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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 292

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de octubre, 2017. Mensaje en Sesión 90. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE.

Santiago, 11 de octubre de 2017.

MENSAJE Nº 169-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.

I.ANTECEDENTES

La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es la mayor organización humanitaria del mundo y presta asistencia sin discriminación, sea por razones de nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social u opinión política.

Fundada en Suiza, en 1919, la Federación Internacional está integrada hoy por ciento noventa Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, posee una Secretaría en Ginebra y más de sesenta delegaciones para apoyar las actividades que se llevan a cabo en todo el mundo. En muchos países islámicos se utiliza la Media Luna Roja en lugar de la Cruz Roja.

El objetivo de la Federación Internacional consiste en inspirar, estimular, facilitar y promover todas las formas de actividades humanitarias realizadas por las sociedades nacionales, con el propósito de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, con lo que se contribuye al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo.

En particular, la Federación Internacional ha colaborado con la Cruz Roja Chilena desde el año 1923, siendo esta última miembro de la Federación y un participante activo en las reuniones que ésta lleva a cabo. Dado el trabajo que realiza la Federación Internacional en nuestro país y la importancia que tiene el apoyo continuo que presta a la Cruz Roja Chilena es que se concretó el Acuerdo que sometemos a vuestra consideración, el que permitirá que la Federación Internacional cuente con un estatus legal en nuestro país y pueda desempeñar sus funciones propias.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, que expone los motivos que animaron a las Partes a suscribirlo, y veinticinco artículos, contenidos en cuatro títulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1.Preámbulo

En el Preámbulo, las Partes consignan la voluntad común de especificar el estatus legal de la Federación Internacional y de su personalidad en el territorio de Chile, particularmente con el fin de permitir el cumplimiento de sus funciones en caso que decidieran instalar una delegación en el territorio de nuestro país.

2.Articulado

a.Título I (estipulaciones generales)

Este título abarca los dos primeros artículos del Acuerdo.

El artículo 1, sobre las “Definiciones”, determina el significado de los conceptos básicos del Acuerdo para la mejor aplicación de éste, a saber: “Acuerdo”, “Estado”, “Gobierno”, “Territorio”, “Autoridad Competente”, “Federación Internacional”, “Partes”, “Secretario General”, “Oficiales de la Federación Internacional”, “Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional”, “Representantes de los Miembros de la Federación Internacional”, “Delegación”, “Jefe de Delegación”, “Delegados”, “Miembros de la Delegación”, “Expertos en Misión” y “Personal Local”.

Seguidamente, el artículo 2, relativo a “Implementación de medidas”, consagra las obligaciones de ambas Partes, tanto para asegurar la implementación del Acuerdo, como el cumplimiento de sus cláusulas.

b.Título II (estipulaciones con respecto al estatus de la Federación Internacional)

Este título se despliega a través de los artículos 3 al 16.

Así, en el artículo 3, intitulado “Personalidad Jurídica de la Federación Internacional”, nuestro país reconoce a ésta su personalidad jurídica internacional y le otorga en el territorio nacional, a los fines de que pueda ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e iniciar procedimientos judiciales.

A continuación, el artículo 4, nombrado “Inmunidad de la Federación Internacional, sus propiedades y bienes”, señala que la Federación, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, donde quiera que se encuentren, e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos. Se exceptúan de lo indicado precedentemente los casos individuales en los cuales se haya levantado la inmunidad por el Secretario General; en caso de demandas civiles interpuestas en contra de la Federación Internacional en relación con daños causados por un vehículo de propiedad de ésta o que se haya encontrado a su servicio; y, en caso de demandas reconvencionales directamente relacionadas con la demanda principal interpuesta por la Federación Internacional.

En el artículo 5, rotulado “Inviolabilidad de la Delegación y de los bienes y archivos de la Federación Internacional”, por su parte, se estatuye que las instalaciones de la Federación Internacional serán inviolables y que nuestro país se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de intrusión o daño que turbe su tranquilidad o atente contra su dignidad. Igualmente, también son inviolables la propiedad y bienes de la Federación Internacional, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos, ante inspección, requisa o confiscación, así como los archivos y todo documento que le pertenezca o posea, donde quiera que se encuentren.

A su turno, el artículo 6, acerca de la “Libertad de acción y área de operación de la Federación Internacional”, preceptúa que en nuestro territorio ésta deberá contar con la libertad para llevar a cabo todas aquellas actividades para el ejercicio de su misión humanitaria, las que desarrollará en coordinación con la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con ella. Asimismo, estará facultada para hacer uso de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.

En el artículo 7, referido a las “Facilidades”, se precisa que el Gobierno facilitará las actividades de la Federación Internacional y, en particular, permitirá todas las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de ésta. Conjuntamente, deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las “Medidas para Acelerar el Socorro Internacional”.

El artículo 8, sobre “Fondos y Haberes”, aprueba que la Federación Internacional tenga fondos o divisas corrientes de cualquier clase, lleve sus cuentas en cualquier divisa, transfiera sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convierta a cualquier otra divisa los que tenga en custodia. No obstante, las operaciones de cambios internacionales que realice en el país deberán ser realizadas en conformidad a las normas del Banco Central de Chile.

Asimismo, los artículos 9 y 10, sobre “Exención de Impuestos” y “Exención de Impuestos Aduaneros”, respectivamente, instituyen para la Federación Internacional la exención de toda forma de impuesto directo así como de derechos de aduanas, impuestos y otros gravámenes de importación y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia.

El artículo 11, que trata la “Libertad de comunicación”, a su vez, dispone que la Federación Internacional disfrutará, en sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento no menos favorable que aquel que el Gobierno dispensa a cualquier organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos a correos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones. Igualmente, la Federación Internacional tendrá el derecho de importar e instalar en su Delegación equipos de radio-comunicaciones y hacer uso de equipos móviles en el Territorio, poseerá libre acceso a los medios de comunicación impresos y a los medios televisivos y radiales nacionales e internacionales y también gozará del derecho de hacer envíos y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que contarán con los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas, y no se le aplicará censura alguna a la correspondencia oficial u otras comunicaciones oficiales de la Federación Internacional.

