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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.259

Modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de julio, 2020. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE.

______________________________

Santiago, 01 de julio de 2020.

MENSAJE Nº 102-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile.

I. ANTECEDENTES

Como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), el que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

En dicho contexto, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, se estableció alerta sanitaria para el territorio nacional, se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública y se dispuso una serie de medidas por el brote de COVID-19.

Asimismo, por medio del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por 90 días, con el fin de adoptar una serie de medidas dirigidas a evitar situaciones de riesgo de diseminación de la enfermedad. Mediante decreto supremo N° 269, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, publicado el 16 de junio de 2020 en el Diario Oficial, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días.

Por último, a través del decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de doce meses.

La pandemia sanitaria y la pandemia social han impactado y continuarán impactando negativamente la economía, industrias y el bienestar de los hogares, significando, asimismo, importantes dificultades para muchas familias para abastecerse de elementos tan esenciales para la vida humana como los alimentos.

Es en estos tiempos duros y difíciles para las familias chilenas cuando el Estado debe desplegar toda su capacidad de protección.

En este escenario, cobra particular relevancia el sector pesquero. Lo anterior, en atención a los empleos que genera, la diversidad de actores que intervienen en él, el nivel de exportaciones asociadas, y sobre todo, la contribución a la seguridad alimentaria que realiza.

Hasta ahora, la normativa sectorial en materia de catástrofes se enfocó en la ocurrencia de eventos naturales como sismos o tsunamis, y en los daños a la infraestructura pesquera, y por tanto en su actividad, que estos acontecimientos suelen causar.

En efecto, lo anterior fue el espíritu de la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, que en su momento constituyó una novedad, en tanto vino a establecer normas permanentes a diferencia de lo que había sido la respuesta tradicional en la materia, a través de normas transitorias frente a eventos específicos, como lo fueron las leyes N° 20.451 y N° 20.745.

La normativa actual, si bien ha permitido dar respuesta a algunas de las múltiples dificultades y necesidades que se han presentado producto de la pandemia actual, resulta insuficiente para abordar el fenómeno actual de manera más integral, en tanto que no implica daños materiales a la infraestructura, sino que por el contrario, provoca estragos en atención al confinamiento necesario para la protección de la salud pública, y en definitiva, en la vida de nuestros compatriotas y residentes.

Por ello, y con el objeto de mitigar de la mejor forma posible los efectos adversos de esta catástrofe es que se considera indispensable introducir modificaciones a la normativa, que permitan abordar de mejor manera diversas problemáticas que dicen relación con mantener la cadena productiva en funcionamiento; velar por la seguridad alimentaria; abordar obligaciones difíciles de implementar en el contexto actual; y con el continuo funcionamiento de la institucionalidad. Problemáticas que han sido detectadas por los órganos de la Administración en base al trabajo en terreno y por los propios particulares afectados, según dan cuenta los diálogos sostenidos con organizaciones de pescadores de todo el país.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

En dicho contexto, el presente proyecto tiene por finalidad modificar la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias en la regulación pesquera:

1) Suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

La Ley General de Pesca y Acuicultura contempla en su artículo 55 la obligación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de declarar en el mes de junio de cada año, la caducidad de las inscripciones en caso que se incurra en alguno de los supuestos que la misma norma contempla.

Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.132 que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, suspendió la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2019.

Atendido el escenario actual, la aplicación de la sanción de caducidad en el mes de junio del presente año, implicará la pérdida de inscripciones pesqueras artesanales que, con los ajustes legales que se encuentran en trámite o comprometidos, no serán objeto de la declaración de caducidad en el futuro. Tal pérdida de inscripciones impedirá que una vez terminada la contingencia, aquellos pescadores puedan encontrar en la realización de labores extractivas su fuente de sustento, afectando la cadena alimenticia.

En el mismo sentido, corresponde tener presente el compromiso asumido en el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (Boletines Nos. 11.704-21, 11.642-21, 10.190-21 y 7.926-03, refundidos) respecto a presentar un proyecto de ley, a fin de regionalizar, actualizar y regularizar el Registro Pesquero Artesanal y de reformular las causales de caducidad actualmente vigentes.

Por ello se propone extender la referida suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el registro pesquero artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

2) Operación con embarcaciones ajenas.

Actualmente, la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, permite que los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de una catástrofe, puedan operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, conforme a las condiciones y requisitos y plazos que la misma norma indica.

De lo anterior se desprende que la excepción se aplica sólo respecto de aquellas embarcaciones que no están en condiciones de operar por motivo de la catástrofe. Ello, pues según se indicó anteriormente, la norma se sustenta en los daños que se producen por un sismo o tsunami. Por lo mismo, para asegurar la cadena productiva de alimentos, se contempla la posibilidad de ampliar la excepción, por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para cualquier armador que no esté en condiciones de operar con su propia embarcación, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el brote de COVID-19.

3) Funcionamiento de órganos público-privados

La Ley General de Pesca y Acuicultura considera una serie de órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías y en materia de acuicultura (Consejo Nacional de Pesca; Comisión Nacional de Acuicultura; Consejos Zonales de Pesca; Comités de Manejo; Comités Científicos Técnicos; Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y Acuícola).

Considerando las dificultades para trasladarse y los límites recomendables para la realización de reuniones, se propone permitir a dichos órganos, su funcionamiento por medios telemáticos, así como cualquier otra flexibilización necesaria para su adecuado funcionamiento durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe por el brote de COVID-19.

4) Modificación de la ley N° 20.625, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

La ley N° 20.625 introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte de especies hidrobiológicas, entendiendo éste como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.

Entre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 I, estableció la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo, aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.

De conformidad con el artículo transitorio de la ley N° 20.625, aquellas obligaciones serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad, es decir, a partir del 18 de marzo de 2020.

Durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe, dichas obligaciones para armadores artesanales se encuentran actualmente suspendidas por vía administrativa, sin embargo, por la problemática que implica para el sector artesanal; la adecuada implementación y socialización del sistema de fiscalización; los desafíos técnicos, logísticos e incluso culturales que requirieron la extensión de los tiempos originalmente contemplados en la normativa según da cuenta la experiencia de implementación respecto del sector industrial; y los costos de implementación asociados, el presente proyecto posterga su exigibilidad, respecto los armadores artesanales indicados, hasta el 1 de enero de 2022.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo segundo.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas, la autorización indicada en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.872 que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, podrá extenderse a armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar por motivos ajenos a la catástrofe, cuando así se requiera para asegurar el debido abastecimiento de alimentos para la población. Dicha autorización se otorgará por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y se extenderá por el tiempo que indique la resolución respectiva, la que en todo caso se limitará a la subsistencia de las condiciones que fundaron su otorgamiento y en ningún caso podrá extenderse a un período de tiempo posterior a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe señalado.

Artículo tercero.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas, el Consejo Nacional de Pesca; los Consejos Zonales de Pesca; los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos; y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256; y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar respecto de todos o algunos de sus miembros por medios telemáticos, debiendo el procedimiento respectivo asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos urgentes que deban ser adoptados por dichos órganos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones omitiendo los plazos y formalidades normales de convocatoria, reemplazándolas por otras que aseguren el adecuado conocimiento y comparecencia de sus miembros, de lo cual deberá dejarse constancia en las respectivas actas.

Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes, dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880 y del derecho de los afectados a impugnarlos.

Artículo cuarto.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2022.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía

Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 27 de julio, 2020. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 49. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL MENSAJE QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA CON EL FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE.

BOLETÍN Nº 13.629-21 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar la legislación pesquera con el fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile. De este modo, se propone la suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre del presente año; se permite la operación con embarcaciones ajenas, conforme a las condiciones y requisitos y plazos que se indica; en cuanto al funcionamiento de órganos público-privados, se propone permitir a dichos órganos su funcionamiento por medios telemáticos, así como cualquier otra flexibilización necesaria para su adecuado funcionamiento durante el estado de excepción, y se posterga la exigibilidad respecto a los armadores artesanales que se indica, de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes, hasta el 1 de enero de 2022.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), GABRIEL ASCENCIO, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, LEONIDAS ROMERO, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JAIME TOHÁ GONZÁLEZ.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Román Zelaya, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Eric Correa, Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señoras Alicia Gallardo, Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca, y Jéssica Fuentes, Subdirectora Jurídica del señalado Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), y del señor Mauro Urbina, Jefe de la División Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.

II.- ANTECEDENTES.

Se expresa en el mensaje que como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), el que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

Que, en dicho contexto, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, se estableció alerta sanitaria para el territorio nacional, se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública y se dispuso una serie de medidas por el brote de COVID-19.

Que, asimismo, por medio del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por 90 días, con el fin de adoptar una serie de medidas dirigidas a evitar situaciones de riesgo de diseminación de la enfermedad. Mediante decreto supremo N° 269, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, publicado el 16 de junio de 2020 en el Diario Oficial, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días.

Que, por último, a través del decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de doce meses.

Que la pandemia sanitaria y la pandemia social han impactado y continuarán impactando negativamente la economía, industrias y el bienestar de los hogares, significando, asimismo, importantes dificultades para muchas familias para abastecerse de elementos tan esenciales para la vida humana como los alimentos.

Que es en estos tiempos duros y difíciles para las familias chilenas cuando el Estado debe desplegar toda su capacidad de protección.

Que en este escenario, cobra particular relevancia el sector pesquero. Lo anterior, en atención a los empleos que genera, la diversidad de actores que intervienen en él, el nivel de exportaciones asociadas, y sobre todo, la contribución a la seguridad alimentaria que realiza.

Que, hasta ahora, la normativa sectorial en materia de catástrofes se enfocó en la ocurrencia de eventos naturales como sismos o tsunamis, y en los daños a la infraestructura pesquera, y por tanto en su actividad, que estos acontecimientos suelen causar.

Que, en efecto, lo anterior fue el espíritu de la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, que en su momento constituyó una novedad, en tanto vino a establecer normas permanentes a diferencia de lo que había sido la respuesta tradicional en la materia, a través de normas transitorias frente a eventos específicos, como lo fueron las leyes N° 20.451 y N° 20.745.

Que la normativa actual, si bien ha permitido dar respuesta a algunas de las múltiples dificultades y necesidades que se han presentado producto de la pandemia actual, resulta insuficiente para abordar el fenómeno actual de manera más integral, en tanto que no implica daños materiales a la infraestructura, sino que por el contrario, provoca estragos en atención al confinamiento necesario para la protección de la salud pública, y en definitiva, en la vida de nuestros compatriotas y residentes.

Que, por ello, y con el objeto de mitigar de la mejor forma posible los efectos adversos de esta catástrofe es que se considera indispensable introducir modificaciones a la normativa, que permitan abordar de mejor manera diversas problemáticas que dicen relación con mantener la cadena productiva en funcionamiento; velar por la seguridad alimentaria; abordar obligaciones difíciles de implementar en el contexto actual; y con el continuo funcionamiento de la institucionalidad. Problemáticas que han sido detectadas por los órganos de la Administración en base al trabajo en terreno y por los propios particulares afectados, según dan cuenta los diálogos sostenidos con organizaciones de pescadores de todo el país.

Que se aborda las siguientes materias en la regulación pesquera:

Suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla en su artículo 55 la obligación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de declarar en el mes de junio de cada año, la caducidad de las inscripciones en caso que se incurra en alguno de los supuestos que la misma norma contempla.

Que, por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.132 que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, suspendió la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que atendido el escenario actual, la aplicación de la sanción de caducidad en el mes de junio del presente año, implicará la pérdida de inscripciones pesqueras artesanales que, con los ajustes legales que se encuentran en trámite o comprometidos, no serán objeto de la declaración de caducidad en el futuro. Tal pérdida de inscripciones impedirá que una vez terminada la contingencia, aquellos pescadores puedan encontrar en la realización de labores extractivas su fuente de sustento, afectando la cadena alimenticia.

Que en el mismo sentido, corresponde tener presente el compromiso asumido en el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (Boletines Nos. 11.704-21, 11.642-21, 10.190-21 y 7.926-03, refundidos) respecto a presentar un proyecto de ley, con el fin de regionalizar, actualizar y regularizar el Registro Pesquero Artesanal y de reformular las causales de caducidad actualmente vigentes.

Que por ello se propone extender la referida suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el registro pesquero artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Operación con embarcaciones ajenas.

Que, actualmente, la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, permite que los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de una catástrofe, puedan operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, conforme a las condiciones y requisitos y plazos que la misma norma indica.

Que de lo anterior se desprende que la excepción se aplica solo respecto de aquellas embarcaciones que no están en condiciones de operar por motivo de la catástrofe. Ello, pues según se indicó anteriormente, la norma se sustenta en los daños que se producen por un sismo o tsunami. Por lo mismo, para asegurar la cadena productiva de alimentos, se contempla la posibilidad de ampliar la excepción, por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para cualquier armador que no esté en condiciones de operar con su propia embarcación, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el brote de COVID-19.

Funcionamiento de órganos público-privados.

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura considera una serie de órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías y en materia de acuicultura (Consejo Nacional de Pesca; Comisión Nacional de Acuicultura; Consejos Zonales de Pesca; Comités de Manejo; Comités Científicos Técnicos; Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y Acuícola).

Que considerando las dificultades para trasladarse y los límites recomendables para la realización de reuniones, se propone permitir a dichos órganos, su funcionamiento por medios telemáticos, así como cualquier otra flexibilización necesaria para su adecuado funcionamiento durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe por el brote de COVID-19.

Que la modificación de la ley N° 20.625, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte de especies hidrobiológicas, entendiendo éste como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.

Que, entre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 I, estableció la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo, aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.

Que, de conformidad con el artículo transitorio de la ley N° 20.625, aquellas obligaciones serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad, es decir, a partir del 18 de marzo de 2020.

Que, durante el tiempo del estado de excepción constitucional de catástrofe, dichas obligaciones para armadores artesanales se encuentran actualmente suspendidas por vía administrativa, sin embargo, por la problemática que implica para el sector artesanal; la adecuada implementación y socialización del sistema de fiscalización; los desafíos técnicos, logísticos e incluso culturales que requirieron la extensión de los tiempos originalmente contemplados en la normativa según da cuenta la experiencia de implementación respecto del sector industrial; y los costos de implementación asociados, el presente proyecto posterga su exigibilidad, respecto los armadores artesanales indicados, hasta el 1 de enero de 2022.

III.- INTERVENCIONES.-

1.- El señor Lucas Palacios, ministro de Economía, explica que a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial de coronavirus, lo cual obligó a decretar una alerta sanitaria para el territorio nacional y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Manifiesta que la pandemia sanitaria ha impactado y continuará impactando negativamente en la economía, en un sinnúmero de industrias y sobre todo en el bienestar de los hogares, lo que se traduce en que muchas familias están teniendo graves dificultades para abastecerse de elementos tan esenciales como los alimentos.

El sector pesquero es muy relevante, dijo, porque es un sector que genera muchísimos empleos, tiene una amplia diversidad de actores que intervienen, gran parte de los productos pesqueros son luego exportados y, sobre todo, contribuye a la seguridad alimentaria tanto nacional como internacional.

La normativa sectorial en materia de catástrofes se ha enfocado en la ocurrencia de eventos naturales como sismos o tsunamis, tan comunes en nuestro país, y en los daños que estos acontecimientos provocan en la infraestructura, sin embargo, la emergencia actual es distinta y tiene otros ribetes y urgencia, principalmente, porque esta pandemia no implica daños materiales a la infraestructura, sino que provoca dificultades en las actividades económicas producto del confinamiento exigido para proteger la salud pública. Por todo esto, la normativa actual resulta insuficiente para abordar el fenómeno que estamos viviendo de una manera más integral.

