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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 171

Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de agosto, 2019. Mensaje en Sesión 80. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL – INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019”, SUSCRITO EN PARIS Y LYON, FRANCIA, EL 1 DE AGOSTO DE 2019.

Santiago, 21 de agosto de 2019

MENSAJE Nº 167-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a Vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.

I.ANTECEDENTES

La Organización Internacional de Policía Criminal (“OIPC INTERPOL”) es una organización intergubernamental que cuenta con 194 países miembros a los cuales les facilita la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, a través del intercambio y acceso a información sobre delitos y responsables de esas acciones.

La representación de Chile ante la OIPC INTERPOL, está a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile desde el 25 de septiembre de 1944, fecha en que se crea la Oficina Central Nacional Santiago, cuya función principal es desempeñarse como enlace entre los países miembros de la Organización y también con la Secretaría General, que tiene su sede en Lyon, Francia. Esto, con la finalidad de constituir un puente estratégico que permita respaldar una labor policial moderna y efectiva que contribuya a la persecución penal internacional.

En ese contexto, como país miembro del Organismo Internacional, Chile mantiene una conexión permanente con las Oficinas Centrales Nacionales de todos los países que son parte de OIPC INTERPOL. Esto le permite obtener acceso a las bases de datos que contienen más de 90 millones de registros, siendo ésta una de las más relevantes bases de datos de documentación de identidad robada o extraviada, exigencia fundamental para integrar el grupo de países adscritos al programa “Visa Waiver” de los Estados Unidos de América.

Para poder lograr sus objetivos, la OIPC INTERPOL ha desarrollado diversas herramientas de uso investigativo, algunas de las cuales han tenido una mayor difusión y conocimiento por parte de las personas como, por ejemplo, el caso de las notificaciones de OIPC INTERPOL, cuya aplicabilidad debe adaptarse a la legislación de cada país. Además, en el caso de Chile, ha contribuido -a través de su Oficina de INTERPOL- con la captura de importantes prófugos de la justicia y con el combate al abuso infantil.

Por primera vez, nuestro país tendrá la oportunidad de ser anfitrión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, a la cual acudirán alrededor de 1.400 directivos y expertos de cuerpos policiales de los países miembros, así como Ministros de Estado y Jefes de Policías, lo que permitirá dar a conocer a Chile como sede mundial y referente del combate contra el crimen organizado.

Además, esta ocasión también servirá para estrechar lazos en materia de coordinación y cooperación internacional, discutir asuntos centrados tanto en el futuro como en las repercusiones de los avances tecnológicos, los desplazamientos de personas, los cambios demográficos, el medioambiente, la economía y el comercio en la cooperación policial a escala nacional, regional y mundial, la evolución de los delitos de corrupción, falsificación de moneda y documentos de seguridad, delitos contra menores, patrimonio cultural, ciberdelincuencia, tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente, delincuencia financiera, tráfico de armas de fuego, trata de personas, productos ilegales, delitos marítimos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia relacionada con los vehículos y crímenes de guerra.

Como una cuestión previa, para la realización de la referida Asamblea y las reuniones del Comité Ejecutivo, se requiere contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la OIPC INTERPOL, relativo a los privilegios e inmunidades para los asistentes a dichas reuniones.

Así, el presente instrumento que se somete a Vuestra consideración, establece las garantías que asegurarán el éxito de la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones de su Comité Ejecutivo, otorgando al Secretario General, a los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización, a los Jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la Organización para participar en las señaladas reuniones, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes señalan los propósitos que tuvieron en consideración para suscribirlo, y 14 artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, en el Preámbulo se consigna que, atendido a que Chile manifestó a la OIPC INTERPOL el interés de ser anfitrión de la 88° reunión de su Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, es necesario contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre la Organización y el país anfitrión relativo a los privilegios e inmunidades para las referidas reuniones.

A continuación, el Artículo 1, denominado “Finalidad del Acuerdo”, consagra el objetivo del presente instrumento, cual es que Chile conceda las facilidades necesarias para que se pueda realizar en nuestro país la 88ª reunión de la Asamblea General de la OIPC INTERPOL y las reuniones de su Comité Ejecutivo, las que tendrán lugar entre el 12 y el 18 de octubre del presente año.

Seguidamente, en el Artículo 2, titulado “Admisión en el territorio del Estado receptor”, se enumeran las personas respecto de las cuales nuestro país se compromete a autorizar su entrada y salida para la celebración de las reuniones de la OIPC INTERPOL. Para estos efectos, la Secretaría de dicha Organización proporcionará oportunamente la lista de participantes. Además, se agrega que, sin perjuicio de lo señalado previamente, los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las señaladas reuniones se extenderán, sin gastos ni demora, conforme a la legislación nacional aplicable.

En el Artículo 3, que alude a los “Privilegios e inmunidades para la Organización”, se establece que la OIPC INTERPOL gozará, con motivo de las reuniones, de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal, sin perjuicio de que podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción por decisión del Secretario General o a petición motivada de las autoridades competentes del Estado receptor.

Del mismo modo, el Artículo 4, concerniente a la “Inviolabilidad de archivos y correspondencia” prescribe que todos los documentos de la OIPC INTERPOL o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, independiente del lugar en que se encuentren, serán inviolables. De la misma forma, su correspondencia oficial, y sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura o restricción.

Por su parte, el Artículo 5, acerca de la “Libertad de cambio”, dispone que en materia financiera la OIPC INTERPOL podrá: recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del Estado receptor; transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio del Estado receptor como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y el Estado receptor, y viceversa; y, convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna. Agrega esta norma que estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC INTERPOL y los fondos necesarios para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las que, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIPC INTERPOL, y en particular, de lo dispuesto en el Artículo 3, se sujetarán a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

El Artículo 6, rotulado “Exoneración de derechos de aduana e impuestos”, estipula que estarán exentos de derechos de aduana, tasas de importación e impuestos directos el material administrativo, técnico y científico suministrado por la OIPC INTERPOL para la celebración de las reuniones, como asimismo las publicaciones y los demás documentos oficiales de la Organización, destinados a sus trabajos durante dichas reuniones, respecto de los cuales la OIPC INTERPOL se compromete a reexportar los que no hayan sido utilizados o distribuidos al término de la 88ª reunión.

Luego, en el Artículo 7, alusivo a los “Privilegios e inmunidades de los participantes”, nuestro país se compromete a otorgar a los participantes beneficiarios del presente instrumento, a partir del momento en que entren a Chile, como así también durante la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, y hasta el momento en que salgan del país, los siguientes privilegios e inmunidades:

a.Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.b.Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.c.Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.d.Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos

En el Artículo 8, intitulado “Privilegios diplomáticos”, se prescribe que el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización y los Jefes de delegación y los familiares que acompañen a los anteriores, gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Derecho Internacional reconoce a los agentes diplomáticos, además de los privilegios e inmunidades enumerados en la norma anterior.

De acuerdo al Artículo 9, concerniente a los “Nacionales en el Estado Receptor” estatuye que el Jefe de la delegación o todo otro delegado o miembro del personal diplomático de la delegación que sea nacional del Estado receptor sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones, excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades.

En cuanto a los demás miembros del personal de la delegación y los miembros de la familia que acompañen a los miembros de esas delegaciones, que sean nacionales del Estado receptor, no gozarán de inmunidad en virtud del presente Acuerdo. No obstante, el Estado receptor debe ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no perturbe indebidamente el desempeño de los cometidos de la delegación.

En el Artículo 10, sobre “Uso adecuado de las inmunidades”, se prevé que los privilegios e inmunidades contemplados en los artículos 7 y 8 del presente Acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino para el buen funcionamiento de los órganos de la OIPC INTERPOL, por consiguiente, dicha Organización y las autoridades competentes de los países miembros de la Organización, con respecto a los representantes suyos que asistan a las reuniones, tendrán el derecho y el deber de levantar dichas inmunidades cuando estas supongan un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que ello no afecte a los intereses de la Organización.

De conformidad con el Artículo 11, que trata del “Seguro y responsabilidad”, nuestro país deberá tomar las medidas adecuadas para asegurar a las personas que colaboren o participen en los trabajos de las reuniones contra todos los daños que pudieran sufrir, incluidos los daños no intencionados que pudieran causar a los locales y los vehículos utilizados.

Asimismo, Chile compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, a su personal y a los delegados por dichos actos, denuncias y otras reclamaciones. No obstante, lo señalado previamente no se aplicará cuando las lesiones, daños personales o pérdidas materiales sean consecuencia de la negligencia grave o de la conducta dolosa de la Organización, su personal o de los delegados.

El Artículo 12 contempla la “Resolución de controversias” relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, determinando que las mismas se solucionarán amigablemente entre las Partes por medio de negociaciones directas.

Por último, el Artículo 13, “Entrada en vigor” y el Artículo 14, “Aplicación Provisional”, se refieren, respectivamente, a los requisitos para que el presente instrumento internacional entre en vigor, y que el mismo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, con sujeción al derecho interno del Estado receptor. Esta última disposición obedece a la necesidad de la Organización de realizar una serie de gestiones de carácter administrativo interno previo a la realización de las reuniones en Chile en octubre.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en Paris y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

ANEXO

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 82. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL – INTERPOL, SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICADAS DURANTE LA 88ª REUNION DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARAN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019”, SUSCRITO EN PARIS Y LYON, FRANCIA, EL 1 DE AGOSTO DE 2019. Boletín N° 12.954-10

___________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda para a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 30 de septiembre del año en curso, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió en representación de Ejecutivo el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac Iver, acompañado de las siguientes personas: Jefe de la Brigada Congreso Nacional de la Policía de Investigaciones, Comisario señor Silvio Copello Vallejos, SubJefe Brigada Congreso Nacional PDI, Subcomisario Gerardo Alvarez Rodríguez e Inspector señora Constanza Lagos Araya, como asimismo, del asesor legislativo de la Dirección de Presupuestos, señor Gabriel Jiménez Celsi.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Ideas fundamentales o matrices:

Establecer las garantías, a través de un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la OIPC INTERPOL, para asegurar el éxito de la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones de su Comité Ejecutivo, otorgando al Secretario General, a los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización, a los Jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la Organización para participar en las señaladas reuniones, -los cuales se estiman en 1400 directivos y expertos policiales-, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones, en el modo que se indica:

a.Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.

b.Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.

c.Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.

d.Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

3.-Artículos que la Comisión técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, determinó que “los preceptos del Proyecto de Acuerdo deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado”.

