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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.260

Modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Karol Cariola Oliva, Jaime Bellolio Avaria, Frank Sauerbaum Muñoz, Sandra Amar Mancilla, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal, Francisco Eguiguren Correa y Paulina Núñez Urrutia. Fecha 02 de junio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 368.

Modifica el Código del Trabajo para establecer la obligación del empleador de pactar el trabajo a distancia o teletrabajo con la trabajadora embarazada cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria por causa de una epidemia u otra enfermedad contagiosa

1.- Fundamentos

• La protección de la maternidad es uno de los aspectos más relevantes tanto del Derecho Laboral como del Derecho Social en general. La maternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto al tutelarse a la madre no sólo se cuida a ella, sino también al hijo y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que protegen la maternidad van más allá de lo meramente laboral e interesan tanto a la comunidad internacional como a cada país en particular [1].

• En el ámbito de la maternidad, nuestra legislación establece medidas especiales de protección en el período de embarazo, pues se trata de una situación que afecta sólo a la mujer, mientras que las otras etapas posteriores de crianza de los hijos afectan, o deben afectar, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador [2].

• En el ordenamiento jurídico chileno encontramos una serie de derechos de protección de la maternidad, y también de la paternidad. De este modo, existen descansos y permisos, derecho a subsidio, traslado de puesto de trabajo, fuero maternal, derecho a salas cunas, y derecho a dar alimentos.

• De los derechos antes mencionado, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En efecto, dicha norma señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para tales efectos, se entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que:

a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.

c) Se ejecute en horario nocturno.

d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

• En este contexto, y tomando en consideración la particular situación que vive el mundo por causa del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV- 2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, creemos que es necesario incorporar en esta norma el deber del empleador de pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello, cada vez que la autoridad decrete una alerta sanitaria por causa de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

• Recientemente se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.220, la cual “Modifica el Código del Trabajo en materia de Trabajo a

Distancia y Teletrabajo”. Esta ley incorporó una serie de reglas para regular esta nueva modalidad de trabajo, las cuales a partir de su publicación se encuentran consagradas en el Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

• El artículo 152 quáter G señala que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Por su parte, el teletrabajo es aquel en el cual los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

• En atención a lo anterior, estimamos que esta nueva modalidad de trabajo es más segura y protege de mejor manera a las trabajadoras embarazadas, especialmente si es que durante la vigencia del embarazo la autoridad decretara una alerta sanitaria por causa de una epidemia o de otra enfermedad contagiosa, tal como ha sucedido por estos días debido al virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV- 2).

• Igualmente, si bien este periodo de pandemia deja enormes enseñanzas y demanda estatutos especiales, tenemos la firme convicción que debemos avanzar en un régimen permanente, que no se reduzca a reglar la situación de las mujeres trabajadoras exclusivamente a lo que resta de crisis sanitaria. La finalidad de esta moción es precisamente engrosar las medidas de protección a la maternidad, y a partir de las lecciones aprendidas, legar una legislación que sea de utilidad frente a otros episodios similares que, de seguro, nos afectarán en el futuro como país.

2.- Ideas Matrices

Este proyecto de ley busca reforzar las normas de protección a la maternidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual obedece al deber constitucional que tiene el Estado de proteger a las personas y las familias, así como a lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes.

Debemos recordar que el artículo 3 del Convenio N°163 sobre Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se refiere a la “Protección de la Salud”, señala que los miembros deben “adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya

establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo” [3].

3.- Contenido del Proyecto

En particular, el proyecto de ley tiene por objetivo modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando un nuevo inciso final donde se disponga el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa. De cualquier forma, si las labores de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá pactar con ella la asignación de nuevas funciones que no importen atención al público.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de ésta Honorable Corporación, el siguiente:

Proyecto de Ley

“ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese al artículo 202 del Código del Trabajo, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo”.”.

MARCELA SABAT FERNÁNDEZ

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

[1] ARELLANO ORTIZ Pablo y WALKER ERRÁZURIZ Francisco (2016): Derecho de las Relaciones Laborales Tomo 1 Derecho Individual del Trabajo (Santiago de Chile Librotecnia 2da edición actualizada) pág. 227.
[2] ROJAS MIÑO Irene (2015): Derecho del Trabajo: Derecho Individual del Trabajo (Santiago Thomson Reuters) pág. 329.
[3] Convenio N°163 de la Organización Internacional del Trabajo disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183 [última revisión: 29 de abril de 2020].

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de julio, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASOS DE ALERTA SANITARIA POR CAUSA DE EPIDEMIA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA (BOLETÍN N°13.553-13).

_____________________________

Santiago, 24 de julio de 2020.

Nº 118-368/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para modificar el artículo único de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra”, por “declarara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una”.

b) Reemplázase la expresión “deberá pactar con la trabajadora” por la expresión “deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido Estado de Excepción Constitucional,”.

c) Reemplázase la oración a continuación del punto seguido por la siguiente “Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fuera compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.

2) Para incorporar los siguientes artículos segundo y tercero, nuevos, pasando el artículo único a ser primero, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los periodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Artículo tercero.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado Estado de Excepción Constitucional.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FERNANDO ARAB VERDUGO

Ministro del Trabajo

y Previsión Social (S)

ENRIQUE PARIS MANCILLA

Ministro de Salud

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 52. Legislatura 368.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASO DE ALERTA SANITARIA POR CAUSA DE EPIDEMIA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA.

?BOLETÍN N° 13.553-13-1

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Amar, doña Sandra; Cariola, doña Karol; Nuñez, doña Paulina; Orsini, doña Maite; Pérez, doña Joanna y Sabat, doña Marcela, de los Diputados señores Eguiguren, don Francisco, y Sauerbaum, don Frank, y del ex Diputado señor Bellolio, don Jaime, contenido en el Boletín N° 13.553-13, con urgencia calificada de “SIMPLE”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Pedro Pizarro Cañas; la señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de las Diputadas señoras Amar, doña Sandra; Cariola, doña Karol; Nuñez, doña Paulina; Orsini, doña Maite; Pérez, doña Joanna y Sabat, doña Marcela, de los Diputados señores Eguiguren, don Francisco, y Sauerbaum, don Frank, y del ex Diputado señor Bellolio, don Jaime,, y se encuentra contenido en el Boletín N° 13.550-13, con urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión especial del día 3 de agosto del año en curso, por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a doña Natalia Castillo Muñoz, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.

Sostienen las y los autores de la moción que da origen a este proyecto de ley, que la protección de la maternidad es uno de los aspectos más relevantes tanto del Derecho Laboral como del Derecho Social en general. Agregan que la maternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto al tutelarse a la madre no sólo se cuida a ella, sino también al hijo y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que protegen la maternidad van más allá de lo meramente laboral e interesan tanto a la comunidad internacional como a cada país en particular.

Hacen presente, del mismo modo, que en el ámbito de la maternidad, nuestra legislación establece medidas especiales de protección en el período de embarazo, pues se trata de una situación que afecta sólo a la mujer, mientras que las otras etapas posteriores de crianza de los hijos afectan, o deben afectar, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador.

Añaden que, en el ordenamiento jurídico chileno se encuentran una serie de derechos de protección de la maternidad, y también de la paternidad. De este modo, existen descansos y permisos, derecho a subsidio, traslado de puesto de trabajo, fuero maternal, derecho a salas cunas, y derecho a dar alimentos.

Expresan, a continuación que, de los derechos antes mencionado, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En efecto, precisan, dicha norma señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para tales efectos, se entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que: a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo. c) Se ejecute en horario nocturno. d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

Agregan que, en este contexto, y tomando en consideración la particular situación que vive el mundo por causa del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, creen las autoras de la moción, que es necesario incorporar en esta norma el deber del empleador de pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello, cada vez que la autoridad decrete una alerta sanitaria por causa de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

Hacen presente, asimismo, que recientemente se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.220, la cual modifica el Código del Trabajo en materia de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la que incorporó una serie de reglas para regular esta nueva modalidad de trabajo, las cuales a partir de su publicación se encuentran consagradas en el Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo. Añaden que, el artículo 152 quáter G señala que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Por su parte, el teletrabajo es aquel en el cual los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

En atención a lo anterior, estiman las y los autores de la moción, que esta nueva modalidad de trabajo es más segura y protege de mejor manera a las trabajadoras embarazadas, especialmente si es que durante la vigencia del embarazo la autoridad decretara una alerta sanitaria por causa de una epidemia o de otra enfermedad contagiosa, tal como ha sucedido por estos días debido al virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2). Igualmente, si bien este periodo de pandemia deja enormes enseñanzas y demanda estatutos especiales, tienen la firme convicción que se debe avanzar en un régimen permanente, que no se reduzca a reglar la situación de las mujeres trabajadoras exclusivamente a lo que resta de crisis sanitaria.

2.- Objeto de la moción.

Expresan los y las autoras de la moción que, este proyecto de ley busca reforzar las normas de protección a la maternidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual obedece al deber constitucional que tiene el Estado de proteger a las personas y las familias, así como a lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes. Se debe recordar, expresan, que el artículo 3 del Convenio N°163 sobre Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se refiere a la “Protección de la Salud”, señala que los miembros deben “adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo”. En síntesis, manifiestan que la finalidad de esta moción es precisamente engrosar las medidas de protección a la maternidad, y a partir de las lecciones aprendidas, legar una legislación que sea de utilidad frente a otros episodios similares que, de seguro, afectarán en el futuro como país.

3.- Contenido de la moción.

En particular, el proyecto de ley, contenido en la moción que le dio origen, tiene por objetivo modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando un nuevo inciso final donde se disponga el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa. De cualquier forma, si las labores de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá pactar con ella la asignación de nuevas funciones que no importen atención al público.

Con ocasión de su discusión en la Comisión, se adicionaron a su texto dos artículos permanentes. Por el primero de ellos se incorporó la protección a la licencia médica por enfermedad grave del niño o niña menor de un año, y, por el segundo, se prorrogó el fuero maternal hasta el término del Estado de Excepción Constitucional y se extendió el prenatal en cuatro semanas.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es reforzar las normas de protección a la maternidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual obedece al deber constitucional que tiene el Estado de proteger a las personas y las familias, así como a lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en tres artículos permanentes.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de la mayoría de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo; el señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; la señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

La señora Presidenta de la Comisión, haciendo uso de la facultad contenida en el numeral 15 del artículo 244 del Reglamento de la Corporación, determinó que no existen en el proyecto de ley normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el día 21 de julio del año en curso, ocasión en la cual concurrieron a la Comisión el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo, el señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; la señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, la diputada señora Sabat, doña Marcela, en su calidad de autora del proyecto, manifestó que el objetivo de éste es resguardar a un grupo de riesgo que está completamente en desprotección con respecto a la pandemia por Covid-19. Agregó que, las personas que conforman tal grupo de riesgo que se busca proteger son las madres gestantes trabajadoras, y la protección consiste en garantizar que dichas mujeres, por la sola petición de ellas, ejerzan sus funciones por la vía del teletrabajo, si es que la naturaleza de sus funciones lo permite. En la situación en que, por la naturaleza de sus servicios, no pueda ejercer sus funciones a través del teletrabajo, el empleador le debe garantizar un lugar de trabajo distinto, donde no tenga acceso ni contacto al público.

No obstante lo anterior, la diputada señora Sabat expresó que, con el objeto de incorporar y complementar los grupos de madres que no fueron incluidas en el marco del estudio del proyecto de ley que “establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica”, se presentaron 3 indicaciones para el proyecto en análisis, con el propósito de: (i) extender el fuero maternal de todas las mujeres a quienes se les haya vencido éste durante el estado de catástrofe, desde el 18 de marzo en adelante; (ii) extender el periodo de derecho de amamantamiento, si la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, en igual proporción; y, (iii) en cuanto a las licencias a madres de hijo o hija menor de un año con enfermedad grave, establecer que dichas licencias podrán ser emitidas de manera excepcional en forma simultánea por el médico tratante, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado, por un lapso no superior a los 30 días.

Respecto de la última indicación, mencionó que aquella remite el contenido del dictamen 1421-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre la materia.

Por su parte, la señora Cuevas, doña Carolina, Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, expresó que la moción va en la línea correcta, dado que va dirigido a proteger mujeres embarazadas que se desempeñan, en particular, en el sector privado. Destacó además a la autora del proyecto, diputada señora Sabat, y a todos los mocionantes que concurrieron con su firma.

Hizo presente, la señora Cuevas, que si bien nuestra legislación ya contempla situaciones destinadas a proteger trabajadoras embarazadas, este proyecto incluye situaciones que no están previstas, tal como fue expresado por la diputada autora. Por tanto, agregó, el Ejecutivo comparte el contenido del proyecto, pues, es un deber constitucional, por parte del Estado, proteger la salud de las mujeres y de su familia, y además, es deber del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género promover la protección de la maternidad.

Asimismo, y en relación a las trabajadoras del sector público, la señora Cuevas informó que se han realizado avances significativos con el objetivo de priorizar la adecuada protección de las funcionarias públicas embarazadas, excluyéndolas de realizar trabajo presencial y control horario. Dichas medidas fueron instruidas por el Servicio Civil, a través del oficio N° 429 del 29 de abril del año en curso, el cual dispone imperatividad del trabajo a distancia para aquellas funcionarias embarazadas que se desempeñan en la Administración del Estado, cualquiera sea su modalidad de contratación.

Concluyó señalando que la maternidad es prioridad para el gobierno y para su ministerio en particular y, a fin de contar con una norma permanente que beneficie a mujeres embarazadas, es que se decidió poner urgencia al proyecto, y junto con esto, se presentaran indicaciones para precisar las labores que puedan realizar las mujeres con el fin de evitar cualquier menoscabo para las trabajadoras.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, sostuvo que hay que buscar la formula para que, en el caso de que la naturaleza de las funciones no permita el teletrabajo, las mujeres embarazadas de igual forma no tengan que acudir a sus lugares de trabajo, a pesar de no tener contacto con público, pues, el traslado a sus lugares de trabajo significa un riesgo.

La diputada señora Castillo, doña Natalia, y el diputado señor Silber cuestionaron que en la moción se utilice el vocablo “preferente”, porque en los hechos, al depender de la mera voluntad de los que se obligan y considerando además que no se establece una sanción para el empleador incumplidor, podría no significar una operatividad concreta a favor de las mujeres embarazadas.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, aclarando el punto anterior, señaló que en ninguna parte de la moción, la modalidad de teletrabajo se deja al arbitrio o buena voluntad del empleador, y es más, dispone que “el empleador deberá pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia”. A lo más, continuó el señor Arab, se podría cambiar la palabra “pactar” por “ofrecer”, aunque de todas maneras se entiende como obligatorio, refutando lo señalado por los diputados Castillo y Silber.

En la misma línea, la diputada señora Sabat informó que el espíritu del proyecto es establecer la obligatoriedad del trabajo a distancia, y es por aquello que se utiliza el término “deberá”.

La diputada señora Yeomans propuso que, para salvar la controversia, se podría establecer, mediante indicación, alguna sanción al empleador incumplidor con el objeto de reforzar la obligatoriedad de la norma, a lo que el señor Arab, hizo presente que el artículo 208 del Código del Trabajo establece normas sancionatorias para aquellos que incumplen las disposiciones que conforman el título de protección a la maternidad, y quien fiscaliza y sanciona es la Dirección del Trabajo.

Continuando con la discusión, en general, del proyecto en Informe, la Comisión recibió en sesión especial del día 3 de agosto del año en curso, al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, quién había comprometido indicaciones que perfeccionaran el mismo.

En la ocasión, la diputada señora Castillo, doña Natalia, expresó que este proyecto es un avance, por tanto votará a favor en general, sin embargo, manifestó que es menester que, mediante indicación, se amplié el prenatal de las mujeres durante este periodo excepcional.

A su turno, el diputado señor Eguiguren indicó que apoyará el proyecto dado el merito de éste en relación a lo que significa la modalidad del teletrabajo para las mujeres embarazadas, sin embargo, tal como está la moción, no satisface todas las necesidades de las mujeres, en consecuencia, espera que en su discusión en particular se amplíe los beneficios y requerimientos que demandan madres y mujeres embarazadas y que no fueron incluidas en el proyecto de postnatal de emergencia.

La diputada señora Carvajal, doña Loreto, señaló que, sobre estas materias, el Ejecutivo ha sido mezquino porque no se ha hecho cargo de las demandas de madres y mujeres embarazadas que han sido perjudicadas durante este periodo de pandemia.

Del mismo modo, el diputado señor Saavedra expresó que votará a favor de la idea de legislar por la urgencia que estas ideas conllevan, sin embargo hizo presente que es insuficiente en atención a que no se estaría extendiendo el prenatal.

Asimismo, el diputado señor Silber pidió al Ejecutivo se allane a la idea extender el prenatal y la licencia por enfermedad grave de niño o niña menor de un año.

Por su parte, la diputada señora Yeomans, doña Gael, manifestó que votará a favor del proyecto en general, porque significa una herramienta adicional en ayuda de mujeres y madres que la requieren.

-- Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión inició la discusión particular del proyecto en Informe el mismo día 3 de agosto recién pasado, con la participación de los señores Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y de don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo de dicha Cartera de Estado, adoptando en su transcurso, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese al artículo 202 del Código del Trabajo, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador deberá pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo”.”.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para modificar el artículo único de la siguiente forma:

a) Reemplázase la expresión “decretara una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra”, por “declarara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una”.

b) Reemplázase la expresión “deberá pactar con la trabajadora” por la expresión “deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido Estado de Excepción Constitucional,”.

c) Reemplázase la oración a continuación del punto seguido por la siguiente “Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fuera compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Bobadilla, don Sergio (en reemplazo del señor Ramírez, don Guillermo); Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

-- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para incorporar los siguientes artículos segundo y tercero, nuevos, pasando el artículo único a ser primero, del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los periodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.”.

El señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, informó que la indicación del Ejecutivo busca incorporar un artículo segundo al proyecto, se refiere a las licencias por enfermedad grave del niño o niña mayor de un año. La disposición establece que, durante la vigencia del referido estado de excepción y el tiempo que este fuese prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado; lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo.

