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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.255

Establece el Estatuto Chileno Antártico.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de enero, 2014. Mensaje en Sesión 121. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

SANTIAGO, enero 4 de 2014.-

MENSAJE Nº 377-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

I. ANTECEDENTES

Chile tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas. La Política Antártica de Chile ha sido definida sobre la base de esos elementos y teniendo en consideración que el país es Parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961. Actualmente, el Tratado posee 29 Partes Consultivas, entre ellas, Chile.

Este proyecto de ley tiene dos objetivos esenciales, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como que expresen de manera clara y eficaz la forma como Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico.

El Tratado Antártico es el principal instrumento regulador de las actividades antárticas y goza de reconocimiento y prestigio internacional. El Tratado, negociado a partir de la experiencia del Año Geofísico Internacional (1957-1958), constituyó una respuesta de la época a desafíos de cooperación política y científica, donde fue importante la participación de todos los países que habían formulado reclamaciones de soberanía (Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelandia, Francia, Reino Unido y Noruega) más los Estados Unidos y la Unión Soviética (hoy Federación Rusa), incorporándose a la negociación Bélgica, Japón y Sudáfrica.

El Tratado Antártico consagra los siguientes principios fundamentales:

a. La libertad de investigación científica, tal como se había aplicado durante el Año Geofísico Internacional, previendo el intercambio de información y personal científico, así como de observaciones y resultados científicos; b. La utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos, prohibiéndose toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, entre otras. Se permite el empleo de personal y equipo militar con fines científicos u otros usos pacíficos. c. La prohibición de las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

El Tratado se aplica a todas las tierras e islas situadas al sur de los 60º de Latitud Sur incluidas las barreras de hielo, y no afecta los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Una disposición fundamental del régimen antártico es el artículo IV del Tratado. Según este artículo “1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:

(a) Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;

(b) Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;

(c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.

2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia”.

Desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico en 1961, una de las preocupaciones que priorizaron los Estados Parte fue el establecimiento de reglas aplicables a la presencia del hombre y el impacto de sus actividades, unido al desarrollo de un marco normativo para el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados. De esta forma, se acuñaron conceptos tales como el enfoque ecosistémico, la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, la evaluación obligatoria del impacto ambiental y la preservación del carácter excepcional de la Antártica como laboratorio natural en el planeta.

Desde la celebración del Tratado, se adoptaron Recomendaciones [1], que dieron a su vez origen a tratados o convenciones para regular ámbitos específicos de la acción del hombre y del Estado en la Antártica.

Un primer paso significativo fueron las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (1964), donde se definió esa región como una “Zona Especial de Conservación”. En los años posteriores se adoptaría la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), que dio una primera respuesta ante una actividad económica que había tenido un severo impacto en el recurso.

Posteriormente, las Partes Consultivas adoptaron la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, de 1980. Esta Convención extiende el ámbito de aplicación a la convergencia antártica, se aplica a islas subantárticas dentro de ese espacio, y define la conservación como comprensiva de una explotación basada en estudios científicos y en medidas de ordenamiento colectivamente adoptadas.

Un instrumento negociado posteriormente fue la “Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos” (CRAMRA), adoptada en 1988. Esta Convención buscó dar respuesta a la pregunta sobre el acceso, el control, la solución de las controversias, y los mecanismos decisionales, en materia de recursos minerales, incluyendo los de la plataforma continental antártica. No entró en vigencia. Posteriormente, la prospección, exploración y explotación mineras han sido prohibidas por 50 años, en virtud del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, de 1991. No obstante, es interesante remarcar que los elementos del régimen de responsabilidad por daño ambiental, son particularmente notables en la CRAMRA.

En 1991, se adoptó en Madrid el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”, antes mencionado. Este tratado complementa al Tratado Antártico y constituye un pilar fundamental del Sistema de cooperación generado a partir de éste. El Protocolo establece principios altamente exigentes respecto de las actividades a conducir en ese continente y sus espacios marítimos circundantes, y reitera el concepto de la preservación de la Antártica con fines exclusivamente pacíficos y que no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional. Mediante el Protocolo, las Partes se comprometen con la protección global del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y se declara la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia. Esta frase engloba tanto la actividad científica como todo otro uso pacífico, excepto aquéllos prohibidos.

Este proyecto de ley tiene en cuenta estos antecedentes fundamentales del marco jurídico internacional, del cual Chile no sólo es Parte, sino que también ha contribuido directamente a establecer y aplicar. Por otra parte, la Política Antártica Nacional es un componente de derecho interno esencial para dar eficacia a los principios y normas internacionales, así como para el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, y particularmente en el Territorio Antártico Chileno, entre los meridianos 53° y 90° de Longitud Oeste,y los espacios marítimos circundantes. Esta dualidad de la Política Antártica chilena obliga a actuar responsablemente tanto en el seno del Tratado Antártico como en el ámbito interno, buscando siempre ejercer de forma integral los derechos que corresponden al Estado, y al mismo tiempo estando consciente de los deberes del Estado según el Tratado y el derecho internacional.

La Política Antártica Nacional ha afirmado como propósitos fundamentales de la actuación nacional en la materia los de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos; fortalecer y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico; participar de un modo efectivo en el Sistema del Tratado Antártico, velando por que se mantenga la regla del consenso en la toma de decisiones e incrementando la capacidad de influencia de Chile en ellas, y fortalecer la institucionalidad antártica nacional.

La puesta en práctica de estos objetivos es una tarea permanente, y en cuyo marco, la actualización y adecuación de la legislación nacional para la Antártica es uno de sus pilares fundamentales. Esto implica tener en consideración que Chile es un país con derechos antárticos, operador o conductor de actividades en el continente y en el mar, y además, cumple un papel en la comunidad científica antártica. Junto a esto, ha definido un interés especial en su calidad de país puente hacia y desde la Antártica.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

Chile, conforme a los antecedentes expuestos, posee una doble misión en materia antártica. Es Parte del Tratado Antártico del año 1959 y participante activo del Sistema derivado de aquél. Ello le garantiza la preservación ante los demás Estados de su estatus original en relación a sus derechos de soberanía territorial o de reclamaciones territoriales y que está comprometido con la preservación de un patrimonio jurídico que ha permitido resguardar el estatuto antártico en términos jurídicos, políticos, ambientales y los usos pacíficos. Por otra parte, Chile debe contar con medios institucionales, presupuestarios, administrativos y sustentados en una sólida comunidad científica, además de una logística de calidad, apoyada en una legislación apropiada. Este proyecto tiene por objeto la puesta al día de la legislación interna antártica, que en sus bases fundamentales data de un período previo a 1959.

Desde esta perspectiva, la ley que se propone debe ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas para llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada al interior del Estado, y de largo plazo. Nada de esto, puede debilitar los antecedentes históricos que originaron la normativa nacional. Por otra parte, nuestro país debe dotarse de mecanismos que permitan la aplicación e implementación regular, por los organismos competentes, de los tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico, recordando que nuestro país tiene en éste un estatus especial dada su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico.

La promulgación de una Ley Antártica cumpliría por tanto, varios objetivos. El más importante y permanente, es el fortalecer la capacidad del Estado chileno para preservar sus derechos e intereses, en un marco de cooperación y responsabilidad. Esto implica desarrollar principios y medios para que las decisiones internas en el plano antártico, estén orientadas por el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de Tratado Antártico, al mismo tiempo que se desarrollan mecanismos para asegurar que la planificación, organización y ejecución de las actividades de operadores estatales y no estatales chilenos o que tienen su base en nuestro país, se sujeten al control jurisdiccional chileno correspondiente, así como a las reglas vigentes a nivel internacional.

Como marco normativo interno, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó el Estatuto Orgánico esa Secretaría de Estado, establece en su artículo 1º que le corresponde a éste, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas, a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.

Respecto del estatuto fundamental antártico desde el punto de vista del derecho interno, deben tenerse en cuenta dos fuentes principales, la Ley N° 11.846, de 1955 y el decreto supremo N° 298 de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas consagraron importantes normas sobre las atribuciones de la Cancillería y la jurisdicción respecto de actividades en la región antártica. Las mismas deben actualizarse a la luz de los desarrollos del Sistema del Tratado Antártico y de la propia legislación e institucionalidad interna chilena.

Para cumplir con dichos objetivos respecto de la Política Antártica, el Ministro de Relaciones Exteriores preside el Consejo de Política Antártica organismo colegiado interministerial en que participan las principales autoridades implicadas en las actividades nacionales en la Antártica. Asimismo, son parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Antártica y el Instituto Antártico Chileno (INACH), organismo técnico centralizado, que tiene el estatus de servicio público con el nombre de Instituto Antártico Chileno (INACH).

En el año 2000, el Estado de Chile aprobó la Política Antártica Nacional mediante la dictación del decreto supremo Nº 429, de 28 de marzo de dicho año, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta contempla como uno de los objetivos fundamentales de Chile, la protección y fortalecimiento de los derechos antárticos en el sector entre los meridianos 53º y 90º de Longitud Oeste, la prevención de las controversias internacionales que pudieren afectar la paz y convivencia en el continente, así como la promoción de los principios que establece el Tratado Antártico y la consolidación del “Sistema Antártico” derivado del mismo, el que goza de efectividad entre sus miembros y de legitimidad ante la comunidad internacional, a lo largo de más de 50 años.

Para lograr este objetivo, se concordó en la necesidad de fortalecer la institucionalidad antártica chilena, debiendo el Consejo de Política Antártica recomendar al Presidente de la República “las medidas de carácter legislativo, reglamentario y administrativo” necesarias tanto para fortalecer el rol de Chile dentro del Sistema del Tratado Antártico como para resguardar sus derechos soberanos.

En el año 2007, la XLVII Reunión del Consejo de Política Antártica, encomendó la tarea de actualizar la normativa chilena antártica a fin de adecuarla a los desafíos de los nuevos escenarios mundiales, misión reiterada en el Plan Estratégico Antártico 2011-2014.

El presente proyecto de ley tiene como propósito dar una estructura moderna y más eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este proyecto reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica, y crea las herramientas necesarias para abordar las necesidades de coordinación que generan las actividades antárticas nacionales. La ley que se propone persigue, asimismo, asegurar la capacidad para ejecutar un Programa Antártico Nacional, unificado y eficiente. Para ello se ha estructurado el marco legal en seis grandes pilares:

1) Disposiciones generales;

2) Institucionalidad Antártica Chilena;

3) Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional;

4) Regulación de Actividades Antárticas;

5) Protección y conservación del medio ambiente antártico, y

6) Fiscalización y sanciones.

1. Disposiciones generales

Parte importante de esta ley tiene por objeto, entre otros, implementar en el plano interno las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en relación al Sistema del Tratado Antártico, las cuales requieren de implementación sistemática. De allí, el ámbito especial de aplicación que tendrá esta ley, en virtud del capítulo relativo a disposiciones generales.

Tanto esta ley como las demás normas que integran el ordenamiento jurídico nacional en la materia, se aplicarán en el Territorio Chileno Antártico. No obstante, es necesario prever que las actividades antárticas no se limitan a ese territorio y por tanto, también el resto del continente antártico, regido por el Tratado Antártico, requiere de atención de este cuerpo legal. Como se expone, existen casos en que es necesaria una aplicación extraterritorial de la ley nacional, por mandato de normas internacionales, y porque el país ha asumido obligaciones internacionales por tratados que integran el Sistema del Tratado Antártico, así como las resoluciones vinculantes que se han adoptado en su seno, y que requieren también de ejecución por parte de los Estados, sin distinción de su calidad de reclamantes o no reclamantes.

Asimismo, la ley que se presenta incluye un artículo relativo a definiciones de términos utilizados u originados en los instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico. No se trata de meras precisiones de lenguaje, sino que se busca destacar el sentido y alcance de conceptos que se manejan en el marco del Sistema y a los cuales el derecho interno chileno debe dar atención y eficacia jurídica.

2. Institucionalidad Antártica Chilena

El Título II del presente proyecto de ley establece una estructura que busca aportar eficiencia y coherencia a la institucionalidad antártica, a fin de que se coordinen adecuadamente todas las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica.

En este sentido, se reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica, estableciéndose que dicha Secretaría de Estado ejercerá la coordinación de la actividad nacional en la Antártica. Le corresponderá colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de desarrollar los Planes Estratégicos Antárticos, en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, los cuales comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año.

Respecto del Consejo de Política Antártica, órgano colegiado y consultivo de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, el proyecto no se refiere a su composición ni funciones, ya que ambas fueron consideradas en el anteproyecto de la ley que aprueba el nuevo estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Política Antártica Nacional será fijada por el Presidente de la República, debiendo ser sometida a evaluación y actualización al menos cada 10 años desde la fecha de su promulgación. La Política Antártica Nacional establecerá los objetivos de Chile en la Antártica.

En el presente proyecto, se identifica como Operadores Antárticos del Estado de Chile al Instituto Antártico Chileno (INACH), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, quienes serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas y/o logísticas que el país desarrollará en la Antártica, debiendo planificarlas y organizarlas en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

3. Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional

En relación con este financiamiento, el Título III del proyecto propone que la Ley de Presupuestos del Sector Público contemple anualmente fondos para financiar las actividades antárticas nacionales de los Operadores Antárticos, los que serán distribuidos según disponga el Consejo de Política Antártica, teniendo en consideración el Programa Antártico Nacional de ese año.

4. Regulación de actividades en la Antártica

Como consecuencia de las obligaciones que incumben a Chile como Parte del Sistema del Tratado Antártico, se hace necesario regular en el Título IV del proyecto de ley, la realización de las actividades antárticas.

Las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco del Sistema del Tratado Antártico implican un deber de vigilancia y control sobre las actividades que se planifican en nuestro país para ser realizadas en el Continente Blanco. Además, existe una obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones ambientales de toda persona natural o jurídica, estatal o no estatal, que está realizando una actividad en la Antártica, si la actividad ha sido planificada, organizada o ha partido desde el Estado de Chile, aunque no sea por el Estado mismo. Esta obligación internacional se debe traducir en que la normativa nacional contemple un sistema de autorizaciones con las que debe contar un operador que realizará una actividad en la Antártica.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, deportivas, artísticas y culturales, así como ciertas actividades económicas, tales como la pesca o el turismo, y en general aquéllas que puedan realizarse de un modo racional y sustentable, siempre que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. Como se ha mencionado antes, la prospección, exploración y explotación de recursos minerales, está prohibida.

El desafío para un país como Chile, que por su cercanía geográfica entre el continente Americano y la Antártica, puede verse enfrentado a intervenir con el fin de controlar y mitigar emergencias ambientales en la zona antártica, importa ejercer – antes que nada - un control efectivo respecto de sus operadores tanto privados como estatales, y de allí la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones de las actividades antárticas.

Este sistema de autorizaciones se sustenta en la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a actividades antárticas no gubernamentales, debiendo exigir su adecuación a las obligaciones internacionales que emanan de los diversos instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico.

Respecto a las actividades de los operadores estatales, el Programa Antártico Nacional contempla que éstas deben realizarse en cumplimiento de los intereses de Chile en la Antártica, respetando la normativa internacional.

5. Protección y conservación del medio ambiente antártico

La protección del medio ambiente antártico ha merecido un título especial en esta ley. Chile es parte de numerosos instrumentos ambientales internacionales, que ya están rigiendo para nuestro país. En el caso de la Antártica, es necesario además, determinar medidas que se apliquen en caso de que el cumplimiento de normas y obligaciones no sea observado como correspondiere y por tanto, es necesario incorporar sanciones, de orden administrativo y penal, según el caso. A este respecto, la legislación chilena contiene los elementos jurídicos para una efectiva protección del medio ambiente antártico y sus sistemas asociados, al ser Chile país Parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. La implementación integral de este Protocolo, implica la obligación principal para cada Parte, de tomar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de éste, incluyendo la adopción de leyes, reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

Este principio es fundamental, ya que debe hacerse realidad respecto de aquellas cláusulas del Protocolo que establecen prohibiciones específicas, como las que recogen los títulos IV y VI de este proyecto de ley, complementando normas ya existentes en la legislación nacional que se aplican a las operaciones antárticas. Este sería el caso por ejemplo de la evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas, realizada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. Para el funcionamiento de este Comité deberán dictarse los reglamentos que fueren necesarios para ello.

En este proyecto de ley se materializa además, la aplicación de las normas de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para que las personas naturales o jurídicas y, en general, los operadores que planifiquen, organicen o partan sus actividades desde el territorio nacional y causen un daño al medio ambiente antártico, sean obligados a repararlo en la forma allí indicada. Esto es sin perjuicio de que en el futuro, Chile apruebe el Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico, sobre Responsabilidad emanada por Emergencias Ambientales.

6. Fiscalización y sanciones

Como un corolario del establecimiento de un régimen de autorizaciones y de prohibiciones, el último título de este proyecto se refiere a la fiscalización y la tipificación de infracciones y delitos.

Atendida la lejanía y particularidad del territorio antártico, se ha previsto que los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en las bases antárticas, y los funcionarios del INACH que se encuentren en el Territorio Antártico Chileno, tendrán la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción, actuando para tal efecto como Ministros de Fe.

Por otra parte, la figura de los delitos ambientales que establece la ley, y que pueden ser cometidos tanto dentro como fuera del Territorio Antártico Chileno, serán conocidas por los tribunales penales del país. Esto permite conjugar el carácter territorial de la posición chilena, con su rol en el Tratado Antártico y su Protocolo de 1991. Las infracciones de índole administrativa, se han estructurado en torno a un procedimiento que será de conocimiento de los Juzgados de Policía Local. En cuanto a las sanciones, el proyecto acoge un régimen de altas sanciones pecuniarias a un operador que se aparte del respeto a las normas previstas en la ley y los reglamentos que se establezcan, en concordancia con las legislaciones más recientes adoptadas en nuestro país para la protección del medio ambiente.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO”

Título I

Disposiciones generales

Artículo. 1.- Objetivos.- La presente ley tiene como objetivos:

1. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico, y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la ciencia.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo regional ligado a las actividades antárticas.

Artículo. 2.- Territorio Chileno Antártico.- Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso en el Decreto Supremo N° 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el derecho internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales.

Artículo. 3.- Ámbito de aplicación.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, y en el área del Tratado Antártico que no forme parte del Territorio Chileno Antártico, en el océano austral y el área marítima hasta la convergencia antártica;

a) Respecto de toda actividad que realice o en la que participe un nacional o extranjero residente en Chile.

b) Respecto de toda actividad que realice o en la que participe una persona extranjera cuando dicha actividad se ha organizado o parta en el territorio nacional, y requiera autorización del Estado de Chile.

Artículo. 4.- Definiciones.- Para los fines de esta Ley:

a) Antártica o Continente Antártico, comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al Sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda; lo anterior, sin perjuicio de los límites que, para sus efectos particulares, fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

b) Océano Austral, comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas, y áreas marinas al Sur del paralelo 60° y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

c) Convergencia Antártica, es la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite Norte de la zona de aplicación de la Convención.

d) Sistema del Tratado Antártico, significa:

- El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

- La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

e) Evaluación de Impacto Ambiental de actividades antárticas, es el procedimiento destinado a determinar el impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica.

f) Áreas o Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o Administradas, son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

g) Tomar o toma, significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar tales cantidades de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por el Artículo 1° letra g) del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

h) Intromisión perjudicial, en conformidad al Artículo 1° letra h) del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

1) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas;

2) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas;

3) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas;

4) la perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie;

5) dañar de manera significativa la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, por conducir vehículos o por caminar sobre dichas plantas o por cualquier otro medio; y

6) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.

i) Región de responsabilidad de Búsqueda y Salvamento (SAR), es el área dentro de la cual corresponde a Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

j) Operador es toda persona natural o jurídica, institución u organismo sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

k) Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile, el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad Antártica Chilena

Artículo. 5.- Política Antártica Nacional.- La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que llevará además las firmas de los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada, al menos, cada 10 años desde la fecha de su promulgación.

Artículo. 6.- Consejo de Política Antártica.- El Consejo de Política Antártica es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo. 7.- Planes Estratégicos Antárticos.- Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de 4 años, sin perjuicio que puedan ser modificados en un plazo menor si se estima necesario, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.

Para su elaboración el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica.

Artículo. 8.- El Programa Antártico Nacional.- El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico en vigor y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

a) Actividades definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

b) Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa.

c) Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

d) Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de entidades del Estado de Chile.

El Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá el informe de las actividades programadas por cada operador que sea organismo u entidad estatal, los que deberán remitirlo a más tardar el 31 de agosto de cada año, para la confección del Programa Antártico Nacional que se ejecutará en la campaña antártica siguiente.

Artículo. 9.- Conducción de la Política Antártica, coordinación interministerial y representación internacional.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Asimismo, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo. 10.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica.- Serán competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

b) Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

c) Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica.

d) Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, entidades internacionales, instancias y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

e) Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 20 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

f) Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los diversos ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica,

g) Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica de conformidad a lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo. 11.- Operadores Antárticos.- Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas o logísticas que el país desarrollará en la Antártica, así como la mantención de sus bases y estaciones en el Continente Blanco, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo. 12.- El Instituto Antártico Chileno.- El Instituto Antártico Chileno, en adelante “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos

Artículo. 13.- Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.- Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de dicho Ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación de estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia, se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa, con excepción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12, y sin perjuicio que en este último caso las Fuerzas Armadas deberán informar a la brevedad a dicha subsecretaría al respecto.

Artículo. 14.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico.- El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por la citada Secretaría de Estado, y que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Título III

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo. 15.- Financiamiento para las actividades en la Antártica.- La Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional de los Operadores Antárticos referidos en el literal k) de artículo 4° de la presente ley.

Título IV

Regulación de actividades antárticas

Artículo. 16.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos.- La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico, y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

Su uso pacífico incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, deportivas, artísticas y culturales, y en general aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sustentable, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados

Artículo. 17.- Actividades prohibidas.- Está prohibido en la Antártica:

1) Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2) Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades.

3) Introducir perros en el área del Tratado Antártico.

4) Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5) Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6) Eliminar en el mar todo tipo de basura, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7) Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8) Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9) Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las focas antárticas.

10) Realizar una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación del impacto ambiental previstas en esta ley, cuando corresponda.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme dispone el Título VI de esta ley.

Artículo. 18.- Actividades que requieren autorización previa.- Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1) Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida designada en conformidad a lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2) Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3) Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o endémicas.

4) Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo. 19.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales.- Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 25 y las actividades científicas reguladas en el artículo 21 de la presente ley.

De la misma forma, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el artículo 3 letra b) de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo. 20.- Realización de actividades estatales en la Antártica.- Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, excepto las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los Operadores Antárticos y aquellas señaladas en el Artículo 21 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si dicha Secretaría de Estado estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional, deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas a la realización de ésta, proponiendo los cambios en su planificación para el cumplimiento de las normas internacionales que obligan a Chile.

Artículo. 21.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas.- El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del Continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

De la misma forma, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el artículo 3 letra b) de la presente ley.

Artículo. 22.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional.- Toda nave o aeronave que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1) Que participa en una actividad autorizada de conformidad a los artículos 19 o 21 precedentes;

2) Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 29.

3) Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4) Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5) Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o endémicas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 18 precedente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción a que se refiere el artículo 25 de esta ley sólo deberán cumplir con las exigencias de los puntos 3 y 5 anteriores, sin perjuicio de los requisitos especiales que fijen otras normas que le sean aplicables.

Artículo. 23.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas.- El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Solo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares, en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo. 24.- Disposiciones especiales para actividades turísticas.- El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico controlando que cumplan con las normas de la presente ley, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen en la ejecución de la actividad turística.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará además la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo. 25.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos.- Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales lícitas en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y las disposiciones de esta ley, salvo el caso en que sean expresamente exceptuadas.

Artículo. 26.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas.- En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad a esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, así como de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas en conformidad al inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1) Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional, y que hayan sido autorizadas por Chile;

2) Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales, y

3) Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título V

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo. 27.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico.- Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.

Artículo. 28.- Eliminación y tratamiento de residuos.- Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme los procedimientos que determine el reglamento respectivo. El reglamento determinará, asimismo, las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica, en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

El Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas.

Artículo. 29.- Evaluación de Impacto Ambiental de actividades antárticas.- Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso 3º del artículo 26 de esta ley, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, estarán sujetas a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo a las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 25 precedente.

De producirse cualquier cambio significativo en alguna de las actividades descritas en el inciso 1º precedente, ellas deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, ya sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 14 de esta ley y se regirá por un reglamento que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.

Artículo. 30.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental.- Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio;

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio; o

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si el Comité Operativo, tras el estudio de los antecedentes determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental respectiva de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo, ésta será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores conjuntamente con la autorización del artículo 19 de esta ley y los antecedentes en que se fundan ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 31.- Información a los operadores.- Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 32.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico.- Cualquier persona, que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 39 de la presente ley.

Artículo. 33.- Emergencias ambientales.- Ante casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si aquello fuera necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente elaborará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo. 34.- Daño al medio ambiente antártico.- Toda persona natural o jurídica, sujetas a la presente ley de conformidad al Artículo 3, que culposa o dolosamente cause un daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo. 35.- Presunción.- Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico, si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, los reglamentos dictados conforme a ella, así como las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.

Artículo. 36.- Titularidad de acción ambiental.- El Estado de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada que haya sufrido el daño ambiental.

Artículo. 37.- Competencia.- Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, el Tribunal Ambiental que corresponda de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley 20.600 y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

Artículo. 38.- Norma subsidiaria.- En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicarán subsidiariamente la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.

Título VI

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1 Autoridades competentes, infracciones y sanciones.

Artículo. 39.- Fiscalización.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos IV y V de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de Ministros de Fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de Ministros de Fe.

Artículo. 40.- Infracciones.- Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. El que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley será sancionado con multa de 100 a 1.500 UTM

2. El que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 19 o 21, será sancionado con multa entre 100 a 1.000 UTM.

3. El que eliminare en el mar de la Antártica todo tipo de basura, en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el Reglamento será sancionado con multas entre 100 a 1.000 UTM.

4. El que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente será sancionado con multas de 100 a 1.000 UTM.

5. El que introduzca en tierra, en las plataformas de hielo y en el agua de la Antártica, alguna especie animal o vegetal que no sea autóctona de la Zona del Tratado Antártico, sin contar con la respectiva autorización del Instituto Antártico Chileno será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

6. El que introduzca perros en la Antártica será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

7. El que introduzca en la Antártica alguna substancia o producto prohibido de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta ley, o en el reglamento será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los Artículos 34 y siguientes de la presente ley.

Artículo 41.- Competencia.- Serán competentes para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior, así como de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el Juez de Policía Local de Punta Arenas, sin perjuicio de la lugar donde ésta se hubiese verificado. Asimismo, será éste el competente para conocer de los casos en que la infracción hubiese sido cometida en la Antártica o en el Océano Austral, ambos definidos en el Artículo 4º precedente.

Artículo 42.- Procedimiento.- El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, con las modificaciones que se señalan a continuación:

1.- Los funcionarios indicados en el artículo 39, que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlo al Juzgado de Policía Local competente y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, por escrito, o si estuviere ausente, mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2. La citación para que comparezca a la audiencia no podrá hacerse para antes del décimo ni después del vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación. En el evento que el denunciado resida en un lugar alejado a aquél en el que se realizó la denuncia, éste podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso. El juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada.

3.- La denuncia que se formule al Juzgado de Policía Local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad, u otro documento de identificación, y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas.

4.- Los funcionarios indicados en el artículo 39, no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Siempre que se prive de libertad a una persona, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procesal Penal que obligan a informarle del motivo de la detención, al momento de practicarla, y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del Juzgado de Policía Local, si fuere hora de despacho, o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario.

5.- En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, podrá no aplicar la sanción en su grado máximo, pudiendo considerar la reducción de ésta en no más de un veinte por ciento.

6.- Para la determinación de las multas el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de este o la potencialidad de haberlo causada, cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.

7.- El juez no podrá conmutar la multa en todo o en parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 43.- Deber de informar.- Toda sentencia firme condenatoria, recaída en procesos por infracciones a la presente ley, deberá ser comunicada al más breve plazo por los Tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 44.- Prescripción.- Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2° De los Delitos Especiales en materia antártica

Artículo 45.- Competencia.- Serán competentes para investigar y perseguir la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando estos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas.

Artículo 46.- Delitos especiales.-

1.- El que realice explosiones nucleares o eliminaré desechos radioactivos en la Antártica o en el Océano Austral será sancionado con pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

2.- El que realizare cualquier actividad relacionada con los recursos minerales en la Antártica, en el Océano austral o en la plataforma continental de la Antártica, a menos que dicha actividad sea con fines científicos y haya sido autorizada de conformidad a la presente ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, y multa de 500 a 1500 UTM.

3.- El que realice una toma, en los términos de la letra g) del artículo 4 de la presente ley, en el área del Tratado Antártico sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno, o que al realizarla se excede de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 500 a 1500 UTM.

4.- El que realice una intromisión perjudicial, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 4 de la presente ley, sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno, o que al realizarla se excede de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 UTM.

5.- El que realice cualquier descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, excepto en los casos autorizados por el Anexo I del MARPOL 73/78, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de 500 a 1500 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán autorizadas:

a) Las descargas en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i. Siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii. Salvo que el propietario o el Capitán haya actuado ya sea con la intención de causar la avería o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la avería; o

b) Las descargas en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos petrolíferos cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación”.

6.- El que descargare en el mar cualquier sustancia nociva líquidas; asimismo, la de cualquier otra sustancia química o de otras sustancias, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de 500 a 1500 UTM.

7.- El que causaré daño, trasladare o destruyera un sitio o monumento histórico nacional o uno designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 300 a 1000 unidades tributarias mensuales.

8.- El que cazare, capturare o diere muerte a uno o varios ejemplares de focas en los términos y zonas establecidas en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las focas antárticas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multas de 300 a 1200 UTM.

El que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene las especies vivas o muertas o parte de éstas mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 UTM

Título VII

Disposiciones finales

Artículo. 47.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo. 48.- La presente ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRES CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro de Defensa Nacional

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

TOMÁS FLORES JAÑA

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo (S)

JUAN IGNACIO PIÑA ROCHEFORT

Ministro de Justicia (S)

MARIA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA

Ministra de Medio Ambiente

[1] De acuerdo con el Artículo IX del Tratado Antártico.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de marzo, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO (Boletín N° 9256-27).

Santiago, 08 de marzo de 2017.

N°361-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación.

AL ARTÍCULO 6

1) Para agregar, en su inciso tercero, entre la expresión “Ministerio de Relaciones Exteriores” y el punto final que le sigue, las expresiones “, fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

AL ARTÍCULO 7

2) Para reemplazar, en su inciso primero, las expresiones “tendrán una vigencia de 4 años, sin perjuicio que puedan ser modificados en un plazo menor si se estima necesario,”, por la frase “tendrán una vigencia de a lo menos 4 años”.

3) Para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase “su elaboración” por la expresión “la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos,”.

b) Agrégase, entre la expresión “competencia antártica” y el punto final que le sigue, la oración “y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica”.

AL ARTÍCULO 8

4) Para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) de la siguiente manera:

i) Suprímese la frase “por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

ii) Agrégase, entre la expresión “Antárticos” y el punto final que le sigue, la oración “y coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

b) Intercálanse en la letra b), a continuación de la palabra “bases”, las expresiones “, estaciones o refugios”.

5) Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.”.

6) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las Fuerzas Armadas y los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, deberán proponer a dicho Ministerio su programación antártica para el año siguiente, el que la informará al Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo señalado en el inciso precedente.”.

Al ARTÍCULO 9

7) Para agregar, en su inciso final, entre las expresiones “Ministerio de Relaciones Exteriores” y el punto final, la frase: “, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, respecto de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.

AL ARTÍCULO 10

8) Para reemplazar, en su letra d), las expresiones “entidades internacionales, instancias” por “organizaciones internacionales, foros”.

ARTÍCULO 11, NUEVO

9) Para intercalar, a continuación del actual artículo 10, el siguiente artículo 11, nuevo, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes:

“Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica.- Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la Defensa Nacional.

Estas competencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como el empleo de su personal o equipo militar, deberán desarrollarse tomando en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, prohibiéndose, entre otras, toda medida de carácter militar, tales como el establecimiento de bases militares, la realización de maniobras militares o los ensayos de toda clase de armas.”.

AL ARTÍCULO 12, QUE PASA A SER 13

10) Para suprimir su inciso segundo.

AL ARTÍCULO 13, QUE PASA A SER 14

11) Para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “coordinación de” por la frase “coordinación entre”.

b) Suprímese la siguiente frase: “, con excepción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y sin perjuicio que en este último caso las Fuerzas Armadas deberán informar a la brevedad a dicha subsecretaría al respecto”.

12) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al Instituto Antártico Chileno.”.

ARTÍCULO 15, QUE PASA A SER 16

13) Para suprimir la frase “de los Operadores Antárticos referidos en el literal k) de artículo 4° de la presente ley”.

ARTÍCULO 39, QUE PASA A SER 40

14) Para reemplazar su letra b) por la siguiente:

“b) En el resto del país por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de octubre, 2018. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO (BOLETÍN N° 9256-27).

_________________________________

Santiago, 22 de octubre de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

N° 158-366 /

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales vengo en retirar las indicaciones contenidas en el mensaje N° 361-364 de fecha 08 de marzo de 2017, y al mismo tiempo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificar el artículo 1 de la siguiente manera:

a) Para intercalar un numeral 1, nuevo, pasando el actual a ser 2 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1. Proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico;”.

b) Para reemplazar en el numeral 2 nuevo la frase final “y a la ciencia” por la frase “y a la investigación científica”.

c) Para reemplazar en el numeral 4 nuevo la palabra “regional” por la frase “del país”.

d) Para incorporar un nuevo numeral 5 del siguiente tenor: “5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”

AL ARTÍCULO 2°

2) Para modificar el artículo 2 de la siguiente manera:

a) Para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “territorial” y “respectivo” la frase “y Océano Austral”.

b) Intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, quedan comprendidas las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida, y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional.”.

c) Para agregar en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, inmediatamente a continuación de la frase “efectos legales”, la oración “, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico”.

ARTÍCULO 3° NUEVO

3) Para incorporar el siguiente artículo 3, nuevo, pasando el actual a ser 4 y así alterando los demás su orden correlativo:

“Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. - La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.”.

AL ARTÍCULO 4° QUE PASA A SER 5°

4) Para modificar el artículo 4 que ha pasado a ser 5 de la siguiente manera:

a) Intercalar en el literal c) entre la palabra “es” y las frase “la línea en el mar”, la frase “el límite biogeográfico en”.

b) Intercalar en el literal e) entre la palabra “procedimiento” y la palabra “destinado”, la frase “científico, técnico y administrativo”.

c) Eliminar en el literal e) después de la palabra “determinar”, la palabra “el”.

d) Intercalar en el literal e) entre la palabra “determinar” y la palabra “impacto”, la palabra “cualquier”.

e) Agregar en el literal e) al final, después de la palabra “Antártica” la frase “, por la autoridad ambiental competente”.

f) Suprimir en el literal i) después de la palabra “corresponde” la palabra “a”.

g) Intercalar en el literal i) entre la palabra “corresponde” y la palabra “Chile”, la frase “al Estado de”

AL ARTÍCULO 5° QUE PASA A SER 6°

5) Intercálase a continuación de la frase “firmas de los Ministros” la frase “del Interior y Seguridad Pública,”.

AL ARTÍCULO 6° QUE HA PASADO A SER 7°

6) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la frase “El Consejo de Política Antártica”, la frase “, regulado en la ley N° 21.080,”.

AL ARTÍCULO 7° QUE HA PASADO A SER 8°

7) Para modificar el artículo 7 que ha pasado a ser 8 de la siguiente manera:

a) Reemplazar en el inciso primero la expresión “tendrán una vigencia de 4 años, sin perjuicio que puedan ser modificados en un plazo menor si se estima necesario,” por la frase “tendrán una vigencia de a lo menos 4 años”.

b) Para intercalar entre la palabra “Nacional,” y la palabra “siendo” la frase “y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

c) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos Ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.”.

AL ARTÍCULO 8° QUE HA PASADO A SER 9°

8) Para modificar el inciso primero de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “en vigor” por la palabra “vigente”.

b) Suprímase en el literal a) la frase “por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

c) Intercálense en la letra b), a continuación de la palabra “bases”, las expresiones “, estaciones o refugios”.

d) Reemplázase en su literal d) la frase “entidades del Estado de Chile” por la frase “órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.”.

e) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.”.

AL ARTÍCULO 9° QUE HA PASADO A SER 10°

9) Para modificar el artículo 9 que ha pasado a ser 10 de la siguiente manera:

a) En su encabezado, intercálase entre la conjunción “y” y la palabra “representación” la frase “de la”.

b) En su inciso primero, intercálase entre la palabra “Ministerio” y “de” la frase “del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio”.

c) En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra “corresponde” la frase “, según sus competencias,”.

d) En su inciso segundo, remplázase la frase “Asimismo, le corresponde” por la frase “Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde”.

e) Para agregar en el inciso final, entre las expresiones “Ministerio de Relaciones Exteriores” y el punto final (.), la oración “, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15 de esta ley”.

AL ARTÍCULO 10° QUE HA PASADO A SER 11

10) Para modificar el artículo 10 que ha pasado a ser 11 de la siguiente manera:

a) Para reemplazar en la letra d) la expresión “entidades internacionales, instancias” por “organizaciones internacionales, foros”.

b) Para modificar en la letra e) el número “20” por el número “70”.

c) Para incorporar un inciso final del siguiente tenor: “Las funciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.”.

ARTÍCULO 12 NUEVO

11) Para incorporar el siguiente artículo 12, nuevo, pasando el actual artículo 11 a ser 13, y así sucesivamente:

“Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. - Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la Defensa Nacional.

Estas competencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como el empleo de su personal o equipo militar, deberán desarrollarse tomando en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos.”.

AL ARTÍCULO 11 QUE HA PASADO A SER 13

12) Para modificar el artículo 11 que ha pasado a ser 13 de la siguiente manera:

a) Para reemplazar la frase “actividades operativas o logísticas” por la expresión “actividades operativas, logísticas y científicas”.

b) Para eliminar la expresión “en el Continente Blanco”.

AL ARTÍCULO 12 QUE HA PASADO A SER 14

13) Eliminase su inciso segundo.

AL ARTÍCULO 13 QUE HA PASADO A SER 15

14) Para modificar el artículo 13 que ha pasado a ser 15 de la siguiente manera:

a) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia, se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa”.

b) Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo.

“En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al Instituto Antártico Chileno.”.

TÍTULO III NUEVO

15) Incorpórase un título III nuevo, del siguiente tenor: “Título III Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico”, pasando el actual título III a ser IV y así correlativamente.

ARTÍCULO 17 NUEVO

16) Para incorporar el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.- El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica;

b) Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico;

c) Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior;

d) Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica;

e) Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas;

f) Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico o a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia; y,

g) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.”.

ARTÍCULO 18 NUEVO

17) Para incorporar el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena.- El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:

a) Promover la identidad antártica.

b) Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

c) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

e) Fomentar, respetando el ecosistema y el derecho internacional, el turismo en el territorio antártico.

f) Promover la investigación científica y tecnológica.

g) Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

h) Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

i) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica, deberán ejecutarlas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.”.

AL ARTÍCULO 15 QUE PASA A SER 19

18) Intercálase a continuación de la palabra “nacional,” y antes de la frase “de los”, la palabra “especialmente”.

AL ARTÍCULO 16 QUE PASA A SER 20

19) Para modificar el artículo 16 que pasa a ser 20 de la siguiente manera:

a) Intercálase en su inciso segundo a continuación de la palabra “comerciales,” la palabra “turísticas,”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “sustentables” por la palabra “sostenible”.

AL ARTÍCULO 17 QUE PASA A SER 21

20) Para modificar el artículo 17 que pasa a ser 21 de la siguiente manera:

a) En su numeral 2), agrégase a continuación del punto aparte, que se elimina, la frase “y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.”.

b) Reemplázase su numeral 3) por el siguiente: “3) Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que allí se prescribe.”.

c) Reemplázase su numeral 6) por el siguiente: “6) Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.”.

d) Reemplázase su numeral 10) por el siguiente: “10) Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina, a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.”.

e) Agrégase un numeral 11) nuevo, del siguiente tenor: “11) Y, en general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales corres-pondientes.”.

AL ARTÍCULO 18 QUE PASA A SER 22

21) Agrégase en su numeral 2) a continuación de la frase “flora antártica” y antes de la frase “y en particular”, la frase “conforme a las definiciones de la presente ley”.

22) Reemplázase en su numeral 3) la palabra “endémicas” por “exóticas”.

AL ARTÍCULO 19 QUE PASA A SER 23

23) Para modificar el artículo 19 que pasa a ser 23 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por la frase “de las autoridades competentes.”.

b) En su inciso primero reemplázase el número “25” por el número “30”.

c) En su inciso primero reemplázase el número “21” por el número “25”.

d) En su inciso segundo remplázase la referencia hecha al “artículo 3” por “artículo 4”.

e) En su inciso tercero, a continuación de la frase “Ministerio de Relaciones Exteriores” agrégase la frase “y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Defensa Nacional, Economía, Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente,”.

AL ARTÍCULO 20 QUE PASA A SER 24

24) Para modificar el artículo 20 que pasa a ser 24 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “excepto” por la frase “con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y”.

b) En su inciso primero, reemplázase la referencia hecha al artículo “21” por “25”.

c) En su inciso segundo, elimínase la frase final “, proponiendo los cambios en su planificación para el cumplimiento de las normas internacionales que obligan a Chile.”.

AL ARTÍCULO 21 QUE PASA A SER 25

25) Para modificar el artículo 21 que pasa a ser 25 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la sigla “INACH” por la frase “Instituto Antártico Chileno”.

b) En su inciso final, remplázase la referencia hecha al artículo “3” por “4”.

AL ARTÍCULO 22 QUE PASA A SER 26

26) Para modificar el artículo 22 que pasa a ser 26 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “Toda nave o aeronave” por la frase “Toda nave, aeronave u otras embarcaciones”.

b) En su numeral primero, la referencia hecha a los artículos “19 o 21” debe reemplazarse por “23 o 25”.

c) En su numeral segundo la referencia hecha al artículo “29” debe entenderse hecha al artículo “35”.

d) En su numeral quinto, la referencia hecha al artículo “18” debe reemplazarse por “22”.

e) En su numeral quinto, reemplázase la palabra “endémicas” por “exóticas”.

f) Reemplázase su actual inciso final por el siguiente: “Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán además cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que le sean aplicables.”.

g) Agreganse los siguientes incisos 3°, 4°, 5° Y 6°:

“Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave, aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuera el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.”.

ARTÍCULO 27 NUEVO

27) Agregase el siguiente artículo 27 nuevo:

“Artículo 27.- Disposiciones especiales para actividades científicas. - Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.”.

ARTÍCULO 24 QUE PASA A SER 29

28) Modifícase el artículo 24 que pasa a ser 29 de la siguiente forma:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la frase “de la presente ley,” la frase “y del reglamento dictado al efecto,”.

b) Reemplázase su inciso final por el siguiente: “Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y del Ministerio del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.”.

ARTÍCULO 31 NUEVO

29) Incorpórase el siguiente artículo 31 nuevo, reordenándose los artículos siguientes en orden correlativo:

Artículo 31.- Acciones de búsqueda y rescate. - Los Centros de Coordinación de Búsqueda y Rescate Marítimo y Aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los Centros o Sub-centros de Búsqueda y Rescate chilenos.”.

ARTÍCULO 26 QUE PASA A SER 32

30) Elimínase en su numeral 1) la frase final “, y que hayan sido autorizadas por Chile”.

ARTÍCULO 27 QUE PASA A SER 33

31) Remplázase en su inciso final la frase “que llevará además la firma de” por la frase “suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el”.

ARTÍCULO 29 QUE PASA A SER 35

32) Para modificar el artículo 29 que pasa a ser 35 de la siguiente manera:

a) En su inciso primero, reemplacese el número “26” por el número “32”.

b) En su inciso primero, reemplázase la frase “estarán sujetas” por la frase “deberán someterse”.

c) En la frase final de su inciso primero, reemplázase la referencia al artículo “25” por “30”.

d) En su inciso final, reemplázase la referencia hecha al artículo “14” por “16”.

e) En su inciso final, reemplázase la frase “un reglamento” por la frase “el reglamento indicado en el artículo 16 de la presente ley,”.

ARTÍCULO 30 QUE PASA A SER 36

33) Para modificar el artículo 30 que pasa a ser 36 de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Si el Comité Operativo, tras el estudio respectivo, determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.”.

b) Reemplázase en su inciso final la referencia hecha al artículo “19” por “23”.

ARTÍCULO 32 QUE PASA A SER 38

34) Reemplázase la referencia hecha al artículo “39” por “45”.

ARTÍCULO 33 QUE PASA A SER 39

35) Reemplázase en su inciso segundo la frase “el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional” por la frase “los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional”.

ARTÍCULO 34 QUE PASA A SER 40

36) Reemplázase en su inciso primero la referencia hecha al artículo “3” por “4”.

ARTÍCULO 35 QUE PASA A SER 41

37) Elimínase su inciso segundo.

ARTÍCULO 36 QUE PASA A SER 42

38) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la palabra “sufrido el” la frase “perjuicios en razón del”.

ARTÍCULO 37 QUE PASA A SER 43

39) Intercálase a continuación de la palabra “Ley” la expresión “N°”.

ARTÍCULO 39 QUE PASA A SER 45

40) Reemplázase en su inciso primero la referencia hecha a los “títulos IV y V” por “título V y VI”.

ARTÍCULO 40 QUE PASA A SER 46

41) Para modificar su artículo 40 que pasa a ser 46 de la siguiente manera:

a) En su numeral 2) remplázase la referencia hecha a los artículos “19 o 21” por “23 o 25”.

b) Elimínase sus numerales 5, 6 y 7.

ARTÍCULO 48

42) Elimínase el artículo 48.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO NUEVO

43) Agrégase el siguiente artículo primero transitorio nuevo:

“Artículo Primero Transitorio.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO NUEVO

44) Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio nuevo:

“Artículo Segundo Transitorio. - Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para el acertado cumplimiento de la misma.”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO NUEVO

45) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:

“Artículo Tercero Transitorio.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley en el Diario Oficial y la fecha en que comiencen sus funciones los Delegados Presidenciales Regionales y los Gobernadores Regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al Intendente Regional.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

IGNACIO GUERRERO TORO

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo (S)

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR

Ministra del Medio Ambiente

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de diciembre, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO (BOLETÍN N° 9256-27).

___________________________________

Santiago, 06 de diciembre de 2018.

N° 340-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales vengo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar en el numeral 1 a continuación de la expresión “derechos” y antes de la voz “antárticos”, la palabra “soberanos”.

AL ARTÍCULO 7°

2) Para agregar en el inciso segundo después del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente frase:

“Asimismo podrá sesionar en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

AL ARTÍCULO 17°

3) Para incorporar un inciso final nuevo en el siguiente tenor:

“En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

AL ARTÍCULO 54 NUEVO

4) Para incorporar un artículo 54 nuevo en el siguiente sentido:

“Artículo 54. Intercálese en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, un nuevo numeral 8 del siguiente tenor: “8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”, pasando de esta forma el actual numeral 8 a ser el 9 y así sucesivamente”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

1.5. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 122. Legislatura 366.

INFORME DE LA COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO.

BOLETÍN N° 9256-27

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en primer trámite reglamentario y constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín 9256-06, con urgencia calificada de “SIMPLE”.

Durante la discusión de este proyecto la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Roberto Ampuero Espinoza; del señor Ministro de Defensa Nacional, don Alberto Espina Otero; del señor Cristián de la Maza Riquelme, Subsecretario de Defensa; del señor Julio Leiva Medina, Comandante en Jefe de la Armada; de la señora María Teresa Castañón Silva, Intendenta de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; del señor Pablo Urquízar Muñoz, Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional; del señor Camilo Sanhueza Bezanilla, Director de la Dirección Antártica de la Cancillería; del señor Marcelo Leppe Cartes, Director Nacional del Instituto Antártico Chileno; del señor Jorge Robles Mella, ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; del señor Edgardo Riveros Marín, ex Subsecretario de Relaciones Exteriores; del señor Marcos Robledo Hoecker, ex Subsecretario de Defensa; del señor Jorge Files Añón, ex Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; del señor Jorge Peña Leiva, Contralor del Ejército de Chile; del señor Francisco Berguño Hurtado, ex Director de la Dirección Antártica de la Cancillería; del señor José Retamales Espinoza, ex Director del Instituto Antártico Chileno; del señor Miguel Sierpe Gallardo, Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena; del señor Jorge Guzmán Gutiérrez, ex funcionario de Cancillería y Doctor en Asuntos Polares; del señor Gino Casassa Rogazinski, Científico y Glaciólogo de la Universidad de Magallanes, y de la señora Andrea Pivcevic Cortese, Fiscal de Aerovías DAP.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

1) Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y tiene como objetivos esenciales, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como que expresen de manera clara y eficaz la forma como Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico. Se encuentra contenido en el Boletín 9256-27, con urgencia calificada de “simple”.

2) Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, en la sesión de fecha 3 de octubre del año en curso, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Berger, don Bernardo (en reemplazo del señor Kuschel, don Carlos); Bianchi, don Karim; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

3) Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

La Comisión estimó que los artículos 43, 47, 48 y 51 permanentes del texto aprobado por ella, revisten la calidad de orgánicos constitucionales, en atención a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República, pues inciden en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

4) Diputado Informante.

En tal calidad fue designada la señora diputada, doña Sandra Amar Mancilla.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje con el cual S.E. el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en Informe, de fecha 4 de enero de 2014, expresa que Chile tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas. Agrega que la Política Antártica de Chile ha sido definida sobre la base de esos elementos y teniendo en consideración que el país es Parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961. Actualmente, el Tratado posee 29 Partes Consultivas, entre ellas, Chile.

Precisa, a continuación. que el proyecto tiene dos objetivos esenciales, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como que expresen de manera clara y eficaz la forma como Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico.

Señala, asimismo, que el Tratado Antártico es el principal instrumento regulador de las actividades antárticas y goza de reconocimiento y prestigio internacional. El Tratado, negociado a partir de la experiencia del Año Geofísico Internacional (1957-1958), constituyó una respuesta de la época a desafíos de cooperación política y científica, donde fue importante la participación de todos los países que habían formulado reclamaciones de soberanía (Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelandia, Francia, Reino Unido y Noruega) más los Estados Unidos y la Unión Soviética (hoy Federación Rusa), incorporándose a la negociación Bélgica, Japón y Sudáfrica.

El Tratado Antártico consagra los siguientes principios fundamentales:

a. La libertad de investigación científica, tal como se había aplicado durante el Año Geofísico Internacional, previendo el intercambio de información y personal científico, así como de observaciones y resultados científicos;

b. La utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos, prohibiéndose toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, entre otras. Se permite el empleo de personal y equipo militar con fines científicos u otros usos pacíficos.

c. La prohibición de las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

El Tratado se aplica a todas las tierras e islas situadas al sur de los 60º de Latitud Sur incluidas las barreras de hielo, y no afecta los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Una disposición fundamental del régimen antártico es el artículo IV del Tratado. Según este artículo “1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:

(a) Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;

(b) Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;

(c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.

2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia”.

Desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico en 1961, una de las preocupaciones que priorizaron los Estados Parte fue el establecimiento de reglas aplicables a la presencia del hombre y el impacto de sus actividades, unido al desarrollo de un marco normativo para el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados. De esta forma, se acuñaron conceptos tales como el enfoque ecosistémico, la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, la evaluación obligatoria del impacto ambiental y la preservación del carácter excepcional de la Antártica como laboratorio natural en el planeta.

Desde la celebración del Tratado, se adoptaron Recomendaciones, que dieron a su vez origen a tratados o convenciones para regular ámbitos específicos de la acción del hombre y del Estado en la Antártica.

Un primer paso significativo fueron las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (1964), donde se definió esa región como una “Zona Especial de Conservación”. En los años posteriores se adoptaría la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), que dio una primera respuesta ante una actividad económica que había tenido un severo impacto en el recurso.

Posteriormente, las Partes Consultivas adoptaron la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, de 1980. Esta Convención extiende el ámbito de aplicación a la convergencia antártica, se aplica a islas subantárticas dentro de ese espacio, y define la conservación como comprensiva de una explotación basada en estudios científicos y en medidas de ordenamiento colectivamente adoptadas.

Un instrumento negociado posteriormente fue la “Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos” (CRAMRA), adoptada en 1988. Esta Convención buscó dar respuesta a la pregunta sobre el acceso, el control, la solución de las controversias, y los mecanismos decisionales, en materia de recursos minerales, incluyendo los de la plataforma continental antártica. No entró en vigencia. Posteriormente, la prospección, exploración y explotación mineras han sido prohibidas por 50 años, en virtud del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, de 1991. No obstante, es interesante remarcar que los elementos del régimen de responsabilidad por daño ambiental, son particularmente notables en la CRAMRA.

En 1991, se adoptó en Madrid el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”, antes mencionado. Este tratado complementa al Tratado Antártico y constituye un pilar fundamental del Sistema de cooperación generado a partir de éste. El Protocolo establece principios altamente exigentes respecto de las actividades a conducir en ese continente y sus espacios marítimos circundantes, y reitera el concepto de la preservación de la Antártica con fines exclusivamente pacíficos y que no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional. Mediante el Protocolo, las Partes se comprometen con la protección global del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y se declara la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia. Esta frase engloba tanto la actividad científica como todo otro uso pacífico, excepto aquéllos prohibidos.

Este proyecto de ley tiene en cuenta estos antecedentes fundamentales del marco jurídico internacional, del cual Chile no sólo es Parte, sino que también ha contribuido directamente a establecer y aplicar. Por otra parte, la Política Antártica Nacional es un componente de derecho interno esencial para dar eficacia a los principios y normas internacionales, así como para el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, y particularmente en el Territorio Antártico Chileno, entre los meridianos 53° y 90° de Longitud Oeste, y los espacios marítimos circundantes. Esta dualidad de la Política Antártica chilena obliga a actuar responsablemente tanto en el seno del Tratado Antártico como en el ámbito interno, buscando siempre ejercer de forma integral los derechos que corresponden al Estado, y al mismo tiempo estando consciente de los deberes del Estado según el Tratado y el derecho internacional.

La Política Antártica Nacional ha afirmado como propósitos fundamentales de la actuación nacional en la materia los de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos; fortalecer y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico; participar de un modo efectivo en el Sistema del Tratado Antártico, velando por que se mantenga la regla del consenso en la toma de decisiones e incrementando la capacidad de influencia de Chile en ellas, y fortalecer la institucionalidad antártica nacional.

La puesta en práctica de estos objetivos es una tarea permanente, y en cuyo marco, la actualización y adecuación de la legislación nacional para la Antártica es uno de sus pilares fundamentales. Esto implica tener en consideración que Chile es un país con derechos antárticos, operador o conductor de actividades en el continente y en el mar, y además, cumple un papel en la comunidad científica antártica. Junto a esto, ha definido un interés especial en su calidad de país puente hacia y desde la Antártica.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

Chile, conforme a los antecedentes expuestos, posee una doble misión en materia antártica. Es Parte del Tratado Antártico del año 1959 y participante activo del Sistema derivado de aquél. Ello le garantiza la preservación ante los demás Estados de su estatus original en relación a sus derechos de soberanía territorial o de reclamaciones territoriales y que está comprometido con la preservación de un patrimonio jurídico que ha permitido resguardar el estatuto antártico en términos jurídicos, políticos, ambientales y los usos pacíficos. Por otra parte, Chile debe contar con medios institucionales, presupuestarios, administrativos y sustentados en una sólida comunidad científica, además de una logística de calidad, apoyada en una legislación apropiada. Este proyecto tiene por objeto la puesta al día de la legislación interna antártica, que en sus bases fundamentales data de un período previo a 1959.

