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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.262

Regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de agosto, 2020. Mensaje en Sesión 64. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO, EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE, QUE INDICA.

Santiago, 24 de agosto de 2020.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 150-368

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente, que indica.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que contiene la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional en virtud de la cual se incorporó

a la Carta Fundamental, y en particular a su Capítulo XV, sobre "Reforma de la Constitución", un nuevo epígrafe, "Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República". En dicha reforma se incorporaron al texto constitucional los artículos 130 y siguientes que establecen un procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.

En particular, el nuevo artículo 130 de la Constitución Política de la República, modificado por la ley Nº 21.221, mandata al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020, mediante un decreto supremo exento. En dicho plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales, en una de las cuales se le preguntará si aprueba o rechaza elaborar una nueva Constitución Política de la República, y, la otra, se le preguntará sobre el tipo de órgano que debiera redactar una nueva Constitución Política de la República.

El inciso cuarto del artículo 130 de la Constitución Política de la República establece que, a efectos de este plebiscito, se aplicarán determinadas disposiciones, en su texto vigente al 1 de enero de 2020, de

los siguientes cuerpos legales: con fuerza de ley Nº 2, de Ministerio Secretaría General Presidencia que fija el texto el decreto 2017, del de la refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

Por su cuarto es parte, el aplicable mencionado inciso al plebiscito constitucional, es decir, aquel regulado en el artículo 142 de la Constitución, para efectos que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención. Lo anterior, en atención a la remisión expresa que dispone el artículo 143 de la Constitución Política de la República.

No obstante lo anterior, entre las normas aplicables a los plebiscitos contemplados en los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República, según lo señalado previamente, no se encuentran aquellas destinadas a regular el financiamiento o control del gasto electoral.

En atención establecer una a la importancia de regulación específica respecto al financiamiento de las campañas aplicables a los plebiscitos señalados previamente, con fecha 4 de agosto de este año, los H. Senadores señores Alfonso de Urresti y Álvaro Elizalde presentaron un proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente (Boletín Nº 13.689-07). En efecto, dicha reforma fue aprobada en primer trámite constitucional por el H. Senado, con fecha 21 de agosto de 2020.

Igualmente, con fecha 19 de agosto de 2020, se aprobó en el H. Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020 (Boletín Nº 13.672-07), el que se encuentra en proceso de promulgación. En virtud de esta reforma, se implementarán una serie de medidas por el Servicio Electoral que requieren contar con personal de apoyo, para llevar adelante un plebiscito seguro el próximo 25 de octubre, en el contexto de alerta sanitaria en que se encuentra nuestro país.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

En atención a la importancia que reviste regular las normas sobre financiamiento de las campañas que se desarrollen en el marco de los plebiscitos del proceso constituyente, materia que fue abordada por el Boletín Nº 13.689-07, aprobado en primer trámite constitucional con fecha 21 de agosto de 2020, este proyecto tiene por objetivo precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

De hecho, durante la discusión del Boletín Nº 13.689-07, en particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado existió consenso en que los aportes regulados en la disposición transitoria que se propone incorporar a la Constitución, esto es, aquellos destinados a financiar las campañas de ambos plebiscitos, estarán liberados del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271.

Ahora bien, al tratarse de una materia que es de rango legal y que, en virtud del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Ejecutivo se comprometió ante el H. Senado a ingresar a la brevedad un proyecto de ley que regulase dicha regla, atendido el alto consenso alcanzado al respecto.

Igualmente, en atención a lo dispuesto en el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020 (Boletín Nº 13.672-07), recientemente aprobado por el H. Congreso Nacional, es de suma relevancia que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar aquellas medidas de carácter sanitario, asi como contar con el personal de apoyo, tanto personal especializado de dicho Servicio (PESES) como de Ayudantes Técnicos, requiriendo para ello contar con los mecanismos establecidos habitualmente en los procesos eleccionarios a su cargo. En consecuencia, el Servicio Electoral y la Dirección de Presupuestos han acordado que se incluya una glosa del mismo tenor de aquellas contempladas para las elecciones municipales, a la Partida 28 Servicio Electoral, Capitulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, en la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley contiene dos artículos.

El primero de ellos señala que será aplicable a los aportes que se realicen en el marco del proceso constituyente, a los que alude la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República, que se propone incorporar en el Boletín Nº 13.689-07, el que pasó a segundo trámite constitucional a la H. Cámara de Diputados, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dicho artículo señala que "las donaciones que se efectúen [ ... ] estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271." De modo que con ello se hace extensiva una norma sobre el financiamiento de las campañas electorales a los plebiscitos que se desarrollarán en el marco del proceso constituyente.

El segundo artículo introduce modificaciones a la ley Nº 21.192 de Presupuestos del correspondiente al año 28 Servicio Electoral, Sector Público 2020, en la Partida Capítulo 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, de manera de hacer extensivas las glosas aplicables al programa correspondiente a las elecciones municipales al plebiscito, y con ello permitir que el Servicio Electoral cuente con el personal de apoyo necesario para el desarrollo del plebiscito del 25 de octubre de 2020.

En consecuencia, propongo Congreso Nacional, el siguiente al H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo primero.- Será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematízalo por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo segundo.- Modificase la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en la Partida 28 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, para crear las siguientes glosas:

1) Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

"01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarías, sin sujeción a las vacaciones dispuestas en el artículo 5º de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.

Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 83 y 185 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:

- Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

- Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por Resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.".

2) Asociadas al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

"03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.".".

Dios guarde a V.E.

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

CRISTÁN MONCKEBERG BRUNER

Ministro Secretario de la Presidencia

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 64. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO, EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE QUE INDICA

______________________________________________________________________

Boletín N° 13.734-05

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 24 de agosto del año en curso, con urgencia calificada de Discusión Inmediata

Concurrió a presentar la iniciativa presidencial el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg Bruner acompañado del Subdirector de Presupuestos, señor Claudio Martínez Villa.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Regular, por una parte, los aportes destinados a financiar las campañas de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República, estableciendo que estarán liberados en cuanto donación, del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271, como asimismo, regular la propaganda y publicidad de las campañas para los plebiscitos y, por otra parte, dotar al Servicio Electoral de recursos para que pueda implementar una serie de medidas, entre ellas, contar con personal de apoyo y técnico, para llevar adelante un plebiscito seguro el próximo 25 de octubre, en el contexto de alerta sanitaria en que se encuentra el país, incorporando para ello en la Partida 28 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, se incorporan tres nuevas glosas, las dos primeras al Subtítulo 21 Gastos en Personal, para autorizar la contratación de funcionarios a honorarios y la asignación de dos bonos al personal que indica; mientras que la tercera de ellas se asocia al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, para eximir a este Programa a los gastos de Difusión y Publicidad.

2.- Aprobación en general del proyecto

Fue aprobado por la unanimidad de los diez integrantes presentes en la votación, diputados(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez don Leopoldo, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

3.- Normas que deben aprobar con quórum especial:

No hay normas que deban aprobarse en tal carácter

4.-Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hubo

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo.

6.- Diputado Informante: El señor José Miguel Ortiz Novoa.

II.-ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Los fundamentos del proyecto contenidos en el Mensaje indican que la Ley Nº 21.200 incorporó en la Constitución Política de la República un procedimiento para elaborar una nueva Carta Fundamental. A continuación, la Ley N° 21.221, mandata al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020, mediante un decreto supremo exento.

Sin embargo, entre las normas aplicables a los plebiscitos, no se encuentran aquellas destinadas a regular el financiamiento o control del gasto electoral, razón por la cual actualmente en el Congreso Nacional se han presentado Boletines que tiene por objeto, vía reforma constitucional, regular tales materias.

Sin perjuicio de ello, algunas corresponden a materias de ley, por tanto, este proyecto, en su artículo primero, tiene por objetivo precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A continuación el Proyecto de Ley, en su artículo segundo, modifica la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, con el fin de crear, en el Programa Plebiscito del Servicio Electoral, una serie de Glosas que permitan contar con personal de apoyo, personal especializado de SERVEL (PESES) y Ayudantes Técnicos, ya que dicho programa al haber sido creado por el Decreto N° 252, de 2020, del Ministerio de Hacienda, no contaba con Glosas Presupuestarias como el resto de los programas de SERVEL.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Consta de dos artículos permanentes

El primero: Hace extensiva una norma sobre el financiamiento de las campañas electorales a los plebiscitos que se desarrollarán en el marco del proceso constituyente.

-Señala que será aplicable a los aportes que se realicen en el marco del proceso constituyente, a los que alude la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República, que se propone incorporar, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral [1], Dicho artículo señala que “las donaciones que se efectúen […] estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº16.271 [2].”

El segundo artículo introduce modificaciones en la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en la Partida 28 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, de manera de hacer extensivas las glosas aplicables al programa correspondiente a las elecciones municipales al plebiscito, y con ello permitir que el Servicio Electoral cuente con el personal de apoyo necesario para el desarrollo del plebiscito del 25 de octubre de 2020.

IV.-INCIDENCIA PRESUPUESTARIA DE LA INICIATIVA

El informe financiero N°142 de 24 de agosto de 2020 elaborado por la Dirección de Presupuestos, consigna que el proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal, sin embargo, presenta los siguientes efectos:

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

- Respecto al artículo primero, en virtud del cual los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos nacionales y constitucionales, estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº16.271, se considerará un efecto de menor ingreso fiscal, no posible de cuantificar previamente, pues dependerá de los recursos que se donen para este efecto.

Sin embargo, esta norma ya es aplicada al resto de los procesos de campaña electoral vigente para el financiamiento privado de campaña electoral, que corresponde a toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

- Respecto al artículo segundo, a partir del cual se introducen Glosas Presupuestarias en el Programa Plebiscito del Servicio Electoral, modificando la Ley de Presupuestos vigente, estás no irrogan un mayor gasto, sin embargo, tienen por objeto regular el gasto asociado tanto al Subtítulo 21 Gastos en Personal como el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo.

Al efecto, se considera personal de apoyo, personal especializado de SERVEL (PESES) y Ayudantes Técnicos vía pago de bono regulado expresamente en la glosa.

V.-DISCUSIÓN Y ACUERDOS ALCANZADOS EN LA COMISIÓN

Previo a la votación del proyecto, presentó la iniciativa el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg Bruner.

Explicó que este proyecto es el correlato de la reforma constitucional que incorpora una disposición transitoria destinada a regular el gasto que se utilizará para financias las campañas de los plebiscitos del proceso constitucional. Asimismo, viene a dotar de recursos al Servicio Electoral para que cuente con las herramientas y personal necesarios para la fiscalización que debe llevar a cabo.

En términos generales, señaló que el proyecto de reforma constitucional referido busca poner un límite a los aportes que puedan realizarse en este contexto, como asimismo al gasto que se pueda efectuar. Se regula también la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en el sentido que puedan recibir aportes, al igual que los partidos políticos.

En concreto, este proyecto de ley viene a explicitar la exención del impuesto a las donaciones y la liberación del trámite de insinuación, aplicable a todas las campañas electorales, en el contexto de la campaña por el plebiscito. En paralelo, el proyecto modifica la Ley de Presupuestos, para permitir al Servicio Electoral contratar al personal necesario para la adecuada realización del plebiscito.

En representación de la Dirección de Presupuestos, expuso el señor Claudio Martínez, quien agregó que la modificación de la Ley de Presupuestos permitirá la contratación de personal y la entrega de bienes públicos que resulten pertinentes, así como entregar un bono a quienes desempeñen ciertas funciones críticas dentro del proceso plebiscitario.

A su turno, algunos integrantes de la Comisión formularon observaciones

El diputado Lorenzini expresó que, si bien el artículo segundo no implica mayor gasto, sino que se trata de una imputación a recursos ya aprobados, debería haber una constatación e informarse la cuantía de ellos.

El señor Martínez señaló que los gastos ya están contemplados en el presupuesto, los que ascenderían a $24.600 millones. Dicho eso, el proyecto solicita una facultad, consistente en, por ejemplo, pagar el bono que se señala en el proyecto.

El diputado Ortiz indicó que habría sido oportuno contar con la presencia de un representante del Servicio Electoral en esta sesión, para tener una adecuada aproximación a la aplicación práctica de las disposiciones que este proyecto propone.

El diputado Von Mühlenbrock coincidió con lo planteado por el diputado Ortiz, y agregó que este proyecto de ley viene a complementar una reforma constitucional que busca asegurar la transparencia y control del gasto electoral en el contexto del plebiscito.

El diputado Melero manifestó que este es un proyecto muy simple, pero también muy importante, en tanto tiene por objeto contribuir al mejor desarrollo del plebiscito constitucional.

El diputado Núñez expresó que es muy relevante que el Servel o la Dipres presente la información sobre cómo se dispondrá el gasto, distinguiendo a nivel regional, antes que se vote este proyecto en la Sala mañana, a lo que el Ejecutivo se allanó a enviar.

VOTACIÓN

La Comisión acordó votar en general y en particular el proyecto en un solo acto.

Puesto en votación el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2.- Modifícase la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en la Partida 28 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, para crear las siguientes glosas:

1) Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.

Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

“02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 y 185 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por Resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

2) Asociadas al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

“03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.”.

******

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 10 y 11 de agosto del año en curso, con las asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Patricio Melero Abaroa, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Cuyo texto fue refundido coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 3 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
[2] Ley de Impuesto a las Herencias asignaciones y donaciones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 25 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE APORTES FINANCIEROS A CAMPAÑAS EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13734-05)

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula materias sobre financiamiento en el marco del proceso constituyente.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante es el señor José Miguel Ortiz .

Antecedentes:

-Mensaje, Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 23 de este boletín de sesiones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado informante.

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, me corresponde informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que regula materias sobre financiamiento de la actividad electoral, en el marco del proceso constituyente.

En representación del Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto el ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg , quien estuvo acompañado por el subsecretario, señor Juan José Ossa . Además, se contó con la participación del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno , y con el subdirector de Presupuestos, señor Claudio Martínez .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a regular el financiamiento y el control del gasto de los plebiscitos relacionados con el proceso constituyente, contemplados en los artículos 130 y 142 de la Constitución Política del Estado.

El proyecto recoge los consensos alcanzados durante la tramitación del boletín N° 1368907, que regula y dispone normas de límite, control y transparencia del gasto electoral, con motivo de los plebiscitos del proceso constituyente, y que requiere, complementariamente, la iniciativa del señor Presidente de la República para hacer extensivo los beneficios tributarios de las campañas electorales a los plebiscitos en referencia.

Asimismo, y como consecuencia del recientemente despachado proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto del plebiscito nacional de octubre de 2020, el presente proyecto entrega al Servicio Electoral facultades de gestión presupuestaria pertinentes para implementar las medidas sanitarias y disponer del personal de apoyo necesario, en el contexto de la ejecución del próximo plebiscito nacional del 25 de octubre.

En particular, el proyecto de ley contiene dos artículos. El primero dispone que los aportes regulados por la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Esto significa que los aportes destinados a la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos nacionales y constitucionales estarán liberados del trámite de insinuación y exentos del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Por otra parte, a través del artículo 2, se modifica la ley N° 21.192, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020, creando tres nuevas glosas en el programa 04 Plebiscito, de la partida 28 Servicio Electoral. Mediante la glosa 01, asociada al subtítulo 21 Gastos en Personal, se autoriza a contratar personal extraordinario en modalidad de honorarios y asignarle la calidad de agentes públicos. A través de la glosa 02, asociada al mismo subtítulo, se establecen dos bonos al personal: uno de 4 UF para quienes recepcionen las copias de actas de las mesas e ingresen los resultados en el sistema computacional, y otro de 2,5 UF para sus ayudantes técnicos.

Es bueno que ustedes sepan que con esto estamos autorizando la contratación de casi 26.000 personas a honorarios a lo largo del país. Nadie tendrá excusas para decir que este proceso no es trasparente, porque -repito- hay financiamiento para contratar personas. Eso debe quedar claro porque, obviamente, es importante.

En la glosa 03, subtítulo Bienes y Servicios de Consumo, se exime al Servicio Electoral de las restricciones vigentes en la ley de presupuestos en materia de gastos en publicidad y difusión.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero del proyecto precisa que la exención de impuestos establecida en el artículo 1° causará un menor ingreso fiscal, pero que resulta imposible de cuantificar anticipadamente, pues dependerá de los recursos que finalmente se donen a los objetivos establecidos. Quiero dejar eso claro, porque alguno se podría preguntar por qué no está la información pertinente, pero es imposible tenerla ahora.

Por su parte, el artículo 2 no significará un mayor gasto fiscal, en tanto los recursos ya se encuentran aprobados en el presupuesto vigente del Servicio Electoral.

Ahora, voy a explicar por qué no significará un mayor gasto. El año pasado, cuando analizamos el presupuesto de 2020, colocamos una cantidad importante de recursos para los procesos de elecciones municipales que se iban a efectuar este año 2020 y que, por razones obvias, serán en abril del próximo año. Por eso, esa parte de esos fondos está en la partida del Servicio Electoral (Servel) que aprobamos en la ley de presupuestos de la nación para este año. Por eso, no estaría afecto a una nueva cantidad de recursos, porque ya está en el presupuesto.

Si no aprobamos esta norma, serían rechazados todos los gastos por la Contraloría. En este proyecto de ley autorizamos, mediante glosas, el pago de los bonos al personal que participará en labores específicas, como usualmente lo hace ese servicio en los procesos electorales. Vale decir, es un traspaso del enfoque en que se ocuparán esos dineros.

Ahora, para que quede claro y después no se diga que no sacamos todo el presupuesto, se precisó que el gasto en personal a honorarios para el proceso electoral se estimó originalmente en 1.797 millones de pesos, mientras que para acometer las medidas para enfrentar la pandemia de la covid-19 se aumentó el costo en tareas de maquila y distribución de kits en 7.106 millones de pesos.

Al presupuesto anterior se deben adicionar nuevos recursos por 3.691 millones de pesos, actualmente en etapa de toma de razón por la Contraloría General de la República, y también serán destinados 1.402 millones de pesos a desembolsos en insumos sanitarios y personal de apoyo. Con todo ello, y tras ajustes por causa de economías de escala en las licitaciones, el presupuesto final para el plebiscito nacional se elevará de los 24.258 millones de pesos iniciales a 31.541 millones de pesos.

Es más, puedo clarificar en qué se gastarán esos dineros. Por ejemplo, para el subtítulo 21, Gasto en Personal, el presupuesto vigente de las direcciones regionales considera los gastos en viáticos, mientras que para el nivel central el gasto se compone de la siguiente manera: horas extraordinarias, comisiones de servicio en el país, honorarios de personas naturales y dietas a juezas, consejos y comisiones.

Los recursos de honorarios son destinados para la contratación del personal de apoyo profesional, técnico y administrativo para los diferentes procesos que se deben desarrollar para el buen funcionamiento del plebiscito. Especialmente, se destacan profesionales para logística, personal coordinador (Peses), personal tecnológico, personal de apoyo a las bodegas regionales para el armado del material electoral, entre otros.

Según lo señalado en los artículos 83 y 185 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el personal Peses es responsable de recepcionar las copias del acta de las mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, y de incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

En cuanto al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, a la fecha, los gastos más representativos son los que tienen que ver con toda la parte logística de gasto en personal y todo lo que sea necesario para el Servel.

Vale decir, en justicia, como corresponde, estamos dando la posibilidad de que con este proyecto deberíamos tener la tranquilidad total y absoluta para un gran plebiscito, con una gran asistencia y convocatoria, porque estaría recepcionada y ratificada toda la parte presupuestaria.

Tras el debate de los integrantes de la comisión y la formulación de diversas consultas e inquietudes a las autoridades presentes, fueron puestos en votación los dos artículos del proyecto de ley, los que resultaron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock , Daniel Núñez (presidente) y quien habla, José Miguel Ortiz .

En consecuencia, en nombre de la Comisión de Hacienda, recomiendo a la honorable Sala aprobar la presente iniciativa en los mismos términos en que fue presentada y apoyada, para que todo el proceso se realice con claridad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, voy a resumir en forma muy clara este proyecto, que consta de dos artículos, para apoyar el plebiscito desde el punto de vista monetario.

El primer artículo señala que todas las donaciones e ingresos que se hagan por este sistema estarán exentos del impuesto a las herencias y donaciones. Muy claro y preciso.

El segundo artículo establece los recursos asignados para hacer el plebiscito; como estaban considerados en el presupuesto, desde ese punto de vista, no irrogará mayor gasto fiscal.

El presupuesto asignado era de 24.260 millones de pesos, pero vino la pandemia y cambió la fecha y también cambiaron las cifras. La teoría era que no había más gastos, pero esto igual tiene gastos dentro del presupuesto, con reasignaciones. Por ello, en la sesión de la Comisión de Hacienda de ayer solicitamos -y esto hay que agradecerlo, porque hay que ser leal y honestoal subdirector de Presupuestos, señor Claudio Martínez , información al respecto. Él acogió nuestra solicitud y nos hizo llegar esta mañana un detalle de todos esos gastos, para efectos de que, cuando veamos este presupuesto de aquí a fin de año -porque estamos revisando el presupuesto anualo cuando proyectemos el presupuesto para el próximo año con otros cambios, sepamos la cifras, es decir, en qué se gastó posteriormente al plebiscito, en qué no se gastó y en dónde se gastó más. Eso nos da transparencia y control.

Por lo tanto, agradezco a la Dirección de Presupuestos que haya enviado estas cifras, las cuales solicito a la Mesa que se incorporen junto con el informe, porque así queda con mayor claridad.

Entonces, pasamos de 24.260 millones a 31.540 millones de pesos, es decir, 7.280 millones adicionales. De los 11.000 millones adicionales, hay que resaltar que en las distintas licitaciones que se han estado haciendo respecto de este tema se han ahorrado 4.400 millones. Por eso, el neto corresponde a 7.280 millones más que vamos a tener que gastar.

En resumen, hablamos de 31.540 millones, de los cuales 4.000 millones son para personal y 27.500 millones para bienes de consumo y servicios. Además, hay una pequeña transferencia a la Cruz Roja por un monto de 60 millones.

Tenemos claras las cifras: de 24.000 millones de pesos pasamos a 31.000 millones. Tenemos un ahorro de 4.000 millones y vamos a adicionar 7.000 millones.

Vamos a estar atentos a lo que se distribuya a las regiones, que también van a tener el respaldo para realizar este trabajo.

Además, están los recursos para el tema sanitario.

En general, nos parece un proyecto adecuado. La información incorporada nos deja la posibilidad de controlar y verificar durante la discusión presupuestaria. Damos transparencia. Nadie puede arrogarse que esto sea de un lado o de otro. Esto es genérico, es de todos.

Finalmente, hago un llamado al Senado. Ayer, pese a estar en semana distrital, la Comisión de Hacienda de la Cámara trabajó en la tarde, y aquí está esta iniciativa, en la Sala de la Cámara de Diputados. Ojalá que el Senado haga lo mismo: que trabaje esta tarde o mañana, y así podamos despachar este proyecto ya, porque el Servel necesita conocer los datos y los montos que estarán disponibles para seguir adelante con el proceso.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, la semana pasada entregamos facultades al Servel. Ello se relaciona con lo que ocurrirá el 10 de septiembre, cuando se supone que dicho servicio entregará un protocolo para que el proceso sea seguro en el contexto de la covid-19.

Por eso nos alegra mucho lo que ha planteado la Comisión de Hacienda sobre el presupuesto de 24.558 millones de pesos destinado para el proceso municipal. Dado que ese proceso no se va a realizar este año, esos recursos se destinarán para que el Servel implemente el referido protocolo -como dije, el plazo respectivo vence el 10 de septiembre-, lo que, supongo, será revisado por las comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior.

Me parece muy importante el aumento de recursos para personal. Me refiero a los recursos que se destinarán para la contratación de personas a honorarios, las que se van a incorporar para hacer este proceso como corresponde: transparente, expedito, eficiente, de manera que la gente pueda ir a votar tranquilamente.

También tenemos el presupuesto para bienes y servicios, para bienes de consumo y para insumos sanitarios, como expusieron los diputados José Miguel Ortiz y Pablo Lorenzini . Así, para este proceso, en momentos en que nos encontramos sufriendo una pandemia, vamos a utilizar todas las herramientas, tanto las establecidas en el protocolo como las presupuestarias, para entregar seguridad a las personas que vayan a votar, que ojalá concurran masivamente.

Además, tenemos la distribución a las regiones, lo que me parece absolutamente necesario. Para tener mayor claridad, ojalá que la Comisión de Hacienda nos haga llegar el detalle de la distribución a regiones. Para nosotros es muy importante, porque significa dar tranquilidad a las personas que cada uno de nosotros representa en sus respectivas regiones. Es importante que ellas sepan que están disponibles los recursos y que habrá un protocolo que dará seguridad al proceso de votaciones.

También quiero destacar que para el proceso se contratará a 26.000 personas a lo largo del país. Además, se considera la entrega de dos bonificaciones: una de 4 unidades de fomento y otra de 2,5 unidades de fomento, según la labor que se desempeñe.

En síntesis, me parece que hoy están las condiciones para que las personas puedan ir a votar con la seguridad que se requiere y la implementación que se requiere. Para tal efecto, el Servel deberá proporcionar la logística necesaria para que el plebiscito sea seguro y dé garantías de transparencia y eficiencia, tal como ha ocurrido en muchos otros procesos eleccionarios a cargo de dicho servicio.

Por eso, la Federación Regionalista Verde Social concurrirá con su voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente, que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Celso Morales, Nora Cuevas , Leonidas Romero , Miguel Mellado , Loreto Carvajal y Daniella Cicardini .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 29 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado ,, Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún ,, Silber Romo , Gabriel , Alejandro cela Emilia , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas, Eduardo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Álamos, Juan Antonio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Urrutia Bonilla , Ignacio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Kast Sommerhoff , Pablo , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Cuevas Contreras, Nora , Kort Garriga , Issa , Noman Garrido , Nicolás , Trisotti Martínez , Renzo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Norambuena Farías, Iván , Urrutia Soto , Osvaldo , Fuenzalida Cobo, Juan , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Gahona Salazar , Sergio , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , García García, René Manuel.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 75. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 25 de agosto de 2020

Oficio N° 15.837

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente, que indica, correspondiente al boletín No 13.734-05:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2.- Créanse las siguientes glosas en el Programa 04 Plebiscito, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:

1. Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.

Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

“02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

2. Asociada al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

“03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente.

BOLETÍN Nº 13.734-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

- - -

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Monckeberg, y el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector, señor Claudio Martínez, y la Jefa del Sector Ministerios Políticos y Medio Ambiente, señora Mabel Barrales.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para que los aportes destinados a financiar las campañas de ambos plebiscitos queden liberados del trámite de insinuación y exentos del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271.

Asimismo, permitir que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar medidas de carácter sanitario, así como con personal de apoyo para el desarrollo del plebiscito, para lo cual se incluye una glosa del mismo tenor de aquellas contempladas para las elecciones municipales, a la Partida 28, Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04, Plebiscito, en la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley Nº 21.200, reforma constitucional en virtud de la cual se incorporó al Capítulo XV, sobre “Reforma de la Constitución” de la Carta Fundamental, un nuevo epígrafe, “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”.

- La ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

- La ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

- La ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que con fecha 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que contiene la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional en virtud de la cual se incorporó a la Carta Fundamental, y en particular a su Capítulo XV, sobre “Reforma de la Constitución”, un nuevo epígrafe, “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”. Precisa que en dicha reforma se incorporaron al texto constitucional los artículos 130 y siguientes que establecen un procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.

En particular, detalla, el nuevo artículo 130 de la Constitución Política de la República, modificado por la ley N° 21.221, mandata al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020, mediante un decreto supremo exento. En dicho plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales, en una de las cuales se le preguntará si aprueba o rechaza elaborar una nueva Constitución Política de la República, y, la otra, se le preguntará sobre el tipo de órgano que debiera redactar una nueva Constitución Política de la República.

Expresa que el inciso cuarto del artículo 130 de la Constitución Política de la República establece que, a efectos de este plebiscito, se aplicarán determinadas disposiciones, en su texto vigente al 1 de enero de 2020, de los siguientes cuerpos legales: el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; y el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.

Por su parte, el mencionado inciso cuarto es aplicable al plebiscito constitucional, es decir, aquel regulado en el artículo 142 de la Constitución, para efectos que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención. Lo anterior, en atención a la remisión expresa que dispone el artículo 143 de la Constitución Política de la República.

Hace presente que, no obstante lo anterior, entre las normas aplicables a los plebiscitos contemplados en los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República, según lo señalado previamente, no se encuentran aquellas destinadas a regular el financiamiento o control del gasto electoral.

Señala que, en atención a la importancia de establecer una regulación específica respecto al financiamiento de las campañas aplicables a los plebiscitos señalados previamente, con fecha 4 de agosto de este año, los Senadores señores Alfonso de Urresti y Álvaro Elizalde presentaron un proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente (Boletín N° 13.689-07), la que fue aprobada en primer trámite constitucional por el Senado con fecha 21 de agosto de 2020.

Igualmente, expone, con fecha 19 de agosto de 2020 se aprobó en el Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020 (Boletín N° 13.672-07), el que se encuentra en proceso de promulgación. En virtud de esta reforma, se implementarán una serie de medidas por el Servicio Electoral que requieren contar con personal de apoyo para llevar adelante un plebiscito seguro el próximo 25 de octubre, en el contexto de alerta sanitaria en que se encuentra nuestro país.

En atención a la importancia que reviste regular las normas sobre financiamiento de las campañas que se desarrollen en el marco de los plebiscitos del proceso constituyente, materia que fue abordada por el Boletín N° 13.689-07, aprobado en primer trámite constitucional con fecha 21 de agosto de 2020, este proyecto tiene por objetivo precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Menciona que durante la discusión del Boletín N° 13.689-07 en particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado existió consenso en que los aportes regulados en la disposición transitoria que se propone incorporar a la Constitución, esto es, aquellos destinados a financiar las campañas de ambos plebiscitos, estarán liberados del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271.

Puntualiza que, al tratarse de una materia que es de rango legal, y que en virtud del artículo 65 de la Constitución Política de la República es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el Ejecutivo se comprometió ante el Senado a ingresar a la brevedad un proyecto de ley que regulase dicha regla, atendido el alto consenso alcanzado al respecto.

Pone de relieve que, igualmente, en atención a lo dispuesto en el proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020 (Boletín N° 13.672-07), recientemente aprobado por el Congreso Nacional, es de suma relevancia que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar aquellas medidas de carácter sanitario, así como con el personal de apoyo, tanto personal especializado de dicho Servicio (PESES) como de Ayudantes Técnicos, requiriendo para ello contar con los mecanismos establecidos habitualmente en los procesos eleccionarios a su cargo. Informa que, en consecuencia, el Servicio Electoral y la Dirección de Presupuestos han acordado que se incluya una glosa del mismo tenor de aquellas contempladas para las elecciones municipales, a la Partida 28 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, en la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Monckeberg, expuso que se trata de una iniciativa que se comprometió en la Sala del Senado hace pocos días en el marco de la discusión del proyecto de ley referido al plebiscito del 25 de octubre.

Explicó que el primer artículo hace aplicable el artículo 11 de la ley sobre transparencia y límite del gasto en materia electoral.

El segundo artículo se refiere a recursos para el Servicio Electoral por un monto de $3.600 millones relacionados con la pandemia, además de ciertas glosas del presupuesto que permiten contratación de personas.

El Subdirector de Presupuestos, señor Claudio Martínez, manifestó que el artículo 2 propone modificar la Ley de Presupuestos, para agregar -en el Programa Plebiscito- ciertas facultades necesarias para llevarlo a cabo. Entre ellas, refirió, se contempla dar la calidad de agente público y el pago de bonos a las personas que participen del proceso. Además, se considera una glosa referida a salvar restricción sobre límite de gasto en publicidad y difusión.

El Honorable Senador señor García consultó si los valores consignados por bonos son los que se aplican normalmente o no.

El Honorable Senador señor Montes consultó si se encuentran contemplados los gastos necesarios en materia de fiscalización relacionada con esta materia. Agregó que les preocupa lo que ocurrirá en materia de movilización.

Acotó que este gasto estaba unido al de la elección municipal, la que no ocurrirá en esta fecha finalmente, por lo que preguntó si esos recursos se utilizarán para reforzar capacidades del SERVEL.

El Subdirector de Presupuestos, señor Martínez, afirmó que efectivamente se trata de los montos normales que se pagan en actos eleccionarios.

Señaló que en el presupuesto se contemplan recursos que no han sido rebajados a pesar de que no se hará la elección municipal, lo que seguramente ocurrirá al finalizar el proceso. Informó que se contemplan $24.258 millones y ahora con los nuevos requerimientos sanitarios se requieren $7.000 millones adicionales, llegando a alrededor de $31.000 en total.

El Honorable Senador señor Montes observó que se mantendría un excedente de $12.000 millones, y en relación a ello consultó si se pueden traspasar directamente a movilización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El señor Ministro señaló que la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones ya ha presentado una propuesta sobre movilización, la que se comprometió a enviar a la Comisión.

Respecto de reclamaciones, indicó que en la ley se contempla un recurso ante el SERVEL y posteriormente ante el TRICEL referido a las decisiones que se vayan tomando y los gastos efectuados. La reclamación no está limitada a los partidos u organizaciones, puede ser cualquier persona con la única limitación de que debe hacerse fundadamente.

El Honorable Senador señor Montes pidió que la DIPRES explique en algún momento qué ocurrirá con el referido excedente de $12.000 millones.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto de las disposiciones es del siguiente tenor:

Artículo primero

Establece que será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo segundo

Crea las siguientes glosas en el Programa 04 Plebiscito, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:

1. Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.

Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

“02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno”.

2. Asociada al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

“03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.”.

Sometido a votación en general y en particular, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 142, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de agosto de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La Ley N° 21.200 incorporó en la Constitución Política de la República un procedimiento para elaborar una nueva Carta Fundamental. A continuación, la Ley N° 21.221, mandata al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020, mediante un decreto supremo exento.

Sin embargo, entre las normas aplicables a los plebiscitos, no se encuentran aquellas destinadas a regular el financiamiento o control del gasto electoral, razón por la cual actualmente en el Congreso Nacional se han presentado Boletines1 (Boletín N° 13.689-07 Moción de los H. Senadores señores Alfonso de Urresti y Álvaro Ellzalde que inicia un proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente.Boletín N° 13.672-07 originado en Moción en procesos de Promulgación) que tiene por objeto, vía reforma constitucional, regular tales materias.

Sin perjuicio de ello, algunas corresponden a materias de ley, por tanto, este proyecto, en su artículo primero, tiene por objetivo precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

A continuación el Proyecto de Ley, en su artículo segundo, modifica la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, con el fin de crear, en el Programa Plebiscito del Servicio Electoral, una serie de Glosas que permitan contar con personal de apoyo, personal especializado de SERVEL (PESES) y Ayudantes Técnicos, ya que dicho programa al haber sido creado por el Decreto N° 252, de 2020, del Ministerio de Hacienda, no contaba con Glosas Presupuestarias como el resto de los programas de SERVEL.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente Proyecto de Ley no irroga mayor gasto fiscal, sin embargo, presenta los siguientes efectos:

- Respecto al artículo primero, en virtud del cual los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos nacionales y constitucionales, estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley N°16.271, se considerará un efecto de menor ingreso fiscal, no posible de cuantificar previamente, pues dependerá de los recursos que se donen para este efecto.

Sin embargo, esta norma ya es aplicada al resto de los procesos de campaña electoral vigente para el financiamiento privado de campaña electoral, que corresponde a toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

- Respecto al artículo segundo, a partir del cual se introducen Glosas Presupuestarias en el Programa Plebiscito del Servicio Electoral, modificando la Ley de Presupuestos vigente, estás no irrogan un mayor gasto, sin embargo, tienen por objeto regular el gasto asociado tanto al Subtítulo 21 Gastos en Personal como el Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo.

Al efecto, se considera personal de apoyo, personal especializado de SERVEL (PESES) y Ayudantes Técnicos vía pago de bono regulado expresamente en la glosa.

III. Fuentes de información

- Mensaje 150-368 de 24 de agosto de 2020.

- Boletín N° 13.689-07 y Boletín N° 13.672-07 ambos originados en Moción en trámite legislativo.

- Ley N° 21.200 y la Ley N° 21.221.

- Ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

- Decreto Nº 252, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que crea en Programa 28.01.04 Plebiscito, en el SERVEL.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2.- Créanse las siguientes glosas en el Programa 04 Plebiscito, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:

1. Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.

Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

“02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:

– Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

– Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

2. Asociada al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

“03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 25 de agosto de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE

(Boletín Nº 13.734-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para que los aportes destinados a financiar las campañas de ambos plebiscitos queden liberados del trámite de insinuación y exentos del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley Nº 16.271.

Asimismo, permitir que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar medidas de carácter sanitario, así como con personal de apoyo para el desarrollo del plebiscito, para lo cual se incluye una glosa del mismo tenor de aquellas contempladas para las elecciones municipales, a la Partida 28 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Programa 04 Plebiscito, en la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 25 de agosto de 2020, fue aprobado en general con 105 votos a favor, 4 en contra y 29 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley Nº 21.200, reforma constitucional en virtud de la cual se incorporó al Capítulo XV, sobre “Reforma de la Constitución” de la Carta Fundamental, un nuevo epígrafe, “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”.

- La ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

- La ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

- La ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020

Valparaíso, a 25 de agosto de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REGULACIÓN DE MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO EN MARCO DE PROCESO CONSTITUYENTE

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme al acuerdo de la Sala adoptado el día de ayer, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que regula materias sobre financiamiento en el marco del proceso constituyente, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.734-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 75ª, en 25 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 75ª, en 25 de agosto de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, para que los aportes destinados a financiar las campañas de ambos plebiscitos queden liberados del trámite de insinuación y exentos del pago del impuesto a las herencias y donaciones establecido por la ley N° 16.271.

Asimismo, permite que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar medidas de carácter sanitario, así como con personal de apoyo para el desarrollo del plebiscito, para lo cual se incluye una glosa del mismo tenor de aquellas contempladas para las elecciones municipales a la partida 28 Servicio Electoral, capítulo 01 Servicio Electoral, programa 04 Plebiscito, en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

El referido órgano técnico aprobó en general y particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 9 y 10 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , los objetivos de este proyecto, que formó parte del debate que ya tuvimos ayer, en que se aprobó la reforma constitucional tendiente a dar facilidades para la implementación del plebiscito, son precisar que a los aportes considerados en la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos a que hacen referencia los artículos 130 y 142 de la Constitución Política de la República les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para que los aportes destinados a financiar las campañas de ambos plebiscitos queden liberados del trámite de insinuación y exentos del pago del impuesto a las herencias y donaciones, establecido por la ley N° 16.271.

Eso es lo primero, lo cual se consigna en el artículo 1.

Y lo segundo tiene que ver con permitir que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar medidas de carácter sanitario, así como con personal de apoyo para el desarrollo del plebiscito, para lo cual se incluye una glosa del mismo tenor de aquellas contempladas para las elecciones municipales a la partida 28 Servicio Electoral, capítulo 01 Servicio Electoral, programa 04 Plebiscito, en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público , correspondiente al presente año. Esto fue aprobado en la Cámara de Diputados por 105 votos a favor, 4 en contra y 29 abstenciones.

Como se ha hecho referencia, el proyecto contiene dos artículos. Lo más novedoso es que establece, asociados al subtítulo 21 Gastos en Personal, recursos que permitan contratar personas a honorarios "sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5 de la ley N° 19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público para todos los efectos legales, incluida la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones".

También, "con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias".

Se establece, además, "Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83".

En seguida, se considera un bono equivalente a 2,5 unidades de fomento para cada uno de los ayudantes técnicos.

Estos bonos se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

Tanto para la designación de quienes cumplan estas funciones como para el pago a los que efectivamente las ejecuten, el Servel elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio . El bono no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, por lo tanto, no es imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Además, se establece, en la partida 22 Bienes y Servicios de Consumo, que a los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este programa no se aplicará la restricción dispuesta en la presente norma.

Esto tiene un efecto, lógicamente, dentro del Presupuesto fiscal. Y en la Comisión de Hacienda el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , don Cristián Monckeberg , se comprometió a hacerse parte en la discusión del financiamiento del próximo plebiscito, es decir, el plebiscito de salida.

El presente proyecto modifica la Ley de Presupuestos, permitiendo que el Servicio Electoral cuente con los recursos para implementar las medidas de carácter sanitario, como el personal de apoyo para el desarrollo del plebiscito.

Fue despachado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda y la recomendación es que sea aprobado ojalá en los mismos términos por la Sala.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Entonces, conforme a lo acordado por los Comités sobre procedimiento de votación de Fácil Despacho, vamos a abrir la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos, en consecuencia, a efectuar la consulta de voto a las Senadoras y los Senadores que se encuentran participando de manera remota.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Yo quiero fundamentar brevemente mi voto, señora Presidenta .

Me quedo con una cierta sensación de disconformidad al tener que votar esta legislación relacionada con el gasto y financiamiento de lo que viene para el plebiscito.

Yo entiendo que esta legislación es necesaria, pero mi sabor amargo proviene de que hayamos aprobado obligatoriamente esas 500 unidades fomento...(falla de audio en transmisión telemática)... le va a poder dar tanto a los partidos políticos como a las organizaciones civiles. Y sabemos que las organizaciones civiles no están reguladas para nada. No se trata de ninguna que esté formalizada jurídicamente a la fecha. Se van a juntar dos personas y van a poder formar una organización en cualquier municipalidad de Chile, y esa organización va a poder recibir 500 unidades de fomento de cualquier benefactor que tenga plata en el bolsillo.

Y ahora estamos aprobando que esas 500 unidades de fomento no van a pagar impuestos, van a estar exentas de la Ley de Donaciones. Y para eso el texto se remite al artículo 11 de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, la ley N° 19.884.

Entonces, ese particular, que seguramente proviene de los estratos más acomodados del país, y todos sabemos cómo se distribuye eso actualmente entre el "apruebo" y el "rechazo", ahora, con esta ley que estamos discutiendo y aprobando, no va a pagar impuestos. Y, en definitiva, todo lo que se gaste en el "rechazo" mayoritariamente, que es la gente que tiene plata, lo va a pagar Moya, porque va a estar exento de impuestos. O sea, lo vamos a pagar en definitiva el Fisco y todos nosotros.

El otro día voté favorablemente porque estaba entre la espada y la pared, pero esta vez entiendo que este proyecto tiene un consenso mayoritario entre todos. En consecuencia, yo, señora Presidenta, me voy a abstener.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla se abstiene.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, esta iniciativa tiene las mismas dificultades por las que me he abstenido en las votaciones anteriores. Y es que, más allá de reconocer y valorar el espacio de acuerdo que se ha dado, nos parece que las cifras son excesivas. Y nosotros tenemos que ser capaces de mantener y de acortar la brecha entre la política y el dinero.

Por eso, entendiendo que esto ha sido parte de un acuerdo -por eso no lo voto en contra-, me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste se abstiene.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Presidenta, creo que es fundamental garantizar la gratuidad del transporte público el día del acto plebiscitario, pues esto eliminará un obstáculo real para las personas más vulnerables, especialmente en las actuales condiciones de crisis económica, de manera que puedan concurrir a votar.

Por eso, le pido al Ejecutivo que haga suya la solicitud que transversalmente hemos impulsado un grupo de Senadoras y Senadores a través de un proyecto de acuerdo presentado el día de hoy.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, quiero manifestar que está muy bien que hayamos avanzado en todo lo que es transparencia, información, control del gasto, y en la prohibición de las personas jurídicas, pero creo que, lamentablemente, es excesivo lo que se aumentó por parte de la Cámara de Diputados. No obstante, como era parte del acuerdo, nos vimos en la obligación de respetarlo la vez pasada.

Por mi parte, mantengo que es excesivo.

Además, quiero señalar que no he escuchado todavía una palabra del Gobierno que diga que efectivamente va a hacer todas las gestiones para garantizar el transporte público gratuito ese día. Con eso da una muy mala señal.

En seguida, no solo se aumentan los gastos, sino que además se los libera del pago de impuestos, lo que de verdad me parece lamentable.

En estas condiciones, Presidenta, yo tampoco voy a acompañar el proyecto con mi voto.

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende se abstiene.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El Senador señor Bianchi solicita la palabra en la Sala, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta , señor Secretario .

Mire, yo he votado favorablemente en las anteriores oportunidades, pero tengo que hacer mía la inquietud que han manifestado muchas Senadoras y Senadores en cuanto a lo excesivo de los aportes. Coincido en que, en la realidad que estamos viviendo, con la pandemia que estamos enfrentando, es como vivir en un mundo paralelo.

O sea, sinceramente encuentro que, con toda la importancia de este acto electoral, y asumiendo que yo voy a aprobar una nueva Constitución, por lo importante que es para el país, cuesta entender esta relación entre política y dinero. Yo la he vivido en carne propia. Y si uno ve el listado en el Servel aparezco siendo, creo, el único Senador que ha tenido cero aporte las veces que tuve campaña. Por eso tengo alguna moralidad como para decir lo que estoy diciendo. Me tocó enfrentar a personas que eran multimillonarias y que ponían el dinero a disposición con tal de obtener un voto. Esto hace un tremendo daño, más aún entendiendo el proceso que vamos a vivir en el mes de octubre.

Segundo punto, Presidenta . El Gobierno dice que va a contribuir en todo este proceso, pero en la práctica no está haciendo lo necesario, y lo necesario es colocar transporte público gratuito, para de esa forma permitir que efectivamente este sea un proceso mucho más seguro y donde haya una mayor participación. Y vemos en los discursos esa voluntad, pero en la práctica, teniendo el Gobierno toda la potestad para actuar en este sentido, simplemente no lo hace porque no desea hacerlo. Es así de sencillo.

Entonces, volvemos a pedirlo. Muchos de nosotros, Senadoras y Senadores, hemos suscrito un proyecto de acuerdo solicitándole esto al Presidente de la República , y yo espero que el Gobierno acoja esta solicitud y dé, como dice, todas las facilidades para que este proceso se lleve delante de manera más segura.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Me abstengo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

No voy a profundizar sobre lo que ya han dicho el Senador Huenchumilla, la Senadora Allende y el Senador Bianchi.

Tan solo quisiera indicar que es evidente que las medidas que se están adoptando para garantizar una mayor participación en los eventos electorales próximos no son del todo suficientes, pese a que se aprobó la reforma constitucional que presentamos hace un tiempo atrás.

En consecuencia, lo primero que hay que indicar es que el Gobierno tiene que hacerse cargo de que, en un sistema con voto voluntario como el nuestro, con las enormes desigualdades existentes y sobre todo con la crisis económica actual, es imprescindible garantizar el transporte gratuito el día de la votación, no solo en las zonas rurales, como tradicionalmente se hace, sino que en las zonas urbanas. Tiene que haber transporte gratuito el día del plebiscito y en las elecciones que se desarrollen el próximo año.

Por tanto, le solicitamos formalmente al Gobierno un pronunciamiento al respecto.

Lo segundo es que, si bien estamos contra el tiempo y ya se ha señalado que no es posible implementarlo ahora, de todas maneras es necesario que se modernice nuestro sistema, para establecer formas de voto adelantado presencial y voto a distancia, con todos los resguardos para acreditar la identidad de quienes votan y el secreto del voto. En algunos Estados de Estados Unidos más del 30 por ciento de los electores votan de forma adelantada. El Presidente Obama en su tiempo votó de forma adelantada. Y, sin embargo, en Chile tenemos un sistema que es profundamente engorroso.

Y lo tercero dice relación con la georreferenciación del padrón electoral, porque hoy día se va ordenando de acuerdo a las inscripciones, los RUT, pero se produce el absurdo de que en una familia que vive frente a una escuela, al final solo algunos de sus integrantes, o eventualmente ninguno, votan en la escuela que está cruzando la calle y muchos tienen que trasladarse hasta otros puntos de la comuna, lo que sin duda atenta contra la facilidad que debe existir al momento de votar.

Entonces, yo quisiera solicitar formalmente que el Gobierno, con anticipación, empiece a trabajar estos temas, que no se repita lo que ocurrió con el plebiscito, en el que al final el Gobierno nunca presentó un proyecto y fue una iniciativa parlamentaria la que terminó tramitándose, pero ella es claramente insuficiente a la luz de lo que se requiere para el futuro.

Así que espero que en esta oportunidad el Gobierno sea más proactivo para avanzar en una legislación que tenga obviamente el carácter de permanente y que facilite la participación electoral en todos los eventos democráticos del futuro.

Nos parece que eso es muy importante, Presidenta. Y, por tanto, yo quiero insistir en esas materias. Necesitamos un Gobierno más proactivo en estas áreas.

Por último, quisiera plantear que es imprescindible que las decisiones que tome el Servel se comuniquen a la brevedad posible. No quiero molestar a nadie, pero a mí no me gusta ver a las autoridades del Servel hablando todos los días respecto de estos temas, cuando lo que corresponde es que tomen una decisión y la anuncien. Esto es lo mismo que aconteció cuando se enfrentó la pandemia y se hablaba todos los días respecto de "si bien es cierto, no es menos cierto", mucha opinología, y lo que la gente necesita son decisiones certeras de la autoridad, transmitir certidumbres. La disposición establece que pueden regular el plebiscito hasta cuarenta y cinco días antes de la elección. Pues bien, si no hay nada que anunciar, mejor que no hablen, porque al final la gente se confunde.

Yo creo que esa es una señal pésima que se está dando. Y lo que requerimos de las autoridades es transmitir certezas.

En síntesis, cuando el Servel tome una decisión, que la comunique, y ojalá la decisión la tome lo antes posible. Porque, en caso contrario, se genera una controversia e, insisto, una confusión que no contribuye a lo que necesitamos: que los ciudadanos tengan claridad respecto de quiénes van a poder votar, cómo van a poder votar y cómo se va a realizar el acto electoral. Todo lo demás no solo sobra, sino que contribuye a generar el clima contrario: desincentiva la participación y genera confusión.

Voy a votar, en todo caso, a favor de esta iniciativa, aunque comparto las aprensiones que han planteado los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Voy a fundamentar brevemente el voto.

Quiero recordarles a algunos colegas que lo que estamos votando acá, para ser claro, es autorizar mayores recursos para que el Servel pueda implementar el plebiscito.

O sea, yo entiendo que el debate de los montos que se puedan destinar para financiar a determinadas organizaciones, partidos, es el debate que tuvimos el día de ayer.

A mí no me gusta lo que hizo la Cámara de Diputados, de aumentar los montos más allá de lo que la realidad del país indica, en momentos en que estamos sufriendo una pandemia, como han dicho varios colegas. Pero ese tema lo votamos ayer. Aquí estamos viendo una cosa distinta, porque, si no, la gente no va a entender nada. Quiere decir, entonces, que le estamos negando recursos al Servel para que pueda implementar un plebiscito en condiciones adversas de pandemia. Leí con claridad en el informe que lo que hace el artículo 2 es darle la posibilidad de contratar a personas que tengan el carácter de funcionarios con responsabilidad, establecer bonos, tomar las medidas sanitarias correspondientes.

Entonces, Presidenta , ¡qué quiere que le diga! Aquí de repente mezclamos todo. Y creo que no es bueno como explicación frente a la gente, pues aparecemos en contradicciones evidentes.

Yo entiendo que lo que han planteado mis colegas como aprensiones era, definitivamente, para el debate que tuvimos el día de ayer, donde el acuerdo que se construyó acá no fue respetado en la Cámara. Curiosamente, quienes reclaman por lo que pueden ser donaciones excesivas de parte de algunos -y sabemos de dónde vienen los recursos- fueron los que aumentaron los montos y son gente que uno podría decir que debiera tener una conciencia completamente distinta.

En cuanto al tema de la movilización, Presidenta , fue parte del debate tanto en la Comisión de Constitución como en la de Hacienda. El Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó con claridad que la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones ya había presentado una propuesta sobre la materia, la cual será trabajada prontamente en el Senado. Estoy citando textual al titular de la Segprés en la discusión de lo que fue la reforma, pues el tema del transporte, en un sistema de votación voluntaria, resulta fundamental. No es obligación ir a votar, pero sí es obligación del Estado, para un evento tan importante, otorgar las facilidades del caso y colocar el transporte, como se ha hecho en otros procesos, para que la gente pueda trasladarse sin tener la restricción del costo del desplazamiento.

Presidenta , en este tipo de cosas siempre es fácil decir "mire, no, a mí no me gusta tal cosa" o "me faltó tal otra". Porque es cierto: siempre faltan cosas y algunos no ven plenamente satisfechas sus exigencias. Pero resulta imprescindible y absolutamente necesario, para llevar adelante el proceso, facultar al Servel a fin de que disponga de más recursos para la contratación de determinado tipo de personal e implemente medidas sanitarias. Si no aprobamos esto, quiere decir entonces que estamos renunciando a que se realice un plebiscito en condiciones de cuidado y con posibilidades de participación para todos los chilenos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha incorporado a la sesión el Senador señor Montes.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Estábamos en Comisión.

