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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.263

Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 01 de julio, 2020. Mensaje en Sesión 46. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. Boletín N° 13.624-13

MENSAJE Nº 100-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

Desde el inicio de la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19, nuestro Gobierno ha presentado a discusión legislativa una serie de medidas con el fin de generar los mecanismos adecuados para la protección de la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La actual situación económica ha generado una serie de consecuencias que han afectado a miles de chilenos, especialmente en sus fuentes de trabajo. De acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas, en el trimestre marzo-mayo de 2020 la tasa de desocupación alcanzó un 11,2%, siendo la más alta en toda la serie desde 2010, registrando un ascenso de 4,0 puntos porcentuales en doce meses.

No obstante ello, la agenda de protección económica y laboral que se ha puesto en ejecución desde los primeros días de la pandemia, especialmente a través del mecanismo creado con la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, y que entró en vigencia el 6 de abril pasado, ha permitido morigerar los efectos nocivos de la pandemia. En tal sentido, a la fecha, dicha normativa cuenta con aproximadamente 670 mil trabajadores acogidos a sus beneficios quienes han mantenido vigente sus relaciones laborales, junto con un nivel de protección de sus ingresos y cobertura de seguridad social.

Lamentablemente, el aumento en los despidos ha requerido de parte del Gobierno el refuerzo de los mecanismos de protección frente al desempleo, sea mediante la dictación de la mencionada ley N° 21.227 para trabajadores formales como también mediante transferencias económicas directas desde el Fisco, como la dictación de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, y mecanismos de liquidez financiera para trabajadores independientes, como es la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes.

Junto a lo anterior, la pandemia ha dejado en evidencia la importancia de acelerar la transición hacia un mundo del trabajo más digitalizado y, al mismo tiempo, más compatible con el desarrollo de la vida familiar y personal. Al respecto, es importante destacar que recientemente, y gracias al apoyo político transversal, hemos logrado aprobar la ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, la cual establece un marco jurídico general para la realización de dicho tipo de trabajo, garantizando protección a los trabajadores y el derecho a la desconexión, de forma de mejorar la adaptabilidad de nuestro marco laboral vigente.

Es por ello que, en el marco del gran acuerdo logrado el pasado 14 de junio, con la buena voluntad de los sectores políticos de oposición, esta iniciativa en conjunto con otras, viene en reforzar los mecanismos de protección económica y de empleo que hemos presentado, con la firme convicción de que servirán al noble objetivo de proteger a nuestros trabajadores y sus familias durante este período de crisis pero al mismo tiempo, sentar las bases de una rápida recuperación económica en la que todos volvamos a levantar la economía de nuestro país.

Considerando lo anterior, el Gobierno plantea en la presente iniciativa legal tres medidas concretas conforme a lo que se pasa a explicar.

En primer lugar, mejorar las condiciones de acceso a los Fondos de Cesantía para todos los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley N° 21.227 y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley Nº 19.728.

En segundo lugar, se aumenta el monto de las prestaciones asociadas al seguro.

En tercer lugar, a fin de complementar la protección de la ley Nº 21.227, se propone aplicar a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura aplicables al Seguro de Desempleo de la ley Nº19.728.

Finalmente, en concordancia con lo ya establecido en el artículo 24 de la ley Nº 21.227, se establece una norma que permite dar cumplimiento a las condiciones contractuales acordadas con la actual administración del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1.Mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de acceso y cobertura por cesantía para las prestaciones regulares de la ley Nº 19.728.

Durante el período de vigencia de la presente iniciativa, se propone mejorar las condiciones de acceso y la cobertura del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.

Para tales efectos, el proyecto establece el derecho de los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones del Título I de la ley Nº 21.227, a acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo.

En tal sentido, para acceder a las prestaciones del seguro se rebajan a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato, debiendo ser en este caso las últimas dos cotizaciones continuas con el mismo empleador.

2.Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo.

Respecto al pago de las prestaciones, se establecen de manera transitoria tablas con cobertura de beneficios por cesantía que reemplazan las tablas regulares establecidas en los artículos 15 y 25 de la ley Nº 19.728. El cambio establece una cobertura sostenida que a partir del segundo mes no baja del 55% de la remuneración promedio del trabajador y que en el quinto giro se establece en un 45%, pudiendo alcanzar hasta el 55% antes mencionado, mediante la dictación de un decreto supremo que considere ciertos parámetros para su incremento. En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, también se establece una cobertura en los términos antes mencionados, quedando limitada a los valores superiores e inferiores determinados para las prestaciones con cargo a dichos recursos.

3.Mejora de las prestaciones de la ley Nº 21.227.

En línea con lo anterior, y en un marco de coherencia en el diseño de la política pública, se establecen mejoras a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227, en el sentido de hacer aplicables las nuevas tablas introducidas por la presente iniciativa legal a las prestaciones regulares del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.

Así, conforme a la nueva propuesta, se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión, lo que regirá desde el segundo hasta el cuarto mes de cobertura, sin distinguir entre trabajadores con contrato a plazo indefinido y trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. El quinto mes tendrá el mismo tratamiento de las prestaciones del Seguro de Desempleo.

Se establece además que, a contar de la vigencia de la presente ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo o tengan derecho a percibir las prestaciones a que se refiere esta ley, las recibirán en los porcentajes mejorados conforme a las nuevas tablas antes referidas, según corresponda.

4.Retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

El proyecto establece además una regla que regule la forma en que se podrá, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgar una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Ello, será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

5.Normas de vigencia.

Las normas establecidas en la presente iniciativa legal regirán desde la fecha de publicación en el Diario Oficial hasta el día 31 de octubre del año en curso, salvo las prestaciones que se paguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley, las que regirán hasta el 31 de julio del 2021.

Todas las prestaciones a que se refiere la presente iniciativa legal deberán solicitarse y pagarse durante su respectiva vigencia. A partir del 1 de noviembre del presente año, las prestaciones se determinarán y pagarán de acuerdo con la normativa permanente de la ley Nº 19.728

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.-Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.-Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.-Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 4°.-Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, con excepción de lo señalado en el inciso tercero de este artículo. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

La prestación correspondiente al primer mes para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado corresponderá al 55% del porcentaje del promedio de la remuneración con un valor superior de $513.038 y un valor inferior de $225.000. Las restantes prestaciones se sujetarán a la tabla del inciso precedente.

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso cuarto de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

Artículo 5°.-Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía, el mes anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°.-En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.-Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso cuarto del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso cuarto del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso cuarto del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efectos de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 10.-Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11.-La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Artículo 12.-La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 13.-Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

Artículo 14.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de julio, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 51. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

BOLETÍN Nº 13.624-13.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

Cabe señalar que, por tratarse de una iniciativa de ley con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión la discutió en general y particular. Asimismo, la Comisión de Hacienda debe conocer las normas de su competencia.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9°, 13, 14 y 15, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Carta Fundamental.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Modificar los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley de protección al empleo y no cumplan los requisitos establecidos en la ley Nº19.728, sobre seguro al desempleo. Dicho acceso excepcional durará hasta el 31 de octubre de 2020.

-Aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro de desempleo.

-Aplicar las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo.

-Posibilitar el acceso de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos sus contratos de trabajo o por motivos de cuidado, al Ingreso Familiar de Emergencia.

A una o más de las sesiones en que se trató este proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, y el ex asesor del mismo Ministerio, señor Alejandro Charme.

Especialmente invitadas a la sesión de 15 de julio de 2020, concurrieron la Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM – SINTRACAP, señora Luz Vidal Huiriqueo, la Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular FESINTRACAP, señora María Cotal Neira. La Presidenta del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular – SINDUCAP, señora Emilia Solís. La Presidenta de la Asociación Nacional de Empleadas de Casas Particulares – ANECAP, señora Bernardina Muñoz y la Vicepresidenta de CUT Chile, señora Amalia Pereira.

En sesión de fecha 15 de julio de 2020, estuvieron presentes la Diputada señora Maite Orsini Pascal y el Senador señor Alfonso De Urresti Longton.

En sesión de fecha 20 de julio de 2020, estuvo presente la Diputada señora Maite Orsini Pascal.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social.

2) El Código del Trabajo.

3) La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de 2020.

4) La ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

5) La ley N°21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

Entre sus antecedentes, describe que la emergencia sanitaria que enfrenta el país y la actual situación económica ha generado una serie de consecuencias que han afectado a miles de chilenos, especialmente en sus fuentes de trabajo. En efecto, señala que, de acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas, en el trimestre marzo-mayo de 2020 la tasa de desocupación alcanzó un 11,2%, siendo la más alta en toda la serie desde 2010, registrando un ascenso de 4,0 puntos porcentuales en doce meses.

En ese contexto, afirma que se han propuesto una serie de iniciativas en materia de protección económica y laboral, especialmente a través del mecanismo creado con la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. En tal sentido, sostiene que, a la fecha, 670 mil trabajadores se han acogido a dicha normativa y han mantenido vigente sus relaciones laborales.

Al mismo tiempo, sostiene que la emergencia que afecta al país habría dejado en evidencia la importancia de acelerar la transición hacia un mundo del trabajo más digitalizado y compatible con el desarrollo de la vida familiar y personal.

En ese contexto, añade que el proyecto de ley que presenta a la consideración del Congreso Nacional se enmarca en el acuerdo suscrito por distintos sectores políticos el 14 de junio, con el propósito de reforzar los mecanismos de protección económica y de empleo y sentar las bases de una rápida recuperación económica.

Conforme a lo anterior, propone tres medidas concretas: mejorar las condiciones de acceso a los Fondos de Cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley N° 21.227 y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley Nº 19.728; aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro; y aplicar a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, para complementar las normas contenidas en la ley Nº 21.227.

Finalmente, permite dar cumplimiento a las condiciones contractuales acordadas con la actual administración del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728.

A continuación, el mensaje expone el contenido del articulado sometido a la consideración del Congreso Nacional.

En primer lugar, en cuanto al mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de acceso y cobertura por cesantía para las prestaciones regulares de la ley Nº 19.728, establece el derecho de los trabajadores afiliados que se encuentren cesantes, o que quedaren cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones del Título I de la ley Nº 21.227, a acceder a las prestaciones del seguro de desempleo.

En tal sentido, rebaja los requisitos de acceso a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato, debiendo ser, en este caso, las últimas dos cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Un segundo aspecto dice relación con el mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el seguro de desempleo. Al efecto, establece de manera transitoria tablas con cobertura de beneficios por cesantía que reemplazan las tablas regulares establecidas en los artículos 15 y 25 de la ley Nº 19.728. Dicha modificación establece una cobertura sostenida que, a partir del segundo mes, no baja del 55% de la remuneración promedio del trabajador y que en el quinto giro se establece en un 45%, pudiendo alcanzar hasta el 55% mediante la dictación de un decreto supremo que considere ciertos parámetros para su incremento.

En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dispone que también se establece una cobertura en los términos antes mencionados, quedando limitada a los valores superiores e inferiores determinados para las prestaciones con cargo a dichos recursos.

En cuanto a la mejora de las prestaciones de la ley Nº 21.227, propone hacer aplicables las nuevas tablas introducidas por la iniciativa legal a las prestaciones regulares del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728. Así, establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión, lo que regirá desde el segundo hasta el cuarto mes de cobertura, sin distinguir entre trabajadores con contrato a plazo indefinido y trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, mientras que el quinto mes tendrá el mismo tratamiento de las prestaciones del seguro de desempleo.

Asimismo, establece que, a contar de la vigencia de la presente ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo, o tengan derecho a percibir las prestaciones, las recibirán en los porcentajes mejorados conforme a las nuevas tablas antes referidas, según corresponda.

En cuanto a la retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728, el proyecto establece una regla que regule la forma en que se podrá otorgar una retribución adicional a la sociedad administradora de fondos de cesantía, con cargo al fondo de cesantía solidario, lo que será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

Respecto de las normas de vigencia, propone su vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial hasta el día 31 de octubre del año en curso, salvo las prestaciones que se paguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la iniciativa, las que regirán hasta el 31 de julio del 2021. Asimismo, dispone que las prestaciones a que se refiere deberán solicitarse y pagarse durante su respectiva vigencia, y a partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones se determinarán y pagarán de acuerdo con la normativa permanente de la ley Nº 19.728.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley, contenido en el mensaje del Ejecutivo, está conformado por 14 artículos permanentes, contenidos en el Título I, que flexibiliza los requisitos de acceso al seguro de desempleo y mejora prestaciones; el Título II, que perfecciona las prestaciones de la ley N° 21.227; y el Título III, que contiene disposiciones generales.

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SESIONES CELEBRADAS EL 8 DE JULIO DE 2020

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO,

SEÑOR FERNANDO ARAB VERDUGO

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, expuso los fundamentos, el contenido y el objetivo del proyecto de ley.

Al efecto, explicó que, como aproximación general, la iniciativa busca alcanzar tres propósitos: flexibilizar transitoriamente los requisitos para acceder al seguro de cesantía, incrementar transitoriamente el monto de las prestaciones del seguro e incrementar el monto y los giros de las prestaciones de la ley N° 21.227.

Asimismo, incluye como beneficiarios del seguro de cesantía a un nuevo grupo de personas, consistente en los trabajadores cesantes que cumplen los requisitos de cotizaciones mínimas para acceder a la ley N° 21.227, pero que no tenían suficientes cotizaciones para acceder al seguro de cesantía que contempla requisitos de acceso mayores, y los trabajadores cesantes que no cumplen los requisitos de cotizaciones para acceder al seguro de cesantía y a la ley N° 21.227, cuando disponen de recursos en su cuenta individual.

Enseguida, al referirse al objetivo consistente en flexibilizar transitoriamente los requisitos para acceder al seguro de cesantía, acompañó el siguiente gráfico, relativo a quienes cumplan con cotizaciones mínimas, iguales a las exigidas para acceder a la ley de protección al empleo:

Acerca de las tasas de reemplazo, en relación a número de giros, acompañó la siguiente información, la que contempla su incremento respecto de los trabajadores acogidos a la ley N° 21.227 y a aquellos que se encontraren cesantes:

En lo que concierne a las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, dio cuenta, en primer lugar, de los montos contenidos en la normativa actualmente vigente:

A continuación, explicó que el proyecto establece un incremento de los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme al siguiente gráfico:

Dicha propuesta, según explicó, contempla un incremento del sexto y séptimo giro, en cuyo caso, de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, los giros sexto y séptimo (30%) podrán incrementarse en un 45% de la remuneración promedio.

Enseguida, en lo que respecta al objetivo consistente en incrementar el monto y los giros de las prestaciones de la ley N° 21.227, explicó que se propone el aumento de los giros de la cuenta individual de cesantía y del fondo solidario de cesantía en los porcentajes y los mismos términos que para el seguro de cesantía. En cuanto al incremento del quinto giro del fondo de cesantía solidario, en caso de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, sostuvo que el quinto giro (50%) puede incrementarse hasta un 55% del promedio de la remuneración.

Acerca de los nuevos giros sexto y séptimos del fondo de cesantía solidario, detalló que se propone que, en caso de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, se gatillarán un sexto y séptimo pudiendo alcanzar hasta un 45% de la remuneración promedio. Tales giros tendrán una vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, y los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Entre otras disposiciones relacionadas con la ley N° 21.227, agregó que se propone prorrogar la vigencia para suscribir pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, desde el 6 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo pagarse sus prestaciones a más tardar hasta agosto del mismo año.

COMENTARIOS

El Senador señor Letelier sostuvo que los montos propuestos, que distinguen entre contratos indefinidos y por obra o faena, mantienen la lógica propia del seguro de cesantía sin considerar que los efectos que la emergencia que afecta al país impacta en los trabajadores de la misma manera, con independencia del vínculo laboral que hubieren suscrito.

Enseguida, abogó por considerar la circunstancia de los trabajadores agrícolas de temporada, de los trabajadores por obra o faena y de quienes se encuentran en situación de discapacidad, aplicando un criterio de equidad entre todos quienes pueden acceder a las prestaciones propuestas en la iniciativa, junto a una mayor simplificación en la normativa relativa a la postulación a beneficios sociales.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

El Presidente de la Comisión, Senador señor Letelier, puso en votación la idea de legislar respecto de esta materia, la que resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

AUDIENCIA CELEBRADA EN SESIÓN DE FECHA 15 DE JULIO DE 2020

SINDICATO DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR RM – SINTRACAP

La Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM – SINTRACAP, señora Luz Vidal Huiriqueo, expuso ante la Comisión respecto de la vinculación existente entre el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador o de la trabajadora, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible, y los instrumentos contenidos en la ley N° 21.227.

En primer lugar, afirmó que la situación que enfrenta el país ha afectado gravemente a las trabajadoras de casa particular, sobre todo considerando que las medidas económicas adoptadas han sido insuficientes para uno de los sectores que, por diversas razones, se encuentra entre los más vulnerables del país, incluyendo una legislación que contiene normas distintas de aquellas aplicables al resto de los trabajadores.

En específico, expuso que el artículo 4 de la ley N°21.227, que establece que los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, no considera la realidad de las trabajadoras de casa particular, a quienes frecuentemente se les impone por el ingreso mínimo aun cuando tengan una remuneración mayor. Asimismo, agregó que las trabajadoras que no hubieren formalizado el vínculo laboral no podrán acceder a dicho instrumento ni a otros beneficios sociales, a raíz de las falencias que persisten en materia de fiscalización.

En el mismo sentido, afirmó que las trabajadoras del sector realizan una labor muy importante para el cuidado y el apoyo de las personas y las familias, lo que no se ve reflejado en medidas económicas ni políticas sociales que permitan el trabajo en condiciones seguras.

Por lo anterior, hizo presente la necesidad de que el Estado asuma el deber de protección de las trabajadoras de casa particular en el contexto de emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país y que afecta de forma especialmente grave a dicho sector.

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

La Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular, señora María Cotal Neira, se refirió a la normativa aplicable al sector.

En primer lugar, afirmó que el Estado de Chile ratificó el Convenio N°189 de la Organización Internacional del Trabajo, de modo que, en aplicación de dicho instrumento, debe promover la igualdad respecto de los derechos de todos los trabajadores. Sin embargo, afirmó que no se ha adoptado ninguna medida en dicha dirección, pues las trabajadoras se encuentran desprotegidas ante la situación que afecta al país, lo que constituye una muestra más del nivel de vulnerabilidad que caracteriza a dicho sector.

Añadió que tampoco se han adoptado medidas para la capacitación y el apoyo ante situaciones que afecten la salud pública.

En razón de lo anterior, hizo presente la necesidad consistente en que las trabajadoras sean incorporadas al Fondo de Cesantía Solidario, considerando que, bajo la normativa vigente, no cuentan con una cuenta individual de cesantía y tampoco han podido acceder a ninguno de los beneficios que ha dispuesto el Estado.

Finalizó su intervención señalando que lo anterior da cuenta de la necesidad urgente de adoptar medidas en favor de las trabajadoras de casa particular e ir en auxilio inmediato de quienes no acceden a ningún tipo de beneficio, junto a la implementación de medidas de fiscalización respecto de las condiciones laborales de dicho sector.

SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR – SINDUCAP

La Presidenta del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular – SINDUCAP, señora Emilia Solís, coincidió en resaltar la insuficiencia de los instrumentos propuestos por el Ejecutivo para las trabajadoras de casa particular, lo que resulta particularmente grave considerando el alto porcentaje de trabajadoras migrantes, quienes se ven enfrentadas a diversas problemáticas.

Asimismo, advirtió que persisten falencias en materia de fiscalización, lo que requiere establecer que se trata de trabajadoras que no se encuentran en una situación distinta al resto de quienes desempeñan actividades remuneradas.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES – ANECAP

La Presidenta de la Asociación Nacional de Empleadas de Casas Particulares – ANECAP, señora Bernardina Muñoz, al referirse a aspectos relativos a la fiscalización laboral, coincidió en las falencias detectadas al no haberse dispuesto medidas efectivas que aseguren el cumplimiento de la normativa contenida en el Código del Trabajo, sobre todo de quienes se desempeñan en condiciones particularmente complejas a raíz de la emergencia sanitaria que afecta al país.

En el mismo sentido, abogó por la aplicación efectiva del Convenio N°189 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011, con la finalidad de asegurar condiciones de trabajo para todos quienes se desempeñan en dicho sector.

COMENTARIOS

El Senador señor Letelier coincidió en la necesidad de asegurar el acceso de las trabajadoras de casa particular a medidas económicas de ayuda. Asimismo, abogó por analizar la pertinencia de establecer el acceso al instrumento contenido en la ley N° 21.227 mediante un mecanismo especial de acceso al fondo de cesantía solidario.

La Senadora señora Goic compartió la necesidad de incorporar a las trabajadoras de casa particular al fondo de cesantía solidario.

La Senadora señora Muñoz coincidió en considerar nuevos instrumentos en favor de las trabajadoras de casa particular ante diversas contingencias, manteniendo, al mismo tiempo, el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador o de la trabajadora.

Asimismo, abogó por disponer medidas que aseguren la formalización laboral, lo que requiere, entre otras medidas, mejorar los índices de fiscalización.

La Diputada señora Orsini coincidió en establecer medidas específicas para proteger los ingresos de las trabajadoras de casa particular, tales como su incorporación al fondo de cesantía solidario.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, manifestó la voluntad del Ejecutivo consistente en establecer medidas de protección de la salud de las trabajadoras de casa particular. En cuanto a las medidas de fiscalización, sostuvo que se ha detectado un número creciente de denuncias y procedimientos de fiscalización en el último trimestre.

Mesa de trabajo

Enseguida, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo para convocar a una mesa de trabajo sobre la materia con representantes de las trabajadoras de casa particular, con la finalidad de analizar medidas para resolver las problemáticas que les afectan.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR Y VOTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Y DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Senador señor Letelier, puso en votación todos los artículos de la iniciativa y respecto de los que se formularon indicaciones puso en votación, asimismo, tales indicaciones.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° establece que los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, dispone que accederán a las prestaciones en las condiciones que establece el proyecto los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que el texto propuesto homologa los requisitos para el cobro del seguro de cesantía contenidos en la ley N° 19.728 y aquellos que contempla la ley N° 21.227, para aquellos trabajadores que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

Trabajadores agrícolas de temporada, trabajadores por obra o faena y trabajadores en situación de discapacidad

El Senador señor Letelier abogó por establecer medidas hacia el sector de los trabajadores de temporada, los que, en muchos casos, no cumplen los requisitos para acceder a la ley N° 21.227 ni para acceder a otros beneficios sociales, tales como el ingreso familiar de emergencia. Dicha situación, detalló, afecta principalmente a los trabajadores agrícolas de temporada, a los trabajadores por obra o faena y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.

Trabajadoras y trabajadores de casa particular

Enseguida, opinó que resulta necesario establecer un mecanismo de financiamiento para los trabajadores y trabajadoras de casa particular, quienes actualmente deben disponer de sus fondos de indemnización a todo evento para acceder a la suspensión de la relación laboral.

Aplicación retroactiva del aumento en los giros

La Senadora señora Goic, luego de coincidir con dicha observación, consultó respecto de la aplicación retroactiva del aumento en los giros respecto de aquellos trabajadores que ya hubieren accedido a la ley N° 21.227.

Impacto financiero de la iniciativa

La Senadora señora Van Rysselberghe consultó respecto del impacto financiero de la normativa propuesta, habida cuenta del aumento en el gasto fiscal a raíz de la emergencia sanitaria que afecta al país.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, afirmó que el informe financiero del proyecto da cuenta de la existencia de recursos para la aplicación del instrumento que propone.

Agregó que la iniciativa permite elevar el monto de los giros de los trabajadores que actualmente hubieren accedido a la ley N°21.227, respecto de aquellos meses pendientes de pago.

-Puesto en votación el artículo 1, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° establece que, para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del Título I del proyecto, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

El ex asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Alejandro Charme, explicó que los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728 rigen para el acceso a las prestaciones del fondo de cesantía solidario, en cuyo caso aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios que hayan optado por dicho Fondo, el monto equivalente al 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir, de acuerdo al artículo 25 de dicho cuerpo normativo.

En ese contexto, indicó que la propuesta contenida en el proyecto permite no aplicar dicha regla para quienes reciban las prestaciones que se soliciten en virtud del Título I del proyecto.

-Puesto en votación el artículo 2, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° contempla que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de la ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, dispone que con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la referida tabla.

Enseguida, establece que la prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, dispone que se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del proyecto.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que la propuesta, que aumenta los porcentajes promedio en proporción a la remuneración, opera para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, respecto de los giros en las respectivas cuentas individuales.

El Senador señor Letelier afirmó que el inciso final de la norma propuesta distingue entre distintas figuras contractuales para efectos de acceder al fondo de cesantía solidario, lo que resultaría inadecuado.

-Puestos en votación los incisos primero y segundo del artículo 3°, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

-Puesto en votación el inciso tercero del artículo 3° en sesión de 20 de julio de 2020, luego de la resolución acerca del artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° regula que las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la iniciativa, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, con excepción de lo señalado en el inciso tercero de este artículo. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

Añade que la prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, y estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Luego, establece que la prestación correspondiente al primer mes para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado corresponderá al 55% del porcentaje del promedio de la remuneración con un valor superior de $513.038 y un valor inferior de $225.000, y las restantes prestaciones se sujetarán a la tabla del inciso precedente.

Enseguida, dispone que mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la iniciativa, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Respecto de aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, establece que tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Finalmente, contempla que los parámetros señalados en el inciso cuarto de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

El Senador señor Letelier reiteró la necesidad de evitar una diferenciación en el otorgamiento de los beneficios según el tipo de vínculo contractual de que se trate. Asimismo, abogó por la aplicación retroactiva del aumento de aquellos beneficios que hubieren sido pagados.

A continuación, propuso suprimir, en el inciso primero del artículo 4, que las prestaciones que señala se regirán por la tabla que contempla, con excepción de lo señalado en el inciso tercero de este artículo.

-Puesto en votación el inciso primero del artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier, salvo respecto de la frase “con excepción de lo señalado en el inciso tercero de este artículo”, materia que será dilucidada al ponerse en votación el inciso tercero.

-Puestos en votación los incisos segundo, cuarto, quinto y sexto, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

En sesión de 20 de julio, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, presentó una indicación que elimina, en el inciso primero del artículo 4°, la frase “, con excepción de lo señalado en el inciso tercero de este artículo”.

Asimismo, dicha indicación suprime el inciso tercero, pasando el actual inciso cuarto a ser tercero –y así sucesivamente- y, en concordancia con lo anterior, reemplaza en el inciso final la frase “inciso cuarto” por “inciso tercero”.

Al efecto, fundamentó la indicación señalando que apunta a igualar las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° establece que los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N°19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, dispone que considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, establece que no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley, mientras que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía, el mes anterior a la fecha de la solicitud.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, explicó que la disposición opera para aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a la ley N° 21.227 ni aquellos que contempla la ley N°21.728, pero cuya cuenta individual cuenta con recursos disponibles, con la finalidad que puedan acceder al cobro de las respectivas prestaciones.

El Senador señor Letelier abogó por asegurar el derecho de los trabajadores que hubieren suspendido su relación de trabajo a acceder a las prestaciones que establece la ley N° 21.227 ante un eventual término del vínculo laboral.

Asimismo, abogó por evitar que el acceso a los fondos pueda impedir el ejercicio de otros beneficios sociales, tales como el ingreso familiar de emergencia.

La Senadora señora Goic manifestó su conformidad con la propuesta, toda vez que permite utilizar los recursos de la cuenta individual sin afectar las indemnizaciones por un eventual término del contrato de trabajo.

El ex asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Alejandro Charme, sostuvo que, una vez cesada la vigencia de la ley N° 21.227, el trabajador podrá acceder al seguro de cesantía conforme a la ley N° 19.728 –esto es, se requerirá de un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, si se trata de un contrato indefinido, o de 6 cotizaciones, en el caso del contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

En el mismo sentido, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, explicó que la propuesta pretende regir respecto de quienes se encontraren cesantes y cuenten con fondos en sus cuentas individuales, para que puedan acceder a éstos aun cuando no cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728.

-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° propone que en todas aquellas materias no previstas en el Título I del proyecto regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la iniciativa.

-Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 7°

El artículo 7° establece que durante la vigencia de la ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 21.227 se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, dispone que los parámetros señalados en el inciso cuarto del artículo 4° permitirán aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso cuarto del artículo 4°, agrega que el Ministro de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso cuarto del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Finalmente, mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, permite conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior, y dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, explicó que el texto homologa las tablas aplicables a las leyes N°19.728 y N° 21.227; permite un aumento del quinto giro hasta el 55% y permite conceder un sexto y séptimo giro.

El Senador señor Letelier reiteró la necesidad de incorporar un mecanismo de apoyo a los trabajadores en situación de discapacidad.

-Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

En sesión de 20 de julio de 2020, el Ejecutivo formuló una indicación que introduce enmiendas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 7°, derivadas de la supresión del inciso tercero del artículo 4° del proyecto.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 8°

El artículo 8° establece que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227 podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

El Senador señor Letelier consultó acerca del total de trabajadores que han suscrito un pacto de reducción de jornada.

Afirmó que, en general, las medidas que se adopten en apoyo de los trabajadores deben aplicarse conforme a un principio de equidad y estabilidad en el monto de los beneficios.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, señaló que cerca de 40 mil trabajadores y 7 mil empresas han suscrito el pacto de reducción de jornada. Añadió que la propuesta considera los efectos de la emergencia para distintos sectores de la producción y los servicios, en que cerca del 60% del total de trabajadores han suspendido su relación de trabajo y un número considerable ha reducido la jornada, lo que requiere extender su vigencia.

En sesión de 20 de julio de 2020, el Senador señor Letelier sostuvo que el artículo 8°, en la práctica, contempla un subsidio en favor de determinadas empresas, de modo que no sería pertinente su incorporación en la propuesta en estudio.

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, explicó que dicho artículo apunta a permitir la apertura gradual de la actividad económica, lo que requerirá, en lo sucesivo, el retorno paulatino de los trabajadores en el plazo contenido en la norma en estudio.

-Puesto en votación el artículo 8, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea, y 3 abstenciones, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier.

Repetida la votación, en conformidad al inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, se produjo la misma votación

-En consecuencia, el artículo 8° resultó aprobado, toda vez que las abstenciones se consideraron como favorables a la posición que obtuvo el mayor número de votos, en conformidad al inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado.

ARTÍCULO 9°

El artículo 9° propone que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efectos de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021, el que deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, establece que el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, establece que se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía

El Senador señor Letelier solicitó información respecto de la cantidad de trabajadores que han accedido a la ley N° 21.227, y los efectos que ello ha producido respecto de la retribución adicional a la que se refiere su artículo 24, respecto los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las señaladas prestaciones.

La Senadora señora Goic consultó acerca de los tiempos de tramitación para acceder a la ley N° 21.227 y las dificultades que se han detectado en la aplicación de dicha normativa,

El ex asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Alejandro Charme, explicó que el contrato vigente con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía establece una comisión equivalente al 0,49% de los fondos que administra, de modo que el disminuir los montos lo propio ocurre con la retribución por administración. Respecto de la retribución adicional, afirmó que se han realizado estudios para resguardar la sustentabilidad en el pago de las prestaciones.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, señaló que se han realizado evaluaciones sobre la eficiencia en la tramitación de los instrumentos que establece la ley N° 21.227, los que, en el caso se la suspensión de jornada, se realizan ante la Sociedad Administradora, mientras que en la reducción de jornada se verifican ante la Dirección del Trabajo. En el caso de las reducciones, añadió que se han detectado demoras, por lo que se han adoptado medidas de simplificación de tal procedimiento.

En sesión de 20 de julio de 2020, la Senadora señora Muñoz propuso incorporar normas en favor de la transparencia de los parámetros contenidos en el estudio que contempla la propuesta.

En el mismo sentido, el Senador señor Letelier propuso establecer que copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a la emisión del estudio.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, manifestó su conformidad con dicha propuesta; asimismo, indicó que el referido estudio deberá contemplar una serie de indicadores que dan cuenta de los mayores recursos que se deberán destinar para la aplicación de la ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19.

-Puesto en votación el artículo 9, fue aprobado, con dicha modificación, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 10

El artículo 10 establece que las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, explicó que la propuesta apunta a establecer que el acceso a las prestaciones pagadas conforme a la iniciativa no se considerará para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, relativa al límite en el uso de dicho instrumento.

El Senador señor Letelier reiteró la necesidad de establecer el derecho de las trabajadoras que hubieren utilizado los instrumentos contenidos en la ley N° 21.227 para acceder, con posterioridad, a las prestaciones de la ley N° 19.728. Agregó que en el texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en el proyecto de ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica (Boletín N° 13.611-13), dispone que a las prestaciones que se otorguen conforme al Título II de dicho proyecto les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 21.227, en lo que correspondiere, para efectos de acceder a las prestaciones por cesantía establecidas en la ley N°19.728, no aplicando al efecto las restricciones de acceso al Fondo de Cesantía Solidario y contabilizándose las cotizaciones al Seguro de Cesantía que se hayan considerado para efectos de acceder a las prestaciones de esta ley, tanto aquellas de cargo de la Cuenta Individual por Cesantía o aquellas de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.

El ex asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Alejandro Charme, explicó que la referencia al inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728 dice relación únicamente con el límite en el uso del beneficio. En el caso que se hubiesen agotado los recursos de las respectivas cuentas individuales, podrá acceder al fondo de cesantía solidario.

Respecto de la normativa contenida en en el proyecto de ley que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica (Boletín N° 13.611-13), explicó que la ley N° 21.227 permiten utilizar el seguro de cesantía para el pago de prestaciones, de modo que tal acceso no se deberá contabilizar para un posterior uso de dicho seguro, a diferencia de la iniciativa en estudio, que regula el acceso de quienes se encuentran actualmente cesantes a los beneficios contenidos en la ley N° 21.728.

En sesión de 20 de julio de 2020, el Senador señor Letelier abogó por suprimir los requisitos contenidos en el artículo 24 de la ley N° 19.728, particularmente aquel que establece que los trabajadores deben registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato, mientras que las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.

Con todo, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, manifestó su voluntad de abordar dicha materia en sucesivas instancias legislativas.

La Senadora señora Goic coincidió con dicha observación.

-Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Muñoz y Van Rysselberghe y de los Senadores señores Galilea y Letelier, y 1 abstención, de la Senadora señora Goic.

ARTÍCULO 11, NUEVO

En sesión de 20 de julio de 2020, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, presentó una indicación para incorporar un artículo 11, nuevo, al texto aprobado en general por la Comisión.

Dicha disposición contempla que los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia, debiendo para ello, acceder o haber accedido a las prestaciones a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 21.227.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, dispone que durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, contempla que la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. Con todo, en caso de que los trabajadores de casa particular estén recibiendo las prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 21.227, dicha Superintendencia deberá remitir, además, la información sobre el monto mensual de tales prestaciones. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Acceso al ingreso familiar de emergencia de las trabajadoras de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo

Enseguida, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, explicó que la indicación apunta a facilitar el acceso al ingreso familiar de emergencia, complementando su otorgamiento con los ingresos formales que hubiere percibido el trabajador, tanto para los que hubieren suspendido su contrato de trabajo o se encontraren cesantes, considerando la eliminación de los requisitos relativos a la condición de vulnerabilidad del beneficiario.

La Senadora señora Goic abogó por evitar que la suspensión del contrato de trabajo genere una disminución del fondo de indemnización ante el término del contrato de trabajo.

El Senador señor Letelier coincidió con dicho planteamiento, lo que, asimismo, requiere facilitar el procedimiento de postulación y acceso al beneficio y analizar la situación de aquellas trabajadoras cuya relación laboral no se encuentra formalizada.

Agregó que el inciso tercero puede perjudicar a aquellas trabajadoras a cuyo respecto no se hubiere informado la suspensión del contrato de trabajo.

La Diputada señora Orsini consultó respecto de las trabajadoras que se encontraren cesantes, respecto de su acceso al ingreso familiar de emergencia.

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, señaló que se ha simplificado el acceso al ingreso familiar de emergencia, al requerirse únicamente la inscripción el registro social de hogares, lo que permite ampliar el número de beneficiarios del ingreso familiar de emergencia. En ese contexto, describió que las trabajadoras de casa particular accederán del mismo modo, esto es, una vez que se hubieren inscrito en dicho registro, y contempla un tratamiento simétrico respecto de aquellos trabajadores que hubieren suspendido su contrato de trabajo.

En el mismo sentido, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, indicó que la propuesta permite que las trabajadoras que se encontraren cesantes puedan acceder al ingreso familiar de emergencia y, al mismo tiempo, contempla las normas para el acceso a dicho beneficio de quienes hubieren suspendido su relación laboral. En cuanto al inciso tercero propuesto, aseveró que se trata de una propuesta adecuada, toda vez que debe ser el empleador quien informe a la respectiva administradora de fondos de pensiones respecto de la suspensión de su contrato.

La Senadora señora Goic afirmó que la propuesta no contempla el mismo tratamiento respecto de los trabajadores y de las trabajadoras de casa particular en relación a los demás trabajadores, habida cuenta que no disponen del seguro de cesantía.

La Senadora señora Muñoz coincidió con dicha observación, toda vez que, al agotarse el fondo de indemnización, los trabajadores y las trabajadoras de casa particular no podrán acceder al fondo de cesantía solidario.

Enseguida, el Senador señor Letelier propuso suprimir, en el inciso primero del artículo propuesto, que los trabajadores de casa particular deban acceder o haber accedido a las prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 21.227.

Previo a la votación de la indicación- del Ejecutivo, el Senador Galilea compartió la necesidad de homologar la regulación aplicable a los trabajadores de casa particular respecto del seguro de cesantía que opera para los demás trabajadores, lo que, afirmó, escapa al propósito de la iniciativa en estudio.

La Senadora señora Goic coincidió con dicha observación.

-Puesto en votación el inciso primero del artículo 11 de la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, con la enmienda señalada precedentemente, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesto en votación el inciso segundo del artículo 11 de la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

-Puesto en votación el inciso tercero del artículo 11 de la indicación del Ejecutivo, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea, 1 voto en contra, del Senador señor Letelier, y 2 abstenciones, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz.

Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea, 2 votos en contra, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, y 1 abstención, de la Senadora señora Goic.

Enseguida, y previo a la repetición de la votación, en conformidad al inciso segundo del artículo 182 del Reglamento del Senado, el Senador señor Letelier propuso votar separadamente el siguiente texto contenido en el inciso tercero de la indicación del Ejecutivo “Con todo, en caso de que los trabajadores de casa particular estén recibiendo las prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 21.227, dicha Superintendencia deberá remitir, además, la información sobre el monto mensual de tales prestaciones”.

Fundamentó dicha propuesta en el carácter innecesario de conocer el contenido de la información relativa al monto mensual de las prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N°21.227, sobre todo considerando que, en la práctica, los trabajadores de casa particular podrán informar respecto de la suspensión del contrato de trabajo.

-Enseguida, puesto en votación el inciso tercero del artículo 11 de la propuesta del Ejecutivo, sin el mencionado texto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

A continuación, puesta en votación la eliminación del texto “Con todo, en caso de que los trabajadores de casa particular estén recibiendo las prestaciones a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 21.227, la Superintendencia deberá remitir la información sobre el monto mensual de tales prestaciones”, fue aprobada por 3 votos a favor de la eliminación, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y 2 votos en contra, de la Senadora señora Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea.

A continuación, el Senador señor Galilea dejó expresa constancia de que la supresión del texto sometido a la consideración de la Comisión no genera una modificación de las normas contenidas en la ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia, respecto del concepto de ingreso que contempla el artículo 4° de dicho cuerpo legal.

ARTÍCULO 11, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 12

El artículo 11 establece que la ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, dispone que las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley, y a partir del 1 de noviembre de 2020 las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021, y lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

-Puesto en votación el inciso primero del artículo 11, que pasó a ser artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

En sesión de 20 de julio, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, presentó la indicación que agrega, en el artículo 11, que ha pasado a ser 12, un inciso final nuevo, del siguiente tenor: “Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.”.

-Puestos en votación los incisos segundo y tercero del artículo 11, que ha pasado a ser 12, fueron aprobados, con la indicación del Ejecutivo que agrega un inciso final, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 12, QUE PASO A SER ARTÍCULO 13

El artículo 12 contempla que la Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

-Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 13, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 14

El artículo 13 dispone que para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga la ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

-Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

ARTÍCULO 14, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 15

El artículo 14 contempla que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

-Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Allamand y Letelier.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

Artículo 5°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía, el mes anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efectos de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N°21.230.

Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N°19.728.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

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Acordado en sesiones celebradas el día 8 de julio de 2020 -en sesión de la mañana y en la tarde-, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 15 de julio de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel, y en sesión celebrada el 20 de julio de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial (en reemplazo del Senador Andrés Allamand Zavala) y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente). (todas las sesiones fueron mediante video conferencia).

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2020.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227

(BOLETÍN Nº 13.624-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Modificar los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley de protección al empleo y no cumplan los requisitos establecidos en la ley Nº19.728, sobre seguro al desempleo. Dicho acceso excepcional durará hasta el 31 de octubre de 2020.

-Aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro de desempleo.

-Aplicar las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo.

-Posibilitar el acceso de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos sus contratos de trabajo o por motivos de cuidado, al Ingreso Familiar de Emergencia.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes, Senadoras Goic y Van Rysselberghe, y Senadores Allamand y Letelier.

En particular, las modificaciones que se introdujeron al texto aprobado en general fueron aprobadas por unanimidad.

En la indicación del Ejecutivo referida al nuevo artículo 11 se suprimió una oración del inciso tercero por 3 votos a favor de la supresión y 2 votos a favor de mantener la oración. El artículo 10 fue aprobado en general y en particular por 4 votos a favor y 1 abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 15 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9°, 13, 14 y 15, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Este proyecto de ley, a continuación, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que atañe a las normas de su competencia.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 2) el Código del Trabajo; 3) la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de 2020; 4) la ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001 y 5) la ley N°21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

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Valparaíso, 21 de julio de 2020.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 61. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.BOLETIN N° 13.624-13

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9°, 13, 14, 17 y 18, permanentes, y del artículo transitorio, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Carta Fundamental.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 2°; 3°; 4°; 5°; 7°; 8°; 9°; 10; 11; 12; 14 y 15, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Letelier.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora María José Zaldívar; el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab; la Jefa de Estudios, señora Úrsula Schwarzhupt; el Coordinador Legislativo, señor Francisco del Río, y el asesor señor Sebastián Merino.

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El presidente del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores en Walmart Chile, señor Juan Moreno.

El economista, señor Cristóbal Huneeus.

El economista, señor Enrique Román.

El abogado, señor Roberto Godoy.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

- Modificar los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley de protección al empleo y no cumplan los requisitos establecidos en la ley Nº 19.728, sobre seguro al desempleo. Dicho acceso excepcional durará hasta el 31 de octubre de 2020, concediendo facultad para extenderlo mediante decretos supremos si se mantienen las circunstancias objetivas que los justifican, tanto respecto de los beneficios de la presente iniciativa como de los títulos I y II de la ley N° 21.227.

- Aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro de desempleo.

- Aplicar las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo.

- Posibilitar el acceso de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos sus contratos de trabajo o por motivos de cuidado, al Ingreso Familiar de Emergencia.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que el proyecto busca abordar básicamente tres aspectos: flexibilizar requisitos para que las personas puedan acceder a las prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía; que aquellos trabajadores sujetos a protección del empleo no vean decaer el monto que reciben, y aumentar el plazo de duración de las referidas prestaciones.

El Subsecretario del Trabajo, señor Arab, explicó que los números relativos a la Ley de Protección al Empleo, al 19 de julio, muestran que han usado suspensión de contratos 112.117 empresas, 77% de ellas son microempresas, las que sumadas a las pequeñas empresas llegan a más del 95% del total, 3,3% son medianas y 1,1% son empresas grandes. Acotó que 693.139 trabajadores se encuentran acogidos a pactos de suspensión, y en reducción de jornada existen 40.000 pactos suscritos (empleador paga el total de la jornada reducida y el trabajador recibe un 25% adicional).

Por sectores económicos: comercio 23%; construcción 20,5%, y turismo 17% del total de trabajadores acogidos.

Manifestó que el proyecto es simple y acotado, con las tres mejoras indicadas por la señora ministra. Sobre ellas indicó:

1) Permitir acceder al seguro de cesantía a aquellos desempleados que no pueden hacerlo porque se pide 12 cotizaciones en 24 meses (y en contrato a plazo fijo 6 en 24 meses). Se homologa con requisitos de protección al empleo, 3 cotizaciones continuas o 6 discontinuas en 12 meses, siempre que las dos últimas sean con el mismo empleador. Permite que trabajadores que tienen fondos en cuenta individual puedan acceder a ellos aunque no cumplan con las cotizaciones necesarias.

2) Trabajadores desempleados y con pactos de protección mejoran tasa de reemplazo, recibiendo 55% entre el segundo y el quinto giro. Próxima semana se recibe el pago de un nuevo giro.

3) Aumenta el plazo de vigencia de los pactos de reducción -en suspensión los 6 meses actuales permiten llegar hasta el 31 de octubre- pero en el caso de reducción de jornada, con una duración de 10 meses, se propone, pensando en el distanciamiento y el retorno paulatino al trabajo, que se extienda hasta el 31 de julio del próximo año.

Agregó que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social se pidieron 2 cambios, 70% también para el primer giro de los trabajadores de obra o faena, y que trabajadores de casa particular puedan acceder al IFE, nuevo artículo 11, y así fue que se aprobó prácticamente todo por unanimidad.

El Honorable Senador señor García consultó cuánto se ha utilizado respecto del fondo solidario y cuánto estiman que se utilizará.

Preguntó por la situación de regiones que viven etapas nuevas de desconfinamiento, y las implicancias que eso tendrá sobre el empleo.

Destacó la importancia del programa de subsidio a la contratación de mano de obra y la urgencia que reviste desde ahora.

Asimismo, que deben abordar el problema de las deudas con Tesorería General de la República en que también se necesita programa al respecto. Lo mismo en cuanto al FOGAPE, especialmente las personas y empresas que no acceden por morosidad.

El Honorable Senador señor Montes planteó que existen problemas de personas con dos trabajos, también personas que no entraron al seguro de cesantía por estar contratadas en forma previa al año 2002. Solicitó, como tercera inquietud, que se informe el financiamiento en relación a cuentas individuales, fondo solidario y los US$2.000 millones adicionales que lo suplementarían, dado que necesitan saber cómo y cuánto se ha gastado y por cuáles conceptos.

De igual forma, consultó por la compatibilidad del seguro de cesantía respecto del IFE y el programa de apoyo a la clase media, cómo se coordinan y complementan.

Finalmente, preguntó qué partes del proyecto operan con efecto retroactivo.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuántas personas accederán a los mecanismos con la flexibilización de los requisitos en cada una de las áreas, y qué montos implican.

El Honorable Senador señor García observó que las personas que no cotizan en el seguro de cesantía acceden al plan de apoyo a clase media aprobado en Sala, y si quedan sin trabajo pueden acceder al IFE.

La señora Ministra respondió que harán llegar a los señores senadores la información que han solicitado, y agregó que a la Comisión de Trabajo y Previsión Social se le planteó entregar la información en forma periódica.

Sobre los trabajadores que se encuentran fuera de este seguro por no haber cotizado, tales como los trabajadores de casa particular, pensionados o personas con contratos anteriores al año 2002, indicó que entran, o al IFE, o al plan de apoyo a la clase media, y en el caso de labores de casa particular se ha incorporado aquí debido a que la cobertura de su sistema no es la mejor para estos efectos.

Observó que, si la ley entra en vigencia pronto, el tercer pago no caería en su tasa de reemplazo tal como está establecido ahora con la ley vigente.

La Jefa de Estudios del Ministerio, señora Úrsula Schwarzhupt, señaló que van a generar un informe con lo solicitado y lo harán llegar a la brevedad.

La señora Ministra observó que los recursos son los mismos que se encontraban comprometidos anteriormente. Señaló que de los US$2.000 millones no se ha gastado nada todavía.

El Honorable Senador señor Montes planteó que consultaba por la retroactividad no sólo por las tasas de reemplazo, sino también por el cumplimiento de requisitos, que ahora se cambian.

Indicó que deberían escuchar a invitados que muestren una visión que resulte complementaria y de evaluación del funcionamiento de la ley.

La señora Ministra expresó que las personas que no cumplían los requisitos representaban un problema sin solución, y que se busca que accedan a sus fondos, si es que los tienen en su cuenta individual.

En sesión de 29 de julio, la Comisión escuchó al Presidente del Sindicato SIL (Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores en Walmart Chile), señor Juan Moreno, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

“• Quiero reiterar lo que ha sido nuestra crítica esencial a la Ley de Protección de Empleo: si la sociedad le pide a los trabajadores que se queden en casa para no propagar el virus, la sociedad debiera retribuir ese sacrificio de alguna forma.

• Si tenemos que utilizar la cuenta individual del Seguro de Cesantía, que se nos asegure que en el futuro el Estado nos cubrirá en caso de despido.

• Pero lo que ocurre hoy, y que esta ley NO CORRIGE, es el peor de los mundos para nosotros: agotamos nuestros fondos de cesantía, la empresa igual nos puede despedir, y el Estado después no nos protege.

• Entonces, todas las propuestas de este nuevo proyecto caen en el mismo problema estructural que ha tenido la Ley de Protección al Empleo.

• Primero, porque extiende los meses de cobertura más allá de los 5 meses iniciales, hasta octubre.

• Claro, la pandemia puede que se alargue y con el Plan Paso a Paso apresurado del gobierno, probablemente tendremos un rebrote en los próximos meses.

• Pero alargar el período de cobertura de la ley solo alarga la posibilidad de desprotección de los trabajadores.

• Segundo, porque la ley supuestamente dice beneficiar a los trabajadores al fijar el límite mínimo del beneficio del seguro en 55%. O sea, el trabajador recibe el 70% del sueldo el primer mes, luego el 55% el segundo mes, y el beneficio se queda fijo ahí, en 55%, sin seguir bajando a 45, 35, etc.

• Eso se presenta como un gran logro, como una protección a los trabajadores, pero eso es pura retórica, es letra chica.

• Con todo el respeto de los senadores: ¿se nos quiere presentar una rebaja al 55% del sueldo como un avance? ¿Ustedes saben lo que es vivir con un sueldo de 500 mil pesos y que baje a la mitad? ¿Cómo se paga el dividendo, o el arriendo, o los remedios, cómo se compra comida? Todo Chile vio cómo el Congreso se demoró años en bajarse la dieta parlamentaria y apenas redujo en 25%. A nosotros nos bajan en 45%.

• Además que el fijar el límite en 55%, sin ningún otro tipo de apoyo, es engañoso. La inmensa mayoría de los trabajadores agota su cuenta individual al segundo o tercer giro, no le dura mucho más. Entonces, esta es una manera indirecta de mandarlo al Fondo Solidario. Y como sabemos, el Fondo Solidario dura menos tiempo, y tiene montos máximos de cobertura.

• Por tanto, si de verdad nos quieren proteger, lo que se tiene que hacer realmente es establecer que si el trabajador agota su cuenta individual, podrá acceder a prestaciones desde el Fondo Solidario en IGUALES CONDICIONES que su cuenta individual, igual plazo e igual monto.

• Y esa cobertura especial del Fondo Solidario a los trabajadores suspendidos debe durar varios años, hasta que el trabajador logre acumular un mínimo en su cuenta individual, de forma que quede protegido ante un posible despido.

• Porque ya sabemos lo que va a pasar: 55% de las empresas señalaron en una encuesta de una consultora privada que piensan despedir trabajadores suspendidos después que termine la pandemia. Esos trabajadores quedarán desprotegidos, porque no tendrán fondos en sus cuentas individuales.

• Para terminar, quiero reiterar que es fundamental que se elimine el artículo 13 de la Ley de Seguro de Cesantía, que permite que el empleador descuente de la indemnización por años de servicio los montos que aportó al seguro de cesantía. Eso genera una injusticia enorme, más aún en tiempos de pandemia, que hemos visto cómo los empleadores invocan la pandemia para justificar las necesidades de la empresa.”.

A continuación, la Comisión escuchó al Economista, señor Cristóbal Huneeus, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Comentarios

Contenidos

• Modificaciones propuestas

• Evolución del Patrimonio del Fondo Cesantía Solidario

• Comentarios

• Acceso a Datos

• Resumen

Modificaciones propuestas

• Mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de acceso y cobertura por cesantía para las prestaciones regulares de la ley Nº 19.728.

• Mejoramiento de las prestaciones

- Ley 19.728.

- Ley 21.227.

• Retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

• Vigencia

Condiciones de acceso y cobertura

• Covid-19 es un shock que afecta a toda la economía.

• Flexibiliza acceso ley 19.728.

- Los que tienen baja densidad de cotización.

¿Por qué no reciben cotización de pensión? (artículo 2 del proyecto de ley)

• Pero que pasa con los que aún no afilian al seguro de cesantía?

Vienen trabajando desde 2002, son alrededor de 250 mil trabajadores.

Proyecto no hace nada por afiliarlos obligatoriamente ahora.

• Quedan fuera de la ley 21.227

- Personas con discapacidad intelectual (pensionado por invalidez total)

Trabaja en la empresa bajo la ley de inclusión.

La empresa se acogió a la ley de protección al empleo.

Esa persona ya no trabaja y no recibe beneficios. Debería recibir.

Ejemplo Mejora de beneficios para alguien que se acogió a la Protección al Empleo

Mejora de beneficios: resumen

- ¿Por qué una tasa de reemplazo de 55%?

• Tasas decrecientes, a partir del segundo mes, son para mantener los incentivos a buscar empleo, ese no es el problema de ahora, ni en el corto plazo.

• Tasa decreciente podría ser por falta de recursos.

Pero FCS tenía más recursos en junio que antes de la crisis.

• Lo del pago de agosto, en 30 días más, debería ser 55%.

- Tasas de reemplazo de mes 6 y 7 deberían ser del mismo nivel que del mes 4.

- Mantener la tasa de reemplazo a 70%, comparado con 55%, implica US$186 millones adicionales al mes.

• 700 mil acogidos a Protección al Empleo.

• 800 mil acogidos a ley 19.728.

- Para mejorar la sostenibilidad del FCS, cambiar la cotización del empleador de 0,8% a 1,1% en los contratos indefinidos y reduciendo la cotización a la cuenta individual del empleador de 0,6 a 0,3%.

• Eso aporta US$13 millones adicionales al FCS al mes.

Acceso a Datos

• Casi la misma cantidad de personas despedidas que acogidas a la ley de protección al empleo (LPE).

- ¿Entre despidos y acogidos a LPE cuantas empresas mantienen personas trabajando?

- Superintendencia de Pensiones debería publicar esa información.

• Del listado que publica la DT, empresas acogidas, no sabemos:

- su sector económico.

- su tamaño (en tramos).

- Comuna casa matriz.

- Gran cantidad son empresas de personas naturales que no aparecen en la base pública del SII.

- El listado público de la DT debería incluir esta información.

- Acceso al Banco Central a la base de datos del Seguro de Cesantía para estudios (art. 34B Ley 19.728).

Resumen

• Aumentar el acceso para dar cobertura del 100% de los trabajadores formales y personas con discapacidad (pensión de invalidez).

• Mejoras de beneficios

- Existen espacios para mantener la tasa de reemplazo más alta.

- Si se cambia la combinación de la cotización del empleador al FCS el Seguro es más sustentable aún.

Va ahorrar IFE y reduce probabilidad de usar los US$2000 millones.

- Es importante para entender bien y diseñar bien la recuperación entender el estado de las empresas.

• Más datos son necesarios.

Enseguida, la Comisión escuchó al Abogado, señor Roberto Godoy, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Tabla de Contenidos

1. PANORAMA GENERAL DEL EMPLEO EN CHILE

2. PROYECTO DE LEY

3. PROPUESTAS

Proyecciones sobre empleo de la OCDE:

- El desempleo durante el año 2020 llegará a un promedio del 9,4% en toda la OCDE (mayo era un 8,4%). Si se produce una segunda ola de la pandemia, aumentará al 12,6%.

- La tasa de desempleo conjunta de los países de la OCDE en enero de 2020 era del 5,3%.

- Para finales del 2021, la tasa de desempleo alcanzaría un 7,7% con recuperación económica y con un escenario de segundo rebrote, la desocupación llegaría a 8,9%.

- Para Chile, las proyecciones en la tasa de desempleo llegan a 9,5% a fines del año 2020 y con un rebrote subiría a un 10%.

*Informe anual de perspectivas del empleo: “Seguridad laboral y la crisis del Covid-19”, OCDE, julio 2020

Mercado laboral y desempleo en Chile

Efectos de la crisis en el mercado laboral

• El desplome de la tasa de empleo u ocupación*

- De acuerdo al INE: 47,6%

- De acuerdo a la UC: 43%

• La caída implica la pérdida de 2,1 millones de empleos en un año

• La tasa de empleo se sitúa en niveles similares a inicios de los ‘80

• La caída en la participación laboral y el empleo han llevado a que por primera vez la fuerza de trabajo (ocupados y desocupados) sea menor a quienes están fuera de la fuerza de trabajo (inactivos)

• En junio:**

• La tasa de desempleo puede tener volatilidad (por ejemplo, la caída en los avisos de despidos o de trabajadores acogidos al SC).

•Todavía no están internalizados todos los efectos en el mercado laboral.

*Tasa de empleo es el % de la población mayor de 15 años que está ocupada

**Encuesta Longitudinal de Empleo de la UC

Proyecto de ley “LPE 2.0”

Principales contenidos de la LPE 2.0

1. AUMENTO DE COBERTURA (FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SC)

2. AUMENTO DEL PLAZO DE LOS BENEFICIOS

3. MEJORAMIENTO DE LOS BENEFICIOS

Nuevos beneficiarios: Caso 1

- Trabajador cesante que cumple los requisitos de la LPE:

- Requisitos: trabajador cesante que:

• Registra 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al término del contrato o

• Registra 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al término del contrato

- Tipo de contrato: los requisitos son similares si las cotizaciones fueron registradas en virtud de un contrato indefinido o de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

- Beneficios: las prestaciones del SC con cargo a la CIC y FCS.

