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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.257

Proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Álvaro Elizalde Soto y Pedro Araya Guerrero. Fecha 23 de julio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 53. Legislatura 368.

Boletín N° 13.672-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Araya, De Urresti, Guillier y Huenchumilla, para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.

El presente proyecto de reforma constitucional, tiene por objeto modificar las normas respecto a la realización del Plebiscito Nacional a realizarse en octubre de 2020.

El 15 de noviembre del año 2019, se suscribió el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución" que estableció la convocatoria a Plebiscito Nacional, para que la ciudadanía se pronuncie respecto al inicio de un proceso constituyente. El acuerdo inicial contemplaba la realización del plebiscito el día 26 de abril de 2020, fecha que debió ser pospuesta para el 25 de octubre, sin embargo, nuestro país aun se encuentra en alerta sanitaria, producto de la pandemia Covid-19, llevando hasta el momento la lamentable cifra de 8.677 fallecidos y la que no cesará hasta encontrar una vacuna que efectivamente combata la enfermedad.

La pandemia Covid-19, nos ha hecho actuar y adecuar normas legales y constitucionales, a fin de afrontar las nuevas circunstancias que nos desafía esta brutal enfermedad y en ese sentido, la institucionalidad electoral debe adaptarse también a dichos cambios, tal como ha sucedido en otros países.

Corresponde, por tanto, adecuar necesariamente nuestro ordenamiento electoral, a fin de celebrar un Plebiscito Nacional, que conjuge por una parte la salud de las personas y pero que también asegure la participación ciudadana en este proceso tan importante que permitirá destrabar los hilos que se desataron en el estallido social de octubre de 2019.

Es importante tambien establecer que se debe tener flexibilidad, porque si bien las Leyes Orgánicas Constitucionales ya no se pueden reformar, por expresa disposición de los artículos 130, 131 y 142 de la Constitución Política de la República, corresponde hacer adecuaciones al modelo de votación, tales como lápices a usar, extensión de horario de votación, escrutinios provisorios, entre otros. Respecto a estos puntos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, tiene potestad reglamentaria en su ley orgánica y corresponde a ellos dictar esta normativa.

El presente proyecto, por su parte, propone que todo el calendario electoral se adecue, en el caso de continuar la pandemia. Así, si aun nos encontramos en alerta sanitaria en enero de 2021, las elecciones municipales serán el 10 y 11 de abril. Si en agosto de 2021 sigue, las elecciones presidenciales y parlamentarias se propone que también sea en dos días.

Debemos cuidar el evento democrático de mayor magnitud e importancia de las últimas décadas y, por tanto, no puede quedar a la deriva por falta de adecuación de normas, puesto que es fundamental proteger, por una parte, la salud de las personas y por otra, asegurar que cuente con altos niveles de participación electoral, que pueda sustentar la representatividad y dotar de la mayor legitimidad al proceso, cualquiera fuera el resultado. Por las razones anteriormente señaladas, los firmantes de esta presentación proponemos el siguiente:

Proyecto de reforma constitucional

“Artículo Único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 130, la frase “el día 25 de octubre de 2020”, por la expresión “los días 24 y 25 de octubre de 2020”.

2) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Trigésimo novena.- Déjese sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional que el Presidente de la República, mediante decreto exento N° 388, de 29 de marzo de 2020, realizara en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición trigésimo tercera transitoria. Para todos los efectos, se entenderá de pleno derecho convocado el Plebiscito Nacional señalado en el artículo 130 de la Constitución desde la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.

Cuadragésima.- No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 letra h) del decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, fijando reglas especiales sobre designación de vocales, constitución de mesas receptoras de sufragios, locales de votación, número de cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragio, útiles electorales, la utilización de lápices para marcar la preferencia en las cédulas electorales, miembros de los colegios escrutadores y para aumentar el número de horas que podrán funcionar las mesas receptoras de sufragios, con un límite de 12.

Además, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las instrucciones necesarias para establecer horarios especiales para el ejercicio del derecho a sufragio de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades de riesgo y a aquellas personas que se encuentren en aislamiento o cuarentena, según las disposiciones sanitarias dictadas en virtud de la Alerta Sanitaria para enfrentarla amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV).

Una vez cerrada la votación de cada día, se procederá al escrutinio, según lo dispuesto en los párrafos 3° y 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 2 citado en el inciso anterior, sin perjuicio de las Instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte para dichos efectos..

Cuadragésimo primera.- Las elecciones que se refiere el inciso final del artículo 130 y las disposiciones vigésimo octava y trigésimo cuarta transitorias se celebrarán los días 10 y 11 de abril de 2021, si 90 días antes de dichas elecciones estuviese vigente una Alerta Sanitaria dictada para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV).

En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, 90 días antes de las elecciones a que se refiere el inciso primero, las instrucciones y normas necesarias para el desarrollo de estas elecciones, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en la disposición cuadragésima transitoria.

Una vez cerrada la votación de cada día, se procederá al escrutinio, según lo dispuesto en los párrafos 3° y 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 2 citado en el inciso anterior, sin perjuicio de las Instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte para dichos efectos..

Si la Alerta Sanitaria a que hace referencia el inciso primero de esta disposición transitoria no estuviese vigente el día 90 anterior a dichas elecciones, estas se celebrarán según lo disponen los artículos 130, vigésimo octava y trigésimo cuarta transitorias de la Constitución.

Cuadragésimo segunda.- Las elecciones a las que se refiere el artículo 26 de la Constitución, y el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.073, se celebrarán el tercer sábado y tercer domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el Presidente de la República que esté en funciones; si 90 días antes de dichas elecciones estuviese vigente una Alerta Sanitaria dictada para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV).

En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, 90 días antes de las elecciones a que se refiere el inciso primero, las instrucciones y normas necesarias para el desarrollo de estas elecciones, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en la disposición cuadragésima transitoria.

Una vez cerrada la votación de cada día, se procederá al escrutinio, según lo dispuesto en los párrafos 3° y 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 2 citado en el inciso anterior, sin perjuicio de las Instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte para dichos efectos..

Si la Alerta Sanitaria dictada para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV) no estuviese vigente el día 90 anterior a dichas elecciones, estas se celebrarán según lo disponen las reglas generales.”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 66. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.

BOLETÍN N° 13.672-07.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de reforma constitucional de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alejandro Guillier Álvarez y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 23 de julio de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Cabe consignar que, en sesión de 27 de julio del año en curso, la Sala autorizó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para discutir esta iniciativa en general y en particular, a la vez, con ocasión del trámite de primer informe.

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En las sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto participaron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Allende y señores Elizalde, Insulza y Navarro.

Participaron, también, los siguientes personeros:

- El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, y el Subsecretario de la Cartera, señor Juan José Ossa.

- El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, acompañado por el Jefe de Asesores de la Cartera, señor Andrés Sotomayor.

- El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, acompañado por el Director Nacional, señor Raúl García; la Subdirectora de Registro, Inscripción y Acto Electoral, señora Elizabeth Cabrera, y el Secretario Abogado del Consejo, señor Álvaro Castañón.

- La Representante Residente Adjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD Chile), señora Marcela Ríos.

- El asesor jurídico y Coordinador de Proyectos de Infraestructura Pública, Desarrollo Urbano y Energía de la Fundación Chile 21, señor José Antonio Ramírez.

- El académico de las facultades de derecho de las universidades Andrés Bello y Central, señor Gabriel Osorio.

- La Encargada de Investigación e Incidencia de la Organización Ahora Nos Toca Participar, señora Margarita Maira.

- Los asesores parlamentarios señoras Melisa Mallega y Alejandra Leiva y señores Robert Angelbeck, Benjamín Lagos y Patricio Cuevas.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana, así como establecer una normativa similar para la elección de la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional, según proceda, de Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, en el evento de estar vigente alerta sanitaria antes de la fecha del respectivo acto eleccionario.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación del voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

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ANTECEDENTES

1. Normativos.

a) Constitución Política de la República.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

c) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

d) Ley Nº 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

e) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

2. Moción.

Según se señala por los autores de esta Moción, el proyecto de reforma constitucional de que se trata busca modificar las normas relativas al Plebiscito Nacional a realizarse en octubre de 2020. En este sentido, recuerdan que el 15 de noviembre de 2019 se suscribió el denominado “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, que estableció la convocatoria a plebiscito nacional para que la ciudadanía se pronuncie respecto al inicio de un proceso constituyente. El acuerdo inicial contempló la realización del plebiscito el día 26 de abril de 2020, fecha que debió ser pospuesta para el 25 de octubre. Sin embargo, previenen sus autores, nuestro país todavía se encuentra en alerta sanitaria producto de la pandemia Covid-19, que no cesará hasta encontrar una vacuna que combata la enfermedad.

Por ello, arguyen, corresponde adecuar necesariamente nuestro ordenamiento electoral para celebrar un plebiscito nacional que conjugue, por una parte, la salud de las personas y, por otra, asegure la participación ciudadana en este proceso destinado a destrabar los hilos que se desataron en el estallido social de octubre de 2019. Destacan, enseguida, la importancia de la flexibilidad: si bien las leyes orgánicas constitucionales no se pueden reformar, por expresa disposición de los artículos 130, 131 y 142 de la Constitución Política de la República, cabe efectuar adecuaciones al modelo de votación, tales como lápices a usar, extensión de horario de votación y escrutinios provisorios, entre otros. Sobre estos aspectos el Consejo Directivo del Servicio Electoral tiene potestad reglamentaria, siendo de su competencia legal dictar esta normativa.

El proyecto propone que todo el calendario electoral se adecue en caso de continuar la pandemia, de manera que si aún nos encontramos en alerta sanitaria en enero de 2021, las elecciones municipales serán el 10 y 11 de abril. Si en agosto de 2021 se mantiene, las elecciones presidenciales y parlamentarias se propone que también sean en dos días.

Finalmente, los autores de esta Moción explican que el deber de cuidar el evento democrático de mayor magnitud e importancia de las últimas décadas, implica que no puede quedar a la deriva por falta de adecuación de normas. En este orden, sería fundamental proteger la salud de las personas y asegurar que cuente con altos niveles de participación electoral, de modo de sustentar la representatividad y dotar de la mayor legitimidad al proceso, cualquiera fuere su resultado.

3. Estructura del proyecto.

La iniciativa que ha correspondido conocer a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, consta de un artículo único compuesto de dos numerales.

- El numeral 1) modifica el artículo 130 de la Carta Fundamental, a fin de reemplazar la fecha del Plebiscito Nacional fijada originalmente para el día 25 de octubre de 2020, por aquella correspondiente a los días 24 y 25 de octubre del año en curso.

- El numeral 2) incorpora cuatro disposiciones transitorias, nuevas, a la Constitución Política:

- La trigésimo novena, deja sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional que hiciera el Presidente de la República en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición trigésimo tercera transitoria. Añade que se entenderá de pleno derecho convocado el Plebiscito Nacional a que alude el artículo 130 desde la fecha de publicación de esta reforma constitucional.

- La cuadragésima, dispone que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional fijando reglas especiales sobre designación de vocales, constitución de mesas receptoras de sufragios, locales de votación, número de cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragio, útiles electorales, la utilización de lápices para marcar la preferencia en las cédulas electorales, miembros de los colegios escrutadores y para aumentar el número de horas que podrán funcionar las mesas receptoras de sufragios, con un límite de doce.

La norma precisa que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dictará las instrucciones necesarias para establecer horarios especiales para el ejercicio del derecho a sufragio de las personas mayores de 60 años o con enfermedades de riesgo o que se encuentren en aislamiento o cuarentena. Una vez cerrada la votación de cada día se procederá al escrutinio, sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte al efecto.

- La cuadragésimo primera, prescribe que las elecciones de la eventual Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según proceda, se celebrarán los días 10 y 11 de abril de 2021, si noventa días antes de dichas elecciones estuviese vigente una alerta sanitaria. En caso de existir una segunda votación, ésta se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, noventa días antes de dichas elecciones, las instrucciones y normas necesarias para su desarrollo. Una vez cerrada la votación de cada día se procederá al escrutinio, sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte al efecto.

- La cuadragésimo segunda, establece que las elecciones de Presidente de la República, parlamentarios y gobernadores regionales se celebrarán el tercer sábado y tercer domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el Primer Mandatario que esté en funciones, si noventa días antes de dichas elecciones estuviese vigente una alerta sanitaria. En caso de existir una segunda votación, ésta se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

La norma agrega que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dictará, noventa días antes de las elecciones, las instrucciones y normas necesarias para su desarrollo. Una vez cerrada la votación de cada día se procederá al escrutinio, sin perjuicio de las instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte al efecto.

Precisa, por último, que si la alerta sanitaria no estuviera vigente el día noventa anterior a dichas elecciones, éstas se celebrarán según lo disponen las reglas generales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de este proyecto de reforma constitucional, hizo uso de la palabra el académico y abogado señor Gabriel Osorio.

El profesional recordó que el acuerdo alcanzado el 15 de noviembre de 2019 se materializó en la ley Nº 21.200, que reformó el Capítulo XV de la Constitución Política y consagró el proceso constituyente, que con posterioridad fuera complementado –entre otros cuerpos normativos- por la ley Nº 21.216, sobre conformación de pactos electorales de independientes y paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva constitución política. Más tarde, añadió, nuestro sistema electoral estableció en la ley Nº 21.221 la primera adecuación de nuestra democracia en tiempos de pandemia, que postergó el plebiscito para el 25 de octubre de 2020. En consecuencia, se podrían dar hasta tres eventos electorales: el plebiscito nacional del 25 de octubre; las elecciones de miembros de la convención constitucional o de la mixta constitucional, según sea el caso, del 11 de abril de 2021, y el plebiscito constitucional que debería celebrarse el primer semestre de 2022.

Enseguida, señaló que el Servicio Electoral (SERVEL) realizó dos propuestas al Poder Ejecutivo para adecuar el plebiscito a los tiempos de la pandemia, a saber:

- Una primera, que plantea el plebiscito en dos días (24 y 25 de octubre de 2020), en los mismos locales de votación y horarios de funcionamiento de mesas receptoras de sufragios, un solo escrutinio y custodia de materiales electorales.

- Una segunda, que contempla que el plebiscito solo sería el 25 de octubre, con aumento de los locales de votación y extensión del horario. Esta alternativa requeriría una modificación a las leyes orgánicas correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló, el SERVEL recomendó modificaciones legales adicionales a la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios: rebajar la edad como causal de excusa para ser vocal de mesa (actualmente en 70 años), aunque bastaría el artículo 44, número 5, del mismo cuerpo legal que hace referencia a la situación de salud; rebajar los miembros de los colegios escrutadores, y precisar aspectos relativos a los útiles electorales (por ejemplo, uso de lápices). El Ejecutivo habría llegado a acuerdo con el SERVEL, por lo que promoverían el plebiscito en un día con horario extendido (lo que exigiría modificaciones constitucionales y legales).

El especialista negó que sea posible incorporar modificaciones a las leyes orgánicas constitucionales aplicables al proceso constituyente, atendido el llamado “congelamiento de las leyes electorales”, que fue parte del acuerdo de noviembre de 2019 para ofrecer estabilidad a nuestro ordenamiento jurídico electoral. Para el plebiscito de entrada y de salida, según lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 142 de la Carta Fundamental, las leyes electorales serán aquellas que estaban en su texto vigente al 1 de enero de 2020; y, respecto de la elección de los miembros de la Convención Constitucional o Mixta Constitucional, aquellas normas legales vigentes al 25 de junio. Por lo tanto, cualquier reforma a las leyes orgánicas constitucionales no tendrían efecto en lo que concierne al proceso constituyente.

Con todo, dijo, más allá de los acuerdos, existen dos caminos a seguir:

1) Descongelar las normas electorales, eliminando la referencia a las fechas y posteriormente cambiar las LOC o dictar una especial aplicable solo a elecciones en pandemia. Los inconvenientes de esta opción es que al descongelar las leyes electorales y al no ser temas de iniciativa exclusiva, se abre el abanico para hacer modificaciones sustanciales a estas normas, a menos de cien días del plebiscito. Además, en virtud del mandato del artículo 93, número 1, de la Constitución, debe realizarse el control preventivo del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de los requerimientos de inconstitucionalidad que pudieren presentarse, de acuerdo con el artículo 93, número 3, de la Carta Magna.

2) Una reforma constitucional de aplicación automática para todas las elecciones cumpliéndose ciertos requisitos, sin necesidad de modificar las LOC en esta materia (que es la solución que se contiene en la Moción en estudio).

En ese orden, prosiguió, la Moción propone un plebiscito en dos días, esto es, 24 y 25 de octubre de 2020. Entre las ventajas de esta alternativa, mencionó: menor aglomeración de gente, aumento de la participación y regulación de horarios reservados para personas con enfermedades de riesgo, adultos mayores y contagiados. Entre sus desventajas, citó el problema del momento en que se debe realizar el escrutinio. El SERVEL en su propuesta de plebiscito establece un escrutinio y cuidado de materiales electorales, lo cual implica riesgos y cuestionamientos. La solución que platea la iniciativa en este punto, implica realizar dos escrutinios (supone efectuar dos veces el proceso), lo cual provocará el inconveniente de los resultados provisorios.

En relación con las LOC, comentó, el proyecto plantea una solución a este respecto: recurre a la potestad reglamentaria que la ley Nº 18.556, en su artículo 68, letra h), reconoce al SERVEL. Así, señala que, no obstante la regulación de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se habilita la potestad reglamentaria del Consejo Directivo del SERVEL para dictar normas especiales dentro de un plazo determinado contado desde la fecha de publicación de la reforma constitucional y que serán aplicables al plebiscito, a fin de regular la designación de vocales de mesa, constitución de mesas receptoras de sufragios, funcionamiento de locales de votación, número de cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragio, útiles electorales, utilización de lápices para marcar las preferencias en las cédulas electorales, miembros de los colegios escrutadores y aumento del número de horas en que podrán funcionar las mesas receptoras de sufragios, con un límite de 12. Además, se podrán dictar instrucciones para establecer horarios especiales para el ejercicio del derecho de sufragio de personas mayores de 60 años o con enfermedades de riesgo y aquellas que se encuentren en aislamiento o cuarentena.

Según explicara el académico, esta reforma constitucional no solo propone una forma de celebración del plebiscito en dos días, sino que también ofrece una solución constitucional para el problema de las LOC, manteniendo el acuerdo del 15 de noviembre pero adecuándolo a los efectos de la pandemia. Esta solución permite legislar una sola vez: si noventa días antes de la elección de alcalde, concejal, gobernador y convencionales constituyentes, o de la elección presidencial, parlamentaria y de consejeros regionales, existe alerta sanitaria producto del Covid-19, las elecciones serán en dos días y el Consejo Directivo del Servicio Electoral tendrá iguales potestades para dictar normas y mismo sistema de escrutinio. La idea es que las normas que funcionen bien en el plebiscito se mantienen, las otras se evalúan y mejoran, y no es necesario realizar otras reformas para cada elección.

De preferirse esta alternativa, precisó, y a propósito de la potestad que se le otorgue al SERVEL, se debería contemplar la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días contados desde su publicación, el que deberá fallar dentro de los diez días siguientes a la interposición del reclamo, con el objeto de que no existan dudas acerca de la necesidad de revisión judicial, procedimiento y resolución. Aun cuando se decida que el plebiscito se realice en un día, sería relevante la solución propuesta por los autores de la Moción (vía potestad reglamentaria del SERVEL) para la extensión de los horarios y horarios especiales de votación de personas en riesgo y vocales de mesa, entre otras, porque evita legislar dos veces y es más efectiva y rápida que las dos reformas que han planteado el Gobierno y el SERVEL.

Finalmente, el profesional abogó por la mayor participación ciudadana posible en el plebiscito, dada la circunstancia de tratarse –según dijera- del evento electoral más importante de los últimos cuarenta años. En tal sentido, agregó, es deber de los órganos que establece la Constitución Política de la República otorgar las garantías necesarias para una participación en forma.

Consultado por el ex Senador señor Allamand acerca de la participación de la mesa técnica en la elaboración de esta iniciativa, el señor Osorio especificó que como dicha instancia solo funcionó durante el mes de noviembre de 2019, la postergación del plebiscito realizada en marzo fue un acuerdo de los partidos políticos a partir de mociones tramitadas en el Congreso Nacional. El proyecto de reforma constitucional en análisis responde únicamente a la iniciativa de los parlamentarios que lo suscriben.

El señor Subsecretario General de la Presidencia declaró que si bien el Gobierno comparte el espíritu de esta iniciativa, en cuanto persigue la realización del plebiscito en buena forma y con las máximas condiciones sanitarias, en opinión del Ejecutivo sería preferible extender la jornada de votación en vez de realizar el plebiscito en dos días. En este orden, se necesita resguardar la seguridad de las personas, del plebiscito y sus resultados, y al mismo tiempo cumplir los estándares sanitarios para el acto mismo. Por este motivo, no solo se ha propuesto la extensión de la jornada, sino también una serie de medidas que debieran traducirse en propuestas legislativas, con el objeto de resguardar condiciones sanitarias destinadas a evitar aglomeraciones.

Por tal motivo, añadió, se hace necesario impedir que a la hora del conteo de votos cualquier persona pueda estar alrededor de las mesas; incentivar a los adultos mayores para ir a votar y eximirlos de la posibilidad de ser vocales de mesa, estableciendo una regla objetiva; disponer medidas sanitarias relevantes, relacionadas con el uso obligatorio de la mascarilla y alcohol gel en los locales de votación; máscaras plásticas para los vocales; excusar a los grupos de riesgo para ser vocales de mesa; medidas de demarcación para que las personas guarden la debida distancia, pudiendo continuar la fila fuera del local de votación. Se requerirán algunas regulaciones menores, por ejemplo, prohibición que las mascarillas tengan consignas políticas o manifiesten preferencia.

En su concepto, no es necesario regular que el acto electoral se deba extender por dos días en casos distintos al plebiscito: si para el plebiscito de octubre resulta innecesario hacerlo de este modo, con mayor razón lo será para los procesos eleccionarios posteriores, salvo que cambiara la situación sanitaria.

El señor Subsecretario del Interior, luego de coincidir en lo tocante a la relevancia de este proceso eleccionario, comentó que ya se han sostenido conversaciones con personeros del SERVEL para que las condiciones de seguridad sean las adecuadas y para que las personas puedan concurrir a ejercer su derecho de sufragio.

En esta materia, acotó, se deben equilibrar dos tipos de intereses: uno, relativo a las condiciones de seguridad que se deberán cumplir en los locales para llevar adelante el proceso (al efecto, mencionó la confección de un protocolo en conjunto con el SERVEL); otro, referido a las condiciones sanitarias para el desarrollo del plebiscito.

La opción de realizar el plebiscito en dos días tiene ventajas desde el punto de vista sanitario, por cuanto evita aglomeraciones. Sin embargo, presenta dificultades en materia de seguridad, en razón de la noche en que las urnas deben permanecer aseguradas. Asumiendo que otras condiciones sanitarias adecuadas son suficientes para evitar aglomeración y asegurar el ejercicio del derecho de sufragio, no existiría la necesidad de incurrir en los riesgos que implica desarrollar la jornada en dos días.

Las condiciones sanitarias deben ser las adecuadas, además de la transparencia y certeza del proceso, para que la gente concurra a ejercer su voto. No solo la pandemia puede ser un desincentivo para concurrir a votar, sino también las condiciones de seguridad o las señales que puedan reflejarse como consecuencia de tener dos días de sufragio o resultados parciales entre un día y otro. En consecuencia, se deben hacer todos los esfuerzos para que este proceso se desarrolle en una sola jornada, adoptando todas las medidas necesarias a este fin, incluida la extensión de la misma.

Sobre las disposiciones transitorias y la conveniencia de una reforma constitucional que descongele las normas electorales, el señor Subsecretario consideró de interés la idea de mandatar al SERVEL, por esta vez y solo por este plebiscito, para fijar las condiciones en que se desarrolle el proceso correspondiente. No obstante, destacó la importancia de establecer expresamente la posibilidad de impugnación y de preclusión del derecho, una vez fijadas las condiciones por el Servicio.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL.

El personero señaló que la entidad que representa ha trabajado de una manera muy activa para cumplir el encargo constitucional que se hizo respecto del plebiscito. Así, a partir de la modificación de la fecha (25 de octubre), se comenzó a trabajar en cómo hacer el plebiscito, analizando diferentes experiencias desde la teoría y lo práctico. De igual forma, se consideró que cada país tiene su idiosincrasia y costumbres electorales, por lo cual se buscaron fórmulas que modificaran de la menor manera posible las costumbres que tienen los electores. Como resultado, se arribó a dos alternativas: desarrollar el acto eleccionario en dos días o hacerlo en uno solo, con jornada ampliada y aumentando el número de locales, buscando recintos más amplios donde las mesas puedan instalarse con mayor separación.

Sobre la opción de realizar el plebiscito en dos días, destacó la dificultad que implicaría la custodia de las urnas. Al respecto, se tuvo también en consideración que el 92% de los países votan en un día, lo cual es una garantía para los ciudadanos a los efectos de acceder rápidamente a los resultados. Algunos países que votan en dos días son República Checa y Suiza, y aquellos que lo hacen en más de dos, son la India y Papúa Nueva Guinea. Por otra parte, se tuvo en consideración una razón de carácter sanitario, al exponer a cerca de 300 mil personas dos días consecutivos, específicamente tratándose de los vocales de mesa. Luego, dijo, se requiere asumir una gran campaña comunicacional para obtener la mayor participación ciudadana posible y brindarle legitimidad al resultado del plebiscito.

El personero se manifestó partidario de dotar de facultades al SERVEL, tal como ocurre en Uruguay, dejando en claro la necesidad de que exista la posibilidad de reclamo ante la autoridad jurisdiccional, esto es, el TRICEL. Además, se entregó una propuesta al Ejecutivo referida al financiamiento en el plebiscito. Es fundamental, en términos equitativos, establecer límites en materia de gastos, aportes de empresas o de origen extranjero. A su turno, es indispensable que no solo los partidos políticos puedan participar. Respecto de éstos se adoptaron medidas y se les solicitó que todos los gastos que se utilicen en el plebiscito, incluidos los de financiamiento público, sean entregados en un balance treinta días después de realizado el acto electoral.

Existen organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, como movimientos o asociaciones de ciudadanos, que podrían inscribirse en un plazo acotado, facultando al Director del SERVEL para abrir una cuenta corriente, canalizando por esta vía los aportes, conociendo además la trazabilidad entre estos y los gastos. Se propone establecer una especie de administrador electoral para efectuar el correspondiente seguimiento. Incluso aquellos partidos, movimientos o grupos que participen y obtengan su aporte mediante créditos, tendrán la obligación de entregar toda la documentación y justificar el pago.

Las redes sociales, dijo, constituirán el mayor espacio donde se hará la campaña para el plebiscito. Sin embargo, no cuenta con las limitaciones que tienen otros medios de comunicación, como las radios y los periódicos, que con anticipación deben informar sus tarifas para evitar que el factor económico sea el que permita su acceso. Por este motivo, se ha solicitado que la propaganda se realice indicando quien es el responsable y se ha contactado a Facebook para evitar las noticias falsas.

El personero del SERVEL hizo presente que se ha trabajado en un protocolo que dé seguridad para el día del plebiscito, desde que la persona sale de su domicilio hasta que regresa. En este ámbito, se solicitará al Ministerio de Salud que evalúe las medidas de seguridad que se utilicen para el armado de las cajas, donde se contienen los materiales que llegan a las mesas. De igual modo, se convocó a expertos universitarios en reuniones masivas y aglomeraciones con los que se revisan los modelos que tienden a evitarlas, y se ha regulado el procedimiento de presentación en la mesa y exhibición de documentos. Seguidamente, abogó por un mecanismo que resuelva lo atingente al escrutinio, sin perjuicio de colocar a disposición del Ministerio de Salud la calificación que deberá realizar materialmente el TRICEL.

Al concluir, explicó que si bien el SERVEL analiza las dos opciones que se barajan, esto es, un plebiscito de un día u otro de dos, por condiciones sanitarias y de seguridad se inclina por la alternativa de realizar el proceso electoral en un solo día, con horario ampliado y más locales que permitan distanciamiento social. El Servicio observa positivamente contar con mayores facultades, dado el carácter detallista y riguroso de nuestro sistema electoral, no obstante parece oportuno descongelar la normativa electoral, mediante una reforma constitucional, para que la legislación posterior pueda ser aplicada al plebiscito del 25 de octubre.

El ex Senador señor Pérez Varela indicó que, frente al plebiscito de octubre próximo, lo novedoso es la adopción de medidas sanitarias para que las personas concurran sin riesgo para su salud. Este acto eleccionario debe realizarse en un solo día debido a los problemas de seguridad que puede acarrear realizarlo en dos.

En ese orden, el señor Senador expresó su preocupación por las nuevas facultades que requiere el SERVEL para adoptar medidas que den garantías sanitarias, y consultó si este Servicio está facultado para constituir más mesas o locales electorales que los actualmente existentes.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de recordar que concurrió con su firma a patrocinar esta iniciativa que propone dos días para celebrar el plebiscito de octubre, expresó que le surgen dudas acerca de esta alternativa en función de los aspectos logísticos y de forma que podrían influir en la libertad de las personas. En efecto, tener escrutinios el primer día con un resultado conocido, neutralizaría el incentivo para que la gente concurra a votar el segundo día. Es de la esencia de un proceso electoral que se encuentre revestido de cierta incertidumbre acerca de su resultado. En ese marco, es difícil que una votación de dos días pueda ser virtuosa, conociéndose los resultados en el transcurso del primer día.

Tratándose de los vocales, dijo, se trata de ciudadanos que concurren a cumplir con una carga pública. A ellos se les estaría incrementando esta carga en un día más, lo cual implicaría mayores gastos. Por otra parte, incorporar nuevos vocales para el segundo día tampoco sería una solución óptima.

Tales inconvenientes podrían soslayarse, explicó, si el acto eleccionario se llevara a cabo en un solo día, con todos los resguardos correspondientes para los vocales y la retribución que entregará el Estado por esta carga pública. Los apoderados podrían ser distribuidos adecuadamente durante las horas del plebiscito, permitiendo un máximo de dos por opción de voto en cada mesa.

El Honorable Senador señor De Urresti sostuvo la conveniencia de revisar la experiencia comparada internacional relativa a la forma en que se están efectuando los procesos eleccionarios en tiempos de pandemia.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que en países con voto voluntario se ha dispuesto el transporte público gratuito en el día de elección. En nuestro país esta opción se establece respecto de zonas aisladas de carácter rural, pero no para las zonas urbanas. Dada la crisis actual cabría pensar en algún tipo de subsidio que garantice la gratuidad del transporte público el día de la votación.

En su exposición, la Representante Residente Adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, luego de comentar que para este año estaban programadas cerca de cien elecciones a nivel mundial, sostuvo que si bien en un principio el tema electoral no fue trascendente, a causa de la crisis sanitaria y sus dramáticos efectos socioeconómicos se constató que la salud de la democracia también podía verse afectada por la pandemia. En ese entendido, prosiguió, la ONU ha realizado un llamado para que cualquier decisión destinada a posponer o modificar las formas de votación se adopte mediante un debate amplio con participación de todos los sectores políticos y de la ciudadanía, para que se perciba como legítima y no genere suspicacias que impliquen cuestionar la regularidad del proceso electoral.

Respecto del día de la elección y el ejercicio del derecho a sufragio, enfatizó que las decisiones que se tomen no deben vulnerar los derechos de las personas a la participación. Las medidas necesarias para resguardar las condiciones de salud no deben implicar una restricción de los derechos de las personas. Distintos países han logrado un exitoso equilibrio en esta materia, adoptando medidas que permiten sufragar a personas contagiadas o en cuarentena. Lo medular es que las medidas se adopten pensando en garantizar condiciones sanitarias, sin restricción de derechos.