4.-Reservas y declaraciones interpretativas

Esta Comisión no sugirió, en el marco de sus competencias, la formulación de reservas ni declaraciones interpretativas, conforme lo autoriza el inciso tercero N°1, del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

5- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión técnica

No corresponden, en virtud del inciso primero N°1, del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

6.-Normas de quórum especial

El artículo único no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial.

7.- Votación

El artículo único fue aprobado, en los mismos términos propuestos, por la mayoría de los once integrantes presentes.

8- Diputado Informante: Se designó a la diputada señora Sofía Cid Versalovic.

II.-FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

De acuerdo al Mensaje, el Encuentro tiene por objeto estrechar lazos en materia de coordinación y cooperación internacional, discutir asuntos centrados tanto en el futuro como en las repercusiones de los avances tecnológicos, los desplazamientos de personas, los cambios demográficos, el medioambiente, la economía y el comercio en la cooperación policial a escala nacional, regional y mundial, la evolución de los delitos de corrupción, falsificación de moneda y documentos de seguridad, delitos contra menores, patrimonio cultural, ciber-delincuencia, tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente, delincuencia financiera, tráfico de armas de fuego, trata de personas, productos ilegales, delitos marítimos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia relacionada con los vehículos y crímenes de guerra.

III.-COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica calificó el proyecto de ley como de conocimiento de esta Comisión de Hacienda debido a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, que se contiene en el informe financiero N°176, de 13 de septiembre del año en curso, emitido por el Director de Presupuestos.

Antecedentes considerados:

1)El derecho internacional general, en materia de comunicaciones, permite y protege la libre comunicación de las misiones para todos los fines oficiales (artículo 27 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961). Luego, el ejercicio de esta protección no irroga nuevos gastos a nuestro país.

2)Dentro de las actuales funciones del Banco Central de Chile se encuentra la facultad de imponer requisitos y restricciones a operaciones de cambio internacionales, lo que garantiza que la amplia libertad de movimiento de capitales en el ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC-INTERPOL no requerirá financiamiento adicional.

3)La reexportación de todo el material que la OIPC-INTERPOL haya ingresado al país producto de la convocatoria a la que este acuerdo se refiere, no irrogará mayor gasto fiscal, ya que la fiscalización que realice el Servicio Nacional de Aduanas utilizará los recursos actualmente asignados al ser actividades regulares.

4)Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes que están involucrados en una reunión internacional, el Estado anfitrión asume toda responsabilidad por cualquier hecho o acto que pueda ocasionar daños. Sin embargo, en este tipo de Acuerdos siempre se exime de responsabilidad al Estado anfitrión cuando el delegado o participante ha sufrido el daño como consecuencia de su conducta dolosa o culpa grave, ya que ambos casos son inexcusables por concurrir la voluntad del sujeto, situación que no ocurre cuando solo ha habido culpa leve o levísima, ya que se trata de grados de responsabilidad menor que están dentro de los riesgos propios que debe asumir el Estado anfitrión en este tipo de eventos.

Efectos del Proyecto de Acuerdo sobre el Presupuesto Fiscal

Por último, los costos asociados a la materialización de esta actividad ascienden a $1.985.028 miles, lo que incluye arriendo y habilitación de instalaciones, alimentación, traslados, comunicaciones y seguridad, vestuario y capacitación.

En cuanto a la imputación del gasto, el mayor gasto fiscal que demande esta actividad durante el año 2019 se financiará con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, Partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 33 Policía de Investigaciones de Chile, Programa 01 Policía de Investigaciones de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

IV.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia relevó la importancia de la instancia a que se refiere este proyecto de ley, la que permitirá a Chile ser anfitrión de un evento de nivel global, en el ámbito de la seguridad y las policías de numerosos países.

El Jefe de la Brigada de la Policía de Investigaciones del Congreso Nacional, señor Silvio Copello Vallejos, destacó que la PDI desde 1944 representa al Estado de Chile en la INTERPOL. Resulta muy importante para el intercambio de información vinculada a delitos, estar permanentemente coordinados y conectados con las policías de los demás países del orbe. Año a año INTERPOL se reúne en distintos países, siendo este año la primera oportunidad en que Chile es el anfitrión, y la PDI el organizador de esta actividad. Permitirá al país estar interconectado con las demás policías del mundo, y para su éxito, se requiere contar con suficientes recursos para financiar las necesidades logísticas que resulten pertinentes para la celebración de este evento.

El diputado Ortiz manifestó que es un honor para Chile que se celebre en el país por primera vez un encuentro de la INTERPOL. La suma consignada en el informe financiero será aportada por el presupuesto de la PDI, y si faltare, se suplementará con fondos del Tesoro Público. Calificó a la PDI como una institución que mantiene una excelente relación con la sociedad civil.

El diputado Lorenzini expresó su preocupación por que consideró que los recursos involucrados no pueden haber estado considerados en el presupuesto de la PDI, toda vez, que este acuerdo internacional se adoptó con posterioridad a la elaboración del presupuesto del sector público correspondiente al año 2019. Consideró que, para evitar el desvío de recursos de las funciones propias de la PDI, debiera financiarse esta actividad exclusivamente con nuevos fondos.

El diputado Von Mühlenbrock reconociendo la importancia de la Reunión, no se mostró dispuesto a desviar recursos de la PDI para financiar esta actividad de manera que estimó relevante precisar el punto.

El diputado Melero señaló que una cosa es la imputación del gasto y otra es quién hace el gasto efectivo. Puede ser que el Tesoro Público termine financiando el 90% o el 50% del costo. Consideró que lo importante no es eso, sino que exista este respaldo consistente en que la Partida del Tesoro Pública podrá suplementar el gasto. Consultó cómo se relacionan los temas que se debatirán en este evento con la actividad que desarrolla la Unidad de Análisis Financiero.

El diputado Pérez indicó que Chile manifestó su intención de ser sede de este encuentro con anterioridad a la suscripción del acuerdo, por lo que es perfectamente posible que los recursos se hayan considerado en el presupuesto de la PDI.

El diputado Lorenzini acusó la falta de una referencia expresa en el proyecto a la fuente de financiamiento.

El diputado Melero señaló que esto es un proyecto de acuerdo, y no un proyecto de ley. Si se quisiera agregar la referencia señalada por el diputado Lorenzini, debería modificarse el acuerdo internacional reuniendo a todos los países firmantes.

El diputado Lorenzini mostró su disposición a votar favorablemente, en la medida en que exista un compromiso del Ejecutivo de manifestar expresamente en la discusión en la Sala de este proyecto de ley que la actividad será financiada conforme lo consigna el informe financiero.

La Comisión, en definitiva, compartió los términos del proyecto de acuerdo sometido a consideración y puesto el artículo único en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cid, y señores Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la señora Diputada Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de acuerdo sometido a consideración, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2019, con la asistencia de los diputados señores (a) Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Perez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2019.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 82. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICADAS DURANTE LA 88ª REUNION DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARAN EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019”, SUSCRITO EN PARIS Y LYON, FRANCIA, EL 1 DE AGOSTO DE 2019. BOLETÍN N° 12.954-10-1

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de esta H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICADAS DURANTE LA 88ª REUNION DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARAN EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019”, SUSCRITO EN PARIS Y LYON, FRANCIA, EL 1 DE AGOSTO DE 2019.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya, Hertz, doña Carmen, y Muñoz, doña Francesca, y los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo.

4°) Que Diputado Informante fue designada la señora HERTZ, doña Carmen.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la Organización Internacional de Policía Criminal (“OIPC INTERPOL”) es una organización intergubernamental que cuenta con 194 países miembros a los cuales les facilita la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, a través del intercambio y acceso a información sobre delitos y responsables de esas acciones.

Agrega que la representación de Chile ante la OIPC INTERPOL, está a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile desde el 25 de septiembre de 1944, fecha en que se crea la Oficina Central Nacional Santiago, cuya función principal es desempeñarse como enlace entre los países miembros de la Organización y también con la Secretaría General, que tiene su sede en Lyon, Francia. Esto, con la finalidad de constituir un puente estratégico que permita respaldar una labor policial moderna y efectiva que contribuya a la persecución penal internacional.

En ese contexto, añade, como país miembro del Organismo Internacional, Chile mantiene una conexión permanente con las Oficinas Centrales Nacionales de todos los países que son parte de OIPC INTERPOL. Esto le permite obtener acceso a las bases de datos que contienen más de 90 millones de registros, siendo ésta una de las más relevantes bases de datos de documentación de identidad robada o extraviada, exigencia fundamental para integrar el grupo de países adscritos al programa “Visa Waiver” de los Estados Unidos de América.

Precisa, asimismo, que para poder lograr sus objetivos, la OIPC INTERPOL ha desarrollado diversas herramientas de uso investigativo, algunas de las cuales han tenido una mayor difusión y conocimiento por parte de las personas como, por ejemplo, el caso de las notificaciones de OIPC INTERPOL, cuya aplicabilidad debe adaptarse a la legislación de cada país. Además, en el caso de Chile, ha contribuido -a través de su Oficina de INTERPOL- con la captura de importantes prófugos de la justicia y con el combate al abuso infantil.