Para dichos casos, continuó el Subsecretario, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Consultado respecto de que sucede en el caso de aquellas madres que se les venció, durante el periodo de la pandemia, la licencia de niño o niña menor de un año con enfermedad grave y si se renovarán las licencias por enfermedad grave de niño o niña menor de un año, en caso de que se hayan vencido por más de 5 veces, el señor Subsecretario aclaró que tales licencias corresponden a niños menores de un año, por tanto, en el caso de un niño mayor de un año no correspondería a este caso, pero si se podría acoger a los normas de la Licencia Médica Preventiva Parental o también conocido como "postnatal de emergencia" y que mientras el niño o niña siga enfermo grave y tenga menos de un año, la licencia será renovada.

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Artículo tercero.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado Estado de Excepción Constitucional.”.

El señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, señaló que este precisa que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del referido estado de excepción, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero, hasta el término de este.

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

-- Las diputadas señoras Carvajal, Castillo, Fernández, Jiles y Sepúlveda y los diputados señores Silber, Jiménez y Labra, presentaron indicación para agregar, a continuación del inciso propuesto en el proyecto, los siguientes incisos:

“Así también, se entenderá por extendido por el solo ministerio de la ley, y en los términos y plazos del artículo anterior, el prenatal por un término de 10 semanas.

Respecto a las licencias médicas por enfermedad grave emitidas para hijos o hijas menores de un año extendidas en los plazos y terminos descritos en el inciso 1, estas se tramitarán sin dilación o tramite alguno, y quedarán exentos de la visación o supervigilancia del Compín.”.

El señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, hizo presente que estas indicaciones modifican normas sobre seguridad social y además inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado, al conllevar gastos al respecto.

La diputada señora Orsini, doña Maite, propuso modificar la redacción de la indicación, porque tal como está, se entiende que el prenatal se extiende por 16 semanas, cuando el espíritu de la propuesta es extenderlo por hasta 10 semanas, por tanto habría que cambiar el guarismo “10” por el guarismo “4”.

Junto con esto, señaló estar en contra respecto de la expresión “por el solo ministerio de la ley”, dado que una mujer embarazada que se encuentra trabajando perfectamente puede, si ella lo quiere, seguir trabajando, mientras no conlleve un riesgo.

Al respecto, la diputada señora Castillo, doña Natalia, señaló que es el embarazo lo que genera la condición de riesgo para el hijo que está por nacer respecto de poder ser contagiado por su madre, por tanto, la exposición de ella indefectiblemente puede afectar al hijo que está por nacer.

Por su parte, los diputados señores Barros y Melero, recogiendo lo señalado por el señor Pizarro, manifestaron que la primera parte de dicha indicación sería inadmisible en atención a que la iniciativa legislativa en materia de seguridad social le corresponde exclusivamente al Presidente de la República y a que, además, incide en materia presupuestaria y financiera del Estado, al generar gastos por la extensión del prenatal.

Respecto de esto último, el señor Silber expresó que la extensión del pre natal es un hecho eventual, que puede ocurrir o no, cuyo gasto está contemplado en la ley anual de presupuestos, por lo que su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado sería solo indirecta. Hizo presente que el Tribunal Constitucional ha declarado que una indicación de estas características es plenamente admisible cuando es presentada por los legisladores. Respecto de la segunda parte de su indicación, manifiesta que ella se encuentra ya contenida en la indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que agrega un artículo segundo a esta iniciativa legal. 

Consultada la opinión de la Secretaría de la Comisión, el señor Abogado-Secretario hizo presente que, a su juicio, la primera parte de esta indicación es inadmisible por apartarse de la idea matriz de la moción que origina este proyecto (artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional); por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado y por incidir en materias de seguridad social (inciso segundo y numeral 6 del artículo 65, respectivamente, de la Constitución Política de la República).

Requerida al efecto, la señora Yeomans, doña Gael, declaró admisible dicha indicación. Reclamada por el señor Melero dicha calificación se sometió a votación, ratificándose por parte de la Comisión su admisibilidad por 7 votos favor y 6 en contra.

-- Sometida a votación la primera parte de dicha indicación, que extiende el período de pre-natal, con las modificaciones sugeridas por la señora Orsini, doña Maite, fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón; y Silber, don Gabriel. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros, don Ramón; Bobadilla, don Sergio (en reemplazo del señor Ramírez, don Guillermo); Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Sauerbaum, don Frank,

-- La Diputadas señoras Sabat, doña Marcela; Orsini, doña Maite, y Ossandón, doña Ximena, y los Diputados señores Díaz y Eguiguren, presentaron indicación para incorporar al artículo 206 el siguiente inciso final nuevo.

“En el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho período de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las Diputadas señoras Carvajal, doña Loreto (en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel); Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Bobadilla, don Sergio (en reemplazo del diputado señor Ramírez, don Guillermo); Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

IX.- ARTICULOS RECHAZADOS Y/O DECLARADOS INADMISIBLES

No existen, en el proyecto aprobado, disposiciones con tales características.

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Las exposiciones realizadas, y el debate suscitado en esta Comisión, con ocasión del estudio, discusión y votación del proyecto en Informe, quedan registrados en sus Actas y archivados en un registro de audio y video a disposición de las señoras y de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Agréguese al artículo 202 un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido Estado de Excepción Constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fuera compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ésta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora”.”.

b) Agrégese el siguiente inciso final al artículo 206:

“En el caso que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho período de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.”.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los periodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Artículo tercero.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado Estado de Excepción Constitucional.

Así también, se entenderá extendido, en los términos y plazos del artículo anterior, el prenatal por un término de 4 semanas.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA NATALIA CASTILLO MUÑOZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de agosto de 2020.

Acordado en sesiones de fechas 21 de julio, 3 y 4 de agosto del año en curso, con asistencia de las diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Asimismo asistieron como reemplazantes a algunas de sus sesiones la señora Carvajal, doña Loreto, en reemplazo del señor Jiménez, don Tucapel; la señora Orsini, doña Maite; la señora Sabat, doña Marcela, en reemplazo del señor Sauerbaum, don Frank, y los señores Bobadilla, don Sergio, en reemplazo del señor Ramírez, don Guillermo y Díaz, don Marcelo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEDIDAS PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA DE MUJERES EMBARAZADAS EN CASOS DE ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13553-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán 7 minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y 5 minutos al resto, más 30 minutos que se distribuirán en forma proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Natalia Castillo .

Antecedentes:

-Moción, sesión 26ª de la presente legislatura, en martes 6 de junio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 26.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 52ª de la presente legilatura, en miércoles 5 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora CASTILLO (doña Natalia) [de pie].-

Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa.

El proyecto se inició en moción de las diputadas señoras Sandra Amar , Karol Cariola , Paulina Núñez , Maite Orsini y Joanna Pérez ; de la entonces diputada Marcela Sabat ; de los diputados señores Francisco Eguiguren y Frank Sauerbaum , y del entonces diputado Jaime Bellolio .

A las sesiones asistieron el señor subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo ; el señor subsecretario de Previsión Social, don Pedro Pizarro Cañas ; la subsecretaria del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora Carolina Cuevas Merino , y don Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Expresan los y las autoras de la moción que este proyecto de ley busca reforzar las normas de protección a la maternidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual obedece al deber constitucional que tiene el Estado de proteger a las personas y a las familias, así como lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren plenamente vigentes.

Se debe recordar, expresan, que el artículo 3 del Convenio N° 163 sobre Protección de la Maternidad, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se refiere a la “Protección de la Salud”, señala que los miembros deben “adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo”.

En síntesis, manifiestan que la finalidad de esta moción es precisamente engrosar las medidas de protección a la maternidad y, a partir de las lecciones aprendidas, llegar a una legislación que sea de utilidad frente a otros episodios similares que, de seguro, nos afectarán en el futuro.

En particular, el proyecto de ley aprobado por la comisión tiene por objetivo modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando un nuevo inciso final en el que se disponga el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneración cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa. De cualquier forma, si las labores de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá pactar con ella la asignación de nuevas funciones que no importen contacto con público.

Con ocasión de su discusión en la comisión, se adicionaron al texto dos artículos permanentes. El primero incorpora la protección de licencia médica por enfermedad grave del niño o niña menor de un año, no pudiendo ser rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o las instituciones de salud previsionales, reforzándose además el derecho de amamantamiento.

El segundo prorroga el fuero maternal hasta el término del estado de excepción constitucional y se extiende el prenatal en cuatro semanas.

Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad: 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las diputadas Loreto Carvajal (en reemplazo del diputado Tucapel Jiménez) , Natalia Castillo , Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans , y los diputados señores Ramón Barros , Eduardo Durán , Francisco Eguiguren , Amaro Labra , Patricio Melero , Guillermo Ramírez , Gastón Saavedra , Frank Sauerbaum y Gabriel Silber .

En la discusión y votación particular del proyecto en informe, se aprueba por unanimidad el articulado, con la excepción de la indicación que extiende el descanso prenatal en cuatro semanas, que se adopta por mayoría: 7 votos a favor y 6 en contra.

Asimismo, a juicio de la comisión no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

La señora Presidenta de la comisión, haciendo uso de la facultad contenida en el numeral 15 del artículo 244 del Reglamento de la Corporación, determinó que no existen en el proyecto de ley normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, mis primeras palabras son para rendir un homenaje a esas madres que han esperado tanto tiempo por una ley que proteja a sus hijos nacidos y a los que están por nacer.

Hemos esperado muchos meses por este momento, por lo que, como dijimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, lo único sensato que podemos hacer hoy es apoyar firmemente este proyecto, como quien apoya lo más propio de uno y lo que más quiere, como son nuestros hijos.

En mis manos tengo la carta que nos entregó el Movimiento Postnatal de Emergencia, en la que nos ruegan que aprobemos este proyecto, porque ya no pueden seguir esperando. Están angustiadas y desilusionadas por la falta de compromiso del gobierno con ellas. De verdad, necesitan que este proyecto salga a la luz.

Rindo un homenaje a estas madres, y también a quien es la verdadera gestora e inspiradora del proyecto: la entonces diputada Marcela Sabat , quien hoy es senadora, a quien le agradezco que me haya invitado a participar en la suscripción del proyecto. Deseo decir a esas madres que hoy estamos orgullosos y contentos, porque pronto se hará realidad el derecho que tienen sus hijos que todavía están en gestación, sin importar los meses de embarazo.

Hoy se hará efectivo el derecho de amamantamiento cuando vuelvan a trabajar. A pesar de que en la carta manifiestan que el proyecto no es todo lo que hubiesen querido, tras haber luchado tanto, están felices y están dispuestas a aceptarlo, aunque renuncien a los derechos que tienen en el período prenatal.

No obstante, dicen -lo hago mío que aceptan esta alternativa, pero necesitan que el compromiso del subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro , se materialice en soluciones concretas, esto es, que se revisen caso a caso las licencias que fueron rechazadas desde el 18 de marzo en adelante. Es urgente hacerlo. Por eso, pedimos a las entidades encargadas de pagar las licencias que no las sigan rechazando ni reduciendo, ya que todas cuentan con un diagnóstico médico que las respalda y las valida.

Esperamos no dilatar más la tramitación de esta iniciativa, con el fin de…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, sin duda hemos avanzado desde el Congreso respecto de lo que es la pandemia de la covid-19, principalmente acogiendo desde la Comisión de Trabajo situaciones que, desde la urgencia, desde la precariedad y vulnerabilidad de las trabajadoras, hacían necesario un compromiso legislativo. Así se sacó adelante el posnatal de emergencia, en tiempos en que muchos tacharon, desde el asilo de la legalidad, de inconstitucionales normas cuyo único afán era defender a los trabajadores que debían elegir entre guardar la cuarentena o volver al trabajo.

Finalmente, después de mucho tiempo, entre tira y afloja, en un falso gallito con el Congreso, se llegó a un acuerdo que, si bien no es completo, para nosotros era un paso adelante en lo que se refiere a la defensa de las trabajadoras y de los niños lactantes recién nacidos. Las trabajadoras no podían ser expuestas al retorno laboral, lo que el gobierno, con mucha miopía, no parecía entender a la hora de dar celeridad a este proyecto.

En la Comisión de Trabajo apoyamos una iniciativa de la entonces diputada Sabat -hoy senadora; la felicito por ello-, que, de alguna manera, y en términos legislativos, hablaba desde su silencio, porque uno legisla en positivo, pero también en negativo.

Había dos temas pendientes que surgieron desde la sociedad civil, la que apoyó y bregó para que se legislara sobre el posnatal de emergencia, lo que finalmente no ocurrió: primero, las licencias extendidas para madres de niños menores de un año, y segundo, la extensión del prenatal. Desde la oposición logramos que el gobierno entendiera que este proyecto debía contemplar la situación de la Compin, en el sentido de que las licencias no podían rechazarse ni ser sujetas a trámite debido a la situación en que se encontraban las madres de niños menores de un año, las que no fueron consideradas en un proyecto que despachamos con anterioridad, y, por otra parte, que era necesario considerar la extensión del posnatal.

Señor Presidente, desde un punto de vista político nos enfrentamos a un dilema a la hora de votar. Se nos dice que no es posible considerar la extensión del prenatal, tema que aprobamos en la Comisión del Trabajo. Esa materia se incorporó a propósito de una moción que transversalmente apoyaron parlamentarios de oposición -me refiero a las diputadas y diputados María Loreto Carvajal , Amaro Labra , Natalia Castillo , Alejandra Sepúlveda , Tucapel Jiménez y Gastón Saavedra -, quienes entendieron lo significativo que era hablar desde los silencios y desde las omisiones del proyecto.

Eso, repito, fue aprobado. Sin embargo, nuevamente fuimos tachados de poner en duda la Constitución de 1980, de pasar a llevar la legitimidad de la misma, los márgenes y límites respecto de nuestras facultades; pero entendíamos que el prenatal era un tema de primera necesidad para las mujeres. Sin embargo, también se nos hacía corresponsables de querer paralizar la marcha y el tranco legislativo de este proyecto, para que se materializara como ley de la república.

A veces la necesidad tiene cara de hereje. En consecuencia, apoyaremos la norma en los términos planteados por los mocionantes originales, y principalmente con aquello que el Ejecutivo se compromete hoy a legislar; sin embargo, ello implica una renuncia respecto de lo solicitado por un grupo de mujeres, pues la extensión del prenatal no es considerada en el proyecto.

Porque entendemos que la unidad de la oposición es necesaria y que es un patrimonio que tenemos que cuidar, y porque nos han llegado algunas cartas de algunas organizaciones que señalan que no quieren que se dilate más el tranco legislativo de la iniciativa, haremos viable que el proyecto se apruebe en la Sala, esperando que el Ejecutivo no le quite urgencia, para evitar dilación respecto de su tramitación. Queremos proteger a más mujeres, y principalmente a las trabajadoras que se encuentren en problemas.

También quiero manifestar que estos obstruccionistas o antipatriotas, como nos ha tildado en algunas ocasiones el gobierno, de alguna manera han evitado que escore la nave llamada gobierno. Esa nave ha estado a punto de zozobrar como consecuencia de esta pandemia. Esos obstruccionistas y antipatriotas hoy hacen navegar ese barco que se llama patria de todos, nación, con la finalidad de que no se hunda. No olvidemos que las tasas de letalidad por covid-19 ubican a Chile en malos ranking como consecuencia del manejo de la pandemia.

No solo queremos señalar que lo dijimos; no queremos ser generales después de la batalla, pero claramente estamos al debe. Nuevamente vamos a aprobar un proyecto truncado, que no recoge todas las aspiraciones que, desde la sociedad civil, legítimamente se han querido instalar en este proyecto. El ejercicio del posnatal hasta por diez semanas era una garantía en términos de salubridad pública. Con todo, como hemos señalado, no vamos a ser obstáculo para que este proyecto no se apruebe en tiempo y forma, ojalá con sentido de urgencia, para sus destinatarias. Por eso, lo vamos a votar a favor.

No vamos a esperar a que la mayoría apoye todas las iniciativas. Tal vez desde la soledad de nuestra votación vamos a manifestar el reclamo y a alzar la voz por los pendientes del proyecto; pero como al final del día todos somos chilenos, y el gobierno no tiene que vernos como enemigos -queremos, por el contrario, ser escuchados-, vamos a permitir que el proyecto se apruebe en la Sala para que se transforme en ley de la república en las próximas semanas, pensando en las madres trabajadoras del país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, el proyecto busca proteger a la madre embarazada en tiempos de alerta sanitaria, incorporando la posibilidad de acceder al teletrabajo o trabajo a distancia, para así evitar contagios o peligros para la salud de la madre en medio de situaciones como la que hoy atravesamos a consecuencia del coronavirus.

En el proyecto también se incorpora el caso de madres cuyos hijos menores de un año sufran enfermedades graves y, por tanto, precisan de licencias para poder cuidarlos, más aún en situaciones de emergencia sanitaria.

El proyecto soluciona lo no resuelto en la ley del posnatal de emergencia aprobado hace unas semanas, que no incorporó el caso de protección de la madre con hijos en gestación ni de las madres de niños menores de un año con enfermedades graves.

El proyecto quedó constituido por tres artículos. Por el primero se agrega al artículo 202 del Código del Trabajo un nuevo inciso final que señala que si durante el período de embarazo la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consintiere en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no fuera compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de esta y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

El proyecto modifica también el artículo 206 del Código del Trabajo, agregando un inciso final que señala que en el caso de que la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica extraordinaria con ocasión de la declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, dicho período de tiempo será extendido en igual proporción con el derecho de amamantamiento.

El artículo segundo señala que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el tiempo que este fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose este sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los periodos que correspondan, de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

Se hace presente que en los casos señalados la Compin o las instituciones de salud previsional no podrán rechazar las licencias médicas.

El artículo tercero señala que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que este fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional. También se extenderá en cuatro semanas el prenatal, en los términos y plazos del artículo señalado.

Todo lo que sea mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores y trabajadoras será apoyado por nuestra bancada. De eso no hay ninguna duda.