Del mismo modo, los artículos 12, 13, 14, 15 y 16, relativos al “Estatus de los Oficiales y de los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional”, al “Estatus de los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional”, al “Estatus de los Expertos en Misión”, al “Estatus de los participantes en reuniones” y a la “Dispensa de Privilegios e Inmunidades”, respectivamente contemplan, los privilegios e inmunidades que los asisten, así como las exenciones y facilidades que la República de Chile les concederá conforme al derecho internacional y que son comunes en este tipo de acuerdos, en las mismas condiciones que con otras organizaciones internacionales y que se otorgan con el objeto de salvaguardar el ejercicio efectivo de la misión humanitaria, en estricto cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

c.Título III (estipulaciones con respecto al estatus de la delegación)

Este título considera los artículos 17 al 21. En efecto, dichos artículos aluden al “Establecimiento de la Delegación”, a la “Cooperación Regional”, al “Estatus de los Miembros de la Delegación”, al “Personal local de la Delegación” y al “Registro de Vehículos”, abarcando la facultad del Secretario General de abrir y cerrar una Delegación, la cual podrá transformarse en Delegación Regional y ejecutar programas de asistencia para otros países de la región; las inmunidades, exenciones, privilegios y facilidades para el jefe de delegación y los delegados; la legislación para el personal local de la Delegación y el registro de vehículos de la Delegación como vehículos de organizaciones internacionales.

d.Título IV (disposiciones finales)

Por último, este título contiene, desde el artículo 22 al 25, las cláusulas finales usuales en este tipo de instrumentos, tales como las referentes a su entrada en vigor, a su interpretación y solución de controversias, a las enmiendas y la vigencia y denuncia.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 28 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 95. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.

BOLETÍN N° 11.509-10-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputada Informante fue designada la señora SABAT, doña Marcela.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es la mayor organización humanitaria del mundo y presta asistencia sin discriminación, sea por razones de nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social u opinión política.

Fundada en Suiza, en 1919, la Federación Internacional está integrada hoy por ciento noventa Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, posee una Secretaría en Ginebra y más de sesenta delegaciones para apoyar las actividades que se llevan a cabo en todo el mundo. En muchos países islámicos se utiliza la Media Luna Roja en lugar de la Cruz Roja.

El objetivo de la Federación Internacional consiste en inspirar, estimular, facilitar y promover todas las formas de actividades humanitarias realizadas por las sociedades nacionales, con el propósito de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, con lo que se contribuye al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo.

En particular, la Federación Internacional ha colaborado con la Cruz Roja Chilena desde el año 1923, siendo esta última miembro de la Federación y un participante activo en las reuniones que ésta lleva a cabo. Dado el trabajo que realiza la Federación Internacional en nuestro país y la importancia que tiene el apoyo continuo que presta a la Cruz Roja Chilena es que se concretó el presente Acuerdo, el que permitirá que la Federación Internacional cuente con un estatus legal en nuestro país y pueda desempeñar sus funciones propias.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.-

El Acuerdo consta de un Preámbulo, que expone los motivos que animaron a las Partes a suscribirlo, y veinticinco artículos, contenidos en cuatro títulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Preámbulo

En el Preámbulo, las Partes consignan la voluntad común de especificar el estatus legal de la Federación Internacional y de su personalidad en el territorio de Chile, particularmente con el fin de permitir el cumplimiento de sus funciones en caso que decidieran instalar una delegación en el territorio de nuestro país.

Articulado

Título I (estipulaciones generales)

Este título abarca los dos primeros artículos del Acuerdo.

El artículo 1, sobre las “Definiciones”, determina el significado de los conceptos básicos del Acuerdo para la mejor aplicación de éste, a saber: “Acuerdo”, “Estado”, “Gobierno”, “Territorio”, “Autoridad Competente”, “Federación Internacional”, “Partes”, “Secretario General”, “Oficiales de la Federación Internacional”, “Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional”, “Representantes de los Miembros de la Federación Internacional”, “Delegación”, “Jefe de Delegación”, “Delegados”, “Miembros de la Delegación”, “Expertos en Misión” y “Personal Local”.

Seguidamente, el artículo 2, relativo a “Implementación de medidas”, consagra las obligaciones de ambas Partes, tanto para asegurar la implementación del Acuerdo, como el cumplimiento de sus cláusulas.

Título II (estipulaciones con respecto al estatus de la Federación Internacional)

Este título se despliega a través de los artículos 3 al 16.

Así, en el artículo 3, titulado “Personalidad Jurídica de la Federación Internacional”, nuestro país reconoce a ésta su personalidad jurídica internacional y le otorga en el territorio nacional, a los fines de que pueda ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e iniciar procedimientos judiciales.

A continuación, el artículo 4, nombrado “Inmunidad de la Federación Internacional, sus propiedades y bienes”, señala que la Federación, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, donde quiera que se encuentren, e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos. Se exceptúan de lo indicado precedentemente los casos individuales en los cuales se haya levantado la inmunidad por el Secretario General; en caso de demandas civiles interpuestas en contra de la Federación Internacional en relación con daños causados por un vehículo de propiedad de ésta o que se haya encontrado a su servicio; y, en caso de demandas reconvencionales directamente relacionadas con la demanda principal interpuesta por la Federación Internacional.

En el artículo 5, rotulado “Inviolabilidad de la Delegación y de los bienes y archivos de la Federación Internacional”, por su parte, se estatuye que las instalaciones de la Federación Internacional serán inviolables y que nuestro país se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de intrusión o daño que turbe su tranquilidad o atente contra su dignidad. Igualmente, también son inviolables la propiedad y bienes de la Federación Internacional, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos, ante inspección, requisa o confiscación, así como los archivos y todo documento que le pertenezca o posea, donde quiera que se encuentren.

A su turno, el artículo 6, acerca de la “Libertad de acción y área de operación de la Federación Internacional”, preceptúa que en nuestro territorio ésta deberá contar con la libertad para llevar a cabo todas aquellas actividades para el ejercicio de su misión humanitaria, las que desarrollará en coordinación con la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con ella. Asimismo, estará facultada para hacer uso de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.

En el artículo 7, referido a las “Facilidades”, se precisa que el Gobierno facilitará las actividades de la Federación Internacional y, en particular, permitirá todas las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de ésta. Conjuntamente, deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las “Medidas para Acelerar el Socorro Internacional”.