Hace presente, del mismo modo, que por primera vez, nuestro país tendrá la oportunidad de ser anfitrión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, a la cual acudirán alrededor de 1.400 directivos y expertos de cuerpos policiales de los países miembros, así como Ministros de Estado y Jefes de Policías, lo que permitirá dar a conocer a Chile como sede mundial y referente del combate contra el crimen organizado.

Hace presente, además, que esta ocasión también servirá para estrechar lazos en materia de coordinación y cooperación internacional, discutir asuntos centrados tanto en el futuro como en las repercusiones de los avances tecnológicos, los desplazamientos de personas, los cambios demográficos, el medioambiente, la economía y el comercio en la cooperación policial a escala nacional, regional y mundial, la evolución de los delitos de corrupción, falsificación de moneda y documentos de seguridad, delitos contra menores, patrimonio cultural, ciber-delincuencia, tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente, delincuencia financiera, tráfico de armas de fuego, trata de personas, productos ilegales, delitos marítimos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia relacionada con los vehículos y crímenes de guerra.

Expresa el Mensaje que, como una cuestión previa, para la realización de la referida Asamblea y las reuniones del Comité Ejecutivo, se requiere contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la OIPC INTERPOL, relativo a los privilegios e inmunidades para los asistentes a dichas reuniones.

Así, concluye, el presente instrumento establece las garantías que asegurarán el éxito de la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones de su Comité Ejecutivo, otorgando al Secretario General, a los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización, a los Jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la Organización para participar en las señaladas reuniones, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes señalan los propósitos que tuvieron en consideración para suscribirlo, y 14 artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, en el Preámbulo se consigna que, atendido a que Chile manifestó a la OIPC INTERPOL el interés de ser anfitrión de la 88° reunión de su Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, es necesario contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre la Organización y el país anfitrión relativo a los privilegios e inmunidades para las referidas reuniones.

A continuación, el Artículo 1, denominado “Finalidad del Acuerdo”, consagra el objetivo del presente instrumento, cual es que Chile conceda las facilidades necesarias para que se pueda realizar en nuestro país la 88ª reunión de la Asamblea General de la OIPC INTERPOL y las reuniones de su Comité Ejecutivo, las que tendrán lugar entre el 12 y el 18 de octubre del presente año.

Seguidamente, en el Artículo 2, titulado “Admisión en el territorio del Estado receptor”, se enumeran las personas respecto de las cuales nuestro país se compromete a autorizar su entrada y salida para la celebración de las reuniones de la OIPC INTERPOL. Para estos efectos, la Secretaría de dicha Organización proporcionará oportunamente la lista de participantes. Además, se agrega que, sin perjuicio de lo señalado previamente, los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las señaladas reuniones se extenderán, sin gastos ni demora, conforme a la legislación nacional aplicable.

En el Artículo 3, que alude a los “Privilegios e inmunidades para la Organización”, se establece que la OIPC INTERPOL gozará, con motivo de las reuniones, de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal, sin perjuicio de que podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción por decisión del Secretario General o a petición motivada de las autoridades competentes del Estado receptor.

Del mismo modo, el Artículo 4, concerniente a la “Inviolabilidad de archivos y correspondencia” prescribe que todos los documentos de la OIPC INTERPOL o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, independiente del lugar en que se encuentren, serán inviolables. De la misma forma, su correspondencia oficial, y sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura o restricción.

Por su parte, el Artículo 5, acerca de la “Libertad de cambio”, dispone que en materia financiera la OIPC INTERPOL podrá: recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del Estado receptor; transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio del Estado receptor como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y el Estado receptor, y viceversa; y, convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna. Agrega esta norma que estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC INTERPOL y los fondos necesarios para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las que, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIPC INTERPOL, y en particular, de lo dispuesto en el Artículo 3, se sujetarán a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

El Artículo 6, rotulado “Exoneración de derechos de aduana e impuestos”, estipula que estarán exentos de derechos de aduana, tasas de importación e impuestos directos el material administrativo, técnico y científico suministrado por la OIPC INTERPOL para la celebración de las reuniones, como asimismo las publicaciones y los demás documentos oficiales de la Organización, destinados a sus trabajos durante dichas reuniones, respecto de los cuales la OIPC INTERPOL se compromete a reexportar los que no hayan sido utilizados o distribuidos al término de la 88ª reunión.

Luego, en el Artículo 7, alusivo a los “Privilegios e inmunidades de los participantes”, nuestro país se compromete a otorgar a los participantes beneficiarios del presente instrumento, a partir del momento en que entren a Chile, como así también durante la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, y hasta el momento en que salgan del país, los siguientes privilegios e inmunidades:

a.Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.

b.Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.

c.Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.

d.Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos

En el Artículo 8, intitulado “Privilegios diplomáticos”, se prescribe que el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización y los Jefes de delegación y los familiares que acompañen a los anteriores, gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Derecho Internacional reconoce a los agentes diplomáticos, además de los privilegios e inmunidades enumerados en la norma anterior.

De acuerdo al Artículo 9, concerniente a los “Nacionales en el Estado Receptor” estatuye que el Jefe de la delegación o todo otro delegado o miembro del personal diplomático de la delegación que sea nacional del Estado receptor sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones, excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades.

En cuanto a los demás miembros del personal de la delegación y los miembros de la familia que acompañen a los miembros de esas delegaciones, que sean nacionales del Estado receptor, no gozarán de inmunidad en virtud del presente Acuerdo. No obstante, el Estado receptor debe ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no perturbe indebidamente el desempeño de los cometidos de la delegación.

En el Artículo 10, sobre “Uso adecuado de las inmunidades”, se prevé que los privilegios e inmunidades contemplados en los artículos 7 y 8 del presente Acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino para el buen funcionamiento de los órganos de la OIPC INTERPOL, por consiguiente, dicha Organización y las autoridades competentes de los países miembros de la Organización, con respecto a los representantes suyos que asistan a las reuniones, tendrán el derecho y el deber de levantar dichas inmunidades cuando estas supongan un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que ello no afecte a los intereses de la Organización.

De conformidad con el Artículo 11, que trata del “Seguro y responsabilidad”, nuestro país deberá tomar las medidas adecuadas para asegurar a las personas que colaboren o participen en los trabajos de las reuniones contra todos los daños que pudieran sufrir, incluidos los daños no intencionados que pudieran causar a los locales y los vehículos utilizados.

Asimismo, Chile compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, a su personal y a los delegados por dichos actos, denuncias y otras reclamaciones. No obstante, lo señalado previamente no se aplicará cuando las lesiones, daños personales o pérdidas materiales sean consecuencia de la negligencia grave o de la conducta dolosa de la Organización, su personal o de los delegados.

El Artículo 12 contempla la “Resolución de controversias” relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, determinando que las mismas se solucionarán amigablemente entre las Partes por medio de negociaciones directas.

Por último, el Artículo 13, “Entrada en vigor” y el Artículo 14, “Aplicación Provisional”, se refieren, respectivamente, a los requisitos para que el presente instrumento internacional entre en vigor, y que el mismo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, con sujeción al derecho interno del Estado receptor. Esta última disposición obedece a la necesidad de la Organización de realizar una serie de gestiones de carácter administrativo interno previo a la realización de las reuniones en Chile en octubre.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia del señor Raúl Fernández Daza, Subsecretario Subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y don Pedro Cuevas Cerda, Subdirector de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, además de ratificar los contenidos expresados en el Mensaje, manifestaron que atendido a que Chile manifestó a la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL el interés de ser anfitrión de la 88ª reunión de su Asamblea General y de las reuniones de su Comité Ejecutivo, se hace necesario contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre la Organización y el país anfitrión relativo a los privilegios e inmunidades para los asistentes a las referidas reuniones.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados que concurrieron a su aprobación manifestaron su conformidad con el contenido del presente Proyecto de Acuerdo, en atención a que él establece las garantías que asegurarán el éxito de la 88ª reunión de OPIC – INTERPOL en nuestro país, otorgando las inmunidades y privilegios a los asistentes acreditados para participar en sus reuniones.

-- Sometido a votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen, y Muñoz, doña Francesca, y los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo).

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a esta Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en Paris y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019”.

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Discutido y despachado en la sesión de fecha 2 de octubre de 2019, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jaime Naranjo Ortíz, y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen, y Muñoz, doña Francesca, y de los diputados Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo.

Se designó como Diputado Informante a la señora HERTZ, doña Carmen.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de octubre de 2019.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO CON ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88A REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO EN SANTIAGO DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12954-10)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon , Francia, el 1 de agosto de 2019.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, este proyecto tendrá tratamiento de Fácil Despacho, con hasta seis discursos de dos minutos y treinta segundos cada uno.

Diputadas informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son las señoras Carmen Hertz y Sofía Cid , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 80ª de la presente legislatura, en martes 1 de octubre 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de la de Hacienda, sesión 82ª de la presente legislatura, en jueves 3 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4 y 5 respectivamente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La señora HERTZ, doña Carmen (de pie).-

Señor Presidente, distinguidas y distinguidos colegas, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la Sala sobre el proyecto que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol sobre los privilegios e inmunidades aplicables durante la octogésima octava reunión de su asamblea general y las reuniones del comité ejecutivo, que se celebrarán en Santiago de Chile, entre el 12 y el 18 de octubre del 2019, suscrito en París y Lyon , Francia, el 1 de agosto de 2019, proyecto que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15, y 52, número 1, de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, la Organización Internacional de Policía Criminal, la OIPC Interpol, es una organización intergubernamental que cuenta con 194 países miembros que se prestan la más amplia asistencia recíproca, a través de las autoridades de policía criminal, mediante el intercambio y acceso a información sobre delitos perpetrados y sus responsables.