Este proyecto viene a corregir la torpeza cometida por el gobierno al no haber incluido en el posnatal de emergencia las situaciones de madres embarazadas y de niños y niñas menores de un año con enfermedades graves.

Se ha perdido un tiempo importantísimo producto de la actitud mezquina de este gobierno. Las disposiciones de este proyecto y su articulado deben ser permanentes, no amarradas a una fecha específica del estado de excepción constitucional por calamidad pública; solo debe ser condición el estado de excepción, y nada más.

Por ello, nos inquietan las señales dadas por el gobierno en cuanto a querer crear las condiciones de supuesta normalidad para retomar todas las actividades económicas, educativas y sociales en el más corto plazo, o paso a paso. No se aprende de lo que ha sucedido en países que ya levantaron restricciones y que se ven enfrentados a la llamada segunda ola de pandemia.

Digo lo anterior a propósito de fechas, porque los posibles beneficios de esta ley con el posnatal de emergencia serán mínimos si se cumple el objetivo del gobierno de levantar el estado de excepción el próximo 13 de septiembre.

En el caso de las madres en gestación y de menores de un año con enfermedad grave, debemos buscar fórmulas de prórroga mientras esté presente el peligro de contagio y, por ende, este debe estar asociado a una baja radical del número de personas enfermas, sintomáticas o no.

Un aspecto que queremos relevar es que debemos tomar todas las medidas para fiscalizar que la Compin cumpla con no obstaculizar las licencias entregadas a madres de niñas y niños menores de un año con enfermedades graves. Este punto es central para que esta futura ley sea realidad.

También insistiremos en fiscalizar el papel de la Dirección del Trabajo respecto de criterios, reglamentos y formas para controlar la implementación del teletrabajo o trabajo a distancia, para impedir que se vulneren las ocho horas de trabajo, que no se violente la privacidad familiar, el tema de quién paga las plataformas informáticas, el acceso a internet y la no existencia de horas extraordinarias. En fin, lograr que la ley sea un avance y no precarice las condiciones laborales de las madres.

Estoy feliz de poder aportar en este proyecto de ley. La discusión ha sido durísima, por los gallitos y las “gallinitas” que nos plantean en contra, pero nosotros estamos aquí para defender la vida, para defender el derecho a amamantar, para defender el derecho de las mujeres de Chile.

¡Vamos a seguir trabajando hasta que esa dignidad se haga costumbre, hasta que esa dignidad se haga costumbre, hasta que esa dignidad se haga costumbre!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, sin duda, la bancada de diputados de la UDI va a concurrir con nuestro voto favorable a este proyecto de ley, puesto que lo que hace es reforzar las normas de protección a la maternidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, en el Código del Trabajo. Sin duda, es un complemento de lo ya aprobado con la licencia preventiva que reemplazó el proyecto de posnatal original, que tenía serios problemas de constitucionalidad y que además era tremendamente regresivo, porque favorecía a las mujeres de sueldos más altos y entregaba un subsidio más bajo a las mujeres de sueldos inferiores. Por consiguiente, afortunadamente, además de volver al cauce institucional, se aprobó una ley, con el apoyo de la senadora democratacristiana Carolina Goic y otros, mucho más justa, que está dentro del ordenamiento constitucional y sin los problemas de regresividad que tenía la idea original.

Justamente, este proyecto de ley es un complemento, porque lo que hace -ya se ha dicho es establecer que si durante el período de embarazo la autoridad decreta el estado de excepción constitucional, a la trabajadora se le tendrá que ofrecer la alternativa del teletrabajo o trabajo a distancia u otra alternativa para que pueda seguir ejerciendo sus funciones.

El 24 de marzo de este año, la Cámara de Diputados aprobó la ley N° 21.220, que estableció el trabajo a distancia o teletrabajo, que también tuvo mucha polémica. Recordemos que la izquierda más radical, el Partido Comunista y parte del Frente Amplio, rechazó la ley de teletrabajo por una mala asesoría de la CUT, que consideró que esto precarizaba el trabajo de las personas.

Honorable Cámara de Diputados, me pregunto qué habrían hecho todas esas mujeres que hoy estamos favoreciendo con esta futura ley si no existiera una ley de teletrabajo, como la que aprobó en su momento la mayoría democrática del Congreso Nacional. Eso deja en evidencia que, a veces, el excesivo ideologismo echa por tierra las buenas iniciativas. En este caso, la ley de teletrabajo está en nuestra legislación y es una ley, a pesar de la oposición de la izquierda más radical, que nunca la quiso.

Sin embargo, hoy tenemos la oportunidad de complementarla con esta iniciativa, de manera que vaya de la mano con la protección a la maternidad cuando existan situaciones de pandemia o de decretos, como los que hemos vivido con el caso de la covid-19.

Por lo tanto, lo que hace esta iniciativa es agregar un inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo, en orden a que, una vez establecido el estado de excepción constitucional por calamidad pública o que haya una pandemia u otra enfermedad contagiosa, la embarazada, con su consentimiento, pueda realizar trabajo a distancia o teletrabajo, y de no ser posible, por la naturaleza de sus funciones, se le deberá destinar a la labores que no requieran atención de público o contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.

Creemos que esta es una iniciativa de ley que está muy bien inspirada, por cuanto busca dotar de protección a las madres embarazadas que aún no comienzan su período de prenatal. Si bien consideramos que en la legislación actual la situación de inconveniencia del trabajo en relación con el embarazo puede ser determinada por la autoridad pertinente en función de la letra e) del artículo 202 del Código del Trabajo, la normativa sobre la que estamos legislando establece una obligación de traslado o cambio de modalidad laboral, por el solo hecho de existir la alerta sanitaria o la enfermedad contagiosa, y eso entrega una muy buena solución.

Además, la entonces diputada Marcela Sabat -hoy senadora-, junto con el gobierno, introdujo modificaciones que, a nuestro juicio, enriquecieron este proyecto de ley, como es la extensión del plazo para ejercer el derecho de amamantamiento en el caso de que la madre trabajadora haga uso de la licencia médica extraordinaria durante el estado de excepción constitucional, la emisión de licencias simultáneas por enfermedad grave del hijo menor de un año en la actividad y, por último, la extensión del fuero maternal para quienes les venza durante el estado de excepción. Es decir, se perfeccionó aún más el proyecto de ley.

Sin embargo, a pesar de la buena orientación de la moción original que hizo la entonces diputada Marcela Sabat -hoy senadora y de las correctas añadiduras realizadas por el gobierno, que, sin duda, complementan la normativa ya aprobada en el proyecto de crianza protegida o licencia de posnatal y acceso al seguro de desempleo para madres o padres cuidadores, un sector de la oposición nuevamente ha decidido excederse en sus facultades e infringir la Constitución y las leyes a través de la presentación y aprobación de una indicación que extiende de 6 a 10 semanas el prenatal mientras dure el estado de excepción constitucional.

Es la misma situación del ya extinto debate acerca del posnatal de emergencia. Al respecto, solo quiero recordar que, mientras se ejerce el prenatal, la remuneración del trabajador no se paga por parte del empleador, sino que dichos recursos se reciben a través del subsidio de incapacidad laboral. Dicho subsidio es pagado con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares, fondo financiado íntegramente con recursos públicos.

Por consiguiente, la propuesta es inadmisible por irrogar gastos y por ser materia de seguridad social, tal como señalan diversos convenios de la OIT al respecto.

Señor Presidente, desde ya, solicito que, en el minuto en que se discuta la indicación que incorpora el prenatal, el tema de la inconstitucionalidad sea refrendado. Así lo declaró -oportunamente, por lo demás el secretario de la comisión de Trabajo, se sometió a votación y solo por un voto se aprobó su admisibilidad.

Se esgrime que no sería inadmisible porque este es un fondo que ya existe. Es tan paradojal decir algo así, como, por ejemplo, que el día de mañana, también por iniciativa parlamentaria, a propósito del recientemente aprobado bono clase media, un grupo de diputados resolviéramos extenderlo a las rentas que superan el millón y medio -recordemos que aprobamos entre 400.000 pesos y un millón y medio-, para el segmento con ingresos de un millón y medio y dos millones de pesos. Alguien podría decir que no hay problema, que es admisible, porque ya está creado ese fondo, como existe el Fondo Único de Prestaciones Familiares, pero no hay ninguna duda de que, a pesar de que está creado, irroga gastos y, por consiguiente, sin duda, es de iniciativa presidencial.

Esta discusión solo entrampa el rápido avance de una iniciativa tan necesaria para muchas mujeres que han debido sortear muchas complicaciones durante la pandemia y que, además, son las más afectadas por la pérdida del empleo.

En consecuencia, invito a que avancemos en este proyecto de ley; no nos entrampemos con estas indicaciones que solamente dificultan el avance de una iniciativa que es de la mayor importancia.

Por eso, sugerimos votar a favor el proyecto, con excepción del inciso segundo del artículo 3, por las razones que he señalado.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini Pascal .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, corresponde decir las cosas como son: el posnatal de emergencia fue una necesidad que nació de la pandemia y como proyecto de ley avanzó a pesar del gobierno. Para esta iniciativa, siempre todo ha estado cuesta arriba. Pero fue la convicción transversal de parlamentarios y parlamentarias y, sobre todo, la más legítima desesperación y presión de las madres trabajadoras lo que obligó a que el Senado comprendiera que no podía ser parte del bloqueo, sino de la solución, lo cual terminó por bajar la incomprensible guerra que tanto el gobierno como algunos parlamentarios -como los senadores Kast y Allamand emprendieron contra este proyecto.

Hoy, hemos avanzado -¡qué duda cabe!-; no obstante, muchos diputados, diputadas y senadores comprometimos todo nuestro esfuerzo para insistir en una iniciativa que cubriera lo que el gobierno había dejado desprotegido en su primera propuesta.

Por lo mismo, hoy es muy importante aprobar la extensión del fuero maternal a quienes les hubiere vencido durante la catástrofe, la protección de las madres gestantes desde el día uno, mediante el teletrabajo, para evitar su exposición al virus; la disminución de la burocracia en la tramitación de las licencias por enfermedades graves en los hijos menores de un año y la prohibición de que estas sean rechazadas por la Compin, entre otras cosas.

Señor Presidente, en La Moneda hubo muchos que intentaron -y lo siguen haciendo que este proyecto pasara al olvido. En este Parlamento, hubo muchos que ni siquiera se hicieron cargo de sus eslóganes; hubo otros que tuvieron poca fe en que este proyecto avanzara y también hubo quienes se quedaron en lo semántico en vez de oír a las madres de Chile. Pero, bueno, fuimos otros y otras la mayoría, y eso quedó atrás. Hoy tenemos la posibilidad de cubrir flancos y de profundizar derechos a través de este proyecto de ley.

Decía que esta protección para las madres trabajadoras ha logrado avanzar muy a pesar del gobierno. Y esto no solo es una cuestión que pasó ayer, con el proyecto anterior; hoy mismo el gobierno ha amenazado con dilatar el avance de la iniciativa si no era retirada o rechazada una indicación que también planteaba una cobertura en el prenatal, un elemento de sentido común.

A estas alturas, ya no es necesario volver a explicar a Chile que el sentido común no es una característica de este gobierno.

Lamentablemente, el Presidente y la ministra tienen la sartén por el mango. Su amenaza implica, incluso, que podríamos terminar en el Tribunal Constitucional, y eso significa que si llegase a existir una ley que complementase el posnatal de emergencia, se aplicaría después de la emergencia, lo cual es un total sinsentido.

El gobierno no nos da otra opción que abstenernos de aprobar o esperar el retiro de una indicación que es absolutamente justa y complementaria. El gobierno cree que este es un gallito con la oposición y con algunos parlamentarios de su sector, pero se equivoca, pues lo que hace este gobierno es pelear con Chile.

Hoy, hemos hablado con organizaciones de madres trabajadoras que nos han pedido que aseguremos el grueso de este proyecto, y nos lo han pedido indignadas con el Ejecutivo, pues saben que la indicación del prenatal es justa y necesaria. Pero también saben que el gobierno puede cumplir con su amenaza y dejarnos sin nada.

Si hoy día avanzamos -no me voy a cansar de decirlo-, es a pesar de este gobierno.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pocas veces uno no sabe cómo comenzar una intervención en esta Sala.

Esto es lo más parecido a un chantaje político, chantaje que hemos tenido permanentemente en la tramitación de este proyecto de ley. Y es impresentable, además, que dicho chantaje no ha sido solo hacia nosotros, en la Sala o en la Comisión de Trabajo, sino también contra las eventualmente destinatarias con este proyecto: las propias madres a las que podría beneficiar.

En todo caso, este chantaje político ha sido común en la tramitación de este proyecto y también en el transcurso de toda la pandemia.

Somos autoras del inciso segundo del artículo 3; nosotros incorporamos la posibilidad de la ampliación del prenatal, porque, además, fue un compromiso adquirido por el gobierno, tanto en la comisión de Trabajo como en esta Sala, con las madres de este país. Así lo entendimos, y por eso esperábamos que el Ejecutivo incorporara esas indicaciones, lo que no ocurrió.

Por eso, vamos a insistir y moriremos con las botas puestas -como se dice-; los que somos mocionantes vamos a votar a favor la indicación, porque creemos que el gobierno tiene que entender que las lucas no pueden estar por sobre la salud de los niños, de las niñas y de las madres, les guste o no. ¡Se lo decimos en su cara!

Hay que decírselo al gobierno, particularmente al ministro de Hacienda, con todas sus letras, porque yo entiendo que junto con el subsecretario del Trabajo hayan hecho lo suyo, pero aquí es el ministro de Hacienda -lo digo con todas sus letras quien no ha querido, quizás porque no es madre -algún día tendremos una ministra de Hacienda y no entiende lo que pasa cuando una está embarazada y tiene que enfrentarse al coronavirus, tiene que enfrentarse a una enfermedad y tiene que salir a la calle. ¡No entiende!

Entonces, los que somos más porfiados vamos a seguir, para que las madres sepan que entendemos el dolor que sienten. Yo he sido madre de tres hijos, así que conozco las complicaciones de estar embarazada y que la salud no nos acompañe. Por lo mismo, no puedo imaginar a una embarazada en las circunstancias que hoy vive el país. Por eso, me cuesta entender a un gobierno indolente, al que hemos tenido que sacarle la mayoría de los proyectos con tirabuzón, en el límite de lo constitucional. Pero en este tema no hay perdón.

Vamos a continuar, pero a las personas que nos están escuchando, sobre todo a las madres, les digo: no se olviden de esto. No se olviden de lo que hoy se les está negando y no se olviden de que este gobierno, en el peor momento de la pandemia, se olvidó de la mujer que está embarazada y de ese niño o niña que está por nacer.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gastón Saavedra Chandía .

El señor SAAVEDRA (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los colegas parlamentarios y parlamentarias.

Estamos ante un proyecto que grafica lo que el país no tiene: protección social. No tiene seguridad social. Y ante la disyuntiva de estar en un estado de excepción constitucional, quienes queremos avanzar en entregar seguridad social a la parte más sensible de la población, a aquella que requiere más gestos humanitarios, a quienes son madres y tienen hijos o hijas recién nacidos, a aquellas que están embarazadas y que tienen decenas de dificultades porque no pueden ir a control médico porque las ciudades están con cordones sanitarios y porque arrecia la pandemia, les digo que debemos legislar en aquello.

Cuando el diputado Melero nos pone contra la espada y la pared con su excesivo ideologismo constitucionalista para defender los preceptos de la Constitución del 80, se olvida de que nosotros estamos para legislar en beneficio de la población que más lo necesita y para hacer verdad el eslogan de su propio Presidente: los niños primero.

Por lo tanto, lo que hemos hecho en la Comisión de Trabajo es avanzar en correr el cerco de la protección social y entregar a las madres de hijos recién nacidos y de aquellos que tienen menos de un año la protección que necesitan, para que no tengan dilación en el tratamiento de sus licencias médicas y para que no sientan desazón por que el sistema político y el Estado, que está llamado a garantizar el bien común, no les da la cobertura que requieren en ese momento tan sublime como es estar esperando un hijo, o cuando el hijo se enferma y no tienen cómo socorrerlo.

Por lo tanto, estamos ante un proyecto –reitero que, primero, tiene un profundo humanismo, porque protege a la madre y a los hijos, y, segundo, tiene una profunda vocación de servicio público, porque entrega garantías que hoy no tiene el sistema político chileno. No hay seguridad en Chile, y nosotros hemos corrido el cerco y hemos avanzado. Me siento tranquilo y orgulloso porque lo hemos hecho.

Tíldenme de lo que quieran, pero estoy aquí para legislar en beneficio de aquellos que no tienen seguridad social, que no tienen amparo para actuar ante la inclemencia de una pandemia que los tiene sumidos en la más profunda crisis socioeconómica y cultural. Sí, porque muchos hogares están esperando que legislemos en favor de ellos, pero nos encontramos con obstruccionistas al amparo de una Constitución que es indolente y que no da las posibilidades de la seguridad social. Esa es la Constitución que debemos cambiar para tener un nuevo Estado. Pero también debemos hacernos el ánimo de romper este cerco constitucionalista, para dar esa seguridad social a quienes más la necesitan.

Por eso, lo que hemos hecho va en el sentido correcto de permitir la garantía de las licencias médicas para los hijos menores de un año con enfermedades catastróficas, de modo que exista celeridad en el tratamiento y también en la resolución y pago de las licencias. La idea es que no haya cuestionamiento a la madre que tiene su fuero, de modo que pueda trabajar desde su casa. De hecho, lo puede hacer porque aprobamos una ley -fui parte de ello que permite el teletrabajo. Qué duda cabe de que es un avance. Pero no nos aprovechemos de aquello para imponer otras condiciones que son atentatorias contra lo más sublime: la salud de la madre y del hijo recién nacido. Eso habla bien de un Parlamento que se preocupa de estos temas y que le importa nada que la camisa de fuerza, que es la Constitución del 80, le impida legislar. Lo hemos hecho en buena hora.

Y, ¡ojo!, nos están entregando una lección aquellas mujeres que se organizaron en la sociedad civil y que nos están pidiendo que sesionemos y votemos luego esta iniciativa para que sea ley sea un beneficio para ellas. Creo que ese es un llamado de atención severo desde la sociedad civil.

