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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.264

Modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Karol Cariola Oliva, Lautaro Carmona Soto, Nicolás Monckeberg Díaz, Denise Pascal Allende, Guillermo Teillier Del Valle, Camila Vallejo Dowling, Ignacio Walker Prieto, Maya Fernández Allende, Osvaldo Andrade Lara, Hugo Gutiérrez Gálvez y Sergio Aguiló Melo. Fecha 07 de marzo, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 133. Legislatura 364.

Modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias Boletín N°11126-07

1. ANTECEDENTES

La actual norma contenida en el artículo 128 del Código Civil dispone que "Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".

"Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración a las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer".

Por su parte, el artículo 129 del Código Civil indica "El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente".

Resulta evidente la falta de justicia en las disposiciones previamente citadas, pues se trata de una norma claramente discriminatoria en contra de la mujer y cuyo único fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, cuestión que hoy es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y pruebas biológicas que se aplican en nuestro país, cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona (conocido como examen de ADN).

En efecto, el artículo 128 del Código Civil, se justificaba en la medida que los mecanismos para la acreditación de la filiación eran prácticamente inexistentes. Hoy, muy por el contrario, nos encontramos frente a una situación diametralmente distinta: los avances médicos y de investigación, permiten afirmar que los exámenes a través de los cuales se puede determinar la paternidad tienen un nivel de certeza del 99,999%. En la práctica son infalibles.

Por sí solo este argumento ya hace innecesaria la existencia del artículo 128 del Código Civil que, inspirado en otra época y a la luz de avances científicos inexistentes en el área del examinación de ADN, hacían aconsejable la presencia de una norma que previniera la eventualidad de conflictos derivados de la incerteza en la paternidad, con todas las complejidades que ello podía desencadenar, desde el aspecto netamente vinculado al Derecho de Familia y hasta aspectos asociados al Derecho Sucesorio.

Pero a lo anterior, se agrega algo más: existe aquí una clara discriminación en contra de la mujer y ello, porque la norma en comento sólo se refiere a ella. Esto deriva en que en el caso de los hombres, una vez que se dicta la sentencia en virtud de la cual queda disuelto el matrimonio y la misma quede inscrita en el Registro Civil, podría volver a contraer matrimonio inmediatamente y, de hecho, eso ocurre con bastante más frecuencia de lo pensado. Por el contrario la mujer debe esperar, en principio, 270 días para volver a casarse y todo ello con la única finalidad de evitar discusiones respecto de la paternidad del hijo que está por nacer. Además, si no quiere quedar sujeta a esta prohibición, ni siquiera basta que acredite ante el Registro Civil que no está embarazada, sino que requiere solicitar autorización judicial, debiendo para ello contratar un abogado y esperar los resultados de dicha gestión, asumiendo el desgaste psicológico e incurriendo en los gastos que todo ello significa.

De hecho y en el mismo sentido que hemos señalado previamente, incluso cuando el matrimonio se disuelve en virtud de una sentencia firme de divorcio, se requiere, a lo menos, el cese efectivo de la convivencia por el término de un año, que por cierto es superior a los 270 días exigidos por el artículo 128 del Código Civil, por lo que en este caso, desde ya, resulta irrisoria la norma que se propone derogar.

Alguien podría alegar entonces que el artículo 128 del Código Civil, se justifica para aquellos casos en que el matrimonio se disuelve en virtud de otra causa legal: sentencia firme de nulidad o muerte de uno de los cónyuges. Pero precisamente para estos casos es que se cuenta con el auxilio de los avances científicos a los que ya hemos hecho referencia.

Derogada entonces que sea la norma del artículo 128 del Código Civil, resulta innecesaria la disposición contenida en el artículo 129 del mismo cuerpo legal, ya que esta última se refiere a la sanción a la que se hace merecedor el Oficial del Registro Civil que permite el matrimonio de un mujer que está comprendida en la hipótesis de la tantas veces mencionada norma del artículo 128 del Código Civil.

II.PROYECTO DE LEY

Artículo Único: "Deróguense los artículo 128 y 129 del Código Civil".

Nicolás Monckeberg D

Diputado

Matías Walker P.

Diputado

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Giorgio Jackson Drago, Karol Cariola Oliva, Lautaro Carmona Soto, Nicolás Monckeberg Díaz, Denise Pascal Allende, Guillermo Teillier Del Valle, Camila Vallejo Dowling, Ignacio Walker Prieto, Maya Fernández Allende, Osvaldo Andrade Lara, Hugo Gutiérrez Gálvez y Sergio Aguiló Melo. Fecha 05 de diciembre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 96. Legislatura 365.

Modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad Boletín N°11522-07

I.ANTECEDENTES

El artículo 128 del Código Civil prescribe:

“Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez, antes de haberse cumplido los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.

La restricción impuesta a la mujer que consagra esta disposición, tiene su fundamento en la protección del interés superior del niño y de la familia, considerada como el núcleo fundamental de nuestra sociedad, que nuestro ordenamiento jurídico estatuye en muchas de sus disposiciones. En este caso, la protección al niño está dada por una presunción de paternidad que opera en favor del niño, cuando este ha nacido dentro de un matrimonio válidamente celebrado, tal como lo indica el artículo 184, inciso primero, del Código Civil: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges”.

La realidad que se buscaba proteger y regular, era suscitada por las confusiones de paternidad que podrían darse cuando la madre contraía nuevas nupcias una vez terminado el matrimonio. Una confusión de paternidad es una cuestión perjudicial e indeseable para el padre, la madre y para el hijo, pues la filiación surte efecto sólo cuando se encuentra legalmente determinada, y de ella se siguen numerosos efectos civiles, tales como la autoridad paterna, la patria potestad, los derechos de alimentos y los derechos hereditarios; revistiendo algunos de estos un carácter vital para los intereses de los hijos. Ante tal situación, el legislador formuló un sistema de filiación que facilita su determinación, mediante la presunción legal establecida en el artículo 184, junto con la restricción impuesta a la mujer en la regla contenida en el artículo 128 del Código Civil.

Sin embargo, la tarea de actualización de nuestro derecho de familia es permanente y, por lo tanto, nunca puede darse por concluida. Nuevas demandas de reconocimiento y protección de otras realidades surgen con los cambios que las sociedades democráticas experimentan con el desarrollo, siendo las demandas sobre equidad de género las que actualmente necesitan de un reconocimiento y desarrollo legal prioritario, ante la escasa y muchas veces nula consideración que han tenido a lo largo de nuestra historia legislativa. En ese sentido, es necesario repensar las reglas contenidas en el artículo 128 del Código Civil y formularlas de tal manera que la protección a los derechos sea extendida también a la mujer, requiriéndose en la actualidad de una legislación acorde a las necesidades que, en este caso, emanan de sus relaciones de familia. Hoy en día entendemos que velar por la protección de la familia, es también velar por los intereses y derechos de las mujeres que las conforman y que en ese enfoque, no cabe la discriminación de género, la desigualdad ni la arbitrariedad.

La norma contenida en el artículo 128 del Código Civil responde a un interés que puede y debe ser amparado por el derecho. Sin embargo, esa protección se hace en desmedro del derecho que asiste a todos los hombres y mujeres a contraer matrimonio en igualdad de condiciones. En efecto, el artículo 2 de la Ley de Matrimonio Civil indica que “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, siendo el elemento central el que exista el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. En un mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, inciso 1°, señala que “Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Conforme al tenor literal de las disposiciones citadas, existe un principio de igualdad en la institución del matrimonio, que dice relación con las condiciones que puedan tener los contrayentes y, además, con el ejercicio del derecho. Entendiendo entonces que el derecho a contraer matrimonio es un derecho humano y que se regula su ejercicio en condiciones igualitarias para mujeres y hombres, resulta inaceptable que nuestra legislación admita aún normas como la contenida en el artículo 128 del Código Civil, en donde se impone a la mujer un plazo y requisitos que condicionan la posibilidad de ejercitar los derechos que le asisten. Nuestra legislación debe ser capaz de entender y proteger los derechos de hombres, mujeres y niños de manera armónica, sistemática, integrada y sin discriminación.

POR TANTO

, y visto lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y lo prevenido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el diputado que suscribe y los demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Deróguese íntegramente el artículo 128 del Código Civil

Agréguese un nuevo artículo 184 bis, a continuación del artículo 184 del Código Civil, que indique:

Artículo 184 bis:

En todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge si el hijo nace desde los trescientos días contados desde la disolución o separación judicial del primero, hasta transcurridos ciento ochenta días desde la celebración del segundo. Por su parte, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge, si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución o separación judicial del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo.

1.3. Primer Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 13 de junio, 2018. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS BOLETINES N° 11.126-07 y 11.522-07-01

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia simple, el proyecto de la referencia, originado en las siguientes mociones refundidas según lo acordado en la Sala de la Corporación en sesión de 12 de junio de 2018:

1) Modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (boletín N° 11.126-07) autores de la moción:

Nicolás Monckeberg Díaz (ex)

Matías Walker Prieto

2) Modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (boletín N° 11.522-07), autores de la moción:

Sergio Aguiló Melo (ex)

Osvaldo Andrade Lara (ex)

Karol Cariola Oliva

Lautaro Carmona Soto (ex)

Maya Fernández Allende

Hugo Gutiérrez Gálvez

Giorgio Jackson Drago

Denise Pascal Allende (ex)

Guillermo Teillier Del Valle

Camila Vallejo Dowling

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende pasar a otras nupcias.

2) Normas de carácter orgánico constitucional y oficio a Corte Suprema

No hay normas de tal carácter

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No requiere.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión N° 20, de 13 de junio de 2018, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

6) Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO

A continuación se transcriben los antecedentes de las mociones refundidas.

A.- Proyecto de ley que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (Boletín N°11.126-07).

ANTECEDENTES

La actual norma contenida en el artículo 128 del Código Civil dispone que "Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".

"Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración a las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer".

Por su parte, el artículo 129 del Código Civil indica "El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente".

Resulta evidente la falta de justicia en las disposiciones previamente citadas, pues se trata de una norma claramente discriminatoria en contra de la mujer y cuyo único fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, cuestión que hoy es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y pruebas biológicas que se aplican en nuestro país, cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona (conocido como examen de ADN).

En efecto, el artículo 128 del Código Civil, se justificaba en la medida que los mecanismos para la acreditación de la filiación eran prácticamente inexistentes. Hoy, muy por el contrario, nos encontramos frente a una situación diametralmente distinta: los avances médicos y de investigación, permiten afirmar que los exámenes a través de los cuales se puede determinar la paternidad tienen un nivel de certeza del 99,999%. En la práctica son infalibles.

Por sí solo este argumento ya hace innecesaria la existencia del artículo 128 del Código Civil que, inspirado en otra época y a la luz de avances científicos inexistentes en el área del examinación de ADN, hacían aconsejable la presencia de una norma que previniera la eventualidad de conflictos derivados de la incerteza en la paternidad, con todas las complejidades que ello podía desencadenar, desde el aspecto netamente vinculado al Derecho de Familia y hasta aspectos asociados al Derecho Sucesorio.

Pero a lo anterior, se agrega algo más: existe aquí una clara discriminación en contra de la mujer y ello, porque la norma en comento sólo se refiere a ella. Esto deriva en que en el caso de los hombres, una vez que se dicta la sentencia en virtud de la cual queda disuelto el matrimonio y la misma quede inscrita en el Registro Civil, podría volver a contraer matrimonio inmediatamente y, de hecho, eso ocurre con bastante más frecuencia de lo pensado. Por el contrario la mujer debe esperar, en principio, 270 días para volver a casarse y todo ello con la única finalidad de evitar discusiones respecto de la paternidad del hijo que está por nacer. Además, si no quiere quedar sujeta a esta prohibición, ni siquiera basta que acredite ante el Registro Civil que no está embarazada, sino que requiere solicitar autorización judicial, debiendo para ello contratar un abogado y esperar los resultados de dicha gestión, asumiendo el desgaste psicológico e incurriendo en los gastos que todo ello significa.

De hecho y en el mismo sentido que hemos señalado previamente, incluso cuando el matrimonio se disuelve en virtud de una sentencia firme de divorcio, se requiere, a lo menos, el cese efectivo de la convivencia por el término de un año, que por cierto es superior a los 270 días exigidos por el artículo 128 del Código Civil, por lo que en este caso, desde ya, resulta irrisoria la norma que se propone derogar.

Alguien podría alegar entonces que el artículo 128 del Código Civil, se justifica para aquellos casos en que el matrimonio se disuelve en virtud de otra causa legal: sentencia firme de nulidad o muerte de uno de los cónyuges. Pero precisamente para estos casos es que se cuenta con el auxilio de los avances científicos a los que ya hemos hecho referencia.

Derogada entonces que sea la norma del artículo 128 del Código Civil, resulta innecesaria la disposición contenida en el artículo 129 del mismo cuerpo legal, ya que esta última se refiere a la sanción a la que se hace merecedor el Oficial del Registro Civil que permite el matrimonio de un mujer que está comprendida en la hipótesis de la tantas veces mencionada norma del artículo 128 del Código Civil.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: "Deróguense los artículo 128 y 129 del Código Civil".

B.- Modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (Boletín N°11522-07

ANTECEDENTES

El artículo 128 del Código Civil prescribe:

“Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez, antes de haberse cumplido los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.

La restricción impuesta a la mujer que consagra esta disposición, tiene su fundamento en la protección del interés superior del niño y de la familia, considerada como el núcleo fundamental de nuestra sociedad, que nuestro ordenamiento jurídico estatuye en muchas de sus disposiciones. En este caso, la protección al niño está dada por una presunción de paternidad que opera en favor del niño, cuando este ha nacido dentro de un matrimonio válidamente celebrado, tal como lo indica el artículo 184, inciso primero, del Código Civil: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges”.

La realidad que se buscaba proteger y regular, era suscitada por las confusiones de paternidad que podrían darse cuando la madre contraía nuevas nupcias una vez terminado el matrimonio. Una confusión de paternidad es una cuestión perjudicial e indeseable para el padre, la madre y para el hijo, pues la filiación surte efecto sólo cuando se encuentra legalmente determinada, y de ella se siguen numerosos efectos civiles, tales como la autoridad paterna, la patria potestad, los derechos de alimentos y los derechos hereditarios; revistiendo algunos de estos un carácter vital para los intereses de los hijos. Ante tal situación, el legislador formuló un sistema de filiación que facilita su determinación, mediante la presunción legal establecida en el artículo 184, junto con la restricción impuesta a la mujer en la regla contenida en el artículo 128 del Código Civil.

Sin embargo, la tarea de actualización de nuestro derecho de familia es permanente y, por lo tanto, nunca puede darse por concluida. Nuevas demandas de reconocimiento y protección de otras realidades surgen con los cambios que las sociedades democráticas experimentan con el desarrollo, siendo las demandas sobre equidad de género las que actualmente necesitan de un reconocimiento y desarrollo legal prioritario, ante la escasa y muchas veces nula consideración que han tenido a lo largo de nuestra historia legislativa. En ese sentido, es necesario repensar las reglas contenidas en el artículo 128 del Código Civil y formularlas de tal manera que la protección a los derechos sea extendida también a la mujer, requiriéndose en la actualidad de una legislación acorde a las necesidades que, en este caso, emanan de sus relaciones de familia. Hoy en día entendemos que velar por la protección de la familia, es también velar por los intereses y derechos de las mujeres que las conforman y que en ese enfoque, no cabe la discriminación de género, la desigualdad ni la arbitrariedad.

La norma contenida en el artículo 128 del Código Civil responde a un interés que puede y debe ser amparado por el derecho. Sin embargo, esa protección se hace en desmedro del derecho que asiste a todos los hombres y mujeres a contraer matrimonio en igualdad de condiciones. En efecto, el artículo 2 de la Ley de Matrimonio Civil indica que “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, siendo el elemento central el que exista el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. En un mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, inciso 1°, señala que “Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Conforme al tenor literal de las disposiciones citadas, existe un principio de igualdad en la institución del matrimonio, que dice relación con las condiciones que puedan tener los contrayentes y, además, con el ejercicio del derecho. Entendiendo entonces que el derecho a contraer matrimonio es un derecho humano y que se regula su ejercicio en condiciones igualitarias para mujeres y hombres, resulta inaceptable que nuestra legislación admita aún normas como la contenida en el artículo 128 del Código Civil, en donde se impone a la mujer un plazo y requisitos que condicionan la posibilidad de ejercitar los derechos que le asisten. Nuestra legislación debe ser capaz de entender y proteger los derechos de hombres, mujeres y niños de manera armónica, sistemática, integrada y sin discriminación.

POR TANTO, y visto lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y lo prevenido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el diputado que suscribe y los demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEY

- Deróguese íntegramente el artículo 128 del Código Civil

- Agréguese un nuevo artículo 184 bis, a continuación del artículo 184 del Código Civil, que indique:

Artículo 184 bis:

“En todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge si el hijo nace desde los trescientos días contados desde la disolución o separación judicial del primero, hasta transcurridos ciento ochenta días desde la celebración del segundo. Por su parte, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge, si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución o separación judicial del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

En sesión N° 20, de 13 de junio de 2018, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

El señor Saffirio, explica que el proyecto boletín N° 11.126 deroga los artículos 128 y 129 del Código Civil, de manera que elimina los impedimentos para contraer nuevas nupcias para la mujer que fue casada y cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo. Añade que el otro proyecto de ley (boletín N° 11.522) establece de nuevo presunciones legales (artículo 184 bis).

La señora Isabel Plá (Ministra de la Mujer y Equidad de Género) expresa que el proyecto boletín N° 11.522 es complementario del otro, por cuanto al derogarse los artículos 128 y 129 del Código Civil, el proyecto boletín N° 11.522 establece una presunción legal para determinar la paternidad del menor que nace en el caso de matrimonio sucesivos de la madre, lo cual no lesiona la dignidad de las mujeres.

Estima que la idea de suprimir los impedimentos del caso para contraer nuevas nupcias va en la línea de reconocer a los hombres y las mujeres como sujetos de derecho en igualdad de condiciones.

Advierte que el artículo 11 de la Ley N° 20.830 contiene un impedimento similar.

La norma mencionada es del siguiente tenor:

“Artículo 11 ley N° 20.830 (Acuerdo de Unión Civil).

Artículo 11.- Cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo.

Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha expiración y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del conviviente varón a la mujer.

El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá la celebración del matrimonio o del nuevo acuerdo sin que por parte de la mujer se justifique no estar comprendida en el impedimento precedente.”.

Añade que en la actualidad la mujer afectada por este impedimento puede realizar una gestión voluntaria con el propósito de obtener la autorización para contraer nuevas nupcias.

Precisa que la ley N° 19.585, sobre filiación, entrega la posibilidad de usar pruebas periciales biológicas para determinar la filiación de un menor, a través de un análisis de ADN.

Por ello considera necesario homologar el proyecto con la norma relativa al acuerdo de vida en pareja que se ha mencionado. Asimismo recomienda hacer lo mismo con el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil, disposición que obliga a indemnizar a la mujer que antes de tiempo hubiere pasado a otras nupcias.

La norma mencionada es del siguiente tenor:

Art. 130 del Código Civil.

“Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.”.

El señor Walker, considera que los artículos 128 y 129 del Código civil son anacrónicos, disposiciones que se explican en el siglo 19 por las dificultades que había para probar la paternidad, pero hoy existen las pruebas de ADN, por lo cual no tiene ningún sentido este impedimento, razón por la cual suscribió la moción que elimina dichas normas.

Manifiesta que entiende las buenas intenciones de los autores del proyecto boletín N° 11.522, en orden a proteger al menor, pero existiendo la prueba de ADN tampoco es necesario.

El señor Teiller, manifiesta estar de acuerdo con la derogación de los artículos 128, 129 y 130 del Código civil, agregando que la norma propuesta del artículo 184 bis defiende al niño, padre y madre.

El señor Díaz, también está de acuerdo con suprimir los mencionados artículos 128,129 y 130 del Código Civil, pero considera que el artículo 184 bis propuesto es un anacronismo.

El señor Coloma considera que la redacción del artículo 184 bis propuesto es confusa y se pregunta qué sucede cuando el matrimonio se efectúa seis meses después de la disolución o separación judicial del primero.

El señor Saffirio, señala que se procede a presentar una indicación que incide en el proyecto boletín N° 11.126-07, en orden a extender la derogación al inciso segundo del artículo 120 del Código civil, como también a derogar el artículo 11 de la ley N° 20.830, rechazando de esta manera la parte del proyecto boletín N° 11.522-07 que agrega un nuevo artículo 184 bis, manteniendo la parte que deroga el artículo 128 del Código Civil, aspecto en el cual coinciden ambos proyectos.

Texto de las indicaciones al artículo único del proyecto de ley boletín N° 11.126-07.

a) De los señores (as) René Saffirio; Karol Cariola; Paulina Núñez; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Leonardo Soto; Matías Walker; Camila Vallejo; Marcelo Díaz y Tomás Hirsch:

Al artículo único.

Para intercalar entre la expresión Código Civil y el punto aparte (.) la frase “y el inciso segundo del artículo 130 del mismo Código”.

b) De los señores (as) René Saffirio; Karol Cariola; Camila Flores; Paulina Núñez; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Leonardo Soto; Matías Walker; Camila Vallejo; Marcelo Díaz y Tomás Hirsch:

Al artículo único.

Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830.”.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en un solo acto, en general y en particular, el proyecto de ley, con las indicaciones a) y b) más arriba transcritas, rechazando en consecuencia el artículo 184 bis propuesto por el boletín N° 11.522-07, alcanzando así un acuerdo para dar un texto final al proyecto refundido.

Votación en general y particular

Sometido a votación en general y en particular, el proyecto con las indicaciones parlamentarias más arriba transcritas (a y b) se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker.

Se designó diputado informante, al señor Matías Walker.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión escuchó a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Isabel Plá; al señor Matías Walker, autor de la moción N° 11.126-07 y al señor Guillermo Teiller, uno de los autores de la Moción N° 11.522-07.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se rechazó el artículo 184 bis propuesto por el proyecto boletín N° 11.522-07.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Deróganse los artículos 128 y 129 del Código Civil y el inciso segundo del artículo 130 del mismo Código.

Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil.”.

*******************

Tratado y acordado en en sesión N° 20, de 13 de junio de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2018.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

SUPRESIÓN DE IMPEDIMENTO TEMPORAL A LA MUJER PARA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11126-07 Y 11522-07)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Civil para suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Matías Walker .

Antecedentes:

-Mociones:

-boletín N° 11126-07, sesión 133ª de la legislatura 364ª, en 7 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

-boletín 11522-07, sesión 96ª de la legislatura 365ª, en 5 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 38ª de la presente legislatura, en 19 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER (de pie).-

Señora Presidenta, primero, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , quien nos acompaña en la Sala y que también lo hizo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cuando discutimos este proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en mociones refundidas, que suprime el impedimento temporal que afecta a la mujer para contraer nuevas nupcias.

Los autores del boletín N° 11126-07 fueron el entonces diputado Nicolás Monckeberg y quien informa, Matías Walker , mientras que los autores del boletín N° 11522-07 fueron Sergio Aguiló , Osvaldo Andrade , Karol Cariola , Lautaro Carmona, Maya Fernández , Hugo Gutiérrez , Giorgio Jackson , Denise Pascal , Guillermo Teillier y Camila Vallejo .

La idea matriz o fundamental de las mociones refundidas consiste en eliminar el impedimento temporal que afecta a la mujer para contraer nuevas nupcias.

Los proyectos, que fueron refundidos según acuerdo de la Sala del pasado 12 de junio, no tienen normas de quorum especial de aprobación, no requieren trámite en la Comisión de Hacienda y se encuentran con urgencia simple otorgada por el Ejecutivo desde el 29 de mayo pasado.

Una lectura común de la exposición de motivos de ambos boletines da cuenta de que el fundamento de la disposición impugnada, el artículo 128 del Código Civil, que impide a la mujer contraer nuevas nupcias dentro de los 270 días siguientes a la fecha en que su matrimonio ha sido declarado nulo o disuelto, era evitar la confusión de paternidades o la incertidumbre del vínculo filiativo, situación que una de ellas señala contraria al interés superior del niño.

De igual manera, estimamos que esa regulación importaba una afectación a la igualdad entre hombres y mujeres para contraer vínculos matrimoniales, pues mientras el hombre puede contraer nuevas nupcias desde que existe certeza de los supuestos legales sobre término del vínculo matrimonial, la mujer estaba afectada por este impedimento temporal. Es decir, se trata de una regulación inequitativa en función del género, cuestión que se debía corregir, sin descuidar el objetivo de tal norma, que era evitar la incertidumbre de la filiación.

Finalmente, en uno de ellos, el boletín N° 11126-07, se señaló que la regulación vigente era propia de una época en que los mecanismos para la acreditación de la filiación eran prácticamente inexistentes, cuestión hoy diametralmente opuesta, a la luz de los avances científicos y pruebas biológicas que se aplican en nuestro país para determinar la filiación de una persona mediante exámenes de ADN.

Si bien la regulación vigente permitía a la mujer exceptuarse de esa prohibición, no bastaba que ella acreditara ante el Registro Civil que no estaba embarazada, puesto que requería solicitar autorización judicial, con el desgaste psicológico y los gastos que todo ello significa. Con todo, dicho procedimiento resultaba absurdo en caso de haber ocurrido un divorcio, toda vez que para la procedencia del divorcio se requiere, a lo menos, el cese efectivo de la convivencia por el término de un año, plazo superior a los doscientos setenta días exigidos para acreditar que fue”absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.

Durante la discusión de estos proyectos se contó con la participación de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá Jarufe , quien, junto con valorar las iniciativas, por cuanto reconocían a los hombres y a las mujeres como sujetos de derecho en igualdad de condiciones, observó que en la Ley Nª 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil, se dispone idéntico impedimento en su artículo 11, impidiendo a la mujer contraer matrimonio o un nuevo acuerdo dentro de los 270 días siguientes a haber expirado su acuerdo de unión civil, por lo que estimó necesario homologar ambas situaciones.

Asimismo, que para una adecuada coherencia del Código Civil, de aprobarse estas iniciativas, debía derogarse el inciso segundo del artículo 130, por cuanto la indemnización a que tal disposición obliga tiene como fundamento el contraer nuevas nupcias antes del vencimiento del plazo de impedimento, plazo que estos proyectos eliminan.

Ambas observaciones de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género fueron acogidas.

Finalmente, cabe observar que en uno de los boletines, el N° 11.522, se propusieron nuevas hipótesis de presunción de paternidad para el evento de nuevas nupcias de la mujer, artículo 184 bis. Con todo, si bien no se estimaron atentatorias contra la dignidad de la mujer, sì se estimaron innecesarias a la luz de los avances técnicos en materia biológica para lograr la certidumbre que tales presunciones perseguían, razón por la cual fueron desestimadas.

Por todo lo anterior, y habiéndose aprobado por unanimidad el texto que se propone a esta Sala, la comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Deróganse los artículos 128 y 129 del Código Civil y el inciso segundo del artículo 130 del mismo Código.

Derógase el artículo 11 de la ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil.” Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señora Presidenta, quiero empezar por valorar el despacho de un proyecto de ley que recoge una demanda silenciada y postergada por tantos años. Es de tal envergadura el respaldo y la legitimidad social que ha generado el movimiento feminista en nuestro país que el proyecto fue aprobado por unanimidad y despachado a la Sala.

Las mociones refundidas que hoy discutimos bien podrían haber seguido la suerte de tantas iniciativas presentadas en esta Corporación, que terminan siendo archivadas debido a que la necesidad social que abordan y buscan normar, muchas veces, cambia con el transcurso del tiempo, no siendo pertinente su discusión actual.

Creo hablar por todos, entonces, al afirmar que discutir sobre esta iniciativa en Sala es algo que le debemos a las mujeres chilenas que se organizaron y salieron a las calles a enrostrarnos que en este país, cuando hablamos de violencia intrafamiliar, se esconde un problema de género; cuando hablamos de acoso laboral, se esconde un problema de género; cuando hablamos de violencia sexual, se esconde un problema de género, y que cuando hablamos de desigualdad salarial, se habla, también, de un problema de género.

En lo que a la moción que hoy discutimos respecta, está más que claro que cuando el Código Civil, principal cuerpo normativo de Chile desde 1857, regulador supletorio de nuestra legislación, prácticamente un compendio de la conducta humana en sociedad, se refiere a las mujeres, lo hace desde una ideología de género que, sencillamente, ya no es tolerable.

La iniciativa propone, en concreto, derogar los artículos 128 y 129, y el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil, junto con el artículo 11 de la Ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil, para suprimir de nuestro ordenamiento jurídico la prohibición que se le imponía a las mujeres para casarse nuevamente si estaban embarazadas, si presentaban señales de embarazo o si no habían transcurrido 270 días entre la disolución del vínculo matrimonial anterior y el nuevo matrimonio.

Por absurdo que parezca, estas normas permanecieron en el Código Civil hasta la actualidad, pese a existir avances científicos que permitían determinar la paternidad con un 99,9 por ciento de certeza, por entender que la certeza jurídica de los hombres, la seguridad jurídica en las relaciones de familia, la determinación del estado civil y hasta los hechos meramente biológicos ameritaban mayor protección que cualquier derecho o legítimo interés de una mujer.

El cambio que se introduce es un avance en igualdad, en eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y, también, en entender que el derecho, como toda obra humana, debe buscar siempre la forma de estar al servicio de las personas y de su bienestar, y no al revés, oprimiendo y limitando los anhelos e intereses de quienes regula.

Sin embargo, y pese a tratarse de un proyecto que persigue la igualdad, el debate legislativo se dio con una marcada mayoría e intervención masculina, poniéndose en evidencia que las prácticas que perpetúan la desigualdad de género se encuentran en todos los espacios y se siguen reproduciendo día a día, y que es una hermosa, pero ardua tarea la que nos queda por delante.

Finalmente, me quiero referir a ciertos aspectos del proyecto, que, a mi juicio, requieren ser regulados, que tienen que ver con la creación de una norma que establezca una nueva presunción de paternidad que sirva para dirimir los eventuales conflictos de paternidad que puedan surgir con la supresión de normas que estamos aprobando, ya que entendemos que una legislación mínimamente progresista y moderna debe adaptarse a realidades y no supeditarse a prejuicios, ponderando los derechos implicados, sin que eso signifique avances para un grupo de personas y retrocesos para otro.

La necesidad de establecer una presunción de paternidad ha sido fuertemente cuestionada por tener la errada idea de que cumplía la misma función que hoy cumple la prueba de ADN. Respecto de este argumento, es muy necesario tener claridad que nuestro legislador no estableció esta necesidad solo por la falta de avances tecnológicos en el siglo XIX, que permitieran tener certeza biológica en la materia.

Más allá de ese importante escollo, la presunción establecida cumple con una función tan importante como posibilitar la existencia de un sistema efectivo de juicios de reclamación e impugnación de la paternidad, en atención a la cantidad de acciones judiciales que podrían haberse llegado a entablar de no existir un sistema que, por defecto, otorgue una solución rápida y efectiva a la determinación de la paternidad, como lo es una presunción simplemente legal.

Significando lo mismo, pero desde otra perspectiva, es este sistema el que permite que sean judicializados solo aquellos conflictos de determinación de la paternidad en que ni la voluntad de las partes ni la ley sean suficientes para su establecimiento.

La existencia de una prueba de ADN como medio probatorio por excelencia en estas materias se contempla como una prueba de la paternidad más que como una forma de determinarla. Es importante hacer esta distinción, pues se trata de contextos muy diferentes.

Con esta presunción, es la propia ley la que nos dice que en Chile se asume que los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen una filiación determinada, sin que sea relevante si su madre se casó con quien libremente escogió, ni la oportunidad en que lo hizo; que gozan de todos los derechos que se deriven de ello y que el deber de probar lo contrario recae sobre quien tenga interés en ello.

Es recién en este nivel del conflicto, es decir, en la etapa de prueba de una instancia judicial, en que entra a jugar un importante rol el test de ADN. Mucho antes de eso tenemos a padres y madres que voluntariamente realizan un acto de reconocimiento; mucho antes de eso opera también el sistema de presunción de paternidad, que es necesario para un sistema jurídico que se dice protector de los derechos de los niños.

Más aún, recordemos que el contexto en que se plantea este proyecto no es inocuo y que tiene su arraigo en el feminismo. Teniendo claridad sobre esto, se puede afirmar que una presunción de paternidad, en la práctica, les señala a todas las mujeres chilenas que si bien la carga biológica de la reproducción humana recae íntegramente sobre ellas, no vamos a permitir que ocurra lo mismo con las cargas, responsabilidades y costos que significan la crianza y cuidado de un hijo, porque no hay justicia ni igualdad en ello. Quien quiera desentenderse de su responsabilidad, va a tener que probarlo, porque, por fin, después de casi doscientos años, logramos entender que al derecho no le debe importar para estos fines ni la cantidad de veces ni la oportunidad en que ellas libremente decidan contraer matrimonio.

En nuestro país, el 70 por ciento de las demandas por pensiones de alimentos son interpuestas por mujeres. Ignorar ese dato es lo que podría llevarnos a pensar que una presunción de paternidad no tiene asidero en nuestra legislación.

Conocer ese dato y hacernos cargo de esa realidad es lo que nos motiva hoy a presentar indicaciones para que se complemente esta moción, que vamos a aprobar en el sentido que he expuesto, con el fin de tener la posibilidad de generar debate en la comisión para tratar en profundidad este punto y contar, ojalá, con mayor participación de mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, no quiero repetir lo ya señalado en el informe, sino reforzar algunas ideas y explicar cómo se generó este proyecto y cómo se fue perfeccionando.

Valoro la iniciativa del entonces diputado y actual ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg , y le agradezco la invitación a suscribir este proyecto.

En la legislatura anterior nos dimos cuenta de que era absolutamente indigna para la mujer la norma decimonónica incorporada en el artículo 128 del Código Civil, que establece que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Por eso presentamos este proyecto de ley, contenido en el boletín N° 11126-07, para eliminar el impedimento vigente sobre la mujer para contraer segundas nupcias inmediatamente después de terminado su vínculo matrimonial.

Cabe señalar que este proyecto se refundió con otra moción, suscrita por el diputado Teillier , por la señora Presidenta, por las diputadas Cariola y Vallejo , por la entonces diputada Denise Pascal y por los entonces diputados Osvaldo Andrade y Sergio Aguiló .

Además, ambas mociones hicieron ver que este artículo presentaba una injusticia para la mujer frente a la situación del hombre, ya que la primera se encuentra impedida de volver a celebrar un matrimonio dentro de los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad, mientras que el hombre puede celebrar un nuevo matrimonio desde el mismo momento en que se pone término al anterior.

Si la mujer quiere reducir dicho plazo, debe acreditar ante tribunales de justicia que no se encuentra embarazada o que ha sido imposible que el anterior marido haya”accedido” a ella, cuestión que de todas formas queda a criterio del juez que conoce del asunto, quien debe decidir si procede o no la solicitud de reducción de dicho plazo. Es decir, se trata de una disposición que afecta la dignidad de la mujer de manera escandalosa.

Se debe tener presente que la figura de las segundas nupcias fue incluida en el Código Civil desde su promulgación, en 1855, para resguardar la certeza en lo relativo a la paternidad en tiempos en que no era posible determinar fehacientemente si una mujer se encontraba embarazada, y menos aun se podía determinar la paternidad de un niño nacido de una mujer que contrajo dos matrimonios en el plazo señalado en el artículo 184 del Código Civil, pues sobre ambos maridos resulta aplicable la presunción de paternidad, produciéndose una confusión de paternidad, con complejos efectos sobre los derechos y obligaciones en materia patrimonial, de familia y hereditaria.

La norma hasta hoy vigente resulta discriminatoria para la situación de las mujeres, ya que, además de anticuada, no considera los avances científicos en relación con determinar el estado de gravidez de una mujer ni tampoco la posibilidad de establecer con absoluta certeza la paternidad de un niño, imponiendo una limitación a las mujeres para volver a contraer matrimonio que no posee el marido, y que podrá obviarse en razón de estos avances.

Como sabemos, hoy la prueba de paternidad de ADN se obtiene de manera rápida, eficaz y tiene 99,9 por ciento de certeza científica. Por lo tanto, debía avanzarse en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres para contraer matrimonio, aun inmediatamente de terminado el anterior.

Durante la discusión en la comisión, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá , aquí presente, advirtió de la existencia de una norma de similares características a la que se intenta modificar en la Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil, por lo que se imposibilitaba a la mujer que terminaba un acuerdo de unión para contraer un nuevo acuerdo o celebrar un matrimonio en los mismos plazos señalados en el artículo 128 del Código Civil. Por ello, se planteó su eliminación.

Quiero agradecer esa advertencia de parte de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, la que, finalmente, fue acogida por la comisión.

Una reflexión.

Tenemos que hacernos una autocrítica como legisladores. Es increíble que una legislación dictada hace tan poco tiempo, como la relativa al acuerdo de unión civil, por tratar de establecer una situación de igualdad, reprodujo, respecto de la mujer, una situación de discriminación que venía desde el siglo XIX, lo que claramente fue un error.

En concreto, el proyecto fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por unanimidad, como si fuera de fácil despacho. Agradezco al Presidente de la comisión, diputado Hugo Gutiérrez , el hecho de haber definido esta forma de votar, porque es lo que posibilitó, en definitiva, despachar el proyecto y discutirlo hoy en Sala.