Agrega el mensaje que la representación de Chile ante la OIPC-Interpol está a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 2 de septiembre de 1944, fecha en que se creó la oficina central nacional Santiago , cuya función principal es desempeñarse como enlace entre los países miembros de la organización y la secretaría general de la organización, que tiene su sede en Lyon, con la finalidad de constituir un puente estratégico que permita respaldar una labor policial moderna y efectiva que contribuya a la persecución penal internacional.

En este contexto, como país miembro de un organismo internacional, Chile mantiene una conexión permanente con las oficinas centrales nacionales de todos los países que son parte de OIPC-Interpol, lo que le permite obtener acceso a las bases de datos que contienen más de 90 millones de registros, siendo esta una de las más relevantes bases de datos de documentación de identidad robada o extraviada, exigencia fundamental para integrar el grupo de países adscritos, por ejemplo, al programa Visa Waiver de los Estados Unidos de América.

Hace presente el mensaje que por primera vez nuestro país tendrá la oportunidad de ser anfitrión de la asamblea general de la Organización Internacional de Policía Criminal. Acudirán alrededor de 1.400 directivos y expertos de cuerpos policiales de los países miembros, así como ministros de Estado y jefes de policía, lo que permitirá dar a conocer a Chile como sede mundial y referente del combate contra el crimen organizado.

Servirá, asimismo, para estrechar lazos en materia de coordinación y cooperación internacional, discutir asuntos centrados tanto en el futuro como en las repercusiones de los avances tecnológicos, los desplazamientos de personas, los cambios demográficos, el medio ambiente, la economía y el comercio en la cooperación policial a escala nacional, regional y mundial; la evolución de los delitos de corrupción, falsificación de moneda y documentos de seguridad, delitos contra menores, patrimonio cultural, ciberdelincuencia, tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente, delincuencia financiera, tráfico de armas de fuego, trata de personas, productos ilegales, delitos marítimos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia con los vehículos y crímenes de guerra.

Expresa, asimismo, que, como una cuestión previa para la realización de esta asamblea y las reuniones del comité ejecutivo, se requiere contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la OIPC-Interpol, relativo a los privilegios e inmunidades para los asistentes a dichas reuniones.

Así -concluye-, el presente instrumento establece las garantías que asegurarán el éxito de la octogésima octava reunión de su asamblea general y las reuniones de su comité ejecutivo, otorgando al secretario general, a los miembros del comité ejecutivo, entre los que se incluye el presidente de la organización; a los jefes de delegaciones de los países miembros y a las personas acreditadas por la organización para participar en las señaladas reuniones, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones.

Este acuerdo consta de un preámbulo, que está a la vista de los señores diputados y señoras diputadas, donde las partes señalan los propósitos que tuvieron en consideración para suscribirlo, y de catorce artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo, a los que no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse ellos, como dije, latamente expuestos en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Para el estudio de este proyecto, la comisión contó con la asistencia del señor Raúl Fernández Daza , subsecretario subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del señor Pedro Cuevas Cerda , subdirector de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, además de ratificar los contenidos expresados en el mensaje, manifestaron que, atendido a que Chile manifestó a la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol el interés de ser anfitrión de la octogésima octava reunión de su asamblea general y de las reuniones de su comité ejecutivo, se hace necesario contar con el acuerdo jurídicamente vinculante entre la organización y el país anfitrión, relativo a los privilegios e inmunidades que hemos referido.

Sometido a votación el proyecto de acuerdo en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, se aprobó por doce votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina ; Fernández, doña Maya ; Hertz , doña Carmen , y Muñoz , doña Francesca , y los diputados señores Jarpa, don Carlos Abel ; Kort, don Issa ; Matta, don Manuel ; Mirosevic, don Vlado ; Moreira, don Cristhian ; Naranjo, don Jaime ; Undurraga, don Francisco , y Vidal, don Pablo .

Por último, me permito hacer presente a la Sala que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Sala aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar su artículo único, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Hacienda.

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, el proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol sobre los privilegios e inmunidades aplicables durante la octogésima octava reunión de su asamblea general y las reuniones del comité ejecutivo, que se celebrarán en Santiago de Chile, entre el 12 y el 18 de octubre 2019, suscrito en Paris y Lyon , Francia, el 1 de agosto de 2019.

La iniciativa presidencial fue informada en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y se encuentra calificada con urgencia de “discusión inmediata”.

En representación del Ejecutivo, asistieron a las sesiones de la comisión el ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac Iver , y el jefe de la Brigada Congreso Nacional de la Policía de Investigaciones, comisario Silvio Copello Vallejos .

La idea fundamental del proyecto es, mediante la suscripción de este acuerdo jurídicamente vinculante entre la OIPC-Interpol y el país anfitrión, en aras de asegurar el éxito de la reunión de la asamblea general y las del comité ejecutivo de la OIPC-Interpol, otorgar al secretario general, a los miembros del comité ejecutivo, entre los que se incluye al presidente de la organización, a los jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la organización, que se estiman en 1.400 directivos y expertos policiales, las garantías, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones, en el modo que se indica:

a. Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.

b. Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la octogésima octava reunión de la asamblea general y las reuniones del comité ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.

c. Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.

d. Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos.

La comisión técnica calificó el proyecto de ley como de conocimiento de esta Comisión de Hacienda debido a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, que se contiene en el informe financiero N° 176, de 13 de septiembre del año en curso, emitido por el director de Presupuestos.

Efectos del proyecto de acuerdo sobre el presupuesto fiscal

Por último, los costos asociados a la materialización de esta actividad ascienden a 1.985.028.000 pesos, lo que incluye arriendo y habilitación de instalaciones, alimentación, traslados, comunicaciones y seguridad, vestuario y capacitación.

En cuanto a la imputación del gasto, el mayor gasto fiscal que demande esta actividad durante el 2019 se financiará con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, capítulo 33 Policía de Investigaciones de Chile, programa 01 Policía de Investigaciones de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda valoraron y relevaron la importancia del encuentro internacional que permitirá a Chile ser anfitrión de un evento de nivel global, y a la Policía de Investigaciones el organizador de la actividad en el ámbito de la seguridad y las policías de numerosos países.

Asimismo, coincidieron en la importancia de intercambiar experiencias e información vinculada a delitos, y estar permanentemente coordinados y conectados con las policías de los demás países del orbe.

En cuanto a los recursos, estimaron atendible la suma consignada en el informe financiero, la que será aportada por el presupuesto de la PDI, y si faltare, se suplementará con fondos del Tesoro Público.

Al respecto, algunos diputados manifestaron sus aprensiones en cuanto observaron con preocupación que los recursos involucrados no pueden haber estado considerados en el presupuesto de la PDI, toda vez que este acuerdo internacional se adoptó con posterioridad a la elaboración del presupuesto del sector público correspondiente al 2019, de manera que para evitar el desvío de recursos de las funciones propias de la PDI, debiera financiarse esta actividad exclusivamente con nuevos fondos. Por ello, solicitaron al Ejecutivo precisar el punto durante la tramitación del proyecto de acuerdo condicionando su voto a que exista el debido respaldo.

En definitiva, la comisión compartió los términos del proyecto de acuerdo sometido a consideración y, puesto el artículo único en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes: señores Jackson , Lorenzini , Melero , Daniel Núñez (Presidente), Ortiz , Pérez , Ramírez , Santana , Schilling , Von Mühlenbrock y quien habla, Sofía Cid .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz Novoa .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ¿qué es lo importante hoy? Que por primera vez Chile será sede de una Reunión de la Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo de Interpol, organización en que participa la Policía de Investigaciones de Chile, entidad que recibe una valoración positiva de más del 80 por ciento de la ciudadanía.

Algunos dicen, con mucha liviandad y poca seriedad, que este es un proyecto de acuerdo con un artículo único, lo cual es falso, pues hay un preámbulo de 14 artículos que fue analizado en profundidad por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.

En el caso de la Comisión de Hacienda, nos tocó analizar el financiamiento del evento, que alcanza exactamente a 1.985.028.000 pesos.

Muchos criticaron, pero hay algo que quiero decir con mucha seriedad. En la Comisión de Hacienda aprobamos que el financiamiento del evento se realizara con los fondos del presupuesto de este año de la PDI y, en lo que faltare, con fondos del Tesoro Público.

Quiero ser muy claro. Pablo Lorenzini , que está a mi lado, expresó su preocupación en cuanto a que podría significar la disminución de los recursos para alguna obra de la PDI y fuimos terminantes para que quedara en la historia fidedigna que ningún peso asignado a la realización de esta reunión podía significar el abandono de alguna obra de la PDI. ¡Todos los recursos tienen que salir del Tesoro Público! Esa es la mejor demostración de nuestro interés en que se realice esta gran actividad a nivel mundial.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a votar a favor del proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga Gacitúa .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, la Interpol ha sido una institución y un ejercicio de cooperación internacional entre las distintas policías, lo que, sin lugar a dudas, ha generado grandes beneficios para la persecución y detención criminal. Sin tener potestades físicas, es un esfuerzo de inteligencia de todos los países, a través de sus propias policías, para trabajar en conjunto y así obtener mejores resultados.

No obstante lo anterior, Interpol es un sistema que también debe perfeccionarse. Por lo mismo, me parece del todo destacable el compromiso de nuestro gobierno de ser el anfitrión de esta reunión de la Asamblea General de la Interpol, ya que así seguimos construyendo una política colaborativa y demostramos el total desprecio de Chile ante los actos delictivos.

También es muy importante para Chile puesto que, como país anfitrión, jugaremos un rol relevante en la agenda de la Asamblea y desde esa posición podemos ser catalizadores de una serie de reformas, modernizaciones y mejoras que son necesarias dentro de la Interpol, en la búsqueda de mayores estándares de transparencia, respeto a los derechos humanos y rendición de cuentas.

