iniciativa, y los desafío a que vayamos más allá.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a la Senadora Ximena Órdenes, a nuestra vecina de territorio, de la Patagonia.

Este proyecto me interpreta totalmente.

También felicito al Senador Chahuán, quien ha estado históricamente en todos estos temas vinculados con comunicación; a los Senadores Pizarro , Letelier y a mi buen amigo el Senador García-Huidobro , respecto del cual me alegro de que esté algo más recuperado.

Dicho esto, me retrotraigo a algunos años cuando lo relativo a la conectividad de la Región de Magallanes, que represento con todo el orgullo que se puede representar, era muy complejo.

Nosotros, a diferencia del resto del territorio de nuestro país, tenemos total y completa dependencia de la nación vecina, Argentina . Es decir, ante cualquier situación en materia de conectividad, geopolíticamente Chile depende de Argentina.

Recuerdo que hace algunos años me tocó intervenir y hacer gestiones para instalar una antena en Cerro Castillo, que se ubica antes de las Torres del Paine. Imagínese usted lo significativo que fue para ese lugar geográfico, no solo por su valor turístico, sino por la cantidad de accidentes que allí ocurrían.

Lo propio sucede con el camino que une Puerto Natales con Punta Arenas, donde hay que usar dos teléfonos, operados por distintas compañías, porque se pierde la conectividad en la mitad de la ruta y, efectivamente, uno queda totalmente desconectado en lugares donde habitualmente se producen muchísimos accidentes automovilísticos.

Este proyecto pretende cubrir una necesidad de vida, una necesidad humana.

Por tanto, no puedo estar más feliz -Ximena Órdenes, desde aquí te estoy viendo- por esta iniciativa que me interpreta completa y totalmente por tener pertenencia al territorio austral de la Patagonia y por lo que significan las enormes distancias en Tierra del Fuego, Puerto Williams y el resto de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Dicho todo esto, señor Presidente , me quiero sumar a lo que ha planteado la Senadora Provoste con relación a la prórroga del postnatal durante la pandemia, porque efectivamente vemos que el Ministerio del Trabajo, junto con la Ministra , se allanó a buscar vías de acuerdo para lograr este objetivo, que yo realmente felicito.

Pero lo que ha ocurrido con nuestra Presidenta del Senado, como lo han señalado las Senadoras Provoste y Allende, que han estado muy encima de esta campaña, no me parece.

Yo me sumo a la petición de prolongar el proceso que las mamás viven con sus hijos. La verdad es que no se entiende que el Ministerio del Trabajo simplemente no acoja una solicitud que es del todo humana: una prórroga del posnatal para estas mamás que están extraordinariamente complicadas -y excúseme que me salga del tema, pero es el espacio que tenemos para decirlo-, frente a lo cual el Gobierno demuestra una indolencia y una indiferencia que no se entienden, que no se pueden comprender, más con la Ministra al frente de esta Cartera.

Por lo tanto, adhiero a ello para hacer toda la fuerza que sea posible. Uno, para que se valore y se respete lo que ha dicho la propia Presidenta del Senado , que este fin de semana ha sido objeto de mucha crítica. Y, dos, porque la Senadora Provoste, la Senadora Allende y, bueno, muchas Senadoras y muchos Senadores, sinceramente queremos apoyar esta petición en atención a que es un tema humano, que se relaciona con el cuidado de los hijos e hijas recién nacidos y con el gran problema de las mamás para volver a sus trabajos.

Yo voy a votar favorablemente el proyecto de roaming , que sin duda permitirá a la Región de Magallanes contar con una mejor conectividad, situación que se agradece absolutamente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Le comunico a la Senadora Allende que se va a oficiar al Ministro de Salud para que traiga toda la información con respecto a los fallecidos.

¿Tomamos la votación, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Vamos a proceder a efectuar la consulta por la opción de voto de las señoras y los señores Senadores.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

¿Me escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor DURANA.-

Quiero fundamentar mi voto, señor Secretario .

Voto a favor, destacando que el roaming automático no implica imponer costos adicionales a los usuarios, con relación al uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada.

Por lo tanto, la aplicación de esta futura norma va a representar un indudable beneficio para rutas y zonas aisladas, especialmente en la Región de Arica y Parinacota, y en localidades como Putre, Camarones y General Lagos.

Manifiesto mi aprobación, pues es necesario contar con un canal de comunicación que hoy día es clave en esa zona.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Secretario .

En primer lugar, quisiera enviar un saludo al Senador García-Huidobro , quien es uno de los mocionantes, uno de los autores de esta iniciativa. Sé que tuvo un accidente. Me alegra ver que está mejorando y participando en la sesión.

Y quiero reconocer especialmente la labor que ha realizado durante la tramitación de este proyecto de ley la Senadora Órdenes...(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Senador Chahuán , por favor, desconecte su micrófono.

El señor ELIZALDE.-

Bueno, volviendo a lo que estaba señalando, quisiera realizar un especial reconocimiento a la Senadora Órdenes.

Hace un tiempo aprobamos una reforma y el nombre de los autores de la iniciativa aparecen en el decreto promulgatorio. Por tanto, si esta futura norma mereciera un nombre, sería el de "Ley Órdenes", porque efectivamente ella fue una las promotoras de esta medida, que favorece a todas las regiones y, por cierto, también a la que yo represento, la Región del Maule.

Así que, junto con ese reconocimiento, voto a favor del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Acá está el Senador Galilea...

El señor GALILEA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

A favor dijo, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , quiero justificar mi voto.

Voto a favor. Pero de todas maneras me parece importante reiterar que acá estamos hablando de espectros, que son bienes nacionales de uso público que se entregan en concesión y que, por lo tanto, deben cumplir una función social.

En ese contexto, felicito que iniciativas puedan provenir, justamente, desde los territorios, desde las regiones. Y reitero mi reconocimiento a Ximena Órdenes en ese sentido. Adecuar las leyes para resolver problemas concretos que se les presentan a Senadores y Senadoras me parece muy importante, y esta ley le sirve a todo el país.

Yo creo que tenemos que extender esto; tenemos que hacer que la fibra óptica llegue a la Antártica. Chile puede ser un proveedor de servicios, así como lo hace en materia de astronomía al observar el espacio para otros países. Me parece que también lo puede hacer en esta materia.

Asimismo, nuestro país debe desarrollar la fibra óptica a Asia. Es un tema pendiente, como también lo es el mejorar la calidad del servicio.

Aprobamos un proyecto, del que somos autores varios Senadores, que tiene que ver con la velocidad mínima de internet garantizada. Hoy día ese reglamento está pendiente. La mayoría de los chilenos que posee acceso a internet en realidad no recibe lo que está pagando. Y particularmente los sectores de escasos recursos, que con mucho esfuerzo pagan ese acceso y están muy lejos de obtener el servicio que contrataron.

En definitiva, existe un 50 por ciento de la población que no cuenta con acceso. Tenemos que resolverlo. Por eso debe ser un servicio básico. Pero, además, es importante que aquellos que sí están recibiendo servicio, tengan un servicio, una retribución que sea acorde con lo que están pagando.

Yo quiero urgir a la Subsecretaria, quien creo que ha hecho una buena labor, a sacar adelante ese reglamento. Si no, es letra muerta, porque las empresas seguirán entregando o cobrando o proponiendo una velocidad de internet que no tienen ninguna posibilidad de cumplir, como hoy día ha quedado en evidencia.

Por último, así como lo han hecho otros parlamentarios, quiero entregar todo mi apoyo y solidaridad a la Presidenta del Senado . Creo que acá, más allá del debate sobre la prolongación del posnatal, lo que hay es un machismo extremo. Chile es un país que tiene líderes políticos absolutamente machistas. Porque lo que hizo la Presidenta del Senado , Senadora Adriana Muñoz , fue nada más que poner un tema de sentido común, pero tenemos un Gobierno que evidentemente no entiende la desigualdad, la postergación y la discriminación que hoy día sufren las mujeres. No entiende la función de paternidad que cumplen las mujeres, particularmente en tiempo de pandemia.

Por lo tanto, un Gobierno que no está disponible a patrocinar iniciativas como esta, a mí me parece que deja como única alternativa a los parlamentarios ejercer una presión que es absolutamente legítima.

Creo que Chile no va a resolver los desafíos que tiene, no va a poder avanzar como sociedad, como comunidad, si no termina esta política de machismo.

Por eso quiero no solamente respaldar a la Presidenta del Senado , sino también instarla a que siga adelante, a que no renuncie, a que no se deje amilanar por las posturas machistas, porque nuestro país todavía está muy lejos de resolver los temas de desigualdad y de género que existen. Y tal vez la mayor violación a los derechos humanos, que es invisible, que es silenciosa, que ocurre todos los días, día a día, es la que sufren las mujeres.

En lo personal, pienso que en las causas de derechos humanos se requiere que haya una radicalidad, y esperamos que este Gobierno respalde iniciativas como esa y que no siga mirando el techo, porque así se hace cómplice de posturas machistas como las que han tenido muchos al criticar a la Presidenta del Senado.

He dicho.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Sigamos, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , permítame saludar también al Senador Alejandro García-Huidobro , quien nos recuerda a muchos de los que estamos aquí, en esta Sala virtual, que no hay que andar por los tejados a esta edad.

Segundo, deseo saludar también a Ximena Órdenes por este gran proyecto, que contribuye a cortar la brecha digital; recupera el sentido público de ciertos espectros de comunicación, lo cual me parece muy futurista y democrático; facilita el acceso al mercado de operadores móviles virtuales, sobre todo porque se utilizan nuevas tecnologías, y establece un especial trato para zonas aisladas, que no solo considera a las zonas extremas, donde está la mayoría del problema, sino incluso también a la Región Metropolitana, donde, especialmente en las comunas populares, hay un pésimo servicio, que hace inviable una comunicación sostenible. De hecho, Peñalolén es un ejemplo.

Por lo mismo, la felicito a ella y, por supuesto, a los Senadores que colaboraron en la elaboración de este excelente proyecto. Además, agradezco que el Gobierno acogiera esta iniciativa parlamentaria.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , con mis saludos al Senador Alejandro García-Huidobro, a quien le deseo una pronta recuperación, y mis felicitaciones a la Senadora Ximena Órdenes, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor José Miguel Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Presidente , con mucho gusto voy a votar a favor de este proyecto, que ciertamente favorecerá a mi Región, especialmente, a las comunas de Camarones, de Putre, de General Lagos, al altiplano y a la cordillera. Tenemos ahí algunas conexiones razonables, pero ciertamente deben ser mejoradas, especialmente en los lugares más remotos.

