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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 72

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de febrero, 2018. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, SUSCRITO EN HANÓI, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Santiago, 28 de febrero de 2018.

MENSAJE Nº 394-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

Este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.

Con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Vietnam.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y 12 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En el Preámbulo las Partes, como se expresará anteriormente, manifiestan el interés de ambos Estados de permitir la libre realización de actividades remuneradas y de facilitar la contratación de los familiares dependientes del personal destinado en Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes sobre la base de un tratamiento recíproco.

El Artículo 1 autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de Chile en Vietnam y de Vietnam en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.

Seguidamente, el Artículo 2 precisa lo que significa familiar dependiente, con el objeto de lograr una mejor aplicación del presente Acuerdo.

El Artículo 3, por su parte preceptúa que no habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Sin embargo, agrega esta disposición, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor, como asimismo, indica que se podrá negar la autorización por motivos de seguridad, cuando sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.

A continuación, el Artículo 4 regula las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas, las cuales deberán ser presentadas mediante Nota Verbal por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora, en cuyo caso corresponderá, para la República de Chile, a la Dirección General de Protocolo, y en el caso de la República Socialista de Vietnam, al Departamento de Protocolo del Estado.

El Artículo 5 fija el alcance de la inmunidad de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no será aplicable a ninguna acción u omisión que resulte del ejercicio de la actividad remunerada, quedando dichos actos sometidos a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el familiar dependiente, el Artículo 6 prevé que continuará aplicándose a cualquier acto, aún realizado en el desempeño de la actividad remunerada, sin embargo, el Estado receptor puede solicitar que renuncie a la inmunidad y la Parte que envía considerará seriamente la solicitud de renuncia. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.

El Artículo 7 dispone que si un familiar dependiente se dedica a una actividad remunerada en el Estado receptor, él estará sujeto a la legislación aplicable que rige las materias tributarias y previsionales de ese Estado en relación con el ejercicio de esa actividad remunerada.

En el Artículo 8 se consigna que las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán un reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.

A su turno, el Artículo 9 recoge las situaciones en las cuales se podrá poner término a cualquier autorización para ejercer actividades remuneradas en la Parte receptora.

En el Artículo 10 las Partes se comprometen a adoptar cualquier medida que estimen necesaria para la implementación del presente Acuerdo.

Finalmente, en los artículos 11 y 12 se contienen las clausulas finales, usuales en este tipo de tratados, que norman, respectivamente: vigencia, denuncia, entrada en vigor y modificación.

En mérito de lo expuesto, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente.

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

Anexo

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 06 de marzo, 2018. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 4. Legislatura 366.

?BOLETÍN N° 11.615-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS, POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, SUSCRITO EN HANÓI, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor ROCAFULL, don Luis.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.

Con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Vietnam.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y 12 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En el Preámbulo las Partes, como se expresara anteriormente, manifiestan el interés de ambos Estados de permitir la libre realización de actividades remuneradas y de facilitar la contratación de los familiares dependientes del personal destinado en Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes sobre la base de un tratamiento recíproco.

El Artículo 1 autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de Chile en Vietnam y de Vietnam en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.

Seguidamente, el Artículo 2 precisa lo que significa familiar dependiente, con el objeto de lograr una mejor aplicación del presente Acuerdo.

El Artículo 3, por su parte preceptúa que no habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Sin embargo, agrega esta disposición, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor, como asimismo, indica que se podrá negar la autorización por motivos de seguridad, cuando sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.

A continuación, el Artículo 4 regula las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas, las cuales deberán ser presentadas mediante Nota Verbal por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora, en cuyo caso corresponderá, para la República de Chile, a la Dirección General de Protocolo, y en el caso de la República Socialista de Vietnam, al Departamento de Protocolo del Estado.

El Artículo 5 fija el alcance de la inmunidad de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no será aplicable a ninguna acción u omisión que resulte del ejercicio de la actividad remunerada, quedando dichos actos sometidos a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el familiar dependiente, el Artículo 6 prevé que continuará aplicándose a cualquier acto, aún realizado en el desempeño de la actividad remunerada, sin embargo, el Estado receptor puede solicitar que renuncie a la inmunidad y la Parte que envía considerará seriamente la solicitud de renuncia. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.

El Artículo 7 dispone que si un familiar dependiente se dedica a una actividad remunerada en el Estado receptor, él estará sujeto a la legislación aplicable que rige las materias tributarias y previsionales de ese Estado en relación con el ejercicio de esa actividad remunerada.