Así, por ejemplo, me parece del todo trascendente que en esta asamblea nuestro país pueda velar por que se busque un uso ponderado del sistema de alerta roja, de manera tal de no caer en medidas abusivas. Por lo demás, así lo recomendó el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, cuando lo sometió a evaluación y detectó un mal uso de ese sistema en enero de este año.

Cabe recordar que a un chileno, Carlos Cardoen , a través de este mecanismo, se le ha mantenido por más de 26 años en un estado de persecución internacional, en circunstancias de que el Senado, mediante acuerdos, se ha manifestado a su favor, y que los tribunales de justicia aún no han emitido su veredicto definitivo.

Por lo anterior, porque creo que es importante que Chile lidere estos desafíos internacionales y porque creo que somos capaces y conscientes de generar transformaciones positivas en esta organización, aprobaré este proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Quiero saludar a quienes se encuentran en la tribuna, en especial a un alto oficial de la Policía de Investigaciones: el prefecto señor Paulo Contreras Cortés , jefe nacional de Gestión Estratégica de la PDI.

Bienvenido a la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros Montero .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, la realización de la 88ª Reunión de Interpol en Chile determina este proyecto de acuerdo para efectos de regular y facilitar la realización de este importante encuentro en Chile.

El proyecto de acuerdo viene a ratificar el compromiso estatal para cooperar y ser puente para la persecución penal internacional y asegurar a Chile el acceso a las bases de datos de la entidad, cuya aplicabilidad debe adaptarse a la legislación de cada país.

Es el caso de los instrumentos de cooperación policial, entre ellos la notificación de alerta roja, cuya finalidad es la detención de una persona para fines de extradición.

Un reciente estudio del Parlamento Europeo muestra que la práctica de Interpol en el uso de la alerta roja presenta muchos desafíos en transparencia y debido proceso para asegurar el respeto a los derechos humanos por parte de dicha entidad.

La aprobación de este proyecto de acuerdo permite dar seguimiento al acuerdo aprobado de manera unánime por el Senado en enero de 2019 respecto del ciudadano Carlos Cardo en, a quien hago referencia por tratarse de un ciudadano de mi distrito y, por lo tanto, por ser mi representado. El Senado manifestó a la Interpol su preocupación por la mantención de la alerta roja respecto de su persona por más de 26 años, la que fue renovada hasta el 2024.

En consecuencia, debemos dejar plasmada la constancia en términos de que hay preocupación por las prácticas institucionales de la Interpol y el uso abusivo del sistema de alerta roja, para que dicho punto sea conocido por el Senado, institución en que tuvo su origen el referido proyecto de acuerdo aprobado por unanimidad.

No obstante aquello, vamos a aprobar este proyecto de acuerdo con entera claridad y convicción.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Matta Aragay .

El señor MATTA.-

Señor Presidente, la próxima semana se llevará a cabo, por primera vez en nuestro país, la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de la Policía Criminal, conocida comúnmente como Interpol.

Nuestro país ingresó a esa organización el 25 de septiembre de 1944 y es representado por la propia PDI, facilitando así la cooperación internacional en esta materia.

Este acuerdo jurídico vinculante, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y por la casi totalidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, posibilita la concreción de la 88ª reunión que se desarrollará en nuestra capital y que contará con cerca de 1.400 directivos y expertos de los cuerpos policiales de los países miembros, jefes de policía, como también ministros de Estado y otras personas acreditadas para participar, quienes, además, requieren contar con los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus funciones para el período acotado a la realización y conclusión de su propósito.

Esta asamblea establece claramente una línea central de cooperación recíproca entre unidades policiales y autoridades gubernamentales, cuya actividad se destina a combatir la delincuencia de crímenes transnacionales, como narcotráfico, trata de personas, ciberdelincuencia, terrorismo, delitos medioambientales, entre otros, hechos que constituyen una gran preocupación de carácter planetario.

Desde ya concurrimos a apoyar este proyecto de acuerdo para lograr que se materialice este importante encuentro de policías en el territorio nacional.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort Garriga .

El señor KORT.-

Señor Presidente, como han dicho todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, vamos a votar favorablemente este proyecto de acuerdo, que fue aprobado y despachado por unanimidad por la Comisión de Relaciones Exteriores a la Comisión de Hacienda y luego a la Sala.

Es un verdadero honor y orgullo que nuestro país sea sede y anfitrión de un encuentro tan importante a nivel global de las policías civiles. Este es uno más de los encuentros que tenemos este año en nuestro país. El APEC, por ejemplo, sin lugar a dudas, será un foro y un encuentro muy importante, así como la COP25.

Pero este tipo de encuentros, que son mucho más técnicos y menos conocidos por la gente, reafirman el liderazgo y el reconocimiento a nuestro país por consolidar una mirada de política pública estratégica a nivel internacional.

Es por eso que aprovechamos la oportunidad de felicitar y reconocer el trabajo descentralizado que hace la PDI no solo en nuestro país, sino también a nivel de contactos con sus pares, con las policías de otros países.

Este es un reconocimiento particular hacia la propia PDI. En ese sentido, no podemos sino felicitar y reconocer el trabajo que ha realizado.

Aprovecho de anunciar que estamos estudiando un proyecto de resolución para ser presentado en la Sala -esperamos que sea aprobado de manera unánime-, para que el gobierno, especialmente la cancillería, pueda analizar la designación de policías civiles en consulados y embajadas estratégicos. En este momento nos encontramos desarrollando una comisión investigadora a partir del tráfico de migrantes desde China hacia Chile, el cual fue detectado y denunciado ante el Ministerio Público por oficiales de la PDI, quienes incluso manejan el chino mandarín para conocer y denunciar este tipo de delitos.

Este es el país que queremos construir: moderno, con futuro, y la PDI también debe ser parte de nuestras relaciones internacionales.

Esperamos la aprobación unánime del proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz González .

La señora MUÑOZ (doña Francesca).-

Señor Presidente, recordemos que en la asamblea general anterior, realizada en la ciudad de Beijing, China , Chile manifestó su interés en ser anfitrión de dicha actividad para este año.

La asamblea, que reúne a representantes de 194 países miembros de la organización, es una instancia vital para aunar objetivos y metas en el combate del crimen en los diferentes ámbitos en que se manifiesta. Particularmente por lo que ha acontecido en la región en los últimos años, es importante que se redoblen los esfuerzos para combatir el tráfico de personas, a propósito de la crisis migratoria que hemos vivido.

Sabemos que esta es una gran preocupación para Chile, pero también para los países de la región, que finalmente luchan por terminar con bandas criminales que se aprovechan de situaciones de gran vulnerabilidad de las personas para ejecutar estos actos ilícitos.

Asimismo, espero que esta instancia sirva para adquirir nuevos conocimientos por parte de las policías en el combate de aquellos crímenes y delitos que involucran a niños, niñas y adolescentes, tráfico de drogas, de personas, infantil, etcétera.

Como Estado debemos poner especial énfasis en proteger la infancia, y las policías deben estar preparadas con la mejor tecnología disponible a nivel mundial para desbaratar cualquiera banda criminal que esté perturbando y menoscabando los derechos de los niños.

Por último, quiero felicitar a la Policía de Investigaciones de Chile, organismo encargado de representar a nuestro país ante esta importante organización internacional y que tendrá una participación crucial en la organización de este histórico evento.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 octubre de 2019, suscrito en París y Lyon , Francia, el 1 de agosto de 2019.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel, Luck Urban , Karin , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Voto por la negativa el diputado señor:

Alarcón Rojas, Florcita

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 53. Legislatura 367.

?VALPARAÍSO, 8 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.055

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 12.954-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en Paris y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 08 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 54. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019. BOLETÍN Nº 12.954-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 21 de agosto de 2019, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de octubre de 2019, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, fue suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.

Explica el Ejecutivo que la Organización Internacional de Policía Criminal (“OIPC INTERPOL”) es una organización intergubernamental que cuenta con 194 países miembros a los cuales les facilita la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, a través del intercambio y acceso a información sobre delitos y responsables de esas acciones.

Agrega que la representación de Chile ante la OIPC INTERPOL, está a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 25 de septiembre de 1944, fecha en que se crea la Oficina Central Nacional Santiago, cuya función principal es desempeñarse como enlace entre los países miembros de la Organización y también con la Secretaría General, que tiene su sede en Lyon, Francia. Esto, con la finalidad de constituir un puente estratégico que permita respaldar una labor policial moderna y efectiva que contribuya a la persecución penal internacional.

En ese contexto, prosigue, como país miembro del Organismo Internacional, Chile mantiene una conexión permanente con las Oficinas Centrales Nacionales de todos los países que son parte de OIPC INTERPOL. Añade que esto le permite obtener acceso a las bases de datos que contienen más de 90 millones de registros, siendo ésta una de las más relevantes bases de datos de documentación de identidad robada o extraviada, exigencia fundamental para integrar el grupo de países adscritos al programa “Visa Waiver” de los Estados Unidos de América.

El Mensaje señala que para poder lograr sus objetivos, la OIPC INTERPOL ha desarrollado diversas herramientas de uso investigativo, algunas de las cuales han tenido una mayor difusión y conocimiento por parte de las personas como, por ejemplo, el caso de las notificaciones de OIPC INTERPOL, cuya aplicabilidad debe adaptarse a la legislación de cada país. Además, en el caso de Chile, ha contribuido -a través de su Oficina de INTERPOL- con la captura de importantes prófugos de la justicia y con el combate al abuso infantil.