El debate ha puesto el foco en el plebiscito seguro y también en que sea un proceso electoral exitoso. En este contexto, arguyó, se debe tener una preocupación preferente y específica sobre la participación electoral. En circunstancias que la experiencia reciente en Polonia, Francia, País Vasco, Galicia y Corea del Sur, evidencia que los procesos electorales no han implicado aumento de contagios, las medidas no deben pensarse solamente para el día de la elección, sino que deben considerar un ciclo electoral más amplio, y comprender en especial las campañas electorales, porque éstas históricamente se realizan en Chile de manera presencial (por ejemplo, mediante actividades puerta a puerta, visitas a ferias, reuniones en juntas de vecinos o centros comunitarios, etc.). Una campaña no presencial requiere de una transición al mundo virtual, lo que origina consecuencias: en nuestro país no se encuentran regulados el uso de las redes sociales, el financiamiento, la circulación de la información, entre otros aspectos. Un porcentaje alto de la población no tiene acceso a internet y no se informa mediante redes sociales. Este grupo corresponde, principalmente, a personas mayores de 50 años o que vive en zonas rurales o sectores populares. De allí es que el llamado sea a asegurar la igualdad en el ejercicio de derechos y el acceso a la información, por lo que se requieren medidas excepcionales adicionales, como campañas públicas radiales o de televisión focalizadas en medios de comunicación que lleguen a la población con menor conectividad. Con todo, como el financiamiento no se abordó a propósito del plebiscito, este asunto tendrá un rol fundamental en lo tocante a redes sociales.

En cuanto a los mecanismos alternativos al voto presencial, la personera explicó que la ONU ha planteado darle preferencia a estos métodos cuando se encuentren probados (así, el voto anticipado o por correo). No obstante, aun cuando varios países han resuelto de este modo problemas inherentes a la necesidad del distanciamiento social, la ONU ha declarado que la pandemia no es la ocasión para experimentar con mecanismos que no han sido acreditados. Es fundamental establecer opciones comunicacionales efectivas para el próximo proceso electoral, pero también concluir la etapa de deliberación de las reformas para contar con el tiempo suficiente para comunicar las medidas. A nivel internacional los países han implementado medidas sanitarias adecuadas durante el día de la elección, aunque se han obtenido resultados diversos en términos de participación: en algunos, la participación electoral ha descendido; en otros, se ha mantenido o incluso aumentado.

Las razones que explican la participación electoral no se relacionan con las medidas que se aplican el día de la votación, sino que con el proceso de campaña y de comunicación. Por eso, es esencial que la población perciba que concurrir a votar es seguro y que se han fijado todas las condiciones que permitan precaver el miedo a ejercer el derecho a sufragio. Y en ese marco, cobra importancia que las personas tengan información acerca de la relevancia del plebiscito y de los cambios que se han efectuado.

En lo que concierne a una eventual cuarentena, la personera abogó por un mapa de riesgos y un análisis de distintos escenarios analizados en conjunto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y el Servicio Electoral, con consulta a la sociedad civil, ante la probabilidad (según pronostican los especialistas) de que a octubre de este año existan comunas con rebrotes o que se encuentren en fase inicial de contagio.

Al finalizar, la personera del PNUD afirmó que con la planificación y la inversión adecuada de recursos se pueden realizar elecciones seguras y participativas durante la pandemia, tal como lo demuestra la experiencia internacional.

El Coordinador de Proyectos de Infraestructura Pública, Desarrollo Urbano y Energía de la Fundación Chile 21, señor José Antonio Ramírez, explicó que, teniendo a la vista los derechos políticos y civiles en nuestro país, es necesario conjugar las normas constitucionales del derecho a sufragio de la Constitución, relativos al respeto de los derechos de las personas como parte del bien común, el derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional y la libertad de informar y de ser informado. Además, cabe considerar los derechos y deberes en materia de salud.

La Constitución, añadió, no asegura el derecho a la salud, sino que el deber del Estado de coordinar y dar control a las acciones relacionadas con ella y, del mismo modo, garantizar el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas. Entonces, el deber del Estado consiste en tomar las precauciones en materia de salud, de la vida e integridad física y psíquica de las personas, pero, a su vez, el derecho a participar en los actos democráticos y ejercer el derecho a sufragio.

Sobre la colisión entre derechos políticos y el referido a la protección de la salud, el especialista abogó por una hermenéutica jurídica que los concilie. La reforma, acotó, apunta precisamente en esa dirección: en efecto, esta iniciativa busca conjugar las medidas extraordinarias por la pandemia y los valores jurídicos que sustentan el proceso constitucional, esto es, el derecho a sufragio, la integración armónica de todos los sectores de la nación, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a informar y a ser informado. De conformidad con el artículo 5º de la Constitución Política, todos los órganos del Estado, incluidos el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el SERVEL, se encuentran obligados a actuar garantizando los referidos derechos. En materia de salud, la coordinación depende del Gobierno.

Dentro de las medidas sanitarias técnicas propuestas se encuentran el número y características de los locales de votación, distanciamiento en acceso y dentro de locales, ampliación de horario, diferenciación y apoyo de grupos de mayor riesgo de contagio y materiales de votación (lápices, huelleros, etc.). El artículo 130 de la Constitución dispone que el plebiscito constitucional debe adscribirse al sistema electoral vigente al 1º de enero de 2020; por ende, como todo el sistema electoral está bajo el estatuto constitucional, cualquier modificación de los aspectos técnico sanitarios debe estar amparada constitucionalmente. Por lo mismo, los aspectos logísticos que se desee incorporar requieren un mandato del constituyente para someterse a LOC o a otras normas legales, como sigue:

1) Admitir en una reforma constitucional cambios al sistema electoral y a las LOC, y permitir las modificaciones al proceso de formación de LOC en esta materia.

2) Que el constituyente entregue competencia al Consejo Directivo del SERVEL, para que éste dicte normas, instrucciones o protocolos, con mandato constitucional, específicamente para este plebiscito o también para las elecciones del próximo año.

3) Compatibilizar ambas posibilidades, tal como propone el texto de la Moción en estudio.

Según el personero, como la naturaleza jurídica de la regulación en pandemia es de excepción, toda vez que ocurre fuera del sistema ordinario de constitucionalidad, y sus características son la transitoriedad, porque tendrá efecto por un tiempo determinado, y la imprevisibilidad, porque las medidas que se adopten pueden mutar en el tiempo, el Texto Constitucional debe entregar los lineamientos, pero dejar la casuística y la adaptabilidad de cada comuna o grupo humano a los entes constitucionales autónomos, esto es, al SERVEL y, en el caso de las reclamaciones, al TRICEL. Con todo, dentro de los principios de rango constitucional del artículo 130 de la Carta Magna, se deben establecer las siguientes medidas para un plebiscito seguro:

a) Asegurar la votación de las personas contagiadas o con restricciones sanitarias. Las votaciones no se pueden suspender por la imposibilidad de un grupo humano específico de ejercer su derecho a sufragio. El artículo 95 de la Constitución dispone expresamente que el TRICEL conocerá de eventuales requerimientos por alguna irregularidad que pueda suscitarse.

b) Garantizar el principio de la información por los medios de comunicación social. Atendida la imposibilidad física de desarrollar campañas tradicionales previstas en el sistema electoral vigente, debe recurrirse a medios de comunicación y a las redes sociales, que no se encuentran expresamente reguladas.

c) Establecer medidas de acceso y movilidad mediante transporte público.

Tratándose de las medidas, instrucciones y protocolos que debe dictar el SERVEL, planteó que esta atribución debería ser susceptible de recurso jurisdiccional ante el TRICEL, mediante un proceso sumarísimo, con principio de oportunidad y certeza jurídica, ante la proximidad del plebiscito.

Como fuere, precisó el señor Ramírez, se torna necesario modificar el artículo 130 de la Constitución, para acoger cualquier cambio electoral que se acuerde. En ese orden, si bien la Moción deja sin efecto la convocatoria actual al plebiscito nacional (aunque establece que es de pleno derecho), sería importante explicitar que no es necesaria otra formalidad o resolución previa. Por otra parte, la reforma regula ciertos detalles, como la designación de vocales, pero omite aludir a su reemplazo y al funcionamiento de las mesas. Lo mismo ocurre con la sustitución en los colegios escrutadores.

En su opinión, se debería conferir al Consejo Directivo del SERVEL la facultad de adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo seguro y participativo del plebiscito, a través de una norma más amplia que la propuesta en el texto original de la iniciativa. Asimismo, el constituyente debiera explicitar que, dentro de estas medidas, el SERVEL deberá dictar las instrucciones y protocolos de contingencia necesarios para los casos en que una o más comunas o parte de ellas, se encuentren en cuarentena o con restricciones sanitarias. Esto permitiría al Servicio adoptar medidas distintas en función de la realidad de las regiones o territorios, sin estar sujeto a normas constitucionales o de LOC. De igual modo, se puede establecer que el SERVEL dicte un protocolo para garantizar el ejercicio del derecho a votación de las personas que se encuentren contagiadas o con restricción sanitaria.

Enseguida, sugirió establecer el derecho a información acerca del desarrollo del plebiscito a través de diversos medios de comunicación y redes sociales, cuya implementación se realice por el Consejo Directivo del SERVEL, dentro de 10 días, con el objeto de seguir la dinámica propuesta por el propio proyecto. A su turno, es relevante contar con un plan de acceso y evacuación de los lugares mediante el sistema de transporte público, por un cierto plazo.

Al concluir, manifestó su convicción en orden a que el plebiscito constitucional, participativo y seguro es posible, y que la reforma constitucional se orienta en la dirección correcta, aunque es perfectible.

El académico señor Gabriel Osorio destacó el consenso que existe acerca de la idea de entregarle facultades al SERVEL para regular aspectos de estos actos ciudadanos de manera flexible y efectiva, con miras a asegurar un buen manejo de las vicisitudes de la pandemia. Al efecto, agregó, solo se requeriría modificar la Constitución mediante una disposición transitoria que le otorgue potestad al Consejo Directivo del SERVEL para dictar normas e instrucciones sobre estas materias, relativas al funcionamiento de locales de votación y mesas receptoras de sufragios, así como normas sobre distanciamiento y composición de colegios escrutadores y extensión de horario del funcionamiento de mesas.

Luego, valoró positivamente la existencia de un régimen de reclamación ante el TRICEL, atendido que siendo el SERVEL un órgano constitucional autónomo que forma parte de la administración, requiere ser controlado jurisdiccionalmente. El sistema de reclamación debe ser corto, efectivo y ante el órgano experto en materia electoral, que deberá resolver en un plazo de 10 días.

Refiriéndose a la posibilidad de que el SERVEL realice una campaña comunicacional de información sobre el plebiscito, recordó que la ley Nº 20.900 estableció (en el artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios) que, a partir del sexagésimo día anterior al plebiscito hasta el tercer día anterior del mismo, dicho Servicio puede utilizar diversos spots para entregar información a la ciudadanía. Con todo, a propósito del deber que tiene este órgano de otorgar información a la ciudadanía a través de los diversos medios de comunicación, planteó introducir específicamente aspectos sanitarios, como las normas o reglamentos que se dicten, e incluir a las redes sociales en los mencionados medios de comunicación. La resolución con las normas que dicte el SERVEL, ha de ser publicada en el Diario Oficial y difundida en los medios de comunicación.

Por último, el académico sugirió establecer que frente a un hecho condicionante de la salud se entreguen estas mismas facultades al Servicio, para evitar una nueva reforma de la Constitución mediante más disposiciones transitorias por cada vez que se realice un evento electoral dentro de los próximos años bajo estas circunstancias.

El señor Subsecretario del Interior fijó la discusión en dos ejes: por una parte, respecto de la idea matriz de la iniciativa, esto es, generar las condiciones para desarrollar un plebiscito de manera sanitariamente segura (originalmente el proyecto establecía dos días para la realización de la elección, sin embargo existe acuerdo en que las complejidades y riesgos que implica esta propuesta son mayores que los beneficios); por otra, en lo que atañe al modo en que deben ejecutarse las medidas que se establezcan mediante esta reforma constitucional.

Respecto de este último punto, el personero de Gobierno, luego de destacar el carácter detallista de nuestra legislación electoral, coincidió en la posibilidad de mandatar el SERVEL para que regule, de modo acotado, todas las condiciones de seguridad y sanitarias que permitan el correcto desarrollo del plebiscito. En cuestiones tales como el horario de votación y la entrega de resultados preliminares, se puede entregar la facultad de ampliar y establecer horarios preferentes de votación para grupos de personas de mayor riesgo. Asimismo, se puede exceptuar a personas de riesgo para ser vocales de mesa, establecer aforos máximos, definir el número de cámaras secretas que debe haber en cada mesa y en cada lugar, determinar el número máximo de apoderados y regular lo relativo al lápiz. Toda obligación sanitaria para ejercer el derecho a sufragio debe ser una condición de acceso al local, pero no una restricción del voto. Con todo, se requiere un protocolo coordinado con la autoridad sanitaria que tenga la mayor publicidad posible, antes del proceso eleccionario.

El Honorable Senador señor Galilea abogó por mantener en un solo día el proceso electoral del plebiscito y por que la disposición constitucional no sirva únicamente para el plebiscito de octubre próximo sino que se vincule a cualquier situación de emergencia sanitaria, de manera que cuando la situación lo amerite el SERVEL pueda adoptar medidas sin necesidad de una nueva reforma.

Por otra parte, destacó que, sin perjuicio de las atribuciones que se le entreguen al Consejo Directivo del SERVEL, se requiere una instancia de reclamación sumarísima ante el TRICEL. Igual consideración realizó respecto de las medidas de publicidad, no obstante los recursos que se necesiten para esta clase de medidas.

El Honorable Senador señor Elizalde, proclive a la entrega de facultades al SERVEL en correspondencia con los estándares sanitarios que se requieran y sin necesidad de modificación legal o constitucional, previno acerca de la determinación del quórum de aprobación que tendrá el Consejo Directivo del SERVEL para adoptar sus acuerdos. En su concepto, dicho quórum debería ser calificado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, conteste en cuanto a que una fórmula efectiva consiste en mandatar al Consejo Directivo del SERVEL para adoptar las medidas necesarias, coincidió en relación al quórum que requerirá el Consejo para adoptar las medidas que sean pertinentes, inclinándose en este punto por un quórum calificado.

Seguidamente, sostuvo que si bien no debe contraponerse el derecho a participación con la protección de la salud, habrá que determinar qué sucederá con las personas que a la fecha del plebiscito se encuentren contagiadas o en cuarentena, y expresó dudas acerca de la campaña dada la conveniencia de asegurar que la información llegue a todos los sectores (hay algunos que ni siquiera tienen electricidad).

Sobre el financiamiento de las futuras campañas, advirtió que dará lugar a un grado mayor de conflictividad por la dificultad en su regulación y fiscalización.

El Honorable Senador señor Huenchumilla destacó el avance de la discusión en los siguientes puntos:

- Que el plebiscito debería realizarse en un día, con horario ampliado.

- Que, como los señalaron los expositores, deben procurarse tres objetivos fundamentales: lograr una muy significativa participación en el plebiscito; garantizar la integridad del proceso electoral, y observar rigurosamente el cumplimiento de aspectos sanitarios.

- Que debe aplicarse el artículo 34 de la ley Nº 18.700, y que la modificación se haga en función de la contingencia que vive el país y no pensando solo en el próximo plebiscito.

- Que sería conveniente entregar facultades al SERVEL para dictar normas tendientes a regular aspectos operativos del proceso plebiscitario.

Finalmente, hizo presente la necesidad realizar ajustes formales al proyecto.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, luego de informar acerca de la reciente suscripción de un acuerdo con el Ministerio de Salud relativo al plebiscito seguro desde el punto de vista sanitario, explicó que ya se cuenta con un protocolo sanitario que será dinámico. Asimismo, dijo, se conformará una mesa que funcionará semanalmente y estará integrada por el Colegio Médico, expertos en epidemiología y salubristas, la Organización Panamericana de la Salud, la Cruz Roja y otros organismos, para evaluar esta pandemia, y existirá una coordinación permanente entre los Directores Regionales y los Seremis de Salud para evaluar el Plan “Paso a Paso” en las respectivas comunas y regiones.

La eventual entrega de facultades al Consejo Directivo del SERVEL, añadió, es asumida con la mayor responsabilidad, en el entendido que todo ello estará sometido a control jurisdiccional ante el TRICEL.

El personero del SERVEL hizo hincapié en la necesidad de regular lo referido al financiamiento para que la campaña sea equitativa. El organismo a su cargo, comentó, hizo una propuesta sobre el particular al Ejecutivo y al Legislativo, que contiene un mecanismo idéntico al de la ley Nº 19.884 (no se remite a la normativa que regula candidaturas porque en el contexto del plebiscito no se dan). En su opinión, sería oportuno establecer un grupo de trabajo que incluya no solo partidos políticos, sino también movimientos o asociaciones de ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, que designen una especie de administrador electoral con mandato para la apertura de la cuenta donde se registre la trazabilidad de los ingresos. Lo anterior se vería coronado con una rendición de cuentas que, con la legislación actual, deberían realizarla solo los partidos políticos.

Concluida esta parte del análisis, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación en general la iniciativa.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, la Comisión se abocó a la discusión en particular del proyecto.

Artículo único.-

Mediante dos numerales, modifica el artículo 130 y agrega cuatro disposiciones transitorias, nuevas, a la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005.

Numeral 1)

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 130, la frase “el día 25 de octubre de 2020”, por la expresión “los días 24 y 25 de octubre de 2020”.

Indicaciones Nºs. 1 y 2.-

Del Honorable Senador señor De Urresti, y de S.E. el Presidente de la República, respectivamente, proponen suprimir este numeral.

- Sometidas a votación estas Indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Numeral 2)

Incorpora cuatro disposiciones transitorias, nuevas, a la Carta Fundamental.

Indicación Nº 3.-

Del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazarlo, por el que sigue:

“…) Agréganse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Cuadragésima. No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, mediante resolución, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, fijando reglas especiales sobre la designación de vocales de mesa; la constitución y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios; los locales de votación; el número de cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragio; la utilización de los útiles electorales; la utilización de lápices para marcar la preferencia en las cédulas electorales; el número de miembros de los colegios escrutadores; el número de horas que podrán funcionar las mesas receptoras de sufragios, con un límite de 12, y franjas de horas especiales para el ejercicio del derecho a sufragio de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades de riesgo y a aquellas personas que se encuentren en aislamiento o cuarentena.

La resolución que dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro del plazo señalado en el inciso anterior. Podrá deducirse reclamación contra esta resolución ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de cinco días, contado desde su publicación. Dicho Tribunal conocerá y resolverá la reclamación dentro del plazo de 10 días, desde su interposición.

Cuadragésimo primera. En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la disposición transitoria anterior.”.”.

- Fue retirada por su autor.

Indicación Nº 4.-

De S.E. el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“1) Incorpórase la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Cuadragésima.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cincuenta días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de 12 horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares;

c. El número, y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación;

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en conjunto con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en el literal d), e) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito al que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero, deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.”.”.

Con motivo del análisis de esta Indicación, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, teniendo presente que a partir de octubre próximo se realizarán al menos siete procesos electorales en el país, sostuvo que tanto este calendario excepcional para nuestra tradición democrática, como la pandemia, han obligado a adoptar medidas excepcionales. El debate en este sentido, dijo, ha avanzado satisfactoriamente y ha permitido tener una propuesta que permite que el plebiscito y el resto de los procesos electorales, hasta diciembre de 2021, puedan ser objeto de medidas especiales para promover la mayor participación posible, bajo la lógica de la votación voluntaria. En este contexto, añadió, surgió la idea de entregarle facultades excepcionales, específicas, detalladas, taxativas y temporales al Consejo Directivo del SERVEL.

La propuesta del Ejecutivo, explicó, recoge los siguientes aspectos:

- Que el Consejo Directivo del SERVEL deberá adoptar sus acuerdos en la materia con el quórum de sus cuatro quintas partes.

- Que la instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragio; sus horarios de funcionamiento; el número y causales de excusa de los vocales de mesa; el aforo máximo al interior de los locales; la fijación de distanciamiento mínimo entre mesas receptoras; las cámaras secretas; los útiles electorales, y el uso obligatorio de mascarillas y otros medios de protección sanitaria, serán regulados mediante un protocolo de carácter general y obligatorio.

- Que, en ningún caso, las medidas de carácter general decretadas (por ejemplo, cuarentenas) podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Política, a nivel nacional, regional o comunal.

- Que estas medidas sanitarias y de seguridad tienen límite, toda vez que son excepcionales y solo se relacionan con los procesos electorales correspondientes a los años 2020 y 2021.

El académico señor Gabriel Osorio, luego de manifestar que –en su opinión- el texto propuesto por el Ejecutivo recoge adecuadamente las inquietudes planteadas durante la discusión en general de la iniciativa, hizo hincapié en que sobre la base de la idea medular de contar con un plebiscito seguro se otorgan facultades al SERVEL, de forma excepcional, para dictar normas especiales y distintas a las establecidas en la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios, vinculadas con la contingencia sanitaria que atraviesa el país. Con todo, cuando se dicte una medida general de carácter territorial sobre, por ejemplo, una cuarentena en una comuna, dicha medida no será óbice para celebrar el plebiscito. Además, para el evento de que exista una nueva alerta sanitaria, se establece la posibilidad de utilizar nuevamente este sistema excepcional en próximas elecciones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger advirtió que el plazo de cincuenta días que se establece en el inciso primero de la disposición transitoria propuesta para que el Consejo Directivo del SERVEL dicte las normas o instrucciones para el desarrollo del plebiscito, podría ser inconveniente dadas las urgencias que se avecinan. Por tal razón, propuso disminuirlo, en especial en atención a lo que tardará en promulgarse este proyecto de reforma constitucional y a que los plazos de reclamación ante el TRICEL suman trece días.

Respecto de la letra k., que establece la dictación de un protocolo por el SERVEL en conjunto con el Ministerio de Salud, que contendrá normas y procedimientos sanitarios, estuvo por aludir con mayor propiedad a un acuerdo entre ambos. Lo anterior, porque la autoridad sanitaria es el Ministerio de Salud y no el SERVEL.

El Honorable Senador señor Galilea, destacando que el texto resuelve las inquietudes surgidas durante la discusión en general, estuvo por incluir una norma que precise que las medidas que adopte el SERVEL no podrán afectar las funciones de los organismos y servicios que, en razón de sus respectivas competencias, deban intervenir en el proceso electoral.

Sobre este punto, el académico señor Osorio hizo ahínco en que por el carácter sanitario de las medidas contenidas en la propuesta del Ejecutivo, no se pueden modificar las atribuciones o competencias de cada una de las instituciones o personas que intervienen en el proceso electoral, en razón de sus funciones.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL añadió que, dada la forma en que se plantea este asunto, quedaría abierta la posibilidad de que las Juntas Electorales se consideraran con cierta libertad respecto de las instrucciones que se acuerden. En esta materia hubo problemas que se produjeron en elecciones primarias, cuando los delegados de las Juntas Electorales, que son autónomos, estimaron que tenían el derecho de instalar mesas en el lugar que juzgaban conveniente. Para precaver esta clase de interpretaciones, se establecerán instrucciones de carácter sanitario relativas a la distribución de locales de votación y ubicación de mesas, entre otros aspectos de detalle.

El personero explicó que habrá quince millones de personas que, mediante la acción popular, podrán reclamar en su momento. La norma tiene asignado su objetivo: es una regulación de carácter sanitario, que en ningún caso permite interferir el ejercicio de facultades legales.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que, en circunstancias que todos los servicios sanitarios tienen una determinada competencia en esta materia, en esta disposición transitoria se establecen normas extraordinarias y excepcionales en favor del SERVEL para que el proceso electoral se desarrolle en términos normales, incluidos los aspectos sanitarios (por ejemplo, distanciamiento o uso obligatorio de mascarillas). Consecuencialmente, estas normas excepcionales priman sobre las competencias normales que tiene el Ministerio de Salud. Introducir otra regla podría prestarse para interpretaciones equívocas.

El Profesor señor Osorio acotó que tratándose de una norma excepcional, en aplicación del principio de especialidad regirá por sobre las normas generales. Con todo, como los protocolos se dictarán para determinada clase de funciones, la norma propuesta se basta a sí misma.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior precisó que la norma entrega facultades al SERVEL en atención a su rol coordinador, para que disponga medidas sanitarias excepcionales y en el contexto del proceso electoral, pero sin alterar funciones de otros organismos.

El Honorable Senador señor Galilea especificó que su propósito es evitar que el SERVEL afecte las funciones de apoderados o de las FF.AA., caso en el cual preferiría que primara el criterio de la función que compete a los diversos actores del proceso electoral.

El Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó su preocupación por el sentido y alcance de la facultad que se entrega al SERVEL para establecer el horario de entrega de resultados preliminares. En su concepto, en la medida que las mesas receptoras de sufragios van cerrando y se cuentan los votos, se conocen los resultados preliminares.

En lo tocante a la posibilidad de reclamar del acuerdo adoptado por el SERVEL ante el TRICEL, a que alude el inciso tercero de la disposición que se consulta, el señor Senador previno que no se menciona quién es el legitimado activo que puede ejercer la acción de reclamo. Así las cosas, arguyó, el legitimado activo podría ser cualquier ciudadano o solo los partidos políticos legalmente constituidos.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior recordó que la información sobre las votaciones se va entregando a medida que se cierran las mesas. Lo que la ley regula es la entrega de resultados desde el extranjero: como se extenderá el horario de funcionamiento de las mesas, se requiere entregarle la facultad al SERVEL para verificar su horario en el extranjero.

El Profesor señor Osorio aclaró que en la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios existe solo una regulación específica de horarios de entrega de resultados preliminares, referida a aquellos obtenidos en el exterior. Por lo mismo, para absolver la inquietud planteó agregar la frase final “desde el exterior”.

El señor Ministro coincidió con lo antes consignado, advirtiendo que lo que no puede ocurrir es que, producto de los distintos horarios de funcionamiento, se entreguen resultados parciales de una región del país sin haberse cumplido el horario normal de funcionamiento de las mesas.

En lo que atañe a la reclamación ante el TRICEL, el Profesor señor Osorio hizo presente que lo usual es que las acciones en materia electoral sean de carácter popular, en particular en aquellos plebiscitos donde no existen candidaturas o resultados que impugnar. Dado que el SERVEL deberá dictar normas de carácter general y obligatorio, que sobrepasan el ámbito de la regulación de partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil, afectará directamente a electores, por lo que se consideró oportuno establecer un plazo breve de impugnación en favor de todos los ciudadanos, esto es, tres días corridos.

El académico explicó que si se restringiera la legitimación activa para impugnar el acuerdo del SERVEL se podría argumentar la deslegitimación del proceso, puesto que el ciudadano carecería de una instancia para recurrir o reclamar, en circunstancias que todas las normas dictadas por un órgano administrativo requieren control jurisdiccional.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de recordar que se trata de un plebiscito extraordinario en la historia constitucional chilena, que además nace en un contexto excepcional, advirtió que hay ocasiones en las que una norma con una finalidad loable puede producir un efecto no deseado, lo cual podría suceder en la especie si un conjunto de personas actuara simultáneamente sobrepasando con numerosas reclamaciones la capacidad del TRICEL.

El Honorable Senador señor Araya, compartiendo la necesidad de que la acción de reclamación sea popular, estuvo por circunscribir el ejercicio de esta acción mediante la exigencia de que su interposición sea fundada.

La Honorable Senadora señora Allende, conteste con la idea de que exista acuerdo entre el SERVEL y el Ministerio de Salud para el protocolo sobre medidas sanitarias aplicables al plebiscito, fue partidaria de establecer igual coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por la necesidad de garantizar desde el punto de vista sanitario el transporte público, para la movilización segura de las personas.

En opinión de la señora Senadora, la distancia de los locales de votación es un factor que permite incrementar la participación ciudadana en los procesos electorales. En este sentido, abogó por evitar el uso de transporte público mediante un plan que permita tener mayor proximidad y cantidad de locales de votación.

El Honorable Senador señor Elizalde comentó que en países con voto voluntario existe transporte gratuito el día de la votación. En Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de las gobernaciones regionales, establece transporte gratuito solo en zonas rurales aisladas, considerándose un ítem al efecto en la Ley de Presupuestos del Sector Público (para zonas urbanas esta opción no esta contemplada).

En este orden, el Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que la idea es que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública actúe en coordinación con gobernaciones e intendencias.

La Honorable Senadora señora Allende reiteró la conveniencia de un acuerdo con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, similar al que se consulta con el Ministerio de Salud, que garantice la movilidad en zonas rurales y urbanas, sin perjuicio del cumplimiento de medidas sanitarias.

El Subsecretario del Interior expresó que el propósito de facilitarle a las personas el ejercicio de su derecho a sufragio ha sido un objetivo que se ha tenido a la vista en todas las elecciones. En esta materia, añadió, cabe distinguir las medidas sanitarias que se adoptarán de aquellas que conciernen al transporte público. Son aspectos que se pueden protocolizar con el Ministerio de Salud, sin perjuicio de que en todas las elecciones se procura facilitar, especialmente en zonas rurales, que las personas concurran a sus locales de votación. Pero esto último se hace a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con el de Transportes y Telecomunicaciones.

La Honorable Senadora señora Allende previno que son precisamente las acciones habituales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia de transporte las que observa críticamente: el transporte público no está asegurado, principalmente en zonas urbanas. Ahora, además, por la contingencia sanitaria, parece fundamental la coordinación con las carteras de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones.

El Subsecretario del Interior recordó que este proyecto de reforma constitucional tiene por finalidad garantizar condiciones sanitarias para el desarrollo del plebiscito. Este es el motivo por el cual se dota al SERVEL de facultades para adoptar medidas de esta índole, que permitan llevar a cabo el acto electoral. Distinto es, arguyó, lo referido a las condiciones de transporte y si éstas son adecuadas para un efectivo derecho a sufragio. Esta es una materia diversa a la que se plantea en el proyecto. Todo ello, sin perjuicio de la coordinación que se hará desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el de Transportes y Telecomunicaciones.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que el objetivo de esta disposición transitoria no es propiamente establecer normas sanitarias, sino que, a partir de la crisis sanitaria, que el SERVEL, como organismo encargado de velar por la normalidad de los procesos electorales, adopte medidas especiales, entre ellas las sanitarias, para un proceso electoral sano, transparente y normal, que sea apreciado como legítimo por la ciudadanía. Entre estas medidas se encuentran las referidas a la movilidad de las personas, en el contexto del escenario actual de pandemia. En tal sentido, el Estado tiene la obligación de preocuparse por la forma en que las personas se movilizarán para acceder a los locales de votación.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente, por una parte, que esta materia implica costos y, por otra, que en general el transporte público ha sido licitado al sector privado. Usualmente, añadió, en los contratos de licitación de servicios rurales se establece que los buses estarán a disposición para procesos eleccionarios, pero no en sectores urbanos (donde se requeriría modificar licitaciones y allegar recursos).

La Honorable Senadora señora Allende solicitó a los personeros de Gobierno explicitar cuál será la decisión que adoptará en esta materia, considerando la excepcional situación económica y de salud que se vive en el país.

El Profesor señor Osorio afirmó que la situación del transporte no se soluciona incorporando un texto de buenas intenciones, toda vez que constituye un complejo problema de derecho administrativo, que necesita una intervención jurídica a nivel legal y reglamentario.

A continuación, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior explicó que el plazo establecido para que el Consejo Directivo del SERVEL dicte las normas o instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito, debe conjugar dos elementos: por un lado, el tiempo que tendrá el Servicio para adoptar estas normas especiales; por otro, su publicidad y difusión. En ese orden, adujo, el plazo propuesto cumpliría con ambos objetivos.

