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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.252

Proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de julio, 2020. Mensaje en Sesión 50. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. Boletín N° 13.653-05

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

MENSAJE Nº 114-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

I. ANTECEDENTES

La contingencia sanitaria ha afectado a millones de personas en el mundo entero de una forma inesperada y profunda. De la misma forma, la economía mundial se ha resentido profundamente, generando grandes dificultades para las personas.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha trabajado para establecer una batería de medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, cabe destacar el “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, acuerdo alcanzado el 14 de junio del presente año (en adelante el “Acuerdo”), respecto de un marco fiscal para desarrollar las próximas iniciativas que tienen por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país. Dicho marco fiscal asciende a US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo que reivindica a los consensos amplios, como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia.

En base al Acuerdo señalado, se ha trabajado en implementar las medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares. Así, por ejemplo, el 24 de junio se presentó un proyecto de ley que establece medidas tributarias de reactivación económica (boletín Nº13.615-05), y con fecha 3 de julio se publicó el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece nuevas medidas de alivio tributario y liquidez.

Cabe señalar que esas medidas son complementarias a otras ya implementadas, por ejemplo, la ley que concede un ingreso familiar de emergencia (ley N° 21.230), la ley que concede un bono extraordinario de emergencia Covid-19 (ley N° 21.225), la ley de protección al empleo (ley N° 21.227) y la ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes (ley N° 21.242).

Por su parte, y en atención a la mantención de la crisis sanitaria y la compleja situación laboral y económica por la que atraviesa el país, el 5 de julio de este año nuestro Gobierno anunció un paquete de iniciativas destinadas a complementar las medidas de protección, enfocadas en la clase media chilena, que incluyen la entrega de un préstamo blando, a una tasa de interés real de 0% y solidario, la postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media y la ampliación del acceso al Crédito con Garantía Estatal para la Educación Superior.

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, para la entrega del préstamo blando, a tasa de interés real de 0% y solidario, que se señala en el párrafo anterior.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. El artículo primero contempla un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, cuyos aspectos generales son los siguientes:a. Personas beneficiadas

Tendrán derecho al financiamiento con aporte fiscal las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones.

b) Que hayan visto disminuidas sus rentas del trabajo dependiente, incluyendo, cuando corresponda, aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227.

c) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes.

d) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Además, dichas personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que el promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019 sea igual o mayor a $500.000.

- Que hayan experimentado una disminución de su ingreso mensual, de al menos un 30%, respecto del promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019.

b. Naturaleza del financiamiento con aporte fiscal

Las personas que se encuentren en las circunstancias señaladas, podrán solicitar un Aporte Fiscal, que no se deberá restituir y un beneficio, que se deberá restituir en forma contingente al ingreso. Lo anterior significa que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes, y siempre hasta una cuota máxima de un 5% de los ingresos que se hayan obtenido.

El Aporte Fiscal se podrá solicitar por una sola vez, dentro del primer mes de vigencia, y su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales del año 2019, sea entre $500.000 y $1.500.000.

Por su parte, el beneficio en dinero se podrá solicitar hasta por 4 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de julio de 2020.

El beneficio cubrirá un 70% de la diferencia de los menores ingresos que se obtengan en un mes, con un tope de $650.000. Para estos efectos, la diferencia de los ingresos se determinará entre: (a) un promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 y (b) los ingresos del mes anterior a la solicitud.

Cabe señalar que, con la finalidad de entregar el Aporte Fiscal y el beneficio en la forma más expedita posible, además del uso de todos los medios tecnológicos a disposición, el cálculo se realizará en base a meses ya transcurridos respecto del primer mes en que se podrá hacer una solicitud.

El beneficio recibido se devolverá en 4 cuotas anuales y sucesivas, con tasa de interés real 0% y con un periodo de “gracia” el primer año. Lo anterior, significa que el primer pago se realizará en el año 2022.

La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del beneficio, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

Además, como se señaló, la devolución del beneficio será contingente a la obtención de ingresos, y en ese caso, hasta un tope máximo de 5% de las rentas obtenidas en el año anterior.

Para la devolución paulatina del beneficio se establece una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2021, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.

2. El artículo segundo contempla modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, cuyos aspectos generales son los siguientes:

a) Se amplía el plazo en que se puede solicitar el beneficio, de 3 a 4 meses.

b) Se amplían las cuotas anuales de pago de 3 cuotas a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes.

c) Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos, así, solo se devolverá si en los años siguientes el independiente obtiene ingresos, y en ese caso, con un tope máximo de un 5% de las rentas obtenidos en el año anterior.

d) Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021.

e) Se hace aplicable el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales, sea entre $500.000 y $1.500.000. Además, se compatibiliza este Aporte Fiscal con beneficios mensuales obtenidos antes de la vigencia de esta ley.

f) Se realizan otros ajustes en relación a la aplicación de la ley y determinación del beneficio.

3. Disposiciones transitorias

Se refieren a la entrada en vigencia de la ley desde su publicación en el Diario Oficial, a su financiamiento y otras normas.

En mérito de los expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4° y 5°, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019, sea igual o mayor a $500.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3°.

3) Que durante el periodo en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidos en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

b) Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2 anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227;

c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes; o

d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso 2° del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del N° 3 del artículo 2°, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior, se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del N° 3 del artículo 2°, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho periodo en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este N° 1, según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o periodo que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del N° 3 del artículo 2°, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley N° 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3 del artículo 2°, corresponderá a las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del N° 3 del artículo 2°, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este N° 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2°, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley y desde su entrada en vigencia, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el Ingreso Promedio Mensual.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad igual o mayor a $500.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5°

La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6°.

En caso que sea procedente, en forma adicional al Aporte Fiscal, se podrá solicitar el beneficio que contempla el artículo 5°, sin que se altere su monto máximo mensual de $650.000, computando respecto de dicho monto, o el que corresponda, lo que se entregue como Aporte Fiscal.

La diferencia entre el beneficio mensual que corresponda y el Aporte Fiscal, se sujetará a lo contemplado en el artículo 7°.

3) Otras normas

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5° de dicha ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2°, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de cuatro meses, continuos o discontinuos, durante un periodo de seis meses a contar del 1° de julio de 2020. En caso de que se haya solicitado el Aporte Fiscal, la solicitud de dicho Aporte se computará como una de las solicitudes mensuales del beneficio para efectos de determinar el tope máximo de cuatro meses que se puede recibir el beneficio mensual que establece esta ley.

El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3 del artículo 2, deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que está en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del N° 3 del artículo 2° en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Los beneficiarios de esta ley podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7°, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver, percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Respecto, de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto, de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior, no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7° y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7°, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Ahora bien, este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7°, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7°.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en el número i al iv del mismo.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

1. Modíficase su artículo primero de acuerdo a lo siguiente:

a) Reemplázase en el artículo 1° la palabra “tres” por “cuatro”.

b) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3° el número “3” por “4”.

c) Intercálase, en el artículo 5°, entre las palabras “Servicio de Tesorerías,”, la segunda vez que aparece, y “ni será embargable” la frase “tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,”.

d) Modifícase el artículo 6º en el siguiente sentido:

i) En el inciso primero:

- Reemplázase la palabra “tres” por “cuatro”.

- Reemplázase la frase “La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido” por “La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido”.

ii) Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto final que pasa a ser seguido, la frase “Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.”.

iii) Agrégase, un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los trabajadores independientes podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.”.

iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase, luego del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.”.

e) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

i) Reemplázase en el inciso primero la palabra “julio” por “septiembre”, y la frase “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

ii) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

f) Reemplázase en el inciso final del artículo 8º la palabra “tres” por “cuatro”.

g) Agrégase en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.”.

h) Agrégase, en el artículo 12, luego del punto final que pasa a ser seguido, la frase “Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.”.

2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1° y 2° del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4° de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley y desde la entrada en vigencia de la misma, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el Ingreso Promedio Mensual que se contempla en la letra c) del artículo 3 de esta ley.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

i) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad igual o mayor a $500.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

ii) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

iii) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

iv) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

v) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

vi) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley

La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo de subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio, no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley, o alternativamente, el trabajador independiente podrá optar por solicitar la diferencia entre la cantidad del Aporte Fiscal y el monto de lo ya recibido, considerando, por tanto, que la totalidad de lo recibido previamente corresponde a un subsidio y se imputa al Aporte Fiscal.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5° de dicha ley.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.”.

Artículo tercero transitorio.- Para estos efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de julio, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

BOLETÍN Nº 13.653-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Allende y señor Letelier.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Manuel Alcalde; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; el Coordinador Macroeconómico, señor Luis Herrera; el Coordinador de Políticas Sociales, señor Andrés Hernando, y el Jefe de asesores y Coordinador de Finanzas Internacionales, señor Andrés Pérez.

De la Dirección de Presupuestos, el Coordinador del Área de Estudios Actuariales, señor Leonardo González.

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministro, señor Cristián Monckeberg; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal, y la Coordinadora Legislativa, señora Andrea Martínez.

De la Federación de Colegios Profesionales Universitarios (FEDCOLPROF), la Presidenta, señora Mónica Vargas. Del Colegio de Contadores de Chile, el Vicepresidente, señor Edgardo Ozimica.

Del Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y Técnicos del Cine y el Audiovisual (SINTECI), la Presidenta, señora Daniela Espinoza.

De la Asociación Gremial de Gestores Culturales De Chile A.G.(Adcultura), la Presidenta, señora Tehani Staiger.

De la Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor José Pérez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

- La ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

- El Código Tributario.

- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- El decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

- La ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

- La ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que la contingencia sanitaria ha afectado a millones de personas en el mundo entero de una forma inesperada y profunda. De la misma forma, la economía mundial se ha resentido profundamente, generando grandes dificultades para las personas.

Señala que para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha trabajado para establecer una batería de medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Destaca, en ese contexto, el “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, acuerdo alcanzado el 14 de junio del presente año (en adelante el “Acuerdo”), respecto de un marco fiscal para desarrollar las próximas iniciativas que tienen por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país. Precisa que dicho marco fiscal asciende a US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo que reivindica a los consensos amplios, como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia.

Informa que, en base al Acuerdo señalado, se ha trabajado en implementar las medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares. Así, por ejemplo, el 24 de junio se presentó un proyecto de ley que establece medidas tributarias de reactivación económica (boletín Nº13.615-05), y con fecha 3 de julio se publicó el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece nuevas medidas de alivio tributario y liquidez.

Señala que esas medidas son complementarias a otras ya implementadas, por ejemplo, la ley que concede un ingreso familiar de emergencia (ley N° 21.230), la ley que concede un bono extraordinario de emergencia Covid-19 (ley N° 21.225), la ley de protección al empleo (ley N° 21.227) y la ley que establece un beneficio para los trabajadores independientes (ley N° 21.242).

Expresa que, en atención a la mantención de la crisis sanitaria y la compleja situación laboral y económica por la que atraviesa el país, el 5 de julio de este año el Gobierno anunció un paquete de iniciativas destinadas a complementar las medidas de protección, enfocadas en la clase media chilena, que incluyen la entrega de un préstamo blando, a una tasa de interés real de 0% y solidario, la postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media y la ampliación del acceso al Crédito con Garantía Estatal para la Educación Superior.

Puntualiza que el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, para la entrega del préstamo blando, a tasa de interés real de 0% y solidario, que se señala en el párrafo anterior.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley, contenido en el mensaje del Ejecutivo, está conformado por 2 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

Artículo primero

El artículo primero se compone de 13 artículos que contemplan un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, cuyos aspectos generales son los siguientes:

a. Personas beneficiadas

Tendrán derecho al financiamiento con aporte fiscal las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones.

b) Que hayan visto disminuidas sus rentas del trabajo dependiente, incluyendo, cuando corresponda, aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227.

c) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes.

d) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Además, dichas personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que el promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019 sea igual o mayor a $500.000.

- Que hayan experimentado una disminución de su ingreso mensual, de al menos un 30%, respecto del promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019.

b. Naturaleza del financiamiento con aporte fiscal

Las personas que se encuentren en las circunstancias señaladas, podrán solicitar un Aporte Fiscal, que no se deberá restituir y un beneficio, que se deberá restituir en forma contingente al ingreso. Lo anterior significa que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes, y siempre hasta una cuota máxima de un 5% de los ingresos que se hayan obtenido.

El Aporte Fiscal se podrá solicitar por una sola vez, dentro del primer mes de vigencia, y su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales del año 2019, sea entre $500.000 y $1.500.000.

Por su parte, el beneficio en dinero se podrá solicitar hasta por 4 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de julio de 2020.

El beneficio cubrirá un 70% de la diferencia de los menores ingresos que se obtengan en un mes, con un tope de $650.000. Para estos efectos, la diferencia de los ingresos se determinará entre: (a) un promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 y (b) los ingresos del mes anterior a la solicitud.

Con la finalidad de entregar el Aporte Fiscal y el beneficio en la forma más expedita posible, además del uso de todos los medios tecnológicos a disposición, el cálculo se realizará en base a meses ya transcurridos respecto del primer mes en que se podrá hacer una solicitud.

El beneficio recibido se devolverá en 4 cuotas anuales y sucesivas, con tasa de interés real 0% y con un periodo de “gracia” el primer año. Lo anterior, significa que el primer pago se realizará en el año 2022.

La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del beneficio, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

La devolución del beneficio será contingente a la obtención de ingresos, y en ese caso, hasta un tope máximo de 5% de las rentas obtenidas en el año anterior.

Para la devolución paulatina del beneficio se establece una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2021, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.

Artículo segundo

El artículo segundo, mediante dos numerales, introduce modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, cuyos aspectos generales son los siguientes:

a) Se amplía el plazo en que se puede solicitar el beneficio, de 3 a 4 meses.

b) Se amplían las cuotas anuales de pago de 3 cuotas a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes.

c) Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos, así, solo se devolverá si en los años siguientes el independiente obtiene ingresos, y en ese caso, con un tope máximo de un 5% de las rentas obtenidos en el año anterior.

d) Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021.

e) Se hace aplicable el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales, sea entre $500.000 y $1.500.000. Además, se compatibiliza este Aporte Fiscal con beneficios mensuales obtenidos antes de la vigencia de esta ley.

f) Se realizan otros ajustes en relación a la aplicación de la ley y determinación del beneficio.

Disposiciones transitorias

Se refieren a la entrada en vigencia de la ley desde su publicación en el Diario Oficial, a su financiamiento y otras normas.

En sesión de fecha 20 de julio, al comenzar la discusión de este asunto, el señor Ministro de Hacienda efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto de financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media

Medidas de apoyo a las familias de clase media

• Medidas implementadas:

- Ley de Protección al Empleo

- Beneficio para trabajadores independientes

- Ingreso Familiar de Emergencia 2.0

• Otras medidas:

- Ingreso Familiar de Emergencia Plus

- Aporte fiscal directo a la clase media

- Beneficio de préstamo estatal blando y solidario para la clase media

- Postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios

- Ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media

- Ampliación y postergación de CAE para la Educación Superior

- Postergación pago contribuciones para la clase media

Beneficiarios

• Cesantes o trabajadores dependientes con contrato de trabajo suspendido: que estén percibiendo prestaciones con cargo al seguro de cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones.

• Trabajadores dependientes que hayan sufrido una disminución de sus remuneraciones: incluye a trabajadores con pacto de reducción temporal de jornada de trabajo

• Trabajadores dependientes con contratos previos al 2001: incorpora a trabajadores que no estén sujetos al régimen de seguro de cesantía por no haber optado por el traspaso a este régimen que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con remuneraciones disminuidas

• Empresarios Individuales: Personas naturales organizadas como empresarios individuales para efectos tributarios (a “cuenta propia”)

Requisitos generales para acceder

• Promedio de ingresos mensuales en el año 2019 igual o superior a $500.000 (incluyendo todas sus rentas)

• Disminución igual o superior a un 30% del Ingreso Mensual percibido en el mes previo al que se solicita el beneficio respecto del Ingreso Promedio Mensual del año 2019 (del mismo tipo de renta)

Ingreso Mensual e Ingreso Promedio Mensual

• Trabajadores dependientes:

- Ingreso Mensual: ingresos del trabajo dependiente, seguro de cesantía, complemento u otras prestaciones con cargo al fondo de cesantía, percibidos en el mes previo a aquel en que se realiza la solicitud

- Ingreso Promedio Mensual: promedio mensual de ingresos del trabajo dependiente del año 2019, excluyendo los meses en que no percibió ingresos

• Empresarios individuales (a “cuenta propia”):

- Ingreso Mensual: base para determinar los PPM declarados en el mes previo a aquel en que se realiza la solicitud

- Ingreso Promedio Mensual: promedio mensual de la base para determinar los PPM durante los 12 meses anteriores al 1° de octubre de 2019 (esto es, los declarados al SII en el periodo de un año antes de noviembre de 2019)

Aporte Fiscal

• Aporte en dinero de cargo del Fisco

• Podrá solicitarse, por una sola vez, durante el primer mes de vigencia de la ley

• Compatible con el beneficio de préstamo solidario.

- Si se solicitan en conjunto, el préstamo de ese mes solo puede ascender hasta la diferencia entre el Aporte Fiscal y el monto del préstamo mensual que corresponda

• Compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia

- Para beneficiarios o causantes del IFE, lo que se reciba por hogar hasta el 31 de agosto de 2020 por concepto de IFE se imputará para el cómputo del Aporte Fiscal

Beneficio de préstamo solidario

• Por cada mes en que se produce una disminución de ingresos (30%), hasta por un máximo de 4 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1° de julio de 2020

- Si solicita el Aporte Fiscal, esa solicitud se computa como una de las 4 solicitudes que se puede realizar

• El monto del beneficio corresponde a un 70% de la caída en los ingresos del mes solicitado (diferencia entre Ingreso Promedio Mensual e Ingreso Mensual)

• Monto máximo de préstamo solidario mensual: $650.000

• Monto máximo de préstamo solidario total: $2.600.000 (descontado, en su caso, el Aporte Fiscal)

Solicitud del Aporte y del beneficio de préstamo solidario

• Solicitud ante el SII a través de procedimiento 100% online

- Aporte Fiscal se solicita dentro del primer mes de vigencia

- Beneficio de préstamo solidario se solicitará a contar del día 8 de cada mes

• Tesorería realizará el pago del beneficio en el plazo de 10 hábiles desde la solicitud

- La disminución de ingresos se mide desde meses previos a la vigencia de la ley lo que dota de mayor agilidad al sistema

• AFC entregará información al SII para realizar cruces de información relacionados al cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio

Devolución del beneficio de préstamo solidario

• Devolución del beneficio de préstamo solidario en 4 cuotas anuales, sin multas ni intereses. Se realiza en la declaración de impuesto a la renta

- Con un año de gracia. Primera cuota en abril 2021

- 10% la primera cuota (abril 2022)

- 30% las 3 cuotas restantes (abril 2023, 2024 y 2025)

• Pago contingente al ingreso:

- Solo si se obtienen ingresos se pagará la cuota que corresponda

- Si se obtienen ingresos, el monto máximo de cada cuota será hasta 5% de los ingresos anuales

- El saldo que exceda al término de la cuarta cuota, se condonará

Devolución del préstamo solidario

• Para abonar a las cuotas anuales se establece a partir de septiembre de 2021, en forma transitoria, lo siguiente:

- Descuento por planilla de 3% para trabajadores dependientes

- Retención adicional de 3% en la boleta de honorarios

- PPM adicional de 3% para los empresarios individuales

• Los montos retenidos se destinarán exclusivamente a la devolución del préstamo solidario

Ajustes ley de independientes (Ley N°21.242)

• Se amplía de 3 a 4 el número de meses en que puede solicitarse el beneficio de préstamo solidario

• Se amplía de 3 a 4 el número de cuotas anuales para devolver el beneficio de préstamo solidario, debiendo pagar el 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes

• Se incorpora el mecanismo de pago contingente al ingreso

• Se extiende el plazo para el aumento del porcentaje de retención en la boleta de honorarios, hasta septiembre de 2021 y se establece la retención en 3%

Otras modificaciones: ajustes ley de independientes (Ley N°21.242)

• Se hace aplicable el Aporte Fiscal de acuerdo a una Escala de Ingresos similar a la que aplica a trabajadores dependientes y empresarios individuales. Dicha escala se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019, tal como contempla la ley 21.242

• El Aporte Fiscal se puede pedir una sola vez por cada persona, independiente la calidad bajo la cual se solicite

Finalizó acotando que el proyecto apunta a las personas con algún ingreso formal en términos amplios, esto es, que cuenten con algún registro de los mismos, y además, de automatizar el proceso, de modo que transcurran 10 días para el pago desde que se hace la solicitud. En el caso de los ingresos informales, no existe registro de los mismos y no es posible acceder a esta automaticidad que se propone.

Enseguida, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, FEDCOLPROF, señora Mónica Vargas, quien efectuó una presentación en formato power point, del siguiente tenor:

“Clase media” Precariedad disfrazada de independencia y movilidad social.

Aportes al debate proyecto de ley Boletín Nº 13.653-05 (Financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media)

Hechos, mala distribución

Hechos, la mala distribución implica precariedad laboral

La precariedad de los honorarios e independientes

Casi el 40% de trabajadores/as en Chile (3,6 millones) no tiene contrato o tiene protecciones mínimas (Honorarios).

10% de los hogares más pobres, el porcentaje de personas ocupadas bajo esta condición llega a un 62,2%

TRIMESTRE MÓVIL (marzo-mayo 2020)

En el trimestre marzo-mayo de 2020, la estimación de la tasa de desocupación nacional fue 11,2%, incrementándose 4,0 puntos porcentuales (pp.) en doce meses.

PERSONAS NO SOLO NÚMEROS

(Fuente INE 2020)

Hechos, la mala distribución implica diferencias por sexo.

Hechos y AFP

70% tiene pocos fondos

De las once millones de personas afiliadas a las AFP

- 27,4% tiene menos de 1 millón pesos.

- 54,9% tiene menos de 5 millones.

- 70% tiene menos de 10 millones pesos en sus cuentas individuales.

AFP no asegura ni asegurará pensiones sobre la pensión básica solidaria a más del 50% de las personas que jubilen en los próximos 10 años.

AFP No asegura pensiones

Monto acumulado al borde de jubilar

- Mujeres (56 a 60 años) 91% tiene menos de 50 millones.

- Hombres (61 a 65 años) 77% tiene menos de $ 50 millones.

Pensiones

- HOMBRES 50% PENSIONES INFERIORES $138.000

- MUJERES 50% PENSIONES INFERIORES $28.000

(Superintendencia de AFP)

ADULTOS MAYORES NO SOLO NÚMEROS

Hechos, pensiones y retiro 10% AFP

HOMBRE

Monto de pensión con y sin retiro del 10%

• Hombres de 50 años

- Sin retiro $242.997

- Con retiro $222.791

- Diferencia $20.206(-8,3%)

• Hombres de 30 años

- Sin retiro $227.882

- Con retiro $225.575

- Diferencia $2.307 (-1,01%)

MUJERES

Monto de pensión con y sin retiro del 10%

• Mujeres de 45 años

- Sin retiro $103.888

- Con retiro $96.590

- Diferencia $7.298 (-7,02%)

• Mujeres de 25 años

- Sin retiro $129.646

- Con retiro $ 128.146

- Diferencia $1501 (-1,2 %)

PERSONAS NO SOLO NÚMEROS

(Fuente Fundación Sol)

La propuesta Focalizar en ingresos, no sólo en fondos acumulados. LAS PERSONAS (y la economía) NECESITAN DINERO Y TIENEN DERECHO A OPTAR (podría reactivar) Este proyecto puede ser alternativa a optar. Permitir que la población opte entre al retiro del 10% o esta propuesta.

Lo urgente y lo importante

• La urgencia es contar con recursos para paliar los efectos económicos de la pandemia en la población.

(Dinero no cajas de alimentos)

• Lo importante a largo plazo es reformar el sistema de pensiones, de seguridad social que permita mejorar pensiones con énfasis en la solidaridad.

Lo que no fue … CRISIS DE LEGITIMIDAD

Nadie quiere tener menos pensión futura, pero se necesita retirar el 10% para resolver problemas HOY:

- Crisis de confianza. Nadie confía en nadie

- Mal manejo de crisis. El gobierno ha llegado tarde y mal, en lo económico, pero sobre todo en lo social.

- Falta de participación. No se ha estado a la altura para encontrar soluciones consensuadas.

- Sin enfoque biopsicosocial. No ha abordado el tema integralmente, sino que ha elaborado estrategias economicistas y biomédica.

- Sin interdisciplina. Las soluciones solo son tomadas por algunas disciplinas economistas y médicos

- No ha existido enfoque territorial

- Existe un alto endeudamiento

- INESTABILIDAD FINACIERA, SALUD, EMOCIONAL, SOCIAL

- Alto Desempleo 940.000 desempleados 550.000 subempleo.

- Las cuentas de servicios básicos no se congelaron ni consideraron en las propuestas.

¿FORMA EN QUE OPERARÍA LA PROPUESTA?

Lo urgente, 1° al 8° Decil

• Ganan menos de $ 1.372.943 (sin exclusión) y cotizan, se les entregue 1.500.000. (apróx 70% de trabajadores que cotizan 7.700.000, costo de la medida apróx USD$ 14.437.500.000)

• Es más que el 10% o 1.000.000 que puede retirar el 70% de los afiliados a las AFP y resuelve mejor el tema.

• Produce reactivación en demanda interna impactando en PYME y efecto positivo en IVA.

Continuó el Vicepresidente del Colegio de Contadores de Chile, señor Edgardo Ozimica, quien expresó:

Cómo financiar 1°al 8° Decil

• Los que ganan menos de $1.372.943 (8° decil), la mayoría solo pueden aspirar a una pensión equivalente a la pensión básica solidaria.

ENTONCES

FINANCIAMIENTO MIXTO

• Si existen USD$500 millones de rezagos y herencias en AFP (Como plantea Andras Uthoff) se pueden usar en dar beneficio al 1° al 5° decil de ingresos de modo tal de no dañar la pensión futura de esos deciles.

• Diferencia aportada por el Estado (USD$ 13.937.500.000) (la propuesta presentada en artículo 4° indica disponibilidad del recurso).

ENTONCES

RECUPERACIÓN DE FONDOS POR PARTE EL ESTADO SOLO PARA FINANCIAR PENSIONES (superior a la línea de la pobreza)

• Incorporar un impuesto solo del 1% a la explotación de las riquezas básicas de Chile, Cobre, Litio, Pesca Industrial, Agua de uso Industrial.

• Recuperación de fondos del Estado por medio de Impuesto al patrimonio 1% a las grandes fortunas para que el Estado recupera el aporte.

Lo urgente 9° al 10° Decil

• Ganan más cotizan más, por lo tanto tendrán mayor capacidad de recuperar los fondo

ENTONCES

RETIRO DE FONDOS

• Decil 9° y 10° retiro de fondos hasta 4.300.000 con reintegro optativo de fondos por medio de aumento de cotización.

Lo urgente, otras medidas para apoyar a la población

• Postergación dividendos viviendas hasta 10.000 UF (las viviendas han subido su valor).

• Ampliación apoyo al pago de cuentas servicios básicos a personas que acrediten bajas de ingresos sobre el 30%, la pandemia lleva 4 meses, ya hay cuentas atrasadas y la clase media no puede postular a beneficios que hoy existen para otros quintiles. (por ejemplo, suprimir recargo por sobre consumo)

• Descuento en pago contribuciones por tramos viviendas hasta 10.000UF a personas que acrediten bajas de ingresos sobre el 30%.

Lo importante

Nuevo sistema de pensiones

Abrir el debate profundo respecto al cambio del sistema de pensiones dado su evidente fracaso:

• Avanzar a una lógica de solidaridad.

• CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN.

La ética es fundamental, por lo tanto, el nuevo sistema debe tener una administración participativa.

Estado + Trabajadores + Privados.

• Limitación a las comisiones cobrada por la entidad administradora de fondos de pensiones (se cobra por 100% sueldo y administran el 10% por lo tanto deberían cobrar % solo por sobre fondo administrado)

Profesionales que están por jubilar

• Abrir la posibilidad a que la entidad administradora de fondos de pensiones, otorgue créditos hipotecarios a los afiliados contra su propio capital.

Al jubilar se pueda optar al pago completo del saldo insoluto de las deudas hipotecarias contra fondo individual.

¿En cuánto aumenta la pensión si se paga el saldo insoluto del hipotecario?

A continuación, la Comisión escuchó a la Presidenta del Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y Técnicos del Cine y Audiovisual, SINTECI, señora Daniela Espinoza, quien expuso que llevan muchos meses de desprotección, con aumento muy fuerte del endeudamiento, por lo que una solución que implique más créditos no les parece razonable.

Acotó que hace dos meses les planteaban que la solución sería el beneficio para trabajadores independientes, y dos meses después se encuentran aquí de nuevo.

Afirmó que luego les dijeron que la solución sería el nuevo IFE, pero al día de hoy todavía no reciben ningún beneficio y las solicitudes están siendo procesadas. Y en el caso de los rechazos, el problema es que los adultos mayores con pensiones no viven en ese hogar o la respuesta es que no pertenecen al 80% de mayor vulnerabilidad, cuando sí se le debería considerar en ese grupo.

Respecto del beneficio para trabajadores independientes, acotó que el subsidio de $100.000 también tiene un problema, porque recién en abril del próximo año sabrán si realmente es subsidio o es un crédito.

Acerca del registro social de hogares (RSH), estimó que la información que tienen es que en muchos casos no funciona y no da cuenta de la real situación que padecen los afiliados al sindicato, quienes siguen esperando que se resuelvan las apelaciones, habiendo transcurrido ya 5 meses desde el inicio de la crisis.

Señaló que muchas personas no se atreven a tomar el crédito ofrecido por el Estado porque la situación en mayo del próximo año probablemente sea realmente agobiante en materia financiera.

Enseguida, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Asociación Gremial de Gestores Culturales de Chile (A.G.), ADCULTURA, señora Tehani Staiger, quien explicó que dentro de su gremio existe mucha diversidad y distintas disciplinas, algunos son gestores, otros productores, programadores, etc.

Manifestó que arrastran problemas desde antes de la pandemia. Indicó que por las condiciones específicas de los oficios ligados a la cultura tienen un problema estructural que los deja fuera del radar de las políticas públicas del Estado. Lejos de contar con algún privilegio, los trabajadores están fuera del campo de las políticas sociales y sólo acceden a los concursos públicos del Estado, dado que los privados casi no invierten en cultura. Son los fondos concursables los que permiten a los gestores dar trabajo y pagar remuneraciones.

Lamentó la falta de liderazgo de la ministra del sector, para lograr que exista una política que logre incluir su situación y que tome en cuenta sus especificidades, que además harán que se demoren largo tiempo en reactivarse, debido a que existirán restricciones de aforo.

Apuntó que, en el contexto de la emergencia, han participado de una mesa convocada por la ministra, la que no ha tenido mucha incidencia, pero les permitió diseñar un plan de emergencia y reactivación, con 5 a 7 ejes para el período de dos años que demorará toda esta etapa.

Hizo una defensa del presupuesto que se asigna a Cultura, el que, aun siendo ínfimo, es indispensable para todos los trabajadores del sector, especialmente el que se relaciona con los gobiernos regionales, y en muchos casos se está asignando a tareas relacionadas con atención de la pandemia, cuando ellos como sector también se encuentran muy fuertemente afectados por la misma.

El Honorable Senador señor García consultó a la señora Espinoza por los requisitos que supuestamente se impondrían a los beneficiarios.

La señora Espinoza señaló que se refería a que, si no se hubiese vetado el proyecto de ley sobre servicios básicos, al menos podrían liberar esos recursos para que con $500.000 alcance para algo más que alimentación y pagar un par de deudas de las más básicas.

El Honorable Senador señor Lagos observó que se mencionó propuestas para un plan de emergencia y reactivación y consultó si sólo se refiere a recursos de esta iniciativa legal y del presupuesto de Cultura o si hay otros lineamientos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que sería conveniente que se hiciera llegar el referido plan.

La señora Staiger sostuvo que el plan, además de reforzar el presupuesto de Cultura, propone que se entreguen facultades para que el ministerio tenga más atribuciones y flexibilidad para enfrentar una situación excepcional como la que se vive.

La señora Vargas manifestó que hasta ahora cada propuesta del Gobierno funciona como un parche y con un alto nivel de complejidad que hace que casi toda la población las perciba como lejanas y con desconfianza.

Planteó que deberían eliminarse todas las restricciones que van dificultando que las personas accedan a los beneficios entregados y que debiera existir certeza en la materia.

Observó que en el área de profesionales existen problemas similares; por ejemplo, 80% de los cirujanos dentistas no han podido trabajar, y con situaciones que en muchos casos se arrastran desde octubre.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que existen datos que se relacionan con lo expuesto, como que el IFE actual ha entregado en promedio $160.000 porque han existido elementos que impiden acceder a un monto superior, así como que llegue a más potenciales beneficiarios.

Consultó cómo se llega a 1.280.000 potenciales beneficiarios de este proyecto de ley, porque existe la impresión de que es mucho más amplio ese universo.

El señor Ministro de Hacienda respondió que ese dato se construyó con los registros administrativos -con los datos de los ingresos en los rangos planteados y los datos de caídas sobre ingresos- por lo que no se trata de todos los trabajadores que se encuentran en ese segmento.

Indicó que el proyecto de ley con modificaciones al IFE que ingresó por la Cámara de Diputados busca hacer más liviano y rápido el trámite para acceder al beneficio. Sostuvo que es la ley la que impide obviar trámites relacionados con el RSH, pero buscan que sólo se tenga que hacer una declaración jurada al inicio.

La señora Vargas manifestó que el dato económico no cuadra con la verdadera situación, porque a ellos el 90% de los asociados a colegios profesionales les señala estar afectados económicamente por la pandemia.

El señor Ministro de Hacienda comentó que existen entre 5 y 6 millones de trabajadores formales, por lo que un universo potencial de 1,3 millones a los que alcanzaría la iniciativa se refiere a alrededor de un cuarto de ese grupo, lo que resulta bastante relevante.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que un punto importante es la compatibilidad con otros mecanismos aprobados y cómo pueden complementarse.

El Honorable Senador señor García pidió que se precise cómo se determina la caída de ingresos, y qué ocurre en el caso de profesionales jóvenes que quizás no tuvieron ingresos altos en el año 2019.

El Honorable Senador señor Coloma propuso que se revise el límite inferior de ingresos de $500.000, para analizar si no es más adecuado que comience en $400.000 para poder acceder a los beneficios.

También propuso que se revise la situación de personas más bien desformalizadas -incluso algunas que se encuentran en sistema de renta presunta- como taxistas, dueños de kioscos, transportistas escolares, que a veces no tienen registro de ingresos formales, por lo que la respuesta podría estar en el IFE, pero tienen una ocupación mucho más cercana a la formalidad que a la informalidad.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que en marzo de este año cotizaron alrededor de 800.000 trabajadores con remuneraciones entre $400.000 y $500.000.

Pidió que se desglose la información acerca de los beneficiarios efectivos hasta ahora de la ley con beneficio para los trabajadores independientes.

El Honorable Senador señor Lagos solicitó que en la próxima sesión se entregue un cuadro con los datos del universo de trabajadores formales del país y la estructura de remuneraciones e ingresos.

El Honorable Senador señor Montes indicó que sería bueno contar con la información de cuántas personas lograron ingresar al IFE en base a ingresos auto reportados.

Asimismo, solicitó que se entregue información acerca de lo que está ocurriendo con trabajadores por cuenta propia, vendedores, del sector cultura, etc.

El señor Ministro de Hacienda señaló que entregarán la información solicitada e insistió que en este proyecto sólo caben trabajadores con ingresos formales. En el caso de colectiveros, estimó que sólo el 5% se encuentra en categoría de renta presunta y el 90% son informales, por lo que la simplificación del IFE será una gran ayuda.

Informó que, de acuerdo a datos de SII, entre ingresos de $600.000 y $1.500.000 se encuentran 1.500.000 personas, y si se baja el umbral a $400.000 se llegaría a aproximadamente 2.000.000 de personas.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Cristián Monckeberg, señaló que el proyecto de ley que busca simplificar el IFE sólo exigirá encontrarse inscrito en el RSH, dentro de los umbrales que se han establecido para los ingresos y que se haga una declaración simple jurada en que reporte la disminución de ingresos.

Explicó que el problema se da porque familias con ingresos formales igual postularon creyendo que se trata de un bono, pero quedan fuera o reciben un monto mucho menor.

Añadió que verificaron que 10.000 familias de campamento nunca habían llenado la información del RSH.

En sesión de 21 de julio, la Comisión escuchó al Presidente de ANEF, señor José Pérez, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

¿Es este el Plan que la Clase Media Necesita en medio de la Crisis Sanitaria y Económica?

¿Es esta la ayuda que necesita la clase media?

• Vivimos en un país que por muchos años nos ha enseñado que la política fiscal se basa en “ahorrar en tiempos de vacas gordas para gastar en tiempos de vacas flacas”, así cuando planteamos nuestras demandas salariales, de carrera funcionaria, de mejores pensiones, etc., fuimos desoídos, tras el argumento del balance estructural. Ahora que el país está en la mayor crisis del último siglo, nos encontramos nuevamente con la resistencia a gastar lo ahorrado en los Fondos Soberanos, presentándonos un paquete que tiene por contenido fundamental endeudar más a los sobre endeudados chilenos/as.

La crisis institucional es irreversible y la ha generado el propio Gobierno

• Cuando ha surgido el tema del retiro del 10% del negocio previsional de las AFP el Gobierno ha corrido a presentarnos un Plan de ayuda para la clase media, no solo tardío sino completamente insuficiente, tanto en cantidad como en su composición, cargada al endeudamiento en vez de a las transferencias directas como esperábamos y corresponde.

• No vemos la ayuda, vemos un festival de préstamos y postergaciones de deuda además de un bono por una única vez restringido a un número menor de familias, respecto de la cantidad que realmente lo requiere.

¿Y cuándo tocarán a los súper ricos?

• El límite del gasto de MMUS$12.000, pactado con parte de la oposición no es una cantidad menor, pero cuánto va realmente a las familias que hoy urgentemente lo necesitan.

• No es cierto que no hay más recursos, lo que no hay es la voluntad política de tocar a aquellos que se representa en el Ejecutivo, sino ¿Cuál es la razón para no aplicar un impuesto a los súper ricos de nuestro país que ha engordado a la par de la miseria creciente de nuestro pueblo? Un impuesto menor, de un 2,5% por única vez, a su stock de riqueza, acumulada gracias a nuestro esfuerzo y a la explotación voraz de nuestros recursos naturales, bastaría para pagar un bono de emergencia de 1,5 ingresos mínimos a la mitad de las familias del país por los 3 ó 4 meses más duros que vienen por delante.

La regresividad de las medidas del Gobierno traerá un nuevo estallido social

• Mientras la ayuda es a cuentagotas, llenas de trabas y extremadamente restringida para una población extensa y que lo está pasando mal, los proyectos de ley del Gobierno para el gran empresariado lucen generosos y prestos, así la depreciación instantánea y amortización de intangibles implicarán una menor recaudación fiscal por más de US$6.000 millones durante los tres próximos años.

• La elevación desde el 15% al 20% de compra de bonos alternativos por parte de las AFP, podría implicar una inyección de nuestros recursos por hasta US$9.000 millones para las grandes empresas.

• La reducción del impuesto de timbres y estampillas y el cambio en el impuesto regional también favorecerán al gran empresariado.

Plan Clase Media del Gobierno de Sebastián Piñera

• A continuación me referiré a algunas medidas específicas del Plan para la clase media:

Bono para la clase media

• 1. Se despliega una campaña publicitaria haciendo creer que es para toda la clase media, cuando entendemos que llegará a 700.000 familias.

• Es por una vez, cuando la crisis económica se extenderá a lo menos por un semestre.

• Deja afuera a todos aquellos que ganan o ganaban $1 por sobre dos millones de pesos, no importando el nivel de caída en sus ingresos.

• Soslaya el endeudamiento en que el propio modelo tiene sometido a la gran mayoría de las familias.

• Deja sin amparo a las familias que se ubican entre $400.000 y $500.000.

• Una familia que cayó desde $500.000 a $360.000 tampoco lo recibiría

Préstamo Estatal Solidario para la Clase Media

• No es más préstamos lo que necesitan las familias chilenas, lo que esperamos del Estado es una ayuda efectiva, y sumar deudas nuevas a las antiguas no lo es.

• Consideramos que este flujo de $650.000 por tres meses es lo menos con que se puede ayudar la clase media, pero por la vía de transferencias directas y sin todo el trámite que resta eficacia a la ayuda urgente que requieren hoy las familias chilenas.

Plan de protección a la vivienda

• La postergación por seis meses de los dividendos hipotecarios, gracias a una garantía estatal solo incluye a trabajadores/as desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, como también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.

• Consideramos que debe incluirse todas aquellas familias, reciban o no Beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, que hayan sufrido una caída de ingresos igual o superior al 30% de sus ingresos.

Ampliación del Subsidio de Arriendo Clase Media

• Las familias podrán obtener un monto diferenciado del subsidio dependiendo del tramo del Registro Social de Hogares al que pertenece el núcleo familiar. El subsidio se entregará por 3 meses, y podrá ser hasta de $250.000 pesos para arriendos de hasta $600.000 pesos.

• Entendemos que el número de subsidios que baraja el Gobierno es de 100.000, ello es entre el 2 y 3% de las familias del país, en consecuencia, este subsidio es más parecido a un espejismo que a un subsidio de cobertura efectiva.

• Además de solicitar estar inscrito en el Registro Social de Hogares, exige un sinnúmero de papeles que constituyen un obstáculo para las familias más carenciadas.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que permanentemente existe la disposición a dialogar y a introducir mejoras a las iniciativas. Consultó cuáles son los problemas que viven los funcionarios, en consideración a que en el Estado no se han perdido empleos.

El señor Pérez señaló que, así como existe estabilidad en el empleo, se asumen tareas trascendentes para el funcionamiento normal del país, tal como se hace con ocasión de otras emergencias que vivimos.

Observó que existen algunos casos en que sí se pierden o disminuyen trabajos, dio como ejemplo algunos casos relacionados con FOSIS, y existen disminuciones en materia de viáticos y horas extraordinarias, que constituían parte importante de los ingresos de ciertos funcionarios.

El señor Ministro de Hacienda señaló que, efectivamente, no han existido despidos, y que fue la propia Contraloría General de la República la que dispuso que en régimen de teletrabajo no existe pago de viáticos y horas extraordinarias. Indicó estar disponible para continuar el diálogo.

El señor Pérez celebró que exista disposición a retomar el diálogo y dijo entender que entonces se responderá la propuesta enviada por ellos el día 29 de junio.

A continuación, el señor Ministro de Desarrollo Social y Familia efectuó una presentación del siguiente tenor:

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

+SIMPLE +EXPEDITO

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PUBLICADO EL 24.06.2020.

Faltando un proceso de selección y transcurridos 16 días desde la publicación de la ley, se cumple con el compromiso de brindar protección a más de 2 millones de familias vulnerables, que vieron disminuidos sus ingresos producto de la crisis.

RESULTADOS DEL SEGUNDO PAGO AL 10 DE JULIO

PROGRAMACIÓN CIERRES Y EMISIÓN DE PAGOS

MEJORAS EN LA OPERATORIA DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

MEJORAS EN LA OPERATORIA IFE

Avances a la fecha

1. Mejoras a la plataforma IFE y RSH:

Navegación gratuita IFE, acceso con RUT, suspensión de visita domiciliaria.

2. Mayor difusión:

Aumento de capacitaciones a nivel nacional, regional y local, incluyendo agentes estratégicos que interactúan con la sociedad civil: 18.272 personas.

3. Esfuerzo de convocatoria a grupos más vulnerables:

Estrategia con INDAP para incentivar postulación mundo rural + incorporación de familias de campamentos al RSH vía convenio con MINVU y FUNFA.

4. Transferencia directa a municipios (sistema que administra el RSH), para mejorar la velocidad de atención a los hogares:

Vía SEREMI, MDSF genera nueva transferencia de recursos a los municipios por $1.096 millones, adicionales a los $4.555 millones ya transferidos el 2020, a las 346 comunas del país. Se logran acuerdos con municipios en reducción de listas de espera.

5. Automatización de nuevos trámites RSH:

Se automatizan algunos requerimientos dentro del RSH que permitirán reducir su volumen en un 43%, disminuyendo los tiempos de espera de los hogares postulantes.

MODIFICACIONES AL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

MODIFICACIONES AL IFE

Diagnóstico y propuesta

Dada las consecuencias de la crisis sanitaria y económica, el IFE mejora su operación:

Un apoyo monetario más amplio, simple y expedito.

PROPUESTA

1) Facilitar y ampliar el ingreso de las familias al IFE, mediante la eliminación del requisito ISE y CSE del Registro Social de Hogares.

2) Facilitar los mecanismos para reportar los ingresos del hogar.

Resultado

En el caso de aprobarse las modificaciones, los requisitos para postular al beneficio serán los siguientes:

• Contar con Registro Social de Hogares.

• Cumplir con el umbral de ingreso establecido por ley ($100 mil).

• Acreditar ingresos mediante declaración simple.

Nuevo escenario para los hogares

• Todos aquellos que no recibieron el aporte 2 y siguientes, podrán acreditar los ingresos existentes en el hogar durante la emergencia a través de una declaración.

• Los nuevos solicitantes del aporte 3 y siguientes, podrán acreditar -al momento de solicitar el beneficio-, los ingresos existentes en el hogar durante la emergencia a través de una declaración.

El Honorable Senador señor García consultó cuántas familias pertenecientes al 40% más vulnerable no han tenido acceso al IFE, y por qué razones. Lo mismo consultó para el tramo hasta 60%.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, destacó que el 52,1% de los hogares beneficiados con el segundo pago son hogares sin ingresos formales, lo que resalta la finalidad que tenía este beneficio en su origen. Por lo mismo, acotó, la orientación a la ausencia de ingresos formales es la que explica en parte los casos que aún no acceden al beneficio.

Agregó que el mecanismo, además, apunta a umbrales de vulnerabilidad y no sólo a caída de ingresos.

Señaló que el 93,1% de los hogares beneficiados se refiere al 40% más vulnerable durante la pandemia, pero si se revisa el dato para el mediano plazo esa cifra es de 84,1%. Añadió que 3.294.000 hogares a junio de 2020 se encuentran en dicho tramo.

El Honorable Senador señor García pidió que se entregue la información de mediano plazo por cada quintil, ojalá desagregada por regiones.

El Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal, expresó que se busca facilitar y ampliar el acceso al IFE, por lo que debería aumentar el número de beneficiarios del tercer aporte, además de que podrán hacer una actualización de los ingresos que reciben con sólo una declaración.

Respecto de aquellos que no han recibido el pago, informó que el próximo 28 de julio existen casi 1,5 millones de personas que podrían acceder en esa fecha. Se llegaría a entre 2,4 y 2,5 millones de hogares.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó cuántos hogares postularon al nuevo IFE, cuántos hogares tienen pendiente una respuesta, y cuál es el nivel de ingresos de los hogares que quedaron fuera del beneficio, porque son datos relevantes para la discusión de la presente iniciativa.

Observó que, trabajando con personas que entienden del sistema de postulación, ha sucedido, sólo en Viña del Mar, que de 80 casos, 43 recibieron pago y el resto está esperando respuesta.

El Honorable Senador señor García planteó que el proyecto de ley tiene como requisito contar con ingresos superiores a $500.000 durante el año 2019 -aunque solicitó que también se consideren los primeros meses del 2020- y que se ha pedido por el Senador señor Coloma y el Presidente de ANEF que ese límite se baje a $400.000, cuestión que comparte, y consultó cuántas personas en esos rangos han quedado fuera del IFE.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuántos hogares y personas han ingresado al RSH durante los últimos 4 meses.

El Honorable Senador señor Letelier señaló entender que ya no existirá cruce de datos entre registros, y consultó cuánta es la brecha de información que se debe cubrir.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, señaló, acerca de las personas que se encuentran a la espera de respuesta, que un grupo importante es aquel que está ingresando al RSH, que con las modificaciones propuestas se busca automatizar para solucionar ese problema.

Informó que existen más de un millón de conexiones al RSH mensualmente, cuando a comienzos de año eran sólo 100.000.

El segundo grupo es el que está esperando por haber informado baja de ingresos, y son los que deberían recibir respuesta positiva a partir de la modificación que plantea el proyecto de ley, que exigirá sólo la declaración jurada simple.

El Subsecretario de Servicios Sociales, señor Villarreal, expuso que al 9 de julio se verificaron 3.644.047 solicitudes de hogares; 2.113.663 ya fueron pagadas, y se encuentra pendiente un pago al 28 de julio, que cerrará el número que recibirá el segundo aporte (pendientes 1.530.000).

Respecto del RSH, señaló que, a comienzos de año, de 100.000 solicitudes, el 26% se hacía vía plataforma web, y a junio subió a 1,1 millón de solicitudes, en que un 85% se hicieron vía web.

Informó que de mayo a la fecha se han creado en el RSH 343.737 nuevos hogares, de los cuales se encuentran tramitados 181.548, por lo que alrededor de 162.000 están pendientes. Para quedar fuera del segundo aporte la razón mayoritaria es por superar el umbral, dado lo cual, si se simplifica el reporte de ingresos, se presume que se descomprimirá este grupo de hogares pendientes.

El Honorable Senador señor García consultó cuántos -de la cifra de 1.530.000 solicitudes que se encuentran pendientes- recibirían el pago del 28 de julio y cuántos tendrán que esperar que rija la ley que ha ingresado como proyecto recién a la Cámara de Diputados.

El Subsecretario de Servicios Sociales, señor Villarreal, afirmó que cerca de 1 millón de hogares estaría quedando fuera del segundo pago en razón del umbral relativo a baja del nivel de ingresos (o tener ingresos formales sobre el límite establecido), lo que se solucionaría en su mayor parte con las modificaciones ingresadas al Congreso Nacional.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia manifestó que el número total de los que faltan se podrá saber con la aprobación del proyecto de ley con modificaciones al IFE, que permitirá salir a buscar los hogares que no han postulado.

El Honorable Senador señor Coloma consultó de qué fecha es el registro de ingresos que hace que las familias se encuentren sobre el umbral que permite acceder al IFE.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo entender que sobre 1 millón de hogares quedará fuera y que la consulta que surge es si la cifra se arrastra desde el comienzo o se ha provocado en este último período.

Respecto de la simplificación, preguntó si eso funcionará en la medida que no exista un dato administrativo que diga lo contrario.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Candia, respondió que han hecho esfuerzos para actualizar el sistema de registros socioeconómicos. Sobre la fecha de los ingresos considerados para calificar al beneficio, indicó que la respuesta es que dependerá de cuándo se actualizó por última vez, por lo que puede ser reciente o con un gran desfase, que es lo que buscan arreglar.

Agregó que la velocidad con la que se mueven los efectos de la pandemia podría estar dejando un grupo relevante que requiere apoyo y a los que servirán las modificaciones planteadas.

El señor Ministro de Hacienda expresó que lo expuesto permite entender cómo funcionará el IFE y cómo el proyecto de ley es un complemento de dicho mecanismo.

Informó que en el rango entre $400.000 y $500.00 -aplicando la caída de ingresos que se utilizó para hacer la estimación- serían 140.000 personas. Recalcó que en este caso es individual y no por hogar, a diferencia del IFE. Recordó que si una persona constituye un hogar unipersonal con ingresos por $350.000 no accede al IFE, porque en ese caso el umbral es $100.000, lo que mencionó a efectos de que no se confundan los mecanismos.

Por otro lado, consideró que es cierto que si se mueve el umbral bajándolo a $400.000 se minimizan los potenciales casos que queden fuera de todos los mecanismos, por lo que se mostró abierto a modificarlo.

El Honorable Senador señor García agradeció que se baje el umbral a $400.000, y solicitó nuevamente que se revise el período en que se requiere tener un promedio mensual de cierto nivel de ingresos, para que se considere a quiénes comenzaron a trabajar este año.

El señor Ministro de Hacienda respondió que tienen el problema de que los datos no son tan completos como se piensa o se debiera, porque no existe información específica de ingresos laborales inmediatos o mes a mes, sólo se cuenta con los del año anterior. Pueden existir boletas de honorarios, pero sólo como datos parciales. Por eso se considera el año 2019, sólo en los meses que trabajó y se saca un promedio, dando más posibilidades de ingresar.

Manifestó que los datos a octubre 2019 muestran 8,5 millones de ocupados, de ellos 6 millones son formales, e informales 2,5 millones.

Luego, para el segmento de formales con ingresos entre $500.000 y $1.500.000, una fuente de datos es la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) (auto reportado) en que serían 2,3 millones de trabajadores, y con datos del SII 2,5 millones de contribuyentes con ingresos formales, por lo que se han quedado con 2.500.000 personas como universo total y serían 1.280.000 personas con la baja de ingresos requerida (Cesantes con seguro de cesantía, 130.000 personas de 230.000, y suspendidos se llega a 313.000 de un total de 600.000 [450.000]. Trabajadores por cuenta propia, empresas unipersonales, 100.000, más aquellos que ya han sido beneficiados por mecanismo para trabajadores independientes 190.000 personas más [290.000]. Se suman personas con ajustes de remuneraciones por reducción de jornada y disminución de remuneraciones, 550.000. Total: 1.288.000 personas).

Concluyó que se cubre a una fracción relevante de la clase media, la mitad del universo elegible. Respecto de los trabajadores informales con ingresos sobre $500.000 y bajo $1.500.000, acotó que se auto reportan 190.000 personas extras.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que no calza el universo de beneficiarios de 1,3 millones con la cantidad real de personas que podrían necesitar apoyo.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que le preocupa la falta de concordancia de estos mecanismos con el IFE, la falta de cobertura. Consideró valiosa la corrección propuesta para bajar el límite a $400.000. Reiteró que hay datos que ha pedido insistentemente que no se le han entregado. Concluyó que, a pesar de sus observaciones, respaldará la idea de legislar.

El Honorable Senador señor Coloma señaló votar a favor porque se trata de beneficios sólidos y consistentes y se ha accedido a hacer mejoras en aspectos que fueron observados.

Sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

Sobre la iniciativa recayeron indicaciones de las que se da cuenta junto a su posterior debate:

- Del Honorable Senador señor Pizarro:

Al artículo primero

1) En artículo 2º numeral 1) reemplazar “sea igual o mayor a $500.000” por “sea igual o mayor a $400.000”

2) En artículo 2º numeral 3) agregar una nueva letra e) que señala:

“Para las familias del Registro Social de Hogares que están en el tramo de calificación del 41% al 90% y que hayan sufrido la merma de ingresos descrita en los otros numerales”

- De Su Excelencia el Presidente de la República:

Al artículo primero

1) Para reemplazar en el número 1) del artículo 2, la cifra "$500.000" por "$400.000".

2) Para modificar el número 1) del inciso primero del artículo 4, de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el párrafo primero las palabras "Ingreso Promedio Mensual" por "promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de esta ley".

b) Reemplázase en la letra a) del párrafo segundo, la cifra "$500.000" por "$400.000", la primera vez que aparece.

c) Reemplázase en todas las letras del párrafo segundo, la frase "Ingreso Promedio Mensual" por "promedio mensual".

Al artículo segundo

3) Para modificar el artículo cuarto transitorio, nuevo, que agrega el numeral 2, a la ley N° 21.242, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el primer párrafo del número 1), la frase "Ingreso Promedio Mensual que se contempla en la letra c) del artículo 3 de esta ley" por "promedio mensual conforme al N0 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo".

b) Reemplázase en el numeral i) del párrafo segundo del número 1), la cifra "$500.000" por "$400.000", la primera vez que aparece.

c) Reemplázase en todas las letras del párrafo segundo del número 1), la frase "Ingreso Promedio Mensual" por "promedio mensual".

- Del Honorable Senador señor Montes:

Al artículo primero

1.- Elimínese los dos párrafos finales del numeral 2) del Artículo 4 del Artículo primero, que señalan:

“En caso que sea procedente, en forma adicional al Aporte Fiscal, se podrá solicitar el beneficio que contempla el artículo 5°, sin que se altere su monto máximo mensual de $650.000, computando respecto de dicho monto, o el que corresponda, lo que se entregue como Aporte Fiscal.

La diferencia entre el beneficio mensual que corresponda y el Aporte Fiscal, se sujetará a lo contemplado en el artículo 7°.”.

2.- Elimínese, en el inciso primero del Artículo 5 del Artículo primero, la frase “En caso de que se haya solicitado el Aporte Fiscal, la solicitud de dicho Aporte se computará como una de las solicitudes mensuales del beneficio para efectos de determinar el tope máximo de cuatro meses que se puede recibir el beneficio mensual que establece esta ley.”

3.- Reemplácese, en el inciso tercero del Artículo 7 del Artículo primero, la frase: “Los beneficiarios de esta ley podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso.” por “Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios.”.

4.- Agréguese, en el inciso cuarto del Artículo 7 del Artículo primero, entre las palabras “cantidades” y “se”, la frase. “, una vez deducidas las correspondientes retenciones o pagos a que se refiere el artículo 9,”.

5.- Reemplácese en los literales a), b) y c) del inciso primero del Artículo 9 del Artículo primero, la expresión “tres puntos” por “dos puntos”.

Al artículo segundo

6.- Reemplácese, en el ordinal iii), de la letra d) del numeral 1. del Artículo segundo, la frase: “Los trabajadores independientes podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso.” por “Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes.”

7.- Elimínese la letra e) del numeral 1. del Artículo segundo.

INDICACIONES AL ARTÍCULO PRIMERO:

En relación con las indicaciones formuladas al artículo primero se registró el siguiente debate:

Artículo 2.-

Respecto de la primera indicación del Senador señor Pizarro, la misma fue retirada por su autor en virtud de la presentación de otra similar por el Ejecutivo.

En relación a la segunda indicación, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que busca garantizar cobertura mayor, dado que existe un porcentaje altísimo de familias que perdieron el trabajo, o lo disminuyeron muy fuertemente.

El señor Ministro de Hacienda explicó que no se exige algún requisito en relación al RSH, por lo que buscan el mismo objetivo y esperan conseguirlo en el IFE también con el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados, en que se pedirá sólo estar inscrito.

Artículos 2 y 4.-

Acerca de las primeras indicaciones del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Coloma preguntó si se cambia en las dos partes que figura las referencias.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Alcalde, respondió que las indicaciones del Ejecutivo tienen dos líneas, la segunda hacer precisión acerca de los ingresos que se consideran para determinar dicho umbral, por eso el término preciso es promedio mensual, dado que se limitaría a los de una sola fuente a la que remitía, y puede tener distintos tipos de ingresos.

Respecto de su indicación al artículo 4, el Honorable Senador señor Montes explicó que el momento del inicio del pago del beneficio es el de mayor necesidad, por lo que no se entiende que sea en la primera cuota. Observó que, por último, la imputación del subsidio podría hacerse en la cuota final.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que en la lógica del crédito no se entiende que se limite lo que puede solicitar, cuando sería más razonable que de todos modos pueda pedir $650.000.

El señor Ministro de Hacienda explicó que es un universo muy acotado el que puede pedir ese monto. Asimismo, que la persona no necesariamente pedirá las últimas cuotas por lo que no pueden operar del modo sugerido. Añadió que inicialmente el mecanismo era sólo de crédito y después se incorporó el bono de $500.000.

Artículo 6.-

El Honorable Senador señor García solicitó que se explique cómo opera la declaración jurada simple.

El señor Alcalde respondió que se trata de aquellas situaciones en que se puede determinar el registro histórico pero no información mensual en línea. Por ejemplo, un trabajador que ha suspendido su contrato o reducido su jornada.

El Honorable Senador señor García preguntó si, en el caso que los ingresos caen bajo el umbral dispuesto, pueden calificar para el IFE.

El señor Alcalde respondió entender que así sería.

Artículo 7.-

En relación a su indicación a este artículo, el Honorable Senador señor Montes planteó que se busca que las personas tengan certeza de lo que pueden hacer y que el piso es la contingencia al ingreso.

El señor Alcalde indicó que la palabra “podrán” apunta a dar flexibilidad para que la persona pueda pagar las cuotas de otra forma, anticipada.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender que no es condicional y que se trata de dar más opciones, sin que vayan en perjuicio del trabajador.

El Honorable Senador señor García manifestó que le hace sentido la argumentación anterior del Senador señor Montes para que las personas accedan a un monto superior en el primer momento. Advirtió que las personas han entendido que se trata de un bono y cuatro cuotas de $650.000.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que hay personas que pueden no tener acceso al bono y sí al crédito.

El señor Alcalde explicó que eso es efectivo, agregó que la lógica del proyecto es que si se paga bono la primera cuota de crédito es la diferencia hasta llegar a $650.000, y además, el dividir cuatro cuotas busca hacer más suave la futura devolución del crédito anualmente.

Los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro compartieron que sería mejor, y así se ha entendido, que se reciba el bono y además pueda pedir 4 cuotas de $650.000, lo contrario traerá problemas y perjudicará el éxito de la iniciativa y su buena comprensión.

El señor Alcalde contestó que la estructura de la iniciativa está construida con 4 giros, en el primero existe un bono de $500.000 y aquellos que tengan derecho al mismo podrán pedir la diferencia hasta llegar a $650.000, si les corresponde, y aquellos que no tengan derecho al bono, podrán pedir un primer giro por un crédito de $650.000.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se entiende la lógica del Ministerio, pero esa no es la lógica para las personas que llevan 4 meses sin recibir nada; precisó, además, que $650.000 es un máximo referido a la caída de ingresos, y puede ser que tenga derecho a solicitar menos.

El Honorable Senador señor García preguntó si una caída desde $500.000 a $350.000 implicaría que el primer mes se recibiría sólo el bono, sin nada de crédito.

El señor Alcalde señaló que eso sería efectivo, y en los meses siguientes podría recibir $105.000 correspondientes al 70% de su caída de ingresos. En el caso del crédito se cubre siempre el 70% de lo que hayan caído los ingresos.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que no pueden cometer el error de FOGAPE en que se dijo que sería por hasta tres meses y en definitiva no existió casi ningún caso en que se entregara por ese total y en general fue por mucho menos. Instó a que el mecanismo sea mucho más simple y se separe el crédito del bono, con condiciones claras.

El Honorable Senador señor Lagos concordó en que deben separarse el bono y sus requisitos, del crédito y sus requisitos.

El señor Alcalde explicó que el bono se desliga del porcentaje de caída de ingresos respecto de lo que se entrega –sólo se pide caída de 30% para su otorgamiento- pero en cuanto a la iniciativa legal se mantiene dentro de la lógica de cuatro giros por un máximo de $650.000.

El Honorable Senador señor García expresó que se entiende la explicación, pero se complica mucho dar a entender correctamente lo que ocurrirá con la primera cuota del crédito.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el bono se entregará casi inmediatamente, y el crédito requiere efectuar cálculos por lo que difícilmente será igual de rápido.

El Honorable Senador señor Montes reiteró su consulta, y solicitó formalmente las estimaciones de lo que se calcula se pedirá como crédito por los distintos tramos.

Asimismo, consultó cuánto se dejará de gastar al imputar el bono a la primera cuota del crédito, porque puede que sea un monto bajo y estén cometiendo un error por una cantidad más bien menor.

El Honorable Senador señor Pizarro insistió en que deben separar el bono del crédito, además de clarificar con mucha fuerza que el crédito por $650.000 sólo llegará a un grupo muy menor que haya sufrido una caída de ingresos de $1 millón o más.

Planteó que es por este tipo de razones que las personas prefieren el retiro del 10% de sus ahorros previsionales, debido a que desconfían de lo que se les ha comunicado.

El señor Alcalde explicó que en la estructura del proyecto de ley se separa el bono del crédito, por lo que el primero no está sujeto a devolución ni a ninguna regla, excepto en lo que se refiere a la primera cuota del crédito.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, pidió que avancen en la tramitación mientras en paralelo discuten este punto.

El Honorable Senador señor Montes observó que mientras el bono afecte al crédito se mantendrá el problema.

El Honorable Senador señor García sugirió que el primer mes sea bono y que los 3 siguientes sean crédito, revisando el tope superior, pero referido al mismo 70% de caída de ingresos.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que seguir hablando de $650.000 conducirá a frustración, se requiere una forma de presentar distinta.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que aquellos con ingresos superiores a $1,5 millones no tienen derecho a bono, pero sí pueden optar a crédito.

Artículo 9.-

Respecto de la indicación formulada por el Honorable Senador señor Montes a este artículo, que reemplaza la expresión “tres puntos porcentuales” por “dos puntos porcentuales”, el Honorable Senador señor García observó que busca hacer concordante los porcentajes de retención con el beneficio para trabajadores independientes.

INDICACIONES AL ARTÍCULO SEGUNDO:

Numeral 2. Artículo cuarto transitorio nuevo

El Honorable Senador señor García preguntó cuál es la interpretación de este artículo.

El señor Alcalde explicó que se hace idéntico para el beneficio que se entregó a los trabajadores independientes lo que ocurre con el presente proyecto de ley.

El señor Ministro de Hacienda explicó que extiende el beneficio y se permite acceder al bono, así como a un cuarto giro.

A continuación, el Honorable Senador señor Pizarro recapituló los argumentos relativos acerca de la separación del bono y del crédito.

Asimismo, se reiteraron las peticiones de información de datos que formuló el Senador señor Montes.

El señor Ministro de Hacienda informó que el nuevo tramo son 140.000 personas, por lo que se llegaría a 1.450.000 beneficiarios, aproximadamente, en total (universo elegible, no beneficiarios, sube en un millón de personas, llegando a 3,5 millones, por lo que se beneficiaría a un 40% del total).

Acotó que el “hasta 70%” significa que, si la persona quiere, puede pedir menos, sin que implique ninguna otra limitación. Del mismo modo, estimó que el esfuerzo comunicacional debe hacerse no en la ley sino en toda otra instancia.

Planteó que se podría decir que el primero es un aporte no reembolsable, bono, y luego vendrá un crédito de tres cuotas, o también que el primero fuese un aporte por el 70% de la caída de ingresos. Estimó que es más beneficioso poder acceder a un préstamo adicional por $150.000 en la primera cuota junto al bono de $500.000, pensando en el mayor beneficio de la persona que tenga derecho a solicitarlo.

Observó que debe mantenerse la posibilidad de que aquellos que no reciben bono (entre 1,5 y 2 millones de pesos) puedan pedir cuatro cuotas por hasta $650.000.

Propuso que en la primera cuota la persona podría adelantar alguno de los pagos de la segunda, tercera o cuarta cuota, sumando $650.000 en el momento inicial.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el informe financiero consigna US$808 millones de aporte fiscal, más 25% de condonación, llegando a US$1.030 millones, por lo que se necesita claridad de la estimación del costo real de lo que significa el crédito en cada tramo.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su valoración del proyecto de ley, que constituye una gran iniciativa. Pidió que se vayan resolviendo los problemas planteados, comenzando por el funcionamiento del bono con las cuotas del crédito, y señalo que, en ese entendido, la propuesta del señor Ministro es un aporte relevante.

El Honorable Senador señor García expresó que la solución propuesta precedentemente tiene un gran valor.

Estimó que una cosa es el costo del proyecto y otra la necesidad de caja del Fisco para entregar el bono y los créditos.

El señor Ministro de Hacienda respondió que en la página 5 del informe financiero se contestan las inquietudes planteadas por el Senador señor Montes, a lo que se suma el complemento de lo que implica el cambio de $500.000 a $400.000 como límite inferior.

El Honorable Senador señor Montes observó que el tratamiento del subsidio y del crédito son diferentes, y reiteró que no se responde lo que ocurre con cada tramo y lo que pueden llegar a solicitar como crédito en cada uno de ellos.

El señor Ministro de Hacienda explicó que, al solicitar el beneficio al SII, el Servicio comunica si la persona tiene derecho al bono y si tiene derecho a crédito, y si no tiene derecho a bono le informa a cuánto puede acceder como crédito.

El Honorable Senador señor Coloma propuso que después del pago del bono, se pague el crédito con hasta tres cuotas, 15, 45 y 75 días después del pago del bono.

El Honorable Senador señor García señaló preferir que para quien no accede al bono se mantengan cuatro giros como préstamo.

El Honorable Senador señor Pizarro expuso que es mejor la propuesta de separar el bono del crédito, en que quienes acceden al bono tienen derecho además a un préstamo por hasta tres giros. Quienes no accedan al bono podrán acceder a un crédito de cuatro giros por hasta $650.000 cada uno.

El señor Ministro de Hacienda planteó que la situación que se complica es la de aquellas personas que reciben un bono decreciente por recibir ingresos entre 1,5 y 2 millones de pesos.

Posteriormente, propuso que las personas con derecho a bono, si lo aceptan, después tendrán derecho a un crédito por hasta tres cuotas de $650.000.

El señor Alcalde explicó que se separa completamente el bono del financiamiento en la estructuración del proyecto de ley. Si una persona tiene derecho al bono, después tendrá derecho a un crédito por tres giros, tal como explicó el Ministro. Y en el caso de quienes no tengan derecho a bono, pueden acceder a 4 giros de $650.000.

Añadió que el préstamo estará disponible pocos días después del pago del bono. Si la ley se aprueba el lunes, una semana después estará disponible el bono y dos semanas después el pago del primer giro del crédito.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la estructura de la ley queda mucho más clara así.

El señor Alcalde hizo ver que en beneficio para trabajadores independientes BTI, el subsidio era de $100.000 y en algunos casos ya van dos giros, por lo que deben decidir cómo aplicar la imputación y los giros propuestos en este proyecto de ley dentro de las adecuaciones que se formulan.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se requerirá un nuevo informe financiero y falta cuantificar lo que ocurrirá con los beneficiarios del BTI, beneficio para trabajadores independientes, que podrían migrar a este beneficio, que a su vez representan un universo de 1.200.000 personas.

Finalmente, el señor Ministro de Hacienda se comprometió a entregar los datos solicitados por el Senador señor Montes.

Posteriormente, se presentó la siguiente indicación de Su Excelencia el Presidente de la República:

“AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para eliminar los párrafos segundo y tercero, del número 2) del inciso primero del artículo 4.

2) Para modificar el artículo 5 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la palabra “cuatro” por “tres”.

ii) Reemplázase la palabra “seis” por “cinco”

iii) Reemplázase la frase “1° de julio” por “8 de agosto”.

iv) Elíminase la frase luego del punto seguido, que pasa a ser final.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2º y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.”.

c) Agrégase en el inciso tercero actual, que pasó a ser cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase: “Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

3) Para eliminar las letras a) y b) del numeral 1, pasando las letras c), d), e), f), g) y h), a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente.

4) Para modificar el N° 2) del artículo cuarto transitorio, nuevo, que agrega el numeral 2, a la ley N° 21.242, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el párrafo tercero la frase: “, o alternativamente, el trabajador independiente podrá optar por solicitar la diferencia entre la cantidad del Aporte Fiscal y el monto de lo ya recibido, considerando, por tanto, que la totalidad de lo recibido previamente corresponde a un subsidio y se imputa al Aporte Fiscal”.

b) Agrégase el siguiente párrafo cuarto, nuevo, pasando el párrafo cuarto actual a ser quinto:

“Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3° del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1° y 3° del artículo primero de esta ley.”.”.

- Respecto de las indicaciones de los Honorables Senadores señores Montes y Pizarro, y de Su Excelencia el Presidente de la República, se produjeron los siguientes resultados:

Las dos indicaciones del Honorable Senador señor Pizarro fueron retiradas.

Todas las indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Cabe hacer presente que aquella indicación que fue presentada en último término, referida a separación del beneficio del bono del mecanismo del crédito, que tiene su correlato en modificaciones a la ley N° 21.242, que beneficia a los trabajadores independientes, incluyó lo propuesto en indicaciones del Senador señor Montes referidas a la misma materia, y en razón de ello el citado señor Senador las retiró.

En razón a lo anteriormente expuesto, las dos primeras indicaciones del Honorable Senador señor Montes, relativas a los artículos 4 y 5 del artículo primero, fueron retiradas.

Asimismo, la tercera, la cuarta y la sexta indicación del Honorable Senador señor Montes fueron retiradas en atención a las enmiendas que la Comisión introdujo a indicaciones del Ejecutivo en orden a incluir la frase “sin perjuicio de que se puedan hacer pagos anticipados”, todas las veces que corresponda.

Finalmente, el mismo retiro efectuó el citado señor Senador sobre las indicaciones quinta y séptima por él presentadas.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 116 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de julio de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo transitorio de financiamiento para la protección de ingresos de la clase media, mediante la entrega de un aporte fiscal, junto con la opción de acceder a un préstamo blando, a tasa de interés real de 0%, otorgado por el Fisco. Lo anterior en el contexto de entregar apoyo a las familias de clase media que han visto mermados sus ingresos producto de la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19.

En concreto, el potencial de beneficiarios abarca a personas que:

- Estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones,

- Que hayan visto disminuidas sus rentas del trabajo dependiente, incluyendo, cuando corresponda, aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227,

- Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes, y

- Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Podrán optar a los beneficios del presente proyecto las personas anteriormente descritas cuyo promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 sea igual o mayor a $500.000, y que hayan experimentado una disminución de su ingreso mensual de al menos un 30% respecto del promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019.

El mecanismo de financiamiento de apoyo al que puedan optar los beneficiarios potenciales se divide en: 1) un Aporte Fiscal, que no se deberá restituir, y 2) un beneficio, que se deberá restituir en forma contingente al ingreso, es decir, siempre que el beneficiario cuente con ingresos en los próximos años, y hasta una cuota máxima de 5% de los ingresos que se hayan obtenido.

El Aporte Fiscal se podrá solicitar por una sola vez, dentro del primer mes de vigencia del plazo que el presente proyecto establece. Si uno de los beneficiarios pertenece a un hogar que recibe el Ingreso Familiar de Emergencia, conforme a lo establecido en la ley N° 21.230, este último se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. El monto del Aporte Fiscal se determinará según una escala de ingresos, tomando como referencia el promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019.

La escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad igual o mayor a $500.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $1.900.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual sea una cantidad sobre $1.900.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

Por su parte, el beneficio se podrá solicitar hasta por 4 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes al 1° de julio de 2020. En caso de que se haya solicitado el Aporte Fiscal, la solicitud de dicho Aporte se computará como una de las solicitudes mensuales del beneficio para efectos de determinar el tope máximo de cuatro meses que se puede recibir el beneficio mensual que establece esta ley.

El beneficio cubrirá un 70% de la diferencia de los menores ingresos que se obtengan en un mes, con un tope de $650.000. Para estos efectos, la diferencia de los ingresos se determinará entre: (a) un promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 y (b) los ingresos del mes anterior a la solicitud.

El beneficio recibido se devolverá en 4 cuotas anuales y sucesivas, con tasa de interés real 0% y con un periodo de "gracia" el primer año. Lo anterior significa que el primer pago se realizará en el año 2022. La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del beneficio, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo. Además, como se mencionó previamente, la devolución del beneficio será contingente a la obtención de ingresos, y en ese caso, hasta un tope máximo de 5% de las rentas obtenidas en el año anterior. Todo lo que exceda este tope en el pago de una cuota, será condonado.

Para la devolución paulatina del beneficio, se establece una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2021, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.

Finalmente, el presente proyecto de Ley contempla, además de lo anteriormente señalado, un beneficio para los trabajadores independientes que puedan optar a las facilidades financieras otorgadas en la ley N° 21.242. En particular:

- Se amplía el plazo en que se puede solicitar el beneficio, de 3 a 4 meses,

- Se amplían las cuotas anuales de pago de 3 cuotas a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes,

- Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos, por lo que solo se devolverá si en los años siguientes el trabajador independiente obtiene ingresos y, en ese caso, con un tope máximo de un 5% de las rentas obtenidos en el año anterior,

Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021,

- Se hace aplicable el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos, planteada en los mismos términos que la escala definida precedentemente, y se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019, compatibilizando este Aporte Fiscal con beneficios mensuales obtenidos antes de la vigencia de esta ley, y

- Se realizan otros ajustes formales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Con relación al efecto fiscal del proyecto de ley, este se divide entre lo que se traducirá en un mayor gasto fiscal y las operaciones de crédito que no tienen impacto en el patrimonio neto fiscal ni en activos no financieros (es decir, son movimientos bajo la línea). Así, el Aporte Fiscal, junto con el componente del beneficio que sea condonado, constituirán una fuente de mayor gasto fiscal. Por su parte, el beneficio, en el componente que sea restituido al Fisco, es una operación bajo la línea, y no irroga un mayor gasto fiscal.

Adicionalmente, la estimación se subdivide por tipo de beneficiario: trabajadores suspendidos (acogidos a la ley de protección al empleo), personas cesantes que están recibiendo prestaciones del seguro de cesantía o no, empresas individuales, trabajadores dependientes que hayan visto disminuida su remuneración -incluidos quienes estén en un pacto de reducción de jornada-, y trabajadores independientes que se puedan acoger a la ley N° 21.242.

Para el caso de los trabajadores acogidos al pacto de suspensión de relación laboral, cesantes y ocupados, se utilizó la información de la base de datos del seguro de cesantía para proyectar sus ingresos durante la vigencia de la ley. Posteriormente, se asignó el subsidio a todos los trabajadores que cumplen con los requisitos durante el primer mes de vigencia de la ley. Para el resto de los meses, se asignó el monto máximo del crédito al que pueden acceder, durante los meses en que cumplan con el requisito de caída de ingresos.

Para estimar el efecto fiscal del acceso a este financiamiento de las empresas individuales, se utilizó la información provista por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las empresas individuales que han experimentado una disminución en sus ventas de al menos un 30% con respecto al mismo período del 2019. Con esta información, se estimó la utilización tanto del subsidio como del crédito, en función del nivel de ventas que han registrado en promedio durante el período enero-mayo de 2020.

Respecto al efecto fiscal asociado a las modificaciones al subsidio establecido en la Ley N° 21.242, este fue estimado a partir de la información provista por el Servicio de Impuestos Internos sobre las caídas en ingresos experimentadas por los trabajadores independientes durante el mes de mayo de 2020. A partir de esta información, se aplicaron los montos del subsidio correspondientes según su nivel de ingresos.

Para la estimación final, se adoptan los siguientes criterios conservadores. Para el Aporte Fiscal, se asume que la totalidad de beneficiarios potenciales lo solicitan. Para el beneficio, se asume que la totalidad de los beneficiarios potenciales que son empresas individuales lo solicitan por el máximo de cuatro meses permitidos, y para los restantes tipos de beneficiarios, se asume que la mitad del potencial estimado accederá a dicho beneficio por el máximo de cuatro meses permitidos. Por último, se asume que la totalidad de trabajadores independientes que se han acogido al mecanismo de financiamiento establecido en la Ley N° 21.242 solicitará el Aporte Fiscal ahora introducido.

El impacto financiero tanto del beneficio como del Aporte Fiscal se resume en el Cuadro N°1.

El total de potenciales beneficiarios del presente proyecto de ley, separados por tipo, se presenta en el Cuadro N°2.

Así, el mayor gasto fiscal que irroga el presente proyecto de ley consta del total del Aporte Fiscal, de US$808 millones, y de la parte del beneficio que sea condonado cada año. En un escenario donde lo condonado alcanzare un 25% del beneficio estimado, el gasto fiscal total sería de US$1.030 millones.

Finalmente, tanto las transferencias requeridas para otorgar el beneficio como el Aporte fiscal serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 del Tesoro Público.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje N° 114-367. 15 de julio de 2020.

- Base de Datos del Fondo del Seguro de Desempleo, con información a abril de 2020.

- Base de datos tributarios del Servicio de Impuestos Internos para personas organizadas como empresarios individuales (fecha de extracción: 14 de julio).

- Información de uso del beneficio a trabajadores independientes de la ley N° 21.242, con información a mayo de 2020.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero N° 124, complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de julio de 2020, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley contenido en el boletín N° 13.653-05 en el siguiente sentido:

a. Se reduce el promedio mensual de rentas percibidas en el año 2019 requerido para acceder al beneficio, a $400.000.

b. Se adecúa el primer tramo de la Escala de Aporte Fiscal para incorporar a los trabajadores con este promedio de rentas.

c. Se precisa la referencia al promedio mensual de rentas en el proyecto de ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En relación al efecto fiscal de las presentes indicaciones:

a. La reducción del promedio mensual de rentas requeridas implicará que 142.853 trabajadores adicionales accederán a los beneficios contenidos en el proyecto de ley.

b. El otorgamiento del Aporte Fiscal para estos trabajadores irrogará un mayor gasto fiscal de $71.427 millones.

c. Adicionalmente, en un escenario en que la parte del beneficio que sea condonado alcanzare un 25%, el gasto fiscal adicional sería de $80.900 millones.

Tanto las transferencias requeridas para otorgar el beneficio como el Aporte Fiscal serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 del Tesoro Público.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje N° 121-367. 22 de julio de 2020, por medio del cual formula Indicaciones.

- Informe Financiero N° 116, 15 de julio de 2020.

- Mensaje N° 114-367. 15 de julio de 2020, que inicia el proyecto de ley.

- Base de Datos del Fondo del Seguro de Desempleo, con información a abril de 2020.

- Base de datos tributarios del Servicio de Impuestos Internos para personas organizadas como empresarios individuales (fecha de extracción: 14 de julio).

- Información de uso del beneficio a trabajadores independientes de la ley N° 21.242, con información a mayo de 2020.”.

- Finalmente, se presentó el informe financiero N° 125, sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de julio de 2020, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero Sustituye a los presentados previamente, refundiendo los contenidos de los IF N° 116 y N° 124, con el fin de recoger el estado actual del texto de la iniciativa en discusión en Primer Trámite Legislativo en el Senado, luego de su debate en la Comisión de Hacienda.

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo transitorio de financiamiento para la protección de ingresos de la clase media, mediante la entrega de un Aporte Fiscal, junto con la opción de acceder a un beneficio consistente en un préstamo blando, a tasa de interés real de 0%, otorgado por el Fisco. Lo anterior en el contexto de entregar apoyo a las familias de clase media que han visto mermados sus ingresos producto de la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19.

En concreto, el potencial de beneficiarios abarca a personas que:

- Estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones,

- Que hayan visto disminuidas sus rentas del trabajo dependiente, incluyendo, cuando corresponda, aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227,

- Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes, y

- Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Podrán optar a los beneficios del presente proyecto las personas anteriormente descritas cuyo promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 sea igual o mayor a $400.000, y que hayan experimentado una disminución de su ingreso mensual de al menos un 30% respecto del promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019.

El mecanismo de financiamiento de apoyo al que puedan optar los beneficiarios potenciales se divide en: 1) un Aporte Fiscal, y 2) un beneficio, que se deberá restituir en forma contingente al ingreso, es decir, siempre que el beneficiario cuente con ingresos en los próximos años, y el monto máximo a pagar en cada cuota anual no podrá exceder del 5% de los ingresos que haya obtenido el año anterior.

El Aporte Fiscal se podrá solicitar por una sola vez, dentro del primer mes de vigencia de la ley. Si uno de los beneficiarios pertenece a un hogar que recibe el Ingreso Familiar de Emergencia, conforme a lo establecido en la ley N° 21.230, este último se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. El monto del Aporte Fiscal se determinará según una escala de ingresos, tomando como referencia el promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019.

La escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

Por su parte, el beneficio se podrá solicitar hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 5 meses siguientes al 8 de agosto de 2020. Excepcionalmente, los beneficiarios que no hayan accedido al Aporte fiscal podrán acceder a un beneficio adicional dentro del primer mes de vigencia de la ley.

El beneficio cubrirá un 70% de la diferencia de los menores ingresos que se obtengan en un mes, con un tope de $650.000. Para estos efectos, la diferencia de los ingresos se determinará entre: (a) un promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019 y (b) los ingresos del mes anterior a la solicitud.

El beneficio recibido se devolverá en 4 cuotas anuales y sucesivas, con tasa de interés real 0% y con un periodo de "gracia" el primer año. Lo anterior significa que el primer pago se realizará en el año 2022. La primera cuota de pago anual corresponderá a un 10% del beneficio, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo. Además, como se mencionó previamente, la devolución del beneficio consistente en el préstamo blando será contingente a la obtención de ingresos, y en ese caso, el monto máximo a pagar en cada cuota anual no podrá exceder de un 5% de los ingresos que haya obtenido el año anterior. Todo lo que exceda de estos topes y se mantenga adeudado en forma posterior a la última cuota será condonado.

Para la devolución paulatina del beneficio, se establece una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2021, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.

Finalmente, el presente proyecto de Ley contempla, además de lo anteriormente señalado, una serie de modificaciones a ley N° 21.242 con el objeto de hacer asimilable estos beneficios a los trabajadores independientes. En particular:

- Se amplían las cuotas anuales para la devolución del beneficio consistente en un préstamo blando de 3 cuotas a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes,

- Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos, por lo que solo se devolverá si en los años siguientes el trabajador independiente obtiene ingresos y, en ese caso, el monto máximo a pagar en cada cuota anual no podrá exceder del 5% de los ingresos que haya obtenido el año anterior.

- Se aumenta la retención transitoria destinada a abonar el financiamiento consistente en el préstamo blando, desde un 2% a un 3%, y se posterga hasta septiembre de 2021 la entrada en vigor de obligación,

- Se hace aplicable el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos, planteada en los mismos términos que la escala definida precedentemente, y se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos el año 2019. Excepcionalmente, los beneficiarios que no hayan accedido al Aporte Fiscal podrán acceder a un beneficio adicional dentro del primer mes de vigencia de la ley, y

- Se realizan otros ajustes formales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Con relación al efecto fiscal del proyecto de ley, este se divide entre lo que se traducirá en un mayor gasto fiscal y las operaciones de crédito que no tienen impacto en el patrimonio neto fiscal ni en activos no financieros (es decir, son movimientos bajo la línea). Así, el Aporte Fiscal, junto con el componente del beneficio del préstamo blando que sea condonado, constituirán una fuente de mayor gasto fiscal. Por su parte, el beneficio consistente en el préstamo blando, en el componente que sea restituido al Fisco, es una operación bajo la línea, y no irroga un mayor gasto fiscal.

Adicionalmente, la estimación se subdivide por tipo de beneficiario: trabajadores suspendidos (acogidos a la ley de protección al empleo), personas cesantes que están recibiendo prestaciones del seguro de cesantía o no, empresas individuales, trabajadores dependientes que hayan visto disminuida su remuneración -incluidos quienes estén en un pacto de reducción de jornada-, y trabajadores independientes que se puedan acoger a la ley N° 21.242.

Para el caso de los trabajadores acogidos al pacto de suspensión de relación laboral, cesantes y ocupados, se utilizó la información de la base de datos del seguro de cesantía para proyectar sus ingresos durante la vigencia de la ley. Posteriormente, se asignó el Aporte Fiscal a todos los trabajadores que cumplen con los requisitos durante el primer mes de vigencia de la ley. Para el resto de los meses, se asignó el monto máximo del beneficio consistente en el préstamo blando al que pueden acceder, durante los meses en que cumplan con el requisito de caída de ingresos.

Para estimar el efecto fiscal del acceso a este financiamiento de las empresas individuales, se utilizó la información provista por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las empresas individuales que han experimentado una disminución en sus ventas de al menos un 30% con respecto al promedio anual de ingresos indicado en el proyecto de ley. Con esta información, se estimó la utilización tanto del subsidio como del crédito, en función del nivel de ventas que han registrado en promedio durante el período enero-mayo de 2020.

Respecto al efecto fiscal asociado a las modificaciones al subsidio establecido en la Ley N° 21.242, este fue estimado a partir de la información provista por el Servicio de Impuestos Internos sobre las caídas en ingresos experimentadas por los trabajadores independientes durante el mes de mayo de 2020. A partir de esta información, se aplicaron los montos del Aporte Fiscal según su promedio mensual de ingresos del año 2019.

Para la estimación final, se adoptan los siguientes criterios conservadores. Para el Aporte Fiscal, se asume que la totalidad de beneficiarios potenciales lo solicitan. Para el beneficio consistente en el préstamo blando, se asume que la totalidad de los beneficiarios potenciales que son empresas individuales lo solicitan por el máximo de tres meses permitidos, y para los restantes tipos de beneficiarios, se asume que la mitad del potencial estimado accederá a dicho beneficio por el máximo de tres meses permitidos. Para ambos casos, se asume que todos los trabajadores que acceden al beneficio, y no accedieron al aporte, solicitan el beneficio adicional, esto es 4 cuotas. Por último, se asume que la totalidad de trabajadores independientes que se han acogido al mecanismo de financiamiento establecido en la Ley N° 21.242 solicitará el Aporte Fiscal ahora introducido.

El impacto financiero tanto del beneficio consistente en el préstamo blando como del Aporte Fiscal se resume en el Cuadro N°1.

El total de potenciales beneficiarios del presente proyecto de ley, separados por tipo, se presenta en el Cuadro N°2.

Así, el mayor gasto fiscal que irroga el presente proyecto de ley consta del total del Aporte Fiscal, de US$1.008 millones. Con respecto al beneficio consistente en un préstamo blando, en un escenario donde la condonación alcance un 25% del monto total del beneficio estimado, el gasto fiscal por este concepto sería de US$243 millones. De esta manera, el gasto fiscal total del presente proyecto de ley alcanzaría un monto total de hasta US$1.251 millones.

Finalmente, tanto las transferencias requeridas para otorgar tanto el beneficio consistente en el préstamo blando como el Aporte fiscal serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 del Tesoro Público.

III. Fuentes de Información.

- Informes Financieros N° 116 y N° 124 de julio de 2020.

- Base de Datos Fondo del Seguro de Desempleo, información a abril de 2020.

- Base de datos tributarios del Servicio de Impuestos Internos para personas organizadas como empresarios individuales, para empresas con ingresos por ventas promedio superiores a $500.000 mensuales (fecha de extracción: 14 de julio).

- Información de uso del beneficio a trabajadores independientes de la ley N° 21.242, con información a mayo de 2020.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidos en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

b) Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227;

c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o

d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del N° 3 del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del N° 3 del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este N° 1, según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del N° 3 del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley N° 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3 del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del N° 3 del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este N° 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de esta ley.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5

La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.

3) Otras normas

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3 del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que está en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del N° 3 del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Los beneficiarios de esta ley podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

1. Modíficase su artículo primero de la siguiente manera:

a) Intercálase, en el artículo 5, entre las palabras “Servicio de Tesorerías,”, la segunda vez que aparece, y “ni será embargable” la frase “tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,”.

b) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

i) En el inciso primero:

- Reemplázase la palabra “tres” por “cuatro”.

- Reemplázase la frase “La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido” por “La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido”.

ii) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.”.

iii) Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los trabajadores independientes podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.”.

iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase la siguiente oración final: “Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.”.

c) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “julio” por “septiembre” y la frase “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

ii) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

d) Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra “tres” por “cuatro”.

e) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.”.

f) Agrégase, en el artículo 12, la siguiente oración final: “Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.”.

2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley

La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.

Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3° del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1° y 3° del artículo primero de esta ley.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley N° 21.230.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 20, 21, 22 y 23 de julio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 23 de julio de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA EN LOS CASOS QUE INDICA

(Boletín Nº 13.653-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

Indicaciones Honorables Senadores señores Montes y Pizarro. Retiradas.

Indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de julio de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

- La ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

- El Código Tributario.

- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- El decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

- La ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

- La ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

Valparaíso, a 23 de julio de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FINANCIAMIENTO FISCAL PARA PROTECCIÓN DE INGRESOS DE CLASE MEDIA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.653-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 50ª, en 15 de julio de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 54ª, en 23 de julio de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata" y conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

La citada Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. En particular lo aprobó con las modificaciones y las votaciones que se registran en su informe.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 55 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en el SIL como en la plataforma de esta sesión y que también fuera remitido vía correo electrónico a todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores.

Hago presente, señora Presidenta , que, conforme al acuerdo de Comités, para el tratamiento de esta iniciativa se otorgará el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda a fin de que rinda su respectivo informe. Para el debate se concederá a los Comités el tiempo que les corresponde durante la hora de Incidentes, para cuyos efectos cada Comité deberá indicar a la Mesa el nombre de las señoras Senadoras o de los señores Senadores que intervendrán y los minutos asignados a cada uno de ellos. Posteriormente, se abrirá la votación, pudiendo fundamentar el voto hasta por tres minutos las señoras Senadoras y los señores Senadores que quisieran hacer uso de ese derecho.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , efectivamente, como ha informado el señor Secretario , la Comisión de Hacienda despachó a la Sala el proyecto que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

La iniciativa está conformada por dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

El artículo primero dispone trece artículos que contemplan un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media.

Y el segundo, mediante dos numerales, introduce modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

Las disposiciones transitorias se refieren a la entrada en vigor de la ley, desde la publicación en el Diario Oficial a su financiamiento, y a otras normas.

¿Qué se busca? Como se dijo, crear un mecanismo transitorio de financiamiento para ayudar con ingresos especiales a los sectores medios.

Quienes pueden resultar beneficiados son todos los que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

-Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del Seguro de Cesantía, incluso si ya hubieran percibido la totalidad de dichas prestaciones.

-Que hayan visto disminuidas sus rentas del trabajo dependiente, incluyendo, cuando corresponda, aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al Seguro de Cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227.

-Que no estén sujetos al régimen de Seguro de Cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes.

-Que estén organizados como empresas individuales para los efectos tributarios.

Además, se deben cumplir los siguientes requisitos.

El proyecto establecía que el promedio de sus ingresos mensuales percibidos en el año 2019 fuera igual o mayor a 500 mil pesos hasta el monto de un millón 500 mil.

A esta propuesta se le hizo una modificación producto del debate habido en la Comisión, y se rebajó, por petición de sus miembros, el monto a 400 mil pesos.

También se plantea, como otro requisito, que hayan experimentado una disminución de su ingreso mensual de al menos un 30 por ciento respecto del promedio de sus ingresos mensuales en el año 2019.

¿Cómo se restituye? Podrán solicitar un aporte fiscal que no se deberá restituir y un beneficio que se deberá devolver de manera contingente al ingreso de cada usuario; es decir, hay un bono que no se restituye, que es de aporte directo a las personas, y también existe la posibilidad de acceder a un crédito en condiciones beneficiosas para los usuarios.

Se dispone que el aporte fiscal -es decir, el bono- se pide por una sola vez dentro del primer mes de vigencia, y el beneficio del préstamo se podrá solicitar hasta por cuatro meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes al 1° de julio del presente año.

El beneficio -como señalé- cubre un 70 por ciento de la diferencia de los menores ingresos que se obtengan en un mes, con un tope máximo de hasta 650 mil pesos.

El informe financiero determina un mayor gasto fiscal del orden de 1.008 millones de dólares, en el primer informe. Con respecto al beneficio consistente en un préstamo blando, en un escenario donde la condonación alcanza un 25 por ciento del monto total del beneficio estimado, el gasto por este concepto sería de 243 millones de dólares.

En la Comisión de Hacienda tuvimos oportunidad de escuchar a representantes de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios; del Sindicato Nacional Interempresas de Profesionales y Técnicos del Cine y Audiovisual; de la Asociación Gremial de Gestores Culturales de Chile; de la Agrupación de Empleados Fiscales.

Asimismo, se presentaron indicaciones fundamentalmente de los Senadores Montes y Pizarro y del Presidente de la República.

Luego de la discusión en particular, se efectuaron algunas importantes modificaciones. Lo primero que establecimos por acuerdo de todos los miembros de la Comisión fue la conveniencia de separar, para que entendieran bien la opinión pública y los futuros beneficiarios- el bono, que es de 500 mil pesos y que se entrega a quienes cumplan con los requisitos que diseñé anteriormente, de lo que era la fijación de un criterio completamente distinto para aquellos que quieran acogerse a la posibilidad de solicitar un préstamo.

Mediante las referidas indicaciones se cambió el piso para ingresar a estos beneficios, de 500 mil a 400 mil pesos. El Ministro de Hacienda informó que el nuevo tramo -o sea, bajarlo de 500 mil a 400 mil pesos- significará que alrededor de ciento cuarenta mil personas puedan acceder a este beneficio, con lo cual se estima que se llegaría a cerca de un millón cuatrocientos cincuenta mil beneficiarios.

Por lo tanto, el universo elegible, no beneficiarios, sube en la práctica a 3,5 millones, por lo que se favorecería al 40 por ciento del total del público estimado.

Se precisa en el proyecto de ley la referencia al promedio mensual de renta; se modifican los requisitos, pudiendo solicitarse el beneficio por un máximo de tres meses durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y que no sean beneficiarias del aporte fiscal o no lo pidan, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio del préstamo según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser requerido dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

Se establece que en ningún caso el beneficio mensual -es decir, el crédito- excederá de un monto máximo mensual de 650 mil pesos. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses en caso de que proceda por la situación excepcional del inciso segundo del referido artículo.

Los beneficiarios podrán realizar pagos anticipados si así lo estiman conveniente.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en términos generales, y tanto la indicación del Senador Montes como la mía fueron retiradas, y las que presentó el Presidente de la República se aprobaron por unanimidad.

En todo caso, señora Presidenta , quiero dejar constancia de que en una de las indicaciones del Senador Montes, al inciso tercero del artículo 7, nos interesaba como Comisión -y el Gobierno estuvo de acuerdo- que quedara claramente consignado que las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de que puedan hacer pagos anticipados.

Esto lo acordamos unánimemente en la Comisión; se concordó con el Gobierno, pero lamentablemente, por un problema más bien nuestro, no quedó claramente consignado en el inciso tercero del artículo 7.

Esta mañana la Comisión nuevamente ratificó ese criterio. Consultado el Ministerio de Hacienda, manifestó su acuerdo para pedir una modificación al texto que llegó a la Sala, que podría leer -la Secretaria de la Comisión, quien tiene ese texto, me lo hizo llegar-, sin que ello implique la presentación de una indicación del Ejecutivo, porque nos demoraríamos más.

Entonces, señora Presidenta , el inciso tercero del artículo 7, si el señor Secretario tiene a bien tomar nota, debería comenzar con lo siguiente: "Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados.". Luego continuaría con: "Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5 % de sus rentas", etcétera.

Es decir, en el encabezado del inciso tercero dejaríamos dispuesto con claridad lo que acordamos con el Ejecutivo , lo que fue ratificado hoy día en las conversaciones que sostuvimos en la Comisión y también en las que llevó a cabo el Senador García con don Manuel Alcalde , con quien se trabajó esta redacción.

Señora Presidenta, lo que más interesaba era que este proyecto pudiera realmente ser de beneficio para una cantidad importante de personas.

Por lo tanto, se plantea un bono que no se restituye, separado de un crédito que se debe devolver en cuatro cuotas anuales con cero por ciento de interés, además de la posibilidad de pagarlo de acuerdo al ingreso de cada persona. Por eso es tan importante dejar consignado en este encabezado que las cuotas anuales de devolución que establece el referido artículo sean contingentes al ingreso de los beneficiarios.

Como dije, es muy probable que haya un porcentaje de gente que no alcance a cumplir con el referido pago por no tener los ingresos adecuados, por lo cual el Gobierno ha dispuesto la posibilidad de la condonación al final.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta, sobre el trabajo realizado respecto de este proyecto, que busca entregar un aporte, una ayuda a sectores medios y medios emergentes.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Voy a entregarle la palabra al señor Ministro . Y sería importante que se pronunciara sobre la observación que hizo el Senador Pizarro, porque equivaldría a una indicación y requeriríamos el acuerdo unánime de la Sala para incorporarla.

Puede intervenir, señor Ministro .

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , buenas tardes.

Por su intermedio, quiero saludar a los Senadores y a las Senadoras.

En primer lugar, deseo decir que el Presidente de la Comisión de Hacienda ha hecho un resumen bien exhaustivo, detallado, completo del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración. Y, por lo mismo, quiero partir por agradecer una vez más el trabajo efectuado en la Comisión de Hacienda del Senado, que fue bastante intenso, pero con un sentido de urgencia, que es lo propio de esta iniciativa, y además, como indicaba su Presidente , con mejoras que el Ejecutivo acogió.

Aprovecho para decir que estamos perfectamente de acuerdo con la indicación que el Senador Pizarro mencionó, tal cual lo establecimos en la última sesión que llevamos a cabo.

Al respecto, quisiera agregar que este proyecto se inscribe en el objetivo de poder generar ayudas inmediatas, rápidas, contundentes a la clase media, particularmente a la clase media -y hemos insistido una y otra vez en esto- que ha visto caer sus ingresos. Ese es el universo de beneficiarios al cual apunta esta iniciativa: no es relativo a las familias que mantienen sus ingresos, sino que se centra en aquellas que hayan visto caerlos en forma importante. En específico, se trata de familias de clase media que hayan visto disminuir sus ingresos formales -y voy a volver sobre ese concepto en algunos segundos- en 30 por ciento o más.

A ese universo de personas van dirigidos los apoyos, las ayudas de esta iniciativa, que como bien señalaba el Senador Pizarro, tiene esencialmente dos elementos.

El primero es un bono, un aporte monetario no reembolsable equivalente a 500 mil pesos por una sola vez para las personas con ingresos formales de entre 400 mil y un millón y medio de pesos...(falla de audio en transmisión telemática)... durante la pandemia COVID...(falla de audio en transmisión telemática)... o hayan visto caer sus ingresos en este período.

Por lo tanto, el aporte no reembolsable llega hasta ese millón y medio de pesos de ingresos mensuales. Y, para no generar un salto abrupto entre el millón y medio y los 2 millones de pesos, ese aporte no reembolsable va cayendo hasta extinguirse completamente a la altura de los 2 millones de pesos.

Eso por el lado del aporte fiscal, que tiene un costo estimado aproximado de 1.000 millones de dólares.

En segundo término, hay un préstamo estatal solidario en distintas dimensiones. En primer lugar, lo efectúa directamente el Estado, a través de la Tesorería General de la República -no es un banco, no es otra institución: es el Estado de Chile-, a una tasa de interés real de cero por ciento, con un año de gracia, y, luego, cuatro años para pagarlo. Y como bien se indicó, todo esto es contingente al ingreso. ¿Qué quiere decir eso? Que si los ingresos de esas familias se recuperan -y es lo que esperamos que ocurra, que podamos volver a levantarnos, que esos puestos de trabajo y esos ingresos vuelvan a surgir-, bueno, la persona va a tener la posibilidad de enterar a plenitud el préstamo solidario que recibió. Pero en caso de que esa no sea la realidad, que haya baches en el camino, que haya contingencias, que haya lagunas, la persona aporta una fracción máxima de su ingreso y cualquier saldo que exista al final se condona definitivamente. De ahí la solidaridad asociada a este préstamo solidario.

Ahora bien, quisiera decir una palabra con respecto al alcance de los trabajadores y las trabajadoras formales, y esto es bien importante para entender el alcance del proyecto y por qué se abarca a ese universo.

En primer lugar, por una razón bien evidente, porque cuando usted está tratando de ver qué familias registraron caídas de ingreso es fundamental tener una base de comparación sobre la cual evaluarlas. Eso por definición: si yo no conozco la base de ingreso, malamente podría evaluar una caída. Eso es propio de los ingresos formales, que tienen la gran ventaja de generar un registro administrativo que nos permite conocer cuál era el ingreso regular de esos trabajadores, de esas trabajadoras en un año normal, en un año precrisis del COVID, y a partir de ahí evaluar sus ingresos actuales para ver si están sufriendo una caída material de ellos.

Esa es la razón por la cual uno se centra en ese universo de trabajadores con ingresos formales, porque la formalidad, ¿qué quiere decir? Que genera un registro administrativo que nosotros conocemos.

Por supuesto, el concepto de "formalidad" planteado en el proyecto es bastante amplio y dice relación con esta definición más genérica de establecer algún registro administrativo.

Por eso acá estamos contemplando a trabajadores que mantienen su vínculo laboral activo pero que producto de negociaciones o de acuerdos con su propio empleador han visto reducir sus ingresos; es decir, mantienen su trabajo, pero han visto caer sus ingresos sea producto de una reducción de jornada, sea en virtud de un acuerdo entre las partes para bajar el salario. Y sabemos que esa es una realidad hoy día en nuestro país.

Por lo tanto, ahí tiene un primer universo de trabajadores y trabajadoras con ingresos formales.

En segundo término, señora Presidenta , están aquellos trabajadores y trabajadoras suspendidos, que se hallan en el Fondo del Seguro de Cesantía, al alero de la Ley de Protección del Empleo, que tenían un empleo formal en el pasado y que hoy día están recibiendo un ingreso formal pero que sabemos por definición que tiene una tasa de reemplazo que genera una caída de al menos de 30 por ciento, tal cual se contempla en el proyecto.

En esa misma situación se encuentran los trabajadores y las trabajadoras cesantes y que están cobrando el Seguro de Cesantía. Por definición todos ellos han tenido una caída en sus ingresos mayor al 30 por ciento, toda vez que la tasa de reemplazo el primer mes, como bien saben Sus Señorías, genera una tasa de reemplazo del 70 por ciento, y ahí va decreciendo amén de los topes que la propia ley señala.

Entonces, ese es el universo.

Sin embargo, hay un universo adicional de trabajadores y trabajadoras informales que entran en esta definición de formalidad. Por de pronto -y este es un esfuerzo bien importante que se hizo en el diseño de este proyecto de ley-, se trata de poder albergar acá a los llamados "trabajadores y trabajadoras por cuenta propia".

¿Quiénes son ellos o ellas? Trabajadores o empresarios que tienen empresas individuales, monopersonales, donde hay una sola persona, y por lo tanto el RUT de la empresa es el de ese trabajador.

En ese caso, nosotros conocemos cuáles son las ventas, los pagos provisionales mensuales que esos emprendimientos, esos trabajadores por cuenta propia generan, al mismo tiempo que conocemos su declaración de renta, por lo que es factible acogerlos a este proyecto, porque hay -insisto- un ingreso formal que nos permite evaluar cuál era su ingreso en período normal y cuál es el que están teniendo hoy día a fin de determinar su caída.

Por la misma vara también estamos albergando acá a los trabajadores y a las trabajadoras independientes con boleta a honorarios. Ustedes recordarán que hace un tiempo aprobamos una ley que va en apoyo de ese mundo a través de un préstamo blando, respecto del cual, a tres meses de operación, se han recibido 280 mil solicitudes. Y voy a volver sobre este punto, porque es importante para entender la operatoria de esta iniciativa. Pero, naturalmente, dado que aquí nos hallamos ampliando los beneficios al resto de los trabajadores formales por la vía de entregar un aporte no reembolsable de 500 mil pesos y, a la vez, de otorgar este préstamo solidario contingente al ingreso, obviamente estamos extendiendo esos beneficios y esas consideraciones a la ley de los trabajadores independientes con boleta de honorarios.

En suma, Presidenta , nosotros estimamos preliminarmente que este proyecto podría beneficiar a un universo aproximado de un millón 600 mil personas, que se dividen en los siguientes números: trabajadores suspendidos que están en este tramo, entre 400 mil y un millón y medio de pesos, y que han perdido 30 por ciento de sus ingresos, al menos (son cerca de 420 mil); trabajadores cesantes que están cobrando el Seguro de Cesantía (son alrededor de 165 mil); trabajadores por cuenta propia (unas 100 mil personas); y trabajadores ocupados que han visto reducidos sus ingresos, ya sea por un ajuste de remuneraciones, ya sea por un ajuste de jornada (estamos hablando de cerca de 700 mil personas); y a ellos se suman trabajadores independientes con boletas a horarios, que agregan 225 mil personas más.

Como se aprecia, estamos hablando en total de un universo potencial de un millón 605 mil personas.

¿Cuáles son los costos de este proyecto, Presidenta ? Como ya indicaba, el aporte no reembolsable lo estimamos en aproximadamente mil millones de dólares; los recursos movilizados asociados al préstamo estatal solidario son 973 millones de dólares, de los cuales uno puede estimar cierta incobrabilidad, una parte de condonación, dada la contingencia de los ingresos, que al final del día se traduce en que el costo fiscal estimado sea de 1.250 millones de dólares.

Quiero terminar tratando de ilustrar cómo va a operar esto en la práctica. Y permítanme acá que haga alusión -quizás alguno de ustedes lo ha visto en operación en el portal de Impuestos Internos- a cómo funciona la ley de trabajadores independientes con boleta de honorarios, ya que acá la idea es simular exactamente el mismo principio y la misma operatoria.

El día en que esa ley fue publicada en el Diario Oficial -fue un miércoles, si mi memoria no me falla-, esa misma tarde, en la página web de Impuestos Internos estaba desplegado el portal donde las personas podían acceder simplemente ingresando su RUT, luego de lo cual el propio portal del Servicio de Impuestos Internos les despliega la información respecto de los montos a los cuales tienen acceso, sin necesidad de calcular nada, y les pregunta si están de acuerdo, si aceptan aquello. Una vez que la persona lo acepta, en un plazo máximo de diez días -en la práctica, ha sido cercano a los seis días-, esos recursos están transferidos en su CuentaRUT, en su cuenta vista o en su cuenta corriente.

¿Qué quiero decir, Presidenta ? Que tenemos un proceso automático precisamente porque estamos apelando a un mundo donde conocemos los ingresos formales, que permite tras bambalinas hacer todos los cruces, todas las automatizaciones que derivan en la práctica en algo tremendamente importante: que sea muy fácil de acceder a esto y que, sobre todo, los recursos queden depositados donde la persona lo señale. Muchas veces contamos con el registro de quiénes son esas personas, porque tienen una relación habitual con Impuestos Internos para efectos de la devolución o una operación de impuestos, lo que permite, bien digo, que estos dineros sean entregados con mucha mucha velocidad. Creemos que ese es un valor y un activo tremendamente relevante para estos efectos.

Como decía, acá la idea es replicar exactamente lo mismo.

Quiero señalar, además, que proactivamente Impuestos Internos, como tiene la información registrada de los beneficiarios, está mandando mails cada mes para decirles a las personas que tienen disponibles en una segunda o tercera cuota, según sea el caso, tales o cuales fondos; y, a partir de ese mail, la persona puede sencillamente pinchar y acceder a este trámite en forma extremadamente expedita. La verdad es que en menos de un minuto eso puede estar completamente cerrado y operacionalizado.

Quiero poner de relieve este punto, porque, aprobado este proyecto de ley, la verdad es que tenemos la certeza de que podremos llegar con mucha celeridad, con mucha velocidad, con estos recursos frescos a las personas.

En definitiva, Presidenta , yo quisiera nuevamente agradecer el trabajo de la Comisión de Hacienda del Senado y de todos sus integrantes, porque tuvieron una participación muy constructiva y muy rápida, que permitió someter a votación este proyecto hoy día en la Sala.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Senadora Rincón, ¿sobre reglamento?

La señora RINCÓN.-

No, Presidenta , es un punto que me gustaría que pudieran aclarar antes de que usted abra la votación, para la historia de la ley.

Quisiera saber si la modificación de la que habló el Senador Pizarro requería o no informe financiero. Además, creo -y sería bueno que lo explicara- que se hace una diferencia entre los trabajadores dependientes e independientes.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro, para que dé a conocer la respuesta.

El señor PIZARRO.-

Sí, Presidenta .

Cometí una omisión importante: no señalé que las cuotas anuales de devolución que establece esta iniciativa serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Eso es para el común de los beneficiarios.

Y ahí me referí al encabezado que modificaba en el primer artículo el punto número 7. Pero omití decir que esta misma norma corre para los trabajadores independientes, que están en una norma distinta.

En efecto, ellos están en el artículo segundo, letra b), numeral iii), donde se dice: "Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:". Y se establece ahí, entonces, que las cuotas anuales de devolución que considera este artículo serán contingentes a los ingresos de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5 por ciento de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta, en conformidad al artículo 65.

Es decir, se repite lo mismo que en el caso de los beneficiarios en general.

Ahora, el informe financiero no tiene ninguna modificación, Presidenta , porque lo único que estamos diciendo es que si alguno de los trabajadores independientes en algún momento quiere pagar anticipado, bueno, lo puede hacer. Y se reafirma, además, que el monto de cuotas es contingente al ingreso; o sea, dependiendo del ingreso, es el monto de las cuotas. Para los efectos del informe financiero no hay ninguna modificación.

Agradezco a la Senadora Rincón que me haya permitido aclarar esta omisión imperdonable...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Pizarro, Senadora Rincón.

Ofrezco la palabra al Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, estamos ante un proyecto de apoyo a los sectores medios, esto es, con ingresos formales entre 400 mil y un millón y medio. Consiste en el apoyo del Aporte Fiscal de 500 mil pesos y acceso a tres cuotas de créditos subsidiarios, máximo de 650 mil pesos cada uno.

Son 1.419 miles las personas beneficiadas, con un costo fiscal de 800 millones por el aporte y de 200 millones por la morosidad que se estima, lo que da mil millones, además de lo otro que no es gasto, sino que es un crédito (se presta y se recupera) de 800 millones adicionales.

El proyecto representa, sin lugar a dudas, un aporte claro para los sectores medios. Ayuda a enfrentar la difícil situación que se vive.

Aprobarlo en general me parece que es indiscutible; y sobre los temas significativos en particular no tenemos iniciativa.

Se lograron dos cambios importantes. El primero fue bajar el piso de 500 mil a 400 mil. Por lo tanto, se amplió en 140 mil el universo de personas que podían acceder. Y lo segundo, se permitió separar lo que era el aporte fiscal directo, el subsidio, del crédito, porque inicialmente se descontaban los 500 de los primeros 650, y los dirigentes que vinieron dijeron: "Mire, al comienzo es cuando tenemos los mayores problemas. Por lo tanto, necesitamos los 500 y los 650 al comienzo para poder pagar las deudas y poder alimentarnos y otras cosas".

Bueno, yo creo que el tratamiento del proyecto es muy acelerado. Tenemos que encontrar la manera de que podamos reflexionar más. Pero estamos en una situación muy especial. Debemos sacarlo rápido, si es posible, ¡pero ser muy responsables como parlamentarios! Aquí no podemos cometer errores.

Ya llevamos un tercer IFE, porque hay que ir ajustándolo en el camino, por distintas cuestiones que hay que ir viendo a veces más en detalle.

Quiero aprovechar de decirle al Ministro que no nos entregó la información a que él se comprometió. Él se comprometió a informarnos cuánto era el tope de crédito que podrían pedir, en general, las personas que están dentro de este millón 400 mil. El Ejecutivo dijo que lo iba a entregar, pero no lo hizo y no lo tenemos. La mayor parte puede pedir menos de 400, en realidad.

Otro dato que no nos entregó es cuántos de los honorarios podrían trasladarse para acá y con qué ingresos se está partiendo, porque cuando nos presentaron ese proyecto eran un millón 200 mil las personas que podían beneficiarse, pero el 74 por ciento tenía ingresos bajo los 500 mil. El Gobierno dijo que tenía otras cifras que ajustaban, pero no nos ha entregado esas cifras.

Yo creo que esa no es una buena actitud. O sea, la información que se tiene es para poder reflexionar mejor y responder mejor.

Más que indicaciones y objeciones, quiero hacer cuatro reflexiones, en la idea de que debemos ir mejorando en el tiempo que nos queda, y especialmente pensando en el futuro, porque se nos van a presentar situaciones parecidas.

Mi primera reflexión es que tenemos fuertes diferencias con el enfoque con el cual el Gobierno ha enfrentado la protección social en general.

Este es el sexto proyecto. Se han destinado alrededor de 6 mil millones de dólares. Hay fuerte insatisfacción en los diferentes sectores. O sea, toda la presión por el retiro de 10 por ciento de los fondos previsionales tiene que ver con mucha desconfianza respecto de cómo han operado distintas cuestiones. Y las diferencias que tenemos son en concepto, en diseño y en implementación.

Es fundamental trabajar con diagnósticos rápidos de la realidad global y en cada momento; tener un diagnóstico de la realidad de todos los sectores y, particularmente, los sectores medios: quiénes son, dónde están, cuántos son, etcétera. Ahí tenemos un problema serio de diagnóstico: ¿Cuán endeudados están? ¿Cuáles son sus principales problemas? Bueno, y no es lo mismo esta situación al comienzo que después de cuatro meses. O sea, son situaciones distintas.

Además del tema del diagnóstico, hoy día la tendencia mundial en políticas públicas en materia de protección social es apuntar a los hogares y no a los individuos, para asumir la diversidad de situaciones.

Un funcionario público puede aparecer con un ingreso estable, pero en su núcleo familiar pueden haber quedado desempleadas dos personas. O sea, el tema de asumir el hogar es fundamental. Esto lo venimos diciendo desde el subsidio del salario mínimo; ahí partió esta discusión.

También la operatividad. Es clave que el beneficio sea lo más operativo posible, que llegue directo, minimizando los trámites y la burocracia. O sea, el Estado tiene que ir a las personas y no las personas al Estado. Y hemos acumulado en la historia elementos como para una cosa así.

Ahora, la medida tiene que ser, a nuestro juicio, universal y no ir subdividiendo los sectores, porque genera muchos problemas. Estuvimos desde el comienzo por el concepto de "renta básica universal", ¡desde el comienzo! Y ese es otro enfoque. A pesar de las diferencias y matices con los proyectos del Gobierno, los aprobamos, porque la iniciativa la tiene el Gobierno. Y es fundamental sacarlos, hay urgencia.

Las opciones fueron del Gobierno, y no nos puede decir: "Ustedes también las tomaron". Nosotros aprobamos algo que el Gobierno nos presenta dentro de las restricciones que tenemos. Y siempre, desde el primer día, planteamos el tema de los sectores medios.

La segunda reflexión que quiero hacer.

Tengo dudas sobre la cobertura de este proyecto. ¡Es muy baja la cobertura a sectores medios! Solamente un millón 400 mil. Los cotizantes en AFP, de mayo de 2020, en el rango de ingresos de 400 mil a un millón y medio son 3 millones 173 mil. Y usando toda la cobertura de este proyecto son tres millones y medio. Además, están los trabajadores independientes, los desempleados, los empresarios individuales y muchos otros.

La baja cobertura es posible que deje a muchas personas fuera y se va a ver la molestia nuevamente. ¿Y por qué la cobertura es baja? No hemos logrado descifrar eso plenamente, pero un aspecto clave es que solo se consideran los ingresos formales. Y en los hogares de clase media hay en muchos casos ingresos mixtos: formales e informales. Y no se toman en cuenta los informales, lo que genera una distorsión. Normalmente, es un complemento de ingresos. Hay un sector medio que puede trabajar en el sector público, pero a su vez taxiar en la tarde. Hay distintas combinaciones.

Y son muy determinantes las distorsiones en un enfoque que no considera el hogar. Considerar puramente a la persona genera distorsiones. No voy a entrar en detalle de ejemplos.

La tercera reflexión es que hay diferencias fuertes entre sectores. Al ir separando los sectores se van generando inconsistencias y problemas entre el IFE, el Seguro de Cesantía, los sectores a honorarios, los sectores medios.

El IFE 2 alcanzó un promedio por hogar de 160 mil pesos de apoyo en la segunda remesa: ¡160 mil pesos de apoyo! Y en tres cuotas. O sea, si fueran iguales las tres, serían 480 mil pesos. El proyecto en discusión aporta 500 mil en una sola cuota, pero es individual. Y en las familias podría haber dos, tres o uno que puedan optar a este apoyo y, además, al crédito subsidiario. Esas discontinuidades tan fuertes generan problemas. Hay formas de hacerlo por rango y otras, pero esto produce dificultades.

Los trabajadores a honorarios van a tener que hacer un gran esfuerzo para trasladarse acá desde los 100 mil pesos máximo que se les dio como subsidio, para imputarlos a los 500 mil y poder recibir acá en algunos casos. Yo estaba hablando con ellos ayer, por ejemplo, y todo lo que hicieron primero fue tratar de estar bajo 500 mil. Ahora están haciendo todo lo necesario para estar sobre 500 mil, porque les cambió el eje y pueden optar a mejores beneficios por acá.

Esto de no tener un sistema integrado tenemos que sacarlo como experiencia para siempre. Necesitamos una renta de conjunto y necesitamos un sistema de protección distinto a este.

Cuarta reflexión: los procedimientos son complejos y son vistos como muy burocráticos, arbitrarios, en uno de los Estados que tiene más desarrollo en estas materias, por lo menos en América Latina y en otros lados.

En este proyecto se habla de que se puede acceder a un crédito subsidiado de hasta 650 mil pesos. No queda claro que es hasta el 70 por ciento de la caída de ingresos. Por lo tanto, para acceder a los 650 mil pesos se requiere tener un sueldo...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Montes, vamos a darle un minuto más. Está en el tiempo de la bancada.

El señor MONTES.-

Usaré el de mi intervención individual, Presidenta .

Bueno, con los antecedentes que tenemos no sabemos cómo se distribuyen, pero estuvimos haciendo un cálculo de lo que hay acá y es bien diverso: pueden acceder los suspendidos, los cesantes, las empresas individuales. Hay una gran diferencia, pero no voy a entrar en detalles por el tiempo. Esto requiere más transparencia.

Segundo, el principal problema operativo es el ingreso inicial, que, como dijo el Presidente , es el promedio del ingreso del 2019, que es un año muy irregular y que tiene distintos tipos de problemas. Y debe haber una caída respecto del 30 por ciento, pero ¿sobre la base de qué ingreso? Ese tiene que ser un autodeclarado, porque no necesariamente se sabe cuál es el ingreso ahora, altiro, no está al día. Y esto es enredado para mucha gente, no tanto como el IFE, aquí es más directo y, como dice el Ministro , se puede acceder a través de Impuestos Internos, que tiene los datos históricos, y el autodeclarado va a tener que operar.

Y el tercer problema de esta naturaleza de operación es la implementación de la relación entre este proyecto de sectores medios y los otros. Por ejemplo, la relación con el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales. Yo creo que sería muy importante que el Ministro dijera en esta sesión que queda absolutamente claro que no hay ninguna incompatibilidad entre estas dos vertientes. Porque el ingreso que se va a recibir probablemente va a ser después, pero no hay incompatibilidad alguna entre ambos; son complementarios.

En cuanto al proyecto de honorarios -ya lo decía-, aquí hay un problema con las cifras, que no las tenemos, por lo que no podemos opinar. Solo las tiene el Gobierno.

En seguida, sobre la relación entre esto y el IFE se dan ciertas luces, pero no quiero entrar en eso, porque hicimos ejemplos y la verdad es que estamos súper...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene que concluir, Senador Montes, el tiempo ya está terminando.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , yo pensé que podía sumar mis tres minutos.

Quedo hasta aquí.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Coloma, hasta por ocho minutos.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero usar un tono distinto del que le escuché al Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Obviamente, hemos terminado votando igual, pero quizá los acercamientos son diferentes. Yo deseo ser un poquito más optimista, más positivo, porque creo que el país lo amerita.

Y voy a partir diciendo que esto nos tocó, como sociedad, como parlamentarios, como chilenos, en un momento que nadie esperaba.

Esta pandemia, que es terrible a nivel planetario -no es un tema chileno-, no ha tenido ni una respuesta, por lo menos en Sudamérica, mejor que la nuestra y ha obligado a ir haciendo políticas públicas completamente inesperadas que traten de ir lo más posible a la vena de la falta de ingresos que se va produciendo. Y de hacerlo en forma contraria, estaríamos probablemente en una pandemia, además, económica, que sería muy dramática por los efectos que tienen los confinamientos en la generación de trabajo.

Entonces, a mí me pasa que de repente uno oye reclamos muy justos por la velocidad, porque siempre a uno le gustaría que existiera más celeridad para ir en ayuda de las personas que están sufriendo, pero por otro lado se alega que hay falta de prolijidad.

Aquí tenemos que tomar decisiones. Porque, claro, uno siempre puede hacer las cosas mejor, lo que pasa es que no sirve hacerlo a fin de año, sino lo antes posible.

Entonces, yo soy de aquellos que tratan de ir mezclando lo más rápido posible, con lo mejor posible, y ese esfuerzo se ha hecho. Y nadie tiene clavada la rueda de la fortuna. Nadie imaginó en marzo -yo he estado mirando los antecedentes de ese mes- que esto iba a estar instalado en julio. Hay que entender que las políticas públicas se han tenido que adecuar. Y para mí es normal que lo hagan; lo importante es hacerlo a tiempo y lo más ampliamente posible.

Recordemos que esto partió con el "bono COVID"; la capitalización del Fondo de Cesantía; el Ingreso Familiar de Emergencia; la capitalización del Fogape; las normas sobre trabajadores independientes. O sea, aquí ha habido una suma grande de políticas salida a partir de necesidades que van apareciendo, y que tampoco serán las únicas. Si a mí no me importa que haya un IFE 1, un IFE 2, un IFE 3. Ojalá termine lo antes posible la pandemia. Pero si esta dura, deberemos tener otros elementos, en la medida que el Estado obviamente lo resista y que la caja fiscal lo aguante, para ir en ayuda de las personas.

Y este proyecto en particular, Presidenta , tiene mucho músculo, es muy poderoso. Aquí estamos hablando de un beneficio que, primero, llega a un universo de más de un millón 600 mil personas, del mundo de la formalidad, con distintas lógicas: algunas desempleadas, y que tenían empleo; otras con sus contratos suspendidos; otras que son independientes; otras que han estado sujetas a cambios en sus ingresos. Y a todas las tratamos de involucrar en este universo, que tiene una gran gracia: es lo más automático que hay.

Alguien señaló que el trabajador a honorarios va a tener que hacer tal o cual trámite. No. Aquí el mérito -o el problema también, no hay ninguna solución exenta de dificultades- es que esto es automático, que se va a poder consultar si uno está dentro del universo de los beneficiarios, si es elegible o no.

O sea, si usted tenía entre 400 mil y dos millones de pesos de ingreso, a septiembre del año pasado, y tuvo una baja de más del 30 por ciento, esa compensación se irá dando proporcionalmente en forma automática y accediendo a dos elementos muy centrales: un bono de hasta 500 mil pesos. Y quiero ser claro en "hasta", porque tampoco quiero que alguien se ilusione, hay un grueso de personas que va a recibirlo: son 500 mil pesos, más la capacidad de optar a un crédito de hasta 650 mil pesos, en tres meses, lo que suma un millón 950 mil, que tiene una gracia muy importante: es un crédito con dos elementos centrales, con cero por ciento de tasa de interés y contingente al ingreso.

Eso es sustancial, porque hay gente que dice, con razón: "Oiga, pero yo estoy sin ingreso, ¿cómo además voy a pedir un crédito?". Bueno, justamente, la gracia, la novedad de este sistema es que usted puede pedirlo, y si usted no tiene ingresos en los meses o años siguientes, no va a pagarlo. Y si los tiene, los irá pagando al cero por ciento de interés, y en la medida que los perciba.

Entonces, esta es una política pública novedosa. Ojalá no hubiera existido la pandemia, para no haber tenido que usar la imaginación a estos efectos. Pero esto apunta a este nuevo escenario, que es un gran sector de clase media, que, dicho sea de paso, no tiene una cultura de ir pidiendo apoyos.

Por tanto, esto es bien importante, y por eso el diseño no contempla que uno recurra a solicitar algo, sino a que uno vea si tiene derecho al bono en la página web correspondiente, con sus datos. Y si tiene derecho, habrá un banner que dirá: "Usted tiene derecho a esto"; lo aprieta y se carga. Impuestos Internos o la Tesorería tiene todas las cuentas corrientes, y va a cargar el bono a que se tenga derecho. Y en otro lugar aparte -y en eso tiene razón el Senador que lo mencionó, porque se separó, ya que estaban relativamente entremezclados el bono y el crédito-, si usted quiere obtener ese crédito, podrá elegirlo o no, según las circunstancias de cada uno.

Entonces, estas son políticas públicas muy potentes. Y le quiero agradecer al Ministro de Hacienda , porque considero que fue superreceptivo, dentro de lo difícil que es hacer políticas públicas cuando estamos hablando de más de mil millones de dólares de gasto, para recibir inquietudes de la Comisión de Hacienda. En particular, esto era originalmente para las personas que tenían de 500 mil pesos hacia arriba, y me tocó ser parte de uno de los que plantearon formalmente, oyendo a mucha gente, que había un universo de casi 140 mil personas, que estaban entre 400 y 500 mil pesos, que se encontraban en una situación compleja.

Bueno, se accedió a bajar ese universo, y personas con ingresos formales de hasta 400 mil pesos, que hayan tenido una rebaja, van a tener acceso a este bono, más el porcentaje del crédito correspondiente.

Y, adicionalmente, es importante que el bono y el crédito se separaran, porque antes era un solo elemento, incluso en la forma de pedirlos.

Señora Presidenta , siempre las cosas se pueden hacer mejor; pero esto es ágil, es consistente, es potente, son hartos recursos, supera muchos de los problemas que hemos visto a través de la burocracia, y tiene que estar funcionando ahora, e incluso hay plazos establecidos dentro de la próxima semana.

Así que creo que ha sido un esfuerzo grande, que ha sido valioso, y más allá de que siempre se puedan plantear cosas distintas, espero que este sea el espíritu que siga hacia adelante. Y pienso que el Ministro de Hacienda ha interpretado bien la necesidad de los trabajadores.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi, hasta por cuatro minutos.

El señor BIANCHI.-

Ahí tengo micrófono.

Señora Presidenta, entiendo que el acuerdo era que intervinieran los integrantes de la Comisión de Hacienda y ahora le corresponde hablar al Senador Lagos.

Yo no tengo ningún problema en hablar después. Pero está levantando la mano Ricardo Lagos . Y si me permite, Presidenta , le cedería la palabra a él, y después de que terminaran de intervenir los miembros de Hacienda, lo haría yo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Bianchi, el acuerdo de Comités para la tramitación de este proyecto solamente le entrega la palabra al Presidente de la Comisión , y posteriormente entramos al debate. No hubo acuerdo para que hablaran previamente por cinco minutos los integrantes de la Comisión.

El señor BIANCHI.-

Perfecto, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Pero el Senador Lagos tiene el tiempo del PPD y perfectamente puede hablar.

El señor BIANCHI.-

Le agradezco.

Entonces pido los cuatro minutos, Presidenta , y le agradezco la aclaración.

Yo creo que todo esfuerzo es bienvenido frente a la necesidad que estamos viviendo en el país.

Pero quiero hacer un punto, más allá de que luego me voy a referir, por un lado, al bono (como lo dijo el Senador Coloma , este es un tema), y por otro, al acceso al crédito.

Por su intermedio, Presidenta , y valiéndome de que está el Ministro de Hacienda , quiero hacer un llamado con toda la fuerza necesaria porque aquí ha quedado fuera un grupo demasiado importante de personas: más de 600 mil jubilados que efectivamente tienen una renta permanente, pero que corresponde a una pensión de 200 mil, 180 mil, 220 mil, 250 mil pesos, y que están con aseguradoras, con renta vitalicia.

Ese segmento queda absolutamente fuera de toda posibilidad de recibir el beneficio. Quedó fuera del 10 por ciento, por razones que eran obvias de entender, pero también de este nuevo proceso.

Entonces -por su intermedio, señora Presidenta -, quiero pedirle encarecidamente al Ministro de Hacienda que observe a este enorme grupo de personas adultas mayores, que están con sus pensiones con aseguradoras, con renta vitalicia, y que efectivamente están sufriendo un daño extraordinario, enorme, en cuanto a cómo subsistir en esta pandemia.

Otra cosa que quiero decir es que esta era la diferencia que nosotros hacíamos ver con respecto al retiro del 10 por ciento y lo que ofrecía el Gobierno. Hay como un nuevo banco en el Estado chileno: "el Banco de La Moneda", porque efectivamente aquí se señala que esto es un beneficio de préstamo social, pero es un crédito. Y cuando se señala que es a tasa cero, ¡cuidado!, porque hay que leer, salvo que yo esté en un proyecto distinto, el artículo 7, que dispone que: "En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución" (...) "se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente".

Entonces, esto es muestra de que estamos frente a un crédito, a un préstamo, que es lo que nos han ofrecido en esta pandemia, en estos meses de horror que ha experimentado el mundo y nuestro país, el Gobierno.

Por lo tanto, claro que se agradece el que se pueda acceder efectivamente al bono de 500 mil pesos sin devolución. Por supuesto que esa es una ayuda concreta, porque yo no sé si hay que volver a repetirlo, pero aquí, primero quedaba marginada la gente que percibía ingresos de 500 mil pesos para abajo, y ahí hay una clase media emergente, o como se le quiera denominar, y se bajó a los 400 mil. Pero miles de personas están precisamente en ese rango.

Yo sé que estos son nuevos esfuerzos, más esfuerzos de parte del Gobierno. Pero habrá que tener probablemente una propuesta Estado, país, para lo que viene: una mayor cesantía, un menor crecimiento, una situación que claramente van a tener que enfrentar las personas con el endeudamiento.

Quiero agregar, señora Presidenta , que el endeudamiento en Chile se ha elevado, ha crecido enormemente. Más del 70 por ciento de las familias hoy día están sobreendeudadas. Entonces, entregar más crédito, más allá de que en un comienzo sea efectivamente con cero interés, al final, tal como lo he señalado, termina igual, porque cuando la Tesorería de la República cobra intereses, estos hacen imposible pagar la deuda con el Fisco. Y eso lo sabemos todos.

Entonces, aquí...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto más, Senador.

Todavía no tiene micrófono.

El señor BIANCHI.-

... lo que se señala en el artículo 7, es una situación que me preocupa, e insisto en estas más de seiscientas mil personas, mujeres y hombres, que por las razones que sean decidieron tomar una pensión a través de las aseguradoras y que han quedado absolutamente marginadas de todo beneficio en un período de pandemia.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero solidarizar con lo que ha planteado el Senador Carlos Bianchi, y señalar que por cierto en esta tarde votamos en un primer trámite este proyecto de ley, que constituye probablemente la medida central de los anuncios del Gobierno para apoyar y supuestamente proteger a la clase media de nuestro país de los efectos económicos y sociales producidos por el COVID-19.

Se trató de un anuncio polémico, pues su base está dada por la generación de deudas más o menos blandas para una clase media ya sobreendeudada y con poco apoyo del Estado, deudas para sus estudios, prórrogas de deudas para contribuciones, prórroga de deudas para el pago de dividendos y apoyos en deudas para cubrir sus necesidades básicas. Las prórrogas, por supuesto, se insertan en una lógica realmente difícil de entender, porque solo pueden acceder a ellas quienes están al día, es decir, aquellos que no han enfrentado dificultades serias en esta crisis.

Con este proyecto el Gobierno quiso plantear una alternativa para frenar la discusión y aprobación de la iniciativa que felizmente aprobamos y se promulgó, que permite a las personas retirar parte de sus fondos de cotizaciones en las AFP para hacer frente a sus necesidades más urgentes. Por eso en una primer momento planteó solo deudas como apoyo, posteriormente los propios partidos de la coalición gobernante fueron críticos en esto y propuso una transferencia directa de 650 mil pesos como complemento a la deuda, y finalmente ingresó el proyecto que hoy votamos, que fija la transferencia en 500 mil pesos por una sola vez.

En la Comisión de Hacienda, lo informó el Presidente de la Comisión , el Senador Pizarro, se modificó un aspecto, que era el mínimo que tenía este proyecto: de 500 mil pesos se bajó también a aquellos que reciben rentas de 400 mil pesos a un millón y medio.

Presidenta, votaremos a favor en general este proyecto. Pero creo que es indispensable formular algunas reflexiones (me inclinó por lo planteado por el Senador Carlos Montes) y comentarios que inviten al Gobierno y al Senado en particular (a quienes somos parte de la Oposición y también a aquellos que son parte de la alianza gobernante), a realizar algunos cambios no solo en este proyecto, sino también en la iniciativa respecto a los beneficios destinados a los más pobres.

Este es un proyecto que, a diferencia de lo que planteaba el Senador Coloma, es tardío, insuficiente y regresivo. Y es tardío porque estamos a 27 de julio y recién se encuentra en el primer trámite constitucional, con ciudades y comunas que están siendo forzadas a salir de su cuarentena sin certeza sanitaria y con miles sino millones de chilenos y chilenas cesantes, que han visto empobrecidas sus vidas.

Es insuficiente porque partió con los anuncios que hablaban de 2,5 millones de beneficiarios y terminamos con un proyecto que en el máximo va a beneficiar a 1,4 millones con transferencias, siendo todos los demás préstamos. Y es profundamente regresivo porque a diferencia de otros instrumentos creados para hacer frente a la pandemia y que fijaron como sujetos a los hogares y grupos familiares, este nuevo instrumento establece como sujeto a cada persona, independiente de su grupo familiar.

Lo anterior significa que en un mismo grupo pueda haber uno, dos, tres o más beneficiarios. Este estimado no se tiene a la vista para la evaluación de esta iniciativa. Es decir, el costo total de la iniciativa, con la modificación realizada en la Comisión alcanza a 1,2 millones de dólares.

¿Qué es lo que sucede, Presidenta? A nosotros nos parece que estas iniciativas son complejas desde el punto de vista de la justicia...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Un minuto para la Senadora, por favor.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero redondear esta intervención, señalando que esta iniciativa es regresiva porque el Estado asume que con recursos públicos, no con los ahorros de las personas, como sucedía en el caso de los retiros de las AFP, transfiere más a los que ganan más y transfiere menos a quienes ganan menos, y no es posible encontrar un mejor ejemplo de regresividad que esta iniciativa del Gobierno.

Por supuesto, no se trata de no realizar esta transferencia ni de rechazar el proyecto. Es más, probablemente esto debiese aumentar o extenderse en el tiempo, dependiendo de la evolución de la crisis sanitaria.

De lo que se trata, Presidenta , es de igualar los beneficios para los más pobres. Lo que estamos haciendo no se sostiene en términos de paz y justicia social, y por eso invito a este Gobierno y a este Senado a revisar la tramitación que se encuentra en la Comisión de Hacienda sobre la simplificación del IFE y ajustarla a los parámetros del proyecto que se vota...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra el Senador José García, hasta por siete minutos, de acuerdo a su bancada.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Saludo a las señoras Senadoras y a los señores Senadores.

En primer lugar, quiero decir que este es el sexto proyecto que establece una ayuda concreta a familias que se han visto afectadas por el COVID-19.

El primero fue el programa de apoyo al empleo, de protección al empleo; luego el "bono COVID"; luego el Ingreso Familiar de Emergencia 1, el Ingreso Familiar de Emergencia 2. Este es el proyecto de apoyo a las familias de clase media. Tendríamos que agregar también el apoyo a las personas con boletas de honorarios.

Dejo aparte los créditos Fogape, porque estrictamente están orientados a las personas que ejercen alguna actividad productiva o de servicio.

Y uno podría interpretar esto como de alguna manera lo señaló el Senador Montes, en el sentido de que esto es un fraccionamiento de la ayuda. Sin embargo, estrictamente es un continuo de la ayuda, porque quienes están acogidos a la Ley de Protección al Empleo y están recibiendo ese subsidio también han podido, en los casos que califiquen, participar en el Ingreso Familiar de Emergencia 2, y ahora podrán optar a este programa de apoyo a las familias de clase media. Por tanto, como bien dijo el Senador Coloma, es un reforzamiento del apoyo que se les está entregando a las familias.

Y la Senadora Provoste dijo que esto es regresivo.

Entonces, palos porque bogas, palos porque no bogas.

Ocurre que en el IFE 2, una familia, si ha perdido sus ingresos y está integrada por cuatro personas, obtiene un subsidio de 400 mil pesos por un mes, por dos meses... ya veremos. En agosto sería el 80 por ciento del monto del subsidio, y está abierta la posibilidad de que lo mismo ocurra en septiembre.

El bono de 500 mil pesos que ahora se plantea, el que no se devuelve, es por una sola vez, ¡una sola vez! Lo reciben las familias que han visto disminuidos sus ingresos y que tienen una renta promedio de 400 mil pesos o más. Va a depender del tamaño de la familia (si hay menos o más de cuatro integrantes, será menos o más de 400 mil pesos) la situación de ingresos fijos que se exija.

Creo que este proyecto apunta a un sector que quedó fuera del IFE 2, a sectores medios de nuestra población que no califican para dicho beneficio. Había que hacerse cargo de ellos.

A mi juicio, se trata de una iniciativa bien dirigida, que fue muy bien trabajada con el aporte de todos en la Comisión de Hacienda.

Hoy día presentamos a la Sala un proyecto que distingue claramente entre el subsidio; o sea, el bono de 500 mil pesos, y las cuotas del préstamo.

La primera cuota de este crédito, que es equivalente al 10 por ciento del préstamo, se va a pagar recién en 2022. Por tanto, esperamos que de aquí a ese año la situación sea otra, enteramente distinta, y que tengamos un país que ha vuelto a trabajar, un país que ha vuelto a producir, permitiendo que la economía genere las oportunidades que la ciudadanía está esperando.

Por eso considero que esta iniciativa va en la dirección correcta. Se hace cargo de sectores ciudadanos que no están contemplados en otros tipos de ayuda.

Respecto del costo fiscal de este proyecto, es cierto que en estricto rigor es de 1.250 millones de dólares. Pero ¿cuál es la necesidad de caja del Fisco hoy para poder otorgar el bono, que no se restituye, y los créditos, que se van a devolver en un plazo de cuatro años? Es exactamente 2 mil millones de dólares. Esta es la cantidad que requiere tener disponible el Fisco para entregar los beneficios que se están estableciendo en esta iniciativa.

Señora Presidenta, los Senadores de Renovación Nacional anunciamos que vamos a votar favorablemente este proyecto. Creemos que es un paso importante, significativo. Esperamos que se pueda traducir en un apoyo importante para las familias.

Además, con los datos que va a aportar el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, confiamos en que habrá una entrega bien expedita de la ayuda. Fuimos muy rigurosos en eso. Este apoyo, una vez aprobada la iniciativa por el Congreso Nacional, debiera tener una forma rápida de ejecutarse y de materializarse en beneficio de las familias y las personas que lo van a solicitar.

Finalmente, quiero decir que nosotros también estamos de acuerdo con que el pago de las cuotas de los créditos sea contingente al ingreso. Si alguien está en condiciones de pagarlo anticipadamente y así lo quiere hacer y así lo manifiesta, bueno, que lo haga.

A eso se refería el Senador Jorge Pizarro , Presidente de la Comisión de Hacienda ; a eso se refería el Senador Carlos Montes, cuando hablamos de esa indicación, que se va a tener que traducir en una enmienda que la Sala tendrá que resolver durante el desarrollo de esta sesión.

Nos parece muy bien que el pago de las cuotas sea contingente al ingreso. De esa manera, además, si alguien no puede pagarlo, el saldo que no alcance a cubrir sea condonado.

Por todas esas razones, como anuncié, señora Presidenta, los Senadores de Renovación Nacional votamos favorablemente esta iniciativa en general y en particular.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón, hasta por tres minutos.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Ya lo hemos dicho en otros proyectos, pero siempre es necesario recalcarlo: nuestra intención es aprobar toda aquella iniciativa que vaya en beneficio de las familias chilenas, en especial de las millones de familias de clase media, que para el Estado eran consideradas muy ricas y para la banca, muy pobres.

En esta pandemia quedó al descubierto la realidad que no hemos podido abordar: millones de chilenos y chilenas viven en una situación de "sálvese quien pueda", en la que el individualismo que caracteriza nuestro ordenamiento jurídico y económico ha hecho que sobrevivan a duras penas, a costa de deudas impagables.

A pesar del diagnóstico conocido por todos, ¿cuál es la solución del Gobierno? Ayudas con cuentagotas, insuficientes una tras otra, y lo recalco: ¡insuficientes!, aunque a algunos les moleste.

Lo hemos dicho desde marzo. Aquí era necesaria una ayuda de carácter universal, una renta básica como se hizo en otros países con un colchón de ahorro ni cercano con el que cuenta Chile.

Y fue insuficiente, señora Presidenta , a tal punto que tuvimos que impulsar de manera transversal el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales de los trabajadores, para que pudieran afrontar la crisis con dignidad. No era la solución ideal, ya que, como dije, esta debía venir del Estado con transferencia directa de recursos. Pero, como no llegó y, lamentablemente, para muchos aún no llega, ni llegará, debimos encontrar una alternativa que entregara recursos a todos, sin letra chica, requisitos infinitos ni apelaciones denegadas.

El proyecto del 10 por ciento, moción que planteamos el 26 de marzo junto con algunos colegas, antes de ser testigos de las tristes consecuencias económicas de la pandemia, fue la alternativa que encontramos. Posteriormente, a mediados de junio, cuando oficiamos como bancada al Presidente para que implementara un "Plan de Clase Media", con diversas medidas económicas y tributarias para dar un respiro a las familias, esperamos de buena fe un anuncio contundente. ¿Qué recibimos? Un IFE plus y un plan de endeudamiento para la clase media.

¡No, Presidenta! Nos oponemos al empobrecimiento al que se está dejando a los chilenos.

¿Esta es una iniciativa importante? Sí, pero insuficiente para la propia clase media, ya que solo se verían beneficiadas cerca de 600 mil personas con el aporte directo y 700 mil con el crédito del Estado, un universo ínfimo si lo comparamos con las más de 3,5 millones de personas que se beneficiarán con el retiro del 10 por ciento, sin quedar debiendo un peso a nadie.

Pero, además, es insuficiente para los trabajadores con menores ingresos, ya que deja fuera a más de 1,5 millones de trabajadores que ganan menos de 400 mil pesos, los que afortunadamente podrán usar parte de sus fondos de pensiones. Sin el retiro del 10 por ciento, ellos quedaban fuera de toda iniciativa de ayuda.

El proyecto en estudio busca entregar un bono decreciente de entre 500 mil y 100 mil pesos para trabajadores con ingresos entre 400 mil y 2 millones de pesos, además de un crédito de hasta 650 mil pesos en tres cuotas mensuales.

Apoyamos el aporte directo que plantea la iniciativa, ya que es una transferencia de recursos; pero creemos que hay reparos contra el otro supuesto beneficio, que no es más que un crédito. Este proyecto, en la misma línea que los anteriores, tiene letra chica.

No nos confundamos: este supuesto beneficio que plantea el proyecto es un crédito del Estado. Pongámosle el nombre que sea, sigue siendo deuda. ¡Los chilenos ya no quieren más deuda! Chile tiene los niveles de deuda más altos de la región, llegando al 70 por ciento de los ingresos anuales por hogar. Y a pesar de lo que muchos piensan aún, esas deudas no son para financiar un auto nuevo o vacaciones en El Caribe; son para financiar el abandono del Estado con relación a necesidades básicas. Hoy el chileno se endeuda para pagar la universidad, para pagar la consulta del médico, para comprar remedios y, lamentablemente, hasta para alimentarse.

En consecuencia -y con esto termino, Presidenta-, la llamada "bicicleta de deudas", antes de la pandemia, ya tenía con el agua hasta el cuello a millones. Luego de la pandemia, eso se transformará en miseria y pobreza.

Si bien apoyaremos esta iniciativa en general y en particular, que fue mejorada en la discusión en la Comisión de Hacienda, creo que necesitamos apuntar más alto: ya es hora de que empecemos a ver cómo vamos a enfrentar la pospandemia, como lo está haciendo, por ejemplo, Amsterdam .

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Rincón.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Gracias, señora Presidenta.

Aprovecho de saludar a todos los colegas y al Ministro de Hacienda .

Creo que el Senador Pizarro y el Ministro entregaron una mirada bien clara de los alcances del proyecto. Y los Senadores Carlos Montes y José García, integrantes de la Comisión de Hacienda, abordaron distintos aspectos de la iniciativa.

Sin ánimo de polemizar y en este tono de tranquilidad, quiero señalarle -por su intermedio, Presidenta - al Senador Coloma que no se trata de mirar el proyecto con una óptica negativa o de concentrarnos en la mitad vacía del vaso, porque a todas luces esta iniciativa va a entregar un beneficio. Eso está claro. ¡Y un buen beneficio! Con todo, y es lo que quiero transmitirle con la mejor disposición y a la luz de lo que ha ocurrido en los últimos tres a cuatro meses, la forma en que el Gobierno encaró la crisis de la pandemia y los subsecuentes impactos económicos por el shock de oferta y demanda que generaron las medidas de aislamiento está lejos de ser la adecuada.

Ha habido distintas experiencias en el mundo.

Nadie sabía en marzo exactamente qué iba a ocurrir. Pasó marzo, entramos en la primera quincena de abril, y en la segunda nos dijeron que íbamos a tener el peak de la crisis. ¿Se acuerdan? El peak venía en la última semana de abril y en la primera quincena de mayo. Previo a eso, el Gobierno dio señales muy erráticas al señalar que estábamos tan bien encaminados que íbamos a poder levantar las medidas sanitarias y volver a la "nueva normalidad": tomar el café, el retorno seguro, ¡todo lo que ustedes saben!

Pese a ello, desde la Oposición señalamos -me parece que fue el Senador Montes o el Senador Pizarro, ya no recuerdo- que al final nosotros hemos aprobado todo, todo, y lo digo tres veces, ¡todo!

Hemos logrado introducir nuestras mejoras y manifestar nuestros puntos de vista, pero la responsabilidad final le cabe al Gobierno desde la perspectiva de las atribuciones.

En otros países hubo experiencias distintas, donde ya en marzo -escuchen lo que digo-, con solo siete casos de COVID confirmados, ¡siete casos!, se implementaron medidas muy drásticas de confinamiento y, al mismo tiempo, de apoyo económico. En Nueva Zelandia comprometieron muy al principio prácticamente 5 a 6 por ciento del producto interno: subsidios de desempleo, protección laboral, apoyo a la pequeña y mediana empresa, ayuda a las aerolíneas, etcétera.

Entonces, hay maneras distintas de abordar el problema, y eso es lo que quiero señalar. Acá nos ha costado esa parte.

El Senador García lo dijo muy bien: vamos por el sexto paquete económico. Está bien; vamos a seguir apoyando tales medidas. Pero coincidirán conmigo -no lo digan públicamente, pero por lo menos reflexionen sobre el particular- en que, cuando discutíamos el IFE 1, hicimos reparos y señalamos que íbamos a tener que volver a conversar un IFE 2, y cuando vimos el IFE 2, logramos entregar 100 mil pesos per cápita para familias de hasta cuatro miembros y ahí dijimos que tal vez necesitaríamos generar un IFE 3. ¡Y estamos en el IFE 3! Lo votaremos mañana o pasado mañana, no sé cuándo, dada la "discusión inmediata".

Lo que quiero expresar es que a ratos ha habido cierta incapacidad en el Gobierno para enfrentar el asunto. Y no lo digo yo, sino el mismo Gobierno cuando tuvo la tremenda crisis de salud que implicó que el Ministro Mañalich dejara el gabinete o cuando en la votación de la semana pasada respecto del retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales la coalición de Gobierno se fracturó. Este Gobierno tuvo la capacidad de fracturar a su propio sector, a partir de medidas que se fueron postergando en el tiempo.

El presidente de los empresarios, el señor Sutil , señaló este fin de semana en una larga entrevista que el proyecto sobre el 10 por ciento se aprobó con las huestes divididas de la Derecha, tal vez porque el Gobierno llegó tarde con las medidas.

Entonces, no se trata de criticar ni de querer causar un problema adicional. Pero se debe tener también la humildad -así como uno ha reconocido cuando en el pasado se ha equivocado- de decir: "Tal vez no lo hicimos todo perfecto y vamos a tener que escuchar un poco más y generar las condiciones adecuadas".

Y en este paquete de medidas voy a valorar los aspectos positivos. El bono es tremendamente importante. Hay personas que van a recibir completos los 500 mil pesos, y eso va a significar una ayuda para ellos. En el caso del préstamo, es a una tasa de interés cero, indexado por el índice de precios al consumidor, y va a beneficiar a muchas personas en la medida que reúnan las condiciones. Además, es contingente al ingreso: no se devuelve si la persona no está en condiciones de pagarlo.

Todo eso me parece que está bien enfocado.

Con todo, hay un tema al que ya deberíamos empezar a darle una vuelta.

Vamos ya por el sexto paquete de ayuda: el apoyo a la pequeña y mediana empresa mediante el Fogape, la protección del empleo, la extensión del posnatal de emergencia en la modalidad que aprobamos, la entrega del "bono COVID", el IFE 1 y el IFE 2. Ahora viene el proyecto que beneficia a las clases medias y el que mejora la Ley de Protección del Empleo. ¡En buena hora!

Algo que se planteó hoy día en la Comisión de Hacienda, mediante una indicación al proyecto IFE 3, es que tal vez habría que instalar rápidamente un ente, una institucionalidad transitoria al menos, que evalúe cómo están operando todos estos paquetes de ayuda. Tratemos de instaurarlo de inmediato. No será perfecto ni se trata de crear burocracia. Pero si vamos por el sexto paquete económico, con todos los recursos que involucra, considero importante que contemos con una instancia que pueda recoger lo que está ocurriendo para ver cómo mejorarlo. No es para castigar a nadie ni para decir que se equivocó Fulano , sino para ver cómo hacemos para llegar de mejor manera, de un modo más eficiente con los recursos a aquellos que los necesitan.

Por último, tal vez sería útil comenzar a mirar más integralmente todo lo que estamos haciendo, porque partimos con la pequeña y mediana empresa; seguimos con los créditos más grandes; el Banco Central introdujo liquidez y bajó las tasas; nosotros tratamos de apoyar en algo buscando dar apoyo directo a las familias...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Secretario , dele un minuto al Senador.

El señor LAGOS .-

¡Es terrible que aparezca el mensaje "El anfitrión lo ha silenciado"...! En fin.

Estaba rematando mi intervención.

Decía que es importante que, ahora que hemos realizado todos estos esfuerzos, por imperfectos, incompletos y ambiciosos que sean, tratemos de dar una mirada más integral al asunto. Apoyamos a la pequeña y mediana empresa, también a las más grandes; el Banco Central intervino; nosotros hicimos lo que pudimos desde nuestro sector. Tal vez sería útil aplicar una mirada un poquito más holística respecto de cómo estamos avanzando con la pandemia y cómo nos preparamos para el futuro, porque tengo la impresión -y la experiencia comparada así lo indica- de que vamos a tener salidas y reentradas al confinamiento, y eso va a requerir nuevos apoyos.

Veamos cómo está funcionando lo que ya hemos aprobado; todo a matacaballo, con discusiones inmediatas, etcétera. Pero está en aplicación y son muchos miles de millones de dólares. Veamos cómo están operando las ayudas y cómo podemos integrarlas de una manera un poquito más coherente entre sí.

Concluyo señalando -y ahora sí que termino- que ayer tuvimos una reunión con el Senador Montes y algunos expertos, y me parece que fue Luis Díaz quien dijo: "Mire, estamos haciendo un esfuerzo de apoyar a través del IFE...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Lagos tiene el tiempo del PPD, así que no le corten el micrófono.

Continúe, Senador.

El señor LAGOS .-

Parece que hasta ahora nadie de mi bancada ha pedido la palabra, entonces, ¡minuto millonario...!

Señora Presidenta, se me fue la idea...

Raya para la suma: el apoyo a la clase media que estamos analizando hoy día parte de la base de establecer los ingresos formales. El Ministro fue muy claro en eso: hay que tener un registro de los ingresos formales. Pero nos explicaron que las familias de clase media en general se caracterizan por dos elementos: primero, dos o tres miembros del hogar trabajan, no uno solo, y, segundo, muchas veces uno de esos ingresos presenta un carácter informal. En consecuencia, si el trabajador o la trabajadora con empleo formal no pierde o no rebaja sus ingresos, pero sí lo hace quien recibe ingresos informales, esa realidad no queda capturada por este proyecto de ley.

Entonces, esa medida no conversa con la política social. No es que el proyecto sea malo, sino que no alcanza a capturar esa realidad, que es muy común. No son pocas las familias chilenas que tienen un integrante que trabaja en el sector servicios, por ejemplo, y parte de su remuneración corresponde a un contrato por el salario mínimo y el resto es participación por ganancias o ventas, o en otros casos, mediante propinas. Si esas personas no cuentan con un ingreso reconocido porque no son formales, no van a quedar registradas.

No es una crítica al proyecto. Es para decirle al Ministro que requerimos mirar de manera distinta este tipo de ayudas. Damos un salto importante para proteger a la clase media, cosa que no habíamos hecho nunca. ¡Bien! Pero a poco andar uno empieza a ver elementos que nos quedan en el aire y debemos resolver cómo los vamos a abordar.

En suma, señora Presidenta, este es un buen proyecto; hay que establecer una institucionalidad que evalúe los seis o siete paquetes de medidas que hemos estado aprobando, y debemos contar con la capacidad de mirar de manera integral todas esas ayudas y ver cómo ello conversa con los 12 mil millones que aprobamos hace no mucho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Quinteros, hasta por tres minutos.

Senador Quinteros, tiene que abrir el micrófono en su computador.

El señor QUINTEROS.-

Está abierto.

Ahí está.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está bien. Ahí se escucha.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , este debate se viene repitiendo, como decía, desde hace más de cuatro meses. Siempre, en todas estas iniciativas, el debate es el mismo. Y, en síntesis, se reduce a que el Gobierno llega mal y tarde, pero se nos presenta como la gran panacea. El dogma, la focalización, que excluye a muchas personas que necesitan de ayuda; fondos insuficientes que no permiten a las familias solventar sus gastos básicos y respetar la cuarentena; excesiva burocracia, que se transforma en una barrera que impide el acceso; más créditos, que no se hacen cargo de la realidad de sobreendeudamiento; beneficios decrecientes mientras los perjuicios son crecientes; y, finalmente, tardanza que no se debe a un largo debate en el Congreso, sino a la demora en la presentación de los proyectos y al regateo a que recurre el Gobierno para escatimar recursos.

Todos estos temas vuelven a reflotar en este debate. Y como ha ocurrido en los proyectos anteriores, lo aprobaremos, pero no nos cansaremos de denunciar los vacíos, errores e insuficiencia que detectamos.

Se anuncia que es para toda la clase media. Pero en nuestro país este sector abarca a más del millón y medio de personas que se calcula podrán acceder a este programa. Solo un dato: hoy día existen 3.284.000 personas desmovilizadas, que se desagregan en 1.256.000 expulsados, vale decir despedidos en este período; 879.000 personas que ya eran cesantes, y 1.149.000 suspendidos, formalmente ocupados, pero muchos de los cuales no volverán al trabajo.

En la Comisión de Hacienda, como lo dijo su Presidente , se avanzó en rebajar el límite inferior de los 500.000 a los 400.000 pesos, pero aún quedan personas bajo ese umbral, que pueden quedar fuera de toda ayuda, pues han sido también excluidas del IFE.

Se deja fuera a los informales, reconociendo que en Chile la clase media también incluye a muchos de ellos, sobre todo en el transporte y los servicios personales.

Uno de los requisitos para obtener apoyo es demostrar una disminución del 30 por ciento de los ingresos, aunque ello solo provocará más burocracia y demora.

El aporte para muchos será una burla.

Una persona, por ejemplo, que recibía ingresos promedio de 1.800.000 el 2019 y que hoy ha perdido todos sus ingresos solo podrá obtener un aporte de 100.000 pesos por única vez.

En cuanto al préstamo blando, que se llama ahora "mecanismo de financiamiento y liquidez", por más que se esfuercen en cambiarle el nombre, seguirá siendo un nuevo pasivo sobre la ya pesada mochila de una población ya sobreendeudada. El Gobierno olvida que la deuda de los hogares ya alcanza a un 75 por ciento de sus ingresos disponibles.

Se anuncian condonaciones para los que no pueden pagar y todos sabemos que la mayoría no podrá pagar. Es como fijar una pena y simultáneamente establecer el indulto para la misma pena. Es perfectamente inútil, una angustia que se agregará al drama de miles de familias...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, por favor, señor Secretario.

El señor QUINTEROS.-

... hace más de tres semanas, pero todavía no ingresan a este Congreso algunos de los proyectos, como el que establece garantía estatal para la prórroga de cuotas de los créditos hipotecarios.

Curiosamente, el primer anuncio exigía una mora no superior a los veintinueve días en el dividendo. Pero es el Gobierno el que ahora está en mora: veintidós días desde el anuncio y más de ciento veinte días desde que se requiere el apoyo.

Con todo, como dije, concurriremos a aprobar este proyecto, aunque muy probablemente en los próximos treinta, sesenta y noventa días seguiremos discutiendo estos mismos temas.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Senador Moreira, a quien no veo. ¡Lo veo en la bancada de Renovación Nacional...!

Senador Moreira, tiene la palabra, hasta por cinco minutos.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , pido mis tres minutos de fundamentación de voto. Por lo tanto, serían ocho minutos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ocho minutos. Muy bien.

El señor MOREIRA.-

¡Y estoy aquí bien protegido, en esta cabina que me facilitó Renovación Nacional...!

Gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Ahí lo ubicamos, en el asiento de la Senadora Aravena.

¡Estamos muy bien sentados...!

El señor MOREIRA.-

Quiero comenzar diciendo dos cosas.

La primera, que en la Oposición hay tres almas: una Oposición que quiere construir, llegar a acuerdo; una Oposición que lo critica todo, y una Oposición que definitivamente quiere que caiga el Gobierno.

Yo me quedo con la primera, la que desea construir.

Ningún país estaba preparado para enfrentar la pandemia del COVID. Los que esperaban estar saliendo hoy vuelven a caer, como lamentablemente ha ocurrido en España o Estados Unidos.

Por lo mismo, ha sido imposible para los gobiernos de todo el mundo prever la extensión o la profundidad de la crisis sanitaria, económica y social que afecta a la humanidad en su conjunto.

Y aquí deseo hacer un paréntesis.

No sé si estará el Ministro de Hacienda conectado; tengo entendido que sí.

Y yo quiero decirle que ha sido un Ministro dialogante, cercano, con lenguaje sencillo, que cumple su misión y su función como corresponde. El día que existan Ministros de Hacienda populares es porque la economía está muy mal. Los Ministros hacen su pega. Las decisiones políticas las toma el Gobierno, las toma el Presidente . Y ha habido muchas críticas respecto al Ministro de Hacienda y al Presidente .

¿No es nada la Ley de Protección al Empleo; el beneficio para los trabajadores independientes; el Ingreso Familiar de Emergencia 2.0; el Ingreso Familiar de Emergencia plus; la entrega de cajas de alimentos a dos millones de familias, que va a continuar a dos millones y medio más y en los meses posteriores también se va a hacer; la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media; la ampliación y postergación del CAE para la educación superior, la postergación del pago de contribuciones para la clase media?

¿Eso no es hacer nada?

¡Por favor! Tengamos un poquitito de sentido común.

Por eso, señor Ministro , aunque hemos tenido diferencias, porque yo siempre quiero más para la gente, deseo agradecerle su labor y tiene todo el apoyo de Moreira, "el bueno" ahora.

Pero, más allá del humor en momentos tensos en Chile Vamos, y que a algunos Senadores nuestros parece que no les interesa lo que estoy hablando, quiero señalar que el Ministro de Hacienda cuenta con todo el respaldo de todos nosotros.

Pero también esperamos que junto al 10 por ciento de retiro al que los ciudadanos hoy día van a poder acceder, el Gobierno continúe con medidas complementarias de esta naturaleza.

Prosigo luego de estas palabras de ánimo, de apoyo a la labor que realiza el Ministro de Hacienda.

El Presidente y el Ministro de Hacienda privilegiaron todos estos beneficios. El Gobierno, lógicamente, privilegió a las familias más vulnerables en una primera etapa. Eso dejó fuera de las ayudas a la inmensa clase media, que se ha tenido que batir con sus propios medios ante la intensificación de la catástrofe.

El Ejecutivo ofreció un paquete de medidas que desde muchos sectores consideramos insuficiente. Pero seamos claros: ante la inmensidad de la crisis ninguna ayuda será suficiente.

Por ello, la semana pasada algunos Senadores apoyamos el proyecto de retiro del 10 por ciento, con la convicción de que ese dinero venía en ayuda directa de millones de chilenos.

Según una encuesta, el 92 por ciento de los chilenos apoya este retiro. Y más de un 80 por ciento señala que se va a usar el beneficio.

Por lo general, los economistas (algunos) durante los primeros seis meses le explican a la gente cómo pueden invertir, cómo pueden gastar sus recursos. Pero los otros seis meses lo que hacen algunos de estos economistas es explicarnos por qué no resultó.

Hoy día los economistas consideran que los 14 mil o 15 mil millones de dólares que se van a inyectar en la economía serán un alivio para la economía y para muchos chilenos.

En resumen, el proyecto plantea un bono que va desde los 500 mil pesos para los que recibían ingresos de 400 mil a un millón y medio, el cual baja a 100 mil pesos para aquellos que percibían entre 1 millón 800 mil y 2 millones de pesos, más la posibilidad de acceder a un crédito solidario. Pero no me gustaría llamarlo "crédito", porque crédito suena a deuda, deuda, deuda, ¡crédito por pagar! Es un préstamo a cero por ciento de interés, que puede llegar a beneficiar a 2 millones de personas que cumplan ciertos requisitos mínimos.

Entonces, hay que ser claros.

Aunque el Gobierno ha puesto empeño, en algunas oportunidades ha llegado atrasado con las soluciones o la burocracia propia del Estado lo ha hecho parecer así.

Pero también como Congreso debemos hacer una autocrítica, especialmente en Chile Vamos, pues ¡sí!, le hemos hecho daño al Gobierno.

Por eso, desde este lugar yo hago un llamado a los partidos políticos de Chile Vamos para que se autoconvoquen y no esperen que el Gobierno los llame.

Si no marchamos unidos con el Gobierno y si el Gobierno no tiene un cambio de actitud, difícilmente podremos lograr la unidad y enfrentar con éxito el poco tiempo que nos queda en el Gobierno.

Quiero señalar que la situación política que se vive no pasa por las personas, sino por la actitud.

Por lo tanto, cuando se rumorea de cambios de gabinete, si es que lo hay, creo que debe ser muy menor.

Pienso que este gabinete merece una oportunidad, porque le han tocado las crisis más tremendas de los últimos cincuenta años: el estallido social, la crisis social, la pandemia. Se trata de situaciones inesperadas frente a las cuales cualquier Gobierno carece de las herramientas necesarias para cumplir con éxito.

Termino señalando que debemos trabajar en unidad, con menos división. Se vienen procesos eleccionarios relevantes, no solo para lo inmediato, sino incluso para las siguientes décadas.

Solo trabajando juntos lograremos revertir un escenario que hoy aparece complejo.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende, hasta por cuatro minutos, de acuerdo con el tiempo de su bancada.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , saludo a todos los colegas y al señor Ministro .

No puedo dejar de mencionar cómo hace algunas horas, por decirlo así, aprobábamos el retiro del 10 por ciento.

Como decíamos inicialmente, no queremos que esta pandemia la sigan pagando los trabajadores, sacrificando en este caso sus ahorros.

¿Y por qué esta propuesta tuvo tanta adhesión? ¿Por qué fue incluso celebrada por la ciudadanía, por ese mundo beneficiario?

Porque, a diferencia de los proyectos hiperfocalizados que nos presenta el Gobierno, el retiro es una política universal, es decir, no tiene requerimientos ni exige los excesivos requisitos que pone el Gobierno proyecto tras proyecto y que van dejando a la gente fuera.

Pero también este retiro es una respuesta inmediata, ¿ante qué? Ante la falta de respuesta.

Esto ya lo hemos dicho, y no nos vamos a cansar de hacerlo.

Hace muchos meses se lo dijimos al Ministro , al Gobierno, se lo hemos dicho a la ciudadanía, y no nos vamos a cansar de repetirlo.

Ojalá nos hubiesen escuchado y hubiésemos aprobado como país, como política de Estado, como Gobierno, una renta básica universal, que hubiera dado la tranquilidad para que la gente tuviera cómo vivir con dignidad o sobrevivir en esta época de pandemia, y sin arriesgarse.

Lamentablemente, no fuimos escuchados.

¿Y por qué lo digo? Porque esta medida del 10 por ciento, que ha sido tan saludada por la población, realmente significa la desesperación ante la falta de respuestas.

Es más, los gastos fiscales que estos proyectos implican, incluso el que va a significar el retiro del 10 por ciento, darían para proveer al 90 por ciento de la población de un ingreso completamente digno.

Pero, bueno, ¿qué ha pasado? Que el Gobierno tiene otra mirada y ha sido incapaz de analizar esta materia de otra manera.

Desde un comienzo abordó la pandemia como ha querido hacerlo, mandando proyectos fraccionados, con recursos limitados, en los primeros casos decrecientes o absolutamente insuficientes. Y, además de eso, hemos tenido que ir haciendo mejora tras mejora.

La mejor prueba: el IFE 1, decreciente; el IFE 2, tratando de abarcar a los informales, pero lleno de requisitos; ahora vamos al IFE 3. Insiste en el fraccionamiento, en respuestas de a goteo, en la hiperfocalización, en vez de dar una respuesta universal y no someter a la población a la desesperación, a la angustia, a la incertidumbre.

Y lo lamento, porque una vez más estamos viendo aquí un proyecto que viene con grandes titulares: "Una respuesta para la clase media".

Entre paréntesis: durante las dos semanas que se extendió la discusión sobre el retiro del 10 por ciento, el Gobierno llegó a presentar tres iniciativas distintas con tal de parar la reforma, porque, lamentablemente, no fue capaz de ver que ese proyecto iba a tener tal adhesión ciudadana, por las razones que hemos explicado y porque la gente sabe, ¡sabe!, que sus pensiones hoy son indignas y que mañana serán igualmente indignas con el actual sistema previsional que tenemos. Pero el Gobierno no quiso e insistió.

En el Instituto Igualdad se han hecho tres informes de fiscalización.

El primero apuntó a las deficiencias del IFE, las barreras de entrada, las lentitudes.

El segundo tuvo que ver con el Fogape y cómo este beneficio se anunció para un millón de pymes, lo que ha sido completamente irreal.

Y el tercero dice relación con la protección del trabajo. Y, desgraciadamente, tenemos que señalar que en el último trimestre hay más de 3 millones 284 mil personas que hoy día están desmovilizadas...(falla de audio en transmisión telemática)... ido hacia la desprotección y la precarización. Eso es muy lamentable, porque no hemos logrado darles la protección que merecen. Hemos dicho que esta pandemia no la deben seguir pagando los trabajadores.

Con gran...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Señor Secretario, dele un minuto a la Senadora Allende, por favor.

La señora ALLENDE.-

No.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿No?

La señora ALLENDE.-

Lo que pasa, señora Presidenta , es que voy a ocupar mis tres minutos de la fundamentación. En total serían siete.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Va a ocupar ocho en total.

La señora ALLENDE.-

Así será.

Lamentablemente, estas interrupciones -reconozco que debí haberlo planteado al comienzo- cortan un poco la interpretación de lo que uno está hablando.

Decía que el Gobierno anuncia, con un gran despliegue comunicacional, la solución al problema por medio de este apoyo. Es cierto. Es un apoyo parcial, y en esa medida lo vamos a respaldar.

Pero es complejo cuando hablamos de la clase media.

Desde los años 80 la clase media se ha ido expandiendo -¡si hasta el propio Presidente dijo alguna vez que era de clase media...!-, pero la realidad de estos hogares es que crecen a través de los préstamos que les permiten cubrir sus necesidades básicas.

Es innegable que hoy día tenemos al 75 por ciento de las familias con deudas: 5 millones de familias con deudas morosas que no pueden pagar.

Entonces, una vez más la pregunta: ¿tenemos que seguir endeudándolas? Aquí hay dos partes. Y yo me alegro de que a través de la Comisión de Hacienda se haya clarificado.

Una cosa es el aporte -el aporte fiscal o "bono", como se llama-, que no se retribuye; y menos mal que por presión en la Comisión de Hacienda se bajó de 500 mil a 400 mil el piso de ingresos. El otro es un préstamo que, aunque le digan crédito blando o beneficio, es eso: un préstamo, blando, pero préstamo. Y con una salvedad importante que reconocemos: contingente al ingreso familiar. Este sí es un tema relevante, digno de destacar, y lo valoramos.

Sin embargo, queremos señalar que esta medida no dará respuesta a todos aquellos sectores de clase media que lo necesitan. Con suerte vamos a llegar a un millón 600 mil y son muchos, muchos más los sectores medios que están desprotegidos, que llevan tres meses, ¡tres meses!, sin ninguna política que les dé una mano en los momentos más complejos y más difíciles. ¿Por qué? Porque seguimos con esta política fragmentada.

Y es duro que se le diga a la gente que estas son respuestas en circunstancias de que no lo son.

Y el mejor caso: si en una familia de tres personas solo una de ellas tiene un contrato de trabajo, que está suspendido, y ganaba 500 mil pesos y su sueldo ha disminuido a 380 mil pesos, de acuerdo con este proyecto, ese trabajador no tiene derecho al préstamo, pues no registra una caída del 30 por ciento y tampoco puede acceder al IFE, porque tiene un ingreso per cápita superior a los 100 mil pesos.

Otro caso: una familia de dos personas donde solo una trabaja, gana 350 mil y sufre una pérdida de 30 por ciento, percibe un ingreso de 255 mil pesos; sin embargo, no califica en el plan de clase media al tener un sueldo menor a 400 mil, y, a su vez, tampoco para el IFE, por recibir un ingreso per cápita mayor a 100 mil pesos.

¿Por qué doy estos ejemplos? Porque nos permiten dimensionar, una vez más, el error del diseño, de la concepción de estas iniciativas; la falta de una mirada integral; la incapacidad de hacer políticas universales, insistiendo en las hiperfocalizaciones, en las fragmentaciones, lo que les provoca un tremendo daño a las familias que permanecen en la incertidumbre, pues las personas no saben exactamente a qué atenerse; genera expectativas que después no se ven cumplidas, y produce mucho más malestar y molestia en la población.

Por desgracia, nosotros no tenemos iniciativa en esta materia. Este es un régimen hiperpresidencialista, y aquí la responsabilidad la tiene el Presidente y su equipo de gobierno. Y lamento decir que persisten en una política tardía, compleja, insuficiente, que no permite dar las verdaderas respuestas que los ciudadanos esperan de nosotros.

Con todo, Presidenta , es imposible decir que no...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Por favor, señor Secretario , dele un minuto más, para que Su Señoría concluya.

La señora ALLENDE.-

Por lo tanto, seremos críticos, y seguiremos diciendo: ha llegado la hora de evaluar estas políticas; ha llegado la hora de que el Gobierno escuche a los ciudadanos; ha llegado la hora de que no siga empecinado en no dimensionar la magnitud de esta crisis y, por tanto, la necesidad de entregar respuestas más universales. Ello, para no continuar generando el descontento, la frustración o la molestia cada vez más creciente de un número muy importante de ciudadanos.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, este es momento también de felicitar por un buen proyecto que, sin lugar a duda, está dirigido a entregarles un bono y la posibilidad de un préstamo solidario estatal a las familias de clase media que se han visto afectadas por la crisis de la pandemia, y que esperamos tenga una pronta tramitación legislativa.

Como ustedes bien saben, se trata de un aporte directo de 500 mil pesos a personas cuyos ingresos estén entre los 400 mil y el millón y medio de pesos y que hayan experimentado una caída de al menos 30 por ciento producto de la crisis sanitaria, el cual va a significar un aporte importante.

Sabemos que el 68 por ciento de las familias chilenas ha señalado que han bajado sus ingresos dramáticamente durante este período. Ciertamente, esta iniciativa establece para quienes percibían un ingreso de entre un millón y medio y dos millones un bono que va descendiendo en proporción.

Asimismo, plantea la posibilidad de optar a un préstamo estatal solidario contingente al ingreso por un monto de hasta el 70 por ciento de la caída de los ingresos. Este préstamo, que es de cero por ciento de interés, es pagable en cuatro años, con uno de gracia, y podrá solicitarse hasta por cuatro meses, con un monto mensual máximo de 650 mil pesos. Como hemos dicho, es contingente al ingreso, y el primer mes solo podrá solicitarse por un monto que exceda al aporte estatal directo de 500 mil pesos.

Esto forma parte de una iniciativa mayor, del plan de protección de la clase media, fundamentalmente de la red de protección social dispuesta por el Ejecutivo para apoyar a aquellas personas que hayan visto reducidos sus ingresos, y permite proteger lo que con esfuerzo han logrado alcanzar, impidiendo que vuelvan a caer en la vulnerabilidad.

Pero, además, quiero agradecer algo que solicité en particular y que el Gobierno escuchó. Yo señalé la necesidad de que doscientos mil trabajadores chilenos que no tenían acceso al régimen de Seguro de Cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, mientras no perciban rentas del artículo 42, número 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes pudieran acceder a estos beneficios.

Doscientos mil trabajadores chilenos que no habían sido considerados, que no tenían acceso al Seguro de Cesantía, y que por tanto estaban desprotegidos, hoy día, en virtud de la modificación establecida en el artículo 2, numeral 3), letra c), pueden optar a esta ayuda financiera del Estado.

Asimismo, tal como el Gobierno escuchó en esta materia, me gustaría plantear dos temas que me parecen relevantes. El primero dice relación con los trabajadores informales, aquellos a quienes les han bajado los ingresos. Aquí efectivamente tenemos una dificultad para acreditar esos ingresos, y estamos buscando alternativas. Dentro de la bancada de Renovación Nacional hemos hablado de establecer una exención para posibilitar el acceso de estas personas a las ayudas del Estado.

El segundo asunto tiene que ver con los pensionados, en particular los de renta vitalicia, como ya se mencionó, que también han quedado marginados de otros beneficios estatales.

Pero en esta materia quisiera destacar que se trata de una ayuda necesaria para la clase media; nosotros debemos acompañarla; eso es parte del relato inicial que llevó al Gobierno del Presidente Piñera a ganar la elección. Ciertamente, es un sector de la sociedad que hoy se ha visto duramente golpeado y abandonado.

Creemos que estas ayudas, que forman parte de un paquete fiscal relevante que han dispuesto el Gobierno del Presidente Piñera y el Estado de Chile en un acuerdo con la Oposición de cerca de 12 mil millones de dólares, permiten que los recursos lleguen prontamente a todos y cada uno de los trabajadores y a todas y cada una de las familias de nuestro país.

Yo me abro a la posibilidad que plantea el Senador Lagos . Su señoría señala la factibilidad de evaluar el contexto de las políticas públicas y de los paquetes fiscales y sus efectos para ver cómo han sido las ejecuciones, en qué áreas podemos mejorar, reforzar, en fin.

Sin lugar a dudas, creo que hay que tener una visión holística desde el punto de vista de las ayudas del Estado y de qué sectores finalmente se están quedando al margen.

Una cosa distinta habría sido establecer la universalidad del Ingreso Familiar de Emergencia, cuestión que ahora, en virtud del otro proyecto que también se está tramitando en el Senado y que esperamos que se apruebe prontamente, va a establecer un cambio del Registro Social de Hogares , que en tiempos de normalidad establecía la posibilidad de focalizar, pero que ciertamente hoy día, en medio de una pandemia y de una situación excepcional, se cambia por una declaración jurada.

Me parece que ello también va en la dirección correcta.

Por lo tanto, esta vez quiero felicitar que el Gobierno finalmente esté escuchado y acompañando a la clase media. Obviamente, siempre quisiéramos que fueran más los beneficiados y que esto se extendiera a más personas, pero ciertamente creemos...

Señora Presidenta, quisiera disponer de los tres minutos de la fundamentación del voto para poder terminar mi intervención.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Puede continuar, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

Para terminar la idea, señora Presidenta , quiero señalar que acá el Gobierno del Presidente Piñera ha dispuesto un paquete fiscal contundente.

El asunto se relaciona con la rapidez y la celeridad con que esas ayudas lleguen directamente a las personas.

Al inicio de este debate se hablaba respecto de la gran cantidad de proyectos que están con "discusión inmediata". Pero si estamos en una situación de excepcionalidad, lo mínimo que pedimos es que este Senado tenga también disposición a tratar esas iniciativas.

Al respecto, quiero agradecerles a la Mesa y a usted, señora Presidenta , el haber logrado que estos proyectos puedan ser discutidos a fin de responderle a la gente, porque el Congreso debe estar a la altura de las circunstancias. Habrá muchas iniciativas con "discusión inmediata", pero ciertamente tendremos que hacer todas las adaptaciones para llevar a cabo las sesiones de Sala que sean necesarias para despacharlas, porque la ciudadanía está esperando que el Parlamento responda ante la situación que estamos viviendo.

En este proyecto en particular creemos que se está haciendo un tremendo esfuerzo fiscal.

Por consiguiente, quiero agradecerles al Gobierno y al Ministro por haber incorporado, entre otras cuestiones, a estos doscientos mil trabajadores, que hasta ahora estaban completamente carentes de cualquier ayuda financiera por parte del Estado.

Por supuesto, voy a votar a favor.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast, quien también hará uso de su tiempo de fundamentación de voto. Entonces, Su Señoría dispone de cinco minutos.

El señor KAST.-

Señora Presidenta , en verdad, cuando oigo a muchos de los colegas decir aquí con una mirada bastante soberbia que el Gobierno no escucha o que escucha poco me llama la atención. Y ello, porque si algo hemos visto es un Gobierno que no ha parado de escuchar y que no ha dejado de actuar, cuando vemos que hay 2,1 millones de familias que han recibido el IFE; cuando constatamos que hay 700 mil trabajadores que han recibido la protección al empleo, 200 mil familias que están efectivamente beneficiadas con lo relativo a los dividendos y otras tantas con respecto al CAE; cuando vemos que se hace una propuesta seria en torno a definir un marco global para enfrentar la crisis económica de las familias y construir este IFE 2.0 y, además, para tener una política de reactivación económica, sabiendo que quienes nos van a sacar delante de esto serán los emprendedores de Chile. Si en algún minuto necesitamos apoyar a las pymes con mucha fuerza es porque son ellas, los emprendedores, quienes van a empujar el carro de la reactivación.

Entonces, hoy día se escucha aquello en lugar de celebrar que el Gobierno haya presentado un proyecto que a vista de muchos no solo es ambicioso, sino también muy pertinente para la clase media, que busca entregarle un bono de 500 mil pesos, el cual, y permítame decírselo a la colega Yasna Provoste , no es regresivo: hay que informarle que el IFE se entrega todos los meses. Esta iniciativa, de hecho, persigue darle un alivio a la clase media y, asimismo, permite, a través del Estado en forma directa y sin intermediarios de los bancos, que tenga acceso a financiamiento sin tener que pagar una tasa de interés.

Honestamente, creo que hay que entender el contexto de esta iniciativa.

En la práctica, hay 3,5 millones de trabajadores chilenos que ganan entre 400 mil y un millón y medio de pesos, y aquí estamos hablando de que el beneficio va a llegar probablemente a la mitad de ellos: a todos aquellos cuyos ingresos hayan caído en esta crisis.

En consecuencia, así como debemos tener un corazón caliente, con sentido de urgencia para poder ayudar a las familias ayer, al mismo tiempo debemos contar con la capacidad de analizar la calidad de las políticas públicas. Porque aquí el gran drama cuando no se hace un buen diseño de políticas públicas no es que se enojen los expertos, pues estos son los que menos nos importan. Lo que nos interesa es que esos expertos están buscando la mejor solución para la gente. Por lo tanto, cuando algunos caen en la lógica simplista de decir "mire, no escuchemos a los expertos; olvidémonos de focalizar estos recursos en aquellos que realmente lo necesitan", no se dan cuenta de que al final les están dando la espalda a las personas que más lo requieren, a las familias de clase media que van cayendo en la angustia.

Es bastante usual hoy día decir, con una suerte de mesianismo: "Oye, no escuchemos a los expertos".

¿Qué pasaría si no oyéramos a los expertos frente a la pandemia? ¿Qué pasaría si no escucháramos a la ciencia? ¿O acaso algunas veces nos gustan los expertos y otras simplemente pensamos que su opinión da lo mismo?

El político tiene que poner sentido de urgencia; debe decir "Aquí hay una decisión política, ética y moral". Pero la forma de llegar con esa ayuda ha de ir siempre de la mano de un análisis muy riguroso acerca de cómo hacerlo de buena manera.

Por eso quiero agradecer y felicitar al Ministro de Hacienda , al Presidente , porque a pesar de los muchos insultos que han recibido han resuelto seguir avanzando con propuestas serias y no bajar los brazos; continuar defendiendo las buenas políticas públicas, cuando pareciera que algunos ya claudicaron en ese debate. Porque si hay algo que nos tiene que preocupar es que cuando uno de los nuestros planteó un asunto tan profundo como no regalar mil millones de dólares a los sectores de más altos ingresos, no solo recibió una funa total en las redes sociales, sino también amenazas.

Cuidemos nuestra democracia.

Valoro este proyecto, señor Ministro ; valoro el tono que he escuchado hoy día en general. Pero claramente no puedo compartir algunas de las imprecisiones en que se ha incurrido en materia de regresividad de la calidad de las políticas públicas.

Espero que de verdad nunca divorciemos el diseño de buenas políticas públicas de la urgencia política que tenemos que darle a cada una de ellas.

Obviamente, voto a favor de este importante proyecto para la clase media.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar por una hora la sesión.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro, hasta por tres minutos.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , está claro que en un aspecto aquí no hay discusión porque existe una sola opinión: este Gobierno llega lento, llega tarde y cuando llega lo hace de manera insuficiente.

No son 500 mil pesos para la clase media. ¡Eso es falso! Son 100 mil pesos por marzo, 100 mil por abril, 100 mil por mayo, 100 mil por junio y 100 mil por julio. Porque durante los últimos cinco meses hubo cero, "huevo" para la clase media. ¡No hubo un solo beneficio! ¡Nada!

Por tanto, lo que hace el Gobierno -y en buena hora, pero tarde- es actualizar su apoyo y decir "Aquí traigo 500 lucas de bono", para una clase media que esperó cinco meses en la inopia, en pésimas condiciones económicas una señal del Ejecutivo. Y ahora viene con 500 mil pesos. ¡Bienvenidos! Hay que cobrarlos, sin letra chica. ¡Hay que podar la letra chica!

Ministro Briones , arme una comisión de apelación, porque en este proyecto, por los límites, la gente va a quedar afuera ya que usted está midiendo el 40 por ciento más vulnerable por los hogares, pero en este caso quiere entregarles el subsidio a los individuos, a las personas. Y en ese tránsito, por tanto, va a haber problemas.

Por eso establezca una comisión que permita la apelación, para que la gente pueda hacer sus descargos, porque la clase media no está en el Registro Social de Hogares , y si se va a inscribir, el proceso para que esté demorará un mes y medio o dos meses, pues eso es lo que pasa en los municipios.

¿Qué es clase media según el Banco Mundial? Personas que están 1,5 o seis veces por sobre la línea de la pobreza. Pero nuestra clase media viene empobreciéndose desde hace largo rato por la cesantía, por el endeudamiento.

Además, el 75,5 por ciento de los hogares en Chile está endeudado y el 82 por ciento de los mayores de 18 años tiene deudas. Vivimos en un país de alto endeudamiento. Y usted plantea entregar 500 lucas, que son bienvenidas, y ofrece endeudarse en cuotas de 650 mil pesos en UF, calculada diariamente. Como la gente en Chile gana sueldos en pesos que se reajustan por el IPC una vez al año, entonces, va a tener un costo adicional cuando pague ese crédito.

Si uno parafraseara a Pedro Aguirre Cerda, quien decía "Gobernar es educar", en el caso de Piñera sería "Gobernar es endeudar". Porque existe endeudamiento y la clase media no puede pagar.

¡Ahí está el CAE!

Ministro Briones , una vez más: ¡condone el CAE!

Usted tiene el 43 por ciento...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, por favor, señor Secretario , para que Su Señoría redondee la idea.

El señor NAVARRO.-

Gracias.

Decía, señora Presidenta , que el Ministro tiene el 43 por ciento del CAE en la Tesorería, y lo puede condonar. Si hubiera voluntad positiva, usted condonaría el CAE.

Este proyecto de ley para la clase media llega tarde y significa endeudamiento. Además, debemos ver cómo se va a resolver lo relativo a los ámbitos donde se entregará el beneficio.

¿Quiénes son los emprendedores individuales? ¿Cuáles son hoy día los cesantes que están sin subsidio de cesantía?

Yo quiero claridad; deseo que este beneficio llegue.

Este proyecto se vota ahora en general y en particular. No hubo posibilidad de discutirlo. Por tanto, no podemos meternos en el detalle -en la Comisión de Hacienda lo hicieron- en la Sala. Espero que en la Cámara de Diputados, que nos mandó esta iniciativa, el punto sea aclarado. Porque sería una frustración muy grande si esto no llegara a los beneficiarios a los cuales hasta ahora no les hemos dado un peso.

El Presidente Piñera no puede quedar como el "Presidente de la letra chica". Así que espero que sus Ministros, quienes tienen que cuidarle las espaldas, hayan garantizado que este proyecto de verdad va a llegar a la clase media.

Voto a favor, señora Presidenta, porque si bien es poco, algo ayuda.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En los dos minutos que le restan a la bancada de la UDI, le ofrezco la palabra a la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , sin duda, este es un proyecto muy importante que está esperando la clase media, que es muy rica para el Estado, muy pobre para el mercado; que siempre queda en el medio sin recibir ninguna ayuda, y que permanentemente, gracias a su esfuerzo, ha salido de la vulnerabilidad, pero que hoy día requiere ayuda para que no vuelva a caer en ella.

Debemos ayudarla y protegerla.

En esta clase media también están las pequeñas empresas, las pymes, que necesitan esta ayuda para seguir adelante, pues son las que generan empleo.

Efectivamente, es tardía la ayuda; pero resulta importante.

Esta ayuda va a ir, con un bono de 500 mil pesos, directamente a aquellos que ganen entre 400 mil y un millón de pesos. Según Impuestos Internos, serían alrededor de 2 millones de personas. Son mil millones de dólares los que se van a entregar por esta vía.

Yo creo que es importante que, con la prontitud que estamos teniendo ahora, avancemos en ayudar a la clase media. Quiero recordar que el crédito no tiene intereses, que solamente se va a pagar en la medida en que los ingresos de las personas así lo señalen. Por lo tanto, si bien un crédito uno lo asocia a deuda, se encuentra claramente establecido que tiene un carácter solidario; porque la persona que el día de mañana no pueda pagarlo, no lo hará. Por eso es solidario.

Presidenta, nosotros apoyamos con muchas ganas y convicciones...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra, hasta por los tres minutos que le restan a la bancada del Partido Renovación Nacional, la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

¿ Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Puede intervenir, Senadora .

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Disculpe, tenía un problema con el computador.

Yo quiero hacer solo algunas reflexiones.

Primero, lo he dicho en varias ocasiones ya: nosotros no somos un país desarrollado. Tenemos un alto grado de informalidad, que corresponde a un tercio del ingreso del producto interno bruto de los países desarrollados que aquí se han nombrado.

Entonces, sí debemos generar una agenda sobre cómo nos reactivamos económicamente. Es bueno compararse; pero también hay que ubicarse y ver cuáles son las capacidades que Chile tiene.

Eso, por un lado.

Segunda reflexión. Considero que esta es una buena alternativa; quizás -y voy a ser bien franca-, es una política pública mejor que otras que hemos implementado. Esta podría haber sido una de las primeras medidas, y en vez de abarcar la suma de un millón 600 mil personas podríamos haber tenido en la práctica un aumento muy superior de cobertura.

Lamentablemente, volvemos a lo mismo de siempre: la informalidad hace que muchas personas de nuevo no puedan postular.

Tercero. Yo creo que el crédito es una buena medida, pues permite ir evaluando, sobre todo en el caso de los emprendedores, cómo se va dando la necesidad de capital de trabajo para poder reemprender. Sí me preocupa muchísimo la evaluación de los instrumentos.

Nosotros hoy día estamos trabajando con sistemas unificados, a través del RUT, y espero que podamos contar pronto con un reporte del Ministerio de Desarrollo Social que nos indique cómo ha sido la entrega de estos instrumentos, a quiénes han beneficiado y a quiénes efectivamente no hemos podido llegar. Considero que ese es un tema urgente.

Por último, es muy importante trabajar en medidas para una reactivación, adecuarnos a los nuevos tipos de trabajo y también a los nuevos consumidores. El mundo va a cambiar a partir de esta pandemia. Nosotros tenemos que ser un país que sea capaz de adaptarse a eso, lo cual implica que debemos adelantarnos con políticas públicas pertinentes, con legislación adecuada.

Nada va a ser lo mismo, no solo en el ámbito sanitario, sino también en el productivo; y, sobre todo, en los tipos y las formas de consumo. Para que nosotros realmente ayudemos al emprendimiento y mejoremos el empleo, debemos ser capaces de impulsar seriamente una política pública que disminuya de aquí a diez años, al menos, el 50 por ciento de informalidad que existe en este país, y que ha sido uno de los grandes dolores que hemos tenido. Por eso hemos fragmentado la ayuda, porque en el fondo no hemos sido capaces de hacernos cargo de este grupo de gente, que es muy grande.

Así que yo voy a apoyar este proyecto. Efectivamente, tenemos muchos desafíos, pero también debemos mirar el vaso medio lleno: estamos haciendo mucho más que varios países vecinos respecto a las ayudas con las que estamos llegando a nuestra ciudadanía.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Aravena.

No hay nadie más solicitando la palabra.

El señor MOREIRA.-

¿Podría abrir la votación, Presidenta?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Espérese un momentito, vamos a dar por cerrado el debate primero.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO.-

¿Se puede fundamentar el voto, Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El señor Secretario se va a referir a la modalidad de votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como ha indicado la señora Presidenta , corresponde proceder a la votación del proyecto de ley en general, y que también quedará aprobado en particular, con las modificaciones a las que hizo alusión el Senador señor Pizarro , y que se incorporaron por escrito.

Ellas dicen relación con el inciso tercero del artículo 7, contenido en el artículo primero. En su parte inicial quedaría de la siguiente forma: "Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados". El resto del inciso se mantiene.

En seguida, se modifica el ordinal iii) de la letra b) del número 1 del artículo segundo, en el siguiente sentido: "Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados". El resto de la norma se mantendría sin modificación.

Vamos a proceder a tomar la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor COLOMA .-

¿Es una sola votación?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Así es, una sola.

Tienen derecho a fundamentar el voto, hasta por tres minutos, quienes no han usado su tiempo.

Senador Navarro, usted puede hacerlo, porque solo ocupó tres minutos del tiempo de su bancada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación para las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran presentes en la Sala, a través del voto electrónico.

Vamos a proceder a consultar por la opción de voto de las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran participando a distancia.

La consulta en esta sesión parte con el Honorable Senador señor Latorre , haciendo constar que pueden fundamentar el voto hasta por tres minutos quienes no hayan hecho uso de la palabra o no hayan ocupado el tiempo de su fundamentación de voto, como indicó la señora Presidenta .

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Quiero fundamentar el voto brevemente, Secretario, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

No quiero repetir lo que se ha dicho; obviamente, se ha llegado tarde. A mí lo que me llama la atención es que hace poco tiempo atrás el Gobierno decía que no existía un peso más, que no se iban poner más recursos y que ya se habían agotado todas las opciones. Sin embargo, después de la discusión sobre el proyecto del 10 por ciento abre un poquito la billetera con una mezcla de bonos y créditos blandos. Me parece que esta medida, a pesar de que llega tarde, se valora, porque sabemos y teníamos plena conciencia de que existían recursos. En nuestro país hay recursos, hay ahorros y capacidad de endeudamiento.

Pero lo que me preocupa es cómo dialoga esta política pública, esta política social, por un lado, con la política sanitaria, a propósito de los desconfinamientos y las posibilidades de rebrote que va a haber en el corto y mediano plazo, como ya está ocurriendo en otros países; algo que va a ocurrir en Chile.

Por un lado, esta política social debe dialogar con la estrategia sanitaria y no estar disociada, a goteras, con proyectos puntuales. Debe haber una mirada integral. Y, por otro lado, quedan fuera amplios sectores de la sociedad, de la llamada "economía informal".

Esa es una preocupación que tengo incluso con esta iniciativa.

Ahora, cuando argumentamos a favor del proyecto del 10 por ciento, del retiro de los fondos de pensiones, una de las cosas que planteé fue: que la gente decida, de manera autónoma, como adulta y responsable que es, sin que el Estado la trate con infantilismo ni paternalismo. Dejemos que las personas decidan y puedan sacar sus conclusiones, ver qué les conviene, cuánto retiran del fondo de pensiones, cuánto acceden a este crédito blando, el tema del bono, el tema de la postergación de deudas.

Y llamo a realizar un esfuerzo adicional con el tema del CAE. ¡Cuánto han ganado los bancos con el CAE! Los banqueros se han engrosado los bolsillos con este sistema, con plata pública. No estamos haciendo un esfuerzo suficiente. Si lo hiciéramos, aliviaríamos a muchas familias y profesionales de clase media que se hallan en una situación muy precaria.

Por último, señora Presidenta , quiero cerrar con el debate que se ha abierto sobre justicia tributaria, impuestos a los superricos. Los trabajadores se están poniendo con el Seguro de Desempleo, los trabajadores se están poniendo con su fondo de pensiones. ¿Con qué se van a poner los superricos para pagar esta crisis, para salir adelante, para contribuir a la paz social y al bien común en esta pandemia?

Es una pregunta que se la hago -por su intermedio, señora Presidenta- al Ministro de Hacienda y al Presidente Piñera.

Voto a favor.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Latorre vota a favor.

Señora Presidenta , han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, los Senadores señores Galilea, Quintana y De Urresti.

Les consultamos, en consecuencia, su opción de voto.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Señora Presidenta , también solicitaron adelantar su voto, sin fundamentar, la Senadora señora Van Rysselberghe y los Senadores señores Sandoval, Castro y Prohens.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Están autorizados sin fundamentar el voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

¿Senador señor Araya?

El señor BIANCHI.-

Ahí sí. Ahí hay audio.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Quinteros, quien tampoco va a fundamentar, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Harboe, quien también pidió adelantar su voto sin fundamentar, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Yo no pedí adelantar el voto, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Ah, no?

Lo salté, entonces. Perdón.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Brevemente, haré uso de la palabra, señor Secretario , si me permite.

En primer lugar, es imposible votar que no, porque efectivamente este proyecto va a beneficiar a muchas familias -y a muchas personas, debiera decir-, pero creo que es mi deber hacer un planteamiento breve para decir que se está insistiendo en una estrategia que va tratando de abordar a pedazos una situación que es global y que afecta a la gran mayoría de los chilenos.

Desde luego, este es el sexto proyecto y no abarca a toda la clase media, ni mucho menos. Probablemente cubre una parte de la clase media, lo que es positivo, por eso lo apoyamos, pero creo que no se puede seguir legislando de esta manera. Es una pérdida de tiempo, es alargar la agonía de las familias.

Además, esta iniciativa solo beneficia a aquellos que puedan acreditar ingresos formales. En las familias de clase media también hay trabajo informal y, por lo tanto, van a quedar fuera del beneficio. A su vez, dentro de una misma familia tipo son varios los que tienen ingresos formales. En consecuencia, la diferencia del beneficio en dos grupos medios similares puede ser muy grande. Y ni hablar en comparación a otras ayudas que reciben por otras políticas, como el Ingreso Familiar de Emergencia, etcétera, personas que tienen menos ingresos y que acceden a aportes inferiores del Estado.

Cuando se trata de recurrir a las rentas generadas por uno mismo, como las de las AFP, los ahorros previsionales, puede haber diferencias razonables, porque cada uno apela a sus recursos. Pero aquí es una política pública la que introduce dificultades.

Y alguien acá hizo una pregunta un poco ingenua: qué aportan los superricos. Creo que fue el Senador Latorre el que preguntó; no es ingenuo. Y el titular de la prensa de hoy dice: "Desigualdad en tiempos de pandemia: la fortuna de los súper ricos chilenos se dispara un 25% desde marzo y toma protagonismo la idea de un impuesto a la riqueza".

Es decir, mientras la inmensa mayoría de los chilenos se empobrece y lo pierde todo, casi todo o al menos pasa angustia, los que están más beneficiados se siguen haciendo brutalmente más ricos: ¡25 por ciento más! Bueno, pero eso dejémoslo al modelo chileno; es una discusión que ya vendrá en su momento.

De todas maneras, voy a apoyar este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vamos a seguir la votación empezada con el Senador Latorre. Se inscribieron algunos Senadores para adelantar el voto. Eso provocó un desorden. Ahora corresponde continuar con el orden alfabético que llevábamos.

Senadora señora Provoste...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Faltaron Latorre y Letelier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Pero él quiere fundamentar, entonces?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, quiere fundamentar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a darle la palabra al Senador Letelier, solo para fundamentar.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, miren, si no me equivoco fue el Senador García el que habló de una cantidad de proyectos que se han presentado para ayudar a la gente. Varios de ellos son repeticiones del primer proyecto, que se hizo mal: IFE 1, IFE 2, IFE 3. Estamos en la protección del trabajo 1, ahora viene protección del trabajo 2.

Es decir, si el Gobierno se hubiese tomado el tiempo para un mayor diálogo con la Oposición, probablemente habríamos producido mejores instrumentos. Lamentablemente, eso no ha ocurrido y hemos perdido mucho tiempo, y la gente lo ha pasado y lo está pasando muy mal.

Este instrumento, señora Presidenta , tiene buenas intenciones: un subsidio por un lado, un crédito también con un subsidio sujeto a los ingresos contingentes. Pero cuando uno lee -permítame decirlo- el artículo 2 y después se va al numeral 3), con sus letra a), b), c) y d), todo indica que ahí están la letra chica y las barreras de entrada, que nuevamente van a dificultar a muchas familias de la clase media, que necesitan una mano, el acceder a estos beneficios.

Nosotros vamos a votar a favor, pero es evidente que en nuestro país la clase media no son 600 mil, 700 mil personas: son varios millones de chilenos que trabajan, que ganan más de 500 mil pesos al mes, que se sacan la mugre para sacar adelante a sus familias, a los que igual este proyecto de ley, por la forma como está redactado, va a ponerles obstáculos.

Es doloroso constatarlo.

Va a ayudar a algunos. Espero que no estemos pronto con un nuevo proyecto para la clase media, ya no el 1.0, sino el 2.0, porque se ponen barreras de entrada innecesarias. Habría sido mejor que fuera más simple, señora Presidenta, lo pedimos desde el principio.

Sin perjuicio de ello, lo vamos a votar a favor, pero sé que muchos de mis colegas de las bancas del frente comprenden cuál es nuestra inquietud: queremos que la ayuda le llegue a la gente rápido, y a veces muchas condiciones terminan siendo letra chica.

Esperemos que no le ocurra a mucha gente.

Pero sí les ha sucedido a personas con el Registro Social de Hogares, porque se ha usado un instrumento que corresponde a tiempos normales y no a la emergencia que estamos viviendo. En épocas de emergencia, Presidenta, necesitamos instrumentos más simples.

Por otro lado, debo manifestar que valoro mucho lo que hicieron los miembros de la Comisión de Hacienda, porque lograron mejorar este proyecto, al incorporar a más personas.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vamos a consultar a los Senadores que se encuentran fuera de la Sala.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , voy a hacer uso de mis tres minutos de fundamentación del voto, sobre todo porque el Senador Kast aludió a nuestra intervención.

Quiero solo clarificar un punto, aunque lo dice el texto del proyecto, y cualquiera que lo lea se dará cuenta de lo que estoy señalando.

Si uno estima que el aporte promedio por persona del IFE 2 ha sido de 50 mil pesos y se hacen efectivos los cuatro pagos, tendremos un aporte promedio por persona de 200 mil pesos. Si estimamos que el aporte promedio ha sido del 75 por ciento, es decir, de 75 mil pesos, habiendo sido el primero de 50 mil pesos, tendremos que el aporte promedio por persona habrá sido de 275 mil pesos.

Por lo tanto, nos enfrentamos a un instrumento de política pública altamente regresivo, por cuanto a las personas de ingresos sobre 400 mil pesos se les entrega, vía transferencia directa, 678.345 pesos, mientras que a una persona de ingresos menores el Estado le entrega un aporte promedio de 275 mil pesos, es decir, el equivalente a un 40 por ciento del aporte otorgado a las personas de mayores ingresos.

Entonces, ¿cómo esto no va a atentar contra la paz social y la justicia social?

Ya lo dije en mi intervención: voy a votar a favor de esta transferencia, pero el punto es si somos capaces de aumentar también las transferencias a las personas que enfrentan mayores dificultades, que tienen menos ingresos. Porque hoy día lo que hace el Estado, que asume con recursos públicos y transfiere más a los que más tienen, en todas partes se llama "regresividad".

Por lo tanto, yo invito a leer cuidadosamente, tal como lo ha señalado el Senador Letelier, los detalles de este proyecto de ley. Por supuesto, no se trata de impedir esta transferencia ni de rechazar esta iniciativa. Es más, lo que se debe hacer es aumentar el beneficio o extenderlo en el tiempo, dependiendo de la evolución de esta crisis sanitaria. Se trata de igualar los beneficios para los más pobres. Lo que estamos haciendo no se sostiene en términos de paz y de justicia social.

Por eso he invitado en mi intervención al Gobierno y al Senado a revisar la tramitación del proyecto que se encuentra en la Comisión de Hacienda sobre la simplificación del IFE y a ajustarlo a los parámetros de la iniciativa que se vota esta tarde.

Voto a favor, porque no tengo duda de que aquí las ayudas han llegado tarde para todos, incluidas las familias de clase media. Este es un apoyo necesario, pero demuestra que el Estado no puede entregar menos recursos a quienes tienen menos ingresos.

Voto favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

El Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se escucha, Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta, pido la palabra para intervenir ahora.

La situación que está viviendo el país es especial, y requiere más que nunca que seamos capaces de ponernos de acuerdo. Por eso, primero quiero valorar el acuerdo, y también que efectivamente todos queramos ayudar a quienes más lo necesitan, eso es lo valioso en este momento.

Estos acuerdos requieren, para poder ejecutarse, que todos seamos conscientes de la realidad que vive el país, que es la de las personas y del Estado. El Estado, que ha tenido un comportamiento fiscal responsable en los últimos años, es decir, en todas las Administraciones anteriores, tiene recursos disponibles ahora.

Eso es lo valioso y rescatable: un Estado responsable financieramente, que tiene capacidad para ayudar a quienes lo necesitan.

Se trata de una situación transitoria, temporal, no permanente. Por eso se puede concurrir con recursos que son de todos nosotros, finalmente, provenientes de nuestros impuestos, que están disponibles para ser empleados ahora.

Sin embargo, donde el Estado ha fallado es en el manejo de los datos, y ya se ha mencionado aquí lo difícil que ha sido poder levantar toda la información para decidir cuáles son las mejores políticas públicas.

Tenemos entonces que hacernos cargo también de eso. No podemos dejar que los datos nos impidan tomar buenas decisiones. "Más data y menos guata". Esa es quizás una de las primeras experiencias.

Y lo segundo es que dependemos como nunca de internet. Muchos van a requerir, para todos los trámites que se están haciendo, no solo conectarse, sino además no ser engañados, y últimamente hemos visto gran cantidad de delitos, de estafas.

Por eso, se debe advertir a todos que no se dejen engañar, y pedir especialmente a las policías, a la PDI, que se investigue y persiga a aquellos delincuentes que se han cambiado al teletrabajo, porque si queremos proteger a las personas, tiene que ser de manera completa: con apoyo solidario, con apoyo económico, pero también con apoyo en seguridad, para que sus transacciones sean seguras y no los engañen. El dinero tiene que fluir rápidamente, por los medios previstos, y llegar a las personas, para que puedan solucionar los problemas que los afectan ahora.

En un país que tiene recursos, que ha sido ordenado y disciplinado, no puede haber personas que pasen hambre y que lo pasen mal. Ese es nuestro trabajo ahora, y valoro el compromiso de todos los que están en este momento apoyando para que este proyecto salga adelante.

Probablemente vamos a tener que votar muchas iniciativas más, porque existe incertidumbre respecto de lo que va a pasar, y habiendo incertidumbre, uno tiene que tomar decisiones no apresuradas, pero lo suficientemente racionales para que permitan ir avanzando.

No creo que esta sea la última medida económica, y posiblemente deberemos reunirnos nuevamente, pero ojalá con más data, más precisa, y con más seguridad en el empleo de esa información, porque no podemos arriesgar a nuestros conciudadanos a que, pudiendo recibir alguna ayuda, sean engañados digitalmente.

Por eso, señora Presidenta , valorando esta iniciativa, voto a favor.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pugh vota a favor.

El Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

El Senador señor Girardi quiere fundamentar su voto, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

Evidentemente, todos vamos a votar a favor de esta iniciativa, pero no se puede dejar de señalar que lamentablemente esto se debiera haber discutido en marzo y llevamos cinco meses en que una parte importante de los chilenos y chilenas han tenido una disminución, yo diría, dramática de sus ingresos. Cerca del 80 por ciento de los chilenos ha tenido una rebaja de ingresos y dos millones de personas por lo menos han tenido una restricción muy severa, por lo cual les ha sido muy difícil poder cumplir con los objetivos sanitarios que se han planteado para controlar esta pandemia, dado que no han estado los recursos.

Lo anterior llevó al Congreso a tener que apoyar y aprobar una legislación para que las personas pudieran retirar el 10 por ciento de sus dineros de las AFP. Por eso, quiero poner en evidencia que es lamentable que en julio, llevando veinte semanas de pandemia, recién se esté discutiendo un apoyo para los sectores de ingresos medios. Ello, en cierta medida, significa una indolencia o una falta de visión estratégica para enfrentar situaciones dramáticas. Cuando hay catástrofes, no solo es afectado el sector vulnerable, sino el conjunto de la sociedad.

Por lo tanto, si bien voy a apoyar esto, considero importante clarificar que, no obstante tratarse de la entrega de un apoyo directo de recursos a las personas, igual quedan algunas que no van a calificar para recibir estos ingresos, y es lamentable que no se pueda abordar de manera más sistémica y más contundente e inclusiva a todas las personas que lo requieren.

También es importante señalar que no son 500 mil pesos para todos, que esto va disminuyendo, y para las personas que tenían 2 millones de pesos de remuneración el apoyo será de solo 100 mil pesos.

Creo que el desafío no es seguir endeudando a la clase media, sino entregar recursos directos que nos permitan salir de esta crisis. Además, si bien se controla la situación de pandemia, los brotes seguirán apareciendo y se tendrá que mantener una convivencia de vida en pandemia que continuará requiriendo apoyo.

Por último, debemos entender que ha quedado en evidencia el ecosistema neoliberal, demostrando que en Chile no existe seguridad social, sino industrias que proveen o intentan proveer ciertas garantías sociales haciendo negocio. Hay que terminar con ellas e ir al fondo para reformar el sistema de seguridad social tanto de isapres como de AFP, a fin de terminar con esta industria y establecer en nuestro país una seguridad social real, como corresponde.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pido la palabra, señor Secretario .

Sin duda este proyecto es realmente muy necesario.

En primer lugar, quiero manifestar mi sorpresa respecto de la queja de algunos señores Senadores por las urgencias de los proyectos.

Todas las iniciativas a las que el Gobierno les ha puesto "discusión inmediata" son para apoyar soluciones para la pandemia. Por lo tanto, no me parece justo reclamar por esto. Si es por eso, debiéramos tener muchas más sesiones, mañana y tarde, con el fin de despacharlas en la medida de las necesidades que hoy día enfrenta el país.

En segundo lugar, bien lo dijo el Ministro de Hacienda en su momento: nadie sabía lo que iba a ocurrir.

Efectivamente, desde marzo estamos en una situación muy compleja y en ningún país del mundo se sabe exactamente lo que viene. Lo importante es que lo antes posible tengamos una vacuna y continuemos con el apoyo que se le está dando hoy día a nuestra gente.

Pero creo que criticar no es lo adecuado. Y lo único que he escuchado son críticas, críticas y más críticas. Me gustaría que fueran más constructivas.

Sin duda, hay muchas críticas constructivas. Sin embargo, he visto a algunas señoras y señores Senadores a quienes sin duda ¡todo les parece malo! No existe para ellas ninguna posibilidad real de reconocer algo positivo que haya hecho este Gobierno.

¿Cómo reaccionarían los ex Ministros Eyzaguirre o Velasco? ¿Se imaginan si alguno hubiera estado en esta situación? Yo me quiero poner en ese caso, y creo que ellos también, como han sido Ministros responsables, estarían cuidando de alguna manera la billetera fiscal con el fin de que esta situación, que es una incertidumbre permanente hacia el futuro, cuente con recursos para apoyar a la gente.

¡Nadie es perfecto!

El Gobierno ha tratado de hacer lo posible.

Sin duda que hay errores, hay equivocaciones; pero aquí hay buena fe: se busca apoyar.

Ningún país en Latinoamérica, ningún gobierno ha apoyado más a su gente hasta el momento que el Gobierno chileno. Y eso, independiente de que seamos Oposición o Gobierno. Hay que decirlo, porque es la verdad.

Por lo tanto, les pido a mis amigos y amigas Senadoras que tengamos una mirada un poco más constructiva. Tendremos que reconstruir, justamente, toda nuestra economía, no solamente las pymes, las medianas también, ¡todas las empresas deben volver a caminar lo antes posible!

Es por eso, señora Presidenta , que insisto en un llamado para que exista mayor unidad y menos críticas; porque las críticas cuando son constructivas son positivas, pero cuando siempre son negativas y es todo malo, sin duda lo único que provocan es polarizar, y no es lo lo que este país necesita, sino nuestra colaboración.

Voto, en todo caso, a favor. Y agradezco al Ministro de Hacienda el esfuerzo que está haciendo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Si me permite, señor Secretario.

Creo que tenemos mucho que festejar, como dijo el Senador Kast; porque realmente después de cinco meses de pandemia y varios más desde el estallido social, finalmente el Gobierno de la clase media ¡descubrió que la clase media verdaderamente existía...!

Descubrió que las personas de clase media quedaron cesantes, y se les exigió que se pagaran a sí mismos su cesantía, antes de gastar el dinero que supuestamente se les iba a destinar.

Descubrió que había trabajadores por cuenta propia y a honorarios, a quienes les propuso una cosa chiquita, que no alcanzaba para absolutamente nada.

Descubrió que incluía a los pequeños y medianos empresarios, a quienes les ofreció un Fogape que no le ha dado crédito a casi a nadie. O por lo menos solo a un número menor de empresarios.

Descubrió también que incluía a gente de ingresos reducidos, y significaba que a los que mejor les iba les alcanzaría una colita del IFE, pero los demás quedarían totalmente al descubierto.

Es decir, descubrió que había una cantidad importante de gente a la cual le había dedicado su programa de gobierno que no estaba siendo incluida dentro de ninguna de estas franquicias. Y pido que todos reconozcamos que debemos dar las gracias al retiro del 10 por ciento, porque todos estos proyectos llegaron al Senado por esa discusión, apurados, a toda carrera. Por eso tienen fallas.

Yo perdono las fallas, en realidad. Esas propuestas se hicieron muy a última hora, no estaban incluidas.

El otro gran descubrimiento que se ha hecho es que existen trabajadores informales, ¡existe en Chile la informalidad...! Y, por lo tanto, cuidado, porque hay nuevos registros, un mecanismo de financiamiento, cruce de automatizaciones, registros legales y cruzados, y todo esto sale nuevamente ahora para ver si se ataja un poco, y en realidad del millón 400 mil se podrían sacar algunos, porque son informales.

Y otra cosa que se ha descubierto: hay muchos informales de clase media.

Entonces, la verdad es que todo esto se habría arreglado mucho mejor si se hubiera hecho caso a lo que dijimos hace ya cuatro meses: se requería un ingreso único nacional para el 80 por ciento de la población, con lo cual se habría gastado más o menos la misma plata sin pasar por todo esto. Entre tanto, se han perdido cuatro o cinco meses, la pandemia cunde, la situación de los chilenos es mala y no podemos decir que estamos contentos con eso.

Yo voto que sí, pero no estoy contento, por cierto.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza vota que sí.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Señor Secretario , voy a fundamentar mi voto.

En primer lugar, quiero manifestar mi preocupación por el retraso de una medida como esta. Miles de familias se encuentran hoy día en una situación extremadamente compleja, precaria desde el punto de vista económico. Hay gente que ha perdido sus trabajos; gente que está suspendida en sus relaciones laborales recibiendo menos ingresos, y gente que es dueña de pequeñas empresas, comercios que están cerrados por disposición de las autoridades y que no pueden vender absolutamente nada, y como se dice, "el que no trabaja no gana y el que no gana no come".

Me parece que esta es una medida que se pudo haber hecho mucho mucho antes. Ahora, bueno, ya está, y se valora una parte de ella.

Como lo planteamos en su oportunidad, se requiere un Ingreso Familiar de Emergencia universal, sin letra chica. Un monto mayor durante cuatro, cinco meses podría haber sido la solución y no estar peleando semanas...(falla de audio en transmisión telemática)...una sola votación tengamos que decidir dos cosas.

Primero, lo que dice relación con el subsidio, con el ingreso, con el aporte a un millón doscientas mil personas, bienvenido sea, pero también la posibilidad de este crédito.

¡Pero cuidado! Si bien es un crédito "blando", que entrega el Estado y no la banca, como cualquier crédito quedará anotado en el registro, va a copar la capacidad de deuda de las personas, y frente a un eventual no pago, más allá de que se pueda decir: "Mire, si usted no tiene plata o no ha aumentado sus ingresos puede no pagarlo", va a quedar incorporado en el registro de deuda, y ya sabemos que en este país es mucho más grave tener Dicom que tener antecedentes penales. Así de simple.

Me preocupa sobremanera esa situación, sobre todo considerando que, según el Banco Central, 1 de cada 2 pesos que recibe una familia va a pagar deudas. Tenemos una clase media hasta el cuello. ¡Ese es un tremendo problema!

Por eso, lamento que...(falla de audio en transmisión telemática)... todo en un solo paquete.

No obstante, no puedo no votar a favor, porque entiendo que el beneficio a un millón 200 mil personas de este ingreso directo será positivo.

Quiero hacer inmediatamente un llamado al Ministro de Hacienda , quien está hoy en la Sala, para que no lleguemos tarde al término de la AFC. Prontamente termina su función dicho organismo, y los más de un millón de trabajadores que ahí laboran están en riesgo de ser despedidos. Conversemos hoy día un acuerdo para ver qué hacemos con esos trabajadores. Evitemos las quiebras de esas administradoras para impedir que después no les paguen los sueldos a las personas.

Y lo segundo: reforma a las pensiones hoy día. ¡No esperemos más! ¡No dramaticemos más la situación! ¡Empecemos ya la reforma al sistema de pensiones!

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Harboe vota a favor.

El Senador señor Pizarro va a fundamentar su voto.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Lo primero que tratamos de hacer cuando empezamos a conocer este proyecto fue simplificarlo desde el punto de vista de la información a la opinión pública. ¿Simplificarlo en qué sentido? En el de explicar bien en qué consiste, porque lamentablemente los anuncios que se hacen después no se condicen con los proyectos que se presentan.

Cuando se habla de un "apoyo a la clase media", todo el mundo piensa que le va a llegar ese apoyo de alguna manera, pues en este país casi todos nos sentimos parte de esa heterogénea clase media. Esa es la razón por la cual con claridad dijimos que los mensajes tienen que ser precisos.

¿Quiénes pueden postular? Los que puedan demostrar un registro de sus ingresos; por tanto, estos deben ser formales de alguna manera. Eso inmediatamente encasilla a una cantidad de personas, como las que aquí se han mencionado.

Lo segundo es señalar que se ofrecen dos alternativas: postular a un bono, un subsidio de 500 mil pesos, que se obtiene por una sola vez y no se devuelve, o acceder voluntariamente a un crédito, en las condiciones que establece la iniciativa.

¿Cuál es el problema, Presidenta ? Que nuestra clase media es muy heterogénea, muy distinta, y en ella hay trabajadores formales e informales. El problema más delicado con este proyecto -y con otros también- es que quedan fuera sectores informales de nuestro país que, en términos de ingresos económicos, son de clase media y pertenecen a grupos muy bien diferenciados.

No me he cansado de colocar el tema de los transportistas, de los conductores, de los taxistas: no tienen ingresos establecidos y, por lo mismo, no los pueden demostrar. Como sus ingresos son suficientes o más, quedan fuera del IFE, y como no los pueden demostrar, no se les permite acceder a los beneficios de este proyecto.

Ayer uno de ellos me dijo: "Senador, ¿por qué no podemos postular los que tenemos renta presunta?". Se refería a quienes declaran por renta presunta y son propietarios de un taxi. Ellos podrían acceder al beneficio por la vía de que pagan un PPM y tributan en base a renta presunta. Y ojalá sean muchos los que puedan hacerlo.

¿Qué pasa con los conductores? No tienen contrato, pero su actividad está regulada. Tienen registros, los que están establecidos en las organizaciones de conductores en todo el país. Ellos me dijeron: "¿Por qué no se flexibiliza el criterio y se permite, al igual que BancoEstado nos presta plata para créditos de consumo, establecer como requisito la renta presunta para acceder al beneficio de esta iniciativa?". ¿Y quién certifica la actividad? Las propias organizaciones, que cuentan con los registros y saben en qué vehículos se mueven los conductores, qué recorrido hacen, en qué horarios andan.

Esa podría ser una alternativa para solucionar el problema de los conductores.

Tal vez algo parecido se puede hacer con el transporte escolar o con otros sectores que también tienen registros y están organizados, como los pescadores artesanales, los pequeños mineros o los pequeños pirquineros, estos últimos a través de Enami.

Lo hemos planteado infinidad de veces: si no incluimos un criterio de flexibilidad, a esos sectores esto no les va a llegar. Y son sectores medios.

Muchos me dicen: "¿Y qué pasa conmigo?". Hace poco me plantearon el caso preciso de un conductor: su señora sigue manteniendo el trabajo, cuyo promedio de ingreso del año pasado es de trescientos ochenta y tantos mil pesos, con lo que queda fuera inmediatamente del IFE, ¡inmediatamente! Y tampoco le alcanza para postular a esto. ¿Por qué? Porque está bajo el tope de 400 mil pesos, que fue algo que nosotros conseguimos, lo que permitió incorporar a 140 mil personas más, dado que el tope inicial era de 500 mil.

Todos los instrumentos no alcanzan a cubrir a todos, menos a este sector de la clase media que es tan heterogéneo. Tampoco cubre a profesionales jóvenes muchas veces, en fin.

Lo que quiero decir, Presidenta , es que todavía hay espacio para mejorar este proyecto en la Cámara de Diputados. Ello puede hacerse igual como logramos incluir ahora en el IFE a las trabajadoras de casa particular. Por lo menos podríamos hacer algo parecido con alguno de los sectores que está quedando sin alternativas de apoyo en ninguna parte.

El Gobierno ha dicho: "No podemos meter a grupos sectoriales, porque eso iría en desmedro de otros". Bueno, pero es parte de la realidad que tenemos; es parte de la heterogeneidad y diversidad de nuestra clase media.

Creo que va siendo tiempo también de que los sectores de la Centroizquierda seamos capaces de preocuparnos de qué vamos a ir construyendo hacia el futuro para una nueva clase media con mayor protección social y mayores oportunidades de igualdad.

Eso me lleva a votar favorablemente, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señora Presidenta.

Ya fundamenté el voto antes.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora Ebensperger, tiene la palabra para fundar el voto.

La señora EBENSPERGER.-

Seré muy breve, Presidenta .

Como lo anuncié, voy a votar favorablemente, porque creo que es un buen proyecto, el cual ha mejorado mucho con relación al texto inicial que fue presentado, y además, hay bastante claridad de cómo se va a entregar.

Sin embargo, hago presente que, tanto las iniciativas que hemos aprobado antes en beneficio de los sectores más vulnerables como esta que busca ayudar a la clase media, son transitorias. Y no podría ser de otra manera, pues no se tienen los fondos necesarios para seguir con tales beneficios de forma permanente.

Quiero pedirle al Gobierno que empecemos prontamente a avanzar en los proyectos y las medidas que apuntan a la reactivación de nuestra economía. Debemos ser capaces de ayudar a las personas a recuperar sus ingresos, sus trabajos y de subsidiar nuevos empleos. Hay que ver cómo reactivamos esto, de manera que todas aquellas personas que han visto disminuidos sus ingresos o han perdido sus fuentes laborales tengan la posibilidad de recuperarse económicamente y volver a trabajar.

Es importante, sobre todo ahora que ha comenzado una etapa de desconfinamiento en aquellas regiones que pueden hacerlo, que se vayan entregando a las regiones y a todo el país las medidas necesarias para esa reactivación, a fin de -vuelvo a decirlo- recuperar los ingresos, generar trabajo y subsidiar nuevos empleos.

Espero que el Gobierno prontamente ingrese a este Congreso proyectos que vayan en ese sentido.

Voto a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Voy a votar a favor de este proyecto de ley, que se hace cargo de un sector importante de chilenas y chilenos, de familias que viven en nuestro país que hasta el momento no habían sido objeto de ninguna política pública de protección para enfrentar la pandemia. Por tanto, esta iniciativa se hace cargo de un déficit importante, con un nivel de retraso significativo: esta emergencia empezó en marzo y ya estamos a fines de julio.

No obstante, autocríticamente debemos indicar que el hecho de que el marco de protección haya incorporado distintas iniciativas, diferenciando de acuerdo al ingreso de las familias y, además, a la naturaleza jurídica por la que estos se generan, ha significado un cuadro de cierta ineficiencia, sobre todo en cuanto a la celeridad para que la ayuda llegue a tiempo.

Por eso planteamos en el mes de marzo la necesidad de establecer una renta básica de emergencia para todos, independiente de la naturaleza jurídica sobre la cual se generan los ingresos de las familias.

Hasta ahora hemos aprobado instrumentos diferenciados por los elementos referidos. Y hoy se agrega a los sectores medios. Al final, la arquitectura institucional empleada es muy engorrosa y difícil de aplicar, lo que ha dificultado que la ayuda llegue a tiempo.

Es lo primero que creo necesario señalar.

Lo segundo es valorar los esfuerzos realizados por la Comisión de Hacienda para lograr el empalme entre el proyecto original del Gobierno y el Ingreso Familiar de Emergencia, porque había sectores que quedaban excluidos. En efecto, al bajar los tramos para especificar a quiénes se debe considerar como beneficiarios de esta política, se logró un empalme, que no sé si va a ser del todo adecuado, pero la verdad es que los integrantes de la Comisión de Hacienda no pueden hacer milagros. Hay un problema en el diseño original de estas políticas segmentadas que hace muy difícil, como he señalado, que la arquitectura para el funcionamiento de este marco de protección social alcance los niveles de eficiencia que se requieren en el ámbito de esta crisis.

Pese a esas observaciones y como dije al principio de mi intervención, voy a votar a favor del proyecto, porque considero muy importante que todos contribuyamos a generar los instrumentos para enfrentar esta emergencia, a fin de que todas las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con elementos de protección otorgados por un Estado muy activo a través de estas iniciativas.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Durana se ha incorporado a la sesión.

¿Cómo vota, Senador?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario , por la clase media.

--A continuación, se inserta texto escrito enviado por el Senador señor Durana, de conformidad con lo resuelto por los Comités:

"Las medidas en favor de los amplios sectores de clase media de nuestro país, asumidas por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, deben ser apoyadas plenamente y sin demoras puesto que se tratan de beneficios largamente esperados por nuestros compatriotas, en especial por quienes se han visto privados de sus fuentes laborales o con sus ingresos mensuales disminuidos producto de la pandemia. La iniciativa busca establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, sin embargo el recrudecimiento y extensión de la pandemia obligaron a hacer nuevos esfuerzos para ir en ayuda tanto de los ingresos de los trabajadores, como de la liquidez de las empresas.

El primero de los beneficios creados por la ley es un aporte fiscal de 500 mil pesos sin obligación de reembolso y está dirigido a todos los trabajadores que tengan ingresos mensuales promedio durante el año 2019 entre los 400 mil y 1 millón 500 mil pesos mensuales y que hayan sufrido una disminución en sus ingresos de al menos un 30 por ciento. ?Este beneficio irá decreciendo a mayor renta, hasta 2 millones de pesos. También considera a los beneficiarios y causantes del Ingreso Familiar de Emergencia quienes recibirán el aporte fiscal por la diferencia entre el aporte que les corresponda y el ingreso familiar de emergencia recibido.

El segundo beneficio consagra un financiamiento y liquidez consistente en un monto de dinero mensual, por tres meses continuos o discontinuos, en un lapso de cinco meses, a contar del 8 de agosto de 2020 y por un total de 1 millón 950 mil pesos. Este beneficio no excederá los 650 mil pesos mensuales. Y se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el que será otorgado en el plazo de diez días hábiles a contar de la solicitud. ?El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses y en un porcentaje no superior al 5 por ciento de sus ingresos anuales.

Este beneficio es directo para la clase media de nuestro país y permitirá, junto con otras medidas del Poder Ejecutivo y las normas aprobadas por el Congreso Nacional, que muchas familias puedan contar con los recursos suficientes para poder enfrentar esta pandemia, con dignidad y en marco de la solidaridad que les corresponde a todos los sectores de nuestra sociedad.

Asimismo, se destaca el hecho de que por primera vez se considera a la clase media dentro de las ayudas del Estado. La clase media siempre ha sido considerada muy rica para el Estado y muy pobre para el mercado, pero, dado la extensión de la crisis, es imperativo acudir en su auxilio, más considerando que son el motor del crecimiento del país.

En cuanto al futuro, se sugiere que el Gobierno y el Congreso ingresen en una etapa de redacción y acuerdo de medidas reactivadoras de la economía, teniendo en consideración que las ayudas del Estado son por esencia transitorias, y se debe permitir que las personas recuperen sus empleos, como fuente permanente de ingresos.".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador vota a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Navarro, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que este Gobierno ha venido aumentando de a poco las ayudas; por eso señalamos que no llega a tiempo.

Cuando se discutió lo relativo al Seguro de Cesantía, se obligó a las trabajadoras de casa particular a sacar recursos de sus fondos de indemnización. En el fondo, quedaron fuera: se las incluyó de nombre, pero en los hechos nunca estuvieron incorporadas en dicho seguro. En cuanto al IFE, me dicen que van a ser consideradas. Pero no tengo claridad sobre su alcance.

Este proyecto busca alcanzar a 1 millón 600 mil beneficiarios, pero el INE informa que en el trimestre abril, mayo, junio de 2020 hay un millón de cesantes, ¡y solo 165 mil están incluidos en este beneficio!

Respecto de las empresas individuales consideradas en esta iniciativa, el Servicio de Impuestos Internos informa que son 98 mil, pero una encuesta del Ministerio de Economía ¡habla de tres veces esa cifra!

Por lo tanto, tenemos diferencias en los números y va a quedar gente afuera del beneficio. Quisiera decirle al Ministro -por su intermedio, Presidenta - que va a tener que volver al Senado. Ministro , como ocurrió con el proyecto sobre el Fogape, en el que me abstuve y le señalé que era insuficiente, ahora le insisto en que deberá volver al Senado con una nueva iniciativa de ley, pues es enorme el número de personas que va a quedar fuera. Ello, porque no se permitió un debate en detalle para sacar un buen proyecto y asegurar que los 1.251 millones de dólares que usted señala que van a estar se repartan sin limitaciones con los beneficiarios.

Emmanuelle Barozet , académica de la Universidad de Chile, dice que no hay una sola clase media, sino al menos cuatro: entre 600 mil y 2,5 millones de pesos existe una gran diferencia.

Fabián Duarte , también profesor de la Universidad de Chile, señala que, según la definición de clase media que se utiliza, ese sector lo conformarían 9 millones de chilenos, de un total de 17 millones. Por lo tanto, es un vasto sector.

Recuerdo que en una entrevista realizada por Don Francisco al Presidente Piñera, este dijo: "Yo soy un hombre de clase media".

¡Ese es el ámbito, la amplitud de la clase media! ¡Hasta el Presidente de Chile se declara de clase media...!

Hay que aplicar alguna medida ante tales situaciones.

Los conductores de Lota y Coronel van a marchar con sus vehículos a La Moneda a pedir apoyo, porque han quedado fuera. Ganaban 500 mil, 600 mil pesos, pero no han recibido ningún beneficio. ¡Abandonados!

Y lo mismo, los dueños de vehículos de transporte escolar. ¡Abandonados!

Si esta futura ley no incluye a los choferes del transporte público a lo largo de todo Chile, desde Arica, Antofagasta, hasta Punta Arenas , la medida no va a funcionar, porque ellos también son de clase media. Los ingresos que usted define, Ministro , en el proyecto los pone a ellos en la clase media. Hablamos de los conductores de transporte público, ¡abnegados conductores!, primera línea en la lucha contra la pandemia, pues transportan al trabajo y al hospital a la gente que no tiene vehículo.

Y los choferes del transporte escolar, todos los "tíos" y las "tías", se quedaron cesantes y abandonados...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele unos segundos, Secretario .

El señor NAVARRO.-

¿Cómo vamos a saber si esta ley ha tenido éxito? Pues viendo si efectivamente resuelve los problemas. Si no, Ministro , toda la voluntad para que vuelva al Senado y revisemos y mejoremos esta normativa, porque este proyecto va con baches y está incompleto por la premura en su tramitación.

Está bien, saquemos pronto esta iniciativa. Pero, ante lo que no se logre resolver, porque no se discutió en detalle y no hubo finura suficiente en su tratamiento, lo que dejó gente fuera, tenemos dos posibilidades, Ministro : o usted flexibiliza los mecanismos para que entren todos los que deben entrar, que son todos los chilenos que usted quiere beneficiar, o vuelve con otro proyecto y le vamos a dar la prioridad necesaria para discutirlo y despacharlo a la brevedad, porque la gente está esperando esta ayuda.

Voto a favor de este proyecto de ley por la vasta extensión de la clase media, que hasta ahora había sido abandonada.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Allamand?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a hacer el cómputo.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (41 votos a favor) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Despachado el proyecto a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de julio, 2020. Oficio en Sesión 49. Legislatura 368.

Valparaíso, 27 de julio de 2020.

Nº 269/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, correspondiente al Boletín N° 13.653-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidos en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

b) Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227;

c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o

d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este N° 1), según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley N° 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este N° 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de esta ley.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5.

La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.

3) Otras normas.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

1. Modíficase su artículo primero de la siguiente manera:

a) Intercálase, en el artículo 5, entre las palabras “Servicio de Tesorerías,”, la segunda vez que aparece, y “ni será embargable” la frase “tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,”.

b) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

i) En el inciso primero:

- Reemplázase la palabra “tres” por “cuatro”.

- Reemplázase la frase “La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido” por “La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido”.

ii) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.”.

iii) Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.”.

iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase la siguiente oración final: “Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.”.

c) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “julio” por “septiembre” y la frase “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

ii) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

d) Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra “tres” por “cuatro”.

e) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.”.

f) Agrégase, en el artículo 12, la siguiente oración final: “Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.”.

2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley.

La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.

Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3° del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1° y 3° del artículo primero de esta ley.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley N° 21.230.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion

Cámara de Diputados. Fecha 30 de julio, 2020. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion en Sesión 49. Legislatura 368.

? VALPARAÍSO, 30 DE JULIO DE 2020

CERTIFICADO

El Abogado Secretario de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación que suscribe, certifica:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica (boletín N°13.653-05), de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que fue rechazado por esta Comisión.

Para la discusión y votación del proyecto se celebraron dos sesiones, los días 28 y 29 de julio, y se contó con la asistencia de las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina Del Real, Claudia Mix, Erika Olivera, Joanna Pérez y Virginia Troncoso, y los diputados señores Boris Barrera, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Jaime Naranjo, Jorge Sabag, Diego Schalper y Esteban Velásquez.

En representación del Ejecutivo participaron el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones; y el subsecretario de esa Cartera, señor Francisco Moreno. También estuvieron presentes el académico de la Universidad Diego Portales, señor Hassan Akram; y el Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH), señor Héctor Sandoval.

Constancias Reglamentarias:

1) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina Del Real, Claudia Mix, Erika Olivera, Joanna Pérez y Virginia Troncoso, y los diputados señores Boris Barrera, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Jaime Naranjo, Jorge Sabag y Diego Schalper.

2) La idea matriz es establecer un mecanismo transitorio de financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media y que se traduce, por una parte, en un aporte fiscal, que se puede solicitar una sola vez, que no es restituible, y cuyo monto se determina según una escala de ingresos; y, por la otra, en el otorgamiento de un beneficio, que solo debe restituirse si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes.

3) El proyecto es de quorum simple.

4) El proyecto aprobado en el primer trámite constitucional por el H. Senado debe ser conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda.

5) Se designó diputado informante al señor JAIME NARANJO.

6) Indicaciones rechazadas

No hubo.

7) Texto

Texto del proyecto rechazado

“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidos en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

b) Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227;

c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o

d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este N° 1), según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley N° 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este N° 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de esta ley.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5.

La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.

3) Otras normas.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

1. Modíficase su artículo primero de la siguiente manera:

a) Intercálase, en el artículo 5, entre las palabras “Servicio de Tesorerías,”, la segunda vez que aparece, y “ni será embargable” la frase “tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,”.

b) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

i) En el inciso primero:

- Reemplázase la palabra “tres” por “cuatro”.

- Reemplázase la frase “La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido” por “La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido”.

ii) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.”.

iii) Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.”.

iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase la siguiente oración final: “Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.”.

c) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “julio” por “septiembre” y la frase “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

ii) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

d) Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra “tres” por “cuatro”.

e) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.”.

f) Agrégase, en el artículo 12, la siguiente oración final: “Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.”.

2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley.

La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.

Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3° del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1° y 3° del artículo primero de esta ley.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley N° 21.230.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.

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Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2020

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario

Comisión de Desarrollo Social, Planificación y Desarrollo Social

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de julio, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 368.

? Valparaíso, 30 de julio de 2020

Boletín N°13653-05

La Abogado Secretaria de la Comisión de Hacienda que suscribe, CERTIFICA que:

I.- Constancias reglamentarias

El proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, fue tratado en esta Comisión de Hacienda, en lo que respecta a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia presencial o remota de los diputados (a) Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, asistió el diputado Pepe Auth Stewart y el diputado Francisco Undurraga Gazitúa.

En representación del Ejecutivo asistió a presentar el proyecto, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas acompañado por el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, y el Coordinador Legislativo del mismo ministerio, señor José Riquelme González.

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto

Establecer un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, mediante la entrega de un bono solidario y un préstamo blando, a tasa de interés real de 0% y solidario, que viene en complementar las medidas sobre postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media y la ampliación del acceso al Crédito con Garantía Estatal para la Educación Superior, todo ello, en el contexto del Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia para la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado el 14 de junio entre Gobierno y Oposición, cuyo objeto es implementar medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares, en las que se funda la iniciativa.

2.-Competencia de la Comisión de Hacienda

La Comisión de Hacienda conoció el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado, en consideración a que son de su competencia y que la Comisión Técnica de Desarrollo Social designada por la Cámara en tal calidad, rechazó todos los artículos del proyecto luego de su aprobación en general.

3.-Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado

No tiene

4.-Modificaciones efectuadas en este trámite

No hay

5.-Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

6.-Diputado informante: El señor Patricio Melero Abarora

II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley, contenido en el mensaje del Ejecutivo, está conformado por dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, mediante las que se introducen modificaciones en los siguientes cuerpos normativos: Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales; Ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia; En el Código Tributario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; en Ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, y en la Ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

El artículo primero se compone de 13 artículos que contemplan un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, cuyos aspectos generales son los siguientes:

Beneficiarios

-Cesantes o trabajadores dependientes con contrato de trabajo suspendido, que reciban prestaciones del seguro de cesantía (aún si recibieron la totalidad de ellas).

-Trabajadores dependientes que haya sufrido una disminución en sus remuneraciones, incluyendo a trabajadores con pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.

-Trabajadores dependientes con contratos previos al 2001, no sujetos al seguro de cesantía, que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con remuneraciones disminuidas.

-Personas naturales organizadas como empresarios individuales para efectos tributarios (“a cuenta propia”).

-Se modifica la Ley de Beneficios para Independientes (Ley 21.242) para extender el Aporte Fiscal y demás beneficios contemplados en esta ley a los trabajadores independientes.

Requisitos generales para acceder

-Promedio de ingresos mensuales del año 2019 igual o superior a $400.000.

-Disminución igual o superior a 30% en los ingresos mensuales en el mes previo a aquel que se solicita el beneficio respecto de los ingresos mensuales promedio del año 2019.

Ingreso Mensual e Ingreso Promedio Mensual

• Trabajadores dependientes:

- Ingreso Mensual: ingresos del trabajo dependiente, seguro de cesantía, complemento u otras prestaciones con cargo al fondo de cesantía, percibidos en el mes previo a aquel en que se realiza la solicitud

- Ingreso Promedio Mensual: promedio mensual de ingresos del trabajo dependiente del año 2019, excluyendo los meses en que no percibió ingresos

• Empresarios individuales (a “cuenta propia”):

- Ingreso Mensual: base para determinar los PPM declarados en el mes previo a aquel en que se realiza la solicitud

- Ingreso Promedio Mensual: promedio mensual de la base para determinar los PPM durante los 12 meses anteriores al 1° de octubre de 2019 (esto es, los declarados al SII en el periodo de un año antes de noviembre de 2019)

Aporte Fiscal

-Aporte en dinero de cargo del Fisco.

-Puede solicitarse, por una única vez, durante el primer mes de vigencia de la ley.

-El monto del Aporte será de hasta $500.000 para los trabajadores con ingreso promedio mensual del 2019 de entre $400.000 y $1.500.000. El monto de Aporte disminuye progresivamente hasta el tramo de ingresos promedio mensual de $2.000.000.

-Compatible con el IFE y el beneficio de préstamo solidario.

Beneficio de préstamo solidario

-Puede solicitarse en cada mes en que exista una disminución de, a lo menos, un 30% en los ingresos, hasta por 3 meses continuos o discontinuos, dentro de los 5 meses siguientes a contar del 8 de agosto de 2020.

-En aquellos casos en que el beneficiario no acceda o no solicite el Aporte Fiscal, podrá solicitar el beneficio de préstamo solidario por un mes adicional (hasta 4 meses).

-El monto del beneficio corresponde a un 70% de la caída en los ingresos del mes, y el monto máximo de beneficio de préstamo solidario mensual es de $650.000.

-El beneficio se devuelve en 4 cuotas anuales, sin multas ni intereses, junto con la declaración renta. Se contempla un año de gracia en 2021. Por su parte, la primera cuota (abril 2022) será del 10%, y las 3 cuotas restantes (abril 2023, 2024 y 2025) serán de un 30% del beneficio.

-El pago será contingente al ingreso, esto es, solo se pagará si se obtienen ingresos. En aquellos casos que se obtengan ingresos, la cuota no excederá del 5% de los ingresos anuales. El saldo no pagado al término de la cuarta cuota se condonará.

-Se contempla una retención adicional de impuestos de 3%, a contar de 2021, para abonar a las cuotas anuales.

Solicitud de Aporte y Beneficio

Se solicitará de forma 100% online ante el SII, y el pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.

El artículo segundo, mediante dos numerales, introduce modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, cuyos aspectos generales son los siguientes:

a) Se amplía el plazo en que se puede solicitar el beneficio, de 3 a 4 meses.

b) Se amplían las cuotas anuales de pago de 3 cuotas a 4 cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes.

c) Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos, así, solo se devolverá si en los años siguientes el independiente obtiene ingresos, y en ese caso, con un tope máximo de un 5% de las rentas obtenidos en el año anterior.

d) Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021.

e) Se hace aplicable el Aporte Fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al Fisco, cuyo su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019. Así, por ejemplo, el Aporte Fiscal ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales, sea entre $500.000 y $1.500.000. Además, se compatibiliza este Aporte Fiscal con beneficios mensuales obtenidos antes de la vigencia de esta ley.

f) Se realizan otros ajustes en relación a la aplicación de la ley y determinación del beneficio.

Ajustes ley de independientes (Ley N°21.242)

• Se amplía de 3 a 4 el número de meses en que puede solicitarse el beneficio de préstamo solidario

• Se amplía de 3 a 4 el número de cuotas anuales para devolver el beneficio de préstamo solidario, debiendo pagar el 2022 un 10% y un 30% en las tres cuotas anuales siguientes

• Se incorpora el mecanismo de pago contingente al ingreso

• Se extiende el plazo para el aumento del porcentaje de retención en la boleta de honorarios, hasta septiembre de 2021 y se establece la retención en 3%

Otras modificaciones: ajustes ley de independientes (Ley N°21.242)

• Se hace aplicable el Aporte Fiscal de acuerdo a una Escala de Ingresos similar a la que aplica a trabajadores dependientes y empresarios individuales. Dicha escala se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019, tal como contempla la ley 21.242

• El Aporte Fiscal se puede pedir una sola vez por cada persona, independiente la calidad bajo la cual se solicite

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°124, de 22 de julio de 2020, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sustituye al hecho presente al ingreso del proyecto y tiene su origen en indicaciones del Ejecutivo presentadas en el Senado, durante la discusión de su Primer Trámite Constitucional, con el siguiente contenido:

a. Se reduce el promedio mensual de rentas percibidas en el año 2019 requerido para acceder al beneficio, a $400.000.

b. Se adecúa el primer tramo de la Escala de Aporte Fiscal para incorporar a los trabajadores con este promedio de rentas.

c. Se precisa la referencia al promedio mensual de rentas en el proyecto de ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal[i]

a. La reducción del promedio mensual de rentas requeridas implicará que 142.853 trabajadores adicionales accederán a los beneficios contenidos en el proyecto de ley.

b. El otorgamiento del Aporte Fiscal para estos trabajadores irrogará un mayor gasto fiscal de $71.427 millones.

c. Adicionalmente, en un escenario en que la parte del beneficio que sea condonado alcanzare un 25%, el gasto fiscal adicional sería de $80.900 millones.

Tanto las transferencias requeridas para otorgar el beneficio como el Aporte Fiscal serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 del Tesoro Público.

IV.-ACUERDOS ALCANZADOS

VOTACIÓN:

La Comisión votó primeramente las disposiciones cuya votación fue solicita de modo separado.

El diputado Monsalve solicitó votación separada del artículo 2 del artículo primero y del artículo 5 del artículo primero.

El diputado Jackson solicitó votación separada del numeral 1 del artículo segundo.

El texto del proyecto aprobado por el Senado en su primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidos en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

b) Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227;

c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o

d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este N° 1), según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley N° 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este N° 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de esta ley.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5.

La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.

3) Otras normas.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

1. Modíficase su artículo primero de la siguiente manera:

a) Intercálase, en el artículo 5, entre las palabras “Servicio de Tesorerías,”, la segunda vez que aparece, y “ni será embargable” la frase “tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,”.

b) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

i) En el inciso primero:

- Reemplázase la palabra “tres” por “cuatro”.

- Reemplázase la frase “La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido” por “La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido”.

ii) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.”.

iii) Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.”.

iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase la siguiente oración final: “Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.”.

c) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “julio” por “septiembre” y la frase “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

ii) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

d) Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra “tres” por “cuatro”.

e) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.”.

f) Agrégase, en el artículo 12, la siguiente oración final: “Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.”.

2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley.

La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.

Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3° del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1° y 3° del artículo primero de esta ley.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley N° 21.230.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.

Puestas en votación todas las disposiciones que no fueron objeto de votación separada, esto es, los artículos 1,3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12 y,13 del artículo primero; y, número 2 del artículo segundo, permanentes, y las disposiciones transitorias, resultaron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo 2 del artículo primero, resultó aprobado por siete votos en contra y seis abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda.

Puesto en votación el artículo 5 del artículo primero, resultó aprobado por ocho votos a favor y cinco abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda.

Puesto en votación el número 1 del artículo segundo resultó aprobado por ocho votos a favor y cinco abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda.

En definitiva, todos los artículos del proyecto fueron aprobados en los mismos términos propuestos por el Senado, en la forma explicada.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[i] Fuentes de Información. • Mensaje N° 121-367. 22 de julio de 2020 por medio del cual formula indicaciones. • Informe Financiero N° 116 15 de julio de 2020. • Mensaje N° 114-367. 15 de julio de 2020 que inicia el proyecto de ley. • Base de Datos del Fondo del Seguro de Desempleo con información a abril de 2020. • Base de datos tributarios del Servicio de Impuestos Internos para personas organizadas como empresarios individuales (fecha de extracción: 14 de julio). • Información de uso del beneficio a trabajadores independientes de la ley N° 21.242 con información a mayo de 2020.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO TRANSITORIO DE FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA PROTECCIÓN DE INGRESOS DE LA CLASE MEDIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13653-05)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, correspondiente al boletín N° 13653-05.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán siete minutos base para las bancadas que tengas dos o más comités y cinco minutos para el resto de las bancadas, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y de Hacienda son los señores Jaime Naranjo y Patricio Melero , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 14 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Documentos de la Cuenta N° 21 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 22 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

El señor NARANJO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

La idea matriz de este proyecto es el establecimiento de un mecanismo transitorio de financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media, que se traduce, por una parte, en un aporte fiscal que se puede solicitar una sola vez, que no es restituible, y cuyo monto se determina según una escala de ingresos, y, por otra, en el otorgamiento de un beneficio que solo debe restituirse si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes.

La Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación aprobó por unanimidad la idea de legislar porque consideró importante ir al rescate de los sectores medios que no habían sido considerados en el bono covid-19, en el ingreso familiar de emergencia 1 y en el ingreso familiar de emergencia 2.

La iniciativa dispone la forma en que se entregará este aporte fiscal, mediante el establecimiento de una escala para tal efecto. Así, por ejemplo, para las personas que tienen un ingreso promedio mensual entre 400.000 y 1.500.000 pesos el aporte fiscal será de 500.000 pesos. Dicho monto decrecerá a 400.000 pesos cuando dicho promedio sea entre 1.500.000 y

1.600.000 pesos; a 300.000 pesos, cuando sea entre 1.600.000 y 1.700.000 pesos; a 200.000 pesos, cuando sea entre 1.700.000 y 1.800.000 pesos, y a 100.000 pesos cuando sea entre

1.800.000 y 2 millones de pesos.

Por otra parte, el beneficio consiste en un préstamo blando, principalmente para el sector de la clase media, por un monto total de 1.950.000 pesos, el que será otorgado en cuotas de 650.000 pesos, durante tres meses.

En la comisión se recibieron las inquietudes de diversas organizaciones sociales que consideraban que sus integrantes no estaban siendo considerados como beneficiarios de este aporte que el Estado entregará a los sectores de clase media.

Nos referimos, por ejemplo, a los taxistas y a los colectiveros, quienes declaran por renta presunta, por lo cual no podrán acreditar que sus ingresos han disminuido en 30 por ciento. Lo mismo ocurre con los transportistas de escolares y con los feriantes, entre otros. Respecto de los garzones, la gran mayoría de ellos percibe el ingreso mínimo, pero complementan ese ingreso con las propinas. También se habló de los artesanos. Incluso, la gente que tiene renta vitalicia planteó su inquietud en cuanto a que estaba quedando fuera, no obstante que no obtendrá el beneficio de retiro del 10 por ciento de su fondo de pensiones.

En razón de aquello, tuvimos una muy rica discusión en la comisión en relación con qué entendíamos por clase media.

El gobierno, en su legítimo derecho, plantea que el proyecto es solo para la gente que tiene ingresos formales. Está bien que así sea, porque, efectivamente, esa gente había quedado fuera del ingreso familiar de emergencia, tanto en la versión 1.0 como en la 2.0. Pero estos otros trabajadores, los que mencioné, también son formales. ¿Alguien podría decir que los taxistas y los colectiveros no son formales? Ellos están inscritos en un registro del Ministerio de Transportes y pagan sus impuestos. Lo mismo ocurre con los feriantes. Todos son formales en los hechos. Lo que pasa es que los ingresos que reciben a veces son difíciles de declarar.

Todo esto dio pie a una discusión, como dije, pero, lamentablemente, el Ejecutivo, en el caso de la Comisión de Desarrollo Social, no estuvo abierto para modificar los requisitos y ampliar el número de personas que podrían acceder a los beneficios que considera este proyecto de ley.

Varios diputados advertimos al Ejecutivo y al ministro de Hacienda que no queríamos que se produjera la misma situación que ocurrió con el ingreso familiar de emergencia. No olviden que vamos en el ingreso familiar de emergencia 3.0. Por lo mismo, no queremos que el día de mañana tengamos que discutir un proyecto de clase media 2.0 y luego un proyecto de clase media 3.0.

Además, a este sector de la clase media se está llegando tarde, extraordinariamente tarde, cuatro meses después. Es lamentable que el gobierno no se haya allanado a modificar los requisitos, porque eso derivó en que en la votación en particular del proyecto se rechazaran los artículos primero y segundo, y, por efecto dominó, se cayera el resto del articulado.

Por eso, el proyecto que estoy informando a la Sala solo fue aprobado en general, por unanimidad, ya que todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados manifestaron su voluntad de legislar sobre esta materia. No ocurrió lo mismo en la votación en particular, por lo que se cayó todo el articulado, en atención a que no estaban siendo considerados todos los segmentos sociales que pertenecen a la clase media; al contrario, muchos de ellos estaban siendo marginados del beneficio.

Por esta razón, reitero, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad, pero rechazado en particular.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, Sebastián Piñera , que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media.

Este proyecto, como ya se ha informado, fue visto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, en su primer trámite constitucional y reglamentario, la que actuó como comisión técnica.

Dado el rechazo que tuvo en la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Hacienda votó todos los artículos del proyecto aprobados por la Comisión de Hacienda del Senado, única comisión que lo tramitó y aprobó unánimemente, toda vez que la comisión técnica, la de Desarrollo Social, designada por la Cámara en tal calidad, rechazó los artículos del proyecto, pero sí lo aprobó en general.

La idea fundamental de la iniciativa apunta a establecer un mecanismo transitorio de financiamiento, con aporte fiscal, para la protección de ingresos de la clase media, mediante la entrega de dos beneficios separados y compatibles: un aporte fiscal directo, en forma de transferencia, y un beneficio en dinero vía crédito blando, con tasa de interés real de 0 por ciento y solidario, que vienen a complementar medidas como la postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios, la ampliación del programa de subsidio al arriendo para la clase media, y la ampliación del acceso al crédito con garantía estatal para la educación superior.

Todo ello, en el contexto del marco de entendimiento para el plan de emergencia destinado a dar protección a los ingresos de las familias y apoyar la reactivación económica y la generación de empleo, entendimiento que, como la Cámara sabe, se alcanzó el 14 de junio, entre el gobierno y un sector muy amplio de la oposición en el Senado y que considera

12.000 millones de dólares que permitirán implementar medidas específicas que buscan otorgar liquidez a las empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y las fuentes de ingresos de las familias.

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, mediante lss que se introducen modificaciones a los siguientes cuerpos normativos: a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974; a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales; a la ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia; al Código Tributario; al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; al decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; a la ley N° 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, y a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que señala.

El artículo primero de esta iniciativa se compone, a su vez, de trece artículos que establecen un mecanismo transitorio de financiamiento con aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media, cuyos aspectos generales son los siguientes:

Los beneficiarios del proyecto son distintos grupos. El primero es el de los cesantes o trabajadores dependientes con contrato de trabajo suspendido, que reciban prestaciones del seguro de cesantía, aun si recibieron la totalidad de ellas.

El segundo grupo es el de los trabajadores dependientes que hayan sufrido una disminución en sus remuneraciones, incluyendo a trabajadores con pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.

También son beneficiarios de esta iniciativa los trabajadores dependientes con contratos previos al año 2001, no sujetos al seguro de cesantía, que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con remuneraciones disminuidas.

Asimismo, se busca beneficiar a las personas naturales organizadas como empresarios individuales para efectos tributarios o, como se conoce en la jerga tributaria, los trabajadores por cuenta propia, que también tienen RUT como empresa.

Por último, se modifica la ley N° 21.242, que establece el beneficio que indica para los trabajadores independientes, para extender el aporte fiscal y demás beneficios contemplados en este proyecto a los trabajadores independientes.

Por consiguiente, un elemento muy importante del proyecto de ley es que está destinado a trabajadores que han visto menguados sus ingresos medios, con el fin de poder darles seguimiento y después generar el pago a través de sistemas telemáticos o electrónicos, dadas las dificultades que hay para salir a la calle como consecuencia de las restricciones que implica la pandemia por covid-19.

Los beneficiarios, en total, son 1.605.163 chilenos que se desagregan en: suspendidos, 418.406; cesantes, 165.582; empresas o empresarios individuales, 98.641; ocupados -se refiere a ocupados que han visto caídos sus ingresos-, 698.512; independientes, 224.022. Eso da un total potencial de beneficiarios de 1.605.163.

Los requisitos generales para acceder son los siguientes:

-Tener un promedio de ingresos mensuales del año 2019 igual o superior a 400.000 pesos, porque se entiende que quienes están bajo ese rango están protegidos por el IFE 1.0 o 2.0.

-Disminución igual o superior a 30 por ciento en los ingresos mensuales en el mes previo a aquel en que se solicita el beneficio, respecto de los ingresos mensuales promedio del año 2019.

Por lo tanto, este es un proyecto de ley que tiene como condición, por razones de focalización, que vaya al grupo que ha tenido una caída en el ingreso que alcance el 30 por ciento.

Ingreso mensual e ingreso promedio mensual

Trabajadores dependientes:

-Ingreso mensual: ingresos del trabajo dependiente, seguro de cesantía, complemento u otras prestaciones con cargo al fondo de cesantía, percibidos en el mes previo a aquel en que se realiza la solicitud.

-Ingreso promedio mensual: promedio mensual de ingresos del trabajo dependiente durante el año 2019, excluyendo los meses en que no percibió ingresos.

Empresarios individuales (por “cuenta propia”):

-Ingreso mensual: base para determinar los PPM declarados en el mes previo a aquel en que se realiza la solicitud.

-Ingreso promedio mensual: promedio mensual de la base para determinar los PPM durante los doce meses anteriores al 1 de octubre de 2019 (esto es, los declarados al SII en el periodo de un año antes de noviembre de 2019).

Aporte fiscal

Aporte en dinero de cargo del fisco.

Puede solicitarse, por una única vez, durante el primer mes de vigencia de la ley.

El monto del aporte será de hasta 500.000 pesos para los trabajadores con ingreso promedio mensual del 2019 de entre 400.000 y 1.500.000 de pesos. El monto del aporte disminuye progresivamente hasta el tramo de ingresos promedio mensual de 2.000.000. Hasta 1.500.000 serán 500.000 pesos; entre 1.500.000 y 1.600.000 serán 400.000 pesos, entre 1.600.000 y

1.700.000 serán 300.000 pesos; entre 1.700.000 y 1.800.000 serán 200.000 pesos, y entre

1.800.00 y 2.000.000 este bono será de 100.000 pesos. Compatible con el IFE y el beneficio de préstamo solidario.

Beneficio de préstamo solidario

Puede solicitarse en cada mes en que exista una disminución de, a lo menos, un 30 por ciento en los ingresos, hasta por tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los cinco meses siguientes a contar del 8 de agosto de 2020.

En aquellos casos en que el beneficiario no acceda o no solicite el aporte fiscal, podrá solicitar el beneficio de préstamo solidario por un mes adicional (hasta cuatro meses).

El monto del beneficio corresponde a un 70 por ciento de la caída en los ingresos del mes, y el monto máximo del beneficio del préstamo solidario mensual es de 650.000 pesos.

El beneficio se devuelve en cuatro cuotas anuales, sin multas ni intereses, junto con la declaración renta. Se contempla un año de gracia: el 2021. Por su parte, la primera cuota (abril de 2022) será del 10 por ciento, y las tres cuotas restantes (abril de 2023, abril de 2024 y abril de 2025) serán de 30 por ciento del beneficio.

El pago será contingente al ingreso, esto es, solo se pagará si se obtienen ingresos. De no haber ingresos, no se paga, se condona. En aquellos casos en que no se obtengan ingresos, la cuota no excederá del 5 por ciento de los ingresos anuales. El saldo no pagado al término de la cuarta cuota se condonará.

Se contempla una retención adicional de impuestos de 3 por ciento, a contar de 2021, para abonar a las cuotas anuales. Si una persona mejora su condición económica, puede prepagar ese crédito.

Solicitud de aporte y beneficio

Se solicitará de forma ciento por ciento online, es decir, por vía electrónica, ante el SII, y el pago se realizará por la Tesorería General de la República en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud. No habrá mediación ni intermediación alguna de instituciones bancarias.

El artículo segundo, mediante dos numerales, introduce modificaciones a la ley N° 21.242, que Establece un Beneficio para los Trabajadores Independientes que Indica, cuyos aspectos generales son los siguientes:

a) Se amplía el plazo en que se puede solicitar el beneficio, de tres a cuatro meses.

b) Se amplían las cuotas anuales de pago, de tres a cuatro cuotas, debiendo pagar en el año 2022 un 10 por ciento, y un 30 por ciento en las tres cuotas anuales siguientes.

c) Se establece que la devolución del beneficio será contingente a los ingresos. Así, solo se devolverá si en los años siguientes el independiente obtiene ingresos, y en ese caso, con un tope máximo de un 5 por ciento de las rentas obtenidas en el año anterior.

d) Se extiende el plazo para la aplicación de un aumento de la obligación de retención respecto de honorarios hasta septiembre de 2021.

e) Se hace aplicable el aporte fiscal, por una sola vez, el que no deberá reembolsarse al fisco. Su monto se determinará según una escala de ingresos. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019. Así, por ejemplo, el aporte fiscal ascenderá a 500.000 pesos para personas cuyo promedio de ingresos mensuales sea entre 500.000 y 1.500.000 de pesos. Además, se compatibiliza este aporte fiscal con beneficios mensuales obtenidos antes de la vigencia de esta ley.

f) Se realizan otros ajustes en relacióncon la aplicación de la ley y determinación del beneficio.

Ajustes ley de independientes (ley N°21.242)

Se amplía de tres a cuatro el número de meses en que puede solicitarse el beneficio de préstamo solidario

Se amplía de tres a cuatro el número de cuotas anuales para devolver el beneficio de préstamo solidario, debiendo pagar el 2022 un 10 por ciento, y un 30 por ciento en las tres cuotas anuales siguientes.

Se incorpora el mecanismo de pago contingente al ingreso.

Se extiende el plazo para el aumento del porcentaje de retención en la boleta de honorarios, hasta septiembre de 2021, y se establece la retención en 3 por ciento.

Otra modificación de ajuste a la ley N° 21.242 es aquella en que se hace aplicable el aporte fiscal de acuerdo a una escala de ingresos similar a la que se aplica a trabajadores dependientes y empresarios individuales. Dicha escala se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en forma previa a abril de 2019, tal como lo contempla la ley N° 21.242.

El aporte fiscal se puede pedir una sola vez por cada persona, independientemente de la calidad bajo la cual se solicita.

Incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado

El informe financiero N° 124, de 22 de julio de 2020, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sustituye al hecho presente al ingreso del proyecto y tiene su origen en indicaciones del Ejecutivo presentadas en el Senado durante la discusión en primer trámite constitucional, con el siguiente contenido:

a. Se reduce a 400.000 pesos el promedio mensual de rentas percibidas en 2019 requerido para acceder al beneficio.

b. Se adecúa el primer tramo de la escala de aporte fiscal para incorporar a los trabajadores con ese promedio de rentas.

c. Se precisa la referencia al promedio mensual de rentas en el proyecto de ley.

Efecto de las indicaciones sobre el presupuesto fiscal

a. La reducción del promedio mensual de rentas requeridas implicará que 142.853 trabajadores adicionales accederán a los beneficios contenidos en el proyecto de ley.

b. El otorgamiento del aporte fiscal para estos trabajadores irrogará un mayor gasto fiscal de 71.427 millones de pesos.

c. Adicionalmente, en un escenario en que parte del beneficio condonado alcanzare un 25 por ciento, el gasto fiscal adicional ascendería a 80.900 millones de pesos.

Tanto las transferencias requeridas para otorgar el beneficio como el aporte fiscal serán financiadas con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 del Tesoro Público.

Es cuanto puedo informar, honorable Cámara.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señora Presidenta, el proyecto en discusión tiene por finalidad cubrir una necesidad que la pandemia ha dejado en evidencia: entregar ayuda social a la clase media, segmento social difícil de definir, pero que en general se calcula que cubre cerca de la mitad de los chilenos.

Esta ayuda social se canalizará a través de un aporte fiscal directo de 500.000 pesos y la posibilidad de un préstamo estatal solidario para los próximos meses. En total se entregarán

2.000 millones de dólares, beneficiando a cerca de un 1.600.000 personas. De esta manera se expande el universo de personas beneficiarias de algún tipo de ayuda social por parte del Estado en razón de la fuerte disminución de sus ingresos por efectos de la pandemia por covid-19.

En resumen, por una parte este plan permite la entrega de un bono de 500.000 pesos a todos los trabajadores de clase media que antes de esta pandemia percibían ingresos formales entre 400.000 pesos y 1.500.000 pesos mensuales y hayan sufrido caídas significativas en sus niveles de ingresos.

Este aporte será entregado a los trabajadores ocupados, desocupados, suspendidos, cesantes y trabajadores por cuenta propia, o empresarios individuales que hayan sufrido una caída en sus ingresos en más de un 30 por ciento debido a la pandemia.

Asimismo, este bono ayudará también, con montos decrecientes, a aquellos trabajadores con ingresos entre 1.500.000 y 2 millones de pesos mensuales que hayan tenido caídas en sus ingresos.

Con este grupo de medidas estamos yendo en ayuda de personas que hasta hace unos meses tenían ingresos de manera normal y que les permitían vivir, pero que hoy no perciben nada y literalmente han tenido que comerse sus ahorros, cerrar sus negocios o emprendimientos, pedir créditos a bancos, etcétera.

Estamos hablando de personas que en otras condiciones no hubiesen necesitado una ayuda estatal de esta magnitud, sean pequeñas o medianas empresas, almaceneros, dentistas y kinesiólogos que cerraron sus consultas particulares; profesores, personas que realizan trabajos a domicilio, entre muchos otros casos.

Señora Presidenta, lamento que ayer en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación no hayamos logrado acuerdo para avanzar en este ingreso de emergencia para la clase media. Estamos conscientes de que este beneficio debe comprender el mayor universo de personas posible, y haremos los esfuerzos para que ello ocurra.

Posiblemente, seguiremos perfeccionando estas medidas en el futuro, conforme el desconfinamiento vaya avanzando en otras regiones del país y veamos con mayor nitidez los efectos económicos de la pandemia.

Personalmente, y espero que con el apoyo de los restantes diputados y diputadas de la Comisión de Desarrollo Social, propondré al Ejecutivo, tal como lo mencioné ayer en la Comisión, que se establezca un mecanismo especial y expedito de evaluación y ayuda para aquellas personas que perciban ingresos de manera informal y que no pueden acreditarlo mediante boletas de honorarios, contrato de trabajo, etcétera, como ocurre con garzones y otros trabajadores que perciben propinas; colectiveros y otros conductores del transporte público, y, en general, cualquier otro trabajador cuya principal fuente de ingreso sea informal desde el punto de vista tributario. Ellos también necesitan con prontitud ayuda del Estado. Desde el Congreso no podemos hacerlos esperar más.

Espero que hoy, con el sentido de urgencia que ha caracterizado a los últimos proyectos de ley que hemos aprobado, sancionemos positivamente esta iniciativa, a fin de que las ayudas lleguen lo más prontamente posible a quienes hoy dependen de este aporte fiscal.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señora Presidenta, ayer empezamos a discutir este proyecto de ley y su debate continuó hoy. La iniciativa significa claramente un apoyo para la clase media.

Quiero ser claro y categórico en lo siguiente: este proyecto es fundamental para que podamos ayudar a la clase media en forma rápida, simple y expedita. Lo que se aprobó hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda es exactamente el mismo texto que se aprobó por unanimidad en el Senado. Todas las fuerzas políticas del Senado aprobaron ese texto y ahora la Comisión de Hacienda de la Cámara lo aprobó con votos favorables y abstenciones. Esto es importante: no hubo ningún voto en contra.

¿Cómo vamos a atrasar un proyecto que beneficiará a más de 1.600.000 personas? ¿Cómo vamos a postergar una iniciativa que supone un aporte en dinero de cargo del fisco? Es un subsidio directo, se solicita ciento por ciento online, es compatible con el ingreso familiar de emergencia y, además, se paga en un plazo de 10 días desde el instante en que la solicitud es recibida por el Servicio de Impuestos Internos y el proyecto sea ley de la república.

Ese plazo que menciono es fundamental, y quiero ser muy claro en ello: si esta honorable Cámara aprueba el mismo texto despachado por el Senado y la Comisión de Hacienda de la Cámara, la ley podría publicarse en los próximos días en el Diario Oficial y en diez días se haría efectivo el beneficio.

Necesitamos ayudar a la clase media ahora, con instrumentos simples, fáciles de entender. Por eso, en la comisión mantuvimos el diseño sencillo, que, además de otorgar un aporte, permite un préstamo solidario de parte del Estado.

Lo interesante de esto es que el Estado entregará una ayuda directamente a la vena de las personas de clase media que hoy lo necesitan, con un préstamo solidario que se pagará en cuatro cuotas anuales, sin multas ni intereses. Su devolución se hará en la declaración anual de impuesto a la renta, pero tiene un año de gracia, y lo que no se alcance a pagar en cuatro años se condonará de la deuda restante. Esta es una ayuda del Estado para la clase media pujante de este país, para la clase media trabajadora, que es un ejemplo y estandarte del esfuerzo.

Quiero clarificar lo siguiente. Ayer y hoy planteamos en la Comisión de Hacienda el aumento de la cobertura. Ese era un mandato de mi bancada de toda la vida, de la Democracia Cristiana. Sin embargo, al escuchar a un gran líder de los trabajadores de taxis colectivos, quedamos claros que en este proyecto no tiene beneficios la gente del transporte escolar y del transporte en general. Pero logramos un acuerdo en la Comisión de Hacienda, cual es que este lunes habrá una reunión, dirigida por el ministro de Hacienda y la ministra de Transportes, con todos los gremios que no han tenido beneficios, para buscar una salida y ver de qué forma elaboramos un proyecto que los beneficie a todos.

Por eso voté a favor todos los artículos, porque si se hubiera rechazado el artículo 2, habría quedado sin base el texto del resto de los artículos.

Hay que trabajar en los próximos proyectos, porque por algo llegamos a un acuerdo de

12.000 millones de dólares, y estos son casi 1.200 millones de dólares que van a sacar de ese fondo…

La señora CARVAJAL, doña Ma Loreto (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, una vez iniciada la pandemia, el gobierno anunció un plan económico de emergencia, que consideró la movilización de más de 17.000 millones de dólares, cerca del 7 por ciento del producto interno bruto, recursos que fueron utilizados para la generación del bono covid-19, la capitalización del Fondo de Cesantía Solidario, el ingreso familiar de emergencia 1.0, el ingreso familiar de emergencia 2.0, la capitalización del Fogape, beneficios, subsidios y préstamos a trabajadores independientes, a honorarios, entre otros.

Dicho plan también contempló medidas tributarias, y así fue como se logró suspender el pago del IVA y del PPM por 3 meses, prórroga del pago de primera cuota de contribuciones, devolución anticipada de impuesto a la renta para independientes y pymes, ampliación del pago del impuesto a la renta para pymes, devolución de la retención de impuesto de los meses de enero y febrero de 2020, eliminación por 6 meses del impuesto de timbres y estampillas, entre otros beneficios tributarios. Sin embargo, el recrudecimiento y extensión de la pandemia han obligado a hacer nuevos esfuerzos para ir en ayuda tanto de los ingresos de los trabajadores como de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas.

Es así como el pasado 14 de junio se firmó un marco de entendimiento para un plan de emergencia para la protección de los ingresos de las familias y la reactivación económica y del empleo entre el gobierno, Chile Vamos y tres partidos de oposición. Ese acuerdo establece un marco fiscal de 12.000 millones a gastar en los próximos 24 meses, con un compromiso de ir convergiendo fiscalmente a partir del 2022.

Como ya se ha dicho, este proyecto se enmarca dentro de la flexibilidad del gasto, entregado al gobierno para ser utilizado hasta el 2022, en el marco de la proyección de los ingresos.

El Ejecutivo diseñó un plan de clase media con variadas medidas. Esta iniciativa recoge únicamente un bono y un préstamo solidario. Las otras, tales como el CAE, el subsidio al arriendo, la suspensión del pago de créditos hipotecarios, se tramitarán en otras iniciativas o en forma administrativa.

Al respecto, se debe destacar especialmente el hecho de que es el Estado quien acude en auxilio de los trabajadores y familias mayormente afectadas por la pandemia, impidiendo que utilicen sus propios recursos, en especial los destinados a sus pensiones, para paliar los efectos nocivos de la crisis.

Asimismo, es destacable el hecho de que, por primera vez, se considera a la clase media dentro de las ayudas del Estado. La golpeada clase media siempre ha sido considerada muy rica para el Estado y muy pobre para el mercado, pero, dada la extensión de la crisis, es imperativo acudir en su auxilio, sobre todo si se considera que son el motor del crecimiento del país.

El proyecto importa un gasto de casi 2.000 millones de dólares, específicamente destinados a la clase media, aquella que se ha beneficiado del modelo de estado subsidiario, que en base a su esfuerzo ha podido surgir y que en esta ocasión requiere una mano del Estado.

Es importante recalcar la importancia del trabajo formal que posibilita la recepción de estos beneficios. En cuanto al futuro cercano, se sugiere que el Ejecutivo y el Congreso ingresen en una etapa de elaboración y acuerdos de medidas reactivadoras de la economía, teniendo en consideración que las ayudas del Estado son por esencia transitorias y se debe permitir que las personas recuperen sus empleos, que son, en definitiva, la fuente permanente de ingresos.

Sugerimos votar a favor. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señora Presidenta, me referiré a este proyecto de ley, que establece financiamiento con aporte fiscal para protección de los ingresos de nuestra sufrida y nunca bien comprendida clase media.

Estamos partiendo tarde con el proyecto, porque, como lo han dicho algunos parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, esa clase media es la que paga siempre los platos rotos de todos los acontecimientos del país, es el amortiguador que tiene esta máquina que se llama Chile, que siempre recibe los golpes y nunca los beneficios.

Ahora se abre la posibilidad de aportar una cantidad importante de cerca de 2.000 millones de dólares, para que cerca de 1.600.000 personas puedan beneficiarse con este proyecto de ley.

Concuerdo con los dos informes que se presentaron: el de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y el de la Comisión de Hacienda, y también con lo que dijo el diputado Jaime Naranjo , informante de la Comisión de Desarrollo Social, porque hay gente que no ha sido considerada. Entonces, así como tuvimos un IFE 1.0, un IFE 2.0 y un IFE 3.0, seguramente deberemos tener una segunda ley que trate prácticamente el mismo tema hoy en discusión y que diga relación con mucha gente que teníamos contemplada y que no aparece en este listado.

Pensamos que los transportistas deberían haber sido considerados en este proyecto, junto con los colectiveros y los trabajadores de los taxis, los furgones escolares, los conductores en general, las personas que trabajan en restaurantes o microemprendimientos, y todos aquellos sectores que son un motor importante para la economía del país. ¿Cómo no va a ser posible considerar a los garzones? Ellos viven fundamentalmente -especialmente en aquellos restaurantes de alto o mediano nivelde los aportes que entregan los clientes, de las propinas. Tienen un ingreso bajísimo, que muchas veces ni siquiera es imponible, y tienen que vivir de lo que entregan los clientes en esos establecimientos comerciales.

Vamos a aprobar esta iniciativa, pero esperamos que pronto se ingrese otra que cubra las necesidades de esos amplios sectores que no fueron considerados en esta oportunidad, y en eso tenemos que andar con más de velocidad, para que la gente no siga esperando. Personas lo están pasando mal en muchos hogares. Es conveniente que lleguemos a tiempo, para dar soluciones a los problemas de nuestros compatriotas…

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputado.

Aprovecho de saludar, con mucho cariño, a la nueva ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , quien se encuentra presente en la Sala.

Bienvenida y éxito en su nueva gestión.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos y treinta segundos, el diputado don Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, este es un proyecto muy esperado por la clase media, a la que pertenecemos el 65 por ciento de los chilenos. Digo esto porque no siempre uno ha sido diputado, aunque varios llevan muchos años aquí. Pero uno viene de allí y conoce lo que es la clase media.

Este proyecto, enviado por el Presidente Sebastián Piñera , es para que las personas que tenían ingresos entre 400.000 y 1.500.000 pesos, dispongan de una cantidad de dinero, lo que no estará supeditado al retiro o no de fondos de la AFP. En efecto, como se sabe, a partir de hoy las personas afiliadas a alguna AFP pueden sacar hasta el 10 por ciento de los fondos ahorrados, sin perjuicio de lo cual también podrán postular al ingreso familiar de emergencia de 500.000 pesos, que no tendrán que devolver. Después, si alguien necesita, puede postular hasta por tres meses al préstamo que le hará el Estado de Chile, a través del Servicio de Impuestos Internos -no va a ser un préstamo bancario-, a una tasa de cero por ciento nominal, que se devolverá en UF, en un plazo de cuatro años, con un año de gracia, y con un tope del 5 por ciento de sus ingresos. Si al cuarto año aún permanece la deuda porque el beneficiario tuvo lagunas o no encontró trabajo, se termina la deuda de ese crédito.

Al respecto hay que ser claro: ese otro crédito es del 70 por ciento de la diferencia que se dejó de ganar. Por ejemplo, si alguien ganaba 1.000.000 de pesos y ahora está ganando 500.000, le va a llegar el bono de 500.000 pesos, por única vez, y podrá postular al 70 por ciento de la diferencia de esos 500.000 restantes, o sea, 350.000 pesos por cada mes. Estamos hablando de 1.000.050 pesos en total, crédito al que se optaría a tasa cero y que se podrá devolver en cuatro años, con un año de gracia.

¿Cuánta gente estará incluida en esto, señora Presidenta? Hablamos de 418.406 trabajadores que tienen suspendido su contrato y accedieron al fondo de cesantía, 165.582 cesantes, 98.641 empresas individuales (EIRL), que son muy importantes, porque no han podido acceder al Fogape; 698.512 personas que están trabajando, pero que han visto disminuidos sus ingresos, y 224.022 independientes.

Por lo tanto, este es un proyecto que llegará a 1.605.163 personas de clase media, que representan alrededor de 5 millones de personas si consideramos sus familias, lo que significa tener…

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado don Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA (vía telemática).-

Señora Presidenta, hoy es un día en que los chilenos están contentos, celebrando un logro que partió desde la Cámara de Diputados, después de escuchar a la ciudadanía, que decía que los beneficios prometidos por este gobierno no llegaban a sus hogares.

Este día de alegría podría haber sido mucho más feliz si el gobierno y su ministro de Hacienda, que generalmente ha sido tozudo y arrogante, hubieran escuchado lo que desde la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados se les pedía. Entendemos que la clase media lo está pasando mal, y todos hablan de lo mal que lo está pasando. Este proyecto, que debió haber sido presentado hace meses, nos llama a reflexionar sobre qué le está sucediendo hoy a la clase media.

Yo me pregunto: ¿qué sucede hoy con todas aquellas personas jubiladas que tienen régimen de renta vitalicia, las que no han recibido ningún tipo de ayuda? ¿Qué pasa con ellas?

¿Qué pasa con los choferes y dueños de taxis colectivos o de furgones escolares, respecto de los cuales desde el día uno le hemos planteado a la ministra de Transportes que sean escuchados y atendidos? Resulta que este proyecto tampoco se hace cargo de ellos.

¿Qué pasa con los trabajadores informales? ¿Qué pasa con los trabajadores que calculan sus impuestos a través de renta presunta? Lo cierto es que no se escucha nada de parte del ministro de Hacienda. Por eso, la invitación, en definitiva, es a que el ministro escuche lo que hoy está solicitando la mayoría de los chilenos.

Yo estoy de acuerdo en que este proyecto va a ser un aporte, pero, lamentablemente, en materia de cobertura, como ocurre siempre, se queda corto y es mezquino. Tenemos que ampliar la base de cobertura de este proyecto y creo que hoy es el momento para hacerlo.

¡Señor ministro de Hacienda, por favor, escuche alguna vez!

Queremos aprobar un proyecto de estas características, claro está, pero en la medida en que usted sea capaz de incorporar a ese grupo de chilenos que nunca ha sido escuchado y de quienes esta iniciativa, en definitiva, tampoco se hace cargo.

Señora Presidenta, pido que el ministro pueda colocarse alguna vez en la posición de lo que están sufriendo los chilenos, y que en este día, que es de alegría, cuando una gran cantidad de conciudadanos están retirando ese esperado y anhelado 10 por ciento, les dé una alegría a los miles de chilenos que están excluidos de este proyecto y de los beneficios de las legislaciones relacionadas con el Fogape, con el ingreso familiar de emergencia, de la ley de protección al empleo y de todos los que se han tratado de implementar.

Legislemos por todos ellos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y treinta y ocho segundos, la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia ) [vía telemática].-

Señora Presidenta, soy parte de la Comisión de Desarrollo Social, donde, efectivamente, tuvimos la mejor disposición respecto de la iniciativa en estudio, que venía desde el Senado. De hecho, en la votación general la aprobamos de manera unánime.

No obstante, nos llamó mucho la atención que en la Cámara Alta no hayan presionado al gobierno para incorporar nuevos beneficiarios, de acuerdo con lo contemplado el artículo 2 de esta iniciativa.

Quiero decir que fuimos muy serios y muy responsables al rechazar el artículo 2 del proyecto de ley. El martes pasado esperamos al ministro para revisar la iniciativa, pero no estuvo disponible, y ayer, desde las nueve de la mañana, intentamos que pudiera ampliar su cobertura.

A propósito de lo que planteaba el diputado Ortiz , ¿por qué tenemos que esperar hasta la próxima semana que se presente otra iniciativa para incorporar a aquellos que dijimos durante toda la discusión de este proyecto, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde del día de ayer, que estaban quedando fuera: los taxistas, los colectiveros, los transportistas escolares, las y los artesanos, las y los garzones?

Lo mismo pasó en la discusión sobre el mejoramiento del IFE 2.0. A través de un punto de Reglamento reclamé que nunca llegaron las indicaciones que comprometió el Ejecutivo en la discusión de ese proyecto. Hoy pasa exactamente lo mismo: tenemos que creer, que confiar en que el Ejecutivo, la próxima semana, en una reunión con los gremios y con la ministra, va a crear otra iniciativa para incorporarlos. Ya han pasado cinco meses, ¿hasta cuándo vamos a esperar?

En un tremendo debate que realizamos respecto de qué es la clase media, incluso en la discusión del proyecto de ley sobre la clase media que nos presentaron el año pasado, nosotros pedimos que nos dijeran quiénes son, pero resulta que no tenían claridad respecto de quiénes eran. Y hoy ha quedado demostrado que cada una de las iniciativas que se han presentado han sido hiperfocalizadas y que finalmente siguen quedando familias fuera de esta iniciativa.

Ayer planteamos al ministro de Hacienda, por ejemplo, que hoy existe un importante número de trabajadores, más de 400.000, que tienen su relación laboral suspendida. ¿Quién me asegura, quién les asegura a ellos, en medio de la incertidumbre económica que vivimos como país, que van a continuar sosteniendo sus fuentes laborales y que no serán despedidos en un par de meses? Eso complejiza la posibilidad de que estén en condiciones de pagar el crédito que establecerían con el Estado.

Fíjense que a pesar de que nos han dicho hasta el cansancio que con esta iniciativa no se van a aplicar intereses, desde el momento en que haya cuotas impagas sí se les van a aplicar intereses.

Por lo tanto, pido al ministro de Hacienda que sea claro. Ayer le pedimos que abiertamente dijera que había un porcentaje de beneficiarios que quedan fuera. Nosotros creemos que hay que seguir empujando; lo hicimos desde la Comisión de Desarrollo Social, porque estuvimos en las discusiones de todos los IFE, estuvimos en la discusión de todas las iniciativas que ha presentado el gobierno, y todas han quedado cortas. Esta una más que deja fuera a un montón de familias que dependen de lo que generan sus trabajadores a través de su fuente laboral, generalmente transportistas.

Como no se nos escuchó, decidimos botar el artículo 2 -lamentamos que en la Comisión de Hacienda lo hayan repuesto-, porque creemos que es la medida de fuerza para que el gobierno entienda que debe aumentar el número de beneficiarios ahora; no en dos semanas más, sino ahora, porque, además, se nos dijo desde el principio de la discusión de este proyecto que la idea era que no hubiese mucho trámite burocrático y que ojalá en agosto no solo se pague el aporte fiscal, sino, también, que se pudiera acceder al crédito.

Por lo tanto, queremos que ahora se resuelva la situación de miles de familias que han quedado nuevamente fuera.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, me llama la atención que el ministro de Hacienda no esté presente en el debate.

Varios parlamentarios han expuesto, han planteado interrogantes y han hecho consultas, pero resulta que el ministro de Hacienda desapareció por obra y arte del Espíritu Santo.

El ministro estaba aquí. Me parece que es una falta de respeto que no esté presente en la Sala, en circunstancias de que muchos parlamentarios están haciendo consultas.

Por ello, pido que se suspenda la sesión hasta que ingrese el ministro de Hacienda a la Sala. De lo contrario, no tiene sentido este debate; es un diálogo de sordos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Diputado Naranjo , como bien usted comprende, no existe obligación de que los ministros estén presencialmente en la Sala.

Sin embargo, se encuentra en la Sala la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , a quien le pido que ocupe uno de los asientos asignados a los ministros, para que esté presente en el debate y dé respuesta a las dudas que los diputados y las diputadas puedan plantear.

(Ingresa a la Sala el ministro de Hacienda)

En este momento el ministro de Hacienda está haciendo ingreso a la Sala. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA (vía telemática).-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy tratamos entró a la Comisión de Desarrollo Social con el respaldo unánime del Senado, pero desde esa comisión ayer el gobierno salió sin proyecto. Y eso no fue producto del obstruccionismo o porque no quisiéramos tener proyecto; sencillamente ocurrió porque el gobierno no es capaz de conectarse con la realidad. Le planteamos incorporar un mundo de personas que es pequeño, acotado, pero relevante. ¿Qué pasó? La misma respuesta de siempre: “No se puede, no hay dinero, la inadmisibilidad, que hubo un acuerdo”, y, así, puros peros.

El gobierno viene al Congreso con su batería de proyectos con discusión inmediata y no quiere discutir nada, porque dice que todo es urgente. Entonces, ¿qué quiere el gobierno?

¿Qué despachemos todo como viene? ¿Quiere que confiemos así nomás, porque todo lo tiene cubierto y bien hecho?

Para eso no cuenta con mi voto de confianza. Primero tiene que convencerme, porque, ¿cómo les explico a mis vecinos que los proyectos son insuficientes, que no les ayudan y que tienen problemas de implementación? ¿Les tengo que decir que se pongan a la fila y esperen sentados?

¡No! Mi responsabilidad política es hacer ver los intereses de quienes me eligieron.

El incremento del desempleo afectará la capacidad de endeudamiento, y quienes están endeudados, o sea, la gran mayoría de los chilenos y de las chilenas, tienen y tendrán problemas para pagar. Con este proyecto estamos endeudando más a las personas y haciendo nuevamente que se las arreglen con sus propios medios, endeudándose o recurriendo al 10 por ciento de su fondo previsional, mientras el gobierno brilla por su ausencia.

Además, una encuesta que se dio a conocer hoy en algunos medios señala que cerca del 37 por ciento de las personas que van a retirar su 10 por ciento lo harán para comprar alimentos; es decir, para comer, ¡para comer! Y muchos más van a utilizar el 10 por ciento para pagar deudas.

Pese a ese reparo inicial, la iniciativa sería interesante en la medida en que tenga conexión con la actividad económica a pequeña escala, pero es allí donde su limitada cobertura evidencia un enfoque restringido y errado. Hablo de incluir, por ejemplo, al artesano, al transporte colectivo, al transporte escolar, etcétera. Todo eso se lo manifestamos ayer al ministro. Se trata de personas que probablemente pueden pagar esa deuda una vez que estemos fuera de la pandemia.

Al respecto, se presentó una indicación, que yo mismo declaré inadmisible, cumpliendo con la ley. Le pedimos al gobierno considerar a este sector, pero la soberbia, la indolencia y, básicamente, el desinterés hizo que en vez de dialogar cerrara las puertas.

¿Qué esperan que hagamos? Claramente, que nos sometamos a sus dictados. Y ni siquiera eso; estaría infringiendo la Constitución, porque no estoy para acatar la discusión inmediata, sino para representar al electorado.

El país se encamina a niveles de endeudamiento crítico. El pago de arriendos y dividendos, de servicios básicos, de salud y de alimentación serán prioritarios, y en la medida en que existan menos ingresos habrá menos dinero para pagar esas deudas.

Ingresamos un proyecto para impedir los embargos, y el gobierno cierra la puerta; presentamos un proyecto para no cortar los servicios básicos, y el gobierno cierra la puerta; le planteamos el no pago del CAE, y el gobierno cierra la puerta; le planteamos mejorar la cobertura del ingreso familiar de emergencia, y lo mismo. Una y otra vez las únicas ideas válidas son las de ellos, y ellos colocaron a Chile en la cúspide de países con desastre en gestión del coronavirus.

Pido al gobierno abrir las puertas, que la democracia no hace mal.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a los diputados y diputadas que se encuentran presentes en la Sala, a los que participan de manera telemática y, por supuesto, a quienes siguen esta importante discusión y posterior votación del proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media.

Esta iniciativa inició su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado, instancia en la que fue aprobada, y la Sala de esa Corporación la aprobó posteriormente por unanimidad. En los días recientes, el proyecto fue discutido en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y esta mañana en la Comisión de Hacienda, donde fue aprobado.

Quiero poner en contexto esta iniciativa, porque como gobierno nos parece un proyecto importante, que tiene por objeto ir en apoyo de los ingresos de las familias de clase media que hayan perdido sus ingresos o que los hayan visto caer. Ese es el sentido de un apoyo o de una ayuda cuando alguien sufre una pérdida, en este caso una pérdida de ingresos. Ese es el universo de chilenos y chilenas que estamos albergando en este proyecto de ley, que según nuestras estimaciones podría llegar a beneficiar a cerca de 1.600.000 personas de clase media que en períodos normales perciben ingresos de entre 400.000 pesos y 1.500.000 pesos mensuales. Ese es el objetivo de este proyecto.

La iniciativa plantea dos herramientas o dos vehículos de apoyo. En primer lugar, propone un aporte estatal no reembolsable -un bono, si ustedes prefieren por 500.000 pesos, el cual se entregará de una sola vez a todas aquellas personas que reciben un ingreso normal de entre los 400.000 pesos y 1.500.000 pesos y que hayan visto caer de forma importante sus ingresos producto de la pandemia. Esta es una ayuda concreta, con cargo a recursos fiscales, al erario, que va en apoyo de esas familias con un bono único de 500.000 pesos.

En segundo lugar, el proyecto establece, para aquellas personas que así lo decidan y lo requieran, la posibilidad de acceder a un préstamo estatal solidario, que no será entregado por un banco, sino por el Estado de Chile, a través de la Tesorería General de la República. Se trata de un préstamo con una tasa de interés real igual a cero y que es de carácter solidario, porque tiene un año de gracia y luego cuatro años para enterarlo.

Quiero relevar el carácter solidario del préstamo, porque es contingente al ingreso. Es importante que se entienda bien qué significa aquello. En simple, este término, que suena muy técnico, implica que aquellas personas que hayan tomado este préstamo solidario lo devolverán en la medida en que sus ingresos le permitan hacerlo a plenitud. Se dispone de esa forma porque estamos conscientes de que habrá familias que tendrán lagunas, problemas de empleabilidad y que no verán recuperados sus ingresos, las que esperamos que sean las menos en los años que siguen. Las personas que se encuentren en esa situación deberán enterar, como máximo, el 5 por ciento de sus ingresos a la hora de devolver este préstamo solidario.

Si ese 5 por ciento no alcanza para enterar a plenitud el monto recibido, el saldo que exista será condonado, será eliminado, no será pagado. Eso es lo que significa un préstamo solidario, un préstamo contingente al ingreso. Esto es lo más parecido, si se me permite la analogía, a cuando una persona cercana, un amigo o un familiar, está en una situación complicada y uno le dice “no vendas el auto, yo te presto la plata”. Se parece a lo que uno responde cuando esa persona nos pregunta “¿Cómo te devuelvo la plata?”: Devuélvemela como puedas. Ese es el sentido del préstamo contingente; de allí su carácter solidario.

Resumo. Aquellos que van a tener ingresos, que van a recuperar sus empleos -esperamos que sean los más-, no van a tener dificultad para ir enterando este aporte blando en los años que siguen. En el caso de quienes tengan dificultades para hacerlo, el saldo existente al final del plazo de cinco años será condonado, de manera que este proyecto contiene un aporte estatal consistente.

Quiero hacer hincapié en otro elemento que es fundamental. Permítame que me detenga un minuto para explicarlo, porque creo que es un atributo importante de este proyecto, el cual expliqué ayer en la Comisión de Desarrollo Social.

Uno de los atributos fundamentales de este proyecto de ley es su simpleza, es la ausencia de trámites administrativos, de papeleos que las personas deban hacer. Por esa misma vía, este préstamo solidario, este bono o este aporte de 500.000 pesos, tiene una segunda gran característica: su pago es automático y expedito.

De hecho, el proyecto de ley contempla que una vez hecha la solicitud del préstamo habrá un plazo máximo de diez días para que esos fondos sean enterados a plenitud en las cuentas vistas, en las cuentas RUT o en las cuentas corrientes de los solicitantes. Digo esto -tengo la certeza de que es así porque tenemos una experiencia reciente, ya que ustedes, como diputados, aprobaron recientemente la ley de apoyo a los trabajadores independientes con boletas a honorarios. El mismo día en que esa ley fue publicada en el Diario Oficial, montamos en la página web del Servicio de Impuestos Internos la plataforma -los invito a visitarla en la cual usted ingresa con su RUT y el propio servicio le despliega información relativa a qué beneficios tiene acceso. Le dice: “Usted ha tenido una caída en sus ingresos por determinado monto y a través del Estado puede acceder a este préstamo blando en estas condiciones. ¿Lo quiere o no?”. Si usted dice que sí, seis días después esos dineros estarán depositados en su cuenta vista, en su Cuenta RUT o en su cuenta corriente.

La celeridad la hemos aprendido en estos momentos de pandemia. Por eso quiero reivindicar ese atributo, porque es el mismo que está presente en este proyecto de ley, el cual funcionará de la misma forma, a través de la misma plataforma del Servicio de Impuestos Internos, con la que ya sabemos que casi 300.000 chilenos y chilenas han recibido el beneficio de este préstamo blando que fue aprobado en la ley sobre independientes con boletas a honorarios hace poco más de tres semanas. En ese sentido, quiero insistir en esa característica, en ese atributo, de esta iniciativa, referida a la celeridad y la simpleza.

En concreto, lo que plantea este proyecto -me salto los detalles específicoses que los trabajadores y trabajadoras que serán beneficiarios de esta iniciativa -quiero ser muy claro, muy transparente y muy enfático en este aspecto, como lo he sido a lo largo de toda su tramitación serán aquellos que tengan ingresos formales, en una definición amplia de la formalidad, entendida como aquellos ingresos que dejan algún registro administrativo ¿Por qué? Porque, como lo dije al principio de mi intervención, lo que busca este proyecto es apoyar a las personas que hayan tenido una caída en sus ingresos. En ese sentido, para poder evaluar cualquier caída de sus ingresos yo necesito, por definición, conocer tanto sus ingresos anteriores como sus ingresos actuales. Eso solo se puede lograr con objetividad a través de un registro administrativo. Ahora bien, ese registro administrativo no remite únicamente a los ingresos laborales -eso sería una definición estrecha de formalidad, por cierto-, sino a cualquier ingreso que yo pueda tener y que deje una huella administrativa que me permita automatizar todos estos pagos.

En particular, por supuesto que lo anterior abarca a los trabajadores que estén con seguro de cesantía, que estén en la ley de protección del empleo, respecto de quienes sabemos que tenían un empleo con ingresos determinados en el pasado y que hoy están recibiendo un aporte del fondo del seguro de cesantía que implica una caída en sus ingresos. Por esa vía, tendrán acceso a estos beneficios todos los trabajadores cuyo ingreso regular prepandemia esté en el rango comprendido entre 400.000 pesos y 1.500.000 pesos.

También, por esa misma vía, entrarán todos los trabajadores con contrato vigente que hayan visto disminuir sus rentas, porque sabemos que en el sector privado ha habido ajuste a la baja en los ingresos y en las remuneraciones. A diferencia del sector público, en el sector privado las empresas han consensuado rebajas de sueldo y reducciones de jornadas con los trabajadores, lo que se traduce en la caída de sus ingresos. Por ende, esos trabajadores también serán beneficiarios, sobre la base de esta definición de ingresos formales.

No solo eso. También entrará el grupo de trabajadores denominados pre-2001, que son aquellos que tenían contrato de trabajo y que tienen contrato de trabajo, pero a los que la ley no los obligó -los excluyó-, ni a ellos ni a sus empleadores, a cotizar para el fondo del seguro de cesantía, razón por la que hoy no se encuentran cubiertos por la ley de protección al empleo.

Asimismo, entraran -este es un esfuerzo importante que hicimos, pero que también se puede automatizarlos denominados “trabajadores por cuenta propia”. ¿Quiénes son? Son aquellos emprendedores o aquellas empresas unipersonales en que el RUT de la persona coincide con el RUT de la empresa. Son decenas de miles de empresas que están en esta categoría, quienes también son elegibles y entran en la definición de formalidad a la que me he referido.

Por último, quiero señalar que entran, por supuesto, todos los trabajadores independientes con boleta a honorarios, los mismos de la ley que ustedes aprobaron, a los cuales se les actualiza y se les amplían los beneficios en línea con lo que plantea este proyecto de ley, que son beneficios más generosos que aquellos que estaban en la ley original.

Ese es el primer punto. Son trabajadores formales en el sentido de que sus ingresos están consignados en registros administrativos, lo cual me permite hacer un punto respecto de un aspecto que fue debatido esta mañana y ayer.

Hemos conversado con los gremios del transporte colectivo, de los taxis, de los colectiveros, quienes nos han preguntado si están considerados para recibir este beneficio. La respuesta es que algunos sí y otros no. Déjeme explicarlo, para ser super claro y transparente.

Aquellos trabajadores transportistas que sean emprendedores individuales, que tengan iniciación de actividades, registro de pagos provisionales mensuales, en tanto podamos verificar que han sufrido una caída de sus ingresos o del registro de sus pagos provisionales mensuales y, además, cuyas rentas estén en este rango de 400.000 pesos a 1.500.000 pesos, entrarán, porque es la definición que acabo establecer.

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores transportistas acogidos al régimen de renta presunta? Probablemente no accederán al beneficio. Voy a poner un ejemplo para que se entienda bien cuál es la razón. Ustedes conocen, al igual que quien habla, la renta presunta, y eso quiere decir, por ejemplo, que si un transportista es dueño de un vehículo cuyo avalúo fiscal es de 12 millones de pesos, se presume que recibe una renta anual correspondiente al 10 por ciento del avalúo fiscal del vehículo; es decir, una renta anual de 1.200.000 pesos. En otras palabras, se presume que esa persona tiene un ingreso mensual de 100.000 pesos. El problema es que, primero, no tengo cómo acreditar una baja en esos 100.000 pesos de ingreso, porque es una renta presunta, y segundo –lo más importante-, queda fuera de este abanico de 400.000 pesos a 1.500.000 pesos.

Quiero ser claro al respecto, y también en cuanto a aquellos transportistas o trabajadores informales, sobre los que no tenemos registro alguno de sus rentas.

Sabemos que todos hemos hecho un esfuerzo por ampliar la cobertura del ingreso familiar de emergencia. Sin ir más lejos, hoy uno de cada tres chilenos está recibiendo el ingreso familiar de emergencia. Repito: uno de cada tres chilenos.

Por eso discrepo cuando se dice que es poco, porque haber llegado a uno de cada tres chilenos que reciben el ingreso familiar de emergencia no me parece poco. Obviamente, todos queremos seguir ampliando la cobertura. Por eso es que esta Cámara aprobó un proyecto de ley que simplifica y elimina todos los requisitos.

Como lo hablamos con los transportistas en estos días, se les ha hecho complicado, porque tener que clasificar para estar en el 90 por ciento del Registro Social de Hogares y en el 80 por ciento del Indicador Socioeconómico de Emergencia es difícil y varios quedaban fuera o cuyo trámite está a la espera.

Como dijo quien fuera hasta hace poco ministro de Desarrollo Social y Familia, pero también la actual ministra de la cartera, quien me acompaña, la presente iniciativa simplifica ese trámite, y la única y exclusiva condición que se está estableciendo para acceder al ingreso familiar de emergencia es estar en el Registro Social de Hogares. ¡Punto!

Lo anterior simplifica mucho la posibilidad de que ese o esa transportista pueda acceder al beneficio, no solo por ese hecho, sino, además, porque la fórmula de hacer declaración jurada, en la cual manifiesto bajo juramento que mis ingresos se han ido a cero, operará en una etapa temprana, y no al final del proceso, que es lo que retrasaba la postulación.

Entonces, en simple, la simplificación que se aprobará hoy para acceder al ingreso familiar de emergencia permitirá que esa proporción de uno de cada cinco transportistas que hoy, según nuestros registros, ha accedido al IFE, suba sustancialmente, porque será más simple, pues se eliminan requisitos, y porque esa declaración jurada ocurre en etapa temprana. Por lo tanto, insisto en que esa proporción debiera subir significativamente.

Como he dicho muchas veces, tenemos la mejor voluntad de apoyar y, en ese sentido, les pido su ayuda para agrupar gremios, sectores. Facilitaría mucho las cosas el que pudieran aportarnos una lista de esas personas, su RUN, quiénes son, para, de esa manera, facilitar su entrada al Registro Social de Hogares y, por tanto, el acceso al ingreso familiar de emergencia.

Es mucho más fácil y de sentido común que, en lugar de hacerlo uno a uno, se haga de manera ordenada y en bloque. Creo que es una manera efectiva de ir en apoyo a esos grupos, sobre todo en un esquema de un ingreso familiar de emergencia que está simplificado y que hoy, insisto, está llegando a uno de cada tres chilenos y chilenas.

Esa es una parte de la respuesta, pero también, como he dicho, si hay transportistas que tienen iniciación de actividades, pagos provisionales mensuales, que no tributan por renta presunta y han tenido una caída de ingresos, en la medida que estén en los rangos que acabo de indicar, podrán acceder al beneficio, lo cual no es solo válido para los taxistas o colectiveros, sino también para otros tipos de transportistas, como los del transporte escolar, que, al final del día, constituyen empresas individuales.

Además, hoy, en la reunión que sostuvimos en la Comisión de Hacienda, en la que participó un importante dirigente gremial de los taxistas, me comprometí -lo hablé con mi colega de Transportes, la ministra Gloria Hutta juntarnos el próximo lunes con los gremios del área para explorar una solución, porque, reitero, estamos llanos a abordar, a explorar una solución, pero, honestamente, no cabe en la idea matriz de este proyecto, porque esta iniciativa no se remite a los ingresos formales por voluntarismo, sino porque es la única manera que tenemos de obtener un registro administrativo que me permita evaluar la caída del ingreso y, sobre todo, automatizar el proceso para que el beneficio sea pagadero en muy pocos días. Esa es la verdad, y quiero ser transparente y honesto con ustedes.

No obstante, existe voluntad para conversar y buscar algún punto de acuerdo con este mundo importante de nuestra actividad del transporte, que, sin duda, está sufriendo caídas de ingresos producto de la pandemia. Es necesario escucharlos y buscar fórmulas para ir en su apoyo.

No obstante, también quiero decir con claridad, como planteé explícitamente en el marco del acuerdo para reunirnos el lunes, que cualquier apoyo del gobierno debe ir de la mano de un compromiso respecto de avanzar en la formalización. Con el propio Presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado Daniel Núñez , estamos bastante de acuerdo en que es fundamental trazar juntos un camino para ir formalizando todos estos ingresos informales, todos estos contratos de trabajo informales, y creo que aquello debe ser parte de la discusión del lunes. Obviamente, se trata de una discusión de mediano plazo, pero creo que es condición necesaria para avanzar en explorar cualquier solución o apoyo que pueda prestarse a este importante grupo de nuestra economía, como lo son los transportistas, los choferes, taxistas, colectiveros.

En términos de los números, el presente proyecto de ley beneficiará a 1.600.000 chilenos, que se dividen, según nuestra estimación, en aproximadamente las siguientes proporciones: trabajadores que se encuentran suspendidos al alero de la ley de protección del empleo, 420.000; trabajadores cesantes, 165.000; trabajadores por cuenta propia o empresas unipersonales, casi 100.000; trabajadores que están ocupados -incluyo en este grupo a los trabajadores con contrato pre-2001-, casi 700.000, y trabajadores independientes con boleta de honorarios, incluidas todas las profesiones liberales, audiovisuales y artistas que estén en este rango de 400.000 a 1.500.000 pesos, recibirán este bono de 500.000 pesos, en tanto registren una caída importante de sus ingresos, igual o superior a 30 por ciento, como plantea el proyecto, y tendrán acceso, naturalmente, a este préstamo solidario estatal, en las nuevas condiciones, que son más generosas que las de la iniciativa original. En total, son 1.600.000 los posibles beneficiarios.

Los costos de este proyecto de ley son importantes. En materia del aporte del bono de

500.000 pesos, estamos hablando de un valor estimado de 1.000 millones de dólares, a lo que hay que sumar los recursos movilizados para el préstamo estatal solidario. En total, si sumo el bono de 500.000 pesos, más una estimación de la incobrabilidad asociada a los préstamos, producto de la contingencia del ingreso, que ya expliqué, estamos hablando de un proyecto de ley que tiene un costo de 1.280 millones de dólares.

En consecuencia, nadie podría decir que el Estado no está haciendo un esfuerzo importante, con recursos de todos los chilenos, para ir en apoyo de la caída de los ingresos de

1.600.000 compatriotas.

Creo que eso es lo medular. Evidentemente, estoy más que llano, en representación del Ejecutivo, a responder las dudas que todavía puedan subsistir, pero permítame terminar simplemente subrayando la amplitud de los beneficiarios: 1.600.000 chilenos que necesitan este apoyo y tenemos la certeza de que, aprobado este proyecto de ley, como lo hicimos con la ley de honorarios, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial el sitio web estará operativo, se podrá proceder a recibir las solicitudes y se pagará en los próximos días.

Los invito, más allá de nuestras diferencias y de las visiones que podamos tener sobre este proyecto, a pensar en esos 1.600.000 chilenos, que incluye a emprendedores por cuenta propia, independientes con boletas de honorarios, cesantes, trabajadores suspendidos y trabajadores con contrato vigente, que podrán acceder a estas ayudas, a estos aportes, a este bono. También está la posibilidad de un préstamo, lo que es relevante para los empresarios individuales, particularmente para aquellos que han tenido dificultades para acceder al crédito.

Por lo tanto, hago el llamado. Ojalá podamos contar con el apoyo de la Cámara a este importante proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Aracely Leuquén Uribe .

La señora LEUQUÉN (doña Aracely) [vía telemática].-

Señor Presidente, sabemos que durante años la clase socioeconómica más afectada por las diversas crisis ha sido siempre la clase media, la cual ha sido postergada durante mucho tiempo.

Por lo anterior y producto de que la gente no ha podido ejercer libremente sus actividades económicas o laborales es que resulta tan importante aprobar iniciativas como la que hoy discutimos.

Lamentamos la pérdida de miles de empleos en el país, lo que conlleva que miles de familias han quedado sin el sustento económico para mantener su hogar. Nos hemos conmovido con historias de mujeres que, debido a la actual crisis que amenaza a nuestro país, han tenido que vender artículos de su propia casa para comprar alimentos o medicamentos para sus hijos. Esto no puede suceder, no en nuestro país.

Por eso, valoro esta iniciativa y apoyo cualquier otra que reporte algún beneficio para la clase más postergada de Chile, que trabaja constantemente para salir adelante. Hoy, la clase media nos necesita.

Es necesario precisar que este beneficio no es de carácter universal; el Ejecutivo ha previsto que solo puedan acceder a él quienes están cesantes, los trabajadores dependientes con su contrato de trabajo suspendido, o aquellos que han sufrido alguna disminución en sus remuneraciones.

Sin duda, este beneficio a la clase media es un alivio para todas aquellas familias que se han visto afectadas, ya sea a causa de la pérdida de sus empleos o de la disminución de sus ingresos, debido al escenario actual que afecta al mundo y, por supuesto, a nuestro país.

Apoyo la iniciativa, porque reportará una ayuda significativa para las familias de nuestro país en diferentes términos, pudiendo estas optar por una u otra ayuda, según sean sus necesidades, ya que en el contexto de pérdida de empleos o de disminución de ingresos, no todos han sufrido el mismo perjuicio.

Las medidas propuestas por el Ejecutivo se traducen en una ayuda que va más allá de un bono, porque, además, considera un préstamo con cero por ciento de interés real para quienes han sufrido la disminución de hasta el 70 por ciento de sus ingresos.

Preocupémonos de legislar para la gente y de poner el énfasis de la discusión en los problemas sociales, porque son los que provocan hambre y falta de oportunidades en un escenario sanitario con desgarradoras consecuencias económicas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio vaya mi saludo a los ministros presentes, en especial a quienes fueron nuestros colegas.

Uno no se puede negar a apoyar este tipo de iniciativas, por lo que está ocurriendo en el país. Vemos con buenos ojos la entrega de un subsidio de 500.000 pesos y los créditos asociados. Siempre lo mencionamos aquí como una alternativa al retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, lo que, aunque muchos pueden no estar de acuerdo, se aprobó por amplia mayoría en la Sala. El retiro de esos fondos se está ejecutando, esperamos que de manera correcta y eficiente. Ojalá lleguen esos recursos lo antes posible a las familias.

Nadie en esta Sala va a votar en contra la idea de legislar, pues el objetivo es que estos recursos adicionales lleguen a las familias. Es importante que aquellos que crean que acceder al crédito es su oportunidad, lo hagan. Mientras más posibilidades tengan de acceder a recursos, mejor.

No obstante, lo que me preocupa es qué sucederá con los trabajadores informales. En ese sentido, mi pregunta va dirigida a la ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar . No quiero escuchar la respuesta del ministro de Hacienda, que es quien entrega el dinero, sino la de la citada ministra, cuya cartera tiene que ver con las personas, con las familias.

Además, con la confianza que uno le tiene a la ministra, a quien conocemos desde hace muchos años, sé que ella entiende lo que pasa hoy día en la calle y lo que están viviendo las personas.

La pregunta es ¿qué vamos a hacer con los feriantes, con los colectiveros, con los que tienen renta presunta? Se lo hemos dicho majaderamente a los ministros que se han sentado en esta Sala, que han debido retroceder de manera permanente en los distintos instrumentos que se han presentado, porque lo que se ha planteado en la teoría ha resultado muy distinto en la práctica.

Sería muy fácil para nosotros votar a favor y decir que esta es la alternativa que entrega el gobierno, pero nuestro deber como parlamentarios es ver cómo seguimos peleando -en el buen sentido de la palabra para ayudar a esas personas y a esas familias que no van a recibir ayuda.

Todos estamos tratando de construir algo que no sabíamos cómo hacerlo, porque no teníamos experiencia.

Hoy no me voy a negar a apoyar la iniciativa, teniendo en cuenta la aprobación del retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales. Valoro profundamente el gesto de bien común que tuvieron las diputadas y los diputados que votaron a favor ese proyecto; lo valoro mucho debido a las presiones que recibieron del gobierno.

Por eso, hoy me siento con el deber de respaldar esta iniciativa, porque tiene el mismo sentido respecto de cómo vamos construyendo esto. No obstante, necesitamos dar una respuesta a aquellos que aún no la tienen.

Señor Presidente, por su intermedio les pido a los tres ministros presentes que conversemos respecto de qué alternativas vamos a tener para esas personas. Me gustaría -como lo diría un colega que está con nosotros vía telemática-, para la historia fidedigna de la ley, saber qué pasa con el historial crediticio de aquellas personas que no pagan, porque hay instituciones que condonan créditos, pero hay un límite. Así, por ejemplo, hay quienes no pueden acceder a un crédito porque antes ya se les condonó uno o porque no pagaron totalmente las cuotas.

Por eso, me gustaría que la ministra de Desarrollo Social y Familia, y el ministro de Hacienda nos dijeran qué va a pasar con el historial crediticio de esa persona para un préstamo posterior.

Tenemos la mejor disposición, pero debemos tratar de buscar un entendimiento, algo que el diputado Manuel Monsalve también está tratando de hacer. El objetivo es lograr encontrar una alternativa que vaya en beneficio de esas personas que lo están pasando muy mal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada señora Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo en que necesitamos avanzar en ayudar a la clase media. Por eso vamos a aprobar la idea de legislar y el grueso del proyecto.

Sin embargo, lamento que en la sesión de la Comisión de Desarrollo Social, realizada ayer, solo haya asistido el ministro de Hacienda y no algunos de los ministros recién asumidos, que conocen la materia que hoy discutimos y, quizás, habrían entregado una mirada distinta, sin desmerecer la visión del ministro Briones .

Reitero: nos habría gustado escuchar a la ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar , y al ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Monckeberg , por lo que hemos venido avanzando en estas materias.

En ese sentido, pese a que vamos para los seis meses de pandemia, pese al IFE 1.0, que dijimos que era insuficiente, y al IFE 2.0, que hoy estamos mejorando, o más bien parchando, siento que este proyecto, dirigido a la clase media, está hecho a medias, porque quedan fuera de los beneficios personas como los transportistas, quienes ayer asistieron a la comisión. El ministro dijo que ellos eran trabajadores informales, no obstante que presentan su declaración de impuestos mediante renta presunta. No todos son informales, señor ministro. Usted ofendió a muchas personas por lo que hacen a diario. Tenemos artesanos, pescadores artesanales, comerciantes, agricultores y feriantes que tributan por medio de renta presunta. Es el propio Estado el que les ha dado esa calificación. Ellos cumplen a diario; son trabajadoras y trabajadores honestos que aportan de distintas formas.

Lamentamos no haber tenido un espacio de diálogo. El ministro no pudo participar en la comisión, pero sí lo hizo el subsecretario. A mi juicio, repito, nos faltó espacio para dialogar.

Uno de los roles del Congreso Nacional es buscar espacios de diálogo desde una mirada social, pues los personeros de Hacienda ponen el acento en los recursos y en si existe el marco financiero suficiente para impulsar los proyectos.

Vale la pena demorarse uno, dos o tres días más y discutir si podemos extender los beneficios por seis meses, de modo de no estar luego parchando los instrumentos que se aprueban. La Comisión de Desarrollo Social conoce la materia, pues a ella han asistido muchos especialistas y gremios que han aportado sobre el particular.

Quiero reconocer a los gremios que nos han estado apoyando, por ejemplo, el relacionado con el transporte colectivo; sin embargo, el Ejecutivo sigue no escuchando. Valoro el bono y el crédito blando, pero sigue faltando considerar a los invisibilizados.

El ministro nos decía que hiciéramos llegar un listado, pero esa no es nuestra tarea. El gobierno tiene ministerios relacionados con materias como la pesca, el comercio y el turismo. Cada ministro trató de ayudar en esa tarea, pero es el ministro de Hacienda el que tiene la billetera; todo pasa por él. Entonces, por favor, seamos claros.

Prefiero que nos demoremos un poco más en lugar de instalar el próximo lunes una mesa de trabajo cuyos resultados se verán dentro de un mes. Las personas que la integrarán ya tuvieron tiempo de instalarse; han conversado con muchos ministros, golpeado puertas y paseado por muchas otras mesas, pero se les ha dicho que no.

Pido a la Democracia Cristiana que apoyemos el proyecto, pero también pido que sigamos haciendo fuerza para apoyar a la gente de clase media que lo está pasando mal.

Repito: este es un proyecto para la clase media, pero hecho a medias, razón por la cual llamo a mejorarlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Natalia Castillo .

La señorita CASTILLO (doña Natalia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, tan tarde llegó el gobierno que justamente el mismo día en que se publica el retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones estamos discutiendo este proyecto, que en algún minuto se nos dijo que sería la única alternativa posible para la clase media.

Se reconoce el esfuerzo fiscal que se hace para apoyar a las personas de clase media, tanto con este bono como con la posibilidad de acceso a un crédito blando, como ha sido denominado por parte del Ejecutivo. Sin embargo, el problema que tenemos son los requisitos y la cantidad de personas que pueden acceder al bono de 500.000 pesos y al crédito.

Primero, debe tratarse de personas cuyo promedio de renta mensual en 2019 sea igual o mayor a 400.000 pesos, y, segundo, que experimenten, a lo menos, una disminución de un 30 por ciento de su ingreso mensual.

El proyecto despachado por el Senado dejará fuera a muchos trabajadores, como los feriantes, los garzones, los taxistas, los colectiveros y otros, todos los cuales tributan con renta presunta o simplemente no tienen ingresos demostrables o formales, ya que el proyecto exige acreditar la pérdida del 30 por ciento de los ingresos como consecuencia de la pandemia, lo que en muchos casos se hace muy difícil o derechamente imposible, a pesar de existir disminución de ingresos. Por eso, solicitaremos votación separada de ese requisito.

Otro de los problemas es que respecto de este mismo tipo de materias y mientras se discutía el proyecto de retiro de los fondos de pensiones, el gobierno se había manifestado abierto al diálogo, pero ahora vuelve a endurecer su postura. Por lo tanto, esperamos que la mesa que se ha programado pueda rendir sus frutos.

El retiro de 10 por ciento de las pensiones que partió hoy puso en evidencia ante la opinión pública una situación que no puedo dejar de mencionar, cual es la precaria situación en que se encuentran miles de mujeres a las que se les deben alimentos. Venimos estudiando esta situación desde hace bastante tiempo en la Comisión de Familia. Por eso, valoramos que el gobierno haya propuesto que el 50 por ciento del bono de 500.000 pesos pueda ser retenido por concepto de deuda por pensiones de alimentos. Lo valoraremos mucho más cuando se materialice.

Quiero pedir ayuda al gobierno respecto de varios proyectos cuya tramitación ya se ha iniciado. Hemos solicitado ayuda a la ministra Rubilar , quien, además, sé que tiene una especial sensibilidad respecto de este tema, principalmente en relación con el proyecto que considera el no pago de pensiones de alimentos como una forma de violencia económica, e incorpora a los deudores de pensiones de alimentos en un registro público junto con quienes han sido acusados de ejercer violencia intrafamiliar.

Un segundo proyecto es el de prelación de créditos, del cual soy autora, por el cual se solicita que las pensiones de alimentos se paguen una vez ocurrida la quiebra y antes que cualquiera otra deuda.

Una tercera iniciativa persigue que el descuento hecho por el empleador también pueda ser decretado mediante oficio por un tribunal.

Insisto: hemos pedido apoyo del gobierno respecto de estos tres proyectos, cuya tramitación ya se ha iniciado.

En cuanto al proyecto que estamos discutiendo, por supuesto que lo vamos a aprobar, sin dejar de señalar que pediremos votación separada respecto de algunos artículos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, quiero partir mis palabras haciendo un poco de historia.

Durante su campaña, el gobierno del Presidente Piñera prometió ser el gobierno de la clase media, pero la verdad es que el plan de clase media que hoy discutimos llega harto tarde.

Desde abril de este año, la bancada del PPD y las demás de la oposición hemos dicho al Presidente de la República, a través de sus ministros, que es necesario ampliar los beneficios económicos y los apoyos sociales del Estado de Chile a la clase media. Lo manifestamos durante la tramitación del bono Covid; sin embargo, se cerró la puerta y los ministros nos indicaron que no había plata, particularmente el titular de Hacienda, presente en la Sala. También lo señalamos cuando debatimos el IFE 1.0, pero nuevamente se le dio un portazo en la cara a la clase media. Luego lo manifestamos con ocasión de la discusión del IFE 2.0, pero de nuevo la clase media recibió un portazo en la cara. Me refiero a la clase media manoseada por todos los sectores políticos, pero especialmente por parte del gobierno.

Una y otra vez se “tiró para la cola”, se postergó a la clase media, que supuestamente iba a ser el centro de atención de las políticas de este gobierno; una y otra vez, desde abril hasta ahora, le dijimos a este gobierno que la clase media también tenía problemas, que también estaba quedando desempleada, que también estaba perdiendo ingresos, que también estaba teniendo que cerrar sus emprendimientos y que estaba quedando fuera de toda ayuda de parte de este gobierno.

Esa es la clase media que hoy aparece en las encuestas rechazando la gestión del Presidente Piñera y de su gobierno. Si el Presidente de la República tiene el 12 por ciento de apoyo, es porque ha hecho mal las cosas. Uno esperaría una autocrítica de parte del gobierno y de los ministros respecto de las cosas que se han hecho mal, de la ayuda que ha llegado en forma tardía y de las medidas que han sido insuficientes, tanto en montos como en cantidad de beneficiarios.

Tres meses después, se nos plantea que sí había un poco de plata: dos mil millones para la clase media: mil millones para el bono –dijo el ministro y otros mil millones que corresponden a la proyección del préstamo blando social. Entonces, parece que sí había plata. El problema es que no había voluntad política de priorizar a la clase media. Digamos las cosas como son.

Entonces, ¿qué tuvo que ocurrir para que el gobierno se diera cuenta de que sí tenía dinero en las arcas fiscales y sí podía aplicar políticas sociales de apoyo directo, de transferencia para la clase media? Tuvimos que tocar a los amigos del Presidente Piñera: a los dueños de las AFP. Porque, mágicamente, el plan para la clase media apareció unas horas antes de la votación del proyecto de retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP, que el gobierno trató de echar abajo. Digamos las cosas como son: unas horas después se planteó el plan para la clase media, no por la convicción del gobierno de querer ayudar a la clase media, sino por la convicción de tratar de neutralizar el proyecto de retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP y de convencer a los suyos, para tener los votos para echarlo abajo. El país no es tonto; el país dejó de ser tonto hace bastante tiempo. Hoy la ciudadanía está informada y sabe lo que está ocurriendo en los debates legislativos. Eso fue lo que ocurrió.

Uno podrá criticar y hacer historia, pero aun así, aunque no había voluntad del gobierno para haber ayudado como corresponde y de manera oportuna a la clase media, bienvenido sea este proyecto. En su momento dijimos que esa iniciativa no sería monedita de cambio para echar abajo el proyecto de retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP, pero aun así, si es complementaria, bienvenido sea que 1.600.000 chilenos puedan acceder a la posibilidad de un bono de 500.000 pesos o, incluso, de un préstamo estatal solidario, si quieren. No lo compartimos. La clase media ya está endeudada, tiene la soga al cuello y no tenemos que seguir endeudándola, porque eso es pan para hoy y hambre para mañana. Pero ahí estará la herramienta sobre la mesa para aquellos que la quieran utilizar.

Vamos a aprobar este proyecto en esa línea, por ese 1.600.000 beneficiarios, que son los suspendidos, los cesantes, los cuentapropistas, los independientes y los ocupados formales cuyos ingresos hayan disminuido, pero hay que decir con claridad que este proyecto no es para toda la clase media, pues tiene letra chica, y como todos los proyectos que ha impulsado el gobierno, tiene una excesiva focalización.

Las políticas sociales en tiempo de crisis tienen que ser universales, sin excesivos requisitos, sin trabas administrativas, sin burocracia, sin gente que quede fuera del beneficio por tener que postular o comprobar que sus ingresos han disminuido o que está en un cierto tramo del Registro Social de Hogares, como ha pasado con otras políticas del gobierno. El ejemplo está en el retiro del 10 por ciento, que es universal para los once millones de beneficiarios, quienes podrán acceder, no a 500.000 pesos, sino entre 1.000.000 y 4.300.000 pesos, que podrá retirar el gran grueso de esos beneficiarios.

Bienvenido sea este proyecto complementario y que puedan acceder todos aquellos que tienen la posibilidad, pero repudiamos enérgicamente que no haya claridad respecto de los transportistas, los taxicolectiveros y los transportistas escolares.

Me acaba de llegar un mensaje de Héctor Sandoval , presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), y de David Singh , secretario ejecutivo, en el cual me dicen: “El ministro de Hacienda nos está cuenteando porque estamos quedando fuera de este proyecto”. No son palabras mías, sino del presidente de la Conatacoch, que representa a los trabajadores de los taxis colectivos.

Vamos a votar a favor el proyecto, pero queremos enviar a comisión mixta los artículos 2 y 5, porque creemos que la iniciativa puede ser mejorada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto es de vital importancia. Hace tiempo veníamos señalando la necesidad de implementarlo para ir en ayuda de la clase media, ya que se había avanzado mucho a través de los programas de ingreso familiar de emergencia y también de las ayudas al subsidio de cesantía.

Creo que esta iniciativa está bien pensada, que no tiene los elementos perjudiciales que tiene la aprobación del retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP, que es tremendamente regresivo. Hoy están empezando a sacar plata de las AFP los que la necesitan y los que no la necesitan, lo cual va a beneficiar a los más ricos y va a perjudicar a los más pobres, así como también perjudicará más a los futuros jubilados más pobres que a los futuros jubilados más ricos. Ese es el daño que, desde el punto de vista social, implica la aprobación del retiro del 10 por ciento.

En cambio, este proyecto de ley hace todo lo contrario: va con ayuda directa a quienes realmente lo necesitan, está focalizado en aquellos cuyos ingresos han disminuido, en promedio, 30 por ciento y, además, está dirigido a la clase media con ingresos entre 400.000 y

1.500.000 pesos, no a los que pueden sacar 4.300.000 pesos o que tienen cien millones o doscientos millones de pesos en la AFP. Este proyecto tiene mayor énfasis de justicia social.

Si miramos en conjunto a esos 1.605.163 beneficiarios y tomamos un espectro de seis millones correspondiente a los trabajadores activos, es importante consignar que, de esos seis millones de trabajadores activos, tres millones y medio están con sueldos en el rango de entre

400.000 pesos y 1.500.000 pesos. Es decir, estamos llegando a un sector de personas elegibles para este beneficio que corresponde a la mitad del total de trabajadores chilenos. Por consiguiente, decir que esta medida abarca poco, es mezquindad y ceguera. Mezquindad para no reconocerle nada al gobierno y ceguera para no ver lo que las cifras dicen, porque se pueden inventar argumentos, pero no se pueden inventar cifras. Este es un proyecto de ley bien focalizado, que va a llegar a ese espectro tan grande de personas.

Creo que el proyecto de ley no se queda solo en lo que significa transferencia directa o préstamo solidario, pues, en conjunto, si se suman los 500.000 pesos que una persona va a recibir por transferencia directa y el crédito de hasta 1.950.000 pesos al cual podrá acceder, llega a una cifra de 2.400.000 pesos, que está muy por sobre el promedio que va a poder retirar de la AFP. Además, es mucho mejor que sea con la plata del Estado que con la plata privada del futuro jubilado. Es decir, desde el punto de vista social, este proyecto de ley es infinitamente más justo, más focalizado y más equitativo, porque no le quita la plata privada a nadie, sino que lo hace con la plata de los tributos que todos pagamos.

Dicho eso, este proyecto de ley también avanza en ayudar a la clase media con el préstamo, con la postergación del pago de las contribuciones de bienes raíces y con la posibilidad de postergar el crédito hipotecario, que son elementos que alivianan el bolsillo de los chilenos, y no se queda solo en la posibilidad de sacar plata de las AFP, sino que tiene una visión integral que permite abordar las dificultades de la clase media en forma mucho más sólida, más amplia y no solo con el factor de transferir dinero en efectivo.

Es cierto que personas quedan fuera del beneficio. Por eso es importante insistir en que el objetivo de este proyecto de ley es cubrir a los sectores medios, respecto de los cuales tenemos la posibilidad de registrarlos y de acreditar administrativamente qué tipo de ingreso han tenido y de qué forma ese ingreso se ha visto disminuido, y eso, obviamente, ocurre con una enorme cantidad de personas -ya se ha dicho, 1.600.000-, pero hay sectores que, por el tipo de actividad que tienen, no lo pueden hacer, como muy bien describió hoy el dirigente de los taxis colectivos y del transporte escolar, o también otras actividades que, sin duda, no califican en este proyecto de ley, pero eso no hace que este proyecto de ley sea malo. Lo que pasa es que hay una dificultad para incorporarlos acá, porque una de las gracias que tiene esta iniciativa de ley es que permite, justamente porque la gente no puede salir, producto de la pandemia, registrarla telemáticamente, inscribirla telemáticamente y pagarle y transferirle también por vía electrónica, cuestión que en el mundo más informal no es posible.

Además, si nosotros, por ejemplo, acogiéramos al sector del transporte escolar o de los colectiveros, empezamos a generar discriminaciones respecto a otros sectores productivos que tienen situaciones también complejas, y vamos a transformar esta iniciativa de ley en un asunto complejo que va a tener que abordar distintas realidades según el segmento. Por eso, tal como lo planteé en la Comisión de Hacienda, y como lo ha dicho también el señor ministro, tenemos toda la disponibilidad para abordar esto como lo hemos abordado en otras iniciativas de ley.

Recuerdo, por ejemplo, lo que fueron las acciones de ayuda a la pesca artesanal, en su momento, o las acciones de ayuda a los tripulantes de naves pesqueras, especialmente de la Región del Biobío, que, por la disminución de la flota pesquera, producto de la ley, se quedaron sin poder salir a trabajar a la mar y quedaron cesantes.

Bueno, en ese caso se elaboró una ley especial de ayuda, de reconversión de capital, para esos pescadores y tripulantes de naves pesqueras. También se hizo por los trabajadores del carbón de Lota. Es decir, tenemos muchos ejemplos de ayudas del Estado a grupos o sectores que están pasando por situaciones permanentes -como puede ser la de los pesqueros o de los mineros del carbón o transitorias, como las que se están generando hoy.

Por consiguiente, hay que buscar el mecanismo para ayudarlos, pero no con este proyecto, que solo dificultaría que los apoyos lleguen en forma oportuna. Y el gobierno ha dicho -el señor ministro de Hacienda lo ha reiterado en la Sala y en la comisión que tiene plena disposición para abordar el problema y ayudar a esos grupos. No hay ninguna intención de marginarlos, ni mucho menos de no ayudarlos, sino que hay que usar otros mecanismos para hacerlo.

También, quiero hacer un comentario.

El ingreso familiar de emergencia, el IFE 2.0, es mucho mejor que el IFE 1.0. Ya decía don Héctor Sandoval , dirigente de los transportistas y de los colectiveros, que en la primera parte, solo el 5 por ciento de ellos pudo hacer uso del ingreso familiar de emergencia. Estoy seguro de que muchos de los que no recibieron ayuda en el IFE 1.0 -recordemos que la semana pasada le sacamos toda la burocracia del Estado en materia de focalización del gasto, todos los requisitos que se establecen en la ficha familiar de hogares como instrumento de estratificación social, ya que basta la declaración jurada para poder entrar y recibir el beneficio-, con las nuevas facilidades, van a poder sumarse y recibir una ayuda en los términos en que está establecido, de 100.000 por persona, con los límites que el IFE entrega. Por eso, esta iniciativa de ley se modificó en el Senado, y parte de los 400.000 pesos hasta el millón y medio, pero, sin duda, puede haber grupos de trabajadores -como los que ha mencionado la diputada Claudia Mix , el diputado Raúl Soto y otros: artesanos, transportistas, colectiveros, etcéteraque si postulan por la vía del IFE 2.0, van a obtener una ayuda, aunque creen que no tienen derecho a ella, porque no se han familiarizado con los nuevos cambios que hemos introducido, que hacen el trámite mucho más fácil y pertinente.

En resumen, creo que esta es una iniciativa que se suma a los demás esfuerzos.

A veces noto mezquindad o falta de comprensión sobre la magnitud del problema que estamos viviendo. No hay nada más complejo que hacerse cargo de los elementos de salud pública y económicos que la pandemia nos está generando. A la fecha, si sumamos los primeros esfuerzos económicos, que llegaron a los 17.000 millones de dólares, más los actuales que estamos poniendo en el marco del acuerdo que se alcanzó con la mayoría de las fuerzas políticas democráticas de este Parlamento -solo se marginó el Partido Comunista y el Frente Amplio, que se bajó 24 horas antes, pero todas las demás fuerzas políticas concurrimos a este acuerdo por 12.000 millones de dólares-, hemos movilizado una cifra del orden de 29.000 millones a 30.000 millones de dólares para ir en ayuda de los chilenos. ¿Qué país de Latinoamérica puede exhibir una política similar? Con razón la Cepal señalaba que Chile es el país que ha hecho el aporte más grande, respecto al producto interno bruto de su país, en ayuda a la pequeña y mediana empresa y a la reactivación económica.

A veces, somos ciegos para no ver las mismas cosas que aprobamos, a veces somos ciegos para no valorar que el país está pudiendo hacer estos esfuerzos gracias a la responsabilidad fiscal, a la buena administración que tuvieron los gobiernos de la Concertación, de la Nueva Mayoría y del Presidente Piñera , que nos permitieron tener recursos ahorrados en los fondos soberanos en el exterior, que nos han permitido tener una política fiscal responsable, que hoy día nos genera ahorros y mayor capacidad de endeudamiento.

Honorable Cámara, hay países que están en default, hay países que están quebrados, hay países que no tienen una chaucha en sus cuentas afuera, para poder ayudar al Estado y a los más pobres, y nosotros, sentados en esta Cámara, hacemos crítica tras crítica, poco aporte, mucha ceguera, mucho interés de sacar rédito político de la desgracia que están viviendo millones de chilenos.

De una vez por todas, terminemos con este diálogo de sordos que no nos permite reconocer nada. Pareciera ser que a veces prima el interés de infligir derrotas políticas al gobierno que ayudar a los que están sufriendo.

Este es un cambio que tenemos que tener presente. De esta forma no nos entendemos. De esta forma no ayudamos a tanto compatriota que la está pasando mal.

Por consiguiente, quiero valorar y reconocer a este gobierno que escucha. Que no se diga que no escucha, porque esto es producto de un acuerdo político alcanzado en el Senado con militantes del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana, del PPD y de las fuerzas políticas de Chile Vamos. Este es un proyecto de ley que llega con cambios respecto de la primera versión que tuvimos.

Ahora, alguien podrá decir: “No es todo lo que queremos; es insuficiente; contempla ayuda para determinados sectores, pero no para otros”. Ninguna ley va a permitir solucionar todas las dificultades que millones de chilenos tienen, pero esta es una ayuda cuantiosa y de fácil acceso; es una ayuda que tiene un profundo sentido de justicia social y no es regresiva.

Además, le digo a la izquierda, que este proyecto no le perdona los impuestos a los más ricos, como ustedes se los perdonaron con la ley de retiro del 10 por ciento de las AFP, que está haciendo que muchos ricos saquen la plata sin pagar un peso. Háganse responsables de eso. Este es un proyecto de ley mucho más justo, que va a los que necesitan y no favorece a los que no necesitan.

Entonces, seamos más objetivos y miremos las dificultades que tiene la patria, y si vamos en esa dirección, tendremos un gobierno que estará cada día más disponible a escuchar, y lo está demostrando en los hechos y no en las palabras.

Invito a los sectores democráticos de esta Cámara, con quienes construimos una democracia estable en este país, con quienes alcanzamos grandes acuerdos, que le han permitido y dado solvencia al país, que nos permiten hoy tener recursos para ayudar a tantos, que volvamos al eje del entendimiento y no del enfrentamiento, que volvamos al eje de poner la patria por delante, más que el interés particular; que no pretendamos derrocar o bajar a un gobierno por la vía de las dificultades que está enfrentando con la pandemia social y de salud pública, y que entendamos que Chile está primero, antes que todos nosotros.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y treinta y siete segundos, el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, el diputado Melero , quien me antecedió, dice que el gobierno escucha. Sí, efectivamente, el gobierno escucha, pero el problema es a quién escucha: escucha a los banqueros, escucha a los empresarios, escucha a los dueños de las AFP, pero parece que le ha faltado lo más importante, que es escuchar a la gente, escuchar a la ciudadanía, y este proyecto es el reflejo de eso. Este es el clásico proyecto con un bonito nombre: Aporte fiscal para la protección de ingresos de la clase media. Suena rebonito, un bonito nombre para un proyecto enredado, incompleto, excluyente y, además, engorroso.

En primer lugar, tengo una reflexión. Seamos claros: lo que el gobierno llama clase media, y que, se supone, ha sido el destinatario de este modelo desde hace tanto tiempo, en realidad no es más que un grupo enorme de millones de personas, de familias, que viven en la precariedad, que apenas alcanzan a llegar a fin de mes, y que lo hacen a costa de pasar endeudándose. Tienen que pagar por la salud, por la educación, por lo que se supone que deberían ser derechos fundamentales y garantizados.

Esa es la famosa clase media que hoy ha quedado demostrado que está totalmente precarizada fruto de este modelo y no solo de la pandemia que hoy vivimos.

Este proyecto es lo que llamo un clásico proyecto “transantiago”: está desconectado de la realidad de una mayoría ciudadana. Es un proyecto que deja afuera a amplios sectores -como ya ha sido mencionado varias veces-, como los taxistas, los colectiveros, los garzones, los feriantes, los transportistas escolares y muchos más. Pero además -de esto se ha hablado pocoes enredado y difícil, lo que, una vez más, va a significar el riesgo casi seguro de que millones de teóricos beneficiarios van a terminar quedando afuera, sin recibir la ayuda urgente que necesitan, como ya pasó con el bono covid-19 y con el IFE 1.0. Por ejemplo, se debe demostrar que el promedio de ingreso mensual del año 2019 fue mayor que 400.000 pesos; se tiene que demostrar que este año el ingreso bajó, por lo menos, en un 30 por ciento, y es el solicitante el que tiene que demostrarlo, con todas las dificultades que eso significa en muchos casos. ¿Cuánta gente no va a poder demostrarlo adecuadamente, con burocracia, con papeles?

Nos dicen que se puede acceder a un préstamo. ¡Otra vez a endeudarse! Al gobierno le encanta eso de los préstamos y que todo el mundo esté endeudado. Parece que es la única mirada que tiene. Otra vez los banqueros de por medio, como si no tuvieran ya suficientemente asfixiadas a las familias chilenas. ¡Qué manera de gustarle al gobierno que todo el mundo se endeude! ¿Por qué no nos dicen de una vez por todas que no es un préstamo? Porque por otro lado nos hablan de que va a haber subsidio; dicen que se debe devolver, pero que podría no devolverse. Entonces, ¿es un aporte o un préstamo? ¿Qué es?

Sinceramente, le pregunto al gobierno si puedo decirles a los electores de mi distrito, de Peñalolén, de La Reina, de Las Condes, de Lo Barnechea y de Vitacura, que no lo paguen y que accedan al subsidio. Sería bastante más simple y más fácil.

Una vez más la propuesta está llena de letra chica. Además, este proyecto debería venir con un verdadero manual de instrucciones de regalo. Así de enredados son los proyectos. Miren la diferencia con el proyecto presentado por diputados y diputadas de este Congreso: el proyecto de reforma constitucional que permite retirar hasta el 10 por ciento de lo que cada uno tiene ahorrado, que está secuestrado hasta ahora por las AFP. Ese era un proyecto sin letra chica, simple, fácil y nada engorroso, que ha permitido que, en una primera mañana, más de un millón de chilenas y chilenos hayan podido acceder a llenar el formulario para recibir su 10 por ciento. Así hay que pensar los proyectos, entendiendo lo que está pasando con la ciudadanía, pero eso no lo hace el gobierno.

Soluciones existen. Hay que apoyar este proyecto en general, porque nos interesa apoyar a la clase media, pero claramente el gobierno tiene que replantearlo y tiene que buscar soluciones que sean simples, fáciles, directas y generales, que lleguen a todas y todos los chilenos que están desesperados. Por eso hemos planteado, entre otras cosas, un ingreso básico universal, porque permitiría de una vez por todas llegar con ayuda a todas y todos los chilenos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, hoy en la mañana hemos tenido un debate bastante intenso con el ministro de Hacienda, porque hay una cosa clara en la que estamos de acuerdo: existe un segmento de la sociedad que necesita y requiere ayuda, pero que en este proyecto de ley está excluido.

Por supuesto que está muy bien lo que nos señala el ministro en cuanto a que hay sectores formales que van a recibir esta ayuda y que es necesaria. Sin embargo, el problema lo tenemos con un grupo de trabajadores que no caben en la categoría de informales, porque hacer esta separación mecánica o tajante entre trabajadores formales e informales no responde a la realidad del país. También tenemos gente que está cumpliendo con algunos requisitos legales, pero que no los tiene todos resueltos a cabalidad.

Me acabo de comunicar con un sindicato, con una agrupación de transportistas escolares de la Región de Coquimbo, de la ciudad de La Serena, a quienes les pregunté si pagaban PPM. Me respondieron: “No, diputado. Años atrás tuvimos iniciación de actividades y en algunos casos fue el propio Servicio de Impuestos Internos el que la cerró”.

¿Y qué les decimos a esas tías del transporte escolar, que en un mes normal, sin pandemia, recibían como ingreso 500.000, 600.000 u 800.000 pesos? ¿Qué les decimos? No catalogan para lo que es hoy el ingreso familiar de emergencia, que está pensado para hogares más vulnerables, y van a quedar fuera de este apoyo a la clase media. ¿Qué les decimos?

¿Tengan confianza porque el lunes va a haber una reunión entre el ministro y los taxistas colectivos, y de ahí va a salir la solución? Y si esa solución se traduce en un proyecto de ley,

¿en cuánto tiempo estará disponible? Me parece muy bien que el ministro se reúna con la Conatacoch -en la misma Comisión de Hacienda le pedimos que ello se concretara-, pero hay muchos problemas más que abordar.

Lo que le pido al ministro es que encontremos ahora, en este espacio de debate en la Cámara de Diputados, una solución a la realidad de los sectores que tienen renta presunta. Ellos buscan cumplir con las normas legales, porque por algo están pagando sus impuestos. Se puede hacer porque hay base. Por ejemplo, en el caso de las transportistas escolares, ellas tienen un registro nacional. No cualquier furgón que se pinte de amarillo va a aparecer y va a estafar al Estado.

Reitero: ellas tienen un registro nacional. También tienen una cartola que establece las que están más activas. Esa cartola permite hacer un seguimiento; es obvio que no han podido trabajar. Por último, que se haga una declaración jurada en la que cada transportista declare que tuvo pérdida de ingresos en una cifra mayor al 30 por ciento, y a la que incumpla y falsifique la declaración jurada -puede ocurrirla borran del registro y le cobran una multa. Sancionemos al que engaña, pero no castiguemos al que hoy está absolutamente agobiado y no tiene solución.

En el caso de las transportistas escolares, de las tías de los furgones amarillos, eso posible hacer eso, al igual que en el de los taxistas de colectivos. Y si esa solución se implementa ahora, este proyecto va a tener una rápida aprobación.

Pido al ministro y a la ministra que se abran a soluciones concretas, porque aprobar este proyecto hoy y esperar a ver lo que ocurre el lunes en la reunión, francamente no es una opción viable; hay muchos problemas que abordar.

Ministro, no suspenda la reunión del lunes y reciba igual a la Conatacoch; converse con ellos otros problemas y dele solución a este. También vea la situación agobiante de los choferes de taxis colectivos, que también requieren una ayuda y una solución. Eso es lo que nosotros le proponemos. De otra manera, nos veremos obligados a rechazar el artículo 2, que es el corazón de este proyecto de ley, y eso obviamente va a retrasar los apoyos.

Alguien puede decir que este proyecto es mejor que lo anterior. Por supuesto que se ha avanzado; aquí mismo lo dije, y, en mi opinión, lo denuncié. ¿Por qué se avanzó? Porque ustedes dieron muchas más ventajas y beneficios, porque querían que su sector político votara en contra el retiro del 10 por ciento. No lo lograron, pero los beneficios están puestos sobre la mesa. Apareció plata que nos habían dicho que no existía. Está bien, eso ya es otra historia.

Lo concreto es que hoy no podemos aprobar un proyecto de ley que, en estas condiciones, en lo específico, está dejando fuera a sectores tremendamente carenciados, que están agobiados, que lo están pasando mal y que no califican para el ingreso familiar de emergencia porque no tienen el nivel de vulnerabilidad requerido. No sé cuántos son en número: 5.000, 10.000, 15.000, 20.000, 30.000, 100.000, 200.000, porque perfectamente pueden ser entre taxistas y tías de furgones escolares…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero despejar absolutamente lo que aquí se ha señalado por parte de algunos parlamentarios que han intervenido, en cuanto a que hemos sido obstruccionistas y hemos puesto dificultades.

Hemos sido superclaros: apoyamos el bono Covid-19, el IFE 1.0, el IFE 2.0, el IFE 3.0, y hoy estamos tratando este proyecto de protección de los ingresos de la clase media; en términos generales, hemos aprobado todos los proyectos. Una cosa distinta es que hemos dicho que ellos han llegado tarde y han sido insuficientes. Creo que tener una opinión discrepante no significa obstruir ni estar en contra.

Y aquí estamos enfrentados a un proyecto de las mismas características: un proyecto que va en favor de la clase media. Creemos que los instrumentos no son malos; apoyamos y vamos a respaldar el bono y el crédito blando o beneficio. El problema que tenemos, al igual como ocurrió con el bono Covid-19, el IFE 1.0, el IFE 2.0 y el IFE 3.0, es lo que hemos dicho una y otra vez: son insuficientes. Y porque son insuficientes creemos que hay que mejorarlos. No obstante, no hemos sido escuchados. Lo señalo, porque queremos evitar que en una semana más o en quince días más tengamos que ver un proyecto clase media 2.0.

Lo que les estamos advirtiendo hoy es que evitemos ese camino, así como lo podrían haber hecho si nos hubieran escuchado en marzo o en abril, cuando hablamos sobre la necesidad de otorgar una renta universal masiva y profunda. Con esa medida hubiéramos resuelto el problema socioeconómico. La tarea que viene -sepa que va a contar con nuestro apoyo es cerrar este capítulo de aportes y de apoyos a la sociedad civil vulnerable de la clase media; después deberemos abordar el capítulo referido a la recuperación económica. En ese momento nos tendrán en la primera línea para entregar ideas e iniciativas.

El problema principal de este gobierno -quizás me encuentren razón ha sido que tiene cuerpo, pero le falta alma. ¿Por qué le falta alma? Porque en lo que va del gobierno hemos tenido, con la secretaria de Estado actual, cuatro ministros en uno de los ministerios más importantes: el de Desarrollo Social y Familia. Es difícil que un gobierno tenga alma cuando el ministerio más importante, pues dice relación con aspectos sociales, es de entrada y salida. Así, uno llega a acuerdos con los ministros, pero antes de que se puedan concretar ya no están en su cargo.

Tal como lo señalamos en su debido momento -ojalá que lo asuman alguna vez-, la ficha del Registro Social de Hogares debe ser universal, tal como lo es el RUT; eso nos habría evitado muchos de los problemas que tenemos hoy. Sin perjuicio de si la persona tiene o no plata debe tener una ficha universal, porque nadie puede garantizar que una familia siempre estará en buenas condiciones económicas. Ese es el problema que se ha generado hoy en materia de ingreso y salida por no contar con una ficha universal en el Registro Social de Hogares.

Segundo, Chile necesita una campaña de alfabetización digital. Se lo advertimos al ministro Moreno con la diputada Sofía Cid , pero hasta la fecha no nos han hecho caso. ¿Cuál es el problema que tenemos hoy porque la gente es analfabeta digitalmente? Que para cualquier trámite se generan largas filas.

Tercero -lo que estoy señalando debieran ser tareas para la ministra-, tenemos problemas con las pensiones de alimentos: más de 100.000 mujeres han presentado solicitudes en los tribunales de justicia ¿Cuál es la respuesta ante esa situación? Lo máximo que pueden hacer los tribunales de justicia es dictar medidas precautorias, pero una vez que estas se acaban los “papás corazón” no pagan ni una pensión de alimentos más.

Este es un gobierno que llega tarde. Espero que la actual ministra de Desarrollo Social y Familia le dé alma y corazón a este gobierno para que este llegue oportunamente con las medidas.

El gobierno ya debiera estar abordando el problema de las pensiones de alimentos. Le dijimos al ministro de Justicia y Derechos Humanos que se tenía que elaborar un registro de deudores de dichas pensiones. De haberlo hecho, tendríamos resuelto este problema.

Por lo tanto, no somos obstruccionistas; queremos colaborar, ayudar a salir de esta crisis sanitaria y, posteriormente, de la grave situación que tendremos con la recuperación económica, pero escúchennos, hágannos caso, alguna vez tomen en cuenta nuestras ideas.

Finalmente, quiero señalar que tendremos problemas con todos los sectores que deja fuera este proyecto, razón por la que el día de mañana habrá que tramitar un proyecto clase media 2.0.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, tener que asumir una pandemia y una crisis de las proporciones de la que hemos tenido que vivir debe ser difícil para cualquier gobierno, tal como lo ha sido en este caso. Sin embargo, quiero dejar en evidencia que existe un problema con la forma en que han ido mutando los argumentos respecto de esta materia, porque lo que quiere buena parte de la oposición, si no toda, es tratar de evitar que el gobierno se tropiece con la misma piedra más de una vez.

En el Parlamento hemos tramitado proyectos de ley que han tenido por objeto el establecimiento de los bonos covid-19, del ingreso familiar de emergencia, del subsidio de cesantía, del financiamiento con garantía Fogape y del IFE 2.0, entre otros, iniciativas que en realidad han sido una solución de parche al problema que estamos enfrentando. De hecho, hoy estamos tramitando otro proyecto para parchar y mejorar el IFE 2.0. Así, suma y sigue.

Sin embargo, tal como se ha señalado, la solución que se propone a través de esta iniciativa fue diseñada para tratar de evitar que las personas retiraran el 10 por ciento de los fondos de las AFP. Por lo tanto, su diseño y su estructura fueron enfocados para prevenir que se legislara en torno al 10 por ciento de las AFP; pero como ese objetivo no resultó, la pregunta es si el proyecto en debate cumple con los objetivos que debiera tener para el mejor desempeño de estos recursos. Lo que vemos es que hay personas que obtendrán ayuda por medio del ingreso familiar de emergencia, gracias a las mejoras que se le han incorporado, aunque tardíamente, pero hay otras que, lamentablemente, no tendrán acceso a ningún tipo de ayuda.

Por ello, ante los dichos del gobierno de que esto debiese ser algo simple, que su objetivo es simplificar, permítame sugerir una propuesta que puede ser mucho más simple y efectiva. Con la misma plata, insisto, exactamente con la misma plata, sin perjuicio de que si se requiere bajar algún monto estoy absolutamente disponible para ello, ¿por qué no permitimos que todas las familias que tengan un ingreso superior a 100.000 pesos por persona, razón por la que no están consideradas dentro del ingreso familiar de emergencia, pero inferior a 200.000 pesos per cápita puedan acceder al bono de manera inmediata por el mismo instrumento? De esa manera estarían consideradas la mayoría de las familias que han sido rechazadas para recibir el IFE.

Por otro lado, todas las personas que perciban ingresos sobre 400.000 pesos o 500.000 pesos, incluso superiores a 600.000 pesos, pero en forma individual, no como familia, debieran tener acceso al mecanismo que propone este proyecto. Lo que planteo es que se establezcan dos vías alternativas, no que se cierren algunas puertas mientras se abren otras.

Lamentablemente, con este proyecto -el gobierno lo sabe, pero no lo quiere admitirserán muchas las personas que quedarán entremedio, en el limbo, sin ingreso familiar de emergencia y sin los beneficios que contempla esta iniciativa.

Pedimos al gobierno que haga un esfuerzo en ese sentido, motivo por el que hemos pedido votación separada de algunos artículos, porque queremos que esto se arregle. ¿Se podría haber mejorado esta iniciativa si se hubiesen presentado las indicaciones correspondientes? Claro que sí. De hecho, se podría haber perfeccionado más rápido y evitado la posibilidad de tener que llegar a la instancia de comisión mixta. No obstante, el gobierno, al insistir con este proyecto, que fue diseñado, lo reitero, para evitar que se tramitara el retiro de 10 por ciento de las AFP, lamentablemente, no nos deja otra alternativa que enviarlo a tercer trámite constitucional, para que en dicho trámite el gobierno mejore su propuesta, o que sea eventualmente una comisión mixta la que resuelva las discrepancias y posibilite llegar con la ayuda a la gente, tal como nos han demandado, por ejemplo, distintas industrias y gremios.

Si eso es lo que quiere el gobierno, lo podemos tramitar el mismo martes, pero hoy no nos queda otra alternativa que rechazar algunos aspectos…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Cosme Mellado .

El señor MELLADO (don Cosme) [vía telemática].-

Señor Presidente, no puedo comenzar mi intervención sin mencionar aquello de lo que el país ha sido testigo el día de hoy: los medios de comunicación muestran largas filas de espera para el retiro del 10 por ciento del fondo de pensiones. Esto refleja la verdadera necesidad con que las familias están buscando un apoyo económico en tiempos de crisis.

Ayer, en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación aprobamos por unanimidad la idea de legislar este proyecto; lo discutimos largamente durante la mañana y la tarde.

Este nuevo mensaje presidencial, que se suma a los ingresos familiares de emergencia 1.0,

2.0 y plus, tiene la misma característica, la misma esencia. La fórmula del Ejecutivo se repite una y otra vez: la entrega superfocalizada y los aportes a cuentagotas.

Además, este proyecto no incluye en el beneficio a los trabajadores que tienen renta presunta y que han visto disminuidos sus ingresos en tiempos de pandemia.

Muchos trabajadores se crean expectativas con los anuncios del gobierno, entre ellos, los conductores de taxis colectivos, que han sido mencionados en muchas intervenciones, ya que representan un rubro integrado por más de 40.000 conductores. Ellos han sufrido en carne propia las limitaciones de que han sido objeto para desarrollar sus actividades en condiciones normales, lo cual, sumado al costo de los combustibles, hace muy difícil que puedan desarrollar su actividad con un porcentaje de rentabilidad.

Un segundo rubro golpeado fuertemente, que también ha sido mencionado, es el de los transportistas escolares, los que desde marzo no han podido ejercer sus funciones.

El ministro de Hacienda dijo en esta Sala, en forma textual, que hay personas que han visto caer sus ingresos. Lo menciono, porque en verdad muchas de esas personas están invisibilizadas, entre ellas, los artesanos, especialmente los del distrito que represento, de la comuna de Chimbarongo, donde el 80 por ciento de los artesanos mimbreros no han formalizado su actividad, no tienen iniciación de actividades, por lo que solo el 20 por ciento de esos artesanos podría acceder a este beneficio. ¿Qué les vamos a responder a esos artesanos que he visitado en sus talleres, por lo que sé que no han vendido nada en los últimos meses?

Esa es la realidad y la razón de por qué creemos que es importante que este proyecto amplíe la cobertura.

Por lo tanto, hago un llamado al ministro de Hacienda, por su intermedio, señor Presidente, para que, de una vez por todas, sea capaz de coincidir y sintonizar con lo que ocurre en nuestros territorios y considere las demandas que nos hace llegar la gente.

Nosotros tenemos la posibilidad cierta de poder discutirlo y debatirlo en la comisión, pero distinto es…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH (vía telemática).-

Señor Presidente, por fin estamos discutiendo beneficios para los trabajadores de ingresos medios. Llegan un poco tarde, pero bueno…

Entiendo la razón por la que este proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado: porque originalmente beneficiaba a 600.000 trabajadores, pero el que vamos a votar ahora alcanza a 1,6 millones de trabajadores, la mitad de los trabajadores formales. Incluye a

700.000 cuyos salarios disminuyeron en 30 por ciento; 420.000 trabajadores de empresas que se acogieron a suspensión de contrato; 165.000 cesantes que viven hoy del seguro de desempleo; 250.000 trabajadores a honorarios, y 100.000 trabajadores por cuenta propia, microempresas o empresas unipersonales.

Lo importante es que no habrá trámite, dado que el beneficio será automático, en razón de que hay registros de sus ingresos y de las disminuciones de estos durante la crisis.

El Senado desacopló el bono de 500.000 pesos de la solicitud de préstamo subsidiado, que se otorgará sin intereses y que se extinguirá en la parte que no se alcance a pagar dentro del plazo establecido. Es decir, es un préstamo sin bancos, sin multas y sin Dicom .

Además, el Senado redujo de 500.000 a 400.000 el umbral de ingreso promedio del año pasado para acceder al beneficio, y así no quedarán personas que, necesitando apoyo, no tienen cabida para recibir el apoyo a la clase media o el IFE, que hoy está llegando a

6.500.000 personas.

Casi 4 millones de ellos viven del trabajo informal, que ha sido brutalmente afectado por la crisis. Para ellos fue diseñado el ingreso familiar de emergencia.

En la Comisión de Hacienda, el ministro Ignacio Briones se comprometió a conversar con los gremios para proponer al Congreso Nacional un mecanismo que permita que quienes se desempeñan en el transporte colectivo menor obtengan la ayuda que necesitan.

Es cierto, ministro, por su intermedio, Presidente, que no hay registro para verificar la caída de ingresos de ese sector, pero le pregunto: ¿usted o alguien más en esta Sala tiene alguna duda en cuanto a que quienes viven de transportar personas no han sido brutalmente afectados en sus ingresos por la crisis sanitaria, particularmente en las ciudades de prolongada cuarentena, como ocurre en la Región Metropolitana?

Esto es urgente, señor ministro. Podría echar mano a los fondos de la llamada “ley espejo” del Transantiago, podría perfectamente repetir el bono compensatorio que se aplicó por cada vehículo durante varios años consecutivos.

Lo vamos a perseguir, ministro Ignacio Briones , en los próximos días, hasta que llegue a la Cámara de Diputados con una propuesta para ese sector.

Hace solo dos días, todos los senadores de oposición concurrieron a aprobar por unanimidad este proyecto de ley que beneficiará a 1,6 millones de trabajadores.

Votaré como lo hicieron mis colegas de oposición del Senado unánimemente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, primero, saludo a nuestra flamante ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar , a quien queremos mucho. Sabemos que lo va a hacer muy bien en esa cartera

Este proyecto requiere una tramitación muy rápida, porque es evidente que, como hemos visto, la clase media lo está pasando muy mal.

He escuchado muchos testimonios de vecinos de mi distrito que han visto caer sus ingresos, no solo en lo que dice esta norma, 30 por ciento, sino en 80, 90 y hasta el 100 por ciento. Se trata de personas que trabajaban en el mundo de las ventas, que tenían un sueldo variable de entre 1.200.000 y 1.500.000 pesos mensuales, pero cuyos ingresos cayeron casi a cero, porque están en considerados la ley de protección al empleo y, por tanto, reciben la mitad de un sueldo mínimo. Esos dramas se multiplican por miles a lo largo del país.

Independientemente de lo que pueda decir la oposición respecto del retiro del 10 por ciento -no quiero mezclar este proyecto con esa iniciativa-, considero que aquí hay una buena agenda para la clase media, pues no solo considera este beneficio, sino también otros más, que es relevante informar, para que la ciudadanía los conozca, como el subsidio al arriendo, el préstamo solidario, la postergación del pago de contribuciones, las nuevas postulaciones para el CAE y tantos otros beneficios que vienen más adelante respecto de las pymes, porque no debemos olvidar que la gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país son de propiedad de chilenos de clase media, quienes han logrado, gracias a su esfuerzo, levantar un negocio que ayuda a solventar los gastos de sus familias y cumplir los sueños que tienen.

Esta agenda de clase media es bastante robusta, y la impulsamos con mucha fuerza desde nuestra bancada, que ha sido mejorada en el Senado, por lo que ha concitado un acuerdo bastante transversal respecto de su ejecución.

Ahora debemos aprobar este proyecto y despacharlo lo más rápidamente posible, sin que los parlamentarios de oposición lleven la iniciativa a comisión mixta, de modo que los beneficios lleguen en el más breve plazo a la ciudadanía, a fin de ir cerrando esta red de protección social que permitirá sortear de buena forma la crisis provocada por el coronavirus.

Al mismo tiempo, debemos empezar a adelantar, a acelerar el proceso que se nos viene, el de la reactivación. Lo que estamos viendo es que millones de chilenos han perdido su fuente de trabajo producto de esta pandemia que ha afectado a todos por igual.

Lo que sueñan hoy los chilenos, además de que se termine la cuarentena para poder salir de las casas, porque es una situación angustiante para todos, es recuperar sus trabajos, pero para ello debemos echar a andar los motores de este país, para lo cual la agenda de reactivación es de la mayor importancia y la razón por la que es tan importante que lleguemos ya con un mecanismo ágil, dinámico y sin burocracia para generar un subsidio a la contratación.

Necesitamos agilizar con mucha fuerza las obras públicas, que las empresas puedan echar a andar sus motores y así generar trabajo y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan vender sus productos, porque así se crearán más oportunidades de trabajo.

Este es un proyecto al cual se le puede pedir más. Siempre se puede pedir más; sin embargo, en el contexto en que estamos, debemos ser responsables con los recursos que tenemos.

Aquí hay un acuerdo transversal en el que participaron partidos de oposición y de gobierno que, finalmente, llevará a construir tanto una red de protección social como un plan de reactivación.

En esta línea, le pido al gobierno, por intermedio de la ministra Karla Rubilar , dar celeridad a esta política pública, porque creo que es la principal para ayudar a la clase media, echar a andar los motores de la industria, recuperar los trabajos, para que los chilenos puedan recuperar los sueños que han ido perdiendo desde el 18 de octubre de 2019, cuando el estallido social y la violencia se tomaron nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, lamento que el ministro de Hacienda haya salido de la Sala, aunque para nosotros, en estos casi cinco meses de pandemia, no resulta raro ni extraño que este ministro no nos escuche.

Lo que sí resulta muy raro es que el Presidente de la República todavía lo siga escuchando, y lo digo porque, pese a que la crisis política, social y sanitaria no se detiene, tenemos otra vez un proyecto en que no hay ánimo de integrar a quienes hoy día requieren la ayuda del Estado.

Me sumo a las felicitaciones a la ministra Karla Rubilar , quien se hace cargo de un ministerio tan importante para el país, y a quien, por su intermedio, señor Presidente, le recuerdo que los taxistas, los colectiveros y los transportistas escolares han quedado fuera de todo beneficio y ayuda no solo desde el 18 de octubre del año pasado, sino que desde mucho antes.

La llegada y la habilitación de UBER, una plataforma tecnológica, los dejó fuera de la pista -perdóneme la expresiónhace mucho rato.

Hoy, la crisis del transporte escolar es gigantesca. No tenemos clases, por lo que a nadie le podría caber ninguna duda de que sus ingresos disminuyeron. Debemos modificar la normativa, a través de una comisión mixta, y para ello debe existir ánimo y voluntad de hacerlo. Eso es lo que el pueblo y la ciudadanía esperan.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI (vía telemática).-

Señor Presidente, no podemos negar que el proyecto constituye un avance; pero si algo debió aprender la clase política es que ya no estamos dispuestos a mejoras en la medida de lo posible. Hoy se exige el máximo esfuerzo, sobre todo porque esto no es político ni ideológico, sino humanitario.

El día anterior a la votación de la reforma constitucional que permite el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, el gobierno, de manera apurada y exigida, informó a un Chile endeudado sobre un bono directo de 500.000 pesos y un crédito.

Veamos, entonces, qué nos presenta el gobierno y si está a la altura de hacer un aporte real a las personas o, por el contrario, su esfuerzo es tan focalizado que en el futuro se presentarán bonos clase media 2.0, 3.0 o 4.0.

Hoy se presenta un bono para quienes tengan una disminución de sus ingresos de, a lo menos, un 30 por ciento, para financiar en parte sus pérdidas, y para ellos mismos se otorga la posibilidad de un crédito pagadero en tres años. Me parece bien; suena bien. No obstante, la clase media es más amplia que el concepto formal que maneja el Servicio de Impuestos Internos o el ministro de Hacienda.

¿Cómo vamos a dejar fuera de esta clase media, una vez más, a taxistas, a colectiveros, a transportistas escolares, a la gente de la pesca, a los artesanos, a los feriantes, a los vendedores ambulantes, al mundo de la cultura, a los garzones -quienes reciben propinas con el turismoy a tantos otros oficios?

No creo en los protocolos que se firman paralelamente a los proyectos de ley, porque sabemos que, una vez terminada la votación, el ministro de turno se va a su despacho y los manda a archivar, si es que no lo cambian a él al poco tiempo.

Esta iniciativa es otro proyecto grandilocuente, pero que excluye a muchos. No hay cómo hacerle entender al Ministerio de Hacienda que le ponga término a la hiperfocalización.

Llamo a mis colegas a estar a la altura de las circunstancias. Exijamos el máximo de esfuerzo al gobierno en los proyectos de ley, porque de él no va a nacer. El gobierno ha llegado tarde a todo, y hoy también lo hace. Llegará tarde y mal a la clase media.

Con humildad señalo que el próximo mes, seguramente, vamos a estar aquí mismo debatiendo la entrega del bono clase media plus, 2.0 o el que la gerencia de marketing le proponga al gobierno.

No puedo apoyar una iniciativa a sabiendas de que es excluyente e ineficiente. Necesitamos soluciones concretas, empatía, un poco de corazón, de humanidad, de ética,

de dignidad y menos burocracia, menos letra chica.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , y desearle éxito en su gestión; también, al ministro de Hacienda, a quien le agradezco su presencia en este debate.

Como varios diputados lo han dicho, uno podría sostener que estamos frente a un buen proyecto de ley, ya que se trata de una iniciativa que contempla un aporte fiscal relevante, que alcanza a cerca de 2.000 millones de dólares. Uno también podría decir que son mil millones para el bono y los otros mil millones corresponden a deuda, pero eso no desconoce que se trata de un aporte fiscal relevante para ir en beneficio de la clase media.

Tampoco podría discutir que la cobertura también es relevante, pues el número de beneficiarios son cerca de 1.600.000 personas.

Por lo tanto, si uno mira ese conjunto, tendría que decir que se trata de un proyecto que está bien orientado y que está dentro del marco de entendimiento entre el gobierno y la oposición. Es un buen uso de 2.000 millones de dólares que están dentro de ese marco fiscal.

No obstante lo anterior, también hay puntos de tensión y, en ese sentido, la tarea del Congreso Nacional y de los ministros de Estado es ser capaces de buscar la solución a esos puntos de tensión.

Uno de esos puntos de tensión es el requisito de demostrar la rebaja del 30 por ciento de ingresos para acceder a los beneficios, tanto del bono como del crédito solidario. Así, por ejemplo, una persona cuyos ingresos mensuales eran 400.000 pesos y los ve reducidos en 25 por ciento, queda bajo la línea de la pobreza, pero no recibe el beneficio, porque el requisito es haber disminuido sus ingresos en, al menos, 30 por ciento.

Por lo tanto, se ha pedido flexibilizar la exigencia en ese segmento, para que no sea de 30 por ciento, sino de 20 por ciento. El ministro de Hacienda ha dicho que es complejo, porque lo que ha buscado el gobierno es simplificar el proyecto.

Podría asumir ese argumento, pero cuando analizo el proyecto de ley veo que el bono sí tiene segmentación y gradualidad. O sea, el bono de 500.000 pesos es para los que ganan hasta 1.500.000 pesos, pero entre los que ganan entre 1.500.000 pesos y 1.600.000 pesos es de 400.000 pesos, y después baja a 300.000 pesos, a 200.000 pesos y a 100.000 pesos.

¿Por qué el gobierno puede aplicar gradualidad a la hora de entregar el bono y disminuir su monto, pero no puede rebajar el requisito para los que tienen menores ingresos, a fin de que puedan recibir el beneficio?

Es muy difícil de explicar que alguien que cae bajo la línea de la pobreza quede fuera de este beneficio. Ahí se cae el argumento del ministro de Hacienda cuando dice que las reglas son parejas para todos para simplificar el proyecto. Pero, en el caso del bono, la regla no es pareja. El gobierno debería abrirse a revisar este punto.

En segundo lugar, me preocupa la situación de los transportistas, porque es cierto que hay un acuerdo, pero en este no está que el requisito para entregar beneficios a la clase media sea una caída de los ingresos del 30 por ciento. Y tampoco está en el acuerdo dejar fuera a los transportistas con renta presunta.

El problema es evidente: los taxistas y los colectiveros perdieron ingresos, y los transportistas escolares no pueden trabajar. Son todas personas que, producto de un enorme esfuerzo, habían logrado tener ingresos acordes con los de la clase media. ¿Cómo resolvemos el problema?

El gobierno tiene el registro de todos los taxis colectivos, porque están inscritos en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo mismo sucede con el registro de todo el transporte escolar.

¿Por qué, al igual como se hace con el ingreso familiar de emergencia, no se les pide una declaración jurada de algo que es evidente: que disminuyeron sus ingresos? ¿Por qué no se les permite entrar a este beneficio? Si posteriormente se demuestra que la información que entregaron es falsa, podrían ser sancionados. ¡No es posible que los dejemos sin respuesta!

La ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , quien fue diputada, sabe que muchas veces los gobiernos han firmado protocolos antes de que se apruebe un proyecto de ley, para dar respuesta a un problema real y decir que hay voluntad para buscar una solución, no en la ley, pero sí en un breve plazo.

Reclamo la voluntad política de diálogo. Deberíamos coincidir en que el problema existe, que es real y que hay gente dedicada al transporte que vive una situación dramática, pero no ha recibido ayuda. La pregunta es si debemos dar una solución a ese problema. Si la respuesta es afirmativa, ¿por qué el gobierno no propone un protocolo de acuerdo anexo a la ley? De ese modo, en las próximas dos o tres semanas el Parlamento tendría una respuesta del gobierno para resolver la situación que viven las personas que trabajan en transporte escolar y en taxis colectivos o individuales. Me parece que, políticamente, ello es posible y facilita el diálogo y los acuerdos.

Votaré a favor el proyecto, pero si no hay respuesta del gobierno rechazaremos o nos abstendremos respecto de algunos artículos, a fin de que el Senado lo mejore.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos llegando al final de la discusión de este proyecto, muy esperado por la ciudadanía.

Distintos parlamentarios han planteado sus dudas respecto de este proyecto, con las consabidas críticas de que llega tarde, tiene letra chica, no satisface a todas las personas, etcétera. Me gustaría saber qué proyecto satisface a todas las personas. Creo que ninguno, porque siempre van a quedar fuera grupos de personas que, por diferentes motivos, no califican. En eso hay que ser bastante honestos, y el ministro de Hacienda lo ha sido durante la discusión del proyecto.

Efectivamente, hay sectores de la economía que por sus características no han tenido cabida en la iniciativa. Como decía el diputado Manuel Monsalve , los transportistas de taxis colectivos podrían calificar como trabajadores por cuenta propia, pero no hay cómo determinar la caída de sus ingresos. Ello es imposible, porque no existe registro. Ellos mismos decían que no saben si dan o no dan boleta.

Por lo tanto, llamo a aprobar este proyecto. Hay 1.600.000 chilenos que están esperando que se promulgue la ley, porque complementará otros beneficios, incluido el famoso 10 por ciento. Espero que no seamos mezquinos y que no se haga competir ambas iniciativas. El retiro del 10 por ciento ya es ley; en cambio, este proyecto todavía no se despacha. Debemos hacerlo a la brevedad, porque la ciudadanía ya no puede seguir esperando y la pandemia sigue arreciando.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto es importante y supone un avance, pero uno no puede negar que hay un sector que queda fuera.

Una y otra vez, desde marzo, nos hemos planteado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de qué forma podemos ir en ayuda del sector transporte, en particular de los taxistas, colectiveros y transportistas escolares. Objetivamente, hay un sector que ha quedado fuera de todos los beneficios, incluso del beneficio del 10 por ciento. Buena parte de esa ciudadanía no tiene cuenta de capitalización individual en una AFP por estar en un sector informal. Nuevamente, la forma de abordar este proyecto la deja fuera.

Hemos conversado la materia una decena de veces con la ministra, con el subsecretario y con distintas autoridades. En marzo, abril, mayo y junio hemos enviado oficios, pero nuevamente el sector transporte queda fuera. No sé qué pasa. Creo que hay cierta voluntad de extinguir el sector de taxistas y colectiveros.

Para mí es muy importante que ese sector quede incorporado en el proyecto de ley, porque claramente ha visto disminuido sus ingresos. ¡Qué duda cabe! El decreto de confinamiento o cuarentena de más 9 millones de chilenos y de chilenas ha hecho disminuir los desplazamientos y, por ende, los ingresos del sector. Entonces, no entiendo por qué no hay una apertura de las autoridades del Ministerio de Hacienda para que esas personas puedan acceder a algún beneficio del Estado.

El ingreso familiar de emergencia 2.0 llegó, aproximadamente, al 10 por ciento de ese sector, y el IFE 1.0 a menos de ese porcentaje. No sé ahora, pero es muy poquita la gente que puede acceder a este nuevo beneficio.

Por eso, voy a votar en contra el proyecto mientras no se arregle la situación de ese importante sector de la actividad económica, que, además, es muy vulnerable, ya que está constituido por pequeños empresarios, emprendedores que han pagado impuestos toda la vida. Pagan impuestos específicos, pagan impuestos por renta presunta, y muchos están endeudados por créditos bancarios por la adquisición de vehículos. Hay que ir en ayuda de este sector, que, a mi juicio, está siendo excluido de manera injusta.

Señor Presidente, por su intermedio señalo al señor ministro que seguiré defendiendo a los taxistas, a los colectiveros, a los conductores y dueños de buses escolares y, en general, a todos quienes integran ese sector tremendamente vulnerable, al que este gobierno contumaz no ha querido llegar con ayuda.

Por todo lo anterior, votaré en contra la iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Briones , a la ministra Karla Rubilar -a quien deseo mucho éxito en su desempeño en la cartera de Desarrollo Social y a los subsecretarios que nos acompañan en el debate.

Dentro de las medidas comprometidas por el gobierno se encuentran el ingreso familiar de emergencia plus, el aporte fiscal directo a la clase media, que estamos tratando, y el beneficio del préstamo solidario, sumado a la postergación del pago de dividendos de los créditos hipotecarios, la ampliación del programa del subsidio de arriendo para la clase media, la ampliación y postergación del CAE para la educación superior y la postergación del pago de contribuciones. Sin duda, son instrumentos que van a ayudar, ya que están focalizados a una capa de la sociedad de nuestro país que, efectivamente, no son considerados de forma directa en ninguna política pública.

Por eso, cuando se escucha de un sector de la oposición que esto no es suficiente, que no cubre todo y que no aporta mucho, ello genera un mensaje de pesimismo.

Hoy, Chile requiere trabajo, unidad y generar un debate de esperanza y optimismo. Me imagino que las personas que escuchan este debate, en vez de entender que este proyecto beneficia a algo más de 1.600.000 personas, comienzan a dudar de si el resultado será efectivo. Creo que eso daña la cooperación, y como parlamentarios debiéramos preocuparnos de aquello.

Distintos diputados y diputadas se han sumado a esta iniciativa porque fueron parte de un acuerdo y reconocen el esfuerzo del gobierno. Ellos van a apoyar y a seguir apoyando otras iniciativas que el gobierno ingrese.

Tenemos la posibilidad de decir a las personas que, en pocos días más, si aprobamos este proyecto y se promulga como ley, podrán postular directamente a un bono de 500.000 pesos, diseñado para la gente que realmente lo requiere, y que podrán acceder, también, a un préstamo que tiene garantías que no se encuentran en ninguna parte, por ejemplo, que durante un año no tienen obligación de pagar, y que luego, durante varios años, la deuda se podrá servir en función de los ingresos. En la eventualidad de que la persona no tenga ingresos suficientes para pagar la totalidad del préstamo solidario, la deuda será condonada.

Tampoco se aplica una tasa de interés. Además, no existe riesgo en caer en morosidad ante la imposibilidad de no pago.

Repito: es un beneficio directo que tiene la consideración de que, en el evento de que no se pueda afrontar, el mismo no se deberá pagar.

Hoy más que nunca tenemos que reforzar y dar celeridad al debate legislativo y a este sistema público que muchas veces genera burocracia, a la cual los parlamentarios contribuimos, y obviamente si ya en tiempos normales esa burocracia afecta…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Ha pedido hacer uso de la palabra el ministro de Hacienda.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor BRIONES (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, brevemente, quiero agradecer la mirada positiva en general de este proyecto, que estimamos que es bien importante. Como se ha dicho aquí, hablamos, nada más y nada menos, de un universo de 1.600.000 personas de clase media. Como expliqué esta mañana en la Comisión de Hacienda, esa cifra representa poco menos de la mitad del universo de personas con ingresos formales entre

400.000 y 1.500.000 de pesos, según los registros que tenemos; es decir, estamos abordando una fracción muy sustantiva de ese universo, que es precisamente aquella que ha visto caer sus ingresos, que es el norte de este proyecto. El norte de cualquier definición de apoyo es compensar malestar y, en este caso, pérdidas de ingresos.

Quiero insistir en una cosa muy importante, que no sé si fue debidamente percibida: la celeridad. Aquí hay una demanda por celeridad, por rapidez, por concurrir rápido, con sentido de urgencia a estos pagos, que son tan necesarios. Eso lo podemos lograr, porque este proyecto se basa en registros administrativos que simplifican completamente el trámite de las personas.

Nuevamente invito a quienes nos escuchan a ver cómo funciona esto en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, a través de la ley de honorarios, donde simplemente con ingresar el RUT se despliega toda la información y se accede al beneficio, el cual quedará depositado en las cuentas corrientes, las CuentaRUT o las cuentas vista en los próximos días. Creo que eso es importante.

Además, quiero recalcar que respecto de esa ley hemos hecho un esfuerzo importante de enviar mails en forma personalizada a los potenciales beneficiarios, para ir recordándoles mes a mes el beneficio a que tienen derecho, si quisieran tomarlo, y lo propio vamos a hacer en este proyecto.

Entonces, un aspecto clave de este proyecto es que 1.600.000 personas que están esperando el beneficio podrán obtenerlo en los próximos días si esta Sala lo aprueba. Retrasar la aprobación de este proyecto no es otra cosa que retrasar la entrega de ese beneficio.

Por otra parte, he escuchado atentamente y he tomado nota de los comentarios que se han hecho sobre el mundo del transporte. Los escuchamos ayer en la Comisión de Desarrollo Social -lamentablemente, no pude asistir a la audiencia, pero fui debidamente informado por el subsecretarioy hoy escuchamos a un importante representante gremial. Yo vuelvo a repetir que comprometí mi presencia el día lunes con la ministra de Transportes y Telecomunicaciones para buscar una solución a ese mundo, que sabemos que ha tenido una caída de ingresos.

También quiero insistir en algo que es fundamental y que es una lección de esta pandemia: la necesidad de avanzar en formalizar ingresos, porque todos esperamos que esta sea la última pandemia que tengamos en mucho tiempo -ojalá así sea-, pero sabemos que vamos a enfrentar nuevas coyunturas y situaciones adversas de pérdida de ingresos; sin ir más lejos, a fines del año pasado enfrentamos una coyuntura que afectó a muchos emprendedores individuales y también a los transportistas. Por lo tanto, un deber de todos nosotros es avanzar en formalizar y en registrar los ingresos, y eso nos convoca.

Insisto: tenemos toda la disposición -lo refrendo públicamente aquípara que el día lunes nos sentemos a conversar y, como algunos de ustedes han planteado, comprometer una solución que podamos dar a conocer en un breve plazo.

Muchas gracias. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Nino Baltolu , Virginia Troncoso , Javier Macaya , Joanna Pérez y Manuel Matta .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía, Gastón

-Votó por la negativa el diputado señor:

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto de ley queda aprobado también en particular, en los mismos términos aprobados por el Senado, tal como propone la Comisión de Hacienda, con la salvedad de los artículos 2, 5 y 10, contenidos en el artículo primero del proyecto, y de la letra c) del número 1 del artículo segundo del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el artículo 2, contenido en el artículo primero del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada. La Comisión de Desarrollo Social propone su rechazo y la Comisión de Hacienda propone su aprobación.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Sergio Gahona , Nino Baltolu , Pedro Álvarez-Salamanca , Virginia Troncoso , Manuel Matta y Jaime Tohá .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 19 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bernales Maldonado , Alejandro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl, Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Velásquez Núñez , Esteban , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda, Amaro

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Silber Romo , Gabriel , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Monsalve Benavides , Manuel , Soto Ferrada , Leonardo , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Verdessi Belemmi , Daniel , Fernández Allende , Maya , Pérez Olea , Joanna , Teillier Del Valle, Guillermo , Walker Prieto , Matías , Hernando Pérez , Marcela , Sepúlveda Soto , Alexis , Tohá González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5, contenido en el artículo primero del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada. La Comisión de Desarrollo Social propone su rechazo y la Comisión de Hacienda propone su aprobación.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Sergio Gahona , Manuel Matta , Tucapel Jiménez , Florcita Alarcón y Jaime Tohá .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Sabat Fernández , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto, Camila

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno, Pamela

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carvajal Ambiado, Loreto Jiménez Fuentes, Tucapel Saldívar Auger, Raúl Soto Mardones, Raúl Celis Araya, Ricardo Monsalve Benavides, Manuel Schilling Rodríguez, Marcelo Tohá González, Jaime Espinoza Sandoval, Fidel Parra Sauterel, Andrea Sepúlveda Soto, Alexis Venegas Cárdenas, Mario Hernando Pérez, Marcela Pérez Olea, Joanna Soto Ferrada, Leonardo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Quedará consignado en el acta que el diputado René Alinco cambió su voto.

Corresponde votar en particular el artículo 10, contenido en el artículo primero del proyecto de ley, para el cual se ha solicitado votación separada. La Comisión de Desarrollo Social propone su rechazo y la Comisión de Hacienda propone su aprobación.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Sergio Gahona, José Miguel Castro , Aracely Leuquén , Karim Bianchi , Jaime Tohá y Fidel Espinoza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 19 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Labra Sepúlveda , Amaro , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Marzán Pinto , Carolina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mellado Pino , Cosme , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Mirosevic Verdugo , Vlado , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mix Jiménez , Claudia , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores García, Iván , Parra Sauterel , Andrea , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Pérez Olea , Joanna , Sepúlveda Soto , Alexis , Carvajal Ambiado , Loreto , Hernando Pérez , Marcela , Saavedra Chandía , Gastón , Soto Mardones, Raúl , Celis Araya , Ricardo , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra c) del número 1 del artículo segundo del proyecto de ley, para la cual se ha solicitado votación separada. La Comisión de Desarrollo Social propone su rechazo y la Comisión de Hacienda propone su aprobación.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Sergio Gahona , Alejandro Santana , Manuel Matta y Karim Bianchi .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 18 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Lavín León , Joaquín , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Figueroa, Gonzalo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Díaz Díaz , Marcelo , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Labra Sepúlveda , Amaro , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Retamales , Karim , González Torres , Rodrigo , Marzán Pinto , Carolina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mellado Pino , Cosme , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Mirosevic Verdugo , Vlado , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Mix Jiménez , Claudia , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny, Flores García, Iván , Saavedra Chandía , Gastón , Sepúlveda Soto , Alexis , Celis Araya , Ricardo , Naranjo Ortiz , Jaime , Saldívar Auger, Raúl , Soto Mardones, Raúl , Cicardini Milla , Daniella , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Tohá González , Jaime , Espinoza Sandoval , Fidel , Pérez Olea , Joanna , Schilling Rodríguez , Marcelo , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya , Rocafull López, Luis

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de julio, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de julio de 2020

Oficio N° 15.715

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, correspondiente al boletín N° 13.653-05.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 269/SEC/20, de 27 de julio de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 31 de julio, 2020. Oficio

Valparaíso, 31 de julio de 2020.

Nº 288/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidas en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

b) Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley N° 21.227;

c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o

d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Ingreso Promedio Mensual:

a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este N° 1), según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

2) Ingreso Mensual:

a) Para los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley N° 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

c) Para los beneficiarios de la letra d) del N° 3) del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D N° 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este N° 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de esta ley.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5.

La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.

3) Otras normas.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5° de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del N° 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del N° 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1° de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

1. Modíficase su artículo primero de la siguiente manera:

a) Intercálase, en el artículo 5, entre las palabras “Servicio de Tesorerías,”, la segunda vez que aparece, y “ni será embargable” la frase “tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,”.

b) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

i) En el inciso primero:

- Reemplázase la palabra “tres” por “cuatro”.

- Reemplázase la frase “La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido” por “La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido”.

ii) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.”.

iii) Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.”.

iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase la siguiente oración final: “Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.”.

c) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “julio” por “septiembre” y la frase “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “dos puntos porcentuales” por “tres puntos porcentuales” todas las veces que aparece.

d) Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra “tres” por “cuatro”.

e) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

“Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.”.

f) Agrégase, en el artículo 12, la siguiente oración final: “Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.”.

2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al N° 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.

La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley.

La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.

Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3° del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1° y 3° del artículo primero de esta ley.

En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley N° 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley N° 21.230.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.252

Tipo Norma
:
Ley 21252
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1147923&t=0
Fecha Promulgación
:
31-07-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2f4mw
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE UN FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA EN LOS CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
01-08-2020

LEY NÚM. 21.252

ESTABLECE UN FINANCIAMIENTO CON APORTE FISCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA EN LOS CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Apruébase el siguiente mecanismo de financiamiento con aporte fiscal:

 

    Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos del artículo siguiente, que podrá ser solicitado dentro del plazo que se contempla en los artículos 4 y 5, según corresponda, en los términos establecidos en la presente ley.

    Artículo 2.- Tendrán acceso a lo contemplado en esta ley, tanto para el Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 4, como para el beneficio contemplado en el artículo 5, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

     

    1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

    2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

    3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

     

    a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. Quedarán también comprendidas en esta letra las personas que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de acuerdo a otra disposición legal;

    b) Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley Nº 21.227;

    c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes, o

    d) Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso segundo del Nº 10 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

     

    1) Ingreso Promedio Mensual:

     

    a) Respecto de los beneficiarios de las letras a), b) y c) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de las rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el año comercial 2019.

    En la determinación del promedio mensual que contempla el párrafo anterior se excluirán los meses de dicho año en que no se hubieran percibido rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    b) Respecto de los beneficiarios de la letra d) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá al promedio mensual de la base para determinar los Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, durante los 12 meses anteriores al 1º de noviembre de 2019, que corresponde al promedio de ingresos brutos del período de octubre 2018 a septiembre de 2019. No obstante, se excluirán los meses de dicho período en que aún no se hubiera realizado un inicio de actividades como empresario individual ante el Servicio de Impuestos Internos.

     

    Para efectos de la determinación del Ingreso Promedio Mensual, las rentas y base que se contemplan en las letras a) y b) de este Nº 1), según corresponda, se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

     

    2) Ingreso Mensual:

     

    a) Para los beneficiarios de la letra a) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá al monto que hubiese percibido por prestaciones con cargo a alguno de los fondos de la ley Nº 19.728, en el mes previo al mes en que se realiza la solicitud, sin perjuicio de la letra b) siguiente.

    b) Para los beneficiarios de las letras b) y c) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá a las rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme a la ley Nº 21.227, percibidas en el mes previo al que se realiza la solicitud.

    c) Para los beneficiarios de la letra d) del Nº 3) del artículo 2, corresponderá a la base para determinar el Pago Provisional Mensual del Impuesto de Primera Categoría conforme a los artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k), 14 letra D Nº 8 letra (a) número viii y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos en el mes previo al que se realiza la solicitud.

     

    Para efectos de la determinación del Ingreso Mensual, las rentas, prestaciones, complementos y base, según corresponda, que contemplan las letras a), b) y c) de este Nº 2) se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción o declaración, según corresponda, y el último día del mes anterior al mes en que se realiza la solicitud.

    Artículo 4.- Establécese para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, por una sola vez, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el "Aporte Fiscal", que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de esta ley, conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

     

    1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

     

    El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al Nº 1) del artículo 2 de esta ley.

    La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

     

    a) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

    b) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

    c) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

    d) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

    e) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

    f) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal.

     

    2) Solicitud y compatibilidad con el beneficio que contempla el artículo 5.

     

    La solicitud del Aporte Fiscal se realizará en la forma que contempla el artículo 6.

     

    3) Otras normas.

     

    En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley Nº 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la presente ley se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de dicha ley.

    Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante una resolución.

    Serán aplicables al Aporte Fiscal todas las normas de esta ley, en especial aquellas para su solicitud y verificación, que sean compatibles con su naturaleza.

    Artículo 5.- Establécese, para las personas que cumplan los requisitos del artículo 2, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el "beneficio", que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020.

    Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos del artículo 2 y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio según se determina conforme a este artículo, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses a que se refiere el inciso anterior.

    El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

    En ningún caso el beneficio mensual excederá de un monto máximo mensual de $650.000. Este tope se considerará hasta el equivalente a dos meses, en caso que proceda por la situación excepcional del inciso segundo de este artículo.

    La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del beneficio mensual que corresponda en conformidad a esta ley o una cantidad menor.

    Artículo 6.- El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

    Por su parte, los beneficiarios de las letras b) y c) del Nº 3) del artículo 2 deberán presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada simple, acompañando los antecedentes necesarios para verificar la procedencia y cantidad del beneficio y dando cuenta de que están en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por la obtención de un beneficio mayor al que corresponda, según establece el artículo 12, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución. Asimismo, deberán presentar esta declaración jurada simple los beneficiarios de la letra a) del Nº 3) del artículo 2 en caso que se trate de beneficiarios que se mantengan cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley Nº 19.728 o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley por otra disposición legal.

    Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y el monto del mismo que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

    La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

    Artículo 7.- El beneficio se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto correspondiente y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

    Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.

    Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

    En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

    El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

    La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

    Artículo 8.- El Aporte Fiscal y el beneficio establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

    Artículo 9.- Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 7, a partir del 1º de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

     

    a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 Nº 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que, notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario.

    b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 Nº 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación, no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

    c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k), 14 letra D) Nº 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

     

    Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio.

    La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del beneficio constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 Nº 1 y Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del beneficio y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 Nº 1 y Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

    De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 7, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

    Artículo 10.- El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

    Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

    Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

    Artículo 11.- El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Aporte Fiscal y el beneficio de esta ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que la misma establece.

    El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 7, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 10, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del beneficio, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 7.

    Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

    Artículo 12.- Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

    Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.

    Artículo 13.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el beneficio que contempla la presente ley, para la verificación de la procedencia del beneficio y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.

    En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a esta ley, y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

    Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica:

     

    1. Modifícase su artículo primero de la siguiente manera:

     

    a) Intercálase, en el artículo 5, entre las palabras "Servicio de Tesorerías,", la segunda vez que aparece, y "ni será embargable" la frase "tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,".

    b) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

     

    i) En el inciso primero:

     

    - Reemplázase la palabra "tres" por "cuatro".

    - Reemplázase la frase "La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido" por "La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y cada una de las 3 cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido".

     

    ii) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: "Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al beneficio.".

    iii) Agrégase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

     

    "Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los trabajadores independientes, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.".

     

    iv) En el inciso tercero actual, que ha pasado a ser cuarto, agrégase la siguiente oración final: "Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.".

     

    c) Modifícase el artículo 7 de la siguiente forma:

     

    i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "julio" por "septiembre" y la frase "dos puntos porcentuales" por "tres puntos porcentuales" todas las veces que aparece.

    ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "dos puntos porcentuales" por "tres puntos porcentuales" todas las veces que aparece.

     

    d) Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra "tres" por "cuatro".

    e) Agrégase, en el artículo 11, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo:

     

    "Artículo 11.- Los trabajadores independientes que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso de que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.".

     

    f) Agrégase, en el artículo 12, la siguiente oración final: "Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 11 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar el beneficio que contempla esta ley.".

     

    2. Agrégase, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

     

    "Artículo cuarto transitorio.- Establécese que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:

     

    1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.

     

    El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al Nº 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.

    La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:

     

    i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.

    ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.

    iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.

    iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.

    v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.

    vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.

     

    2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley.

     

    La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.

    En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.

    Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.

    Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3º del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1º y 3º del artículo primero de esta ley.

    En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley Nº 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley Nº 21.230.".

     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo transitorio.- Con el fin de financiar los beneficios que establece la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de la misma. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

    Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 9 del artículo primero de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el aporte con cargo a recursos fiscales a que se refiere el artículo 4, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 7 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, todos ellos del artículo primero de esta ley.

    Asimismo, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en el número 1 letra d) número iii y el número 2, ambos del artículo segundo de esta ley.

    Artículo tercero transitorio.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Aporte Fiscal y del beneficio que se contempla en la presente ley respecto de meses previos a la entrada en vigencia de la misma, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 31 de julio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.