Indica el Ejecutivo que, por primera vez, nuestro país tendrá la oportunidad de ser anfitrión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, a la cual acudirán alrededor de 1.400 directivos y expertos de cuerpos policiales de los países miembros, así como Ministros de Estado y Jefes de Policías, lo que permitirá dar a conocer a Chile como sede mundial y referente del combate contra el crimen organizado.

Además, expresa que esta ocasión también servirá para estrechar lazos en materia de coordinación y cooperación internacional, discutir asuntos centrados tanto en el futuro como en las repercusiones de los avances tecnológicos, los desplazamientos de personas, los cambios demográficos, el medioambiente, la economía y el comercio en la cooperación policial a escala nacional, regional y mundial, la evolución de los delitos de corrupción, falsificación de moneda y documentos de seguridad, delitos contra menores, patrimonio cultural, ciberdelincuencia, tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente, delincuencia financiera, tráfico de armas de fuego, trata de personas, productos ilegales, delitos marítimos, delincuencia organizada, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia relacionada con los vehículos y crímenes de guerra.

Agrega el Mensaje que como una cuestión previa, para la realización de la referida Asamblea y las reuniones del Comité Ejecutivo, se requiere contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la OIPC INTERPOL, relativo a los privilegios e inmunidades para los asistentes a dichas reuniones.

Por último, el Ejecutivo manifiesta que el presente instrumento establece las garantías que asegurarán el éxito de la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones de su Comité Ejecutivo, otorgando al Secretario General, a los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización, a los Jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la Organización para participar en las señaladas reuniones, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 1 de octubre de 2019, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la de Hacienda, en lo pertinente.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 2 de octubre de 2019 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Posteriormente, la Comisión de Hacienda trató el asunto el 2 de octubre de 2019 y aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, el Convenio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 8 de octubre de 2019, aprobó el proyecto, en general y en particular.

4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo y 14 artículos.

El Preámbulo consigna que, atendido a que Chile manifestó a la OIPC INTERPOL el interés de ser anfitrión de la 88° reunión de su Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, es necesario contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre la Organización y el país anfitrión relativo a los privilegios e inmunidades para las referidas reuniones.

El artículo 1 consagra el objetivo del presente instrumento, cual es que Chile conceda las facilidades necesarias para que se pueda realizar en nuestro país la 88ª reunión de la Asamblea General de la OIPC INTERPOL y las reuniones de su Comité Ejecutivo, las que tendrán lugar entre el 12 y el 18 de octubre del presente año.

Seguidamente, el artículo 2 enumera las personas respecto de las cuales nuestro país se compromete a autorizar su entrada y salida para la celebración de las reuniones de la OIPC INTERPOL. Para estos efectos, la Secretaría de dicha Organización proporcionará oportunamente la lista de participantes. Además, se agrega que, sin perjuicio de lo señalado previamente, los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las señaladas reuniones se extenderán, sin gastos ni demora, conforme a la legislación nacional aplicable.

El artículo 3 establece que la OIPC INTERPOL gozará, con motivo de las reuniones, de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal, sin perjuicio de que podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción por decisión del Secretario General o a petición motivada de las autoridades competentes del Estado receptor.

Del mismo modo, el artículo 4 prescribe que todos los documentos de la OIPC INTERPOL o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, independiente del lugar en que se encuentren, serán inviolables. Añade que, de la misma forma, su correspondencia oficial, y sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura o restricción.

El artículo 5 dispone que la OIPC INTERPOL podrá: recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del Estado receptor; transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio del Estado receptor como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y el Estado receptor, y viceversa; y, convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna. Agrega esta norma que estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC INTERPOL y los fondos necesarios para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las que, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIPC INTERPOL, y en particular, de lo dispuesto en el artículo 3, se sujetarán a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Por su parte, el artículo 6 estipula que estarán exentos de derechos de aduana, tasas de importación e impuestos directos el material administrativo, técnico y científico suministrado por la OIPC INTERPOL para la celebración de las reuniones, como asimismo las publicaciones y los demás documentos oficiales de la Organización, destinados a sus trabajos durante dichas reuniones, respecto de los cuales la OIPC INTERPOL se compromete a reexportar los que no hayan sido utilizados o distribuidos al término de la 88ª reunión.

El artículo 7 señala que nuestro país se compromete a otorgar a los participantes beneficiarios del presente instrumento, a partir del momento en que entren a Chile, como así también durante la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, y hasta el momento en que salgan del país, los siguientes privilegios e inmunidades:

a. Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.

b. Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.

c. Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.

d. Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos

A su vez, el artículo 8 prescribe que el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización y los Jefes de delegación y los familiares que acompañen a los anteriores, gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Derecho Internacional reconoce a los agentes diplomáticos, además de los privilegios e inmunidades enumerados en la norma anterior.

El artículo 9 estatuye que el Jefe de la delegación o todo otro delegado o miembro del personal diplomático de la delegación que sea nacional del Estado receptor sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones, excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades.

En cuanto a los demás miembros del personal de la delegación y los miembros de la familia que acompañen a los miembros de esas delegaciones, que sean nacionales del Estado receptor, no gozarán de inmunidad en virtud del presente Acuerdo. Añade que, no obstante, el Estado receptor debe ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no perturbe indebidamente el desempeño de los cometidos de la delegación.

A continuación, el artículo 10 prevé que los privilegios e inmunidades contemplados en los artículos 7 y 8 del presente Acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino para el buen funcionamiento de los órganos de la OIPC INTERPOL, por consiguiente, dicha Organización y las autoridades competentes de los países miembros de la Organización, con respecto a los representantes suyos que asistan a las reuniones, tendrán el derecho y el deber de levantar dichas inmunidades cuando estas supongan un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que ello no afecte a los intereses de la Organización.

El artículo 11 indica que nuestro país deberá tomar las medidas adecuadas para asegurar a las personas que colaboren o participen en los trabajos de las reuniones contra todos los daños que pudieran sufrir, incluidos los daños no intencionados que pudieran causar a los locales y los vehículos utilizados.

Asimismo, Chile compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, a su personal y a los delegados por dichos actos, denuncias y otras reclamaciones. No obstante, lo señalado previamente no se aplicará cuando las lesiones, daños personales o pérdidas materiales sean consecuencia de la negligencia grave o de la conducta dolosa de la Organización, su personal o de los delegados.

Luego, el artículo 12 determina que la resolución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se solucionarán amigablemente entre las Partes por medio de negociaciones directas.

Por último, el artículo 13, “Entrada en vigor” y el artículo 14, “Aplicación Provisional”, se refieren, respectivamente, a los requisitos para que el presente instrumento internacional entre en vigor, y que el mismo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, con sujeción al derecho interno del Estado receptor. Esta última disposición obedece a la necesidad de la Organización de realizar una serie de gestiones de carácter administrativo interno previo a la realización de las reuniones en Chile en octubre.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza colocó en discusión el proyecto.

El Honorable Senador señor Insulza recordó que se suelen otorgar este tipo de facilidades para la celebración de estas reuniones internacionales. Al respecto, añadió que los privilegios e inmunidades se otorgarán a las siguientes personas: representantes de los países miembros que asistan a la 88a reunión de la Asamblea General y sus delegaciones; miembros del Comité Ejecutivo de la OIPC-INTERPOL y sus delegaciones; miembros del personal de la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL; miembros de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL y las personas que ejerzan funciones oficiales para esta; intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL; asesores de la Organización; observadores, expertos y otras personas que hayan sido invitados por la Organización a asistir a la 88a reunión de la Asamblea General y/o a las reuniones del Comité Ejecutivo; y las demás personas que la Organización acredite.

La Comisión estimó que la reunión de Interpol en Chile será muy relevante, por cuanto permitirá intercambiar experiencias en la lucha contra el crimen organizado.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en Paris y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.

(Boletín Nº 12.954-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conceder las facilidades para que se pueda realizar en nuestro país la 88ª reunión de la Asamblea General de la OIPC INTERPOL.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 14 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

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VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de octubre de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 8 de octubre de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.BOLETÍN Nº 12.954-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Directora General de Asuntos Jurídicos, señora Mariana Durney, y el Abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señor Gonzalo Muñoz.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Daniel Lara.

De la Oficina del Honorable Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la Periodista, señora Andrea González.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas.

El asesor del Comité Partido Por la Democracia, señor Claudio Rodríguez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, la Periodista, señora Karelyn Luttecke.

De la Policía de Investigaciones de Chile, el Jefe de la Brigada Congreso Nacional, Comisario Silvio Copello.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 8 de octubre de 2019, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

Al iniciarse la discusión, se hizo presente que los costos asociados a la materialización de esta actividad ascienden a $1.985.028 miles, lo que incluye arriendo y habilitación de instalaciones, alimentación, traslados, comunicaciones, seguridad, vestuario y capacitación. El mayor gasto fiscal que demande esta actividad se financiará con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Mariana Durney, señaló que la Organización Internacional de Policía Criminal (“OIPC INTERPOL”) es una organización intergubernamental que cuenta con 194 países miembros a los cuales les facilita la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, a través del intercambio y acceso a información sobre delitos y responsables de esas acciones.

Agregó que la representación de Chile ante la OIPC INTERPOL, está a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 25 de septiembre de 1944, fecha en que se crea la Oficina Central Nacional Santiago, cuya función principal es desempeñarse como enlace entre los países miembros de la Organización y también con la Secretaría General, que tiene su sede en Lyon, Francia.

Explicó que, por primera vez, nuestro país tendrá la oportunidad de ser anfitrión de la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, que es el órgano superior de gobierno de este organismo, el que sesiona una vez al año por un período aproximado de 4 días, a la cual acudirán alrededor de 1.400 directivos y expertos de cuerpos policiales de los países miembros, así como Ministros de Estado y Jefes de Policías, lo que permitirá dar a conocer a Chile como sede mundial y referente del combate contra el crimen organizado.