Enseguida, recordó que las normas que se dictarán solo tienen un carácter sanitario, por lo que, si bien implican restricciones, no podrían alterar, por ejemplo, el fin último de las funciones que cumplen las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública durante el acto eleccionario. En este sentido, precisó, estaría salvada la preocupación del Senador señor Galilea.

Sobre el protocolo, estimó que no habría reparo en que se adopte en acuerdo con el Ministerio de Salud.

Respecto a la legitimación activa de la acción de reclamo, hizo presente que como el plebiscito tiene un componente ciudadano muy relevante, no sería conveniente limitar dicha legitimación. En todo caso, dijo, se trata de plazos breves para ejercer la correspondiente acción.

En lo que concierne a la coordinación del transporte público, puntualizó que en toda elección se adoptan medidas en este ámbito (así, las gobernaciones disponen de recursos y medios para asegurar el transporte gratuito en zonas aisladas). El transporte (a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) deberá someterse a resguardos especiales derivados de normas sanitarias, pero se trata de asuntos que discurren por cuerda separada.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL sostuvo que el problema respecto de la distancia entre el domicilio del elector y el local de votación se vincula con la forma en que legalmente se configuran las mesas, esto es, a partir del número de cédula de identidad. Hay mociones que pretenden entregarle facultad al SERVEL para reorganizar las mesas en función de elementos geo-referenciales.

Sobre el transporte el día del plebiscito, comentó que el SERVEL se encuentra en contacto con el respectivo Ministerio: la idea es adoptar medidas no solo en zonas rurales, sino también en urbanas. Para estos efectos, se han estudiado las frecuencias y los recorridos más utilizados en las últimas elecciones.

Respecto al plazo para dictar normas o instrucciones, aclaró que la Dirección de Presupuestos ha autorizado recursos para la compra de elementos sanitarios. En la medida que el plazo no afecte la comunicación a la ciudadanía de todas estas medidas, se podría pensar en un plazo intermedio de cuarenta y cinco días. No obstante, según informara, se ha trabajado un protocolo que pretende abarcar todo el proceso electoral, desde que el elector sale de su domicilio y hasta que regresa, para lo cual se analizan experiencias internacionales.

El Subsecretario del Interior enfatizó que la voluntad del Gobierno es que el plebiscito sea un proceso legitimado por la población, para lo cual se requiere la mayor participación posible en él. Por lo mismo, al ser la pandemia un factor de desincentivo de la participación electoral, se hace necesario adoptar todas las medidas sanitarias posibles para motivarla.

Enseguida, reiteró que una materia diversa es la relativa al transporte público en el día de la elección, que conlleva complejidades administrativas que imposibilitan en este momento asumir cualquier compromiso adicional.

El Honorable Senador señor De Urresti destacó la importancia de consignar la voluntad del Gobierno de disponer de todos los medios en materia de transporte, pero no solo respecto del transporte rural sino también del urbano.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consultó acerca del modo en que se entienden contenidos en la disposición transitoria propuesta, los siguientes aspectos: normas o facultades del SERVEL acerca de la designación de vocales de mesa; facultades sobre organización y logística en los locales de votación, y determinación de quiénes informarán sobre el desarrollo del plebiscito en términos electorales.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL explicó que la disposición propuesta contiene normas que permiten establecer causales de excusa de vocales. Actualmente, añadió, los vocales son nominados por sorteo mediante un mecanismo a cargo de las Juntas Electorales, de forma autónoma, desempeñando su rol cívico por cuatro años, sin perjuicio de que en algunos casos este período se alargue. Como el padrón creció en una cantidad significativa, deberán dictarse normas para la designación de vocales. Una de las causales de excusa para ser designado vocal será ser adulto mayor o encontrarse en situación de riesgo. La norma que dicte el SERVEL deberá ser respetada por las Juntas Electorales.

El personero declaró que si bien hubiera preferido mayores facultades de instrucciones obligatorias para la logística de los locales de votación, se ha trabajado con expertos de distintas universidades para evitar aglomeraciones en la instalación de mesas receptoras de sufragios. Sin embargo, como las Juntas Electorales podrían determinar su propia organización de los locales, hubiera sido deseable incorporar como obligatorio este punto, o bien, instruir a las Juntas Electorales.

El SERVEL debe entregar resultados parciales y solemnes. Al efecto, nuestro sistema va ingresando datos desde los locales de votación, por lo que no interviene en el escrutinio propiamente tal. Quizá, dijo, sería recomendable que las autoridades de salud se inhibiesen de realizar comentarios electorales para evitar confusiones.

El Secretario del Consejo Directivo del SERVEL abogó por alguna forma de control de lo que se informa por medios de comunicación o redes sociales.

La Honorable Senadora señor Ebensperger rechazó el establecimiento de formas de control de la información, que no se enmarca en el ámbito de las normas de carácter sanitario. El organismo encargado de informar, precisó, está mandatado por la normativa general y no requiere de una regla de excepción. Una norma de esta índole sería atentatoria contra la libertad de expresión.

El Secretario del Consejo Directivo del SERVEL explicó que la sugerencia busca que la información oficial de la jornada electoral se comunique a través de un canal de información que dé certeza. Se quiere evitar que alcaldes o intendentes entreguen información que aparezca como oficial sin serlo, lo cual genera confusión. El punto central radica en que el proceso en que nos encontramos obliga a ser rigurosos con las instrucciones que se impartan. La idea es homologar la norma a lo que tienen otros organismos autónomos constitucionales en relación con las materias que son de su responsabilidad. Lo anterior estaría en concordancia con que el SERVEL, junto al Ministerio de Salud, establezca un protocolo y pueda dictar instrucciones a las Juntas Electorales.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que en todo aquello que no se contiene en las facultades especiales entregadas al SERVEL, rigen las normas generales. El artículo 185 de la ley Nº 18.700 ya regula esta materia. Con arreglo a tales regulaciones el Servicio emitirá boletines y desplegará información en su sitio web acerca de la instalación de mesas de votación y de los resultados que se produzcan, en la medida que las mesas culminen sus procesos de escrutinio. Siendo así, no sería necesario que en una disposición constitucional que establece una situación de excepción se ratificara una norma de aplicación general que ya se encuentra vigente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger coincidió en que en esta normativa de excepción no cabría regular algo que ya se encuentra vigente de manera general.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL aclaró que lo planteado por el Senador señor Elizalde se vincula con la regulación una vez terminada la jornada electoral.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca de la voluntad gubernamental para establecer la gratuidad del transporte el día del plebiscito, el Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que la incorporación de una norma de esta índole podría complejizar esta materia, lo cual no obsta a los esfuerzos que se hacen habitualmente en el ámbito electoral dentro de la normas actuales. Con todo, añadió, como existe compromiso presupuestario para que el plebiscito se desarrolle de la mejor forma posible, la Subsecretaría del Interior se encuentra trabajando con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que la realización del plebiscito sea lo más segura y participativa posible.

A la luz del debate antes consignado, la Comisión fue partidaria de introducir las siguientes enmiendas a la disposición transitoria que se consulta:

En el encabezamiento del inciso primero, y en sintonía con el planteamiento de la Honorable Senadora señora Ebensperger, redujo de cincuenta a cuarenta y cinco días el plazo que se confiere al Consejo Directivo del SERVEL para dictar las normas e instrucciones especiales necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional de octubre de 2020.

En el literal b., en línea con la inquietud del Honorable Senador señor Huenchumilla, precisó que la atribución que se le confiere al Consejo Directivo del SERVEL para establecer el horario de entrega de resultados preliminares se refiere a aquellos que provengan del exterior, esto es, de los lugares de votación habilitados en el extranjero.

En el literal k., según observara la Honorable Senadora señora Ebensperger, fue partidaria de que la facultad que se le entrega al SERVEL para dictar un protocolo de carácter general y obligatorio que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, sea ejercida en acuerdo –y no meramente en conjunto- con el Ministerio de Salud. Además, a instancias del Honorable Senador señor Galilea, agregó una expresa mención a la letra g., de manera de incluir explícitamente a los apoderados por cada opción plebiscitada en el protocolo en cuestión.

En el inciso tercero, en correspondencia con la prevención que hiciera el Honorable Senador señor Huenchumilla, estableció que la reclamación de que será susceptible el acuerdo que adopte el Consejo Directivo del SERVEL en la materia, deba ser fundado, a fin de evitar reclamaciones temerarias o injustificadas.

Sometidas a votación todas estas modificaciones y algunas formales y de técnica legislativa, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

- Sometida a votación esta proposición con las enmiendas reseñadas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Trigésimo novena.

Deja sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional que el Presidente de la República, mediante decreto exento N° 388, de 29 de marzo de 2020, realizara en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición trigésimo tercera transitoria. Para todos los efectos, se entenderá de pleno derecho convocado el Plebiscito Nacional señalado en el artículo 130 de la Constitución desde la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.

Indicación Nº 5.-

Del Honorable Senador señor Harboe, propone agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Con todo, los plebiscitos señalados en los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República, estarán sujetos en lo pertinente a la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en especial a los artículos 24 y 27.

El financiamiento de las campañas deberá respetar lo prescrito por el Título II de la ley Nº 19.884.”.

Con motivo del análisis de esta Indicación, la Honorable Senadora señor Ebensperger fue de opinión que, sin perjuicio de otros proyectos sobre gasto electoral en actual tramitación, la propuesta no diría relación con la materia que regula esta Moción.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL señaló que si bien existen otras iniciativas en materia de gasto electoral, para que la elección sea íntegra se requeriría una regulación sobre gastos y aportes.

Consultado por el Honorable Senador señor Huenchumilla si la legislación sobre transparencia del gasto electoral se encuentra excluida de la normativa constitucional que rige este plebiscito y si este proceso electoral cuenta con normas de financiamiento, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia puntualizó que la regulación para este plebiscito es la que surge del acuerdo del 15 de noviembre de 2019 y su posterior reforma constitucional. Lo anterior, agregó, no obsta para avanzar en otras reformas y mejoras en aspectos tales como límites de aporte y gastos o prohibición de aportes desde el extranjero.

El Honorable Senador señor Elizalde aclaró que si bien en el acuerdo del 15 de noviembre no hubo consenso en este punto, no se acordó no regularlo. Con todo, dijo, es posible avanzar en esta materia para otorgarle un mayor grado de legitimidad al proceso plebiscitario.

El Profesor señor Gabriel Osorio explicó que, en circunstancias que esta materia no formó parte del acuerdo del 15 de noviembre pasado, existen otras iniciativas tendientes a regular el financiamiento y gasto electoral para este plebiscito.

- Esta Indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos antes consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar en general y en particular el proyecto de reforma constitucional en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpórase la siguiente disposición cuadragésima transitoria, nueva, en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció mediante el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“Cuadragésima. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en el literal d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero, deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.”.”.

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Acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 27 de julio y 4 y 11 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego (Víctor Pérez Varela) y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial (Andrés Allamand Zavala) y Francisco Huenchumilla Jaramillo, y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2020.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020 (Boletín Nº 13.672-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana, así como establecer una normativa similar para la elección de la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional, según proceda, de Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, en el evento de estar vigente alerta sanitaria noventa días antes de la fecha del respectivo acto eleccionario.

II. ACUERDO: Aprobado en general y en particular su artículo único, con enmiendas, por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Araya, De Urresti, Guillier y Huenchumilla.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de julio de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República.

b) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

c) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

d) Ley Nº 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

e) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 11 de agosto de 2020.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE ORDENAMIENTO ELECTORAL PARA QUE PLEBISCITO DE OCTUBRE Y OTROS PROCESOS ELECCIONARIOS CONJUGUEN LA SALUD PERSONAL CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a la citación para sesión especial del día de hoy, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, originado en moción de los Senadores señores Elizalde, Araya, De Urresti, Guillier y Huenchumilla, para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020, con informe de la Comisión de Constitución.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.672-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Elizalde, Araya, De Urresti, Guillier y Huenchumilla):

En primer trámite: sesión 53ª, en 23 de julio de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 66ª, en 12 de agosto de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana; así como establecer una normativa similar para la elección de la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional, según proceda, de Presidente de la República , parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales en el evento de estar vigente una alerta sanitaria antes de la fecha del respectivo acto eleccionario.

La Comisión de Constitución. Legislación, Justicia y Reglamento del Senado hace presente que en sesión de 27 de julio del año en curso la Sala autorizó a dicha instancia para discutir esta iniciativa en general y en particular a la vez, con ocasión del trámite de primer informe.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se consignan en el informe.

Cabe tener presente que el artículo único del proyecto de reforma constitucional requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de las señoras y señores Senadores en ejercicio, esto es, de 26 votos a favor.

El texto que se propone aprobar se transcribe entre las páginas 36 y siguientes del informe de la Comisión, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En discusión en general y en particular.

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución para que emita el informe.

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidenta.

Honorable Sala, la reforma constitucional en estudio, que se encuentra en su primer trámite constitucional, se inició en una moción de los Senadores señores Elizalde , Araya , De Urresti, Guillier y Huenchumilla .

De esta iniciativa se dio cuenta en la Sala del Senado en sesión celebrada el 23 de julio del 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe consignar que en la sesión del 27 de julio del año en curso la Sala autorizó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para discutir esta iniciativa en general y en particular a la vez, con ocasión del trámite de primer informe.

El proyecto de reforma constitucional tiene por objeto adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre del 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana, así como establecer una normativa similar para la elección de integrantes de la convención mixta constitucional o la convención constitucional, según proceda, de Presidente de la República , de parlamentarios, de gobernadores regionales, de consejeros regionales, de alcaldes y concejales, en el evento de estar vigente la alerta sanitaria antes de la fecha del respectivo acto eleccionario.

Por otra parte, la Comisión fue partidaria de que el artículo único de la iniciativa requiriera para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Señora Presidenta , esta iniciativa, mediante su artículo único, introduce una disposición cuadragésima transitoria, nueva, a nuestra Carta Fundamental. Esta norma entrega al Consejo Directivo del Servicio Electoral la facultad de dictar, a lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional de octubre próximo, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de dicho evento electoral.

En este mismo contexto dispone que el referido Consejo, para ejercer la facultad señalada precedentemente, deberá adoptar el acuerdo con los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio. Este acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial, y en la página web de dicho Servicio, entre los dos días siguientes a la fecha de adopción. Además, será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días, contados desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días, contados desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso alguno en su contra.

A continuación, se señalan los puntos principales de este proyecto:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarse hasta un máximo de doce horas. Asimismo, se podrán promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior.

c. El número de causales de excusa o exclusión de los vocales de mesas receptoras de los sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluirse a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones.

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como en el exterior de dichos locales.

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores.

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa.

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para los electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación; y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, de acuerdo con el Ministro de Salud , que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular los referidas al aforo máximo de locales de votación, distanciamiento mínimo entre mesas receptoras de sufragios, determinación de un número máximo de apoderados y uso obligatorio de mascarillas y otros medios de protección sanitaria, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, sus delegados en los locales de votación, y sus asesores: vocales de mesa, los receptores de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral, y que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación.

Asimismo, esta disposición transitoria establece que en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito de octubre a nivel nacional, regional ni comunal.

En los spots que se deben transmitir en las red de emisoras, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

Finalmente, señora Presidenta, se dispone que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones referidas anteriormente para los procesos eleccionarios de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude precedentemente se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

Es todo cuanto puedo informar sobre este proyecto que se somete a votación de la Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Ofrezco la palabra al Senador Alejandro Navarro por reglamento.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , quisiera pedir votación separada para las siguientes letras del proyecto de ley: la letra b, la letra j y la letra k, dado que es artículo único.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Las letras b, j y k.

El señor NAVARRO.-

Así es.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor NAVARRO.-

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , el plebiscito de octubre próximo es el evento electoral más importante de las últimas décadas, y sin lugar a dudas va a determinar el futuro de nuestro país también para las próximas décadas.

Es un evento democrático fundamental, que permite que Chile decida si desea avanzar hacia una Constitución nacida en democracia, como expresión de la voluntad ciudadana. Una Constitución que sea un factor de unidad y no de división o controversia, como la actual, y en donde existan distintas opciones, todas, por cierto, legítimas, y respecto a las cuales será finalmente el pueblo el que tendrá que pronunciarse.

Y, así como hemos adoptado medidas para que, por ejemplo, el Congreso Nacional pueda sesionar en el contexto de la pandemia, es necesario adoptar todas las medidas necesarias para garantizar un plebiscito seguro, con un alto estándar sanitario.

Por eso presentamos, junto con los Senadores Guillier, De Urresti , Araya y Huenchumilla , una reforma constitucional que establecía en su primer artículo que la votación se realizaría en dos días.

No obstante, no hubo acuerdo para avanzar en esa regulación. Pero sí en el segundo aspecto de la reforma, que es que el Servicio Electoral pueda establecer la regulación del evento electoral, conforme a las exigencias sanitarias, sin necesidad de modificar la ley N° 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios. Esto es que por un mandato directo de la Constitución, el Consejo Directivo del Servel pueda establecer una regulación conforme a las necesidades sanitarias actuales. Y, para ello, se exige un quorum de acuerdo supramayoritario: cuatro quintos de los integrantes de dicho Consejo. Como este se encuentra constituido por cinco miembros, se requieren al menos cuatro votos para fijar esta regulación, sobre la base de las letras a las que hizo referencia el Presidente de la Comisión , Senador Alfonso de Urresti.

Nos parece que esta es una norma fundamental a efectos de garantizar la salud de todos los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a voto. No olvidemos que en Chile los extranjeros con residencia también tienen derecho a votar después de un tiempo. De esta forma, podemos fomentar la participación electoral y velar por la salud de las personas, gracias al establecimiento de la normativa necesaria para que este sea un plebiscito seguro -insisto-, con un alto estándar sanitario.

Eso no obsta, Presidenta , al hecho de que hay temas que quedan pendientes, respecto de los cuales debiéramos reflexionar, no en el marco de esta emergencia o del tiempo acotado para el plebiscito, pero sí en una regulación futura en nuestro país.

Tenemos que debatir acerca del voto adelantado. En algunos estados de Estados Unidos hasta el 30 por ciento del padrón electoral vota antes del día de la elección. En Chile podrían establecerse, sin mayores inconvenientes, formas de sufragio adelantado.

Asimismo, hay que discutir respecto del voto electrónico, otorgando todas las garantías necesarias, e incluso fijar un padrón electrónico, lo cual permitiría a las personas sufragar en lugares distintos de aquellos en los que tienen derecho a hacerlo, en caso de que, por distintas circunstancias, estén en otra región o provincia.

Y tenemos que avanzar -esto es fundamental- hacia un establecimiento de mesas georreferenciadas, porque en Chile se da el absurdo de que miembros de una familia que viven en una misma casa votan en lugares distintos: dos integrantes de esa familia votan en el liceo de enfrente; otros tres, en un colegio que queda a veinte cuadras, y otros, en uno que queda a cuarenta cuadras.

¡Eso es absurdo!

Por lo tanto, la forma en la que se establece el registro electoral en Chile en materia de distribución de mesas debe ser modificada y modernizada. En caso contrario, se dificulta que la gente participe.

Todos estos son temas pendientes que debieran ser abordados próximamente.

Pero hay uno que puede ser abordado ahora, y por eso le hemos planteado al Gobierno que realice una propuesta al respecto. Me refiero a garantizar el transporte gratuito el día de la votación: ¡transporte público gratuito!

El Ministerio del Interior establece, en todos los eventos electorales, transporte gratuito a lugares de votación en zonas rurales, pero el mismo beneficio no está establecido para las zonas urbanas.

Nos parece fundamental que se garantice alguna forma de subsidio que permita que el transporte público el día de la votación sea gratuito también en las zonas urbanas; más aún, considerando las condiciones económicas que afectan a las familias chilenas. Muchas veces el costo del transporte es muy alto, lo que desincentiva que la gente se traslade de un lugar a otro para votar.

Por último, queda pendiente otra reforma sobre algo que también se está discutiendo en la Comisión: lo relativo al financiamiento. Debemos prohibir al menos el financiamiento desde el exterior, de las personas jurídicas. Hay que establecer total transparencia respecto del origen de los fondos para las campañas plebiscitarias y de los límites en esta materia, conforme lo establece nuestra legislación para otro tipo de elecciones.

Obviamente voy a votar a favor de esta iniciativa, sobre todo por la importancia que tiene el evento electoral del plebiscito para el futuro de nuestro país.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

El proyecto que estamos analizando hoy día busca de alguna manera concordar -no tienen por qué ser contradictorios- el derecho de todos los ciudadanos a sufragar en el plebiscito de octubre próximo con el derecho a resguardar la salud de todos los chilenos, en virtud de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Esta iniciativa, que parte con una moción parlamentaria y que luego se mejora mediante una indicación del Ejecutivo, busca entregarle algunas facultades al Consejo Directivo del Servel, con un alto quorum, para que todos los ciudadanos y todos quienes tenemos una u otra opción en este plebiscito nos sintamos seguros de que se van a tomar todos los resguardos para tener un proceso de sufragio como Chile acostumbra a tenerlos. Porque nuestros procesos eleccionarios siempre han sido serios, y hay que mantenerlos de esa manera a pesar de la crisis.

Se otorgan facultades, como aquí se dijo, para que dicho organismo determine: la constitución e instalación de las mesas receptoras de sufragios, el horario de funcionamiento, el número y causales de excusa de los vocales, el aforo, los distanciamientos, las características de las cámaras secretas, el número de apoderados, los útiles, la regulación incluso del lápiz, la obligación de usar mascarillas y, en general, la dictación de un protocolo, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga todas las medidas regularán ese día.

Presidenta, creo que el proyecto resguarda debidamente la realización de un seguro y justo plebiscito el día 25 de octubre próximo.

Además, si alguien no quedara satisfecho con las normas que dicte el Consejo Directivo del Servel, podrá reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones y en plazos breves, para asegurar su debido pronunciamiento.

Sí me preocupa, Presidenta -por eso lo digo ahora y lo consulté en la Comisión-, un titular del diario El Mercurio de hoy que señala que el Director del Servel habría dicho que, en virtud de este proyecto, le correspondería a su Servicio determinar cómo votan las personas que a la fecha del plebiscito estén contagiadas con COVID.

Eso no es parte de esta iniciativa. No está traspasada esa facultad al Servicio Electoral. Lo pregunté en la Comisión, y eso me contestaron los asesores, el Ejecutivo y el propio Servel.

Esa materia queda entregada a las normas generales que rijan a la fecha en nuestro país.

Lo mismo pasa, por ejemplo, respecto de aquellas personas que están privadas de libertad durante cualquier proceso eleccionario pero que todavía no están condenadas o el delito no significa que pierden su derecho a sufragio: no pueden votar porque hay un impedimento práctico.

Presidenta, espero que quede claro que la facultad de determinar cómo votan las personas contagiadas con COVID el día de la elección no es parte de las atribuciones que esta iniciativa le está traspasando hoy al Consejo Directivo del Servel .

En términos generales, creo que se establecen todas las medidas necesarias para realizar este proceso plebiscitario en forma segura.

Quedan temas pendientes, como el que acabo de señalar y el que mencionó el Senador Elizalde, respecto de cómo facilitar el transporte.

Dicho eso, anuncio que voy a votar a favor de este proyecto, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , todos sabemos que hubo un acuerdo nacional suscrito por todos los sectores políticos en orden a realizar un proceso para una nueva Constitución, que emanara de la soberanía popular. Y para eso se dictó el artículo 130 de la actual Constitución, que regula el plebiscito que se va a realizar el próximo 25 de octubre.

En el camino se produjo una crisis sanitaria, con todas las consecuencias que el país conoce. Entonces, la pregunta que se hicieron muchos Senadores, muchos actores políticos, es: ¿en qué condiciones vamos a realizar el plebiscito del 25 de octubre, atendida la crisis sanitaria que está viviendo el país y el mundo?

Ante ello, el Senador Elizalde hizo un proyecto de reforma constitucional -y nos invitó a algunos a estudiarlo y a suscribirlo-, con el objeto de regular la forma en que se desarrollará este plebiscito, dadas las circunstancias sanitarias que estamos viviendo y que, probablemente, estarán vigentes en el mes de octubre.

La pregunta era cómo había que hacer eso: mediante una modificación a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, o vía potestad reglamentaria del Presidente de la República , o delegándole a este la facultad para que dicte un decreto con fuerza de ley, todos escenarios jurídicos que fueron descartados por distintas razones -no me voy a explayar en eso-, lo que en su momento fue discutido en la Comisión de Constitución.

Por lo tanto, nos pareció que la proposición del Senador Elizalde era la más adecuada: que la propia Constitución, con una norma supralegal, le entregara atribuciones al Consejo Directivo del Servel para que este dicte las normas e instrucciones, en distintos aspectos, para el normal desarrollo de este plebiscito, de tal manera que la gente concurriera con la tranquilidad de que va a existir la seguridad necesaria para su salud y su plena participación en el plebiscito del 25 de octubre.

En definitiva, el Servel, en virtud de este mandato de la Constitución, va a dictar disposiciones en materia de desarrollo del plebiscito diferentes de las normas regulares de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en atención a que estamos en una situación -por así decirlo- extraordinaria desde el punto de vista de la salud.

Tales normas abordarán aspectos operativos relacionados con las mesas receptoras de sufragios, los horarios de funcionamiento, las causales de excusa, el aforo, los distanciamientos, las cámaras secretas, los apoderados, los útiles electorales, el uso de mascarillas, etcétera.

Se dictará un protocolo sanitario, de común acuerdo con el Ministerio de Salud, que contendrá todos los aspectos que permitan a la gente ir a votar con tranquilidad ese día.

El Consejo Directivo del Servel , según lo establecido en esta reforma constitucional, deberá adoptar sus acuerdos por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio. Con ello se da garantías de que habrá un elevado acuerdo para dictar estas normas e instrucciones, sin perjuicio de que la propia iniciativa contempla un recurso de reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el Tricel.

En esas circunstancias, señora Presidenta , estamos estableciendo una delegación de facultades -por así decirlo- al Servel para que, en algunas materias y en conjunto con el Ministerio de Salud, determine los mecanismos y las normas necesarias para que tengamos un plebiscito seguro el próximo 25 de octubre.

Por ello, señora Presidenta, naturalmente, voy a votar a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señora Presidenta.

Creo que los señores Senadores y las señoras Senadoras que me han antecedido en el uso de la palabra han explicado en detalle en qué consiste este proyecto, que, en verdad, debiéramos haber hecho hace mucho tiempo. Pero siempre estamos legislando, por una u otra razón, a último minuto.

Aquí se le entregan facultades al Servel. Hay un estándar sanitario importante.

Se habla del transporte público y de que tratemos de no desincentivar la participación de los chilenos. Especialmente, se plantea que las personas tengan acceso a través de transporte gratuito y que estén tomadas las medidas en medio de la pandemia.

Yo creo que va a ser un plebiscito bastante seguro. ¡Seguro en que se va a hacer, no seguro en las medidas sanitarias! Y voy a indicar por qué.

Se habla de los recursos y de fijar límites. Todo está muy bien. Pero seamos objetivos: ¡no va a haber recursos, de ninguna parte! No están los tiempos para ello y no hay forma de sacar recursos especiales.

Pero igual es muy importante, para mayor transparencia, que esto se realice de la forma más segura posible.

Bueno, resulta imprescindible la discusión sobre las medidas para un plebiscito seguro, toda vez que parece asentarse la idea de mantener el plebiscito en la fecha señalada.

No tiene nada de seguro este plebiscito, porque no sabemos absolutamente nada de lo que pueda pasar con respecto a la pandemia. Sin embargo, hay un compromiso político, y la Derecha, el Gobierno y Chile Vamos respetan los compromisos políticos que firman, sobre todo para dar la oportunidad de que todos los chilenos decidan si quieren una nueva Constitución.

Pero quiero decirles una cosa: tres a cinco días después de una serie de actos electorales en Perú, en España, en Francia, en República Dominicana, hubo un aumento de casos, lo que se explica por la ventana de síntomas propios de la enfermedad. En la mayoría de los casos, se manifiesta tres a cinco días después: en el País Vasco, en España, de 200 casos diagnosticados el día de la elección, subió a 1000 diarios en los días siguientes; del mismo modo, en Francia, de 522 diagnosticados el día de la elección, se elevó a cerca de 1000 en los tres días siguientes.

Bueno, no quiero marearlos con cifras.

Vuelvo a repetir: nosotros nos comprometimos con un acuerdo político, ¡y lo vamos a cumplir!

Pero siento que no están dadas las condiciones en Chile para un plebiscito desde el punto de vista sanitario, desde el punto de vista de la ciudadanía. Hoy día no hay ningún incentivo para ir a votar.

Yo sé que no hay tiempo para trasladar la fecha de este plebiscito a otra oportunidad este mismo año o a principios del próximo. Lo sé y lo entiendo. Pero tengo la convicción de que este plebiscito no va a tener la legitimidad que todos hubiésemos querido. ¿Por qué? Porque creo que no vamos a contar con una buena respuesta de la ciudadanía en cuanto a ir a votar, por mucho que se incentive la participación y por mucho que se busquen soluciones para que la gente vaya. No están las condiciones ni anímicas ni sanitarias para realizar un evento de esta naturaleza.

Pero lo vamos a hacer. No es ninguna excusa, no es ningún pretexto.

Quiero dejar en claro que tengo aprensiones ciertas respecto de la poca participación en este plebiscito.

Sin embargo, estas medidas son correctas.

Por eso, voto apruebo; voto apruebo en este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No se confunde, ¿no?

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , como aquí se ha expresado muy bien, nos encontramos ya a pocos días, por decirlo de alguna manera, del proceso electoral más importante que vamos a tener desde el retorno a la democracia.

Este plebiscito, como aquí se ha recordado, nació de las movilizaciones sociales de octubre del año pasado, en que la ciudadanía clamaba por una nueva Constitución. Esto fue recogido a través de un acuerdo amplio que fijó un itinerario para la dictación de una nueva Carta Fundamental.

Todos sabíamos que esto iba a ser en abril, pero las condiciones de la pandemia, que todos conocemos, ha hecho que se postergue para el 25 de octubre.

No puedo dejar de mencionar que contamos con una de las legislaciones más importantes, que permitirá que seamos quizás el único país en el mundo que tendrá una Convención Constitucional conformada de manera paritaria. Aquí quiero saludar una vez más la lucha que dieron las mujeres, que finalmente hizo posible que aprobásemos esa normativa, volviéndonos un país excepcional con esta medida.

También quiero decir que ha habido otros ejemplos. No me voy a remitir a ellos. Pero sí le diré al Senador Moreira que están el estudio del PNUD y los acuerdos de Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales que sostienen que no es razonable posponer los eventos electorales que tienen los distintos países en democracia en función de las medidas sanitarias, porque es perfectamente posible tenerlas y aplicar los cuidados pertinentes.

Por eso, celebro la reforma que propusieron varios colegas, encabezados por el Senador Elizalde y otros más, entre ellos, Alfonso de Urresti y Francisco Huenchumilla.

Y creo que es muy importante lo que aquí se ha dicho en el sentido de que se le entrega al Consejo Directivo del Servel, por un quorum muy alto -cuatro de sus cincos miembros-, la facultad de dictar todas estas normas que garantizan el cuidado sanitario, que evidentemente va a estar coordinado con el Ministerio de Salud.

Por lo tanto, está fuera de discusión y no cabe ninguna duda de que todas las medidas que se plantearon, aunque no en dos días, sino en un día con una extensión de horario; con el aforo de las mesas; con el cuidado de las cámaras secretas; con los materiales a usarse, formaban parte de una serie de normas que evidentemente son fundamentales y que nos van a permitir cuidarnos.

Queda pendiente definir cómo van a votar aquellos que puedan estar contagiados, asintomáticos o con COVID positivo. Nadie puede negar su derecho a votar siempre que se tomen todas las medidas y los resguardos necesarios.