Por ello, lo vamos a hacer, con el respeto de los mocionantes. No los quiero incluir, porque tienen el legítimo derecho a defender sus ideas, que también son las mías; pero acojo el llamado que nos están haciendo desde la sociedad civil.

Los socialistas vamos a aprobar esta iniciativa con la profunda convicción de que estamos haciendo el bien, de que estamos en aras del bien común y, sobre todo, de que estamos protegiendo a madres e hijos y su salud, que es lo principal.

Por lo tanto, llamo a votar a favor de manera unánime este proyecto. Y ese silencio para legislar de aquellos mocionantes lo respeto en lo profundo; pero, al mismo tiempo, les agradezco el gesto que están teniendo con aquellas madres de la sociedad civil que nos piden que aprobemos en forma urgente este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum Muñoz .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, soy uno de quienes ha llevado adelante este proyecto, junto con la diputada Marcela Sabat y con diputados de distinto signo político, como la diputada Maite Orsini y el diputado Marcelo Díaz , entre otros. También fuimos mocionantes en el proyecto de ley sobre posnatal de emergencia. Por lo tanto, es un tema que nos toca mucho, y es un tema muy hermoso, porque estamos cuidando la vida: la vida del que está por nacer, la vida de su madre y la vida de la familia. Y es hermoso ver que quienes, incluso, han promovido el aborto hoy estén protegiendo la vida del que está por nacer, porque, sin duda, no nos perdemos. Aquí debemos estar unidos en torno a la protección de la madre y también del niño que viene.

Solamente quiero hacer una alusión. Nosotros presentamos este proyecto porque creemos que es bueno y positivo que exista un resguardo para quienes hoy están en situación de embarazo. Son miles de mujeres que esperan una solución.

Efectivamente tuvimos una discusión respecto de algo que podría ser una polémica y otra vez un problema de admisibilidad, que vamos a tener que discutir, como es ampliar el prenatal de seis a diez semanas. Lo tuvimos que hacer en la Comisión de Trabajo. Lamentablemente, caímos nuevamente en una discusión que puede entrampar este proyecto.

Quiero leer muy brevemente, para que los colegas lo sepan, la petición que nos hace el Movimiento Postnatal de Emergencia, mediante una carta que ha hecho llegar a varios de nuestros diputados. Dice lo siguiente:

“A cuatro meses de la pandemia, lo único que hemos conseguido es la licencia posnatal parental.

En virtud del tiempo y la necesidad de proteger a las embarazadas, declaramos aceptar las condiciones, según indica el proyecto elaborado en la Comisión de Trabajo:

Sin distinción de semanas de embarazo, regula el teletrabajo y permite se les dé trabajo administrativo para que no tengan que atender público, y mantiene su remuneración.

Con respecto a la indicación de ampliar el prenatal de seis a diez semanas, consideramos importante el criterio de admisibilidad, ya que esto retrasaría nuevamente este proyecto.

En la realidad, la indicación no nos facilita la tramitación, por lo que ya no insistiremos en que se incluya.”.

Por lo tanto, queremos aprobar este proyecto como está, ojalá sin la indicación. La idea es que se apruebe a la brevedad y se haga carne en los próximos días, para beneficiar a miles de mujeres embarazadas y al que está por nacer.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, en estos pocos minutos que tengo, quiero recordar algunas cosas que han pasado.

A propósito de empujar el posnatal de emergencia y todas las normas accesorias, se generó una discusión interminable con el gobierno. Se alegó la constitucionalidad y se alegó que era un proyecto que irrogaba gasto. Se argumentó, por ejemplo, que el proyecto que se presentó originalmente arrojaba un gasto de 100 millones de dólares, lo que significa aproximadamente 80.000 millones de pesos.

¿Saben cuánto dinero despilfarró el gobierno a propósito de los bonos que entregó de 500.000 pesos a personas que probablemente no tenían los requisitos? Despilfarró 100.000 millones de pesos, monto con el que se financiaba este proyecto completo. No obstante, el gobierno usó esa plata en un fin de semana, a propósito de un bono que tal vez pagó mal.

Para poner la pelota en el piso respecto de este debate, se debe señalar que hoy nos vemos enfrentados a un proyecto que, si bien mejora algunos aspectos, ya que posibilita el trabajo a distancia o teletrabajo de las trabajadoras embarazadas, extiende el fuero maternal y facilita el trámite de la licencia para niños con enfermedades graves menores de un año de edad, sigue quedando cojo, porque no se hace cargo de aquellas personas que quedaron fuera del beneficio. Así, por ejemplo, no extiende el prenatal como lo establecía en su propuesta original.

Presentamos una indicación en tal sentido, pero en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social nos amenazaron con el argumento de que se iba a retrasar el proyecto, amenaza que hoy se ha hecho cierta debido a que el gobierno ha retirado la urgencia a esta iniciativa.

Entonces, es super complejo tomar decisiones respecto de la forma en que se deben impulsar las agendas, lo que a nosotros nos parece de toda justicia, porque el gobierno tiene la sartén por el mango. Lo que el gobierno está haciendo hoy, por decirlo de algún modo, es secuestrar este proyecto, porque no le gusta un artículo que perdió, democráticamente, en la comisión, en la que ya se zanjaron discusiones respecto de la constitucionalidad de esta norma.

Por lo tanto, a nosotros, que hemos empujado esta iniciativa desde el inicio, con el posnatal de emergencia y otras disposiciones que mejoran la situación de las mujeres madres de nuestro país, nos parece tremendamente injusto lo que está pasando, porque nos intentan hacer responsables de algo de lo cual el gobierno no se ha querido hacer cargo.

Hay estudios que demuestran que la covid se puede transmitir en el útero. No obstante, están utilizando a las otras mujeres madres que sí están beneficiadas con este proyecto como una especie de rehén, pues si nosotros no dejamos que la iniciativa avance, ellas tampoco recibirán los otros beneficios que esta contempla, los cuales, sin duda, tienen por objeto su protección.

Dicho lo anterior, espero que el gobierno se haga cargo de esta compleja situación, porque no podemos arriesgarnos a que un niño nazca enfermo de covid-19.

En consecuencia, nos parece muy importante que recoja el guante y que asuma, de una vez por todas, la importancia de esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Paulina Núñez Urrutia .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina) [vía telemática].-

Señor Presidente, hace algunas semanas, después de cuatro meses, logramos dar un alivio a las madres cuyo posnatal había vencido, ni más ni menos, en plena pandemia.

Hoy, junto con un grupo transversal de parlamentarios, como las diputadas Orsini , Amar, Joanna Pérez , Cariola y Sabat , esta última, autora de esta iniciativa, y los diputados Eguiguren y Sauerbaum , presentamos este proyecto de ley para reforzar las normas de protección a la maternidad.

La idea matriz del proyecto es modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, que consagra el derecho al traslado de puestos de trabajo. Esta norma establece que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no lo sea, por ejemplo, en caso de que el trabajo sea de aquellos que obliga a levantar o a arrastrar grandes pesos, que se ejecute en horarios nocturnos u otros casos.

Entonces, lo que buscamos es incorporar, en esta norma, un inciso final para disponer la obligación del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin disminución de remuneraciones y sin distingo de semanas de embarazo, cuando la autoridad decrete alerta sanitaria con ocasión de una pandemia.

A su vez, en virtud del tiempo y de la necesidad de proteger a las trabajadoras embarazadas, aceptamos, en relación con el fuero laboral, su extensión para las madres a las que se les venció durante el estado de catástrofe, y, en el caso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, simplificar el trámite, ya que se otorgará licencia cada 28 días, sin que se pueda rechazar, hasta en cuatro oportunidades, además de reforzar el derecho a amamantamiento.

Me sumo al llamado que ha hecho hoy el Movimiento Postnatal de Emergencia, organización de madres que ha planteado su postura durante toda la tramitación de este proyecto.

Aprovecho de señalar que se requiere con urgencia que las entidades que pagan las licencias no las sigan rechazando ni reduciendo, ya que todas estas cuentan con un diagnóstico que las respalda y valida.

Finalmente, quiero señalar que sabemos ya lo que ha producido esta pandemia, sabemos lo que produce este virus. Por eso, es deber de todos nosotros, del Estado y del gobierno, al momento de ejecutar esta ley, y de nosotros, al aprobar hoy esta iniciativa, espero por unanimidad, ponernos en el lugar de las madres embarazadas que tienen el temor de que sus hijos nazcan con este virus.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ramón Barros Montero .

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto en debate, que votaremos a favor, propone agregar un inciso final al artículo 202, estableciendo que, en caso de estado de excepción constitucional por calamidad pública, con motivo de pandemia u otra enfermedad contagiosa, el empleador debe ofrecer a la embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

A nosotros nos parece que esta iniciativa está bien inspirada y que fue debidamente complementada con la acción del subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , con la finalidad de dotar de protección a las madres embarazadas que aún no comienzan su período prenatal.

Si bien consideramos que en la legislación actual la situación de inconveniencia del trabajo en relación con el embarazo puede ser determinada por la autoridad competente, creemos que el artículo 202 del Código del Trabajo consagra la obligación de traslado o cambio de modalidad laboral por el solo hecho de existir la alerta sanitaria o enfermedad contagiosa.

Queremos agradecer a la hoy senadora Marcela Sabat por su proyecto, pero quiero reiterar que se ha hecho mucha crítica respecto de la actuación del gobierno en esta materia. Observamos la existencia de un afán maximalista de obtener absolutamente todo y de intentar a veces transgredir las propias normas que hemos jurado respetar. No se trata de que alguien sea malo e impida que una iniciativa pueda transformarse en ley; el punto es que todos debemos respetar las reglas del juego que juramos cumplir al momento de acceder al cargo.

En ese sentido, nos parece que la indicación del diputado Silber transgrede abiertamente esas reglas del juego. El diputado Silber ha inventado el concepto de la admisibilidad ética, que nadie entiende mucho de qué se trata, pero que todos sabemos para dónde va. Nos parece que, de alguna manera, transgrede esas normas del juego.

Todos hemos recibido, tal como lo dijeron la diputada Paulina Núñez y el diputado Frank Sauerbaum , la carta del Movimiento Posnatal de Emergencia, en la que nos solicitan que avancemos en la tramitación de este proyecto, para que se transforme lo antes posible en ley de la república, y que no nos distraigamos un minuto más por intentar obtener cosas que al final del día son irregulares desde la perspectiva de la técnica legislativa y que, aunque pudiesen ser muy deseables, no están en nuestras manos.

Nosotros creemos que este proyecto salva debidamente numerosas situaciones. Por eso, agradecemos a la diputada Marcela Sabat por la discusión que tuvimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Particularmente, agradezco al diputado Marcelo Díaz , quien puso una nota de mucha cordura al plantear que podemos legislar y presentar indicaciones hasta el infinito para mejorar este proyecto, pero si llegamos tarde, las madres que nos han escrito a todos los diputados miembros de dicha instancia no nos van a agradecer en la medida en que no seamos capaces de sacar un proyecto nítido, rápido, que llegue luego a la vena misma de quienes lo están necesitando.

Por lo tanto, agradezco esas cartas y a quienes van a poner un tono de cordura, evitando siempre llegar más allá, como lo han hecho quienes han sido más críticos. Fíjense que esto se da en el contexto de la ley de teletrabajo. Muchos de los que acá han rasgado vestiduras votaron en contra del proyecto de teletrabajo, promulgado el 24 de marzo de este año.

Aquí también podemos calibrar. De alguna manera, el gobierno se anticipó en materias legislativas, previendo lo que iba a suceder, y vaya que es importante dar la opción a las madres, a las embarazadas, de realizar teletrabajo en el marco de una pandemia como la que estamos viviendo y sufriendo.

Por lo tanto, comparto lo dicho por el diputado Patricio Melero en cuanto a que no hay que transgredir las reglas del juego. Estos no son temas flexibles.

Vamos a apoyar con todo el proyecto. Valoramos los aportes, incluso los de algunas diputadas de oposición. Asimismo, valoramos el diálogo, la discusión, pero, particularmente, como ya expresé, la madurez del diputado Marcelo Díaz .

Esperamos que este proyecto vea la luz hoy, como debe ser, cumpliendo con las reglas y con lo que nos ha mandado el Movimiento Postnatal de Emergencia, en orden a que hoy el proyecto se convierta en ley y no nos enredemos en una discusión que, por maximizar beneficios, al final puede dejar sin nada a quienes buscamos beneficiar con esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, este proyecto busca hacerse cargo de aquellos casos que no pudimos incorporar en el proyecto de posnatal de emergencia que se aprobó, aunque estaban en la moción original, que se discutió hace ya casi cinco meses y que generó tanto debate y controversia.

Lamento los obstáculos que hubo para despachar ese proyecto y convertirlo en ley, porque hoy está permitiendo que muchas mujeres se acojan a ese beneficio, pero que también haya muchas de quedaron fuera, porque el tiempo transcurrido entre la presentación del proyecto y su promulgación y publicación fue tan extenso, tan lato, que simplemente impidió que muchas mujeres obtuvieran ese beneficio. Por ejemplo, la mujer que fue despedida un día antes de la publicación de la ley, no obstante cumplir todos los requisitos, no pudo acceder al beneficio, como consecuencia de la larga tramitación del proyecto de ley.

Me parece que el diputado Patricio Melero cuenta una historia que no es real, que no se ajusta a la verdad; no digo que esté mintiendo, sino que tiene una visión errada de la realidad, porque si el posnatal de emergencia fue posible, se debió a que esta Cámara, transversalmente, con 110 votos a favor, le hizo entender al Ejecutivo que era una demanda ciudadana que había que atender, especialmente en condiciones de pandemia; que la protección de la maternidad, de la salud de niños, niñas, de sus madres y de sus familias era una de las medidas indispensables que se debían adoptar para enfrentar la pandemia.

Lo que tenemos que hacer ahora, acogiendo lo que nos han pedido muchas mamás, es tomar una decisión, que es difícil, porque la indicación presentada, a la que hizo referencia el diputado Gabriel Silber , es buena, dado que recoge los elementos que quedaron fuera de la ley aprobada, pero que estaban en la moción original. Sin embargo, si la tramitamos, corremos el riesgo -y así lo señalé en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de dilatar dos, tres o cuatro meses la aprobación de este proyecto. Nuevamente quedarán casos afuera, lo que es doloroso, porque pensábamos que había comprensión del Ejecutivo respecto de la prioridad que el Congreso y la sociedad chilena le asignan a la protección de la maternidad en todas sus dimensiones: el prenatal, el fuero maternal, en fin.

Acá se recogen elementos que son importantes y valoramos, pero es una iniciativa incompleta. Acudo nuevamente a lo expresado por el diputado Gabriel Silber en el sentido de que hay elementos truncos, que no podrán estar en el proyecto, porque, si bien están recogidos en la indicación, si los aprobamos, lo más probable es que tengamos otra dilatada tramitación que haga que tengamos ley cuando la pandemia ya haya terminado o cuando un número muy importante de casos simplemente queden fuera, porque acá el tiempo es fundamental, dado que la normativa regirá mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe.

Por eso la decisión es difícil, porque se pretende que este proyecto sea ley lo antes posible y, con ello, beneficiar a muchas mujeres. Lo contrario sería, derechamente, postergar el debate.

Le pido al Ejecutivo -no sé si está presente algún representante que se comprometa a reponer la urgencia que le quitó a este proyecto, porque así podremos hacer viable lo antes posible que el proyecto siga avanzando, a pesar de dejar elementos fuera. Espero un pronunciamiento del Ejecutivo en cuanto a reponer la urgencia al proyecto, para que sea ley de la república lo antes posible.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, hubo un error; no he pedido la palabra.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se lo diremos a su jefa de bancada. Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal Ambiado .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, por su intermedio, le agradezco al diputado Tucapel Jiménez , integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, la posibilidad de haber sido parte no solo en la tramitación del proyecto de ley que extiende el posnatal, sino también de este proyecto.

En la Cámara de Diputados, sobre todo en esta Sala, muchas veces hablábamos de garantías, de protección, pero eso no se materializa o, si eso ocurre, se hace muy lentamente.

Lo vivimos, como aquí ya se ha dicho, en el caso de la dilación excesiva e injusta, aquel retardo inexcusable en avanzar en un posnatal extendido, cuando en la práctica el criterio y el sentido común llamaban a hacerse cargo de una problemática -perdone la expresión muy cruel en que se encuentran las mujeres por la falta de leyes, de normas que garanticen sus derechos, sobre todo cuando entran al mundo del trabajo, al que, dicho sea de paso, entramos en una situación muy desigual.

Muchas veces, los criterios y la voluntad que manifiesta el gobierno, en términos públicos y mediáticos, es poner a los niños primero, que hay que otorgar iguales condiciones para hombres y mujeres, etcétera, pero en la práctica hemos visto que hace exactamente lo contrario.

Fue así que nos demoramos más de 120 días en obtener la extensión del posnatal, lo que finalmente se logró; pero también en esta Sala muchos dijimos claramente que había mujeres que no quedaban incorporadas en aquel proyecto.

Eso es culpa de nosotros, del Congreso Nacional, porque muchos creen que venimos a hacer más de lo mismo y que si el Ejecutivo hoy nos chantajea, porque retira la suma urgencia de este proyecto, nos tenemos que quedar pacientes, entenderlo y decirles a las personas que no pudimos hacer más.

Como mujer y como diputada por Ñuble, no vine para hacer más de lo mismo. No estoy en condición, por una cuestión de ética, para ser garante de situaciones de injusticia, por lo que, aunque no sea el efecto o el resultado que uno busca, no puedo quedarme callada, quedarme tranquila o atender aquel chantaje.

Lo digo así, porque además hubo un compromiso ético y político con muchas mujeres que, tal como señaló el diputado Marcelo Díaz , nos llamaron, nos pidieron hacernos parte, nos pidieron respaldo en este Congreso, que se supone representa el sentir de hombres y mujeres de un país que viven en una sociedad desigual, lo que justamente se materializa en estos proyectos, cuando hay retardo o cuando simplemente quedan fuera.