Esta es una iniciativa con un claro sentido social y yo quiero felicitar a Ximena Órdenes por su presentación, como también a los demás miembros de la Comisión.

Además, envío un saludo a Alejandro García-Huidobro .

Por último, quiero solamente recordar, porque también beneficia a mi Región, que está pendiente el convenio suscrito para un roaming entre Chile y Perú, que debería comenzar el año 2020, pero todavía no sabemos que se vaya a implementar. Ojalá que se logre muy pronto también, porque es muy útil para los habitantes de Arica.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador, tiene que activar el micrófono.

Parece que no tiene conectado el micrófono del auricular, si es que lo está usando.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¡No está usando los lentes el Senador Lagos...!

El señor LAGOS.-

¡Pero estoy escuchando...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¡Pero parece que no ve...!

El señor LAGOS.-

Veo lo suficiente.

Lo voy a decir por tercera vez, aunque solamente lo escuché yo las dos primeras: quiero felicitar y agradecer a la Senadora Ximena Órdenes, perteneciente a mi bancada del PPD, por presentar este proyecto, y a los demás colegas que lo apoyaron.

Todo lo que han señalado los Senadores lo suscribo cien por ciento, en particular lo relativo a reducir la brecha digital, a forzar a las empresas a ser más proactivas, a entender que el tema de la comunicación es casi parte esencial ya de los derechos básicos del ser humano. Desde ese punto de vista, creo que este proyecto, además de apuntar en la dirección correcta, significa un tremendo avance.

Y me alegro además de que podamos seguir aportando simultáneamente con estas iniciativas a abordar los desafíos del día a día de la pandemia, porque no podemos descuidar esos aspectos.

Cuando hablamos de las desigualdades y de las brechas, tengo que decir, señor Presidente, que debemos avanzar fuertemente en el tema de la extensión del posnatal en el período de pandemia.

Pueden discutir horas sobre el tema de la constitucionalidad o no del proyecto, pero ese es otro debate. El tema de fondo hoy es que debemos ir en ayuda y en apoyo de esas madres, con salas cuna cerradas, con educadoras que no están en condiciones de asistir, con sostenedores que tienen dificultades para abrir los establecimientos educacionales y con las eventuales pérdidas de la relación laboral u otras situaciones que tienden a perjudicar a las madres trabajadoras.

Ergo, por favor: una cosa es una cosa, y otra cosa es otra cosa. Concentrémonos hoy día en reducir esa desigualdad y pidámosle al Gobierno un pronunciamiento sobre el tema de fondo, y que deje aparte el debate constitucional. La misma Senadora Muñoz se ha referido a ese punto. No es el problema de fondo.

Entonces, yo les pediría que nos concentráramos en ese tema para poder seguir avanzando.

Y, por último, quiero aprovechar de saludar al Senador García-Huidobro , deseándole una pronta recuperación.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

También quiero fundamentar brevemente mi voto.

Además de sumarme a las felicitaciones a la Senadora Ximena Órdenes, le envío un saludo fraterno al Senador Alejandro García-Huidobro , esperando que se recupere. Él también es autor del proyecto.

Creo que estas iniciativas avanzan en la dirección correcta. Obviamente en las zonas extremas, como Isla de Pascua , Rapa Nui, Juan Fernández , en distintas localidades del país, es una necesidad, ayuda y, reitero, avanza en la dirección correcta.

Sin embargo, queda pendiente una discusión mucho más de fondo sobre la orientación de estas empresas estratégicas en una sociedad digital. Estas empresas son absolutamente estratégicas en la sociedad del presente y del futuro en este siglo XXI. Por lo tanto, se debe repensar el rol del Estado, la debida regulación, la orientación hacia el bien común. Ese debate queda pendiente.

La propiedad privada y su función social. Propiedad privada y función social, ese es un tema que volverá a entrar en discusión muy fuertemente en el proceso constituyente.

Entonces, voto a favor del proyecto. Creo que es un avance en la dirección correcta, pero queda aún pendiente una discusión mucho más estructural sobre la relación del Estado, de la sociedad, con las empresas estratégicas que proveen servicios básicos a la ciudadanía, en el presente y en el futuro.

Y adhiero también mi solidaridad a la Presidenta de la Corporación , la Senadora Adriana Muñoz: que no se deje amedrentar por estos ataques, por un lado machistas, y que por otro lado se escudan en una Constitución guzmaniana que ya no tiene ningún sentido, ¡ningún sentido!, en pleno siglo XXI. Esperamos dejarla atrás y superarla democráticamente en el corto plazo.

Mi saludo a la Senadora Adriana Muñoz : que no se deje amedrentar.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Latorre vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Muchas gracias, señor Secretario .

Quiero reiterar mi reconocimiento y agradecimiento al trabajo de la Senadora Órdenes .

Además, deseo saludar de manera muy especial a Alejandro García-Huidobro -todos esperamos que se mejore-, quien tuvo una participación muy activa en este proyecto. Este es un tema que él viene planteando y en el cual viene insistiendo incluso desde antes de la moción propiamente tal, lo cual valoro.

Quiero agradecer, asimismo, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a todo su equipo, que se sumó para mejorar y perfeccionar el proyecto. Lo digo, en particular, porque estamos frente a una industria que a veces le cuesta ceder y comprender que los tiempos nuevos exigen otras formas de actuar. Por ende, mi reconocimiento a la Ministra, que entiendo que usará de la palabra al final de la votación.

Lo que hace este proyecto, Presidente , es limitado en comparación a lo que necesitamos generar posteriormente, que es internet como servicio público, donde no solo se haga una transmisión de voz y de datos, sino que, mirando este siglo XXI, también se logre una conectividad muy distinta de la que existe hoy. Tenemos muy pocas casas con internet a domicilio; muchos están estudiando hoy día con internet móvil, porque no poseen internet domiciliario, y de pésima calidad.

Por ende, estos son proyectos de época, de este tiempo, donde necesitamos garantizar que los bienes nacionales de uso público, como el espectro electromagnético, sirvan para mejorar la vida de todos, que estén al servicio de todos.

Las empresas que tienen acceso a concesiones deben a ayudar a este roaming. El Senador Insulza planteó el tema del roaming internacional, el cual está pendiente con Argentina, después de que fue anunciado. Sería bueno saber por qué no se ha materializado, siendo un tema que se viene discutiendo. Pero hoy debemos un reconocimiento a quienes impulsaron este proyecto.

Voto a favor, señor Secretario . Y espero que con el Ministerio logremos avanzar también en que internet, que es la próxima dimensión, se transforme efectivamente en un servicio esencial...(falla de audio en transmisión telemática)... donde exista...(falla de audio en transmisión telemátiva)... no solamente cobertura, sino...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bueno, el Senador señor Letelier vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Hemos dicho que vivimos tiempos muy difíciles.

Yo acabo de recibir la noticia de la muerte de un amigo, un gran periodista chileno que durante años colaboró con el boletín de la Vicaría de la Solidaridad durante la época de la dictadura. Acaba de morir debido al COVID. Así que mi homenaje para él, que fue una gran persona, un gran chileno que se jugó por los derechos humanos.

Bueno, también me sumo al saludo al Senador Alejandro García-Huidobro . Espero que todo salga bien y tenga la paciencia para poder estar en estas sesiones con un método nuevo.

Felicito a Ximena Órdenes y a todo el equipo que presentó, elaboró y sacó adelante este proyecto. Creo que así se va construyendo país.

Me sumo, asimismo, al apoyo y la solidaridad con la Senadora Adriana Muñoz . Ella ha quedado encabezando una causa muy justa y necesaria, que los socialistas defenderemos con decisión a lo largo de todo el país. Son luchas que también permiten hacer un mejor Chile.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

Está habilitado su micrófono.

Parece que usted tiene el volumen muy bajo allá, porque no se escucha.

El señor MOREIRA.-

¿Me escucha ahora?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora sí.

El señor MOREIRA.-

Bueno, yo, frente al aprovechamiento de algunos señores parlamentarios, que mezclan los temas, me veo en la obligación de asumir algunas de las cosas que se han dicho.

Creo que ha habido un abuso en la discusión de este proyecto, porque se ha estado hablando de un tema totalmente distinto, que son las declaraciones que hizo la Presidenta del Senado.

Cuando alguien del Gobierno o algún parlamentario de Chile Vamos hace una crítica a la Oposición, eso constituye un ataque, pero, cuando ellos atacan al Gobierno o a Chile Vamos, eso es una crítica. Por lo tanto, hay un doble estándar en el lenguaje, en la actitud que ha mostrado la Oposición.

Yo me pregunto, y soy escéptico, a qué acuerdo podemos llegar con parlamentarios que, en el fondo -no todos, porque tampoco podemos meterlos a todos en el mismo saco-, lo único que quieren es hacerle la vida imposible al Gobierno.

Yo quiero señalarles, a quienes forman parte de la Oposición, que no son dueños de la verdad y que no tienen el patrimonio del corazón, de los sentimientos, de las emociones por lo que está pasando en Chile. ¡Todos lo tenemos!

Pero una Presidenta o un Presidente del Senado no es cualquier persona. Podrá ser elocuente en los discursos que pronuncie y en las causas que quiera llevar adelante, pero, ¡por favor!, es la Presidenta del Senado y debe tener cuidado, porque su cargo no es para efectuar una campaña política: es para representarnos a todos.

En consecuencia, no es un ataque -¡no es un ataque!- hacerle una crítica a la Presidenta del Senado cuando no está respetando la Constitución.

Es vital que en democracia el Congreso esté a la altura, porque la república nos lo demanda. Y pasar a llevar la Constitución supone un nefasto antecedente para la democracia y el Estado de derecho. En estos tiempos difíciles, el fin no justifica los medios, pues la democracia supone acuerdos básicos. La Constitución establece los procedimientos mínimos para lograr tales acuerdos y en base a ello debemos trabajar.