- Extensión de beneficios: hasta el 31 de agosto de 2020.

- Comentario: aclarar si la cesantía debe estar vinculada a un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19.

Nuevos beneficiarios: caso 2

- Trabajador cesante que cumple los requisitos generales de acceso al Seguro de Cesantía:

- Requisitos para acceder a la CIC:

• Trabajador con contrato indefinido registrar un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al SC o desde la fecha en que se devengó el último giro.

• Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, registrar 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al SC o desde la fecha en que se devengó el último giro.

- Requisitos para acceder al FCS:

• Registrar 12 cotizaciones mensuales en el FCS desde su afiliación al SC o desde que se devengó el último giro, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.

- Beneficios: las prestaciones del SC con cargo a la CIC y FCS.

- Extensión de beneficios: hasta el 31 de agosto de 2020.

- Comentario: aclarar cuándo opera el caso 1 y cuándo el caso 2.

Nuevos beneficiarios: caso 3

- Trabajador cesante que no cumple los requisitos de acceso a la LPE ni tampoco los requisitos generales de acceso al SC (ni a la CIC ni al FCS):

- Requisito:

• Estar cesante

• Tener saldo en la CIC

- Beneficios: las prestaciones con cargo a su CIC de acuerdo a la tabla transitoria y por el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles

Mejoramiento de los beneficios

Número de beneficiarios en pago y monto promedio según número de giros por “suspensión de contrato”, trabajadores con contrato a plazo indefinido al 19 de julio

Algunas consideraciones

- El proyecto de ley tiene avances importantes en materia de cobertura y mejoramiento de beneficios. También es un avance la extensión de los beneficios por dos meses.

- Sin embargo, mantiene omisiones de sectores laborales importantes de la población:

• Los y las trabajadoras temporales.

• Los y las trabajadores con discapacidad.

• Los y las trabajadores de casa particular.

- Los mejoramientos en las tasas de reemplazo llegan tarde, cuando muchos trabajadores van en su tercer o cuarto pago y es probable que hasta la aprobación de la ley, muchos estén ya en el cuarto o quinto pago.

Propuestas

1. Incorporar a los y las trabajadoras temporales cesantes a la LPE

• Ocupar un modelo similar al utilizado para el post natal o el Sanna.

• Requisitos de acceso:

- Trabajador o trabajadora cesante.

- Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de vigencia de la LPE.

- Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los doce meses anteriores a la vigencia de la LPE, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

- Estos trabajadores podrán tener saldo cero en sus CIC.

- Beneficios: los mismos que se otorgan a los trabajadores cesantes del caso 1 y beneficiarios de la LPE.

2. Incorporar a los y las trabajadoras con discapacidad y a las TCP a LPE

Trabajadores con discapacidad:

- Requisitos:

• Trabajador con discapacidad beneficiario de una pensión de invalidez (estos trabajadores no están afiliados al SC).

• Trabajador sujeto a suspensión temporal de contrato de trabajo por acto de la autoridad o por pacto de las partes o a reducción temporal de jornada.

- Beneficios:

• Los beneficios se calculan y pagan de acuerdo a la tabla de prestaciones señaladas en la LPE, con cargo al FCS.

Trabajadoras de casa particular:

• Se requiere un diseño que permita incorporar a estas trabajadoras al SC y que al mismo tiempo se haga cargo de la transición desde el actual sistema de indemnizaciones que tienen al nuevo régimen de protección de cesantía.

• En la etapa transitoria se podrían aplicar los beneficios de la LPE cumpliendo los requisitos de acceso definidos en esa norma, con cargo al FCS.

Para ambos casos se podrían limitar el número de meses que se puede recibir la prestación (no menos de 3 y no más de 5)

3. Establecer una regla de protección para los trabajadores acogidos a la LPE que posteriormente son despedidos y no tienen saldo en sus CIC

- En la actualidad existen casi 750 mil trabajadores acogidos a la LPE.

- De acuerdo al diseño de la LPE, las prestaciones se pagan inicialmente con los recursos de la CIC del trabajador y sólo una vez extinguidos estos recursos, se continúan pagando las prestaciones con cargo al FCS.

- El SC opera bajo la misma lógica, el trabajador parte financiado las prestaciones con cargo a su CIC y sólo en caso de que el saldo sea insuficiente, las prestaciones se financian con cargo al FCS.

- Un trabajador cesante que tiene saldo cero en su CIC no puede acceder a las prestaciones del SC, aunque se encuentre cesante.

- Los trabajadores acogidos a la LPE pueden agotar sus recursos de la CIC y si posteriormente son despedidos, no van a poder recibir las prestaciones del SC o sólo podrán recibir beneficios de montos muy bajos, en tanto trabajadores cesantes, pues no van a cumplir los requisitos de acceso y sus CIC van a tener saldos insuficientes, muy bajos o derechamente, saldo cero.

- Esta situación no ha sido abordada hasta ahora, ya que lo que se ha regulado es que los pagos con cargo al FCS realizados en el contexto de la LPE no se contarán para el límite que establece la ley del SC, pero este tema del saldo insuficiente o saldo cero en la CIC no ha sido recogido.

4. Compensar a los trabajadores que no han recibido (ni recibirán) los beneficios mejorados producto del alza en las tasas de reemplazo y en los topes

- Una parte importante y tal vez mayoritaria de los beneficiarios de la LPE no van a recibir los mejoramientos en las tasas de reemplazo o sólo recibirán un beneficio marginal.

- Tampoco recibirán los beneficios del aumento de los topes (superiores e inferiores).

- Se debe establecer algún mecanismo compensatorio que corrija el déficit que existió en el diseño original de la LPE y que ha significado que los trabajadores estén recibiendo prestaciones significativamente menores a las que pudieron recibir, sin afectar con ello la sustentabilidad del SC.

- Existió un grave error de diseño (falla del Estado) que afectó el bienestar de los trabajadores y sus familias en un contexto tan graves como el de la pandemia del COVID-19.

Finalmente, la Comisión escuchó al Economista, señor Enrique Román, quien expuso lo siguiente:

En el Instituto de la Pequeña Empresa y la Economía Social, IPEES, han estudiado la materia: 97,8% de las empresas que han debido suspender por acto de autoridad son mipymes (micro, y pequeñas y medianas empresas), y de las que han suspendido voluntariamente representan 98,1%. Promedio de ambas proporciones es 98,2% mipyme. Sumada reducción de horas son 96,3%.

El número de empresas puede confundir, porque el 98% de las empresas son mipymes, pero representan alrededor del 50% del empleo, por lo que de todos modos el impacto es fuerte. El 70% de los trabajadores que han debido recurrir a programas de protección al empleo son mipymes (dos tercios por suspensión pactada y un tercio por acto de autoridad).

Evitando riesgo moral de los trabajadores y de las empresas se introducen muchas normas para evitar mal uso que complejizan la operación del mecanismo. Se necesita más flexibilidad, porque el riesgo de mal uso es muy bajo, la gran mayoría de las empresas está al borde del colapso. Todo lo que no es automático representa un alto riesgo de no concretarse.

Se presenta un problema para los empresarios que deban cerrar, porque en base a ley Bustos en el futuro deberán cifras millonarias por cotizaciones previsionales impagas y nunca podrán volver a comenzar.

Hay 480.000 trabajadores en este mecanismo LPE y se llega a 1 millón con los cesantes, el desempleo se moverá entre un 15 y un 20%.

Existe 1 millón de pymes, de ellas el 12% paralizó y usa la LPE, y un 10% adicional está por paralizar, por lo que el impacto será enorme si no se toman medidas adicionales para pagar remuneraciones con el FCS.

El Honorable Senador señor García agradeció las bien documentadas exposiciones. Pidió al Ministerio información sobre el llamado “Dicom laboral” que habría sido determinante al momento de efectuar solicitudes del crédito Covid-Fogape denegadas por los bancos. Planteó que debería existir una línea específica para pagar cotizaciones pendientes.

El Honorable Senador señor Montes se sumó a la valoración de las exposiciones. Estimó que han surgido observaciones fuertes. 250.000 trabajadores que no se encuentran en el seguro de cesantía y cuya situación debe resolverse, lo mismo personas con capacidades diferentes y los pensionados que trabajan.

Señaló que deben hacer modificaciones en el sentido de una política de protección social.

Acotó que el informe financiero entrega poca información acerca de los costos de la iniciativa, sólo menciona que el suplemento de US$2.000 millones no se ha utilizado.

Consideró relevante conocer la visión de la Ministra acerca del proyecto de ley y la posibilidad de ampliar la protección que entrega.

La señora Ministra expresó que lo planteado por cada uno de los expositores es muy relevante, aunque es necesario tomar en cuenta la situación de emergencia que se vive, y la necesidad de implementar nuevas medidas cuanto antes, especialmente para que no caigan las tasas de reemplazo. Apuntó que la fuerza laboral ocupada está bajando porque muchas personas que pierden su trabajo están dejando de buscarlo.

Aclaró que el proyecto de ley plantea entregar beneficios hasta el mes de octubre del presente año, accediendo con requisitos menos exigentes.

Manifestó que es importante contestar la inquietud de los trabajadores acerca de lo que ocurrirá si al finalizar el uso de la LPE quedan desempleados, por lo que informó que el período de LPE no se considerará para efectos de acceder al seguro de cesantía.

Respecto del financiamiento, acotó que se ha sumado una nueva ley que se financia con cargo al FCS, como es aquella para que los padres cuiden a niños menores.

Acerca de trabajadores de casa particular, se estableció que podrán acceder al IFE y se incluyó esa referencia en esta iniciativa también.

Estimó que efectivamente deben y pueden revisar lo que ocurre con los pensionados que trabajan -que sí cotizan en materia de accidentes del trabajo- pero sin demorar la aprobación de lo que propone el proyecto de ley.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, complementó lo expuesto por la Ministra, en el sentido que del total de empresas en LPE el 97% pymes, son 95% mipes y 98% mipymes. Agregó que las cotizaciones se pueden declarar y tienen un plazo para enterarlas, de 24 meses desde el término de la vigencia de la ley.

Aclaró que, si al trabajador le toca un giro de 45% este mes, a esas personas les correspondería un 55% de aprobarse la ley.

Sobre trabajadores temporales, por obra o faena, aseveró que se les aplica la ley y cuentan con una tabla específica, en que ahora se homologa la tasa del primer giro a un 70% y después continúa con 55% desde el segundo al quinto.

En cuanto a fiscalización, informó que pidió antecedentes a la Directora del Trabajo (S) quien le informó que se han efectuado 21.600 fiscalizaciones desde el comienzo de la pandemia.

La Jefa de Estudios del Ministerio, señora Úrsula Schwarzhupt, expuso lo siguiente:

Estimación de beneficiarios y uso del Fondo de Cesantía Solidario en el proyecto de ley (Unidad de Estudios, Subsecretaría del Trabajo, Julio 2020)

Antecedentes

En sesión de la Comisión de Hacienda del Senado se solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la siguiente información: (1) estimación de nuevos beneficiarios que podrían acogerse a la Ley 19.728 y la Ley 21.227 producto de la aprobación del proyecto de ley que "Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley 19728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la Ley 21.227" (en adelante el "Proyecto de Ley"); (2) estimación de uso del Fondo de Cesantía Solidario a la fecha y proyección de este fondo en el corto plazo; y (3) estimación de los trabajadores dependientes no cubiertos por la Ley 19.728 ni la Ley 21.227.

1.- Estimación de nuevos beneficiarios que podrían acogerse a la Ley 19.728 y la Ley 21.227 en virtud de la aprobación del proyecto de ley

La Superintendencia de Pensiones ha calculado la siguiente estimación, para el cálculo de los beneficiarios potenciales incrementales del proyecto de ley en discusión:

A. Beneficiarios potenciales totales al Seguro de Cesantía (SC) a marzo 2020:

Ley 19.728:

- El total de beneficiarios potenciales con derecho a CIC y FCS bajo los requisitos de la Ley 19.728 a marzo 2020 es de 965.000 individuos.

- Además, los beneficiarios potenciales con derecho solo a la CIC son 3.015.000 (es decir, no cumplen requisitos de acceso al FCS).

- Por tanto, el total de beneficiarios potenciales al SC es de 3.980.000.

B. Beneficiarios potenciales totales proyecto de ley en discusión:

- El total de beneficiarios potenciales con derecho a CIC y FCS bajo el proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso a prestaciones de cesantía (los iguala a los requisitos de acceso a la Ley 21.227) a marzo 2020 es de 4.096.000 individuos.

- Además, dado que el proyecto de ley da acceso sin restricciones a la cuenta CIC, se contabilizan 2.016.000 individuos con saldo CIC mayor a cero a marzo 2020.

- Por tanto, el total de beneficiarios potenciales al SC es de 6.112.000.

C. Beneficiarios potenciales incrementales proyecto de ley en discusión:

- El número de individuos que podría acceder al Seguro de Cesantía (CIC o FCS) producto del proyecto de ley en discusión es 2.132.000 individuos (6.112.000-3.980.000).

- Los beneficiarios potenciales incrementales que tendrían derecho al FCS producto del proyecto de ley en discusión son 3.131.000 individuos (4.096.000-965.000).

Adicionalmente la Superintendencia de Pensiones ha estimado el número de beneficiarios incrementales que efectivamente se espera se acogerá a la Ley 21.227 y/o Ley 19.728 por efecto del proyecto de ley. Estos difieren de los potenciales, puesto que se espera que no todos los que podrían acogerse a la ley, efectivamente lo haga. A continuación, se presenta el número de beneficiarios incrementales estimado:

2. Estimación de uso del Fondo de Cesantía Solidario a la fecha y proyección de este fondo en el corto plazo

El informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 20 de julio de 2020, resume los resultados obtenidos de una simulación realizada por la Superintendencia al evaluar los posibles efectos del proyecto de ley. Además, el mencionado informe incorpora en su simulación la ley N° 21.247 que "Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica" (Ley de Crianza Protegida).

El mencionado informe presenta las proyecciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) para dos escenarios de tasas de reemplazo para los giros quinto, sexto y séptimo de beneficiarios de la Ley N°21.227 y Ley N° 19.728: (a) tasas bajas (45%, 30% y 30% para giros quinto, sexto y séptimo, respectivamente) y (b) tasas altas (55%, 45% y 45% para giros quinto, sexto y séptimo, respectivamente).

El informe indica que producto de las reformas, y sin aporte adicional estatal, el patrimonio FCS tanto en el escenario de "tasas bajas" como en el de "tasas altas" registraría déficit a partir de marzo y mayo 2021, respectivamente. Como establece el artículo 18° de la Ley N° 21.227, la simulación debe asumir que el Estado complementaría dicho déficit según la regla que establezca un estudio actuarial a definir, permitiendo al FCS seguir pagando beneficios. A modo de referencia, se analiza un escenario de financiamiento estatal tal que el monto de aporte fiscal sea igual a los beneficios a pagar en un cierto mes, si y solo si el patrimonio FCS fuese menor a MM$500.004.

Para el escenario de "tasas bajas" y bajo el umbral de MM$500.000 supuesto en este informe, se requeriría un aporte estatal al FCS de $1.034 millones de dólares distribuidos en ocho meses, desde diciembre 2020 a julio 2021. Para el escenario de "tasas altas" se requeriría un aporte estatal al FCS de $1.300 millones de dólares distribuidos en nueve meses, desde noviembre 2020 a julio 2021. Por tanto, en ambos escenarios se estaría dentro del marco del presupuesto de $2.000 millones de dólares comprometidos por el Ministerio de Hacienda, en el contexto de la Ley 21.227, por lo que no se requeriría compromiso de recursos adicionales.

En ambos escenarios se observa que a partir de mediados 2021 el FCS recuperaría su senda de crecimiento. El patrimonio acumulado al final del periodo de proyección (diciembre de 2029) en ambos casos ascendería a MM$3.146.558.

La Figura 1 a continuación presenta la evolución del FCS desde enero 2018 a diciembre 2029, para ambos escenarios de tasas de uso. La diferencia entre ambas líneas de patrimonio no alcanza a apreciarse de manera gráfica.

3. Estimación de los trabajadores dependientes no cubiertos por el Seguro de Cesantía

Existen cuatro grupos principales de trabajadores dependientes del sector privado no cubiertos por la Ley 21.227 ni la Ley 19.728: (1) trabajadores con contrato anterior al año 2002; y (2) trabajadores dependientes pensionados por vejez e invalidez total;

Para la identificación del primer grupo se utiliza la siguiente metodología:

1. De la base Personas (SP_01) se identificó a todos los afiliados vivos al sistema AFP (esto incluye a los pensionados) para el periodo de enero del 2020.

2. De la base Movimientos registrados en las Cuentas Personales (SP_10) para los meses entre febrero del 2019 y marzo del 2020, se identificó a los cotizantes dependientes de cada mes1 (Para robustecer este análisis, y siguiendo las recomendaciones de la SP, para cada mes este proceso consta de dos partes. Con la base del mes “X” – por ejemplo sea X igual a abril - se identifican todas las cotizaciones devengadas en el mes anterior – siguiendo el ejemplo correspondería a marzo. Sin embargo, según explico la SP, algunas AFP registran en el mismo mes la cotización devengada, esto significa que necesitamos sumar las cotizaciones registradas en la base del mes anterior. En el ejemplo, esto significaría que se revisan los cotizantes dependientes de la base de Movimientos de marzo, con mes de devengo en ese mismo mes. Una vez, unidas estas dos bases, es posible que una persona tenga más de una imposición en el mes – por ejemplo personas con más de un trabajo – por lo tanto se colapsa la base, y se suman las remuneraciones imponibles por id.).

3. Una vez identificada la base de cotizantes dependientes de cada mes, se unen, lo que permite identificar a todas las personas que cotizaron como dependiente al menos una vez en los últimos 12 meses. Además, la base de Movimientos permite identificar a los trabajadores de casa particular.

4. Esta base se cruza con la de afiliados de enero del 2020 y así identificamos el sexo y la edad de cada cotizante, y obtenemos la base de dependientes.

5. Adicionalmente, esta base se cruza con la base de cotizantes del sistema antiguo, provista por el IPS, de donde se seleccionó sólo a aquellos que percibieran remuneraciones como trabajador dependiente.

6. De la base Cuentas Personales (SP_04) se identifican los trabajadores que reportan ahorros en su Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI), y el nivel de ahorro en la cuenta. Esta base se cruza con los dependientes, y así se identifica a los trabajadores de casa particular a las que su empleador les cotiza por el 4,11% de la remuneración imponible y tienen ahorros en su cuenta, lo que les otorga derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato.

7. Con la base de RUT de los empleadores públicos, se cruza con la de dependientes (la base incorpora el id del empleador), y con ellos se identifican a los trabajadores públicos sujetos a estatuto administrativo (gobierno central, regional y municipalidades).

8. Finalmente, se cruza la base de dependientes con la de afiliados al seguro de cesantía a enero de 2020.

Grupo 1: Trabajadores dependientes sector privado no cubiertos por el seguro de cesantía, contrato anterior a 2002, no pensionados.

Este grupo corresponde a un total de 133.085 trabajadores, siendo un 40,7% mujeres y 59,4% hombres.

Grupo 2: Trabajadores pensionados dependientes (formales) en el sector privado

Los trabajadores dependientes pensionados del sector privado no tienen la obligación de cotizar en el Seguro de Cesantía2 (Excepto Invalidez transitoria y sobrevivencia), pero si deben hacerlo en el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP). En función de lo anterior se realizó un convenio con SUSESO, en el cual la Subsecretaría de Previsión Social entregó la nómina de pensionados a febrero del 2020 (Base Stock), y SUSESO identificó a todos aquellos que tuvieran cotizaciones ATEP (Base SUSESO) en el mes de enero y/o febrero del 2020. Luego la metodología aplicada fue la siguiente:

1. De la Base SUSESO se identificó a los trabajadores de tipo "dependientes"

2. De la Base Stock se identificó a los pensionados de a) Pilar Básico Solidario de Vejez; b) Pilar Básico Solidario de Invalidez; c) invalidez, excluyendo las de tipo parcial; d) vejez; e) invalidez y vejez del sistema antiguo; y f) invalidez y vejez por accidentes laborales.

3. Con la base de RUT de empleadores públicos, se eliminó a todos aquellos pensionados que trabajaran en el sector público (gobierno central, regional y municipalidades).

4. Con la base de la AFC se eliminó a todos los pensionados que cotizaron en el Seguro de Cesantía en los meses de enero y febrero.

En la Tabla 4 se muestra que el número de pensionados dependientes que trabajan en el sector privado son 229.402. Se observa una mayor participación de hombres (136.429) que mujeres (92.973), asimismo como un ingreso promedio y mediano mayor para ellos que para ellas.

Agregó sobre temporeros que el análisis de darles acceso y determinaron que la gran mayoría podría acceder a la cuenta individual o al FCS, adicionalmente un 40% accedería a partir de este proyecto de ley.

Uso de FCS, quienes están en el tercer giro, el 40,4% está recibiendo recursos del FCS de manera única y otro 40% mixto entre CIC y FCS.

74% recibe beneficios sólo con cargo al FCS y 11,2% financiamiento mixto (85% en total recibe del FCS). Al incrementar los giros y tasas de reemplazo genera un aumento relevante del componente solidario.

El Honorable Senador señor García consultó cuántos trabajadores han podido acceder al IFE. Asimismo, cuántos podrían acceder al plan de ayuda a la clase media.

El Honorable Senador señor Montes suscribió las consultas del Senador señor García. Reiteró que quiere saber qué se hará con quienes quedan sin protección o con una protección menor.

Señaló que las opiniones recogidas son que los requisitos de quienes están haciendo uso de esta ley para acceder al IFE o a la mencionada ayuda de clase media son muy complejos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que será muy importante saber cuántas personas serán despedidas al finalizar la suspensión de contratos.

El señor Moreno señaló que el 70% del sector comercio son jornadas parciales, por lo que de por sí sus ingresos son inferiores y con LPE peor aún.

Añadió el problema de transformación tecnológica: Cencosud cerró Johnson’s y reabrirá como Paris Express, y se trata de 2.000 trabajadores que quedarán sin empleo.

Observó que las grandes empresas no han hecho suspensión de contratos, pero saben que un 10 a 15% quedarán desempleadas cuando pase este período. Subcontratos que se hacen a pequeñas empresas han visto disminuir sus ingresos y disminuirán el número de contratados.

Mencionó el caso de una persona desempleada en diciembre que no ha accedido a ni un solo mecanismo de apoyo.

El problema que avizoran es que el trabajador que pase a cesantía sólo tendrá FCS con menores plazos y menor cobertura.

Añadió que declarar y no pagar cotizaciones que se descuentan de la remuneración es un robo y no puede estar permitido.

Señaló que quisieran conocer el informe de las 21.600 fiscalizaciones para saber de qué tipo han sido y a quiénes.

El señor Subsecretario indicó que las medidas que se han aprobado e implementado deben mirarse como un todo: LPE, IFE, beneficio a trabajadores independientes, y se tramita apoyo a clase media; es así que los trabajadores de casa particular acceden a una normativa en un aspecto, en otro al IFE y deben revisar su situación frente a la seguridad social.

Respecto del monto en el FCS, afirmó que, efectivamente, los montos son decrecientes, pero también existe un mínimo que está en $225.000.

Por último, señaló que se establecen sanciones categóricas y duras en la LPE por lo que, si se sabe de algún caso, debe denunciarse.

El Honorable Senador señor Montes valoró la presentación de la Jefa de Estudios y le pidió que los porcentajes se expresen en números totales.

En sesión de 30 de julio, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que en la sesión anterior se hicieron planteamientos muy interesantes de estudiar y acoger, pero observó que en este momento existe una urgencia máxima por aprobar lo propuesto, dado que elevaría la cobertura casi al doble e impedirá que caigan las tasas de reemplazo de los actuales beneficiarios.

Explicó que la indicación presentada por el Ejecutivo al artículo 5° es simplemente operativa, para concordar una carencia de dos meses, tal como ocurre con el pago de las cotizaciones. Agregó que la indicación del Senador señor Montes al artículo 1° es correcta, al separar la identificación de los casos.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que legislar con demasiada premura a veces acarrea como consecuencia el no lograr el resultado esperado y dejar sin abordar situaciones mejorables, como podría hacerse acogiendo al efecto sugerencias efectuadas, por ejemplo, en la presentación del señor Huneeus.

El Honorable Senador señor García expuso que deben evitar que las personas vean caer sus giros de 55% a 45%, por lo que se hace necesario aprobar la iniciativa cuanto antes.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social apuntó que, en cuanto a las propuestas de ampliación de cobertura y mejora del monto de beneficios, en el primer ámbito existen dos situaciones bastante diferentes, la de aquellos trabajadores con contratos anteriores al año 2002 que no cotizan en el seguro y los pensionados que trabajan pero no deben cotizar; sostuvo que no es posible incorporarlos, porque no forman parte de este sistema, y ello obligará a revisar la situación de seguridad social de esos grupos. En el caso de los pensionados, debieran complementar sus ingresos con los otros mecanismos aprobados, como el apoyo a la clase media o el IFE. Recordó que en este proyecto la cobertura se aumenta casi en un 100% respecto de lo actualmente vigente.

Acerca de la tasa de reemplazo, indicó que se mejora para no bajar del 55%, a lo que se suman otras leyes aprobadas, como aquella denominada de “crianza responsable”, por lo que no es recomendable aumentar la presión sobre la sostenibilidad del FCS. Y precisamente ese es el punto que lo hace más urgente, para evitar que el tercer giro caiga a 45%.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que deberían recoger alguna de las propuestas efectuadas y no cerrarse a ello. Observó que una estimación del costo era de US$180 millones, por lo que no se sobrepasa en ningún caso la capacidad de respuesta del FCS.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó comprender lo expuesto por el Senador señor Lagos, lo que debe ser compatibilizado con la urgencia que necesita la aprobación de lo propuesto por el proyecto de ley.

En sesión de 3 de agosto, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social reiteró que los cambios propuestos en las indicaciones de los integrantes de la Comisión dificultan la sostenibilidad del FCS. Tomando en consideración, además, que se duplica el número de beneficiarios.

Planteó que sí pueden proponer una indicación para que el quinto giro respecto de quienes se encuentran en protección desde el mes de marzo no quede sujeto a una resolución ministerial, sino que con la disposición incorporada en la ley.

Estimó que con todos los mecanismos de apoyo que se han adoptado, de extender las normas de protección más allá de octubre se estarían afectando las medidas pro reactivación que está comenzando a implementar el Gobierno.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuánto es el monto que cuesta subir las tasas de reemplazo hasta diciembre.

La señora Ministra respondió que implica sobrepasar y gastar con rapidez los US$2.000 millones en que se comprometió suplementar el FCS.

El Honorable Senador señor Montes pidió que se hagan llegar las estimaciones sobre aumento de tasa de reemplazo y meses para efectos de lo recién expresado. Asimismo, consultó qué implicancias tiene esta materia en relación al subsidio al empleo anunciado por el Presidente de la República.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que se encuentran muy conectados y se relacionará con la mantención de empleos y la contratación.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que se puede entender la razón económica explicada, pero no compartió que por un subsidio con una tasa de reemplazo de 55% las personas vayan a dejar de buscar trabajo.

La señora Ministra explicó que lo que propondrán por indicación es que el quinto giro, respecto de quienes les corresponde en agosto, sea de 55% y quede entregado para un sexto mes a la resolución ministerial, dado que ya saben y entienden que en el presente mes las condiciones desfavorables se mantienen.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, siguiendo el criterio expuesto para el mes de agosto, y entendiendo que nadie sabe cómo estaremos en octubre, lo lógico sería dejar entregada la facultad al Ejecutivo en esta ley y no tener que esperar a octubre para revisarlo.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si hay alguna facultad que se esté limitando al poner disposiciones en artículos transitorios.

El Honorable Senador señor Montes compartió la reflexión del Senador señor Lagos, dado que, si no se quiere comprometer desde ahora en la ley, al menos que quede entregada la facultad al Ejecutivo, y que no sea necesario legislar nuevamente.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que la dificultad surge debido a que la posibilidad de suspender contratos está contemplada hasta el mes de octubre, lo que se acordó para evitar abusos, por lo que no sería bien visto que se extienda de ese modo.

Agregó que no existe cercenamiento de facultades, porque el número máximo de giros por desempleo son 7, que para algunos sería en octubre (según cuando comenzaron los giros y siempre que se verifique un desempleo alto según lo regulado por la ley). Añadió que esos últimos giros llegan al 30% y se faculta para mejorarlos a un 45%.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que pueden ser atendibles los argumentos del Ministerio, pero ha quedado en evidencia en este período que se han quedado cortos en los plazos, por lo que legislativamente parece mucho mejor dejar facultado al Ejecutivo para operar si se requiere extender el mecanismo.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que se trata de dar la facultad al Ejecutivo para que, si lo requiere, pueda extender el mecanismo sin necesidad de tener que pedírselo de nuevo al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Montes expresó que acá no se quiere hacer la enmienda propuesta, pero en el proyecto de ley sobre el Fondo Covid no se necesita pedir de nuevo ninguna facultad, y sería preferible que se deje expresamente aquí, más que genéricamente a propósito del Fondo.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social indicó que una propuesta en que sea facultad del Ejecutivo determinar la extensión es muy diferente a una obligación, por lo que discutirá la propuesta y entregará una respuesta en la próxima sesión.

El Honorable Senador señor García planteó a la Ministra el problema de las cotizaciones impagas de estos meses respecto de las pymes y cómo se abordará para lograr que puedan reactivarse y no tener que cerrar por el arrastre de estas deudas.

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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

En su inciso primero dispone que los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

En su inciso segundo prescribe que, asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

Del Honorable Senador señor Montes, para:

1.- Reemplazar la frase “se encuentren cesantes” por “queden cesantes durante el período de vigencia del Estado de Catástrofe, por calamidad pública, declarado en virtud de la pandemia del COVID-19”.

2.- Eliminar la frase: “hasta el 31 de octubre de 2020”.

3.- Incorporar el siguiente inciso final:

“Por último, podrán acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley 19.728, los pensionados por vejez y las personas con discapacidad intelectual pensionadas por invalidez total, que hubieran sido despedidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe con ocasión de la pandemia COVID-19, si hubieran realizado actividades remuneradas, bajo contrato de trabajo, durante los tres meses anteriores a su desvinculación o durante un mínimo de seis meses continuos o discontinuos durante el último año, siempre que los últimos dos meses anteriores al despido hayan sido para el mismo empleador.”.

De los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro para:

2 bis.- Reemplazar la expresión “31 de octubre” por “31 de diciembre”.

El Honorable Senador señor Montes explicó, respecto de la indicación número 1, que hay trabajadores que pueden quedar cesantes en los próximos meses y se requiere adaptar la normativa por si se levanta el estado de excepción constitucional.

En relación a la indicación número 3, sostuvo que toma en cuenta la situación especial de los pensionados y de personas con capacidades diferentes.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que la indicación número 3 es inadmisible, especialmente porque se trata de personas que nunca han cotizado para el seguro de cesantía.

Acerca de la primera indicación, planteó que le complica porque podrían estar dejando personas fuera a pesar de tener recursos en la CIC. Estimó preferible dejar la materia más flexible, como propone el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes planteó no entender los argumentos de la Ministra, porque de lo que se trata es de que el mecanismo y su flexibilización se extienda a cesantes nuevos que tendrán restricciones cuando se levante el estado de excepción.

La señora Ministra expresó que no quedan fuera, porque basta con encontrarse cesantes, cumpliendo las disposiciones del mismo artículo que están discutiendo.

El Honorable Senador señor Montes pidió que quede constancia de lo anteriormente expresado, en el sentido de que estando afiliados al seguro basta con que se encuentren cesantes para acceder al mismo.

El Honorable Senador señor García consultó, atendida la situación especial de pensionados, trabajadores de casa particular y con capacidades diferentes, qué está haciendo y pensando el Ministerio respecto de esos casos, dado que la situación compleja se mantendrá al menos por un año, por lo que deberían pensar en que ellos comiencen a cotizar en el seguro de cesantía.

La señora Ministra respondió que están trabajando en ese tema y tienen que abordarlo.

El Honorable Senador señor Montes agregó a lo anterior la situación de los 250.000 trabajadores que no entraron al seguro de cesantía en el año 2002.

Artículo 2°

Señala que para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

4.- De los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro, para modificar la tabla que contiene el inciso segundo, en lo referente al mes sexto o superior, elevando de 50 a 55% el porcentaje promedio de remuneración.

5.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir, en la fila correspondiente al mes Sexto o superior, de la tabla del inciso segundo, los guarismos “50” por “55”.

El Honorable Senador señor Pizarro reiteró que debieran conocer el cálculo del mayor costo, que de acuerdo a sus propios datos serían US$240 millones adicionales y no alcanzaría a gastarse todo el Fondo.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que eso ocurre porque consideran sólo entre 600.000 y 700.000 beneficiarios, pero ahora se extiende a más de un millón, por lo que el Fondo se consumiría antes.

Artículo 4°

Dispone textualmente:

“Artículo 4°.-Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.”.

Respecto de este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

De los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro:

7.- Para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “31 de octubre” por “31 de diciembre”.

8.- Para modificar la tabla que contiene el inciso segundo respecto del quinto mes y agregar un sexto mes y superior, quedando de la siguiente manera:

11.- Para agregar, en el inciso tercero, después del vocablo “quinto”, la expresión “sexto o superior”.

14.- Para reemplazar, en el inciso final, la expresión “45%” por “55%”.

Del Honorable Senador señor Montes:

6.- Para eliminar, en el inciso segundo, la frase: “y hasta el 31 de octubre de 2020”.

9.- Para reemplazar, en la fila correspondiente al mes quinto, de la tabla del inciso segundo, los guarismos “45” por “55” y “419.757” por “513.038”.

10.- Para eliminar el inciso tercero.

12.- para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, los que se ajustarán a la misma proporción y valores superior y mínimo señalados para el quinto giro.

13.- Para eliminar el inciso quinto.

Artículo 5°

En su inciso primero establece que los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Agrega que, para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

En su inciso segundo señala que, para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. Añade que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía, el mes anterior a la fecha de la solicitud.

El Ejecutivo presentó una indicación (15) para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “el mes anterior” por “los dos meses anteriores”.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó cuántas personas permite incorporar.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que sólo se da certeza por un problema de desfase en el pago de cotizaciones.

Artículo 7°

Textualmente, dispone lo que sigue:

“Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.”.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

Del Honorable Senador señor Montes:

16.- Para eliminar en el inciso primero la frase: “y hasta el 31 de octubre de 2020”.

17.- Para incorporar el siguiente inciso segundo:

“Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, los que se ajustarán a la misma proporción y valores superior y mínimo señalados para el quinto giro.”.

18.- Para eliminar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 8°

Establece que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9°

Dispone lo que sigue:

“Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efectos de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.”.

Artículo 10

Dispone que las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.”.

El Honorable Senador señor Montes formuló indicación (18 bis), para agregar en el inciso segundo la siguiente oración final:

“Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la ley 21.227.”.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si existe acuerdo del Ministerio con la indicación.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que eso es contrario a lo acordado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde se acordó que no sea necesario retirar los fondos para poder acceder al IFE.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se refiere a un punto distinto, para que dicho retiro no sea considerado como ingresos para efectos de la determinación del IFE y su monto. Pidió que el Ministerio lo revise y vea la posibilidad de acogerlo en la próxima sesión.

La señora Ministra añadió que sería incongruente en la búsqueda de que cuenten con protección social estos trabajadores.

Observó que tienen una mesa de trabajo para abordar la situación de desprotección en que se encuentran.

Artículo 12

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

19.- De los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en enero de 2021, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de enero de 2021, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.”.

20.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazar en el inciso primero la frase: “Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley.” Por “Con todo, las prestaciones solicitadas con anterioridad a esa fecha se pagarán de conformidad con los porcentajes y valores señalados en la presente ley.”.

Artículo 14

Dispone que, para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N°19.728.

o o o o o

El Honorable Senador señor Montes presentó una indicación (21) para consultar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- Para los efectos de la Ley 16.744, los trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, que se encontraren ejerciendo sus labores en los días previos a su diagnóstico, deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, del Título III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.”.

El Honorable Senador señor Montes explicó que la indicación surgió de observaciones de los propios trabajadores porque hasta ahora no se considera enfermedad de origen laboral y las mutuales no están haciendo nada al respecto. Agregó que ya se hizo así para los trabajadores de la salud.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que la Superintendencia del ramo ya ha resuelto esta situación en el sentido que si hay un contagio previo en un lugar de trabajo los siguientes contagios deben investigarse a efectos de determinar si son de origen laboral. Señaló que entregará ambos oficios de la Superintendencia e informará de los casos en que han sido aceptados.

O o o o o

o o o o o

El Honorable Senador señor Montes presentó una indicación (22) para incorporar en seguida un artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Intercálese en el artículo 34 B de la Ley 19.728, entre la expresión “Seguridad Social” y la conjunción “y”, la expresión “, el Banco Central”.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se trata de que el Banco Central reciba y procese esta información. Se está dando acceso a información, nada más.

La señora Ministra señaló desconocer la razón de que el Banco central esté fuera de esta norma, puntualizando que se debe tener cuidado en materia de manejo de datos personales. Agregó que el Banco Central no ha solicitado acceso a estos datos sensibles.

O o o o o

Artículo 15

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

O o o o o

El Honorable Senador señor Montes formuló indicaciones (23, 24 y 25) para introducir a continuación del artículo 15, que pasa a ser 17, un Título “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, integrado por dos artículos, del tenor que se señala:

“Artículo 1°. Los beneficiarios que, durante la aplicación de la ley 21.227, hubieran recibido prestaciones inferiores a las que les habrían correspondido de aplicarse las normas contenidas en la presente ley, tendrán derecho a que se complementen dichos pagos hasta ajustarlos a las nuevas disposiciones. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía dispondrá de quince días hábiles para realizar las reliquidaciones y pagos respectivos.

Artículo 2º. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID, tales como las leyes 21.227 y sus modificaciones, como también las enmiendas introducidas a la ley 19.728, considerando su relación con la ley 21.227 y sus modificaciones y con la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica. Asimismo, antes del 30 de septiembre del año 2020, se deberá entregar una versión preliminar.

Para la elaboración de la citada evaluación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá convocar a una comisión expertos, de reconocida experiencia en políticas públicas de desarrollo social y que reflejen una adecuada diversidad de visiones. Ambos informes deberán ser publicados en el sitio web institucional.”.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que permanentemente han entregado información acerca del impacto y evaluación de la ley N° 21.227, pero hizo notar que en este caso le provoca dificultades las fechas que se determinan para tener un pre informe el 30 de septiembre. Manifestó que se pueden comprometer a hacer lo mismo, pero con otros plazos.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso que se elimine la referencia a la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media y que se cambie el plazo del pre informe para el 30 de noviembre.

El Honorable Senador señor Montes señaló que tienen que contar con más información porque los enfoques del Gobierno han sido muy cuestionados por las propias pymes en otros ámbitos y por los trabajadores en este caso.

O o o o o

En sesión de 4 de agosto, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que en definitiva serán dos situaciones las que contemplará la indicación anunciada por el Ejecutivo. La primera, que el quinto giro sea 55% este mes y, la segunda, dejar facultado al Ejecutivo para extender los beneficios que contempla la ley hasta el mes de diciembre si la crisis así lo amerita.

Respecto de los trabajadores de casa particular, insistió en el compromiso de revisar la situación de cara a la crisis sanitaria, porque la indemnización a todo evento no sirve para enfrentar situaciones como ésta. Falta aporte del Estado, no hay componente solidario, ni existe mecanismo de giros, agregó.

Además, desmintió que se trate de fondos no heredables.

El Honorable Senador señor Letelier informó que se ha presentado un proyecto de ley que incorpora a estos trabajadores al seguro de cesantía. Añadió que fue construido con los trabajadores y cuenta con su consenso, por lo que pidió que la señora Ministra lo considere, dado que además no contempla gasto fiscal.

Observó que la petición respecto del texto del proyecto de ley es que los fondos de indemnización a todo evento no se consideren para efectos de determinar acceso y monto respecto del IFE.

El Honorable Senador señor Montes estimó que los argumentos de la Ministra son muy atendibles para un cambio mayor referido a seguridad social, pero nada dicen respecto de una emergencia y de un instrumento transitorio como el IFE.

La señora Ministra indicó estar consciente de la situación de trabajadores de casa particular, y precisó que por eso en este proyecto se agregó que no es necesario haber retirado los fondos relacionados a la cotización del 4,11% para poder acceder al IFE. Por otro lado, manifestó que resultaría discriminatorio respecto de otros grupos de trabajadores crear una excepción respecto de no considerar como ingresos recursos a que se acceda por distintos motivos. Reiteró que podrán acceder al IFE y dejar los fondos indemnizatorios para el caso de producirse cesantía más adelante.

El Honorable Senador señor Montes señaló que en el IFE existen 4 ingresos que no se consideran para esos mismos efectos, como el SUF, subsidio de incapacidad, etc.

El Honorable Senador señor Letelier observó que los ahorros para indemnización no son ingresos, y por lo mismo debiera ser compatible para recibir el IFE completo.

- La referida indicación del Ejecutivo es la siguiente:

20 bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los artículos 15 y 16, nuevos, pasando el actual artículo 15 a ser 17, del siguiente tenor:

“Artículo 15.- En el caso de los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7 de la presente ley.

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

3.Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un periodo máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un periodo máximo de cinco meses; y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un periodo máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.”.

Las indicaciones números 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21 y 24 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.

La indicación número 15 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 22 fue aprobada por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y 2 abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

La indicación número 25 fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 23 se dio por rechazada con la misma unanimidad precedente por haberse aprobado sólo una disposición transitoria.

La indicación número 20 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Puestos en votación, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14 y 15 (que paso a ser 18) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 107 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de junio de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El Marco de Entendimiento de 14 de junio de 2020, que fijó un “Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, incorporó dentro de los principales temas acordados, la implementación de mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía.

El presente proyecto de ley aborda dicha medida flexibilizando transitoriamente los requisitos de acceso y mejorando las prestaciones de las leyes N° 19.728 y 21.227, esto es, aquella que creó el Seguro de Desempleo y la llamada Ley de Protección al Empleo.

En particular, los principales elementos abordados por el proyecto de ley son:

3.Se flexibilizan transitoriamente los requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario.

b. Se incrementan transitoriamente las prestaciones por cesantía financiadas tanto por la Cuenta Individual por Cesantía como por El Fondo de Cesantía Solidario.

c. Se faculta al Ministro de Hacienda para incrementar la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario asociada al quinto giro, en consideración a las condiciones sanitarias y del mercado laboral. Estos parámetros permitirán además incrementar las prestaciones del sexto y séptimo giro establecidos en el artículo 25 de la ley N° 19.728.

d. Se establece que los trabajadores que se encuentren cesantes, y no cumplan los requisitos de acceso para las prestaciones por cesantía, podrán acceder a prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía.

e. Se incrementan las prestaciones de la ley N° 21.227 para trabajadores acogidos a suspensión temporal, para equipararlas a las establecidas en el presente proyecto de ley respecto de los trabajadores acogidos al Seguro de Desempleo.

f. Se extiende la vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo al que se refiere la ley N° 21.227.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En relación con el efecto fiscal del proyecto de ley, cabe hacer presente que las prestaciones que regula la presente ley son financiadas con cargo la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo de Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, según corresponda.

En particular, la Superintendencia de Pensiones según lo mandatado por la Ley, evacuó con fecha 24 de junio del presenta año, su respectivo “Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía” que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

Tal como fue establecido en la Ley N°21.227, y como se reitera en el artículo 13 de la presente iniciativa, existe una autorización para comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones por hasta $2.000 millones de dólares, de acuerdo a lo señalado en el Informe Financiero N° 43 de 2020, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N° 100-368 con el que inicia un proyecto de ley que flexibiliza y mejora transitoriamente los requisitos de acceso y e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y mejora perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

- Informe Financiero N° 43, 25 de marzo de 2020, que acompañó la discusión de la Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Boletín N° 13.352-13.

- Informe de Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario. Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Pensiones. Miércoles 24 de junio de 2020.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Artículo 5°

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “, el mes anterior” por “los dos meses anteriores”.

(Indicación número 15. Unanimidad 5x0).

O o o

Ha consultado como artículos 15, 16 y 17, nuevos, los siguientes:

“Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4°, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

3.Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 17.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.”.

(Artículos 15 y 16 aprobados por unanimidad 5x0, indicación número 20 bis. Artículo 17 aprobado mayoría 3x2 abstenciones, indicación número 22).

O o o

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 18, sin enmiendas.

O o o

Ha incorporado un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como las leyes 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

(Indicación número 25. Unanimidad 5x0).

O o o

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

Artículo 5°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efectos de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N°21.230.

Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N°19.728.

Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4°, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 17.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.

Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como las leyes 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 28, 29 y 30 de julio, y 3 y 4 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental) y Carlos Montes Cisternas.

A 4 de agosto de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227.

(BOLETÍN Nº 13.624-13)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Modificar los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley de protección al empleo y no cumplan los requisitos establecidos en la ley Nº19.728, sobre seguro al desempleo. Dicho acceso excepcional durará hasta el 31 de octubre de 2020, concediendo facultad para extenderlo mediante decretos supremos si se mantienen las circunstancias objetivas que los justifican, tanto respecto de los beneficios de la presente iniciativa como de los títulos I y II de la ley N° 21.227.

-Aumentar el monto de las prestaciones asociadas al seguro de desempleo.

-Aplicar las nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo.

-Posibilitar el acceso de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos sus contratos de trabajo o por motivos de cuidado, al Ingreso Familiar de Emergencia.

II.ACUERDOS:

Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 18 permanentes y el artículo transitorio fueron aprobados en particular por unanimidad 5X0.

El artículo 17 fue aprobado por mayoría 3x2 abstenciones.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 18 artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9°, 13, 14, 17 y 18, permanentes, y del artículo transitorio, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de julio de 2020.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 2) el Código del Trabajo; 3) la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, de 2020; 4) la ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001 y 5) la ley N°21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

Valparaíso, 4 de agosto de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTACIÓN DE PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 POR PANDEMIA COVID-19 Y PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS DE LEY N° 21.227

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.624-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 46ª, en 1 de julio de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020.

Hacienda: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:

-Modificar los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones a que se refiere el Título I de la Ley de Protección al Empleo y no cumplan los requisitos establecidos en la ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo.

Dicho acceso excepcional durará hasta el 31 de octubre de 2020, concediendo facultad para extenderlo mediante decretos supremos si se mantienen las circunstancias objetivas que lo justifican tanto respecto de los beneficios de la presente iniciativa como de los títulos I y II de la ley N° 21.227.

-Aumentar el monto de las prestaciones asociadas al Seguro de Desempleo.

-Utilizar las nuevas tablas de cobertura aplicables al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo.

-Posibilitar el acceso de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos sus contratos de trabajo o por motivos de cuidado al Ingreso Familiar de Emergencia .

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de que, por tratarse de una iniciativa de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", la debatió en general y en particular.

El referido órgano técnico aprobó la idea legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Allamand y Letelier. En particular aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que se consignan en su informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda hace presente que, de conformidad con su competencia, se pronunció respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14 y 15 despachados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

Consigna, asimismo, que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 permanentes y el artículo transitorio fueron aprobados en particular por dicha instancia, con las modificaciones y las votaciones que en cada caso registra en su informe.

Finalmente, señala que el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9, 13, 14, 17 y 18 permanentes y del artículo transitorio, debe ser aprobado con quorum calificado, toda vez que regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, por lo que requiere el voto favorable de 22 señoras y señores Senadores en ejercicio.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 52 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en el SIL como en la plataforma de esta sesión, y también ha sido remitido a los correos electrónicos de los señores Senadores y de las señoras Senadoras.

Es todo cuanto puedo señalar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, este proyecto de ley es muy relevante en el marco de la pandemia que vivimos; es una normativa 2.0, es decir, esta materia ya la habíamos debatido en la iniciativa sobre protección del empleo.

Esta versión recoge el debate que se planteó en la primera vuelta y que por diversos motivos el Ejecutivo no consideró en su oportunidad, y tiene que ver con situaciones que no se contemplaron y que hoy se acogen. Es una iniciativa que perfecciona la ley original.

¿Qué contiene esta normativa? Aquí en general se habla de dos categorías de trabajadores: por un lado, aquellos cuyos empleos están suspendidos o se les ha reducido la jornada producto de la pandemia; y, por el otro, los que se hallan cesantes.

Lo que se establece en este marco es que a los trabajadores cesantes se les aplican las mismas normas establecidas en la Ley de Protección al Trabajo, o sea, el trabajador cesante deberá cumplir menos requisitos para acceder al Seguro de Cesantía. En concreto, debe tener tres cotizaciones continuas o seis continuas o discontinuas en el último mes, siempre que las últimas dos sean con el mismo empleador.

Lo cierto es que esta normativa le permite a mucha gente cesante que antes debía cumplir mayores requisitos acceder a estos beneficios con menores exigencias.

Lo segundo que ocurre respecto de los trabajadores cesantes es que la tabla de pagos se modifica: primer pago, 70 por ciento de la remuneración líquida que percibía; segundo pago, 55 por ciento, y de ahí en adelante se mantiene parejo, no baja en los pagos posteriores.

Adicionalmente, se iguala a los trabajadores con contrato por obra o faena o de tiempo parcial a la misma tabla de los trabajadores con contrato indefinido.

Habitualmente al trabajador con contrato por obra o faena o a plazo fijo no se le paga el 70 por ciento de su sueldo el primer mes y la escala de reducción de pago es más acentuada: en esta ocasión no es así.

Para los trabajadores cuyos contratos están suspendidos se mantiene esta nueva tabla: el primer mes, 70 por ciento de la remuneración líquida que tenían, y luego, 55 por ciento parejo.

De ahí la urgencia de despachar esta iniciativa hoy día, porque ahora se está en el tercer pago para personas que tienen suspendidas sus relaciones laborales. Ello permitirá que para el mes en curso, en vez del 45 por ciento, se les pague el 55 por ciento del promedio de la remuneración que percibían.

Esto que he mencionado es lo esencial.

Se agregó un tercer elemento, más allá de estos dos grupos de trabajadores, los que tienen sus contratos suspendidos y los que se hallan cesantes: se innovó sobre los trabajadores cuya jornada laboral se encuentra reducida.

Solo a modo de recuerdo, debo señalar que la ley respectiva establece que se puede reducir la jornada en 50 por ciento.

Esos trabajadores, sobre los cuales se pacta la reducción en 50 por ciento, tienen derecho a que 25 por ciento del sueldo por su jornada sea cubierto por el Seguro de Cesantía.

Esa norma, señora Presidenta , se proyecta en el tiempo, pero aquí hay una situación excepcionalísima y que es muy bueno tenerla presente para los futuros debates, porque este beneficio se extiende hasta julio del año 2021; es decir, aquí se incluye una norma proempleo o de recuperación del empleo, más allá de lo tocante a materias de cesantía y de suspensión de jornada, para un grupo de trabajadores muy muy numeroso. Se trata -según las estimaciones entregadas inicialmente- de un universo de varios miles de empresas que pueden beneficiarse: de entre 7 mil empresas, se calcula que alcanzará a más de 40 mil trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, en este proyecto hubo un debate que se abrió en torno a dos temas, y quiero explicitarlos.

El primero es sobre las trabajadoras de casa particular. Aquí se generó una discusión muy fuerte, porque las trabajadoras de casa particular son eso: trabajadores y trabajadoras. Pero no están incluidas en el Seguro de Cesantía, no tienen derecho a ningún apoyo en particular.

Lo único que establece la ley es el derecho a acceder a sus indemnizaciones a todo evento, a una cuenta especial producto de la cotización de los empleadores, que es del 4,11 por ciento.

Dada la naturaleza de la estabilidad laboral de estas mujeres trabajadoras, evidentemente acceder a esas cuentas no constituye un gran beneficio para ellas; es un ahorro en el caso de quedar cesantes, y nunca han tenido derecho a acceder al Fondo de Cesantía Solidario cuando los recursos de esa cuenta se les agotan.

Esto fue parte del debate con la Ministra . Le manifestamos nuestro desacuerdo con la solución. Le propusimos y formalizamos una presentación para los efectos de autorizar que las trabajadoras de casa particular sean traspasadas al Seguro de Cesantía. Se presentó una moción a fin de que pueda tramitarse con la misma urgencia que este proyecto, para que estas mujeres, que son muchas y probablemente las más vulnerables y las más vulneradas, también puedan acceder al Fondo de Cesantía Solidario con la nueva iniciativa.

El Ejecutivo se comprometió a patrocinarla, y espero que la Ministra o Subsecretaria puedan ratificar aquello en esta ocasión.

Del mismo modo, señora Presidenta , hubo un debate con relación a la interpretación del artículo 10.

Quiero subrayar esto, porque va a ser la consulta que nos harán a todos. ¿Qué pasa si, habiendo estado suspendidas las relaciones laborales, la persona queda cesante en marzo? ¿Puede acceder al Seguro de Cesantía? ¿En qué condiciones lo puede hacer? Porque hay que recordar la regla general, más allá de la crisis actual y de la aplicación de esta norma, que será hasta el 31 de octubre de este año. ¿Qué pasa con los trabajadores que tenían las cotizaciones necesarias y que se hallan cesantes a partir de marzo o febrero? ¿Cuáles van a ser los requisitos? Porque hay una norma conforme a la cual solo se puede usar el Seguro de Cesantía determinada cantidad de veces en cinco años.

Por ello es muy relevante -así lo plantea el proyecto- el que las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley permanente; o sea, no debería haber ninguna barrera de entrada. Quiero que ello quede consignado en la historia de la ley, señora Presidenta , porque discutimos mucho este texto en cuanto a si se daban garantías de que no habrá barreras de entrada mañana para quienes pudiesen quedar cesantes, y se planteó que no habría ninguna barrera de entrada para nadie que quiera hacer uso de esta ley.

Esas son las cuestiones principales.

Este es un proyecto de ley que va en ayuda de las personas que caigan en cesantía ahora o que estén cesantes, pues se reducen los requisitos de postulación, se prorroga y se mejora la tabla para los trabajadores cuyos contratos están suspendidos.

Excúseme, señora Presidenta , se me olvidó un punto que también considera esta iniciativa.

La gente que tiene recursos en las mal llamadas "cuentas individuales" puede, en ciertas circunstancias, acceder al uso de esos fondos en caso de cesantía, lo que no le da derecho, al no cumplir los requisitos pertinentes, al Fondo de Cesantía Solidario.

Esa igualmente es una opción para un grupo bastante acotado de trabajadoras y de trabajadores.

Por ello la Comisión de Trabajo recomienda la aprobación de este proyecto, quedando pendiente el compromiso del Ejecutivo respecto de las trabajadoras de casa particular, que fue producto de un acuerdo transversal.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Daremos, entonces, inicio al debate.

Vamos a entregar la palabra hasta...

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, queda el informe de la Comisión que presido.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Ah! Falta el informe de la Comisión de Hacienda.

^@#@^Excúseme, señor Senador.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Voy a ser breve, porque el informe que entregó el Senador Letelier fue bien exhaustivo y preciso respecto del contenido de este proyecto.

A nosotros nos correspondió analizar las normas que son de competencia de la Comisión de Hacienda, en la que tuvimos la participación muy activa de la señora Ministra del Trabajo , María José Zaldívar , y su equipo; del Subsecretario , Fernando Arab , y su equipo de asesores; también del Ministro de Hacienda , don Ignacio Briones ; más los asesores de cada uno de los Senadores integrantes de la Comisión.

Nosotros tratamos de tener una idea y una evaluación práctica de lo que estaba significando la aplicación del proyecto que busca flexibilizar los requisitos de acceso e incrementa el monto de prestaciones al Seguro de Desempleo. Y nos pareció que era importante saber cómo están viendo este tema los dirigentes. Escuchamos a don Juan Moreno , Presidente de la organización de sindicatos de trabajadores de Walmart, que es una de las empresas de retail más numerosas en términos de empleados; y, también, las opiniones técnicas de don Cristóbal Huneeus .

Invitamos, en representación de la pequeña empresa, al especialista y asesor don Enrique Román ; y a un académico especialista en la materia, don Roberto Godoy .

Como se ha dicho, los objetivos del proyecto de ley son modificar los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones a que se refiere la Ley de Protección del Empleo, y que no cumplan los requisitos establecidos en la ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo.

Este es un acceso excepcional, que va a durar hasta el 31 de octubre de este año, y lo que se busca es otorgar la facultad de extenderlo mediante decreto supremo si se mantienen las circunstancias objetivas de la pandemia o de la crisis social y económica que está viviendo el país.

Se trata de aumentar el monto de las prestaciones asociadas al Seguro de Desempleo, aplicar las nuevas tablas de cobertura y posibilitar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia de los trabajadores y las trabajadoras de casa particular que tengan suspendidos sus contratos de trabajo por motivos de cuidado.

En lo que compete a la Comisión de Hacienda, quiero, brevemente, completar lo que ya dijo latamente el Senador que me antecedió sobre el contenido del proyecto.

Nosotros planteamos la posibilidad de mejorar las tasas de reemplazo, dejándolas parejas en 55 por ciento en caso de utilización del fondo de la cuenta individual, y mejorar la tasa de reemplazo del quinto aporte en el caso del Fondo Solidario, constituyendo, además, un sexto, séptimo y octavo giro, si así lo establecen las circunstancias. Por eso, se aumenta el plazo de los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, es bueno dejar constancia que respecto de las trabajadoras de casa particular se presentó una indicación para los efectos de que quedaran establecidas las alternativas que ellas tienen de poder acceder al Seguro de Cesantía.

En estricto rigor, buscamos alternativas de solución, como también se había hecho en la Comisión de Trabajo. Finalmente, con la señora Ministra del Trabajo y el Ejecutivo acordamos que en una legislación aparte, distinta, se va a legislar, rápidamente y con sentido de urgencia, para las trabajadoras de casas particulares.

Hay un proyecto presentado que está en la Comisión de Trabajo; entiendo que ya se empezó a discutir, y existe el compromiso de que el Ejecutivo patrocine y apure su despacho, a fin de responder a la necesidad de las trabajadoras de ese sector.

Como dije, las indicaciones formuladas por los Senadores Montes, Lagos y quien habla, en términos de emparejar las tasas de reemplazo en un 55 por ciento, no fueron aceptadas por el Gobierno. La materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Lamentablemente, no logramos entender por qué no se hacía de una vez por todas una modificación que permita que no exista esa escala decreciente de tasas de reemplazo, ya que, a la larga, hay muchos trabajadores que van a estar en la obligación de seguir apelando al Seguro de Cesantía, por cuanto no hay posibilidad ni condiciones de que puedan volver al trabajo. Muchos de ellos, o los cesantes, los que están suspendidos, se hallan en una situación de incertidumbre y de incerteza que es muy grande.

El tema del desempleo, lógicamente, fue parte importante del debate que tuvimos en la Comisión de Hacienda, en que discutimos la forma como reactivar, la forma como incentivar la contratación de trabajadores por parte del sector privado. También hemos hecho hincapié en el rol que tiene que cumplir el Estado en esta materia. Lo que queremos es que exista una reactivación y un incentivo a través de inversión pública o privada, para avanzar en reactivación económica que permita generar empleo y así paliar la pérdida de 2,1 millones de puestos de trabajo. Hay dos millones cien mil personas que hoy día no están en condiciones de trabajar; son empleos que se han perdido.

Las indicaciones aprobadas -las planteó el Presidente de la República y fueron conversadas con la Comisión- establecen que, en el caso de trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55 por ciento, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a una tabla propuesta, sin necesidad de dictarse un decreto supremo.

También señalan que el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, podrá extender la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de esta ley, en los términos y condiciones en ella dispuestos; extender la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley, y extender la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en la presente iniciativa respecto de la ley N° 19.728. Todo lo anterior, por un periodo máximo de cinco meses, es decir, considerando las situaciones sanitarias del país, las condiciones del mercado laboral o las realidades de cada una de las regiones, que son muy distintas entre sí.

El Ministerio del Trabajo deberá presentar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de diciembre, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura, impacto global y específico de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores.

Esta es una propuesta hecha por los miembros de la Comisión -en particular, por el Senador Montes- y fue acordada con modificaciones con el Ejecutivo . Nos parece importante no solo que se nos entregue la información, sino que se haga una evaluación, porque de todas maneras estamos claros de que podemos superar transitoriamente la pandemia, pero el próximo año vamos a tener situaciones de crisis coyunturales o similares a la que estamos viviendo ahora, y, por lo tanto, es bueno que en proyectos de este tipo seamos capaces de avizorar lo que se nos viene en el futuro.

En relación con el efecto fiscal, se hace presente que las prestaciones que regulan esta ley son financiadas con cargo a la cuenta individual de cesantía y al Fondo de Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728.

La Superintendencia de Pensiones, conforme a lo mandatado por ley, evacuó con fecha 24 de julio del presente año un informe de sustentabilidad de los fondos de cesantía que analiza las modificaciones que propone este proyecto, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad en el largo plazo.

Tal como se establece en la ley N° 21.227, y como se reitera en el artículo 13 de la presente iniciativa, existe una autorización para comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones -hasta 2 mil millones de dólares, de acuerdo a lo señalado en el informe financiero-, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía.

El proyecto fue aprobado por unanimidad, con las modificaciones a las que se ha hecho referencia. Y nos parece que mientras antes podamos despacharlo, más posibilidades hay de que aquellos trabajadores que están ya en el tercer tramo accedan al beneficio que se establece de una tasa de reemplazo más alta.

Es lo que puedo informar, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Jorge Pizarro.

Vamos a entregar la palabra hasta por cinco minutos y después se podrá fundamentar el voto hasta por tres minutos.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Era por la Cuenta, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En ese caso, tiene la palabra el Senador García.

¡Gusto de verlo, Senador!

El señor GARCÍA .-

Igualmente, Presidenta . Un gusto saludarla, como también a todos los integrantes de la Mesa; a las señoras Senadoras y a los colegas Senadores.

Tal como han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este es un proyecto muy importante, muy necesario y, sobre todo, muy muy urgente.

Busca dos grandes objetivos respecto del Seguro de Desempleo. El primero de ellos es flexibilizar las normas de acceso al seguro, permitiendo que miles de trabajadores que hoy día tienen recursos en su cuenta individual pero que no los han podido ocupar porque no reúnen los requisitos de cotizaciones previsionales, al disminuir el requisito de cotizaciones previsionales, puedan acceder a este importante instrumento de protección social. Y el segundo es aumentar el monto de las prestaciones asociadas, por lo que los trabajadores desempleados y con pactos de protección mejoran su tasa de reemplazo.

Como se ha explicado, los trabajadores que se acogen al Subsidio de Cesantía tienen un primer pago equivalente al 70 por ciento de su remuneración imponible; el segundo mes es de 55 por ciento; el tercer mes, de 45 por ciento; el cuarto, de 40 por ciento; el quinto, de solo 35 por ciento; el sexto, de 30 por ciento.

Entonces, lo que se hace es que del segundo al quinto pago quedan todos en 55 por ciento. Obviamente, las oportunidades de buscar trabajo son muy muy limitadas. Y en el caso del sexto pago se establece una tasa de reemplazo del 50 por ciento, pero facultando al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Trabajo para mantenerlo en un 55 por ciento.

Son medidas urgentes, necesarias, que buscan ayudar a los trabajadores en estos momentos especialmente difíciles.

Se ha planteado, y con justa razón, el tema de las trabajadoras de casa particular. Ellas no cotizan el Seguro de Desempleo, y por eso, lamentablemente, no han podido acceder a este tipo de beneficios, a pesar de que, como se ha reconocido por todos, son trabajadoras que tienen sus cotizaciones previsionales. Pero cuando se implementó el Seguro de Desempleo, ellas quedaron en una situación distinta, lo que en la práctica ha significado que estén desprotegidas en caso de desempleo.

Algo similar ocurre con las personas que trabajan y que son al mismo tiempo beneficiarias de una pensión de invalidez. Se consideró que estas personas no cotizaran el Seguro de Desempleo. Y, por lo tanto, hoy día nos encontramos con que ellas, al quedar desempleadas, están perdiendo una parte importante de sus ingresos.

Y otro tanto ocurre con los pensionados que se encuentran trabajando con contrato de trabajo pero que, de acuerdo con la legislación, tampoco cotizan el Seguro de Cesantía. También ellos han sufrido una disminución de sus ingresos y no han podido acogerse al Seguro de Desempleo, al que, en mi opinión, legítimamente, si cotizaran, debieran tener derecho.

Yo creo, señora Presidenta , que es urgente, ¡urgente!, que ingrese un proyecto de ley que permita que estas personas comiencen a cotizar. No sabemos cuánto nos va a durar la pandemia; no sabemos cuánto tiempo más vamos a tener que estar usando intensamente estos instrumentos de protección social. Cuanto antes incorporemos a estos trabajadores -esto es, trabajadoras de casa particular, pensionados de invalidez, pensionados en general que tienen contrato de trabajo pero que no cotizan el Seguro de Cesantía, y muchos otros trabajadores que nosotros llamamos "informales", pero que estrictamente no lo son- a estos sistemas de protección social, mejor, porque la pandemia ha demostrado que tenemos a parte importante de nuestra población desprotegida. Y eso lo debemos corregir urgentemente.

Con todo, señora Presidenta, los Senadores de Renovación Nacional anunciamos nuestro voto favorable a esta iniciativa, que, como dije, tiene un enorme sentido de urgencia y que llamamos a aprobar en general y en particular.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador José García.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a una Cuenta agregada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En estos momentos, ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado del proyecto de ley que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo, e indica los Diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República (boletín N° 13.615-05). (Con urgencia calificada de "discusión inmediata").

Es todo, señora Presidenta.

--Se toma conocimiento.

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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Cabe recordar que la ley N° 21.227, sobre Protección al Empleo, que estamos modificando, dice relación con el dictamen de la Dirección del Trabajo N° 1283, de fecha 26 de marzo de este año. Dicho dictamen señaló que, dadas las medidas sanitarias impuestas por la autoridad a raíz de la pandemia COVID-19, se generaba la situación de suspensión de las obligaciones laborales del contrato de trabajo para ambas partes, es decir, por un lado, los empleadores, y por el otro lado, los trabajadores.

La situación anterior generó la conocida Ley de Protección al Empleo, que facultaba a los empleadores a suspender los contratos de trabajo con sus trabajadores y señalaba que las remuneraciones que debían pagarse se hicieran con cargo a los fondos del trabajador acumulados en su cuenta del Fondo de Cesantía.

Aquí hay que ser extremadamente claro, Presidenta . La fórmula ideada por el Gobierno ha sido que los costos de esta crisis los deben asumir los trabajadores y las trabajadoras, ya que con los fondos de sus seguros de desempleo han debido cubrir todo este período de suspensión de sus relaciones laborales, lo que significa que estos se agotarán sí o sí en un poco tiempo más.

Dicho lo anterior, lo que seguramente ocurrirá es que, una vez que terminen los efectos de la Ley de Protección al Empleo, la mayor parte de los trabajadores podrán ser despedidos, y no contarán con recursos para afrontar ese momento de real cesantía, periodo que, sin duda, será muy largo, pero lo más grave es que van a haberse consumido absolutamente todos los fondos que tenían ahorrados en el Seguro de Desempleo.

Aquí debemos poner especial atención a lo que expuso el Presidente del sindicato de trabajadores de Walmart en la Comisión de Hacienda, quien, con justa razón, hizo ver las consecuencias que tiene y que tendrá esta ley sobre un número importante de trabajadoras y trabajadores, así como la necesidad de incorporar una protección por parte del Estado, ¡una protección por parte del Estado!, para aquellos trabajadores que han utilizado sus ahorros del Seguro de Desempleo cuando llegue el momento en que finalmente sean despedidos.

Voy a tomar los ocho minutos, Presidenta .

En este punto, creo que se hace necesario modificar la Ley de Seguro de Cesantía, a fin de que los trabajadores que agoten su cuenta individual y pasen al Fondo Solidario sean traspasados sin los actuales límites y plazos que dicho fondo posee. La idea es que sean traspasados en las mismas condiciones que tenían en su carácter de trabajador acogido a su cuenta individual, de manera que se mantengan en ese fondo por el tiempo que sea necesario para que este vuelva a tener ahorros en su cuenta individual.

Respecto al contenido del proyecto, Presidenta, en primer lugar se permite acceder al Seguro de Cesantía a aquellas personas que queden desempleadas y no puedan hacerlo porque la Ley de Seguro de Desempleo exige doce cotizaciones en 24 meses y, en contrato a plazo fijo, seis en 24 meses, bajándose a tres cotizaciones continuas o seis discontinuas en 12 meses, siempre que las dos últimas sean con el mismo empleador.

Además, se permite que trabajadoras que tienen fondos en su cuenta individual puedan acceder a ellos aunque no cumplan con las cotizaciones necesarias.

También se mejora la tasa de reemplazos de los que reciben los trabajadores acogidos a la ley, manteniéndolos en un 55 por ciento entre el segundo y el quinto giro.

En algo que me parece rescatable de este proyecto, se permite, además, acceder al Ingreso Familiar de Emergencia a las trabajadoras de casa particular, como ya lo han señalado Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, las cuales hasta la fecha estaban excluidas de todo beneficio, lo que, sin duda, era una situación de absoluta injusticia que debía remediarse.

En cuanto a este último punto, de incluir a las trabajadoras de casa particular en el IFE, oportuna es la ocasión, Presidenta , de reiterar el llamado al Gobierno a no mantener la discriminación con los pensionados de aseguradoras, quienes a la fecha se han transformado en un segmento de personas que no necesariamente llegaron a esa instancia con grandes pensiones y también están sufriendo los embates de esta gran crisis sanitaria y económica. A estos adultos mayores, en estado de riesgo y vulnerables, no podemos seguir manteniéndolos sin poder recurrir al apoyo de parte del Estado.

Hago el punto final, Presidenta , de que hemos solicitado en reiteradas oportunidades que el Gobierno asuma la realidad que enfrentan estas personas pensionadas que se jubilaron con rentas vitalicias a través de aseguradoras. Como ellas logran mantener el ingreso mensual y este no ha decaído, ¡no han podido optar absolutamente a ningún beneficio!

Vuelvo a hacer el llamado, por su intermedio, al Gobierno, a fin de que acoja esta solicitud y remedie la injusta situación que afecta a las personas pensionadas con renta vitalicia a través de aseguradoras.

Voy a votar favorablemente el proyecto, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, abra la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Moreira, ¿reglamento?

El señor MOREIRA.-

Presidenta, no. Lo que yo quiero pedirle es que abra la votación, si es posible, de modo que aquellos parlamentarios que no queremos justificar el voto podamos votar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- L<

a única alternativa, Senador Moreira, es que diéramos la posibilidad de que a los cinco minutos de la intervención inicial les sumemos los tres minutos de la fundamentación de voto, de forma tal de ir tomando la votación en ese sentido.

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

Sí.

La señora RINCÓN.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, pueden hacer uso de los cinco minutos más los tres de la fundamentación. O menos. ¡Ojalá menos!

Vamos a ir por orden alfabético.

Pero había palabras pedidas por las Senadoras Goic y Rincón y por el Senador Coloma.

Yo se la daría a ellos primero, que están en Sala, para luego continuar por orden alfabético.

Están también los Senadores señores Montes, señora Provoste y señor Quintana.

El señor LETELIER.-

Se abre la votación, ¿cierto?

La señora RINCÓN.-

Sí. Es lo que acordamos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A los tres Senadores que tengo inscritos les vamos a dar la palabra primero, para después seguir por orden alfabético.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Goic, tiene la palabra, hasta por ocho minutos.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero reafirmar la importancia y la urgencia que tiene este proyecto.

Cuando aprobamos la primera ley de protección al empleo, todos pensamos que el manejo de la crisis iba a ser más efectivo en términos de tiempo. Lamentablemente, no ha sido así, y eso hace que hoy día tengamos un horizonte para respaldar, sobre todo, a los trabajadores que tienen suspendidos sus contratos por un período más largo.

La urgencia está en que muchos de ellos ya llevan tres meses con sus contratos suspendidos. Eso implica que la tasa de reemplazo, o sea, el giro que hace el Seguro de Cesantía, vaya decreciendo. Todos sabemos que el primero es de un 70 por ciento; que después baja al 55 por ciento, y que el tercer giro, es decir, el que recibirían aquellos que partieron en mayo, sería de un 45 por ciento el mes pasado. Y lo que hace muy bien este proyecto, y por eso lo respaldamos, es mantener la tasa de reemplazo en 55 por ciento.

Entonces, lo primero, aquí, es la urgencia de que este proyecto sea pronto ley para que efectivamente no siga reduciéndose el beneficio que están recibiendo hoy día los trabajadores que se hallan en esa situación.

Me parece muy importante, y por eso lo quiero destacar, el que se haya igualado la condición de los trabajadores contratados a plazo con aquellos que tienen contrato indefinido. Eso creo que también forma parte de la discusión de las mejoras en términos de cobertura.

E igualmente está sobre la mesa algo que vio la Comisión de Hacienda en detalle, que es la sostenibilidad financiera del Fondo Solidario.

Quiero recordar el compromiso que hizo el Gobierno en cuanto a que iba a haber 2 mil millones de dólares disponibles para suplementar el Fondo Solidario en caso de que fuera necesario. Eso, hasta el día de hoy, no ha ocurrido. De hecho, si uno compara el actual monto de recursos del Fondo con el que tenía antes de la pandemia, verá que incluso ha aumentado. Cabe destacar que las rentabilidades han sido muy positivas.

Pero, ¿qué quiere decir aquello? ¡Que hay espacio para mejorar los beneficios!

Uno entiende la posición conservadora, porque no sabemos cuánto va a pegar la pandemia, cuánto más se va a extender. Pero el dar tranquilidad a los trabajadores de aquí a fin de año es importante. Y no tengo duda de que todavía queda espacio para, en forma responsable, garantizando el financiamiento, usar el seguro solidario, sobre todo para generar mejores beneficios y ampliar la cobertura del Seguro de Cesantía.

El artículo 10 señala explícitamente -lo relató, en su informe, el Presidente de la Comisión - que "Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario". Porque a todos nos preocupa qué va a pasar después, cuando, Dios mediante y haciendo las cosas bien, vayamos abriendo las actividades; cuántos trabajadores van a quedar cesantes que efectivamente puedan tener acceso a usar el Fondo de Cesantía Solidario sin ser castigados por haber utilizado esta herramienta durante el estado de excepción, durante la pandemia. Y eso consta expresamente en el artículo 10, así como en la discusión que sostuvimos en la Comisión.

En tercer lugar, no puedo dejar de destacar lo que hicimos respecto de las trabajadoras de casa particular. Recordarán los y las colegas que eso ha sido parte del debate en la Sala en cada uno de los proyectos que hemos visto en materia de protección al empleo.

No logramos todo lo que queríamos, pero creo que hay un avance sustantivo en términos de garantizar el acceso al IFE para ellas. Ahora, claro, ellas de todas maneras podrían tener acceso al Ingreso Familiar de Emergencia , pero lo relevante es que, en el caso de las que se acogen, se contempla que no se encuentren percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo. Y eso es muy importante para el cálculo que se hace en el caso del acceso al IFE.

El compromiso que reiteró la Ministra del Trabajo fue patrocinar la iniciativa que ya presentamos los integrantes de la Comisión del ramo del Senado en cuanto a la incorporación de las trabajadoras de casa particular en el Seguro de Cesantía. Creo que es de justicia para con ellas, quienes, si bien hoy día tienen una indemnización a todo evento, esta posee un origen, una naturaleza y un objetivo distintos. Lo fundamental es que estén protegidas frente a la cesantía.

Además, la propuesta la trabajamos junto con las dirigentas de los sindicatos, a quienes quiero destacar. Siempre han sido muy activas en las legislaciones que hemos discutido relacionadas con las trabajadoras de casa particular.

Quiero terminar señalando que una de las grandes lecciones de esta pandemia es que necesitamos, como país, sistemas de protección social más robustos que permitan efectivamente incorporar a muchos trabajadores que hoy día quedan fuera, a fin de que tengan incentivos para la formalización, algo que no necesariamente se está dando hoy día.

Eso tiene que ser parte de los aprendizajes que nos permitan hacer modificaciones urgentes no solo a este seguro, sino también a otras normativas que, finalmente, lo que buscan es proteger a los trabajadores, proteger sus ingresos frente a contingencias, que hoy día es la pandemia del coronavirus y que mañana puede ser otra.

Por eso, Presidenta, respaldo este proyecto, que espero que sea ley de la república lo antes posible.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Goic.

Ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que celebro y felicito a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda por este texto y por el paso que se está dando.

Creo, Presidenta, y lo veíamos ayer en la Comisión de Economía, a la que concurrieron invitados el Ministro de Hacienda y el Director de Impuestos Internos, que tenemos que acelerar el tranco.

Ya lo han dicho mis colegas: de verdad resulta impresentable que a la fecha no les demos respuestas a las trabajadoras de casa particular, a los trabajadores y trabajadoras de casa particular.

Lo cierto es que el sector de trabajo doméstico ha perdido más de 100 mil empleos en nuestro país a la fecha. Las medidas de protección del empleo, de ayuda a las familias a través del Ingreso Familiar de Emergencia y el Aporte Fiscal a la Clase Media no lo han beneficiado. Y, obviamente, esa situación aqueja a un número importante de hogares en nuestro país.

La condición de las trabajadoras de casa particular en la Ley de Protección al Empleo sigue la misma suerte.

Por lo tanto, es fundamental que hagamos algo.

Ayer el Presidente de la Comisión, el Senador Álvaro Elizalde, le dijo al Ministro que no quedábamos contentos.

Yo hubiese esperado que lo que escuchamos de la colega Goic y el colega Pizarro respecto del compromiso de patrocinar la moción que está en la Comisión de Trabajo se hubiese explicitado por parte del Ministro de Hacienda , porque no estamos siendo justos con un sector que aporta tanto al desarrollo y que además involucra mayoritariamente a mujeres, en su mayoría jefas de hogar que sacan adelante a sus hijos.

Para qué decir lo que ha pasado con el tema de las pensiones de alimentos a raíz del retiro del 10 por ciento. La indicación que pusimos en esa reforma constitucional ha develado de manera dramática al país: ¡millones de deudas para con ellas! Y muchas pertenecen a este sector.

Entonces, Presidenta , junto con felicitar esta flexibilización transitoria de los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo, me parece urgente que el Gobierno entienda que hay que incorporar a aquellos que están fuera, no solo a las trabajadoras de casa particular, por cierto, sino también a todo el sector de renta presunta, todo el sector de los taxistas, los colectiveros, que están quedando sin los últimos beneficios que se han legislado.

Presidenta, las explicaciones que nos dieron ayer de verdad no son satisfactorias. El que se nos diga que no tienen un registro, que no se puede calcular porque su renta es presunta, cuando son personas que contribuyen al desarrollo del país con sus impuestos, con su trabajo, hacen que nos pongamos un poquitito...

Necesitamos ponernos un poco más creativos y sacar trote. Cuando a las personas les va mal, al país le va mal. Y la situación de la pandemia no ha distinguido.

Por lo tanto, yo le pido a usted, que además es parte de la Comisión de Trabajo, que nos ayude a que el Gobierno acelere el tranco en materia de trabajadoras de casa particular, y también que busque una respuesta para aquellos sectores que igualmente son parte del país y requieren que les tendamos la mano y les demos un aporte.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Rincón .

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero referirme a este proyecto, no a otros, que son muy importantes, como el que tiene que incluir, como lo ha dicho el Ministro de Hacienda, normas especiales para cambiar la institucionalidad de las trabajadoras de casa particular, que hoy día tienen un esquema indemnizatorio distinto del resto de los trabajadores. Y esto no es de ahora; es de hace muchas décadas, y obviamente hay que generar un escenario nuevo.

En eso, hay un compromiso y lo valoro. Pero quiero dedicarme a este proyecto en particular, que es diferente de lo que muchos colegas han planteado y que, básicamente, tiene que ver con flexibilizar transitoriamente los requisitos de acceso e incremento de las prestaciones del seguro de desempleo.

Creo que este es un proyecto muy muy importante para Chile, porque estamos sometidos a un problema que, como lo hemos conversado, constituye uno de los efectos indeseados de una pandemia de salud que tiene en el crecimiento, y particularmente en el empleo del país, un talón de Aquiles dramático.

Y es un tema planetario. Yo he estado mirando estadísticas de todos los países del mundo. No hay ninguno que se haya liberado de una parte importantísima de los efectos de la pandemia en materia económica como son las pérdidas de empleo, porque, obviamente, en la medida en que haya más cuarentenas, que es una medida necesaria para enfrentar la crisis, hay mucho menos acceso al trabajo. Y muchas empresas que quieren trabajar no pueden hacerlo.

De ahí que se recurra a este mecanismo, que es ingenioso, aunque tampoco parte ahora; tiene su historia. Sin embargo, ha tenido un incremento importante para enfrentar estas pérdidas sustanciales de trabajo. Estamos hablando de millones de personas que hoy día están afectas a este drama.

Entonces, ¿qué hace este proyecto? Básicamente, flexibiliza y mejora las condiciones.

Recordemos que, según las normas tradicionales, la tasa promedio de los reemplazos va en declive: 70, 50, 40. Va bajando conforme van pasando los meses, pues, obviamente, hay que generar un incentivo -e insisto: esto es de años atrás- para que la persona vuelva a buscar empleo. El problema, el drama, es que hoy día esa búsqueda de trabajo es lo que se hace virtualmente imposible. Y por eso se nivela al 55 por ciento el rango de reemplazo para las cuotas que se vayan derivando de este esfuerzo.

Eso es muy importante, porque otorga un mínimo, ¡un mínimo! Aquí no estamos hablando de máximos, no estamos hablando de lo ideal; estamos hablando de lo posible conforme a un sistema que no existe en otras partes del mundo con la profundidad y la dimensión de las que estamos conversando acá. Y eso es porque hubo prevención de institucionalidades chilenas, las tan vilipendiadas de hace treinta años, que fueron capaces de guardar recursos fiscales y sistemas, ¡sistemas!, que pudieran ser aplicables en estos esquemas de drama que nadie imaginó. Pero bueno: las instituciones sirven para eso.

Segundo, es muy importante también ampliar hasta siete cuotas, digamos, la posibilidad de acceder mensualmente a este beneficio. Eran menos, pero obviamente significa una señal de que el drama no se ha acabado. ¡Porque no se ha acabado! Seguimos con 10 millones de chilenos en cuarentena, lo cual, evidentemente, genera ese efecto indeseado, a veces necesario.

Vamos a tener que acostumbrarnos igualmente al desconfinamiento, que es una palabra que genera susto, que genera cierto nerviosismo, pero que resulta indispensable para avanzar, para buscar una normalidad, para recuperar, entre otras cosas, el empleo, también la libertad, que son elementos muy centrales de cualquier sociedad que aspira a ser libre.

La incorporación de todo lo que tiene que ver con el contrato por obra o faena es asimismo muy relevante.

Yo valoro el enorme esfuerzo que ha hecho el Gobierno. Porque aquí está como de moda sacarle la mugre al Gobierno, ¡por todo! Y yo no me quiero sumar a esa moda. Quiero entender que aquí ha habido un esfuerzo grande. Y también una capacidad de escuchar lo que las Comisiones de Trabajo y de Hacienda plantearon en un tono que me parece correcto. Como todo en la vida, uno puede tener ideas distintas, pero creo que hay avances muy significativos.

Entonces, yo animo un poquito a ver el vaso medio lleno. Claro, nada sería mejor que terminar por ley con la pandemia y sus efectos indeseados, pero eso no es posible. Las sociedades -si me da dos minutos, Presidenta, para no tener que fundar- deben avanzar en un tema completamente diferente, pero esto apunta en el sentido correcto.

Yo a lo menos espero que, con el mismo legítimo derecho a plantear las cosas que faltan, también se valoren las que se logran, porque, si no, vamos a ser una sociedad que se autoflagela y que, al final, se inhibe y se destruye.

Yo no quiero eso ni para unos ni para otros. Al contrario, creo que esto es valioso, es transversal. Y entiendo que lo vamos a aprobar por unanimidad, lo cual es también una muestra importante de la capacidad de llegar a acuerdos, y de que el liderazgo del Gobierno es útil en momentos de dificultad como los que hoy día estamos viviendo.

No quiero terminar sin manifestar una pequeña y única objeción.

Yo me abstuve respecto de una norma, pero, como a mí me importan la historia de las leyes y la pega que hacen quienes transcriben estas sesiones, quiero decir que tengo dudas respecto de las normas del Banco Central, en cuanto a facultarlo para exigir datos personales contenidos en la base de datos y la información relacionada.

Entiendo que la Subsecretaría de Hacienda, la de Servicios Sociales, tienen esa información. Pero no entiendo bien cuál es su rol. Y si son datos reservados, con esta lógica de ampliarlos permanentemente, dejarán de serlo. Yo tengo plena confianza en el Banco Central. Es una de las instituciones más serias que hay en Chile. Pero sí me preocupa esta relativización de lo que son los datos personales, porque obviamente pueden después dar pábulo a vulneraciones que le harían mal a la sociedad.

En resumen, señora Presidenta , creo que esto habla bien del esfuerzo de la Ministra Zaldívar , del Ministro Briones , del Presidente Piñera ; habla bien también del esfuerzo de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, y yo esperaría que se valore, que nos subamos entre nosotros mismos el ánimo, no para sentir que hemos cumplido con todo, no, falta mucho, pero por lo menos para decir que estamos tratando de dar algo de certidumbre en este mar de incertezas que nos tocó vivir.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, a medida que se va controlando en algún grado la pandemia, el tema del empleo va a ir siendo el problema principal del país. Estamos en una situación muy grave, el desempleo en el último trimestre fue del 12.2; hay suspensiones de contratos, son setecientas mil personas, y existe una brutal caída en cuanto a quienes buscan empleo, los llamados "trabajadores potenciales".

Yo no voy a repetir todo lo que se ha dicho, creo que fueron muy buenos los dos informes, y complementados con algunas de las presentaciones. Pero está claro que los beneficios del Seguro de Desempleo no son suficientes para atender una realidad como la actual. Es una realidad distinta, el seguro fue diseñado con otros supuestos de realidad, en ningún caso masivos, globales y por períodos prolongados, en fin. Y ha habido que forzar el modelo, adaptarlo a nuevas realidades. No es el único país que lo tiene, como dijo un Senador por ahí, esto lo tienen en otros lados, y la experiencia también nos ayudó en su origen, pero en ninguno de los casos parte de la base de que hay una situación tan generalizada.

Y una de las cosas en que esto se expresaba con más fuerza es en el carácter decreciente de las prestaciones. Bueno, la idea ahí era salir a buscar trabajo, pero acá no se puede hacer, porque no los hay por la situación de pandemia y de cuarentena.

El proyecto establece algunas correcciones en este sentido. Quiero decirles a los que no se acuerdan que los principales aspectos de este proyecto ya están en el marco de entendimiento del 14 de junio, explícitamente. Por alguna razón esto se demoró, pero lo principal está ahí, no lo voy a repetir.

Creemos, en todo caso, que hay cuestiones insuficientes. Esperamos que, si esto no se alarga no va a ser tan urgente, pero podría serlo.

Muchos especialistas nos plantearon que había que hacerse cargo de otros problemas, y al Gobierno lo vimos con muy escasa voluntad de recoger observaciones y aportes, pues la idea era mejorar más sustantivamente la cobertura y las prestaciones del seguro y la protección del empleo. Y como en muchas cosas hemos aprendido que no es que se le saca la mugre al Gobierno, sino que este se saca la mugre solo en distintas cuestiones, y en esto yo espero que no sea otra cosa que haya que volver a legislar muy prontamente.

¿Cuáles fueron los principales aspectos que se plantearon y que no se quisieron acoger?

En primer lugar en la cobertura. Hay sectores que están excluidos y que pudieran incorporarse al menos transitoriamente a esta ley en proyecto, a la espera de reformas más permanentes. Ya lo planteaba el propio Senador García: hay tres realidades, los pensionados por vejez, no sujetos al Seguro de Desempleo y que están trabajando, ellos no tienen ninguna posibilidad; las personas con discapacidad intelectual y que también trabajan, producto de todas las leyes de integración, y que no tienen protección. Y también mucha gente. Se ha hablado de 250 mil personas que no entraron al Seguro de Desempleo en su origen. Se nos sugirió por los especialistas que esta era la oportunidad de resolver esa materia, pero no hubo disposición.

No tenemos iniciativa para eso, más que para proponer el tema.

El segundo tema, que tampoco se incorporó, es la necesidad de mantener los beneficios más allá del vencimiento, cuestión que aquí ya se ha explicado, más allá del vencimiento de la ley, hasta que concluyan las prestaciones. A una persona que entra en un período final se le va a cortar, porque hay restricciones en la duración.

Bueno, yo creo que está claro que si hay programas de empleo y un trabajador pasa del Seguro de Desempleo a estar contratado, se termina el Seguro de Desempleo. Por lo tanto no se entendían mucho las razones por las cuales no se incorporó.

En tercer lugar, en cuanto a la necesidad de aplicar retroactivamente estas normas, por lo menos por los dos meses en que había un acuerdo, hay que honrar el marco de entendimiento, que en ese tiempo decía que se había que estabilizar, superar, en fin, las tasas de reemplazo y otras cosas. Y habríamos querido que eso se hubiera aplicado retroactivamente, pero no hubo disposición a las personas que no hicieron eso.

Respecto a la situación de las trabajadoras de casa particular ya se ha explicado una parte del problema. Yo quiero decir que ellas, hasta el último momento, nos plantearon que era muy necesario que no se imputara al IFE lo que retiraban del Fondo de Indemnización, porque este tenía otro carácter. Impidieron que eso no fuera así. La respuesta fue que se estaba en una mesa de trabajo elaborando otras cosas. Ellas pedían una cosa muy transitoria, para tener algún beneficio por el lado del IFE. Lamentablemente eso no ocurrió y muchas de ellas están quedando fuera del IFE o con un aporte muy bajo, y, en otros casos, la clase media tiene mucha dificultad para entrar.

Y, respecto a un quinto tema, nosotros propusimos que respecto a los trabajadores se tuviera la presunción de contagio estrecho para efectos de aquellos que tenían COVID, que se hiciera algo parecido a los funcionarios de la Salud. Sabíamos que esto iba más allá de las ideas matrices, pero era algo muy importante.

La Ministra nos señaló que esto ya estaba resuelto a través de un dictamen de la Suseso.

Bueno, le presentamos más de veinte casos porque esto no está plenamente resuelto y, desgraciadamente, no se está atendiendo como corresponde a trabajadores que tienen el contagio. Todo el sistema de mutuales no está trabajando a full para resolver todo esto, y debieran tener una gran responsabilidad sobre lo que afecta a los trabajadores.

Es cierto que hubo aspectos en que la Comisión insistió, sin el apoyo del Ejecutivo. Lo primero fue incorporar al Banco Central entre los muchos organismos que reciben esta información, en ningún caso de datos personales y desagregados, sino para efectos de estadística y de análisis, por sectores productivos, porque todos lo tenían. ¿A quién se le ocurrió esto? A distintos analistas que veían que no se incorporaban en el conjunto de análisis, y no como lo plantea un Senador antes que dice que los datos personales no. Esta fue de las pocas cosas que logramos incorporar porque no requería iniciativa del Ejecutivo. Pero con ese sentido, no otro.

Y lo otro fue la necesidad de crear un mecanismo de evaluación de la aplicación de estas normas. Aquí se aprobó en general, pero no como una autoevaluación, no una comisión de expertos diversa, plural, que evaluara y emitiera un informe luego, porque tenemos que ver quiénes están quedando afuera. Pero en fin.

Y el Gobierno efectivamente recogió lo del 55 por ciento, como ya se ha señalado, hasta la alternativa quinta y más, y lo de establecer un mecanismo de mayor flexibilidad.

Bueno, vamos a votar a favor. Quisiéramos que en algunos aspectos, como en cuanto a las trabajadoras de casa particular, el Gobierno se abriera a esta norma tan excepcional, para esta coyuntura que no requiere ni mesa de trabajo, porque es muy obvio y están todos los informes, así como también quisiéramos que hubiera plena responsabilidad sobre los trabajadores que se contagian con el COVID, y que eso tuviera una cobertura mayor, no esperar una transformación global. Al menos que se hiciera lo mismo que con los trabajadores de la salud, mientras no se realiza una transformación de otra naturaleza en los conceptos, para esta pandemia y en esta situación.

Vamos a votar a favor de todo el proyecto, que sin duda es un aporte, pues recoge exacta y literalmente lo que dice el informe en muchos aspectos. Nosotros honramos los acuerdos, desgraciadamente aquí hubo mucho tiempo que se pasó, pero creemos que esto va a ayudar a mejorar la cobertura y las condiciones de muchos trabajadores.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , este proyecto mantiene la lógica de lo que ha sido la supuesta protección a los trabajadores.

Los datos más recientes sobre empleo y desempleo, más el análisis de la experiencia comparada, permiten anticipar que la recuperación de los puestos de trabajo perdidos, más de dos millones entre julio del 2019 y julio del 2020, indican que será más lenta la recuperación del consumo, fortalecido por el retiro del 10 por ciento, a pesar de la clara obstaculización de las propias administradoras de fondos de pensiones, a pesar del poder económico, a pesar de este Gobierno.

Viviremos situaciones complejas en el mercado del trabajo, y ese dato debiéramos asumirlo como Senado. Por eso quisiera manifestar mi preocupación ante el rechazo del Ministerio del Trabajo a la opción planteada por la Oposición en la Comisión de Hacienda en cuanto a incrementar los giros a un quinto, sexto y séptimo, con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. Mantener las tasas de reemplazo del 30 por ciento por el sexto y el séptimo giro es discriminador, porque estos giros, con cargo a la cuenta individual, tienen tasas de reemplazo del 50 por ciento, pero solo una minoría podrá acceder a ellos.

Como la opción del Gobierno, apoyada por el Parlamento, de la cual nosotros no somos parte, fue usar primero la cuenta individual de cesantía, al mes de julio solo un 28 por ciento se está financiando por esta vía. Para el resto de los trabajadores se drenaron recursos de su cuenta individual y ya está operando en subsidio el Fondo Solidario de Cesantía. Existe una alta probabilidad de que el desempleo se prolongue y deba usarse el sexto y el séptimo giro. Entonces, es de justicia que se eleven las tasas de reemplazo con cargo al Fondo Solidario.

Si ya sabemos que se prolongarán los altos niveles de desempleo, que la recuperación será más lenta, entonces como país y como Senado debemos empezar a debatir fórmulas para extender la protección laboral, especialmente a los últimos giros con cargo al Fondo Solidario de Cesantía.

Por eso, señora Presidenta , es de vital importancia que el Gobierno incorpore en su programación financiera un suplemento al Fondo Solidario, porque el aporte de 2 mil millones de dólares realizado en abril claramente tendrá que ser suplementado con cara al año 2021. Y también es necesario que el Gobierno transparente que no puede seguir cargando iniciativas a un Fondo de Cesantía que ya está absolutamente tensionado con la naturaleza para la cual se generó. Por lo tanto, seguir cargando iniciativas, como la mal llamada "sala cuna universal", que no es universal, con recursos de este Fondo es desviar la atención del drama que hoy día viven millones de chilenos que están desempleados.

En esta perspectiva, también es central apoyar a las pequeñas empresas y a los sectores económicos intensivos en generación de empleos.

Cuando hemos reclamado apoyo directo a las pymes, es porque también son generadoras de puestos de trabajo. Al igual que la industria cultural y la cadena de servicios de turismo, que son pequeñas empresas, que requieren planes especiales de apoyo fiscal.

En el momento en que se empiece a hablar de subsidios a la contratación laboral para la reactivación, debiéramos asumir que las mujeres requieren reglas especiales para facilitar su reinserción laboral. Y también deberían impulsarse programas masivos de capacitación para lograr mayores inserciones en sectores intensivos en empleo y que se resisten a la extrema digitalización.

Lamento que no se haya resuelto el emparejamiento en las tasas de reemplazo de los últimos giros del Fondo Solidario, como se planteó en las Comisiones del Senado. Pero la delicada situación del desempleo hará inevitable enfrentarlo en las próximas semanas.

Es lamentable también que el Gobierno siempre opte por llegar tarde y no considere nuestras propuestas. Y pareciera que se está repitiendo en estas iniciativas el drama de lo que ya vimos en la discusión del Ingreso Familiar de Emergencia 1.0, y después en el 2.0. Se requerirá más protección laboral, y este es el momento de debatirlo.

Nos parece, además, que la excusa que ha entregado el Ministro de Hacienda en la Comisión de Economía es impresentable, señora Presidenta . El que hoy día se margine de estos beneficios a las trabajadoras de casa particular, dejándolas en el total abandono simplemente porque las bases del Servicio de Impuestos de Internos no conversan con las de la Superintendencia de Pensiones habla de un Gobierno que llega tarde y que gestiona mal el trabajo de la Administración Pública.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voy a usar de la palabra, señora Presidenta.

Votaré a favor del presente proyecto, toda vez que se establecen algunos beneficios inmediatos como el aumento de la tasa de reemplazo de las prestaciones que reciben los trabajadores suscritos a la Ley de Protección del Empleo. Pero mi voto no puede interpretarse como una señal de conformidad con el funcionamiento de esta norma. Subsisten en ella muchos problemas, como ha ocurrido con la generalidad de los instrumentos diseñados para enfrentar los efectos sociales y económicos de la pandemia.

Como sabemos -ya lo dijo un señor Senador-, los costos económicos de esta crisis están siendo absorbidos en lo fundamental por los propios trabajadores, que ven reducidos sus ingresos y que solo reciben una compensación parcial proveniente de los fondos de cesantía, que en rigor son de su propiedad. En cuanto a los empleadores, su contribución se limita al pago de las cotizaciones previsionales.

Es necesario reconocer, eso sí, que muchos empleadores, especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa, enfrentan también situaciones críticas, y por ello incluso cumplir con el pago previsional es muy complejo.

Con sueldos disminuidos al 55 por ciento, es evidente que los trabajadores no logran satisfacer sus necesidades básicas. En condiciones normales, como lo decía el Senador Montes, las tasas de reemplazo decrecientes pretenden ser un incentivo para la búsqueda de empleo. Pero esta lógica no tiene sentido en las actuales condiciones, en que no es posible salir a buscar trabajo y, por el contrario, la autoridad incentiva a permanecer en las casas por razones obvias.

Por otra parte, la suspensión temporal del contrato no es garantía de conservación del empleo. Muchos suspendidos pasarán a engrosar la fila de los abiertamente cesantes en las próximas semanas o meses. Esa es una arista de la realidad que desde el Gobierno también se han negado a reconocer.

A estos perjuicios hay que agregar que la indemnización por año de servicio a que tienen derecho los trabajadores que pierden su empleo se verá disminuida, pues se descuentan de ella los aportes del empleador al Seguro de Cesantía. Además, sus cuentas individuales de cesantía se habrán agotado y se activará el Fondo Solidario, que contempla una disminución en los montos recibidos. Y ni hablar de otros segmentos de trabajadores: los informales, los a honorarios, o los que no cotizan en el Seguro de Cesantía, como los contratados con anterioridad al año 2002 y los que reciben una pensión.

Señora Presidenta , si el presente es complejo en las actuales condiciones, el futuro se vislumbra aún más difícil. Por eso le pedimos al Gobierno un plan potente de reactivación y recuperación de empleos con subsidio a la contratación de mano de obra, especialmente para las pymes, que ya debiera estar discutiéndose en este Congreso, pero que aún no ingresa. Podría decir también que no se ha cumplido con el acuerdo. Y, además, un plan de protección integral bien diseñado, con ayudas sustantivas y tramitaciones simples para todo el que lo necesite.

Lo hemos dicho innumerables veces: no podemos seguir con soluciones parciales, burocráticas, muchas de ellas improvisadas, plagadas de exclusiones. Cada ley aprobada ha debido ser corregida o complementada sobre la marcha. Esto solo aumenta la confusión y la decepción.

Las promesas del Gobierno, que alimentan la esperanza de los chilenos, se convierten en frustraciones a la hora de completar exigentes y extensos formularios en los sitios web de todas las instituciones públicas. A más de cinco meses de iniciada la pandemia, para muchos la única ayuda recibida ha sido la posibilidad de retirar su propio 10 por ciento de las AFP. En momentos de crisis no es la gente la que debe salir en busca del Estado, es el Estado el que debe proteger a las personas.

Millones de chilenos y chilenas están pasándola mal. No sigamos añadiendo a este malestar la rabia de la promesa incumplida o la trampa de la letra chica.

Voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿desea fundamentar su voto?

La señora SABAT.-

No, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Sandoval, ¿desea fundamentar su voto?

El señor SANDOVAL.-

No, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muchas gracias.

El Senador señor Soria vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Secretario .

En verdad, yo creo que este proyecto es importante y le servirá muchísimo a harta gente.

Además, tiene urgencia, como se dijo en una intervención anterior. Por eso me alegro de que se esté viendo hoy día.

En todo caso, me habría encantado que se hubiera despachado la semana pasada, sobre todo porque estaba con "discusión inmediata". Por alguna razón eso no sucedió. Probablemente durante esta semana, los trabajadores que debieron hacer uso de su tercer o cuarto pago del seguro de desempleo han visto disminuido el monto, fruto precisamente de una demora innecesaria en el Parlamento en esta materia.

Pero me alegro de que se vote hoy.

Efectivamente hay temas en nuestra sociedad que están pendientes, como la situación de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular. Pero lo importante no puede dejar de lado lo urgente, y es urgente que saquemos adelante este proyecto.

Me alegra que estemos discutiendo hoy esta iniciativa, a pesar de que la habíamos despachado de la Comisión la semana pasada.

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Van Rysselberghe vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿va a fundamentar su voto?

La señora VON BAER.-

No, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, voy a fundamentar mi voto.

En primer lugar, quiero señalar, como han explicado muy bien los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, que en este proyecto se recogen y perfeccionan aspectos que fueron planteados en su minuto y que, lamentablemente, no quedaron incluidos en la iniciativa original sobre protección al empleo. Se hace necesario e importante incorporar tales observaciones, tendientes a flexibilizar ciertas normas y aumentar la tasa de reemplazo.

Pero, obviamente, no podemos dejar de manifestar la enorme preocupación que nos genera la actual situación, no solo en términos sanitarios, sino también en cuanto al costo que significa en gran medida para los trabajadores.

Y eso ya está ocurriendo. Tenemos, aproximadamente, 700 mil contratos de trabajo suspendidos, de los cuales más de 50 mil corresponden a la Región de Valparaíso.

Como mencionaba Juan Moreno , Presidente del Sindicato Interempresas Líder de Walmart : "si la sociedad les pide a los trabajadores que se queden en casa para no propagar el virus, la sociedad debiera retribuir ese sacrificio de alguna forma". Él lamenta el hecho de que los trabajadores deban ocupar su cuenta individual para financiar las suspensiones, lo que genera un montón de inquietud. ¿Qué va a ocurrir si los despiden cuando vuelvan y no tienen fondos en el Seguro de Cesantía? Bueno, en ese caso se va a ocupar el fondo solidario. Pero igual persiste la interrogante, y produce inquietud entre los trabajadores esto de que tengan que partir con sus propios fondos.

Ese sistema estaba pensado para otra realidad. Por eso ofrece tasas de reemplazo decrecientes, que van del 70 al 30 por ciento.

Con esta iniciativa -y esto es importante- se flexibilizan los requisitos, se aumenta la cobertura y se mejora la tasa de reemplazo. Menos mal que ya se fijó un piso en 55 por ciento, aunque nunca entendí por qué hay una cuota -creo que es la quinta- que se estableció en 50 por ciento. ¡Francamente inentendible! Pero constituye un avance importante que se fije un piso de 55 por ciento.

Ahora, es difícil celebrar este cambio, Presidenta , porque cualquier trabajador que ganaba 500 mil pesos, con la tasa establecida hoy día, queda recibiendo 275 mil pesos. En realidad, este es un avance mínimo. Enfrentar las actuales circunstancias es difícil para trabajadores que tienen deudas, pagos y compromisos que cumplir, además de muchas otras cosas, como se ha señalado.

Es importante que se avance en flexibilizar normas y en subir la tasa de reemplazo; pero, como digo, persisten situaciones que hay que mejorar.

Hay grados de informalidad laboral que tenemos que regular.

Aquí se ha dicho que han quedado afuera del beneficio aquellas personas que reciben pensiones de vejez y que trabajan. Actualmente no son parte de los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Sucede otro tanto -y esto es muy relevante- con los discapacitados que laboran, pues tampoco se encuentran incorporados al Seguro de Cesantía.

Y así existen otros trabajadores que, desde su origen, nunca estuvieron incluidos en dicho régimen. Por lo tanto, considero que debemos ir avanzando en la formalización del trabajo.

Al final, todos esos casos nos demuestran, más allá de que se esté mejorando el sistema -y por eso vamos a apoyar el proyecto-, que aquí no hay una real protección social y que los efectos de la pandemia en gran medida los pagan los trabajadores.

Quisiera detenerme en algo que se ha mencionado de manera recurrente: la situación de las trabajadoras de casa particular. El Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular fue escuchado en la Comisión de Hacienda. Manifestó sus planteamientos. Resulta evidente que tenemos una deuda con ellas. Ese mundo laboral presenta el mayor grado de precariedad; no cuenta siempre con contrato de trabajo; un cincuenta y tantos por ciento opera en la informalidad; incluso a veces no se les cotiza por el sueldo real, y no siempre la fiscalización de la Dirección del Trabajo resulta suficiente.

En la Ley de Protección del Empleo las trabajadoras de casa particular son discriminadas, por cuanto ellas no acceden al Seguro de Cesantía; y en caso de despido, deben recurrir a su cuenta personal en la que el empleador cotiza por el 4,11 por ciento, fondo que debiera destinarse para fines de indemnización.

Las trabajadoras de casa particular necesitan que se legisle con urgencia para que cuenten con Seguro de Cesantía. Yo me alegro de que la Ministra del Trabajo haya establecido un compromiso en tal sentido. Ha sido una demanda permanente. Muchos hemos estado constantemente señalando que es necesario escuchar a las trabajadoras de casa particular e ingresarlas al Seguro de Cesantía. Esto es muy importante.

También quiero mencionar que ayer asistí a la sesión de la Comisión de Economía, donde se nos entregó una serie de argumentos y razones para explicar los problemas que hubo en la aplicación del procedimiento para obtener el bono y el préstamo para la clase media. Pero la explicación fue muy insuficiente, a pesar del intento inicial del Director del Servicio de Impuestos Internos por justificar el no acceso de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al bono de clase media. La justificación se basó en la falta de un registro administrativo.

Por suerte, el Presidente de la Comisión , Senador Elizalde, y quienes participamos activamente en esa sesión, como la Senadora Ximena Rincón, quien habla y otras colegas que estaban ahí, le dijimos una y otra vez que eso es inaceptable, que no es responsabilidad de esas trabajadoras que el Estado no converse con la Administradora del Seguro de Cesantía o con la Superintendencia de Pensiones.

De hecho, el Presidente de la Comisión de Economía hizo presente con toda claridad que sí existe esa información, porque, dado que están las cotizaciones que el empleador declara, es perfectamente posible reconstruir el ingreso imponible y llegar a una solución.

Bueno, después de tanta conversación, al menos se llegó al acuerdo con el Ministro de que se va a estudiar el asunto.

Además, cuesta comprender la situación, porque se trata de una ley a la cual teóricamente podrían acceder. Estamos hablando de trabajadoras que tienen contrato; por lo tanto, son formales. Y la ley que otorga el bono de clase media es precisamente para trabajadores formales, dependientes. Por lo tanto, tienen todo el derecho a acceder. En lugar de ello, se nos dice que, por no haber un registro administrativo de esa información, no se les puede aplicar. Incluso se había sugerido que ellas accedieran al préstamo y no al bono.

¡Francamente, eso era algo bastante inaceptable!

Me alegro de que se haya avanzado en esta materia. Existe una conciencia muy importante en este Parlamento a ese respecto. Se lo hemos dicho al Gobierno una y otra vez: hay una deuda con todas las trabajadoras de casa particular, que son un número muy significativo de personas.

Estamos hablando de aquellas que evidentemente tienen contrato, o sea, que no están en la informalidad.

Presidenta , voy a votar a favor este proyecto.

No me gusta que no tengamos verdadera protección social y me duele que esta pandemia la paguen los trabajadores y las trabajadoras. Debemos dar más flexibilidad para que puedan acceder a los beneficios quienes están excluidos, y también mejorar la tasa de reemplazo.

Es triste, como ya hemos señalado; no es una noticia para alegrarse, sino más bien para...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hay que darle audio.

La señora ALLENDE.-

Lo relevante es que el día de mañana, dado que nuestra situación económica se ha ido deteriorando, necesitaremos contar con un verdadero sistema de protección social.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿va a fundamentar su voto?

El señor ALVARADO.-

Gracias, señor Secretario y señora Presidenta .

En primer lugar, a diferencia de la semana pasada, quiero valorar que este proyecto, el cual también surge a raíz del acuerdo de junio, se esté respetando íntegramente hoy día y que se reconozca su propósito. Sin lugar a dudas, va en beneficio de muchas trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

No podemos perder de vista que una de las principales consecuencias de la pandemia es la crisis social y económica, la que repercute negativamente en los ingresos y puestos de trabajo de muchas familias.

Esta iniciativa viene a paliar esos efectos, al entregar una suerte compensación por la caída de los ingresos y otorgar determinados beneficios por un período de tiempo.

¿Qué hace este proyecto de ley? Flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Por lo tanto, tenemos dos buenas noticias: primero, se hace más fácil acceder al beneficio y, segundo, se otorga por un monto mayor en un período transitorio de tiempo. En definitiva, se mejoran los beneficios de la Ley de Protección del Empleo.

Sin lugar a dudas, lo que viene a continuación es impulsar un programa de reactivación económica que nos permita recuperar los puestos de trabajo. Necesitamos que la actividad económica vuelva a la normalidad y que los ingresos de las familias, de las personas, se restablezcan, para que estas se puedan recuperar de la caída que sufrieron en su bienestar.

Quiero valorar esta iniciativa del Ejecutivo, que fue concordada en una mesa de trabajo en el mes de junio y que hoy día estamos votando favorablemente.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Secretario , quiero fundamentar mi voto brevemente.

Lo primero que quiero decir es que muchos de los que estamos acá presentes hemos construido el Estado. Ha habido sucesivos gobiernos en ello. La construcción de lo que hoy día tenemos como Estado de Chile se debe a lo que han hecho distintos personeros. Algunos están hoy día en el Senado, otros no.

Por lo tanto, es bien complejo transferir responsabilidades a otros por lo mal que funciona el Estado, por lo burocrático y poco claro que es, en cuanto a la información que el Gobierno maneja de sus ciudadanos.

Hoy día es urgente unificar a través del RUT todas las bases de datos de los distintos Ministerios, para poder tener políticas públicas mucho más cercanas, mucho más efectivas, y que no pase lo que ocurrió en la aplicación del otro beneficio. Es absolutamente razonable que el Director del Servicio de Impuestos Internos diga: "Bueno, si las personas no hacen declaración de rentas, en el caso de las trabajadoras de casa particular, cómo sabemos cuánto es lo que efectivamente ganaron. Otra unidad, otra institución está a cargo de eso".

Esas no son excusas. Simplemente hemos hecho mal las cosas. A pesar de los terremotos y de los innumerables problemas que hemos tenido, Chile no está al día: uno, en cuanto a ordenar la casa con relación a la información que tiene de sus ciudadanos y, dos, en cuanto a regular la informalidad laboral, que efectivamente es uno de los grandes grandes problemas que tiene el país.

Ayer estuve en la Comisión de Economía. Fue un muy buen trabajo. Quiero agradecer al Ministro de Hacienda y al Director del Servicio de Impuestos Internos por aclararnos muchas dudas.

Efectivamente todos los programas en el ámbito público son perfectibles. Nunca podríamos decir que desde la legislación un programa sale perfecto: siempre hay que mejorarlo. Lo peor sería no evaluarlo y no introducirle mejoras, las cuales, en cualquier sistema productivo o de recursos humanos, son continuas. Por tanto, habrá que ir perfeccionándolo eternamente; siempre hay cosas en las que se puede avanzar.

Respecto a este proyecto en particular, se propone flexibilizar los requisitos y mejorar las cuotas de reemplazo, ambas cosas positivas.

Creo que ya debiéramos estar pensando -lo he dicho en contadas ocasiones- en cómo somos capaces de generar seguros y sistemas de protección que nos anticipen a los problemas, tanto así que ni siquiera tengamos que estar legislando. En ese sistema, estaría tan resguardada la seguridad de nuestros ciudadanos que, frente a una crisis, seríamos capaces de responder eficientemente.

Vuelvo a repetir lo que he dicho en varias oportunidades: en comparación a lo que ha hecho Latinoamérica con sus ciudadanos, Chile ha sido eficiente en el ámbito de las soluciones. Probablemente, podría haber sido más. La historia dirá. Pero se han realizado los esfuerzos en este Congreso y en el Gobierno; creo que todos los necesarios. Y, aunque quizá faltó un poco de diálogo al inicio, hoy día definitivamente estamos trabajando lo mejor posible.

Tratemos de ser un poco más positivos, porque tenemos la responsabilidad de sacar adelante un país, y estamos recién partiendo. Quedan por lo menos dos años de recuperación económica-social, y el país nos necesita a todos unidos.

Muchas gracias.

Apruebo este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Todo lo que sea apoyo para los trabajadores lo voto a favor, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

El Senador señor Chahuán va a fundamentar su voto.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, en medio de la pandemia sanitaria más compleja de los últimos cien años y la crisis económica más profunda desde que tenemos registro, establecer la flexibilización transitoria de los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía es una buena noticia; incrementar transitoriamente el monto de las prestaciones, también, e incrementar el monto y los giros de la Ley de Protección del Empleo, por supuesto.

Además, este proyecto es fruto de un acuerdo. Quiero felicitar por ello a los Senadores de la Comisión de Hacienda; en el caso particular de nuestro partido, al Senador José García , quien participó en ese acuerdo.

Ello nos va a permitir asegurar el acceso de las trabajadoras de casa particular al Ingreso Familiar de Emergencia . Este tema fue ampliamente debatido en su momento, y logramos finalmente asegurarlo en virtud de esta iniciativa de ley.

Se propone aumentar de 55 a 70 por ciento el porcentaje promedio de la remuneración del primer giro con cargo al fondo al que accederán los cesantes y trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Y se plantea el aumento del quinto giro con cargo al fondo para los trabajadores a los que les corresponde percibir dicho pago al momento de publicarse la ley.

En definitiva, lo que busca este proyecto es precaver que la recuperación pueda ser más demorosa de lo que esperábamos.

Restablecer la capacidad de empleo del país y la capacidad de la economía es fundamental. Por tanto, extender la vigencia de la Ley de Protección del Empleo hasta por cinco meses mediante decreto supremo va a permitir no tener que volver al Congreso Nacional para poder extender esos beneficios.

Me parece que esta iniciativa va en la dirección correcta y, por eso, la vamos a apoyar con mucha fuerza.

En cuanto a la aclaración respecto de la situación de las trabajadoras de casa particular, que fueron incluidas para el beneficio, es un alivio y una certeza que esperábamos concretar en virtud de este proyecto de ley. Por supuesto, espero que ese tema sea abordado.

Por su intermedio, señora Presidenta , al Ministro de Hacienda quiero recordarle la situación de los trabajadores que no tienen la posibilidad de acceder al Seguro de Cesantía, cuyos contratos son anteriores al año 2002. Si bien logramos incorporarlos en alguna solución por la vía de los bonos, particularmente en el Ingreso Familiar de Emergencia y en otros, ciertamente creemos que es imprescindible abordar la situación permanente de los 200 mil trabajadores chilenos que no están cubiertos por el sistema de la Ley de Protección del Empleo y el Seguro de Cesantía. Por eso es tan importante buscar una alternativa de largo plazo para ellos.

Voto favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto, Secretario , señalando que resulta imposible no votar a favor de un proyecto que obviamente mejora las condiciones de la protección del empleo, del Seguro de Cesantía.

Sin embargo, quiero que quede registrado en la historia de la ley y que sirva al debate cómo se han ido implementando de manera tardía y parcializada las políticas públicas para enfrentar esta pandemia.

Señalamos que el Seguro de Cesantía no iba a ser suficiente, que era demasiado decreciente, y claramente el tiempo nos dio razón.

Y continúa la crisis; continúan los trabajadores pagando esta crisis con sus recursos, con sus fondos de cesantía. Y el Estado llega tarde, de manera parcializada y no focalizando a todos los trabajadores. Hay miles de trabajadores que no han tenido acceso a estos beneficios.

Especial mención a las trabajadoras de casa particular, presentes a lo largo de todo Chile. Y gracias a su organización, gracias a la labor tesonera en distintas instancias -en Zoom, en reuniones con diversas Comisiones-, se ha ido avanzando.

Pero entendemos que aquí hay una lógica, una visión ideológica en el Gobierno de no comprender la magnitud de esta crisis e ir conteniendo y entregando por parcialidades.

Por eso fue tan resistido el retiro del 10 por ciento. Además se quería proteger a la industria de las AFP, pues sin lugar a dudas hay muchos impulsores de esa iniciativa. ¿Y por qué fue ampliamente aceptado ese proyecto? Porque permitía una amplia cobertura en beneficio de millones de personas, y ya ocho millones y tantos han ejercido su derecho, hicieron su solicitud y hoy están retirando esos fondos.

El nivel, la magnitud y extensión de la crisis es inconmensurable, y me parece que las políticas públicas de Vivienda, de Trabajo, de Economía, de Hacienda no logran dimensionarlo.

Y hoy día nuevamente estamos modificando un mecanismo que ya habíamos acordado, pues claramente hay que extenderlo.

Yo voy a votar a favor.

Y aprovechando que está presente la Ministra del Trabajo -por su intermedio, señora Presidenta -, quiero señalar que lamento sus palabras; lamento que ella de una forma muy burlona hacia un pueblo hermano, como es el peruano, haya comparado y planteado que Chile iba a hacer lo mismo que Perú con el retiro de los fondos previsionales: simplemente comprar plasmas.

Yo creo que eso no corresponde. Porque no corresponde hacer una comparación con otro país, en este caso Perú, que hace años también tomó la decisión del retiro.

Quiero decirle, Ministra -por su intermedio, señora Presidenta -, que usted debiera estar más preocupada de enfocar y ayudar a la gente a encontrar trabajo para que tengan algo con qué parar la olla y no andar pendiente de qué van a comprar. Y, por último, si alguien compra un plasma será su plata, es su derecho.

Me parece hiriente, me parece poco considerado cuando la gente ha sacado la plata para, en buen chileno, parar la olla que una Ministra de Estado, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que debiera estar enfocada en esa política, ande preocupada de si las personas van a comprar un plasma u otra cosa.

Eso no corresponde.

Al menos quiero manifestarle mi molestia, una crítica política -por su intermedio, señora Presidenta - a la Ministra . No corresponde.

Los Ministros del Trabajo están para proteger a los trabajadores, para buscar ampliar sus derechos, para consolidar sus conquistas, no para hacer comentarios respecto de si van a comprar un plasma o no. Eso es hacer una caricatura.

Quiero decirle que el 99 por ciento de las personas que uno ha conocido dan sus agradecimientos y dicen: "¿Sabe qué?, con esta plata voy a pagar el arriendo; voy a pagar la comida; voy a pagar la cuenta que tengo en el negocio de la esquina". No es para comprar un plasma o un electrodoméstico. Y si alguien lo hace, bueno, lo hará.

Creo que esos comentarios no corresponden.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

¿Se escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor DURANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Durana vota a favor.

El Senador señor Elizalde va a fundamentar su voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , en primer lugar, anuncio que, obviamente, votaré a favor de este proyecto, que se hace cargo de implementar parte importante de los puntos acordados en el marco de entendimiento y de diálogo entre el Gobierno y los partidos de la Oposición para perfeccionar y mejorar la cobertura de las iniciativas que se están impulsando con el objeto de enfrentar las consecuencias de la pandemia, sobre todo las de índole social. En particular, su objetivo es mejorar durante el período de vigencia de la presente iniciativa las condiciones de acceso y la cobertura del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728.

Respecto del pago de las prestaciones, se establecen de manera transitoria tablas de cobertura de beneficios por cesantía que reemplazan las tablas regulares establecidas en la ley.

Asimismo, se consideran mejoras a las prestaciones contenidas en el Título I de la ley Nº 21.227, haciendo aplicables estas nuevas tablas.

También ha habido correcciones y modificaciones que se han introducido durante la tramitación en particular.

Sin duda, creo que este proyecto es un avance, que esperamos tenga un impacto positivo ante lo mal que lo están pasando muchos trabajadores de nuestro país.

No obstante, me parece preocupante que no se haya establecido la necesaria protección que merecen las trabajadoras de casa particular.

Y aquí tenemos dos problemas.

En lo que respecta al plan de protección a la clase media, si bien las trabajadoras de casa particular están consideradas formalmente en la ley, debido a que no se produce cruce de datos entre instituciones del sector público y a que el Servicio de Impuestos Internos carece de la información respectiva, en los hechos no se están otorgando estas prestaciones para aquellas trabajadoras de casa particular con rentas iguales o superiores a 400 mil pesos.

Sin duda, ese es un hecho lamentable, pero que se puede solucionar desde el punto de vista administrativo -no se requiere una modificación legal-, porque sí están consideradas como beneficiarias del plan de protección a la clase media.

Sin embargo, por un problema de eficiencia del Estado, no se está actuando con celeridad para garantizar que se otorguen estas prestaciones.

Respecto de la Ley de Protección al Empleo, el Senador Insulza ya hizo este punto cuando tramitamos anteriormente esta iniciativa.

De hecho, el Senador Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo, y las Senadoras Adriana Muñoz, Presidenta del Senado, y Carolina Goic han planteado la necesidad de regular esta materia, e incluso redactaron un texto que, sin el patrocinio del Presidente de la República, no va a poder ser tramitado por este Congreso.

Por eso me parece importante que se tome conciencia de esta exclusión carente de toda lógica, que constituye una discriminación inaceptable.

Las trabajadoras de casa particular hacen un esfuerzo fundamental en nuestro país, y en los hechos están quedando completamente desprotegidas ante los instrumentos que ha promovido y aprobado el Congreso Nacional.

Por eso reitero nuestro llamado al Gobierno, en primer lugar, para que adopte las medidas administrativas del caso a fin de que en lo que respecta a la protección de la clase media se verifique con celeridad la información necesaria al objeto de que puedan acceder a los beneficios que establece la iniciativa.

Y en segundo lugar, con relación a este proyecto en particular, para que establezca una fórmula que permita otorgar prestaciones de similar naturaleza, entendiendo que, por la forma en la cual se pagan sus indemnizaciones y la manera en la cual se cotiza para obtenerlas en caso de despido, las trabajadoras de casa particular no están sometidas al mismo régimen de los demás trabajadores dependientes en nuestro país, no porque la labor que ellas realizan sea distinta a la de los demás trabajadores, sino por la naturaleza de sus empleadores, los cuales obviamente no están en condiciones de pagar la indemnización por años de servicio como ocurre con las empresas, independientemente de su tamaño.

Y por eso durante el Gobierno del Presidente Aylwin se estableció una forma de cotización distinta, una forma de financiamiento que requiere, por tanto, el diseño de una institucionalidad, una arquitectura propia para que puedan acceder a estos beneficios, porque lo están pasando tan mal como muchos trabajadores en nuestro país y, sin embargo, están excluidas, algo que nos parece inaceptable.

Ya lo dijo el Senador Insulza -vuelvo a repetirlo- cuando se tramitó la anterior iniciativa. Es una de las razones por las cuales él ha planteado diferencias respecto de este marco incompleto, y creo que el Gobierno debiera tomar conciencia.

En síntesis, esperamos que se adopten todas las medidas necesarias de carácter administrativo para que sean protegidas por el plan destinado a la clase media y que no se utilicen excusas administrativas, como lo ha señalado la Senadora Provoste, para que no se otorgue esta cobertura. Ayer, con la Senadora Isabel Allende y con la Senadora Rincón hicimos este punto en la Comisión de Economía, cuando se evaluó la implementación del Plan Clase Media.

Adicionalmente, creemos que el Gobierno debe patrocinar la iniciativa que han redactado el Senador Letelier y las Senadoras Muñoz y Goic para que estas trabajadoras puedan ser protegidas, de acuerdo -insisto- con la naturaleza específica en la cual se establece el marco de sus cotizaciones y también las indemnizaciones, que es distinto del de los demás trabajadores. Y ante eso, esperamos que el Gobierno actúe con celeridad, porque ante el drama que están viviendo no puede ser que se postergue el acceso a beneficios de naturaleza similar a la de los demás trabajadores de nuestro país.

Voto a favor de la iniciativa. Pero hago esta prevención y espero que el Gobierno actúe con celeridad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana ha solicitado adelantar la emisión de su voto sin fundamentar, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

Señora Presidenta , antes de votar quería hacer una pequeña reflexión.

Los momentos que estamos viviendo nos ayudan a mirar con bastante claridad algunos aspectos que quizás se habían pasado por alto durante muchos años.

Escuchaba al Senador que me antecedió en el uso de la palabra y decía que es inaceptable que las trabajadoras de casa particular no estén en el Fondo de Cesantía.

Yo, en general, me ahorraría esos calificativos de "inaceptable", etcétera, porque las trabajadoras de casa particular, en los hechos, tuvieron una mejora muy relevante muchos años atrás respecto de la posibilidad de que existiera esta cotización obligatoria -del 4,11 por ciento, si no me equivoco-, que les permitía acceder a una indemnización por años de servicio. Eso fue un salto gigantesco, y en su momento a nadie se le ocurrió preguntar por qué ellas no podían estar en el Fondo de Cesantía.

Hoy, una crisis como esta nos muestra que, efectivamente, independiente del tipo de empleador, si tiene formalidad en su trabajo, es perfectamente razonable que todo trabajador esté acogido al Fondo de Cesantía.

Así que lo primero que quiero decir es que hay mejoras que se han ido construyendo en el tiempo, pero nadie prevé que frente a una crisis como esta puedan ser insuficientes.

Yo he conversado con la Ministra del Trabajo , y creo que existe el mejor de los espíritus para llegar a un acuerdo y que efectivamente, de manera muy pronta, las trabajadoras de casa particular, bajo una modalidad de cotización distinta, porque tienen un sistema diferente, puedan también acogerse al Fondo de Cesantía como los demás trabajadores formales del país.

Además, quiero hacer mención de que este tipo de crisis también nos hacen ver muy claramente lo problemática que es la situación de la gente informal o de las personas que, de alguna manera, no expresan en sus cotizaciones, en sus declaraciones de impuestos la realidad de su vida.

Por ejemplo, si vemos las cotizaciones de las trabajadoras de casa particular, tenemos que el promedio de renta de ellas en Chile es de 230 mil pesos, es decir, bastante más bajo que el sueldo mínimo. Y eso nos habla de que es un sector del mundo del trabajo que no está bien resuelto en cuanto a su formalidad, no tiene los suficientes estímulos para que haya formalidad.

Lo mismo le ha pasado a montones de pequeños empresarios que querían acogerse ahora al bono de clase media, gente que tenía ventas en restaurantes por cuarenta y cinco millones de pesos, pequeños contratistas que vendían sesenta millones de pesos, entonces eran, naturalmente, candidatos para esto. ¿Pero qué ocurre? Si iban a postular, les decían que no calificaban. ¿Y por qué? Porque tienen contadores cuyo gran mérito, por así decirlo, es que en el formulario 22, cuando realizan su declaración de impuesto anual, logran hacer que ese pequeño empresario o esa pequeña empresaria tenga cero utilidades en el ejercicio; global complementario, cero; a pesar de haber vendido cuarenta, cincuenta o sesenta millones de pesos en el año. Entonces, claro, es un gran negocio porque no pagan ningún impuesto en abril de cada año. Pero cuando llega el momento de que el Estado tenga que concurrir a ayudarlos frente a una crisis como la que estamos viviendo, la verdad es que quedamos de manos atadas.

Debiéramos aprender de la experiencia de muchos otros países que estimulan la formalidad del trabajo. Este es un criterio superimportante que tendríamos que recoger y aprender para las generaciones que vienen. Toda persona debe tener el suficiente estímulo para que sea conveniente hacer las declaraciones de impuestos, pagar las cotizaciones que corresponden, porque le conviene en el corto, en el mediano y en el largo plazo.

Ello implica una arquitectura distinta a la que tenemos. Pero no porque sea difícil debemos renunciar a hacerlo. Hay países que lo han resuelto, y bastante bien.

Quiero terminar estas palabras señalando que ese es buena parte del desafío y que gracias a Dios contábamos con este Fondo de Cesantía, que nos está permitiendo concurrir a una ayuda sustantiva para las cerca de setecientas mil personas que ya se han acogido. Si no hubiéramos dado este paso años atrás, sinceramente, hoy día no tendríamos cómo haber ayudado en estos momentos.

Le agradezco, por supuesto, al Presidente de la República , al Ministro de Hacienda , a la Ministra del Trabajo , que idearon este mecanismo. Les agradezco también a todos quienes han ido aportando en su perfeccionamiento.

Pero, reitero, nosotros tenemos un desafío muy relevante. Buena parte de los estímulos para el pago de impuestos y el pago de cotizaciones están mal hechos y hacen que la gente los evada, los pague parcialmente o, derechamente, invente que tuvo pérdidas o costos que no existieron en la realidad. Si somos capaces de resolver eso, creo que estaremos dando un muy buen paso adelante para formalizar nuestro trabajo, tener mejores cotizaciones, tener mejores pensiones y también permitir que en la formalidad el Estado pueda ayudar.

Muchas veces nos preguntamos cuál es la gran diferencia en el mercado laboral entre un país desarrollado y el nuestro. Está en este aspecto. Países como Bélgica, Holanda, entre otros, poseen una formalidad en el trabajo que supera el 90 por ciento. En cambio, en Chile está probablemente muy muy bajo eso; tenemos más de un tercio del mercado laboral absolutamente informal.

Así es que, Ministra del Trabajo , un mensaje para usted. Ahí tiene una tarea que sería de gran gran impacto para las futuras generaciones de trabajadores en nuestro país.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Galilea vota a favor.

El Senador señor Insulza y el Senador señor Lagos solicitaron adelantar su voto sin derecho a fundamentar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay problema.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Secretario .

Saludo a la Presidenta y a todos mis colegas.

Yo quiero valorar lo que está diciendo el Senador Galilea, porque debemos pensar que con la reforma de pensiones que tendremos es fundamental la formalidad en todas las actividades productivas y de servicios. Porque si eso no se hace, sin duda, vamos a seguir postergando situaciones... (falla de audio en transmisión telemática)... que... (falla de audio en transmisión telemática)... el día de mañana y no van a tener justamente los recursos suficientes para...(falla de audio en transmisión telemático) ... a necesitarse a futuro.

De igual modo, quiero valorar la labor que ha realizado la Ministra del Trabajo . Sin duda que...(falla de audio en transmisión telemática) ... esto nadie lo había previsto. Por lo tanto, el esfuerzo que se está haciendo es muy muy importante. También destaco la participación del Subsecretario Fernando Arab y la labor que están realizando el Ministerio del Trabajo y todo su equipo con ese fin. El hecho de llegar a estos acuerdos y que se plasmen hoy día es relevante.

Asimismo, deseo manifestarle al Senador De Urresti que no se ha equivocado la Ministra del Trabajo cuando advirtió que muchos de los recursos provenientes del retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales se iban a utilizar para otras cosas. Yo estoy mirando ahora, por ejemplo, un tuit que dice: "Hoy solo con el pago anticipado de Provida, Plan Vital y Capital se agotaron los televisores led en el Jumbo de Rancagua y en el Lider de la Carretera del Cobre". Tuvieron que cerrar estos supermercados porque no cabía más gente. Había muchas personas ahí y agotaron los plasmas.

Entonces, esa es una realidad que, tal como aconteció en Perú, está ocurriendo en Chile. Lo único que hizo la Ministra fue advertir que esto iba a pasar, y así lo estamos viendo.

En todo caso, señora Presidenta , creo que este proyecto va en el camino correcto, y tenemos que preocuparnos muy bien del acuerdo a que se llegó para ayudar a las trabajadoras de casa particular. Porque, sin duda, también hay una dificultad en cuanto a que existen casos -lo cual es cierto- en que no se les está imponiendo por lo que corresponde. Y en ello debemos trabajar fuertemente, porque qué les ocurre a algunos trabajadores. Le dicen a su empleador: "Por favor, no me imponga más porque me van a subir de tramo en salud".

Ese es un tema complejo -y lo sabemos bien todos- que debemos abordar. Sin duda, lo que se hace... ... la cobranza por parte de Fonasa en otro tramo respecto de los recursos que reciben.

(falla de audio en transmisión telemática)

En consecuencia, me parece que hay muchas cosas que tenemos que trabajar, que debemos ir abordando para que la formalidad... ... y haya una formalidad real, no una solamente parcial.

(falla de audio en transmisión telemática)

Por eso voto a favor de este proyecto.

Felicito a la Ministra del Trabajo y al Subsecretario por la labor que están haciendo, así como a la Comisión de Trabajo por el esfuerzo que realizó para llegar a un acuerdo importante.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

El Senador señor Kast ha solicitado adelantar su voto sin derecho a fundamentación, señora Presidenta .

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , voy a fundamentar mi voto.

Este proyecto -como se ha expuesto bien- va a permitir el acceso a gente que no estaba recibiendo el beneficio y que ahora lo tendrá.

También quiero señalar que igualmente tenemos una tarea pendiente. En tal sentido, deseo que se formalice el compromiso por las trabajadoras de casa particular, pues amén de que perciben sueldos inferiores al salario mínimo como promedio -porque es verdad que algunas reciben ingresos un poco mayores y que podrían acceder a beneficios de la clase media- en los hechos esto nunca sucede, sobre todo si están en situación de desempleo o recurriendo a su propio fondo de indemnización del 4,11 por ciento, ya que la manera como esto se computa al final siempre las perjudica.

Por lo tanto, entiendo que al votar este proyecto vamos a favorecer a algunos sectores -lo cual es meritorio-, pero seguirá quedando mucha gente fuera: están los pensionados que trabajan; las personas con discapacidad que laboran; ni hablar del mundo informal. Y en el caso de las nanas o trabajadoras de casa particular, que es el término legal que corresponde, sus ingresos son muy bajos y no tienen acceso a los beneficios que estamos discutiendo. En teoría podrían ingresar al Ingreso Familiar de Emergencia , pero en los hechos eso no ocurre, por las condiciones particulares de este sector. Por lo mismo, creo que tendremos que trabajar rápidamente un proyecto de ley más específico para beneficiarlas, porque son muchas. Estaba mirando la cifra de desempleo en este sector, y en verdad es altísima.

Por cierto, señora Presidenta, votaré a favor de este proyecto, pero entiendo que hay un compromiso de la Ministra -y, por supuesto, lo vamos a apoyar cuando llegue ese momento- respecto de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Voy a fundamentar mi voto, señora Presidenta .

Evidentemente, este proyecto avanza en la línea correcta, en el sentido de ir corrigiendo algunos de los aspectos que se plantearon en su oportunidad... ... cuando se dijo que la escala de reducción era demasiado drástica, que generaba bajas considerables en los niveles de ingreso; cuando se señaló también que la extensión del tiempo iba a ser insuficiente. Hoy día, si bien la suspensión de la relación laboral llega hasta el 31 de octubre, se otorgan potestades al Gobierno para que pueda ampliarla hasta el 31 de diciembre.

(falla de audio en transmisión telemática)

Creo que, por un tema de expectativas, particularmente de sobrevivencia de muchas pequeñas y medianas empresas, de mucho pequeño comercio que hoy día tienen a sus trabajadores y trabajadoras sometidos al sistema de suspensión del empleo, el Gobierno debiera dar ya una señal en el sentido de decir que esto se va a extender hasta el 31 de diciembre.

Digo aquello porque lo que va a ocurrir es que si al 31 de octubre no se produce la extensión o estamos en la última semana haciendo la modificación, las decisiones de las pequeñas y medianas empresas se van a tomar sobre la base de que no habrá continuidad, lo que va a generar más desempleo. Y lo que es peor, muchas de estas pequeñas empresas ni siquiera podrán pagar sus finiquitos, por lo que más bien se van a acoger a la Ley de Quiebras, o lisa y llanamente cerrarán y esperarán a que haya una demanda judicial.

Así que yo haría desde ya un llamado al Gobierno para adelantarnos a decir: "Bueno, si el Congreso está dando potestades para que el Gobierno decida si extiende esto hasta 31 de diciembre, hágalo ya a fin de que no tengamos que seguir esperando".

Ahora bien, un segundo punto complementario tiene que ver con que es clave que el beneficio que estamos estableciendo en la ley en proyecto sea complementado rápidamente para la industria turística con créditos con a lo menos dieciocho meses de gracia. Y señalo esto porque se puede observar un mejoramiento de las condiciones laborales, pero si no existen espaldas para mantenerse y superar la crisis, particularmente en el sector turístico, que es eminentemente estacional, la verdad es que no habrá ninguna medida laboral que permita su continuidad.

En consecuencia, también es importante avanzar en tal sentido.

Voy a votar a favor de este proyecto, señora Presidenta , porque creo que va en la línea correcta; sin embargo, siento el deber de manifestar la necesidad de complementarlo rápidamente con otras medidas que son fundamentales para garantizar la continuidad de las pequeñas empresas, y, con ello, la continuidad laboral de miles de trabajadoras y trabajadores.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Harboe vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voy a fundamentar mi voto, señora Presidenta .

Aquí se ha hablado de que este es un proyecto fruto de un acuerdo. Quiero anunciar que yo no he sido parte de ningún acuerdo. Creo que es un mal acuerdo seguir brindándole apoyo a un Gobierno que no cumple.

Porque deseo recordar que nosotros en abril le dijimos al Ministro de Hacienda , Ignacio Briones : " Ministro , su proyecto de subsidio del empleo, de subsidio de cesantía va a ser insuficiente". ¡Pero el Ministro no escucha! ¡No le hace caso al Senado ni al Parlamento!

Le señalamos, además, que el subsidio de cinco meses iba a ser insuficiente. Y lo fue.

¡El Ministro no escucha!

Le dijimos que, dada la situación de pandemia y la creciente cesantía, el subsidio debía ser extendido. Y ha tenido que extenderlo.

¡El Ministro no escucha!

Sin embargo, oigo a una Senadora señalar que estamos llegando tarde, que se debe trabajar rápido, que hemos perdido una semana, en circunstancias de que este Gobierno ha venido al Congreso a pedir una y otra vez lo mismo que el Senado le ha solicitado en las Comisiones y también en la Sala: "Actúe"; "Deje el gota a gota"; "No siga con el paso a paso para volver a las clases presenciales, porque se va a estrellar con una muralla ciudadana".

Entonces, yo tengo sentimientos encontrados.

No sé en qué mundo vive Briones, en qué mundo vive la Ministra , que está preocupada de los plasmas, cuando, en verdad, la cesantía, que está creciendo día a día, no es del 12,2 por ciento. ¡Esa es una mentira del porte de un buque! La cesantía hoy es del 28 por ciento, como lo dijo la Subdirectora del INE, y va a seguir aumentando.

Por consiguiente, yo les pregunto, estimados colegas: ¿Hasta cuándo va a durar la normativa que hoy día estamos apoyando, por la cual algunos rasgan vestiduras en cuanto a que es apropiada, segura y que otorga beneficios, cuando nuevamente las trabajadoras de casa particular han sido marginadas?

¿No le dijimos aquello al Ministro Briones en abril?

¿No le hemos señalado esto a la Ministra Zaldívar una y otra vez en la Comisión de Trabajo?

¿Y cuál es la respuesta? ¡Nada!

Hemos hecho esperar a las trabajadoras más vulnerables, a aquellas que, una vez decretada la pandemia, fueron excluidas de las casas por seguridad para ellas y para las familias.

Las tenemos cinco meses esperando fuera del bono, fuera del Seguro de Cesantía, fuera del IFE.

¡Y ahora me plantean algunos Senadores que están en el IFE...!

¡No van a quedar en el IFE por las razones que todos han dicho! ¡No les mintamos a las trabajadoras de casa particular!

Yo advierto mi abstención en este proyecto, porque a este Gobierno no le creo. Le hemos dicho una y otra vez que nos hagan caso. El Senador Elizalde ingenuamente le pide celeridad al Gobierno.

¿Celeridad a Briones, el lento? ¡Que se apure, porque el fondo de la clase media tiene tiradas a miles y miles de trabajadoras que no pueden acceder a él! ¿O no sabe el Gobierno que la gente va, pregunta y el crédito que le ofrecen es de 3.461 pesos? ¿Que a doña Gloria Gacitúa , con un sueldo de 382 mil pesos, le ofrecen un préstamo de 3.461 pesos? ¿Que las respuestas que están llegando son de préstamos de 8.894 pesos?

Ministra del Trabajo : ¡préstamos de 3.461 pesos: folio 1653619!

Entonces, cuando nos dicen que apoyemos estas iniciativas para que después nos echen la culpa de que nos hemos demorado, no puedo expresar sino lo que sienten las trabajadoras de casa particular: ¡indignación!

¿Dónde están en este proyecto los conductores del transporte colectivo? ¡Llevan cinco meses abandonados! Marcharon en buses hasta Santiago , y lo van a seguir haciendo.

¿Dónde están los conductores de taxis colectivos? ¿Dónde están los taxistas? ¡No están, y siguen no estando!

Con respecto a las trabajadoras de casa particular quiero advertir que la Ministra aún no se pronuncia si va a patrocinar o no el proyecto de ley que ya han firmado algunos Senadores. No sé si lo va a hacer.

¿Y cuál es la explicación del Ministro de Hacienda ? Una mala explicación: que no hay coordinación, que no hay capacidad del Servicio de Impuestos Internos, el cual hemos modernizado: uno de los mejores servicios de toda América y del mundo no puede cruzar datos para apoyar a la gente que presenta más dificultades hoy día.

Por tanto, esto tiene que ver con la capacidad de este Gobierno para operar los instrumentos que hoy día el Senado le aprueba; pero también es un problema estructural. Porque no tenemos, Ministra , un sistema de seguridad social en Chile. Las AFP no son un sistema de seguridad social en nuestro país. La Suseso, la Superintendencia de Seguridad Social, y la Superintendencia de Pensiones son superintendencias para fiscalizar, no son sistemas de seguridad.

El sistema de seguridad social lo vamos a tener cuando terminemos con las AFP, que están con los días contados. Y voy a pedir una definición de todos los Senadores que se encuentran en la Sala respecto de qué proyecto vamos a aprobar. Porque lo que la gente nos viene diciendo desde hace largos años es que quiere terminar con las AFP, y yo siento que muchos Senadores quieren parcharlas una vez más. Por eso conversan y se hacen ojitos con la Ministra , para ver qué iniciativas con más parches a las AFP aprueban. Y no se trata de un proyecto de seguridad social, sino de uno que contempla cuarenta años de más AFP.

El compromiso con las trabajadoras de casa particular: inexistente, y por eso me voy a abstener.

El compromiso con los conductores del transporte público: no existe, están abandonados, y por eso me voy a abstener.

El compromiso con los conductores de taxis colectivos: no existe, están abandonados, y por eso me voy a abstener.

El compromiso con los taxistas: no existe, están abandonados, y por eso me voy a abstener.

En cuanto a los trabajadores a honorarios de la salud, debo señalarle, Ministra , que desde hace tres meses que no les pagan a los enfermeros, a los técnicos paramédicos: ¡tres meses y no les han pagado!

Ministra , a quienes se han enfermado de COVID no les pagan las licencias, y esa es su tarea, porque usted es la jefa de la Superintendencia de Pensiones, la jefa de la Superintendencia de Seguridad Social; fue directora de una de ellas.

¡No les han pagado!

Si hoy día este Gobierno no puede administrar los proyectos que le aprueban el Senado y el Congreso y, contando con los recursos, tiene a trabajadores en la incertidumbre, es porque esta es una mala Administración, que entrega las ayudas gota a gota, esperando poner el chorro para las elecciones del año 2021.

¡Eso es!

Todavía no tenemos certeza de que los trabajadores que se enferman de COVID no pueden ser despedidos. Y la responsabilidad es suya, Ministra. De eso debe estar preocupada: de que a los trabajadores que se enfermen de COVID no los despidan.

La gente decidirá si se compra un plasma o no con el 10 por ciento de sus fondos previsionales. Y no me diga que usted, que se opuso tanto a esa medida, quiere subirse al carro de la victoria, al igual que las pinches AFP. Porque ahora pareciera ser que el retiro del 10 por ciento de dichos fondos es un triunfo de ellas, cuando fueron derrotadas por la ciudadanía, no por los parlamentarios que votamos el proyecto pertinente, pues fue la ciudadanía la que impuso lo relativo al 10 por ciento, presionando a los parlamentarios para que se hiciera valer esa voluntad.

Por todos esos motivos, me abstengo, señora Presidenta .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro se abstiene.

La Senadora señora Órdenes solicitó adelantar su voto sin derecho a fundamentar, según entiendo.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.- 

...(Falla de audio en transmisión telemática)... señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Perdón?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (42 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple con el constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda aprobado el proyecto, y se despacha a la Cámara de Diputados para su segundo trámite.

Señor Secretario , pasamos al segundo asunto en tabla.

)-----------(

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón para un punto de reglamento.

La señora RINCÓN.- Señora Presidenta , en honor al tiempo, queríamos ver la factibilidad de pedirle al Presidente de la Comisión , o a quien se determine, que realice el informe pertinente respecto de este proyecto, y luego que procedamos a votarlo sin debate; de lo contrario, no vamos a alcanzar a verlo, por la demora que su discusión puede significar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Si existiera acuerdo, podríamos proceder de la forma propuesta por la Senadora Rincón.

¿Les parece a Sus Señorías?

Voy a pedirle al Senador Pizarro, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, que realice el informe correspondiente.

La señora VON BAER.-

¿Y después de eso terminamos, Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No le escucho, señora Senadora.

La señora VON BAER.- Después de eso terminamos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Orden del Día finaliza a las ocho. Pero si terminamos antes, perfectamente podemos levantar la sesión.

La señora VON BAER.-

Okay.

O sea, vemos este proyecto y listo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Como ustedes decidan...!

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 57. Legislatura 368.

Valparaíso, 11 de agosto de 2020.

Nº 329/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, correspondiente al Boletín N° 13.624-13:

PROYECTO DE LEY:

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

Artículo 5°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.

Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4°, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 17.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.

Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como la ley N° 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

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Hago presente a Su Excelencia que los artículos 1° a 8°, 10 a 12, 15 y 16 de la iniciativa de ley fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 42 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 60. Legislatura 368.

?BOLETIN N° 13.624-13 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227. _____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la Repúblicdiputadoa, contenido en el Boletín N° 13.624-13-(S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda; y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra contenida en el Boletín N° 13.624-13 (S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9°, 13, 14, 16 ter, 16 quáter, 17 y 18 permanentes, y del artículo transitorio, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Barros, don Ramón, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República inicia el proyecto en Informe, que la actual situación económica ha generado una serie de consecuencias que han afectado a miles de chilenos, especialmente en sus fuentes de trabajo. De acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas, en el trimestre marzo-mayo de 2020 la tasa de desocupación alcanzó un 11,2%, siendo la más alta en toda la serie desde 2010, registrando un ascenso de 4,0 puntos porcentuales en doce meses.

No obstante ello, agrega, la agenda de protección económica y laboral que se ha puesto en ejecución desde los primeros días de la pandemia, especialmente a través del mecanismo creado con la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, y que entró en vigencia el 6 de abril pasado, ha permitido morigerar los efectos nocivos de la pandemia. En tal sentido, a la fecha, dicha normativa cuenta con aproximadamente 670 mil trabajadores acogidos a sus beneficios quienes han mantenido vigente sus relaciones laborales, junto con un nivel de protección de sus ingresos y cobertura de seguridad social.

Lamentablemente, el aumento en los despidos ha requerido de parte del Gobierno el refuerzo de los mecanismos de protección frente al desempleo, sea mediante la dictación de la mencionada ley N° 21.227 para trabajadores formales como también mediante transferencias económicas directas desde el Fisco, como la dictación de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, y mecanismos de liquidez financiera para trabajadores independientes, como es la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes.

Junto a lo anterior, prosigue el Mensaje, la pandemia ha dejado en evidencia la importancia de acelerar la transición hacia un mundo del trabajo más digitalizado y, al mismo tiempo, más compatible con el desarrollo de la vida familiar y personal. Al respecto, es importante destacar que recientemente, y gracias al apoyo político transversal, hemos logrado aprobar la ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, la cual establece un marco jurídico general para la realización de dicho tipo de trabajo, garantizando protección a los trabajadores y el derecho a la desconexión, de forma de mejorar la adaptabilidad de nuestro marco laboral vigente.

Es por ello, expresa a continuación, que en el marco del acuerdo logrado el pasado 14 de junio, con la voluntad de los sectores políticos de oposición, esta iniciativa en conjunto con otras, viene en reforzar los mecanismos de protección económica y de empleo que se han presentado, con la firme convicción de que servirán al noble objetivo de proteger a nuestros trabajadores y sus familias durante este período de crisis pero al mismo tiempo, sentar las bases de una rápida recuperación económica en la que todos volvamos a levantar la economía de nuestro país.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.

1. Mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de acceso y cobertura por cesantía para las prestaciones regulares de la ley Nº 19.728.

Durante el período de vigencia de la presente iniciativa, se propone mejorar las condiciones de acceso y la cobertura del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.

Para tales efectos, el proyecto establece el derecho de los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones del Título I de la ley Nº 21.227, a acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo.

En tal sentido, para acceder a las prestaciones del seguro se rebajan a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato, debiendo ser en este caso las últimas dos cotizaciones continuas con el mismo empleador.

2. Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo.

Respecto al pago de las prestaciones, se establecen de manera transitoria tablas con cobertura de beneficios por cesantía que reemplazan las tablas regulares establecidas en los artículos 15 y 25 de la ley Nº 19.728. El cambio establece una cobertura sostenida que a partir del segundo mes no baja del 55% de la remuneración promedio del trabajador y que en el quinto giro se establece en un 45%, pudiendo alcanzar hasta el 55% antes mencionado, mediante la dictación de un decreto supremo que considere ciertos parámetros para su incremento. En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, también se establece una cobertura en los términos antes mencionados, quedando limitada a los valores superiores e inferiores determinados para las prestaciones con cargo a dichos recursos.

3. Mejora de las prestaciones de la ley Nº 21.227.

En línea con lo anterior, y en un marco de coherencia en el diseño de la política pública, se establecen mejoras a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227, en el sentido de hacer aplicables las nuevas tablas introducidas por la presente iniciativa legal a las prestaciones regulares del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.

Así, conforme a la nueva propuesta, se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión, lo que regirá desde el segundo hasta el cuarto mes de cobertura, sin distinguir entre trabajadores con contrato a plazo indefinido y trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. El quinto mes tendrá el mismo tratamiento de las prestaciones del Seguro de Desempleo.

Se establece además que, a contar de la vigencia de la presente ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo o tengan derecho a percibir las prestaciones a que se refiere esta ley, las recibirán en los porcentajes mejorados conforme a las nuevas tablas antes referidas, según corresponda.

4. Retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

El proyecto establece además una regla que regule la forma en que se podrá, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgar una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Ello, será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

5. Normas de vigencia.

Las normas establecidas en la presente iniciativa legal regirán desde la fecha de publicación en el Diario Oficial hasta el día 31 de octubre del año en curso, salvo las prestaciones que se paguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley, las que regirán hasta el 31 de julio del 2021.

Todas las prestaciones a que se refiere la presente iniciativa legal deberán solicitarse y pagarse durante su respectiva vigencia. A partir del 1 de noviembre del presente año, las prestaciones se determinarán y pagarán de acuerdo con la normativa permanente de la ley Nº 19.728

Por último, entre las modificaciones realizadas en el H. Senado, se encuentran las siguientes: (i) se facilita el acceso de trabajadores de casa particular al ingreso familiar de emergencia; (ii) se equiparara tasa de reemplazo del primer giro con cargo al fondo de cesantía solidario al 70% del promedio de la remuneración para todos los trabajadores (contrato indefinido, a plazo fijo y por obra, trabajo o servicio); (iii) se aumenta el quinto giro con cargo al fondo de cesantía solidario para trabajadores que les corresponda percibir dicho giro al momento de publicarse la ley; (iv) se extiende la vigencia de ley de protección del empleo y de esta ley hasta por 5 meses mediante decreto supremo; y, (iv) se remitirá al Congreso Nacional el informe que contenga un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia Covid-19.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en informe inició su tramitación en la Comisón en su sesión del día 13 de agosto del año en curso, con la presencia, en forma telemática, de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña María José Zaldívar Larraín, del señor Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda, y del señor Francisco del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo se recibió a la señora Luz Vidal Huiriqueo, Presidenta del Sindicato Interempresas de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap); a los señores Leandro Cortéz Presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio (Consfecove); Manuel Díaz Tapia, Presidente y Anibal Cano, asesor jurídico, ambos de la Coordinadora Sindicatos del Comercio y Servicios Financieros; y, Andrés Giordano, Representante de la Coordinadora de Sindicatos de Comercio "Primera Línea Sindical y Presidente del Sindicato de Starbucks.

En primer lugar, el señor Briones, Ministro de Hacienda informó, en síntesis, que los cambios que se proponen por el proyecto de ley, se enmarcan dentro de la ley de protección del empleo, la que ha cumplido un rol importante en esta crisis sanitaria, que sin duda golpeó y sigue golpeando a la economía y al empleo.

En este contexto, el Ministro de Hacienda hizo presente que los principales objetivos del proyecto de ley son flexibilizar transitoriamente las condiciones de acceso al Seguro de Cesantía; mejorar las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo y mejorar las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo.

Sobre las mejoras a las prestaciones otorgadas por el seguro de desempleo, el señor Briones informó que las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de este proyecto como ley, se regirán por la tabla transitoria de cobertura que se determina, la cual establece un tasa de reemplazo, entre el segundo y quinto giro, mantenida en el tiempo y equivalente al 55% del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo; a diferencia de la tabla regular que establece porcentajes decrecientes en el tiempo.

En cuanto a las mejoras de las prestaciones de la ley de protección del empleo, continuó el señor Briones, éstas se materializan estableciéndose un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión.

Finalizó el señor Ministro, remarcando que esta iniciativa significa una ayuda frente a una realidad muy dramática para cientos de miles de familias, no obstante lo anterior, hizo saber que sin recuperación de la economía, no habrá recuperación de los puestos de trabajo.

A continuación la señora Zaldívar, doña María José, Ministra del Trabajo y Previsión Social hizo presente que este proyecto busca alcanzar tres propósitos: (i) flexibilizar transitoriamente los requisitos para acceder al seguro de cesantía; (ii) incrementar transitoriamente el monto de las prestaciones del seguro; e, (iii) incrementar el monto y los giros de las prestaciones de la ley N° 21.227.

Asimismo, continuó la señora Ministra, en el proyecto se incluye como beneficiarios del seguro de cesantía a un nuevo grupo de personas, consistente en los trabajadores cesantes que cumplen los requisitos de cotizaciones mínimas para acceder a la ley N° 21.227, pero que no tenían suficientes cotizaciones para acceder al seguro de cesantía que contempla requisitos de acceso mayores, y los trabajadores cesantes que no cumplen los requisitos de cotizaciones para acceder al seguro de cesantía y a la ley N° 21.227, cuando disponen de recursos en su cuenta individual.

A continuación, y sobre el objetivo consistente en flexibilizar transitoriamente los requisitos para acceder al seguro de cesantía, la Ministra expuso el siguiente gráfico, relativo a quienes cumplan con cotizaciones mínimas, iguales a las exigidas para acceder a la ley de protección al empleo:

En cuanto a las tasas de reemplazo, en relación a número de giros, exhibió la siguiente información, la que demuestra su incremento respecto de los trabajadores acogidos a la ley N° 21.227 y a aquellos que se encontraren cesantes:

En conformidad a las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, la señora Zaldívar informó sobre los montos contenidos en la normativa actualmente vigente:

A continuación, explicó que el proyecto establece un incremento de los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme al siguiente gráfico:

En este contexto, la señora Zaldívar, doña María José, explicó que la propuesta contempla un incremento del sexto y séptimo giro, en cuyo caso, de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, los giros sexto y séptimo (30%) podrán incrementarse en un 45% de la remuneración promedio.

Asimismo, en relación al objetivo consistente en incrementar el monto y los giros de las prestaciones de la ley N° 21.227, la señora Ministra informó que se propone el aumento de los giros de la cuenta individual de cesantía y del fondo solidario de cesantía en los porcentajes y los mismos términos que para el seguro de cesantía. En cuanto al incremento del quinto giro del fondo de cesantía solidario, en caso de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, sostuvo que el quinto giro (50%) puede incrementarse hasta un 55% del promedio de la remuneración.

Sobre los nuevos giros sexto y séptimos del fondo de cesantía solidario, la señora Zaldívar sostuvo que se propone que, en caso de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, se tendrá derecho a un sexto y séptimo pudiendo alcanzar hasta un 45% de la remuneración promedio. Dichos giros tendrán una vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, extensible hasta por 5 meses más.

A continuación, la expositora informó sobre otras disposiciones relacionadas con la ley N° 21.227, detallando que se propone prorrogar la vigencia para suscribir pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo, desde el 6 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo pagarse sus prestaciones a más tardar hasta agosto del mismo año.

Por último, y sobre las modificaciones realizadas en el Senado, la señora Zaldívar señaló que fueron las siguientes: (i) se facilita el acceso de trabajadores de casa particular al ingreso familiar de emergencia; (ii) se equiparara tasa de reemplazo del primer giro con cargo al fondo de cesantía solidario al 70% del promedio de la remuneración para todos los trabajadores (contrato indefinido, a plazo fijo y por obra, trabajo o servicio); (iii) se aumenta el quinto giro con cargo al fondo de cesantía solidario para trabajadores que les corresponda percibir dicho giro al momento de publicarse la ley; (iv) se extiende la vigencia de ley de protección del empleo y de esta ley hasta por 5 meses mediante decreto supremo; y, (iv) se remitirá al Congreso Nacional el informe que contenga un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia Covid-19.

Contestando preguntas de los señores Diputados Saavedra y Jiménez, referidas a cómo, en el corto plazo, se solucionarán los problemas que aquejan a las trabajadoras de casa particular y sobre qué pasara con aquellos trabajadores que anteriormente no cumplieron los requisitos y quedaron fuera de todo beneficio, en el marco de la ley de protección del empleo, pues, muchos de ellos no han obtenido recursos y se han visto en la necesidad de vender sus enseres para obtener ingresos, la Ministra señora Zaldívar, doña María José, indicó que, en el proyecto de ley, se regula el derecho de las trabajadoras de casa particular, que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme la ley de protección del empleo, o por motivos de cuidado, a acceder al ingreso familiar de emergencia, sin necesidad de hacer uso del 4,11% de indemnización por término de contrato y que, precisamente, este proyecto busca favorecer a aquellos trabajadores que anteriormente no cumplían con los requisitos, flexibilizando éstos, para así puedan acceder a los beneficios y prestaciones.

A su turno, la señora Vidal, doña Luz, Presidenta del Sindicato Interempresas de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), afirmó que, en primer lugar, las trabajadoras del sector realizan una labor muy importante para el cuidado y el apoyo de las personas y las familias, lo que no se ve reflejado en medidas económicas ni políticas sociales que permitan el trabajo en condiciones seguras.

En este contexto, la señora Vidal hizo presente la necesidad de que el Estado asuma el deber de protección de las trabajadoras de casa particular en el contexto de emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país y que afecta de forma especialmente grave al sector.

Asimismo, aseveró que la situación que enfrenta el país ha afectado gravemente a las trabajadoras de casa particular, sobre todo considerando que las medidas económicas adoptadas han sido insuficientes para uno de los sectores que, por diversas razones, se encuentra entre los más vulnerables del país, incluyendo una legislación que contiene normas distintas de aquellas aplicables al resto de los trabajadores.

En este marco, la señora Vidal señaló que el artículo 4 de la ley N° 21.227, que establece que los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, no considera la realidad de las trabajadoras de casa particular, a quienes frecuentemente se les impone por el ingreso mínimo aun cuando tengan una remuneración mayor. Asimismo, agregó que las trabajadoras que no hubieren formalizado el vínculo laboral no podrán acceder a dicho instrumento ni a otros beneficios sociales, a raíz de las falencias que persisten en materia de fiscalización.

Sobre las pérdidas de los empleos en este rubro, la expositora informó que se han perdido más de 120 mil, por tanto, afirmó que se requieren medidas reales que permitan acceder en igualdad a los derechos laborales, pues no están incorporadas como beneficiarias del seguro de cesantía. Esta ley de protección al empleo 3.0, no debe considerar como ingreso el 4,11% de indemnización por término de contrato.

Concluyó la señora Vidal solicitando al Gobierno que las trabajadoras de casa particular sean tratadas con dignidad, y no como trabajadoras de segunda o tercera clase en esta crisis.

A continuación, el señor Cortéz, don Leandro, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio (Consfecove), sostuvo que la ley de protección del empleo, no ha logrado el objetivo de proteger los empleos y a los trabajadores, sino más bien esta ley se transformó en un soporte para proteger y autofinanciar a las grandes empresas, a través del seguro de cesantía. Además, bajo el alero de esta ley, las empresas han despedido trabajadores y hecho firmar pactos a los trabajadores bajo presión.

Remarcó, el señor Cortéz, que esta crisis la están pagando los trabajadores, y además, la gente está angustiada y viviendo momentos muy complicados, por tanto la discusión que se tiene que dar es respecto de aumentar el salario mínimo a los trabajadores, para así poder subsistir, dado que, cualquier adorno o maquillaje de aportes a la ley de seguro de cesantía, no tendrá mayor sentido, porque los montos son irrisorios e indignos

Concluyó el señor Cortéz, sugiriendo que se propenda utilizar el artículo 184 bis del Código del Trabajo, dado que en dicha norma se establece el derecho del trabajador a suspender su contrato de trabajo, cuando se encuentra ante un riesgo inminente para su vida o salud, como en este caso, pero manteniendo íntegramente sus remuneraciones.

El señor Díaz, don Manuel, Presidente de la Coordinadora Sindicatos del Comercio y Servicios Financieros, sobre el proyecto en trámite, señaló que esta iniciativa mejora un poco lo que se tiene al día de hoy, respecto de la ley de protección del empleo, pues, un número mayor de trabajadores podrán acceder a estos beneficios.

Sin embargo, continuó el señor Díaz, hay ciertos elementos que se deben mejorar. En primer lugar, los valores mínimos de pago no son suficientes, si se considera que muchas familias viven solo con el subsidio, dado que muchos trabajadores han sido despedidos de sus empleos, o se encuentran con el contrato suspendido, con la amenaza de que prontamente serán despedidos. Dicho valor debe estar equiparado al ingreso mínimo legal. Además, el proyecto debe considerar asegurar un sexto y séptimo pago, y no llegar hasta una quinta cuota, como se propone en la iniciativa.

Sobre el acceso a estos beneficios, el señor Díaz sostuvo que efectivamente aumenta el universo de beneficiarios, no obstante esto, se tiene que hacer un esfuerzo adicional para incluir a ciudadanos, trabajadoras y trabajadores que no puedan demostrar ingresos, como los trabajadores informales o a cuenta propia, que en todos los proyectos, nunca son considerados.

Por su parte, el señor Cano, don Anibal, asesor jurídico de la Coordinadora Sindicatos del Comercio y Servicios Financieros, en cuanto a los valores mínimos, manifestó que aprecian el esfuerzo que ha hecho el gobierno por aumentar los valores, a pesar de ello, hay que ser consecuente respecto a nuestra legislación, dado que se establece un ingreso mínimo legal para los trabajadores, fruto de luchas históricas por parte de diversos gremios, que tiene como fin fijar un monto mínimo con el que pueden subsistir las personas, sin embargo, mediante este proyecto se está ofreciendo un monto de 225 mil pesos, cifra inferior al ingreso mínimo.

Junto con lo anterior, el señor Cano propuso, y en el entendido de que este proyecto no significará mayor gasto al Estado, incluir a aquellos trabajadores que, por diversos motivos, nunca han cotizado para el seguro de cesantía, y por ende, no tienen posibilidad de acceder a los beneficios propuestos.

Por último, el señor Giordano, don Andrés, representante de la Coordinadora de Sindicatos de Comercio "Primera Línea Sindical” y Presidente del Sindicato de Starbucks, afirmó que, en cuanto a la ley de protección al empleo, esta normativa significó una falsa protección, pues, no se protegieron las remuneraciones; provocó largas filas, aglomeraciones y vaciamiento de los fondos de la AFC; y, se trasladó el costo de la crisis a quienes menos pueden soportarla.

En este contexto, y teniendo en consideración la ley de protección del empleo, el señor Giordano informó que el 45% de las empresas que suspenden anuncian que luego despedirán a sus trabajadores; un tercio de las PYMES ve difícil reintegrar trabajadores; y cientos de miles de trabajadoras y trabajadores ya no tienen fondos en su AFC. Además, existen vacíos que permiten que trabajadores queden totalmente desprotegidos, dado que no hay mecanismos de fiscalización administrativa ni sanciones concretas, sólo judicialización.

Es por esto que, y en base a la experiencia y comparativa internacional, el señor Giordano señaló que se debe, en primer lugar, apoyar económicamente para complementar directamente los sueldos, y junto a lo anterior, lograr medidas e incentivos para evitar o prohibir despidos. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo recomienda medidas políticas integrales y de gran escala, construidas con diálogo con las organizaciones sindicales.

Finalizó, el señor Giordano, proponiendo las siguientes medidas: (i) Suficiencia de la cobertura de ingresos en un 80%; (ii) Reintegro de los fondos de la AFC; (iii) Prohibición de despidos por causales no imputables durante el pago de la deuda; (iv) Rol activo de las organizaciones sindicales en el diseño y aplicación de la política pública; (v) Sanciones claras y eficaces; y, (vi) Fiscalización efectiva.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, por su parte, expuso la necesidad de asegurar un sexto y séptimo pago, en consideración a lo apuntado por el señor Díaz y, además, incorporar o buscar algún mecanismo de protección para aquellos trabajadores formales, muchos de edad avanzada, que no cotizan al seguro de cesantía, y por tanto, no obtienen los beneficios que otorga la ley de protección del empleo.

Respondiendo las inquietudes planteadas, la Ministra señora Zaldívar sostuvo que los beneficios establecidos por la ley de protección del empleo, y sus posteriores modificaciones, tienen como fin que éstos lleguen a la mayor cantidad de personas y familias posibles, por tanto, y para lograr ese objetivo, se estaría asegurando, como piso, hasta un quinto pago. Para asegurar un sexto y séptimo pago, se deberá determinar un cierto nivel de desempleo, el cual haga gatilllar un sexto y séptimo giro, en consideración a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

Sobre el piso de 225 mil, en comparación al salario mínimo, la señora Zaldívar hizo presente que dicha cifra significa el 70% del ingreso mínimo. A mayor abundamiento, una persona que tiene el ingreso mínimo, tendrá siempre una tasa de reemplazo del 70%, y no inferior a ella, durante al menos los 5 primeros giros.

En cuanto a los trabajadores dependientes que están sin cobertura de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, la señora Zaldívar comunicó que hay tres grupos de trabajadores que se encuentran en dicha situación: (i) trabajadoras de casa particular, las cuales pronto, mediante proyecto de ley, serán incorporadas de carácter permanente a dicha legislación; (ii) trabajadores con contrato vigente anterior al año 2002, por tanto, que nunca han cotizado para el seguro de cesantía. Para ellos se estableció expresamente como beneficiarios del ingreso familiar de emergencia y del Bono Clase Media; y, (iii) pensionados que se encuentran actualmente trabajando, sin embargo, para subsanar dicha situación habría que hacer una revisión al sistema de seguridad social.

En sesión de fecha 17 de agosto del año en curso, la Comisión continuó la discusión en general del proyecto en Informe, ocasión en la que recibió nuevamente a la señora María José Zaldivar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social, al señor Francisco del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, al señor José Carreño Fraile, Presidente de la Asciación Gremial de Industriales del Pan INDUPAN A.G., al señor Ricardo Margulis Budnik, Presidente de la Federación de Empresas de Turismo de Chile, FEDETUR, y a la señora Tamara Muñoz, en representación de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.

En la ocasión, el señor Carreño, Presidente de INDUPAN A.G. manifestó que la ley de protección al empleo y sus posteriores modificaciones han favorecido a la industria panadera y a los trabajadores que se desempeñan en ella, pues, ante las pérdidas acaecidas desde el estallido social y, –profundizadas- por la pandemia, lo que conllevó a una baja sustancial de las ventas, la normativa ayudó a impedir el despido de los trabajadores y colaboradores.

Por su parte, el señor Margulis, Presidente de FEDETUR, en primer lugar, informó que el sector que representa es creador de recuerdos maravillosos y también empleos sustentables, además de ser una industria altamente desconcentrada, presente en todos los rincones del país.

Sobre la situación actual de la industria, el señor Margulis señaló que el 95% de la industria se encuentra paralizada desde el 20 de marzo, generando un alto impacto en el empleo. Además, hizo presente que el turismo receptivo se demorará 32 meses y el turismo interno 26 meses en llegar a cifras similares al 2019. Sobre los créditos Covid-19, informó que han tenido mala acogida de la banca por considerar al turismo como una industria de riesgo y con mayor rezago en su recuperación.

En este contexto, informó que a la fecha, de los 600 mil ocupados que había en turismo a comienzos del 2020, se han perdido casi 300 mil puestos de trabajo, por tanto, se estima que de no tomar medidas, la pérdida de empleos en turismo llegará a un 70%.

Sobre la ley de protección al empleo, el expositor expresó que 120 mil trabajadores se han acogido a dicha normativa en alojamientos y restaurantes (dato oficial). A su vez, 30 mil trabajadores se han acogido a la ley de protección del empleo en otras actividades características del turismo (estimación Fedetur).

Dado lo anterior, y en consideración a los perjuicios que ha sufrido la industria, el señor Margulis manifestó que urge mantener vigencia de la ley de protección del empleo hasta que finalice el toque de queda; se levanten los cordones sanitarios; se abran las fronteras y se termine la obligación de cuarentena de 14 días al ingreso de turistas extranjeros a Chile. Además, solicitó que el turismo quede explícitamente establecido en la Ley como industria a la cual se aplique la extensión de la ley de protección del empleo.

A continuación, la señora Muñoz, doña Tamara, señaló, en primer lugar, que el gobierno, a través de la ley de protección al empleo, se ha aprovechado de la pandemia con el objeto de avanzar en su agenda neoliberal, profundizando las brechas y la precarización de las relaciones laborales de los trabajadores, porque se ha puesto a la economía por sobre la vida y salud de las personas.

En este marco, solicitó que se rectifique esta política de protección al empleo, y por ende, realizar ajustes a la ley de protección al empleo para que todo subsidio, incluido el ingreso mínimo garantizado, sea compatible con la ley N° 21.227, porque muchos trabajadores se han quedado al margen de los beneficios que otorga el gobierno.

Además, la expositora manifestó que se debe garantizar el cumplimiento de los contratos colectivos, tanto de los beneficios eventuales como anuales, dado que, en este tiempo no se ha dado cumplimiento respecto de dichos contratos entre las empresas y los sindicatos.

Continuó, la señora Muñoz expresando que se debe garantizar, como mínimo, el pago del 80% de las remuneraciones imponibles y no imponibles, pues, la ley no cubre el pago de diversos pagos como el de colación o movilización, para que así se otorgue una real garantía sobre el pago de remuneraciones en consideración al menoscabo sufrido por las y los trabajadores.

A su vez, la señora Muñoz solicitó que se prohíba, por parte de las empresas, la aplicación discrecional respecto de las suspensiones de contrato a los trabajadores, y además, permitir que los trabajadores, que se encuentran con contrato suspendido, puedan acceder a otro tipo de empleo, para paliar las perdidas en consideración a sus ingresos.

Asimismo, pidió que se regule en cuanto a que los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no puedan discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

Concluyó, la señora Muñoz expresando que es menester establecer que los fondos utilizados por los trabajadores sean devueltos por parte del Estado y, que además, se prohíba a los empleadores la aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, para así no acrecentar la crisis social, laboral y económica que afecta al país.

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Silber y Torrealba (en reemplazo del diputado señor Sauerbaum.))

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

En la misma sesión, la Comisión discutió y votó en particular esta iniciativa legal, adoptándose respecto de su articulado los acuerdos siguientes:

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

-- El señor Saavedra presentó indicación para agregar en el inciso primero, luego de la palabra “determinado”, la siguiente frase: “o un contrato de jornada parcial”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

-- Sometido a votación fue rechazado por 6 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.

(Votaron a favor los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren;; Melero; Ramírez, y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum). En contra lo hizo el señor Labra. Se abstuvieron las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Saavedra y Silber).

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

-- Sometido a votación fue rechazado por 6 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.

(Votaron a favor los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren;; Melero; Ramírez, y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum). En contra lo hizo el señor Labra. Se abstuvieron las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Saavedra y Silber).

Artículo 5°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 6°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

-- La señora Mix, doña Claudia, presentó indicación para agregar la siguiente frase final al inciso segundo:

“Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos, los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la ley N° 21.227.”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 6 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Labra y Saavedra. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), Se abstuvo el Diputado señor Silber).

-- El señor Labra presentó indicación para agregar un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:

“Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artícuoo 4° de la presente ley.”.

Respecto de esta indicación el señor Melero solicitó fuese declarada inadmisible por cuanto incide en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como lo son las que dicen relación con la seguridad social y la administración financiera del Estado, a lo cual la señora Yeomans, doña Gael (Presidenta de la Comisión) rehusó. Reclamada tal admisibilidad, la Comisión por 7 votos a favor y 6 en contra, la declaró admisible.

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Labra; Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum)).

-- Sometido a votación el resto del articulado, fue aprobado por por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

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-- El señor Saavedra presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 12 nuevo:

“Artículo 12.- Será constitutiva de discriminación arbitraria la aplicación de la ley N° 21.227, cuando se suspenda la relación laboral o se reduzca temporalmente la jornada laboral de un trabajador que cumpla iguales funciones respecto de otro que, a diferencia de éste, se mantenga en su puesto de trabajo.”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 2 votos a favor, 6 en contra y cinco abstenciones.

(Votaron a favor los señores Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), Se abstuvieron las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez y Labra).

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Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4°, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

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-- La señora Yeomans, doña Gael, presento indicación para agregar, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vinculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley .”.

Artículo 16 ter.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.”.

Artículo 16 quáter.- Los efectos de la suspensión de la relación laboral, reguladas en el título I de la ley N° 21.227, solo afecta el cumplimiento de las obligaciones del contrato individual de trabajo, siendo plenamente exigibles las obligaciones pactadas en contratos colectivos y que se encuentren vigentes.”.

-- Sometidas a votación fueron aprobadas por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Labra; Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum).

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Artículo 17.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como la ley N° 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio del H. Senado, el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9°, 13, 14, 16 ter, 16 quáter, 17 y 18 permanentes y artículo transitorio, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental, criterio que la Comisión compartió.

VII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, los artículos 1°,2°,3°,4°,5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 16 bis, y 18 del proyecto aprobado requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión rechazó los artículos 3° y 4° propuestos por el H. Senado que eran del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

-- Sometido a votación fue rechazado por 6 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.

(Votaron a favor los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren;; Melero; Ramírez, y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum). En contra lo hizo el señor Labra. Se abstuvieron las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Saavedra y Silber).

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

-- Sometido a votación fue rechazado por 6 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones.

(Votaron a favor los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren;; Melero; Ramírez, y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum). En contra lo hizo el señor Labra. Se abstuvieron las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Saavedra y Silber).

Asimismo, rechazó las siguientes indicaciones presentadas durante la discusión particular:

-- De la señora Mix, doña Claudia, para agregar la siguiente frase final al inciso segundo:

“Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos, los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la ley N° 21.227.”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 6 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Labra y Saavedra. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), Se abstuvo el Diputado señor Silber).

-- Del señor Saavedra para incorporar el siguiente artículo 12 nuevo:

“Artículo 12.- Será constitutiva de discriminación arbitraria la aplicación de la ley N° 21.227, cuando se suspenda la relación laboral o se reduzca temporalmente la jornada laboral de un trabajador que cumpla iguales funciones respecto de otro que, a diferencia de éste, se mantenga en su puesto de trabajo.”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 2 votos a favor, 6 en contra y cinco abstenciones.

(Votaron a favor los señores Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), Se abstuvieron las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez y Labra).

IX.- ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

La Comisión aprobó las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por el H. Senado, originadas en sendas indicaciones:

-- Del señor Saavedra para agregar en el inciso primero, luego de la palabra “determinando”, la siguiente frase: “o un contrato de jornada parcial”.

-- Sometido a votación fue aprobado por por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Jiménez; Labra; Melero; Ramírez; Saavedra; Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum), y Silber).

-- Del señor Labra para agregar un nuevo inciso cuarto al artículo 11 del siguiente tenor:

“Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artícuoo 4° de la presente ley.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Labra; Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum)).

-- De la señora Yeomans, doña Gael, presento indicación para agregar, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vinculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley .”.

Artículo 16 ter.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.”.

Artículo 16 quáter.- Los efectos de la suspensión de la relación laboral, reguladas en el título I de la ley N° 21.227, solo afecta el cumplimiento de las obligaciones del contrato individual de trabajo, siendo plenamente exigibles las obligaciones pactadas en contratos colectivos y que se encuentren vigentes.”.

-- Sometidas a votación fueron aprobadas por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez; Labra; Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los Diputados señores Barros; Durán; Eguiguren; Melero; Ramírez y Torrealba (en reemplazo del señor Sauerbaum).

X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3° [1]. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 4°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 5°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° [2] precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° [3] permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4° [4], el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º[5] servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°[6], fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 7°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 8.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 9.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarios del artículo 4° [7] de la presente ley.

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4°[8] de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 6° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 8 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 9 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.

Artículo 11.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 12.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

Artículo 13.- En el caso de trabajadores a los que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4° [8], sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 5° de la presente ley.

Artículo 14.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 14 bis.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vinculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley .

Artículo 14 ter.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

Artículo 14 quáter.- Los efectos de la suspensión de la relación laboral, reguladas en el título I de la ley N° 21.227, solo afecta el cumplimiento de las obligaciones del contrato individual de trabajo, siendo plenamente exigibles las obligaciones pactadas en contratos colectivos y que se encuentren vigentes.

Artículo 15.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.

Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como la ley N° 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

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SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR BARROS, DON RAMON.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de agosto de 2020.

Acordado en sesión de fecha 13 y 17 de agosto del año en curso, bajo la Presidencia de la diputada señora Yeomans, doña Gael, y con la asistencia de las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones, los señores Baltolu, don Nino, en remplazo del señor Ramírez, don Guillermo; Barrera, don Boris, y Torrealba, don Sebastián, en reemplazo del señor Sauerbaum, don Frank.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

[1] Este artículo fue eliminado por la Comisión.
[2] Estos artículos fueron eliminados por la Comisión.
[3] Este artículo fue rechazado por la Comisión.
[4] Este artículo fue rechazado por la Comisión.
[5] Este artículo fue rechazado por la Comisión.
[6] Este artículo fue rechazado por la Comisión.
[7] Este artículo fue rechazado por la Comisión.
[8] Estos artículos fueron rechazados por la Comisión.
[9] Este artículo fue rechazado por la Comisión.

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de agosto, 2020. Oficio

Oficio de SE el Presidente de la Republica N°148-368

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227.

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Boletín N° 13.624-13(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 1 de julio del año en curso, informado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas y la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora María José Zaldivar Larraín. Asimismo, participó el Director de Presupuestos señor Matías Acevedo Ferrer,

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

Los artículos 1, 2, 3 (pasó a ser 5), 4 (pasó a ser 6), 5 (pasó a ser 7), 7 (pasó a ser 9), 8 (pasó a ser 10), 9 (pasó a ser 11), 10 (pasó a ser 12), 12 (pasó a ser 14), 13 (pasó a ser 15), y 14 (pasó a ser 16), y 16 (pasó a ser 18) fueron conocidos por esta Comisión de Hacienda por contener materias propias de su competencia

2.- Normas de quórum especial

Los artículos 1, 2, 3 (pasó a ser 5) , 4 (pasó a ser 6), 5 (pasó a ser 7), 6 (pasó a ser 8), 8 (pasó a ser 10), 9 (pasó a ser 11) , 10 (pasó a ser 12), 13, (pasó a ser 15) 14 (pasó a ser 16), 14 bis, y 14 quáter, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

3.- Artículos modificados:

No hubo

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

Todos los artículos sometidos a consideración fueron a probados en los mismos términos propuestos

5.- Artículos rechazados:

No hubo.

6.- Artículos nuevos:

Mediante indicación del Ejecutivo aprobada por la Comisión fueron repuestos, en los mismos términos, los artículos 3 y 4 del texto aprobado por el Senado y que fueran rechazados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Corporación.

7.- Indicaciones rechazadas:

No hubo

8.-Indicación declarada inadmisible:

Del diputado señor Jackson

Para agregar un nuevo artículo segundo transitorio, del siguiente tenor:

“Las trabajadoras y trabajadores acogidas a las prestaciones del título I de la ley 21.227, que, a la fecha de publicación de esta ley, ya hubiesen recibido el pago de la prestación del seguro de cesantía por un porcentaje menor al 55% que fija esta ley, en el pago siguiente que corresponda se les deberá compensar dicha diferencia.”

9- Diputado Informante: Se designó al señor Daniel Núñez Arancibia.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Fortalecer la Red de Protección Social establecido en el Plan de Emergencia para la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo[1], mejorando las prestaciones con nuevas tablas de cobertura aplicables al seguro de desempleo y a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo, y, por otra parte, posibilitar el acceso de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular, que tengan suspendidos sus contratos de trabajo, al Ingreso Familiar de Emergencia, mediante la modificación de los requisitos de acceso a los fondos de cesantía para los que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley de protección al empleo y no cumplan los requisitos establecidos en la ley Nº 19.728, sobre seguro al desempleo. Dicho acceso excepcional durará hasta el 31 de octubre de 2020, concediendo facultad para extenderlo mediante decretos supremos si se mantienen las circunstancias objetivas que los justifican, tanto respecto de sus beneficios como de los títulos I y II de la ley N° 21.227[2], esto es, sobre efectos laborales de la enfermedad COVID-19, y sobre el referido a los Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo, respectivamente.

III.-NORMAS DE COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3° . Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 4°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 5°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4° , el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

Artículo 7°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 8.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 9.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarios del artículo 4° de la presente ley.

Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

A su vez, el artículo 6° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 8 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 9 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.

Artículo 12.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

Artículo 13.- En el caso de trabajadores a los que a la fecha de publicación de la presente ley les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4° , sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 5° de la presente ley.

Artículo 14.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la presente ley, por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

IV.-INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA O FINANCIERA DEL ESTADO

Primer informe financiero

El informe financiero N° 107 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de junio de 2020, señala lo siguiente:

El proyecto de ley flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso y mejora las prestaciones de las leyes N° 19.728 y 21.227, esto es, aquella que creó el Seguro de Desempleo y la llamada Ley de Protección al Empleo.

En particular, los principales elementos abordados por el proyecto de ley son:

a. Se flexibilizan transitoriamente los requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario.

b. Se incrementan transitoriamente las prestaciones por cesantía financiadas tanto por la Cuenta Individual por Cesantía como por El Fondo de Cesantía Solidario.

c. Se faculta al Ministro de Hacienda para incrementar la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario asociada al quinto giro, en consideración a las condiciones sanitarias y del mercado laboral. Estos parámetros permitirán además incrementar las prestaciones del sexto y séptimo giro establecidos en el artículo 25 de la ley N° 19.728.

d. Se establece que los trabajadores que se encuentren cesantes, y no cumplan los requisitos de acceso para las prestaciones por cesantía, podrán acceder a prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía.

e. Se incrementan las prestaciones de la ley N° 21.227 para trabajadores acogidos a suspensión temporal, para equipararlas a las establecidas en el presente proyecto de ley respecto de los trabajadores acogidos al Seguro de Desempleo.

f. Se extiende la vigencia del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo al que se refiere la ley N° 21.227.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal[3]

En relación con el efecto fiscal del proyecto de ley, cabe hacer presente que las prestaciones que regula la presente ley son financiadas con cargo la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo de Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, según corresponda.

En particular, la Superintendencia de Pensiones según lo mandatado por la Ley, evacuó con fecha 24 de junio del presenta año, su respectivo "Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía" que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

Tal como fue establecido en la Ley N°21.227, y como se reitera en el artículo 13 de la presente iniciativa, existe una autorización para comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones por hasta $2.000 millones de dólares, de acuerdo a lo señalado en el Informe Financiero N° 43 de 2020, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía.

Segundo informe financiero

La Dirección de Presupuestos elaboró un segundo informe el 20 de julio del año en curso, con motivo de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la tramitación de su primer trámite constitucional.

Las modificaciones efectuadas fueron las siguientes:

-Se incrementa la tasa y montos asociados al primer giro de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

-Se establece que los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo podrán acceder al ingreso familiar de emergencia de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230 en los términos que señala el artículo 11 de la presente ley.

Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En relación al efecto fiscal de las modificaciones, se debe mencionar que:

El incremento del primer giro para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado es financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Dado esto, la Superintendencia de Pensiones evacuó, con fecha 20 de julio del presente año, su respectivo Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía, en que se analiza esta modificación y se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

El acceso de los trabajadores de casa particular al Ingreso Familiar de Emergencia se encuentra incorporado en las estimaciones de gasto asociadas a la Ley N° 21.230 y sus modificaciones.

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

Tercer informe financiero

Fue presentado con el número 140, conjuntamente con las indicaciones hechas presente por el Ejecutivo en esta Comisión, con el siguiente contenido:

-Se reponen los artículos 3 y 4 rechazados, contenidos en el texto despachado por el Senado, que incrementan transitoriamente las prestaciones por cesantía financiadas tanto por la Cuenta Individual por Cesantía como por El Fondo de Cesantía Solidario.

-Se suprime el inciso final del artículo 9 y el artículo 14 quater, correspondientes a indicaciones aprobadas en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

-Se modifica el artículo 14 bis.

Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a que las presentes indicaciones reponen el contenido de artículos aprobados en el Senado, que ya fueron informados previamente, y suprime materias no consideradas en el diseño original, éstas no irrogarán un mayor gasto fiscal.

V-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

-DISCUSIÓN

Expuso la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín. Comenzó explicando que este proyecto persigue tres objetivos:

-Flexibilizar transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía (SC);

-Incrementar transitoriamente el monto y número de prestaciones del SC; e

-Incrementar el monto de las prestaciones y número de giros de la Ley de Protección del Empleo (LPE).

Destacó que se incluyen como beneficiarios del SC a un nuevo grupo de personas:

-Cesantes que cumplen los requisitos de cotizaciones mínimas para acceder a la LPE, pero que sin embargo no tenían suficientes cotizaciones para acceder al SC, porque requisitos de acceso son mayores.

-Cesantes que NO cumplen requisitos de cotizaciones para acceder al SC y a la LPE; no obstante, disponen de recursos en su Cuenta Individual (CIC).

Se aumentan giros y mejoran tasas de reemplazo de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Podrán acceder a las prestaciones del SC quienes cumplan con el mínimo de cotizaciones exigidas por la LPE:

Quienes se encuentren cesantes y no cumplan con los requisitos de cotización para acceder a LPE ni al SC, podrán acceder al SC con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), según la tabla comparativa de más abajo.

Las normas relativas al acceso y pago de las prestaciones del SC estarán vigentes hasta el día 31 de octubre de 2020, pudiendo extenderse hasta por 5 meses más.

Respecto a incrementar transitoriamente monto de las prestaciones del SC, comparó el CIC en su situación actual frente a la propuesta del Proyecto de ley:

En cuanto al incremento de giros y mejoramiento de tasas de reemplazo del FCS, señaló que se iguala situación de trabajadores con contratos indefinidos, a plazo fijo y por obra, trabajo o servicio.

Tratándose del incremento del monto de giros 5°, 6° y 7°, expresó que en caso de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, los giros 5°, 6° y 7° pueden incrementarse hasta 55% y 45% del promedio de la remuneración, respectivamente. Mediante DS del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se podrá subir este guarismo hasta un 55% según los siguientes los parámetros: las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Respecto a incrementar el monto de las prestaciones y número de giros de la LPE, distinguió los siguientes aspectos:

-Incremento giros CIC y FCS: Se incrementan e igualan las tasas de reemplazo de giros con cargo al CIC y FCS de la LPE en los mismos términos que para el SC (primer giro al 70% del promedio de remuneración y luego se emparejan siguientes giros en 55%).

-Incremento del 5° giro del FCS: En caso de cumplirse con ciertos parámetros definidos en un decreto supremo, el 5° giro (45%) puede incrementarse hasta un 55% del promedio de la remuneración.

-Nuevos giros 6° y 7° con cargo al FCS: Quienes estén percibiendo el 5° giro con cargo al FCS, tendrán derecho a un 6° y 7° (30%). La tasa de reemplazo puede aumentar hasta un 45% del promedio de la remuneración, vía decreto supremo.

-Vigencia: hasta el día 31 de octubre de 2020, extensible hasta por 5 meses más.

Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Agregó que se prorroga vigencia para suscribir pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo (Titulo II LPE). En este sentido, se extiende vigencia del 28 de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo pagarse sus prestaciones a más tardar hasta agosto del mismo año.

Finalmente, se refirió a los acuerdos alcanzados en el Senado:

-Facilitar acceso de trabajadores de casa particular al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

-Equiparar tasa de reemplazo del 1° giro con cargo al FCS al 70% del promedio de la remuneración para todos los trabajadores (contrato indefinido, a plazo fijo y por obra, trabajo o servicio).

-Aumentar 5° giro con cargo al FCS para trabajadores que les corresponda percibir dicho giro al momento de publicarse la ley.

-Extender vigencia de LPE y de esta ley hasta por 5 meses mediante decreto supremo.

-Remitir al Congreso Nacional informe que contenga un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19.

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, señaló que los cambios que se proponen se inscriben dentro del acuerdo económico suscrito. Uno de esos cambios tiene que ver con el aumento de las tasas de reemplazo. Dado que es difícil que el trabajador pueda salir a buscar trabajo con medidas sanitarias vigentes, se ha moderado la caída que por regla general tiene esta tasa. Por otra parte, se aumenta el número de pagos a que un trabajador puede acceder.

El Director de Presupuestos, señor Matías Acevedo Ferrer, expresó que el patrimonio total del FSC ha sufrido variaciones desde octubre de 2019. Sin embargo, se ha mantenido estable. Entre octubre de 2019 hasta abril de 2020, las variaciones se deben principalmente a una reducción de la rentabilidad. En adelante, el uso del fondo ha aumentado, pero el patrimonio se tiende a estabilizar por una mayor rentabilidad del periodo. Las proyecciones del FCS presuponen un uso sostenido del mismo. Sin embargo, no se requiere modificar el aporte máximo de recursos comprometidos.

Terminadas las presentaciones del proyecto de ley en estudio, los integrantes de la Comisión formularon preguntas.

El diputado Lorenzini manifestó su preocupación respecto al inciso final nuevo aprobado por la Comisión de Trabajo, que la indicación del Ejecutivo pretende eliminar. Estimó que este inciso nuevo es clave, en tanto incorpora a las trabajadoras de casa particular.

El diputado Núñez expresó que este proyecto viene a solucionar un problema generado por la posición del Ejecutivo plasmada en la ley que este proyecto viene a modificar, a saber, que el subsidio que recibía el trabajador se financiaba primero con su cuenta individual y luego con el fondo solidario. Indicó que es esencial incorporar normas que eviten el mal uso de esta legislación por parte de las empresas. Asimismo, es indispensable incluir a las trabajadoras de casa particular.

El diputado Jackson solicitó claridad respecto a la situación de las trabajadoras de casa particular, en circunstancias que resulta injusto que tengan que imputar como ingreso algo que está financiado con sus ahorros.

El diputado Pérez preguntó si los porcentajes propuestos responden a lo concordado en el marco de acuerdo.

El diputado Melero destacó los importantes efectos que ha generado la ley que este proyecto propone modificar. Agregó que una tasa de reemplazo demasiado alta, implica que los recursos del fondo se agotarán más rápido, lo que provocará un efecto contrario al objetivo que se persigue conseguir. Señaló que incluir a las trabajadoras de casa particular implicaría una discriminación arbitraria en contra de aquellos trabajadores que sí cotizan en su seguro de cesantía.

La Ministra Zaldívar indicó, respecto a las trabajadoras de casa particular, que ellas tienen un sistema de protección ante el desempleo distinto al resto de los trabajadores del sector privado, a saber, una indemnización a todo evento, financiada con un aporte del 4,11% pagado por el empleador. Ese mecanismo se mostró insuficiente ante la pandemia. Por ello, se tomó la decisión de patrocinar un proyecto que contempla la posibilidad de que dejen de cotizar en este régimen extraordinario, pasando al régimen general, gozando así de las prestaciones del ahorro individual como del fondo solidario de cesantía. Busca que los recursos del fondo de indemnización puedan pasar al fondo de cesantía, reconociéndoseles los meses trabajados, para efectos de que puedan acceder a los beneficios. Se trata de una solución definitiva a un problema.

El Ministro de Hacienda expresó que es una buena noticia que el fondo mantenga niveles de dinero importantes. Sin embargo, la imagen respecto a la sustentabilidad del fondo puede ser engañosa, en tanto esta depende de la situación laboral de quienes aportan a él. Respecto a los porcentajes, señaló que estos son mejores que lo acordado, por ejemplo, para los trabajadores por plazo fijo, obra o faena, a quien se le aumenta el porcentaje del primer giro y se aumentan estos a 5.

VOTACIÓN

Se sometieron a votación todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones del Ejecutivo, a saber, artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14 y 16. Resultaron aprobados por doce votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve (Presidente accidental), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Núñez.

Indicación del Ejecutivo

1) Para agregar los siguientes artículos 3° y 4°, nuevos, pasando los actuales artículos 3° y 4°, a ser 5° y 6°, y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.”

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por siete votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Lorenzini, Schilling y Sepúlveda. Votaron en contra los diputados Monsalve y Núñez.

“Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por siete votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Lorenzini, Schilling y Sepúlveda. Votaron en contra los diputados Monsalve (Presidente accidental) y Núñez.

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 9

Para eliminar el inciso final del actual artículo 9, que pasa a ser 11.

Puesta en votación, resultó aprobada. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Monsalve (Presidente accidental), Núñez, Schilling y Sepúlveda.

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 14 BIS

Para modificar el artículo 14 bis, que ha pasado a ser 16 bis, de la siguiente manera:

i) Elimínase la expresión “de carácter transitorio”.

ii) Agrégase, a continuación, de la frase “vínculo laboral”, la palabra “original”.

Al ARTICULO 14 QUÁTER

Para eliminar el actual artículo 14 quáter.

El Presidente Accidental, diputado Monsalve hizo ver que no son de competencia de esta Comisión de Hacienda de manera que no fueron tratadas.

Indicaciones del diputado Jackson

1. Para agregar un nuevo artículo 17, del siguiente tenor:

“El Registro a que refiere el artículo 27 de la ley N° 21.227 deberá estar disponible en formato procesable y, junto con la información ya prevista en dicha disposición, deberá incorporar adicionalmente lo siguiente: tamaño de ventas, comuna y actividad económica conforme a la clasificación del Servicio de Impuestos Internos del empleador cuyos trabajadores han sido beneficiados de dicha ley o esta, y número de personas que han sido despedidas luego de haber hecho uso de la Ley de N° 21.227 o sus modificaciones.”

2. Para agregar un nuevo artículo 18, del siguiente tenor:

“La Superintendencia de Pensiones mantendrá en su página web la base de datos anonimizada, a nivel de empresa, y en formato procesable, de los pagos efectuados a los trabajadores en virtud de las prestaciones de la Ley N° 21.227 o sus modificaciones, considerando la siguiente información para cada pago: (i) número de pago, (ii) si se realiza por suspensión de contrato o reducción de jornada, (iii) tipo de contrato de la persona a la cual se ha efectuado el pago, (iv) región y comuna, (v) tamaño y actividad económica de la empresa de conformidad a la clasificación del Servicio de Impuestos Internos, y (vi) monto y fuente de financiamiento del pago.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y la Administradoras de Fondo de Pensiones deberán proporcionar por medios electrónicos a la Superintendencia de Pensiones la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior.”

3. Para agregar un nuevo artículo segundo transitorio, del siguiente tenor:

“Las trabajadoras y trabajadores acogidas a las prestaciones del título I de la ley 21.227, que, a la fecha de publicación de esta ley, ya hubiesen recibido el pago de la prestación del seguro de cesantía por un porcentaje menor al 55% que fija esta ley, en el pago siguiente que corresponda se les deberá compensar dicha diferencia.”

El diputado Jackson explicó que estas indicaciones tienen por objeto poner a disposición del público la información que obra en los organismos que allí se indican. El Ministro se mostró de acuerdo con la propuesta, pero estimando que este proyecto no es el contexto adecuado para incorporarla. Se mostró dispuesto a incluirla en el próximo proyecto de ley de presupuestos.

El Presidente accidental de la Comisión declaró como no presentadas las indicaciones números 1 y 2 en tanto no corresponden a la competencia de la Comisión de Hacienda. La indicación N°3 fue declarada inadmisible en cuento la materia que trata es de exclusiva iniciativa del Presidente de la República por incidir en materia financiera del Estado.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos contenidos en el proyecto de ley en estudio, sometidos a su conocimiento en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el 18 de agosto del año en curso, con la asistencia de los integrantes diputados (a) señores (a), Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, estuvo presente el diputado señor Pepe Auth Stewart

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2020

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] que incorporó dentro de los principales temas acordados la implementación de mejoras a la Ley de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía donde se enmarca el proyecto
[2] Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales D.O. de 6 de abril de 2020.
[3] - Mensaje N° 100-368 con el que inicia un proyecto de ley que flexibiliza y mejora transitoriamente los requisitos de acceso y e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 con motivo de la pandemia originada por el COVID-19 y mejora perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. - Informe Financiero N° 43 25 de marzo de 2020 que acompañó la discusión de la Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales. Boletín N° 13.352-13. - Informe de Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario. Ministerio del Trabajo Superintendencia de Pensiones. Miércoles 24 de junio de 2020.”. Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FLEXIBILIZACIÓN TRANSITORIA DE REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTO DE MONTO DE PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO, CON MOTIVO DE PANDEMIA POR COVID-19 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13624-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que “flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227”.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos a cada bancada que tenga dos o más Comités, y cinco minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Ramón Barros y Daniel Núñez , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 57ª de la presente legislatura, en miércoles 12 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 60ª de la presente legislatura, en martes 18 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BARROS (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo tramite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que “flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227”.

A las sesiones que la comisión destinó al estudio de esta iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín , ministradel Trabajo y Previsión Social; el señor Ignacio Briones Rojas , ministro de Hacienda, y el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo de esa secretaría de Estado.

Al cabo de su discusión general, que contó con exposiciones, tanto de autoridades de gobierno como de invitados por la comisión, las que constan en el informe que mis colegas tienen en su poder, y que en aras del tiempo no detallaré, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los trece miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Durante su discusión particular se rechazaron los artículos 3 y 4, que constituían los principales contenidos aprobados por el honorable Senado y que incrementaban transitoriamente el monto de las prestaciones del seguro de cesantía y el monto y giros de las prestaciones de la ley N° 21.227, al no aprobarse las indicaciones que mejoraban dichas prestaciones y que, por ello, eran inadmisibles.

Entiendo que esas indicaciones fueron repuestas en la Comisión de Hacienda, que vio el proyecto posteriormente, pero en lo que se refiere a nuestra comisión, ello trajo consigo que la mayor parte del proyecto, cuyas normas hacían referencia a dichos artículos, perdiera su efectividad legal.

Entre las disposiciones aprobadas por el proyecto que hoy se somete a consideración de ustedes, se facilita el acceso de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al ingreso familiar de emergencia, y por una indicación aprobada por mayoría, cuya inadmisibilidad fue advertida por el señor secretario y, no obstante, su admisibilidad fue reclamada y aprobada por 7 votos a favor y 6 en contra, se les permite, una vez agotados los recursos acumulados en su cuenta individual de indemnización del 4.11 por ciento, percibir del Fondo de Cesantía Solidario las mismas prestaciones que entregaba el artículo 4 rechazado.

Asimismo, entre otras disposiciones, se extiende la vigencia de la ley de protección del empleo y de esta ley hasta por cinco meses mediante decreto supremo; el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021; la sociedad administradora podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728; el Ministerio del Trabajo remitirá al Congreso Nacional el informe que contenga un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia por covid-19.

Del mismo modo, se aprobaron tres artículos nuevos, mediante los cuales se permite a los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía.

Por el segundo se previene que en el evento de que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el Título II de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen suspendido sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad y aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

Por último, se dispone que los efectos de la suspensión de la relación laboral, materia regulada en el Título I de dicha ley, solo afecta el cumplimiento de las obligaciones del contrato individual de trabajo, siendo plenamente exigibles las obligaciones pactadas en contratos colectivos y que se encuentren vigentes.

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión, siguiendo el mismo criterio del honorable Senado, concordó en que el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 9, 13, 14, 16 ter, 16 quáter, 17 y 18 permanentes, y el artículo transitorio deben ser aprobados con quorum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, número 18°, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental, criterio que la comisión compartió.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social presenta para su discusión en esta Sala el texto del proyecto de ley que se contiene en el informe referido.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ (don Daniel) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , que “flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227”.

En representación del Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar , junto con el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones . Además, se contó con la exposición del director de Presupuestos, señor Matías Acevedo .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a mejorar el acceso, monto, cobertura y número de pagos del seguro de desempleo, en orden a mejorar la protección de los trabajadores durante este período de crisis.

En particular, el proyecto propone modificaciones en tres normas legales. En primer lugar, en el seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, incorpora el derecho a los trabajadores afiliados que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes, a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el artículo 2 de la ley N° 21.227. Este beneficio regirá hasta el 31 de octubre de 2020.

Asimismo, para acceder a las prestaciones del seguro se rebaja el requisito a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato, debiendo ser, en este caso, las últimas dos cotizaciones continuas con el mismo empleador.

En materia de pago de las prestaciones, se establecen tablas transitorias, con cobertura de beneficios por cesantía, que modifican las tablas regulares de reemplazo establecidas en los artículos 15 y 25 de la ley Nº 19.728. Con ello se establece un porcentaje promedio de la remuneración del 70 por ciento el primer mes, del 55 por ciento entre el segundo y quinto mes, y del 50 por ciento desde el sexto periodo.

Se establece también la tabla con los intervalos de pagos para cada mes, cuyos tramos comparten un piso de 225.000 pesos y un techo que comienza en 652.956 pesos el primer mes y que concluye con 419.757 pesos el quinto y último período, que podrá ser aumentado a 55 por ciento si se cumplen determinados parámetros fijados por decreto supremo.

En segundo lugar, en la ley N° 21.227 se introducen modificaciones que estarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2020, para establecer un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo equivalente al 55 por ciento de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión, lo que regirá desde el segundo hasta el cuarto mes de cobertura, sin distinguir entre trabajadores con contrato a plazo indefinido y con contrato a plazo fijo o por obra. El quinto mes tendrá el mismo tratamiento de las prestaciones del seguro de desempleo ya señaladas. También se podrá incorporar un sexto y séptimo giro.

En tercer lugar, en la ley N° 19.728 se dispone la forma en que se normará que con cargo al Fondo de Cesantía Solidario pueda otorgarse una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta norma será determinada mediante un estudio elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, a más tardar en agosto de 2021, para lo cual el proyecto de ley establece las variables que deberán ponderarse.

El proyecto incorpora también beneficios a los trabajadores de casa particular, permitiendo su acceso al ingreso familiar de emergencia, cuando tengan suspendido su contrato laboral, asumiendo que no disponen de ingresos provenientes de rentas del trabajo.

En materia de financiamiento, la iniciativa establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que las prestaciones que regula este proyecto de ley serán financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones afirmó en su “Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía”, del 24 de junio pasado, que la presente iniciativa legal no compromete la sustentabilidad a largo plazo del Fondo. Se precisó que el Fondo Solidario de Cesantía cuenta actualmente con 3.900 millones de dólares, mientras que en las cuentas individuales de los trabajadores se acumulan cerca de 7.800 millones de dólares.

Asimismo, y según lo establecido en la ley N° 21.227, se dispone de una autorización para comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones por hasta 2.000 millones de dólares, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía.

Finalmente, se indicó que la iniciativa no irroga gasto, pues los recursos se recuperarán en el tiempo a medida con los depósitos del fondo de cesantía.

Tras el debate de los integrantes de la comisión y la formulación de diversas consultas e inquietudes a las autoridades presentes, fueron puestas en votación las disposiciones del proyecto de ley.

Se aprobaron por mayoría de votos todos los artículos que no presentaron indicaciones. Votaron a favor la diputada señora Cid y los diputados señores Jackson , Lorenzini , Melero , Ortiz , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Santana , Schilling , Sepúlveda, don Alexis ; Von Mühlenbrock y el Presidente accidental, señor Monsalve . Se abstuvo el diputado señor Núñez .

La comisión aprobó luego las indicaciones del Ejecutivo que repusieron los artículos tercero y cuarto del proyecto de ley, con siete votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

Por otra parte, una indicación para eliminar el inciso final del artículo nueve, que permitía el uso del Fondo Solidario de Cesantía en el caso de los empleados de casa particular, fue aprobada por ocho votos a favor y cinco en contra.

Para finalizar, debo señalar que en este punto, que fue muy controvertido en la discusión en la Comisión de Hacienda, el rechazo a la indicación del artículo nueve, en la práctica, deja sin apoyo económico a aquellas trabajadoras de casa particular que ya usaron su fondo de indemnización.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la honorable Sala aprobar en estos términos la presente iniciativa de ley.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Es evidente que la ley que hoy se modifica, aprobada hace algunos meses, ha permitido amortiguar los efectos de la crisis.

Son muchísimos los trabajadores que se han sumado a la tremenda legión de cesantes existente en Chile, que es probable que crezca, pero la situación sería aún más dramática si no hubiéramos aprobado esta ley, que, de alguna manera, amortigua, porque retarda o definitivamente cancela, en algunos casos, la posibilidad de despedidos en relación con las actividades que están paralizadas por efecto de la pandemia o que han reducido de manera muy significativa sus ingresos.

En la práctica, lo que hace este proyecto es extender la duración y mejorar los porcentajes del beneficio, lo que explica que haya sido aprobado por amplísima mayoría en el Senado. Por supuesto, en mi caso concurriré con mi voto favorable para aprobarlo.

Tengo solo una prevención que me inclina a llevar a Comisión Mixta el proyecto, materia a la que ya aludió el Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Daniel Núñez .

Como se sabe, las trabajadoras de casa particular no cotizan para el desempleo, sino que cotizan para su indemnización. Con cargo a ese fondo para la indemnización han podido beneficiarse, mala y parcialmente, de esta ley.

El gobierno, conocedor de esta situación dramática de miles y miles de trabajadoras de casa particular, ha anunciado y comprometido -lo hizo, al menos, en la Comisión de Hacienda un proyecto de ley para que las trabajadoras de casa particular también coticen. Esa es una muy buena noticia, pero es una noticia que les resolverá el problema que tendrán pasado mañana, no el que tienen hoy.

Por lo tanto, voy a concurrir -los invito a aprobar la indicación que se incorporó en la Comisión de Trabajo, rechazada por mayoría en la Comisión de Hacienda, para que las trabajadoras de casa particular que hayan agotado sus propios recursos, puedan hacer uso del fondo solidario. Por algo tomamos la decisión, hace meses, de incorporar 2.000 millones de dólares adicionales del Estado. Si el gobierno decide enviar un proyecto de ley para incorporarlas al sistema para que se beneficien pasado mañana, no tiene lógica su falta de disposición para incorporarlas al beneficio hoy.

Por lo tanto, invito al resto de mi bancada a recapacitar -algunos de sus miembros votaron en contra en la Comisión de Hacienda para que llevemos a comisión mixta este punto e intentemos convencer al gobierno, primero, de ratificar su compromiso de incorporarlas pasado mañana al beneficio, pero, sobre todo, convencerlo de incorporarlas hoy. No tiene lógica que estemos de acuerdo en incorporarlas pasado mañana y no tengamos acuerdo para incorporarlas hoy.

Los recursos están en el fondo solidario y en el respaldo estatal, de 2.000 millones de dólares, que aprobamos hace varios meses.

Por eso, invito al gobierno, en particular al ministro de Hacienda, a que no se niegue a gastar esos recursos, que por algo fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez Fuentes .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los colegas.

Como decía el diputado Auth , este proyecto viene a flexibilizar los requisitos de acceso para los trabajadores y trabajadoras que quieran hacer uso del fondo: extiende el tiempo y mejora los porcentajes. En ese sentido, es bueno, y así lo dijimos en la Comisión de Trabajo.

No obstante, quiero hacer un poco de historia. Desde el comienzo en la Comisión de Trabajo dijimos que este proyecto era injusto para los trabajadores, pero sobre todo injusto para los de las grandes empresas. Nunca logramos entender que empresas con espaldas económicas y con grandes utilidades acumuladas a lo largo del tiempo, que incluso ahora, en tiempos de crisis, han seguido vendiendo por internet, se hayan acogido a esta ley. Doy el ejemplo -salió en la prensa de una empresa grande, Casa ideas, que les siguió pagando a sus trabajadores, y eso es lo que uno esperaba de esas grandes empresas. Era una oportunidad histórica para que les devolvieran la mano a quienes, con su esfuerzo, han hecho posible que hayan tenido utilidades a lo largo de los tiempos. Pero no fue así; por eso seguimos diciendo que es injusto.

Tampoco entendimos que los montos vayan decreciendo, que los porcentajes vayan bajando. Es como decirle a un trabajador: “Usted comerá A en el mes 1, pero comerá A-1 en el mes 2. En el segundo mes va a comer menos que en el primero”. Eso no tiene lógica y lo dije en la Comisión de Trabajo. El diputado Melero me dijo que ello era así en virtud de una ley de Ricardo Lagos, que en ese tiempo contemplaba que los porcentajes fueran cayendo. Le respondí que en ese tiempo yo no era diputado, y que, si lo hubiera sido, lo habría rechazado, porque no tiene lógica ni explicación. Se dijo que era para motivar a los trabajadores a buscar trabajo. Por ese motivo habían dispuesto que los porcentajes fueran decreciendo, como insinuando que a los trabajadores les gustara estar cesantes. Eso no tiene ninguna explicación.

En la Comisión de Trabajo también se nos dijo que, en un principio, no se habían destinado tantos recursos porque esta crisis iba a ser larga, lo que realmente ha sucedido. Pero ahora, argumentando la razón por la que se presenta este segundo proyecto, se nos dice: “Nunca pensamos que la crisis iba a ser tan larga; pensamos que iba a ser mas corta”. La verdad es que en ello hay una inconsecuencia realmente increíble por parte del gobierno.

¿Qué hicimos en la Comisión de Trabajo? Primero, dijimos que lo íbamos a aprobar en general -y así lo hicimos-, pero que íbamos a rechazar los artículos 3 y 4, con la única finalidad de que el proyecto vaya a comisión mixta para que sea mejorado. No hay ninguna intención de dilatarlo. Sería incomprensible que se acuse a esta Cámara de dilatarlo, porque este proyecto estuvo más de un mes en el Senado, y a nosotros nos llegó recién el jueves; o sea, todavía no se cumple una semana desde que estamos tratando este proyecto. Por lo tanto, es de entera justicia que vaya a comisión mixta y se hagan todos los esfuerzos para mejorarlo.

¿Qué hicimos? Lo que nos pedían los trabajadores: que ojalá el porcentaje parta en 80 por ciento o, en su defecto, que llegue al sueldo mínimo, cosa que es de todo sentido común y de toda justicia, ya que si existe un sueldo mínimo, por lo menos debería aplicarse en este fondo.

Respecto de las trabajadoras de casa particular, aprobamos una indicación que después se rechazó en la Comisión de Hacienda. Pero hemos dicho lo mismo -lo que dijo el diputado Pepe Auth es verdad-: hay un proyecto presentado por el senador Letelier , pero que apunta para el futuro; no resuelve el problema hoy, y la necesidad es hoy. Lamentablemente -reitero-, en la Comisión de Hacienda se perdió una indicación que se había ganado en la Comisión de Trabajo, que buscaba que las trabajadoras de casa particular pudieran hacer uso -a pesar de que ellas cotizan el 4,11 por ciento para el fondo de indemnizaciones del fondo solidario del seguro de cesantía. A quienes nos gusta la solidaridad, lo entendemos; quienes no, rechazaron la indicación. Lo que proponíamos era una forma de buscar una solución para hoy para las trabajadoras de casa particular.

Esas dos indicaciones fueron rechazadas, por lo que a nosotros nos gustaría que el proyecto pase a comisión mixta, con la finalidad –repito de darle una oportunidad más al gobierno para que mejore los montos, mejore el porcentaje e incorpore a las trabajadoras de casa particular.

Por último, creo necesario buscar una fórmula para el futuro respecto de lo que dije al comienzo. Los trabajadores nos han dicho -lo manifestaron en la comisión que debemos ser capaces de buscar una fórmula para suspender los despidos que pudiesen ocurrir en el futuro, por lo menos en las grandes empresas. Se trata de empresas que han tenido y que van a seguir teniendo utilidades, porque han seguido vendiendo por internet. La idea es que si esas empresas -por eso digo que hay que buscar una fórmula siguen teniendo utilidades, se suspenda la posibilidad de que despidan a los trabajadores hasta que no devuelvan la plata al Fondo Solidario de Cesantía, que ocuparon los trabajadores, o, por lo menos, buscar una fórmula que sea de entera justicia para ellos, porque -lo hemos dicho claramente esta crisis no la pueden pagar los trabajadores, como ha sido costumbre a lo largo de todos los años.

Hago un llamado a que votemos en contra los dos artículos señalados, sin ningún ánimo de dilatar, sino solo para que el gobierno pueda mejorar el proyecto y para que se reincorporen en comisión mixta las dos indicaciones que presentamos en la Comisión de Trabajo, con la única finalidad de que se haga justicia con los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar .

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las señoras diputadas y señores diputados y a todas las personas que están siguiendo esta sesión, que es tan importante para cientos de miles de trabajadores de nuestro país, quienes, de aprobarse esta iniciativa, podrían ver hecha realidad la posibilidad de acceder a los beneficios. Estamos hablando de personas que hoy se encuentran desempleadas y que no cumplen con los requisitos para acceder al seguro de cesantía, pero que al flexibilizarse los requisitos sí van a poder acceder; así como también de las personas que se encuentran hoy desempleadas o suspendidas, quienes podrían ver aumentado el monto de su giro y el número de giros a los cuales podrían tener acceso.

Este es un proyecto urgente y necesario. Estamos viviendo una de las mayores pandemias, no solo sanitaria, sino también social y económica, que nos ha tocado como país; por lo tanto, hay que hacerse cargo ya de esta realidad para poder entregar instrumentos que sean eficientes.

Me quiero referir a dos puntos que se han tocado hasta ahora y que dicen relación con la protección para las trabajadoras de casa particular.

Nosotros, como gobierno, estamos plenamente conscientes de que es necesario mejorar la protección en materia de seguridad social que tienen las trabajadoras de casa particular. Ese es uno de los objetivos de este proyecto. Así, en el artículo 11, inciso primero, queda claramente establecido que serán plenamente compatibles los beneficios que otorga la ley de protección al empleo con la posibilidad de acceder al ingreso familiar de emergencia. No es necesario hacer uso de los recursos establecidos en la ley N° 21.227 para poder acceder al ingreso familiar de emergencia y, de esa manera, poder mantener recursos en caso de una posterior desvinculación y tener una indemnización por años de servicios.

Pero, al mismo tiempo, sabemos que esto no es suficiente. Por eso, tanto en el Senado como en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en la Comisión de Hacienda, y ahora, nuevamente, en la Sala de la Cámara de Diputados, nosotros, como Ejecutivo, nos comprometemos a presentar, en el menor tiempo posible, y a tramitar con la mayor celeridad, un proyecto que permita que las trabajadoras de casa particular, al igual que todos los trabajadores dependientes del sector privado, puedan acceder al seguro de cesantía.

Sin perjuicio de esto, que es una declaración, porque creemos que realmente es lo que se debe hacer y estamos trabajando en esa línea, creemos que no es correcto, en este momento, entregar la solución que se está proponiendo aquí, que dice relación con que dichos trabajadores y trabajadoras puedan acceder a las prestaciones del fondo solidario del seguro de cesantía. Aquí se produce una situación que es muy compleja, puesto que el fondo solidario del seguro de cesantía ha sido construido con cargo a cotizaciones previsionales que han pagado los empleadores de los trabajadores dependientes que tienen derecho a este seguro. Mayoritariamente se ha construido con las cotizaciones previsionales de los temporeros, de los trabajadores con ingreso mínimo, de los trabajadores de la construcción, de personas que tienen trabajos administrativos; es decir, de todos los trabajadores del sector privado que son dependientes.

El aporte que hace el Estado, independiente de estos 2.000 millones de dólares, que tienen por objeto complementar y asegurar sus prestaciones, se hace año a año, cuya base, su aporte más sustantivo, dice relación con el pago de cotizaciones previsionales. Por eso, creemos que es fundamental que los beneficios que entrega este seguro sean para aquellos trabajadores cuyos empleadores han cotizado para ellos en este seguro.

Con esto no estamos diciendo que no hay que dar una solución al problema. Concuerdo con que la solución no puede ser para pasado mañana, que tiene que aplicarse lo más rápidamente posible. Por eso se están incorporando al IFE y se hicieron las correcciones para acceder a las otras prestaciones, como las de la clase media.

En consecuencia, esta indicación que se había propuesto, con la finalidad de otorgar prestaciones a las trabajadoras de casa particular con cargo a las cotizaciones previsionales de otros trabajadores dependientes del sector privado, no nos parece que sea el camino correcto para solucionar un problema que es real y respecto del cual estamos absolutamente conscientes de que requiere ser corregido.

En cuanto a lo que plantea el diputado Jiménez respecto de por qué los giros eran decrecientes, en su momento lo que se hizo fue tomar el seguro de cesantía. En 2000, se estableció que iban a ser giros decrecientes. No se hizo ninguna innovación en esta materia, salvo establecer que en ningún caso el beneficio que iban a recibir los trabajadores dependientes del sector privado podía ser inferior al 70 por ciento de un salario mínimo. Por eso los giros se acomodaron, con la finalidad de establecer un piso máximo y un piso mínimo, para que en ningún caso la protección fuese inferior al 70 por ciento de un salario mínimo. Es lo mismo que se está planteando hoy, en el sentido de que no bajen de esa categoría, independientemente de que se está buscando que por lo menos los cinco primeros giros no decaigan del 55 por ciento de tasa de reemplazo.

Por lo tanto, personas que están cercanas al ingreso mínimo tienen tasas de reemplazo parejas, que son del orden del 70 por ciento.

Creo que esos dos elementos son fundamentales para iluminar la discusión que se va a llevar a cabo durante esta sesión.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solo quiero recordar que hubo un acuerdo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a que la ministra también iba a exponer respecto del número de empresas, del número de trabajadores que serán beneficiados y sobre el cruzamiento de los distintos instrumentos.

Entonces, intervengo para recordar a la ministra que ese es un compromiso que debía entregarse hoy en la Sala, para ver si en la segunda oportunidad en que ella intervenga nos puede entregar esa información.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señora diputada, estoy seguro de que la ministra está tomando nota, porque está mirando y participando telemáticamente en la sesión.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gonzalo Winter Etcheberry .

El señor WINTER (vía telemática).-

Señor Presidente, estamos viviendo una situación de cesantía que no para, que es cada vez más creciente y muy grave.

Por eso, cuando se abre el comercio en comunas como Santiago centro, la gente acude masivamente al comercio mayorista. Las personas no actúan así por estupidez, sino porque, entre otras cosas, el comercio mayorista siempre ha sido la forma en que se abastece el comercio minorista, y que no podamos comprender esa situación es parte de la elitización de la política.

Creo que este proyecto es un avance, porque originalmente, en la discusión sobre cómo enfrentar la pandemia, el principio de la focalización del gasto nos jugó una mala pasada. Hubo momentos en que tuvimos que hacer una búsqueda muy exhaustiva para encontrar personas que recibieron el IFE 1 y las primeras en recibir el IFE 2.

Pero hoy el tema que nos atañe tiene que ver con las empleadas de casa particular. Estamos hablando -es importante que lo mencionemos de 120.000 personas en Chile, que tienen un trabajo sumamente duro y que, generalmente, como resultado de ciudades poco planificadas y segregadas, tienen que recorrer amplísimas distancias de madrugada para llegar a sus trabajos.

De acuerdo con el INE, el 40 por ciento de trabajadoras de este rubro ha perdido su trabajo, y 22.000 personas que laboran como empleadas de casa particular han visto suspendido su vínculo.

Estas personas solo han tenido la opción de acceder al fondo de indemnización acumulado en la cuenta individual. Al acceder a este beneficio, se ha producido el resultado insólito, y que nos tiene ahora legislando, puesto que al elevarse los ingresos en el registro social de hogares, quedan excluidas del tramo de acceso al IFE.

De esta forma, las trabajadoras de casa particular no solo están impedidas de acceder al seguro de cesantía y al bono de clase media por el diseño de ambas políticas. Además, si acceden a sus fondos de indemnización, esto se considera para efectos de calcular su tramo en el Registro Social de Hogares, y terminan también excluidas del ingreso familiar de emergencia.

Las organizaciones de las trabajadoras de casa particular solicitaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social reponer la indicación que les permitiría acceder al IFE, pero a diferencia de su incorporación a las prestaciones del seguro de desempleo, su acceso al IFE originalmente fue rechazado.

De acuerdo con lo conversado con estas organizaciones, el ministro Briones señaló en la Comisión de Hacienda, hace casi dos semanas, que habría un bono de clase media para las trabajadoras de casa particular, que tiene como condición incluir sus datos de PreviRed, para que puedan acreditar sus ingresos. Hasta hoy, eso no está operativo y queda muy poco tiempo para hacer esa transformación, de manera que no podrán acceder a nada y, como ellas han manifestado en algunas reuniones que han sostenido con diversos parlamentarios, seguirán sintiéndose el patio trasero de los trabajadores del país.

En consecuencia, creemos que la propuesta es un avance, que se deben reponer las indicaciones que he mencionado, pero también hay que sacar lecciones, porque, o en Chile no existe la clase media o no se parece a los diseños que algunos expertos tenían, y si la focalización del gasto no comprende la realidad del país, simplemente no funciona.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gastón Saavedra Chandía .

El señor SAAVEDRA (vía telemática).-

Señor Presidente, a través del tiempo debimos haber aprendido claramente la lección de lo que significó aplicar legislaciones para proteger a los trabajadores y dejar fuera a algunos que no han podido obtener los beneficios que hemos aprobado en el Parlamento.

Tal es el caso de las trabajadoras de casa particular, quienes nos han relatado que en el último año se han perdido 100.000 empleos. No voy a redundar en los datos de ellas, pero, en lo concreto, hoy son las más desprotegidas, las que están fuera de todo alcance de políticas públicas para darles cobertura en los ingresos familiar de emergencia o en el subsidio de cesantía, porque simplemente no están concebidos así.

Por lo tanto, allí hay un punto que nos obliga a tomar una decisión distinta a la que se planteó en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Quiero hacer un llamado al Parlamento, en particular a la Cámara de Diputados, a aprobar ese informe, porque nos permite ir a la comisión mixta, no con el propósito de alargar la discusión, sino de zanjarla y establecer un criterio distinto respecto de los pagos que debieran tener todos los componentes, no solamente las trabajadoras de casa particular, sino aquellos que son parte del aumento del desempleo en Chile, aquellos que son parte de los 1.800.000 trabajadores que perdieron sus empleos o de aquellos 700.000 que ya están con relaciones laborales suspendidas.

Por lo tanto, reitero el llamado a aprobar ese informe, con el propósito de ir a la comisión mixta para zanjar esta situación y poner como estándar que nadie quede por debajo del ingreso mínimo. Es cierto que son decrecientes y también es cierto que en el 2000 se aprobaron todos los guarismos para la entrega de los beneficios del seguro de cesantía. Pero yo me pregunto, ¿los chilenos pueden subsistir con ingresos decrecientes mientras las cuentas asolan sus hogares? No. Por consiguiente, debemos tomar una decisión distinta y corregir lo obrado para dar justicia social a todos aquellos que hoy día sufren los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria que está viviendo el país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estimados colegas, todos hemos visto una seguidilla de anuncios sobre entrega de beneficios a través de proyectos, pero la implementación de las respectivas leyes siempre ha dejado a mucha gente fuera de aquellos.

Este proyecto de ley presentado en buena hora por el gobierno permite flexibilizar transitoriamente los requisitos de acceso, incrementando además el monto de las prestaciones, al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia por covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

Si hubiéramos llevado a cabo las conversaciones oportunamente, con el tiempo, el espacio, el tono, la voluntad necesarios para que se consideraran todas las opiniones que desde la oposición surgieron desinteresadamente y no por obstruir, la verdad es que no estaríamos corrigiendo frecuentemente y más de la cuenta estos proyectos que son tan necesarios para miles de familias de Chile, debido a la difícil condición que están viviendo.

¡En buena hora -lo quiero poner en positivo la posibilidad de mejorar aquellas respuestas que las familias chilenas necesitan ahora! ¡Bien por eso!

Este proyecto permite que los trabajadores afiliados al seguro de cesantía que estén cesantes o hayan quedado cesantes después de haber recibido las prestaciones de la ley de protección al empleo puedan acceder a las prestaciones del seguro de desempleo.

Para los efectos señalados, se reduce el requisito a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses, etcétera. Hay toda una serie de descripciones en el proyecto cuyo detalle la gente que nos ve a través del canal de la Cámara podrá revisar en su caso particular.

Asimismo, y en ello hay discusión en las comisiones de Hacienda y de Trabajo, se cambian las tablas de cobertura del seguro de cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario. Lo mismo ocurre respecto de la tasa de reemplazo.

Quiero decir con mucha honestidad que leer esto resulta algo bastante enredado. Entonces, espero que los empleadores y, especialmente, los funcionarios de las distintas dependencias públicas a las cuales los trabajadores deben recurrir para saber cómo optar a los beneficios de que se trata, estudien muy bien la ley en proyecto para que no haya respuestas equivocadas que hagan que, finalmente, como ha ocurrido, familias se desilusionen porque no entienden cómo acceder a aquellos.

Por lo tanto, en este caso el llamado es a que todos quienes entregamos información a la comunidad lo podamos hacer en detalle, en forma completa y en un idioma que la gente entienda. No sacamos nada con citar guarismos, fórmulas y mecanismos si al final se genera un enredo que asusta a la gente y hace que le cueste acceder a los beneficios respectivos.

En este escenario, quiero ser muy franco. Entiendo que se requiere con urgencia implementar la ley en proyecto, que dé respuesta a aquellas familias que quedaron fuera de los beneficios. Por la misma razón, en lo personal -aquí hago una invitación a algunos colegas-, prefiero que enviemos este proyecto a comisión mixta. Eso será por apenas un par de días.

Si nos aplicamos y rápidamente senadores y senadoras, diputados y diputadas se reúnen en este grupo de diez parlamentarios, terminaremos de resolver algo que en justicia corresponde resolver: la situación de las trabajadoras de casa particular. Al respecto, tal como dijo mi colega de bancada Pepe Auth , no podemos comprometer soluciones para pasado mañana si las podemos entregar hoy día, junto con las del resto de los trabajadores. Ello, porque aquí no hay una respuesta clara para esas trabajadoras; más bien la respuesta es bastante alambicada, compleja, y, finalmente, las posterga.

Entonces, estamos haciendo un esfuerzo por mejorar este proyecto, por corregir algunas cosas que no estaban contenidas en las otras respuestas a los trabajadores que estaban o quedaron cesantes o que están siendo desvinculados, pero la situación de las trabajadoras de casa particular es muy preocupante. Más de 100.000 trabajadores de casa particular, en su mayoría mujeres, hoy se encuentran en una situación compleja, porque ya más de la mitad ha perdido su empleo.

En ese escenario, es preferible esperar dos o tres días más, incluirlas tal como al resto de los trabajadores y hacer justicia a esa labor tan abnegada, que la reconocemos en la casa. Todos reconocemos en nuestra trabajadora de casa particular, en nuestra querida nana, a la persona que nos reemplaza a la hora de socializar, de criar a los niños, de cuidar la casa, nuestra propia economía interna, etcétera, pero cuando llega la hora de los quiubos nos olvidamos de ella.

Por esa razón, aprobaré el proyecto en su concepto, pero voy a rechazar la parte que corresponde para que vaya a comisión mixta y se mejore la condición de esas trabajadoras.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra del Trabajo, señora María José Zaldívar .

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión de Trabajo yo asumí el compromiso de dar a conocer los números sobre protección y cobertura que ha tenido la ley de protección al empleo. Eso no lo hice en mi primera intervención, y quiero corregirlo haciéndolo ahora.

Solo para que se sepa, esta información se está publicando permanentemente en la página web de la Superintendencia de Pensiones.

Tengo en mis manos la ficha número 16, que corresponde al período hasta el 16 de agosto de 2020. Por lo tanto, es la información más actualizada de que disponemos.

Con respecto al número de empresas que se han acogido a la ley de protección al empleo, señalo que son 117.089, de las cuales 45.000 se han acogido por acto de autoridad, y prácticamente el doble, o sea, 84.000, lo han hecho por pacto de suspensión.

Si hacemos una apertura según tamaño de empresa, veremos que el 77, 4 por ciento corresponde a empresas micro, es decir, de uno a nueve trabajadores; el 17,6 por ciento, a empresas pequeñas, de diez a cuarenta y nueve trabajadores. De esta manera, entre microempresas y pequeñas empresas tenemos al 95 por ciento del total de empresas que se han acogido a la ley de protección al empleo.

Luego, las empresas medianas, que son aquellas que tienen entre cincuenta y ciento noventa y nueve trabajadores, suman el 3,2 por ciento, llegando de esta manera a un 98 por ciento del total de empresas acogidas a dicho cuerpo legal.

Las empresas grandes, esto es, aquellas que tienen doscientos o más trabajadores, representan solo el 1,2 por ciento del total de empresas acogidas a la citada ley.