Ojalá obráramos así con muchos proyectos que hoy están en las comisiones y que no llegan a Sala. Esa es la razón por la que en materia legislativa hemos tenido en las tablas de esta semana y de la semana anterior iniciativas que no son muy interesantes. Eso ocurre porque hay muchos proyectos importantes, originados en una moción, como el que estamos discutiendo, que todavía están en comisiones sin ser despachados.

Por lo tanto, es fundamental que hoy aprobemos este proyecto que deroga el artículo 128 del Código Civil, que establece el impedimento de la mujer para contraer segundas nupcias inmediatamente después de haber terminado su matrimonio; que deroga el artículo 129 del Código Civil, que establece la obligación del oficial del Registro Civil de no permitir el matrimonio en los presupuestos del artículo precedente; que deroga el inciso segundo del artículo 130 del mismo código, que obliga a la mujer y a su nuevo marido a responder solidariamente por la confusión de paternidad generada por incumplimiento del impedimento establecido en el artículo 128, y que deroga el artículo 11 de la ley que crea el acuerdo de unión civil, que establece el impedimento en esta institución en los mismos términos que el artículo 128.

En relación con lo observado por el diputado Teillier , respecto del otro proyecto de ley, la opinión unánime de la comisión fue no considerar nuevas normas de presunción de paternidad, precisamente por la certeza que hoy da la prueba biológica o examen de ADN respecto de la paternidad y los derechos patrimoniales, de filiación y hereditarios establecidos en beneficio de los hijos, los que, a juicio de la comisión, están suficientemente protegidos a través del derecho de los menores, que muchas veces se ejerce a través de sus madres, a requerir la prueba biológica para establecer fehacientemente la paternidad.

Por esa razón, en nombre de mi bancada, anunció que vamos a votar a favor este proyecto, que esperamos que hoy sea despachado al Senado, porque constituye un acto concreto de igualdad de género en materia legislativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidente).-

Informo a los jefes de los Comités que a las 11.00 horas tendremos reunión, sin suspensión de la sesión. Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, en mi condición de diputado integrante de las comisiones permanentes de Familia y Adulto Mayor, y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, quiero manifestar mi apoyo irrestricto a este proyecto de ley.

Resulta irrisorio y una discriminación que no podemos aceptar que todavía nuestro Código Civil mantenga a firme disposiciones como las que establecen los artículos 128 y 129, que limitan la libertad de las mujeres a contraer segundas nupcias antes de los doscientos setenta días posteriores a la disolución o declaración de nulidad del primer matrimonio o antes del parto en el caso de las mujeres embarazadas.

Es evidente la falta de justicia de esas disposiciones, porque además se fundan en la premisa equívoca de evitar confusiones de paternidad, situación totalmente utópica con los actuales avances científicos y las pruebas biológicas a las que se someten los padres. Incluso, aunque existiera una confusión de paternidad, los artículos previamente citados serían igualmente discriminatorios, porque si bien se podrían presentar complejidades en el ámbito del derecho de familia y del derecho sucesorio, esas disposiciones solo se refieren a la mujer, ya que el hombre goza de un marco legal que le da plena libertad para contraer segundas nupcias en forma inmediata.

La Cámara de Diputados está dando señales importantes para terminar con la violencia y las desigualdades de género, porque la violencia no solo significa un acto de maltrato físico o psicológico, sino también se manifiesta en las injusticias que reproduce nuestra cultura en un marco institucional en el que todavía tenemos mucho que avanzar.

Por esa razón, hace algunos días dimos un paso significativo con la creación de la Comisión de Mujeres y Equidad Género, y hoy nuevamente aportamos, desde nuestro marco legal, al natural equilibrio de los derechos fundamentales.

No olvidemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 16, expresa: ”Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”.

Asimismo, la ley N° 19.947, en su artículo 2°, expresa: ”La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello.”.

Por todas estas razones, apoyo el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que modifica el Código Civil para suprimir el impedimento que tiene la mujer para contraer segundas nupcias inmediatamente después de haber terminado el matrimonio.

Agradezco la presencia de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , en representación del Presidente Sebastián Piñera , porque eso demuestra la preocupación que tiene este gobierno por disminuir las desigualdades entre hombres y mujeres.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Isabel Plá .

Para hacer un poco de historia, segundas nupcias es la celebración de un nuevo matrimonio por parte de una persona que estuvo casada. Por regla general, para contraer segundas nupcias es necesario tener el estado civil de soltera, soltero, viuda, viudo, divorciada o divorciado.

En la antigua Grecia , se permitía la celebración de un segundo matrimonio si el marido fallecía prematuramente o el matrimonio terminaba en divorcio, pero no se celebraban la ceremonia y los ritos del primero, ya que esos actos se realizaban en relación con la virginidad de la novia.

En Roma, las viudas no podían contraer nuevos matrimonios dentro de un año de luto. Si violaban esa prohibición, incurrían en infamia la mujer, su nuevo marido y los ascendientes que, en razón de la patria potestad, hubieran autorizado el matrimonio.

En la Edad Media, bajo una fuerte influencia del cristianismo fundamentalista de la época, las sociedades europeas no permitían que la viuda contrajera matrimonio por segunda vez y, si lo hacía, podía perder la tutela de sus hijos.

En el siglo XVI, el concilio de Trento fue más drástico con la mujer, pues la Iglesia se cerró aún más y definitivamente era pecado capital que la mujer volviese a contraer matrimonio.

En la actualidad, las cifras revelan que, de cada diez parejas que han contraído segundas nupcias, siete han podido llevar a cabo una vida normal.

Este proyecto de ley, al igual que el proyecto de acuerdo que aprobamos para crear la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, nos otorga la oportunidad de generar un debate para cambiar todo espacio y condición que supedita el rol de la mujer en nuestra sociedad. Como hemos podido ver, desde la antigua Roma hasta el presente siglo, la mujer ha sido marginada de las grandes decisiones, aunque sea la principal figura de la sociedad y de la familia.

Las mujeres deben pagar más dinero que los hombres por los planes de salud, tienen más barreras que nosotros para poder acceder a créditos y beneficios financieros y trabajan con una jornada laboral de ocho horas o más para poder costearse su vida, y en muchos casos las de sus hijos, por un sueldo inferior al de los hombres. La vida conyugal no es una excepción a esta discriminación. Si las mujeres se casan en sociedad conyugal, pierden toda capacidad para administrar sus propios bienes. En los matrimonios que llevan muchos años consolidados, es el hombre quien administra los bienes.

Sin embargo, nuestra sociedad está cambiando lentamente, pero es un proceso inevitable que debemos promover si queremos construir una sociedad equitativa y sin discriminación.

Ambos elementos están presentes en la evolución que ha tenido el concepto de familia, puesto que no existe un solo tipo de familia y esta ya no es sinónimo de tener hijos, porque dos personas pueden convivir y llamarse familia, o contraer matrimonio o un acuerdo de unión civil sin tener hijos; incluso, las mujeres y los hombres pueden darse una segunda oportunidad de contraer algún tipo de acuerdo conyugal.

Es en este ámbito donde podemos encontrar una discriminación de carácter estructural, biológico y social, pues el ordenamiento jurídico que se busca cambiar con este proyecto otorga completa autonomía y libertad a los hombres, pero mantiene una estructura discriminatoria hacia el género femenino, porque supone que el embarazo es impedimento para formar una nueva vida en pareja, porque promueve el rol de una mujer cuya libertad está condicionada a su capacidad de ser madre y porque si hoy una mujer divorciada quiere casarse o contraer un nuevo acuerdo de unión civil tiene que demostrar que no está embarazada, a través de un acuerdo más un examen para acreditar que no está gestando.

Esta situación es inconcebible, porque demuestra cuán arcaico y retrógrado es el sistema jurídico hacia las mujeres. Incluso, la normativa actual genera problemas prácticos, porque hay mujeres que no pueden quedar embarazadas, ya sea por edad u otro motivo, pero que aun así deben esperar 270 días para poder contraer un nuevo matrimonio.

Por todo lo anterior, no queda más que felicitar a los autores de esta iniciativa, quienes, sin duda, se han adelantado al gran movimiento que las mujeres están llevando adelante en nuestro país y en el mundo.

La bancada regionalista votará favorablemente el proyecto, con agrado y convicción de que va a generar mayor equidad y respeto por las mujeres de nuestro país.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Isabel Plá , quien se encuentra presente en la Sala.

Cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres, son proyectos como este los que aportan a la verdadera igualdad dentro de la sociedad.

Hasta hoy, nuestra legislación refiere condiciones y requisitos que restringen la libertad de las mujeres, en desmedro de ellas frente a los hombres, y lo hace basada en una situación de un Chile del siglo pasado, que en nuestros tiempos, con la tecnología y avances médicos, no tiene sentido alguno, ni otorga certeza respecto de obligaciones jurídicas y/o sociales, finalidad que tenían como objetivo los artículos a modificar.

Por lo tanto, estamos frente a una situación de evidente discriminación en lo que respecta a los impedimentos legales para contraer segundas nupcias y a la vulneración del principio de igualdad en lo que se refiere al matrimonio, fundado y establecido en nuestro Código Civil y en leyes que regulan esta institución.

Por lo anterior, para esta Cámara es obligatorio aprobar el proyecto en esta etapa legislativa, continuar con las respectivas modificaciones al Código Civil e igualar los derechos de mujeres y hombres en lo que se refiere al matrimonio. Ambos son sujetos activos dentro del matrimonio y tienen el mismo derecho para, una vez terminado este, volver a contraer nupcias, solo a voluntad de cualquiera de ellos y cumpliendo los requisitos que establece la ley.

En definitiva, debemos terminar con la discriminación establecida en los artículos 128 y 129 del Código Civil y en el inciso segundo del artículo 130 del cuerpo legal, los cuales buscamos derogar.

En resumen, es de toda justicia derogar las normas antes referidas, toda vez que se busca la igualdad entre los sujetos activos de la institución del matrimonio, tanto en derechos como en obligaciones, sobre la base del mismo principio de igualdad que debe existir en cualquier texto legal, en particular en nuestro Código Civil y en las normas relacionadas, más aún en los tiempos actuales, en los que impedimentos como los que discutimos ya no cumplen el fin para el cual fueron creados, que era resguardar el interés superior del niño que está por nacer y la certeza de la paternidad de este.

Por tanto, adelanto mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, este proyecto, que se origina en mociones antiguas que fueron refundidas, demuestra que había plena conciencia en el país, o entre nosotros, del anacronismo que implicaba la norma a modificar. Primero, porque ese cuerpo legal, en sí, encierra un juicio que supone el riesgo del engaño de la mujer al antiguo cónyuge; o sea, hay un juicio del Código Civil, que se repite en otras normas, que presume un posible fraude, un posible engaño o un posible ardid por parte de la mujer en relación con la paternidad de los hijos. Y es un anacronismo que ha persistido en nuestro Código Civil hasta el día de hoy.

Creo que no es solo un asunto de procedimiento legislativo el hecho de que hayamos puesto el proyecto como tabla de fácil despacho. Quiero recordar que el día en que el gobierno presentó la reforma constitucional en materia de equidad de género, acompañó a la ministra Isabel Plá -a quien saludo, por su intermedio, señor Presidente- el ministro Blumel , quien reconoció en la comisión algo que probablemente muchos en la Sala también deberían haber reconocido o podrían reconocer: que desconocía la existencia de esta discriminación persistente en nuestro Código Civil, que impide a la mujer contraer nupcias hasta 270 días después de la sentencia definitiva que declaraba lo que en ese entonces era la nulidad, el término del contrato de matrimonio -porque no existía el divorcio-, que se fundaba en no poner en duda o no poner en riesgo la determinación de la paternidad respecto de los hijos matrimoniales o no matrimoniales. Es decir, está fundada también en algo que superamos más o menos a comienzos de los 90, que es la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, que no era solo una discriminación de orden conceptual, sino que estaba fuertemente vinculada a la dimensión patrimonial.

Quiero recordar lo difícil que fue aprobar en el Congreso, a comienzos de los 90, el fin de la filiación legítima e ilegítima o la distinción de la filiación legítima e ilegítima, porque detrás había un contenido patrimonial. ¿Qué estaba en juego en esa oportunidad? Las herencias de las familias de renombre, de las familias de lo que se denominaba tradicionalmente la oligarquía chilena, que tenían a los hijos matrimoniales y a los no matrimoniales, y ambos tenían distintos derechos a los bienes de sus progenitores según si habían sido habidos dentro del matrimonio o fuera de él. Era una distinción a todas luces aberrante, pero que subsistió durante siglos en nuestro Código Civil, hasta que fue derogada -si no recuerdo mal- en el gobierno del Presidente Aylwin, por un proyecto impulsado por la entonces ministra -en ese entonces ministra del Sernam- Soledad Alvear Valenzuela .

Por ello, hoy tomamos nota de que existe esta discriminación y pusimos el proyecto como tabla de fácil despacho porque en cierta forma nos avergüenza que aún persistan estas normas y no nos hayamos hecho cargo de derogarlas. Y como estas hay muchas más. No le quiero echar la culpa a Andrés Bello ; él es hijo de su tiempo y es el padre de un Código Civil que, además, ha sido objeto de emulación en otros ordenamientos jurídicos en el resto del mundo, especialmente en América Latina, y muy particularmente en Centroamérica.

Por tanto, nuestro ordenamiento jurídico civil tiene un peso y una solvencia muy sustantiva, pero mantiene esos anacronismos de aquella época, cuyas rémoras persisten hasta hoy qué duda cabe-; es cosa de ver las manifestaciones de las mujeres por conseguir igualdad -reitero: igualdad- entre mujeres y hombres.

Cuando damos una señal de despachar rápidamente un proyecto, nos hacemos cargo del rezago que tienen las instituciones políticas y los poderes públicos en hacerse cargo de cosas que en la sociedad van más rápido. Generalmente, en la agenda cultural -o la agenda valórica, como algunos la llaman-, que es la agenda de la sociedad, la sociedad siempre ha ido varios pasos, varios metros e, incluso, varios kilómetros delante de los poderes públicos. Nos ocurrió -insisto- en materia de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y en el establecimiento del divorcio. Hubo algunos que tuvieron que divorciarse para retractarse de la posición que sostuvieron en esta cámara o en la de al lado respecto de cómo habían votado en torno a la ley de divorcio. Recuerdo, por ejemplo -no lo estoy criticando; lo valoro y lo celebro, porque también tiene que ver con su capacidad de evolucionar-, al senador Allamand , que votó en contra de la ley de divorcio, pero luego se divorció y se retractó de aquella decisión.

En ese entonces la sociedad respaldaba ampliamente poner fin al fraude de las nulidades de matrimonio y reemplazarlo por una ley de divorcio. Fuimos uno de los últimos países en contar con una ley de divorcio.

Lo mismo nos pasó con el aborto en tres causales. La sociedad chilena, en cualquier encuesta, aparecía consistentemente de acuerdo, por sobre el 70 por ciento, en cada una de las causales, pero aquí logramos aprobar el proyecto por apenas unos votos.

Ayer enfrentamos una acusación constitucional en contra del ministro de Salud por intentar torcer una ley, que sé que no les gusta, pero que es ley de la república. Por eso, espero que el reglamento que se anuncia para los próximos días venga calcado con lo que ha planteado la Contraloría.

Ahora bien, quiero valorar que un gobierno de derecha, de matriz conservadora -se lo quiero señalar especialmente la ministra, que se encuentra con nosotros en la Sala, porque hemos estado discutiendo con ella la reforma constitucional en materia de equidad de género-, se abra a que vayamos más rápido y a acompañar a la sociedad, porque somos representantes de esa sociedad que nos pide a gritos cambios, que nos pide a gritos reformas y que nos pide a gritos transformaciones, no solamente en las leyes, sino particularmente en el modo en que construimos la sociedad.

Desde esa perspectiva, la celeridad con la que estamos abordando esta materia, mencionada por el Presidente Piñera en la ceremonia de lanzamiento de la Agenda Mujer, ha sido un impulso, y lo quiero reconocer desde las bancadas de la oposición.

Ahora bien, quedan varias más. Hay muchas otras disposiciones que van en esta misma perspectiva o que tienen esta misma lógica: anacronismos que establecen claras discriminaciones negativas contra las mujeres. Ojalá las podamos despachar con rapidez, así como este proyecto fue discutido en tabla de Fácil Despacho, lo que se hizo, insisto, no solamente por un asunto de técnica legislativa, sino por la convicción que nos representó a todos los parlamentarios, en cuanto a que esto era una ofensa gratuita a las mujeres, razón por la que la norma requiere ser derogada con la mayor celeridad posible. Espero que el Senado emule a la Cámara en el ritmo con el que estamos haciendo esto.

Creo que se abre una oportunidad en Chile y en el mundo de dar un paso cualitativamente superior en la igualdad entre hombres y mujeres, en la equidad de género.

Insisto, valoro y destaco que un gobierno de matriz conservadora, que un gobierno de derecha haya recogido el guante y que presente reformas que, probablemente, no estaban en su programa de gobierno. Todos, sin excepción, debemos hacernos cargo de lo que la sociedad nos está demandando, muy especialmente de lo que más de la mitad de los chilenos, que son las mujeres, están exigiendo: simplemente igualdad entre ambos géneros.

Anuncio mi voto a favor del proyecto. Creo que nuestra bancada lo votará a favor, el que ojalá sea aprobado en forma unánime, con el objeto de que prontamente sea ley de la república.

Espero que en paralelo a las reformas que estamos discutiendo, la ministra Plá, que ha demostrado destreza legislativa -la he elogiado tres veces, señora ministra, no voy a pasar a la cuarta-, nos proponga otros proyectos de esta naturaleza, que nos permitan ir borrando normas oprobiosas en nuestro ordenamiento jurídico y que ya no se justifican.

Por último, quiero señalar que no pudimos resolver lo referido a la presunción de paternidad. Comparto lo que dijo el diputado Matías Walker en la comisión, en el sentido de que con los avances tecnológicos y la existencia de la prueba de ADN, tampoco se justifica la presunción de paternidad, porque es refácil resolverla recurriendo al test de ADN, con 99,99 por ciento de certeza científica.

Espero que aceleradamente vayamos disolviendo todos esos rezagos, esas rémoras de patriarcalismo de nuestro ordenamiento jurídico, con el propósito de alcanzar una plena igualdad real, no solamente formal, entre hombres y mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, saludo y agradezco a la ministra Plá, que nos acompaña en esta sesión.

Además, agradezco a los autores de este proyecto de ley, especialmente en la persona del diputado Guillermo Teillier , quien nos invitó a acompañarlo en la tramitación de esta iniciativa.

Como se dijo, este proyecto es de toda justicia, pues viene a resolver lo que dispone el Código Civil en cuanto a criterios absolutamente arcaicos en relación con lo que estamos discutiendo.

Presentamos una agenda de género, que hemos impulsado como bancada, que incorpora varios elementos respecto de la necesidad de ir reconociendo derechos fundamentales de las mujeres, los distintos tipos de familia que se establecen en nuestra sociedad, las posibilidades y los derechos de las mujeres de tomar decisiones en nuestras vidas, a fin de desarrollarnos no solamente sobre la base de lo que la sociedad heteronormativa y al mismo tiempo conservadora va generando para nosotras.

En ese sentido, nos parece de toda justicia eliminar una norma que genera gran discriminación hacia nosotras, permitiendo que avancemos hacia un sistema jurídico más justo y, también, más igualitario.

La existencia de esta prohibición viene a evidenciar los problemas de nuestra legislación. Esta norma es atentatoria incluso a nivel constitucional, pues establece una discriminación en relación con el sexo, lo que vulnera el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), el cual señala: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”.

También se estaría vulnerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por Chile y que se encuentra vigente, que en su artículo 16, N° 1, señala: "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.".

Por lo tanto, el artículo 128 del Código Civil estaría vulnerando la igualdad de derechos, pues en caso de que un matrimonio se vea disuelto o declarado nulo exige solo a la mujer, y no al hombre, el transcurso de determinado plazo antes de poder celebrar un nuevo matrimonio.

Sin lugar a dudas, esta es una demostración más de cómo nuestra legislación en muchos aspectos se encuentra absolutamente fuera de lugar en relación con los tiempos que estamos viviendo y con los derechos de las mujeres, que nunca debieron haberse vulnerado.

Pese a que el proyecto es necesario y de toda justicia, agradecemos la discusión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por darle una rápida tramitación. Desde un punto de vista de efectos jurídicos, sería necesario precisar dos cosas:

Primero, al derogar el artículo 128, las normas sobre filiación y aquellas que dicen relación con la presunción de paternidad se verían afectadas y requieren ser adecuadas si se elimina esta prohibición de segundas nupcias, pues se pueden dar casos en que concurran dos normas que consagran una presunción de paternidad, establecidas en el artículo 184.

Al eliminar el impedimento de segundas nupcias sin una presunción clara de paternidad, estaríamos ante un choque de dos presunciones, lo que requiere aclarar cuándo se aplicará una y cuándo la otra.

Este es un debate que, sin lugar a dudas, busca no solamente la protección particular del niño en relación con la situación en la que queda a raíz de este vacío de la ley.

Creemos que hay que resolver este problema de la mejor manera, reconociendo todos los tipos de familias, así como la autoridad de la madre frente al reconocimiento de la paternidad y que hay otros mecanismos para establecer el vínculo paterno por la vía de la judicial, como el examen de ADN.

Por ello, creemos que es necesario que la Comisión de Constitución haga un análisis un poco más extenso en estas materias, para desarrollarlas de mejor manera.

Señor Presidente, consideramos que este proyecto de ley es de toda justicia, así que por supuesto vamos a aprobarlo. Asimismo, nos parece absolutamente necesario que avancemos en modernizar nuestro Código Civil y otras leyes vinculadas a estas materias, para incluir en ellas la mirada de género, la mirada de los derechos de las mujeres, a fin de ponernos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos respecto de nuestros pares, los hombres. No obstante, ello debe hacerse a base de procesos que nos permitan resguardar que no se genere ningún tipo de vulneración hacia la mujer o, en este caso, hacia al recién nacido.

Hemos presentado indicaciones a la iniciativa, y creemos que, como expresé, la Comisión de Constitución deberá desarrollar un análisis más profundo y extenso sobre estos puntos, porque consideramos que no quedó suficientemente esclarecido lo relativo a la presunción de paternidad, razón por la cual se podrían generar contradicciones. Sin embargo, esperamos que a la comisión se le dé un tiempo acotado para que elabore su nuevo informe, de modo que lo antes posible tengamos el proyecto de vuelta en la Sala, para tramitarlo rápidamente, pero de manera integral, y resolver así de modo efectivo este problema, a fin de que las mujeres de nuestro país que quieren contraer segundas nupcias puedan hacerlo sin esta restricción, de pleno derecho.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra.

Este proyecto de ley, que refunde dos mociones que versan sobre el mismo tema, dice relación con derogar los artículos 128 y 129, y el inciso segundo del artículo 130, todos del Código Civil, así como el artículo 11 de la Ley N° 20.830, sobre Acuerdo De Unión Civil, que establecen el impedimento a la mujer para contraer nuevamente matrimonio, o unión civil, una vez disuelto o anulado uno anterior, hasta que hayan transcurrido doscientos setenta días desde la disolución, o haya dado a luz, si la mujer se encontrare embarazada.

Sabemos que el Código Civil fue creado en el siglo XIX y que sus disposiciones fueron elaboradas y pensadas con la realidad y las tecnologías existentes en esa época. De este contexto, surge la idea de que para evitar confusiones sobre la paternidad, ante un eventual embarazo de la mujer, esta última debe abstenerse de contraer nuevas nupcias con otro hombre por un período determinado. Tal restricción no opera para el hombre.

Si la mujer quisiera contraer nuevo matrimonio dentro de los doscientos setenta días que, en principio, el Código Civil establece, debería obtener una autorización, con todos los gastos y tiempo que ello conlleva, mientras que el hombre no tiene impedimento alguno.

En la actualidad nos surge la duda de si esta disposición es discriminatoria contra la mujer, dado que las nuevas tecnologías, concretamente la prueba de ADN, arroja un 99,99 por ciento de eficacia en materia de establecimiento de la paternidad, lo cual la hace irrefutable en la práctica. Por ello, la regla contenida en el Código Civil se hace completamente innecesaria.

Junto con lo expuesto, sabemos que la nulidad del matrimonio es prácticamente inutilizada hoy en día, desde que entró en vigencia la ley del divorcio, que establece que el tiempo mínimo para solicitar el divorcio es de un año, lo que también hace innecesarias las normas prohibitivas a las que se refiere esta iniciativa.

Finalmente y como conclusión, estimo que es necesaria la derogación de las disposiciones antes citadas, con lo cual se daría cumplimiento al objeto de este proyecto de ley, en el sentido de terminar con una norma discriminatoria, que se originó en otro siglo, cuando la realidad de nuestra sociedad era distinta. Por lo demás, es una limitante completamente innecesaria y de poca aplicación práctica, dada la existencia de nuevas tecnologías y nuevas leyes, como la ley de divorcio.

Conforme a lo expuesto, anuncio que aprobaré la presente iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, sin duda, el machismo es un problema cultural. Sin embargo, no debemos creer que eso implica que, como en el pasado, debamos mantener expresiones que lo consagran de manera institucional.

Me imagino que algunos hombres en este hemiciclo están cansados de escuchar la palabra”machismo”, sobre todo de mi boca. Quiero decir a esos diputados que se imaginen lo cansada que estamos nosotras, pero no solo de oír la palabra”machismo”, sino de padecerlo desde que nacemos.

Pero volvamos a las expresiones institucionales del machismo y agreguemos que esas expresiones pueden tener y tienen incluso un carácter legal. Así, nuestro Código Civil ha sido muchas veces un reflejo claro del machismo imperante en nuestra sociedad. De hecho, si hacemos una revisión histórica y miramos el Código Civil, que data de 1855, veremos que, muy en línea con su época, planteó el matrimonio desde lo religioso y desde un modelo de familia absolutamente patriarcal, centrada en la amplísima potestad del padre para administrar el patrimonio familiar.

Sumado a eso, aquel código, en sus orígenes, presentaba a las mujeres casadas en sociedad conyugal como incapaces relativas, es decir, como si fuesen menores de edad.

Durante muchísimo tiempo, casi ciento cuarenta años, este modelo no se tocó. Es más, recién en 1989 se suprimió el deber de obediencia de la mujer para con el marido y esta incapacidad relativa a la que acabo de hacer referencia.

Por si alguien escuchó mal, no dije 1889, dije 1989, o sea, hace treinta años.

Más vergonzoso aún es que recién en 1999 se suprimió esta diferencia que hubo respecto de la violación, en la que se establecía que la violación dentro del matrimonio no se consideraba como tal. ¡Eso ocurrió hace tan solo veinte años!

Señor Presidente, es bueno que tengamos más que claro el por qué resulta tan importante lo que denominamos ”capacidad”. La respuesta está en que implica el reconocimiento que nos otorga la ley para administrar autónomamente nuestra vida en el ámbito del derecho. Como dice actualmente el Código Civil, es el poder de obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra persona. El problema es que resulta evidente que este texto colisiona con otros, pues como bien sabemos todavía persisten en nuestro Código Civil odiosas discriminaciones basadas en el sexo y el género, que afectan la autonomía de las personas en el ámbito de la familia. Quizás la más escandalosa es la administración exclusiva que el marido tiene todavía sobre los bienes que componen la sociedad conyugal. ¿Qué significa esto? Significa que en una sociedad conyugal los bienes de la mujer son administrados, salvo ciertas pequeñas excepciones, por el hombre.

El debate que hoy nos convoca tiene que ver, precisamente, con otra discriminación presente y vergonzosa. En nuestra legislación civil se mantiene el impedimento que recae sobre la mujer para casarse nuevamente luego de la nulidad o de la disolución de su matrimonio. Esta regla establece que la mujer no puede volver a casarse antes de cumplidos doscientos setenta días posteriores a la disolución o declaración de nulidad de su antiguo matrimonio, y que, en caso de estar embarazada, debe esperar el parto para volver a casarse.

Este impedimento que, por cierto, no rige para los hombres, afecta la autonomía de la mujer en el ámbito de su vida privada y familiar.

Se ha dicho que la razón de esta vergonzosa norma es la protección de la seguridad jurídica en torno a la paternidad, que buscaría dar certeza respecto de quién es el padre. Pero eso no tiene ningún sentido si, además del campo de las libertades de la mujer, tenemos en cuenta la facilidad con la que hoy se puede despejar toda duda respecto de la paternidad mediante la utilización de pruebas de ADN. Además, ¿cómo es posible que por el solo hecho de que la mujer tenga la capacidad natural para el embarazo la legislación establezca una serie de cargas tremendamente injustas sobre las mujeres, lesionando históricamente nuestra autonomía y facultad para decidir por nosotras mismas sobre nosotras mismas? La prohibición legal de abortar sin cualquier causal era una de esas cargas. El impedimento que discutimos hoy es otra más que mantiene impune y patriarcal nuestra legislación.

Por eso, espero sinceramente que hoy aprobemos unánimemente este proyecto, porque una sociedad que no quiere hacerse cargo de reformar o derogar leyes que generan ciudadanas de segunda categoría tampoco quiere hacerse cargo de los valores republicanos. Sinceramente, espero que hoy nadie crea en esta Sala que la libertad, la igualdad y la fraternidad son valores que se aplican para los hombres y solo parcialmente para las mujeres. Espero que a estas alturas no toleremos tal desigualdad.

Este no es el año 1855, y si en su machismo se le parece, hay que generar cambios ya para que recordemos el 2018 como el año en que las mujeres de Chile empezamos a dejar de ser tratadas como si estuviéramos en el siglo XIX.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, comparto las expresiones vertidas en este debate. Esta es una regla completamente anacrónica, arcaica, sin ningún sentido y de una desigualdad absolutamente inaceptable.

Quiero llamar la atención respecto de que sería bueno que, cada cierto tiempo, nos impusiéramos la obligación de revisar alguna parte de nuestra legislación. Algunos países tienen una regla, ya que por cada ley que aprueban, terminan otra. No es una mala idea. Con esto no estoy diciendo que toda ley muy antigua significa necesariamente que sea mala, pero algunas de ellas necesitan modificaciones sustantivas, como el Código Penal. Nuestro Código Civil todavía mantiene partes que no han sido modificadas, ya sea porque no era urgente o no saltaban a la vista. A raíz de distintas discusiones públicas, se hace necesario hacer esas modificaciones y discusiones.

Por supuesto que nadie podría estar en desacuerdo con la modificación que hoy se propone, pues tiene todo el sentido del mundo. Por el contrario, nos parece irracional que no se haya cambiado antes. Como señaló el diputado Walker , cuando votamos el acuerdo de unión civil, persistió esta misma desigualdad, que hoy no tiene ningún sentido.

Una de las razones por las que he querido intervenir es porque así nos vamos dando cuenta de otras desigualdades que existen y que son igualmente inaceptables, de las cuales también debemos hacernos cargo. Quiero poner dos ejemplos.

El primero es que un hombre puede tener como carga -a pesar de que la palabra ya tiene, valga la redundancia, una carga- a su mujer en la isapre; sin embargo, esta no puede tener como carga al hombre, a menos que esté en situación de invalidez. Eso es completamente absurdo. La única razón por la cual una mujer puede tener a su cargo a su cónyuge e hijos es que no tienen ningún tipo de ingresos o si están en situación de invalidez.

¿Cuál es la razón de eso? No existe ninguna buena razón para explicar algo como eso; sin embargo, todavía se persiste en ello. Obviamente, esto se podría poner dentro de la discusión de una ley de isapres o de algo más genérico; pero como es más sencillo, es mejor que lo terminemos desde ya y que después sumemos lo otro a una discusión más amplia sobre el cambio necesario que se debe hacer en materia de isapres.

El segundo tiene que ver con algunas patologías GES; por ejemplo, en el caso del cáncer testicular, en la guía clínica se incorporan varias prestaciones, una de las cuales es la criopreservación de esperma. Los hombres que se tratan dicha enfermedad quedan estériles. Por lo tanto, antes de realizarles el tratamiento, se criopreserva esperma, de manera que luego él pueda ser padre si así lo quisiera. No obstante, en el caso del cáncer cervicouterino o de mamas, las mujeres también terminan estériles luego del procedimiento que se aplica, pero en las GES no existe la posibilidad de criopreservar ovocitos.

Hace algunos días, me reuní con un médico de la Universidad de Valparaíso, quien estaba en una vertiente muy interesante, la oncofertilidad, en la que ha trabajado de manera permanente en Valparaíso, donde se construyó un centro especializado dependiente de la Universidad de Valparaíso. Hoy se está desarrollando una metodología nueva, que consiste en extirpar un pedazo de tejido del ovario, de manera que después del tratamiento se pueda volver a insertar, para que la mujer pueda seguir teniendo hijos, si lo desea, después del tratamiento contra el cáncer. ¿Por qué esto es importante? Porque muchas mujeres jóvenes tienen cáncer, pero no saben que quedarán estériles después de ser tratadas.

Por lo tanto, como en el listado de patologías GES existe la posibilidad de criopreservar espermios en el caso del cáncer testicular, me parece justo, razonable y bueno que tengamos la misma lógica respecto del cáncer que afecta a las mujeres.

Dadas las movilizaciones y el sinnúmero de personas que han tenido una agenda feminista, destaco el rol de la ministra Plá, a quien el diputado Díaz dijo haber felicitado tres veces, por lo que no tengo problemas para felicitarla hasta diez veces, ya que ha desarrollado una extraordinaria labor. Además, la agenda que ha promovido el gobierno no descansa exclusivamente en materias legislativas.

¿Por qué eso es importante? Porque esta es una cuestión cultural. Es decir, podemos modificar muchas leyes, lo que es necesario -por eso votaremos a favor este proyecto-, pero no solo corresponde hacer eso, sino también revisarnos y reflexionar sobre nosotros mismos. Ese es el llamado que también ha hecho el gobierno y una buena parte de quienes han querido intervenir sobre la igualdad de los derechos de las mujeres, que venían siendo discriminadas o tratadas como minorías durante demasiado tiempo.

Sin más, anuncio mi voto a favor al proyecto.

Ojalá podamos abordar estos dos aspectos: el cáncer que afecta particularmente a mujeres en edad fértil, para que ellas también puedan criopreservar tejidos u óvulos, con el objeto de que puedan ser madres después del tratamiento oncológico, como ocurre en el caso de los hombres; y la desigualdad de que los hombres puedan tener como cargas a sus mujeres, pero una mujer no pueda tener como carga a su marido.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra Plá, quien nos acompaña en la Sala.

El proyecto tuvo su origen en dos mociones refundidas. Una fue presentada por los siguientes autores: Sergio Aguiló , Osvaldo Andrade , Karol Cariola , Lautaro Carmona, Maya Fernández , Hugo Gutiérrez , Giorgio Jackson , Guillermo Teillier , Camila Vallejo y Denise Pascal , y la segunda, por el señor Nicolás Monckeberg y el diputado Matías Walker .

En realidad, se trata de un asunto bastante sencillo, pero que tiene un evidente impacto en el respeto de los derechos de las personas, ya que se mantenía este elemento de discriminación entre hombres y mujeres que, si bien pudo tener justificación en algún momento, ya no tiene sentido gracias a los avances de la ciencia.

En efecto, en nuestro Código Civil, que data del siglo XIX, se estableció que la mujer no puede contraer nupcias hasta que no haya transcurrido el plazo necesario para acreditar que no está embarazada del primer marido.

En este debate no se ha considerado otro asunto, por lo que varios diputados hemos presentado un proyecto de ley para permitir el acuerdo de unión civil sucesivo al término de una unión previa de las mismas características, resguardando la presunción de paternidad del niño nacido dentro de los primeros 300 días respecto del conviviente anterior.

Aunque en teoría se reconoce el mismo derecho a hombres y mujeres para casarse, esta restricción que aborda el proyecto es exclusiva para las mujeres e innecesaria en esta época, en que basta con un examen de ADN para acreditar la paternidad del hijo.

Al marido no se le pide que espere un tiempo desde la separación para tener la seguridad de que no será padre con su primera esposa antes de casarse nuevamente.

Al margen de la responsabilidad económica que los dos progenitores deben asumir, esa diferencia resulta enojosa y claramente discriminatoria. Sin embargo, debemos insistir en que se legisle también respecto del fin de los acuerdos de unión civil, en los términos que hemos propuesto. Si vamos a modernizar nuestro Código Civil, sería eficiente hacerlo en todos los ámbitos posibles, al menos en lo que respecta a relaciones conyugales y descendencia.

No se trata de ser feminista, sino de ser justa, de aplicar el sentido común y de eliminar las normas de nuestro Código Civil que mantienen a la mujer en una situación de indignidad. Esta necesidad de asegurar el respeto de los derechos que nos garantiza la Constitución por igual a todas las personas no puede esperar una reforma integral del Código Civil, en especial si se trata de una modificación sumamente simple.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por supuesto que aprobaremos en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, porque persigue un buen fin, cual es eliminar un impedimento, un obstáculo, que afecta a la mujer -no al hombre- cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende pasar a otras nupcias. El proyecto de ley elimina el impedimento que establecen los artículos 128 y 129 del Código Civil, que facultan al oficial del Registro Civil para negar la inscripción o la solicitud de la celebración de un matrimonio cuando la mujer contrayente se encuentra embarazada producto de un vínculo anterior o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad de ese matrimonio.

Lo anterior tuvo sentido en su época, en los siglos XIX y XX, a fin de evitar la confusión de paternidad que se produce cuando una mujer contrae nuevamente nupcias pocos días después de disuelto su anterior matrimonio, toda vez que operan dos presunciones de paternidad que se superponen: una, respecto del primer marido, y la otra, respecto del segundo. Por lo tanto, en su época pareció natural y obvio que esta problemática fuera solucionada cargando sobre los hombros de la mujer un impedimento total para contraer matrimonio.

A ella y solo a ella se le exige renunciar a esa posibilidad o postergarla por, a lo menos, 270 días. En verdad, cuando uno mira con los ojos del siglo XXI las soluciones planteadas antes, parecen una verdadera aberración, porque claramente son discriminatorias ya que adjudican a una sola persona la carga de la solución. Además, es completamente obsoleta, porque la situación que se quiere evitar, que es la confusión de paternidad del niño que nace durante ese tránsito, puede resolverse mediante pruebas biológicas, como el examen de ADN, que tiene un porcentaje de efectividad cercano al ciento por ciento. El avance tecnológico en la biología permite solucionar el problema sin discriminar entre los contrayentes.

El proyecto de ley resuelve esa confusión y, por lo tanto, lo respaldaremos.

Sin embargo, la iniciativa tiene un par de problemas, que habría que resolver en su discusión en particular. Uno es el hecho de que no resuelve la superposición de presunción. Es decir, si una mujer contrae nupcias a continuación de la disolución o declaración de nulidad de un anterior matrimonio y da a luz a un niño dentro de los primeros 300 días, bajo la presunción de paternidad vigente en el Código Civil, el padre podría ser tanto el primer marido como el segundo. Entonces, ¿quién se inscribe como padre respecto de esa situación? ¿Lo resuelve el oficial del Registro Civil? ¿Será quien primero se inscriba como tal o el que cuente con la autorización de la madre? En fin, hay situaciones que no están del todo claras y puede servir como fuente de conflictividad judicial.

Debemos legislar bien y, en este caso, tenemos que eliminar este impedimento, que no tiene ninguna justificación, que afecta a la mujer al momento de contraer nuevas nupcias, pero la solución tiene que ser armoniosa con los derechos de las partes que intervienen. Por ende, hay que dar una solución de fondo respecto de estas presunciones de paternidad que, a lo mejor, hoy no tienen mucho sentido, pero tiene menos sentido legislar y mantenerlas.

Por eso, creo que hay que avanzar en establecer con precisión y certeza qué ocurre en los casos de superposición de presunciones. Entiendo que el diputado Guillermo Teillier ha intervenido en la Sala en el mismo sentido y ha presentado una indicación, que revisaremos.

Asimismo, otro error que contiene el proyecto de ley es que, junto con eliminar los impedimentos de los artículos 128 y 129 del Código Civil, que atacan el problema de fondo, también elimina el inciso segundo del artículo 130. Al respecto, hay dudas sobre si se elimina la posibilidad de que se puedan rendir pruebas periciales de carácter biológico o el dictamen de facultativos cuando se investiga la paternidad en un juicio.

Una vez eliminado el impedimento, nosotros discurrimos siempre que si se generaba algún conflicto respecto de la paternidad de un niño que naciera durante ese tránsito, serían los jueces los llamados a resolver el conflicto por medio de pruebas biológicas de ADN y otras que existen. Sin embargo, hay que tener cuidado y no eliminar en el artículo 130 la posibilidad de que estas pruebas periciales de carácter biológico se puedan rendir, porque es la base de la solución que se está planteando.

Si la iniciativa vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, podremos hacer las correcciones y supresiones que permitan mejorar aún más lo que se nos ha presentado hoy en la Sala.

Desde ya anuncio mi voto favorable y también el de la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, desde ya manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, sin perjuicio de que vuelva a la comisión para su análisis con las indicaciones que se presentarán.

En 1986 ingresé a la carrera de derecho, en la Universidad de Concepción, y recuerdo que en 1987 me correspondió analizar normas relacionadas con este tema en el ramo de derecho civil I. En aquella oportunidad, a todos los alumnos nos llamó mucho la atención la injusticia que genera este tipo de situaciones hacia las mujeres en relación con la posición que tiene el hombre, ya que claramente nosotros no tenemos impedimentos para contraer segundas nupcias. En esa época no existían los avances científicos actuales, que pueden determinar si existe embarazo, pero aún así nos llamó la atención esta norma. Harto tiempo ha pasado desde aquel entonces para que finalmente se elimine esa inhabilidad.

Por lo tanto, con mucho gusto y entusiasmo votaré a favor la iniciativa. De esta manera, a los alumnos de derecho no les llamará la atención lo atrasada que está nuestra legislación, que, como sabemos, va siempre a la zaga respecto de los avances científicos. Se legisla de acuerdo a los hechos.

No redundaré en todos los argumentos señalados en la Sala.

Finalmente, felicito a sus autores y hago un llamado a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá .

La señora PLÁ, doña Isabel (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señor Presidente, hace un mes el Presidente de la República, Sebastián Piñera , comprometió ante el país la voluntad de priorizar un conjunto de iniciativas -la mayoría de ellas ya contempladas en nuestro programa de gobierno- que nos permitan alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes y el reconocimiento de igual dignidad para hombres y mujeres.

Este proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, es el primero de la agenda de la equidad de género -agenda que comprometimos el 23 de mayo en La Moneda- que se discute en la Sala de la Cámara de Diputados y que será sometido a votación.

Cumpliendo con su compromiso, el Presidente Piñera dispuso urgencia legislativa para esta iniciativa, que representa una demanda transversal, como varios diputados y diputadas lo han planteado acá, para terminar con el impedimento legal de contraer nupcias antes de los 270 días desde la disolución del vínculo, divorcio, nulidad o muerte, impedimento que, por cierto, solo afecta a la mujer. Es una demanda propuesta reiteradamente al Congreso Nacional en los últimos años. La discriminación que se propone zanjar es uno de los símbolos del trato desigual que ha afectado a las chilenas frente a la ley.

Tal como lo han expresado en sus intervenciones, a todas luces esta disposición es lesiva para las chilenas, daña la dignidad de las mujeres y las ofende, pues nuestro Código Civil presume, más allá de una eventual confusión filial, que las mujeres cometen engaño al momento de contraer matrimonio.

En segundo lugar, la disposición no se justifica, toda vez que la ley N° 19.585 ya consagró la posibilidad de reclamar o impugnar la paternidad a través de todas las pruebas periciales biológicas, como ocurre con el examen de ADN, imposible de practicar a mediados del siglo XIX, cuando se redactó la norma a que aluden las mociones.

En tercer lugar, nos parece que el artículo en comento atenta contra la libertad de las personas, mujeres y hombres, que soberanamente tienen derecho a decidir respecto del momento y bajo qué circunstancias desean contraer matrimonio.

Esperamos como gobierno, y en particular desde el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento resuelva con la mayor celeridad las diferencias que plantean las indicaciones que se presentaron hoy. Percibimos la voluntad transversal para zanjar esas y otras diferencias posibles ante un anacronismo que, insistimos, lesiona la dignidad de la mujer.

Me parece que es el momento para reiterar que aún quedan otras discriminaciones que establecen condiciones de indignidad y desigualdad para la mujer; de desventaja evidente respecto de los hombres. Por ejemplo, existe una contemplada en el régimen de sociedad conyugal, proyecto de ley que también tiene urgencia legislativa y que forma parte de nuestra hoja de ruta, de nuestro programa de gobierno. Ese régimen le da a las mujeres el trato de incapaces, impidiéndoles administrar los bienes de la sociedad, incluso parte de sus propios bienes.

También se encuentran las discriminaciones mencionadas por el diputado Jaime Bellolio y por otras diputadas y diputados, o aquellas que vayamos descubriendo en distintos espacios normativos e, incluso, en la aplicación de políticas públicas.

Ese es uno de los propósitos fundamentales de la agenda de equidad de género que hemos comprometido como gobierno y para cuyo cumplimiento hemos expresado nuestra voluntad con distintas urgencias legislativas. Tenemos alrededor de cinco o seis proyectos en esa agenda, con distintos niveles de urgencia, en los que esperamos continuar avanzando. Uno de ellos es la reforma constitucional, que ya fue aprobada en general en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, y que esperamos sea votada y aprobada en particular prontamente para que pase a la Sala.

Nuestro ministerio espera contar con el respaldo parlamentario para superar lo antes posible discriminaciones arbitrarias que nos parece que mantienen a las mujeres rodeadas de una muralla que les ha impedido alcanzar no solamente plena dignidad, igualdad de derechos y deberes frente a los hombres, sino también la plena igualdad de oportunidades.

Finalmente, creemos que, como país, alcanzar niveles de desarrollo integral e inclusivo es una condición esencial. Es muy importante que hombres y mujeres tengan iguales derechos, iguales deberes, iguales oportunidades y, muy particularmente, el reconocimiento expreso de igual dignidad.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel ,

Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo el diputado señor Matta Aragay, Manuel .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para segundo informe.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de junio, 2018. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 21 de junio de 2018

Oficio Nº 14.035

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, correspondiente a los boletines Nos 11.126-07 y 11.522-07, refundidos.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes, para que la Comisión que US. preside emita el segundo informe reglamentario, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden de la señora Presidenta.

Dios guarde a US.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Oficial Mayor de Secretaría (S)

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

Boletines N°s 11.126-07 y 11.522-07, refundidos

- De los diputados Guillermo Teillier y Karol Cariola:

Para modificar el artículo único en el siguiente sentido:

1) En el inciso segundo del artículo 76 del Código Civil, para reemplazar la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2) En el inciso segundo del artículo 184 del Código Civil, para sustituir la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

*****

1.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 45. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

__________________________________________________________________

BOLETÍNES N°s 11126-07-2 11522-07-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en las siguientes mociones refundidas.

1) Modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (boletín N° 11.126-07) autores de la moción:

Nicolás Monckeberg Díaz (ex)

Matías Walker Prieto

2) Modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (boletín N° 11.522-07), autores de la moción:

Sergio Aguiló Melo (ex)

Osvaldo Andrade Lara (ex)

Karol Cariola Oliva

Lautaro Carmona Soto (ex)

Maya Fernández Allende

Hugo Gutiérrez Gálvez

Giorgio Jackson Drago

Denise Pascal Allende (ex)

Guillermo Teillier Del Valle

Camila Vallejo Dowling

Durante la discusión de este proyecto de ley en segundo trámite reglamentario , la Comisión contó con la asistencia de:

-Sra. Isabel Plá. Ministra de la Mujer y Equidad de Género.

-Autores de las mociones diputadas señoras Karol Cariola y Camila Vallejo.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2018, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO.

Ninguno.

II.- ARTÍCULOS DE QUÓRUM ESPECIAL.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Artículo único.

De los diputados Guillermo Teillier y Karol Cariola:

Para agregar al artículo único lo siguiente:

1) Modifícase el inciso segundo del artículo 76 del Código Civil, reemplazando la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2) Modifícase el inciso segundo del artículo 184 del Código Civil, reemplazando la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

De los diputados Guillermo Teillier y Karol Cariola (más las adecuaciones de la propia diputada Cariola, diputado Díaz y diputado Soto, don Leonardo según consta en acta).

3) Para agregar a continuación del artículo 184, el artículo 184 bis en el siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo".

Nota.- lo destacado en negrita corresponde a adecuación de esta indicación acordada unánimemente por la Comisión, según consta del acta respectiva.

V.- DEBATE DEL PROYECTO.

Sesión N° 24, de 4 de julio de 2018.

Texto del proyecto aprobado por la Comisión

“Artículo único.- Deróganse los artículos 128 y 129 del Código Civil y el inciso segundo del artículo 130 del mismo Código.

Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil.”.

Indicaciones presentadas en Sala.

Indicaciones de los diputados Karol Cariola y Guillermo Teillier, presentadas en la Sala, para agregar al artículo único lo siguiente:

1) Modifícase el inciso segundo del artículo 76 del Código Civil, reemplazando la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2) Modifícase el inciso segundo del artículo 184 del Código Civil, reemplazando la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

3) Para agregar a continuación del artículo 184, el artículo 184 bis en el siguiente tenor:

"En todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, hasta transcurridos 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo".

El señor Velásquez, Secretario de la Comisión, recordó que este proyecto fue aprobado por la Comisión, luego fue aprobado en la Sala en general, se presentaron indicaciones, y regresó a la Comisión para que resuelva sobre ello.

El diputado Cruz-Coke solicitó con motivo del segundo trámite reglamentario, que se refundiera el proyecto en discusión con el proyecto de ley que “modifica el Código Civil, con el objeto de eliminar el impedimento de segundas nupcias”, boletín N° 9768-07, presentado el 9 de diciembre de 2014, cuyo autor es el ex diputado y actual senador Felipe Kast Sommerhoff.

El señor Velásquez, a solicitud del Presidente, explicó que los proyectos refundidos por autorización de la Sala ya había sido votados y aprobados en general, y terminado su primer trámite reglamentario, y que en segundo trámite reglamentario corresponde que, conforme con Reglamento, solo se voten las indicaciones que se presenten, de manera que se dejará constancia que este proyecto del señor Kast, el cual no ha tenido tramitación hasta la fecha, sirvió de base al actual y quedará en la historia fidedigna de la ley.

La diputada Cariola señaló que pese a que el proyecto resuelve la situación general, hay una situación marginal que estima no queda cubierta, que es el caso del recién nacido respecto del que no existe determinación de paternidad de modo voluntario o judicialmente con prueba biológica. Estima que, ante esa situación, justamente podría ser necesaria la presunción legal de la indicación que agrega un artículo 184 bis. Se trataría de una situación marginal, que no se antepone a la judicialización, sino que es la última situación a aplicar en caso de que no existan los casos previos, reconocimiento voluntario o judicial, es decir, dejando explícito que se aplique siempre y cuando no proceda ninguna de las otras vías de determinación de paternidad, pues de otro modo queda el recién nacido desprotegido.

Explicó que además se busca introducir una adecuación de semanas, puesto que la sobrevida de un recién nacido prematuro, con el apoyo de nuevas tecnologías, hoy permite que un niño de pocas semanas de gestación perfectamente sobreviva.

El diputado Walker preguntó en qué circunstancias prácticas no se podría realizar la prueba biológica y sería necesaria esta presunción.

El diputado Coloma precisó que compartía las dos primeras indicaciones, pero que no tenía claridad respecto de la tercera. Desde la perspectiva que la hipótesis es que en caso de matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, hasta transcurridos 168 días desde la celebración del segundo. Preguntó si no era necesario adecuar los 300 días a 270, y qué pasaba si la celebración del segundo vínculo transcurre, por ejemplo, siete meses después de la disolución del primero, y el niño nace dentro de los 168 días del segundo vínculo. Estima que allí hay una incoherencia, propone que se agregue que entre el primer y el segundo vínculo deba transcurrir no más de cierto lapso de tiempo de modo de no caer en la incoherencia de presumir paternidad respecto de quienes llevan separados mucho tiempo.

La diputada Cariola, respondiendo a las consultas, explicó que efectivamente podría haber una determinación judicial, pero ello implica un tiempo de demora, y ello conlleva desprotección.

La señora Nicole Leiva Libuy, asesora del diputado Teillier, explicó que la determinación de la paternidad y la prueba de la paternidad son cosas diferentes. La prueba de la paternidad tiene lugar en la etapa de prueba de un juicio, es asunto que está judicializado, y para probar la paternidad la ley ofrece distintas fórmulas: test de ADN, testigos y posesión notoria del estado civil.

Por su parte, la determinación de la paternidad tiene que ver con los criterios que la ley ampara para fijar quién es hijo de quién. Las fuentes de la determinación de la paternidad en Chile son la voluntad de las partes que prima sobre los demás; el artículo 188 del Código Civil,y luego la fuente legal constituida por la serie de presunciones de paternidad que establece el Código Civil, y la determinación judicial, que es donde entra la prueba de ADN.

Continuó explicando que entre estos criterios hay un orden de prelación, donde lo que primero rige es la voluntad de las partes, acto jurídico irrevocable, que solo puede dejarse sin efecto mediante las acciones de impugnación y reclamación de paternidad.

El diputado Soto planteó que compartía la observación del diputado Coloma, pues estimaba que la regla propuesta tiene sentido pero está mal redactada. El problema se suscita, a su parecer, con el hijo que nace dentro de los períodos de presunción de ambos vínculos. La contradicción de la redacción propuesta se resuelve estableciendo que ambos requisitos son copulativos, esto es, que en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo. Ello puesto que la filiación no está determinada por el matrimonio sino por la fecha de la concepción, así, por ejemplo, si un matrimonio termina 25 de junio y la mujer se casa el 26 de junio, y el hijo nace 190 días después, las presunciones se superponen y el proyecto, tal como está no resuelve aquello.

La señora Isabel Plá (Ministerio de la Mujer y Equidad de Género) precisó que el objetivo de la urgencia que se había otorgado a este proyecto tenía que ver con que se trataba de un tema muy puntual, pero escuchando el debate parece un tema atendible el planteado.

El diputado Díaz concordó con el diputado Soto en la necesidad de volver copulativas las hipótesis, y acotó que es necesario explicitar que dicha presunción se aplicará cuando no hay filiación determinada, cuando no hay reconocimiento voluntario, y que puede ser impugnada judicialmente.

La diputada Nuñez concordó con el diputado Díaz recalcando que se trataría de una presunción legal, que admite prueba en contrario, relevante de introducir pues no se puede obviar la consecuencia que se está produciendo.

Votación

A) Indicación de los diputados Cariola y Teiller, para agregar al artículo único lo siguiente:

1) Modifícase el inciso segundo del artículo 76 del Código Civil, reemplazando la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2) Modifícase el inciso segundo del artículo 184 del Código Civil, reemplazando la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

Sometidas a votación las indicaciones 1 y 2 de los diputados Cariola y Teillier fueron a aprobadas por unanimidad.

Votaron a favor de las indicaciones las señoras y señores diputados Hugo Gutiérrez Gálvez (Presidente), Jorge Alessandri Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Díaz Díaz, Camila Flores Oporto, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Tomás Hirsch Goldschmidt, Paulina Núñez Urrutia, Maite Orsini Pascal en reemplazo del diputado Gabriel Boric Font, René Saffirio Espinoza, Leonardo Soto Ferrada y Matías Walker Prieto.

B) De los diputados Cariola y Teiller, para agregar al artículo único lo siguiente:

“Para agregar a continuación del artículo 184, el artículo 184 bis en el siguiente tenor:

"Artículo 184 bis.- En todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, hasta transcurridos 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo".

1.- De los diputados Díaz y Cariola para anteponer al artículo 184 bis propuesto por ellos en la indicación anterior la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, “.

2.- Del diputado Soto, don Leonardo, para reemplazar en la indicación propuesta por los diputados Cariola y Teiller, en el artículo 184 bis propuesto la frase “hasta transcurridos”, por la frase “y dentro de los”.

Sometidas a votación las tres indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de los Comisión.

Votaron a favor de las indicaciones las señoras y señores diputados Hugo Gutiérrez Gálvez (Presidente), Jorge Alessandri Vergara, Juan Antonio Coloma Álamos, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Díaz Díaz, Camila Flores Oporto, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Tomás Hirsch Goldschmidt, Paulina Núñez Urrutia, Maite Orsini Pascal en reemplazo del diputado Gabriel Boric Font, René Saffirio Espinoza, Leonardo Soto Ferrada y Matías Walker Prieto.

Despachado el proyecto.

Se designa diputada informante a la señora Paulina Núñez.

************************

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En consecuencia la Comisión aprobó el texto del proyecto en los términos que se consignan a continuación, con las adecuaciones formales efectuadas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil

a) En el inciso segundo del artículo 76, reemplázase la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

b) Deróganse los artículos 128 y 129, y el inciso segundo del artículo 130.

c) En el inciso segundo del artículo 184, reemplázase la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

d) Incorpórase el siguiente artículo 184 bis:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo".

Artículo 2.- Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil.”.

****************

Diputado Informante se designó a la señora Paulina Núñez.

Tratado y acordado en sesión de 4 de julio de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Maite Orsini por el señor Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. Asimismo, asistieron las diputadas señoras Karol Cariola; Emilia Nuyado, y Camila Vallejo.

Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2018.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba.

SUPRESIÓN DE IMPEDIMENTO TEMPORAL A LA MUJER PARA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11126-07 Y 11522-07)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el segundo informe del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Civil para suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Paulina Núñez .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En reemplazo de la diputada Paulina Núñez , rinde el informe el diputado René Saffirio , a quien ofrezco la palabra.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Señora Presidenta, rindo este informe en reemplazo de la señora Paulina Núñez , quien por razones de índole personal no alcanzó a llegar a tiempo a la Sala.

En nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en mociones refundidas, que suprime el impedimento temporal que afecta a la mujer para contraer segundas nupcias.

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2018, aprobó en general el proyecto de ley en referencia.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta comisión para segundo informe reglamentario.

El proyecto de ley aprobado en primer trámite reglamentario eliminaba el impedimento de segundas nupcias al derogar los artículos 128 y 129, y el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil, como también el artículo 11 de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

Las indicaciones, en cambio, agregan al texto ya aprobado lo siguiente:

En el inciso segundo del artículo 76 del Código Civil, reemplázase la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales.”

Esta indicación recae en la presunción de derecho en orden a que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Según explicó la diputada Karol Cariola , este cambio obedece al hecho de que las nuevas técnicas permiten la sobrevivencia de los nacidos prematuros a partir de etapas mucho más tempranas de gestación.

En el inciso segundo del artículo 184, se reemplaza la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”, con la misma argumentación anterior.

Esta indicación tiene el mismo sentido que la anterior, y recae en la norma en virtud de la cual se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges. La norma agrega que no se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ciento ochenta días.

Finalmente, se presentó una indicación que agrega el siguiente artículo 184 bis al Código Civil:

“Artículo 184 bis.- En todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, hasta transcurridos 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo.”.

Al respecto, la diputada Karol Cariola , autora de estas indicaciones, señaló que pese a que el proyecto resuelve la situación general, hay una situación marginal que estima no queda cubierta, como es el caso del recién nacido respecto del que no existe determinación de paternidad de modo voluntario o judicialmente con prueba biológica. Estima que, ante esa situación, podría ser necesaria la presunción legal de la indicación que agrega un artículo 184 bis. Se trataría, no obstante, de una situación marginal, que no se antepone a la judicialización, sino que es la última situación a aplicar en caso de que no existan los casos previos, reconocimiento voluntario o judicial, es decir, dejando explícito que se aplique siempre y cuando no proceda ninguna de las otras vías de determinación de paternidad, pues de otro modo el recién nacido queda desprotegido.

Por su parte, la señora Isabel Plá , ministra de la Mujer y la Equidad de Género, al escuchar el debate manifestó que le pareció un tema atendible el planteado mediante las indicaciones.

Finalmente, después de un debate, la Comisión aprobó por unanimidad las indicaciones presentadas, pero introdujo adecuaciones al artículo 184 bis propuesto, en aras de una mayor claridad, y quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo.”.

Dada la absoluta claridad de los conceptos emitidos por la comisión, a través de este informe, me permito solicitar a la Sala, en nombre de la comisión, aprobar este proyecto de ley con las referidas modificaciones.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el segundo informe del proyecto.

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, en primer lugar, vaya mi saludo a la señora Isabel Plá , ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien nos acompaña en la Sala y nos acompañó en la comisión durante la discusión particular del proyecto.

Tal como lo señaló el diputado informante, la iniciativa surge de la fusión de dos proyectos que modifican el Código Civil para suprimir el impedimento temporal que afecta a la mujer para contraer nuevas nupcias. Uno de ellos, el correspondiente al boletín N° 11126-07, que presenté en la legislatura anterior, junto con el entonces diputado, hoy ministro, Nicolás Monckeberg , tenía el propósito de modificar el artículo 128 del Código Civil, que establece que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto o, no habiendo señales de preñez, antes de haberse cumplido los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio, que se había extendido también a una norma dentro de la ley que reguló las uniones civiles, norma que se busca derogar a través de este proyecto de ley.

Este proyecto se refundió con una moción cuya principal autora fue la diputada Karol Cariola , quien concurrió a las sesiones que llevó a cabo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Dicha norma considera una presunción que no pretende discriminar, sino proteger a los menores por medio de una modificación del artículo 76 del Código Civil, que disminuye el plazo contado retrospectivamente en que se presume la concepción asociada a un nacimiento, con el objeto de comprender las situaciones de bebés prematuros, que, gracias al avance de la ciencia, pueden nacer con menos de 180 días de gestación.

La propuesta reduce el lapso considerado en el texto original, de 180 a 168 días; cambia, en el mismo sentido, el artículo 184 del Código Civil, que regula la presunción de paternidad, e incorpora un nuevo artículo 184 bis, para establecer un régimen especial de presunción de paternidad en matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos. En él se establece que será hijo del primer cónyuge o conviviente aquel que nazca dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, y dentro de los 168 días transcurridos desde la celebración del segundo matrimonio o acuerdo de unión civil.

De esa forma, el artículo 184 bis quedó redactado en forma bastante armónica en lo referido a la presunción. Establece que en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los 168 días desde la celebración de la segunda unión. Se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo matrimonio o acuerdo de unión civil. En su etapa de discusión particular, el texto es completo, suficiente y armónico, porque terminamos con la odiosa discriminación hacia la mujer casada en segundas nupcias, quien debía esperar nueve meses para volver a contraer vínculo matrimonial. Al mismo tiempo, establecemos una presunción en favor de recién nacidos que están en una situación de incertidumbre, por ejemplo, los bebés prematuros, que en ocasiones son inscritos tardíamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación y, por lo tanto, demora también el reconocimiento de su paternidad.

En definitiva, la propuesta incluye una derogación y una norma que se incorpora para proteger a la mujer y a los hijos.

Señor Presidente, por su intermedio agradezco el apoyo de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien nos acompañó durante la tramitación de este proyecto, así como los aportes del Ejecutivo y el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que rescató una iniciativa que presentamos en la legislatura anterior junto con el entonces diputado Nicolás Monckeberg .

Esperamos que hoy se apruebe en particular.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco a todos quienes han contribuido activamente a sacar adelante este proyecto de ley; a los patrocinadores de las dos mociones parlamentarias que se presentaron; a los exdiputados Sergio Aguiló , Osvaldo Andrade , Lautaro Carmona , Denise Pascal y a otros que estuvieron en periodos anteriores; a la diputada Maya Fernández ; a los diputados Hugo Gutiérrez , Giorgio Jackson , Guillermo Teillier , Camila Vallejo , además de Matías Walker y Nicolás Monckeberg .

Fuimos patrocinadores de las mociones que, fusionadas, nos permitieron sacar adelante una iniciativa que pareciera de Perogrullo. Lamentablemente, nuestra legislación todavía cuenta en muchos aspectos con situaciones bastante anacrónicas, e incluso injustas, que discriminan particularmente a las mujeres.

Una de ellas tiene su origen en los famosos artículos 128 y 129 del Código Civil, que no permiten casarse a las mujeres que hayan disuelto su matrimonio después de una cantidad importante de tiempo. También se establecen restricciones para las mujeres que se casen embarazadas, y para las que se separen estando embarazadas y quieran volver a casarse.

Quienes quieran casarse después de haberse separado deben demostrar en el Registro Civil que no están embarazadas, cuestión que afecta los plazos para contraer un nuevo matrimonio.

Por otro lado, las mujeres hemos demostrado con creces que nuestro rol no está solamente acotado a lo que el matrimonio nos permite, ni tampoco en forma exclusiva al cuidado, la protección de la familia o de los hijos. A lo largo de la historia, las mujeres hemos demostrado que podemos trabajar y desarrollarnos en muchos otros ámbitos.

Por lo tanto, debemos eliminar esas discriminaciones y arbitrariedades odiosas. Nos parece absolutamente necesario avanzar en ese sentido, y quiero agradecer nuevamente a todos quienes han hecho posible que lo hagamos en distintas materias.

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Isabel Plá , aquí presente, quien ha sido muy activa en ayudarnos a que este proyecto avance rápidamente y en encontrar soluciones; también a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que ha dado a este proyecto una tramitación rápida, expedita y con mucha voluntad.

Como dijo el diputado Walker , una de las razones por las cuales mandamos de vuelta el proyecto a la Comisión de Constitución, luego del primer informe, fue porque había quedado un vacío en el evento de una separación o nulidad con un embarazo de por medio y las siguientes nupcias, situación que generaba una zona gris en casos muy acotados y puntuales.

Con la indicación que hemos puesto sobre la mesa, de ninguna manera queremos establecer una presunción de paternidad por sobre la voluntad de la mujer o del padre en términos de reconocer al recién nacido, sino solo en aquellas situaciones en que nadie quiere reconocer tal paternidad. En esa situación se genera una zona gris que creímos necesario suplir con esta indicación, para que ningún recién nacido quede exento de los derechos fundamentales que le asisten, como pensión alimenticia y otros derechos garantizados por ley, para que puedan crecer y desarrollarse en bienestar.

Hubiese querido dejar también abierta la posibilidad de que, en aquellos casos en que no pudiera establecerse una presunción de paternidad, el recién nacido pudiese recibir protección del Estado. Los parlamentarios no tenemos posibilidad de promover una iniciativa de ese tipo. Sin embargo, espero que el gobierno tenga a bien considerar ese resguardo para todos los niños y niñas. Le pido a la ministra que tome en cuenta la idea, ya que este proyecto debe seguir tramitándose.

Espero que la Cámara de Diputados apruebe esta iniciativa -es de toda justicia para las mujeres de nuestro país con cada una de sus incorporaciones, porque si bien con ello reguardamos solo una ínfima parte de los casos, se trata de situaciones que se pueden dar y, ante eso, creemos que la ley debe tener una respuesta.

Aprobaré el proyecto en mi calidad de coautora. El diputado Guillermo Teillier , quien no pudo asistir a esta sesión, me pidió agradecer a toda la Sala su disposición de aprobar este proyecto y marcar un precedente respecto de las transformaciones que estamos haciendo en Chile en relación con los derechos de la mujer, en relación con nuestro reconocimiento como personas de derechos, que, sin lugar a dudas, no están acotados a un solo rol en nuestra sociedad, pues tenemos las mismas libertades que nuestros pares, los hombres, a quienes hasta ahora la ley no les dificultaba establecer segundas nupcias, cuando disolvían un matrimonio, producto de un embarazo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .

El señor GAHONA.-

Señora Presidenta, una situación que aún está presente en la legislación actual, específicamente en los artículos 128 y 129 del Código Civil, dice relación con el impedimento que tiene la mujer para contraer segundas nupcias por un plazo de doscientos setenta días -nueve meses-, después de que el vínculo anterior haya sido disuelto.

Al respecto, efectivamente se podrán encontrar razones para dicho impedimento, que dicen relación fundamentalmente con evitar confusiones en la paternidad. Sin embargo, yo me pregunto si acaso la filiación solamente atañe a la mujer o es una responsabilidad compartida de ambos padres. Este impedimento resulta totalmente discriminatorio y su existencia simplemente no se explica.

Por otra parte, hay que recalcar que el avance de la tecnología y la ciencia mediante la prueba de ADN puede determinar con facilidad la paternidad, por lo cual simplemente no se entiende mantener un plazo con el objeto de evitar confusiones que, en la práctica, no van a existir. Así entonces, se pierde totalmente el sentido de la norma, que espero que se derogue a través de la aprobación del proyecto de ley.

Además de lo anterior, quiero valorar la gestión del gobierno y del Ministerio de la Mujer, especialmente de su ministra, Isabel Plá -aquí presente-, que, además de este proyecto, está impulsando una agenda importante en materia de la mujer: el proyecto de reforma constitucional para consagrar el deber del Estado de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres; el proyecto de ley sobre violencia en el pololeo, entre muchas otras iniciativas.

Felicito al gobierno y reitero nuestro agradecimiento a la ministra Isabel Plá , porque demuestra en los hechos la clara intención del gobierno del Presidente Sebastián Piñera de mejorar sustancialmente la situación de las mujeres.

Anuncio mi voto a favor del proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero destacar que este es un pequeño avance entre muchas otras iniciativas que tendrá que tramitar nuestra ministra de la Mujer y la Equidad de Género para ir protegiendo de a poco a las mujeres e ir terminando con las diferencias arbitrarias que las afectan.

Agradezco que este proyecto haya sido aprobado por unanimidad. Todos queríamos más familia, más protección, que ningún niño naciera sin padre, más allá de que después existieran los medios tecnológicos para evaluar la paternidad.

Por muchos años este proyecto estuvo durmiendo. Agradezco a la ministra Isabel Plá , a los diputados de la comisión y también al Presidente Sebastián Piñera que esta iniciativa haya sido puesta primero en la fila.

Isabel Plá ha sido destacada como una de las ministras mejor evaluadas de este gobierno. Eso también es un orgullo para las mujeres. Falta mucho, ministra. Nos falta la modificación del artículo 1º de la Constitución; nos falta terminar con muchas trabas.

En lo personal, soy hijo de una mujer profesional: de una periodista; de una periodista a quien en los años 60, en la Universidad de Chile, cuando iba a rendir examen, los profesores le decían: “Mijita, conteste usted lo que quiera, porque al final usted se va a dedicar a criar hijos; usted no va a ejercer la profesión.”. Eso no solo pasaba en los años 60 en la Universidad de Chile; créame, señora Presidenta, que sigue pasando hoy.

Pero como la rueda de la fortuna nunca se clava, veinte o treinta años después uno de esos profesores que le dijo eso a mi madre, tuvo que venir con la cola entre las piernas a pedirle pega a una revista que ella dirigía; y le pudo contestar a ese profesor, treinta años después, y decirle: “Ve usted, profesor, que no solo me dediqué a criar hijos, sino que, además de criar hijos, pude emprender y soy directora de una revista, y voy a evaluar si lo contrato o no, lo que será por sus méritos y no porque usted sea hombre.”.

Eso en Chile tiene que terminar.

Ministra, toda la fuerza del mundo; tiene una tremenda tarea por delante. Siempre la apoyaré no solo como hijo orgulloso de una mujer profesional, sino también como diputado orgulloso de la ciudad de Santiago.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-o-

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito la unanimidad de la Sala para que la ministra de la Mujer y la Equidad de Género intervenga para referirse al proyecto que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra Isabel Plá .

La señora PLÁ, doña Isabel (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señora Presidenta, por su intermedio agradezco a la Sala el permitirme intervenir.

A modo de recordatorio, el 23 de mayo pasado, el Presidente Sebastián Piñera comprometió ante el país su voluntad para priorizar un conjunto de iniciativas, varias de ellas contempladas en nuestro programa de gobierno, que nos permitieran alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes, y el reconocimiento de la igual dignidad de mujeres y hombres en nuestro país.

En cumplimiento de ese compromiso, el gobierno puso urgencia legislativa a una serie de proyectos de ley. Uno de ellos es simbólico, porque representa una demanda transversal. De hecho, el proyecto que esta Cámara votará en los siguientes minutos tiene la firma de diputados de prácticamente todas las bancadas. Una de esas firmas es del entonces diputado Nicolás Monckeberg , quien hoy me acompaña en su calidad de ministro del Trabajo y Previsión Social. Las otras firmas pertenecen a los diputados Matías Walker , Karol Cariola , Camila Vallejo , entre otros, que lamento no mencionar, porque no recuerdo todos los nombres.

El proyecto es muy simple, pues consiste en terminar con el impedimento legal a las mujeres de contraer segundas nupcias antes de los 270 días desde la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, nulidad o muerte.

Fue una demanda reiteradamente propuesta al Congreso Nacional durante los últimos años, por cuanto la discriminación que se propone zanjar simboliza el trato desigual que ha afectado a las chilenas frente a la ley durante prácticamente toda nuestra vida republicana.

Tal como se ha expresado en las intervenciones, esta disposición, a todas luces, primero, lesiona la dignidad de las chilenas, porque ofende a las mujeres que nuestro Código Civil presuma, más allá de una eventual confusión filial, su engaño al momento de contraer matrimonio, y en segundo lugar, no se justifica, toda vez que la ley N° 19.585 consagró la posibilidad de reclamar o impugnar la paternidad a través de pruebas biológicas.

También creemos que este impedimento que mantiene nuestro Código Civil atenta contra la libertad de las personas, tanto de mujeres como de hombres, quienes soberanamente tienen derecho a decidir respecto del momento y bajo qué circunstancias desean contraer matrimonio.

En nombre del gobierno, agradezco especialmente la disposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados para resolver con celeridad la diferencia que se planteó cuando el proyecto fue discutido por primera vez, hace un mes, y varios diputados ingresaron una indicación que proponía mantener una fórmula de presunción de la paternidad o de la relación filial.

La comisión aprobó por unanimidad las indicaciones propuestas por la diputada Karol Cariola y el diputado Guillermo Teillier ; según opinión de nuestro ministerio, discutió sus implicancias con seriedad, responsabilidad y teniendo a la vista que estaban fundadas, además, en el bien superior del niño.

Básicamente, las indicaciones incorporan un nuevo artículo 184 bis, que establece una presunción de paternidad que impide que, en el caso de matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, una persona nazca en nuestro país carente de filiación determinada mientras un tribunal resuelve una eventual controversia disponiendo la prueba biológica.

La derogación del artículo 128 del Código Civil representa un cambio aparentemente pequeño, pero de profundo significado para un Chile que exige cerrar las brechas y el trato desigual con las mujeres que nuestra legislación aún conserva.

Ese es uno de los propósitos de la agenda de equidad de género comprometida por el Presidente Sebastián Piñera y por nuestro gobierno, y para lo cual esperamos contar con el respaldo parlamentario. Son una serie de iniciativas, varias de ellas mociones de diputados, diputadas, senadores y senadoras, y otros proyectos originados en mensajes del Presidente Piñera de su primer gobierno, algunos ingresados y otros próximos a ingresar. Así también hay algunas iniciativas originadas en mensajes de la Presidenta Michelle Bachelet .

Tenemos un propósito común: superar lo antes posible todas las discriminaciones arbitrarias que mantienen a las chilenas rodeadas de murallas que les impiden alcanzar plena igualdad de derechos y deberes, plena igualdad de oportunidades y, sobre todo, el reconocimiento de la igual dignidad de la que gozamos mujeres y hombres en nuestro país.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su segundo informe, sobre el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de julio, 2018. Oficio en Sesión 31. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 10 de julio de 2018

Oficio Nº 14.066

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, correspondiente a los boletines Nos 11.126-07 y 11.522-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 76 la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.

3. Reemplázase en el artículo 184 la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 184 bis:

“Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Artículo 2.- Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 60. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias BOLETINES N°s 11.126-07 y 11.522-07, refundidos

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado por Moción del Honorable Diputado señor Walker y del ex Diputado señor Monckeberg, Nicolás, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (Boletín N° 11.126-07), y en Moción de los Honorables Diputados señoras Cariola, Fernández y Vallejo y la ex Diputada señora Pascal y señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados señores Aguiló, Andrade y Carmona, que modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (Boletín N° 11.522-07).

Cabe señalar que esta iniciativa fue discutida solo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

En la sesión en que se trató este proyecto asistieron, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, quien fue acompañada por el Jefe del Departamento de Reformas Legales de esta Secretaría de Estado, señor Cristóbal Aguilera; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, quien fue acompañado por el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de este Ministerio, señor Máximo Pavez, su Director de Comunicaciones, señor Erick Rojas y sus asesores, señora Paulina Prohaska y señor Emiliano García.

Concurrieron, además, la asesora del Comité del Partido Socialista, señora Melissa Mallega; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún; el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; el asesor del Honorable Senador señor Allamand, señor Francisco Bedecarratz; los asesores de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas; la asesora del Honorable Senador señor Galilea, señora Camila Madariaga; la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora María Constanza Tobar, y los asesores del Comité PPD, señor Sebastián Divin y el periodista, señor Gabriel Muñoz.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende contraer nuevas nupcias.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1.- Constitución Política. Artículos 1º y 19 Nº 2.

2.- Código Civil: artículos 76; 128; 129; 130 y 184 y,

3.- Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil: artículo 11.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado tiene su origen en dos iniciativas que se presentaron en la Cámara de Diputados y que se han refundido en un solo texto. Ellas son las siguientes:

2.1. Moción del Honorable Diputado señor Walker y del ex Diputado señor Monckeberg, Nicolás.

En los fundamentos de esta iniciativa se afirma que la actual norma contenida en el artículo 128 del Código Civil dispone que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Agrega que podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración a las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer".

Por su parte, el artículo 129 del Código Civil indica que el oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente.

Seguidamente, explica que resulta evidente la falta de justicia en las disposiciones previamente citadas, pues se trata de una norma claramente discriminatoria en contra de la mujer y cuyo único fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, cuestión que hoy es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y pruebas biológicas que se aplican en nuestro país, cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona (conocido como examen de ADN).

Añade que el artículo 128 del Código Civil se justificó en el pasado en la medida que los mecanismos para la acreditación de la filiación eran prácticamente inexistentes. Actualmente nos encontramos frente a una situación diametralmente distinta: los avances médicos y de investigación, permiten afirmar que los exámenes a través de los cuales se puede determinar la paternidad tienen un nivel de certeza del noventa y nueve por ciento.

Seguidamente, indica que por sí solo este argumento ya hace innecesaria la existencia del artículo 128 del Código Civil que, inspirado en otra época y a la luz de avances científicos inexistentes en el área del examinación de ADN, hacían aconsejable la presencia de una norma que previniera la eventualidad de conflictos derivados de la incerteza en la paternidad, con todas las complejidades que ello podía desencadenar, en el Derecho de Familia y en el Derecho Sucesorio.

Dado lo anterior, existe una clara discriminación en contra de la mujer y ello, porque la norma en comento sólo se refiere a ella. Esto deriva en que, en el caso de los hombres, una vez que se dicta la sentencia en virtud de la cual queda disuelto el matrimonio y la misma quede inscrita en el Registro Civil, podría volver a contraer matrimonio inmediatamente y, de hecho, eso ocurre con bastante más frecuencia de lo pensado. Por el contrario, la mujer debe esperar, en principio, 270 días para volver a casarse y todo ello con la única finalidad de evitar discusiones respecto de la paternidad del hijo que está por nacer. Además, si no quiere quedar sujeta a esta prohibición, ni siquiera basta que acredite ante el Registro Civil que no está embarazada, sino que requiere solicitar autorización judicial, debiendo para ello contratar un abogado y esperar los resultados de dicha gestión, asumiendo el desgaste psicológico e incurriendo en los gastos que todo ello significa.

Añade que incluso cuando el matrimonio se disuelve en virtud de una sentencia firme de divorcio, se requiere, a lo menos, el cese efectivo de la convivencia por el término de un año, que por cierto es superior a los 270 días exigidos por el artículo 128 del Código Civil, por lo que, en este caso, desde ya, resulta irrisoria la norma que se propone derogar.

Seguidamente, sus autores hacen presente que alguien podría señalar que el artículo 128 del Código Civil se justifica para aquellos casos en que el matrimonio se disuelve en virtud de otra causa legal: sentencia firme de nulidad o muerte de uno de los cónyuges. Pero precisamente para estos casos es que se cuenta con el auxilio de los avances científicos a los que ya han hecho referencia.

Finalmente, indican que al derogarse el artículo 128 del Código Civil, resulta innecesaria la disposición contenida en el artículo 129 del mismo cuerpo legal, ya que esta última se refiere a la sanción a la que se hace merecedor el Oficial del Registro Civil que permite el matrimonio de una mujer que está comprendida en la hipótesis de la tantas veces mencionada norma del artículo 128 del Código Civil.

2.2.- Moción de las Honorables Diputadas señoras Cariola, Fernández y Vallejo y la ex diputada señora Pascal y los Honorables Diputados señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados señores Aguiló, Andrade y Carmona, que modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (Boletín N° 11.522-07).

En los fundamentos de esta segunda iniciativa se recuerda que el artículo 128 del Código Civil prescribe que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez, antes de haberse cumplido los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Añade que se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.

Seguidamente recuerdan que la restricción impuesta a la mujer que consagra esta disposición, tiene su fundamento en la protección del interés superior del niño y de la familia, considerada como el núcleo fundamental de nuestra sociedad, que nuestro ordenamiento jurídico estatuye en muchas de sus disposiciones. Por lo anterior, hacen presente que la protección al niño está dada por una presunción de paternidad que opera en favor del niño, cuando este ha nacido dentro de un matrimonio válidamente celebrado, tal como lo indica el artículo 184, inciso primero, del Código Civil: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges”.

Seguidamente, indican que la realidad que se buscaba proteger y regular, era suscitada por las confusiones de paternidad que podrían darse cuando la madre contraía nuevas nupcias una vez terminado el matrimonio.

Añade que una confusión de paternidad es una cuestión perjudicial e indeseable para el padre, la madre y para el hijo, pues la filiación surte efecto sólo cuando se encuentra legalmente determinada, y de ella se siguen numerosos efectos civiles, tales como la autoridad paterna, la patria potestad, los derechos de alimentos y los derechos hereditarios; revistiendo algunos de estos un carácter vital para los intereses de los hijos. Ante tal situación, el legislador formuló un sistema de filiación que facilita su determinación, mediante la presunción legal establecida en el artículo 184, junto con la restricción impuesta a la mujer en la regla contenida en el artículo 128 del Código Civil.

Luego, afirman que es necesario avanzar en la tarea de actualización de nuestro derecho de familia. En parte, ello se justifica por las demandas de equidad de género, las que no han sido cabalmente reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico.

Seguidamente, indican que, en ese sentido, es necesario repensar las reglas contenidas en el artículo 128 del Código Civil y formularlas de tal manera que la protección a los derechos sea extendida también a la mujer, requiriéndose en la actualidad de una legislación acorde a las necesidades que, en este caso, emanan de sus relaciones de familia. Hoy en día entendemos que velar por la protección de la familia, es también velar por los intereses y derechos de las mujeres que las conforman y que en ese enfoque, no cabe la discriminación de género, la desigualdad ni la arbitrariedad.

A continuación, agregan que la norma contenida en el artículo 128 del Código Civil responde a un interés que puede y debe ser amparado por el derecho. Sin embargo, esa protección se hace en desmedro del derecho que asiste a todos los hombres y mujeres a contraer matrimonio en igualdad de condiciones. En efecto, el artículo 2º de la Ley de Matrimonio Civil indica que “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, siendo el elemento central el que exista el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. En un mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16, inciso 1°, señala que “Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Finalizan los autores de esta moción explicando que, conforme al tenor literal de las disposiciones citadas, existe un principio de igualdad en la institución del matrimonio, que dice relación con las condiciones que puedan tener los contrayentes y, además, con el ejercicio del derecho. Entendiendo entonces que el derecho a contraer matrimonio es un derecho humano y que se regula su ejercicio en condiciones igualitarias para mujeres y hombres, resulta inaceptable que nuestra legislación admita aún normas como la contenida en el artículo 128 del Código Civil, en donde se impone a la mujer un plazo y requisitos que condicionan la posibilidad de ejercitar los derechos que le asisten. Nuestra legislación debe ser capaz de entender y proteger los derechos de hombres, mujeres y niños de manera armónica, sistemática, integrada y sin discriminación.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en dos artículos.

Mediante el artículo 1º se introducen diversas enmiendas al Código Civil.

- La primera modifica el artículo 76, precepto que establece que de la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

La modificación consiste en reemplazar la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

- La segunda suprime los artículos 128 y 129 y el inciso segundo del artículo 130.

Cabe recordar que tales preceptos establecen (artículo 128) que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.

Por su parte, el mencionado artículo 129 prescribe que el oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer sin que por parte de ésta se justifique no estar comprendida en el impedimento del artículo precedente.

Por último, el inciso segundo del artículo 130 señala que serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.

- La tercera reemplaza, en el artículo 184, la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

Este precepto indica que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad. La acción se ejercerá en el plazo y forma que se expresa en los artículos 212 y siguientes. Con todo, el marido no podrá ejercerla si por actos positivos ha reconocido al hijo después de nacido.

Regirá, en cambio, la presunción de paternidad respecto del nacido trescientos días después de decretada la separación judicial, por el hecho de consignarse como padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la inscripción de nacimiento del hijo.

La paternidad así determinada o desconocida podrá ser impugnada o reclamada, respectivamente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VIII.

- La cuarta enmienda introduce un artículo 184 bis al Código Civil.

Este nuevo precepto dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Finalmente, el artículo 2º deroga el artículo 11 de la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil.

Esta disposición establece que cuando un acuerdo de unión civil haya expirado, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio con un varón distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto, o, no habiendo señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo.

Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha expiración y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del conviviente varón a la mujer.

El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá la celebración del matrimonio o del nuevo acuerdo sin que por parte de la mujer se justifique no estar comprendida en el impedimento precedente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, concedió el uso de la palabra a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Isabel Plá.

La señora Ministra comenzó agradeciendo la invitación a exponer sobre el proyecto que suprime el impedimento de contraer segundas nupcias, contemplado en el artículo 128 de nuestro Código Civil.

Manifestó que la presente iniciativa se enmarca dentro del desafío del programa de gobierno de S.E., el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, que busca avanzar hacia una sociedad en la que hombres y mujeres sean reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones, en igualdad de condiciones. Agregó que el mencionado propósito implica no solo cambios culturales, sino también modificaciones en nuestra legislación, para poner fin a las discriminaciones arbitrarias existentes.

Reseñó que el presente proyecto tuvo su origen en la una Moción del Honorable Diputado, señor Walker y el ex Diputado, señor Nicolás Monckeberg, que luego fue refundida con otra moción de las Honorables Diputados, señoras Cariola, Fernández y Vallejos y la ex Diputada, señora Pascal, y los Honorables Diputados, señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados, señores Aguiló, Andrade y Carmona.

Expresó que la iniciativa propone modificar el Código Civil y la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

En relación su marco normativo, declaró que el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental establece que las personas “nacen libre e iguales en dignidad y derechos”. Luego, el artículo 19 número 2, reconoce el derecho a “la igualdad ante la ley”, agregando explícitamente que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Recalcó que la prohibición de contraer matrimonio antes de determinado período de tiempo que recae únicamente en la mujer, evidentemente se aparta de la igualdad de derechos señalada en la Ley Fundamental.

Añadió que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone, en su artículo 1°, que es discriminatoria toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el sexo, tenga por objeto o por resultado menoscabar los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

Hizo presente que, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que los hombres y mujeres “disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Connotó que don Andrés Bello, al redactar el Código Civil en el año 1855, y con el objetivo de evitar la confusión respecto de la paternidad de un niño, estableció una restricción sobre las mujeres para contraer segundas nupcias. Recordó que el artículo 128 del Código Civil establece: “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.”

Agregó que el artículo 129, por su parte, para hacer efectiva esta prohibición, dispone que el Registro Civil no permitirá el matrimonio si la mujer está comprendida en el impedimento anterior. Por último, el artículo 130 contiene la sanción al incumplimiento de esta norma, indicando que se deberá indemnizar de los perjuicios ocasionados a terceros por la incertidumbre que pudiera generar la paternidad.

Aseveró que, atendido el conjunto de normas antes mencionadas, surge la necesidad de derogar el impedimento de segundas nupcias.

Enfatizó que se debe superar la discriminación legal contra la mujer que constituye esta prohibición.

Ratificó que la norma vigente es inútil desde el punto de vista práctico. Sostuvo que, hoy en día, las mujeres que caen dentro de este impedimento recurren a una gestión voluntaria, en virtud de la cual solicitan al Tribunal competente la autorización para contraer segundas nupcias en un plazo menor a los 270 que dispone el Código Civil, acompañando un certificado médico donde conste que no está embarazada. De esta manera, se configura un caso evidente de cómo la práctica supera la teoría. Dado que los artículos que el proyecto propone eliminar no tienen sentido jurídico de existir, constituyen un detrimento para la mujer que la discrimina y termina por lesionar su dignidad.

Por otro lado, afirmó que la aprobación de la ley Nº 19.585, que modificó diversas normas en materia de filiación, consagró la libertad de investigación de la maternidad y la paternidad. En este sentido, se entrega la posibilidad de reclamar o impugnar la paternidad a través de todas las pruebas periciales biológicas, como ocurre con el examen de ADN, cosa que era imposible a mediados del Siglo XIX.

Añadió que, de esta manera, la presunción de la paternidad que podría arrojar alguna confusión en este contexto puede ser totalmente superada. Dicho de otro modo: la existencia de herramientas científicas para develar con casi absoluta certeza la paternidad, es un argumento suficiente para resolver cualquier problema. Es evidente, entonces, que la prohibición ha perdido todo sentido jurídico. Sin embargo, aún sigue vigente ocasionando problemas prácticos.

Destacó que la norma actual ofende a las mujeres al presumir su engaño al momento de contraer un segundo matrimonio. En efecto, y más allá de una eventual confusión sobre la paternidad, esta norma presume la mala fe de las mujeres que desean contraer segundas nupcias, como si ellas fuesen a mentir sobre su maternidad o estado de embarazo.

Consignó que durante la discusión en primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó una serie de indicaciones que, en lo sustantivo, tiene tres objetivos, a saber:

1.- Modificar los plazos para la presunción de la fecha de la concepción.

Expresó que el actual artículo 76 del Código Civil presume que el momento de la concepción ocurre en no menos que 180 días antes del nacimiento y no más que 300 días. Bajo esta norma subyace la idea de que un niño no puede sobrevivir si tiene menos de 180 de gestación. Sin embargo, las nuevas tecnologías han demostrado que un recién nacido prematuro sí puede sobrevivir con el apoyo médico requerido. En este sentido, se baja el número de 180 días a 168 días, que equivale a 24 semanas de gestación.

2.- Incorporar una nueva presunción de paternidad, para solucionar los problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos.

3.- Modificar la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, que contiene similar impedimento para la mujer que quiera contraer matrimonio cuando haya expirado el acuerdo de unión civil.

Destacó que la Agenda Mujer anunciada por el S.E. el Presidente de la República representa un compromiso sólido a favor de los derechos de las mujeres.

Seguidamente, aseveró que aún quedan otras materias en donde es necesario avanzar, como por ejemplo, en el régimen de sociedad conyugal, que trata a la mujer como si fuera incapaz, impidiéndole administrar los bienes de la sociedad e, incluso, sus bienes propios.

Finalizó su intervención, manifestando que, como Ejecutivo, esperan contar con el apoyo de los Honorables Senadores miembros de esta Comisión, para ir superando, a través de medidas concretas y efectivas, las discriminaciones legales aún subsistentes en nuestra legislación.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti quien comenzó su intervención expresando que en un proyecto como el que está en discusión, hay que hacerse cargo de la historia.

Consideró positivo que el Ejecutivo esté promoviendo una iniciativa que reafirma la igualdad entre hombres y mujeres.

Sin perjucio de lo anterior, recordó que en el pasado diversos parlamentarios que apoyan a este Gobierno se opusieron durante largos años a consagrar el divorcio en Chile. Reseñó que era imperativo terminar con el mecanismo de las nulidades, que durante décadas fue el único medio posible para disolver el vínculo matrimonial en nuestro país.

Los congresistas que se oponían a modificar la ley de matrimonio civil, argumentaban que, al aprobarse el divorcio en Chile, se destruiría a la familia y, por consiguiente, a la sociedad.

Recordó que lo mismo sucedió con la ley N° 19.585, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. Recalcó que quienes se resistían a ella, eran partidarios de mantener la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.

Estimó positivo que un gobierno de derecha, con visión conservadora, esté impulsando el proyecto de ley en estudio.

Promovió el desarrollo de un debate de fondo en torno a esta materia, y reiteró que debemos hacernos cargo de la historia de las leyes antes mencionadas.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció la palabra al Honorable Senador señor Harboe quien inició su intervención señalando que, más allá de la historia, es relevante entender los contextos. Reseñó que en 1855 las dudas científicas eran de tal magnitud que hicieron al legislador de la época consagrar la norma que se discute hoy.

Agregó que la evolución de la ciencia y la tecnología ha permitido ir eliminando un conjunto de presunciones que hoy ya no se justifican.

Seguidamente, recordó que los avances de la ciencia son muy relevantes desde el punto de vista de sus resultados. Añadió que durante el advenimiento de la democracia no son pocos los proyectos de ley que se han presentado sobre este tipo de materias.

Recordó la discusión, algo estéril, en la década de los años 90, donde las ex diputadas, señora Laura Soto y María Antonieta Saa y la Honorable Senadora, señora Muñoz, ya planteaban lo que hoy se discute.

Felicitó a los parlamentarios que presentaron ambas mociones, porque ellas buscan corregir y adecuar nuestra legislación a la nueva realidad.

Expresó que el artículo 128 de nuestro Código Civil se repite en el Perú, Ecuador y Uruguay. En consecuencia, estamos ante una norma común para una determinada época. Reiteró que la ciencia ha evolucionado de tal manera, que no se justifica mantener la disposición que se propone suprimir.

Remarcó que cuando se discutió el proyecto de ley que creaba el Acuerdo de Unión Civil, se replicó, en ese cuerpo legal, el mismo impedimento.

Estimó procedente que la Comisión reciba, durante la discusión en particular de este proyecto, a profesores especialistas en Derecho Civil, para que aclaren sobre todas las consecuencias que puede provocar la eliminación del impedimento de segundas nupcias.

Finalizó su intervención señalando que votaría favorablemente la idea de legislar.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla concedió el uso de la palabra a la Honorable Senadora, señora Ebensperger, quien manifestó que la normativa ya mencionada representa una discriminación para la mujer. Sin embargo, hizo presente que cuando se dicta el Código Civil en 1855, la norma en estudio era necesaria y no implicaba discriminar a la mujer, sino que perseguía proteger la paternidad.

Recalcó que en lo tiempos en que no existían los nuevos métodos científicos de determinación de la paternidad, estas normas se transformaban en disposiciones necesarias.

Sin embargo, connotó que, con el avance de la ciencia, las disposiciones vigentes sobre el impedimento de segundas nupcias, sí constituyen una discriminación en contra de la mujer. Dado lo anterior se mostró partidaria de aprobar la presente iniciativa.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció la palabra al Honorable Senador señor Galilea quien sostuvo que estamos ante una iniciativa que debió aprobarse hace mucho tiempo.

Sugirió que, dado que el presente proyecto genera un consenso general, se someta a votación la idea de legislar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla concedió el uso de la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Blumel, quien consideró relevante que la presente iniciativa sea discutida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Resaltó que estamos ante un proyecto que viene a resolver una situación odiosa, injusta y arbitraria contra las mujeres. Valoró la disposición de la Comisión para aprobar esta iniciativa.

A continuación, recordó que esta última forma parte de la denominada “Agenda Mujer”, que está impulsando S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

Manifestó que ella tiene tres objetivos fundamentales, a saber:

1.- Erradicar y combatir la violencia contra las mujeres;

2.- Promover la participación de las mujeres en todos los sectores, especialmente en los cargos de responsabilidad, y

3.- Eliminar todo tipo de discriminación.

Reflexionó que en nuestra historia, la lucha por los derechos y reivindicación de las mujeres no ha tenido color político, no es de izquierdas ni derechas. Agregó que los movimientos que se originaron a fines del siglo XIX, pero que se establecen con mucha fuerza, en la primera mitad del siglo XX, en particular con el movimiento denominado “Pro emancipación mujeres de Chile”, obedecieron a una lucha impulsada transversalmente por todos los sectores. Se generaron a raíz de una convergencia feminista entre sectores laicos y conservadores, de izquierda y de derecha.

Por lo tanto, connotó que el Ejecutivo quiere rescatar ese espíritu para impulsar la mencionada Agenda, que tiene que ir más allá de la categorización tradicional de los sectores políticos.

Consignó que existe una oportunidad de avanzar con un acuerdo amplio en una materia significativa y simbólica.

Finalmente, abogó para que la defensa de los derechos humanos, y la erradicación de las discriminaciones y las arbitrariedades constituyan una política de Estado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla manifestó que el proyecto de ley se enmarca dentro del proceso de cambios culturales en nuestro país. Agregó que Chile ha cambiado y ello se agradece. Expresó que no solo se ha evolucionado en derecho de familia, sino que también en materias tan diversas, como las relacionadas con el medio ambiente; los discapacitados; los adultos mayores; la diversidad de género, etcétera.

Recalcó que la presente iniciativa constituye un gran avance en el proceso de terminar con las discriminaciones que afectan a las mujeres.

A continuación, no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador Huenchumilla dio por cerrada la discusión en general del proyecto.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores De Urresti, Galilea, Harboe y Huenchumilla, aprobó en general este proyecto de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 76 la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.

3. Reemplázase en el artículo 184 la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 184 bis:

“Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Artículo 2.- Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Víctor Pérez), y señores Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente), Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial (Andrés Allamand) y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADECUA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS.

BOLETINES N°s 11.126-07 y 11.522-07, refundidos

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende pasar a otras nupcias.

II. ACUERDOS: aprobado en general, unanimidad, 5 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: simple, a contar del 9 de octubre de 2018.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en la Moción del Honorable Diputado señor Walker y del ex Diputado señor Monckeberg, Nicolás, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (Boletín N° 11.126-07), y el proyecto de ley, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Cariola, Fernández y Vallejo y la ex Diputada señora Pascal y los Honorables Diputados señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados señores Aguiló, Andrade y Carmona, que modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (Boletín N° 11.522-07), refundidos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general con el voto favorable de 121 señores Diputados, y 1 abstención, y en particular con el voto favorable de 144 señores Diputados.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política. Artículos 1º y 19 Nº 2.

2.- Código Civil: artículos 76; 128; 129; 130 y 184 y,

3.- Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil: artículo 11.

Valparaíso, 12 de octubre de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

.-.-.-.-

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

SUPRESIÓN DE IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.126-07 y 11.522-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende contraer nuevas nupcias.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea, Harboe y Huenchumilla.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 16 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , esta iniciativa refunde en un solo texto dos mociones, ya aprobadas por la Cámara de Diputados, que modifican el Código Civil y la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

Durante su estudio, la Comisión escuchó a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Gonzalo Blumel , quienes apoyaron este proyecto.

Su propósito es reducir los plazos desde los cuales se presume de derecho la época de la concepción y la paternidad, los que disminuyen de 180 a 168 días cabales. Para lograr ese objetivo se modifican dos normas del Código Civil: por una parte, el artículo 76 (que establece la presunción de fecha en que se produce la concepción de un hijo o hija), y por otra, el artículo 184 (que regula la determinación de la filiación y la presunción de paternidad).

Asimismo, y fundamentalmente, esta iniciativa deroga los artículos 128 y 129 del Código Civil y el artículo 11 de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, disposiciones que impiden a las mujeres contraer nuevas nupcias o acuerdos de unión civil antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio o término del acuerdo de unión civil.

Como consecuencia de lo anterior, también se elimina el impedimento de celebrar matrimonios o acuerdos de unión civil que en esta materia se impone a los oficiales del Registro Civil.

Finalmente, se estatuye que, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo o hija nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo. En estos casos se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente si el hijo o hija nace después de 168 días de la celebración del segundo.

En la discusión en general de este proyecto, la Comisión escuchó al Ejecutivo , quien se manifestó totalmente de acuerdo con esta, porque busca avanzar hacia una sociedad en la que hombres y mujeres sean reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones.

Asimismo, se tuvo presente que los avances en la medicina permiten determinar la paternidad de un hijo o hija sin tener que recurrir a plazos y presunciones que resultaban atendibles en el siglo antepasado, cuando se aprobó nuestro Código Civil.

Además, se tuvo en cuenta que los artículos 128 del Código Civil y 11 de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil establecen un impedimento que solo afecta a las mujeres, lo que constituye una discriminación arbitraria y que no se justifica en la actualidad.

Hoy resulta evidente lo inadecuado de las disposiciones previamente citadas, pues se trata de normas claramente discriminatorias en contra de la mujer y cuyo único fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, cuestión que en estos tiempos es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y de las pruebas biológicas que se aplican en nuestro país cuando se requiere de ellas para determinar la filiación de una persona. Me refiero al examen de ADN.

Por estas razones y demás antecedentes que figuran en el informe correspondiente, la Comisión de Constitución acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar en general el proyecto de ley, sin perjuicio de que durante su discusión particular se introduzcan las enmiendas que sean necesarias.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Senador.

A continuación, tiene la palabra la Honorable señora Allende. Luego se la ofreceré a la señora Ministra .

El señor PIZARRO.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente ? Tengo que asistir a una Subcomisión de Presupuestos que empezaba a funcionar a las 5. Y me interesa aprobar este proyecto. ¿Es posible?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Sí. ¡Nos interesa mucho conocer su punto de vista y su experiencia en esta materia...!

El señor PIZARRO.-

Solamente quiero votar, señor Presidente , ¡aunque sé que usted está muy preocupado porque se encuentra por tercera o cuarta vez en una situación como la que aborda el proyecto...!

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en abrir la votación?

La señora PROVOSTE.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Por lo tanto, en votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Le voy a dar la palabra a la Senadora señora Allende, quien también nos puede ilustrar con su sabiduría en esta materia.

La señora ALLENDE .-

¡Absolutamente! ¡Tengo amplia experiencia...!

Señor Presidente , junto con saludar a la señora Ministra , que nos acompaña, me parece muy importante que el Gobierno comparta el espíritu de la iniciativa que se somete a nuestra consideración, la que nace de dos mociones diferentes. Una la presentaron los Diputados Matías Walker y Nicolás Monckeberg (hoy Ministro ), y la otra las Diputadas Cariola , Fernández y Vallejo , la ex Diputada Pascal y los Diputados Gutiérrez , Jackson y Teillier y los ex Diputados Aguiló , Andrade y Carmona .

Como ya explicó el Presidente de la Comisión de Constitución, el proyecto tiene por objeto modificar los artículos 128 y 129 del Código Civil.

En primer lugar, quiero señalar que conseguir una ley de divorcio para Chile fue una larguísima tarea. Quienes fuimos autores de la moción (diez Diputados de la época) fuimos acusados de divorcistas, antifamilia, etcétera, etcétera. Hubo una enorme cantidad de calificativos insólitos. Cuando uno mira hacia atrás, se da cuenta de que contar con una legislación que permitiera el divorcio con disolución de vínculo -nuestro país fue prácticamente el último en tener una ley sobre la materia- vino a facilitarles la vida a muchas parejas que finalmente pudieron regularizar su vida, dejando de lado la ficción de las nulidades a la cual hizo referencia el señor Presidente . Y reconocemos que sí, que efectivamente no había otro camino, en su momento, que recurrir a la nulidad como forma para disolver el vínculo y contraer nuevamente matrimonio.

Pese a todo lo anterior, hoy siguen vigentes los artículos 128 y 129 del Código Civil, el primero de los cuales dispone que, "Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad".

Se trata de una disposición que tiene más de 150 años y que claramente tenía la intención de aclarar la identidad y la paternidad de un hijo. Data de la mitad del siglo XIX. Y resulta insólito que a estas alturas todavía existan normas como esta, que no solo constituyen rezagos, sino que además atentan contra el trato igualitario que merecemos las mujeres. ¡Es de una absoluta y total discriminación hacia las mujeres! Un hombre, una vez que se declara la nulidad de su matrimonio, puede casarse al día siguiente si lo quiere.

¡Así es como está concebido el sistema!

Aquello no solo es una discriminación contra las mujeres; significa también no entender que hoy es posible confirmar la paternidad, con un 99 por ciento de certeza, a través de la prueba de ADN, lo que elimina cualquier eventual incertidumbre.

Por lo tanto, reitero mis felicitaciones al Gobierno, representado por la señora Ministra , por haber patrocinado las mociones para modificar una situación que no tiene ningún sentido y que además transgrede una serie de principios y normas internacionales. Por ejemplo, el principio constitucional de igualdad ante la ley de hombres y mujeres y la Convención CEDAW. Por cierto, en la nueva Comisión de Igualdad de Género hemos pedido tratar este instrumento, que el Parlamento se ha negado a aprobar. Llevamos casi veinte años, si no me equivoco, esperando su tramitación. Y lo lamento profundamente, porque debió haber sido enviada a esa Comisión, donde estoy segura de que hubiese comenzado a discutirse con bastante celeridad.

La CEDAW declara que es discriminatoria toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar los derechos de las mujeres sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su artículo 16, que los hombres y las mujeres "disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio".

Por eso, señor Presidente, es un gran paso que finalmente eliminemos, como lo propone este proyecto de ley, los artículos 128 y 129 del Código Civil.

Es más, estas normas no solo impedían a la mujer contraer matrimonio y la obligaban a esperar 270 días para evitar, como ya hemos indicado, dudas respecto de la paternidad de un hijo, sino que incluso, si no quería quedar sujeta a esta prohibición, no le bastaba acreditar ante el Registro Civil que no estaba embarazada: además debía solicitar autorización judicial, debiendo para ello contratar, obviamente, asesoría jurídica y esperar los resultados de dicha gestión, lo cual implica un menoscabo, una discriminación, perturbaciones psicológicas y gastos.

Por eso, señor Presidente, ya es hora de terminar con este tipo de discriminaciones.

Hoy, en la Comisión de Igualdad de Género hemos aprobado la idea de legislar respecto de una iniciativa que busca erradicar el acoso callejero. Tenemos un compromiso con la agenda de género, en la cual se avanzó en el Gobierno anterior y que esperamos que el actual siga impulsando, para terminar con situaciones odiosas que no tienen ninguna justificación y que lo único que logran es menoscabar a la mujer y no darle verdadera igualdad de oportunidades.

Por consiguiente, hago un llamado a la Sala para rápidamente dar curso, tramitar y acabar con normas que no tienen ninguna justificación en los tiempos actuales. Así que deben derogarse los artículos 128 y 129 del Código Civil, porque son completamente innecesarios, incluyendo la sanción para el oficial del Registro Civil que permita el matrimonio de una mujer en las condiciones descritas.

Además de toda la discriminación, también se presume, en el fondo, que la mujer desea engañar. La hipótesis parte de la base de un eventual engaño suyo frente a una supuesta dificultad para identificar la paternidad de un hijo.

Por todas estas razones, señor Presidente , voy a votar a favor, haciendo un llamado a todos mis colegas para avanzar en legislaciones de este tipo, de modo que las mujeres nunca más tengamos que sufrir humillaciones como las que aún persisten en un Código Civil de más de 150 años.

He dicho.

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El señor MONTES (Presidente).-

Saludo al club del adulto mayor Villa Jamaica, de La Cruz, que nos visita en este Congreso Nacional.

--Aplausos en la Sala y en tribunas.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, informe que se va a constituir la Comisión del Adulto Mayor.

El señor MONTES (Presidente).-

El Senador Sandoval me pide que les informe que se va a constituir la Comisión del Adulto Mayor en el Senado.

--Aplausos en la Sala y en tribunas.

El señor MONTES (Presidente).-

¡Hay varios que son incumbentes y están inhabilitados...!

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El señor MONTES (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PLÁ ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Esta es una de las iniciativas que estaban contempladas en el Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y, tal como lo han indicado el Senador Huenchumilla y la Senadora Isabel Allende , tiene por objeto derogar una de las discriminaciones más simbólicas que conserva nuestra legislación, por cuanto dispone una responsabilidad únicamente sobre la mujer, fundada en la duda respecto de la filiación de un hijo frente a un eventual embarazo.

El proyecto, básicamente, suprime el impedimento para contraer segundas nupcias que pesa solo sobre las mujeres que están embarazadas o, no habiendo señales de embarazo, antes de que se cumplan los 270 días desde la disolución del vínculo anterior, ya sea por nulidad matrimonial, por sentencia de divorcio o por viudez.

La iniciativa contempla también una nueva presunción de paternidad para solucionar eventuales problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos. Para esto, establece un nuevo artículo 184 bis en el Código Civil. Es bien importante este punto, que fue resuelto a través de una indicación de varios Diputados, en el primer trámite constitucional, la cual pretende resguardar que todos los niños y niñas nazcan en Chile con los derechos que derivan de una filiación ya reconocida, aun cuando esta pueda ser luego objeto de una reclamación en un juicio de paternidad.

Asimismo, el proyecto suprime el impedimento de siguientes nupcias para el caso de la mujer que quiera contraer matrimonio luego de haber expirado el acuerdo de unión civil mediante la derogación del artículo 11 de la ley Nº 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil.

Finalmente, se reduce el plazo mínimo para la presunción de la fecha de la concepción que contempla el artículo 76 del Código Civil, de 180 a 168 días.

Esta es una iniciativa que refunde mociones de Diputados de Chile Vamos, de la ex Nueva Mayoría y del Frente Amplio. Lo menciono porque, justamente por la evidente discriminación arbitraria que plantea el impedimento para las mujeres, el texto fue aprobado por unanimidad hace dos meses, en su primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados. Nos parece un dato relevante de resaltar.

Estamos frente a un proyecto de ley que está fundado en la igualdad ante la ley que nuestra Constitución garantiza a todas las personas.

Y también está fundado -es bien importante tenerlo presente por si aún pudiera haber alguna duda- en la práctica, toda vez que, en el evento de que existiera confusión de la paternidad -que por supuesto podría darse-, se aplicaría la prueba biológica, vigente en nuestro país desde hace 20 años y regulada por la ley Nº 19.585, que consagró la libertad de investigación de la filiación, cuyo resultado es irrefutable en prácticamente el 99 por ciento de los casos.

Señor Presidente , además de la desigualdad ante la ley que implica y su inutilidad práctica, ya mencionadas por la Senadora Isabel Allende, estamos frente a una norma que de frentón ofende a las mujeres, porque presume que hay engaño o mala fe al momento de contraer un segundo matrimonio.

Como Gobierno, y especialmente como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, asumimos un compromiso sólido no solo con la agenda de equidad de género, con las políticas públicas que se vienen implementando sobre la materia desde hace muchos años y con otras a través de las cuales estamos innovando en el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, sino también para cerrar todas las brechas que nuestra legislación todavía conserva y que lesionan la dignidad de las mujeres. Nos parece algo muy central. Pueden ser normas muy breves en su letra, pero muy profundas y muy simbólicas para las chilenas.

Desde ya, agradecemos el respaldo que las Senadoras y los Senadores le den a esta iniciativa, que a nuestro juicio constituye una importante señal. Hay mociones que se remontan a por lo menos 24 o 25 años en la Cámara de Diputados y en el Senado y nos parece que ha llegado el momento de terminar con disposiciones que no tienen ninguna justificación ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista práctico.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Ministra .

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , solo deseo reafirmar lo que ya han señalado los colegas y la señora Ministra en cuanto a que estamos ante una norma del Código Civil -creo que debe de haber nacido con Andrés Bello y tener cerca de 200 años- absolutamente anacrónica y discriminatoria.

Por eso, me alegro mucho de que dos mociones presentadas hace bastante tiempo se hayan podido refundir y el pleno de la Cámara de Diputados les haya dado luz verde por 144 votos a favor.

Además de anacrónicas, estamos frente a disposiciones profundamente discriminatorias al pretender que no exista perjuicio para el marido, garantizando que la novia, al casarse en segundas nupcias, no está embarazada. Se trata, pues, de resguardar la dignidad de los varones. Por eso son absolutamente discriminatorias y dañan la dignidad de las mujeres.

Fuera de lo anterior, no están a tono con los tiempos. Hoy, avanzado el siglo XXI, existiendo el examen de ADN y una serie de adelantos científicos y tecnológicos, no tiene ningún sentido tratar de evitar la confusión de paternidades a través de estas normas.

Por eso, señor Presidente , me alegra mucho su derogación y espero que aprobemos en general el proyecto, esperando que las indicaciones nos permitan avanzar muy rápidamente. Resulta hasta bochornoso tener que tramitar la eliminación de normas que discriminan tan profundamente a las mujeres y que datan de hace 200 años. Y quizás más bochornoso sería saber que ellas son aplicadas por los jueces. Habría que investigarlo. Porque está bien que aún existan, pero sería más bochornoso que ellos no reflexionaran acerca de lo anacrónicas y profundamente discriminatorias que resultan dichas disposiciones.

Sería bueno enviar una señal a los tribunales y al servicio encargado de realizar los matrimonios, ya que lo establecido, de verdad, no tiene ningún sentido. La existencia de los artículos 128 y 129 del Código Civil, dentro de una república que ya tiene más de 200 años y avanzado el siglo XXI, con todas las innovaciones científicas y tecnológicas como el examen de ADN, para evitar un perjuicio a los varones y poniendo en duda que cuando una mujer se casa lo hace libre de cualquier sospecha sobre la paternidad de su hijo, resulta bochornosa.

Por eso, señor Presidente, votaré a favor, confiando en que podamos tramitar rápido el proyecto y tener la ley promulgada a la brevedad.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, ciertamente, voy a aprobar la idea de legislar.

La única razón por la cual pedí la palabra es porque creo que nos ha tomado muchos años, no digo ir "desmantelando", porque tal vez es una expresión fea, pero sí ir poniendo al día nuestro ordenamiento jurídico para erradicar discriminaciones que tenemos desde muy antiguo en nuestro Código Civil y en nuestro Código Penal.

Me parece que la Senadora Allende y la Ministra Plá hicieron referencia a que las legislaciones en Chile tenían una mirada distinta respecto a las facultades y derechos que se le otorgaban a la mujer casada en materia de administración de bienes. No olvidemos que existía la potestad marital, por lo que la mujer, una vez casada, quedaba completamente incapacitada para administrar sus bienes. La separación de bienes en el Código Civil, tal como la conocemos ahora, data de mediados de la década de los cuarenta. Y la mujer tampoco tenía derecho a voto.

Eso era lo que existía. Y este proyecto, que cambia algunas normas, viene a hacerse cargo de algo que también era muy injusto, que tal vez tenía una explicación en la época, que era el "plazo de viudez", llamado así aunque la mujer no hubiera enviudado.

En definitiva, a la mujer se le impedía contraer matrimonio hasta los doscientos setenta días siguientes al fallecimiento del marido. ¿Por qué? Porque en el Código se establecía que un hijo nacido dentro del nuevo matrimonio se reputaba de pleno derecho concebido dentro de él.

Entonces, se contemplaban esos plazos de viudez bajo el concepto de que la viuda no podía contraer matrimonio inmediatamente, porque si nacía un hijo en segundas nupcias necesariamente se reputaría que era del nuevo marido.

Señalo todo esto para explicar que ese evidente grado de discriminación habrá de ser considerado dentro de algún contexto, pero que hoy día no se justifica de ninguna manera.

De forma un poco coloquial, el artículo 102 establecía que en el matrimonio los cónyuges se debían fidelidad. Pues bien, la infidelidad estaba sancionada como delito: el adulterio. Pero la forma en que se caracterizaba y se tipificaba para el varón era completamente distinta que para la mujer casada, al punto que en el caso de esta bastaba con tener una relación con alguien que no fuera su marido para que se configurara el delito. Y respecto al varón con quien ella cometía la infidelidad, ese hombre cometía adulterio en la medida que supiera que era casada. ¡Si no lo sabía no cometía delito!

Además, en el caso del marido, según el Código Penal, el adulterio se cometía -como bien me acota la Senadora Muñoz- solamente cuando tuviera manceba en el hogar o yaciera con otra mujer fuera del matrimonio. ¡Sin embargo, ello debía ser con escándalo, porque si no era con escándalo tampoco cometía adulterio!

Me podrán explicar que esto obedece al contexto histórico, y lo entiendo. Pero en cuanto a la norma del plazo de viudez, nos hemos retrasado en unos 15 a 20 años para eliminarla. Y no solo por la existencia del examen de ADN. Habría que haberla eliminado antes, porque no se aplicaba respecto al marido.

Entonces, solamente traté de dar un contexto histórico, y decir que apruebo esto con muchas ganas.

Para aquellos que estudiamos Derecho en la Universidad de Chile estos eran temas recurrentes, que pasaban medio colados. Algunos comentábamos "qué injusto", pero ahí quedábamos.

Yo estudié el año 1982, una época donde era poco lo que se podía hablar con el Poder Legislativo, que estaba bastante más restringido que ahora. Pero, bueno, hoy día tenemos el Parlamento.

Por tanto, concurro humilde y modestamente con mi voto favorable a este proyecto.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , el Gobierno nos presenta un texto que comprende a dos proyectos refundidos. Y por lo menos tengo claridad sobre el primero, que pertenece al ex Diputado Nicolás Monckeberg , actual Ministro del Trabajo , y al Diputado Matías Walker . Fue ingresado el 2 de marzo del 2017, y busca derogar los artículos 128 y 129 del Código Civil.

A nuestro juicio, ello resulta incompleto, toda vez que el artículo 130 contemplaba también, a propósito de este impedimento, restricciones.

Es por eso que el 10 de julio del 2017 ingresé una nueva iniciativa al Senado, que pasó a la Comisión de Constitución, que se ha convertido en el cementerio de los proyectos de ley iniciados en mociones, porque vaya que resulta difícil que entre cuatrocientas iniciativas los proyectos de los Senadores puedan tener acogida, a pesar de contar con un brillante y extraordinario Presidente , el Senador Huenchumilla .

Reiteradamente, por mucho tiempo, insistimos para que esta iniciativa de ley (ingresada el 10 de julio del 2017), que es más completa que el proyecto de los Diputados Monckeberg y Walker , porque este no suprimía el artículo 130 del Código Civil, fuera revisada.

Muy bien, ha llegado una iniciativa refundida que ignora las iniciativas presentadas por el Senado.

Esto debiera ser parte de un proceso interno, a fin de ordenar el debate, porque hoy día el Gobierno nos lleva a seguir manteniendo la figura de los días.

Señor Presidente , a mi juicio, habría que derogar los tres artículos del Código de Bello que he señalado (así se acabaría el tema de los días), y establecer claramente el examen de ADN como una norma única. De lo contrario, alguien tendrá que tomar el calendario y empezar a contar los días.

No estuve presente durante la intervención del Ejecutivo, pero está claro que mantener los ciento sesenta y ocho días cabales se presta para confusiones.

¿Qué significa "cabales"? ¿Un día? ¿Veinticuatro horas?

¿Qué día se tomará como inicio de la "separación cabal"? ¿O sea, en cuyo período no hay unión carnal?

Entonces, la separación por "ciento sesenta y ocho días cabales" solo se va a prestar para dudas permanentes. Por lo tanto, yo apelo y abogo por la actualización del Código, que significa derogar los artículos 128, 129 y 130, y eliminar la figura de los "días cabales".

En este sentido, el artículo 184 bis nuevamente huele a salones coloniales, pues dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración", ¡como si no pudiera haber unión carnal después de la separación de ese tipo...!

Señor Presidente , esta es una mera fantasía, porque estos instrumentos legales respecto de la disolución, separación judicial o expiración nada hablan de la reconciliación, nada hablan de la posibilidad de yacer, independientemente de estas figuras legales.

El único elemento que puede determinar la paternidad es el examen de ADN.

Si nosotros mantenemos una precisión de días, la verdad es que estamos poniendo dos alternativas para probar la paternidad o el vínculo filial, y solo una se basa en la ciencia, que es la prueba que exigen los tribunales.

No sé si los tribunales exigirán la norma de contabilizar "los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración", según corresponda dentro de los ciento sesenta y ocho días después de la celebración del segundo vínculo.

En consecuencia, voy a apelar a través de una indicación para la derogación del artículo 130 y la eliminación del conteo de calendario para establecer la paternidad o la filiación.

Está claro que actualmente ningún juez va a decir: "Usted demuéstreme que a partir de la disolución del vínculo va a contar trescientos días para saber".

¡Eso no es prueba de nada a estas alturas, señor Presidente!

¡No prueba si ha habido unión carnal para la procreación de un hijo!

¡Lo único que establece la paternidad de manera certera y clara es el examen de ADN!

Si introducimos esto estaremos incorporando el uso de un calendario para probar la paternidad. Todo indica que eso era posible cuando se hizo el Código de Bello, pero no en nuestros tiempos.

Lo que sucede es que a muchos penalistas no les gusta la modernización del Código Civil, y quieren mantenerse apegados a la tradición.

Pero está claro, señor Presidente , que hay artículos como estos que no tienen cabida en un sistema judicial que ya no apela a esta norma. Salvo que los abogados presentes me dijeran que efectivamente todavía se puede recurrir a las disposiciones del Código Civil para la demostración del vínculo filial.

Yo siento que no, que la exigencia de los tribunales respecto a la paternidad se hace con la prueba de ADN. Y esta prueba opera en doble sentido: cuando el marido se la exige a la mujer o cuando la mujer se la exige al marido, independientemente del sexo.

Opera para la ratificación del vínculo, y hay procesos judiciales que así lo demuestran, algunos muy famosos, de animadores de televisión, o de quienes no apelaron a los trescientos días porque ya había pasado bastante tiempo desde la procreación del hijo cuya paternidad era reclamada, o si el reconocimiento era reclamado por el hijo.

Entonces, yo espero que definitivamente podamos lograr una actualización definitiva del Código Civil, en que la figura del conteo de calendario no sea la que determine el vínculo filial ni nada que tenga que ver con la paternidad.

Y apelo, señor Presidente , a que el proyecto de ley que trabajamos arduamente con mi equipo jurídico, que eliminaba los tres artículos del Código Civil, 128, 129 y 130, sea el que se aplique y que no nos compliquemos la vida con el conteo de calendario.

Tal vez para algunos el método de abstinencia con el calendario en la mano sea mucho mejor que el condón u otro método anticonceptivo. Pero, a estas alturas, seguir con el calendario para demostrar la paternidad solo nos retrotrae a tiempos pasados y complejiza más la tarea judicial.

¡Simplifiquemos la tarea judicial!

¡Simplifiquemos el sentido de la verdad, porque el conteo natural, de calendario, no garantiza absolutamente nada!

Voy a hacer presente lo antes señalado a través de indicaciones, ya que el actual Ejecutivo y el anterior no han tenido la delicadeza de admitir si otras normas, presentadas por los parlamentarios, son mejores que las incorporadas por el Gobierno, y a veces los regalones son colocados en primera instancia.

No es la primera vez que me pasa, señor Presidente, que, luego de haber trabajado con ardor en una iniciativa, no conseguimos que se discuta por ser minoría en este Senado, pues las bancadas mayoritarias del duopolio al interior de esta Corporación son potentes y siempre operan para favorecer determinadas iniciativas.

Espero que esto sirva de lección, que nos respetemos mutuamente. ¡Valoricemos el trabajo de los propios Senadores! Para eso nos pagan y nos ponen asesores: ¡para elaborar proyectos de ley!

Ojalá que el Gobierno entienda que debe hacer una revisión exhaustiva de las iniciativas que se tramitan al interior del Congreso a fin de que, cuando se refundan, no solo se recojan las presentadas por sus regalones o sus amigos, sino el conjunto de las ingresadas por los Senadores, pues ello posibilitará valorizar su trabajo.

Por cierto, creo que en este caso -si no, abramos el debate- el proyecto de mi autoría resolvía el problema de fondo y no incorporaba más dudas, más incertidumbre, como hace la iniciativa del Gobierno.

Por eso me voy a abstener, aun cuando comparto la idea matriz.

Creo que el texto que se somete a nuestra consideración no es el más apropiado y, por ello, quiero dejar constancia de la presentación de mi proyecto y de sus contenidos, que he tenido a bien expresar en esta intervención.

El Senado tiene la oportunidad de clarificar una situación que se ha arrastrado durante siglos -no días ni años: ¡siglos!- y ojalá lo podamos hacer bien.

Por lo anterior, espero poder debatir en la Comisión respectiva los alcances de esta iniciativa, que tal vez ignoro en mi condición de no abogado, en torno a la mejor fórmula jurídica para resolver este tema.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Me abstengo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , no sé si necesariamente la palabra adecuada sea "alegría" frente a este proyecto de ley, pues más bien pienso en cuánto ha tardado la justicia. Porque en el mundo y en el país en que vivimos, en el cual hacemos un esfuerzo cotidiano por aportar lo mejor de cada una de nosotras, resulta claramente doloroso reconocer que Chile no es todo lo justo y lo equitativo que las mujeres quisiéramos.

¡Hay desigualdad de oportunidades en el acceso al mundo laboral!

¡Hay desigualdad de oportunidades para las mujeres en el acceso a remuneraciones justas!

Hace pocas sesiones la Ministra de la Mujer nos señalaba en la Comisión Especial de Equidad de Género del Senado la manera en que Chile ha ido avanzando en la disminución de ciertas brechas entre hombres y mujeres, como el acceso a la educación.

Sin embargo, las brechas que existen para las mujeres siguen representando una situación dramática: a igual nivel de estudios, a igual trabajo, las remuneraciones no son las mismas.

Tenemos una desigualdad enorme en la carga de trabajo al interior de las propias familias.

Tenemos dificultades en el acceso a espacios de liderazgo en la política.

Recordaba el Senador Lagos Weber cuánto les costó a las generaciones anteriores conquistar el derecho a voto y cuánto nos ha costado a nosotras conquistar el derecho a ser elegidas.

Cuando discutimos en el Parlamento -en ese entonces yo era Diputada - la Ley de Cuotas para asegurar la integración de un número determinado de mujeres en las listas para las próximas elecciones, qué fácil era encontrar a muchos de nuestros compañeros varones diciendo: "¡Esto es una locura! ¡Jamás vamos a encontrar mujeres para llenar los cupos!".

Sin embargo, hoy día vemos cómo, a partir de esa iniciativa, hay nuevas y buenas mujeres aportando en estos espacios en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, frente a la tramitación de este proyecto de ley, no puedo más que reafirmar lo complejo y lo difícil que es para las mujeres recibir un trato justo en nuestra sociedad.

Y lo digo, señor Presidente, porque todavía hay numerosas mujeres que, a pesar de ser mayores, van a pedir un certificado al Registro Civil y se encuentran con la siguiente frase a partir de la descripción de sus datos personales: "Trabajo: labores propias del sexo".

¡Y eso les ocurre a muchas mujeres de una edad mayor simplemente por el hecho de ser mujeres!

En consecuencia, creemos que también es importante que con esta iniciativa eliminemos ciertas barreras de discriminación, pues su objetivo es avanzar un poco en justicia para las mujeres. Porque si nosotros entendemos que contraer matrimonio es un derecho, no puede haber uno que sea objeto de una condición diferente, tal como la ley vigente les impone a las mujeres en el caso de las segundas oportunidades.

Señor Presidente , yo soy casada y he tenido una sola oportunidad. Pero hay otras mujeres que han buscado y tenido una segunda posibilidad que no pueden estar sujetas a una discriminación como la que les impone la actual legislación.

Voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de la iniciativa en debate, manifestando que nos queda bastante camino por avanzar para hacer realidad que lo mejor que cada una de nosotras aporta a la construcción de nuestra sociedad sea también reconocido en justicia y de la misma forma que los aportes de los hombres.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , claramente las mujeres no somos una minoría, sino que representamos a la mitad de la población. Y a lo largo de nuestra historia hemos tenido mucho camino que recorrer.

El derecho a la educación lo alcanzamos a través de la promulgación del Decreto Amunátegui en 1877, que fue el instrumento legal a través del cual se abrieron las puertas de la universidad a las mujeres.

El reconocimiento de nuestra ciudadanía solo fue posible a partir del trabajo mancomunado de organizaciones feministas y movimientos de mujeres que exigieron igualdad de derechos, tras lo cual finalmente se establecieron las condiciones necesarias para que se promulgara la ley que autorizó el voto político amplio para las mujeres en 1949.

Y hay un hecho más reciente: el derecho al reconocimiento de nuestros hijos e hijas en igualdad de condiciones mediante la Ley de Filiación de 1998, cuerpo legal que hoy día cumple veinte años desde su promulgación y que puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, como si la maternidad tuviera dos caras.

Cito estos ejemplos, porque obviamente los desafíos de hoy no son los de ayer.

Hoy día tuve la oportunidad de participar en el lanzamiento del Informe de Género, Educación y Trabajo, de Comunidad Mujer, a partir del cual queda claro que hemos conseguido una serie de avances, sobre todo en temas legales.

Sin embargo, todavía hay muchos contrastes y nuevos desafíos.

Por ello, para empezar a abordar los desafíos en materia de equidad de género de cara al siglo XXI, lo primero que tenemos que hacer es enviar a la papelera de reciclaje determinados preceptos legales como el que modifica el presente proyecto con el objeto de suprimir el impedimento de segundas nupcias para las mujeres, precisamente porque se trata de normas discriminatorias y anacrónicas.

La iniciativa que se ha presentado tiene por finalidad eliminar una figura que condiciona la calidad de vida de las mujeres y la imagen de ellas en Chile.

Por las razones señaladas, concurriré con mi voto favorable a la idea de legislar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto relevante.

Lo vimos cuando en plena campaña presidencial fue anunciado dentro del Programa de Gobierno presentado por el Presidente Piñera . Además, cuando el 23 de mayo del año en curso se dio a conocer al país la Agenda Mujer, el mismo Primer Mandatario recordó que, dentro de aquella se incluiría una materia que estaba en su Programa: la iniciativa de ley que hoy día estamos discutiendo y votando.

Por lo tanto, me parece conveniente relevar hoy día la decisión política que se ha tomado para avanzar en esta materia, puesto que si nos encontramos en esta discusión es porque alguien tuvo la iniciativa política de impulsarla.

Asimismo, la Ministra Isabel Plá ha trabajado intensamente, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, para que la decisión política del Presidente de la República tenga una expresión el día de hoy.

Ojalá la presente iniciativa reciba un respaldo político importante, para decirle al país que estamos dispuestos a trabajar intensamente en superar todas aquellas materias en que se discrimina a la mujer.

Todos debemos hacer ese esfuerzo, el conjunto de la sociedad, a través de disposiciones claras, de normas de transparencia, de indicaciones relevantes, pero, sobre todo, con la voluntad política de avanzar sin ningún distingo con el objeto de despejar de nuestro ordenamiento jurídico todas las normas que le impidan a la mujer alcanzar la igualdad frente al hombre.

Tenemos muchos desafíos por delante, pues hay muchas dificultades que no están resueltas.

Esperamos que el país se desarrolle y progrese para que exista igualdad de remuneraciones, igualdad de oportunidades en el mundo laboral, igualdad de oportunidades en el ámbito académico, igualdad de oportunidades sin importa si la mujer vive en un sector rural o en uno urbano, o si reside en provincia o en la Capital.

Son tantos los desafíos por enfrentar y superar que me alegra que se haya propuesto esta enmienda concreta, específica, que busca eliminar una discriminación, una desigualdad de nuestro Código Civil. Es lo que hoy día estamos haciendo.

Quiero hacerme cargo, sí, de lo que planteó el Senador señor Navarro con relación al artículo 130 del referido cuerpo legal. Él habría presentado un proyecto para derogar dicha disposición y el actual Gobierno -según él- no lo habría apoyado ni asumido como propio.

Deseo decirle al señor Senador que debiera tener una mayor coordinación con sus compañeros de ruta, porque esa misma propuesta se discutió en la Cámara de Diputados y fue el Diputado comunista Guillermo Teillier , con quien usted parece que conversa asiduamente, quien presentó una indicación para mantener el referido precepto.

La razón es muy simple: no solo está lo relativo al impedimento para las segundas nupcias, sino también otros derechos que uno debe proteger.

Uno de esos derechos es garantizar que no exista confusión de paternidad respecto del niño recién nacido. Eso es lo que resguarda el artículo 130, específicamente su inciso primero. La iniciativa que nos ocupa solo deroga el segundo. Si elimináramos todo el precepto, sin duda estaríamos cometiendo un hecho injusto con ese niño o esa niña que nace, existiendo confusión de paternidad.

Tal como plantea el colega Navarro , el mecanismo biológico, el examen de ADN, tiene que ser realizado por orden judicial. Por tanto, implica un período de incertidumbre, etapa que dejaría a ese recién nacido sin derecho a alimentos, sin derecho al cuidado personal.

En consecuencia, es dable que esa disposición legal se mantenga. Hay que considerar cuál es el bien jurídico que queremos proteger.

Por lo mismo, espero que el señor Senador cambie su abstención por un voto a favor. La explicación es la que acabo de entregar.

Puede consultar al Diputado Teillier , con quien -reitero- creo que usted conversa asiduamente.

El presente proyecto recoge no solamente la decisión política del Presidente Piñera , sino también el trabajo de varios parlamentarios -como lo ha refrendado aquí la Ministra señora Plá-, de distintos colores políticos, todos los cuales han contribuido a que hoy día aprobemos esta iniciativa, ojalá unánimemente.

Sin duda, este es un avance para el país.

Puede que nos hayamos demorado, pero al final se manifestó una voluntad política para dar este paso.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , me parece muy importante este proyecto de ley que hoy día estamos votando, porque, en alguna medida, constituye un paso más para eliminar la permanente discriminación que existe respecto de las mujeres.

En el siglo XIX, cuando se dictó nuestro Código Civil, los medios de que disponía la ciencia para determinar la paternidad eran completamente distintos de los que existen hoy, razón por la cual entonces se estableció una norma de presunción de paternidad cuando había matrimonio. Hablo de los hijos concebidos dentro del vínculo matrimonial.

Muchas normas del Código Civil originario, a la luz del siglo XXI, parecen absurdas. Establecían discriminaciones francamente inaceptables contra las mujeres.

Tales disposiciones, dados los avances de la ciencia, no tienen sentido. De ahí la necesidad de actualizar nuestra legislación a los tiempos modernos. Es un paso civilizatorio fundamental para que la forma como está regulada esta materia no establezca un distingo entre hombres y mujeres. Ello, por cierto, sin dejar de fijar normas adecuadas para determinar la filiación de los hijos.

Ha habido reformas importantes en este ámbito, pero esta es una de las que estaban pendientes. Por eso es necesario aprobar esta iniciativa, independiente de que sea perfectible en su debate en particular.

Si queremos construir una sociedad sin discriminaciones, debemos establecer un marco jurídico que garantice que el modo en que se regule a los hombres y a las mujeres sea el mismo.

Y hay que aprovechar, obviamente, los avances de la ciencia en esta materia para evitar discriminaciones que, a la luz de los tiempos modernos, parecen, francamente, absurdas y anacrónicas.

Por todo lo anterior, voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente, voy a votar afirmativamente. Es claro todo lo que han dicho.

Pero quiero leer un texto que encontramos sobre la historia.

Dice: "La extensión del voto a las mujeres fue motivo de debate desde la década de 1920. Sin embargo, la oposición de los partidos anticlericales y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardó por varias décadas más la concesión de ese derecho. En 1934 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.".

¡Tómense esa los de enfrente...!

El señor NAVARRO .-

¿De Wikipedia...?

El señor ELIZALDE .-

¡Eso es mentira! ¡Absolutamente falso!

¡Es lo que podríamos denominar "posverdad histórica"!

¡Absolutamente falso!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se agradece el aporte "histórico".

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (28 votos) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de noviembre.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, dado el quorum que requiere el siguiente proyecto de la tabla, sugiero tratar a continuación la iniciativa signada con el número 4 del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de noviembre, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADECUA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS. BOLETINES Nºs 11.126-07 y 11.522-07, refundidos

INDICACIONES

12.11.18

ARTÍCULO 1

Número 4

Artículo 18

4 bis

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos y hubiere incertidumbre en cuanto a la filiación del hijo o hijos nacidos en dicha época, se requerirá una prueba pericial de carácter biológico para determinarla.”.

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 03 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 65. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

BOLETINES N°s 11.126-07 y 11.522-07, refundidos

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado por Moción del Honorable Diputado señor Walker y del ex Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (Boletín N° 11.126-07), y en Moción de los Honorables Diputados señoras Cariola, Fernández y Vallejo y la ex Diputada señora Pascal y señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados señores Aguiló, Andrade y Carmona, que modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (Boletín N° 11.522-07), con urgencia calificada de “suma”.

Hacemos presente que durante el estudio en particular de esta iniciativa ejercieron sucesivamente la Presidencia de la Comisión, los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo, Felipe Harboe Bascuñán y Alfonso De Urresti Longton.

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Participaron en la discusión de la iniciativa, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett, acompañada por la Subsecretaria, señora Carolina Cuevas; la ex Ministra, señora Isabel Plá; el Subsecretario (S), señor Felipe Muñoz.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, concurrieron, además, el Jefe de Reformas Legales, señor Martin Vial; la asesora legislativa, señora Camila Madariaga; el ex Jefe de Reformas Legales, señor Cristóbal Aguilera y las abogadas, señoras Rosario Arriagada, Carolina Contreras y Javiera Lira.

Asimismo, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estuvieron presentes, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez; el Jefe de la División Gobierno Digital, señor Andrés Bustamante, y el asesor, señor Emiliano García.

Por otra parte, participaron, el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Héctor Mery y el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Julio Pertuzé.

Igualmente, en una o más sesiones de la Comisión, estuvieron presentes, la investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Truffello y el asesor, señor Juan Pablo Cavada; la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; las asesoras legislativas del Honorable Senador señor Huenchumilla, señoras Alejandra Leiva y María Constanza Tobar; el asesor del Honorable Senador señor Allamand, señor Francisco Bedecarratz; los asesores del Comité PPD, señores Sebastián Divin y Sebastián Abarca, y el asesor del Comité UDI, señor Carlos Oyarzun.

Finalmente, hacemos presente que durante el estudio en particular de este proyecto de ley, la Comisión recibió la opinión de los profesores de Derecho Civil señora Alejandra Illanes y señor Hernán Corral.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1; 3 y 6.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4

4.- Indicaciones rechazadas: número 5.

5.- Indicaciones retiradas: número 2.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA VOTACIÓN EN PARTICULAR DE LAS INDICACIONES

Al iniciarse el estudio de este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla, concedió el uso de la palabra al ex Subsecretario (s) del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señor Felipe Muñoz, quien comenzó agradeciendo la invitación de la Comisión para el estudio de este proyecto de ley.

Inició su exposición puntualizando que la iniciativa en análisis está en concordancia con la Agenda de Gobierno de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

Precisó que su objetivo es promover y fortalecer la dignidad de las mujeres y eliminar las barreras existentes para que celebren segundas nupcias. Agregó que, además, persigue poner fin a una discriminación que tiene su origen en el año 1857 y que hoy es completamente arbitraria.

Concluyó su intervención señalando que considera relevante que la Comisión reciba a profesores especialistas en la materia, con la finalidad de que el texto aprobado en general sea perfeccionado.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al ex Senador señor Allamand, quien se refirió a las reglas de filiación que establece el texto aprobado en primer trámite constitucional. Explicó que el proyecto dispone que si el hijo nace dentro de los 300 días desde la disolución del matrimonio o acuerdo de unión civil, se presume que el padre es el primer cónyuge o conviviente civil. También lo será si nace dentro de los 168 días siguientes a la celebración de un segundo vínculo. Luego, el texto señala, que, si el hijo nace después de los 168 días desde la celebración del segundo vínculo, se presume que el padre es el segundo cónyuge o conviviente.

Preguntó por la situación en que el nuevo vínculo se celebre antes de los 300 días de la disolución del primero. Ello, agregó, llevará inevitablemente a que los plazos puedan traslaparse generando dudas acerca de la filiación de los hijos o hijas.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla, concedió la palabra al Honorable Senador señor Harboe, quien hizo presente que la disposición del Código Civil que establece el impedimento de las segundas nupcias dentro de un determinado plazo, tenía justificación en el contexto histórico en que fue dictada, donde se carecía pruebas científicas que permitiera dilucidar las dudas que podrían surgir acerca de la filiación de un hijo o hija. Agregó que actualmente, en caso de duda, los exámenes biológicos debieran ser siempre obligatorios.

Luego, refiriéndose a la observación del ex Senador señor Allamand, explicó que la normativa aprobada en general, puede generar una superposición de 132 días, que constituye la diferencia entre los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración del matrimonio o acuerdo de unión civil y los 168 días que comienzan a correr desde la celebración del segundo.

Finalmente, añadió que la redacción propuesta, no se hace cargo del avance de la ciencia, respecto de los nacimientos de prematuros. Debido a ello, estimó necesario que la Comisión reciba a un médico especialista en la materia.

En una sesión posterior, la Comisión recibió a la profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Alejandra Illanes, quien inició su intervención recordando que el objeto principal de este proyecto de ley es eliminar el impedimento dirimente de segundas nupcias.

Agregó que, considerando el estado de tramitación de la iniciativa, su opinión se centrará en las consecuencias que podría producir, en el ámbito de la filiación, la aprobación de este proyecto de ley.

Connotó que es loable querer avanzar en leyes que benefician a la mujer. Precisó que terminar con discriminaciones que se estiman arbitrarias, no puede provocar perjuicio en los derechos de los hijos.

Respecto a los antecedentes normativos, precisó que el Código Civil destina los artículos 105 y siguientes a regular lo que en doctrina se denomina impedimentos impedientes o prohibiciones para contraer matrimonio.

Añadió que no se trata de incapacidades en sentido técnico, sino que de limitaciones al Ius Connubii, o derecho a contraer matrimonio.

Asimismo, puso de manifiesto que son tres las prohibiciones que se aplican en esta materia:

a) Ascenso o licencia que requieren los mayores de 16 pero menores de 18 años.

b) Prohibición de guardas.

c) Prohibición de segundas nupcias

En relación con esta última, apuntó que es importante hacer presente que se trata de una limitación que es compleja, porque consta de dos partes, a saber:

1º Limitación que afecta al padre o madre, que teniendo hijos bajo patria potestad, tutela o curaduría, quisiere volver a casarse (124, 125 CC). Lo anterior se traduce en que se exige otorgar inventario solemne de los bienes que esté administrando; estableciendo a estos respectos que, “para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial”.

“El oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio del que trata de volver a casarse, sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para los objetos antedichos, o sin que proceda información sumaria de que no tiene hijos bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría”.

2º Afecta a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declaro nulo, o a aquella mujer cuyo acuerdo de unión civil ha expirado. Estas mujeres no pueden volver a casarse antes de los 270 subsiguientes a la disolución, declaración de nulidad, o expiración del mencionado acuerdo.

Así lo prescribe los artículos 128, 129 y 130 de nuestro Código Civil. En especial recordó que el artículo 128 dispone lo siguiente:

“Artículo 128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.”

Igualmente, manifestó que el impedimento se traduce, en la práctica, a lo siguiente: La mujer que quiere volver a contraer matrimonio, dentro del plazo referido, tiene que recurrir a los tribunales de familia y solicitar, mediante gestión voluntaria, una autorización para contraer matrimonio, para lo cual tendrá que exhibir un certificado médico que acredita que no se encuentra embarazada.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció la palabra al ex Senador señor Allamand, quien puntualizó que la prohibición para contraer matrimonio no es absoluta.

La profesora señora Illanes indicó que estamos en presencia de limitaciones. Consignó que la mujer se puede volver a casar antes de los 270 días, pero para ello debe realizar la gestión antes descrita.

Seguidamente, acotó que el artículo 130 del Código Civil configura una norma de responsabilidad derivada de la confusión de paternidad. Ella dispone lo siguiente:

“Artículo 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.”.

En consonancia con lo expuesto, puntualizó que el objeto de la iniciativa es eliminar el denominado impedimento o prohibición de segundas nupcias, en lo que respecta a la mujer. Asimismo, consignó que el fundamento de esta enmienda se encuentra en la idea de terminar con la discriminación arbitraria que se establece en contra de la mujer.

Sostuvo que se trata de una limitación que históricamente ha tenido por objeto evitar la confusión de paternidad, y que según los autores de las mociones se puede evitar dado el avance de los conocimientos científicos.

Luego, aseveró que lo anterior es concordante con el siguiente planteamiento: “El avance de la biotecnología permite hoy descubrir por medios intelectuales el velo impenetrable de la naturaleza que en los siglos anteriores estaba vedado”

De consiguiente, sostuvo que la finalidad del impedimento de segundas nupcias busca, en primer lugar, evitar la confusión de paternidad y, en segundo término, persigue evitar la superposición de presunciones de paternidad, cuestión que podría tener lugar si sólo se procediera a eliminar el impedimento de segundas nupcias, tal como lo propone el proyecto de ley signado con el Boletín Nº 11.126-09.

En seguida, precisó que el inciso primero del artículo 184 del Código Civil consagra una presunción de paternidad, aplicable a la filiación matrimonial y a los hijos que nacen de un acuerdo de unión civil.

El mencionado artículo dispone lo siguiente:

Artículo 184 del Código Civil: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días subsiguientes a su disolución o a la separación judicial a los cónyuges”.

Agregó que, el inciso transcrito precedentemente, fue modificado por la ley N° 19.585. Además, indicó que antes de la dictación de la norma mencionada, la presunción de paternidad solamente se aplicaba a aquellos hijos que nacían después de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.

En relación con esta disposición, recordó que la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, dispone en su artículo 21 lo siguiente:

“Artículo 21.- Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles de distinto sexo se estará a las normas que la regulan en el artículo 184 del CC”.

Al tenor de lo expuesto, se refirió al papel de la presunción de paternidad en la legislación chilena, institución que busca proteger al niño en materia de filiación. Sostuvo que ella tiene las siguientes características:

1.- Opera por el sólo ministerio de la ley, con independencia de la voluntad de los sujetos concernidos;

2.- Tiene una extensión prolongada en el tiempo, si se compara con lo que ocurre en sistemas comparados. Se extiende hasta 300 días después de la disolución (muerte o divorcio) o nulidad; con independencia del período de separación que pudiera haberlas antecedido. Recordó que dicho período puede ser extenso, en atención a los plazos para poder ejercer la acción de divorcio.

Agregó que lo anterior puede generar distorsiones, porque si bien, la filiación legal del niño nacido hasta 300 días después de la disolución del vínculo será la del marido, en la práctica, el Registro Civil accede a que se inscriban niños a nombre de un reconociente, no obstante, constar en sus registros que la mujer está casada.

Luego, hizo notar que en Chile se puede otorgar fecha cierta al cese de la convivencia, situación que contrasta con las soluciones dadas en la legislación comparada.

Advirtió que en España, específicamente en la normativa civil, se señala: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges”. (artículo 116).

Añadió que algo similar sucede en Argentina, que en el artículo 566 del Código Civil dispone: “Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte”.

3.- Esta presunción es simplemente legal. En otras palabras, admite prueba en contrario, lo que implica que para removerla es preciso del ejercicio de acciones de filiación.

Sostuvo que lo anterior implica:

a) Que las pruebas periciales biológicas, los “adelantos de la ciencia”, no bastan sino se presentan como medios de prueba en un juicio de filiación.

b) Que para remover la presunción es preciso que se ejerza la correspondiente acción de impugnación. Acción que es limitada en cuanto a sus titulares, y caduca tempranamente; al punto que algunos sostienen que en los hechos más que una presunción de hecho es una presunción de derecho”.

Connotó que la posibilidad de remover la presunción se debe realizar mediante el ejercicio de la acción de impugnación. Así lo dispone el artículo 212 de nuestro Código Civil, que señala:

Artículo 212: “La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio de podrá ser impugnado por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día que tuvo conocimiento del parto o dentro del plazo de un año, contado desde esa misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que los supo inmediatamente; a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación de parto.

Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta a la residencia de la mujer; salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.”

Luego, explicó las consecuencias de derogar los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130 del Código Civil y el 11 de la Ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil.

1º La sola eliminación del trámite de segundas nupcias permite que una mujer, al contraer nuevo matrimonio o acuerdo de unión civil, dentro de los 300 siguientes a la terminación del matrimonio o del acuerdo, superponga 2 presunciones de paternidad.

En efecto, el hijo dentro de los 300 días subsiguientes al término del matrimonio o acuerdo de unión civil, y dentro de la nueva unión, se presumiría hijo tanto respecto del primer cónyuge o conviviente o del segundo.

2º La eliminación del referido trámite, y la consecuente posibilidad de la mujer de celebrar dos vínculos sucesivos, exige delimitar el ámbito de aplicación de las presunciones de paternidad. En este sentido, el artículo 184 bis pareciera ser una disposición indispensable.

Esta disposición agrega que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Observó que de aprobarse el art.184 bis, debe incluirse una norma espejo en la Ley sobre Acuerdo de Unión Civil.

En el ámbito comparado, ante el mismo problema, se ha dispuesto lo siguiente:

- En Argentina, el artículo 568 del Código Civil establece que: “Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a luz, se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta días de la celebración del segundo, tiene vínculo filial con el primer cónyuge; y que el nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo tiene vínculo filial con el segundo cónyuge. Estas presunciones admiten prueba en contrario”

- Seguidamente, el artículo 592 relativa a la impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. En esta materia se dispone que “aún antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden impugnar preventivamente la filiación de la persona que está por nacer.

Esta acción puede ser ejercida, además, por la madre y por cualquier tercero que indique un interés legítimo.

La inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz si la acción es acogida.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando hay mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado gametos”

Finalmente, recordó que la iniciativa en estudio obliga a resolver una eventual modificación del artículo 130 del Código Civil.

Hizo presente que el texto señala lo siguiente:

“Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad con las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido”.

Al iniciar el análisis de esta disposición, recordó que el proyecto de ley en estudio propone derogar el inciso segundo.

En esta materia sugirió lo siguiente:

a) Sustituir el texto del inciso primer en orden a indicar que el juez decidirá, “conforme al mérito de la prueba rendida”, eliminando lo que se señala a continuación. Esto, teniendo presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 198 del Código Civil, que establece: “En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrá establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte”.

b) Revisar el régimen de impugnaciones: no sólo porque el sistema actual es deficiente, sino porque además el 184 bis es una norma de solución que puede ser inexacta.

Indicó que también se sugiere modificar el plazo establecido en artículo 76 del Código Civil, que establece actualmente una presunción de derecho respecto a la época en que se produce la concepción.

La disposición mencionada dispone lo siguiente:

“Artículo 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento”.

Manifestó que la iniciativa en discusión busca rebajar los 180 días a 168, porque se estima que ello estaría acorde con los antecedentes científicos actuales.

Sobre este punto, hizo presente que, aun modificando el guarismo, existe un margen de error. Lo anterior implica que no tiene sentido, en el contexto actual, mantener la presunción de derecho. Propuso que ella sea considerada como presunción simplemente legal.

Al concluir su intervención, recordó que el reemplazo en el artículo 184 de la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”, debe guardar directa relación con el artículo 76. Por lo tanto, si se aprueba esta disposición se debe modificar el inciso primero (referido a la presunción) y el inciso segundo referido a la acción de desconocimiento.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla le ofreció la palabra al Honorable Senador señor Harboe, quien agradeció la exposición de la profesora señora Illanes.

Consideró relevante tomar una decisión respecto a la calidad de la presunción en materia de concepción. Agregó que es importante resaltar que el nuevo artículo 184 bis, sería una regla de determinación de la paternidad ante la eventual concurrencia de situaciones que pudiesen dar lugar a dos presunciones.

Sostuvo que la mera eliminación de los artículos referidos, sin la norma antes citada, podría generar mayores complicaciones que aquellas que el proyecto busca resolver.

Luego, hizo presente que también se deberían tener a la vista otras disposiciones del Código Civil que resulta necesario adecuar al momento de modificarse el guarismo precedentemente señalado.

Finalmente, connotó que 180 días es el plazo que actualmente se entiende que permite al niño sobrevivir una vez que es separada de su madre. Aclaró que gracias a los adelantos científicos, una persona puede sobrevivir incluso si nace antes de los 180 días contados desde que fue concebida.

A continuación, El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció nuevamente la palabra a la profesora señora Alejandra Illanes quien recomendó mantener el plazo de 180 días, pero revisar la naturaleza jurídica de la presunción. Sugirió que ella sea una presunción simplemente legal.

Seguidamente, el ex Senador señor Allamand consultó por la superposición que se puede dar cuando un hijo nace posteriormente al segundo vínculo, pero antes de los 300 días de la disolución del primer matrimonio o acuerdo de unión civil.

La profesora señora Illanes señaló que la presunción se aplica al hijo que nace dentro de los 300 días siguientes al término de la primera unión. Agregó que, al eliminar el impedimento de segundas nupcias, el matrimonio o acuerdo de unión civil sucesivo podrá celebrarse seguidamente a la terminación del primero. Constató que, respecto al segundo vínculo, se presume vínculo filial si el hijo nace después de 168 días de la celebración de este último.

Expresó que la norma que se propone en el artículo 184 bis, es una vía para la resolución de conflictos. Añadió que si se opta por este camino parece necesario fortalecer los mecanismos que permiten corregir paternidades que no corresponden a la realidad biológica.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció la palabra a la ex Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señor Isabel Plá, quien agradeció la exposición de la profesora señora Illanes.

Señaló que es importante volver a la idea matriz de la iniciativa, que consiste en compatibilizar lo que establece Código Civil en materia de matrimonio con la idea de igualdad que establece nuestra Carta Fundamental.

Atendido lo anterior, expresó que el Ejecutivo quiere proponer a la Comisión una redacción alternativa al texto aprobado en general por el Senado. En virtud de lo anterior, solicitó que se escuche la propuesta que formulará la abogada señora Javiera Lira.

Seguidamente el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla, ofreció la palabra a la Jefa de Gabinete de la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Javiera Lira, quien señaló que el Ejecutivo elaboró las siguientes propuestas de enmiendas al texto aprobado en general:

1.- Derogar, no sólo el inciso segundo, sino también el inciso primero del artículo 130 del Código Civil, dado que perdería su objeto. Agregó que la solución que se propone con la nueva presunción de paternidad es excluyente con lo que se dispone en dicho inciso. Además, indicó que la regla que subyace bajo esta disposición, igualmente queda comprendida como regla general en lo que se propondrá más adelante.

Sostuvo que el inciso final del artículo 184 vigente, establece: “La paternidad así determinada o desconocida podrá ser impugnada o reclamada, respectivamente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VIII.”

Recordó que, en el mencionado título, se consagran las acciones de filiación. Por lo tanto, aseguró que se podrá recurrir a la justicia en caso de incertidumbre.

2.- Considerar la posibilidad de agregar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 184, que establezca que cuando la madre de un niño o niña haya celebrado matrimonios sucesivos, se presumirá la paternidad del marido del matrimonio disuelto o declarado nulo si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde esa disolución o nulidad y dentro de los ciento ochenta días desde la celebración del ulterior matrimonio. Por el contrario, si el hijo nace después de transcurrido este último término, se presumirá la paternidad del marido de este ulterior matrimonio.

Explicó que si se acuerda esta enmienda no sería necesario aprobar el artículo 184 bis.

Añadió que la propuesta elimina del texto aprobado la frase “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188”, dado que dicho artículo se refiere al reconocimiento de la paternidad, que no dice relación con la presunción de paternidad. Además, esa frase puede interpretarse como una suerte de prelación en las formas de determinación de la paternidad, lo que resultaría un grave error.

Asimismo, expresó que se elimina la referencia a la “separación judicial”, dado que ella no disuelve el vínculo, por tanto, no podría darse el caso de segundas nupcias.

Consignó que se propone, por técnica legislativa, y para mantener unificada las leyes, que la modificación al Código Civil sólo se refiera al matrimonio, y que la ley Nº 20.830 contemple una presunción específicamente para el caso de acuerdos de unión civil sucesivos. Esta regla sigue la lógica actual, según la cual la prohibición de segundas nupcias se encuentra en el Código Civil y la prohibición de acuerdos de unión civil sucesivos se contempla en la ley Nº 20.830.

3.- Finalmente se sugiere reemplazar el artículo 11 de la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil, por otro del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Si una mujer ha celebrado sucesivamente con varones acuerdos de unión civil o matrimonio y acuerdo de unión civil, cualquiera de los dos sea primero, y da a luz un hijo, la presunción de paternidad de éste se regirá por lo dispuesto en el artículo 21.”.

Finalmente, explicó que, por técnica legislativa, se propone contemplar en la propia ley Nº 20.830, la misma presunción de paternidad para el caso específico de acuerdos de unión civil sucesivos.

Luego de esta presentación, la comisión acordó seguir con su estudio en una próxima sesión.

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En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la ex Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, quien recordó que estamos en la discusión particular de la iniciativa y en segundo trámite constitucional. Volvió a insistir que se trata de una propuesta que refunde dos mociones, cuyo objeto consiste en poner fin a una discriminación arbitraria incorporada en nuestro Código Civil y les impone a las mujeres el plazo de 270 días para poder contraer matrimonio luego de la disolución del vínculo anterior.

Manifestó que las indicaciones de S.E. el Presidente de la República consisten en lo siguiente:

1.- Derogación de los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil;

2.- Establecer un plazo para la presunción, que sea coherente para aquella actualmente regulada por el artículo 184 del Código Civil, y

3.- Incorporar a la ley que regula el acuerdo de unión civil, la norma consagrada en el artículo 184 del Código antes mencionado.

Añadió que con ellas se busca simplificar la norma y ser coherente con lo ya establecido en el Código Civil y recoger las observaciones recibidas por la Comisión y por el Ministerio que dirige.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, el Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti, quien expresó que sería conveniente recibir la opinión de más especialistas de derecho civil.

La Honorable Senadora señora Órdenes concordó con este criterio. Aclaró que ello no implica dilatar la tramitación de la iniciativa, sino que tiene por objeto que la Comisión legisle adecuadamente y con la mayor cantidad de antecedentes posibles.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra a la ex Jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Contreras, quien volvió a recordar que el proyecto aprobado en general por el Senado, contiene cuatro aspectos, a saber:

1.- La eliminación de los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130 del Código Civil. Lo anterior busca superar la discriminación que pesa sobre las mujeres que están impedidas por ley para contraer segundas nupcias en caso de estar embarazadas o, no habiendo señales de un embarazo, antes de cumplirse 270 días desde la disolución del vínculo anterior.

2.- En la misma línea, el proyecto contempla una nueva presunción de paternidad para solucionar los eventuales problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos (artículo 184 bis, nuevo, del Código Civil).

3.- Por otro lado, el proyecto suprime este impedimento para el caso de la mujer que quiera contraer matrimonio luego de haber expirado el acuerdo de unión civil (artículo 11 de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil).

4.- Finalmente, el proyecto reduce el plazo mínimo para la presunción de la fecha de la concepción de 180 a 168 días (artículo 76 del Código Civil).

Al explicar las indicaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República señaló, en primer lugar, que ellas no buscan modificar el artículo 76 del Código Civil, ya que en esta materia cabe llamar a la prudencia sobre la idea de legislar cambiando el plazo mínimo del embarazo de 180 a 168 días. Al parecer, la última cifra se obtiene al multiplicar por 7 las 24 semanas que se supone que dura la gestación de niños prematuros que pueden sobrevivir. Pero hay que recordar que las 24 semanas sólo pretenden redondear los seis meses, cifra que multiplicada por 30, arroja el tradicional plazo actualmente vigente: 180 días. Destacó que, revisadas las legislaciones extranjeras no se encontró disposición que establezca un plazo inferior a 180 días como la duración mínima del embarazo. Es lo que sucede en los Códigos de Francia (art. 311), Italia (art. 232), Alemania (§ 1600d, 3), España (arts. 116 y 117), Portugal (art. 1798), México (art. 328), Perú (art. 363), Brasil (art. 1597) y Colombia (art. 92).

En segundo lugar, se sugiere la derogación de los artículos 128, 129 y 130, lo que generará la posibilidad de que haya personas que se casen en breve lapso luego de la disolución de otro matrimonio o término de un acuerdo de unión civil y a partir de ello la posibilidad de que se generen dudas con la filiación de nacidos al inicio de la nueva relación.

Respecto a lo anterior, señaló que:

a) La presunción de paternidad por matrimonio o acuerdo de unión civil no impide que surjan dudas, sino que sólo se trata de una definición normativa acerca de quien “en principio” se presumirá padre.

b) Las disputas ante dudas de paternidad siempre deben y deberán resolverse vía impugnación de filiación, cualquiera sea la “paternidad” que haga primar la presunción.

Asimismo, se sugiere suprimir el actual numeral 3, pasando el actual numeral 4 a ser numeral 2.

Añadió que se propone reemplazar el actual número 4, nuevo numeral 2, por otro del siguiente tenor:

“2. Incorpórase a continuación del punto aparte del inciso primero del artículo 184, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “No obstante lo anterior, si la mujer celebra matrimonios sucesivos, y da a luz dentro de los trescientos días siguientes al término del vínculo anterior, se presumirá padre al actual marido.”

Sostuvo que, por técnica legislativa, se propone incorporar una nueva frase en el inciso primero en del artículo 184, que es el artículo que se refiere específicamente a las presunciones de paternidad en caso de segundas nupcias. Explicó que las razones para hacer primar la presunción a favor del nuevo cónyuge son las siguientes:

El hecho que da por cierto la presunción es “con quién cohabitaba la mujer en el tiempo de la concepción”. Y para elegir el hecho que se da por cierto hay que buscar el caso más regular, siendo ello que la mujer antes de su matrimonio regularmente cohabita con la pareja con quien se está por casar y no con el que fue su pareja anterior.

Al dar preponderancia a la presunción a favor de la anterior pareja se busca la paternidad más incierta e inestable y se elude la más estable y presente. Con lo anterior, a su vez se opta por una paternidad más compleja para la búsqueda de alimentos y demás responsabilidades parentales.

Aseveró que esta regla inserta un conflicto en toda nueva relación, al decirles que los niños que nacen en su matrimonio son hijos de la anterior pareja.

Finalmente, consignó que la última proposición del Ejecutivo deroga el artículo 11 de la ley N° 20.830 y plantea incorporar a continuación del punto aparte del artículo 21, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Lo anterior también aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”

Finalmente, puntualizó que, por técnica legislativa, se sugiere que la modificación al Código Civil sólo se refiera al matrimonio, y que la ley Nº 20.830 contemple una presunción específicamente para el caso de acuerdos de unión civil sucesivos. Esta regla sigue la lógica actual, según la cual la prohibición de segundas nupcias se encuentra en el Código Civil y la prohibición de acuerdos de unión civil sucesivos se contempla en la ley Nº 20.830. Ratificó que se establecen los mismos argumentos para presumir la paternidad de nuevo conviviente, pues hace un reenvío al artículo 184 del CC.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, el Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció la palabra al asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Felipe Rayo, quien argumentó que este proyecto constituye un avance legislativo, que busca poner fin a una discriminación odiosa en contra de las mujeres, que les impide contraer segundas nupcias en un periodo posterior a la disolución de su matrimonio.

Señaló que se modifica el artículo 184 del Código Civil para aclarar que una misma presunción pueda concurrir respecto de dos personas. Agregó que si la mujer celebra matrimonios sucesivos, y da a luz dentro de los trescientos días siguientes al término del vínculo anterior, se presumirá padre al actual marido.

Se hizo presente que la modificación al inciso primero del artículo 184 del Código Civil, incorpora una segunda presunción al mencionado artículo. Dado lo anterior, también se debiera reformar el inciso segundo, porque este último supone la existencia de una sola presunción en el inciso anterior, al señalar: “No se aplicará esta presunción”. Con esa redacción, se entiende que en el primer inciso estamos en presencia de una presunción.

Además, observó que, en el texto aprobado en general, se derogan los artículos 128, 129 y el inciso segundo del artículo 130, todos del Código Civil. En la nueva propuesta el Ejecutivo propone suprimir completamente los tres artículos mencionados. En todo caso, dejó constancia que el inciso primero del artículo 130 establece una regla que puede resultar útil para resolver ciertas situaciones.

Luego, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, concedió la palabra al Honorable Senador señor De Urresti quien aludió al inciso primero del artículo 201 del Código Civil que se relaciona con la idea de la posesión notoria del estado civil de hijo. Seguidamente, consultó si no se ha estudiado la posibilidad de dar mayor relevancia a la pericia biológica.

El asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Rayo, sostuvo que el sistema de filiación establece varias hipótesis donde la prueba biológica no es lo relevante. Aseveró que padre no es quien concibe a un niño sino aquel que se hace cargo de su vida y educación. Agregó que el estado de posesión notoria puede vencer a la prueba biológica. Agregó que la norma permite, si hay graves razones, atendido el interés superior del niño, hacer primar dicha prueba biológica en desmedro del estado de posesión notoria.

Manifestó que la regla que se propone se adecua a lo que una persona puede regularmente esperar. Además, remarcó que tiene la virtud de asegurar la cercanía con el vínculo que hoy existe, que es más estable y que puede satisfacer de mejor manera las necesidades de los niños.

En seguida, hizo presente que en el artículo 184 sólo existe una presunción y que lo que se pretende agregar es una regla particular para la hipótesis de matrimonios sucesivos, que viene a ser una regla de concurso de plazos de presunción. Reiteró que en el inciso primero sólo hay una presunción y a ella se le agrega una nueva regla.

Finalmente, estimó que mantener el inciso primero del artículo 130 resulta innecesario, porque, al fin y al cabo, las reglas de responsabilidad se pueden desprender del estatuto general de responsabilidad civil.

Al tenor del debate, el ex Senador señor Pérez consideró que lo relevante es que no haya indefinición en el tema de la filiación. Opinó que la indicación del Ejecutivo al artículo 184 del Código Civil cubre las hipótesis posibles.

En seguida, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, concedió la palabra a la ex Ministra señora Plá, quien señaló que la voluntad del Ejecutivo es mantener la urgencia de la presente iniciativa, para poder zanjar el tema en estudio lo antes posible.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que no está en condiciones de someter a votación las indicaciones si no se recibe la opinión de otros especialistas en derecho civil y de familia.

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En una sesión posterior, la Comisión recibió un documento elaborado por el profesor de Derecho Civil, señor Hernán Corral Talciani, en que formula una serie de observaciones al proyecto y que se tuvieron en consideración para continuar con su estudio en particular. Su texto se transcribe en un acápite posterior de este informe.

Seguidamente, la Comisión escuchó a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett, quien comenzó agradeciendo a los integrantes de la Comisión y, en especial a su Presidente, el Honorable Senador señor De Urresti, por su voluntad de avanzar en la tramitación de esta iniciativa de ley.

Recordó que este proyecto de ley se enmarca en el Programa de Gobierno del Presidente señor Sebastián Piñera, que tiene como objetivo avanzar hacia una sociedad en la que hombres y mujeres sean reconocidos como sujetos de derechos y obligaciones, con igual dignidad y oportunidades. Constató que este desafío implica no sólo cambios culturales, sino también el compromiso de terminar con un tipo de discriminación anacrónica y arbitraria contra la mujer.

Hizo presente que se trata de una moción de los diputados Nicolás Monckeberg y Matías Walker que fue ingresada en el mes de marzo de 2017. Durante su tramitación fue refundida con el proyecto de ley, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Cariola, Fernández y Vallejo y la ex Diputada señora Pascal y los Honorables Diputados señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados señores Aguiló, Andrade y Carmona, que modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad.

Luego, expresó que la iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional, en el análisis particular de las indicaciones. Constató que el Ejecutivo presentó indicaciones el 11 de junio de 2019, y la urgencia suma fue renovada el 21 de julio de 2020.

Asimismo, explicó que el proyecto de ley en estudio modifica cinco artículos del Código Civil y un artículo de la ley Nº 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil. Además, agrega un artículo al Código Civil.

Antes de mencionar los argumentos que justifican la urgente tramitación del proyecto, consideró necesario recapitular sobre el marco normativo que evidencia la necesidad, desde un punto de vista constitucional y de los derechos humanos, el pronto despacho del mismo.

Manifestó que lo primero a tener en cuenta en este análisis, es la Constitución Política de la República. Recordó que el artículo 1º de la Constitución establece que las personas “nacen libre e iguales en dignidad y derechos”. Luego, señaló que el artículo 19º número 2, reconoce el derecho a “la igualdad ante la ley”, agregando explícitamente que hombres y mujeres son iguales ante ella. Añadió que la prohibición de contraer matrimonio antes de un determinado período de tiempo sólo recae en la mujer, lo que evidentemente se aparta de la idea de igualdad de derechos que consagra la Ley Fundamental.

En segundo lugar, sostuvo que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 1° prescribe que es discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el sexo, tenga por objeto o por resultado menoscabar los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

Finalmente, indicó que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16, preceptúa que los hombres y mujeres “disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de éste”.

Lo anterior, constató, constituye un ejemplo de las normas que sustentan jurídicamente el sentido de esta iniciativa y respaldan la idea de suprimir las formas de discriminación en contra de las mujeres.

Luego, se preguntó por qué es tan importante derogar este impedimento de segundas nupcias dentro de un plazo determinado

Hizo presente que, uno de los pilares fundamentales de la Agenda Mujer que hoy como Ministra de la Mujer y la Equidad de Género le toca impulsar, consiste en erradicar todo tipo de discriminación arbitraria, desigualdad y violencia contra la mujer. Para ello, aseguró, no sólo se debe impulsar aquellas políticas públicas que generen un cambio cultural y permitan la participación en sociedad de la mujer en equidad de género, sino que también es urgente la superación de todas aquellas discriminaciones legales contra la mujer que aún forman parte de nuestra legislación.

Añadió que, el impedimento de segundas nupcias, atenta contra la libertad de las personas, de hombres y mujeres, que soberanamente tienen derecho a decidir respecto del momento y bajo qué circunstancias desean contraer matrimonio.

Asimismo, remarcó que se trata de una disposición que lesiona la dignidad de las mujeres, dando espacio, más allá de una eventual confusión filial, a un supuesto engaño o mala fe por parte de la mujer al momento de contraer matrimonio.

Por otro lado, manifestó que nos encontramos frente a una norma que presenta una clara inutilidad práctica. Recordó que, hoy en día, las mujeres que se encuentran dentro de este impedimento deben recurrir a una gestión judicial, en virtud de la que deben solicitar al Tribunal la autorización para contraer un nuevo matrimonio o segundas nupcias en un plazo menor a los 270 que dispone el Código Civil, debiendo acompañar un certificado médico donde conste que no está embarazada. Por lo tanto, que subsistan este tipo de normas, cuando en la realidad los casos a los que se les aplica son mínimos o prácticamente inexistentes, no tiene mayor sentido jurídico y, por lo mismo, imponen una carga innecesaria a las mujeres.

Además, afirmó que la aprobación de la ley Nº 19.585, que modificó diversas normas en materia de filiación, consagró la libertad de investigación de la maternidad y la paternidad. En este sentido, destacó, se entrega la posibilidad de reclamar o impugnar la paternidad a través de todas las pruebas periciales biológicas, como ocurre con el examen de ADN, cosa que era imposible a mediados del Siglo XIX. De esta manera, continuó, la presunción de la paternidad que podría arrojar alguna confusión en este contexto puede ser totalmente descartada. Dicho de otro modo: la existencia de herramientas científicas para develar con casi absoluta certeza la paternidad, es un argumento suficiente para resolver cualquier problema, haciendo evidente que la prohibición que pesa sobre las mujeres ha perdido todo sentido jurídico.

Al finalizar, mencionó que espera contar con el apoyo de todos los Honorables Senadores presentes, para avanzar lo más rápido posible en poner al día nuestra legislación, terminar con una de las discriminaciones legales históricas y así ir cerrando aquellos espacios de injusticia contra la mujer que aún persisten en nuestro país.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti concedió el uso de la palabra al Jefe del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género del Ministerio, señor Martín Vial, quien volvió a recordar las ideas centrales de la iniciativa en estudio:

En primer lugar, el proyecto plantea superar la discriminación legal establecida para las mujeres, que les impide contraer segundas nupcias antes de cumplirse 270 días desde la disolución del vínculo anterior.

En segundo lugar, contempla la incorporación de una nueva presunción de paternidad con el fin de solucionar los eventuales problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos.

Asimismo, manifestó que el proyecto suprime este impedimento para el caso de la mujer que quiera contraer matrimonio o un nuevo acuerdo de unión civil, luego de haber disuelto el actual.

Seguidamente, hizo presente que la legislación vigente regula las segundas nupcias en el Título V, del Libro I de nuestro Código Civil y que las razones de la inclusión de las normas que impiden las segundas nupcias a las mujeres obedecen a motivos históricos y sociales. Dado ello, Andrés Bello, al redactar el Código Civil en el año 1855, y con el objetivo de evitar una posible confusión respecto de la paternidad de un niño o niña, estableció una restricción sobre las mujeres para contraer segundas nupcias.

En efecto, precisó que el artículo 128 del Código Civil establece:

“Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.”

Consignó que este artículo, por lo tanto, regula el caso de la mujer que, disuelto o anulado su matrimonio, se quiere casar de nuevo. Se distingue en torno a si hay o no conocimiento del embarazo: (i) en caso de estar embarazada se prohíbe contraer nuevas nupcias hasta el parto; y (ii) en cambio, frente a la segunda hipótesis, de no tener señales de embarazo, se prohíbe un nuevo matrimonio hasta después de 270 días (9 meses).

Enseguida, indicó que el artículo 129, por su parte, para hacer efectiva esta prohibición, dispone que el Registro Civil no permitirá el matrimonio si la mujer está comprendida en el impedimento anterior.

Por último, el artículo 130 contiene la sanción al incumplimiento de esta norma, indicando que se deberá indemnizar de los perjuicios ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad.

A su vez, las normas de segundas nupcias están relacionadas con las normas de determinación de la paternidad, esto debido a las presunciones legales existentes en torno a la filiación de los hijos y que se encuentran recogidas principalmente en el artículo 184 del Código Civil.

Sostuvo que la filiación matrimonial se encuentra determinada en tres situaciones en nuestro Código Civil: (i) Nacer 180 días después de la celebración del matrimonio (ii) Nacer hasta 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial y, (iii) Nacer durante la vigencia del matrimonio.

Luego, enfatizó que también se debe tener a la vista el artículo 76 en lo que dice relación al plazo de la presunción de la concepción, estableciéndose entre 180 y 300 días.

Destacó que las normas mencionadas constituyen la base de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley que hoy está en discusión.

Respecto al texto aprobado en la Cámara y en general en el Senado, expresó que la Cámara de Diputados aprobó una serie de indicaciones que, además de derogar las normas referentes a las segundas nupcias, en lo sustantivo, tienen tres objetivos:

a. Modificar los plazos para la presunción de la fecha de la concepción. En efecto, el actual artículo 76 del Código Civil presume que el momento de la concepción ocurre en no menos que 180 días antes del nacimiento y no más que 300 días. Mismos plazos se replican en el artículo 184.

b. Incorporar una nueva presunción de paternidad, para solucionar los problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos.

c. Modifica la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, que contiene similar impedimento para la mujer que quiera contraer matrimonio cuando haya expirado el acuerdo de unión civil.

Dado lo anterior, manifestó que el texto aprobado quedó de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 76 la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

2. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.

3. Reemplázase en el artículo 184 la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 184 bis:

“Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Artículo 2.- Derógase el artículo 11 de la ley N° 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil.”.

En relación con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, constató que éstas no afectan en lo sustantivo la idea matriz del proyecto, y que son modificaciones que sólo buscan la redacción de una ley clara.

Reiteró que lo fundamental del proyecto consiste en la derogación del impedimento de segundas nupcias.

Seguidamente, pasó a explicar, de manera general las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo para el debate en particular de esta iniciativa:

En primer lugar, señaló que un grupo de indicaciones buscan suprimir los numerales primero y tercero del texto aprobado en general, que reduce de 180 a 168 días la presunción que establece el Código Civil.

Hizo presente que, revisada la legislación comparada, en Códigos como los de Francia, Alemania, México, Perú y Colombia, por mencionar algunos, no encontraron ninguna que adopte el plazo de 168 días.

Por otra parte, sostuvo que se propone mantener la idea de derogar los artículos 128,129 y 130, ya que son los que imponen la restricción de segundas nupcias.

Asimismo, se incorpora en el inciso primero del artículo 184 la presunción de que si la mujer casada en segundas nupcias da a luz luego de los 300 días siguientes al término del matrimonio anterior, se presumirá padre al actual marido.

Lo anterior, señaló, obedece a que en el actual artículo 184 se tratan las presunciones de paternidad, por lo que sería inoficioso agregar un nuevo artículo 184 bis que se refiera a lo mismo. Es por ello que proponen eliminar este último artículo, con el fin de dejar un cuerpo legislativo ordenado y coherente.

Respecto a la nueva presunción de paternidad propuesta por el Ejecutivo, destacó que, las razones para hacer primar la misma en favor del nuevo cónyuge son las siguientes:

Uno) La presunción se construye sobre el hecho relativo más cierto, en este caso, la presunción de paternidad debe operar en favor del nuevo marido y no del anterior.

Dos) Consideró que al dar preponderancia a la presunción a favor del anterior marido o pareja se estaría optando por la paternidad más incierta e inestable.

Tres) El hecho que da por cierto la presunción es “con quién cohabitaba la mujer en el tiempo de la concepción”. Y para elegir el hecho que se da por cierto hay que buscar el caso más regular, siendo ello que la mujer antes de su matrimonio regularmente cohabita con la pareja con quien se está por casar y no con el que fue su pareja anterior. De quien además decidió alejarse.

Cuatro) Se trata de una presunción simplemente legal, por tanto, admite prueba en contrario.

Seguidamente, explicó que en el artículo 2° del proyecto de ley, se modifica la ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil, en el siguiente sentido:

i. Se mantiene la eliminación del artículo 11 de la ley, el cual replica el impedimento del Código Civil respecto de las segundas nupcias.

ii. Se agrega en el artículo 21 – que establece que la presunción de paternidad se regirá por las reglas del artículo 184– una nueva frase, la que establece que para acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo y de acuerdo seguido de matrimonio, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 184.

Finalizó su intervención señalando que estamos ante un proyecto de ley que representa baja conflictividad y las modificaciones no afectan lo sustantivo del mismo.

Concluida la intervención precedente, el ex Senador señor Víctor Pérez sostuvo que las presunciones de paternidad constituyen la cuestión fundamental que tiene que resolver esta iniciativa, dado que hay un acuerdo en suprimir el impedimento de segundas nupcias que pesa sobre las mujeres.

Tal como se indicó precedentemente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, hizo presentes a los integrantes de la Comisión que se había recibido un documento elaborado por el profesor de Derecho Civil, señor Hernán Corral Talciani, quien formuló una serie de comentarios y sugerencias de enmiendas al texto aprobado en general y a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

A continuación, se transcribe su texto:

“1. Prevención general

Las observaciones de esta minuta se circunscribirán a las indicaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, y el Honorable Senador señor Alejandro Navarro. En general, ambas abordan dos aspectos del proyecto: las del Presidente se refieren al plazo de presunción de la época de la concepción (art. 76 CC), y a la determinación del padre en caso de matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos. La indicación del senador Navarro aborda solo este segundo tema.

Nos referiremos a ambos temas, partiendo por el del plazo de la época de la concepción, que implica suprimir la modificación que se proponía al art. 76.

2. Presunción de época de la concepción

El texto aprobado por el Senado modificaba en el inciso 2º del art. 76 la frase "ciento ochenta días cabales" por "ciento sesenta y ocho días cabales", de modo que la norma quedaba redactada de esta forma: "Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento sesenta y ocho días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento".

Se trata de modificar una norma que no ha causado ningún problema en los más de ciento setenta años que ha regido. La razón del cambio es que se ajustaría a las semanas mínimas de gestación, que serían 24, lo que multiplicado por 7 da la cifra de 168 días. Pero jurídicamente es delicado modificar una norma como esta, ya que tiene muchas incidencias, y debe recordarse que los 180 días provienen de la estimación de que el embarazo tiene como duración mínima la de 6 meses (30 días por 6= 180). Las 24 semanas equivalen también a 6 meses.

Debe recordarse que la presunción de concepción no se refiere a un día o fecha específica sino a una "época", es decir, a un período de tiempo en cuyos días la criatura se presume que ha sido concebida. La presunción tiene muchos efectos, pero se utiliza principalmente para saber qué derechos ha podido adquirir el que está por nacer mientras está en el vientre materno. Así, por ejemplo, si el derecho (por ejemplo, a la herencia de un abuelo) se defiere en cualquiera de las fechas que van entre el plazo mínimo y el plazo máximo del embarazo, se presume de derecho, sin que pueda probarse lo contrario, que el nasciturus ya había sido concebido y por tanto habrá adquirido ese derecho. Una vez nacido se entenderá que lo habrá adquirido en la fecha en la que le fue deferido (art. 77 CC).

Al cambiarse el plazo de duración mínima del embarazo de 180 a 168 días, se amplía la presunción de concepción por casi dos semanas: de 120 días (la diferencia entre 180 y 300) a 132 días (la diferencia entre 168 y 300).

Además, una revisión de las legislaciones semejantes a la nuestra, muestra que el plazo de 180 días es el que impera plenamente: Así pueden verse los Códigos Civiles de Francia (art. 311), Italia (art. 232), Alemania (§ 1600d, 3), España (arts. 116 y 117), Portugal (art. 1798), México (art. 328), Perú (art. 363), Brasil (art. 1597) y Colombia (art. 92). El Código Civil y Comercial de la vecina república de Argentina, que es de 2015, también considera como plazo mínimo de gestación el de 180 días (art. 20). No hemos encontrado ningún ordenamiento que contemple como plazo mínimo del embarazo el de 168 días.

Hay que también considerar que esta modificación no tiene relación directa con la idea matriz del proyecto, que se propone eliminar los impedimentos de segundas nupcias que afectan a la mujer, de modo que bien podría pensarse que la indicación que en su momento presentó en este sentido la diputada Carol Kariola es inconstitucional.

Finalmente, hemos de llamar la atención a los señores senadores que el Código Civil es quizás el cuerpo jurídico más perfecto que tenemos, en gran parte gracias al talento y la laboriosidad de don Andrés Bello, por lo que toda intervención en sus preceptos debiera ser mínima y, en todo caso, previa meditación y discusión profunda. De lo contrario pueden producirse efectos colaterales no deseados. El Código Civil es como un gran engranaje cuyas piezas se apuntalan unas a otras, y es riesgoso sacar o alterar una de ellas ya que es posible que se produzcan distorsiones imprevisibles sobre el resto.

Recomendamos, por tanto, acoger la indicación.

3. Confusión de paternidades por matrimonios sucesivos de la mujer. Indicación del Senador Navarro

Al eliminarse los impedimentos de segundas nupcias se hace posible que la mujer vuelva a contraer matrimonio (o acuerdo de unión civil) y dé a luz un niño al que si se aplica la presunción de paternidad resulta tener dos posibles padres: el primer marido (o conviviente civil) y el segundo marido (o conviviente civil). Ello sucederá si el nacimiento del niño ocurre dentro del plazo de 300 días desde la disolución del primer vínculo y luego de contraído el segundo.

Por ello, se hace necesario resolver esta duplicidad de paternidades. El senador Navarro propone agregar un art. 184 bis con el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos y hubiere incertidumbre en cuanto a la filiación del hijo o hijos nacidos en dicha época, se requerirá una prueba pericial de carácter biológico para determinarla".

La norma que se propone tiene algunas deficiencias formales, como que señala que es sin perjuicio del art. 188, cuando este regula solo una forma de reconocimiento y bien podría reconocerse al hijo de manera expresa en el Registro Civil o en escritura pública; además no se pone en el caso de que la madre celebre matrimonios y acuerdos de unión civil sucesivos, caso en la cual puede producirse la duplicidad en la determinación de la paternidad por medio de la presunción pater is est quem nuptiae demonstrant.

Pero interesa ir a las cuestiones sustantivas, donde a nuestro juicio los reparos pueden ser mayores. La norma que se propone se limita a decir que se requerirá prueba pericial biológica, pero no dice quién la va exigir (¿el Oficial del Registro Civil? ¿un juez?, qué pasa si alguno de los involucrados se niega, qué laboratorio debe practicarla la prueba, qué valor probatorio va a tener, si puede reiterarse etc. Además, el precepto sólo dice que se requerirá la prueba biológica para determinar la paternidad, pero no exige que se determine sobre la base del resultado por ella arrojado. Nada se señala tampoco si la prueba excluye la paternidad de ambos posibles padres, ¿cómo se determinará la paternidad en tal caso?

La frase inicial podría entenderse que la norma no se aplicará si la paternidad es determinada por reconocimiento, pero esto es tremendamente riesgoso porque el reconocimiento lo puede hacer cualquiera de los supuestos padres, y luego el otro tendría que ejercer una acción de reclamación e impugnación para lograr que se acredite su paternidad. Hay que tener en cuenta que estamos frente a una filiación matrimonial (o basada en acuerdo de unión civil) que no se determina por reconocimiento, sino por el hecho del parto para la maternidad y la presunción de paternidad del marido (o conviviente civil) para la paternidad.

Además, la indicación nada dice sobre qué sucede mientras no se realice la prueba pericial biológica, generándose un vacío de regulación que conspira contra el interés superior del niño o niña.

4. Confusión de paternidades en caso de vínculos sucesivos de la mujer. Indicación del Ejecutivo

Originalmente, el Senado había aprobado un art. 184 bis con el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Salvo la impropiedad de la frase inicial, que no tiene nada que hacer en estos casos y que puede tener la interpretación de adversos resultados que ya aludimos al tratar de la indicación del senador Navarro, el proyecto se decantaba por una de las opciones que se observa en el Derecho extranjero; a saber, si el niño nace antes de los 300 días de la disolución del vínculo antecedente y antes de 168 días desde el vínculo sucesivo, se tendrá por padre al varón del primer vínculo; mientras que si nace después de los 168 días posteriores al matrimonio o acuerdo de unión civil que sucede a un matrimonio o acuerdo de unión civil anterior, se presume padre al varón de esta segunda unión.

Ahora el Ejecutivo propone agregar una norma al inciso primero del art. 184, de manera que este quedaría como sigue: "Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges. No obstante lo anterior, si la mujer celebra matrimonios sucesivos, y da a luz dentro de los trescientos días siguientes al término del vínculo anterior, se presumirá padre al actual marido" (énfasis indica lo que se agrega).

Se complementa esta modificación con una indicación que se hace para añadir algo similar al art. 21 de la ley Nº 20.830, sobre Acuerdo de Unión Civil, que quedaría con el tenor siguiente: "Para efectos de la presunción de paternidad, en caso de convivientes civiles de distinto sexo se estará a las normas que la regulan en el artículo 184 del Código Civil. Lo anterior también aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio".

Pareciera, entonces, que la opción ahora es la de preferir en todos los casos al varón del vínculo sucesivo, lo cual puede ser sensato, en la medida en que se reserve al varón anterior la acción de reclamación de la filiación y la impugnación de esta paternidad presumida, caso en el cual se abrirá un juicio ante el Juez de familia, donde se podrán practicar las pruebas periciales biológicas con toda la regulación que existe sobre ellas. Es la solución que asumen los Códigos Civiles de Alemania (§ 1593) y Quebec (art. 525).

Sin embargo, la redacción de la propuesta no parece exacta porque da la impresión de que si la mujer da a luz al niño después de los trescientos días siguientes al término del primer vínculo no tendría por padre al actual marido (o conviviente civil), lo que sería erróneo. Además, pensamos que conviene aclarar que si el niño nace dentro de los 180 días de celebrado el segundo matrimonio, si bien se aplicará la presunción de paternidad al segundo marido éste podrá ejercer la acción de desconocimiento en caso de no haber tenido conocimiento del embarazo de la mujer conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 184.

Por ello, pensamos que es necesario cambiar la redacción de la norma, por algo como: " Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del matrimonio antecedente, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo". Para no interrumpir la norma, sugiero insertarla como nuevo inciso 4º, pasando el actual a ser inciso 5º: del siguiente modo:

"Art. 184. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad. La acción se ejercerá en el plazo y forma que se expresa en los artículos 212 y siguientes. Con todo, el marido no podrá ejercerla si por actos positivos ha reconocido al hijo después de nacido.

Regirá, en cambio, la presunción de paternidad respecto del nacido trescientos días después de decretada la separación judicial, por el hecho de consignarse como padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la inscripción de nacimiento del hijo.

Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del matrimonio antecedente, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo.

La paternidad así determinada o desconocida podrá ser impugnada o reclamada, respectivamente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VIII".

La modificación del art. 21 de la ley Nº 20.830, parece adecuada sólo que debería corregirse la redacción en el sentido de señalar que "Lo anterior también se aplicará...", en vez de "Lo anterior también aplicará...".

5. Observación final

Hemos de informar a la Comisión que el Código Civil alemán dispone que si el segundo marido impugna con éxito la presunción de paternidad, recupera vigor la presunción que era posible aplicar respecto del primer marido.

Pensamos que podría considerarse esta regla para el caso de que se ejerza una simple acción de desconocimiento. Así el nuevo inciso 4º que se agregaría al art. 184, podría tener el siguiente tenor:

"Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución".

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Teniendo en consideración todos estos antecedentes, la Comisión resolvió pronunciarse en particular acerca de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las normas del proyecto, de las indicaciones presentadas a su respecto y los acuerdos adoptados por la Comisión.

En primer lugar, la Comisión trató la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República que propone en el artículo 1°, suprimir el numeral 1, pasando el actual numeral 2 a ser numeral 1, y así sucesivamente.

Se hizo presente que el numeral 1 del texto aprobado en general por el Senado, reemplaza en el inciso segundo del artículo 76 del Código Civil la frase “ciento ochenta días cabales” por “ciento sesenta y ocho días cabales”.

El mencionado artículo 76, dispone lo siguiente:

“Art. 76. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.”

Al comenzar su estudio, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció el uso de la palabra al Honorable Senador señor Huenchumilla, quien señaló que, a partir de lo explicado precedentemente, tenía dudas sobre el sentido de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados.

El asesor legislativo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señor Martín Vial señaló que la indicación del Ejecutivo persigue mantener el número de ciento ochenta días cabales, puesto que es coherente con la legislación comparada. Reiteró que, la razón esgrimida para reducir el plazo a ciento sesenta y ocho días es que éste correspondería al plazo mínimo de gestación de los niños prematuros.

Se hizo presente que, en el informe del profesor Corral se señala, respecto a este punto, lo siguiente:

“Debe recordarse que la presunción de concepción no se refiere a un día o fecha específica sino a una "época", es decir, a un período de tiempo en cuyos días la criatura se presume que ha sido concebida. La presunción tiene muchos efectos, pero se utiliza principalmente para saber qué derechos ha podido adquirir el que está por nacer mientras está en el vientre materno. Así, por ejemplo, si el derecho (por ejemplo, a la herencia de un abuelo) se defiere en cualquiera de las fechas que van entre el plazo mínimo y el plazo máximo del embarazo, se presume de derecho, sin que pueda probarse lo contrario, que el nasciturus ya había sido concebido y por tanto habrá adquirido ese derecho. Una vez nacido se entenderá que lo habrá adquirido en la fecha en la que le fue deferido (art. 77 CC).

Al cambiarse el plazo de duración mínima del embarazo de 180 a 168 días, se amplía la presunción de concepción por casi dos semanas: de 120 días (la diferencia entre 180 y 300) a 132 días (la diferencia entre 168 y 300).

Además, una revisión de las legislaciones semejantes a la nuestra, muestra que el plazo de 180 días es el que impera plenamente: Así pueden verse los Códigos Civiles de Francia (art. 311), Italia (art. 232), Alemania (§ 1600d, 3), España (arts. 116 y 117), Portugal (art. 1798), México (art. 328), Perú (art. 363), Brasil (art. 1597) y Colombia (art. 92). El Código Civil y Comercial de la vecina república de Argentina, que es de 2015, también considera como plazo mínimo de gestación el de 180 días (art. 20). No hemos encontrado ningún ordenamiento que contemple como plazo mínimo del embarazo el de 168 días.

Hay que también considerar que esta modificación no tiene relación directa con la idea matriz del proyecto, que se propone eliminar los impedimentos de segundas nupcias que afectan a la mujer, de modo que bien podría pensarse que la indicación que en su momento presentó en este sentido la diputada Carol Kariola es inconstitucional.”

Aclarado en sentido y fundamento de la indicación del Ejecutivo, el señor Presidente de la Comisión la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señores Araya, Pérez, Huenchumilla y De Urresti, aprobó la indicación número 1.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión la indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, que propone reemplazar el actual número 2, que pasa a ser numeral 1, por otro del siguiente tenor:

“1. Deróganse los artículos 128, 129 y 130.”.

El texto aprobado en general por el Senado deroga los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130 del Código Civil.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al asesor legislativo señor Vial quien aseveró que la indicación reitera la idea matriz de la iniciativa, que consiste en la derogación total de los artículos antes mencionados, que contemplan el impedimento de segundas nupcias; la prohibición del oficial del Registro Civil de celebrar un matrimonio y la indemnización que contempla el artículo 130.

En esta parte del debate, se recordó que el texto aprobado en general por el Senado derogaba los artículos 128, 129 y el inciso segundo del 130, en cambio indicación del Ejecutivo sugiere suprimir íntegramente los tres artículos mencionados.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al asesor legislativo del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género señor Vial, quien precisó que el inciso primero del artículo 130, es una norma de referencia a las reglas del Título VIII, que se denomina: “De las acciones de filiación”. Por lo tanto, aseguró que el inciso primero del artículo 130 puede ser suprimido, ya que la hipótesis descrita está regulada en dicho Título.

Luego, el Honorable Senador señor Huenchumilla precisó que el Título VIII contiene las normas que permiten el uso de todo tipo de pruebas para determinar la paternidad, lo que deriva de la ley N° 19.585, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, y dicho Título no contradice lo contemplado en el inciso primero del artículo 130.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, concedió el uso de la palabra a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Zalaquett, quien se mostró de acuerdo en lo expresado por el Honorable Senador señor Huenchumilla, razón por la que a nombre del Gobierno planteó la idea de retirar la indicación en estudio.

La comisión concordó con este planteamiento.

En consecuencia, el Ejecutivo retiró la indicación número 2.

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, que suprime el numeral 3 del artículo 1º.

Se hizo presente que la indicación elimina la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados que reemplaza, en el artículo 184 del Código Civil, la frase “ciento ochenta días” por “ciento sesenta y ocho días”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, se constató que ella tiene el mismo propósito que la indicación número 1.

Teniendo en consideración este antecedente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Huenchumilla y De Urresti, aprobó esta indicación.

A continuación, se consideró la indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el actual número 4, que pasa a ser numeral 2, por otro del siguiente tenor:

“2. Incorpórase, a continuación del punto aparte del inciso primero del artículo 184, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“No obstante lo anterior, si la mujer celebra matrimonios sucesivos, y da a luz dentro de los trescientos días siguientes al término del vínculo anterior, se presumirá padre al actual marido.”.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, se recordó lo planteado por el profesor señor Hernán Corral, que contiene la siguiente sugerencia de redacción:

“Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución".

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti concedió el uso de la palabra al asesor legislativo del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señor Vial, quien señaló que el actual inciso primero del artículo 184 del Código Civil dispone: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.”

Por otro lado, expresó que el texto aprobado en general por el Senado, es del siguiente tenor: “Art. 184 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los trescientos días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los ciento sesenta y ocho días desde la celebración del segundo. Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de ciento sesenta y ocho días de la celebración del segundo".

Asimismo, agregó que lo que plantea la indicación del Ejecutivo, consiste en que desde la disolución del matrimonio hasta los 300 días siguientes, si se celebra segundas nupcias, la presunción debiera recaer en el cónyuge con quien se celebra el segundo matrimonio. Lo anterior, sostuvo, tiene por construir una presunción basada en el hecho relativo más cierto, que es la actual situación de la mujer, que supuestamente ha cohabitado con el segundo cónyuge al momento de la concepción. Hizo presente que las reglas actuales de determinación de la filiación mediante la prueba de ADN tienen una precisión de un 99,9%.

Seguidamente, observó que se requiere de una sentencia judicial que declare la disolución del matrimonio. Por lo tanto, si se produjo un divorcio unilateral, para poder iniciar el juicio debe haber transcurrido tres años desde la separación de hecho.

Dado lo anterior, expresó que considerar que el hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes de la disolución de matrimonio declarado por sentencia judicial, no hace juicio a la realidad.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al Honorable Senador señor Huenchumilla quien estimó que de acuerdo con la realidad, corresponde concluir que el actual cónyuge se presuma como padre. Sin perjuicio, de que el anterior cónyuge mantiene vigente la posibilidad de accionar de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VIII, y tendrá todas las pruebas allí consagradas para que se determine la paternidad.

Consultó si lo propuesto por el profesor señor Hernán Corral es pertinente con lo expresado.

El Honorable Senador señor Pedro Araya compartió lo señalado por el Senador que le antecedió en el uso de la palabra, ya que la realidad que existía cuando se dictó el Código Civil se ha visto superada con el avance de la ciencia y la tecnología. Sin perjuicio de lo anterior, se mostró partidario que la legislación civil contenga las presunciones de paternidad con la finalidad de asegurar la identidad de la criatura que está por nacer, más allá de la posible paternidad.

Hizo presente que, hoy en día, con los mecanismos que existen, principalmente con la prueba pericial (ADN), es sencillo determinar quién es el padre de niño o niña.

Valoró positivamente la propuesta del señor Hernán Corral y, consecuencia, se mostró partidario de aprobar la indicación del Ejecutivo, enmendada en los términos sugeridos por el profesor Corral.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció la palabra a la Ministra señora Zalaquett, quien valoró lo expuesto por los Honorables Senadores señores Araya y Huenchumilla, ya que efectivamente, hoy en día, la tecnología nos permite determinar la paternidad. Ratificó que el espíritu de la iniciativa es reconocer la autonomía en las decisiones de la mujer.

Respecto a la sugerencia realizada por el profesor señor Hernán Corral, se mostró de acuerdo con su propuesta de redacción.

En concordancia, con lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, propuso aprobar la indicación del Ejecutivo con la enmienda sugerida.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla, aprobó la indicación número 4, con modificaciones.

Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, que recae sobre el artículo 184 bis. Ella persigue sustituir el artículo 184 bis aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador Navarro, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 188, en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos y hubiere incertidumbre en cuanto a la filiación del hijo o hijos nacidos en dicha época, se requerirá una prueba pericial de carácter biológico para determinarla.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, se recordó que en el nuevo inciso que se agregó al artículo 184 del Código Civil ya se ha consignado una regla para subsanar las dudas de filiación de los hijos o hijas, en la hipótesis de segundas nupcias.

De consiguiente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sometió a votación la indicación número 5.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla, rechazó esta indicación.

Asimismo, por la misma razón y según lo autoriza el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, suprimió el número 4 del artículo 1º del texto aprobado en general.

Finalmente, la Comisión trató la indicación número 6 de S.E. el Presidente de la República, que recae sobre el artículo 2° de la iniciativa.

El mencionado artículo deroga el artículo 11 de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil. El mencionado precepto consagra el impedimento que recae sobre la mujer que está embarazada, que celebró un acuerdo de unión civil que ha expirado, de celebrar matrimonio o un nuevo acuerdo con un varón distinto, antes del parto, o en caso de no presentar señales de preñez, antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la expiración del acuerdo.

La indicación del Ejecutivo mantiene la derogación del artículo 11, pero adicionalmente agrega una enmienda al artículo 21, con la finalidad de hacerlo concordante con la modificación al artículo 184 del Código Civil.

La indicación sugiere incorporar a continuación del punto aparte del artículo 21 de la ley 20.830, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Lo anterior también aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al asesor legislativo del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señor Vial, quien se mostró partidario de aprobar la indicación, para evitar que las mujeres que celebran un Acuerdo de Unión Civil sean discriminadas con el impedimento de segundas nupcias.

El Honorable Senador señor Huenchumilla ratificó que la indicación es coherente con lo aprobado precedentemente.

El Honorable Senador señor Pedro Araya ratificó que estamos ante una propuesta que resulta concordante con el texto analizado previamente por la Comisión.

Concluido el análisis de esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable senador señor De Urresti, la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, y Huenchumilla, aprobó esta indicación.

Seguidamente, una vez concluido el estudio de las indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, ofreció la palabra a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Zalaquett, quien agradeció a la Comisión la aprobación de esta iniciativa. Agregó que constituye una señal relevante, ya que el mundo ha cambiado y las realidades de las mujeres también. Reiteró que su aprobación elimina una discriminación que actualmente es arcaica y arbitraria.

Finalmente, la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas hizo referencia a un informe denominado “Mujer, Empresa y Derecho”, que prepara anualmente el Banco Mundial, y analiza, en 190 países, cómo la ley afecta a la mujer en diversas etapas de su vida, desde aspectos básicos como la movilidad hasta los desafíos que enfrenta para empezar un trabajo y obtener una pensión o jubilación. Agregó que, uno de los indicadores que mide es el matrimonio y las reglas que lo rigen. Comentó que Chile, a nivel global está rankeado con 77,5 puntos, que lo sitúa en el último lugar de los países OECD. Añadió que hay dos legislaciones que impactan negativamente, una de ellas consiste en la posibilidad que hombres y mujeres puedan contraer matrimonio sin diferencias y la otra está compuesta por la sociedad conyugal.

En virtud de lo anterior, valoró positivamente la aprobación de esta iniciativa.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO 1

Número 1

Suprimirlo (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez). Indicación número 1.

Número 2

Pasa a ser número 1. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Huenchumilla y Pérez). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Número 3

Suprimirlo. (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, y Huenchumilla). Indicación número 3.

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A continuación, agregar el siguiente número 2, nuevo:

“2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución". (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores Araya, De Urresti y Huenchumilla). Indicación número 4, con modificaciones.

Número 4

Artículo 184 bis

Suprimirlo. (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, y Huenchumilla). Consecuencia de la aprobación de la indicación número 4. Inciso final del artículo 121 del reglamento del Senado.

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, del siguiente tenor:

1. Derógase el artículo 11.

2. Incorpórase a continuación del punto aparte del artículo 21, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”.”. (Unanimidad 3 x 0. Honorable Senadores señores Araya, De Urresti y Pérez). Indicación número 6.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.

2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución".

Artículo 2º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, del siguiente tenor:

1. Derógase el artículo 11.

2. Incorpórase a continuación del punto aparte del artículo 21, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 27 de noviembre de 2018, 8 de enero de 2019 y 28 de julio de 2020, con la asistencia de los Honorables señores Senadores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Pedro Araya Guerrero, Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente), y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO

RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ADECUA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS.

(BOLETINES Nº 11.126-07 y 11.522-07, refundidos)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa en informe tiene por objetivo eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende contraer nuevas nupcias. Asimismo, establecer una regla para dilucidar la filiación en caso de duda.

II. ACUERDOS:

1 aprobada unanimidad 4x0

2 retirada

3 aprobada unanimidad 3x0

4 aprobada con modificaciones unanimidad 3x0

5 rechazada unanimidad 3x0

6 aprobada unanimidad 3x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 2 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en la Moción del Honorable Diputado señor Walker y del ex Diputado señor Monckeberg, Nicolás, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (Boletín N° 11.126-07), y el proyecto de ley, iniciado en Moción de las Honorables Diputadas señoras Cariola, Fernández y Vallejo y la ex Diputada señora Pascal y los Honorables Diputados señores Gutiérrez, Jackson y Teillier y los ex Diputados señores Aguiló, Andrade y Carmona, que modifica el Código Civil para permitir que la mujer embarazada contraiga segundas nupcias y regula la presunción de paternidad (Boletín N° 11.522-07), refundidos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política. Artículos 1º y 19 Nº 2.

2.- Código Civil: artículos 76; 128; 129; 130 y 184 y,

3.- Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil: artículo 11 y 21.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

INDICE

Página

Constancias reglamentarias:………………………..2

Consideraciones previas a la votación en

Particular de las indicaciones:……………………....3

Discusión en particular:……………………………..32

Modificaciones propuestas:…………………………40

Texto del proyecto aprobado en particular: ………42

Resumen ejecutivo:………………………………….44

2.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SUPRESIÓN DE IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, en Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.126-07 y 11.522-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 65ª, en 11 de agosto de 2020.

Discusión:

Sesión 61ª, en 17 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario).-

Este proyecto fue aprobado en general por la Sala en su sesión de 17 de octubre de 2018.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución en su segundo informe y el texto como quedaría de aprobarse tales modificaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El proyecto está en Fácil Despacho, por lo que hay treinta minutos para su discusión.

Voy a entregar la palabra al Senador De Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , corresponde que esta Corporación se pronuncie en particular sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Civil en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias (boletines 11.126-07 y 11.522-07, refundidos).

Este proyecto comenzó su tramitación en el Senado en el mes de julio del 2018 y la Sala lo aprobó en general en octubre del mismo año.

Su objetivo es eliminar los impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y quiere contraer nuevas nupcias dentro de determinado plazo.

Cabe recordar que actualmente el artículo 128 del Código Civil dispone que cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.

Esta prohibición es complementada con las disposiciones de los artículos 129 y el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil.

El texto aprobado en general propone la supresión de estas normas e introduce algunos criterios relativos a la presunción de la concepción y la filiación de los hijos.

En relación con este texto se presentaron seis indicaciones. Las cinco primeras recayeron en las enmiendas que el proyecto hace al Código Civil y la sexta a la ley 20.830, que crea el acuerdo de unión civil.

Durante el estudio de las indicaciones, la Comisión escuchó a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género y sus asesores y recibió la opinión de los profesores de Derecho Civil Alejandra Illanes y Hernán Corral .

Luego de analizar este asunto, la Comisión alcanzó un alto consenso respecto de la idea de eliminar el impedimento temporal que actualmente afecta a las mujeres y que les impide celebrar, dentro de determinado tiempo, un nuevo matrimonio o acuerdo de unión civil.

En virtud de lo anterior, y tal como se había acordado durante la discusión general, la Comisión ratificó en particular la idea de eliminar los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130 del Código Civil, con el fin de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Esta misma idea se reitera en el ámbito de los acuerdos de unión civil, con idéntico tratamiento.

Por otra parte, se resolvió modificar el artículo 184 del Código Civil para establecer que, si una mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo del mismo artículo 184.

En esta hipótesis, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución.

En todo caso, si persistieren dudas, el tribunal respectivo podrá decretar las pericias científicas correspondientes para despejar cualquier incertidumbre que pueda existir sobre la materia.

Finalmente, hago presente que todas las enmiendas aprobadas fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución.

Señora Presidenta , es muy relevante aprobar esta iniciativa, que pone fin a una discriminación que no tiene ningún fundamento fáctico ni menos constitucional. Las mujeres deben tener por sí mismas igual dignidad que los hombres y el mismo trato en materia de segundas nupcias. Y eso es lo que estamos corrigiendo con este proyecto.

Asimismo, el texto aprobado establece una regla precisa en materia de filiación, con el fin de proteger a los niños y niñas.

Por todas estas razones, la Comisión que presido propone la aprobación de esta iniciativa de ley, con el fin de terminar con una discriminación que en la actualidad resulta absolutamente arbitraria y que solo perjudica a las mujeres.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Ofrezco la palabra.

Senadora Ebensperger, puede intervenir.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Creo que este es un buen proyecto, porque ha sabido resolver y hacer concordar el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en este caso en cuanto a la igualdad entre hombres y mujeres para contraer matrimonio y sus efectos, con el derecho de los niños de conocer a sus padres biológicos, establecido en la Declaración de los Derechos Universales de los Niños.

Se eliminan las prohibiciones que tenía la mujer, dispuestas en el Código Civil, para contraer segundas nupcias estando embarazada, hasta que ocurriera el parto, o si no lo estaba, hasta transcurridos doscientos setenta días, pues, efectivamente, no tienen ningún sentido en estos tiempos. Son normas retrógradas que representan una discriminación injustificada contra la mujer.

Probablemente, hace muchos años, cuando no existían las pruebas biológicas y certeras, como la del ADN, que hoy se encuentra disponible, uno podría haber estimado que esas normas eran imprescindibles para asegurar la debida paternidad de los niños, pero actualmente son sin duda innecesarias.

Asimismo, el proyecto no solamente elimina tales normas, sino que también establece presunciones -presunciones legales, es decir, que admiten prueba en contrario- para asegurar la paternidad o determinar quién es el padre del niño cuando la mujer ha contraído segundas o sucesivas nupcias.

Como muy bien lo indicó el Presidente de la Comisión de Constitución, cuando el niño nace en el segundo matrimonio, se presume como padre al marido. Y así sucesivamente, si la mujer ha tenido más de dos matrimonios. Sin embargo, se le otorga al marido una acción para poder repudiar o impugnar su paternidad. Además, el primer marido podrá reclamar la paternidad.

Efectivamente, a lo mejor esto puede elevar el número de juicios, pero es una solución adecuada.

Similar disposición se consagra tratándose del acuerdo de unión civil, para que la mujer pueda suscribir un nuevo acuerdo de unión civil.

De la misma manera, el proyecto deja sin efecto la responsabilidad civil que consagraba el inciso segundo del artículo 130, eliminación que se explica, obviamente, porque ahora no habrá incertidumbre respecto de la paternidad, por lo que difícilmente se podrán exigir perjuicios el día de mañana, dado que, como digo, se han eliminado las prohibiciones y se han establecido las presunciones ya mencionadas.

Presidenta, concluyo señalando que estamos ante una buena adecuación del Código Civil. Se ponen al día normas de acuerdo a lo que hoy es nuestra legislación; se acaba con discriminaciones que eran arbitrarias, por cuanto la ciencia ha avanzado lo suficiente como para respetar el derecho del niño a tener certeza de quiénes son sus padres biológicos, y se respeta el derecho de la mujer a no ser discriminada en relación con el hombre y a que no se le pongan requisitos adicionales y distintos de estos para poder contraer segundas nupcias.

Por lo tanto, vamos a votar a favor del proyecto, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra la Senadora Marcela Sabat.

La señora SABAT.-

Gracias, Presidenta .

Resulta casi ilógico y parece incluso irrisorio a estas alturas del siglo XXI, cuando las mujeres del mundo se han movilizado y en Chile también han repletado las calles, mantener una legislación de este tipo en nuestro país.

Las mujeres han marchado para que se las deje de violentar y pasar por encima y para que, como Estado, seamos capaces de recoger sus demandas, de detener los abusos y avanzar hacia un trato justo, pues el fondo de donde nace este proyecto y lo que se intenta enmendar es otra forma de violencia, de desigualdad ante la ley entre hombres y mujeres, de bases machistas que se fueron impregnando en nuestra cultura y que debemos combatir con mucha fuerza.

Es esa misma base machista la que pesa en las alertas y denuncias, la que ha cobrado vidas como las de Antonia Barra, Norma Vásquez y otras más de veinte mujeres víctimas de femicidio este año, muestra clara de que nuestra sociedad todavía cree que los hombres tienen el derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres.

Hoy en Chile, cuando un matrimonio se ha disuelto o declarado nulo, ya sea por divorcio o por viudez, la mujer no puede contraer segundas nupcias sino hasta doscientos setenta días después, es decir, alrededor de nueve meses después de haber terminado el anterior matrimonio. Y si estaba embarazada en el momento de quedar viuda o divorciada, no puede contraer matrimonio sino hasta el parto.

¿Y el hombre? Él puede contraer segundas nupcias en menor plazo y sin ningún problema.

Es una legislación que data de Andrés Bello, para impedir que la mujer que contrajo segundas nupcias se embarazase y no se pudiera saber quién era el padre: si el anterior marido o el nuevo.

¡Normas retrógradas, Presidenta !

Bueno, este texto viene a corregir aquello después de muchas décadas. Habla de independencia, de autonomía y de liberarse de la normalización que otros pueden hacer y deshacer con nuestras vidas y decisiones.

Llega tarde, sin duda alguna, pero aporta. Es un proyecto simple, transversal, que entrega a la mujer la libertad que siempre debió haber tenido y merece ante esta impensable prohibición que nos deja bajo un marco normativo, una posición de subordinación y con capacidad diferenciada ante la ley.

Esperamos aprobarlo por amplia mayoría hoy, que la Cámara confirme las modificaciones y que podamos transformarlo cuanto antes en ley, para avanzar y enfocarnos en otros textos urgentes para las mujeres chilenas y, en definitiva, respetar el principio de igualdad y no discriminación para todos y todas.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Sabat.

Quiero entregar a la Sala el saludo de la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett, quien no ha podido participar en esta sesión por encontrarse en Linares y con serias dificultades de conexión. Pero quería saludar al Senado y manifestar su enorme satisfacción por estar tramitando este proyecto.

Recuerdo a los colegas que la discusión de esta iniciativa termina a las 17:50.

Están inscritos las y los Senadores Huenchumilla, Provoste, Órdenes y Araya. Creo que ahí completaríamos el Fácil Despacho.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Estamos modificando, mediante este proyecto de ley, el Código Civil, una normativa fundamental en todo lo que es el derecho privado de nuestra sociedad, que data del siglo XIX, exactamente del año 1855, y que, por supuesto, es fruto de la sociedad de ese entonces, cuando no existían las tecnologías y el avance de la ciencia que tenemos en el siglo XXI. Ese Código es tributario del Código de Napoleón, y también del Derecho Romano, muy importante, por supuesto, en el derecho privado chileno y mundial.

En este caso, el artículo 128 de nuestro Código Civil regulaba qué pasaba con la mujer cuando su matrimonio quedaba disuelto o era declarado nulo. Establecía que la mujer embarazada no podía volver a casarse hasta que se produjera el parto. Y, si no estaba embarazada, tampoco podía contraer nuevas nupcias, a menos que transcurrieran doscientos setenta días.

Esas eran las normas generales.

Por supuesto, en aquel tiempo, en la sociedad posterior a la Colonia, había familias de hecho y existían los llamados "huachos", que eran muchos. Entonces, se daba la discusión de a quién pertenecían como padres aquellos hijos que nacían sobre todo en las clases más populares para dar certidumbre a la paternidad.

Por eso se estableció el artículo 128 y siguientes del Código Civil.

La norma que regulaba los matrimonios sucesivos se modifica ahora en el sentido de que el niño siempre se considerará hijo del actual marido, sin perjuicio de que el anterior tendrá derecho a ejercer acciones para modificar aquello, por la sencilla razón de que hoy día existen técnicas médicas, científicas y tecnológicas que permiten determinar, casi con certeza absoluta, la paternidad del infante nacido de la mujer que se encuentra en la situación que contemplaba precisamente el Código Civil.

La misma disposición se traspasa a la Ley de Unión Civil, naturalmente cuando uno de los integrantes de la pareja sea mujer, y el otro, hombre.

De esta manera, completamos la modernización de nuestra legislación de derecho privado en cuanto a la plena facultad y libertad que hoy día tienen el hombre y la mujer para desarrollarse como personas, acorde con los tiempos del siglo XXI, no sometidos ya a una norma que había quedado anacrónica con el paso del tiempo.

Considero que este es un avance muy importante, señora Presidenta . La Comisión, que estudió el proyecto y lo aprobó, así lo tuvo en vista y, en consecuencia, solicita a la Sala votarlo favorablemente, pues, como digo, constituye un gran avance en los derechos de la mujer y de este modo modernizamos también nuestro centenario Código Civil.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

El proyecto de ley que ahora discutimos y que votaremos más adelante en la Sala, tal como lo ha expresado nuestro representante en la Comisión de Constitución, el Senador Francisco Huenchumilla , representa un avance más en la agenda de género que tanto ha costado instalar, pero que ya no tiene marcha atrás, y viene a eliminar de nuestro Código Civil uno de los resabios más absurdos e insostenibles de la cultura patriarcal que ha determinado la historia de nuestro país y que cuesta entender que se mantenga hasta hoy.

Esta iniciativa, Presidenta , junto con la que usted y los Comités tomaron hace algunos días, nos permiten hacer visible las discriminaciones que aún siguen intactas en el desarrollo de nuestra sociedad.

El Código Civil chileno establece, en sus artículos 128 y 129, impedimentos que afectan a la mujer cuyo matrimonio sea disuelto o declarado nulo y que pretenda contraer un nuevo vínculo, toda vez que condiciona a la mujer embarazada a no poder contraer otras nupcias antes del parto o antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio.

Añade la norma que se podrá rebajar este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.

Asimismo, se establece que el oficial del Registro Civil correspondiente no permitirá el matrimonio de la mujer si esta no justifica no estar comprendida en el impedimento que la ley establece.

De verdad, tal como señalaba la Senadora Sabat, cuesta creer que en pleno siglo XXI estas normas aún se encuentren vigentes.

En realidad, cuesta creer que alguna vez estas normas hayan sido dictadas y, aún más, asumidas con normalidad por la sociedad.

Estas disposiciones legales, junto con muchas otras que lentamente pero a paso firme hemos sido capaces de ir eliminando como país y sociedad, han constituido por décadas y siglos una estructura social de abierta discriminación hacia nosotras, las mujeres.

Su supuesto único fundamento era la necesidad de evitar una confusión de paternidades, lo que hoy es prácticamente imposible a la luz de los avances científicos y de las pruebas biológicas que se aplican en el país cuando se requiere determinar la filiación de una persona.

Sin embargo, esta norma y muchas otras esconden detrás una lógica y una mirada de la sociedad que ubica a la mujer en una posición de sumisión y de inferioridad respecto del hombre; una carga de culpa social a la que el hombre no está sometido.

La infidelidad se transformaba así en imperdonable en la mujer y normal en el hombre, algo simplemente inaceptable para nuestras generaciones.

Esperamos que en esta oportunidad la unanimidad de la Sala pueda manifestarse a favor de este proyecto.

No resultaría entendible que en pleno año 2020 alguien pretendiera mantener en el Código Civil una discriminación mediante la cual un hombre pueda volver a contraer matrimonio inmediatamente disuelto el vínculo anterior y a la mujer se le mantenga la prohibición de 270 días para volver a casarse.

Derogar esta disposición legal es una deuda que empezamos a saldar para eliminar la evidente vulneración de un conjunto de otros derechos que aún se mantienen en nuestra sociedad.

Es por eso, Presidenta , que aprobaremos las enmiendas incorporadas por la Comisión de Constitución del Senado como un paso más hacia la igualdad que debe existir en nuestra sociedad, y seguiremos avanzando en una agenda de género que no solo modifique normas legales, sino también comportamientos y miradas con el propósito de establecer una sociedad fundada en el respeto y en el reconocimiento de la dignidad de los derechos de cada una de nosotras.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

¡Más vale tarde que nunca!

El efecto de este proyecto es finalmente la eliminación de una forma de discriminación legal que existe contra las mujeres y que tiene una larga data.

Y quiero compartir esto, porque me parece que es lo mínimo.

Si el tema, se supone, era abordar la problemática de una eventual confusión de paternidades, seamos honestos, en Chile recién se empezó a reconocer la igualdad legal de los hijos a través de la Ley de Filiación.

O sea, nunca se abordó el problema que supuestamente se iba a resolver.

Y eso a mí me parece tremendamente paradójico, porque no solo es discriminatorio, pues coloca a las mujeres en una posición de subordinación, sino también totalmente anacrónico.

Existen pruebas de paternidad a través del examen de ADN, a través de las diversas evidencias científicas, que podrían zanjar ese tema.

Y lo digo porque cuando hablamos del retiro del 10 por ciento y del pago de las pensiones alimenticias tenemos que ser honestos: Chile no se ha caracterizado por que los padres reconozcan a los hijos, por el compromiso con el pago de alimentos y, sin duda, todavía está vigente este artículo 128 del Código Civil, que consagra estas discriminaciones contra las mujeres para las segundas nupcias.

Entonces, solo quiero compartir que me alegra que estemos derribando este artículo.

El 2018 fue un año feminista. Una generación de mujeres se movilizó y cambió la realidad. Y, en la generación anterior, nosotras hicimos hartos avances desde el punto de vista de la institucionalidad, como el establecimiento del Servicio Nacional de la Mujer, un avance legislativo a mi juicio importante.

Pero todavía hay deudas.

Creo que aún tenemos desafíos comunes, como la discriminación en el mundo del trabajo (la brecha salarial, por ejemplo) y nuestra participación en los distintos espacios de toma de decisiones. Somos muy pocas en los directorios. El mejor ejemplo lo tenemos en la constitución del propio Congreso. Y a pesar de que se han tomado medidas como la Ley de Cuotas, aún no son suficientes para garantizar una mayor participación. Por eso, ad portas del plebiscito, yo valoro que para la elección de los delegados constituyentes por primera vez se mantenga un criterio paritario.

Tenemos tarea pendiente. Eso es lo que quiero decir.

No siento que este proyecto sea un avance. Para mí, de verdad, es lo mínimo. Y me cuesta entender que no haya ocurrido antes, pues tenemos harta tarea que sacar adelante.

Por eso quiero celebrar que hoy día eliminemos el artículo 128 del Código Civil o al menos sus alcances.

Pienso que este es un acto de honestidad. Lo que pretendía asegurar este artículo era que los hijos no se reconocieran. Es más. Muchos eran estigmatizados como huachos y tenían el timbre de hijos ilegítimos en su partida de nacimiento. Y eso recién se subsanó en 1998.

Entonces, creo que bien vale hacer la reflexión de por qué esta nueva generación de mujeres está reclamando un nuevo orden social para que se garanticen las convenciones internacionales y seamos coherentes con los tratados que en materia de género ha ratificado Chile. La Cedaw es la más conocida, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.

Este es un buen día, dado que estamos dejando atrás una disposición legal que a mi entender era totalmente anacrónica.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Órdenes.

Vamos a abrir la votación y solicito a las Senadoras y los Senadores que se han inscrito que emitan su voto al concluir su intervención.

En votación las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Al igual como lo hice en la Comisión de Constitución, voy a votar a favor de este proyecto.

Y me gustaría, sí, realizar algunas precisiones con relación al debate que ha surgido.

No hay que perder de vista que todos queremos que las mujeres vayan avanzando en más derechos, que se termine con las distintas formas de discriminación que existen en nuestro país.

Pero también debemos tener presente que el fin de la norma legal en comento era el poder determinar con efectividad la paternidad del menor que estaba por nacer. Y, claro, en la época de la dictación del Código Civil, en los tiempos de don Andrés Bello , no teníamos las técnicas que existen hoy para la determinación de la paternidad, como es la prueba del ADN.

Por esa razón, el legislador de la época -que además se mantuvo durante largo tiempo en nuestra legislación civil- persistió con esta suerte de prohibición para que la mujer pudiera contraer segundas nupcias mientras no se tuviera certeza de que no estaba embarazada.

¿Y esto por qué razón? Porque si la mujer estaba embarazada se debía determinar claramente quién era el padre de ese menor por los efectos civiles que tiene la paternidad. No era una prohibición pensada para perjudicar a la mujer, sino que más bien era una forma clara, que se pensó en algún minuto en la época de don Andrés Bello , de determinar la paternidad y, de esa forma, ejercer los distintos derechos civiles al cual tenía derecho el menor que aún no nacía: por ejemplo, en la forma en que se determinaban en ese caso las reglas de sucesión.

Dicho eso, señora Presidenta , estoy consciente de que hoy día esta norma, a la luz de los avances científicos, no tiene justificación alguna. Y por esa razón yo voté a favor de estas enmiendas en la Comisión.

Pienso que la Comisión, además, resolvió adecuadamente la presunción de paternidad en caso de que una mujer termine un matrimonio o un acuerdo de unión civil e inmediatamente proceda a celebrar segundas nupcias o un segundo acuerdo de unión civil.

En ese sentido, cabe recordar que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados contenía en esta regulación un nuevo artículo 184 bis, que se incorporaba al Código Civil.

Sin embargo, la fórmula que adoptó la Cámara mantenía cierta presunción de paternidad para el caso del primer marido, lo que se modificó en el trámite del Senado, y que, a mi juicio, guarda más bien relación con la realidad de lo que podría ocurrir.

En ese sentido, se estableció una presunción de paternidad a favor del segundo marido, en razón de los siguientes argumentos.

Primero, el hecho de que se da por cierta la presunción de con quién más probablemente la mujer haya cohabitado o mantenido relaciones sexuales durante el tiempo previo a la concepción y durante el tiempo de la concepción; y lo más seguro es que esto haya ocurrido con su nuevo marido o con su segundo conviviente civil, y no con el anterior.

Esto, además, se reforzó por el hecho de que los plazos para tramitar el divorcio que hoy día se presentan en el caso de las personas que se encuentran casadas van de uno a tres años, dependiendo del cese de la convivencia. Por lo que extender una presunción de 180 días adicionales contados desde el divorcio tampoco tiene mucho sentido. La presunción también a favor del segundo marido da primacía a una paternidad más estable, y, por lo demás, parece más cierta esa posible paternidad.

Por último, hay que recordar que esta es una presunción simplemente legal, por lo cual podrá ser desestimada o impugnada por el anterior marido o el anterior conviviente, si bien se estima que él es el presunto padre. Y para esto estarán los respectivos juicios de impugnación de paternidad.

Entonces, con estas modificaciones que se han realizado al artículo 184, y también las adecuatorias respectivas al Acuerdo de Unión Civil, creo que queda una buena norma. Esta, por una parte, entrega más libertad y elimina esta desigualdad o discriminación que tienen las mujeres; pero, además, otorga certezas respecto de cómo se determina la paternidad de aquel hijo que no ha nacido aún, de forma tal de evitar aquellos problemas que se podrían suscitar en materia civil.

Por esa razón, Presidenta, voy a votar a favor de este proyecto de ley.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Araya vota a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, esta norma que impedía las segundas nupcias es uno de los ejemplos vivos de la discriminación hacia la mujer que lamentablemente se mantienen en el Código Civil, por mucho que digamos que en esa época no existía la tecnología y que se trataba de dar certezas de la filiación de ese hijo. La verdad es que ese texto legal mantiene, incluso, hasta el día de hoy, una discriminación arbitraria hacia la mujer; por ejemplo, respecto de la jefatura de la sociedad conyugal, la que solo recae en el hombre.

Por eso, resulta urgente modernizar nuestro Código Civil, analizarlo a la luz de los compromisos internacionales que tenemos como Estado; porque debemos terminar con las discriminaciones y arbitrariedades que todavía nos acompañan a las mujeres.

Yo quiero reconocer al Gobierno que tomó esta moción presentada por varias Diputadas, y permitió una tramitación más rápida.

Ahora, es importante resaltar algo que aquí se ha dicho: se elimina toda fecha de presunción de concepción. Hoy día los avances científicos, tecnológicos permiten determinar con un 99 por ciento de certeza quién es el padre biológico de ese hijo. Por lo tanto, esa presunción era innecesaria.

Pero también se regula de una manera distinta y esto lo acaba de señalar el Senador Araya . Me parece muy importante el aporte que se hizo en el Senado. Esto es, se presume que la filiación paterna será para el marido actual, lo que es bastante lógico y es un gran avance. Ello no impide, obviamente, que se puedan tomar las acciones que sean necesarias o que se estimen pertinentes inclusive por parte del primer conviviente o primer marido, si así lo estima, para probar esa filiación.

Creo que con eso hemos dado un paso que era necesario, porque ya hace bastante tiempo que contamos con la tecnología indispensable para realizar análisis de ADN. Considero que es uno de los tantos ejemplos de que todavía las mujeres seguimos sufriendo arbitrariedades, discriminaciones y una serie de otras situaciones estructurales, las cuales, por mucho que avancemos o intentemos avanzar, subsisten en nuestra sociedad y que esperamos que se vayan cayendo una a una, como también esperamos que ello ocurra con la violencia.

Quiero también recordar algo que hizo muy bien en señalar la Senadora Órdenes, y que me gustaría que no estuviera ocurriendo hoy día: el 86 por ciento de los padres no cumplen con sus obligaciones; esto es, el pago de la pensión hacia sus hijos. Creo que esa es una señal inaceptable como sociedad: ¡apenas un 16 por ciento se hace responsable!

Evidentemente esto perjudica a esos hijos, pero también humilla a las mujeres. Ya lo hemos dicho: muchas veces tienen que ir detrás del empleador o tratar de localizar el último domicilio del padre, existiendo de por medio todas las complicidades que a veces se dan para que ese padre no cumpla con su obligación.

Considero que ya es hora de que también dejemos eso de lado, y espero que se pueda aprobar uno de los instrumentos que hemos tratado de suministrar, vía subrogación y a través de la declaración de un tribunal de familia, para que las mujeres puedan acceder a ese 10 por ciento del ahorro del pensionado.

Yo espero que esto avance de una vez por todas. No sé por qué en el Senado estamos tan retrasados, siendo que la Cámara está avanzando; hace un buen rato que presentamos esa moción. Y lo único que queremos es buscar más justicia para aquellos niños y niñas, por supuesto; pero, sobre todo, para dejar a un lado esa humillación que sufren las mujeres, al menos entregándoles este instrumento.

Presidenta, por supuesto que voy a votar a favor. Pero quisiera que ojalá siguiésemos avanzando para que exista una verdadera paridad como sociedad, y las mujeres no sigamos siendo discriminadas ni mucho menos humilladas con este tipo de situaciones, como las que se vivían hasta hace poco, que eran totalmente injustificadas, cuando se cuenta con la tecnología necesaria hace ya un buen rato.

Voto a favor, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Hemos llegado al término de la media hora dispuesta para la tramitación de este proyecto en Fácil Despacho. Así que vamos a dar paso a la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Votaré a favor, y me voy a referir por dos minutos a dos cosas.

Primero, esta ley es muy antigua, y efectivamente cuando se hizo no me cabe duda de que probablemente no había ningún interés en discriminar; pero lo hicieron igual. Sin embargo, lo más preocupante es que desde hace treinta años Chile que dispone de la tecnología necesaria para realizar pruebas de ADN.

Entonces, yo me pregunto ¿qué pasó que demoramos treinta años en legislar sobre algo que debíamos haber hecho mucho antes? Esto yo lo asimilo con muchos proyectos de ley que tenemos durmiendo, entre ellos el seguimiento telemático, y varios otros relacionados con empezar a equilibrar los derechos de las mujeres.

Esto efectivamente elimina una discriminación arbitraria, sin duda, y se agradece. Es una iniciativa de ley simple, pero muy efectiva. Sin embargo, hace treinta años que Chile dispone de la tecnología para análisis de ADN. Y pasaron treinta años para estar discutiendo ahora un proyecto que se podría haber discutido en algunos meses.

Entonces, a mí me preocupa no solo esta iniciativa, sino qué pasa que no somos capaces de avanzar con mayor agilidad en temas tan complejos cono este.

Todos los días o todas las semanas tenemos noticias sobre femicidios, y muchos se relacionan con un conjunto de normativas a las cuales no les hemos dado la agilidad que se debería.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Quiero recordar a los colegas que el Fácil Despacho es de media hora.

Se inscribieron para intervenir un conjunto de Senadoras y Senadores, y ya estamos pasados de la media hora que dispone el Reglamento para ello. Así es que les solicito que voten, porque la inscripción para debatir ya pasó.

Si no es así, vamos a desdecir lo que señala el Reglamento, por la vía del fundamento del voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Perdón.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHÚAN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muchas gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

Quiero decir algunas palabras sobre la parte del Código que estamos derogando. Realmente sería irrisorio no hacerlo, pues solo sirvió para maltratar más a las mujeres durante muchos años.

La verdad es que resulta patético leer las cosas que se podían decir en una ley que consagraba de esa manera la desigualdad de los géneros.

Muchas gracias, Presidenta .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voto a favor, Secretario .

La verdad es que me impresiona que a esta fecha, ¡año 2020!, recién estemos avanzando en esta dirección.

Voto afirmativamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor, Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, Secretario .

En honor al tiempo y cumpliendo el Reglamento, no voy a fundamentar mi votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

Me alegro muchísimo de que se esté avanzando, a través de este proyecto de ley, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Tal como se dijo anteriormente, es inconcebible que nos hayamos demorado tanto en suprimir una norma que, a todas luces, hoy día no tiene ningún sentido.

Por eso voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El Senador Navarro quiere hacer uso de la palabra, aunque ya he explicado en varias oportunidades lo del tiempo para este debate.

Le voy a dar tres minutos.

Aclaro a la Sala que el Senador estaba inscrito. El problema fue que tuvo que atender otra situación y debió ausentarse en ese momento.

Le concedo la palabra como una excepción.

El señor NAVARRO.-

Seré muy breve, Presidenta .

En julio del 2017 presentamos un proyecto de ley con el mismo objetivo: derogar los artículos 128, 129 y 130 del Código Civil de Andrés Bello, normativa que fue publicada el 1° de enero de 1857. Esa es la explicación: ¡el texto es de hace 165 años! Era otro Chile, otra sociedad. De hecho, contiene otras reglas y normas legales que obedecen a la época en que se escribió.

Con todo, fue un gran Código Civil, ejemplo para muchos en América Latina; pero tenía la cultura que hoy día estamos derogando.

En la actualidad las técnicas científicas pueden determinar la paternidad. En este Código se pretendía determinarla, dejando la responsabilidad únicamente en las mujeres. Creo que el paso que damos ahora es significativo.

Y me alegra que haya unanimidad para derogar, actualizar y modernizar el siempre vigente Código Civil de don Andrés Bello .

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (43 votos a favor) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quedan aprobadas las enmiendas propuestas unánimemente por la Comisión de Constitución y el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

)----------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

La Senadora Von Baer pidió la palabra para plantear un punto de reglamento.

La señora VON BAER.-

Presidenta, solicito que se autorice a la Comisión de Infancia para funcionar mañana en paralelo con la Sala, por favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 65. Legislatura 368.

Valparaíso, 25 de agosto de 2020.

Nº 405/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, correspondiente a los Boletines N°s 11.126-07 y 11.522-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Ha pasado a ser número 1, sin enmiendas.

Número 3

Lo ha suprimido.

° ° ° °

A continuación, ha agregado el siguiente número 2, nuevo:

“2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución.”.”.

° ° ° °

Número 4

Lo ha suprimido.

ARTÍCULO 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil:

1. Derógase el artículo 11.

2. Incorpórase a continuación del punto final del artículo 21, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.066, de 10 de julio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUPRESIÓN DE IMPEDIMENTO TEMPORAL A LA MUJER PARA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11126-07 Y 11522-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 24 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, qué satisfacción más grande es para uno, como legislador, haber presentado una moción y que llega el momento de aprobarla en su trámite final. No es fácil convertir las mociones en ley.

Estoy muy satisfecho, porque este proyecto, que adecua los cuerpos legales que indica, sobre todo las normas del Código Civil, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, lo presenté con el entonces diputado y hoy embajador de Chile en Argentina, señor Nicolás Monckeberg , en 2017, con el objeto de terminar con esta absurda, anacrónica y decimonónica discriminación que existe con la mujer cuando quiere volver a casarse y no han transcurrido 270 días o nueve meses desde que se disolvió el matrimonio. Por supuesto, esta prohibición no existe para el marido; solamente es para la mujer.

Es una discriminación absolutamente odiosa. ¿Cuál es el fundamento? La presunción de paternidad; por tanto, la mujer no puede volver a casarse una vez disuelto el matrimonio si no han transcurrido estos nueve meses. Por supuesto, desde hace mucho tiempo, con la prueba de ADN, que da 99,9 por ciento de certeza respecto de la paternidad de un hijo o hija, resulta absolutamente injustificada esa discriminación.

Por eso, lo que hace este proyecto es simplemente derogar los artículos 128 y 129, y el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil, que establecen esta discriminación con las mujeres.

Celebro el aporte que el Senado ha hecho al proyecto, en el segundo trámite constitucional, porque muchos nos preguntaron qué pasará con la presunción de paternidad, independientemente de que hoy se puede determinar mediante la prueba de ADN quién es el padre del hijo o hija. Independientemente de que es una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario, se estableció la incorporación, en el artículo 184, de la siguiente regla: “Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio siempre que el hijo haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución”.

Entonces, por una parte, el proyecto termina con la odiosa discriminación hacia la mujer, que le impedía contraer segundas nupcias antes de haberse cumplido los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución del primer matrimonio, y, por otra, concurriendo ciertos requisitos, se establece la presunción legal de vínculo filial del hijo con el segundo cónyuge, pudiendo el primer marido impugnar la paternidad mediante una prueba de ADN.

Invito a todos los colegas a votar a favor este proyecto que termina con una de las instituciones más discriminatorias de nuestra legislación civil en contra de la mujer.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, evidentemente, votaré a favor este proyecto, porque es una vergüenza que estemos en pleno siglo XXI y tengamos que hacer una reforma, una medida que simplemente trata de resguardar un principio de la edad contemporánea y de la modernidad.

El problema es que, a diferencia de lo que cree el Presidente Piñera , como lo dijo también en su cuenta pública, con esto no se acaban los problemas de género. El Presidente Piñera debería detenerse un segundo a escuchar a LASTESIS para entender la dimensión del problema, que, sin duda, va mucho más allá de esta votación.

El Presidente debería preguntarse por qué durante su gobierno surge un himno del feminismo, a nivel planetario, que dice literalmente que el problema es el Estado, son los carabineros y el propio Presidente.

Entiéndanlo : Chile tuvo la manifestación feminista más grande del planeta; vamos a tener la primera constituyente paritaria del mundo. Ese es el Chile que queremos, que sea vanguardia mundial, que sea ejemplo, que lidere, que sea motivo de interés por tener reformas de avanzada, y no por preguntarse -como lo hacíamos hacia el 2017por qué éramos de los seis países más retrógrados del mundo por tener completamente prohibido el aborto.

Lo digo con franqueza: yo voy por el reconocimiento del trabajo doméstico en la nueva Constitución, idea que presenté como proyecto de ley dentro de esta limitada institucionalidad que tenemos; por paridad en todas las instituciones del país; por garantizar los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres; por una institucionalidad y un Estado que paguen la deuda con las mujeres de Chile, que les permita una vida libre de violencia y en donde nunca más pasen casos como los de Norma, de Antonia o de Ámbar, y de tantas mujeres que aún no encuentran justicia, en un país que no fue capaz de cuidarlas ni de protegerlas.

Vamos por esa “radical” idea del feminismo de que las mujeres también somos personas; por ese país en donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres.

¡Vamos con todo!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER (vía telemática).-

Señor Presidente, es innegable que el artículo que prohíbe a la mujer contraer segundas nupcias inmediatamente después de divorciarse es un anacronismo. Igual de evidente es su carácter discriminatorio.

La solución que ofreció el legislador del siglo XIX fue la restricción de derechos de las mujeres y no la elaboración de normas que resguardaran todos los intereses involucrados por igual.

El Código Civil establece patrones de conducta humana que se internalizan a lo largo de los años, que crean hábitos y costumbres difíciles de cambiar, casi fuera de todo cuestionamiento.

El legislador del siglo XIX nos decía que debíamos tomar resguardos jurídicos frente a una mujer que quiere contraer segundas nupcias, y eso fue lo que hicimos desde 1857 hasta ahora. En esa época se buscaba resguardar la estructura patriarcal de la sociedad, la propiedad del linaje de los varones.

La norma que estamos derogando se encuentra en el mismo Código que dio fin al complicado proceso de eliminación de los mayorazgos, cuando se producían cambios en lo económico que exigían la libre circulación de los bienes.

Pero sabemos que las elites de Chile, desde siempre, han promovido el liberalismo económico de la mano con el conservadurismo valórico. La nueva regulación que permitía enajenar los grandes latifundios de la época debía conservar la idea de herencia masculina a través de la descendencia, pues el patriarca de turno era propietario también de los hijos, y eso sí que no se podía tranzar. Es la idea de que los hijos son una propiedad más, que la propiedad pertenece solo al varón y que él es el único llamado a perpetuar ese dominio. Esperamos que las normas que conserven este sello caigan junto con todo lo que tenga que caer para dar paso a una sociedad más equitativa e igualitaria.

La posible confusión de paternidades que se aduce hoy, ciertamente, puede ser perjudicial para el interés superior de niñas y niños, pero hoy eso ya no es posible, por los avances científicos.

Eliminar esta disposición arbitraria de la ley hacia las mujeres es dar un paso hacia una visión de las niñas y niños como sujetos de derecho que tienen valor y dignidad por sí mismos, sin que sea relevante si fueron concebidos en un primer, segundo o tercer matrimonio de su madre.

Esta norma, indudablemente, se interpone, incluso, en todas las acciones de violencia hacia las mujeres.

En consecuencia, con la satisfacción de ser uno de los autores de uno de los proyectos refundidos de esta iniciativa…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-

Señor Presidente, qué duda cabe de que este es un proyecto absolutamente necesario; sin embargo, llega muy tarde, porque parece increíble que en Chile todavía las mujeres que se divorcian -además, considerando lo mucho que costó conseguir la ley de divorcio, por la resistencia de los sectores más conservadores de nuestro país también tengan que esperar un tiempo para poder casarse nuevamente, si así lo quisieran. Esto va amarrado a otra injusticia: la presunción de paternidad, en los términos establecidos durante ese período, en caso de que la mujer quedase embarazada.

Quiero hacer hincapié en algo que dijo mi compañera Gael Yeomans : que el Presidente anunció este proyecto, y su posterior promulgación como ley, como el fin de todas las formas de discriminación hacia la mujer, reduciendo, una vez más, el ámbito de la mujer solo a las cuestiones relacionadas con la familia, desconociendo las distintas violencias que vivimos las mujeres a lo largo de toda nuestra vida, donde la violencia institucional pasa a ser una de las más importantes.

Acabamos de discutir un proyecto sobre pensiones de alimentos -me alegro de que se vaya a aprobar hoy en esta Sala-, que refleja solo un tipo de violencia: la económica. Pero las mujeres estamos sometidas a muchos tipos de violencia, de las que el femicidio es la punta del iceberg; así lo demuestra la muerte de muchas mujeres. La violencia de género es un tema estructural.

Está bien que las instituciones se vayan poniendo al día, pero es un mínimo.

Quiero decir a su excelencia el Presidente de la República que con esto no se acaba el feminismo; está más vivo que nunca. Nosotras vamos a seguir luchando por obtener más mujeres en política y por erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. Para eso pedimos tanto al Ejecutivo como al Senado que pongan máxima celeridad al proyecto por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Debemos poder avanzar en derechos sexuales y reproductivos y, como se hizo ayer en la Comisión de Educación, por una educación sexual integral, desde la niñez, para aprender los límites corporales y para que los hombres desde pequeños aprendan a no agredir a las mujeres.

Por ello, vamos a apoyar este proyecto.

Reitero a Sebastián Piñera que el feminismo no se acaba con la promulgación de esta ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, lo que busca este proyecto de ley es eliminar una actual discriminación que existe contra la mujer, como lo es el impedimento para contraer segundas nupcias antes de los 270 días de la disolución o declaración de nulidad del matrimonio, además de eliminar la norma que establecía la responsabilidad solidaria de la mujer y de su segundo marido para indemnizar los daños que podrían ocasionar a terceros por el hecho de contraer un nuevo matrimonio.

El fundamento original de dicha norma buscaba proteger al hijo de no nacer dentro de un matrimonio que no es de sus padres biológicos, además de velar por el conocimiento de la paternidad del menor.

A base de esta indicación, se entiende que la norma era un tanto discriminatoria y que solo afectaba a la mujer por el hecho de estar embarazada o de que existiese la posibilidad de ello. Para casarse dentro de los 270 días debía acompañar al tribunal un certificado médico en el que constara que no estaba embarazada. Además, en la actualidad existe la tecnología suficiente para determinar la paternidad.

Por eso es importante señalar que el texto sometido a votación no afecta la relación filial entre el hijo y su padre biológico, quien tendrá todas las cargas, derechos y obligaciones de cualquier padre, ya que se mantiene la norma del inciso primero del artículo 130 del Código Civil, por el cual, ante una duda sobre la paternidad del menor, se podrá solicitar al juez la realización de las pruebas que correspondan.

En cuanto a las presunciones de paternidad establecidas, es necesario mencionar que todas estas presunciones admiten la prueba de ADN, y que en caso de que el padre fuese otro distinto de lo que dicen las presunciones, este podrá reclamar la filiación.

En el entendido de que no se afecta ni la paternidad biológica ni el principio del interés superior del niño, votaremos a favor este proyecto y todas las modificaciones realizadas por el Senado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña María Loreto).-

Señor Presidente, cuando a uno le toca fundamentar respecto de leyes discriminatorias que están absolutamente fuera de tiempo, de lo que generalmente se hace cargo es de que tenemos una normativa que ha sido desigual desde el origen. Esta discriminación no se superará con el tiempo si no hacemos cambios profundos.

Por ello cobra tanta relevancia la inclusión de los derechos de equidad y de igualdad en una nueva Constitución. Lo digo así, porque pretender hoy que esa presunción de paternidad de la que hablaban anteriormente los colegas no se resuelve hoy rápidamente con un examen de ADN es no entender en qué contexto social estamos viviendo. Escuchar a un Presidente de la República en la última cuenta presidencial señalar con una fuerza, a veces, desmedida que la promulgación de esta ley que suprime el impedimento de las segundas nupcias de las mujeres va a derribar las barreras de la desigualdad o de la inequidad en la que hoy nuestra normativa completa, desde su origen, está fundada, creo que es no entender nada.

Lo digo así, porque hoy la desigualdad también -de esto hay que hacerse cargo lleva a cuestiones tan dolorosas como el asesinato de Norma Vásquez, una carabinera, o como el asesinato de Ámbar. A la fecha tenemos alrededor de treinta femicidios y más de ochenta femicidios frustrados.

La inacción de un Estado que no se hace cargo de esas cuestiones profundas debe llamarnos poderosamente la atención. Incluso la imposibilidad de acusar constitucionalmente a un general director de Carabineros que se niega a asistir a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, como ocurrió ayer, con excusas que en mi opinión son absolutamente innecesarias -es importante la presencia del general director de Carabineros para dar cuenta de lo que ocurrió con una mujer asesinada dentro de sus filas, situación en la que el autor es eventualmente, de acuerdo con la investigación, un propio funcionario de la institución-, debe llamarnos la atención.

Por lo tanto, estos resabios añejos de desigualdad muestran la inacción y la falta de voluntad y de prioridad que este país y también -hay que decirlo este Ejecutivo han tenido para resolver los problemas profundos que tienen las mujeres en Chile.

Esta normativa que hoy vamos a aprobar es solo un eco de lo que nos debe convocar en la realidad, en la necesidad y en la responsabilidad que como legisladores tenemos.

Terminar de una vez por todas con la desigualdad de la mujer significa incluir derechos que hagan entender que la equidad debe hacerse eco en una nueva carta fundamental y fundacional del Chile que viene.

Sostengo y sigo creyendo que si no hacemos eso, vamos a seguir con estas lamentables…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Mónica Zalaquett .

La señora ZALAQUETT, doña Mónica (ministra de la Mujer y la Equidad de Género) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las honorables diputadas y a los diputados presentes en esta sesión.

Quiero comenzar agradeciendo a todos los miembros de este Congreso por el apoyo transversal que ha tenido la discusión de este proyecto y por compartir la relevancia de su rápido despacho, pues elimina una serie de normas anacrónicas que afectan a todas las mujeres de nuestro país.

Una de las principales tareas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, velando por la eliminación de cualquier tipo de discriminación arbitraria contra las mujeres. Eso es justamente lo que hace este proyecto de ley.

Es incoherente que en Chile estemos tramitando una ley de violencia de segunda generación, como es el proyecto de violencia integral, y que, a la vez, sigamos manteniendo en nuestra legislación discriminaciones hacia las mujeres, incluidas en el Código Civil, como aquellas de las que se hace cargo el proyecto que hoy nos convoca, así como el que modifica el régimen de sociedad conyugal.

No parece sensato que en pleno siglo XXI a las mujeres que quieren contraer matrimonio por segunda vez, decidiendo rehacer libremente su vida, se les exija cumplir con requisitos que a los hombres no. Esta norma, consagrada en nuestro Código Civil y también en la ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil, además de ser absolutamente discriminatoria, no recoge los adelantos científicos que permiten establecer la paternidad

El impedimento de segundas nupcias atenta contra la libertad de las personas, de hombres y mujeres, que soberanamente tienen derecho a decidir respecto del momento y bajo qué circunstancias desean contraer matrimonio. Se trata de una disposición que lesiona la dignidad de las mujeres, ya que parte de la base de que hay un supuesto engaño o mala fe por parte de estas al momento de volver a contraer matrimonio.

Por eso, como Estado debemos garantizar que la legislación se lo permita sin ponerle obstáculos y, más importante aún, sin presumir intenciones que solo tienen que ver con una visión que hoy no tiene espacio en nuestra sociedad.

Resulta relevante mencionar también que la permanencia de estas normas en nuestro ordenamiento jurídico ha influido en la posición de Chile en los rankings internacionales sobre equidad de género en comparación al resto de los países. Me refiero específicamente al reporte Mujer, que anualmente realiza el Banco Mundial, según el cual Chile tiene un promedio inferior al de Latinoamérica y el peor puntaje de los países OCDE.

Quiero destacar que este proyecto ha sido prioritario para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y forma parte del programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera y de la Agenda Mujer, iniciativa que fue lanzada por el gobierno en mayo de 2018.

A su vez, en toda su tramitación ha recibido un apoyo transversal por parte de las y los parlamentarios. Esto nos demuestra el amplio consenso que existe en la materia, así como la voluntad de avanzar hacia un país más igualitario y más justo.

Respecto del texto que hoy se pone en votación, este suprime el impedimento para contraer segundas nupcias, que pesa sobre las mujeres, antes de cumplirse doscientos setenta días desde la disolución del vínculo anterior. Para ello, el proyecto elimina los artículos 128 y 129, y el inciso segundo del artículo 130 del Código Civil.

Además, el proyecto contempla una nueva presunción de paternidad para solucionar los posibles problemas de confusión en caso de matrimonios sucesivos. Se establece, dentro del actual artículo 184 del Código Civil, que, si la mujer casada en segundas nupcias da a luz luego de los trescientos días siguientes al término del matrimonio anterior, se presumirá padre al actual o nuevo marido. En todo caso, se trata de una presunción que puede ser siempre reclamada.

Igual norma se replica en la ley que Crea el Acuerdo de Unión Civil, derogando el artículo 11, que contenía similar impedimento para la mujer que quería contraer matrimonio o una nueva unión cuando haya expirado su acuerdo de unión civil.

Finalmente, solo quiero reiterar que la aprobación de este proyecto significa un gran paso hacia la construcción de un Chile más justo, donde no existan discriminaciones arbitrarias en contra de las mujeres, y en que hombres y mujeres tengamos los mismos derechos, oportunidades y dignidad.

Por todo lo anterior, les solicito el voto favorable a los honorables diputados y diputadas, a fin de que esta iniciativa pueda ser ley de la república.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, existe un estudio muy interesante, que hizo el Senado a petición de las senadoras, que de alguna manera exhibe lo que significa hoy el Código Civil, visto desde otros ojos, específicamente desde la perspectiva de género y con atención al uso del lenguaje.

Por su intermedio, señor Presidente, me dirijo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género para señalarle que sería muy bueno que pudiéramos analizar en conjunto el Código Civil, al alero, precisamente, de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

En dicho código se plantea el uso masculino de valor genérico. Específicamente, se observa en el artículo 25 del Código Civil, así como en lo que se plantea sobre la edad del impúber y en cómo no se hacen diferencias entre niños y niñas, en el artículo 26.

Por otra parte, el término “buen padre de familia” dice relación con un concepto patriarcal absoluto, que se encuentra contenido en el artículo 44 de dicho código. Además, por qué no decirlo, lo propio ocurre con todo lo referido a la sociedad conyugal. Debiéramos hacer una revisión y estar atentos a lo que se establece en los artículos 135 y 1718 del Código Civil, que son disposiciones que tienen una tremenda fuerza desde el punto de vista de las desigualdades entre hombres y mujeres, entre niños y niñas.

Creo que tendríamos que hacer una revisión del Código Civil completo. Al hacerlo veríamos todos los atisbos de machismo y de esta fuerza increíble que se tiene todavía. En dicho texto legal no se entiende el valor de la mujer y el sentido que tiene hoy en la amplitud que necesitamos que se entienda a partir de todas nuestra leyes.

Una de las cosas que plantea aquel estudio del Senado precisamente tiene que ver con el artículo que hoy estamos estudiando, relacionado con las segundas nupcias.

Por eso, en la Comisión de Régimen Interno y Administración vamos a solicitar que el Departamento de Evaluación de la Ley, presidido por el diputado Pablo Lorenzini , lleve a cabo un estudio sobre la materia que he planteado, pero con una visión que nos permita chequear, regular y, quizá, hacer varias mociones precisamente a raíz de ese análisis.

En consecuencia, junto con anunciar que votaremos a favor las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, quiero señalar que este es, sin duda, un buen día para la mujer chilena, porque hemos tramitado el proyecto de ley que dispone la creación de un registro nacional de deudores de alimentos y las enmiendas del Senado a este proyecto, que suprime el impedimento de segundas nupcias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Ignacio Urrutia , Leonidas Romero , Luis Pardo y Aracely Leuquén .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita; Flores García, Iván; Marzán Pinto , Carolina; Romero Sáez , Leonidas; Alessandri Vergara , Jorge; Flores Oporto , Camila; Matta Aragay , Manuel; Rosas Barrientos , Patricio; Alinco Bustos , René; Fuentes Barros , Tomás; Andrés Melero Abaroa , Patricio; Saavedra Chandía , Gastón; Álvarez Ramírez , Sebastián; Fuenzalida Cobo , Juan; Mellado Pino , Cosme; Sabag Villalobos , Jorge; Álvarez Vera , Jenny; Fuenzalida Figueroa , Gonzalo; Mellado Suazo , Miguel; Saffirio Espinoza , René; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo; Gahona Salazar , Sergio; Meza Moncada , Fernando; Saldívar Auger , Raúl; Amar Mancilla , Sandra; Galleguillos Castillo , Ramón; Mix Jiménez , Claudia; Sanhueza Dueñas , Gustavo; Ascencio Mansilla , Gabriel; García García, René Manuel; Molina Magofke , Andrés; Santana Castillo , Juan; Auth Stewart , Pepe; Garín González , Renato; Monsalve Benavides , Manuel; Santana Tirachini , Alejandro; Baltolu Rasera , Nino; Girardi Lavín , Cristina; Morales Muñoz , Celso; Sauerbaum Muñoz , Frank; Barrera Moreno , Boris; González Gatica , Félix; Morán Bahamondes , Camilo; Schalper Sepúlveda , Diego; Barros Montero , Ramón; González Torres , Rodrigo; Mulet Martínez , Jaime; Schilling Rodríguez , Marcelo; Berger Fett , Bernardo; Gutiérrez Gálvez , Hugo; Muñoz González , Francesca; Sepúlveda Orbenes , Alejandra; Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier; Naranjo Ortiz , Jaime; Sepúlveda Soto , Alexis; Bobadilla Muñoz , Sergio; Hernando Pérez , Marcela; Noman Garrido , Nicolás; Silber Romo , Gabriel; Boric Font , Gabriel; Hirsch Goldschmidt , Tomás; Norambuena Farías, Iván; Soto Ferrada , Leonardo; Brito Hasbún , Jorge; Hoffmann Opazo , María José; Núñez Arancibia , Daniel; Soto Mardones , Raúl; Calisto Águila , Miguel Ángel; Ibáñez Cotroneo , Diego; Núñez Urrutia , Paulina; Teillier Del Valle, Guillermo; Cariola Oliva , Karol; Ilabaca Cerda , Marcos; Nuyado Ancapichún , Emilia; Tohá González , Jaime; Carter Fernández , Álvaro; Jackson Drago , Giorgio; Olivera De La Fuente , Erika; Torres Jeldes , Víctor; Carvajal Ambiado , Loreto; Jarpa Wevar , Carlos Abel; Ortiz Novoa, José Miguel; Trisotti Martínez , Renzo; Castillo Muñoz , Natalia; Jiles Moreno , Pamela; Ossandón Irarrázabal , Ximena; Troncoso Hellman , Virginia; Castro Bascuñán, José Miguel; Jiménez Fuentes , Tucapel; Pardo Sáinz , Luis; Undurraga Gazitúa , Francisco; Castro González, Juan Luis; Jürgensen Rundshagen , Harry; Parra Sauterel , Andrea; Urrutia Bonilla , Ignacio; Celis Araya , Ricardo; Kast Sommerhoff , Pablo; Paulsen Kehr , Diego; Urrutia Soto , Osvaldo; Celis Montt , Andrés; Keitel Bianchi , Sebastián; Pérez Arriagada , José; Urruticoechea Ríos , Cristóbal; Cicardini Milla , Daniella; Kort Garriga , Issa; Pérez Lahsen , Leopoldo; Vallejo Dowling , Camila; Cid Versalovic , Sofía; Kuschel Silva , Carlos; Pérez Olea , Joanna; Van Rysselberghe Herrera , Enrique; Coloma Álamos, Juan Antonio; Labra Sepúlveda , Amaro; Pérez Salinas , Catalina; Velásquez Núñez , Esteban; Crispi Serrano , Miguel; Lavín León , Joaquín; Prieto Lorca , Pablo; Venegas Cárdenas , Mario; Cruz-Coke Carvallo , Luciano; Leiva Carvajal , Raúl; Ramírez Diez , Guillermo; Verdessi Belemmi , Daniel; Cuevas Contreras , Nora; Leuquén Uribe , Aracely; Rathgeb Schifferli , Jorge; Vidal Rojas , Pablo; Díaz Díaz , Marcelo; Longton Herrera , Andrés; Rentería Moller , Rolando; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón; Durán Espinoza , Jorge; Lorenzini Basso , Pablo; Rey Martínez, Hugo; Walker Prieto , Matías; Eguiguren Correa , Francisco; Luck Urban , Karin; Rocafull López , Luis; Winter Etcheberry , Gonzalo; Espinoza Sandoval , Fidel; Macaya Danús , Javier; Rojas Valderrama , Camila; Yeomans Araya, Gael; Fernández Allende, Maya.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 81. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.845

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, correspondiente a los boletines N°S 11.126-07 y 11.522-07, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 405/SEC/20, de 25 de agosto de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de septiembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.846

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que adecua los cuerpos legales que indica, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias, correspondiente a los boletines N°S 11.126-07 y 11.522-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.

2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.”.

Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil:

1. Derógase el artículo 11.

2. Incorpórase a continuación del punto final del artículo 21, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que este proyecto tuvo su origen en las siguientes mociones refundidas:

a) Del exdiputado Nicolás Monckeberg Díaz y del diputado Matías Walker Prieto, correspondiente al boletín N° 11.126-07.

b) De los diputados Guillermo Teillier Del Valle, Giorgio Jackson Drago y Hugo Gutiérrez Gálvez; de las diputadas Maya Fernández Allende, Camila Vallejo Dowling y Karol Cariola Oliva; de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara y Lautaro Carmona Soto y de la exdiputada Denise Pascal Allende, correspondiente al boletín N°11.522-07.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.264

Tipo Norma
:
Ley 21264
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149335&t=0
Fecha Promulgación
:
04-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2kgjn
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY Nº 20.830, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS
Fecha Publicación
:
11-09-2020

LEY NÚM. 21.264

MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY Nº 20.830, EN EL SENTIDO DE SUPRIMIR EL IMPEDIMENTO DE SEGUNDAS NUPCIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las siguientes mociones refundidas:

     

    - Del exdiputado Nicolás Monckeberg Díaz y del diputado Matías Walker Prieto, correspondiente al boletín Nº 11.126-07.

    - De los diputados Guillermo Teillier Del Valle, Giorgio Jackson Drago y Hugo Gutiérrez Gálvez; de las diputadas Maya Fernández Allende, Camila Vallejo Dowling y Karol Cariola Oliva; de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara y Lautaro Carmona Soto y de la exdiputada Denise Pascal Allende, correspondiente al boletín Nº 11.522-07,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

     

    1. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130.

    2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

     

    "Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil:

     

    1. Derógase el artículo 11.

    2. Incorpórase a continuación del punto final del artículo 21, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.