En el Artículo 8 se consigna que las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán un reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.

A su turno, el Artículo 9 recoge las situaciones en las cuales se podrá poner término a cualquier autorización para ejercer actividades remuneradas en la Parte receptora.

En el Artículo 10 las Partes se comprometen a adoptar cualquier medida que estimen necesaria para la implementación del presente Acuerdo.

Finalmente, en los artículos 11 y 12 se contienen las clausulas finales, usuales en este tipo de tratados, que norman, respectivamente: vigencia, denuncia, entrada en vigor y modificación.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; de la señora Valentina Monasterio Gálvez, Abogada Jefa del Departamento de Derechos Multilaterales de esa Secretaría de Estado; y del señor Frank Tressler Zamorano, Director de Seguridad Internacional y Humana de dicho Ministerio, quienes ratificaron los contenidos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo y resaltaron que este Acuerdo reconoce los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de los referidos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y Vietnam.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 6 de marzo de 2018, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor ROCAFULL, don Luis.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de marzo de 2018.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de abril, 2018. Oficio en Sesión 10. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2018

Oficio Nº 13.853

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.615-10:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 19 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 4. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.

BOLETÍN Nº 11.615-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de fecha 28 de febrero de 2018.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de abril de 2018, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subdirector Jurídico, señor Álvaro Arévalo, y el Abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, señor Gonzalo Muñoz.

También concurrieron:

- De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Cristián Barrera.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: las asesoras parlamentarias, señora Andrea Vargas y Jana Abujatum.

- De la oficina del Senador José Miguel Insulza: la asesora, señora Ginette Joignant y el asesor político, señor Guillermo Miranda.

- De la oficina del Senador Alejandro Guillier: el jefe de gabinete, señor Enrique Soler; la asesora legislativa, señora Natalia Alviña.

- De la oficina del Senador Iván Moreira: el asesor legislativo, señor Raúl Araneda.

- De la oficina del Senador Jorge Pizarro: la jefa de gabinete, señora Kareen Herrera y la periodista, señora Andrea González.

- Del Comité de la Unión Demócrata Independiente: la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el instrumento en análisis establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.

Hace presente que, con lo anterior, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Vietnam.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 6 de marzo de 2018, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión de fecha 6 de marzo de 2018, y aprobó el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de abril de 2018, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 117 votos a favor y 3 abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- Este Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo las Partes manifiestan el interés de ambos Estados de permitir la libre realización de actividades remuneradas y de facilitar la contratación de los familiares dependientes del personal destinado en Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes sobre la base de un tratamiento recíproco.

El artículo 1 autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico asignado a las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de Chile en Vietnam y de Vietnam en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse.

Seguidamente, el artículo 2 precisa lo que significa familiar dependiente, con el objeto de lograr una mejor aplicación del presente convenio.

El artículo 3 preceptúa que no habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Añade que, sin embargo, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor, como, asimismo, indica que se podrá negar la autorización por motivos de seguridad, cuando sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.

A continuación, el artículo 4 regula las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas, las cuales deberán ser presentadas mediante Nota Verbal por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora, en cuyo caso corresponderá, para la República de Chile, a la Dirección General de Protocolo, y en el caso de la República Socialista de Vietnam, al Departamento de Protocolo del Estado.

El artículo 5 fija el alcance de la inmunidad de que goza el familiar dependiente, disponiendo que no será aplicable a ninguna acción u omisión que resulte del ejercicio de la actividad remunerada, quedando dichos actos sometidos a la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor.

En cuanto a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el familiar dependiente, el artículo 6 prevé que continuará aplicándose a cualquier acto, aún realizado en el desempeño de la actividad remunerada, sin embargo, el Estado receptor puede solicitar que renuncie a la inmunidad y la Parte que envía considerará seriamente la solicitud de renuncia. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.

El artículo 7 dispone que, si un familiar dependiente se dedica a una actividad remunerada en el Estado receptor, él estará sujeto a la legislación aplicable que rige las materias tributarias y previsionales de ese Estado en relación con el ejercicio de esa actividad remunerada.

A su vez, el artículo 8 consigna que las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán un reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.

El artículo 9 establece las situaciones en las cuales se podrá poner término a cualquier autorización para ejercer actividades remuneradas en la Parte receptora.

Luego, el artículo 10 señala que las Partes se comprometen a adoptar cualquier medida que estimen necesaria para la implementación del presente Acuerdo.

Finalmente, en los artículos 11 y 12 contienen las clausulas finales, usuales en este tipo de tratados, que norman, respectivamente: vigencia, denuncia, entrada en vigor y modificación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, colocó en discusión el proyecto.