Desde esta perspectiva, la ley que se propone debe ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas para llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada al interior del Estado, y de largo plazo. Nada de esto, puede debilitar los antecedentes históricos que originaron la normativa nacional. Por otra parte, nuestro país debe dotarse de mecanismos que permitan la aplicación e implementación regular, por los organismos competentes, de los tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico, recordando que nuestro país tiene en éste un estatus especial dada su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico.

La promulgación de una Ley Antártica cumpliría por tanto, varios objetivos. El más importante y permanente, es el fortalecer la capacidad del Estado chileno para preservar sus derechos e intereses, en un marco de cooperación y responsabilidad. Esto implica desarrollar principios y medios para que las decisiones internas en el plano antártico, estén orientadas por el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de Tratado Antártico, al mismo tiempo que se desarrollan mecanismos para asegurar que la planificación, organización y ejecución de las actividades de operadores estatales y no estatales chilenos o que tienen su base en nuestro país, se sujeten al control jurisdiccional chileno correspondiente, así como a las reglas vigentes a nivel internacional.

Como marco normativo interno, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley Nº 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó el Estatuto Orgánico esa Secretaría de Estado, establece en su artículo 1º que le corresponde a éste, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas, a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.

Respecto del estatuto fundamental antártico desde el punto de vista del derecho interno, deben tenerse en cuenta dos fuentes principales, la Ley N° 11.846, de 1955 y el decreto supremo N° 298 de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas consagraron importantes normas sobre las atribuciones de la Cancillería y la jurisdicción respecto de actividades en la región antártica. Las mismas deben actualizarse a la luz de los desarrollos del Sistema del Tratado Antártico y de la propia legislación e institucionalidad interna chilena.

Para cumplir con dichos objetivos respecto de la Política Antártica, el Ministro de Relaciones Exteriores preside el Consejo de Política Antártica organismo colegiado interministerial en que participan las principales autoridades implicadas en las actividades nacionales en la Antártica. Asimismo, son parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Antártica y el Instituto Antártico Chileno (INACH), organismo técnico centralizado, que tiene el estatus de servicio público con el nombre de Instituto Antártico Chileno (INACH).

En el año 2000, el Estado de Chile aprobó la Política Antártica Nacional mediante la dictación del decreto supremo Nº 429, de 28 de marzo de dicho año, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta contempla como uno de los objetivos fundamentales de Chile, la protección y fortalecimiento de los derechos antárticos en el sector entre los meridianos 53º y 90º de Longitud Oeste, la prevención de las controversias internacionales que pudieren afectar la paz y convivencia en el continente, así como la promoción de los principios que establece el Tratado Antártico y la consolidación del “Sistema Antártico” derivado del mismo, el que goza de efectividad entre sus miembros y de legitimidad ante la comunidad internacional, a lo largo de más de 50 años.

Para lograr este objetivo, se concordó en la necesidad de fortalecer la institucionalidad antártica chilena, debiendo el Consejo de Política Antártica recomendar al Presidente de la República “las medidas de carácter legislativo, reglamentario y administrativo” necesarias tanto para fortalecer el rol de Chile dentro del Sistema del Tratado Antártico como para resguardar sus derechos soberanos.

En el año 2007, la XLVII Reunión del Consejo de Política Antártica, encomendó la tarea de actualizar la normativa chilena antártica a fin de adecuarla a los desafíos de los nuevos escenarios mundiales, misión reiterada en el Plan Estratégico Antártico 2011-2014.

El presente proyecto de ley tiene como propósito dar una estructura moderna y más eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este proyecto reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica, y crea las herramientas necesarias para abordar las necesidades de coordinación que generan las actividades antárticas nacionales. La ley que se propone persigue, asimismo, asegurar la capacidad para ejecutar un Programa Antártico Nacional, unificado y eficiente. Para ello se ha estructurado el marco legal en seis grandes pilares:

1) Disposiciones generales;

2) Institucionalidad Antártica Chilena;

3) Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional;

4) Regulación de Actividades Antárticas;

5) Protección y conservación del medio ambiente antártico, y

6) Fiscalización y sanciones.

1.- Disposiciones generales

Parte importante de esta ley tiene por objeto, entre otros, implementar en el plano interno las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en relación al Sistema del Tratado Antártico, las cuales requieren de implementación sistemática. De allí, el ámbito especial de aplicación que tendrá esta ley, en virtud del capítulo relativo a disposiciones generales.

Tanto esta ley como las demás normas que integran el ordenamiento jurídico nacional en la materia, se aplicarán en el Territorio Chileno Antártico. No obstante, es necesario prever que las actividades antárticas no se limitan a ese territorio y por tanto, también el resto del continente antártico, regido por el Tratado Antártico, requiere de atención de este cuerpo legal. Como se expone, existen casos en que es necesaria una aplicación extraterritorial de la ley nacional, por mandato de normas internacionales, y porque el país ha asumido obligaciones internacionales por tratados que integran el Sistema del Tratado Antártico, así como las resoluciones vinculantes que se han adoptado en su seno, y que requieren también de ejecución por parte de los Estados, sin distinción de su calidad de reclamantes o no reclamantes.

Asimismo, la ley que se presenta incluye un artículo relativo a definiciones de términos utilizados u originados en los instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico. No se trata de meras precisiones de lenguaje, sino que se busca destacar el sentido y alcance de conceptos que se manejan en el marco del Sistema y a los cuales el derecho interno chileno debe dar atención y eficacia jurídica.

2.- Institucionalidad Antártica Chilena

El Título II del presente proyecto de ley establece una estructura que busca aportar eficiencia y coherencia a la institucionalidad antártica, a fin de que se coordinen adecuadamente todas las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica.

En este sentido, se reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica, estableciéndose que dicha Secretaría de Estado ejercerá la coordinación de la actividad nacional en la Antártica. Le corresponderá colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de desarrollar los Planes Estratégicos Antárticos, en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, los cuales comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año.

Respecto del Consejo de Política Antártica, órgano colegiado y consultivo de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, el proyecto no se refiere a su composición ni funciones, ya que ambas fueron consideradas en el anteproyecto de la ley que aprueba el nuevo estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Política Antártica Nacional será fijada por el Presidente de la República, debiendo ser sometida a evaluación y actualización al menos cada 10 años desde la fecha de su promulgación. La Política Antártica Nacional establecerá los objetivos de Chile en la Antártica.

En el presente proyecto, se identifica como Operadores Antárticos del Estado de Chile al Instituto Antártico Chileno (INACH), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, quienes serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas y/o logísticas que el país desarrollará en la Antártica, debiendo planificarlas y organizarlas en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

3.- Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional

En relación con este financiamiento, el Título III del proyecto propone que la Ley de Presupuestos del Sector Público contemple anualmente fondos para financiar las actividades antárticas nacionales de los Operadores Antárticos, los que serán distribuidos según disponga el Consejo de Política Antártica, teniendo en consideración el Programa Antártico Nacional de ese año.

4.- Regulación de actividades en la Antártica

Como consecuencia de las obligaciones que incumben a Chile como Parte del Sistema del Tratado Antártico, se hace necesario regular en el Título IV del proyecto de ley, la realización de las actividades antárticas.

Las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco del Sistema del Tratado Antártico implican un deber de vigilancia y control sobre las actividades que se planifican en nuestro país para ser realizadas en el Continente Blanco. Además, existe una obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones ambientales de toda persona natural o jurídica, estatal o no estatal, que está realizando una actividad en la Antártica, si la actividad ha sido planificada, organizada o ha partido desde el Estado de Chile, aunque no sea por el Estado mismo. Esta obligación internacional se debe traducir en que la normativa nacional contemple un sistema de autorizaciones con las que debe contar un operador que realizará una actividad en la Antártica.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, deportivas, artísticas y culturales, así como ciertas actividades económicas, tales como la pesca o el turismo, y en general aquéllas que puedan realizarse de un modo racional y sustentable, siempre que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. Como se ha mencionado antes, la prospección, exploración y explotación de recursos minerales, está prohibida.

El desafío para un país como Chile, que por su cercanía geográfica entre el continente Americano y la Antártica, puede verse enfrentado a intervenir con el fin de controlar y mitigar emergencias ambientales en la zona antártica, importa ejercer – antes que nada - un control efectivo respecto de sus operadores tanto privados como estatales, y de allí la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones de las actividades antárticas.

Este sistema de autorizaciones se sustenta en la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a actividades antárticas no gubernamentales, debiendo exigir su adecuación a las obligaciones internacionales que emanan de los diversos instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico.

Respecto a las actividades de los operadores estatales, el Programa Antártico Nacional contempla que éstas deben realizarse en cumplimiento de los intereses de Chile en la Antártica, respetando la normativa internacional.

5.- Protección y conservación del medio ambiente antártico

La protección del medio ambiente antártico ha merecido un título especial en esta ley. Chile es parte de numerosos instrumentos ambientales internacionales, que ya están rigiendo para nuestro país. En el caso de la Antártica, es necesario además, determinar medidas que se apliquen en caso de que el cumplimiento de normas y obligaciones no sea observado como correspondiere y por tanto, es necesario incorporar sanciones, de orden administrativo y penal, según el caso. A este respecto, la legislación chilena contiene los elementos jurídicos para una efectiva protección del medio ambiente antártico y sus sistemas asociados, al ser Chile país Parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. La implementación integral de este Protocolo, implica la obligación principal para cada Parte, de tomar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de éste, incluyendo la adopción de leyes, reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

Este principio es fundamental, ya que debe hacerse realidad respecto de aquellas cláusulas del Protocolo que establecen prohibiciones específicas, como las que recogen los títulos IV y VI de este proyecto de ley, complementando normas ya existentes en la legislación nacional que se aplican a las operaciones antárticas. Este sería el caso por ejemplo de la evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas, realizada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. Para el funcionamiento de este Comité deberán dictarse los reglamentos que fueren necesarios para ello.

En este proyecto de ley se materializa además, la aplicación de las normas de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para que las personas naturales o jurídicas y, en general, los operadores que planifiquen, organicen o partan sus actividades desde el territorio nacional y causen un daño al medio ambiente antártico, sean obligados a repararlo en la forma allí indicada. Esto es sin perjuicio de que en el futuro, Chile apruebe el Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico, sobre Responsabilidad emanada por Emergencias Ambientales.

6.- Fiscalización y sanciones

Como un corolario del establecimiento de un régimen de autorizaciones y de prohibiciones, el último título de este proyecto se refiere a la fiscalización y la tipificación de infracciones y delitos.

Atendida la lejanía y particularidad del territorio antártico, se ha previsto que los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en las bases antárticas, y los funcionarios del INACH que se encuentren en el Territorio Antártico Chileno, tendrán la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción, actuando para tal efecto como Ministros de Fe.

Por otra parte, la figura de los delitos ambientales que establece la ley, y que pueden ser cometidos tanto dentro como fuera del Territorio Antártico Chileno, serán conocidas por los tribunales penales del país. Esto permite conjugar el carácter territorial de la posición chilena, con su rol en el Tratado Antártico y su Protocolo de 1991. Las infracciones de índole administrativa, se han estructurado en torno a un procedimiento que será de conocimiento de los Juzgados de Policía Local. En cuanto a las sanciones, el proyecto acoge un régimen de altas sanciones pecuniarias a un operador que se aparte del respeto a las normas previstas en la ley y los reglamentos que se establezcan, en concordancia con las legislaciones más recientes adoptadas en nuestro país para la protección del medio ambiente.

Dicho contenido original del proyecto de ley fue adicionado con fecha 22 de octubre de 2018, mediante la formulación de indicaciones que, según lo expresara el Ejecutivo durante la discusión particular, tienen por objeto materializar las observaciones de los expositores durante las sesiones de la Comisión, basadas en 3 grandes líneas fundamentales: materializar y reforzar la soberanía de Chile en la Antártica, comprendiendo que la suscripción del Tratado Antártico no implica bajo ningún aspecto una renuncia a las reclamaciones territoriales en el Continente Blanco; Incorporación de un nuevo objetivo del estatuto que dice relación con fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incorporando además un Título tercero nuevo sobre los roles y las funciones del Gobierno Regional y del Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; y, establecer que la coordinación y la conducción de las Fuerzas Armadas en el Territorio Antártico debe ser coordinado y visado por el Ministerio de Defensa Nacional.

IV.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile respecto del Tratado Antártico, con el objeto de dotar de una estructura moderna y más eficiente a la institucionalidad antártica.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en 54 artículos permanentes y tres transitorios.

V.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que los artículos 43, 47, 48 y 51 permanentes del texto aprobado por ella, revisten la calidad de orgánicos constitucionales, en atención a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República, pues inciden en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

VI.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Durante la discusión de este proyecto la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Roberto Ampuero Espinoza; del señor Ministro de Defensa Nacional, don Alberto Espina Otero; del señor Cristián de la Maza Riquelme, Subsecretario de Defensa; del señor Julio Leiva Medina, Comandante en Jefe de la Armada; de la señora María Teresa Castañón Silva, Intendenta de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; del señor Pablo Urquízar Muñoz, Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional; del señor Camilo Sanhueza Bezanilla, Director de la Dirección Antártica de la Cancillería; del señor Marcelo Leppe Cartes, Director Nacional del Instituto Antártico Chileno; del señor Jorge Robles Mella, ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; del señor Edgardo Riveros Marín, ex Subsecretario de Relaciones Exteriores; del señor Marcos Robledo Hoecker, ex Subsecretario de Defensa; del señor Jorge Files Añón, ex Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; del señor Jorge Peña Leiva, Contralor del Ejército de Chile; del señor Francisco Berguño Hurtado, ex Director de la Dirección Antártica de la Cancillería; del señor José Retamales Espinoza, ex Director del Instituto Antártico Chileno; del señor Miguel Sierpe Gallardo, Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena; del señor Jorge Guzmán Gutiérrez, ex funcionario de Cancillería y Doctor en Asuntos Polares; del señor Gino Casassa Rogazinski, Científico y Glaciólogo de la Universidad de Magallanes, y de la señora Andrea Pivcevic Cortese, Fiscal de Aerovías DAP.

Adicionalmente, la Comisión estimó pertinente consultar a la Excelentísima Corte Suprema su opinión respecto de los artículos 43, 47, 48 y 51 permanentes del texto aprobado, por cuanto ella estimó como disposiciones orgánicas constitucionales.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

La Comisión, al tenor del Informe Financiero acompañado al Mensaje, estimó que el proyecto no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda por cuanto sus normas no inciden en materias financieras ni presupuestarias del Estado.

VIII.- DISCUSIÓN GENERAL.

La Comisión inició la discusión general del proyecto en Informe el 9 de julio de 2014, oportunidad en que recibió al señor Francisco Berguño Hurtado, en ese entonces Director de la Dirección Antártica Chilena del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién expuso que la antártica posee un carácter dual como territorio co-administrado internacionalmente y sujeto a un régimen internacional original y único, y como territorio nacional en lo que respecta al territorio chileno antártico. Añadió que la legislación antártica nacional ha sido adoptada en diversos períodos históricos de Chile, siendo ésta dispersa y carente de sistematización. Por lo tanto, en opinión del expositor, se requiere modernizar nuestro ordenamiento jurídico en materia antártica para promover los intereses de Chile en el territorio chileno antártico con visión de futuro dando cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales con el sistema del tratado antártico. Enfatizó en la ocasión, que el proyecto de ley en Informe persigue ordenar y facilitar una mejor coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la ejecución de la política antártica nacional.

Señaló, asimismo, que desde el año 2000 se ha planteado la necesidad de dictar una nueva legislación antártica. En la XLVII reunión del consejo de política antártica (2007) se dio el mandamiento de preparar un proyecto de ley antártica, siendo reiterado en 2011 en la XLVIII reunión del consejo de política antártica. Entre 2008 y 2010, se conformó un grupo legal que trabajó sobre un proyecto preparado por el embajador Jorge Berguño hasta su fallecimiento. El trabajo fue retomado en 2011 por la nueva Dirección Antártica de la Cancillería ingresando el proyecto de ley al Congreso Nacional con fecha 04 de marzo de 2014.

En resumen, el señor Berguño manifestó que el presente proyecto de ley tiene por objeto delimitar y precisar las facultades y competencias de las diversas autoridades y entidades que intervienen en el que hacer antártico; coordinar, sistematizar, armonizar, modernizar e implementar las múltiples normas nacionales e internacionales tanto para el cumplimiento de los objetivos de la política antártica nacional como para dar aplicación a las normas internacionales del sistema del tratado antártico; establecer el marco legal que habilite regular, mediante reglamentos, los aspectos de detalle de la actividad antártica; actualizar normas, tales como la ley N° 11.846, de 1955, que aprueba el estatuto del territorio antártico chileno y el decreto supremo N °298, de 1956 a la luz del desarrollo del sistema del tratado antártico y de la propia legislación e institucionalidad nacional.

En dicha sesión, el Diputado señor Boric criticó el proyecto de ley en la medida en que, en su opinión, la política antártica nacional es profundamente deficiente, situación que no cambia con la aplicación de este nuevo estatuto. Asimismo manifestó que se requiere realizar un debate y proponer modificaciones respecto al rol de nuestro país como punto de entrada al continente antártico y la forma como nuestro país ejerce su soberanía.

Por su parte, el ex Diputado señor Morano concordó en la necesidad de fortalecer el rol de la Región de Magallanes en la soberanía que nuestro país ejerce en el territorio antártico. Por otra parte, cuestionó la importancia práctica del nuevo Estatuto en la medida en que el mismo proyecto manifiesta que no genera mayor gasto fiscal.

El señor Berguño, hizo presente, al respecto, que el estatuto antártico que se somete a consideración de la Comisión corresponde a un esfuerzo legislativo de Estado y no de un Gobierno particular, planteándose la necesidad de modernizar y sistematizar la normativa antártica desde el año 2000. Finalizó su exposición señalando que el proyecto de ley no pretende solucionar la mencionada falta de atención nacional respecto de nuestro territorio antártico que, por lo demás, añadió, no depende de la normativa legal que exista al respecto sino de la intención de llevar adelante una determinada política antártica con la correspondiente asignación de recursos.

Continuando con la discusión del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 6 de agosto de 2014, al señor José Retamales Espinoza, en ese tiempo Director del Instituto Antártico Chileno, quien expresó que el Instituto tiene por objeto planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Continente Antártico; Difundir los trabajos científicos resultantes, como también promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio de difusión; e incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas.

Por otra parte, el señor Retamales comentó respecto de los desafíos y prioridades del Instituto Chileno Antártico, destacando la importancia de construir capital social, con redes en cultura, educación y divulgación científica; Desarrollar la conexión antártica de la Región de Magallanes; Construir alianzas estratégicas internacionales; Habilitar laboratorios en bases chilenas y en Punta Arenas; Aumentar calidad de la ciencia antártica nacional; Priorizar temas de interés nacional, como biotecnología y temas de interés internacional, como por ejemplo, cambio climático.

Agregó que el proyecto de ley tiene por objeto, en primer lugar, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, en segundo lugar, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional, expresando de manera clara y eficaz la forma como Chile ejercerá sus competencias y asumirá sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico. Asimismo, indicó que el proyecto de ley requiere de la dictación de 5 reglamentos, en cuya elaboración participará activamente el Instituto Chileno Antártico a favor de sus prioridades.

Frente a una consulta del Diputado señor Mirosevic, manifestó que nuestro país se encuentra atrasado comparativamente hablando de otros países con intereses antárticos, no sólo en cuanto a su acotado presupuesto sino también a su escaso personal. En efecto, indicó que el Instituto que dirige cuenta con 41 funcionarios de planta que se encuentran a cargo de 4 bases y más de 1 millón de kilómetros cuadrados.

La Comisión reanudó la discusión del proyecto en Informe en su sesión de fecha 10 de mayo de 2017, ocasión en la cual recibió a los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; Marcos Robledo Hoecker, Subsecretario de Defensa; y al señor Francisco Berguño Hurtado, Director de la Dirección Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En dicha sesión, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores de la época, manifestó que esta iniciativa responde a una solicitud efectuada hace más de 10 años por el Consejo de Política Antártica, quien determinó la necesidad de dictar una norma que pudiese hacer frente a las nuevas necesidades del territorio blanco, con el fin de conservar el medio ambiente, afianzar los intereses de nuestro país en la Antártica, y adaptarnos a la normativa internacional en la materia.

Como objetivos generales de la propuesta, el señor Riveros destacó que la nueva institucionalidad antártica tendería a la preservación del territorio como una zona científica y pacífica, garantizando la continuidad del medio ambiente. Asimismo, establecería principios conforme a los cuales el Estado de Chile estaría en condiciones de conducir su política antártica en los tiempos modernos, potenciando y regulando las actividades antárticas de nuestro país con pleno respeto a la normativa internacional antártica.

Como objetivos específicos, el señor Riveros destacó que el nuevo estatuto antártico permitirá incorporar las normas internacionales en materia antártica al ordenamiento jurídico nacional; buscará aportar eficiencia y coherencia a la institucionalidad antártica, a fin de fomentar la coordinación de competencias sectoriales; definirá las atribuciones de defensa nacional en el territorio blanco, en particular respecto a las competencias de las 3 ramas de las fuerzas armadas; determinará con exactitud las actividades prohibidas y aquellas que quieren autorización; definirá normas legales relacionadas a delitos medioambientales y sus sanciones.

Por otra parte, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores destacó los esfuerzos del Ejecutivo por incentivar el desarrollo regional ligado a la actividad antártica, en particular, aquella política destinada a definir a la ciudad de Punta Arenas como puerta de entrada natural al territorio blanco.

Finalmente, el señor Riveros indicó que la iniciativa no implica un costo financiero para el Estado, sin perjuicio de la discusión que año a año debe realizarse a propósito de la Ley de Presupuestos, con el objeto de financiar las actividades antárticas.

Por su parte, el señor Robledo, ex Subsecretario de Defensa, por su parte, señaló que el proyecto de ley recoge un reconocimiento a las labores que cumplen el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile, junto al Instituto Antártico Chileno (INACH), como Operadores Antárticos Nacionales. En efecto, añadió, la larga data de la actividad antártica de nuestras instituciones refleja la posesión de bases, estaciones y refugios antárticos en este continente y que ha convivido en épocas de reclamación territorial desde 1906 hasta la firma del Tratado Antártico por parte de Chile en 1959, donde se comienza a convivir en un ambiente de coadministración Internacional de este continente. Lo anterior, afirmó, como "Operadores Antárticos" resulta relevante para los intereses del Estado de Chile mantener vigente sus derechos al implementar esta normativa internacional a través de la mantención y desarrollo de la presencia y operación efectiva de Chile con medios de estas Instituciones del Estado.

El presente proyecto de ley, agregó el señor Robledo, establece una sucesión de documentos, identificados a través de la Política Antártica, Planes Estratégicos de duración de 4 años y un Programa Antártico Nacional en forma anual, lo que conlleva a la identificación y monitoreo de los objetivos, metas y tareas a cumplir por el Estado de Chile en este continente, trabajando en forma adecuada y coordinada con todos los actores antárticos del Estado y organismos del sector privado. En este mismo sentido, posesiona al Ministerio de Defensa Nacional como órgano de coordinación política y operativa para el desarrollo del sistema antártico nacional e internacional, liderado por la Cancillería, y que involucra a los medios de Defensa, haciéndolo posible a través de este Ministerio y la Subsecretaría de Defensa, como órgano de trabajo y de asesoría en este ámbito. Lo anterior tiene dos potencialidades; una de ellas es la coordinación y aunar esfuerzos de las tres instituciones y el Estado Mayor Conjunto; y la otra, llevar este tema a una concepción netamente conjunta que hasta hoy ha funcionado por la sinergia del trabajo de cada una de las instituciones.

En otros acápites, se definen las funciones específicas a cumplir en materia Antártica del Ministerio de Defensa Nacional, en el uso y operación con el empleo de sus medios con fines netamente pacíficos, dando lugar, a la definición de los roles que ha cumplido y cumplen los medios de la Defensa Nacional en este continente. Adicionalmente se potenciará el desarrollo de la ciencia antártica, generando las condiciones para operar e impulsar la logística antártica con seguridad y altos estándares para la salvaguarda de la vida humana y respeto al medio ambiente.

Las nuevas regulaciones, agregó el expositor, en este continente sobre las actividades antárticas enmarcadas en el uso, explotación de la Antártica y sus recursos, actividades prohibidas, sistema de autorizaciones de actividades y otras, impone e involucran necesariamente otro rol que les corresponderá realizar al Estado de Chile a través de los medios de la Defensa Nacional, instituciones que cuentan con una larga experiencia y conocimiento de esta zona austral en cuanto a los movimientos en el espacio terrestre, marítimo y aéreo. Si bien no se define el marco financiero en montos sobre la actividad antártica, se deja establecido que este será materia de la Ley de Presupuesto del Sector Público y que se deberá consultar anualmente los recursos para financiar esta actividad. Lo anterior genera la condición de contar con un presupuesto anual definido en las instituciones para el tema antártico satisfaciendo el total de las actividades descritas en los Programas Nacionales Anuales, trabajo que ya se encuentra realizando este Ministerio de Defensa a fin de dimensionar cuánto le cuesta a Defensa en su rol de "operador antártico" de sus Instituciones .

En conclusión, el señor Robledo indicó que la aprobación de este proyecto de ley implica que Chile perfecciona los derechos históricos, geográficos, jurídicos, diplomáticos y administrativos dejando al quehacer antártico de acuerdo a los nuevos desafíos que el Estado de Chile ha definido en su Política Antártica para este siglo.

Por su parte, el señor Berguño, Director de la Dirección Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores en su momento, junto con concordar con los antecedentes expuestos anteriormente, destacó que pocos son los países que cuentan con una regulación medio ambiental como aquella que propone el estatuto.

En el transcurso de la sesión, el diputado señor Boric destacó el rol del Instituto Chileno Antártico como un polo de descentralización, ya que se trata de un organismo nacional con sede en Punta Arenas, lo cual calificó como un gran acierto. Asimismo destacó los esfuerzos del INACH para transmitir una cultura antártica a los liceos del país. Por otra parte, el diputado manifestó su preocupación por el creciente turismo antártico y por su eventual afectación al medio ambiente. Asimismo, destacó la riqueza del territorio antártico en relación a su calidad de reserva de agua dulce.

Por su parte, la diputada señora Álvarez y el ex diputado señor Sandoval coincidieron en manifestar su preocupación en relación a que el proyecto de ley no contemplaría mayor gasto fiscal, especialmente considerando que gran parte del financiamiento de las actividades antárticas depende del presupuesto de las fuerzas armadas, ante lo cual el señor Riveros manifestó que el tema presupuestario es siempre complejo. Si bien el proyecto de ley no irroga mayor gasto fiscal, la lucha por tener más recursos para las actividades antárticas se desarrolla cada año en la discusión de la Ley de Presupuestos, por lo que resulta relevante contribuir a crear conciencia de la realidad antártica y de su importancia científica y estratégica. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Ministro (S) destacó el inicio de la construcción de un nuevo rompehielos que sin duda constituye una importante inversión y un fuerte impulso al desarrollo de la investigación científica.

Respecto del turismo, manifestó que el proyecto de ley contribuirá a contar con mayor control a los operadores antárticos, estableciendo fuertes sanciones a quienes cometan infracciones medio ambientales.

Continuando con su discusión, en la sesión de fecha 14 de junio de 2017, la Comisión recibió al señor José Retamales Espinoza, ex Director del Instituto Chileno Antártico (INACH); y al señor John Ranson García, Asesor Legal de la Dirección Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la ocasión, el señor Retamales manifestó que el estatuto tiene su origen legislativo en el año 2014, por lo que sugirió una serie de propuestas entre las cuales enumeró las siguientes que le merecen especial atención:

* En el artículo 1, punto 3, en donde se refiere a “incrementar la calidad de prestador de servicios antárticos e incentivar el desarrollo regional”, el señor Retamales criticó que en la práctica los países “usuarios antárticos” y las empresas internacionales de turismo no tienen referentes de gobierno, especialmente en la capital regional, que les guíen sobre los servicios y prestadores de servicios con quienes cotizar lo que necesiten. Se sugirió que Pro Chile sea la entidad que atienda dicha necesidad. Asimismo, agregó, tampoco existe mayor información respecto de los servicios públicos, por ejemplo, aduana, policía internacional, hospitales, autoridad marítima. Al respecto, se sugirió establecer a la oficina de coordinación regional de relaciones internacionales como ente para cumplir dicha tarea.

* En el artículo 4, sugirió modificar la redacción del significado del Tratado Antártico, en el siguiente tenor: "Marco normativo internacional en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica en dicho continente; el intercambio de informaciones; la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales; la estructura orgánica, y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente antárticos, entre otros, establecidos en el Tratado Antártico, suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, así como en su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, en sus Medidas, Decisiones y Resoluciones, aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico."

* En el artículo 4, sugiere incluir además a los organismos expertos que asesoran al Tratado, y que también forman parte del Sistema del Tratado Antártico, tales como: Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales, COMNAP; Comité Científico de Investigación Antártica, SCAR; Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA; Acuerdo de Conservación de Albatros y Petreles; Comisión Ballenera Internacional.

* Artículo 4 letras g) y h), la redacción propuesta corresponden a un texto del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente en una versión anterior, que sufrió cambios importantes, aprobados mediante la Medida 16 (2009) de la RCTA. Por ejemplo, el vocablo “autóctonas” reemplazó a “nativas”; se añadieron “invertebrados”, etcétera, por lo que sugiere actualizarlo.

* Artículo 8, b), se sugiere cambiar “dependientes del Ministerio de Defensa Nacional” por “del Estado de Chile” y agregar entre “Ministerio de Defensa” y el punto final la frase “y Ministerio de Relaciones Exteriores”. Esto por cuanto el Instituto Antártico Chileno opera cuatro bases propias: Profesor Julio Escudero, Dr. Guillermo Mann, Risopatrón y Yelcho, construcciones –laboratorios- propios en las bases Arturo Prat y Teniente Luis Carvajal, los refugios Collins, Ripamonti y otros.

* Artículo 12, sugiere eliminar en inciso 1 la frase “operativas y logísticas”. Esto en cuanto el INACH organiza y realiza un sinnúmero de actividades, más allá de las operativas y logísticas, tales como científicas, artísticas, de difusión, académicas, talleres, congresos, con organismos nacionales e internacionales.

* En el artículo 14, de acuerdo a la Resolución 1.396 del MMA, de fecha 18.nov.2011, publicada en el D.O. el 7 de diciembre de 2011, la función del Comité Operativo es diferente a la que se presenta en el documento y corresponde a aquella que cumplía el antiguo CONAEIA (considerando 5 de la Resolución). Al respecto, sugiere incluir dicho texto en este documento, según lo siguiente: "El Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado evaluar ambientalmente toda actividad que se realiza en la Antártica a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental del Protocolo del Tratado Antártico."

* Artículo 17, punto 3), sugiere cambiar “perros” por “especies no autóctonas”, aunque el Protocolo los indique explícitamente; Artículo 17, punto 9), no sólo las focas están protegidas por un convenio internacional, sino también los cetáceos (CBI) y aves voladoras (ACAP), según lo establece el Anexo II del Protocolo de Madrid. Sugiere modificar el texto según lo siguiente: "9) Cazar, capturar o sacrificar pinnípedos (focas y lobos marinos), cetáceos y aves, de conformidad a lo previsto por la Convención para la Conservación de Focas Antárticas, la Convención Ballenera Internacional y el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles".

* Artículo 18, sugiere agregar: “5) Efectuar actividades científicas y académicas” y suprimir la frase: “de Medio Ambiente y que llevará además la firma del Ministro”.

* Artículo 21, sugiere reemplazar en el inciso primero la frase “científicas y tecnológicas antárticas” por la frase “científicas, tecnológicas y de difusión de la ciencia antártica”. Asimismo, Se sugiere en el inciso cuarto agregar, entre “actividad” y “en” la frase “científica, tecnológica y de difusión científica”.

* Artículo 26, sugiere eliminar la frase “, a más tardar al día 15 de octubre de cada año,”. Esto en cuanto la Secretaría del Tratado Antártico no establece plazos perentorios para informar de la planificación y ejecución de expediciones.

* Artículo 28, sugiere suprimir la palabra “técnicamente” del texto. De esta forma el párrafo sería concordante con el Anexo 3 del Protocolo de Protección al Medio Ambiente Antártico.

* Artículo 29, sugiere suprimir la frase “o en los ecosistemas dependientes y asociados”. Esto, en cuanto los ecosistemas dependientes y asociados cubren muy extensas áreas, sub-antárticas y de la Patagonia chileno-argentina.

Por su parte, el señor John Ranson, Asesor Legal de la Dirección Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que la antártica posee un carácter dual (territorio co-administrado internacionalmente y territorio nacional), por lo que una nueva ley antártica contribuiría a permitir la convivencia de esta doble realidad jurídica, implementando las normas del sistema internacional en el ordenamiento jurídico nacional, recordando que la legislación antártica nacional ha sido adoptada en diversos períodos históricos de Chile, siendo ésta dispersa y carente de sistematización. Por ello, afirmó, se requiere modernizar nuestro ordenamiento jurídico en esta materia para promover los intereses de Chile en el Territorio Chileno Antártico con visión de futuro dando cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales.

En este escenario, agregó, el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico es la ley marco que moderniza y sistematiza la actual legislación antártica, implementando los tratados internacionales del sistema antártico.

En materia de resultados esperados por el proyecto, el señor Ranson estimó que aprobado el estatuto, este permitirá delimitar y precisar las facultades y competencias de las diversas autoridades y entidades que intervienen en el quehacer antártico, coordinando, sistematizando, armonizando e implementando las múltiples normas nacionales e internacionales tanto para dar cumplimiento a los objetivos de política antártica nacional como para dar aplicación a las normas internacionales del sistema del tratado antártico.

En su sesión de fecha 5 de julio de 2017, la Comisión recibió al señor Jorge Flies Añón, en ese entonces Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; y a la señora Andrea Pivcevic Cortese, Fiscal de Aerovías DAP.

El señor Intendente manifestó que el proyecto de ley que se somete a consideración de la Comisión es una gran oportunidad para consolidar la posición de Chile sobre el territorio Antártico. Al respecto, formuló una serie de observaciones y sugerencias, entre las cuales destacan las siguientes:

En relación al capítulo del Medio Ambiente, el señor Intendente indicó que llama la atención que el presente Estatuto no se remita a la legislación nacional en la materia, toda vez que hoy existe una extensa legislación al respecto y un amplio sistema de evaluación de impacto ambiental que podría ser aprovechado en el contexto antártico. Lo mismo ocurre, en su opinión, respecto a la fiscalización y penalización en materia ambiental, sanitaria, pesquera y tributaria. En otras palabras, el Estatuto Antártico que se propone pareciera sostenerse sobre la base de nuevas instancias medioambientales y de fiscalización, a pesar de que nuestro país tiene una extensa normativa interna que regula adecuadamente todas estas materias.

Por otra parte, el señor Flies criticó que el Estatuto omita la mención de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, más aun considerando que uno de los objetivos del instrumento es posicionar a la ciudad de Punta Arenas como puerta de entrada natural al Territorio Antártico. En la misma lógica, parece extraño que el Estatuto no consagre ni menos potencie al Instituto Chileno Antártico, tanto en reglamento como en funciones, a fin de favorecer la cooperación internacional.

En otro orden de ideas, el señor Flies manifestó que resultaría relevante consagrar expresamente, en el Estatuto, la pretensión chilena sobre el territorio antártico con el fin de contribuir a las acciones y declaraciones soberanas que pesan sobre dicho territorio.

En materia presupuestaria, el señor Intendente criticó que los recursos asignados al territorio antártico deban ser discutidos en la ley de presupuestos anual, considerando que los dineros asociados a dicho territorio, por su complejidad y relevancia, deben responder a una visión de Estado, debiendo ser discutidos y acordados en procesos quinquenales o plurianuales de inversión o en los convenios de programación.

Por otra parte, el señor Intendente manifestó que el Estatuto debiese dejar explicitado el rol que nuestro país juega en materia de desastres y emergencias en el territorio blanco. Asimismo, debiese destacarse los aportes de Chile al territorio en relación a actividades de ciencia, educación y paz.

La señora Pivcevic, por su parte, manifestó que Aerovías Dap es el operador aéreo comercial más grande del mundo que opera una ruta a la Antártica, lo cual calificó como un orgullo tanto personal como nacional. Respecto al proyecto de ley, indicó que queda una sensación de que existe una intención de crear una normativa coherente, favorable principalmente para las fuerzas armadas, pero que lamentablemente omite cualquier regulación en favor de los operadores antárticos privados. Asimismo, coincidió con la exposición del señor Intendente especialmente en relación con su preocupación respecto de la ausencia de representación regional en el proyecto.

En el ámbito del turismo, la señora Pivcevic manifestó que el Estado de Chile se encuentra al debe en materia de desarrollo y fomento de la participación de privados en la antártica, especialmente si pretende consolidar a Punta Arenas como puerta de entrada al territorio blanco. En efecto, añadió, además de la escasa infraestructura turística y aeroportuaria de las ciudades de Punta Arenas y Puerto Williams, la expositora lamentó que la conexión que debiese existir entre el Estado de Chile y los privados, para los efectos de fomentar el territorio chileno antártico, es completamente inexistente, criticando que el estatuto que hoy se somete a discusión no sea un aporte para superar esta situación.

Prosiguiendo con el estudio del proyecto en Informe, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 12 de junio de 2017, al señor Jorge Guzmán Gutiérrez, ex funcionario de la Cancillería y doctor en asuntos polares.

El señor Guzmán destacó que la discusión política que tendrá lugar a propósito de esta iniciativa representa una oportunidad para que a la Región de Magallanes y Antártica Chilena se le reconozca su evidente condición polar, y su preeminencia en materia de administración y uso de sus territorios polares y subpolares (considerando sus recursos).

En efecto, el señor Guzmán manifestó que Chile tiene una tradición antártica tan antigua como el descubrimiento del país, de hecho, ya en cartas redactadas por Bernardo O’Higgins se determina que el límite sur de nuestro país es el polo, mismo concepto que ha sido históricamente defendido por Chile en negociaciones limítrofes con otros países. Chile, afirmó, es una continuidad desde el hito tripartito cercano a Visviri hasta el polo sur.

Respecto al Estatuto Antártico, indicó que éste contiene omisiones y pseudo definiciones geográficas que podrían llevar, implícita o explícitamente, a renunciar a la continuidad político administrativa del territorio antártico con la Región de Magallanes. En efecto, agregó, el Estatuto que se ha sometido a consideración de la Comisión omite esta realidad material y jurídica e insiste en perpetuar un concepto racionalista jurídico ajeno a la realidad geográfica e histórica que, como ha demostrado la historia reciente, ha costado cientos de kilómetros cuadrados de territorio de la república.

En dicho escenario, el señor Guzmán manifestó que resulta altamente inconveniente que el Estatuto pretenda perpetuar en la ley un “gobierno a distancia” de nuestros territorios antárticos a través de funcionarios de un Ministerio (Cancillería), cuya lógica jurídica y política no tiene nada que ver con la administración y el gobierno de territorios. Si esto llegara a concretarse, afirmó, se constituiría sin duda en una curiosidad político administrativa. En efecto, agregó, preocupa que el estatuto proponga un marco legal que se abstrae del hecho jurídico fundamental que indica que el Territorio Chileno Antártico no tiene límite norte y es, por lo mismo en y en su totalidad, parte de la Provincia Antártica Chilena cuya dependencia corresponde al Gobierno Regional de Punta Arenas y no a la Dirección Antártica o el gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores en Santiago.

Por otra parte, el expositor señaló que la ausencia de un concepto material de territorios polares y subpolares chilenos que afecta a nuestra política exterior es evidente, y ha quedado peligrosamente al desnudo en la falta de respuesta concreta ante el caso del escenario jurídico y geopolítico impuesto por la implementación de la normativa sobre la extensión de la plataforma continental más allá de las 200 millas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En efecto, el borrador del estatuto antártico ni siquiera menciona esta circunstancia. Esto resulta particularmente preocupante considerando que nuestro país tiene un plazo fatal el día 9 de mayo de 2019 para realizar su presentación de la plataforma continental.

En este escenario, el señor Guzmán manifestó que aún se está a tiempo para que la Cancillería y el resto del Estado asuman que mucho más allá de cualquier compromiso internacional o coyuntural, Chile y la Región de Magallanes y Antártica Chilena son una continuidad geológica, biogeográfica, geo-histórica y jurídico-administrativa, al norte y al sur del área de aplicación de la normativa del Sistema del Tratado Antártico, y al norte y al sur de la Convergencia Antártica. Nuestros derechos soberanos en la Antártica Sudamericana y el Mar Austral son irrenunciables, toda vez que derivan del descubrimiento, ocupación, y uso de dichos espacios, es decir, son resultado de derechos creados y consolidados mucho antes de que existiera el Tratado Antártico.

En este sentido, el señor Guzmán indicó que el estatuto debiese considerar, entre otros, al menos los siguientes puntos:

* Establecimiento de un considerando que expresamente reconozca la continuidad geológica y jurídico-administrativa del país hasta el polo sur, manifestando que los derechos de Chile sobre el territorio son resultado de derechos creados y consolidados mucho antes de que existiera el Tratado Antártico.

* Determinación de la diferenciación entre el ordenamiento jurídico interno de Chile y el área de aplicación del Tratado Antártico, evitando las pseudo definiciones de espacios geográficos que confunden aspectos centrales de nuestro ordenamiento interno con las normas del régimen del Sistema del Tratado Antártico.

* Consagrar al Instituto Chileno Antártico (INACH) como un instrumento de política exterior, ambiental, defensa y por sobre todo como un polo de desarrollo regional, convirtiéndose en el vehículo del Estado en todo aquello que tenga que ver con nuestro territorios antárticos.

* Determinar que el Consejo de Política Antártica lo co-presida el Ministro de Relaciones Exteriores y el Intendente de la Región de Magallanes, y que ese organismo sesione en Punta Arenas, nunca en Santiago.

* Reconocer la condición de “operador antártico” a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, permitiendo desarrollar programas y agendas propias de la región, destinadas a valorar nuestro territorio con la participación de entidades propiamente magallánicas, por ejemplo, la UMAG.

En su sesión de fecha 16 de agosto de 2017, la Comisión recibió en audiencia al señor Miguel Sierpe Gallardo, Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, acompañado de los Consejeros Regionales señores Marcelino Aguayo Concha y José Soto Passek. Asimismo, asistió el señor Jurko Scepanovic Medur, Asesor Jurídico.

Los expositores, manifestaron que, a proposición del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, la Política Antártica Nacional 2017, fue aprobada el 10 de enero de 2017, expresando que “La Región de Magallanes y la Antártica Chilena tiene una vocación polar que se refuerza a través de la dependencia administrativa del Territorio Antártico Chileno con dicha región. Sin perjuicio de ello, este proyecto de ley en ninguna parte se refiere a la Región de Magallanes, al Gobierno Regional o al Intendente de esta Región para los efectos de otorgarles facultades respecto de los asuntos administrativos del Territorio Chileno Antártico. Por el contrario, agregaron, eleva a un plano superior legal al Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestando por ejemplo que: “Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general” (artículo 9°).

En este escenario, el señor Sierpe manifestó que el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico adolece de un grave fallo consistente en que no define con claridad cuál es el rol del Gobierno Regional respecto de dicho Territorio, el cual depende administrativamente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (la administración superior de la Región se encuentra radicada en el Gobierno Regional – inciso 2º artículo 111 vigente de la Constitución Política de la República e inciso 1º artículo 3º de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional).

Por otra parte, criticó que el terreno donde se planea construir el anunciado Centro Antártico de la Región de Magallanes, financiado por recursos del Gobierno Regional, sea de propiedad estatal. En efecto, estimó que los terrenos donde se construyen estas grandes infraestructuras deben ser de propiedad de los gobiernos regionales que participan de su construcción y financiamiento, y no de un organismo centralizado, como el Ministerio de Relaciones Exteriores o el INACH, que si bien tiene oficina en Punta Arenas, también es dependiente de la autoridad central.

Por su parte, los Consejeros señores Soto y Aguayo complementaron las opiniones anteriores, indicando que no es conveniente para los intereses de nuestro país ni de la Región, que el Territorio Chileno Antártico quede bajo la exclusiva tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores, como si éste fuera exógeno o exclusivo del orden internacional. Por el contrario, este Territorio, afirmaron, siempre debe ser considerado como una continuación natural geográfico-administrativa de la Región de Magallanes hasta el Polo Sur, por cuanto en ello precisamente se fundan buena parte de nuestros derechos antárticos.

Dentro de este orden de ideas, el señor Scepanovic manifestó que inclusive sería conveniente, por ejemplo, considerar la presencia permanente de un Delegado Regional o Provincial en Villa Las Estrellas, autoridad administrativa dependiente del Intendente Regional o del Gobernador Provincial según sea el caso, que serviría de nexo entre la Región o Provincia y el Territorio Chileno Antártico (comuna Antártica). Asimismo, criticó que Protocolarmente nunca se considera la presencia del Gobernador de la Provincia Antártica, en visitas de autoridades al Continente Blanco.

Finalmente, los expositores coincidieron en que hay que observar con mucha atención la presentación de la República Argentina respecto de la Plataforma Continental Antártica Extendida. No obstante el marco jurídico internacional reinante, indicaron, Argentina ha definido tempranamente la extensión de su pretensión, fijando claramente sus intereses y objetivos antes que Chile, aunque por ahora no produzca ningún efecto. En consecuencia, es importante determinar con exactitud en qué estado se encuentra la presentación que debe efectuar nuestro país hasta el año 2019 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, todo ello dentro del contexto de la CONVEMAR.

Continuando con el estudio del proyecto, en su sesión de fecha 6 de septiembre de 2017, la Comisión recibió al señor Gino Casassa Rogazinski, Científico y Glaciólogo de la Universidad de Magallanes, quien junto con destacar la participación de la Universidad de Magallanes en el fomento de estudios y profesionales ligados al trabajo del Continente Antártico, manifestó que respecto a la iniciativa legal coincide con las críticas ya realizadas por otros expositores referidas a los siguientes puntos:

- Preocupación por la ausencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en el rol administrativo del Continente Blanco. En efecto, el estatuto propuesto no realiza ninguna mención a la región de la cual depende administrativamente.

- Necesidad de generar, a través de las normas del Estatuto Antártico, una continuidad territorial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena hasta el Polo Sur.

- Evitar la duplicidad de leyes y normativas ya existentes.

- Conveniencia de apoyar explícitamente el rol de los privados como operadores antárticos, con el objeto de reconocer y fomentar sus aportes en materia de turismo, ciencia y cultura.

Prosiguiendo con el estudio del proyecto en Informe, la Comisión, en su sesión de fecha 1 de agosto de 2018, recibió en audiencia al señor Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores; al señor Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional; al señor Pablo Urquízar Muñoz, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Defensa Nacional; al señor Camilo Sanhueza Bezanilla, Director de la Dirección Antártica de la Cancillería; y a la señora María Luisa Carvallo, Asesora Jurídica de la Dirección Antártica.

En la ocasión, el señor Ampuero, Ministro de Relaciones Exteriores, manifestó que la producción normativa chilena sobre cuestiones antárticas se inicia en 1892, cuando nuestro país estableció un reglamento para la pesca y caza en el territorio blanco, alcanzando un total a la fecha de alrededor de 215 leyes y decretos que regulan actividades en la Antártica (28 de ellos anteriores al Tratado Antártico del año 1959), los cuales se encuentran bastante dispersos y carentes de sistematización. Asimismo, agregó, la mayoría de las normas de carácter internacional requieren ser implementadas en el derecho doméstico chileno, lo que hasta la fecha, lamentablemente, no se ha realizado, limitándose a promulgarlas, siendo en principio no autoejecutables.

En este escenario, el señor Ministro de Relaciones Exteriores recalcó que se requiere de un esfuerzo normativo para dotar a Chile de una regulación antártica coherente, uniforme, aplicable y adecuada a los tiempos actuales.

Por su parte, el señor Sanhueza, Director de la Dirección Antártica de la Cancillería, manifestó que hoy en día existe una legislación antártica dispersa que ha sido adoptada en diversos periodos de la historia de Chile, y por tanto, se requiere su sistematización y modernización para promover los intereses permanentes de nuestro país en el territorio antártico, con visión de futuro y para dar cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales con el sistema del Tratado Antártico.

En este escenario, el señor Sanhueza agregó que el estatuto antártico tiene por objeto permitir una mejor coordinación entre las distintas autoridades y entidades involucradas en la ejecución de la política antártica nacional, además de implementar adecuadamente los tratados y acuerdos internacionales del sistema del Tratado Antártico.

El señor Espina, Ministro de Defensa Nacional, destacó la importancia relacionada con aprobar el estatuto antártico, pues resulta casi incomprensible que Chile, siendo la puerta de entrada natural al territorio blanco, no cuente con una normativa actualizada sobre la materia. Al respecto, recordó que dicho territorio tiene una doble condición: por un lado, Chile cuenta con un reclamo legítimo de soberanía, y por otro lado, es una zona donde existe una serie de limitaciones a la soberanía concordada de manera internacional. En este sentido, el señor Ministro recalcó que la firma del Tratado Antártico o el avance de nuestro país en un estatuto antártico, no implica en ningún caso una renuncia a nuestros derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales sobre territorio antártico.

En otro orden de ideas, el señor Espina destacó la construcción de un nuevo buque antártico chileno, con un costo de 220 millones de dólares, lo que contribuirá a potenciar a dicho territorio como polo de desarrollo de la ciencia y la tecnología. Por otra parte, informó la intención del Ejecutivo de desarrollar, de aquí a fin de año, un proyecto para reparar y construir nuevas estructuras en la base Eduardo Frei Montalva y en Villa de las Estrellas.

A su turno, el señor Urquízar, Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, recordó que Chile tiene una vinculación histórica con la Antártica, pues es uno de los doce países signatarios u originarios del Tratado Antártico, que entró en vigencia en 1961, en el que se considera a la Antártica como una zona desnuclearizada y destinada a la cooperación internacional de carácter científico. Los demás países signatarios fueron: Argentina, Nueva Zelanda, Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Rusia, Francia, Gran Bretaña, Japón y Estados Unidos.

Desde esta perspectiva, el señor Urquízar manifestó que el presente proyecto de ley se enmarca en los compromisos internacionales contraídos por Chile respecto del Sistema de Tratado Antártico, el cual consiste en un conjunto orgánico de normas jurídicas y políticas, con base en el Tratado Antártico y otros acuerdos conexos.

Los objetivos del proyecto de ley se enmarcan en los siguientes: Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico, y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la ciencia; Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica; y, potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo regional ligado a las actividades antárticas.´

El presente proyecto de ley, continuó el señor Urquízar, se estructura sobre la base de seis grandes pilares: disposiciones generales; institucionalidad antártica chilena; financiamiento de la actividad antártica nacional; regulación de actividades antárticas; protección y conservación del medio ambiente antártico; y, fiscalización y sanciones.

En efecto, añadió el expositor, el estatuto antártico, en primer lugar, establece disposiciones generales en el ámbito de aplicación del Estatuto Antártico, a fin de implementar en el plano interno las obligaciones internacionales asumidas por Chile en relación al Sistema Antártico. Esta ley no solo tiene aplicación en Territorio Chileno Antártico, puesto que las actividades antárticas no se limitan solo a ese territorio, sino también al resto del continente antártico, por las obligaciones asumidas por el país en el marco de tratados internacionales suscritos que integran el Sistema del Tratado Antártico.

En segundo lugar, el estatuto genera una institucionalidad Antártica Chilena, con el objeto de coordinar a las entidades públicas con competencias sectoriales sobre dicho territorio, estableciendo que los Operadores Antárticos son las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico Chileno.

Respecto al financiamiento de actividades en la Antártica, el señor Urquízar manifestó que el estatuto establece que la Ley de Presupuestos deberá destinar anualmente los recursos necesarios. Éste incluye el presupuesto necesario para la actividad antártica de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

En materia de regulación de actividades antárticas, el señor Urquízar indicó que el estatuto establece que las actividades no estatales requerirán autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Respecto de las actividades realizadas por entidades estatales, se consagra la obligación de informar al referido Ministerio. Asimismo, agregó, se regula el desarrollo de determinadas actividades específicas, tales como las científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos.

Respecto a la protección y conservación del medioambiente antártico, se establece un mecanismo de Evaluación de Impacto Ambiental que será efectuada por el referido Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. Asimismo, se consagra que, en lo no tratado en el proyecto de ley respecto de los temas ambientales, se aplicará subsidiariamente la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Finalmente, en materia de infracciones y sanciones, el señor Urquízar manifestó que el proyecto de ley señala que el cumplimiento de sus disposiciones será fiscalizado por los funcionarios de las FFAA y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función, los jefes de bases antárticas tendrán la calidad de Ministros de Fe. El Juez de Policía Local de Punta Arenas será competente para conocer de las infracciones que establece el proyecto de ley. Por último, el proyecto de ley establece un conjunto de delitos especiales en materia antártica, cuya investigación corresponderá a la Fiscalía de Punta Arenas.

La senadora señora Goic, presente en la sesión, reconoció la urgencia y destacó el valor positivo de la intención del Ejecutivo de impulsar la actualización de la política antártica nacional a la altura de los tiempos, manifestando que incluso se requiere ir más allá de lo plasmado hoy en el texto del proyecto. En particular, añadió, se requiere de la existencia de un programa especial de desarrollo antártico en la ley de presupuestos, liberando a las fuerzas armadas del financiamiento de estas actividades. En este sentido, cabe realmente preguntarse si Chile pretende o no dar prioridad nacional al territorio antártico. En caso afirmativo, se requiere de mayores recursos y del apoyo del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el diputado señor Boric manifestó que existe una deficiencia del Estado Chileno en materia de inversión en la Antártica, ligado a la falta de una política nacional de largo plazo. En este sentido, indicó tener dudas respecto a este estatuto, pues si bien cumple su función relacionada con sistematizar la normativa antártica, no incorpora realmente mayores recursos ni contempla planes de inversión, más allá de ser una declaración de buenas intenciones. Por otra parte, el diputado recordó que el territorio antártico es primariamente una zona de ciencia y paz, sin embargo, el estatuto pareciera otorgar mayor relevancia a la presencia militar. Finalmente, el señor Boric solicitó al Ejecutivo poder discutir este proyecto con el tiempo que merece, instando a retirar la urgencia, y sugiriendo invitar al Director del INACH, a representantes de la ciencia y de la actividad comercial en la Antártica.

El diputado señor Calisto valoró el entusiasmo de las autoridades políticas por avanzar en un proyecto de esta naturaleza, calificando esta iniciativa como una oportunidad histórica para crear una visión de estado y elaborar un plan de inversión en el territorio blanco, y no sólo aprobar un proyecto que sistematiza una serie de normas dispersas. Asimismo, recordó la situación de los campos de hielo, que se encuentran en una situación similar, es decir, con poca infraestructura y escaso gasto presupuestario.

El diputado señor Kast discrepo con las opiniones anteriores, señalando que es necesario distinguir entre la urgente aprobación y actualización de un marco normativo técnico como el que se encuentra en discusión, y los eventuales proyectos de inversión que existan sobre el territorio antártico.

El Ministro señor Ampuero calificó este proyecto de ley precisamente como una oportunidad, una invitación al dialogo y a perfeccionar aquello que se ha presentado. Sin perjuicio de ello, insistió en que los tiempos son importantes y que sería inconveniente enfrascarse en una discusión que impida avanzar en una normativa técnica requerida para afianzar nuestra política antártica, comprendiendo que en dicho territorio se va retrocediendo por el avance de otros países.

Asimismo, el señor Ministro de Relaciones Exteriores destacó los esfuerzos que contribuyen al avance científico, necesario para mantener el rol de liderazgo regional. Por otra parte, recalcó que no es posible separar la ciencia y la investigación de la industria vinculada al turismo antártico. En este sentido recordó que para Magallanes, y para el país entero, resulta indispensable posicionar a la ciudad de Punta Arenas como puerta de entrada natural a la Antártica.