Si analizamos la información respecto de la reducción de jornada y tener un suplemento con cargo al seguro de cesantía, veremos que en total solo 8.000 se han acogido a esta modalidad. De ellas, el 54,6 por ciento representa a empresas micro (uno a nueve trabajadores); el 34,3 por ciento, a empresas pequeñas, y el 8,1 por ciento, a empresas medianas. Las empresas grandes, es decir, aquellas que tienen más de doscientos trabajadores, representan el 2,9 por ciento.

Ahora ya no iremos al universo de empresas, sino al número de trabajadores.

Vemos que los trabajadores con suspensión de contrato que hasta la fecha se encuentran con solicitudes aprobadas son 722.615.

Asimismo, que el número total de solicitudes es bastante parejo entre los trabajadores suspendidos por acto de autoridad (418.220), y los trabajadores suspendidos por pacto de suspensión de contrato, es decir, por mutuo acuerdo.

En cuanto a las trabajadoras de casa particular, tenemos que 18.484 trabajadoras suspendidas que se han acogido a las prestaciones tienen su solicitud aprobada.

Si hacemos un análisis de las solicitudes de suspensión de contratos aprobadas, vemos que mayoritariamente son de la Región Metropolitana, seguidas por las regiones de Valparaíso y del Biobío.

Ahora, si hacemos una distinción en cuanto al número de trabajadores acogidos al beneficio en relación con el tamaño de las empresas, vemos que las microempresas, que son aquellas que tienen menos de diez trabajadores, representan el 27,7 por ciento de los contratos suspendidos; las pequeñas empresas, que tienen entre diez y cuarenta y nueve trabajadores, representan el 26,4 por ciento de los contratos suspendidos, y las empresas medianas, que poseen entre cincuenta y ciento noventa y nueve trabajadores, representan el 15,7 por ciento de dichos contratos. Es decir, el 70 por ciento de los trabajadores con contratos suspendidos corresponden a microempresas y pequeñas y medianas empresas, en tanto que solo el 30 por ciento restante corresponde a empresas grandes, esto es, a aquellas con más de doscientos trabajadores.

Según las actividades productivas a las que pertenecen las empresas que mayoritariamente se han acogido a la suspensión de contratos de trabajo, lidera el rubro del comercio, al por mayor y al por menor, con 23,1 por ciento de contratos suspendidos, seguido por la construcción, con 21 por ciento, y luego las que corresponden a las que prestan el servicio de alojamiento o de comidas, con 16,5 por ciento. También destaca la industria manufacturera, con 9,4 por ciento. El resto de las actividades fluctúan en porcentajes que van entre el 6 por ciento y menos.

Esos serían los datos más relevantes de esta ficha, a la cual pueden acceder en la página web de la Superintendencia de Pensiones, donde también se encuentra el desglose por género, por región, por tipo de contrato y otros, información que puede ser de interés para las señoras y los señores diputados.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

Parto por relevar la importancia que ha tenido la ley de protección al empleo, pues ha sido fundamental para contener en parte la pérdida de empleos formales y ha permitido a muchos trabajadores conservar sus fuentes laborales y continuar recibiendo sus ingresos, no obstante que no pueden trabajar. Asimismo, ha evitado la quiebra de muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas, que, de no haber contado con esta ayuda, no habrían tenido otra opción que cerrar y, en consecuencia, despedir a sus trabajadores y dejarlos cesantes.

Las cifras que acaba de entregar la ministra evidencian la magnitud y los beneficios, tanto cuantitativos como cualitativos, que ha generado la ley de protección al empleo.

Digo “cuantitativos”, porque, de no haber mediado esa ley, las 722.000 personas favorecidas por ella estarían desempleadas y carentes de ingresos, lo que considero relevante en el contexto de un país que tiene una tasa de desempleo que está acercándose a la peligrosa cifra de 20 por ciento, y más si diferenciamos entre la situación de las mujeres y la de los hombres.

El beneficio no solo es importante cuantitativamente, sino también cualitativamente, porque se ha demostrado que fue bien focalizado. Cuando la ministra señala que el 70 por ciento ha ido en beneficio de trabajadores de microempresas y pequeñas y medianas empresas, y solo el 30 por ciento a los que prestan sus servicios a las grandes empresas, evidencia que los recursos del Estado y de todos los chilenos, como también los de los trabajadores, los de su fondo de cesantía, así como los de los empleadores, han beneficiado a los que más necesitan.

No obstante -ojo con esto-, por empresas grandes se entiende aquellas que cuentan con más de doscientos trabajadores, por lo que en esa categoría caben muchas empresas del rubro turístico, como restoranes y hoteles, y las del comercio, que se han visto fuertemente afectadas por la crisis, lo que demuestra, como siempre dijimos, que este es un beneficio que favorece a los trabajadores, con independencia del lugar donde trabajen.

Dicho esto, señor Presidente, me parece importante resaltar algunos de los cambios que se introdujeron en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Uno de ellos es que se rechazó un aspecto medular de la iniciativa, cual es que se elevaba la tasa de reemplazo por los giros desde el seguro de cesantía. Señalaron que el actual era insuficiente y que el primer aporte debía quedar en 70 por ciento, pero después se fijó en 55 por ciento.

Al respecto, debemos tener en cuenta que hoy, producto del retraso de este proyecto de ley, que lleva cuatro meses de tramitación, hay trabajadores que ya están recibiendo el 40 por ciento. Por lo tanto, es urgente, honorable Sala, aprobar este proyecto de ley, para que suba a 55 por ciento.

Algunos dicen que es poco, que hay que subirlo a 65 por ciento. Bueno, solo quiero hacer presente algunos aspectos de lo que eso significaría.

El primero es que implicaría un costo adicional, costo que ninguno de los oradores anteriores señaló cómo se financiaría. La oposición es buena para gastar, pero es muy mala para plantear cómo se financian las cosas, más aún cuando tenemos un marco de acuerdo que estableció un monto máximo sobre el cual podemos girar.

Además, quiero hacer presente que esta norma tiene un carácter excepcional y que se extenderá en tanto dure la pandemia que generó la necesidad de legislar en esta materia.

Por otra parte, se flexibilizan los requisitos para acceder a las prestaciones de desempleo y se fija la tasa de reemplazo en un nivel superior a la que establece la ley vigente.

Un segundo efecto del aumento excesivo en la tasa de reemplazo es que generará que los recursos de la cuenta individual se agoten más rápido, lo que provocaría que las personas se vean en la necesidad de acogerse al Fondo de Cesantía Solidario, que tiene un tope máximo de dinero a entregar mensualmente. Entonces, si se sube la tasa a 65 por ciento, más rápido se acabará la cuenta individual del trabajador y tendrá que recurrir al Fondo de Cesantía Solidario, fondo que no es inagotable, sino que tiene un tope máximo de dinero a entregar mensualmente.

El segundo efecto es que el Fondo de Cesantía Solidario está siendo capitalizado por el Estado, por lo que un aceleramiento de la necesidad de los trabajadores de tener que recurrir a él significaría un mayor gasto fiscal. Al respecto, recordemos que el monto asignado fue de 2.000 millones de dólares.

Dicho eso, quiero referirme a la situación de las trabajadoras de casa particular. Me parece que la situación que las afecta surge producto de la pandemia, porque el sistema que tienen estas trabajadoras es muy distinto al del común de los trabajadores. En efecto, como bien sabemos, ellas no tienen seguro de cesantía en los términos que conocemos, sino que pagan una cotización de 4,11 por ciento que va a un fondo, a través del cual pueden recibir una indemnización y cubrir sus gastos cuando pierden el empleo.

La iniciativa del senador Juan Pablo Letelier y otros busca, en el fondo, asimilar la situación de las trabajadoras de casa particular a la que tiene el resto de los trabajadores. Eso presenta complejidades, porque sería necesario pasar la totalidad de ese 4,11 por ciento a financiar el seguro de cesantía, lo que cambiaría el eje respecto de la forma en que se ejecuta hoy, y me temo que la aplicación práctica de eso podría tomar tres o cuatro meses.

No me cierro a esa posibilidad. No podría cerrarme a buscar beneficios para las trabajadoras de casa particular. Pero quiero hacerle ver a la Sala que introducir este elemento en este momento, con el propósito de llevar el proyecto a comisión mixta, no generará el efecto deseado, que es ayudar ahora a las trabajadoras de casa particular, porque se producirá una dilación que calculo en al menos tres meses, por lo que significa traspasar los fondos y hacer todos los arreglos para que queden con un seguro de cesantía igual al del resto de los trabajadores, además del tiempo extra que demorará el tratamiento del proyecto de ley.

Cada día que pasa, decenas o cientos de trabajadores empiezan a recibir solo el 40 por ciento de su sueldo y no el 55 por ciento, que es el tope mínimo que establece este proyecto.

Por consiguiente, invito a la Sala a reflexionar. No nos autoimpongamos propósitos que involucren remedios que sean peores que la enfermedad.

En consecuencia, propongo derechamente que aprobemos este proyecto de ley en los términos en que está y evitemos el trámite de comisión mixta, pues significaría más días de dilación para su aprobación y publicación y que cientos de trabajadores sigan esperando el beneficio de una tasa de reemplazo más alta.

Asimismo, hagamos bien las cosas con las trabajadoras de casa particular a través del proyecto de ley del senador Letelier y de quienes quieran sumarse, con la ayuda del gobierno. Creo que la ministra María José Zaldívar ha sido clarísima en señalar su disposición a resolver ese problema y, de esa manera, generar los dos efectos, para no dilatar la solución a muchos que están esperando en estas materias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez Arancibia .

El señor NÚÑEZ (don Daniel) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero retomar dos datos del informe de la Comisión de Hacienda que me correspondió leer -por lo tanto, son oficiales que reflejan la dimensión del problema y lo injusto de la solución que se plantea.

El informe señala que en el Fondo de Cesantía Solidario quedan 3.900 millones de dólares, lo que quiere decir que casi no se ha tocado. Se han ocupado mínimos recursos porque, hasta la fecha, para pagar las cuotas de marzo, abril, mayo, junio y julio se han ocupado los fondos de los trabajadores y solo marginalmente el Fondo de Cesantía Solidario. Más encima, aún no se incorporan al Fondo de Cesantía Solidario los 2.000 millones de dólares que comprometió el gobierno.

Por lo tanto, cuando la ministra María José Zaldívar plantea que es injusto que con cargo al seguro de cesantía se pague una indemnización a las trabajadoras de casa particular, le digo que no se preocupe, porque no vamos a ocupar un peso de los trabajadores. Sí vamos a ocupar los 2.000 millones de dólares que el gobierno va a inyectar al Fondo de Cesantía Solidario. De ahí saquemos la plata para dar su merecida y justa indemnización a las trabajadoras de casa particular. ¿O acaso el gobierno puso la plata pero no quiere gastarla? Si es así, sean transparentes y digan cuál es la intención, porque si una trabajadora de casa particular postula al IFE, recibe 100.000 pesos; en cambio, una trabajadora de casa particular que logra ser incorporada en el proyecto de ley del seguro de cesantía, con los márgenes que se establecen, recibe 225.000 pesos. Por lo tanto, es obvio el beneficio económico.

Me llama la atención, me parece increíble y hasta vergonzoso lo que dijo el diputado Melero , quien plantea que es muy caro financiar estos aportes a las trabajadoras de casa particular con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Él se pregunta de dónde va a salir la plata. La respuesta es muy sencilla: de los 2.000 millones de dólares que el Estado aportará. ¿Cuánto será en el mejor de los casos lo que se va a gastar? ¿50 millones o 100 millones de dólares? Ahora se preocupa, pero no dijo lo mismo cuando aprobamos las rebajas tributarias a las grandes empresas, por la depreciación instantánea. Hay cálculos que señalan que estamos hablando de 3.000 millones de dólares en subsidios durante tres años, pero cuando hay que dar un apoyo económico a las trabajadoras más sufridas de Chile, a las trabajadoras de casa particular, no hay plata. Me parece realmente vergonzoso lo que está ocurriendo, y que no se quiera buscar hoy una solución.

Por último, quiero reiterar algo muy importante: el proyecto debe ir a comisión mixta, pero no solo por el tema de las trabajadoras de casa particular, sino también porque en los artículos 3° y 4° se ponen montos de retorno para las cuentas individuales de los trabajadores acogidos a la ley de Protección al Empleo que son insuficientes.

Exigimos, y así se estipuló en la Comisión de Trabajo, que por lo menos se fije un piso, que ningún trabajador reciba una cuota del seguro de cesantía que sea inferior al salario mínimo, 300.000 pesos, porque esa cifra corresponde al gasto de una familia y así se establece un sentido de dignidad y de justicia social.

Por eso, hago un llamado a todos los diputados de oposición a no dar la espalda a las trabajadoras de casa particular, a no dar la espalda a los trabajadores de Chile, a rechazar los artículos 3° y 4°, a rechazar las modificaciones de la Comisión de Hacienda, con el fin de que este proyecto de ley vaya a comisión mixta, para que el gobierno ceda en su postura.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, concurrimos con nuestro voto favorable en forma unánime en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque entendemos la importancia del proyecto, pero no podemos estar de acuerdo con varias cosas que se plantearon en la Sala.

Pedimos, en carácter de urgente, información a la ministra para tomar nuestra decisión, y por eso quiero destacar lo que acaba de señalar el diputado Daniel Núñez , que es de absoluta relevancia y fue lo que solicitamos.

Agradecemos a la ministra la información que nos dio, pero necesitamos saber cuál es el gasto que registra el Fondo de Cesantía en forma individual y también el Fondo de Cesantía Solidario porque, según la información que entregó el diputado Núñez , este último estaría prácticamente intacto, sin el aporte que debería haber incorporado el Estado.

También planteamos en la comisión, en forma taxativa, que requerimos un cruzamiento de datos respecto de los beneficios que reciben los trabajadores. ¿Qué está pasando con los 760.000 trabajadores que se acogieron a la ley? ¿Qué pasa con el Fondo Covid-19? ¿Qué pasa con el IFE? ¿Qué pasa con el proyecto de clase media? ¿Cuál es el promedio entregado desde las cuentas individuales? Queremos saber si se están integrando las políticas públicas y qué está pasando con esos trabajadores y trabajadoras. Eso se lo pedimos a la ministra en la comisión y se suponía que hoy lo informaría en la Sala. Queremos integrar las políticas públicas y no solo lo que tiene que ver con trabajo.

Rechazamos los artículos 3° y 4° por una razón muy importante: porque no creemos que la tasa de reemplazo sea suficiente. ¡No es suficiente! ¡Y sobre todo después de conocer lo que está pasando con el seguro colectivo!

Hemos dicho que necesitamos estabilidad, a lo menos en la disminución que plantea el Ejecutivo. Al comienzo se pensó, respecto del seguro de cesantía, en política pública pero porque no estábamos en pandemia, y hoy en que sí lo estamos, entendemos que debe haber estabilidad, porque los trabajadores no pueden salir a conseguir trabajo.

Además, el representante de la Federación de Empresas de Turismo de Chile nos dijo que ellos cotizan un porcentaje mínimo, porque el grueso de lo que reciben sus trabajadores y trabajadoras proviene de propinas o bonificaciones no imponibles. Por lo tanto, ese 70 o 55 por ciento es muchísimo más bajo de lo que efectivamente reciben los trabajadores y las trabajadoras en tiempos normales.

Por otra parte, quiero referirme a las trabajadoras de casa particular. Acabo de recibir un mensaje por WhatsApp en el que me dicen que no son 22.000 los que reciben el beneficio, porque han sido rechazadas más de 40.000 solicitudes. ¡Y ellas no han tenido ningún beneficio!

Por eso, invitamos a la Sala a votar favorablemente la indicación que se presentó en la Comisión de Trabajo, precisamente para que las mujeres trabajadoras de casa particular puedan acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Es importantísimo que reciban esa ayuda ahora, no mañana ni en un mes más.

Además, se incorporaron tres nuevas indicaciones al proyecto. Primero, para que se respeten los contratos colectivos vigentes, porque la modificación que hemos realizado se refiere a los contratos individuales. Sin embargo, los contratos colectivos están al día y no tienen complicaciones, por lo que el empleador debe respetarlos.

Segundo, tenemos absoluta claridad de que la ley debe ser antidiscriminación; es decir, debe considerar por igual tanto a aquellos trabajadores que se acojan a ella, como a los que no lo hagan. No puede haber discriminación arbitraria. Tercero, aquellos trabajadores que se acojan a esta ley también pueden tener contratos transitorios para complementar sus remuneraciones. Eso quedó expresamente establecido en las indicaciones. Los trabajadores pueden tener contratos transitorios que les permitan incorporar otros recursos a sus familias.

Invito a los diputados y a las diputadas a votar favorablemente el proyecto en general, así como lo hicimos en la Comisión de Trabajo, y a votar en contra los artículos 3° y 4°, porque estamos convencidos y convencidas de que es posible encontrar una mejor solución en lo referido a las tasas de reemplazo. Debe entenderse que en pandemia no se puede estimular que trabajadores y trabajadoras vayan a buscar trabajo. Eso no se puede hacer hoy, pero la disminución de las tasas de reemplazo lo incentivan.

Los invito a votar a favor la indicación, la que favorece fundamentalmente a mujeres que ejercen labores en casas particulares.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, quiero pedir a los parlamentarios de oposición que enviemos el proyecto a comisión mixta.

Como todos saben, esta iniciativa modifica la ley de protección al empleo. Si uno va a los contenidos, sin duda se mejora lo que había, pues se prorroga hasta el 31 de octubre la protección a 700.000 chilenos que están acogidos a la ley de protección al empleo, los que no han sido despedidos, mantienen sus contratos, pero cuyos salarios son pagados a través del Fondo de Cesantía Solidario.

En segundo lugar, se disminuyen los requisitos para que aquellas personas que no tienen suspendidos los contratos de trabajo, pero que han quedado cesantes, puedan hacer uso de los fondos del seguro de desempleo, con menos requisitos para proteger sus ingresos.

En tercer lugar, mejora los pisos de las tasas de reemplazo. En efecto, coloca un piso de 55 por ciento del salario como piso mínimo de la tasa de reemplazo para los trabajadores que se acogen a la ley de protección al empleo. A partir de la aplicación de la ley, los 8.000 millones de dólares consignados en el fondo individual se han reducido a 7.800 millones de dólares, y los 4.100 millones de dólares incluidos en el fondo solidario se han reducido a 3.900 millones de dólares. Es decir, todavía existe una gran cantidad de recursos en los fondos del seguro de desempleo.

¿Se han usado los 2.000 millones de dólares que el Estado comprometió para apoyar la protección de los trabajadores? No, señor Presidente; no se han usado. ¿Se van a usar? Cualquiera que observe los datos se dará cuenta de que el Estado no va a usar esos 2.000 millones de dólares.

Entonces, la pregunta que hay que hacerse respecto de este proyecto de ley, si lo aprobáramos tal como está, es si corresponde que las autoridades de un país como el nuestro, en medio de una pandemia, con un 70 por ciento de trabajadores que en condiciones normales gana menos de 550.000 pesos, les diga a esos mismos trabajadores que sigan viviendo con el 55 por ciento de sus salarios.

Hago la pregunta en esta Sala: ¿algún parlamentario considera razonable que, habiendo cuantiosos recursos en los fondos del seguro de desempleo y, además, no se haya gastado ningún peso de los 2.000 millones de dólares que el gobierno del Presidente Piñera comprometió como apoyo a esto, obliguemos a los trabajadores a vivir con el 55 por ciento de sus salarios? Señor Presidente, ¿sabe usted que el hecho de percibir el 55 por ciento del salario deja a esos trabajadores bajo la línea de la pobreza, incluso a muchos bajo la línea de la extrema pobreza?

Como bancada del Partido Socialista, creemos que hay condiciones, en materia de recursos fiscales y del fondo del seguro de cesantía, para garantizar una mejor tasa de reemplazo, la que debería equivaler, a lo menos, al 70 por ciento del salario.

Por último, es incomprensible que el gobierno quiera negarles a las trabajadoras de casa particular la posibilidad de hacer uso de los beneficios del Fondo Solidario de Cesantía. Eso es realmente impresentable. Se está intentando incorporarlas a los beneficios del ingreso familiar de emergencia. Con todo, la ley permite a las trabajadoras de casa particular hacer uso del fondo solidario, pero el gobierno quiere borrar ese contenido y quitar ese derecho, lo que es completamente impresentable.

Por ello, vamos a aprobar lo acordado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y rechazar las indicaciones del Ejecutivo, a fin de que el proyecto sea examinado por una comisión mixta, en la que podamos defender de verdad los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-

Señor Presidente, cuando se aprobó la llamada ley de protección al empleo, dijimos que nos parecía muy injusto que la crisis la estuvieran pagando los trabajadores y trabajadoras con los recursos de sus seguros de desempleo. Ese proyecto se aprobó y cuando ello sucedió también dijimos que no parecía lógico establecer porcentajes decrecientes, fijando el piso mínimo en 175.000 pesos, lo que, evidentemente, es un monto muy bajo para la mantención de una familia. También se advirtió la situación en la que quedaban las trabajadoras de casa particular.

Este fin de semana, en una visita que realizamos a los comedores solidarios en la comuna de Macul, me encontré con doña María Nemuyao , dirigenta de Sintracap, quien nos dijo lo que habíamos evaluado en otras instancias: que a las trabajadoras de casa particular no les estaba llegando absolutamente ningún beneficio del Estado. Por eso es importante que nos hagamos cargo ahora de esa situación.

Vamos a defender lo que se debatió y acordó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En primer lugar, es necesario que el porcentaje de reemplazo no sea inferior al sueldo mínimo. Creemos que ese debiese ser el piso para la tasa de reemplazo.

En segundo lugar, es necesario que se recoja el punto de las trabajadoras de casa particular. Al respecto, hicimos una propuesta, mediante indicación, para proteger los fondos de las trabajadoras de casa particular, en relación con el aporte indemnizatorio de 4,11 por ciento que entera el empleador, con el objeto de que cuando este se acabe, las trabajadoras puedan acceder al fondo solidario, al cual se le inyectaron 2.000 millones de dólares.

Por ello, es importante que esto se solucione ahora y no a través de una ley larga que puede demorar. Sé que la ministra ha tomado el compromiso de incorporar a las trabajadoras de casa particular en el seguro de desempleo, porque en su oportunidad fueron excluidas de manera muy arbitraria. Por lo tanto, es el momento de enmendar ese error.

Hoy, las trabajadoras de casa particular, a quienes se les suspendió el contrato de trabajo, no tienen los recursos necesarios para mantenerse. Por eso es importante enmendar esta injusticia y dar una solución ahora a ese grupo de trabajadoras que atienden las labores de cuidado para que otras mujeres puedan desempeñarse en el mundo del trabajo. Es necesario darle la importancia que merece a ese grupo de trabajadores y trabajadoras.

En tercer lugar, en cuanto a la posibilidad de obtener un empleo temporal para que no se pierda la posibilidad de seguir cobrando el seguro de desempleo, se presentó una indicación sobre el particular, la que se aprobó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero que luego fue suprimida en la Comisión de Hacienda. Por tal razón, creemos importante llevar el punto a una comisión mixta.

En cuarto lugar, las personas que ya obtuvieron el subsidio con el porcentaje de la ley original, debieran ser objeto de una compensación, a fin de que sean contempladas en el nuevo porcentaje de reemplazo. Si bien es cierto que el proyecto lo mejora, creemos que se puede hacer un esfuerzo adicional para que ese porcentaje tenga como piso el sueldo mínimo.

De acuerdo a estos puntos, esperamos tener mayoría para rechazar los artículos 3° y 4°, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, e insistir en la indicación que se aprobó en dicha comisión.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra María José Zaldívar .

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, creo que estamos todos de acuerdo en que el tema de las trabajadoras de casa particular es muy complejo y serio. Se trata de un asunto del cual debemos hacernos cargo de una manera correcta, a fin de que a esas trabajadoras les lleguen beneficios, tengan protección en materia de seguridad social y no se les coloque en una situación de desventaja respecto del resto de los trabajadores dependientes del sector privado.

Sin embargo, tal como se plantea la indicación presentada, no será posible que los beneficios les lleguen de la manera que se estima, es decir, con prontitud, puesto que las trabajadoras de casa particular nunca han cotizado para el seguro de cesantía. Por consiguiente, la administradora de fondos de cesantía no tiene registro respecto de ellas; no hay registro de quiénes son ni tampoco de sus cotizaciones previsionales.

Por lo tanto, para poder entregarles un beneficio, primero hay que tener información y hacer todo un desarrollo, y eso no va a ser posible en el corto plazo. Es necesario saber cuáles son los requisitos que deberán tener; si deben tener exactamente los mismos requisitos que se están planteando, se deberá tener registro de sus tres últimas cotizaciones, que tienen que ser anteriores a la solicitud del beneficio, o de dos cotizaciones en los últimos seis meses. Además, se debe saber cuáles son los ingresos respecto de los cuales se tiene que calcular algún tipo de beneficio.

Por lo tanto, por más que se quiera, con el artículo que se está planteando, no se hacen cargo del problema y no les dan una solución.

Como aquí se ha dicho, se propone una alternativa que no les va a dar una solución al problema en el corto plazo. Lo que debemos hacer es incorporar a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía, y debemos hacerlo a través de un proyecto de ley que permita que las cotizaciones previsionales se comiencen a hacer en la AFC y que se pueda analizar si los recursos que tienen en su anterior sistema se trasladan o traspasan a este seguro, con el fin de hacer inmediatamente posible la entrega de beneficios.

Creo que es importante ser claros: pudimos entregar beneficios a través del seguro de cesantía, que es el que hemos estado utilizando para la protección del empleo, puesto que había registros, identificación y datos respecto de cada uno de los trabajadores que recibían los beneficios. Quienes no cumplían con estos requisitos, no podían acceder.

Aquí se propone un tema que complejiza, porque no es simplemente decir que, cuando se hayan acabado los recursos que administra una entidad que es absolutamente distinta, que no ha tenido conocimiento respecto de estas trabajadoras, se van a comenzar a entregar beneficios de otro sistema.

Es muy importante que, de cara a la ciudadanía, eso quede muy claro, puesto que podríamos estar haciendo aquí una promesa que no se puede cumplir en el corto ni en el mediano plazo.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini Pascal .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, hoy, en esta nueva discusión sobre la ley de protección al empleo y las falencias en la protección del Estado, quiero hablar sobre aquellas a quienes hemos dejado afuera en cada instrumento y en cada política pública a la hora de enfrentar esta pandemia. Me refiero a las trabajadoras de casa particular.

Colegas, el Estado de Chile tiene una vergonzosa relación con ellas, relación de la que hoy urge hacerse cargo. Si hace meses las altísimas tasas de informalidad del sector significaban una terrible injusticia salarial y laboral, hoy esa misma informalidad significa también precariedad sobre la precariedad. La única respuesta que les ha dado el Estado hasta ahora es permitir que, en caso de suspensión del contrato, puedan retirar el 4,11 por ciento de indemnización, que, sabemos, nunca tuvieron, porque sus empleadores nunca cotizaron, o bien, en el mejor de los casos, ya lo usaron para enfrentar la pandemia.

La demanda histórica del gremio de que ellas sean incluidas en el seguro de cesantía ha revivido hoy para solicitar que se les considere en la ley de protección al empleo cuyo perfeccionamiento discutimos hoy.

Sin embargo, el proyecto solo establece que podrían acceder al ingreso familiar de emergencia. Pero esto lo puede hacer cualquier trabajador que cuente con los requisitos de acceso. Por lo tanto, es letra muerta.

Por ello, es de todo sentido ético escuchar la justa demanda que nos han hecho las trabajadoras de casa particular y darles la ayuda que tanto necesitan: o las incluimos en el Fondo de Cesantía Solidario, al menos extraordinariamente durante la pandemia, o bien que el 4,11 por ciento no se considere como renta para acceder al ingreso familiar de emergencia (IFE).

Colegas -insisto-, la deuda es mayor y vergonzosa, y la dignidad que clama el país también debe ser para ellas, no porque sea un favor, sino porque es justo, porque son ejemplo de lucha y motor de cambio para Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra Sepúlveda .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, cuando nos imaginamos esta indicación creíamos que era de sentido común hacer justicia rápidamente y agilizar los mecanismos del Estado, y nos imaginamos que “Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4,11 por ciento -de lo que hay registro de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarios del artículo 4° de la presente ley.”.

En la comisión aprobamos esta indicación por 7 votos a favor y 6 en contra. Además, rechazamos los artículos 3 y 4, que son los que fijan los montos que consideramos que son mínimos.

La ministra mencionó que estos montos están fijados desde 2000. Claro, en 2000 las condiciones eran otras, así como también son otras las condiciones en que tiene que trabajar la inteligencia de la Cámara de Diputados y del Senado: en forma rápida y unida, que es, según entiendo, lo que significa el trabajo de las comisiones mixtas.

Por eso, esta indicación, más el rechazo de los artículos 3 y 4, y más la renovación de la indicación que establece que no se considere como ingreso para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la ley N° 21.227, que también tiene que ser aprobada, es lo que debería ocurrir.

Llamo a los diputados y diputadas, opositores y no opositores, a considerar que tenemos la oportunidad de hacer grandes cambios en la comisión mixta, como el que vimos hace poco en materia tributaria, para el cual se unió la inteligencia y muy rápidamente se solucionó el problema de una importante cantidad de personas.

Las trabajadoras de casa particular son fundamentales en la realidad de este país. Por ellas y por todos los trabajadores y trabajadoras de Chile, estos cambios deben hacerse rápido. De ninguna manera se puede decir que son cambios muy difíciles y que hay que tener tiempo, porque ya hemos tenido tiempo suficiente. Lo que deben hacer es trabajar más rápido en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans Araya .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, me siento orgullosa, porque los diputados y diputadas de la bancada de Convergencia Social fuimos de los pocos que votamos en contra de esta miserable ley de protección al empleo. Por lo mismo, hoy podemos decir con propiedad que había razones de peso para decirle a este gobierno que esto no era lo que se requería y que esta iniciativa era mala y perjudicial para la inmensa mayoría del país.

De hecho, es tan mala la ley que hasta el propio gobierno tuvo que reconocer que estaba la embarrada y que era urgente hacer cambios, porque la situación, tal como estaba, simplemente no daba para más.

Entonces, ¿cuál es el problema? Es sencillo: que lo propuesto en esta modificación no funciona, no da el ancho, no es capaz de arreglar la embarrada que generaron. Es una pena que algunos diputados de oposición integrantes de la Comisión de Hacienda, al final del día, le hayan dado agüita al gobierno para continuar con una iniciativa que claramente no arregla el problema de fondo y que obvia la realidad que viven muchos trabajadores y trabajadoras del país.

Propuestas hubo miles. Lo que aquí faltó no fueron ideas o iniciativas, sino un gobierno capaz de escuchar. Pero parece que a este gobierno le da lo mismo y que se contenta con el respaldo de Juan Sutil para decir que todo está bien.

Por cierto, ayer el jefe de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) declaró que le preocupa la degradación institucional. Justamente, la institucionalidad se degrada cuando se pone en contra de la inmensa mayoría de la sociedad, cuando se pone en contra del retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP, cuando en vez de proteger a la gente común, mejorando como corresponde esta ley de miseria, se permite que una medida totalmente averiada, llena de fugas, un estropicio total, siga su curso como si nada hubiese pasado.

Asimismo, quiero recordar lo que ha ocurrido con las trabajadoras de casa particular, quienes han estado desprotegidas durante todo este tiempo. El gobierno ha respondido postergando, postergando y postergando. El Congreso Nacional no puede seguir esta tonada del gobierno.

Y, ¡ojo!, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tras revisar el proyecto presentado por la diputada Mix , el gobierno nos pidió esperar, porque el problema se solucionaría en el Senado. Fue mentira; les mintieron a los diputados, pero lo peor de todo es que les mintieron a las trabajadoras. Y veo con preocupación que vuelve a suceder, porque el ministro Briones ayer habló del bono de clase media para las trabajadoras de casa particular, pero se olvidó de su compromiso de hace diez días, porque hasta el día de hoy las trabajadoras no pueden postular.

Frente a esto, revivimos la indicación que presentamos en la Comisión de Trabajo, y espero que hoy se apruebe, porque, como dicen las mismas trabajadoras, un mínimo de justicia es cuidar a quien te cuida.

Por lo tanto, aprobaremos en general el proyecto, porque consideramos urgente la necesidad de modificar esta mala ley, pero lo rechazaremos en particular, para intentar que en comisión mixta se llegue a un acuerdo racional que signifique un mínimo de dignidad. Ese acuerdo debe expresar que ningún trabajador acogido a la ley del seguro de desempleo pueda recibir menos del sueldo mínimo, porque recibir menos del sueldo mínimo implica no tener qué comer o ser desalojado del hogar, e implica endeudarse. Endeudar a las familias ya endeudadas nos parece miserable; no está a la altura de lo que pide el país. Estar a la altura es corregir el rumbo, es reconocer los errores, es tomar decisiones escuchando a los realmente afectados, no a los que tienen asegurados sueldos millonarios a fin de mes.

Ojalá que estemos a la altura. Por eso, espero que se apruebe el proyecto en general, pero se rechacen los artículos 3 y 4 en la votación particular, de manera que eso nos permita mejorar esta pésima legislación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar .

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, simplemente deseo aclarar que aquí no ha habido ningún engaño, como señala la diputada Gael Yeomans , quien dijo que no hay un compromiso por parte del Ejecutivo para presentar un proyecto de ley.

Estamos trabajando, justamente,…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señora ministra, disculpe que la interrumpa. La costumbre en la Cámara de Diputados es que las autoridades se relacionen a través del Presidente de la Mesa, no interpelando directamente a un señor diputado o a una señora diputada.

Puede proseguir con el uso de la palabra, señora ministra.

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Perdón, señor Presidente.

Por su intermedio, señor Presidente, solamente quiero aclarar que aquí no ha habido ninguna mentira, ninguna falsedad, como se ha dicho. He asumido el compromiso en cada una de las cámaras y en cada una de las comisiones.

Por lo tanto, el compromiso está. En ningún caso ha habido una negación respecto del compromiso que como Ejecutivo hemos asumido, en el sentido de presentar un proyecto de ley para solucionar de manera definitiva el problema de las trabajadoras de casa particular, problema que se arrastra de hace un tiempo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que “flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227”, con la salvedad de los artículos 1° al 8°, 10, 11, 12, 15 y 16 de la iniciativa aprobada por el Senado, por tratarse de disposiciones de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero , Jorge Sabag , Gonzalo Winter y Nora Cuevas .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas .

-Se abstuvo el diputado señor:

González Gatica, Félix

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 1° al 8°, 10, 11, 12, 15 y 16 del proyecto de ley en los términos aprobados por el Senado.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Nora Cuevas , Luis Pardo , Fernando Meza y Tucapel Jiménez .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino, Cosme

-Votó por la negativa el diputado señor:

Alarcón Rojas, Florcita

-Se abstuvo el diputado señor:

González Gatica, Félix

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto de ley despachado por el Senado queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 1°, 3°, 4°, del inciso cuarto del artículo 11 y de los nuevos artículos 14 bis, 14 ter y 14 quater, por haber sido objeto de indicaciones o solicitudes de votación separada.

Corresponde votar en particular el artículo 1° del proyecto de ley en los términos sugeridos tanto por la Comisión de Trabajo como por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Nora Cuevas y Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Garín González, Renato

-Se abstuvieron los diputados señores:

Coloma Álamos, Juan Antonio , González Gatica, Félix

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3º del proyecto de ley, en los términos aprobados por el Senado, que la Comisión de Trabajo propone rechazar y que la Comisión de Hacienda propone aprobar, y que requiere del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Nora Cuevas , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Luis Pardo e Ignacio Urrutia .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Ascencio Mansilla , Gabriel Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart , Pepe Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Torrealba Alvarado , Sebastián Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Troncoso Hellman , Virginia Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger, Raúl

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Hernando Pérez, Marcela

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 4° del proyecto de ley, en los términos aprobados por el Senado, que la Comisión de Trabajo propone rechazar y que la Comisión de Hacienda propone aprobar, y que requiere del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Nora Cuevas , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero , Carlos Abel Jarpa y René Alinco .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Boric Font , Gabriel Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Calisto Águila , Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic, Catalina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Meza Moncada, Fernando

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Hernando Pérez, Marcela

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso cuarto del artículo 11 del proyecto de ley, en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo, que la Comisión de Hacienda propone rechazar, y que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Virginia Troncoso , Luis Pardo , Daniel Núñez , René Alinco y Pablo Prieto .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo Garín González , Renato Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Muñoz González , Francesca Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Noman Garrido , Nicolás Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Bonilla , Ignacio Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Pérez Arriagada , José Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Macaya Danús , Javier Pérez Lahsen, Leopoldo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero , Ramón Carter Fernández , Álvaro Norambuena Farías, Iván Rey Martínez , Hugo Calisto Águila , Miguel Ángel Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Schalper Sepúlveda, Diego

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de la diputada Claudia Mix para incorporar una frase final al inciso segundo del artículo 11, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, la indicación agrega lo siguiente: “Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la ley N° 21.227.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la indicación renovada de la diputada Claudia Mix , que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero , Pablo Kast , Carlos Abel Jarpa y René Alinco .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 19 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Alessandri Vergara , Jorge Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Melero Abaroa , Patricio Paulsen Kehr , Diego Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Mellado Suazo , Miguel Pérez Lahsen , Leopoldo Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Molina Magofke , Andrés Prieto Lorca , Pablo Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Morán Bahamondes , Camilo Rathgeb Schifferli , Jorge Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Muñoz González , Francesca Romero Sáez , Leonidas Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Olivera De La Fuente , Erika Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Bonilla , Ignacio Flores Oporto , Camila Macaya Danús , Javier Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuentes Barros , Tomás Andrés .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Carter Fernández , Álvaro Longton Herrera , Andrés Schalper Sepúlveda , Diego Amar Mancilla , Sandra Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Torrealba Alvarado , Sebastián Baltolu Rasera , Nino Durán Salinas , Eduardo Ramírez Diez , Guillermo Trisotti Martínez , Renzo Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Sabag Villalobos, Jorge

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular los nuevos artículos 14 bis y 14 ter incorporados por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que requieren para su aprobación del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de disposiciones de quorum calificado.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Luis Pardo e Ignacio Urrutia .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Cuevas Contreras , Nora Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Santana Castillo , Juan Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Soto , Alexis Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Castro González, Juan Luis Kort Garriga, Issa Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri Vergara , Jorge Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Pérez Lahsen , Leopoldo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Celis Montt , Andrés Hernández Hernández , Javier Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Coloma Álamos, Juan Antonio Kast Sommerhoff , Pablo Muñoz González , Francesca Torrealba Alvarado , Sebastián Cruz-Coke Carvallo , Luciano Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Kuschel Silva , Carlos Olivera De La Fuente , Erika Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Longton Herrera , Andrés Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Paulsen Kehr , Diego Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo Norambuena Farías , Iván Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Ossandón Irarrázabal , Ximena Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Lorenzini Basso , Pablo Pérez Arriagada , José Schalper Sepúlveda, Diego

El señor PAULSEN (Presidente).-

En uso de las facultades del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, este Presidente procede a declarar inadmisible la indicación parlamentaria aprobada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para agregar un nuevo artículo 14 quáter, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar un nuevo artículo 14 quater del siguiente tenor: “Artículo 14 quater: Los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, solo afecta el cumplimiento de las obligaciones del contrato individual de trabajo, siendo plenamente exigibles las relaciones pactadas en contratos colectivos y que se encuentren vigentes.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En efecto, este Presidente estima que la disposición precedente dispone que durante la suspensión del contrato de trabajo el contrato colectivo se aplicaría igualmente. Ello, aparte de ser incongruente con la suspensión, determina una modalidad de negociación colectiva, la cual, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 5, de la Constitución Política, corresponde a una iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Asimismo, cabe recordar que todo el proyecto de ley sobre negociación colectiva, que hoy es la ley N° 20.940, fue calificado en esta Cámara de Diputados como de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, incluido el tratamiento del cumplimiento de sus cláusulas.

La diputada Gael Yeomans ha reclamado respecto de la inadmisibilidad. Para defender la admisibilidad, tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, la indicación incorporada en el artículo 16 quater original, hoy 14 quater, a mi juicio y también a juicio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es plenamente admisible, al contrario del criterio establecido por la Mesa La Mesa argumenta que dicha norma versa sobre materias de negociación colectiva que invaden la iniciativa exclusiva del Presidente de la República regulada en el número 5 del artículo 65 de la Constitución.

A nuestro juicio, la norma propuesta está lejos de ser facultad exclusiva del Presidente y, en particular, de vulnerar el artículo 65, en primer lugar, porque es una norma de carácter interpretativa de los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, determinada en el título I de la ley N° 21.227, que solo refuerza algo que ya, de hecho, está contenido en la ley.

Si uno revisa el artículo 3 de la ley N° 21.227, en su inciso segundo establece los efectos de la suspensión y señala que solo están circunscritos a los contratos individuales, y dispone “La suspensión de los efectos del contrato individual del trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine…”, y así continúa el artículo.

En ninguna parte de la ley de protección al empleo se especifica o se regulan los efectos de la suspensión de la relación laboral que aborden o produzcan efectos sobre los contratos colectivos, ni tampoco estuvo sobre la mesa en la discusión en el trámite legislativo.

Por ende, solo se está reforzando que los efectos de la suspensión laboral de una ley especial están circunscritos a los contratos individuales, y eso no invade las potestades legislativas del Presidente, porque no está estableciendo modalidades ni tampoco procedimientos de negociación colectiva. Ni siquiera determina los casos en los que no se puede negociar.

En segundo lugar, porque las potestades de iniciativa exclusiva del Presidente de la República se deben interpretar restrictivamente, y no se deben expandir por la vía de su interpretación a situaciones que no están expresamente contempladas en la norma; de lo contrario se están inhibiendo las facultades del propio Parlamento en su capacidad de legislar y mejorar los proyecto de ley.

Por tanto, la indicación es plenamente admisible.

Por ello, llamo a aprobar su admisibilidad y a pronunciarnos sobre el fondo del artículo propuesto, que es muy relevante para las trabajadoras y los trabajadores, porque se acercan fechas emblemáticas para el pago de beneficios pactados colectivamente y, por lo tanto, mediante esta indicación, simplemente estamos resguardando esos derechos ya adquiridos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para defender la postura de la Mesa, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Quienes voten a favor, apoyan la admisibilidad de la indicación; quienes voten en contra, apoyan la declaración de inadmisibilidad de la Mesa.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación del diputado Jaime Tohá .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leonidas Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Sabag Villalobos , Jorge Flores García, Iván Meza Moncada, Fernando .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por lo tanto, se confirma la inadmisibilidad de la indicación.

Despachado el proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 70. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2020

Oficio N° 15.821

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, correspondiente al boletín N° 13.624-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Inciso primero

Ha incorporado, luego de la palabra “determinado”, la siguiente frase: “o un contrato de jornada parcial”.

Artículo 4°

Lo ha suprimido.

Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10

Han pasado a ser artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 10, con las siguientes enmiendas:

- Ha agregado en el inciso segundo la siguiente oración final: “Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4° de la ley N° 21.227.”.

- Ha agregado el siguiente inciso cuarto:

“Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artículo 4° de la presente ley.”.

Artículos 12, 13, 14, 15 y 16

Han pasado a ser artículos 11, 12, 13, 14 y 15, sin enmiendas.

*****

Artículos 16 y 17 , nuevos

Ha incorporado los siguientes artículos 16 y 17, nuevos:

“Artículo 16.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.

Artículo 17.-

En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.”.

*****

Artículos 17 y 18

Han pasado a ser artículos 18 y 19, sin enmiendas.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 del texto aprobado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados en general con el voto favorable de 146 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio.

En particular, las normas señaladas anteriormente se aprobaron con la votación que en cada caso se indica:

- El artículo 1° con 143 votos afirmativos.

- El artículo 2° con 146 votos a favor.

- El artículo 3° con 81 votos favorables.

- Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9° del texto aprobado por la Cámara de Diputados, con 146 votos favorables.

- El artículo 10 del texto de la Cámara de Diputados, con la salvedad de la oración final del inciso segundo, y del inciso cuarto, con 146 votos a favor.

- La oración final del inciso segundo del artículo 10, con 93 voto afirmativos.

- El inciso cuarto del artículo 10, con 78 votos a favor.

- Los artículos 11, 14 y 15 del texto de la Cámara de Diputados, con 146 votos.

- Los artículos 16 y 17, incorporados por la Cámara de Diputados, con 92 votos favorables.

Se dio cumplimiento así, en todos los caso anteriores, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 329/SEC/20, de 11 de agosto de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTACIÓN DE PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY 19.728 POR PANDEMIA COVID-19 Y PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS DE LEY N° 21.227

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde poner en discusión, en primer lugar, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728 con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227 (boletín N° 13.624-13).

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.624-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 46ª, en 1 de julio de 2020 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 70ª, en 19 de agosto de 2020.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020.

Hacienda: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020.

Discusión:

Sesiones 65ª, en 11 de agosto de 2020 (se aprueba en general y particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó las siguientes modificaciones:

-Incorporó en el inciso primero del artículo 1°, entre los beneficiarios de esta iniciativa, a los trabajadores que hayan suscrito un contrato de jornada parcial, quienes siendo afiliados al seguro de la ley N° 19.728, que se encuentren cesantes, podrán acceder al beneficio de las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto.

-Luego, suprimió el artículo 4° de la iniciativa, el cual establecía la tabla por aplicar para el cálculo de las prestaciones que se pagan con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el período de vigencia de la presente ley.

-En seguida, introdujo dos cambios en el artículo 11, que pasó a ser artículo 10, el cual regula la situación de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227, o por motivos de cuidado, quienes podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al Ingreso Familiar de Emergencia .

La primera enmienda efectuada consiste en establecer que no se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que acceden en virtud del artículo 4 de la ley N° 21.227. Mediante la segunda modificación se incorpora a la norma un nuevo inciso cuarto, conforme al cual, una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11 por ciento de las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artículo 4° de la presente ley.

-Finalmente, fueron agregados dos artículos nuevos al proyecto.

Por una parte, el artículo 16, que señala que los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral, ni el pago de las prestaciones provenientes del Seguro de Cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.

Por su parte, el artículo 17 incorporado dispone que, en el evento de que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral, regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores, al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras, no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos de sus contratos de manera unilateral por actos de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

Las restantes modificaciones incorporadas al texto de la iniciativa, corresponden a ajustes en la numeración de su articulado.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

Se deja constancia de que dichas modificaciones, con la excepción de la supresión del artículo 4°, requieren de 22 votos favorables para su aprobación por cuanto revisten carácter de normas de quorum calificado.

En el boletín que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta Cámara de origen, en el primer trámite constitucional, y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo, Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Muy buenos días a todas y a todos.

Respecto al proyecto -recién lo estamos viendo-, quiero entregar la siguiente opinión.

Creo que hay algunas materias que deberíamos aprobar y otras que deberían ir a Comisión Mixta.

Entre las materias que se deberían aprobar, a mi juicio, la modificación inicial del artículo 1° no afecta mayormente en nada; es explicitar los contratos de jornada parcial, que son a plazo fijo. Y, como digo, no afecta en nada el aceptar la propuesta que han planteado de la misma forma respecto a las trabajadoras de casa particular en el sentido de que el retiro de esas cuentas de indemnización a todo evento no se considerará como ingreso, para todos los efectos legales. Creo que es algo muy importante. No porque uno retire un ahorro eso se puede constituir como ingreso.

Asimismo, creo que el artículo 17, nuevo, es una norma muy importante para evitar la discriminación de quienes se reintegren al trabajo después de estar suspendidos.

Los puntos controvertidos son, sin duda, la eliminación del artículo 4°, que debe ser objeto de la discusión en la Comisión Mixta. Se elimina toda la tabla de reemplazo. Hay que recordar que lo que esta ley hace, tanto para la gente que está suspendida de su relación laboral por orden de autoridad, así como para las personas que estén cesantes, es establecer durante la pandemia una tabla de reemplazo de los ingresos distinta, más generosa que lo que es la Ley del Seguro de Cesantía, nivelando los pagos del 70 por ciento el primero, y 55 por ciento el segundo, tercero y cuarto. Esto es muy importante porque personas que ya están en el tercer pago, que este mes cayó a 45 por ciento, por lo menos durante tres meses recibirán el 55 por ciento en forma pareja; y porque se faculta a la autoridad para que el quinto pago también sea de ese monto.

Me imagino que la discusión en la Cámara de Diputados era aumentar el porcentaje de los pagos, pero este es un tema que no puede quedar sin texto; si no, la ley no sirve de nada. Esta es una materia que debería ir a Comisión Mixta.

De la misma forma, en la discusión que está planteada en el inciso final del artículo 11, respecto de las trabajadoras de casa particular, los Diputados están planteando que esas trabajadoras se incorporen a los beneficios del Seguro de Cesantía, en particular al Fondo de Cesantía Solidaria, pero la modalidad en que lo presentan no es la mejor, dado que ellas no son parte del Seguro de Cesantía y, por tanto, la AFC con esta norma legal no tiene cómo identificar quiénes son las trabajadoras de casa particular, cómo se les traspasan los fondos, en fin.

Lo digo porque, como es de conocimiento de los Senadores, hay un compromiso del Ejecutivo -la Ministra lo podrá plantear- de patrocinar un proyecto precisamente para permitir el tránsito de todas las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía, y yo creo que dependerá de lo que nos diga la Ministra el cómo abordamos la votación de la segunda modificación del artículo sobre esas trabajadoras.

El artículo 17, Presidenta , es una materia distinta, porque plantea que los trabajadores que están cesantes en la coyuntura puedan volver a trabajar. Yo creo que es contradictorio con otros textos. Esta es una materia que también es parte de la discusión, es una situación más debatible. Yo diría que ese es el punto donde quizás podríamos tener una mayor discusión.

Es cuanto puedo informar, Presidenta . Y repito que, en mi opinión, tenemos que ir a Comisión Mixta, sobre todo por la eliminación de la tabla del artículo 4°. Sí, hay temas que yo daría por aprobados para que no sean materia de la Comisión Mixta, como es la situación de las trabajadoras de casa particular, de que el retiro del Fondo no se constituya en ingreso, así como el nuevo artículo 17. Creo que es la primera decisión que podríamos tomar; las otras son materia de debate.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Tiene la palabra la Ministra del Trabajo , señora María José Zaldívar.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , por su intermedio, muy buenos días a todas las señoras Senadoras y a todos los señores Senadores aquí presentes.

La verdad es que este es un proyecto de primera urgencia y de primera necesidad para los trabajadores de nuestro país, para aquellos que están suspendidos y para aquellos que se encuentran desempleados en este momento. Fue aprobado con una amplia votación en el Senado y los tres objetivos que busca son: aumentar la cobertura, tener nuevos beneficiados que puedan acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, pues algunos, producto de los requisitos, estaban quedando fuera; mejorar los beneficios que reciban tanto aquellas personas que se encuentran desempleadas como aquellas que están suspendidas, aumentando el porcentaje de la tasa de reemplazo -lo señalaba el Senador Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo-, de manera de evitar que estos giros decaigan por debajo del 55 por ciento; y, por último, aumentar el número de giros.

Lo anterior es particularmente significativo para los trabajadores con contrato a plazo fijo. Todos los trabajadores de la construcción, todos los trabajadores de faenas agrícolas, que hoy en día tienen derecho solamente a tres giros, ampliables a cinco, tendrían derecho a siete giros, igual que los trabajadores con contrato indefinido. Y también se incrementan los montos y los porcentajes de tasa de reemplazo de todos ellos, dejando el primero en un 70 por ciento, los siguientes en un 55 por ciento y estableciendo dos giros nuevos de manera permanente. Además, se cuenta con la posibilidad de aumentar el porcentaje de esos giros cuando las condiciones laborales y sanitarias así lo ameriten.

Este es un proyecto en el cual hay amplio consenso sobre su necesidad, sobre su urgencia, pero lamentablemente la forma en la que llega de la Cámara de Diputados no permite cumplir con los objetivos planteados, porque al haber suprimido el artículo 4°, que contiene las tablas con las cuales se están mejorando los beneficios, nos quedamos exactamente con los mismos beneficios que hoy día entrega la ley del Seguro de Cesantía, esto es, cinco giros para los trabajadores con contrato indefinido, tres giros para los con contrato a plazo fijo, con tasas de reemplazo decrecientes. Y en el caso de los trabajadores a plazo fijo, el primer giro parte en el 50 por ciento, no en el 70 por ciento y, por lo tanto, es una situación que claramente desmejora muy significativamente lo que fue aprobado aquí, en el Senado. De modo que, tal como está el proyecto, si es que se aprobara así, no tendría ningún sentido.

Ahora, con respecto al artículo 11, que es el que trata la situación de las trabajadoras de casa particular, es importante señalar que estamos todos de acuerdo. Lo hemos planteado tanto en esta instancia como en la Cámara de Diputados. Es indispensable darles una solución definitiva a las trabajadoras de casa particular e incorporarlas al Seguro de Cesantía, permitiéndoles acceder a sus prestaciones. Pero, tal como está planteada, la propuesta que nos llega de la Cámara de Diputados tiene dos problemas prácticos.

En primer lugar, hoy en día las trabajadoras de casa particular que no han cotizado para el Seguro de Cesantía tendrían, producto de esta ley, derecho a acceder a prestaciones que habrían sido financiadas por otros trabajadores, lo cual produce una situación sumamente compleja e injusta respecto de trabajadores de todo tipo que han cotizado durante todos estos años para el Seguro de Cesantía.

Pero, además de eso, hay una imposibilidad que es práctica: al no haber cotizado nunca para el Seguro de Cesantía, al no ser parte de él, la AFC no sabe quiénes son las trabajadoras de casa particular, por lo que mal les podría dar beneficios de manera automática si no cuenta con el Rut, si no sabe cuáles son sus remuneraciones, si desconoce cuáles son sus cotizaciones previsionales, o si cumplen o no cumplen los requisitos que establece la ley respecto de todo el resto de los trabajadores. En consecuencia, resulta una norma que en la práctica sería absolutamente imposible de ejecutar.

A lo que nosotros nos hemos comprometido como Ejecutivo -lo hemos señalado en la Comisión de Trabajo y en la Sala del Senado, así como en todas las instancias en la Cámara de Diputados- es a respaldar la iniciativa parlamentaria que han elaborado los miembros de la Comisión de Trabajo de esta Cámara -el Senador Letelier ha sido uno de sus impulsores-, justamente para incorporar muy rápidamente a las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía, para permitirles acceder a estos beneficios, pues de lo contrario no van a poder, porque no van a existir para este seguro. Y eso, entonces, hay que solucionarlo y de manera rápida. Estamos trabajando para poder tener esa iniciativa presentada lo antes posible, para que ustedes puedan conocerla y votarla.

El proyecto en debate, tal como viene de la Cámara de Diputados, no cumple con el objetivo perseguido, que es mejorar y fortalecer las prestaciones que hoy día están recibiendo las personas desempleadas y suspendidas, lo cual se requiere con urgencia. Tal como ha señalado el Senador Letelier, hay trabajadores que van en su cuarto giro, que incluso podrían partir con el quinto -esto implica que están recibiendo tasas de reemplazo a un 40, a un 45 por ciento-, pero ya a muchos de los trabajadores con contrato a plazo fijo se les acabaron los giros.

Entonces, es importante legislar esto de tal manera que puedan tener una respuesta efectiva para una situación de carencia de ingresos como la que se está viviendo en este minuto.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Ministra .

Tiene la palabra el Senador Montes.

El señor MONTES.-

La verdad es que la primera información que tengo del proyecto es la que nos han entregado aquí el Senador Letelier y la Ministra . Yo la verdad es que he buscado y no encuentro el texto; no me llegó.

A mí me parece muy importante afirmar ciertos avances logrados en la Cámara de Diputados. Hay temas planteados acá, en el Senado, que fueron considerados inadmisibles, cuestionados, y que afortunadamente fueron aprobados en la otra rama del Congreso.

El principal es el referido a lo que se considera ingresos para efectos de postular al IFE de parte de las trabajadoras de casa particular, porque ellas quedaban fuera o quedaban con un beneficio reducido debido a que les ponían el 4,11 cuando lo retiraban como ingreso.

Y, si no entiendo mal -porque no estoy viendo el texto sino guiándome solo por los relatos que ha habido-, eso no se pudo obtener en el Senado, a pesar de que lo planteamos en la Comisión de Hacienda y también en la de Trabajo, y sugiero que no vaya a la Comisión Mixta y quede firme, de tal manera que no sea parte en la negociación de las discrepancias.

Me parece bastante interesante también, y un paso importante, el hecho de que se puedan incorporar las jornadas parciales de la forma en que aquí se ha planteado.

Y, en tercer lugar, considero relevante que, mientras se está haciendo uso de parte de los beneficios actuales, se pueda desempeñar un trabajo, por puntual que sea, para complementar ingresos, lo cual no sé cómo se plantea operativamente porque no he leído el texto.

El resto son materias que, como dijo el Senador Letelier, perfectamente podrían mejorarse en una Comisión Mixta. Y sé que la tabla no puede no existir.

Por lo tanto, hay que ir a Mixta de todas maneras y ojalá que en la tabla se puedan extender los beneficios o fortalecer la facultad del Ejecutivo para extenderlos cuando sea pertinente, cosa que no se logró en la Comisión de Hacienda plenamente en su oportunidad, pero sí al menos en forma parcial.

Yo lamento tener que ver proyectos de esta importancia sin tener el texto. Si no recuerdo mal, en el pasado democrático presencial normalmente los Ministerios se preocupaban de hacernos llegar un punteo o una minuta explicando lo que estaba efectivamente en debate.

Este proyecto se terminó de discutir ayer en la tarde. Llegó acá, al Senado, y no lo alcanzamos a estudiar mayormente, sino solo a partir de los relatos que se nos han planteado.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Montes.

Se ofrece la palabra.

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta . Seré breve.

Obviamente, comparto la opinión del Senador que me antecedió en el uso de la palabra. A uno no le gustaría ver, con esta velocidad, temas que son importantes, pero a uno tampoco le gustaría que hubiera pandemia, que se presentara este tipo de situaciones. Así que yo lo entiendo. Pero parte de nuestro trabajo -a usted, Presidenta , le consta porque tiene que hacerse cargo de eso- es darles velocidad a los proyectos que de alguna manera van en la línea de enfrentar los efectos económicos, en este caso de la pandemia de salud.

Aquí hemos visto, tal como lo hicimos ayer, proyectos relevantes respecto de las pymes, de los efectos tributarios, y semanas anteriores analizamos el tema del IFE, el bono Clase Media, y todo, obviamente, con velocidad. ¡Si las cosas no se pueden hacer de una forma distinta, particularmente en este proyecto, que tiene que ver con elementos vinculados a la cesantía, que es un efecto que se ha dado planetariamente y que prefiero que los países enfrenten y no dilaten!

Yo pensé que la Cámara iba a ratificar básicamente lo despachado por el Senado, porque esto -recordémoslo- fue parte de los acuerdos del 14 de junio, logrados dentro del amplio marco de entendimiento a que llegaron las distintas fuerzas políticas.

Y a mí me parece que lo que ha planteado tanto quien informó el proyecto, el Senador Letelier, como la Ministra grafica de alguna manera la necesidad de ir a una Mixta, especialmente porque de otro modo no habría norma o quedaríamos peor de lo que estamos hoy día. ¡Si aquí los grandes cambios que se buscan tienen que ver, fundamentalmente, con las tasas de reemplazo, donde había, justamente, un mejoramiento con miras a lo que puede venir o a lo que ya está viniendo, que es una extensión de los efectos de la pandemia, para ir al 55 por ciento, que obviamente es mucho mejor que lo actual!

Aparentemente, por lo que yo deduzco de esta discusión, se quiso plantear una cifra distinta, cuando no había patrocinio. Y al final, si llegáramos a aprobar esto, quedaríamos en una situación mucho peor que la que existe hoy día, lo cual no tiene sentido.

Y lo mismo vale respecto de las condiciones bajo las cuales se puede optar a un beneficio de esta naturaleza. Justamente lo que busca este proyecto es rebajar los requisitos, por así decirlo, y ampliar el número de cuotas. Y eso, al final, no se logra.

Como decía la Ministra , considero importante ratificar todo lo que tiene que ver con un tema importante -que no es de ahora, sino de hace mucho tiempo- respecto de las trabajadoras de casa particular. La idea es abordarlo, tal como lo explicó cuando se vio aquí este proyecto la semana pasada o antepasada, para generar unas normas aparte e innovar en cuanto al sistema de indemnización, a los porcentajes que se aportan y a los fondos distintos del resto que hoy día existen para este tipo de trabajadoras.

Entonces, hacer esto, que es una especie de trasvasije, sin una trazabilidad en función de lo que pertenece al fondo, puede generar, justamente, un efecto de mucha más dispersión, a diferencia de lo que debería hacerse -y es lo que planteó la Ministra -, como es innovar creativamente en esta materia y hacerse cargo, no en forma transitoria sino permanente, de una nueva institucionalidad respecto de estas trabajadoras, tan importantes en una sociedad y que, objetivamente, requieren una innovación, básicamente, en la forma de ser indemnizadas en caso de término de su contrato de trabajo.

Así que yo comparto que lo que aquí debemos hacer es rechazar las modificaciones realizadas por la Cámara para ir a una Comisión Mixta, donde espero que seamos capaces de reponer lo que venía del Senado, porque me parece que mejores tasas de reemplazo que las que hoy día existen, bajar las condiciones de elegibilidad para optar al fondo y un aumento del número de cuotas para las personas que se incorporen o que se pueda sacar de cada fondo para estos efectos apuntan en el sentido correcto.

Lo otro, obviamente, requiere un tratamiento especial en otra ley. Y tanto la Ministra como el Presidente de la Comisión de Trabajo han manifestado voluntad para tratar de buscar escenarios de mucha mejor institucionalidad.

Así que eso es lo que nosotros vamos a hacer, Presidenta . Espero que lo logremos y que la Comisión Mixta reponga normas que son muy importantes para poder operar rápido en este propósito de ayudar a personas que, lamentablemente, entran en lógicas de cesantía producto de la pandemia de salud.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señora Presidenta .

Mire, uno no quiere pensar mal, pero se nos trae este proyecto con urgencia para poder sancionarlo en el día de hoy. Tal como lo dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, efectivamente no tenemos la información a nuestra disposición.

Aquí hay que tomar el fondo del tema. Y me agrada escuchar a la Ministra del Trabajo señalar que estamos frente a una situación de urgencia.

Claro, Ministra , es de absoluta urgencia, pues lo que ha ocurrido es que, por las decisiones que ha tomado el Gobierno, hoy día las y los trabajadores ya no tienen plata dentro de su fondo de cesantía. Y lo que está ocurriendo, señora Ministra -por su intermedio, Presidenta -, es que estas personas, al ser despedidas en un par de semanas o meses, situación que ya ha ocurrido en algunos rubros, ante la imposibilidad de sacar un emprendimiento adelante, se quedan sin trabajo y se quedan sin su fondo de cesantía.

Por eso es que nosotros siempre decíamos que lo primero que había que abordar era el Fondo Solidario y no el fondo individual.

Bueno, se hizo al revés: se ocupó el dinero de las trabajadoras y los trabajadores para llegar ahora, al final, al Fondo Solidario. Y, una vez terminado esto, las y los trabajadores pueden quedar en una situación de total desamparo.

¡Eso es lo grave! Y esa es, además, la raíz de esta discusión.

Por eso es que siempre hemos sostenido la propuesta de que el Gobierno debió haber llevado adelante una política a través de un ingreso social directo a la trabajadora y al trabajador, y no endeudar y quitarle la poca plata que la trabajadora y el trabajador tenían en su fondo de cesantía.

Entonces, hoy día la Ministra nos plantea votar ahora este proyecto sin el respectivo informe, que resulta absolutamente necesario. Y tiene su lógica, porque, efectivamente, la idea es poder pasar esto rápidamente y no abordar el tema de fondo.

Y yo creo que, ante esa situación, Presidenta , lo que corresponde es rechazar absolutamente todo para que el proyecto vaya a Comisión Mixta, a fin de poder, de una buena vez, entrar al fondo del asunto, que es dar algún grado de protección a las trabajadoras y los trabajadores.

Hoy día hay más de dos millones y medio de personas cesantes. Por lo tanto, esta situación va en aumento. Como no ha habido, por parte del Gobierno, un respaldo directo a las mipymes, estas están bajando las persianas, ¡están cerrando!, ¡están quebradas!, ¡están colapsadas! Y eso va a sumar, por supuesto, mayor número de desocupados.

El proyecto, entonces, ¡no resuelve el problema de fondo!

Claro, tiene que haber además una tabla, en la eventualidad de que sancionemos la iniciativa.

Yo quiero proponer, Presidenta , que aquí rechacemos absolutamente las modificaciones, a fin de que el proyecto vaya a una Mixta y de una buena vez abordemos esta materia para dar un respaldo verdadero, real, concreto, a las trabajadoras y los trabajadores que están sufriendo las consecuencias de una indolencia. Y es indolencia porque lo primero que hizo el Gobierno fue que la trabajadora y el trabajador sobrevivieran los próximos tres, cuatro o cinco meses con sus propios fondos de cesantía. Y lo que nosotros hemos sostenido es que aquí tiene que haber un ingreso social directo a la trabajadora y al trabajador; si no, la situación, claramente, se va a complejizar aún más.

Por lo tanto, mi propuesta es rechazar las enmiendas para que el proyecto vaya a una Mixta -ojalá así lo estimen también las y los colegas- y de ese modo poder buscar soluciones más de fondo a un problema tremendamente complejo para los trabajadores de nuestro país.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias.

Presidenta, yo creo que perdemos mucho el tiempo en esta discusión. Tanto la Ministra como el Senador Letelier han dicho que de esta forma el proyecto de ley no debería pasar.

Tenemos dos opciones, que le propongo para que usted misma decida: o el proyecto vuelve brevemente a la Comisión, para que nos indique cuáles son las disposiciones que no habría que rechazar y que podríamos aprobar acá, si así se estima, para luego mandarlo a Comisión Mixta con las demás, o bien hacemos lo que plantea el Senador Bianchi .

Esas son las dos opciones que tenemos, para no seguir demorando la discusión.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Lo primero que quisiera manifestar es que este proyecto de ley contiene beneficios concretos, directos, para los trabajadores afectados por la pandemia, que se han visto forzados, ya sea por decisión de la autoridad o porque así lo han acordado con sus empleadores, a tener que suspender su relación laboral. Reitero: este proyecto contiene beneficios directos, porque, a partir del tercer pago del subsidio de cesantía o del programa de protección al empleo, mejora la tasa de reemplazo. ¿Qué significa esto? Que mejora el monto que recibe el trabajador en momentos que, como todos hemos dicho, son especialmente difíciles y en que las posibilidades de encontrar otros empleos resultan prácticamente nulas.

Pues bien, este proyecto está en trámite desde el 1° de julio. Este proyecto, que tiene un claro sentido de urgencia, ya lleva cincuenta días en el Congreso y, por lo visto, nuestros trabajadores van a tener que seguir esperando. Muchos de ellos ya van a ver mermados sus ingresos por este concepto en el pago de este mes y van a tener que esperar a que este proyecto vea finalmente la luz.

Tengo que decirlo con toda claridad: yo lamento mucho que proyectos que benefician directamente a los trabajadores tengan, a mi juicio, una tramitación excesivamente larga en el Congreso que finalmente retarda que los beneficios lleguen a quienes tanto los necesitan.

Lo que tenemos que hacer, en este caso, es a lo menos reponer el artículo 4°, que viene eliminado desde la Cámara de Diputados, el cual establecía una nueva tabla con tasas de reemplazo más altas. Sin esta nueva tabla de tasas de reemplazo, la verdad es que el proyecto, en lo esencial, carece de sentido.

En cuanto a las trabajadoras de casa particular, en Renovación Nacional consideramos que deben ser integradas plenamente al Fondo de Cesantía, por supuesto con la cotización respectiva, de cargo del empleador. Lo hemos pedido reiteradamente en reuniones de trabajo con la Ministra del ramo; lo hemos pedido en las sesiones oficiales de la Comisión de Hacienda, cuando hemos visto estas iniciativas. Y lo hemos hecho con insistencia. Entendemos que ello presenta algunas dificultades técnicas que habría que superar, pero la verdad es que, en los tiempos que corren, no existe ninguna razón para que las trabajadoras de casa particular estén fuera del marco de los beneficios que otorga el Fondo de Cesantía.

Señora Presidenta , yo estimo que este proyecto debe ir urgentemente a Comisión Mixta, con todas sus normas y modificaciones, pues aquellas que quedaron en la discusión de la Cámara de Diputados se mantendrán allí. No tengo ninguna duda de que así será. Por el sentido de urgencia que tiene, cuanto más pronto constituyamos la Mixta, mucho mejor.

Por eso, soy partidario de rechazar las enmiendas introducidas por la Cámara y de formar rápidamente esa Comisión, para finalmente poder contar con su informe y ojalá aprobarlo a la brevedad, a fin de que el proyecto sea ley de la república, porque nuestros trabajadores lo necesitan con extrema urgencia.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador García.

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

En verdad, no resulta fácil pronunciarse sobre un texto del que, lamentablemente, recién ahora, hace unos pocos minutos, hemos recibido el comparado, aun cuando, obviamente, uno tiene que hacer fe de lo que aquí se ha explicado.

Quiero partir por señalar, Presidenta, que lamentablemente -lo hemos dicho una y otra vez, desde el inicio de esta pandemia, y lo queremos reiterar-, resulta triste que al final sean los trabajadores los que terminen pagando la cuenta.

Yo recomiendo un artículo que salió en El Mostrador, creo que es de Andrés Palma , titulado justamente así: "¿Quién paga la cuenta?".

Pues bien, ¡la pagan los trabajadores! Y se está demostrando a plenitud.

Y quiero decirle al Senador que me antecedió en el uso de la palabra -por su intermedio, Presidenta- que no le echemos la culpa al... (falla de audio en transmisión telemática)... trabajando intensamente. Hemos... (falla de audio en transmisión telemática)... todos los proyectos.

El tema es el diseño del Gobierno.

Nosotros criticamos, mejoramos, enmendamos todo aquello que se nos permite, dentro de nuestras limitadas atribuciones, pero, francamente, el error básico aquí es el diseño del Gobierno.

Está claro: los costos sociales y económicos de esta pandemia los están pagando los trabajadores. Los empezaron a pagar con sus fondos del Seguro de Cesantía; los están pagando con el 10 por ciento que han retirado. Los trabajadores están pagando los tres cuartos de todos los costos que tiene esta situación económica y social. Estas ayudas del Gobierno serán apenas un cuarto, ¡con suerte!

Entonces, no nos vengan a hacer responsables a nosotros, al Parlamento, cuando aquí hay un error de diseño en estas políticas fragmentadas, estas políticas parciales, estas políticas insuficientes.

¡Qué mejor demostración! Se nos pide por favor. ¡Obviamente que lo vamos a hacer! Queremos mejorar la tabla, para que la tercera, la cuarta o la quinta cuota por lo menos quede en 55 por ciento. ¡Bien! ¡Pero eso debió haberse hecho desde el comienzo!

Lo dijimos, lo mismo que cuando vimos el IFE 1 y el IFE 2. O sea, ¡aquí hay un error básico de diseño!

Finalmente, Presidenta , me quiero referir a la condición en que están las trabajadoras de casa particular. Evidentemente, es bueno que se hayan puesto indicaciones para mejorar su situación, sobre todo en aquello en lo que insistimos aquí, en el Senado, y que no logramos: que los ingresos obtenidos por la Ley de Protección al Empleo no se computaran para postular al IFE. Y además se incluyó una indicación para que, en caso de gastar toda su cuenta de indemnización, el Fondo de Cesantía pudiera cubrirla. Pero tenemos un problema, que acá ya se ha mencionado: no tenemos registro, no tenemos información, para ver cómo van a ingresar.

Entonces, el Gobierno tiene la palabra en esta materia y esperamos el compromiso de la Ministra. Pero que sea ¡ya!, porque esto es muy importante.

También quiero señalar que hemos insistido con la Ley de Protección para estas trabajadoras. No es posible que tengan que ocupar sus fondos de cesantía si lo único que tienen es este fondo de indemnización para el caso de que terminen sus contratos. Por lo tanto, tenemos que encontrar una solución para incorporarlas en el Seguro de Cesantía como corresponde, con toda la información necesaria. Pero además queremos decir que el Gobierno tiene un compromiso -que suscribió el Ministro de Hacienda hace unas semanas- para hacer gestiones a fin de que las trabajadoras de casa particular pudiesen acceder al "bono de clase media".

Han pasado dos semanas, y ya está por acabarse el plazo de postulación, y no hemos tenido ninguna iniciativa al respecto.

Le preguntamos cuánto más quiere que esperemos; cuánto más siguen pagando los trabajadores; cuánto más se van a demorar en algo que la ley contempla, porque este bono para la clase media -como lo decía la ley- es para ayudar a todos los trabajadores formales. Y estamos hablando de trabajadoras de casa particular que tienen contrato.

Se nos dice: "No tenemos información administrativa". Bueno, mejórenla. Ahí tienen la Superintendencia de Pensiones; podrá decirle entonces las cotizaciones que pone el empleador; cuánto ha sido el sueldo de esa trabajadora. Pero no es justo lo que está pasando.

Yo no quisiera crear una expectativa que realmente no se cumpla.

Por eso, de una vez por todas, al Gobierno: ojalá cambiara de estrategia; ojalá hubiera una renta universal; ojalá de verdad protegiésemos a los trabajadores y no les hiciéramos pagar los costos de esta pandemia.

Vamos a rechazar este proyecto para que vaya a la Comisión Mixta y se pueda mejorar. Esperamos, sí, que el Gobierno cumpla los dos compromisos: que las trabajadoras tengan acceso al Seguro de Cesantía, pero que también tengan acceso al "bono de la clase media".

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Tiene la palabra la Senadora Van Rysselberghe.

¿Está conectada?

Si no es así, voy a entregar la palabra al Senador Pizarro, que está en la Sala.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

¡Ahora sí!

El señor PIZARRO.-

Ahí llegó la Senadora Van Rysselberghe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Está la Senadora?

El señor PIZARRO.-

Ahí la veo, por lo menos.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, que haga uso de la palabra.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidenta , es que el sistema no me permitía activar el micrófono.

Yo entiendo: no es lo mejor estar discutiendo un proyecto sin el informe y sin que se haya visto en detalle. Pero esto ya lo habíamos visto hace un par de semanas.

Es difícil entender las indicaciones que se aprobaron en la Cámara, porque desnaturalizan y destruyen el proyecto completo. Y la misma Ministra plantea que esto debe ir a la Comisión Mixta justamente para que no sea letra muerta y permita que se genere una ayuda real a los trabajadores.

Lamentablemente, en este tiempo probablemente hay trabajadores que ya han cobrado su segunda o tercera cuota y que, producto de esta demora incomprensible van a tener una tasa de retorno más baja de la que había voluntad para entregarles.

Así que yo creo que lo que hay que hacer es mandar esto a la Comisión Mixta. Y ojalá esta se constituya a la brevedad para finalmente poder pagarle a la mayor cantidad de personas la tasa de retorno más alta, como está fijada en este proyecto de ley.

Es la sugerencia a lo que plantea la Ministra . Acá no hay ningún tipo de confabulación; hay prisa.

Simple y sencillamente, Presidenta , yo pediría además que ojalá existiese una voluntad para no denostar gratuitamente a nadie. Y creo que tampoco, dentro de esas personas a las que no existe ningún derecho a denostar, está la Ministra , que ha demostrado en la Comisión, en todo el desarrollo de su Cartera una voluntad de ir aceptando posiciones. Y eso lo demuestra el que dentro de la próxima semana vamos a empezar a discutir el poder incorporar a las trabajadoras de casa particular en el Subsidio de Cesantía.

Así es que es la sugerencia que nosotros vamos a hacer. Y ojalá esto se resuelva lo antes posible por el bien de las personas que tienen que cobrar su cuota de tasa de retorno; porque de otra manera lo van a tener que hacer con un porcentaje más bajo del que uno quisiese.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Van Rysselberghe.

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Bueno, como se ha dicho, este proyecto fue largamente discutido acá, en el Senado, en la Comisión de Trabajo; también en la de Hacienda, en lo que corresponde. Y, sin duda, es un segundo proyecto respecto del primero que habíamos planteado ya hace tiempo para posibilitar el acceso de trabajadores suspendidos, con todo el derecho que tienen de acceder al Seguro de Cesantía. Lo que buscábamos era ampliar la cobertura, por un lado, y ampliar también los meses en que se pudiera acudir a este Seguro de Cesantía. Y la idea era subir los giros de cinco, seis, siete para los efectos de conseguir dos cosas: una mayor cobertura en el tiempo, a propósito del aumento de la cesantía y el alargamiento de la emergencia, y segundo, que las tasas de reemplazo también fueran más altas, y las pudiéramos aplicar de manera simétrica.

La Cámara de Diputados rechazó el artículo del Fondo Solidario de Cesantía, que está en el artículo 4°. Y entiendo que la discusión de fondo que se generó ahí, más que en las tasas de reemplazo, fue mejorar la prestación mínima; o sea, subir de los 225 mil pesos. Entiendo que ellos insisten en una cifra cercana a los 315 mil pesos o algo así.

¿Cuál es el problema? El problema es que estas dos normas que la Cámara suprimió en el artículo 4°, en nuestra opinión, necesariamente hay que reponerlas si es que se quiere ir a una Comisión Mixta para revisar nuevamente el punto que fue producto de discusión en el Senado, que tenía que ver con las indicaciones que nosotros presentamos para mejorar las tasas de reemplazo a fin de hacerlas simétricas con las tasas de reemplazo de los giros de la Cuenta Individual de Cesantía.

El Ejecutivo en su oportunidad no aceptó ese criterio, no aceptó las indicaciones que nosotros hicimos. Y, como decía recién, el debate en la Cámara fue en torno a subir el mínimo de 225 mil pesos.

Hay que tener conciencia, Presidenta , de que al 9 de agosto hay un 75 por ciento, de los 710 mil trabajadores, que ya están financiando los beneficios con el Fondo Solidario de Cesantía. Y nos parece que debiéramos reponer el artículo 4°, del Fondo Solidario, para que vaya a la Mixta; pero entendiendo que en esta tenemos que buscar algún acuerdo, alguna solución. No se trata de mandar todos los proyectos a la Mixta porque sí; se trata de que cumplan determinado objetivo. Y ojalá esta se pueda reunir a la brevedad porque, como han dicho algunos colegas, este proyecto ya debiera estar en funcionamiento, y los únicos que salen perjudicados son los propios trabajadores.

Respecto del tema de las trabajadoras de casa particular, el Gobierno colocó una indicación que establece que, cuando se agote el 4,11 por ciento que ellas tienen, se puede acudir al Fondo Solidario de Cesantía. Más allá de si es conveniente o no, nosotros habíamos planteado la posibilidad de que se hiciera sobre la base de un proyecto especial que modificara el sistema. Pero se optó por esta alternativa. A mí no me parece la mejor. De hecho, se aprobó por muy pocos votos.

Pero también, Presidenta , hay que decir que, dentro de la situación en que se encuentran las trabajadoras de casa particular, hemos recibido peticiones de todas las coordinadoras de este tipo de trabajadoras -de Sintracap, Anecap, Fesintracap, Sinducap-, en que nos piden que aprobemos el artículo que dice: "Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artículo 4° de la presente ley.".

Y nos piden que apoyemos al menos esa fórmula.

Igual tenemos la posibilidad, que se conversó con la Ministra acá, de mejorar la situación permanente hacia futuro en un proyecto distinto, especial. Y yo no renunciaría a eso por buscar una salida coyuntural.

En resumen, Presidenta , creo que hay que aprobar los mejoramientos que se hicieron en la Cámara y mandar al menos el artículo 4° a la Comisión Mixta. Y ojalá esta pueda reunirse mañana y tener el lunes o el martes a más tardar una sesión especial que permita aprobar definitivamente este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO.-

Presidenta, yo creo que estamos todos los Senadores de acuerdo en que este proyecto vaya a la Mixta. Entonces, yo creo que sería bueno pedir unanimidad para hacerlo, para que sigamos con los otros proyectos. No tiene sentido que sigamos discutiendo lo mismo. Yo creo que todos los Senadores estamos muy de acuerdo en que la Mixta es la solución.

Eso, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Castro.

Yo comparto su opinión, pero voy a entregar la palabra a quienes están inscritos y posteriormente tomaremos la decisión, porque hay acuerdo en mandarlo a Mixta; sin embargo, hay una propuesta para rechazar solo dos artículos.

Entonces, creo que eso es lo que deberíamos debatir después.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

Era simplemente para proponerle que se rechace el artículo 4° y el artículo 11, inciso segundo, para que solo esos dos artículos vayan a Mixta.

Esa era la petición que quería hacer, para facilitar el trámite.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, creo que es importante, como lo ha dicho la Senadora Von Baer, ir pronunciándonos en la modalidad que vamos a adoptar para asumir el informe de la Mixta.

Voy a dar la palabra al Senador Navarro, Senador Galilea y, por último, al Senador Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo.

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

No está activado mi micrófono.

Ahí sí.

Presidenta, la postergación permanente que se ha venido realizando por parte del Ministerio de Hacienda con las trabajadoras de casa particular y la negativa permanente a abordar el tema se expresan en esto.

El Senado se está convirtiendo en un buzón. Este proyecto lo vimos, representamos las falencias, la ausencia, la invisibilización, la omisión de las trabajadoras de casa particular. Y, bueno, fue a la Cámara, y en esta se vio con mayor solvencia, con mayor debate, con mayor tiempo, con informes a la vista, que no son negados.

Y, por su intermedio, quiero decirle al Senador Coloma que es exagerado su oficialismo irreflexivo en torno a criticar a quienes pedimos más información. La actitud del Senador Coloma refleja el querer avanzar sin transar...

El señor COLOMA .-

¡Sí! ¡Avanzar!

El señor NAVARRO.-

... avanzar para que el Senado se convierta en un buzón, pintadito de rojo, para que todos los proyectos del Oficialismo sean despachados, aunque luego tengan que ser revisados una vez más, como este, como le advertimos al Ministro en abril sobre el Seguro de Cesantía, que excluía a las trabajadoras de casa particular.

Abril, mayo, junio, julio, agosto, ¡llevamos cinco meses discutiendo el mismo tema! O sea, este es un gobierno que llega tarde. Y los Senadores insisten en criticar a quienes pedimos más información y más debate.

Yo, de verdad, siento un poquito de pena y un poco de vergüenza -para decirlo francamente-, porque le dejamos la pega dura a la Cámara de Diputados. Antes se negociaba en el Senado porque había poder, y hoy día, al parecer, algunos Senadores de Oposición han renunciado a ese proceso y hacen procesos individuales de negociación con el Gobierno, por lo que yo los felicito; pero este tema de las trabajadoras de casa particular pudo haber sido abordado en abril, hace cinco meses, y creo que no hemos aprendido nada.

Y seguimos, entonces, esperando que la Cámara rechace artículos para poder ir a la Mixta, y ahí discutir a ver si algo avanzamos para dar a los trabajadores y trabajadoras un peso más, alguna cosita más que el Ministro de Hacienda , soltando su puño férreo, el meñique, nos permita. Y lo digo no en forma simbólica, sino con dramatismo, porque durante todo este tiempo las trabajadoras de casa particular han esperado una respuesta.

Entonces, yo estoy por rechazar la totalidad del proyecto, porque, como nos pasó ya en la exclusión de los conductores en el diálogo del acuerdo, el Gobierno pone en las Comisiones Mixtas todos los temas que no han sido discutidos ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado.

Yo no quiero sorpresas. Yo quiero debatir los temas que van a ser aprobados en un proyecto de ley, porque es el Senado el espacio para debatir y no las Comisiones Mixtas, con esta facultad de que el Gobierno llegue a acuerdo con un par de Senadores y ponga un tema que, además, no deja contento a nadie.

Yo quiero denunciar, como lo hice, que la mesa -comillas- "de trabajo" excluyó a los conductores de taxis colectivos, de taxis, del transporte mayor, y quedaron con un bono de 350 lucas, que vamos a tener que mejorar después. Y hay que salir a dar explicaciones de por qué efectivamente aprobamos un bono por única vez de 350.000 pesos.

Ahora, de manera política -y aquí estamos en la política- la Cámara de Diputados ha rechazado el artículo 4°. Ahora, ustedes nos proponen que lo repongamos. ¿Cuál es la garantía de que el Gobierno va a ceder? ¿Alguien ya conversó con el Gobierno?

Yo les pregunto derechamente a los Senadores de Hacienda, ¿ellos tienen acuerdo con el Gobierno para esto, y cuál es? Porque ustedes nos piden que les deleguemos toda nuestra confianza para que avancen a un mejor acuerdo, cuando la verdad es que me gustaría discutirlo no bajo la premisa y la pistola en el pecho del todo o nada: o aprobamos o rechazamos, porque ese es el resultado de la Mixta. O sea, nos someten a votaciones que no queremos o separan un pinche artículo que da lo mismo: aprobar o rechazar, no debatir.

Entonces, yo quiero escuchar a la Ministra . Que nos diga para qué vamos a ir Mixta, si tiene facultad, si está empoderada para decirnos qué va a mejorar en el artículo 4°: ¿Vamos a subir el monto mínimo de los 225? ¿Para eso es la Mixta? ¿Vamos a garantizar que quedará comprometido en esa iniciativa de ley que habrá una legislación permanente, a fondo, con las trabajadoras de casa particular?

Y mi pregunta es: ¿Esto también puede incluir un artículo respecto de los conductores del transporte mayor que quedaron excluidos del bono de 350.000 pesos?

Porque vamos haciendo leyes a parches, manejándonos con la voluntad de un Gobierno que quiere avanzar rápido y Senadores oficialistas que se enojan porque les piden información, renunciando a su poder de reflexión y de debate...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto, Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Yo, como lo dijo el Senador Bianchi, de la bancada Progresista e Independientes, estoy porque se rechace completamente el proyecto. Vamos a la Mixta con todo, y tengamos información de los Senadores que vayan a esta, porque yo no voy a delegar ni mi voto, ni mi voluntad para que vayan a negociar con el Gobierno una vez más, pues las veces que hemos ido hemos salido trasquilados.

Eso es, Presidenta .

Por tanto, solicito que sea rechazada la totalidad del proyecto y que vaya a la Mixta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Ofrezco la palabra a la Ministra señora María José Zaldívar.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Ahí sí.

Muchas gracias, señora Presidenta .

Bueno, solo quiero aclarar algunos puntos que se dan dicho.

Si no se va a Mixta, la verdad es que no tenemos tabla para los beneficios que se paguen con cargo al fondo solidario del Seguro de Cesantía y se aplica la misma tabla que existe hoy en día, que es decreciente, que distingue entre trabajadores con contrato indefinido y con contrato a plazo fijo, que tiene menos giros para un caso y para otro.

Por lo tanto, si no vamos a Mixta, no vamos a cumplir con el objetivo, que es mejorar los beneficios que reciben los trabajadores que se encuentran hoy en día sin trabajo y los que se encuentran suspendidos.

Por eso, señores Senadores y señoras Senadoras, nosotros estamos tan preocupados como Ejecutivo , porque como llega el proyecto de la Cámara implica que no va a haber mayores beneficios para los trabajadores. Y de ahí que estamos respaldando el que el artículo 4° vaya a una Mixta para poder tener una tabla que implique mejores beneficios para los trabajadores.

Lo segundo, que creo que también es bien relevante, es que la fórmula que el Ejecutivo está respaldando para incorporar a las trabajadoras de casa particular no es la contenida en esta iniciativa, sino la que se va a incorporar en un proyecto de ley que vamos a patrocinar, a respaldar según las ideas que se han planteado en la Comisión de Trabajo, y que ya se han discutido acá.

Nosotros creemos que las trabajadoras de casa particular deben incorporarse al Seguro de Cesantía y cotizar en dicho sistema, para que tengan derecho tanto a su cuenta individual como al Fondo de Cesantía Solidario.

Creemos que la norma, tal como está planteada hoy, es absolutamente imposible de operar para dichas trabajadoras. En efecto, al no estar dentro del Seguro de Cesantía -y quiero ser bien enfática acá-, pues ellas nunca han cotizado en este sistema y no hay registro en él de sus ingresos, mal podrían recibir este beneficio. En el Seguro de Cesantía, ellas no están registradas: no se sabe quiénes son; no se sabe dónde depositar; no se sabe cuáles son sus remuneraciones o cotizaciones; no se sabe si cumplen o no con los requisitos.

Todo eso se puede construir, sí, y hay que incorporarlas al Seguro de Cesantía. Pero hacerlo de la manera propuesta aquí implica que, en la práctica, no se pueda concretar. Por tanto, debemos efectuar ese trabajo previo. De ahí la relevancia de aprobar el proyecto de ley que les permitirá integrarse al Seguro de Cesantía, para poder acceder a sus beneficios y contribuir de la misma manera que lo hacen todos los otros trabajadores dependientes del sector privado, tanto con contrato indefinido como con contrato a plazo fijo.

Realmente este proyecto es muy relevante y urgente. Y pido excusas por la urgencia. Pero cada vez que se atrasa su aprobación, los giros van decreciendo. Nosotros partimos la tramitación de esta iniciativa en julio; estamos en agosto, y luego viene el pago de septiembre. Necesitamos que los giros no sigan decayendo. ¡Por eso la urgencia! Está basada exclusivamente en el beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, tanto de los que están cesantes, desempleados, y no están recibiendo beneficios si no cumplen con los requisitos muy gravosos que establece el Seguro de Cesantía, como de todos aquellos que se encuentran suspendidos en este momento.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Ministra .

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

En aras de la eficiencia de nuestro procedimiento, quiero reiterar algo que ya han pedido otros Senadores y que ha esbozado la Ministra .

En este proyecto solo hay dos normas que están objetadas. Por lo tanto, soy partidario de que vayamos a la Comisión Mixta para resolver esos dos puntos que aparecen como controvertidos. El resto ya está aprobado en ambas Cámaras; por tanto, no debiéramos rechazarlo.

¿Cuáles son esos dos puntos? Los acaba de mencionar la Ministra.

La Cámara suprimió el artículo 4°, que es prácticamente el corazón del proyecto y tiene total incidencia con el monto de los pagos que se les harán a los trabajadores a contar de septiembre. Esa es la urgencia.

Queremos que no haya distinción de contratos de trabajo y que no baje de 55 por ciento la tasa de reemplazo. Por lo tanto, es obvio que tenemos que rechazar esa enmienda y enviarla a la Comisión Mixta, con el fin de reponer dicha norma.

Y lo relativo a las trabajadoras de casa particular también, a mi juicio, debe ir a Comisión Mixta. Y no se trata de que algunos sean malas personas con dichas trabajadoras. Pido que tengamos rigor a la hora de analizar estas situaciones.

Las trabajadoras de casa particular cotizan el 4,11 por ciento para su sistema de indemnización por años de servicio. Jamás han pagado en el Fondo de Cesantía, que es el sistema de compensación de todos los demás trabajadores del país para cuando quedan cesantes. Son dos sistemas completamente diferentes.

Decir hoy que las trabajadoras de casa particular pueden ocupar el Fondo de Cesantía, en el que han estado poniendo recursos otros trabajadores, es como si yo -siempre las comparaciones o los ejemplos pueden ser medios malos- pida devolución de impuestos y nunca haya pagado tributo alguno. Al menos sería raro y curioso.

Entonces, busquemos otras soluciones para las trabajadoras de casa particular. Ya lo dijo la Ministra : hay un proyecto de ley que incorpora de manera definitiva a estas trabajadoras al Fondo de Cesantía. Con ello, esta discusión no la volveremos a tener más. Nos hemos puesto de acuerdo con el Senador Letelier y los demás miembros de la Comisión de Trabajo en esta materia. Y me incluyo dentro de los que estamos patrocinando tal iniciativa.

Pero, operativamente, con el sistema que tenemos hoy día, no es posible que personas que nunca han cotizado en un fondo vayan a sacar plata de él. Entonces, no pidamos cosas que no se pueden hacer. Mejoremos lo que hay e introduzcamos los cambios que se necesiten, pero esa es otra materia, otra ley.

En concreto, Presidenta , solicito que, en aras de la eficiencia y la rapidez para sacar esto adelante, mandemos a la Comisión Mixta lo relativo a la supresión del artículo 4°, que es el corazón del proyecto, y el inciso cuarto que se incorporó en el artículo 11, que guarda relación con las trabajadoras de casa particular, considerando que simplemente no califican para este otro fondo.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Galilea.

Senador Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidenta .

Yo quiero decir, brevemente, que debemos rechazar la enmienda al artículo 4°, pero sería un tremendo error votar todo en contra. Pediría atención a mis colegas, porque escuché a algunos decir que hay que rechazar todo. Sería un tremendo error, considerando los avances que hay en el texto.

Los nuevos artículos 16 y 17 son un aporte a los trabajadores. Son normas tremendamente importantes. Incluir en este beneficio a los trabajadores con contrato de tiempo parcial es un avance, una perfección.

De igual modo, la primera modificación al artículo 11 busca reconocer que no se considera ingreso si las trabajadoras de casa particular retiran las indemnizaciones a todo evento que tienen en sus cuentas de 4,11 por ciento. Eso es un avance para ellas, a quienes les han bloqueado, a mi juicio por torpeza del Gobierno, el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia . Eso pasó porque el Gobierno insistió en tratar de empatar los recursos que dichas trabajadoras sacaron de los fondos de indemnización, que es una cuenta de ahorro, considerándolos ingresos.

En resumen, Presidenta, creo que no es bueno rechazar todo en...(falla de audio en transmisión telemática)... que hay que consolidar, en lo que la Cámara de Diputados contribuyó.

Lo que deberíamos hacer es rechazar las dos materias donde hay controversia: la eliminación del artículo 4° y perfeccionar lo relativo a las trabajadoras de casa particular, para traspasarlas al Seguro de Cesantía.

Respecto de las trabajadoras de casa particular, el inciso cuarto del artículo 11 es letra muerta. Aunque aprobemos esa norma, dichas trabajadoras no van a poder acceder a la AFC...(falla de audio en transmisión telemática)... no va a funcionar. Por tanto, igual vamos a necesitar una ley.

Entonces, pido aquí, en la Sala, que el Ejecutivo mande el mensaje respectivo y, en paralelo, trabajamos en la Comisión Mixta. Así sacamos también la ley que permite el traspaso formal de las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía, con lo cual terminamos con la percepción de que se las sigue perjudicando, que es una sensación que está muy presente en el sector. Necesitamos resolver ambas cosas en paralelo.

Por lo tanto, Presidenta , sugiero que hagamos una sola votación: rechazar la enmienda al artículo 4° y el inciso cuarto del artículo 11. El resto lo damos por aprobado.

Y la Ministra tendría que mandar el proyecto para viabilizar el traspaso de las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier .

Hay bastante acuerdo, según las distintas intervenciones, de enviar a Comisión Mixta solamente dos normas. Así lo han propuesto los Senadores Letelier y Galilea.

Tiene la palabra el señor Secretario, para que organicemos la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Conforme ya se ha indicado, habría dos modificaciones respecto de las cuales no se aprobaría el informe: la supresión del artículo 4° que se efectuó en la Cámara de Diputados y la modificación del nuevo inciso cuarto o final del artículo 11, que pasó a ser artículo 10.

Para efecto de claridad respecto de esta última norma, voy a dar lectura a lo que entendemos se quiere rechazar para que vaya a Comisión Mixta. Se trata del inciso cuarto del artículo 11, que pasó a ser artículo 10, que dice: "Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4.11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artículo 4° de la presente ley.".

Esta transcripción se encuentra en la página 9 del boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Para proceder a efectuar una sola votación, hay que tener presente que se requiere quorum especial para aprobar las demás enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, esto es, 22 votos favorables. Y con esa misma votación se entenderían rechazados la supresión del artículo 4° y el inciso cuarto o final del artículo 11, que pasó a ser artículo 10.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En votación.

Haremos una sola votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En efecto, una sola votación.

Reitero que se requieren, para la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara, 22 votos favorables.

Y se acuerda por la Sala, según se ha debatido, rechazar con la misma votación la supresión del artículo 4° y la incorporación del inciso cuarto o final del artículo 11, que pasó a ser artículo 10, norma que acabo de leer.

El señor MOREIRA.-

Pero ¿se vota "sí" o "no"?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se vota "sí" para aprobar el resto de las enmiendas y con esa misma votación se entenderán rechazadas...

El señor ELIZALDE.-

¡Hay que votar todo que sí!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se hará una sola votación.

¿Quedó claro?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Con "sí" se aprueba y con "sí" se rechaza.

La señora RINCÓN.-

¿Las dos cosas?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Las dos cosas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La idea es aprobar las normas en las que hay acuerdo, y luego se interpretará el resultado de esa misma votación a favor para rechazar las dos enmiendas controvertidas.

Vamos a iniciar la consulta a las señoras y los señores Senadores que se encuentran participando de manera remota hoy día con la Senadora señora Von Baer

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Apruebo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, entendiendo que apruebo todo, excepto lo que se ha especificado, lo cual rechazo.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Secretario .

Pienso que haber rechazado todo y haber enviado a Comisión Mixta toda la iniciativa, en nada, ¡en nada!, afectaba o perjudicaba su tramitación. Ahí pudo haber habido una nueva oportunidad para mejorar aún más la situación de las y los trabajadores.

Voy a votar a favor, porque mi idea no es dilatar esto.

Apruebo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi vota que sí.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Secretario, voto "sí" para aprobar y "sí" para rechazar, como se ha señalado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

¿Senador señor Chahuán?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor Harboe?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Apruebo, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor Kast?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, para que vaya a Comisión Mixta, por las trabajadoras de casa particular, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¡Ah! Perdón.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muchas gracias, Senador.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo también voto a favor.

Y le pediría al señor Secretario, para el futuro, que cuando veamos proyectos que requieren rapidez se nos haga entrega de la información oportunamente.

Partimos esta discusión sin tener la información. ¡Es lo que le gusta a Coloma...! Pero, en general, es mucho mejor disponer de los antecedentes para debatir con más base.

Voto que sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

A favor.

Y me encomiendo a la "sagrada" Comisión Mixta, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Apruebo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados (33 votos a favor), con excepción de las relativas al artículo 4º y a la incorporación de un inciso cuarto, nuevo, al artículo 11 (artículo 10 de la Cámara de Diputados).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Con la misma votación, se dan por rechazadas las enmiendas de la Cámara de Diputados relativas al artículo 4º y a la incorporación de un inciso cuarto, nuevo, al artículo 11, que pasó a ser 10.

La Comisión Mixta que debe conformarse estará integrada por los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 64. Legislatura 368.

Valparaíso, 20 de agosto de 2020.

Nº 390/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, correspondiente al Boletín N° 13.624-13, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

- La supresión del artículo 4°.

- La incorporación de un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 11 (artículo 10 de la Cámara de Diputados).

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 11 (artículo 10 de la Cámara de Diputados); y los artículos 16 y 17, nuevos (incorporados por la Cámara de Diputados) del proyecto de ley fueron aprobadas por 33 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.821, de 19 de agosto de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 26 de agosto, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 76. Legislatura 368.

? INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N°21.227.

BOLETÍN Nº 13.624-13.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N°21.227, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia de “discusión inmediata”.

El Senado, en sesión de 20 de agosto de 2020, designó como integrantes de la Comisión Mixta a las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y a los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 25 de agosto de 2020, designó a la Diputada señora Gael Yeomans Araya y a los Diputados señores Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía y Gabriel Silber Romo.

Previa citación de la Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 25 de agosto de 2020, con la asistencia de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, y de los Senadores señores Galilea y Letelier, y de la Diputada señora Yeomans y de los Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber, eligiendo como Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

La proposición de la Comisión Mixta debe ser aprobada con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

ASISTENTES

A las sesiones de fecha 25 y 26 de agosto de 2020, asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río, la Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres y el Analista del Departamento Investigación y Estudios Actuariales, señor Leonardo González.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas introducidas -por Cámara de Diputados- que consisten en suprimir el artículo 4° aprobado por el Senado y en agregar un inciso final al artículo 11 aprobado por el Senado.

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DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

SUPRESIÓN DEL ARTÍCULO 4° APROBADO POR EL SENADO, QUE ESTABLECE LA TABLA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA, LOS PARÁMETROS QUE PERMITIRÁN AUMENTAR EL PORCENTAJE DEL PROMEDIO DE REMUNERACIÓN DEL QUINTO GIRO

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó un artículo 4° que dispone el pago de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728 conforme a la tabla que se incluye en el inciso segundo; en el inciso tercero se dispone que un decreto supremo establecerá los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%.

Asimismo, las personas que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, y éstos podrán llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió el mencionado artículo 4° y el Senado rechazó dicha supresión.

DEBATE SOBRE EL ARTÍCULO 4°

Al inicio del análisis de la controversia suscitada entre ambas Cámaras, la Diputada señora Yeomans hizo presente la necesidad de considerar el impacto que la emergencia sanitaria y económica que afecta al país ha generado en los trabajadores, lo que requiere elevar el valor inferior que contempla la tabla relativa a la prestación por cesantía, por un monto equivalente al ingreso mínimo mensual.

Enseguida, consultó acerca de las estimaciones de gasto fiscal que justifican los montos de cobertura contenidos en el texto aprobado en primer trámite constitucional.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, sostuvo que la propuesta contenida en el proyecto apunta a garantizar el acceso a un valor inferior equivalente al 70% del ingreso mínimo mensual durante todo el tiempo en que se accede a las prestaciones cobertura a un número de personas significativamente mayor que el contenido inicialmente en la ley N° 21.227, al incorporar a los trabajadores por obra o faena y aumentar el número de giros, lo que requiere abordar de modo integral las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión.

Sobre el particular, la Senadora señora Goic propuso considerar la situación que afecta a determinados establecimientos que prestan servicios que no podrán ser reiniciados hasta el año 2021, lo que requiere proteger el ingreso a prestaciones de todos sus trabajadores.

El Senador señor Letelier sostuvo que en muchos casos las remuneraciones que reciben los trabajadores son variables, de modo que existe una diferencia relevante respecto del valor inferior contenido en el artículo 4° del texto aprobado en primer trámite constitucional.

Asimismo, propuso permitir la compatibilidad entre el acceso a las prestaciones contenidas en la ley N° 21.227 y otros beneficios sociales, tales como el ingreso familiar de emergencia.

El Diputado señor Silber indicó que la extensión de la emergencia que afecta al país genera la necesidad de reevaluar los valores contenidos en la tabla del artículo 4° del proyecto aprobado en primer trámite constitucional, en relación a la tasa de reemplazo en el acceso a las prestaciones establecidas en la ley N° 21.227.

El Diputado señor Saavedra, en el mismo sentido, abogó por mejorar los índices de cobertura y los valores contenidos en la tabla del artículo 4° del proyecto aprobado en primer trámite constitucional, incluyendo un monto equivalente al ingreso mínimo mensual o un valor equivalente al 65% del porcentaje promedio de remuneración desde el segundo al sexto mes de acceso a las prestaciones contenidas en la ley N° 21.227.

Respecto del monto inferior contenido en el artículo 4° del proyecto aprobado en primer trámite constitucional, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, señaló que, conforme al artículo 2° de la ley N° 21.227, se considera el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, incluyendo los ingresos variables, de modo que sólo se excluyen aquellos rubros que no constituyen remuneración.

El Diputado señor Melero hizo presente la necesidad de evaluar las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión conforme a un criterio de integralidad y buen uso de los fondos públicos, lo que, entre otras medidas, permitiría extender los giros que establece el proyecto, en lugar de elevar los porcentajes durante un período menor.

Propuesta de la Diputada señora Yeomans

La Diputada señora Yeomans propuso incorporar un inciso final al artículo 4 del proyecto, para establecer que los trabajadores y trabajadoras que reciban las prestaciones reguladas en virtud de la tabla contenida en este artículo, y cuyo monto sea inferior al ingreso mínimo mensual, dicha prestación no se considerara como ingreso para la postulación del os beneficios del ingreso familiar de emergencia de la ley 21.230.

El Senador señor Letelier hizo presente la necesidad de resolver la situación de personas que han sufrido una mayor disminución en sus ingresos. Al efecto, dejó constancia de que ciertos grupos de trabajadores no sub declaran sus ingresos, sino que reciben ingresos superiores por concepto de propina. En su caso, añadió, existe la necesidad de evaluar las alternativas necesarias para permitir su acceso a diversos mecanismos de apoyo ante la emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país.

Enseguida, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Leonardo González, presentaron una simulación de la evolución del fondo de cesantía solidario, en razón de los indicadores del impacto de la extensión de giros, a raíz de la suspensión de los contratos de trabajo, y los eventuales índices de cesantía posterior de los trabajadores que hubieren accedido a las prestaciones de la ley N° 21.227.

Los gráficos presentados por el asesor señor González son los siguientes:

Proyección Fondo de Cesantía Solidario en escenario del proyecto de ley

• Vigencia hasta octubre 2020.

• Tabla con séptimo pago hasta octubre 2020.

• Desde noviembre se retoma tabla normal de FCS y pagos normales.

• Las personas con derecho al FCS en categoría de suspendidos, que pierdan empleo, reingresan al FCS como desempleados.

• En junio 2021 se recupera el nivel de cotizantes totalmente (pre-pandemia).

Proy. FCS extendido

• Vigencia se extiende 5 meses.

• Tabla con séptimo pago hasta marzo 2021.

• Desde abril 2021 se retoma tabla normal de FCS y pagos normales.

• Las personas con derecho al FCS en categoría de suspendidos, que pierdan empleo, reingresan al FCS como desempleados.

• En junio 2021 se recupera el nivel de cotizantes totalmente (pre-pandemia).

Proy. FCS extendido-adicional

Vigencia se extiende 5 meses.

• Tabla sin número de pagos mínimos hasta marzo 2021.

• Desde abril 2021 se retoma tabla normal de FCS y pagos normales.

• Las personas con derecho al FCS en categoría de suspendidos, que pierdan empleo, reingresan al FCS como desempleados.

• Las personas se mantienen en el beneficio durante la vigencia.

• En junio 2021 se recupera el nivel de cotizantes totalmente (pre-pandemia).

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A continuación, el Ejecutivo presentó una propuesta para reponer el artículo 4° contenido en el texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional.

La Diputada señora Yeomans fundamentó su votación señalando que la propuesta del Ejecutivo no aumenta de forma significativa los beneficios contenidos en la propuesta.

La Senadora señora Goic dio cuenta de los avances contenidos en el proyecto, y fundamentó su aprobación en que el aumento de beneficios configura una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

La Senadora señora Muñoz enfatizó la insuficiencia de la propuesta sometida a la consideración de la Comisión Mixta.

El Senador señor Letelier, luego de valorar algunas de las materias contenidas en la iniciativa, reiteró sus planteamientos respecto de garantizar la compatibilidad en el acceso a distintos mecanismos de ayuda ante la emergencia que afecta al país, particularmente de quienes se encuentran en una situación particularmente precaria.

Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por 7 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe, de los Senadores señores Galilea y Letelier, y de los Diputados señores Eguiguren, Melero y Saavedra, y 3 abstenciones, de la Senadora señora Muñoz, de la Diputada señora Yeomans y del Diputado señor Silber.

La propuesta de la Diputada señora Yeomans fue declarada inadmisible, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad al número 6 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

INCISO FINAL QUE SE AGREGÓ AL ARTÍCULO 11 APROBADO POR EL SENADO

El Senado aprobó un artículo 11 que dispuso para las trabajadoras y los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N°21.227, o por motivos de cuidado, el acceso al ingreso familiar de emergencia.

La Cámara de Diputados agregó dos modificaciones al artículo despachado por el Senado, la primera consistente en una oración final al inciso segundo, relativo a que no se considerarán como ingresos los retiros a que accedan en virtud del artículo 4 de la ley N°21.227, esto es, los que se deduzcan de la denominada indemnización a todo evento, y la segunda modificación que agrega el siguiente inciso final:

“Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4,11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del artículo 4° de la presente ley”.

El Senado rechazó el inciso final que se propone agregar al artículo 11.

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DEBATE SOBRE EL INCISO FINAL AGREGADO AL ARTÍCULO 11 POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al inicio del análisis de la controversia suscitada entre ambas Cámaras, el Senador señor Letelier sostuvo que, en lo que respecta a las normas aplicables a las trabajadoras de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo conforme al artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado, es necesario establecer normas de acceso al seguro de cesantía en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores.

En razón de lo anterior, propuso garantizar el acceso inmediato de las trabajadoras de casa particular a las prestaciones establecidas en la ley N° 19.728, en particular respecto del Fondo de Cesantía Solidario. Asimismo, detalló que otro de los aspectos a considerar consiste en establecer el derecho de las trabajadoras a acceder a las prestaciones que establece dicho cuerpo legal o retirar los fondos que hubieren acumulado en las respectivas cuentas.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, hizo presente la voluntad del Ejecutivo consistente en abordar la problemática en análisis mediante una iniciativa legal específica sobre la materia. Al efecto, manifestó que la referida propuesta contemplará el acceso de las trabajadoras de casa particular al régimen general contenido en la ley N° 19.728 -que establece un seguro de desempleo-, incluyendo la posibilidad de acceder al fondo de cesantía solidario que contempla dicho cuerpo legal.

El Diputado señor Melero coincidió con la necesidad de permitir el acceso de las trabajadoras de casa particular a las prestaciones contenidas en la ley N° 19.728 en las mismas condiciones que los demás trabajadores, habida cuenta de las falencias que derivan de aplicar el mecanismo actualmente vigente, consistente en el aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador, a la situación excepcional derivada de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Con todo, abogó por evitar el establecimiento de un mecanismo que pueda constituir un desincentivo para la formalización laboral de dichos trabajadores.

El Diputado señor Eguiguren coincidió con dicho planteamiento.

La Diputada señora Yeomans consultó acerca de la regulación propuesta en la iniciativa que será presentada por el Ejecutivo.

En el mismo sentido, el Diputado señor Silber solicitó antecedentes respecto de la iniciativa legal con que el Ejecutivo abordará la materia en análisis.

El Diputado señor Saavedra consultó respecto de los lineamientos centrales de dicha iniciativa.

El Senador señor Galilea lo mismo solicitó información relativa a los parámetros que se propone incorporar a la referida propuesta legislativa.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, reiteró la necesidad de incorporar a las trabajadoras de casa particular a las prestaciones contenidas en la ley N° 19.728, con la finalidad de reconocer el acceso al fondo de cesantía solidario mediante un mecanismo de financiamiento de cargo fiscal. Asimismo, detalló que en la referida propuesta se contemplará reglas de financiamiento para la cuenta individual, sin perjuicio del financiamiento de cargo del empleador, considerando los lineamientos contenidos en una Moción, declarada inadmisible, de autoría del Senador señor Letelier y de las Senadoras señoras Goic y Muñoz.

En consideración de lo anterior, el Senador señor Letelier requirió el acuerdo de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, en orden a aprobar la decisión adoptada por el Senado que rechazó el inciso cuarto que la Cámara de Diputados incorporó al artículo 11 del proyecto, habida cuenta del compromiso del Ejecutivo consistente en presentar una iniciativa legal que permita el acceso de las trabajadoras de casa particular el régimen general contenido en la ley N° 19.728, incluyendo la posibilidad de acceder al fondo de cesantía solidario que contempla dicho cuerpo legal.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber, acordó rechazar el inciso cuarto que la Cámara de Diputados incorporó al artículo 11 del texto despachado por el Senado, atendido el compromiso del Ejecutivo consistente en presentar una iniciativa legal sobre la materia.

Asimismo, en sesión de 25 de agosto de 2020, acordó solicitar que la Cámara de Diputados se abstenga de emitir un pronunciamiento respecto del informe de la Comisión Mixta, en tanto el Ejecutivo no hubiere ingresado al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita el acceso de las trabajadoras de casa particular el régimen general contenido en la ley N° 19.728, incluyendo la posibilidad de acceder al fondo de cesantía solidario que contempla dicho cuerpo legal.

Se deja constancia que con fecha 26 de agosto de 2020, ingresó a tramitación legislativa por el Senado, un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, de manera que la Comisión Mixta concordó en dejar sin efecto la solicitud referida en el párrafo anterior.

OTRAS MATERIAS ANALIZADAS POR LA COMISIÓN MIXTA, DADA SU RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4°

ARTÍCULO 12 APROBADO POR EL SENADO

El Presidente de la República presentó una propuesta para intercalar un inciso segundo, nuevo, al artículo 11, para establecer que sin perjuicio de lo dispuesto en su inciso primero, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1° de agosto del 2020.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, explicó que la propuesta contempla el carácter retroactivo de las disposiciones contenidas en el proyecto.

Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber.

ARTÍCULO 15 APROBADO POR EL SENADO

El Presidente de la República presentó una propuesta para reemplazar la frase “a la fecha de publicación de la presente ley” por “al mes de agosto del año 2020”.

Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber.

ARTÍCULO 16 APROBADO POR EL SENADO

El Presidente de la República presentó una propuesta para sustituir el numeral 1 del artículo 16 aprobado en general por el Senado, para establecer que el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, explicó que la propuesta permitirá un mayor número de giros y, por esa vía, posibilitará extender la vigencia de la ley, de modo que las empresas que hubieren aplicado la ley N° 21.227 en los primeros meses de su vigencia puedan acceder a un mayor número de giros en las hipótesis que establece dicha ley.

A modo de ejemplo, dio cuenta del caso de jardines infantiles y salas cuna, cuya suspensión, por regla general, tuvo lugar en el mes de marzo, de modo que junto a una vigencia extendida del acceso a las prestaciones de la ley N° 21.227, se permitirá un mayor número de giros.

Asimismo, hizo presente que dicha normativa operará respecto de los trabajadores cesantes y de aquellos que hubieren suspendido su relación laboral, en tanto siga vigente la tabla contenida en los artículos 1 y 4 del proyecto.

Puesta en votación la propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber.

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PROPOSICIONES FORMULADAS POR EL DIPUTADO GASTÓN SAAVEDRA, QUE FUERON RECHAZADAS POR NO GUARDAR RELACIÓN CON LAS DIVERGENCIAS SUSCITADAS ENTRE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Se deja constancia que en sesión de 26 de agosto de 2020, el Diputado señor Saavedra presentó una propuesta para agregar un nuevo inciso final al artículo 1, para establecer que la Dirección del Trabajo fiscalizará que se cumplan los requisitos para las suspensiones previstas en dicho artículo. Asimismo, formuló proposiciones para incorporar los siguientes artículos nuevos a la iniciativa.

ARTÍCULOS NUEVOS

Propuso incorporar un nuevo artículo 18 al proyecto, para establecer que la suspensión de relación laboral prevista en el artículo 1 en ningún caso podrá ser realizada como represalia respecto de trabajadores y trabajadoras que se hubieren negado a suscribir el pacto previsto en el artículo 4.

Del mismo modo, propuso agregar un nuevo artículo 19 nuevo para establecer que en el evento que cesen los requisitos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley 21.227, los trabajadores y trabajadores podrán comunicar dicha circunstancia al empleador y al Administrador de Fondos de Cesantía, indicando la fecha en que se produjo el término de aquella y los motivos.

En caso de negativa o discrepancia sobre los alcances de la declaración realizada por el trabajador o trabajadora, el empleador, dispone que deberá comunicar dicha circunstancia a aquel o aquella y a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 2 días hábiles, en caso contrario se entenderá que la acepta. La comunicación será realizada por correo electrónico o carta certificada. La Inspección del Trabajo determinará si se cumplen o no los requisitos para la vigencia de la suspensión.

Seguidamente, propuso establecer que los efectos de la suspensión de la relación laboral, reguladas en el título I de la ley 21.227, solo afecta el cumplimiento de las obligaciones del contrato individual de trabajo, siendo plenamente exigibles las obligaciones pactadas en contratos colectivos y que se encuentren vigentes.

AL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 21.227

Finalmente, propuso modificar el artículo 3 de la ley N° 21.227, incorporar los contratos individuales dentro de aquellos cuyos efectos quedan suspendidos por la aplicación de dicha ley, e incorporar los bonos, asignaciones y beneficios anuales o que se otorgan por única vez en el año calendario, dentro de las prestaciones de cargo del empleador.

La Comisión Mixta acordó rechazar las proposiciones formuladas por el Diputado señor Gastón Saavedra, atendido que no guardan relación con las materias que suscitaron las divergencias entre el Senado y la Cámara de Diputados.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional de la manera siguiente:

ARTÍCULO 4°

Aprobar el artículo 4° aprobado el Senado. En consecuencia, la numeración de los artículos siguientes se reconfigura.

(Mayoría 7X3 abstenciones. A favor, Senadoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier, y Diputados Eguiguren, Melero y Saavedra. Abstenciones, Senadora Muñoz, Diputada Yeomans y Diputado Silber).

ARTÍCULO 11

Rechazar el inciso final agregado al artículo 11 por la Cámara de Diputados.

(Unanimidad 9X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber).

ARTÍCULO 12

Intercalar en el artículo 12, referido a la vigencia de la ley, el siguiente inciso segundo nuevo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto del 2020.”.

(Unanimidad 10X0. Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber).

ARTÍCULO 15

Sustituir la frase “a la fecha de publicación de la presente ley” por la siguiente “al mes de agosto del año 2020”.

(Unanimidad 10X0. Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber).

ARTÍCULO 16

Reemplazar el número 1 del artículo 16, por el siguiente:

“1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N°21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses.”.

(Unanimidad 10X0. Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, Senadores señores Galilea y Letelier, Diputada señora Yeomans y Diputados señores Eguiguren, Melero, Saavedra y Silber).

Artículos 17 y 18 APROBADOS POR EL SENADO Y POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Han pasado a ser artículos 19 y 20, sin enmiendas.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

Artículo 5°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley N°21.227.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto del 2020.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.

Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4°, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N°21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley N°21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 17.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.

Artículo 18.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

Artículo 19.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como la ley N° 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

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Acordado en sesiones realizadas el 25 y 26 de agosto de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera (quién asistió solo a la sesión de 26 de agosto de 2020), y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y la Diputada señora Gael Yeomans Araya, y los Diputados señores Francisco Eguiguren Correa, Patricio Melero Abaroa, Gastón Saavedra Chandía y Gabriel Silber Romo.

Valparaíso, a 26 de agosto de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión Mixta

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 368. Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTO DE PRESTACIONES DE SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728 POR PANDEMIA COVID-19 Y PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS DE LEY N° 21.227. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme al acuerdo unánime recién adoptado, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.624-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 46ª, en 1 de julio de 2020 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 70ª, en 19 de agosto de 2020.

Comisión mixta: sesión 71ª, en 20 de agosto de 2020.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020.

Hacienda: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020.

Mixta: sesión 76ª, en 26 de agosto de 2020.

Discusión:

Sesiones 65ª, en 11 de agosto de 2020 (se aprueba en general y particular); 71ª, en 20 de agosto de 2020 (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta)

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente a Sus Señorías que la proposición de la Comisión Mixta debe ser aprobada con quorum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, también de la Carta Fundamental.

Respecto de las divergencias que se suscitaron, la controversia se originó en el rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, que consisten en suprimir el artículo 4° aprobado por el Senado y en agregar un inciso final al artículo 11 despachado por el Senado.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Senador Juan Pablo Letelier, Presidente de la Comisión de Trabajo.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , el informe fue entregado recién y hay un comparado que, entiendo, se les está distribuyendo.

Quiero recordar que la Cámara de Diputados rechazó el artículo 4°, donde está la tabla de reemplazo de los pagos que se van a hacer a las personas que están suspendidas, cuenten con contratos indefinidos o con contratos a plazo fijo. Eso lo rechazó la Cámara Baja en el segundo trámite.

Es una tabla que sirve para los suspendidos y también para quienes están cesantes, que van a tener, de acuerdo con la ley en proyecto, requisitos más flexibles y menores para poder acogerse al Seguro de Cesantía, sin exigírseles doce pagos en los últimos veinticuatro meses, entre otras cosas.

En segundo término, el Senado rechazó la modificación que hizo la Cámara respecto del artículo 4º, en que se incorporó un inciso nuevo para que las trabajadoras de casa particular pudieran acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Voy a partir por lo último.

Se decidió rechazar el inciso que promovía la Cámara de Diputados en tanto el Gobierno presentara en plazo un patrocinio del proyecto que formularon algunos Senadores y algunas Senadoras para que las trabajadoras de casa particular pudieran ser traspasadas al Seguro de Cesantía.

Esa iniciativa ingresó hoy día, y por ello una de las diferencias con la Cámara fue resuelta.

Respecto a la tabla del artículo 4º, que tiene que ver con las tasas de reemplazo, el motivo del rechazo de la Cámara de Diputados está en que proponían mayores beneficios.

En el marco de la Comisión Mixta se plantearon las siguientes alternativas.

La primera era que se subiera el porcentaje de pagos, que el primer pago fuera de 70 por ciento, pero que los siguientes pagos no cayeran a 55 por ciento parejo, sino que se pudieran elevar. Y en particular, subir el rango de los que tenían sueldos más bajos para que nadie recibiera menos que el sueldo mínimo y, por ende, no solamente se alterara 55 por ciento de los pagos, sino que se garantizara que el pago mínimo fuera equivalente al sueldo mínimo.

La segunda alternativa que se le planteó al Ejecutivo fue que a las personas que estuvieran bajo el sueldo mínimo, si no se acogía lo primero, a lo menos esos pagos no se les consideraran ingresos para acceder o al Ingreso Familiar de Emergencia o que estas personas -vamos a usar el ejemplo empleado en la Comisión, de los trabajadores de Starbucks-, a las que les pagan el sueldo mínimo y el resto de sus ingresos provienen de propinas y que habitualmente son de clase media, pudieran acceder al préstamo de clase media.

Y la otra alternativa que se propuso para mejorar los beneficios era que en la ley, cuyos meses de vigencia se van a ampliar, también se considerara la extensión del número de pagos y que no se limitara a los cinco o seis pagos que contempla la ley actual.

El Ejecutivo en el día de hoy aceptó la última alternativa, y ese es uno de los textos que está propuesto -lo indicaré en su momento-. Plantea ampliar los beneficios no subiendo el monto de pago, no subiendo el piso del pago, sino aumentando la cantidad de pagos que se van a realizar en el tiempo, no limitándolo. Por ende, la gente que está acogida a la suspensión en mayo, cuyo primer pago se hacía en junio, no tenga pagos solo hasta octubre, sino por más meses.

En atención a eso, se repuso el artículo 4º sin ningún voto en contra.

Los artículos nuevos que se incorporaron se refieren a dos temas.

Uno es para que el beneficio sea, entre comillas, retroactivo. Es decir, que a aquellas personas que recibieron pagos a principios de agosto -que corresponde al mes de julio-, a quienes ya se les bajó de 55 por ciento a 45 por ciento, en el próximo pago se les pueda compensar esa diferencia. Esa es una de las normas que se agregó.

Y la otra disposición plantea alargar la cantidad de pagos.

En ese contexto, más allá de que muchos de nosotros éramos partidarios de que pudiera ser más robusto el monto de los pagos, valoramos que la ley en proyecto vaya a permitir emparejar los pagos en el tiempo, de 70 a 55 por ciento y de ahí no baja, a diferencia de la tabla hoy vigente, que reducía a 45 por ciento el tercer pago y por debajo del 40 por ciento en el quinto pago.

También valoro que las personas cesantes podrán acceder al beneficio del Seguro de Cesantía con menos requisitos. Hay que reconocer que mediante la ley en proyecto las personas que quizás no cumplen los requisitos, incluso los más flexibles, si están cesantes, van a poder retirar recursos de sus cuentas individuales.

Del mismo modo, valoro que se vaya a incorporar una solución para las trabajadoras de casa particular.

Y valoro que no solamente se prolonga la vigencia de esta ley. Porque hay algunos lugares donde por orden de autoridad todavía no se suspende o no se suspendió en mayo ni en junio, sino que recién está suspendiéndose ahora. Así, esta posibilidad de acogerse a la ley se corre en el tiempo. Y si continúan las situaciones de orden de autoridad, esas suspensiones -y pongo el ejemplo de los trabajadores de un cine o de otros lugares cuya actividad está prohibida por orden de autoridad, independiente de que haya cuarentena o no-, los pagos se podrán mantener en el tiempo.

Si no me equivoco, los elementos nuevos se encuentran en el artículo 15, que es el que establece el mecanismo de retroactividad, y en el artículo 16, que plantea el aumento de los montos de pago en el numeral 1.

Todas las normas tienen como propósito alargar la cantidad de pagos.

Es un informe de Comisión Mixta que, sin duda, recoge lo que el Senado ya aprobó, con mayores beneficios. Y eso, evidentemente, es motivo para despacharlo hoy, a fin de que no bajen los pagos de quienes no los recibieron con la tabla nueva el mes de agosto.

Es cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Conforme a lo concordado, vamos a abrir la votación.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a consultar la opción de voto a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que se encuentran participando de esta sesión de manera remota.

Hoy día corresponde iniciar la votación con el Senador señor Araya.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El Senador ARAYA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿El Senador señor Araya vota a favor?

El Senador ARAYA.-

A favor, sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

)---------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese el Subsecretario del Interior, señor Galli.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

)---------------(

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

También me voy a pronunciar a favor.

Es complejo votar sin tener el texto, pero supongo que lo de las trabajadoras de casa particular en cuanto a la imputación como ingreso del 4,11 por ciento para los efectos del IFE no se tocó y se mantuvo en los términos en que estaba acordado en la Cámara de Diputados, o sea, no se trasladó al nuevo proyecto.

En segundo lugar, también supongo que respecto de las empresas que se acogieron en marzo a los programas de empleo, a las que ya se les vencieron los meses, tienen una prórroga automática.

Imagino que esas dos cuestiones quedaron así en el informe de la Comisión Mixta.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta, voto a favor.

Coincido con la preocupación planteada por el Senador Montes respecto de no poder contar con los textos pertinentes.

Sí hemos tenido a la vista el proyecto que ya ingresó el Ejecutivo para abordar el tema de las trabajadoras de casa particular. Pero llama la atención que esto no venga con más recursos, pues son los mismos que ya se tenían y que se distribuyen de una forma distinta.

Es decir, no hay un esfuerzo real de parte del Gobierno para apoyar directamente a estas trabajadoras.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Sandoval vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Me voy a pronunciar favorablemente.

Y también quisiera, como carecemos del texto pertinente, tener certeza, en la línea de lo señalado por el Senador Montes, en cuanto a que nos preocupa que no se considere el 4,11 por ciento, si ha sido usado para los efectos del IFE.

Pero tampoco tenemos respuesta todavía -según entiendo- sobre si las trabajadoras de casa particular se podrán o no acoger al "bono clase media", tal cual le planteamos al Ministro , quien quedó de resolver este asunto, pues lo señalado en el sentido de que no tenían datos administrativos era absolutamente insuficiente.

No sé si eso ya ha sido arreglado; si existe la incorporación al Seguro de Cesantía y en qué términos.

A lo menos quiero dejar constancia de esta preocupación, señora Presidenta.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Han solicitado hacer uso de la palabra en la Sala los Senadores señores Pizarro y Navarro.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , voy a respaldar el informe que nos ha entregado la Comisión Mixta integrada, entre otros, por los Senadores de la Comisión de Trabajo.

Deseo dejar constancia de que, lamentablemente, hemos perdido miserablemente el tiempo en el despacho de este proyecto. Hago este alegato porque desde hace ya más de tres o cuatro semanas tanto en la Comisión de Trabajo como cuando pasó a la Comisión de Hacienda del Senado se planteó el tema de las trabajadoras de casa particular.

La Comisión de Trabajo despachó el proyecto a la Comisión de Hacienda diciendo que íbamos a arreglar el punto ahí en acuerdo con el Ejecutivo . Llegó a Hacienda y no lo pudimos solucionar. Y el compromiso que se asumió fue que nosotros lo aprobábamos y lo despachábamos entendiendo que, o se enviaba un proyecto inmediatamente o se patrocinaba el que habían presentado los colegas de la Comisión de Trabajo.

Bueno, ahora estamos en lo mismo. Recién se ingresa la iniciativa pertinente y por eso que se destraba este asunto. Sin embargo, se ha perdido un tiempo valioso.

Sin duda, el proyecto también tiene algunas mejoras. Pero quiero dejar esa constancia, pues ya es recurrente que al parecer las diferencias que se generan en la forma como el Ejecutivo va tomando las decisiones respecto del apoyo o la implementación de los acuerdos que adoptamos en el marco de entendimiento del mes de junio siempre tienen que llegar a un pie forzado o derechamente al rechazo de los proyectos para los efectos de obligar al Gobierno a flexibilizar sus posturas, y en la práctica terminamos perjudicando a quienes queremos beneficiar.

Me voy a pronunciar favorablemente; no obstante -reitero-, quiero dejar constancia de esa situación.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , no tenemos el texto del informe. Escuché parcialmente la cuenta que dio el Senador Juan Pablo Letelier : preocupación sobre las trabajadoras de casa particular. El Gobierno ha dicho que envió un proyecto de ley, que entró fresquito y que vendría a resolver los temas de fondo.

La Senadora Allende ha planteado si van a poder participar o no del proyecto que establece un bono para la clase media.

Señora Presidenta , sé que estamos legislando bajo premura, presión, y al Gobierno le interesa esto. Pero en cuestiones tan importantes, en que donde ya ha habido errores anteriores y los ministros deben volver con una segunda, tercera y cuarta nueva iniciativa de ley, claramente, si esto es insuficiente y la premura así lo obliga, para que los beneficiarios reciban los aportes y los subsidios de manera inmediata, uno lo podría comprender. Lo que no es aceptable es que haya ausencia, omisión o inacción.

En el caso de las trabajadoras de casa particular, quiero señalar que las cuarentenas que afortunadamente han sido decretadas por el Ministro Enrique Paris en Concepción, Talcahuano, Chiguayante y Hualpén hacen que muchas de ellas no puedan desplazarse, pues no cuentan con el salvoconducto requerido, y, por tanto, dejan de percibir ingresos. Hay algunas que laboran bajo la modalidad de días a la semana.

Entonces, como están en una situación de apremio en todo Chile y han sido las más perjudicadas; como han transcurrido seis meses de pandemia y todavía no logramos resolver de manera focalizada su problema, solo quiero preguntarle al Ejecutivo , o tal vez el Presidente de la Comisión Mixta pueda contestar: ¿Va a haber ley especial para las trabajadoras de casa particular? ¿Dónde serán incluidas? ¿Y podrán postular o no al subsidio para la clase media?

Si ambas materias están resueltas, yo votaré a favor de manera inmediata, señora Presidenta .

Quisiera saber sobre esos dos puntos: el que consultó la Senadora Allende, en el sentido de si van a participar y pueden acceder al "bono clase media"; y el otro tiene que ver con el tiempo, la oportunidad y el contenido del proyecto de ley que las incluye de manera permanente en subsidios de apoyo por parte del Estado.

Si fuera así, señora Presidenta , votaré a favor. Y lo haré. Sin embargo, creo que sería oportuno tener una respuesta clara respecto de las dos preguntas que tanto yo como algunos Senadores y Senadoras hemos formulado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Puedo informarles a Sus Señorías que el proyecto sobre trabajadoras de casa particular está -fue patrocinado por el Gobierno- en la Comisión de Trabajo; iniciamos hoy día el debate en general. Hemos estado en permanente contacto con las organizaciones de trabajadoras de casa particular y nos hallamos acogiendo sus observaciones a la iniciativa que habíamos ingresado junto con la Senadora Goic y el Senador Letelier, respecto de la cual el Ejecutivo está haciéndose parte patrocinándola.

Así que por ese lado puede estar tranquilo, Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador señor García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , anuncio mi voto favorable al informe de la Comisión Mixta.

Quiero destacar especialmente los dos giros adicionales que se podrán hacer del Fondo de Cesantía.

Son muchos los trabajadores cuyo subsidio de cesantía terminaba ahora, el 31 de agosto. Por ello, que puedan acceder a él por dos meses más es algo muy significativo. Esto beneficia a los trabajadores. Estamos contra el tiempo.

Por eso hay que votar el informe a favor, y me parece muy bien que despachemos este asunto prontamente.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

¡Aló!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí se escucha.

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán vota a favor.

¿Senador señor Harboe?

El señor HARBOE.-

(falla de audio en transmisión telemática)... Presidenta

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (40 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Queda aprobado el informe de la Comisión Mixta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 65. Legislatura 368.

Valparaíso, 26 de agosto de 2020.

Nº 413/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, correspondiente al Boletín N° 13.624-13.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición fue aprobada por 40 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FLEXIBILIZACIÓN TRANSITORIA DE REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTO DE MONTO DE PRESTACIONES DE SEGUROS DE DESEMPLEO, CON MOTIVO DE PANDEMIA POR COVID-19 (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13624-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por la covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos bases a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos al resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 25 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, en estos tiempos atípicos en que hemos debido enfrentar la covid-19, lamentar pérdidas de vidas humanas y el trastorno de la vida de todo el país, también se ha hecho necesario adaptar en el camino las reglas del juego que rigen nuestra convivencia social.

El Congreso Nacional ha sido testigo de los múltiples esfuerzos que hemos hecho para dar respuesta a tiempo a las necesidades que han ido surgiendo en el camino. Y lo hemos hecho, en especial, en estos últimos días, para socorrer a quienes lo están pasando mal, alcanzados por las consecuencias económicas de la crisis devenida por la pandemia, que han perdido sus fuentes de ingresos o sus puestos de trabajo.

En tal sentido, valoro enormemente el esfuerzo desplegado por la Comisión Mixta en torno a la propuesta de alargar en el tiempo los pagos del denominado seguro de cesantía, considerando que los efectos de esta pandemia aún se hacen presentes en nuestro país.

Es una medida oportuna, necesaria, que viene a responder al escenario complejo que estamos atravesando para facilitar el acceso a este beneficio a quienes hoy lo necesitan de forma apremiante, pero que por razones propias, expuestas en este debate, se ven con dificultades para recurrir a él en los tiempos y condiciones normales.

Señor Presidente, quiero aprovechar esta instancia para celebrar el reciente ingreso del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que incorpora a los y las trabajadoras de casa particular en el seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

Voto a favor el informe de la Comisión Mixta y ojalá este proyecto pueda resolverse en esta sesión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este es el final, aunque no realmente el final, porque la aprobación de este informe de la Comisión Mixta estuvo vinculada al envío de un proyecto de ley, lo que ocurrió el 26 de agosto recién pasado, de manera que terminaremos de tramitar los objetivos que nos planteamos cuando concluya la tramitación del proyecto que ingresó para incorporar a las y los trabajadores de casa particular a los beneficios del seguro de desempleo y, por supuesto, a la ley de protección del empleo.

Esa norma, que es muy importante y que fue incorporada aquí en la Cámara de Diputados -que nos llevó a la Comisión Mixta fue resuelta con un compromiso no vago, sino asociado específicamente al ingreso de ese proyecto y al hecho de que de inmediato, es decir, una vez aprobado ese proyecto de ley, aun cuando las trabajadoras de casa particular no tengan el dinero suficiente en sus cuentas, podrán acogerse al fondo solidario, que, por lo demás, ha sido reforzado con los recursos públicos comprometidos -2.000 millones de dólares, en su momento y legislados aquí.

Este proyecto extiende la vigencia y mejora las tasas de retorno, es decir, el porcentaje del salario que se le asegura tanto al desempleado como al que ha suspendido su relación laboral.

Esta iniciativa tendrá vigencia hasta el 30 de octubre próximo, pero está autorizado y se ha trasladado la decisión a Hacienda y a Trabajo para prolongar más allá de octubre los beneficios contemplados en el proyecto específicamente referidos a los efectos económicos y laborales provocados por la pandemia.

Termino aquí para dejar el uso de la palabra a mis colegas, en particular al diputado José Miguel Ortiz , que es miembro titular de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señora YEOMANS (doña Gael) [vía telemática].-

Señor Presidente, enfrentamos la crónica de una ley anunciada. Son modificaciones evidentemente menores para un proyecto de ley con enormes problemas, que fueron denunciados en un inicio, pero que el gobierno impulsó, porque lo consideraba mejor que hacerse cargo de enfrentar la crisis dando un apoyo firme a la ciudadanía.

Luego de meses de desprotección y de que se pusieran en evidencia todos los problemas de la ley del seguro de desempleo, lo que se pedía era un mínimo de dignidad: simplemente, que no hubiese nadie que recibiera menos de un sueldo mínimo durante la pandemia. Pero el gobierno no estuvo disponible y no aceptó ese piso de dignidad en la Comisión Mixta.

¿Qué van a decir a los trabajadores que tienen que alimentar a sus familias y pagar arriendo? ¿Que así es la vida? ¿Que esto es el “sálvese quien pueda”? ¿Que esos eran los “tiempos mejores”?

Joseph Stiglitz se preguntó hace menos de un año: “¿A quién se le ocurre que la contención salarial y la reducción de programas públicos pueden contribuir a una mejora de los niveles de vida?”.

Con el neoliberalismo, los ciudadanos sienten que se les vendió humo y tienen derecho a sentirse afectados. La gente se siente afectada por el Chile del oasis que nunca existió y los “tiempos mejores” que nunca llegaron.

Imagínense que ahora propusieron que el salario mínimo tenga un reajuste de 0 por ciento.

De hecho, tan precaria es la protección de los trabajadores y de la gente común, que la única medida recordada y valorada masivamente por la ciudadanía fue el retiro del 10 por ciento, que -recuerdo a esta Sala fue rechazada sistemáticamente por este gobierno, especialmente por la ministra del Trabajo.

Este es un gobierno que dificulta que la gente sea feliz. No se puede decir que no hubo opciones; se señalaron mecanismos alternativos una y otra vez. El gobierno tenía otras opciones, y las descartó. Tomó decisiones que fueron malas, sobre las cuales la ciudadanía ha reclamado con justa razón.

De hecho, el Presidente Piñera decía en su propio programa de gobierno: “… no crecemos ni se crean empleos de calidad, los salarios y las pensiones se estancan, la delincuencia avanza y la salud está en crisis”. Ese diagnóstico no es de otro gobierno; es este gobierno el que ha generado esa situación.

En el mismo programa decía que ningún compatriota “caiga en la desprotección frente a los imprevistos ni en la indignidad de la pobreza”. Violeta Parra ya lo dijo: “Miren cómo redoblan los juramentos/ Pero después del voto, doble tormento”.

Votaremos a favor, en tanto consideramos que este proyecto, aunque tremendamente limitado, es mejor que el que existe en la actualidad.

Votaremos a favor, porque creemos que gracias a la tremenda fuerza ciudadana de las trabajadoras de casa particular, al fin tienen una respuesta, aunque sea limitada y tremendamente tardía.

Pero seamos claros: se pudo haber hecho mucho más, pudo haber habido respuestas de verdad, y la ciudadanía sabe que eso tiene un gran responsable: un gobierno que no le ha hecho bien a Chile durante estos tres años.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, recuerdo que cuando se tramitó la ley de protección del empleo, una de las piedras en el zapato eran los montos, considerados excesivamente bajos; incluso se dudó del destino real de los 2.000 millones de dólares que se comprometieron. Muchos dudaban de eso, pero aquí están.

Hoy cobra sentido el argumento que llamó a ser cautelosos, porque nadie sabía cuánto tiempo duraría esta pandemia. Acuérdense de que en marzo decíamos que en mayo íbamos a estar listos, y estamos en septiembre. Podrían haber sido tres meses, pero van más de cinco.

Gracias a la previsión del gobierno del Presidente Piñera, aún hay dinero para paliar el déficit de la siguiente situación económica que enfrentan millones de chilenos.

El proyecto que hoy votaremos se inserta en la ley de protección del empleo y busca disminuir los requisitos de acceso al seguro de cesantía, incrementar los porcentajes de reemplazo y extender los pagos. Por donde se le mire es bueno.

Algunos dirán que es insuficiente, porque siempre dicen lo mismo. Pero están los márgenes para extender aún más, de ser necesario. Esperamos que no sea así, pero, si es necesario, van a estar los márgenes para que el gobierno pueda extender un sexto pago, un séptimo, y así sucesivamente.

Entonces, primero, el proyecto flexibiliza transitoriamente los requisitos para acceder al seguro de cesantía, porque había muchos, sobre todo en la construcción o aquellos que tenían pocas cotizaciones, que no podían ingresar a este seguro de cesantía y de protección del empleo.

Segundo, incrementa transitoriamente el monto de las prestaciones. Estábamos en 30 por ciento de tasa de reemplazo; vamos a llegar al 55 por ciento, y podremos llegar al 50 por ciento como tope, lo que me parece bien.

Tercero, incrementa el monto y los giros de las prestaciones de la ley de protección del empleo. Habrá mayor cantidad de giros, de acuerdo con la necesidad, lo que se establecerá mediante decreto supremo del Ejecutivo. Me parece bien, porque hasta el momento ha habido solo una cierta cantidad de giros. Pero esto es más profundo, por lo que hay que reactivar, y creo que pueden establecerse un par de giros más.

Se facilita el acceso al IFE de las trabajadoras de casa particular mientras se encuentra suspendida la relación laboral. Esto es muy importante. El gobierno se comprometió con la oposición a buscar una salida para las trabajadoras de casa particular. Eso se hizo, el gobierno cumplió con su compromiso, lo que me parece bien. Felicito al ministro de Hacienda por lo que hace, al involucrarse personalmente en la tramitación del proyecto. Es un ejemplo. Espero que otros ministros hagan lo mismo en otras áreas y se involucren personalmente.

Recordemos que el proyecto de protección del empleo se aprobó cuando nadie podía proveer. Por lo tanto, esto es algo muy bueno.

Llamo a los parlamentarios a aprobar el proyecto de ley por los trabajadores de Chile que tienen una relación laboral, sobre todo con las pymes, que lo han pasado muy mal. Espero que estas puedan reactivarse con prontitud para que vuelvan a trabajar en aquellos lugares estos trabajadores suspendidos…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto de ley que hoy vemos en su último trámite, después del informe de la Comisión Mixta, es un nuevo y renovado esfuerzo por parte del gobierno para ir en ayuda de cientos de miles de trabajadores que, producto de la pandemia, han perdido su empleo.

De no haber existido esta iniciativa del gobierno, hoy no podríamos señalar que entre 700.000 y 800.000 chilenos han podido, con continuidad de contrato, seguir recibiendo un ingreso mensual.

Hoy, producto de la prolongación de la pandemia y del nuevo escenario, nuevamente el gobierno concurre con una iniciativa de ley para flexibilizar, ampliar los plazos y mejorar la tasa de reemplazo.

Esta es una iniciativa que en lo fundamental evita la desvinculación del trabajador, producto de una situación de autoridad debido a la pandemia que nos afecta. Por consiguiente, mantiene los contratos de trabajo, mantiene un determinado nivel de ingreso y otorga protección en materia de seguridad social, puesto que, como ya sabemos, las imposiciones siguen siendo pagadas por el empleador.

Dicho esto, la oposición solicitó una tasa de reemplazo mayor al aumento que realiza la normativa. Recordemos que el proyecto que vamos a aprobar hoy permite, al primer mes, una tasa de reemplazo de 70 por ciento, la que después quedará en 55 por ciento y no seguirá bajando al 40 o al 30 por ciento, como ocurre hoy, producto de la ley anterior y del seguro de desempleo en su versión original de 2005 -si mal no recuerdo-, que provoca que la tasa sufra una caída de hasta 30 por ciento. El proyecto permite que para nadie caiga más allá de 55 por ciento y siempre con una base, un piso mínimo de 225.000 pesos.

Dicho esto, si bien siempre es preferible una tasa de reemplazo mayor y mayor protección de los trabajadores, al existir recursos escasos y considerando la extensión de la pandemia, hay que optar. Nos parece adecuado haber optado por una mayor cantidad de giros con tasas de reemplazo menores, que una mayor tasa de reemplazo, pero con menor cantidad de giros. A mi juicio, es preferible tener ingresos por más meses. Hay muchas personas que sobrepasarán los siete meses de suspensión de sus contratos, quienes, con la otra fórmula, al octavo mes ya no hubieran recibido nada. Con esta iniciativa, con la disposición y el decreto presidencial, podemos tener cobertura hasta marzo del próximo año.

En el marco del entendimiento del plan de emergencia por la protección que se alcanzó en el Senado, es relevante recordar que la oposición estableció en la letra e) de ese acuerdo que se fijará “una tasa mínima de reemplazo mientras dure el IFE, equivalente a un 55 por ciento para todos los trabajadores, sean estos de contratos indefinidos o de plazo fijo.”.

El gobierno no ha hecho otra cosa más que respetar lo convenido con la oposición y refrenda lo que hemos señalado.

En cuanto a las trabajadoras de casa particular, me alegra y me parece correcta la solución a la cual se llegó, por cuanto la pandemia dejó en evidencia la falta de seguridad social de este tipo de contratación, que solo contempla la cotización de 4,11 por ciento, en una cuenta individual de indemnización.

El nuevo proyecto de ley que ha ingresado el gobierno permitirá la incorporación de las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía, iniciativa inédita en la historia de Chile, a través de una división de la cotización de 4,11 por ciento, con el objeto de destinar 2,2 por ciento a la cuenta individual de cesantía, 0,8 por ciento al seguro de cesantía solidario y el restante 1,11 por ciento para su mantención en las cuentas individuales de indemnización. Este proyecto ya está en discusión en el Senado, y espero que el próximo paso sea que esta Cámara también lo apruebe.

Esta alternativa de solución que se dio para las trabajadoras de casa particular, que permite que se puedan acoger al seguro de cesantía, es mucho mejor, puesto que lo que se había planteado en la Cámara generaba una discriminación arbitraria en favor de estas trabajadoras y en perjuicio de otros. Con este proyecto de ley esa discriminación arbitraria se termina.

En consecuencia, votaremos a favor el informe de la Comisión Mixta recaído en esta iniciativa, que se constituye en una solución más eficaz, más eficiente, por más tiempo y que considera más recursos para los trabajadores que están sufriendo los efectos de la pandemia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que desde el punto de vista laboral y de los efectos económicos de esta pandemia estamos viviendo una de las crisis más profundas desde la década de los ochenta. Esta crisis ha generado la pérdida de aproximadamente dos millones de empleos, situación que tiene a dos millones de familias prácticamente de rodillas debido a la deteriorada y difícil situación económica que se les viene por delante.

Un ministro dijo en esta Sala: “Lo peor está por venir”. Obviamente, uno no quiere ser mensajero de malas noticias, pero, desgraciadamente, por impopular que ello sea, hay que señalar que la situación que estamos viviendo a partir del retiro del 10 por ciento será finalmente una especie de veranito de San Juan, ya que permitió que los propios trabajadores cotizantes del país terminaran levantando la economía nacional, por lo menos por un espacio de tiempo y durante los próximos meses.

Lo más grave es que necesitamos políticas de choque y de emergencia para la recuperación de la economía, pero especialmente desde una perspectiva ética, debido a la necesidad de la recuperación del empleo.

Lamentablemente, las noticias que se avizoran no son positivas desde el punto de vista nacional. La gente lo va a pasar mal, incluso peor de lo que ha tenido que soportar hasta ahora, porque se producirá un ciclo inverso: mientras algunas empresas recuperarán el ritmo laboral o de crecimiento, muchos trabajadores no volverán a sus empleos, porque las empresas han hecho cambios en sus modalidades de trabajo, prescindiendo de una cantidad importante de fuentes laborales, tal como lo señaló el ministro de Economía, Fomento y Turismo. Se trata de una paradoja muy importante que se generará desde el punto de vista de la contracción del empleo.

Esperamos que el gobierno aprenda la lección de que escuchar hace bien en política, que aprenda que escuchar le hace bien a quien conduce los destinos de la nación. Lo señalo, porque creemos que esta suerte de gallito entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional ha hecho que las trabajadoras de casa particular tengan protección laboral frente a la precarización que esta pandemia agudizó, lo que permitirá mejorar la situación en que se encontraban.

Hay que señalar que aquí todos somos chilenos; acá el Presidente Piñera no tiene enemigos. En esta Sala estamos personas que miramos el mundo y la vida de forma distinta, lo que enriquece la convivencia cívica, quienes confrontamos las ideas con propuestas que para nosotros son, de suyo, primera prioridad, como la incorporación de la protección laboral de las trabajadoras de casa particular en esta pandemia. En ese sentido, creo que la solución que se ha propuesto en esa materia es positiva.

No obstante, quiero ser claro en plantear que lo que se dispone en la tabla contenida en el artículo 4 de esta iniciativa motivó que en la votación llevada a cabo en la Comisión Mixta se abstuvieran la senadora Adriana Muñoz , la diputada Gael Yeomans y quien habla.

Cuando se inició esta pandemia desconocíamos cuánto tiempo duraría esta crisis sanitaria. El establecimiento de una tasa de reemplazo del 30 por ciento se debió a que fuimos muchos -entre los cuales me matriculo los que no nos imaginamos que íbamos a llegar al sexto o al séptimo mes desde el inicio de la pandemia y que todavía nos encontraríamos en situación de crisis sanitaria. De hecho, si se observa el proceso de creación y elaboración de vacunas en el mundo nos podremos dar cuenta de que el proceso de transición en el que nos encontramos puede durar prácticamente un año más.

Se calcula que once millones de vacunas estarán listas para Latinoamérica en abril del próximo año. Eso permitirá inocular a nuestros adultos mayores y a los que se reconocen como la primera línea desde el punto de vista sanitario, pero la gran mayoría de los trabajadores va a recibir su vacuna, de acelerar el tranco, a mediados del próximo año.

Por lo tanto, de mediar la aplicación completa de lo que señala la tabla contenida en el artículo 4 de este proyecto, habrá trabajadores que van a ganar 225.000 pesos. Eso será lo que recibirán trabajadores cotizantes, trabajadores que han ahorrado y destinado sus recursos al fondo de cesantía que hoy día se está utilizando.

Eso es pan para hoy y hambre para mañana. Eso va a generar un conflicto social y, a mi juicio, una alteración de la convivencia nacional en pleno proceso constituyente. Eso traerá problemas de orden público y provocará -es lo más grave desde el punto de vista éticoque haya chilenos que desgraciadamente se van a morir de hambre, salvo que en esta Sala algunos piensen que trabajadores pueden vivir con menores ingresos que el salario mínimo.

En consecuencia, anuncio que me abstendré en la votación del informe de la Comisión Mixta recaído en este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto, respecto de cuyo informe de la Comisión Mixta deberemos pronunciarnos, viene a modificar los requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario para los trabajadores que se encuentran cesantes o que quedaron cesantes después de haber percibido las prestaciones de la ley de protección del empleo, con el objeto de flexibilizar el acceso a quienes no cumplían con los requisitos establecidos en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo.

Asimismo, la iniciativa propone la aplicación de nuevas tablas de cobertura del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo; el aumento del monto de las prestaciones asociadas al seguro de desempleo; posibilitar el acceso de trabajadoras de casa particular que tengan suspendidos sus contratos de trabajo o por motivos de cuidado, al ingreso familiar de emergencia, solicitud que nos hicieron reiteradas veces las organizaciones de trabajadoras de casa particular, y el aumento de la vigencia de la ley de protección del empleo hasta el 31 de octubre de este año.

Qué duda cabe de que no quisiéramos estar hablando de esta materia, pero me extraña que algunos colegas hagan alusión a este proyecto como si estuviéramos en una época normal, como si no estuviéramos en pandemia ni estuviéramos enfrentando una situación sanitaria de emergencia.

Claro que quisiéramos hablar de la preocupación que nos generan los índices económicos, como el Imacec negativo de 10,7 por ciento que hoy dio a conocer el Banco Central, o referirnos a la reactivación económica que necesitamos, por ejemplo, a través del subsidio de contratación, contenido en un proyecto que ya fue aprobado en la Cámara y que esperamos que a la brevedad el gobierno lo pueda aplicar no solamente en jóvenes y mujeres, como establecía la ley anterior, sino también a todos los trabajadores, para motivar la contratación en la pequeña empresa.

Pero todo eso, evidentemente, regirá en la medida en que seamos capaces de superar la pandemia y de establecer los protocolos y el proceso denominado “paso a paso” que el gobierno ha diseñado.

Esta iniciativa también nos ha dado la oportunidad de discutir sobre una materia que la ley vigente no consagra, como el seguro de cesantía que deben tener los trabajadores a honorarios y las trabajadoras de casa particular; si lo hubiesen tenido, no hubiésemos necesitado hacer modificaciones legales para prestarles ayuda económica, como pasó con los trabajadores que tenían un contrato de trabajo de largo plazo.

En consecuencia, claramente hay que efectuar mayor inversión para generar mayor trabajo, más puestos laborales, lo que se debe hacer a través de la expansión del gasto fiscal, tal como el gobierno lo ha anunciado. Esperamos que a través de la inversión en infraestructura y en el mundo privado podamos recuperar el poco empleo que la pandemia nos va a dejar recuperar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.227, que modificó el acceso al seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, la pérdida de empleos ha continuado. Y todo indica que esta situación tenderá a agravarse. Por ello, se hace necesario ampliar aspectos de la primera norma mencionada.

El proyecto busca flexibilizar el acceso a los recursos del seguro de cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario.

La iniciativa incorpora a los trabajadores cesantes o que fueron despedidos después de recibir algún pago contemplado en la ley N° 21.227, de protección al empleo. Para acceder a las prestaciones del seguro se rebajan a tres las cotizaciones continuas anteriores al término del contrato, o a seis continuas o discontinuas en últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato.

Se modifica el porcentaje de las tablas de cobertura del seguro, estableciendo un mínimo de 55 por ciento entre el segundo y el cuarto mes. El quinto mes la cobertura sería de 45 por ciento, pudiendo llegar a 55 por ciento mediante la dictación de un decreto supremo. Y se consideran un sexto y un séptimo pagos, según la situación específica de cada zona.

Los mismos porcentajes se aplicarán en el caso del Fondo de Cesantía Solidario.

Se extiende por cinco meses la vigencia de la ley de protección al empleo y se fija el mismo plazo para las disposiciones incorporadas en este proyecto.

Mediante el artículo 11, se permite el acceso de las trabajadoras de casa particular al IFE. Se considera un pago, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

La Comisión Mixta se constituyó a raíz del rechazo por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados al artículo 4° del proyecto aprobado en el Senado, que trata sobre las condiciones de acceso y la tabla de porcentajes para el pago de cuotas del Fondo de Cesantía Solidario.

El otro punto que dio origen a la Comisión Mixta es la inclusión de un inciso nuevo en el artículo 11, de autoría de nuestra bancada, que busca incorporar a las trabajadoras de casa particular al Fondo de Cesantía Solidario, una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4,11 por ciento.

La Comisión Mixta aprobó el contenido original del artículo 4° propuesto por el gobierno y, a la vez, eliminó el inciso final del artículo 11, que permitía a las trabajadoras de casa particular el acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

El proyecto no resuelve el problema de origen, que no es otro que trasladar el costo de la crisis a los trabajadores y trabajadoras. Hacer agotar en este momento tanto los fondos individuales del seguro de desempleo como los de la cuenta individual de indemnización en el caso de los trabajadores de casa particular tendrá un efecto devastador en el futuro inmediato, más aún si se cumplen las proyecciones de desempleo e inestabilidad económica. Recordemos que el propio ministro Briones proyecta un 50 por ciento de cesantía en el caso de trabajadores que hoy están suspendidos.

Los trabajadores no poseerán ahorros que les permitan enfrentar la cesantía. Por ello, era y es el momento de hacer uso de los recursos del Estado, del Fondo de Cesantía Solidario para ir en ayuda tanto de los trabajadores con suspensión del empleo como de los cesantes que cotizan en la cuenta individual de indemnización.

Esta política del gobierno solo ha sembrado problemas a futuro. Si la cesantía se mantiene en los dos dígitos y siguen los despidos, en el corto y en el mediano plazo enfrentaremos una crisis social de gran envergadura. Por ello, aún es tiempo de acordar una política de Estado que realmente proteja a los trabajadores y a sus familias.

El Fondo de Cesantía Solidario debe ser usado ahora, ya sea para el pago de los montos de cobertura o para reincorporar los fondos individuales ya utilizados.

Los porcentajes de las tablas deben aumentar, más aún cuando estos recursos son el único ingreso que tienen los cientos y miles de familias para mantener el 70 por ciento.

Seguir postergando esto y trabajando en otras iniciativas es una práctica con la que debemos terminar definitivamente. Las cosas hay que hacerlas en el momento exacto, y esa oportunidad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, haré un cuestionamiento: cuando nos toca ir a defender los proyectos en una comisión mixta, siempre perdemos.

Eso me da mucha rabia, porque en esta Cámara se hace una tremenda labor, no solo desde la Comisión de Trabajo, sino también desde esta Sala, para incorporar las justas reivindicaciones a que tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras en esta pandemia.

Entonces, una vez más hemos perdido en una comisión mixta. Y hoy tenemos que resolver sí o no frente a lo que nos propone hoy día el gobierno.

En segundo lugar, quiero contextualizar algo que me pareció muy importante y que planteó el diputado Silber . Aquí se trata de trabajadores formales, no de los informales, a los que también estamos tratando de apoyar. Son los trabajadores que cotizan permanentemente, tanto con contrato indefinido como con contrato a plazo fijo, respecto del cual se debe cotizar 3 por ciento de la remuneración, con aporte del empleador y del trabajador, que se destina tanto a la cuenta individual de cesantía como al Fondo Solidario de Cesantía.

Por lo tanto, son trabajadores que están cotizando, que están contratados en empresas. Las estadísticas indican que de esos 600.000 u 800.000 trabajadores más de la mitad van a quedar sin empleo después de la pandemia, a pesar de que estamos intentando hacer que ocupen este instrumento, que, a nuestro juicio, el trabajador y la trabajadora vuelven a pagar con sus propios recursos.

Por otra parte, hay algo que nos parece absolutamente insuficiente y, además, inconsistente con lo que hemos conversado de manera permanente en esta Sala: 225.000 pesos serán el piso que se va a pagar. Eso es algo totalmente incongruente frente a lo que está pasando hoy día en la calle y las necesidades de las familias.

En la sesión en que revisamos este proyecto con la gente del turismo, nos decían: “Lo que hacemos es cotizar por tal cantidad”. Pero lo que recibe el trabajador contratado a través de bonificaciones y otras cosas que se incorporan en su salario es muchísimo más y no forma parte de las cotizaciones.

Por lo tanto, lo que hoy día van a recibir los trabajadores como piso, los 225.000 pesos, no es ni siquiera el 20 por ciento de su salario. Entonces, si decimos que van a recibir 50 por ciento, 55 por ciento, no estamos hablando ni siquiera del 20 por ciento de lo que efectivamente reciben en tiempos normales.

Por eso, para nosotros es insuficiente este proyecto.

Permanentemente le dijimos a la ministra del Trabajo que había que hacer un esfuerzo superior frente, además, a algo en que estamos insistiendo, que es incorporar más recursos al seguro de cesantía, al fondo colectivo.

Creo que estamos ad portas de una complicación aun más grave. Menos mal que se aprobó el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, a pesar de todas las dificultades y los obstáculos que de manera permanente nos puso el gobierno, aunque hoy, afortunadamente, reconoce lo positivo que fue. ¿Se imagina qué hubiese ocurrido si no hubiéramos sido capaces de concordar la aprobación de ese retiro?

Por eso, y siendo consecuentes con lo que hemos planteado continuamente en esta Sala, nosotros no vamos a votar a favor, sino que, como Federación Regionalista Verde Social, nos vamos a abstener, en consideración a un principio relacionado con el ingreso mínimo que debe recibir cualquier trabajador y trabajadora para sustentar a su familia, y ello no se da en este proyecto. Además, no se da frente a la complicación que significa incorporar esto en el Fondo de Cesantía Solidario, en el que el gobierno puede hacer un esfuerzo mayor, pues hoy todo lo están pagando los trabajadores y las trabajadoras.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren Correa .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, esta pandemia ha sido cruel con la clase media, con las pymes, con la gente pobre. Estamos en un país cada día más pobre y nos tenemos que hacer cargo de ello.

Queremos mucho más. Quienes recorremos las calles queremos más para la clase media, para las pymes, para los artesanos, para los jardines infantiles, para la industria del turismo.

¡Claro que queremos más! Sin embargo, el gobierno necesita gobernar con responsabilidad.

Como recordaron algunos colegas, se pensaba que esta pandemia sería de tres meses, pero ya no sé cuánto tiempo llevamos ni cuánto más tenemos por delante.

Debemos votar a favor el proyecto. Una diputada de oposición pretendió destruirlo, pero, curiosamente, concluyó señalando que votará a favor. Entonces, parece que no es tan malo. Por algo lo votará a favor. Imagino que será consecuente.

Este es un proyecto realista, que incrementa los montos, aumenta los pagos y giros a los que podrá acceder un trabajador.

Esta iniciativa generó algo espectacular. ¡Díganme que no, diputadas y diputados de oposición! El proyecto que permite que las trabajadoras de casa particular puedan acceder al IFE y a otros beneficios como cualquier otro trabajador es extraordinario. Se está haciendo justicia con las trabajadoras de casa particular. El seguro de cesantía será una realidad para ellas.

Entonces, no destruyamos un proyecto positivo. ¿Puede ser más? ¡Claro que puede ser más! Nadie dice lo contrario ni lo niega, pero debemos ser responsables. No alimentemos las expectativas de la gente que lo está pasando mal. Tenemos que ser razonables y, en ese sentido, llamo a apoyar el proyecto y a generar ideas para mejorar lo que tenemos.

Insto al gobierno a jugársela aún más por la clase media, por las pymes, por los artesanos, por los jardines infantiles, por la gente que no tiene ingresos y ve que lo poco que tienen se va destruyendo poco a poco. También llamo al gobierno a hacer un esfuerzo mayor con el resto de las iniciativas que se presentarán.

Hay que valorar y apoyar este proyecto, porque detrás de él hay millones de familias que necesitan estos ingresos, necesitan este incremento y el aumento de giros que propone el proyecto, lo que no nos llevará a la felicidad, pero sí al menos nos dará la tranquilidad de que muchos chilenos van a tener un ingreso -quizás no el deseado para ayudarlos a soportar esta pandemia tan cruel que estamos viviendo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por la covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y José Miguel Castro .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita; Flores Oporto , Camila; Matta Aragay , Manuel; Rojas Valderrama , Camila; Alessandri Vergara , Jorge; Fuentes Barros , Tomás Andrés; Melero Abaroa , Patricio; Romero Sáez , Leonidas; Álvarez Ramírez , Sebastián; Fuenzalida Cobo , Juan; Mellado Pino , Cosme; Rosas Barrientos , Patricio; Álvarez Vera , Jenny; Fuenzalida Figueroa , Gonzalo; Mellado Suazo , Miguel; Saavedra Chandía , Gastón; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo; Gahona Salazar , Sergio; Meza Moncada , Fernando; Sabag Villalobos , Jorge; Amar Mancilla , Sandra; Galleguillos Castillo , Ramón; Mix Jiménez , Claudia; Saffirio Espinoza , René; Ascencio Mansilla , Gabriel; García García, René Manuel; Molina Magofke , Andrés; Saldívar Auger , Raúl; Auth Stewart , Pepe; Garín González , Renato; Morales Muñoz , Celso; Sanhueza Dueñas , Gustavo; Baltolu Rasera , Nino; González Gatica , Félix; Morán Bahamondes , Camilo; Santana Castillo, Juan; Barros Montero , Ramón; González Torres , Rodrigo; Muñoz González , Francesca; Santana Tirachini , Alejandro; Berger Fett , Bernardo; Hernández Hernández , Javier; Naranjo Ortiz , Jaime; Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro; Hernando Pérez , Marcela; Noman Garrido , Nicolás; Schalper Sepúlveda , Diego; Bobadilla Muñoz , Sergio; Hoffmann Opazo , María José; Norambuena Farías, Iván; Schilling Rodríguez , Marcelo; Boric Font , Gabriel; Ibáñez Cotroneo , Diego; Núñez Urrutia , Paulina; Sepúlveda Soto , Alexis; Brito Hasbún , Jorge; Ilabaca Cerda , Marcos; Nuyado Ancapichún , Emilia; Soto Ferrada , Leonardo; Calisto Águila , Miguel Ángel; Jackson Drago , Giorgio; Olivera De La Fuente , Erika; Soto Mardones , Raúl; Carter Fernández , Álvaro; Jarpa Wevar , Carlos Abel; Ortiz Novoa, José Miguel; Tohá González , Jaime; Castillo Muñoz , Natalia; Jiles Moreno , Pamela; Ossandón Irarrázabal , Ximena; Trisotti Martínez , Renzo; Castro Bascuñán , José Miguel; Jiménez Fuentes , Tucapel; Pardo Sáinz , Luis; Troncoso Hellman , Virginia; Castro González, Juan Luis; Jürgensen Rundshagen , Harry; Parra Sauterel , Andrea; Undurraga Gazitúa , Francisco; Celis Araya , Ricardo; Kast Sommerhoff , Pablo; Paulsen Kehr , Diego; Urrutia Bonilla , Ignacio; Celis Montt , Andrés; Keitel Bianchi , Sebastián; Pérez Arriagada , José; Urrutia Soto , Osvaldo; Cicardini Milla , Daniella; Kort Garriga , Issa; Pérez Lahsen , Leopoldo; Urruticoechea Ríos , Cristóbal; Cid Versalovic , Sofía; Kuschel Silva , Carlos; Pérez Olea , Joanna; Van Rysselberghe Herrera , Enrique; Coloma Álamos, Juan Antonio; Lavín León , Joaquín; Pérez Salinas , Catalina; Venegas Cárdenas , Mario; Crispi Serrano , Miguel; Leiva Carvajal , Raúl; Prieto Lorca , Pablo; Verdessi Belemmi , Daniel; Cruz-Coke Carvallo , Luciano; Longton Herrera , Andrés; Ramírez Diez , Guillermo; Vidal Rojas , Pablo; Cuevas Contreras , Nora; Lorenzini Basso , Pablo; Rathgeb Schifferli , Jorge; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón; Díaz Díaz , Marcelo; Luck Urban , Karin; Rentería Moller , Rolando; Walker Prieto , Matías; Durán Espinoza , Jorge; Macaya Danús , Javier; Rey Martínez, Hugo; Winter Etcheberry , Gonzalo; Eguiguren Correa , Francisco; Marzán Pinto , Carolina ;Rocafull López , Luis; Yeomans Araya , Gael; Flores García, Iván.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris; Girardi Lavín , Cristina; Monsalve Benavides , Manuel; Silber Romo , Gabriel; Cariola Oliva , Karol; Gutiérrez Gálvez , Hugo; Mulet Martínez , Jaime; Teillier Del Valle, Guillermo; Carvajal Ambiado , Loreto; Hirsch Goldschmidt , Tomás; Núñez Arancibia , Daniel; Vallejo Dowling , Camila; Fernández Allende , Maya; Labra Sepúlveda , Amaro; Sepúlveda Orbenes , Alejandra; Velásquez Núñez, Esteban.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 79. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2020

Oficio Nº 15.843

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, correspondiente al Boletín N° 13.624-13.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición fue aprobada por 125 votos a favor, de un total de 155 diputados y diputadas en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 413/SEC/20, de 26 de agosto de 2020.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 01 de septiembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 1 de septiembre de 2020.

Nº 420/SEC/20

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 21.227

TÍTULO I

FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

Artículo 1°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.

Artículo 2°.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley N° 19.728.

Artículo 3°.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 4°.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

Artículo 5°.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley N° 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley N° 19.728, ni los del artículo 1° de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3°. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Artículo 6°.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley N° 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

TÍTULO II

PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 21.227

Artículo 7°.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3° y 4° precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4° permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley N° 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4°, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4°, fijándose proporcionalmente.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley N° 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

Artículo 9°.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo N° 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley N° 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

Para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1° de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley N° 21.227.

Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley N° 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3° y 4° de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley N° 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto del 2020.

A su vez, el artículo 8° regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley N° 21.230.

Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° del Título I de la ley N° 19.728.

Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley N° 19.728 o al Título I de la ley N° 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4°, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.

Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley N° 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses;

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley N° 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley N° 19.728, por un período máximo de cinco meses.

Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Artículo 17.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los Títulos I y II de la ley N° 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.

Artículo 18.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el Título I de la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

Artículo 19.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a continuación de la expresión “Seguridad Social”, la expresión “, el Banco Central”.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como la ley N° 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.263

Tipo Norma
:
Ley 21263
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149144&t=0
Fecha Promulgación
:
02-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2k92w
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
Fecha Publicación
:
04-09-2020

LEY NÚM. 21.263

     

FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227

    TÍTULO I

    FLEXIBILIZA REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO Y MEJORA PRESTACIONES

     

    Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley Nº 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

    Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley Nº 19.728.

    Artículo 2º.- Para los efectos de las prestaciones que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley Nº 19.728.

    Artículo 3º.- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

    La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo:

     

    MESES            PORCENTAJE PROMEDIO REMUNERACIÓN

   Primero                        70%

   Segundo                        55%

   Tercero                        55%

   Cuarto                         55%

   Quinto                         55%

   Sexto o superior               50%                                      

    Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley.

    Artículo 4º.- Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes.

    La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

     

    MESES     PORCENTAJE       VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR

                PROMEDIO

              REMUNERACIÓN

   Primero        70%             $652.956      $225.000

   Segundo        55%             $513.038      $225.000

   Tercero        55%             $513.038      $225.000

   Cuarto         55%             $513.038      $225.000

   Quinto         45%             $419.757      $225.000      

    Mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de la presente ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

    Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.728, conforme a la tabla establecida en ese mismo inciso y en base a la remuneración promedio señalada en este artículo.

    Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero de este artículo permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados en el inciso anterior, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 45%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior el monto indicado para el quinto giro según la tabla del inciso segundo de este artículo.

    Artículo 5º.- Los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 19.728, ni los del artículo 1º de esta ley, podrán solicitar sólo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3º. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.

    Para los efectos del cobro de las prestaciones del inciso precedente, no regirá lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 19.728 para los trabajadores que se encuentran cesantes a la entrada en vigor de la presente ley. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá pagar las prestaciones que señala el inciso precedente, si el trabajador no registrare cotizaciones en su Cuenta Individual por Cesantía los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

     

    Artículo 6º.- En todas aquellas materias no previstas en este Título regirán las disposiciones de la ley Nº 19.728, en tanto ellas no sean incompatibles o contradictorias con la presente ley.

    TÍTULO II

    PERFECCIONA LAS PRESTACIONES DE LA LEY Nº 21.227

     

    Artículo 7º.- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3º y 4º precedentes, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

    A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º permitirán aumentar, durante la vigencia de la presente ley, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la ley Nº 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

    En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el decreto señalado en el inciso tercero del artículo 4º, el Ministro de Hacienda mediante la dictación de uno o más decretos supremos, los que serán suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá aumentar el porcentaje del promedio de remuneraciones del quinto giro, según lo dispuesto en el inciso anterior.

    Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

    Mediante el mismo procedimiento dispuesto en el inciso tercero, se podrá conceder un sexto y séptimo giro según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará el porcentaje del promedio de remuneración que se deberá considerar, el cual no podrá ser superior al 45%, y los valores superiores e inferiores del beneficio, los cuales no podrán superar los valores del quinto giro según la tabla del inciso segundo del artículo 4º, fijándose proporcionalmente.

     

    TÍTULO FINAL

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 8º.- El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley Nº 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley.

     

    Artículo 9º.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas.

    Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

    Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.

     

    Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.

     

    Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley Nº 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley Nº 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

    Para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1º de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley Nº 21.227.

    Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley Nº 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.

     

    Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020. Con todo, las prestaciones solicitadas en ese último mes se pagarán a más tardar en noviembre de dicha anualidad, conforme a las tablas señaladas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. A partir del 1 de noviembre de 2020, las prestaciones por cesantía se determinarán y pagarán de acuerdo con las normas de la ley Nº 19.728, de conformidad a las tablas señaladas en sus artículos 15 y 25.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

    A su vez, el artículo 8º regirá hasta la fecha indicada en dicha norma y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.

    Lo dispuesto en el artículo 10 regirá a partir de la publicación de esta ley y su vigencia no se extinguirá conforme a lo señalado en el inciso primero.

    Lo dispuesto en el artículo 11 regirá mientras se encuentre vigente la ley Nº 21.230.

     

    Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará facultada para impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y de aquellas materias relacionadas con éstas.

     

    Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la ley Nº 19.728.

     

    Artículo 15.- En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la ley Nº 19.728 o al Título I de la ley Nº 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4º, sin necesidad de dictarse el decreto supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7º de la presente ley.

     

    Artículo 16.- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

    1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de cinco meses;

    2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses, y

    3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley Nº 19.728, por un período máximo de cinco meses.

     

    Los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

     

    Artículo 17.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de los Títulos I y II de la ley Nº 21.227, para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía, y no será aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de dicha ley.

     

    Artículo 18.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el Título I de la ley Nº 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

     

    Artículo 19.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley Nº 19.728, a continuación de la expresión "Seguridad Social", la expresión ", el Banco Central".

     

    Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo transitorio.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, un informe final que contendrá un análisis de la cobertura e impacto, global y específico, de los distintos textos legales destinados a apoyar a los trabajadores, dictados con ocasión de la pandemia COVID-19, tales como la ley Nº 21.227 y sus modificaciones. Asimismo, antes del 30 de noviembre del año 2020 se deberá entregar una versión preliminar.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 2 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.