Expuso que, como una cuestión previa, en este acuerdo de sede para la realización de la referida Asamblea y las reuniones del Comité Ejecutivo, se requiere contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la OIPC INTERPOL, relativo a los privilegios e inmunidades para los asistentes a dichas reuniones, tales como, el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización, los Jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la Organización para participar en las señaladas reuniones.

En lo que respecta al presupuesto para la organización de la Asamblea, refrendó que se financia con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el Mensaje aparece elaborado el 21 de agosto y recién fue ingresado al trámite del Congreso Nacional el día 30 de septiembre.

La señora Durney respondió que en el primer semestre del presente año se negoció el acuerdo de sede, luego, se elaboró el Mensaje, enviándose desde Relaciones Exteriores a SEGPRES, pero se retrasó el proceso de firma hasta el regreso de S.E. el Presidente de la República, quien presidió la delegación que asistió a la reunión anual de la Asamblea de la Organización de Naciones Unidas. Agregó que, actualmente, existe material necesario para la organización que ha llegado al país, por lo que han debido efectuar un trabajo coordinado con el Servicio Nacional de Aduanas y las policías.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si cada vez que el país se transforma en sede de reuniones de organismos internacionales se debe firmar un acuerdo específico de este tipo y cómo se establece en qué casos se requiere.

La señora Durney explicó que, cada vez que se realiza una reunión que implica presencia de otros estados u organizaciones internacionales con las que no existe un acuerdo de sede previo, se hace necesario un acuerdo de sede específico para la respectiva reunión, de modo de otorgar los permisos, inmunidades y facilidades que se requieren para que los representantes internacionales puedan actuar con la independencia necesaria.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que le parece bien que el Presidente de la República revise todos los documentos que tiene que firmar, aunque se encuentran tramitando un acuerdo para una reunión que se inicia el próximo sábado.

Acotó que resulta anecdótico que, en el caso de INTERPOL, se busca garantizar la inmunidad de los funcionarios que llegan al país en representación de los países miembros y de la propia organización, lo que implica no ser detenidos o censurados durante su desarrollo, pero el último director de la misma fue un funcionario de nacionalidad china, que terminó detenido e inubicable en su país por su propio Gobierno, en razón del trabajo que hizo en INTERPOL.

La señora Durney añadió que el régimen de inmunidades y privilegios son del Estado y no del funcionario, por lo que se pueden renunciar por parte del Estado. Agregó que el acuerdo que discuten contempla que deberá levantarse el régimen de privilegios e inmunidades cuando supongan un obstáculo para la actuación de la justicia.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si la inmunidad llega a los representantes de los países que asisten solamente, o también alcanza a los funcionarios de INTERPOL.

La señora Durney expresó que los funcionarios de INTERPOL vienen al país como representantes de sus países, pero también cubre a personas que se encuentren propiamente como funcionarios de INTERPOL, tales como los de la administración de la Asamblea y de la Secretaría.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 176 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de septiembre de 2019, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este acuerdo tiene por objeto reconocer los esfuerzos de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) y países miembros, estableciendo garantías para llevar a cabo la 88ª reunión de su Asamblea General. Para ello, se quiere otorgar al Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo entre los que se incluye al Presidente de la Organización, Jefes de delegación de los países miembros y a las personas acreditadas por la misma, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones y reuniones bilaterales.

El acuerdo está conformado por un preámbulo y catorce artículos que despliegan las normas que conforman su cuerpo principal, los cuales abordan los siguientes temas:

- Objetivo del acuerdo.

- Personas a las que se autorizará su entrada y salida a nuestro país para la celebración de las reuniones.

- Inmunidad de jurisdicción y de ejecución a la OIPC-INTERPOL, con motivo de las reuniones, en caso de acción civil, administrativa o penal; sin perjuicio de que se pueda renunciar a la inmunidad de jurisdicción.

- Inviolabilidad de los documentos pertenecientes a la OIPC-INTERPOL o que esta posea, independiente de su forma. Del mismo modo, su correspondencia y comunicaciones oficiales no serán objeto de censura o restricción.

- Atribuciones, en materia financiera, de las que la OIPC-INTERPOL gozará; las que se sujetarán a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Chile.

- Exención de derechos de aduana, tasas de importación e impuestos directos del material administrativo, técnico y científico suministrado por la OIPC-INTERPOL para la celebración de las reuniones.

- Privilegios e inmunidades que otorga el Acuerdo a los participantes beneficiarios, al Secretario General, a los miembros del Comité Ejecutivo y los familiares que los acompañen; los que podrán y deberán levantarse cuando estas supongan un obstáculo para la acción de la justicia.

- Medidas que se deberán adoptar para asegurar a los colaboradores o participantes en los trabajos de las reuniones contra todos los daños que pudieran sufrir. De igual forma, Chile compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, su personal y delegados por dichos actos, denuncias o reclamaciones, siempre que no sean consecuencia de la negligencia grave o conducta dolosa de estos.

- Resolución de controversias.

- Requisitos para la entrada en vigor del acuerdo y forma de aplicación del mismo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Con respecto a lo expuesto anteriormente, se deben considerar los siguientes aspectos:

1) El derecho internacional general, en materia de comunicaciones, permite y protege la libre comunicación de las misiones para todos los fines oficiales (artículo 27 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961). Luego, el ejercicio de esta protección no irroga nuevos gastos a nuestro país.

2) Dentro de las actuales funciones del Banco Central de Chile se encuentra la facultad de imponer requisitos y restricciones a operaciones de cambio internacionales, lo que garantiza que la amplia libertad de movimiento de capitales en el ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC-INTERPOL no requerirá financiamiento adicional.

3) La reexportación de todo el material que la OIPC-INTERPOL haya ingresado al país producto de la convocatoria a la que este acuerdo se refiere, no irrogará mayor gasto fiscal, ya que la fiscalización que realice el Servicio Nacional de Aduanas utilizará los recursos actualmente asignados al ser actividades regulares.

4) Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes que están involucrados en una reunión internacional, el Estado anfitrión asume toda responsabilidad por cualquier hecho o acto que pueda ocasionar daños. Sin embargo, en este tipo de Acuerdos siempre se exime de responsabilidad al Estado anfitrión cuando el delegado o participante ha sufrido el daño como consecuencia de su conducta dolosa o culpa grave, ya que ambos casos son inexcusables por concurrir la voluntad del sujeto, situación que no ocurre cuando solo ha habido culpa leve o levísima, ya que se trata de grados de responsabilidad menor que están dentro de los riesgos propios que debe asumir el Estado anfitrión en este tipo de eventos.

5) Por último, los costos asociados a la materialización de esta actividad ascienden a $1.985.028 miles, lo que incluye arriendo y habilitación de instalaciones, alimentación, traslados, comunicaciones, seguridad, vestuario y capacitación.

El mayor gasto fiscal que demande esta actividad durante el año 2019 se financiará con cargo al presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, Partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 33 Policía de Investigaciones de Chile, Programa 01 Policía de Investigaciones de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

III. Fuentes de Información

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los privilegios e inmunidades aplicables durante la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019. Santiago, 21 de agosto de 2019.

2. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los privilegios e inmunidades aplicables durante la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.

3. Pre informe ejecutivo financiero del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los privilegios inmunidades aplicables durante la 88ª reunión de su Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo que se celebraran en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019. Elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12 de septiembre de 2019.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en Paris y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.

(Boletín Nº 12.954-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: conceder las facilidades -privilegios, inmunidades y exenciones- para que se pueda realizar en nuestro país la 88ª reunión de la Asamblea General de la OIPC INTERPOL.

II.ACUERDO: aprobado por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 14 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, en sesión de 8 de octubre, por 128 votos a favor y 1 en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de octubre de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 9 de octubre de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE E INTERPOL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal -Interpol- sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88a Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.954-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 53ª, en 8 de octubre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 54ª, en 9 de octubre de 2019.

Hacienda: sesión 54ª, en 9 de octubre de 2019.

La señora VON BAER.-

¿Por qué no votamos el proyecto sobre kínder obligatorio, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Parece que algunos Senadores no han entendido. El proyecto sobre obligatoriedad del kínder va a ser el primero del Orden del Día. Pero primero está Fácil Despacho. Ese es el acuerdo. Es el primero del Orden del Día.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Reglamentariamente va a ser después.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Reglamentariamente tiene que ser luego de Fácil Despacho.

La señora VON BAER.-

Es que no va a ser fácil despacho.

El señor LAGOS.-

¡Cómo no va a ser!

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Pero si esto va a ser de fácil despacho.

La señora VON BAER.-

No va a ser fácil despacho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Pero reglamentariamente es lo que corresponde. Eso es lo que se acordó ayer.

Continuamos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es conceder las facilidades para que se pueda realizar en nuestro país la 88a reunión de la Asamblea General de la OIPC Interpol.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Insulza , Lagos , Moreira y Ossandón .

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma , García, Lagos y Pizarro .

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

La propuesta es escuchar el informe, en ambos casos, y luego votar.

Senador José Miguel Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , aunque sean dos temas bastante distintos entre sí, por un lado la realización de una conferencia internacional como la Asamblea General de la Interpol, que reúne a cerca de 1.400 directivos y expertos de cuerpos policiales de los países miembros, y por otra parte la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -la COP25-, no es necesario abundar mucho en el contenido de estos acuerdos. Por lo tanto, podría dar un solo informe.

Estos son acuerdos estándar con las organizaciones que realizan actividades en el país, por invitación del Gobierno de Chile, producto de los cuales se les confieren las inmunidades que corresponden a las personas que vienen en esa condición. A la vez, el país se compromete a organizar los períodos de sesiones de la conferencia y los órganos subsidiarios que estén en las convenciones. De igual forma, se señalan las responsabilidades que el Gobierno de Chile adopta en materia de seguridad y otros aspectos a las delegaciones visitantes.