Por supuesto, quedó pendiente un tema no menor, muy relevante en las condiciones que se va a realizar este plebiscito, en que ya no habrá estas campañas presenciales a que estábamos acostumbrados, sino a través de medios. Me refiero al financiamiento. Yo espero que aquí acojamos normas muy rigurosas en torno a la mayor transparencia y que, por supuesto, impidamos financiamientos ilegales y que sea el dinero el que en definitiva termine influyendo en una decisión tan trascendente como si queremos o no una nueva Constitución.

También le quiero decir al Senador Moreira -por su intermedio, señora Presidenta - que creo que está bien equivocado. Porque, a pesar de estar en plena pandemia, las encuestas siguen mostrando que más del 70 de los ciudadanos dice que quiere que haya una nueva Constitución y hay una alta voluntad de participar. Y por eso le corresponde a este Gobierno cumplir el mandato constitucional y entregar todas las garantías, ¡todas las garantías! para que el plebiscito se realice, por cierto, en forma segura... (falla de audio en transmisión telemática)...

La UDI y otros rápidamente se han bajado del Acuerdo y no les interesa que haya una nueva Constitución. Y están usando distintas argucias. Incluso, han hecho propuestas que se alejan absolutamente del Acuerdo de noviembre. Por lo tanto, obviamente, ni siquiera hay que considerarlas.

Sí quiero decir lo siguiente, señora Presidenta.

Se trata de algo muy importante, lo señaló el Senador Elizalde y yo lo planteé en la Comisión cuando se discutió el punto. Hay que garantizar la mayor participación. Pero, desgraciadamente, dada la composición de nuestras mesas, se produce el absurdo de que en el caso de un mismo núcleo familiar -en general, les gusta ir a votar juntos- unos estén en un lugar y otros a más de quince o veinte cuadras de distancia. Si bien se garantiza transporte público en zonas rurales, no ocurre lo mismo en zonas urbanas. Como se da esta composición de mesas y nos encontramos en pandemia y las familias se han empobrecido y tienen deudas, corresponde, a mi juicio, que el Gobierno tome seriamente la posibilidad...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto, Senadora.

La señora ALLENDE.-

... con los gremios de transportes para que se pueda garantizar y realmente lo podamos hacer.

Y termino diciendo, Presidenta , que hay otra deuda pendiente. Los chilenos en el exterior van a poder participar del plebiscito, pero después no podrán elegir o ser elegidos. Vamos a presentar una reforma al respecto. Intentamos hacerlo -se nos dijo que estaba fuera- cuando discutimos el tema de la paridad. Y falta todavía lo relativo a los pueblos originarios. Yo espero que esto también se logre, porque me parece injusto que los chilenos puedan participar, si quieren o no, en un plebiscito, pero no puedan elegir o ser elegidos. Me parece que no corresponde.

Lo que deseamos es, por supuesto, la más amplia participación para tener de una vez por todas una Constitución democrática, nacida en democracia.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , sin duda, el debate sobre este proyecto de ley concita la atención de la clase política, y espero que también de la ciudadanía, por cuanto está en juego la normal realización del plebiscito para definir si Chile tiene o no una nueva Constitución.

Quiero lamentar, Presidenta , que el Gobierno haya optado por un día para realizar la votación y no por la propuesta original del Servel -muchos la compartíamos- en el sentido de que se requerían dos días para poder realizar un plebiscito ampliamente participativo y evitar cualquier tipo de aglomeración o de situación que impidiera el acceso de los votantes. Creo que dos días era lo adecuado y no un día.

En segundo lugar, Presidenta , lamento que en este proyecto de ley no se haya tocado el financiamiento. ¿Cómo se van a financiar las campañas para la Nueva Constitución? ¡No hay una sola letra de financiamiento! Y yo quiero advertir de que el Servel está sin dinero, sin caja chica. El Gobierno le redujo su presupuesto, y hoy día el Director del Servel ha dicho que no tiene dinero de caja chica.

Primera cosa: dinero para el Servel.

Segunda cosa: regulación del financiamiento.

¿Cuánta plata van a poner en redes los que están por el "rechazo"?

Yo solo quiero advertir que el señor Bernardo Fontaine , de Ciudadanos en Acción, puso un millón de pesos en las redes sociales para una publicación en contra de mi apoyo a un nuevo sistema de seguridad social y mi rechazo a las AFP. ¡Un millón de pesos!

Y está la productora Día D, donde participan don Jorge Selume , que estuvo a cargo de la Secom de Piñera, y el señor José Pedro Undurraga , que era el encargado de big data de Piñera . Han hecho y financiado videos para las redes día a día en contra del término de las AFP. Ellos están a favor de que continúen las AFP.

Esto demuestra que en las redes sociales, si son susceptibles de tener financiamiento por parte de los que rechazan o de los que aprueban, va a haber una distorsión enorme, porque no hay ni una sola regulación respecto de cómo esto se puede financiar.

Mi pregunta tiene relación con Cambridge Analytica y lo que pasó en la elección de Trump. ¿Le puede meter plata alguien desde el exterior a alguna de estas opciones? Sí. No hay regulación sobre el financiamiento exterior para estas campañas. ¡No la hay! Y ese es un grave error. Yo creo que al no establecer topes de financiamiento y al no regular que no puede haber financiamiento desde el extranjero, desde cualquier país del mundo les pueden poner dinero a campañas en redes sociales en favor de una de las opciones.

La campaña parte el 25 de agosto; la franja comienza el 25 de septiembre, y la votación es el 25 de octubre. Estamos a menos de setenta días de las elecciones y todavía no hay regulación del financiamiento. ¡Creo que esto es un grave error y tiene que ser corregido, Presidenta ! No puede haber un financiamiento abierto al exterior y sin regulación de su tope para una elección tan importante como es la definición de una nueva Constitución.

Quiero señalar, además, que he pedido votación separada de la letra b), porque establece que el horario máximo son doce horas. La actual ley dispone un horario mínimo de ocho, extensible mientras haya personas que quieran votar. Entonces, si este horario es el máximo, cuando haya gente en la fila y estén superadas las doce horas que fija este proyecto de ley, ¿a la gente no se le va a dejar votar? ¿Qué va a operar si dice "horario máximo"?

Puede haber un presidente de mesa -como los hay y muchos- que diga "tengo la ley y se cumplieron las doce horas" y nos cierre la mesa, porque se habla de "horario máximo", y no como ocurre actualmente, en que se establece un "mínimo de ocho horas" y la mesa se cierra cuando ya no hay nadie y luego de que se hace un llamado a viva voz. Me parece que la letra b) contiene un elemento que se debe aclarar.

La letra k), señora Presidenta , señala que habrá un protocolo dictado por el Ministerio de Salud. Pero ¿saben qué?, el Ministerio de Salud ha cometido demasiados errores: errores en los cordones sanitarios, que son perfectamente inútiles -el Ministro Enrique Paris está en mi región, y los cordones sanitarios son un desastre y solo han logrado aumentar los contagiados, los fallecidos-; cuando contaron los fallecidos; los arriendos de espacios públicos; los arriendos de residencias sanitarias; por cierto, las cuarentenas y las decisiones centralizadas.

Me preocupa la facultad que se le entrega al Ministerio de Salud sobre este protocolo y, en especial, porque establece que medidas de carácter general no podrán afectar el desenvolvimiento del plebiscito. "Medidas de carácter general", eso deja abierto el espacio a que medidas de carácter particular puedan impedir que la gente vote...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto al Senador Navarro, por favor.

El señor NAVARRO.-

... en la comuna de Penco. Presidenta, hay que tener máxima claridad.

Y, por último, la letra j), de las mascarillas. En Rusia había un kit especial para las votaciones. El Estado proveía las mascarillas y no se obligaba al elector a llevar la suya. Tiene que haber una obligación del Estado. Le hemos exigido al elector llevar mascarilla, pero creo que no podemos limitar la votación de una persona porque no lleva o no tiene mascarilla. El Estado debe proveer los recursos necesarios para establecer estas condiciones y tiene que haber un kit sanitario a disposición de manera permanente.

Y, por último, el transporte gratuito. Ha sido una petición permanente. Debe haber transporte gratuito el día de la votación para todos, ¡para todos!, si no, se limitan las condiciones de acceso para esta importante votación.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, por supuesto que debemos aprobar y apoyar este proyecto de ley, que se inició como una moción parlamentaria, que ha recibido una indicación sustitutiva del Ejecutivo y que nos permite fijar las condiciones básicas, mínimas para un plebiscito seguro.

Creemos, sin lugar a dudas, que hay que garantizar que este evento electoral, que es importante para Chile, porque va a definir el cambio o no de la Constitución, de nuestro marco de derechos y deberes, se realice de la manera más segura posible y evitar que se transforme en un foco para eventuales contagios. Y, claramente, creemos que todas y cada una de las medidas anunciadas van en la dirección correcta.

En segundo término, nosotros hemos señalado también -hemos presentado una modificación constitucional en ese sentido- que debiera haber una participación mínima -sé que esto no es materia de esta discusión, pero quiero traerlo a colación- para poder validar un ejercicio de esta naturaleza.

Hemos planteado que debiera haber una participación mínima del 50 por ciento de los electores registrados en el padrón, que tiene una inscripción automática, para validar el resultado; de no ser así, habría que llamar a un nuevo plebiscito en el marco de los treinta días posteriores.

No me cabe la menor duda de que es fundamental el tema de la participación electoral en medio de una pandemia, donde es necesario establecer todas y cada una de las condiciones para facilitar dicha participación.

En ese contexto, por supuesto, voy a aprobar este proyecto de ley.

Y me gustaría que en algún minuto pudiéramos discutir también la reforma constitucional que hemos presentado respecto del quorum mínimo para proceder a legitimar el resultado o llamar a un nuevo plebiscito en los treinta días posteriores, debido a que estamos ad portas de una decisión importante que deberán adoptar los chilenos.

Por tanto, votaré favorablemente, señora Presidenta .

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Se me olvida activar el micrófono.

Señora Presidenta , seré breve, pues veo que tendremos necesariamente varias votaciones y nos espera una sesión especial después.

Yo voy a votar a favor de este proyecto porque creo que en general cumple con el requisito que se le ha planteado. Este es un proyecto sanitario para esta pandemia. Y creo que es muy importante recalcar eso.

A mi juicio, el Senado muestra al aprobarlo -parece que vamos a tener todos los votos- su voluntad, dentro de sus atribuciones, de que el plebiscito se haga en las mejores condiciones posibles.

Por cierto, hay una cantidad de objeciones que se pueden plantear, y yo comparto la mayor parte de ellas -lo quiero decir muy francamente-, pero hay temas que mejorar que involucran gastos, y no quisiera demorar el proyecto si el Ejecutivo no presentó alguna indicación para absorber tales gastos.

Para poner el ejemplo más claro: si tuviéramos que poner varios millones de mascarillas en los lugares de votación, el Servel no contaría con dinero para ello y nosotros no poseemos iniciativa para pedir ese gasto. Con eso, se demoraría este proyecto, que es lo que no queremos que ocurra.

Así que yo por lo menos estoy satisfecho. Creo que el Senado muestra su voluntad, da una señal clara en la dirección de la realización del plebiscito.

En segundo término, creo que la iniciativa es respetuosa de la institucionalidad. Las decisiones finalmente las tomará el Servel, es decir, la institución creada para supervisar y llevar adelante las elecciones en este país de manera autónoma, independiente. Es importante recordar eso. Aquí no estamos pasando a llevar la facultad de ningún servicio. Al contrario, estamos concordando con ellos las mejores normas para mejorar la sanidad, la seguridad del plebiscito. E incluso en algunos casos que para mí por lo menos eran importantes, como la posibilidad de votar en dos días, estamos cediendo esa voluntad para no entrar en discusión con otras instituciones a cargo del orden público y otras cosas por el estilo. También es valioso señalar eso.

En tercer lugar, creo que es muy importante puntualizar que este es un mecanismo transitorio. Es para este plebiscito. Si hubiéramos querido dictar una norma para todos los plebiscitos, habríamos hecho el ridículo, pues la próxima epidemia podría ser de cólera y le estaríamos pidiendo a la gente que fuera con mascarillas, o peor todavía, si es la que tenemos actualmente vigente, a la que yo me refería ayer.

Esta normativa no tiene la pretensión de regular la conducta en todas las pandemias y epidemias que vengan en el futuro. Su intención es regular este plebiscito. Y me parece que eso es una muestra de realismo importante que yo por lo menos quiero subrayar.

Así que aprobaré este proyecto y también votaré a favor, en su mérito, las normas para las que se pidió votación separada.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , muy breve.

Como todos sabemos, en pocas semanas más y muy probablemente en el contexto de una alerta sanitaria se desarrollará el plebiscito convocado para que el país defina si quiere o no una nueva Constitución y a través de qué mecanismo se elaborará.

En estas circunstancias, la reforma que se propone es plenamente pertinente, otorgando facultades al Consejo Directivo del Servicio Electoral para que establezca una serie de medidas, en acuerdo con el Ministerio de Salud, con el objeto de que el acto electoral pueda desarrollarse en condiciones seguras para la población sin afectar su masividad.

Dentro de los aspectos a regular por el Servel solo echo de menos una referencia específica a las restricciones que podrán afectar a los escrutinios, que en condiciones normales son de carácter público y de libre acceso a las personas.

Paralelamente a estas medidas, me parece que debemos zanjar lo más pronto posible algunos temas pendientes.

El Gobierno y la bancada del rechazo deben decir claramente ante la opinión pública si apoyan o no poner límites a los gastos electorales y a los aportes de campaña; especialmente, si apoyan o no prohibir los aportes de las empresas.

Lo mismo pasa con los escaños reservados para pueblos originarios.

El Gobierno y la bancada del rechazo deben expresar con claridad si apoyan o no asegurar una participación directa de representantes de estas etnias en la elaboración de una nueva Constitución, que, entre otras cosas, debe sentar las bases para un nuevo trato con nuestros pueblos originarios. ¿O acaso pretenden seguir en la lógica del enfrentamiento y la falta de diálogo?

Asimismo, el Gobierno y la bancada del rechazo deben descartar definitivamente los intentos de última hora por modificar las opciones que irán en la papeleta de octubre, cuando estas ya se encuentran impresas. El desprestigio del Parlamento solo aumentaría en caso de aparecer, como propone un partido a estas alturas, con una nueva propuesta para que el Congreso Nacional asuma el Poder Constituyente.

Lo mismo pasa con las nuevas exigencias de quorum ¿O se olvidaron del quorum con que se aprobó la actual Constitución? ¿Se olvidaron de que no tuvimos registros electorales y ningún tipo de campañas?

Por su parte, el Gobierno, en sus funciones ejecutivas, también debe prontamente cumplir con sus obligaciones, asegurando el financiamiento de los mayores costos en que deban incurrir el Servel y, asimismo, los municipios.

También debe garantizar -como acá se ha dicho- la disponibilidad del transporte público, ojalá gratuito, para todos los sectores, pero especialmente para los sectores rurales, lo cual constituye una barrera para los más vulnerables, más aún en condiciones de pandemia, en que varios servicios se encuentran interrumpidos.

De esta manera, con las medidas que defina el Servel y con el compromiso efectivo y leal de todos los actores para cumplir el Acuerdo del 15 de noviembre, ratificado prácticamente por unanimidad en este Congreso, se podrá asegurar un proceso libre e informado para adoptar la que, con seguridad, será la más importante decisión que hayan tomado los chilenos desde la recuperación de la democracia, y que, no tengo duda, influirá sobre la calidad de nuestra democracia en las próximas décadas.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , es una tradición democrática de Chile, con excepción del período de los años 73, 88, 90, nunca suspender los procesos electorales. Participamos en la Guerra del Pacífico y se eligieron Presidente de la República , Congreso Nacional, y tampoco se coartaron las garantías constitucionales ni la libertad de prensa.

Por lo tanto, Chile es un país que tiene tradición democrática y que ha enfrentado en condiciones adversas diversos procesos electorales y los ha sabido superar.

Pero, en verdad, a un grupo de parlamentarios nos empezó a preocupar la falta de proactividad y de señales claras del Gobierno para enfrentar los desafíos electorales que vienen. Vivimos en medio de rumores de suspensión de la elección de gobernadores, la cual ya está fijada por ley, para tratar de postergarla; notamos un escasísimo avance en la fijación de los reglamentos de transferencia de competencias, y mucho menos hemos sabido de una iniciativa de ley de rentas regionales. Todas estas materias debieron haberse presentado a tramitación legislativa: algunas a comienzos de año y otras incluso a fines del año pasado.

Frente a ello, el Congreso Nacional tiene que suplir las deficiencias que va mostrando la autoridad política ejecutiva, y por eso hemos decidido tomar la decisión de ir con este proyecto para habilitar al Servicio Electoral con el objeto de delegarle facultades y atribuciones a fin de que, junto con el Ministerio de Salud, elaboren todas las condiciones necesarias para que el próximo plebiscito sea seguro, pues cuando las condiciones necesarias para su realización se cumplen, aquel puede tener un alto nivel de seguridad.

No creo que sea un escenario pesimista; al contrario, estimo que cuando se toman las precauciones las cosas se pueden hacer. No estaríamos hablando de normalizar la economía, del regreso al trabajo y de otras cuestiones si no fuese así. Y no veo si se puedan regularizar otras materias, con las debidas medidas de seguridad por cierto. Al respecto, presentamos un proyecto de ley sobre retorno seguro, con la participación de los comités paritarios a fin de fijar las reglas del juego. Aquí aplicamos el mismo principio: facultamos al Servicio Electoral para que tome las medidas necesarias y garantice el proceso.

Por supuesto que el proyecto tiene deficiencias, pero son las propias de la gestión del Gobierno. Lo relativo al gasto este debe definirlo: cuál va a ser; cómo se va a financiar; quiénes podrán aportar; cuáles serán los montos y las condiciones de los aportes para la campaña misma. Asimismo, todos notamos la ausencia de una definición en cuanto a con qué recursos se va a financiar este proceso.

Pero frente a un Gobierno que se ve tibio frente a los desafíos electorales, debemos tomar la decisión como Congreso Nacional. Yo creo que en el Parlamento hay mucho más espíritu de ir a las consultas y enfrentar las dificultades, y por eso aquí se plantea la oportunidad de dar ya señales claras, entre otras cosas, de que el plebiscito se hará bajo toda circunstancia y que es factible efectuarlo bien si se tiene voluntad para ello. Y si no sale bien, será responsabilidad del Gobierno, que no hizo las cosas como debía. Esa, claro, es una preocupación de muchos todavía.

Pero yo confío en que se pondrá a la altura democrática de nuestro país y de su cumplimiento con los procesos electorales, tal como ha sido a través de toda su historia republicana.

Por esa razón, por cierto, estoy comprometido con este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , quiero puntualizar algunos aspectos de esta discusión.

En primer lugar, este proyecto asegura un plebiscito seguro. Eso fue lo relevante y lo que se debatió en la Comisión: horarios de votación; sistema de protección tanto para los votantes como para el personal, apoderados, vocales y quienes deben estar ahí trabajando.

Con respecto al transporte, se registró una discusión importante. Sobre el particular hay un compromiso -y sería bueno que el Ministro Monckeberg , si está en la Sala o conectado, pudiera ratificar esto- en el sentido de que se van a facilitar todos los medios para el desplazamiento no solo desde el punto de vista de las distintas localidades rurales, con los convenios que hay con el transporte licitado en las zonas rurales, sino también en las grandes ciudades a fin de proporcionar medios de locomoción para que las personas puedan ir hacia los lugares de votación.

Asimismo, lo relativo al financiamiento -y esto es significativo- se pensaba incluir en esta normativa. Estamos absolutamente de acuerdo: aquí no puede haber injerencias o abusos de financiamiento del exterior, o de grandes empresarios que quieran torcer la voluntad de la ciudadanía. Hay un proyecto que en este momento se está tramitando en la Cámara de Diputados, y esperamos tenerlo a la brevedad en la Comisión de Constitución del Senado también para regular y acotar absolutamente lo tocante al financiamiento. No puede haber distorsión en materia de votación en tal sentido.

Hoy día se vence el plazo -se ha hecho referencia a ello- en relación con la composición propiamente tal del plebiscito, y eso es más bien para la convención constituyente, para el proceso de abril. Ya despachamos entre diciembre y enero pasados lo relativo a la convención paritaria, hombres y mujeres, y precisamente hoy vence el plazo para la presentación de indicaciones en materia de escaños reservados y de inclusión de pueblos originarios, donde desde ya comprometemos la votación de la bancada del Partido Socialista para respaldar dicha iniciativa.

Entonces, creo que aquí tiene que haber un compromiso claro y específico en cuanto a convocar a la mayor cantidad de gente y con la mayor seguridad para ir a votar. En tal sentido, quiero hacer un llamado a quienes hoy día tratan de presentar iniciativas sobre porcentajes del plebiscito, de cambiar la convención constituyente, en fin.

Señora Presidenta , democráticamente estamos convocados para el 25 de octubre a pronunciarnos "apruebo" o "rechazo", y, en caso de ganar el "apruebo", determinar cuál es la opción por medio de la cual queremos llevar a cabo este proceso: una convención constituyente cien por ciento electa por la ciudadanía o una convención mixta.

Es hacia allá donde tenemos que avanzar. Dejémonos de excusas, de establecer porcentajes y de buscar imposibles. Creo que el país se halla convocado para uno de los actos democráticos más trascendentes de nuestra historia republicana, en que, una vez despejada toda duda acerca de su realización, debemos concurrir a pronunciarnos. Y democráticamente ganará la opción que la ciudadanía elija. En lo personal y como socialista vamos a apoyar el "apruebo". Me parece que ello se constituirá en un canal de participación de miles de personas a lo largo de Chile, para luego contribuir, a través de una convención constituyente, a la elaboración de la Constitución.

Entonces, dejémonos de excusas; démosle las competencias al Servel para dictar las normas pertinentes.

Señora Presidenta, quiero hacer dos precisiones que a mi juicio son relevantes desde el punto de vista de lo que ha significado esta discusión.

Cuando se pregunta por qué interviene el Ministerio de Salud, aquí fue claro y preciso: se trató de una discusión en que incluso se acogió una indicación de perfeccionamiento de la redacción. El Servel en conjunto con el Ministerio de Salud acordarán el protocolo respectivo para hacer -obviamente, esta Cartera tiene las competencias y es su obligación incidir sobre ello- ciertas precisiones, determinar algunas zonas o medidas extras que deban adoptarse. Pero confiemos en que será el Servicio Electoral quien tendrá la conducción en esta materia.

Establecimos un quorum alto, de cuatro quintos, que permite precisamente que esta institución autónoma y que nos ha dado garantías en distintos procesos eleccionarios lleve adelante este plebiscito desde el punto de vista sanitario y logístico y que en la tarde o a última hora pueda entregar su resultado.

Queda pendiente el proyecto que comprometió el Gobierno -por eso sería importante que el Ministro Monckeberg ratificara esto- respecto del financiamiento y también del apoyo para el transporte el día del plebiscito.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , la madrugada del 15 de noviembre el país estaba expectante para ver cómo la política era capaz de ponerse de acuerdo para intentar, por la vía institucional, dar un salida a la crisis multisistémica que vive nuestra democracia.

El denominado "estallido social" del 18 de octubre no solo fue social: también fue político. Nos enrostraron en la cara que el sistema político no estaba dando cuenta de las trasformaciones que Chile necesita y que el pacto social que ha regulado los límites a las instituciones, el relacionamiento institucional que establece la Constitución Política ya no era suficiente para una adecuada convivencia social.

Entonces, el acuerdo suscrito planteó la salida a través de una vía institucional, es decir, un plebiscito. Este plebiscito, que vamos a llevar adelante durante octubre, resulta clave a la hora de definir cuál va ser el pacto... (falla de audio en transmisión telemática)... la forma de vincularnos y la manera en que se van a relacionar las instituciones hacia el futuro. Por eso aquel es determinante para la estabilidad democrática de Chile; de ahí su relevancia. Por tanto, todas las medidas que vayan en directo beneficio, primero, de asegurar el plebiscito y, segundo, de garantizar que además este no solo se verifique, si no que se lleve a cabo en condiciones de seguridad adecuada para que más gente pueda ir a votar, bienvenidas sean.

Por ello felicito el avance de este proyecto; creo que es muy importante; lo voy a votar a favor, sin perjuicio de lo cual creo que hay dos temas que son fundamentales, que no se abordan en su texto y que la autoridad, no solo del Servel, sino también del Gobierno, debiera consolidarlos, pues son materia de su iniciativa exclusiva.

El primero dice relación con una iniciativa que presenté en enero de este año y que está radicada en la Comisión de Gobierno, que tiene que ver con establecer un límite al gasto electoral.

La influencia del dinero en las decisiones de la política cada día es más relevante, particularmente en la era digital, donde la contratación de multinacionales o de empresas foráneas para torcer, a través de fake news o de contenidos alterados, la voluntad y condicionar la decisión de los ciudadanos cada vez es más significativa.

Por eso se requiere determinar un mecanismo de límite de gasto electoral para evitar que una decisión tan trascendental como la de aprobar o rechazar el cambio de las reglas del juego en la forma de relacionarnos quede sometida al poder del dinero, particularmente cuando en este caso no hay norma vigente, por lo que podría ocurrir, a diferencia de las campañas electorales tradicionales, que tuviéramos incluso dinero foráneo interviniendo en nuestro país, del crimen organizado o de grupos de presión, apoyando cualquiera de las dos posiciones.

En tal sentido, considero clave que el Gobierno de una vez por todas tome la decisión correcta, que es establecer un límite del gasto electoral para tener trazabilidad -ya que está tan de moda esta palabra- del dinero que va a participar de este proceso electoral.

El segundo asunto se vincula con la participación.

La participación ciudadana no se garantiza como se le ocurrió a un señor Senador, quien presentó un proyecto para establecer que el plebiscito valía solo si había una participación mínima del 50 por ciento del padrón electoral. Ese no es el camino. La forma es motivar la mayor participación. ¿Y cómo hacer aquello? Por ejemplo, sobre la base de garantizar transporte público gratuito universal el día de la elección.

No se trata de seguir con el sistema de que el Gobierno financia determinada cantidad de buses, en que, por lo demás, las autoridades provinciales muchas veces los ponen en los sectores que les conviene. ¡No! Se trata de que el transporte público normal sea completamente gratuito ese día.

En la zona que yo represento, en las Regiones de Ñuble y del Biobío, hay localidades en que para ir a votar las personas deben gastar entre 1.200 y 2.400 pesos. Para una familia que no tiene trabajo eso es imposible, y no podemos volver a la lógica del voto censitario, es decir, que solo puede votar quien tenga recursos para ello.

Por eso son claves límite al gasto electoral y transporte público gratuito el día del plebiscito.

Si queremos que el plebiscito sea representativo de la realidad nacional, necesitamos facilitar la participación. Por ello creo que esos dos elementos, que están pendientes en este proyecto, deben ser instalados por el Gobierno, porque -insisto- son materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Mientras se toma esa decisión, que espero sea pronto, yo voy a aprobar este proyecto. Y felicito el hecho de haberlo despachado rápidamente de la Comisión, lo cual permite garantizar la realización de un plebiscito seguro; asegurar que la gente pueda ir a votar, y que los apoderados y los vocales cuenten con condiciones de seguridad. En tal sentido, me parece adecuado darle facultades al Servel, porque hay muchas cuestiones que no pueden quedar sometidas a la rigidez de la ley, sino que deben entregarse más bien como facultades a la autoridad, que en este caso es el Servicio Electoral.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Harboe.

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta , yo me pregunto qué va a ocurrir tal vez en un mes o algo más si con el Plan Paso a Paso sube el nivel de contagios o hay rebrotes fuertes, como ya los vemos en algunas regiones, cuestión que además está aconteciendo en otros países.

Hoy día Alemania registra mil quinientos casos. Es un dato actualizado.

Entonces, los rebrotes se van a producir, porque el virus no se ha ido, sigue circulando por más que bajen las tasas de contagio; se vaya aminorando la tasa de mortalidad; se disminuya el uso de camas críticas por las cuarentenas, por el aislamiento, por la trazabilidad, por todo lo que el Gobierno se ha demorado muchísimo en implementar. Pero si hay desconfinamiento y se produce una transición con el Plan Paso a Paso, ciertamente habrá rebrotes, y ello puede ocurrir en un mes más, antes del plebiscito.

Y ahí se producirá una fuerte presión de los sectores más duros del "rechazo" para decir "No existen las condiciones sanitarias para hacer el plebiscito y habrá que suspenderlo", que es lo que planteaba el ex Senador, hoy día Canciller Allamand : "¡Saltémonos el plebiscito; vamos directo a elegir constituyentes". Ahora la UDI y -según entiendo- también sus Diputados de manera desesperada quieren cambiar lo relativo a las opciones.

Y surgen una serie de proyectos creativos a muy poco tiempo del plebiscito para boicotearlo, porque saben que el "apruebo" puede ser muy contundente y llegar tranquilamente al 70 por ciento. A lo mejor la ciudadanía ya se convenció de que Chile necesita una nueva Constitución construida en democracia, con legitimidad, con amplia participación.

Entonces, los sectores del "rechazo" están atrincherados.

En tal sentido, mi preocupación es que este proyecto de ley, que obviamente voy a apoyar -voy a respaldar el trabajo que hizo la Comisión de Constitución-, se quede corto en cuanto a las medidas sanitarias, porque estamos ad portas del plebiscito y hay regiones o comunas en nuestro país que pueden volver a una cuarentena más restrictiva, ya que los contagios, los rebrotes se están disparando nuevamente.

Por ello no entiendo bien por qué se descartó la posibilidad, por ejemplo, de que se vote en dos días. Es una conversación que se abrió con la sociedad civil, también hubo recomendaciones a propósito de lo que ha ocurrido en otros países, en que se ampliaron los días de votación y se segmentó a la población para evitar las aglomeraciones. Con ello se le va dando más garantías a la gente para que vaya a votar.

No me termina de convencer el que la votación haya quedado para realizarse solo en un día.

Escuché argumentos en el sentido de que había temor al fraude, cómo se iban a cuidar los votos, etcétera. Pero eso tenía solución: se podrían haber anticipado resultados de un día para el otro, en fin. O sea, con creatividad y flexibilidad, se puede tener un plebiscito seguro. Pero lo importante es que ese día se tomen las medidas sanitarias adecuadas para la protección de la ciudadanía.

Y queda pendiente la regulación del gasto electoral: cualquier elección democrática debe establecer una regulación del gasto electoral. Eso queda pendiente.

Todavía tenemos trabajo por hacer. Pero lo importante es que el 25 de octubre habrá plebiscito en Chile.

Gracias, Presidenta .

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

Ofrezco la palabra.

Puede intervenir la Senadora Rincón .

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Voy a partir por felicitar a los autores de la moción. Y quiero felicitar, además, el hecho de que en esta oportunidad el Ejecutivo haya concurrido a la discusión de la norma, porque no es algo que veamos siempre, lamentablemente. No siempre logramos que el Gobierno se sume a los debates de los proyectos que planteamos.

En segundo término, yo también lamento que no haya prosperado la idea de que se mantuvieran los dos días de votación. Creo que aquello hubiese sido mejor, desde el punto de vista de lo que significa para la concurrencia a votar de hombres y mujeres en el plebiscito del 25 de octubre.

Sí me preocupa que no logremos avanzar en otras materias que, de verdad, hoy día debiéramos poner encima de la mesa, probablemente no para el plebiscito del 25 de octubre, para el que faltan pocos meses, pero sí para el futuro.

Lo primero, Presidenta , es el hecho de que tenemos que migrar -lo decía el Senador Elizalde- a la posibilidad de votar por adelantado mediante el sistema de papeletas que se aplica en otros países. Y también debiéramos empezar a discutir en serio el voto electrónico. Hoy hemos visto cómo la tecnología se tomó el ámbito laboral y la forma de relacionarnos entre nosotros. Por lo tanto, se trata de temas que debiéramos poner sobre la mesa.

Considero que debemos pedirle al Gobierno que resuelva cuestiones que están en el debate y que tienen que ver con los procesos de inscripción de candidaturas e inscripción de independientes, porque se está haciendo superengorroso el proceso. No puede ser que a los candidatos independientes se les exija una forma distinta de acompañar las firmas que la exigida a los partidos políticos. Creo que no es justo. Y es francamente discriminatorio.

Estimo que debemos anticiparnos a lo que va a ser la discusión respecto de los constituyentes. Si no somos capaces de facilitar el que hombres y mujeres de nuestro país participen y seguimos con una cancha desequilibrada, vamos a aumentar la desconfianza hacia la política.

Yo considero que hay desafíos encima de la mesa. Aquí se produce un avance importante, que resuelve una inquietud legítima que los Senadores mocionantes abordaron. Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto a favor, pero también vamos a trabajar para que los otros temas mencionados sean parte del debate y se resuelvan antes de que se nos vengan encima las próximas fechas, que están, de verdad, a la vuelta de la esquina.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Rincón .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Vamos a esperar unos minutos para que los colegas que están en Comisiones puedan regresar a la Sala.

El señor Secretario explicará la modalidad de votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta ha abierto la votación de la iniciativa.

En esta primera votación, en caso de alcanzarse el quorum especial exigido, esto es, 26 votos favorables, se entenderán aprobadas en general y en particular todas aquellas normas que no hubieren sido objeto de solicitud de votación separada.

El Senador señor Navarro solicitó votación separada respecto de los literales b), j) y k) del inciso primero de la disposición cuadragésima transitoria, incorporada por el artículo único del proyecto de ley, de modo tal que luego se procederá a su votación.

En esta sesión corresponde iniciar la consulta por la intención de voto de las señoras y los señores Senadores que se encuentran participando de manera remota con la Senadora señora Sabat .

Senadora señora Sabat , ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Secretario , quiero justificar muy brevemente mi voto.

Voy a votar a favor, pero quiero hacer mención a mi preocupación por el hecho de que aún no tenemos una vacuna. Hoy día mostramos cifras razonablemente esperanzadoras, pero es bien importante ponernos en el caso que han planteado algunos Senadores de un rebrote.

Efectivamente, hay que cumplir la palabra y realizar el plebiscito de manera normal y lo más transparente posible. Pero también es parte de nuestra responsabilidad, y es importante dejarlo claro en el espíritu de la ley, que si existe un rebrote, que puede producir un aumento de mortalidad producto de la responsabilidad que siempre han manifestado nuestros ciudadanos en el sentido de acudir a votar, y sobre todo los adultos mayores, ojalá que el Servel muestre mucha creatividad para ver, por ejemplo, la implementación de horarios diferidos por rango etario, o aumentar los locales de votación para que haya menos contacto entre las personas. Pero constituye un riesgo sanitario gigantesco, en mi opinión, exponer a la población a un plebiscito, que esperamos que sea ampliamente votado.

Yo no estoy de acuerdo con lo que se ha planteado sobre el proyecto de ley del Senador Chahuán, que suscribimos, porque creo que algo tan importante como decidir un cambio en la Constitución requiere una participación mayoritaria, porque eso también, en caso de que se apruebe, le va a otorgar la legitimidad que corresponde a la futura Carta Fundamental.

Por lo tanto, así como la Oposición presenta proyectos que nosotros respetamos, no criticamos, y simplemente votamos si nos parecen adecuados o no, y aplaudimos cuando algo es positivo, estimo absolutamente legítima también la idea de que haya una gran participación. Pero me preocupa -insisto- el riesgo a que podemos exponer a la población para este plebiscito.

Así que voto a favor, pero quiero dejar constancia de mi preocupación y del pedido que les estamos haciendo al Servel y al Ministerio de Salud en el sentido de resguardar lo más importante, porque da lo mismo si tenemos una gran Constitución si arriesgamos vidas humanas por la política.

Muchas gracias, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

¡Galilea!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Señor Secretario , señora Presidenta , hay dos observaciones generales que quiero recalcar.

Primero, el Servel no tiene caja chica luego del recorte de 5 por ciento que hiciera el Gobierno a todos los servicios y Ministerios. No tiene financiamiento a la fecha de hoy.

Y segundo, el límite al gasto en las campañas tampoco está regulado, lo que es un grave precedente. Los plebiscitos deben considerar un límite a los gastos de campaña, al igual que cualquier elección. Si no, se pueden cometer abusos que van a perjudicar la legitimidad del proceso.

A pesar de eso, creo que la generalidad de las normas que aquí se proponen son necesarias, con excepción de las letras para las que he pedido votación separada.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, voy a fundamentar mi voto.

Quiero partir, primero, felicitando a los mocionantes porque esto nos permite abrir un diálogo que es necesario en nuestro país sobre un proceso que no es cualquiera.

Lamento las declaraciones que he escuchado esta mañana en donde se dijo: "Mire, no vamos a poner en riesgo la salud por una actividad política".

Esto es muy trascendental para el destino de nuestro país. Es lo que nos permite poner una mirada en común, un sueño de país.

La pandemia ha desnudado los problemas de protección y de seguridad social que tenemos en Chile. Y abrir paso a la construcción de una nueva Constitución, escrita a partir de una hoja en blanco, con participación mayoritaria, como esperamos, a través del triunfo contundente de una asamblea constituyente, va a permitir configurar el nuevo modelo de sociedad en el que queremos vivir.

Este debate ha sido posible gracias a los Senadores que han presentado la moción.

Naturalmente, nos encantaría que en este proyecto se hubiesen tomado determinaciones de acceso garantizado para todos y todas a través de la gratuidad en el transporte público. No es suficiente lo que hace el Ministerio del Interior: entregar gratuidad para algunos buses en ciertos sectores. No es posible que el Gobierno no se haya comprometido a que todos los chilenos y chilenas puedan participar, independiente de si tienen los recursos para comprar una mascarilla.

Por lo tanto, creemos que es fundamental que el Gobierno no tome palco, y que el gabinete del "rechazo" entienda que esta es una tarea de país. Y esperamos que en los trámites siguientes ellos participen activamente en esta iniciativa para garantizar un plebiscito seguro, participativo.

Por cierto, nosotros trabajaremos intensamente por el "apruebo". Esperamos que esto se realice con un mecanismo de amplia participación ciudadana y que la opción de una asamblea constituyente tenga un importante triunfo el próximo 25 de octubre.

Voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Se han conectado los Senadores señores Kast y Pugh.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Señor Secretario , mi voto, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Pido la palabra para efectuar una intervención.

Señora Presidenta , es un hecho trascendente tener un plebiscito en una situación sanitaria compleja.

Obviamente, no queremos exponer a la población, y por eso se tienen que tomar medidas muy serias.

No existe, en una condición sanitaria como esta, el poder garantizar la seguridad de las personas que van a votar.

Tenemos que ser muy conscientes de que estas medidas buscan mitigar un riesgo real. Es la autoridad sanitaria, en definitiva, la que puede decidir si esto es factible o no. De ahí que la medición, la capacidad que se tenga para testear y saber efectivamente lo que está ocurriendo es fundamental. Es necesario dar las condiciones a todos por igual; que todas las comunas estén en la misma situación para poder desarrollar el proceso electoral, porque no es factible que solo algunos puedan participar de la mejor forma posible, y otros no.

También hay que entender que este plebiscito, o cualquier acto eleccionario, se basa en la confianza, y esta se logra cuando es factible ver en la urna cada uno de los votos que han sido emitidos. Eso es lo que debe primar; tiene que existir la capacidad para asegurar a todos que en el recuento de los votos siempre va a haber una supervisión.

El control democrático de los procesos electorales es esencial. Es por eso que se tiene que hacer con personas que asistan; y también deben existir mínimos de asistentes para darle validez al proceso.

Eso no está en discusión en estos momentos. Será la autoridad sanitaria la que finalmente resuelva si es factible.

Estamos viendo si en condiciones de riesgo controlado es factible que el Servicio Electoral pueda materializar esto.

Pensando, entonces, en la seguridad de las personas que van a asistir, y para poder garantizar aquello, voto a favor .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pugh vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Kast vota a favor.

También figura conectado el Senador señor Girardi.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (39 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, con excepción de las letras b, j y k, contenidas en el inciso primero del artículo único.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Aprobado en general y en particular el proyecto, exceptuadas las normas para las cuales se solicitó votación separada.

Le voy a entregar la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Gracias, Presidenta .

En primer lugar, saludo a las señoras Senadoras y los señores Senadores.

He podido escuchar atentamente la discusión no solo en la Comisión y en el trabajo prelegislativo que se ha llevado adelante, sino también en la presente sesión. Y lo primero que quiero hacer es agradecer el tono del debate y las propuestas que nos llevaron a lograr este texto.

Asimismo, quiero señalar, como Ejecutivo , que efectivamente existe un compromiso permanente, tal como lo han planteado el propio Presidente de la República y el Gobierno, en cuanto a la correcta e impecable realización no solo del próximo plebiscito, sino de todos los procesos electorales que se nos vienen por delante.

Lo señalo porque la modificación constitucional que estamos impulsando y que el Senado está aprobando en este primer trámite dice relación no solamente con la correcta realización del proceso electoral que se nos avecina, sino también con todos los eventos eleccionarios que se nos vienen de aquí en adelante, hasta diciembre del próximo año.

Acá le estamos entregando facultades excepcionales al Servicio Electoral no solo para el próximo plebiscito, sino también hasta diciembre del año 2021, vale decir, para todas las elecciones que se nos vienen por delante, que son al menos siete.

Por lo mismo, resulta importante dejarlo así consignado.

¿Qué significa eso? Que las facultades son excepcionales y se agotan en diciembre del próximo año.

No vamos a repasar cuáles son esas facultades porque todos los parlamentarios las han tenido a la vista y se entienden de su sola lectura. Sin embargo, quiero puntualizar que ellas reflejan y dan cuenta de la tradición democrática histórica de nuestro país, pues, tal como señaló y recordó el Senador Guillier, incluso en la Guerra del Pacífico se llevaron adelante los respectivos procesos electorales, y así ha sido cada vez que hemos vivido situaciones complejas, producto no solamente de eventuales guerras, sino también de catástrofes naturales que nos han afectado fuertemente. En esos casos, igualmente la tradición democrática se ha mantenido vigente más allá de quien gobierne, cosa que persiste hasta el día de hoy.

Y eso quiero dejarlo en claro, porque en algún minuto, a raíz de ciertas declaraciones o intervenciones de algunos parlamentarios, pareció quedar la impresión de que el Gobierno no quería comprometerse fuertemente con la realización del plebiscito.

Me quiero hacer cargo de ese punto, porque esta indicación y este trabajo conjunto surgen de una propuesta parlamentaria.

Por ello, lo que quisimos hacer nosotros es incorporarnos a ese debate y traer una indicación sustitutiva que recoge el trabajo técnico de muchas personas que contribuyeron a la labor de la Comisión de Constitución.

En tal virtud, fuimos capaces de lograr un texto expreso, claro, coordinado y unánime que hoy día, con la firma del Presidente y con la presentación del Ejecutivo, hicimos llegar a la Comisión. Lo anterior permitió generar el consenso y los apoyos técnicos y políticos necesarios para llevar adelante tales modificaciones.

En consecuencia, aquí hay un compromiso del Congreso, que celebramos; la valoración de un proyecto, que fue presentado por varios parlamentarios, pero, sobre todo, el compromiso del Gobierno no solo con el trabajo técnico, la redacción, el apoyo, el discurso y los aspectos comunicacionales, sino también con un elemento concreto que, mediante una indicación sustitutiva, hizo posible aunar y colaborar, junto con el Servicio Electoral, en aras de un entendimiento que hoy día está permitiendo un respaldo y una aprobación importante que, esperamos, también lleve adelante la Cámara de Diputados en los próximos días.

En paralelo, la Presidenta del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, junto con otro equipo técnico, igualmente han estado trabajando -y el Gobierno también estuvo ahí presente- para buscar la mejor realización de este y los demás procesos electorales que se nos vienen. Porque, efectivamente, estamos en una situación distinta que nadie previó el 15 de noviembre del año pasado, cuando se llegó al acuerdo parlamentario.

Hoy día, ad portas de la realización del plebiscito, consideramos importante llevar adelante ese acuerdo, que se refleja en la aprobación que hemos impulsado.

Por eso, nuestro agradecimiento no solamente por las votaciones, sino también por las ideas y las propuestas que nos han permitido llegar al texto en análisis.

Dos temas que se han planteado, señora Presidenta.

Uno dice relación con el transporte público.

El Gobierno, al igual que como lo hicieron anteriores Administraciones, tanto de la Concertación y la ex Nueva Mayoría como de nuestra propia coalición, evidentemente que se va a comprometer, como ya lo hemos hecho, con el transporte público, que hoy día ya se halla establecido por ley para las elecciones.

Por lo mismo, nosotros venimos realizando conjuntamente con el Ministerio del Interior un trabajo para poder garantizar, permitir y facilitar al máximo el transporte público -gratuito, evidentemente- para que las personas puedan votar y participar de manera segura, sobre todo desde el punto de vista sanitario, que es lo que más nos preocupa ahora.

El interés del Gobierno es que el plebiscito -como lo dije al principio, señora Presidenta -, sea impecable; que sea el reflejo de un esfuerzo y de una tradición democrática que se ha respetado permanentemente en Chile, más allá de quien gobierne, y que permita que las personas que acudan a votar lo hagan de manera segura desde el punto de vista sanitario, que es nuestra principal preocupación.

En lo que respecta al financiamiento del plebiscito -y con esto termino, para no alargarme más, porque ya lo hemos planteado varias veces-, evidentemente el acuerdo del día 15 de noviembre -cabe recordar que el proyecto que estamos aprobando hoy no solamente va a servir para este plebiscito, sino también para todos los procesos electorales que se vienen, si se presentan situaciones de emergencia sanitaria de aquí hasta diciembre del próximo año- no reflejó postura alguna sobre esta materia. ¿Por qué? Porque se dice que quienes formaron parte de esas negociaciones -yo no estuve presente y por eso no puedo reflejarlo directamente- no llegaron a acuerdo en estas materias y, por lo tanto, no se regularon como en el resto de los procesos electorales.

Uno de los argumentos, se señaló, estriba en que en los otros procesos electorales se eligen candidatos y que en este caso se debate por ideas, razón por la cual se hacía un poco más dificultosa y compleja la regulación.

¿Qué se ha hecho, en paralelo? No esconder la cabeza como el avestruz, sino enfrentar el desafío.

Y efectivamente, usted misma, señora Presidenta ; el Presidente de la Cámara de Diputados y la Comisión de Constitución del Senado convocaron al mismo equipo técnico para ver si se logra un entendimiento mínimo que permita regular algunos de los aspectos mencionados.

Nosotros, como Gobierno, por supuesto que vamos a colaborar, a empujar y a impulsar, si se produce ese marco de entendimiento entre los parlamentarios, para poder también, a lo mejor con la misma fórmula que se utilizó para esta reforma, a través de una indicación sustantiva que contribuya a la regulación de esta materia, si los parlamentarios así lo estiman, llevarlo adelante. Pero esto requiere al menos, ¡al menos! un acuerdo que permita avanzar en este sentido.

Yo, evidentemente, estoy optimista. Esperamos que desde el punto de vista técnico se logre ese entendimiento, porque hay muchos aspectos técnicos que deben permitir darle viabilidad a un texto y a un acuerdo político para que no sean letra muerta. Y así efectivamente podamos contar con marcos regulatorios mínimos que digan relación con el financiamiento del acto electoral que se viene.

No me alargo más, Presidenta .

Nuevamente agradezco a los parlamentarios por la aprobación. Y expreso el compromiso permanente del Gobierno por mantener la tradición democrática de nuestro país, al llevar adelante, de manera impecable y lo más participativamente posible, el plebiscito y todas las elecciones que se vienen el próximo año, que claramente estarán marcadas por situaciones complejas, como son las alertas sanitarias. Dios quiera que nos vaya dejando atrás esa alerta sanitaria y que, para lo que viene hacia adelante, tales situaciones vayan disminuyendo y el próximo año podamos tener elecciones más bien cercanas a la habitualidad y la normalidad con que se han desarrollado en años anteriores.

Muchas gracias por el respaldo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

El Senador Navarro solicitó votación separada para tres letras.

Previo a ello, otorgaré la palabra al Senador Huenchumilla respecto de un tema de reglamento, para registrar su intención de voto, dadas las dificultades de conexión que hubo recién.

Puede intervenir, Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Lamentablemente, no pude estar presente en la votación, por lo que solicito dejar constancia de mi voto favorable en el registro del acta pertinente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Se deja registrada su intención de voto favorable, Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, vamos a efectuar la votación en particular de las tres letras, solicitada por el Senador Navarro.

Voy a entregarle la palabra al Senador Elizalde...

Perdón, el Senador Navarro está primero, por un tema de reglamento.

El señor NAVARRO.-

Sí, Presidenta .

Son tres las letras para las cuales he solicitado votación separada: la b, la j y la k. Sin embargo, pido que todas sean consideradas en una sola votación.

Y me reservo mi derecho a la fundamentación del voto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Así lo haremos, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Quiero hacer un par de reflexiones, primero, respecto de la propuesta de establecer como requisito, para la validez del plebiscito...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Disculpe, Senador Elizalde.

Debo solicitar el acuerdo de la Sala para prorrogar la hora de término de la sesión.

¿Habría acuerdo para aquello?

Acordado.

Puede continuar.

El señor ELIZALDE.-

Le decía, Presidenta , que respecto del requisito que han planteado algunos Senadores para darle validez al plebiscito, de contar con una participación del 50 por ciento, solo quiero recordar que en el acuerdo del 15 de noviembre nosotros planteamos voto obligatorio para todos los eventos y el Oficialismo no estuvo disponible para aquello: solo se estableció voto obligatorio para el plebiscito de salida. Por lo tanto, es un tema que ya está zanjado.

En cuanto a la propuesta de las bancadas por el rechazo en la Cámara de Diputados para reemplazar la opción de la convención constitucional por congreso constituyente, sin lugar a dudas que es una forma de evitar, "por secretaría", que la ciudadanía se pronuncie y de ganar el plebiscito. Porque están planteando que se excluya de la papeleta la opción que hasta el momento concita mayor apoyo, de acuerdo a los estudios de opinión, lo que claramente resulta antidemocrático.

Sobre esta votación separada, que es el tema de fondo, comparto las aprensiones del Senador Navarro, aunque no entiendo la lógica, ya que la votación separada produce el efecto contrario de lo que él plantea, señora Presidenta .

¿Por qué razón? En primer lugar, el colega propone votar en contra de la letra b, que establece un horario de funcionamiento de hasta doce horas. Por lo tanto, si se rechaza, entonces el horario de votación será el establecido en la ley N° 18.700, que va desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, es decir, diez horas. Habrá menos tiempo para votar.

El Senador Navarro confunde el horario de funcionamiento con la norma sobre cierre de mesas. ¿Qué señala dicha disposición? Que se realiza un llamado a viva voz a los electores y que, mientras haya un elector en la fila, no se puede cerrar la mesa. Si se vota en contra, las mesas van a funcionar de ocho a seis, es decir, menos horas de lo que establece la reforma constitucional.

También plantea votar en contra la norma relativa a las medidas sanitarias de protección, entre ellas el uso de mascarillas. Eventualmente, se le podría negar el derecho a voto a una persona por no usar este adminículo. Pues bien, estamos en pandemia y, si la autoridad sanitaria considera que para votar hay que hacerlo con mascarilla, ¡así deberá ser! Tenemos que ponernos de acuerdo en algo básico: proteger la salud de los otros y no solo la propia. Cuestión distinta -y el Ministro está escuchando- es que deba haber, obviamente, recursos para proveer mascarillas a las personas. Y esperamos que el Gobierno resuelva eso.

En tal sentido, valoro la voluntad de diálogo que ha tenido el Ministro Monckeberg. Ya la tuvo en el Ministerio de Desarrollo Social y la ha mantenido en esta iniciativa. Y espero que todo el Gobierno persista en esa voluntad de diálogo.

Pero lo concreto es que esta elección va a tener que desarrollarse con medidas sanitarias adicionales. Otro tema es que el Estado deba proveer lo necesario para el cumplimiento de esas medidas adicionales de carácter sanitario, pero, obviamente, estas se tienen que establecer.

Y respecto de la letra k, el Senador Navarro confunde esta letra con el inciso siguiente. En el fondo, cuestiona el inciso siguiente, que señala: "En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal".

¿Qué significa votar en contra de este inciso? Algo muy simple: si hay cuarentena en Puente Alto, Puente Alto no vota; si hay cuarentena en La Florida, La Florida no vota. ¡Eso es lo que significa votar en contra! Este inciso garantiza que, si existe una medida sanitaria que afecta a un territorio del país, esa medida sanitaria ¡jamás puede obstaculizar el derecho a voto de quienes viven en dicho territorio!

¿Dónde se va a generar el debate? Respecto de las medidas sanitarias en particular, que es el tema de los enfermos. Pero ese es otro punto, que deberá ser resuelto en su mérito. Lo que garantiza este inciso es que no se aplique algo que insinuó el Director del Servel en su oportunidad: que las comunas cuarentenadas no puedan votar.

¡Eso es inaceptable bajo la lógica democrática! Porque es una medida que afecta a un territorio donde la mayoría de las personas están sanas. Por lo tanto, no tiene sentido impedirles votar si se adoptan todas las medidas sanitarias necesarias para evitar los contagios.

En síntesis, entiendo las aprensiones del Senador Navarro, pero creo que rechazar estas letras profundiza los problemas. Si votamos en contra, el efecto que se produce es el contrario.

Por lo tanto, yo obviamente las voy a aprobar. Y solicito que los demás integrantes del Senado hagan lo mismo.

Reitero: el inciso que establece que las medidas sanitarias de carácter general no podrán afectar la realización del plebiscito es una garantía para que las cuarentenas no se transformen en un obstáculo para la participación ciudadana en dicho proceso electoral.

Así como nosotros, los parlamentarios, pese a vivir en comunas cuarentenadas, podemos y debemos concurrir al Congreso, porque la actividad legislativa no se detiene, de la misma forma quienes viven en comunas cuarentenadas tienen el legítimo derecho a votar en el plebiscito del 25 de octubre. Y votar en contra de la norma implica negar tal derecho.

Por eso, voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Entonces, vamos a abrir la votación, de acuerdo a la solicitud del propio...

La señora EBENSPERGER.-

¿ Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

¿Quiere hacer uso de la palabra, Senadora?

La señora EBENSPERGER.-

Quiero pedir que el Secretario explique cómo será la votación respecto del inciso.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Estamos explicando eso. Espérese un poquito.

El Senador Navarro ha planteado votar juntas las tres letras para las cuales solicitó votación separada. Y es lo que vamos a hacer ahora.

Señor Secretario , le solicito tomar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien, señora Presidenta .

Para efectos de clarificar, como ha indicado la señora Presidenta , corresponde en esta votación someter a la decisión de Sus Señorías los literales b, j y k del inciso primero del artículo único.

Votar "sí" significa aprobar en particular las normas respecto de las cuales se ha pedido votación separada. Votar "no" implica rechazarlas. Y, por ser disposiciones de rango constitucional, se requieren 26 votos para su aprobación.

Se abrirá la votación en la Sala y se procederá a consultar la opción de voto a las señoras Senadores y los señores Senadores que están participando de manera remota.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación las mencionadas letras.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Voto "sí", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto "sí", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...señor Secretario...(falla de audio en transmisión telemática)

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, señor Senador ? 

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Gracias.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto "sí", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Luego de la declaración hecha por el Senador Elizalde, voto las tres letras a favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voy a fundamentar el voto, señora Presidenta .

Yo agradezco las observaciones que hizo el Senador Elizalde y, también, la capacidad de su bola de cristal para saber cómo iba a votar.

Quiero señalar que, respecto de la letra b, yo insisto en el tema de los horarios, porque no debe quedar nada al azar. El horario máximo es hasta doce horas, y la interpretación no puede ser que sea un máximo de doce horas para votar. Si las normas generales del cierre de mesas se adaptan o no, es algo necesario de discutir. Porque de la lectura de la norma sobre horario máximo se concluye que no se puede votar con las mesas abiertas más de doce horas. Y como es una medida extraordinaria, porque lo normal es que sean ocho horas, claramente la lectura de tiempo máximo puede aplicarse a las doce horas.

En cuanto a la letra j, sobre el kit de elementos, me parece necesario que el Estado garantice que si las personas no pudieran disponer de ellos, para cumplir con el protocolo estos sean proporcionados sobre la base de recursos y elementos entregados por el Estado, al objeto de que se pueda ejercer el derecho a voto por parte de los electores.

Y en lo referente al protocolo, que está contenido en la letra k, se establece en su inciso segundo -y en esto la observación del Senador Elizalde es correcta- que mediante medidas generales dictadas por el Minsal no se podrá suspender el plebiscito. Y yo pregunto: ¿Qué es medida general y qué es medida particular? ¿Es medida particular establecer cuarentena en una comuna o en la mitad de una comuna, como ha sido la discrecionalidad del Ministerio? Yo creo que debe aclararse qué es una medida general tratándose de una toma de decisión por parte del Ministerio de Salud. Porque, por lo demás, todos sabemos que no es esa Cartera la que decide, sino el Presidente de la República . El Subsecretario de Redes Asistenciales ya señaló que quien toma las decisiones finales es siempre el Presidente . Y yo quiero tener la certeza de que a nadie se la vaya a ocurrir, a ningún asesor del segundo piso, tomar medidas particulares que puedan afectar el plebiscito.

Esa aclaración es necesaria.

Por otro lado, hago un llamado a la Cámara de Diputados para que puedan reincorporar los dos días de votación. Si queremos que haya participación efectiva, tienen que ser dos días de votación, como el Servel se lo planteó al Gobierno, al Gobierno del rechazo, y el Presidente Piñera , que no es neutral ni imparcial y que nombró un gabinete del rechazo, redujo la propuesta del Servel de dos días a uno, porque está interesado, por cierto, en el rechazo.

Por tanto -reitero-: llamo a la Cámara de Diputados a reponer los dos días de votación.

Así como en estos casos el transporte público es gratuito y en regiones este está funcionando -porque algunos creen que es solo en Santiago: el Metro- a un máximo de 30 por ciento, la pregunta es: ¿Va a haber el cien por ciento de los taxibuses del transporte público operando? ¿Habrá una preocupación, por fin, hacia los conductores del transporte público, abandonados miserablemente por este Gobierno? ¿Le van a pedir que después de cinco meses que los tienen en ollas comunes...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene un minuto, Senador.

El señor NAVARRO.-

Termino, Presidenta .

En consecuencia, espero que el transporte gratuito sea repuesto en la Cámara de Diputados, junto con el financiamiento del Servel -Patricio Santamaría ha señalado que no tienen un peso-, como también lo relativo al tope máximo por gastar en las campañas. ¡Me parece de una liviandad extraordinaria que no se le haya puesto tope al financiamiento! Y creo que lo vamos a lamentar.

Por último, debo decir que si las medidas las tomara el Ministro Paris , yo estaría tranquilo. Pero todos sabemos que no las adopta él; se toman en La Moneda, y lo hace el Presidente Piñera .

¡A confesión de parte, relevo de pruebas!

Me abstengo, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro se abstiene.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A pesar de los argumentos del Senador Navarro, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Senador señor Girardi?

¿Senador señor Kast?

¿Senador señor Lagos?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las letras b, j y k del inciso primero del artículo único, dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido (35 votos a favor y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El proyecto queda aprobado en general y en particular y despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 60. Legislatura 368.

Valparaíso, 13 de agosto de 2020.

Nº 334/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020, correspondiente al Boletín N° 13.672-07:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpórase la siguiente disposición cuadragésima primera transitoria, nueva, en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció mediante el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“Cuadragésima primera. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de reforma constitucional fue aprobado, en general, con el voto favorable de 39 Senadores, de un total de 43 Senadores en ejercicio.

En particular, la disposición cuadragésima primera transitoria - con excepción de las letras b), j) y k) de su inciso primero - contenida en el artículo único de la iniciativa, también fue aprobada por 39 votos favorables.

Por su parte, las mencionadas letras b), j) y k) del inciso primero de la disposición cuadragésima primera transitoria, contenida en el artículo único del proyecto, fueron aprobadas por 35 votos a favor.

En todos los casos respecto de un total de 43 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 60. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODIFICAR NORMAS RESPECTO AL PLEBISCITO NACIONAL DE OCTUBRE DE 2020.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N°13.672-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los senadores (as) señores (as) Pedro Araya; Alfonso De Urresti; Alvaro Elizalde; Alejandro Guillier; Francisco Huenchumilla.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana, así como establecer una normativa similar para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar los respectivos acuerdos se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

2) Normas de quórum especial.

El artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación del voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 5 artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto en general.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con los votos favorables de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.

5) Diputado Informante.

Se designó diputado informante al señor Luciano Cruz-Coke.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En los antecedentes de esta Moción se señala que:

“El presente proyecto de reforma constitucional, tiene por objeto modificar las normas respecto a la realización del Plebiscito Nacional a realizarse en octubre de 2020.

El 15 de noviembre del año 2019, se suscribió el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución" que estableció la convocatoria a Plebiscito Nacional, para que la ciudadanía se pronuncie respecto al inicio de un proceso constituyente. El acuerdo inicial contemplaba la realización del plebiscito el día 26 de abril de 2020, fecha que debió ser pospuesta para el 25 de octubre, sin embargo, nuestro país aun se encuentra en alerta sanitaria, producto de la pandemia Covid-19, llevando hasta el momento la lamentable cifra de 8.677 fallecidos y la que no cesará hasta encontrar una vacuna que efectivamente combata la enfermedad.

La pandemia Covid-19, nos ha hecho actuar y adecuar normas legales y constitucionales, a fin de afrontar las nuevas circunstancias que nos desafía esta brutal enfermedad y en ese sentido, la institucionalidad electoral debe adaptarse también a dichos cambios, tal como ha sucedido en otros países.

Corresponde, por tanto, adecuar necesariamente nuestro ordenamiento electoral, a fin de celebrar un Plebiscito Nacional, que conjuge por una parte la salud de las personas y pero que también asegure la participación ciudadana en este proceso tan importante que permitirá destrabar los hilos que se desataron en el estallido social de octubre de 2019.

Es importante tambien establecer que se debe tener flexibilidad, porque si bien las Leyes Orgánicas Constitucionales ya no se pueden reformar, por expresa disposición de los artículos 130, 131 y 142 de la Constitución Política de la República, corresponde hacer adecuaciones al modelo de votación, tales como lápices a usar, extensión de horario de votación, escrutinios provisorios, entre otros. Respecto a estos puntos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, tiene potestad reglamentaria en su ley orgánica y corresponde a ellos dictar esta normativa.

El presente proyecto, por su parte, propone que todo el calendario electoral se adecue, en el caso de continuar la pandemia. Así, si aun nos encontramos en alerta sanitaria en enero de 2021, las elecciones municipales serán el 10 y 11 de abril. Si en agosto de 2021 sigue, las elecciones presidenciales y parlamentarias se propone que también sea en dos días.

Debemos cuidar el evento democrático de mayor magnitud e importancia de las últimas décadas y, por tanto, no puede quedar a la deriva por falta de adecuación de normas, puesto que es fundamental proteger, por una parte, la salud de las personas y por otra, asegurar que cuente con altos niveles de participación electoral, que pueda sustentar la representatividad y dotar de la mayor legitimidad al proceso, cualquiera fuera el resultado. Por las razones anteriormente señaladas, los firmantes de esta presentación proponemos el siguiente:

Proyecto de reforma constitucional

“Artículo Único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 130, la frase “el día 25 de octubre de 2020”, por la expresión “los días 24 y 25 de octubre de 2020”.

2) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Trigésimo novena.- Déjese sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional que el Presidente de la República, mediante decreto exento N° 388, de 29 de marzo de 2020, realizara en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición trigésimo tercera transitoria. Para todos los efectos, se entenderá de pleno derecho convocado el Plebiscito Nacional señalado en el artículo 130 de la Constitución desde la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.

Cuadragésima.- No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 letra h) del decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, fijando reglas especiales sobre designación de vocales, constitución de mesas receptoras de sufragios, locales de votación, número de cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragio, útiles electorales, la utilización de lápices para marcar la preferencia en las cédulas electorales, miembros de los colegios escrutadores y para aumentar el número de horas que podrán funcionar las mesas receptoras de sufragios, con un límite de 12.

Además, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las instrucciones necesarias para establecer horarios especiales para el ejercicio del derecho a sufragio de las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades de riesgo y a aquellas personas que se encuentren en aislamiento o cuarentena, según las disposiciones sanitarias dictadas en virtud de la Alerta Sanitaria para enfrentarla amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV).

Una vez cerrada la votación de cada día, se procederá al escrutinio, según lo dispuesto en los párrafos 3° y 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 2 citado en el inciso anterior, sin perjuicio de las Instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte para dichos efectos..

Cuadragésimo primera.- Las elecciones que se refiere el inciso final del artículo 130 y las disposiciones vigésimo octava y trigésimo cuarta transitorias se celebrarán los días 10 y 11 de abril de 2021, si 90 días antes de dichas elecciones estuviese vigente una Alerta Sanitaria dictada para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV).

En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, 90 días antes de las elecciones a que se refiere el inciso primero, las instrucciones y normas necesarias para el desarrollo de estas elecciones, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en la disposición cuadragésima transitoria.

Una vez cerrada la votación de cada día, se procederá al escrutinio, según lo dispuesto en los párrafos 3° y 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 2 citado en el inciso anterior, sin perjuicio de las Instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte para dichos efectos..

Si la Alerta Sanitaria a que hace referencia el inciso primero de esta disposición transitoria no estuviese vigente el día 90 anterior a dichas elecciones, estas se celebrarán según lo disponen los artículos 130, vigésimo octava y trigésimo cuarta transitorias de la Constitución.

Cuadragésimo segunda.- Las elecciones a las que se refiere el artículo 26 de la Constitución, y el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.073, se celebrarán el tercer sábado y tercer domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el Presidente de la República que esté en funciones; si 90 días antes de dichas elecciones estuviese vigente una Alerta Sanitaria dictada para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV).

En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto sábado y el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, 90 días antes de las elecciones a que se refiere el inciso primero, las instrucciones y normas necesarias para el desarrollo de estas elecciones, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en la disposición cuadragésima transitoria.

Una vez cerrada la votación de cada día, se procederá al escrutinio, según lo dispuesto en los párrafos 3° y 4° del título II del decreto con fuerza de ley N° 2 citado en el inciso anterior, sin perjuicio de las Instrucciones que el Consejo Directivo del Servicio Electoral dicte para dichos efectos..

Si la Alerta Sanitaria dictada para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirus 2019” (2019-nCoV) no estuviese vigente el día 90 anterior a dichas elecciones, estas se celebrarán según lo disponen las reglas generales.”.”.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto consiste en un artículo único que agrega a la Carta Fundamental una disposición cuadragésima primera transitoria.

Esta disposición cuadragésima primera transitoria, dispone que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

En los spots a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva. Es decir esta reforma constitucional transitoria se hace aplicable a todos los procesos electorales 2020 y 2021, mientras esté vigente la alerta sanitaria,

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN

Sesión N° 252 (17.08.20).

El señor Cristián Monckeberg, Ministro Secretario General de la Presidencia. Señala que el día 15 de noviembre los partidos políticos, el Congreso y el Gobierno llegaron a un acuerdo sobre la convocatoria a un proceso constituyente con plebiscito de entrada en donde la ciudadanía sería consultada sobre el órgano encargado de redactar la nueva Constitución. Del mismo modo, el acuerdo contemplaba un plebiscito de salida. Agrega que dicho acuerdo fue ratificado a través de una reforma constitucional por parte del Congreso Nacional. Señala que nadie previó las consecuencias de la pandemia en los actos electorales por lo que fue necesario un nuevo acuerdo en orden a postergarlos.

Producto de lo anterior se avanzó en un nuevo acuerdo de reforma constitucional que implica un grado de consenso importante y tiene por objeto considerar el contexto sanitario en que se encuentra el país. Para tal efecto, se dota al Servicio Electoral de facultades extraordinarias para que con los cuatro quintos de los miembros de su Consejo apruebe las normas relativas a la realización del plebiscito con las reglas sanitarias vigentes al momento de la realización de estas elecciones. Enfatiza que dichas facultades extraordinarias le son reconocidas con una fecha límite: la elección de la primaria presidencial.

Señala que en ningún caso las medidas sanitarias que se dispongan afectarán el ejercicio del derecho a voto de ningún ciudadano en ninguna comuna del país y destaca que se crea un proceso de reclamación en caso de que alguien se sienta afectado por las medidas que dicte el Servel.

Destaca que se ha hecho un esfuerzo para que el Servel disponga de los recursos para la realización del plebiscito y que ello fue el producto de un acuerdo entre el Servel, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio a su cargo.

El señor Leonardo Soto, señala que en esta Comisión se presentó un proyecto de reforma similar al proyecto de ley en tabla. También se usaba el camino de otorgar mayores facultades al Servel para realizar las adaptaciones necesarias del acto electoral en el contexto de la pandemia. No obstante lo anterior considera que se trata de un proyecto incompleto puesto que no resuelve la situación de las personas que a la fecha del plebiscito sean Covid positivo, quienes no se verán privados de su derecho a voto pero que por disposición sanitaria y normas del Código Penal pueden ser objeto de sanciones por concurrir a votar. Enfatiza que no se puede despachar el proyecto de ley sin este punto resuelto y sugiere un tratamiento distinto para los Covid positivo en relación con el resto de los electores. Insiste que los flujos de electores no pueden desarrollarse en el mismo espacio y tiempo por el riesgo de contagio que ello implica.

Luego observa que no hay órgano que resuelva el tema del rebrote y la continuidad del plebiscito y las medidas extraordinarias que deberán implementarse si ello ocurre.

El señor Gabriel Boric, sobre el quórum de cuatro quintos para tomar las medidas que faculta esta norma, pregunta si ese el quórum normal de funcionamiento del Servel. Luego anuncia que presentarán indicaciones que tienen como objetivo incorporar a las radio emisoras a la franja electoral pensando en que será difícil hacer campañas presenciales, por lo que se requiere de recursos. Del mismo modo, extiende el tiempo de 30 a 60 minutos la campaña electoral.

El señor Matías Walker (Presidente) señala que hay otro proyecto sobre financiamiento electoral, por lo que sugiere que las indicaciones del señor Boric, sean presentadas en esa reforma y aclara que este proyecto se refiere a la realización de un plebiscito sanitariamente seguro.

El señor Jorge Alessandri, expresa que un punto no resuelto por el presente proyecto es el caso de los votantes y vocales de mesa que sean Covid positivo. Sugiere que quienes sean Covid positivo voten por correo o por otro medio y comparte que debe existir una logística especial a su respecto.

Luego comparte la inquietud sobre el quórum de cuatro quintos, en el sentido que no sea solo el Servel quien se pronuncie sobre esas medidas. Sugiere que se exija que escuche a las autoridades de Salud o de Interior sobre las medidas que el Servel implemente.

El señor René Saffirio, sobre la letra b) del proyecto dice que el horario de funcionamiento de las mesas de sufragio puede ampliarse hasta por 12 horas, la redacción es dudosa ya que puede mal interpretarse que la ampliación pueda ser de 12 horas.

Sobre los temas planteados por los señores Soto y Alessandri observa que la letra k) otorga la facultad de dictar un protocolo con acuerdo del Ministerio de Salud, sobre las medidas sanitarias. Observa que en una Constitución no se puede pretender plasmar las normas sanitarias para una pandemia, ni aún en sus normas transitorias. Expresa que es un proyecto que salva la situación específica a la que nos enfrentamos hoy.

El señor Juan Francisco Galli, Subsecretario del Interior. Reitera los dichos del señor Monckeberg y agrega que la opción era modificar las normas electorales o bien delegar al Servel la adaptación de las normas electorales considerando especialmente su carácter de órgano constitucionalmente autónomo. Señala que la mayoría que se le exige para la adopción de esas reglas es una que ya se le exige en otras materias, como lo es la elección de su presidente. Finalmente insta a la Comisión a aprobar el proyecto para que las normas sean conocidas por los electores.

El señor Marcos Ilabaca expresa que el proyecto de ley en tabla ayuda ya que entrega las facultades necesarias para que el Servel dicte las normas que sean necesarias de dictar para realizar el plebiscito de forma segura. Sin embargo, repara en el quórum a que se exige para que el Servel dicte las normas, ya que sería demasiado alto considerando que el Consejo está integrado por cinco personas. Concluye respecto de su intervención que no tiene reparos a las atribuciones que se le reconocen al Servel sino más bien en el alto quórum que dicho servicio requerirá para adoptar las normas para el plebiscito.

El señor Luciano Cruz-Coke expresa que en el literal c) podría agregarse que las personas con Covid cuenten con condiciones especiales para votar. Se hace parte de la inquietud sobre el quórum para la adopción de las medidas por parte del Servel.

El señor Hugo Gutiérrez, pregunta si la idea de hacer el plebiscito en dos días ya fue descartada, porque de esa manera se superaría la participación de las personas con Covid positivo.

El señor Matías Walker (Presidente) destaca que los aspectos reglamentarios están fijados pero el detalle será redactado por el Servel, cuestión con la que está de acuerdo. Sobre la situación de los Covid positivo considera que está bien resuelto ya que se propone ampliar el horario, como asimismo, establecer horarios prioritarios para la población de riesgo. Insta a estudiar las indicaciones presentadas para no generar un tercer trámite y recuerda que todo lo que diga relación con el financiamiento y la transparencia del plebiscito se está viendo en otro proyecto de ley.

El señor Cristián Monckeberg, sobre el quórum explica que en el Servel ya existe para sesionar y tomar acuerdos importantes, como es la designación del director del Servicio. Acota que en el Senado se discutió que fuese la unanimidad del Consejo del Servel. Por eso se plantea un quórum alto para que la aprobación de las normas sean producto de un consenso amplio. Recuerda que incluso el señor Santa María estuvo de acuerdo con dicho quórum.

Sobre el protocolo sanitario hoy el derecho a sufragio está establecido en la Constitución y aquí (se refiere al proyecto de ley) no se impide que éste se ejerza sino que se entrega al Servel la facultad de establecer las medidas para que el plebiscito sea realizado de forma segura para todos. Agrega que dicho órgano deberá buscar la mejor manera de conciliar ambos derechos constitucionales. Aclara que no se trata de un mensaje del Ejecutivo sino una moción en la que buscaron la mejor forma de contribuir una vez que se pudo constatar que había un acuerdo para ello, presentándose una indicación sustitutiva al proyecto radicado en el Senado.

Se deja constancia que el señor Gabriel Boric, luego de un debate decidió retirar una indicación de su autoría, adoptándose el acuerdo de la Comisión de oficiar al Señor Presidente del Consejo Directivo del SERVEL remitiéndole dicha indicación, la cual es del siguiente tenor:

“1. Para sustituir el inciso quinto del artículo 130 de la Constitución por el siguiente: “Las radioemisoras y los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente sesenta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptarán la Asociación de Radiodifusores de Chile y el Consejo Nacional de Televisión, respectivamente, y que serán publicados en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición. Asimismo, las radioemisoras y los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince minutos diarios de sus transmisiones a educación electoral sobre este plebiscito, la que deberá ser realizada por el Servicio Electoral”.

2. Intercálese un nuevo literal en la disposición cuadragésima primera propuesta del siguiente tenor: "Dictar recomendaciones e instrucciones que faciliten la participación de las mujeres en los procesos electorales señalados, en especial, de las mujeres trabajadoras, embarazadas o que tienen niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado.".

VOTACIÓN EN GENERAL

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con los votos favorables de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto. (13).

VOTACIÓN EN PARTICULAR

La Comisión acordó votar todo el proyecto en forma conjunta con excepción de los literales J) y K) del inciso primero de la disposición cuadragésima primera transitoria, sobre los cuales recaen indicaciones de la diputada señora Pamela Jiles, y el inciso segundo de la misma norma, sobre el cual recae indicación del diputado señor Leonardo Soto, que se votarán en forma separada.

Sometido a votación el proyecto con las excepciones más arriba señaladas es aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.(13).

Votación indicaciones señora Pamela Jiles.

1) Indicación de la señora Pamela Jiles, al literal j) del inciso primero de la disposición cuadragésima primera, para eliminar la frase “y otros medios de protección sanitaria”.

Sometida a votación la indicación 1) es rechazada por no reunir los votos mayoritarios de los diputados participantes en la votación. Votan a favor los señores (as) Gabriel Boric; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca, y Pamela Jiles (4). Votan en contra los señores (as) Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke, y René Saffirio (3). Se abstienen los señores (as) Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; Leonardo Soto, y Matías Walker (6).

Votación literal j).

Sometido a votación el literal j) es aprobado por mayoría de votos, con los votos favorables de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto. (12). No hubo votos en contra (0). Se abstuvo la señora Pamela Jiles (1).

2) Indicación de la señora Pamela Jiles, al literal k) del inciso primero de la disposición cuadragésima primera, para sustituir la frase “en acuerdo con el” por “contando con la opinión del”.

Sometida a votación la indicación 2) es rechazada por no reunir los votos mayoritarios de los diputados participantes en la votación. Votan a favor los señores (as) Gabriel Boric; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Matías Walker (5). Votan en contra los señores (as) Jorge Alessandri y René Saffirio (2). Se abstienen los señores (as) Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez. (5).

Indicación del señor Leonardo Soto.

3) Indicación del señor Leonardo Soto, al inciso segundo de la disposición cuadragésima primera, para agregar a continuación de la expresión “comunal.” Lo siguiente: “Asimismo, esas medidas sanitarias deberán establecer un tratamiento diferente para el ejercicio del derecho a sufragio de personas con contagio activo.”.

Sometida a votación la indicación 3) es rechazada por no reunir los votos mayoritarios de los diputados participantes en la votación. Votan a favor los señores (as) Gabriel Boric; Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Matías Walker (4). Votan en contra los señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio. (7). Se abstiene el señor Marcos Ilabaca (1).

Sometido a votación el literal k) y el inciso segundo de la disposición cuadragésima primera, es aprobado por los votos mayoritarios de los señores (as) Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker (11). Vota en contra la señora Pamela Jiles (1). No hubo abstenciones (0).

Despachado el proyecto. Diputado informante Luciano Cruz-Coke.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

1) Indicación de la señora Pamela Jiles, al literal j) del inciso primero de la disposición cuadragésima primera, para eliminar la frase “y otros medios de protección sanitaria”.

2) Indicación de la señora Pamela Jiles, al literal k) del inciso primero de la disposición cuadragésima primera, para sustituir la frase “en acuerdo con el” por “contando con la opinión del”.

3) Indicación del señor Leonardo Soto, al inciso segundo de la disposición cuadragésima primera, para agregar a continuación de la expresión “comunal.” Lo siguiente: “Asimismo, esas medidas sanitarias deberán establecer un tratamiento diferente para el ejercicio del derecho a sufragio de personas con contagio activo.”.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hubo.

VI.- PERSONAS ESCUCHADAS O RECIBIDAS POR LA COMISIÓN Y DOCUMENTOS RECIBIDOS.

Se escuchó al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg y al Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli.

VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpórase la siguiente disposición cuadragésima primera transitoria, nueva, en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció mediante el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“Cuadragésima primera. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.”.”.

**********

Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de agosto de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2020.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADECUACIÓN DE ORDENAMIENTO ELECTORAL PARA CELEBRACIÓN DE PLEBISCITO DE OCTUBRE DE 2020 Y DE ELECCIONES DE 2020 Y 2021 PARA ASEGURAMIENTO DE SALUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE EVENTUAL PROLONGACIÓN DE PANDEMIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13672-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités, y cinco minutos a las demás, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Luciano Cruz-Coke .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 60ª de la presente legislatura, en martes 18 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 60ª de la presente legislatura, en martes 18 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CRUZ-COKE (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya , Alfonso de Urresti , Álvaro Elizalde , Alejandro Guillier y Francisco Huenchumilla , que modifica normas respecto del plebiscito nacional previsto para octubre de 2020.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en adecuar nuestro ordenamiento electoral respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para celebrar este proceso conjugando la salud de las personas y la participación ciudadana, así como establecer una normativa similar para los procesos electorales de 2020 y 2021, siempre que al momento que corresponda se encuentre vigente un estado de emergencia sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

El proyecto consiste en un artículo único que agrega a la Carta Fundamental una disposición cuadragésima primera transitoria, que dispone que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referendo mencionado, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que a continuación se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a ellos, así como el distanciamiento de electores, tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y los procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular los referidos en los literales d), e), g) y j), en las actuaciones que realicen las juntas electorales, sus delegados en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores.

Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

Se establece que en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

Dispone que el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado previamente deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción.

Cabe destacar que el acuerdo señalado será reclamable, fundadamente, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días, contados desde su publicación. Dicho tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días, contados desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

Señala, asimismo, que en los spots a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto de las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

Finalmente, el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores, en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria, decretada por la autoridad respectiva. Es decir, esta reforma constitucional transitoria se hace aplicable a todos los procesos electorales de 2020 y 2021, mientras esté vigente la alerta sanitaria.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad en casi la totalidad de su articulado por la comisión, que no hizo modificaciones respecto del texto aprobado por el Senado, por lo que solicito su aprobación en los mismos términos por esta honorable Sala.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, no es posible obviar la situación sanitaria en que se encuentra el país y el impacto que podría tener durante la realización del plebiscito nacional fijado para el próximo 25 de octubre, tanto en la participación electoral como en la salud de la población.

El proyecto se fundamenta en el interés del legislador de ofrecer medidas de seguridad que permitan el ejercicio del derecho a sufragio bajo cánones mínimos de protección sanitaria para la población.

El texto aprobado por el Senado y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados tiene diferencias en relación con la moción original, debido a una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el primer trámite constitucional. La principal diferencia se refiere a la no extensión de la jornada electoral a dos días, pues se mantendrá en solo un día, en una jornada que podría extenderse hasta un total de doce horas.

La extensión de la jornada electoral a dos días hubiese sido una medida realmente efectiva y beneficiosa para los objetivos de esta iniciativa, porque las atribuciones respecto de la promoción de horarios provenían preferentemente […] para los mayores de setenta años […] o eventualmente […] sin duda hubiese llevado a dar mejores garantías para que hubiesen participado de este plebiscito y contiendas electorales. Creo que la propuesta de solo extender la jornada de votaciones a doce horas, en vez de hacerla en dos días, podría afectar negativamente las expectativas del elector respecto de su disposición sincrónica […] por la autoridad para un grupo determinado de personas.

(Los puntos suspensivos corresponden a interrupciones en la transmisión telemática)

Por otra parte, las normas sobre horarios, vocales y apoderados son disposiciones que afectan y restringen, a mi entender, derechos que afectan el proceso y el ejercicio del sufragio en cuestiones sustanciales, por lo que debieron haber sido definidas en instancias legislativas en vez de haberlas dejado a la mera consideración del órgano electoral, de acuerdo con el Ejecutivo, para ser reguladas mediante actos administrativos. Creo que esta es una medida que perjudica la labor del legislador, sobre todo cuando hay un órgano administrativo -Servel que, en concordancia con el Ejecutivo, eventualmente, podrían restringir determinados derechos.

En el mismo sentido, aunque se establezca que alguien que se sienta afectado en sus derechos tendrá la posibilidad de reclamar en contra de alguna medida dictada, la sentencia respecto de la reclamación no admite recurso o acción en su contra. Lo que resulta precario es la garantía de los derechos, ya que, si bien la norma posee rango de reforma constitucional, el legislador se desliga de su responsabilidad de debatir respecto de restricciones o limitaciones a un derecho, siempre en el entendido de que un órgano administrativo puede regular derechos, pero nunca restringirlos o limitarlos, puesto que eso siempre supone que sea materia de ley. En buenas cuentas, tenemos a un legislador que abdica de las funciones que le corresponden por ley, que son, justamente, regular, restringir y limitar eventuales derechos.

Por lo tanto, aun cuando se hace cargo de medidas prácticas para la protección sanitaria de los electores, en otros ámbitos, debido a la premura, estamos frente a un proyecto incompleto y carente de lo óptimo para asegurar un alto nivel de participación. Sin embargo, es necesario e indispensable que podamos equilibrar la protección de la salud de cada uno de los chilenos y chilenas, y su real participación en este acto. En definitiva, el objetivo es lograr una amplia participación ciudadana el 25 de octubre y que esa participación ciudadana esté asegurada tanto por el Servel y el Ejecutivo como por el Poder Legislativo, para que las personas que participen en el proceso estén debidamente resguardadas en su salud.

No obstante las deficiencias que he denunciado, el proyecto debe ser aprobado, porque es el mínimo necesario para asegurar la real participación de la ciudadanía en este relevante acto, que es la puerta de ingreso al proceso constituyente que terminará, nada menos, en una nueva Constitución Política para Chile.

En tiempos de pandemia, hay que lograr un equilibrio entre el resguardo de la salud de todos los chilenos y la participación real y mayoritaria de los ciudadanos en el plebiscito, que va a derivar en lo que todos los chilenos y las chilenas quieren: una nueva Constitución Política.

La bancada del Partido Comunista entrega su apoyo a la iniciativa para que se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, el plebiscito de octubre próximo es imposible de realizar, pues será un acto masivo catalizador de nuevos contagios.

Además, es ilegítimo, pues cabe recordar que el acuerdo del 15 de noviembre tiene un vicio de origen, cual es el haber sido adoptado bajo la amenaza del uso de la fuerza, por lo que todos sus alcances no son previsibles ni evidentes. El gobierno no pudo detenerlo en ese momento y ahora tiene un terror enorme a frenar el plebiscito, por temor a que las tropas de delincuentes se levanten nuevamente y se repita la podredumbre y el desastre que dejaron en el país luego del 18 de octubre.

Ahora bien, ¿será válido su resultado, si no participa al menos una decena de millones de chilenos? Insisto en que es ilegítimo.

Por lo demás, Chile no necesita dos congresos funcionando en medio de la grave crisis social y económica que vivimos. Ya hemos aprobado la suspensión de elecciones de distintas organizaciones civiles autónomas debido a la pandemia; sin embargo, un grupo de políticos insiste en que el plebiscito se debe realizar en octubre. Burdamente, algunos comparan la votación del plebiscito con un acto de consumo, asimilándolo con la apertura del comercio o de algunos malls. Sin embargo, votar no es un acto de consumo, puesto que incluye ciertos derechos, como el derecho a informarse, que los ciudadanos no van a tener; el derecho a votar en libertad, que tampoco van a tener, y el derecho a votar con seguridad, sin miedo y sin amenazas, otro derecho que los chilenos sencillamente no van a tener.

Los países serios y responsables se caracterizan por establecer prioridades en su agenda pública, anteponiendo siempre la salud y la integridad física y psíquica de la población. Si nosotros permitimos la realización del plebiscito, vamos a estar obviando un principio ético de cualquier nación. Chile debe seguir la senda marcada por Nueva Zelanda. Podemos cambiar el aforo máximo de personas, podemos fijar un distanciamiento mínimo al momento de votar, podemos modificar los horarios de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pero nada de eso ocultará la verdad: la irresponsabilidad política del gobierno de Chile al poner en riesgo la salud de la población, dejando de lado el deber primerísimo e ineludible de cualquier Estado, que es brindar protección a las personas y a sus familias.

Estimado gobierno, no anhele el éxito, sino témale al tremendo fracaso que esto nos puede traer.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC (vía telemática).-

Señor Presidente, la noche del 15 de noviembre no fue fácil tomar la decisión para ninguna de las fuerzas políticas que concurrimos a firmar el acuerdo que permitirá, por primera vez en cuarenta años, la posibilidad de cambiar la Constitución de Augusto Pinochet.

Las fuerzas democráticas que hace mucho tiempo veníamos pidiendo este cambio, pero además que se hiciera con un cierto mecanismo, porque el mecanismo para lograrlo tiene mucha importancia. En el acuerdo constitucional del 15 de noviembre vimos la posibilidad de que el mundo político retrocediese y le devolviera al pueblo soberano, a la ciudadanía, el poder constituyente. En el mismo sentido, se definió la realización de un primer plebiscito, cuyo resultado determinará si la ciudadanía estaba de acuerdo con abrir un proceso constituyente y cuál iba a ser la forma elegida para redactar la Constitución.

Más allá de las dificultades que hubo en el momento en que se tomó de decisión, se trata de una decisión correcta, porque terminamos devolviéndole al constituyente original el poder para decidir y resolver.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al diputado Urruticoechea , de la UDI, que me antecedió en el uso de la palabra, que el acuerdo del 15 de noviembre, que abre en Chile una oportunidad inédita -nunca antes en nuestra historia hemos tenido un proceso constituyente de esta naturaleza no tiene nada de ilegítimo, como él lo acaba de calificar; por el contrario, se trata de un proceso único en la historia de Chile, que además va a ser observado no solo por las futuras generaciones de chilenos y chilenas, sino también por el resto del mundo. Se trata de un proceso absolutamente inédito en cuanto a su origen, mecanismo y composición, dado el acuerdo alcanzado en cuanto a paridad de género y participación de independientes. Es de esperar que también se logre un acuerdo para la incorporación de los pueblos originarios con escaños reservados. Reitero que hablamos de un proceso único en la historia de Chile.

El proyecto de ley que estamos tratando hoy tiene un objetivo muy claro. La pandemia ha puesto dificultades adicionales a la implementación del plebiscito y, por lo tanto, el Servicio Electoral debe tener todas las facultades administrativas para poder establecer las medidas sanitarias que se requieren. Por eso no estoy de acuerdo con lo expresado por el diputado Hugo Gutiérrez , en el sentido de que, en un contexto de pandemia, en que los indicadores sanitarios se modifican diariamente, a través de leyes, podamos tomar esas medidas sanitarias, que pueden ser decisiones de último minuto, según la evidencia científica del momento.

Por lo tanto, el Servel es el organismo que debe tener las atribuciones para tomar todas las medidas administrativas necesarias para que el plebiscito cuente con una alta participación, y para dar garantías a todos de que será un proceso seguro.

En consecuencia, desde el Partido Liberal y desde el Frente Amplio, votaremos a favor el proyecto. No nos perdemos ni un segundo en que un organismo con autonomía constitucional y un cuerpo colegiado, como es su consejo directivo, tomará las mejores decisiones luego de escuchar a los expertos.

La presidenta del Colegio Médico ha dicho con bastante claridad que es perfectamente posible realizar este plebiscito; también hay que observar la experiencia internacional. Desde el inicio de la pandemia se han registrado 45 elecciones locales, regionales y parlamentarias en distintas partes del mundo. Es decir, realizar un plebiscito en Chile es perfectamente posible.

Hace pocos días nos reunimos con el embajador de Corea del Sur, quien nos relató la experiencia de la elección llevada a cabo en ese país, realizada en el marco de un sistema parlamentario, mediante la cual se elige un primer ministro que ejerce como jefe de gobierno.

Por lo tanto, es perfectamente posible llevar a cabo el plebiscito, pero se requiere tomar medidas administrativas a las que, por supuesto, no estamos acostumbrados. No obstante, creo que es perfectamente posible que la ciudadanía las entienda y las respete, para cumplir, de esa manera, con un plebiscito seguro.

El acuerdo político alcanzado el 15 de noviembre ha sido objeto de un boicot, inicialmente de parte de los sectores que no participaron en su firma, que estuvieron completamente en contra y que hoy están a favor del “Apruebo”, como si fueran sus principales promotores. Me parece bien que hoy estén a favor, porque era bastante evidente que nadie podía quedar fuera de esta primera oportunidad en 40 años para terminar con la Constitución de Pinochet. Era obvio que todos los sectores del mundo progresista terminarían embarcados en este proyecto. Esa es una buena noticia y hay que celebrarla.

No obstante, a pesar del boicot inicial por parte de ese sector, también hemos visto un boicot por parte de Chile Vamos, que ha iniciado una campaña del terror en contra del plebiscito. Lamentablemente, hemos escuchado declaraciones del canciller Allamand que no corresponden a su cargo. Todos conocemos su opinión y su opción personal en relación con el plebiscito. Él ya no es senador, por lo que no puede utilizar la Cancillería para hacer ese tipo de declaraciones.

Más allá del boicot de un lado o de otro, necesitamos que este plebiscito sea un proceso con participación absolutamente mayoritaria, porque a nadie le debe caber ninguna duda, ni en el momento presente ni en los futuros libros de historia, de que existe una amplia mayoría que no solo exige cambiar una Constitución, sino también fijar reglas del juego democráticas, comunes, legítimas para todos, y que signifiquen el inicio de un nuevo pacto social. Digo “el inicio” porque el pacto social es algo más complejo que solo un proceso constituyente.

Ese pacto social, que debe comprometer democracia profunda, descentralización, Estado laico, derechos sociales y mercados no concentrados, es el que espero que pueda llevar a Chile hacia una sociedad más civilizada, más democrática, con menos abusos y con menos desigualdades.

En el Partido Liberal y en el Frente Amplio votaremos a favor del proyecto. Esperamos que el plebiscito del 25 de octubre sea un proceso inédito en la historia de Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl) [vía telemática].-

Señor Presidente, el 25 de octubre se empezará a escribir una nueva página en la historia de nuestro país, una página que se ha ganado el pueblo de manera legítima, rebelándose de manera democrática y ciudadana ante la desigualdad, ante el abuso, ante la injusticia, ante los efectos de un sistema político, económico y social que ha generado consecuencias bastantes nocivas en nuestra sociedad, particularmente en cuanto a la tremenda brecha de desigualdad y abusos que ha sufrido la ciudadanía durante muchos años, con total impunidad.

La piedra angular de ese sistema abusivo, en contra del cual se rebeló la gente en octubre del año pasado, es la Constitución de Pinochet, es la Constitución de Guzmán, que, si bien ha tenido muchas modificaciones, no han sido suficientes para cambiar estructuralmente las reglas del juego, para repensar, actualizar y modernizar la sociedad chilena, y también nuestra institucionalidad; para ser, de una vez por todas, un país en paz, justo, equitativo y solidario; un país que, además de poner fin a los abusos, avance en terminar con las desigualdades. Ese es el objetivo del proceso que comenzará el 25 de octubre.

A nuestra bancada del PPD le parece muy bien que se legisle en esta materia, para dar garantías de que el Servel sea el órgano que dicte las instrucciones para adoptar las medidas sanitarias que el 25 de octubre garanticen el resguardo de la salud de las personas, de modo que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese plebiscito tan importante, y al mismo tiempo, para garantizar que exista una masiva participación ciudadana, que se exprese ese día en una decisión absolutamente categórica, en orden a que el pueblo de Chile tome las riendas y decida cuál será el futuro de este país.

Si decide, como queremos, que se cree una convención constituyente u otro órgano que se encargue de redactar esa nueva Constitución, con democracia ciudadana y con participación de los actores sociales y del mundo político, podremos discutir de forma transversal y reescribir esas nuevas páginas de la historia de Chile, y reescribir nuestras reglas del juego para construir ese Chile que todos soñamos.

Sin duda que esto no se puede echar abajo. No permitiremos las campañas del terror de la UDI, ni de los señores seguidores de José Antonio Kast , como el diputado Urruticoechea , cuyo discurso hemos escuchado. También hemos visto algunos intentos o iniciativas legislativas de parte…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, la iniciativa que estamos discutiendo ha sido llamada por algunos como “proyecto plebiscito seguro”, lo cual me parece no solo una exageración, sino además una expresión muy lejana de la realidad.