¡Yo no veo ninguna actitud machista! ¡Tampoco veo un ataque a una persona! Es una preocupación; preocupación que le hemos manifestado a la Presidenta el día de hoy, a través de una carta, los jefes de bancada de Renovación Nacional, de Evópoli y de la UDI. Pero eso no significa atacar ni tampoco constituye un ataque machista: es una crítica política respetuosa.

Cada uno de los Senadores podrá enarbolar banderas. ¡Nadie está en desacuerdo con las cosas que se proponen! Podrán pedirle al Gobierno su patrocinio, pero una cosa distinta es cómo se piden esas cosas y los discursos que se hacen.

Por eso, yo -¡yo!- les digo, a quienes forman parte de la Oposición, que de esa manera no vamos a construir ningún acuerdo, porque con la Oposición que tenemos mayoritariamente en Chile no hay posibilidad de llegar a acuerdo en nada.

Espero, por el bien del país, que yo esté demasiado preocupado por las aprensiones que tengo.

Con respecto a este proyecto, me parece una buena causa. Creo que todos ya han felicitado a Ximena. No me cabe la menor duda de que estas cosas son necesarias cuando se vive en una zona extrema.

Valoro la autoría de la Senadora Órdenes y de quienes la acompañaron en esta iniciativa, la que, en mi opinión, constituirá un buen aporte en el ámbito comunicacional para la Región de Los Lagos.

Gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voy a fundamentar mi voto.

Señor Presidente , por su intermedio, me dirijo al Senador Moreira .

Senador Moreira , usted al igual que yo y todos en este Senado, somos unos privilegiados. Podemos estar con nuestros hijos menores en las casas; podemos trabajar por vía telemática; podemos evitar que ellos se contagien de COVID junto con sus madres, como les está sucediendo a las madres de Chile, obligadas a salir a trabajar frente a un inconsciente Gobierno que niega la extensión del posnatal.

Usted es un privilegiado; somos privilegiados. El Gobierno tiene que terminar con estos privilegios y conceder la extensión del posnatal de emergencia a la brevedad, antes de que más niños se sigan contagiando en el país.

"Los niños están primero", dice el Gobierno, lo mismo que algunos Senadores.

En cuanto a la extensión del roaming, quiero decir lo siguiente.

El roaming es la interconectividad entre un aparato y otras plataformas para poder extender y hacer uso de aquella con el fin de comunicar datos de voz, internet.

Ojalá este Gobierno tuviera más roaming. Ojalá esta extensión también fuera para el Gobierno, de modo que pudiera prolongar su roaming y escuchar a la madres trabajadoras, escuchar a los trabajadores, escuchar las ollas comunes, escuchar a los que tienen que exponerse y salir a la calle a ganarse el pan de cada día.

Ojalá pudiéramos extender por ley el roaming a un Gobierno que no escucha, a un Gobierno tozudo, a un Gobierno inconsciente, a un Gobierno que les niega a las madres el derecho a estar con sus hijos.

¡Roaming para el Gobierno! ¡Eso debiéramos estar votando!

Yo agradezcoa la Senadora Órdenes que nos permita su ampliación para la telefonía en las zonas rurales, para las cuales pido calidad e igualdad: que las empresas no les cobren lo mismo que a las grandes ciudades y les suba la calidad.

Yo espero que esto sea un avance. La Senadora Órdenes tuvo la gracia de contar con el apoyo del Gobierno para este proyecto de ley. Por lo tanto, ¡bien por las zonas rurales! Vamos a extender el roaming en la telefonía.

¡Ojalá pudiéramos tener un roaming aprobado por ley para este Gobierno, que no escucha, transmite poco y no se conecta con el sentir ciudadano!

Si fuera así de fácil, no tendríamos esta campaña de un video donde ahora el Gobierno, después de la desastrosa acción del Ministro Mañalich , les echa la culpa a los ciudadanos, a los carretes, a las fiestas clandestinas, cuando este Ministro llamó a la gente a salir a tomarse un cafecito, a comerse una empanada, a volver anticipadamente al trabajo. Este Gobierno ha cometido errores que han costado vidas. ¡Errores criminales, porque han costado vidas!

¡No venga ahora a decir que es responsabilidad de la gente, cuando tardó en establecer las cuarentenas!

Ojalá hubiera roaming legal para que este Gobierno se conectara de verdad con la realidad de la ciudadanía.

Por último, señor Presidente , le quiero señalar a la Ministra Gloria Hutt , si está escuchando, que fiscalice a VTR, porque la gente paga y esta empresa está brindando un mal servicio. No sé qué pasa en otras plataformas, pero sí he recibido muchos reclamos en este caso. La gente dice que hay más uso de la red, que hay más intensividad, pero lo cierto es que existen numerosos reclamos contra VTR.

Fiscalizar la calidad del servicio de internet es responsabilidad de la Subsecretaría y espero que también se ejerza, porque, si hay exigencias para que la gente pague, el servicio que se brinda debe ser de buena calidad.

Por último, le quiero expresar a la Presidenta Adriana Muñoz que no se deje amilanar por personajes que me antecedieron en el uso de la palabra.

Esta Constitución va a cambiar. Es una Constitución ilegítima. Yo, cuando asumí como Senador, prometí cambiarla; no respetarla, sino cambiarla, porque ha sido nefasta, porque no contiene los elementos mínimos para garantizar la soberanía popular. Y este Gobierno, que sabe que va a cambiar -les aviso, estimados colegas Senadores-, ahora no va a querer realizar el plebiscito. Va a hacer la pérdida: va a decir que no lo hagamos; que haya proceso de Nueva Constitución, para ahorrarse el plebiscito.

Yo me voy a oponer. Tiene que haber plebiscito por una nueva Constitución. La movida del Gobierno es lograr un gran acuerdo nacional en lo socioeconómico que incluya la no realización del plebiscito, para no ser derrotado con la Nueva Constitución que quiere el 80 por ciento de los chilenos.

Voto a favor de este proyecto de ley, felicito a la Senadora Órdenes , y le expreso toda mi solidaridad a Adriana Muñoz , por la injusta situación de que la oculten los medios, de los cuales sí disponen otros que tienen la capacidad de criticarla abiertamente.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Yo voy a votar a favor.

Quiero reiterar mis agradecimientos a todos los Senadores que me apoyaron en este proyecto de ley; a la Cámara de Diputados; a las Comisiones que lo discutieron y mejoraron sustantivamente sus alcances, y a la Ministra Hutt, junto con la Subsecretaria Gidi, quienes también lo estuvieron apoyando continuamente y le dieron la celeridad que requería.

Por último, en cuanto a la situación que enfrenta hoy día la Presidenta del Senado, solo quiero decir lo siguiente.

Yo conozco a Adriana Muñoz , lo mismo que ustedes. Su trayectoria, su historia, avalan que ha sido una mujer coherente con sus principios; una mujer de convicciones y respetuosa de la Constitución.

Por lo tanto, hago un llamado a no seguir amplificando esta situación.

Le expreso todo mi apoyo a la Presidenta del Senado, porque el tema de fondo es el posnatal de emergencia y creo que ahí todos tenemos la tarea de dar respuesta a las mujeres trabajadoras, madres de Chile, que requieren una solución urgente frente a este tema.

Muchas gracias a todos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

¿Le pueden activar el audio desde Informática?

Ahora sí, Senador.

El señor OSSANDÓN.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Ossandón vota a favor.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

Pido la palabra.

Gracias, señor Presidente.

Yo voy a votar favorablemente este proyecto de ley, por las razones que esgrimí en mi intervención, pero no puedo dejar pasar algunas afirmaciones que se expresaron hace breves momentos, particularmente por el Senador Navarro.

Yo creo que el Senador Navarro debe cuidar su lenguaje y tratar de ser más coherente. Él ha hecho una gran campaña, en los últimos años, apoyando al gobierno de Venezuela. Y el gobierno de Venezuela les impide a sus ciudadanos el uso de internet, el uso de las redes, poder conectarse. Esa es una realidad, en momentos en que en Chile estamos haciendo todo lo contrario: lograr que verdaderamente todas y cada una de las personas tengan acceso a la red, tengan acceso a internet y puedan comunicarse como sea su leal saber y entender.

Por lo tanto, Senador Navarro , le debieran dar vergüenza los apoyos que le ha dado al gobierno de Venezuela, que hace todo lo contrario.

Con respecto a la Presidenta del Senado , ella ejerce un cargo político. Y quienes ocupan cargos políticos pueden ser criticados políticamente. Entonces, que la Presidenta del Senado , que ocupa el segundo cargo en importancia de nuestro país, diga que no está dispuesta a aceptar o a respetar las reglas del juego, me parece una afirmación compleja y difícil que merece ser criticada. Y hay ciudadanos, tanto del mundo político como del mundo académico, que tienen el legítimo derecho de expresarla.

A mi juicio, todos y cada uno de nosotros, que poseemos rango político, debemos saber que somos sujetos de crítica. Pretender que a uno no se lo pueda criticar me parece que no es el camino. La Constitución podrá ser cambiada el día de mañana, pero mientras esté vigente hay que respetarla. Y cuando esa Constitución modificada se encuentre en vigor, tendremos igualmente que respetarla, porque es la observancia de las reglas del juego lo que permite que la convivencia democrática verdaderamente fluya me manera adecuada.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Estamos activando el audio.

El señor PIZARRO.-

¿Se escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor PIZARRO.-

Estamos votando el proyecto sobre el roaming, ¿no es cierto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, Senador.

El señor PIZARRO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, voto a favor de esta iniciativa.

Y solo quiero agregar que el proyecto que extiende el posnatal es absolutamente constitucional.

Entonces, aquellos que no quieran aprobar o aquellas que no quieran aprobar dicho proyecto busquen otro argumento y reconozcan que para ustedes las mujeres tienen un valor distinto en esta sociedad y no pueden ser tratadas como iguales.

Nosotros, que creemos que las mujeres debemos ser tratadas como iguales y que nuestro derecho a la vida tiene que ser consagrado, tal como lo establece la Constitución, vamos a apoyar con el mismo entusiasmo ese proyecto de ley, tal como lo estamos haciendo en el día de hoy con la iniciativa sobre roaming.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

No está activado su micrófono.

El señor QUINTANA.-

¿Ahora sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor QUINTANA.-

Bueno, muchas gracias.