El Ministro señor Espina, por su parte, recordó que sólo 1 de las 5 misiones de las Fuerzas Armadas dicen relación con la soberanía y la integridad territorial; las otras dicen relación con atención frente a catástrofes; operaciones de paz y cooperación internacional; apoyo social a territorios aislados; y, protección de intereses territoriales que no tienen que ver con conflictos bélicos. En este sentido, el señor Ministro instó a observar con confianza la posición de las Fuerzas Armadas en la Antártica. Adicionalmente, recordó que el nuevo buque antártico no tiene ningún objetivo bélico, sino científico, y a pesar de ello se encuentra financiado por el presupuesto de las Fuerzas Armadas y está siendo construido en ASMAR.

Del mismo modo, expresó que, comprendiendo las pretensiones planteadas por los señores diputados y la señora senadora, recordó que no contar con un marco regulatorio actualizado respecto del territorio chileno antártico es simplemente inaceptable, coincidiendo con lo señalado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores respecto a su preocupación en materia de tiempos. Obviamente, afirmó, se requiere de mayor inversión en la Antártica, pero dicha discusión no debe seguir frenando el avance de un proyecto de ley que se requiere para establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile conducirá su política antártica y ejercerá sus competencias en materia antártica.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión en su sesión de fecha 22 de agosto de 2018, recibió al señor al señor Marcelo Leppe Cartes, Director Nacional del Instituto Antártico Chileno (INACH), quien manifestó que la institución fue creada por el Gobierno de Chile en 1964, como un organismo técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se rige por el DFL 82 (1979), que consigna su misión como la única entidad gubernamental encargada de incentivar, regular y ejecutar la investigación científica, tecnológica y de innovación en Antártica, representando a Chile en los diversos foros internacionales, asesorando al Gobierno de Chile en materias antárticas, promoviendo acciones para el empoderamiento de Punta Arenas como ciudad antártica y estimulando la apropiación, el conocimiento y la comprensión de la importancia del continente blanco para la vida de chilenos y chilenas.

El Tratado Antártico, recordó el señor Leppe, fue firmado en 1959 y entró en vigor el año 1961, consagrando los siguientes principios fundamentales: La libertad de investigación científica, tal como se había aplicado durante el Año Geofísico Internacional, previendo el intercambio de información y personal científico, así como de observaciones y resultados científicos; La utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos, prohibiéndose toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, entre otras. Se permite el empleo de personal y equipo militar con fines científicos u otros usos pacíficos; La prohibición de las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

A continuación, el señor Leppe se refirió al Programa Nacional de Ciencia Antártica, destacando que desde el año 2006 el número de proyectos y las publicaciones antárticas se han disparado exponencialmente. El gran desafío, afirmó, es mantener una red de servicios y plataformas polares para potenciar la cooperación y la ciencia durante todo el año, pues actualmente, nuestras bases y laboratorios solo cuentan con presupuesto para funcionar el temporada estival, para lo cual se ha planteado un plan de renovación de 3 bases antárticas: Escudero, Yelcho y Carvajal, mediante un presupuesto de 70 millones de dólares, por 6 años.

Lo anterior, afirmó el señor Leppe, se torna crecientemente importante, pues la ciencia antártica se ha transformado en un argumento para ser miembro pleno del Tratado Antártico e influyente en sus foros subsidiarios. Las fortalezas de Chile en ciencia antártica se hallan en proyectos seleccionados con criterios de calidad, una posición privilegiada con un costo significativamente menor y en una red de bases en gradientes latitudinales. De no modernizar nuestra red latitudinal, advirtió el Director del INACH, perderemos el liderazgo y nuestra influencia que crecientemente ostentamos en los foros internacionales.

Asimismo, el expositor estimó que resulta necesaria una coordinación superior y una visión país del rol de península Fildes y sus bases Frei, Escudero, Fildes y Marsh, considerando eficiencia energética, impacto cero (basura, aguas residuales, emisiones gaseosas y material particulado) y una optimización en su funcionalidad para con el Programa Antártico Nacional. En efecto, es necesario desarrollar una visión geoestratégica basada en información científica moderna y actualizada, considerando que la exploración e investigación debe crecientemente tener plataformas dentro del círculo polar.

Finalmente, el señor Leppe recalcó que, junto con un plan estratégico que desarrolle infraestructura en apoyo a la ciencia, se debe fortalecer en la Política Antártica el concepto de Magallanes como hub logístico-turístico y punto de entrada natural al Continente Blanco, expresando, asimismo, en el marco del Estatuto Antártico, la vocación de Chile como país reclamante, garante del Tratado Antártico y su esencia como estado conocedor del contexto telúrico reclamado.

En su sesión de fecha 12 de septiembre de 2018, la Comisión recibió en audiencia al señor Cristián de la Maza Riquelme, Subsecretario de Defensa; al señor Julio Leiva Molina, Comandante en Jefe de la Armada de Chile; al señor Jorge Robles Mella, ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile; y al señor Jorge Peña Leiva, Contralor del Ejército de Chile.

El señor Julio Leiva, Comandante en Jefe de la Armada, manifestó que su exposición dice relación con informar a la Comisión respecto de las actividades que dicha repartición efectúa en la Antártica, colaborando así al mejor entendimiento del proyecto de ley. En este contexto, el Comandante manifestó que la presencia naval en la Antártica se remonta al año 1947, con la fundación de la Base Arturo Prat en la Isla Greenwich, contando actualmente con 5 bases, destacando que una de ellas se encuentra sólo a 1000 kilómetros del Polo Sur, la estación Científica Conjunta Glaciar Unión.

En materia de responsabilidades que le competen a la Armada de Chile, el señor Leiva recordó, entre otras: la responsabilidad de búsqueda y rescate a través de la 3era Zona Naval; Contribución a la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; Mantenimiento de la señalización marítima en la zona antártica a fin de propiciar la navegación segura; Apoyo logístico a los operadores antárticos; Control naval de tráfico marítimo; Salvaguarda de la vida en el mar; Combate a la contaminación, Levantamientos hidrográficos e informes meteorológicos; apoyo y cooperación con otras naciones y a la comunidad científica en general.

Respecto a los desafíos futuros, el señor Leiva manifestó que la Armada debe seguir contribuyendo a que Chile sea un actor destacado e influyente dentro del Sistema del Tratado Antártico, incrementando las capacidades para ejercer un control efectivo sobre la seguridad de la vida humana en el mar, cuidando del medio ambiente y apoyando al trabajo científico. Asimismo, resulta importante la contribución al desarrollo de proyectos que potencien a la Región de Magallanes como puerta de entrada natural a la Antártica, como por ejemplo, el proyecto Dársena de Punta Arenas, la ampliación de muelles el Puerto Williams; y, la construcción de un nuevo rompehielos nacional en Asmar Talcahuano.

Por su parte, el señor Jorge Robles, ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, recalcó que la institución lleva 70 años operando en la Antártica cumpliendo un rol importante para el país y para el desarrollo científico-tecnológico de la zona, destacando el hito de la construcción del Aeródromo Teniente Rodolfo Marsh, en la Base Presidente Eduardo Frei Montalva, en el año 1980, que contribuyó a aumentar exponencialmente el desarrollo de dicho territorio. Asimismo, agregó que para la Fuerza Aérea la operación Antártica se extiende todo el año, contando con alrededor de 80 personas de forma permanente, alcanzando un promedio de 582 operaciones aéreas anuales, misma cantidad promedio que tiene la Isla de Pascua.

Respecto del proyecto de ley, el señor Robles destacó su importancia por las siguientes características: Consagra la definición de los operadores antárticos; La instancia del plan estratégico Antártico permite dimensionar y definir costos de las operaciones antárticas; Se coordinan de mejor forma las instituciones de defensa a través del respectivo Ministerio; Definición de un presupuesto separado de las instituciones antárticas; Establece el marco general del turismo antártico; Obliga a la evaluación de impacto ambiental de las operaciones antárticas, entre otras.

A su turno, el señor Jorge Peña Leiva, Contralor del Ejército de Chile, manifestó que la institución que representa se encuentra presente en el continente Antártico desde el año 1948, cuando fue inaugurada su Base Antártica “CGL Bernardo O’Higgins Riquelme” por el presidente Gabriel González Videla, primer Presidente en visitar el continente antártico. Desde ese año a la fecha son más de 1.100 integrantes del Ejército que han hecho soberanía efectiva en la Antártica. Asimismo, es importante tener presente, afirmó, que a pesar que el Ejército es una institución armada sus actividades en el continente blanco, no obedecen a actividades militares clásicas o normales, sino que es la manera en que la Institución, como parte del Estado, coloca sus capacidades en apoyo a la soberanía e interés nacional en apoyo a la ciencia, a la exploración y conocimiento del continente Antártico, todo ello para ratificar las reclamaciones nacionales sobre este continente. El Ejército, sentenció el expositor, cumple, apoya y está comprometido con que la Antártica siga siendo un continente pacífico.

En otro orden de ideas, el señor Peña indicó que el Ejército evalúa positivamente la iniciativa legal, pues consolida en un solo cuerpo normativo las obligaciones suscritas por Chile en convenios internacionales y otras de derecho interno que se relacionan con las actividades antárticas. Asimismo, se estima que el contenido de la iniciativa propone fortalecer la capacidad del Estado para preservar sus derechos e intereses en la zona, junto con ello, conseguir un accionar eficaz de las entidades públicas que tienen injerencia en la Antártica, estableciendo, además, el procedimiento para determinar el financiamiento de las actividades antárticas.

Por su parte, el señor Cristián de la Maza, Subsecretario de Defensa, reiteró que este proyecto de ley cumple con potenciar y consolidar la institucionalidad antártica nacional, mejorando su eficacia y eficiencia, mediante el establecimiento de una ley marco que permite ordenar y potenciar las actividades de Chile sobre el Continente Blanco.

Ante diversas consultas de los señores Diputados presentes en la sesión, el señor Robles, ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, manifestó que los desechos chilenos se transportan de vuelta al continente en el mes de marzo, en coordinación con la Armada, siendo cada país responsable del retiro de sus propios desechos. Sin perjuicio de ello, nuestro país ha entregado ayuda en casos excepcionales, estableciéndose los métodos de cobro asociados a dicha tarea.

El señor Leiva, Comandante en Jefe de la Armada, manifestó que la aprobación de un estatuto chileno antártico sería un tremendo avance desde el punto de vista institucional, pues la actual regulación de las actividades antárticas data de 1956, lo que hace necesario actualizarlo para contribuir a una mejor definición de operaciones y presupuestos sobre el Continente Blanco. Por otra parte, sobre las operaciones del INACH, el expositor indicó que efectivamente se cobra por sus consumos, para lo cual sus respectivos presupuestos contemplan recursos para este tipo de actividades. Finalmente, sobre la importancia de Magallanes, el señor Leiva indicó estar de acuerdo con el diputado señor Boric entendiendo que Punta Arenas es la puerta de entrada natural al Continente Blanco, razón por la cual resulta fundamental la participación de las autoridades regionales en el Consejo Antártico y la concreción de las obras relacionadas con la dársena de dicha ciudad, y los muelles de Puerto Williams.

Respecto al estado de las bases antárticas, los Comandantes en Jefe presentes coincidieron en la dificultad económica y material que significa mantenerlas. Al respecto, indicaron que uno de los grandes problemas dice relación con la antigüedad de las instalaciones eléctricas. Por otra parte, coincidieron en manifestar que algunos países, pese a enfrentar graves problemas económicos, han mantenido inalterables sus operaciones antárticas, comprendiendo la importancia de ellas desde el punto de vista global.

Concluyendo con el estudio en general del proyecto en Informe, la Comisión recibió en su sesión de fecha 3 de octubre de 2018, a la señora María Teresa Castañón Silva, Intendenta de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien destacó la posición privilegiada y el rol estratégico que cumple la Región de Magallanes y Antártica Chilena en los objetivos de potencial a Chile como la capital mundial para el desarrollo de la ciencia, consolidando la cooperación internacional y el fortalecimiento del turismo antártico.

En este escenario, la señora Castañón indicó que la estrategia regional de desarrollo, al año 2020, radica en lograr que la Región de Magallanes y Antártica Chilena, cuente con un crecimiento y desarrollo económico sostenido y sustentable, un sistema de leyes e incentivos especiales que articulará una visión integrada de desarrollo, lo que permitirá superar la pobreza, respetando la diversidad sociocultural, con empoderamiento ciudadano y una valoración del patrimonio natural y cultural, que otorgará un sello multicultural de la Patagonia Chilena. Ello redundará, agregó, en una alta integración territorial, con una conexión expedita con el territorio nacional, permitiendo que la Región sea una puerta de entrada nacional e internacional a la Antártica, insertando así a Magallanes al ámbito científico y tecnológico mundial.

Con este objetivo, destaco la expositora, la presencia de infraestructura de conectividad adecuada en la Región de Magallanes y Antártica Chilena adquiere relevancia por cuanto presenta condiciones naturales como puerta de entrada a este continente. El acceso a la Antártica se produce por medio marítimo-aéreo y la infraestructura existente debe estar en concordancia con las operaciones que allí se realizan. Asimismo, la Región deberá estar dotada de infraestructura de carácter internacional que den origen y fomento a la investigación, innovación, ciencia y tecnología en materias antárticas.

En materia de conectividad antártica, la señora Intendenta destacó las obras en ejecución del muelle Arturo Prat en Punta Arenas, la construcción de infraestructura portuaria multipropósito en Puerto Williams y en Bahía Fildes. A esto se suman una serie de proyectos de vialidad y mejoramiento de borde costero, principalmente en la Comuna de Cabo de Hornos; conservación mayor en etapa III y licitación del aeropuerto de Punta Arenas; mejoramiento integral del aeródromo Teniente Marsh en Territorio Antártico Chileno; normalización del aeródromo Guardiamarina Zañartu en Puerto Williams; Centro Subantártico Cabo de Hornos; Centro Antártico Internacional.

En particular respecto al proyecto de ley, la señora Intendenta manifestó que resulta importante tener presente que este proyecto de ley se enmarca y debe dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile respecto del Sistema del Tratado Antártico, el cual se conforma por un conjunto orgánico de normas jurídicas y políticas, con base en el Tratado Antártico de 1959 y otros acuerdos conexos.

En relación a las consideraciones particulares a la propuesta del Estatuto Chileno Antártico, la señora Castañón manifestó que, desde la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se observa con gran anhelo la idea de legislar y las ideas matrices del proyecto promovido e impulsado por el Presidente Piñera durante su primer gobierno. Claro es que el Estatuto Chileno Antártico, agregó, tiene una aplicación especial en el Territorio Chileno Antártico en donde se deben respetar las obligaciones asumidas por Chile en el marco de los tratados internacionales que conforman el Sistema del Tratado Antártico. En tal sentido, es un hecho que la Antártica tiene una dimensión nacional, pero también una dimensión regional que se debe destacar. Asimismo, la Región coincide plenamente con los objetivos del proyecto, especialmente aquel referido en el artículo 1 consistente en “potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo regional ligado a las actividades antárticas”.

Adicionalmente, agregó la señora Intendenta, resulta de suma relevancia que, dado los últimos cambios motivados por la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, se haga una actualización de la ley Nº 11.846 “que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico” del año 1956. También es fundamental que estos cambios, sean introducidos en el proyecto de ley que crea el Estatuto Chileno Antártico de manera de visibilizar la relevancia e importancia de la región en plena armonía con la Política Antártica Nacional fijada por el Presidente de la República y el Sistema del Tratado Antártico.

Este proyecto, afirmó la señora Castañón, aspira a una mejor coordinación entre las distintas autoridades y entidades involucradas en la ejecución de la Política Antártica Nacional, por lo que resulta fundamental considerar un rol más activo de las autoridades políticas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Es más, la Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2020 estableció como lineamiento incrementar la calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, en el que Punta Arenas y Puerto Williams han jugado un rol protagónico.

En todo lo demás, afirmó la señora Intendenta, el proyecto satisface en gran medida la necesidad que existe sobre una regulación especial en la Antártica.

En la ocasión, la Diputada señora Amar y el diputado señor Bianchi coincidieron con la opinión relacionada a que la Región de Magallanes y Antártica Chilena debe cumplir un rol preponderante en las decisiones respecto del Territorio Chileno Antártico, lo cual debería plasmarse con mayor intensidad en el proyecto de ley.

Por su parte, el diputado señor Alinco consideró que para cumplir con el objetivo de que la Antártica sea patrimonio del país resulta plenamente necesario hacer los esfuerzos para unir por tierra a la Región de Aysén y a la Región de Magallanes con el resto de Chile, planteamiento al que adhirió el diputado señor Von Mühlenbrock manifestando que existe una falta de conexión de la Antártica con el resto del territorio nacional, no solo terrestre sino también cultural. Por otra parte, manifestó tener la esperanza de que la aprobación de este proyecto significará la inyección de recursos frescos en favor de la Antártica.

El diputado señor Baltolu consideró que la Antártica debiese entenderse como un patrimonio nacional y no solo de la Región más austral de nuestro país. Por otra parte, y considerando la magnitud de los recursos asociados al desarrollo antártico, el diputado estimó que será complejo que el Ejecutivo deje entregada su administración a la autoridad regional.

A su turno, el diputado señor Kast coincidió con la opinión anterior, manifestando que si bien comprende el anhelo de las autoridades regionales por tener mayores facultades y recursos, la realidad es que las rentas regionales escapan de la administración de la antártica.

-- Sometido a votación el proyecto de ley, se aprobó la idea de legislar por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Berger, don Bernardo –en reemplazo de Kuschel, don Carlos Ignacio-; Bianchi, don Karim; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Mirosevic, don Vlado; y, Von Mühlenbrock, don Gastón.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión inició la discusión particular del proyecto en Informe en su sesión de fecha 21 de noviembre recién pasado, oportunidad en la cual el señor Urquízar, Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, manifestó que las 45 indicaciones presentadas por el Ejecutivo tienen por objeto materializar las observaciones de los expositores durante las sesiones de la Comisión, basadas en 3 grandes líneas fundamentales: materializar y reforzar la soberanía de Chile en la Antártica, comprendiendo que la suscripción del Tratado Antártico no implica bajo ningún aspecto una renuncia a las reclamaciones territoriales en el Continente Blanco; Incorporación de un nuevo objetivo del estatuto que dice relación con fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incorporando además un Título tercero nuevo sobre los roles y las funciones del Gobierno Regional y del Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; y, establecer que la coordinación y la conducción de las Fuerzas Armadas en el Territorio Antártico debe ser coordinado y visado por el Ministerio de Defensa Nacional.

La Comisión acordó, al iniciar la votación particular, dar por aprobados todos los artículos que no fueron objeto de indicación. En dicha situación se encuentran los artículos 3° que paso a ser cuarto; 14 que paso a ser décimo sexto; 23 que paso a ser vigésimo octavo; 25 que paso a ser trigésimo; 28 que paso a ser trigésimo cuarto; 31 que paso a ser trigésimo octavo; 38 que paso a ser cuadragésimo cuarto; 41 que paso a ser cuadragésimo séptimo; 42 que paso a ser cuadragésimo octavo; 43 que paso a ser cuadragésimo noveno; 44 que paso a ser quincuagésimo; 45 que paso a ser quincuagésimo primero; 46 que paso a ser quincuagésimo segundo, y 47 que paso a ser quincuagésimo tercero, en virtud de la agregación de artículos nuevos durante dicha discusión particular.

ARTÍCULO 1.

“Título I

Disposiciones generales

Artículo. 1.- Objetivos.- La presente ley tiene como objetivos:

1. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico, y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la ciencia.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo regional ligado a las actividades antárticas.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 1 de la siguiente manera:

“a) Para intercalar un numeral 1, nuevo, pasando el actual a ser 2 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico;”.

b) Para reemplazar en el numeral 2 nuevo la frase final “y a la ciencia” por la frase “y a la investigación científica”.

c) Para reemplazar en el numeral 4 nuevo la palabra “regional” por la frase “del país”.

d) Para incorporar un nuevo numeral 5 del siguiente tenor:

“5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”

El señor Urquízar manifestó que esta indicación dice relación con adecuaciones normativas y de nomenclatura similar al utilizado en el Tratado Antártico, así por ejemplo, se cambia el concepto “ciencia” por “investigación científica”. Asimismo, se explicita la necesidad de promover el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena a fin de fomentar la actividad antártica, como expresamente sugirieron los diputados de la Región, con el objeto de relevar la misión regional dentro del Estatuto Chileno Antártico.

-- Sometido a votación el artículo 1 del proyecto de ley, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Baltolu, don Nino; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

ARTÍCULO 2.

Artículo. 2.- Territorio Chileno Antártico.- Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso en el Decreto Supremo N° 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el derecho internacional.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 2 de la siguiente manera:

“a) Para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “territorial” y “respectivo” la frase “y Océano Austral”.

b) Intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, quedan comprendidas las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida, y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional.”.

c) Para agregar en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, inmediatamente a continuación de la frase “efectos legales”, la oración “, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico”.”.

El señor Urquízar manifestó que este artículo tiene por objeto fijar el marco de acción del territorio chileno antártico, recogiendo lo que hoy día rige en el Decreto Supremo 1747 de 1940, modernizando y materializando los Tratados suscritos y ratificados por Chile, como la Convención del Derecho del Mar, todo dentro del marco del Sistema Antártico.

-- Sometido a votación el artículo 2 del proyecto de ley, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

ARTÍCULO 3 (NUEVO)

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 3, nuevo, pasando el actual a ser 4 y así alterando los demás en su orden correlativo:

“Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. - La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.”.

El señor Urquízar manifestó que el artículo nuevo tiene por objeto equilibrar el ejercicio de la soberanía sobre el territorio chileno antártico pero también con respeto a lo ya suscrito por nuestro país referido al Sistema del Tratado Antártico.

El diputado señor Boric manifestó que existen dudas en el mundo científico y técnico respecto al uso de la palabra “soberanía” sobre el territorio antártico, pues cuando se habla de derechos soberanos parecería que ello no fuese distinto al tipo de soberanía de la cual se goza sobre el resto del territorio nacional.

El señor Urquízar manifestó que la frase “derechos soberanos” no es una expresión creada por el Ejecutivo, sino que está expresamente señalada dentro del Sistema del Tratado Antártico. En efecto, la letra a) del artículo 4° del propio Tratado Antártico manifiesta que la suscripción del mismo, respecto de los contratantes, no afectará en modo alguno “sus derechos de soberanía territorial”.

-- Sometido a votación el artículo 3, nuevo, propuesto por la indicación precedente, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

ARTÍCULO 4 (que pasa a ser 5)

“Artículo. 4.- Definiciones.- Para los fines de esta Ley:

a) Antártica o Continente Antártico, comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al Sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda; lo anterior, sin perjuicio de los límites que, para sus efectos particulares, fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

b) Océano Austral, comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas, y áreas marinas al Sur del paralelo 60° y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

c) Convergencia Antártica, es la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite Norte de la zona de aplicación de la Convención.

d) Sistema del Tratado Antártico, significa:

- El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

- La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

e) Evaluación de Impacto Ambiental de actividades antárticas, es el procedimiento destinado a determinar el impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica.

f) Áreas o Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o Administradas, son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

g) Tomar o toma, significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar tales cantidades de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por el Artículo 1° letra g) del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

h) Intromisión perjudicial, en conformidad al Artículo 1° letra h) del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

1) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas;

2) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas;

3) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas;

4) la perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie;

5) dañar de manera significativa la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, por conducir vehículos o por caminar sobre dichas plantas o por cualquier otro medio; y

6) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.

i) Región de responsabilidad de Búsqueda y Salvamento (SAR), es el área dentro de la cual corresponde a Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

j) Operador es toda persona natural o jurídica, institución u organismo sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

k) Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile, el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 4 que ha pasado a ser 5 de la siguiente manera:

“a) Intercalar en el literal c) entre la palabra “es” y las frase “la línea en el mar”, la frase “el límite biogeográfico en”.

b) Intercalar en el literal e) entre la palabra “procedimiento” y la palabra “destinado”, la frase “científico, técnico y administrativo”.

c) Eliminar en el literal e) después de la palabra “determinar”, la palabra “el”.

d) Intercalar en el literal e) entre la palabra “determinar” y la palabra “impacto”, la palabra “cualquier”.

e) Agregar en el literal e) al final, después de la palabra “Antártica” la frase “, por la autoridad ambiental competente”.

f) Suprimir en el literal i) después de la palabra “corresponde” la palabra “a”.

g) Intercalar en el literal i) entre la palabra “corresponde” y la palabra “Chile”, la frase “al Estado de.”.

El señor Urquízar manifestó que las indicaciones dicen relación con precisiones para adecuar estas disposiciones a lo prescrito por el Tratado Antártico y las leyes nacionales.

-- Sometido a votación el artículo 4, que pasa a ser 5, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 7 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Baltolu, don Nino; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el diputado señor Boric, don Gabriel.).

El diputado señor Boric justificó su abstención indicando que si bien el artículo establece normas que son apropiadas, no toma en consideración un aspecto que debiera ser central a toda la iniciativa, a saber, la descentralización.

ARTÍCULO 5 (que pasa a ser 6)

“Título II

Institucionalidad Antártica Chilena

Artículo. 5.- Política Antártica Nacional.- La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que llevará además las firmas de los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada, al menos, cada 10 años desde la fecha de su promulgación.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar a continuación de la frase “firmas de los Ministros” la frase: “del Interior y Seguridad Pública,”.

-- Sometido a votación el artículo 5, que pasa a ser 6, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

ARTÍCULO 6 (que pasa a ser 7)

“Artículo. 6.- Consejo de Política Antártica.- El Consejo de Política Antártica es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la frase “El Consejo de Política Antártica”, la frase “, regulado en la ley N° 21.080 y, en su inciso segundo, después del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Asimismo, podrá sesionar en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.

-- Sometido a votación el artículo 6, que pasa a ser 7, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 6 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

(Votó a favor la diputada señora Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo la diputada señora Amar, doña Sandra y el diputado señor Boric, don Gabriel.).

ARTÍCULO 7 (que pasa a ser 8)

“Artículo. 7.- Planes Estratégicos Antárticos.- Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de 4 años, sin perjuicio que puedan ser modificados en un plazo menor si se estima necesario, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.

Para su elaboración el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 7 que ha pasado a ser 8 de la siguiente manera:

“a) Reemplazar en el inciso primero la expresión “tendrán una vigencia de 4 años, sin perjuicio que puedan ser modificados en un plazo menor si se estima necesario,” por la frase “tendrán una vigencia de a lo menos 4 años”.

b) Para intercalar entre la palabra “Nacional,” y la palabra “siendo” la frase “y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

c) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos Ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.”.”.

El señor Urquízar manifestó que 2 de las 3 letras de la indicación precedente coinciden con indicaciones presentadas en el año 2017 por la ex Presidenta de la República, que dicen relación con la vigencia y duración de los planes estratégicos antárticos. Asimismo, la parte final de la indicación se hace cargo de la necesidad de que en los planes estratégicos antárticos el Ministerio de Relaciones Exteriores deba coordinarse con los distintos Ministerios y organismos con competencia antártica.

-- Sometido a votación el artículo 7, que pasa a ser 8, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

ARTÍCULO 8 (que pasa a ser 9).

“Artículo. 8.- El Programa Antártico Nacional.- El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico en vigor y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

a) Actividades definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

b) Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa.

c) Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

d) Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de entidades del Estado de Chile.

El Ministerio de Relaciones Exteriores requerirá el informe de las actividades programadas por cada operador que sea organismo u entidad estatal, los que deberán remitirlo a más tardar el 31 de agosto de cada año, para la confección del Programa Antártico Nacional que se ejecutará en la campaña antártica siguiente.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 8 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “en vigor” por la palabra “vigente”.

b) Suprímase en el literal a) la frase “por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

c) Intercálense en la letra b), a continuación de la palabra “bases”, las expresiones “, estaciones o refugios”.

d) Reemplázase en su literal d) la frase “entidades del Estado de Chile” por la frase “órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.”.

e) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.”.”.

El señor Urquízar manifestó nuevamente que gran parte de esta indicación coincide con indicaciones presentadas en el año 2017 por la ex Presidenta de la República. Así por ejemplo, se modifica la palabra “bases” por la expresión “estaciones o refugios”, por cuanto, por ejemplo, el Glaciar Unión es una estación científica temporal y no una base propiamente tal.

-- Sometido a votación el artículo 8, que pasa a ser 9, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

ARTÍCULO 9 (que pasa a ser 10)

“Artículo. 9.- Conducción de la Política Antártica, coordinación interministerial y representación internacional.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Asimismo, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 9 que ha pasado a ser 10 de la siguiente manera:

a) En su encabezado, intercálase entre la conjunción “y” y la palabra “representación” la frase “de la”.

b) En su inciso primero, intercálase entre la palabra “Ministerio” y “de” la frase “del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio”.

c) En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra “corresponde” la frase “, según sus competencias,”.

d) En su inciso segundo, remplázase la frase “Asimismo, le corresponde” por la frase “Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde”.

e) Para agregar en el inciso final, entre las expresiones “Ministerio de Relaciones Exteriores” y el punto final (.), la oración “, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15 de esta ley”.”.

El señor Urquízar manifestó que las indicaciones incluyen la incorporación de un nuevo título tercero, que reconoce funciones y roles al Gobierno y Delegado Regional. Para ello, en este artículo se requiere agregar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los efectos de la coordinación de la política antártica. Por otra parte, recordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene competencia específica para asumir la representación nacional ante las instancias del sistema del Tratado Antártico.

-- Sometido a votación el artículo 9, que pasa a ser 10, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

ARTÍCULO 10 (que pasa a ser 11)

“Artículo. 10.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica.- Serán competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

b) Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

c) Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica.

d) Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, entidades internacionales, instancias y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

e) Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 20 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

f) Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los diversos ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica,

g) Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica de conformidad a lo previsto en esta ley y su reglamento.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 10 que ha pasado a ser 11 de la siguiente manera:

a) Para reemplazar en la letra d) la expresión “entidades internacionales, instancias” por “organizaciones internacionales, foros”.

b) Para modificar en la letra e) el número “20” por el número “70”.

c) Para incorporar un inciso final del siguiente tenor:

“Las funciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.”.”.

El señor Urquízar manifestó que este artículo regula específicamente las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica, excepcionando aquellas que le son propias al Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además la indicación precisa, a solicitud del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, que las relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados puedan realizarse, eventualmente, a través de organismos internacionales, foros y regímenes internacionales del tratado antártico.

-- Sometido a votación el artículo 10, que pasa a ser 11, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón)

ARTÍCULO 12 NUEVO.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 12, nuevo, pasando el actual artículo 11 a ser 13, y así sucesivamente:

“Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. - Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la Defensa Nacional.

Estas competencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como el empleo de su personal o equipo militar, deberán desarrollarse tomando en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos.”.

El señor Urquízar manifestó que esta indicación también coincide con las propuestas del año 2017 de la ex Presidenta de la República, y que tiene por objeto definir expresamente que la actuación de las Fuerzas Armadas en la Antártica debe obedecer las directrices del Ministerio de Defensa Nacional. Por otra parte, agregó, que la indicación tiende a establecer explícitamente que las competencias del Ministerio de Defensa Nacional deben desarrollarse tomando en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos.

-- El diputado señor Boric, presentó una indicación, que contó con la autorización unánime de la Comisión, para agregar la frase “y científicos.”, después del punto final.

-- Sometido a votación el artículo 12, nuevo, considerando la indicación del diputado señor Boric, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

ARTÍCULO 11 (que pasa a ser 13)

“Artículo. 11.- Operadores Antárticos.- Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas o logísticas que el país desarrollará en la Antártica, así como la mantención de sus bases y estaciones en el Continente Blanco, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.”

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 11 que ha pasado a ser 13 de la siguiente manera:

“a) Para reemplazar la frase “actividades operativas o logísticas” por la expresión “actividades operativas, logísticas y científicas”.

b) Para eliminar la expresión “en el Continente Blanco”.”

El señor Urquízar manifestó que este artículo consagra el rol de los operadores antárticos y que la indicación agrega específicamente que ellos son los encargados de las actividades científicas que se desarrollan en el territorio. Consultado por la eliminación del concepto “Continente Blanco”, el señor Urquízar manifestó que sólo se trata de una adecuación de texto.

-- Sometido a votación el artículo 11, que pasa a ser 13, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

ARTÍCULO 12 (que pasa a ser 14)

“Artículo. 12.- El Instituto Antártico Chileno.- El Instituto Antártico Chileno, en adelante “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar su inciso segundo.

El señor Urquízar manifestó que dicha eliminación se propone a fin de propiciar la coordinación interministerial directa, para que el INACH pueda desarrollar su función con mayor exclusividad.

El diputado señor Boric sugirió rechazar la indicación propuesta, en la medida en que siendo el INACH uno de los pocos organismos descentralizados del país, resulta positivo que en el proyecto quede explicita la iniciativa del Instituto de poder coordinarse directamente con los operadores antárticos.

-- Sometida a votación la indicación precedente, para eliminar el inciso segundo del artículo 12, que pasa a ser 14, se rechazó por 0 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

ARTÍCULO 13 (que pasa a ser 15)

“Artículo. 13.- Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.- Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de dicho Ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación de estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia, se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa, con excepción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12, y sin perjuicio que en este último caso las Fuerzas Armadas deberán informar a la brevedad a dicha subsecretaría al respecto.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 13 que ha pasado a ser 15 de la siguiente manera:

a) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia, se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa”.

b) Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo.

“En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al Instituto Antártico Chileno.”.”.

-- Sometida a votación el artículo 13, que ha pasado a ser 15, considerando la letra a) de la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Respecto a la letra b) de la indicación precedente, el señor Urquízar explicó que rechazada la indicación que eliminaba el inciso segundo del artículo anterior, se produce una duplicidad de disposiciones respecto a la relación del INACH con los operadores antárticos.

Los diputados señores Boric y Kuschel coincidieron en dejar vigentes ambas disposiciones.

El señor Urquízar manifestó que es factible aprobar ambas disposiciones, en la medida en que se comprenda que se trata de normas complementarias. En efecto, una dice relación con la iniciativa de coordinación desde el INACH hacia los operadores antárticos; y la otra, la facultad de las Fuerzas Armadas para coordinarse con el Instituto Chileno Antártico.

-- Sometida a votación el artículo 13, que ha pasado a ser 15, considerando la letra b) de la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Título III Nuevo

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar un título III nuevo, del siguiente tenor: “Título III Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico”, pasando el actual título III a ser IV y así correlativamente.

El señor Urquízar, Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, manifestó que la incorporación de este título es coherente con la decisión de desconcentrar las actividades antárticas, otorgando una mayor participación e injerencia al Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, dando cumplimiento a lo propuesto por las señoras y señores Parlamentarios en el sentido de dar mayor relevancia a la referida mención en desarrollo de las actividades antárticas.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que incorpora un nuevo título III, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

Artículo 17, nuevo

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.- El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica;

b) Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico;

c) Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior;

d) Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica;

e) Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas;

f) Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico o a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia; y,

g) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El señor Urquízar manifestó que este artículo consagra las atribuciones del Delegado Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena, a fin de reafirmar la plena vigencia en el territorio antártico de sus facultades en materia de gobierno interior, resultando relevante establecer expresamente un principio general de actuación coordinada entre el Delegado Presidencial y el Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena, tal y como se consagra en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente cuando el Gobernador será elegido y el Delegado será designado, pudiendo, en consecuencia, no ser de la misma línea política.

-- Sometida a votación la indicación precedente del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

Artículo 18, nuevo

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena.- El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:

a) Promover la identidad antártica.

b) Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

c) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

e) Fomentar, respetando el ecosistema y el derecho internacional, el turismo en el territorio antártico.

f) Promover la investigación científica y tecnológica.

g) Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

h) Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

i) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica, deberán ejecutarlas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.”.”

El señor Urquízar manifestó que este artículo nuevo consagra las atribuciones del Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena, respondiendo a la necesidad de otorgar una mayor participación al gobierno regional en materia antártica.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que incorpora un artículo 18 nuevo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

Artículo 15 que pasa a ser 19

“Título III (que ha pasado a ser IV)

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo. 15.- Financiamiento para las actividades en la Antártica.- La Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional de los Operadores Antárticos referidos en el literal k) de artículo 4° de la presente ley.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para Intercalar, a continuación de la palabra “nacional,” y antes de la frase “de los”, la palabra “especialmente”.

El señor Urquízar manifestó que, en consideración de la periodicidad de la planificación de las actividades antárticas, es la ley de presupuestos el mecanismo de financiamiento más adecuado.

-- Sometido a votación el artículo 15 que ha pasado a ser 19, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

Artículo 16 que pasa a ser 20

“Título IV (que pasa a ser V)

Regulación de actividades antárticas

Artículo. 16.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos.- La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico, y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

Su uso pacífico incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, deportivas, artísticas y culturales, y en general aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sustentable, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.”

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 16 que pasa a ser 20 de la siguiente manera:

a) Intercálase en su inciso segundo a continuación de la palabra “comerciales,” la palabra “turísticas,”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “sustentables” por la palabra “sostenible”.

El señor Urquízar manifestó que el objetivo de este artículo es adecuar las prescripciones de la ley conforme al lenguaje que utiliza el Tratado Antártico y el Sistema Antártico en su conjunto.

El diputado señor Boric sugirió agregar, después de la palabra “pacíficos”, la frase: “y científicos”.

El diputado señor Kast consideró redundante dicha adición, considerando que en el segundo inciso del mismo artículo define a las actividades científicas dentro de las pacíficas.

-- Sometido a votación el artículo 16 que ha pasado a ser 20, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 17 que pasa a ser 21

“Artículo. 17.- Actividades prohibidas.- Está prohibido en la Antártica:

1) Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2) Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades.

3) Introducir perros en el área del Tratado Antártico.

4) Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5) Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6) Eliminar en el mar todo tipo de basura, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7) Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8) Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9) Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las focas antárticas.

10) Realizar una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación del impacto ambiental previstas en esta ley, cuando corresponda.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme dispone el Título VI de esta ley.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para Para modificar el artículo 17 que pasa a ser 21 de la siguiente manera:

a) En su numeral 2), agrégase a continuación del punto aparte, que se elimina, la frase “y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.”.

b) Reemplázase su numeral 3) por el siguiente:

“3) Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que allí se prescribe.”.

c) Reemplázase su numeral 6) por el siguiente:

“6) Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.”.

d) Reemplázase su numeral 10) por el siguiente:

“10) Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina, a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.”.

e) Agrégase un numeral 11) nuevo, del siguiente tenor:

“11) Y, en general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.”.”.

El señor Urquízar manifestó que este artículo sistematiza diversas prohibiciones contempladas en el Tratado Antártico, Protocolo y Anexos. Principalmente, responde al artículo 7° del protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

El diputado señor Kast preguntó respecto a que ocurre con los perros u otros animales de asistencia, por ejemplo, el caso de un perro lazarillo, ¿estaría inhabilitado para ingresar a la Antártica?

El señor Urquízar manifestó que existe la posibilidad de autorizar el ingreso de animales no nativos o exóticos al territorio, en la medida en que ello sea autorizado por el Instituto Chileno Antártico.

-- Sometido a votación el artículo 17 que ha pasado a ser 21, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 18 que pasa a ser 22

“Artículo. 18.- Actividades que requieren autorización previa.- Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1) Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida designada en conformidad a lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2) Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3) Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o endémicas.

4) Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en su numeral 2) a continuación de la frase “flora antártica” y antes de la frase “y en particular”, la frase “conforme a las definiciones de la presente ley”.

b) Reemplázase en su numeral 3) la palabra “endémicas” por “exóticas”.

-- Sometido a votación el artículo 18 que ha pasado a ser 22, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 19 que pasa a ser 23

“Artículo. 19.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales.- Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 25 y las actividades científicas reguladas en el artículo 21 de la presente ley.

De la misma forma, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el artículo 3 letra b) de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.”.

-- El Ejecutivo presentó indicación para modificar el artículo 19 que pasa a ser 23 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por la frase “de las autoridades competentes.”.

b) En su inciso primero reemplázase el número “25” por el número “30”.

c) En su inciso primero reemplázase el número “21” por el número “25”.

d) En su inciso segundo reemplázase la referencia hecha al “artículo 3” por “artículo 4”.

e) En su inciso tercero, a continuación de la frase “Ministerio de Relaciones Exteriores” agrégase la frase “y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Defensa Nacional, Economía, Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente,”.

El señor Urquízar manifestó que el artículo consagra la obligación de las personas u organismos que quieran desarrollar una actividad antártica no estatal de contar con las autorizaciones respectivas, debiendo solicitar dicha autorización a la autoridad competente según la actividad que se trate.

-- Sometido a votación el artículo 19 que ha pasado a ser 23, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 20 que pasa a ser 24

“Artículo. 20.- Realización de actividades estatales en la Antártica.- Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, excepto las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los Operadores Antárticos y aquellas señaladas en el Artículo 21 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si dicha Secretaría de Estado estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional, deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas a la realización de ésta, proponiendo los cambios en su planificación para el cumplimiento de las normas internacionales que obligan a Chile.”

-- El Ejecutivo presentó indicación para modificar el artículo 20 que pasa a ser 24 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “excepto” por la frase “con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y”.

b) En su inciso primero, reemplázase la referencia hecha al artículo “21” por “25”.

c) En su inciso segundo, elimínase la frase final “, proponiendo los cambios en su planificación para el cumplimiento de las normas internacionales que obligan a Chile.”.”.

Este artículo, afirmó el señor Urquízar, consagra la obligación de informar toda actividad desarrollada por órganos o entidades estatales al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se exceptúan las efectuadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las de carácter operativa o logística.

-- Sometido a votación el artículo 20 que ha pasado a ser 24, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 21 que pasa a ser 25

“Artículo. 21.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas.- El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del Continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

De la misma forma, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el artículo 3 letra b) de la presente ley.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 21 que pasa a ser 25 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la sigla “INACH” por la frase “Instituto Antártico Chileno”.

b) En su inciso final, reemplázase la referencia hecha al artículo “3” por “4”.”.

Este artículo, afirmó el señor Urquízar, responde a la necesidad de precisar el rol y funciones del Instituto Chileno Antártico como operador antártico en relación a las actividades científicas y tecnológicas a desarrollarse en dicho continente.

-- Sometido a votación el artículo 21 que ha pasado a ser 25, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 22 que pasa a ser 26

“Artículo. 22.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional.- Toda nave o aeronave que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1) Que participa en una actividad autorizada de conformidad a los artículos 19 o 21 precedentes;

2) Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 29.

3) Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4) Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5) Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o endémicas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 18 precedente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción a que se refiere el artículo 25 de esta ley sólo deberán cumplir con las exigencias de los puntos 3 y 5 anteriores, sin perjuicio de los requisitos especiales que fijen otras normas que le sean aplicables.”

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 22 que pasa a ser 26 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “Toda nave o aeronave” por la frase “Toda nave, aeronave u otras embarcaciones”.

b) En su numeral primero, la referencia hecha a los artículos “19 o 21” debe reemplazarse por “23 o 25”.

c) En su numeral segundo la referencia hecha al artículo “29” debe entenderse hecha al artículo “35”.

d) En su numeral quinto, la referencia hecha al artículo “18” debe reemplazarse por “22”.

e) En su numeral quinto, reemplázase la palabra “endémicas” por “exóticas”.

f) Reemplázase su actual inciso final por el siguiente:

“Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán además cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que le sean aplicables.”.

g) Agréganse los siguientes incisos 3°, 4°, 5° Y 6°:

“Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave, aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuera el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.”.

La introducción de los nuevos numerales, indicó el señor Urquízar, tiene por finalidad no restringir las facultades del Estado del Puerto a las autoridades chilenas, sino también abarcar naves y aeronaves extranjeras.

-- Sometido a votación el artículo 22 que ha pasado a ser 26, con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 27 nuevo

-- El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo 27 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.”.

El señor Urquízar manifestó que esta disposición consagra que, sin perjuicio de las demás autorizaciones, todas las actividades de carácter científica deben contar con autorización del INACH.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que incorpora un nuevo artículo 27, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 24 que pasa a ser 29

“Artículo. 24.- Disposiciones especiales para actividades turísticas.- El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico controlando que cumplan con las normas de la presente ley, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen en la ejecución de la actividad turística.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará además la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para Modifícase el artículo 24 que pasa a ser 29 de la siguiente forma:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la frase “de la presente ley,” la frase “y del reglamento dictado al efecto,”.

b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y del Ministerio del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.”.

El señor Urquízar manifestó que este artículo tiene por objeto la regulación de la actividad turística de la Antártica, lo que se complementa con la dictación de un Reglamento.

El diputado señor Kuschel preguntó cuántos reglamentos contempla esta ley y si existe plazo para su dictación.

La ley contempla 4 reglamentos, afirmó el señor Urquízar, que deben ser elaborados en un plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de la ley, según lo dispone el artículo segundo transitorio propuesto.

-- Sometido a votación el artículo 24 que pasa a ser 29, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 31 nuevo

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 31 nuevo, reordenándose los artículos siguientes en orden correlativo:

“Artículo 31.- Acciones de búsqueda y rescate. - Los Centros de Coordinación de Búsqueda y Rescate Marítimo y Aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los Centros o Sub-centros de Búsqueda y Rescate chilenos.”.

El señor Urquízar manifestó que la incorporación de este artículo atiende a una necesidad existente en el continente antártico consistente en la ausencia de procedimientos y protocolos preventivos que permitan coordinar de manera eficaz las acciones de rescate. Por ello, se establece la obligación de todas las naves o aeronaves de informar a las autoridades pertinentes sus itinerarios durante su travesía en la antártica.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que incorpora un nuevo artículo 31, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 26 que pasa a ser 32

“Artículo. 26.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas.- En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad a esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, así como de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas en conformidad al inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1) Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional, y que hayan sido autorizadas por Chile;

2) Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales, y

3) Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar en su numeral 1) la frase final “, y que hayan sido autorizadas por Chile”.

El señor Urquízar manifestó que la obligación de notificación previa de expediciones antárticas responde al cumplimiento del artículo 4° del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

-- Sometido a votación el artículo 26 que pasa a ser 32, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 27 que pasa a ser 33

“Título V (que pasa a ser VI)

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo. 27.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico.- Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.”

-- El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso final la frase “que llevará además la firma de” por la frase “suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el”.

El señor Urquízar manifestó que este título se enmarca dentro de los objetivos y principios dispuestos por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección Ambiental.

-- Sometido a votación el artículo 27 que pasa a ser 33, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 29 que pasa a ser 35

“Artículo. 29.- Evaluación de Impacto Ambiental de actividades antárticas.- Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso 3º del artículo 26 de esta ley, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, estarán sujetas a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo a las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 25 precedente.

De producirse cualquier cambio significativo en alguna de las actividades descritas en el inciso 1º precedente, ellas deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, ya sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 14 de esta ley y se regirá por un reglamento que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificarlo en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, reemplacese el número “26” por el número “32”.

b) En su inciso primero, reemplázase la frase “estarán sujetas” por la frase “deberán someterse”.

c) En la frase final de su inciso primero, reemplázase la referencia al artículo “25” por “30”.

d) En su inciso final, reemplázase la referencia hecha al artículo “14” por “16”.

e) En su inciso final, reemplázase la frase “un reglamento” por la frase “el reglamento indicado en el artículo 16 de la presente ley,”.

El diputado señor Boric consultó respecto a la fundamentación de que se establezca un sistema de evaluación de impacto ambiental distinto al aplicable al resto del territorio nacional.

El señor Urquízar manifestó que se fundamenta en la ley 19.300 que rige la evaluación de impacto ambiental debe ser reforzada a través de requisitos adicionales que exige el artículo 8 del protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, determinando una protección más exigente en el Continente Blanco.

-- Sometido a votación el artículo 29 que pasa a ser 35, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 30 que pasa a ser 36

“Artículo. 30.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental.- Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio;

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio; o

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si el Comité Operativo, tras el estudio de los antecedentes determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental respectiva de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo, ésta será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores conjuntamente con la autorización del artículo 19 de esta ley y los antecedentes en que se fundan ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.”

-- El Ejecutivo presentó indicación para modificar el artículo 30 que pasa a ser 36 de la siguiente manera:

“a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Si el Comité Operativo, tras el estudio respectivo, determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.”.

b) Reemplázase en su inciso final la referencia hecha al artículo “19” por “23”.”.

-- Sometido a votación el artículo 30 que pasa a ser 36, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 32 que pasa a ser 38

Artículo 32.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico.- Cualquier persona, que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 39 de la presente ley.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la referencia hecha al artículo “39” por “45”.

-- Sometido a votación el artículo 32 que pasa a ser 38, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 33 que pasa a ser 39

“Artículo. 33.- Emergencias ambientales.- Ante casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si aquello fuera necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente elaborará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso segundo la frase “el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional” por la frase “los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional”.

El señor Urquízar indicó que este artículo se refiere a los casos de emergencia ambiental en la antártica, disponiendo una respuesta rápida y efectiva, con la participación de todos los medios nacionales que se requieran en el interés del Medio Ambiente.

-- Sometido a votación el artículo 33 que pasa a ser 39, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 34 que pasa a ser 40

“Artículo. 34.- Daño al medio ambiente antártico.- Toda persona natural o jurídica, sujetas a la presente ley de conformidad al Artículo 3, que culposa o dolosamente cause un daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso primero la referencia hecha al artículo “3” por “4”.

-- Sometido a votación el artículo 34 que pasa a ser 40, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón)

.

Artículo 35 que pasa a ser 41 “Artículo. 35.- Presunción.- Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico, si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, los reglamentos dictados conforme a ella, así como las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar su inciso segundo.

El señor Urquízar indicó que se presumirá la culpabilidad de quien cause daño ambiental mediante infracción a la normativa vigente.

-- Sometido a votación el artículo 35 que pasa a ser 41, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 36 que pasa a ser 42

“Artículo. 36.- Titularidad de acción ambiental.- El Estado de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada que haya sufrido el daño ambiental.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en su inciso segundo, a continuación de la palabra “sufrido el” la frase “perjuicio en razón del”.

El señor Urquízar señaló que se trata de un artículo de carácter procedimental que determina que el Estado de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental para obtener reparación del daño causado.

-- Sometido a votación el artículo 36 que pasa a ser 42, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 37 que pasa a ser 43

“Artículo. 37.- Competencia.- Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, el Tribunal Ambiental que corresponda de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley 20.600 y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar a continuación de la palabra “Ley” la expresión “N°”.

-- Sometido a votación el artículo 37 que pasa a ser 43, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 39 que pasa a ser 45

“Título VI (que pasa a ser VII)

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1 Autoridades competentes, infracciones y sanciones.

“Artículo. 39.- Fiscalización.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos IV y V de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de Ministros de Fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de Ministros de Fe.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso primero la referencia hecha a los “títulos IV y V” por “título V y VI”.

-- Sometido a votación el artículo 39 que pasa a ser 45, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 40 que pasa a ser 46

Artículo. 40.- Infracciones.- Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. El que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley será sancionado con multa de 100 a 1.500 UTM.

2. El que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 19 o 21, será sancionado con multa entre 100 a 1.000 UTM.

3. El que eliminare en el mar de la Antártica todo tipo de basura, en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el Reglamento será sancionado con multas entre 100 a 1.000 UTM.

4. El que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente será sancionado con multas de 100 a 1.000 UTM.

5. El que introduzca en tierra, en las plataformas de hielo y en el agua de la Antártica, alguna especie animal o vegetal que no sea autóctona de la Zona del Tratado Antártico, sin contar con la respectiva autorización del Instituto Antártico Chileno será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

6. El que introduzca perros en la Antártica será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

7. El que introduzca en la Antártica alguna substancia o producto prohibido de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta ley, o en el reglamento será sancionado con multa entre 300 a 1.500 UTM.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los Artículos 34 y siguientes de la presente ley.”.

-- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar su artículo 40 que pasa a ser 46 de la siguiente manera:

a) En su numeral 2) reemplázase la referencia hecha a los artículos “19 o 21” por “23 o 25”.

b) Elimínase sus numerales 5, 6 y 7.”.

El señor Urquízar manifestó que la eliminación de los numerales 5, 6 y 7, dice relación con que el Tratado Antártico considera que las infracciones allí contenidas son más graves que una simple falta administrativa, y por tanto, dichas conductas se traspasan a un tipo penal específico.

-- Sometido a votación el artículo 40 que pasa a ser 46, considerando la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 44 que pasa a ser 50

“Artículo 44.- Prescripción.- Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.”.

El diputado señor Boric presentó una indicación para reemplazar en el primer y segundo inciso la expresión “tres años” por la siguiente: “5 años”, manifestando que ella tiene por objeto alargar los plazos de prescripción de los delitos ambientales.

-- Sometido a votación el artículo 44 que pasa a ser 50, considerando la indicación del señor Boric, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 47 que pasa a ser 53

“Título VII (que pasa a ser VIII)

Disposiciones finales

Artículo. 47.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.”.

El diputado señor Boric manifestó que la expresión “no irrogará mayor gasto fiscal” es ambigua, considerando que en cada Ley de Presupuestos de la Nación se establecerán cuáles van a ser los recursos que se destinarán a la aplicación de este Estatuto.

El señor Urquízar indicó que el sentido de esta disposición es determinar que el Estatuto no irrogará gastos fiscales adicionales a los autorizados por la ley de presupuestos respectiva.

-- Sometido a votación el artículo 47 que pasa a ser 53, considerando la adecuación del título, se aprobó por 9 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el diputado señor Boric, don Gabriel).

Artículo 48 que pasaría a ser 54

“Artículo. 48.- La presente ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

-- El Ejecutivo presentó indicación para eliminar el artículo 48.

-- Sometido a votación el artículo 48 que pasaría a ser 54, considerando la indicación del Ejecutivo para eliminarlo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Amar, doña Sandra; y los diputados señores Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

Artículo 54 nuevo

-- El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar un artículo 54 nuevo en el siguiente sentido:

“Artículo 54.- Intercálese en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080 que modifica cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, un nuevo numeral 8 del siguiente tenor: 8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”, pasando de esta forma el actual numeral 8 a ser el 9 y así sucesivamente.”.

El señor Urquízar manifestó que esta indicación incorpora al Gobernador Regional como miembro del Consejo de Política Antártica.

-- Sometida a votación la indicación precedente, que agrega un nuevo artículo 54 nuevo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

Disposiciones Transitorias

-- El Ejecutivo presentó indicación para agregar el siguiente artículo primero transitorio nuevo:

“Artículo Primero Transitorio.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.”. .

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que agrega el artículo primero transitorio, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

-- El Ejecutivo presentó indicación para agregar el siguiente artículo segundo transitorio nuevo:

“Artículo Segundo Transitorio. - Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para el acertado cumplimiento de la misma.”.

El señor Urquízar manifestó que este artículo transitorio otorga un plazo que el Ejecutivo considera suficiente para la elaboración, tramitación y aprobación de los reglamentos dispuestos en la presente ley.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que agrega el artículo segundo transitorio, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

-- El Ejecutivo presentó indicación para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:

“Artículo Tercero Transitorio.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley en el Diario Oficial y la fecha en que comiencen sus funciones los Delegados Presidenciales Regionales y los Gobernadores Regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al Intendente Regional.”.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que agrega el artículo tercero transitorio, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.).

X.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES VERTIDAS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION EN LA DISCUSION GENERAL.

En el transcurso de la discusión general del proyecto en Informe las señoras Diputadas y señores Diputados aprobaron sin votos en contra ni abstenciones su contenido, expresando su total concordancia con los fundamentos del Mensaje que le da origen, no habiéndose producido disenso alguno entre sus integrantes al respecto.

XI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

-- La indicación del Ejecutivo para eliminar el inciso segundo del artículo 12, que ha pasado a ser 14, fue rechazada por 0 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Amar, doña Sandra y Leuquén, doña Aracely; y los diputados señores Álvarez, don Sebastián (en reemplazo del señor Kast, don Pablo); Boric, don Gabriel; Galleguillos, don Ramón; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón).

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Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO”

Título I

Disposiciones generales

Artículo. 1.- Objetivos.- La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico;

2. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico, y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.

3. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas. 5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Artículo. 2.- Territorio Chileno Antártico.- Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso en el Decreto Supremo N° 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el derecho internacional. Asimismo, quedan comprendidas las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida, y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional. El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. - La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo. 4.- Ámbito de aplicación. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, y en el área del Tratado Antártico que no forme parte del Territorio Chileno Antártico, en el océano austral y el área marítima hasta la convergencia antártica; a) Respecto de toda actividad que realice o en la que participe un nacional o extranjero residente en Chile. b) Respecto de toda actividad que realice o en la que participe una persona extranjera cuando dicha actividad se ha organizado o parta en el territorio nacional, y requiera autorización del Estado de Chile. Artículo. 5.- Definiciones.- Para los fines de esta Ley:

a) Antártica o Continente Antártico, comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al Sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda; lo anterior, sin perjuicio de los límites que, para sus efectos particulares, fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

b) Océano Austral, comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas, y áreas marinas al Sur del paralelo 60° y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

c) Convergencia Antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite Norte de la zona de aplicación de la Convención.

d) Sistema del Tratado Antártico, significa: - El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

- La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

e) Evaluación de Impacto Ambiental de actividades antárticas, es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

f) Áreas o Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o Administradas, son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. g) Tomar o toma, significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar tales cantidades de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por el Artículo 1° letra g) del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

h) Intromisión perjudicial, en conformidad al Artículo 1° letra h) del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

1) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas;

2) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas;

3) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas;

4) la perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie; 5) dañar de manera significativa la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, por conducir vehículos o por caminar sobre dichas plantas o por cualquier otro medio; y

6) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.

i) Región de responsabilidad de Búsqueda y Salvamento (SAR), es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

j) Operador es toda persona natural o jurídica, institución u organismo sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

k) Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile, el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad Antártica Chilena

Artículo. 6.- Política Antártica Nacional.- La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que llevará además las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada, al menos, cada 10 años desde la fecha de su promulgación.

Artículo. 7.- Consejo de Política Antártica.- El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Asimismo, podrá sesionar en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo. 8.- Planes Estratégicos Antárticos.- Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos 4 años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos Ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo. 9.- El Programa Antártico Nacional.- El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

a) Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

b) Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa.

c) Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

d) Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Artículo. 10.- Conducción de la Política Antártica, coordinación interministerial y de la representación internacional.- Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15 de esta ley.

Artículo. 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica.- Serán competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

b) Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

c) Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica.

d) Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico. e) Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

f) Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los diversos ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica,

g) Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica de conformidad a lo previsto en esta ley y su reglamento. Las funciones señaladas en el inciso anterior, se realizarán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. - Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la Defensa Nacional.

Estas competencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como el empleo de su personal o equipo militar, deberán desarrollarse tomando en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo. 13.- Operadores Antárticos.- Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas que el país desarrollará en la Antártica, así como la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo. 14.- El Instituto Antártico Chileno.- El Instituto Antártico Chileno, en adelante “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias. El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo. 15.- Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.- Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de dicho Ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia, se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al Instituto Antártico Chileno.

Artículo. 16.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. - El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por la citada Secretaría de Estado, y que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.- El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica;

b) Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico;

c) Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior;

d) Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica;

e) Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas;

f) Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico o a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia; y,

g) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena.- El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:

a) Promover la identidad antártica.

b) Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

c) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

e) Fomentar, respetando el ecosistema y el derecho internacional, el turismo en el territorio antártico.

f) Promover la investigación científica y tecnológica.

g) Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

h) Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

i) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica, deberán ejecutarlas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo. 19.- Financiamiento para las actividades en la Antártica.- La Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional especialmente de los Operadores Antárticos referidos en el literal k) de artículo 4° de la presente ley. Título V Regulación de actividades antárticas

Artículo. 20.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos.- La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico, y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

Su uso pacífico incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales, y en general aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo. 21.- Actividades prohibidas. - Está prohibido en la Antártica: 1) Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2) Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3) Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que allí se prescribe.

4) Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5) Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6) Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7) Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8) Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9) Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las focas antárticas.

10) Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina, a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11) Y, en general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme dispone el Título VI de esta ley.

Artículo. 22.- Actividades que requieren autorización previa.- Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1) Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida designada en conformidad a lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2) Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica conforme a las definiciones de la presente ley y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3) Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4) Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo. 23.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales.- Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25 de la presente ley. De la misma forma, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el artículo 4 letra b) de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Defensa Nacional, Economía, Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo. 24.- Realización de actividades estatales en la Antártica.- Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los Operadores Antárticos y aquellas señaladas en el Artículo 25 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si dicha Secretaría de Estado estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional, deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas a la realización de ésta.

Artículo. 25.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas.- El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al Instituto Antártico Chileno planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del Continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno. De la misma forma, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el artículo 4 letra b) de la presente ley.

Artículo. 26.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional.- Toda nave, aeronave u otras embarcaciones que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1) Que participa en una actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25 precedentes;

2) Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 35.

3) Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4) Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5) Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 22 precedente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán además cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que le sean aplicables.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave, aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuera el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno. Artículo. 28.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas.- El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Solo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares, en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo. 29.- Disposiciones especiales para actividades turísticas.- El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico controlando que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen en la ejecución de la actividad turística.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley. Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y del Ministerio del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo. 30.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos.- Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales lícitas en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y las disposiciones de esta ley, salvo el caso en que sean expresamente exceptuadas.

Artículo 31.- Acciones de búsqueda y rescate.- Los Centros de Coordinación de Búsqueda y Rescate Marítimo y Aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los Centros o Sub-centros de Búsqueda y Rescate chilenos.

Artículo. 32.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas.- En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad a esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, así como de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas en conformidad al inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas. En particular, se informará sobre:

1) Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional.

2) Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales, y

3) Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo. 33.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico.- Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes. Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.

Artículo. 34.- Eliminación y tratamiento de residuos.- Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme los procedimientos que determine el reglamento respectivo. El reglamento determinará, asimismo, las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica, en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

El Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas.

Artículo. 35.- Evaluación de Impacto Ambiental de actividades antárticas.- Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso 3º del artículo 32 de esta ley, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo a las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 30 precedente.

De producirse cualquier cambio significativo en alguna de las actividades descritas en el inciso 1º precedente, ellas deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, ya sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16 de esta ley y se regirá por el reglamento indicado en el artículo 16 de la presente ley que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.

Artículo. 36.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental.- Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio;

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio; o

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si el Comité Operativo, tras el estudio respectivo, determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo, ésta será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores conjuntamente con la autorización del artículo 23 de esta ley y los antecedentes en que se fundan ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 37.- Información a los operadores.- Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la Ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 38.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico.- Cualquier persona, que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 45 de la presente ley.

Artículo. 39.- Emergencias ambientales.- Ante casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si aquello fuera necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente elaborará en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo. 40.- Daño al medio ambiente antártico.- Toda persona natural o jurídica, sujetas a la presente ley de conformidad al Artículo 4, que culposa o dolosamente cause un daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo. 41.- Presunción.- Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico, si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, los reglamentos dictados conforme a ella, así como las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo. 42.- Titularidad de acción ambiental.- El Estado de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado. Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo. 43.- Competencia.- Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, el Tribunal Ambiental que corresponda de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600 y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

Artículo. 44.- Norma subsidiaria.- En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicarán subsidiariamente la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1

Autoridades competentes, infracciones y sanciones.

Artículo. 45.- Fiscalización.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V y VI de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de Ministros de Fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de Ministros de Fe.

Artículo. 46.- Infracciones.- Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. El que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley será sancionado con multa de 100 a 1.500 UTM.

2. El que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25, será sancionado con multa entre 100 a 1.000 UTM.

3. El que eliminare en el mar de la Antártica todo tipo de basura, en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el Reglamento será sancionado con multas entre 100 a 1.000 UTM.

4. El que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente será sancionado con multas de 100 a 1.000 UTM. Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los Artículos 34 y siguientes de la presente ley.

Artículo 47.- Competencia.- Serán competentes para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior, así como de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el Juez de Policía Local de Punta Arenas, sin perjuicio de la lugar donde ésta se hubiese verificado. Asimismo, será éste el competente para conocer de los casos en que la infracción hubiese sido cometida en la Antártica o en el Océano Austral, ambos definidos en el Artículo 4º precedente.

Artículo 48.- Procedimiento.- El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, con las modificaciones que se señalan a continuación:

1.- Los funcionarios indicados en el artículo 39, que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlo al Juzgado de Policía Local competente y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, por escrito, o si estuviere ausente, mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2. La citación para que comparezca a la audiencia no podrá hacerse para antes del décimo ni después del vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación. En el evento que el denunciado resida en un lugar alejado a aquél en el que se realizó la denuncia, éste podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso. El juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada.

3.- La denuncia que se formule al Juzgado de Policía Local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad, u otro documento de identificación, y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas.

4.- Los funcionarios indicados en el artículo 39, no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Siempre que se prive de libertad a una persona, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procesal Penal que obligan a informarle del motivo de la detención, al momento de practicarla, y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del Juzgado de Policía Local, si fuere hora de despacho, o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario.

5.- En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, podrá no aplicar la sanción en su grado máximo, pudiendo considerar la reducción de ésta en no más de un veinte por ciento.

6.- Para la determinación de las multas el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de este o la potencialidad de haberlo causada, cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.

7.- El juez no podrá conmutar la multa en todo o en parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Artículo 49.- Deber de informar.- Toda sentencia firme condenatoria, recaída en procesos por infracciones a la presente ley, deberá ser comunicada al más breve plazo por los Tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 50.- Prescripción.- Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se cometió la infracción. Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda. Párrafo 2°De los Delitos Especiales en materia antártica

Artículo 51.- Competencia.- Serán competentes para investigar y perseguir la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando estos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas.

Artículo 52.- Delitos especiales.-

1.- El que realice explosiones nucleares o eliminaré desechos radioactivos en la Antártica o en el Océano Austral será sancionado con pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

2.- El que realizare cualquier actividad relacionada con los recursos minerales en la Antártica, en el Océano austral o en la plataforma continental de la Antártica, a menos que dicha actividad sea con fines científicos y haya sido autorizada de conformidad a la presente ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, y multa de 500 a 1500 UTM.

3.- El que realice una toma, en los términos de la letra g) del artículo 4 de la presente ley, en el área del Tratado Antártico sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno, o que al realizarla se excede de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 500 a 1500 UTM.

4.- El que realice una intromisión perjudicial, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 4 de la presente ley, sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno, o que al realizarla se excede de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 UTM.

5.- El que realice cualquier descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, excepto en los casos autorizados por el Anexo I del MARPOL 73/78, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de 500 a 1500 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán autorizadas:

a) Las descargas en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i. Siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii. Salvo que el propietario o el Capitán haya actuado ya sea con la intención de causar la avería o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la avería; o

b) Las descargas en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos petrolíferos cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación”.

6.- El que descargare en el mar cualquier sustancia nociva líquidas; asimismo, la de cualquier otra sustancia química o de otras sustancias, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de 500 a 1500 UTM.

7.- El que causaré daño, trasladare o destruyera un sitio o monumento histórico nacional o uno designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 300 a 1000 unidades tributarias mensuales.

8.- El que cazare, capturare o diere muerte a uno o varios ejemplares de focas en los términos y zonas establecidas en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las focas antárticas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multas de 300 a 1200 UTM. El que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene las especies vivas o muertas o parte de éstas mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 UTM.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo. 53.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 54.- Intercálese en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, un nuevo numeral 8 del siguiente tenor: “8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”, pasando de esta forma el actual numeral 8 a ser el 9 y así sucesivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio. - Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para el acertado cumplimiento de la misma.

Artículo Tercero Transitorio.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley en el Diario Oficial y la fecha en que comiencen sus funciones los Delegados Presidenciales Regionales y los Gobernadores Regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al Intendente Regional.

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El texto en negrilla corresponde a indicaciones aprobadas.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA SANDRA AMAR MANCILLA.

SALA DE LA COMISION, a 12 de diciembre de 2018.

Acordado en sesiones de fechas 9 de julio y 6 de agosto de 2014, 10 de mayo, 14 de junio, 5 y 12 de julio, 16 de agosto y 6 de septiembre de 2017, 1° y 22 de agosto, 12 de septiembre, 3 de octubre, 21 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2018, con asistencia de las señoras Diputadas Amar, doña Sandra, y Leuquén, doña Aracely (Presidenta) y de los señores Diputados Alinco, don René; Baltolu, don Nino; Bianchi, don Karim; Boric, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Galleguillos, don Ramón; Kast, don Pablo; Kuschel, don Carlos Ignacio; Mirosevic, don Vlado; y Von Mühlenbrock, don Gastón.

PEDRO N. MUGA RAMIREZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9256-27)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

Diputada informante de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena es la señora Sandra Amar .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 121ª de la legislatura 361ª, en 4 de marzo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, sesión 122ª de la presente legislatura, en 8 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Si le parece a los señores diputados, se accederá a la petición del ministro de Defensa Nacional para autorizar el ingreso a la Sala de su asesor jefe, dado que fue quién hizo el seguimiento al proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora AMAR, doña Sandra (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece el Estatuto Chileno Antártico, contenido en el boletín N° 9256-27, con urgencia calificada de simple.

Este proyecto tiene como objetivos esenciales, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse, según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como que expresen, de manera clara y eficaz, la forma en que Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico, considerando en especial que nuestro país tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas.

Durante la discusión de este proyecto, la comisión contó con la asistencia del ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero Espinoza ; del ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina Otero ; del subsecretario de Defensa, señor Cristián de la Maza Riquelme , y del asesor del ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar Muñoz , además de numerosos otros invitados, cuya lista se acompaña en el informe que tienen en su poder.

El proyecto fue aprobado en general, en sesión de fecha 3 de octubre del año recién pasado, por 10 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Amar , doña Sandra , y Leuquén , doña Aracely , y los diputados señores Alinco, don René ; Baltolu, don Nino ; Berger, don Bernardo (en reemplazo del señor Kuschel, don Carlos) ; Bianchi, don Karim ; Galleguillos, don Ramón ; Kast, don Pablo ; Mirosevic, don Vlado , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Respecto del contenido del proyecto, este tiene como propósito dar una estructura moderna y más eficiente de la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, el proyecto de ley reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de política antártica y crea las herramientas necesarias para abordar las necesidades de coordinación que generan las actividades antárticas nacionales.

La ley que se propone persigue, asimismo, asegurar la capacidad para ejecutar un programa antártico nacional, unificado y eficiente. Para ello, el proyecto de ley cuenta con 54 artículos y 3 disposiciones transitorias, los que se han estructurado en los siguientes títulos:

Disposiciones generales

Refuerza el reconocimiento, protección y fortalecimiento de derechos soberanos antárticos con pleno respeto a las normas del derecho internacional; contempla como objetivo fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; consagra la aplicación excepcional de la extraterritorialidad de la ley nacional en materia antártica.

Institucionalidad antártica chilena

Se actualiza la institucionalidad antártica, con el objeto de coordinar las entidades públicas con competencias sectoriales sobre dicho territorio.

1.Consejo de Política Antártica: órgano interministerial que tiene la función de proponer los grandes lineamientos de la política antártica nacional (este órgano actualmente existe, regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores).

2.Política antártica nacional: promulgada mediante decreto supremo. Debe ser actualizada, al menos, cada diez años.

3.Planes estratégicos antárticos: vigencia de cuatro años, modificables en un plazo menor si se estima necesario. Serán desarrollados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.Programa antártico nacional: es un programa anual de cumplimiento del plan estratégico y será elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.Ministerio de Relaciones Exteriores. Coordinará los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas. La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos operadores y los demás ministerios con competencia en la materia se efectuará a través de la Subsecretaría de Defensa; se establece un comité operativo para la evaluación de impacto ambiental sobre el medio ambiente antártico, que dependerá administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente.

Gobierno y administración interior del territorio chileno antártico

Otorga mayores atribuciones y competencia a la región en el curso de políticas antárticas, reconociendo las atribuciones del delegado presidencial regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y las correspondientes al gobierno regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Establece que la ley de presupuestos deberá consultar anualmente los recursos para financiar la actividad antártica nacional.

Regulación de las actividades antárticas

Se regulan las actividades científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas, pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Se consagra el principio de protección y conservación del medio ambiente antártico en la planificación y ejecución de actividades en el continente antártico.

Fiscalización y sanciones

Se incorporan infracciones y delitos por la comisión y omisión de determinadas conductas, estableciéndose la competencia y procedimiento a seguir, según sea el caso. Los operadores antárticos serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este proyecto.

Disposiciones finales

Contempla la disposición que modifica el artículo 52, de la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de incorporar al gobierno regional de Magallanes y Antártica Chilena en el Consejo de Política Antártica. Esta futura ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Disposiciones transitorias

Establecen los plazos de entrada en vigencia de la ley, y de dictación de reglamentos dispuestos en esta futura ley. Asimismo, establece que en el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la ley y el inicio de funciones de los delegados presidenciales regionales y de los gobernadores regionales todas las menciones efectuadas en esta futura ley a dichos cargos deben entenderse efectuadas al intendente regional.

Durante su discusión particular, el Ejecutivo presentó 45 indicaciones que tuvieron por objeto materializar las observaciones de los expositores durante las sesiones de la comisión, basadas en tres grandes líneas fundamentales: materializar y reforzar la soberanía de Chile en la Antártica, comprendiendo que la suscripción del Tratado Antártico no implica, bajo ningún aspecto, una renuncia a las reclamaciones territoriales en el continente blanco; incorporación de un nuevo objetivo del estatuto, que dice relación con fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incorporando, además, un título tercero, nuevo, sobre los roles y las funciones del gobierno regional y del delegado presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y establecer que la coordinación y la conducción de las Fuerzas Armadas en el territorio antártico debe ser coordinada y visada por el Ministerio de Defensa Nacional, lo cual fue discutido y aprobado por la comisión en la forma que consta en el informe del proyecto.

Siguiendo en el mismo orden de ideas, me permito señalar a esta honorable Cámara que la comisión estimó que los artículos 43, 47, 48 y 51 del texto aprobado por ella revisten la calidad de orgánicos constitucionales, en atención a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República, pues inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Asimismo, la comisión, al tenor del informe financiero acompañado al mensaje, estimó que el proyecto no requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda, por cuanto sus normas no inciden en materias financieras ni presupuestarias del Estado.

Por último, es importante destacar que las indicaciones realizadas por el Ejecutivo asumen las inquietudes planteadas por los diputados integrantes de la comisión, acentuando de esta forma un enfoque regionalizador.

Lo anterior se expresa en la incorporación de un nuevo título al proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, denominado Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico, y en las indicaciones desagregadas que tienen por finalidad incrementar la presencia del Gobierno Regional en materia antártica.

El Título III, Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico, distingue entre las atribuciones del delegado presidencial regional y del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

En cuanto a las atribuciones del delegado presidencial regional, principalmente “coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular, le corresponderá:

a)Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica;

b)Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico;

c)Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades de gobierno interior;

d)Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica;

e)Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas;

f)Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medio-ambiente antártico o a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia, y

g)Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En cuanto al Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, “ejercerá sus atribuciones, en conformidad a la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular, le corresponderá:

a)Promover la identidad antártica.

b)Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

c)Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

d)Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

e)Fomentar, respetando el ecosistema y el derecho internacional, el turismo en el territorio antártico.

f)Promover la investigación científica y tecnológica.

g)Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

H) Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

i) Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica, deberán ejecutarlas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello.”.

Adicionalmente, se han incorporado las siguientes indicaciones que refuerzan la participación del gobierno regional en materia antártica y reconocen la importancia del potenciamiento de la región.

Dentro del artículo 1, que establece los objetivos de la presente ley, se ha incorporado el siguiente número 5: “Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.

En el artículo 6, a través de una nueva indicación, de diciembre 2018, se consagra la posibilidad del Consejo de Política Antártica de sesionar también en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

En el artículo 17, en lo relativo al delegado presidencial y al deber de coordinación con el gobernador regional, a través de una nueva indicación, de diciembre de 2018, se establece que en el ejercicio de sus funciones el delegado presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos conforme al artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado en 2000 y publicado en 2001.

A través de una indicación de diciembre de 2018, se incorporó un nuevo artículo 54, para intercalar en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, un nuevo número 8, para introducir al gobernador regional de Magallanes y de la Antártica Chilena dentro del Consejo de Política Antártica.

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina ; a su jefe de gabinete, Pablo Urquízar , y a los demás asesores, que hicieron una tremenda labor en el proyecto de ley que hoy discutimos en la Sala.

Nos encontramos en presencia de un proyecto histórico, pero, a la vez, sumamente necesario, toda vez que se inspira en la protección de nuestros derechos soberanos antárticos, a través del reforzamiento y profundización del sistema del Tratado Antártico.

Además, promueve preservar y mantener a la Antártica como zona de paz y, por lo mismo, promueve la investigación científica y el resguardo del medio ambiente, en consonancia con los principios y orientaciones generales de nuestro país en lo que respecta a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en la Agenda Verde a nivel global, pero también asumiendo el compromiso del Presidente Piñera en torno a la promoción de la ciencia y la tecnología como un vehículo eficaz que garantiza el progreso de la patria en los más variados aspectos de nuestra vida social.

Para garantizar todo lo dicho, el proyecto propone una actualización de los protocolos administrativos, principalmente en lo que respecta a la preeminencia del principio de coordinación consagrado en la ley N° 18.575, que establece la coordinación de las autoridades sectoriales en torno al tema antártico, concediendo competencias a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. En esa misma línea, nos encontramos ante un proyecto que promueve la descentralización en la toma de decisiones, hecho que, para los parlamentarios de regiones, constituye un aspecto apasionante, desde el punto de vista social, jurídico, económico e, incluso, cultural.

De acuerdo con lo indicado, nos parece que nos encontramos ante un proyecto que debe ser tomado como una apuesta valiente, decidida y coherente ante el expectante momento que vive nuestra patria en el siglo XXI: una nación respetada en todo el mundo por su seriedad, por su sistema democrático y la libertad de sus ciudadanos. En ese plano debemos llevar adelante este proyecto monumental, que claramente representa un homenaje a todos aquellos chilenos que hicieron patria en el continente helado, desde las más altas autoridades, como el Presidente Gabriel González Videla , hasta el operario más modesto.

Claramente, también representa un reconocimiento extensivo a nuestras Fuerzas Armadas, que han formado comunidades en esas inhóspitas zonas de nuestra patria y que han sabido plasmar las costumbres del pueblo chileno en ese continente.

Este es un día histórico para nuestro país. Espero que este proyecto tenga la aprobación total y unánime de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, siempre hemos reiterado que nuestra geografía, tan remota como accidentada, nos aísla de los grandes centros de intercambio comercial. Sumado a esto existe un diseño de orientación centralista que es del todo ineficaz, y una regionalización que todavía es incipiente y deficiente.

Es hora de que los magallánicos y magallánicas nos pongamos a pensar cómo torcer la nariz a este paradigma verticalista y hegemónico, para constituirnos, no en el fin del mundo, sino en su principio.

Los tehuelches hablaban de un dios llamado Kóoch , el cual unió los dos océanos más grandes del planeta, que vivió durante siglos sumido en la oscuridad y que lloró de soledad en medio de la confusa geografía del desamparo. Sus lágrimas hicieron brotar el mar primordial. Luego, separó los océanos, alegorizando con ello la existencia del estrecho. Es posible que las mitologías sean sugerencias del pasado para entender los derroteros del presente.

Quienes somos magallánicos vivimos a orillas de un estrecho que une los dos océanos más grandes del planeta.

La mirada centralista nos ha obligado a observar el mapa siempre con la mirada hacia arriba, hacia Santiago , como centro político, cultural y económico. Si tomamos el globo en nuestras manos y colocamos por unos instantes a Magallanes en el eje medular, nos daríamos cuenta de que estamos conectados desde varios abordajes con lugares tan distintos como Nueva Zelanda y Australia. ¿Cómo es posible que haya puntos de convergencia con dichas latitudes y no los percibamos como algo cercano? La existencia del continente antártico debiera ser la respuesta. Punta Arenas es la ciudad antártica más cercana al continente blanco, a un poco más de 900 kilómetros de la isla Rey Jorge.

Las ciudades de Christchurch, en Nueva Zelanda, y Hobart , en Australia, poseen una amplia infraestructura y varios organismos trabajando en torno al tema, no únicamente en sus políticas antárticas oficiales. A manera de ejemplo, Australia ha incentivado el traslado de más de un centenar de científicos a Hobart, con todo el movimiento económico y la implementación de servicios que ello involucra. En Magallanes está en duda la construcción del Centro Antártico Internacional.

Pocos países podrían exhibir siquiera la idea de tener dos puertos antárticos: Punta Arenas y Puerto Williams. Imaginemos por un instante que el mundo los asocia a ese sello, al sello antártico, empleando recursos de promoción e investigación. ¿Podríamos avizorar acaso la idea de convertirnos en una región de avanzada, que no solo sería eje de las preocupaciones nacionales, sino también de las de todo el mundo?

Urge potenciar e implementar a todos los organismos y voluntades que participen de la iniciativa de asumirnos como puerta de entrada definitiva al continente blanco, y contar, como ha sido anunciado hace poco, con un buque rompehielos que nos permita mayor autonomía operativa.

En el ámbito del turismo, sería primordial implementar rutas que rememoren la travesía de los grandes navegantes antárticos, y sería importante potenciar en el currículo escolar el conocimiento de este continente que nos otorga ciencia, paz, cooperación y multilateralismo, algo que desgraciadamente parece estar a veces ausente en este gobierno.

De igual manera, me parece fundamental la incorporación del tema antártico desde una óptica también mítica. El gran Pablo Neruda advertía tempranamente algo de este paradigma, refiriéndose a la Antártica. Decía Neruda:

“Allí termina todo y no termina:

allí comienza todo:

se despiden los ríos en el hielo,

el aire se ha casado con la nieve, no hay calles ni caballos y el único edificio lo construyó la piedra.”

Quizá una de las grandes carencias, nuestro alejamiento, nos entregue la llave de la apertura hacia un mundo maravilloso e inabarcable. Ese sería un abordaje en el cual Magallanes podría ser el epicentro de inquietudes continentales. De esa manera, el dios Kóoch no habrá llorado en vano.

Por ello, en la Cámara asistimos a un hito de suma importancia para nuestro país: por fin se votará en primer trámite constitucional el proyecto que crea el Estatuto Chileno Antártico, luego de cuatro años de discusión.

El Estado chileno tiene una gran tarea por delante, y en la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena hemos realizado un trabajo extenso a este respecto. En el proyecto se define parte importante de las orientaciones que aportan a ello, en particular el desarrollo de la ciencia y la paz. La Antártica es un territorio destinado a la ciencia y a la paz.

Quiero destacar, entre otras modificaciones que se hicieron en la comisión, la incorporación del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena en el Consejo de Política Antártica, con lo que se modifica la ley del Ministerio de Relaciones Exteriores; se incorpora como sede de trabajo del Consejo de Política Antártica a nuestra Región de Magallanes, pues, como es obvio, se tienen que tomar las decisiones desde el mismo territorio; se restablece el deber de coordinación y de unidad de acción entre el gobierno regional y el delegado presidencial para la ejecución de los asuntos antárticos.

Es imperativo tener una visión geopolítica como país. Saludo la decisión del gobierno de construir el ansiado puerto en Bahía Fildes, de recuperar los restos quemados de la Base Profesor Julio Escudero, y de remodelar la pista de aterrizaje de la Base Presidente Eduardo Frei Montalva . Pero todavía falta. La construcción del Centro Antártico Internacional está en duda; desde Magallanes seguiremos peleando por su concreción, para que definitivamente seamos una puerta a todo el mundo...

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa, señor Alberto Espina , quien nos acompaña en la Sala en la discusión de este importante proyecto, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

La condición tricontinental de Chile, dada por su presencia en América, en Oceanía y en la Antártica, da cuenta de la importancia estratégica de la materia que estamos abordando en la Sala.

En el año 1940 fue promulgado el decreto Nº 1747, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado posteriormente en 1955. En él se fijaron los límites de nuestro Territorio Antártico y se precisó al respecto lo siguiente: “(...) forman la Antártica Chilena, o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes glaciares, y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° longitud Oeste de Greenwich”.

Junto con la promulgación de este decreto, Chile comenzará a ejercer sus primeros actos de soberanía, entre los que se cuenta la primera expedición antártica chilena y la instalación de la Estación Meteorológica y Radiotelegráfica Soberanía, actual Base Naval Capitán Arturo Prat , bajo la administración de la Armada de Chile.

Asimismo, por primera vez, un Jefe de Estado visitaría el continente blanco con motivo de la fundación de la Base General Bernardo O'Higgins. Desde entonces el Estado chileno ha desarrollado diversas actividades para asentar su soberanía sobre dicho territorio.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 1959, doce países, entre los cuales, por nombrar algunos, se encontraban Argentina, Australia , Noruega , Bélgica , Estados Unidos de América y Chile, firmaron en Washington el Tratado Antártico, cuya finalidad era reconocer explícitamente el uso exclusivo de la Antártica para fines pacíficos, específicamente en el ámbito de la ciencia. Dicho tratado entró en vigor el 23 de junio de 1961.

Luego, en el ámbito nacional, en 1978 se creó el Consejo de Política Antártica, cuya principal función es proponer los lineamientos de la presencia nacional en esa vasta zona.

Por su parte, el Instituto Antártico Chileno (Inach), creado en septiembre de 1963, dependiente de la cancillería, se encarga de incentivar el desarrollo de la investigación científicotecnológica y de innovación en el territorio, incitando y fortaleciendo, además, la participación efectiva de nuestro país en el Sistema del Tratado Antártico y la promoción del posicionamiento de la ciudad de Punta Arenas y de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena como puerta de entrada principal al Continente Blanco, fines que son reafirmados en la Política Antártica Nacional, de diciembre de 2017.

Pese a la existencia de la institucionalidad legal ya descrita, en marzo de 2014, hace cuatro años, el Ejecutivo, liderado por el Presidente Sebastián Piñera , envió a tramitación un proyecto de ley que busca crear el Estatuto Chileno Antártico, a través del cual se pretende consagrar un instrumento regulador de la actividad nacional en la Antártica, a partir de herramientas jurídicas y administrativas que permitan llevar adelante la Política Antártica Nacional, desde una perspectiva interinstitucional y con una mirada de largo alcance.

Lamentablemente, esta iniciativa permaneció dormida por varios años en el Congreso Nacional, y fue objeto de un conjunto de indicaciones por parte de la antigua administración recién en marzo de 2017.

No obstante lo anterior, el gobierno introdujo un paquete de nuevas enmiendas, con el ánimo de mejorar el proyecto en comento, dada la importancia que esta materia reviste para nuestro país, entre las que se contemplan: la incorporación como parte integral del territorio antártico chileno, la plataforma continental, las barreras de hielo y los espacios marítimos adyacentes, de conformidad con el derecho internacional. Se establece que la soberanía sobre la región se ejercerá con pleno respeto a las normas del derecho internacional y a los compromisos del Estado de Chile que se encuentren vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno. Además, se exige a la Cancillería someter a consideración del Consejo de Política Antártica la elaboración de los planes estratégicos antárticos.

Para terminar, quiero señalar que los objetivos que plantea este proyecto de ley, que fue estudiado en el seno de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados, entre los cuales se encuentra el de preservar y mantener a la Antártica en su condición de reserva natural como una zona de paz y resguardo del medio ambiente, el establecimiento de las directrices y los principios que conduzcan la política antártica del Estado por medio de órganos competentes, en conjunto con la actual Política Antártica Nacional, estoy seguro de que, sin duda alguna, representarán un tremendo y significativo avance en aras de proteger los derechos soberanos de Chile sobre el territorio antártico chileno, además de que permitirá potenciar y aumentar las capacidades operacionales y logísticas antárticas del país.

Por las razones indicadas, anuncio que votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, en mi calidad de integrante de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, es un orgullo que estemos en la discusión de este proyecto de ley, pues se trata de una iniciativa que representa el trabajo de muchos meses y, en el caso de algunos diputados, años.

En efecto, el primer estatuto aprobado por nuestro país data de 1956, incluso antes de la firma del Tratado Antártico en 1959, del cual Chile tuvo una activa participación diplomática. Para poner en contexto el estatuto que discutimos hoy, lo que conocemos como territorio chileno antártico, ubicado entre los meridianos 53 grados longitud oeste y 90 grados longitud oeste de Greenwich, fue y sigue siendo un territorio en disputa por otros países como Argentina y el Reino Unido. Si bien no es mi intención ahondar en qué país tiene mejor título para alegar soberanía, es importante señalar que el Tratado Antártico suspendió todo reclamo soberano, declarando a la Antártica como un continente destinado a la paz y, sobre todo, a la ciencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los reclamos de soberanía, si bien suspendidos, siguen vigentes, y por ello es importante mantener una política antártica actualizada y, además, por el importante tema de la flora y fauna de los mares antárticos, pues nuestras fuerzas armadas, con su presencia, no solo hacen acto permanente de soberanía, sino, también, cuidan, preservan y hacen respetar el Sistema del Tratado Antártico, que incluye muchos otros tratados para prohibir la contaminación y la caza de especies protegidas.

Sin estos guardianes antárticos -nuestras Fuerzas Armadas-, la Antártica sería una zona de caza, por ejemplo, de ballenas, como lo era antiguamente, aunque lamentablemente aún esto existe.

De lo dicho podemos inferir la importancia del proyecto de nuevo Estatuto Antártico que tenemos frente a nosotros, el que no solo resguarda nuestros intereses soberanos para que, si alguna vez llega el momento, hagamos una férrea defensa ante intereses de otros países, sino, también, contempla una serie de faltas y delitos especiales y específicos para aquellos que contaminen en el territorio antártico, llegando a multas de 1.500 UTM y penas de cárcel para los autores.

Por si fuera poco, el Estatuto es plenamente respetuoso de todos y cada uno de los tratados que componen el Sistema de Tratado Antártico; es decir, Chile respeta, una vez más, el derecho internacional.

Finalmente, este estatuto protege y promueve la coordinación entre organismos, como la Dirección de Antártica y el Instituto Antártico Chileno, quienes se encargan de desarrollar la actividad científica en la Antártica, del cual nuestro país es pionero, desde que tenemos bases no solo científicas, sino que también vive gente de manera semipermanente en Villa Las Estrellas, el asentamiento más grande de la Antártica, al cual llegan personas de todas las nacionalidades para explorar los increíbles misterios que se esconden bajo kilómetros de capas de nieve y hielo.

En consecuencia, llamo a mis colegas a aprobar este proyecto, para que nuestro país siga siendo pionero en la cooperación y protección científica del Continente Blanco.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, saludo a los ministros que nos acompañan en esta sesión.

Producto de la geografía tan especial de nuestro país, es cierto que los magallánicos muchas veces nos sentimos aislados, pero es también ese aislamiento el que nos acerca cada vez más al territorio antártico y que despierta en nosotros un inevitable sentimiento de orgullo y pertenencia.

En esa línea, la perspectiva geopolítica que tenga Chile sobre el Continente Blanco es muy importante, ya que a través de este prisma se ejercerá o no mayor control, por ejemplo, en lugares tan estratégicos como lo son los pasos naturales que unen el Océano Atlántico con el Pacífico; más control sobre la regulación migratoria y turística, sobre la ciencia investigativa que se desarrolle en este territorio o sobre materias estrictamente jurídicas y territoriales.

Habiendo entendido esto es que hoy discutimos el proyecto del Estatuto Antártico, porque luego de mucho tiempo se tomó consciencia sobre la importancia de este estatuto.

Lo que busca este proyecto es tener un nuevo referente jurídico-territorial que asegure, por una parte, la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo y, por otra, la adecuación de normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requerían actualizarse, según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rigen en Chile.

Nuestro país tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas y así lo refleja el contenido de este proyecto, que tiene como propósito dar una estructura moderna y más eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, pero, también, otorgando la coordinación que corresponde a los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

En cuanto a lo que a mi región concierne, este estatuto busca potenciar de manera clara la actividad antártica, lo cual, sin duda alguna, ayudará a la promoción del desarrollo científico, social y económico de toda la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

La trascendencia de este proyecto de ley para nuestro país es amplia, ya que busca preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, respondiendo así a los compromisos internacionales contraídos por Chile respecto al sistema de tratado antártico.

Por otro lado, este proyecto de ley plasma un enfoque importantísimo para todos los magallánicos en materia de políticas públicas: el enfoque descentralizador. Sí, en este nuevo tratado se contempla el título Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico y pero, además, se incorpora al gobierno regional de Magallanes y de la Antártica Chilena en la integración del Consejo de Política Antártica, contribuyendo, de esta manera, a una mayor participación de mi región en la política antártica nacional.

Insto a mis colegas diputados a pensar en Chile, especialmente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Por lo tanto, les pido su apoyo, ya que este proyecto de ley busca dotar a nuestro país de una nueva institucionalidad antártica, con una perspectiva de Estado, algo que tanta falta nos ha hecho, y no solo para que los magallánicos tengamos un sentimiento de orgullo y de pertenencia más grande del que ya tenemos, sino también para que ese sentimiento se contagie a todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro Alberto Espina y a la ministra Cecilia Pérez , quienes nos acompañan en la discusión de este proyecto tan relevante, que valoro y celebro, porque, en términos generales, establece mecanismos que ayudarán a impulsar la posición y la influencia de Chile en la gestación, implementación y desarrollo del régimen antártico. Además, se ocupa de adecuar las normas de derecho interno a las actuales exigencias del marco internacional, expresando de manera clara y eficaz la forma en que nuestro país ejerce sus competencias y cumple sus obligaciones para asumir correctamente la dualidad de competencias que existen en dicho territorio protegido.

En todo caso, lo que más me interesa destacar se relaciona con la posición de Chile respecto del territorio antártico, considerando lo que está pasando hoy en el contexto mundial en materia de cambio climático.

Sabemos lo significativo que es la Antártica para el futuro de la humanidad. El Polo Norte y el Polo Sur deben ser resguardados, cuidados y protegidos, para la sustentabilidad de nuestro planeta. Por eso, quiero destacar especialmente el contenido de los títulos V y VI de este proyecto de ley, que apuntan a cuidar el futuro de nuestro territorio antártico.

Así, el Título V se encarga de regular la actividad antártica, velando por el uso y protección de sus recursos, consagrando que toda actividad debe ejecutarse en forma racional y sostenible, moderando cualquier impacto perjudicial sobre el medioambiente.

Con tal finalidad, se prohíben actos como explosiones nucleares o la eliminación de desechos radioactivos en ese territorio, las actividades relacionadas con la explotación de recursos minerales, a menos que entre en vigor un régimen internacional consensuado; se prohíbe la descarga en el mar de hidrocarburos y de sustancias nocivas líquidas, así como la eliminación de todo tipo de basura y residuos. También se prohíbe cazar o capturar focas; dañar, trasladar o destruir un monumento natural; cazar albatros y petreles, y realizar cualquier otra actividad sin contar con las autorizaciones y adecuaciones correspondientes. En sentido contrario, se promueve la protección de la flora y fauna.

En cuanto al turismo, que todos sabemos que es muy relevante e importante, presenta el problema de que produce impacto y sobrecarga los lugares que no han implementado políticas de sustentabilidad que eviten que los turistas contaminen. Todos valoramos el turismo, pero también sabemos que produce contaminación.

El Título VI, por su parte, consagra de manera especial la protección del medioambiente, para lo cual establece mecanismos de evaluación de impacto ambiental obligatorio, además de los resguardos que se deben tomar en cualquiera acción que se lleve a cabo en el territorio antártico y el trato que deberá darse a todo residuo que se produzca.

Se indica también la obligación de informar de todo daño ambiental que ocurra y los mecanismos de acción ante emergencias ambientales. Eso debemos valorarlo porque, finalmente, el daño ambiental produce un desmedro del mayor potencial para la sustentabilidad de nuestro planeta, como es la Antártica.

Celebro que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera haya dado, el lunes, una señal concreta y real respecto de la protección del medioambiente, dado que en el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), de la ONU, nos hacen un gran llamado de atención. No tenemos tiempo, de manera que si en once años los países no toman medidas más drásticas y disruptivas para favorecer la protección del medioambiente, no habrá otra oportunidad.

Entonces, lo que vimos el lunes fue una señal concreta de cómo nuestro país se compromete, y hoy, a través de este Estatuto Chileno Antártico, en especial de sus títulos V y VI, estamos dando otra señal, clara y concreta, de cuidado de nuestra naturaleza, de nuestro medioambiente, para el futuro de toda la humanidad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y a los colegas diputados presentes en la Sala.

Este proyecto, largamente discutido al interior de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, tiene su origen en un mensaje ingresado por el Ejecutivo en marzo de 2014, que permaneció sin avances por poco más de tres años.

Como se explicó en el informe, la iniciativa contiene normas de ley orgánica constitucional y fue aprobado por la unanimidad de la comisión. Su objetivo es perfeccionar la participación de Chile como integrante activo del Tratado Antártico de 1959, además de impulsar la participación chilena en la gestación e implementación de un régimen antártico acorde con los convenios internacionales suscritos por nuestro país y algunas otras naciones interesadas en la protección de este importante continente y en su preservación con fines pacíficos y científicos.

Desde el punto de vista institucional, se actualizan la ley Nº 11.846, de 1955, y el decreto supremo Nº 298, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijan las atribuciones de la Cancillería y la jurisdicción nacional en la región antártica para cumplir sus deberes de vigilancia y control en la zona.

Se debe tener presente que, no obstante que la Antártica es coadministrada por los países firmantes del tratado mencionado, Chile y Argentina tienen un rol especial derivado de su cercanía geográfica.

También es importante destacar cómo ha cambiado el mundo en los 60 años de vigencia del Tratado Antártico. Los equilibrios mundiales han cambiado, al igual que los actores internacionales. En el caso de la Antártica, hay una creciente afluencia de personas, militares, científicos y turistas, lo que obliga a actualizar permanentemente los acuerdos para su preservación.

Lo que no ha cambiado en estas seis décadas es el apetito de algunas potencias y de inversionistas por explotar los recursos naturales que posiblemente estén guardados bajo una gruesa capa de hielo, que tiene entre dos y cuatro kilómetros de grosor. Nuestro país tiene, por su cercanía, un importante papel que desempeñar en la protección de los equilibrios planetarios.

El proyecto de ley tiene como propósito dar una estructura moderna y más eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este proyecto reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de política antártica y crea las herramientas necesarias para abordar las necesidades de coordinación que generan las actividades antárticas nacionales.

Asimismo, el proyecto persigue asegurar la capacidad para ejecutar un programa antártico nacional unificado y eficiente. Para ello, se ha estructurado un marco legal que tiene seis grandes pilares, que es importante que los colegas tengan claro en esta discusión: primero, disposiciones generales; segundo, institucionalidad antártica chilena; tercero, financiamiento de la actividad antártica nacional; cuarto, regulación de actividades antárticas; quinto, protección y conservación del medioambiente antártico, y sexto, fiscalización y sanciones, como ya señalaron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Tanto este proyecto de ley como las demás disposiciones que integran el ordenamiento jurídico nacional que regula la materia se aplicarán en el territorio; no obstante, es necesario prever que las actividades antárticas no se limitan a ese territorio y, por lo tanto, también el resto del continente regido por el Tratado Antártico requiere la atención de este cuerpo legal.

Por eso, creo que es fundamental aprobar esta iniciativa que fue discutida en el seno de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena; sin embargo, no quiero dejar pasar esta oportunidad para recordar a los ministros presentes la necesidad de avanzar hacia una regulación en materia de Campos de Hielo Norte y Campos de Hielo Sur, de modo que ojalá en el futuro podamos generar un estatuto que también regule su uso, debido a todas las problemáticas que se suscitan, particularmente en nuestra región, la de Aysén, donde tenemos la gracia y la bendición de contar con los glaciares Campo de Hielo Norte y Campo de Hielo Sur.

Así como a través de este proyecto se avanza en el establecimiento del Estatuto Chileno Antártico -aprovecho la ocasión para felicitar al Ejecutivo y a los diputados de la Comisión Zonas Extremas y Antártica Chilena, que analizaron en profundidad el proyecto-, considero que también es muy importante dar un paso en la protección y el cuidado de nuestros glaciares Campo de Hielo Norte y Campo de Hielo Sur.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar con mucho afecto al ministro de Defensa Nacional y, especialmente, a la ministra Cecilia Pérez .

El Tratado Antártico, suscrito en 1959, tuvo como objetivo general brindar un marco normativo para el uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; el intercambio de informaciones; el establecimiento de un régimen de inspección de las actividades realizadas en la Antártica; la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países signatarios, entre los que se encontraba Chile; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica, y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.

El decreto N° 1747, conocido como el decreto antártico, fue firmado por el Presidente Pedro Aguirre Cerda y su canciller Marcial Mora el 6 de noviembre de 1940, y señalaba: “Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich.”.

Posteriormente, el Presidente Eduardo Frei Montalva remarcó la importancia del decreto antártico al establecer el Día de la Antártica Chilena.

Por su parte, el 4 de marzo del 2014, su excelencia el Presidente de la República Sebastián Piñera ingresó a tramitación el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, a fin de modernizar y actualizar la política antártica.

Para ser justos, a la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena asistieron en su momento los entonces canciller y subsecretario de Relaciones Exteriores, señores Heraldo Muñoz Edgardo Riveros , respectivamente, a presentar una serie de indicaciones al proyecto.

Finalmente, el pasado 15 de enero su excelencia el Presidente de la República calificó el proyecto de suma urgencia. Por ello, es necesario y urgente que se apruebe.

El Sistema del Tratado Antártico está integrado por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

El proyecto de ley que hoy nos convoca se enmarca en los compromisos internacionales contraídos por Chile respecto del Sistema de Tratado Antártico, el cual consiste en un conjunto orgánico de normas jurídicas y de políticas basadas en el Tratado Antártico y en otros acuerdos conexos.

Chile tiene una vinculación histórica con la Antártica, pues es uno de los doce países signatarios originales de dicho acuerdo, que entró en vigencia en 1961 y que declaró a la Antártica como zona desnuclearizada y destinada a la cooperación internacional de carácter científico.

Los demás países signatarios originales fueron Argentina, Nueva Zelanda, Australia , Noruega , Bélgica , Sudáfrica , Unión Soviética , Francia, Reino Unido, Japón y Estados Unidos de América.

Hoy, una cantidad importante de países posee bases antárticas, como Corea del Sur, China y Polonia, entre otros.

Chile es el país más cercano a la Antártica. Por eso, la importancia de una política de Estado sobre el particular.

Por ello, celebro que podamos aprobar en forma unánime la modernización del Estatuto Chileno Antártico.

Quiero felicitar a su excelencia el Presidente de la República y al ministro de Defensa, porque hace poco estuvieron en la Antártica y anunciaron un plan de inversiones para modernizar la base Presidente Eduardo Frei Montalva , a fin de que se convierta en una las bases más importantes de la zona y así lograr que Chile, gracias a que contará con toda la fuerza jurídica y con el despliegue, tenga una presencia significativa en ese territorio, lo cual nos permite ser pioneros a nivel mundial.

Por eso, no queda más que llamar a aprobar este proyecto, y felicitar al gobierno actual y a los anteriores, desde el gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda , quien, en su época, visionariamente, al igual que Gabriel González Videla , Eduardo Frei Montalva y hoy el Presidente Sebastián Piñera , llevó a cabo…

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, los socialistas vamos a apoyar este proyecto, porque se basa en la reafirmación de propósitos e intenciones que son generalmente compartidos y a los cuales muy difícilmente alguien se puede negar. Por ejemplo, que en concordancia con lo suscrito por los países parte del Tratado Antártico, se establece el compromiso con la protección global del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes o asociados, y se declara a la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia. Esta última frase engloba tanto la actividad científica como todo otro tipo de uso pacífico, excepto aquellos prohibidos.

Los principios fundamentales del Tratado Antártico que se enuncian son la libertad de investigación científica, la utilización territorial para fines pacíficos y la prohibición de explosiones nucleares o eliminación de desechos radiactivos.

Difícilmente alguien se puede negar a estas cuestiones tan evidentes; pero -este “pero” no es una objeción a la aprobación del proyecto- después de estas pequeñas frases grandilocuentes y generalmente compartidas, hay que mirar debajo del agua.

Chile, a lo largo de su historia, muestra una inequívoca vocación expansionista. Cuando fuimos hacia el norte, El Mercurio nos dijo que lo hacíamos en defensa de los trabajadores chilenos que eran maltratados por los capitalistas bolivianos y peruanos. Cuando fuimos hacia el sur, fue porque había que civilizar a la Araucanía, y hasta hoy estamos pagando las consecuencias de la civilización de la Araucanía. Cuando fuimos al oeste, a la Isla de Pascua, se escuchó menos la queja de los lugareños y, simplemente, se ocupó la Isla de Pascua.

Ahora vamos a la Antártica. Por lo menos, tiene la virtud de que buscamos expandirnos a un territorio en el que prácticamente no hay seres humanos, y los pingüinos no se van a resistir a nuestros encantos.

No me niego a la aprobación del proyecto, pero creo que las cosas hay que decirlas por su nombre: cuando me dicen que estamos abogando por la utilización territorial de la Antártica para fines pacíficos, yo pregunto al señor ministro si la actividad minera tiene esas características. ¡Claro que es una actividad con fines pacíficos! Y van a venir los grandes dueños de los capitales internos y externos a decirnos que no nos preocupemos, pues esta vez la exploración minera será inocua, pues se tomarán medidas y se presentarán estudios de impacto ambiental, etcétera.

Nada de eso está garantizado en el proyecto. ¿Qué sacamos con garantizarlo si los que forman parte del tratado antártico son los Estados Unidos de América, Rusia y los países europeos? ¿Usted cree que nos vamos a poder resistir cuando ellos digan “ya pues, niños, aquí se acabó la broma, pues esto no es para mirarlo, sino para utilizarlo”?

Discúlpeme, señor ministro, pero creo que esto hay que complementarlo. No me cabe duda de que con este tipo de cosas usted pasará a formar parte de la historia de Chile; pero, para que ello sea de una manera más relevante, usted debe suscribir un acuerdo con Argentina, Nueva Zelanda y Australia para que juntos declaremos que podemos resistir. Lo digo porque los primeros que vamos a pagar las consecuencias del mal uso del estatuto seremos nosotros.

Si de verdad usted quiere proteger la Antártica, más allá de las hermosas palabras que se vierten en el estatuto, que vamos a apoyar, el mismo debe acompañarse de una acción política internacional concreta y eficaz que obligue a tener, a lo menos, unos amigos que nos ayuden a disuadir a los que vengan con malas intenciones a meterse al territorio antártico.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa y a su asesor.

Por cierto, vamos a aprobar el proyecto en estudio, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

Cabe recordar que el Tratado Antártico, negociado a partir de la experiencia del Año Geofísico Internacional, entre 1957 y 1958, constituyó en su momento una respuesta a los desafíos de cooperación política y científica, donde fue importante la participación de todos los países que habían realizado actividades científicas y reclamado soberanía en la Antártica, es decir, Chile, Argentina, Australia , Nueva Zelanda, Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América, la entonces Unión Soviética, hoy Federación Rusa ; Bélgica , Japón y Sudáfrica .

El proyecto de ley que estamos discutiendo se enmarca en el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico. Dicho sistema debe ser comprendido en integridad junto con otros instrumentos normativos, tales como el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, de 1991; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, de 1988, y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 1980.

Debemos destacar y promover en este estatuto lo contenido en los tres últimos títulos, fundamentalmente relacionados con la regulación de actividades en la Antártica, la conservación del medio ambiente y las infracciones y sanciones.

En el actual contexto mundial de cambio climático, de sobreexplotación de recursos naturales y de agotamiento de materias primas, como los hidrocarburos, el continente antártico puede ser y será objetivo de políticas depredadoras como la que hoy sufre la Amazonía.

Por ello, para que este proyecto pueda cumplir con los objetivos planteados en los títulos mencionados, debe concretizarse en sanciones muy claras y de un nivel tal que inhiba realmente cualquier intento de mal uso de los recursos o de destrucción de la fauna y/o medio ambiente.

Este proyecto de ley debe ser la herramienta que proteja y preserve el continente antártico como zona de paz y reserva natural para las futuras generaciones no solo de chilenas y chilenos, sino también para toda la humanidad.

Por lo tanto, el título sobre regulación de actividades no puede ser un instrumento que deje espacio alguno para interpretaciones que abran camino a algún tipo de explotación económica que vulnere los tratados suscritos por nuestro país, independientemente de que a futuro alguna potencia se retire o busque morigerar los tratados ya existentes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero saludar al señor ministro de Defensa Nacional.

En realidad, no iba a intervenir en este proyecto; pero, después de escuchar al colega Schilling, señalo fervorosamente que esos territorios deben ser protegidos de la depredación de las empresas mineras o de cualquier otro agente.

Encuentro razón a mi amigo y colega Schilling en cuanto a que es necesario estudiar ese aspecto, porque es un punto de vista interesante. Lo aprecio mucho, porque, además, tengo un amigo ecologista en la Sala.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Hado que no hay más diputados inscritos, ofrezco la palabra al ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina .

El señor ESPINA (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, en nombre del gobierno del Presidente Piñera quiero agradecer muy sinceramente la forma en que ha sido abordado este proyecto en la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena.

En esta materia, los distintos gobiernos de nuestro país han abordado la Antártica como una política de Estado, que es lo que corresponde. Solo para que dimensionemos de qué estamos hablando, la mitad de nuestro país, si lo midiéramos desde Arica hasta el Polo Sur, estaría ubicada en el Fuerte Bulnes, al lado de Punta Arenas. Ese sería el punto medio de Chile. Lo digo para que dimensionemos la enorme importancia, trascendencia y proyección que tiene la Antártica no solo para Chile, sino también para la humanidad.

Para que asumamos nuestras responsabilidades, Chile tiene 5,8 millones de kilómetros cuadrados de zona SAR, que es la zona de búsqueda y rescate en el mar, actividades que cumple la Armada de Chile, y 1.250.000 kilómetros de zona terrestre. Nosotros tenemos el deber de preservar, cuidar y mantener ese territorio como zona de paz y de desarrollo científico.

Me voy a hacer cargo de algo que señalaron los diputados Schilling y Alarcón en cuanto a algo que tienen toda la razón de expresar y que dice relación con lo que ocurre con las actividades relacionadas con los recursos minerales en la Antártica.

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en su artículo 7°, sobre prohibición de las actividades relacionadas con los recursos minerales, señala que cualquiera actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, está estrictamente prohibida. Eso no quita que los diputados no tengan razón en términos de avanzar siempre en estar atentos a una mayor protección de lo que nos va quedando como un continente.

La Antártica es un patrimonio de la humanidad. Debe ser uno de los pocos territorios absolutamente desmilitarizados y donde deben preservarse todos sus recursos naturales. Es una zona de paz.

La semana pasada concurrí a la Base Presidente Eduardo Frei Montalva . Las bases de los distintos países se ubican una al lado de otra y trabajan en conjunto. Debido a las condiciones climáticas y la realidad que se vive en dicha base, emplazada en la isla San Jorge, al inicio de la Antártica, se puede apreciar -repito- un trabajo absolutamente integrado entre las bases.

Eso revela el sentido que tiene la Antártica para la humanidad.

Quiero felicitar muy especialmente a los parlamentarios de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena: Aracely Leuquén (Presidenta), Sandra Amar , que hizo una estupenda presentación al rendir el informe del proyecto; Gabriel Boric , Karim Bianchi , Carlos Kuschel , Gastón von Mühlenbrock , Nino Baltolu , René Alinco , Ramón Galleguillos , Pablo Kast , Vlado Mirosevic , Leonardo Soto y Miguel Ángel Calisto .

También quiero agradecer a todos los parlamentarios que hoy intervinieron. A pesar de que tenía mi pauta preparada, me di cuenta de que era repetir gran parte de lo que ustedes ya habían dicho. Por lo tanto, la información, el conocimiento y la forma en que abordaron el debate demuestran estudio, acuciosidad y preocupación por un tema que tiene tanta importancia y es un factor de unidad, que son los derechos soberanos de Chile en la Antártica, por lo que significa ese continente para la humanidad. Por eso quiero darles mis sinceras felicitaciones.

Para la historia fidedigna de la ley, quiero señalar cómo ha sido la historia de Chile en la Antártica con algunos hitos, porque pasarán los años, estas actas serán leídas por estudiantes en los colegios y, probablemente, este debate se recuerde como un punto relevante dentro del avance y de la modernización de la regulación que debe tener la Antártica para que siga siendo un continente de paz, de investigación científica y de prosperidad para el resto de la humanidad.

Como se ha dicho, Chile suscribió el Tratado Antártico en 1961. Permítanme recordar algunos hitos importantes. Hace 102 años se efectuó el primer rescate marítimo en el continente antártico por medio de la escampavía Yelcho , al mando del piloto Luis Pardo . Deben recordar que fue una gran proeza el rescate de la expedición inglesa de sir Ernest Shackleton . Realmente, fue una acción heroica que se realizó y que se sigue realizando hasta el día de hoy.

Como ministro de Defensa Nacional, puedo asegurar que en forma habitual y permanente me llaman los comandantes en jefe o las autoridades para decirme que hay alguna persona, hombre o mujer, que no es de nuestra nacionalidad y cuya vida se encuentra en peligro por alguna enfermedad o accidente, y nosotros -lo digo para que se sientan orgullosos- vamos de inmediato a su rescate, porque nuestra base es la única que cuenta con una pista de aterrizaje. Por lo tanto, la evacuación se debe hacer desde la base que administra la Fuerza Aérea de Chile.

En ese sentido, cabe recordar que, en 1947, se construyó la primera base chilena en ese continente. En ese entonces se llamó base Antártica Soberanía y, actualmente, se llama base Naval Capitán Arturo Prat . Posteriormente, se inauguró la base General Bernardo O’Higgins y luego la base Presidente Gabriel González Videla . Todos esos avances se realizaron antes de la entrada en vigencia del Tratado Antártico.

En 1969, se inauguró la base Presidente Eduardo Frei Montalva y, en 1980, inició las operaciones el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh , constituyéndose desde entonces en la puerta de entrada de muchos programas extranjeros que operan en el sector de la península antártica.

Cabe señalar que cuando uno está en Punta Arenas y conversa con los ciudadanos que viven en esa región, constata que ellos sienten orgullo por ser la puerta de entrada a la Antártica, y nosotros tenemos que fortalecer eso, porque esa es la forma de afianzar nuestra soberanía y participación en la Antártica.

De las once bases permanentes que tenemos en la Antártica, quiero destacar especialmente una que se hizo durante el anterior gobierno del Presidente Piñera, que es la Estación Polar Científica Conjunta Glaciar Unión, que está ubicada en el glaciar Unión, a 1.200 kilómetros del Polo Sur. Eso nos pone en la distancia necesaria para ingresar al Polo Sur, lo que, obviamente, es un acto de presencia muy relevante de Chile, como lo hacen también otros países.

Haciéndome cargo de lo que expresó un señor diputado respecto de las inversiones que se están realizando en la base Presidente Eduardo Frei Montalva , cabe señalar que dicha base, a través de los años, se deterioró considerablemente. Nosotros hemos impulsado un acuerdo transversal, con los recursos del propio Ministerio de Defensa Nacional y, por cierto, del gobierno, para su integra remodelación, lo que implica mejorar su hangar, su pista de aterrizaje y la habitabilidad de la bahía Fildes , que es fundamental. En definitiva, queremos transformarla en una base moderna que apunte esencialmente a todo lo que signifique investigación y desarrollo científico de nuestro país.

Esa es una inversión que probablemente agradecerán las futuras generaciones, porque se darán cuenta de que haberla hecho con una proyección de tres, cuatro, cinco, seis o siete décadas permitirá que se desarrolle como corresponde y la Antártica se use para los fines nobles que señala el Tratado Antártico, que hemos recogido hoy en el Estatuto Chileno Antártico.

En ese sentido, quiero hacer una reflexión respecto del Tratado Antártico. Es importante tener en cuenta que el Tratado Antártico buscaba y busca establecer un sistema de regulación internacional de la Antártica. Ese tratado siempre hay que analizarlo junto con otros instrumentos, como el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid en 1991; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, firmado en Londres en 1988; la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, celebrado en Camberra en 1980, y el sistema de Tratado Antártico, que el proyecto de ley que hoy se somete a discusión expresa a través del Estatuto Chileno Antártico.

Cabe recordar que el Tratado Antártico tiene por finalidad la protección de la Antártica, para lo cual la transformó en el primer continente desmilitarizado y en una zona de paz desnuclearizada, libre de conflictos y destinada a la cooperación internacional de carácter científico. En la actualidad, la protección de este territorio abarca desde la prohibición de los usos bélicos hasta la protección medioambiental plasmada en los instrumentos que integran el sistema del Tratado Antártico.

A continuación quiero señalar las cinco grandes finalidades que tiene este estatuto:

La primera es proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del sistema de tratados.

La segunda es preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural dedicada a la paz y a la investigación científica.

La tercera es establecer los principios conforme con los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

La cuarta es potenciar y regularizar la actividad antártica de Chile con pleno respeto al sistema de Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.

Por último -esto lo expresó un señor diputado-, fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Señor Presidente, fui diputado durante doce años y tengo aquí amigos desde 1990. Esta es la primera vez que me corresponde hablar en esta Sala, después de que dejé de ser diputado. En ese sentido, en primer lugar, quiero agradecer la deferencia y el respeto con que siempre me han tratado, más allá de las diferencias que podemos tener.

En segundo lugar, me alegra mucho que, frente a un clima tan polarizado y en un tema tan trascendente, haya visto en todos los sectores políticos la mejor disposición, voluntad y generosidad para sacar adelante el Estatuto Chileno Antártico. Siento que han tenido plena conciencia de que en el voto de cada uno de ustedes hay un factor de unidad que Chile necesita y requiere.

En tercer lugar, quiero decirles que cuando nos concentramos en aquello que nos une, a pesar de nuestras legítimas diferencias, y lo tratamos con generosidad, defendiendo nuestros puntos de vista, se logra, como en el caso de este proyecto, una serie de mejorías. Agradezco a mi jefe de gabinete, Pablo Urquízar , quien cumplió un rol muy relevante en este sentido. Pero también pude ver cómo cada uno de ustedes colaboraba permanentemente para que el proyecto mejorara. Nunca vimos una actitud de obstrucción o de egoísmo. Todo lo contrario; siempre vimos ánimo de colaboración para sacar adelante unánimemente este proyecto.

Finalmente, les reitero mi reconocimiento a todos ustedes y les expreso mi sincero agradecimiento en nombre del gobierno del Presidente Sebastián Piñera . Estaba aquí presente nuestra ministra Cecilia Pérez , con quien conversamos sobre la importancia de esta iniciativa.

Les doy las gracias, porque proyectos como este nos deben unir. Estoy convencido de que tratar a la Antártica con la altura de miras con que se ha hecho es lo que nuestros compatriotas quieren.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el Estatuto Chileno Antártico, con la salvedad de los artículos 43, 47 y 51, por tratar materias propias del ley orgánica constitucional. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael.

-Se abstuvo la diputada señora Nuyado Ancapichún, Emilia .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobados, con la misma votación, los artículos 43, 47 y 51, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

Aprobados.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido. Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 93. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2019

Oficio Nº 14.501

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al boletín N° 9.256-27, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

2. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.

3. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, y en el área del Tratado Antártico que no forme parte del Territorio Chileno Antártico, en el Océano Austral y el área marítima hasta la convergencia antártica:

1. Respecto de toda actividad que realice o en la que participe un nacional o extranjero residente en Chile.

2. Respecto de toda actividad que realice o en la que participe una persona extranjera cuando dicha actividad se ha organizado o comience en el territorio nacional, y requiera autorización del Estado de Chile.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas.

b) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas.

c) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas.

d) la perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) dañar de manera significativa la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, por conducir vehículos o por caminar sobre dichas plantas o por cualquier otro medio.

f) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

10. Operador, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará, además, las firmas de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, de Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su promulgación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cuatro años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Las funciones señaladas en el inciso anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo 13.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 14.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 15.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al INACH.

Artículo 16.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

3. Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

4. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

5. Fomentar el turismo en el territorio antártico, respetando el ecosistema y el derecho internacional.

6. Promover la investigación científica y tecnológica.

7. Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

8. Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

9. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica deberán ser ejecutadas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos, se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 19.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 20.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 21.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VI.

Artículo 22.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 23.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25.

Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 24.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 25 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 25.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.

Artículo 26.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 23 o 25.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 35.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 22 precedente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán, además, cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Artículo 28.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales lícitas en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y las disposiciones de esta ley, salvo que sean expresamente exceptuadas.

Artículo 31.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 32.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 33.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.

Artículo 34.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas.

Artículo 35.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 32, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 30.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio significativo, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16 y se regirá por el reglamento indicado en ese artículo, que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental, según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 36.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 23 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 37.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 38.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 45.

Artículo 39.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 40.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 41.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 42.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 43.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

Artículo 44.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 45.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V y VI de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de ministros de fe.

Artículo 46.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley, con multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 34 y siguientes.

Artículo 47.- Competencia. Serán competentes para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior y de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el Juez de Policía Local de Punta Arenas, sin perjuicio del lugar donde ésta se hubiese verificado. Asimismo, será éste el competente para conocer de los casos en que la infracción hubiese sido cometida en la Antártica o en el Océano Austral, ambos definidos en el artículo 5.

Artículo 48.- Procedimiento. El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, con las modificaciones que se señalan a continuación:

1. Los funcionarios indicados en el artículo 39 que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos deberán denunciarlo al juzgado de policía local competente y citar personalmente al inculpado, si estuviere presente por escrito, o si estuviere ausente mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor o en la nave o embarcación utilizada, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2. La citación para que comparezca a la audiencia no podrá hacerse para antes del décimo ni después del vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación. En el evento que el denunciado resida en un lugar alejado a aquél en el que se realizó la denuncia, éste podrá concurrir al juzgado de policía local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso. El juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada.

3. La denuncia que se formule al juzgado de policía local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad u otro documento de identificación, y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas.

4. Los funcionarios indicados en el artículo 39 no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Siempre que se prive de libertad a una persona se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código Procesal Penal que obligan a informarle del motivo de la detención al momento de practicarla, y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del juzgado de policía local, si fuere hora de despacho, o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario.

5. En caso de que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, podrá no aplicar la sanción en su grado máximo, pudiendo considerar la reducción de ésta en no más de un veinte por ciento.

6. Para la determinación de las multas el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.

7. El juez no podrá conmutar la multa, en todo o en parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 49.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 50.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 51.- Competencia. Serán competentes para investigar y perseguir la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas.

Artículo 52.- Delitos especiales.

1. El que realice explosiones nucleares o elimine desechos radioactivos en la Antártica o en el Océano Austral será sancionado con pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

2. El que realice cualquier actividad relacionada con los recursos minerales en la Antártica, en el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica, a menos que dicha actividad sea con fines científicos y haya sido autorizada de conformidad con la presente ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

3. El que realice una toma, en los términos establecidos en el número 7 del artículo 5, en el área del Tratado Antártico sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

4. El que realice una intromisión perjudicial, en los términos establecidos en el número 8 del artículo 5, sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

5. El que realice cualquier descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, excepto en los casos autorizados por el Anexo I del MARPOL 73/78, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán autorizadas:

a) Las descargas en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i. Siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii. Salvo que el propietario o el capitán haya actuado ya sea con la intención de causar la avería o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la avería.

b) Las descargas en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos petrolíferos cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación.

6. El que descargue en el mar cualquier sustancia nociva líquida o cualquier otra sustancia química, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

7. El que cause daño, traslade o destruya un sitio o monumento histórico nacional o uno designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 300 a 1000 unidades tributarias mensuales.

8. El que cace, capture o dé muerte a uno o varios ejemplares de focas en los términos y zonas establecidas en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

El que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene las especies vivas o muertas o parte de éstas mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 53.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 54.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 43, 47 y 51 permanentes del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 139 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Senado. Fecha 07 de junio, 2019. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 34. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS Y TERRITORIOS ESPECIALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Establece el Estatuto Chileno Antártico.

BOLETÍN N° 9.256-27.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa, acudieron especialmente invitados:

1.- El Director del Instituto Antártico Chileno, señor Marcelo Leppe Cartes.

2.- El Ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina Otero.

3.- El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero Espinoza.

4.- El Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señor José Adolfo Fernández Dübrock.

A la sesión celebrada el 5 de junio de 2019 asistió el Honorable Diputado señor Karim Bianchi Retamales.

Concurrieron, asimismo, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director de la División Antártica, señor Camilo Sanhueza; el Abogado de la División Antártica, señor Luis Valentín Ferrada; el Abogado, señor Gonzalo Muñoz; el Segundo Secretario, señor Diego Bunster; el Asesor de Asuntos Parlamentarios, señor Fernando Salinas, y el Periodista, señor José Pedro Rossel.

- Del Ministerio de Defensa Nacional: el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pablo Urquizar; la Asesora Legislativa, señora Fernanda Nitsche; la Asesora Jurídica, señora Bárbara Cortés; y el Asesor Antártico, señor Rafael Castillo.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Cristian Barrera y Víctor Inostroza.

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: El Abogado de la División Política y Desarrollo, señor Francisco Romero, y el Asesor, señor Juan Luis Córdova.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Asesor, señor Juan Pablo Jarufe.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Ebensperger: los Asesores, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: la Asesora, señora Paulina Ruz.

- De la oficina del Honorable Senador señor Bianchi: la Asesora, señora Constanza Sanhueza.

- De la oficina del Honorable Senador señor Chahuán: el Asesor, señor Marcelo Sanhueza.

- De la oficina del Honorable Senador señor Durana: el Asesor, señor César Quiroga.

- De la oficina del Honorable Senador señor Insulza: los Asesores, señoras Ginette Joignant y señora Lorena Escalona y señor Nicolás Godoy.

- De la oficina del Honorable Senador señor Lagos: el Periodista, señor Claudio Luna.

- De la oficina del Honorable Senador señor Moreira: el Asesor, señor Raúl Araneda.

- De la oficina del Honorable Senador señor Ossandón: el Asesor, señor José Tomás Hughes.

- De la oficina del Honorable Senador señor Pugh: los Asesores, señora Claudia Farías y señores Ignacio Arévalo y Pascal de Smet.

- De la oficina del Honorable Senador señor Sandoval: los Asesores, señores Sebastián Puebla y Mauricio Anacona.

- De la oficina del Honorable Diputado señor Karim Bianchi Retamales: los asesores, señora María Ignacia Meyer y señor Nicolás Muena.

- Del Comité Partido Socialista: el Asesor, señor Alexandre Sánchez.

- Del Comité Partido Demócrata Cristiano: los Asesores, señora Valentina Muñoz y señor Gerardo Bascuñán.

- Del Comité Partido Unión Demócrata Independiente: la Asesora, señora Ivette Avaria.

- - -

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema durante su tramitación en la Cámara de Origen.

Mediante oficio de fecha 8 de enero de 2019, la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Honorable Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, solicitó el parecer de la Excma. Corte Suprema respecto a las normas contenidas en los artículos 43, 47, 48 y 51 del proyecto aprobado por esa instancia legislativa, normas que posteriormente fueron aprobadas en los mismos términos por la H. Cámara de Diputados.

La Excma. Corte respondió mediante oficio N° 20-2019, de fecha 30 de enero de 2019, emitiendo su parecer sobre las normas consultadas, como también de otras disposiciones del proyecto que fueron analizadas por el máximo tribunal. Cabe destacar que la Corte ya había informado el proyecto mediante su oficio N°116-2014, de 10 de diciembre de 2014.

A continuación, se efectúa una breve reseña del parecer de la Excma. Corte Suprema sobre las normas que le fueron consultadas, como también de las observaciones que hizo a otras disposiciones del proyecto, con el propósito que, si lo tienen a bien, sean consideradas por Sus Señorías en el segundo trámite reglamentario.

Artículos consultados

1.- Artículo 43

Este precepto otorga competencia para conocer de la acción reparatoria por daño al medio ambiente antártico al Tribunal Ambiental que corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 17 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

El máximo Tribunal estimó que la competencia establecida no presenta dificultades, expresando que aun cuando la disposición no establezca el tribunal competente para conocer de la acción indemnizatoria, la aplicación de las normas supletorias de la ley N° 20.600, permitirían determinar que éste debiera ser el Juzgado de Letras en lo Civil del lugar donde se produjo el daño.

Igual parecer había emitido en su oficio 116-2014, de fecha 10 de diciembre de 2014.

2.- Artículo 47

La disposición señalada dispone que será competente para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior, así como de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el Juez de Policía Local de Punta Arenas, sin perjuicio del lugar donde ésta se hubiese verificado. Asimismo, será competente para conocer de los casos en que la infracción hubiese sido cometida en la Antártida o en el Océano Austral.

En opinión de la Excma. Corte, la competencia otorgada a los Juzgados de Policía Local es contraria a la normativa establecida para las infracciones en materias medioambientales, puesto que la fiscalización y potestad sancionadora es ejercida por la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo prescribe el artículo 64 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo 35 de la ley N° 20.417, en tanto que la competencia para conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de dicha Superintendencia recae en el Tribunal Ambiental respectivo.

Asimismo, sentencia que tanto la naturaleza como la gravedad de las conductas descritas en el artículo 46 del proyecto, se condicen con aquellas respecto de las cuales la Superintendencia tiene competencia para sancionar, según lo dispone el artículo 36 de la ley N°20.417.

Por tales consideraciones, la Corte se pregunta si no es más conveniente aplicar el régimen sancionatorio contemplado en la legislación general, puesto que se otorgaría a órganos que ya cuentan con dicha competencia, y que tienen la debida especialidad, evitando, además, la superposición de competencias.

Además, la Excma. Corte apunta, que es necesario observar la posibilidad que sean los reglamentos que se dicten, aquellos que regulen nuevas infracciones y las sanciones asociadas a ellas, cuestión que permanentemente ha relevado el máximo tribunal para resguardar el principio de reserva legal, que exige que la potestad de la administración, la conducta prohibida y las sanciones aplicables se encuentren contenidas en una ley.

En este aspecto, la Corte concluye que la indeterminación que el artículo 47 presenta es clara, ya que en él se realiza una remisión completa a las infracciones que los reglamentos consagren, sin proponer siquiera un marco al que deberían sujetarse.

3.- Artículo 48

Regula el procedimiento según el cual el Juzgado de Policía Local respectivo conocerá las infracciones determinadas en los artículos anteriores, disponiendo que se seguirá aquel establecido en la ley N° 18.287, con las modificaciones que se indicarán.

a) El numeral 1 de la disposición prescribe que los funcionarios señalados en el artículo 39, que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlos al Juzgado de Policía Local competente y citar al inculpado con las formalidades que en cada caso señala.

La referencia al artículo 39 del numeral 1, apunta la Corte, pareciera ser errada puesto que en él no se mencionan funcionarios en particular, sino que se refiere a las “emergencias ambientales”; y respecto a quienes deberán responder por ellas menciona a las “autoridades pertinentes” y a los ministerios que intervendrán en dicha respuesta.

Por ello, la Corte sentencia que tal vez lo correcto es que el numeral 1 efectúe la referencia al artículo 45, que trata de la fiscalización del cumplimiento de los títulos V y VI de la presente ley y su Reglamento, tanto en el continente antártico como en el resto del país.

b) El numeral 4 prescribe que los funcionarios señalados en el artículo 39, no podrán detener a quienes sorprendan infraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Agrega que siempre que se prive de libertad a una persona, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que obligan a informarle del motivo de la detención y a comunicarle a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

En su informe anterior, la Excma. Corte al referirse al entonces numeral 4 del artículo 42 (actual artículo 48, con idéntica redacción), consideró que aquel tenía dudosa legalidad. En primer término, por permitir que los funcionarios señalados en el artículo 39 practiquen la detención de una persona, puesto que algunos de ellos no cuentan con tal facultad en el resto del ordenamiento jurídico, mientras que otros, sólo la tienen en determinados casos. Por ello, reiteró la observación de reemplazar la competencia que se otorga a los Juzgados de Policía Local por los Juzgados de Garantía, permitiendo así la intervención del Ministerio Público y la aplicación íntegra de la normativa relativa a la detención.

Adicionalmente, calificó de desproporcionada la exigencia de establecer una caución para asegurar la comparecencia del infractor, apuntando, especialmente, a que el Código Procesal Penal sólo considera la caución con el fin de sustituir la prisión preventiva, y, en este caso, se establece un deber de caución genérico para asegurar la comparecencia del infractor ante el juez, en circunstancias que los ilícitos de que trata son tanto de carácter delictual como infraccional. Se agrega a lo señalado, que la caución queda entregada a la discrecionalidad de la autoridad, incumpliendo un presupuesto básico de las medidas cautelares.

Hace notar que el artículo 124 del Código Procesal Penal establece como regla general en la materia que no procede la detención tratándose de faltas o delitos que no estén asociados a una pena privativa de libertad, de manera que tratándose de conductas meramente infraccionales la desproporcionalidad con el resto de la normativa resulta evidente.

c) El numeral 6 dispone que “Para la determinación de las multas, el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado (sic), cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.”.

En opinión de la Corte, la norma está redactada de una manera que dificulta su cabal entendimiento, ya que no se comprende si el juez ha de tener en consideración la producción del daño ambiental o la posibilidad de causarlo sólo en el caso de la reincidencia o reiteración de faltas, o si tal criterio ha de tenerse para la determinación de la multa en cualquiera de los casos referidos en la norma.

Artículo 51

Dispone que será competente para investigar y perseguir los delitos consagrados en la ley que se cometan en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la Fiscalía Regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.

Sobre esta disposición, la Corte Suprema no efectuó reparo alguno.

No obstante, reiteró sus reparos en relación a la deficiente descripción de los ilícitos contemplados en el N° 2 del artículo 52 de la iniciativa, al no describir en sus contornos mínimos la conducta típica que le incumbe al legislador, pues de otra manera se atenta contra la garantía constitucional establecida en el numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Otras disposiciones (No consultadas)

Artículo 35

El inciso cuarto del artículo citado dispone que la evaluación ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico contemplado en el artículo 16, y se regirá por el reglamento referido en dicha norma, el que fijará los contenidos mínimos de las actividades o proyectos que deban someterse a evaluación ambiental.

Al respecto, la Corte trajo a colación su informe del año 2014, en el que recomendó que la propia ley regulara cuestiones mínimas relativas a las exigencias ambientales, definiendo parámetros e indicadores generales de impacto al medio ambiente local, así como normas mínimas de procedimiento, sin perjuicio de regular el detalle a nivel reglamentario. Junto a lo anterior, agregó que la normativa debe considerar la ley N° 20.417, que establece el sistema de evaluación ambiental para otorgar mayor coherencia y armonía en la regulación aplicable en la materia.

Artículo 42

Otorga la titularidad de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado al Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de la acción por indemnización de perjuicios que pueda presentar cualquier persona que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

La Corte reitera lo observado en su oficio 116-2014, de 10 de diciembre de 2014, en orden a que la titularidad de la acción no debiese recaer exclusivamente en el Estado, atendido el interés que este territorio suscita para toda la humanidad. En tal sentido, destacó que es dable reflexionar sobre la consideración, como titulares de la acción, a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o el perjuicio.

Artículo 49

Establece la obligación para los tribunales competentes de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley.

Al respecto, la Corte reitera lo señalado en el oficio N°116-2014, de 10 de diciembre de 2014, en el sentido que la iniciativa no establece reglas que determinen la finalidad, uso y plazo que deberá mantenerse la información, ni los sujetos habilitados para obtener la información, datos que, a su juicio, tienen el carácter de sensibles, razón por la que de prosperar la norma los antecedentes del infractor, permanecerán indefinidamente en un repositorio de sentencias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley persigue los siguientes objetivos: por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

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II.- ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Tratado Antártico, suscrito en Washington el día 1 de diciembre de 1959.

2.- Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra el día 11 de septiembre de 1980.

3.- Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres el día 28 de diciembre de 1972.

4.- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 1991.

5.- Artículo 14 del Código Civil.

6.- Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

9.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

10.-Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, Ley General de Pesca y Acuicultura.

11.-Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

12.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

13.- Código Procesal Penal.

14.- Código Penal.

15.- Ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno.

16.- Decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

17.- Decreto N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, que aprueba la Política Antártica Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

El Mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio hace presente que Chile tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas. Asegura que la Política Antártica de Chile ha sido definida sobre la base de esos elementos y teniendo en consideración que el país es Parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961.

Precisado lo anterior, pone de relieve que el proyecto tiene dos objetivos esenciales: por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen, las que requieren actualizarse, según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como para que expresen, de manera clara y eficaz, la forma en que Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico.

Pone de relieve que el Tratado Antártico es el principal instrumento regulador de las actividades antárticas y goza de reconocimiento y prestigio internacional. El Tratado, continúa, constituyó una respuesta de la época a desafíos de cooperación política y científica, y contó con la participación de todos los países que habían formulado reclamaciones de soberanía sobre el territorio antártico (Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelandia, Francia, Reino Unido y Noruega) más los Estados Unidos de América y la Unión Soviética, incorporándose a la negociación Bélgica, Japón y Sudáfrica.

Adentrándose en el contenido del Tratado Antártico, destacó que éste consagra los siguientes principios fundamentales:

a. La libertad de investigación científica.

b. La utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos.

c. La prohibición de las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

Agrega que el mencionado Tratado se aplica a todas las tierras e islas situadas al sur de los 60º de Latitud Sur, incluidas las barreras de hielo, y no afecta los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Siguiendo con la presentación de la iniciativa de ley, Su Excelencia el Presidente de la República sostiene que desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico, en 1961, una de las materias que han priorizado los Estados Parte ha sido el establecimiento de reglas aplicables a la presencia del hombre y el impacto de sus actividades, unido al desarrollo de un marco normativo para el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados. De esta forma, prosigue, se acuñaron conceptos tales como el enfoque ecosistémico, la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, la evaluación obligatoria del impacto ambiental y la preservación del carácter excepcional de la Antártica como laboratorio natural en el planeta.

Adicionalmente, subraya, desde la celebración del Tratado, se adoptaron recomendaciones, que dieron, a su vez, origen a tratados o convenciones para regular ámbitos específicos de la acción del hombre y del Estado en la Antártica.

En línea con lo anterior, puntualiza que un primer paso significativo fueron las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (1964), donde se definió esa región como una “Zona Especial de Conservación”. En los años posteriores, añade, se adoptó la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), que dio una primera respuesta ante una actividad económica que había tenido un severo impacto en el recurso. Posteriormente, agrega, las Partes adoptaron la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, de 1980. Indica que un instrumento negociado posteriormente fue la “Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos”, adoptada en 1988. Sin embargo, acota, esta Convención no entró en vigencia. Manifiesta que la prospección, exploración y explotación minera ha sido prohibida por 50 años, en virtud del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, de 1991.

Ahondando en el último instrumento citado, resalta que el tratado de 1991 constituye un pilar fundamental del Sistema de Cooperación generado a partir de éste. En efecto, detalla, el Protocolo establece principios altamente exigentes respecto de las actividades a conducir en ese continente y sus espacios marítimos circundantes y reitera el concepto de la preservación de la Antártica con fines exclusivamente pacíficos. Además, añade, mediante el Protocolo, las Partes se comprometen con la protección global del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y se declara la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.

Tras nombrar los instrumentos internacionales que rigen en el territorio antártico, afirma que el proyecto propuesto tiene en cuenta estos antecedentes fundamentales del marco jurídico internacional. Por otra parte, destaca, la Política Antártica Nacional es un componente de derecho interno esencial para dar eficacia a los principios y normas internacionales, así como para el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, y particularmente, en el Territorio Antártico Chileno, entre los meridianos 53° y 90° de Longitud Oeste, y los espacios marítimos circundantes. Esta dualidad de la Política Antártica chilena obliga a actuar responsablemente tanto en el seno del Tratado Antártico como en el ámbito interno, buscando siempre ejercer de forma integral los derechos que corresponden al Estado, pero, al mismo tiempo, consciente de los deberes emanados del derecho internacional.

Sostiene que la Política Antártica Nacional, por su parte, ha afirmado como propósitos fundamentales de la actuación nacional en la materia los de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos; fortalecer y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico; participar de un modo efectivo en el Sistema del Tratado Antártico y fortalecer la institucionalidad antártica nacional.

Su Excelencia el Presidente de la República hace presente que la puesta en práctica de estos objetivos es una tarea permanente, y enfatiza que la actualización y adecuación de la legislación nacional para la Antártica es uno de sus pilares fundamentales. Agrega que esto implica tener en consideración que Chile es un país con derechos antárticos y operador de actividades en el continente y en el mar, además de cumplir un papel en la comunidad científica antártica. Junto a esto, destaca, se suma el hecho que ha definido un interés especial en su calidad de país puente hacia y desde la Antártica.

Por otro lado, el Mensaje en que se origina la iniciativa de ley hace presente que Chile posee una doble misión en materia antártica: es Parte del Tratado Antártico del año 1959 y participante activo del Sistema derivado de aquél. En consecuencia, debe contar con medios institucionales, presupuestarios y administrativos, sustentados en una sólida comunidad científica, además de una logística de calidad, apoyada en una legislación apropiada.

En sintonía con el punto anterior, resalta que este proyecto tiene por objeto la puesta al día de la legislación interna antártica, que en sus bases fundamentales data de un período previo a 1959.

Desde esta perspectiva, precisa, la ley que se propone debe ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas para llevar adelante la Política Antártica Nacional, con una visión coordinada al interior del Estado y de largo plazo. Sostiene que por otra parte, nuestro país debe dotarse de mecanismos que permitan la aplicación e implementación regular, por los organismos competentes, de los tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, pone de relieve que la promulgación de una Ley Antártica cumplirá por tanto, varios objetivos. Asegura que el más importante y permanente es el fortalecimiento de la capacidad del Estado chileno para preservar sus derechos e intereses, en un marco de cooperación y responsabilidad. Precisa que esto implica desarrollar principios y medios para que las decisiones internas en el plano antártico estén orientadas por el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema del Tratado Antártico, al mismo tiempo que se desarrollan mecanismos para asegurar que la planificación, organización y ejecución de las actividades de operadores estatales y no estatales chilenos o que tienen su base en nuestro país, se sujeten al control jurisdiccional chileno correspondiente, así como a las reglas vigentes a nivel internacional.

Subraya que como marco normativo interno rige el decreto con fuerza de ley Nº 161, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado. Destaca que dicho texto normativo establece, en su artículo 1º, que le corresponde a éste, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas, a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.

Hace presente que desde el punto de vista del derecho interno, deben tenerse en cuenta también dos fuentes principales: la ley N° 11.846, de 1955, y el decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956. Puntualiza que los aludidos textos legales consagran importantes normas sobre las atribuciones de la Cancillería y la jurisdicción respecto de actividades en la región antártica. Asevera que las citadas disposiciones deben actualizarse, a la luz de los desarrollos del Sistema del Tratado Antártico y de la propia legislación e institucionalidad interna chilena.

Relata que para cumplir dichos objetivos respecto de la Política Antártica, el Ministro de Relaciones Exteriores preside el Consejo de Política Antártica, organismo colegiado interministerial en que participan las principales autoridades implicadas en las actividades nacionales en la Antártica. Informa que al organismo mencionado se suma la Dirección de Antártica y el Instituto Antártico Chileno (INACH), instancias alojadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Recuerda que el año 2000, el Estado de Chile aprobó la Política Antártica Nacional, mediante la dictación del decreto supremo Nº 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acota que dicha norma contempla como uno de los objetivos fundamentales de Chile, la protección y fortalecimiento de los derechos antárticos en el sector, la prevención de controversias internacionales que pudieren afectar la paz y convivencia en el continente, la promoción de los principios que establece el Tratado Antártico y la consolidación del Sistema Antártico.

Expresa que para lograr este objetivo, se concordó la necesidad de fortalecer la institucionalidad antártica chilena, debiendo el Consejo de Política Antártica recomendar al Presidente de la República “las medidas de carácter legislativo, reglamentario y administrativo” necesarias tanto para fortalecer el rol de Chile dentro del Sistema del Tratado Antártico como para resguardar sus derechos soberanos. Destaca que el año 2007, la XLVII Reunión del Consejo de Política Antártica encomendó la tarea de actualizar la normativa chilena antártica, a fin de adecuarla a los desafíos de los nuevos escenarios mundiales, misión reiterada en el Plan Estratégico Antártico 2011-2014.

Enfatiza que el presente proyecto de ley tiene como propósito dar una estructura moderna y eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asegura que este proyecto reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica y crea las herramientas necesarias para abordar las necesidades de coordinación que generan las actividades antárticas nacionales. Agrega que la ley que se propone persigue, asimismo, asegurar la capacidad para ejecutar un Programa Antártico Nacional, unificado y eficiente. Para ello, sentencia, considera seis grandes pilares:

1) Disposiciones generales;

2) Institucionalidad Antártica Chilena;

3)Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional;

4) Regulación de Actividades Antárticas;

5) Protección y conservación del medio ambiente antártico, y

6) Fiscalización y sanciones.

En lo que al título referido a las disposiciones generales respecta, manifiesta que parte importante de esta ley tiene por objeto implementar, en el plano interno, las obligaciones internacionales asumidas en el Sistema del Tratado Antártico, las que requieren de implementación sistemática.

Continuando con la descripción del título mencionado, sostiene que tanto esta ley como las demás normas que integran el ordenamiento jurídico nacional en la materia, se aplicarán en el Territorio Chileno Antártico. No obstante, resalta, es necesario prever que las actividades antárticas no se limitan a ese territorio y por tanto, también el resto del continente antártico requiere de atención de este cuerpo legal. En el mismo sentido, añade que existen casos en que es necesaria una aplicación extraterritorial de la ley nacional, por mandato de normas internacionales.

Por otro lado, agrega que el título citado considera un artículo relativo a definiciones de términos utilizados u originados en los instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico.

En relación con el segundo pilar (la institucionalidad Antártica Chilena), señala que el Título II del proyecto de ley establece una estructura que aporta eficiencia y coherencia a la institucionalidad antártica, a fin de que se coordinen adecuadamente todas las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica.

En este sentido, asegura, se reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica, estableciéndose que dicha Secretaría de Estado ejercerá la coordinación de la actividad nacional en la Antártica. Adicionalmente, hace presente que le corresponderá colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico.

Asimismo, prosigue, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de desarrollar los Planes Estratégicos Antárticos, en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, los cuales comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año.

Indica que la Política Antártica Nacional, instrumento que establecerá los objetivos de Chile en la Antártica, será fijada por el Presidente de la República, debiendo ser sometida a evaluación y actualización al menos cada 10 años, desde la fecha de su promulgación.

Por otra parte, destaca que la iniciativa de ley identifica como Operadores Antárticos del Estado de Chile al Instituto Antártico Chileno y a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, quienes serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas o logísticas que el país desarrollará en la Antártica, debiendo planificarlas y organizarlas en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Deteniéndose en el título relativo al Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional, pone de relieve que el proyecto propone que la Ley de Presupuestos del Sector Público contemple anualmente fondos para financiar las actividades antárticas nacionales de los Operadores Antárticos, los que serán distribuidos según disponga el Consejo de Política Antártica, teniendo en consideración el Programa Antártico Nacional de ese año.

Adentrándose en el título referido a la regulación de actividades en la Antártica, consigna que las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco del Sistema del Tratado Antártico implican un deber de vigilancia y control sobre las actividades que se planifican en nuestro país para ser realizadas en el Continente Blanco. Además, resalta, existe una obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones ambientales de toda persona natural o jurídica, estatal o no estatal, que esté realizando una actividad en la Antártica, si la actividad ha sido planificada, organizada o ha partido desde el Estado de Chile, aunque no sea por el Estado mismo. Afirma que esta obligación internacional se debe traducir en que la normativa nacional contemple un sistema de autorizaciones con las que debe contar un operador que realizará una actividad en la Antártica.

En el mismo orden de consideraciones, pone de relieve que el uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, deportivas, artísticas y culturales, así como ciertas actividades económicas, tales como la pesca o el turismo, y en general aquéllas que puedan realizarse de un modo racional y sustentable, siempre que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. La prospección, exploración y explotación de recursos minerales, por su parte, remarca, está prohibida.

Enfatiza que el desafío para un país como Chile, que por su cercanía geográfica entre el continente americano y la Antártica, puede verse enfrentado a intervenir con el fin de controlar y mitigar emergencias ambientales en la zona antártica, importa ejercer un control efectivo respecto de sus operadores tanto privados como estatales. De allí, la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones de las actividades antárticas.

Comunica que este sistema de autorizaciones se sustenta en la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a actividades antárticas no gubernamentales, debiendo exigir su adecuación a las obligaciones internacionales que emanan de los diversos instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico.

Respecto a las actividades de los operadores estatales, el Programa Antártico Nacional contempla que éstas deben realizarse en cumplimiento de los intereses de Chile en la Antártica, respetando la normativa internacional.

Explicando el título relativo a la protección y conservación del medio ambiente antártico, subraya que la protección del medio ambiente antártico ha merecido un título especial en esta ley. Al respecto, recuerda que Chile es parte de numerosos instrumentos ambientales internacionales. Añade que en el caso de la Antártica, es necesario, además, determinar medidas que se apliquen en caso de que el cumplimiento de normas y obligaciones no sea observado como correspondiere y por tanto, es necesario incorporar sanciones de orden administrativo y penal, según el caso. A este respecto, nota que la legislación chilena contiene los elementos jurídicos para una efectiva protección del medio ambiente antártico y sus sistemas asociados, al ser Chile país Parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. La implementación integral de este Protocolo, implica la obligación principal para cada Parte, de tomar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de éste, incluyendo la adopción de leyes, reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

Apunta que este principio es fundamental, ya que debe hacerse realidad respecto de aquellas cláusulas del Protocolo que establecen prohibiciones específicas, como las que recogen los títulos IV y VI de este proyecto de ley, complementando normas ya existentes en la legislación nacional que se aplican a las operaciones antárticas. Este sería el caso, por ejemplo, de la evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas, realizada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.

Relata que este proyecto materializa, además, la aplicación de las normas de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para que las personas naturales o jurídicas y, en general, los operadores que planifiquen, organicen o partan sus actividades desde el territorio nacional y causen un daño al medio ambiente antártico, sean obligados a repararlo en la forma allí indicada. Esto, acota, sin perjuicio de que en el futuro, Chile apruebe el Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico, sobre Responsabilidad emanada por Emergencias Ambientales.

Proporcionando información sobre el título referido a las infracciones y sanciones, expresa que como corolario del establecimiento de un régimen de autorizaciones y de prohibiciones, el último título de la propuesta legal se refiere a la fiscalización y tipificación de infracciones y delitos.

En línea con lo anterior, manifiesta que atendida la lejanía y particularidad del territorio antártico, se ha previsto que los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en las bases antárticas y los funcionarios del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en el Territorio Antártico Chileno, sean quienes tengan la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción, actuando para tal efecto como Ministros de Fe.

Adelanta que los delitos ambientales que establece la ley, y que pueden ser cometidos tanto dentro como fuera del Territorio Antártico Chileno, serán conocidas por los tribunales penales del país. Estima que esto permite conjugar el carácter territorial de la posición chilena con su rol en el Tratado Antártico y su Protocolo de 1991. Las infracciones de índole administrativa, en tanto, explica, se han estructurado en torno a un procedimiento que será de conocimiento de los Juzgados de Policía Local. En cuanto a las sanciones, consigna, el proyecto acoge un régimen de altas sanciones pecuniarias a un operador que se aparte del respeto a las normas previstas en la ley y los reglamentos que se establezcan, en concordancia con las legislaciones más recientes adoptadas en nuestro país para la protección del medio ambiente.

III. DISCUSIÓN EN GENERAL

Dando inicio al estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió en audiencia al Director del Instituto Antártico Chileno, señor Marcelo Leppe, quien señaló que la institución que preside fue creada el año 1964, como un organismo técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Precisó que dicho organismo se rige por el decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, el que consigna en su artículo 1° que “el Instituto Antártico es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, que goza de plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y será el único organismo al cual le corresponda resolver sobre estas materias”.

Remarcó que desde el año 2003, el Instituto que encabeza tiene su sede en Punta Arenas, hecho que lo transformó en el servicio público más alejado del centro del país. Agregó que dicho año, además, se produjo un cambio en él en materia de ciencia y tecnología. En efecto, puntualizó, se cambió desde proyectos institucionales a un sistema de concurso de proyectos, lo que, aseguró ha significado aumentar el número de proyectos científicos a 107. Añadió que en el 80% de ellos el Instituto cuenta con colaboración internacional. Subrayó que lo anterior se ha traducido, a su vez, en el incremento de las publicaciones.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sostuvo que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1979, encomienda al Instituto Antártico Chileno la labor de planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen en el Territorio Antártico o resto del Continente Antártico. Manifestó que la aludida disposición añade que el Instituto podrá, por su cuenta, planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica y mantener bases científicas propias en el Territorio Chileno Antártico. Destacó que lo anterior justifica la celebración, durante el año en curso, de la expedición científica antártica (EK) N° 55. Indicó que al territorio antártico llegaron 243 científicos chilenos, 20% de ellos investigadores con filiación internacional.

Además, continuó, el Instituto Antártico Chileno tiene como misión publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, como también promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio de difusión. Asimismo, le corresponde incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas. En este punto, remarcó que uno de los hitos más importantes fue el lanzamiento, a fines del año 2018, de la Enciclopedia Visual de la Antártica. Notó que a ello se suman publicaciones bianuales, en donde se da a conocer la labor de Chile en la Antártica y el turismo de intereses especiales, a fin de relevar la historia de la exploración antártica.

Por otra parte, agregó que el Instituto tiene también la misión de asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3º del Tratado Antártico, en materia de cooperación internacional en la investigación científica.

Adicionalmente, señaló, asesora y presta servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas, nacionales y extranjeras. En este punto, resaltó que el Instituto Antártico Chileno se ha vinculado a los cuatro foros principales antárticos internacionales. El primero de ellos, puntualizó, el Sistema del Tratado Antártico.

Añadió que participan del Consejo de Protección Ambiental, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, del Comité Internacional sobre Ciencia Antártica y del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales, foro, este último, esencialmente logístico y en donde se pueden extremar los esfuerzos por potenciar la logística antártica chilena.

Continuando con la descripción de las funciones del Instituto que preside, manifestó que a él le corresponde asistir a reuniones científicas antárticas y proponer la concurrencia de otros miembros del Instituto o personas que lo representen en dichas funciones. Además, notó, integra el Consejo de Política Antártica y ejerce toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.

Indicó que junto con el incremento de la productividad científica y el número de proyectos desde el año 2003, vale también la pena destacar que este año se celebran 16 años de la feria antártica escolar, iniciativa que alcanzó a casi todo el país y que reúne a los mejores grupos de trabajo con preguntas respecto a la Antártica. Precisó que los ganadores de ese concurso viajan a la Antártica.

Tras dar a conocer las principales funciones realizadas por el organismo que encabeza, puso de relieve que actualmente son 29 los países que pueden hacer investigación científica en el área de la península Antártica, de ellos, 23 pasan por la ciudad de Punta Arenas. Por ello, subrayó, la presencia en aquella ciudad del Instituto Antártico Chileno cobra especial importancia.

En sintonía con el punto anterior, informó que hace cuatro años, la logística antártica dejaba US MM 4,5 en la región, cifra que ha aumentado a US MM 70. Destacó que dicha cifra es más alta que los ingresos que deja la ganadería en la misma región. Además, agregó, la logística antártica es una actividad sustentable, que tiene un horizonte de crecimiento que se proyecta llegará a los US MM 120, en los próximos cinco años, lo que la transformará en una de las principales actividades económicas de la región.

En el mismo orden de ideas, remarcó que la presencia del Instituto Antártico Chileno en la ciudad de Punta Arenas permite generar lazos de colaboración científica y el apalancamiento de recursos, haciendo de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena uno de los polos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional.

Centrando su atención en el texto despachado por la Cámara de Diputados, se detuvo, en primer lugar, en el artículo 1° de la iniciativa de ley. Al respecto, advirtió que entre los fundamentos de la pretensión chilena sobre la Antártica no figura el fundamento científico. Recordó que han sido los científicos quienes han advertido que la historia natural contiene las claves para afirmar que el territorio austral de Sudamérica fue el último en desconectarse físicamente de la Antártica. Hoy, agregó, los paisajes que nuestro país tiene desde la región Metropolitana hasta Cabo de Hornos están dominados por especies que provienen de ella. En consecuencia, resaltó, existe una estrecha dependencia histórica y actual entre Chile y el continente Antártico.

Abocándose al análisis del artículo 5° del proyecto, norma que proporciona algunas definiciones, subrayó que al definirse operador antártico se dejan de lado, una vez más, las actividades científicas. Añadió que la omisión señalada no está en sintonía con lo dispuesto en el artículo 13, en donde sí se incluye la aludida expresión.

Adentrándose en los problemas de fondo que presenta el proyecto, estimó que la iniciativa de ley tiene problemas relacionados con la divulgación del tema antártico a nivel nacional y recordó que por ley esa responsabilidad está depositada en el Instituto Antártico Chileno.

Agregó que a las actividades científicas desarrolladas por él, se suman las de planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que realizan los organismos del Estado o los particulares debidamente autorizados.

Destacó que el artículo 10 dispone que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponderá la labor de asumir la representación nacional ante instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia. Destacó que el Instituto Antártico Chileno es el organismo encargado de representar a Chile en foros en donde la ciencia y la logística son los temas principales. Además, añadió, apoya a la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores en los foros en donde el tema es el cuidado del medio ambiente y el Sistema del Tratado Antártico.

En cuanto al artículo 15, criticó que dicha disposición señalara que en la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional “puedan” y “no deban” prestar servicios de apoyo y operacionales al Instituto Antártico Chileno. Sobre el particular, fue enfático en señalar que este organismo depende de los apoyos brindados por los operadores del Ministerio de Defensa Nacional. Aseguró que el presupuesto del instituto y el monto que Chile invierte en la Antártica no permite cambiar dicha realidad de dependencia.

Sostuvo que a las observaciones se suman otras que se consignan en el documento con el que acompaña su presentación. Precisó que entre ellas se encuentra la referencia inadecuada a la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, como la prevista en el artículo 18.

Por otro lado, subrayó que el Instituto Antártico Chileno goza de autonomía en materia científica, tecnológica y de difusión, labor esta última a la que los artículos 18, 25 y 27 no hacen referencia. Agregó que el proyecto otorga facultades a los gobiernos regionales en la materia de promoción científica y tecnológica. Consideró que el mecanismo existente en el Instituto Antártico Chileno es un modelo que reconoce nuestra legislación desde el año 1979.

Asimismo, llamó a tener en cuenta que el artículo 28 no menciona a la entidad responsable de las actividades en él señaladas.

Adicionalmente, en relación con el artículo 45, precepto que entrega funciones fiscalizadoras al Instituto Antártico Chileno, llamó a tener en consideración que el organismo que encabeza sólo está integrado por 43 funcionarios y que, en consecuencia, su composición no es suficiente para tener una planta fiscalizadora.

El Honorable Senador señor Sandoval criticó la posibilidad de fortalecer la Política Antártica sin destinar recursos para ello.

Por otro lado, a la luz de las observaciones realizadas por el Director del Instituto Antártico Chileno, consultó si este organismo había tenido posibilidad de dar su opinión, como organismo del Estado involucrado, respecto del proyecto de ley.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza alabó el traslado del Instituto Antártico Chileno desde Santiago a Punta Arenas. Además, celebró el aporte científico de la institución aludida. Con todo, sentenció que la política chilena antártica se fija en Santiago, por el Consejo de Política Antártica.

En otro orden de ideas, solicitó conocer el presupuesto asignado al Instituto Antártico Chileno en la última Ley de Presupuestos para el Sector Público.

A su turno, el Honorable Senador señor Bianchi manifestó su preocupación en relación con el cambio en el modelo de gobernanza regional. Al respecto, estimó que una de las funciones que debieran traspasarse son aquellas referidas a los asuntos antárticos, permitiendo mayor participación de la región respectiva en las decisiones relativas al continente blanco.

Respondiendo la interrogante formulada por el Honorable Senador señor Insulza, el Director del Instituto Antártico Chileno señaló que el presupuesto del organismo que preside asciende a $ 5.600.000.000. Sobre el particular, puso de relieve que las inversiones de los demás países reclamantes han aumentado en los últimos años.

Volviendo al análisis de la propuesta legal, enfatizó que el Estatuto Chileno Antártico debe ser el mejor reflejo de una nación que expresa su vocación de reclamante de territorio, que se compromete a la preservación del medio ambiente antártico, que comprende el rol de la ciencia en el contexto de un continente que modula el clima de la Tierra y que sirve de modelo para la paz.

Estimó que junto a lo anterior, el Estatuto Antártico Chileno debe ser capaz de asegurar el mantenimiento del crecimiento sostenido del Programa Nacional de Ciencia Antártica, de facilitar la conversión de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en un nudo científico - logístico -turístico antártico, en concordancia con su larga historia ligada a la exploración antártica y a su rica historia natural, herencia de una conexión ancestral con dicho continente.

Por último, hizo presente que desde 2003, el número de proyectos administrados anualmente ha crecido 664,29% (de 14 a 107), el número de proyectos postulados al concurso de proyectos, 213,64% (22 a 69), el número de países que parten desde Punta Arenas, 91,67% (de 12 a 23), el número de científicos atendidos por el programa de ciencia antártica,161,63% (de 86 a 225), el número de publicaciones científicas de corriente principal, 442,86% (de 14 a 76) y el presupuesto del Instituto Antártico Chileno, 130,86% (de $ 2.407.660 CLP a $ 5.558.422 CLP).

Se deja constancia de que el señor Director del Instituto Antártico Chileno acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia al Ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina, quien sentenció que Chile tiene una vinculación histórica con la Antártica; sin más, acotó, es uno de los doce países signatarios del Tratado Antártico de 1959.

Resaltó que, al igual que otros seis países, Chile tiene reclamaciones territoriales sobre ese continente, hecho que, sin duda, lo hace ser un actor muy relevante en el Sistema del Tratado Antártico.

Manifestó que este escenario, y considerando, además, que Chile es el país más cercano a la Antártica, nos impone muchas obligaciones que se deben enfrentar con una visión y gestión multisectorial, para hacer, como señala la Política Antártica Chilena, que seamos un país puente y puerta de entrada a la Antártica.

Tras consignar lo anterior, puso de relieve que el Ministerio de Defensa Nacional tiene y ha tenido históricamente una participación muy activa en materia Antártica. Sobre el particular, recordó que hace 102 años se efectuó el primer rescate marítimo en ese continente por medio de la Escampavía Yelcho, al mando del piloto Luis Pardo, la que rescató la expedición inglesa de Sir Ernest Schackleton. Agregó que más tarde, el año 1947, se construyó la primera Base chilena en ese continente, en ese entonces, Base Soberanía (actualmente Base Prat), donde participó personal de las distintas ramas de la Defensa Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Añadió que al año siguiente se inauguró la Base O´Higgins y en 1951, la Base Gabriel González Videla. Precisó que todos estos avances fueron anteriores al Tratado Antártico. Sostuvo que el año 1969, en tanto, se inauguró la Base Frei y que en 1980 entró en operación el Aeródromo Teniente Marsh, constituyéndose, desde entonces, en la puerta de entrada de muchos programas extranjeros que operan en el sector de la Península Antártica.

Notó que en la actualidad, Chile cuenta con la presencia de 11 bases permanentes y estivales, destacando, dentro de estas últimas, la Estación Polar Conjunta Glaciar Unión, ubicada a 1.200 kilómetros del Polo Sur. Sentenció que el escenario descrito permite mantener la presencia efectiva de Chile en la Antártica y en las cercanías del Polo Sur, posibilitando la investigación científica, la ciencia, la colaboración internacional y la soberanía en el territorio Chileno Antártico.

Hizo hincapié en que para el Gobierno del Presidente Piñera, la Antártica es una prioridad. Remarcó que este compromiso se manifestó durante su primera Administración, con la creación de la Base Conjunta Glaciar Unión, dentro del Círculo Polar, con la creación de la Dirección Antártica en el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el ingreso, el año 2014, de esta iniciativa de ley. Aseguró que en su segunda Administración, dicho compromiso sigue más vigente que nunca.

Ahondando en la aseveración anterior, relató que recientemente fue lanzado el Plan de Inversiones Complejo Base Frei, confeccionado por el Ministerio que preside, con el apoyo de múltiples carteras de Estado, actuando cada una de ellas en su respectivo marco de competencia. Precisó que el propósito de dicho plan consiste en llevar a cabo estas modernizaciones, con una visión de largo aliento, que nos permita contar con un complejo antártico de primer nivel para apoyar la investigación científica, la protección del medio ambiente y para reforzar nuestra presencia soberana hacia el interior de la Península Antártica, con proyección hacia el Polo Sur.

Asimismo, relató, se ha incrementado el financiamiento de las actividades antárticas desarrolladas por operadores antárticos. Así, subrayó, el presupuesto destinado a las actividades de estos operadores contemplado en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año en curso aumentó en un 59.38% en relación con el del año 2018.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo presente que durante el año 2018 se retomó, con gran compromiso y decisión, la tramitación legislativa de la iniciativa de ley objeto de análisis, propuesta legal que llevaba cinco años en la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados y que gracias al aporte y apoyo transversal de los parlamentarios de dicha comisión, y especialmente de los Honorables Diputados señoras Leuquén y Amar y señores Boric y Bianchi, logró avanzar a su segundo trámite constitucional.

Destacó que la propuesta legal objeto de análisis fue aprobada en forma unánime, en general y en particular, por los miembros de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados. Indicó que en su votación en Sala, en tanto, fue respaldada por 139 votos a favor. Acotó que el apoyo a la iniciativa legal permitió avanzar en su tramitación, de manera que el anhelo de contar con un Estatuto Chileno Antártico sea pronto una realidad en nuestro país.

Expresó que la mirada y compromiso de nuestro Gobierno por consolidar la condición de Chile como país puente y como puerta de entrada a la Antártica, tiene como antesala el intenso trabajo efectuado gracias a su privilegiada posición geográfica, a tan solo 974 kilómetros del continente blanco, a su vinculación histórica con dicho territorio y a las obligaciones que ha asumido en el contexto nacional e internacional.

Dando a conocer la legislación antártica existente, puso de relieve que la piedra angular del sistema de regulación internacional de la Antártica es el Tratado Antártico. Éste, junto a otros instrumentos internacionales, como el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991), la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (Londres,1988) y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra, 1980), conforman el Sistema del Tratado Antártico. Aseguró que el proyecto de ley sometido a consideración pretende implementarlos a cabalidad.

Destacó que la incorporación de nuestro país al Sistema del Tratado Antártico es de relevancia internacional, por cuanto dicho Tratado tiene por finalidad la protección de la Antártica, para lo cual la transformó en el primer continente desmilitarizado y en una zona de paz, desnuclearizada, libre de conflictos y destinada a la cooperación internacional de carácter científico. En la actualidad, agregó, la protección de este territorio abarca desde la prohibición de los usos bélico hasta la protección medioambiental, plasmada en los instrumentos que integran el Sistema del Tratado Antártico y que nuestro país ha suscrito.

Sentenció que bajo estas consideraciones, el Gobierno del Presidente Piñera ha retomado la tramitación del proyecto de ley, iniciativa que tiene por finalidad constituir un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de nuestra soberanía en el continente blanco y proveyendo una institucionalidad moderna en la materia, a fin de llevar adelante la Política Antártica Nacional con perspectiva de Estado y visión de futuro.

Concluyendo su exposición, solicitó a los miembros de la Comisión despachar prontamente la propuesta legal, a fin de llenar los vacíos regulatorios existentes al respecto. Además, resaltó, esta iniciativa de ley permitirá llevar adelante diversos proyectos de innovación para la Antártica, los que no se pueden realizar debido al vacío regulatorio existente.

Tras escuchar la presentación del proyecto de ley por parte del señor Ministro de Defensa Nacional, el Honorable Senador señor Bianchi puso de relieve que el Gobierno Regional de Magallanes probablemente solicitará el traspaso de funciones que digan relación con la Antártica. Sobre el particular, consultó al Secretario de Estado su opinión.

Respondiendo la pregunta formulada, el Ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina, destacó que el artículo 17 de la iniciativa de ley en estudio regula las atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Precisó que la referida disposición prescribe que el Delegado Presidencial Regional de dicha región será el encargado de coordinar las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregó que la mencionada norma dispone que en particular le corresponderá al Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena las funciones que siguen:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Consignado lo anterior, aseguró que la fijación de las funciones del Gobernador será una materia sensible. Con todo, enfatizó que lo que debe evitarse es que existan dos autoridades en la región que no tengan claramente demarcadas sus funciones, realidad que sólo demorará la tramitación de los proyectos y las decisiones en la Antártica.

El Honorable Senador señor Pugh enfatizó que los primeros operadores antárticos llegaron el año 1823. Puntualizó que se trató de una nave perteneciente a la marina chilena, denominada “Dragon of Valparaíso”, la que se trasladó hasta el continente blanco a cazar focas.

Complementado la exposición del señor Ministro de Defensa Nacional, el Jefe de Gabinete del Secretario de Estado, señor Pablo Urquizar, recapituló la tramitación del proyecto de ley desde su ingreso hasta su aprobación en la Sala de la Cámara de Diputados. Al respecto, señaló que la iniciativa de ley objeto de análisis ingresó a tramitación durante la primera Administración de Su Excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echeñique, específicamente en el mes de marzo del año 2014. Relató que en dicha rama del Congreso Nacional fue analizada por la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, instancia que la perfeccionó. Precisó que las enmiendas introducidas dicen relación con el rol de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena y con las competencias que tendrán los Delegados Presidenciales y los Gobernadores. Notó que la instancia técnica la respaldó unánimemente, mientras que en la Cámara de Diputados no hubo votos en contra y sólo se registró una abstención.

Precisado lo anterior, enfatizó que Chile tiene una vinculación histórica con la Antártica, pues es uno de los doce países signatarios del Tratado Antártico, que entró en vigencia en 1961. Precisó que dicha convención considera a la Antártica como una zona desnuclearizada y destinada a la cooperación internacional de carácter científico.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, apuntó que los demás países signatarios son Argentina, Nueva Zelanda, Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Rusia, Francia, Gran Bretaña, Japón y Estados Unidos de América.

Notó que en la actualidad, el Tratado Antártico cuenta con 53 Partes, de los cuales 29 tienen carácter consultivo y 24 no consultivos (adherentes).

Afirmó que el presente proyecto de ley se enmarca en los compromisos internacionales contraídos por Chile respecto del Sistema de Tratado Antártico, consistente en un conjunto orgánico de normas jurídicas y políticas, con base en el Tratado Antártico y otros acuerdos conexos. Detalló que dichas normas son las que siguen:

1) Tratado Antártico Chileno.

2) Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antártico.

3) Convención para la Conservación de la Focas Antárticas.

4) Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Manifestó que el Tratado Antártico, suscrito en 1959, entrega un marco normativo en relación con el uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; el intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países signatarios, entre los cuales se encuentra Chile; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medio ambiente.

Recordó que Chile es parte del Tratado Antártico desde el año 1959. Además, resaltó, junto con Argentina y Reino Unido, reclama soberanía en dicho territorio.

Seguidamente, dio a conocer los objetivos perseguidos por la iniciativa de ley. Sobre el particular, expresó que ellos son los que siguen:

1.- Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

2.- Preservar y mantener la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.

3.- Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

4.- Potenciar y regular la actividad antártica de Chile, con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo regional ligado a las actividades antárticas.

5.- Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la ciencia.

Refiriéndose al contenido de la iniciativa de ley, indicó que el proyecto se estructura en base a seis grandes pilares:

1.- Disposiciones generales,

2.- Institucionalidad Antártica Chilena,

3.- Gobierno y Administración Interior del territorio Chileno Antártico,

4.- Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional,

5.- Regulación de Actividades Antárticas,

6.- Protección y conservación del medio ambiente antártico,

7.- Fiscalización y sanciones,

8.- Disposiciones finales y

9.- Disposiciones transitorias

En cuanto a las disposiciones generales, señaló que el título I del proyecto establece normas sobre el particular, a fin de implementar, en el plano interno, las obligaciones internacionales asumidas por Chile en relación al Sistema Antártico.

Advirtió que la futura ley no solo tendrá aplicación en Territorio Chileno Antártico, puesto que las actividades antárticas no se limitan sólo a ese espacio, sino también al resto del continente antártico, por las obligaciones asumidas por el país en el marco de tratados internacionales suscritos que integran el Sistema del Tratado Antártico.

Agregó que el título aludido se refiere, además, al Programa Antártico Nacional, programa anual de cumplimiento del Plan Estratégico, a la coordinación de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional (ramas de las FFAA), a la coordinación entre estos operadores y los demás ministerios y al establecimiento de un Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, que dependerá administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente.

En relación con el segundo pilar del proyecto, expresó que el título II de la iniciativa de ley genera una institucionalidad Antártica Chilena, con el objeto de coordinar a las entidades públicas con competencias sectoriales sobre dicho territorio. Al respecto, puntualizó, se establece:

a) Un Consejo de Política Antártica, órgano interministerial que tiene la función de proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

b) Una Política Antártica Nacional, promulgada mediante decreto supremo, la que deberá ser actualizada, al menos, cada 10 años.

c) Planes Estratégicos Antárticos, instrumentos que tendrán una vigencia de 4 años, modificables en un plazo menor si se estima necesario, y que serán desarrollados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Indicó que adicionalmente en este título se prescribe que los Operadores Antárticos son las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico Chileno.

Abocándose al pilar referido al Gobierno y Administración Interior del territorio Chileno Antártico, sentenció que estos importantes aspectos se recogen en el título III de la propuesta legal. Agregó que en él se otorgan atribuciones y competencia a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en el curso de políticas antárticas, reconociendo las atribuciones del Delegado Presidencial Regional y del Gobierno Regional de la región.

Deteniéndose en el financiamiento de actividades en la Antártica, resaltó que el proyecto de ley establece que la Ley de Presupuestos para el Sector Público deberá destinar anualmente los recursos necesarios. Agregó que éste incluye el presupuesto necesario para la actividad antártica de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Centrándose en la regulación de actividades Antárticas, expresó que la iniciativa de ley establece que las actividades no estatales requerirán autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregó que respecto de las actividades realizadas por entidades estatales, en tanto, se consagra la obligación de informar al referido Ministerio.

Relató que en el título referido a la materia mencionada se regula, además, el desarrollo de determinadas actividades específicas. Entre ellas, precisó, las científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; las actividades artísticas, culturales y deportivas; las turísticas; las pesqueras y las de captura de recursos vivos marinos.

En lo que a la protección y conservación del medioambiente Antártico respecta, comentó que el título existente al respecto establece un mecanismo de Evaluación de Impacto Ambiental que será efectuado por el referido Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. Asimismo, agregó, se consagra que, en lo no tratado en el proyecto de ley respecto de los temas ambientales, se aplicará subsidiariamente la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Con relación al pilar relativo a las infracciones y sanciones, sostuvo que el proyecto de ley señala que el cumplimiento de sus disposiciones será fiscalizado por los funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. Acotó que en ejercicio de esta función, los jefes de bases antárticas tendrán la calidad de ministros de fe.

Continuando con el desarrollo del título aludido, apuntó que el Juez de Policía Local de Punta Arenas será competente para conocer de las infracciones que establece el proyecto de ley.

Por último, adelantó que en este título el proyecto establece un conjunto de delitos especiales en materia antártica, cuya investigación corresponderá a la Fiscalía de Punta Arenas y su conocimiento a los tribunales con competencia en lo penal.

Finalmente, deteniéndose en el título relativo a las disposiciones finales, informó que en él se incorpora una disposición que modifica la ley Nº 21.080, a fin de incorporar al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena en el Consejo de Política Antártica.

Se deja constancia de que el Ministerio de Defensa Nacional acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Concluida la exposición del representante del Ministerio de Defensa Nacional, la Honorable Senadora señora Goic valoró que el Ejecutivo reactivara la tramitación del proyecto de ley sobre Estatuto Chileno Antártico. Celebró también el plan de inversión impulsado por el Ejecutivo y la gestión realizada por el Ministro de Defensa.

Aseguró que la iniciativa de ley objeto de análisis permitirá establecer reglas claras en materia de institucionalidad, aclarando aspectos fundamentales como el rol del Gobierno Regional y de los Delegados Presidenciales. A mayor abundamiento, expresó que todo lo que permita dar mayor validez y solidez a la institucionalidad debe ser prioridad.

Siguiendo con el desarrollo de su intervención, alabó que el proyecto estableciera con claridad las actividades que pueden realizarse, las que requerirán autorización previa y las que estarán prohibidas en la zona. Asimismo, valoró que en él se garantiza el resguardo del territorio antártico.

No obstante, hizo presente que los recursos para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena resultan insuficientes para cumplir adecuadamente las funciones relacionadas con este último territorio, que son fundamentales. En este punto, advirtió que Chile debe cuidar este espacio tan importante para el planeta.

Por otro lado, consideró que la propuesta legal debía perfeccionarse en algunos aspectos. Uno de ellos, puntualizó, radica en asegurar que las Fuerzas Armadas, en su calidad de operadores antárticos, deban proporcionar el aporte para el desarrollo científico, tal como ocurre en la actualidad.

Agregó que otro aspecto en el cual los legisladores deberán detenerse será en las competencias que se otorgarán al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena para potenciarlo. Al respecto, sugirió abrirse a la posibilidad de considerarlo como operador antártico.

En línea con lo anterior, manifestó que tal medida permitirá tener una mirada más amplia y extender la articulación, la que actualmente sólo se entrega al Consejo de Política Antártica.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh estimó que los miembros de esta Comisión, especialmente aquellos representantes de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, podían dar un sello distintivo a la iniciativa de ley. Precisó que dicha visión podía plasmarse, por ejemplo, en la institucionalidad propuesta.

A reglón seguido, puso de relieve que el artículo 16 de la propuesta legal dispone, a propósito del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, que el reglamento que determine su composición y normas de funcionamiento será dictado por el Ministerio del Medio Ambiente y sólo llevará la firma del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejando a un lado al Ministerio de Defensa Nacional.

Consideró que en territorio antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional debían actuar coordinadamente para avanzar.

En otro orden de consideraciones, aseguró que el sentido de pertenencia del aludido territorio debía manifestarse en instrumentos tales como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por último, coincidió con la Honorable Senadora señora Goic respecto a la necesidad de enmendar el texto despachado por la Cámara de Diputados, recogiendo las observaciones realizadas por el Instituto Antártico Chileno y aquellas formuladas por la Corte Suprema.

En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia al Ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero Espinoza, quien aseguró que Chile tiene una visión de la antártica desde sus orígenes. En efecto, detalló, uno de los padres de la patria, el Libertador Bernardo O´Higgins tuvo dentro de sus preocupaciones el continente blanco, descubierto el año 1820. Desde entonces, sentenció, los primeros líderes de nuestro país tuvieron presente la existencia de esta tierra, advirtiendo su importancia geopolítica.

Señaló que a fines del XIX, se dictaron las primeras normas jurídicas chilenas destinadas a aplicarse en el continente antártico. Fue así, continuó, como su presencia aterrizó en el mapa de nuestro país.

Indicó que la historia consignada da cuenta de que nuestras relaciones exteriores en materia antártica se iniciaron formalmente en el año 1906, al plantearse la posibilidad de establecer un Protocolo al Tratado de Límites con Argentina, de 1891. Acotó que ese mismo año, el Ministerio de Relaciones Exteriores asumió un nuevo rol antártico, al encargársele la misión de organizar la primera expedición nacional al continente, la que debió suspenderse a causa del terremoto que afectó a Valparaíso el año 1906. Sin embargo, remarcó, desde esa oportunidad estuvo claro el interés por llegar, investigar y mostrar soberanía en dicho territorio.

Puso de relieve que la Cancillería se ha desempeñado como la entidad conductora, coordinadora y facilitadora de la acción de diversos órganos estatales con competencias antárticas. Agregó que durante estos casi dos siglos de vinculación, el Estado de Chile siempre ha tenido ideas respecto a sus intereses, objetivos y propósitos políticos en el sexto continente. Precisó que ellos se formalizaron en cuatro momentos de nuestra historia. Sostuvo que la primera vez fue el año 1956, fecha en la que se dispuso el reforzamiento de los derechos antárticos nacionales y se decidió tener una activa participación en el año geofísico internacional 1957-1958. Informó que la segunda ocasión, en tanto, se presentó en1983, año en el cual se aprobó la Política Antártica Chilena, la que dispuso la consolidación de la soberanía nacional como reacción al interés por la explotación de minerales antárticos. Manifestó que la tercera oportunidad, por su parte, obedeció a la evolución del Sistema del Tratado Antártico hacia una mayor preocupación por la protección del medio ambiente, lo que se reflejó en la Política Antártica Nacional del año 2000. Puntualizó que el año 2016 dicha política fue revisada, promulgándose su versión actualizada el año 2017.

Subrayó que un elemento común a todas las políticas que el país ha tenido al respecto es la preocupación por contar con una normativa que regule el espacio antártico y que permita, al mismo tiempo, a nuestro país alcanzar los objetivos que se proponía. Acotó que ellos se resumen en un solo concepto: Chile busca defender sus derechos soberanos en el marco del Tratado Antártico. Hizo presente que lo anterior da cuenta de una primera complejidad que debe superar la futura ley Antártica y que es común a toda la acción chilena en este ámbito: la doble naturaleza de su vinculación con el sexto continente. Ahondando en su aseveración, explicó que el territorio chileno antártico y sus espacios marítimos adyacentes son un territorio plenamente sujeto a la soberanía nacional, pero al mismo tiempo, el continente como un todo y el océano austral, al sur de los 60° de latitud, constituyen un área sujeta a una coadministración internacional con la que Chile cumple y en la cual se le reserva a nuestro país un rol protagónico.

Notó que a esta doble naturaleza se suma otra complejidad, derivada del enfoque que el país da a los temas antárticos y los énfasis que les pone en determinados momentos. En un sentido, explicó, es un asunto que forma parte de la política exterior chilena, motivo por el cual debe ser manejada en forma centralizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al mismo tiempo, continuó, es una materia en la que intervienen diversos órganos y entidades del Estado de Chile, con las más diversas competencias. En ellas, precisó, las autoridades de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena poseen un interés muy especial. Aseguró que el proyecto de ley intenta coordinar y acoger estas cuatro perspectivas, la nacional, la internacional, la centralizada y la descentralizada o desconcentrada, según sea el caso.

En línea con lo anterior, resaltó que los fines de la nueva ley son potenciar los esfuerzos por conservar y afianzar nuestros derechos soberanos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales que Chile ha ido adquiriendo en este ámbito.

Advirtió que debe considerarse que desde fines del siglo XIX a la fecha se han dictado cerca de 300 normas legales y reglamentarias sobre materias antárticas, pero las únicas con carácter general son la ley N° 11.846, de 1955, y el decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956. Puntualizó que ambos textos normativos son anteriores al Tratado Antártico. Por lo tanto, resaltó, no resulta extraño que desde hace varios años existiera la necesidad de contar con una ley marco que sea capaz de coordinar, sistematizar y actualizar las regulaciones existentes, lo que resulta esencial tanto para optimizar nuestra acción nacional antártica como para cumplir nuestros compromisos internacionales.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, recordó que la primera instrucción sobre el particular surgió en la 47 reunión del Consejo de Política Antártica, el año 2007, oportunidad en la que se dispuso actualizar la normativa chilena antártica. Informó que si bien hubo avances menores al respecto entre los años 2007 y 2010, la elaboración de un anteproyecto completo sólo fue posible tras la creación de la Dirección Antártica, el año 2011. Agregó que la presente iniciativa de ley fue presentada al Ministro de Relaciones Exteriores y distribuida a otras Secretarías de Estado involucradas, en el mes de abril del año 2013. Comentó que tras una serie de modificaciones, la propuesta legal ingresó a tramitación al Congreso Nacional en el mes de marzo del año 2014. Subrayó que desde ese año, el avance de la iniciativa de ley fue muy lento. Sin embargo, en la reunión del Consejo de Política Antártica, extraordinaria, del 25 de julio del año 2018 se dispuso reactivar la tramitación del proyecto y analizar sus actualizaciones y mejoras necesarias. En definitiva, sentenció, la iniciativa legal y un conjunto de indicaciones presentadas a fines del año 2018 fueron aprobada en general y en particular por la Cámara de Diputados, remitiéndose el proyecto al Senado en el mes de enero del año en curso.

Apuntó que posteriores reflexiones al respecto han llevado a considerar que tal vez resulte pertinente introducir nuevas indicaciones durante la tramitación del proyecto de ley, y aseveró que ello es objeto de estudio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otras Secretarías de Estado implicadas, bajo la coordinación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Complementando la exposición del señor Canciller, el Director de la División Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, hizo presente que los fundamentos de la nueva ley antártica descansan, en primer lugar, en el carácter dual que ella posee.

Manifestó que dentro de los fundamentos, resulta también necesario tener en consideración la segunda doble perspectiva que opera en dicho territorio. Ello, puntualizó, porque es una materia propia de la política exterior, centralizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero al mismo tiempo también, múltiples órganos, incluido el gobierno regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, tienen competencias sobre el particular. Remarcó que la nueva ley antártica permitirá la convivencia de estas realidades jurídicas y visiones, adoptando una visión de Estado que garantice la defensa de los derechos soberanos de Chile e implemente adecuadamente el Sistema del Tratado Antártico.

Siguiendo con la descripción de los fundamentos de la iniciativa de ley, recordó que la legislación antártica nacional ha sido adoptada en diversos períodos históricos, siendo dispersa y carente de sistematización. En consecuencia, consignó, resulta indispensable modernizar nuestro ordenamiento jurídico para promover los intereses de Chile en la Antártica, con visión de futuro y dar cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales en el marco del Sistema del Tratado Antártico. Aseguró que la Ley Antártica propuesta persigue ordenar y facilitar una mejor coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la ejecución de la política antártica nacional.

Adentrándose en los antecedentes que motivan la propuesta legal en estudio, hizo presente que desde el año 2000, se ha planteado la necesidad de dictar una nueva legislación antártica. Acotó que en la XLVII reunión del Consejo de Política Antártica, del año 2007, se dio el mandato de preparar un proyecto de ley sobre el particular, siendo reiterada dicha solicitud en la XLVIII reunión del citado consejo. Relató que entre los años 2008 y 2010, se trabajó sobre un proyecto elaborado por el embajador señor Jorge Berguño Barnes, sin avances sustantivos, y aseguró que esta labor fue retomada el año 2011, por la Dirección de Antártica de la Cancillería, a través de un grupo de trabajo integrado por su Director, MC Camilo Sanhueza, la Subdirectora, señora Maria Luisa Carvallo, y el profesor de la Universidad de Chile, doctor Luis Valentín Ferrada. Remarcó que el proyecto de ley fue ingresando al Congreso Nacional con fecha 4 de marzo de 2014, tomando mayor impulso la tramitación legislativa sólo a partir del segundo semestre del 2018.

Explicó que la nueva normativa antártica considerará una Ley Antártica, ley marco que moderniza y sistematiza la actual legislación antártica e implementa los tratados internacionales del Sistema del Tratado Antártico, y reglamentos que permitan desarrollar diversos aspectos de la ley, Puntualizó que entre estos últimos se encuentran: 1) el reglamento sobre evaluación de impacto ambiental, 2) el reglamento sobre protección y conservación del medioambiente antártico, 3) el reglamento sobre almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos, 4) el reglamento para actividades que requieran autorización previa, 5) el reglamento sobre autorizaciones de actividades turísticas y no gubernamentales y 6) el reglamento del Consejo de Política Antártica.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, puso de relieve que la elaboración del proyecto de ley analizado ha supuesto la recopilación de normativa nacional e internacional existente al respecto. Indicó que a nivel nacional se han identificado numerosas normas jurídicas, leyes, decretos con fuerza de ley y decretos supremos relacionados con distintos aspectos de la Antártica. Expresó que a nivel internacional, en tanto, los tratados vigentes en Chile son: 1.- los tratados multilaterales que conforman el Sistema del Tratado Antártico. 2.- la normativa vinculante adoptada en las reuniones consultivas del Tratado Antártico y en las reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (recomendaciones, medidas y medidas de conservación). 3.- los tratados, acuerdos, memoranda de entendimiento sobre cooperación antártica suscritos por Chile con diversos países miembros del Tratado Antártico y entidades internacionales.

Deteniéndose en el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica, reiteró que para Chile las materias antárticas poseen una doble faz, nacional e internacional, pero con primacía de lo internacional.

En línea con lo anterior, señaló que esa doble faz se refleja en lo siguiente:

1) la Antártica está coadministrada mediante un régimen internacional.

2) los temas antárticos son parte de la política exterior, aún desde la perspectiva interna el territorio chileno antártico es zona fronteriza.

3) la legislación nacional siempre ha asignado un rol preponderante en la conducción, coordinación y facilitación de la actividad antártica al Ministerio de Relaciones Exteriores.

4) los principales órganos del Estado con competencias antárticas dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores: Consejo de Política Antártica, Dirección Antártica, Instituto Antártico Chileno, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Dirección de Planificación Estratégica.

5) La Dirección Antártica o el Instituto Antártico Chileno asumen la representación internacional de Chile en materia antártica en los más diversos foros, tanto políticos como técnicos.

6) La Dirección Antártica es la encargada de coordinar la elaboración y de controlar el cumplimiento de la política antártica nacional, de los planes estratégicos antárticos y de los programas antárticos anuales.

7) En el derecho comparado, los respectivos Ministerio de Relaciones Exteriores asumen un rol preponderante en la conducción de sus políticas antárticas.

Dando a conocer la propuesta legal, adelantó que ella se estructura en base a ocho títulos, que son los que siguen:

Título I. Disposiciones Generales.

Título II. Institucionalidad Antártica.

Título III. Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico.

Título IV. Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional.

Título V. Regulación de Actividades Antárticas.

Título VI. Protección y Conservación del Medioambiente Antártico.

Título VII. Fiscalización y Sanciones.

Título VIII. Disposiciones Finales.

Indicó que la propuesta legal tiene como objetivos proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico; preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica; establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica; potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas y. fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la región de Magallanes y Antártica Chilena.

Ahondando en el Título I de la iniciativa de ley, manifestó que éste es el encargado de definir el ámbito de aplicación de la ley, el territorio chileno antártico y la forma de compatibilizar la soberanía antártica de Chile con el régimen de administración dual, nacional e internacional. Además, añadió, este título resalta y reafirma los principios, objetivos y valores inspiradores de la acción de Chile en la Antártica.

En sintonía con lo anterior, precisó que la ley que se presenta incluye definiciones que establecen el significado jurídico de los conceptos empleados en ella.

En relación con el Título II, sentenció que éste consigna los documentos directivos y principales entidades de la institucionalidad antártica, delimitando la función de cada institución.

En cuanto al Título III, sostuvo que es el encargado de establecer las competencias de las autoridades de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica.

Indicó que el Título IV, por su parte, establece que la Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional de los operadores antárticos.

Explicó que el Título V, a su turno, establece las actividades permitidas y prohibidas y crea un mecanismo de autorización para ellas.

Consignó que el Título VI, a su vez, fija los principios y criterios para la protección y conservación del medioambiente antártico y la competencia de los tribunales para conocer de las acciones por infracción a estas normas.

Relató que el Título VII, por su lado, establece los mecanismos de fiscalización de la normativa antártica, así como las sanciones penales, civiles y administrativas que procedan en caso de incumplimiento de las mismas.

Expresó que el Título VIII, por su parte, contiene las disposiciones finales, normas referidas al gasto fiscal y las enmiendas a la Ley del Ministerio de Relaciones Exteriores, incorporando al Gobernador Regional de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena al Consejo de Política Antártica.

Apuntó que, finalmente, las disposiciones transitorias se refieren a la vigencia de la ley, al plazo para dictar los reglamentos y al rol del Intendente Regional en tanto no entre en vigor la Ley de Gobiernos Regionales.

Tras describir a grandes rasgos el proyecto, puso de relieve que análisis posteriores al texto aprobado por la Cámara de Diputados, incluyendo un conjunto de observaciones recibidas de la Corte Suprema y otros antecedentes tenidos a la vista, han llevado al convencimiento que, en busca de contar con una mejor Ley Antártica para Chile, será necesario que el Poder Ejecutivo presente, durante la tramitación en el Senado, un conjunto de indicaciones que perfeccionen el texto en tramitación. Aseguró que el contenido de tales indicaciones es un tema que se está trabajando actualmente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras Secretarías de Estado implicadas y bajo la coordinación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Con todo, enfatizó que los resultados esperados de la futura Ley Antártica son: 1) delimitar y precisar las facultades y competencias de las diversas autoridades y entidades que intervienen en el que hacer antártico; 2) coordinar, sistematizar, armonizar, modernizar e implementar las múltiples normas nacionales e internacionales, tanto para el cumplimiento de los objetivos de la política antártica nacional como para dar aplicación a las normas internacionales del Sistema del Tratado Antártico y 3) establecer el marco legal que habilite regular, mediante reglamentos, los aspectos de detalle de la actividad antártica.

Destacó que los desafíos en la elaboración del proyecto de ley serán compatibilizar la doble dimensión de la antártica como territorio coadministrado internacionalmente y como parte del territorio nacional; así como su naturaleza de ser parte importante de la política exterior de Chile, pero, al mismo tiempo, coexistir a su respecto diversos órganos del Estados competentes, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Señaló que al desafío anterior se suma el de crear normas que sean efectivamente aplicables, teniendo en cuenta las características especiales que tiene el territorio chileno antártico y que reflejen la realidad que se vive en él. El último desafío, continuó, será asegurar una acción nacional coherente y efectiva, en que el Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñe como entidad conductora, coordinadora y facilitadora de las diversas entidades con competencias antárticas. Agregó que por su naturaleza transversal, esta ley deberá recoger una visión política y técnica, así como incorporar una dimensión regional.

Se deja constancia de que el señor Sanhueza acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Tras escuchar atentamente las intervenciones de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Honorable Senador señor Bianchi puso de relieve que la región de Magallanes y de la Antártica Chilena tiene una identidad antártica. Estimó que, pese a los avances en materia de investigación, el país requiere una identidad en donde el tema antártico tenga aún más presencia.

En línea con la advertencia anterior, consultó a los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores qué están haciendo los demás países reclamantes en tal dirección.

Por otro lado, consultó a los representantes de la Cancillería si dicha Secretaría de Estado estaba dispuesta, en el marco de la nueva Administración regional, a traspasar competencias a esta última y hasta qué punto. Al respecto, sentenció que si bien no es posible traspasar toda la administración antártica a la región, al menos una parte de ella debe traspasarse.

En relación con la administración de los Campos de Hielo Sur, y a fin de superar los conflictos con Argentina, propuso la creación de un Parque Binacional de la Paz, manteniendo cada país la administración de su territorio.

Respecto a la sugerencia realizada por el Honorable Senador señor Bianchi, relativa a la administración de Campos de Hielo Sur, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero, solicitó abordar el tema en otra sesión de la Comisión.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic valoró que el Ejecutivo reactivara la tramitación de la iniciativa de ley.

A reglón seguido, consideró indispensable hacer converger la zona antártica con la zona subantártica. Indicó que lo anterior adquiere especial importancia en un contexto en donde se han aprobado concesiones de salmonicultura en la zona del canal Beagle, las que impactarán en el territorio Antártico. Sobre el particular, solicitó conocer la opinión del Canciller en esta materia.

Por otro lado, estimó necesario fortalecer la actividad científica, nueva forma de ejercer soberanía, y subrayó que el proyecto de ley es débil al respecto. En efecto, remarcó que el texto despachado por la Cámara de Diputados dispone en su artículo 15 que en la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional “podrán” y no “deberán” servicios de apoyo y operacionales al Instituto Antártico Chileno.

Finalmente, celebró que la propuesta legal asignara un rol a la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El Honorable Senador señor Pugh, a su vez, consultó qué ocurre respecto de las áreas de vigilancia y de rescate. Recordó que ellas obedecen a tratados internacionales, e hizo hincapié en que en ellas el Estado debe tener presencia, lo que supone, necesariamente, recursos.

En línea con lo anterior, estimó que las áreas citadas debían reconocerse en el artículo 2° del proyecto de ley, de manera de consignar que Chile debe estar atento y vigilante en esas zonas y contar con las capacidades de rescate que sean necesarias.

Abocándose a las preguntas y comentarios vertidos por los integrantes de la Comisión, el Director de la División Antártica, señor Camilo Sanhueza, se detuvo, en primer lugar, en la primera consulta formulada por el Honorable Senador señor Bianchi. Sobre el particular, aseguró que el Ministerio de Relaciones Exteriores observa la actuación de los otros seis países reclamantes, particularmente, la de Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Argentina, países conocidos también como puerta de entrada a la Antártida. Con todo, subrayó que la calidad de países puerta del continente blanco sólo la detentan realmente Chile y Argentina. En efecto, consignó, los demás países aseguran que Argentina y Chile con sólo dar un paso llegan a dicho territorio. Sin embargo, resaltó que Chile se encuentra a más de 3.000 km de distancia.

Aseguró que el país se ha esforzado en los últimos años en marcar mayor presencia. Reflejo de ello, notó, fue el traslado, el año 2003, del Instituto Antártico Chileno a la ciudad de Punta Arenas.

Compartió la necesidad de crear en los chilenos una identidad con el territorio antártico, y afirmó que el Gobierno se esfuerza en tal sentido.

Con relación al traspaso de competencias a la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sostuvo que la Cancillería siempre ha tenido en cuenta a la citada región. Hizo hincapié en que en su calidad de Secretario del Consejo de Política Antártica envía invitación a los principales representantes de la región- Intendente, Gobernador y Alcaldes- a cada una de las sesiones de dicha instancia, habida consideración de la importancia que posee el continente antártico para el desarrollo de la región.

Añadió que el nuevo modelo de administración regional se recoge en la iniciativa de ley. En efecto, resaltó que será el Gobernador integrante del Consejo de Política Antártica. Adicionalmente, se manifestó llano a recoge la nueva realidad en la dimensión antártica. Sin embargo, advirtió que la elección popular del Gobernador genera complejidades en la visión estratégica, toda vez que la materia en cuestión es un asunto de importancia no sólo regional sino también nacional.

Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Bianchi resaltó que junto a la figura del Gobernador estará la del Delegado Presidencial, quien establecerá las políticas públicas en cada una de las regiones, en distintas materias. En este orden de ideas, consultó si el Delegado Presidencial tendrá atribuciones en materia antártica.

El señor Director de la División Antártica aseveró que el Ejecutivo ha hecho esfuerzos para identificar las competencias para las figuras aludidas y equilibrar las funciones asignadas.

El Ministro de Relaciones Exteriores puso de relieve que el tema de las atribuciones del Delegado Presidencial y del Gobernador está muy relacionado con lo identitario. Aseguró que esta última materia determinará, a su vez, el poder de influencia del Delegado Presidencial.

Finalmente, sentenció que la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Bianchi es un tema que se encuentra abierto y que es posible de perfeccionarse con este tipo de discusiones.

El Honorable Senador señor Bianchi, en línea con la consulta formulada, sugirió que todas las materias de índole logístico quedaran en manos de administración regional, reservando al nivel central la administración propiamente tal de la Antártica.

Abocándose a las observaciones e interrogantes planteadas por la Honorable Senadora señora Goic, el Director de la División Antártica, señor Camilo Sanhueza, concordó en la necesidad de hacer converger la zona antártica con la subantártica. Subrayó que ello tiene, además, un respaldo normativo internacional. En efecto, precisó que el Tratado Antártico y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos disponen normas respecto de los espacios dependientes y asociados al continente blanco, dando cuenta que dicho espacio se prolonga más allá de sus límites, realidad que, en muchas ocasiones, no se tiene a la vista. Agregó que los países reclamantes que se presentan como puertas de entrada al continente blanco lo conciben de la misma manera.

En línea con lo anterior, afirmó que en Chile, en tanto, el trabajo realizado en el Centro Subantártico, en la ciudad de Puerto Williams, apunta en esa dirección.

Complementando la respuesta dada por el señor Director de la División Antártica, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero, remarcó la necesidad de potenciar el desarrollo de la ciencia y la investigación en el territorio subantártico, de manera que esa zona se transforme en el laboratorio del planeta. Destacó que nuestro país es el único que posee un centro de esas características, e hizo presente que éste adquiere especial importancia en un texto de cambio climático, toda vez que los fenómenos que han afectado a la antártica en el último tiempo son la clara evidencia de la catástrofe que deberemos enfrentar.

En cuanto a la necesidad de fortalecer el trabajo científico, el Director de la División Antártica, señor Camilo Sanhueza, aseguró que la división que encabeza se esfuerza en ello. Explicó que la importancia de robustecer dicho quehacer obedece a que ésta es la vía para validar la soberanía de Chile en la Antártica.

En sintonía con lo anterior, subrayó que el Instituto Antártico Chileno ha tenido un progreso extraordinario en los últimos años, transformando a Chile en un referente en la materia.

Puso de relieve que el prestigio del país en esta materia posibilitó la presentación de una propuesta conjunta Chileno-Argentina, relativa a la creación de un área marina protegida en el denominado Dominio 1 (oeste de la península Antártica y sur del Arco de Scotia).

Aseguró que el Ministerio de Relaciones Exteriores continuará fortalecimiento la labor científica en el citado continente.

Centrando su atención en la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Pugh, relativa a las áreas de vigilancia y de rescate, sostuvo que la frontera marítima en el meridiano 130 es enorme. Advirtió que Chile tiene una gran responsabilidad en ese espacio, lo que demanda medios económicos con los que no contamos. Sin embargo, fue tajante en señalar que nuestro país ha asumido tal responsabilidad de manera comprometida. Relató que la semana pasada se recibieron tres solicitudes de rescate en dicha área, todas las cuales lograron responderse adecuadamente.

Finalmente, aprovechó la oportunidad para hacer un llamado a no perder de vista el Anexo VI del Protocolo del Tratado Antártico, sobre protección del medio ambiente, el que considera normas relativas a la responsabilidad emanada de emergencias ambientales. Al respecto, sentenció que el turismo ha crecido exponencialmente en los últimos años, recibiéndose éste 25.000 turistas, realidad que, sin duda, entraña un riesgo para el medio ambiente y una gran responsabilidad para nuestro país.

En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia al Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señor José Adolfo Fernández Dübrock, quien dio inicio a su intervención poniendo de relieve que más allá de la denominación que recibe, la región que representa tiene una histórica cercanía con los hechos antárticos. En efecto, resaltó, en la ciudad de Punta Arenas se conocen y se perciben las campañas antárticas, tanto por su logística como por el arribo de científicos de todos los confines del mundo, lo que hace sentir como propias dichas actividades.

Establecido lo anterior, sentenció que Punta Arenas es la puerta de entrada más cercana al continente antártico, ofreciendo importantes servicios como aeropuerto, puerto, bodegaje, logística, alojamientos, restaurantes, bancos y museos, entre otros.

Sostuvo que la imagen que sigue da cuenta de la cercanía que posee Punta Arenas respecto de otros países con la Antártida:

Adentrándose en el análisis de la propuesta legal, valoró el trabajo legislativo para la creación del Estatuto Chileno Antártico, cuyos objetivos, recordó, son los que siguen:

1) Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

2) Preservar y mantener la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.

3) Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

4) Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema de Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a actividades antárticas.

5) Fomentar la actividad Antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Deteniéndose en el último objetivo anunciado, sentenció que la duda que surge al respecto es cómo alcanzarlo. Precisó que para ello, el proyecto de ley otorga ciertas atribuciones al Delegado Presidencial regional. Resaltó que dicha autoridad deberá coordinar las iniciativas antárticas, por instrucción del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acotó que, en particular, le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable a la antártica,

b) Difundir disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico,

c) Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior,

d) Ejecutar y supervisar aquellas tareas del consejo de política antártica,

e) Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas,

f) Recibir denuncias de infracciones a esta ley, a las normas de protección del medio ambiente antártico o a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia y

g) Desarrollar otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Destacó que a las funciones conferidas al Delegados Presidencial se suman las atribuciones otorgadas al Gobierno Regional de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Puntualizó que ellas son:

1) Promover la identidad antártica,

2) Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico,

3) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe dentro de su competencia,

4) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico

5) Fomentar, respetando el ecosistema y el derecho internacional, el turismo en el territorio antártico,

6) Promover la investigación científica y tecnológica,

7) Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico,

8) Promover actividades deportivas en el territorio antártico y

9) Toda otra facultad que le encomiende la legislación,

Tras enunciar las funciones asignadas al Delegado Presidencial y al Gobierno Regional, solicitó tener en cuenta algunas consideraciones:

- Los operadores antárticos, el Instituto Antártico Chileno y las Fuerzas Armadas, tienen sus bases en Punta Arenas.

- Las inversiones de infraestructura necesarias en la antártica son de gran envergadura.

- Todas las actividades que se desarrollan en la Antártica ocupan a la región de Magallanes y de la Antártica Chilena como polo logístico.

- Los mayores operadores de turismo antártico tienen base en Punta Arenas.

- Importantes flotas de pesca operan en la Antártica sobre las cuales hay que mantener supervigilancia, actuar en caso de emergencias y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en la Antártica.

- Especial mención requiere el Centro Sub Antártico de Puerto Williams, el que se establece como un hito de nivel mundial en el estudio de este ecosistema.

- El crecimiento del turismo antártico ha sido sostenido y no hay indicios de que disminuya, en la medida que se respeten las normas internacionales.

En relación con la última consideración anunciada, notó que en el periodo enero-diciembre 2018, se realizaron 473 operaciones, siendo trasladados 3.432 pasajeros y 379.543 kg de carga.

Precisando las operaciones aéreas realizadas, acompañó el cuadro que sigue:

Asimismo, destacó que el turismo dejó en la región US$ MM 78, cifra cercana a la aportada por la ganadería, principal actividad de la región, que ascendió a US$ MM 80. Resaltó que lo anterior, lleva a concluir que la Antártica es un potencial para el desarrollo regional.

Aseguró que otro hecho que marca la presencia y la soberanía de Chile en el territorio antártico es la presencia de buques. Hizo presente que en el periodo estival 2012-2018, se registraron 280 buques, los que consideraron el traslado de 32.500 personas.

Dando cuenta del considerable aumento de turistas en la zona, acompañó el gráfico que sigue. En él se registra en rojo el periodo comprendido entre noviembre de 2018 y abril de 2019.

Resaltó que la Armada, por su parte, movió 1.342 toneladas de carga, 345 toneladas de basura, 1.209 metros cúbicos de combustible y 687 pasajeros.

En otro orden de ideas, puso de relieve que el traslado del Instituto Antártico Chileno desde Santiago a la ciudad de Punta Arenas motivó el incremento de proyectos de investigación. Dando cuenta de ello, presentó el siguiente gráfico:

En otro orden de ideas, aseguró que el desafío de la Intendencia de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena es cumplir con lo mandatado en esta ley y su espíritu, además de seguir trabajando en el concepto de “puerta de entrada a la Antártica”, ayudando a materializar todo el trabajo administrativo y logístico “pre” y “post” viaje a la Antártica.

Por último, sentenció que el proyecto de ley contiene dos consideraciones que fortalecen el rol de la región en la gestión antártica nacional. La primera de ellas radica en que la iniciativa de ley reconoce la posibilidad que el Consejo de Política Antártica pueda sesionar en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, lo que va en la línea con el proceso de descentralización que está llevando a cabo el gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, entregando una sólida señal al país y al mundo. La segunda, agregó, radica en la incorporación del Gobernador Regional, junto al Delegado Presidencial de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, dentro del Consejo de Política Antártica, contribuyendo con la mirada regional a la formulación de la Política Antártica Nacional y en las demás funciones del Consejo.

Se deja constancia de que el señor Intendente acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Tras escuchar los planteamientos del señor Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el Honorable Senador señor Pugh, deteniéndose en la afirmación respecto a que sobre las flotas de pesca que operan en la Antártica hay que mantener supervigilancia, puso de relieve que en este día se conmemoraba el día de la lucha contra la pesca ilegal.

Hizo un llamado a proteger la actividad económica chilena en el océano Antártico así como la investigación científica pesquera, a cargo del Instituto de Fomento Pesquero. Advirtió que esto último adquiere especial relevancia en un contexto en donde Chile proyecta capacidad estratégica con un barco de investigación científica antártico.

Por otro lado, destacó que el 27 de enero del año 2020 se celebrará el bicentenario del descubrimiento de la Antártida. Precisó que el primer hombre en avistar la Antártida fue Fabián Gottlieb von Bellingshausen, quien estuvo al servicio de la marina imperial rusa. A fin de sumarse a los actos de conmemoración del bicentenario del descubrimiento de la Antártida, propuso que la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales sesionara en la Antártica el próximo 27 de enero.

Siguiendo con el desarrollo de su intervención, señaló que el mundo está globalizado. Acotó que la globalización supone la presencia de cables de fibra óptica. Anheló contar con un cable que conecte el Centro Sub Antártico de Puerto Williams con la Antártida, contribuyendo así a la observación del cambio climático.

Indicó que el país más desarrollado en el mundo en materia de conectividad digital es Estonia y resaltó que Bellingshausen nació en una isla de dicho país. Por ello, anunció que solicitaría a Su Excelencia el Presidente de la República invitar a una visita oficial a Chile, en el mes de enero del año 2020, época en la que se conmemorará el bicentenario del descubrimiento de la Antártida, a la Presidenta de Estonia.

Concluyendo su intervención, enfatizó la importancia que tiene la presencia de Chile en la Antártida y sentenció que ello debe destacarse no sólo a través de este proyecto de ley sino también por medio de acciones concretas y que tengan visibilidad en todo el mundo.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic valoró la presencia del Intendente en la sesión en curso, oportunidad en la cual se sometería a votación, en general, la propuesta legal en estudio. Estimó que ello es reflejo de la relevancia que se espera dar a la región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica.

Consultó al señor Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena cómo se podría potenciar en este proyecto de ley la idea que la región sea puerta de entrada a la Antártida. Consideró que una mera declaración al respecto no era suficiente y solicitó considerar las herramientas necesarias para dar un salto en esa dirección.

Subrayó que los temas antárticos se relacionan fuertemente con la zona subantártica, es decir, con Puerto Williams y Punta Arenas. Precisando su afirmación, sentenció que una herramienta esencial para ello sería la ampliación de la capacidad portuaria, lo que permitiría proveer los servicios logísticos requeridos en la Antártica. Asimismo, consideró indispensable acelerar las definiciones respecto del Centro Antártico Internacional. En este punto, solicitó conocer la opinión del señor Intendente al respecto.

En otro orden de consideraciones, calificó como esencial también lograr que la comunidad de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al igual que todo el resto de la población chilena, sienta que la Antártica es algo cercano y no quede reservada a los turistas que pueden pagar por ello. A mayor abundamiento, pidió adoptar las medidas necesarias en esta propuesta legal para vincular el continente blanco al país.

Deteniéndose en la intervención de la Honorable Senadora señora Goic, el señor Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena afirmó que el Gobierno regional de Magallanes coincide en que la aseveración que Punta Arenas es puerta de entrada a la Antártica no puede ser sólo un titular. Con todo, sentenció que ello debe ser una política de Estado.

En línea con lo anterior, apuntó que se ha estudiado en la región cuál es la capacidad portuaria que se necesitará en Punta Arenas para proveer de los servicios necesarios para la Antártica. Indicó que si bien hoy es posible operar, no hay un puerto determinado, lo que conlleva que en muchas ocasiones los barcos queden a la gira, realidad que podría motivar la búsqueda de puertos más baratos. Informó que la región encargará un estudio sobre el particular.

Agregó que las definiciones relativas al Centro Antártico Internacional, por su lado, también son materias relevantes.

Propuso al igual como se hizo en el caso de las zonas extremas del país, durante el gobierno de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, la creación de un plan antártico para la región de Magallanes y de la Antártica Chilena que considere fondos extras y proyectos que potencien la actividad antártica.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Goic consultó en qué etapa se encuentra el proyecto del Centro Antártico Internacional.

El señor Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena señaló que actualmente se está a la espera de que la consultora a cargo del desarrollo del modelo entregue el diseño y el modelo de gestión, lo que ocurrirá a mediados del mes de junio del año en curso. Agregó que una vez proporcionada dicha información, habrá que abocarse a conseguir los recursos para el Centro Antártico Internacional, proyecto que, recordó, tendrá un costo de más de $ MM 50.000.

El Honorable Senador señor Bianchi, por su parte, enfatizó que la exposición realizada por el señor Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena da cuenta del compromiso que existe de parte de la actual Administración así como de las anteriores en esta materia.

Centrando su atención en las competencias otorgadas al Delegado Presidencial, advirtió que ellas dan cuenta de que el estatus otorgado a la citada autoridad es superior al conferido al Gobernador. En consecuencia, estimó indispensable empoderar más a esta última figura.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sostuvo que si bien la administración del territorio antártico es materia de una política de Estado y va más allá de la administración regional, nada obsta a que haya, al menos, un trabajo coordinado entre quien detente la autoridad política electa y quien tenga la representación del Estado unitario.

A reglón seguido, consultó cuáles son las competencias que debieran tener los futuros Gobernadores, más allá de lo propuesto en la iniciativa de ley en estudio.

Sobre el particular, el señor Intendente de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, explicó que la diferencia de atribuciones entre las autoridades citadas obedece a que el Delegado Presidencial será el encargado de aterrizar las políticas públicas dictadas por Su Excelencia el Presidente de la República, entre las que se encuentra la política antártica y la política internacional del país. Con todo, aseveró que lo anterior no obsta a que más adelante se traspasen algunas competencias al Gobernador Regional.

El Honorable Senador señor Sandoval adelantó que respaldaría la idea de legislar. No obstante, reiteró que la creación del Estatuto Chileno Antártico no considera recursos. Señaló que lo anterior supone que el desarrollo de la política antártica se llevará a cabo sin mayores dineros, realidad que dificultará el quehacer antártico.

En sintonía con el punto anterior, subrayó que las Fuerzas Armadas, operadores antárticos, debe desarrollar su quehacer con su presupuesto y no con recursos asignados especialmente para la Nación.

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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley por parte del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pugh, éste fue respaldado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger Orrego, Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Durana Semir, José Miguel Insulza Salinas, Juan Ignacio Latorre Riveros, Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.

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IV.- TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

2. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.

3. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, y en el área del Tratado Antártico que no forme parte del Territorio Chileno Antártico, en el Océano Austral y el área marítima hasta la convergencia antártica:

1. Respecto de toda actividad que realice o en la que participe un nacional o extranjero residente en Chile.

2. Respecto de toda actividad que realice o en la que participe una persona extranjera cuando dicha actividad se ha organizado o comience en el territorio nacional, y requiera autorización del Estado de Chile.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas.

b) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas.

c) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas.

d) la perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) dañar de manera significativa la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, por conducir vehículos o por caminar sobre dichas plantas o por cualquier otro medio.

f) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

10. Operador, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará, además, las firmas de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, de Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su promulgación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cuatro años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Las funciones señaladas en el inciso anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo 13.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 14.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 15.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al INACH.

Artículo 16.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

3. Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

4. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

5. Fomentar el turismo en el territorio antártico, respetando el ecosistema y el derecho internacional.

6. Promover la investigación científica y tecnológica.

7. Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

8. Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

9. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica deberán ser ejecutadas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos, se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 19.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 20.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 21.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VI.

Artículo 22.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 23.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25.

Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 24.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 25 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 25.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.

Artículo 26.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 23 o 25.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 35.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 22 precedente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán, además, cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Artículo 28.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales lícitas en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y las disposiciones de esta ley, salvo que sean expresamente exceptuadas.

Artículo 31.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 32.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 33.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.

Artículo 34.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas.

Artículo 35.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 32, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 30.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio significativo, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16 y se regirá por el reglamento indicado en ese artículo, que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental, según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 36.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 23 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 37.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 38.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 45.

Artículo 39.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 40.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 41.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 42.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 43.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

Artículo 44.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 45.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V y VI de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de ministros de fe.

Artículo 46.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley, con multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 34 y siguientes.

Artículo 47.- Competencia. Serán competentes para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior y de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el Juez de Policía Local de Punta Arenas, sin perjuicio del lugar donde ésta se hubiese verificado. Asimismo, será éste el competente para conocer de los casos en que la infracción hubiese sido cometida en la Antártica o en el Océano Austral, ambos definidos en el artículo 5.

Artículo 48.- Procedimiento. El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, con las modificaciones que se señalan a continuación:

1. Los funcionarios indicados en el artículo 39 que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos deberán denunciarlo al juzgado de policía local competente y citar personalmente al inculpado, si estuviere presente por escrito, o si estuviere ausente mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor o en la nave o embarcación utilizada, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2. La citación para que comparezca a la audiencia no podrá hacerse para antes del décimo ni después del vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación. En el evento que el denunciado resida en un lugar alejado a aquél en el que se realizó la denuncia, éste podrá concurrir al juzgado de policía local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso. El juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada.

3. La denuncia que se formule al juzgado de policía local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad u otro documento de identificación, y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas.

4. Los funcionarios indicados en el artículo 39 no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Siempre que se prive de libertad a una persona se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código Procesal Penal que obligan a informarle del motivo de la detención al momento de practicarla, y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del juzgado de policía local, si fuere hora de despacho, o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario.

5. En caso de que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, podrá no aplicar la sanción en su grado máximo, pudiendo considerar la reducción de ésta en no más de un veinte por ciento.

6. Para la determinación de las multas el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.

7. El juez no podrá conmutar la multa, en todo o en parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 49.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 50.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 51.- Competencia. Serán competentes para investigar y perseguir la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas.

Artículo 52.- Delitos especiales.

1. El que realice explosiones nucleares o elimine desechos radioactivos en la Antártica o en el Océano Austral será sancionado con pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

2. El que realice cualquier actividad relacionada con los recursos minerales en la Antártica, en el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica, a menos que dicha actividad sea con fines científicos y haya sido autorizada de conformidad con la presente ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

3. El que realice una toma, en los términos establecidos en el número 7 del artículo 5, en el área del Tratado Antártico sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

4. El que realice una intromisión perjudicial, en los términos establecidos en el número 8 del artículo 5, sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

5. El que realice cualquier descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, excepto en los casos autorizados por el Anexo I del MARPOL 73/78, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán autorizadas:

a) Las descargas en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i. Siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii. Salvo que el propietario o el capitán haya actuado ya sea con la intención de causar la avería o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la avería.

b) Las descargas en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos petrolíferos cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación.

6. El que descargue en el mar cualquier sustancia nociva líquida o cualquier otra sustancia química, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

7. El que cause daño, traslade o destruya un sitio o monumento histórico nacional o uno designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 300 a 1000 unidades tributarias mensuales.

8. El que cace, capture o dé muerte a uno o varios ejemplares de focas en los términos y zonas establecidas en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

El que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene las especies vivas o muertas o parte de éstas mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 53.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 54.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Kenneth Pugh Olavarría (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Durana Semir, José Miguel Insulza Salinas, Iván Moreira Barros, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga, 24 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Kenneth Pugh Olavarría (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Durana Semir, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Jorge Soria Quiroga, 8 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Kenneth Pugh Olavarría (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Durana Semir, Ricardo Lagos Weber y David Sandoval Plaza, y 5 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Kenneth Pugh Olavarría (Presidente), señoras Luz Ebensperger Orrego, Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Durana Semir, José Miguel Insulza Salinas, Juan Ignacio Latorre Riveros, Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal y David Sandoval Plaza.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2019.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretaria Abogada

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS Y TERRITORIOS ESPECIALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO.

(BOLETIN Nº 9.256-27-27)

I.-OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa de ley persigue los siguientes objetivos: por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

II.-ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes (12x0).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa de ley se estructura en base a 54 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 43, 47 y 51 permanentes del texto propuesto tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requerirán para su aprobación, modificación o derogación en la Sala, de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.

V.-URGENCIA: suma.

VI.-ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por la mayoría de los miembros presentes (139 x 0 x 1 abstención).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2019.

X.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.-NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Tratado Antártico, suscrito en Washington el día 1 de diciembre de 1959.

2.- Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra el día 11 de septiembre de 1980.

3.- Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres el día 28 de diciembre de 1972.

4.- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 1991.

5.- Artículo 14 del Código Civil.

6.- Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

9.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

10.-Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, Ley General de Pesca y Acuicultura.

11.-Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

12.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

13.- Código Procesal Penal.

14.- Código Penal.

15.- Ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno.

16.- Decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

17.- Decreto N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, que aprueba la Política Antártica Nacional.

Valparaíso, a 7 de junio de 2019.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretaria Abogada

2.2. Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 11 de julio, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 34. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Establece el Estatuto Chileno Antártico.

BOLETÍN N° 9.256-27.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Goic y los Honorables Senadores señores Guillier y Pizarro.

Asimismo, a una o más de las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Teodoro Ribera; la Directora General de Asuntos Jurídicos, señora Mariana Durney; el Primer Secretario de la Dirección Antártica, señor Carlos Gajardo; el asesor de la Dirección Antártica, señor John Ranson; el abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, señor Gonzalo Muñoz; el jefe de gabinete del Ministro, señor Carlos Bonomo; el asesor del Ministro, señor Diego Bunster, y la Directora de Prensa, señora Verónica Arqueros.

Del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor Alberto Espina; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Urquízar; el ayudante naval, señor Santiago Díaz, y la asesora jurídica del Gabinete, señora Bárbara Cortés.

De la Intendencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el Intendente, señor José Adolfo Fernández, y el asesor, señor José Fernández.

De la Universidad de Magallanes, el Vicerrector de Investigación y Postgrado, Doctor Andrés Mansilla, y el asesor de la Universidad de Magallanes y del Instituto de Ecología y Biodiversidad, señor Eduardo Barros.

Además, estuvieron presentes en una o más sesiones, el Director de Asuntos Parlamentarios de la Cancillería, señor Eduardo Salinas.

De la Secretaría General de la Presidencia, la procuradora legislativa, señora Mikaela Romero, y el asesor, señor Cristián Eyzaguirre.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores legislativos, señora Andrea Vargas y señor Juan Pablo Jarufe.

De la oficina del Senador Bianchi, la asesora, señora Constanza Sanhueza.

De la oficina de la Senadora Goic, el asesor, señor Jorge Pereira.

De la oficina del Senador Guillier, el jefe de gabinete, señor Enrique Soler, y la asesora legislativa, señora Natalia Alviña.

De la oficina del Senador Insulza, las asesoras, señoras Lorena Escalona y Ginette Joignant.

De la oficina del Senador Lagos, los asesores, señor Abdón Oyarzún y señora Loretto Rojas.

De la oficina del Senador Moreira, el asesor legislativo, señor Raúl Araneda.

De la oficina del Senador Ossandón, la jefa de gabinete, señora María Angélica Villadangos, y el asesor legislativo, señor José Tomás Hughes.

De la oficina del Senador Pizarro, la periodista, señora Andrea Gómez.

De la oficina del Senador Pugh, el asesor, señor Pascal de Vidts.

Del Comité del Partido Socialista, la asesora legislativa, señora Evelyn Pino.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

Del diario El Mercurio, el reportero, señor Franco Rienzi.

Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento del Senado, la iniciativa de ley fue discutida solamente en general.

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Asimismo, se hace presente que, el 20 de marzo de 2019, la Sala del Senado remitió el proyecto a la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, para que fuera estudiado por dicha instancia. No obstante, por acuerdo de 10 de abril del mismo año, la Sala acordó que la iniciativa fuera informada también por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Relaciones Exteriores se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, en su primer informe. Por tanto, los artículos 43, 47 y 51 permanentes del texto propuesto tienen el rango de normas orgánicas constitucionales.

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Igualmente, se deja constancia que, mediante oficio de fecha 8 de enero de 2019, la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Honorable Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, solicitó el parecer de la Excma. Corte Suprema respecto a las normas contenidas en los artículos 43, 47, 48 y 51 del proyecto aprobado por esa instancia legislativa, normas que posteriormente fueron aprobadas en los mismos términos por la Sala de la Honorable Cámara de Diputados.

La Excma. Corte respondió mediante oficio N° 20-2019, de fecha 30 de enero de 2019, emitiendo su parecer sobre las normas consultadas, como también de otras disposiciones del proyecto que fueron analizadas por el máximo tribunal. Cabe destacar que la Corte ya había informado el proyecto mediante oficio N°116-2014, de 10 de diciembre de 2014.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley persigue, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile sobre la materia.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Tratado Antártico, suscrito en Washington el día 1 de diciembre de 1959.

2.- Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres el día 28 de diciembre de 1972.

3.- Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra el día 11 de septiembre de 1980.

4.- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 1991.

5.- Artículo 14 del Código Civil.

6.- Código Penal.

7.- Código Procesal Penal.

8.- Ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno.

9.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

10.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

11.- Ley N° 19.726, que establece la agrupación de comunas Cabo de Hornos y Antártica.

12.- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

13.- Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14.- Decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

15.-Decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

16.- Decreto supremo N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, que aprueba la Política Antártica Nacional.

17.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

18.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio hace presente que Chile tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas. Asegura que la Política Antártica de Chile ha sido definida sobre la base de tales elementos y, teniendo en consideración que el país es Parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959, vigente desde 1961.

Precisado lo anterior, pone de relieve que el proyecto tiene dos objetivos esenciales: por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen, las que requieren actualizarse, según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como para que expresen, de manera clara y eficaz, la forma en que Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico.

Destaca, también, que el Tratado Antártico es el principal instrumento regulador de las actividades antárticas y goza de reconocimiento y prestigio internacional. El Tratado, continúa, constituyó una respuesta de la época a desafíos de cooperación política y científica, y contó con la participación de todos los países que habían formulado reclamaciones de soberanía sobre el territorio antártico: Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Reino Unido y Noruega, más los Estados Unidos de América y la Unión Soviética, incorporándose a la negociación Bélgica, Japón y Sudáfrica.

Adentrándose en el contenido del Tratado Antártico, el Mensaje señala que este consagra los siguientes principios fundamentales:

a. La libertad de investigación científica.

b. La utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos.

c. La prohibición de las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

Agrega que el mencionado Tratado se aplica a todas las tierras e islas situadas al sur de los 60º de Latitud Sur, incluidas las barreras de hielo, y no afecta los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Siguiendo con la presentación de la iniciativa de ley, el Mensaje sostiene que, desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico, en 1961, una de las materias que han priorizado los Estados Parte ha sido el establecimiento de reglas aplicables a la presencia del hombre y el impacto de sus actividades, unido al desarrollo de un marco normativo para el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados. De esta forma, prosigue, se acuñaron conceptos, tales como, el enfoque ecosistémico, la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, la evaluación obligatoria del impacto ambiental y la preservación del carácter excepcional de la Antártica como laboratorio natural en el planeta.

Adicionalmente, subraya, desde la celebración del Tratado, se adoptaron recomendaciones, que dieron, a su vez, origen a tratados o convenciones para regular ámbitos específicos de la acción del hombre y del Estado en la Antártica.

En línea con lo anterior, puntualiza que un primer paso significativo fueron las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (1964), donde se definió esa región como una “Zona Especial de Conservación”. En los años posteriores, añade, se adoptó la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), que dio una primera respuesta ante una actividad económica que había tenido un severo impacto en el recurso. Posteriormente, agrega, las Partes adoptaron la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, de 1980. Indica que un instrumento negociado posteriormente fue la “Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos”, adoptada en 1988. Sin embargo, acota, esta Convención no entró en vigencia. Manifiesta que la prospección, exploración y explotación minera ha sido prohibida por 50 años, en virtud del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, de 1991.

Ahondando en el último instrumento citado, resalta que el tratado de 1991 constituye un pilar fundamental del sistema de cooperación generado a partir de este. En efecto, detalla, el Protocolo establece principios altamente exigentes respecto de las actividades a conducir en ese continente y sus espacios marítimos circundantes y reitera el concepto de la preservación de la Antártica con fines exclusivamente pacíficos. Además, añade, mediante el Protocolo, las Partes se comprometen con la protección global del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y se declara la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.

Tras nombrar los instrumentos internacionales que rigen en el territorio antártico, afirma que el proyecto propuesto tiene en cuenta estos antecedentes fundamentales del marco jurídico internacional. Por otra parte, destaca, la Política Antártica Nacional es un componente de derecho interno esencial para dar eficacia a los principios y normas internacionales, así como para el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, y particularmente, en el territorio antártico chileno, entre los meridianos 53° y 90° de Longitud Oeste, y los espacios marítimos circundantes. Esta dualidad de la Política Antártica chilena obliga a actuar responsablemente tanto en el seno del Tratado Antártico como en el ámbito interno, buscando siempre ejercer de forma integral los derechos que corresponden al Estado, pero, al mismo tiempo, consciente de los deberes emanados del derecho internacional.

Sostiene que la Política Antártica Nacional, por su parte, ha afirmado como propósitos fundamentales de la actuación nacional en la materia los de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos; fortalecer y acrecentar la influencia de Chile en el Sistema del Tratado Antártico; participar de un modo efectivo en el Sistema del Tratado Antártico y fortalecer la institucionalidad antártica nacional.

El Mensaje hace presente, además, que la puesta en práctica de estos objetivos es una tarea permanente, y enfatiza que la actualización y adecuación de la legislación nacional para la Antártica es uno de sus pilares fundamentales. Agrega que esto implica tener en consideración que Chile es un país con derechos antárticos y operador de actividades en el continente y en el mar, además de cumplir un papel en la comunidad científica antártica. Junto a esto, destaca, se suma el hecho que ha definido un interés especial en su calidad de país puente hacia y desde la Antártica.

Por otro lado, el Mensaje en que se origina la iniciativa de ley resalta que Chile posee una doble misión en materia antártica: es Parte del Tratado Antártico del año 1959 y participante activo del sistema derivado de aquel. En consecuencia, debe contar con medios institucionales, presupuestarios y administrativos, sustentados en una sólida comunidad científica, además de una logística de calidad, apoyada en una legislación apropiada.

En sintonía con el punto anterior, destaca que este proyecto tiene por objeto la puesta al día de la legislación interna antártica, que en sus bases fundamentales data de un período previo a 1959.

Desde esta perspectiva, precisa, la ley que se propone debe ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas para llevar adelante la Política Antártica Nacional, con una visión coordinada al interior del Estado y de largo plazo. Sostiene que, por otra parte, el país debe dotarse de mecanismos que permitan la aplicación e implementación regular, por los organismos competentes de los tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, pone de relieve que la promulgación de una Ley Antártica cumplirá, por tanto, varios objetivos. Asegura que el más importante y permanente es el fortalecimiento de la capacidad del Estado chileno para preservar sus derechos e intereses, en un marco de cooperación y responsabilidad. Precisa que esto implica desarrollar principios y medios para que las decisiones internas en el plano antártico estén orientadas por el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema del Tratado Antártico, al mismo tiempo que se desarrollan mecanismos para asegurar que la planificación, organización y ejecución de las actividades de operadores estatales y no estatales chilenos o que tienen su base en el país, se sujeten al control jurisdiccional chileno correspondiente, así como a las reglas vigentes a nivel internacional.

Subraya que como marco normativo interno rige el decreto con fuerza de ley Nº 161, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado. Destaca que dicho texto normativo establece, en su artículo 1º, que le corresponde a este, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas, a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.

Hace presente que, desde el punto de vista del derecho interno, deben tenerse en cuenta también dos fuentes principales: la ley N° 11.846, de 1955, y el decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956. Puntualiza que los aludidos textos legales consagran importantes normas sobre las atribuciones de la Cancillería y la jurisdicción respecto de actividades en la región antártica. Asevera que las citadas disposiciones deben actualizarse, a la luz de los desarrollos del Sistema del Tratado Antártico y de la propia legislación e institucionalidad interna chilena.

Relata que, para cumplir dichos objetivos respecto de la Política Antártica Nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores preside el Consejo de Política Antártica, organismo colegiado interministerial en que participan las principales autoridades implicadas en las actividades nacionales en la Antártica. Informa que al organismo mencionado se suma la Dirección de Antártica y el Instituto Antártico Chileno (INACH), instancias alojadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Recuerda que el año 2000, el Estado de Chile aprobó la Política Antártica Nacional, mediante la dictación del decreto supremo Nº 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acota que dicha norma contempla como uno de los objetivos fundamentales de Chile, la protección y fortalecimiento de los derechos antárticos en el sector, la prevención de controversias internacionales que pudieren afectar la paz y convivencia en el continente, la promoción de los principios que establece el Tratado Antártico y la consolidación del Sistema Antártico.

Expresa que, para lograr este objetivo, se concordó la necesidad de fortalecer la institucionalidad antártica chilena, debiendo el Consejo de Política Antártica recomendar al Presidente de la República “las medidas de carácter legislativo, reglamentario y administrativo” necesarias tanto para fortalecer el rol de Chile dentro del Sistema del Tratado Antártico como para resguardar sus derechos soberanos. Destaca que el año 2007, la XLVII Reunión del Consejo de Política Antártica encomendó la tarea de actualizar la normativa chilena antártica, a fin de adecuarla a los desafíos de los nuevos escenarios mundiales, misión reiterada en el Plan Estratégico Antártico 2011-2014.

Enfatiza que el presente proyecto de ley tiene como propósito dar una estructura moderna y eficiente a la institucionalidad antártica, impulsando, entre otros, una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica y la coordinación que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asegura que este proyecto reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica y crea las herramientas necesarias para abordar las necesidades de coordinación que generan las actividades antárticas nacionales. Agrega que la ley que se propone persigue, asimismo, asegurar la capacidad para ejecutar un Programa Antártico Nacional unificado y eficiente. Para ello, sentencia, considera seis grandes pilares:

1) Disposiciones generales;

2) Institucionalidad Antártica Chilena;

3) Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional;

4) Regulación de Actividades Antárticas;

5) Protección y conservación del medio ambiente antártico, y

6) Fiscalización y sanciones.

En lo que al título referido a las disposiciones generales respecta, manifiesta que parte importante de esta ley tiene por objeto implementar, en el plano interno, las obligaciones internacionales asumidas en el Sistema del Tratado Antártico, las que requieren de implementación sistemática.

Continuando con la descripción del título mencionado, sostiene que tanto esta ley como las demás normas que integran el ordenamiento jurídico nacional en la materia, se aplicarán en el territorio chileno antártico. No obstante, resalta, es necesario prever que las actividades antárticas no se limitan a ese territorio y, por tanto, también el resto del continente antártico requiere de atención de este cuerpo legal.

Por otro lado, agrega que el título citado considera un artículo relativo a definiciones de términos utilizados u originados en los instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico.

En relación con el segundo pilar (la institucionalidad Antártica Chilena), señala que el Título II del proyecto de ley establece una estructura que aporta eficiencia y coherencia a la institucionalidad antártica, a fin de que se coordinen adecuadamente todas las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica.

En este sentido, asegura, se reafirma la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de Política Antártica, estableciéndose que dicha Secretaría de Estado ejercerá la coordinación de la actividad nacional en la Antártica. Adicionalmente, hace presente que le corresponderá colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico.

Asimismo, prosigue, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de desarrollar los Planes Estratégicos Antárticos, en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, los cuales comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año.

Indica que la Política Antártica Nacional, instrumento que establecerá los objetivos de Chile en la Antártica, será fijada por el Presidente de la República, debiendo ser sometida a evaluación y actualización al menos cada 10 años, desde la fecha de su promulgación.

Por otra parte, destaca que la iniciativa de ley identifica como operadores antárticos del Estado de Chile al Instituto Antártico Chileno y a las instituciones de las Fuerzas Armadas, quienes serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas o logísticas que el país desarrollará en la Antártica, debiendo planificarlas y organizarlas en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Deteniéndose en el título relativo al Financiamiento de la Actividad Antártica Nacional, pone de relieve que el proyecto propone que la Ley de Presupuestos del Sector Público contemple anualmente fondos para financiar las actividades antárticas nacionales de los Operadores Antárticos, los que serán distribuidos según disponga el Consejo de Política Antártica, teniendo en consideración el Programa Antártico Nacional de ese año.

Adentrándose en el título referido a la regulación de actividades en la Antártica, consigna que las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco del Sistema del Tratado Antártico implican un deber de vigilancia y control sobre las actividades que se planifican en el país para ser realizadas en el continente blanco. Además, resalta, existe una obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones ambientales de toda persona natural o jurídica, estatal o no estatal, que esté realizando una actividad en la Antártica, si la actividad ha sido planificada, organizada o ha partido desde el Estado de Chile, aunque no sea por el Estado mismo. Afirma que esta obligación internacional se debe traducir en que la normativa nacional contemple un sistema de autorizaciones con las que debe contar un operador que realizará una actividad en la Antártica.

En el mismo orden de consideraciones, pone de relieve que el uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, deportivas, artísticas y culturales, así como ciertas actividades económicas, tales como la pesca o el turismo, y en general aquellas que puedan realizarse de un modo racional y sustentable, siempre que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. La prospección, exploración y explotación de recursos minerales, por su parte está prohibida.

Enfatiza que el desafío para un país como Chile, que por su cercanía geográfica entre el continente americano y la Antártica, puede verse enfrentado a intervenir con el fin de controlar y mitigar emergencias ambientales en la zona antártica, importa ejercer un control efectivo respecto de sus operadores tanto privados como estatales. De allí, la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones de las actividades antárticas.

Comunica que este sistema de autorizaciones se sustenta en la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a actividades antárticas no gubernamentales, debiendo exigir su adecuación a las obligaciones internacionales que emanan de los diversos instrumentos que componen el Sistema del Tratado Antártico.

Respecto a las actividades de los operadores estatales, el Programa Antártico Nacional contempla que estas deben realizarse en cumplimiento de los intereses de Chile en la Antártica, respetando la normativa internacional.

Explicando el título relativo a la protección y conservación del medio ambiente antártico, subraya que la protección del medio ambiente antártico ha merecido un título especial en esta ley. Al respecto, recuerda que Chile es parte de numerosos instrumentos ambientales internacionales. Añade que, en el caso de la Antártica, es necesario, además, determinar medidas que se apliquen en caso de que el cumplimiento de normas y obligaciones no sea observado como correspondiere y, por tanto, es necesario incorporar sanciones de orden administrativo y penal, según el caso. A este respecto, nota que la legislación chilena contiene los elementos jurídicos para una efectiva protección del medio ambiente antártico y sus sistemas asociados, al ser Chile país Parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. La implementación integral de este Protocolo, implica la obligación principal para cada Parte, de tomar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de este, incluyendo la adopción de leyes, reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

Apunta que este principio es fundamental, ya que debe hacerse realidad respecto de aquellas cláusulas del Protocolo que establecen prohibiciones específicas, como las que recogen los títulos IV y VI de este proyecto de ley, complementando normas ya existentes en la legislación nacional que se aplican a las operaciones antárticas. Este sería el caso, por ejemplo, de la evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas, realizada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.

Relata que este proyecto materializa, además, la aplicación de las normas de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para que las personas naturales o jurídicas y, en general, los operadores que planifiquen, organicen o partan sus actividades desde el territorio nacional y causen un daño al medio ambiente antártico, sean obligados a repararlo en la forma allí indicada. Esto, acota, sin perjuicio de que en el futuro Chile apruebe el Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Responsabilidad emanada por Emergencias Ambientales.

Proporcionando información sobre el título referido a las infracciones y sanciones, expresa que como corolario del establecimiento de un régimen de autorizaciones y de prohibiciones, el último título de la propuesta legal se refiere a la fiscalización y tipificación de infracciones y delitos.

En línea con lo anterior, manifiesta que, atendida la lejanía y particularidad del territorio antártico, se ha previsto que los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en las bases antárticas y los funcionarios del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en el territorio antártico chileno, sean quienes tengan la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción, actuando para tal efecto como ministros de fe.

Adelanta que los delitos ambientales que establece la ley, y que pueden ser cometidos tanto dentro como fuera del territorio antártico chileno, serán conocidos por los tribunales penales del país. Estima que esto permite conjugar el carácter territorial de la posición chilena con su rol en el Tratado Antártico y su Protocolo de 1991. Las infracciones de índole administrativa, en tanto, explica, se han estructurado en torno a un procedimiento que será de conocimiento de los juzgados de policía local. En cuanto a las sanciones, consigna, el proyecto acoge un régimen de altas sanciones pecuniarias a un operador que se aparte del respeto a las normas previstas en la ley y los reglamentos que se establezcan, en concordancia con las legislaciones más recientes adoptadas en nuestro país para la protección del medio ambiente.

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DISCUSIÓN GENERAL

Al inicio de la discusión, el Ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina, reseñó que la iniciativa legal fue ingresada a tramitación en el Congreso Nacional el 4 de marzo de 2014, por el Presidente Sebastián Piñera, en su primer gobierno. Luego, el 3 de octubre de 2018, fue aprobada en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados. Posteriormente, el 23 de enero de 2019, fue aprobada en general y en particular por la Sala de la Honorable Cámara, por 139 votos a favor. Finalmente, el 5 de junio de 2019, fue aprobada en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado.

Enseguida, expuso que Chile tiene una vinculación histórica con la Antártica, pues es uno de los doce países signatarios del Tratado Antártico del año 1959 y que entró en vigencia en 1961. Asimismo, apuntó, Chile junto a otros seis países presentaron reclamaciones territoriales sobre dicho continente, convirtiendo al país en un actor relevante del Sistema del Tratado Antártico. Consideró que tal escenario y la cercanía geográfica imponen al país numerosas obligaciones que deben ser asumidas con una visión y gestión multisectorial, para erigir a Chile, como señala la Política Antártica Nacional, como el “país puente” y “puerta de entrada” a la Antártica.

Agregó que el Ministerio de Defensa Nacional ha tenido históricamente una participación activa en la zona, recordando el primer rescate marítimo realizado por el Escampavía Yelcho, al mando del Piloto Luis Pardo, a la expedición inglesa de Sir Ernest Schackleton hace 102 años. Posteriormente, destacó, se construyó en 1947 la primera base nacional en el continente, en ese entonces Base Soberanía, actualmente Base Prat, donde participó personal de las distintas ramas castrenses y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El año siguiente, continuó, se inauguró la Base O'Higgins y en 1951 la Base Gabriel González Videla, avances anteriores a la entrada en vigencia del Tratado Antártico. Añadió que en 1969 se inauguró la Base Frei y en 1980 entró en operación el Aeródromo Teniente Marsh, puerta de entrada de muchos programas extranjeros que operan en la Antártica.

En la actualidad, declaró, Chile cuenta con 11 bases permanentes y estivales, destacando la Estación Polar Conjunta Glaciar Unión, ubicada a 1.200 km. del Polo Sur, actividad que posibilita mantener la presencia efectiva de Chile en la Antártica y en las cercanías del Polo Sur, posibilitando la investigación científica, la ciencia, la colaboración internacional y la soberanía en el territorio chileno antártico.

Señaló, además, que para el Presidente Piñera, la Antártica es una prioridad. Recalcó que dicho compromiso había sido manifestado durante la primera administración al crearse la Base Conjunta Glaciar Unión dentro del Círculo Polar, la Dirección Antártica al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el ingreso el 2014 del presente proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico.

Recientemente, acotó, fue lanzado el Plan de Inversiones Complejo Base Frei, elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional, con el apoyo de múltiples carteras de Estado, actuando cada cual en su respectiva área de competencia. El propósito del Plan, detalló, es modernizar la estructura con una visión de largo plazo que permita levantar un complejo antártico de primer nivel, con el objeto de continuar el apoyo a la investigación científica, la protección del medio ambiente y reforzar la presencia soberana al interior de la Antártica.

Del mismo modo, apuntó, se ha incrementado el financiamiento de las actividades desarrolladas por operadores antárticos, compuestos por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Instituto Antártico Chileno. Así, el presupuesto destinado a las actividades de los operadores, contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2019, aumentó en un 59,38% respecto del año inmediatamente anterior.

Luego, explicó que la presente iniciativa legal considera tres líneas fundamentales: materializar y reforzar la soberanía de Chile en la Antártica; incorporar como nuevo objetivo del estatuto el fomento de la actividad antártica nacional, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, introduciendo, además, un título sobre los roles y funciones del gobierno regional y el delegado presidencial de la región; y establecer que la labor de las Fuerzas Armadas en el territorio antártico será coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional.

El Tratado Antártico, precisó, es la piedra angular del sistema de regulación internacional de la Antártica. El tratado en conjunto con otros instrumentos internacionales, como el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid en 1991; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres en 1988; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra en 1980; conforman el Sistema del Tratado Antártico, que la iniciativa legal pretende implementar.

Hizo presente que la incorporación de Chile al Sistema del Tratado Antártico es de suma relevancia internacional, por cuanto el tratado tiene por finalidad la protección de la Antártica, para cuyo objeto transformó la zona en el primer continente desmilitarizado, desnuclearizado, libre de conflictos y destinado a la cooperación internacional científica.

El proyecto de ley contempla los siguientes cinco principios generales: proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile; preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, garantizando la protección y cuidado del medio ambiente antártico, y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica; establecer los principios conforme a los cuales se conducirá la política antártica nacional y ejercerá sus competencias en materia antártica; potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas; y fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

A continuación, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, manifestó que la Antártica es un territorio sujeto a un régimen especial, sin embargo, la pretensión territorial de Chile sobre dicho continente es manifiesta y se fundamenta en hechos históricos, jurídicos y geográficos. En la actualidad, precisó, las reclamaciones están suspendidas, coexistiendo una administración internacional derivada del Tratado Antártico de 1959. La reclamación nacional, rememoró, se retrotrae al año 1906 y la delimitación al año 1940; el surgimiento de la idea de un tratado antártico se relacionó directamente con la guerra fría. En el año 1946, recordó, Estados Unidos realizó una gran operación en la Antártica, con 4.700 soldados y 13 buques, como una demostración de fuerzas. Chile, por su parte, fundó las bases Prat y O’Higgins, en 1947-1948, y el Reino Unido demandó al país y a Argentina ante la Corte Internacional de Justicia en 1955, petición que no prosperó. Mencionó, además, que el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, también suscrito en el contexto de la guerra fría, incluyó dentro de la zona de seguridad a la Antártica.

En la lógica antes señalada, explicó que el Tratado Antártico de 1959 congeló las pretensiones territoriales de los Estados para distender las relaciones internacionales de la época, utilizándose la celebración de una conmemoración científica para promover la ciencia y tranquilizar los espíritus, en consecuencia, el origen del instrumento internacional no fue meramente altruista, sino que tuvo presente el conflicto latente entre las potencias mundiales. Por lo anterior, estimó que, de revisarse el tratado, se buscará la armonía internacional, en pos de mantener los intereses que se tuvieron a la vista al momento de su aprobación.

Señaló, también, que el artículo 4 del tratado suspende los derechos y reclamos soberanos, y todo lo que a futuro se realice como fundamento de las reclamaciones no podrá ser invocado. Aun así, puntualizó, los Estados adoptan medidas para testimoniar y profundizar los argumentos sostenidos para el momento en que pudieren descongelarse las pretensiones territoriales.

En la Antártica hay un espacio de soberanía concurrente, añadió, pues el artículo 8 reserva a cada Estado la función jurisdiccional por acciones u omisiones de sus funcionarios en misiones antárticas, como se concretó en el reciente caso de homicidio de un ciudadano ruso, que será juzgado por un tribunal de dicha nación, en aplicación de dicha disposición.

El artículo 9, narró, establece una reunión consultiva como instancia de coadministración, que Chile integra. La Antártida al principio del siglo XX fue una preocupación por las exploraciones geográficas, los grandes descubrimientos, la explotación de recursos vivos (ballenas y focas) y las reclamaciones soberanas. Luego vino el congelamiento de las pretensiones, el desarrollo de la ciencia, la explotación sustentable de los recursos y, actualmente, la preocupación ecológica. Reafirmó la idea de que no se trata solo de un tratado antártico, sino un sistema antártico, régimen que incluye el Tratado de 1959 y los demás instrumentos internacionales antes mencionados por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Sobre el proyecto de ley, consideró importante y conveniente la consideración de un estatuto antártico nacional, por la dispersión actual de normas legales y reglamentarias, y porque a pesar de que las pretensiones soberanas hayan sido congeladas, finalmente cualquier actividad nacional incidirá en dicho resultado. En tal sentido, alegó, se debe consolidar un texto jurídico interno conciliable con las obligaciones internacionales del sistema antártico; mejorar la coordinación entre las autoridades sectoriales, nacionales y regionales, teniendo siempre presente que se realiza para el resguardo y fortalecimiento de la soberanía. También instó a introducir ciertas mejoras en el objetivo del proyecto, como por ejemplo, establecer con claridad la pretensión soberana de Chile, independiente de otros instrumentos y acciones. El proyecto es un avance, subrayó, y podría considerarse a la Antártica un territorio especial en los términos establecidos en la Constitución Política de la República.

Enseguida, el abogado del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, complementó la presentación del señor Ministro del ramo, señalando que la justificación del presente proyecto de ley, por una parte, se funda en la necesidad de impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional, así como para expresar de manera clara y eficaz la forma como Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico.

Insistió en que los objetivos específicos de la iniciativa son proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico; potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica, e incentivando el desarrollo regional ligado a las actividades antárticas; y, por último, fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Sobre el contenido del proyecto de ley, manifestó que consta de nueve títulos referidos a disposiciones generales; institucionalidad antártica chilena; gobierno y administración interior del territorio chileno antártico; financiamiento de la actividad antártica nacional; regulación de actividades antárticas; protección y conservación del medio ambiente antártico; fiscalización y sanciones: y disposiciones finales y transitorias.

Respecto al primer título, indicó que establece disposiciones generales en el ámbito de aplicación del Estatuto Chileno Antártico, a fin de implementar en el plano interno las obligaciones internacionales asumidas por Chile en relación al Sistema Antártico. La iniciativa, especificó, no solo tiene aplicación en territorio chileno antártico, puesto que las actividades antárticas no se limitan solo a dicha zona, sino también al resto del continente antártico, por las obligaciones asumidas por el país en el marco de tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico. Expresó, además, que se incorporan definiciones de términos utilizados u originados en los instrumentos que componen tal sistema.

Mencionó, luego, que el título que establece la institucionalidad antártica chilena busca aportar eficiencia y coherencia a tal institucionalidad. Al respecto, se establece un Consejo de Política Antártica, órgano interministerial que tiene por función proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional, que debe ser actualizada, al menos, cada 10 años; los Planes Estratégicos Antárticos, cuya vigencia será de 4 años, modificables en un plazo menor si se estima necesario; el Programa Antártico Nacional, que corresponde a un programa anual de cumplimiento del Plan Estratégico; y la coordinación de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, que se realizará a través del Estado Mayor Conjunto. La coordinación entre estos operadores y los demás ministerios se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa. También destacó la creación de un Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, que dependerá administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente. Hizo presente que los operadores antárticos serán las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico Chileno, presentando a continuación el siguiente cuadro sobre la futura institucionalidad:

Sobre el gobierno y administración interior del territorio chileno antártico, expuso que el proyecto otorga competencia a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en políticas antárticas, reconociendo las atribuciones del delegado presidencial regional y del gobierno regional.

Respecto al financiamiento de actividades en la Antártica, señaló que la iniciativa establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público deberá destinar anualmente los recursos necesarios, que incluirá el presupuesto necesario para la actividad antártica de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, declaró, el proyecto establece que las actividades no estatales requerirán autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las actividades realizadas por entidades estatales deberán ser informadas al referido ministerio. Añadió que, asimismo, regula el desarrollo de determinadas actividades específicas, tales como, las científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos.

En materia de protección y conservación del medioambiente antártico, continuó, se establece un mecanismo de Evaluación de Impacto Ambiental que será efectuada por el referido Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, consagrándose que, en lo no tratado en el proyecto de ley respecto de los temas ambientales, se aplicará supletoriamente la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por último, acotó, respecto a infracciones y sanciones, la iniciativa señala que el cumplimiento de sus disposiciones será fiscalizado por los funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio, estableciendo un conjunto de delitos especiales en materia antártica e incorporando infracciones de índole administrativa que se han estructurado en torno a un procedimiento que será de conocimiento de los juzgados de policía local. Hizo presente que la Corte Suprema, en virtud de la potestad otorgada por la Constitución, informó ciertos aspectos del proyecto de ley que requerían ser perfeccionados, como la tipificación de los delitos ambientales, trabajo que actualmente realiza de manera mancomunada el Ejecutivo por medio de los Ministerios de Secretaría General de la Presidencia, de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente.

A continuación, el Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señor José Adolfo Fernández¸ explicó que la región tiene una cercanía territorial e histórica con la Antártida, incluso antes del salvataje comandado por el Piloto Pardo, pues travesías nacionales ya se habían dirigido a dicho territorio a cazar lobos y ballenas. Estimó que la relación se ha desarrollado en el tiempo, con un incremento del turismo antártico y el interés científico. Destacó que la ciudad de Punta Arenas es la puerta de entrada y centro logístico de las campañas antárticas, como también Puerto Williams, que compiten con el puerto argentino de Ushuaia, pues el recorrido desde Chile es menor hasta la base antártica nacional y son mayores las facilidades portuarias y aeroportuarias.

Seguidamente, valoró el trabajo legislativo para la creación de un estatuto chileno antártico, que entre sus objetivos plantea promover el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Destacó, también, las atribuciones otorgadas al delegado presidencial regional, puesto que consideró fundamental que dicha autoridad, como el gobernador regional, estén contemplados en el estatuto. Recordó que durante el primer gobierno del Presidente Piñera se planteó la posibilidad de contar con un Centro Antártico Internacional en Punta Arenas, resaltando que actualmente el turismo antártico y las actividades de logística inciden más que la ganadería, actividad tradicional de la zona, en el producto interno bruto regional.

Agregó que los operadores antárticos, INACH y Fuerzas Armadas, tienen sede y bases en Punta Arenas. Indicó que las inversiones de infraestructura necesarias en la Antártica son de gran envergadura, motivo por el cual son consideradas en el presupuesto de cada institución con competencia antártica, y de conformidad a los roles, actividades y proyectos que desarrolla. Al respecto, solicitó que no sea imputado al presupuesto regional.

Luego, resaltó que todas las actividades desarrolladas en la Antártica utilizan la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena como polo logístico. También refirió que importantes flotas de pesca operan en la zona, sobre las que se debe mantener supervigilancia, actuar en caso de emergencia y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, funciones que ejercen la Armada de Chile y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo, hizo hincapié en el Centro Sub Antártico de Puerto Williams, por el hito mundial que representa para el estudio del ecosistema de la zona. Destacó que la investigación antártica desarrollada por el INACH es de relevancia mundial, resaltando también la labor del Instituto de Fomento Pesquero, ente destinado a llevar adelante la investigación pesquera, y que integra la Comisión Binacional de Investigación Marina Austral.

La presencia del Estado en la Antártica, subrayó, se refleja en la actividad del aeródromo Teniente Marsh. De acuerdo a datos proporcionados por la INACH, el 2018 se realizaron 473 operaciones, 42% efectuadas por la Fuerza Aérea de Chile, se trasladaron 3.432 pasajeros y 380 toneladas de carga. Añadió que, según fuentes de la Armada de Chile, el promedio anual de buques que recala durante el período estival en Bahía Fildes es de 280 y el número de pasajeros de 32.500. De este modo, detalló, el abastecimiento logístico a los operadores antárticos es de 1.342 toneladas de carga, 345 toneladas de basura retirada y 1.209 m3 de combustible. Igualmente, destacó que desde que se instaló el INACH en Punta Arenas, el número de proyectos se incrementó de 20 a más de 100 el año 2018.

El desafío, sostuvo, es cumplir con lo mandatado en el presente proyecto de ley y, además, seguir trabajando en el concepto de “Puerta de Entrada” a la Antártica, ayudando a materializar todo el trabajo administrativo y logístico previo y posterior de un viaje a dicho continente.

Sobre la iniciativa legal en particular, señaló que esta reconoce la posibilidad de que el Consejo de Política Antártica pueda también sesionar en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en línea con el proceso de descentralización impulsado por el Presidente Piñera, entregando una sólida señal al país y al mundo. Valoró nuevamente la incorporación del gobernador regional y el delegado presidencial de la región en dicho Consejo, contribuyendo con la mirada regional a la formulación de la Política Antártica Nacional.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Bianchi recordó que el próximo año se celebrarán los 500 años del descubrimiento de Chile, con la llegada de Hernando de Magallanes al estrecho que lleva su nombre. Observó, también, que hace 40 años, Argentina pobló las ciudades de Río Grande y Ushuaia, cuya población actual de 120 mil habitantes es muy superior a los 8 mil chilenos que habitan Tierra del Fuego. Como consecuencia de dicha política, resaltó, Ushuaia tuvo un extraordinario desarrollo en materia turística y representa la principal competencia en relación con la Antártica.

En su opinión, Chile no tiene el sentido de pertenencia que tiene la Región de Magallanes respecto de la Antártica Chilena, razón por la que pidió al Ejecutivo asumir el carácter de país antártico. Por otro lado, enfatizó que la región cumple todos los servicios logísticos de quienes, por motivos de investigación científica o turismo, se dirigen a dicho continente, motivo por el que destacó el anuncio del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a que, con fondos de la propia Secretaría de Estado, se invertirá en la infraestructura de las bases nacionales en la Antártica.

En cuanto a la figura del delegado presidencial regional, concordó con el señor Canciller en que se deben precisar las funciones porque se cruzarán con los intereses legítimos del gobierno regional, dado que, además, ambas autoridades integrarán el Consejo de Política Antártica. La materia antártica, apuntó, es un asunto de Estado que trasciende la administración regional. En último término, consultó al señor Ministro de Relaciones Exteriores por el estado actual de la política antártica de los demás países reclamantes.

El Honorable Senador señor Moreira, por su parte, hizo presente que la creación de un estatuto antártico debió materializarse hace mucho tiempo, por ello valoró el avance que significa la presente iniciativa de ley.

Compartió, también, las consideraciones manifestadas por el Honorable Senador Bianchi relativas a las funciones del delegado presidencial regional y el gobernador regional, consultando, a su vez, por los países firmantes que actualmente cuentan con un estatuto antártico o alguna legislación similar y por las principales preocupaciones para Chile relacionadas con el territorio antártico.

A su vez, el Honorable Senador señor Lagos, preguntó si otros países contaban con estatutos antárticos y, de haber, si eran de naturaleza similar al propuesto por la iniciativa legal. Por otra parte, si bien reconoció la relación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con el continente blanco, llamó a delimitar con precisión tal vinculación respecto a la que el Estado tiene con el territorio antártico. Del mismo modo, relevó la mirada distinta de las potencias con intereses pesqueros en la zona y la relación con la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), y consultó, además, por la estructura del comité de evaluación ambiental mencionado, y si se considera la creación de un área marina protegida, recordando la propuesta de contemplar una binacional entre Chile y Argentina.

Luego, el Honorable Senador señor Insulza insistió en el carácter de régimen especial del territorio antártico, regulado por un conjunto de normas destinadas a un objetivo y formadas por más de un tratado internacional. En este caso, precisó, participan todos como si fueran titulares, pero en realidad sus derechos están consensuados entre ellos, y la forma de incorporarse al régimen también está reglada: el país que realice investigación sustantiva sobre la Antártida puede ingresar como Parte.

Recordó que los países que reclaman territorio son: Nueva Zelanda, Australia, Inglaterra, Francia, Chile, Argentina y Noruega. Ninguna potencia, ni China ni Rusia ni Estados Unidos, son reclamantes, razón a la que atribuyó la estabilidad del tratado. La actividad realizada en el continente antártico, sobre todo en isla San Jorge, es determinante, ya que solo se puede aterrizar en la base chilena, función que se asimila a un ejercicio de soberanía.

Señaló que comparte la premisa fundamental del estatuto y los objetivos que persigue el régimen, y, aunque dispersas, son normas en aplicación desde hace mucho tiempo, poniendo como ejemplo, el Consejo de Política Antártica, que funciona desde el año 1978. De todos modos, se mostró de acuerdo con el proyecto de ley, aun cuando planteó algunas dudas sobre la magnitud de la presencia de las Fuerzas Armadas en la estructura institucional relacionada con la Antártica, hecho que puede causar la impresión de que la operación nacional en dicho continente es más de carácter militar que científica.

Hizo presente que Chile ha presentado dicho problema en otros regímenes especiales, como con la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales, labor desarrollada en el país por las Fuerzas Armadas, que aunque de buen desempeño, ha levantado dudas en otros Estados Parte, razón por la que solicitó mayor claridad al respecto. Por último, se sumó a los reparos expresados por diferentes Honorables Senadores sobre las atribuciones del delegado presidencial regional y el gobernador regional.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, respondió que, de los países reclamantes, Gran Bretaña cuenta con un estatuto, el que consideró conveniente tener a la vista.

Por otro lado, explicó que los países que solicitan soberanía presentan una perspectiva distinta de aquellos sin reclamos territoriales, puesto que estos últimos bregarán por mantener el tratado, incluso, extendiendo o profundizando sus efectos. Por tal motivo, consideró necesario relevar los títulos de soberanía antártica que exhibe Chile, porque los intereses de los 50 países pertenecientes al Tratado como de los 28 que participan en la reunión consultiva del órgano de coadministración son distintos. Sostuvo que la experiencia demuestra que se debe ser partícipe del acuerdo, pero teniendo claro el objetivo soberano que siempre ha pretendido Chile, en especial, porque los intereses diversos existentes muestran un futuro abierto de la Antártida.

Por otra parte, recalcó que la política sobre la Antártica es de carácter nacional, aunque la administración e implementación, por razones geográficas, pueden ser ejecutadas a nivel regional. De todas formas, estimó conveniente precisar las funciones de ambas autoridades.

A continuación, el asesor de la Dirección Antártica, señor John Ranson, aclaró que, en caso de acogerse la solicitud de precisar las funciones del delegado presidencial regional y el gobernador regional, se requiere modificar la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues es dicho cuerpo normativo el que define los integrantes del Consejo de Política Antártica.

El Ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina, a su turno, señaló que, de los países reclamantes, Argentina cuenta con un estatuto que data del año 1969, que define su relación con la Antártida, como la parte del territorio nacional argentino comprendido entre los meridianos 25° y 74° de Longitud Oeste, al sur del paralelo 60°. La actividad que la República realiza en la antártica argentina y el ejercicio de su soberanía, tiene como objetivo superior la plena satisfacción de sus intereses en esta región.

Asimismo, agregó que dicho estatuto asigna a las Fuerzas Armadas las responsabilidades para las actividades antárticas argentinas de planeamiento, programación, dirección y control de las actividades científicas, técnicas y logísticas.

Trajo a colación lo anterior, por la observación planteada por el Honorable Senador Insulza sobre la participación de las Fuerzas Armadas en las funciones relacionadas con la Antártica, las que podrían dar la impresión de una operación nacional de carácter más militar que de otra índole. Sobre el particular, se mostró partidario de la presencia de otros operadores antárticos y de una menor presencia de las Fuerzas Armadas, aunque recordó que la dirección de la política antártica le compete a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, y del Medio Ambiente. Reparó, además, en que las Fuerzas Armadas cumplen el rol de operadores antárticos porque, de acuerdo a la legislación nacional, son los órganos que cuentan con los medios para realizar dicha función, pero con la conducción de las Secretarías de Estado ya mencionadas, y entre sus misiones, está la búsqueda de la integridad territorial. Además, aclaró que ninguna operación que realizan en la Antártica es de carácter militar.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Vicerrector de la Universidad de Magallanes, señor Andrés Mancilla¸ destacó la posición geográfica privilegiada de Chile, pues es una localización latitudinal sin réplica en el planeta. Precisó que Nueva Zelanda se encuentra 1000 kilómetros al norte y, si se considera el Cabo de Hornos, Chile está a 800 km de islas Shetland del Sur. También se refirió a las diferencias entre los hemisferios norte y sur, el primero principalmente terrestre y con una enorme cantidad de sitios de estudio, el segundo mayoritariamente oceánico con escasa participación científica.

Pese a lo anterior, expuso que la Universidad de Magallanes ha relevado sus esfuerzos por incrementar su desarrollo científico y, actualmente, cuenta con 241 académicos, 85 con doctorado, 77 con magíster, 4.321 estudiantes de pregrado, 94 de postgrado, 8 programas de postgrado impartidos y 4 acreditados, triplicando el número de proyectos y publicaciones entre 2014 y 2018. Agregó que la Universidad es una institución compleja, con facultades en las distintas áreas del conocimiento y centros universitarios en todas las provincias de la región.

Entre las líneas de investigación estratégicas de la casa de estudios, precisó, se encuentra la de ciencia antártica, dada la ubicación geográfica de la institución que la sitúa en uno de los lugares más prístinos del planeta y el más próximo al continente Antártico, y que gran parte de la extensión de la región se encuentra protegida por parques nacionales (Reservas de Biosfera Torres del Paine y Cabo de Hornos, Parques Nacionales Bernardo O'Higgins, de Agostini, Yendegaia y Cabo de Hornos, y el recientemente creado Parque Islas Diego Ramírez Paso Drake), más del 60% de la superficie de la región corresponde a áreas protegidas.

De los programas de postgrados relacionados con la Antártica, resaltó el Magíster en Ciencias mención en Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Ambientes Subantárticos, el Magíster en Ciencias mención en Química de Productos Naturales, el Magíster en Ciencias Antárticas mención Glaciología y el Doctorado en Ciencias Antárticas y Subantárticas.

Destacó también, la implementación de un equipo de investigadores con más de 20 doctores en ciencia antártica y subantártica reunidos en el Centro de Investigación GAIA Antártica (CIGA), con proyectos financiados principalmente con fondos del Ministerio de Educación, publicaciones antárticas indexadas y reconocidas a nivel internacional, con el foco puesto en “antartizar” el país, entregando sello antártico a escuelas y con programas como el de Conservación Biocultural Subantártica, que involucra a pueblos yaganes.

De las actividades realizadas desde el 2000 a la fecha, relevó la investigación científica y humanista en la ecorregión subantártica de Magallanes; la conservación biocultural; la educación preescolar, escolar y superior en programas formales y no formales; la Red Chilena de Estudios Socio Ecológicos de Largo Plazo (LTER-Chile y LTER-Cape Horn), conectada con la red internacional de sitios de estudios a largo plazo; y el Programa de Anillamiento de Aves más largo del Cono Sur.

Entre sus logros relevantes en el mismo período, aludió a la creación del Parque Omora (2000), el Centro Universitario Puerto Williams – UMAG (2002), la creación de la Reserva de la Biosfera Cabo de Hornos (2005), el diseño del Centro Subantártico Cabo de Hornos (2014), la creación del Parque Marino Islas Diego Ramírez-Paso Drake (2018) y la construcción del Centro Subantártico Cabo de Hornos (2020).

Sobre el proyecto de ley, señaló que representa un avance institucional en la política antártica de Chile, que refuerza los hitos y decisiones históricas de 1884, 1892, 1906, 1940, 1955, 1956 y 1983. Añadió que, desde el año 1947, Chile tiene presencia en la Antártica y que el año 2000 se renovó la Política Antártica Nacional por medio del decreto supremo N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que fue actualizado el año 2017.

Recalcó, igualmente, como hitos descentralizadores, la ley N° 19.726, que establece la agrupación de comunas Cabo de Hornos y Antártica; el traslado de INACH a Punta Arenas el 2003; y la creación del Programa de Doctorado en Ciencias Subantárticas y Antárticas de la Universidad el año 2006.

Asimismo, se refirió a los objetivos de la Política Antártica 2017-Visión Estratégica 2035: con vinculación territorial, que apunta a proteger y promover el cuidado del medio ambiente antártico, incluyendo el medio ambiente marino y sus ecosistemas dependientes y asociados; desarrollar la investigación en ciencias naturales y sociales sobre bases de excelencia, orientándose a temas globales de interés político y aquellos de interés económico nacional, a través de un Instituto Antártico Chileno robusto, eje de la colaboración científica internacional de Chile en la Antártica; desarrollar y promover a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena como un centro de actividad antártica nacional e internacional, incluyendo su consolidación como un polo de desarrollo científico y logístico para la Antártica, y reforzar la conectividad entre esta región y el continente antártico; facilitar el desarrollo de actividades económicas permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, incluyendo la pesca sostenible y responsable, así como el turismo controlado y sustentable; y fortalecer la conciencia e identidad antártica nacional, proteger y difundir el patrimonio histórico y cultural antártico de Chile.

Por otra parte, con el objeto de perfeccionar el presente proyecto de ley, propuso fortalecer el sentido de integridad territorial, biogeográfica y administrativa de Chile (Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Provincia Antártica, Comuna Antártica), es decir, promover a Chile como país antártico. Del mismo modo, sugirió relacionar los objetivos contenidos en la iniciativa legal y los establecidos en la Política Antártica Nacional, por ejemplo, esta última plantea que se debe incorporar en el ámbito de aplicación del Estatuto Antártico, los ecosistemas dependientes y asociados, objetivo consistente con lo establecido en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o Protocolo de Madrid.

También propuso impulsar una primera expresión de una Política Subantártica que deba convocar a los países que comparten la misma condición de proximidad biogeográfica y establecer criterios que fundamentan la protección de los ecosistemas relacionados y dependientes, dado que el límite 60°, que establece el Sistema Antártico, corresponde a un límite político-administrativo, y los límites biogeográficos y las conexiones de los ecosistemas, especialmente marino, son más complejos, en particular, en el hemisferio sur que tiene una marcada influencia oceánica.

Asimismo, llamó a tener presente el rol de la corriente circumpolar antártica, fundamental para la modelación del clima, distribución de especies, entre otros factores, a nivel planetario. Aclaró que en el territorio antártico y subantártico se comparten especies en biodiversidad poco percibida y estudiada. La Universidad, recalcó, por más de 20 años ha desarrollado estudios asociados a líquenes, musgos, hepáticas, invertebrado y macroalgas. Añadió que Chile dispone de muchas especies antárticas en la zona subantártica con un laboratorio único, preservado por medio de áreas protegidas y áreas marinas protegidas. Por tanto, es un territorio donde se ejerce soberanía perfecta e indiscutida.

Además, explicó que las últimas masas de hielo del continente americano se encuentran en la Reserva de Biosfera de Cabo de Hornos. Los ecosistemas marinos y terrestres subantárticos son de gran relevancia para conservación del mar antártico, considerando la interacción que la corriente circumpolar antártica ejerce en el área, la distribución de especies protegidas y la influencia que tiene en la regulación climática mundial.

Enfatizó que si el 80% de la observación astronómica mundial se realiza en Chile, la cercanía del país con la Antártica es una oportunidad única para desarrollar un polo científico antártico y subantártico.

En concreto, sugirió integrar tanto en los objetivos del proyecto de ley, como en las definiciones del estatuto, el concepto de ecosistemas relacionados y dependientes, de la manera como lo establece el artículo 2° del Protocolo de Madrid y los objetivos de la Política Antártica Nacional, que señala que “Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.”.

Por otra parte, indicó que Chile puede asumir una posición de liderazgo en el ámbito de fortalecer la infraestructura, capital humano y conectividad para la ciencia antártica y subantártica. En este sentido, apuntó, el Programa de Conservación Subantártico se ha posicionado como un actor fundamental en el desarrollo científico nacional, regional y local, como demuestran las 377 publicaciones científicas antárticas nacionales en el período 2013-2017, que superan ampliamente a la de países más desarrollados.

Por tal motivo, estimó que el Estatuto Antártico debe establecer definiciones claras respecto al rol de la ciencia en la Política Antártica Nacional y en el Programa Antártico, donde se requiere establecer como prioridad en la operación y coordinación de los operadores antárticos la implementación del programa nacional de investigación antártica, como sucede en Argentina, Francia o Estados Unidos. Lo anterior, manifestó, implica modificar el artículo 8 del proyecto de ley, que establece los planes estratégicos, incorporando el componente de ciencia y tecnología y el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de investigación, monitoreo y vigilancia del medio ambiente antártico. Asimismo, sugirió incorporar en el artículo 10 al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, como un actor de coordinación y colaboración en la definición del Programa Científico Antártico.

También propuso modificar el actual artículo 15, el que señala los siguiente: “En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al INACH.”. Del mismo modo, solicitó explicitar el rol protagónico que debe asumir el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, debiendo incorporar al Ministro en el Consejo de Política Antártica y a la Universidad de Magallanes, o a quien designe el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, como integrante en el comité asesor del organismo. Igualmente, consideró que para la eficacia del Programa Científico Antártico se requiere reemplazar la expresión podrán por “se priorizará”, se “considerará preferentemente” o cualquiera otra que permita establecer una clara prioridad de la actividad científica.

Por otro lado, propuso establecer un sistema de financiamiento, coordinación y operación de los medios dispuestos para la logística antártica, tal como opera el buque oceanográfico Cabo de Hornos. Además, indicó que el financiamiento del programa antártico debe estar contemplado en glosas específicas desagregadas en el presupuesto de la Nación, que garanticen la operación de apoyo logístico para las campañas científicas antárticas y las acciones de veedor, entre otras, contempladas en convenios internacionales.

También, señaló que se deben fortalecer los programas de investigación y monitoreo de largo plazo a través de las universidades que disponen presencia e infraestructura en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, promoviendo la ciencia colaborativa, desincentivando la duplicación de esfuerzos y fortaleciendo la asociatividad internacional de mediano y largo plazo.

Sobre el presupuesto, advirtió que la iniciativa no innova en el sistema de financiamiento para el programa antártico y tampoco enuncia algún instrumento de planificación que permita implementar políticas de incentivo para las actividades de ciencia y tecnología antárticas. Al respecto, sugirió identificar una instancia institucional para articular el financiamiento del programa antártico, mejorar su seguimiento y establecer los indicadores de evaluación asociados a objetivos claros, como la investigación antártica. Precisó que el prepuesto antártico de cada operador debe identificarse en glosas presupuestarias especiales que faciliten el seguimiento, evolución y evaluación.

Asimismo, declaró que se deben focalizar y perfeccionar los instrumentos de incentivo tributario que dispone la región de Magallanes y de la Antártica Chilena para promover la investigación, la ciencia y tecnología en la Antártica. Igualmente, añadió, se debe evaluar la aplicación de incentivos para atraer la inversión de I+D antártica y subantártica en un horizonte de 30 años en la región, tal como se aplica para el desarrollo de otras actividades productivas y extractivas.

Por último, aunque reconoció que no es una materia propia del estatuto, estimó necesario considerar en los énfasis estratégicos la identificación de la infraestructura de conectividad digital como una prioridad de la política antártica de Chile.

Luego, el Honorable Senador señor Bianchi destacó la enorme trascendencia mundial del laboratorio que constituye el área antártica y subantártica, que posiciona a Chile como un lugar privilegiado para su uso científico.

Por otra parte, solicitó incorporar las sugerencias de la Universidad de Magallanes y llamó la atención sobre la necesidad de debatir el significado de la pesca en la antártica, tema aún pendiente.

A su vez, la Honorable Senadora señora Goic hizo presente que los planteamientos del representante de la Universidad de Magallanes son coincidentes con los que fueron expuestos ante la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado. El debate, consideró, se debe enfocar en un marco institucional que extienda la comprensión del territorio antártico a los ecosistemas asociados y al área subantártica, para que sea contemplado de esa forma en el estatuto.

Además, estimó necesario elaborar un plan de desarrollo antártico que contemple inversiones en infraestructura para asumir el liderazgo en ciencia antártica y vincular a la ciudadanía con el continente, para cuyo objeto se requiere presupuesto.

Finalmente, consultó al representante de la Universidad de Magallanes por las dificultades que se presentan para desarrollar ciencia antártica.

Por su parte, el Vicerrector de la Universidad de Magallanes, señor Andrés Mancilla, reconoció el aporte del gobierno regional en el financiamiento de ciertos proyectos de infraestructura antártica, sin embargo, declaró que para la Universidad es esencial el aporte basal institucional, que permita fortalecer este observatorio nacional de carácter mundial. También señaló importante retomar la instalación del Centro Antártico Internacional, pues se requiere equipamiento y laboratorio de primer nivel para que países líderes, como Japón, Inglaterra o Estados Unidos, desarrollen ciencia en suelo nacional y no se constituyan solo en expediciones de paso.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza valoró la presentación, considerando sugerente la comparación con la astronomía. Al respecto, recordó que hacia el año 1995 Chile contaba con un desarrollo astronómico incipiente hasta que una institución se interesó en construir el Observatorio Paranal, tema que captó el interés de Chile solo por el litigio que se originó por el territorio cedido a la Organización Europea para la Investigación Astronómica (ESO) para erigir dicho observatorio. Fue tanto el interés que motivó, que surgió la política de Estado que permitió al país contar con tres o cuatro de los mayores observatorios astronómicos mundiales. De este modo, puntualizó, si se ha aprovechado la astronomía, también debiera aprovecharse el territorio antártico para el desarrollo de la ciencia e investigación.

Por otro lado, recordó que el Tratado Antártico versa sobre investigación científica y para ser miembro se debe desarrollar investigación relevante. De este modo, manifestó no comprender la razón para que la Universidad de Magallanes no sea operador antártico, tema que, estimó, debe ser analizado con mayor detalle.

El asesor de la Universidad de Magallanes y del Instituto de Ecología y Biodiversidad, señor Eduardo Barros, complementó, señalando que la mayoría de los países integrantes del tratado han migrado de una concepción geopolítica a una visión más científica, evolución que, a su juicio, no se observa en el proyecto de ley.

Las Fuerzas Armadas siguen siendo los operadores antárticos porque cuentan con las capacidades institucionales. Sin embargo, añadió que en países como Estados Unidos, están subordinadas a la institución nacional de ciencia, arquitectura que no tiene la iniciativa de ley. Agregó que tampoco el estatuto establece en forma explícita los presupuestos para las actividades antárticas, ni las glosas específicas para que haya un seguimiento del cumplimiento. En este sentido, consideró que la ley debiera incorporar otros operadores antárticos, desde luego el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, con el objeto de que Chile asuma el liderazgo en ciencia antártica y subantártica que se ha señalado.

El Honorable Senador señor Guillier también destacó que los tratados internacionales en materia antártica han evolucionado hacia objetivos relacionados con ciencia y tecnología. Por otro lado, valoró el esfuerzo regionalizador, que potencia la región de Magallanes y de la Antártica Chilena y la Universidad de Magallanes.