Hoy, no existe norma alguna que permita decir que será seguro celebrar el plebiscito el 25 de octubre de este año, ni tampoco que no significará un riesgo para la salud de los ciudadanos que quieran ejercer su derecho a voto.

Ha habido voces que, desde su liderazgo gremial, han querido participar de la política nacional, como la presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches , quien asegura que en dos meses más estarán en Chile las condiciones para realizar ese plebiscito. Eso me parece curioso, porque en marzo, cuando teníamos cerca de 160 nuevos casos diarios y un poco más de 1.400 casos activos de covid-19, la misma presidenta del Colegio Médico señaló que no estaban las condiciones; sin embargo, hoy, cuando tenemos cerca de 1.700 nuevos contagiados al día y más de 15.000 casos activos, nos dice que sí estarían dadas las condiciones.

¿Quién nos asegura que no se producirán aglomeraciones durante el proceso electoral?

¿Quién se hará responsable por los contagios que se producirán ese día? ¿Quién nos dice que, aún asegurando distancia dentro de los locales de votación, no se provocarán contagios en la micro o en el minibús que acercará a la gente de las zonas rurales hasta las ciudades a votar, o en el Metro?

Incluso, en la sesión especial de ayer, algunos parlamentarios criticaron la idea de avanzar en un plan de retorno a clases presenciales, porque a su juicio no existen ni existirán las condiciones para hacerlo en el corto plazo, pero hoy nos dicen que, milagrosamente, una reforma a la “Constitución de Lagos” podría generar las condiciones para realizar un plebiscito seguro.

Dentro de una semana comienza el periodo de campaña. ¿Alguien me puede explicar cómo se realizará ese proceso, sobre todo en ciudades en cuarentena?

Participar en un proceso electoral no es solo ir a votar el día de la elección. El mismo también requiere acceso a información y condiciones de campaña. Algunos dirán que las campañas se pueden hacer online, pero les recuerdo que no todos tienen acceso a internet y que existen zonas de nuestro país sin acceso o con muy mala señal. Además, la penetración de internet no es igual en todas las edades.

En Chile no están dadas las condiciones para realizar un plebiscito dentro de unas semanas, y decir que por aprobar este proyecto de reforma constitucional tendremos un plebiscito seguro es engañar a los chilenos. Si queremos un plebiscito que se desarrolle de manera ejemplar, debe realizarse en condiciones de normalidad, donde las campañas y el hecho de ir a votar y de ser apoderado de mesa no estén limitados ni pongan en riesgo la salud de uno o más chilenos.

La pandemia está lejos de terminar -aquello se dice en todas partes-; es el peor momento para realizar cualquier elección; es un derroche y una irresponsabilidad, se mire por donde se mire, con normas nuevas o sin normas nuevas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ (vía telemática).-

Señor Presidente, hoy aprobaremos, ojalá por unanimidad, este proyecto, que confiere al Servel todas las facultades necesarias para asegurar un plebiscito seguro y ordenado.

En el país hay consenso en que estamos viviendo, tal vez, la crisis más grande de la historia de Chile, crisis provocada por una disconformidad social, fruto de la desigualdad, de la exclusión y de los abusos, que tuvo su expresión en octubre del año pasado.

Me cuesta pensar que en esta Sala pueda haber alguien que piense que la solución a estos graves y complejos problemas pueda pasar por un camino distinto que el camino del proceso constitucional. Sin embargo, han surgido voces, incluso dentro de esta Sala, que comienzan a colocar obstáculos y lomos de toro, para que esto no llegue a su feliz término.

El ministro de Salud nos dice todos los días que el manejo de la crisis en Chile es bueno -se compara con otros países y que cada día va a ser mejor. Sin embargo, hay otros, de su mismo sector, que dicen que no habrá condiciones para celebrar el plebiscito.

Han surgido voces que ahora señalan que el plebiscito debe tener un piso de participación de 66 por ciento para que sea legítimo. Esos son los mismos que durante décadas le confirieron legitimidad a una Constitución dictada por una persona en una sala de La Moneda.

No realizar este plebiscito significará exponer al país y a las futuras generaciones a un proceso de caos, anarquía y desasosiego social que nos va a castigar muy duramente a todos los chilenos.

Por eso, llamo a aprobar este plebiscito y a no provocar una sensación de temor y de miedo en la ciudadanía, sino, por el contrario, explicar a la ciudadanía que este es el camino para resolver nuestros principales problemas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, es importante hacer un par de aclaraciones respecto de este proyecto. Me parece que este proyecto es absolutamente necesario; lo dice una persona que ha tomado la opción por el “Rechazo” y no por el “Apruebo”.

¿Por qué es necesario y es distinto de proyectos que, eventualmente, se refieren a acuerdos políticos más amplios? Este proyecto es necesario porque, en la práctica, lo que hace es establecer modificaciones a reformas constitucionales que se hicieron en momentos en que no había covid-19. Por lo tanto, en la práctica, lo que se hace mediante esta reforma es facultar al Servicio Electoral y a los órganos que esta señala para que puedan establecer los requisitos, las normas para la constitución, horario y funcionamiento de las mesas; la organización de las distintas personas que van a votar, que van a ser vocales o apoderados; el número de causales de de exclusión, el número de locales de votación y de mesas receptoras de sufragio, el aforo máximo de personas y los distanciamientos mínimos, es decir, cosas que ahora parecen de Perogrullo. Por ende, que no se pida a este proyecto de reforma constitucional, que se aprobó por unanimidad en el Senado y, posteriormente, también por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la que me corresponde participar, que tenga alcances distintos que los alcances sanitarios.

Efectivamente, como han dicho algunos, este proyecto señala que “En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.”. Por ende, lo que hacemos aquí es poner a disposición del Servel ciertas facultades para que la ciudadanía no se contagie con covid-19 y para que pueda disponer que aquellas personas que eventualmente estén contagiadas con covid-19 puedan, de alguna manera, ejercer su derecho a voto, consagrado en la Constitución, y que todas las personas puedan votar –ojalá libres de cualquier posibilidad de contagio.

Dicho eso, quiero manifestar mi escepticismo respecto de las nuevas páginas de la historia que terminarán con los efectos del abuso de la piedra angular de las arbitrariedades, que sería la Constitución Política, lo que, sobre todo, ha sido dicho en esta Sala por conspicuos miembros de partidos que, de los treinta años de democracia, gobernaron durante veinticinco, con las palabras “desarrollo”, “progreso”, “crecimiento económico”, “privatizaciones” y “concesiones”.

Entonces, que no traten de vender “la pescada” aquí, cuando aquellos mismos que señalan hoy que esta Constitución permitió una serie de abusos la reformaron el año 2005. Hoy la famosa Constitución de Pinochet lleva la firma del Presidente Ricardo Lagos y de los ministros Francisco Vidal , Ignacio Walker , Eduardo Dockendorff , etcétera. Nombren a uno de la Concertación de Partidos por la Democracia que no esté al pie de esa firma; yo creo que son muy pocos.

Dicho esto, sí falta en este proyecto -porque hablamos de un proyecto que concede facultades principalmente de carácter sanitario un plan B. Lo digo, porque ayer, en esta misma Sala, se apuntó al ministro de Educación cuando dijo que, ojalá, los alumnos vayan volviendo de a poco a clases; se critica que el comercio comience a funcionar; no se permite que los restauranteros o los locales de comida puedan funcionar; se escandalizan por lo ocurrido en el mall chino. Naturalmente, hay una responsabilidad individual que implica salir, desconfinar, volver a circular libremente.

En general, a nadie le gustan los estados de excepción, pero, lamentablemente, esta pandemia nos ha obligado a ello, y todavía no tenemos un borde de la pandemia como para prefigurarnos hoy si realmente van a estar dadas las condiciones para que el plebiscito se pueda realizar. Este proyecto, aprobado unánimemente, establece que el plebiscito debe realizarse. Sin embargo, ¿qué sucede si el plebiscito no puede realizarse? El mundo político le debe una respuesta a esa pregunta. Tiene que existir un plan B, y no debe ser producto de este acuerdo sobre la base sanitaria, sino que tiene que ser un acuerdo político más amplio.

Por lo tanto, el llamado que hago es a que, ojalá, las mismas fuerzas políticas que concurrieron al acuerdo, que fue realizado entre fuerzas políticas moderadas -curiosamente, estaban excluidos los extremos políticos-, también puedan ponerse de acuerdo ante un proceso constituyente que debe llevar a votar a una mayoría de ciudadanos.

Es importante que, para dar el vamos al plebiscito, sea cual sea la opción ganadora, exista una participación alta y relevante. Se lo debemos asegurar a la ciudadanía, como también que el plebiscito cumpla todas las condiciones sanitarias que establece el proyecto de reforma constitucional.

Anuncio que lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, qué bueno que este proyecto, como dijo alguien recién, reafirme el plebiscito.

En primer lugar, nadie pretende que el plebiscito no se haga, lo que es un avance importante, porque a todos nos interesa -particularmente a la gente que somos del mundo progresista que se haga, y que se haga bien y participe la mayor cantidad de gente posible. A mayor participación, más votos y más legitimidad tiene el proceso, qué duda cabe. Si votan pocos también es válido; pero la legitimidad se la da una inmensa mayoría de chilenos que estamos por el “Apruebo”, que es muy importante para abrir el proceso.

Las facultades que se otorgan al Servel -se negociaron unánimemente en el Senado y se aprobaron en la Comisión de Constitución me parecen bien.

Vamos a aprobar esta reforma constitucional. Me hubiera gustado otra, que considerara, por ejemplo, el voto postal, el voto electrónico; a lo mejor, que el plebiscito se realizara en dos días. Por las razonas que se indicaron eso no se logró, pero me hubiera gustado, para facilitar la forma. Debo decirlo con absoluta claridad: ese es nuestro propósito.

Planteé una situación excepcional, ante lo cual alguien desató cierta polémica: ¿qué pasa si hay un alto nivel de contagio después de las Fiestas Patrias? Es probable que ocurra.

Presido la comisión investigadora sobre la covid -llevamos dos meses de trabajo-, donde hemos escuchado a una cantidad importante de expertos, y la opinión que me he formado es que el manejo del coronavirus no se está haciendo tan bien como parece. Hay graves problemas en la trazabilidad. Hoy, los contactados por persona contagiada alcanzan un promedio de 1,5, en circunstancias de que el promedio recomendado por los organismos internacionales es de al menos 5 personas. Las residencias sanitarias tampoco están actuando como corresponde. Si bien la cantidad de test es muy importante, solos no sirven: necesitan trazabilidad y una respuesta rápida. Con solo realizar test no se resuelve el problema.

Entonces, el riesgo es que después de Fiestas Patrias ocurra una situación compleja. Ante ese eventual riesgo, dije que no me negaba a que el plebiscito se pudiera realizar el 29 de noviembre, cuando también se realizarán las primarias municipales y regionales. Estoy pensando en los adultos mayores. Sé que el plebiscito tiene que hacerse, pero también sé que debemos resguardar la salud de la población, especialmente de la gente ordenada que irá a votar, por ejemplo, de los adultos mayores, que van a votar, porque nunca suspenden ese derecho tan importante.

Por eso, creo que si las cosas se hacen bien, si el ministro de Salud y las autoridades invierten en trazabilidad y en medidas preventivas, vamos a tener una situación feliz y no será necesario suspender la fecha de realización del plebiscito. Me parece muy bien, eso es lo ideal. Pero ya van 10.000 muertos, perdónenme…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana -así lo ratificará la diputada Joanna Pérez , presidenta de la Comisión de Gobierno Interior-, por supuesto, va a aprobar el proyecto “plebiscito seguro”, unánimemente aprobado en la Comisión de Constitución. Aprovecho de agradecer al diputado Luciano Cruz-Coke el completo informe que rindió en nombre de nuestra comisión.

Vamos a proceder de esta manera porque tenemos la convicción de que el Estado de Chile, el Congreso Nacional y, por supuesto, el gobierno tienen que garantizar que el plebiscito se realice el 25 de octubre, y que se haga cumpliendo con todas las normas sanitarias.

Después de la aprobación de este proyecto no va a existir excusa alguna para el gobierno ni para el Servel respecto de la realización de un plebiscito en condiciones seguras. En efecto, a partir de la publicación de esta norma, el Consejo Directivo del Servel, por las cuatro quintas partes de sus miembros, adoptará las normas sanitarias específicas para realizar el plebiscito en condiciones sanitarias adecuadas, por ejemplo, extendiendo el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio hasta 12 horas, ampliando el número de locales de votación, ampliando el número de dichas mesas y estableciendo como excusas válidas que los grupos de riesgo no participen como vocales de mesas, porque podrían ser una fuente de contagio.

Asimismo, se establece el principio de que en ningún caso las condiciones sanitarias podrán ser obstáculo para la realización del plebiscito a nivel nacional, a nivel regional y a nivel comunal.

Algunos chilenos son mal pensados, señor Presidente, y con razón. En efecto, tras escuchar que algunos diputados quieren cambiar las reglas del juego en la mitad del segundo tiempo, cuando van perdiendo el partido, chilenos se ponen sospechosos y dicen: “Estos señores quieren cambiar las preguntas del plebiscito que concordaron en el acuerdo del 15 de noviembre del año pasado, y que no sea una convención constitucional elegida por la ciudadanía, sino el Congreso el que escriba la nueva Constitución”. Por eso, no les extraña que los mismos que se opusieron a que el plebiscito fuera con voto obligatorio, ahora pongan un umbral de participación de 10 millones de chilenos para que la nueva Constitución y el nuevo proceso sean legítimos. Por suerte, no pusimos ese umbral al Presidente Piñera , porque tendríamos que desconocer su legitimidad para gobernar; por suerte, no se pusieron ese umbral ellos mismos, porque no tendrían ninguna legitimidad para representar a la ciudadanía en el Congreso Nacional. Entonces, se pillan la cola solos.

Llegó la hora de decir, por intermedio del señor Presidente, con mucho cariño a mi amigo el diputado Cristóbal Urruticoechea , quien en la Cámara de Diputados parece el mensajero de José Antonio Kast , junto con el diputado Urrutia , que no vamos a aceptar ninguna excusa: debemos tener una nueva Constitución que una a todos los chilenos, no la actual Constitución, que divide a la ciudadanía. Al respecto, es obligación del gobierno generar las condiciones sanitarias mediante la transferencia de recursos a los municipios y a la atención primaria de salud para mejorar la trazabilidad.

Basta de excusas, basta de buscar la quinta pata al gato. Los que suscribimos el acuerdo del 15 noviembre debemos honrar ese compromiso. A los que hablan tanto de respetar la institucionalidad y de ser serios, yo les digo que llegó la hora de ponerse serios, de cumplir los compromisos, de generar las condiciones sanitarias adecuadas para que el plebiscito se pueda realizar el 25 de octubre. Eso hace este proyecto.

El plebiscito va, y vamos a apoyar la opción “Apruebo” para generar la primera Constitución escrita en democracia en la historia de Chile.

De una vez por todas, se acabaron las excusas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señor Presidente, siento que este proyecto permite dar certeza a un proceso que considero irreversible, que es necesario realizar y que debemos llevar a cabo de acuerdo con el cronograma que nos hemos establecido.

Creo que quienes por los medios de comunicación han intentado trasladar o retrasar este plebiscito o este proceso constituyente lo único que hacen es dar incertidumbre al país, porque las reglas del juego sobre la Constitución que nos va a regir no están definidas, lo que es un tema pendiente que esperamos resolver en este proceso.

Siempre va a haber un riesgo, y hay que decirlo. Estamos en una situación de pandemia, la cual no se va a acabar o solucionar al ciento por ciento en la fecha del plebiscito. Por lo tanto, este proyecto viene a entregar condiciones adicionales para poder avanzar en mayor seguridad, por lo que es bienvenido.

Por cierto, creo que es necesaria una discusión que no hemos tenido como país, como es la de avanzar en la posibilidad del voto telemático. Hay países que ya lo han hecho, y no sé por qué en Chile no tenemos esa posibilidad.

Siento que es necesario poder realizar este plebiscito y es necesario poner todas las voluntades para que así sea.

Sin duda que el resultado del plebiscito será que el “Apruebo” gana por un amplio porcentaje. No servirán las campañas del terror. Creo que la gente tiene claro lo que ha pasado en Chile a propósito del estallido social, pero también a propósito de la crisis sanitaria, social y económica. Obviamente esperamos que eso se refleje con tranquilidad y con paz, porque no debería ser ninguna hecatombe que en un país se dé un proceso constituyente y se genere una nueva Constitución. ¿Dónde puede estar el peligro en que la gente manifieste de qué forma quiere construir su país?

Espero que este proyecto sea aprobado. La bancada del Partido Radical lo apoyará de manera unánime, porque esperamos que obviamente la gente pueda manifestarse y terminar con esos cantos de sirenas y esas alertas que muchas veces generan incertidumbre a las personas.

Tendremos plebiscito y tendremos una nueva Constitución.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que voy a aprobar este proyecto.

El plebiscito se debe realizar sí o sí, porque la palabra se cumple y también los acuerdos, aunque algunos que firmaron el acuerdo en noviembre no han cumplido la palabra y otros, que no han querido firmar nada y se niegan a todo, como el Partido Comunista, que ahora se viste como el mayor impulsor, nos vengan a poner entre la espada y la pared.

Todas las medidas que se están realizando y las medidas que toma este proyecto van claramente en la línea correcta. Pero preocupa la actitud de muchos que quieren que sí o sí se realice el plebiscito el 25 de octubre, independientemente de cómo esté el avance de la enfermedad y sin importar si la curva esté baja o alta. Para ellos hay que hacerlo sí o sí.

Entonces, me pregunto, aunque tengamos una curva de contagio al alza, ¿igual lo vamos a realizar? Aunque estén muriendo ciudadanos, ¿igual lo vamos a realizar? ¿Cómo lo vamos a hacer para que aquellos que están enfermos vayan a votar? ¿O no tienen ese derecho? Y los que van a votar, ¿van a ir a votar tranquilos pensando que pueda haber algún enfermo en la fila? ¿Qué sucede si el acto eleccionario provoca un peak aún mayor que el que haya en ese momento? ¿Alguien de esta Cámara se va a hacer finalmente responsable de la muerte de ciudadanos, de que las UTI estén repletas y de que familiares pierdan a un hermano, a una madre o a un padre?

Creo que es una irresponsabilidad decir que el plebiscito sí o sí se tiene que hacer el 25 de octubre –lo señalo a pesar de que soy de los que creen que se tiene que hacer sí o sí el plebiscito si no sabemos realmente cómo va a comportarse la enfermedad.

Cuando el diputado Jaime Mulet dice que hay que estar preparados para suspender el plebiscito, la izquierda lo insulta. Es increíble. Y me extraña que algunos de la izquierda tengan una bola de cristal y digan que no habrá problema alguno en octubre, como ocurrió en marzo.

¿Se acuerdan de la marcha por el Día de la Mujer realizada en marzo? En esa ocasión no dijeron nada, y ya había contagiados. No escuché ninguna voz de ningún partido de izquierda diciendo “no hagamos la marcha, para evitar contagios”.

Creo que llegó el momento de que dejemos un poco de lado el tema electoral -las reelecciones y los votos-, y pensemos en la gente.

Insisto en que este proyecto lo voy a apoyar y lo voy a aprobar, porque se tiene que realizar el plebiscito, pero hay un tema del que no se está haciendo cargo esta iniciativa, cual es la situación de aquellos que estén enfermos, es decir, de aquellos que estarán en sus casas y no podrán salir a votar porque estarán con covid-19, o de los que estarán internados en una clínica o en un hospital.

Por lo tanto, en las próximas horas vamos a presentar un proyecto para que se dé una nueva facultad al Servel: la de crear mesas móviles, para esos chilenos que no pueden salir, y así evitar contagios. La idea es que cuando haya que votar, sea en octubre o sea cuando fuere, de verdad la gente pueda hacerlo…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, por un Chile libre, por todo lo marchado, por la lucha de tantos años, por los que despertaron, porque Chile lo construimos entre todas y todos, por un proceso constituyente; si Chile eligió un Presidente con tan poca participación, ¿a qué le temen hoy?

Yo y mis compañeros firmamos un compromiso con Chile, no con usted -por su intermedio, señor Presidente-, diputado Vlado Mirosevic .

Creo en la democracia. Tratar de ilegítimo este proceso es una cobardía, como lo hace el diputado Urruticoechea , que, como un cachorro, muerde y arranca. Valentía es enfrentar este proceso con madurez y responsabilidad; un proceso que se ganó en la calle.

Yo y los comunistas aprobamos hoy y el 25 de octubre.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, el próximo 25 de octubre será un día histórico. Será el día en que los chilenos resolverán si quieren o no una nueva Constitución democrática, si quieren o no una Constitución redactada por delegados elegidos por ellos mismos o redactada por las élites parlamentarias.

Es una decisión trascendental para cada persona y para nuestro país, y la vamos a tomar de manera democrática, pacífica, en las urnas, decidiendo entre todos de manera civilizada en el plebiscito del 25 de octubre.

No podemos olvidar que para millones de chilenos el proceso constituyente también es una esperanza de poder reconstruir una convivencia con mayor justicia social, con más y más oportunidades de progreso para todas las familias.

Por todo lo expresado, el plebiscito del 25 de octubre es fundamental y se lo ganaron todos los chilenos.

Por eso rechazamos y repudiamos los intentos solapados o explícitos de la derecha no democrática de hacer boicot al plebiscito, que busca, aquí mismo, una y mil excusas para, de manera vergonzosa, poder desconocer, alterar por secretaría o suspender el acto del plebiscito del 25 de octubre. Todo porque los que están por el “Rechazo” reconocen que no tienen nada para proponer a los chilenos en el plebiscito ni tienen algún argumento competitivo para ganar en las urnas. Por eso buscan por secretaría impedir la voluntad popular. Son los mismos que suspendieron la democracia por 17 años en los 80 y que ahora se mimetizan y se asimilan a la ultraderecha de José Antonio Kast , y buscan suspender la democracia y el plebiscito en cuarentena. A ellos les decimos que no vamos a aceptar estas maniobras. Es vergonzoso que a 70 días del plebiscito quieran cambiar, por ejemplo, las alternativas de la papeleta de votación que tengan todos los chilenos en el plebiscito.

Otros ya están pidiendo que se postergue porque, según dicen, no estarían dadas las condiciones sanitarias mínimas, a pesar de que aplauden la reapertura de los malls, las multitiendas, la vuelta del fútbol, y acuden a supermercados y farmacias en pandemia, o no tienen problemas con las largas filas en el Registro Civil o en las AFP. Un poco de consecuencia les haría bastante bien.

Por eso, quienes creemos en la democracia respaldamos completamente este proyecto de ley, que busca que se tomen todas las medidas sanitarias, administrativas y médicas para que el plebiscito se realice en condiciones seguras y que se elimine todo riesgo de contagio. Queremos, los demócratas, que sea un plebiscito seguro, pero también participativo.

Hoy damos un paso necesario y le entregamos facultades al Servicio Electoral para que tenga todas las herramientas para asegurar que el plebiscito sea sanitariamente seguro, regulando la situación de los vocales de mesa, de los apoderados, aumentando los locales de votación, aumentando los horarios de votación, estableciendo franjas preferentes para la población de riesgo, los útiles electorales, etcétera.

El protocolo que el Servel deberá dictar deberá estar redactado antes del 10 de septiembre, con acuerdo del Ministerio de Salud. El Servel y el Ministerio de Salud, este gobierno, serán los dueños y encargados de realizar este plebiscito de manera segura y participativa.

Creo que la mayoría de los chilenos reconoce que este plebiscito es una oportunidad única que Chile no puede desaprovechar.

Queremos este plebiscito seguro, participativo, transparente, y espero que los chilenos estemos a la altura de este desafío.

Si siguen colocando obstáculos y piedras en el camino, recibirán el repudio de la ciudadanía.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, yo rechazo, y rechazo con mucha convicción. Voy a recordar unas palabras: “Contamos con una Constitución que ya no nos divide. Es un día muy grande para Chile. Tenemos hoy por fin una Constitución democrática. Hoy despunta la primavera.”. Ricardo Lagos , 17 de septiembre de 2005.

Creo que el diputado Tohá se refería al Presidente Lagos cuando dijo que una persona, en un salón de La Moneda, firmó la actual Constitución. Efectivamente, la firmó Ricardo Lagos .

En segundo término, quiero reiterar algo que he venido planteando desde hace algunos días: actuemos con consecuencia.

Muchos de los diputados que están sentados en las bancadas de enfrente han sido elocuentes en pedir un retorno a clases seguro. Por eso han manifestado, reiteradamente, que no están las condiciones dadas para el retorno a clases y que no debemos exponer a nuestros niños a los efectos de la pandemia.

Les pido consecuencia. Hagamos un plebiscito seguro, pero hagámoslo cuando las condiciones sanitarias así lo permitan. No arriesguemos la salud y la vida de nuestros adultos mayores al exponerlos cuando concurran a los locales de votación, en los que habrá, supuestamente, una gran concentración de personas, lo que generará un foco de contagio mayor.

Seamos consecuentes. Si no queremos que vuelvan nuestros niños a clases el 2020, por la inseguridad que significa esta pandemia, el mismo principio y el mismo criterio debiéramos aplicar para este plebiscito nacional.

¿Queremos un plebiscito seguro? Por cierto que sí. En ese sentido, creo que el plebiscito más seguro es el que no se hace, en este caso para no exponer a nuestra gente a los efectos de la pandemia.

Por último, quiero señalar que un cambio de Constitución Política demanda mayorías activas y participativas. Si esas mayorías no participan en un plebiscito como este es simplemente porque no existen y la gente no tiene la motivación para exponer su salud y participar de un evento que es innecesario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, no puedo estar en más desacuerdo con lo que he escuchado hoy de parte de la bancada de la UDI.

Además, quiero afirmar que el 25 de octubre en nuestro país se vivirá un momento histórico, ya que por primera vez los chilenos y chilenas tendrán en sus manos la posibilidad de decidir la creación de una Constitución Política a través de un proceso democrático, con representación de todos y todas, participativo y, sobre todo, paritario.

Ya lo dijo don Eduardo Frei Montalva frente a miles de compatriotas en el teatro Caupolicán: lo que Chile necesita es una patria libre y democrática, con instituciones renovadas, de acuerdo con las nuevas realidades y exigencias, a través de una asamblea constituyente que represente a todos los sectores de nuestro país y dé absoluta garantía de legitimidad.

Ese discurso le costó la vida a nuestro camarada. Por eso, pregunto a esta honorable Cámara: ¿cuántas vidas costó recuperar la democracia en nuestro país? ¿Cuántas vidas nos ha costado la Constitución que tenemos en nuestro país, de la cual algunos se enorgullecen?

El proyecto de reforma constitucional que hoy discutimos no tiene otro fin que entregar al Servel, un órgano autónomo, las facultades necesarias para asegurar que este 25 de octubre el anhelo de nuestro camarada y ex-Presidente don Eduardo Frei se vuelva un hecho, y los ciudadanos y ciudadanas de este país, con la esperanza de que existirán las condiciones de salubridad suficientes, concurran a votar en el plebiscito y puedan elegir, de una vez por todas, la Constitución que quieren.

Por esa misma razón este proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado. Cada uno de nosotros y nosotras debe concurrir con sus votos para asegurar que los chilenos y chilenas puedan llevar a cabo un proceso plebiscitario con las condiciones suficientes para que este virus, que ha atacado a tantos compatriotas, no empañe un proceso democrático histórico.

En el mismo sentido, el proyecto de reforma que hoy votaremos es lo único que en este momento puede asegurar la legitimidad del proceso mismo, puesto que permite que uno de los órganos con mayor legitimidad y seriedad en su actuar establezca y determine las medidas necesarias, en conjunto con la autoridad sanitaria, para que los votantes puedan estar a resguardo de su salud y concurran a las urnas el próximo 25 de octubre de la manera más segura y masiva posible.

Señalo lo anterior porque algunos han planteado que la votación de octubre debe contar con un quorum mínimo de aprobación para que esta sea legítima, dando a entender a priori que podrían desconocer sus resultados. Los que plantean eso son los mismos que en enero pasado negaron a Chile la posibilidad de contar con un voto obligatorio para este proceso plebiscitario. ¡Qué contradictorio es que algunos cuestionen este proceso!

Por lo tanto, hoy la Democracia Cristiana nuevamente concurrirá con sus votos para aprobar esta iniciativa.

Agradezco a Matías Walker , quien ha sido un guardián de este proceso tan necesario; también lo fue en su minuto el diputado Iván Flores durante el estallido social, pues también dio garantías para llegar a ese acuerdo, que pidió el propio Presidente de la República.

¡Llamo a todos a respetar el acuerdo que pidió el Presidente! ¿Será un proceso seguro? Sí. Le hemos dado todas las facultades, recursos y atribuciones al gobierno para que pueda enfrentar este proceso y la pandemia. ¿Se han cometido errores? Sí, pero este Congreso le ha entregado los recursos y todas las facultades para que cuide a la población en condiciones sanitarias, económicas y sociales.

Por lo tanto, llamo a hacer el trabajo. Llamo también, como presidenta de la Comisión de Gobierno, donde hemos trabajado para fortalecer la democracia y la participación, a que se acompañe este proceso a través del mismo gobierno, el cual, como ya dije, cuenta con todas las facultades para resguardar este proceso.

Asimismo, hago un llamado a los gobiernos regionales y a los consejos regionales, para que acompañen este proceso en cada región de manera segura y ordenada. Llamo también a los municipios y sus concejos, que siempre han manifestado toda la voluntad para avanzar en este proceso. Están todos los alcaldes hoy día comprometidos con ello, cuidando a su gente, pero también garantizando procesos democráticos que hemos honrado todos.

Por otra parte, hago un llamado a los dirigentes sociales que tienen un compromiso con el Chile que queremos, que ven una esperanza de poder salir adelante a través de este nuevo proceso que hemos fijado, para que el 25 de octubre sea seguro y acompañemos a la población.

Tenemos, entonces, un gran desafío que no podemos perder de vista. Hoy tenemos una emergencia sanitaria, situación muy difícil que estamos enfrentando como país, pero debemos seguir aprendiendo y reforzando los cuidados necesarios cada día.

Hago un llamado especial a los ciudadanos y ciudadanas en materia del autocuidado que deben tener el día del plebiscito, a fin de evitar generar las condiciones para que haya más contagios. Creo que en ese aspecto hay una gran responsabilidad, y nos queda mucho…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, entre las cosas que se han visto fuertemente afectadas por la pandemia que estamos viviendo se encuentra la realización del plebiscito nacional que está fijado para el próximo 25 de octubre.

Esta pandemia ha demostrado la importancia que tiene la política para la detección y resolución de los asuntos y problemas públicos, desde la forma de detección del contagio hasta los mecanismos para reactivar la economía. Todas esas decisiones pasan por las autoridades de gobierno y por este Parlamento.

Hemos visto lo anterior en nuestro trabajo legislativo. Desde marzo a la fecha, semana tras semana, hemos aprobado proyectos de ley que tienen directa relación con los efectos de esta pandemia en la vida de chilenas y chilenos, con la finalidad de que el Estado llegue en ayuda de los más vulnerables y de quienes más lo necesitan.

Ha quedado demostrado que si bien la Constitución actual nos ha permitido salir del paso, es un texto que no permite prever eventuales complicaciones a futuro, como en el caso de una pandemia.

Ha quedado demostrado que tenemos un Estado grande, pero con muchas debilidades: es lento e ineficaz y no llega de manera oportuna.

Además del estallido social que vivimos en octubre pasado, esta pandemia nos ha llevado a reflexionar sobre qué esperamos de todos los ciudadanos y cuáles son nuestros derechos y deberes en este contexto.