El señor Álvaro Arévalo, Subdirector de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que el objetivo del proyecto de acuerdo entre los Gobiernos de Chile y Vietnam consiste en que los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico de sus misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes ante Organizaciones Internacionales puedan ejercer actividades remuneradas en las naciones de destino, cosa que naturalmente no podrían dada su condición de residentes oficiales.

Hizo ver que se han suscrito más de cincuenta acuerdos de este tipo, los cuales son muy convenientes para los familiares de los agentes diplomáticos, ya que les permite ejercer sus profesiones. Añadió que no existen restricciones en cuanto al tipo de actividad a realizar, salvo por motivos de seguridad nacional.

Además, explicó que para que se materialice esta posibilidad debe llevarse a cabo un procedimiento de autorización por parte de la Cancillería local.

Por otra parte, explicó que las personas autorizadas pierden la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, manteniendo la penal, aun cuando podrían renunciar a ella, caso en el cual el Convenio prevé una recomendación para la consideración de tal decisión cuando hubiere motivos que así lo sugieran. Pese a lo anterior, no se modifica la inmunidad de ejecución y su renuncia requeriría una expresión de voluntad adicional.

Advirtió que permitir el ejercicio de labores remuneradas no implica el reconocimiento de título alguno y si la persona pierde la condición de familiar del funcionario diplomático deja de tener la autorización para ejercer labores remuneradas.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si el contenido del convenio es recíproco para ambas naciones, a lo que el personero de Gobierno contestó afirmativamente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Guillier consultó cuáles son las exigencias de grados académicos y qué normas rigen respecto de las remuneraciones y cotizaciones de las personas que efectivamente desarrollen actividades retribuidas en virtud de este acuerdo.

El señor Álvaro Arévalo señaló que el hecho de que una persona pueda ejercer una profesión liberal no la excluye del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el Estado receptor.

En cuando a las remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales, contestó que se someten a la normativa general del país en que se ejerce la actividad remunerada.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo que Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.

(Boletín Nº 11.615-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir el ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de doce artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 117 votos a favor y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 17 de abril de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 19 de marzo de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y VIETNAM PARA LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales", suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.615-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 10ª, en 17 de abril de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal del proyecto es permitir el ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar unánimemente el proyecto de acuerdo?

--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de abril, 2019. Oficio en Sesión 14. Legislatura 367.

Valparaíso, 10 de abril de 2019.

Nº 78/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017, correspondiente al Boletín Nº 11.615-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.853, de 12 de abril de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 11 de abril, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2019

Oficio Nº 14.631

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.615-10:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas, por parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.”.

Dios guarde a V.E.

M.a LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. : Cámara de Diputados

4.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11615-10)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Socialista de Vietnam para el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de sus misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, suscrito en Hanói el 9 de noviembre de 2017.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Luis Rocafull .

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 123ª de la legislatura 365ª, en 6 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 4ª de la presente legislatura, en 20 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Vidal , quien rendirá el informe en reemplazo del diputado Luis Rocafull .

El señor VIDAL (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República Socialista de Vietnam para el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de sus misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales”, suscrito en Hanói el 9 de noviembre de 2017, cuyo texto se somete a la consideración de la Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.

Con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas partes por permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Vietnam.

El acuerdo consta de un preámbulo, que señala los motivos por los cuales las partes decidieron suscribirlo, y 12 artículos permanentes en los que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, a los cuales no me referiré, en aras del tiempo, por encontrarse ellos latamente explicitados en el informe que los colegas tienen en su poder.

Para el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto , director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; de la señora Valentina Monasterio Gálvez , abogada jefa del Departamento de Derechos Multilaterales de esa secretaría de Estado, y del señor Frank Tressler Zamorano , director de Seguridad Internacional y Humana de dicho ministerio, quienes ratificaron los contenidos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo y resaltaron que este convenio reconoce los vínculos de amistad y el interés de ambas partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de los referidos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y Vietnam .

Por su parte, los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo y, sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo los diputados señores Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ; Sabag, don Jorge , y Verdugo, don Germán .

Finalmente, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la Sala aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de sus misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Sommerhoff, Pablo ; Mellado Suazo, Miguel ; Muñoz González , Francesca .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

5. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

5.1. Decreto Nº 72

Tipo Norma
:
Decreto 72
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147623&t=0
Fecha Promulgación
:
13-05-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ewij
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Fecha Publicación
:
18-07-2020

PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    Núm. 72.- Santiago, 13 de mayo de 2019.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 9 de noviembre de 2017 fue suscrito, en Hanói el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº14.631, de 11 de abril de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 23 de abril de 2019.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

     

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes",

    Deseando permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes en el territorio de la otra Parte,

     

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez que se haya obtenido la autorización necesaria, conforme a las disposiciones de este Acuerdo.

    Artículo 2

    Para los efectos del presente Acuerdo, familiares dependientes significa:

     

    a. El/la cónyuge;

    b. Los hijos solteros dependientes menores de 21 años a cargo de sus padres o menores de 25 que estudien en instituciones de educación superior o técnico-profesional; y

    c. Los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental y que estén bajo el cuidado de sus padres.

    Artículo 3

    No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Sin embargo, se entiende que, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Por otra parte, se podrá negar la autorización en casos en que, por motivos de seguridad, sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.

    Artículo 4

    Las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas serán presentadas por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora. En el caso de la República de Chile, la autoridad competente es la Dirección General de Protocolo y en el caso de la República Socialista de Vietnam, la autoridad competente es el Departamento de Protocolo del Estado. La solicitud será presentada mediante una Nota Verbal.

    La solicitud deberá certificar la relación entre el beneficiario y el funcionario del cual sea dependiente y los detalles de la actividad remunerada en que el beneficiario desea trabajar (el nombre del solicitante, nombre y dirección del empleador y descripción del empleo). Una vez confirmado que la persona para la cual se solicita autorización está incluida en las categorías definidas en este Acuerdo, la autoridad competente del Estado receptor informará de inmediato, y por la vía oficial a la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, con sujeción a las normas pertinentes del Estado receptor.

    Si el familiar dependiente desea cambiar de empleador después de haber recibido una autorización para trabajar, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.

    Artículo 5

    Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción en virtud de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961 y la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" de 1963 o en virtud de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas" de 1946, o cualquier otro instrumento internacional, y que estén ejerciendo una actividad remunerada en conformidad con el presente Acuerdo, no tendrán el beneficio de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en relación con cualquier acción u omisión que resulte del ejercicio de dichas actividades, y estarán sujetos a la legislación y a los tribunales del Estado receptor sólo en relación con dichas actividades.

    Artículo 6

    1. Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción criminal en conformidad con la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961 y la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" de 1963 conservará dicha inmunidad aun en relación con el ejercicio de su actividad remunerada. El Estado receptor podrá solicitar por escrito a la Parte que envía que renuncie a dicha inmunidad. La Parte que envía considerará seriamente la solicitud de renuncia a inmunidad de jurisdicción.

    2. La Parte que envía conservará su derecho a decidir que la renuncia a inmunidad de jurisdicción es contraria a sus intereses. En este caso, el Estado receptor podrá declarar persona no grata a los familiares dependientes con respecto a los cuales se haya solicitado dicha renuncia.

    3. No se entenderá que la renuncia a inmunidad de jurisdicción penal se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En tal caso, la Parte que envía considerará seriamente la renuncia a esta inmunidad.

    Artículo 7

    Un familiar dependiente que se dedique a una actividad remunerada en el Estado receptor estará sujeto a la legislación aplicable que rige las materias tributarias y previsionales de ese Estado en relación con el ejercicio de esa actividad remunerada.

    Artículo 8

    Las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán un reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.

    Artículo 9

    En principio, se pondrá término a cualquier autorización para ejercer actividades remuneradas en la Parte receptora cuando:

     

    (a) La persona involucrada deje de tener la calidad de familiar dependiente, dentro de la definición de este Acuerdo.

    (b) La persona involucrada deje de residir en la Parte receptora como parte del núcleo familiar de un miembro de una Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente.

    (c) Concluya la destinación del miembro de una Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente.

    (d) Cese el desempeño de la actividad remunerada.

    Artículo 10

    Las Partes se comprometen a adoptar cualquier medida que estimen necesaria para la implementación del presente Acuerdo.

    Artículo 11

    El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva seis (6) meses después del recibo de dicha notificación.

    Artículo 12

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se informen entre sí que se han cumplido las exigencias de sus respectivas regulaciones jurídicas nacionales para la entrada en vigor.

    El presente Acuerdo podrá ser modificado y/o complementado por escrito con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes por la vía diplomática. Dichas modificaciones o complementos entrarán en vigor conforme a las disposiciones del párrafo precedente.

     

    Hecho en Hanói, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, en dos originales en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en inglés.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.