Quiero felicitar a la Senadora Ximena Órdenes por esta iniciativa, de quien podemos decir que es una Senadora, que no es que tenga calle, porque es un concepto muy urbano, sino que ha conectado muy bien con el sentimiento del mundo rural, de las localidades aisladas del país, ya que por supuesto en la Región de Aysén la conectividad es un tema central, pero también uno que preocupa a todos los chilenos.

Lo señalaba muy bien el Senador Alejandro García-Huidobro -lo saludo y valoro la recuperación que está teniendo-, porque nos correspondió hace algunos años, siendo ambos Diputados, la discusión acerca de las antenas y la infraestructura asociada, la localización, en que se esperaba justamente lograr el objetivo que hoy día, mediante esta iniciativa presentada por la Senadora Órdenes y apoyada por el Ejecutivo , en particular por la titular de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Subsecretaria Gidi, se está consiguiendo: potenciar la infraestructura en telecomunicaciones en lugares donde existe, donde hay competencia, donde están celebrando contratos las empresas involucradas y donde los servicios de roaming, de transmisión de datos, de mensajes de voz, de internet no están llegando a los ciudadanos.

Por lo tanto, nos parece que es un proyecto visionario, muy ingenioso, porque se tomó de una legislación que en su oportunidad pretendía justamente resolver problemas de comunicación donde no hay red ni conexión.

Además, la pandemia nos ha mostrado la profunda desigualdad en esta materia y, por lo tanto, creemos muy pertinente hoy día poder despachar este proyecto.

No puedo dejar de pronunciarme respecto de lo que ha ocurrido con la Presidenta del Senado. Creo que como Corporación hemos sido un poquito injustos con ella, particularmente quienes la han criticado. Los colegas contamos con inviolabilidad respecto de nuestros dichos vertidos en la Sala y se la está acusando no por la acción que ella habría tenido respecto de la admisibilidad o no del proyecto sobre posnatal. Todos sabemos que el asunto no ha sido votado, y ponerse del lado de los ciudadanos, más aún en momentos de pandemia, es lo que corresponde, sobre todo con una Constitución que les ofrece pocos espacios a otros poderes del Estado, particularmente al Legislativo.

Entonces, si tuviésemos hoy día un Gobierno más conectado con estos temas, como el posnatal de emergencia, evidentemente no estaríamos atravesando por la situación actual.

A mi juicio, los Comités de Derecha, por un dejo machista, porque esta discusión importa a las mujeres, cometieron una injusticia. Pero al mismo tiempo han anticipado una discusión que el país tiene que abordar en octubre de todas maneras, que es el plebiscito para iniciar un proceso constituyente. Queda una vez más de manifiesto la necesidad de avanzar en un proceso de esa naturaleza, porque claramente esta Constitución, que da sus últimos estertores, carece de la legitimidad y de las herramientas que, entre otras instituciones, este Parlamento requiere para cumplir su labor.

Voto a favor del proyecto que nos convoca.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , quiero felicitar nuevamente a los autores de la moción, a Ximena, mi tocaya, en primer lugar, y a todos los colegas que la acompañaron. Y, además, el apoyo y el trabajo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la persona de la Ministra Gloria Hutt y de la Subsecretaria Pamela Gidi .

Sin lugar a dudas, el que ellos recojan esta iniciativa, que la hagan suya y que se haya mejorado es una cosa que no solo me alegra, sino que además aplaudo.

Pero frente a una cuestión fundamental, que nos retrata como país y nos muestra cómo somos, me indigna que siempre los temas vinculados con la maternidad, con nuestros niños y con las mujeres pasen a un segundo plano. Es verdad que no somos poseedores de la verdad, pero lo cierto es que no nos hemos equivocado en el diagnóstico ni en las propuestas. Y lamentablemente el tiempo nos va dando la razón.

Hoy día, la doctora Muriel Ramírez , una experta epidemiológica, dijo que si no cambiamos la estrategia ante la pandemia vamos a vivir una situación muy lamentable en julio. Y lo peor es cuando nos escandalizamos por una frase y no nos escandalizamos por la falta de apoyo a una cosa tan fundamental como es ver cómo hacemos para que las mujeres puedan estar con sus niños de pocos meses de vida cuando se les acaba el posnatal y no pueden volver a trabajar porque eso significa que se van a arriesgar ellas y sus niños.

¡Eso escandaliza, eso es lo que molesta!

¿Por qué nos quedamos en la forma y no nos vamos al fondo? ¿Por qué no le exigimos todos, como Parlamento, como Senado, el respaldo al Gobierno? Y no es una iniciativa inconstitucional, porque nos asiste el deber, la obligación de cuidar a nuestros niños, niñas y adolescentes según la Constitución.

Por lo tanto, esta norma no es inconstitucional.

¡Me escandaliza eso! ¡Que se escandalicen por una frase y no por su silencio!

Yo voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones que ha recibido mi colega y coterránea, Ximena , por la autoría de este proyecto, el cual, como bien se ha señalado, sintoniza con una realidad geográfica y social.

Así que un abrazo en ese sentido y mis felicitaciones.

Voto absolutamente a favor.

Y no quiero distraerme con el contexto global en que se desarrolla esta discusión. Habrá el minuto para tratar los demás temas. Aquí no están en debate, bajo ningún punto de vista, valores, ni sentimientos, ni condiciones, ni rechazos, ni oposiciones a ningún otro asunto que tenga que ver con ámbitos esenciales, como es la protección de la salud, la protección de la maternidad, la protección de todo lo que significa el resguardo en este contexto de pandemia, y particularmente hoy día.

Habrá el minuto de revisar el fondo del tema.

Voto a favor. Y reitero mis felicitaciones por este proyecto de ley. El primero que está planteando dice, además, Ximena . Mis saludos muy cariñosos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Saludos especiales a Ximena Órdenes, y también expreso mi deseo de que se mejore prontamente el Senador Alejandro García-Huidobro.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.

Primero, quiero felicitar a la Senadora Ximena Órdenes por haber impulsado este proyecto, también a los demás colegas y, en especial en el día de hoy, a Alejandro García-Huidobro , a quien saludo a la distancia. Normalmente se sienta a mi lado, hoy está pasando por un momento difícil, así que le mando un abrazo desde Valdivia .

Creo que en esta actividad que realizamos, que tantas veces es difícil (somos tan duros y tan descalificadores entre nosotros), es importante poner el contexto humano en el centro de nuestra preocupación.

Nos descalificamos cuando decimos que aquellos que piensan que la iniciativa del posnatal es inconstitucional no se preocupan por las mujeres. La verdad es que esto me afecta directamente; porque yo soy mujer, soy mamá. Entonces, parece que aquí algunas representan mejor a las mujeres que otras, y me siento personalmente atacada.

Pero, además, como Senadora me parece que señalar que una crítica política es machista me degrada como mujer. Quiero decirlo porque ¿qué significaría aquello?, ¿qué a las mujeres no se nos puede hacer una crítica política porque se transforma en una crítica machista?

Por eso me siento disminuida.

Quiero decirles a mis colegas, por intermedio del Secretario , especialmente a los colegas hombres, que nos miren como a un igual. A mí me degradan cuando señalan que no me pueden hacer una crítica política porque soy mujer, porque eso automáticamente significa que yo, como mujer, no puedo hacer una crítica política a un colega hombre, porque a mí no me la pueden hacer, por lo tanto, yo tampoco la puedo hacer.

Queridos colegas, soy Senadora igual que ustedes, Senadora mujer, me pueden hacer una crítica política, me parece bien, es parte de mi actividad, también es parte de mi actividad poder hacerles una crítica de ese tipo.

Por lo tanto, no transformen una crítica política en algo personal, porque eso degrada la relación entre nosotros. Y yo, como mujer, como Senadora, como mamá me siento degradada por la forma en la que ustedes enfrentan esta discusión.

Secretario ...

El señor MONTES.-

Revísame bien la declaración de ayer...

La señora VON BAER.-

Sí, Senador Montes, ¡yo creo que salió muy bien...!

Señor Secretario , acá la Senadora Presidenta -por la cual tengo mucho respeto- dijo que estaba dispuesta a saltarse la Constitución. Eso es lo grave, ahí está el punto.

Uno puede pensar que esta iniciativa es o no inconstitucional, puede ser discutible, pero lo que no es discutible es que es grave que el Presidente del Senado, independiente de si es hombre o mujer, diga que se va a saltar la Constitución, y que le da lo mismo. ¡Eso es grave!

¿Por qué es grave? Primero porque nosotros juramos o prometimos que vamos a cumplir con la Constitución y las leyes. Decir que se las va a saltar implica no estar cumpliendo con ese juramento o esa promesa, que es muy seria, y que se hace cuando aceptamos cumplir con nuestro mandato como Senadores.

Segundo, también me parece muy grave señalar: "yo me voy a saltar la Constitución", pues en el Congreso legislamos para que todos los ciudadanos cumplan con la ley. Ello querría decir que todos los ciudadanos tienen que cumplir con la ley, excepto los Senadores, que nos podemos saltar la Constitución y la ley.

Termino, señor Secretario , pidiendo que, por favor, a las Senadoras mujeres nos traten como iguales. Nos pueden hacer una crítica política tal como se la hacen a un hombre; porque si consideran que no lo pueden hacer porque somos mujeres nos degradan, pues tampoco podríamos hacer una crítica política y, entonces, seríamos Senadoras de segunda clase. Creo que eso no es así. Por lo tanto, pido respeto como Senadora y como mujer.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora Von Baer, entonces, ¿vota a favor del proyecto?

¿Senadora?

Ahí está activado el micrófono.

La señora VON BAER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , voy a partir por saludar al Senador García-Huidobro , a quien le digo que espero que siga su recuperación.

Obviamente voto a favor de este proyecto, porque no solo favorece a zonas extremas, sino también a zonas aisladas, rurales, de baja densidad, como Petorca, Rapa Nui, el archipiélago de Juan Fernández y muchas otras localidades rurales que tienen una muy mala conexión o no la tienen. Y hemos dicho que es importante acortar la brecha digital y, por cierto, facilitar a los estudiantes , ¡ojo!, que tengan acceso para seguir educándose, en lo que aparentemente el Ministerio de Educación no es capaz de tomar la iniciativa para garantizarlo.