Es un deber cuidar el evento democrático de mayor magnitud e importancia de las últimas décadas. Esto implica que no puede quedar a la deriva por falta de adecuación de normas que regulen el proceso. Será fundamental proteger la salud de las personas y asegurar que cuenten con altos niveles de participación electoral, de modo de sustentar la representatividad y dotar de la mayor legitimidad al proceso, cualquiera que fuere su resultado.

Tendremos que permitir las modificaciones relacionadas con el plebiscito, porque eso posibilitará disminuir los efectos sanitarios de las grandes aglomeraciones de gente estimada para un día de votaciones, aumentar la asistencia, reducir el miedo al contagio, entregando seguridad y medidas sanitarias en los lugares de votación. Esto cobra total importancia, considerando la relevancia de que este proceso, sea cual sea el resultado, cuente con un importante porcentaje de participación ciudadana en favor de su legitimidad.

Dentro de las medidas sanitarias técnicas propuestas, se encuentran: número y características de los locales de votación, distanciamiento en el acceso y dentro de estos, ampliación de horario, diferenciación y apoyo a grupos de mayor riesgo de contagio y materiales para la votación. Todo ello permitirá entregar seguridad para que los centros de votación no sean focos de contagio, permitiendo la participación responsable de todos los votantes en el proceso.

Finalmente, señalo la importancia de realizar el plebiscito como tal. En las últimas semanas, en medios de comunicación se han visto diversas opiniones sobre su realización, pero consideramos que esto es importante para las chilenas y los chilenos que quieren participar y opinar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos y treinta y ocho segundos, el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, el estallido social y la pandemia desnudaron el Chile que hoy día vivimos, desnudaron la crudeza y la falla de una institucionalidad que está absolutamente desgastada y que no da cuenta del Chile de hoy; desnudaron a una Constitución que mantiene un espacio y una infraestructura institucional que, en definitiva, no está acorde con los tiempos modernos y que solamente privilegia a un sector acomodado y privilegiado de la sociedad chilena, dejando sin servicio, sin apoyo a la inmensa mayoría de chilenos.

Ante esta crisis institucional, hoy nuestro país se ha dado la oportunidad de generar un nuevo pacto social que dé cuenta del Chile de hoy y del Chile que queremos construir en los próximos cien años. ¡Eso es el plebiscito!

Por lo tanto, hoy más que nunca tenemos que entregar la garantía a todos los chilenos de que podrán participar tranquilamente en un proceso constituyente seguro. Ese es el único objeto que tiene este proyecto de reforma constitucional.

He escuchado con sorpresa las palabras de varios colegas que mantienen este discurso alarmista, contrario, desesperado, buscando defender a toda costa el legado de Pinochet. Porque, digámoslo con todas sus letras, los discursos de algunos parlamentarios hoy día lo único que han demostrado es la existencia de una derecha ultra que mantiene con fuerza el legado del dictador.

El discurso que plantea la participación de un mínimo de diez millones de chilenos para que el plebiscito tenga validez, el llamado hecho en el sentido de que este plebiscito es un acuerdo para evitar la delincuencia, el no entender lo que viven hoy miles y miles de chilenos es lo que debemos detener.

El llamado debe ser para que la mayor cantidad de chilenos pueda participar en un proceso histórico para nuestro país. El llamado de este Congreso debe ser a entregar las herramientas necesarias para que el Servicio Electoral adopte las medidas que se requieran para que todos los chilenos puedan asistir tranquilamente a manifestar su opción. Ojalá que gane el “Apruebo”. Como bancada del Partido Socialista, estaremos detrás de esa opción y haremos todos los esfuerzos tendientes a terminar con el legado más férreo que puso la dictadura en la historia de nuestro país: la Constitución de 1980.

Hoy día no existe una dicotomía entre izquierda y derecha y clases sociales. Hoy día el clamor de los chilenos es que el sistema institucional que nos rige debe cambiar, y ese cambio se inicia con el plebiscito del 25 de octubre. Espero que la mayoría de los chilenos participe y se manifieste con alegría, con fuerza por el “Apruebo” para el cambio constitucional.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por dos minutos, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, un diputado decía que en la oposición teníamos una bola de cristal. ¡Chuta! ¡Nos descubrió! Y ahora mismo, mirando mi bola de cristal, se lo adelanto: el resultado del plebiscito será el repudio a la Constitución de Pinochet y a todos los partidos que apoyaron su dictadura.

Está quedando claro que el tema principal acá es la seguridad para votar. Pero mucha más seguridad tendríamos en este momento si se hubieran investigado otras sustancias que muchos médicos conocen y las han usado con éxito. Pero no, solamente decir el nombre de algunas de esas sustancias es una herejía. ¡Estamos en el medioevo! Sin embargo, el Presidente Piñera negocia con China; arriesga a los chilenos probando una vacuna de la que acá los médicos no tienen ni idea. Estas sustancias, que no puedo nombrar, ya que es una herejía, las están usando en Bolivia, respaldados por un proyecto que llegó al Congreso y que ahora es ley, y, además, por la autonomía departamental. Allá la están utilizando, y les está funcionando bien.

¡Hay una luz! ¡Hay que pedir copia de ello! Aquí, en Chile, hay médicos que, bajo consentimiento informado, están usando aquellas sustancias que no puedo nombrar. Están criminalizando todo. El ISP lo está haciendo, y lo niega. Mientras, mucha gente está muriendo.

¿Por qué no se investiga aquello?

Responsablemente, le entregué toda la documentación al ministro de Salud. Mi reclamo es de cara limpia.

Repito: existe la posibilidad de salvar vidas, y no lo están haciendo, ¡por la chucha!

¡Perdón!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, sin duda, Chile va a despertar el día en que se realice este plebiscito y, finalmente, demostremos con los votos cuáles son las preferencias y las mayorías que tiene este país.

Para mí el plebiscito tiene un significado tremendamente especial: es la derrota de la violencia vivida en las calles. Eso representa el acuerdo que se hizo el 15 de noviembre. Por esa razón, para la inmensa mayoría de los militantes de la UDI es tan importante realizar este plebiscito. Queremos el plebiscito sí o sí, y para ello estamos dispuestos a avanzar y aprobar este proyecto, que dará mayores facultades al Servel. La derrota de la violencia se vivirá el día en que podamos realizar este plebiscito.

Yo estoy por el “Rechazo”, pero por la convicción que tengo de que esta es una buena Constitución para Chile, no porque la haya firmado el Presidente Pinochet , la haya firmado el Presidente Lagos , la firme el actual Presidente Piñera o el futuro Presidente Lavín . Eso no está en discusión, sino cuáles son los artículos que permiten tener una sociedad más justa en nuestro país.

Por eso, es muy importante también tener la capacidad de escuchar a personas, como el diputado Mulet , que plantea que hay que tener parámetros objetivos que nos permitan definir si efectivamente se puede realizar el plebiscito. ¿Por qué hablo de parámetros objetivos? Porque todos los discursos que he escuchado aquí son subjetivos. Creo que acá deben primar la defensa y el cuidado de la salud. En ese sentido, debemos dar las garantías a todos los chilenos y chilenas para que ese día puedan acudir a votar libre e informadamente.

Soy un firme defensor de que el plebiscito se tiene que realizar sí o sí, pero con las condiciones sanitarias adecuadas. Tenemos que definir ahora cuáles deben ser esos parámetros para ver en qué condiciones se realiza; si no, postergarlo por treinta días, como planteó el diputado Mulet , y efectuarlo junto con las elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes.

Vamos a votar a favor este proyecto, para que el Servel tenga mejores atribuciones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y veintiún segundos, la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina ) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos en medio de la que posiblemente sea la crisis sanitaria más grande que nos toque sufrir; una crisis que ha develado la precariedad en la que vive gran parte de la población de nuestro país, que, incluso teniendo una fuente laboral de ingresos permanentes, está a uno o dos sueldos de caer bajo la línea de la pobreza.

La falta de certezas mínimas es parte de esta pandemia, como también es parte de la crisis institucional, política, social y económica que se expresó en octubre. Esa falta de certezas produce angustia, y esa angustia se transforma en rabia que, cuando se acumula, termina por manifestarse, porque es demasiada.

Hoy defendemos la posibilidad de darle cauce institucional a ese conflicto, y esa salida no es otra que el plebiscito de octubre, que se ganó en la calle y que abrirá, por primera vez en nuestra historia, la posibilidad de que todos y todas decidamos juntos el futuro que queremos. Por lo tanto, ese plebiscito debe tener resguardos. Queremos que la gente vaya a votar, pero que vaya segura, con la certidumbre de que el Estado habrá tomado todas las medidas necesarias para evitar los contagios, de modo que nadie tenga que arriesgarse, exponer su salud o la de su familia.

Sabemos que hay quienes preferirían que el plebiscito no se hiciera. El 15 de noviembre querían que no se hiciera, y que se pasara directamente a la convención. En abril, el actual canciller, entonces senador, volvió a sugerir que se suspendiera. Luego quisieron sacar de la papeleta la convención constitucional, y todavía quieren hacerlo. Ahora, pretenden establecer un mínimo de participación.

Estamos hablando de los mismos que se opusieron al voto obligatorio el 15 de noviembre, cuando firmamos el acuerdo, y se opusieron también este año, cuando votamos el proyecto del voto obligatorio en la Sala.

Si están aquí sentados, legislando, asumo que es porque creen en la democracia, pero la falta de compromiso democrático y con este proceso no dejan de sorprenderme. Lamento mucho que no hayan entendido las crisis de octubre ni la actual.

Eso pasa porque no conocen al pueblo que gobiernan. Culpan a la gente por salir a la calle en medio de la pandemia a buscar sustento, sin entender que lo hace simplemente porque no tiene otra opción. Reprocharon que la gente levantara ollas comunes durante las protestas, sin entender que no tenía otra opción, porque si no levantaban la olla común, pasarían hambre.

Hoy intentan asustar a la gente para que no vaya a votar, pero ahora sí tenemos opción. Nos ganamos en la calle la opción de marcar el “Apruebo” y la “Convención constitucional”, y vamos a ejercer ese derecho a optar, porque nos cansamos de que la dignidad sea inconstitucional. Nos cansamos de eso.

Ir a votar también es una actividad esencial. No tenemos miedo. “Nos han quitado tanto, que también nos quitaron el miedo”. Esa era una de las consignas que se escuchaban en octubre.

No más miedo como forma de control. Miedo al virus, miedo a la represión, miedo a las predicciones apocalípticas sobre lo que podría pasar si se aprobaba el retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones. No sé si lo recuerdan, pero todo eso era completamente falso. No se acabó ni se incendió Chile con ese retiro, y tampoco se acabará porque se lleve a cabo el plebiscito ni cuando ganen el “Apruebo” y la “Convención constitucional”.

El terror que intentan imponer no es otra cosa que el que ellos mismos le tienen al pueblo de Chile.

Confío en que este proyecto se apruebe y se despache hoy. El plebiscito debe ser seguro y tener la misma cancha para los independientes, para las mujeres y, sobre todo, para los pueblos indígenas. Tenemos que empujar con fuerza los escaños reservados para los pueblos indígenas. Saludo que justo hoy se comience a discutir ese proyecto en la Comisión de Constitución del Senado, porque solo las primeras naciones serán capaces de representar su propia voz en la convención constitucional. Un mínimo ético y democrático es asegurar su participación.

Por lo expuesto, porque el pueblo se ganó el derecho a decir no más a esta Constitución y al modelo que nos impusieron, la bancada de Revolución Democrática y el resto del Frente Amplio votarán a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, partiré por aclarar algunas interpretaciones mal intencionadas o mentiras, no lo sé, que se han expresado en este debate.

Antes de ello, debo decir que me emociona la vehemencia con la que quieren borrar lo firmado por Ricardo Lagos , militante socialista que firmó la reforma constitucional de 2005. Me emociona la vehemencia con la que el diputado Ilabaca quiere terminar con lo que firmaron Vidal y Eyzaguirre , y cómo la Democracia Cristiana quiere terminar con lo que firmaron Yasna Provoste e Ignacio Walker .

Para no engañar a la gente, aclaro que no se está discutiendo respecto de si hay o no plebiscito. ¡No mientan! ¡No sigan mintiendo! Lo único que se pretende regular es la forma en que se constituirán las mesas, los horarios de funcionamiento, las causales de exclusión, la cantidad de personas máximas que podrán votar en cada recinto o qué lápiz se ocupará. ¡Esa es la verdad!

En esta discusión hay temas más de fondo, que son principalmente tres: el primero es que emociona la fuerza con que el Partido Comunista y sectores del Frente Amplio defienden el plebiscito, que es parte del acuerdo que no fueron capaces de firmar el 15 de noviembre. Las fuerzas antidemocráticas de Chile, lideradas por el Partido Comunista, no firmaron ese acuerdo; sin embargo, hoy pretenden sumarse al baile.

El segundo tema de fondo es que es evidente que hay que analizar constantemente la opción de suspender el plebiscito en caso de que aumente el nivel de contagios.

El Colegio Médico, el 16 de marzo de este año, propuso posponer el plebiscito, cuando solo había 160 contagiados. Hoy propone hacer el plebiscito, no obstante que tenemos 15.800 contagiados activos.

Lo que pido es coherencia. Si las cifras bajan, si están las condiciones, habrá plebiscito, pero lo que no podemos hacer es cerrarnos desde ya a la posibilidad de analizar la situación.

Probablemente, el diputado Mulet , quien ayer llamaba a analizar la situación, lo hizo porque se da cuenta de que su región tiene los índices más altos de contagio en Chile, y eso, evidentemente, tiene que ser un motivo de preocupación.

Por lo tanto, no es hoy, ni será mañana, ni el 1 de septiembre, sino probablemente en un mes más, cuando, luego de analizadas las condiciones de seguridad para la gente, tendremos que decidir si se posterga o no el plebiscito.

Por último, quiero hacer un llamado al Servel, que es el órgano que deberá adoptar todas estas medidas, porque hasta ahora no ha dicho nada categórico respecto de cómo votarán las personas que presentan covid positivo. Soy partidario de que esas personas no vayan al lugar de votación, de que no concurran a las urnas, para no poner en riesgo a millones de personas, especialmente a los adultos mayores. Busquemos mecanismos distintos para que puedan ejercer su derecho a sufragar, quizás a distancia o a través de una carta certificada, pero evitemos que concurran personalmente a votar, porque eso podría contagiar a millones de personas.

En todo caso, para que el plebiscito sea realmente válido, éticamente válido, necesitamos fijar una cantidad mínima de personas que concurran a votar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, por su intermedio me dirijo al diputado Coloma . Usted habla de fijar un umbral que sea éticamente razonable. ¿Cuál es ese umbral? Es la mayoría de los que participan con su voto en las urnas la que define si vamos a tener o no una nueva Constitución.

¿Con qué autoridad ciertos sectores de la derecha vienen a decirnos cuánto es lo democrático en relación con el resultado de una elección?

Ahora les interesa la participación -¡ahora!-, porque antes se pronunciaron en contra del voto obligatorio.

Necesitamos cierta coherencia. No puede ser que se le quiera cambiar el nombre, la fecha y hasta poner un umbral de votación a este plebiscito. ¡Hasta cuándo! Sabemos que hay un sector que es partidario del “Rechazo”; son los mismos que el 26 de octubre tendrán que ir a poner la cara frente a la derrota estrepitosa que sufrirán, porque el pueblo de Chile optará por el “Apruebo”.

Lo que hace este proyecto es darle una señal clara a la ciudadanía para que participen y respecto de que hay un sector de la clase política que está trabajando para darle certidumbre y que pueda participar. Sin embargo, hay otro sector que quiere sembrar la incertidumbre.

Por ello, hago un llamado al gobierno, al Presidente de la República, para que ordene su casa. No es posible que el Presidente diga que habrá prescindencia del gobierno y que haya ministros que estén debatiendo entre el “Apruebo” y el “Rechazo”. Entiendo que lo hagan los parlamentarios de Chile Vamos, porque responden a sus partidos, pero el gobierno es de todos los chilenos y chilenas, y su rol es garantizar que este plebiscito se realice en las mejores condiciones.

Nosotros estamos haciendo nuestra pega y el gobierno debe hacer la suya. Por eso, el hecho de que los principales ministros estén dando ese debate: que sí, que no, entre el “Apruebo” y el “Rechazo”, enloda lo que uno espera de un gobierno.

A mi juicio, este proyecto entrega certidumbre, y las expectativas que tiene la ciudadanía sobre nosotros van en esa dirección.

Por lo tanto, no vamos a permitir que se enlode este proceso constituyente con iniciativas ridículas, como por ejemplo, poner un umbral de votación para que el plebiscito sea válido y legítimo. La legitimidad del plebiscito la entrega el pueblo y no lo que el señor Coloma señale en esta Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, formo parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la que durante varias sesiones pudimos discutir, revisar y aprobar por unanimidad -quiero destacarlo este proyecto de reforma constitucional, que busca modificar normas respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020.

Soy de las personas que cree que en nada ayuda la polarización del debate, menos en esta instancia en la que, creo, estamos cumpliendo con nuestro deber y nuestra obligación, porque, como autoridades políticas, elegidas democráticamente para representar a nuestros distritos, tenemos la obligación de modificar las normas que regularán y guiarán el plebiscito nacional a realizarse en octubre de 2020.

Cuando hubo que reagendar la fecha del plebiscito -recordemos que originalmente estaba fijado para el 26 de abril para el 25 de octubre, nadie puso en discusión que el interés primordial era el cuidado de la salud y de la vida de todos nuestros compatriotas. Nadie dudó de que, incluso, había que reagendar otras elecciones de autoridades elegidas democráticamente.

¡Qué duda cabe de que, si surge un rebrote de la enfermedad o en octubre no están las condiciones sanitarias para realizar el plebiscito nacional, también va a imperar el sentido común de reagendarlo nuevamente si es necesario! Lo que no puede ocurrir es que, meses antes de que este se realice, no seamos capaces de dar certeza a nuestro país ni de entregar al Consejo Directivo del Servicio Electoral, órgano autónomo, las atribuciones para que pueda dictar todas aquellas normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional.

Vamos a votar cuestiones básicas para asegurar que se lleve a cabo el plebiscito sin poner en riesgo la salud y la vida de las personas. Hemos establecido un quorum de cuatro quintos de sus miembros en ejercicio para que el Consejo Directivo del Servel tome las decisiones que correspondan sobre la instalación, funcionamiento y horario de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliar su funcionamiento hasta un máximo de doce horas; pueda promover horarios preferentes para que voten grupos de personas que pueden estar más expuestas; establezca el número y las causales de excusas o exclusión de los vocales de mesas, entendiendo que estamos en una crisis sanitaria; determine el aforo máximo de personas al interior de los locales de votación; fije el distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios; determine las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios, así como el número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada.

Insisto en que en esta jornada no nos hemos convocado para discutir un proyecto que incline la balanza hacia el “Apruebo” o hacia el “Rechazo”; no nos hemos convocado para debatir sobre las reformas que queremos hacer a la Constitución ni menos para decir a los chilenos cómo deben votar el próximo 25 de octubre. Nos hemos convocado para cumplir con una obligación y un deber, cual es proveer las modificaciones necesarias a nuestra Constitución para que el Consejo Directivo del Servel, con un quorum alto, disponga las modificaciones necesarias para llevar a cabo de la mejor forma posible el plebiscito nacional. No seremos nosotros, entre cuatro paredes, ni los partidos políticos, ni un grupo de personas ni el gobierno el que decida sobre esta materia.

Tal como hemos actuado en la Comisión de Constitución, en forma transversal y por unanimidad, poniendo por delante nuestra obligación, espero que hoy en la Sala de la Cámara de Diputados y diputadas prime esta obligación y no lo que queramos marcar el próximo 25 de octubre.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (ministro secretario general de la Presidencia) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradezco que me haya otorgado la palabra para dar a conocer la impresión del gobierno en esta materia y dejarla establecida en el debate.

El 15 de noviembre pasado, diputados y senadores llegaron a un acuerdo importante, un acuerdo institucional, que fue refrendado, desde el punto de vista constitucional, a través de importantes reformas que marcaron el inicio de un proceso constituyente, el que, por diferentes razones, ha sufrido algunas modificaciones, pero -ahí pongo el acento es importante indicar que esas modificaciones son producto de grandes consensos y han sido apoyadas por mayorías importantes, si no me equivoco, cercanas a la unanimidad. Dichas reformas han permitido que exista este proceso constituyente, con un plebiscito donde las personas van a ser consultadas democráticamente, como corresponde a nuestra tradición democrática, y van a decidir el curso a seguir en esta materia.

Más allá de las posturas que hemos visto tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados cuando se ha discutido el tema, el gobierno quiere que el plebiscito de octubre próximo sea lo más informado y participativo posible. Es muy importante la participación, pero para ello debemos fijar condiciones de seguridad sanitaria, porque cuando se establecieron las reglas no teníamos ni la más remota idea de que nos encontraríamos en medio de una pandemia.

Se avanzó en diferentes discusiones legislativas, que partieron en el Senado, para otorgar al Servicio Electoral una serie de atribuciones que, a nuestro juicio, son muy necesarias, y que surgen del debate parlamentario, que fue complementado con una indicación sustitutiva que recoge las opiniones de diferentes parlamentarios. Por lo tanto, el gobierno ha estado muy presente para llevar adelante esta discusión de muy buena manera. Y es precisamente eso lo que hemos encontrado: un consenso en torno a las diferentes alternativas y modificaciones que se realizarán.

No voy a repasar el contenido del proyecto, pues ya se señaló en el informe y en las intervenciones de los diputados; solo voy a hacer algunos comentarios que dicen relación con las atribuciones especiales.

En primer lugar, se entregan facultades al Consejo Directivo del Servicio Electoral para que, con un alto quorum -no la unanimidad, como se había planteado de cuatro quintos, vale decir de cuatro de sus cinco miembros, tomen decisiones excepcionalísimas. En todo caso, tanto las decisiones habituales como las que son originadas en una reforma constitucional tienen su origen en una ley, que esperamos también cuente con un alto quorum.

Existe una serie de atribuciones y facultades muy expresas, taxativamente señaladas, que dicen relación con organizar no solo el plebiscito de octubre -es importante que quede bien reflejado-, sino todos los actos electorales hasta diciembre próximo. Ahí se agotan las facultades dadas por el Congreso. Si se refrenda hoy el proyecto de ley, se señala al Servicio Electoral que esas facultades terminan en diciembre, porque son excepcionales y dicen relación con la organización. Esas facultades taxativas y excepcionales dicen relación con seguridad sanitaria.

Efectivamente, el Servicio Electoral, dentro de su autonomía constitucional, otorgada por el Congreso, podrá llevar adelante esas medidas de buena manera.

También se señaló un tema importante, cual es que en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal. Por supuesto que se refiere al plebiscito de octubre.

¿Qué quiere decir esto? En términos simples y claros, que el plebiscito sí se realiza. Si el plebiscito se realiza es porque el Congreso así lo señaló y se respaldó de buena manera.

Frente a las dudas de que hubiese una autoridad distinta que pudiera tomar una decisión desde el punto de vista sanitario que impidiera la realización del plebiscito, cabe precisar que eso no ocurrirá, incluso sin existir esta norma. De todas maneras -es muy oportuno señalarlo-, ello se dejó establecido expresamente, porque forma parte de la indicación sustitutiva que ingresó el Ejecutivo con la firma del Presidente de la República.

Por lo tanto, si existen condiciones complejas, como una cuarentena en una determinada comuna y en el resto del país no, pues bien, habrá que tomar todas las medidas para que, en esa comuna también se realice el plebiscito y la gente pueda concurrir a votar de manera tranquila y segura desde el punto de vista sanitario.

Esas son las medidas que, a nuestro juicio, son importantes de señalar.

Por último, también es importante la existencia del derecho a reclamo, porque formó parte del debate en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara, que agradezco, por cuanto fue muy productivo y permitió aclarar muchas dudas, al igual que en el Senado. El derecho a reclamo implica que las decisiones que toma el Servicio Electoral respecto de la organización del proceso pueden ser objeto de reparo por la ciudadanía, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil o quien estime pertinente. El reclamo se debe realizar fundadamente, en un plazo establecido, ante la máxima autoridad de la justicia electoral, esto es, el Tribunal Calificador de Elecciones. Así por lo demás ha operado en otros procesos electorales.

La máxima autoridad en materia de justicia electoral decidirá una eventual reclamación, que puede ser muy legítima respecto de decisiones que el Servicio Electoral haya adoptado con motivo de las facultades que ustedes, como Parlamento, eventualmente, si lo ratifican, le estarán entregando a ese cuerpo colegiado. Por lo tanto, se permite, con plazos establecidos y reglas claras, que exista posibilidad de reclamo, de recursos o facultades recursivas que permitan llevar adelante una presentación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Reitero, la máxima autoridad en materia de justicia electoral será la llamada a resolver, a decidir y a “cortar el queque” en esta materia, a fin de tener elecciones lo más transparentes, informadas, participativas y claras posibles. En definitiva, si se producen dudas o reclamaciones, en este caso respecto de la organización o de las decisiones del Servicio Electoral, existirá ese recurso.

Sin más, agradezco el respaldo que el Congreso ha prestado a esta materia hasta este minuto. He escuchado el debate y veo un ambiente positivo en la lógica de avanzar en esta reforma. Si así se produce, haremos también, como Ejecutivo, todo lo necesario para promulgarla lo antes posible, a fin de que se convierta en ley de la república. Así, habrá reglas claras para que el Servicio Electoral empiece a trabajar y a tomar las medidas necesarias, con el fin de avanzar en lo que, insistimos, interesa mucho al gobierno y al Presidente, cual es que el plebiscito sea lo más participativo, informado y seguro posible, de modo que las personas que concurran a votar, vecinos y vecinas, lo hagan en un ambiente de seguridad sanitaria. Así, no habrá duda de que se habrán tomado todas las prevenciones necesarias posibles.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para precisar un punto que algunos no han entendido bien.

Señalé que si se dan determinadas condiciones de salud complejas podría haber un rebrote. Presido la Comisión Especial Investigadora relativa a los actos del gobierno relacionados con la covid-19 y medidas para mitigar efectos de la pandemia. Allí he escuchado a muchos expertos, por lo que reitero que puede ocurrir una situación compleja.

No señalé que se suspendiera el plebiscito, sino que se aplazara, que no es lo mismo que suspender. Suspender es dejar en suspenso, en el aire; aplazar es posponer para un momento específico, concretamente para el 29 de noviembre. En esa fecha -muchos no lo recuerdan hay elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes. Son primarias legales, por lo que hay que tener al país preparado para ese proceso.

Ese es el sentido de lo que propuse y lo preciso para aquellos que no lo han entendido bien. Repito que no busco que se suspenda el plebiscito, porque obviamente los que estamos por el “Apruebo” queremos que el plebiscito se lleve a cabo de la mejor manera y pueda participar la mayor cantidad de chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, estimados y estimadas colegas, esta discusión es absolutamente trascendente. Indica, y debe indicar, la voluntad absolutamente inquebrantable de este Congreso en cuanto a que el plebiscito se realice, tal como decidió el país a través de la reforma constitucional que estableció el mismo plebiscito.

Por eso, extraña que, en muchas intervenciones, haya tanta preocupación de que puedan existir condiciones sanitarias u otras desfavorables para que el plebiscito pudiera postergarse, aplazarse o suspenderse. Creo que lo que corresponde a una visión optimista y consecuente con las decisiones que tomamos es lo que hacemos hoy: generar todas las condiciones necesarias para que el plebiscito pueda realizarse en forma segura, protegiendo la salud de la comunidad.

Quienes han puesto condiciones fuera de la Constitución Política de la República o condiciones de quorum que serían necesarias para que el plebiscito pueda realizarse, como lo han hecho algunos senadores, incurren en una actitud absolutamente temeraria e irresponsable. Una cuestión que es muy clara en las normas que nos hemos dado es que solo el Congreso podría cambiar las condiciones para que el plebiscito no se realice, porque solo una reforma constitucional, con la mayoría necesaria, lo podría modificar. Ninguna medida administrativa, ni de gobierno, ni ningún decreto, ni siquiera de mantención de la emergencia sanitaria, podría cambiarlo; solo el Congreso puede hacerlo.

La ciudadanía debe tener plena conciencia de que solo en condiciones muy extremas podría ocurrir alguna postergación o aplazamiento. Hoy, el gobierno y muchos parlamentarios en esta Sala han afirmado, consecuente y democráticamente, que el plebiscito debe llevarse a cabo. Otros han sembrado dudas. Creo que esa no es una actitud democrática responsable.

Por eso, llamo a todas y a todos los diputados a que continuemos perseverando en realizar este evento y, sobre todo, a que se tomen nuevas medidas por el Servel y las autoridades responsables del transporte público durante el día del plebiscito.

Debemos tomar el desafío de plantear al gobierno la necesidad de establecer condiciones especiales de transporte público, para que…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El diputado Félix González ha solicitado hacer uso de la palabra en virtud de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Corporación.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor GONZÁLEZ (don Félix) [vía telemática].-

Señor Presidente, en relación con el proyecto que establece medidas sanitarias para el plebiscito, presenté cuatro indicaciones, que son las únicas que se presentaron. En razón de ello, de aprobarse la iniciativa, quedaríamos obligados a devolverla a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que tramite las indicaciones y, eventualmente, el proyecto deberá ser enviado al Senado en tercer trámite constitucional.

Presenté las indicaciones porque creo importante entregar al Servel todas las herramientas que le permitan garantizar un plebiscito y elecciones seguros, en el sentido de que pueda dividir mesas, reducir la cantidad de vocales, permitir que las personas con covid-19 o en cuarentena puedan votar afuera de su domicilio, con una mesa móvil, y también que las personas privadas de libertad que no hayan sido condenadas a pena aflictiva puedan ejercer su derecho a sufragio en los recintos penitenciarios.

En este acto, retiro esas indicaciones. Las incluiré en un proyecto de ley que espero pueda verse en la Comisión de Gobierno Interior. Lo hago para que esta iniciativa pueda convertirse en ley de la república lo antes posible, a fin de empezar a dar certezas sobre el proceso plebiscitario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se dan por retiradas las indicaciones presentadas al proyecto.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica normas respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 93 diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero y Cosme Mellado .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jürgensen Rundshagen , Harry Urrutia Bonilla , Ignacio Urruticoechea Ríos, Cristóbal

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio , Prieto Lorca, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de reforma constitucional queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 70. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2020

Oficio N° 15.820

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020, correspondiente al boletín N° 13.672-07.

Hago presente a V.E. que el proyecto de reforma constitucional fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 141 diputados y diputadas, respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 334/SEC/20, de 13 de agosto de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de agosto, 2020. Oficio

Valparaíso, 19 de agosto de 2020.

Nº 389/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Incorpórase la siguiente disposición cuadragésima primera transitoria, nueva, en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció mediante el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

“CUADRAGÉSIMA PRIMERA. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alejandro Guillier Álvarez y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.257

Tipo Norma
:
Ley 21257
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1148744&t=0
Fecha Promulgación
:
25-08-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2k238
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL SERVICIO ELECTORAL A DICTAR LAS NORMAS E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN Y OTROS PROCESOS ELECTORALES EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
Fecha Publicación
:
27-08-2020

LEY NÚM. 21.257

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL SERVICIO ELECTORAL A DICTAR LAS NORMAS E INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN Y OTROS PROCESOS ELECTORALES EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alejandro Guillier Álvarez y Francisco Huenchumilla Jaramillo,

     

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Incorpórase la siguiente disposición cuadragésima primera transitoria, nueva, en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció mediante el decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2005:

     

    "CUADRAGÉSIMA PRIMERA. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

     

    a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

    b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

    c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

    d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

    e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

    f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

    g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

    h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

    i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

    j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

    k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

     

    En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

    El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

    En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

    El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 25 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.