¿Y qué nos decían? Que la extensión del fuero maternal era necesaria, que la extensión de las licencias médicas cuando un niño tiene o presenta una situación de gravedad era necesaria, porque el estado de excepción constitucional de catástrofe lo requiere, porque el sentido común nos dice que el sentir humano requiere criterio, tener voluntad para generar condiciones ante esas situaciones excepcionales que nadie quiere.

También quedó fuera la extensión del prenatal. Como Congreso Nacional, y también el gobierno -hay que decirlo-, nos comprometimos a que quedarían incorporadas en un proyecto sobre el teletrabajo -por cierto, valoro que la actual senadora Marcela Sabat lo haya impulsado-, pero esta era la oportunidad para darle cabida a esas mujeres. Si bien en este momento se da la posibilidad de extender el fuero maternal, cuestión que valoramos, otorgando mayor viabilidad a la licencia médica por enfermedad grave de un niño menor de un año, también quedaba fuera la extensión del prenatal, aspecto que logramos incorporar gracias a una indicación del diputado Silber , presentada en conjunto con las diputadas Castillo, Jiles , quien habla y otros diputados, y por eso hoy lo estamos discutiendo.

Entonces, cuando se nos tacha de obstruccionistas y se nos dice que queremos retardar los beneficios, lo que estamos haciendo es incorporar algo a lo cual nos comprometimos como Parlamento y a lo cual también se comprometió el Ejecutivo, pero que después no se hizo cargo.

Si incluir la extensión del prenatal produce un retardo, es porque lo consideramos legítimo y justo. Hoy, gracias a los avances de la ciencia médica y del acceso a internet, todos sabemos que se ha probado que la enfermedad covid-19 también se transmite a través de la placenta. Hay casos de bebés contagiados en Francia, Italia y otros países.

Por eso, reitero el llamado a esta Sala a no seguir haciendo más de lo mismo. Necesitamos terminar con aquellas injusticias que siguen latentes en el estado de excepción constitucional en que nos encontramos. Sinceramente, espero que la aprobación del proyecto no se retarde, pero no podemos aceptar el continuo chantaje de que, debido a que el Presidente de la República maneja las urgencias, tengamos que hacernos los ciegos y decir que esto no es urgente, saquemos lo que se pueda y hagamos lo que podamos. Esas prácticas son las que hacen que las personas se sientan tan alejadas de la institucionalidad, sobre todo del Poder Legislativo.

¡No queremos más de lo mismo! Ojalá la Sala apruebe no solo la indicación que extiende el prenatal y todo lo que incorpora el proyecto, como las facilidades para el teletrabajo, la extensión del fuero maternal y las licencias médicas de niños menores de un año con enfermedades graves, sino que además esto haga sentido en el Ejecutivo porque, si no da urgencia a este proyecto, quienes van a lamentar esta situación y criticar la falta de voluntad no seremos nosotros, sino las mujeres y la sociedad chilena, que no dan más con tantas injusticias y desigualdades.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, hay proyectos que a uno le llegan bastante y este es uno de ellos, porque refuerzan -lo quiero decir con fuerza el derecho a la vida.

Felicito a la izquierda por apoyar este proyecto y esté a favor del derecho a la vida y no al aborto. Es importante aprobarlo, porque así estamos protegiendo al hijo que está en el vientre materno, dándole a su madre la posibilidad de que pueda trabajar a distancia, para lo cual el empleador puede acomodarle su trabajo, protegiendo al hijo que está por nacer, al que la Constitución protege desde su concepción y hasta su muerte, y tenga la posibilidad de permanecer mayor tiempo junto a su madre y su familia.

Hemos ido avanzando, porque este proyecto de ley, que nació de diputadas y diputados de Renovación Nacional y de otros sectores políticos, está muy bien dirigido. Sin embargo, es bueno aclarar que su vigencia está determinada mientras dure el estado de excepción constitucional, que termina en septiembre, a menos que aumente el número de contagios, por lo cual debemos legislar con rapidez para que sea pronto ley de la república y tenga los efectos deseados.

Respecto de las urgencias de los proyectos, hay que recordar que estas son determinadas por los presidentes de las comisiones, por lo que no es necesario que el Ejecutivo coloque urgencia a una iniciativa como esta, pues si efectivamente el Presidente de la Comisión quiere tramitarlo, puede ponerlo sobre tabla. Así que afirmar que el Ejecutivo no quiere avanzar en este o en otro proyecto es una equivocación. De hecho, hemos aprobado proyectos que no han tenido calificación de urgencia del Ejecutivo, como el que autoriza el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, que fue aprobado con urgencia en ambas cámaras.

Por lo tanto, llamo a todos mis colegas a legislar con rapidez para que este proyecto sea ley antes de que finalice el estado de excepción constitucional, que está pronto a terminar, y las madres de Chile que se encuentran en esta situación necesitan hoy una ley para que puedan estar…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (don Jorge) [vía telemática].-

Señor Presidente, valoro este proyecto, pues va en la línea de la defensa de la vida. Se trata de una iniciativa de la entonces diputada Marcela Sabat y de los diputados Frank Sauerbaum y Marcelo Díaz para dar protección a las trabajadoras embarazadas en el momento en que se declare una alerta sanitaria con motivo de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

Esta moción obliga al empleador a ofrecerle a la mujer trabajadora la posibilidad de realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con el Código del Trabajo.

También valoro que en esta Corporación, en su momento, hayamos aprobado el proyecto de ley sobre teletrabajo, pues se anticipó a los tiempos.

Este proyecto estipula, además, que si el teletrabajo no resultare posible, se deberá ofrecer a la trabajadora la posibilidad de cumplirlo en otra modalidad, de manera que no esté en contacto con personas, pero sin menoscabo de las condiciones de su contrato. A través de las indicaciones que presentó el Ejecutivo, se amplió la exigencia de la alerta sanitaria a cualquier estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia. Otros aportes relevantes también han sido de iniciativa de los parlamentarios.

En razón de lo anterior, aprobaremos este proyecto, porque es un aporte al cuidado…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Sabag . Finalmente, tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, seré breve, pero clara. No hay buena voluntad ni cordialidad republicana que aguante una gestión tan deplorable. Este gobierno ha sido un fracaso tras otro.

Este proyecto venía a complementar la iniciativa relativa al posnatal de emergencia para incorporar a los bebés que quedaron fuera de la licencia covid-19 y a las trabajadoras que quedaron sin protección. Estamos hablando de mujeres embarazadas y de aquellas que tenían licencia por enfermedad grave de un hijo menor de un año, además de la protección de la extensión del fuero maternal. Esperamos dos semanas a que el gobierno respondiera con una propuesta, para hacerse cargo de la situación. Sin embargo, llegó con una solución a medias, incompleta. Hoy nos enteramos de que debido a la indicación aprobada ayer, que extendía el prenatal, el gobierno decidió quitarle la urgencia al proyecto de ley. Con ello pretenden retrasar el trámite legislativo.

Pusieron a las madres en una disyuntiva terrible, porque se ven enfrentadas a una decisión imposible. Tienen que escoger entre tener una respuesta incompleta, que no cumple, o no recibir nada. Es el mismo gobierno que le dijo a gente que eligiera entre cuidar su salud o tener plata para alimentar a su familia, porque, como dijo claramente la diputada Hoffmann , del gobierno no van a recibir apoyo en esta pandemia.

Este es el gobierno de las opciones imposibles; el gobierno de las opciones de miseria; el gobierno que le dice a la gente que no retire su plata de la AFP, pero que sí gaste toda su plata del seguro de cesantía para sobrevivir estos meses. Esta posición del gobierno -hay que decirlo claramente tiene una razón: no quiere poner un peso más para proteger a las familias.

Frente a esa disyuntiva, el Movimiento Posnatal de Emergencia, que son las mamás organizadas detrás de esta iniciativa, nos comunica, mediante una declaración, que prefiere que desistamos de la indicación que votamos ayer para extender el prenatal, con el objetivo de no retrasar el mínimo de protección contenido en el proyecto de ley. Estamos en agosto y todas estas medidas tienen fecha de término con en el estado de emergencia. Solo un gobierno miserable pone a madres angustiadas frente a una situación de este tipo.

Accederemos a la solicitud que nos hacen las madres por el posnatal de emergencia, porque no queremos más angustia ni más desesperación. Esto es imperdonable. Las mujeres y madres de Chile lo recordarán, pero un Chile nuevo nacerá, en el cual las políticas de miseria serán superadas, porque este Chile, el de este gobierno, no da para más.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, solicito que se eliminen del acta los agravios emitidos hacia el Presidente de la República por la diputada que me antecedió en el uso de la palabra. No corresponden en la Cámara de Diputados.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Florcita Alarcón , Miguel Ángel Calisto , Raúl Soto y Leonidas Romero .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla, Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía, Gastón

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El proyecto de ley queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad del inciso final del artículo tercero, cuya votación separada ha sido solicitada.

Este Presidente declara inadmisible el inciso final del artículo tercero, por el cual se aumenta en cuatro semanas el descanso prenatal, por apartarse de la idea matriz de la moción que origina este proyecto, incurriendo en la inadmisibilidad prevista en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; por incidir en la administración financiera y presupuestaria del Estado y en materias de seguridad social, ambas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo preceptuado en el inciso tercero y número 6 del artículo 65, respectivamente, de la Constitución Política de la República).

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, respecto de la facultad que usted está ejerciendo, el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece una diferencia clara respecto de cómo se utiliza esta facultad. En este caso, usa la expresión disyuntiva “o”. Señala que corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad, es decir, uno u otro órgano. Reitero que se trata de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, más allá de lo que establece nuestro Reglamento.

Así las cosas, la inadmisibilidad fue promovida en la propia comisión y votada. A nuestro juicio, precluyó su facultad de ejercer tal derecho, ya que es dicotómico. Cosa distinta es si en el debate de la Sala -y así lo establece la parte final del propio artículo 25se promoviere tal cuestión, esto es, si alguno de los diputados presentes en la Sala hubiera promovido la inadmisibilidad, su obligación y responsabilidad como Presidente, desde el punto de vista constitucional, sería votarla y se daría la palabra a un parlamentario que defendiera la admisibilidad y a otro que apoye la inadmisibilidad.

Pero -repito su acción, en los términos ya señalados, excede las potestades y las facultades que la propia ley orgánica constitucional mandata para estos efectos. Ningún parlamentario promovió la inadmisibilidad durante el debate en la Sala.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, lamentablemente, usted no estuvo presente, pero el diputado Melero lo solicitó.

Le doy la posibilidad de que defienda la admisibilidad. El diputado Melero va a defender la declaración de inadmisibilidad.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ROJAS (Secretario accidental).-

Le corresponde al Presidente resolver la cuestión de admisibilidad respecto de las indicaciones.

El diputado Melero la formuló durante su discurso, el Presidente la acogió y por eso la está poniendo en discusión.

(El señor SILBER manifiesta su disconformidad fuera de micrófono)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, ¿cuál es el problema? Estamos poniendo en discusión el tema. Usted puede defender la admisibilidad y después se vota.

(El señor SILBER manifiesta su disconformidad fuera de micrófono)

No, señor diputado. Lamentablemente, usted no estuvo presente durante el discurso del diputado.

Ofrezco la palabra para intervenir en contra de la inadmisibilidad. Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ROJAS (Secretario accidental).-

Señor Presidente, se dispone de cinco minutos para defender la admisibilidad y luego cinco minutos para apoyar la postura de la Mesa y que la indicación es inadmisible.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para defender la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero formular una consulta previa al señor Secretario.

¿No corresponde que primero se defienda la admisibilidad y después la inadmisibilidad declarada por la Mesa?

El señor ROJAS (Secretario accidental).-

Señor Presidente, quiero aclarar dos cosas, a propósito de lo que se decía recién.

La declaración de inadmisibilidad, que es lo que hizo el señor Presidente, puede ser hecha por el Presidente de la Cámara o de una comisión por propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto. Lo había pedido el diputado Melero , pero también lo podía hacer el Presidente por propia iniciativa.

Respecto de la consulta del diputado Melero , efectivamente, corresponde que primero intervenga quien está en contra de la decisión de la Mesa, que ha declarado la inadmisibilidad, y defienda la admisibilidad.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Para hablar en contra de la declaración de inadmisibilidad de la Mesa y defender la admisibilidad, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, este alegato es absolutamente extemporáneo, porque caducó, por cuanto no se hizo valer en la Cuenta.

En primer lugar, se está hablando del derecho a la protección de la salud, que se encuentra establecido en el artículo 19, número 9º, de nuestra Constitución Política de la República.

Estamos hablando de una norma que viene a regular el posnatal, de los efectos de la pandemia respecto de las mujeres embarazadas y de la protección del que está por nacer, cuestión que también arranca del núcleo central de la esfera de garantías que nuestra actual Constitución establece. Distinto es lo que refiere el número 18º del mismo artículo, que se refiere al concepto de seguridad social. Por eso el elenco de derechos que protege el artículo 19 categoriza ese concepto de manera distinta.

En consecuencia, si revisamos el artículo, curiosamente la seguridad social no se encuentra definida en nuestra Constitución; solamente se menciona que no es objeto de recurso de protección. Por lo tanto, malamente, el señor Melero o la Mesa podrían señalar que se transgrede la Constitución respecto de un derecho que, tal vez, está regulado o tratado desde la hermenéutica o la interpretación desde el punto de vista constitucional, referida a la seguridad social en materias tales como pensiones, seguro de cesantía, enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, pero nada innova respecto del artículo en debate.

A mayor abundamiento, ¿por qué señalamos que esta es una norma de derecho de protección a la salud y no de seguridad social? Porque por mandato del artículo 5º de nuestra Constitución Política de la República somos una manifestación de la soberanía y también nos corresponde la interpretación desde el punto de vista constitucional, y así la hemos votado. Y si bien la costumbre no constituye derecho, ya nos pronunciamos respecto de la admisibilidad del posnatal, de manera transversal, y por una interpretación, mediante la cual se busca la coherencia, esta norma se considera en los mismos términos.

Así, siguiendo la línea de fallos del propio Tribunal Constitucional, este proyecto no viene a disponer en forma directa del presupuesto de la nación, ni incide en su administración financiera; tampoco crea órganos ni mecanismos de pago. Es un gasto de naturaleza eventual, radicado en un fondo de subsidio que ya existe, sobre el cual no se innova y que incluso este propio Congreso acaba de cambiar.

En consecuencia, ninguna moción puede declararse inadmisible por lo que el propio Tribunal Constitucional ha denominado efecto colateral, por lo que pudiese implicar de su aplicación y de la causal que se invoca. Debiera, por lo tanto, referirse directamente a esta materia, tal como dicho órgano ya se ha pronunciado. El Tribunal Constitucional es el órgano llamado a ejercer el control constitucional. Estoy prácticamente leyendo la doctrina emanada al respecto cuando se hace la diferencia y se define un gasto de naturaleza directa, el que sí excede las facultades del legislador, y cuando es de manera colateral o eventual, sin crear ningún gasto en los hechos, como lo hace este proyecto, que sobre eso no innova.

En consecuencia, el inciso final del artículo tercero es plenamente admisible.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero , para defender la inadmisibilidad declarada por la Mesa.

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, la declaración de inadmisibilidad de la Mesa es totalmente pertinente y oportuna. En ningún caso es extemporánea, como ha señalado el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, señor Gabriel Silber . Así lo representamos ayer en la Comisión de Trabajo, cuando se discutió.

En primer lugar, la indicación en cuestión no va en la dirección de la idea matriz del proyecto. Lo que busca este proyecto de ley es obligar al empleador a pactar el trabajo a distancia, o teletrabajo, con las trabajadoras que estén embarazadas, cuando se decrete una alerta sanitaria o epidemia. Por consiguiente, la idea matriz de este proyecto de ley no tiene que ver con el tema de salud, como ha dicho el diputado Silber . Si así fuera, se hubiese tratado en la Comisión de Salud y no en la de Trabajo, donde se tramitó.

Esta es una iniciativa de ley que es de exclusiva competencia de la Comisión de Trabajo, porque es una materia de trabajo, y la indicación al artículo tercero, presentada por el diputado Silber , se aparta totalmente de la idea matriz del proyecto.

Además de eso, infringe el inciso tercero y el número 6º del artículo 65 de la Constitución Política de la República, puesto que, como sabemos, y lo hemos reiterado numerosas veces en esta Sala, corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país o con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Esta iniciativa, honorable Cámara, irroga gasto público. Ofende la inteligencia del Parlamento señalar que una norma que busca extender el posnatal y crea el beneficio del prenatal no irrogue gasto público. El argumento que sostiene que no irroga tal gasto, porque es un programa que ya existe, que está financiado a través del fondo respectivo, que se hace cargo de esta materia, como es el fondo único de prestaciones familiares, no permite que se genere un gasto adicional sin que antes ello cuente con la iniciativa del Presidente de la República.

De acuerdo con la tesis del señor Silber , poniendo el tema en el contexto actual, a propósito del proyecto de clase media que aprobamos la semana pasada, que otorga un bono de 500.000 pesos a las familias que ganan entre 400.000 y 1.500.000 de pesos, si un grupo de diputados presentara un proyecto de ley para extender el beneficio a quienes ganan hasta 2 millones de pesos, ello sería posible, porque el Fondo Covid ya está creado. ¿Alguien podría discutir que una ampliación de esa magnitud no irroga gasto público? Pasa lo mismo con esto. Si incorporamos la indicación, irroga gasto público, aunque exista un fondo creado en esa materia.

En segundo lugar, esta normativa infringe las normas relativas a la seguridad social, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Este proyecto apunta al teletrabajo, que es materia laboral, y no a un tema de salud; infringe la Constitución en los aspectos y en los artículos que he señalado y, por consiguiente, es totalmente inadmisible.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la reclamación de la declaración de inadmisibilidad de la Mesa.

Quienes votan a favor, lo hacen por la admisibilidad del inciso final del artículo tercero. Quienes votan en contra, apoyan la inadmisibilidad.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Karim Bianchi , Raúl Soto y Nino Baltolu .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Melero Abaroa , Patricio Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino, Cosme.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rentería Moller , Rolando Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morán Bahamondes , Camilo Rey Martínez , Hugo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Frank Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cuevas Contreras , Nora Leuquén Uribe , Aracely Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Meza Moncada, Fernando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart , Pepe Jarpa Wevar , Carlos Abel Tohá González , Jaime Venegas Cárdenas , Mario Carter Fernández, Álvaro.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, se declara admisible la indicación.