Lamentablemente este tema también muestra las profundas desigualdades de nuestra sociedad, y qué duda cabe. Y en este caso específico, hacia las mujeres -y quiero explicar-; porque esta pandemia ha afectado notablemente a las mujeres en términos de violencia intrafamiliar, de perder oportunidades laborales, de mujeres trabajadoras de casa particular, del personal sanitario que en una medida muy importante son mujeres, y a quienes, incluso, a veces les ha faltado la protección necesaria.

¿Por qué digo esto? Porque también el tema del posnatal habla de las desigualdades que afectan a las mujeres. Ser mujer no significa que representemos a las mujeres. Yo creo que uno representa bien a las mujeres cuando se hace cargo de la tremenda necesidad que significa, nada más ni nada menos, que asegurar las condiciones sanitarias y el mejor desarrollo de los niños de pocos meses para las madres que ven que termina su posnatal y no tienen oportunidad laboral, no pueden desempeñar un trabajo, ni tienen salas cunas, como se ha dicho.

Y quiero decir algo muy claro: la discusión sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad la vamos a hacer. Eso está pendiente. De acuerdo. Eso es opinable y lo vamos a hacer. Pero si el Gobierno quiere mostrar de verdad preocupación por esos niños, no frases para el bronce, no tiene más que patrocinar la iniciativa.

Ese es el camino más sencillo que pidió la Presidenta del Senado, no en una, sino en varias oportunidades.

Pero este Gobierno no la quiso escuchar. De ahí los dichos de la Senadora Muñoz, como lo dijo el recientemente nombrado Ministro Alvarado , en un momento de pasión. La Presidenta estaba pidiendo el patrocinio, y, si de verdad a este Gobierno le interesa, ¿por qué no lo hace? ¿Por qué se ha negado? ¿Por qué se ha restado?

Porque es indiferente, esa es la palabra exacta, a la realidad de estas mujeres a las que se les termina su posnatal. Ese es el fondo verdaderamente lamentable.

Por eso, Presidente, yo quiero respaldar a la Senadora Muñoz en el sentido de que entiendo su pasión, como dijo hasta el propio Alvarado, por su deseo de que esto avance frente a la negativa reiterada del Gobierno.

Quiero volver a decir, Presidente , que voto a favor este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , quiero felicitar a la Senadora Ximena Órdenes y a todos los Senadores y, sobre todo, agradecer de parte de las regiones por esta iniciativa. Porque quienes vivimos en regiones sabemos lo difícil que es la conexión, el aislamiento enorme que hay en las provincias y, principalmente, en regiones rurales como la nuestra. Así que vaya un agradecimiento a ti, Ximena , a todos los Senadores y también, por qué no decirlo, al Ministerio, porque creo que ha tenido un rol fundamental al acoger lo que era de competencia del Ejecutivo y, por lo tanto, se hizo una muy buena sociedad en eso.

Voto a favor, Secretario , y también quiero manifestar mi preocupación por este diálogo que hemos tenido, que es necesario, pero que lamento, porque al fin y al cabo, al menos yo, y creo que muchos, y quizás todos los que estamos en el Senado, sabemos que es de urgencia resolver el tema del posnatal. Es evidente que necesitamos buscar una solución. En eso aquí no hay blancos ni negros. Tengo la esperanza de que el Gobierno se haga cargo de ese tema.

Yo fui una profesional muy joven y tuve que acogerme a tres permisos de posnatal con mis tres hijas; así que me pongo en el lugar de las muchas mujeres, profesionales y no profesionales, que hoy día están muy complicadas con esta situación.

Sé que es difícil estirar la billetera; sé que tiene una compleja misión el Ministro de Hacienda , pero en un país democrático, con buenos Senadores, buenos Diputados y un Gobierno preocupado del bienestar de las familias, siempre habrá manera de encontrar una solución pacífica a esta materia. Creo que descalificarnos en esta sesión por un tema tan relevante como el posnatal no eleva la discusión. Todo lo contrario, la deja en un estado de diálogo.

Por tanto, sinceramente, espero que entre todos busquemos la unión para encontrar una pronta solución a un asunto tan complejo como lo relativo al posnatal.

Voto a favor, porque encuentro que este es un muy buen proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA-

Señor Presidente , creo que este proyecto es sumamente importante. Me sumo a las felicitaciones que ya han dado algunos colegas a los autores de la moción, en especial a la Senadora Ximena Órdenes.

Esta iniciativa, sin duda, viene a resolver un problema que afecta a muchas localidades aisladas. En el caso de la región que represento, claramente va a ser una solución, principalmente, para Alto El Loa y para una serie de caletas pesqueras que hay cerca de Taltal o de Tocopilla.

Dicho eso, voto a favor.

Y no me puedo restar a lo que se ha señalado acá. Quiero entregarle todo mi cariño, mi solidaridad y mi respaldo a la Senadora Adriana Muñoz , quien ha sido una ferviente defensora de los derechos de las mujeres no solo hoy, sino desde siempre. Hemos visto como siempre ha defendido a las mujeres con mucha pasión. Ha sido una de las grandes impulsoras en materias de la Ley de Violencia Intrafamiliar, de normas de protección a las mujeres.

Sin duda, las palabras de la Senadora Muñoz hay que entenderlas en el contexto en que fueron dichas: como Presidenta del Senado, hace un llamado claro a que podamos discutir ese proyecto.

Lo que hemos visto este fin de semana a través de algunas columnas de opinión con ataques, a mi juicio, bastante arteros, más las cartas que han enviado algunos Senadores criticando su actuar, dan cuenta de que efectivamente aquí se busca evitar el debate de fondo, que es cómo ayudamos a las mujeres que hoy día, producto de la pandemia, no pueden volver a sus trabajos, dado que no están funcionando los jardines infantiles.

En esa línea, voy a respaldar fuertemente lo que está haciendo la Senadora Adriana Muñoz.

Creo que llegó la hora de que el Gobierno, si efectivamente quiere llegar a un gran acuerdo nacional y desea que nos sentemos a la mesa y tengamos un plan conjunto para enfrentar lo que viene, dé muestras claras de apoyo a ese tipo de iniciativas, que es una demanda urgente que están haciendo hoy día las familias chilenas, especialmente las mujeres, y que la Senadora Adriana Muñoz recogió con mucha fuerza como Presidenta del Senado .

Por esa razón, la voy a respaldar en esta materia; y espero que podamos discutir prontamente el posnatal de emergencia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Señor Secretario, es imposible restarse del debate.

Yo creo haber estado en la misma sesión que todos ustedes, señoras y señores Senadores. Lo que hizo la Presidenta del Senado , señora Adriana Muñoz , fue decir que ese proyecto lo iba a pasar a la Comisión de Trabajo para tenerlo allí unos días, esperando que el Gobierno se allane a lograr un acuerdo para discutir sobre la materia.

Y en un momento de pasión, por la defensa de aquellas mamás trabajadoras que no tienen dónde llevar a sus hijos, porque los jardines infantiles están cerrados y no existe alternativa para poder atenderlos, efectivamente dijo: "Si me debo saltar la Constitución, me la salto". Pero lo dijo en un sentido figurado, y así se entendió.

Pero veo que algunos de nuestros propios colegas se escandalizan por esto y le envía cartas a la Presidenta del Senado . Yo me escandalizo más cuando veo que alguien llega a algún acuerdo con la Fiscalía, a un acuerdo reparatorio; paga y elimina toda su responsabilidad.

¡Cuando uno tiene la razón y tiene la verdad, la pelea hasta el final!

Yo me escandalizo cuando alguien justifica el "raspado de la olla". ¡Eso sí que es inmoral! ¡Eso sí que es un escándalo!

Aquí estamos intentando defender hoy a las mujeres mamás que están desesperadas, pues no tienen dónde dejar a sus hijos y, por lo mismo, no pueden volver al trabajo. ¡Esa es la situación!

¿Y qué hizo la Presidenta ? Pidió llevar el proyecto a la Comisión de Trabajo. ¡No hizo nada más que eso!

Efectivamente señaló que, si debía saltarse la Constitución -en un sentido figurado-, lo haría con tal de defender a esas mujeres.

Bueno, con el respeto de las Senadoras y los Senadores y el trato a todos por igual, ¡hago presente que hay cosas que a mí me escandalizan mucho más!

¡Justificar el "raspado de la olla"!

¡Llegar a negociar con la Fiscalía una salida alternativa, para esconder efectivamente las verdaderas responsabilidades!

¡Ese es un verdadero escándalo!

Yo voto favorablemente, estimado señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Quiero felicitar a la Senadora Órdenes y a todos los autores de este proyecto. Es una gran iniciativa para las localidades aisladas de todo el país, especialmente de mi región.

Y también quiero agradecer las muestras de apoyo que las Senadoras y los Senadores han dado a la Presidenta del Senado, mi colega Adriana Muñoz.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quinteros vota a favor.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Posterior al resultado de la votación, le daré la palabra a la señora Ministra de Transportes .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , voy a hacer la última consulta a las señoras Senadoras y los señores Senadores que aún no han votado.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Señor Presidente , primero, quiero sumarme a las felicitaciones a Ximena Órdenes, a la Ministra Gloria Hutt , a la Subsecretaria Pamela Gidi . ¡Qué bueno que veamos ejemplos que efectivamente nos permiten avanzar con propuestas serias y responsables, para dar más oportunidades a las regiones!

Segundo, saludo al Senador Alejandro García-Huidobro . Espero que tenga una pronta recuperación. ¡Qué bueno saber que va por buen camino!

Obviamente, voy a votar a favor de este proyecto y me alegro de que hoy día esté en la tabla.

Eso sí, debo lamentar que no votemos hoy la iniciativa relativa a los trabajadores a honorarios, que claramente es urgente y complementaria al acuerdo que estamos construyendo como país, que espero que podamos cerrar lo antes posible.

Con relación a los dichos que se han expresado sobre las palabras de la Senadora Adriana Muñoz , en primer lugar, quiero dejar en claro que sobre ella tengo una muy buena opinión, tanto personal como profesional. Por lo tanto, como bien dijo la Senadora Ena von Baer y varios otros, esta es una crítica política.

Pongámonos por un segundo en la situación de que el Presidente de la República hubiese dicho algo parecido; imagínense por un segundo que este Senado hubiese rechazado un proyecto de ley del Presidente y que este dijera: "¿Saben qué más? Me da lo mismo. Voy a hacerlo igual porque es justo, porque es necesario". Creo que estarían todos escandalizados. Yo también lo estaría.