Dice tener la convicción que en tiempos duros y difíciles para las familias chilenas es cuando el Estado debe desplegar toda su capacidad de protección y con el objetivo de mantener la cadena productiva en funcionamiento y velar por la seguridad alimentaria; es que como Gobierno presentamos este proyecto de ley para modificar la legislación pesquera con el fin de enfrentar alguno de los efectos de la enfermedad COVID-19 en este sector en Chile.

En relación a la iniciativa ilustra que consta de 4 medidas:

1.- Extender la suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal (que normalmente se aplica en el mes de junio) hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida tiene como objetivo que, una vez terminada la contingencia, esos pescadores puedan retomar sus actividades, volver a sustentar a sus familias mediante la realización de labores extractivas y, además, que aquello permita que no sea vea interrumpida la cadena alimenticia.

2.- Permitir que cualquier armador que no esté en condiciones de operar con su propia embarcación, pueda operar con embarcaciones ajenas mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el brote de COVID-19. Esta medida tiene como objetivo asegurar la cadena productiva de alimentos, lo que resulta vital en estos días.

3.- Permitir que los órganos publico/privados que colaboran en la administración de las pesquerías tales como el Consejo Nacional de Pesca; la Comisión Nacional de Acuicultura; los Consejos Zonales de Pesca; los Comités Científicos Técnicos, entre varios otros, funcionen por medios telemáticos, y abre la posibilidad a cualquier flexibilización necesaria para el adecuado funcionamiento de estas instituciones durante la duración del estado de excepción de catástrofe. Esta medida tiene como objetivo superar las dificultades de traslado y confinamiento impuestas.

4.- Postergar hasta el 1 de enero de 2022 la exigibilidad para los armadores artesanales, de la obligación de mantener a bordo un dispositivo de registro de imágenes para detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir. Esta medida tiene como objetivo evitar los costos económicos y dificultades en la adaptación que implica para el sector artesanal, en momentos en que su actividad resulta fundamental para la cadena alimenticia y posterior reactivación económica.

2.- El señor Oscar Espinoza, presidente de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach, expresa que como a todas las actividades económicas la pandemia, han significado grandes impactos en el mundo pesquero, cambios radicales en la demanda de algunos recursos, en la logística de la pesca y de la comercialización, lo que ha repercutido de diferentes maneras en el sector pesquero artesanal.

Añade que, ni con ocasión de la agenda social del año pasado ni en el fallido bono COVID para la pesca artesanal, la Subsecretaría de Pesca ha logrado configurar un plan de salida de la crisis o de promoción del sector pesquero, nos quedamos en lo administrativo cuando el mundo pesquero exige transformaciones en la relación pesca artesanal – Estado de Chile, claro ejemplo de ello es el proyecto del Ministerio de Agricultura y Alimentación que no cuenta con el respaldo de ningún sector de la pesca en el país, que aboga por un Ministerio de Pesca y Acuicultura o un Ministerio del Mar.

La situación actual se ha visto afectada por un deterioro de la gestión en el ámbito del fomento productivo, producto del término del fondo de fomento y el fondo de administración pesquero, reemplazados por un INDESPA que no termina de instalarse y que no cuenta con recursos extraordinarios para apoyar a los pescadores afectados por la pandemia en su actividad económica.

Dice que esto ha repercutido en la flota de menor tamaño que recibía apoyos para mantener sus matrículas y navegabilidad al día para operar y no caer en causales de caducidad.

Asimismo, los titulares de áreas de manejo menos productivas han carecido de apoyos para iniciar cultivos y mantener los estudios al día, incurriendo ya en causales de caducidad por no operación, o por no tener los informes de seguimiento vigentes, situaciones no abordadas en el presente proyecto de ley.

Sin perjuicio de la falta de una propuesta global, el presente proyecto de ley contempla medidas concretas y en algunos casos efectivas para adecuarse a los efectos de la pandemia, sin perjuicio que en su discusión en el parlamento nuevas propuestas puedan enriquecer este sencillo proyecto.

En relación al “Artículo primero.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Comenta que, en distintos proyectos de ley en tramitación en el Congreso (moción diputado Ascencio, proyecto de “ley corta”, proyecto “ley bentónico”) se están discutiendo, por iniciativa de la Confederación, indicaciones tendientes a eliminar y modificar las causales de caducidad en el Registro Artesanal. Asimismo, propuestas en materia de acceso, redefinición de categorías de pescador artesanal, cuotas de género que resaltan que este mecanismo creado en 1991 requiere una reforma total a la luz de los resultados especialmente en el sector de la flota de menor tamaño y en el bentónico, donde no ha tenido ningún efecto concreto en la regulación del esfuerzo pesquero, sino que ha sido un precursor de una flota no inscrita y que son tratados como infractores de ley, cuando han sido víctimas de un Registro Artesanal con grandes deficiencias en su aplicación a realidades complejas.

Dice que su Confederación ha manifestado al Gobierno en numerosas ocasiones que utilicemos la vía del proyecto de ley corta, aprobado el 8 de julio en la Comisión de Intereses Marítimos del Senado y el bentónico para lograr la ansiada reforma integral del Registro Artesanal.

En ese contexto, creen que debe ampliarse el plazo de suspensión de caducidades considerando que estos proyectos se encuentran recién en primer trámite constitucional.

Respecto al artículo 2° operación con una nave distinta en caso de tener la nave inscrita durante la vigencia del estado de excepción constitucional.

Plantea que la ley N° 20.872 que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero autoriza en el inciso primero de su artículo 2°, a los armadores cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de la misma, se entenderán autorizados por el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la respectiva declaración, para operar con embarcaciones que no sean de su propiedad

El presente proyecto de ley busca ampliar el beneficio a armadores cuyas embarcaciones estén impedidas de operar por motivos ajenos a la catástrofe, cuando así se requiera para asegurar el debido abastecimiento de alimentos para la población.

La hipótesis seria que el que no tiene su nave al día por navegabilidad y están suspendidas las revistas, o simplemente que esté en mantención, podría inscribir momentáneamente otra nave de igual o menor tamaño y con matricula y navegabilidad al día operar por el periodo de catástrofe.

La limitación del beneficio al tiempo de vigencia del estado de catástrofe no nos parece una medida acertada, considerando que el estado de excepción constitucional vencerá el 16 de septiembre de 2020, aproximadamente, de no mediar una renovación.

En relación al artículo 3°. Facultad a Consejos y Comités de Pesca de funcionar por medios telemáticos.

Considera que es una medida necesaria para no retrasar más el funcionamiento de estas instancias de participación de la pesca artesanal y que pueden ayudar a conocer los impactos del Covid por pesquería y flota, pudiendo poder articular soluciones para la alimentación de la población y la reactivación del sector.

Respecto al artículo 4°. Postergación de la instalación de cámaras en flota artesanal hasta el 1° de enero de 2022.

Comenta que el artículo 64 i, estableció la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo, aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 b de la ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.

De conformidad con el artículo transitorio de la ley N° 20.625, aquellas obligaciones serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el diario oficial del reglamento que regule tal actividad, es decir, a partir del 18 de marzo de 2020.

Dicen estar de acuerdo en la postergación porque las condiciones extraordinarias que viven han impedido que la flota implemente estos instrumentos.

Otras medidas que se ven necesarias en el contexto del Covid.

1.- Condonación de las causales de caducidad de áreas de manejo que aún no son declaradas.

2.- Suspensión pago patentes concesiones acuícolas a productores de pequeña escala.

3.- Suspensión pago patentes a armadores artesanales.

4.- Acceso transitorio con fines alimentarios a pesquerías que están con registros cerrados pero no sujetos a cuota, tanto en pesquerías de peces como bentónicos.

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3.- El señor Sergio Soulodre, representante de Armadores Artesanales de Valdivia, integrantes a su vez de la Federación Nacional de Pescadores, Armadores y Organizaciones de Armadores Bacaladeros Artesanales de Chile, FENABACH, expone que los armadores artesanales que operan en la pesquería del recurso bacalao de profundidad tienen a este recurso como especie principal para el ejercicio de su actividad, la cual ejercen bajo la figura de derechos de pesca adjudicados vía Permisos Extraordinarios de Pesca, modalidad de acceso vigente para la pesca artesanal a contar del año 2013, para las subastas públicas del periodo 2013 a 2017, figura incorporada en la Ley de Pesca a través de la Ley N°20.657.

Enfatiza que para el presente año, la actividad extractiva ha sido sometida a tensiones nunca antes experimentadas y que surgen del escenario de emergencia provocado por la pandemia COVID-19, que a la fecha ha generado una serie de trastornos al país y al normal desarrollo de actividades económicas en una variedad de sectores productivos, situación que también ha afectado con fuerza al sector pesquero artesanal.

La actividad de la flota bacaladera se ha visto afectada por los necesarios resguardos sanitarios establecidos por la Autoridad (cuarentenas, restricciones de desplazamiento y controles sanitarios) que restringen la movilidad de personas, y dificultan el acceso a servicios como el acceso a carnada, uso de muelles, plantas de proceso, transporte aéreo y movilidad de tripulaciones y, por otra parte, se debe sumar el consecuente riesgo de embarcar tripulaciones infectadas asintomáticas, lo que para el caso de la pesquería en particular constituye un riesgo mayor, dada la duración de las mareas (25 a 30 días) y la lejanía de sus zonas de pesca respecto de los puertos base.

Como resultado de la pandemia los principales mercados, esto es, Estados Unidos y China, se han visto dramáticamente deprimidos, situación que al día de hoy se traduce en la no existencia de poder comprador, siendo tremendamente incierto en el corto plazo la condiciones en las cuales se reabrirían, como resultado del actual sobre stock a nivel mundial.

Lo señalado constituye un cambio radical de las condiciones del entorno, configurando una fuerza mayor, imposible de resistir, que impide enfrentar la carga financiera que significa el pago de los derechos adjudicados, lo que traería aparejado la caducidad de los derechos, la quiebra de un número importante de Pymes y la pérdida de un numero importantes de fuentes laborales. En esa línea, es que el tratamiento jurídico dado a la pandemia ha quedado recogido por la Autoridad conforme al D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional.

Propone el siguiente proyecto de ley:

Artículo Único: Ajústese el valor a pagar por los derechos a hacerse efectivos durante las temporadas de pesca 2020 y 2021, correspondiente a los permisos extraordinarios de pesca del recurso bacalao de profundidad adjudicados por la pesca artesanal bajo la norma establecida por el Articulo Décimo Quinto transitorio de la ley 20.657, incorporando un factor de proporcionalidad equivalente al porcentaje efectivamente capturado durante las temporadas indicadas. Con lo anterior, corresponderá que a diciembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a información aportada por el Sernapesca, ajuste el valor anual de las cuotas que corresponda pagar por los derechos adjudicados, de acuerdo al porcentaje efectivamente capturado. Para lo anterior se entenderá como fin de temporada el mes de noviembre del año que corresponda.

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4.- Don Román Zelaya, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, realizó la presentación que se transcribe:

Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, se estableció alerta sanitaria para el territorio nacional, se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública y se dispuso una serie de medidas por el brote de COVID-19.

Decreto Supremo Nº 104, de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por 90 días, con fin de adoptar una serie de medidas dirigidas a evitar situaciones de riesgo de diseminación de la enfermedad.

Decreto Supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de doce meses.

La pandemia sanitaria y la pandemia social han impactado y continuarán impactando negativamente la economía, industrias y el bienestar de los hogares.

Asimismo, resulta indispensable evitar dificultades a las familias para abastecerse de elementos tan esenciales para la vida humana como los alimentos.

El sector pesquero artesanal, se encuentra conformado por pescadores y pescadoras artesanales que se dedican a la pesca extractiva en un amplio espectro de actividades, que incluyen la recolección de recursos en los sectores costeros, el buceo, la actividad de las flotas de características diversas en tamaño y autonomía o el trabajo como tripulante en dichas embarcaciones o armadoras.

Asimismo, las organizaciones de pescadores/as realizan actividades directas, a través del manejo de recursos bentónicos en las denominadas Áreas de Manejo las cuales pueden incursionar en acuicultura de pequeña escala.

Al año 2020, un total de 93.210 personas se encuentran registradas como pescadores/as artesanales en el RPA que administra el Servicio Nacional de Pesca y acuicultura. Por su parte, el número total de embarcaciones cuyos armadores/as son personas naturales, es de 13.124.

PROBLEMAS:

La normativa sectorial en materia de catástrofes se enfoca en la ocurrencia de eventos naturales como sismos o tsunamis, y en los daños a la infraestructura pesquera, y por tanto en su actividad, que estos acontecimientos suelen causar (Ley N° 20.872 que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero)

Por otra parte, existen obligaciones para el sector artesanal que en las condiciones actuales resultan extremadamente gravosas.

1.- Suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Operación con embarcaciones ajenas en caso de no contar con navegabilidad durante pandemia.

3.- Flexibilización del funcionamiento de órganos público-privados durante pandemia.

4.- Aumento de plazo para que armadores artesanales instalen cámaras de conformidad con ley N° 20.625.

1.- Suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Artículo 55 LGPA.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal.

El artículo quinto transitorio de la ley N° 21.132 que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, suspendió la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2019.

El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal (Boletines Nos. 11.704-21, 11.642-21, 10.190-21 y 7.926-03, refundidos): Artículo tercero transitorio: “En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, a fin de regionalizar, actualizar y regularizar el Registro Pesquero Artesanal y de reformular las causales de caducidad actualmente vigentes.”

PROPUESTA: Se propone extender la referida suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el registro pesquero artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.- Operación con embarcaciones ajenas en caso de no contar con navegabilidad durante pandemia.

La ley N° 20.872 permite actualmente que los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de una catástrofe, puedan operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, conforme a las condiciones y requisitos y plazos que la misma norma indica.

De lo anterior se desprende que la excepción se aplica sólo respecto de aquellas embarcaciones que no están en condiciones de operar por motivo de la catástrofe. Ello, pues según se indicó anteriormente, la norma se sustenta en los daños que se producen por un sismo o tsunami.

PROPUESTA: Para asegurar la cadena productiva de alimentos, se contempla la posibilidad de ampliar la excepción, por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para cualquier armador que no esté en condiciones de operar con su propia embarcación, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el brote de COVID-19.

3.- Flexibilización del funcionamiento de órganos público-privados durante pandemia.

La Ley General de Pesca y Acuicultura considera una serie de órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías y en materia de acuicultura (Consejo Nacional de Pesca; Comisión Nacional de Acuicultura; Consejos Zonales de Pesca; Comités de Manejo; Comités Científicos Técnicos; Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y Acuícola).

PROPUESTA: Considerando las dificultades para trasladarse y los límites recomendables para la realización de reuniones, se propone permitir a dichos órganos, su funcionamiento por medios telemáticos, así como cualquier otra flexibilización necesaria para su adecuado funcionamiento durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe por el brote de COVID-19.

4.- Aumento de plazo para que armadores artesanales instalen cámaras de conformidad con ley N° 20.625.

La ley N° 20.625 introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte de especies hidrobiológicas, entendiendo éste como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.

De conformidad con el artículo transitorio de la ley N° 20.625, aquellas obligaciones serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, a partir del 18 de marzo de 2020.

Entre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 I, estableció la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo, aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.

Durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe, dichas obligaciones para armadores artesanales se encuentran actualmente suspendidas por vía administrativa.

PROPUESTA: sin embargo, por la problemática que implica para el sector artesanal; la adecuada implementación y socialización del sistema de fiscalización; los desafíos técnicos, logísticos e incluso culturales que requirieron la extensión de los tiempos originalmente contemplados en la normativa según da cuenta la experiencia de implementación respecto del sector industrial; y los costos de implementación asociados, el presente proyecto posterga su exigibilidad, respecto los armadores artesanales indicados, hasta el 1 de enero de 2022.