Corresponde votar en particular el inciso final del artículo tercero, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Raúl Soto y Leonidas Romero .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 29 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López, Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Saavedra Chandía , Gastón Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Saffirio Espinoza , René Velásquez Seguel , Pedro Castro González, Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Saldívar Auger , Raúl Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Santana Castillo, Juan Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Schalper Sepúlveda , Diego Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende, Maya.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Auth Stewart , Pepe Crispi Serrano , Miguel Mix Jiménez , Claudia Prieto Lorca , Pablo Berger Fett , Bernardo Díaz Díaz , Marcelo Muñoz González , Francesca Rey Martínez , Hugo Bernales Maldonado , Alejandro Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Norambuena Farías, Iván Rojas Valderrama , Camila Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Rosas Barrientos , Patricio Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Vidal Rojas , Pablo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Yeomans Araya , Gael Carter Fernández, Álvaro.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 64. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 5 de agosto de 2020

Oficio N°15.751

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado la siguiente iniciativa, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa, correspondiente al boletín 13.553-13, del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

a) Agrégase en el artículo 202 el siguiente inciso final:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.

b) Agrégase en el artículo 206 el siguiente inciso final:

“Si la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, establecida en la ley N°21.247, se adicionará al plazo para ejercer el derecho de amamantamiento el tiempo que dure la referida licencia.”.

Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los periodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 19 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 70. Legislatura 368.

? INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de la actual Senadora Sabat, y de las Diputadas Amar, Cariola, Núñez, Orsini y Pérez, y de los Diputados señores Eguiguren y Sauerbaum y del ex Diputado Bellolio, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa.

BOLETÍN Nº 13.553-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la actual Senadora señora Marcela Sabat Fernández, de las Diputadas señoras Sandra Amar Mancilla, Karol Cariola Oliva, Paulina Núñez Urrutia, Maite Orsini Pascal y Joanna Pérez Olea, de los Diputados señores Francisco Eguiguren Correa y Frank Sauerbaum Muñoz y del ex Diputado señor Jaime Bellolio Avaria, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 12 de agosto de 2020, autorizó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para discutir el proyecto en general y en particular en su primer informe.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

- Incluir en el Código del Trabajo la obligación del empleador de ofrecer a la trabajadora embarazada durante un estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de una enfermedad contagiosa, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones o destinarla a labores que no requieran contacto con público.

- Permitir, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la emisión simultánea de licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.

- Prorrogar el fuero maternal cuyo término ocurra durante la vigencia del referido estado de excepción constitucional.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río y el asesor de la Senadora señora Goic, el señor Juan Pablo Severín.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

- La ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, de 2020.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, afirma que la protección de la maternidad es uno de los aspectos más relevantes tanto del Derecho laboral, pues configura un bien jurídico que permite la tutela de la madre, del hijo y de toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que protegen la maternidad van más allá de lo meramente laboral e interesan tanto a la comunidad internacional como a cada país en particular.

En el ámbito de la maternidad, describe que nuestra legislación establece medidas especiales de protección en el período de embarazo, pues se trata de una situación que afecta sólo a la mujer, mientras que las otras etapas posteriores de crianza de los hijos afectan, o deben afectar, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. En efecto, afirma que se reconocen una serie de derechos de protección de la maternidad y la paternidad en materia de descansos y permisos, derecho a subsidio, traslado de puesto de trabajo, fuero maternal, derecho a salas cunas y derecho a dar alimentos.

Entre tales derechos, afirma que el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En específico, señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para tales efectos se entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos, exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo, ejecute en horario nocturno, se realice en horas extraordinarias de trabajo, y la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

En este contexto, y tomando en consideración la particular situación que vive el mundo por causa del virus que produce la enfermedad COVID-19, afirma que se hace necesario incorporar el deber del empleador de pactar con la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello, cada vez que la autoridad decrete una alerta sanitaria por causa de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

Conforme a las modificaciones introducidas al Código del Trabajo, que regula el teletrabajo, la moción afirma que dicha nueva modalidad de trabajo es más segura y protege de mejor manera a las trabajadoras embarazadas, especialmente si es que durante la vigencia del embarazo la autoridad decretara una alerta sanitaria por causa de una epidemia o de otra enfermedad contagios. Igualmente, si bien este periodo de pandemia deja enormes enseñanzas y demanda estatutos especiales, propone avanzar en un régimen permanente que no se reduzca a reglar la situación de las mujeres trabajadoras exclusivamente a lo que resta de crisis sanitaria, para engrosar las medidas de protección a la maternidad.

Conforme a lo anterior, el proyecto considera las normas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, que afirman el deber constitucional del Estado consistente en proteger a las personas y las familias, así como lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, incluyendo el artículo 3 del Convenio N°163 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Protección de la Maternidad, que establece que los países miembros deben “adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo”.

En ese contexto, y en lo que concierne al contenido del proyecto, propone modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa. Asimismo, dispone que, si las labores de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá pactar con ella la asignación de nuevas funciones que no importen atención al público.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, mediante tres artículos, establece el deber del empleador consistente en ofrecer a la trabajadora que se encontrare embarazada durante un estado de excepción constitucional de catástrofe, a causa de una enfermedad contagiosa, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Asimismo, amplía el plazo para ejercer el derecho a para dar alimento a sus hijos menores de dos años, modifica las normas sobre extensión de licencias médicas y prorroga el fuero maternal cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El artículo 1° modifica el Código del Trabajo para establecer que, si durante el período de embarazo se declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y amplía el plazo para ejercer el derecho a para dar alimento a los hijos menores de dos años de las madres trabajadoras que hicieren uso de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, establecida en la ley N° 21.247.

El artículo 2° permite, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la emisión simultánea de las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.

El artículo 3° prorroga el fuero maternal cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE AGOSTO DE 2020

El Presidente de la Comisión, Senador señor Letelier, destacó los objetivos de la iniciativa en análisis, que proponen incorporar una mayor protección a la maternidad de la mujer trabajadora, en caso de que la autoridad declare el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia por causa de una enfermedad contagiosa.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Sabat y Senador señor Letelier.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1

Letra a)

La letra a) del artículo 1 del texto aprobado en general agrega un inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo, para establecer que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, dispone que el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

-Puesta en votación la letra a) del artículo 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes la Comisión, Senadoras señoras Goic y Sabat y Senador señor Letelier.

Letra b)

La letra b) del artículo 1 agrega en el artículo 206 del Código del Trabajo un inciso final, para establecer que si la madre trabajadora hiciere uso de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, establecida en la ley N°21.247, se adicionará al plazo para ejercer el derecho de amamantamiento el tiempo que dure la referida licencia.

El Senador señor Letelier sostuvo que la propuesta aborda una materia que está regulada en una normativa específica de carácter permanente, a diferencia de las disposiciones contenidas en la iniciativa. Asimismo, afirmó que se debe considerar que el derecho a amamantamiento se ve fortalecido mediante la aplicación de la ley N°21.247, que permite favorecer el apego entre las madres y los menores.

La Senadora señora Goic coincidió con dicho planteamiento.

La Senadora señora Sabat expuso que la propuesta reproduce las normas sobre extensión del fuero maternal que contempla el texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, para aquellas madres trabajadoras que hicieran uso de una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, establecida en la ley N° 21.247. Con todo, coincidió en que el derecho a amamantamiento se encuentra actualmente regulado en el Código del Trabajo.

-Puesta en votación la letra b) del artículo 1°, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes la Comisión, Senadoras señoras Goic y Sabat y Senador señor Letelier.

ARTÍCULO 2

El artículo 2 permite, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la emisión simultánea de las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año, si estima que el reposo del menor se encuentra médicamente justificado.

El Senador señor Letelier valoró el contenido de la propuesta, que permite simplificar la emisión de licencias médicas. Con todo, abogó por extender el período de licencias si el menor hubiere cumplido un año de edad durante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

La Senadora señora Goic consultó respecto del efecto que el procedimiento propuesto genera en relación a las normas generales en la materia.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, explicó que la norma en estudio considera que las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año tiene una duración de siete días, de modo que, tratándose de aquellas enfermedades graves que requieran un período mayor de recuperación, puedan ser emitidas de forma simultánea.

En consecuencia, explicó que se pretende evitar la comparecencia de la madre para obtener una licencia médica, de modo de evitar eventuales aglomeraciones y una exposición al contagio de la enfermedad COVID-19.

En cuanto a las normas aplicables al hijo mayor que hubiere cumplido un año, aseveró que existen mecanismos específicos al efecto.

La Senadora señora Sabat manifestó su aprobación a la propuesta, considerando, además, que permite evitar el rechazo de licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.

-Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes la Comisión, Senadoras señoras Goic y Sabat y Senador señor Letelier.

ARTÍCULO 3

El artículo 3 prorroga el fuero maternal cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En sesión de 19 de agosto 2020, las Senadoras señoras Goic y Sabat y el Senador señor Letelier presentaron una indicación que agrega un inciso segundo al artículo 3, para establecer que la extensión del fuero a la que se refiere el inciso primero del artículo 3 se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.

-Puesto en votación el artículo 3, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes la Comisión, Senadoras señoras Goic y Sabat y Senador señor Letelier.

-Puesta en votación la propuesta, que agrega un inciso segundo al artículo 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes la Comisión, Senadoras señoras Goic y Sabat y Senador señor Letelier.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1

Ha suprimido la letra b), adecuándose el texto del artículo 1.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Sabat y Senador Letelier).

ARTÍCULO 3

Ha incorporado el siguiente inciso nuevo:

“La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Sabat y Senador Letelier).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.

Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los periodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.

La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2020, con asistencia de la Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, y Marcela Sabat Fernández (en reemplazo del Senador señor Galilea) y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASOS DE ALERTA SANITARIA POR CAUSA DE EPIDEMIA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA

(BOLETÍN Nº 13.553-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Incluir en el Código del Trabajo la obligación del empleador de ofrecer a la trabajadora embarazada durante un estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de una enfermedad contagiosa, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones o destinarla a labores que no requieran contacto con público.

-Permitir, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la emisión simultánea de licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.

-Prorrogar el fuero maternal cuyo término ocurra durante la vigencia del referido estado de excepción constitucional.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (con modificaciones) por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras Goic y Sabat y Senador Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la actual Senadora señora Marcela Sabat Fernández, de las Diputadas señoras Sandra Amar Mancilla, Karol Cariola Oliva, Paulina Núñez Urrutia, Maite Orsini Pascal y Joanna Pérez Olea, de los Diputados señores Francisco Eguiguren Correa y Frank Sauerbaum Muñoz y del ex Diputado señor Jaime Bellolio Avaria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime, 131 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo; 2) La ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, de 2020.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 19 de agosto de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

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1

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

TELETRABAJO PARA EMBARAZADAS EN CASO DE ALERTA SANITARIA POR CAUSA DE EPIDEMIA DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a la convocatoria de esta sesión especial, corresponde tratar ahora el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.553-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 64ª, en 6 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 70ª, en 19 de agosto de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene los siguientes objetivos:

-Primero: incluir en el Código del Trabajo la obligación del empleador de ofrecer a la trabajadora embarazada, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de una enfermedad contagiosa, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, o destinarla a labores que no requieran contacto con público.

-Segundo: permitir, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la emisión simultánea de licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.

-Tercero: prorrogar el fuero maternal cuyo término ocurra durante la vigencia del referido estado de excepción constitucional.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 12 de agosto del 2020, autorizó a dicha instancia para discutir el proyecto en general y en particular en su primer informe.

La referida Comisión aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Sabat y señor Letelier. En particular, la aprobó con las modificaciones y votaciones que se registran en su informe.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 8 y 9 del referido documento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto físicamente como en la plataforma de esta sesión remota o telemática.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Senador Letelier, para que entregue el informe de la Comisión de Trabajo.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, el proyecto que recibimos abordaba cuatro temas.

El primero, sin duda el principal, es un proyecto que viene desde la Cámara de Diputados, donde la actual Senadora Sabat estuvo muy activa cuando aún pertenecía a esa rama del Congreso. Ella lo promovió en el marco de este debate, incluso cuando se discutió el proyecto de posnatal de emergencia, en que se quiso abordar los problemas vinculados a la pandemia y...(falla de audio en transmisión telemática)... mujeres embarazadas que durante la pandemia tuvieran la posibilidad legal de hacer teletrabajo. Y, en caso de que no exista dicha opción, por la naturaleza de la labor desarrollada, se busca no solo que no queden obligadas a realizar trabajos pesados, sino también que las ubiquen en lugares donde no queden expuestas a contagiarse.

Ese es, en esencia, el primer artículo. Se trata de establecer, por ley, un derecho que vaya más allá de la norma general, en virtud del cual las mujeres embarazadas no tengan que hacer trabajo de carácter pesado.

La segunda norma propuesta -que fue rechazada- decía relación con el derecho de amamantamiento, de lactancia. El objetivo era que, si terminaba durante este período, se pudiera prolongar el plazo hasta después de la pandemia.

El tercer punto que se planteó, señora Presidenta , tiene que ver con las licencias de los niños y niñas menores de un año con enfermedades graves, con el objeto de cambiar el procedimiento de estas licencias. Es un tema muy muy importante. Yo diría que es el segundo aspecto más significativo del proyecto -el primero es el relativo a las mujeres embarazadas, -, puesto que hay muchas madres cuyos niños y niñas menores de un año padecen enfermedades graves. Pero el procedimiento de entrega de estas licencias es tal, que las expone a riesgos de contagio en forma reiterada, dado que se extienden por períodos más cortos. En el nuevo texto se establece como criterio que el médico pueda otorgarlas hasta por 28 días, justamente para evitar la reiteración de su petición.

El último punto dice relación con el derecho a extensión del fuero. Aquí lo único que se agregó tiene que ver con la persona a la que se le vence el fuero maternal durante la pandemia, para que pueda proyectarse más adelante. No queremos que estas madres corran el riesgo de despido. Por eso se estableció una nomenclatura que ya habíamos incorporado en otro momento en el Código del Trabajo en el sentido de que se extienda no solamente a la madre biológica, sino también, en el caso de la madre o del padre adoptivos, al padre, si la madre está ausente, o a la cuidadora de los niños o las niñas.

Ese es el proyecto, Presidenta .

Yo invito a que podamos votar unánimemente a favor, porque de verdad es algo urgente para muchas mujeres embarazadas y muchas mujeres con niños de menos de un año con enfermedades graves.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Ofrezco la palabra a la Senadora Marcela Sabat, autora del proyecto de ley.

Tiene la palabra, Senadora.

La señora SABAT.-

Muchas gracias, Presidenta .

En la discusión del posnatal de emergencia nos dimos cuenta de que un grupo de riesgo, particularmente el de las madres gestantes, estaba completamente desprotegido durante esta pandemia.

Por eso, elaboramos en forma transversal este proyecto que busca garantizar el teletrabajo a todas las mujeres embarazadas. Y a aquellas que por la naturaleza de sus servicios no puedan trabajar telemáticamente, se les garantizará por parte del empleador un lugar sin contacto con el público. En ambas opciones será sin reducir sus remuneraciones, estableciendo así una protección a las madres gestantes en esta pandemia.

Quiero valorar, Presidenta , este espacio, y particularmente la generosidad del Presidente de la Comisión de Trabajo, por haber instado a que pudiésemos el día de ayer despachar rápidamente este proyecto; también, por cierto, agradezco a los demás integrantes de esta Comisión: al Senador Galilea, quien me permitió reemplazarlo, y también a la Senadora Goic y a la Senadora Van Rysselberghe, por aprobarlo en forma unánime.

Es un proyecto que claramente concita voluntades, y, al mismo tiempo, se da esta instancia, esta posibilidad de poder despacharlo hoy mismo del Senado. Por lo tanto, agradezco tanto a las Senadoras como a los Senadores que lo han permitido.

También quiero destacar la urgencia entregada por parte del Gobierno a esta iniciativa. La decisión del Ejecutivo es coherente tanto con el deber constitucional que tiene el Estado de proteger la maternidad, como también con los diversos tratados internacionales ratificados por Chile para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas a desempeñar un trabajo que pueda ser perjudicial para su salud o para la de su hijo o de su hija.

Y si bien he valorado las distintas instancias para que hoy día estemos discutiendo este proyecto, quiero decirlo en forma clara: hemos llegado tarde lamentablemente en esta respuesta necesaria y urgente para las madres gestantes trabajadoras de Chile.

Y eso de alguna u otra forma nos hará priorizar el día de mañana las iniciativas que tengan que ver con la maternidad, Presidenta . Porque no solamente se trata de proyectos empáticos, con una "línea amorosa" o que implican un deber moral. Tienen que ver con una obligación estatal, en el sentido de considerar a la maternidad como un acto político de una madre que decide gestar a un hijo y cuidarlo con responsabilidad, lo cual merece repuestas estatales en esta pandemia.

En esta discusión del posnatal, hace un mes ya más o menos, se buscaron algunas salidas que lamentablemente no fueron logradas en el paquete del acuerdo que se logró en el Senado, y que quedaron fuera; y lo que hicimos fue buscar insertarlas en este proyecto.

Una tiene que ver particularmente con las licencias por enfermedad de un hijo o de una hija menor de un año. Son muchas las madres que tienen que hacer uso de esta licencia por distintas enfermedades graves, lamentablemente, que no las dejan de alguna otra forma trabajar en forma tranquila, porque deben hacerse cargo de sus hijos.

Estas licencias son emitidas cada siete días. Y en una época de crisis, donde la exposición lleva al contagio no solamente es molesto para la madre tener que llevar al hijo a un centro de salud, sino también contagioso, y pone en peligro la vida de los niños y también de las madres.

En ese sentido, al insertar esta norma al proyecto, se busca terminar con estos siete días, pudiendo renovarse automáticamente hasta por cuatro veces, o sea, hasta por treinta días, esta licencia por enfermedad grave de hijo o de hija menor de un año, cuando el diagnóstico del doctor así lo prescriba.

Yo creo que aquí estamos avanzando en una demanda que muchas madres nos han hecho saber que es de imperiosa necesidad y urgencia poder responder.

Y el otro punto que logramos insertar también en la discusión de este proyecto tiene que ver con el fuero maternal. Si bien lo solicitamos durante la tramitación de la extensión del posnatal de emergencia, no pudimos conseguir que estuviera incluido, y ahora sí. De esta forma, se establece que a todas las madres que hayan visto vencido su fuero maternal desde el 18 de marzo en adelante se les extenderá por el tiempo que dure el estado de catástrofe. Y eso claramente va a ayudar a que las madres no sigan perdiendo sus trabajos.

Muchas ya los han perdido, y creo que de alguna u otra forma con esta extensión del fuero maternal para las madres que aún puedan hacer uso de este derecho, finalmente vamos a estar preocupándonos un poco de lo que tendremos que hacer con respecto a la reactivación económica.

Y aquí, Presidenta , no quisiera perder la oportunidad para interpelar al Gobierno de una forma clara en cuanto a cómo tenemos que insertar la perspectiva de género en la reactivación económica; a cómo tenemos que generar incentivos tanto para madres emprendedoras, para mujeres emprendedoras, como también para las mujeres trabajadoras en todas las áreas.

Es importante que esto se establezca con una perspectiva de género y no en el sentido de favorecer a un grupo de jóvenes y de mujeres, como se ha querido decir. Esto tiene que ver con la mitad de la ciudadanía, tiene que ver con las mujeres de Chile.

Lamentablemente, hemos retrocedido casi quince años con respecto a la tasa de desempleo femenina. Y hoy esperamos que no nos demoremos exactamente el mismo tiempo para volver al número anterior.

Creemos que es importante que desde el Gobierno y, particularmente, desde el Ministro de Hacienda , se establezca una política pública de reactivación económica con esta perspectiva de género, donde se establezcan incentivos en las licitaciones; donde se establezcan incentivos con bonos claros; y donde se establezca una política pública que en esta época de crisis garantice a las mujeres tener un trabajo, y no como ocurrió durante tanto tiempo en que no solamente se vieron sin trabajo, sino además precarizadas en sus condiciones laborales.

Así que, sin más, Presidenta , ahora quisiera también que ojalá en el tercer trámite que queda, en la Cámara de Diputados, lo anterior pueda lograrse de la forma más inmediatamente posible, para que la mayor cantidad de madres puedan verse beneficiadas y utilizar de alguna u otra forma estos preceptos que las beneficien durante el estado de catástrofe al menos, y así mejorar aunque sea un poco sus condiciones.

He dicho.

Muchísimas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Sabat.

Vamos a abrir la votación.

Si alguna señora Senadora o señor Senador quiere fundamentar su voto, puede hacerlo hasta por tres minutos durante la votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos a abrir la votación para las señoras y señores Senadores que se encuentran presentes en la Sala; y vamos a proceder a efectuar la consulta de voto a las señoras y señores Senadores que se encuentran participando de forma remota, iniciando la consulta en esta sesión con la Senadora señora Allende.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, voy a votar a favor.

Quiero felicitar a las Diputadas y hoy día a la actual Senadora Marcela Sabat , por esta iniciativa, que, obviamente, corresponde aprobar.

Creo que es muy importante que estemos hablando de justamente madres gestantes, porque esto había quedado fuera. Logramos a tirones sacar un "posnatal", llamémoslo así, o una "licencia especial", como la quieran llamar, pero fue verdaderamente a tirones. Y nos quedaba al descubierto la situación de las mujeres embarazadas que pudieran contagiarse.

Que se les entregue la oportunidad, ya sea el teletrabajo, o el trabajo sin correr el riesgo de estar en contacto con el público, guardándose, por supuesto, sus remuneraciones, es tremendamente importante. Porque, incluso, la propia Agencia de Salud Pública de Estados Unidos incorporó a las mujeres embarazadas a la lista de personas con mayor riesgo del COVID. Y en Chile, el Director de la Clínica de Reproducción Humana de la Universidad de Valparaíso , Aníbal Scarella , dice que no es que la mujer embarazada tenga un mayor riesgo asociado, sino que el feto, y puede generarse incluso un parto prematuro.

Por lo tanto, es una política de Estado el que podamos proteger a esas mujeres embarazadas, y que no tengan mayor riesgo.

Y también me alegro, Presidenta , de que se haya incorporado el evitar la comparecencia cada siete días de estas mujeres por concepto de licencia en caso de enfermedad grave de sus hijos y, por cierto, que se prorrogue el fuero maternal a las que hoy día está cubriendo.

Lamento, sí, que este proyecto solo abarque el estado de excepción. Esto debió haber sido para toda la alerta sanitaria, porque el estado de excepción, en principio, va a terminar ahora en septiembre. No sé si es factible que en la Cámara de Diputados puedan agregar aquello.

Repito: es lamentable que solamente tenga validez por el estado de excepción, en circunstancias de que la alerta sanitaria me imagino que nos va a acompañar un tiempo más.

Con todo, vuelvo a reiterar mis felicitaciones a la autora de este proyecto. Y, por cierto, lo voy a aprobar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señora Presidenta , voy a fundamentar un minuto mi voto.

Primero, deseo felicitar a los autores del proyecto. Y también lamentar, como dijo la Senadora Sabat, que quizás estemos llegando un poco tarde.

Respecto de esta iniciativa, quisiera decir -lo hablamos en la mañana- que efectivamente la sociedad debe estar preparada para efectos de proteger a las mujeres que también tienen el rol de ser madres. Y justamente hoy día estamos protegiendo dos vidas: la de la madre y la del hijo.

Así que yo con gusto apoyo este proyecto.

Quiero hacer mención a que el tema sanitario no va a disminuir, lamentablemente, de aquí a tres meses o en unos meses más. Y, por lo tanto, creo que habrá que poner atención a que este mecanismo no se aplique solo en estado de catástrofe, como bien lo dijo la Senadora Allende, sino que mientras dure la situación de emergencia sanitaria.

Así que muchas felicitaciones, y apruebo este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voy a fundamentar brevemente mi voto, señora Presidenta .

Primero, deseo partir felicitando a la Senadora señora Sabat y a quienes la acompañaron en este proyecto de ley.

Ahora bien, quiero señalar que aquí efectivamente hubo, una vez más, ausencia del Estado, del Gobierno en una materia tan compleja y tan sensible, en que se intenta salvar la vida tanto de la madre como de la hija o del hijo.

Yo coincido plenamente con la Senadora Allende con respecto al estado de excepción. Efectivamente, es muy probable que este sea interrumpido en poco tiempo más. Y, por lo tanto, esta propuesta tiene relación más con una alerta sanitaria que con aquella condición. Porque de lo que se trata es precisamente de evitar la posibilidad de un contagio.

Además, si no están funcionando las salas cuna, ni están funcionando los jardines infantiles, uno no puede ir a dejar a su hijo donde la mamá, donde un familiar. La verdad es que hoy día hay una situación tremendamente compleja para muchas mamás.

Pero a mí en este proyecto me queda nuevamente la duda de cómo será en el teletrabajo la asistencia del empleador con respecto a lo que se requiera para efectuar esa labor. Hoy día hemos visto cómo muchas funcionarias y muchos funcionarios públicos, fundamentalmente, y del sector privado están trabajando, pero todo el costo se lo lleva el propio trabajador. Y el Estado se desentiende absolutamente de lo que significa como costo el tener conectividad, el tener el computador, el tener todos los instrumentos para poder llevar a cabo un teletrabajo.

Eso es lo que, a mi juicio, está como pendiente para que haya una mejor regulación.

En todo caso, voy a votar con agrado a favor de este proyecto, reiterando mis felicitaciones a la autora, a las autoras y a los autores de esta iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi vota a favor.

El Senador señor Quinteros ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar, señora Presidenta .

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

También han solicitado adelantar su voto sin fundamentar los Senadores señores Lagos, Girardi y Pugh.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Asimismo, han solicitado adelantar su voto sin fundamentar los Senadores señores Sandoval, Huenchumilla y Prohens.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Prohens?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Insulza?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

¿Senador señor Durana?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

No tiene activado el micrófono.

¡Ahí!

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Ahí tiene micrófono, señor Senador.

¿Cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor Kast?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , voy a votar a favor de esta iniciativa.

Cuando se tramitó la ley del posnatal de emergencia y se creó la licencia parental COVID, hubo un acuerdo con la Diputada de esa época, y posteriormente también con las organizaciones de mujeres que estaban empujando esto -hubo una coordinadora de mujeres de norte a sur en nuestro país-, las cuales plantearon estos dos temas levantados por un grupo de Diputadas.

Mi convicción es que esto es importante, es un hecho de justicia. Pero queremos estudiar cómo dejar algunas de estas normas como disposiciones permanentes frente a futuras pandemias en nuestro país.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo voto a favor, y quiero felicitar a la Senadora Sabat, quien en poco tiempo ha venido a fortalecer el Senado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

¿Senador señor Moreira?

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Perdón?

El señor MOREIRA.-

¡A favor Moreira!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Moreira vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Presidenta , voy a fundamentar mi voto.

Deseo advertir que en el proyecto anterior pedí la palabra, pero estaba en modo privado y no había manera de cambiarlo.

Por eso, en nombre del Comité, vuelvo a insistir en que en la sesión de mañana, sobre el financiamiento del plebiscito, esté presente el Director del Servel y el Ministro Secretario General de la Presidencia , como mínimo, para hacer un debate con la seriedad y urgencia que corresponde a ese proyecto.

En relación con la iniciativa en debate, felicito a la Senadora Marcela Sabat . Ha tenido la suerte de debutar en el Senado con la aprobación de un proyecto. No es fácil -y no lo ha sido para muchos de quienes hemos estado un tiempo largo acá- lograr que en la llegada se apruebe una iniciativa que se venía impulsando desde la Cámara de Diputados.

Más que nunca es necesario lo que aquí se regula, porque se trata de una norma permanente en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia a raíz de una enfermedad contagiosa. Es decir, ante cualquier tipo de epidemia, el teletrabajo será un derecho para las mujeres embarazadas, quienes podrán exigirlo a sus empleadores. Así se protege a la madre y al que está por nacer.

Esta es una reforma importantísima, en un mundo cambiante, pues sabemos que las enfermedades contagiosas, lamentablemente, se harán más comunes, más permanentes.

Además, esta futura ley va a perdurar y va a llevar el sello de sus autores, particularmente de la Senadora Marcela Sabat y de varias Diputadas y Diputados. Está Karol Cariola y Jaime Bellolio, entre otros.

Por lo tanto, con mucho gusto, en defensa de los derechos maternales y del bien superior del niño, voto a favor.

Y otra vez felicito a la Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Navarro vota a favor.

Senadora Señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Presidenta, al igual como lo han hecho otros colegas, felicito a la Senadora Marcela Sabat y a los Diputados y las Diputadas autores de la iniciativa que estamos votando hoy.

Sin duda, la relación entre maternidad y trabajo se tensiona en medio de una crisis. Por eso debemos contar con normas que regulen y garanticen una buena calidad del trabajo y también protejan a las mujeres que están embarazadas.

Por tanto, con mucho gusto, voto a favor

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, quiero felicitar a la Senadora Marcela Sabat por la presentación de este proyecto.

Después de cinco meses de iniciada la crisis, esta moción parlamentaria claramente viene a llenar un vacío ante la falta de acción por parte del Ejecutivo en materia de protección a la maternidad.

Por cierto, voto a favor, con gran entusiasmo.

Y reitero mis felicitaciones al trabajo y a la iniciativa que la Senadora ha impulsado en esta Corporación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Presidenta, Secretario, también me sumo a las felicitaciones para la Senadora Marcela Sabat. Creo que un proyecto de este tipo es una muy buena manera de debutar. Tal como dijo un Senador, eso no se da con frecuencia.

Además, se trata de un asunto muy conectado con lo que ocurre hoy día en nuestro país.

En justicia, hay que decir que esta es una discusión que hace rato no teníamos en el Senado. No olvidemos que el Ejecutivo , cuando analizamos el Presupuesto que nos rige, planteó una experiencia piloto en materia de teletrabajo, cuando no se tenía el más mínimo antecedente de la pandemia. Estoy hablando de la Ley de Presupuestos actual, que se debatió el año pasado. El problema es que ese plan estaba restringido solo a dos comunas: Las Condes y Lo Barnechea. Muchos de ustedes se acordarán.

Pero también quiero hacer la autocrítica. Es probable que a la Centroizquierda le haya faltado en ese momento ampliar un poquito la mirada y entender que este tema es independiente de una pandemia; más aún, tratándose de mujeres embarazadas. Aquí se obliga al empleador a garantizar todos los mecanismos y el equipamiento para cumplir las funciones vía remota.

Creo que todavía tenemos mucho que aprender. Todos los días la pandemia nos sorprende y nos entrega nuevas lecciones.

Voto a favor entusiastamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

El Senador señor Coloma ha solicitado anticipar su voto, sin fundamentar.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

Voto a favor. Es un buen proyecto.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los Senadores señores Kast y De Urresti también han solicitado votar anticipadamente, sin fundamentar.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voto a favor, señor Secretario .

Y celebro que haya llegado una Derecha más liberal al Senado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voto a favor.

Y felicito a la Senadora Marcela Sabat.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No funciona su conexión.

No la veo ni la escucho, Senadora.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Secretario, primero, deseo felicitar a la Senadora Sabat por esta iniciativa.

Y quiero decirle con cariño -por su intermedio, Presidenta - a mi colega Alfonso de Urresti que no se preocupe, que no nos va a hacer pelear, porque las buenas iniciativas se apoyan, sobre todo entre nosotras.

Creemos que es relevante que las mujeres que están en etapa de embarazo puedan cuidarse. Y eso es responsabilidad de la sociedad.

Por eso valoro que la Senadora Sabat haya impulsado este proyecto y agradezco que la Comisión de Trabajo lo haya apoyado y tramitado con rapidez.

Es muy relevante lo que planteaba la Senadora Sabat y lo que dijimos hoy en la sesión especial de la mañana: no se nos debe olvidar la perspectiva de género en la reactivación. Las mujeres son las que más han sufrido en tiempos de pandemia, y a ellas debemos apoyar con mayor fuerza en el proceso de reactivación.

Los puestos de trabajo que primero se pierden son los de los jóvenes y, también, los de las mujeres. Habíamos avanzado harto en materia de empleo de mujeres, pero retrocedimos fuertemente en el último tiempo.

Además, espero que se haya tomado el acuerdo de enviar un oficio al Ministro Briones con relación al tema de los jardines infantiles y las salas cunas. Es muy relevante que no perdamos esos espacios de cuidado para los niños de las mujeres que trabajan.

Por tanto, apoyo este proyecto de ley y reitero mi petición.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Von Baer vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Perdón, me faltaba consultarle a la Senadora señora Sabat, que se encuentra a distancia.

¿Cómo vota?

La señora SABAT.-

Gracias, Secretario .

Por supuesto que voto a favor, y agradezco a los Senadores y las Senadoras por la aprobación de este proyecto.

Además, quiero felicitar el trabajo transversal realizado, con lo cual se logra que estas iniciativas avancen. Por lo mismo, saludo a los Diputados y las Diputadas que me acompañaron en esta moción, quienes representan diversos sectores políticos, desde la UDI hasta el Partido Comunista.

Insisto: es un proyecto transversal, lo que me hace celebrar el que haya instancias de acuerdos, pues ello nos permite avanzar.

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Sabat vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Voto a favor y me sumo a las felicitaciones a la Senadora Sabat .

Por lo demás, lo que hace esta iniciativa es completar la tramitación de lo que fue en su momento el posnatal de emergencia, cuando se creó la licencia COVID parental, al abordar los aspectos que entonces habían quedado pendientes.

Me parece que es un muy bonito debut de nuestra colega Sabat. Felices la acompañamos en la Comisión de Trabajo con esta muy buena iniciativa, a la cual hicimos pequeños perfeccionamientos.

Y esperamos que esta ley rija lo antes posible.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Goic vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Chahuán ha solicitado fundamentar su voto en la Sala, señora Presidenta .

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta, simplemente quiero agradecer y felicitar a Marcela Sabat , nuestra compañera de bancada, quien empujó con mucha fuerza este proyecto, acompañada por Frank Sauerbaum , Joanna Pérez , Sandra Amar , Jaime Bellolio (hoy Ministro ), Karol Cariola , Francisco Eguiguren , Maite Orsini y Paulina Núñez . ¡A todos ellos les agradecemos!

Aunque estemos constreñidos por el tiempo y mientras esté en vigencia del estado de excepción constitucional, esperamos que la medida propuesta ayude a evitar riesgos adicionales y posibilite que las mujeres embarazadas puedan teletrabajar en condiciones excepcionales.

Quiero felicitar a Marcela, pues creemos que este es un avance sustantivo para asegurar mejores condiciones de salud a las trabajadoras que hoy día están embarazadas.

Por supuesto, esta felicitación es de parte de toda la bancada de Renovación Nacional. ¡Gracias, Marcela!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La Senadora señora Van Rysselberghe se conectó de nuevo.

Senadora, ¿cómo vota?

¿Senadora señora Van Rysselberghe?

No. Se fue la conexión.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (39 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 64. Legislatura 368.

Valparaíso, 20 de agosto de 2020.

Nº 391/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa, correspondiente al Boletín No 13.553-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:”.

Letra a)

Encabezamiento

Ha pasado a ser el encabezamiento del artículo 1, en los términos señalados precedentemente.

Inciso propuesto

Ha pasado a ser el inciso propuesto por el artículo 1, sin enmiendas.

Letra b)

La ha suprimido.

ARTÍCULO 3

Ha incorporado el siguiente inciso nuevo:

° ° ° °

“La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.751, de 5 de agosto de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEDIDAS PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA DE MUJERES EMBARAZADAS EN CASOS DE ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13553-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia o de una enfermedad contagiosa.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán hasta tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 18 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren Correa .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, la relación entre maternidad y trabajo ha sido una materia por la que se ha luchado durante décadas en el mundo entero. En Chile, lo han hecho diferentes gobiernos, de distintos colores. Sin embargo, ello no ha implicado que ya no exista discriminación contra las trabajadoras madres en nuestro país y en el resto del orbe.

Por eso, celebro profundamente este proyecto que el gobierno ha sacado adelante, cuya autoría es de la entonces diputada, hoy senadora, Marcela Sabat , a quien agradezco por haberme invitado a formar parte de él como coautor.

La iniciativa incorpora varios aspectos importantes. Sin embargo, tiene una que he llamado “senadoricosa”: el Senado les ha quitado el derecho a amamantamiento a las madres trabajadoras. ¡Qué pena! ¡Qué lástima!

Pero vámonos a lo bueno.

Lo bueno es que este proyecto contempla el derecho a fuero maternal para las madres y las tutoras.

Además, las licencias por enfermedad grave del hijo menor a un año podrán ser emitidas en forma simultánea por cuatro veces, y no cada siete días, para que las madres no deban ir cada siete días a renovarlas.

Por último, algo muy importante es que las normas propuestas serán permanentes en el tiempo y no solo para el estado de excepción constitucional de catástrofe que estamos viviendo. Porque las madres son siempre madres. A las madres hay que protegerlas, cuidarlas, promoverlas, porque son mujeres que se sacan la mugre por Chile y por su familia. Ellas solo necesitan apoyo, y debemos dárselo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Maite Orsini Pascal .

La señorita ORSINI (doña Maite ) [vía telemática].-

Señor Presidente, no fue fácil. Miles de madres organizadas, junto con diputadas y diputados provenientes de distintos sectores políticos, se enfrentaron a un gobierno que se negaba a escuchar y a senadores oficialistas

-exsenadores al día de hoy que, hasta con garabatos, intentaron silenciar esta demanda. Aun así, logramos que se aprobara el posnatal de emergencia.

Hoy, gracias a esa lucha y a que quienes se oponían no fueron capaces de transformar sus eslóganes en acciones concretas, más de 21.000 madres ya han hecho uso de la licencia del posnatal.

De esa forma, logramos dar un espacio de tranquilidad en donde, hasta hace poco, solo había angustia, graves problemas económicos, machismo y una mayor amenaza de contagio de covid-19. No fue fácil, y enfrentamos mucha resistencia, razón por la cual varias mujeres quedaron fuera del proyecto.

La iniciativa original de posnatal de emergencia -como recordará la ministra, que tanto nos criticócontemplaba, además, la extensión del descanso de prenatal y del fuero maternal, y consideraba los casos de licencias médicas por enfermedades graves de niños menores de un año.

A pesar de que nuevamente el gobierno se opuso a la ampliación del prenatal en el contexto de pandemia, le digo a todas esas madres que hoy pasan por un embarazo y, en particular, a las madres de Quinta Normal y de Huechuraba, con quienes hace unas semanas tuve una linda conversación por Zoom, que no nos olvidamos de ellas. Por eso, propondremos una norma permanente que establezca que, en caso de pandemia, el empleador tenga la obligación de ofrecer la posibilidad de teletrabajar, trabajar a distancia o, en su defecto, realizar funciones sin contacto con terceros, para evitar contagios.

Es nuestro deber cumplir con las expectativas que Chile puso sobre el Congreso; expectativas para nada desmedidas, ni populistas, ni inconstitucionales, ni irracionales, como falsamente se dijo tantas veces, sino llenas de ética, de anhelos, de derechos y de tranquilidad.

Señor Presidente, invito a los parlamentarios presentes en la Sala, de izquierda a derecha, a aprobar el proyecto de ley, que trae un complemento tan necesario. Los invito a actuar desde el sentido común, desde el sentido de justicia, desde la empatía y desde el respeto a las madres y futuras madres trabajadoras de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber Romo .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, obviamente, queremos que el proyecto se apruebe y sea ley de la república cuanto antes. Todos conocemos el sentido de urgencia con que tenemos que legislar, primero, en un contexto de pandemia, pero, por sobre todo, por tratarse de normas de protección a la maternidad, a aquellas mujeres que darán a luz en estas circunstancias, y para proteger a sus hijos, especialmente cuando se trata de lactantes.

Hubo un grupo importante de mujeres que quedaron fuera del resguardo de la legislación original, por lo que se organizaron y movilizaron. Efectivamente, tuvimos bastantes reuniones por Zoom.

La norma de teletrabajo robustecerá la actual legislación en términos de priorizar esta modalidad de trabajo.

Asimismo, cabe señalar que nos hubiese gustado avanzar un paso más allá en lo que se refiere, por ejemplo, al prenatal, que para nosotros es uno de los temas pendientes de esta legislación. Si bien esta no va a quedar trunca por el hecho de votarse el día de hoy la iniciativa en estudio en la Sala, nos hubiese gustado haber sumado a todas las mujeres. Desgraciadamente, no hubo voluntad del Ejecutivo para buscar puntos de entendimiento, en términos de incorporar un mayor número de beneficiarias, considerando que hoy, en situación de pandemia, muchas mujeres deberán seguir exponiéndose al dilema ético respecto del trabajo o la protección a la maternidad.

Lo anterior, a mi juicio, devela o desnuda la dramática situación con que el Ejecutivo ha enfrentado la pandemia: preferir, de alguna manera, la economía por sobre la salud. Un falso dilema, porque nos hemos dado cuenta, y los porfiados hechos así lo han demostrado, que en Chile y en el mundo quienes han seguido esta tesis, finalmente, han tenido mayor tasa de enfermos y mayor tasa de mortalidad.

La consecuencia de esas circunstancias es un golpe a la economía, sobre todo si sumamos, por ejemplo, que en nuestro país, luego de extendidos períodos de cuarentena, dinámicas o de otras modalidades, hemos obtenido muy malos resultados respecto de los rankings en que se ubica Chile en términos de cifras sanitarias.

Señor Presidente, apoyaremos las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, no sin manifestar antes que nos produce una pena y amargura el que ciertas organizaciones o grupos de mujeres no hayan sido acogidas por parte de la legislación. No hubo espacio en el Ejecutivo para ampliar, vía indicaciones, esta importante legislación que entregamos en beneficio de la maternidad y los lactantes…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA (vía telemática).-

Señor Presidente, solo quiero repetir algunas de las cosas que hicimos cuando el proyecto llegó a la Sala. Me correspondió asumir como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en el momento en que correspondía votar el proyecto. Estoy totalmente a favor de la forma en que volvió a la Sala de la Cámara, por lo cual lo votaremos nuevamente a favor.

Si bien el proyecto es limitado, hicimos un gran esfuerzo en la comisión para lograr que el Ejecutivo ablandara su corazón y su cerebro, y así se lograra avanzar mucho más.

El resto del tiempo de la bancada se lo otorgo a nuestra compañera Karol Cariola , que estuvo más presente que yo en el debate del proyecto, para que se refiera con más detalles, con su fuerza habitual, a esta iniciativa.

Solo agregaré que estoy feliz de poder votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

La diputada Cariola intervendrá más adelante, de acuerdo a lo que nos está indicando. Le quedan dos minutos y cinco segundos.

En consecuencia, tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es el proyecto de los bebés abandonados, de los que quedaron fuera, de los que no fueron protegidos por el Estado. Deberían haber estado cubiertos por el posnatal de emergencia, pero el gobierno -hay que decirlo aquí, de frentese negó una y otra vez a esa posibilidad.

También es el proyecto de las trabajadoras embarazadas, muchas de ellas funcionarias del rubro de la salud, que tuvieron que seguir trabajando, arriesgando su salud y la de su familia porque el Estado decidió no protegerlas.

¿Por qué digo que lo decidió? Porque tomó una decisión al respecto, dado que la omisión cuenta como decisión. Porque asegurar que no hay recursos económicos es una decisión, y reírse y obstaculizar un proyecto de ley como el del posnatal de emergencia, también es tomar una decisión.

Por eso, le decimos al gobierno que alguna vez se tendrá que hacer responsable de esa decisión, porque con ella generó una situación de incertidumbre y de sufrimiento a esas familias.

Por cierto, hubiésemos querido más; así lo dijimos en marzo, cuando comenzamos a tramitar el proyecto de ley del posnatal de emergencia. Esperábamos más garantías. Aun así, el proyecto será una pequeña ayuda para las familias que lo han estado esperando durante tanto tiempo.

No obstante, hoy, a dos semanas del inicio de septiembre, con todo el abandono que produjeron, el gobierno no puede pretender que estos beneficios duren solo hasta el 14 de septiembre. Eso no es una respuesta aceptable. Decir que este beneficio solo durará dos semanas es reírse en la cara de las mamás y de las familias que estaban a la espera de esta ayuda. Después de toda la expectación es inaceptable terminar diciendo que en septiembre se acaba el posnatal de emergencia, que se acaba el proyecto de ley que protege a las mujeres trabajadoras embarazadas y a los bebés que quedaron fuera.

¿Qué van a hacer esas madres una vez que concluya el posnatal de emergencia? ¿Tendrán que exponer su salud y la de su familia volviendo a trabajar?

Como al parecer no tienen conexión alguna con la realidad, les cuento que las mamás están desesperadas por una respuesta que les dé certidumbre y seguridad.

Llegamos tarde, llegó tarde el gobierno. Espero que esta vez esas madres reciban una respuesta oportuna, porque para quienes tienen sueldos millonarios y teletrabajan es bien fácil no estar preocupados por lo que sucede con muchísimas familias a lo largo del país.

Nosotros y nosotras queremos que todas las mamás estén tranquilas y seguras. Para eso hay que darles seguridad y no postergar la entrega de estos beneficios.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, el Código del Trabajo establece una serie de normas que buscan proteger el embarazo de las trabajadoras, cumpliendo así con lo señalado en el artículo 3 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto a garantizar que no se obligue a mujeres embarazadas a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o para la de su hijo, y que, a su vez, conlleve un riesgo significativo para la madre o el hijo.

Por ello, el artículo 202 de nuestro Código del Trabajo establece que, durante el periodo de embarazo, las mujeres que realicen trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud deberán ser trasladadas, sin reducción de sus remuneraciones, a un trabajo que no genere tal perjuicio.

En esa dirección, el proyecto de ley que estamos discutiendo agrega un nuevo inciso al citado artículo 202, con el fin de establecer que, cuando se haya decretado un estado de excepción constitucional por calamidad pública, en caso de pandemia o enfermedad que pueda ser contagiosa, como está ocurriendo hoy, la mujer embarazada deberá realizar trabajo a distancia o teletrabajo, con su debido consentimiento.

Qué importante es recordar hoy la acción visionaria de haber aprobado la ley de teletrabajo en marzo de este año, pese al rechazo -recordemosexpresado por el Partido Comunista, por las organizaciones de izquierda y por la CUT, que señalaron que su aprobación precarizaba el empleo en Chile. ¿Se imaginan el Partido Comunista, el Frente Amplio y la CUT qué podríamos hacer hoy si no tuviésemos esa ley de teletrabajo? ¿Qué derecho podría tener una mujer trabajadora y qué obligaciones podría tener un empleador si no se hubiese aprobado la ley de teletrabajo?

Los invito a hacer una autocrítica; invito a quienes rechazaron la ley de teletrabajo a reflexionar sobre la necesidad de avanzar en el uso de la tecnología en beneficio del empleo, especialmente en situaciones como la que estamos viviendo hoy.

El nuevo inciso final que se propone añadir al artículo 202 del Código del Trabajo, lo que es posible gracias a que existe la ley de teletrabajo, establece que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, a la mujer embarazada se le ofrecerá la posibilidad del trabajo a distancia o teletrabajo, y, en caso de no ser posible, se le destinará a un trabajo que no requiera contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.

Por eso, desde la UDI vamos a apoyar este proyecto de ley, que es bien inspirado, por cuanto busca dotar de protección a las mujeres embarazadas que aún no comienzan su periodo prenatal.

Si bien consideramos que en la legislación actual la situación de inconveniencia del trabajo en relación con el embarazo puede ser determinada por la autoridad competente, en función de lo establecido en la letra e) del artículo 202 del Código del Trabajo, la norma…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Señor diputado, terminó el tiempo de su intervención.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, sin duda, vamos a aprobar este proyecto de ley, porque es menos malo en comparación con lo que existe actualmente.

Ahora bien, siempre es importante recordar, cuando nos encontramos al final de un proceso legislativo, lo que se ha hecho. En ese sentido, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados se elaboró un proyecto integral relacionado con el posnatal, con los beneficios para las madres y para los niños menores de un año, y con las complicaciones que enfrentan las mujeres que se encuentran en el periodo prenatal.

Reitero: se elaboró un proyecto integral sobre lo que ocurre con la maternidad, pero también con los niños más pequeños a raíz de esta pandemia. Las madres están muy complicadas no solo por su trabajo, sino también por el resguardo de algo tan importante como es la vida de sus hijos que están por nacer y, por supuesto, la vida de ellas.

Fue un proyecto que en la Cámara de Diputados se votó a favor de manera transversal, pero enfrentamos un revés en el Senado. Lamento mucho que no se haya podido convertir en ley, porque era una iniciativa que tenía una visión holística, completa, sistémica, relacionada con la maternidad.

A raíz de ello, en la Comisión de Trabajo tuvimos que avanzar a pichintunes, con cosas chicas, para ir armando un rompecabezas que, de todas maneras, quedó trunco en lo que dice relación con el resguardo de que deben gozar las mujeres durante su periodo prenatal en medio de la pandemia por coronavirus.

Además, debo decir con todas sus letras que el gobierno nunca apoyó la iniciativa original; si lo hubiese hecho, tendríamos, desde hace varios meses, una legislación mucho más armónica.

Lamento -lo hemos dicho siempre en la Comisión de Trabajoque el gobierno no dé el ancho en la protección y el apoyo a las mujeres y a la maternidad.

Votaremos a favor este proyecto, porque permite ir completando este puzle, y así incorporar la posibilidad del teletrabajo para las mujeres trabajadoras durante su periodo prenatal y abordar las complicaciones que ella pueda tener. En todo caso, este proyecto no es lo que deberíamos haber hecho, no es lo que el gobierno debería haber hecho y no es lo que las mujeres necesitan hoy.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina) [vía telemática].-

Señor Presidente, como han dicho los diputados y las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos frente a un proyecto de ley para los bebés que quedaron fuera de la protección de la ley.

Recordemos que hace no tanto tiempo votamos un proyecto de ley que buscaba extender el posnatal durante todo el estado de excepción constitucional, para madres, padres y cuidadores cuyo posnatal hubiese vencido en plena pandemia. No obstante, en esa oportunidad no fue posible dejar cubiertas ni protegidas a aquellas madres que, por la naturaleza de su función, debiesen seguir trabajando.

Por lo tanto, el teletrabajo, que queda regulado en este proyecto de ley, no solamente es para esta pandemia, sino que queda en nuestro ordenamiento legal para que, cada vez que se decrete un estado de excepción constitucional, los empleadores tengan la obligación…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Señora diputada, terminó el tiempo de su intervención.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra ya se han referido a los alcances del proyecto, pero creo que es muy importante hacer algunas reflexiones sobre él.

La bancada del Partido Comunista siempre va a estar a disposición de votar favorablemente aquellos proyectos de ley que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores de nuestro país y, en este caso, de las trabajadoras.

Este proyecto corrige una torpeza cometida por este gobierno, que consistió en que, al no haber incluido en la ley de posnatal de emergencia la situación de las embarazadas ni de los niños y de las niñas menores de un año con enfermedades graves, se perdió tiempo fundamental e importantísimo. Ello, producto de la actitud mezquina de este gobierno, la que hemos visto durante todo el desarrollo de la pandemia.

Lamentablemente, las disposiciones de este proyecto son transitorias a raíz del estado de emergencia. Nosotros creemos que deberieran ser permanentes y no amarradas a una fecha específica. Es más, lo que ha planteado el gobierno en relación al estado de excepción por calamidad es suspenderlo el 13 de septiembre, al menos en este proceso paso a paso que hemos conocido y que también ha sido duramente cuestionado por científicos chilenos en relación a cómo se está implementando. Sin embargo, se opta por poner un límite, lo que va a generar que la aplicación de la ley sea por un tiempo extremadamente limitado, a propósito del probable término del estado de emergencia.

Creemos que se han cometido errores en relación con retomar actividades económicas, educativas y sociales en el corto plazo. El gobierno, una vez más, no aprende de lo que ha sucedido en otros países, para tomar mejores decisiones.

Vamos a aprobar el proyecto y vamos a fiscalizar que la Compin cumpla con no obstaculizar las licencias médicas de las madres de los niños y niñas menores de edad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Celso Morales , Leonidas Romero , Miguel Mellado , Pablo Kast y José Miguel Ortiz .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael ,

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 75. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 25 de agosto de 2020

Oficio N°15.840

A.S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa, correspondiente al boletín N°13.553-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 391/SEC/20, de 20 de agosto de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de agosto, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de agosto de 2020

Oficio N°15.839

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa, correspondiente al boletín N°13.553-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:

“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.”.

Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.

La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”.

*****

Hago presente a V.E. que este proyecto se inició en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández, Paulina Núñez Urrutia, Sandra Amar Mancilla, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal y Karol Cariola Oliva, de los diputados señores Frank Sauerbaum Muñoz y Francisco Eguiguren Correa y del exdiputado señor Jaime Bellolio Avaria.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.260

Tipo Norma
:
Ley 21260
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149143&t=0
Fecha Promulgación
:
01-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2k8vd
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS EXCEPCIONALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
04-09-2020

LEY NÚM. 21.260

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA POSIBILITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA, EN CASO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, Y ESTABLECE OTRAS NORMAS EXCEPCIONALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández, Paulina Núñez Urrutia, Sandra Amar Mancilla, Joanna Pérez Olea, Maite Orsini Pascal y Karol Cariola Oliva, de los diputados señores Frank Sauerbaum Muñoz  y Francisco Eguiguren Correa y del exdiputado señor Jaime Bellolio Avaria,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Agrégase en el artículo 202 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:

     

    "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia  o  pandemia  a  causa  de  una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.".

    Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado. Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.

    En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

    Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.

    La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.