Por eso, más que quedarnos en la crítica puntual, y si es que fue un error de pasión, ¡perfecto!, todos lo podemos tener. Pero es importante que vayamos al fondo.

Claramente hay una necesidad respecto del posnatal. Pero también hay otras urgencias sociales: en pañales, en transporte público, en salud, en materia de ingresos de familias que no pueden llegar a fin de mes. Por lo tanto, las necesidades son múltiples, y tenemos que abordarlas.

¡Y no me vengan a decir que el Gobierno no quiere abordarlas si el mismo Presidente está llamando a un acuerdo nacional, que tiene un marco de entre 8 mil millones y 12 mil millones de dólares!

Algunos señalan que el Gobierno en realidad no quiere abordar los temas de fondo. ¡Por favor! El Gobierno sí quiere hacerlo y está con la mejor disposición. Y agradezco a muchos Senadores que también han mostrado esa disposición.

Pero no minimicemos la gravedad de los hechos: la segunda autoridad del país dijo que está dispuesta a romper las reglas del juego, a violar la Constitución. Ojalá este Senado se dé cuenta de la gravedad de tales dichos.

Y si efectivamente fue un acto de pasión, que es muy legítimo, ¡ni un problema! ¡Qué bueno si fue así!

E insisto en que el cariño y el afecto a la Presidenta del Senado son reales. Me ha tocado compartir con ella en muchas ocasiones. Eso no está en cuestión.

Aquí estamos haciendo una crítica política, porque es extremadamente grave que empecemos a tolerar que nos saltemos las reglas del juego.

Algunos dicen: "Yo me escandalizo porque no hemos solucionado los problemas sociales". ¡Por supuesto que nos escandalizamos por eso! Que nadie venga a hacerse con una mirada de superioridad moral, como si algunos fuesen sensibles y otros insensibles.

¡Todos estamos aquí luchando por un país más justo!

¡Todos estamos aquí trabajando para que efectivamente salgamos adelante de esta crisis!

Y si alguien se quiere erigir como el que tiene una superioridad moral sobre otro, créanme que no corresponde.

Debemos tenernos más respeto, más empatía, sin minimizar que tenemos que avanzar en una agenda social importante, reformista, contundente, siempre respetando las normas que juramos defender.

De lo contrario, vamos destruyendo la democracia, vamos erosionando la democracia.

Voto a favor de este proyecto.

Y espero que, como Senado, podamos reflexionar con calma, sin arrebatos, sin insultos, sobre la importancia de respetar las normas que juramos defender.

Gracias, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Kast vota a favor.

Senador señor Harboe, para ratificar su pronunciamiento, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, voto a favor de este proyecto.

Pero creo que uno no puede abstenerse de la situación que ha ocurrido y del tono del debate que hemos presenciado hoy en torno a las expresiones de la Presidenta del Senado.

Al respecto, quiero manifestar que, si bien es muy importante que todas nuestras actuaciones se enmarquen siempre dentro del sentido de las normas constitucionales, también es cierto que esta discusión se ha producido porque el Gobierno no entiende la real gravedad de la pandemia.

Entre los principales afectados por esta crisis están los niños y las niñas. Las madres muchas veces no tienen la capacidad ni la posibilidad de cuidar a sus hijos e hijas en estas circunstancias. Por eso muchos colegas en esta jornada han señalado en sus intervenciones que están a favor del posnatal de emergencia.

Si estamos todos de acuerdo en ello, sugiero que la Mesa del Senado recabe la unanimidad para aprobar un proyecto de acuerdo mediante el cual le solicitemos al Gobierno que patrocine de manera inmediata un proyecto sobre posnatal de emergencia.

Creo que nuestra forma de trabajar debe apuntar a la posibilidad de lograr soluciones concretas y reales. No basta decir "los niños y las niñas primero". Obviamente, ellos y ellas requieren cuidados, al igual que las mujeres necesitan una protección especial.

En consecuencia, me parece fundamental que esta discusión no se quede solo en las formas, sino que entre en el fondo, para que les demos a Chile, a sus mujeres, a los niños y a las niñas una solución concreta y real.

Pero eso pasa por que el Gobierno dé el patrocinio a ese proyecto de ley.

Por último, una reflexión final.

Podemos tener legítimas diferencias, opinar distinto acerca de los proyectos de ley o tener visiones de sociedad diversas. Y todas ellas son muy legítimas. Pero lo que sí debemos tratar de hacer, en momentos de incertidumbre para el país, es recuperar la ética y la estética del lenguaje.

En especial, la estética del lenguaje es muy importante. Hemos escuchado declaraciones, de un lado y otro, con las cuales al final del día se denuesta a quienes participamos en la discusión, en circunstancias de que debiéramos concentrarnos en un debate de ideas, en un debate de visiones. Es muy legítimo expresar las opiniones, con la pasión que se requiere, pero sin descalificar al otro.

Yo hago un llamado a recuperar la estética del lenguaje, que es fundamental en estas materias, sobre todo en momentos de incertidumbre -insisto-, porque se espera del mundo político una actitud más constructiva y, particularmente, más respetuosa, no para dejar de lado la discusión, sino para profundizarla; no para obviar la pasión, sino para canalizarla sobre la base de las ideas y con el cuidado de las formas.

Señor Presidente, voto a favor del proyecto del roaming, que es muy importante, sobre todo para regiones como la de Ñuble y la del Biobío, que tienen vastas zonas completamente aisladas desde el punto de vista de las telecomunicaciones.

Es clave entender que, sin telecomunicación, sin la posibilidad de contar con una infraestructura de redes, lamentablemente, el desarrollo tanto de la Región de Ñuble como de la del Biobío es más bien una aspiración. Y mientras unos avanzan o avanzamos -hay que incluirnos- en la carretera digital, otros solo se quedan en la caletera digital.

Por eso se requiere avanzar no solo en eso, sino también en la inversión de infraestructura de redes para las regiones de Chile.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Harboe vota a favor.

Y, por último, Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Señor Presidente, se han hecho todas las consultas. Puede dar por cerrada la votación.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Voy a sacar el resultado.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Mientras tanto, en honor al tiempo, le doy la palabra a la señora Ministra de Transportes.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Pedí intervenir, primero que todo, para agradecer la votación y destacar, por supuesto, el trabajo de la Senadora Órdenes y del Senador Chahuán, quienes han estado muy activos en el análisis de este proyecto.

Agradezco también a los integrantes de la Cámara de Diputados, quienes ayudaron a mejorar esta iniciativa.

Creo que, en conjunto, hemos dado una prueba de la posibilidad de trabajar transversalmente en beneficio de las personas. Eso es lo que la gente espera del servicio público, y este resultado así lo muestra.

Hago presente que este proyecto no solo ayuda a reducir la brecha digital. La consecuencia es que disminuye también la brecha social, objetivo hacia el cual estamos apuntando.

Desde el Gobierno, nos interesa promover políticas públicas que integren a las personas y que ayuden a resolver las diferencias que todos estamos viendo. En este caso, es evidente la desventaja, en términos de comunicaciones, que afecta a las personas que viven en zonas más aisladas.

Por lo tanto, nos importa mucho seguir avanzando en esa línea.

También queremos reforzar la competencia. El hecho de que más operadores entren al mercado, en especial operadores móviles virtuales, genera dinamismo en la industria y les ofrece a las personas más posibilidades para elegir.

En la medida que los habitantes de zonas más aisladas puedan elegir operador sin perder la posibilidad de acceder, por ejemplo, a servicios, al conocimiento, a la cultura, tendrán mayor independencia y libertad para elegir dónde vivir.

Ese es uno de los impactos más relevantes que tiene una buena conectividad digital.

Asimismo, quiero mencionar que hicimos un trabajo con la industria para asegurar que en este proyecto se cubriera la sustentabilidad de largo plazo de las inversiones.

Eso muestra que es posible buscar equilibrios y releva, principalmente, el rol que el Estado tiene que asumir cuando es necesario regular la disponibilidad de los recursos.

Si nosotros dejamos a la iniciativa de cada una de las compañías la definición de sus óptimos, que son muy racionales, no necesariamente conseguiríamos el óptimo que todos buscamos, que es el beneficio para el resto de las personas.

Ahí es donde el Estado debe actuar para asegurar que los recursos que ya están disponibles se usen de la mejor manera y lleguen a la mayor cantidad de personas posible.

Por otro lado, quiero reiterar el compromiso del Gobierno central y de todos los Ministros en este tipo de objetivos. Todos estamos trabajando con mucho compromiso para mejorar la vida de los habitantes del país. Por tanto, independiente de los juicios que pueden emitirse, el compromiso es profundo y real.

Finalmente, quiero reforzar el compromiso del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con el desarrollo digital.

Acabamos de adjudicar subsidios por 86 mil millones de pesos para desarrollar la red troncal de fibra óptica. Esto también marca un cambio en el rol que juega el Estado con respecto al desarrollo de dicha infraestructura. Vamos a subsidiar del orden del 80 por ciento de ese costo, con lo cual creemos que aseguramos a las personas, como decía antes, el acceso a la información, a la cultura y a todo lo que la conectividad digital permite.

En consecuencia, solo quiero dar las gracias y espero que podamos seguir trabajando en forma muy integrada con este mismo propósito, porque la brecha digital, como indiqué al comienzo, no solo es de conectividad, sino que también trae aparejada brechas sociales, que están muy lejos de cerrarse.

Con ese propósito estamos trabajando.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Ministra .

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados (39 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, , García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de junio, 2020. Oficio en Sesión 28. Legislatura 368.

Valparaíso, 8 de junio de 2020.

Nº 205/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece roaming automático nacional, correspondiente a los Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los incisos quinto y sexto, que han pasado a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, del artículo 26 bis contenido en el artículo único de la iniciativa, fueron aprobadas por 39 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.533, de 13 de mayo de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de junio, 2020. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 10 de junio de 2020

Valparaíso, 9 de junio de 2020.

Nº 211/SEC/20

A SU. EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.

En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, sin que pueda ser superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26 bis de la ley N° 18.168, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de junio, 2020. Oficio

Valparaíso, 11 de junio de 2020.

Nº 220/SEC/20

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece roaming automático nacional, correspondiente a los Boletines Nos 12.558-15 y 12.828-15, refundidos, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 136-368, de 10 de junio de 2020, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis contenido en el artículo único de la iniciativa legal fueron aprobados por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los incisos sexto y séptimo del artículo 26 bis nuevo que se propone incorporar en la Ley General de Telecomunicaciones, del texto aprobado por esa Corporación, fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 148 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó todas las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley. En lo que respecta a las enmiendas recaídas en los incisos quinto y sexto, que pasaron a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente, del artículo 26 bis contenido en el artículo único de la iniciativa, ellas fueron aprobadas por 39 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 136-368, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 10 de junio de 2020; de los oficios números 206/SEC/19 y 205/SEC/20, del Senado, de fechas 1 de octubre de 2019 y 8 de junio de 2020, respectivamente; y del oficio número 15.533, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 13 de mayo de 2020.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 248-2019, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 25 de octubre de 2019, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 25 de junio, 2020. Oficio en Sesión 45. Legislatura 368.

2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8822-2020 CPR

[25 de junio de 2020]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL, BOLETINES REFUNDIDOS N°s 12.558-15 Y 12.828-15

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 220/SEC/20, de 11 de junio de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado, ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece roaming automático nacional, correspondiente a los Boletines refundidos N°s 12.558-15 y 12.828-15, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, que agrega un artículo 26 bis, incisos sexto y séptimo, a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

Artículo 26 bis.- (…)

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran diversas disposiciones contenidas en el artículo 26 bis, incisos sexto y séptimo, del proyecto de ley, introducidas por su artículo único a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, conforme se razonará a continuación;

SÉPTIMO: Que, la normativa en examen establece la figura de un árbitro arbitrador para resolver las controversias que se susciten entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato para la operación móvil virtual y de roaming automático, establecido de conformidad al proyecto de ley en examen;

OCTAVO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).

En la especie, se está en presencia de una materia sujeta a arbitraje forzoso, la que se sustrae del conocimiento de la judicatura ordinaria para resolver los conflictos que se puedan producir en razón del desarrollo de la actividad de operación móvil virtual y roaming automático, y, también, delimita la competencia del árbitro arbitrador, pues debe resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, modificando con ello las normas contempladas en el Código Orgánico de Tribunales. Así, son modificadas, precisamente, las “atribuciones” generales que ostenta el sentenciador, a través del proyecto examinado.

En dicho contexto, conforme se razonará infra, diversas disposiciones de la preceptiva consultada abarcan el ámbito orgánico constitucional que ha previsto el Constituyente en su artículo 77, inciso primero, toda vez, que como se razonó en la STC Rol N° 2338, c. 10, se da cumplimiento al propósito constitucional de que la ley “cree los tribunales necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia, respecto de asuntos litigiosos que, por su naturaleza, son susceptibles de arbitraje, pues envuelven intereses particulares de contenido patrimonial, todo ello en concordancia con el mandato de los artículos 76 y 77 de la Carta Fundamental”.

Corroborando lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal en sede de control preventivo de constitucionalidad ha estimado que el establecimiento de arbitraje forzoso en materias relacionadas al ámbito de las telecomunicaciones abarca el ámbito orgánico constitucional, lo que ha sido fallado, entre otras, en la STC Rol N° 2191, c. 17° y 19°, en la anotada STC N° 2338, c. 10° y en la STC Rol N° 2755, c. 17°, entre otras, criterio que será refrendado en esta oportunidad;

NOVENO: Que, dado lo expuesto, el artículo 26 bis que se introduce a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por el artículo único del proyecto de ley, en su inciso sexto, abarca el ámbito orgánica constitucional ya anotado, así como el inciso séptimo, en su primera frase, que señala “El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo”, lo anterior, siguiendo el precedente que, en similares términos, resolvió este Tribunal en STC Rol N° 2755, c. 19.

En lo demás, la normativa consultada no compete a la regulación orgánico constitucional, al preceptuar cuestiones relativas a los honorarios del sentenciador y la eventual designación de comisiones técnicas por las partes.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO: Que, las disposiciones del proyecto de ley examinado, contenidas en los incisos sexto y séptimo, primera parte, del artículo 26 bis que se agrega a la Ley N° 18.168, por el artículo único, son conformes con la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DECIMOPRIMERO: Que, conforme lo indicado a fojas 18 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 248-2019, de 25 de octubre de 2019, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, señor Francisco Chahuán Chahuán.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 26 BIS QUE SE INTRODUCE A LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY, EN SUS INCISOS SEXTO Y SÉPTIMO, PRIMERA FRASE, QUE SEÑALA “EL ÁRBITRO DEBERÁ RESOLVER EN FAVOR DE UNA DE LAS PROPOSICIONES DE LAS PARTES, EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES, CONTADO DESDE QUE EL ÁRBITRO ACEPTE EL ENCARGO, PRORROGABLE DE FORMA JUSTIFICADA POR ÚNICA VEZ, POR TRES MESES MÁS, Y PODRÁ, EN SU CASO, ESTABLECER CONDICIONES PARA EJECUTAR SU FALLO”, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ Y RODRIGO PICA FLORES, votaron por declarar inconstitucional el inciso séptimo del nuevo artículo 26 bis que el Artículo único del Proyecto en examen agrega a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, habida cuenta que este precepto coarta ilimitadamente la competencia que le asiste al tribunal arbitral.

En efecto, si el inciso sexto precedente, del mismo artículo 26 bis, encarga al árbitro arbitrador que allí se instituye la potestad jurisdiccional para conocer ampliamente de todas las cuestiones que se susciten entre las partes, en lo relativo al “proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole”, ello no se compadece con la facultad restringida que enseguida se le señala, en el inciso séptimo, para resolverlas únicamente “en favor de una de las proposiciones de las partes”.

Podría admitirse que esta última restricción cabe cuando existen desacuerdos pecuniarios entre las partes, tratándose asuntos económicos solamente, como se encargó de precisar este Tribunal en STC Rol N° 2338-12 (considerando 10°). Sin embargo, hacer extensiva esta misma fórmula dicotómica a los casos en que se han de dirimir cuestiones de otra índole, como disputas técnicas o de otra índole, implica escindir indebidamente la facultad de “conocer” y de “resolver” que pertenece a los tribunales establecidos por la ley, justamente para la “cumplida administración de justicia” en las causas que les compete dirimir, circunstancia que contraviene los artículos 76, inciso primero, y 778, inciso primero, de la Constitución.

Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO concurren a la declaración de ley orgánica constitucional del inciso séptimo sólo parcialmente, según se indicará, conforme a los siguientes argumentos:

1°. En cuanto a la parte declaratoria de ley orgánica constitucional se estima que sólo lo es la expresión subrayada contiene tal carácter: “El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. “

2°. Lo anterior, dado que los plazos referidos, la aceptación del encargo del arbitraje como su prórroga son cuestiones que en nada se vinculan con el establecimiento de la dimensión organizativa y atributiva que regula el artículo 77 de la Constitución respecto de los tribunales de justicia y, en este caso, de su equivalente jurisdiccional.

3°. Adicionalmente, porque bajo este mismo criterio selectivo se declaró materia de ley orgánica constitucional preceptos escogidos de textos normativos en materias similares, según la jurisprudencia sentada en las sentencias Roles 2338 y 2755.

El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvo por declarar la inconstitucionalidad de la oración del inciso séptimo del artículo 26 bis, contenido en el artículo único del proyecto de ley que agrega a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, la citada disposición, y que señala “en favor de una de las proposiciones de las partes”, por las siguientes razones:

1°. Que, la obligación que impone la reseñada norma jurídica al árbitro, hace que las facultades de este juez se restrinjan, en términos de afectar la independencia que deben tener quienes ejercen jurisdicción, dado que no podrá resolver el compromiso, acogiendo algunas pretensiones de una parte y de la otra, sino que solamente la integridad de lo planteado por una de ellas en el conflicto de relevancia jurídica;

2°. Que, lo que caracteriza al árbitro arbitrador, como lo denomina el proyecto, es su naturaleza de amigable componedor, esto es, de acercar a las partes litigantes en sus posiciones jurídicas para arribar a una conciliación, y en último caso a una sentencia, la que dictara obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren (art. 223 COT);

3°. Que, teniendo presente el inciso primero del artículo 76 constitucional ,la Jurisdicción “es una función pública privativa de los tribunales de justicia, emanada de la soberanía,(..),y entrega su ejercicio en forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o la ley, que son las autoridades que esta Constitución Política establece y cuyo ejercicio constituye un poder-deber que permite al Estado, a través de ellos, garantizar la vigencia efectiva del derecho y, a las partes afectadas por un conflicto, su solución uniforme y ajustada a la ley (STC 205, c.8);

4°. Que, conforme al concepto señalado, la potestad jurisdiccional se ve afectada, atendido que no tiene la libertad necesaria siquiera para llamar a conciliación a las partes, institución procesal que permite a un juez árbitro lograr un acuerdo amistoso entre las partes. Perfectamente podría ocurrir que las comisiones técnicas a que hace referencia el proyecto, vean frustradas sus esfuerzos por arribar a acuerdos, sin embargo, el árbitro es posible pudiere concretar un acuerdo dentro del proceso, entregando lineamientos que acercaran posiciones entre las partes. lo que no le será posible, con lo cual sus atribuciones se ven cercenadas ostensiblemente;

5°. Que, desde la perspectiva constitucional la parte de la oración que se reprocha, constituye una afectación a la debida independencia de los jueces, que la citada disposición constitucional asegura, y por ende, aun estableciéndose las condiciones técnicas que permitan al juez fallar, en la forma que el proyecto señala, al imponérsele el que tenga que acoger una de las proposiciones de las partes, debiéndose tener por vencida totalmente a la otra, constituye una infracción a la Carta Fundamental, que no es permitido aceptar;

6°. Que, en mérito de lo anterior, considera este Ministro que dicho precepto es inconstitucional.

Los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por declarar propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Carta Fundamental los incisos sexto y séptimo del artículo 26 bis propuesto por el proyecto de ley, y por declarar en ellos la inconstitucionalidad de la palabra “arbitrador”, de la parte que señala “debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última”, de la frase “en favor de una de las proposiciones de las partes”, de la frase “y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo” y de la parte que señala “En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”, en base a los siguientes fundamentos:

1°. El derecho a la tutela judicial efectiva reconoce como uno de sus elementos integrantes al derecho a una sentencia motivada en derecho, fundada en el sistema de fuentes vigentes, cuestión que es justamente todo lo contrario de lo que resuelve un árbitro arbitrador, que falla en equidad y sin aplicar la ley. Desde esta perspectiva, en materias de interés privado y que sean disponibles, las partes de un conflicto pueden pactar un arbitraje de equidad, más en el proyecto en comento la sumisión a equidad es forzosa, contra la voluntad de las partes, y privándolas de la vigencia de la ley para ese caso. Así es, pues se establece por el proyecto una verdadera obligación de fallar utilizando la equidad como fuente primaria y no como fuente supletoria según el régimen general del derecho chileno, debiendo tenerse presente que si el arbitraje no fuera de equidad o si el presente proyecto de ley nada dijera, se estaría en presencia de un árbitro de derecho según las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales.

2°. Tal limitación al derecho a ser juzgado en derecho no reconoce un fundamento que sea constitucionalmente legítimo y es un retroceso en el imperio de la ley y en la fundamentación de la sentencia, que no se ve mitigado por la vacía e imprecisa forma de “considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última”, al dar una indeterminada formula que consiste en mirar el derecho sin necesariamente hacerlo imperativo ni tomarlo como estándar de fundamentación, pudiendo finalmente fallarse con lo “opinado” por una subsecretaría que no es parte del conflicto ni órgano legislativo.

3°. Al mismo tiempo, el deber de optar única y alternativamente por una de las propuestas de las partes priva al juez de la facultad de “juzgar”, al privarle de todo margen de ponderación y declaración de derecho, que es predeterminada alternativamente por el legislador, estableciendo entonces una negación de la facultad de “juzgar” las pretensiones de las partes, para simplemente hacerlo “optar”, lo cual implica en los hechos modificar el significado de la función judicial definida en el artículo 76 de la Carta Fundamental, pues al “optar” el juez carece de posibilidad de ponderación y examen de los diferentes elementos planteados por cada parte en el conjunto de la litis, pretendiendo alterar por ley el rol constitucional del juez.

4°. De igual forma se faculta al árbitro a fijar condiciones de ejecución de lo resuelto, en condiciones que el procedimiento ante tribunales, incluyendo el de ejecución de resoluciones judiciales, es materia de ley, al ser parte del procedimiento judicial y una materia de codificación procesal, lo cual es recogido en los artículos 19 y 63 de la Carta Fundamental.

5°. De tal forma, el legislador en lugar de cumplir el imperativo constitucional de regular la materia en este procedimiento entrega enteramente la atribución de un árbitro de equidad, omitiendo que la reserva de ley tiene la función de establecer límites y regulación, que en este caso se omite.

6°. Se observa con notoriedad que la preceptiva impugnada omite la garantía de legalidad del juzgamiento al establecer un arbitraje de equidad forzoso y a la vez prescinde de la legalidad procedimental al no fijar estándar alguno de validez, limitación ni ritualidad a las atribuciones de ejecución, lo cual deja a los justiciables a la sola voluntad y creatividad del árbitro en materia de ejecución.

7°. En este sentido, la legalidad procedimental, al igual que la legalidad del juzgamiento, cumple la función de dar un estándar pre determinado y reconocible para determinar la juridicidad y validez de un acto de un tribunal, estableciendo los límites, casos y formas de ejercicio de potestad, haciendo posible reconocer por esa vía cuando se ha ejercido poder contra derecho.

8°. No existiendo legalidad de juzgamiento al fallarse en equidad y no existiendo legalidad del procedimiento de ejecución, ese ejercicio de limitación y control se hace difícilmente reconocible e incluso eventualmente imposible, a lo cual se agrega que por regla general los jueces árbitros no determinan la ejecución de resoluciones judiciales, por no ser un órgano del Estado, que es el titular del uso de la fuerza legítima.

9°. En este sentido, serán el sistema recursivo y las atribuciones propias de los tribunales superiores en sede de queja la herramienta más relevante y eficaz para evaluar, en la medida de lo posible y reconocible, la juridicidad de lo obrado por los árbitros a que alude el proyecto.

10°. A su vez, se contiene una remisión a reglamentos en una materia que es propia de ley, pues se habilita al reglamento a establecer la existencia de “comisiones técnicas” como medio de resolución de conflictos con anterioridad y como presupuesto del acceso al proceso, lo cual significaría limitar por acto administrativo el derecho a la acción, en sus elementos de acceso al proceso y a la jurisdicción, que son materia de regulación de ley, por ser derechos fundamentales y por la garantía específica de legalidad del juzgamiento, no pudiendo ser entonces materia de un reglamento, a lo que se agrega que el ejercicio del derecho a la acción en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 constitucional fija un estándar: es la ley la que debe establecer la protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por la vía de asegurar derecho a la acción, que en clave de tutela judicial efectiva implica además el libre acceso a la jurisdicción.

11°. Así, la autoridad administrativa no puede establecer presupuestos excluyentes del ejercicio del derecho a la acción, pues su regulación es materia de ley y además el poder público debe tender a protegerlo, mas no a ponerle cortapisas ni obstáculos.

12°. Así, el derecho a ser juzgado por un tribunal, en derecho y con el procedimiento predeterminado por el legislador desaparece en la presente norma.

13°. Que, de tal forma, se vulnera el artículo 76 de la Carta Fundamental al limitar indebidamente el juzgamiento y se infringe el numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en la media que las partes se ven privadas del derecho a la sentencia motivada en derecho y del derecho a la legalidad procedimental, que constituyen a la vez garantía de interdicción de arbitrariedad, sumado a que se habilita a la autoridad administrativa a establecer pasos previos y requisitos de acceso al proceso.

PREVENCIÓN

El Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO concurre a declarar constitucional el inciso sexto del nuevo artículo 26 bis, que el Proyecto en revisión incorpora a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en el entendido que la concurrencia del árbitro arbitrador en los casos que allí se señalan, no ha de producir conflictos de competencia con los tribunales ordinarios del Poder Judicial que puedan adentrarse en tales materias.

Es así que el propio inciso sexto del nuevo artículo 26 bis señala que la competencia de dicho juez árbitro es “sin perjuicio de” lo previsto en el artículo 28 bis, que confiere potestades para zanjar los asuntos allí indicados a la Subsecretaría del ramo. Decisiones que, en virtud de los contenciosos especiales que se señalan en otras normas de la misma Ley N° 18.168, o que, por aplicación de las garantías constitucionales generales, pueden implicar su avocación por tribunales ordinarios del Poder Judicial.

En estas condiciones, las atribuciones constitucionales de estos últimos deben entenderse a salvo para resolver en exclusiva -sin dispersión de órganos jurisdiccionales- los asuntos de que se trata.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 8822-20-CPR.

sra. brahm

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora maría luisa brahm barril, por sus Ministros señores iván aróstica maldonado, gonzalo garcía pino, juan josé romero guzmán, cristián letelier aguilar, nelson pozo silva y josé ignacio vásquez márquez, señora maría pía silva gallinato, y señores miguel ángel fernández gonzález y rodrigo pica flores.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de julio, 2020. Oficio

Valparaíso, 1 de julio de 2020.

Nº 245/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados en los incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.

En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, sin que pueda ser superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de ésta última.

El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.”.

Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26 bis de la ley N° 18.168, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 26 de junio de 2020, remitió sentencia en la cual resolvió que las disposiciones contenidas en el artículo 26 bis que se introduce a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por el artículo único del proyecto de ley, en sus incisos sexto y séptimo, primera frase, que señala “el árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo”, son conformes con la Constitución Política de la República.

Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

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En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.245

Tipo Norma
:
Ley 21245
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147448&t=0
Fecha Promulgación
:
08-07-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2eu1h
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL
Fecha Publicación
:
15-07-2020

LEY NÚM. 21.245

ESTABLECE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en Moción de los Honorables senadores señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo 26 bis:

     

    "Artículo 26 bis.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático, este último en los casos señalados  en  los  incisos cuarto y quinto de este mismo artículo, debiendo formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Dicha oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.

    Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios señalados en el inciso primero, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría. Fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.

    El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.

    En el caso del servicio de roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.

    Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos señalados en los incisos anteriores, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, sin que pueda ser superior a cinco años contados desde el inicio de los servicios.

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 bis, en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro arbitrador, el que será designado y ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo resolver la controversia considerando las disposiciones y principios contenidos en la presente ley y en la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la Subsecretaría, pudiendo adicionalmente solicitar la opinión de esta última.

    El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada. En caso de establecerse condiciones, podrá el árbitro disponer un reparto de la carga de pagar sus honorarios entre los intervinientes en consistencia a su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que hace referencia el presente artículo podrá establecer la existencia de comisiones técnicas integradas por representantes de ambas partes, a través de las cuales éstas harán sus mejores esfuerzos por resolver previamente y de mutuo acuerdo las diferencias que surjan entre ellas.".

    Artículo transitorio.- Las obligaciones contempladas en la presente ley empezarán a regir en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 26 bis de la ley N° 18.168, el que será dictado en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

    En los casos del servicio de roaming automático establecidos en el inciso cuarto del artículo 26 bis de la ley N° 18.168, las concesionarias deberán celebrar los acuerdos previstos en dicho inciso para que el inicio de servicio no supere el plazo de sesenta días contados desde la publicación de la presente ley. Tales acuerdos deberán ajustarse a los principios señalados en el inciso primero del mismo artículo. Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a cualquiera de los procedimientos de resolución de controversias previstos en la presente ley, la existencia de eventuales desacuerdos entre las concesionarias no suspenderá el plazo de inicio de los servicios anteriormente señalado, debiendo ajustarse los acuerdos a la resolución de la controversia planteada.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de julio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.

     

         

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece roaming automático nacional, correspondiente a los Boletines Nºs. 12.558-15 y 12.828-15, refundidos

   

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, que agrega un artículo 26 bis, incisos sexto y séptimo, a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y, por sentencia de fecha 25 de junio de 2020, en los autos Rol Nº 8822-20-CPR

   

    Se declara:

   

    I. Que las disposiciones contenidas en el artículo 26 bis que se introduce a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por el artículo único del proyecto de ley, en sus incisos sexto y séptimo, primera frase, que señala "El árbitro deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo", son conformes con la Constitución Política.

    II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

     

    Santiago, 26 de junio de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.