Lo único que habría que aclarar en ambos casos es que las inmunidades y prerrogativas corresponden solo a los delegados oficiales o invitados y no al conjunto de las personas que siguen esta conferencia, que continúan rigiéndose, como es normal, por la ley chilena.

Por lo tanto, me permito decir que ambos proyectos de acuerdo deberían ser aprobados. Y si a usted le parece, podemos aprobar uno después del otro para no dar más informes.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.

--Se aprueba por unanimidad el proyecto de acuerdo, en general y particular, y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 86. Legislatura 367.

?Valparaíso, 9 de octubre de 2019.

Nº 216/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL- sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019, correspondiente al Boletín Nº 12.954-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.055, de 8 de octubre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 10 de octubre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.066

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 12.954-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre 2019”, suscrito en Paris y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.”.

*******

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 171

Tipo Norma
:
Decreto 171
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147625&t=0
Fecha Promulgación
:
11-10-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ewie
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 2019
Fecha Publicación
:
18-07-2020

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 2019

    Núm. 171.- Santiago, 11 de octubre de 2019.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 1 de agosto de 2019 fue suscrito, en París y Lyon, Francia, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades Aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuni�nes del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 15.066, de 10 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, el aludido Acuerdo entró en vigor el 10 de octubre de 2019.

     

    Decreto:

     

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades Aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuni�nes del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

     

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

 

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019

    La República de Chile (en adelante denominada el "Estado receptor"), y

    La Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol (en adelante denominada "OIPC-Interpol" o la "Organización").

    Teniendo presente que Chile manifestó a la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol, el interés nacional por ser anfitrión de su 88ª Reunión de la Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, las que se celebrarán en Santiago (República de Chile) del 12 al 18 de octubre de 2019.

    Considerando que la OIPC-Interpol es una organización internacional regida por el Derecho Internacional Público que, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, tiene por finalidad conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

    Considerando asimismo que, en virtud del Artículo 3 del Estatuto de la OIPC-Interpol, está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

    Considerando igualmente que, según lo dispuesto en el Artículo 31 del Estatuto de la OIPC-Interpol, ésta necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización.

    Considerando además que, de acuerdo con el Artículo 30 del Estatuto de la OIPC-Interpol, cada uno de los Miembros de la Organización hará cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercido de sus funciones.

    Considerando también que, según la práctica internacional, las organizaciones internacionales que se rigen por el Derecho Internacional Público, gozan para el ejercicio de sus funciones de ciertas garantías; por lo que la Organización. en el territorio de cada uno de sus países Miembros, debe gozar de las garantías que necesite para cumplir sus objetivos en beneficio de todos ellos.

    Considerando además que el Secretario General de la Organización y los jefes de delegación de los países Miembros, deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con total independencia sus funciones.

    Convencidos de que la concesión de dichos privilegios e inmunidades contribuirá al refuerzo y al desarrollo de la cooperación policial internacional.

    Teniendo presente el Artículo 3 del Reglamento General de la OIPC-Interpol, en el que se estipula que todo Miembro podrá invitar a la Asamblea, en nombre de su país, a reunirse en el territorio de éste.

    Teniendo presente, asimismo, el artículo 17 del Reglamento interno de la Asamblea General, relativo a las "Obligaciones del país anfitrión respecto a la organización de una reunión de la Asamblea General".

    Teniendo presente, además, el artículo 4 (5) del Reglamento sobre la Organización de la Asamblea General, en el que se dispone que el país anfitrión deberá completar y poner en vigor un acuerdo jurídicamente vinculante relativo a los privilegios e inmunidades para las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

     

    Convienen en lo siguiente:

    Artículo 1

    Finalidad del Acuerdo

    A fin de que la OIPC-Interpol pueda desempeñar las funciones descritas en su Estatuto, en particular facilitar la cooperación policial internacional y el funcionamiento de los órganos citados en su Artículo 5, el Estado receptor le concederá las facilidades que se definen en el presente Acuerdo, con el objeto que se pueda celebrar la 88ª reunión de la Asamblea General de la Organización y las reuniones de su Comité Ejecutivo, las que tendrán lugar en Santiago (República de Chile), del 12 al 18 de octubre de 2019.

    Artículo 2

    Admisión en el territorio del Estado receptor

    1. Para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las autoridades gubernamentales competentes del Estado receptor, se comprometen a autorizar la entrada y salida de su territorio, a las siguientes personas:

     

    a) los representantes de los países miembros que asistan a la 88ª reunión de la Asamblea General y sus delegaciones;

    b) los miembros del Comité Ejecutivo de la OIPC-Interpol y sus delegaciones;

    c) los miembros del personal de la Secretaría General de la OIPC-Interpol;

    d) los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol y las personas que ejerzan funciones oficiales para esta;

    e) los intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General de la OIPC-Interpol;

    f) los Asesores de la Organización;

    g) los observadores, expertos y otras persones que hayan sido invitados por la Organización a asistir a la 88ª reunión de la Asamblea General y/o a las reuniones del Comité Ejecutivo; y

    h) las demás personas que la Organización acredite.

     

    2. La Secretaría General de Interpol facilitará oportunamente a las autoridades competentes del Estado receptor la lista de participantes con las personas referidas en el Artículo 2 (1) del presente Acuerdo.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero del presente Artículo, los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en la 88ª reunión de la Asamblea General y/o en las reuniones del Comité Ejecutivo se extenderán, sin gastos ni demora, conforme a la legislación nacional aplicable.

    Artículo 3

    Privilegios e inmunidades para la Organización

     

    Con ocasión de la 88ª reunión da la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, la OIPC-Interpol gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal. Por decisión del Secretario General o a petición motivada de las autoridades competentes del Estado receptor, la Organización podrá renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.

    Artículo 4

    Inviolabilidad de archivos y correspondencia

    1. Todos los documentos que pertenezcan a la OIPC-Interpol o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.

    2. Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la OIPC-Interpol. Sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura o restricción.

    Artículo 5

    Libertad de cambio

    1. La OIPC-Interpol, en materia financiera, podrá:

     

    . Recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del Estado receptor:

    . Transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio del Estado receptor como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y el Estado receptor, y viceversa.

     

    . Convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna.

     

    2. Estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC-Interpol y los fondos necesarios para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las que, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIPC-Interpol, y en particular, de lo dispuesto en el Artículo 3, se sujetarán a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

    Artículo 6

    Exoneración de derechos de aduana e impuestos

    1. Estarán exentos de derechos de aduana, tasas de importación e impuestos directos que pudieren afectar al material administrativo, técnico y científico suministrado por la OIPC-Interpol para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, como asimismo las publicaciones y los demás documentos oficiales de la Organización, destinados a sus trabajos durante dichas reuniones.

    2. La OIPC-Interpol se compromete a reexportar al término de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo todo el material, las publicaciones y/o mercaderías que no hayan sido utilizados o distribuidos.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades de los participantes

    El Estado receptor otorgará a los participantes mencionados en el numeral 1 del Artículo 2 precedente, a partir del momento en que entren a su territorio, como así también durante la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, y hasta el momento en que salgan del país, los siguientes privilegios e inmunidades:

     

    a. Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.

    b. Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.

    c. Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.

    d. Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos.

    Artículo 8

    Privilegios diplomáticos

    Además de los privilegios e inmunidades que se enumeran en el Artículo 7 del presente Acuerdo, el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo entre los que se incluye al Presidente de la Organización y los Jefes de delegación y los familiares que acompañen a los anteriores, gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Derecho Internacional reconoce a los agentes diplomáticos.

    Artículo 9

    Nacionales en el Estado Receptor

    1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el jefe de la delegación o todo otro delegado o miembro del personal diplomático de la delegación que sea nacional del Estado receptor sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el ejercido de sus funciones.

    2. Los demás miembros del personal de la delegación y los miembros de la familia que acompañen a los miembros de esas delegaciones, que sean nacionales del Estado receptor, no gozarán de inmunidad en virtud del presente Acuerdo. No obstante, el Estado receptor debe ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no perturbe indebidamente el desempeño de los cometidos de la delegación.

    Artículo 10

    Uso adecuado de las inmunidades

    1. Los privilegios e inmunidades contemplados en los articulos 7 y 8 del presente Acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino para el buen funcionamiento de los órganos de la OIPC-Interpol. Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización, con respecto a los representantes suyos que asistan a la 88ª reunión de la Asamblea General, tendrán el derecho y el deber de levantar dichas inmunidades cuando estas supongan un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que ello no afecte a los intereses de la Organización.

    2. La OIPC-Interpol tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando ésta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte los intereses de la Organización.

    Artículo 11

    Seguro y responsabilidad

    1. El Estado receptor tomará medidas adecuadas para asegurar a las personas que colaboren o participen en los trabajos de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo contra todos los daños que pudieran sufrir, asegurándoles igualmente contra daños no intencionados que pudieran causar a los locales y los vehículos utilizados.

    2. El Estado receptor compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, a su personal y a los delegados por dichos actos, denuncias y otras reclamaciones.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará cuando las lesiones, daños personales o pérdidas materiales sean consecuencia de la negligencia grave o de la conducta dolosa de la Organización, su personal o de los delegados.

    Artículo 12

    Resolución de controversias

    Las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se solucionarán amigablemente entre las Partes por medio de negociaciones directas.

    Artículo 13

    Entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Estado receptor notifique a la OIPC-Interpol que ha cumplido todos los trámites internos necesarios para este efecto.

    Artículo 14

    Aplicación Provisional

     

    Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, antes de su entrada en vigor, con sujeción al derecho interno del Estado receptor.

     

    En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.

     

    Hecho en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

     

    Suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.- Por la República de Chile.- Por la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol.