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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.258

Establece la Ley Nacional del Cáncer.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 11 de diciembre, 2018. Mensaje en Sesión 75. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece la Ley Nacional del Cáncer. Boletín N° 12.292-11

MENSAJE Nº 337-366/

A S.E. PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto la creación de la Ley Nacional del Cáncer.

I.ANTECEDENTES

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, al punto de que en el año 2012 se registraron alrededor de 14 millones de nuevos casos y se prevé que este número aumente aproximadamente en un 70% en los próximos 20 años. De este modo, el cáncer constituye la segunda causa de muerte en el mundo; ocasionando en el año 2015 un total de 8,8 millones de defunciones. En esta razón, una de cada seis defunciones en el mundo se debe a esta enfermedad.

Lamentablemente, nuestro país no se encuentra exento de esa realidad, por cuanto la epidemiología evidencia el aumento de la morbimortalidad por enfermedades no transmisibles, siendo de particular relevancia en este aspecto el cáncer. De acuerdo a datos del Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), del Ministerio de Salud, ya en el año 2015 las enfermedades oncológicas constituían la segunda causa de muerte, siendo precedidas sólo por las enfermedades al sistema circulatorio y cardiovascular. No obstante en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Los Lagos y Aysén, el cáncer es la primera causa de muerte. De todas maneras, se proyecta que, al final de la próxima década, el cáncer constituirá la principal causa de muerte de nuestro país, abarcando un 28% del total de defunciones anuales, con cerca de 25.000 fallecimientos, y con una incidencia de 45.000 casos nuevos al año.

Sobre los Años de Vida Saludable Perdidos (AVISA) las neoplasias malignas se encuentran en el séptimo lugar, lo que se traduce en 221.529 años de vida perdidos, correspondientes a casi un 6% del total de AVISA de la población chilena al 2004 (“Cáncer en Chile y el mundo presente y futuro: Una mirada epidemiológica”; Itriago, Laura y otros, REV. MED. CLIN. CONDES - 2013; 24(4) 531-552). Sin embargo, se espera que en el próximo decenio esta enfermedad constituya la primera causa de AVISA en la población del país.

El cáncer está asociado a múltiples determinantes sociales de la salud, tales como el nivel socioeconómico, el nivel educacional, las condiciones laborales, la calidad de recursos básicos como el agua y diversos servicios sanitarios, factores de riesgo como la mal nutrición o estilos de vida no saludables, además de condiciones estructurales asociadas a políticas públicas, socioeconómicas, culturales y medioambientales. De esta forma, es posible evidenciar marcadas inequidades en la distribución de esta patología, lo cual complejiza su abordaje, dado que es posible observar regiones con mayor mortalidad por ciertos tipos de cáncer, así como diferencias entre hombres y mujeres.

Las estimaciones según grupos etarios y sexo muestran un aumento en la incidencia de cáncer a medida que se incrementa la edad, y a partir de los 75 años las tasas de incidencia en los hombres son más elevadas que en las mujeres.

En los hombres, los cánceres más comunes son los de próstata, estómago, piel no melanoma, tráquea, bronquio, pulmón, colon y testículo. Y en las mujeres los más recurrentes son de mama, piel no melanoma, vesícula biliar, cuello uterino, estómago y colon.

Cabe destacar que, según el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, la sobrevida a 5 años de los pacientes con cáncer del adulto es de 40%, lo cual es significativamente menor a los países desarrollados, en donde ésta ronda el 60%. Es por ello que es fundamental tomar las medidas necesarias para que en los próximos años los resultados oncológicos de los pacientes chilenos sean los esperados.

Sin duda, este diagnóstico constituye una situación de alarma para el Gobierno que, por medio del Ministerio de Salud, debe garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, de conformidad al mandato constitucional de protección de la salud consagrado en el artículo 19 numeral 9 de la Constitución Política de la República.

Por ello, el Ministerio de Salud, en base a la incidencia de esta enfermedad, ha priorizado el cáncer como problema relevante de salud pública en el país, realizando esfuerzos organizados y sostenidos que van desde la prevención hasta los cuidados paliativos, alcanzando importantes logros, como es la incorporación de 17 condiciones oncológicas a las Garantías Explícitas en Salud, la incorporación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano al Programa Nacional de Inmunizaciones con cobertura universal en niñas escolares de 9 y 10 años; el acceso a tamizaje para detección temprana en cáncer cervicouterino y de mama; entre otros. No obstante, es evidente que continúan pendientes grandes desafíos en la materia.

El cáncer no sólo conlleva consecuencias en la salud de la persona que es diagnosticada con dicha enfermedad, sino que también puede implicar una carga emocional y psicológica, tanto para ella como para su entorno familiar. En otro aspecto relevante de las consecuencias que genera el cáncer, cabe mencionar los costos involucrados para su abordaje, en un contexto en que generalmente se ve afectada la productividad laboral tanto de la persona directamente afectada por la enfermedad, como de su entorno familiar y/o cuidadores, lo cual repercute en el sistema de salud y con ello en el país en su conjunto.

Como se señaló, la evidencia demuestra que la existencia de un cáncer no es azarosa; junto con una eventual predisposición genética, resultan fundamentales, y muchas veces preponderantes, los factores exógenos. De hecho, según la OMS, alrededor de un tercio de las muertes por cáncer se debe a los cinco principales factores de riesgo conductuales y dietéticos: 1) índice de masa corporal elevado; 2) ingesta reducida de frutas y verduras; 3) falta de actividad física; 4) consumo de tabaco; y, 5) consumo de alcohol.

Todo lo anterior, indica que el cáncer también es un problema social, por lo que es necesario que cada uno de los integrantes de la comunidad tome conciencia de ello para enfrentarlo de manera conjunta e integral. En efecto, el cáncer es un problema de salud que no puede dejar a nadie indiferente, no sólo por la prevención de los factores exógenos que pueden causarlo, sino que también porque se calcula que el 70% de las personas tiene un familiar que ha fallecido por esta causa.

Para abordar esta problemática, el sistema sanitario chileno debe contar, en primer lugar, con estrategias de promoción orientadas a la población sana y con estrategias de prevención adecuadas a la epidemiología local, que provean a las personas y familias afectadas, de un manejo oportuno y de calidad. Más aún si se considera que alrededor de un 40% de los cánceres se relacionan con estilos de vida no saludables y factores de riesgo modificables, como el consumo y exposición a humo de tabaco, obesidad, consumo de alcohol, exposición a sustancias tóxicas y agentes infecciosos (World Health Organization, “Cancer Control: Knowledge Into Action: WHO Guide for Effective Programmes. Prevention”. 2007).

Además, la OMS plantea al menos seis líneas de aproximación al control de las patologías neoplásicas (World Health Organization, “Cancer Control: Knowledge Into Action: WHO Guide for Effective Programmes. Prevention”. 2007), a saber: i) prevención; ii) detección temprana; iii) diagnóstico y tratamiento; iv) alivio del dolor y cuidados paliativos; v) investigación; y, vi) vigilancia epidemiológica. Todos estos aspectos son abordados, de una u otra manera, por el presente proyecto.

Particularmente, se establece un gran esfuerzo para el fortalecimiento de la infraestructura, tecnología y recurso humano calificado, para disminuir las brechas económicas y geográficas, y coadyuvar a la prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, así como del alivio del dolor y cuidados paliativos asociados. Esto también resulta concordante con las recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que sugiere como línea de acción para hacer frente a esta temática, asegurar que el manejo del cáncer sea de alta calidad técnica y rápidamente accesible para las personas afectadas.

Sobre el fomento del ámbito de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública, se pretende potenciar la cooperación técnica y financiera. Asimismo, se mejora la vigilancia epidemiológica de la patología, que permita consolidar información sobre el número de personas afectadas y características de esta población. Ambas actividades son de utilidad para la toma de decisiones en política pública y su evaluación, que facilitará la adecuación de las acciones que se realicen en la materia en miras a su efectividad.

De este modo, se pretende que el presente proyecto constituya un paso relevante en los ámbitos de promoción de la salud, prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno del cáncer, promoviendo y fortaleciendo una atención de calidad para la población del país en materia de cáncer, otorgando un acceso oportuno y equitativo a la atención, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad por dicha enfermedad, mejorando la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.

Es menester destacar que el trabajo realizado para abordar la temática relativa al cáncer, se debe, además de los esfuerzos de los equipos del Ministerio de Salud, a un trabajo mancomunado de la sociedad civil y, especialmente, de las Honorables Senadoras, Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y de los Honorables Senadores, Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, quienes han impulsado iniciativas legislativas que buscan avanzar en materia de institucionalidad, políticas, planes y programas en materia de cáncer, así como en el fortalecimiento de la cooperación público privada en el financiamiento de esta materia.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley busca establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad. En consecuencia, los diversos instrumentos tendrán como objetivo, en primer lugar, prevenir el aumento de la incidencia de cáncer. Asimismo, deberán desarrollarse las mejores estrategias para el tratamiento efectivo de la enfermedad, considerando los criterios técnico-sanitarios, equilibrándose con criterios que permitan una mayor accesibilidad en dichos tratamientos. Finalmente, los planes, políticas y programas generados al amparo de esta ley deberán abordar estrategias firmes para la recuperación y rehabilitación de la enfermedad.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consagra legalmente la existencia del Plan Nacional del Cáncer, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas planes y programas que constituyen el objeto de esta ley. Este Plan será quinquenal y deberá estar en conformidad con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Salud.

Asimismo, el proyecto de ley tiene por objetivo el fomento de la formación de recursos humanos especializados en el manejo integral de cáncer. En el mismo orden de cosas, se busca facilitar el ingreso al sistema de salud de especialistas en la materia que hayan obtenido su título profesional o su especialización en el extranjero.

La caracterización de centros referenciales en materia de cáncer es otra de las ideas matrices del proyecto. De esta forma, se propone el establecimiento de una red oncológica nacional, con centros distribuidos equitativamente a lo largo de Chile. Asimismo, queda entregada a la potestad reglamentaria definir las condiciones mínimas de dichos centros, así como su ubicación y las estrategias de derivación de las mismas.

Otro espacio significativo del proyecto de ley está dado para las guías clínicas en materia de cáncer, las que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y referenciales para el sector privado.

Un avance importante desde el punto de vista epidemiológico estará constituido por el Registro Nacional de Cáncer. A partir de la calificación del cáncer como enfermedad de notificación obligatoria, tanto para el sector público como el sector privado, se creará un registro que permitirá georreferenciar los distintos cánceres, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica. Por supuesto, este registro se desarrollará en pleno cumplimiento de las disposiciones relativas en materia de protección de la vida privada y con plena protección a los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Asimismo, se propone la creación de la Comisión Nacional del Cáncer, cuya misión será asesorar al Ministerio de Salud en el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Tendrá diversas funciones en materia de desarrollo de políticas, planes y programas. Los integrantes durarán tres años y serán elegidos entre representantes de las sociedades científicas y fundaciones, de las universidades y de la sociedad civil.

Finalmente, se crea el Fondo Nacional del Cáncer, el que representa un esfuerzo en la colaboración público-privada, toda vez que sus fondos se utilizarán para financiar proyectos y programas que se relacionen con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia, pesquisa y tratamiento del cáncer.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.-Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud deberá elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia.

El Plan tendrá una duración de cinco años. Una vez cumplido ese plazo, deberá ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años de acuerdo a la evidencia científica disponible y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. Asimismo, el Plan habrá de estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud del que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, serán publicadas en la página web del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.-Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de capital humano especializado en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud.

No obstante lo establecido en el Libro V del Código Sanitario y el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán autorizar el ejercicio de la medicina por parte de profesionales especializados en cáncer o de apoyo clínico para el tratamiento de éste, que hayan obtenido su título o especialidad en el extranjero, previa revalidación o reconocimiento del título y certificación de la especialidad por parte del Ministerio de Salud. Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud, que además será suscrito por el Ministro de Educación, determinará la forma cómo se deberá hacer la señalada revalidación o reconocimiento del título y/o certificación de la especialidad, las especialidades que quedarán sujetas a lo dispuesto en este artículo, así como las condiciones bajo las cuales la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva entregará la autorización de la que trata este inciso.

Artículo 4°.-Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Artículo 5°.-Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto, dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se determinará la norma técnica que determinará las formas de derivación y contraderivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 6°.-Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará a través de una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966 que establece un régimen de garantías en salud.

Artículo 7°.-Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49º del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 8°.-Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

Artículo 9°.-Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b)Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c)Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional de Cáncer.

d)Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e)Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f)Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer.

g)Contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h)Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i)Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar la información y antecedentes que estime necesarios a la Subsecretaria de Salud Pública.

Artículo 10.-Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)Cinco representantes de sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer, invitadas por el Ministro de Salud. Dicho representante será designado por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto.

b)Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N°20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que serán designados por el Ministro de Salud.

c)Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República.

Un decreto, suscrito por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, determinará la forma en que se hará la elección de los integrantes señalados en el inciso precedente, y la forma de funcionamiento de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión durarán tres años en dicha función y no podrán ser prorrogados para el periodo inmediatamente posterior.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.-Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que le resten imparcialidad en las funciones que se le encomienden como miembro de la Comisión. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento, los integrantes deberán realizar una declaración de sus actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión, deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de los asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 12.-Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar el funcionamiento de la Comisión.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocar extraordinariamente a la Comisión si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

Ni los integrantes de la Comisión, ni la Secretaría Ejecutiva recibirán remuneración o estipendio alguno o adicional por el desempeño de funciones en la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 13.-Fondo Nacional de Cáncer. Créase un Fondo Nacional de Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 14.-Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a)Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

b)Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias y legados, a los cuales se le aplicará el artículo 17.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público - privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 15.-Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que llamará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará, semestralmente, una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será resuelto por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, en consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles, de lo contrario se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 16.-Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos u garantías de resguardo para el Fisco.

Artículo 17.-Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior, se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen, y se acreditarán mediante un certificado de donaciones extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donaciones, así como sus especificaciones y formalidades serán establecidas por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 18.-Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio: La presente ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio: Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio: El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro

Secretario General de la Presidencia

EMILIO SANTELICES CUEVAS

Ministro de Salud

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

MARCELA CUBILLOS SIGALL

Ministra de Educación

Informe Financiero

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 22 de enero, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 89. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer. BOLETÍN Nº 12.292-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Corresponde señalar que esta iniciativa de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en el trámite reglamentario de segundo informe, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además del Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma Correa, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Ministro, doctor Emilio Santelices Cuevas; el coordinador legislativo del Ministerio, doctor Enrique Accorsi; la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE), doctora Silvia Santander; el Jefe de Departamento Manejo Integral del Cáncer y Otros Tumores, señor Sergio Becerra; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Bravo; los asesores legislativos, señores Jaime González y Gonzalo Arenas, y el Jefe de Prensa, señor Pablo Vera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores, señores Emiliano García y Fredy Vásquez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Eduardo Goldstein.

Del Colegio Médico de Chile A.G.: el Consejero Nacional, doctor Hugo Reyes.

De la Pontificia Universidad Católica de Chile, Departamento de Salud Pública: el doctor Jorge Jiménez de la Jara.

De la Fundación Chilesincancer: el Presidente, doctor Bruno Nervi Nattero.

De la Fundación Arturo López Pérez: la Gerente de Marketing, señora Bernardita Vittini.

Del Servicio de Salud Metropolitano Norte: el Jefe de Recursos Físicos, señor Leonardo Ciocca.

Del Instituto Nacional del Cáncer: la Directora, doctora Berta Cerda y la Subdirectora de Desarrollo Institucional, doctora Isabel Abarca.

De La Sociedad Chilena de Oncología Médica: el Presidente, doctor Luis Villanueva.

De la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica: la Presidenta, doctora Wanda Fernández Maza.

De la Sociedad Chilena de Radioterapia: el Vicepresidente, doctor Roberto Rosso Astorga.

De la Sociedad Chilena de Mastología: la Presidenta, señora Paula Escobar.

De la Sociedad Chilena de Hematología: la ex Presidenta, doctora Soledad Undurraga.

De la Asociación Chilena de Agrupaciones de Pacientes Oncológicos (ACHAGO): la Presidenta, señora Piga Fernández; la Directora Ejecutiva, señora Catalina Horta; la abogada, señora Cristina Maldonado, y el señor Jorge Vasco.

Los asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señores Marcelo Sanhueza y Jaime Aravena.

Los asesores de la Honorable Senadora señora Goic, señores Gerardo Bascuñán y Jorge Pereira.

Del Comité Partido Socialista: los asesores, señora Melissa Mallega y señor Francisco Aedo.

De la Fundación Jaime Guzmán: los señores Carlos Oyarzún y Matías Quijada.

De la Fundación Chile Mejor: la señora Daniela Henríquez.

De Libertad y Desarrollo: la señora Camila Arriagada y el señor Esteban Ávila.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al mensaje, este proyecto de ley propone establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad. A tales efectos se crea el Plan Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el registro Nacional de Cáncer.

La iniciativa de ley está conformada por dieciocho artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

La iniciativa de ley se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°y 9° del artículo 19.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

3.- Decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado.

4.- Decreto Ley 824, Impuesto a la Renta.

5.- Código Sanitario, Libro I, Título IV “De las estadísticas sanitarias” y Libro V “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”

6.- Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

7.- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

8.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

9.- Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

10.- Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

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ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje consigna que, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, al punto que en el año 2012 se registraron alrededor de 14 millones de nuevos casos y se prevé que este número aumente aproximadamente en un 70% en los próximos 20 años. El cáncer constituye la segunda causa de muerte en el mundo.

Añade que nuestro país no se encuentra al margen de esa realidad, por cuanto la epidemiología evidencia el aumento de la morbimortalidad por enfermedades no transmisibles, siendo el cáncer de particular relevancia en este aspecto. De acuerdo a datos del Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), del Ministerio de Salud, ya en el año 2015 las enfermedades oncológicas constituían la segunda causa de muerte. No obstante, en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Los Lagos y Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo, el cáncer es la primera causa de muerte. Se proyecta que al final de la próxima década constituirá la principal causa de muerte en nuestro país, explicando el 28% del total anual de defunciones, con cerca de 25.000 fallecimientos y con una incidencia de 45.000 casos nuevos al año.

Precisa que el cáncer está asociado a múltiples determinantes sociales de la salud, tales como el nivel socioeconómico, el nivel educacional, las condiciones laborales, la calidad de recursos básicos, como el agua y diversos servicios sanitarios, factores de riesgo, como la malnutrición o estilos de vida no saludables, además de condiciones estructurales asociadas a políticas públicas, socioeconómicas, culturales y medioambientales. En la distribución de esta patología se evidencian inequidades, lo cual complejiza su abordaje, dado que es posible observar regiones con mayor mortalidad por ciertos tipos de cáncer, así como diferencias entre hombres y mujeres.

Destaca el mensaje que, según el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, la sobrevida a 5 años de los pacientes con cáncer del adulto es de 40%, lo cual es significativamente menor de lo que ocurre en países desarrollados, donde ronda el 60%. Es por ello fundamental tomar las medidas necesarias para que en los próximos años los resultados oncológicos de los pacientes chilenos sean los esperados.

El Ministerio de Salud ha priorizado el cáncer como problema relevante de salud pública y ha realizado esfuerzos organizados y sostenidos, que van desde la prevención hasta los cuidados paliativos, alcanzando importantes logros, como la incorporación de 17 condiciones oncológicas a las Garantías Explícitas en Salud; la incorporación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano al Programa Nacional de Inmunizaciones, con cobertura universal en niñas escolares de 9 y 10 años; el acceso a tamizaje para detección temprana de cáncer cervicouterino y de mama, entre otros. No obstante, se reconoce que continúan pendientes grandes desafíos en la materia.

El proyecto busca avanzar en los ámbitos de promoción de la salud, prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno del cáncer, promoviendo y fortaleciendo una atención de calidad para la población del país en materia de cáncer, otorgando acceso oportuno y equitativo a la atención, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad por dicha enfermedad y mejorando la calidad de vida de las personas, las familias y sus comunidades.

Destaca el mensaje que el trabajo realizado para abordar la temática relativa al cáncer se debe, además de a los esfuerzos de los equipos del Ministerio de Salud, a un trabajo mancomunado de la sociedad civil y, muy especialmente, de las Honorables Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Honorables Senadores, Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, integrantes de la Comisión de Salud del Senado.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

RONDA DE AUDIENCIAS

Los documentos aportados por los expositores e invitados figuran en la página web del Senado, asociados a la tramitación del Boletín N° 12.292-11.

El doctor Jorge Jiménez expresó que es frecuente que las personas piensen que las políticas públicas nacen solamente del Ejecutivo, sin embargo, si se analizan las de salud, en general nacen de la comunidad, del dolor, del sufrimiento y la preocupación y del impacto que estos sentimientos y sensaciones provocan en el funcionamiento normal de la sociedad.

Gran parte de las personas tienen un pariente cercano o algún amigo con un diagnóstico de cáncer, lo cual genera una actitud distinta para enfrentar el problema. Hay temas, como éste, que son universales y transversales. Señaló que su especialidad es pediatría, pero que ha sido salubrista de vocación permanente.

Es notorio el vacío de políticas públicas en relación con el cáncer, la aproximación ha sido extraordinariamente casuística. Si se analizan los distintos tipos de cáncer, es posible darse cuenta de que hay algunos que están más presentes que otros, en el sentido de la demanda y del apoyo que reciben; por ejemplo, el cáncer de mama es el más citado, porque afecta por igual a las mujeres de cualquier situación económica. Pero hay cánceres que en nuestro país afectan en mayor medida a las personas pobres y que no trascienden públicamente, como el de estómago o el de vesícula biliar.

Un grupo de amigos y académicos ha creado el Foro Nacional del Cáncer, al cual se integraron también organizaciones no gubernamentales y comunicadores sociales. Han recibido apoyo de universidades y algunos recursos de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). Desde allí se ha generado un espacio para la generación de políticas, vinculado al Consorcio de Biomedicina de la Universidad Católica, con dineros de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y del Ministerio de Educación. El objetivo declarado era establecer una estrategia nacional para el control del cáncer en Chile, de una manera participativa.

Se contactó a la Senadora señora Goic

-Diputada en la época- y al ex Senador señor Ruiz-Esquide. El año 2010 se preparó un proyecto de ley que recogió la firma transversal de Senadores y Diputados.

Se ha avanzado en la prevención del cáncer, por ejemplo, con la ley de tabaco, pero hace falta seguir insistiendo.

Este proyecto de ley, patrocinado por el señor Presidente de la República, brinda la oportunidad para tener un debate intenso en el Parlamento. Es un reconocimiento de que el cáncer es un problema, que está dentro de las enfermedades crónicas y que es motivo de preocupación, por la alta mortalidad que genera.

Hay 53.365 casos nuevos todos los años, según la Organización Mundial de la Salud, que son causa de 28.443 muertes y de más de 150.000 sobrevivientes con cáncer, que es un tema a incluir, porque el sobreviviente de cáncer se transforma en un personaje discriminado y estigmatizado en muchos aspectos de su vida social y económica activa, así como en su vida personal.

Es necesario realizar estudios que refuercen la inversión en cáncer. Hay un modelo de estudio que se está promoviendo por personas relacionadas a la Universidad de Harvard, que fue considerado por el Gobierno anterior, pero que no prosperó. Consiste en analizar casos de inversión, para justificar que los impuestos específicos al tabaco y al alcohol equivalgan a los costos que provoca el cáncer.

Se debe realizar un esfuerzo para conseguir mayores recursos. Se debe establecer una banda de gastos, como se ha realizado en otros países, en los cuales se fija un mínimo y un máximo de gasto en medicamentos para el cáncer, Porque hay innovaciones demasiados costosas, con una relación costo-efectividad relativamente baja.

El señor Ministro de Salud, doctor Emilio Santelices realizó una presentación cuyo contenido también se encuentra disponible en la página web del senado.

Comentó que se inicia una etapa que es producto de un trabajo de la comunidad, de esta Comisión de Salud, particularmente de la Senadora señora Goic, y del doctor Jorge Jiménez.

Al asumir el actual Gobierno se identificó lo que se había trabajado por muchos años en la materia, cuyo resultado dio cuenta de una realidad indesmentible e ineludible. Rápidamente se conformó un comité asesor, en que están representados los profesionales del área, la academia y la sociedad civil. En primer lugar, se comenzó a trabajar en un plan nacional del cáncer, inspirado en la lógica de materializar tareas específicas, que se ejecutaron durante el año 2018 y que concluyen con el lanzamiento del plan y con el proyecto de ley asociado.

A continuación, presentó las áreas de trabajo del Plan Nacional del Cáncer:

El objetivo de esta ley es generar institucionalidad, una estructura de carácter permanente, y prácticas de atención. La cobertura de las prestaciones va por otro camino, como el Sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES) y la Ley Ricarte Soto, lo que se hará más adelante, en el Plan Universal[1].

Lo más trascendente es establecer la institucionalidad en torno al cáncer, como política pública, en ámbitos específicos que debieran dar rédito en los próximos años. El trabajo se concentrará en recursos humanos especializados; red oncológica, con centros referenciales distribuidos equitativamente; guías clínicas, que serán obligatorias para el sector público y referenciales para el sector privado, y Registro Nacional de Cáncer, porque enfermedad será de notificación obligatoria.

El segundo gran eje es la Comisión Nacional del Cáncer, cuya misión será asesorar al Ministerio de Salud en el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Tiene funciones no vinculantes de asesoría al Ministro y al Ministerio; estará constituida por 5 miembros de la sociedad científica, 3 miembros de la sociedad civil y 3 miembros de las universidades.

El tercer eje es el Fondo Nacional del Cáncer, que representa un esfuerzo de colaboración público-privada.

Añadió que todos estos instrumentos tendrán como propósito prevenir el aumento de la incidencia de cáncer.

Adelantó que el Registro Nacional de Cáncer ya se encuentra en ejecución; hay dos equipos piloto trabajando, uno en el Instituto del Cáncer y el segundo en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Durante el año 2019 este Registro debiera estar desplegado a lo largo de Chile.

En el tema prevención, durante el primer trimestre de 2019 se instalarán 31 mamógrafos para la pesquisa del cáncer de mama; el diagnóstico se proveerá en los centros de atención primaria de salud (APS), mediante el hospital digital. De la misma forma, se está estimulando la asignación de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Regional, para aportar más mamógrafos a la atención primaria, a lo largo de todo el país.

Por otro lado, para contar con más especialistas se trabaja en coordinación con las universidades.

El Honorable Senador señor Chahuán agradeció al Ministro la pronta tramitación que se está dando a la iniciativa en informe y declaró que la Comisión de Salud pondrá especial énfasis en su despacho.

Recordó que según las cifras disponibles, al año 2020 el cáncer será la principal causa de muerte en Chile.

Estimó que hay temas que es importante incluir en la discusión, uno de los cuales son los datos. Sólo algunos servicios recopilan información respecto de la residencia de las personas con cáncer, lo que es determinante en la generación de estrategias nacional, regionales y locales, porque hay efectos ambientales que podrían estar influyendo en la aparición de ciertos tipos de cáncer.

Un segundo elemento dice relación con la formación de especialistas, faltan oncólogos y es preciso hacerse cargo de ello. El Ministerio ha anunciado alrededor de 220 nuevos cupos de formación de especialistas en oncología, para que se radiquen en el sistema público.

La adquisición de mamógrafos es fundamental, pero se requiere la capacidad para procesarlos.

A continuación, se refirió al incumplimiento de los plazos del Sistema de Garantías Explícitas en Salud. Señaló que entiende que este proyecto dice relación con la institucionalidad, pero los pacientes de cáncer quieren una atención oportuna para resolver su situación de salud. La duda que surgió de inmediato en muchas asociaciones de pacientes y familiares es qué sucede con los cánceres cuya cobertura no está garantizada e inquirió qué sucederá al respecto en las instancias que deben resolver si se incorporan o no.

En lo referente al trasplante de médula, criticó que la importación de tejidos donados deba pagar en Chile tarifas aduaneras e IVA. Además, muchas de esas patologías no tienen codificación del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

El Plan Nacional contempla siete centros regionalizados. Pero un vecino de una comunidad alejada de Atacama no tiene cobertura. Entonces, en esos casos la pesquisa es tardía y las personas llegan al tratamiento con la enfermedad avanzada.

En otro orden de ideas, destacó que la Fundación Arturo López Pérez cuenta con la mayor concentración de tecnología para enfrentar los cánceres en Chile. Recomendó estudiar la posibilidad de incorporar un pequeño seguro, como el que se paga en esa Fundación, ya sea en la modificación de la Ley de Isapres o de la del FONASA, que ofrezca cobertura oportuna a todos los habitantes del país.

Los traslados de las personas que se atienden en los centros regionalizados gravan con importantes costos a las personas, algunas de las cuales prescinden del tratamiento porque no tienen recursos para el transporte y el alojamiento.

La Honorable Senadora señora Goic reconoció que el proyecto recoge la idea central de quienes han trabajado en él y lo valoró. Estimó, sin embargo, que hay temas que en el texto se deben reforzar.

Efectivamente, el proyecto de ley ordena la institucionalidad, pero no se puede dejar de lado la discusión de los cánceres que están en el GES y aquellos que no lo están. Esto da cuenta de que hay un sistema superado, de consiguiente, se debe adoptar una solución y agregarla en la ley. La asignación de recursos escasos requiere la aplicación de criterios adecuados, que tengan que ver con la edad, la eficacia del tratamiento u otros criterios que se establezcan con claridad.

Hizo hincapié en que se debe garantizar más recursos en esta ley, recursos suficientes para que el diseño de la red de los centros de cáncer se complete en un tiempo prudente.

Parte de la respuesta que hay que dar dice relación con los fármacos oncológicos. Es posible replicar experiencias como la realizada en la región de Magallanes de la Antártica Chilena, donde se constituyó un fondo para problemas cardiovasculares tratados en el hospital, lo que hizo innecesario financiar traslados; además, por iniciativa de oncólogos del hospital, en coordinación con el Servicio de Salud, se financiaron drogas oncológicas no contempladas en la Ley Ricarte Soto ni en el GES. Actualmente hay un convenio directo entre FONASA y el Hospital Clínico, de alrededor de $250.000.000, que permite financiar buena parte de las drogas que no están cubiertas.

La prevención y detección precoz es el foco fundamental, pero no están contempladas en el proyecto de ley. Requirió definir el rol de la atención primaria de salud, aspecto que debe quedar dentro del marco de la ley. El proceso debe iniciarse en la atención primaria y abarcar desde el diagnóstico hasta el tratamiento.

Destacó la importancia de los apoyos adicionales al de los médicos, lo que implica asegurar la atención psicológica, el acompañamiento social, en otros términos, la conformación de un equipo integral, con un fondo que lo financie.

Consideró relevante ocuparse del tema de los sobrevivientes planteado por el doctor Jiménez y de la situación de discriminación que los afecta; esas personas quedan vetadas en el sistema financiero, en el mundo laboral y social. Se debe avanzar en ese sentido y no se puede validar un sistema que discrimina y anula las posibilidades de una persona con cáncer.

Señaló que el doctor Nervi[1] ha gestionado proyectos de donación de entes y personas privados, para financiar centros de atención a enfermos de cáncer, según un modelo en que el privado aporta directamente a un proyecto. Como está planteado en el proyecto de ley el Fondo Nacional del Cáncer parece más bien un fondo general, al que se opta a través de concursos públicos gestionados por la Subsecretaría; solicitó que se explique este punto, así como los aspectos tributarios envueltos.

Se refirió a continuación a la Comisión Nacional del Cáncer. El modelo que se propone sigue siendo débil, en la medida en que los nombramientos dependen de la autoridad política. Estimó que la Comisión debe robustecerse, para que cumpla su tarea con independencia y permanencia.

El Honorable Senador señor Girardi destacó que el eje principal está centrado en la prevención y afirmó que la mitad de los cánceres son evitables; es ahí donde se debe poner el foco, sobre todo en Chile, que exhibe todos los factores de riesgo posibles.

En segundo lugar, estimó que se debe avanzar al mismo tiempo en el diagnóstico precoz y en el desarrollo científico. Recomendó trabajar con el centro de modelamiento matemático de la Universidad de Chile, que fue invitado por la Comisión del Futuro y cuenta con condiciones para trabajar en el análisis genético. Además, se debe trabajar en la inteligencia artificial de los datos, ya no sirven los datos solos.

Compartió lo importante que es ampliar la cobertura e incorporar además de los criterios mortalidad, prevalencia y eficacia del tratamiento, el criterio social. Existen cánceres que están focalizados en los más pobres, que tienen menos recursos para hacerles frente; ésos de todas maneras debieran estar en el GES, porque lo contrario significa una condena a muerte.

En tercer lugar, hay algunos temas de reparación de personas convalecientes de cáncer que son de responsabilidad de salud, por ejemplo, la reparación de las mujeres que sufren la extirpación de las mamas: es una indignidad que no puedan optar a una prótesis.

Por último, se requiere más control sobre la ejecución de los procedimientos en casos de enfermos de cáncer. Comentó el caso de un paciente diagnosticado con melanoma hace tres meses y que aún no ha sido intervenido quirúrgicamente, lo que calificó como un crimen, porque en esos casos el único tratamiento es la cirugía.

El señor Ministro de Salud, en lo relativo al costo del proyecto de ley, respondió que no se contempla un financiamiento especial para prestaciones, porque esta iniciativa versa sobre la planificación, la estructura y el capital humano que requiere un sistema de oncología en Chile.

Desde la perspectiva de las prestaciones, hay algunas materias en que se puede recurrir a las Garantías Explícitas en Salud y a la Ley Ricarte Soto. Pero ocurre que hay prestaciones financiadas a las que no se tiene acceso, porque en el lugar donde está el paciente no existe equipamiento ni especialistas. Lo que busca el proyecto de ley es dar al sistema una estructura, de tal forma que cuando pueda haber financiamiento exista quien lo pueda ejecutar.

El Plan Nacional del Cáncer tiene un financiamiento debidamente resguardado en la ley. Los flujos de inversión oscilan entre $20.000.000.000 y $25.000.000.000 al año, que se desagregan fundamentalmente en equipamiento, algunos niveles de infraestructura y formación de capital humano.

En materia de recursos humanos, el Ministerio define un número de cupos, dentro de lo disponible para formación en las diversas especialidades de la oncología, sobre la base de la demanda y las brechas que identifica el Comité Asesor.

En cuanto a cómo garantizar que todos los cánceres tengan cobertura y terminar así con la discriminación que existe actualmente, recalcó que la capacidad para avanzar en disminuir brechas en salud depende de dos factores. Uno es la cobertura de prestaciones, vinculada a las prioridades en salud que han sido definidas, porque no se cuenta con recursos para abordarlas todas y debe aplicarse una racionalidad sanitaria para decidir. El otro es el robustecimiento de la estructura sanitaria, con equipamiento y capital humano. En la medida en que esto se concrete se está más cerca de la cobertura universal.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que el 30% de los cánceres no está cubierto por el Sistema de Garantías Explícitas en Salud y dijo que la respuesta no necesariamente tiene que ser inmediata, dada la magnitud de la tarea, pero la ley debe abordar estos casos.

El señor Ministro de Salud expresó que el espíritu de la ley es generar un sistema de atención pública robusto e integrado, que nos haga avanzar en las garantías de atención.

Luego se hizo cargo de cómo se proyecta subsanar la carencia de especialistas oncológicos en el corto y mediano plazo, considerando el bajo número de los que actualmente se desempeñan en el sistema público.

A partir del Plan Nacional del Cáncer se realizó un levantamiento que detectó la existencia de 70 especialistas en formación. Para cubrir en cinco años la brecha de los 132 que se requieren se abren dos caminos.

Uno, relacionado a la ampliación de la oferta de becas de formación para los próximos años, que se materializará en el llamado a concurso que se realizará durante los próximos meses. Al efecto se ha entablado conversaciones con universidades, para que incrementen la oferta de formación en el ámbito de la oncología, la radioterapia y la anatomía patológica.

El otro camino es recurrir a los médicos formados en el extranjero como oncólogos, que están en Chile y tienen dificultad para ejercer su actividad especializada. Se ha hablado con la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), que se ha comprometido a entregar una propuesta, en conjunto con la Asociación de Facultades de Medicina (ASOFAMECH), para articular por intermedio de las universidades una solución a la necesidad de contar con certificación de especialidad.

De esta forma, los especialistas pueden obtener la certificación que habilita como especialista en un plazo más breve, ya que actualmente obtenerla tarda hasta dos años.

En relación a otras especialidades no médicas, como las enfermeras de práctica avanzada, se espera aumentar a 50 cupos anuales los 10 cupos para formación actuales.

Mediante cursos de magister se proyecta avanzar en la formación de tecnólogos médicos.

En referencia al incremento de cobertura a los medicamentos para los enfermos de cáncer, reiteró que se cuenta con dos vías de financiamiento específico: el GES y la Ley Ricarte Soto. Para el año 2019 hay un financiamiento adicional de $ 4.500.000.000, pagadero vía Programa de Prestaciones Valoradas (PPV) del FONASA, para resolver tratamientos sin cobertura GES.

Sobre la detección precoz de la enfermedad y el rol de los centros de atención primaria de salud, especialmente acerca de cómo se capacitará al personal médico que trabaja en ese medio, indicó que es uno de los ejes del Plan Nacional del Cáncer.

Por un lado, está el camino de la educación continua en línea; también hay áreas de contenidos específicos, en que se fortalecen equipos para hacer exámenes papanicolaou y mamografía; como se ha dicho, se incorporan 31 mamógrafos en la atención primaria de salud y otro elemento es la implementación del Registro Nacional del Cáncer, que se planea tener desarrollado a finales del año 2019; esto se vincula con la decisión de hacer del cáncer una enfermedad de notificación obligatoria.

Para hacer frente a las dificultades que enfrentan quienes reciben el diagnóstico de cáncer, por el impacto psicológico que provoca la noticia, se postula ofrecer acceso a una ayuda integral; se debe reconocer que hay un sistema burocrático, que no facilita las cosas al paciente, que es sometido a un deambular innecesario, que le impide concentrarse en su recuperación; se ha propuesto, por ejemplo, la figura de un gestor de casos que acompañe al paciente.

Uno de los pilares principales de la ley es dar sustento y permanencia en el tiempo al Plan Nacional del Cáncer, estructurado de manera que genere un manejo integral del caso, manteniendo su trazabilidad desde el momento de la sospecha, hasta que se hace el tratamiento e incluso hasta los cuidados paliativos.

Una mirada geográfica del Plan permite constatar que está prevista la instalación de centros de oncología en todas las regiones, en el entendido de que por densidad de población, por capacidad del país y por experiencia de los equipos no es posible instalar centros de altísima complejidad en todo el territorio; por lo tanto, se definieron centros de mayor sofisticación, donde se concentrará lo más complejo, pero relacionados con todos los centros regionales, con lo que se podrá ofrecer cobertura y resolución a más del 90% de los casos. De esta forma se pone término a la peregrinación dramática del paciente con pronóstico sospechoso de cáncer, que consulta a muchos especialistas y obtiene distintas respuestas, muchas de las cuales son equívocas.

Volviendo sobre la prevención, afirmó que se la ha señalado como la mejor manera de combatir el cáncer, pues detecta la enfermedad en etapa temprana y aumenta las posibilidades de recuperación; pero además resulta más económica que procedimientos más complejos y largos. Agregó que la prevención tiene que ir de la mano con la promoción y ello implica enfrentar como sociedad la tarea de terminar con la obesidad, el alcoholismo y el tabaquismo.

En cuanto a la a la atención propiamente tal, señaló que a partir de este año se ha incorporado la vacuna contra el papiloma humano en los hombres de cuarto y quinto año de educación básica. En segundo lugar, está previsto avanzar en mayor cobertura del examen papanicolaou, que actualmente cubre alrededor del 50% de las personas concernidas. En tercer lugar, se aumentará la cobertura de mamografías, para llevarla del 36% actual al 70%. En cuarto lugar, se avanzará en el diagnóstico precoz del cáncer de colon.

Respecto a la integración de la Comisión Nacional del Cáncer, sus atribuciones y el costo de mantención, informó que estará conformado por miembros de la academia, de las especialidades médicas y de la sociedad civil; no hay integrantes del Poder Ejecutivo. Su función es monitorear al equipo ejecutivo, representado por los equipos técnicos del Ministerio, responsables de la ejecución del Plan Nacional del Cáncer; es una forma de control de la operación.

Por otro lado, la Comisión Nacional del Cáncer debe tener la capacidad de mirar hacia adelante, discerniendo nuevas propuestas y previendo los avances tecnológicos que alimenten una discusión virtuosa permanente con los operadores y equipos del Ministerio.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que un tema de preocupación es cómo consagrar en la ley el marco permanente, por ejemplo, del rol de la atención primaria de salud que, aunque está en el Plan Nacional del Cáncer, es preferible dejarlo en el texto de la ley, para garantizar la continuidad.

El Honorable Senador señor Chahuán estimó que la compra de 31 mamógrafos no va a proporcionar el 70% de cobertura que se requiere. El cáncer es evitable con pesquisas oportunas, es posible evitar muertes por esta enfermedad.

El Presidente del Consejo Asesor en Materias de Cáncer del Ministerio de Salud, Presidente de la Fundación Chilesincáncer y Director Médico de Cáncer de la Red UC-Christus, el doctor Bruno Nervi, expuso su visión del problema del cáncer en Chile, luego de 25 años cuidando pacientes.

En la Fundación Chilesincáncer se aborda la forma de incorporar a la sociedad civil en el problema, de estimular un Chile más solidario. El cáncer se puede prevenir, es clave el diagnóstico precoz, y hay buenos tratamientos, mejores que los de antes.

Señaló que la Ley de Nacional del Cáncer muestra un desafío de gobernanza, de garantizar oportunidades de inversión y eso tiene que ver con infraestructura, capital humano y tratamientos.

Informó que el cáncer es la segunda causa de muerte en Chile y la primera causa en 5 regiones. Un cuarto de los certificados de defunción consigna como causa del fallecimiento el cáncer. El 70% de los reunidos en una sala tiene un padre, hijo o hermano con cáncer. La mitad de los hombres va a tener cáncer y casi la mitad de las mujeres.

Actualmente hay 55.000 familias que sufren cada año el dolor de tener a un familiar con cáncer, se mueren tres personas por hora y uno de esos tres no se tenía que morir, si se hubiera hecho lo que estaba escrito en la guía de tratamiento. Es decir, hay una muerte evitable por hora.

Lo más importante es la prevención. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dice que Chile se destaca por mostrar los peores factores de riesgo: tabaquismo, alcoholismo, obesidad, etc. Las capacidades médicas están en el país, no hay razón para que los indicadores de comparación nos sitúen entre los países con niveles insuficientes.

Un 30% en cobertura de mamografías no está a la altura del ingreso per cápita de Chile. Planes para el cáncer de colon, de cuello uterino, de pulmón en el norte o de vesícula gástrica en el sur no están implementados.

Faltan modelos que estimulen las donaciones. En Inglaterra la mitad del gasto para enfrentar el cáncer proviene de donaciones; sólo el 6% es donado por empresas y personas con grandes fortunas, que cuentan con beneficios tributarios; el 30% son donaciones provenientes de herencias, también con beneficio tributario, y hay un 60% de donaciones de individuos comunes; la mitad del dinero se genera en eventos para reunir dinero y la otra mitad corresponde a donaciones mensuales, sin beneficio tributario. Por último, el Gobierno inglés aporta el 20% de lo que es capaz de generar un centro.

En Chile no hay modelos tributarios atractivos y sin duda los dineros públicos no alcanzan para ejecutar lo que se requiere.

Sólo las patologías complejas tienen que ser resueltas y derivadas a centros tecnológicos, el cáncer hay que prevenirlo y tratarlo en la región del paciente, cerca de su casa, con una familia cercana; y en los tratamientos faltan cuestiones básicas, que tiene que ser abordadas a nivel regional.

Hay determinantes sociales, la diferencia de mortalidad entre los que fueron a la universidad versus los que no fueron al colegio es enorme.

Tener un Registro Nacional de Cáncer permitirá tomar decisiones correctas y eficaces.

Actualmente en Chile hay cerca de 110 oncólogos médicos y 80 radioterapeutas; eso es un tercio o un cuarto de los especialistas con que cuentan los países de la OCDE. En Chile, alrededor del 55% de los especialistas está en Santiago. El aporte de recursos para investigación en nuestro país está muy por debajo de los países de la mencionada Organización, así como el número de investigadores que se desempeñan en las universidades.

Sólo incorporando tecnología y estrategias de afuera nunca se podrá cambiar la historia de los pacientes en Chile, si no se hace investigación interna. Investigación significa medir y ver qué cosas sirven, tener un registro y poder usarlo. De los proyectos de investigación en ciencias o biología, sólo el 10% se gasta en cáncer, que es la enfermedad que mata a un cuarto de los chilenos.

Entre los objetivos de la Fundación Chilesincáncer están los de implementar, contribuir y conectar a los tomadores de decisiones de una región, públicos y privados, para ayudarlos a catalizar proyectos de cáncer e intentar cambiar mecanismos de beneficio tributario.

Informó que hace unos meses se implementó el Consejo Asesor en Materias de Cáncer, el cual preside, donde participan sociedades científicas, universidades, fundaciones y departamentos clave del área de la salud pública. Se reúnen mensualmente y entregan como insumo un proyecto para el país.

Expresó que este proyecto es aplicable a lo público y lo privado. Las decisiones sobre tratamiento corresponden a los especialistas y debe haber herramientas costo-efectivas que digan, en lo público, hasta dónde se va a pagar.

Finalmente, sostuvo que nunca se había dado un momento histórico como el que se vive hoy, cuando todos están de acuerdo en generar cambios.

La gerente de marketing de la Fundación Arturo López Pérez, señora Bernardita Vittini, señaló que la Fundación reconoció, hace 64 años, que había una brecha muy grande en el tratamiento del cáncer en Chile, en comparación con otros países. En ese tiempo había una cantidad importante de otras patologías que requerían atención de manera inmediata.

La Fundación surgió pensando en cómo dar respuesta y atención a las personas diagnosticadas con esta enfermedad, que afecta tantos ámbitos de la vida de las personas y sus familias.

Han adquirido experiencia a través de un proceso de aprendizaje profundo, que ha hecho posible crear un modelo de salud que abarca todos los elementos mencionados, prevención y promoción de salud, tratamiento oportuno, rehabilitación, medidas de cuidados paliativos y atención integral del paciente oncológico, que necesita ser atendido no sólo desde el punto de vista médico, sino incluyendo el aspecto social, ayudándolo a reintegrarse a su mundo familiar y laboral. Además, la Fundación se ocupa de la investigación, la formación de especialistas y el financiamiento.

La Fundación es una organización sin fines de lucro, lo que permite que todo vaya en beneficio del paciente. Cuando tomó conciencia de que no podía cumplir el propósito de entregar atención de la mayor calidad a todo aquel que la necesitara, enfrentó un desafío económico fundamental. En los años 1990 a 1992 se consolidó el convenio oncológico, que consiste en un fondo solidario que ha permitido dar un paso adelante en la atención de pacientes, modelo que se ha consolidado. Actualmente, más de 600.000 personas son beneficiarias del fondo y lo que cuesta entregarles una atención de calidad, independientemente de cuál sea el tipo de medicamento o tratamiento que requiera el paciente, es aproximadamente 0,1 UF per cápita mensual.

Cerca del 65% de los pacientes son beneficiarios de FONASA y se atienden a través del convenio oncológico en la Modalidad de Libre Elección (MLE). En consecuencia, la Fundación recupera un copago que cubre cerca del 1% del valor de las prestaciones entregadas a los pacientes FONASA y nunca más del 25 al 30%, en el caso de las prestaciones aseguradas por una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), lo que equivale a decir que hay un porcentaje muy significativo que está cubierto por la Fundación.

Otro aspecto fundamental tiene que ver con los centros de especialidad, tema en que han avanzado mucho, porque entienden que la especialización es fundamental.

Para entregar atención de calidad se requiere un número mínimo de pacientes. En relación con la cobertura territorial con centros regionales, es comprensible que los pacientes experimenten una necesidad importante de estar cerca de sus hogares, pero es igualmente necesario que el tratamiento que reciban sea de una calidad que les permita retornar a sus hogares en la mejor forma, para que ese retorno sea lo más definitivo posible.

Advirtió que en el proyecto de ley no se ve claro lo relativo al control de calidad. La Fundación ha trabajado fuertemente en desarrollar elementos que permitan asegurar que lo entregado al paciente sea de la máxima calidad y eso se tiene que medir. Por ejemplo, en el caso de radioterapia, más o menos el 30% del gasto es en control de calidad.

El equipamiento tecnológico es fundamental y debiera ser renovado periódicamente, porque asegura un buen tratamiento; además, se debe pensar en el control de la entrega de la atención y de los profesionales especializados que la entregan.

Otro tema desarrollado en la Fundación es la definición de los tratamientos para los pacientes. Las terapias tienen costos altos, hay tratamientos con drogas que están disponibles que superan los

$ 200.000.000 mensuales. La pregunta es cómo se regula la entrega o la disponibilidad de esas drogas. Hoy los pacientes saben que está disponible y lo exigen y demandan, pero hay que ser cautos en el manejo de la tecnología y las drogas de alto costo. Se ha implementado un nuevo comité oncológico, denominado Comité de Casos Complejos, que interviene en la definición de las terapias que se entregan a un paciente, cuando se enfrenta este tipo de requerimientos, cuando la línea de tratamiento implica una droga de altísimo costo, que requiere un uso prolongado en el tiempo.

En la Fundación trabajan 14 comités oncológicos, en las distintas especialidades médicas, que sesionan semanalmente y participan en las especialidades requeridas por una misma patología. Esto es importante, porque la atención integral requiere del trabajo colaborativo para entender el caso del paciente. El objetivo es que en los comités también participen los pacientes, para ser oídos en relación con su tratamiento.

Admitió que a la Fundación le hace falta una política de apoyo a la prevención del cáncer, pero informó que, en cambio, desarrolla un importante esfuerzo de promoción.

Se requiere también la plena implementación de algunas leyes, como la del tabaco, que debe ser factor primordial en el combate al tabaquismo, que genera diversos tipos de cáncer.

Para combatir el cáncer de manera integral todos estos elementos deben ser concurrentes.

Desde el punto de vista del financiamiento del proyecto de ley, parece complejo definir un monto cuando aún falta tanto para conocer la realidad epidemiológica del país en este campo. Hay tantas cosas que se pueden implementar y probablemente lo que se haga en Antofagasta tiene que ser distinto a lo que se debe realizar en la región de Los Ríos. Conocer la distribución de la patología a lo largo del territorio es básico para la definición del financiamiento, tanto de la prevención como de la promoción de salud.

La Honorable Senadora señora Goic consultó si es preciso definir en la ley elementos clave para que la Comisión Nacional del Cáncer cumpla efectivamente el rol que se le asigna, como la gobernanza, para que la Ley Nacional del Cáncer se afiance como política pública.

A propósito de la facilitación de donaciones el proyecto plantea la creación de un fondo y el establecimiento de beneficios tributarios para la incorporación de recursos a ese fondo. Consultó si los concursos a cargo del Ministerio es la fórmula correcta para seleccionar proyectos o más bien conviene trabajar con la ley para donaciones a personas socialmente vulnerables e incorporar derechamente en ella el cáncer.

Consultó la opinión del Ministerio de Salud sobre otorgar facultades para que sean las Secretarías Regionales Ministeriales las que autoricen el ejercicio de la medicina por profesionales especializados en cáncer o de apoyo clínico para el tratamiento del mismo, que obtuvieron su título de especialidad en el extranjero, previa revalidación o reconocimiento del título y certificación de la especialidad, porque es un cambio en relación a como se venía trabajando en el tema.

El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que cree en la descentralización y en la asociatividad público–privada. La red oncológica actual se divide en centros de alta complejidad y centros estándar. Consultó por los costos que envuelven estos centros.

Suponiendo que la asociación público-privada puede obtener los recursos para instalar a nivel regional un centro complejo, cabría analizar la posibilidad de asociarse con los especialistas adecuados para recibir asesoría, como se hace en las regiones. Por ejemplo, en Palena es imposible tener un especialista en cualquier materia, pero una o dos veces al mes van al lugar especialistas resolutivos. Consultó si podría darse una asociatividad en esa materia.

El doctor Bruno Nervi, en respuesta a la consulta sobre gobernanza, respondió que los tomadores de decisiones deben estar en la mesa; es importante incorporar la opinión de expertos, para lo cual la presencia de las sociedades científicas es clave.

Sobre estímulos tributarios, la cuestión es generar una ley especial para donaciones para cáncer o ampliar el concepto y los objetivos de la ley N° 19.885[3].

Sobre la admisión de especialistas calificados en el extranjero, si hay pacientes que no son tratados y hay personas que tienen el entrenamiento adecuado, hay que agradecer el aporte a resolver un dolor, sin abdicar de la exigencia que impone el estándar vigente entre los médicos formados en Chile.

Sobre la alianza público-privada, relató el caso del Hospital Sótero del Río, que recibe recursos privados por $17.000.000 al mes, con lo que ha duplicado la cantidad de pacientes que atiende.

La señora Bernardita Vittini respecto de la asociación público-privada para facilitar la disponibilidad de especialistas en regiones, estimó que es factible, para lo cual hay que calibrar la realidad de la región y evaluar si se justifica llevar al especialista o es más eficiente trasladar el paciente a Santiago.

Es posible generar centros de alta especialización en regiones, pero dada la diversidad de casos es muy posible que no puedan atender el total de las patologías con el mismo nivel de especialización. Cada caso requiere una mirada específica. Un centro de mediana complejidad puede operar con un volumen menor de casos, para lo cual se requiere del dato duro, que pronto suministrará el Registro Nacional de Cáncer.

El presidente de la Sociedad Chilena de Oncología Médica, doctor Luis Villanueva, informó que intervenía en representación también de la Sociedad Chilena de Cancerología, Sociedad Chilena de Anatomía Patológica, Sociedad Chilena de Radioterapia, Sociedad Chilena de Mastología, Sociedad Chilena de Cirugía, Sociedad Chilena de Cirugía de Cabeza y Cuello, Sociedad Chilena de Coloproctología y Sociedad de Cuidados Paliativos. Explicó que las sociedades mencionadas se reunieron para discutir el proyecto de ley por mucho tiempo esperado y declaró que esta iniciativa de ley representa la concreción de un gran hito sanitario.

Las conclusiones a las cuales esas sociedades llegaron, luego de analizar el texto del proyecto, son las siguientes.

Manifestaron acuerdo con el objetivo del proyecto, consistente en establecer un marco normativo que permita desarrollar las políticas, planes y programas relacionados con el cáncer.

Expresaron su absoluto acuerdo con el contenido del Proyecto, en cuanto consagra legalmente la existencia del Plan Nacional del Cáncer, cuyo fin es desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas, así como fomentar la formación de recursos humanos, el establecimiento de una red oncológica nacional, la creación de guías clínicas en materia de cáncer, concordantes con el Plan Nacional, la calificación del cáncer como enfermedad de notificación obligatoria, la creación de la Comisión Nacional del Cáncer y la creación de Fondo Nacional del Cáncer que admite la colaboración público-privada para distintas materias.

Sin embargo, sostuvo que no estuvieron de acuerdo en autorizar el ejercicio de la medicina por profesionales especializados en cáncer o de apoyo clínico para el tratamiento del cáncer, que hayan obtenido su título o especialidad en el extranjero, previa revalidación o reconocimiento del título y certificación de la especialidad por los Ministerios de Salud y de Educación.

Este planteamiento obedece a que actualmente hay entidades que velan por que la convalidación de dichos títulos y certificaciones cumplan con las normativas y los estándares que se exigen a los profesionales que obtienen su título o especialidad a nivel nacional. Esas entidades, como centros universitarios y formadores, además de CONACEM, son independientes de ministerios, de las sociedades profesionales, de los financiadores y de los prestadores que deben resolver el tema asistencial, evitando con esto la presión de diferentes estamentos, privilegiando un alto nivel técnico, profesional y académico para desarrollar estos roles.

Sin perjuicio de lo dicho, el grupo de sociedades apoya el perfeccionamiento de algunos protocolos, mejorando la oportunidad de rendir prueba ante las instancias evaluadoras, permitiendo con ello la incorporación de un mayor número de profesionales a los registros nacionales, y se manifestó disponible para revisar los procedimientos vigentes.

Manifestaron también su acuerdo en lo relativo al fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer y al potenciamiento de la cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional.

Respecto de la Red Oncológica Nacional, consideraron adecuado el desarrollo de centros especializados de alta, mediana y baja complejidad, la normalización de los centros oncológicos existentes y la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Publico de cada año. Solicitaron que en el presupuesto se incorpore un piso mínimo para cumplir con este artículo.

Valoraron la generación de guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y de las patologías asociadas. Las guías que se propongan deben mejorar el estándar en forma continua, tomando como base modelos locales que hayan permitido en el sistema privado financiar terapias efectivas y de menor perfil de toxicidad y que por inconvenientes de acceso, presupuesto y financiamiento no se han extendido a los pacientes del sistema público.

Coincidieron en que el cáncer tiene que ser considerado una enfermedad de notificación obligatoria.

Juzgaron adecuado el objetivo y las funciones de la Comisión Nacional del Cáncer. Hubo acuerdo con la conformación de la Comisión, sin embargo, solicitaron que quede explicitado que los representantes de facultades de medicina de las instituciones de educación superior que sean convocados sean quienes hayan demostrado experiencia técnica en materias relacionadas con el cáncer.

Estimaron pertinente el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar programas y proyectos que se encuentren relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. Solicitaron explicitar que esos fondos deben ser destinados como un aporte adicional a los que actualmente se utilizan en los diferentes sistemas, para que no se trate de una redistribución de los mismos fondos que actualmente financian prestaciones que ya están garantizadas.

Manifestaron su acuerdo en que los recursos del fondo provengan de la cooperación internacional y de donaciones, herencias y legados, pero solicitaron que el Estado participe directamente en la asignación de dichos recursos. En todo caso, evaluaron como apropiado que la asignación de recursos sea mediante concursos públicos, en que participen distintas entidades. Recomendaron que los proyectos sean seleccionados por una comisión técnica, en conjunto con el Subsecretario de Salud Pública o con algún representante suyo. Consideraron acertado que un reglamento fije los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos.

Por último, plantearon sugerencias que no han sido incluidas en el proyecto de ley:

1.- Recursos Humanos: asignación de fondos especiales para fomentar la formación de capital humano en el área, de acuerdo a las falencias existentes. Además, asignación de nuevos incentivos económicos y académicos, como subespecializaciones nacionales o extranjeras, entre otros, con el objetivo de retener a los profesionales en el sistema público, sobre todo en regiones, que es donde se han identificado las mayores falencias.

Generación de nuevos cargos de profesionales relacionados con la atención integral de pacientes con cáncer: psico-oncólogos, enfermeros, terapeutas ocupacionales, nutricionistas, kinesiólogos, técnicos paramédicos.

2.- Recursos Físicos: establecer, además de la normalización de centros oncológicos existentes y de la creación de nuevos centros, un fondo de nacional de intervenciones oncológicas de “alto costo” y de probada efectividad.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que el nivel de los profesionales de la salud en Chile, particularmente de los médicos, es elevado y compartió que no se puede disminuir esa exigencia para médicos y especialistas formados en el extranjero. Si hoy los médicos chilenos dan un determinado tipo de examen, esa es la línea basal mínima que debe cumplir cualquier médico que ejerza la medicina en el país.

No todos los cánceres están en el GES, pero hay una situación que debiera considerarse. Al respecto, comentó el caso de una persona diagnosticada con cáncer nasofaríngeo tratado y controlado, a la que en un control posterior se le detectó una metástasis. Como el cáncer original no estaba cubierto por el GES, tampoco el otro lo era y el afectado debía iniciar el proceso nuevamente. Este tema se debe analizar con el Ministerio de Salud, porque ese paciente no puede esperar dos meses para iniciar un nuevo tratamiento.

La ex Presidenta de la Sociedad Chilena de Hematología, señora Soledad Undurraga, señaló que en temas de cáncer se suele omitir la palabra hematólogo, aun cuando dichos profesionales se ocupan de una cantidad importante de cánceres, como son los tumores líquidos.

Precisó que el artículo 4° de la Ley Ricarte Soto, referente a la investigación, incluye exigencias que han obstaculizado la investigación; sugirió que sean revisadas, especialmente en lo del consentimiento informado para estudios retrospectivos de pacientes que ya han fallecido.

En relación con el proyecto de ley en estudio, opinó que el financiamiento para la normalización de los centros oncológicos existentes y la creación de nuevos centros no debe quedar sujeta sólo a la Ley de Presupuestos y debe admitirse también todo tipo de donaciones.

Respecto de la capacitación básica en la sospecha, a nivel de la atención primaria de salud, se deja abierta la posibilidad de consulta a través de telemedicina.

Sería útil establecer que los pacientes que deben trasladarse puedan permanecer en el lugar donde van a ser tratados, en condiciones mínimas de dignidad y seguridad para su salud. Este es un tema bastante descuidado.

Las guías clínicas deben ser revisadas con mayor frecuencia, de acuerdo a la evidencia que se vaya presentando.

El Registro Nacional de Cáncer requiere un fortalecimiento en materia de recursos humanos y tecnológicos.

Se refirió a los integrantes que conforman la Comisión Nacional del Cáncer, que durarán 3 años en la función y no podrán ser prorrogados; al respecto, estimó que debe existir la posibilidad de prórroga, de acuerdo al desempeño y con acuerdo de la misma Comisión.

Entre los proyectos que puede financiar el Fondo Nacional del Cáncer deben quedar incluidos los de equipamiento y tratamientos.

Manifestó que es deseable modificar la ley de donaciones, para hacerla más simple y atractiva para las empresas y de esa manera allegar mayores recursos.

La Directora Ejecutiva de Asociación Chilena de Agrupaciones Oncológicas (ACHAGO), señora Piga Fernández, declaró ser paciente de cáncer y representar a varios enfermos que están esperanzados en la nueva ley, que para muchos significa prolongar la vida y seguir siendo ciudadanos activos y participativos en la sociedad.

Agradeció a las personas que se han reunido a trabajar para que este proyecto sea posible.

Denotó que en noviembre del año pasado se realizó una marcha por la Ley Nacional del Cáncer que fue un éxito y la misma voluntad de trabajar en conjunto por un bien común se reflejó en el seminario de comienzos de enero de 2019, al que asistieron alrededor de 80 personas, a las que se explicó el proyecto de ley. Se formularon observaciones que se encuentran contenidas en un documento que puso a disposición de la Comisión y que se publica en el sitio web del Senado.

A propósito del objetivo de la ley, declaró estar consciente de que el paciente debe estar al centro, que se le debe garantizar el acceso a la infraestructura donde tiene que tratarse, al diagnóstico y al tratamiento, para todo tipo de cáncer, el acceso a la información y educación, al acompañamiento y orientación y a la protección laboral, no solo a las licencias, sino que a la reinserción laboral.

En cuanto a los recursos humanos especializados, en el seminario mencionado se trató extensamente la capacitación, no sólo del personal médico o biomédico, sino de todas las personas que tienen relación con un paciente oncológico. Se planteó la idea de incluir la cátedra de oncología en las mallas curriculares de todas las carreras del área de la salud; fortalecer la capacitación oncológica en la atención primaria de salud e incluir a otros ministerios en este proceso, como los del Deporte y de Hacienda.

Solicitó garantizar el acceso a la información de los registros, incentivar la investigación en los centros de mediana y alta complejidad y que la investigación no sea sólo clínica, sino que incorpore otras áreas, como educación y acompañamiento.

En lo tocante a la red oncológica, propuso potenciar el rol de la atención primaria de salud, con una comunicación fluida entre todos los niveles de ella. Llamó a incluir ideas como la facilitación de la ruta del paciente y la humanización de la gestión, con énfasis en una mirada social y multidisciplinaria.

En lo tocante al registro de pacientes, solicitó dejarlo en manos de la salud pública, que ya tiene un trabajo realizado al respecto; además, propuso que cada cierto tiempo toda la data de ese registro se ponga a disposición de la comunidad interesada en ocuparlo para una investigación.

Respecto de la integración de la Comisión Nacional del Cáncer, la señora Fernández comentó que se podría otorgar mayor participación a la sociedad civil y agregar un representante de la Red Pública de Salud y representantes de regiones y de otros ministerios.

Las fuentes de financiamiento del Fondo Nacional del Cáncer deben ser específicas y con fines determinados; se aspira a contar con un marco legal que fomente las donaciones y sugirió incorporar fondos regionales. Es necesario ser creativos para obtener financiamiento, para garantizar la permanencia la ley debe especificar el marco presupuestario, con recursos fiscales, colaboración público-privada y donaciones. Se ha hablado también de un seguro oncológico universal y obligatorio, cofinanciado por empleadores y trabajadores.

Por último, sugirió estudiar la obtención de financiamiento mediante impuestos a sectores o actividades que generen factores de riesgo de cáncer.

La Subdirectora de Desarrollo Institucional del Instituto Nacional del Cáncer, señora Isabel Abarca, informó que el Instituto depende del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Comentó que también participaron en el seminario de análisis del proyecto de ley, por lo cual, parte de las observaciones formuladas reflejan el pensamiento del Instituto.

El Instituto es un establecimiento público de atención oncológica integral, que tiene una categoría que le permite desarrollar las áreas asistencial, docente y de investigación. Es un referente nacional para casos de patologías oncológicas de mayor complejidad y coordina la macro red de radioterapia, con un centro satélite en el área sur de la Región Metropolitana y es un establecimiento acreditado y autogestionado en red.

Observó que el Instituto ha desarrollado un modelo de atención para el paciente oncológico que se caracteriza por una mirada integral del paciente, aspecto que en el proyecto de ley no está explícito. La posición del Instituto como referente en el tema oncológico en el país implica responder con un alto compromiso y calidad técnica de su personal, que no condice con los recursos físicos y financieros disponibles.

En el ámbito de oncohematología no ha logrado desarrollarse para aportar a la red nacional en el área de hematología intensiva, objetivo que sí ha logrado en el área de oncología médica.

En cirugía oncológica compleja el equipo del Instituto recibe los pacientes más delicados, afectado por cáncer de cabeza y cuello y que requieren reconstrucción con microcirugía.

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- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Salud propone aprobar en general el proyecto de ley en informe, que está concebido en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud deberá elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia.

El Plan tendrá una duración de cinco años. Una vez cumplido ese plazo, deberá ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años de acuerdo a la evidencia científica disponible y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. Asimismo, el Plan habrá de estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud del que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, serán publicadas en la página web del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de capital humano especializado en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud.

No obstante lo establecido en el Libro V del Código Sanitario y el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán autorizar el ejercicio de la medicina por parte de profesionales especializados en cáncer o de apoyo clínico para el tratamiento de éste, que hayan obtenido su título o especialidad en el extranjero, previa revalidación o reconocimiento del título y certificación de la especialidad por parte del Ministerio de Salud. Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud, que además será suscrito por el Ministro de Educación, determinará la forma cómo se deberá hacer la señalada revalidación o reconocimiento del título y/o certificación de la especialidad, las especialidades que quedarán sujetas a lo dispuesto en este artículo, así como las condiciones bajo las cuales la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva entregará la autorización de la que trata este inciso.

Artículo 4°.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Artículo 5°.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto, dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se determinará la norma técnica que determinará las formas de derivación y contraderivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 6°.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará a través de una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966 que establece un régimen de garantías en salud.

Artículo 7°.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49º del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 8°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

Artículo 9°.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b)Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c)Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional de Cáncer.

d)Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e)Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f)Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer.

g)Contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h)Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i)Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar la información y antecedentes que estime necesarios a la Subsecretaria de Salud Pública.

Artículo 10.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)Cinco representantes de sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer, invitadas por el Ministro de Salud. Dicho representante será designado por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto.

b)Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N°20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que serán designados por el Ministro de Salud.

c)Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República.

Un decreto, suscrito por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, determinará la forma en que se hará la elección de los integrantes señalados en el inciso precedente, y la forma de funcionamiento de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión durarán tres años en dicha función y no podrán ser prorrogados para el periodo inmediatamente posterior.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que le resten imparcialidad en las funciones que se le encomienden como miembro de la Comisión. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento, los integrantes deberán realizar una declaración de sus actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión, deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de los asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 12.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar el funcionamiento de la Comisión.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocar extraordinariamente a la Comisión si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

Ni los integrantes de la Comisión, ni la Secretaría Ejecutiva recibirán remuneración o estipendio alguno o adicional por el desempeño de funciones en la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 13.- Fondo Nacional de Cáncer. Créase un Fondo Nacional de Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 14.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a)Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

b)Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias y legados, a los cuales se le aplicará el artículo 17.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público - privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 15.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que llamará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará, semestralmente, una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será resuelto por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, en consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles, de lo contrario se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 16.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos u garantías de resguardo para el Fisco.

Artículo 17.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior, se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen, y se acreditarán mediante un certificado de donaciones extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donaciones, así como sus especificaciones y formalidades serán establecidas por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 18.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio: La presente ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio: Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio: El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señor Francisco Chahuán Chahuán; 8 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidente Accidental) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, y 15 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidente Accidental) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 22 enero de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER.

(BOLETÍN Nº 12.292-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley propone establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad.

II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dieciocho artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°y 9° del artículo 19.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Decreto ley N° 1.263 de 1975, de Administración Financiera del Estado.

- Decreto Ley 824, Impuesto a la Renta.

- Código Sanitario, Libro I, Título IV “De las estadísticas sanitarias” y Libro V “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”

- Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

- Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

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Valparaíso, 22 de enero de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Se refiere al Plan Único de Salud que se incluirá en la reforma a la Ley de Isapres recientemente anunciado por el señor Presidente de la República.
[2] Dr. Bruno Nervi Presidente de la Fundación Chilesincáncer.
[3] Ley N° 19.885: Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.292-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud (certificado): sesión 89ª, en 16 de enero de 2019.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los objetivos principales del proyecto son promover la salud, junto con la prevención, la detección precoz y el diagnóstico oportuno del cáncer; fortalecer una atención de calidad para la población del país en materia de cáncer, y otorgar un acceso oportuno y equitativo a la atención, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad por dicha enfermedad.

La Comisión de Salud discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe entre las páginas 28 y 36 del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic, una de las impulsoras de la iniciativa.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , en verdad, es un gusto estar hoy día discutiendo la idea de legislar sobre el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer.

Me habría encantado que estuviera presente el Ministro de Salud, quien a mi juicio ha tenido una participación relevante en la materia, pues existen varios aspectos en que es importante que haya una clarificación en este debate.

También es del caso relevar la colaboración de quienes, probablemente, han sido las principales impulsoras de esta iniciativa: las cientos de organizaciones a lo largo del país con las que llevamos trabajando más de cinco años en la proposición que se nos planteó en su momento. Yo era Diputada en ese entonces, y Mariano Ruiz-Esquide , Senador.

Nos entregaron desde el Foro Nacional del Cáncer lo que llamamos "las bases para la propuesta de Ley Nacional del Cáncer", en que nos señalaban que nos hiciéramos cargo de la que tal vez va a ser en dos años más la primera causa de muerte en Chile.

Sabemos que el 25 por ciento de las muertes se producen por cáncer, y vamos en ascenso. Hay un universo importante de personas respecto de las cuales, más allá del número, podría evitarse un desenlace fatal si llegáramos a tiempo.

La propuesta dice relación con trabajar de manera integral el cáncer; poner a nuestro país a la altura del desafío, partiendo por la prevención, la detección precoz de la enfermedad y fortaleciendo una red de centros oncológicos que contemple todo el territorio nacional, de modo que no sea distinto tener un diagnóstico de cáncer en Santiago, o en Concepción, o en Punta Arenas.

Asimismo, es necesario integrar la investigación, que es tan relevante para los efectos de determinar por qué en ciertas zonas de nuestro país tenemos más personas con esta enfermedad y en otras se desarrollan otros tipos de cánceres o existen menos casos.

Debemos analizar qué sucede con la sociedad civil, elemento fundamental de la propuesta sobre Ley Nacional del Cáncer; cómo fortalecemos la colaboración público-privada para enfrentar una tarea en donde lo que hagamos desde el sector público siempre va a ser insuficiente.

Quiero señalar que todo este proceso, incluida una marcha maravillosa que se realizó en noviembre del año pasado, en que salieron a la calle las familias y las organizaciones para decir "¡Queremos Ley Nacional del Cáncer!", se materializó en lo que veníamos buscando hace tantos años: el patrocinio del Ejecutivo a la propuesta de ley, cuestión que se hizo junto con la presentación del Primer Plan Nacional de Cáncer.

Uno de los objetivos de la normativa era mandatar al Estado de Chile a tener un plan nacional del cáncer, a contar con una estrategia, a partir con definiciones, con un sistema de registro que nos permita hacer seguimientos.

Eso es lo que hoy día se halla en discusión.

Deseo reconocer una vez más -lo he hecho públicamente muchas veces- el accionar del Presidente de la República , Sebastián Piñera , quien, cuando fue candidato, se comprometió a patrocinar este proyecto de ley. Y ese compromiso se cumplió. De no ser así, no estaríamos en este trámite.

Es virtuoso cuando ponemos al frente los intereses de las familias. De eso se trata la Ley Nacional del Cáncer, mediante la cual buscamos trascender los ciclos políticos; que contemos con un plan que tenga financiamiento, que se actualice cada cinco años y en que la ciudadanía pueda participar.

Por cierto, todo el mundo entiende que en materia de cáncer no podremos hacer todo en un solo año. Pero es preciso que lo que acordemos lo hagamos sentados todos en la mesa: que una buena propuesta que hemos impulsado desde la Oposición sea acogida por el Gobierno y la trabajemos en conjunto.

Reitero aquello, pues creo que le hace bien a la política, y también es lo que esperan los ciudadanos de nosotros en este tipo de asuntos.

Espero que hoy día podamos aprobar en general el proyecto, así como lo hicimos con celeridad en la Comisión, oportunidad en la que escuchamos a la Sociedad Chilena de Oncología Médica, a la Sociedad Chilena de Radioterapia; al Consejo Asesor en Materias de Cáncer, que es una instancia que formó el Ministro Santelices , con quien se trabajó el actual Plan Nacional de Cáncer.

Asimismo, oímos a la sociedad civil en un seminario que como Comisión organizamos especialmente al efecto.

Era difícil invitarlos a todos. Probablemente, hubiéramos pasado dos meses escuchando a las organizaciones que tienen mucho interés en participar en el tema. Entonces, lo que hicimos fue llevar a cabo un seminario en el que participó la mayor parte de las instituciones, de las agrupaciones de pacientes, del mundo privado, de las entidades vinculadas con la salud, de los laboratorios, en fin. Todos se sentaron en la mesa, y parte de las observaciones a la ley en proyecto fueron entregadas en un documento muy sintético.

Esas son cosas que quiero mencionar a grandes rasgos, porque me parece que forman parte del desafío que tenemos para la discusión en particular de esta iniciativa.

Hay un objetivo, tal como se halla planteado en la normativa, que tiene que ver con desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.

Creo que aquí debemos garantizar el acceso, asegurar un derecho. Eso es lo que le compete a una ley nacional del cáncer.

El proyecto, en su artículo 2°, plantea la obligación de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, cuestión que considero muy valiosa. Sobre el particular hubo mucha discusión en cuanto a si bastaba con el referido plan y por qué se necesitaba una ley. Finalmente, todos coincidimos en que lo que garantiza la ley es la continuidad en el tiempo, pues, lamentablemente, el cáncer llega para quedarse; además, va en forma creciente. Por lo tanto, debemos garantizar que esta también sea una política pública que se instale permanentemente.

En tal sentido, me parece importante que el Ministro pueda dar cuenta al menos de los elementos centrales del Plan Nacional del Cáncer, donde se establecen metas específicas, y en que uno busca, además, que haya una participación sustantiva de la sociedad civil en su implementación y actualización.

Por otra parte, la iniciativa contiene un artículo relacionado con recursos humanos especializados. Se fomenta no solo la participación de más médicos, incluyendo a los médicos extranjeros, para lo cual se facilita lo relativo a la certificación: también se aborda el caso de las enfermeras (por ejemplo, las de práctica avanzada) y de los equipos de salud, para que puedan acceder en forma más amplia.

Asimismo, el proyecto considera aspectos relevantes con relación a la investigación.

El artículo 5° quizás es el más sensible para las regiones, pues tiene que ver con el fortalecimiento de la Red Oncológica a lo largo del país, donde prácticamente todas ellas se hallan contempladas con centros de distinta complejidad.

También hay un artículo que dice relación con la elaboración de guías clínicas y otro vinculado con el Registro Nacional del Cáncer .

Señor Presidente , cuesta creer que hoy día en nuestro país no sepamos cuánta gente tiene cáncer, ni el número de personas que muere a raíz de esta enfermedad: no contamos con un registro.

Parte de lo que contiene esta iniciativa es la creación de un registro en la materia.

También se establece una Comisión asesora destinada al seguimiento del mencionado plan. A este respecto, cabe señalar que nosotros pensábamos más bien en una agencia, en una institucionalidad que no solo esté vinculada con el Ministerio de Salud, sino también que integre a la sociedad civil, y cumpla un rol de coordinación de los distintos ministerios relacionados con el tema y de articulación con la sociedad civil.

Probablemente, esa sea una de las propuestas que tendremos que mejorar.

Asimismo, se crea el Fondo del Cáncer.

Aquí el Gobierno plantea un fondo que se construye básicamente con donaciones, y la decisión respecto de su uso queda en la Subsecretaría de Salud.

Nosotros aspiramos a que para el cáncer haya más bien un mecanismo similar al de las donaciones culturales o al de las donaciones con fines sociales que sea más amplio, que no se trate de un concurso de proyectos que decide la estructura como ocurre hoy en el caso de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sino que permita la vinculación de una empresa -por ejemplo, en Antofagasta- que desee financiar una unidad de cáncer haciéndose cargo de los efectos nocivos que implican los temas ambientales en la salud de las personas, o bien, contribuir con la sociedad.

Señor Presidente, esta iniciativa contiene varios otros elementos; pero, en función del tiempo, solo quiero plantear dos cuestiones centrales que a mi juicio son fundamentales para sacar adelante la ley en proyecto.

Primero, esta iniciativa no puede transformarse en ley de la república si no garantizamos el acceso a tratamiento para todos los tipos de cánceres.

Este proyecto no se hace cargo de la situación de los cánceres que hoy día no están en el AUGE. Eso es algo que vemos todos cotidianamente: por qué una persona que padece de cáncer de pulmón o de páncreas no tiene derecho a acceder a un tratamiento garantizado.

Esa es una de las materias en que vamos a requerir el patrocinio del Ejecutivo.

El segundo punto, en esta rápida enumeración, tiene que ver con el presupuesto, con los recursos asignados: no pueden quedar solo en el Plan Nacional del Cáncer, sino que debe haber un marco presupuestario que garantice que el Estado de Chile aportará los recursos suficientes

El informe presupuestario señala que los recursos adicionales solo están contemplados para la creación del Registro Nacional del Cáncer , y alcanzan a los 54 millones de pesos anuales.

Yo pongo este asunto en el debate, pues entiendo que estamos con la disposición de sacar la mejor ley del cáncer. Para ello,...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para terminar su intervención.

La señora GOIC.-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que esto, sin duda, requiere un esfuerzo presupuestario que nos garantice un marco que permanezca y que permita la implementación del Plan Nacional del Cáncer.

Por último, quisiera señalar que, así como esta iniciativa surgió desde la ciudadanía, respecto de la cual nos hicimos cargo, creo que en la siguiente etapa, tal como lo hicimos con las audiencias cuando discutimos la idea de legislar, sería muy bueno que el Senado abriera un proceso de participación más incidente, donde quienes han sido testigos de los esfuerzos que hemos realizado y protagonistas al poner esta materia en el debate puedan también participar en la construcción de las indicaciones.

Habría que buscar una fórmula para que los aportes que se hagan puedan alimentar las indicaciones que vamos a presentar. De modo que debemos establecer un tiempo suficiente para que el proceso se dé con gente que a mi juicio está ávida, con muchas ganas de ser parte de la discusión.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI .-

Señor Presidente , evidentemente, esta es una iniciativa valiosa. Pero si uno reflexiona en torno a esta materia, se preguntará por qué ha de existir hoy día una Ley Nacional del Cáncer.

Yo saco una primera conclusión que, a mi juicio, debiera revisarse a la luz del contexto en que estamos.

En mi opinión, tenemos una política de salud totalmente obsoleta, anacrónica, y estamos haciendo las mismas cosas que fueron exitosas en el pasado.

Chile, a partir de los años sesenta, desarrolló la fundación del Sistema Nacional de Salud, tal vez uno de los modelos más exitosos en el planeta. No hay sistema más exitoso que el chileno. Es más, cuando se creó el Servicio Nacional de Salud se hizo copiando al Servicio Nacional de Salud inglés, que data de 1958. Sin embargo, nuestro país, algunos años después, modificó algo que era muy importante para el modelo inglés: los GP, que eran médicos de familia con una población asignada.

En Chile se toma una decisión muy relevante: en vez de tener un médico de familia se crea un equipo de salud para la familia: los llamados "consultorios", donde no solo había médicos, sino también psicólogos, pediatras, internistas, asistentes sociales, terapeutas.

¿Qué es lo interesante? Que muchos años después, cuando el Ministro Blair lleva a cabo la principal reforma a la salud, que modificó el sistema inglés, se hizo lo mismo que se había establecido acá en los años sesenta.

Esa política logró enfrentar las enfermedades infecto-contagiosas y llevar a Chile a una situación de preeminencia con muy pocos recursos.

Hoy día somos herederos de tales resultados. Nuestro país exhibe mejores resultados sanitarios que Estados Unidos, que gasta 9 mil dólares per cápitaal año, en tanto que Chile invierte una cifra cercana a los 600 dólares.

Sin embargo, esos éxitos del pasado, que estaban hechos para una demografía distinta; para una sociedad joven; para un mundo donde los niños y las niñas morían por desnutrición, por enfermedades infecciosas, por neumonías, hoy día ya no existen. En la actualidad, las enfermedades infecto-contagiosas no son un problema para nuestra nación. Es más, con el tratamiento de las aguas servidas y el agua potable dimos un salto -yo diría- copernical en cuanto al mejoramiento.

Hoy los chilenos se están muriendo de enfermedades crónicas no transmisibles. Y así como fuimos exitosos en el pasado, ahora Chile presenta los síntomas, los signos más ominosos de gravedad.

Somos uno de los países con mayor consumo de tabaco en el mundo, particularmente en mujeres y niños. Teníamos 38 por ciento de menores de 18 años fumadores: ahora bajamos al 33 por ciento, pero seguimos estando en los primeros lugares.

Exhibimos niveles de obesidad que nos ubican entre las naciones que presentan situaciones más graves en este ámbito en el planeta, especialmente en lo que respecta a la obesidad infantil: nos posicionamos entre los primeros de Latinoamérica y entre los diez más importantes a nivel mundial.

Lo mismo sucede con la población adulta.

La prevalencia de hipertensión arterial pasados los 50 años se acerca al 70 por ciento. Asimismo, hemos superado por lejos el 10 por ciento de la población general con diabetes, pues estamos cerca del 12 por ciento.

Es decir, Chile, que fuera exitoso en el pasado, hoy día está fracasando. ¿Por qué? Porque queremos aplicar las mismas medidas que usamos antes para enfrentar las enfermedades infecto-contagiosas respecto de enfermedades que son totalmente distintas, que tienen que ver con los estilos de vida.

Tenemos un enfoque hipercurativo, en que casi no hay prevención -de hecho, no existe-; en que la atención primaria en vez de fortalecerse se ha visto disminuida. Concurrir a un consultorio de atención primaria es ir a un comprahuevos: la gente sale igual a como entra. Y ello, evidentemente, implica una necesidad urgente de reforma.

¿De qué nos estamos muriendo los chilenos? Nos estamos muriendo de infartos al corazón; de infartos al cerebro; de hipertensión y de diabetes cuando se complican, y de cáncer.

El problema es que muy luego el cáncer va a ser la primera causa de muerte; va a superar a los infartos, a los accidentes vasculares y a las complicaciones de la hipertensión y la diabetes.

Si no hacemos nada al respecto, la mitad de los chilenos a futuro va a morir de cáncer.

Cuando una persona tiene cáncer, cuando una persona sufre un infarto el sistema de salud fracasa. El sistema de salud no logra tratar los infartos, no logra tratar la hipertensión y la diabetes y no logra tratar los cánceres, pues no es su misión. La misión, hoy día, trasciende al sistema de salud: importan las calles, importan los barrios, importa lo que se come, importan los hábitos de tabaquismo, los hábitos alimentarios. Y eso no existe en nuestras políticas públicas.

Entonces, es muy relevante tener una ley que aborde una problemática de salud como esta, que va a ser la más significativa de nuestro país, porque los chilenos, en forma mayoritaria, vamos a morir de cáncer. ¿Por qué? Porque cambió la demografía.

En el año 1960, cuando se crea el Sistema Nacional de Salud, la expectativa de vida en Chile era de 60 años. Hoy día los chilenos se están muriendo más tarde incluso que los estadounidenses: 82 años en el caso de las mujeres y poco más de 80 en el de los hombres. Lo más probable es que una persona adulta, que ya tiene 60 años, viva hasta los 90.

¿Y de qué van a morir quienes prolongan su vida? La gran mayoría morirá de cáncer.

A mi juicio, entre los 60 y 70 años la primera causa de muerte son los infartos; pero después de los 70 es el cáncer, que se irá haciendo cada vez más prematuro.

Ahora, existe una gran inequidad.

Por ejemplo, una persona pobre en Chile presenta un 320 por ciento más de riesgo de desarrollar una diabetes que una persona de altos ingresos. En nuestro país una persona de escasos recursos tiene 380 por ciento más de riesgo de generar hipertensión arterial que una persona de altos ingresos. Y una persona pobre presenta un 250 por ciento más de riesgo de verse afectado por un cáncer que una persona de altos ingresos.

Además, el acceso a la salud para los más pobres se halla mucho más restringido que para las personas de más altos ingresos, las cuales, por cierto, exhiben menos cargas de enfermedades.

Por eso, avanzar en iniciativas como la que nos ocupa es importante. Sin embargo, el tener que establecer una ley especial para el cáncer nos revela que los esfuerzos todavía son insuficientes.

En mi opinión, esta es una normativa muy basal, e implica que en nuestro país se halla pendiente la necesidad de hacer una gran reforma de salud.

Por lo tanto, yo apelo al Senado, pues no podemos seguir dejando que pase esto; no podemos seguir acumulando una deuda social en salud. Ningún gobierno -ni el actual ni los anteriores- ha puesto a la salud como prioridad.

La salud sigue presentando hoy día un déficit.

Los hospitales suman una deuda de 800 mil millones, porque se establece un criterio de financiamiento -yo diría- totalmente anómalo, que corresponde a las prestaciones subvaloradas. ¿Qué quiere decir esto? Que los hospitales se financian por debajo del costo real de las prestaciones. Financian solo el 70 por ciento del costo real, y acumulan una deuda cada vez que hacen algo de 30 por ciento.

Esa es una manera totalmente perversa de entender la salud.

¡No hay prevención! ¡No hay atención primaria!

Debiéramos contar con una política inteligente -eso es lo que hay que entender-, una política de Estado, una política transversal.

En la Comisión de Salud, independientemente de las posiciones políticas, compartimos gran parte de ese diagnóstico. Si las personas modificaran su estilo de vida e hicieran ejercicio, podríamos evitar el 70 por ciento de los nuevos casos de hipertensión y diabetes; el 70 por ciento de los casos de infartos y accidentes vasculares y la mitad de todos los cánceres.

Por lo tanto, me pregunto -ni siquiera por razones económicas, sino humanas, de sufrimiento y desigualdad que implican este tipo de enfermedades- cómo podemos hacer para que en nuestro país se comprenda que debe llevarse a cabo una reforma para que la política de salud, que es hipercurativa, migre hacia una política hiperpreventiva, que se articule con el mundo urbanista, con el mundo de la vivienda, con el mundo de los barrios, con la actividad física y la sana alimentación; es decir, políticas que vayan en esa dirección.

Valoro mucho esta iniciativa, pues, como dijo la Senadora Goic , ni siquiera teníamos un sistema de registro, ni de notificación obligatoria de los casos de cánceres. Vivíamos en una verdadera Edad Media. Era como si el cáncer no existiera. Pero hoy día es casi la primera causa de muerte, y será por lejos la primera causa de muerte a futuro.

Una persona que tiene cáncer de esófago está condenada a morir, porque no se halla en el AUGE. Yo considero totalmente injusto que un ser humano, por el hecho de que su cáncer fue de esófago y no gástrico, esté condenado a morir en las peores condiciones, sin ningún tratamiento, sin ningún apoyo y muchas veces endeudando a la familia -incluso en el caso de familias de altos ingresos- para toda la vida, generando un verdadero problema emocional y social.

Yo espero que la futura Ley del Cáncer nos permita mirar un poco más allá, nos permita entender esta realidad.

Le señalábamos esta mañana al Ministro Santelices la necesidad y la urgencia de que Chile establezca a la salud como prioridad, cosa que no se ha hecho en los últimos veinte o veinticinco años.

Y también le planteamos la prioridad de que se lleve adelante una reforma que adecúe un sistema que fue maravilloso, que tuvo logros únicos a nivel mundial, pero que sirvieron para el siglo XX y no funcionan para el siglo XXI. Estamos viviendo otra era; viene la medicina personalizada, la medicina a nivel genético.

Un solo cáncer tiene 20 mil billones de datos. Ningún médico puede competir con una máquina de inteligencia artificial para codificar esos datos y hacer un diagnóstico tan preciso como el que realizaría la inteligencia artificial, que espero que llegue para todos los chilenos y todas las chilenas.

Valoro la iniciativa. Pero para mí este proyecto también es síntoma de nuestras debilidades, de nuestra obsolescencia, de cierto grado de desintegración que están viviendo las instituciones tradicionales que no se adaptan al mundo. La disrupción no solamente ocurre cuando empresas como Kodak dejan de existir como en el pasado. Lo mismo les está pasando a los sistemas públicos, a las instituciones públicas que, si bien fueron exitosas en el pasado, por no tener la capacidad de articular y enfrentar los nuevos desafíos, están quedando totalmente obsoletas.

Y estamos viendo cómo Chile, de ser uno de los países líderes del mundo en enfrentar los problemas de salud, hoy está siendo derrotado por las enfermedades crónicas no transmisibles, que son las que van a marcar el destino de nuestra humanidad.

Me parece muy bien la ley en proyecto, pero creo que no resuelve el problema. Ello nos obliga a reflexionar y a pensar que se requiere una reforma a la salud muy profunda que apunte a la equidad y a poner el centro y el trabajo en aquellos aspectos que son fundamentales en el siglo XXI.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para abrir la votación?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, la verdad es que ley perfecta no existe, pero lo importante es avanzar.

Los diagnósticos ya los conocemos, no son nuevos, el mundo ha cambiado. Y en ese contexto de cosas es importante señalar que, dados los cambios demográficos y epidemiológicos en nuestra población, la demanda ha ido en aumento debido, precisamente, a una población más envejecida y a un incremento de las enfermedades crónicas asociadas.

Estas características propias del sector van generando un mayor desafío, lo que se traduce en tener que enfrentar una creciente demanda de nuestros usuarios maximizando el uso de los recursos.

Se ha hablado de dos cifras respecto de la deuda que tiene hoy día la salud. Se ha dicho que al 2018 ascendía a más de 358 mil millones 565. Por la prensa se habla incluso del doble.

Más allá del gasto, como no hay ley perfecta, hay que ir avanzando. Y esos mismos diagnósticos los vengo conociendo desde hace muchos años. Y el Estado de Chile y los distintos gobiernos no han sido capaces de superar y de enfrentar esta situación.

Pero yo quisiera decirle a la Senadora Goic -por su intermedio, señor Presidente- que el Presidente Piñera cumple su palabra.

La mayoría de los presentes hemos tenido un amigo, un familiar, un colega que ha sufrido el cáncer. Sabemos lo que significa salir adelante, vencer la enfermedad; sabemos lo que padecen sus familias. Por eso, en buena hora esta ley bendita.

Y digo "ley bendita" porque, aunque hay mucho que mejorar todavía, se han registrado avances, como la incorporación de 17 condiciones oncológicas a las Garantías Explícitas en Salud -probablemente, falten muchas-; la incorporación de la vacuna contra el virus del papiloma humano al Programa Nacional de Inmunizaciones , con cobertura universal en niñas escolares de 9 y 10 años; entre otros.

Dentro de los avances es necesario ordenar el funcionamiento del sistema de salud. En tal sentido, este proyecto propone establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con el cáncer, abordando todas las etapas del manejo de la enfermedad.

Para ello, la iniciativa propone crear el Plan Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el Registro Nacional del Cáncer.

Este proyecto busca avanzar. Será el primer paso en el camino de las mil millas, pero se está dando un paso adelante.

La iniciativa pretende avanzar también en los ámbitos de promoción de la salud, de prevención, de detección precoz y de diagnóstico oportuno del cáncer, y así tratar de disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad, para mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y sus comunidades.

Es cierto que se puede hacer más, que se pueden hacer mejor las cosas, pero sabemos que hay muchas dificultades y obstáculos en materia de salud. Este proyecto avanza en la dirección correcta. Chile lo necesita, y los pacientes, actuales y futuros, y sus familias y comunidades lo agradecerán.

Nosotros no sabemos cuánto va a durar el mundo; eso nadie lo sabe. Pero sí que a medida que avanzan los años, los siglos, van apareciendo distintas enfermedades. Ya las películas que vemos en televisión no son solo ciencia ficción, porque lo que allí aparece está ocurriendo en el mundo.

Por lo tanto, hoy día puede ser el cáncer y mañana habrá otra epidemia de la cual morirán las personas en el mundo. Pero yo quiero quedarme con esta ley bendita, que se concrete ahora y que demos un paso importante para prevenir, para ayudar a las personas que sufren de cáncer...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Concluyó, Senador señor Moreira?

El señor MOREIRA .-

Termino, señor Presidente .

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¡Por favor, puede continuar! Le estamos escuchando atentamente.

El señor MOREIRA .-

Yo apruebo este proyecto en general con la convicción de que será mejorado por el Gobierno, por los parlamentarios en la discusión en particular. Y, por qué no decirlo, se puede abrir la oportunidad para que en el AUGE se integren otras patologías oncológicas.

Yo celebro esta iniciativa y a todos quienes han estado detrás de ella. Y celebro que el Presidente de la República escuche a todos, porque este es un tema humanitario, no es un tema político. Las personas que padecen de cáncer u otra enfermedad no tienen color político. Este es un tema humano, y creo que abordarlo así es la mejor manera de sacar una buena ley.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , sin duda que cuando tramitamos proyectos de esta naturaleza estamos apuntando a aspectos de una profunda dimensión no solamente clínica, sino también humana, social. Estamos hablando de una enfermedad que impacta a la familia en su conjunto, de manera transversal, y a la sociedad, que hoy día tiene que sensibilizarse.

Los cambios de los últimos cincuenta años en materia demográfica, de surgimiento de patologías propias del desarrollo que ha alcanzado nuestro país generan, sin lugar a dudas, una urgencia para enfrentar estas situaciones de manera decisiva.

Tal como se ha señalado, la sociedad civil, las comunidades y las propias organizaciones por años han venido demandando el contar con un marco, con una ley que asegure que el Estado, el país, se haga cargo de los impactos en esta materia, en el ámbito de la salud y en el de la prevención, del tratamiento y, por cierto, de los costos asociados a esta realidad.

No podemos dejar de mencionar aquí el trabajo de diferentes dirigentes y actores políticos. Y aquí debemos destacar, evidentemente, el compromiso, el seguimiento y el acompañamiento de la Senadora Carolina Goic en este proceso.

Vale la pena indicar que lo que nos convoca es fruto y consecuencia de que muchas instituciones a lo largo de nuestro país se han hecho parte de esta realidad. ¡Y qué bueno que desde el ámbito político, a veces tan criticado, se asuma también dicha situación!

Y no podemos dejar de referirnos a la respuesta y a la visión de este Gobierno. Porque, en definitiva, a pesar de todas las demandas, de todas las discusiones y de todos los planteamientos formulados por diferentes actores a lo largo de muchos años, recién hoy día se está enfrentando una iniciativa que acoge el Gobierno a través de este proyecto de ley del cáncer. Y no me cabe la menor duda de que lo vamos a mejorar y a lograr que responda sustantivamente a lo que en definitiva nuestras comunidades y particularmente los afectados requieren.

El año 2013, en nuestro país se producían 139 muertes por cáncer por cada 100 mil habitantes; el 2015 la tasa aumentó a 143 fallecimientos, siendo la cifra más alta desde el año 2000.

Aquí se han señalado los principales factores de riesgo: el envejecimiento de la población -nuevamente, los adultos mayores son afectados de una manera especial por lo que significa esa exigencia y ese requerimiento-, el tabaquismo, la obesidad, el sedentarismo.

En el caso de la mujer, el cáncer de mama es la principal causa de muerte. Y miren las cifras: en 1999 fallecieron 823 mujeres, y en 2015 esa cifra aumentó a mil 511. Y la enfermedad afecta especialmente a las mayores de 60 años.

Y en el caso de los hombres, los cánceres al estómago, a la próstata, al pulmón y al colon han sido las principales causas de muerte.

Y como bien ha señalado acá el Senador Moreira, todos hemos tenido amigos o familiares con los cuales hemos vivido el acompañamiento del proceso de una enfermedad de cáncer, con los altibajos que implica. Y, por cierto, con las secuelas propias de una acción de esta naturaleza.

En Chile, el cáncer hoy día es la segunda causa de muerte. Y a fines de esta década va a ser la principal causa.

Y aquí quiero hacer un punto respecto del efecto que la situación tiene en las regiones. Porque en el país el cáncer es la segunda causa de muerte, pero en Arica y Parinacota, Antofagasta, Los Lagos y en mi Región de Aysén hoy día es la principal causa de muerte. Y además se agrega un componente adicional: ante la ausencia de servicios especializados, muchas de las personas afectadas deben sufrir, además de la enfermedad propiamente tal, el desarraigo familiar al tener que continuar sus tratamientos en otros centros especializados del territorio, ya sea en Puerto Montt, Valdivia o Santiago , agregándole un ingrediente adicional al costo humano, social, familiar y económico que significa encontrarse afectado por esta enfermedad.

Por ello, señor Presidente , no nos cabe duda alguna de que debemos destacar el compromiso humano y social que asume hoy día el Gobierno; reconocer el trabajo de cientos de instituciones a lo largo de nuestro país, que han tomado como una causa importante enfrentar esta situación, porque no queremos que los 25 mil fallecimientos que acontecen en la actualidad sigan aumentando por una falta de visión, por una irresponsabilidad de un Estado que no quiere hacerse parte de una realidad humana, social y de salud que requiere una atención nueva.

Una incidencia de más de 45 mil nuevos casos al año en nuestro país habla de la urgencia con que hemos de encarar esta realidad y de hacerle frente a lo que ello significa. Y este proyecto reúne el gran componente de que se hace cargo de su visión no solo en materias generales a través del catastro, sino además mediante el seguimiento, el registro, el acompañamiento y el financiamiento, puesto que esta enfermedad no solo está matando a los chilenos, sino que, muchas veces, destruye a las propias familias en su integridad.

Señor Presidente, no me cabe la menor duda de que este proyecto debe ser aprobado y respaldado transversalmente por todos. Y no tengo ninguna duda de que así va a ser.

Evidentemente, voto a favor de la idea de legislar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tal como se ha dicho acá, probablemente todos tenemos o hemos tenido algún familiar, amigo o persona cercana que ha sufrido algún tipo de cáncer.

No es un hecho inusual, pues se trata de una de las enfermedades que más han aumentado a nivel global. En Chile, es la segunda causa de muerte -la primera son los problemas circulatorios- y ya es la primera en cinco regiones del territorio nacional.

Arica y Parinacota, Antofagasta, Coquimbo, Los Lagos y Aysén presentan -según datos del INE del año 2017- la mayor incidencia con esta patología. Solo ese año fallecieron en nuestro país 25 mil 764 personas producto de algún tumor maligno.

El cáncer es, además, una enfermedad transversal. Afecta a todos por igual, sin importar raza, nacionalidad, etnia o capacidad económica.

Pero la oportunidad de su detección y el acceso a un tratamiento de punta, a medicinas de última generación y a cuidados paliativos integrales sí dependen de la disponibilidad de recursos.

En nuestro país, solo un 30 por ciento de los tipos de cáncer está cubierto por el sistema GES.

¿Cómo es posible que las personas de menores recursos dispongan de menos posibilidades de sobrevivir a esta enfermedad que la gente más adinerada?

El Estado no puede quedar ajeno ni menos ser cómplice de esta incómoda realidad.

Otro tema relevante para los habitantes de regiones es la falta de atención especializada en la mayoría de ellas. No es posible que las personas que viven lejos del centro cuenten con menos posibilidades de atención médica y tratamientos que aquellas que habitan en las grandes conurbaciones de la zona central.

Es imperativo fortalecer a las regiones con centros de mayor complejidad, de modo que las personas no estén obligadas a trasladarse hacia el centro de nuestro país para recibir un tratamiento digno.

Tenemos que ser capaces de lograr cobertura total de atención para una de las patologías que más enferma a Chile.

La prevención, sabemos, es un factor clave. El diagnóstico precoz resulta fundamental para afrontar la enfermedad.

Esperamos que este proyecto sea una herramienta efectiva, que modifique la realidad actual del cáncer en nuestro país.

La iniciativa que nos ocupa incentiva la colaboración privada. No me opongo a ella. Por el contrario, creo en la alianza público-privada. Pero principalmente creo en el esfuerzo que pueda realizar el Estado para afrontar los nuevos desafíos que implica que cada día más gente sea diagnosticada con cáncer en nuestro país.

No podemos permitir que cada año miles de chilenos sigan muriendo porque no tuvieron acceso a un diagnóstico oportuno o a un tratamiento adecuado.

Acortar las brechas y terminar con las diferencias es labor de todos.

Y antes de finalizar, señor Presidente, quiero felicitar a la colega Carolina Goic por todo el esfuerzo, tesón y empuje que ha puesto en este proyecto de ley.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la sociedad chilena está enfrentando una pandemia de enfermedades crónicas no transmisibles -ya se han entregado las estadísticas-, las cuales están afectando a nuestra gente más cercana, al prójimo, a nuestra familia.

Asimismo, Chile está sufriendo otra transformación social tremenda, que es la inversión de la pirámide demográfica. Estamos viviendo más, y eso hace que cada vez tengamos más adultos mayores.

Además, hay personas con esa carga de enfermedad por lo mismo que se ha mencionado: los estilos de vida no saludables, que las han llevado a acumular y ser potenciales víctimas de alguna situación particular.

¿Qué nos ocurre, entonces? Nuestra sociedad debe entender que esta es una prioridad nacional. Y esa prioridad nacional se refleja en esta iniciativa. Por lo mismo, felicito a la Senadora y a los Senadores que están detrás del proyecto, porque nos brinda la posibilidad de darnos el tiempo para reflexionar qué debe hacer Chile con todos sus esfuerzos. Es una oportunidad única.

Y aquí quiero llamar la atención en cuanto a que el asunto no atañe solo al Ministerio de Salud. Vamos a contar muy pronto -durante este año- con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Y es precisamente desde el "conocimiento" donde Chile puede avanzar mucho.

Y uno de los aspectos que se debe relacionar con este Plan Nacional del Cáncer es el plan del genoma nacional. Hay que entender qué tenemos, cuáles son las características de nuestra población. Y no solo de la población humana, sino que de toda la biodiversidad. Ello puede incluso contribuir a que encontremos la cura a enfermedades que hoy no conocemos. Un plan de esta naturaleza requiere, obviamente, tecnología, capacidades, científicos, pero que todo ello esté conectado.

Y es quizás la invitación a las regiones. Tenemos una diversidad estupenda. Por ejemplo, en La Araucanía existen cosas que no conocemos; en el sur, en el mar. Y esos lugares nos aportarán conocimiento.

También necesitamos preparar personas. Y ahí la inversión en la masa crítica -no solo de médicos- es fundamental para hacernos cargo de aquellas situaciones particulares.

Pero también requerimos equipamiento y tecnología; no únicamente big data la que se menciona. Se necesita la capacidad para tener exámenes resolutivos, que cuenten con una calidad tecnológica de primer nivel.

Hoy un PET SCAN requiere de la producción de isótopos radiactivos. Para eso la Comisión Chilena de Energía Nuclear provee al sistema nacional de esos isótopos que permiten detectar el cáncer en forma anticipada.

La prevención es fundamental. Porque en la medida en que se puede anticipar la detección en los estadios más tempranos, es mucho más fácil contener y otorgar más expectativas de vida a las personas.

La medicina preventiva, como una forma, como un estilo, y en rutina, es esencial en este Plan. Pero considero que lo más importante es el compromiso. Todos debemos cuidar nuestra salud. ¿Por qué? Porque es nuestra, es única y es lo primero que tenemos que cuidar. Y el Estado debe proveer los medios para facilitarlo.

En ese sentido, el sector de salud pública tiene que dar el ejemplo, la referencia; invertir en las personas, en la formación de especialistas, en el desarrollo de tecnologías y en un aspecto que es muy importante: el conocimiento desde las regiones.

Si bien el cáncer puede ser visto como una tragedia, también es una oportunidad. Una oportunidad para, tal como se explicó en el pasado, ser un referente mundial. Lo podemos lograr perfectamente si usamos esta transformación que queremos hacer de nuestro Estado, si nos preocupamos de detectar dónde están nuestras oportunidades, si usamos todos los elementos que tenemos a disposición.

El año 2034 recordaremos los doscientos años de la llegada de Darwin a Chile. ¿Por qué no llamar al plan del genoma nacional el "Plan Darwin"? La idea es saber exactamente qué tenemos disponible en Chile para atacar esta enfermedad y qué es lo que podrían enfrentar las personas.

Pero dicha información, que es muy valiosa, debe ser guardada de forma cibersegura. También se deben generar todos los avances científicos necesarios que apoyen el resguardo de esa información clínica y médica. Y, sin lugar a dudas, hasta la Ley de Protección de Datos Personales, que trabajaremos este año, es fundamental para asegurarlo.

Evidentemente, un plan nacional con estos efectos le hará muy bien a Chile. Pero requiere del compromiso de todos, de las personas que lo hacemos posible, del Estado, del mundo civil, del mundo académico. Lo más relevante es entender que la única forma posible es que lo hagamos todos juntos.

En tal sentido, voto a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , en primer lugar, y como lo han expresado varios de mis antecesores, deseo felicitar a la Senadora Goic, quien ha liderado el proceso, y también a nuestro Gobierno por acoger esta iniciativa parlamentaria y ciudadana.

Evidentemente, el cáncer es la segunda causa de muerte a nivel mundial. Se producen 8,8 millones de defunciones anuales producto de esta enfermedad, que tiene muchas aristas. Y probablemente -lo han señalado varios de los Senadores- la prevención sea uno de los grandes temas.

En mi opinión, estamos iniciando un proceso. La Ley Nacional del Cáncer no va a ser una solución, pero sí es un paso relevante para planificar una política pública vinculada al acceso igualitario al control, al tratamiento y a la recuperación de la enfermedad. También diría que los ámbitos más importantes son la prevención y la investigación. Y espero que contemos con especialistas vinculados desde todas las universidades del país. De esa forma, se podrá tener evidencia de situaciones que permitan disminuir la situación que hoy nos aqueja.

Actualmente, Chile tiene una sobrevida de un 40 por ciento a cinco años de cáncer. En las sociedades más desarrolladas esta cifra alcanza a 60 por ciento.

La reducción de esa brecha debiéramos impulsarla como indicador efectivo de resultado de la aplicación de la ley en proyecto.

Como lo señalaron todos los Senadores que me antecedieron, ninguno de nosotros está ajeno a la enfermedad. La han vivido nuestros familiares o amigos. Y no es un problema que aqueje solo a una persona en particular, sino que le cambia la vida a una familia completa.

Por lo tanto, considero que es el camino correcto y espero que tengamos el espacio para discutir. Porque es una materia muy muy importante para nuestro país. Y puede ser, como lo dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, un muy buen ejemplo para tomar en serio todas las otras enfermedades y patologías que hoy complejizan la salud y la sobrevida de las personas.

Así que quiero felicitar a quienes han liderado el proceso. Espero que todos podamos participar, en conjunto, en una de las leyes más importantes que se han desarrollado en el ámbito de salud en los últimos tiempos.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , este proyecto de ley es una gran noticia para todos los chilenos. El Gobierno, a través de la Cartera de Salud, ha priorizado el cáncer como un problema relevante de salud pública, con todo lo que ello significa, estableciendo un marco normativo que permitirá desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad.

Para ese fin, se crean el Plan Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el Registro Nacional del Cáncer.

Acá se ha indicado -y lo señala también la Organización Mundial de la Salud- que una de las principales causas de morbilidad y mortalidad (la segunda a nivel mundial) es el cáncer. En 2012 se registraron alrededor de 14 millones de nuevos casos, y se estima que en veinte años más la cifra aumentará en 70 por ciento, aproximadamente.

Sin duda, son materias relevantes que debemos poner en el centro de la discusión y avanzar rápidamente en ellas.

Además, quiero destacar dos artículos del proyecto: el artículo 3°, que habla del compromiso que asume el Ministerio de Salud para fomentar el desarrollo del capital humano, de los especialistas y de los técnicos para que lleven adelante las políticas que acá se consideran; y, particularmente, el artículo 5°, que establece la creación de una Red Oncológica Nacional.

Es cierto que el cáncer es una enfermedad grave. Pero no es lo mismo padecerla en Santiago que en una región, y más aún si es en alguna zona extrema. Porque ello significa que no solo el enfermo debe trasladarse mayoritariamente a Santiago -es el caso, por lo menos, de la Región de Tarapacá- a resolver su problema de salud, que normalmente dura un tiempo largo; también debe hacerlo algún familiar.

En consecuencia, además de los problemas de salud y emocionales que podemos producir al enfermo y a todo su entorno, también se genera un problema económico. Porque generalmente la persona que acompaña al enfermo por largo tiempo en otra ciudad termina perdiendo su trabajo y dejando un poco de lado a su familia. Y eso, sin duda, debilita a la familia, a la sociedad y termina transformándose en una preocupación más para el enfermo.

Por eso, considero muy relevante el anuncio de la creación de la Red Oncológica Nacional de alta, mediana y baja complejidad, que cubrirá el norte, el centro y el sur de nuestro país.

Aprovecho, además -no podría dejar de mencionarlo-, de agradecer al Ministerio de Salud por incluir en el Presupuesto del año 2019 14 mil millones para el centro oncológico de Iquique, un proyecto por el que se ha luchado transversalmente durante muchos muchos años y que, lamentablemente, ha visto morir a varios de los hombres y mujeres que lo impulsaron.

En ese contexto, quisiera destacar particularmente la labor del doctor Ramsés Aguirre.

Así que bienvenido el proyecto, bienvenida la prioridad que el Gobierno y el Ministerio de Salud le ponen al cáncer como política pública.

Agradezco una vez más por el centro oncológico que esperamos que se construya pronto en la ciudad de Iquique. Y, sin duda, votaré favorablemente la iniciativa.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en primer lugar, quiero agradecer al Gobierno del Presidente Piñera y al Ministerio de Salud por recoger esta iniciativa de ley que surgió desde la sociedad civil, desde las asociaciones de enfermos y de una moción presentada por los miembros de la Comisión de Salud de esta Corporación.

Por supuesto, el proyecto de ley que nos ocupa establece un marco normativo que nos va a permitir desarrollar políticas, planes y programas relacionados con esta grave enfermedad.

El año 2020 el cáncer será la principal causa de muerte en nuestro país; actualmente ya lo es en las Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Los Lagos y de Aisén.

El cáncer, además, explica el 28 por ciento -¡el 28 por ciento!- de las defunciones en Chile. Estamos hablando de cerca de 25 mil fallecimientos, con una incidencia de 45 mil nuevos casos por año.

Por eso es tan importante.

Esto va acompañado del Plan Nacional del Cáncer, que ha puesto a disposición el Gobierno del Presidente Piñera, y, además, de la necesidad de establecer un Registro Nacional del Cáncer y un Fondo Nacional del Cáncer.

¿Cuáles son las dificultades que hemos tenido hasta ahora para enfrentarnos a esta grave y dolorosa enfermedad?

La primera es no contar con centros de diagnosis temprana y oportuna.

Hoy día tenemos centros macrozonales como, por ejemplo, el hospital Carlos van Buren, que atiende a los enfermos de cáncer de las Regiones de Atacama, de Coquimbo y de la nuestra.

¿Cómo un paciente de Combarbalá, de Calle Larga o de una comuna como Tierra Amarilla logra atenderse de manera oportuna para evitar que crezcan las incidencias de muerte por este tipo de enfermedades?

Por eso es tan relevante contar con centros regionalizados, oportunos, que están contemplados en el Plan Nacional del Cáncer.

Por eso es tan importante contar con un Registro que permita establecer si hay incidencia del lugar donde residen las personas en la ocurrencia de determinados cánceres.

Eso habla de la necesidad de una planificación para saber cómo enfrentamos esta enfermedad.

Quiero manifestar que, por supuesto, nos sentimos muy orgullosos de haber participado en este proceso y de que finalmente hayamos obtenido la acogida del Presidente Piñera.

Cuando fuimos a ver, junto con la Senadora Goic, al Ministro Blumel en su oportunidad, al Ministro de Salud y hablamos con el propio Presidente de la República, se nos dijo que este iba a ser el año del Plan Nacional del Cáncer.

Luego, gracias a la sociedad civil y a las asociaciones de enfermos, finalmente el Presidente Piñera tomó la decisión de firmar este proyecto de ley que genera un marco normativo relevante en esta materia.

Señor Presidente, es indudable que se requiere avanzar en un cambio para enfrentar la salud en Chile. Debemos pasar de un modelo reactivo a uno preventivo y ser capaces de modificar las conductas de los chilenos: sus hábitos alimenticios, el sedentarismo.

Sin lugar a dudas, eso contribuirá en términos muy exponenciales a la baja o la disminución en la incidencia del cáncer.

Tenemos que hacernos cargo de los equipamientos necesarios para realizar las pesquisas oportunas; de la adquisición, por ejemplo, de mamógrafos para diagnosticar tempranamente el cáncer de mamas.

En consecuencia, esta es una buena noticia. Pero también tiene que ir acompañada de tratamientos eficaces y oportunos que posibiliten...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Treinta segundos más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor CHAHUÁN.-

Por ello, no me cabe la menor duda de que hoy estamos dando un paso histórico para aquellas personas a quienes se les acabó la esperanza. Hoy podemos decirles que el Estado se hará cargo de este marco normativo que irá, por supuesto, acompañado de un Plan Nacional del Cáncer y de un Registro que nos permitirá generar un cambio de políticas desde el propio Ministerio de Salud.

No quiero terminar sin antes pedirle al Ministerio de Salud -ojalá se pueda mandar el oficio respectivo- el reconocimiento de nuevas especialidades.

Tenemos una situación dramática en lo que respecta al reconocimiento de algunas especialidades relacionadas con el cáncer, particularmente en lo que dice relación con el cáncer ginecológico.

Disponemos de los especialistas, tenemos sus currículos y esperamos que el Gobierno dé un paso en el reconocimiento de esas especialidades que son tan importantes para avanzar en esta materia.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Propongo a Sus Señorías -todavía tenemos los votos suficientes en el Hemiciclo- fijar el plazo para la presentación de indicaciones.

¿Les parece el 1 de abril, tal como lo solicitara la Senadora señora Goic?

La señora PROVOSTE.-

Perfecto.

La señora GOIC.-

Conforme.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Así se acuerda.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en primer lugar, quiero compartir las felicitaciones expresadas a la Senadora Goic por la promoción de esta iniciativa de Ley Nacional del Cáncer y también a todas las organizaciones que han estado trabajando en esta materia hace tiempo, así como valorar que el Ejecutivo la haya patrocinado.

En segundo término, me parece evidente que este proyecto de ley es un primer paso, que debemos valorar, puesto que es muy importante.

Sin duda, en nuestro país ya se ha comenzado a abordar indirectamente la inquietud societal sobre los problemas derivados de esta enfermedad, toda vez que tenemos más de una docena de patologías oncológicas en el GES, diversas políticas públicas -tal como recordaba, si no me equivoco, el Senador Moreira- a nivel de la prevención y muchas otras cosas que se están haciendo, particularmente en lo que dice relación con la vacunación de las niñas.

Es decir, hay varias acciones que hemos comenzado a impulsar y este proyecto es un paso muy significativo.

Sin perjuicio del debate en particular, pienso que la creación de la Comisión Nacional del Cáncer es tremendamente importante, como también la existencia de un Registro Nacional del Cáncer , con el objeto de que se vayan generando una Red Oncológica Nacional, guías clínicas y, por cierto, el Plan Nacional del Cáncer.

Creo que comenzamos a avanzar en la dirección correcta.

En mi concepto, la creación del Fondo es muy importante, aunque vale la pena preguntarse por qué no existen recursos públicos en él. Ese es uno de los elementos que habrá que considerar, pues solo opera con aportes provenientes de la cooperación internacional, de donaciones, herencias y legados. Sería bueno ampliarlo, para que el sector público también pueda realizar su contribución.

Más aún, cabe pensar que una parte de los dineros recaudados por algunos juegos de azar podrían ir al referido Fondo, por cuanto estamos hablando de investigación y tratamientos que a veces son muy caros, particularmente para aquellas patologías oncológicas que no están en el GES o que necesitan otro tipo de apoyo.

En ese sentido esta propuesta me parece muy adecuada.

Por otra parte, ha surgido un debate que aplaudo pero que me molesta -tengo que decirlo-, en torno a cómo los médicos extranjeros que poseen una especialidad pueden hacer uso de un fast track para poder trabajar.

En lo personal, me gustaría ver que ese fast track fuese más generalizado, no solamente destinado a las patologías oncológicas, sino también a muchas otras.

En la red de hospitales del sector público tenemos muchos especialistas extranjeros que están poniendo el hombro, pero a quienes constantemente se les ponen trabas para ejercer.

Hay una gran gama de médicos venezolanos, ecuatorianos y de diferentes nacionalidades a quienes, en vez de aplaudir y facilitar su labor, la Universidad de Chile y otras redes les dificultan su incorporación, más aún cuando se trata de especialidades.

Me gustaría que el mismo procedimiento que se establece aquí para especialistas oncológicos se aplique para otras especialidades. Creo que nos ayudaría mucho. Sin perjuicio de ello, vamos a apoyar, por cierto, que dichos profesionales sean incorporados con este fast track.

Señor Presidente, estamos dando el primer paso.

Quiero agradecerles muy sinceramente a todas las organizaciones de nuestro país su esfuerzo en esta materia.

En la Región de O'Higgins, que represento junto con el Senador García-Huidobro , existen muchas organizaciones -en Lo Miranda o en otros lugares-, algunas impulsadas por dirigentes vecinales, otras por concejales de todos los colores políticos, las cuales hacen un trabajo realmente increíble para acompañar a las familias afectadas.

No porque la patología esté incorporada en el GES se resuelve todo. Hay situaciones que son dramáticas para las familias.

Quiero agradecerles mucho a todos su contribución.

También considero muy importante que en esta Ley Nacional del Cáncer busquemos otros tipos de tratamientos no tradicionales que han demostrado ser tremendamente eficaces, y que la Comisión Nacional del Cáncer pueda ayudarnos a abrir nuestra mente para enfrentar -disculpen la forma de decirlo- esta enfermedad maldita, que en el fondo es un exceso de vida: las células no saben que deben morirse y comienzan a generar tumores.

Existe mucha investigación en esa materia que nos puede ayudar.

Por sobre todo, existe un compromiso de país con muchas familias, con muchas personas que pueden ganarle la batalla a esta enfermedad.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , sin duda, abordar este proyecto, iniciado en mensaje, en la presente legislatura es una buena noticia sobre cómo se va avanzando en este ámbito y cómo vamos incorporando el trabajo que durante muchos años se ha realizado en materia sanitaria.

Asimismo, destaco que esta iniciativa recoja no solo lo propuesto en algunas mociones, sino también un trabajo y una convicción que, en el caso de nuestra bancada, representamos a través de nuestra colega la Senadora Carolina Goic .

Este no es un proyecto aislado. Chile y este Parlamento han contribuido para que durante años y en gobiernos anteriores podamos incorporar condiciones oncológicas dentro de las garantías explícitas en salud.

Por ejemplo, la vacuna contra el virus del papiloma humano con cobertura universal en niñas escolares, que fue ingresada al Programa Nacional de Inmunizaciones durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, es una realidad.

El acceso a tamizaje para la detección temprana de cánceres cervicouterino y de mamas ha sido también parte de una política pública.

Señalo lo anterior, porque todas las sociedades deben ser capaces de ir avanzando a partir de lo que han sido capaces de construir.

Cada una de las intervenciones que me han antecedido da cuenta de lo complejo que significa vivir con una de estas patologías, no solo para quienes la padecen, sino también para su entorno (la familia y la sociedad). Por lo tanto, como muy bien se señala, esto no solo conlleva consecuencias para las personas que son diagnosticadas con esta enfermedad, sino también genera un enorme impacto emocional, psicológico y económico para otros.

A pesar de que logramos incorporar dentro de las garantías explícitas en salud diecisiete condiciones oncológicas -por ejemplo, la vacuna contra el papiloma humano en los planes de vacunación para las niñas- y vemos los avances que hemos alcanzado -y esta iniciativa se suma a aquello-, existe un elemento que siempre queda ajeno y se relaciona con las características territoriales. Ante ello, la descentralización es importante.

Este punto lo hemos conversado con el Ministro de Salud , quien ha comprometido la instalación de un centro oncológico en la Región de Atacama. Mientras tanto, hay medidas que el Ministerio puede tomar para facilitar la vida del paciente diagnosticado con cáncer y la de su entorno.

¡Que nuestros pacientes de la Región de Atacama tengan que viajar a Antofagasta, donde se encuentra el único centro de derivación oncológico, es un problema!

¡No existen redes de derivación en mi región, lo que afecta los apoyos familiares!

Para muchos pacientes resulta más conveniente venir a Santiago -existe la misma distancia en kilómetros-, porque ahí cuentan con redes familiares que pueden apoyarlos en esos procesos, que son complejos desde el punto de vista emocional y psicológico.

Por eso, no se debe obligar a que el único espacio de derivación sea Antofagasta.

Quiero señalar otro elemento.

Desde Copiapó , Vallenar , Incahuasi, Chañaral no tenemos ningún otro medio para ir hasta la capital regional de Antofagasta que no sea por vía terrestre. Por lo tanto, cuando un paciente es sometido a radioterapia, a quimioterapia, y luego debe devolverse en bus, esa situación no evidencia condiciones dignas ni el reconocimiento al difícil momento que enfrenta.

Voy a votar a favor de este proyecto en general.

Sin embargo, mientras se concretan compromisos en materia de construcción de centros oncológicos, como el que esperamos en la Región de Atacama, creemos que se pueden adoptar ciertas medidas administrativas. Posee el mismo impacto económico derivar a nuestros pacientes a Antofagasta que derivarlos a otra ciudad. Al menos ello debiera ser una opción para quienes hoy día enfrentan tan difícil enfermedad.

Reitero nuestras felicitaciones, particularmente, a la Senadora Carolina Goic .

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , quiero felicitar también a la Senadora Carolina Goic . En la segunda vuelta durante toda la campaña electoral el Presidente Piñera dijo: "Tomo del Programa de la Senadora Goic su propuesta referida al cáncer". Así lo ha hecho, y eso hay que reconocerlo.

Es un buen paso y el inicio de un debate que no se va a quedar solo en este proyecto de ley. Confío en que podamos mejorarlo, en establecerlo como un instrumento basal para comenzar en Chile una decidida lucha contra el cáncer.

El Senador Girardi ha hecho una intervención larga, notable respecto de las preocupaciones que debiéramos tener.

El dolor que nos embargó a raíz de la partida de Antonio Horvath fue un campanazo que nos recordó que nadie está exento del flagelo del cáncer. Un Senador querido por todos tuvo cáncer linfático y nos dejó.

Es una lección que debemos aprender.

¡No existe nadie, por más dinero o condición social que tenga, a quien no pueda afectarlo: el cáncer penetra y llega a cualquiera!

Y esto genera mucho más dolor en las familias humildes, como aquí se ha manifestado.

Las predicciones hechas por los que participaron en el debate de esta iniciativa de ley, como lo señalaban el Senador Girardi y la Senadora Goic, indican que para el año 2020 el cáncer va a ser la principal causa de muerte en Chile.

Ese es otro campanazo que debiera hacernos actuar con rapidez y precisión.

El proyecto crea el Registro, el Fondo y la Comisión Nacional del Cáncer. ¡Bien! Vamos a contar con una institucionalidad.

Pero se van a necesitar recursos para financiar de manera permanente el funcionamiento de tal institucionalidad.

El informe da cuenta de aspectos que no figuran y pueden ser incorporados en la propuesta legislativa. Por ejemplo, la importación de tejidos en el caso del trasplante de médula ósea todavía paga IVA y los impuestos aduaneros. Resolver eso es una tarea que puede realizar el Ejecutivo , que no significa mayor costo fiscal y que permite salvar vidas.

En Chile, señor Presidente , existen 110 oncólogos y 80 radioterapeutas. Hemos dado una pelea por médicos especialistas con más de 258 alcaldes en los últimos años.

¡Hay que formar más médicos! Hablamos de 110 especialistas en total para una población de 17 millones de chilenos.

¡La cantidad de oncólogos que tenemos corresponde a un cuarto de los que existen en los países ricos de la OCDE, a la cual pertenecemos! ¡Un cuarto!

Debemos generar una política de formación y retención de especialistas en las regiones. Los oncólogos, por diversas situaciones, no se quedan en ellas.

Recuerdo el caso de Punta Arenas: no existía un oncólogo infantil. Había que ir a Valdivia, a Santiago, y el costo económico del traslado de los niños desde Punta Arenas a Valdivia, y de Valdivia a Santiago, era muy superior a un incentivo remuneracional que permitiera que Magallanes contara con dicho especialista.

En materia de investigación sobre el cáncer, el informe señala que solo el 10 por ciento del presupuesto se invierte en esa área, pese a que tal patología mata a un cuarto de los chilenos.

En ese sentido, el Presidente de la Sociedad Chilena de Oncología Médica, don Luis Villanueva, ha hecho una serie de recomendaciones para mejorar este proyecto de ley -están en el informe- que, a mi juicio, vale la pena revisar.

Hay 55 mil familias que tienen un pariente con cáncer.

Me reiteraba la Senadora Goic que tres personas por hora mueren de cáncer en Chile. ¡Esto es un flagelo!

Cuando se conocen casos de esta patología a nivel de trabajadores y se realizan bingos en su beneficio, yo digo -lo he señalado diez veces- que no basta con llevar un premio al bingo para apoyar a la persona enferma que está en FONASA. ¡No basta!

¡Debemos hacer una ley!

Yo confío en que este es un primer paso para que las recomendaciones que han hecho todas las sociedades y organizaciones de la sociedad civil puedan ser recogidas, a fin de que, en definitiva, contemos con un tratamiento contra el cáncer más allá de cualquier diferencia ideológica.

En esta materia vamos a estar con el Presidente Piñera. Esperamos que las bancadas entiendan que en este punto la sociedad nos reclama unidad de acción, y nosotros estamos disponibles para ello.

Enfrentar el cáncer es tarea de todos, señor Presidente.

Voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley refleja la unidad que el país necesita frente a una de las enfermedades más catastróficas que existen, como es el cáncer.

Constituye un esfuerzo del Gobierno que dirige el Presidente Sebastián Piñera , sumándose a la propuesta hecha por la Senadora Carolina Goic , para dotar a nuestro sistema de salud de una herramienta eficaz destinada a luchar contra dicha patología, que en sus distintas formas cobra tantas vidas de chilenas y chilenos.

Con el fin de enfrentar esa letal enfermedad, se debe avanzar en su diagnóstico precoz. Para ello, nuestras principales barreras son la insuficiente cantidad de especialistas, la deficiente infraestructura y los altos niveles de factores de riesgo. Solo contamos con un 25 por ciento de los oncólogos que requerimos, con un 35 por ciento de los radiólogos que necesitamos y con un 20 por ciento de los aceleradores lineales que el sistema público debiese tener.

Por lo tanto, precisamos no solo sacar adelante esta ley, sino también diseñar, implementar y ejecutar una política nacional seria contra el cáncer. Para tal finalidad esta iniciativa es un instrumento fundamental. Por eso tenemos que no solo aprobarla en general, sino, además, darle a su tratamiento la mayor celeridad posible.

Los objetivos del proyecto son desarrollar un marco normativo para combatir el cáncer y crear un fondo de financiamiento destinado a ese propósito, ambos elementos fundamentales para una lucha eficaz contra este flagelo.

Espero que dicho fondo priorice las regiones en donde las estadísticas de mortalidad por cáncer son especialmente preocupantes, como sucede en las zonas extremas, en especial en mi Región de Arica y Parinacota.

La norma tiene la amplitud necesaria para posibilitar una atención integral de la persona y su familia; formar recursos humanos que permitan su tratamiento, y desarrollar un aspecto fundamental para que avancemos: la investigación de la enfermedad, sus causas y consecuencias.

Sin embargo, solicito que en la discusión en particular se elimine el plazo de cinco años que el proyecto fija para el Plan Nacional. Su evaluación debe ser periódica y su duración, indefinida. Hay que tener conciencia de que el cáncer es una enfermedad que nos acompañará por mucho tiempo y, por ello, el plazo establecido para el Plan es claramente insuficiente.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos llamados a pronunciarnos sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer.

Cabe reiterar que el Gobierno ha recogido una propuesta que ha liderado la Senadora Goic y que ha sido apoyada por un conjunto de parlamentarios, por la sociedad civil y por muchas organizaciones a lo largo de todo Chile, mediante la cual se da cuenta de una situación brutal, devastadora en la vida de muchas familias en el país.

Soy Senador por la Región de Los Ríos, cuya capital es Valdivia, donde está el centro de referencia en oncología del sur de Chile. Ahí la posibilidad de conocer casos, de encontrarse y compartir con familias, con seres queridos, con parientes que han estado enfrentados al flagelo del cáncer es algo cotidiano. Por tanto, voy a hablar no desde la referencia teórica de dicha patología, sino desde la experiencia de conocer esa realidad, de haber visto el rostro de familias, de padres, de jóvenes, de niños que luchan contra ese flagelo, que, desgraciadamente, es mucho más extenso que las cifras que se han dado a conocer en esta discusión.

Es importante destacar ese punto acá.

Esta es de las políticas de Estado en las que hay que ponerse de acuerdo, que uno debe respaldar, y en las cuales el país da un paso y sube un escalón en seguridad.

Como señaló alguien en este debate, la idea es que nunca más haya bingos o colectas por parte de las familias afectadas, haciendo esfuerzos sobrehumanos, para pagar el traslado del paciente, para conseguirle el trasplante o una hora médica. En un país como Chile, que ha avanzado, que tiene la capacidad de ponerse de acuerdo, ¡esa situación no puede continuar! No es digno para una familia, además de apoyar a su ser querido enfermo con un tratamiento de esta naturaleza, tener que estar generando recursos con dicho tipo de actividades.

El objetivo de la presente iniciativa, como dice su artículo 1º, es "establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.".

Se propone un Plan Nacional del Cáncer. ¡Eso es lo que necesitamos, señor Presidente!

Es bueno que esté presente el Ministro Blumel en esta discusión.

En este país, sinceramente, creo que estamos no solo ante un problema de recursos, sino también de gestión. Lo digo por Valdivia: tremendo destino de profesionales en materia oncológica, en trasplantes oncológicos.

¡Pero la operación se compra en Santiago, en clínicas privadas!

Entonces, no existe una política definida, una carrera y una formación de todo el personal. Y no hay retención de profesionales. A mi juicio, el problema en Chile hoy no es tanto la falta de médicos, sino el centralismo. Todos los oncólogos y especialistas en medicina en general terminan en Santiago, porque no se puede competir con lo que pagan ahí las clínicas privadas. ¡No es posible competir con esos holdings de salud!

Por eso en regiones quedamos con menos personal.

Y, aun habiendo personal, como es el caso de Valdivia, se producen problemas de infraestructura. Tenemos un hospital que no está a la altura de las necesidades. El equipo humano es tremendamente importante, pero no posee toda la gestión requerida. Les puedo mencionar, sin dar nombres, el caso de pacientes cuyos trasplantes de médula ósea se hicieron en Santiago, y como parte del tratamiento deben viajar cada tres meses a la capital. Y se trata de gente del mundo rural.

¡Eso es inadmisible!

No es un problema de recursos, sino de gestión.

Entonces, es bueno que tengamos un Plan Nacional del Cáncer; una detección precoz en materia de cáncer de alta incidencia, como es el cáncer de mamas. Al respecto, me reuní con profesionales, con corporaciones, con ONG que se están formando y que buscan desde la sociedad civil, desde la ciencia, desde la investigación, aportar en la lucha contra este tipo de enfermedades.

En mi opinión, este es un tremendo proyecto. Se trata de una política de Estado en la que no debemos tener diferencias, y sí establecer un estándar distinto en materia de salud.

Es necesario precisar que sí necesitamos más recursos, pero también mejor gestión y más descentralización.

Los Senadores somos en su mayoría de regiones, de zonas extremas, y sabemos que sufrir de cáncer en Punta Arenas, en Arica, en Coihaique, en Valdivia, es distinto que tenerlo en las grandes ciudades.

Valdivia , al ser una región austral, tiene un centro de referencia en oncología. ¡Vaya que ha facilitado la calidad de vida de quienes han enfrentado esa enfermedad!

Pero eso no es equitativo. Seguramente, no podemos tener centros de cáncer en todo Chile. Se precisan centros de referencia en oncología que trabajen con el mundo científico, que desarrollen investigación, que avancen en prevención, que se ocupen precisamente en educar a la población en este tipo de enfermedad.

Voy a votar a favor.

Felicito la capacidad de diálogo, de entender un proyecto originado en una buena moción parlamentaria, que el gobierno de turno ha recogido. Este es el tipo de cosas que motivan a trabajar. Pero insisto: debemos precisar bien la labor que tenemos que realizar. Necesitamos más recursos, pero también una política más equitativa en la distribución de especialistas y de enfoque médico para combatir este flagelo.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- 

Señor Presidente , en primer lugar quiero valorar que este sea el primer proyecto que aprobamos en general hoy día después del que aprobamos anteriormente. Creo que ello habla muy bien de las iniciativas sociales que tiene el país. Y es por eso que agradezco al Presidente de la República , a través del Ministro Blumel, que nos acompaña, el mensaje con que se dio origen al proyecto.

También quiero valorar y agradecer la gestión que ha realizado durante mucho tiempo la Senadora Carolina Goic , que ha llevado la voz no solamente de quienes les ha tocado ver de cerca esta situación, sino también de los que han sufrido la enfermedad.

Valoro, señor Presidente, que estemos hablando un mismo idioma en el Congreso. Creo que estos son los temas que deben unirnos, porque las necesidades del país así lo requieren y a ellas nos debemos.

Tampoco puedo dejar de reconocer a una institución que partió hace bastante tiempo y en la que trabajó mi madre, quien también falleció de cáncer: la Fundación Arturo López Pérez . Esta institución ha cumplido una labor extraordinaria en Chile. De todas partes del país hemos logrado enviar a muchas personas que no contaban con otra opción.

Ojalá pudiéramos tener a esta misma fundación o a otras similares trabajando en macrozonas. Entiendo al Senador De Urresti cuando dice que resulta imposible disponer prontamente de algo así en todas las regiones, pero sí sería factible, a mi juicio, en macrozonas, para contar en ellas con la labor de estas fundaciones que se han especializado en apoyar al prójimo, no solo con ayuda técnica o medicinal, sino también con otra cosa que es muy importante: el apoyo humano en momentos de dolor. Eso es fundamental.

Valoro que estemos partiendo con un proyecto que va en el camino que todo Chile espera y merece.

Por otro lado, señor Presidente , es importante señalar que, cuando tuve la oportunidad de representar a mi comuna, Rancagua , logré, con la misma Fundación Arturo López Pérez , que la clínica móvil llegara a las poblaciones a realizar exámenes de Papanicolau, en una época en que existía mucho temor de practicárselos. Y luego logramos llevar la clínica móvil para que hiciera mamografías.

¿Por qué lo digo? Porque creo que en esto debemos trabajar seriamente en informar a la comunidad, informar a la gente. Hay muchas mujeres que tienen temor de hacerse los controles. Muchas personas creen que el cáncer es una enfermedad que nunca van a sufrir, y por lo general ella está mucho más cerca de lo que nos imaginamos.

No puedo dejar de valorar y de aplaudir lo que estamos haciendo hoy día.

Eso sí -lo he escuchado de algunos Senadores y Senadoras-, debemos ver de qué manera podemos obtener más recursos e incentivar al sector privado. Me gustó la idea que planteó el Senador Letelier en cuanto a que los juegos de azar también podrían aportar un porcentaje de sus ganancias a este fin.

Creo que tenemos la oportunidad de entregar nuestras visiones y de darle al país lo que él espera: cercanía humana, apoyo a quienes están sufriendo la enfermedad, y la posibilidad de salvar vidas. Muchas de ellas pueden salvarse si existe ayuda adecuada, información oportuna y, sin duda, los recursos suficientes para que quienes son de regiones dispongan de las mismas oportunidades que tiene la gente de la Región Metropolitana. Sin duda, aquí somos todos iguales, pero requerimos un sentido de unidad y que esta enfermedad sea una de las primeras prioridades en las preocupaciones de todo este Senado.

Voto con todo gusto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos favorables).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Recuerdo que ya se tomó el acuerdo para que el plazo de indicaciones sea hasta el lunes 1° de abril.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de abril, 2019. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER. BOLETÍN Nº 12.292-11

INDICACIONES

08.04.19

ARTÍCULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º: Objetivo. El Objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas y/o denominaciones, su adecuado tratamiento integral y plena recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.”.

2.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1°.- El objetivo de esta ley es crear un régimen de protección financiera para el otorgamiento de prestaciones asociadas a cáncer; establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad; y crear un fondo de financiamiento adecuado para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.”.

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación de la expresión “dicha enfermedad,” la siguiente frase: “sea adulto, niño, niña o adolescente,”.

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4.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incluir a continuación del artículo 1° el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: Siempre se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Transparencia: El desarrollo del Plan Nacional de Cáncer y el funcionamiento de toda su institucionalidad deberán estar disponibles siempre al escrutinio público, debiendo rendirse cuenta pública periódica de su gestión y resultados.

c) Equilibrio entre la máxima divulgación de la información y la protección de la información personal: el Plan Nacional de Cáncer y tpodas las iniciativas que de él deriven deberán buscar la debida protección de los datos personales y sensibles y, al mismo tiempo propender a la máxima difusión de la información estadística disponible.

d) Integralidad: El Plan Nacional de Cáncer debe incluir educación en salud, formación de especialistas y capacitación continua, difusión, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento, investigación y el abordaje de las consecuencias económicas y sociales del cáncer.

e) Participación de la Sociedad Civil: El Plan Nacional de Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán procurar siempre fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

f) Humanización del trato: El Plan Nacional de Cáncer y todas las acciones, los equipos profesionales y de apoyo deberán siempre considerar la atención integral de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias que no entorpezcan los tratamientos, del acompañamiento, la consejería, el acceso a tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como la asesoría espiritual.”.

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ARTÍCULO 2°

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación y/o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.”.

Inciso segundo

6.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazar la expresión “formación de recursos” por “formación y capacitación de recursos”.

Inciso tercero

7.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan debe contemplar programas de capacitación para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad.”.

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8.- Del Honorable Senador señor Girardi, para contemplar después del inciso tercero un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“El plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar un programa de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados para toda la población, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia en los centros de atención primaria de salud.”.

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Inciso cuarto

9.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“El Plan tendrá una duración de indefinida. Deberá ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años de acuerdo a la evidencia científica disponible y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. Asimismo, el Plan habrá de estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud del que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.”.

10.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazar la palabra “cinco” por “dos”.

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

11.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para sustituir la frase “El Ministerio de Salud fomentará”, por “Los Ministerios de Salud, de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación fomentarán”.

12.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar después de la expresión “del área de la salud” lo siguiente: “y de las ciencias”.

Inciso segundo

13.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para suprimirlo.

14.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar la siguiente oración final: “Además, velará por la asignación de nuevos incentivos económicos y académicos para aquellos profesionales que elijan ejercer sus funciones en el sistema público de salud, especialmente para aquellos que lo hagan en regiones diferentes de la Metropolitana.”.

ARTÍCULO 4°

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15.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“En coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.”.

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ARTÍCULO 5°

Inciso segundo

16.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar a continuación de la expresión “de cada año” lo siguiente: “, o con donaciones que se realicen para estos efectos”.

17.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, propondrá la creación de un fondo nacional de intervenciones oncológicas cuyo tratamiento sea más costoso y con alto nivel de efectividad.”.

Inciso tercero

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la frase “, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda,”.

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19.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, corresponderá a las Subsecretaría de Salud Pública organizar, impartir las instrucciones y resolver en última instancia todas las cuestiones relacionadas con el debido funcionamiento de la Red Oncológica Nacional. En caso de conflicto entre ambas subsecretarías, resolverá el Ministro de Salud en el más breve plazo.”.

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ARTÍCULO 6°

20.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar la siguiente oración final: “Dichas Guías Clínicas deberán ser asimismo revisadas cada 5 años, o cada vez que nueva evidencia se vaya generando.”.

ARTÍCULO 10

21.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer. Dicho representante será designado por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N°20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de la sociedad civil.

La designación de los integrantes de la Comisión se realizará por concurso público, de acuerdo a lo que señale el Reglamento respectivo, el que determinará la forma de funcionamiento de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión durarán tres años en dicha función y no podrán ser prorrogados para el periodo inmediatamente posterior.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.”.

Incisos primero, segundo y tercero

22.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlos por los que se señala a continuación:

“Artículo 10.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un decreto, suscrito por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, determinará el procedimiento de designación de los entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, se garantizará en la designación de dichas entidades, la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 5°.

Los miembros de la Comisión serán designados por decreto supremo del Ministro de Salud y durarán tres años en sus funciones.”.

Inciso primero

Letra b)

23.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar después de la expresión “Educación Superior,” lo siguiente: “que puedan demostrar experiencia técnica en áreas relacionadas con cáncer,”.

ARTÍCULO 12

Inciso primero

24.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 12.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Los acuerdos que ésta adopte se tomarán por la mayoría simple de sus miembros presentes.”.

Inciso cuarto

25.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.”.

Inciso quinto

26.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para suprimirlo.

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27.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar el siguiente inciso final:

“La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente el gasto mensual destinado para estos efectos.”.

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ARTÍCULO 14

Inciso primero

28.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias y legados, a los cuales se le aplicará el artículo 17;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrán transferir recursos desde los Fondos Regionales de Desarrollo Regional, hasta por un máximo del 1% anual que les corresponda según su presupuesto, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, a través del Fondo.”.

Letra a)

29.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituir la expresión “Los recursos” por “Los nuevos recursos”.

Letra b)

30.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para reemplazar la locución “Los aportes” por “Los nuevos aportes”.

ARTÍCULO 15

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31.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar el siguiente inciso final:

“Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrán financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías, o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.”.

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ARTÍCULO 16

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32.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para introducir los siguientes incisos, nuevos:

“El Reglamento deberá establecer diferentes las categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamientos, formación y capacitación, u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Con todo, cuando una donación sea efectuada de manera modal o vinculada a un proyecto en particular, se procurará respetar, hasta donde sea posible, la voluntad del o los donantes.”.

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ARTÍCULO 17

Inciso primero

33.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Las donaciones efectuadas al Fondo gozarán de la franquicia tributaria establecida y reguladas por los Títulos I y II de la ley N° 20.675.”.

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34.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo...- Créase un régimen de protección financiera para el otorgamiento de prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y para el otorgamiento de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico, asociados a la confirmación diagnóstica y al tratamiento de cáncer. Se entenderán incluidas dentro de este régimen prestaciones de medicina alternativa relacionadas a dicha condición de salud.

Este régimen formará parte del Régimen General de Garantías en Salud al que se refiere el artículo 134 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469.

El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los pacientes que tengan un diagnóstico de cáncer, el que incluirá a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile.

El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del régimen que establece esta ley serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conforme al ámbito de competencias que a cada institución le corresponda.”.

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35.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica frente a la sospecha disgnóstica efectuada por un profesional médico.

A través del decreto a que se refiere el artículo 11 de la ley 19.966, se definirán las metas anuales y trianuales de exámenes de pesquisa precoz dentro de los respectivos programas de medicina preventiva para su población general y de aquella población definida como de riesgo de acuerdo a las normas técnicas ministeriales, incluyendo screening aleatorios, pesquisa precoz en población focalizada, entre otras medidas. Dentro del Plan Nacional de Cáncer se deberá incorporar un Programa especial de cáncer para el Nivel Primario de Atención de Salud, que incluya metas de cobertura de exámenes de medicina preventiva, promoción y educación en cáncer, focalización y control en población de riesgo, y manejo y seguimiento del post operatorio y/o tratamiento.

Adicionalmente, las personas tendrán derecho a solicitar la realización de estudios genéticos con acceso a consejería genética oportuna en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares.

Las personas sin hijos que deban someterse a quimioterapia y/o tratamientos esterilizantes tendrán derecho a acceder a criopreservación de óvulos y espermios hasta por un lapso de 20 años después del tratamiento.

Las personas, cuando la continuación de los tratamientos exija el traslado a otro lugar desde la residencia habitual, tendrán derecho a que el costo de los traslados deba ser sufragado por sus Sistemas de Seguridad Social en Salud.”.

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36.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo...- La protección financiera de este régimen está constituida por la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas, respecto de todos los beneficiarios de esta ley.

Las prestaciones contempladas en este régimen se otorgarán con las garantías explícitas señaladas en las letras b) y c) del artículo 4º de la ley Nº19.966, además de la garantía financiera contemplada en esta ley.”.

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37.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud indicará, para cada prestación, el momento a partir del cual los beneficiarios tendrán derecho a la protección financiera. Los prestadores de salud, el Fondo Nacional de Salud, las instituciones previsionales de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, y las instituciones de salud previsional deberán informar a los beneficiarios de esta ley que tienen derecho a la protección financiera otorgada por este régimen.”.

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38.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para contemplar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo...- Agrégase en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su especialidad en oncología de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la referida especialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad en oncología, y sólo para el sector público.”.”.

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39.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Agrégase en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- Cuando la salud de una persona mayor de dieciocho años requiera de atención en el hogar con motivo de un diagnóstico de cáncer, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del paciente, su pariente consanguíneo o por afinidad que esté bajo su cuidado tendrá derecho a un permiso pagado de quince días hábiles al año, el que podrá utilizar a su elección en forma continua o discontinua.”.”.

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1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de junio, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER.BOLETÍN Nº 12.292-11

INDICACIONES

11.06.19[1]

ARTÍCULO 1°

1.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 1º: Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.”.

2.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º: Objetivo. El Objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas y/o denominaciones, su adecuado tratamiento integral y plena recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.”.

3.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1°.- El objetivo de esta ley es crear un régimen de protección financiera para el otorgamiento de prestaciones asociadas a cáncer; establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad; y crear un fondo de financiamiento adecuado para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.”.

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar a continuación de la expresión “dicha enfermedad,” la siguiente frase: “sea adulto, niño, niña o adolescente,”.

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5.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incluir a continuación del artículo 1° el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: Siempre se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Transparencia: El desarrollo del Plan Nacional de Cáncer y el funcionamiento de toda su institucionalidad deberán estar disponibles siempre al escrutinio público, debiendo rendirse cuenta pública periódica de su gestión y resultados.

c) Equilibrio entre la máxima divulgación de la información y la protección de la información personal: el Plan Nacional de Cáncer y tpodas las iniciativas que de él deriven deberán buscar la debida protección de los datos personales y sensibles y, al mismo tiempo propender a la máxima difusión de la información estadística disponible.

d) Integralidad: El Plan Nacional de Cáncer debe incluir educación en salud, formación de especialistas y capacitación continua, difusión, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento, investigación y el abordaje de las consecuencias económicas y sociales del cáncer.

e) Participación de la Sociedad Civil: El Plan Nacional de Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán procurar siempre fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

f) Humanización del trato: El Plan Nacional de Cáncer y todas las acciones, los equipos profesionales y de apoyo deberán siempre considerar la atención integral de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias que no entorpezcan los tratamientos, del acompañamiento, la consejería, el acceso a tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como la asesoría espiritual.”.

6.- Del Presidente de la República para agregar un artículo 2° nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual artículo 2° a ser 3° y así sucesivamente:

“Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: Se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como el Comisión Nacional del Cáncer, y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos, establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: El Plan Nacional de Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: El Plan Nacional de Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculada a su atención en salud.”.

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ARTÍCULO 2°

7.- Del Presidente de la República, para modificar el artículo 2, que pasó a ser artículo 3, de la forma siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “formación de recursos” por “formación y capacitación de recursos”.

c) Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero, que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Asimismo, el Plan deberá considerar medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento, investigación y el abordaje de las consecuencias económicas y sociales del cáncer.”.

d) Agrégase un inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“El Plan Nacional del Cáncer considerará acciones de carácter preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo. Todo ello en concordancia al marco de las leyes, planes y programas existentes y el Fondo contemplado en la presente ley.”.

e) Agrégase un inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo, del siguiente tenor:

“Los avances y resultados del Plan Nacional de Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud respectivas, tanto de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado de la República, además de la Subcomisión Mixta de Presupuesto.”.

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación y/o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.”.

Inciso segundo

9.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazar la expresión “formación de recursos” por “formación y capacitación de recursos”.

Inciso tercero

10.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan debe contemplar programas de capacitación para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad.”.

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11.- Del Honorable Senador señor Girardi, para contemplar después del inciso tercero un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“El plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar un programa de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados para toda la población, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia en los centros de atención primaria de salud.”.

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Inciso cuarto

12.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“El Plan tendrá una duración de indefinida. Deberá ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años de acuerdo a la evidencia científica disponible y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. Asimismo, el Plan habrá de estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud del que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.”.

13.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazar la palabra “cinco” por “dos”.

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

14.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para sustituir la frase “El Ministerio de Salud fomentará”, por “Los Ministerios de Salud, de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación fomentarán”.

15.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar después de la expresión “del área de la salud” lo siguiente: “y de las ciencias”.

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16.- Del Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.

“El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, deberá fomentar la formación del capital humano señalado en el inciso anterior, haciéndolo extensivo a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.”.

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Inciso segundo

17.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para suprimirlo.

18.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar la siguiente oración final: “Además, velará por la asignación de nuevos incentivos económicos y académicos para aquellos profesionales que elijan ejercer sus funciones en el sistema público de salud, especialmente para aquellos que lo hagan en regiones diferentes de la Metropolitana.”.

ARTÍCULO 4°

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19.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“En coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.”.

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ARTÍCULO 5°

Inciso segundo

20.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar a continuación de la expresión “de cada año” lo siguiente: “, o con donaciones que se realicen para estos efectos”.

21.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, propondrá la creación de un fondo nacional de intervenciones oncológicas cuyo tratamiento sea más costoso y con alto nivel de efectividad.”.

Inciso tercero

22.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la frase “, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda,”.

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23.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, corresponderá a las Subsecretaría de Salud Pública organizar, impartir las instrucciones y resolver en última instancia todas las cuestiones relacionadas con el debido funcionamiento de la Red Oncológica Nacional. En caso de conflicto entre ambas subsecretarías, resolverá el Ministro de Salud en el más breve plazo.”.

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ARTÍCULO 6°

24.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar la siguiente oración final: “Dichas Guías Clínicas deberán ser asimismo revisadas cada 5 años, o cada vez que nueva evidencia se vaya generando.”.

ARTÍCULO 10

25.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer. Dicho representante será designado por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N°20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de la sociedad civil.

La designación de los integrantes de la Comisión se realizará por concurso público, de acuerdo a lo que señale el Reglamento respectivo, el que determinará la forma de funcionamiento de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión durarán tres años en dicha función y no podrán ser prorrogados para el periodo inmediatamente posterior.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.”.

Incisos primero, segundo y tercero

26.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlos por los que se señala a continuación:

“Artículo 10.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un decreto, suscrito por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, determinará el procedimiento de designación de los entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, se garantizará en la designación de dichas entidades, la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 5°.

Los miembros de la Comisión serán designados por decreto supremo del Ministro de Salud y durarán tres años en sus funciones.”.

Inciso primero

Letra b)

27.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar después de la expresión “Educación Superior,” lo siguiente: “que puedan demostrar experiencia técnica en áreas relacionadas con cáncer,”.

ARTÍCULO 12

Inciso primero

28.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 12.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Los acuerdos que ésta adopte se tomarán por la mayoría simple de sus miembros presentes.”.

Inciso segundo

29.- Del Presidente de la República, para agregar en el inciso segundo, en su parte final, a continuación de “la Comisión”, la siguiente frase: “, así como de preparar las actas de las sesiones de la Comisión, las que deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Salud.”.

Inciso cuarto

30.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.”.

Inciso quinto

31.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para suprimirlo.

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32.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar el siguiente inciso final:

“La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente el gasto mensual destinado para estos efectos.”.

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ARTÍCULO 14

Inciso primero

33.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias y legados, a los cuales se le aplicará el artículo 17;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrán transferir recursos desde los Fondos Regionales de Desarrollo Regional, hasta por un máximo del 1% anual que les corresponda según su presupuesto, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, a través del Fondo.”.

Letra a)

34.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituir la expresión “Los recursos” por “Los nuevos recursos”.

Letra b)

35.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para reemplazar la locución “Los aportes” por “Los nuevos aportes”.

ARTÍCULO 15

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36.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar el siguiente inciso final:

“Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrán financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías, o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.”.

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ARTÍCULO 16

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37.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para introducir los siguientes incisos, nuevos:

“El Reglamento deberá establecer diferentes las categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamientos, formación y capacitación, u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Con todo, cuando una donación sea efectuada de manera modal o vinculada a un proyecto en particular, se procurará respetar, hasta donde sea posible, la voluntad del o los donantes.”.

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ARTÍCULO 17

Inciso primero

38.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Las donaciones efectuadas al Fondo gozarán de la franquicia tributaria establecida y reguladas por los Títulos I y II de la ley N° 20.675.”.

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39.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo...- Créase un régimen de protección financiera para el otorgamiento de prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y para el otorgamiento de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico, asociados a la confirmación diagnóstica y al tratamiento de cáncer. Se entenderán incluidas dentro de este régimen prestaciones de medicina alternativa relacionadas a dicha condición de salud.

Este régimen formará parte del Régimen General de Garantías en Salud al que se refiere el artículo 134 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469.

El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los pacientes que tengan un diagnóstico de cáncer, el que incluirá a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile.

El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del régimen que establece esta ley serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conforme al ámbito de competencias que a cada institución le corresponda.”.

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40.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica frente a la sospecha disgnóstica efectuada por un profesional médico.

A través del decreto a que se refiere el artículo 11 de la ley 19.966, se definirán las metas anuales y trianuales de exámenes de pesquisa precoz dentro de los respectivos programas de medicina preventiva para su población general y de aquella población definida como de riesgo de acuerdo a las normas técnicas ministeriales, incluyendo screening aleatorios, pesquisa precoz en población focalizada, entre otras medidas. Dentro del Plan Nacional de Cáncer se deberá incorporar un Programa especial de cáncer para el Nivel Primario de Atención de Salud, que incluya metas de cobertura de exámenes de medicina preventiva, promoción y educación en cáncer, focalización y control en población de riesgo, y manejo y seguimiento del post operatorio y/o tratamiento.

Adicionalmente, las personas tendrán derecho a solicitar la realización de estudios genéticos con acceso a consejería genética oportuna en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares.

Las personas sin hijos que deban someterse a quimioterapia y/o tratamientos esterilizantes tendrán derecho a acceder a criopreservación de óvulos y espermios hasta por un lapso de 20 años después del tratamiento.

Las personas, cuando la continuación de los tratamientos exija el traslado a otro lugar desde la residencia habitual, tendrán derecho a que el costo de los traslados deba ser sufragado por sus Sistemas de Seguridad Social en Salud.”.

41.- Del Presidente de la República, agrega un artículo vigésimo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 20.- Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica frente a la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

Adicionalmente, el equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados por cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad.”.

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42.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo...- La protección financiera de este régimen está constituida por la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas, respecto de todos los beneficiarios de esta ley.

Las prestaciones contempladas en este régimen se otorgarán con las garantías explícitas señaladas en las letras b) y c) del artículo 4º de la ley Nº19.966, además de la garantía financiera contemplada en esta ley.”.

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43.- Del Presidente de la República, agrega un artículo vigésimo primero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 21.- La protección financiera contemplada en esta ley estará constituida por la cobertura establecida de acuerdo a: la ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, la ley N° 20.850 que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº18.469, y los recursos establecido para estos efectos en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, de la forma en que corresponda según el sistema previsional al que se encuentre afiliada la persona beneficiada.”.

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44.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud indicará, para cada prestación, el momento a partir del cual los beneficiarios tendrán derecho a la protección financiera. Los prestadores de salud, el Fondo Nacional de Salud, las instituciones previsionales de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, y las instituciones de salud previsional deberán informar a los beneficiarios de esta ley que tienen derecho a la protección financiera otorgada por este régimen.”.

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45.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para contemplar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo...- Agrégase en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su especialidad en oncología de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la referida especialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad en oncología, y sólo para el sector público.”.”.

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46.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Agrégase en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- Cuando la salud de una persona mayor de dieciocho años requiera de atención en el hogar con motivo de un diagnóstico de cáncer, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del paciente, su pariente consanguíneo o por afinidad que esté bajo su cuidado tendrá derecho a un permiso pagado de quince días hábiles al año, el que podrá utilizar a su elección en forma continua o discontinua.”.”.

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47.- Del Presidente de la República, Agrega un nuevo artículo cuarto transitorio del siguiente tenor:

“Artículo Cuarto Transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, en conformidad con su artículo 5°, se destinarán de los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, hasta $20.000 millones para la reposición de equipos, la realización de hasta tres estudios pre inversionales de centros oncológicos, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados.”.

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[1] Se incluyen las indicaciones presentadas por el señor Presidente de la República durante la ampliación del plazo que venció el 11 de junio de 2019.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 06 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 103. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer. BOLETÍN N° 12.292-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 05 de marzo de 2019, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 01 de abril del presente año, término que luego se amplió hasta el día 08 de abril, para fijar más adelante un nuevo plazo, que venció el 11 de junio de 2019.

A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton y Juan Pablo Letelier Morel y las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el ex Ministro de Salud, doctor Emilio Santelices; la Subsecretaria de Salud Pública, doctora Paula Daza; el Coordinador Legislativo, doctor Enrique Accorsi; el Jefe del Departamento Manejo Integral del Cáncer y Otros Tumores, doctor Sergio Becerra; La Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, doctora Sylvia Santander; el asesor de la División de Planificación Sanitaria, señor Moises Russo; los asesores legislativos, señores Jorge Acosta, Gonzalo Arenas y Jaime González; el Jefe de Gabinete del ex Ministro, señor Pablo Pizarro; las asesoras señoras Marcela Ureta y Noelia Zunino.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores señora Trinidad Sáinz y señores Máximo Pavez, Fredy Vásquez y Cristián Barrera.

Del Ministerio de Hacienda: el señor José Riquelme.

De la Fundación Jaime Guzmán: la señora Teresita Santa Cruz y los señores Carlos Oyarzún, Jaime Quijada, Tomás De Tezanos y Matías Quijada.

De la Fundación Chile Mejor: las señoras Mariana Martínez y María Loreto Guzmán.

De Libertad y Desarrollo: las Investigadoras, señoras Pilar Hazbun y María Trinidad Schleyer.

De la Intendencia de la Región Metropolitana, la Asesora señora Paulina Palazzo.

De la Agrupación de Pacientes Oncológicos con Radionecrosis: el Asesor y Director Médico de la Unidad de Medicina Hiperbárica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Yury Salinas, las señoras Verónica Navarrete y Sonia Ubilla y los señores Juan Quilodrán y Aníbal Alfaro.

De la Mesa Ciudadana Tabaco o Salud: la Directora de Respira Libre, doctora Lidia Amarales, las señoras Andrea Muñoz y Pamela Morales y el señor Marco Cornejo.

Del Hospital Sótero del Río: el Jefe del Servicio de Cirugía, Dr. Alfonso Díaz Fernández.

De la Fundación Oncológica: la Directora Ejecutiva, señora Tatiana Corbeaux.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas señora María Pilar Lampert y señores Eduardo Goldstein y Francisco Ossandón y la Asesora, señora Irina Aguayo.

De la Asociación Chilena de Agrupaciones Oncológicas (ACHAGO): la Directora Ejecutiva y la encargada de comunicaciones de Fundación GIST Chile, señoras Piga Fernández y Cecilia Rodríguez.; de la Fundación Nuevo Renacer, Chile, la Presidenta, señora Antonia Toledo, la Directora señora Rosa Clement y las señoras Ana Lupas Villar, Magaly Díaz, Mónica Silva, Ana María Torres, Lisseth Aliendres y Fabiola Roa.

De la Sociedad Chilena de Mastología: la doctora Paula Escobar.

De la Sociedad Chilena de Cuidados Paliativos: el doctor Juan Pablo Yaeger.

De la Sociedad Chilena de Anatomía Patológica: la doctora Wanda Fernández.

De la Sociedad Chilena de Hematología: la doctora María de Los Ángeles Rodríguez.

De la Sociedad Chilena de Oncología Médica: el Presidente, doctor Luis Villanueva y el doctor Carlos Jorquera.

De la Fundación OncoMamás: la Vicepresidenta señora Beatriz Troncoso y la señora Evelyn Castillo.

Del Colegio Médico de Chile A.G.: el Consejero Nacional, señor Hugo Reyes.

De la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH): el ex Presidente, señor Antonio Orellana.

Los Asesores del H. Senador señor Chahuán, señores Marcelo Sanhueza, Erik Galvez y Roberto Ibáñez. La periodista, señora Paola Astudillo.

Los Asesores del H. Senador señor Girardi, señora Mariana Cruz y señor Matías Ortiz.

El Asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Jorge Pereira.

El Asesor del H. Senador señor Quinteros, señor Jorge Frites.

Las Asesoras de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señoras María Loreto Guzmán y Daniela Henríquez.

El Asesor del H. Diputado señor Juan Luis Castro, señor Juan Eduardo Soza.

El Asesor del H. Diputado Saavedra, señor Luis Batalle.

Del Comité PPD: la Asesora, señora Victoria Fullerton y el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité PS: el Asesor, señor Francisco Aedo.

Del Comité RN: el Asesor, señor Octavio Tapia.

Del Comité UDI: la Periodista, señora Karelyn Luttecke y la estudiante en práctica, señora Mariana Martínez.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por 21 artículos permanentes y 4 transitorios.

Cabe hacer presente que en este segundo trámite reglamentario el proyecto debe ser considerado por la Comisión de Hacienda, según lo dispuesto por la Sala del Senado.

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CONSTANCIAS

El proyecto no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Los artículos 9º, 10 y 11 son propios de ley orgánica constitucional, porque insertan en la organización básica de la Administración del Estado una Comisión Nacional del Cáncer; la letra d) del artículo 15 también lo es, porque remite a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y el artículo 21 es de quórum calificado, por cuanto consagra un beneficio propio de la seguridad social.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 7°, que pasa a ser 8°; 8°, que pasa a ser 9°; 18, que pasa a ser 19, y artículos primero, segundo y tercero transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 1, 9, 17, 22, 30 y 36.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 5, 6, 7, 10, 11, 13, 15, 16, 19, 24, 26, 29, 32, 33, 37, 40, 41, 46 y 47.

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 2, 3, 4, 8, 12, 14, 20, 25, 27, 28, 31, 34, 35, 38, 39, 42, 43, 44 y 45.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos 18, 21 y 23.

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EXPOSICIONES PREVIAS

La Honorable Senadora señora Goic solicitó realizar un homenaje a quien hizo posible que el proyecto de Ley Nacional del Cáncer se concrete, el doctor Claudio Mora. Destacó que su intervención fue clave en poner en la discusión el tema de la humanización del trato a los pacientes con cáncer. En consecuencia, propuso observar un minuto de silencio y, demás, plantear en la Sala la solicitud unánime de la Comisión de Salud, para que en homenaje al doctor Claudio Mora, la Ley Nacional del Cáncer lleve su nombre.

Antes de abocarse al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió a las siguientes personas y entidades[1]:

El Asesor y Director Médico de la Unidad de Medicina Hiperbárica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, quien concurrió en representación de la Agrupación en Formación de Pacientes Oncológicos con Radionecrosis, doctor Yury Salinas, explicó que los pacientes con radio necrosis son aquellos que viven con las consecuencias del cáncer causadas por la radioterapia.

Su presentación contiene sugerencias para ser incorporadas al proyecto de ley, las que pueden ser examinadas en el vínculo indicado en la Nota 1.

Uno de los objetivos del proyecto de ley que estimó está pendiente, es la incorporación de tratamientos para mejorar la calidad de vida de los pacientes que sobreviven al cáncer y son afectados por los efectos adversos de las terapias.

Afirmó que la radioterapia es uno de los pilares del tratamiento oncológico que ha salvado muchas vidas y lo seguirá haciendo, sin embargo, no se puede desconocer que tiene efectos adversos.

Comentó que en el Centro de Medicina de la Universidad de Chile se reciben sólo los casos graves del Instituto Nacional del Cáncer, porque el presupuesto no permite otra cosa.

Los pacientes con radionecrosis presentan hemorragias o anemias graves, obstrucción urinaria grave, efectos de radiación ionizante en los tejidos, con problemas de osteo radionecrosis, debido a que el tejido óseo, por su alta densidad, absorbe más radiación; es el caso, por ejemplo, de necrosis de mandíbula y de cráneo, en pacientes irradiados por cánceres de cuello y cabeza.

Explicó que para estos pacientes no existe algún sistema de cobertura y sostuvo que el Estado debe hacerse cargo de construir centros para ellos en la futura red oncológica nacional, ya que, de lo contrario, seguirán sin cobertura.

Aseveró que en Chile existe la tecnología para implementar estos tratamientos, con ayuda de cámaras hiperbáricas. El problema es que no se cuenta con suficientes centros para tratar la radionecrosis. En la red pública hay solo dos cámaras hiperbáricas, que tratan a pacientes con complicaciones por radioterapia, ubicadas en el Hospital de Arauco y en el Hospital de Ancud, y seis centros privados, que ofrecen terapias de alto costo que la mayoría de los pacientes con radionecrosis no puede costear.

La coordinadora de la Agrupación en Formación de Pacientes Oncológicos con Radionecrosis, señora Verónica Navarrete, sugirió incluir formación de recursos humanos especializados en el tratamiento de las complicaciones y efectos adversos de la radioterapia e incentivar la investigación de terapias y protocolos de tratamientos que traten los efectos adversos de la radioterapia en forma oportuna y con la mayor efectividad posible.

Por otra parte, sostuvo que se debe incluir en la red oncológica nacional, servicios regionales que incluyan tratamientos para pacientes con complicaciones por efectos de la radioterapia.

Consideró importante elaborar e incluir protocolos estandarizados basados en la evidencia, que rijan el tratamiento de pacientes con complicaciones por efectos de la radioterapia.

A su vez, recomendó incluir la notificación temprana del diagnóstico de radio necrosis, para solucionar los problemas de estos pacientes oportunamente y así evitar el costo de las complicaciones para el paciente y el sistema de salud.

Sugirió que a los pacientes con radionecrosis y osteo radionecrosis, luego de ser evaluados por una comisión médica que prescriba tratamientos urgentes y que no se puedan costear por su elevado costo, se les permita cubrir su tratamiento utilizando sus fondos en AFP.

De la Mesa Ciudadana Tabaco o Salud, la Directora de la organización Respira Libre, doctora Lidia Amarales, destacó que uno de los problemas de salud pública que se puede prevenir es en el consumo de tabaco. Actualmente existe una prevalencia del 32,5% de fumadores y de ellos el 22,3% tienen dependencia severa.

El 49,8% de las personas fumadoras manifiesta intención de dejar de fumar, sin embargo, no lo puede hacer, a causa de la adicción que el tabaco genera. El tabaquismo es un factor de riesgo y una enfermedad que mata a 16.500 personas al año.

Informó que, dentro de las primeras causas de mortalidad en Chile atribuidas al tabaquismo, el cáncer ocupa el 20%, es decir, es la segunda causa de muerte relacionada con el tabaco.

Observó que periódicamente se incorporan más patologías al sistema GES, con mayores prestaciones, medicamentos y cirugías, sin embargo, no se actúa sobre los factores de riesgo que generan esas enfermedades.

Planteó que el consumo de tabaco es la principal causa prevenible de cáncer y, por tanto, es imperativo invertir en esa línea, favoreciendo la capacitación en consejería antitabaco entre los funcionarios de salud, facilitando el acceso y disponibilidad de los cursos e implementando intervenciones en la Red Asistencial de Salud que apoyen el cese del consumo de tabaco.

El Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital Sótero del Río, doctor Alfonso Díaz Fernández expresó que al consagrar legalmente la privacidad de los datos se generó un problema, ya que los sistemas de captación, de seguimiento de pacientes y de control de tratamientos se vieron dificultados.

El inconveniente se agudizó cuando aparecieron los programas de acreditación hospitalaria, que incidieron en una disminución de la efectividad en el tratamiento de los pacientes con cáncer.

Dichos pacientes se pueden tratar precozmente identificando a la población de riesgo, haciendo el diagnóstico y la cirugía con intención curativa. Esa fase del tratamiento es ideal, porque produce curaciones en aproximadamente el 90% de los casos, pero como se considera difícil de realizar, se centra el esfuerzo en el cáncer avanzado, donde el tratamiento es la quimioterapia, la radioterapia y la cirugía de rescate.

Señaló que hay dos curvas de sobrevida: la que indica la atención por sistema presencial, que a los cinco años determina un 60% de sobrevida, en el caso del cáncer gástrico, y otra curva, que es por sistema y produce un 40% de sobrevida del mismo cáncer. Por tanto, hay un diferencial de 20%.

Explicó que el sistema presencial corresponde al procedimiento en el que se trata de captar pacientes con cáncer desde la atención primaria, prescindiendo de la interconsulta; en la atención por sistema, que es la tradicional, el paciente es examinado por un especialista en un plazo entre 4 y 7 meses.

En el sistema presencial, los pacientes llegan a través de un camino directo, gracias al programa de capacitación de médicos y enfermeras de la atención primaria en la pesquisa de población de riesgo, y son derivados directamente a la etapa siguiente, agilizando de esta forma el procedimiento.

Afirmó que implementar este sistema en todos los establecimientos de salud haría disminuir las muertes de alrededor de mil personas al año, únicamente por la variación en el sistema de derivación.

Lo mismo ocurre con otro tipo de cánceres, como el de mamas. En estos casos, se capacita a la matrona en la revisión de las dos últimas mamografías, y si observa una diferencia, por pequeña que sea, envía a la paciente directamente a un cirujano, quien realiza una ecografía y biopsia. Con este sistema se genera un diferencial de sobrevida de 20%.

Señaló que estos datos demuestran que la organización y la recepción del paciente, hacen la diferencia.

Compartió la propuesta que consiste en la capacitación de médicos, enfermeras y matronas de la atención primaria, para detectar a la población de riesgo.

En segundo lugar, informó que el Servicio en que se desempeña está desarrollando una aplicación telefónica, mediante la cual se puede derivar a los pacientes en tiempo real.

Otro protocolo que han implementado es que, al momento de recibir al paciente en el hospital, es atendido por una enfermera capacitada en comprobación de los factores de riesgo, de manera de seleccionar los casos. Posteriormente se incorpora al paciente a un proceso prioritario de confirmación diagnóstica y de etapificación[2] tumoral, que permite operar a los pacientes en tiempos muy cortos. El proceso de un tumor específico es participado a los teléfonos de todos los médicos tratantes, en tiempo real.

Llega un momento en que es útil que el paciente sea visto por un especialista, que atiende al paciente con la biopsia y la endoscopía ya realizadas. Con posterioridad se indica la intervención quirúrgica.

Finalmente, precisó que los procesos del sistema tienen alarmas que diariamente pesquisan e informan las insuficiencias en el cumplimiento de los objetivos.

Advirtió la necesidad de legislar para establecer excepciones parciales a la ley de privacidad de los datos, para casos concretos, como los que ha mencionado, de manera que el grupo médico especialista pueda conocer el diagnóstico de los pacientes con cáncer para otorgarles una mejor atención.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que simultáneamente con la creación del registro de pacientes, hay algunos preocupados por la forma en que puedan utilizarse esos datos y por la repercusión que ello tenga en el sistema financiero o en sus posibilidades laborales, opciones que se ven disminuidas para quienes han padecido cáncer.

Invitó a discutir el punto específico en la tramitación particular de la ley sobre protección y uso de datos personales[3], previniendo que, para mejorar el sistema de gestión, esos datos tienen que estar al servicio del paciente.

Su Señoría consultó las razones por la cuales no se implementa en otros establecimientos de salud la gestión que realizan en el Hospital Sótero del Río.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó por la capacidad de reacción y por las demoras que se producen en el sistema, para formarse una idea sobre la auténtica capacidad para administrar la demanda y sobre las expectativas de atención.

El doctor Alfonso Díaz aclaró que lo primero es crear la respuesta de enfermería, que es mucho más eficiente, y sacar al médico de esa función. La dirección del hospital debe estar de acuerdo en asignar recursos al tratamiento del cáncer, teniendo en consideración que se atiende a 1.600 nuevos pacientes cada año.

Explicó que este sistema se está implementando desde el año 1995 en el Hospital Sótero del Río y los resultados del cáncer gástrico dan cuenta del éxito, registrando en la actualidad un 60% de sobrevida.

Advirtió que en el sistema tradicional se ve a todos los pacientes, pero en la etapa posterior, en que probablemente es necesario el tratamiento con quimioterapia, se causa un gasto considerable que, en el caso del Hospital Sótero del Río, asciende a $800.000.000 mensuales. Entonces, si finalmente el hospital se hará cargo de todos los pacientes de cáncer, se debe procurar tratarlos en el momento en que tienen mayor esperanza de sobrevida y es menos costoso el tratamiento.

Observó que falta mayor nivel de convencimiento en los médicos y que, para lograrlo, se requiere mejorar el sistema, probarlo y posteriormente exportarlo a otros hospitales del país.

La Honorable Senadora señora Goic dio a conocer los resultados de la consulta ciudadana sobre este proyecto de ley, que se realizó a través de una plataforma de Internet creada al efecto. En el proceso se registraron 1.049 personas, que suministraron 899 comentarios[4].

El financiamiento y cobertura fueron los comentarios citados con mayor frecuencia, en segundo lugar, el abordaje integral al paciente y a su familia, y se repitieron los conceptos de transparencia, prevención y promoción.

Destacó que a partir de esa experiencia se elaboraron 24 indicaciones concretas, que recogen opiniones sobre temas tales como modificaciones al plan preventivo, aumento de especialistas en oncología, detección precoz, mayor cobertura de otros tipos de cánceres, incorporación de terapias de la medicina complementaria, entre otros.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Oncológica Oncoloop, señora Tatiana Corbeaux detalló la metodología utilizada en la encuesta a que se ha referido la señora Senadora Goic. Para obtener una aproximación robusta y consistente de lo expresado por la ciudadanía el estudio de los datos ingresados en la plataforma fue analizado no sólo sobre la base a de los algoritmos estadísticos de la misma plataforma, sino que se leyó todos los comentarios y se analizó y categorizó las principales sugerencias.

El tratamiento integral del cáncer fue uno de los temas más reiterados, en particular por los familiares de pacientes, quienes expresaron preocupación por el desconocimiento en el cuidado de los mismos.

La Honorable Senadora señora Goic reconoció que uno de los principales problemas es el del financiamiento de esta ley, entendiendo que ella no sólo tiene por objeto ordenar los esfuerzos público-privados en cáncer, sino también lograr un mecanismo de protección financiera que permita cubrir los cánceres que no están en el AUGE y los fármacos oncológicos, que actualmente no están cubiertos, siendo temas muy reiterados y que requieren respuesta.

La Subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza expuso que lo importante de este proyecto de ley es que mira al paciente en forma integral realizando un énfasis en la prevención.

La Honorable Senadora señora Goic solicitó que el Ministerio proporcione información acerca de la relación entre la futura Ley Nacional del Cáncer con el Plan Nacional del Cáncer, pues el propósito de garantizar derechos y cobertura y de consagrar la obligación de mantener un seguimiento se materializa en dicho Plan. Coincidió en que algunas materias no requieren estar establecidas en la ley, sino que deben incorporarse al Plan, pero sostuvo que la ley debe garantizar un marco de recursos presupuestarios, porque de lo contrario carece de sentido.

Forma parte de los objetivos planteados que la implementación y ejecución del proyecto de ley no estén sujetas a los ciclos políticos, sino que sea una política pública que se instale y permanezca más allá del cambio o de la voluntad de un gobierno o de un ministro. Para ello, es necesario garantizar un marco suficiente de recursos que asegure la inversión en infraestructura y equipamiento y programas de prevención e investigación.

Es clave señalar el monto de recursos que se requiere para cubrir las brechas en esos ámbitos y definir lo que se debe programar de acuerdo con el Plan Nacional del Cáncer.

Su Señoría manifestó entender que habrá una discusión en el presupuesto de cada año, pero también se requiere un marco de gasto previsto en la ley permanente, de manera que su financiamiento no quede sujeto sólo a la discusión de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que tratándose de enfermedades como el cáncer y de las crónicas y transmisibles, el énfasis tiene que estar en la prevención, pero el Ministerio de Salud muestra incoherencia en su actuar, por ejemplo, no ha puesto urgencia al proyecto de ley sobre tabaco que está detenido desde marzo de 2018 en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, sabiendo que el tabaco es una de las principales causas de muerte en Chile y en el mundo.

En cuanto a la gestión, la realidad es que los resultados de un escáner realizado a los pacientes con cáncer están disponibles 60 días después. El sistema de salud está colapsado y se deben priorizar patologías como el cáncer, con una trazabilidad distinta, con preferencia dentro del sistema, para que los exámenes se tomen oportunamente, porque los pacientes están contra el tiempo.

La señora Subsecretaria de Salud Pública manifestó su acuerdo con lo señalado respecto de la prevención, no solo desde el punto de vista de salud pública, sino también respecto de la mirada económica, ya que la prevención es menos costosa que el tratamiento de un cáncer.

Sugirió a la Comisión oír al doctor Sergio Becerra, que ha recorrido el país levantando las brechas para implementar el Plan Nacional del Cáncer y para establecer la implementación y los recursos necesarios en cada región.

El Jefe del Departamento de Manejo Integral del Cáncer y Otros Tumores, del Ministerio de Salud, doctor Sergio Becerra, realizó una presentación sobre la situación actual del cáncer en Chile. Manifestó que no existen registros nacionales de los pacientes con cáncer, sin embargo, en promedio se contabilizan anualmente cerca de 53.000 nuevos casos de cáncer, de los cuales el 59% de los diagnosticados fallece a los 5 años. Agregó que la práctica de la oncología en adultos presenta múltiples brechas y deficiencias, tanto en el sistema público como en el privado.

Informó que en las mallas curriculares de la carrera de medicina no está contemplado el ramo de oncología, razón por la cual en la atención primara generalmente no hay un diagnóstico adecuado.

Lo anterior implica que los pacientes llegan en forma tardía, muchas veces han dado vuelta por años en el sistema, hasta que llegan al diagnóstico acertado. Luego se debe realizar varios exámenes para clasificar las etapas del cáncer, lo que determina el tratamiento y el pronóstico a los 5 años. Puso en relieve que en Chile todo este proceso no está ordenado y resulta agotador para el paciente. Entonces, dijo el expositor, corregir el sistema para diagnosticar de manera temprana es fundamental.

Hizo presente que el cáncer se puede diagnosticar en forma precoz a través de exámenes idóneos y en tiempo adecuado, obteniendo una clasificación del cáncer de manera oportuna, para luego, con la ayuda de un comité oncológico, decidir el tratamiento a realizar.

Señaló que ha visitado gran parte del país, en relación con el Plan Nacional del Cáncer. De lo que la ha cabido observar destacó el compromiso del personal de salud con los pacientes; en segundo lugar, se constata la existencia de brechas importantes en equipamiento e infraestructura para recibir a los pacientes y, por último, se aprecian diferencias enormes en la gestión, lo que constituye un serio desafío para los equipos directivos locales.

El Plan cuenta con un presupuesto asignado de $20.000.000.000 por año, para reponer equipos. Se ha calculado que solo la reposición de las unidades de anatomía patológica del país ocupará todo el presupuesto de este año.

El Plan, dado a conocer el 4 de diciembre de 2018, consta de cinco áreas estratégicas principales:

- La primera está orientada a la promoción, educación y prevención primarias. En Chile es un problema el estilo de vida sedentario, la obesidad y el consumo de tabaco y alcohol.

- La segunda área es la provisión de servicios asistenciales. Se observa un déficit en la detección precoz del cáncer, aun cuando hay programas nacionales, como el de mamografía, que está subutilizado, a pesar de ser un examen gratuito, disponible para todas las mujeres entre 50 y 69 años; debería tener una cobertura del 70% u 80%, pero no supera el 40%.

- La tercera es el fortalecimiento de la red oncológica, mediante la formación de especialistas, que debiera impartirse en pregrado, y la inversión en edificios y máquinas.

- El sistema de registro, información y vigilancia constituye el cuarto punto. El Registro Nacional de Cáncer permitirá orientar los recursos por región y por tipo de cáncer.

- Por último, la rectoría, regulación y fiscalización, es importante y de bajo costo. Implica pensar cómo tratar cada cáncer en Chile, proponiendo guías y protocolos para los tipos más comunes, ordenando la práctica de su detección y tratamiento, al mismo tiempo que se actualizan las guías y protocolos vigentes.

La importancia de seguir concientizando y educando es determinante, porque se calcula que al año 2030 la cantidad de pacientes con cáncer se va a duplicar.

Actualmente el Plan está en fase de implementación. Se está reorganizando la red oncológica y gestionando correctamente los recursos existentes. Se decidió centralizar el tema de cáncer en el departamento que dirige el expositor, prescindiendo de la separación entre Salud Pública y Redes Asistenciales, de manera de formular directamente las políticas correspondientes y avanzar de manera eficaz y eficiente.

La Honorable Senadora señora Goic requirió conocer el monto de los recursos necesarios para actualizar la atención que hoy se brinda en materia de cáncer. Enfatizó que no se puede aprobar esta ley si no se da solución al financiamiento, fórmula inherente e indispensable para obtener resultados al enfrentar el desafío de establecer una ley marco que garantice la existencia y vigencia del Plan Nacional del Cáncer y ordene los esfuerzos públicos. Solicitó el detalle desagregado por regiones de los recursos necesarios para garantizar el Plan y señaló que, al menos en el primer Plan Nacional, se debería asegurar por 5 años un nivel de inversión que signifique un salto cualitativo y cuantitativo. Además, consultó por el costo de dar garantía a todos los cánceres, no sólo a aquellos incluidos en el GES.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó por el procedimiento de pesquisa oportuna de casos que afectan a ciudadanos que viven en zonas rurales o apartadas, en regiones como Copiapó o Coquimbo, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por el aporte en infraestructura que se puede obtener como fruto de la asociatividad público-privada.

El doctor Sergio Becerra, respecto de las consultas relativas al financiamiento, reseñó que se reunieron todas las divisiones del Ministerio y acordaron presentar al Ministro de Salud los requerimientos en recursos humanos, infraestructura y equipamiento; la respuesta que se dé dejará en claro los recursos que se requieren.

De los estudios de pre inversión en las distintas regiones, que están en etapa de inicio, se desprende que un centro de oncología complejo, con radioterapia y quimioterapia, que cumpla con los estándares internacionales, tiene un costo aproximado de entre

$ 20.000.000.000 y $ 25.000.000.000, y un centro de baja complejidad uno cercano a $10.000.000.000.

Complementando lo anterior, expresó que dependiendo lo que se pueda negociar en el presupuesto determinará el número de centros a realizar el próximo año y así sucesivamente.

En cuanto al personal capacitado indicó que actualmente se necesitan 600 nuevos cargos y del orden de 400 cargos adicionales, para la nueva infraestructura que se va a instalar. La idea es cerrar las brechas de déficit de especialistas de manera progresiva.

Respondiendo a la consulta formulada sobre detección precoz, enfatizó que constituye un tema fundamental en materia de cáncer, por ello se ha desarrollado constantes campañas educacionales y comunicacionales, informando a las personas, por ejemplo, de la importancia de hacerse la mamografía.

La Honorable Senadora señora Goic consultó por la cobertura de las drogas no cubiertas por el sistema GES.

El doctor Becerra informó que el GES cubre el 70% de los pacientes con cáncer. Por ejemplo, el cáncer de pulmón no está dentro de dicho sistema y su incorporación supone un costo de $10.000.000.000, para cubrir el diagnóstico, radioterapia, quimioterapia y cirugía, con exclusión de la inmunoterapia, que es de alto costo y cuyos beneficios están en discusión.

En cuanto a las drogas, en la Ley Anual de Presupuesto del año 2019 hay un financiamiento aproximado de $8.000.000.000, solamente para drogas no cubiertas por los protocolos del GES.

La Honorable Senadora señora Goic consultó por la medicina integrativa, que en muchos casos complementan a la tradicional, ayudan al paciente para enfrentar la quimioterapia de mejor forma y no implican un gran costo.

El doctor Becerra precisó que el Ministerio de Salud tiene una oficina de medicina integrativa, que ha seleccionado las terapias más beneficiosas para los pacientes; también destacó la importancia de regularlas.

El Presidente de la Sociedad Chilena de Oncología Médica, doctor Luis Villanueva, expuso en representación de las sociedades médicas científicas relacionadas con la lucha contra el cáncer.

Se refirió a algunas disposiciones del articulado del proyecto de ley, respecto de las cuales realizó propuestas. En el artículo 1°, por ejemplo, propuso ser más específico en materia de terapias complementarias e incorporar la palabra “certificadas”.

Señaló asimismo que el consumo de tabaco y sus derivados y de alcohol, junto con la prevención de obesidad, son puntos clave en la prevención del cáncer.

Respecto del Plan Nacional del Cáncer consideró suficiente los cinco años renovables previstos para la duración de sus etapas, porque debe ser actualizado de acuerdo a la evidencia científica disponible a medida del paso del tiempo.

En cuanto a los recursos humanos especializados en las temáticas de cáncer, particularmente en lo atingente a la revalidación de títulos obtenidos en el extranjero, se mostró partidario de que organismos independientes realicen el proceso, lo que a su juicio aseguraría mayor objetividad.

La dificultad para retener al personal especializado dentro del sistema público es consecuencia de la diferencia de ingresos con el sector privado y de las exiguas o inexistentes oportunidades académicas y de investigación ofrecidas. Incitó a ofrecer algún tipo de incentivo económico que permita mantener al personal de salud en determinadas ciudades, sumado a una buena infraestructura y al acceso a manejo terapéutico, entre otros alicientes.

Por último, sugirió agregar como funciones de la Comisión Nacional del Cáncer la de evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo, con alto nivel de efectividad, necesarias para la población.

El Presidente de la Sociedad Chilena de Cuidados Paliativos, doctor Juan Pablo Yaeger, manifestó que es esencial involucrar a todos los niveles de atención de salud, primario, secundario y terciario, en la pesquisa, seguimiento y cuidados paliativos del cáncer. Consideró importante generar mecanismos legales que permitan traspasar financiamiento de la patología consultado en el sistema GES, desde el nivel de alta complejidad, hacia la atención primaria, cuestión que en la actualidad no se realiza y que constituye la principal barrera de derivación de pacientes a la atención primaria, en circunstancias que aproximadamente el 50% debiera ser atendido allí.

Informó que los cuidados paliativos cubiertos por la protección financiera del cáncer están amparados por el GES, lo que ha permitido brindar esta atención a los pacientes desde el año 2005. Actualmente todo paciente, independientemente de su etapa oncológica, puede ingresar a cuidados paliativos y existe una canasta diferenciada para el cáncer avanzado y el que no lo está. El año 2018 se atendió a más de 30.000 pacientes, lo que implica una cobertura mayor al 90%.

La canasta de prestaciones garantizada y normada por ley incluye distintos niveles de atención proporcionados por las unidades de cuidados paliativos: la ambulatoria, la de hospitalizados y la atención en domicilio. Sin embargo, dichos niveles presentan un desarrollo disímil y se está trabajando en la estandarización de la atención, mediante un programa del Ministerio.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por la cobertura del tratamiento de los pacientes con radionecrosis.

El doctor Luis Villanueva precisó que el paciente con radio necrosis es aquel que sufre una complicación, como consecuencia del tratamiento de radioterapia. Estos pacientes no están cubiertos, por lo que sugirió establecer con claridad en la ley que parte del tratamiento integral de la enfermedad de cáncer es hacerse cargo de la radio necrosis. Una alternativa es especificarlo en los protocolos de las guías clínicas que se aplica a las complicaciones más importantes que son consecuencia del tratamiento de radioterapia.

El representante de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, doctor Sebastián Córdova, expresó que se dedica a la reconstrucción y rehabilitación de pacientes de cabeza y cuello que han perdido parte del rostro, siendo el cáncer la primera causa de este problema. Los problemas que ellos enfrentan están relacionados con la rehabilitación y la reinserción. Cada año 1.500 pacientes nuevos requieren cirugía. El sistema público no los cubre y los hospitales de Chile adolecen de una severa falta de especialistas y de servicios odontológicos dedicados al cáncer.

Observó que en la redacción del Plan Nacional del Cáncer no se considera la participación de profesionales de la odontología en los equipos de tratamiento del cáncer.

Sugirió incluir en el proyecto de ley la rehabilitación de estos pacientes, que pierden el habla, la capacidad de expresarse fluidamente y de comer, entre otros aspectos básicos de la vida cotidiana.

El Honorable Senador señor Girardi sostuvo que hay un abandono absoluto de todas las patologías bucales, lo que afecta a una cantidad importante de personas en diversos aspectos; asimismo hay una serie de patologías no sólo bucales, sino consecuencias sistémicas, infecciosas o cardiovasculares, entre otras. Estimó que la salud dental debe ser prioridad en una política nacional de salud, tanto en el sistema público como en el privado, y estar incorporada al GES. A este respecto, sugirió revitalizar los acuerdos con las universidades para la formación de recursos humanos.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró que el problema de salud bucal se agudiza al duplicar la planificación y el trabajo en ambas Subsecretarías del Ministerio, las que no dialogan entre sí. Llamó a integrar esas dos áreas en lo que concierne a la salud bucal e implantar una política consistente.

El señor Ministro de Salud, doctor Emilio Santelices, comunicó que el trabajo realizado en el Plan Nacional del Cáncer recoge la mirada de los pacientes ante sus problemas, en lugar de asumir la perspectiva de las especialidades de los médicos que los atienden.

El Plan Nacional del Cáncer plantea una mirada global y sistémica del cáncer, desde los determinantes sociales hasta la necesidad de fortalecer el capital humano y la infraestructura.

En otro orden de ideas, se refirió a la cobertura e implementación de exámenes preventivos de diversos tipos de cáncer. Añadió que la reducción de los factores de riesgo es el gran desafío, lo que implica cambios que requieren años en el comportamiento de las personas.

Respecto del Registro de Cáncer informó que se ha logrado estandarizar las nomenclaturas. Actualmente se trabaja en la plataforma tecnológica para que se pueda completar el registro una vez que el diagnóstico de cáncer sea de notificación obligatoria. Con ello se sabrá qué tipos de cáncer se presentan en distintas zonas del país, de manera de idear y realizar intervenciones que dependan también de variables diferentes de las que provee la medicina.

Informó que el proyecto compromete recursos por $ 20.000.000.000 anuales. En el curso del año 2019 la inversión inicial se traduce en la adquisición de 4 aceleradores lineales, 92 mamógrafos nuevos, 59 equipos asociados a endoscopías, 10 equipos de imagenología y 4 equipos de medicina nuclear.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Gonzalo Arenas, recordó que se ha intentado plasmar un compromiso presupuestario para el plan de inversiones, discutido con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y con los encargados del Plan Nacional del Cáncer. Anunció que se presentará una indicación para agregar un artículo transitorio que permita cumplir diferentes objetivos respetando la atribución exclusiva del Presidente de la República en materia presupuestaria, y dando certeza y un instrumento político a los miembros del Senado, para que puedan fiscalizar la implementación del Plan y las complejidades técnicas que ello conlleva.

La Honorable Senadora señora Goic valoró el trabajo realizado en materia de cáncer recorriendo todo el territorio para lograr una estimación real de las necesidades de los centros de salud.

Sin embargo, manifestó que la propuesta planteada no sirve de nada si no se señala una cifra aproximada de lo que implica la cobertura de una red oncológica durante cinco años.

El Ejecutivo propone avanzar en la construcción de 11 centros asistenciales, para lo cual es necesario conocer su costo. Es posible contar con financiamiento regional adicional y con recursos provenientes de otras fuentes, pero el financiamiento debe ser garantizado por el Estado, e insistió en la necesidad de financiar los tratamientos actualmente no cubiertos.

Si esa cifra no está sobre la mesa no habrá garantías de la disposición de recursos suficientes para implementar la red y el Plan Nacional del Cáncer.

Se ha informado a la Comisión para qué alcanzó este año el aporte anual de $ 20.000.000.000 al Plan Nacional del Cáncer, pero Su Señoría estimó que con ese ritmo de inversión no se cumplen los objetivos planteados en el proyecto de ley.

El señor Ministro de Salud manifestó que está operando un sistema basado en algoritmos que hace posible que los pacientes con cáncer pasen a primera prioridad en las listas de espera.

Reconoció la importancia de contar con infraestructura, equipamiento y especialistas, que ya están siendo formados.

Señaló que es posible ser más específico en cuanto a las cifras de inversión para los próximos años y mencionó que también se contará con los aportes anuales de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Dejó constancia de que recientemente se aportó $ 70.000.000.000 adicionales a FONASA, para prestaciones de quimioterapia, lo cual va a seguir aumentando, porque la vía para generar presupuesto adicional para las coberturas es la Ley Anual de Presupuesto.

La Honorable Senadora señora Goic solicitó conocer el costo de lo que está diseñado en el Plan Nacional de Cáncer para un lapso de 5 años.

Actualmente se cuenta con $20.000.000.000 para equipamiento, consignados en el proyecto de ley. Lo mínimo es tener una noción de los recursos que se necesitan para garantizar que el Plan Nacional del Cáncer se va a llevar a cabo, entendiendo que una parte de los recursos puede provenir de donaciones o de financiamiento regional, pero lo central tiene que ser el aporte del Estado. Debe haber un flujo financiero asociado a la ejecución de los proyectos.

El señor Ministro aclaró que hay varios componentes del Plan Nacional del Cáncer que no figuran en el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos, porque no están estrictamente vinculados con este proyecto de ley, sino que forman parte del programa financiero de inversiones globales del Ministerio de Salud.

En ese plan de inversiones global está incorporada gran parte de los elementos del proyecto que han definido los centros de atención y que corresponden a equipamiento e infraestructura adicionales.

A modo de ejemplo, manifestó que los componentes de la inversión comprometida correspondiente al centro oncológico de la Cuarta Región, representan alrededor de

$ 300.000.000.000, pero no es pertinente señalarlo en el informe financiero de este proyecto de ley, porque están inscritos en el plan global de inversiones acordado con el Ministerio de Hacienda y refrendado en los proyectos correspondientes. Aseveró que el desarrollo de la propuesta de oncología está debidamente resguardado.

La Honorable Senadora señora Goic hizo presente que, en materia de inversión, una línea corresponde a infraestructura y equipamiento, otra línea a recursos humanos y una tercera línea de financiamiento orientada a prestaciones que no están amparadas por el GES ni por la Ley Ricarte Soto. Solicitó entregar formalmente el dato de los recursos asignados vía el Programa de Prestaciones Valoradas de FONASA.

Consultó por el costo total del Plan Nacional del Cáncer en infraestructura.

El señor Ministro de Salud señaló que el costo aproximado en infraestructura y equipamiento es de

$ 3.000.000.000.000. Precisó que algunos centros ya están instalados y se requiere inversión para mejorarlos y hay otros que se deben diseñar desde la base.

Respecto de las prestaciones que no están contempladas en el sistema GES o en la Ley Ricarte Soto, puntualizó que en este proyecto de ley no se contempla incluir otras prestaciones, lo que debe resolverse dentro de las respectivas institucionalidades.

El señor Ministro explicó que los recursos comprometidos a través de FONASA se refieren al avance en la cobertura financiera para prestaciones que concede la Ley Anual de Presupuesto. En ese sentido, así como durante el año 2019 se mejora la cobertura para radioterapia, renovando aranceles que llevaban más de 10 años sin actualización, de la misma manera se comprometen recursos para ampliar las coberturas de prestaciones oncológicas distintas a la radioterapia.

La Honorable Senadora señora Goic observó que en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo faltan algunos puntos comprometidos, por ejemplo, la posibilidad de remunerar a los miembros de la Comisión Nacional del Cáncer. Asimismo, lo relacionado con el rol de la Subsecretaría de Salud Pública y la de Redes Asistenciales y la resolución de las divergencias que surjan entre ellas en temas de definición de políticas oncológicas.

El señor Ministro señaló que el proyecto de ley tiene por objeto generar una adecuada atención, en términos de instalación, de diagnóstico, de recursos humanos y de prestaciones, por las vías actualmente disponibles, que son el GES, la Ley Ricarte Soto y la Ley Anual de Presupuesto.

El presupuesto del año 2018 para cáncer fue de

$ 195.000.000.000 y el año 2019 es de $ 281.000.000.000, lo que representa un incremento de 45%.

Se trata de $86.000.000.000 adicionales en el presupuesto y es la vía por la cual se está proveyendo mayor cobertura para la atención en la Modalidad Institucional de quimioterapia, radioterapia, trasplante, diagnóstico, seguimiento y tratamiento de reemplazo hormonal.

El doctor Sergio Becerra presentó la programación de inversiones en infraestructura y equipamiento para el Plan Nacional del Cáncer.

Expuso que el fortalecimiento de la red oncológica que entregará adecuados servicios asistenciales dice relación con la formación de recursos humanos y con la construcción de distintos niveles de infraestructura asociados a cáncer.

Informó que gran parte de los pacientes chilenos, sobre todo de regiones extremas, tiene que viajar a otros centros para recibir atención.

El Plan Nacional del Cáncer propone como concepto general que el 90% de los pacientes con cáncer se trate en su región y solo el 10% deba desplazarse para recibir tratamientos de alta complejidad que se proveen en centros más grandes.

Si el Plan se implementa adecuadamente, al año 2028, el siguiente sería el mapa geográfico de la infraestructura para el tratamiento del cáncer en nuestro país, a todas luces más amigable con los pacientes de lo que actualmente se dispone.

Los centros de Valparaíso, Santiago, Concepción y Valdivia son centros de alta complejidad, que recibirán al 10% de los pacientes que requieran tratamientos como radiocirugía, cirugías y quimioterapias más complejas.

Los centros de Iquique, La Serena, Hospital Sótero del Río, Talca, Chillán, Los Ángeles, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas son aquellos que pueden realizar gran parte de las prestaciones, excepto las más complejas.

Los centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT) de Arica, Copiapó, Hospital Exequiel González y Hospital de Coyhaique son los de baja complejidad, que pueden hacer lo mínimo, por ejemplo, radioterapias paliativas por una lesión ósea, que obtienen una solución adecuada con una sesión de tratamiento, pacientes con cáncer de mama y otros más sencillos.

Para los años 2019 y 2020 están asegurados desde el lanzamiento del Plan $ 20.000.000.000, que están siendo destinados a la compra de equipos nuevos y reposición de equipos en mal estado. En los años 2021 y 2022 la inversión estará orientada a tratamiento, aunque ya se está reponiendo equipos de quimioterapia y radioterapia, porque en la actualidad son indispensables.

Se calcula que el año 2022 se habrá terminado de reponer todos los equipos, sin embargo, siempre se debe disponer de un flujo de dinero para mantenerlos operativos. Cuando la red esté completa a nivel nacional se tendrá que reponer mucho más equipamiento.

Informó que los centros integrales de cáncer suponen construir instalaciones que permitan hacer diagnóstico, etapificación y tratamiento en forma correcta y oportuna. Se contará con oncología integral en Iquique, Antofagasta, Copiapó, Valparaíso, Santiago, Maule, Concepción, Puerto Montt y La Araucanía. Esta inversión está considerada para el año 2027, por razones de costo y porque para hacer funcionar esos centros se requiere formar profesionales especializados. Sólo el costo en infraestructura y equipamiento asciende a $ 285.000.000.000.

El resultado es, entonces, una cifra aproximada a $ 310.000.000.000, que se considera invertir de aquí al año 2027, para contar con una red adecuada. Todo ello con financiamiento de inversiones del Ministerio de Salud.

En resumen, indicó que son cuatro los ítems de inversión para la red: equipamiento y reposición; mejoramiento de infraestructura oncológica; centros integrales de cáncer y nuevos hospitales con tratamiento para cáncer.

El Honorable Senador señor Girardi recalcó que un problema relacionado con el sentido común es dar prioridad diagnóstica y de tratamiento a los pacientes con cáncer. A ese efecto los servicios asistenciales debieran ingresar a los pacientes con diagnóstico de cáncer a una lista especial, sin postergación posible, porque la vida depende de ello.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que consagrar el derecho a confirmación diagnóstica no sirve de nada si más tarde no hay acceso al tratamiento. Es pertinente preguntarse si lo adecuado es buscar la cobertura mediante el sistema GES o la Ley Ricarte Soto, y derivar a los pacientes que no estén cubiertos a la espera de tratamiento, o bien crear un sistema de ingreso único en materia de cáncer, que es a lo que se aspira.

Por otra parte, valoró la información entregada, porque ahora hay un monto claro respecto a inversión en equipamiento, para lo cual se garantiza hasta $ 20.000.000.000.

Consultó por el flujo del monto global de inversión de los $ 310.000.000.000 informados, que deben tener un resguardo para que estén disponibles. Recordó que es frecuente que en el país ocurran desastres naturales y emergencias que determinan destinaciones prioritarias de recursos, lo que afectará a un plan de inversiones que no cuente con la debida protección.

Por otro lado, es necesario disponer de financiamiento para las drogas del tratamiento. Consultó cómo se garantiza que las que no están en la Ley Ricarte Soto ni en el GES estén disponibles para las personas con cáncer.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° aprobado en general señala que el objetivo de la ley es establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

A dicho texto se formularon cuatro indicaciones:

La indicación N° 1, del Presidente de la República, lo reemplaza por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 1º: Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.”.

La Honorable Senadora señora Goic estimó que la redacción propuesta incorpora lo planteado en las indicaciones de los parlamentarios que se exponen a continuación. Sin embargo, no recoge la protección financiera.

- La indicación N° 1 fue aprobada con mínimos ajustes de forma, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 1º: Objetivo. El Objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas y/o denominaciones, su adecuado tratamiento integral y plena recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.”.

- La indicación N° 2 fue rechazada, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 3, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 1°.- El objetivo de esta ley es crear un régimen de protección financiera para el otorgamiento de prestaciones asociadas a cáncer; establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad; y crear un fondo de financiamiento adecuado para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que esta indicación tiene el mismo sentido que la anterior, con una redacción similar.

El abogado señor Jaime González consideró que no es prudente incorporar la regulación de protección financiera referida solamente a cáncer, porque el régimen de protección financiera constituye parte de la reforma integral al sistema privado de salud[5].

- La indicación N° 3 fue rechazada, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Ossandón, agrega a continuación de la expresión “dicha enfermedad,” la siguiente frase: “sea adulto, niño, niña o adolescente,”.

El abogado señor Jaime González manifestó no estar de acuerdo con la expresión “sea adulto, niño, niña o adolescente”, pues el proyecto propone una ley para todas las personas que padecen de cáncer y circunscribirla a un determinado grupo etario reduce su ámbito de aplicación.

- La indicación N° 4 fue rechazada, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 5, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, incluye a continuación del artículo 1° el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ...- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: Siempre se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Transparencia: El desarrollo del Plan Nacional de Cáncer y el funcionamiento de toda su institucionalidad deberán estar disponibles siempre al escrutinio público, debiendo rendirse cuenta pública periódica de su gestión y resultados.

c) Equilibrio entre la máxima divulgación de la información y la protección de la información personal: el Plan Nacional de Cáncer y todas las iniciativas que de él deriven deberán buscar la debida protección de los datos personales y sensibles y, al mismo tiempo propender a la máxima difusión de la información estadística disponible.

d) Integralidad: El Plan Nacional de Cáncer debe incluir educación en salud, formación de especialistas y capacitación continua, difusión, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento, investigación y el abordaje de las consecuencias económicas y sociales del cáncer.

e) Participación de la Sociedad Civil: El Plan Nacional de Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán procurar siempre fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

f) Humanización del trato: El Plan Nacional de Cáncer y todas las acciones, los equipos profesionales y de apoyo deberán siempre considerar la atención integral de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias que no entorpezcan los tratamientos, del acompañamiento, la consejería, el acceso a tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como la asesoría espiritual.”.

La indicación N° 6, del Presidente de la República, agrega un artículo 2° nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual artículo 2° a ser 3° y así sucesivamente:

“Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: Se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como el Comisión Nacional del Cáncer, y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos, establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: El Plan Nacional de Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: El Plan Nacional de Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculada a su atención en salud.”.

Las indicaciones Nos 5 y 6 fueron resueltas conjuntamente.

El abogado señor Jaime González expresó su acuerdo con la inspiración del artículo propuesto por la indicación N° 5 y con la redacción de las letras a), c) y d).

Respecto de la letra b), realizó un alcance sobre la obligación de rendir una cuenta pública que allí se establece y sugirió que la información concerniente a la gestión y resultados del Plan Nacional del Cáncer sea publicada en el sitio de la Subsecretaría de Salud Pública.

Propuso agregar la siguiente frase final en la letra e): “en los términos regulados en la Ley 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”, pues ya existe un mecanismo institucional que regula la participación de la sociedad civil.

Manifestó su acuerdo con la redacción de la letra f), pero hizo presente que ella reitera lo que ya está establecido en la Ley 20.584, sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

La Honorable Senadora señora Goic sugirió incorporar a la letra f) lo planteado por las sociedades médicas, agregando la palabra “certificadas” a continuación de la expresión “terapias complementarias”, lo que fue acogido por la Comisión.

El abogado señor Jaime González señaló que la indicación N° 6 incorpora planteamientos de los Senadores y aclaró que se elimina la letra b) de este artículo, pues la disposición se incluye más adelante, entre las facultades que tendrá la Comisión Nacional del Cáncer.

Respecto del principio de integralidad, explicó que la propuesta del Ejecutivo lo incorpora dentro del principio humanización del trato, en materia de educación.

Los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán observaron que corresponde incluir dentro de la humanización del trato, a las terapias complementarias acreditadas.

- La indicación N° 5, con las enmiendas señaladas, se aprobó subsumida en la indicación N° 6 y con igual votación.

- La indicación N° 6 fue aprobada, también con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO 2°

Inciso primero

El artículo 2° aprobado en general se refiere al Plan Nacional del Cáncer. Establece que el Ministerio de Salud deberá elaborar dicho Plan, el que tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

La indicación N° 7, del Presidente de la República, modifica el artículo 2°, que pasa a ser artículo 3°, de la forma siguiente:

a) Reemplaza el inciso primero por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

b) Sustituye en el inciso segundo la expresión “formación de recursos” por “formación y capacitación de recursos”.

c) Agrega a continuación del punto final del inciso tercero, que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Asimismo, el Plan deberá considerar medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento, investigación y el abordaje de las consecuencias económicas y sociales del cáncer.”.

d) Agrega un inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“El Plan Nacional del Cáncer considerará acciones de carácter preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo. Todo ello en concordancia al marco de las leyes, planes y programas existentes y el Fondo contemplado en la presente ley.”.

e) Agrega un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor

“Los avances y resultados del Plan Nacional de Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud respectivas, tanto de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado de la República, además de la Subcomisión Mixta de Presupuesto.”.

La Honorable Senadora señora Goic informó que más adelante viene una indicación relacionada con el tabaquismo y consultó si ésta complementa aquélla. Además, dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el último inciso propuesto por el Ejecutivo recoge el principio de transparencia, cuestión muy reiterada en la consulta ciudadana.

El asesor señor Gonzalo Arenas, manifestó que efectivamente esta propuesta del Ejecutivo complementa lo planteado en la indicación N° 11.

- Las letras a), b) y c) de la indicación N° 7 fueron aprobadas con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros; las letras d) y e) lo fueron con el voto unánime de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros, con modificaciones y con la salvedad de que la letra d) pasó a formar parte del inciso segundo de este artículo.

Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos adoptados sobre las indicaciones parlamentarias que se pasa a detallar.

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 2°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación y/o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.”.

- La indicación N° 8 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Inciso segundo

El inciso segundo establece que el Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.

La indicación N° 9, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, reemplaza la expresión “formación de recursos” por “formación y capacitación de recursos”.

- La indicación N° 9, que es idéntica a la letra b) de la indicación N° 7, del Ejecutivo, fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Inciso tercero

El inciso tercero aprobado en general por el Senado señala que el Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia.

La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:

“El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan debe contemplar programas de capacitación para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad.”.

La primera oración repite el texto aprobado en general, La segunda, en cambio, adiciona este inciso en cuanto al contenido del Plan.

La Honorable Senadora señora Goic consideró pertinente la indicación y recordó que fue uno de los temas relevantes en la consulta ciudadana realizada.

Sugirió incorporar, luego del vocablo “capacitación”, las palabras “o acompañamiento”.

- La indicación N° 10 fue aprobada en lo que innova, con la modificación propuesta, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 11, del Honorable Senador señor Girardi, contempla después del inciso tercero un nuevo inciso, del tenor que sigue:

“El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar un programa de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados para toda la población, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia en los centros de atención primaria de salud.”.

El abogado señor Jaime González declaró estar de acuerdo con la indicación, porque aborda el problema de uno de los productos que tiene mayor incidencia en el desarrollo del cáncer y se inscribe además en las políticas públicas que está promoviendo la Subsecretaría de Salud Pública.

El Honorable Senador señor Girardi planteó que abordar la lucha contra el cáncer de manera real implica hacerse cargo de los factores causantes del cáncer, uno de los cuales es el tabaco. Recalcó que Chile tiene una de las prevalencias más altas de tabaquismo en niños y en población adulta, particularmente en mujeres.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe sugirió eliminar la expresión “para toda la población” y, en su lugar, establecer que se deberán diseñar, ejecutar y evaluar programas de cesación del consumo de productos de tabaco dirigidos a personas adictas que muestren interés en dejar de fumar.

La Honorable Senadora señora Goic coincidió en la importancia de la indicación, sin embargo, sugirió la siguiente redacción: “El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia en los centros de atención primaria de salud.”.

- La indicación N° 11 fue aprobada según la nueva redacción propuesta, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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Inciso cuarto

El inciso cuarto del texto aprobado en general por el Senado, establece que la duración del Plan será de cinco años. Una vez cumplido ese término, deberá ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo con la evidencia científica disponible y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. Asimismo, el Plan habrá de estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud del que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Se presentaron dos indicaciones a este inciso:

La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Durana, lo sustituye por el que sigue:

“El Plan tendrá una duración de indefinida. Deberá ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años de acuerdo a la evidencia científica disponible y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. Asimismo, el Plan habrá de estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud del que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que un Plan indefinido pierde sentido. Sostuvo que el Plan es un instrumento permanente que se actualiza periódicamente.

- La indicación N° 12 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 13, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, reemplaza la palabra “cinco” por “dos”.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que muchas de las observaciones de los ciudadanos en la plataforma de participación señalaron que el plazo para la actualización es muy largo y solicitó al Ejecutivo explicar el motivo tenido en vista para fijarlo en cinco años.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe coincidió con la observación formulada, teniendo en cuenta que los avances en medicina se producen muy rápido. Sin embargo, primero se debe implementar el Plan y luego fijar un plazo intermedio para su actualización.

La señora Subsecretaria de Salud Pública aclaró que el plazo de dos años para instalar el Plan en cinco centros oncológicos, como se propone en la indicación, resulta demasiado acotado. Sin perjuicio de lo cual estimó prudente que la Comisión Nacional del Cáncer realice una evaluación cada dos años.

La Honorable Senadora señora Goic formuló una propuesta concebida en los siguientes términos: “Intercálese en el inciso cuarto del artículo 2 del proyecto de ley, entre las frases “Ministerio de Salud” y el punto seguido, lo siguiente: “en todo caso el Ministerio de Salud en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez durante el período intermedio de su vigencia, resguardando para tal efecto el cumplimiento del artículo 2 de la letra e)”.

- La indicación N° 13 fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

En razón de los acuerdos precedentes, pasa a ser inciso quinto del artículo 3°.

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A continuación, la Honorable Senadora señora Goic, acogiendo una propuesta de las Sociedades Médicas, propuso redactar en los siguientes términos el inciso quinto del artículo 2° aprobado en general:

“El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en la página web del Ministerio de Salud. Asimismo, procurará difundirlo de la forma más amplia posible entre los profesionales, tanto del área pública y privada de salud.”

- Fue aprobado con modificaciones, como inciso final del artículo 2°, que pasó a ser 3°, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO 3°

Inciso primero

El artículo 3° aprobado en general por el Senado se refiere a los recursos humanos especializados e indica que el Ministerio de Salud fomentará la formación de capital humano especializado en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud.

Se presentaron dos indicaciones al inciso primero del artículo 3°:

La indicación N° 14, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, que sustituye la frase “El Ministerio de Salud fomentará”, por “Los Ministerios de Salud, de Educación y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación fomentarán”.

El abogado señor Jaime González indicó estar de acuerdo con la idea de incluir a otros profesionales de las ciencias en la formación y capacitación de recursos humanos, pero advirtió que la formación de especialistas es un tema de competencia exclusiva del Ministerio de Salud. Además, indicó, incorporar a otros Ministerios puede dilatar innecesariamente las decisiones.

El Honorable Senador señor Girardi planteó que se debe distinguir entre la formación de especialistas y el acceso a especialidades avanzadas que se ofrecen fuera de Chile. El Ministerio de Salud puede encargarse de la formación de especialistas, pero es importante establecer una conexión entre ministerios, para el caso de quienes optan a un post doctorado.

- La indicación N° 14 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 15, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, agrega después de la expresión “del área de la salud” lo siguiente: “y de las ciencias”.

La Comisión fue del parecer que más apropiado que hablar de “capital humano” resulta referirse a “recursos humanos”.

- Fue aprobada con esas modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 16, del Presidente de la República, intercala el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, deberá fomentar la formación del capital humano señalado en el inciso anterior, haciéndolo extensivo a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.”.

La Comisión acordó reemplazar, también este caso, la expresión “capital humano” por “recursos humanos”.

La Honorable Senadora señora Goic destacó la necesidad de incorporar incentivos adicionales para profesionales calificados, sobre todo pensando en zonas que son de menor interés para el desarrollo del ejercicio profesional, como las rurales o aisladas.

El abogado señor Jaime González explicó que la asignación de zona ya existe y el Ministerio de Salud no tiene competencia para intervenir en la regulación de la carrera funcionaria de la atención primaria de salud, que es atribución de los Consejos Municipales respectivos.

- La indicación N° 16 fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

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Inciso segundo

El inciso segundo aprobado en general por el Senado permite que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud autoricen el ejercicio de la medicina por parte de profesionales especializados en cáncer o de apoyo clínico para el tratamiento de éste, que hayan obtenido su título o especialidad en el extranjero, previa revalidación o reconocimiento del título y certificación de la especialidad por el Ministerio de Salud. Un reglamento expedido por dicho Ministerio y además suscrito por el Ministro de Educación, determinará la forma cómo se deberá hacer la revalidación o reconocimiento del título o la certificación de la especialidad, así como las condiciones bajo las cuales la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva entregará la autorización de la que trata este inciso.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación N° 17, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, lo suprime.

La Comisión tuvo en especial consideración que la revalidación de títulos y la certificación de especialidades son una garantía de calidad, lo que la movió a acoger esta proposición.

- La indicación N° 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 18, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega a este inciso la siguiente oración final: “Además, velará por la asignación de nuevos incentivos económicos y académicos para aquellos profesionales que elijan ejercer sus funciones en el sistema público de salud, especialmente para aquellos que lo hagan en regiones diferentes de la Metropolitana.”.

El abogado señor Jaime González precisó no estar de acuerdo con la expresión “nuevos incentivos económicos”, porque ya la normativa vigente contempla la asignación de zona para los médicos. Además, la expresión “incentivos económicos” es indeterminada e irroga gastos que sólo pueden ser propuestos por el Jefe del Estado.

El Honorable Senador señor Girardi planteó que el tema de fondo es que los incentivos económicos que se están ofreciendo son evidentemente insuficientes para atraer y retener a médicos especialistas.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe mencionó que la dificultad para retener a los médicos en el sistema público se soluciona parcialmente con la devolución de las becas, mecanismo que no resulta suficiente.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que el doctor Becerra planteó que la meta es tratar el 90% de los cánceres allí donde se encuentran los pacientes, objetivo ambicioso que precisa el aporte de recursos humanos.

Como esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, llamó a buscar una redacción que contemple nuevos incentivos, porque claramente lo que existe no es suficiente.

- La indicación N° 18 fue declarada inadmisible por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° del texto aprobado en general por el Senado dispone que el Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer.

La indicación N° 19, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, agrega el siguiente inciso nuevo:

“En coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.”.

- Fue aprobada con una enmienda de redacción, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 5°

Inciso segundo

El artículo 5 aprobado en general por el Senado trata sobre la Red Oncológica Nacional. El inciso segundo dispone que el Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de nuevos centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.

Se presentaron dos indicaciones al inciso segundo:

La indicación N° 20, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega a continuación de la expresión “de cada año” lo siguiente: “, o con donaciones que se realicen para estos efectos”.

- La indicación N° 20 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 21, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega la siguiente oración final: “Asimismo, propondrá la creación de un fondo nacional de intervenciones oncológicas cuyo tratamiento sea más costoso y con alto nivel de efectividad.”.

La propuesta incide en materia de administración financiera.

- La indicación N° 21 fue declarada inadmisible por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Inciso tercero

El inciso tercero aprobado en general por el Senado dispone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los establecimientos de salud que se podrán categorizar como centros de alta, mediana y baja complejidad, los estándares que deberán cumplir y las zonas geográficas que cubrirá cada uno de ellos.

La indicación N° 22, del Honorable Senador señor Girardi, elimina la frase “, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda,”.

- Fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La indicación N° 23, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, incorpora al artículo 5º el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, corresponderá a las Subsecretaría de Salud Pública organizar, impartir las instrucciones y resolver en última instancia todas las cuestiones relacionadas con el debido funcionamiento de la Red Oncológica Nacional. En caso de conflicto entre ambas subsecretarías, resolverá el Ministro de Salud en el más breve plazo.”.

La iniciativa parlamentaria en materia de funciones o atribuciones de servicios públicos está vedada por la Constitución Política de la República.

- Fue declarada inadmisible por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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Por último, la Comisión introdujo ajustes que estimó necesarios en la redacción del inciso final de este artículo, que pasó a ser 6°, a fin de asegurar su correcta lectura y aplicación.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO 6°

El artículo aprobado en general se refiere a las guías clínicas y establece que el Ministro de Salud aprobará a través de una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966 que establece un régimen de garantías explícitas en salud.

La indicación N° 24, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega la siguiente oración final: “Dichas Guías Clínicas deberán ser asimismo revisadas cada 5 años, o cada vez que nueva evidencia se vaya generando.”.

El Honorable Senador señor Girardi, a propósito de las guías clínicas, recordó la inquietud planteada en relación con enfermos que después de la radioterapia sufren complicaciones.

Afirmó que los pacientes con radio necrosis acceden a tratamiento con cámara hiperbárica y es frecuente que sean engañados con tratamientos que no cumplen los estándares internacionales exigidos.

Por otra parte, sugirió incluir en el Registro Nacional de Cáncer la notificación obligada de los diagnósticos de radio necrosis, con el objeto de que reciban tratamiento oportuno.

El abogado señor Jaime González señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con incorporar la revisión periódica de las guías clínicas o cada vez que se genere nueva evidencia.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que cuando se producen secuelas del tratamiento con radioterapia no está establecida en las guías clínicas la forma de abordar la nueva enfermedad. Los pacientes deambulan entre distintos servicios de salud por años, sin encontrar solución a su problema.

La Honorable Senadora señora Goic observó que lo que pretende la indicación de la Senadora señora Aravena es la actualización permanente de las guías clínicas, lo que permite incluir nuevos tratamientos validados, seguros y eficaces.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que tan importante como el tema de las guías clínicas, es la codificación arancelaria de los nuevos tratamientos. Su actualización estará sujeta a la disponibilidad de recursos y a la evidencia nacional e internacional que avale los procedimientos.

La Honorable Senadora señora Goic compartió una alternativa de redacción, que reemplaza la frase “nueva evidencia se vaya generando” por “que exista una favorable evaluación de la evidencia científica disponible que lo amerite”.

- La indicación N° 24 fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

- Con igual votación se corrigió aspectos de la redacción de este precepto.

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ARTÍCULO 9°

El artículo 9° del proyecto aprobado en general por el Senado, que no fue objeto de indicaciones, contempla las funciones que tendrá la Comisión Nacional del Cáncer.

La Honorable Senadora señora Goic, recogió la siguiente propuesta formulada por las Sociedades Médicas a la letra f) del artículo 9, en orden a incorporar en ella la siguiente oración final: “Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo con alto nivel de efectividad necesarias para la población.”.

Expresó que el desarrollo de tratamientos costosos, que generan dudas sobre su efectividad, es un tema recurrente, por lo que se hace necesario determinar el criterio a seguir en esta materia. Hizo presente que el Ejecutivo no presentó la redacción que había ofrecido a este respecto.

Se planteó a la Comisión una duda, en el sentido de que la indicación sería inadmisible, en la medida que complementa una disposición relativa a las funciones de la Comisión Nacional del Cáncer.

El Honorable Senador señor Letelier consideró que la propuesta en cuestión no es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, toda vez que la letra e) del artículo 9º entrega a la referida Comisión la facultad de evaluar la necesidad de hacer modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones sobre cáncer; de modo tal que el desglose de la facultad en forma distinta no implica, a juicio de Su Señoría, el otorgamiento de una nueva atribución.

- La modificación propuesta al artículo 9º fue declarada admisible y aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

- Con igual votación unánime se corrigió la letra c) y la redacción del segundo inciso de este artículo.

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ARTÍCULO 10

El precepto aprobado en general por el Senado, es el siguiente:

“Artículo 10.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer, invitadas por el Ministro de Salud. Dicho representante será designado por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N°20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que serán designados por el Ministro de Salud.

c) Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la República.

Un decreto, suscrito por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, determinará la forma en que se hará la elección de los integrantes señalados en el inciso precedente, y la forma de funcionamiento de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión durarán tres años en dicha función y no podrán ser prorrogados para el periodo inmediatamente posterior.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.”.

La indicación N° 25, del Honorable Senador señor Bianchi, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 10.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer. Dicho representante será designado por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de la sociedad civil.

La designación de los integrantes de la Comisión se realizará por concurso público, de acuerdo a lo que señale el Reglamento respectivo, el que determinará la forma de funcionamiento de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión durarán tres años en dicha función y no podrán ser prorrogados para el periodo inmediatamente posterior.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.”.

También se hizo presente en este caso la eventual inadmisibilidad de la indicación, puesto que incide en la integración de la Comisión Nacional del Cáncer, criterio que también regiría para su creación y funcionamiento.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que se pretende mejorar la integración de la Comisión. Una de las propuestas planteadas por la ciudadanía es que las instituciones y organizaciones civiles definan quienes serán sus representantes. La indicación del Senador Bianchi propone realizarlo a través de un concurso público y la siguiente indicación, formulada por los miembros de la Comisión de Salud, contiene una forma diferente.

El abogado señor Jaime González explicó que el objetivo perseguido por el Ministerio de Salud, expresado en la redacción aprobada en general, es asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión, pues se ha dado el caso de comisiones que no han funcionado por inasistencia de sus integrantes. Por ello es que se otorga al Ejecutivo la capacidad de designar representantes que con seguridad asistirán a las sesiones.

El artículo 10 contiene tres diferentes modos de designar integrantes: los representantes de la sociedad civil son nombrados por el Presidente de la República, los de las facultades de medicina lo son por las propias facultades y los de las sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer invitadas por el Ministro de Salud son designados por cada entidad.

La Honorable Senadora señora Goic insistió en la idea de aminorar la cantidad de miembros designados por el Gobierno.

En otro orden de ideas, enfatizó que normalmente el trabajo en Comisiones de este tipo se asocia al voluntariado y a sus miembros no se les asigna una remuneración acorde a su importancia. Sin embargo, opinó que una función remunerada fortalecería la participación de los integrantes.

- La indicación N° 25 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Incisos primero, segundo y tercero

La indicación N° 26, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, los reemplaza por los que se señala a continuación:

“Artículo 10.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un decreto, suscrito por el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República, determinará el procedimiento de designación de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, se garantizará en la designación de dichas entidades, la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 5°.

Los miembros de la Comisión serán designados por decreto supremo del Ministro de Salud y durarán tres años en sus funciones.”.

La Honorable Senadora señora Goic explicó que se propone que los representantes sean elegidos de acuerdo al procedimiento interno fijado para el efecto por cada institución, respetando su plena autonomía.

Estimó inconvenientes las designaciones políticas, porque el objetivo es que la Comisión sea una instancia inspirada en criterios de apertura y transparencia. El nombramiento de los integrantes se debe realizar a través de un sistema participativo.

Por otra parte, sostuvo que no se puede apostar a que profesionales y científicos destacados destinen más de la mitad de su jornada a trabajar voluntariamente en una institución como ésta, por lo que es necesario fijar una remuneración para los integrantes de la Comisión.

El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que no se está entregando facultades adicionales a los integrantes de la Comisión, sino modificando su integración.

La Honorable Senadora señora Goic sugirió aprobarla, eliminando los dos últimos incisos de la indicación.

- La indicación N° 26 fue aprobada parcialmente, y el resto fue declarado inadmisible, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Inciso primero

Letra b)

La indicación N° 27, de la Honorable Senadora señora Aravena, agrega después de la expresión “Educación Superior,” la siguiente frase: “que puedan demostrar experiencia técnica en áreas relacionadas con cáncer,”.

- Atendido lo resuelto respecto de la indicación anterior, ésta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO 11

Si bien esta norma no mereció indicaciones, la Comisión resolvió practicar en ella algunas enmiendas de redacción que la mejoran, tal como se ilustra en el capítulo de las modificaciones.

Entre otros aspectos, atendiendo a que la Constitución Política de la República atribuye la potestad reglamentaria al Presidente de la República, se emendó el texto del tercer inciso, para precisar que el reglamento en cuestión se dictará “a través del” Ministerio de Salud y no “por el” Ministerio.

- Las correcciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO 12

Inciso primero

El artículo 12 aprobado en general por el Senado se refiere al funcionamiento de la Comisión. El inciso primero señala que será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quórum mínimo para sesionar será de dos tercios de los comisionados y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La indicación N° 28, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, lo sustituyen por el que sigue:

“Artículo 12.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Los acuerdos que ésta adopte se tomarán por la mayoría simple de sus miembros presentes.”.

El abogado señor Jaime González precisó que es preferible mantener el quórum para sesionar que fija el precepto aprobado en general, porque ello asegura un funcionamiento válido.

- La indicación fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

- Acto seguido, con la misma votación y siempre con el propósito de clarificar el sentido y asegurar una correcta aplicación de la norma, la Comisión perfeccionó la redacción de este inciso.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 12 aprobado en general, contempla una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, encargada de coordinar el funcionamiento de la Comisión.

La indicación N° 29, del Presidente de la República, agrega en el inciso segundo, en su parte final, a continuación de “la Comisión”, la siguiente frase: “, así como de preparar las actas de las sesiones de la Comisión, las que deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Salud.”.

- Fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 12 aprobado en general señala que la Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

La indicación N° 30, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, lo reemplaza por el siguiente:

“Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.”.

El abogado señor Jaime González manifestó su acuerdo con la indicación, sin perjuicio de lo cual recomendó no sustituir el inciso aprobado en general, sino complementarlo con la propuesta parlamentaria. Así se acordó.

- La indicación fue aprobada, manteniendo el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, con un ajuste en su redacción, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

Inciso quinto

El inciso quinto aprobado en general dispone que el lugar de funcionamiento de la Comisión sea en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de que ella acuerde funcionar extraordinariamente en un lugar distinto.

La indicación N° 31, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, lo suprime.

El abogado señor Jaime González solicitó mantener el inciso quinto, argumentando que debe haber un lugar establecido para el funcionamiento de la Comisión y que el recinto del Ministerio de Salud en la ciudad de Santiago es adecuado para ello, pues cuenta con condiciones de operación óptimas. Lo que por cierto no obsta a la realización de sesiones en lugares distintos al señalado.

- La indicación fue rechazada, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

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La Honorable Senadora señora Goic sugirió eliminar el inciso sexto, que señala que los miembros de la Comisión no reciben remuneración, aunque no haya sido objeto de indicación, porque entiende que hay un acuerdo con el Ejecutivo para buscar una alternativa que incorpore remuneración.

- Se aprobó suprimir el inciso sexto del artículo 12, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 32, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, incorpora al artículo 12 el siguiente inciso final:

“La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente el gasto mensual destinado para estos efectos.”.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó su aprensión sobre la posibilidad de requerir el patrocinio del Ejecutivo para atribuir esta función a la Subsecretaría de Salud Pública, que conlleva la necesidad de proveer recursos humanos, económicos y materiales para su cumplimiento; sin embargo, en vista de que es determinante para asegurar que la Comisión cumpla cabalmente su función, requirió el pronunciamiento del Ejecutivo al respecto.

El abogado señor Jaime González propuso eliminar la frase “el gasto mensual destinado para estos efectos” e incorporar una frase que remita a la publicidad de las actas de esta Comisión; el resultado sería el que sigue:

“La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente de las actas de la Comisión.”.

Agregó que puede inducir a error difundir información sobre los gastos mensuales, ya que pueden comprender desembolsos propios del Ministerio, como oficinas y secretaria; en cambio, es plausible que las actas de la Comisión tengan carácter público.

- La indicación Nº 32 fue declarada inadmisible con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que esta indicación regula el deber de información sobre los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, no requiere recursos ni impone gastos.

- La Comisión acordó reabrir el debate, declaró admisible la indicación N° 32 y la aprobó con las modificaciones sugeridas, todo ello por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

La Honorable Senadora señora Goic consultó por la disposición del Ejecutivo para fortalecer a la Comisión asignándole recursos mínimos para su adecuado funcionamiento. Al menos que se pudiera contar con un estipendio para sus integrantes.

El señor Ministro indicó que en Chile hay un precedente, que es el Consejo Consultivo del sistema GES, que ha funcionado sin remunerar a sus miembros y profesionales del más alto nivel que lo integran consideran que el nombramiento es un reconocimiento a su trayectoria.

El abogado señor Jaime González destacó que este artículo no contempla remuneración alguna por el desempeño de los integrantes de la Comisión y de la Secretaría Ejecutiva; a pesar de que la norma no fue objeto de indicación, declaró que el Ejecutivo puede revisar la posible incorporación de una dieta, previa consulta a la Dirección de Presupuestos.

ARTÍCULO 14

Inciso primero

El inciso primero del artículo 14 aprobado en general, establece la composición del Fondo Nacional del Cáncer. El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

b) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias y legados, a los cuales se aplicará el artículo 17[6].

La indicación N° 33, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 14.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias y legados, a los cuales se le aplicará el artículo 17;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrán transferir recursos desde los Fondos Regionales de Desarrollo Regional, hasta por un máximo del 1% anual que les corresponda según su presupuesto, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, a través del Fondo.”.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó el patrocinio del Ejecutivo a los literales a) y d) de esta indicación, referidos a administración presupuestaria.

La Honorable Senadora señora Goic se sumó a la solicitud de patrocinio. Por otra parte, sostuvo que no encuentra sentido a la limitación hasta un máximo del 1% anual del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para la transferencia que pueden hacer los Consejos Regionales, porque si quieren destinar mayor porcentaje para construir un Centro de Cáncer esa decisión será bienvenida.

- Las letras a) y d) fueron declaradas inadmisibles, por su incidencia en materia de administración financiera y presupuestaria.

- Las letras b) y c) fueron aprobadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

Con posterioridad, el Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que las letras a) y d) de la indicación son admisibles, por cuanto no establecen asignación de montos, sino que disponen fórmulas de financiamiento, por tanto, pidió reabrir el debate sobre ambas disposiciones.

- La Comisión acordó reabrir el debate sobre las letras a) y d), las declaró admisibles y las aprobó con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Cabe hacer presente que la redacción de la letra b) se adecuó al marco que fija la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

La indicación N° 34, de la Honorable Senadora señora Aravena, sustituye en la letra a) de este artículo la expresión “Los recursos” por “Los nuevos recursos”.

La indicación N° 35, de la Honorable Senadora señora Aravena, reemplaza en la letra b) de este artículo la locución “Los aportes” por “Los nuevos aportes”.

El abogado señor Jaime González señaló no estar de acuerdo con las indicaciones N° 34 y 35, toda vez que en el presupuesto puede haber fondos de arrastre, por lo que no es pertinente incorporar la palabra “nuevos” en los literales señalados.

- Las indicaciones N°s 34 y 35 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

ARTÍCULO 15

El artículo 15 aprobado en general contempla la modalidad para la asignación de recursos del Fondo Nacional del Cáncer y preceptúa que la selección de los programas y proyectos que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará semestralmente la Subsecretaría de Salud Pública, salvo que no haya fondos suficientes.

Podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión y si ésta no evacua su informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles se entenderá aprobada la propuesta del Subsecretario. La adjudicación de los recursos que haga el Subsecretario será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

La indicación N° 36, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, incorpora el siguiente inciso final:

“Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrán financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías, o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.”.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó si el Ejecutivo estaría disponible para patrocinar la indicación, toda vez que asigna una atribución al Ministerio de Salud. De no ser así, propuso eliminar la frase “mediante resolución fundada del Ministerio de Salud”.

El abogado señor Jaime González consideró razonable que la facultad se exprese en una resolución fundada e indicó la posibilidad de patrocinar una indicación en tal sentido.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que el artículo 14 establece que el Fondo Nacional del Cáncer se financiará con recursos provenientes de la Ley Anual de Presupuesto, de la cooperación internacional y de donaciones y herencias con incentivos tributarios.

El artículo 15 dispone que la asignación de esos recursos se hará seleccionando programas y proyectos mediante concursos públicos. La indicación propuesta contempla el financiamiento directo de iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos e insumos, los que no estarían afectos al procedimiento de concurso público.

Consultó si el financiamiento de proyectos específicos mediante donaciones hace necesario que esos recursos ingresen previamente al Fondo o pueden destinarse directamente a un proyecto específico.

Se tuvo en consideración que el Código Civil contempla las donaciones modales, que permiten al donante definir cómo y para qué dona. Sin embargo, al hacerla al margen de este proyecto de ley la donación queda sujeta al trámite de insinuación y al pago de impuesto.

El abogado señor Jaime González confirmó que las donaciones pueden ser modales, pero que para que les sea aplicable esta ley debe haber una resolución de la Subsecretaría de Salud Pública que proponga el destino de los fondos y que sea la Comisión la que decida sobre la asignación de esos recursos.

- La indicación fue declarada inadmisible, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

Con posterioridad, la Comisión decidió reabrir el debate sometiendo a votación la admisibilidad de la norma.

- Se pronunció a favor de la admisibilidad y de la consecutiva aprobación de la indicación N° 36, la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

- Con igual votación se corrigió la redacción de otros incisos de este artículo, de manera que su sentido resulte concluyente.

ARTÍCULO 16

El artículo 16 aprobado en general dispone que el reglamento para los concursos públicos sea dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda. En él se fijará los requisitos y procedimientos de los concursos; la periodicidad de la convocatoria; los criterios de evaluación, elegibilidad, selección y rangos de financiamiento; la viabilidad técnica y financiera; el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

La indicación N° 37, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, introduce los siguientes incisos, nuevos:

“El Reglamento deberá establecer diferentes las categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamientos, formación y capacitación, u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Con todo, cuando una donación sea efectuada de manera modal o vinculada a un proyecto en particular, se procurará respetar, hasta donde sea posible, la voluntad del o los donantes.”.

La Honorable Senadora señora Goic hizo presente que la frase “hasta donde sea posible”, en el segundo inciso de la indicación, es inapropiada y sugirió la siguiente redacción:

“Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.”

Al igual que lo obrado con ocasión de la revisión del artículo 11, que pasa a ser 12, la Comisión enmendó el texto del primer inciso, para precisar que el reglamento en cuestión se dictará “a través del” Ministerio y no “por el” Ministerio.

- La indicación Nº 37 fue aprobada con esas modificaciones y un ajuste formal, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

El artículo 17 se refiere a las donaciones y su inciso primero señala que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada y efectúen donaciones al Fondo, podrán rebajar dicha donación como gasto, para los efectos de determinar su renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado.

La indicación N° 38, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, reemplaza el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 17.- Las donaciones efectuadas al Fondo gozarán de la franquicia tributaria establecida y reguladas por los Títulos I y II de la ley N° 20.675.”.

Se advirtió que la indicación requiere patrocinio del Ejecutivo, porque instaura una exención tributaria.

El abogado señor Jaime González observó que la redacción de la norma aprobada en general es más completa, en primer lugar, porque establece un beneficio tributario directo al que podrán optar las personas naturales y no solamente las sociedades; en segundo lugar, porque elimina el trámite de la insinuación y establece un beneficio tributario respecto de las donaciones, herencias y legados aportados al Fondo, los cuales estarán exentos del impuesto a las herencias y donaciones, y por último, porque las empresas que donen pueden deducir la donación directamente como gasto, no como un crédito al impuesto a la renta, lo que es un beneficio adicional.

En síntesis, es más completa porque incluye a las personas naturales, elimina trámites y establece beneficios que actualmente no existen.

- La indicación N° 38 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

- Sin perjuicio de lo anterior, con la misma votación la Comisión efectuó ajustes formales en la redacción de los incisos segundo y tercero de este artículo, a fin de facilitar su comprensión y aplicación.

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La indicación N° 39, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, consulta un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo...- Créase un régimen de protección financiera para el otorgamiento de prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y para el otorgamiento de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico, asociados a la confirmación diagnóstica y al tratamiento de cáncer. Se entenderán incluidas dentro de este régimen prestaciones de medicina alternativa relacionadas a dicha condición de salud.

Este régimen formará parte del Régimen General de Garantías en Salud al que se refiere el artículo 134 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los pacientes que tengan un diagnóstico de cáncer, el que incluirá a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile.

El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del régimen que establece esta ley serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, conforme al ámbito de competencias que a cada institución le corresponda.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consideró inadmisible la indicación, porque trata un tema de seguridad social, que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, por tanto, requiere patrocinio.

Por otra parte, opinó que la medicina alternativa es en ocasiones un camino eficaz para tratar enfermedades, pero debe ser acreditada por el Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Quinteros complementó señalando que quien realice la práctica de la medicina alternativa debe ser un médico.

La Honorable Senadora señora Goic aclaró que la palabra “alternativa” no es la adecuada y que más apropiado es utilizar la expresión medicina integrativa o complementaria, que hace referencia a terapias certificadas y validadas, como la acupuntura.

Recordó que fueron las Sociedades Médicas quienes plantearon incorporar los cuidados paliativos y la medicina complementaria.

El abogado señor Jaime González mencionó que hay un proyecto de ley sobre cuidados paliativos, que probablemente tendrá una discusión más minuciosa y prolongada. Propuso discutir la indicación N° 39, en el marco de ese proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que se planteó inicialmente dejar para el final una propuesta que se haga cargo de aquellos ítems que el sistema no financia. Reiteró que en la consulta ciudadana uno de los temas recurrentes fue la garantía de cobertura financiera.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe reveló un problema adicional, que se produce en el tratamiento de cánceres cubiertos por las Garantías Explícitas en Salud, como es la recaída luego de que el cáncer remite, porque esa metástasis no queda cubierta por la garantía, lo cual resulta absurdo.

El asesor señor Gonzalo Arenas se refirió al inciso segundo del artículo contenido en la indicación y reflexionó que el país ha construido un sistema de política pública para proveer protección financiera del Estado a ciertas enfermedades y condiciones de salud, que es el sistema de Garantías Explícitas en Salud. Dicho sistema cuenta con un procedimiento de participación y con mecanismos para priorizar las patologías que ingresan a él y, si esos procedimientos y mecanismos no se acatan, el sistema colapsa.

Dicho lo anterior, las disposiciones de protección financiera contenidas en la indicación N° 39 prescinden del ordenamiento jurídico del GES, lo que constituye una mala práctica que pondrá en riesgo el sistema. Por lo expuesto, declaró que el Ejecutivo no patrocinará la indicación N° 39.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso rechazarla y renovarla en la Sala, para así provocar una discusión de fondo sobre un tema fundamental. Dejó constancia de que en materia financiera se ha pedido al Gobierno realizar un esfuerzo.

- La indicación N° 39 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 40, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, agrega el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica frente a la sospecha diagnóstica efectuada por un profesional médico.

A través del decreto a que se refiere el artículo 11 de la ley 19.966, se definirán las metas anuales y trianuales de exámenes de pesquisa precoz dentro de los respectivos programas de medicina preventiva para su población general y de aquella población definida como de riesgo de acuerdo a las normas técnicas ministeriales, incluyendo screening aleatorios, pesquisa precoz en población focalizada, entre otras medidas. Dentro del Plan Nacional de Cáncer se deberá incorporar un Programa especial de cáncer para el Nivel Primario de Atención de Salud, que incluya metas de cobertura de exámenes de medicina preventiva, promoción y educación en cáncer, focalización y control en población de riesgo, y manejo y seguimiento del post operatorio y/o tratamiento.

Adicionalmente, las personas tendrán derecho a solicitar la realización de estudios genéticos con acceso a consejería genética oportuna en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares.

Las personas sin hijos que deban someterse a quimioterapia y/o tratamientos esterilizantes tendrán derecho a acceder a criopreservación de óvulos y espermios hasta por un lapso de 20 años después del tratamiento.

Las personas, cuando la continuación de los tratamientos exija el traslado a otro lugar desde la residencia habitual, tendrán derecho a que el costo de los traslados deba ser sufragado por sus Sistemas de Seguridad Social en Salud.”.

La indicación N° 41, del Presidente de la República, agrega un artículo vigésimo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 20.- Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica frente a la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

Adicionalmente, el equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados por cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad.”.

Fueron tratadas conjuntamente.

El abogado señor Jaime González señaló que los dos primeros incisos del artículo propuesto en la indicación N° 40 no merecen especial reparo, pero que la protección financiera no se puede circunscribir solamente al cáncer y que incorporar tratamientos específicos en la ley no corresponde, porque es una materia propia de la potestad reglamentaria.

La Honorable Senadora señora Goic destacó que el asesor del Ministerio ha manifestado que hay disposición a acoger el contenido de los dos primeros incisos del artículo. Respecto del tercero, que se refiere al derecho a consejería genética, solicitó la opinión del Ejecutivo.

El abogado señor Jaime González indicó que no es materia de rango legal, sino reglamentario. Considera que los tratamientos y procedimientos no pueden estar establecidos en una ley, sino en un reglamento y en los protocolos respectivos, lo que permite adecuarlos a medida del avance del progreso científico y tecnológico.

La Honorable Senadora señora Goic argumentó que otro de los temas planteados por las personas que padecen un cáncer sin cobertura es la protección de la maternidad y paternidad. El objetivo es hacerse cargo de la infertilidad generada por el tratamiento del cáncer, lo cual debe ser resuelto en esta ley, por tratarse de un problema distinto al de las parejas con problemas de fertilidad.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe coincidió con la Senadora Goic, en el sentido de que en ese caso se trata de personas fértiles que, con ocasión de un tratamiento contra el cáncer, quedan infértiles.

La Honorable Senadora señora Goic consultó cómo se garantiza en la práctica este derecho a la confirmación diagnóstica y la consultoría genética. En segundo lugar, pidió aclarar el tema de la consultoría genética, que en su opinión debe extenderse al enfermo y a su familia; sin embargo, la indicación del Ejecutivo sólo se refiere a la persona aquejada por la enfermedad.

El abogado señor Jaime González señaló que es factible recoger los incisos primero y tercero de la indicación N° 40 presentada por los señores Senadores. Informó que la consejería genética se proveerá a los pacientes diagnosticados con cáncer y, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, se incluirá a los familiares.

- La indicación N° 40 fue aprobada, quedando subsumida en parte en la indicación presentada por el Ejecutivo que se trata a continuación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

- La indicación N° 41 fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.

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La indicación N° 42, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, incorpora un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo...- La protección financiera de este régimen está constituida por la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas, respecto de todos los beneficiarios de esta ley.

Las prestaciones contempladas en este régimen se otorgarán con las garantías explícitas señaladas en las letras b) y c) del artículo 4º de la ley Nº 19.966, además de la garantía financiera contemplada en esta ley.”.

El asesor señor Gonzalo Arenas informó que el proyecto de ley de ISAPRES, pendiente en esta misma Comisión, establece un sistema de protección financiera que incluye prestaciones oncológicas y supone un límite de gasto por beneficiario, que corresponde al 40% del ingreso familiar anual dividido por el número de miembros que integran la familia.

Por otro lado, el proyecto de ley que fortalece el Fondo Nacional de Salud (FONASA) establecerá un límite de gasto máximo de bolsillo para los beneficiarios, mediante la incorporación anual de enfermedades y procedimientos, que dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Fondo. Argumentó que el sistema que tenemos tal vez tiene deficiencias, pero es el que nos dimos y el único que puede funcionar para asignar recursos que siempre serán insuficientes, para atender un conjunto de enfermedades que siempre se irá incrementando.

La Honorable Senadora señora Goic se refirió a las indicaciones sobre garantía de financiamiento presentadas por los integrantes de la Comisión de Salud que no han sido patrocinadas por el Ejecutivo. Afirmó que ello genera un problema, toda vez que no es posible aprobar un proyecto en función de lo que podría incluirse en otros proyectos de ley que se están discutiendo o que se van a presentar a discusión en el Parlamento. Pidió crear una alternativa de solución en conjunto.

El Honorable Senador señor Quinteros enfatizó que no se entiende la tramitación de una Ley Nacional del Cáncer que deje fuera la protección financiera. No es viable legislar bajo el supuesto de que se aprobarán a futuro determinados proyectos.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que efectivamente hay un problema, porque este proyecto de ley se redactó y consensuó antes del ingreso de los proyectos que modifican los sistemas de seguro de salud público y privado. Por otra parte, llamó a evitar legislar un modo de financiar la salud por dos vías que podrían ser contradictorias y manifestó que abordar el financiamiento para cada patología se transforma en un caos.

La Honorable Senadora señora Goic reiteró que se necesita el patrocinio del Ejecutivo en materia financiera, porque esta ley ha sido concebida como un acceso distinto a tratamientos de cáncer, para hacerse cargo de enfermedades que están fuera de la cobertura GES y que no pueden quedar a la espera de ser incorporadas.

En vista de que no se cuenta con patrocinio del Ejecutivo, la Comisión decidió rechazar la indicación, para renovarla en la Sala, cuando corresponda.

- La indicación N° 42 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 43, del Presidente de la República, agrega un artículo vigésimo primero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 21.- La protección financiera contemplada en esta ley estará constituida por la cobertura establecida de acuerdo a: la ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, la ley N° 20.850 que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº18.469, y los recursos establecido para estos efectos en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, de la forma en que corresponda según el sistema previsional al que se encuentre afiliada la persona beneficiada.”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que esta indicación no aporta nada nuevo y, en cambio, da la impresión de que para esta ley no hay más financiamiento que el señalado en ella.

Consultó por las alternativas que tiene una persona para acceder a un tratamiento que no está garantizado.

El Honorable Senador señor Girardi consideró necesario distinguir dos situaciones, la primera es que toda persona afiliada al sistema público tiene derechos, los cuales no se extinguen por no estar contemplada una patología en el GES. Lo que establece el GES son las garantías de acceso, oportunidad, calidad y financiamiento para el tratamiento de determinadas patologías y condiciones de salud.

Añadió que es importante mencionar que las personas que no están cubiertas por el GES también tienen derechos y el Estado se tiene que hacer cargo de darles una respuesta. Sostuvo que, si cada persona con un cáncer no cubierto por el GES recurriera de protección a las Cortes, éstas obligarían al Estado a otorgar el tratamiento.

El doctor Sergio Becerra, Jefe del Departamento de Manejo Integral del Cáncer y Otros Tumores, del Ministerio de Salud, recordó que hace poco más de un año el cáncer no era un tema mayor para la administración, lo que ha cambiado en este Gobierno, que ha priorizado el cáncer; ya en la discusión del presupuesto para el año 2019, se aprobó destinar a FONASA $ 8.000.000.000 para compra de drogas no cubiertas por el GES, destinación que acaba de aumentar a $ 70.000.000.000. Por lo tanto, se contempla financiamiento para gran parte de las prestaciones de quimioterapia que no estaban financiadas por el GES.

Llamó a trabajar en conjunto en la elaboración de las guías clínicas de los cánceres que no cuentan con una y en la actualización de aquellas que existen. El objetivo es que, desde el Ministerio de Salud, resguardando el presupuesto público, se pueda financiar las drogas que son efectivas según la evidencia científica.

La Honorable Senadora señora Goic consultó si los $70.000.000.000 contemplados para este año, alcanzan para financiar todos los tratamientos oncológicos no GES.

El señor Becerra aclaró que la cifra señalada corresponde a la programación que realizan los Servicios de Salud, de la cual se autoriza aproximadamente la mitad, según el índice de pertinencia aplicable.

Calculó que para lograr una adecuada cobertura a los pacientes con cáncer no GES se requiere entre

$ 30.000.000.000 a $ 40.000.000.000 al año, para drogas con efectividad comprobada, financiadas vía FONASA.

La Honorable Senadora señora Goic solicitó establecer en esta ley que, por la vía del financiamiento de FONASA habrá un monto determinado para ese ítem, como cifra base.

El señor Becerra consideró inadecuado fijar por ley un monto determinado, porque los medicamentos van cambiando en cuanto a su beneficio y precio, lo que reduciría el espacio para negociar la compra de lo que se requiere.

La Honorable Senadora señora Goic solicitó al Ministerio elaborar una indicación al respecto. Señaló que establecer un piso de financiamiento en términos conceptuales, que fije un monto inicial base, constituye un avance importante y resuelve en gran parte el problema.

El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que no es adecuado fijar montos, pero es bueno establecer garantías. Se ha dicho que todos los medicamentos estarán garantizados, aun cuando se trate de cánceres que no están en el GES, y eso es lo que debe estar establecido en la ley. De esta forma, el paciente tendrá derecho a ejercer algún recurso cuando no se cumpla el mínimo garantizado.

El asesor señor Gonzalo Arenas afirmó que el Ministerio no tiene espacio para presentar dicha indicación.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que si no se da viabilidad financiera al derecho a la salud no hay genuina garantía. Solo las personas con posibilidad de contratar a un abogado podrían financiar su tratamiento.

El abogado señor Jaime González señaló que el Ejecutivo se comprometió a suministrar la protección financiera mediante los canales que existen en la normativa vigente. En base a toda esa normativa se construye un régimen de protección financiera que se considera el más adecuado y que mejora lo que ya existe. Señaló que entre los años 2017 y 2018 el presupuesto para tratamiento oncológico aumentó en 45% y que si un tratamiento no queda explícito en esta ley ello no significa que no esté cubierto.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que cuando se presentó oficialmente el proyecto de ley en el Palacio de La Moneda se manifestó que la ley establecería el marco institucional. Si hay una evidente preocupación por conocer con exactitud el mecanismo de cobertura, lo peor que se puede hacer es generar una expectativa.

- La indicación N° 43 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros. El Honorable Senador señor Chahuán, se abstuvo.

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La indicación N° 44, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud indicará, para cada prestación, el momento a partir del cual los beneficiarios tendrán derecho a la protección financiera. Los prestadores de salud, el Fondo Nacional de Salud, las instituciones previsionales de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, y las instituciones de salud previsional deberán informar a los beneficiarios de esta ley que tienen derecho a la protección financiera otorgada por este régimen.”.

El abogado señor Jaime González manifestó no estar de acuerdo con esta indicación, por los argumentos ya expuestos por el asesor señor Gonzalo Arenas.

- La indicación N° 44 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 45, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, contempla un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo...- Agrégase en la ley N° 20.261[7] el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su especialidad en oncología de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la referida especialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad en oncología, y sólo para el sector público.”.”.

El abogado señor Jaime González manifestó no estar de acuerdo con esta indicación.

La Honorable Senadora señora Goic advirtió que concurrirá a rechazarla, porque actualmente el EUNACOM está funcionando y rememoró que las Sociedades Médicas también están de acuerdo con eliminarla.

- La indicación N° 45 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

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La indicación N° 46, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo...- Agrégase en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- Cuando la salud de una persona mayor de dieciocho años requiera de atención en el hogar con motivo de un diagnóstico de cáncer, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del paciente, su pariente consanguíneo o por afinidad que esté bajo su cuidado tendrá derecho a un permiso pagado de quince días hábiles al año, el que podrá utilizar a su elección en forma continua o discontinua.”.”.

El abogado señor Jaime González estimó que la indicación excede las ideas matrices de este proyecto de ley, sin perjuicio de lo cual señaló que harán una consulta a la Subsecretaria de Previsión Social, para trabajar en una propuesta de redacción.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que esta indicación se hace cargo de una idea surgida en el proceso de participación ciudadana; ella dice relación con la situación del cuidador en el hogar de un familiar diagnosticado con cáncer.

Precisó que se está discutiendo una ley general de cáncer, que no solo implica aspectos médicos, sino también otros que inciden en el tratamiento y que para la familia y el enfermo son relevantes. Eso explica que la propuesta contenida en esta indicación forma parte del tratamiento integral de la familia y ella no se aparta de las ideas matrices del proyecto de ley, porque da cuenta de una mirada amplia sobre el tratamiento del cáncer.

Esta indicación fue declarada admisible y aprobada, para plantear el tema en el debate en particular en la Sala.

- La indicación N° 46 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La indicación N° 47, del Presidente de la República, agrega un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo Cuarto Transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, en conformidad con su artículo 5°, se destinarán de los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, hasta $20.000 millones para la reposición de equipos, la realización de hasta tres estudios pre inversionales de centros oncológicos, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados.”.

La Honorable Senadora señora Goic expresó su acuerdo con la indicación, pero sugirió eliminar la palabra “hasta”, todas las veces que aparece mencionada.

- La indicación N° 47 fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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Finalmente, acogiendo la proposición formulada al inicio del debate por la Honorable Senadora señora Goic, la Comisión acordó rendir un homenaje al doctor Claudio Mora, incorporando su nombre en el título de esta ley, como un homenaje y reconocimiento al papel que desempeñó en la humanización del trato a los pacientes que sufren este mal.

- Se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

- Denominar este cuerpo legal como “Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

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Artículo 1°

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.”.

(Indicación N° 1, unanimidad 4 x 0).

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Artículo 2°, nuevo

- Intercalar a continuación el siguiente artículo 2°, nuevo, modificando en consecuencia el orden correlativo de los que siguen:

“Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley N° 20.500, sobre. Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.

(Indicaciones Nos 5 y 6, unanimidad 5 x 0).

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Artículo 2°, que pasa a ser 3°

- Reemplazar el inciso primero por el que sigue:

“Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.”.

(Indicación N° 7, letra a), unanimidad 4 x 0).

- En el inciso segundo, sustituir la expresión “formación de recursos” por “formación y capacitación de recursos”.

(Indicación N° 7, letra b) unanimidad 4 x 0, e indicación N° 9, unanimidad 5 x 0).

- En el mismo inciso, adicionar a continuación de la expresión “y su familia”, la siguiente oración final: “y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley

Indicación N° 7, letra d) unanimidad 3 x 0).

- Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.”.

(Indicación N° 7, letra c) unanimidad 4 x 0), e indicación N° 10, unanimidad 5 x 0).

- Insertar a continuación el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los que siguen a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.”.

(Indicación N° 11, unanimidad 5 x 0).

- Sustituir el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, por el que se copia a continuación:

“El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.”.

(Indicación N° 13, unanimidad 5 x 0)

- Insertar enseguida el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual quinto a ser séptimo:

“Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.”.

(Indicación N° 7, letra e), unanimidad 3 x 0).

- Reemplazar el inciso quinto, que pasa a ser séptimo, por el que sigue:

“El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

Artículo 3°, que pasa a ser 4°

- En el inciso primero, sustituir la expresión “capital humano especializado” por “recursos humanos especializados”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

- Agregar al final del mismo inciso, luego de la expresión “del área de la salud” lo siguiente: “y de las ciencias”.

(Indicación N° 15, unanimidad 5 x 0).

- Insertar un inciso segundo, nuevo, del tenor siguiente:

“El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.”.

(Indicación N° 16, unanimidad 3 x 0).

- Suprimir el inciso segundo aprobado en general.

(Indicación N° 17, unanimidad 4 x 0).

Artículo 4°, que pasa a ser 5°

- Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.”.

(Indicación N° 19, unanimidad 5 x 0).

Artículo 5°, que pasa a ser 6°

- En el inciso tercero, eliminar la frase “que además será suscrito por el Ministro de Hacienda”, así como las comas escritas antes y al final de ella.

(Indicación N° 22, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso cuarto, reemplazar la palabra “determinará”, escrita antes de la expresión “la norma técnica”, por “establecerá”, y el vocablo “contraderivación” por los términos “contra derivación”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

Artículo 6°, que pasa a ser 7°

- Agregar a continuación del punto final, lo siguiente: “Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.”.

(Indicación N° 24, unanimidad 3 x 0).

- Sustituir la expresión “a través de”, que figura entre los vocablos “aprobará” y “una resolución”, por la preposición “mediante”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículos 7° y 8°

- Pasan a ser 8° y 9°, sin enmiendas.

Artículo 9°, que pasa a ser 10

- En la letra c), reemplazar “de” por “del”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Insertar al final de la letra f) del inciso primero la siguiente oración: “Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Redactar el inciso segundo en los siguientes términos:

“En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Artículo 10, que pasa a ser 11

- Reemplazar los incisos primero, segundo y tercero, por los dos que siguen, pasando el actual cuarto a ser inciso tercero:

“Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.”.

(Indicación N° 26. Unanimidad 4 x 0).

Artículo 11, que pasa a ser 12

- En el inciso primero, escribir en plural el pronombre “le” que figura antes de las palabras “resten imparcialidad” y “encomienden”; sustituir la expresión “miembro de la Comisión”, por “miembros de ella”, y reemplazar el adjetivo “sus”, escrito antes del término “actividades”, por el artículo “las”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso segundo, eliminar la coma escrita a continuación de la frase “Los miembros de la Comisión”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso final, sustituir la expresión “por el”, que figura antes de la denominación “Ministerio de Salud”, por las palabras “a través del”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

Artículo 12, que pasa a ser 13

- En el inciso primero, reemplazar el adjetivo “integrantes”, la segunda vez que aparece, por el término “miembros”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el inciso segundo, sustituir la frase “el funcionamiento de la Comisión” por “su funcionamiento”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el mismo inciso, incorporar la siguiente frase final, precedida de una coma: “así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud”.

(Indicación N° 29, unanimidad 3 x 0).

- En el inciso tercero, agregar la preposición “de”, antes de la denominación “Redes Asistenciales”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- Insertar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.”.

(Indicación N° 30, unanimidad 4 x 0).

- En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, reemplazar la frase “convocar extraordinariamente a la Comisión”, por la expresión “convocarla extraordinariamente”, seguida de una coma.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Suprimir el inciso sexto.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Insertar el siguiente inciso sexto, nuevo:

“La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.”.

(Indicación N° 32, unanimidad 4 x 0).

Artículo 13, que pasa a ser 14

- Sustituir la preposición “de”, que figura entre los vocablos “Nacional” y “Cáncer”, por la contracción “del”, las dos veces que allí figura.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Artículo 14, que pasa a ser 15

- Reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.”.

(Indicación N° 33, unanimidad 4 x 0).

Artículo 15, que pasa a ser 16

- En el inciso primero, sustituir la forma verbal “llamará”, escrita antes de las palabras “la Subsecretaría”, por el vocablo “convocará”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el inciso segundo, eliminar las comas escritas antes y después del adverbio “semestralmente” y reemplazar la palabra “resuelto” por “determinado”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el inciso quinto, sustituir la preposición “en” que antecede a la palabra “consulta”, por la preposición “con”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En el mismo inciso, reemplazar por punto y coma la coma escrita a continuación de la expresión “días hábiles” y escribir una coma luego de la expresión “de lo contrario”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Incorporar el siguiente inciso sexto, nuevo:

“Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.”.

(Indicación N° 36, unanimidad 4 x 0).

Artículo 16, que pasa a ser 17

- Sustituir la expresión “por el Ministerio”, por esta otra: “a través del Ministerio”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- Insertar a continuación los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.”.

(Indicación N° 37, unanimidad 3 x 0).

Artículo 17, que pasa a ser 18

- En el inciso segundo, escribir en singular la palabra “donaciones”, las dos veces que allí figura, y reemplazar el vocablo “establecidas” por “establecidos”. Además, eliminar las comas escritas luego de las palabras “anterior” y “materialicen”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- En el inciso tercero, suprimir el artículo “la”, escrito antes de la palabra “insinuación”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículo 18

- Pasa a ser artículo 19, sin enmiendas.

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- Insertar a continuación los siguientes artículos 20 y 21, nuevos:

“Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.”.

(Indicaciones Nos 40 y 41, unanimidad 4 x 0).

“Artículo 21.- Agrégase en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- Cuando la salud de una persona mayor de dieciocho años requiera de atención en el hogar con motivo de un diagnóstico de cáncer, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del paciente, el pariente consanguíneo o por afinidad que esté a su cuidado tendrá derecho a un permiso pagado de hasta quince días hábiles al año, el que podrá utilizar a su elección, en forma continua o discontinua.”.”.

(Indicación N° 46, unanimidad 4 x 0).

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- Insertar al final el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

(Indicación N° 47, unanimidad 4 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley

N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley

N° 20.500, sobre. Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Artículo 4°.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

Artículo 5°.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

Artículo 6°.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 7°.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley

N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

Artículo 8°.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 9°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Artículo 21.- Agrégase en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- Cuando la salud de una persona mayor de dieciocho años requiera de atención en el hogar con motivo de un diagnóstico de cáncer, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del paciente, el pariente consanguíneo o por afinidad que esté a su cuidado tendrá derecho a un permiso pagado de hasta quince días hábiles al año, el que podrá utilizar a su elección, en forma continua o discontinua.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

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Acordado en sesiones de fecha 15 y 16 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 22 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señor Francisco Chahuán Chahuán; 23 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 06 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señor Francisco Chahuán Chahuán; 07 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Francisco Chahuán Chahuán; 13 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 14 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 03 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 04 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; 11 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Francisco Chahuán Chahuán y 12 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 06 de agosto de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER.

(BOLETÍN Nº 12.292-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley propone establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad.

II ACUERDOS: Indicaciones:

NúmeroResultado

1.-aprobada (4 x 0)

2.-rechazada (4 x 0)

3.- rechazada (4 x 0)

4.-rechazada (5 x 0)

5.-aprobada con modificaciones (5 x 0)

6.- aprobada con modificaciones (5 x 0)

7.- aprobadas c/modif. (letras a), b), c) (4 x 0);

aprobadas letras d) y e) (3 x 0)

8.-rechazada (4 x 0)

9.-aprobada (5 x 0)

10.-aprobada con modificaciones (5 x 0)

11.- aprobada con modificaciones (5 x 0)

12.-rechazada (5 x 0)

13.- aprobada con modificaciones (5 x 0)

14.-rechazada (4 x 0)

15.- aprobada con modificaciones (5 x 0)

16.- aprobada con modificaciones (3 x 0)

17.-aprobada (4 x 0)

18.- declarada inadmisible (4 x 0)

19.-aprobada con modificaciones (5 x 0)

20.- rechazada (5 x 0)

21.- declarada inadmisible (4 x 0)

22.-aprobada (5 x 0)

23.-declarada inadmisible (4 x 0)

24.- aprobada con modificaciones (3 x 0)

25.- rechazada (4 x 0)

26.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

27.- rechazada (4 x 0)

28.-rechazada (4 x 0)

29.- aprobada con modificaciones (3 x 0)

30.- aprobada (4 x 0)

31.- rechazada (4 x 0)

32.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

33.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

34.- rechazada (4 x 0)

35.- rechazada (4 x 0)

36.- aprobada (4 x 0)

37.- aprobada con modificaciones (3 x 0)

38.- rechazada (3 x 0)

39.- rechazada (4 x 0)

40.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

41.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

42.- rechazada (4 x 0)

43.- rechazada (3 x 1 abstención)

44.- rechazada (4 x 0)

45.- rechazada (3 x 0)

46.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

47.- aprobada con modificaciones (4 x 0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: veintiún artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículos 9°, 10, 11 y letra d) del 15 son propios de ley orgánica constitucional, y el artículo 21 es de quórum calificado.

V. URGENCIA: a esta fecha no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1° y 9° del artículo 19.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

- Decreto Ley N° 824, de 1974, ley sobre Impuesto a la Renta.

- Código Sanitario, Libro I, Título IV “De las estadísticas sanitarias” y Libro V “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”

- Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

- Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

- Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

- Código del Trabajo, Titulo II, de la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

- - - - - -

Valparaíso, 24 de julio de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Todas las presentaciones de los expositores se encuentran disponibles en la página web del senado: www.senado.cl buscar “trámite de proyectos” Boletín N° 12.292-11.
[2] Determinación de la severidad del cáncer empleando comúnmente los parámetros tamaños esparcimiento a los nudos linfáticos y metástasis. Fuente: https://www.cancerquest.org/es/para-los-pacientes/deteccion-y-diagnosis/etapificacion-del-cancer
[3] Ver Boletín N° 11.144-07 en la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento del Senado para Segundo Informe.
[4] El informe del proceso participativo sobre la Ley Nacional del Cáncer se encuentra disponible en la página web: www.leynacionaldelcancer.com.
[5] Se trata del Boletín N° 8.105-11.
[6] Pasa a ser artículo 18 y se refiere a las donaciones.
[7] Crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de enero, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 103. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer. BOLETÍN N° 12.292-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, que ha sido calificado con “suma” urgencia.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Salud.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 11 de diciembre de 2018.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Salud en su segundo informe, en cuanto consigna que los artículos 9º, 10 y 11 son propios de ley orgánica constitucional, porque insertan en la organización básica de la Administración del Estado una Comisión Nacional del Cáncer; y la letra d) del artículo 15 también lo es, porque remite a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda efectuó las siguientes enmiendas:

- Eliminó el artículo 21 aprobado por la Comisión de Salud e incorporó uno nuevo con la misma numeración.

Se hace presente que la precedente constancia es complementaria de la consignada por la Comisión de Salud en su segundo informe, y sólo guarda relación con lo aprobado por la Comisión de Hacienda.

---

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

Del mismo modo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, el Ministro, señor Jaime Mañalich; el Jefe del Departamento Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores, señor Sergio Becerra; el asesor legislativo, señor Jaime González, y los asesores, señores Enrique Accorsi y David Grossman.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Marcelo Estrella; Benjamín Rugg y Cristián Barrera.

De la Dirección de Presupuestos, la Coordinadora de la Unidad de Análisis Económico de Salud, señora Daniela Sugg.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y la Abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

El asesor de la Honorable Senadora Goic, señor Jorge Pereira.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, los asesores, señora Loretto Rojas y señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabiente, señora Kareen Herrera, y la asesora de comunicaciones, señora Andrea Gómez.

Del Comité Partido Demócrata Cristiano, los asesores, señoras Valentina Muñoz y Constanza González, y señores Julio Valladares y Gerardo Bascuñán.

Del Comité Partido Por la Democracia, el asesor, señor Claudio Rodríguez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor legislativo, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Antonia Vicencio.

De la Pontificia Universidad Católica de Chile - Red Salud, el Director Médico de Cáncer y Presidente de Chilesincáncer, señor Bruno Nervi.

De la Corporación Oncomamás, las Directoras, señoras Soledad Herrera y Beatriz Troncoso; la asesora Pro Bono, señora Paulina Palazzo; el asesor, señor Rodrigo Arismendi, y la socia, señora Claudia Medina.

De la Organización de Pacientes Oncológicos Fundación Nuevo Amanecer, la Presidenta, señora Antonia Toledo, y los pacientes, señoras María Marín, Ana Lupas, Magaly Díaz, Ana Olivos, Mónica Silva y señores Jaime Aceitón y Víctor Flores.

De la Corporación Valientes, la Presidenta y Paciente, señora Mónica Toro, y la Paciente, señora Rosita Torres.

De la Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G. (CIF), la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Mariela Formas, y el asesor externo, señor Felipe Del Solar.

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SESIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2019

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, reseñó los alcances y objetivos del proyecto de ley.

Hizo presente que hace tres mil quinientos millones de años apareció la vida en la tierra. Lo hizo a través de la formación de las primeras células, denominadas procariotas en atención a su primitivismo, y caracterizadas por tener una membrana relativamente inestable, estar aisladas unas de otras y contar con información genética dispersa.

Más tarde, hace mil quinientos millones de años, el primer paso evolutivo de la biología permitió que las antedichas células fueran reemplazadas por las células eucariotas. Estas cuentan con una membrana estable que las aísla del exterior, un núcleo muy consolidado con información genética y una serie de conductos internos para el transporte de sustancias. Además, han engullido lo que parece haber sido inicialmente una bacteria que se conoce como mitocondria. Esta última, a su turno, tiene una información genética distinta de la de las células.

Expuso que en el proceso evolutivo las células pasaron rápidamente a configurarse como organizaciones pluricelulares, en las que se genera, también como efecto de la evolución, una división del trabajo. De esta forma, mientras determinadas células se dedican a captar la energía, otras lo hacen a desprenderse de cosas, otras a generar movilidad, etc.

Tras todo lo anterior, prosiguió, hace solo doscientos mil años se produjo la aparición de los primeros seres humanos como hoy los conocemos. Su diseño evolutivo, resaltó, era idéntico al de los seres humanos actuales.

En la especie humana, profundizó, se ha identificado que las células especializadas cumplen dos tipos de órdenes. La primera, realizar una sola función determinada que se apropia del órgano en que la célula está situada, ya sea el cerebro, el intestino o la piel, por ejemplo, y que redunda en una sofisticación extrema de esa función. Es, en definitiva, lo que esa célula hará durante toda su vida. La segunda, en tanto, es cumplir una orden de muerte, es decir, dejar de existir al cabo de un determinado período de tiempo.

Además, agregó, es sabido que cada célula del cuerpo tiene la formación genética completa para reproducir a un ser humano.

El problema, advirtió, se suscita cuando por distintas razones, como mutaciones o infecciones, algunas células dejan de cumplir las órdenes de especificidad o de muerte, y se autonomizan. Se trata, por cierto, de un fenómeno que ocurre todos los días, y que es objeto de vigilancia, al interior de nuestro organismo, por parte del sistema inmunológico, que se encarga de matar esas células. Eso quiere decir que todos los seres humanos desarrollan muchos tipos de cáncer todos los días, que son eliminados por el propio organismo. Salvo, subrayó, cuando se producen ciertas condiciones que escapan de esa vigilancia, como los efectos de una radiación (por exposición al sol, rayos x, estallidos nucleares, etc.) o una infección (como el VIH). Todo esto, sumado al hecho de que los riesgos de desarrollar cáncer son cada vez mayores, porque cada vez hay más radiación, obesidad, infecciones y, fundamentalmente, tiempo de exposición a esos riesgos. Para tales casos, entonces, se hace cada vez más necesaria la presencia de la medicina.

Es indudable, consignó, que las enfermedades cancerígenas han experimentado un crecimiento notable, al punto que se espera que en ocho a diez años más pase a ser la primera causa de muerte en nuestro país. De hecho, resaltó, ya lo es en algunas regiones, como la de Antofagasta, por ejemplo.

De este modo, indicó, cobra relevancia contar con una mirada coherente para afrontar el grave problema de salud pública del que esta realidad da cuenta, que supere los esfuerzos disgregados y no armonizados hasta ahora desplegados. Que se haga cargo, por ley, de los siguientes aspectos:

- Que al menos la mitad de los cánceres son prevenibles, y que las condiciones para evitarlo varían entre las distintas zonas del país.

- La necesidad de un diagnóstico precoz, factor clave para disminuir ostensiblemente las probabilidades de muerte. Hace veinte años, la probabilidad de muerte por un cáncer diagnosticado a los cinco años, era 80%; hoy, en cambio, es 60%, y disminuyendo. Ello significa que el cáncer pasó de ser de enfermedad letal, a crónica.

- El tratamiento, propiamente tal, cuyos elementos sustantivos son la cirugía (la mayoría de los cánceres sólidos tienen una oportunidad quirúrgica), la radioterapia (cada vez más sofisticada y específica), la quimioterapia (cada vez, también, más específica), los cuidados paliativos (hoy con cobertura AUGE), y una muerte digna (actualmente objeto de un proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional).

Expuso que, en la actualidad, el Estado cuenta con diversos instrumentos o vías de acción relacionados con el cáncer. El primero y más importante, el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas de Salud (AUGE), que cubre el 80% de las personas afectadas por cáncer. El segundo, la denominada ley Ricarte Soto, que permite costear tratamientos onerosos para algunos tipos de cáncer. El tercero, las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia ante recursos de protección, que posibilitan el otorgamiento de tratamientos. Y el cuarto, la aplicación de tratamientos preventivos, como por ejemplo: vacuna contra la hepatitis B (para prevención de la aparición de cáncer de hígado); vacuna contra la hepatitis C (para que el 95% de los portadores del virus deje de serlo, y prevenir el cáncer de hígado); erradicación del microbio helicobacter pylori, que se aloja en el estómago (para prevención del cáncer de colon); operación de vesícula en mujeres, y vacuna contra el virus del papiloma humano.

En el reseñado contexto, expresó, el proyecto de ley viene a generar una serie de políticas públicas consolidadas, que sirven de sustento al Plan Nacional del Cáncer que se ha discutido en la ley de presupuestos del sector público, genera un registro de pacientes con cáncer, fortalece la infraestructura pública para tratamiento y prevención del cáncer, y prevé la provisión de medicamentos y especialistas.

A continuación, hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Goic.

Llamó la atención sobre la urgencia de abordar la problemática que el cáncer representa. Señaló que una de cada cuatro muertes en Chile es por cáncer, que tres personas por hora mueren por esta causa, y que al menos una de esas muertes sería evitable si existiera diagnóstico oportuno o acceso a tratamiento. Constituye, en consecuencia, un desafío país innegable desde el punto de vista de salud pública.

Destacó que la idea de abordar ese desafío se plasmó el año 2013 en la formación del Foro Nacional del Cáncer, encabezado por el doctor Jorge Giménez. Dicha instancia tuvo el mérito de articular, desde la sociedad civil, a los diversos actores vinculados al cáncer, y formular las bases del proyecto de ley que en esta oportunidad se está analizando. Con el propósito, resaltó, de llevar a cabo un esfuerzo integral sobre la prevención, detección precoz, acceso a tratamiento, cobertura territorial, fomento a la investigación y, particularmente, la colaboración público privada en torno al cáncer. De manera similar, apuntó, a lo ya obrado en leyes marco en materia de protección social, como los sistemas Chile Solidario y Elige Vivir Sano.

En concreto, prosiguió, los puntos más salientes de la ley que se propone son los siguientes:

- Obligación del Estado de Chile de contar con un Plan Nacional del Cáncer, que se actualice cada cinco años. Lo anterior sin perjuicio de que, junto con el patrocinio de la presente iniciativa legal, el Gobierno del Presidente Piñera ya presentó el primer Plan, con metas y objetivos específicos, cuestión que, desde luego, supone un avance sustantivo.

- Consolida la creación de un Registro Nacional del Cáncer -para el que se prevén recursos-, y dispone que el cáncer pase a ser una enfermedad de notificación obligatoria, tal como ya ocurre con el VIH. Del mismo modo, fomenta la formación de recursos humanos, habida cuenta del contraste entre la situación actual, en la que se cuenta con alrededor de 150 oncólogos, y la ideal, que es llegar a cerca de 400.

- Creación de una red oncológica nacional con presencia, de distinta complejidad, en prácticamente todas las regiones del país.

- Creación, en el marco de la colaboración público privada, de una Comisión Nacional del Cáncer, instancia asesora en la implementación del Plan Nacional y en la recomendación de guías clínicas. Estaría compuesto por cinco representantes de asociaciones científicas, tres de facultades de medicina y tres de fundaciones y organizaciones de pacientes.

- Establecimiento de un Fondo Nacional del Cáncer, constituido por los recursos que considere la ley de presupuestos, los provenientes de cooperación internacional, donaciones, herencias y legados -incluyendo un beneficio tributario-, más los que se puedan agregar vía Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

- Deber de otorgar permiso laboral para el acompañamiento de las personas que padezcan cáncer.

La señora Senadora hizo hincapié en que la principal discusión a que ha dado lugar el proyecto de ley, guarda relación con el financiamiento público del mismo. Los dos primeros informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda -de los que se da cuenta más adelante en el presente informe-, prevén recursos para el antes aludido registro, y $20.000 millones, que se entregan mediante la ley de presupuestos del sector público, para equipamiento y para la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados. Indicó que para la construcción de centros o su incorporación en proyectos hospitalarios, recientemente el Presidente de la República anunció una inversión de $300.000 millones en un período de ocho años.

Por otra parte, destacó que el proyecto establece expresamente el derecho de las personas a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento en caso de sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer, y a recibir consejería genética. Resta aún, empero, por definir cómo se va a garantizar el acceso a tratamiento, de acuerdo a guías clínicas que permitan entregar certezas a los pacientes. Al respecto, hizo ver que la opción que ha tomado el Gobierno es ampliar la cobertura del Plan AUGE, a pesar de que el planteamiento de otros actores, entre los que se cuenta, había sido que se estableciera una entrada única para todos los cánceres. Ahora bien, consignó, más allá de esa diferencia, lo relevante en este momento es que se adquieran compromisos sobre cuándo se van a incorporar los otros tipos de cáncer al AUGE.

Culminó su intervención señalando que la política pública debe apuntar a disminuir los factores de riesgo del cáncer. Teniendo a la vista, enfatizó, que la proyección actual indica que la mitad de los hombres y un tercio de las mujeres van a contraer algún tipo de cáncer alguna vez en la vida. Y con miras, por cierto, a aumentar las expectativas de sobrevida, hoy del 60% en Chile a los cinco años, y cercanas al 40% en países más desarrollados. En relación con este último punto, puso de manifiesto que, en el caso del cáncer infantil, nuestro país se sitúa en dicho 40%. Lo que se explica, justamente, porque todos los cánceres infantiles están incorporados en el AUGE. Es hacia allá, entonces, hacia donde se debiera propender en materia de cáncer de adultos.

El Honorable Senador señor Quinteros, por su parte, hizo hincapié en que siendo efectivo que el cáncer es la segunda principal causa de muerte en Chile, en cinco regiones ya es la primera. De ahí, resaltó, la importancia de contar con el financiamiento adecuado para la prevención de la enfermedad. Al igual, añadió, que para la construcción de centros de alta o mediana complejidad para su prevención, detección y curación.

Agregó que es muy necesario que el proyecto de ley sea prontamente despachado por el Congreso Nacional. Fundamentalmente, porque existen diversas iniciativas de asociación público privada que están a la espera de la ley para ser materializadas. Esto permitiría, en la práctica, establecer centros en distintas ciudades de cada región y que ya no sea necesario que las personas tengan que recorrer grandes distancias para acceder a tratamiento.

El Honorable Senador señor García apuntó que la red oncológica nacional tiene prevista la creación de un centro en el Hospital Hernán Henríquez de Temuco. Ello, observó, sería de gran utilidad, porque la gente que habita en dicha reunión debe, en la actualidad, trasladarse a Valdivia para recibir tratamiento.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó que se informe sobre el itinerario de implementación de centros oncológicos a lo largo del país.

El Honorable Senador señor Montes indicó que es muy relevante que una ley, como la que en esta oportunidad se está discutiendo, busque fijar un marco para articular una política pública más consistente en materia de enfermedades oncológicas.

El problema, empero, en esta y en otras experiencias, suele ser la ausencia de un financiamiento sostenido, toda vez que queda entregado a las disponibilidades presupuestarias y a las prioridades que la autoridad vaya definiendo año a año. Consultó si se sabe de otros modelos de financiamiento que permitan responder de manera efectiva a la demanda, y no sujetos a topes prestablecidos o dependientes de los vaivenes de la economía.

Reseñó que en el área de la educación este tipo de inconvenientes está adecuadamente resuelto. No así, en cambio, en el área de la salud.

El Honorable Senador señor Lagos observó que ante la grave y creciente amenaza que el cáncer representa, cabe hacerse la pregunta sobre si es preciso que sea abordado de manera independiente y con especial decisión, en vez de sujetarlo al mismo tratamiento del resto de la salud pública en Chile. Teniendo en cuenta, por ejemplo, los recursos que demanda, las posibilidades de establecer alianzas entre los sectores público y privado o los diversos requerimientos de las distintas regiones del país.

Expresó, asimismo, que la inversión de $20.000 millones no parece, a priori y en el contexto del presupuesto de la nación, una gran inyección de recursos. Considerando, de nuevo, los enormes desafíos que ya han sido explicitados.

Consultó de qué manera se ha acometido la problemática del cáncer en la experiencia comparada.

El Ministro señor Mañalich expuso que desde el punto de vista epidemiológico, las organizaciones de salud del mundo están abandonando el certificado de defunción como elemento más relevante de priorización en salud. Esto, por cuanto dicho documento suele ser reflejo de enfermedades o eventos muy graves y de corta duración, como la muerte en un accidente de tránsito, por ejemplo. No da cuenta, en consecuencia, de enfermedades crónicas de larga duración que incluso generan sobrevivencia, como enfermedades mentales o cáncer.

En razón de lo expuesto, profundizó, la fórmula más actualizada, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es la que refiere al concepto “carga de enfermedad”. Es decir, a cuál es el capital humano que se pierde por muerte prematura, y cuál el que se pierde por discapacidad, enfermedad u otro evento que no implica muerte. Dicha nueva concepción, sostuvo, permite ampliar la mirada respecto del cáncer, que está pasando de ser una enfermedad aguda de pronóstico mortal, a una enfermedad crónica que no solo provoca la muerte de algunas personas, sino que también genera secuelas e impacta a la familia de los pacientes.

Dicho lo anterior, puso de manifiesto que, en relación con el proyecto de ley, el Ejecutivo efectivamente tomó una opción: que existiendo un mecanismo tan poderoso como el AUGE, las enfermedades tipo cáncer deben ser incluidas en su totalidad en él. Tal como, de hecho, ya aconteció con toda clase de cáncer infantil, sin diferencia alguna.

En otro orden de ideas, llamó la atención sobre dos puntos muy relevantes.

En primer lugar, que nuestro país tiene un déficit de recursos humanos gigantesco en el área del cáncer, básicamente por el alto crecimiento de la demanda. No hay, por ejemplo, suficientes físicos médicos, que son los operadores de las máquinas de radioterapia, ni suficientes médicos oncólogos.

Tal déficit, se explayó, no ha sido solucionado por parte de las universidades chilenas, que no forman el número de especialistas que se requieren, básicamente por una cuestión de voluntad o falta de interés. Lo cierto, afirmó, es que el Ministerio de Salud se ha encontrado con resistencia de los centros universitarios para llevar a adelante ese proceso formativo, lo que se explica porque exige una enseñanza tutorial, es decir, de una persona enseñándole su oficio a la otra.

En segundo término, aludió a un reciente informe publicado por la Fiscalía Nacional Económica que reveló la existencia de corrupción en el mundo médico, siendo el área más afectada de todas, justamente, la oncológica. Se da allí, expuso, que los laboratorios piden a los oncólogos que ofrezcan un nuevo tratamiento y estos lo prescriben, sin la debida evidencia, a cambio de contraprestaciones en dinero por la incorporación de nuevos pacientes.

En este último punto, reflexionó, en el marco de la asociación público privada, se debe tener especial cuidado. Porque si un médico receta un determinado tratamiento sin razones objetivas médicas y más tarde el paciente lo judicializa para exigirlo, la situación es compleja para el Estado. En tal sentido, indicó, contar con guías clínicas y con prácticas que se asocien a ética y eficiencia médica, resulta fundamental.

Explicó, por otra parte, que en la medida que las enfermedades estén incorporadas en el AUGE, el mecanismo de financiamiento ya no va a estar condicionado por el presupuesto fiscal. Toda persona que tenga necesidad tendrá, por ley, garantizado el tratamiento.

Finalmente, comprometió la entrega del calendario de inversión con los recursos contemplados en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes consultó si se ha pensado de qué manera estimular la oferta de servicios para atender la demanda a que el cáncer da lugar. Teniendo en cuenta, desde luego, que esa mayor oferta no puede redundar en alzas desmedidas de precios.

Asimismo, solicitó saber por qué el Ministerio de Salud estaría impedido de requerir que los hospitales comprometieran la formación de los especialistas que el Estado requiere; o qué le inhibe de suscribir convenios con instituciones con ese fin.

El Honorable Senador señor García preguntó cuál es la situación financiera actual del Plan AUGE, habida cuenta de que es objeto de una sobre cotización -adicional al 7% que se paga por salud-, y que el desafío de incorporar todo tipo de cáncer es ciertamente muy importante.

La Honorable Senadora señora Goic formuló un llamado a mirar la problemática que se ha estado analizando desde una doble perspectiva. A mediano plazo, desde luego, para disminuir el número de víctimas del cáncer. Pero también, desde una mirada más humana, para dar respuesta a la gente que hoy día padece de la enfermedad. Porque, graficó, no todos los tipos de cáncer están actualmente cubiertos por el AUGE, o cuando se requiere un medicamento que no está incluido en la canasta de medicamentos del Plan, las personas se ven obligadas a endeudarse.

Resaltó que las organizaciones de pacientes del cáncer tienen plena conciencia de que la ley no va a resolver absolutamente todos sus problemas. Pero más allá de eso, sostuvo, lo cierto es que los términos en que hoy se está conociendo no dan respuestas satisfactorias. Porque no se sabe, por ejemplo, cuándo se van a construir los centros a nivel regional ni cuándo van a estar disponibles los recursos; o se prevén $ 20.000 millones para la, según se ha dicho, segunda causa de muerte en el país, cifra que parece baja si se le compara con los $100.000 millones con que cuenta la ley Ricarte Soto; o no se contemplan recursos para que la Comisión Nacional del Cáncer pueda desarrollar algún tipo de estudio.

La necesidad de mayores y permanentes recursos, concluyó, es patente.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué evaluación tiene el Ministerio del financiamiento, con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de la formación de médicos especialistas, que al menos en la Región del Maule son alrededor de cien.

El señor Ministro de Salud reiteró que el propósito final de la ley que se está proponiendo es fijar una política nacional del cáncer, consolidando una serie de iniciativas que la han precedido.

En cuanto a su financiamiento, indicó que la ley de presupuestos contempla $ 350.000 millones para prestaciones desde FONASA y formación de especialistas. A lo que se suman $150.000 millones en infraestructura para el desarrollo de distintos centros del cáncer.

Explicó, por otra parte, que las personas que cotizan en el sistema privado pagan dos primas: una correspondiente al AUGE y otra al plan complementario. En el sector público, en tanto, el financiamiento de FONASA está constituido en un 35% por la cotización obligatoria de 7% de salud, y en un 65% por impuestos generales. Añadió que los recursos asociados a cáncer no están marcados en el presupuesto, pero ese es, precisamente, uno de los objetivos del proyecto de ley: asignarlos a infraestructura o formación de especialistas, por ejemplo.

Al terminar reiteró que la capacidad de injerencia de la autoridad pública sobre los centros de estudio para la formación de especialistas es más reducida de lo que se podría creer. Se da, en la práctica, que aunque el Ministerio de Salud solicite a un decano la formación de diez oncólogos médicos y le ofrezca el pago de las matrículas, la respuesta final sea que los oncólogos en ejercicio no aceptan instruir a más de dos. Es un dato, además, que la capacidad objetiva del Hospital de Tórax permite formar cinco nuevos cirujanos de tórax cada año, y que los médicos del campo clínico de la Universidad de Chile no están dispuestos a formar más de dos.

A lo anterior, se suma la escasa disposición a aceptar que médicos oncólogos extranjeros, debidamente calificados por cierto, vengan a ejercer a Chile. Se les solicitan exámenes adicionales o se deja transcurrir el tiempo simplemente, o se llega a situaciones como que las Universidades de Concepción y de Santiago han resuelto ser ellas mismas quienes validen a dichos médicos.

El Honorable Senador señor Montes consignó que, sin perjuicio de avanzar en el despacho del contenido del proyecto de ley, la Comisión de Hacienda debiera entrar en el debate sobre la manera en que las universidades chilenas colaboran en la provisión de los especialistas que el país demanda. Escuchando, por ejemplo, a rectores de casas de estudios. Es posible, razonó, que la vinculación entre lo público y lo privado deba ser abordada desde una lógica distinta a la seguida hasta ahora.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el Estado de Chile tiene una política de financiamiento de la educación superior. Y que nuestro país asiste a un permanente debate acerca de las políticas de desarrollo sustentable a implementar y dónde se van a poner los énfasis. Por ello, sostuvo, resulta complejo que la autoridad no cuente con atribuciones efectivas para, de algún modo, dirigir las políticas públicas que estima deseables, por ejemplo, en el ámbito de los especialistas de salud. Y, al mismo tiempo, es inaceptable que ni siquiera se admita que médicos extranjeros certificados vengan a cubrir necesidades que son evidentes.

SESIÓN DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2019

La Comisión recibió al Director Médico de Cáncer UC, Presidente de la Fundación Chilesincáncer y miembro del Consejo Asesor del Cáncer, señor Bruno Nervi, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Existen cuatro programas de formación en oncología médica en Chile (PUC, Universidad de Chile, Instituto Nacional del Cáncer y Fundación Arturo López Pérez).

El año 2018 se duplicó el número de cupos para formar especialistas (desde los 10-12 que existían previamente).

OBJETIVOS

Cáncer: Gran Problema, Gran Desigualdad, Gran Desafío y Gran Oportunidad.

Es una urgencia y requiere una ley

Tarea de todos: “Requiere la participación de muchos actores”

– Público: Ministerio de Salud (MINSAL), otros ministerios, gobiernos regionales.

– Sociedad Civil: universidades, sociedades científicas, fundaciones, agrupaciones de pacientes y empresarios.

Aporte del Consejo Asesor en Materias de Cáncer

Modelo Virtuoso de alianza Público-Privado (Hospital Sótero del Río)

- Cómo replicarlo: Modelo Reino Unido; Fundación Chilesincáncer

Capital Humano: Formación Oncólogos y Enfermeras de Práctica Avanzada

Investigación, innovación

Experiencias internacionales: UICC; Drogas de alto costo en Uruguay.

CÁNCER: GRAN PROBLEMA, GRAN DESIGUALDAD, GRAN DESAFÍO, GRAN OPORTUNIDAD ES UNA URGENCIA Y REQUIERE UNA LEY

Cáncer es el principal problema de salud en Chile

(Mayor riesgo de aparición de cáncer al existir obesidad)

(En el norte prevalencia de cáncer de vejiga y pulmón)

Determinantes Sociales

Nivel educacional

Pobre infraestructura y estrategia

- Pocos Centros de Cáncer.

- Radioterapia: 1.2 aceleradores/millón habitantes, OCDE recomienda 5/millón habitantes.

- Sillones de quimioterapia: tenemos 50%

- Pobres capacidades de tamizaje en atención primaria (mamógrafos, colonoscopios).

- Pobre navegación del paciente en el sistema.

- Formación ha dependido de los directores de los servicios de salud y un médico que tiene que hacer 3 años más de medicina interna con el compromiso de permanecer 6 años trabajando como internista en el respectivo servicio de salud. Reglamento obliga a que, con posterioridad a los 6 años mencionados, se puede postular a una beca de subespecialidad.

El Honorable Senador señor Pizarro, en relación con el monto de $20.000 millones fijado en el proyecto para equipamiento en una primera fase, consultó para cuánto realmente alcanzaría dicha cifra y cuánto sería lo que efectivamente se necesita para avanzar en la meta que se ha fijado el Ministerio de Salud en orden a contar el año 2028 con indicadores más adecuados para nuestra sociedad.

El señor Nervi señaló que es insuficiente. Sobre el particular explicó que una persona que sufre un sangramiento rectal por un cáncer de colon puede recibir tratamiento en el sistema privado en un mes, mientras que en el sistema público ello puede demorar hasta un año, considerando los exámenes que hay que hacer, la demora en horas médicas, etc.

Sin embargo, subrayó, en su experiencia personal de trabajo en la universidad, y en relación con lo público, por quince años nunca había visto que se reunieran los especialistas de distintas áreas con el Ministerio a armar un plan, por lo que valoró favorablemente el cambio de mirada sobre la materia que se ha producido en los dos últimos años, y puso de relieve el espacio que debe darse a la sociedad civil para potenciar el cambio.

El Honorable Senador señor Coloma se refirió a la relación público-privada y al aporte de los privados y preguntó por la forma en que se opera en otros países.

El señor Nervi relató su experiencia en Inglaterra, donde el modelo no contempla centros privados de tratamiento para el cáncer. Todos los pacientes se tratan en centros públicos, que reciben la mitad de lo que gastan del Servicio Nacional de Salud, y entre la mitad y un tercio de donaciones. Detalló el caso de un centro de atención en Manchester, que es el más grande de Europa, que opera con un seis por ciento de donaciones de empresas, con beneficios tributarios; un treinta por ciento con donaciones de herencias, también con beneficios tributarios, y un sesenta por ciento de donaciones personales, que no tienen beneficios tributarios. El centro del cáncer recibe del gobierno un porcentaje de lo que se consigue por donaciones.

Sobre el particular precisó que en Chile, en la universidad se puede recibir una cantidad por concepto de la ley de donaciones a las universidades y que el Ministerio de Educación permite dar un certificado de beneficio tributario que devuelve el 50 % mientras que atribuye a gasto un 10%. Mencionó que lo mismos puede hacerse con el Ministerio de Desarrollo Social, usando la ley N° 19.885, para postergados sociales, que permite recibir donaciones como fundación, con beneficio tributario.

La Honorable Senadora señora Goic informó que en la Comisión de Salud el Ministro de Salud había comprometido $60.000 millones para protección financiera de los pacientes que permitirían cubrir tratamientos que no están en el Auge ni en la ley Ricarte Soto. Recordó que siempre se ha aspirado a contar con los mismos recursos dispuestos para la ley Ricarte Soto, que ascienden a $100.000 millones. Observó que en materia de infraestructura el Presidente de la República anunció un plan donde están los centros regionales, con un costo de $300.000 millones, respecto de lo cual se comprometerían $200.000 millones ahora. Destacó la importancia de conocer la forma en que serían utilizados los $60.000 millones comprometidos.

Generamos información para políticas públicas

TAREA DE TODOS: “REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE MUCHOS ACTORES”

– PÚBLICO: MINSAL, OTROS MINISTERIOS, GOBIERNOS REGIONALES

– SOCIEDAD CIVIL: UNIVERSIDADES, SOCIEDADES CIENTÍFICAS, FUNDACIONES, AGRUPACIONES DE PACIENTES, EMPRESARIOS

APORTE DEL CONSEJO ASESOR EN MATERIAS DE CÁNCER

Los 5 puntos esenciales del Plan Nacional de Cáncer

$20.000 millones de pesos por año equipamiento e infraestructura hasta 2028.

1. Más oncólogos

2. Centros de alta complejidad:

3. Registro Nacional de Cáncer

4. Comisión Nacional de Cáncer

5. Fondo Nacional de Cáncer (que reciba donaciones con beneficio tributario)

MODELO VIRTUOSO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADO (HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO)

- CÓMO REPLICARLO: MODELO UK; FUNDACIÓN CHILESINCÁNCER

Hospital Dr. Sótero del Río

Misión de Chilesincáncer

- Cambiar la historia del cáncer en Chile.

- Mueren tres chilenos de cáncer cada hora, uno de ellos muere sin haber alcanzado a ser atendido.

Queremos que ese chileno tenga la oportunidad de recibir el mejor tratamiento

CAPITAL HUMANO:

– FORMACIÓN ONCÓLOGOS Y ENFERMERAS DE PRÁCTICA AVANZADA

INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

– UICC; DROGAS DE ALTO COSTO EN URUGUAY

El Honorable Senador señor Pizarro, en relación con el monto de $20.000 millones fijado en el proyecto para equipamiento en una primera fase, consultó para cuánto realmente alcanzaría dicha cifra y cuánto sería lo que efectivamente se necesita para avanzar en la meta que se ha fijado el Ministerio de Salud en orden a contar el año 2028 con indicadores más adecuados para nuestra sociedad.

El señor Nervi señaló que el monto fijado es insuficiente. Sobre el particular, explicó que una persona que sufre un sangramiento rectal por un cáncer de colon puede recibir tratamiento en el sistema privado en un mes, mientras que en el sistema público ello puede demorar hasta un año, considerando los exámenes que hay que hacer, la demora en horas médicas, etc.

Sin embargo, subrayó, en su experiencia personal de trabajo en la universidad y en relación con lo público durante quince años, nunca antes había visto que se reunieran los especialistas de distintas áreas con el Ministerio a armar un plan, por lo que valoró favorablemente el cambio de mirada sobre la materia que se ha producido en los dos últimos años, y puso de relieve el espacio que debe darse a la sociedad civil para potenciar el cambio.

El Honorable Senador señor Coloma se refirió a la relación público-privada y al aporte de los privados y preguntó por la forma en que se opera en otros países.

El señor Nervi relató su experiencia en Inglaterra, donde el modelo no contempla centros privados de tratamiento para el cáncer. Todos los pacientes se tratan en centros públicos, que reciben del Servicio Nacional de Salud la mitad de lo que gastan, mientras que entre la mitad y un tercio proviene de donaciones. Detalló el caso de un centro de atención en Manchester, que es el más grande de Europa, que opera con un seis por ciento de donaciones de empresas con beneficios tributarios; un treinta por ciento con donaciones de herencias, también con beneficios tributarios, y un sesenta por ciento de donaciones personales, que no tienen beneficios tributarios. El centro del cáncer recibe del gobierno un porcentaje de lo que se consigue por donaciones.

Precisó, a propósito de la universidad en que se desempeña, que en Chile se puede recibir una cantidad por concepto de la ley de donaciones a las universidades y que el Ministerio de Educación permite dar un certificado de beneficio tributario que devuelve el 50 % mientras que atribuye a gasto un 10%. Mencionó que lo mismo puede hacerse con el Ministerio de Desarrollo Social, usando la ley N° 19.885, para postergados sociales, que permite recibir donaciones como fundación, con beneficio tributario.

La Honorable Senadora señora Goic informó que en la Comisión de Salud el Ministro de Salud había comprometido $60.000 millones para protección financiera de los pacientes, los que permitirían cubrir tratamientos que no están en el Auge ni en la Ley Ricarte Soto. Recordó que respecto de esta iniciativa siempre se ha aspirado a contar con los mismos recursos dispuestos para la ley Ricarte Soto, que ascienden a $100.000 millones. Observó que en materia de infraestructura el Presidente de la República anunció un plan donde están los centros regionales, con un costo de $300.000 millones, respecto de lo cual se comprometerían $200.000 millones ahora. Destacó la importancia de conocer la forma en serían utilizados los $60.000 millones comprometidos.

A continuación, la Comisión recibió a diversos representantes de la Corporación ONCOMAMÁS, como las Directoras, señoras Soledad Herrera y Beatriz Troncoso; el asesor, señor Rodrigo Arismendi, y la socia, señora Claudia Medina, quienes expusieron lo siguiente:

La señora Beatriz Troncoso manifestó que pertenecen a una corporación que agrupa madres y padres de niños con cáncer.

Acotó que, puntualmente, vienen a hablar de trasplante de médula. Explicó que se trata de un procedimiento curativo para enfermedades que tienen como única opción esa, caso contrario, morirán. Entre las enfermedades que requieren trasplante de médula como tratamiento, se encuentra el cáncer y otras enfermedades hematológicas que no son cáncer.

En el caso del cáncer, indicó que se encuentra garantizado por GES, pero no se está cumpliendo para los niños menores de 15 años.

Continuó la señora Claudia Medina, quien refirió encontrarse en representación de la aplasia medular severa, que consiste en una desaparición de las células encargadas de producir la sangre en la médula ósea, esto es, los niños que la padecen no tienen ni glóbulos rojos, ni glóbulos blancos, ni plaquetas, por lo que en cualquier momento y situaciones menores, pueden generar hemorragias severas que les causen la muerte.

Expuso que la aplasia se encuentra dentro de hematología, no en oncología, por lo que no cuenta con la cobertura GES. Sólo las personas que cuentan con salud privada tienen Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC, respecto de esta enfermedad.

Para los enfermos existen dos opciones, timoglobulina, que en algunos pacientes no funciona, y trasplante de células madre, que para algunos casos (2 a 7 niños en el país) es la única posibilidad.

Agregó que existe un déficit de trasplantes en el ámbito de enfermedades no oncológicas, debido a que no cuentan con la misma urgencia que se les asigna a los niños con leucemia, por lo que se encuentran al final de la lista de espera en el sistema público.

Señaló que su hijo fue trasplantado con donación de su padre, con un 70% de compatibilidad, cuestión que no se acepta en el sistema público, en que se exige 100% de compatibilidad. Afirmó que en Talca se encuentran 12 niños entubados, esperando, que no pueden ser trasplantados.

Enseguida, el señor Rodrigo Arismendi expresó ser el fundador de “Apoyemos una Causa” y estar colaborando con ONCOMAMÁS.

Manifestó haber tomado hace 8 años el primer caso de trasplante de médula, con el objetivo de buscar una solución para quien no la encontraba.

Planteó su deseo de presentar dos casos, desde la experiencia de haber acompañado a familias que sufrieron la espera por un trasplante y el no cumplimiento de una garantía del Estado para con sus niños:

- Matías Romo, diagnosticado a los 3 años de leucemia linfoblástica aguda con cromosoma Filadelfia, con posible tratamiento de trasplante con la madre como donante. Estuvo casi 2 años en el sistema público esperando su indicación y ser trasplantado, lo que no ocurrió, por lo que fue llevado a un sistema privado y se encontraron tres donantes en Chile 100% compatibles, recibiendo su trasplante, 20 días después fue dado de alta y hoy tiene 13 años. Observó que el costo del trasplante fue de $35 millones, logrado a través de donaciones por Apoyemos una Causa, y puede ser que el costo para el Estado de 2 años de quimioterapia -que no servía- haya sido superior a dicho monto.

- Brithany Rauque, fallecida el 22 de septiembre pasado, 13 años, la conoció en agosto del año 2018 y tuvo diagnóstico e indicación de trasplante en el mes de diciembre del mismo año, pero la salud pública indica que no existen donantes compatibles en su familia, aunque en mayo determinan que el padre sí es compatible. Finalmente, Brithany fue trasplantada en el sistema privado, financiada por aportes de personas, recibiendo trasplante de su hermano que sí era compatible, pero que en enero había sido descartado como donante por el sistema público.

Sostuvo que no puede seguir muriendo un niño cada 6 días por estas enfermedades, cuando muchos de ellos cuentan con un donante compatible. La lista de espera se actualiza mes a mes y siempre se mantiene con 90 niños dentro de ella.

La señora Troncoso manifestó que en Chile se existe, aproximadamente, un promedio de 11 trasplantes por millón de habitantes, y de acuerdo a estándares mundiales debiesen ser 31 trasplantes por millón de habitantes.

Observó que, si en la lista de espera o “Acta” se encuentran 90 niños y se hacen 30 trasplantes al año, cabe preguntarse qué ocurre con los otros 60 niños, y la respuesta es que no tendrán oportunidad de sobrevivir, a pesar de tratarse de una prestación garantizada por GES.

Agregó que esos 60 niños no dejan de trasplantarse por falta de donantes, si no que pierden la indicación en el camino, debido a que no se respetan los tiempos establecidos por los protocolos del país -que son los mismos con estándares de la OCDE- y llevan a que, pasados unos meses, los niños recaigan en su enfermedad y pierdan la posibilidad de ser trasplantados, de conformidad a lo que establece el sistema público.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Lagos, se precisó que cuando la leucemia está activa no se puede hacer un trasplante, sino que hay que dar quimioterapia y lograr que se limpie la médula, y ese es el momento para trasplantar. Esa ventana dura algunas semanas. Si la espera es muy larga vuelve la leucemia y ya no se puede efectuar la operación. En el sistema público la espera puede significar la imposibilidad de hacer el trasplante, mientras que en el sistema privado se puede “reinducir” la desactivación de la enfermedad, para intentarlo nuevamente.

Asimismo, frente a una consulta del Honorable Senador señor Pizarro se señaló que el trasplante de médula que requieren generalmente los casos de aplasia es un procedimiento relativamente sencillo, aunque los cuidados asociados requieren condiciones muy específicas que elevan el costo.

La señora Troncoso reiteró que el problema se encuentra en el no cumplimiento de los tiempos que indican los protocolos del Programa de Drogas Antineoplásicas para niños (PINDA) que, por otro lado, ha sido eficaz en solucionar las cifras de cáncer infantil en Chile en lo que no se refiere a trasplantes.

Añadió que el Hospital Luis Calvo Mackenna es el único que hace trasplantes de médula, por lo que no existe la capacidad para atender a todos los niños que lo requieren, incluso sumando el sector privado. Acotó que, pesar de tratarse de enfermedad con cobertura GES, no ha conocido de alguna derivación del sector público al sector privado.

Concluyó haciendo un llamado a que se defina como política pública abrir un nuevo centro de trasplantes o aumentar la capacidad instalada para abordar los 60 casos anuales que no pueden ser tratados.

Enseguida, la Comisión recibió a la Organización de Pacientes Oncológicos Fundación Nuevo Renacer, cuya Presidenta, señora Antonia Toledo, expuso lo siguiente:

CON LOS PACIENTES EN EL CENTRO

La carga creciente del cáncer no afectará únicamente a los pacientes y a sus familias, sino que también representará un problema importante para los sistemas sanitarios y para la futura competitividad económica de chile

Referencia según recomendación: Coalición Europea De Pacientes Oncológicos

FUNDACIÓN NUEVO RENACER

SOBRE NOSOTROS

- Fundación de pacientes oncológicos que busca nuevas formas de favorecer, dinamizar y promover todo tipo de acciones para el bienestar de las familias (pacientes y cuidadores) con cáncer en Chile.

- Foco en impulsar proyectos y actividades educativas, preventivas, sociales y de soporte desde la pesquisa, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las familias con cáncer.

- Brindar acompañamiento emocional y cercano incluso hasta el término de la vida.

UNA SOLA VOZ

Compartiendo Vivencias

Empoderar a los pacientes oncológicos en Chile a través de la difusión transparente y clara de la información médica, científica, tecnologías innovadoras y políticas públicas en salud.

Estrategia de crecimiento

Progresar en la Construcción de un Futuro Centralizado en los Pacientes

Se han declarado disidentes respecto del proyecto de ley, dado que quieren una ley del cáncer, pero con participación y que entregue protección financiera directamente al paciente, a su familia y a quienes lo cuidan.

Artículo 14

Fondo Nacional del Cáncer

La ley debería considerar asignación presupuestaria basal inmediata, obligatoria y reconocida en la Ley de Presupuestos. Esta asignación debería asegurar el cabal cumplimiento de la ley.

De igual manera, se pueden incluir mecanismos para generar presupuesto adicional escalonado por año para cubrir las necesidades futuras de esta enfermedad (presenta mutaciones y avances acelerados que requieren presupuestos escalonados que permitan abordar cambios de la enfermedad).

Que el fondo asegure aportes a proyectos de corporaciones y fundaciones de pacientes que realizan trabajo comprobado en el área. Tales como: acompañamiento, sensibilización, educación comunitaria (promoción), participación en políticas públicas en salud, entre otros.

Para la mejor gestión del Fondo se requiere:

- Transparentar la procedencia de las donaciones.

- Crear e implementar un portal electrónico público donde se pueda visibilizar los diferentes aportes, movimientos y socios colaboradores (Transparencia Activa).

- Crear un ente regulador independiente para las asignaciones y fiscalizaciones de los fondos.

La ley debe considerar una red de atención integral a nivel nacional que incluya hospitales públicos y privados para atención de pacientes en diagnóstico, tratamiento, control y ley de urgencias consagrando que cualquier ciudadano tenga cobertura universal.

La ley debe garantizar el acceso rápido y oportuno a todos los tratamientos con financiamiento universal y de calidad, respaldados con estudios clínicos y datos científicos avalados por los diferentes estamentos de nivel nacional e internacional

- Como Organizaciones de Pacientes proponen evaluar la eliminación del IVA en los medicamentos oncológicos

- Que se tome en consideración una comisión transversal multidisciplinaria conformada por especialistas oncólogos, académicos y pacientes con representación constante y fija.

- A falta de garantías financieras de la ley esta debe dejar explicito el aporte estatal.

- Asignar los recursos necesarios provenientes del Estado, asegurando la calidad de vida de los pacientes, familia y cuidadores.

- Se debe incorporar la protección financiera garantizada para el paciente y cuidadores.

- Reforzar el marco normativo de lo que ya está establecido en la ley centrada en la atención integral de los pacientes con cáncer sin perder el objetivo de innovar.

- Hoy acceder a los tratamientos de alto costo o innovadores se considera según resultados o progresión de la enfermedad generando en el tiempo un alto costo en salud pública y en calidad de vida para los pacientes.

El financiamiento de la ley no debe depender de un fondo concursable donde se consideran inversiones para proyectos de investigación, registro clínico de pacientes, capacitación, etc. Dejando de priorizar la atención centrada en las necesidades del paciente.

- Incluir una herramienta tanto para Fonasa como Isapre de seguimiento a cada paciente diagnosticado.

- En el caso de las Isapres mandatar para crear unidades de atención especial a pacientes oncológicos, al menos en lo que respecta a orientación oportuna.

- Dentro de este Fondo se debe reflejar una solución al problema de pacientes en regiones que hoy deben ir a Santiago para recibir tratamientos y que carecen de una casa de acogida.

- Muchos debido a los costos de una pensión, interrumpen sus tratamientos al no poder costear un alojamiento.

- Fonasa reembolsa a centros de atención como hospitales las prestaciones generales.

- Crear un ítem especial para que lo oncológico sea devuelto y reinvertido en la misma área. Muchos de los recursos por atenciones que devuelve Fonasa, van al presupuesto común y se destina para pagar otros servicios de salud como deudas hospitalarias.

- Proponemos que exista una diferencia la cual sea devuelta rápidamente para reinvertir en el servicio de oncología lo que corresponde a oncología.

Instituto Nacional del Cáncer. No trabaja a nivel nacional, sólo corresponde a 8 comunas del área de la Región Metropolitana norte, no funciona con fondos directos del Estado sino que con los recursos del Servicio de Salud Metropolitano Norte que son insuficientes. Proponen que sea el centro conductor desde donde se monitoreen todas las otras entidades oncológicas del país, incluyendo que los especialistas de ese lugar preparen a nuevos especialistas para el resto del país.

Artículo 7°

Guías Clínicas.

Que existan protocolos y guías clínicas más claras, abriéndolas a todos los tipos de cáncer con prioridad en sus tratamientos. Asegurando su implementación oportuna con los recursos necesarios.

Revisión semestral con un encargado que entregue un informe sobre el estatus de actualización de dichas guías clínicas.

Gestar protocolos con prioridad en acceso oportuno universal.

Hacer la notificación obligatoria es positiva para determinar la realidad de la prevalencia del cáncer en Chile.

El cáncer no discrimina entre AUGE o GES y un paciente con un cáncer no Auge siente discriminación, postergación de sus derechos a una atención digna al no acceder a tratamientos innovadores, siendo una enfermedad que crece vertiginosamente. Revisar el plan dos veces al año sería lo más adecuado teniendo en cuenta el avance que tienen las terapias y la misma enfermedad.

Artículo 9°

Comisión Nacional del Cáncer.

- Transparentar la creación de la comisión y sus integrantes.

- Establecer el responsable del monitoreo, seguimiento e implementación.

- Gestión pública de la ley.

- Asegurar participación de los pacientes durante todo el proceso de tramitación de la ley.

Asegurar que los pacientes sean representados y reconocidos por instancias validadas legalmente con trabajo serio, responsable y representativas del país (incluyendo también las regiones).

Se debe considerar crear una mesa multidimensional que integre agentes a nivel presidencial, consejo de ministros (Desarrollo Social y Familia, Mujer y Equidad de Género, Educación, Trabajo y Previsión Social, además de la sociedad civil, entre otros) centrada en la voz de agrupaciones de pacientes. Paciente oncológico pierde su trabajo, o si es estudiante debe congelar su carrera, etc.

Consideraciones para una nueva Comisión Nacional del Cáncer.

Esta comisión debe contar con representación de la Presidencia de la República, a quién se entregará un informe detallado con cuentas y trabajo, de manera de transparentar los procesos en periodos trimestrales.

Posicionar al Instituto Nacional del Cáncer como centro líder para el cuidado y tratamiento de los pacientes oncológicos en Chile y que cuente con financiamiento del Estado bajo la administración del Ministerio de Salud.

Desarrollar un código de buenas prácticas transparente y sólido para guiar las relaciones entre las organizaciones de pacientes y la industria (incluidos sus representantes y consultores). Alentamos a todas las organizaciones de pacientes a adoptar este Código cuando entablen un diálogo, una asociación de trabajo, una iniciativa conjunta y cuando acepten el apoyo de cualquier fuente de financiamiento (importante escuchar a la industria, aunque muchas veces se la presente como la culpable de la crisis).

- Un acceso laboral con equidad (protección en caso de cáncer): hoy las mujeres están participando menos en el mercado laboral con un campo de acción en servicios informales, a esto debemos sumar los bajos ingresos y pensiones por lagunas previsionales maternales, sometiéndose a altos niveles de estrés por llevar adelante las obligaciones de casa y de sus hijos con menos sueldo y jubilación.

- Acoger y comprometer la protección laboral del cáncer velando por la integridad de las condiciones laborales tanto para el paciente, cuidador o familiar responsable de su bienestar y cuidado.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES ONCOLOGICOS

Hacer una Declaración de Derechos que englobe la opinión de líderes en oncología y en la defensa del paciente, trabajando en conjunto con organizaciones de pacientes nacionales e internacionales y a muchos millones de pacientes y supervivientes de cáncer en Chile.

Replicar y atender buenas prácticas nos hace avanzar hacia un futuro con dignidad y calidad de vida

En el mundo una de cada tres personas muere a causa de esta enfermedad. El cáncer no conoce fronteras y afecta a todos los sectores de la sociedad a pesar de las circunscripciones individuales, la presentación de la Declaración Europea de los Derechos del Paciente de Cáncer demuestra que no se trata de competir los unos con los otros, sino todos contra el enemigo común: El CÁNCER.

Artículo 1: El derecho de todos los ciudadanos a recibir la información más exacta y a estar implicados en su atención sanitaria de forma proactiva.

Artículo 2: El derecho de todos los ciudadanos a un acceso óptimo y a tiempo a una atención especializada adecuada, basada en la investigación y la innovación.

Artículo 3: El derecho de todos los ciudadanos a recibir atención en sistemas sanitarios que garanticen una evolución positiva, la rehabilitación del paciente, una mejor calidad de vida y una atención médica asequible con cobertura universal.

Concluyó reiterando que, como organización, quieren que se apruebe una ley del cáncer, pero requieren que el actual proyecto sea modificado en el sentido que han expuesto, que tenga beneficio directo al paciente, sus familias y cuidadores, en que el Estado se haga cargo del financiamiento correspondiente. El derecho a vivir el cáncer con dignidad es un deber del Estado.

El Honorable Senador señor Lagos consultó a la representante de la organización si habían expuesto su posición sobre el proyecto durante su tramitación en la Comisión de Salud, señalando la señora Toledo que no lo habían hecho, ya que desde el principio han manifestado su disconformidad con su enfoque, razón por la cual agradecían haber sido invitadas a exponer su posición ente esta Comisión.

La señora Toledo hizo notar que aún es tiempo de concordar posturas de manera que los pacientes del sistema público de salud se sientan beneficiados por este proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Goic informó que para no hacer tan extensas las intervenciones en la Comisión de Salud se había efectuado un seminario, lo que se consolidó en una vocería de distintas organizaciones, con la finalidad de poder agilizar la tramitación, destacando además que no existe un proyecto de ley que haya sido tan participativo en términos de recibir opiniones como el que está en discusión.

A una consulta del Honorable Senador señor Pizarro precisó que no se oponen a que haya aportes de entidades privadas, pero su aspiración es que la cobertura total del tratamiento de la enfermedad, incluidos los medicamentos, se garantice por el Estado.

La Honorable Senadora señora Goic consideró brillante la forma de plantear los puntos que todos han luchado por conseguir en el marco de una ley nacional.

Acotó que se hizo un seminario en el edificio de Santiago del Congreso Nacional, y a partir de ese evento se hizo una vocería con una presentación de distintas organizaciones, de modo de poder agilizar la tramitación por parte de la Comisión de Salud. Además, se dio una participación amplia para recibir opiniones mediante la plataforma digital “Ley Nacional del Cáncer CoLab”.

La señora Toledo expresó que cuentan con una campaña llamada “Ponte en mis Zapatos” que busca sensibilizar acerca de lo que viven los pacientes oncológicos y quienes les rodean.

A continuación, la Comisión recibió a la Corporación Valientes, cuya Presidenta, señora Mónica Toro, manifestó que la entidad agrupa a mujeres con cáncer de mamas y metastásico de la Región de Valparaíso. Explicó que necesitan con suma urgencia, dentro del marco de una ley nacional del cáncer que discuten, un financiamiento garantizado por el Estado, de modo que los tiempos de espera se acoten y exista seguridad para los pacientes. Añadió que revisten máxima importancia los medicamentos de alto costo, muchos de los cuales no se encuentran en la canasta GES.

Expuso el caso de Susana Olivares, Secretaria de la Corporación Valientes, con cáncer metastásico a los 39 años de edad, por lo que requiere un medicamento, palbociclib, con un valor de $5 millones cada 21 días. Agregó que Susana lleva dos cajas, la primera la compró con un crédito de consumo, la segunda con la venta del vehículo de su padre y rifas comunitarias, y para la tercera seguirán haciendo rifas sin saber si llegarán al monto requerido. Acotó que en España se entrega gratuitamente.

Mencionó que Pamela Garrido, Presidenta de la Corporación, fallecida, necesitaba el mismo medicamento, pero no lo pudo adquirir.

En otro ámbito, señaló que se requiere investigación y análisis, test genéticos, porque tienen casos de mujeres entre 25 y 39 años con metástasis, para saber qué medicamento necesitan.

Observó que las quimioterapias y radioterapias son universales en el sistema público, pero sin test y estudios adecuados no saben si serán efectivos o no. En su caso personal, se atendió por sistema público, y otra persona con el mismo diagnóstico se atendió en FALP, recibiendo quimioterapias específicas a las que ella no accedió.

Relevó que es fundamental que la ley nacional del cáncer sea para todo tipo de personas, transversalmente, sin distinción por tipo de cáncer ni sistema de salud.

La paciente oncológica, señora Rosita Torres, planteó lo referido a prevención, sustentada en recursos y presupuesto, con ejemplos extraídos del sistema británico, para entender cómo debe hacerse. Consideró que el proyecto de ley es excelente en dicho ámbito y los cuestionamientos sólo se dan por el aspecto presupuestario.

Respecto del posible abuso o mal uso de los recursos del Estado al derivar pacientes al sistema privado, señaló que el proyecto de ley contempla un organismo que debe supervisar la pertinencia de los gastos y el buen uso de los recursos, por lo que no debiese existir un problema en ese sentido. Añadió que lo mismo debiese ocurrir en cuanto a la formación de especialistas.

Actualmente, se atenderían por cáncer entre el 3% y el 5% de la población, por lo que, considerando a sus familias, se llegaría casi a 3 millones de personas que se beneficiarían si la ley se aprueba con el presupuesto necesario.

La señora Toro hizo ver lo referente a la reinserción laboral, por cuanto los pacientes, al regresar a sus labores, debieran acceder a jornadas reducidas por el cansancio y agotamiento que presentan. Asimismo, los pacientes se enfrentan a cuestionamientos de sus licencias médicas, lo que provoca mayor estrés.

Otra materia que debe considerarse, añadió, es el acceso a rehabilitación sicológica, tanto del paciente como de su familia.

Citó el caso de Leonor, otra persona de la Corporación Valientes, que se agravó y durante 5 días deambuló por diferentes centros hospitalarios sin recibir atención por su patología, hasta que al quinto día la atendió un especialista, pero esa misma jornada falleció.

Finalmente, tocó un tema puntual relativo a la reconstrucción mamaria, que implica muchísimo tiempo de espera y no es atendido adecuadamente.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que en la sesión anterior se había planteado un tema respecto de la falta de especialistas en oncología, lo que se había reiterado en exposiciones de esta sesión, en que se habían expuesto cifras que mostraban regiones del país en que no hay oncólogos o sólo hay uno; comparando dicha situación con la que existe en otros países de nivel de desarrollo similar al nuestro, respecto de los cuales estamos por debajo, lo que provoca inquietud entre los miembros de la Comisión.

Manifestó que hay quienes no quieren que el sector privado reciba recursos para dar tratamientos de salud, porque estiman que esos recursos debieran privilegiarse para el sector público, donde podrían obtener un mayor rendimiento desde el punto de vista de la eficacia. Sobre el particular subrayó que en materia de financiamiento las atribuciones de los congresistas son limitadas, pudiendo aprobar, reducir o rechazar lo propuesto, pero no aumentar un presupuesto determinado, lo que es atribución exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Pizarro se refirió al distinto valor que tienen ciertos fármacos y expresó que éste es un tema que ha formado parte del debate del último tiempo, por los efectos sociales que tiene y por la necesidad de todas las personas de acceder a fármacos eficientes y más baratos. Por ello, señaló, en el proyecto de ley conocido como “ley de fármacos II” se va a propender a que haya una relación de precios máximos entre lo que existe a nivel internacional, para evitar que se produzcan diferencias absurdas, que imposibilitan que una persona enferma pueda recibir un tratamiento adecuado, o que el propio Estado pueda atender las necesidades de la población, situación que no sólo afecta a los pacientes afectados por cáncer. Manifestó que deben trabajar en la línea de mejorar la situación planteada de forma urgente.

Enseguida, la Comisión recibió a la Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G. (CIF), cuya Vicepresidenta Ejecutiva, señora Mariela Formas, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Agenda

1. Presentación CIF

2. Relevancia del cáncer en el país

a. Mortalidad e Incidencia

b. Economía del cáncer

3. Comentarios y Sugerencias CIF sobre texto del proyecto de ley

4. Elementos prioritarios que requieren financiamiento

a) Registros y Datos

b) Prevención

c) Detección temprana: exámenes (‘tests’)

d) Cobertura actual y futura

e) Institucionalidad ETESA

5. Mecanismos de Financiamiento

- Existen dos universos de medicamentos, uno de los cuales son los innovadores, que son utilizados por los pacientes de cáncer y otras patologías complejas, y que se encuentran agrupados en la Cámara de Innovación Farmacéutica.

Estos medicamentos no son los que se encuentran en el reciente estudio de la Fiscalía Nacional Económica sobre precios de los medicamentos y falencias en el uso de bioequivalentes, dado que los medicamentos innovadores no son ni genéricos de marca ni cuentan con bioequivalentes, ni siquiera llegan a las farmacias en la mayoría de los casos, muchas veces son personalizados y por ello presentan un alto costo justificado por su eficacia.

El otro universo son los genéricos, que cuenta con 4 conjuntos: genéricos, genéricos bioequivalentes, genéricos de marca y los genéricos de marca bioequivalentes.

Los medicamentos genéricos de marca son una anomalía de mercado que sólo se presenta en Chile, en el resto de los países se regula como un mercado ético, a excepción de un modelo hiperneoliberalista como el de nuestro país, en que no se regula ningún mercado.

- El modelo europeo implica regulación de mercados, pero no recurriendo a la fijación de precios, porque eso no ha funcionado bien. Se traspasa el gasto a los seguros públicos y privados, que, contando con un poder comprador enorme, son capaces de comprar genéricos bioequivalentes (no de marcas) con fiscalización de plantas para asegurar calidad, logrando bajar los precios del sistema.

Operación en más de 120 países del mundo, cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de todos los chilenos con medicamentos de última generación.

Relevancia del cáncer en el país

Avanza la tasa de incidencia por falta de prevención y diagnóstico oportuno. Los tipos de cáncer con mayor prevalencia son próstata y mamas.

Existe una diferencia de US$100 respecto de lo que invierte Chile y el promedio de lo que invierten otros países OCDE, considerando prevención y tratamiento.

Comentarios y Sugerencias CIF sobre texto del proyecto de ley.

Consideraciones principales:

- Asegurar financiamiento para la apropiada implementación del plan de cáncer.

- Actualización anual de guías de manejo (cada 5 años ha cambiado todo, el plazo debe ser mucho más breve).

- Revisión del “fondo” nacional para que los recursos puedan solicitarse para otros aspectos y no solo para investigación clínica.

- Fortalecimiento de la atención primaria y formación de profesionales.

- Fortalecer GES y Ley Ricarte Soto (LRS) con revisión continua de inclusión de nuevas tecnologías (anual como mínimo).

- Constituir marco regulatorio (framework) para alianzas público privadas.

- Importancia de “inversión” en control del cáncer para alcanzar las metas de desarrollo sostenible (SDGs) e impulsar el avance hacia un sistema de cobertura universal.

- Aproximación coherente de inversión que comprenda el trayecto del paciente (“patient journey”) desde prevención/diagnóstico temprano hasta tratamiento y cuidados paliativos.

- Ley de cáncer como la plataforma para una hoja de ruta (“roadmap”) de inversión a largo plazo para reducir las de muertes por cáncer y su impacto en la productividad del país.

Elementos prioritarios que requieren financiamiento.

Coberturas Actuales en Cáncer

Hay más de 120 tipos de cáncer y tan solo 20 algún tipo de cobertura en Chile1 (Ref:1. Cancer.org&Cancer.net)

- 17 Patologías de Cáncer en GES 85

3. Cáncer cérvico-uterino.

4. Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado

8. Cáncer de mama en personas de 15 años y más.

14. Cáncer en personas menores de 15 años.

16. Cáncer de testículo en personas de 15 años y más.

17. Linfomas en personas de 15 años y más.

27. Cáncer gástrico.

28. Cáncer de próstata en personas de 15 años y más.

43. Tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más.

45. Leucemia en personas de 15 años y más.

70. Cáncer colorectalen personas de 15 años y más.

71. Cáncer de ovario epitelial.

72. Cáncer vesical en personas de 15 años y más.

81. Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más.

82. Cáncer de tiroides diferenciado y medular en personas de 15 años y más.

83. Cáncer renal en personas de 15 años y más.

84. Mieloma múltiple en personas de 15 años y más.

- 4 medicamentos de 27 LRS

11. Cáncer de Mamas HER2+

- Trastuzumab

17. Tumores neuroendocrinos

- Everolimus

- Sunitinib

20. Mielofibrosis

- Ruxolitinib

24. Tumores del estroma gastrointestinal no resecableso metastásicos–GIIST

- Imatinib

- Sunitinib

El Honorable Senador señor Lagos, en relación a la afirmación de que el control de precios no ha funcionado, como en el caso colombiano, recordó el reciente informe de la Fiscalía Nacional Económica sobre precios de los medicamentos, y mencionó que hace algunas semanas se informó que en Canadá se estaban introduciendo regulaciones que iban al tema de los precios, preguntándole si sabe por qué un país de la OCDE como Canadá, que tiene severas reglas en materia de propiedad intelectual, que opera con una economía de mercado pero que simultáneamente tiene una potente política de seguridad social y un alto nivel de ingresos, concluye que no tiene otra forma de lidiar con los precios de los medicamentos que no sea la de regularlos.

La señora Formas señaló que si bien desconoce el caso de Canadá puede afirmar que en algunos países europeos los comités de evaluación utilizan la situación de otros países similares por tamaño y riqueza, con coberturas similares, de modo de hacer comparable la información porque la metodología de referenciación es compleja, ya que requiere estandarizar la información.

Mencionó el caso de Argentina, que tiene al menos cinco tipos de seguro, que cubren el 99% de la población, por lo que el 70% del precio está cubierto de alguna forma por el Estado.

Señaló que existe un sistema de referenciación de precios que es parte de las negociaciones que se dan al interior del Comité de precios y reembolsos, y que hay metodología bastante desarrollada al respecto, pero en Chile se habla de fijación de precios del conjunto completo. Destacó que Chile aspira al modelo europeo y no al de Estados Unidos de Norteamérica.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González, se refirió a los proyectos de ley sobre fármacos que impulsa el Ministerio de Salud, e informó que aquel conocido como “Fármacos II”, que establece un observatorio de medicamentos, fue despachado la semana anterior por la Cámara de Diputados, por lo que pasó a tercer trámite en el Senado.

En relación al proyecto de ley que involucra a CENABAST, indicó que el Ejecutivo presentó un mecanismo de regulación de precios de medicamentos, a efecto de que sean internados directamente por la entidad pública.

Respecto del proyecto de ley en discusión, explicó que lo que se hace es fijar un objetivo, regular un Plan Nacional de Cáncer, establecer un Fondo y una Comisión permanente.

Relevó que en el artículo 18 se estableció un mecanismo especial de donaciones, en que los contribuyentes afectos al impuesto a la renta de primera categoría podrán deducir como gasto los impuestos de la presente ley, con emisión de certificado por la Subsecretaría de Salud Pública para la deducción del mismo y se elimina el trámite de insinuación de la donación.

Agregó que en el artículo 15 se contemplan las herencias o legados como mecanismos que permiten aportar al Fondo.

SESIÓN DE FECHA 28 DE ENERO DE 2020

La Comisión escuchó al Jefe del Departamento Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores, señor Sergio Becerra, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Sobrevida observada y relativa con seguimiento hasta 2016.

CANCER INFANTIL VS CANCER DEL ADULTO

Matriz del Plan Nacional de Cáncer

- Promoción, Prevención y Educación

- Provisión de Servicios Asistenciales

- Fortalecimiento de la Red Oncológica

- Fortalecimiento de los Sistemas de Registro

- Rectoría, Regulación y Fiscalización

Proceso de implementación de test VPH 2019

Diagnóstico y etapificación

Unidades Diagnóstico Molecular (UDM)

- Tumores Sólidos: H. Luis Calvo Mackenna

- Neoplasias Hematólogicas: H. Roberto del Río

PET CT

- 10 en el país

TAC y RNM:

- En evaluación donde

Red Quirúrgica (en proceso de construcción)

PRIMERA TAREA: LEVANTAMIENTO SITUACION ACTUAL DE LA RED

I.- Nivel de complejidad de resolución por especialidad, considerando:

- Recursos Humanos

- Recursos Físicos

II.- Definición de estándares para los distintos niveles

CUIDADOS PALIATIVOS 2.0 y REHABILITACION 1.0

Cuidados Paliativos CP:

- Reconocimiento de la subespecialidad e iniciativas de especialidad y/o subespecialidad.

- Planificación Estratégica del Programa Nacional de Cuidados Paliativos.

- Estructurar y formalizar estándar de atención en CP, en relación personal v/s Pacientes CP Oncológicos e infraestructura.

- Estrategias para integrar atención primaria de salud (APS) a red de CP, se está gestionando con FONASA para realizar de forma adecuada convenio para traspaso del financiamiento de la canasta GES.

Rehabilitación:

- Análisis de brechas existentes en rehabilitación en cáncer gástrico, cérvico uterino, mama, próstata, osteosarcoma en 15 años y más, tumor de SNC y cáncer de cabeza y cuello.

- Se establece como línea de trabajo la formación de estrategia de desarrollo en RED basado en cartera de prestaciones y modelo de rehabilitación oncológica.

Red Oncológica “Presente y Futuro”

Inversiones

- Plan Nacional del Cáncer–Equipamiento y reposición

- Plan Nacional del Cáncer–Nuevos Hospitales que tendrán Cáncer

Desarrollar un Repositorio Nacional del Cáncer, que permita integrar toda la información de paciente con cáncer en Chile, independiente de la institución de atención.

Otras Iniciativas

- PPV no GES

- Bolsa de Trabajo

- Ley Nacional de Cáncer

- Nuevos GES

- Investigación y Publicaciones

Principios del Comité de Drogas de Alto costo (DAC)

- Asegurar financiamiento de tratamiento con intención curativa.

- Asegurar financiamiento de tratamiento paliativo adecuado.

- Se privilegiaron fármacos con beneficio que se consideren como clínicamente relevantes:

Sobrevida global (por sobre sobrevida libre de progresión).

Sobrevida libre de progresión por sobre respuesta objetiva.

Tiempos medidos en meses por sobre tiempos medidos en semanas.

- En todas las indicaciones en las cuales más de un fármaco es considerado como aceptable el comité DAC preferirá la indicación de menor costo.

- Este listado de indicaciones se irá revisando y ampliando año a año.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que el actual artículo 21 tiene su origen en una indicación de varios señores senadores y que en el sector público la norma irrogaría gasto, además de que, según el informe de la Comisión de Salud es de quórum calificado por incidir en materias se seguridad social, por lo que sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si con los recursos comprometidos en el último informe financiero se cumplen las metas señaladas en la presentación, porque de su lectura pareciera que no es así.

El señor Becerra respondió que no son suficientes para todo lo que hay que hacer, pero que con los recursos comprometidos por GES se cubre una parte fundamental de los costos involucrados.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que habían esperado 7 meses por el informe financiero que ingresó la semana pasada y, al mismo tiempo, se ha dicho que en el año 2021 se requieren $20.000 millones sólo para reponer equipos que deben cambiarse.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que deben contar con más datos sobre la implementación, porque lo expuesto sobre financiamiento parece ser insuficiente.

El señor Becerra explicó que existen otras fuentes de financiamiento, como ocurre con fondos de inversión regional, por ejemplo, en la Región de Atacama, en que existen recursos que ya se están ejecutando y que permitirán acelerar en 3 años inversión para la ciudad de Copiapó.

Observó que el presupuesto para el año 2020 contempla $100.000 millones adicionales respecto del presupuesto para el año 2019.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que faltó mayor claridad en relación a los montos anunciados y comprometidos, porque el informe financiero enuncia, sin explicar, inversiones asociadas al fortalecimiento de la red oncológica por $200.000 mil millones, pero en 8 años, y antes se habían comprometido $300.000 mil millones.

El Honorable Senador señor Pizarro añadió que el gobierno central juega con los fondos de los gobiernos regionales porque sabe que dichas instancias prácticamente no pueden negar esos recursos.

El Honorable Senador señor García propuso incorporar un nuevo artículo por el cual el Ministerio de Salud deba informar detalladamente y por región, en forma anual, a las comisiones de Hacienda y de Salud de cada cámara, de modo de poder conocer y evaluar lo que ha ocurrido con la ley nacional, para poder incidir durante la siguiente discusión presupuestaria.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que la iniciativa constituye un primer paso, que resultará fundamental para alcanzar todo lo que falta por lograr.

El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que no deben autoengañarse, puesto que el informe financiero, que es fundamental en la materia -y que de ser posible votaría en contra del mismo si se contemplase- dispone recursos sólo para el presente año, por lo que el anuncio del Gobierno por $300.000 mil millones no se cumple. Agregó que apenas se logró una mera declaración de intenciones de $200.000 millones en 8 años.

El Honorable Senador señor Coloma recordó la ley Ricarte Soto, que presentó una situación similar, y que con el paso de los años ha sumado y mejorado su situación presupuestaria, lo que no hubiese ocurrido de no existir la herramienta.

La Honorable Senadora señora Goic planteó que hubiesen querido igualar la situación de la ley Ricarte Soto, pero ello no ha sido posible, aunque, por otro lado, pasan de $8.000 millones comprometidos a $60.000 millones en el año 2020, lo que representa una mejora significativa.

En relación a ello, consideró relevante aclarar y sincerar para qué alcanzan -y para qué no- los referidos $60.000, de modo de no alimentar falsas expectativas.

Reiteró que llevaban 7 meses esperando el último informe financiero que supuestamente sería mejor a lo que realmente fue. En vista de esa situación, estimó que lo peor sería seguir esperando y que siga deteniéndose el proceso que permita contar con la ley en vigencia.

El señor Becerra explicó que la inversión sectorial en el año 2020 no es tan significativa debido a que algunos procesos ya se encuentran en ejecución con recursos gastados y en otros procesos relevantes, por la propia dinámica de este tipo de inversiones, no se ejecutarán recursos el presente año, pero sí se hará en montos considerables en los años siguientes.

Expresó que la idea de agregar una rendición de cuenta anual ante las comisiones del Congreso Nacional le parece una buena iniciativa que le permitirá mostrar los avances y las áreas por mejorar involucradas en el sistema nacional.

Sostuvo que con los recursos contemplados pueden seguir adelante con el Plan y de buena manera.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Enrique Accorsi, señaló que debe tomarse en cuenta que se trata del inicio de una política de Estado en la materia, la que deberá contar con mayores recursos en el futuro.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que los mismos argumentos anteriores debieran implicar acortar los plazos y aumentar los recursos para los años más próximos por venir.

Reiteró que resulta absurdo que, por no cumplir con los recursos prometidos por el Ejecutivo, debiese votar en contra del Fondo Nacional del Cáncer o el artículo sobre mayor gasto fiscal, siendo así, no aprobará disposiciones que se refieran a los traspasos de los gobiernos regionales y a la baja inversión comprometida para el año 2020 en el artículo cuarto transitorio.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del articulado permanente, los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 13, incisos segundo y final, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21; y los artículos tercero y cuarto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Salud, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

Este artículo declara el objetivo de la ley, a saber, establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículo 3°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.”.

El artículo 3° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículo 4°

Dispone que el Ministerio de Salud deberá fomentar la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

Del mismo modo, ordena al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

El artículo 4° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículo 5°

Establece que el Ministerio de Salud deberá fomentar la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, para lo que deberá potenciar la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Agrega que, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

El artículo 5° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículo 8°

Referente al Registro Nacional de Cáncer, señala que esta será considerada como una enfermedad de notificación obligatoria, lo que implica dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario (relativo, precisamente, a la notificación de enfermedades a la autoridad sanitaria).

Dispone, asimismo, que la Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la ley que el presente proyecto propone. Añade que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que, para su creación, deberán ser informados por los prestadores.

Finalmente, indica que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículo 13

Es del siguiente tenor:

“Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.”.

Los incisos segundo y final fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículos 14 a 19

Relativos al Fondo Nacional del Cáncer, su tenor literal es el que sigue:

Artículo 14

“Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.”.

Artículo 15

“Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.”.

Artículo 16

“Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.”.

Artículo 17

“Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.”.

Artículo 18

“Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.”.

Artículo 19

“Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.”.

Fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro, con excepción de la letra d) del artículo 15, que fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos y la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.

Artículo 21

Este artículo agrega en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- Cuando la salud de una persona mayor de dieciocho años requiera de atención en el hogar con motivo de un diagnóstico de cáncer, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del paciente, el pariente consanguíneo o por afinidad que esté a su cuidado tendrá derecho a un permiso pagado de hasta quince días hábiles al año, el que podrá utilizar a su elección, en forma continua o discontinua.”.

Fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro, en atención a que la indicación en cuya virtud fue incorporado el precepto en la Comisión de Salud es de origen parlamentario y por lo tanto inadmisible, al ser la materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero transitorio

Prescribe que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro.

Artículo cuarto transitorio

Prescribe que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del articulado permanente, durante el primer año de vigencia de la ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.

Puesto en votación el artículo cuarto transitorio se registraron dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma y García, un voto en contra del Honorable Senador señor Pizarro, y una abstención del Honorable Senador señor Lagos.

Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación el Senador señor Lagos mantuvo su abstención, por lo que, de conformidad al inciso segundo de la citada disposición, la abstención se sumó a los dos votos favorables resultando aprobado el artículo por tres votos a favor y uno en contra.

Finalmente, la Comisión, a propuesta de todos los senadores presentes, señora Goic y señores García, Coloma, Pizarro y Lagos, acordó en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación introducir un nuevo artículo permanente, del siguiente tenor:

“Artículo xx.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.”.

Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Coloma, Pizarro y Lagos.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero N° 222 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de diciembre de 2018, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley busca establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

II. Contenidos del Proyecto de Ley

El proyecto de ley trata las siguientes materias:

1. Plan Nacional del Cáncer

Elaboración por parte del Ministerio de Salud del Plan Nacional del Cáncer, que tendrá una duración de cinco años, el cual tiene por objeto el diseño de medidas y propuestas de implementación de políticas relacionadas con la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidado paliativos del cáncer.

2. Recursos Humanos Especializados en Cáncer

Fomento a la formación recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud.

3. Investigación Científica

Fomento a la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer.

4. Red Oncológica Nacional

Las bases normativas para la conformación de la red oncológica nacional, la cual estará compuesta por centros especializados de alta, mediana y baja complejidad de la red asistencial de salud.

5. Guías de Práctica Clínica

Aprobación por parte del Ministerio de Salud de guías de práctica clínica para el tratamiento de distintos tipos de cánceres y patologías asociadas.

6. Registro Nacional del Cáncer

Creación del Registro Nacional del Cáncer, que contendrá información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer. Además, de que el cáncer será considerada como una enfermedad de notificación obligatoria.

7. Comisión Nacional del Cáncer

Creación de la Comisión Nacional del Cáncer, integrada por representantes de las sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer, de las facultades de medicina del país y de la sociedad civil, que tiene por objeto asesar al Ministerio de Salud en las materias relacionadas con el Cáncer.

8. Fondo Nacional del Cáncer

Creación del Fondo Nacional del Cáncer, constituido por donaciones y recursos provenientes de la cooperación internacional, para financiar total o parcialmente programas y proyectos relacionados exclusivamente con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. Podrán postular a los recursos del Fondo las universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural.

9. Donaciones al Fondo

Se establece un beneficio tributario para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que aporten al Fondo, los cuales podrán para efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con este impuesto, rebajar dicha donación como gasto.

Además, se establece que las donaciones efectuadas al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N°16.271.

III. Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

El mayor gasto fiscal que se identifica en el proyecto de ley asciende a M$ 230.580 y radica en la creación del registro nacional del cáncer, conforme a lo siguiente:

En cuanto al menor ingreso esperado en la recaudación tributaria por efecto de la aplicación del beneficio tributario a las donaciones, se indica que éste no es factible de cuantificar debido a que no se dispone de la información suficiente y necesaria para la realización de dicha estimación.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias de la Partida 16 Ministerio de Salud, sin afectar los presupuestos de los Servicios de Salud. El gasto en régimen, con los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 92, de 10 de junio de 2019, que se acompañó a unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones tienen por objeto fortalecer el proyecto de ley que establece la ley nacional del cáncer; en particular, el Plan Nacional del Cáncer y la Red Oncológica Nacional. A continuación, se señalan las principales:

1. Modifica el artículo 2°, que pasa a ser 3°, para indicar, entre otras cosas, que el Ministerio de Salud, para elaborar el Plan Nacional del Cáncer, podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad.

2. Establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, deberá fomentar la formación del capital humano especializado en temáticas de cáncer, haciéndolo extensivo a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

3. Agrega un nuevo artículo 20, que establece el derecho de las personas a la confirmación diagnóstica frente a la sospecha fundada de algún tipo de cáncer y a recibir consejería genética por parte del equipo médico a pacientes diagnosticados con cáncer, en caso de detectarse diversos factores de riesgo de padecer dicha enfermedad.

4. Establece a través de un nuevo artículo que la protección financiera contemplada en la Ley estará constituida por la cobertura establecida de acuerdo a la ley N°19.966, la ley N°20.850, el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, y los recursos establecidos para estos efectos en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, de la forma en que corresponda según el sistema previsional al que se encuentre afiliada la persona beneficiada.

5. Incluye un nuevo artículo transitorio, que establece que, durante el primer año de vigencia, de la presente ley, se podrán destinar de los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, hasta $20.000 millones para la reposición de equipos, la realización de hasta tres estudios pre inversionales de centros oncológicos, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados.

II. Efecto del proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones irrogarán un gasto total de hasta $20.000 millones durante el primer año de vigencia de la presente ley, los cuales serán financiados con los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud. Estos recursos financiarán tanto la reposición de equipos asociados a la Red Oncológica Nacional como los estudios pre inversionales de hasta tres centros oncológicos y la habilitación y/o construcción de hasta otros dos.

III. Fuentes de información

1. Propuesta de la Cartera de Inversiones del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, División de Inversiones.”.

- Finalmente, con fecha 22 de enero de 2020 la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 24, que da cuenta de lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este informe financiero tiene por objetivo refundir y sustituir los Informes Financieros N°222 de 2018 y N°092 de 2019, que dieron cuenta del impacto fiscal asociado al proyecto de ley que crea la Ley Nacional del Cáncer y sus indicaciones, respectivamente, recopilando la información ya entregada en los dos informes previamente mencionados, y actualizando los gastos asociados al Registro Nacional del Cáncer de acuerdo con la inflación proyectada para 2020.

II. Objetivo del Proyecto de Ley

El proyecto de ley, que crea la Ley Nacional del Cáncer, busca establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas, planes y programas destinados a prevenir el aumento de la incidencia de cáncer, su adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, así como crear un fondo nacional de cáncer que permita desarrollar la investigación científica en la materia.

III. Contenidos del Mensaje del Proyecto de Ley

El proyecto de ley trata las siguientes materias:

1. Plan Nacional del Cáncer

Elaboración por parte del Ministerio de Salud del Plan Nacional del Cáncer, que tendrá una duración de cinco años, el cual tiene por objeto el diseño de medidas y propuestas de implementación de políticas relacionadas con la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer.

2. Recursos Humanos Especializados en Cáncer

Fomento a la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud.

3. Investigación Científica

Fomento a la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer.

4. Red Oncológica Nacional

Las bases normativas para la conformación de la red oncológica nacional, la cual estará compuesta por centros especializados de alta, mediana y baja complejidad de la red asistencial de salud.

5. Guías de Práctica Clínica

Aprobación por parte del Ministerio de Salud de guías de práctica clínica para el tratamiento de distintos tipos de cánceres y patologías asociadas.

6. Registro Nacional del Cáncer

Creación del Registro Nacional del Cáncer, que contendrá información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer. Además, de que el cáncer será considerada como una enfermedad de notificación obligatoria.

7. Comisión Nacional del Cáncer

Creación de la Comisión Nacional del Cáncer, integrada por representantes de las sociedades científicas y fundaciones vinculadas con el cáncer, de las facultades de medicina del país y de la sociedad civil, que tiene por objeto asesorar al Ministerio de Salud en las materias relacionadas con el Cáncer.

8. Fondo Nacional del Cáncer

Creación del Fondo Nacional del Cáncer, constituido por donaciones y recursos provenientes de la cooperación internacional, para financiar total o parcialmente programas y proyectos relacionados exclusivamente con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. Podrán postular a los recursos del Fondo las universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural.

9. Donaciones al Fondo

Se establece un beneficio tributario para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que aporten al Fondo, los cuales podrán para efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con este impuesto, rebajar dicha donación como gasto. Además, se establece que las donaciones efectuadas al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley N°16.271.

IV. Indicaciones al Proyecto de Ley

Las indicaciones al proyecto, presentadas en el Mensaje N° 086-367 de 2019, tienen por objeto fortalecer el proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer; en particular, el Plan Nacional del Cáncer y la Red Oncológica Nacional.

A continuación, se señalan las principales:

1. Modifica el artículo 2°, que pasa a ser 3°, para indicar, entre otras cosas, que el Ministerio de Salud, para elaborar el Plan Nacional del Cáncer, podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad.

2. Establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, deberá fomentar la formación del capital humano especializado en temáticas de cáncer, haciéndolo extensivo a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

3. Agrega un nuevo artículo 20, que establece el derecho de las personas a la confirmación diagnóstica frente a la sospecha fundada de algún tipo de cáncer y a recibir consejería genética por parte del equipo médico a pacientes diagnosticados con cáncer, en caso de detectarse diversos factores de riesgo de padecer dicha enfermedad.

4. Establece a través de un nuevo artículo que la protección financiera contemplada en la Ley estará constituida por la cobertura establecida de acuerdo a la ley N°19.966, la ley N°20.850, el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469, y los recursos establecidos para estos efectos en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, de la forma en que corresponda según el sistema previsional al que se encuentre afiliada la persona beneficiada.

5. Incluye un nuevo artículo transitorio, que establece que, durante el primer año de vigencia, de la presente ley, se podrán destinar de los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, hasta $20.000 millones para la reposición de equipos, la realización de hasta tres estudios pre inversionales de centros oncológicos, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados.

V. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

La creación del Registro Nacional del Cáncer presenta un costo de M$237.728 (pesos 2020), por una vez, y su mantención, desde el primer año y siguientes, de M$55.674 (pesos 2020). Para la actualización de la información del gasto de este componente se asume, de acuerdo con la información pública disponible a la fecha, una inflación esperada para el 2020 de 3,1%.

En cuanto al menor ingreso esperado en la recaudación tributaria por efecto de la aplicación del beneficio tributario a las donaciones, se indica que éste no es factible de cuantificar debido a que no se dispone de la información suficiente y necesaria para la realización de dicha estimación.

Respecto a las indicaciones efectuadas al proyecto, que dicen relación con la Red Oncológica Nacional, implicarán un gasto total de hasta $20.620 millones (pesos 2020) durante el primer año de vigencia de la presente ley, los cuales serán financiados con los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud. Estos recursos financiarán tanto la reposición de equipos asociados a la Red Oncológica Nacional como los estudios pre inversionales de hasta tres centros oncológicos y la habilitación y/o construcción de hasta otros dos.

En concordancia con indicación antes señalada, la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020, en el marco del Plan Nacional del Cáncer, y en miras al fortaleciendo de la red pública de atención, considera hasta $5.000 millones para fortalecer la Red Oncológica Nacional y estos recursos se destinarán para realización de hasta tres estudios pre inversionales de centros oncológicos, ubicados en la zona norte, sur y Región Metropolitana de Santiago, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados en la Región Metropolitana de Santiago.

En el mismo contexto, en los siguientes ocho años se dispondrá de hasta $200.000 millones para financiar aquellas inversiones asociadas al fortalecimiento de la Red Oncológica.

También, el presupuesto sectorial de salud del año en curso considera $60.000 millones el 2020 para dar protección financiera a los afiliados del seguro público de salud que requieran de aquellas prestaciones oncológicas previstas en el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley N°18.469 y que no son parte de la cobertura prevista por la ley N°19.966 y N°20.850.

La Tabla a continuación resume la información financiera del proyecto:

Con todo, el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias de la Partida 16 Ministerio de Salud, sin afectar los presupuestos de los Servicios de Salud. El gasto en régimen, con los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos.

VI. Fuentes de información

1. Propuesta de la Cartera de Inversiones del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, División de Inversiones.

2. Mensaje N° 337-366 por el cual inicia el Proyecto de Ley que Crea la Ley Nacional del Cáncer, y sus indicaciones ingresadas vía Mensaje N° 086-367.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud:

Artículo 21

Suprimirlo. (Unanimidad 4x0).

o o o

Consultar como artículo 21, nuevo, la siguiente disposición:

“Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

o o o

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Artículo 4°.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

Artículo 5°.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

Artículo 6°.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 7°.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

Artículo 8°.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 9°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado es el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 25 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, y 28 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 28 de enero de 2020.

SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER.

(Boletín Nº 12.292-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad.

II. ACUERDOS:

Artículo 1: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 3: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 4: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 5: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 6: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 8: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 13 incisos segundo y final: aprobados unanimidad 4x0.

Artículo 14: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 15: aprobado unanimidad 4x0, salvo la letra d), aprobada unanimidad 3x1 abstención.

Artículo 16: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 17: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 18: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 19: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 21: rechazado unanimidad 4x0.

Nuevo artículo 21: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo tercero transitorio: aprobado unanimidad 4x0.

Artículo cuarto transitorio: aprobado 3x1 en contra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: veintiún artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Salud consigna que los artículos 9º, 10 y 11 son propios de ley orgánica constitucional, porque insertan en la organización básica de la Administración del Estado una Comisión Nacional del Cáncer; la letra d) del artículo 15 también lo es, porque remite a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de diciembre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1° y 9° del artículo 19.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

- Decreto Ley N° 824, de 1974, ley sobre Impuesto a la Renta.

- Código Sanitario, Libro I, Título IV “De las estadísticas sanitarias” y Libro V “Del ejercicio de la medicina y profesiones afines”

- Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

- Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

- Ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

- Código del Trabajo, Titulo II, de la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

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Valparaíso, 28 de enero de 2020.

SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES

Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 29 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional Del Cáncer, con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.292-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud (certificado): sesión 89ª, en 16 de enero de 2019.

Salud (segundo): sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Hacienda: sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Discusión:

Sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 5 de marzo de 2019.

De acuerdo con lo consignado en los informes de las Comisiones precedentemente señaladas, los artículos 7°, que pasó a ser 8°; 8°, que pasó a ser 9°, y 18, que pasó a ser 19, permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe hacer presente que el mencionado artículo 9° requiere para su aprobación 23 votos favorables, por ser una norma de rango orgánico constitucional.

La Comisión de Salud efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y efectuó dos enmiendas al texto despachado por la Comisión de Salud: la primera de ellas consiste en la eliminación de su artículo 21, y la segunda, en la incorporación de un artículo nuevo con esa misma numeración. Ambas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 10, 11 y 15, letra d), deben ser aprobadas con 23 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Salud, las efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Le vamos a dar la palabra a la Senadora Carolina Goic para que entregue su informe. Luego veremos el proceso de votación.

Senadora Goic, tiene la palabra.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, quiero brevemente dar cuenta de lo que ha sido este proceso.

Tal como lo señalaba, me alegro de que hoy, que es el último día de nuestro año legislativo, terminemos con el avance de dos iniciativas que nos conectan con la ciudadanía: la Ley Gabriela, para dar señales claras de lo inaceptable, lo intolerable que es la violencia contra la mujer y el femicidio, y esta, la Ley del Cáncer, que es literalmente hija de la ciudadanía, hija de la sociedad civil.

Este proyecto se viene trabajando hace más de seis años, y las bases son producto de lo que presentó el doctor Jorge Jiménez de la Jara, que está aquí con nosotros. Él fue capaz de entender...

--(Aplausos en tribunas).

... que respecto del cáncer no podemos abordar el desafío solos y coordinó a la sociedad civil; al mundo médico; también al mundo político, al Ejecutivo , para trabajar el texto que hoy estamos discutiendo junto con las distintas agrupaciones, a quienes quiero saludar (varias de ellas están presentes en las tribunas), pues representan a muchos que han levantado su voz por los que han quedado en el camino de esta lucha por enfrentar el cáncer, la principal causa de muerte en varias de nuestras regiones y, a poco andar, sin duda lo será en el país completo.

¿Qué hace esta propuesta? Organiza los esfuerzos público-privados; la política pública en materia de cáncer, desde la prevención, la detección precoz, el acceso a un tratamiento oportuno; brinda la posibilidad de construir una red de centros oncológicos donde la mayor parte de los tratamientos sean ofrecidos en lugares cercanos al domicilio de las familias, para que no tengan que trasladarse; plantea una política de recursos humanos que nos permita enfrentar el déficit de oncólogos, de enfermeras de práctica avanzada, y coordinar el mundo de la investigación para tener más respuestas.

¿Cómo podemos involucrar a los privados? Con un incentivo específico para las donaciones y un beneficio tributario para ello. Esto también se relaciona con cómo la institucionalidad se organiza y permanece más allá de los cambios políticos.

Por lo tanto, se crea un Consejo Asesor del Cáncer, donde están representadas las sociedades científicas, la sociedad civil, las universidades. Dicho organismo tiene la tarea de asesorar al Ministerio de Salud en esta materia; de hacer el seguimiento del principal instrumento, que es el Plan Nacional del Cáncer; y, también, de verificar protocolos, guías clínicas; de trabajar en cómo estandarizamos el tratamiento de esta enfermedad en nuestro país.

Esto tiene que ver con entender que la tarea de enfrentar el cáncer no es solo del Ministerio de Salud, sino que es una tarea donde hay que involucrar todos los esfuerzos.

La propuesta en debate, que lleva además bastante tiempo de discusión aquí, necesitaba la firma del Ejecutivo. El Presidente Sebastián Piñera firmó el proyecto hace poco más de un año, y la pelea que hemos dado durante todo este tiempo ha sido por los recursos que permitan efectivamente materializar la Red de Centros Oncológicos que está planteada y responder a aquellos tratamientos que no están hoy día en el Auge y que, por lo tanto, no están garantizados, pero existen y pueden significar una sobrevida importante y, en muchos casos, la diferencia entre la vida y la muerte.

La principal discusión que hemos enfrentado durante este tiempo, que también se dio en la Comisión de Hacienda, fue el financiamiento. El Presidente de la Comisión , el Senador Lagos Weber, ayer con claridad decía que el proyecto estuvo siete meses en este órgano técnico no porque no existiera voluntad de los parlamentarios de discutirlo, sino porque todavía no llegaba un informe firmado que dijera: "Aquí hay más recursos". No sacábamos nada con avanzar en una propuesta de ley, que genera expectativas en un tema tan sensible, si no se contemplaban los recursos mínimos, al menos un piso. Y lo que logramos esta semana yo quiero reconocerlo.

Hoy quiero decir con franqueza que me alegro de que podamos completar este primer trámite en el Senado. Se consideran 60 mil millones en el presupuesto para aquellos tratamientos que actualmente no están cubiertos ni en el GES ni en la Ley Ricarte Soto. Eso es un avance, sin duda.

¿Es suficiente? Sabemos que no. Pero es un avance que valoramos.

Se disponen 200 mil millones en un plan de ocho años para infraestructura. Un plan que de acuerdo a los propios datos que se entregaron en la Comisión de Salud es del orden de 285 mil millones y, si sumamos además recursos humanos, supera los 300 mil millones.

Por lo tanto, todavía hay un déficit que no les podemos cargar a los gobiernos regionales solamente y que será parte de la discusión que se tendrá en la Cámara de Diputados. Creo que ahí hay una oportunidad para mejorar estos temas. O algo a lo que aspirábamos: que todos los cánceres estén con cobertura y garantía en el Auge, cosa que aún no se ha logrado.

Pero hoy día quiero reconocer los avances, como contar con un Registro Nacional del Cáncer . Somos un país que no disponía de datos certeros de qué pasa con esta enfermedad, y esto ahora se establecerá por ley; también el que sea una patología de notificación obligatoria.

No abundaré en los detalles. Hay varios aspectos del proyecto que todavía son perfectibles. Y quiero expresar, sobre todo al Ministro Mañalich , que en el segundo trámite hay una oportunidad para involucrarse en esto.

--(Manifestaciones y aplausos en tribunas).

Esta iniciativa surge de los pacientes, que saben bastante más de lo que se cree respecto de cómo se enfrenta esta enfermedad.

Quiero reconocer y agradecer a todos los que han estado a lo largo de esta tramitación.

La futura ley llevará el nombre de Claudio Mora, nuestro querido doctor Mora,...

--(Aplausos en tribunas).

... quien nos enseñó a humanizar el trato a los pacientes cuando le tocó estar en la otra vereda.

Aquí saludo y hago un homenaje a su esposa, a sus hijas, a su hermana, quienes han seguido este debate.

A Bárbara Larenas , que nos enseñó la importancia de la sobrevida en una mujer con treinta y nueve años, tan parecido al caso de Pamela Garrido , ¡valiente mujer!

--(Aplausos en tribunas).

A Javiera Suárez , que nos ayudó a romper mitos; a Sofía, una chica que nos enseñó la importancia de los cuidados paliativos y lo que significa efectivamente el buen morir; a Susana, la mamá de Pamela; a José, el hijo de Rut, ¡a tantos otros que podría nombrar! ¡Tantos otros!

Varios han trabajado no por ellos, sino por los pacientes de cáncer, que piden esta mirada integral.

Yo quiero señalar que esta iniciativa, si uno pudiera caratularla en palabras claves, nos habla de confianza, nos habla de colaboración y nos habla de participación.

Es la primera ley que el Parlamento chileno abrió a la participación de toda la ciudadanía. Y ahí quiero reconocer el aporte del Centro de Inteligencia Colectiva del MIT, que nos ayudó con este proyecto, con la app que permitió que las indicaciones que trabajamos fueran producto de lo que la persona que se sentía involucrada quisiera poner. Fueron veintitrés indicaciones que se armaron en base a lo que la gente pidió en materia de cáncer. Algunas de ellas quedaron, otras no. Pero la voz de la ciudadanía estuvo presente. Y además instalamos ahí una práctica de legislar que esperemos que se quede y que ya ha sido utilizada además en otras iniciativas.

Hablo de confianza, porque esto tiene que ver con romper la forma en que habitualmente trabajamos: la desconfianza con el privado. No, aquí necesitamos el aprendizaje de todos; necesitamos coordinar esos esfuerzos.

Hablo también de colaboración, porque de eso se trata enfrentar una enfermedad tan sensible como esta.

Yo solamente quiero terminar transmitiéndoles a ustedes la prioridad que tiene esto. Hoy día vemos amenazas de un virus nuevo, y corremos, y todos los medios están detrás de eso. ¡Por cáncer mueren tres personas por hora en nuestro país! ¡Tres personas! En este año que nos hemos demorado en tramitar esta ley, ¡saquen la cuenta! Al menos una de esas personas se podría salvar si tuviera acceso al tratamiento y al diagnóstico oportuno.

Es claro que con esta ley no vamos a resolver todo, pero sí son pasos importantes, pasos que tenemos que dar para poder humanizar el trato de una enfermedad que no puede ser sinónimo de muerte, para entregar esperanza de mayor sobrevida, para que tanto dolor que uno ha visto, que ha sido de aprendizaje -y lo digo en lo personal-, tenga sentido.

Estas son las leyes que la gente espera que tramitemos con celeridad en el Parlamento. Un amigo ayer me decía: "Ustedes tienen una tremenda tarea y es que no muera la esperanza en este país". Eso es lo que están esperando muchas familias: que no muera la esperanza.

Y esta ley perfectible, con todo lo que todavía tenemos que hacer, debe significar eso para muchas personas para quienes el cáncer todavía sigue siendo sinónimo de muerte.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor MOREIRA.-

¡Vamos a iniciar la votación o no!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Les pido por favor a los asistentes en las tribunas aplaudir o expresar su reconocimiento al final de las intervenciones, para poder escuchar todas las opiniones.

Senador Moreira, la Secretaría está viendo la forma de proceder con las votaciones, porque son varias, no una sola. En eso se encuentra trabajando en este momento.

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este proyecto lo hemos apoyado en la Comisión de Salud desde que fue levantado por la sociedad civil y por las asociaciones de enfermos. Luego fuimos en procesión varias veces a La Moneda a hablar con los Ministros, con el Presidente de la República , para lograr su patrocinio.

Ahora, después de que el Primer Mandatario finalmente lo firmara y fuera enviado a este Congreso, comenzó la otra lucha, la lucha por el financiamiento. Sin lugar a dudas, había que asegurar un marco presupuestario que no estuviese año a año sometido a la discusión del Presupuesto, sino que más bien asegurara en la misma ley un diagnóstico oportuno y un tratamiento eficaz.

Señor Presidente , el diagnóstico oportuno hace la diferencia entre la vida y la muerte; el tener centros de referencia regionales de diagnóstico nos va a permitir efectivamente que las personas no se trasladen de una región a otra para recibir sus tratamientos.

Por eso es tan importante esta ley.

También quiero agradecer en forma muy especial el empuje que ha tenido Carolina Goic , con quien hemos trabajado en equipo. Además, hay símbolos. Yo deseo reconocer a Claudio Mora , quien, sin lugar a dudas, fue uno de esos íconos; un hombre que partió a causa del cáncer durante la tramitación de este proyecto de ley. De ahí que haya sido tan importante que la Comisión de Salud decidiera darle el nombre de Claudio Mora a esta ley, pues significa un reconocimiento a esta lucha, que es una lucha de tantos.

¿Cuántas familias hemos perdido a alguien a causa del cáncer?

Hoy día, es la primera causa de muerte en mujeres en seis regiones del país. Este año se dice que va a ser la principal causa de muerte en Chile.

Por eso es tan importante sacar adelante una ley con el financiamiento adecuado.

Esta iniciativa establece además la incorporación de la participación privada en la formación y financiamiento de los planes y tratamientos. Incluye la atención interdisciplinaria; la realización de estudios epidemiológicos para los efectos de saber dónde hay más prevalencia del cáncer y si esta puede deberse también a causas externas, ambientales, lo cual nos permite enfrentar una política nacional del cáncer.

Asimismo, crea una Red Oncológica Nacional; una Comisión Nacional del Cáncer; un Fondo Nacional del Cáncer; un Registro Nacional del Cáncer .

Quiero valorar aquí a tantas instituciones de salud públicas y privadas que se levantaron con fuerza para decir que era necesario un registro; impulsar los convenios de cooperación público-privada; y, por supuesto, permitir el financiamiento del Fondo Nacional del Cáncer a través no solamente de la Ley de Presupuestos, de donaciones, sino también del Fondo de Desarrollo Regional, que es un tema importante debido a que en muchas regiones han sido justamente los gobiernos regionales los que han decidido tomar la iniciativa, por ejemplo, en el Hospital Van Buren, para los efectos de la atención de los enfermos de cáncer.

Sin lugar a dudas, también es importante la creación de una política nacional de formación de especialistas. Hay regiones de nuestro país que no tienen profesionales para enfrentar el cáncer de la infancia, o que no han sido capaces finalmente de generar una atención eficiente.

En nuestras regiones, las personas que viven en localidades aisladas se encuentran en el peor de los mundos: pesquisas tardías y tratamientos tardíos. Están condenados a muerte.

Eso no puede seguir ocurriendo.

De ahí la invitación que hace este proyecto de ley al trabajo intersectorial, a considerar a la sociedad civil. Y quiero señalar también que es necesario continuar lo que comenzó con este proyecto de ley en materia de indicaciones ciudadanas, a través del aporte que hizo el MIT, y que ahora se ha ido extendiendo a otras Comisiones, como la de Transportes, que a través de las aplicaciones pertinentes utilizó la misma fórmula para que los ciudadanos pudieran presentar indicaciones, las cuales fueron consideradas al momento de votar. Ello permitió incorporar a la propia sociedad civil para que aportara en la obtención de un mejor proyecto de ley.

Qué bueno que finalmente se logró un mayor involucramiento del Ministerio de Salud, y yo espero que en la Cámara de Diputados se pueda mejorar mucho más este proyecto y que en definitiva, por el bien de todos y de cada uno de las enfermos, podamos avanzar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , saludamos, por su intermedio, a quienes nos acompañan en las graderías, y en especial a las organizaciones que a lo largo de todo el país se han ido articulando frente a un tema que golpea tan profunda y sensiblemente a nuestra sociedad.

¿Quién no ha tenido amigos, familiares que han vivido este problema y lo que ello significa no solamente en el tratamiento, sino también en el costo humano para la familia, para el grupo? El dolor y el efecto que genera el drama de una enfermedad de esta naturaleza sin duda que rompe y quiebra aspectos muy sustantivos en una sociedad y en nuestras familias.

Recuerdo a Yolanda, una querida amiga que nos dejó hace algún tiempo, una mujer joven en nuestra Región de Aysén. Como bien se ha señalado, es muy difícil enfrentar las necesidades y los efectos que implica además vivir estas condiciones en regiones, donde cabe preguntarse cuántos habrán llegado a un diagnóstico certero, oportuno. Sin duda que las distancias y la falta de especialidades a nosotros nos complican.

Hoy día, amigos y amigas, han fallecido hasta este minuto 78 chilenos y chilenas a consecuencia del cáncer; 78 personas que ya no están; 78 chilenos y chilenas mueren todos los días a consecuencia de esta enfermedad.

Por eso, un proyecto de esta naturaleza, que tiene este profundo sentido humano, social, que procura hacerse parte de manera integral para enfrentar este problema, creo que evidentemente es una buena noticia, una buena señal dentro del debate que hace la política hoy día sobre un tema en el que en la actualidad no hay quien pueda decir: "Yo no estoy afecto a esta realidad". Nos puede tocar en cualquier minuto, a cualquier persona.

Por ello, cuando el país diseña y construye ideas de esta naturaleza, que, en definitiva, se hacen parte de un sistema integral, creo que no podemos menos que felicitar a quienes se han esforzado a lo largo de tantos años. ¡Cuánta gente quedó en el camino buscando una solución y una atención a este tema!

No me voy a referir a los aspectos que contempla el proyecto, porque se han descrito sus contenidos. Pero uno dimensiona lo que esto significa en regiones, donde hasta ahora tenemos las derivaciones.

Quiero destacar esta red de centros oncológicos, que puede ser tan significativa. ¡Cuántos pacientes nuestros no solamente viven el problema, sino que, además, deben dejar a sus familias, ser derivados a otros centros! En mi Región de Aysén muchos terminan en Puerto Montt, en Valdivia o en Santiago, con todo lo que eso implica familiarmente.

Estos proyectos son los que vale la pena aplaudir, respaldar y apoyar. Lo señalo por esos 78 chilenos que no van a tener la oportunidad de decir mañana: "Aquí estamos". Son pacientes que lucharon con toda su fuerza, y detrás de ellos, sus familias, sus conocidos, sus hijos.

Reitero que iniciativas como estas son las que debemos aplaudir.

Felicito a todas las entidades, comunidades y organizaciones que a lo largo de tantos años también entregaron su aporte, su esfuerzo, con su energía, con su perseverancia, a veces luchando contra murallas difíciles de franquear. Pero aquí estamos ante un avance importante.

Destaco, también, el trabajo de la Comisión de Salud, de Carolina Goic. Tú, Carolina -por su intermedio, señor Presidente -, representas una experiencia de vida directa, personal. Detrás de ti hay gente como Yolanda, en el caso de mi región, que hoy día no está con nosotros, que hubiese querido contar con una cobertura, un diagnóstico, un tratamiento, una entidad, una institucionalidad.

Con el mayor de los afectos, con el mayor de los sentimientos, en estos proyectos humanos votamos absolutamente a favor.

Muchas gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Antes de dar la palabra al Senador Durana, le pido a la señora Secretaria que explique la forma en que procederemos a votar.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Señor Presidente , se requiere efectuar una sola votación que comprende todas las enmiendas unánimes, algunas de las cuales son de rango orgánico constitucional, y también el artículo 9°, que no fue objeto de modificaciones ni de indicaciones pero que tiene rango orgánico constitucional.

Por lo tanto, corresponde hacer una sola votación y se requieren 23 votos favorables.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Entonces, vamos a abrir la votación con el quorum que se ha señalado, de 23 votos. Pido que se informe a las Comisiones que están sesionando.

En votación particular.

Tiene la palabra el Senador Durana.

--(Durante la votación).

El señor DURANA.-

Señor Presidente , voto a favor de este importante proyecto porque es la oportunidad que hoy el Estado de Chile les ofrece a los ciudadanos para generar un marco normativo de planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas destinadas al diagnóstico, prevención y tratamiento de uno de los mayores problemas de salud que afecta a nuestro país, como es el cáncer.

Crear un fondo de financiamiento va a permitir que muchos chilenos tengan una oportunidad de vida.

Esta enfermedad, en sus distintas formas, es creciente en nuestro país. Ya sabemos, por los registros del Ministerio de Salud, que 45 mil nuevos casos se detectan anualmente, lo cual nos permite dimensionar la gravedad del problema.

Es por ello que su tratamiento debe ser integral y tiene que incluir la planificación, el desarrollo y la ejecución de políticas públicas eficaces, así como el desarrollo de programas y acciones destinadas a establecer las variadas causas de esta enfermedad.

Pero ello debe ocurrir no solo en Santiago. También queremos que efectivamente se lleven los especialistas a regiones, porque somos una larga y extensa faja de tierra y porque es muy difícil llegar desde regiones a la capital para enfrentar una enfermedad de estas características, en que la compañía familiar es clave para el proceso de recuperación.

Una eficaz política integral en contra del cáncer no debe quedarse solo en el estudio de sus causas, sino, de verdad, en su tratamiento integral y en la plena recuperación de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad. Por esta razón, la tarea de elaborar el Plan Nacional del Cáncer es un avance importantísimo, pues este plan se eleva a rango legal, enfatiza en la formación de recursos humanos especializados y, sobre todo, en esta tan ansiada y esperada red oncológica nacional.

Yo quiero destacar el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Salud y, a su vez, el compromiso que ha asumido el Presidente Sebastián Piñera , porque la lucha contra el cáncer es y debe ser una prioridad nacional.

Voto a favor, porque nadie está libre de haber visto o de tener un familiar que haya sufrido o que esté sufriendo un cáncer.

Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero sumar mi voto a favor y partir por agradecer a la Comisión de Salud, y en forma particular a Carolina Goic. Yo creo que se la jugó en esto, porque -seamos honestos- tuvo que decir no una vez, sino muchas veces en la Sala que este proyecto venía sin financiamiento...

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senadora, un segundo.

Pido que mientras se estén efectuando las intervenciones, aunque sea a favor, nos manifestemos al final con los aplausos, con los reconocimientos, para poder escucharlos a todos.

Gracias.

Senadora Allende, puede continuar.

La señora ALLENDE.-

Hacía mi justo reconocimiento a Carolina, porque no solo se la jugó por este proyecto, sino que muchas veces la escuché decir en esta misma Sala que no era posible que el Gobierno no le entregara el financiamiento adecuado, que no podíamos aprobar la ley si no venía con los recursos necesarios, porque, de otra manera, iba a generar frustraciones frente a una expectativa desmedida, y no se puede jugar con la salud de la población. Por lo tanto, no es posible señalar que tenemos un Plan Nacional del Cáncer, con un proyecto nada menos que en homenaje al doctor Claudio Mora , y que dicho plan venga sin el financiamiento adecuado.

Por eso, quería partir por reconocer esto.

Y creo que es tremendamente importante porque, además, ha tenido esta voluntad ciudadana, esta participación, este jugársela, este compromiso, porque la gente sabe que no hay nada más dramático para una familia que cuando alguien es diagnosticado con esta enfermedad y esa familia no cuenta con los recursos, cuando no hay especialistas. Y en las regiones hay carencia de especialistas y muchas veces los pacientes deben ser trasladados a los centros de la Región Metropolitana. Entonces, la gente, francamente, no tiene condiciones dignas para ser tratada.

Señor Presidente , junto con votar a favor y valorar el trabajo -sobre todo, la participación de tantas organizaciones-, también debo decir una vez más que tenemos que reforzar nuestra salud pública.

Señalo lo anterior porque es una vergüenza que los médicos del Barros Luco terminen iluminando con los teléfonos celulares para operar; que es una vergüenza que en el Fricke y en el Van Buren, en nuestra Región, falten los elementos para continuar, ¡continuar! con tratamientos de quimioterapia porque se acabaron los recursos y, simplemente, con la nueva normativa administrativa se les prohíbe seguir comprando estos elementos que son indispensables.

Por lo tanto, yo hago un llamado, una vez más, a que en este país nos tomemos en serio el derecho a la salud, como un derecho humano que es fundamental y que debe estar garantizado. En consecuencia, tenemos la obligación de fortalecer nuestra salud pública, donde se atiende más del 80 por ciento de nuestra población.

No es tolerable lo que, lamentablemente, ocurre en tantas regiones, donde faltan los especialistas, los medicamentos, los insumos, y donde construimos hospitales, pero sin proveerlos del recurso humano y material para que puedan atender con la dignidad que merecen nuestros pacientes.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, todos estamos muy complacidos y muy contentos de que esta tarde estemos votando un proyecto de ley de esta envergadura, el cual, no tengo ninguna duda, va a recibir la unanimidad de esta Sala.

La situación que viven miles y miles de chilenos que sufren de cáncer es muy dramática. Y por diversas razones: por lo que significa esa enfermedad, por estar expuesta su vida; pero también, muchas veces, por la falta de recursos para asegurar una atención adecuada y como corresponde para tener esperanzas de superar la enfermedad.

Considero que esta será una muy buena ley.

En tal sentido, agradezco al Gobierno que en diciembre de 2018 haya mandado el proyecto de ley pertinente. Asimismo, como aquí se ha hecho, a las Comisiones de Salud y de Hacienda, que analizaron la iniciativa. Y de manera particular entrego un reconocimiento a la Senadora Goic por todo el trabajo que ella ha realizado en esta materia no solamente en el Senado, sino también en distintas partes. Por ejemplo, vimos la campaña que desarrolló por nuestra página web para que se avanzara en la formulación de indicaciones sobre el particular.

A mi entender, la normativa constituye un gran primer paso. No va a resolver todos los problemas, pero sí va a significar un avance en el tratamiento de tan odiosa enfermedad, la cual, como sabemos, es hoy día la segunda causa de muerte en nuestro país, después de las enfermedades respiratorias y circulatorias.

La ley en proyecto establece un Plan Nacional del Cáncer y avanza en la formación de recursos humanos, que es muy importante, porque podemos contar con gran infraestructura, pero si no existe el personal necesario para que la utilice, aunque sea grandiosa, de nada nos va a servir.

Qué punto más importante es el establecimiento de una Red Oncológica Nacional, y quisiera destacarlo.

La enfermedad en sí, como se ha indicado, es terrible, pero más terrible aún resulta para aquellas personas que la sufren en regiones, sobre todo en zonas extremas como las que represento, donde no disponen de ninguna alternativa. Además, en un momento en que más necesitan estar con sus familias y recibir algún tratamiento, deben ser derivadas generalmente a Santiago, un punto bastante lejano, por lo que se alejan de su círculo de resguardo, y como habitualmente deben venir acompañados de algún pariente, aquello siempre va en desmedro de la familia.

Aprovecho de agradecer también al Ministerio de Salud, que en marzo de este año ha comprometido la licitación para el diseño y construcción, en forma conjunta, del centro oncológico en la ciudad de Iquique, que es un sueño que viene desde hace muchos pero muchos años. Y en este punto, aprovecho de hacer un reconocimiento a quien fuera el inspirador de ese centro oncológico en la Región de Tarapacá, el doctor Ramsés Aguirre , quien murió de cáncer hace un par de años con el sueño de disponer de este centro oncológico en la Región de Tarapacá, particularmente en la ciudad de Iquique, y esperamos prontamente, dentro de los próximos dos años, verlo hecho realidad.

Con mucha alegría, señor Presidente , insisto, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, que esperamos siga su trámite lo más pronto posible. Y vuelvo a señalar: creemos que es un gran avance en cobertura, en prevención y tratamiento del cáncer, pero también en dignidad y en esperanza para todas las personas que sufren esta enfermedad y asimismo para todas sus familias.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , creo que hoy es un día para sentirnos orgullosos. Acabamos de terminar de aprobar la Ley Gabriela y ahora estamos aprobando una Ley del Cáncer, en que la lucha de muchas y muchos se traduce finalmente en una respuesta social profunda y concreta.

Me sumo a los agradecimientos a la Senadora Carolina Goic, a su lucha, que es personal, que es concreta y que representa a miles de mujeres y hombres que han pasado por la enfermedad y a aquellos que han visto cómo algunos cercanos ya no están.

Aprovecho también de hacerle un reconocimiento a parte de mi equipo que ha sufrido el dolor del cáncer. A Daniel, por ejemplo. Y a la gran Claudia Fernández (Claudita): ya no estás y nos miras desde el cielo; te extrañamos mucho.

Y por qué no decirlo, también a mi viejo, quien se me fue de cáncer cuando yo tenía seis años.

Así que me siento muy emocionado y contento de que como mundo político, que estamos tan desprestigiados hoy día, podamos dar una respuesta contundente, real, concreta, que permita ir transformando esta dolorosa enfermedad en una enfermedad con menos soledad y con más compañía. A cualquiera le puede tocar, como les ha tocado a muchos de nuestros amigos y cercanos, y ojalá que con esto nunca más se sientan solos.

Obviamente, señor Presidente, voto a favor.

Y agradezco que en el día de hoy demos este paso importante para ser una sociedad más justa y más solidaria.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto relevante. Y me quiero sumar a los reconocimientos que aquí se han realizado tanto a la Senadora Carolina Goic como a todos aquellos que han trabajado en este tema: al Ministerio de Salud y, sin duda, al Presidente de la República por la decisión de firmar aspectos fundamentales, como lo son el proyecto mismo y, después, la provisión del financiamiento.

Yo no integro la Comisión de Salud, pero he estado viendo el articulado de la iniciativa y hay dos elementos que me llaman positivamente la atención.

Primero, el establecimiento de una Red Oncológica Nacional. Creo que eso, para quienes somos de regiones, constituye una noticia, una decisión extraordinariamente importante. Con ello podremos al final contar en el país con una red oncológica lo más amplia y concreta posible.

Y lo segundo es el Fondo Nacional del Cáncer, el hecho de disponer de recursos. Los personeros del Ministerio de Salud me hablaban de 60.000 millones para remedios y tratamientos, que son absolutamente indispensables. Y después, en un plan que abarcará determinado número de años, habrá recursos significativos para infraestructura.

¿Y por qué digo que aquello es relevante?

En Chillán, en la Región de Ñuble, a la cual represento, uno ve lo que es acompañar a pacientes que deben someterse a quimioterapias o a radioterapias y que hasta hace poco tiempo tenían que viajar a Concepción.

Quienes se han realizado quimioterapias y radioterapias saben de las dificultades, los dolores, los temores y la angustia que significan llevar adelante esos tratamientos. Y más encima viajar en un bus por dos horas de ida y dos de vuelta después de soportar las dos, tres o cuatro horas de tratamiento implican, sin duda, un esfuerzo y un costo personal inmensos.

Y eso no se resuelve con comisiones, con ideas, sino con acciones. Y la acción de decidir por ley el establecimiento de una Red Oncológica Nacional y de un Fondo Nacional del Cáncer me parece esencial para darles a esas personas -yo hablo de la gente de Ñuble y estoy seguro de que en muchas regiones que representan las Senadoras y los Senadores pasa lo mismo- la posibilidad de que cuando padezcan esta enfermedad, cuando se les detecte oportunamente, accedan a un lugar cercano, a un lugar amable, a un lugar acogedor para poder enfrentar una situación que requiere del paciente una cosa esencial: un estado de ánimo que le permita afrontar adecuadamente una situación de incertidumbre y, muchas veces, devastadora. He conversado el asunto con algunos médicos y ellos me señalan: "Si el paciente presenta un estado de ánimo algo decaído, la enfermedad muestra un agravamiento".

Y cuando conversaba con personas que tenían que tomar el bus para irse a Concepción a someterse a radioterapia o quimioterapia me percataba de que su estado de ánimo estaba absolutamente debilitado. Y no hay duda de que eso no lo ayudaba en lo único que uno puede tener como paciente: una actitud y un estado de ánimo positivos.

Por lo tanto, la manera de resolver eso es a través de este proyecto de ley y de otras medidas que sin duda son muy importantes, y aquí algunos las han reseñado. Pero me parece que lo esencial es la Red Oncológica Nacional y el Fondo Nacional del Cáncer.

En la medida en que esa red oncológica pueda llegar a la mayor parte del territorio nacional, en la medida en que ese fondo nacional verdaderamente permita tener al conjunto de la ciudadanía con la posibilidad de un diagnóstico precoz, un diagnóstico oportuno, y después se pueda acompañar a esa persona en condiciones que le hagan cada vez más humana su vida, indudablemente que vamos a estar, no sé si triunfando, pero sí enfrentando el cáncer de una manera mucho mejor que lo que el país lo está haciendo hoy día.

Por eso, con mucho optimismo y satisfacción, voto a favor, esperando que esta iniciativa se haga realidad lo más rápidamente posible.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , este proyecto se encarga de lo que históricamente mi colega Carolina Goic , sin duda alguna, ha venido trabajando y poniendo como tema en el país. Y, por su intermedio, quiero saludar y felicitar a Carolina, así como a las distintas organizaciones que hoy día nos acompañan, porque esta es una noticia que va a permitir hacer la diferencia en regiones.

Están las personas que pueden acceder a un tratamiento oncológico y prolongar su vida, y están las personas que, desgraciadamente, en una gran mayoría, por no tener una condición económica adecuada, ven cómo esta enfermedad les cobra rápidamente la vida.

¡Esa es la diferencia! ¡Ese es el tema de fondo!

Por lo tanto, estamos frente a una situación en que uno desea que la salud pública dé el ancho, que permita ofrecer la atención humana que una mujer, un hombre, un paciente con cáncer merece recibir para poder prolongar su vida.

Y yo recojo lo que dijo el Senador Víctor Pérez. Para mí, también hay dos aspectos que son fundamentales: la red oncológica, y el financiamiento (el Fondo Nacional).

Además, por representar a una región extrema como la de Magallanes, espero que exista una distribución que permita, precisamente, brindarle una atención digna a aquella persona que deba ser trasladada o requiera un tratamiento en regiones, fundamentalmente en las más alejadas.

Cada uno de nosotros ha tenido, sin duda alguna, experiencias personales. A mí hace pocas semanas me tocó conocer la de alguien muy querido por mí, que simplemente constató que era imposible, señor Presidente , ¡imposible!, acceder a un especialista en la Región de Magallanes. El especialista oncológico para el problema de salud que afectaba a esa persona no estaba. Y lo primero que esa familia debió hacer es pensar en trasladar a su pariente desde Magallanes hasta Santiago , Valdivia o Concepción. Esto lo viven diariamente mujeres y hombres -hoy día nos acompañan algunos y algunas acá- a lo largo de todo nuestro país.

Por eso era tan necesario tener una normativa que permitiera humanizar la atención de personas que requieren de condiciones y tratamientos especiales, con altos costos, como los que representa el tratamiento de un determinado cáncer.

Reitero mis congratulaciones a Carolina Goic , que dio mucho tiempo de su trabajo, muchos años para proponer una ley que hiciera posible contar con financiamiento y disponer de una red oncológica. ¡Esta es una gran noticia para aquellas personas que sufren una enfermedad tan grave como esta!

Solo quiero pedir que la salud pública no tenga que verse obligada a entregar y dejar estos servicios solo a instituciones privadas. Lo que queremos es ver fortalecida la salud pública, para que permita cobijar y prestar los servicios a las personas que los requieran.

Realmente, creo que este ha sido un extraordinario día, con proyectos de ley que humanizan nuestro trabajo y resuelven muchísimas injusticias.

Voto, con gran agrado, a favor de esta buena iniciativa, que, en su primer trámite constitucional, establece la Ley Nacional del Cáncer para nuestro país.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Antes de seguir otorgando la palabra, quiero pedir autorización para que presida, por un par de minutos, la Senadora Carolina Goic, con el objeto de poder intervenir también en este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Queda autorizada para presidir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Carolina Goic.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , me correspondió ver este proyecto en la Comisión de Hacienda y lo primero que quisiera hacer es sumarme a las felicitaciones y los reconocimientos que se han hecho, con toda justicia, a la Senadora Carolina Goic . No hay duda de que su trabajo, su perseverancia, su dedicación a esta iniciativa durante tanto tiempo están rindiendo hoy sus frutos.

Vamos a tener una Ley Nacional del Cáncer que primero va a permitir prevenir -porque es posible prevenir- y que cada vez tengamos, ¡Dios lo quiera así!, menos personas enfermas con este mal. Y, si después de la prevención, igual tenemos pacientes con esta enfermedad, que ellos puedan sanar. El cáncer no necesariamente debe ser sinónimo de muerte. Existen muchos testimonios de personas que, habiendo sido objeto de una detección oportuna y habiendo recibido un tratamiento completo, hoy están llenas de salud. Eso es lo que tenemos que lograr con esta ley.

Durante la discusión en la Comisión de Hacienda, uno de los temas que se trataron fue, por supuesto, si los fondos alcanzaban o no. Yo creo que, frente a los tratamientos de salud, frente a las demandas de salud y, particularmente, frente a los costos de la prevención y los tratamientos del cáncer, los recursos nunca van a ser suficientes. Si esperábamos a que el Fisco dispusiera de todos los recursos, nunca íbamos a tener ley. Quien mejor comprendió esto fue, precisamente, la Senadora Carolina Goic y, en lugar de detener el proyecto, ella quiso que avanzara. Y eso es lo que estamos haciendo hoy.

Yo guardo la ilusión y la esperanza de que los gobiernos regionales, haciéndose eco de la situación de esta enfermedad, van a contribuir generosamente en todas las regiones del país. En particular, sé que en la Región de La Araucanía, que represento aquí, en el Senado, ya hay disposición de los consejeros regionales, de los distintos intendentes que ha habido, incluido, por supuesto, el actual, para que podamos construir, en un plazo breve, un centro que permita que las personas sean tratadas y que los tratamientos, en especial los radiológicos, se puedan realizar en Temuco y los pacientes no tengan que estar viajando a otras ciudades. Así como existe esa esperanza en la Región de La Araucanía, sé que igualmente se ella da en todas las otras regiones del país.

Como se ha dicho, este es un gran proyecto, un muy buen proyecto, y una demostración de cómo nuestras voluntades y también nuestros corazones se pueden sumar para poder construir y poder llevar más esperanza, particularmente cuando estamos frente a una enfermedad que golpea las puertas de nuestros hogares.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Señora Presidenta , hace unos quince años, en Talca, a instancias del entonces obispo de esa diócesis, formamos, entre varias personas, una corporación que se dedica, en la práctica, a ayudar a los niños con cáncer de la Región del Maule. Para hacer bien el recuerdo, en ese momento inicial participaron los ex Diputados Germán Verdugo y Sergio Aguiló .

Y, a raíz de que mi señora -y perdonen la referencia personal- fue la que se encargó y ha liderado hasta el día de hoy la Fundación Ven y Ayúdame en esa ciudad, me ha tocado conocer muy de cerca toda la situación que se vive en torno al cáncer.

Por eso, no puedo dejar de agradecer el impulso que usted, señora Presidenta , le ha dado, desde hace ya bastante tiempo, a este proyecto, el cual aborda, efectivamente, los problemas claves. El problema no es solamente la enfermedad en sí, sino que muchas veces el acompañamiento de la familia, que es algo sencillo, que casi siempre no cuesta tanta plata, simplemente no existe en nuestro país, y hace la diferencia entre poder tener un buen o un mal tratamiento. Los alimentos especializados, la ayuda en el transporte, la ayuda en el alojamiento, en fin, son cosas cotidianas que muchas veces resulta imposible resolver para la gente más vulnerable de Chile.

La derivaciones -en Talca numerosos niños tienen que ir al Calvo Mackenna , alojarse en Santiago, tienen que volver, y así sucesivamente- pasan a ser un tema sumamente complejo de resolver.

Por eso, en este plan estratégico, que es absolutamente necesario, hay que incorporar la participación y la coordinación con instituciones privadas muy relevantes en el ámbito del cáncer: la Fundación Arturo López, la Fundación Nuestros Hijos y, como ya mencioné, la Fundación Ven y Ayúdame en Talca.

Eso me parece clave para que tengamos éxito en esta lucha contra una enfermedad que probablemente se llevará más vidas de aquí a muy corto plazo en nuestro país.

El recurso humano es clave. Creo que en Chile hay cerca de 150 especialistas en cáncer. Eso es nada para lo que nuestro país necesita. Si lo comparamos con Argentina, que entiendo que tiene cerca de 1.500, podremos ver lo atrasado que estamos en la formación de especialistas en los distintos tipos de cáncer.

La investigación biomédica, la investigación clínica, la red oncológica -que definitivamente existan grandes centros en el norte, en el centro, en el centro-sur y en el sur, cosa que las derivaciones no sean tan complejas-, que existan centros de alta, mediana y baja complejidad, que se establezca un fondo nacional del cáncer y que este pueda ser nutrido por donaciones, nos hace volver, nuevamente, a la cooperación público-privada que me parece, a propósito de esta enfermedad, absolutamente trascendente.

Así que, señora Presidenta , agradezco enormemente que usted haya liderado este impulso y, junto con ello, quiero agradecerles su dedicación a todas las personas que trabajan voluntariamente en organizaciones privadas y también, por supuesto, a todos aquellos que lo hacen en los hospitales y que ayudan en el tratamiento de las personas con cáncer.

Este mal afecta no solamente al enfermo, sino a todo su entorno familiar y, por lo tanto, toda la red de apoyo que podamos dar en este sentido resulta clave.

Termino mis palabras recordando nuevamente a la Fundación Ven y Ayúdame, de Talca, que cumple un rol fundamental respecto de los niños con cáncer en la Región del Maule.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , resulta bastante sintomático que en el último día de sesiones del Senado en el mes de enero estemos viendo un proyecto de tanta relevancia.

Yo, junto con saludar y valorar a cada uno de los hombres y mujeres que están en las tribunas -a muchas las conozco personalmente o por referencias sobre su trabajo-, quiero rendir homenaje y un reconocimiento a quien me está reemplazando en este momento en la testera, en la Presidencia del Senado , mi colega y amiga Carolina Goic , a la que conozco desde que ingresamos juntos a este Parlamento. Ella representa también a una zona austral, por allá por Magallanes; a mí me corresponde la Región de Los Ríos, Valdivia .

Y, si hay algo que he identificado en Carolina en estos casi catorce años que hemos estado en el Parlamento, es un tema en el cual ella ha sido persistente, ha sido insistente, ha sido tesonera: generar e identificar un colectivo, un problema que afecta a nuestra sociedad.

Creo que es importante, en esta reflexión, sacar conclusiones.

Quiero hacer una referencia general, porque tenemos que decir las cosas como corresponde. Me gustaría más apoyo del Ministerio. Me gustaría que aquí hubiera estado presente el Ministerio de Salud, apoyándonos...

--(Aplausos en tribunas).

Me tocó este día lunes ver la desesperanza cuando la comunidad de La Unión, de mi territorio, acudió hasta el Ministerio a pelear, a luchar, a trabajar por sus hospitales. Pero hay indiferencia, hay desidia. Y me duele, porque Salud debería ser un Ministerio en el cual debiéramos tener mucho consenso y en el cual debiéramos tener priorizados los temas. Eso es lo que echo de menos hoy día. Y sería bueno, porque este es un proyecto que nos beneficia a todos y en el cual toda la Administración debiera estar alineada.

Paso a analizar la iniciativa.

Me parece un paso importante: ¡Ley del Cáncer! Son innumerables las experiencias personales, familiares, de seres queridos, cercanos que nos afectan. Creo que no hay familia en Chile que no haya sido golpeada brutalmente por este tipo de enfermedad.

El vivir en Valdivia, el tener a mis padres, el tener a seres queridos a uno lo acerca también, en lo vivencial, a este flagelo, y ve con horror cómo no solo ataca al enfermo, sino que también arrasa con buena parte de la familia.

Valdivia es centro referencial para la zona sur, y una de las cosas más impactantes que me ha tocado ver ha sido el hecho de conocer a las madres que acompañan a sus hijos. Dicho sea de paso, no solo hay un problema desde el punto de vista de la atención, sino también otros, porque muchas veces esas madres son echadas de sus trabajos porque tienen que cuidar al hijo y, obviamente, presentan licencias.

He visto el dolor, pero también la abnegación de los equipos médicos que, haciendo tremendos esfuerzos, tienen, al menos en Valdivia, el Centro de Trasplante de Médula Ósea, con un personal tremendamente capaz. Pero igualmente hay, muchas veces, falta de coordinación, porque la burocracia centralista genera impedimentos para que este tipo de tratamientos se efectúen en la zona.

Para qué decir de cánceres específicos como el cáncer de mamas, donde todo el trabajo preventivo, de difusión, de coordinación con las universidades, tampoco tiene todo el impulso necesario.

Entonces, yo creo que estos son momentos importantes. Este un paso y no lo vamos a negar. Por eso el reconocimiento y el apoyo unánime a este proyecto. Pero esto tiene que ser un programa nacional, tiene que ser permanente, no solo por un año; debemos ir incrementándolo, debemos tener una planificación también -algo que falta mucho en salud- para poder decir cuáles son los centros oncológicos, cuáles son los centros de referencia. No podemos tener, a lo largo de Chile, en cada ciudad, centros oncológicos, pero sí una red que asegure que, en un rápido tiempo, se llegará a un buen tratamiento. Y también, después del tratamiento, de qué manera se acompañará a esa familia; al enfermo, pero también al entorno, porque quienes sufren estas enfermedades ven también muy deteriorada la calidad de vida de sus familias, de sus seres queridos, de quienes deben destinar tiempo para su cuidado, para acompañarlos.

Por eso, creo que la reflexión debe ser mucho más de fondo. Y por eso, Carolina , te ofrezco todo mi respaldo como Senador, como amigo, para seguir trabajando en esta materia. Estas son las causas en las cuales debiera haber unanimidad, pero también un compromiso institucional. Esto va más allá de la discusión política con el gobierno de turno. Esto debiera ser una política nacional, y me alegro mucho de escuchar el testimonio del Senador Galilea, que seguro que se puede reproducir en muchos lugares, de esfuerzo, de seres anónimos, de civiles, de gente que trabajó en esto, y son enormes, ¡enormes!

Hay que destacarlo. Pero la pelea sigue y los vamos a acompañar, vamos a empujar.

Para terminar, no puedo dejar de mencionar, además de los voluntarios de la Región de Los Ríos, de La Unión, la Corporación Sumemos Salud de Valdivia, a alguien cuyo nombre quiero dejar consignado: Soledad Ojeda.

--(Aplausos en tribunas).

Quienes la escuchan saben de su fuerza. La conozco y sé la decisión que tiene para sacar adelante esto. Perdonen que solo señale un nombre, pero, de lo contrario, tendría que mencionar cientos a lo largo de todo Chile. Sin embargo, así como el Senador Galilea hizo una referencia, uno puede hacer otras, en distintos lugares. Para ellos, para ellas, un abrazo, el apoyo, pero también para nosotros, como actores políticos, de Gobierno u Oposición, el compromiso a seguir trabajando.

Formación de profesionales, ahí tenemos que estar; apoyo a las madres y al entorno que trabaja y respalda a quienes están en tratamiento, también; red oncológica, absolutamente; formación igualmente para los equipos, para que puedan seguir trabajando; la existencia de casas de acogida, de una red que permita llevar esto; asimismo, trabajo con fundaciones como Lucha contra el Cáncer, la Arturo López Pérez, que creo que también ha sido un tremendo aporte.

Voto a favor de la iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador De Urresti, por sus palabras.

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta , por su intermedio, quisiera saludar a quienes nos acompañan hoy en las graderías, que probablemente han venido desde muy lejos. A pacientes, a médicos, a personas relacionadas con el ámbito clínico, pero también a las familias y a los amigos.

Creo que ellos son fundamentales en lo que estamos haciendo hoy.

También, por su intermedio, señora Presidenta , deseo pedirle al Senador De Urresti si puede conceder el privilegio de que usted quede de Presidenta accidental hasta el término de esta votación, pues sería una forma de hacerle un reconocimiento.

Ojalá pueda pedir el acuerdo de la Sala para esto.

--(Aplausos en tribunas).

Señora Presidenta , el cáncer representa una forma de referirnos a más de cien enfermedades. Y en cuanto a la probabilidad de contraerla, la verdad es que no existe nada que diga quién puede o no contraer cáncer.

Hoy todos, cualquiera, aunque tenga todos los recursos del mundo, puede ser víctima de una enfermedad de esta naturaleza. Por lo tanto, debemos comprender que, como Estado, hay que hacer un esfuerzo.

Esto es fortalecer el Estado y darle la capacidad para actuar donde se requiera, con los recursos necesarios.

Lo primero es una capacidad distribuida. En tal sentido, quiero destacar lo que se está haciendo en la Región de Valparaíso para contar con el primer Centro Macrorregional del Cáncer este año, con un presupuesto de 5 mil millones de pesos, y de esa forma hacer realidad la política nacional del cáncer, que se firmó el año pasado hasta el año 2026.

Sin embargo, nos faltaba tener una ley que hiciera posible que nuestra normativa más importante, la Ley de Presupuestos, pudiera forjar aquellos recursos necesarios para tener un fondo.

Tuve la fortuna de estudiar gestión de instituciones de salud porque fui director de un hospital. Y en esa institución aprendí lo que significa ser paciente de cáncer.

El quinto piso oncológico era el lugar donde los veía llegar, donde los veía ser atendidos por toda la capacidad médica, donde las familias los acompañaban.

Pero nunca supe que finalmente yo me transformaría en alguien que también acompañaría a un familiar. Hace varios años mi madre fue afectada por cáncer y es una sobreviviente. Después de someterse a tres operaciones, después de haber quedado fuera del alcance de la quimioterapia.

Para enfrentar esta enfermedad también se requiere mucha fuerza, mucho amor, mucho cariño, que solo la familia puede dar. Por eso debemos entender que esto escapa de todo lo que podemos pensar técnicamente. Los números no son suficientes. Se requiere bastante más ese apoyo solidario; e incluso, para los creyentes, se necesitan milagros. Porque ellos ocurren, porque la ciencia médica algunas veces es superada por cosas que no tienen explicación.

Hoy el mundo no tiene una cura para el cáncer. No existe una forma para enfrentarlo, pero sí contamos con tecnología, sí se puede hacer la prevención temprana y el diagnóstico en los estadios iniciales y de esa forma contenerlo. Y gracias a eso mucha gente se puede salvar.

Eso hoy es difícil. ¿Por qué? Porque si solo tomamos la concentración demográfica de Chile, el 42 por ciento de la población vive en Santiago, pero el 72 por ciento de los radiólogos están concentrados en la Capital. Santiago concentra una gran cantidad de recursos. También es la única ciudad donde se producen los isótopos para efectuar los análisis de pet scan. Por lo tanto, aquellos que tienen que recibir tratamientos especializados, deben volar a centros de referencia, especialmente las personas que residen en zonas aisladas.

¿Qué buscamos? Tener esa capacidad nacional. Pero lo más importante: estimular el conocimiento.

Espero que el nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación también sea capaz de poner a todos los científicos a trabajar.

No se trata solo de un tema clínico, no solo representa un campo clínico para las universidades; también podemos generar conocimiento. Y este conocimiento, que es lo más valioso, puede ayudar a la humanidad.

Señora Presidenta, quiero felicitarla por lo que ha hecho. Usted realmente ha sido la persona que ha llevado adelante esta iniciativa, usted ha sido la que ha golpeado puertas y la que ha logrado que todos aquellos que no han sido tocados por este flagelo se hayan conmovido.

Me parece que este es un gran acuerdo transversal, es una muestra de unidad y refleja el espíritu que deseamos para Chile. Un país al que queremos, un país en que deseamos que todos tengan oportunidades. Y que los que estén sufriendo una tragedia de esta naturaleza, cuenten con todos los apoyos necesarios.

Por eso, señora Presidenta, voto a favor y la felicito por lo que ha hecho.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias por sus palabras, Senador Pugh.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

En primer lugar, deseo felicitarla, Senadora Carolina Goic .

Creo que cuando se quiere, se puede. Esto lo han demostrado usted y las organizaciones que nos acompañan en las tribunas con una persistencia loable y que es un aprendizaje para todos en el Senado.

En numerosas oportunidades nos resignamos. Pero no hay que acostumbrarse a perder la capacidad de asombro. ¡Porque sí se puede! Y esto se ha hecho. El proyecto es una lección para todos los parlamentarios, es una lección para quienes pierden la fe en que, con esfuerzo colectivo, es posible sacar adelante leyes y enfrentar problemas que parecen no tener fin o solución.

El énfasis en la prevención debe ser un elemento central en todo este trabajo. La ley, a través del fondo, a través de la Comisión, a través del registro, tiene que crear la conciencia nacional de que el cáncer debe tener prevención y un diagnóstico oportuno.

La iniciativa de ley del tabaco está desde mayo del 2018 en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Agricultura.

El sedentarismo, la obesidad, el consumo de tabaco y el consumo de alcohol son factores detonantes. Algo está pasando en la sociedad. El próximo año habrá en nuestro país 53 mil nuevos casos de cáncer detectados y para el año 2030 se van a duplicar.

Por lo tanto, hay que actuar ahora. Todos hemos tenido la ocasión de enfrentar esta amenaza terrible y vivirla en carne propia de manera cercana. Los padres y amigos entrañables, que nadie derrotaba, fueron derrotados por el cáncer. Esa es una lección que nos debiera motivar.

Yo los invito, señora Presidenta , sé que usted lo va a hacer, a pelear año a año por más recursos y más conciencia, más pedagogía y más educación, más cultura sobre el cáncer para diagnosticar, prevenir y cambiar los hábitos de vida.

Es una tarea imprescindible de quienes queremos que no solo exista tratamiento, sino también más equipo, más hospitales, más rayos, que haya prevención. Y en ello más investigación.

Debiéramos poner un énfasis especial -aquí se ha dicho- en la investigación preventiva.

Hace algunos años intenté, con muchos clubes del adulto mayor, que los hombres mayores de sesenta años se hicieran el examen de próstata. Y tenían temor y pudor a que les realizaran el tacto rectal.

Yo les decía: "Si ustedes no se hacen el diagnóstico, que es de bajo costo, de alta consideración y asertividad, no solo harán sufrir a la familia, sino que la enfermedad tendrá un altísimo costo fiscal". Y los hombres no se hacen el examen a la próstata por el pudor que tienen al tacto rectal y porque creen que son invencibles e inmortales.

El cáncer a la próstata sigue creciendo en Chile. Así como el cáncer de mama y el cáncer uterino han tenido programas oficiales, espero que podamos establecer la obligatoriedad de contar con programas para el cáncer a la próstata porque los hombres se creen inmunes y solo se hacen chequeos cuando ya es tarde. Y no solo provocan un daño a la familia, sino también un alto costo fiscal.

La población de riesgo debiera tener una prioridad. Y, en particular, debemos trabajar en las causas del cáncer. Algo estamos comiendo, alguna cultura o estilo de vida estamos llevando que nos lleva a aquello.

Y esta reflexión, que muchas veces se realiza cuando uno se enfrenta de cara al cáncer, debiera ser constante por parte de toda la autoridad y también de la ciudadanía.

Deseo felicitarla nuevamente, señora Presidenta , y decirles que esta lección hay que aprenderla no solo sobre la base de la experiencia personal, de un tercero o de seres queridos afectados por el cáncer. Y constituye un desafío para el Parlamento no cejar en apoyar con recursos para hacer de la pedagogía, de la cultura, de la educación un elemento esencial.

Enfrentar el cáncer en todas sus dimensiones. Esa es la tarea.

Y si aquí hay quienes votaremos a favor del proyecto, nuestra tarea no termina con el voto. Nuestra tarea es poner atención permanente para que la ley se cumpla, para que los recursos estén y para que la política del Estado y también de la sociedad civil simplemente funcione de manera conjunta y armónica.

Voto a favor con gran alegría.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra para un punto de reglamento el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , no me referiré al proyecto.

En todo caso, voy a votar a favor. Los argumentos en que se sustenta son bastantes sólidos.

Quiero felicitarla a usted en particular por el rol que ha cumplido y, por cierto, saludar también a quienes nos acompañan en esta sesión desde las tribunas.

Solo pedí la palabra para pedir que se recabara la autorización de los señores Senadores a fin de que la Comisión de Agricultura, que está convocada a esta hora, pueda sesionar en paralelo con la Sala.

La señor GOIC ( Presidenta accidental ).-

¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.-

Sí.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta , ¡no se puede pedir el acuerdo porque estamos en votación! ¡No es posible hacerlo!

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Era una solicitud que se había hecho al inicio, señor Senador. Solo estamos refrendando algo que se solicitó antes.

Por eso se acogió.

Senador Pizarro, tiene usted ahora la palabra para referirse al proyecto.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, no tengo ningún problema en que funcionen las Comisiones, pero el Reglamento es claro en ese sentido.

Bueno, lo primero que quiero hacer es ratificar todo lo que se ha dicho respecto de lo positivo de este proyecto y destacar el rol que le ha tocado jugar a usted, a los colegas de la Comisión de Salud y a todos los que han estado apoyando y promoviendo este proyecto de ley.

Su objetivo está claro: establecer un marco para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas destinadas a prevenir el aumento de la incidencia del cáncer y procurar el adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.

Y también se determina la creación de un fondo de financiamiento para las acciones vinculadas al cáncer.

Se contempla un Plan Nacional del Cáncer, donde se establecerá una política de formación de recursos humanos; un programa de capacitación o acompañamiento para quienes están al cuidado de personas que padecen esta enfermedad; un programa de prevención de factores de riesgo, especialmente de cesación del consumo de tabaco.

Se crea el Registro Nacional del Cáncer .

Se fomenta el desarrollo de la investigación, que es muy necesaria e imprescindible en estas materias.

Se establece una Red Oncológica Nacional.

Se crea la Comisión Nacional del Cáncer y, también, el Fondo Nacional del Cáncer.

Quiero detenerme aquí, señora Presidenta, porque es donde hemos tenido las mayores dificultades para poder implementar este proyecto, que es tan acariciado por todos los chilenos.

La iniciativa señala que dicho Fondo estará constituido por aportes de la Ley de Presupuestos; por recursos provenientes de la cooperación internacional; por aportes derivados de donaciones, herencias, legados, y también por la asignación de recursos emanados del Fondo de Desarrollo Regional.

¿Por qué digo que me quiero detener acá, señora Presidenta ?

La primera pregunta que surge en este sentido es por qué este proyecto estuvo parado en la Comisión de Hacienda durante siete meses. Más de alguien dirá: "¡Ah, no!, es que a los Senadores de Hacienda se les ocurrió no tratarlo". Pero ello se debió nada más a que el Gobierno no había determinado qué recursos se iban a destinar para financiar esta ley en proyecto. Es decir, solo eran buenos deseos. Y nosotros dijimos: "Mientras no se tenga un informe financiero y no haya claridad con respecto a con qué recursos va a contar esta iniciativa, no la vamos a conocer".

La segunda pregunta es por qué ahora llegaron los informes financieros con recursos para financiarla. No son tantos, y creo que es bueno que tengamos claridad al respecto: son 237 millones de pesos para la implementación del Registro Nacional del Cáncer, 55 millones en el primer año y siguientes para su mantención; 200 mil millones de pesos en los siguientes ocho años para inversiones asociadas a la Red Oncológica Nacional, que es donde está la matriz y lo más fundamental de este proyecto. Y, además, se incorporan 60 mil millones de pesos para financiar el tratamiento de tipos de cánceres que no están garantizados ni por el GES ni por la Ley Ricarte Soto.

Señora Presidenta , no me cabe duda de que el Gobierno se vio obligado a enviar este proyecto con un financiamiento que, como se ha dicho acá, es a todas luces insuficiente, ¡a todas luces insuficiente! Perdonen la franqueza, pero esto es así. Reitero: los recursos son insuficientes, y el proyecto, con el potencial que tiene, va a despertar muchas más expectativas que las que podrá responder.

Además -y a mí me tocó decirlo con claridad-, parte de los recursos que el Gobierno dice que va a destinar corresponde a financiamiento del Fondo de Desarrollo Regional; o sea, ¡de los Gobiernos regionales, no del Ministerio de Salud ni del nivel central! Sin embargo, los Gobiernos regionales -aquí la mayoría somos representantes de regiones- tienen un presupuesto muy escaso. Por lo demás, cada vez que se hace un convenio con el Ministerio de Salud o con el Ministerio de Obras Públicas para concretar un proyecto importante de infraestructura, se les sacan fondos al Gobierno regional y no al nivel central.

Al principio no querían destinar recursos a este proyecto, porque todos sabíamos que la política que tenía implementada el anterior Ministro de Hacienda hasta el 18 de octubre -para decirlo en buen castellano- tenía que ver más con el ahorro, tenía que ver más con el menor gasto, tenía que ver más con la menor inversión en el sector público, para reactivar una economía que estaba claramente estancada. Y hoy día las prioridades son otras, distintas, y el tema de la salud, junto con el de pensiones y el del empleo, está encima de la mesa.

Esa es la razón, al menos, por la cual están otorgando recursos que, sin duda, ayudan.

No quiero desconocerlo, pero, para que tengamos claridad, debo señalar que 200 mil millones de pesos distribuidos en ocho años, como se contempla en esta iniciativa, significan que la inversión que está comprometida, y que se supone viene aparejada a este proyecto, no se podrá realizar.

Entonces -como bien dijo el Senador Navarro, quien me antecedió-, será parte de nuestras obligaciones, pero fundamentalmente de la ciudadanía, el obligar a que se siga destinando año por año el doble de los recursos que están contemplados acá.

De eso yo por lo menos quería dejar constancia, que fue lo que discutimos en la Comisión de Hacienda.

Me parece, señora Presidenta , que el espíritu contributivo que han tenido la ciudadanía, todas las organizaciones y fundaciones, la totalidad de la gente que ha estado promoviendo este proyecto, encabezado por usted, merece que se les diga la verdad y puedan saber que de aquí en adelante necesitamos hacer un esfuerzo mucho mayor.

Voto a favor.

--(Aplausos en la Sala).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, para finalizar, el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , la verdad es que finalizar interviniendo en el último proyecto de fin de año, ¡el último!, no deja de ser un honor.

Quiero sumarme a las felicitaciones que se le han dado a usted por parte de todas las bancadas, de todos los lados. No es fácil felicitar, sobre todo en un proyecto de esta naturaleza, a quien no siempre vota igual que uno. Pero la gracia del Parlamento es esa, y tiene que ver con la capacidad de escucharse y de reconocer iniciativas positivas.

Así que yo me sumo a esas felicitaciones.

Pero me gustaría hacer el siguiente comentario. Nosotros en la Comisión de Hacienda estábamos viendo -y quiero dar la explicación-, simultáneamente a lo que ocurría en la Sala, el proyecto que establece un ingreso mínimo garantizado, y por eso no pudimos estar presentes acá. Pero escuchamos parte de las intervenciones.

En lo personal, deseo hacer referencia a un hecho que me ocurrió hace un par de años.

Todos han contado experiencias personales, y yo voy a contar algo más institucional.

Hace dos años, el Congreso del Futuro se hizo en torno al tema médico, y ahí surgió algo muy interesante, a partir de invitados extranjeros y del Maule, cuando se habló de la realidad de la salud, en muy distintos aspectos.

Y una de las cosas que en ese momento más me sorprendió fue el informe sobre el cáncer que presentó un profesor -era de la Universidad Católica-, quien hizo una referencia de los distintos tipos de cánceres según las regiones del país. Fue muy impresionante ver cómo, si bien el número final era proporcionalmente similar, los tipos, las naturalezas, las preexistencias para estos efectos eran muy diferentes. Así, tipos de cánceres que se dan en el Maule, que tienen que ver más con enfermedades estomacales, no se dan necesariamente en otras regiones, donde se observa mucho más, por ejemplo, una lógica pulmonar, por distintas situaciones.

Esa fue la primera vez que escuché -y después se lo escuché a usted, señora Presidenta - lo importante que era tener un plan potente, que se pudiera seguir, fiscalizar, y que cada uno tratara, dentro de la región, de involucrar al Gobierno regional respecto de cómo se podía enfrentar el problema ahí. Y eso tiene que ver a veces con aplicar medidas sanitarias y medidas de prevención distintas, que en otra parte se pueden dar de forma diferente. Lo peor es tratar de igualar soluciones a problemas que no son iguales.

Ahí entendí mucho más vívidamente lo que significaba la necesidad de un plan y de que hubiera objetivos en cuanto a ver cómo formar recursos humanos pensando adicionalmente en el tipo de realidades que puede haber en el hospital de la región, que no es igual que otro. Y con motivo de la construcción de distintos hospitales que afortunadamente están llegando a la región, se hace necesario instalar el tema de cómo nos preparamos para ese tipo de situaciones y cómo generamos especialistas -en mi región se están formando-, pero entendiendo que la experiencia y el plan, que hoy día pasa a ser obligatorio, a través de una red oncológica, son esenciales.

Entonces, creo que este es el tipo de proyecto que le cambia la vida a la gente. Y en este caso, subrayo "la vida", porque es lo que le va a cambiar más profundamente. Este es uno de esos escenarios en que uno puede hablar de un antes y un después. No son tantas las materias en las que uno siente que existe un antes y un después, pues no todo depende de una norma.

No vamos a resolver la aflicción de decenas de miles o cientos de miles de personas por la aprobación de una ley. Pero sí vamos a tener la claridad de que toda esa gente contará con una opción de vida distinta, a partir de la implementación de una política que considera una serie de medidas fiscalizables (guías clínicas, Registro Nacional de Cáncer , Comisión Nacional del Cáncer, Plan Nacional del Cáncer, Red Oncológica Nacional) y recursos para ello.

Obviamente vamos a tener que proveer -es lo que espero- fondos suficientes, los cuales -y así lo entendió bien la Senadora Goic- uno siempre considera que son pocos. Lo importante es que este tema se instala en la Ley de Presupuestos de todos los años. Esa es la diferencia. A partir de esta iniciativa, se crea la partida en la cual anualmente tendremos que revisar entre todos cuánto se está gastando en esta política, cómo y dónde hay que focalizar.

Creo que ese es un tremendo avance. En verdad, siento que es de esas cosas que a uno le cambia la vida.

Por lo tanto, con mucha alegría y entusiasmo, señora Presidenta , por la unanimidad en torno a este proyecto, que no deja de ser una buena forma de terminar el año, sobre todo sonriendo un poco al responder ante un drama que muchos chilenos están viviendo, votamos todo a favor.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Antes de dar por terminada la votación, solicito el acuerdo de la Sala para que el Senador Navarro presida la sesión durante la hora de Incidentes.

Acordado.

Doy gracias por las palabras de todos ustedes y, sobre todo, por el compromiso expresado. Pero quiero hacerlas extensivas. Más que a mí, creo que hay que agradecer a las entidades representadas que están hoy día en las tribunas: al Foro Nacional del Cáncer,...

--(Aplausos en tribunas).

... al doctor Jorge Jiménez ; a Achago; a Oncoloop; a la Fundación de Pacientes Nuevo Renacer; a las oncomamás; a la Agrupación Oncológica de Magallanes, a la de Coquimbo, a la de Ñuble, a la de cada una de las regiones que han sido parte de este proceso.

Considero que esto es muy importante.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Y al doctor Claudio Mora , quien nos enseñó que el desafío no es cómo mueren los pacientes de cáncer, sino cómo viven.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes introducidas por las Comisiones de Salud y de Hacienda (35 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Sandoval y Soria.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

--Conforme a lo acordado previamente, pasa a presidir la sesión el Senador señor Navarro, en calidad de Presidente accidental.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de enero, 2020. Oficio en Sesión 150. Legislatura 367.

Nº 48 /SEC/20

Valparaíso, 29 de enero de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 12.292-11:

“LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-

Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.-

Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 3°.-

Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Artículo 4°.-

Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

Artículo 5°.-

Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

Artículo 6°.-

Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 7°.-

Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

Artículo 8°.-

Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 9°.-

Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.-

Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.-

Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12.-

Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 13.-

Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 14.-

Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 15.-

Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 16.-

Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Artículo 17.-

Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Artículo 18.-

Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 19.-

Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

Artículo 20.-

Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Artículo 21.-

El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 39 votos favorables de un total de 43 senadores en ejercicio.

En particular, los artículos 9°; 10; 11, y la letra d) del artículo 15 fueron aprobados por 35 votos favorables de un total de 40 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAROLINA GOIC BOROEVIC

Presidenta (A) del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2020. Informe de Comisión de Salud en Sesión 37. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DEL CANCER.

BOLETÍN N°12.292-11 (S).-

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado en el Senado, es establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad.

A tales efectos se crea el Plan Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el Registro Nacional de Cáncer.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

En concordancia con lo señalado por el Senado, revisten este carácter los artículos 9, 10, 11 y literal d) del artículo 15. [1]

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Están en esta condición los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, inciso final del artículo 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y tercero y cuarto transitorios.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados miembros de la Comisión (13 votos a favor).

6) Diputado informante: señor Ricardo Celis Araya.

* * * * * * * * * * *

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los siguientes representantes del Ejecutivo:

- Asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian.

- Jefe del Departamento Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores, señor Sergio Becerra Puebla.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.

El mensaje señala que, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, al punto que en 2012 se registraron alrededor de 14 millones de nuevos casos y se prevé que este número aumente aproximadamente en 70% en los próximos 20 años. El cáncer constituye la segunda causa de muerte en el mundo.

Añade que nuestro país no se encuentra al margen de esa realidad, por cuanto la epidemiología evidencia el aumento de la morbimortalidad por enfermedades no transmisibles, siendo el cáncer de particular relevancia en este aspecto. De acuerdo a datos del Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), del Ministerio de Salud, ya en 2015 las enfermedades oncológicas constituían la segunda causa de muerte. No obstante, en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Los Lagos y Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo, el cáncer es la primera causa de muerte. Se proyecta que al final de la próxima década constituirá la principal causa de muerte en Chile, explicando el 28% del total anual de defunciones, con cerca de 25.000 fallecimientos y con incidencia de 45.000 casos nuevos al año.

Precisa que el cáncer está asociado a múltiples determinantes sociales de la salud, tales como el nivel socioeconómico, el nivel educacional, las condiciones laborales, la calidad de recursos básicos, como el agua y diversos servicios sanitarios, factores de riesgo, como la malnutrición o estilos de vida no saludables, además de condiciones estructurales asociadas a políticas públicas, socioeconómicas, culturales y medioambientales. En la distribución de esta patología se evidencian inequidades, lo cual complejiza su abordaje, dado que es posible observar regiones con mayor mortalidad por ciertos tipos de cáncer, así como diferencias entre hombres y mujeres.

Destaca el mensaje que, según el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, la sobrevida a cinco años de los pacientes con cáncer del adulto es de 40%, lo cual es significativamente menor de lo que ocurre en países desarrollados, donde ronda el 60%. Es por ello fundamental tomar las medidas necesarias para que en los próximos años los resultados oncológicos de los pacientes chilenos sean los esperados.

El Ministerio de Salud ha priorizado el cáncer como problema relevante de salud pública y ha realizado esfuerzos organizados y sostenidos, que van desde la prevención hasta los cuidados paliativos, alcanzando importantes logros, como la incorporación de diecisiete condiciones oncológicas a las Garantías Explícitas en Salud; la incorporación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano al Programa Nacional de Inmunizaciones, con cobertura universal en niñas escolares de 9 y 10 años; el acceso a tamizaje para detección temprana de cáncer cervicouterino y de mama, entre otros. No obstante, se reconoce que continúan pendientes grandes desafíos en la materia.

El proyecto busca avanzar en los ámbitos de promoción de la salud, prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno del cáncer, promoviendo y fortaleciendo una atención de calidad para la población del país en materia de cáncer, otorgando acceso oportuno y equitativo a la atención, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad por dicha enfermedad y mejorando la calidad de vida de las personas, las familias y sus comunidades.

Se hace presente que el trabajo realizado para abordar la temática relativa al cáncer se debe, además de a los esfuerzos de los equipos del Ministerio de Salud, a un trabajo mancomunado de la sociedad civil y, muy especialmente, de las senadoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los senadores, Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, integrantes de la Comisión de Salud del Senado.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por veintiún artículos permanentes y cuatro transitorios, los cuales serán analizados cuando se exponga la discusión particular en este informe (acápite III B).

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) La senadora Carolina Goic Boroevic, expresó que a pesar de la ocurrencia de la pandemia de Covid-19, la discusión y avance de este proyecto no puede ser suspendido, atendido que en el país mueren tres personas a cada hora por algún tipo de cáncer, y de ellas al menos una podría salvarse si tuviera un diagnóstico oportuno.

Recordó que esta iniciativa surgió por una convocatoria de Jorge Jiménez de la Jara en 2013, quien es un destacado salubrista y ex ministro de salud, y que convocó a distintas organizaciones y sociedades científicas para abordar de modo participativo este problema. Al efecto, se creó el Foro Nacional del Cáncer, el cual entregó a distintos actores políticos las bases del proyecto de ley ahora en discusión.

Sin embargo, a pesar de ser una iniciativa creada con tanta participación, incluso por canales virtuales dispuestos en el Senado en colaboración con el MIT, donde las intervenciones de las personas fueron sistematizadas y sirvieron de insumo para el ingreso de indicaciones, para lograr sus objetivos se necesitaba otorgar facultades a entidades públicas o otorgar recursos públicos, todas de iniciativa gubernamental, las cuales recién se logró mediante indicaciones en 2018. Uno de los principales impulsores fue el doctor Claudio Mora, quien falleció en 2018, y por eso a modo de homenaje se propone que la ley lleve su nombre.

Sin duda, manifestó, desearía que en este segundo trámite constitucional se logren mayores recursos para la adecuada implementación de esta iniciativa legal, pero entiende que no se preveía el desarrollo de la pandemia Covid-19 y, por ello, entiende que al menos se cuente con lo ya aprobado en el Senado -$20.000 millones- a fin de que una vez vigente la ley, año tras año se puedan aumentar los recursos al momento de discutir la Ley de Presupuestos.

En cuanto a los detalles del proyecto, refirió que el instrumento central a desarrollar es el Plan Nacional del Cáncer, que busca organizar los recursos públicos y privados en la materia, primera causa de muerte en el país, siendo el Estado el obligado a crear dicho plan. Al respecto, destacó que se disponga legalmente la creación de este plan, de tal manera que no quede abierto a la contingencia de cada gobierno su creación e implementación, sino que sea una obligación legal que trascienda a las autoridades de turno.

Dicho plan contempla todo el ciclo de la enfermedad, desde el fortalecimiento de la atención primaria hasta el acceso a medicamentos, pasando por medidas de prevención y diagnóstico precoz de la enfermedad, coordinación para las investigaciones y formación en recursos humanos. Asimismo, se disponen incentivos tributarios para la creación de un fondo para el cáncer, en virtud del cual las empresas podrán deducir como gasto esas donaciones.

Como parte del Plan Nacional se propone la existencia de una red de centros oncológicos, cuestión que fue trabajada y diseñada durante la gestión del exministro Emilio Santelices, que abarca zonalmente el área norte, centro y sur del país, siendo relevante toda vez que durante el tiempo de tramitación de esta iniciativa se ha incorporado la mirada de las regiones y a eso responde esa estructura.

De igual manera, destacó que dicho plan Nacional ya existe. Al respecto, refirió que el exministro de Salud, Emilio Santelices, convocó a las sociedades científicas, a los representantes de los pacientes y a otras entidades, y fue en esa instancia que se elaboró junto al Ministerio ese Plan. Con ello se ganó un tiempo precioso, toda vez que si la ley hubiese entrado en vigencia y luego de ello se comenzara a elaborar el plan, habrían tenido que sentarse todos los actores nuevamente a la mesa a fin de discutir su contenido específico.

A su vez, destacó la creación del Registro Nacional del Cáncer. Sobre el particular, manifestó que la gente se sorprende que no exista tal tipo de registro nacional, pues solo hay registros poblacionales, por lo que su creación es la base para el seguimiento de cualquier política pública.

Al finalizar, junto con detallar otros aspectos orgánicos y procedimentales del proyecto, estimó como lo más importante de esta iniciativa es la idea que permanezca en el tiempo como política pública, pues el cáncer es una enfermedad que sólo va a aumentar. Se pueden mejorar los números en término de sobrevida, o que menos gente se enferme, pero habiendo gente que se enfermará, la cuestión es cómo aumentar su sobrevida a todo tipo de patologías de cáncer, y no acotadas a determinadas manifestaciones, como ocurre actualmente en el Auge o por la ley Ricarte Soto.

b) El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, destacó que en la orgánica de la Comisión Nacional del Cáncer creada por el proyecto, se dispusieron procedimientos para evitar los conflictos de interés. Asimismo, que en materia de recursos, el sistema se financiará tanto por los aportes fiscales que año a año dispondrá la Ley de Presupuestos de la Nación, por los aportes que cada región haga a propósito del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, teniendo presente que en las regiones de Atacama, Aysén y Magallanes ese tipo de aportes son importantes para el financiamiento de la red nacional de cáncer; y que se dispondrá de incentivos tributarios en materia de donaciones, pudiendo los contribuyentes deducir como gasto efectivo el monto donado, y se elimina al efecto el trámite de insinuación.

c) El jefe de Departamento de Manejo Integral del Cáncer y otros tumores, doctor Sergio Becerra Puebla, quien comenzó manifestando que el cáncer será la principal causa de muerte en el país, y al ser un problema de salud pública, la Organización Mundial de la Salud está preocupada de que los países se preparen para la pandemia del cáncer, que empeorará con los años. En tal sentido, si no se toman medidas de prevención, se pasará de los actuales 60.000 casos anuales, a 80.000 u 85.000. Al respecto, hizo presente que dados los actuales volúmenes, las instalaciones clínicas y médicos que se abocan al cáncer es insuficiente -se estima un déficit de 500 especialistas-, y será peor hacia 2030.

Destacó que una de las primeras gestiones del exministro de Salud Emilio Santelices fue convocar a una comisión de 130 personas para la elaboración del Plan Nacional del Cáncer en diciembre de 2018, en implementación durante la gestión del Ministro Mañalich, dicho instrumento es un cambio radical en el tratamiento del cáncer para los siguientes años.

Abocándose al proyecto de ley, manifestó que esta iniciativa está basada en principios tales como la cooperación público-privada, la confidencialidad de datos, la participación activa de la sociedad civil y la humanización del trato. Para ello, se fortalece la red oncológica nacional en materia de infraestructura y equipamiento, se crean o actualizan las guías y protocolos de los veinte cánceres de más prevalencia en el país, se fortalece el sistema de registro, información y vigilancia epidemiológica del cáncer, y se garantiza el acceso a cuidados paliativos como un servicio fundamental para pacientes oncológicos.

En cuanto al Plan Nacional del Cáncer, destacó que su elaboración es de responsabilidad del Ministerio de Salud, y en él se dispondrán los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos, propendiendo al efecto un programa de formación de especialistas y capacitación de pacientes y familiares, medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer, y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

Dicho Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados. Tendrá una duración de cinco años, y será evaluado y actualizado quinquenalmente , de acuerdo con la evidencia científica disponible, y aprobado por resolución del Ministro de Salud. En tal sentido, el Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan.

En otras materias, destacó que el Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias. De igual manera, fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional.

En cuanto a la red oncológica nacional, manifestó que constará de centros especializados que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en alta, mediana y baja complejidad. Al respecto, el Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo con los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos de cada año.

En sus aspectos presupuestarios, hizo presente que el informe financiero del proyecto considera hasta $5.000 millones para fortalecer la red oncológica nacional, que se destinarán para la realización de hasta tres estudios preinversionales de centros oncológicos ubicados en la zona norte, sur, y Metropolitana de Santiago, y la habilitación o construcción de hasta dos centros especializados en la región Metropolitana. Para los siguientes ocho años se contempla hasta $200.000 millones para financiar las inversiones asociadas al fortalecimiento de la red oncológica. Al respecto, destacó que un objetivo a conseguir es que el 90% de los pacientes se trate en sus propias regiones, y sólo el 10% tenga que viajar fuera de ella a fin de realizarse un tratamiento.

Sobre las guías clínicas, será el Ministerio de Salud el que aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica y demás documentos regulatorios, para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas. Al respecto, destacó que mientras existen protocolos claros de actuación tratándose de cáncer en niños, existe disparidad de actuación cuando se trata de cáncer en adultos -mayores de 15 años de edad-, y esa situación se podrá corregir gracias a este proyecto de ley.

En cuanto al Registro Nacional del Cáncer, hizo presente que esta enfermedad será considerada como una enfermedad de notificación obligatoria, cumpliéndose al efecto con lo establecido en el artículo 49 del Código Sanitario, y que la Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará dicho Registro, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan.

En cuanto a la Comisión Nacional del Cáncer, manifestó que su objetivo es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer, y será integrado por representantes de sociedades científicas, facultades de medicina y organizaciones de pacientes.

En cuanto al Fondo Nacional del Cáncer, señaló que estará destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquis; se financiará con recursos asignados en la Ley de Presupuestos, cooperación internacional, donaciones, herencias y montos destinados desde el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública y asignados por concurso.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que el GES cubrió el año pasado (2019) el 85% de las prestaciones oncológicas, pero la preocupación pervive tratándose de aquellas prestaciones no cubiertas por el GES. Al respecto, destacó que existe la intención de ir agregándolas progresivamente, a fin que ninguna quede afuera, siendo indicativo en la materia que en el plan de gestión de este año, se aprobó un indicador para que los tratamientos de cáncer no GES sean tratados dentro de los 30 días de encontrarse en estado, lo que manifiesta una preocupación para que no se generen atrasos o esperas. Asimismo, señaló que a pesar de la pandemia Covid-19, los estudios preinversionales han continuado su curso, y sólo puede explicarse alguna demora por el hecho que los analistas están realizando su labor mediante trabajo a distancia, lo que ha importado algunos obstáculos al funcionamiento ordinario de las instituciones.

Finalmente, hizo presente que a propósito de la pandemia y a fin de evitar un contagio simultáneo de todos los especialistas en oncología, se trabaja en turnos con 50 o 60% de la dotación, pues la cantidad de especialistas es escasa, y ello ha importado un incremento en las listas de espera. Sin embargo, a partir de mayo volverán a trabajar con dotación completa, lo que permitirá a los equipos de salud, teniendo los medios de protección adecuados, operar en esta situación de normalidad.

d) En representación del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez (FALP), expusieron Luis Alfredo Marín de Amesti, subdirector médico, y Mauricio Mahave Cáceres, subdirector médico de oncología médica. Luego de valorar la iniciativa, refirieron que la fundación ya tiene 65 años de experiencia en el tratamiento del cáncer, y atiende en la actualidad a más de 30 mil personas, 1.200 radioterapias, 6.000 cirugías y eventualmente podrían llegar a 800 mil beneficiarios. De igual manera, que en el país existe un déficit de oncólogos, siendo necesario aumentar dicha formación -actualmente en 160, estimando avanzar hacia los 400 cupos-, para el tratamiento de pacientes, aspecto en que la Fundación puede y quiere apoyar.

En cuanto al proyecto de ley, observaron en primer término la constitución de la red oncológica nacional, en cuanto a si en la creación de dicha red se consideraría la integración de prestadores privados que contribuyan con su capacidad asistencial a la atención de personas adscritas al sector público y privado, con el objeto de contribuir a la equidad y homogeneidad de las prestaciones.

En segundo término, en cuanto a la Comisión Nacional del Cáncer, destacaron que en su integración no se considera a la FALP, por lo que cabría revisar si se considera por los legisladores que la fundación tiene los méritos suficientes para disponer que integre dicha Comisión como representante del sector privado.

Finalmente, estimaron que debe ponerse mayor énfasis en el diagnóstico de la cuestión epidemiológica del cáncer, para luego generar un plan que considere la infraestructura y funcionalidades. Lo anterior, pues se tiene una aproximación global al tema, pero no se conoce en detalle la epidemiología del cáncer a nivel nacional, cuestión que puede mejorarse con un registro poblacional de cáncer.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestaron que esta ley puede suplir problemas de organización y jerarquización que no han sido satisfechas por el GES o por la ley Ricarte Soto, pues en su experiencia reciben pacientes que no acceden a las prestaciones aun cuando tienen garantías de acceso debido a sus patologías, situación que podría dar luces de problemas de organización, y que esta ley vendría a solucionar.

En cuanto a la habilitación de médicos formados en el extranjero, estimaron que se debe recibir a todo aquel que esté capacitado y trabaje de buena forma por los pacientes. En tal sentido, ejercer un trabajo vigilado por un periodo acotado de tiempo puede ser una solución, pero la acreditación administrativa es algo muy riesgoso. En todo caso, estimaron que hay que cambiar los conceptos de formación y hacer más flexible la formación de los médicos dedicados a la oncología.

e) El Presidente del Departamento de Políticas Públicas y Estudios del Colegio Médico de Chile, señor Roberto Estay. Luego de valorar la iniciativa, estimó necesario revisar la estructura de la Comisión Nacional del Cáncer. En primer lugar, pues teniendo presente que el 80% de la población está adscrita a Fonasa y se atiende en hospitales públicos, la visión pública es clave para dar dirección y gestión sanitaria a esta materia. En tal sentido, considerando que dicha representación del ámbito público debiese estar radicada en un actor destacado, estimó adecuado incorporar a la dirección del Instituto Nacional del Cáncer como integrante de dicha Comisión, al ser la entidad de mayor experiencia y trascendencia en el tratamiento y formación de profesionales de la salud en materia oncológica. De igual manera, estimó que en la representación universitaria debía garantizarse que un cupo fuese asignado a una universidad estatal dado su carácter público. De esa manera, la visión pública estaría fuertemente representada.

En cuanto a eventuales conflictos de interés que pudieran tener los integrantes de la Comisión, manifestó que como Colegio Médico estiman que no basta con abstenerse de votar en aquellos casos en que se manifieste tal conflicto, sino que las personas que están es esa situación no debiesen integrar la Comisión, en virtud de las sutilezas en las cuales se manifiestan dichos conflictos en el ámbito médico. Así, dado que los recursos siempre son limitados, se debe asegurar que sean asignados sin que pueda existir duda referida a eventuales conflictos de interés.

A su vez, estimó necesario que en el Fondo Nacional del Cáncer, se disponga un ítem que incentive la realización de investigaciones en el sector público. Ello, pues, generalmente, existen dificultades administrativas que obstaculizan el ingreso de fondos para investigación, y explica que la mayor parte de las investigaciones se desarrollen en el ámbito privado.

Finalmente, en cuanto a los incentivos para las donaciones, estimó que si bien es una buena medida, se debe evitar que las donaciones se concentren en determinados proyectos. En tal sentido, estimó conveniente que solo una parte de las donaciones puedan ser imputadas a proyectos específicos, para que el resto vaya a un fondo común que facilite a quienes están alejados de los centros de donación, a acceder a esos recursos.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que esta ley no será una mejoría inmediata en la situación de las personas que tienen cáncer y están cubiertas por el GES o la ley Ricarte Soto, pero sí mejorará la gestión con foco en el cáncer. Así, la dación de recursos, o la creación de un Consejo que se irá actualizando permitían estimar que en el futuro se mejorarán los recursos humanos, en beneficio de las personas sin cobertura.

En cuanto a la situación de los médicos formados en el extranjero, manifestó que lamenta que los procesos sean lentos, pues desde la perspectiva del Colegio Médico ven con buenos ojos que se facilite ejercer y aportar con la experiencia de quienes la tienen.

f) La Directora del Instituto Nacional del Cáncer, señora Berta Cerda, manifestó su apoyo a la iniciativa. Destacó que hace más de 30 años forman recursos humanos en materia oncológica, pero no acotada a los médicos, sino a todo el personal que apoya el trabajo de los médicos, incluidos los TENS, y estimó pocos los centros que forman especialistas en cáncer. Por ello, estima necesario preguntarse si se debe fortalecer a las instituciones acreditadoras, pues podría resultar beneficioso tener más especialistas si se facilitan los procesos respectivos a los médicos extranjeros que ya cuentan con formación. Por ello, relevó la importancia de la participación del Instituto y de las universidades en la operatividad de la nueva institucionalidad.

Asimismo, hizo presente que son parte de programas piloto de registro nacional del cáncer, en cuanto al registro hospitalario y registro poblacional, cuestiones necesarias para hacer del cáncer una enfermedad de notificación obligatoria, tal como lo son las enfermedades infecciosas.

En cuanto al Fondo Nacional del Cáncer, estimó necesaria una mayor precisión en la prioridad de su uso y en la manera en que será utilizado.

Finalmente, en cuanto a la Comisión Nacional del Cáncer, junto con considerar que cabe aclarar aún más lo relativo a los conflictos de interés, estimó que si bien es correcto integrar a las sociedades científicas que se abocan al cáncer, hay que abrir esa integración hacia las sociedades epidemiológicas o de salubristas, para integrar adecuadamente la promoción y prevención sanitaria, y no ceñirse exclusivamente al tratamiento de la enfermedad.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que durante los años 2019 y 2020 han trabajado con el Ministerio de Salud en el desarrollo de una plataforma para la creación del registro nacional del cáncer, que obligue a la notificación de la enfermedad, cuestión que permitirá saber cuánta población tiene la enfermedad.

En cuanto al aporte de la ley para las personas con cáncer, compartió que se otorgará cobertura a quienes hoy no la tienen mediante GES o ley Ricarte Soto, sin perjuicio de tener entendido que desde el Ministerio se pretende otorgarles financiamiento mediante GRD. Con todo, estimó que esta ley permitirá fortalecer y aumentar la investigación y la formación de especialistas, aspectos relevantes para el acceso y oportunidad en las prestaciones a favor de la población.

g) La Presidenta de la Fundación Nuestros Hijos, señora Marcela Zubieta, comenzó manifestando que la organización tiene 29 años de trabajo en colaboración con el Estado y organizaciones de la sociedad civil, logrando resultados significativos en el tratamiento del cáncer en la infancia. Así, destacó que mientras en países pobres el porcentaje de recuperación de niños enfermos de cáncer es cercano al 10%, y en países con economías de tamaño medio alcanza al 30%, en Chile el 76% de los niños logran recuperarse de la enfermedad, alcanzando índices propios de los países desarrollados.

Asimismo, hizo presente que a pesar de que la pandemia Covid-19 concentra toda la atención, en el país cada día mueren 72 personas por cáncer. Por ello, hace más de 10 años comenzaron a trabajar en una propuesta de ley nacional del cáncer, la que logró ser aprobada en el Senado, en enero recién pasado (2020) pues las familias enfrentan tremendos desafíos al momento que uno de sus integrantes es diagnosticado con cáncer.

A vía ejemplar, en lo relativo al impacto del Covid-19 en el tratamiento del cáncer, destacó que según los registros del Fondo Nacional de Salud sólo un tercio de la cantidad de prestaciones que en promedio son otorgadas por cánceres gástricos en años anteriores, han sido otorgadas durante 2020. Por ello, y a pesar de estimar que el proyecto de ley podría ser perfectible, por los miles de pacientes en lista de espera, por los cientos de personas que mueren cada mes, y por las dificultades que enfrentan los niños por la pandemia y por la falta de recursos para sus tratamientos por cáncer, es extremadamente necesario aprobar este proyecto de ley lo antes posible. Hizo hincapié en que cerca del 40 a 60% de las ocasiones en que se manifiesta el cáncer, se podrían haber evitado si se hubiera actuado oportunamente; para ello el Plan Nacional que se propone es un instrumento útil, y su puesta en marcha ayudará a avanzar significativamente en prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y seguimiento de la enfermedad.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que la labor que realiza esa Fundación abarca desde las acciones médicas directas hasta las acciones psicosociales, de investigación y formación profesional, y gracias a los años que tienen de trabajo han podido, con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, compartir ese aprendizaje con organizaciones de otros países, pues son un ejemplo en materia de trabajo en alianzas público-privadas para enfrentar enfermedades tan costosas.

En cuanto al tratamiento del cáncer infantil mediante GES, refirió que si bien la patología ingresó a ese listado en 2004, aun quedan temas pendientes, pues los adolescentes están siendo tratados como pacientes adultos, lo que ha producido peores resultados que en el tratamiento de niños. Lo anterior, teniendo presente que aquellos niños que han superado un cáncer infantil tienen mayor riesgo de desarrollar otros cánceres en el futuro, se hace indispensable avanzar en esta legislación.

h) La representante de la Asociación Chilena de Agrupaciones Oncológicas (ACHAGO), señora Piga Fernández Kaempffer. Refirió que a la Asociación adhieren más de 500 organizaciones a lo largo del país, y los hitos de creación de este proyecto de ley en el cual participaron académicos, científicos, congresistas y sus asesores, destacó que fruto del diálogo y trabajo colaborativo con la sociedad civil se elaboró un documento con diversas propuestas, las que se transformaron en indicaciones a este proyecto de ley y que fueron ingresadas a discusión en la Comisión de Salud del Senado.

Los temas recurrentes al momento de la participación ciudadana fueron implementar mejoras en la prevención y diagnóstico temprano de la enfermedad, más y mejor información y educación a los pacientes, y fomentar las investigaciones sobre la enfermedad.

Asimismo, manifestó que asistieron a los actos en que el Presidente Sebastián Piñera se comprometió con el avance del proyecto de ley en octubre de 2018, y en el que se firmó el Plan Nacional del Cáncer. Sin embargo, esa alegría se fue desvaneciendo, entre otras razones porque muchos de los impulsores de este proyecto ya han muerto, como es el caso de Claudio Mora, y por ello el 22 de junio de 2019 se manifestaron frente al Palacio de La Moneda colocando 72 rosas en sus alrededores, simbolizando cada paciente de cáncer que fallece por día.

Era por todo lo anterior, por los años que han trabajado en esta iniciativa en diversas comisiones, y porque consideran que con ello se pueden salvar vidas, manifestaron la necesidad imperiosa y urgente de contar con esta ley para la mejor protección de los enfermos de cáncer.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que el mayor apoyo que puede dar la Comisión en interés de las personas afectadas por cáncer, es lograr el más pronto despacho de esta iniciativa.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Se señaló, en términos generales, que la que regular esta materia es un imperativo ético y de salud, atendido el alto porcentaje de la población mundial, y nacional, que padece de esta enfermedad, y que se vislumbra que siempre irá en aumento, debido a diversos factores sociales, culturales, alimentarios y de sistema de vida. Se hace muy necesario establecer un marco legal que permita acoger y ayudar a las familias del paciente directamente afectado, pues su ocurrencia afecta a toda una comunidad, y al entorno más cercano de quien la padece. Se coincidió con lo señalado por algunos invitados escuchados en la Comisión, de la urgente necesidad de aprobar esta iniciativa legal, y despacharla para que sea concretada en el menor tiempo posible. Si bien estuvieron contestes que puede ser una regulación no todo lo perfecta que se desearía, es mejor esto que dilatarla aun más, en bien de los pacientes y sus familias. Se manifestó por algunos integrantes que se procedía a aprobar la iniciativa entendiendo que debían analizar más cuidadosamente los aspectos presupuestarios, a fin de lograr una legislación que cumpla su objetivo. Con todo, se destacó que con el financiamiento ya comprometido se concretaría el antiguo anhelo de contar con un registro nacional de pacientes, lo que hará posible contar con mejor información sobre la enfermedad a nivel nacional, y una mayor inversión en centros oncológicos en el país.

De igual manera, se agregó, que este proyecto vendría a cerrar las brechas en aquellas prestaciones relativas al cáncer que no están cubiertas por el Ges o por la ley Ricarte Soto, destacándose al respecto lo relativo a la prevención, y que se debe aprobar a pesar de que puede ser preferible contar con una garantía general en prestaciones de salud, a fin de no estar legislando sectorialmente según las necesidades de cada patología.

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• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros diputadas y diputados Bellolio, Castro (Juan Luis), Celis (Ricardo), Celis (Andrés), Crispi, Durán (Jorge), Gahona, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres (13 votos a favor).

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B) Discusión particular.

Artículo 1.-

Esta norma dispone que objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Sobre el particular se manifestó que el artículo aborda las bases de lo que será el sistema, con la orgánica y planes enfocados en el cáncer. Asimismo, avanza en materias no contempladas suficientemente en el sistema vigente, donde las garantías en salud operan desde el diagnóstico de la patología, disponiendo al efecto un énfasis en medidas de prevención.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. (13 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Gahona, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 2.-

Dispone los principios que inspiran esta normativa legal: el de cooperación entre el ámbito público y el privado, la protección de datos personales, la participación de la sociedad civil, en especial de aquellas entidades que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, y la humanización en el trato.

Sobre el particular, junto con destacarse la inclusión de principios en el texto legal, se manifestó que si bien los mismos se concretizan en el resto del articulado, en cuanto a la humanización en el trato cabe aumentar los centros de acompañamiento para pacientes alejados de los lugares de atención, e integrar en los proyectos de inversión en centros oncológicos espacios para la atención psicosocial, trabajo en grupos o bibliotecas, a fin que se nutran de una mayor experiencia social, y no abocarse únicamente a las prestaciones de quimio y radioterapia.

A su vez, en cuanto a la intersectorialidad, se tienen presente los aportes de los gobiernos regionales en la materialización de programas y proyectos relativos al cáncer, sirviendo a vía ejemplar lo ocurrido en Aysén, Atacama o Valparaíso, y por ello es oportuno institucionalizarlo. De igual manera, los aportes que empresas de modo desinteresado han realizado para el tratamiento de estas patologías, sin los cuales muchos equipamientos no estarían funcionando.

Sobre la protección de datos, se estimó necesario su inclusión toda vez que esta información puede ser de interés para la industria, y en cuanto a la humanización en el trato, es el corolario de lo que se ha trabajado desde 2000 a la fecha en cuanto a trato hacia los pacientes y usuarios de las prestaciones de salud.

Con todo, se observó que en el literal c), la alusión a familias en plural podría, eventualmente, resultar restrictivo toda vez que pueden ocurrir casos en que las personas que rodean al paciente, su entorno más cercano, no sean aquellos que tradicionalmente integran algún concepto de familia. Al respecto, se hizo presente que durante la discusión en el Senado no se adoptó una decisión ideológica sobre el concepto de familia, y que a pesar de lo interesante que resultaba hacer esa alusión en plural, este proyecto no era la sede para adoptar una definición sobre la materia, y la frase utilizada no es excluyente, pues la materia que resulta es la participación ciudadana, en la cual todos pueden participar y se da énfasis a las agrupaciones de pacientes de cáncer o sus familias.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. Se efectuó mediante votación dividida, en días distintos. El artículo, con sus literales a), b) y d) se aprobó por unanimidad (13 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Gahona, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandon, Rosas y Torres.

El literal c) se aprobó también por unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Durán, Gahona, Ibáñez, Macaya, Ossandon y Torres.

Artículo 3.-

Se refiere al Plan Nacional del Cáncer, el cual será de responsabilidad del Ministerio de Salud, tanto respecto de su elaboración como de la suscripción de convenios y de generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la ley.

Deberá disponer de objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la ley.

Se contempla, asimismo, una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores. Por su parte, también permite la existencia de programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentran a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

Prevé el diseño, ejecución y evaluación de programas de prevención de factores de riesgo y, especialmente, de término del consumo de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y superación de su dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia. Todo lo anterior, deberá existir en concordancia con el Plan Nacional de Salud general.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

El desarrollo de las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan, estarán a cargo del Ministerio de Salud., que también será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Sobre el particular, se destacó que con este artículo se dispone la creación del Plan Nacional de Cáncer con una vigencia de cinco años, Plan que si bien ya existe, al disponerlo a nivel legal y con ese plazo lo transforma en una política permanente del Estado, el que queda obligado a generar los recursos humanos capacitados para tratar la enfermedad y las guías clínicas que permitan una mayor estandarización en el otorgamiento de las prestaciones.

A su vez, se observó el carácter facultativo (podrá) que tendrá el Ministerio de Salud para suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer para la elaboración del Plan Nacional, estimándose que ello debía ser obligatorio (deberá). Al respecto, se estimó que no conviene fijar en la ley la manera cómo debe ejecutarse tal de cooperación, pudiendo ser en el ámbito nacional o internacional, debiendo dar la suficiente flexibilidad en la materia al Ministerio para su elaboración.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. (13 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Gahona, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículos 4, 5 y 6.-

El artículo 4 dispone que, en cuanto a los recursos humanos especializados, el Ministerio de Salud fomentará su formación en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias, para lo cual el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, dentro de sus respectivas competencias, participen en dicha tarea.

El artículo 5 establece que el Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, para lo cual potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional. Y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

El artículo 6 estatuye que la Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que formarán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en alta, mediana y baja complejidad.

A su vez, consigna que el Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Será un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud el que determinará cuáles serán los establecimientos de salud que podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a la zona norte, zona central, región metropolitana, zona centro sur y zona sur.

A su vez, se establecerá una norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros, la que deberá considerar, al menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Sobre el tema tratado por estos tres artículos, el asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, destacó que se fomenta la capacitación en recursos humanos dentro de las mallas curriculares universitarias, cuestión relevante toda vez que el cáncer ya es la primera causa de muerte en tres regiones del país. A su vez, refirió que la regulación propuesta sobre investigación, fomento de la relación público-privada y creación de la red oncológica nacional, surgió fruto de un acuerdo en el Senado, y aclaró que en materia de investigación no se propone destinar presupuesto adicional o extraordinario en la materia, sino que su financiamiento estará a cargo del fondo que se crea en este proyecto de ley, pudiendo los donantes financiar investigaciones precisas.

A su vez, el Jefe del Departamento de Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores del Ministerio de Salud, señor Sergio Becerra Puebla, manifestó que desde un inicio el Plan Nacional de Cáncer, de diciembre de 2018, en cuya elaboración participaron más de 150 personas entre académicos, grupos de pacientes y representantes del Ministerio de Salud, tuvo como uno de los objetivos el terminar con la discriminación regional que obliga a los pacientes a atenderse fuera de sus lugares de origen. Ello, por cuanto los tratamientos oncológicos son largos y quien logra acceder a un tratamiento en un hospital alejado de su domicilio puede llegar a estar fuera de su casa 2, 3 o 4 meses. Además, eso genera listas de espera, pues los hospitales deben atender a los pacientes propios de su región, y a aquellos que son de regiones vecinas.

En tal sentido, la meta para los años 2027 y 2028 apunta a que el 90% de los pacientes se atienda en sus regiones de origen, para lo cual se está planificando construir centros de atención en todas las grandes ciudades del país. Actualmente existen centros en Antofagasta, que atiende desde Arica a Atacama, pero tienen el problema del traslado, pues son muy pocos los vuelos directos entre dichas regiones, por lo que la mayoría debe intermediar un paso por Santiago. Asimismo, existen centros en Valparaíso, Talca, Concepción, Valdivia, Punta Arenas y los hospitales generales de Santiago, ciudad donde también se encuentra el Centro Nacional del Cáncer, y la mayoría de esos centros están sobrepasados pues atienden a los pacientes locales y regionales.

Con todo, habrá centros de atención que operarán en una suerte de ‘cabeza de serie’, que atenderán situaciones más complejas. A vía ejemplar, Atacama y Aysén necesitan una máquina básica de radioterapia, pero si un paciente requiere una radiocirugía de cerebro, por su especificidad y poca frecuencia tendrá que atenderse en uno de esos centros de mayor complejidad.

Gran parte de esos proyectos son instalaciones anexas a los centros hospitalarios existentes, y para llevar a cabo tal política se están desarrollando estudios preinversionales para Iquique, Valparaíso, Araucanía y Atacama, proyectados para 2024. Destacó que los estudios preinversionales son un requisito para los planes de salud, y se requiere la aprobación previa del Ministerio de Desarrollo Social para luego acudir al Ministerio de Hacienda.

Este proyecto financia parte de este desafío, cerca de la mitad, y el resto debe ser discutido año a año en las respectivas Ley de Presupuestos. Con todo, hay gobiernos regionales que comprometieron financiamiento para adelantar esa ejecución, son sus puntas de lanza en materia de desarrollo regional, y desde el Ministerio están de acuerdo con esos desarrollos, pero la proyección es contar con la red en forma hacia 2028.

En cuanto a formación en recursos humanos manifestó que no es fácil, sino que más bien constituye un tremendo desafío. No es una especialidad atractiva, pues es un trabajo estresante y agotador, similar a lo que está viviendo el personal de la salud a propósito del Covid-19, pero en el caso oncológico, durante toda la carrera profesional se conversa con las familias que el paciente puede morir, lo que es muy desgastante.

Además, se ofrecen pocas becas y pocas veces se toman, porque además son becas de subespecialidad, por lo que después se tiene que pagar la beca ejerciendo en regiones. Para enfrentar esa situación, están planteando que las becas sean primarias, directas en oncología tal como ocurre en el caso europeo, sin necesidad de contar con una especialidad primaria. Destacó lo señalado atendido la necesidad de formar 500 médicos, que resulta muy difícil si se hace de la forma tradicional. Por eso se estima indispensable hacer becas más cortas, con el objetivo de formar 100 profesionales en el corto plazo, reforzando planes existentes con planes de las universidades de Chile, Católica, Concepción y Valparaíso, con centros en Antofagasta, Valdivia, Concepción, Valparaíso y hospitales de la Región Metropolitana, a fin de llegar a una masa crítica de 100 oncólogos, para el resto ir complementándolo con nuevas estrategias.

No obstante lo dicho, hizo hincapié que la comisión asesora del decreto 8/2013, del Ministerio de Salud, ha visto la posibilidad de capacitar a otros médicos en materias oncológicas, pues más allá de los tratamientos, a nivel país en adultos la sobrevida es de 50% a cinco años, cuando el estándar europeo es de 65%, por lo que resulta necesario alcanzar, al menos, ese 15% de diferencia, para lo cuya es relevante superar el retraso en los diagnósticos. El caso infantil es diferente, pues luego de un trabajo de más de 30 años se ha alcanzado una sobrevida del 80%, lo mismo que en Alemania.

Al respecto, contó que se aburrió de ejercer clínicamente en el hospital, entre otras razones, porque era común que los pacientes se dieran vueltas eternas en el sistema de salud buscando algún especialista que los oriente en el problema que están teniendo, y cuando por fin llegan a un oncólogo, llegan con metástasis. Y ello puede explicarse porque la formación en oncología no está en el pregrado, no hay cursos formales a ese nivel y ello se traduce en un desconocimiento que obsta a otorgar diagnósticos oportunos y a actuar preventivamente, y a atrasar la derivación hacia el especialista.

Por todo lo anterior, la estrategia en materia de formación en recursos debe ser innovadora, multidisciplinaria, y con desarrollo a nivel de regiones, con cursos más cortos para ayudar en diagnósticos tempranos, destinada a todos los integrantes de los equipos de salud.

Sometidos a votación los artículos 4, 5 y 6, se aprobaron por unanimidad (9 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Norambuena –en reemplazo de Gahona-, Ibáñez, Labra, Ossandón y Torres.

Artículo 7.-

Dispone que el Ministro de Salud aprobará -mediante resolución- las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas guías clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

---- Se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Macaya, para reemplazar en el artículo 7 la palabra “cinco” por el vocablo “dos”. Sobre el particular, sus autores señalaron que cinco años es un plazo muy largo para obligar a revisar la vigencia de las guías clínicas, toda vez que las técnicas y los procedimientos avanzan rápidamente. Algunos diputados manifestaron que esa idea ya estaba contenida en el texto aprobado, toda vez que las guías pueden ser revisadas ‘cada vez que lo amerite’ la evidencia científica disponible; pero se concluyó que, no obstante ser una interpretación correcta, es inconveniente dejar esta materia a la subjetividad o discresionalidad, pues dependerá del revisor de turno, el definir si la evidencia científica disponible amerita adelantar o no esa revisión.

Sometida a votación la indicación, en conjunto con el artículo, se aprobó por unanimidad (12 votos). [2]

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 8.-

Dispone la creación de un Registro Nacional de Cáncer, atendido que será considerada una enfermedad de notificación obligatoria, debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 49 del Código Sanitario.

A tal efecto la Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará tal Registro, el que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará sus características y los datos que deberán ser informados por los prestadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad (9 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Ossandón y Torres.

Artículo 9.-

Dispone la creación de una Comisión Nacional del Cáncer, cuyo objetivo será asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 10.-

Establece las funciones de la Comisión: asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer, en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer; apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer; contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas; evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer; realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población; contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales; realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos; proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 11.-

Trata sobre la integración de la Comisión, la que se conformará por:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que tenga al efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

--- Las diputadas y diputados Cariola, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Rosas, y Torres presentaron una indicación para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final, del siguiente tenor:

“Un reglamento expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud de conformidad a la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.”.

Sobre el particular, se manifestó que con la indicación se formaliza el procedimiento de conformación de la Comisión, respetando la autonomía de las asociaciones que concurren a ella. Asimismo, se observó que el consejo asesor de la sociedad civil creada en la ley Ricarte Soto, si bien se constituyó, no ha vuelto a sesionar, por lo que se espera que la regulación acá propuesta tenga mayor éxito que aquella.

Puesto en votación el artículo en conjunto con la indicación, fue aprobado por unanimidad (12 votos).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Gahona, Ibáñez, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 12.-

Trata sobre la imposibilidad que existan conflictos de interés por parte de los integrantes de la Comisión, que puedan restarle imparcialidad en las funciones. Para evitarlos, se dispone que una vez efectuado el nombramiento, deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales y económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Deberán abstenerse, asimismo, de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma de hacer la declaración y las situaciones que se considerará que pueden constituir conflicto de interés.

Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 13.-

Consagra que la Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quórum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses, y el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

Se aprobó por unanimidad (9 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 14.-

Dispone la creación de un Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 15.-

Dispone que el Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

Será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado; el Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos respectivos de la ley.

Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 16.-

Establece la concursabilidad pública de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo, y los convocará la Subsecretaría de Salud Pública, semestralmente, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública. Podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile. Se podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrán financiar, de manera directa, iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 17.-

Será un reglamento, dictado a través del Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, el que fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos convocados. Deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Sin mayor debate, se aprobó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 18.-

Determina que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Tales donaciones se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 19.-

Será un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda, el que determinará la forma en que operará el Fondo

Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 20.-

Dispone que las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículo 21.-

Establece la obligación para el Ministerio de Salud de informar, una vez al año, de los avances y el desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Macaya, Ossandón y Torres.

Artículos transitorios.-

El primero dispone que la ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

El segundo señala que los reglamentos respectivos deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

El tercero hace presente que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Y, finalmente, el cuarto, consagra que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6, durante el primer año de vigencia de la ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.

Sometidos a votación los artículos transitorios en un solo acto, se aprobaron por unanimidad (11 votos).

Votaron las diputadas y diputados Bellolio, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Durán, Gahona, Ibáñez, Macaya, Ossandón y Torres.

* * * * *

---- Se presentó una indicación de la diputada Cariola para incorporar, en el Código del Trabajo, un artículo 199 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- El trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”.

Sobre el particular, su autora manifestó que esta es una demanda histórica de las agrupaciones de la sociedad civil abocadas al tema del cáncer, pues muchos pacientes son despedidos en sus trabajos arguyéndose las continuas licencias médicas que deben presentar a fin de concurrir a sus tratamientos, lo que genera una situación de mayor vulnerabilidad durante la enfermedad.

Se generó un intercambio de opiniones en torno a una eventual inadmisibilidad de la indicación. Se señaló por algunos integrantes de la Comisión que la indicación no plantea cuestión de admisibilidad, pues no importa gasto ni alude a materias de seguridad social. Sin embargo, se podía hacer cuestión sobre por qué otorgar fuero a trabajadores que tienen cáncer y no a otros que tienen otro tipo de enfermedades igualmente invasivas, situación que profundizaba el tratamiento segmentado, acotado a algunas patologías, y no general de la protección de la salud en el país.

En tal sentido, indicaron, quizás convendría tener una discusión general sobre medidas de protección laboral hacia personas con enfermedades invasivas y su impacto en los diversos tipos de empresas –en particular, en las micro y pequeñas empresas- y en la contratación de personas según rango etario.

En opinión de otros diputados, se estimó conveniente escuchar al Ministerio del Trabajo sobre el tema, indicando que esta discusión excedería el ámbito de este proyecto de ley.

El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, estimó que la indicación podría ser inadmisible por encontrarse, a su juicio, fuera de las ideas matrices del proyecto de ley, y refirió que este no fue un tema discutido durante la tramitación en el Senado, donde se ingresó una indicación que otorgaba beneficios a los cuidadores, pero al entenderse que involucraba licencias médicas y gastos, materias de iniciativa presidencial, se concordó en avanzar en inversión en infraestructura antes que en ese tipo de medidas.

Finalmente, y a la luz del artículo 1 del proyecto de ley, se estimó que la indicación tiene relación directa con las ideas matrices, en tanto debe interpretarse como constitutiva de una política pública a favor de este segmento de la población.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría absoluta de los diputados presentes (11 votos a favor, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Bellolio, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Macaya, Ossandón y Torres.

Se abstuvo el diputado Gahona.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión introdujo cuatro modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.

1) Se ha reemplazado en el artículo 7, la palabra “cinco” por el vocablo “dos”.

2) En el artículo 9, se cambió la palabra “seguras” por “seguros”.

3) Se ha incorporado, en el artículo 11, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final, del siguiente tenor:

“Un reglamento expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud de conformidad a la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.”.

4) Se ha agregado un título de disposiciones varias, que contiene el artículo 22, mediante el cual se incorpora un artículo 199 ter en el Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- El trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Artículo 4°.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

Artículo 5°.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

Artículo 6°.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 7°.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

Artículo 8°.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 9°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática de cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un reglamento expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud de conformidad a la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quórum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18;

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22.- Incorpórase, en el Código del Trabajo, el siguiente artículo 199 ter:

“Artículo 199 ter.- El trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Ricardo Celis Araya.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de abril, 5 de mayo, y 2, 9, 18 y 23 de junio, y 6 de julio de 2020, con la asistencia de las diputadas y diputados Jaime Bellolio Avaria, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya (Presidente), Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Diego Ibañez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Asistieron, además, los diputados Enrique Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado Bellolio), Iván Norambuena (en reemplazo del diputado Gahona), Sergio Bobadilla (en reemplazo del diputado Macaya), José Miguel Castro, Aracely Leuquen, Soledad Cid y Marcela Hernando.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2020.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Los artículos 9 10 y 11 son de carácter orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política (Organización Básica de la Administración Pública); el literal d) del artículo 15 lo es en virtud de los dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política (Gobierno y Administración Regional).

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de julio, 2020. Oficio

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER. (BOLETÍN N° 12.292-11).

__________________________________

Santiago, 06 de julio de 2020.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 106-368/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 11

-Para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

"Un decreto supremo suscrito por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” determinará el procedimiento de designación de las entidades señaladas en el inciso primero del presente artículo, debiendo velar para que las entidades designadas representen las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los representantes de las entidades designadas conforme al inciso anterior, serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

El nombramiento de los miembros de la Comisión, conforme a la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso precedente, se oficializará mediante un decreto supremo del Ministro de Salud y durarán tres años en sus funciones.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ENRIQUE PARIS MANCILLA

Ministro de Salud

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de julio, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 46. Legislatura 368.

? Valparaíso, 22 de julio de 2020

La Abogado Secretaria de la Comisión de Hacienda que suscribe, CERTIFICA que:

El proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que Establece la Ley Nacional del Cáncer, boletín N°12.292-11(S), con Urgencia calificada de Suma, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Salud, fue tratado en esta Comisión de Hacienda, en lo que respecta a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, en sesión celebrada en el día de ayer, con la asistencia presencial o remota de los diputados (a) señores (a) Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, asistieron los diputados(a): Pepe Auth Stewart, Nino Bartolu Rasera, Ricardo Celis Araya, José Miguel Castro Bascuñán.

En representación del Ejecutivo expuso el proyecto el Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla.

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto

La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado en el Senado, es establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad.

A tales efectos se crea el Plan Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el Registro Nacional de Cáncer.

2.-Competencia de la Comisión de Hacienda

La Comisión Técnica señaló los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, inciso final del artículo 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y tercero y cuarto transitorios

3.-Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado

En concordancia con lo señalado por el Senado, revisten este carácter los artículos 9, 10, 11 y literal d) del artículo 15 [1]. En este trámite, no hay nuevas normas que calificar.

4.-Modificaciones efectuadas en este trámite

Los artículos tercero y cuarto transitorio

5.-Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo

6.-Diputado informante: La diputada señora Sofía Cid Versalovic.

II.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero sustitutivo N°24 de 22 de enero de 2020 de la Dirección de Presupuestos señala que la creación del Registro Nacional del Cáncer presenta un costo de M$237.728 (pesos 2020), por una vez, y su mantención, desde el primer año y siguientes, de M$55.674 (pesos 2020). Para la actualización de la información del gasto de este componente se asume, de acuerdo con la información pública disponible a la fecha, una inflación esperada para el 2020 de 3,1%.

En cuanto al menor ingreso esperado en la recaudación tributaria por efecto de la aplicación del beneficio tributario a las donaciones, se indica que éste no es factible de cuantificar debido a que no se dispone de la información suficiente y necesaria para la realización de dicha estimación.

Respecto a las indicaciones efectuadas al proyecto, que dicen relación con la Red Oncológica Nacional, implicarán un gasto total de hasta $20.620 millones (pesos 2020) durante el primer año de vigencia de la presente ley, los cuales serán financiados con los recursos disponibles en el Capítulo 10, del Programa 02 "Inversión Sectorial de Salud", del Ministerio de Salud. Estos recursos financiarán tanto la reposición de equipos asociados a la Red Oncológica Nacional como los estudios pre inversionales de hasta tres centros oncológicos y la habilitación y/o construcción de hasta otros dos.

En concordancia con indicación antes señalada, la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2020, en el marco del Plan Nacional del Cáncer, y en miras al fortaleciendo de la red pública de atención, considera hasta $5.000 millones para fortalecer la Red Oncológica Nacional y estos recursos se destinarán para realización de hasta tres estudios pre inversionales de centros oncológicos, ubicados en la zona norte, sur y Región Metropolitana de Santiago, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados en la Región Metropolitana de Santiago.

En el mismo contexto, en los siguientes ocho años se dispondrá de hasta $200.000 millones para financiar aquellas inversiones asociadas al fortalecimiento de la Red Oncológica.

También, el presupuesto sectorial de salud del año en curso considera $60.000 millones el 2020 para dar protección financiera a los afiliados del seguro público de salud que requieran de aquellas prestaciones oncológicas previstas en el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la ley NºlB.469 y que no son parte de la cobertura prevista por la ley Nº19.966 y Nº20.850.

La Tabla a continuación resume la información financiera del proyecto:

Con todo, el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias de la Partida 16 Ministerio de Salud, sin afectar los presupuestos de los Servicios de Salud. El gasto en régimen, con los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos.

III.-DISCUSIÓN y VOTACIÓN

Votación:

La Comisión recibió al Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla. Expresó que este proyecto es sumamente importante para el Ejecutivo, que tiene por objeto enfrentar a la actual segunda causa de muerte en el país, que próximamente se estima se convierta en la primera. Existen cerca de 50 mil pacientes que sufren año a año esta enfermedad.

Los integrantes de la Comisión y el diputado Presidente de la Comisión de Salud señor Ricardo Celis, presente del mismo modo, valoraron el proyecto de ley que fue tratado y votado en forma expedita en la Comisión Técnica alcanzando acuerdos casi unánimes e introduciendo muy pocas modificaciones al texto aprobado por el Senado.

Asimismo, hicieron ver sobre la importancia de contar con mayores recursos para ampliar la formación de especialistas y la Red Oncológica, particularmente en las regiones,

Consideraron imperativo fortalecer las capacidades de los instrumentos deficientes con los que cuenta el Estado para combatir esta enfermedad. Consultó por el impacto que tendrá este proyecto en lo que se refiere a la brecha existente actualmente en infraestructura, recursos humanos y equipamiento.

Por lo anterior, reconocieron el proyecto en su propio mérito ante una enfermedad tan grave y demoledora por la que cada año mueren por cáncer cerca de 25 mil chilenos, siendo cerca de 45 mil los que se diagnostican. En este contexto, consideraron que es un gran proyecto, y solicitaron al Ejecutivo hacer presente urgencia en su tramitación.

El Ministro señor Paris recalcó que se trata de una enfermedad prioritaria que produce un desastre económico para el paciente y su familia. Cerca del 40% de los pacientes con cáncer han dejado de asistir a sus controles, con ocasión de las medidas adoptadas por la pandemia. Respecto a la formación de especialistas, indicó que son las facultades de medicina las que tienen la decisión de formar o no, y es el Ministerio de Salud el que asigna formalmente a los becados. Esperó que estas facultades, en especial las regionales, tomen esta decisión. Hizo presente que las sociedades médicas no juegan rol alguno. Respecto al cierre de las brechas existentes en el sector de salud, se comprometió a informar a la Comisión al respecto por escrito.

VOTACIÓN

Se acordó realizar una sola votación respecto a todos los artículos permanentes sometidos a consideración de la Comisión de Hacienda, a saber, los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, inciso final del artículo 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Fueron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes, señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Respecto a los artículos tercero y cuarto transitorios, el diputado Lorenzini presentó una indicación, de igual tenor en ambos casos, para agregar la palabra “presupuestario”, luego de la palabra “año”.

Los artículos tercero y cuarto transitorios, con la indicación respectiva, resultaron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes, señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Los artículos 9 10 y 11 son de carácter orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política (Organización Básica de la Administración Pública); el literal d) del artículo 15 lo es en virtud de los dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política (Gobierno y Administración Regional).

2.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12292-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece la ley nacional del cáncer.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son el señor Ricardo Celis y la señora Sofía Cid , respectivamente.

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 150ª de la legislatura 367ª, en jueves 30 de enero de 2020.

Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 37ª de la presente legislatura, en martes 7 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece la ley general del cáncer.

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad. Para tales efectos, se crea el Plan Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el Registro Nacional del Cáncer.

Durante el análisis de esta iniciativa, la comisión contó con la colaboración permanente del asesor legislativo del Ministerio de Salud y del jefe del Departamento de Manejo Integral del Cáncer y Otros Tumores de dicho ministerio.

Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, al punto de que en 2012 se registraron alrededor de 14 millones de nuevos casos, y se prevé que este número aumente aproximadamente en 70 por ciento en los próximos veinte años. El cáncer constituye la segunda causa de muerte en el mundo y, probablemente, dentro de poco tiempo constituirá la primera causa de muerte en Chile.

Nuestro país no se encuentra al margen de esa realidad, por cuanto la epidemiología evidencia el aumento de la morbimortalidad por enfermedades no transmisibles, siendo el cáncer de particular relevancia en este aspecto. De acuerdo con los datos del Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), del Ministerio de Salud, ya en 2015 las enfermedades oncológicas constituían la segunda causa de muerte. No obstante, en las regiones de Arica y Parinacota , de Antofagasta, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo el cáncer es la primera causa de muerte. Se proyecta que al final de la próxima década constituirá la principal causa de muerte en Chile, explicando el 28 por ciento del total anual de defunciones, con cerca de 25.000 fallecimientos y una incidencia de 45.000 casos nuevos al año.

Como es sabido, el cáncer está asociado a múltiples determinantes sociales de la salud, tales como los niveles socioeconómico y educacional, las condiciones laborales, la calidad de recursos básicos, como el agua, y diversos servicios sanitarios; factores de riesgo, como la malnutrición o estilos de vida no saludables, además de condiciones estructurales asociadas a políticas públicas, socioeconómicas, culturales y medioambientales. En la distribución de esta patología se evidencian inequidades, lo cual complejiza su abordaje, dado que es posible observar regiones con mayor mortalidad por ciertos tipos de cáncer, así como diferencias entre hombres y mujeres.

Según el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, la sobrevida de cinco años de los pacientes adultos con cáncer es de 40 por ciento, lo cual es significativamente menor de lo que ocurre en países desarrollados, donde ronda el 60 por ciento. Por ello, es fundamental tomar las medidas necesarias para que en los próximos años los resultados oncológicos de los pacientes chilenos sean los esperados.

Como ayer asistí a la Comisión de Hacienda -tal vez esa sea la razón-, quiero responder al diputado Auth . Él preguntaba por qué debía haber una ley especial para una enfermedad en particular. Probablemente, eso tiene que ver con la prevalencia y la importancia que tiene desde el punto de vista de la morbilidad y la mortalidad, porque posiblemente con políticas públicas adecuadas se pueda alcanzar mejores resultados, como los que se están obteniendo en el mundo en estos momentos. Me parece que esa es una respuesta a aquello.

El proyecto busca avanzar en los ámbitos de promoción de la salud, prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno del cáncer, promoviendo y fortaleciendo una atención de calidad para la población del país en materia de cáncer, otorgando acceso oportuno y equitativo a la atención, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad por dicha enfermedad, y mejorando la calidad de vida de las personas, las familias y sus comunidades. Al respecto, quiero observar que una gran cantidad de patologías relacionadas con el cáncer hoy están cubiertas por la “ley Ricarte Soto ” o por el sistema GES. Lo importante es que se abordan los temas que tienen que ver con la detección, la prevención y el tratamiento integral. Es muy relevante contar con una ley del cáncer, porque se hace un abordaje integral al paciente y no solo una parte. De hecho, en el caso del cáncer de próstata, la garantía comienza a operar desde que se hace el diagnóstico al paciente, pero ello no es así respecto de los elementos de prevención, la realización de exámenes, etcétera. Lo mismo ocurre con el cáncer de mamas en el caso de las mujeres. Por eso, este proyecto tiene relevancia, porque aborda integralmente el problema relacionado con la enfermedad.

Durante su discusión general, la comisión escuchó las intervenciones y opiniones de las siguientes personas y autoridades: la senadora Carolina Goic Boroevic , el jefe del Departamento de Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores , dos médicos representantes del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez (FALP), el presidente del Departamento de Políticas Públicas y Estudios del Colegio Médico de Chile, la directora del Instituto Nacional del Cáncer, la presidenta de la Fundación Nuestros Hijos y la representante de la Asociación Chilena de Agrupaciones Oncológicas.

Todos los expositores, desde sus distintos ámbitos, ilustraron en forma detallada y muy completa la situación actual y las expectativas que tienen con la aprobación de este proyecto de ley, y además coincidieron en que si bien esta iniciativa legal puede tener carencias, el mayor apoyo que pueden dar la comisión, la Sala y el Congreso Nacional, en interés de las personas afectadas por cáncer, es lograr el más pronto despacho de esta iniciativa.

Se señaló, en términos generales, que regular esta materia es un imperativo ético y de salud, atendido el alto porcentaje de la población mundial y nacional que padece de esta enfermedad, que se vislumbra que siempre irá en aumento, debido a diversos factores sociales, culturales, alimentarios y de sistema de vida de nuestra sociedad. Se hace muy necesario establecer un marco legal que permita acoger y ayudar a las familias del paciente directamente afectado, pues su ocurrencia afecta a toda una comunidad, y al entorno más cercano de quien la padece.

Se coincidió con lo señalado por algunos invitados en la comisión respecto de la urgente necesidad de aprobar esta iniciativa legal y despacharla para que sea concretada en el menor tiempo posible. Si bien estuvieron contestes de que puede ser una regulación no todo lo perfecta que se desearía, es mejor esto que dilatarla aun más, en bien de los pacientes y sus familias, y de nuestra sociedad.

Se manifestó por algunos integrantes que se procedía a aprobar la iniciativa en el entendido de que debían analizar más cuidadosamente los aspectos presupuestarios -entiendo que la Comisión de Hacienda señaló lo mismo-, a fin de lograr una legislación que cumpla su objetivo. Con todo, se destacó que con el financiamiento ya comprometido se concretaría el antiguo anhelo de contar con un registro nacional de pacientes con cáncer, lo que hará posible contar con mejor información sobre la enfermedad a nivel nacional, y una mayor inversión en centros oncológicos en el país.

Reitero: este es un viejo anhelo que existe en la academia y los equipos de salud que trabajan con pacientes con cáncer.

De igual manera, hubo coincidencia en que este proyecto vendría a cerrar las brechas en aquellas prestaciones relativas al cáncer que no están cubiertas por el GES o por la “ley Ricarte Soto ”, destacándose al respecto lo relativo a la prevención, y que se debe aprobar a pesar de que puede ser preferible contar con una garantía general en prestaciones de salud, para no estar legislando sectorialmente según las necesidades de cada patología.

Todos estuvieron de acuerdo en que, a pesar de la ocurrencia de la actual pandemia por la Covid-19, la discusión y el avance de este proyecto no pueden ser suspendidos, atendido que en el país mueren tres personas cada hora por algún tipo de cáncer, y al menos una de ella podría salvarse si se hiciera el diagnóstico de modo oportuno.

Se recordó que la iniciativa surgió en 2013, por convocatoria del exministro de Salud, doctor Jorge Jiménez de la Jara , destacado salubrista. En dicha instancia convocó a distintas organizaciones para abordar en modo participativo este problema. Tal vez uno de los activos más importantes del proyecto es que la sociedad civil participó activamente y fue un motor relevante en el desarrollo del proyecto.

En cuanto a los detalles de la iniciativa, cabe destacar que el instrumento central a desarrollar es el Plan Nacional de Cáncer, que busca organizar los recursos públicos y privados en la materia. El Estado está obligado a crear dicho plan. Al respecto, es destacable que se dispondrá legalmente la creación de dicho plan, de tal manera que no quede abierto a la contingencia, a los gobiernos, a los ministros o a circunstancias especiales.

Repito: será una obligación legal que trascenderá a la autoridad de turno.

El plan contempla todo el ciclo de la enfermedad, desde el fortalecimiento de la atención primaria hasta el acceso a medicamentos, pasando por medidas de prevención, diagnóstico precoz de la enfermedad, coordinación para las investigaciones y formación de recursos humanos. Asimismo, se dispone de incentivos tributarios para la creación de un fondo para el cáncer, en virtud del cual las empresas puedan deducir como gastos las donaciones al fondo.

Como parte del plan nacional, se propone la existencia de una red de centros oncológicos, cuestión que fue trabajada y diseñada durante la gestión del entonces ministro Emilio Santelices , y que abarca seis macrozonas: norte, norte-centro, centro, Región Metropolitana, centro-sur y sur del país.

De la misma manera, cabe hacer presente que dicho plan nacional ya existe. Al respecto, el entonces ministro Santelices convocó a la sociedad científica, a los representantes de los pacientes y a otras entidades, momento en que se elaboró el plan junto con el ministerio. Con ello, se ganó un tiempo precioso.

Se resalta la creación de un Registro Nacional de Cáncer, que es indispensable, porque constituirá la base de seguimiento para cualquier política pública.

Finalmente, todos los diputados participantes de la comisión coincidieron en la importancia de una política pública que permanezca en el tiempo, pues el cáncer es una enfermedad que, desgraciadamente, solo va en aumento. No obstante, se puede mejorar su combate en términos de sobrevida y en calidad de vida. Asimismo, se puede prevenir y tratar a los pacientes de formas más adecuadas.

En la votación en general, compartiendo los objetivos fundamentales tenidos en consideración en el mensaje y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas, la comisión aprobó el proyecto de forma unánime, con el voto de los diputados Jaime Bellolio, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Andrés Celis , Miguel Crispi , Jorge Durán , Sergio Gahona , Diego Ibáñez , Amaro Labra , Javier Macaya , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Víctor Torres .

La comisión mantuvo casi en su totalidad el proyecto tal como fue despachado por el Senado y solo introdujo dos modificaciones. La primera es al artículo 11, que tiene relación con la constitución de la Comisión Nacional del Cáncer, la que fue aprobada. Sin embargo, el Ejecutivo ingresó una indicación en la que sostiene que la constitución de la Comisión Nacional del Cáncer es una atribución exclusiva del Presidente de la República. La comisión desistió de aquello y votó en la forma en que consta en el informe. Pese a la diferencia de opinión entre la comisión y el Ejecutivo respecto de este punto, pido, señor Presidente, que recabe la unanimidad de la Sala para que la indicación del Ejecutivo sea tramitada y votada por la Sala.

En segundo término, se introdujo una indicación de la diputada Cariola , votada favorablemente, que establece fuero laboral para los pacientes con cáncer, desde que se hace el diagnóstico hasta un año después de la remisión de la enfermedad.

Repito: esa indicación fue votada favorablemente por la comisión. Se trata de un punto importante, de un tremendo activo que generará una condición distinta para los pacientes que viven esta enfermedad tan dolorosa que compromete no solo a la persona, sino también a su familia.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

De acuerdo con lo solicitado por el diputado Ricardo Celis , recabo la unanimidad de la Sala para incluir en la votación la indicación del Ejecutivo a que se ha hecho referencia.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Hacienda.

La señora CID (doña Sofía ) [vía telemática].-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda informa, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , con urgencia calificada de suma, que establece la ley general del cáncer.

En representación del Ejecutivo expuso el ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla .

La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado por el Senado, es fijar un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, abordando todas las etapas de manejo de la enfermedad.

A tales efectos se crea el Plan Nacional de Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, el Fondo Nacional del Cáncer y el Registro Nacional de Cáncer.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos, de 22 de enero de 2020, señala que la creación del Registro Nacional de Cáncer tiene un costo de 237.728 millones de pesos, por una única vez, y su mantención, desde el primer año y siguientes, un costo de 55.674 millones de pesos. Para la actualización de la información del gasto de este componente se asume, de acuerdo con la información pública disponible a la fecha, una inflación esperada para 2020 de 3,1 por ciento.

En cuanto al menor ingreso esperado en la recaudación tributaria por efecto de la aplicación del beneficio tributario a las donaciones, se indica que no es factible su cuantificación, debido a que no se dispone de la información suficiente y necesaria para la realización de dicha estimación.

Respecto de las indicaciones efectuadas al proyecto, que dicen relación con la Red Oncológica Nacional, estas implicarán un gasto total de hasta 20.620 millones de pesos durante el primer año de vigencia de la ley, los cuales serán financiados con los recursos disponibles en el capítulo 10 del programa 02 Inversión Sectorial de Salud del Ministerio de Salud. Esos recursos financiarán la reposición de equipos asociados a la Red Oncológica Nacional y los estudios preinversionales de hasta tres centros oncológicos, y la habilitación y/o construcción de hasta otros dos centros.

En concordancia con la indicación antes señalada, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en el marco del Plan Nacional de Cáncer, y en miras al fortalecimiento de la red pública de atención, considera hasta 5.000 millones de pesos para fortalecer la Red Oncológica Nacional. Estos recursos se destinarán para la realización de hasta tres estudios preinversionales de centros oncológicos, ubicados en la zona norte, sur y Región Metropolitana de Santiago, y la habilitación y/o construcción de hasta dos centros especializados en la Región Metropolitana de Santiago.

En el mismo contexto, en los siguientes ocho años se dispondrá de hasta 200.000 millones de pesos para financiar aquellas inversiones asociadas al fortalecimiento de la Red Oncológica.

Asimismo, el presupuesto sectorial de salud del año en curso considera 60.000 millones de pesos en 2020 para dar protección financiera a los afiliados del seguro público de salud que requieran de aquellas prestaciones oncológicas previstas en el régimen de prestaciones de salud y que no son parte de la cobertura previa considerada en las leyes N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, y N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto .

Con todo, el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la futura ley durante su primer año de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias de la partida 16 Ministerio de Salud, sin afectar los presupuestos de los servicios de salud. El gasto en régimen se financiará con los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuesto.

La comisión valoró el proyecto de ley, que fue tratado y votado en forma expedita en la comisión técnica, alcanzando acuerdos casi unánimes e introduciendo muy pocas modificaciones al texto aprobado por el Senado.

Asimismo, hizo ver la importancia de contar con mayores recursos para ampliar la formación de especialistas y la red oncológica, particularmente en regiones distintas a la Metropolitana, y consideró imperativo fortalecer las capacidades de los instrumentos deficientes con que cuenta el Estado para combatir esta enfermedad.

Por lo anterior, reconoció el proyecto en su propio mérito, ante una enfermedad tan grave y demoledora, por la que mueren cerca de 25.000 chilenos cada año y son diagnosticadas cerca de 45.000 personas. En ese contexto, consideró que es un gran proyecto y solicitó al Ejecutivo hacer presente la urgencia en su tramitación.

Todos los artículos conocidos por la Comisión de Hacienda fueron aprobados por la unanimidad de los 12 diputados presentes. Por vía de una indicación se precisó que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la futura ley se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con el propósito de considerar cualquier demora en su tramitación.

Participaron en la aprobación unánime los diputados Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Sofía Cid .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro Bascuñán .

El señor CASTRO (don José Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, voy a leer un pequeño mensaje que me llegó hoy a las 10 de la mañana, que dice: “Estimado diputado, soy Francisco Vidangossy , director de la Fundación CancerVida. Llevamos muchos años trabajando en este proyecto, en la ley del cáncer. Queremos que, por fin, sea este el día de la aprobación, queremos que, por fin, salga humo blanco”.

Justamente, en ese sentido escuchamos, como bien dijo el diputado Ricardo Celis , a quienes fueron los motores de la aprobación y del desarrollo de este proyecto de ley, a toda la sociedad civil.

No puedo dejar de agradecer, en primer lugar, a la senadora Carolina Goic , quien ha impulsado este proyecto; al ministro de Salud, Enrique Paris , y a su equipo; a los entonces ministros Emilio Santelices y Jaime Mañalich , y a todos aquellos que han impulsado esta iniciativa y, por supuesto, a todos sus equipos, así como también a Jaime González , a los doctores Enrique Accorsi y Sergio Becerra , y a todos los asesores de los diputados y senadores que han trabajado para que este proyecto salga con la mayor celeridad. No podemos seguir aguantando más tiempo, de modo que este proyecto debe correr rápido y transformarse en ley.

También quiero agradecer a todas las agrupaciones y hablar acerca del cáncer. El cáncer es una patología que requiere un tratamiento muy complejo y que afecta no solo a las personas que lo padecen, sino también enferma a todo el entorno, a sus familias, tanto en lo físico como en lo psicológico.

También es una enfermedad con altos costos adicionales, por ejemplo, los referidos a cirugías de apoyo y terapias, además de los derivados de medicamentos necesarios para su tratamiento.

Asimismo, requiere acceso a la complejidad asistencial y a especialistas, que muchas veces están ausentes en zonas remotas, como, por ejemplo, en la ciudad de Antofagasta, a la cual represento. El cáncer puede ocasionar invalidez total o temporal de las personas, entre muchos otros perjuicios significativos.

Debido a ello, a través de este proyecto de ley se busca crear un estatuto normativo especial para dicha enfermedad, estableciendo una ley del cáncer e imitando en cierto sentido la legislación sobre acceso y tratamiento de enfermedades raras, más conocida como ley Ricarte Soto .

¿Qué se busca a través de este proyecto de ley? Ya lo dijo el diputado Ricardo Celis : establecer principios destinados a abordar el cáncer, generar un plan nacional del cáncer, fomentar la especialización médica, fomentar la investigación, generar una red oncológica nacional y generar guías clínicas y también de notificación. Este es un tremendo proyecto de ley y es un orgullo haber participado en su discusión.

No obstante, tengo un reparo, y he pedido votación separada respecto de algo que me causa mucha extrañeza y que, quizá, no lo desarrollamos adecuadamente. Me refiero al fuero que deberían tener los pacientes con cáncer, ya que se tiende a estigmatizar a las personas que padecen dicha enfermedad.

Si pensamos en cómo se desarrolla hoy el ámbito del empleo en Chile, nos daremos cuenta de que una persona puede ser estigmatizada y perder su trabajo en una empresa producto de haber tenido o de tener cáncer.

Creo que el actual sistema de subsidio por incapacidad laboral protege en forma adecuada a las personas en cuanto a la mantención de sus ingresos durante el período en que un profesional de la salud considere que la persona no está en condiciones de cumplir con sus tareas laborales. Por esa razón existen también las licencias médicas.

En este sentido, me hago la siguiente pregunta: ¿Por qué no establecer fuero en el caso de cualquier otra enfermedad, como, por ejemplo, cuando una persona ha sido trasplantada?

Creo que el cáncer debe ser el nombre de una enfermedad, pero no una sentencia. Por eso, he pedido la votación separada y voy a votar en contra específicamente de esa indicación, lo cual no retrasará la tramitación de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cuando se discute un proyecto de estas características, uno se siente orgulloso de ser parte de la historia de nuestro país y de la culminación de un largo proceso, debatido por años y esperado por miles de personas que han sufrido en carne propia el flagelo del cáncer.

Recuerdo que aproximadamente en 2010 me detectaron el primer cáncer que viví personalmente y la crudeza de entrar a ese sistema, porque es un tema que golpea muy fuerte. Como bien señaló recién el diputado José Miguel Castro , ello afecta no solo la salud, sino también en términos psicológicos y económicos. Pude ver que no existe un sistema integrado que logre dar solución a una situación dramática que vive no solo la persona que sufre la enfermedad, sino todo su entorno familiar.

¿A cuántas personas en Chile se podría detectar precozmente hoy esa enfermedad?

¿Cuántas personas en nuestro país podrían ser tratadas de manera preventiva y debido a que no existe una política integral para enfrentar una enfermedad de esas características, no tienen esa posibilidad?

En mi caso, ese no fue el único cáncer. Gracias a eso, terminé “espirituado”, medio traumado, y logré que se me detectara precozmente otros dos cánceres más. Es decir, en suma, gracias a la prevención y a la detección precoz, logré la detención de tres procesos de cáncer, pero esa oportunidad que yo tuve no la tienen todos los chilenos -insisto-, porque actualmente no existe un sistema integrado en nuestro país, sino que tenemos un sistema de atención disgregada: algunos podemos estar protegidos por el AUGE y otros por la “ley Ricarte Soto ”.

Hoy, en este momento, en la Cámara de Diputados tenemos la oportunidad de enfrentar esa dificultad con una mirada articulada en materia de prevención, de detección precoz, de investigación y, en particular, de trabajo con la sociedad civil.

Quiero recordar y hacer honor a un exdirector del Departamento de Oncología del Hospital Base de Valdivia, el doctor Claudio Missarelli , quien aplicaba estos conceptos a fuego dentro del Hospital Base y en particular en el trabajo con la sociedad civil, en términos de educación.

También quiero recordar que este registro nacional del Cáncer, que ahora se va a implementar por ley, en la Región de Los Ríos ya se había implementado hace mucho tiempo por la doctora María Enriqueta Bertrán y la doctora Katy Heise . En la Región de los Ríos, donde tenemos un gran centro oncológico, se lleva adelante este tipo de registro. Por lo tanto, en lo particular, hoy estoy contento con la discusión de este proyecto.

Quiero felicitar a la senadora Carolina Goic , quien ha implementado y ha llevado la bandera de lucha por el cáncer. Pero también quiero hacer una observación. Respecto al presupuesto, no podemos quedar permanentemente amarrados a la discusión de la ley de presupuestos. Si bien vamos a tener un plan nacional del cáncer quinquenal, que ya es un avance, requerimos tener asegurados los recursos para la implementación de este plan, que es fundamental, para que las personas que fallecen, producto de esta enfermedad, puedan tener algún tipo de solución.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Daniel Verdessi .

El señor VERDESSI.-

Señor Presidente, quiero hacer un homenaje al doctor Claudio Mora , médico destacado que luchó contra el cáncer, salvó vidas y luego por su lucha personal. Marchamos junto a él, con Carolina Goic , Pancho Saavedra y muchos otros.

También quiero recordar a los colegas que trabajan en Valparaíso: al doctor Hernán Krause , con el que trabajé; al doctor Guillermo Merino , que recientemente falleció; a Germán Rey, compañero de curso que en este momento trabaja -lo ha hecho por muchos añosen el Servicio de Oncología del Hospital Carlos van Buren.

La elaboración de una ley que implica la confección de un plan nacional del cáncer significa enfrentar y sistematizar las políticas públicas y los planes considerados en este proyecto, lo que lo justifica plenamente.

Cuando estuve trabajando en Valparaíso, había dos aceleradores lineales: uno viejo y otro nuevo. Y cuando al paciente le tocaba usar el viejo, tenía menos posibilidades de sobrevida y menor calidad de tratamiento. Eso no puede suceder hoy en Chile; debe haber una descentralización de los centros del cáncer, como se establecía en el proyecto original, que creaba centros de cáncer en cinco lugares del país, que promovía la homogeneidad en el tratamiento

-debe entregarse la misma calidady la protección de los pacientes de las zonas extremas, de manera que no tengan que trasladarse hacia el centro del país.

Los avances tienen que estar disponibles para que sean vistos tanto por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados como del Senado. Destaco el tremendo trabajo que realizó Carolina Goic , quien al sufrir un cáncer, lo enfrentó y entendió la realidad que viven hoy los chilenos cuando enfrentan esta terrible patología, que tiene remedio, que puede mejorarse, pero requiere tecnología, especialmente en lo que se refiere a inmunoterapia, quimioterapia, radioterapia y los aceleradores lineales, que efectivamente ofrecen la posibilidad de salvarse.

El diagnóstico precoz es clave. Por ejemplo, con una mamografía es posible detectar un cáncer de un milímetro, y ese cáncer se puede mejorar; si pasa el tiempo, esa oportunidad se pierde. Me preocupa mucho lo que ha ocurrido durante la pandemia, porque hemos abandonado a los pacientes de cáncer, ya que no han tenido tratamiento suficiente. La angustia de ver pasar los días y que no sean atendidos es compartida por médicos y pacientes. Tenemos pendiente una enorme deuda.

Tal como lo expresó un colega que intervino antes, esta ley en proyecto tiene el problema del financiamiento, que depende anualmente de la ley de presupuestos. Pido que pongamos atención a ese detalle, porque efectivamente es un problema, como dijo el diputado Marcos Ilabaca , y vamos a poner toda la presión posible para que esto tenga recursos. No podemos dejar que los chilenos mueran porque no existe calidad en la atención, en circunstancias de que es posible hacerlo. No son cifras extraordinarias; estamos hablando de tratamientos tradicionales.

Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto, pero hay que observar este punto crítico que es el relacionado con el financiamiento.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley que discutimos es uno de los que, sin duda, más había esperado. Han sido dos años los que han tenido que pasar para que al fin llegara este proyecto y pudiéramos discutirlo en la Cámara de Diputados.

Durante este mismo tiempo, seguramente han sido miles los que, lamentablemente, han fallecidos por esta enfermedad y no tuvieron la posibilidad de conocer este proyecto de ley. Estamos hablando de cerca de 50.000 compatriotas, pero sabemos que varios de ellos y de ellas, con un diagnóstico temprano, pudieron haber tenido una oportunidad. Y eso lo conocen todos aquí -lo conversé recién con el diputado Manuel Monsalve -, porque seguramente no hay ninguno que no haya tenido un pariente o alguien cercano que haya padecido esta enfermedad.

No se me hace fácil intervenir, porque este es un tema muy personal, pero a través suyo, señor Presidente, me permito dirigirle unas palabras a alguien que no está en este mundo.

Rafaela , no es fácil hablarte este día, menos desde este lugar, donde nadie escucha, donde muchos y muchas se asustan por un ataque en redes sociales o se quejan del fondo de pantalla que tiene otro diputado, porque le duelen sus ojos. Hay otros que se asustan ante una cobarde amenaza, y yo los puedo entender, pero una amenaza real es la enfermedad que te separó físicamente de mí hace ya casi nueve años. Siendo tan pequeña, con apenas 8 años, me diste una clase de coraje, de amor y de resistencia. Resistiré, te dije; pero ante tanto desprecio en este lugar, tanta deslealtad, tanta mala leche, como me enseñó un diputado acá presente, creo que a veces no puedo cumplirte. Pero soy fuerte y firme; así me enseñaron.

Hija mía querida, a través suyo Presidente, le hablo a ella, porque a ella le debo el compromiso que hice para servir a mi patria; le juré a mi patria que iba a combatir todas las injusticias e iba a defender las demandas que la gente hace para solventar una enfermedad tan terrible como esta.

Señor Presidente, hay un médico llamado Claudio Mora , y sus compañeros pidieron, específicamente, que este proyecto llevara su nombre. No soy amiga de los proyectos con nombres de personas, pero si hay un hombre que nos enseñó de coraje, es él. Un hombre que en el Hospital El Pino les enseñó a todos cómo combatir esta enfermedad; les enseñó a sus amigos y colegas lo que significa ponerse en los zapato del otro. De eso se trata: de ponerse en los zapatos del otro. En aquella niña que tiene una hija de dos años, que no puede llevar a su casa porque no tiene el piso como corresponde para tener una niña paciente oncológico.

Es por eso Presidente, por ti Rafaela y por Claudio Mora , que voy a votar a favor, aunque sea insuficiente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, esto es muy emocionante; hemos visto la emoción de la Marisela y a mí también me llena de emoción.

Tengo 75 años y estoy más cerca de la muerte, pero está la posibilidad grande que implica esto. Todo aquello que contribuya a la salud del ser humano no es tan bien considerado, porque todavía no se conoce la tremenda potencialidad del ser humano. Por decir algo de la potencialidad, de la fuerza y de lo interesante que es el ser humano, esta especie en el planeta, podríamos señalar que es como un dios encadenado. Imaginando eso, ¿cómo no va a ser valiosa la salud de esta especie, de estos seres tan particulares del planeta? Contribuir a la salud tiene que ver directamente con la relación que la salud tiene con la prolongación de la vida humana. Con facilidad llegamos a los 75 años -me siento un pendejo todavía-, y esto puede seguir.

Para decir algo un poco más audaz: después de la prolongación de la vida humana está la posibilidad de la inmortalidad. ¡Así es! ¿Vivir amontonados en este planeta? No. El destino del ser humano no es guardarse amontonado en este planeta, sino llevar la vida vegetal, animal y humana a toda la Vía Láctea donde todavía no hay vida. No es una audacia, ni siquiera es una caricatura: el ser humano es un dios encadenado, y su potencialidad artística, científica, literaria, etcétera, es enorme.

Los diferentes gobiernos, por el dios dinero, no son capaces de percibir al ser humano;

¡no, todavía no! Pero a este dios encadenado lo vamos a liberar, imaginando lo que será en el futuro, es decir, cómo recorrerá el espacio llevando la vida del planeta a todos; la vida animal, la vida vegetal y la vida humana.

Reitero: el ser humano es un dios encadenado y pronto se va a percibir su verdadera potencialidad. Y cuando se quiera oprimir a alguien, se va a saber que se quiere oprimir a un ser humano, a un dios encadenado.

¡Todo va a mejorar! ¡Va a cambiar todo!

¡Soy feliz! ¡Soy un pendejo de 75 años!

¡Quiero la inmortalidad!

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, algunos colegas han dado a conocer bastantes testimonios de mucha gente. Cada día en Chile mueren entre 68 y 72 personas a raíz del cáncer. Se trata de un problema que realmente requiere de políticas públicas adecuadas, y este proyecto de ley hace aquello.

Agradezco a la senadora Carolina Goic y particularmente a todos los que han estado detrás de esta iniciativa: al exministro Jiménez de la Jara y a tantas organizaciones que han llevado el dolor y la enfermedad y los han transformado en algo positivo. Y algo positivo es transformarlo en un proyecto de ley que lo que hace es fijar un marco por el que se puede prevenir, entregar un tratamiento integral, investigar, buscar fondos, etcétera, para que tengamos mejores alternativas.

Como señalé en la rendición del informe, este proyecto de ley establece un plan nacional del cáncer en virtud del cual se desarrollarán centros oncológicos.

Lo dije y lo quiero repetir en la Cámara de Diputados: espero que cuando el ministerio desarrolle centros oncológicos, desarrolle eso: centros oncológicos integrales, no centros de radioterapia o centros de quimioterapia, o de radioterapia y quimioterapia. Espero que desarrolle centros integrales que entreguen un tratamiento integral.

Lo han dicho muchas personas; lo dice la gente que trabaja en este ámbito y la que vive el cáncer: esta enfermedad desarma todo, desarma a la familia. No es solo la enfermedad o el dolor de la enfermedad; es la familia la que se ve involucrada, es el dolor de una familia que se ve desarticulada en su accionar diario, en su modalidad de trabajo, en su vida diaria y en sus actividades. Por eso, espero que se creen centros integrales.

Tuve la oportunidad de conocer un centro en otro país. En él había asistentes sociales, biblioteca, recreación. Además del tratamiento al dolor, además del centro de quimioterapia y de radioterapia, estaban todos esos elementos que son capaces de componer y recomponer a la familia, al grupo de cariño central del paciente, a su grupo de apoyo, lo cual es muy importante.

Por eso, espero que esos seis centros de macrozonas sean centros oncológicos integrales. Uno de esos centros se va a construir aquí en Temuco. Aquí hay un tremendo equipo: radioterapeutas, quimioterapeutas, oncólogos, cirujanos, etcétera. Está todo como para tener un centro. Espero que tengamos ese centro en mi ciudad, en Temuco, de modo que no enviemos más pacientes a Valdivia -no porque tenga algo en contra de Valdivia, sino para no desarraigar a los pacientes de su lugar, desde el campo, desde su ciudad a otra ciudad-, sino que los tratemos aquí de modo integral.

Por otro lado, quiero referirme a un aspecto central: la formación de los equipos de salud que conformarán los centros. Hablo no solo de los médicos, sino también de las enfermeras, de la asistente social, del quinesiólogo, de la nutricionista, en términos de que deben estar especialmente formados respecto de la enfermedad del cáncer. En este sentido, en aquellas regiones que cuentan con centros formadores, el ministerio debe hacer una apuesta más importante, más maciza financieramente, para la formación de capital humano. Hay que formar capital humano de modo importante y de modo activo. No basta con decir que esta es una enfermedad importante, por la que mueren tres personas por hora. Debe existir una respuesta por parte del Estado en orden a fortalecer los centros formadores, a tener equipos, a triplicar o cuadruplicar lo que tenemos, no solo en médicos, no solo en radioterapeutas o en oncólogos, sino en todos los profesionales que integran el equipo de salud. Allí hay un tremendo desafío que necesita financiamiento.

El financiamiento que analizó ayer la Comisión de Hacienda es exiguo, es muy poco, pero es para empezar. Y como dijeron muy bien otros colegas, hay que estar atentos a que este no es el único financiamiento para tratar el cáncer. Están el plan de Garantías Explícitas de Salud (GES) y la “ley Ricarte Soto ”. Este es un complemento, pero debe incrementarse para la formación de centros oncológicos y de capital humano en el país.

Por otro lado, quiero referirme al fuero laboral que se propone para los pacientes con cáncer como un tema importante. Esta propuesta no irroga gasto del Estado; no hay dinero del Estado involucrado, sino el establecimiento de un derecho laboral protegido para una persona, una mujer o un hombre, que está en una situación particularmente vulnerable. En este aspecto veo una diferencia entre el cáncer y otras patologías que también son relevantes, importantes y devastadoras: no hay nada más devastador para la estructura de la familia que tener a alguien con cáncer al interior de su núcleo. Por lo tanto, no hay nadie más vulnerable que una mujer o un hombre que vive con cáncer.

Espero que el fuero laboral para los pacientes con cáncer sea aprobado por la Cámara, porque es una cuestión muy esperada por la gente que ha estado viviendo situaciones de cáncer.

Insisto: no se trata solo de una persona, sino también de su familia y de su grupo de apoyo.

Por eso, espero que todos aprobemos íntegramente este proyecto y, en particular, la materia señalada, para la cual se pidió votación separada.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, el cáncer ha estado por largos años dentro de la lista de las principales causas de muerte en el país. Cada año tenemos 45.000 nuevos casos que se suman a la larga lista de muerte y destrucción que nos deja esta enfermedad, que genera un daño no solo físico, sino también psicológico y económico bastante evidente.

En Chile los cánceres más frecuentes son los de próstata, mamario, de colon y recto, de estómago, de pulmón, cervicouterino, de testículo y otros más.

Lamentablemente, en Chile el cáncer se ha llevado a miles de personas, familiares nuestros y personas queridas, a las que hoy, con este proyecto de ley, esperamos de alguna manera hacerles un homenaje.

Este proyecto establece un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, e implementar sus tratamientos de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer. Asimismo, la iniciativa incluye los cuidados paliativos, medida que se materializará mediante la creación de un fondo de financiamiento adecuado para ello.

El Ministerio de Salud también podrá suscribir convenios y generar instancias de coordinación con entidades públicas y privadas, y deberá desarrollar las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas para su desarrollo.

El Fondo Nacional del Cáncer estará destinado a financiar total o parcialmente los programas y proyectos relacionados con la investigación y el estudio para la implementación del Programa Nacional del Cáncer, como estudios, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas de prevención, pesquisa temprana y otros.

Este fondo se compone de aportes provenientes de la ley de presupuestos del sector público, de cooperación internacional, de aportes por concepto de donaciones, herencias o legados, de recursos del Fondo de Desarrollo Regional, a decisión de los consejeros regionales.

Los recursos del fondo pueden ser adjudicados también mediante concurso público convocado por la Subsecretaría de Salud Pública, de forma semestral.

El presente proyecto está inspirado en los principios de cooperación, fomento a la colaboración público-privada, protección de los datos personales, participación de la sociedad civil y humanización en el trato.

Se considera también una política de formación de especialistas para el tratamiento del cáncer, tanto de médicos como de otros especialistas de salud, así como de investigadores en la materia, lo cual estará coordinado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Por otra parte, se aplican planes de capacitación, prevención y acompañamiento para las familias y para quienes se encuentran a cargo de los pacientes, y se hace un especial énfasis en el cese del consumo de productos de tabaco.

Por último, se crea la Red Oncológica Nacional, que constará de centros especializados que serán parte de la Red Asistencial de Salud. En ese sentido, si Dios quiere, en Ñuble tendremos el nuevo hospital regional con un área especialmente dedicada al tratamiento del cáncer y con énfasis en el tratamiento de niños. Aquello es muy importante, debido a que los niños y niñas de Ñuble enfermos de cáncer se deben atender fuera de la región, en Concepción o en Santiago, con todo el perjuicio económico, emocional y físico que ello implica. Esta asistencia de salud se crea con el propósito de entregar diagnósticos, tratamientos y seguimientos de los pacientes.

Estos centros serán clasificados como centros de alta, mediana y baja complejidad.

A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá crear el Registro Nacional del Cáncer, enfermedad que se establece de notificación obligatoria.

En definitiva, lo que propone esta iniciativa constituye un gran paso para que el cáncer comience a retroceder mediante su prevención y tratamiento, a fin de evitar que se transforme en un drama económico para miles de familias en Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela) [vía telemática].-

Señor Presidente, cada uno de nosotros probablemente ha tenido su propia experiencia personal o familiar con el cáncer. En ese sentido, quiero señalar que el ejercicio de mi profesión de médico cirujano comenzó en la Región de Antofagasta, donde, por razones que todos ustedes conocen, relacionadas con su riqueza mineral metálica, existen condiciones medioambientales que obviamente favorecen el desarrollo de distintos tipos de cáncer, principalmente de piel, de riñón y de pulmón.

En ese contexto, en 1998, cuando ocupaba el cargo de subdirectora del Servicio de Salud Antofagasta, se comenzó con el registro de cáncer de Antofagasta, el cual tengo entendido que ha sido hasta ahora el único registro de base poblacional, en su mayoría de base hospitalaria.

Las condiciones geográficas de esa región favorecían la realización de una pesquisa activa, gracias a lo cual pudimos obtener datos muy importantes que nos permitieron fundamentar la necesidad de tener en Antofagasta los mejores equipos.

Fue así como logramos financiamiento que realmente es de primera línea. Es más, creo que fuera de la Región Metropolitana y del sector privado, el mejor equipamiento en materia de cáncer está en Antofagasta.

Asimismo, el Centro Oncológico Norte fue creado gracias a la coordinación de un especialista que se trasladó a la región entusiasmado con este proyecto: el doctor Ricardo Baeza .

Siempre hemos tenido la frustración de saber y de ver cómo en otros países se avanza en la investigación del cáncer y en la implementación de métodos de diagnóstico precoces, de pesquisas y también de tratamiento, todos los cuales son de alto costo, y de un excesivo costo para las familias, iniciativas metodológicas que nuestro Estado nunca se ha decidido a incorporar.

Algunos tipos de cáncer están considerados dentro del AUGE, plan que debiera crecer para incorporar todas las patologías de cáncer, en forma integral. No obstante, nos genera frustración cada vez que discutimos el proyecto de ley de presupuestos y nos encontramos con que no hay aumento para aquello, como tampoco lo hay para el área de salud mental. Soy autora de un proyecto de ley que aborda esa materia, pero su tramitación se encuentra detenida en el Senado. Se trata de una iniciativa que tiene por objeto hacer frente al alto costo que esta enfermedad implica para las familias.

En ese sentido, el financiamiento que fue contemplado en este proyecto de ley es absolutamente insuficiente; es un saludo a la bandera. Lo que debemos defender es que los recursos para el cáncer no se tengan que estar discutiendo año a año en el tratamiento de cada proyecto de ley de presupuestos.

El derecho de acceso a la salud, a todo nivel, del cáncer y de la salud mental, entre otras patologías, debe estar consagrado en la Constitución Política, razón por la que soy una firme defensora e impulsora de que votemos por el apruebo en el plebiscito del mes de octubre. Tenemos que incorporar la salud como un derecho fundamental.

Por último, quiero señalar que votaré a favor este proyecto de ley, a pesar de que es insuficiente, pues de algún modo avanza en el sentido correcto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, el proyecto en debate contempla la elaboración del Plan Nacional del Cáncer, la creación de la Comisión Nacional del Cáncer y del Fondo Nacional del Cáncer, medidas que se suman a lo que ya se ha hecho en nuestro país a través del GES y de la gran cruzada que llevó a cabo el periodista Ricarte Soto .

Vengo de la Región de Arica y Parinacota. Lo menciono, porque debo hablar desde la realidad de la región a la que pertenece el distrito que represento. Quiero aprovechar de señalar que en nuestra región caló muy fuerte el caso de Marisela Santibáñez y de la enfermedad de su hija, el cual nos golpeó fuertemente, a 2.000 kilómetros de distancia, a pesar de que en esa época no la conocía personalmente.

Hago mención de lo anterior porque existen centros de atención del cáncer en la mayoría de las regiones, pero no en la nuestra, debido a lo cual los enfermos de cáncer de nuestra región tienen que recorrer 700 kilómetros en bus para recibir tratamiento en Antofagasta, donde se encuentra el centro de atención oncológica para el norte del país. De lo contrario, deben viajar 3.300 kilómetros en avión hasta Santiago , hacer escalas hasta llegar a Antofagasta. Soy testigo de ello cada vez que viajo desde mi ciudad y veo lo que viven personas que esperan volver a su ciudad.

Asimismo, he visto a niños de mi región que deben viajar a Santiago para ser atendidos por cáncer. Parte el alma cuando uno los ve y escucha los tratamientos a los que son sometidos, además de todo lo que significa para una persona trasladarse desde una región como la de Arica y Parinacota hacia Santiago , hacia un mundo desconocido, y tener que enfrentar un montón de situaciones con tal de que puedan atender a su hija o hijo. Esa es la realidad que vivimos.

Por lo tanto, llamo a poner atención en que esto tiene que ser más democrático, en que también se tiene que pensar en las regiones, en que Arica y Parinacota es una región donde la mayor causa de muerte tiene relación con el cáncer.

Entonces, requerimos una atención especial, por la distancia que nos separa de todos los centros especializados en muchas áreas, principalmente en relación con el cáncer.

Por tal razón, más allá del gran esfuerzo que hacen los profesionales de la salud, se debe hacer una verdadera inversión para que pueda acercarse esta atención a la gente.

Pero también hay otras desventajas, porque, como dijo el diputado Marcos Ilabaca , se puede prevenir, en tanto tengamos los medios. Saldría mucho más barato si contáramos con una política de prevención al respecto, tal como la tienen en Santiago, en el centro del país.

Nosotros estamos condenados a no tener ese tipo de prevención. Solo nos queda asumir nuestro destino cuando la enfermedad toca nuestras puertas o la de alguno de los integrantes de nuestra familia. Además, debemos tener presente que esta es una enfermedad que no solo afecta a quien la padece, sino a toda la familia, porque deben asumirla entre todos, y es terrible. Son terribles los momentos que se viven al asumir toda esa realidad.

Señor Presidente, anuncio que vamos a aprobar este proyecto, pero pensamos que este es un paso demasiado chiquitito para lo que tenemos que enfrentar y lo que nos ha tocado ver.

La pandemia ha dejado al descubierto las precariedades de nuestro sistema de salud, dado que el 80 por ciento de nuestra población se atiende por Fonasa. En lo que tiene que ver con el cáncer, debe haber una política de Estado que asegure presupuestos permanentes, para no tener que pelear todos los años para que se destinen recursos a estos efectos.

Los recursos deben estar permanentemente asegurados para dos cosas: los procedimientos curativos y la prevención, pero también para la contención a las familias que debe asumir las secuelas de esta enfermedad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos y treinta segundos, el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, hay pandemias que de tanto en tanto azotan a la humanidad o a grandes territorios, lo cual nos preocupa. Hay guerras o actos violentos que diezman a la población donde ellas ocurren, y eso nos entristece. Pero mucho más grave, complejo e injusto, por los efectos que causa entre la población, sobre todo en poblaciones desiguales, son algunas enfermedades humanas que sistemáticamente van ocupando los primeros lugares entre las cusas de mortalidad y morbilidad en los países cuyos habitantes comienzan a transitar hacia una mayor longevidad y alcanzan mejores niveles de vida y de confort, a diferencia de países del tercer mundo, donde la gente se muere de hambre, por la violencia o por neumonía.

Nuestro país, desde hace varias décadas, viene rebajando indicadores de mortalidad propios de países del tercer mundo, pero crece dramáticamente en causas de muerte en los países más desarrollados, curiosamente, como los accidentes cardiovasculares y los cánceres de distintos tipos. Pareciera ser que hay factores de predisposición o facilitadores de aquello, que no hemos logrado corregir o evitar.

El cáncer hoy es la segunda causa de muerte en Chile, y puede convertirse, en cortísimo plazo, en la primera, y esa es una realidad dolorosa. Es dolorosa por sí misma, pero también por los catastróficos efectos que tiene en el ánimo, en la relación, en la economía y en el patrimonio de la familia que sufre esta enfermedad, porque este es un problema familiar.

Las cifras son resbalosas, pero se calcula que en Chile alrededor de 50.000 o 55.000 personas mueren al año como consecuencia de algún cáncer, o sea, más de seis personas cada hora, lo que considero muy dramático. Pero lo contradictorio es que una significativa proporción de los que mueren por esta enfermedad pudieron haber evitado tan trágico desenlace, porque podrían haberlo prevenido, con conductas más saludables, evitando el tabaquismo, con una mejor nutrición, en fin, evitando los factores de riesgo.

Asimismo, también pudimos haberlo evitado si hubiésemos tenido un sistema capaz de diagnosticar y tratar oportunamente la enfermedad, cuestión que hoy solo pueden hacer las personas más informadas o, especialmente, las que tienen más dinero.

Eso refleja una dramática inequidad y desigualdad en el acceso a la información, a la prevención y al tratamiento entre nuestros ciudadanos y ciudadanas.

Por eso, me alegra mucho que, después de varios años de hablar de este asunto, por fin el gobierno haya entendido que, enfrentando con decisión este grave problema, podemos disminuir estas dramáticas cifras.

No voy a hablar del proyecto que crea una comisión nacional del cáncer, el plan nacional del cáncer o que crea el fondo nacional o el registro nacional del cáncer; voy a reconocer a una camarada parlamentaria, autora e impulsora persistente de este proyecto, y es un orgullo que una miembro de nuestra bancada, la senadora Carolina Goic , haya iniciado y perseverado en este proyecto que hoy vamos a votar.

Sin duda, será una de las mejores noticias para miles de familias chilenas del hoy y del mañana.

Llamo a los colegas a aprobar la iniciativa, y le pido al gobierno que promulgue y ponga en ejecución lo antes posible sus disposiciones. Miles de familias de Chile lo esperan con urgencia, y se van a sentir felices cuando aprobemos la iniciativa.

Además, felicito a todos los equipos de salud que a lo largo del país tratan este problema, especialmente al de la Región de Los Ríos, de nuestro polo oncológico, que espero nunca saquen de la región.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero partir por referirme al proyecto y después hacer una reflexión un poco más personal.

Son muchas las organizaciones que durante años han estado esperando esta ley del cáncer.

¿Por qué era necesario tener una ley del cáncer? Aquí se han dicho varias cosas que son muy importantes. Por de pronto, el cáncer es una de las primeras causas de muerte en el planeta, incluido nuestro país.

Lo lamentable es que a veces se llega tarde. Por ejemplo, en el caso chileno, el cáncer de próstata es uno de los que tiene mayor incidencia en la mortalidad de esta enfermedad, así como el cáncer de mamas, en el caso de las mujeres, en circunstancias de que podríamos haber tenido mejores políticas para mejorar la prevención en aquello.

Por supuesto, se suman un conjunto de otras variables, como las hereditarias, las sociales, factores externos, como el tabaquismo, la obesidad y una serie de otras cosas que tienen que ver con nuestra salud. Por ello, es probable que muchos de quienes estamos en esta sala desarrollemos algún cáncer en algunos años más.

Esta es una de las enfermedades que, lamentablemente, más ha avanzado en el mundo, y es probable, como alguien dijo acá, que dentro de quienes estamos en el Congreso hayamos tenido familiares, hermanos, parientes, abuelos, amigos que hayan fallecido de cáncer.

Lo que hace esta futura ley del cáncer es entregar, tal como se ha dicho, un marco normativo para planificar y hacer política pública, programas para establecer las causas y prevenir el aumento de su incidencia en la mortalidad, porque ello es posible.

Entonces, la lógica debe ser, primero, de cooperación; segundo, disponibilidad de los datos, pero protegidos; tercero, participación de la sociedad civil. A este respecto, destaco especialmente a Piga Fernández , directora de la Asociación Chilena de Agrupaciones Oncológicas (Achago); a Francisco Vidangossy , de la Fundación Cáncer-Vida, y, por supuesto, a Claudio Mora , doctor del hospital El Pino, de San Bernardo, profesor universitario, a quien lamentablemente no alcancé a conocer tanto como me hubiese gustado, cuyo nombre llevará esta futura ley.

El proyecto también trata sobre la humanización en el trato del cáncer. En este caso, hay una cuestión relevante sobre la cual se viene conversando desde hace ya un tiempo: los cuidados paliativos para todos los cánceres. Tal como se mencionó en este debate, el cáncer es una enfermedad que padece una persona, pero cuyos efectos no se radican solo en esa persona, sino también en sus familiares.

Entonces, lo que hace este proyecto de ley es dar este marco, que antes estaba disperso en distintas iniciativas, como el plan nacional del cáncer, las agrupaciones oncológicas, la inversión en materia de infraestructura.

Aquellos que han reclamado porque no quieren que los recursos deban debatirse año a año en el marco de la ley de presupuestos deben tener presente que todas las inversiones se ven así. Las del AUGE también se ven así; las inversiones en hospitales también se ven así. Es razonable que sea año a año, a través de la ley de presupuestos, para que no sea simplemente letra muerta.

Si alguno dice que por el hecho de que esto esté en la Constitución entonces significa que necesariamente aquello va a ocurrir después, le digo que no es así; se necesitan las instituciones y las leyes que permitan que sea una realidad.

Eso es lo que estamos haciendo acá. No basta con la mera declaración; luego hay que seguir con la institucionalización y con la implementación, y esta es una manera de implementarlo.

Para finalizar, algunos de los cambios que introdujimos al proyecto en la Comisión de Salud tienen que ver, por ejemplo, con que las guías clínicas sobre el cáncer, en vez de ser revisadas cada cinco años, se revisen cada dos años. ¿Por qué? Porque sabemos que la cantidad de innovación e investigación en materia del cáncer hace que estas guías clínicas deban ser continuamente actualizadas, como, por ejemplo, con los avances logrados en el uso de la inmunoterapia en el último tiempo.

Tal como lo dijo el diputado Ricardo Celis , el otro cambio que se produce es la elección de las entidades representantes en este consejo. Era relevante hacer un cambio, y este fue patrocinado por el Ejecutivo.

Otro cambio dice relación con el fuero laboral. Algunos de nosotros votamos a favor en la comisión, pero estudiándolo más en detalle quiero compartir la siguiente reflexión. El texto aprobado señala: “El trabajador o trabajadora diagnosticada con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”. El problema es que podría generarse una estigmatización en el mismo trabajador, quien si quisiera cambiarse de trabajo sería muy complejo, porque podrían pasar muchos años hasta que haya remisión total.

Entonces, esa es una parte que necesitamos trabajar mucho mejor y que, con probabilidad, no sea solo para los cánceres sino también para otras enfermedades. Si hoy un trabajador realiza un tratamiento contra el cáncer, ya están las licencias médicas así como también el subsidio de incapacidad laboral. Lo que no queremos es que, una vez terminada esa licencia, alguien se aproveche para sacar a ese trabajador que ya ha sufrido muchísimo por ese cáncer. Muchos de nosotros hemos perdido amigos y familiares a causa de esta enfermedad; en mi caso, perdí a mis abuelos. Hemos sufrido lo que significa el cáncer en carne propia y es muy probable que alguno de nosotros también tenga que padecerlo en el futuro. Por eso, cuando reflexionamos sobre el sentido de la vida y el sentido del dolor, nos preguntamos por qué existe este dolor y esta enfermedad que, al final, termina matándonos. Esto nos hace darnos cuenta de que somos seres humanos y que tenemos nuestros límites y espero que cuando alguno de nosotros o de nuestros familiares sea diagnosticado con cáncer no nos

preguntemos recién qué quisimos hacer con nuestra vida.

Quiero señalar que algunos sí escuchamos lo que dicen otras personas en el Congreso Nacional y, en ese sentido, destaco lo que dijo la diputada Marisela Santibáñez .

Marisela , lo que tú hiciste con tu hija Rafaela, de darle ese amor, ese cariño y recordarla, es algo que te engrandece. A pesar de todas las diferencias políticas que tenemos, lo que has hecho te engrandece como persona y te felicito por decirlo acá.

Al apoyar este proyecto de ley lo hago en nombre de Javiera Suárez, esposa de uno de mis mejores amigos, el doctor Cristián Arriagada . Me comprometí con ella justo antes de que falleciera. También lo hago en homenaje a mis abuelos, quienes se fueron por el cáncer y al profesor Francisco Rosende , decano de mi facultad, a quien quise mucho como profesor. Lo hago por todos aquellos que ya se fueron, lo hago por aquellos que hoy día sufren algún tipo de cáncer y lo hago por quienes a futuro podamos padecer esta enfermedad y porque necesitamos una sociedad más humana, que realmente se preocupe de lo que está viviendo cada persona en Chile y en el mundo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, el proyecto de ley del cáncer es un largo e importante anhelo, no solo de la comunidad científica y médica, sino especialmente de los pacientes que han tenido que organizarse en importantes organizaciones oncológicas a nivel nacional para luchar por cada tratamiento, cobertura y prestación.

¡Eso no es justo!

Cuando se diagnostica esta enfermedad, quienes la padecen y sus familias debieran dedicar todo su tiempo a su recuperación, al cuidado de la salud mental, a recuperar sus energías. Lamentablemente, la debilidad de nuestro sistema de salud ha discriminado por años a quienes no tienen los recursos para pagar los altos costos de los tratamientos oncológicos, los que muchas veces no tienen cobertura. El sistema ha obligado a los usuarios del sistema de salud a transformarse en verdaderos activistas por la vida y a pelear, año tras año, la cobertura de sus tratamientos médicos.

Quiero homenajear a esas personas, porque si esto lo estamos discutiendo -ojalá lo despachemos hoy mismo, para que pronto sea ley de la repúblicaes gracias a ellos y a ellas. Es inaceptable y antiético que la vida tenga precio. Todos quienes nos hemos enfrentado cara a cara a esta terrible enfermedad sabemos que, además de sentir el dolor, el miedo y la angustia por sus efectos biológicos, también hemos debido enfrentar el vértigo de las consecuencias económicas del endeudamiento o derechamente la incertidumbre por no saber si vamos a contar con el medicamento que mejore la calidad de vida del paciente o provoque su mejoría.

Este proyecto es fundamental y debe ser promulgado a la brevedad. Con esto no quiero decir que todo quede resuelto, porque eso sería mentir. Sin embargo, el paso que estamos dando al crear un marco normativo para planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir la incidencia del cáncer es de un tremendo valor.

Es importante establecer algo que aprobamos en la Comisión de Salud y con lo cual cumplimos el compromiso que hicimos con los pacientes, esto es, incorporar en el Código del Trabajo un artículo 199 ter que consagre un fuero laboral para el trabajador a partir del respectivo diagnóstico de cáncer y hasta un año después de la certificación médica de remisión total. Es importante precisamente por lo que decía el diputado Bellolio : ya es suficiente con el sufrimiento de padecer la enfermedad como para agregarle además las consecuencias de un despido laboral. Es real que muchas personas, producto de presentar licencias médicas de manera consecutiva, son despedidas de su trabajo, por lo que este fuero laboral no es una prohibición de despido, sino más bien una protección de los trabajadores y de las trabajadoras que sufren cáncer contra los despidos arbitrarios. Es decir, el juez no puede autorizar el despido si se contempla una causal específica; lo que se hace es invertir la acción judicial en beneficio de las trabajadoras y de los trabajadores, haciendo que el empleador, cuando va a desvincular a un trabajador protegido por fuero, deba recurrir al tribunal para pedir la autorización, en vez de que sea el trabajador quien recurra después de ser despedido. Creo que esto es un acto de justicia, que pidieron las organizaciones.

Por eso, les pido a los diputados de la UDI, quienes han cuestionado esta medida, que lo piensen desde el punto de vista humano. Esto no implica más gasto para el Ejecutivo, porque estos recursos ya están contemplados por el Estado a propósito de la cobertura…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, muchos proyectos de ley han comenzado de esta forma: por la conceptualización, por lo que se quiere realizar y, posteriormente, se han transformado en políticas públicas y en planes nacionales de mucha fuerza y potencia en el país. Sin duda, esta será una de aquellas leyes y planes nacionales que va a permitir mirar con otra perspectiva una enfermedad tan brutal, tan presente en todo el mundo y, particularmente, en nuestro país.

Cuando a una familia se le dice que uno de sus integrantes tiene cáncer, se le derrumba el mundo, se le derrumban las expectativas familiares, económicas, sentimentales. Que una persona tenga cáncer supone, al interior de esa familia, una complicación y un dolor profundo para cada uno de sus integrantes.

Aprovecho la ocasión para enviar un saludo a dos personas, porque conozco su sufrimiento, pero también su valentía y cómo superaron esta enfermedad: Jacqueline y Adriana , dos mujeres que dieron una tremenda lucha, y que le ganaron al cáncer.

En el articulado hablamos de los centros integrales, pero también de la humanización del trato, porque cuando una familia tiene cáncer -porque no es la persona, sino toda la familia la que sufre la enfermedad-, es necesario mejorar el trato y entregar las condiciones adecuadas a la persona que sufre cáncer, para que pueda dar la lucha contra esa enfermedad.

A mi juicio, como país hemos recorrido un camino muy importante y, a través de esta planificación, se va a poder tener una estructuración a nivel nacional y con otra visión.

Me interesa recalcar el artículo 1, que establece cómo se van a desarrollar políticas públicas para establecer las causales de esta enfermedad. Considero muy importante la prevención de esta enfermedad, la que, sin duda, pasa por tratar de determinar cómo la comunidad científica puede ayudar a establecer las posibles causales y las formas de prevención. Sin duda, es un pilar fundamental que no habíamos visto y por eso esperamos tener los recursos, porque en la medida en que tengamos prevención también podremos tener una solución futura a esta enfermedad.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto, la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, valoro que por fin tengamos financiamiento para este proyecto, que establece la ley nacional del cáncer, que permitirá dar no solo un respaldo técnico, sino tranquilidad a muchas familias.

En Ñuble hay más de 1.700 personas diagnosticadas con cáncer y no existe un registro. En estos escasos segundos, quiero rendir un sentido homenaje a Elicia Muñoz Chávez ,

quien fue presidenta de la Agrupación Oncológica de Ñuble y murió el año pasado a consecuencia del cáncer. Ella luchó fuertemente para que tuviésemos un centro oncológico y un oncólogo en la región. Hoy, a propósito del financiamiento que hay para el hospital, podremos tenerlos.

Mi sentido homenaje a la agrupación Abrazar la vida por un día más, que representa a tantos y a tantas que esperan un tratamiento justo y financiamiento para la futura ley nacional del cáncer.

Anuncio mi voto a favor y valoro este gran proyecto, en nombre de Elicia Muñoz Chávez .

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, agradezco a mi bancada por haberme dado la posibilidad de intervenir por tres minutos.

Con mucha emoción apoyo este proyecto, que establece la ley nacional del cáncer, que por primera vez tendremos en nuestro país. Destaco a su gran y primera impulsora, la senadora Carolina Goic , quien desde la Cámara de Diputados promovió este proyecto una vez terminado su tratamiento contra el cáncer.

Saludo a todas las agrupaciones de padres y madres de niños que padecen cáncer, de todo el país, especialmente a la Agrupación de Padres de Niños Oncológicos de la Región de Coquimbo, que estuvo de aniversario hace muy poco, y a Elena Bolados y Óscar Bolados . Vamos a luchar por ese centro oncológico que requiere la Región de Coquimbo.

Este proyecto establece una política pública permanente de diagnóstico, de prevención y de tratamiento contra el cáncer. El valor de la ley nacional del cáncer es que va a trascender a los gobiernos de turno.

Es cierto, un presupuesto de 60 millones no es suficiente, no es lo que todos quisiéramos; pero qué importante es contar con ese presupuesto en medio de una pandemia. Por eso es tan relevante aprobar este proyecto.

Todos quienes hemos tenido algún familiar con cáncer sabemos de la necesidad de contar con un diagnóstico y un tratamiento oportuno. Hay muchos temas relacionados con el cáncer que no están cubiertos por el AUGE: traslados, inyecciones para fortalecer las defensas, entre otros. Por eso, todos quienes hemos tenido el privilegio de que a nuestros familiares se les diera un diagnóstico y tratamiento oportunos, queremos que ese derecho se replique en todos los niños y pacientes oncológicos de Chile.

También quiero agradecer a Marisela Santibáñez por entregarnos su testimonio. Sé que para ella no es fácil hacerlo. A través de su testimonio podemos constatar que a partir del dolor podemos construir esperanza y políticas públicas que favorezcan a la gente.

Por eso es tan importante que sin peros y sin matices aprobemos este proyecto que dará origen a esta histórica ley nacional del cáncer.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, el proyecto que establece la ley nacional del cáncer, que se discute y se vota hoy, es de enorme relevancia sanitaria, pero también humana.

Los chilenos ya están acostumbrados a hablar de pandemia. Cerca de 9.000 chilenos y chilenas han fallecido a consecuencia de la Covid-19. Sin embargo, la pandemia más severa que enfrentan la humanidad y nuestro país es justamente la del cáncer. Cada año se diagnostican 53.000 nuevos casos de personas portadoras de algún tipo de cáncer.

En nuestro país, el 60 por ciento de las personas diagnosticadas con algún tipo de cáncer están condenadas a muerte; van a morir antes de cinco años, porque el pronóstico de sobrevida en Chile es de solo 40 por ciento. Es decir, solo el 40 por ciento de las personas diagnosticadas siguen vivas tras cinco años de evolución de la enfermedad.

Los chilenos sabemos cómo se controla una pandemia. Todos los días hay atención. Somos capaces de disminuir la cantidad de casos nuevos de Covid-19 y somos capaces de disminuir la cantidad de personas que mueren por Covid-19, pero en el caso del cáncer no lo estamos haciendo bien. Todos los años hay más casos positivos de cáncer, hay más diagnósticos de cáncer, y todos los años mueren más chilenos por cáncer. Veintiocho mil chilenos y chilenas mueren por cáncer cada año.

Contar con esta ley en proyecto significa avanzar en darle institucionalidad a la sociedad chilena para luchar contra el cáncer; obliga a tener un Plan Nacional del Cáncer y una Comisión Nacional del Cáncer para asesorar al ministerio; obliga a contar con un Registro Nacional del Cáncer, con un Fondo Nacional del Cáncer y con recursos para fortalecer la red oncológica.

Quiero hacer un llamado a los parlamentarios: cuando se discuta la ley de presupuestos hay que poner la mirada en el fondo de esta enfermedad. Si queremos salvarles la vida a los chilenos diagnosticados de cáncer hay que hacer un diagnóstico precoz, y eso implica cerrar las brechas en materia de recursos humanos para el diagnóstico y la prevención del cáncer.

Cabe preguntarse qué oportunidad tiene un paciente que vive en Curanilahue, en Tirúa, en Mulchén, en Nacimiento, de hacerse una endoscopía de manera oportuna, de hacerse una mamografía de manera oportuna, de realizarse un examen de antígeno prostático o de hacerse una ecotomografía para prevenir el cáncer de vesícula. ¿Cuál es la real oportunidad que tenemos en Chile para que ello ocurra? Hay una profunda desigualdad en el territorio nacional. De hecho, en la Región del Biobío la principal causa de muerte es algún tipo de cáncer.

Por lo anterior, votaré a favor el proyecto, entendiendo que la cantidad de recursos destinados es insuficiente si queremos modificar de manera significativa la mortalidad por cáncer.

Convoco a este Parlamento a que en la discusión de la ley de presupuestos pongamos más recursos de los que se destinan al Fondo Nacional de Cáncer.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA (vía telemática).-

Señor Presidente, qué duda cabe del drama que significa padecer de una enfermedad que todos los años afecta a 50.000 personas, una enfermedad que se ha transformado en la segunda causa de muerte en Chile. Es un drama gigantesco, que no solo tiene que ver con la posibilidad alta y cierta de morir. Solo el 40 por ciento de las personas que padecen esta enfermedad salen adelante. A eso hay que sumar el drama humano, familiar y económico, que muchas veces deja a las familias absolutamente imposibilitadas de absorber los costos que la enfermedad conlleva.

En el Senado este proyecto de ley tuvo un impulso muy importante. Como nobleza obliga, quiero reconocer el aporte que hizo la senadora Carolina Goic , quien luego de vivir en carne propia la experiencia de padecer cáncer, tuvo la capacidad de entender que la oportunidad que tuvieron personas como ella para tratarse no la tienen todos los chilenos. Esa es la lógica que también motivó a Claudio Mora. En algún momento se pensó en que la ley llevara su nombre.

Claudio Mora fue un colchagüino de nacimiento, igual que yo. Estudiamos en el mismo colegio; conocí su motivación de vida y conversamos poco antes de que él falleciera, en una reunión en el palacio de La Moneda, donde justamente estábamos impulsando que se agilizara la tramitación del proyecto de ley del cáncer. En esa oportunidad, Claudio Mora me transmitió lo que también dijo en todas las entrevistas y las redes sociales: que otros pacientes no tenían las mismas oportunidades que él había tenido para cubrir tratamientos de alto costo.

Por eso es importante que tengamos un marco normativo que nos ayude, y también la capacidad de tener avances en materia cualitativa y cuantitativa que vayan más allá de la “ley Ricarte Soto”, que incorpora algunos tipos de cáncer, y la ley de AUGE, que también tiene entre las patologías cánceres de alta prevalencia.

Además, quiero destacar la importancia del principio de colaboración que subyace a esta ley en proyecto, porque tiene mucho que ver con cómo se ha generado el avance, la ciencia, la medicina y las fundaciones, como Arturo López Pérez , y el mundo privado. La colaboración de la sociedad civil queda consagrada en el principio del proyecto y en varias de sus disposiciones, dando aplicación concreta a lo que defendemos, cual es la integración público-privada y el principio de subsidiaridad. Creo que esa es una valoración que también se puede hacer respecto de lo que se establece como Red Oncológica Nacional, ya que se establecen centros de atención que van a ser especializados en el tratamiento del cáncer.

Creo que el financiamiento -ya lo han dichose puede quedar corto. Esa es una pelea que se va a tener que hacer todos los años respecto de este tema. Es complejo establecer fondos en la misma ley, porque el avance de la ciencia o lo que vaya a ocurrir con los marcos presupuestarios de la “ley Ricarte Soto ” y de la ley del AUGE, que van variando año a año, son situaciones que se modifican. Por lo mismo, tenemos que poner el foco en la discusión de la autoridad año tras año en la ley de presupuestos, para ver cómo estamos cubriendo las necesidades de los pacientes con cáncer.

Por eso, también destaco que hayamos tenido la capacidad de acotar las guías clínicas, porque el proyecto originalmente venía con guías clínicas de cinco años. El avance de la medicina y de la ciencia, y los nuevos tratamientos hacen necesario que los tiempos sean más acotados y que también tengamos la capacidad de exigir que la actualización de protocolos y guías clínicas en materia de cáncer sean en plazos más breves.

Cabe señalar que aquí hay un reconocimiento al drama y al sufrimiento que han vivido millones de chilenos. Creo que todos quienes estamos en el Congreso conocemos a alguna persona que ha sufrido esta enfermedad. Personalmente, personas muy cercanas en mi vida han fallecido por esta enfermedad, que no discrimina condición o clase social. Por eso, el cáncer es la segunda causa de muerte hoy en Chile.

Para responder a la diputada Karol Cariola respecto del fuero, quiero hacer mención a que, junto con los parlamentarios de la UDI, hemos conversado respecto de la incorporación que se hace al artículo 22 del proyecto, que modifica el Código del Trabajo. Con el diputado Jaime Bellolio -también lo conversamos con el diputado Sergio Gahonavemos como algo muy favorable que exista un marco de protección para los trabajadores que padecen cáncer. El problema -fue la razón por la cual también le transmitimos al Ejecutivo que necesitábamos una posición respecto de este temaes que la protección de los trabajadores versus la estigmatización de los mismos y la flexibilidad de cambiarse de trabajo es algo que no solo puede llevar a un problema a aquellas personas que padecen de esta enfermedad en el mundo laboral, sino también puede llevar a una situación que hemos conversado con distintas agrupaciones que están detrás, impulsando este proyecto de ley, cual es que se ralentice el proyecto.

En materia de fuero laboral, la situación en el derecho comparado tiene que ver fundamentalmente con lo que hoy existe en la legislación laboral chilena: mujeres embarazadas y trabajadores sujetos al fuero sindical, dirigentes sindicales. Aquí estamos incorporando una nueva categoría solamente para enfermos de cáncer. La gran interrogante que surge es por qué cáncer y no otras enfermedades catastróficas, puesto que la licencia médica establece un marco de protección para que los trabajadores no puedan ser despedidos mientras tengan dicha licencia. Esa es una discusión válida. Creemos que le debimos haber dedicado, quizás, un poquito más de tiempo para haberla complementado.

Esta discusión ahora continuará en el Senado, donde la iniciativa cumplirá su tercer trámite constitucional con las modificaciones que le ha introducido la Cámara de Diputados. Creemos que hoy estamos respondiendo a miles de Claudio Mora, a miles de personas que han sufrido el drama del cáncer en su vida y el impacto que produce esta enfermedad en sus familias.

Por un principio de humanidad, obviamente tenemos que aprobar este proyecto de ley y sacarlo adelante en homenaje a todas las víctimas que han fallecido de esta enfermedad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, hoy damos un paso trascendental en la lucha contra el cáncer, enfermedad que es la segunda causa de muerte en nuestro país y que muy pronto se va a convertir en la primera causa de muerte.

Si se hubiese diagnosticado oportunamente esta enfermedad, uno de cada tres chilenos no habría fallecido a consecuencia de cáncer. Por eso, hoy reconocemos el gran aporte de la senadora Carolina Goic , quien, junto con la sociedad civil, levantó este proyecto en 2013.

Todos los parlamentarios hemos rendido homenaje a aquellas personas que fallecieron víctimas de esta enfermedad; yo quiero recordar especialmente a Yasna Godoy y a sus padres.

Yasna Godoy era una joven de dieciocho años que en la Región de Ñuble levantó la bandera por un oncólogo para Ñuble, es decir, por tener una unidad oncológica en el hospital Herminda Martín .

Ella ya no está, pero nos ha dejado un legado hermoso de lucha. Hoy quiero recordarla especialmente por lo que significa la lucha por tener una descentralización, un plan nacional del cáncer y por que las personas de Pemuco, de San Ignacio, del Carmen y de comunas muy alejadas puedan también tener una oportunidad de tratar esta enfermedad dentro de su propia comuna o región, de manera de llegar con un diagnóstico oportuno.

Evidentemente este es un primer paso. Los recursos que se destinan no son suficientes, pero sí son un primer paso para iniciar un plan nacional del cáncer y tener un desarrollo en investigación y en tecnología, y una descentralización en esta materia.

En relación con el fuero laboral, es importante tener un fuero desde el momento del diagnóstico, de manera que las personas tengan una garantía.

Por último, expreso mis felicitaciones para todos quienes han hecho posible este proyecto de ley, porque creo que el Congreso hoy está honrando su compromiso.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy es un día muy esperado para las personas que han luchado por este proyecto; para los miles de personas que, como se ha mencionado, están sufriendo o han sufrido algún tipo de cáncer y

-por qué no decirlopara todas aquellas personas que probablemente también vamos a ser pacientes de cáncer en el futuro y que nos va a tocar otra realidad.

Según la Organización Mundial de la Salud -así lo indica el proyecto-, el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo. ¡Qué duda cabe!

Como todos han mencionado aquí, todos conocemos a personas que sufren esta enfermedad. Yo quiero recordar a Roberto, mi cuñado, que murió hace seis meses, y a algunos amigos que murieron hace menos de un año por esta enfermedad, como por ejemplo Jorge , que murió hace dos meses. Hay que ser claros y decir que ellos tuvieron grandes diferencias en sus tratamientos por las condiciones económicas, pero al final todos murieron, unos antes y otros después. Algunos podrían haber estado más tiempo, porque su cáncer no fue detectado o porque -digámoslo superclaroentrar en el sistema público es muy costoso; es un desastre, y eso a mí nadie me lo discute, porque lo he vivido en carne propia

Como se ha dicho en muchas intervenciones, el cáncer afecta no solo al paciente, pues conlleva también una carga emocional y psicológica para toda la familia. Aparecen como fantasmas las preocupaciones, por un lado, por la posibilidad de perder al ser querido, y, por otro, por el tema económico. Entonces, se genera una tremenda incertidumbre respecto de lo que va a pasar cuando aparece el diagnóstico del cáncer.

En este minuto me alegra que el Estado esté tomando en serio este tema, y agradezco a la senadora Carolina Goic . Creo que esta es una de las cosas más importantes que hemos hecho. Cuando las cosas se toman en serio, no son solo palabras, sino hechos concretos que, a la larga, implican acciones humanas y también acciones en materia de presupuesto. Se ha hablado mucho del presupuesto. Ojalá sea más y eso no se discuta, pero efectivamente esto tiene presupuesto.

Este es un proyecto ambicioso, que abarca todo -a mí me parece que es bastante completo-, y ojalá sea promulgado lo antes posible. ¿Por qué digo que abarca todo? Porque parte por la prevención; se da importancia y se toma en cuenta la investigación, la formación, los registros; se crea una red de centros asistenciales a lo largo de todo el país, lo cual es muy importante para aquellas personas que se deben trasladar normalmente a la capital. Todos sabemos lo que eso conlleva en términos de separación de la familia y de lo costoso que es.

Se crea también un Fondo Nacional del Cáncer, que recibirá plata del Estado, de privados, del extranjero, etcétera.

Pero quiero destacar la humanidad que hay en este proyecto, porque no todo es económico y porque, primero, involucra de forma directa a la familia o a alguna persona que el paciente decida. En el fondo, no deja solo al paciente.

Es tan humanista este proyecto que se preocupa hasta del diseño de los lugares. No es lo mismo recibir un tratamiento en un lugar feo, frío, mal pintado, cochino, que en un lugar bonito, donde uno se sienta acogido. Eso también es parte de la humanidad, dado que no se trata simplemente de habilitar un lugar para realizar una quimioterapia. Es realmente aterrador llegar a una pieza espantosa. Se los digo, porque lo acabo de vivir con Jorge, que murió hace poco.

Sin embargo, quiero ser sincera y admitir que nosotros votamos favorablemente en la Comisión de Salud una indicación, bien intencionada, relacionada con el fuero laboral, que ya tocaron los diputados Jaime Bellolio , Javier Macaya y José Miguel Castro . Pero cuando la pensamos un poco más, nos dimos cuenta de que podía provocar daño, independientemente de que es muy bueno que una persona con cáncer tenga fuero. En concreto, el problema es que el fuero puede ser hasta un año después de la certificación médica de la remisión total, es decir, cuando se da el alta final que todos los enfermos de cáncer esperan. Pero cuando hablamos de cáncer, sabemos que el período de observación posterior al tratamiento es bien variable, aunque, en todo caso, todos sabemos que por lo menos es de cinco años.

Entonces, ¿cuándo eres considerado sano? ¿Después de esos cinco años? ¿Después de tener un tratamiento de otros cinco años? Por eso quiero ser muy sincera y decir que esto terminaría perjudicando a la persona que, como dijeron, se quiere cambiar de trabajo. El proceso del cáncer es muy largo y durante el tratamiento los doctores pueden dar todo tipo de licencias que se necesiten. Además, existen los instrumentos legales -todos lo sabemossi una persona considera que la han despedido injustificadamente.

Seamos realistas: las mujeres, sobre todo las jóvenes, hemos sido y seguimos siendo discriminadas por tener útero al minuto de postular a un trabajo. Imagínense lo difícil que será para una persona de más de 50 o cercana a los 60 años que se quiere cambiar de trabajo, aunque no tenga cáncer. Pero es más probable contratar a una persona de 20 o 30 años que a una que tenga cáncer. Vamos a provocar discriminación, porque el empleador va a preferir a una persona joven que a una de 50 años. Todos sabemos lo difícil que es cambiarse de pega a los 50 o 55 años. Imagínense si además les imponemos esta carga, porque estadísticamente esa persona tiene más posibilidades de tener cáncer que un joven, y se lo tendrá que acompañar hasta cinco años después de la supuesta primera alta.

Me parece que tenemos que ser superrealistas. No posterguemos más este tremendo proyecto con indicaciones que pueden ser muy loables en su espíritu, pero muy contradictorias en la práctica.

Para finalizar mis palabras, quiero aclarar a la diputada Karol Cariola , cuya indicación tenía un sentido muy profundo cuando la presentó, que yo, bajo ninguna circunstancia, me siento inhumana.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, hoy estamos en un día histórico para miles de pacientes que han luchado por muchos años para tener acceso a un tratamiento que no es parte de la “ley Ricarte Soto” ni está dentro de las prestaciones habituales del AUGE ni tampoco del Fonasa, pero que engrosaban listas de espera -sí, se trata de pacientes que, lamentablemente, quedaban fuera de las prestacionesy cuyo tratamiento era más lento. Por eso la ley del cáncer es tan necesaria, porque hay muchas patologías de cáncer que no están contempladas en el plan AUGE ni dentro de la “ley Ricarte Soto ”, ni su tratamiento ni los exámenes ni el desplazamiento de las familias, muchas de las cuales tienen que desplazarse desde su región para hacerse las terapias en Santiago o en otras regiones que tienen centros oncológicos. Esa es una realidad que tampoco estaba cubierta dentro de las prestaciones del Fonasa.

Por eso este proyecto de ley tiene una importancia que va más allá de los recursos que posibilita, pues también despliega un paraguas a todos los pacientes de cáncer: de los cánceres que no conocemos, de los cánceres raros, por así decirlo, de los poco frecuentes; de los cánceres que necesitan terapias que hoy no están dentro de los protocolos y de los que necesitan exámenes que recién se han implementado en las redes de salud. Estos son algunos de los beneficios del proyecto; de ahí que sea tan importante que tenga rango legal, para que abra espacios a la inversión privada mediante donaciones y así mejorar nuestra red de cáncer del país. Qué duda cabe -lo hemos aprendido ahora con la pandemiade que la colaboración público-privada en temas de alta mortalidad es necesaria. No la dependencia, pero sí la colaboración -hay que dejarlo claro-, que se ha dado en forma virtuosa, y doy fe de ello, pues la conocí cuando me tocó estar a cargo de la red de salud desde Temuco a Magallanes. Muchos de los adelantos que instalamos en aquella red oncológica se generaron con ayuda de los gobiernos regionales y de algunas empresas privadas, que financiaron distintos artefactos, equipamientos y pasantías dentro de nuestra macrozona extremo sur.

Ese es un ejemplo de cómo se puede avanzar y es lo que recoge el proyecto de ley que establece la ley nacional del cáncer, que estamos estudiando y que debiéramos aprobar hoy.

También es muy importante la colaboración con las universidades. Las especializaciones de los médicos oncólogos tienen mucho que ver con una ley que les dé un paraguas para desarrollarse.

Así que, con toda energía, con toda positividad y con la experiencia de haber trabajado tantos años en las redes de salud, espero que hoy aprobemos este proyecto de ley.

Además, espero que los pacientes estén en primer lugar, aquellos que durante tantos años han tenido dificultades por no estar en el AUGE ni en la “Ley Ricarte Soto ”. Espero que ellos sean el foco, y en lo que nos queda de pandemia, donde vendrá todo un problema para dar cuenta de las cirugías que se han pospuesto, porque no podemos dejar a un lado a muchos pacientes que están esperando y necesitan nuestro apoyo, como red sanitaria pública y privada, tal como hemos funcionado en el contexto de la pandemia, con una mirada más holística del sistema de salud, porque, finalmente, lo que todos esperamos es que nuestro país tenga un sistema único de salud, y este proyecto de ley es un paso en esa dirección.

Por lo tanto, espero que todos lo aprobemos y, ojalá, con las indicaciones que favorecen a nuestros pacientes.

Solo me resta decir que, desde mi experiencia, este es un muy buen proyecto de ley.

He dicho.

 

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la Ley Nacional del Cáncer, con la salvedad de los artículos 9, 10, 11 y el literal d) del artículo 15, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Kuschel , Raúl Soto y Tomás Hirsch .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 152 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa la diputada señora:

Orsini Pascal, Maite

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se deja constancia de que la diputada Maite Orsini corrigió su votación anterior, pues se equivocó. Votó en contra, pero su voto era a favor. Quedará constancia de su voto a favor en el acta.

Corresponde votar en general los artículos 9, 10, 11 y el literal d) del artículo 15 del proyecto de ley, que requieren para su aprobación del voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero, Raúl Soto , Carlos Abel Jarpa , Tomás Hirsch y Gabriel Boric .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 151 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón ,

-Se abstuvo el diputado señor:

Kast Sommerhoff, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Salud, con las enmiendas incorporadas por la Comisión de Hacienda, con la salvedad del artículo 11, que ha sido objeto de una indicación del Ejecutivo, y del artículo 22, cuya votación separada ha sido solicitada.

En consecuencia, corresponde votar la indicación que el Ejecutivo ha presentado para reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 11, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación señala lo siguiente: “Un decreto supremo suscrito por el ministro de Salud, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, determinará el procedimiento de designación de las entidades señaladas en el inciso primero del presente artículo, debiendo velar para que las entidades designadas representen las zonas geográficas de la red oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los representantes de las entidades designadas, conforme al inciso anterior, serán elegidos por cada entidad de acuerdo al procedimiento interno que esta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

El nombramiento de los miembros de la comisión, conforme a la elección que hubiere efectuado cada entidad, de acuerdo al inciso precedente, se oficiará mediante un decreto supremo del Ministerio de Salud y durarán tres años en sus funciones.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 11 del proyecto de ley, con las enmiendas introducidas por la indicación del Ejecutivo, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Kuschel , Raúl Soto , Tomás Hirsch y Jaime Mulet .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabat Fernández , Marcela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bianchi Retamales , Karim , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván, Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Mirosevic Verdugo , Vlado , Schilling Rodríguez , Marcelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lorenzini Basso, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

En consecuencia, corresponde votar en particular el artículo 11 del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Salud, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

-Durante la votación:

El señor MATTA (vía telemática).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Manuel Matta .

El señor MATTA (vía telemática).-

Señor Presidente, en el primer proyecto de la tabla no me tomaron la votación. Mi voto es a favor.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Matta , se dejará constancia en el acta. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero , Carlos Kuschel , Raúl Soto , Manuel Matta , Tomás Hirsch y Fidel Espinoza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 151 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez, Leonidas

-Se abstuvieron los diputados señores:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 22 del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Salud, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Kuschel, Raúl Soto , Florcita Alarcón , Tomás Hirsch, René Alinco .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 60 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Saldívar Auger, Raúl

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Rathgeb Schifferli , Jorge , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia, Paulina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Sabat Fernández , Marcela , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de julio, 2020. Oficio en Sesión 53. Legislatura 368.

Oficio N° 15.697

VALPARAÍSO, 22 de julio de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, correspondiente al boletín N° 12.292-11, con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 7°

Ha reemplazado la palabra “cinco” por el vocablo “dos”.

AL ARTÍCULO 9°

Ha sustituido el vocablo “seguras” por “seguros”.

AL ARTÍCULO 11

Ha incorporado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.”.

*****

Ha incorporado, a continuación del artículo 21, el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 22.-

Incorpórase en el Código del Trabajo, a continuación del artículo 199 bis, el siguiente artículo 199 ter:

“Artículo 199 ter.- El trabajador o trabajadora diagnosticado con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”.”.

*****

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Ha incorporado, luego del vocablo “año”, la palabra “presupuestario”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

Ha incorporado, a continuación del vocablo “año”, la palabra “presupuestario”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 9°, 10, 11 y la letra d) del artículo 15 fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 151 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 48/SEC/20, de 29 de enero de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 28 de julio, 2020. Informe de Comisión de Salud en Sesión 57. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.

BOLETÍN N° 12.292-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de suma.

A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Coordinador Legislativo, doctor Enrique Accorsi y el asesor legislativo, señor Jaime González.

El Asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que en caso de aprobarse las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados a los artículos 9 y 11, dichas disposiciones tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, conforme lo dispone el artículo 38 de la Constitución Política de la República, al incorporar en la organización básica de la Administración del Estado a una Comisión Nacional del Cáncer, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, se hace presente que en caso de aprobarse la modificación efectuada por la Cámara de Diputados al Título IV nuevo, que la Comisión propone rechazar, dicha disposición tiene el carácter de norma quórum calificado, conforme lo dispone el artículo 19 número 18 de la Constitución Política de la República por cuanto consagra un beneficio propio de la seguridad social, requiriendo para su aprobación de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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DISCUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA CAMARA DE DIPUTADOS

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

ARTÍCULO 7°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 7°:

“Artículo 7º.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada cinco años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la palabra “cinco” por el vocablo “dos”.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que durante la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, la Comisión de Salud incorporó la última frase “cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.” en consideración a que el plazo de cinco años dispuesto para la revisión de la guías clínica puede ser excesivo.

En ese sentido, expresó su acuerdo con la modificación introducida por la Cámara de Diputados, ya que resulta coincidente con el criterio señalado, en orden a que la revisión de las referidas guías, en caso de ser necesario, sea en un plazo menor.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González manifestó su acuerdo y añadió que la Comisión tiene la facultad de revisar las Guías Clínicas cuando se estime pertinente, por lo que consideró que la disminución de años, es adecuada.

- La Comisión aprobó la referida enmienda, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 9°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 9°:

“Artículo 9°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguras y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer. ”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el vocablo “seguras” por “seguros”.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que es un tema de redacción por lo cual propuso aprobarlo sin mayor debate.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO 11

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que el objetivo era clarificar la forma de elección de los miembros que integran la Comisión.

En este mismo orden de ideas, consultó por el tiempo aproximado que considera el Ejecutivo para que esté en funcionamiento la Comisión, luego de aprobado este proyecto de ley.

El señor Jaime González estimó que esta modificación era necesaria. Respondiendo a la consulta formulada, aclaró que la Comisión se pondrá en funcionamiento en cuanto se promulgue y publique la ley.

- La Comisión aprobó la incorporación realizada por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, a continuación del artículo 21, el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 22.- Incorpórase en el Código del Trabajo, a continuación del artículo 199 bis, el siguiente artículo 199 ter:

“Artículo 199 ter.- El trabajador o trabajadora diagnosticado con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”.”.

El señor Jaime González comentó que se trata de una disposición que responde a una cuestión relevante, pero que su redacción resulta imprecisa.

En efecto, añadió, la regulación que consagra el precepto corresponde a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo señala el numeral 6 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en asuntos relativos a la seguridad social,

Sin perjuicio de lo dicho, consideró que debe ser objeto de discusión en la Comisión Mixta, con el objeto de precisar su alcance, por las siguientes razones:

1.- No es adecuado que exista discriminación en contra de aquellos trabajadores que son diagnosticados de cáncer. Sin duda gozarán de fuero mientras tengan un trabajo, pero al cesar ese trabajo o cambiarse del mismo, puede generar una situación de discriminación.

2.- Es un texto impreciso, lo cual fue expuesto por el equipo de médicos oncólogos del Ministerio de Salud quienes han hecho presente que es difícil establecer la certificación médica de la remisión total, porque hay muchas personas que viven con cáncer de manera inactiva. No siempre se produce una remisión total.

La Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que la norma propuesta posee problemas de forma y de fondo. En cuanto al primer aspecto, compartió lo señalado por el señor González en el sentido que se trata de una disposición que tuvo su origen en una indicación que debió haber sido declarada inadmisible, toda vez que regula materias de seguridad social. En efecto, añadió, al definir la esfera de atribuciones del Presidente de la República en materia de iniciativa exclusiva, el artículo 65 de la Carta Fundamental no solo lo refiere directamente a aquellas temáticas de seguridad social, sino que también, a las que inciden en ella.

En cuanto al segundo aspecto, planteó la necesidad de ser cuidadosos con esta materia, ya que aunque la intención sea el proteger y ayudar a los enfermos de cáncer, no existe seguridad que a través de esta modificación se logre el objetivo.

Añadió que es probable que perjudique a quien se quiera proteger, por ejemplo, un empleador decida no contratar a personas que tengan o tuvieron la enfermedad, para evitar problemas futuros.

Asimismo, observó que la redacción normativa es imprecisa y agregó que desconoce si científicamente existe la remisión total.

Por otra parte, actualmente las personas que están enfermas, tienen licencia médica y están protegidas con fuero.

Finalmente, expresó que aunque es indudable la dificultad que enfrenta una persona diagnosticada con cáncer, es dable preguntarse de la razón de la no inclusión de otras enfermedades en la protección con fuero extendido.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó por las correcciones que el Ejecutivo le haría a esta norma e hizo presente la necesidad de no dilatar el despacho de este proyecto de ley.

Opinó que se debe evitar que los pacientes con cáncer tengan una dificultad mayor en el ámbito laboral.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que este tema es de suyo delicado, y no puede constituirse en un elemento que dificulte la contratación laboral u otros aspectos, porque los datos de los pacientes son sensibles, al no ser una información pública.

Añadió que hay que tener en cuenta la situación de la persona que padece cáncer, ya que es una enfermedad devastadora, que tiene remisión y está establecida terapéuticamente. Recordó, asimismo, que en la práctica se otorga el alta a una persona, independientemente que con posterioridad pueda aparecer una reactivación.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que por la magnitud del efecto que tiene esta enfermedad sobre los pacientes y su entorno, ellos deben tener una consideración particular, como el fuero laboral propuesto.

Por último, propuso que un reglamento establezca los criterios para precisar las inquietudes que se han manifestado.

La Honorable Senadora señora Goic comentó que se trata de un problema sobre el cual hay que hacerse cargo, ya que no solo se trata del riesgo de perder el trabajo, sino que también la persona afectada por esta enfermedad puede experimentar algo cercano a la muerte civil. La discriminación que se observa en la banca, puntualizó, es un ejemplo de ello.

En este mismo orden de ideas, comentó que habría preferido incorporar este tema en una norma antidiscriminación más amplia, para reflejar la realidad de quien es sobreviviente de cáncer y, probablemente, no sólo de esta enfermedad.

Con todo, añadió, el sentido de la disposición es contar con una norma protectora, por lo cual expresó su acuerdo con revisar el texto para que quede mejor detallado en la forma de operar, para lo cual es necesario rechazar esta enmienda y procurar, en la Comisión Mixta, la redacción que mejor de cuenta del objetivo perseguido.

El señor González aseguró que ya se encuentran trabajando en una redacción alternativa para proponer a la Comisión Mixta que corresponda formar.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que no puede asegurar su voto en la Comisión Mixta porque dependerá de la redacción y del patrocinio del Ejecutivo le entregue.

Se acordó dejar constancia que la Comisión rechaza esta modificación, con el objeto de perfeccionarla en la Comisión Mixta que debiera formarse en caso que la Sala apruebe la proposición de esta instancia.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazar esta modificación, con los votos de los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, luego del vocablo “año”, la palabra “presupuestario”.

- La Comisión aprobó el reemplazo referido, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, a continuación del vocablo “año”, la palabra “presupuestario”.

- La Comisión aprobó la modificación señalada, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional.

Artículo 7

Aprobar el remplazo de la palabra “cinco” por el vocablo “dos”. (Unanimidad 5x0).

Artículo 9

Aprobar la sustitución del vocablo “seguras” por “seguros”. (Unanimidad 5x0).

Artículo 11

Aprobar la inclusión de los incisos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final. (Unanimidad 5x0).

Título IV, nuevo

Rechazar esta modificación y la incorporación de un nuevo artículo 22 al proyecto de ley (Unanimidad 5x0).

Artículo tercero transitorio

Aprobar la modificación. (Unanimidad 5x0).

Artículo cuarto transitorio

Aprobar la modificación. (Unanimidad 5x0).

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día de hoy, con participación telemática de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 28 de julio de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo acordado recién por unanimidad, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.292-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 53ª, en 23 de julio de 2020.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 89ª, en 16 de enero de 2019.

Salud (segundo): sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Hacienda: sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Salud: sesión 57ª, en 29 de julio de 2020.

Discusión:

Sesiones 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se aprueba en general); 103ª, en 29 de enero de 2020 (se aprueba en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó las siguientes enmiendas:

Ha reemplazado en el artículo 7° la palabra "cinco" por el vocablo "dos" con el objeto de reducir el plazo dispuesto para la revisión de las guías de prácticas clínicas para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966.

Ha sustituido en el artículo 9°, que crea la Comisión Nacional del Cáncer, el vocablo "seguras" por "seguros", como una adecuación formal al texto.

Ha incorporado en el artículo 11, que versa sobre la integración de la Comisión Nacional del Cáncer, dos incisos nuevos, tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final. Esto, con el objeto de establecer un reglamento que disponga el procedimiento para la elección de las entidades que designarán a los integrantes de la Comisión Nacional del Cáncer, además de su forma de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros, quienes durarán tres años en sus funciones.

Ha agregado, a continuación del artículo 21, un Título IV, nuevo, denominado "MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO", que contempla un artículo 22 mediante el cual se incorpora un artículo 199 ter, nuevo, al Código del Trabajo, para establecer que "El trabajador o trabajadora diagnosticado con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.".

Ha incorporado en los artículos tercero transitorio, relativo a gasto fiscal; y cuarto transitorio, sobre financiamiento de las actividades que allí se señalan, luego del vocablo "año", la palabra "presupuestario".

La Comisión de Salud deja constancia de que por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Ebensperger y Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, acordó proponer a la Sala la aprobación de las modificaciones introducidas por la Cámara revisora en los artículos 7°, 9°, 11 permanentes y en los artículos tercero y cuarto transitorios.

Con igual votación rechazó la incorporación del Título IV, nuevo, que agrega un nuevo artículo 22 al proyecto de ley.

Asimismo, la Comisión de Salud hace presente que las enmiendas recaídas en los artículos 9° y 11 requieren el voto favorable de 23 Senadores para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por otra parte, la Comisión de Salud advierte de que la modificación consistente en la incorporación del Título IV, nuevo, y del artículo 22 que contiene -lo que la Comisión propone rechazar-, requiere el voto favorable de 21 señores Senadores para ser aprobada, por tener el carácter de norma de quorum calificado.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y la propuesta de la Comisión de Salud respecto de cada una de ellas.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión.

Senadora Goic, tiene la palabra.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , tal como se ha señalado por parte del Secretario , hay que partir reconociendo que la Cámara de Diputados hizo una tramitación bastante rápida de esta iniciativa, por la importancia que tiene.

Yo quiero compartir con los colegas en la Sala que hoy día es más importante que nunca avanzar en despachar la ley en proyecto porque el COVID ha significado también que nosotros retrasemos tratamientos de cáncer y que dejemos de hacer diagnósticos.

Se estima que pueden llegar a ser del orden del 70 por ciento los diagnósticos de cáncer que no se han hecho durante estos meses. Y eso significa reforzar ahora la capacidad, que ya estaba limitada en el sistema de salud, tanto público como privado, para las atenciones oncológicas.

Y esta ley implica un monto de recursos significativos, pero también toda una política pública en términos de articulación público-privada, de establecimiento de metas, de una mirada más integral del tratamiento de la enfermedad, que hoy día es más necesaria que nunca. Y por eso la importancia de poder sacar adelante la ley.

La mayor parte de las modificaciones que ha realizado la Cámara de Diputados van en el sentido de reforzar lo que ya habíamos aprobado.

Una de ellas es que las guías clínicas se puedan actualizar con mayor frecuencia, pasando de los cinco años que habían quedado establecidos en el texto a los dos años. Y esto se complementa con algo que ya habíamos incorporado nosotros, en el sentido de que cada vez que exista una evidencia científica comprobada que justifique la actualización de las guías clínicas, que eso también pudiera incorporarse. La preocupación, sobre todo de los pacientes, era que cinco años podía ser mucho tiempo para la actualización, sobre todo cuando hay nuevos tratamientos, nuevos hallazgos respecto de los distintos cánceres.

Lo segundo tiene que ver con una norma que se perfeccionó y que nosotros sabíamos que requería ser detallada, que es la conformación de la Comisión Nacional del Cáncer, que es una instancia básicamente del mundo privado, en que se considera la participación de sociedades científicas, sociedades médicas, universidades y organizaciones de la sociedad civil. Esta Comisión hará el seguimiento del Plan Nacional del Cáncer, y de alguna manera la idea es que colabore no solo con el Ministerio, sino con otras instancias en el abordaje de la enfermedad como país y como política de Estado. Y lo que faltaba definir era el mecanismo por el cual se elegía a los integrantes, que son tres de cada instancia. Y se estableció el procedimiento: la resolución que nombra a los integrantes se hará por parte del Ministro de Salud , pero serán las propias organizaciones las que escogerán a sus representantes. Y esa fue una indicación que patrocinó el Ejecutivo en acuerdo con los Diputados.

Y, en tercer lugar -las otras son adecuaciones formales-, no es menor que se haya acotado al año presupuestario, porque eso obliga al uso de los recursos dentro de este año más que del primer año de implementación de la ley.

Pero a lo que me gustaría referirme un poco más, para explicarles por qué tenemos que ir a la Mixta, es a la incorporación de este fuero laboral para las personas que padecen cáncer. Quiero señalar con mucha claridad que es algo que respaldamos en la Comisión. No tenemos ningún problema con el fondo de lo planteado, muy por el contrario, entendemos que en esto la norma busca hacerse cargo no solo de la parte médica, por decirlo de alguna manera, sino también de los aspectos sociales que enfrenta una persona con cáncer, y parte de eso es el temor a perder el trabajo por haberse enfermado. Entonces, nos parece necesario que exista esta protección.

Sin embargo, hay que especificar de mejor manera cómo se operativiza esto. El texto de la Cámara de Diputados señala que es desde que se hace el diagnóstico hasta un año después de la remisión total del cáncer. Obviamente, mientras está con tratamiento, una persona se encuentra con licencia, no puede ser despedida. Pero la remisión total de la enfermedad es distinta de acuerdo con el tipo de cáncer, hay algunas que son enfermedades crónicas.

Entonces, nos parece que en eso -así lo hemos conversado con el Ministerio de Salud y también con los Diputados- es necesario especificar mejor cuál es la fórmula desde el punto de vista sanitario, desde el punto de vista médico para que quede establecida esa certificación y que después no vaya a generar problemas de judicialización. Por lo tanto, se busca que quede bien entendido por todos dónde se establece el inicio de ese año de duración del fuero laboral.

Por otro lado, también queremos revisar los resguardos para el uso de la información y que eso finalmente no sea algo que se vuelva en contra de las personas con cáncer.

Por eso nos parece necesario que respecto de esa norma -es lo que sugiere el informe de la Comisión de Salud en forma unánime- podamos hacer el trabajo dentro de la Comisión Mixta en un muy breve plazo.

En función de eso, como Comisión de Salud proponemos a la Sala aprobar el informe y llevar el proyecto a Comisión Mixta -insisto- solo respecto del artículo que queremos perfeccionar.

Eso es lo que puedo informar, y agradezco la disposición de todos para ver esta iniciativa sobre tabla.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Propongo a la Sala que votemos el informe de la Comisión de Salud. Solicito, además, que no haya fundamento de voto, porque es un proyecto que va a ir a Comisión Mixta, y requerimos reunir 23 votos, pues, como se señaló en el informe, contiene artículos de quorum especial.

Entonces, pido que lo despachemos rápido para que lo pueda ver la Comisión de Salud.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , yo le solicitaría, si es posible, recabar la unanimidad constatando el qurum. Yo no creo que haya nadie que vote en contra del informe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Creo que es difícil, por la contabilidad, pero hagámoslo lo más ágil posible.

En votación el informe de la Comisión de Salud respecto de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala para que procedan a emitir su voto de manera electrónica.

Vamos a efectuar la consulta a las señoras y los señores Senadores que se encuentran fuera de la Sala, correspondiendo hoy día iniciar la consulta por la Senadora señora Órdenes.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario y señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

Tiene que activar su micrófono desde allá.

El señor OSSANDÓN.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Señor Secretario , nos acabamos de integrar a la Sala, pues estábamos en Comisión de Hacienda. Le ruego que me tome la votación al final si es tan amable.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¡Cómo no!

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a efectuar el cómputo.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Salud respecto de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (36 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda aprobado, entonces, el informe de la Comisión de Salud, y el proyecto va a Comisión Mixta.

Vamos a designar inmediatamente a sus integrantes, que serían los miembros de la Comisión de Salud.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , quería informar -ya algo había dicho el Senador García- que acabamos de terminar una sesión más de la Comisión de Hacienda, donde estábamos conociendo el proyecto que modifica y simplifica el Ingreso Familiar de Emergencia para los efectos de posibilitar una mayor cobertura e incorporar a miles de personas que hoy día no están accediendo a ese beneficio.

En principio esto lo habíamos despachado ayer, pero en las últimas conversaciones con el Gobierno se allanaron a presentar indicaciones (son materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo ) que permiten que un número importante de gente pensionada de entre 65 y 69 años quede contemplada en el beneficio, al igual como ya estaba establecido para los mayores de 70 años. Además, se añadió hoy día a un grupo significativo de pensionados, pero que reciben el pilar solidario. Y eso implica alrededor de 170 mil personas que también pueden acceder a un beneficio que hoy día no tenían.

Esa es la razón por la cual acabamos recién la sesión de Comisión. El informe respectivo va a estar -nos señaló la Secretaria- en un par de horas.

Pero estábamos viendo si era factible efectuar una sesión especial mañana -como hora de Incidentes, tal cual se ha hecho otras veces-, antes de la fijada para escuchar la cuenta del Directorio de Televisión Nacional de Chile, porque eso posibilitaría que la Cámara de Diputados despachara dicha iniciativa mañana en la tarde, que es lo que está planteando el Ejecutivo .

Esa es la información que quería entregarle.

Nosotros, a pesar de que el Ejecutivo quería ver la factibilidad de discutirlo ahora, le manifestamos que el ánimo del Senado era conocer estos proyectos, ¡pero de verdad! Sus Señorías, teniendo el informe hoy día, en un rato más, lo pueden estudiar y mañana estar en mejores condiciones para tomar una decisión sobre el particular.

Esa es la petición que le hago en nombre de la Comisión de Hacienda.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En realidad, no tenemos el informe; no conocemos el proyecto.

No sé si estamos en condiciones de estudiarlo de aquí a mañana.

El señor COLOMA.-

Esto es muy importante.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí. Todos los proyectos son importantes.

Por consiguiente, quisiera someter a la consideración de la Sala realizar una sesión especial mañana, como lo ha solicitado la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , usted sabe -porque lo hemos conversado más de una vez- que a mí también me gusta tener los informes para estudiarlos.

En este caso, se trata de un informe que -según nos señala el Presidente de la Comisión de Hacienda - va a estar dos horas más, acerca de una materia que conocemos, que son adecuaciones para que el beneficio les pueda llegar a más personas y de mejor manera.

Entonces, solicito que en este caso se haga un tratamiento especial obviamente a fin de poder ver este proyecto mañana en una sesión especial.

Pido aquello como jefa de bancada.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Estamos de acuerdo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , quería refrendar lo planteado por la Senadora Rincón en cuanto a que tenemos tiempo para estudiar el informe y sumarme, por tanto, a la petición del Presidente de la Comisión de Hacienda .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No sé si los Senadores que se hallan a distancia están de acuerdo.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , quiero hacerle una consulta a la Mesa, porque una de las razones que se han dado para realizar esta sesión especial es que la Cámara de Diputados pueda ver mañana este proyecto. Yo entiendo que ella está en su semana distrital.

Entonces, quisiera que esa información fuera confirmada o rectificada; porque de hecho, a nosotros nos costó harto, a propósito de una Comisión Mixta, poder reunirnos con los Diputados por ese motivo.

Creo que esto también nos permite disponer de un tiempo para analizar más este proyecto de ley, que si bien son modificaciones, hay temas que a uno le llaman la atención. Si el Gobierno reconoce que hay problemas en la metodología y por eso hace cambios, quisiera preguntarles a los miembros de la Comisión de Hacienda -o seguramente veré el punto cuando estudie más en detalle el informe respectivo- cuál es el medio que se plantea para corregir aquello y resolver la situación de todas las familias que fueron perjudicadas.

Porque si el Gobierno reconoce que tuvo errores y por eso presenta una metodología distinta, me gustaría conocer qué alternativas tienen las familias que se vieron afectadas por ella para repostular... (falla de audio en transmisión telemático)... retroactivo.

Hay una serie de consultas sobre el particular. Pero la más relevante para que la sesión especial tenga sentido, para que la Sala de la Cámara de Diputados pueda ver esta iniciativa... ()... si está funcionando.

falla de audio en transmisión telemática

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, quiero insistir en algo que hemos hablado en distintas sesiones, pues seguimos incurriendo en el mismo error.

Nosotros planificamos una sesión. Los Senadores y las Senadoras tenemos agendadas sesiones de Comisiones y distintas reuniones. En tal sentido, que una sesión tan importante para analizar una materia como esta se convoque de un día para otro cuando tenemos planeado otro tipo de actividades no me parece adecuado.

Además, quiero corroborar lo siguiente. Tengo información de los Diputados: están en semana distrital, no van a funcionar mañana.

Entonces, por qué no hacemos bien las cosas, señora Presidenta, y nos damos el tiempo necesario para estudiar este proyecto; lo discutimos el lunes a primera hora; lo calzamos para que pueda verlo inmediatamente la Cámara de Diputados, y dejamos de estar alterando nuestros propios horarios de funcionamiento.

El lunes programamos la actividad de la semana, y la estamos cambiando hoy miércoles. Y no veo la razón para ello.

Si el proyecto en comento es tan relevante y queremos sacarlo adelante, hagámoslo bien: discutámoslo, aportemos los elementos pertinentes -creo que aquí no hay una diferencia política- y lo enlazamos con la Cámara de Diputados.

En tal sentido, sería bueno que el Secretario ratificara esto: si no hay sesiones en la Cámara de Diputados esta semana, ¿cuál es la premura de discutir el proyecto mañana y no el lunes, concordado con aquella?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le vamos a dar un minuto más, señor Senador.

Tiene cerrado el micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador De Urresti, ¿puede activar su micrófono desde allá?

El señor DE URRESTI.-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí sí.

El señor DE URRESTI.-

Secretario, lo que le solicitaba es que certificara si efectivamente estaba funcionando la Cámara de Diputados esta semana.

Además, solicito una respuesta con respecto a estos cambios que nuevamente estamos haciendo sobre la marcha. Y si no hay funcionamiento de Comisiones en la Cámara de Diputados, pido que discutamos esta iniciativa con tiempo, que hagamos esto con dedicación y no sobre la marcha.

Es un asunto que nos interesa a todos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador De Urresti, la Cámara de Diputados está citada mañana para analizar este tema.

Ahora bien, entiendo que hay una modalidad de "discusiones inmediatas" que es bastante desagradable. Nos acaba llegar otro proyecto que viene con "discusión inmediata", el que que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales; o sea, hay una situación que debemos conversar.

Felizmente está presente el Ministro Secretario General de la Presidencia, con quien podremos hablar sobre la confección de las tablas.

La "discusión inmediata" es compleja para legislar bien; ese es el asunto.

Yo estoy de acuerdo con poner este proyecto en tabla mañana en una sesión especial; se caerán las Comisiones, pero tenemos esta realidad.

Habría que tomar una decisión al respecto. El tema de la modalidad de confección de la agenda lo veremos en una reunión de Comités, porque es una cuestión que cruza todas las bancadas: hay malestar, molestia y llega a la Mesa la protesta. Entonces, veamos ese asunto en una reunión de Comités.

Yo tomaría la decisión de realizar una sesión especial para los efectos de ver el proyecto, que puede ser de 10 a 12 horas.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor COLOMA.-

Sí. Está bien.

El señor PIZARRO.-

Es lo más razonable.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Entonces, mañana habrá una sesión especial de 10 a 12 horas.

¿Cuándo llega el informe de la Comisión de Hacienda?

El señor COLOMA.-

Luego, señora Presidenta.

El señor PIZARRO.-

En una o dos horas más, según me indicó la Secretaría de la Comisión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Así se acuerda.

Pasemos al Orden del Día.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 29 de julio, 2020. Oficio en Sesión 49. Legislatura 368.

Nº 274/SEC/20

Valparaíso, 29 de julio de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, correspondiente al Boletín N° 12.292-11, con excepción de la incorporación de un Título IV, que contiene un nuevo artículo 22, la que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los artículos 9 y 11 del proyecto de ley fueron aprobadas por 36 votos favorables, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.697, de 22 de julio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de agosto, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 62. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora. BOLETÍN No 12.292-11.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de simple.

El Senado, en sesión de fecha 29 de julio de 2020, rechazó una de las enmiendas introducidas en el texto de la iniciativa por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional y designó como miembros de la Comisión Mixta respectiva a los integrantes de su Comisión de Salud, los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger Orrego y Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 30 del mismo mes, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Ximena Ossandón Irarrázabal y señores Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Javier Macaya Danús y Daniel Verdessi Belemi. Poco antes de constituirse la Comisión Mixta, la Cámara reemplazó a la Diputada señora Ximena Ossandón Irarrázabal por el Diputado señor José Miguel Castro Bascuñán.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 03 de agosto de 2020, con asistencia de todos sus miembros y eligió por unanimidad como Presidente a la Honorable Senadora señora Carolina Goic Boroevic. Acto seguido, acordó regirse por el Reglamento del Senado, excepto en lo que se refiere al cambio de Diputados integrantes, en que regirá el de la Cámara de Diputados.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron también la Honorable Diputada señora Karol Cariola Oliva y las siguientes personas:

- Del Trabajo y Previsión Social: la Ministra, señora María José Zaldívar Larraín; el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro; el Asesor legislativo, señor Francisco del Río.

- Del Ministerio de Salud: Los Asesores, señores Enrique Accorsi y Jaime González.

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LA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó a la Ley del Cáncer un Título IV, nuevo, que modifica el Código del Trabajo, para incorporar en él un artículo 199 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 199 ter.- El trabajador o trabajadora diagnosticado con cáncer gozará de fuero laboral, a contar del respectivo diagnóstico de dicha enfermedad y hasta un año después de la certificación médica de la remisión total.”.

En el tercer trámite constitucional, el Senado lo rechazó, porque se levantaron objeciones sobre su admisibilidad, pero con la intención de perfeccionar la norma, de manera que sea posible subsanar el reparo en este trámite de Comisión Mixta.

En efecto, la Comisión de Salud del Senado, que examinó la cuestión en el tercer trámite constitucional, estimó que el problema de las personas diagnosticadas de cáncer, del que el legislador debe hacerse cargo, es evitar que enfermos y convalecientes sean víctimas de discriminación, especialmente en el ámbito laboral y en la vida social.

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DEBATE Y VOTACIÓN

Al inicio de la discusión, la Honorable Senadora señora Goic circunscribió el ámbito de la divergencia, la que dice relación con una propuesta cuyo espíritu todos comparten, cual es, establecer un fuero laboral de un año para las personas con cáncer.

Recordó que en el texto planteado por la Cámara de Diputados, tal protección cubre desde el diagnóstico de la enfermedad, hasta la remisión total del cáncer. Surgieron dudas respecto de cuando se produce la remisión total de la enfermedad, entendiendo que hay tipos de cánceres diferentes y algunos que son crónicos y deben ser monitoreados periódicamente.

Expresó que la norma, tal cual estaba planteada, tenía problemas para su aplicación y la intención al provocar esta Comisión Mixta es acordar una disposición protectora, que se haga cargo de algunos problemas que suscita una opción por el fuero.

Una preocupación está determinada por las auténticas posibilidades de contratación a futuro de una persona que padece o ha padecido cáncer. La experiencia de las mujeres en edad fértil es que el fuero termina siendo una carga que dificulta su contratación.

El beneficio del fuero opera bien mientras la persona amparada por él se mantenga en el trabajo, pero si es despedida una vez transcurrido el año del fuero es difícil que vuelva a ser contratada, aunque esté sana.

Un despido por cáncer es sin duda un despido arbitrario, lo que hoy está legislado mediante el procedimiento de tutela. Una de las vías que se ha explorado es el fortalecimiento del procedimiento de tutela, en el caso de pacientes con cáncer.

Se presentaron tres propuestas, del siguiente tenor:

1.- Del Honorable Diputado señor Ricardo Celis, para reemplazar la frase final del Artículo 22 “remisión total”, por la siguiente: “remisión parcial o total de la enfermedad, como asimismo en el caso de que la enfermedad sea incurable”.”

2.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituir el Título IV aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente:

“TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 22°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo:

“1) Intercálase en el artículo 2° el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.”.

2) Incorpórase, a continuación del artículo 489, el siguiente artículo 489 bis, nuevo:

“Artículo 489 bis. “El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, por aquel será siempre considerado grave para los efectos de los señalados en el inciso cuarto del artículo anterior.”.”.

3.- Del Ministerio del Trabajo, para reemplazar el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- agrégase el siguiente texto en el inciso cuarto del artículo 489 del Código del Trabajo, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido:

“El despido declarado como discriminatorio será siempre considerado grave para los efectos de los señalados en este inciso, si afectare a un trabajador que ha sido diagnosticado de cáncer antes del despido, y el empleador hubiere tenido conocimiento de ello.”.”.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, destacó el hecho de que exista un acuerdo sobre la importancia de que un trabajador afectado por una patología oncológica tenga una protección distinta y no quede en una situación de vulneración de sus derechos. Se trata de pacientes en proceso de remisión y a través de esta norma se busca darles mayor garantía y protección.

La incógnita es si la norma aprobada en la Cámara de Diputados es la que garantiza de mejor manera ese derecho y evita que por tratar de proteger a esas personas, por ejemplo, en la búsqueda de un nuevo trabajo, sean víctimas de discriminación. Hizo presente la dificultad médica de determinar la remisión porque cada diagnóstico es diferente.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, se refirió al procedimiento de tutela laboral y expresó que él apunta a establecer un procedimiento especial y rápido, para dar protección a los derechos fundamentales del trabajador.

El trabajador, dentro de la relación laboral, tiene derechos que emanan de su ciudadanía, ciudadanía laboral que puede entrar en conflicto con las facultades reglamentarias de contratación y despido del empleador. Por lo tanto, se trata de resguardar derechos de los trabajadores, propios del ámbito laboral, que provienen de su calidad de ciudadanos.

Uno de esos derechos es a no ser discriminado. El artículo 2° del Código del Trabajo enumera una serie de conductas que se consideran discriminatorias, entre las cuales está el padecer una enfermedad o discapacidad. Concluyó que discriminar en la contratación para un puesto de trabajo sobre la base de tener o no cáncer, es una conducta sancionada, como también lo es el despido por condición de enfermedad.

El despido discriminatorio debe ser declarado por un juez. En este caso, como se trata de resguardar la estabilidad del trabajador en el empleo y su fuente de ingreso, entre otras cosas, porque ha tenido que invertir muchos recursos en el tratamiento de su enfermedad, se le otorga una herramienta adicional a las que ya ofrece el procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Actualmente, una persona que es despedida por causa discriminatoria, como la enfermedad, tiene derecho a la indemnización por años de servicio más la indemnización de 6 a 11 sueldos, en base a su última remuneración. Ahí se detiene el procedimiento de tutela, sin embargo, si el juez declara que dicho despido discriminatorio fue grave, el trabajador puede optar por la reincorporación a su puesto de trabajo.

La propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reemplaza el fuero incorporado por la Cámara de Diputados en el artículo 22 y dispone que, cuando el despido discriminatorio afecta a un trabajador que padece de cáncer, el juez no necesitará calificar si es grave o no, porque se da por sentado que reviste la gravedad suficiente para que el trabajador tenga la libertad de optar por las indemnizaciones o reincorporarse a su puesto de trabajo.

Por tanto, es una suerte de inamovilidad que ya no pasa por la calificación de gravedad hecha por el juez, esa es la ventaja de la propuesta, aplicable a trabajadores del sector público y del privado.

El Honorable Diputado señor Ricardo Celis planteó adscribir a lo aprobado por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, y luego ratificado por la Sala de dicha Corporación, respecto de consagrar un fuero especial, que siempre reacciona contra una discriminación y constituye una carga para el empleador. Agregó que el fuero invierte la carga de la prueba y da la opción de denunciar su transgresión ante un tribunal.

Confirmó que el texto aprobado en la Cámara de Diputados tiene un elemento complejo, que tiene que ver con la remisión total, porque no todos los pacientes tienen remisiones completas, hay remisiones parciales y hay pacientes que padecen cáncer crónico, desde que se hace el diagnóstico.

En virtud de ello, presentó la propuesta transcrita precedentemente, que abarca las distintas situaciones posibles: la de pacientes con remisión parcial, con remisión completa o con diagnóstico incurable. Todo lo cual será certificado por el médico tratante cuando termine su tratamiento y sea dado de alta para empezar los controles, pero estando en remisión parcial.

Señaló que en Chile aproximadamente entre el 35% y el 40% de los pacientes obtiene remisión total, por lo tanto, con el texto original un número importante de personas que viven con cáncer quedaba fuera de protección.

La Honorable Senadora señora Ebensperger informó que votó en contra de la propuesta de la norma de fuero acordada en de la Cámara de Diputados, en primer lugar, porque la consideró inconstitucional, toda vez que el fuero incide en materia de seguridad social y es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Manifestó que este fuero, que tiene una intención loable, terminará perjudicando a las personas que tengan o hayan tenido esta enfermedad, porque serán contratadas en menor número.

Consideró muy complejo determinar qué se entiende por remisión total y más aún legislar sobre la forma en que los médicos deberán certificarla.

Estimó que la tutela laboral propuesta por el Ministerio del Trabajo va por buen camino, sobre todo si es patrocinada por el Ejecutivo, porque eso vuelve la proposición admisible.

Observó que efectivamente la tutela laboral está regulada, pero, para que el despido sea calificado de grave, se debe probar; en cambio, en la propuesta se contempla que el despido de una persona con cáncer será considerado grave, por el sólo ministerio de la ley.

Esta propuesta termina siendo más beneficiosa, porque el fuero intenta proteger a la persona por el lapso de un año, contado desde la remisión total y la tutela, en cambio, es permanente.

El Honorable Senador señor Chahuán adhirió a la propuesta presentada por el Ministerio del Trabajo, porque consideró que el fuero puede significar una carga para los propios trabajadores que padecen o padecieron cáncer. Establecer un agravante al despido de personas que fueron pacientes de cáncer, cumple con un doble objetivo: protege a las personas con cáncer y no impone una carga que pudiera restringir su eventual contratación.

El Honorable Diputado señor Macaya señaló que la fórmula planteada por el Ejecutivo es una buena solución.

Consideró que la propuesta del Diputado señor Celis puede terminar aumentando el problema de la discriminación, porque calificar la remisión total o parcial es complejo.

El Honorable Diputado señor Verdessi, desde el punto de vista clínico y basado en su especialidad médica, declaró no compartir la cifra dada por el Diputado señor Celis, dado que existe un gran número de cánceres que remiten y tienen buen pronóstico.

Comentó que ha podido observar la discriminación que hace el sector privado respecto de cualquier paciente que ha tenido cáncer, aunque tenga buen pronóstico; esos empleadores prácticamente piden una declaración jurada de que la persona no tuvo cáncer.

El fuero se transforma en una amenaza para la empresa privada, lo que se ve reflejado en la discriminación hacia la mujer que goza de fuero maternal.

El Honorable Diputado señor Castro, don Juan Luis, señaló que lo esencial del proyecto de ley está aprobado. Sin embargo, la discrepancia que debe resolver la Comisión Mixta es importante, porque incide en la manera de enfrentar una enfermedad que prontamente será la primera causa de mortalidad en Chile.

Actualmente hay sobrevida con cáncer y determinados tipos de cáncer se recuperan. La remisión total es un concepto estandarizado, no queda al arbitrario de un médico, por lo tanto, se puede acreditar ante el empleador qué es la remisión total o parcial. Consideró importante invertir el peso de la prueba, de manera que el afectado no tenga que asumir esa carga.

Recalcó que se debe buscar la inserción laboral y la permanencia en el trabajo de las personas que padecen cáncer.

Señaló ser partidario de la propuesta presentada por el Diputado señor Celis y sugirió buscar un punto de acercamiento entre las alternativas presentadas.

La Honorable Senadora señora Goic planteó un tema complementario al objetivo de la protección de los trabajadores con cáncer, que es el cuestionamiento de las licencias médicas de personas con cáncer en etapa terminal.

Además, está la situación de aquellas personas que no tienen licencia y tampoco la posibilidad de obtener pensión de invalidez en forma rápida y expedita. Este vacío administrativo no tiene lógica, manifestó Su Señoría, porque una persona en estado terminal no está en condiciones de seguir trabajando y lo lógico es que automáticamente obtenga la pensión de invalidez.

Invitó a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social a trabajar en una iniciativa que aborde los problemas planteados y se haga cargo de esa situación dramática.

La Honorable Diputada señora Karol Cariola realzó la importancia de encontrar un acuerdo sobre el punto en discrepancia.

Respecto del argumento que estima inconstitucional una iniciativa parlamentaria sobre fuero, comentó que en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se despejó esa duda y se concluyó que el fuero no tiene que ver con temas de seguridad social, sino que es un asunto netamente laboral.

Recordó que hubo iniciativas legales, iniciadas por Moción, que modificaron el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que actualmente son ley de la República. Otro ejemplo es el Boletín

N° 11.754-13, que modifica el Código del Trabajo para extender la duración del fuero laboral, en caso de fallecimiento de las personas vinculadas al trabajador, también iniciado por moción parlamentaria.

Señaló que las normas de seguridad laboral hoy se definen en relación con el artículo 19, ordinal 18°, de la Constitución Política de la República y sus alcances son claros; por lo tanto, cabe concluir que el fuero no es materia de seguridad social, sino parte de la normativa laboral.

En esa línea, la modificación aprobada en la Cámara de Diputados entrega protección a las personas que padecen una enfermedad oncológica y permite que ante cualquier despido se dé prioridad a la protección de trabajadores y trabajadoras, atendiendo a la vulnerabilidad que implica tener un diagnóstico de cáncer. La protección consiste en que el empleador no podrá despedirlo sin autorización judicial. Lo cual implica que la carga de la prueba es del empleador y no del trabajador.

Manifestó compartir las observaciones realizadas en relación a la remisión total y parcial de la enfermedad y adherir a la propuesta del Diputado Celis, como mecanismo para resolver esa situación.

Fue enfática en señalar que entregar derechos a los trabajadores no puede ser utilizado para argumentar que el empleador tomará represalias y que, en definitiva, se perjudicará a los trabajadores.

Los trabajadores deben ser protegidos por la ley frente a un despido injustificado y lo único que puede resguardarlos es el fuero. La tutela laboral es una normativa que ya existe, por lo que ese aspecto está cubierto. Si hay aspectos del mecanismo de tutela laboral susceptibles de mejoras, se debe avanzar en ello también, pero sin que implique prescindir de la norma que confiere el fuero. Ocurre que muchos empleadores justifican el despido en que el trabajador ha presentado muchas licencias médicas y eso no debe seguir sucediendo, concluyó Su Señoría.

El Honorable Diputado señor Castro, don José Miguel, comentó que abrir la puerta del fuero por enfermedad oncológica implica discriminar otras enfermedades, que pueden ser tanto o más complejas. Opinó que lo propuesto por el Ejecutivo zanja el tema.

La señora Ministra, atendiendo al planteamiento formulado por la Senadora señora Goic, destacó que el problema de las personas que no tienen derecho a licencia médica porque su patología ya se tornó en irrecuperable, pero tampoco tienen derecho a una pensión de invalidez y, por lo tanto, están en una situación intermedia, sin recibir beneficios, es de larga data. Es un tema en que la cobertura de seguridad social debe avanzar y se comprometió a formular un planteamiento al respecto.

El tema específico que se enfrenta en este proyecto de ley revela que todos están de acuerdo en la necesidad de otorgar la mayor protección posible a las personas que han sido afectadas por el diagnóstico de cáncer. Se está analizando dos instrumentos para solucionarlo, uno es el fuero y otro la tutela. Es importante tener claro que en ambos casos, si el conflicto se llega a judicializar, la carga de la prueba será del empleador y se resolverá en sede judicial. El punto es llegar a acuerdo para resolver la manera en que mejor se protege al trabajador.

Explicó que en el caso del fuero maternal existe un plazo claro y cierto, un número determinado de días, al igual que los fueros sindicales. En cambio, en el caso del cáncer, el fuero puede revestir una amplia diversidad, que genera incerteza y hace que la aplicación de la norma sea muy complicada.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que si bien el procedimiento de tutela ya existe, la novedad de la propuesta es que siempre la infracción es calificada de grave y no depende de la apreciación del juez. El que el despido sea calificado de grave da derecho a indemnizaciones adicionales y encarece el que afecta a una persona con cáncer y le da la opción de reincorporarse al trabajo.

El señor Del Río recalcó que en ambos casos, fuero y tutela, se llega a un juicio.

Sin embargo, en el procedimiento de tutela, cuando quien acciona es el trabajador, tiene más garantías que en un proceso de desafuero, partiendo por el hecho de que la carga de la prueba es enteramente del empleador. Al juez le basta, para aceptar a tramitación el procedimiento de tutela, que haya indicios suficientes y con ello el empleador queda emplazado para probar que el despido estuvo ajustado a derecho y no constituye una discriminación arbitraria. Asimismo, el juez ni siquiera tiene que entrar a calificar la gravedad de la discriminación del despido, sólo el hecho de tener cáncer debidamente certificado acredita que el trabajador puede optar por quedarse en su trabajo o bien dejarlo y percibir las indemnizaciones pertinentes. Probar que la medida de despido de una persona con cáncer estuvo ajustada a derecho es más difícil que probar la falta o intermitencia de servicio en un juicio de desafuero.

Señaló que todos los fueros contenidos en el Código del Trabajo tienen un plazo determinado o posible de determinar, sin embargo, el fuero que se propone en este proyecto de ley, que en algunos casos tiene contornos indeterminados, hace difícil que un juez aplique un fuero que puede haberse extendido por 5, 10 o 12 años. Escapa de la lógica general básica del Código del Trabajo, el fuero es una situación excepcional que protege a la persona en la calidad que ostenta o en la situación en que se encuentra.

Por último, señaló que el procedimiento de tutela protege mejor al trabajador que uno de desafuero.

A continuación, se sometió a votación la propuesta N° 1, presentada por el Honorable Diputado señor Celis, don Ricardo.

- Puesta en votación, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Ebensperger y señores Chahuán y Quinteros y los Honorables Diputados señores Macaya, Castro, don José Miguel y Verdessi. Por aprobar la indicación se manifestaron los Honorables Diputados señores Castro, don Juan Luis y Celis, don Ricardo. El Honorable Senador señor Girardi, se abstuvo.

El Honorable Diputado señor Celis, don Ricardo, justificó su voto a favor manifestando que adhería a la solución adoptada por la Cámara de Diputados respecto del fuero. Expresó que la tutela laboral ya está contemplada en la legislación y que introducir el fuero habría sido dar un paso más en el aseguramiento de un derecho significativo para las personas que padecen la enfermedad.

El Honorable Diputado señor Castro, don Juan Luis, se remitió a los argumentos hechos valer en el desarrollo del debate del proyecto, para sostener su preferencia por la solución basada en el fuero.

A continuación, se sometió a votación la propuesta N° 2, presentada por la Honorable Senadora señora Goic.

- Puesta en votación, resultó aprobada con modificaciones de redacción, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Ebensperger y señores Chahuán y Quinteros y los Honorables Diputados señores Macaya, Castro, don José Miguel y Verdessi. Los Honorables Diputados señores Castro, don Juan Luis y Celis, don Ricardo, se abstuvieron.

La propuesta del Ministerio del Trabajo no fue formalizada, pero los representantes del Ejecutivo manifestaron estar de acuerdo con la propuesta de la Senadora señora Goic, que la recoge en términos satisfactorios.

La Honorable Senadora señora Goic advirtió que los artículos transitorios del proyecto de ley establecen plazos de entrada en vigencia excesivamente extensos, tanto por lo que dice relación con la ley misma y como por los reglamentos. En efecto, el artículo primero transitorio dispone que la ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial y el artículo segundo transitorio establece que los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

La Comisión Mixta estuvo conteste en que plazos tan prolongados harían ineficaz la ley, por lo que juzgó indispensable, para dar efectiva solución al problema, moderarlos y evitar así que todo el articulado se transforme en meras declaraciones.

Consultada la opinión del asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González, consideró prudente, dado que el proyecto incorpora recursos frescos, que la ley y sus reglamentos estén operativos en plazos más breves.

En consecuencia, la Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, establecer el plazo de un mes para que este proyecto de ley entre en vigencia, contado desde su publicación, y fijar un término de tres meses para la dictación de los reglamentos, computado también desde la publicación de la ley

- El acuerdo fue adoptado por unanimidad, por los Honorables Senadores señoras Goic y Ebensperger y señor Chahuán, y los Honorables Diputados señores Castro, don José Miguel, Celis y Macaya.

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Finalmente se dio a conocer un compromiso del Ejecutivo, que la Comisión acordó incluir como constancia en este informe, del siguiente tenor:

1. Se revisará los procedimientos de tramitación de licencias médicas y los rechazos de las mismas, con el objeto de aumentar la protección de las personas con diagnóstico de cáncer y lograr una tramitación más rápida y expedita de sus licencias médicas.

2. Avanzar en una solución en el marco de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que no tienen derecho a licencia médica por padecer enfermedad crónica e irrecuperable y a los que la pensión de invalidez les es rechazada por no alcanzar los porcentajes mínimos para pensionarse o por tener tratamientos médicos pendientes, a fin de garantizar a esas personas la continuidad de los pagos.

Se iniciará el trabajo pre legislativo en búsqueda de consensos, para presentar, en un plazo de 2 meses, un proyecto de ley que permita resolver estos problemas.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, se refirió a ambos compromisos. Respecto del primero, comunicó que se iniciará el levantamiento de información en la Superintendencia y, en base a ello, se realizarán las mejoras administrativas que puedan ser ejecutadas con mayor celeridad y, si hay algo que requiera ley, se revisará dentro de una mesa de trabajo.

En cuanto al segundo compromiso, comunicó que se preparará una minuta para dimensionar la magnitud del problema e identificar la cantidad de personas que no califican para pensión de invalidez y cuyas licencias son rechazadas, por lo que quedan sin cobertura. El objetivo es avanzar en la integración de ambos procedimientos, que actualmente son diferentes.

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En mérito de los consensos alcanzados en el debate, para zanjar la discrepancia producida en la tramitación de este proyecto de ley, la Comisión Mixta propone aprobar en una sola votación la siguiente:

“PROPOSICIÓN DE ACUERDO

- Agregar, a continuación del Título III del proyecto de ley, el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 22°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo, de 2002:

“1) Intercálase en el artículo 2° el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.”.

2) Incorpórase, a continuación del artículo 489, el siguiente artículo 489 bis, nuevo:

“Artículo 489 bis. “El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.”.”.

- En el artículo primero transitorio, sustituir la expresión “seis meses” por “un mes”.

- En el artículo segundo transitorio, reemplazar la expresión “seis meses” por “tres meses”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 4 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara, y los Honorables Diputados señores José Miguel Castro Bascuñán, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Javier Macaya Danús y Daniel Verdessi Belemi.

Valparaíso, 04 de agosto de 2020.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12292-11)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la Ley Nacional del Cáncer.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a las demás bancadas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra la diputada Aracely Leuquén Uribe .

La señorita LEUQUÉN (doña Aracely ) [vía telemática].-

Señor Presidente, el cáncer es una patología prevalente en Chile. Constituye la segunda causa de morbilidad y mortalidad en nuestro país, provocando un 23 por ciento de los decesos, según recientes estadísticas de la Organización Mundial de la Salud.

De más está decir que el cáncer es, sin duda, una enfermedad de alto costo. Hoy, las garantías explícitas en salud dan cobertura garantizada a 17 tipos de cáncer dentro de las 85 patologías que se incluyen en ellas, tanto en el sector público como en el privado.

Por su parte, la denominada “ley Ricarte Soto ”, sobre financiamiento de enfermedades de alto costo, incluye dos patologías de naturaleza oncológica.

Pese a ello, el cáncer es una patología de complejo tratamiento, de costos adicionales no considerados, como medicamentos, cirugías, apoyo y terapias. Requiere, asimismo, acceso a complejidad asistencial y a especialistas, lo que está ausente en muchas zonas remotas y extremas del país.

En esa línea, la Región de Aysén no cuenta con los especialistas necesarios, por lo que nuestros pacientes oncológicos tienen que sufrir el desarraigo de sus familias, el desarraigo de nuestra tierra, los costos económicos que implica un tratamiento oncológico y ser derivados a otros lugares del país, como Punta Arenas, Santiago o Valdivia, viviendo el cáncer en soledad.

Hace algunos meses, el Presidente de la República, en el contexto del anuncio del Plan Nacional de Cáncer, señaló que la Región de Aysén y otras regiones habían sido consideradas en la política de implementación y construcción de centros oncológicos. Esperamos que ese anuncio se concrete, más allá de que entendemos que las prioridades de Chile han cambiado.

Por eso, quiero relevar que esta iniciativa tan discutida, que busca crear un estatuto normativo especial para el cáncer, estableciendo una ley del cáncer, en cierto sentido imitando la legislación sobre acceso y tratamiento de enfermedades raras o de alto costo, busque abordar de manera integral una estrategia preventiva y de tratamiento ante las enfermedades oncológicas, para lo cual genera un estatuto normativo especializado. Uno de sus ejes es la generación de una institucionalidad a través de la creación de una Comisión Nacional de Cáncer, para la elaboración de políticas públicas.

Un segundo eje apunta a la generación de mecanismos de financiamiento, a través de la creación del Fondo Nacional del Cáncer, nutrido de aportes públicos y aportes privados.

Otro eje por considerar, que me parece del todo necesario para los pacientes oncológicos en el mundo del trabajo, es la creación de una nueva causal de fuero laboral, constituida…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas Barrientos .

El señor ROSAS (vía telemática).-

Señor Presidente, la ley del cáncer, que viene a fortalecer el plan de prevención, detección y acceso oportuno a todas las patologías de cáncer, es una gran noticia. Llega bastante tarde, pues han transcurrido ocho años de tramitación. Sin embargo, nos viene a llenar de orgullo el hecho de que finalmente le estamos dando una solución a un problema que afecta a nuestra población y que, lamentablemente, no ha logrado bajar las estadísticas. De 50.000 pacientes que anualmente enferman de cáncer, 25.000 fallecen. Lamentablemente, muchas personas ya no podrán sacar provecho de la futura ley, pues, como dije, tuvo una excesiva tramitación.

El proyecto de ley plantea los principios del plan, como la cooperación intersectorial e interinstitucional, en los ámbitos público y privado.

Dentro de los principios rectores del plan también se plantean la protección de los datos personales, la participación de la sociedad civil y la humanización del trato, tema del que el doctor Claudio Mora , que inspira este proyecto, fue uno de los gestores más entusiastas.

¿Qué hace el proyecto? Crea un Plan Nacional de Cáncer quinquenal; fortalece la red oncológica nacional, uno de los puntos más necesarios para avanzar en disminuir la incidencia de cáncer; crea el Registro Nacional de Cáncer, y pone a disposición los recursos necesarios para investigación y detección del cáncer, y la prevención de este.

Por otra parte, crea la Comisión Nacional de Cáncer, con una representación también regional, y no solo de sociedades científicas, lo que es importante, porque en Chile la incidencia de cáncer es distinta según la región de que se trate.

Crea, también, el Fondo Nacional de Cáncer, destinado a la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de la vigilancia, pesquisa y prevención del cáncer.

El proyecto es un tremendo avance que beneficiará a todos los pacientes no GES que no califican en la denominada “ley Ricarte Soto” y que han estado siempre a la espera. Por eso es tan importante el fortalecimiento del trabajo y de las redes asistenciales para el tratamiento de cáncer.

La iniciativa, además, protege a los trabajadores que padecen cáncer, situación que hasta ahora no estaba contemplada en nuestra normativa laboral.

Por eso, espero que hoy aprobemos el proyecto de ley en forma unánime, para que a la brevedad se convierta en ley de república, en nombre de los miles de pacientes que sufren esta enfermedad y de los miles de pacientes que ya partieron.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, en la Cámara de Diputados y en el Senado se había aprobado el proyecto de ley del cáncer, que tiene los ejes que aquí se han mencionado, los cuales tienen que ver con contar con un plan nacional en que se fortalecen los recursos humanos y la infraestructura, así como también con algunos centros oncológicos en seis macrozonas del país, un Registro Nacional de Cáncer, un Consejo Nacional de Cáncer y un Fondo Nacional de Cáncer, que puede estar establecido con fondos públicos y privados.

Sin embargo, en la discusión en la Cámara de Diputados, a sugerencia de la diputada Karol Cariola , se incluyó un elemento que no estaba contemplado, que tiene que ver con establecer un fuero laboral para aquellos pacientes que padecen cáncer, desde que se hace el diagnóstico hasta la remisión completa de la enfermedad.

El hecho de que se hiciera alusión a la remisión completa de la enfermedad produjo algo de confusión. El Senado rechazó esa indicación, que tiene que ver con el Código del Trabajo, no con el proyecto original que se había aprobado inicialmente en el Senado. Por lo tanto, la iniciativa fue a una Comisión Mixta, en la que, a mi entender, lamentablemente se perdió la tremenda oportunidad de mantener el fuero laboral como un elemento importante y sustantivo.

En lo personal, hice una indicación tendiente a extender dicho fuero a aquellos pacientes que tienen la remisión completa, la remisión parcial e, incluso, a aquellas personas declaradas incurables, por medio de un certificado médico extendido por el médico tratante o el equipo oncológico tratante.

Sin embargo, en la Comisión Mixta se privilegió otorgar la tutela laboral, la cual hoy tiene, de todas maneras, cualquier persona que padezca cáncer, sea hombre o mujer. En cualquier situación, ellos están bajo la tutela laboral. El cambio es que el despido arbitrario de aquellas personas que padecen cáncer y que recurran a los tribunales se va a considerar siempre como caso grave, con lo cual la persona podría permanecer en su trabajo o recibir las remuneraciones correspondientes a sus años trabajados.

Creo que aquí hemos perdido una oportunidad de dar una tremenda señal, una señal importante que tiene que ver con entregar fuero laboral a aquellos pacientes que padecen esta enfermedad devastadora, que no solo daña y destruye a la persona que la padece, sino también a su familia. Por eso, lamento que hayamos perdido esta oportunidad.

Voy a votar a favor, pero creo que hemos perdido una oportunidad, porque en la Comisión Mixta no se quiso aprobar el fuero laboral.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Damos la bienvenida a una de las principales impulsoras de este proyecto de ley, la senadora Carolina Goic , quien ha venido a presenciar el debate de su último trámite legislativo, previo a su promulgación como ley.

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, inicio mi intervención felicitando a la gran impulsora de este proyecto de ley, la senadora Carolina Goic .

Me saco el sombrero por la convicción, el compromiso y el empuje que ella puso para sacar adelante este proyecto y, sobre todo, destaco la forma en que esta idea se gestó y evolucionó, pues tiene una tramitación legislativa impecable, absolutamente democrática y respetuosa de nuestra Constitución y de las leyes.

A pesar del enorme impacto que genera en miles de personas y de todas las expectativas que hubo en su aprobación, nunca se cayó en argumentos simplistas o en denostar las justas observaciones que se hacían al proyecto, sino que se prefirió recorrer el camino largo pero virtuoso de contra argumentar y convencer.

De ahora en más, el Estado se compromete a hacer un gran esfuerzo, pero qué duda cabe de que es una causa que lo amerita. Las consecuencias para una persona que vive con cáncer van mucho más allá del ya insoportable sufrimiento físico que ha de padecer, ya que, desgraciadamente, también la impactan de manera sustancial en su entorno, en su economía familiar, en su salud mental y en su familia. Es una enfermedad casi imposible de resistir en sus consecuencias, sin distinción de clases sociales, étnicas, de edad o de procedencia.

Por lo mismo, es necesario que como Estado avancemos en proteger, en ayudar y en acompañar a todos quienes se encuentran en esa condición y batallan por recuperarse, y en prevenir los factores de riesgo que la hacen más recurrente.

Me siento muy orgulloso de ser partícipe, a través de mi voto, en la historia de esta futura ley, porque es una de esas leyes puramente humanas, sensibles, que se hacen cargo de problemas que escapan a las capacidades de resolución de las personas, en que es necesaria una intervención activa.

Por último, agradezco a todos quienes concurrieron con su voto en el Senado y en la Cámara de Diputados, y espero que, gracias a este gran paso que damos a partir de hoy en Chile, quienes sufren de cáncer solo tengan que concentrarse en su recuperación, y no vivir preocupados por todas las consecuencias anexas que genera esta enfermedad.

Muchas gracias al Parlamento; muchas gracias, senadora Carolina Goic ; muchas gracias, Chile.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Damos la bienvenida al ministro de Salud, señor Enrique Paris , quien ha querido estar presente durante la última etapa de tramitación de este importante proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, tal como han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, hoy es un gran día, a propósito de la última etapa de la tramitación de este proyecto de ley.

Como le señalé a la senadora Carolina Goic en la Comisión Mixta, a partir de una moción hemos podido llevar adelante la tramitación de un proyecto que es extremadamente necesario, pero que, tal como dijo el diputado Patricio Rosas , llega tarde, porque tuvimos que esperar que el cáncer se transformara en la primera causa de muerte en nuestro país y que miles de familias hayan vivido el flagelo de lo que significa tener a un familiar como paciente con cáncer y no disponer de los medios para poder tratarle, para tener, de una vez por todas, una ley marco, una ley integral de cáncer. Se trata de una legislación que deberemos seguir perfeccionado en el camino. Sin lugar a dudas, debemos llevar adelante algunas transformaciones, porque hay cosas que van a seguir modificándose en esta materia.

Lamentablemente, a propósito de un criterio que ha primado en nuestra sociedad a partir de este modelo de salud, muchas veces se antepone el lucro por sobre la vida y la salud de las personas.

Espero que este paso que estamos dando hoy, que ha sido, además, un anhelo de las organizaciones oncológicas y de miles de pacientes, podamos sacarlo adelante con la mejor de las disposiciones en la Cámara de Diputados.

Me sumo a lo planteado por el diputado Ricardo Celis , Presidente de la Comisión de Salud, que ya ha sido destacado por otros parlamentarios. Me refiero a la indicación que aprobamos en la Cámara de Diputados para establecer el fuero laboral para los trabajadores y trabajadoras que tienen una enfermedad oncológica. La indicación no prosperó porque se hizo un cambio que modifica el objetivo que tenía.

Si bien se estableció la tutela laboral -me alegro de que a partir de esa indicación se haya logrado poner sobre la mesa tal discusión-, no es lo mismo que el fuero, porque el fuero pone la carga de la prueba en el empleador. Es el empleador el que tenía que justificar por qué iba a despedir a un trabajador con cáncer.

Ahora, si bien la tutela genera una protección, es finalmente el trabajador el que va a tener que recurrir a los tribunales.

En términos fundamentales, no cambian mucho las cosas, pero aún así, creo que el proyecto es un gran logro de las organizaciones, es un gran logro de los pacientes, es un gran logro para nuestro país, y por ello es necesario aprobarlo.

Vamos a insistir en el proyecto de ley de fuero.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán Salinas .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, en esta crisis sanitaria que vivimos hay una derivada muy negativa, que es el aumento de las listas de espera relativas a las patologías GES-AUGE. Según cifras del Ministerio de Salud, cerca de 2 millones de prestaciones no han podido entregarse en estos últimos 4 meses, y una de las enfermedades afectadas es, precisamente, el cáncer.

Si revisamos las cifras, según el Departamento de Estadísticas, el cáncer es la segunda causa de muerte en Chile, después de las enfermedades cardiovasculares, registrándose más de 27.000 muertes al año por esta enfermedad, pudiendo convertirse en la primera causa de muerte en diez años más.

El principal objetivo de este proyecto es establecer un marco normativo para el desarrollo de políticas públicas para establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, el adecuado tratamiento integral y recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad conforme a lo establecido en el plan nacional del cáncer y, también, crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr estos objetivos.

De este proyecto debemos destacar que ha sido una iniciativa impulsada por la ciudadanía y que tomó la senadora Carolina Goic . ¡Qué importante es cuando la ciudadanía, sumada a diversos actores, toma un papel preponderante en empujar una política de esta envergadura!

También quiero destacar aspectos importantes que dan un carácter humano a esta norma, como la protección de datos personales y la humanización del trato a los pacientes y a sus familias.

Yo tenía un profesor que decía que los números hablan por sí solos, y la realidad es que tres personas mueren cada hora en Chile debido a un cáncer. Según todos los expertos, probablemente el próximo año el cáncer se convertirá en la primera causa de muerte en nuestro país, y de hecho ya lo es en seis regiones.

Pero aún quedan asuntos que constituyen un desafío, como los relativos a materias laborales. Como miembro de la Comisión de Trabajo, quiero manifestar que es de vital importancia fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores en los procedimientos de tramitación de licencias médicas, en el caso de personas con diagnóstico de cáncer.

A las personas que miran esta transmisión les digo que yo soy un hombre de fe; creo en Dios y en su poder divino para sanar incluso a personas enfermas de cáncer, porque conozco muchos ejemplos. Sin embargo, como país debemos hacernos cargo de esta realidad. Por eso celebro que estemos debatiendo y aprobando este proyecto.

Por todo lo anterior, votaré a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, por fin termina un episodio que ha implicado años de lucha, un episodio donde no solamente este gobierno, sino donde el Estado de Chile había estado en deuda con miles de chilenos que sufren y padecen, día a día, una de las enfermedades más desgraciadas que le ha tocado vivir al ser humano, y esto lo digo desde la experiencia.

También quiero reconocer el gran aporte de la senadora Carolina Goic , que nos ha motivado y nos ha seducido para que este gran proyecto logre aprobarse.

Cuando a una persona se le detecta cáncer, el mundo se derrumba detrás de él y de su familia. Es muy fuerte cuando un médico, que muchas veces no tiene sensibilidad al momento de llevar adelante los procesos de acompañamiento, nos dice: “¿Sabe qué? Usted tiene un tumor; tiene cáncer. Tiene que entrar a pabellón, a quimioterapia, a radioterapia y tiene que enfrentar esos procesos tan duros de la vida”.

Y esos procesos, en definitiva, afectan no solamente a la persona: afectan al círculo familiar, afectan a los cercanos, afectan a los amigos, afectan la economía familiar, y allí el Estado ha estado permanentemente ausente.

Valoro el gran esfuerzo desarrollado a través de este proyecto de ley, porque efectivamente rescata temas que son super importantes y que, en definitiva, son necesarios, y creo que esto es, evidentemente, uno de los más grandes avances para una enfermedad que -discúlpenme la corrección no es la segunda enfermedad con la mayor cantidad de muertes, porque muchas de las personas que mueren por otro tipo de causas también tienen como enfermedad basal el cáncer.

Me acuerdo claramente cuando me detectaron el primer cáncer. Con mi oncólogo -el doctor Missarelli , de Valdivia-, salimos a dar charlas de prevención del cáncer, y él siempre decía: ¿Sabe qué? Personas que mueren por enfermedades respiratorias a veces también tienen como causa basal algún tipo de cáncer.

Es importante enfrentar el cáncer en momentos tempranos, porque es posible detectar un cáncer a tiempo y es posible prevenirlo, pero eso requiere una política clara, que esté elaborada dentro de un diseño estratégico, cuestión que hoy no existe.

Valoro el trabajo que se ha desarrollado en el Congreso, en particular los últimos acuerdos de la comisión mixta en orden a, primero, disminuir el período de vacancia de la ley -efectivamente, hoy va a quedar en un mes y disminuir, también, el plazo del reglamento. Creo que el ministerio va a tener una gran labor de sacar, dentro de los tres meses siguientes, el reglamento, de manera que no pase lo que ocurre con muchas de las leyes que se dictan en el Congreso, en que los reglamentos quedan durmiendo y, al final, no tenemos reglamento. Por lo tanto, tenemos leyes que, en definitiva, no se pueden llevar a la práctica.

También tengo que felicitar el compromiso que asume el Ministerio de Salud, en orden a que este reglamento esté dentro de los tres primeros meses.

También estaremos super atentos a lo que ocurra con el compromiso del Ejecutivo en la comisión mixta respecto del cáncer irrecuperable y del proyecto de ley que van a enviar para atender esos casos, que son dramáticos.

Presidente, voy a repetir -porque lo dije en la discusión original que no me gusta que el tema del financiamiento y del fondo quede circunscrito a la discusión del presupuesto año a año, porque vamos a depender del criterio del ministro de Hacienda año tras año, ante un plan quinquenal. Tenemos un plan quinquenal, pero vamos a tener discusión presupuestaria todos los años. Insisto en que me eso preocupa mucho.

Termino mis palabras enviando un fuerte abrazo a la ministra Gloria Hutt , porque hoy su cónyuge acaba de engrosar las cifras de pérdidas por esta enfermedad. Uno no puede sino solidarizar y enviarle sentidas condolencias a una familia que lo ha estado pasando mal. Así como ella, muchos chilenos hoy esperan con ansias la promulgación de esta ley en proyecto, que es necesaria para enfrentar la enfermedad más grave que nos ha tocado vivir en toda la historia de la humanidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Morán Bahamondes .

El señor MORÁN.-

Señor Presidente, llevo poco más de 24 horas integrando esta Cámara. Probablemente, muchos no me conocen y por eso he solicitado la palabra en esta discusión, para presentarme.

Por su intermedio, Presidente, soy Camilo Morán Bahamondes , hijo y esposo de dos mujeres que le están ganando al cáncer. He vivido en carne propia el sufrimiento familiar que trae consigo esta enfermedad. Ellas son las más afectadas -¡por supuesto que sí!-, pero toda la familia se enferma; se enferma haciendo lo posible por verlas sobrevivir.

Por eso, les pido humildemente a mis colegas aprobar el informe de la Comisión Mixta, ojalá, por unanimidad, tal como ocurrió en el Senado, para que las familias chilenas puedan contar, de una vez por todas, con una ley nacional del cáncer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres Jeldes .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, quiero comenzar esta intervención saludando a quien se encuentra sentada a mi lado, la senadora Carolina Goic , quien no solo tomó esta iniciativa porque la ciudadanía y las organizaciones sociales lo pidieron, sino porque tiene una profunda convicción que emana de lo vivido personalmente, y que nosotros, como bancada, también lo vivimos siendo prácticamente parte de su familia en el Congreso.

A partir de ese momento, todos le dimos el impulso y el respaldo a este proyecto durante sus distintas etapas de tramitación, por lo que hoy está a punto de ver la luz.

En ese sentido, agradezco al ministro Enrique Paris , quien se encuentra presente, porque ha tenido la gentileza de asistir al Congreso precisamente para empujar este proyecto y el informe de la Comisión Mixta. Ello nos va a permitir pronunciarnos favorablemente en una iniciativa que, como dijo recién el diputado Camilo Morán , no solo va a ayudar y a respaldar a quienes sufren directamente la enfermedad -que es la segunda causa de muerte en Chile-, sino también a toda su familia, que sufre día a día el tratamiento de un familiar y todas aquellas externalidades negativas que tiene el padecimiento del cáncer.

Este proyecto de ley nos va a permitir contar con un plan nacional, con una Comisión Nacional del Cáncer, con un fondo nacional del cáncer y con un registro nacional del cáncer, pero que además dará protección a los trabajadores. Es cierto que muchos de nosotros queríamos avanzar en otra fórmula; sin embargo, creo que la Comisión Mixta actuó en concordancia con las intenciones originales en torno a poder, de una forma u otra, dar protección a los trabajadores.

Por lo tanto, hoy pido a la honorable Sala que respalde este proyecto de ley, ojalá por unanimidad, porque, sin lugar a dudas, es fundamental, es muy importante y muchos chilenos y chilenas lo están demandando día a día.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Salud, a quien reitero nuestro reconocimiento por la labor que está desarrollando, que por cierto es una tarea difícil. Hoy está presente en la discusión de un proyecto tan importante, que aborda una situación que, a unos más y a otros menos, nos ha tocado vivir. Mi hermano, Sergio Velásquez , quien trabajó más de 45 años en el hospital de Arica, tiene cáncer terminal; lo padece desde hace tres años. Él se agarra a la vida y tenemos que vivir con esa realidad.

Hace unos años fui colega de una mujer espectacular, quien hoy nos acompaña. Me refiero a la exdiputada y actual senadora, Carolina Goic , quien en una entrevista señaló: “Puedo retomar de a poco la vida normal. Estoy muy optimista de que es una etapa superada”. Es lo que decía la entonces diputada democratacristiana en su primera entrevista tras volver a la Cámara de Diputados. Finalizó la entrevista señalando: “Esto no puede ser solo un paréntesis en mi vida. Seré una activista de las batallas de aquellos que sin habla sufren el cáncer, así como lo sufrí yo”.

Por lo tanto, mi estimada colega y honorable senadora, le rindo un homenaje, porque creo que todo el esfuerzo que ha hecho, a partir de lo que usted sufrió y padeció, miles de chilenos lo seguirán haciendo, pero tal vez ahora con menos dolor.

El actual proyecto es una propuesta de las agrupaciones y de los pacientes que usted conoce desde Arica a Punta Arenas.

Los recursos dispuestos permitirán contar con un plan de cáncer en forma permanente, crear una red de centros oncológicos en todas las regiones y abordar el cáncer en forma integral. El primer año se dispondrá de 80.000 millones de pesos, de los cuales 60.000 millones serán para centros oncológicos y 20.000 millones para equipamiento.

Senadora, le agradezco a usted y al gobierno, que se han comprometido con los enfermos de cáncer.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estimados colegas, en primer lugar, saludo al ministro Enrique Paris y lo felicito por el cambio que está teniendo el Ministerio de Salud, ya que por fin comienza a hablar en un tono más ciudadano y con una cercanía que permite a la gente entender el problema que tenemos.

En segundo lugar, quiero saludar especialmente a mi camarada, a la parlamentaria que nos enorgullece por ser de nuestras filas como impulsora, autora y seguidora persistente de un proyecto que no tuvo la comprensión que debió tener desde un principio y que tuvo que sortear montones de obstáculos, cuando todos sabíamos que tal vez esta sea la iniciativa más importante en los últimos años.

Lo dijeron los colegas: el cáncer es la segunda causa de muerte en nuestro país y una de las principales en el mundo, y puede que si no aplicamos con rapidez lo que está contenido en este proyecto, esta enfermedad familiar y de la comunidad -porque no es solo del individuo que la sufre; también enferma la familia, trasunta al vecindario y a los amigos; es una catástrofe no solo económica, sino social y laboral; es todo puede convertirse en la primera causa de fallecimiento en Chile.

Lo que ha venido ocurriendo con el estallido social y lo que ha mostrado la pandemia es que claramente estamos muy al debe en la salud pública, aunque no en la salud privada, que ofrece otras herramientas y soluciones. El problema es la salud pública. Y esta enfermedad, particularmente, muestra la desigualdad de un país injusto, donde si tienes plata puedes recurrir a la salud privada y a mejores condiciones, pero si no tienes, debes esperar semanas y meses para una hora de un escaso especialista, o cruzar los dedos o encomendarte para ver si el acelerador lineal, que está sobrecargado, te puede recibir o no, o prepararte para cambiarte de una región a otra, porque en la tuya no hay un polo oncológico como el que se requiere.

Estamos en el último trámite. No voy a hablar del proyecto, porque no me queda tiempo, pero si el Presidente me da más tiempo, quiero decir que por fin estamos dando tranquilidad, seguridad y apoyo desde el Estado a miles de familias.

Sé que todos los colegas de la Cámara de Diputados, en este último trámite, le estaremos dando una tremenda respuesta a una necesidad de primera línea de muchas chilenas y chilenos.

Aquí ha habido testimonios de colegas que han sufrido la enfermedad o que la han sufrido en la familia. Hay que ponerse en los zapatos de esas personas para entender que el esfuerzo que va a hacer el Estado de Chile en términos presupuestarios, en términos de formación de equipos, en términos de institucionalidad, por fin comienza a hacer que el Ministerio de Salud empiece a sentir lo que miles de familias sienten con esta enfermedad.

Vuelvo a decir: gracias, senadora Goic , por la persistencia y por la tenacidad que usted ha tenido todos estos años para llegar hasta este momento.

Gracias, ministro Paris , por haber venido a este momento histórico.

Y muchas gracias a todas las colegas y todos los colegas de las distintas comisiones que han estado empujando este proyecto aunque no les competa directamente.

Señor Presidente, agradezco que me haya dejado terminar y cerrar este punto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Salud, señor Enrique Paris .

El señor PARIS (ministro de Salud).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los diputados y diputadas.

Hoy hemos avanzando en este proyecto de ley que es fundamental.

Esta iniciativa lleva el nombre del doctor Claudio Mora . Es importante reconocer el aporte que hizo el doctor Mora, un oncólogo que sufrió de cáncer y que además trabajaba en el sistema público de Salud, en el hospital El Pino. A pesar de su enfermedad y su dolor, él siguió trabajando y luchando por impulsar este proyecto.

En segundo lugar, debo reconocer y agradecer el trabajo de la senadora Carolina Goic , quien ha sido una de las grandes impulsoras de esta iniciativa. Su tesón, su trabajo y su propia experiencia probablemente la han hecho luchar hasta el final para lograr que este proyecto se transforme en ley.

También hay que recordar que en la tramitación de este proyecto han participado agrupaciones de pacientes, lo que es muy valioso, porque han podido transmitir a los legisladores y al Ejecutivo su propia experiencia, su dolor y sufrimiento.

Como muchos han dicho, la segunda causa de muerte en Chile es el cáncer, y, en pocos años más, en dos o tres años, será la primera causa de muerte.

Además, Chile tiene una mortalidad por cáncer de casi el 49 por ciento, porcentaje muy alto.

Esta iniciativa propone la incorporación de la colaboración público-privada y establece la creación de un plan nacional del cáncer, que contará con más de quinientos especialistas, no solamente médicos, sino también enfermeras, tecnólogos médicos, físicos médicos encargados del tratamiento de los pacientes, y que, además, se deberá coordinar con el Ministerio de Ciencia y Tecnología para hacer investigaciones.

Además, se establece la creación de cinco macrozonas, de importantes guías clínicas y de un reglamento, que deberá ser elaborado prontamente por el Ministerio de Salud. En efecto, deberá ser completado en los tres meses que nos ha fijado la ley.

Junto con ello es muy importante el funcionamiento del Registro Nacional del Cáncer. Al respecto, cabe señalar que si bien algunas regiones han implementado dicho registro, como el caso de la ciudad de Valdivia y de ciudades del norte, se trata de un proceso que requiere el esfuerzo conjunto de todo el país.

El día que participé por la plataforma Zoom, me emocioné mucho con la experiencia que compartió la diputada Marisela Santibáñez . Lo señalo, porque lo que a ella le tocó vivir, al igual que el caso de la senadora Carolina Goic , me han impulsado a apoyar este proyecto de ley. Es más, la emoción que me provocó la diputada Marisela Santibáñez , debido al fallecimiento de su hija pequeña, obviamente nos debe marcar como un hito importante para aprobar esta iniciativa.

Asimismo, agradezco al doctor Jorge Jiménez de la Jara , ministro de Salud del gobierno del Presidente Patricio Aylwin , quien fue también un gran impulsor de esta iniciativa y ha trabajado durante muchos años en el combate de esta enfermedad.

Finalmente, agradezco a la Cámara de Diputados la posibilidad de expresar mi apoyo a esta iniciativa de ley.

Agradezco a Carolina Goic , quien ha sido la portaestandarte de este proyecto durante tantos años.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la Ley Nacional del Cáncer.

Este Presidente propone aprobarlo por unanimidad.

¿Habría acuerdo? Aprobado. (Aplausos)

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 64. Legislatura 368.

Oficio Nº 15.747

VALPARAÍSO, 5 de agosto de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, correspondiente al boletín N° 12.292-11.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 306/SEC/20, de 5 de agosto de 2020.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE LEY NACIONAL DEL CÁNCER. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo recién acordado, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.292-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 53ª, en 23 de julio de 2020.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 89ª, en 16 de enero de 2019.

Salud (segundo): sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Salud: sesión 57ª, en 29 de julio de 2020.

Hacienda: sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Mixta: sesión 62ª, en 5 de agosto de 2020.

Discusión:

Sesiones 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se aprueba en general); 103ª, en 29 de enero de 2020 (se aprueba en particular); 57ª, en 29 de julio de 2020 (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta)

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas. Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, de una modificación efectuada por la Cámara Baja, consistente en la incorporación de un Título IV, con un nuevo artículo 22, que agregaba al Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, que establecía que los trabajadores diagnosticados con cáncer gozarían de fuero laboral en las condiciones allí señaladas.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa la siguiente proposición:

Agregar, a continuación del Título III del proyecto de ley, un Título IV, nuevo, denominado "MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO", e incorporar un artículo 22º, que, mediante dos numerales, introduce las siguientes enmiendas en el referido Código:

El numeral 1) intercala en el artículo 2° un inciso octavo, nuevo, que señala: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.".

El numeral 2) incorpora un artículo 489 bis, nuevo, que establece: "El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.", lo que otorga al trabajador la posibilidad de optar entre la reincorporación o las indemnizaciones a que se refiere esa misma disposición.

Finalmente, en el artículo primero transitorio, se proponer sustituir la expresión "seis meses" por "un mes"; y en el artículo segundo transitorio, la expresión "seis meses" por "tres meses", con el objeto de reducir los plazos para la entrada en vigencia de la ley y para dictar los reglamentos pertinentes, respectivamente.

La Comisión Mixta acordó la referida proposición con las votaciones que se consignan en su informe.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, el cual se encuentra también en la plataforma de esta sesión y fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y los señores Senadores, está, en la quinta columna, la proposición de la Comisión Mixta y, en la sexta, el texto final del proyecto de ley, de aprobarse dicha proposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic, Presidenta de la Comisión de Salud.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Quiero agradecer la disposición de todos los colegas y las colegas para poder darle una rápida tramitación a este proyecto, que se encuentra en su última etapa para ser ley. Lo están esperando en la Cámara de Diputados.

Agradezco también la presencia del señor Ministro en la Sala y su compromiso con este tema.

Tal como se señaló, la Comisión Mixta, que sesionó en dos ocasiones, por la celeridad e importancia de sacar rápido este proyecto, resolvió hacerse cargo de algo que compartíamos todos, que es la protección frente al despido discriminatorio de una persona con cáncer.

Para ello, analizó dos alternativas: una, la propuesta de fuero, que tenía una serie de complicaciones prácticas que no se lograron resolver, y la otra, que fue la que finalmente concitó el apoyo mayoritario, la relativa al procedimiento de tutela, mediante el cual se establece que cualquier acción en el ámbito laboral en contra de una persona que ha tenido o tenga un cáncer siempre se va a considerar una situación de discriminación grave.

¿Qué significa eso? Que, frente a un despido, la persona va a tener derecho no solo a las indemnizaciones que habitualmente se entregan, sino también a una adicional, que el juez ponderará entre seis y once sueldos. En estos casos, se garantiza que la discriminación es grave, no porque el juez así lo determine, sino porque se estableció que siempre se considerará grave.

Además, la persona en tal situación, el paciente, tiene derecho a optar por ser reintegrado.

Lo que nos interesa acá es que las personas que han padecido un cáncer y han logrado restablecer su salud puedan seguir trabajando. Por eso nos pareció que la alternativa acordada era un avance en términos de protección.

Ello se especificó, tal como se ha señalado en la relación: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.".

Esa es la propuesta que concitó el apoyo mayoritario.

Quiero reconocer, además, el acompañamiento de la Ministra del Trabajo y del Subsecretario de Previsión Social en esta materia, que no era estrictamente de salud.

Asimismo, tal cual se indicó, se acortaron los plazos, algo que era clave. La ley entrará en vigencia no a los seis meses, como estaba contemplado inicialmente, sino al mes de haber sido promulgada. Y se reduce a la mitad el tiempo para dictar los reglamentos: de seis a tres meses.

Aprovecho de señalar -esto no es parte del texto legislativo- que el Ejecutivo asumió un compromiso muy importante en beneficio de los pacientes con cáncer: en el plazo de dos meses va a presentar una propuesta de ley que permitirá resolver algo que es dramático, que es el rechazo de licencias o la imposibilidad de seguir recibiendo licencias sin haber tenido ya tramitada la pensión de invalidez. Muchas personas que padecen un cáncer irrecuperable o están en la etapa terminal se quedan sin sueldo, sin remuneración y sin una alternativa de pensión. Por tanto, me parece muy valioso que, en el marco de la Comisión Mixta, se haya asumido este compromiso, que implica que durante estos meses vamos a trabajar dicha propuesta en conjunto con el Ministerio del Trabajo.

Con las modificaciones planteadas resolvemos las divergencias entre ambas Cámaras, pero no quiero dejar de hacer, Presidenta , una pequeña referencia de lo que significa esta futura ley, al concluir su tramitación con la aprobación de hoy día.

Quiero recordar que esta iniciativa lleva varios años en el Parlamento y busca hacerse cargo de la que va a ser la principal causa de muerte en nuestro país. En Chile, la estimación que teníamos antes de la pandemia es que, lamentablemente, por cáncer mueren tres personas por hora. Estamos hablando de setenta y dos personas diarias, una cifra que muchas veces parece invisibilizada. Se diagnostica esta enfermedad del orden de cincuenta mil casos anuales, lo que implica alrededor de veintiocho mil muertes. Al menos una de esas tres personas que mueren por hora podría salvarse si tuviera un diagnóstico oportuno o acceso a tratamiento. ¡Estamos en condiciones de hacerlo como país!

El 2012 yo recibí de manos del doctor Jorge Jiménez , a quien le reconozco su compromiso en este tema, las bases que elaboró el Foro Nacional del Cáncer para la propuesta que hoy día está próxima a ser ley. Hablamos del año 2012, tras mi propia experiencia con un cáncer.

Pocas veces uno en el Parlamento tiene la oportunidad de comprometerse con una causa en forma tan personal. Eso me ha guiado con muchas personas, hombres y mujeres tremendamente valiosos, para construir este camino.

Lo que yo pude tener, en términos de tratamiento, de acompañamiento, y que me permitió volver acá a ser la voz de muchos que quedaron en el camino es lo que quiero para todos los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país: que no dependa del bolsillo, de los ingresos, la posibilidad de acceder a un tratamiento y salvar la vida.

Esta es una ley que surgió de la sociedad civil. Por lo tanto, así como agradezco a Jorge Jiménez , quiero dar gracias a cada una de las agrupaciones a lo largo del país que durante estos años no han bajado la guardia: a Achago, a las Oncomamás, a la Corporación Valientes, a la Agrupación de Padres de Niños Oncológicos de Coquimbo, de Ñuble, de Magallanes, a Pamela Ojeda , a Tamara Morano .

Creo que estas son las leyes, estimados colegas, que le dan sentido a nuestra actividad. Es cuando conectamos con las prioridades de la gente. Y, probablemente, debimos haberla despachado mucho antes.

Además, esta ley es un homenaje póstumo al doctor Claudio Mora . Hoy día quiero agradecerles a él; a Francesca , su señora; a sus hijas; a su hermana; a su familia. Él representa a muchísimos pacientes que nos regalaron un espacio muy valioso, sus últimos meses de vida por esta causa, tiempo que podría haber dejado para estar más con los suyos. Representa a tantas y a tantos otros: Pamela , Susana , Bárbara . Él era un médico de un hospital público y le tocó estar en los dos lados: atender a pacientes y después ser paciente y enfrentar un cáncer con un mal pronóstico. Y siempre nos enseñó que lo más importante en esto era humanizar el trato hacia el paciente, ponerse en los zapatos de una persona que enfrenta una enfermedad de cáncer.

También quiero señalar hoy día que esta ley es parte de la buena política.

Presidenta, usted lo sabe, pues ha respaldado el que abramos la participación de los ciudadanos en la tramitación de las leyes: esta es la primera iniciativa en el Parlamento chileno que se abrió, en su etapa de discusión en particular, a la participación de la ciudadanía, y veintitrés indicaciones surgieron del proceso que hicimos junto con MIT.

Es producto de la buena política también, porque aquí se cumplieron los acuerdos.

Por lo mismo, quiero reconocer primero al Presidente , quien cumplió su compromiso y firmó el proyecto de ley; al ex Ministro Emilio Santelices , quien conformó la Comisión Nacional del Cáncer y se comprometió con esta iniciativa; al doctor Bruno Nervi , que fue el primero que encabezó la Comisión Asesora Ministerial en materias de Cáncer; al ex Ministro Gonzalo Blumel y al hoy día Senador Claudio Alvarado , quienes desde la Segprés se comprometieron a sacar adelante esta ley y cumplieron, a pesar de las dificultades que tuvimos en el propio Ministerio de Salud.

Y le agradezco al Ministro Paris, quien conoció esta propuesta antes de ser el titular de la Cartera. Y me consta su compromiso. Es un agrado que le haya tocado dar el empujón final para que esta ley salga adelante.

Ahora le corresponde al Ministro ser garante de los recursos que tanto nos costó conseguir: 20 mil millones este año para renovación de equipamiento, 60 mil millones para financiar tratamientos que hoy día no cubre la Ley Ricarte Soto y tampoco el GES. Urge que esos recursos se usen con celeridad para los pacientes. Eso es lo que queremos.

Y, además, esperamos acompañarlo para pelear con Hacienda el aumento de esos presupuestos, porque sabemos que esta ley no resuelve todos los problemas.

Es un gran paso que hoy consolidamos, en términos de lograr trabajo colaborativo; de generar confianza entre lo público y lo privado; de contar con datos, con registros; de articular de manera integral lo que hacemos como política pública en materia de cáncer.

Presidenta, termino estas palabras señalando que, no solamente como Senadora, sino en términos muy personales como sobreviviente, hoy día respecto del mandato que me dieron los pacientes puedo decir: ¡misión cumplida! En lo personal, se cierra una etapa, se cierra un ciclo.

Esta ley, perfectible por supuesto, se la entregamos a los pacientes. A ellos les va a corresponder vigilar que se cumpla, perfeccionarla, pelear todos aquellos aspectos que no quedaron en el texto que hoy aprobamos. Es para ellos, a fin de que sigamos trabajando más unidos que nunca, no por cómo mueren las personas con cáncer, sino ojalá por mejorar cómo viven las personas con cáncer.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro Enrique Paris.

El señor PARIS (Ministro de Salud).-

Señora Presidenta, muchas gracias por otorgarme la palabra.

Por su intermedio, saludo también a todos los miembros del Senado.

Voy a ser muy breve.

Esta es una ley muy importante. Quiero agradecer, obviamente, a los parlamentarios. Lleva el nombre del doctor Claudio Mora , un médico -como ha dicho la Senadora Goic- que sufrió el cáncer, que siguió trabajando hasta el último minuto, hasta que le dieron sus fuerzas; que se desempeñó en un hospital público, el Hospital El Pino, lo que es importante de recalcar, porque ennoblece la labor de los funcionarios de salud, que, entre paréntesis, han librado una lucha enorme contra el coronavirus.

Además, en la ley en proyecto participaron en forma muy relevante las agrupaciones de pacientes, como mencionó la Senadora Goic . Y eso es importantísimo. Cuando los pacientes, los usuarios de la futura ley pueden participar, dar su opinión y, además, agregar aspectos interesantes al proyecto de ley, hay que reconocerlo como un avance en nuestra sociedad y en nuestra legislación.

También quiero recordar al doctor Jorge Jiménez de la Jara -ex Ministro de Salud del Presidente Aylwin -, además profesor mío, quien impulsó la ley en proyecto en forma muy importante.

Agradezco a la Senadora Carolina Goic, al Senador Chahuán, a Bruno Nervi, a todos los que han trabajado en este proyecto.

Chile posee el triste récord de tener casi 25 mil pacientes que fallecen al año por cáncer. Porque, habiendo 50 mil pacientes, la mortalidad es cercana al 49 por ciento en adultos; en niños, afortunadamente la mortalidad es menor.

Esta ley permite la cooperación público-privada; considera un Plan Nacional del Cáncer; otorga financiamiento para recursos humanos especializados, más de quinientos especialistas, no solo médicos, sino también enfermeras, físicos médicos, tecnólogos médicos especialistas en cáncer; favorece la investigación; establece cinco macrozonas, y, lo más importante, crea el Registro Nacional del Cáncer .

Por lo tanto, agradezco al Parlamento, agradezco al Senado. Creo que este es un hito muy importante para Chile, pero sobre todo para los pacientes de cáncer, que no solo sufren la enfermedad, sino también el deterioro económico que conlleva esta grave enfermedad.

No me queda más que dar las gracias. Y sobre todo, a pesar de que nombré a otras personas, quiero agradecer a la Senadora Goic, porque en conjunto con ella -además, he reconocido en ella a una mujer de valor, de trabajo, de esfuerzo-, y con su apoyo, hemos logrado avanzar en esta ley tan importante para miles de chilenos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

De acuerdo con lo que concordamos como Sala recién, vamos a poner en votación el proyecto. No se concederá el uso de la palabra, porque tenemos una sesión larga con un proyecto que está comprometido. El acuerdo consistió en aprobar por unanimidad este proyecto, para lo cual el señor Secretario requiere que estén todos con sus pantallas prendidas, para poder registrar su presencia.

Aprovecho de saludar a la Senadora Goic y de darle nuestro reconocimiento por todo el trabajo realizado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como se ha indicado, se solicita a todas las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran fuera de la Sala que enciendan sus pantallas. Vamos a ir registrando la presencia de cada uno de ellos.

Se encuentran presentes la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Insulza, la Senadora señora Provoste, el Senador señor Quinteros, el Senador señor García, el Senador señor De Urresti, el Senador señor Harboe, el Senador señor Soria, la Senadora señora Ebensperger, la Senadora señora Rincón, el Senador señor Galilea, el Senador señor Latorre, el Senador señor Durana, el Senador señor Araya, el Senador señor Guillier, el Senador señor Navarro, el Senador señor Huenchumilla, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Castro, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Lagos, el Senador señor García-Huidobro y el Senador señor Quintana, quienes están con sus pantallas abiertas en este momento.

Los señores Senadores que se encuentran en la Sala deben votar electrónicamente para consignar su presencia.

--Además de las Senadoras y los Senadores registrados de manera telemática, se encuentran presentes en la Sala las señoras Goic y Muñoz y los señores Chahuán, Coloma, Girardi, Letelier, Moreira, Pizarro, Pugh y Sandoval.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Por la unanimidad de los presentes, se aprueba el informe de la Comisión Mixta y el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para su último trámite.

--(Aplausos en la Sala).

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 53. Legislatura 368.

?Nº 306/SEC/20

Valparaíso, 5 de agosto de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, correspondiente al Boletín N° 12.292-11.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de agosto, 2020. Oficio

S. E. El Presidente de la República comunica no hacer uso de la facultad de Veto en fecha 11 de agosto de 2020.

Nº 308/SEC/20

Valparaíso, 6 de agosto de 2020.

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquéllas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Artículo 4°.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

Artículo 5°.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

Artículo 6°.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 7°.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

Artículo 8°.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 9°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18.

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo, de 2002:

1) Intercálase, en el artículo 2°, el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.”.

2) Incorpórase, a continuación del artículo 489, el siguiente artículo 489 bis, nuevo:

“Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 74. Legislatura 368.

2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9101-20 CPR

[20 de agosto de 2020]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.292-11

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 326/SEC/20, de 11 de agosto de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, correspondiente al Boletín N° 12.292-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9°, 10, 11, y la letra d) del artículo 15, de la iniciativa legal;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

“Artículo 9°. - Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.-

Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.-

Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

(…)

Artículo 15.-

Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

(…)

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.”.

(…)

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

SEXTO: Que, el artículo 113 de la Carta Fundamental dispone:

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.

Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del plazo señalado en el inciso tercero.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.

(…)

La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra únicamente la disposición prevista en el artículo 15, letra d), del proyecto de ley;

OCTAVO: Que, la normativa en examen reglamenta los aportes y recursos que constituirán el Fondo Nacional del Cáncer, creado mediante el artículo 14 de la iniciativa legal, estableciendo que por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005;

NOVENO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 113, inciso cuarto. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 324, c. 10° y, entre otras, en las STC Roles N°s 700, c. 7°; 3195, c. 10°; y 4214, c. 18°, son materia de ley orgánica constitucional las normas que conceden nuevas atribuciones a los consejos regionales, como sucede en el examen de autos, a propósito de la asignación de recursos.

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

DÉCIMO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley en revisión, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con aspectos propios de normativa orgánica constitucional.

Los artículos 9°, 10 y 11 del proyecto de ley en examen, no ostentan dicha naturaleza, en tanto la denominada Comisión Nacional del Cáncer, reglamentada por dichas disposiciones, constituye un organismo con funciones asesoras que no modifica la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado, no incidiendo, así, en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución Política.

De esta forma, este Tribunal Constitucional, en examen preventivo de constitucionalidad, no emitirá pronunciamiento respecto de las anotadas disposiciones.

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOPRIMERO: Que, la disposición en examen, contenida en el artículo 15, letra d), del proyecto de ley, es conforme con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, 113, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 15, LETRA D), DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

II. QUE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY.

DISIDENCIA

Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el artículo 15 letra d) del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino y Rodrigo Pica Flores, quienes estuvieron por denegar dicha calificación, por cuanto los Consejos Regionales ya están facultados para resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 literal f) y 36, literal e) de la Ley Nº 19.175, de manera que no se innova en sus atribuciones.

PREVENCIÓN

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y José Ignacio Vásquez Márquez concurren a la sentencia, en el sentido que la norma del Proyecto de Ley examinado que crea una Comisión asesora dentro de la estructura del Ministerio de Salud, no reviste el carácter de ley orgánica constitucional, por no alterar la jerarquía que al Presidente de la República le reconoce el artículo 1° de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, en conformidad con los artículos 5°, inciso primero, y 24 de la Carta Fundamental.

Esto es, que la democracia participativa que este nuevo Consejo tiende a plasmar, al concurrir a su composición varias asociaciones de la sociedad civil, no puede implicar alguna forma de cogestión, que desvirtúe dichas reglas constitucionales y legales.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 9101-20-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 21 de agosto, 2020. Oficio

Nº 396/SEC/20

Valparaíso, 21 de agosto de 2020.

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquéllas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título II de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Artículo 3°.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2°. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

Artículo 4°.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

Artículo 5°.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

Artículo 6°.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

Artículo 7°.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

Artículo 8°.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49° del Código Sanitario.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes N° 19.628 y N° 20.584.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 9°.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

g) Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.

Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quorum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

TÍTULO III

DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18.

d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo, de 2002:

1) Intercálase, en el artículo 2°, el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.”.

2) Incorpórase, a continuación del artículo 489, el siguiente artículo 489 bis, nuevo:

“Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, “Inversión Sectorial de Salud”, del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 20 de agosto de 2020, remitió sentencia en la cual resolvió que la disposición contenida en el artículo 15, letra d), del proyecto de ley remitido es conforme con la Constitución Política de la República.

Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

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En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.258

Tipo Norma
:
Ley 21258
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149004&t=0
Fecha Promulgación
:
26-08-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2k6p0
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA
Fecha Publicación
:
02-09-2020

LEY NÚM. 21.258

     

CREA LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    LEY NACIONAL DEL CÁNCER, QUE RINDE HOMENAJE PÓSTUMO AL DOCTOR CLAUDIO MORA

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 1º.- Objetivo. El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

     

    Artículo 2 º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

     

    a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional.

    b) Protección de datos personales: en la elaboración del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que en este contexto tenga acceso a datos personales de terceros, deberán guardar secreto y mantener la confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de utilizar dicha información con una finalidad distinta a la prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos establecida en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a pacientes de cáncer o sus familias, como un componente fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los términos regulados en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

    d) Humanización del trato: el Plan Nacional del Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste, otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán considerar la atención interdisciplinaria de las personas, reconocer espacio para la incorporación de terapias complementarias acreditadas, así como el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

     

    Artículo 3º.- Plan Nacional del Cáncer. El Ministerio de Salud será el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer, en adelante el Plan. Para ello podrá suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con esta enfermedad. Este Plan tendrá como objetivo el diseño de medidas y propuestas de implementación para el cumplimiento de lo señalado en la presente ley.

    El Plan dispondrá los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo contemplado en la presente ley.

    El Plan deberá considerar una política de formación de recursos humanos para el tratamiento del cáncer, considerando tanto especialistas médicos, profesionales de la salud, como investigadores en la materia. Asimismo, el Plan deberá contemplar programas de capacitación o acompañamiento para las familias y personas que se encuentren a cargo de quienes padezcan la enfermedad y medidas de difusión que digan relación con la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento e investigación del cáncer y con el modo de enfrentar sus consecuencias económicas y sociales.

    El Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.

    El Plan tendrá una duración de cinco años, debiendo ser evaluado y actualizado a lo menos cada cinco años, de acuerdo a la evidencia científica disponible, y será aprobado por resolución del Ministro de Salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia, dando cumplimiento a la letra c) del artículo 2º. Asimismo, el Plan deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Salud de que trata el numeral 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

    Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

    El Ministerio de Salud desarrollará las guías clínicas, protocolos y orientaciones técnicas que deban ser aprobadas en el marco de dicho Plan. Lo anterior, en conjunto con el Plan, será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. Asimismo, se procurará difundirlo de la forma más amplia posible, entre los profesionales de la salud.

     

    Artículo 4º.- Recursos Humanos Especializados. El Ministerio de Salud fomentará la formación de recursos humanos especializados en temáticas de cáncer, que incluya médicos cirujanos y otros profesionales del área de la salud y de las ciencias.

    El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud y dentro de sus respectivas competencias, deberá fomentar la formación de recursos humanos señalada en el inciso anterior, haciéndola extensiva a otros profesionales que sean pertinentes para el desarrollo en temáticas de cáncer.

     

    Artículo 5º.- Investigación. El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

    Además, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, generará instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades e instituciones públicas o privadas que realizan investigación en cáncer.

     

    Artículo 6º.- Red Oncológica Nacional. La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.

    El Plan propondrá la normalización de los centros oncológicos existentes o la creación de centros a lo largo de la Red Asistencial de Salud del país, de acuerdo a los recursos que disponga para estos efectos la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará qué establecimientos de salud podrán tener dicha categorización, los estándares mínimos que deberán cumplir los centros señalados y las zonas geográficas que quedarán cubiertas por cada uno de los centros, correspondiendo éstas al menos a: Zona Norte, Zona Central, Región Metropolitana de Santiago, Zona Centro Sur y Zona Sur.

    Mediante decreto dictado por el Ministro de Salud bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se establecerá la norma técnica que determinará las formas de derivación y contra derivación de pacientes a los distintos centros de los que trata este artículo. La norma técnica deberá considerar, a lo menos, el nivel de complejidad y capacidad resolutiva de cada uno de los tipos de centros, así como la gravedad de las patologías que padezcan los pacientes que serán derivados a cada uno de ellos.

     

    Artículo 7º.- Guías Clínicas. El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco de la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

     

    Artículo 8º.- Registro Nacional de Cáncer. El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. En consecuencia, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 49º del Código Sanitario.

    La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan descrito en la presente ley. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará las características del registro y los datos que deberán ser informados por los prestadores para su creación.

    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el tratamiento de los datos sobre los cuales trata este artículo deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584.

     

    TÍTULO II

    DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER

     

    Artículo 9º.- Comisión Nacional del Cáncer. Créase la Comisión Nacional del Cáncer, en adelante la Comisión. El objetivo de la Comisión es asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

     

    Artículo 10.- Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

     

    a) Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.

    b) Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.

    c) Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.

    d) Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer, en forma integral, intersectorial y cooperativa, así como proponer acciones que contribuyan al diagnóstico oportuno de las enfermedades oncológicas.

    e) Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.

    f) Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.

    g) Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.

    h) Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.

    i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

     

    En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios.

     

    Artículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

     

    a) Cinco representantes de asociaciones científicas.

    b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley Nº 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

    c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

     

    Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

    Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6º.

    Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones.

    Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

     

    Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad en las funciones que se les encomiende como miembros de ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán realizar una declaración de las actividades profesionales, laborales o económicas que realicen o en que participen a la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su nombramiento.

    Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto de los cuales, en conformidad con su declaración de actividades profesionales, laborales o económicas, pueda verse afectada su imparcialidad.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud determinará la forma en que se deberá hacer la declaración a que se refiere el inciso primero y las situaciones que se considerarán como conflicto de intereses.

     

    Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. El quórum mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

    La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, que será la encargada de coordinar su funcionamiento, así como de preparar las actas de sus sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

    En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

    Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.

    La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses. Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla extraordinariamente, si así lo requiere.

    El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un lugar distinto al señalado anteriormente.

    La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los recursos humanos y materiales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, debiendo informar públicamente las actas de la Comisión.

     

    TÍTULO III

    DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER

     

    Artículo 14.- Fondo Nacional del Cáncer. Créase un Fondo Nacional del Cáncer, en adelante el Fondo, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

     

    Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por:

     

    a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

    c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18.

    d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005.

    El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.

    El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

     

    Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.

    Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud Pública.

    En ella podrán participar universidades, institutos profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro del país y cualquier persona natural residente en Chile.

    La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la opinión de expertos nacionales e internacionales en la disciplina que corresponda.

    Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública. La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.

    Con todo, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o proyectos de investigación, con o sin financiamiento compartido con el sector privado o mediante cooperación internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante resolución fundada del Ministerio de Salud.

     

    Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados de conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, la periodicidad de la convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, el procedimiento de evaluación y selección de los programas y proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

    El Reglamento deberá establecer las diferentes categorías de proyectos, diferenciando recursos para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución de los recursos disponibles entre todos los objetivos de esta ley.

    Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar vinculadas a un proyecto en particular.

     

    Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación como gasto.

    Las donaciones señaladas en el inciso anterior se aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen y se acreditarán mediante un certificado de donación extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los requisitos para el otorgamiento del certificado de donación, así como sus especificaciones y formalidades, serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.

    Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las donaciones, herencias, legados y demás aportes que se confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

     

    Artículo 19.- Reglamento del Fondo. Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará la forma en que operará el Fondo del que trata este Título.

     

    Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y consejería genética. Las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

    El equipo médico deberá otorgar consejería genética a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de detectarse factores de riesgo personales, ambientales o familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus familiares en los casos que determine el reglamento. Además, el equipo médico deberá informar los tiempos transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.

     

    Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.

     

    TÍTULO IV

    MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

     

    Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2002:

     

    1) Intercálase, en el artículo 2º, el siguiente inciso octavo, nuevo:

     

    "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.".

     

    2) Incorpórase, a continuación del artículo 489, el siguiente artículo 489 bis, nuevo:

     

    "Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.".    

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     

    Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial.

     

    Artículo Segundo Transitorio.- Los reglamentos a que refiere esta ley deberán dictarse dentro de un plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

     

    Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

     

    Artículo Cuarto Transitorio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º, durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley se destinará, con cargo a los recursos disponibles en el Programa 02 del Capítulo 10, "Inversión Sectorial de Salud", del Ministerio de Salud, la suma de veinte mil millones de pesos para la reposición de equipos, la realización de tres estudios de pre inversión de centros oncológicos y la habilitación o construcción de dos centros especializados.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 26 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.258.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece la Ley Nacional del Cáncer, correspondiente al Boletín Nº 12.292-11

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9º, 10, 11, y la letra d) del artículo 15, del proyecto de ley, y, por sentencia de fecha 20 de agosto de 2020, en los autos Rol Nº 9101-20-CPR.

     

    Se declara:

     

    I. Que la disposición contenida en el artículo 15, letra d), del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

    II. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

     

    Santiago, 20 de agosto de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.