El artículo 8, sobre “Fondos y Haberes”, aprueba que la Federación Internacional tenga fondos o divisas corrientes de cualquier clase, lleve sus cuentas en cualquier divisa, transfiera sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convierta a cualquier otra divisa los que tenga en custodia. No obstante, las operaciones de cambios internacionales que realice en el país deberán ser realizadas en conformidad a las normas del Banco Central de Chile.

Asimismo, los artículos 9 y 10, sobre “Exención de Impuestos” y “Exención de Impuestos Aduaneros”, respectivamente, instituyen para la Federación Internacional la exención de toda forma de impuesto directo así como de derechos de aduanas, impuestos y otros gravámenes de importación y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia.

El artículo 11, que trata la “Libertad de comunicación”, a su vez, dispone que la Federación Internacional disfrutará, en sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento no menos favorable que aquel que el Gobierno dispensa a cualquier organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos a correos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones. Igualmente, la Federación Internacional tendrá el derecho de importar e instalar en su Delegación equipos de radio-comunicaciones y hacer uso de equipos móviles en el Territorio, poseerá libre acceso a los medios de comunicación impresos y a los medios televisivos y radiales nacionales e internacionales y también gozará del derecho de hacer envíos y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que contarán con los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas, y no se le aplicará censura alguna a la correspondencia oficial u otras comunicaciones oficiales de la Federación Internacional.

Del mismo modo, los artículos 12, 13, 14, 15 y 16, relativos al “Estatus de los Oficiales y de los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional”, al “Estatus de los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional”, al “Estatus de los Expertos en Misión”, al “Estatus de los participantes en reuniones” y a la “Dispensa de Privilegios e Inmunidades”, respectivamente contemplan, los privilegios e inmunidades que los asisten, así como las exenciones y facilidades que la República de Chile les concederá conforme al derecho internacional y que son comunes en este tipo de acuerdos, en las mismas condiciones que con otras organizaciones internacionales y que se otorgan con el objeto de salvaguardar el ejercicio efectivo de la misión humanitaria, en estricto cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Título III (estipulaciones con respecto al estatus de la delegación)

Este título considera los artículos 17 al 21. En efecto, dichos artículos aluden al “Establecimiento de la Delegación”, a la “Cooperación Regional”, al “Estatus de los Miembros de la Delegación”, al “Personal local de la Delegación” y al “Registro de Vehículos”, abarcando la facultad del Secretario General de abrir y cerrar una Delegación, la cual podrá transformarse en Delegación Regional y ejecutar programas de asistencia para otros países de la región; las inmunidades, exenciones, privilegios y facilidades para el jefe de delegación y los delegados; la legislación para el personal local de la Delegación y el registro de vehículos de la Delegación como vehículos de organizaciones internacionales.

Título IV (disposiciones finales)

Por último, este título contiene, desde el artículo 22 al 25, las cláusulas finales usuales en este tipo de instrumentos, tales como las referentes a su entrada en vigor, a su interpretación y solución de controversias, a las enmiendas y la vigencia y denuncia.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería; y del señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la DIRECON, quienes ratificaron los contenidos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo y resaltaron la importancia que tiene el apoyo continuo que presta la Federación Internacional a la Cruz Roja Chilena.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 28 de noviembre de 2017, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de Diputados señores Jarpa, don Carlos Abel; Hernández, don Javier; Kort, don Issa; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputada Informante a la señora SABAT, doña Marcela.

SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de noviembre de 2017.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE DICHA FEDERACIÓN EN CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 11509-10)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado entre la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el estatus legal de dicha Federación en Chile, suscrito en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 2016.

Por acuerdo de los Comités, este proyecto se votará sin debate.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señorita Marcela Sabat .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 90ª de la presente legislatura, en 23 de noviembre 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 93ª de la presente legislatura, en 30 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita SABAT, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016, el que se encuentra sometido a la consideración de esta Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es la mayor organización humanitaria del mundo y presta asistencia sin discriminación, sea por razones de nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social u opinión política.

Fundada en Suiza en 1919, la Federación Internacional está integrada por 190 sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, posee una Secretaría en Ginebra y más de 60 delegaciones para apoyar las actividades que se llevan a cabo en todo el mundo. En muchos países islámicos se utiliza la Media Luna Roja en lugar de la Cruz Roja.

El objetivo de la Federación Internacional consiste en inspirar, estimular, facilitar y promover todas las formas de actividades humanitarias realizadas por las sociedades nacionales con el propósito de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, con lo que se contribuye al mantenimiento y a la promoción de la dignidad humana y de la paz en el mundo.

En particular, la Federación Internacional ha colaborado con la Cruz Roja Chilena desde 1923. Esta última es miembro de la Federación y participante activo en las reuniones que esta lleva a cabo. Dados el trabajo que realiza la Federación Internacional en nuestro país y la importancia que tiene el apoyo continuo que presta a la Cruz Roja Chilena, se concretó el presente acuerdo, que permitirá que la Federación Internacional cuente con un estatus legal en nuestro país y pueda desempeñar sus funciones propias.

El acuerdo consta de un preámbulo, que expone los motivos que animaron a las partes a suscribirlo, y 25 artículos, contenidos en cuatro títulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, a los que no me referiré en aras del tiempo, ya que además se encuentran en el informe que tienen los diputados en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la cancillería, y del señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), quienes ratificaron los contenidos expuestos en el mensaje que acompaña al proyecto de acuerdo y resaltaron la importancia que tiene el apoyo continuo que presta la Federación Internacional a la Cruz Roja Chilena.

Por su parte, los señores diputados presentes, quienes expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo y, sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Dieron su aprobación al proyecto de acuerdo los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Issa Kort , Luis Rocafull , Jorge Sabag y Germán Verdugo .

Por último, me permito precisar que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de enero, 2018. Oficio en Sesión 78. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 4 de enero de 2018

Oficio Nº 13.694

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.509-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 15 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 17. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.

BOLETÍN Nº 11.509-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, de fecha 11 de octubre de 2017.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de enero de 2018, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitada, la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Carolina Valdivia.

También concurrieron, de la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Cristián Barros.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Bárbara Horzella.

De la oficina del Senador Alejandro García-Huidobro, el asesor, señor Ignacio Morandé.

Del Comité del Partido para la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

De la oficina del Senador Jorge Pizarro, la jefa de gabinete, señora Karen Herrera, y la asesora legislativa, señorita Joanna Valenzuela.

De la oficina del Senador Manuel José Ossandón, la Jefa de Gabinete, señora María Angélica Villadangos, y el asesor, señor José Tomás Hughes.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.-

Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República.-

El Ejecutivo señala que Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, fue suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.

Agrega que la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es la mayor organización humanitaria del mundo y presta asistencia sin discriminación, sea por razones de nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social u opinión política.

El Ejecutivo indica que la Federación Internacional fue fundada en Suiza, en 1919, y está integrada hoy por ciento noventa Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Añade que posee una Secretaría en Ginebra y más de sesenta delegaciones para apoyar las actividades que se llevan a cabo en todo el mundo. Hace presente que en muchos países islámicos se utiliza la Media Luna Roja en lugar de la Cruz Roja.

El objetivo de la Federación Internacional consiste en inspirar, estimular, facilitar y promover todas las formas de actividades humanitarias realizadas por las sociedades nacionales, con el propósito de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, con lo que se contribuye al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo.

El Mensaje señala que, en particular, la Federación Internacional ha colaborado con la Cruz Roja Chilena desde el año 1923, siendo esta última miembro de la Federación y un participante activo en las reuniones que ésta lleva a cabo. Destaca que atendido el trabajo que realiza la Federación Internacional en nuestro país y la importancia que tiene el apoyo continuo que presta a la Cruz Roja Chilena, es que se concretó el presente Acuerdo, el que permitirá que la Federación Internacional cuente con un estatus legal en nuestro país y pueda desempeñar sus funciones propias.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.-

Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 23 de noviembre de 2017, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 28 de noviembre de 2017 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 4 de enero de 2018, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes (83 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.-

El Acuerdo consta de un Preámbulo y veinticinco artículos, contenidos en cuatro títulos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo, las Partes consignan la voluntad común de especificar el estatus legal de la Federación Internacional y de su personalidad en el territorio de Chile, particularmente con el fin de permitir el cumplimiento de sus funciones en caso que decidieran instalar una delegación en el territorio de nuestro país.

El artículo 1, determina el significado de los conceptos básicos del Acuerdo para la mejor aplicación de éste, a saber: “Acuerdo”, “Estado”, “Gobierno”, “Territorio”, “Autoridad Competente”, “Federación Internacional”, “Partes”, “Secretario General”, “Oficiales de la Federación Internacional”, “Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional”, “Representantes de los Miembros de la Federación Internacional”, “Delegación”, “Jefe de Delegación”, “Delegados”, “Miembros de la Delegación”, “Expertos en Misión” y “Personal Local”.

Seguidamente, el artículo 2, relativo a “Implementación de medidas”, norma las obligaciones de ambas Partes, tanto para asegurar la implementación del Acuerdo, como el cumplimiento de sus cláusulas.

El artículo 3 consagra que nuestro país reconoce a la Federación su personalidad jurídica internacional y le otorga en el territorio nacional, a los fines de que pueda ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e iniciar procedimientos judiciales.

A continuación, el artículo 4 señala que la Federación, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, donde quiera que se encuentren, e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos. Añade que se exceptúan de lo indicado precedentemente los casos individuales en los cuales se haya levantado la inmunidad por el Secretario General; en caso de demandas civiles interpuestas en contra de la Federación Internacional en relación con daños causados por un vehículo de propiedad de ésta o que se haya encontrado a su servicio; y, en caso de demandas reconvencionales directamente relacionadas con la demanda principal interpuesta por la Federación Internacional.

El artículo 5 estatuye que las instalaciones de la Federación Internacional serán inviolables y que nuestro país se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar todo tipo de intrusión o daño que turbe su tranquilidad o atente contra su dignidad. Igualmente, también son inviolables la propiedad y bienes de la Federación Internacional, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos, ante inspección, requisa o confiscación, así como los archivos y todo documento que le pertenezca o posea, donde quiera que se encuentren.

A su turno, el artículo 6 preceptúa que en nuestro territorio la Federación deberá contar con la libertad para llevar a cabo todas aquellas actividades para el ejercicio de su misión humanitaria, las que desarrollará en coordinación con la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con ella. Asimismo, estará facultada para hacer uso de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.

El artículo 7 precisa que el Gobierno facilitará las actividades de la Federación Internacional y, en particular, permitirá todas las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de ésta. Conjuntamente, deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las “Medidas para Acelerar el Socorro Internacional”.

Por su parte, el artículo 8 permite que la Federación Internacional tenga fondos o divisas corrientes de cualquier clase, lleve sus cuentas en cualquier divisa, transfiera sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convierta a cualquier otra divisa los que tenga en custodia. No obstante, las operaciones de cambios internacionales que realice en el país deberán ser realizadas en conformidad a las normas del Banco Central de Chile.

Asimismo, los artículos 9 y 10, sobre “Exención de Impuestos” y “Exención de Impuestos Aduaneros”, respectivamente, instituyen para la Federación Internacional la exención de toda forma de impuesto directo así como de derechos de aduanas, impuestos y otros gravámenes de importación y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia.

El artículo 11 dispone que la Federación Internacional disfrutará, en sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento no menos favorable que aquel que el Gobierno dispensa a cualquier organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos a correos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones. Igualmente, la Federación Internacional tendrá el derecho de importar e instalar en su Delegación equipos de radio-comunicaciones y hacer uso de equipos móviles en el Territorio, poseerá libre acceso a los medios de comunicación impresos y a los medios televisivos y radiales nacionales e internacionales y también gozará del derecho de hacer envíos y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las que contarán con los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas, y no se le aplicará censura alguna a la correspondencia oficial u otras comunicaciones oficiales de la Federación Internacional.

Del mismo modo, los artículos 12, 13, 14, 15 y 16, relativos al “Estatus de los Oficiales y de los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional”, al “Estatus de los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional”, al “Estatus de los Expertos en Misión”, al “Estatus de los participantes en reuniones” y a la “Dispensa de Privilegios e Inmunidades”, respectivamente, contemplan los privilegios e inmunidades que los asisten, así como las exenciones y facilidades que la República de Chile les concederá conforme al derecho internacional y que son comunes en este tipo de acuerdos, en las mismas condiciones que con otras organizaciones internacionales y que se otorgan con el objeto de salvaguardar el ejercicio efectivo de la misión humanitaria, en estricto cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los artículos 17 al 21 aluden al “Establecimiento de la Delegación”, a la “Cooperación Regional”, al “Estatus de los Miembros de la Delegación”, al “Personal local de la Delegación” y al “Registro de Vehículos”, abarcando la facultad del Secretario General de abrir y cerrar una Delegación, la cual podrá transformarse en Delegación Regional y ejecutar programas de asistencia para otros países de la región; las inmunidades, exenciones, privilegios y facilidades para el jefe de delegación y los delegados; la legislación para el personal local de la Delegación y el registro de vehículos de la Delegación como vehículos de organizaciones internacionales.

Por último, los artículos 22 al 25 establecen las cláusulas finales usuales en este tipo de instrumentos, tales como las referentes a su entrada en vigor, a su interpretación y solución de controversias, a las enmiendas y la vigencia y denuncia.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Lagos, colocó en discusión el proyecto.

La Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Carolina Valdivia, informó que el objetivo del tratado es permitir que la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cuente con un estatus legal y pueda desempeñar sus funciones en nuestro país, en caso que decidieran instalar una delegación en nuestro territorio.

Aclaró que la Cruz Roja chilena es una persona jurídica que se rige por la ley Nº 3.924, de 1923, modificada por la ley N° 19.511, de 1997. Añadió que está constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra, actualizados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, de los cuales Chile es parte.

Explicó que este Acuerdo le otorga a la Federación Internacional, en el territorio nacional, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e iniciar procedimientos judiciales.

Agregó que las propiedades y bienes de la Federación, incluyendo sus vehículos, gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, donde quiera que se encuentren, e independientemente de quien quiera que esté en posesión de ellos, salvo la excepción de los asuntos laborales y de tránsito.

Indicó que se aprueba que la Federación tenga fondos o divisas corrientes, lleve sus cuentas en cualquier divisa, transfiera sus fondos, entre otras, siempre y cuando sus operaciones de cambio internacionales las realice conforme a las normas del Banco Central de Chile.

Asimismo, hizo presente que el artículo 17 dispone que el Secretario General de la Organización debe manifestar por escrito su voluntad de abrir una delegación en el territorio. Agregó que la Federación podrá transformar su Delegación en Delegación Regional, lo cual le facultará para extender sus actividades a los territorios de otros Estados en la región.

Finalmente, observó que la aprobación no involucra gasto fiscal que deba ser asociado a alguna fuente de financiamiento.

A continuación, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tiene interés de abrir una sede en el país.

La Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Valdivia, contestó que hasta el momento no han explicitado si instalarán una sede en Chile. Reiteró que si lo hicieran podrían usar a nuestro país para extender sus actividades a otros Estados de la región.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos preguntó si este tipo de convenio ha sido suscrito por otros países de la región.

La Directora Jurídica de Cancillería, señora Valdivia, respondió que usualmente la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja también suscribe este tipo de acuerdo con otros países.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Moreira, Ossandón y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.

(Boletín Nº 11.509-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reconoce a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja su personalidad jurídica internacional y le otorga en el territorio nacional, personalidad jurídica.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y veinticinco artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 83 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de enero de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, a 15 de mayo de 2018.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura número 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO CON FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE ESTA EN CHILE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile", suscrito en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 2016, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.509-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 17ª, en 16 de mayo de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal es reconocer a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja su personalidad jurídica internacional, y otorgarle personalidad jurídica en el territorio nacional.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto de acuerdo en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lagos, Moreira, Ossandón y Pizarro.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , ¿me permite?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es la mayor organización humanitaria del mundo. Presta asistencia sin discriminación, sea por razones de nacionalidad, de raza, de creencias religiosas, de clases sociales o de opinión política.

La Federación Internacional ha colaborado con la Cruz Roja chilena desde el año 1923, siendo esta última miembro de esa entidad y un participante activo en sus reuniones.

Dado el trabajo que realiza la Federación Internacional en nuestro país, y la importancia que tiene el apoyo continuo que presta a la Cruz Roja chilena, se concretó el presente Acuerdo, el que permitirá que la Federación Internacional cuente con un estatus legal en nuestro país y desempeñe sus funciones propias si decide instalar una delegación en Chile.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 28. Legislatura 366.

Valparaíso, 29 de mayo de 2018.

Nº 161/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016, correspondiente al Boletín Nº 11.509-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.694, de 4 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de mayo, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.965

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 11.509-10:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile”, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 292

Tipo Norma
:
Decreto 292
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147621&t=0
Fecha Promulgación
:
02-10-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ewnd
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
Fecha Publicación
:
18-07-2020

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE

     

    Núm. 292.- Santiago, 2 de octubre de 2018.

     

    Vistos:

     

    Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 30 de noviembre de 2016 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 13.965, de 30 de mayo de 2018, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 11 de noviembre de 2018.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

     

    ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE

     

    El Gobierno de la República de Chile, por una Parte, y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, por otra Parte,

    Recordando, que los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna, adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986) de conformidad con los cuales el objetivo general de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es: "inspirar, estimular, facilitar y promover continuamente y bajo todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, con miras a prevenir y aliviar el sufrimiento humano, y aportar así su contribución al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo", siendo sus funciones primordiales brindar socorro en caso de desastre y asistencia para el desarrollo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    Destacando la voluntad común que el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de especificar el estatus legal de esta última y su personalidad en el territorio de la República de Chile, particularmente si, con el fin de cumplir con sus funciones estatutarias, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja llegara a establecer una Delegación en el territorio de la República de Chile;

    Considerando necesario llevar a cabo un acuerdo formal que determine este estatus legal y que provea la efectividad operativa correspondiente,

     

    Han acordado lo siguiente:

     

    TÍTULO I - ESTIPULACIONES GENERALES

     

    Artículo 1

    Definiciones

     

    Para propósitos del presente Acuerdo:

     

    a) El "Acuerdo" significa el presente Acuerdo;

    b) El "Estado" significa la República de Chile;

    c) El "Gobierno" significa el Gobierno del Estado;

    d) El "Territorio" significa el territorio del Estado;

    e) La "Autoridad Competente" significa el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

    f) La "Federación Internacional" significa la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

    g) Las "Partes" significa el Gobierno y la Federación Internacional;

    h) El "Secretario General" significa el Secretario General de la Federación Internacional;

    i) Los "Oficiales de la Federación Internacional" significa los funcionarios de la Federación Internacional que no son miembros de la Delegación;

    j) Los "Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional" significa el Presidente de la Federación Internacional, los Subsecretarios Generales y el Secretario General Adjunto;

    k) Los "Representantes de los Miembros de la Federación Internacional" significa los representantes de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja miembros de la Federación Internacional;

    l) La "Delegación" significa cualquier oficina que la Federación Internacional pueda abrir en el Territorio, incluyendo, pero no limitándose a oficinas representativas, sub-delegaciones, delegaciones y delegaciones regionales;

    m) El "Jefe de Delegación" significa el oficial de más alta jerarquía de la Delegación, o la persona que actúe en su nombre de manera oficial en su ausencia;

    n) Los "Delegados" quiere decir los funcionarios de la Federación Internacional asignados para llevar a cabo sus deberes en la Delegación;

    o) Los "Miembros de la Delegación" quiere decir el Jefe de la Delegación y los Delegados;

    p) Los "Expertos en Misión" son todas aquellas personas que sin ser Oficiales ni Representantes de los Miembros de la Federación Internacional, llevan a cabo misiones para ésta en el Territorio; y

    q) El "Personal Local" quiere decir el personal administrativo y técnico reclutado por el Jefe de Delegación en el Territorio, entre nacionales del Estado o personas que residen de manera permanente en el Territorio.

   

    Artículo 2

    Implementación de medidas

     

    1. El Gobierno deberá tomar, de manera inmediata, todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las estipulaciones del presente Acuerdo. Deberá, entre otras cosas, impartir las instrucciones apropiadas a todas las autoridades públicas pertinentes.

    2. El Secretario General tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la Federación Internacional, sus Oficiales y Miembros, incluyendo a los Miembros de la Delegación, cumplan con las estipulaciones del Acuerdo.

     

    TÍTULO II - ESTIPULACIONES CON RESPECTO AL ESTATUS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL

     

    Artículo 3

    Personalidad Jurídica de la Federación Internacional

     

    1. El Estado reconoce la personalidad jurídica internacional de la Federación Internacional, cuyo mandato consta en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptado por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986).

    2. Con el objeto de ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, la Federación Internacional tendrá, en el Territorio, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y para iniciar procedimientos judiciales.

     

    Artículo 4

    Inmunidad de la Federación Internacional, sus propiedades y bienes

     

    La Federación Internacional, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, excepto en los siguientes casos:

     

    a) Respecto de casos individuales en los cuales se haya levantado la inmunidad por el Secretario General;

    b) En el caso de demandas civiles interpuestas en contra de la Federación Internacional en relación con daños causados por un vehículo de propiedad de la misma o que se hayan encontrado a su servicio; y,

    c) En el caso de demandas reconvencionales directamente relacionadas con la demanda principal interpuesta por la Federación Internacional.

     

    Artículo 5

    Inviolabilidad de la Delegación y de los bienes y archivos de la Federación Internacional

     

    1. La Delegación de la Federación Internacional será inviolable. El Gobierno adoptará todas las medidas que corresponda para proteger la Delegación de la Federación Internacional contra todo tipo de intrusión y daño, y evitará que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.

    2. La propiedad y bienes de la Federación Internacional, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, serán inviolables ante inspección, requisa, o confiscación.

    3. Los archivos de la Federación Internacional y, en general todo documento que le pertenezca o posea, serán inviolables donde quiera que se encuentren.

     

    Artículo 6

    Libertad de acción y área de operación de la Federación Internacional

     

    1. La Federación Internacional deberá contar con libertad para llevar a cabo, en el Territorio, aquellas actividades que sean necesarias para el ejercicio de su misión humanitaria, de conformidad con su Constitución y con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    2. La Federación Internacional, para desarrollar sus programas en el Territorio, deberá actuar en todo momento en coordinación con la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con la misma, sin perjuicio de que los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades indicados en el presente Acuerdo serán otorgados única y exclusivamente a la Federación Internacional.

    3. La Federación Internacional, sus Oficiales, los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional y la Delegación, estarán facultados para hacer uso en todo momento de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.

     

    Artículo 7

    Facilidades

     

    El Gobierno facilitará en todo momento y de la manera más expedita posible, las actividades de la Federación Internacional. Deberá, en particular, permitir y facilitar todas las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de la Federación Internacional. Deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las "Medidas para Acelerar el Socorro Internacional" adoptadas por la Resolución VI de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Bucarest, 1977) y subsiguientemente reafirmadas por la Resolución A/RES/32/56 (1977) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

     

    Artículo 8

    Fondos y Haberes

     

    1. Con el objeto de ejercer sus funciones, la Federación Internacional podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas, de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia.

    2. Las operaciones de cambios internacionales que la Federación efectúe en el país deberán ser realizadas en conformidad a las normas generales impartidas por el Banco Central de Chile.

     

    Artículo 9

    Exención de Impuestos

     

    1. La Federación Internacional, sus bienes e ingresos, estarán exentos de toda forma de impuesto directo, con excepción de aquellos que de hecho constituyan una carga por uso de servicios públicos.

    2. La Federación Internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar. Sin perjuicio de lo anterior, cuando dicha Federación efectúe compras importantes para su uso oficial o para sus programas de asistencia en el Territorio o en otro Estado, de bienes gravados con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para el reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos, en las mismas condiciones que las otorgadas a otras organizaciones internacionales.

     

    Artículo 10

    Exención de Impuestos Aduaneros

     

    1. La Federación Internacional estará exenta de derechos de aduanas, impuestos y otros gravámenes de importación y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia en el Territorio o en otro Estado, incluido publicaciones, materiales audiovisuales y artículos médicos, de conformidad con los párrafos b) y c) de la Sección 9, del Artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 1947. Los artículos que se importen con tal exención no serán vendidos en Chile sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

    2. En la medida que sea necesario, el Gobierno y la Federación Internacional podrán concertar Protocolos Adicionales referidos al transporte aéreo y marítimo de bienes destinados a su uso oficial y a los programas de asistencia que conduzca la Federación Internacional dentro del Territorio o en otro Estado.

     

    Artículo 11

    Libertad de comunicación

     

    1. La Federación Internacional disfrutará, en sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento no menos favorable que aquel que el Gobierno dispensa a cualquier organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos a correos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones.

    2. La Federación Internacional tendrá el derecho de importar e instalar en su Delegación equipos de radio-comunicaciones, y hacer uso de equipos móviles en el Territorio.

    3. La Federación Internacional tendrá libre acceso a los medios de comunicación impresos y a los medios televisivos y radiales nacionales e internacionales.

    4. La Federación Internacional tendrá derecho de hacer envíos y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las cuales contarán con los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas. Las valijas serán debidamente identificadas con el emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, acompañado del nombre de la Federación Internacional.

    5. No se aplicará censura alguna a la correspondencia oficial u otras comunicaciones oficiales de la Federación Internacional.

     

    Artículo 12

    Estatus de los Oficiales y de los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional

     

    1. Sin importar su nacionalidad, los Oficiales de la Federación Internacional y los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional, que posean un carné de identificación de la Federación Internacional, acompañado de un certificado que demuestre que viajan con el fin de llevar a cabo asuntos de la Federación Internacional, disfrutarán, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones y durante su misión en el Territorio de:

     

    a) Inviolabilidad personal;

    b) Inmunidad ante procesos legales con respecto a todos los actos que lleven a cabo bajo su capacidad oficial (incluyendo palabras habladas o escritas), incluso luego de que su misión haya culminado; esta inmunidad de jurisdicción incluirá la exención de testificar sobre hechos de los cuales puedan haber tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones;

    c) Exención de impuestos directos sobre sueldos y emolumentos que reciben de la Federación Internacional;

    d) Autorizaciones, visas y otros certificados necesarios, libre de todo cargo, que el Gobierno les proveerá tan pronto como le sea posible;

    e) Los mismos privilegios con respecto a facilidades de cambio que les son otorgados a los funcionarios de rango comparable de otras organizaciones internacionales;

    f) Las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis nacional o internacional que les son otorgadas a funcionarios de rango comparable de otras organizaciones internacionales;

    g) Libertad de movimiento y de viaje; y

    h) Exenciones para sí y para sus cónyuges de restricciones de inmigración, de registro de extranjeros, así como de obligaciones de servicio nacional.

     

    2. Adicionalmente al estatus especificado en el párrafo 1 del presente Artículo, el Secretario General de la Federación Internacional o cualquier Oficial de la Federación Internacional que ejerza sus funciones y que actúe en su nombre durante su ausencia, en lo que corresponda, recibirá para sí, su cónyuge e hijos menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.

    3. Asimismo, el Presidente de la Federación Internacional, los Subsecretarios Generales y el Secretario General Adjunto, en lo que corresponda, recibirán los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.

     

    Artículo 13

    Estatus de los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional

     

    Los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional, siempre que no tengan nacionalidad chilena o residencia permanente en Chile, en lo que respecta a reuniones acordadas por la Federación Internacional en el Territorio, mientras estén en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de encuentro, disfrutarán de los privilegios e inmunidades que se especifican a continuación:

     

    a) Inmunidad ante procesos legales con respecto a todos los actos que lleven a cabo su capacidad oficial (incluyendo palabras habladas o escritas), incluso luego de que su misión haya culminado.

    b) Inviolabilidad de toda documentación oficial.

    c) Exenciones para sí y para sus cónyuges de restricciones de inmigración, de registro de extranjeros, así como de obligaciones de servicio nacional.

     

    Artículo 14

    Estatus de los Expertos en Misión

     

    Los Expertos en Misión, siempre que no tengan residencia en Chile, gozarán de los privilegios e inmunidades que se especifican a continuación:

     

    a) Inmunidad ante procesos legales con respecto a todos los actos que lleven a cabo bajo su capacidad oficial (incluyendo palabras habladas o escritas), incluso luego de que su misión haya culminado.

    b) Inviolabilidad de toda documentación oficial.

    c) Exenciones de restricciones de inmigración, de registro de extranjeros, así como de obligaciones de servicio nacional.

     

    Artículo 15

    Estatus de los participantes en reuniones

     

    El Gobierno facilitará el ingreso, permanencia y salida del Territorio de toda persona que sea invitada oficialmente por la Federación Internacional a participar en reuniones u otras actividades, en la Delegación. La nómina de estas personas deberá ser comunicada oportunamente al Gobierno y gozarán del mismo trato en materia de facilidades de viaje que las otorgadas a los miembros de otras organizaciones internacionales. Asimismo, el Gobierno exonerará a estas personas de las medidas restrictivas de carácter inmigratorio y de las formalidades de registro de extranjeros, como así también adoptará las medidas adecuadas a fin de expedir sin demora los visados gratuitos correspondientes.

     

    Artículo 16

    Dispensa de Privilegios e Inmunidades

     

    1. Las inmunidades, facilidades, exenciones y privilegios establecidos en el presente Acuerdo no se otorgan para beneficio personal de los individuos, sino con el objeto de salvaguardar el ejercicio efectivo de su misión humanitaria en estricto cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por ende, el Secretario General (o cualquier oficial ejerciendo sus funciones que actúe en su nombre durante su ausencia) tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad a toda persona involucrada en cualquier caso donde, en opinión del Secretario General, dicha inmunidad pueda impedir el curso apropiado de la justicia, pudiendo ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Federación Internacional.

    2. En ningún caso, las inmunidades de jurisdicción otorgadas en el presente Acuerdo se extenderán a aquellos actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral vigente en Chile.

    3. La Federación Internacional colaborará en todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta administración de la justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que puedan cometerse con respecto a los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se concedan en virtud del presente Acuerdo.

     

    TÍTULO III - ESTIPULACIONES CON RESPECTO AL ESTATUS DE LA DELEGACIÓN

     

    Artículo 17

    Establecimiento de la Delegación

     

    1. El Secretario General manifestará por escrito a la Autoridad Competente su voluntad de abrir una Delegación en el Territorio. De ser necesario el cierre de la Delegación por alguna razón, la fecha de cierre deberá ser comunicada con antelación por el Secretario General a la misma Autoridad.

    2. La Delegación tendrá su sede en la capital del Estado o en otro lugar del país, según se requiera. Con el consentimiento de la Autoridad Competente, la Federación Internacional podría establecer sub-delegaciones en otros lugares del Territorio.

    3. La Federación Internacional podría, en cualquier tiempo, transformar su Delegación en una Delegación Regional y estará, por consiguiente, facultada para extender sus actividades a los territorios de otros Estados en la región, con el consentimiento del gobierno de tales Estados.

     

    Artículo 18

    Cooperación Regional

     

    En el caso que la Federación Internacional transforme su Delegación en una Delegación Regional, el Gobierno autoriza que la Federación Internacional ejecute desde el Territorio programas de asistencia para otros países de la Región. Para tal efecto, el Gobierno facilitará el despliegue por parte de la Federación Internacional, de medios logísticos de emergencia ad hoc que operarán desde su Territorio para brindar apoyo a las operaciones que se lleven a cabo en otros Estados de la región. En este marco de cooperación, el Gobierno autorizará a la Federación Internacional para recibir, almacenar, distribuir, despachar o enviar sin límite de tiempo, artículos destinados al uso oficial y a los programas de asistencia que conduzca la Federación Internacional dentro del Territorio o en otro Estado.

     

    Artículo 19

    Estatus de los Miembros de la Delegación

     

    1. El Jefe de Delegación y los Delegados:

     

    a) Gozarán de inmunidad de arresto o detención personal respecto de todo acto ejecutado con carácter oficial, y de toda inspección y embargo de su equipaje personal;

    b) Gozarán de inmunidad ante todo proceso judicial de cualquier clase con respecto a palabras habladas o escritas y de todos los actos ejecutados a título oficial, incluso luego de haber dejado de prestar servicios en la Delegación. Esta inmunidad de jurisdicción incluirá la exención de testificar sobre hechos de los cuales hayan podido tener conocimiento debido al ejercicio de sus funciones;

    c) Gozarán de inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relativos a los trabajos que efectúen por cuenta de la Federación Internacional;

    d) Estarán exentos de cualquier forma de impuesto directo sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por la Federación Internacional. Además, siempre que no tengan la nacionalidad chilena, estarán exentos de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile;

    e) Estarán exentos, conjuntamente con sus cónyuges y familiares dependientes de ellos, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. El Gobierno les proveerá tan pronto como le sea posible de autorizaciones, visas y otros certificados necesarios, libre de todo cargo;

    f) Gozarán de los mismos privilegios con respecto a las restricciones de cambio de moneda que le son otorgados a los funcionarios de rango comparable de organizaciones internacionales;

    g) Conjuntamente con sus cónyuges y familiares dependientes, gozarán de las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis nacional o internacional que les son otorgadas a funcionarios de rango comparable de organizaciones internacionales;

    h) Gozarán de libertad de movimiento y viaje;

    i) Siempre que no sean residentes en Chile, podrán importar, libres de derechos de aduanas y de otros gravámenes, sus muebles y efectos personales, incluyendo un vehículo automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente y serán asimilados a la Partida 00.05 del Arancel Aduanero, o aquella que la reemplace. Los bienes importados bajo este párrafo sólo se podrán enajenar de conformidad con la legislación chilena;

    j) Estarán exentos de obligaciones del servicio nacional. Dicha exención no se aplicará a los chilenos, salvo que la Federación Internacional solicite al Gobierno las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios, para evitar la interrupción de un servicio esencial;

    k) El ejercicio de actividades remuneradas de los cónyuges del Jefe de Delegación y de los Delegados será autorizado de conformidad con lo que dispone el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de dichas actividades, de 12 de marzo de 1999.

     

    2. Adicionalmente a los privilegios e inmunidades anteriormente mencionados, el Gobierno concederá al Jefe de Delegación, a su cónyuge y sus hijos menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.

    3. El Secretario General deberá comunicar el nombre del Jefe de Delegación a la Autoridad Competente, tan pronto como él/ella tome posesión de su cargo en la Delegación. El Jefe de Delegación comunicará a la misma Autoridad los nombres del Jefe de Delegación y los Delegados tan pronto como tomen posesión de sus cargos. La información con respecto a la finalización de las funciones de los Delegados será transmitida en las mismas condiciones.

     

    Artículo 20

    Personal local de la Delegación

     

    El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social del Estado. La Federación Internacional deberá efectuar los aportes previsionales correspondientes para dicho personal.

     

    Artículo 21

    Registro de Vehículos

     

    El Gobierno facilitará el registro de vehículos de la Delegación como vehículos de organizaciones internacionales.

     

    TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

     

    Artículo 22

    Entrada en vigor del Acuerdo

     

    El presente Acuerdo entrará en vigor 45 días después de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito a la Federación Internacional que el mismo ha sido aprobado de conformidad con los procedimientos constitucionales previstos para tal efecto.

     

    Artículo 23

    Interpretación y Solución de Controversias

     

    1. El Acuerdo deberá ser interpretado bajo la luz de sus objetivos principales, los cuales tienen como fin permitir que la Federación Internacional asuma sus responsabilidades, cumpla con sus deberes y lleve a cabo sus programas de manera eficiente y completa.

    2. Cualquier controversia entre las Partes con respecto a este Acuerdo, que surja de la interpretación o aplicación del mismo, deberá ser sometida a negociación directa entre las Partes.

     

    Artículo 24

    Enmiendas

     

    Las enmiendas a este Acuerdo se llevarán a cabo mediante intercambio de Notas entre las Partes, y entrarán en vigor 45 días después de la fecha de recepción de la Nota a través de la cual se informe que se ha dado cumplimiento a los procedimientos constitucionales previstos para tal efecto.

     

    Artículo 25

    Vigencia y Denuncia

     

    Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por las Partes mediante comunicación por la vía diplomática, la que producirá efectos seis meses después de recibida la notificación.

    Se deja expresa constancia que: Quienes aquí suscriben, estando debidamente autorizados para ello, han firmado y consentido el presente Acuerdo.

     

    Hecho en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Elhadj As Sy, Secretario General.