Pero yo voto a favor. Y voy a dar dos opiniones.

Una es que pienso que este proyecto no era indispensable, dado que el Servel ya tiene los recursos. No se le aumenta ni un peso. No es incremento de recursos. Lo que sí se lo faculta para usar los recursos que ya posee para ciertos efectos.

¿Cuánta plata tiene el Servel? 43 mil millones, establecidos en el Presupuesto que a mí me tocó discutir. ¿Para qué eran esos recursos? Para elecciones. Pero era para otra elección: la municipal. ¿Cuánto va a costar esta elección, sumando todo lo que ya se ha dicho? 31 mil millones.

Yo en lo único que quiero insistir es en que la Dirección de Presupuestos aclare en algún momento qué va a hacer con los otros 12 mil millones, porque esos no se van a gastar en esta elección; están fuera.

Y lo otro que este proyecto agrega es la posibilidad de aplicar las normas de franquicias para herencias y donaciones que existen para otras elecciones.

A mi juicio, no cabe más que aprobar. Lo importante es que, como el Servel posee recursos, al final tenga un buen diseño para fiscalizar, para establecer el reclamo de quienes quieran formularlo, cosa que le hicimos ver ayer al Ministro , y, a su vez, disponga de un sistema de traslado de los electores, cuestión que, según nos dijo el Ministro , ya se encuentra financiado y está en el Ministerio de Transportes, sin perjuicio de que quedó de enviarnos los informes correspondientes.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

Ha solicitado la palabra en la Sala el Senador señor Navarro, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , lo dijimos la vez anterior: todos queremos que este plebiscito funcione, que tenga financiamiento y también tope a este financiamiento. 14 millones es un exceso.

Lamentablemente, se incluyó a las organizaciones, fundaciones de todo tipo, que van a recibir dinero sin pago de impuestos. Yo quiero advertir que esto favorece mayoritariamente al "Rechazo", por cuanto los donadores de 14 millones para múltiples organizaciones no van a ser los del "Apruebo". Y los hechos nos van a dar la razón.

Creo que hubo falta de cálculo en quienes propiciaron este cambio en la Cámara de Diputados, y me parece un abuso que al final esta campaña la paguen todos los chilenos que pagan IVA. El 10 por ciento va a recaudar como 3 mil millones de dólares, parte de los cuales van a ir a financiar estas campañas. ¡No lo considero justo! Pienso que liberarlos de impuestos va a provocar que muchos hagan tercerías para efectuar estas donaciones. Ya lo hemos visto abrumadoramente en la campaña que ha partido hoy.

En segundo lugar, se tiene que garantizar el trasporte público.

Yo emplazo al Ministro de Hacienda , el señor Briones . ¿Va a haber o no trasporte público? ¿Quiere que la gente gaste lo poco que tiene para ir a votar, o decididamente el Gobierno quiere ponerle palitos en la rueda al proceso de participación?

¡Tiene que haber claridad!

A mí me extraña, porque aquí había un acuerdo político, del cual por lo menos la bancada Progresista e Independientes no ha participado, así como en ningún otro, que indica que el Gobierno lo va a ver. O sea, estamos autorizando financiar de manera millonaria la campaña del "Apruebo" y el "Rechazo", y no estamos garantizando la participación ciudadana. ¡No la estamos garantizando, porque no hay transporte público! ¡El Metro debe ser gratuito!; el Biotrén, en la Región del Biobío, ¡tiene que ser gratuito!; en los sectores rurales, tiene que haber recursos de parte del Ministerio del Interior para garantizar el voto rural, y tiene que haber gratuidad durante todo el día, en medio de esta pandemia de seis meses y de 2 millones 100 mil cesantes. No le pidamos al pueblo que haga un esfuerzo por participar. Garanticemos su derecho a voto, su derecho a la participación con platas públicas.

Si vamos a exceptuar del pago del impuesto a las herencias y donaciones a los aportes que se hagan a las campañas, bueno, yo hubiera pensado que los negociadores por lo menos negociarían con el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, garantizar el transporte público.

Yo me voy a abstener en este proyecto de ley, al igual que como lo hice en el anterior, porque creo que no están dadas las condiciones para que en medio de esta pandemia y de esta crisis económica exceptuemos de impuestos a las campañas políticas.

Si a mí me dicen que las van a exceptuar de impuestos, yo desafío al Gobierno a que también exceptúe de impuestos a las donaciones para las ollas comunes, de las cuales hay miles en el país y cientos en mi región, porque, en definitiva, tiene que haber una política clara y pareja en cuanto a la preocupación central.

Está bien el plebiscito: fue un acuerdo político, el triunfo histórico del pueblo de Chile sobre un Gobierno que nunca quiso una nueva Constitución. ¡No nos olvidemos! No fue ni la clase política ni los partidos: fue el pueblo, que adelantó por la izquierda a toda, ¡toda la institucionalidad!, para que estemos discutiendo hoy día este plebiscito y la nueva Constitución. Pero el deber de este Senado y del Gobierno es ser un árbitro y garantizar el derecho a la participación. Y mientras no haya transporte público, ese derecho no estará garantizado.

Entonces, me parece una inconsecuencia que garanticemos cómo financiar la campaña de ambos bandos, del "Apruebo" y el "Rechazo", pero no garanticemos la participación ciudadana.

Además, yo no sé si se ha considerado un bono para los vocales de mesa. La ley...

Está garantizado en este proyecto, me dice una Senadora.

Si está garantizado aquello, es un paso importante, porque esa gente también va a cumplir una tarea y va a correr un riesgo. Por lo tanto, en este plebiscito igualmente tiene que haber un aporte para quienes se constituyan como vocales de mesa.

Por último, señora Presidenta , quiero manifestar que nuestra gran tarea es generar condiciones sanitarias y de cuidado para que el plebiscito se desarrolle en las mejores condiciones. El voto de las personas con COVID tiene que ser postal. Y creo que la evaluación que debiéramos hacer, aunque sea sobre la marcha -porque, cuando hay voluntad política, se puede-, es que también los adultos mayores de 70 años puedan votar por la misma vía, porque muchos no van a ir a votar si existe el menor riesgo de contagiarse con COVID, dado que el 82,82 por ciento de los fallecidos son mayores de 60 años.

Por lo tanto, hay ahí un doble debate: los con COVID, que son importantes, pero solo 15 mil, y los adultos mayores, que son 1.420.240, el 67 por ciento de este segmento poblacional, si consideramos los que votaron el año 2017. A estos también debemos protegerlos y ayudarlos a que participen.

Me abstengo, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor y 6 abstenciones) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron las señoras Allende y Provoste y los señores Bianchi, Huenchumilla, Moreira y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Pasamos al siguiente proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 26 de agosto, 2020. Oficio

Valparaíso, 26 de agosto de 2020.

Nº 414/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente, correspondiente al Boletín Nº 13.734-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.837, de 25 de agosto de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 21.262

Tipo Norma
:
Ley 21262
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1148852&t=0
Fecha Promulgación
:
27-08-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2k5r4
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
REGULA MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO, EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE, QUE INDICA
Fecha Publicación
:
01-09-2020

LEY NÚM. 21.262

REGULA MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO, EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE, QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

     

    Artículo 2.- Créanse las siguientes glosas en el Programa 04 Plebiscito, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:

     

    1. Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:

     

    01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.

    Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.

     

    "02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:

     

    – Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.

    – Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.

     

    Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.

    Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.

    El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno".

     

    2. Asociada al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:

     

    "03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 27 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.