5.- Presidente de la Asociación de Cultivadores de Moluscos de Calbuco, Gremio que representa a productores de Mitílidos (Choritos), que representa al 75% de los pequeños productores en la comuna de Calbuco, y el equivalente en la región; gremio sin fines de lucro.

Señala que en atención al proyecto de ley, boletín Nº13.629-21, relacionado con medidas especiales a la contingencia del Covid-19, para enfrentar la catástrofe de pandemia covid-19, ven que no se ha considerado en el boletín antes descrito a la acuicultura, en especial, a quienes hacen cultivos de tipos extensivos (Choritos, Ostiones, Ostras-Pelillos) en concesiones de acuicultura entregados por decreto supremo en el país. A éstos no se han considerado en las medidas para sobrellevar la complicada situación que afecta, en especial, a los mitilicultores u otros, quienes solo en la región de los lagos generan casi 20.000 empleos directos.

Agrega que dicen complicada porque después del estallido social se vino la pandemia, donde productores de choritos vieron disminuidas las cosechas de este año respecto a igual periodo, comparado a años anteriores. La gran empresa -quienes exportan- deciden cosechar lo propio y dejar de comprar a terceros. Un productor de mitílidos u otros al no generar ingresos por no tener venta de materias primas en el ciclo, se ve imposibilitado de mantener o cumplir costos asociados al negocio, como el pago de patentes, Infas, PSMB (Programa Sanidad de Moluscos Bivalvos), reflote. O lo que es peor aún, no genera empleo, afectando negativamente la economía de cada territorio. Y se atrasa ya un periodo, o un año sin poder continuar con su ciclo. Hace casi 50 días están, dice, en conversaciones con el Gobierno a través de la mesa publico privada, PER (Programa Estratégico Regional) para que se aborden las siguientes medidas, las que a la fecha no han sido consideradas:

1.- Condonación en el pago de patentes de Acuiculturas. Las autoridades manifiestan no tener respuesta de parte de la Armada a la fecha.

2.- Financiamiento en el pago de PSMB (Programa Sanidad de Moluscos Bivalvos).

3.- Bajada de recursos, para boyas, y mantener los centros de cultivos a flote. Dada a la baja de cosechas.

4.- Suspensión de INFAS. Es importante declarar que a quienes a continuación solicitan se incluyan medidas especiales de acuicultura Covid-19 en su mayoría no tienen Registro Pescador artesanal, actualmente somos la clase media de la acuicultura entre los que están registrados como persona natural o jurídica, con concesión de acuicultura entregada por decreto supremo ante la autoridad marítima y resolución de la Subsecretaria de Pesca. Hacen Engorda y captación de semilla.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A).- DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señores Lucas Palacios, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Román Zelaya, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la señora Jéssica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), lo señalado por los invitados que concurrieron a las sesiones y los fundamentos contenidos en el mensaje, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que era del todo necesario y además urgente legislar sobre esta materia, con el propósito de hacer frente a los estragos que al sector pesquero, entre otros, había provocado la pandemia del Covid-19. Se advirtió que las pandemias sanitaria y social han impactado y continuarán impactando gravemente a la economía familiar, a la actividad industrial y, en general, al bienestar de los hogares, y que resultaba indispensable adoptar las medidas legislativas necesarias para paliar sus dificultades de abastecimiento de elementos tan esenciales para la vida humana como son los alimentos.

Se hizo presente que el sector pesquero artesanal se dedica a la pesca extractiva en un amplio espectro de actividades, que incluyen la recolección de recursos en los sectores costeros, el buceo, la actividad de las flotas de características diversas en tamaño y autonomía, o el trabajo como tripulante en dichas embarcaciones. Asimismo, que las organizaciones de pescadores/as realizan actividades directas, a través del manejo de recursos bentónicos en las denominadas Áreas de Manejo, las cuales pueden incursionar en acuicultura de pequeña escala.

Se recordó que al año 2020, un total de 93.210 personas se encuentran registradas como pescadores/as artesanales en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) que administra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Por su parte, que el número total de embarcaciones cuyos armadores/as son personas naturales, es de 13.124. Que la normativa sectorial en materia de catástrofes se enfoca en la ocurrencia de eventos naturales como sismos o tsunamis, y en los daños a la infraestructura pesquera, y por tanto en su actividad, que estos acontecimientos suelen causar -ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero-.

Por otra parte, se advirtió que existen obligaciones para el sector artesanal que en las condiciones actuales resultan extremadamente gravosas de cumplir, y que por ello era del todo atingente las medidas que el citado proyecto contemplaba, como son: la suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal; la operación con embarcaciones ajenas en caso de no contar con navegabilidad durante la pandemia; la flexibilización del funcionamiento de los órganos público-privados durante la pandemia, y el aumento del plazo para que armadores artesanales instalen cámaras de conformidad con ley N° 20.625.

Se explicó que el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) debe, en el mes de junio de cada año, caducar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de verificarse determinadas circunstancias. Mas el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.132, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), suspendió la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2019. Se propone, entonces, extender la referida suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que se estimó del todo apropiado a raíz de la pandemia.

Sobre la operación con embarcaciones ajenas en caso de no contar con navegabilidad durante pandemia, se explicó que la ley N° 20.872 permite actualmente que los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de una catástrofe, puedan operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, conforme a las condiciones y requisitos y plazos que la misma norma indica. La excepción, entonces, se aplica solo respecto de aquellas embarcaciones que no están en condiciones de operar por motivo de la catástrofe. Ello, pues la norma se sustenta en los daños que se producen por causa de sismo o tsunami. Que para asegurar la cadena productiva de alimentos, se contempla la posibilidad de ampliar la excepción, por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para cualquier armador que no esté en condiciones de operar con su propia embarcación, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el brote de COVID-19.

Se consideró que esta disposición no se encontraba absolutamente clara en cuanto a su sentido y alcance y que no necesariamente iría a beneficiar, en forma directa, al sector pesquero artesanal, por lo cual no hubo acuerdo de los miembros de la Comisión en cuanto a su aprobación.

Sobre la flexibilización de funcionamiento de órganos público-privados durante pandemia, se explicó que la Ley General de Pesca y Acuicultura considera una serie de órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías y en materia de acuicultura: Consejo Nacional de Pesca; Comisión Nacional de Acuicultura; Consejos Zonales de Pesca; Comités de Manejo; Comités Científicos Técnicos, y Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y Acuícola. Los integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en que se debiera permitir el funcionamiento telemático de tales entidades, considerando las dificultades para trasladarse y los límites recomendables para la realización de reuniones, así como cualquier otra flexibilización necesaria para su adecuado funcionamiento durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por el brote de COVID-19.

Tratándose del aumento de plazo para que armadores artesanales instalen cámaras de conformidad con ley N° 20.625, se explicó que la ley N° 20.625 introdujo una serie de modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte de especies hidrobiológicas, entendiéndose ésta como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 I de la ley del rubro, debe instalarse a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo, aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la ley, y a los armadores artesanales de embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros. Que de conformidad con el artículo transitorio de la ley N° 20.625, tal obligación será exigible para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, a partir del 18 de marzo de 2020. Que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, dicha obligación se encuentra actualmente suspendida por vía administrativa.

Por las razones expuestas y en especial por los costos de implementación involucrados, los integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en postergar su exigibilidad, respecto los armadores artesanales indicados, hasta el 1 de enero de 2022.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B).- VOTACIÓN PARTICULAR.

Artículo 1°.-

Este artículo, que suspende la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020, fue objeto de una indicación complementaria, suscrita por el diputado señor Luis Rocafull, que incorpora el siguiente inciso segundo: “Exclúyase de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, solo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136.”.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), GABRIEL ASCENCIO, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA.

Se explicó que el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura enumera las causales que implica la caducidad del Registro Pesquero. Que las letra b) y d) de la citada norma se relacionan con la comisión de delitos, como son la pesca con explosivo y vertimiento de sustancias tóxicas en el mar, por lo que no parecía apropiado ni razonable, aun en tiempos de la pandemia del Covid-19, perdonar a un pescador que ha incurrido en estos graves hechos. Tratándose del literal d), solo se excluye la comisión de los delitos de los artículos 135 y 136, porque ese literal trae aparejado, también, la pérdida de cualquier otro requisito para inscribirse en el Registro Pesquero, regulado en los artículos 51 y 52 de la ley del rubro.

Artículo 2°.-

Este artículo, que permite provisionalmente al armador artesanal inscrito en el registro pesquero artesanal correspondiente, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas, operar con una embarcación de la que no sea dueño cuando así se requiera para asegurar el debido abastecimiento de alimentos para la población, fue eliminado al aprobarse, por mayoría de votos, una indicación suscrita por el diputado señor Gabriel Ascencio en tal sentido.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), GABRIEL ASCENCIO, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ. EN CONTRA LO HIZO EL DIPUTADO SEÑOR FRANCISCO UNDURRAGA.

Se advirtió que el sentido y alcance de la norma no se encontraba meridianamente claro y que, por tanto, no necesariamente vendría a beneficiar al sector pesquero artesanal.

Artículo 3°.- (actual 2°)

Este artículo, que indica durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, el Consejo Nacional de Pesca; los Consejos Zonales de Pesca; los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos; y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256; y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar respecto de todos o algunos de sus miembros por medios telemáticos, debiendo el procedimiento respectivo asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable, cumpliendo las condiciones que señala, fue objeto de una indicación complementaria, suscrita por el diputado señor Rocafull, que refuerza el hecho de que sus integrantes se encuentren en estado de tomar debido conocimiento de la citación.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), GABRIEL ASCENCIO, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA.

Artículo 4°.- (actual 3°)

Este artículo, que reemplaza en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2022, para efectos de acotar la fecha en que los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, deban instalar un dispositivo para el registro de imágenes para efectos de descarte, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), GABRIEL ASCENCIO, BERNARDO BERGER, JAVIER HERNÁNDEZ, LEONIDAS ROMERO, ALEXIS SEPÚLVEDA, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA. LO HICIERON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y EL DIPUTADO SEÑOR JORGE BRITO.

Artículo 4°.- (nuevo)

Este artículo fue incorporado al aprobarse, por mayoría de votos, una indicación suscrita por el diputado señor Gabriel Ascencio, que reemplaza en el inciso segundo del artículo 5°de la ley N° 20.925, el guarismo “tres” por “cinco”.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS CAMILA ROJAS Y ARACELY LEUQUÉN (REEMPLAZO DE PABLO PRIETO) Y LOS DIPUTADOS SEÑORES LUIS ROCAFULL (PRESIDENTE), GABRIEL ASCENCIO, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, JAVIER HERNÁNDEZ, LEONIDAS ROMERO Y JAIME TOHÁ. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR FRANCISCO UNDURRAGA.

Artículo 5°.- (nuevo)

Este artículo fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación suscrita por el diputado señor Gabriel Ascencio, que concede un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2021 para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la Ley General de Pesca, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.

Se explicó por parte del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura que con la actual redacción de este artículo se podía estar beneficiando a más personas de las que habían resultado realmente afectadas por efectos de la pandemia del covid-19. Que, por tal razón, se comprometía a realizar los estudios pertinentes para determinar de forma fehaciente el número de áreas de manejo actualmente existentes en el país y la cantidad de personas que no habían podido cumplir con las exigencias contenidas en las letras b) y c) de la ley General de Pesca y Acuicultura por efectos directos derivados de la pandemia del covid-19; y tener certeza, en consecuencia, de que tales incumplimientos no se hubieran producidos antes de la ocurrencia de tal circunstancia sanitaria.

C).- INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- Del diputado señor Boris Barrera, para rechazar el inciso segundo del artículo 3° del proyecto. (11x0)

2.- De la diputada señora Camila Rojas, para reemplazar el artículo cuarto del proyecto por el siguiente:

“Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2021.”. (4x4+2)

Se explicó que la flota industrial, desde el 1 de enero del presente año, ya se encuentra operando con los dispositivos que tienen por propósito evitar el descarte, permitiendo así la sustantividad y conservación del recurso, y no solo ello sino también detectar trabajadores ilegales y otras circunstancias que se dan en las faenas de pesca. Que la fecha consignada en este artículo 4°, esto es, 1 de enero de 2022, para que se haga exigible la obligación de instalar tales dispositivos, aun cuando aparezca lejana, tiene por propósito dar mayor tiempo a los armadores artesanales -de eslora entre 15 y 18 metros-, para recuperarse de los estragos financieros que ha dejado esta pandemia del covid-19 y puedan cubrir los gastos que demanda su compra e instalación, ya que tales dispositivos tienen un costo de entre 6 y 8 millones de pesos.

D).- INDICACIONES INADMISIBLES.

Del diputado señor Gabriel Ascencio, para agregar los siguientes artículos nuevos:

1.- “Artículo x: Los pagos anuales establecidos para los pescadores artesanales en el inciso sexto del articulo décimo quinto transitorio de la ley 20.657, se verán reducidos por el año 2020 en la misma proporción que las capturas de cuota de bacalao de profundidad efectivamente realizadas.”.

2.- “Articulo xx: durante el año 2020, suspéndase la aplicación de lo expuesto en el inciso séptimo del artículo décimo quinto transitorio de la ley número 20.657, dejando sin efecto aquellas caducidades ocurridas por el no pago de la cuota de junio de 2020. La cuota correspondiente a esta última fecha podrá pagarse hasta diciembre de 2020, en conjunto con la segunda cuota anual.”.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Exclúyase de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, solo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136.

Artículo 2°.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas, el Consejo Nacional de Pesca; los Consejos Zonales de Pesca; los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos; y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256; y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar respecto de todos o algunos de sus miembros por medios telemáticos, debiendo el procedimiento respectivo asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con:

a) citar con, a lo menos, 24 horas de anticipación.

b) notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.

c) publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos 22 horas de anticipación.

De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla, deberá dejarse constancia en las respectivas actas.

Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes, dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880 y del derecho de los afectados a impugnarlos.

Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el diario oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2022.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 5°de la ley N° 20.925, el guarismo “tres” por “cinco”.

Artículo 5°.- Concédese un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2021 para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la Ley General de Pesca, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de julio de 2020.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 9, 14, 22 y 23 de julio de 2020, con la asistencia de la diputada señora Camila Rojas y de diputados señores Gabriel Ascencio, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Boris Barrera, Bernardo Berger, Jorge Brito, Javier Hernández, Pablo Prieto, Leonidas Romero, Luis Rocafull, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

La diputada señora Aracely Leuquén reemplazó al diputado señor Pablo Prieto en sesión celebrada el 23 de julio pasado.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN PESQUERA PARA ENFRENTAR EFECTOS DE COVID-19 EN CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13629-21)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la legislación pesquera, a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos al resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Jaime Tohá .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 36ª de la presente legislatura, en jueves 2 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 49ª de la presente legislatura, en jueves 30 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado informante.

El señor TOHÁ (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma, que modifica la legislación pesquera con el fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile.

Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto

Modificar la legislación pesquera, con el fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile. De este modo, se propone la suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre del presente año; se permite la operación con embarcaciones ajenas, conforme a las condiciones, los requisitos y los plazos que se indica.

En cuanto al funcionamiento de órganos público-privados, se propone permitir a dichos órganos su funcionamiento por medios telemáticos, así como cualquier otra flexibilización necesaria para su adecuado funcionamiento durante el estado de excepción, y se posterga la exigibilidad respecto de los armadores artesanales que se indica, de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes, hasta el 1 de enero de 2022.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay.

Trámite de Comisión de Hacienda

No hay.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señorita Camila Rojas y los diputados señores Luis Rocafull , Gabriel Ascencio , Boris Barrera , Bernardo Berger , Jorge Brito , Leonidas Romero , Jaime Tohá y Francisco Undurraga .

Todos los integrantes de la comisión estimamos que era necesario y además urgente legislar sobre esta materia, con el propósito de hacer frente a los estragos que al sector pesquero, entre otros, ha provocado la pandemia covid-19. Se advirtió que las pandemias sanitaria y social han impactado y continuarán impactando gravemente la economía familiar, la actividad industrial y, en general, el bienestar de los hogares, y que resulta indispensable adoptar las medidas legislativas necesarias para paliar sus dificultades de abastecimiento de elementos tan esenciales para la vida humana como son los alimentos.

Se hizo presente que el sector pesquero artesanal se dedica a la pesca extractiva en un amplio espectro de actividades, que incluyen la recolección de recursos en los sectores costeros, el buceo, la actividad de las flotas de características diversas en tamaño y autonomía, o el trabajo como tripulante en dichas embarcaciones. Asimismo, que las organizaciones de pescadores realizan actividades directas a través del manejo de recursos bentónicos en las denominadas “áreas de manejo”, las cuales pueden incursionar en acuicultura de pequeña escala.

Por otra parte, se recordó que, al año 2020, un total de 93.210 personas se encuentran registradas como pescadores y pescadoras artesanales en el Registro Pesquero Artesanal que administra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

También se advirtió que existen obligaciones para el sector artesanal cuyo cumplimiento, en las condiciones actuales, resulta extremadamente gravoso.

Se explicó que el Servicio Nacional de Pesca, en junio de cada año, debe caducar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de verificarse determinadas circunstancias.

Sobre la operación con embarcaciones ajenas, en caso de no contar con navegabilidad durante la pandemia, se explicó que la ley N° 20.872 permite actualmente que los armadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente, cuyas embarcaciones estén impedidas de operar con motivo de una catástrofe, puedan operar con embarcaciones que no sean de su propiedad, conforme a las condiciones, requisitos y plazos que la misma norma indica.

Para asegurar la cadena productiva de alimentos, se contemplaba ahora la posibilidad de ampliar tal excepción, por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Se consideró que esta disposición no se encontraba absolutamente clara en cuanto a su sentido y alcance, y que no necesariamente iría a beneficiar, en forma directa, al sector pesquero artesanal.

Sobre la flexibilización de funcionamiento de órganos público-privados durante la pandemia, se explicó que la Ley General de Pesca y Acuicultura considera una serie de órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías y en materia de acuicultura.

Tratándose del aumento del plazo para que armadores artesanales instalen cámaras, de conformidad con la ley N° 20.625, se explicó que dicha ley introdujo una serie de modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte de especies hidrobiológicas.

Por las razones expuestas, y en especial por los costos de implementación involucrados, los integrantes de la comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en postergar su exigibilidad respecto de los armadores artesanales indicados, hasta el 1 de enero de 2022.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado René Alinco .

Aprovecho de disculparme por no haberle entregado la palabra durante la discusión del proyecto de ley que establece normas sobre pesca recreativa. Se trató de un error involuntario.

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, acepto sus disculpas, pero esto ha ocurrido en varias ocasiones. Sé que se encuentra ocupado dirigiendo la sesión, pero tiene asesores que pueden observar las pantallas. Le pido que también miren hacia la Patagonia. Santiago no es Chile.

En cuanto al proyecto de ley que establece normas sobre pesca recreativa, felicito al diputado Álvarez y a la comisión que aprobó ese proyecto por unanimidad. Nadie puede discutir y cuestionar que el turismo es polo de desarrollo en potencia si lo trabajamos bien.

Quiero señalar al diputado Álvarez , experto en turismo, que las regiones de Aysén, de Los Ríos y de Los Lagos están siendo invadidas por un microorganismo denominado Didymo . En la Región de Aysén el Didymo está haciendo estragos. Ni el SAG ni la Cámara de Turismo se han hecho cargo del problema. Se han colocado tarros con sal en la orilla de los ríos, pero eso no sirve. El Didymo sigue contaminando nuestros ríos y genera un perjuicio en los peces que habitan en diferentes lugares de nuestra región y de Chile. Hay que atender ese problema.

Comparto la opinión del diputado Álvarez en cuanto a que la pesca recreativa va a generar trabajo y un círculo virtuoso en el ámbito del turismo, pero también hay que atender las políticas de turismo a nivel nacional. La Región de Aysén está llena de guías extranjeros, particularmente de gringos. Ellos trabajan una temporada en Chile, luego una en Europa, y así pasan el año redondo trabajando, mientras que los guías chilenos, como se dice vulgarmente, quedan mirando para la carnicería.

Felicito la presentación de ese proyecto y comprometo mi voto favorable, pero la comisión debería tocar los problemas que existen desde el punto de vista sanitario, así como la optimización del uso de mano de obra nacional en el ámbito del turismo, partiendo por los guías turísticos.

Ahora me referiré al proyecto en discusión.

Cuando aprobamos el proyecto de ley que permitió el retiro del 10 por ciento de los fondos de las AFP, paralelamente se presentó en el Senado un proyecto para que, con plata de los trabajadores, se financiara a las grandes empresas. Los montos involucrados alcanzaban los 10.000 millones de dólares o 15.000 millones de dólares. Pues bien, ahora está pasando lo mismo. El Ministerio de Agricultura, encabezado por el ministro Antonio Walker , está proponiendo un proyecto de modernización del ministerio. Estamos de acuerdo, no hay ningún problema en ello. La dificultad radica en que se busca que la subsecretaría de Pesca forme parte del Ministerio de Agricultura. Ello significará el exterminio de los pescadores artesanales de Chile y, además, creará un monopolio alimentario, porque los dueños del mar chileno, las siete familias que conocemos, también son dueñas de la gran agricultura chilena. O sea, al unificar la agricultura con la pesquería, tanto industrial como artesanal en un solo ministerio, se construirá un gran monopolio.

Siete familias y otros más manejarán las políticas alimentarias de Chile. Por eso, hago un llamado a la Cámara de Diputados para que esté atenta a ese proyecto.

Repito: esa iniciativa significará la desaparición de la pesca artesanal, de la agricultura familiar, de la agricultura colectiva, y nuevamente triunfará, como viene ocurriendo hace mucho rato en Chile, el latifundio.

Las comunidades indígenas, todos los sectores que viven de la pesquería artesanal y de la pequeña agricultura…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, pido que recabe la venia de la Sala para que participe, vía telemática, el subsecretario de Pesca, señor Román Zelaya .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, este proyecto dará una tremenda tranquilidad y felicidad a cientos de miles de pescadores que temían que en cualquier momento sus registros vencieran. Este proyecto de ley permitirá, por ejemplo, que los pescadores de la Región de Coquimbo, desde La Higuera hasta Los Vilos , tengan la tranquilidad de que, a lo menos hasta el 31 de diciembre de 2020, todas aquellas inscripciones que les permiten ejercer como pescadores artesanales, buzos y otras actividades, no podrán ser caducadas.

Señor Presidente, lamentablemente hay diputados de oposición que no entienden que a las autoridades se les debe otorgar el uso de la palabra para que obtengamos información de primera fuente. Al negar la sal y el agua a un subsecretario que nos puede clarificar aspectos que están ocurriendo, en el fondo, estamos dañando a nuestros propios pescadores artesanales. Uno podría tener claridad de quiénes se verían mayormente beneficiados.

Por eso es importante, colegas -lo digo con mucho respeto-, que nosotros, los diputados de oposición, tengamos generosidad para que ingresen o intervengan los subsecretarios y no usufructuemos del derecho de vetarlos.

¿Por qué digo esto? Porque cuando no tenemos información certera, quienes representamos localidades pesqueras donde cientos de pescadores viven de su trabajo, en algunos casos podemos malinterpretar la normativa.

Por lo anterior, pido al subsecretario de Pesca que dé instrucciones a todos los servicios, a nivel país, para que los gobernadores marítimos y las capitanías de puerto entreguen todas las facilidades a nuestros pescadores artesanales, a los buzos, a las personas que tienen concesiones marítimas, a las personas que extraen machas, ostiones, lapas y otros productos, que necesitan estos permisos.

Por lo anteriormente expuesto, quiero agradecer a todos los que están llevando a cabo este proyecto, que, por cierto, esperamos que sea aprobado por unanimidad, con la finalidad de entregar seguridad y tranquilidad a miles de pescadores a nivel nacional.

Pero, ¡ojo!, no tan solo a los pescadores les estamos entregando una mayor autorización, sino también a las personas que venden los productos que extraen nuestros pescadores artesanales. Este proyecto va a permitir una mayor tranquilidad en cientos de mercados y caletas.

Compartíamos con la colega Alejandra Sepúlveda que, como este proyecto contempla un plazo hasta el 31 de diciembre del 2020, si se llega a extender la pandemia o el estado de catástrofe, también se puedan extender estos permisos mucho más allá del tiempo que señala el proyecto de ley.

Bien por los pescadores y bien por todos los que somos parte de…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO (vía telemática).-

Señor Presidente, primero, saludo al subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya , quien nos acompañó durante la tramitación de esta iniciativa.

Este proyecto tiene mucha importancia para los pescadores artesanales, porque producto de la pandemia ellos han sido impactados de distintas maneras.

La iniciativa tiene, fundamentalmente, cinco puntos que queremos aprobar hoy.

El primero tiene que ver con hacer que las caducidades del Registro Pesquero Artesanal no sean aplicadas como sanción hasta diciembre del 2020. Eso es bien importante: saber que no se va aplicar el régimen de caducidad, como se hace normalmente, da tranquilidad.

El segundo punto se relaciona con la postergación de la instalación de cámaras en los barcos artesanales, que fundamentalmente están allí puestos por el tema del descarte, considerando el costo que significa y que, probablemente, no hay capacidad financiera para asumirlo ahora.

El tercer punto tiene que ver con las autorizaciones de trabajo telemático, porque, al igual como lo hicimos nosotros, en muchas otras instituciones se necesita que legalmente se autorice el trabajo telemático. Hay una cantidad de comités y organismos colegiados en la ley de pesca que tienen que funcionar de esa manera y que necesitan que nosotros aprobemos y autoricemos esa forma de trabajo.

Los otros puntos se refieren a dos indicaciones que presenté, que fueron aprobadas y que son relevantes por los motivos que explicaré a continuación.

La primera indicación que presenté, y que fue aprobada, tiene que ver con la modificación a la ley N° 20.925, que está vigente desde el 2016 y que impacta, fundamentalmente, a los pescadores artesanales que son algueros. Ellos, mediante esta ley, tienen una bonificación para el repoblamiento de las algas, pero han tenido una serie de dificultades producto de la pandemia y también de otros hechos, lo cual hace necesario permitirles que, en vez de que puedan utilizar esta bonificación hasta en tres oportunidades, lo puedan hacer hasta en cinco oportunidades.

Esa es una modificación que no tiene que ver con recursos, porque la asignación presupuestaria es la misma. Simplemente, lo que se hace es autorizar que aquellos que han optado en tres oportunidades por esta bonificación, puedan hacerlo en dos oportunidades más.

Lo anterior es importante, especialmente, para los algueros de Maullín, Ancud , Calbuco , Puerto Montt y Quemchi . Hay algueros en toda la zona sur y dicha indicación es muy importante para los pescadores algueros que, efectivamente, la necesitan hoy con mucha urgencia.

El último punto, que corresponde también a una indicación que presenté, tiene que ver con las caducidades para las áreas de manejo, no para el Registro Pesquero Artesanal. En Chile, debe haber unas ochocientas áreas de manejo y la idea es que la caducidad, por falta de extracción o por no haber podido rendir los informes por la pandemia, no opere durante todo este año ni tampoco durante el próximo, y recién comience a operar a fines del 2021, de manera que lo podamos resolver de esa manera. Esto es bien importante para el tema de las áreas de manejo. Yo creo que con eso hacemos un avance bien relevante.

Por último, ojalá aprobemos con rapidez este proyecto, porque lo necesitan urgente los pescadores artesanales, pero la discusión que planteó el diputado René Alinco hoy aquí es también bien relevante. Nosotros no podemos aceptar que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o que todos los temas de pesca se vayan al Ministerio de Agricultura. Si nosotros queremos trabajar por la pesca artesanal, tenemos que pensar en serio en un ministerio del mar, y trabajar en esa línea. Hoy la necesidad de un país con una costa tan grande es contar con un ministerio del mar, y no arrinconarnos en el Ministerio de Agricultura.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los presentes.

Me referiré brevemente al proyecto que se votará a continuación, que modifica la legislación pesquera para enfrentar los efectos de la covid-19 en nuestro país.

En el escenario actual que enfrenta Chile cobra particular relevancia el sector pesquero, pues genera muchísimos empleos, que es lo que más necesitamos hoy en el país. Tiene una amplia diversidad de actores que intervienen: pescadores artesanales e industriales; son muchas familias. Gran parte de los productos pesqueros son exportados y sobre todo contribuyen a la seguridad alimentaria tanto nacional como internacional.

Hasta ahora la normativa sectorial en materia de catástrofes se había enfocado en la ocurrencia de eventos naturales, como sismos y tsunamis, muy comunes en Chile, y en los daños que estos provocan en la infraestructura. Sin embargo, la emergencia actual es distinta y tiene otros ribetes y otra urgencia, principalmente porque esta pandemia no implica daños materiales a la infraestructura, sino que provoca dificultades en las actividades económicas producto del confinamiento exigido para proteger la salud pública.

Por todo ello, la normativa actual resulta insuficiente para abordar de una manera más integral el fenómeno que estamos viviendo. Por eso, tenemos la convicción de que en tiempos duros y difíciles para las familias chilenas el Estado debe desplegar su capacidad de protección, con el objetivo de mantener la cadena productiva en funcionamiento y velar por la seguridad alimentaria.

Así, como gobierno presentamos este proyecto de ley para modificar la legislación pesquera, a fin de enfrentar algunos de los efectos que la enfermedad covid-19 está dejando en el sector.

El proyecto fue aprobado en términos generales en la comisión, con un amplio consenso, manifestándose asimismo el respaldo por parte de las organizaciones de pescadores.

De esta forma, y después de un exhaustivo análisis, de escuchar, de discutir las observaciones y de un trabajo colaborativo entre diputados oficialistas y de oposición junto con los representantes del Ejecutivo, la iniciativa fue ampliamente perfeccionada. Cabe señalar que todas las indicaciones aprobadas contaron con la opinión favorable del Ejecutivo.

El texto que se someterá a votación contiene cinco medidas, que pasaré a explicar brevemente:

Primero, el proyecto de ley propone extender la suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal -que normalmente se aplica en el mes de junio hasta el 31 de diciembre de este año. Esta medida tiene como objetivo que, una vez terminada la contingencia, los pescadores puedan retomar sus actividades, vuelvan a sustentar a sus familias mediante la realización de labores extractivas, y que no se vea interrumpida la cadena alimenticia.

Segundo, la iniciativa propone permitir que los órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías, como el Consejo Nacional de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités Científicos Técnicos, entre varios otros, funcionen por medios telemáticos y abran la posibilidad a cualquier flexibilización necesaria para el adecuado funcionamiento de esas instituciones durante la duración del estado de excepción constitucional de catástrofe. Esta medida tiene por objetivo superar las dificultades de traslado por el confinamiento impuestas a las personas, tomando los resguardos necesarios para que lo anterior en ningún caso implique afectar la participación, sino todo lo contrario.

Luego, el proyecto propone postergar hasta el 1 de enero de 2022 la exigibilidad para los armadores artesanales de mantener a bordo de las embarcaciones un dispositivo de registro de imágenes para detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir. Esta medida tiene por objetivo evitar los costos económicos y las dificultades que la adaptación implica para el sector artesanal, en momentos en que su actividad resulta fundamental para la cadena alimenticia y la posterior reactivación del empleo.

Por último, de conformidad con las indicaciones introducidas por los señores diputados y las señoras diputadas, se modifica la ley de bonificación de algas, aumentando el límite para postular al beneficio, y se permite a titulares de áreas de manejo en causal de caducidad la regularización de su situación.

Quiero reforzar el compromiso que tiene el gobierno con el sector pesquero, porque entendemos la riqueza de esta actividad económica, que también es una riqueza patrimonial tanto para sus pescadores como para toda la población del país.

Espero que este proyecto de ley tenga una muy buena acogida en la honorable Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la legislación pesquera, a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado , Gabriel Boric , Jorge Brito , Maite Orsini , Jorge Sabag , Leonidas Romero y Gastón von Mühlenbrock .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Tohá González, Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo, Miguel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel , Silber Romo, Gabriel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

Se dejará constancia de lo planteado por el diputado Víctor Torres .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 61. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2020

Oficio N° 15.725

A S.E. LA PRESIDNETA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente al boletín No 13.629-21:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.

Artículo 2.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:

a) Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.

b) Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.

c) Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.

De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla deberá dejarse constancia en las respectivas actas.

Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y del derecho de los afectados a impugnarlos.

Artículo 3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el diario oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2022.”.

Artículo 4.- Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo “tres” por “cinco”.

Artículo 5.- Concédese un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 19 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 70. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile.

BOLETÍN Nº 13.629-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura cumple con informar acerca del proyecto de ley señalado en el rótulo, iniciado en Mensaje del Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique.

La iniciativa ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados el 02 de julio recién pasado. El Senado tomó conocimiento de ella, en segundo trámite constitucional, el 04 de agosto en curso y la remitió para informe a esta Comisión.

Con fecha 19 de agosto, por acuerdo de Comités ratificado por la Sala del Senado, se autorizó a la Comisión para tratar el proyecto en general y en particular, no obstante estar conformado por 5 artículos permanentes, atendida la urgencia que impone la situación vigente.

El día 18 de agosto, el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este asunto, en carácter de “suma”. El plazo vence el 2 de septiembre próximo.

Esta iniciativa de ley no afecta la organización o las atribuciones de los tribunales justicia ni contiene normas que requieran un quorum especial de aprobación.

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A la sesión en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Lucas Palacios, y el Abogado Asesor, señor Eric Correa.

- De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Román Zelaya, y el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Mauro Urbina.

- Del Servicio Nacional de Pesca: la Directora Nacional, señora Alicia Gallardo; la Jefa de la División Jurídica, señora Jessica Fuentes, y la Jefa del Departamento de Pesca Artesanal, señora María Alejandra Arellano.

- De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH): el Tesorero, señor Marco Salas, y el Abogado, señor Cristian Tapia.

- De la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales (CONFEPACH): el Secretario Nacional, señor Elio Mancilla.

- Del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP): el Presidente, señor Hernán Cortés, y el Director, señor Ángel Custodio Serón.

- De la Asociación de Cultivadores de Molusco de Calbuco A.G.: el Presidente, señor Claudio Torres.

- Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Mauricio Anacona, Sebastián Puebla y Nicolás Starck.

- El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en informe modifica la legislación pesquera, con el fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile. A dicho efecto propone suspender la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2022; permite el empleo de medios telemáticos que faciliten el funcionamiento de los órganos público-privados que intervienen en la pesca; posterga hasta el 1 de enero de 2024 la exigibilidad de la obligación impuesta a los armadores artesanales, de instalar y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes; aumenta de tres a cinco el número de veces que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas podrán postular a obtenerla, y concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, para que titulares de áreas de manejo cuyo planes de manejo y explotación hayan caducado por alguna de las causales que señala la disposición puedan subsanarla.

Todo ello durante la vigencia de una alerta sanitaria o sus prórrogas o durante la vigencia de una declaración de zona afectada, efectuada en el marco de la ley que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

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DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

1.- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

2.- Decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

3.- Ley N° 21069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

4.- Ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero.

5.- Ley N° 20.625, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

6.- Ley N° 20.925 que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

7.- Ley N° 20256, que establece normas sobre pesca recreativa.

8.- Ley N° 19880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Expresa la iniciativa que es de público conocimiento que a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), el que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

La pandemia sanitaria y social han impactado y continuarán impactando negativamente la economía, industrias y el bienestar de los hogares, significando, asimismo, importantes dificultades para muchas familias para abastecerse de elementos esenciales para la vida humana como los alimentos.

Señala que en este escenario, cobra particular relevancia el sector pesquero. Lo anterior, en atención a los empleos que genera, la diversidad de actores que intervienen en él, el nivel de exportaciones asociadas y sobre todo, la contribución a la seguridad alimentaria que realiza.

Hasta ahora, la normativa sectorial en materia de catástrofes se enfocó en la ocurrencia de eventos naturales como sismos o tsunamis, y en los daños a la infraestructura pesquera, y por tanto en su actividad, que estos acontecimientos suelen causar.

Precisa que la normativa actual, si bien ha permitido dar respuesta a algunas de las múltiples dificultades y necesidades que se han presentado producto de la pandemia, resulta insuficiente para abordar el fenómeno actual de manera más integral, en tanto que no implica daños materiales a la infraestructura, sino que por el contrario, provoca estragos en atención al confinamiento necesario para la protección de la salud pública, y en definitiva, en la vida de nuestros compatriotas y residentes.

Indica que con el objeto de mitigar de la mejor forma posible los efectos adversos de la catástrofe, se considera indispensable introducir modificaciones a la normativa, para abordar de mejor manera diversas problemáticas que dicen relación con mantener la cadena productiva en funcionamiento; velar por la seguridad alimentaria; abordar obligaciones difíciles de implementar en el contexto actual; y con el continuo funcionamiento de la institucionalidad. Problemáticas que han sido detectadas por los órganos de la Administración en base al trabajo en terreno y por los propios particulares afectados, según dan cuenta los diálogos sostenidos con organizaciones de pescadores de todo el país.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo señor Lucas Palacios expresó que el proyecto de ley en estudio, que modifica la legislación pesquera para enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Explicó que la ley sectorial para catástrofes se vincula a hechos físicos, es decir, a materias como sismos y tsunamis, que son comunes en el país y que afectan la infraestructura.

El caso en que se pone este proyecto es diferente, porque no hay daños en infraestructura pero están siendo afectados muchos elementos fundamentales para que las personas puedan trabajar o bien para postergar el inicio de sus actividades, sin tener que correr riesgos por ello.

Señaló que el texto del proyecto propone las siguientes medidas:

1.- extender la suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, que normalmente se aplica en el mes de junio, la que se propone postergar hasta el 31 de diciembre de este año.

2.- permitir que los órganos público – privados que colaboran en la administración de las pesquerías, tales como el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca y otros, funcionen por medios telemáticos; de esta forma se posibilita flexibilizar el funcionamiento de estas instituciones durante la duración del estado de excepción de catástrofe.

3.- postergar hasta el 1 de enero del año 2022 la exigibilidad para los armadores artesanales de la obligación de mantener a bordo un dispositivo de registro de imágenes para detectar y controlar toda acción de descarte. El objetivo de esta medida es evitar los costos económicos y las dificultades de adaptación que el sistema impone al sector artesanal.

4.- se modifica la ley de bonificación de repoblamiento y cultivo de algas, aumentando el número de veces que se puede postular al beneficio, y se permite a titulares de áreas de manejo que han incurrido en causal de caducidad, regularizar su situación.

Finalmente, expresó que estas medidas robustecen el compromiso del Gobierno con el sector pesquero y reconocen la riqueza económica y patrimonial de esta actividad, tanto para las personas directamente relacionadas con ella, como para toda la población del país.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya presentó un documento que se encuentra disponible en el sitio web del Senado[1].

Comentó que el objetivo de las normas propuestas es despejar aspectos que pueden agobiar en términos económicos a cierto sector de la pesca artesanal, particularmente aquellos que han incurrido en causales de caducidad, aquellos que se encuentran en el último período de la bonificación para repoblamiento de algas y aquellos que tienen que instalar cámaras en sus embarcaciones mayores de 15 metros de eslora.

Es una regulación temporal, resultado del Covid-19, que no se busca modificar la legislación pesquera en forma permanente, sino que pretende responder a una situación excepcional.

Respecto de medida de suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, comentó que en el mes de junio de cada año el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) debe declarar las caducidades de todas las personas y embarcaciones que se encuentren en alguna de las situaciones constitutivas de las causales previstas en la ley.

Recordó que el año anterior ya se habían suspendido las caducidades, por efecto de la entrada en vigencia de la ley N° 21.132, que fortaleció la función pública de SERNAPESCA.

Este proyecto también propone la suspensión de la declaración de caducidades, sólo por este año, en consideración a que toda la actividad que las personas puedan desarrollar por cuenta propia debe ser promovida. Desde este punto de vista, pareció idóneo eliminar un factor de distracción, como es la eventual caducidad por circunstancias que no siempre son voluntarias.

En segundo lugar, se propone flexibilizar el funcionamiento de organismos público-privados, permitiéndoles funcionar por medios telemáticos u otra forma que permita evitar la suspensión o retraso de las reuniones. Esta disposición permitirá que no se interrumpa el funcionamiento de la institucionalidad pesquera. Se incorporó en la Cámara de Diputados, con el ánimo de evitar arbitrariedades o vicios que puedan afectar la validez de ciertas actuaciones.

A continuación, se refirió a la ley del descarte, y explicó que la norma propuesta tiene por objeto impedir que las especies cuya captura no está autorizada sean devueltas al mar muertas. Se pretende que todo lo que suceda al interior de la embarcación sea conocido por la autoridad, a través de las cámaras. Actualmente, SERNAPESCA tiene instalado un sistema de control y monitoreo de las imágenes, que permite conocer lo que sucede en todas las embarcaciones industriales en Chile

Estaba previsto que durante este año debía comenzar la implementación de las cámaras en naves de la pesca artesanal de 15 a 18 metros de eslora. Sin embargo, como el costo promedio de instalar este sistema es de entre seis y ocho millones de pesos, se estimó que no es el momento adecuado para exigir una inversión de esta envergadura y se propone postergar la exigibilidad de esta obligación para el 1 de enero del año 2022. Por otro lado, este plazo permite a SERNAPESCA y a la Subsecretaría evaluar adecuadamente el primer año de implementación en la flota industrial y estudiar posibles modificaciones normativas para su adecuado funcionamiento en la flota artesanal.

La siguiente propuesta se refiere a la ley que bonifica el repoblamiento y cultivo de algas y recoge una moción parlamentaria presentada en la Cámara de Diputados, que extiende de tres a cinco años la posibilidad de que las personas que han alcanzado el límite de tres beneficios puedan optar hasta completar un total de cinco. El objetivo es mantener la actividad en vigencia y no perder las bonificaciones por los límites que impone la ley respecto del número de ocasiones que se puede acceder al beneficio.

El Gobierno estuvo de acuerdo en respaldar esa iniciativa, sin perjuicio de lo cual desea estudiar algunos aspectos que aseguren la finalidad perseguida, que es no crear barreras de entrada a nuevos actores que puedan ser beneficiarios.

Por último, se refirió a la propuesta que se refiere al plazo para que titulares de Áreas de Manejo afectados por una causal de caducidad actualicen estudios atrasados o efectúen actividades de conformidad con los planes de manejo.

Con ello se pretende evitar que caduquen las Áreas de Manejo o los Planes de Manejo de las mismas, para no provocar situaciones que limiten el ejercicio de esas actividades. Se concede un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2021, más allá de la suspensión administrativa impuesta por la Subsecretaría, con el objeto de evitar caducidades, salvo en situaciones excepcionales.

Indicó que las medidas propuestas han sido conversadas con varios dirigentes de las principales confederaciones de pescadores y se ha acogido algunas de sus peticiones.

El Honorable Senador señor Quinteros afirmó que este es un proyecto urgente y necesario para la pesquería en general, sobre todo lo relativo a registro pesquero, cultivo de algas y uso del posicionador.

El artículo 1° propone una extensión hasta diciembre del año 2020, sin embargo, hizo presente que en el proyecto de ley boletín N° 11.704-21, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el proyecto de ley sobre recursos bentónicos, Boletín N° 12.535-11, este tema forma parte del debate. Consultó por qué razón se establece una prórroga tan efímera. Propuso revisar los plazos respectivos.

Los efectos que ha generado el Covid-19 han sido graves y se requiere contar con alternativas de empleo, sin limitar las posibilidades de las personas para ejercer la actividad pesquera.

Respecto del repoblamiento de algas, señaló que un grupo importante de personas ha accedido a la bonificación para el recurso pelillo, sin embargo, la ley vigente fija un límite máximo de tres postulaciones. La Cámara de Diputados propuso aumentarlo a cinco.

Manifestó que este año hay $ 1.200.000.000 en el presupuesto para esos fines, de los cuales se utilizará solamente $ 200.000.000, y lo mismo a ocurrirá cuando se cumplan cinco años, porque el número de personas que se dedica a esta actividad y postula a la bonificación es muy acotado.

El pelillo deja a cada pescador $25 por kilo, es una actividad de subsistencia, se trata de economías familiares y, en muchos casos, esta herramienta que ofrece el Estado permite un sustento más digno para muchas familias de algueros y algueras.

Propuso no establecer un límite a las postulaciones, sino criterios para el otorgamiento, por ejemplo, asignar un puntaje inicial a quienes postulan por primera vez, sometiéndose a todas las evaluaciones que emplee INDESPA. Así se prioriza e incentiva la generación de proyectos, ya que el puntaje inicial debe estar acompañado de un plan técnico factible.

Consultó por la posibilidad de prorrogar hasta el año 2024 la exigencia de instalar cámaras en las embarcaciones.

A mayor abundamiento, hizo presente que en el proyecto de ley sobre recursos bentónicos se establecen mejoras y compromisos que dan forma a un cambio estructural; ese proyecto está en tramitación y no parece adecuado tomar determinaciones aplicables por pocos meses, cuando en el proyecto citado hay compromisos establecidos en la misma línea.

El señor Subsecretario reiteró la disposición del Ejecutivo para consensuar algunas cosas, por ejemplo, es posible evaluar algunos plazos.

Por lo que dice relación con las bonificaciones para el repoblamiento de algas, manifestó dudas respecto de la admisibilidad de una variación por iniciativa parlamentaria. Además del tema de inadmisibilidad, habría que ver hasta donde se quiere llegar: si la enmienda será algo transitorio o se devendrá en un mecanismo definitivo, porque, de ser así, debe intervenir el Ministerio de Hacienda, ya que supone disponer de presupuestos anuales para ello.

Respecto de las cámaras consideró pertinente la propuesta y se mostró llano a extender el plazo.

El Honorable Senador señor Sandoval comentó que el país y el sector enfrentan una situación extraordinaria, que el proyecto aborda con normas de efecto temporal y anotó que el proyecto fue ampliamente respaldado por los Diputados, en el primer trámite constitucional.

Las modificaciones de fecha que ha planteado el Senador señor Quinteros han sido acogidas de buena manera por el Ejecutivo e instó por someter a votación el proyecto.

La Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo, indicó que está de acuerdo con ampliar hasta el año 2022 la suspensión de las declaraciones de caducidad.

Respecto de las cámaras a bordo para registrar imágenes, manifestó su acuerdo en extender el plazo para imponer su obligatoriedad. Consideró vital focalizar en este período los esfuerzos en la reactivación económica, en especial de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala.

Respecto de las bonificaciones, planteó que su cultivo es una actividad potente y que hay algueros que nunca han tenido bonificación; el rol del Servicio es apoyarlos, sostuvo la señora Directora.

El Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP), señor Hernán Cortés, opinó que el proyecto va en ayuda de un sector de la pesca artesanal. En el debate del mismo no se ha visto preocupación por los pescadores propiamente tales, que lo están pasando mal y constituyen la mayor cantidad de pescadores del país.

La pesca artesanal es fuente generadora de empleo, pero para enfrentar situaciones como la que actualmente se vive por causa de la pandemia es necesario contar con un mejor fraccionamiento y con una plataforma social.

El Director de CONDEPP, señor Ángel Custodio Serón, valoró los puntos que enfrenta el proyecto, sin embargo, puntualizó, deja fuera a los pescadores propiamente tales, que son aquellos que, sin ser armadores trabajan en la embarcación, y a los asistentes de buzo.

- Sometida a votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1

Inciso primero

El inciso primero aprobado por la Cámara de Diputados suspende la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2020.

La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Rincón, sustituye el guarismo “2020” por “2022”.

El Honorable Senador señor Quinteros propuso suspender la declaración de caducidad, sin establecer un plazo, eliminando la frase que sigue a la palabra “Artesanal”.

- La indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Artículo 2

Inciso primero

El primer inciso del artículo 2 dispone que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

La Comisión observó que la primera frase establece la posibilidad excepcional de funcionamiento sólo mientras rija el estado de excepción constitucional de catástrofe, estado que vence en septiembre próximo. En lugar de eso, debiera estar en sintonía con la prórroga de las normas de excepción que se están acordando, como es la prórroga hasta el año 2022 de la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero

El Honorable Senador señor Sandoval planteó redactar la disposición de manera que tenga efectos de carácter permanente, dado que es probable que temas como la pandemia u otros con consecuencias similares vuelvan a hacerse presente en el futuro.

La Comisión consideró como alternativa vincularlo con el estado de alerta sanitaria, que es más flexible que el estado de excepción constitucional y la que está vigente ahora tiene prevista una mayor duración.

El Honorable Senador señor Quinteros sugirió agregar, además, lo siguiente: “frente a la eventualidad de fenómenos naturales”. La Comisión recogió la idea y la consignó como una remisión a la ley N° 16.282, sobre sismos y catástrofes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I ha sido fijado por el decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977.

- Las modificaciones sugeridas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Artículo 3

El artículo 3 se refiere a la obligación del sistema de registro de imágenes para el control del descarte. El texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional propone postergar la obligación de contar con él en embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, hasta el 1 de enero de 2022.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Quinteros, sustituye el guarismo “2022” por “2024”.

- La indicación N° 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Artículo 4

El artículo 4 sustituye en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo “tres” por “cinco”. Se trata del número de veces que los algueros pueden postular a la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

La indicación N° 3, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza el guarismo “cinco” por “ocho”.

El señor Subsecretario manifestó que en el tema de repoblamiento de algas no hay posibilidad de modificar lo aprobado en el primer trámite, porque hay un tema de recursos económicos asociados. informó que la petición de los pelilleros fue precisamente la que señala el proyecto: extender de tres a cinco las oportunidades de acceder a la bonificación.

La Honorable Senadora señora Rincón se refirió al artículo 4 y señaló que los principales usuarios del beneficio son los pelilleros, que tienen concesiones pequeñas, básicamente de subsistencia, y mejorar su situación productiva es relevante.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el presupuesto anual de INDESPA está establecido por la Ley de Presupuestos del Sector Público y un cambio como el que se propone no requiere autorización de Hacienda.

A título informativo dio a conocer que en el concurso del año 2019 en la Región de Los Lagos se aprobó 168 postulaciones, de las cuales a la fecha, agosto de 2020, se ha aprobado y pagado solamente 43. Destacó que se trata de personas que requieren la bonificación para subsistir.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con el Senador Quinteros en cuanto a que la norma no incide en temas presupuestarios; su objetivo es que los algueros puedan repetir su opción al beneficio; por tanto, no hay incidencia en el presupuesto.

El Honorable Senador señor Pugh destacó que el acuerdo aprobado permitiría a los que ya no pueden postular al beneficio, porque están en el límite de las tres oportunidades, lo puedan hacer por dos oportunidades más.

- La indicación N° 3, fue retirada.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1

Inciso primero

- Sustituir el guarismo “2020” por “2022”.

ARTÍCULO 2

Inciso primero

- Reemplazar la frase “del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas”, por la siguiente: “de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes”.

ARTÍCULO 3

- Sustituir el guarismo “2022” por “2024”.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En concordancia con lo expuesto, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone al Senado aprobar en general y en particular el proyecto que se transcribe a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.

Artículo 2.- Durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley

N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:

a) Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.

b) Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.

c) Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.

De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla deberá dejarse constancia en las respectivas actas.

Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y del derecho de los afectados a impugnarlos.

Artículo 3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el diario oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2024.”.

Artículo 4.- Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo “tres” por “cinco”.

Artículo 5.- Concédese un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.”

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de agosto del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza.

Valparaíso, 19 de agosto de 2020.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

BOLETÍN Nº 13.629-21.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa en informe modifica la legislación pesquera, con el fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile. A dicho efecto propone suspender la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2022; permite el empleo de medios telemáticos que faciliten el funcionamiento de los órganos público-privados que intervienen en la pesca; posterga hasta el 1 de enero de 2024 la exigibilidad de la obligación impuesta a los armadores artesanales, de instalar y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes; aumenta de tres a cinco el número de veces que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas podrán postular a obtenerla, y concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, para que titulares de áreas de manejo cuyo planes de manejo y explotación hayan caducado por alguna de las causales que señala la disposición puedan subsanarla.

Todo ello durante la vigencia de una alerta sanitaria o sus prórrogas o durante la vigencia de una declaración de zona afectada, efectuada en el marco de la ley que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

II ACUERDOS: aprobado en general y particular (Unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 5 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: iniciado en mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 138 votos a favor, 2 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 04 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y particular

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

2.- Decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o

Catástrofes.

3.- Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

4.- Ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero.

5.- Ley N° 20.625, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

6.- Ley N° 20.925 que crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

7.- Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa.

8.- Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

- - - - - -

Valparaíso, 19 de agosto de 2020.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] www.senado.cl asociado al boletín N° 13.629-21.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN PESQUERA PARA ENFRENTAR EFECTOS DE ENFERMEDAD COVID-19

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme al acuerdo de la Sala, trataremos sobre tabla el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile (boletín N° 13.629-21).

El Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.629-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 61ª, en 4 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (certificado): sesión 70ª, en 19 de agosto de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto modificar la legislación pesquera para enfrentar los efectos causados por la enfermedad COVID-19. A dicho efecto, propone suspender la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022; permite el empleo de medios telemáticos que faciliten el funcionamiento de los órganos público-privados que intervienen en la pesca; posterga hasta el 1 de enero de 2024 la exigibilidad de la obligación impuesta a los armadores artesanales de instalar y mantener en funcionamiento durante todo el viaje de pesca un dispositivo de registro de imágenes; aumenta de tres a cinco el número de veces que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas podrán postular a obtenerla, y concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para que titulares de áreas de manejo cuyo planes de manejo y explotación hayan caducado por alguna de las causales que señala la disposición puedan subsanarlas.

Todo ello, durante la vigencia de una alerta sanitaria o sus prórrogas o durante la vigencia de una declaración de zona afectada, efectuada en el marco de la ley que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura hace presente que los Comités del Senado, en reunión del día de hoy, autorizaron a dicha instancia para tratar el proyecto en general y en particular a la vez, no obstante estar conformado por cinco artículos permanentes, atendida la urgencia que impone la situación vigente y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 17 del Reglamento del Senado.

Asimismo, hace presente que el proyecto no contiene disposiciones que requieran de quorum especial de aprobación y afecten la organización y atribuciones de los tribunales.

La citada Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Aprobó la iniciativa en particular con la misma votación anterior respecto de los cinco artículos del proyecto, con modificaciones en los artículos 1, 2 y 3.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 4 y 5 del certificado de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Senador De Urresti, ¿estaba pidiendo la palabra?

El señor DE URRESTI.-

Yo había solicitado la palabra antes. No podemos seguir cayendo en esta mala práctica de poner sobre tabla proyectos que no conocemos.

¡Por favor! ¡No puede ser!

Estamos trabajando telemáticamente. No sabemos de esta iniciativa. Recién nos enteramos del conjunto de situaciones al respecto.

¡Por favor!

Estamos haciendo todo un esfuerzo por discutir los distintos proyectos. No puede ser que sobre tabla se agregue uno, cuando hay decenas de la misma naturaleza.

Yo no di la unanimidad para esto, Presidenta . Pido, por favor, respeto al Reglamento.

No doy la unanimidad y no corresponde proceder de esta manera.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El problema, Senador De Urresti, es que, como estamos en forma telemática, es difícil para la Secretaría darse cuenta si alguien está pidiendo la palabra...

El señor DE URRESTI.-

No somos tantos los conectados telemáticamente, Presidenta . Habría que tomar eso en consideración.

El punto es que no se pueden poner sobre tabla materias que no hemos visto. Se está planteando prorrogar concesiones y establecer una serie de medidas en el ámbito pesquero.

Yo no me encuentro en condiciones de votar una iniciativa así. No es serio, no es responsable esto. Y lo digo para cualquier proyecto.

¡No es serio ni responsable que se legisle de esta manera!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hay muchas situaciones bien complejas para legislar en este tiempo.

En varias Comisiones muchos no participamos...

El señor DE URRESTI.-

¡No agravemos la situación entonces! ¡No la agravemos más!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

... y no conocemos los proyectos, como la Comisión de Hacienda o la de Constitución. Pero hacemos fe en lo que los colegas resuelven.

Entonces, el alegato no es muy simétrico, colega.

Además, se tomó el acuerdo por unanimidad. No hubo señal suya a la Secretaría en ese momento para objetarlo.

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que se trata de un cambio menor. No tiene que ver con concesiones, sino con el Registro Pesquero Artesanal. Lo único que hace este proyecto es suspender la declaración de caducidad de las inscripciones en el referido Registro hasta el 31 de diciembre del 2024.

Además, esto fue discutido en consonancia con las modificaciones que hicimos a la Ley de Pesca. Por tanto, se encuentra absolutamente acorde con esa discusión.

Presidenta , esta iniciativa se aprobó el día de ayer en la Cámara de Diputados. Nosotros introdujimos solo dos correcciones: la primera dice relación con que la prórroga será hasta diciembre, no de 2022, sino de 2024, y la segunda es la modificación al artículo 3, que señalaba que el plazo de tres años se cuenta a partir del 1º de enero de 2022. Nosotros cambiamos el año por 2024 para hacerlo conteste con el artículo 1.

El resto se mantiene igual.

Ello fue aprobado unánimemente en la Comisión y, además, con el respaldo del Ejecutivo.

Eso es cuanto puedo informar, Presidenta .

No hay más que agregar en esta materia. Es un beneficio para los algueros y nuestros pescadores artesanales.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Rincón .

El Senador Quinteros había pedido la palabra. Luego vamos a iniciar la votación.

Tiene la palabra, Senador.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Este es un proyecto que favorece exclusivamente al sector pesquero artesanal, afectado por los efectos de la pandemia que estamos viviendo.

Actualmente, se les permite a los pelilleros y a los algueros, en general, postular a la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas hasta por tres veces. Algunos ya no tienen posibilidad de hacerlo. En la iniciativa se amplía esa opción hasta por cinco veces.

Es lo que ha explicado la Presidenta de la Comisión.

La verdad es que a veces no entiendo para qué están los partidos representados en las Comisiones si después no se toma en consideración lo que plantean en ellas.

Este es un asunto de emergencia, que se aprobó por unanimidad. Si no se acoge, los algueros no tendrán acceso a una nueva bonificación, lo que vence dentro de los próximos días.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Para efectos de conocimiento y tratamiento de esta materia, cabe dar cuenta agregada del certificado del proyecto, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile, correspondiente al boletín Nº 13.629-21.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se acordó incorporarlo hoy sobre tabla.

Abrimos la votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Para las Senadoras y los Senadores que están en la Sala presencialmente, se encuentra abierto el sistema para votar electrónicamente.

Se procederá a efectuar la consulta a las Senadoras y los Senadores que están participando en forma remota.

Como se ha indicado, es sin fundamento de voto.

Hoy día corresponde iniciar la consulta con la Senadora señora Van Rysselberghe.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, voto a favor, haciendo fe de lo que han dicho los colegas. Pero hay que reconocer que no hemos visto este proyecto quienes no somos parte de esa Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Yo también voy a hacer fe de lo que ha dicho la Senadora Rincón .

Entiendo que esta iniciativa busca enfrentar todos los efectos del COVID en el sector pesquero. Voy a votar favorablemente, en la medida que esto beneficie a los pescadores artesanales y a los algueros.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI-

Señora Presidenta , me he comunicado con el Senador Quinteros, que es integrante de la Comisión, y me ha explicado más detalles.

Yo insisto en que esto no es por la Presidenta, de quien tengo excelente opinión, y los Presidentes por algo son Presidentes de las Comisiones. Yo lo único que planteo es que haya un procedimiento en el que por lo menos uno pueda estar informado o con una minuta explicativa y no que se trate una iniciativa sobre la marcha.

Si este proyecto, como se dice, favorece a los pescadores artesanales y busca ampliar un plazo, voto a favor.

Pero insisto: mi observación es sobre el procedimiento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Por los pescadores artesanales, a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , yo voy a votar a favor, haciendo fe de lo que han señalado los miembros de la Comisión. Pero, al igual que el Senador De Urresti, considero que es una práctica compleja votar sin haber conocido los proyectos, más todavía para quienes somos independientes y no tenemos un representante en todas las Comisiones.

En el caso del proyecto de ahora, parece obvio, pues alguna referencia uno tenía por lo que se ha discutido el tema. Pero va a llegar un momento en que vamos a terminar como ya me pasó una vez, hace varios años, en que voté una iniciativa haciendo fe y después debí dar muchas explicaciones. Y la opinión pública no perdona cuando uno vota proyectos sin haberlos estudiado. O sea, hay que tener cuidado también en la forma, porque eso da garantías. Aquí, aparentemente, está todo bien; pero no siempre es así.

Por lo tanto, este debe ser un procedimiento muy excepcionalísimo. Por favor, lo señalo para que lo tomen en consideración en futuras discusiones de proyectos respecto de los cuales podemos estar todos conscientes de que hay que abordarlos, de que son urgentes; pero eso no quita nuestra responsabilidad de conocer las iniciativas.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , también hago mías las prevenciones que han planteado algunos señores Senadores. Porque una cosa es que un proyecto se vea sobre tabla y otra es que no haya un mínimo debate explicativo por parte de cada miembro de esa Comisión para saber de qué se trata lo que estamos votando.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voy a votar a favor porque, por lo que me señalan, esto favorece a los pescadores artesanales de Arica, y no quisiera aparecer causándoles algún daño.

Pero la verdad es que este procedimiento simplemente no se puede utilizar, Presidenta .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Lagos vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo pedí la palabra en la Cuenta; no sé qué pasó.

Pero quiero decir que me preocupa el primer proyecto de la sesión de mañana, sobre seguro de desempleo. Sugiero no ponerlo en primer lugar, sino en la segunda o tercera ubicación, para tener posibilidad de informarse. Porque no ha llegado ni siquiera el informe.

Yo he tratado de consultar con otros parlamentarios, y nadie conoce los cambios que está promoviendo la Cámara.

Respecto de este proyecto, hago fe y voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , yo coincido con la opinión que han expresado otros colegas acerca del procedimiento.

Voy a votar también a favor, entendiendo que es una medida que en un contexto de pandemia da facilidades a los pescadores artesanales y algueros. Pero claramente creo que es una situación que no deberíamos repetir en el futuro.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Prohens vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , señor Secretario , pienso que el Senador De Urresti tiene un punto. Particularmente en materia pesquera los beneficios no son uniformes en todo el país. Y muchas veces nos ha ocurrido, en distintas legislaciones, que lo que gana una región lo pierde otra región, y a veces contigua. Entonces, yo espero que no nos encontremos con una sorpresa de ese tipo. Quiero hacer simplemente la prevención.

Haré fe, al igual que otros colegas, del informe que ha entregado la Presidenta de la Comisión de Pesca.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, señora Presidenta.

Pero con respecto a lo que ha señalado el colega Quintana, quiero decirle que acá se favorece a todos los pescadores artesanales del país con las medidas que se han tomado; y en el caso de los algueros, por supuesto, a la zona donde se produce el alga.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta, solamente deseo agregar dos conceptos, sabiendo que este tratamiento es rápido.

Como bien dice el Senador Quinteros, esto no afecta absolutamente para nada a los pescadores artesanales: suspende la declaración de caducidad de registro; flexibiliza el funcionamiento de organizaciones vía telemática, cosa que hoy día no están haciendo; o sea, es muy muy abierto el proyecto. Y va a resolver cuatro problemas que son bien sensibles.

Voto absolutamente a favor, Presidenta , Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Sandoval vota a favor.

Senador señor Soria ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , solo deseo señalar que he votado a favor con las mismas observaciones que se han mencionado. Hay temas pendientes muy importantes en la pesca artesanal, como es la situación de la pesca ilegal de merluza y otros que debieran ser abordados.

Voto a favor, en el entendido que ha planteado la Senadora Ximena Rincón, con las observaciones que han hecho el Senador Insulza, el Senador Guillier, entre otros.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con las enmiendas introducidas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y queda despachado en este trámite (39 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quiero señalar que consulté en dos oportunidades por la unanimidad para tratar sobre tabla el proyecto que se acaba de aprobar. La misma modalidad reclamada por los colegas hoy día tendría que aplicarla para solicitudes de la Comisión de Constitución de poner sobre tabla los proyectos sobre plazos judiciales o financiamiento del plebiscito.

Si entran de esa manera, tendríamos la misma dificultad que hoy día.

Así que quiero que reflexionen bien sobre los planteamientos que formulan.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 63. Legislatura 368.

Valparaíso, 19 de agosto de 2020.

Nº 387/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente al Boletín No 13.629-21, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Inciso primero

Ha sustituido el guarismo “2020” por “2022”.

ARTÍCULO 2

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o sus prórrogas”, por la siguiente: “de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, del Ministerio del Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes”.

ARTÍCULO 3

Ha sustituido el guarismo “2022” por “2024”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.725, de 4 de agosto de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN PESQUERA PARA ENFRENTAR EFECTOS DE COVID-19 EN CHILE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13629-21)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 63ª de la presente legislatura, en jueves 20 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio Mansilla .

El señor ASCENCIO (vía telemática).-

Señor Presidente, respecto del texto que nos llega del Senado en relación con el proyecto de ley que modifica la legislación pesquera, quiero pedir a los colegas que aprobemos todas las modificaciones. La idea es que el proyecto se convierta en ley en el más breve plazo, porque contiene normas muy esperadas por distintos sectores de la pesca artesanal de nuestro país.

El primer cambio introducido por el Senado dice relación con la suspensión de la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, lo que se hizo para evitar que dicha inscripción caduque en el contexto de la covid-19, que estamos viviendo.

La Cámara de Diputados aprobó la suspensión de la referida declaración de caducidad hasta el 31 de diciembre de 2020, pero el Senado nos propone ampliar ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2022. Se trata de una modificación absolutamente razonable, considerando la magnitud de la pandemia y los efectos económicos que ha ocasionado en nuestro país, lo que va a significar un largo tiempo para retomar los niveles de actividad económica y productividad existentes de manera previa, en lo que también se van a ver envueltos los pescadores artesanales.

En el primer trámite constitucional, nosotros aprobamos que los órganos colegiados considerados en la ley de pesca, como el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura puedan sesionar a través de medios telemáticos, tal como lo hacemos en el Congreso Nacional.

El cambio que nos presenta el Senado, que me parece correcto, es para no limitar esta posibilidad solo a un estado de excepción constitucional, sino mientras permanezca vigente un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o la declaración de zonas afectadas, conforme al decreto dictado por el Ministerio del Interior. Ello, en caso de que el gobierno decida no prorrogar el actual estado de catástrofe, pero que se mantengan latentes las condiciones sanitarias de riesgo. Ese cambio me parece absolutamente relevante.

Un tercer cambio es ampliar la prórroga para la instalación de cámaras en embarcaciones artesanales a fin de prevenir el descarte, hasta enero de 2024. Nosotros habíamos aprobado hasta 2022. El senador Rabindranath Quinteros propuso su extensión hasta el 2024, indicación que fue aprobada por unanimidad en la Sala del Senado.

Dicho plazo, más amplio que el aprobado por la Cámara de Diputados, permite que los armadores artesanales, obligados a instalar estos equipos, puedan prepararse de mejor manera para la entrada en vigencia de la ley. Recordemos que la adquisición de las cámaras representa una inversión importante para los pescadores artesanales que tienen embarcaciones de entre 15 y 18 metros de eslora, quienes no siempre están en condiciones de realizar ese desembolso, menos en estos momentos. Además, está la dificultad logística para importar esos productos debido a la pandemia. Por lo tanto, la fecha propuesta por el Senado parece absolutamente razonable.

Hay dos cambios que nosotros introdujimos a la legislación pesquera, que se mantienen iguales. Quiero reiterarlos.

Uno está relacionado con la posibilidad de que los acuicultores algueros puedan acceder por otros dos años -o sea, hasta un total de cincoal beneficio de la ley N° 20.925, que los ayuda a repoblar sus áreas de concesiones. Lamentablemente, el actual período no ha sido suficiente, debido a la presencia de plagas o a la llegada del coronavirus, lo que ha imposibilitado la comercialización del producto.

La idea es que los cerca de 2.500 algueros de Puerto Montt, Calbuco , Maullín , Ancud , Quemchi , Queilen , Quellón , en la zona sur de Chile, puedan continuar siendo beneficiarios del subsidio de la ley N° 20.925, que los ayuda a repoblar sus áreas de concesiones. Ellos tienen la posibilidad de postular solo durante este mes; no hay otra opción.

En consecuencia, si no aprobamos esta ley en proyecto, esas personas quedarán sin el beneficio que nos están pidiendo, cuya prórroga hemos incluido en esta iniciativa.

El último cambio dice relación con suspender las causales de caducidad para los titulares de áreas de manejo, de la misma forma...

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la crisis económica en la que nos dejará la pandemia por covid-19 nos pondrá en un escenario bastante inédito, en el cual debemos desplegar todas las medidas necesarias para reactivar la economía nacional.

La pesca artesanal es un importante motor productivo del país, pues juega un papel clave para el abastecimiento de productos del mar en el mercado interno, a lo que se suman las exportaciones de ciertos recursos.

Lamentablemente, es uno de los sectores que se ha visto más afectado por esta crisis sanitaria, por lo que me parece adecuado y justo ampliar la suspensión de las declaraciones de caducidad de registro, para no afectar la cadena alimentaria en nuestro país.

Asimismo, para la continuidad del trabajo de organismos públicos y privados atingentes, se hace imprescindible su funcionamiento a través de medios telemáticos, por lo que me parece una medida necesaria, no solo a causa de esta pandemia, sino también ante cualquier emergencia que imposibilite el trabajo presencial de estos organismos.

Por otro lado, considerando lo gravemente afectados que se han visto nuestros pescadores artesanales, resultará un apoyo tremendo que se postergue hasta el 1° de enero de 2024 la exigibilidad de la obligación impuesta de instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de registro de imágenes.

Además, valoro enormemente que se aumente el número de veces de postulación para los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.

En fin, creo que la iniciativa es de alta importancia para apoyar la actividad pesquera, por lo que espero podamos darle suma urgencia a su tramitación.

Por lo expuesto, llamo a mis colegas a votar favorablemente la iniciativa, que viene a modificar la legislación pesquera con el fin de enfrentar los efectos de la covid-19 en nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito Hasbún

El señor BRITO (vía telemática).-

Señor Presidente, vamos a aprobar este proyecto, porque entendemos que contiene adecuaciones importantes y necesarias, aunque creemos que dista mucho del apoyo que quisiéramos ver para la pesca artesanal.

Recuerdo que con la diputada Camila Rojas , al igual que hicimos en la Comisión de Pesca, en su momento no apoyamos una disposición, porque consideramos excesiva la ampliación en dos años del plazo para que las naves de entre 12 y 18 metros eslora, que pueden pescar entre cuarenta y cincuenta toneladas, adquirieran una cámara para fiscalizar su eventual pesca excesiva o la matanza de especies que luego se descartan. Sin embargo, el Senado fue más allá y extendió ese plazo a cuatro años.

Por eso, pregunto: ¿qué política pública hoy, en medio de la pandemia, está pensada hasta el 2024, si las ayudas sociales eran para unos meses, si las prórrogas son hasta final de año, o por un año más, probablemente?

Reitero que establecer como plazo el año 2024 nos parece excesivo. Es excesivo dejar cuatro años más sin fiscalizar las embarcaciones de entre 12 metros y 18 metros, que pescan veinte toneladas, treinta toneladas o cuarenta toneladas, es decir, dejarlas sin una cámara del Servicio Nacional de Pesca que permita controlar que no infrinjan la legislación pesquera en alta mar, porque ahí es muy difícil fiscalizar.

Este año los pescadores industriales ya comenzaron a utilizar la cámara, cuestión que consideramos buena. Pero es excesivo establecer como plazo el año 2024, en circunstancias de que no sabemos qué va a pasar en el país en los próximos meses, en un año o en dos años. Estamos hablando del año 2024. Es la única exigencia a la que he visto que el Congreso Nacional le establece una prórroga de tiempo tan amplia. Creemos que eso amenaza un principio básico sobre el cual sostenemos nuestro trabajo: la sustentabilidad del mar, el enfoque ecosistémico y el principio precautorio.

Al respecto, quiero dejar en evidencia dos situaciones que han pasado estos meses en el ámbito pesquero, que para nosotros son indignantes. La primera es que el gobierno hizo postular a los pescadores artesanales a un bono de 150.000 pesos. Postularon más de 20.000 pescadores de todo el país. Presentaron sus papeles en medio de la pandemia -¡en medio de la pandemia!-. A 15.000 pescadores artesanales el gobierno les dijo: “Ustedes van a recibir el bono de 150.000 pesos”. Pero acto seguido, les dijo: “No, olvídense del bono de 150.000 pesos -para el cual postularon y presentaron papeles, y para el que 15.000 quedaron seleccionados-, porque más bien les vamos a entregar el bono IFE de 65.000 pesos”. ¡Mire qué buena solución les dieron! Sin embargo, han pasado los meses y no les ha llegado ni el bono de

150.000 pesos ni el bono IFE. Les hicieron perder el tiempo.

La pesca es una actividad esencial en al ámbito industrial en alta mar y en el ámbito artesanal más cerca de la costa, pero ambas actividades requieren de la sustentabilidad del mar. Por eso, creemos que el artículo 3 del proyecto, del cual pedimos votación separada con la diputada Camila Rojas , atenta contra aquello, porque dificulta la posibilidad de fiscalizar que se cumplan las cuotas de pesca y se capturen las especies autorizadas para los botes de entre 12 metros y 18 metros de eslora, que albergan toneladas en sus bodegas, hasta el año 2024. Creemos que eso es un poco excesivo y que no se condice con las otras medidas que se han tomado hasta 2022, año del que no hemos visto que se haya pasado.

La otra situación en el ámbito pesquero que ha ocurrido en los últimos meses es que el subsecretario Zelaya autorizó, a diferencia de lo ocurrido en todos los gobiernos anteriores, que se hiciera harina de pescado con especies como el lenguado, el róbalo, la reineta, el pejerrey, la corvina y la sierra, cuya extracción estaba restringida exclusivamente al consumo humano. Sin embargo, el subsecretario Zelaya , en medio de la pandemia, autorizó solo a dos empresas -no sé por qué no a todasa que pudieran extraer esos recursos, lo que también atenta contra la sustentabilidad del mar.

Para nosotros es importante decirlo: se autorizan políticas públicas que en la realidad distan mucho de cómo las autoridades de gobierno las promocionan, y a veces con la mejor intención podemos cometer profundos errores.

Reitero: creemos que postergar hasta el año 2024 que se instalen las cámaras para fiscalizar la actividad pesquera de mediana escala es excesivo, por lo que con la diputada Rojas hemos pedido la votación separada única y exclusivamente del artículo 3 del proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Javier Hernández Hernández .

El señor HERNÁNDEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto no admite más demora. Por lo tanto, vamos a estar contestes en apoyar las modificaciones que le introdujo el Senado, que buscan postergar algunas limitaciones que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados. En definitiva, hoy, producto de la pandemia, se necesita apurar esta legislación. Comparto el criterio del diputado Brito , pero la verdad es que demorar la aprobación de este proyecto va a provocar muchos más inconvenientes que aquellos que él pretende evitar.

Quiero dimensionar lo que estamos discutiendo. El impacto económico de la crisis sanitaria por la covid-19 ha afectado notoriamente a todos los sectores de la economía. Sin embargo, la situación de los pescadores artesanales es motivo de especial preocupación, ya que la normativa vigente no ha sido suficiente para enfrentar los problemas de este importante sector de la población en las circunstancias de la pandemia que nos afecta.

Recordemos que la normativa vigente contempla una serie de medidas para enfrentar los daños materiales en la infraestructura pesquera producto de eventuales catástrofes naturales, las que, por consiguiente, pueden afectar el normal desarrollo del sector. Esta legislación no es aplicable a algunas dificultades que se han generado durante la pandemia. Por ello, surge la necesitad de ir en ayuda de los pescadores artesanales y, en particular, de hacer algunas modificaciones para contribuir a la recuperación de este sector.

Dicho esto, el proyecto en discusión suspende la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, con el fin de que los pescadores puedan seguir desarrollando su actividad, asegurando su fuente de ingresos, y de que se mantenga la cadena productiva en funcionamiento.

Instalar en las embarcaciones artesanales un dispositivo de registro de imágenes para disminuir acciones de descarte que puedan ocurrir a bordo es una obligación que conlleva gastos y que, por tanto, es difícil implementar en el actual contexto de la crisis sanitaria. Por ello, este proyecto posterga su exigibilidad, dando más tiempo al sector pesquero artesanal para cumplir con dicha obligación.

Por otra parte, esta iniciativa busca asegurar la continuidad de la institucionalidad pesquera, permitiendo a los órganos involucrados su funcionamiento por medios telemáticos.

En síntesis, el proyecto en discusión busca facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, adaptando la legislación al actual contexto de la crisis sanitaria por la covid-19. Es una iniciativa que, en definitiva, busca contribuir a la recuperación del sector y facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, bajo el entendido de que la continuidad en el trabajo es fundamental para asegurar el sustento de las familias en las circunstancias de la pandemia que nos afecta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Luis Rocafull López .

El señor ROCAFULL (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto ya tuvo su discusión en la Cámara de Diputados. No me voy a referir a él en general, pero sí quiero hacer notar que, como ocurrió con muchas otras iniciativas que se han debatido y que tienen que ver con la pandemia, también en la Comisión de Pesca se apuntó a un proyecto cuyo espíritu originalmente era ir en ayuda de la gente de mar, de la pesca. Nosotros pensábamos -lo dijo el diputado Britoque la iniciativa iba a estar enfocada en el sector más vulnerable, el de la pesca artesanal. Estoy hablando del pescador de la orilla, estoy hablando del pescador que tiene su bote chiquitito o del que se dedica a mariscar. Sin embargo, hoy estamos discutiendo un proyecto que tiene que ver con otras cosas.

Quiero hacer presente dos modificaciones que hizo el Senado, que ya se han mencionado. Creo que es importante considerar el tema de la caducidad. Cuando hablamos de la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal -la que se produce en el mes de junio de cada año, según el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura-, nos referimos a aquella que se genera después de tres años consecutivos de inactividad pesquera. Es decir, después de tres años consecutivos de no realizar actividades certificadas o acreditadas de pesca, se les suspende del registro pesquero artesanal, salvo por algún imponderable, como podría ser el que estamos viviendo hoy.

La comisión y está Cámara aprobó extender el plazo de junio al 31 de diciembre del 2020, pero ahora se propone que dicho plazo se extienda hasta el 2022. Por lo tanto, la inscripción en el registro pesquero artesanal será inamovible, a pesar de que siempre hemos querido que sea más flexible, con el objeto de que puedan ingresar más actores a esta actividad. Lamentablemente, la suspensión de la declaración de caducidad quedará amarrada hasta el 2022, o sea, por tres años, no solo mientras dure la pandemia.

He pedido votación separada del artículo que propone lo anterior, porque no es posible que se suspenda la declaración de caducidad de la inscripción en el registro pesquero artesanal hasta el 2022. En otras palabras, durante cinco o seis años algunas personas podrán dejar de pescar, guardar las redes y a pesar de aquello podrán permanecer tranquilamente en ese registro.

Otro aspecto que me preocupa es el relacionado con el descarte de las especies. ¡Perdónenme, pero acá estamos hablando de un tema supercomplicado y supercomplejo! Estamos hablando de cuidar nuestro mar, de todo el escándalo que hemos tenido con la ley de pesca, de todo lo que ha sido la pesca ilegal, de todas las evasiones y de las elusiones que se han llevado a cabo.

He visto una presión terrible estos últimos días. ¿Volvieron los caballeros de los maletines a hacer presión para que los diputados y las diputadas voten a favor las modificaciones que introdujo el Senado? Eso no es lo que el Ejecutivo propuso.

Los dispositivos de registro de imágenes son los únicos medios con que se puede fiscalizar el descarte, el cual ha sido uno de los problemas endémicos que hemos tenido de una ley que se aprobó en el 2012 y que entró en vigencia el 2017, con el reglamento aprobado. Es decir, los pescadores artesanales, semiindustriales, han tenido tres años de plazo, 2018, 2019 y 2020, pero por un par de meses, en circunstancias de que no han dejado de trabajar, dicen que necesitan que se les extienda el plazo hasta el 2024; o sea, ¿van a tener 12 años de plazo?

¿Qué explicación daremos por aquello?

Hoy todas las pesquerías están sobreexplotadas y la pesca ilegal es un problema gravísimo, tal como se quejan los propios pescadores. No obstante, en lugar de incorporar proposiciones para abordarlo, se suspende la obligación de la declaración de la inscripción en el registro pesquero artesanal hasta el 2024. Creo que es un exceso.

Independientemente de que para algunos pueda ser muy popular votar a favor y para otros muy popular votar en contra de esta iniciativa, hay que tener presente que el mar es de todos los chilenos y de todas las chilenas, de manera que debemos cuidarlo, porque su sustentabilidad corre grave peligro.

Por lo tanto, llamo a que votemos en contra las modificaciones del Senado y que el proyecto sea enviado a comisión mixta, para resolver como corresponde las discrepancias que se han suscitado.

Me parece que eso es lo más cuerdo, lo más sano, pero, ¡cuidado!, no porque sea un tema de pesca, hay que mirar hacia el techo.

¿Qué pasa con lo que aprobamos en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos respecto de la nulidad de la ley de pesca? ¿Qué pasa con la ley corta que se quedó en el Senado por tres años y que se va a quedar parece por cuatro años y no…?

El señor UNDURRADA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lu -

cas Palacios Covarrubias .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludos a todos.

Aprovecho de comentar al diputado Luis Rocafull , quien se acaba de dirigir a la Sala, que el proyecto de ley corta, así como el otro proyecto un poco más largo, están avanzando de muy buena forma, con muy buena disposición de los parlamentarios de todos los sectores, porque hay coincidencia en que debemos fortalecer el cuidado del mar y permitir que todos puedan hacer un uso responsable de sus recursos.

Quiero referirme en forma muy breve al proyecto modificado por el Senado que nos convoca.

Según expuse en su oportunidad en esta misma Sala, hasta ahora la ley pesquera, en materia de catástrofe, se ha enfocado en la ocurrencia de eventos naturales, como sismos o tsunamis, y en los daños que estos acontecimientos provocan en la infraestructura, pero es insuficiente, porque la emergencia actual es distinta, principalmente porque esta pandemia no implica daños materiales a la infraestructura, sino que provoca dificultades en las actividades económicas producto del confinamiento exigido para proteger la salud pública.

Por eso, presentamos este proyecto de ley para modificar la legislación pesquera, a fin de enfrentar los efectos que esta emergencia por covid-19 ha provocado en el sector.

El proyecto fue aprobado en esta Sala y también en la del Senado con amplio consenso.

Quiero agradecer a todos ustedes la muy buena disposición y, en especial, a los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por haber sacado adelante un proyecto muy importante, a través de un trabajo colaborativo y serio que se llevó a cabo en esa instancia, en la cual la iniciativa fue ampliada y, además, perfeccionada con indicaciones.

El texto aprobado en la Sala hoy vuelve a esta Cámara. Contiene cuatro medidas que, como ya se han comentado, simplemente voy a enunciar.

En primer término, se propone suspender la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022. Normalmente, se aplica al mes de junio, pero estamos dando mucho más plazo, por las dificultades que se han generado.

En segundo término, el proyecto de ley permite que los órganos público-privados que colaboran en la administración de las pesquerías, tales como el Consejo Nacional de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura y Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités Científicos Técnicos, entre otros, funcionen por medios telemáticos y, de esa forma, vayan cumpliendo con las exigencias que tienen.

En tercer lugar, se posterga la exigibilidad para los armadores artesanales de la obligación de mantener a bordo un dispositivo de registro de imágenes, a fin de registrar las acciones de descarte que puedan ocurrir. Eso tiene un costo y, por lo tanto, se posterga. Además, para muchos todavía implica dificultades la adaptación que significa incorporar estos dispositivos en el sector artesanal.

Por último, y aquí quiero agradecer y destacar el aporte de los parlamentarios, en particular, de los señores diputados y de las señoras diputadas, en el primer trámite se modificó la ley de bonificación de algas y se introdujeron varias indicaciones, aumentado el límite para postular al beneficio. Además, se permitió a titulares de áreas de manejo, en causal de caducidad, la regularización de su situación.

Esas son las cuatro medidas que contempla este proyecto de ley.

Quiero reforzar el compromiso de nuestro gobierno, que, como he observado, también es transversal en la Cámara de Diputados y en el Senado, con el sector pesquero, que es muy importante en nuestro país. Tiene riqueza patrimonial, social y económico, y tenemos que defenderlo, es parte de nuestra cultura, del desarrollo, de nuestra historia y también va a ser parte de nuestro futuro, tanto para los pescadores como para el resto de la población.

Señor Presidente, espero que este proyecto tenga una muy buena acogida en esta honorable Sala.

Muchas gracias.

El señor UNDURRADA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Boris Barrera Moreno .

El señor BARRERA (vía telemática).-

Señor Presidente, en síntesis, esta iniciativa viene a modificar la legislación pesquera, con el fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile. A dicho efecto, propone suspender la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022; permite el empleo de medios telemáticos que faciliten el funcionamiento de los órganos público-privados que intervienen en la pesca; posterga, hasta el 1 de enero del 2024, la exigibilidad de la obligación impuesta a los armadores artesanales de instalar y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes; aumenta de tres a cinco el número de veces en que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas podrán postular a obtenerla, y concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, para que titulares de áreas de manejo cuyos planes de manejo y explotación hayan caducado por alguna de las causales que señala la disposición puedan subsanarla.

En nuestra opinión, el subsecretario de Pesca y Acuicultura fue especialmente enfático, durante toda la tramitación del proyecto de ley, al señalar que las medidas propuestas tenían por objeto despejar aspectos que pueden agobiar, en términos económicos, a cierto sector de la pesca artesanal, particularmente a quienes han incurrido en causales de caducidad, a quienes se encuentran en el último período de la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas y a quienes deben instalar cámaras en sus embarcaciones mayores a 15 metros de eslora.

Asimismo, esta modificación regulatoria es de carácter temporal, lo que es superimportante de considerar, y tiene que ver con el efecto de la pandemia. Es más, las autoridades ministeriales señalaron que no se busca modificar la legislación pesquera de forma permanente, sino que se pretende responder a la situación excepcional que estamos viviendo.

Por lo tanto, disponer la prórroga de la obligación de instalar las cámaras para controlar descartes hasta 2024, en circunstancias de que en el primer trámite constitucional la Cámara la aprobó hasta 2022, no es un cambio menor. Seguir dilatando esta obligación más allá de lo razonable no se condice con el objetivo último de la instalación de esta tecnología, que es contribuir a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Por lo demás, los plazos planteados tampoco se condicen con los tiempos de la pandemia.

Sobre las atribuciones extraordinarias para convocar de forma telemática y sin cumplir las formalidades en los consejos público-privados, como el Consejo Nacional de Pesca, estas fueron ampliadas con respecto a lo aprobado en la Cámara. En dicha votación no aprobamos ninguna facultad para saltarse las formalidades, excepto que las sesiones sean telemáticas.

Por lo tanto, anuncio que vamos a respaldar las solicitudes de votaciones separadas del diputado Luis Rocafull , porque creemos que las disposiciones a que se refieren no guardan relación con el momento que estamos viviendo de manera excepcional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, los temas de pesca son complicados, y va a ser doblemente complicado cuando además tengamos que ver el proyecto del gobierno, mediante el cual pretende crear el Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural, que tendrá una Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Es decir, traspasará la institucionalidad de Pesca y Acuicultura desde el Ministerio de Economía hacia el nuevo Ministerio de Agricultura.

Creo que será muy difícil abordar en la Comisión de Agricultura la existencia de un ministerio tan grande, que incluya la pesca, la agricultura, lo pecuario. Así lo hemos planteado varias veces en aquella instancia.

Todos estamos de acuerdo en la extensión del plazo para la declaración de la caducidad.

En eso no hay mayor discusión; al respecto existe consenso.

Imaginen lo que significa la utilización de los medios telemáticos durante la pandemia. Nosotros mismos los estamos usando en esta Corporación. Entonces, cómo no dar a los distintos sectores donde se toman las decisiones, sin cambiar el mismo ámbito de sus funciones, la posibilidad de emplear el sistema en cuestión para enfrentar el coronavirus.

Pero complica la norma que se propone para aumentar el plazo para el uso de dispositivos que permitan chequear, fiscalizar lo que tiene que ver con la explotación de los recursos pesqueros. Cuando se plantea la posibilidad de postergarlo hasta 2022, uno dice: “Tiene criterio y cierto grado de consecuencia, etcétera”. Sin embargo, la extensión hasta el año 2024 nos parece una exageración.

Ahora bien, sin estar en la Comisión de Pesca, uno dice que algo raro hay. Además, dada la experiencia que existe en la comisión, y también en esta Sala, uno plantea que aquí puede haber complicaciones. No estoy diciendo nada desde el punto de vista de las experiencias que sufrimos en las oportunidades anteriores, pero la extensión de dicho plazo no se condice con las expectativas que esta propia Cámara estableció en términos de cuál era el tiempo en que debería incorporarse este tipo de elementos tecnológicos para poder fiscalizar que la pesca se practique como corresponde.

Señor Presidente, por su intermedio me gustaría decir al ministro de Economía, quien debe de estar conectado en forma remota con la Sala, que me habría gustado que la misma disposición que hoy día tiene su cartera con el sector pesquero la hubiera extendido para lo relacionado con la boleta electrónica, pues no existe ninguna diferencia.

Entonces, que el ministro de Economía no me venga a decir que no lo puede hacer porque esto tiene que ver con el Ministerio de Hacienda. Pero si el gobierno es uno solo. Supongo que las determinaciones son conversadas en el gabinete.

O sea, en pandemia sí se puede extender el plazo en cuestión para la pesca hasta el 2024, pero no para la exigencia de la boleta electrónica para los pequeños comerciantes, para los pequeños agricultores, lo que se hará a partir de marzo.

Por tanto, uno se pregunta por qué para unos sectores sí hay mayor flexibilidad -me refiero a un sector que es complejo y respecto del cual la tramitación legislativa ha sido complicada-, pero no para otros sectores que también están muy aproblemados. La boleta electrónica es un dispositivo de difícil manejo y nuestra alfabetización digital tampoco ha dado el ancho, y no existe cobertura de internet, fundamentalmente en los sectores rurales.

Entonces, para unos sí y para otros no frente a los mismos problemas que ha generado hoy la pandemia. A lo menos, me parece extraña esta disparidad de criterios en el Ministerio de Economía, que tiene alguna relación con el de Hacienda.

Por eso, y además por lo relativo a los recursos naturales, que es algo que tenemos que cuidar todos los chilenos y chilenas, creo que debemos votar separadamente, como lo solicitaron tanto el diputado Rocafull como el diputado Brito .

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad covid-19 en Chile, con la salvedad de las enmiendas introducidas a los artículos 1 y 3.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Celso Morales , Miguel Mellado , Cosme Mellado , Loreto Carvajal y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael ,

-Votó por la negativa el diputado señor:

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 1 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Rocafull .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Celso Morales , Patricio Melero , Claudia Mix , Loreto Carvajal e Iván Norambuena .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

, Barrera Moreno, Boris , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Romero Sáez , Leonidas , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Leiva Carvajal, Raúl , Saldívar Auger, Raúl , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Bernales Maldonado , Alejandro , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Parra Sauterel , Andrea ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado respecto del artículo 3 del proyecto de ley, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Rocafull .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Celso Morales , Sergio Bobadilla , Ramón Galleguillos , Florcita Alarcón y Loreto Carvajal .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Alinco Bustos , René , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Soto Mardones, Raúl , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Romero Sáez , Leonidas , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Sandra , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Troncoso Hellman , Virginia , Bernales Maldonado , Alejandro ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 75. Legislatura 368.

? VALPARAÍSO, 25 de agosto de 2020

Oficio N° 15.835

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente al boletín N° 13.629-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 387/SEC/20, de 19 de agosto de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de agosto, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de agosto de 2020

Oficio N° 15.836

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad Covid-19 en Chile, correspondiente al boletín No 13.629-21, del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.

Artículo 2.- Durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:

a) Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.

b) Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.

c) Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.

De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla deberá dejarse constancia en las respectivas actas.

Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y del derecho de los afectados a impugnarlos.

Artículo 3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase “en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad” por “a partir del 1 de enero de 2024”.

Artículo 4.- Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo “tres” por “cinco”.

Artículo 5.- Concédese un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.259

Tipo Norma
:
Ley 21259
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149237&t=0
Fecha Promulgación
:
01-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2kd8g
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
Fecha Publicación
:
08-09-2020

LEY NÚM. 21.259

MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.

    Artículo 2.- Durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.

    Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:

     

    a) Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.

    b) Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.

    c) Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.

     

    De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla deberá dejarse constancia en las respectivas actas.

    Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y del derecho de los afectados a impugnarlos.

    Artículo 3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase "en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad" por "a partir del 1 de enero de 2024".

    Artículo 4.- Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo "tres" por "cinco".

    Artículo 5.- Concédese un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.