El Honorable Senador señor Moreira recordó a Guillermo Schiess, pionero del turismo antártico en la década del ’80. Han pasado 40 años, apuntó, y aún no se crea un estatuto antártico. Indicó que la región de Magallanes y de la Antártica Chilena siempre fue consciente de su carácter antártico, no obstante, llamó a ser cautos en centralizar todo el esfuerzo en la región, pues se necesita el apoyo nacional para emprender esta tarea.

Por lo anterior, sugirió convocar a una mesa de trabajo que integre a asesores parlamentarios, del Ejecutivo y académicos, con el fin de elaborar las propuestas para perfeccionar el estatuto, entre ellas, ampliar la relación de las Fuerzas Armadas en la labor que realizan en la Antártica a otros estamentos de la sociedad civil.

El Vicerrector de la Universidad de Magallanes, señor Andrés Mancilla, insistió en la oportunidad que significa para el desarrollo nacional y para la evolución de la ciencia mundial en asuntos antárticos y subantárticos.

A continuación, el Presidente de la Comisión puso en votación general el proyecto de ley, el que resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza, Moreira y Ossandón.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, en su primer informe, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

2. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.

3. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, y en el área del Tratado Antártico que no forme parte del Territorio Chileno Antártico, en el Océano Austral y el área marítima hasta la convergencia antártica:

1. Respecto de toda actividad que realice o en la que participe un nacional o extranjero residente en Chile.

2. Respecto de toda actividad que realice o en la que participe una persona extranjera cuando dicha actividad se ha organizado o comience en el territorio nacional, y requiera autorización del Estado de Chile.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas.

b) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas.

c) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas.

d) la perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) dañar de manera significativa la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, por conducir vehículos o por caminar sobre dichas plantas o por cualquier otro medio.

f) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

10. Operador, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará, además, las firmas de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, de Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su promulgación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cuatro años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Las funciones señaladas en el inciso anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo 13.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 14.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 15.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al INACH.

Artículo 16.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación de fondos regionales a proyectos específicos a desarrollarse en el territorio antártico.

3. Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, dentro de su competencia.

4. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el territorio antártico.

5. Fomentar el turismo en el territorio antártico, respetando el ecosistema y el derecho internacional.

6. Promover la investigación científica y tecnológica.

7. Fomentar, financiar y difundir actividades culturales en el territorio antártico.

8. Promover actividades deportivas en el territorio antártico.

9. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Las resoluciones que adopte el Gobierno Regional para ejercer una o más de sus atribuciones en materia antártica deberán ser ejecutadas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos, se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 19.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 20.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 21.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VI.

Artículo 22.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 23.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25.

Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Turismo, y Medio Ambiente, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 24.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 25 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 25.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.

Artículo 26.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 23 o 25.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 35.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 22 precedente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán, además, cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 27.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimientos a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Artículo 28.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales lícitas en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y las disposiciones de esta ley, salvo que sean expresamente exceptuadas.

Artículo 31.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 32.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación

del medio ambiente antártico

Artículo 33.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.

Artículo 34.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas.

Artículo 35.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 32, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 30.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio significativo, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16 y se regirá por el reglamento indicado en ese artículo, que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental, según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 36.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 23 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 37.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 38.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 45.

Artículo 39.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 40.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 41.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 42.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 43.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

Artículo 44.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 45.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V y VI de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de ministros de fe.

Artículo 46.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas con las siguientes multas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley, con multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 34 y siguientes.

Artículo 47.- Competencia. Serán competentes para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior y de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el Juez de Policía Local de Punta Arenas, sin perjuicio del lugar donde ésta se hubiese verificado. Asimismo, será éste el competente para conocer de los casos en que la infracción hubiese sido cometida en la Antártica o en el Océano Austral, ambos definidos en el artículo 5.

Artículo 48.- Procedimiento. El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, con las modificaciones que se señalan a continuación:

1. Los funcionarios indicados en el artículo 39 que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos deberán denunciarlo al juzgado de policía local competente y citar personalmente al inculpado, si estuviere presente por escrito, o si estuviere ausente mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor o en la nave o embarcación utilizada, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2. La citación para que comparezca a la audiencia no podrá hacerse para antes del décimo ni después del vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación. En el evento que el denunciado resida en un lugar alejado a aquél en el que se realizó la denuncia, éste podrá concurrir al juzgado de policía local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso. El juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada.

3. La denuncia que se formule al juzgado de policía local deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado, el número de su cédula de identidad u otro documento de identificación, y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas.

4. Los funcionarios indicados en el artículo 39 no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Siempre que se prive de libertad a una persona se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código Procesal Penal que obligan a informarle del motivo de la detención al momento de practicarla, y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del juzgado de policía local, si fuere hora de despacho, o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario.

5. En caso de que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, podrá no aplicar la sanción en su grado máximo, pudiendo considerar la reducción de ésta en no más de un veinte por ciento.

6. Para la determinación de las multas el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.

7. El juez no podrá conmutar la multa, en todo o en parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 49.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 50.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 51.- Competencia. Serán competentes para investigar y perseguir la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas.

Artículo 52.- Delitos especiales.

1. El que realice explosiones nucleares o elimine desechos radioactivos en la Antártica o en el Océano Austral será sancionado con pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

2. El que realice cualquier actividad relacionada con los recursos minerales en la Antártica, en el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica, a menos que dicha actividad sea con fines científicos y haya sido autorizada de conformidad con la presente ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

3. El que realice una toma, en los términos establecidos en el número 7 del artículo 5, en el área del Tratado Antártico sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

4. El que realice una intromisión perjudicial, en los términos establecidos en el número 8 del artículo 5, sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

5. El que realice cualquier descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, excepto en los casos autorizados por el Anexo I del MARPOL 73/78, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán autorizadas:

a) Las descargas en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i. Siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii. Salvo que el propietario o el capitán haya actuado ya sea con la intención de causar la avería o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la avería.

b) Las descargas en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos petrolíferos cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación.

6. El que descargue en el mar cualquier sustancia nociva líquida o cualquier otra sustancia química, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.

7. El que cause daño, traslade o destruya un sitio o monumento histórico nacional o uno designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico será sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 300 a 1000 unidades tributarias mensuales.

8. El que cace, capture o dé muerte a uno o varios ejemplares de focas en los términos y zonas establecidas en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

El que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene las especies vivas o muertas o parte de éstas mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 53.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 54.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 9 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

(Boletín Nº 9.256-27)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa de ley persigue, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

II. ACUERDOS: aprobado en general. Unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 54 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de acuerdo al primer informe de la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, los artículos 43, 47 y 51 permanentes del texto propuesto tienen el rango de normas orgánicas constitucionales.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por la mayoría de los miembros presentes (139 x 0 x 1 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Tratado Antártico, suscrito en Washington el día 1 de diciembre de 1959.

2.- Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra el día 11 de septiembre de 1980.

3.- Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres el día 28 de diciembre de 1972.

4.- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 1991.

5.- Artículo 14 del Código Civil.

6.- Código Procesal Penal.

7.- Código Penal.

8.- Ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno.

9.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

10.- Ley N° 19.726, que establece la agrupación de comunas Cabo de Hornos y Antártica.

11.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

12.- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

13.- Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

14.- Decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

15.-Decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

16.- Decreto supremo N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, que aprueba la Política Antártica Nacional.

17.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

18.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 11 de julio de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico, con informes de la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales y de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.256-27) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 93ª, en 23 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales: sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.

Relaciones Exteriores: sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palaba el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , este proyecto ha sido visto de manera bastante detenida, detallada en la Comisión de Zonas Extremas y en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Han asistido varios Ministros a las sesiones de las Comisiones -por cierto, el de Relaciones Exteriores, el de Defensa Nacional y el del Medio Ambiente-, y contamos también con la presencia del Director del Instituto Antártico, del Intendente de Magallanes...

Perdón, señor Presidente , ¿les puede pedir a los colegas que conversen en otro lado? A mí no me importa que lo hagan en otro lugar de la Sala; pero si lo hacen detrás de mí, es bien difícil que yo pueda intervenir.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Solicito silencio a los señores Senadores.

El señor INSULZA.-

Gracias, señor Presidente.

Este es un proyecto que en realidad tiene un objetivo muy central, pero, curiosamente, no está expresado exactamente así en el mensaje. Lo que hace en verdad es fusionar, codificar en un solo instrumento -el Estatuto Antártico- una cantidad muy importante de normas nacionales y de tratados suscritos por el país. Esto, por cierto, considera la reforma de una buena cantidad de leyes, que voy a detallar después, y se relaciona mucho con el hecho de que Chile sea parte de un sistema antártico muy complejo, que está configurado por el Tratado Antártico de 1959, que nuestro país ratificó en 1961; la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, en 1980; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, firmada en Londres, en 1972; el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente , de 1991. Y también está compuesto por normas internas, a las cuales me voy a referir más adelante.

Pero lo importante en esto es que nosotros tratemos de adecuar una legislación que el país tiene en distintas áreas a los requerimientos del sistema internacional al cual pertenecemos, un sistema que se configuró en el año 1959, con la participación de todos los países -creo que eran siete-que reclamaban soberanía en la Antártica. Algunos de ellos tenían cercanía geográfica con la Antártica, como Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelandia, y otros, como Francia o Noruega, reclamaban territorio a pesar de estar en otras latitudes. Rusia también se encontraba entre ellos.

Pero lo interesante es que la principal potencia, Estados Unidos, no solicitaba soberanía, sino un tratamiento distinto, y naturalmente promovió este Tratado Antártico, que ha llegado a tener varias decenas de miembros. Porque lo que se requiere para incorporarse a él es realizar actividad significativa, desde el punto de vista científico, en la Antártica.

Ahora bien, nuestro país eso se lo ha tomado muy serio: nosotros tenemos no solamente actividad científica en la Antártica, sino que hemos producido una cantidad importante de investigación científica en nuestras universidades, en nuestros centros de investigación sobre un territorio que es absolutamente fundamental.

A fines de año vamos a tener la COP25, en donde una parte muy sustantiva del esfuerzo que la humanidad haga por la preservación de su ambiente va a estar muy ligada a cómo gestionamos ese gran territorio, en el que somos partícipes muy fundamentales. Como bien sabemos, Chile tiene tres bases en la Antártica, pero cuenta además con el único aeropuerto en la isla de San Jorge, por donde pasan todos los aviones que van a esa zona de la Antártica.

Nuestro país posee en la Antártica una población de algunos centenares de personas; también ha desarrollado actividad turística ahí; pero, sobre todo, moviliza hacia allá expediciones científicas.

Entonces, regular todo ese sistema, a nuestro juicio, es absolutamente fundamental.

Por esa razón, este proyecto persigue impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico, y adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

Ante ello, es importante tener en cuenta que la iniciativa introduce reformas -figuran en el informe- al Código Procesal Penal y al Código Penal para proteger algunas especies en la Antártica y crear algunos delitos específicos relacionados con dicha protección.

También establece la obligatoriedad de la ley chilena en esa parte de la república, con condiciones especiales.

Modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Enmienda las competencias de los tribunales ambientales, para que se hagan cargo de los temas antárticos.

Incorpora al Gobernador regional de Magallanes y la Antártica Chilena en el Consejo de Política Antártica. Dicho sea de paso, lo mismo se hizo respecto del Ministro o la Ministra del Medio Ambiente, que originalmente no estaba considerado.

En realidad, señor Presidente , si no fuera porque lo que indicaré es de discutible constitucionalidad, dado el Tratado Antártico, se podría decir que, con la cantidad de cambios introducidos, se está creando aquí una especie de región especial, que se regirá por una normativa y que nos permitirá desarrollar mejor la actividad antártica.

Ahora, no quiero entrar en el detalle sobre este proyecto, que es extenso, porque creo que en la discusión en particular surgirá una serie de temas.

Por ejemplo, muchos Senadores plantearon, especialmente después de la intervención del Vicerrector de la Universidad de Magallanes , la necesidad de que participaran más actores científicos en esto, ya que...

¿Me da más tiempo, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Cuenta con un minuto más para concluir, Su Señoría.

El señor INSULZA.-

Gracias, señor Presidente.

El sistema antártico chileno está constituido fundamentalmente por la actividad que desarrollan allí las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico. Y muchos pensamos que esto debe abrirse a más instituciones que cumplan específicamente con la norma del Tratado Antártico de generar investigación científica en la Antártica. Por lo menos existen dos: la Universidad de Chile y la Universidad de Magallanes. Creemos que deben participar más instituciones.

Otras normas buscan garantizar, sobre todo, una presencia civil más numerosa en la Antártica; regular mejor el turismo, cosa que no hacemos adecuadamente, y promover otra cantidad de asuntos de ese tipo.

Por eso, hemos pedido, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión de Zonas Extremas, que la Sala apruebe en general este proyecto. Luego de ello, sugiero fijar un plazo bastante prudente, un mes, si se puede, para presentar las indicaciones en particular.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario para que haga la relación de esta iniciativa, y después la pondré en discusión.

Tengo varios Senadores inscritos: el señor Moreira , miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores; la señora Goic , y los señores Pugh , Sandoval y Girardi .

Considero que debiéramos dejar el debate hasta ahí, porque la idea es tratar este proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Los principales objetivos del proyecto son los siguientes:

-Impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959.

-Adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

La Comisión Especial de Zonas Extremas y de Territorios Especiales discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Ebensperger , Goic y Órdenes y señores Bianchi , Chahuán , Durana , Insulza , Latorre , Moreira , Ossandón , Pugh y Sandoval .

La Comisión de Relaciones Exteriores, por su parte, también discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi , Insulza , Moreira y Ossandón .

Cabe tener presente que los artículos 43, 47 y 51 del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 32 a 58 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, solamente queremos respaldar los dichos de nuestro Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Senador Insulza.

Efectivamente, este es un proyecto que se ha visto en dos Comisiones. Hemos sido muy acuciosos.

Yo sé que el Senador Pizarro ha puesto algunos temas sobre el tapete con respecto a las estrategias. Todas esas cosas las vamos a ver cuando discutamos en particular: qué va a pasar con el futuro de la Antártica; cuál es nuestra situación con relación a Campos de Hielo; en fin. Existe una serie de materias que incluso pueden considerarse de carácter secreto, porque se relacionan con la soberanía nacional.

Pero todo eso se va a abordar obviamente cuando se generen las indicaciones necesarias.

Me parece que, más que hablar del detalle del proyecto, pues estamos en el tratamiento en general, debiéramos votarlo y fijar un plazo para presentar indicaciones de un mes, como lo ha señalado el Presidente de la Comisión , Senador José Miguel Insulza .

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Senador Moreira, usted también había pedido abrir la votación, ¿cierto?

El señor MOREIRA.-

Sí, exactamente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales, pedimos tramitar el proyecto que establece el Estatuto Antártico Chileno en el órgano técnico que posee la mayor cantidad de Senadoras y Senadores -y fue un acuerdo de la Sala-, pese a ser una Comisión Especial, precisamente por lo que se ha señalado aquí: la importancia estratégica que tiene la Antártica.

Ese territorio que equivale casi a dos veces la superficie continental chilena en el continente helado es importante, por lo que significa no solo para la humanidad, sino para su futuro.

En tal sentido, el Estado busca tener un instrumento único que regule a todos los actores estatales en la Antártica. Básicamente, le otorga a la Cancillería la posibilidad de relacionar a los diferentes Ministerios, entendiendo que la Cartera que más contribuye es la de Defensa.

El estatuto indica que existen cuatro operadores antárticos: uno es la Cancillería, representada por el Inach, nuestro Instituto Antártico Chileno, y los otros tres son el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Hoy sin la ayuda que brindan las Fuerzas Armadas es imposible sostener la capacidad de soberanía y, más importante aún, la capacidad de investigación.

A la Comisión fueron invitados los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellos, don Camilo Sanhueza Bezanilla , Director de la División Antártica , quien representa a Chile en los foros internacionales. Él expuso la visión de la Cancillería respecto de la necesidad de contar con este estatuto, largamente esperado.

Posteriormente, el Ministro de Defensa hizo ver la contribución significativa que realizan las Fuerzas Armadas en el día a día, al establecer las bases. También explicó la precariedad en que se encuentran dichas bases, que con el tiempo se han ido deteriorando, y se refirió a la necesidad de contar con más recursos. Y eso gatilla precisamente un proyecto nacional de apoyo en esta materia; incluso, la fabricación de un rompehielos con capacidad científica, el primer laboratorio flotante que está en construcción en Asmar, Talcahuano, y que la Comisión de Defensa visitará esta semana.

Finalmente, el Instituto Antártico Chileno hizo ver la necesidad de impulsar la investigación científica y el Intendente de Magallanes y la Antártida Chilena, la necesidad de que el Gobierno regional se involucre más en ello, porque para dicha Región la Antártica es esencial y Punta Arenas es su puerta de entrada.

En tal sentido, por unanimidad, las Senadoras y los Senadores de la Comisión Especial aprobaron en general el proyecto.

Obviamente, concuerdo con quienes expresaron anteriormente que es necesario hacer las indicaciones pertinentes, puesto que, por ejemplo, no está debidamente identificada la necesidad de investigación. Es más, algunos organismos del Estado no se encuentran considerados, como el IFOP, y se debe contar con investigación científica en ese territorio.

Sabemos que la centolla de Magallanes está colonizando la Antártica, y eso tenemos que analizarlo.

Y también están nuestros intereses soberanos.

Chile no solo recibe de la corona española, en la herencia, ese legado, sino que también es de los primeros países en operar en la Antártida.

El próximo año, el 27 de enero, se va a recordar el bicentenario del descubrimiento del continente helado -hecho confirmado- por el marino y cartógrafo ruso Fabián Gottlieb von Bellingshausen .

Bellingshausen descubre la Antártida y le da posibilidad al mundo de acercarse a ese territorio. Lo curioso es que él nace en la isla de Saaremaa, que hoy día es de Estonia. Por eso le hemos pedido al Presidente Piñera que invite a la Presidenta de este país a participar de esa ceremonia. Rusia e Inglaterra también quieren conmemorar la fecha.

Los primeros barcos chilenos llegan en 1823 a cazar la foca. Hoy la protegemos, hoy investigamos. Pero también necesitamos que en la Antártica se aplique la legislación nacional.

Por ejemplo, se requiere proteger la biodiversidad, dar apoyo al turismo, regular la seguridad y el salvataje, reforzar la capitanía de puerto y la Dirección General de Aeronáutica Civil, que opera un aeropuerto que marca presencia, y -por qué no decirlo- se necesita una colonización digital. Para esto debemos ser capaces de llegar con nuestra fibra óptica, que es parte de la matriz digital, desde Puerto Williams hasta la Antártica.

Eso es lo que busca este estatuto: la presencia de Chile en un territorio estratégico donde tenemos nuestros derechos soberanos, pero también la responsabilidad que conlleva protegerlo e investigarlo.

En tal sentido, creo que es importante aprobar en general este proyecto y dar un plazo suficiente para formular las indicaciones que nos permitan corregir el articulado a partir de las observaciones que los diferentes actores nos hicieron presentes.

Por lo anterior, señor Presidente , pienso que todos debiéramos respaldar este estatuto antártico tan anhelado por el país.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Agradecemos las palabras del Presidente de la Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales, Senador Kenneth Pugh.

A continuación, puede hacer uso de la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , parto coincidiendo con la necesidad de avanzar, con celeridad, en el presente estatuto, que, tal como se ha señalado, establece cierta coordinación y sistematicidad en cuanto a las normas que hoy día existen con relación al continente blanco.

Pero también debe ser una oportunidad para hacer más. ¡Para hacer más!

Me da la impresión de que hoy día, en comparación a cuando se inició la discusión de este proyecto, tenemos una mirada distinta de las ventajas que este diamante en bruto brinda a nuestro país, dada nuestra cercanía con el continente del futuro, el continente blanco, y con todo lo que significa en materia de conservación de ecosistemas, de reservas de agua, de monitoreo del cambio climático y de respuestas para el futuro de la humanidad.

Debemos saber cómo aprovechamos eso hoy día.

Se ha señalado que eso se vincula con el rol que juega la institucionalidad pública. Pero también tenemos que ser capaces de ver en el detalle, durante la discusión particular, cómo se puede interactuar con los privados cuando se habla, por ejemplo, del turismo antártico en condiciones de sostenibilidad.

En definitiva, dentro de un territorio especial, cómo aplicamos normativas que favorezcan un área de desarrollo que hoy día es perfectamente compatible con la esencia de lo que establece en materia antártica el Protocolo de Madrid. Esa es la prioridad en un territorio de paz, de investigación científica, de búsqueda de respuestas para los desafíos globales que tenemos como humanidad.

Solo quiero mencionar algunos aspectos que han sido parte del debate -algunos ya se han hecho presentes en los discursos que me antecedieron-, como el relativo a analizar de qué manera fortalecemos no solo el rol de la investigación científica en el continente blanco propiamente tal, sino también lo que pasa con las zonas subantárticas.

Esto tiene que ver no solo con lo que sucede en el paralelo 60 al sur, sino también con toda la zona entre Puerto Williams y la Antártica, pues de alguna forma ella representa la continuidad desde el punto de vista administrativo y ecosistémico, tal como lo plantea el Protocolo de Madrid.

Me parece que ahí tenemos que hacer una mención específica.

Además, se trata de un área que ha ido tomando valor desde el punto de vista científico, por lo que me parece que toda la zona subantártica debiera quedar contemplada.

Nosotros hemos logrado un avance importante en la protección de los océanos. El parque marino Diego Ramírez y otros descubrimientos, como el del monte Sars, significan además un aporte invaluable en términos del ejercicio de nuestra soberanía en esa zona.

El fortalecimiento del rol de la Región de Magallanes ya se ha señalado, no solo desde el punto de vista administrativo y de lo que ella implica, sino también por tratarse del territorio poblado más austral. Y me refiero a la comuna de Cabo de Hornos y al papel que esta juega.

¿Qué pasa con el fortalecimiento del rol de la Universidad de Magallanes en materia de desarrollo antártico y con lo que ella pueda hacer dentro de una red de centros de investigación, más allá de lo que ya realiza el Inach, y cómo se potencia a partir de las funciones del IFOP?

Me parece que en todo ese ámbito se abre una tremenda oportunidad que debemos saber aprovechar en este estatuto.

A la par, no puedo dejar de mencionar la necesidad de avanzar en un plan de desarrollo antártico. No sacamos nada con tener una buena institucionalidad si no hacemos inversiones que hoy día son imprescindibles para garantizar la logística antártica.

No vamos a establecer en este estatuto cuáles son los recursos para, por ejemplo, aumentar la capacidad portuaria en Magallanes. Pero si no lo hacemos -y lo digo con toda claridad, señor Presidente-, le estaremos entregando toda la ventaja a nuestro vecino, a Argentina.

Hace unos días vimos notas de prensa en las que se señalaba cómo han aumentado los servicios que se entregan en materia de logística y turismo antárticos desde Ushuaia.

¿Qué estamos haciendo nosotros como país para invertir ahí y aprovechar las ventajas que tenemos?

¿Qué hemos hecho respecto de la construcción del Centro Antártico, un proyecto que estaba dentro del plan de zonas extremas y que ya se había decidido en términos de inversión? Podemos discutir el metraje, el diseño del edificio, las características, el emplazamiento, pero no la decisión ni la voluntad política de levantar un ícono en la Región de Magallanes, que le permita a la gente vivir la experiencia antártica, que asegure contar con un centro de servicio logístico, que posibilite satisfacer las necesidades de las personas que lo visiten y garantizar los espacios en laboratorios e infraestructura necesaria para la investigación científica.

Hoy día nada sabemos de la voluntad política de avanzar en esa iniciativa.

Respecto del proyecto de fibra óptica, ya se ha señalado que hoy día es clave, vital...

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora .

Dispone de un minuto más.

La señora GOIC.-

Termino, señor Presidente , reiterando la necesidad de avanzar en una política antártica en serio. ¡En serio!

Se requiere establecer dicho estatuto, pero también garantizar recursos más allá de lo que ya ha hecho -y lo valoro- el Presidente de la República en términos de infraestructura en el continente blanco propiamente tal.

Si no miramos toda la zona de respaldo y lo que sucede en Magallanes, estamos desaprovechando una tremenda oportunidad de desarrollo.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador David Sandoval, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Zonas Extremas, me correspondió en dos ocasiones tramitar este proyecto tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Quiero recordar que, como dice la iniciativa, "Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (...), y demás, conocidos y por conocer, y el mar territorial y Océano Austral respectivo" existentes entre los meridianos 53º y 90º longitud oeste.

Ello fue ratificado por el decreto supremo Nº 1.747, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 6 de noviembre de 1940.

¿Qué significa eso, en definitiva? Básica y esencialmente, ponernos a tono frente a una realidad, frente a un territorio, frente a un entorno tanto continental como marítimo y todo lo que ello implica en cuanto a una significación y relevancia nueva, distinta.

Es el último territorio, es el continente de la paz, como ha señalado Naciones Unidas.

En ese contexto, creemos que avanzar en esa tarea constituye no solo un deber de país, sino una obligación para resguardar lo que ha significado la dilatada presencia de nuestro país en dicho continente.

Tuvimos la oportunidad hace algunos años de estar en la Antártica y conocer el esfuerzo, la experiencia y el trabajo que realizan las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas y más de una universidad en ese territorio.

También vimos la precariedad en la que se desarrollan muchas actividades en el continente blanco. Es una situación lamentable que el esfuerzo que realizan las Fuerzas Armadas esté contenido esencialmente en los presupuestos de cada una de las ramas castrenses.

Por ello, señor Presidente , no sorprende lo que establece el artículo 53 de la iniciativa: "Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.".

Gestionar la Antártica chilena, el territorio antártico, que son más de un millón 250 mil kilómetros cuadrados, según este proyecto, que en su artículo 53 se refiere al informe financiero, "no irrogará mayor gasto fiscal". ¡No irrogará mayor gasto fiscal! ¡Un millón 250 mil kilómetros cuadrados de superficie, más grande que el territorio continental de nuestro país, levemente superior a los 741 mil kilómetros cuadrados!

Planteamos este tema.

Las ramas de las Fuerzas Armadas, a través de sus presupuestos, han debido sostener y mantener su presencia y sus bases. E incluso se ha señalado en algunos medios la factibilidad de que algunas de ellas eventualmente deban cerrar.

Sin duda que, de esa manera, no haremos política antártica y, enfrentados a los grandes desafíos que tenemos hacia el futuro, no seremos debidamente eficientes para gestionar un territorio tan relevante para la humanidad y tan significativo para el desarrollo de nuestro país.

Por eso, con gusto aprobaremos en general el proyecto, que constituye una señal potente que da el Senado ante un espacio que requiere una nueva mirada. Y esperamos que en la discusión particular nos hagamos cargo no solo de crear esta institucionalidad, sino también de cómo, eficiente y efectivamente, tenemos una presencia aún mayor, a través de las universidades, de los centros de investigación y además en el contexto de lo que hoy significa la Antártica en los fenómenos del cambio climático, en los cuales adquiere cada vez mayor significación.

Reitero que votaremos a favor, confiando en que en la discusión particular perfeccionaremos y corregiremos aquellos aspectos que, como el financiero, hay que revisar.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, evidentemente que todos los que estamos acá concurriremos a aprobar la idea de legislar en esta materia, en la que se dan ciertas paradojas.

Se habla mucho de la Antártica; se la señala permanentemente; viene la COP25 y este territorio es como la vedette chilena, aunque, desde mi punto de vista -he tenido el privilegio de estar varias veces allá con científicos y científicas de todo el planeta-, me da la sensación de que es un territorio abandonado. Esa es la realidad. Hablamos de la Antártica, pero lo que invertimos, lo que desarrollamos en ella, es casi nulo.

Yo diría que existe un esfuerzo heroico por parte de las Fuerzas Armadas, que con muy pocos recursos sostienen bases que están absolutamente obsoletas y anacrónicas. También tenemos la acción heroica del Inach, compuesto por un grupo de científicas y científicos chilenos que realizan una investigación de tal vez altísimo nivel, con recursos casi escasos. Y tenemos bases como la Escudero, la Estación Polar Científica Conjunta Glaciar Unión, la Base Yelcho o la Base Carvajal , las cuales, desde mi punto de vista, se hallan totalmente abandonadas.

De hecho, cuando hemos visitado la zona con premios nobeles, con científicos, estos quedan totalmente sorprendidos por la calidad de la investigación que efectúan los chilenos y por la infraestructura y los medios con los que la llevan a cabo, que hacen casi risible que puedan desarrollar tantos tipos de actividad en ese territorio.

Creo que Chile no entiende cuál es el rol de la soberanía en el siglo XXI. La Antártica es, tal vez, el principal espacio de desarrollo de la humanidad. De hecho, algún día, en un tiempo no tan lejano, quizás a fines de este siglo, será una de las áreas habitables que cuenten con los recursos naturales más importantes que queden en la Tierra, incluida el agua. Quiero recordar que hace 40 millones de años la Antártica era un trópico, y que actualmente posee quizás una de las riquezas paleontológicas más relevantes del planeta.

¿Cómo hace soberanía Chile? Manteniendo las bases y manteniendo los recursos para que las Fuerzas Armadas, la Fuerza Aérea, la Marina fundamentalmente, y el Ejército puedan desarrollar sus actividades.

Díganme qué otro país tiene el privilegio de desarrollar ciencia de punta. Estamos al lado de la Antártica, a 800 kilómetros. ¿No sería interesante hacer soberanía a través de la fibra óptica? Podríamos hacer lo mismo que en el norte: tal como ahí somos como una ventana al universo, la Antártica es una ventana al futuro. Chile podría hacer soberanía prestándoles fibra óptica a todas las bases que están allí, pues la única posibilidad que tienen de llegar a esos lugares es a través de nuestro país.

Hay estudios que demuestran algo maravilloso: que, cuando se monitorean las corrientes que pasan por la Antártica y suben a través del Atlántico, si se modelan bien, se puede saber el día en que florecerán los cerezos en Japón. La Antártica podría ser un observatorio para visibilizar situaciones relativas al cambio climático, de desastre incluso, en latitudes lejanas a nuestro territorio. Y así podríamos colaborar al cuidado del planeta.

Hoy se está hablando de ir a Marte. Pues bien, les quiero señalar que las especies que sobrevivirán en dicho planeta son los extremófilos provenientes del desierto de Atacama y de la Antártica. Son las únicas especies que podrían sobrevivir en un proceso de terraformación, consistente en reconstruir una atmósfera parecida a la Tierra para producir plantas o bacterias metanógenas que reproduzcan ecosistemas como los que posee nuestro planeta. ¿Y de dónde vienen? Exclusivamente de la Antártica y del desierto de Atacama y, probablemente, de muy pocos otros rincones del mundo.

Chile tiene un privilegio muy importante que debe aprovechar, pues, de lo contrario, sería como si en el desierto de Atacama, teniendo los cielos más transparentes del orbe, no hubiera colaborado en poner ningún telescopio. Y en realidad no hemos hecho nada ahí. Por la calidad de nuestros cielos, hemos recibido inversiones de otros países o de entes internacionales, porque la inversión nacional en materia de astronomía ha sido casi nula o paupérrima.

Y en la Antártica no tenemos la misma posibilidad, pues este territorio está demandado por muchos países y no contaremos con colaboración para que allí se desarrollen proyectos apostando a Chile. Nosotros tendremos que hacerlo por cuenta propia o, de lo contrario, abandonaremos y claudicaremos, en cierta manera,...

¿Me da un minuto, señor Presidente ?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

... una de las principales oportunidades con que el país cuenta en el siglo XXI.

Chile tiene una responsabilidad geopolítica en la Antártica. Esta será el espacio geopolítico del siglo XXI, junto con los datos, la inteligencia artificial y el agua. Nosotros tenemos el principal lugar del planeta para ejercer soberanía, una soberanía inteligente, una soberanía para la humanidad, para la paz, una soberanía para la ciencia, para el cambio climático.

Sin embargo, nuestra miopía hace que ello sea imposible. Chile, teniendo diversos laboratorios naturales, únicos en el planeta, destina apenas el 0,38 por ciento de su producto interno bruto a la ciencia.

Con la Antártica ocurre exactamente lo mismo. Se siguen políticas simbólicas, se habla mucho y no se hace nada. Y dejamos así una oportunidad inmensa y un territorio abandonados.

Así que espero que este proyecto, señor Presidente, sirva para compensar aquello y contar con una verdadera política en la materia.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se ha cumplido el tiempo que se destina al Fácil Despacho.

Por lo tanto, les pido a los Senadores inscritos...

EL señor MONTES.-

Yo voy a ser muy breve, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Este es un tema muy central.

Quiero decirle a la señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente - que la COP25 será una buena oportunidad para definir de qué manera aportamos a la humanidad desde Chile, qué aportes vamos a hacer. Me parece que hay pocas cosas tan potentes e importantes como lo que hagamos en la Antártica. Lo que hemos hecho hasta ahora, en general, no ha estado bien. Lo que se ha creado, desde Allende hasta ahora, ha ido a un ritmo lento y sin mucha proyección.

Es fundamental que de acá surja un proyecto de envergadura, algo serio.

Cuando discutimos el Ministerio de Ciencia y Tecnología, esto no quedó vinculado directa y potentemente con esa Cartera. Está por el lado. Y la verdad es que me parece que, cuando se discuta en particular el proyecto, tendremos la oportunidad de asegurar que esta institucionalidad adquiera potencia y reciba además recursos.

Lo que señaló el Senador David Sandoval es fundamental. Y en este debate debiera estar al menos la Dirección de Presupuestos. ¡Si esta es una cuestión que tiene que ver con una proyección global, con una ambición de país distinta, con una ambición de aportar al mundo distinta! Y creo que la COP25 nos da una oportunidad. En este período debemos elaborar y desarrollar un plan en lo turístico, pero especialmente en investigación científica, para ver todas las potencialidades para el agua y para otros aspectos que posee la Antártica.

Esta es una materia de primera importancia. Y me parece muy bien que se dé el tiempo necesario para discutirla.

Quería hacer una intervención muy breve, señor Presidente .

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , efectivamente este proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico, fue tratado profundamente en la Comisión de Zonas Extremas. Se hizo un informe para llevarlo posteriormente a la Comisión de Relaciones Exteriores, a la cual pedimos que asistieran el Instituto Antártico Chileno (Inach), la Universidad de Magallanes, las instituciones de las Fuerzas Armadas, el Gobierno, para requerirles la visión que tienen como Estado de lo que significa el territorio antártico para el mundo, para el país y para la Región de Magallanes, que tiene un sentido de pertenencia en esta materia, y de lo que se quiere proyectar en ella de aquí en adelante.

Sin embargo, lo primero que tenemos que reclamar con fuerza -lo hizo mi colega y vecino de la Región de Aysén, el Senador Sandoval, y me sumo absolutamente a ese requerimiento- es que sería inaceptable que esto fuera letra muerta, que estuviéramos creando este Estatuto Antártico sin adicionar lo más importante: el dinero necesario, la inversión necesaria del Estado, para llevar adelante todo lo que tenga que ver con investigación, ciencia, turismo, y todo lo que se desarrolla en esa zona tan particular: el territorio antártico.

El Senador Girardi hizo ver en su discurso todo lo que él significa para el mundo, para la humanidad, para el futuro. Nosotros, en Magallanes, tenemos un sentido de pertenencia en materia antártica. Desgraciadamente, el país no lo tiene. Por eso, hoy día podemos aprobar en general este estatuto, pero se requiere llevar adelante acciones que apunten al significado que posee este espacio en materia de agua dulce, de hidrocarburos, de la investigación que se realiza.

Ahora incluso hemos sumado, señor Presidente , la opinión de otros entes públicos que habían quedado fuera de la discusión, con respecto a lo que significa la pesca industrial y a todo el tratamiento que debe dársele a ese territorio.

Por lo tanto, tratando de ser breve en esta intervención, solo quiero anunciar que vamos a votar favorablemente lo que tenga que ver con la creación de este Estatuto Antártico, que celebramos, pero desde Magallanes queremos además alzar la voz para decirle al Estado: "Mire, Chile tiene un enorme privilegio, ¡un enorme privilegio!, y, no obstante eso, carecemos de inversiones en materia de puertos, de mejores aeropuertos, para ser de verdad la entrada al continente antártico para todo el mundo".

Chile recibe anualmente a muchísimos países para hacer investigación. La Fuerza Aérea, en esta área, realiza una tremenda labor, como también la Armada, la Universidad de Magallanes, el Instituto Antártico Chileno.

Por lo tanto, hoy día yo celebro esta votación; celebro el que podamos tener este proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico, pero vamos a exigir, en lo particular, que se adicionen los recursos económicos para tener, como Estado, como país, una visión de futuro de este continente.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Agradecemos al Senador Carlos Bianchi por no haber ocupado todo su tiempo.

Vamos a escuchar a continuación al Senador señor Navarro, quien no está obligado a usar todo el que le corresponde.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la Antártica es un patrimonio de esta isla que se llama "Chile": al sur, la Antártida; al oeste, el océano Pacífico; al norte, el desierto de Atacama, y al este, la cordillera de los Andes.

Sin embargo, quiero preguntarles, a quienes han estado a cargo de este proyecto de ley, si consideran que las sanciones que este estatuto establece son suficientes o no.

Quiero leer algunas, porque me han sorprendido.

Se dice que se exceptúan de evaluación de impacto ambiental las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 30. O sea, ¡cualquiera ahora puede ir a pescar a la Antártida lo que se le dé la gana, porque esas actividades no quedan sometidas a evaluación de impacto ambiental! El ecosistema de la Antártida lo conforman sus hielos milenarios, pero también su fauna íctica. Por lo tanto, no considerar una evaluación de impacto ambiental es ya una concesión gratuita para mí inexplicable. Es decir, aquí estamos permitiendo que se pesque en la Antártida sin evaluación de impacto ambiental.

Con respecto al artículo 36, "Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental", discúlpenme, pero no recuerdo que hayamos introducido modificaciones a la Ley de Bases del Medio Ambiente en materia de categorías.

Entonces, la pregunta es, al Senador Girardi: ¿se establecen categorías distintas a las que contempla la ley de impacto ambiental, la 19.300? Porque se establece que habrá una evaluación de impacto ambiental preliminar; luego, una evaluación de impacto ambiental inicial; enseguida, una evaluación de impacto ambiental global, si la actividad causare más que un impacto mínimo o transitorio.

Además, se establece un Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. ¿Es distinto del Comité que tenemos en materia de protección para el resto del país?

El artículo 39, "Emergencias ambientales", por su parte, habla de que las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales. ¿Cuáles son las "autoridades pertinentes", señor Presidente ? Una ley debiera determinar qué autoridades van a actuar en caso de una crisis en la Antártida.

El mismo precepto señala que el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el del Interior y Seguridad Pública, con el de Defensa Nacional, "elaborará pautas o medidas".

Pero lo más grave, señor Presidente , es lo que dispone el artículo relativo al "Daño al medio ambiente antártico", que, después de establecer que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 se "dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300", señala: "No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente". O sea, si alguien "ejecuta correctamente", aunque ocurra un incidente y haya daño, no habrá posibilidad de ejercer acciones.

El artículo 46, "Infracciones", dispone que "Se castigará a la persona natural o jurídica", pero no hace ninguna distinción, como si fuera lo mismo una gran empresa internacional petrolera o de otro ámbito que una persona individual. Y establece que quien incurra en las siguientes conductas será condenado a pagar las multas que se indican: al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones, multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales; al que eliminare algún tipo de basura en el mar, multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales; al que descargare en el mar antártico aguas residuales en los términos previstos, multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.

Y lo más sorprendente, señor Presidente -por favor, pongan atención aquí el Senador Girardi y los medioambientalistas-, es que se expresa que todo esto procederá ante el juez de policía local de Punta Arenas, sin perjuicio del lugar donde las infracciones se hubieren verificado. Se agrega que el juez tendrá que "citar personalmente al inculpado, si estuviere presente por escrito, o si estuviere ausente mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor". En el evento de que el denunciado resida en un lugar alejado, este podrá concurrir al juzgado de policía local de su residencia.

Además, los funcionarios indicados en el artículo 39 no podrán -escúchenme bien- "detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción". Ante un delito flagrante, señor Presidente , ¡los funcionarios no podrán detener al infractor! A menos -prosigue la norma- "de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva".

Me parece raro, señor Presidente , que a alguien sorprendido in fraganti derramando petróleo,...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Estamos en Fácil Despacho, Senador Navarro.

No hay más tiempo.

El señor NAVARRO.-

Voy a redondear, señor Presidente .

Necesito un minuto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Un minuto, señor Senador!

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , me parece que la figura del juez de policía local y, en particular, que todo daño en la Antártida pueda ser pagado con multa es una invitación a la contaminación. O sea, si me dicen que van a poner una multa de 100 a 1.500 UTM, me parece absolutamente insuficiente.

Quienes trabajaron el proyecto de ley consideraron que el juez de policía local y las multas eran suficientes. ¡Yo considero que son absolutamente insuficientes! ¡Disuasivas no son, señor Presidente!

Por lo tanto, vamos a votar a favor, aunque espero endurecer las multas y las facultades de fiscalización. No quiero un estatuto especial para la Antártida que sea menor al que tenemos para el resto del país en relación con aspectos sobre el cuidado ambiental.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hago presente que viene un proyecto bastante extenso y que el actualmente en debate es de Fácil Despacho.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Seré muy breve, señor Presidente , porque entiendo que hay acuerdo respecto de la iniciativa en discusión.

Han pasado 50 años desde que firmáramos el Tratado Antártico en 1969. Ahora se realizó un encuentro, se firmaron acuerdos y se revisó la situación. Claramente, hoy día no estamos en la posguerra, ni en la Guerra Fría, ni en la bipolaridad mundial, pero ha habido avances tecnológicos, y el cambio climático y el calentamiento global son una realidad.

Creo que debemos hacernos cargo del tema. Somos parte de este acuerdo. Me parece que estamos absolutamente al debe. Y me sumo a lo ya dicho por mis colegas: aquí debemos poner presupuesto, y en la discusión en particular tenemos que hacernos cargo de esto.

Este es un proyecto importante, que hoy día enfrenta el hecho de que no tenemos recursos o que estos son escasos, y, sin lugar a dudas, la Antártica y ese territorio debieran revestir características especiales para nosotros.

Así que, como país puente en el tema de la ciencia y el turismo, del tráfico marítimo y aéreo tenemos algo que decir. Y, obviamente aprobaremos esta iniciativa, pero indudablemente hay que discutirla en particular.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor y un pareo), y se deja constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Pugh.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones un mes, es decir, hasta el 23 de agosto de 2019.

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor INSULZA.-

Conforme.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Así se acuerda.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de septiembre, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 9.256-27

INDICACIONES

09.09.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO ANTÁRTICO.

ARTÍCULO 1

Número 1

1.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “geográficos,” la locución “biogeográficos,”.

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico”.

o o o o o

3.- De la Honorable Senadora señora Goic, para consultar a continuación del número 1 el siguiente numeral, nuevo:

“… Fortalecer la integridad y continuidad biogeográfica de Chile presenta respecto a los sistema antárticos y subantárticos.”.

o o o o o

Número 2

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

5.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Preservar y mantener a la Antártica y al territorio subantártico como una zona de paz y de cooperación científica, donde las actividades que en ella se realicen garanticen la protección y cuidado del medioambiente antártico y su condición de reserva natural dedicada a la paz y al desarrollo científico sustentable.”.

6.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Preservar y mantener la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Cuyas actividades permitan la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártica, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global y los procesos de cambio climático.”.

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7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del número 3 el siguiente numeral, nuevo:

“… Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.”.

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Número 4

8.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para sustituirlo por el que sigue:

“4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, estimulando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, científicos y tecnológicos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas y ecosistemas adyacente o Ecosistemas Subantárticos.”.

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“... Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.”.

10.- De la Honorable Senadora señora Goic, para para reemplazar el texto que señala “incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas”, por el siguiente: “incrementando la actividad asociada a la investigación científica y tecnológica antártica y su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas”.

Número 5

11.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Antártica Chilena”, lo siguiente: “fortaleciendo las conexiones de los ecosistemas magallánicos y antárticos”.

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12.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente numeral, nuevo:

“…- Promover la investigación científica y tecnológica como base de la actividad antártica de Chile que permita disponer de la mayor información científica del medio ambiente antártico y sus sistemas dependientes y asociados, contribuir al desarrollo de la ciencia colaborativa antártica, disponer de la logística e infraestructura para investigación científica antártica y subantártica, con una amplia difusión del conocimiento.”.

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ARTÍCULO 2

Inciso primero

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “y el mar territorial y Océano Austral respectivo,”.

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto “decreto supremo N° 1.747, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional” por “Decreto Supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Inciso segundo

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “hielo,” la frase “el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva,”.

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “plataforma continental extendida y” la palabra “todos”.

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “adyacentes conforme al” por “que le correspondan de conformidad con el”.

18.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “De igual manera, y con el objeto de promover la conservación del ecosistema antártico en su conjunto, se entenderá al Territorio Subantártico como parte integrante de la Antártica Chilena o Territorio chileno Antártico, y cuyos límites serán fijados vía decreto, los que, en todo caso, comprenderán el territorio nacional ubicado en el Paralelo 55 sur.”.

ARTÍCULO 4

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades que allí se le consagran, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.”.

Encabezamiento

20.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Territorio Chileno Antártico” lo siguiente: “y las zonas que correspondan a los ecosistemas relacionados y dependientes, localizadas en el área subantártica”.

ARTÍCULO 5

Número 8

Letra a)

21.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarla por la siguiente:

“a) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la pacífica existencia y hábitat de la fauna existente en el territorio antártico.”.

Letra b)

22.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para sustituirla por la que sigue:

“b) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la pacífica existencia y hábitat de la fauna existente en el territorio antártico.”.

Letra c)

23.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarla por la siguiente:

“c) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la pacífica existencia y hábitat de la fauna existente en el territorio antártico.”.

Letra f)

24.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando estas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.”.

Número 11

25.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“11. Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y aquellas instituciones que el Estado de Chile defina a través del Consejo de Política Antártica a que refiere el artículo N°52 de la Ley N° 20.080.”.

26.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la expresión “operativas o logísticas” por la siguiente: “operativas, logísticas, científicas y tecnológicas”.

27.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la expresión “operativas o logísticas” por la siguiente: “operativas, logísticas y científicas”.

28.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, será operador antártico el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de promover la creación de un Operador Digital Antártico, a su cargo, el cual elaborará y coordinará los planes y programas que permitan conectar por medio de fibra óptica el Territorio chileno Antártico, desde Chile, a fin de facilitar el desarrollo y cooperación científica que se realice en este territorio bajo criterios Open Science.”.

ARTÍCULO 6

Inciso primero

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “fijada” por “aprobada”.

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y de Medio Ambiente” por “, de Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso segundo

31.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “promulgación” por “dictación”.

ARTÍCULO 8

Inciso primero

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “cuatro” por “cinco”.

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Inciso segundo

34.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se coordinará con las entidades con competencia antártica, y con los demás ministerios que correspondan, y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.”.

35.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, en la elaboración de dichos Planes Estratégicos deberá incorporarse criterios orientadores que prioricen la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas, vinculando tales planes con aquellos impulsados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, junto con dar cumplimiento a los instrumentos internacionales suscritos por Chile en materia de investigación y monitoreo del medio ambiente antártico.”.

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36.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso:

“Los Planes Estratégicos Antárticos deberán considerar especialmente aquellos lineamientos vinculados con la ciencia y tecnología, y deberán cumplir con los compromisos internacionales suscritos por Chile, en materia de investigación, monitoreo y vigilancia del medio ambiente antártico.”.

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37.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Con todo, en la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos siempre se consideran aspectos científicos y tecnológicos, así como estar en plena observancia a los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de investigación, monitoreo y vigilancia del medio ambiente antártico.”.

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38.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente inciso:

“Un decreto expedido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y firmado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Ciencia y Tecnología, contendrá el Plan especial para el Desarrollo de la Provincia Antártica Chilena con el objetivo de promover la investigación científica, la conservación, educación, conectividad y actividades sustentables en el marco de las responsabilidades internacionales que Chile ha suscrito para la conservación del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.”.

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ARTÍCULO 9

Inciso primero

Encabezamiento

39.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la expresión “Ministerio de Relaciones Exteriores” la siguiente frase: “junto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,”.

40.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “Ministerio de Relaciones Exteriores” la siguiente frase: “y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Número 3

41.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Instituto Antártico Chileno”, lo siguiente “y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Número 4

42.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente”.

Inciso segundo

43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y”.

44.- De la Honorable Senadora señora Goic, para suprimir expresión “y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes”.

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45.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, deberán proponer a dicho Ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.”.

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ARTÍCULO 10

Inciso primero

46.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la locución “Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al”.

47.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar la siguiente oración final: “No obstante lo anterior, respecto a las actividades científicas corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación coordinar junto al Instituto Antártico los programas, acciones, proyectos o iniciativas a fin de promover la ciencia antártica y subantártica, evitar la duplicidad y promover la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.”.

Inciso tercero

48.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 15.”.

49.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar a continuación de la locución “actividades antárticas” lo siguiente: “, en particular el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,”.

50.- De la Honorable Senadora señora Goic, para eliminar la frase “y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15”.

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51.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Corresponderá al Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinar y colaborar en la definición del Programa Científico Antártico.”.

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ARTÍCULO 11

Inciso segundo

52.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

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53.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para consultar a continuación del artículo 12 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e 2Innovación, en coordinación con el Instituto Antártico Chileno, promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en el territorio antártico y subantártico chileno. Asimismo, este Ministerio velará por incorporar en la Política Antártica Nacional materias y programas propios de su competencia, estimulando la actividad y cooperación científica en dichos territorios, así como el conocimiento, investigación y difusión sobre este territorio en la comunidad escolar, académica, científica y ciudadana nacional e internacional, para lo cual podrá trabajar, prioritariamente, con las instituciones que realicen investigación científica en los territorios antárticos y subantárticos.”.

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ARTÍCULO 13

54.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la palabra “logísticas” la expresión “, digitales y/o tecnológicas”.

ARTÍCULO 14

Inciso segundo

55.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Del mismo modo, podrá coordinarse con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación con el objeto de organizar y planificar la cooperación científica en el Territorio Chileno Antártico.”.

ARTÍCULO 15

Inciso tercero

56.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, y 57.- del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar la palabra “podrán” por “deberán”.

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58.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para incorporar después del inciso tercero el siguiente inciso, nuevo:

“El Ministerio de Defensa Nacional, con la cooperación y asistencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, promoverá que mediante un Operador Digital Antártico se elabore y coordinen planes y programas que permitan conectar desde Chile el Territorio Antártico por medio de fibra óptica, a fin de facilitar la actividad científica y su desarrollo en este territorio.”.

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59.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación del artículo 16 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Secciones y Comités Nacionales Antárticos.- Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.”.

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TÍTULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL TERRITORIO CHILENO ANTÁRTICO

60.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la palabra “Interior”.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

61.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción” por la siguiente: “ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones”.

62.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “informando al” por la frase “coordinando la ejecución de las mismas con el”.

ARTÍCULO 18

63.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes, entendiendo que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Inciso primero

64.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la expresión “Región de Magallanes y Antártica Chilena” por “Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.

ARTÍCULO 19

65.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo establecido en el Programa Antártico Nacional establecido en el inciso primero del artículo 8°.

El financiamiento de las actividades antárticas, será identificado de manera desagregada en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

El programa nacional antártico contendrá las iniciativas, medidas especiales, incentivos , programas y proyectos de inversión específicos contemplados por las instituciones públicas, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, en particular la promoción de la investigación científica y tecnológica antártica, el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Chile tiene en la antártica en especial respecto la conservación del medio ambiente antártico y de los sistema asociados y dependientes.”.

66.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la palabra “consultar” por “disponer”.

67.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para sustituir el vocablo “financiar” por “asegurar”.

ARTÍCULO 21

Inciso primero

Número 3

68.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo 37” por “artículo 23”.

69.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el vocablo “que”.

Número 9

70.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de” por la frase “en contravención a lo dispuesto en”.

ARTÍCULO 23

Inciso primero

71.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25” por la siguiente: “indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 26 y 31”.

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72.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.”.

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Inciso segundo

73.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la palabra “esta”.

74.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después del vocablo “autorización” lo siguiente: “previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley,”.

75.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por el siguiente texto: “no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 16”.

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76.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar antes del inciso final un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

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ARTÍCULO 24

Inciso primero

77.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las”.

78.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “artículos 25”, por “artículos 26”.

ARTÍCULO 25

Inciso primero

79.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar a continuación de la expresión “en materia antártica,” lo siguiente: “, en particular a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,”.

80.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “de la Antártica” lo siguiente: “y sus ecosistemas asociados y dependientes”.

Inciso segundo

81.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Corresponderá al” lo siguiente: “Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso cuarto

82.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “toda actividad” la locución “científica o tecnológica”.

83.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por el siguiente texto: “jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 16”.

84.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la voz “extrajera” por “extranjera”.

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85.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente inciso final:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.”.

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86.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso final del tenor que se indica:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

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ARTÍCULO 26

Inciso primero

Número 1

87.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículos 23 o 25”, por “artículos 24 o 26”.

Número 2

88.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 35” por “artículo 36”.

Número 5

89.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “cuenta con la autorización” lo siguiente: “del Ministerio del Medio Ambiente y”.

90.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 22” por “artículo 23”.

ARTÍCULO 27

91.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “del Instituto Antártico Chileno” lo siguiente: “y la Dirección de Límites y Fronteras de Chile”.

92.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, toda actividad científica que se realice en la Antártica Chilena deberá ser informada al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a fin de que este mantenga un registro y haga seguimiento de las distintas iniciativas científicas que se desarrollen en dicho territorio.”.

ARTÍCULO 28

Inciso primero

93.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la palabra “continente” lo siguiente: “, dando cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno”.

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94.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente inciso final:

“Las actividades a que refiere el presente artículo deberán ser coordinadas con el Gobierno de la Región de Magallanes y Antártica Chilena a fin de evitar su duplicidad, promover una adecuada coordinación territorial y el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.”.

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ARTÍCULO 29

Inciso cuarto

95.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “el Ministro del Interior y Seguridad Pública,”.

ARTÍCULO 30

96.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la palabra “lícitas”.

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97.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera que realice el Instituto de Fomento Pesquero, en coordinación con los operadores antárticos reconocidos por este Estatuto, el Instituto chileno Antártico y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

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ARTÍCULO 32

Inciso primero

98.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la voz “partan” por la expresión “se inicien”.

99.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “desde Chile” por “desde otros lugares de Chile”.

Número 1

100.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la voz “partan” por la expresión “se inicien”.

101.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “desde el territorio nacional” por “desde el resto del territorio nacional”.

ARTÍCULO 33

Inciso primero

102.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la palabra “Antártica” la expresión “y el Territorio Subantártico”.

Inciso segundo

103.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “dentro de ella, como las actividades” por la siguiente: “dentro de ella, como para las actividades”.

104.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “sean autorizadas por el Estado de Chile”, por la siguiente: “se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional”.

Inciso tercero

105.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la palabra “Antártica” la expresión “y el Territorio Subantártico”.

106.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “En la elaboración de dicho reglamento participará el Ministerio de Defensa Nacional, en tanto las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes de este, son operadores antárticos en los términos de este Estatuto.”.

o o o o o

107.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar el siguiente inciso final:

“El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía alternativas y renovables, abandonando de forma progresiva la dependencia de combustibles fósiles que requieran sus medios de transporte, infraestructura, equipos o sistemas en general.”.

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ARTÍCULO 34

Inciso quinto

108.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales”, por la siguiente: “y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales”.

109.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “actividades antárticas” lo siguiente: “, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento”.

ARTÍCULO 35

Inciso primero

110.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.

111.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “correspondientes, deberán” por “correspondientes, éstas deberán”.

112.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo 30” por “artículo 31”.

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113.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar después del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar una comunicación formal de la actividad ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.”.

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Inciso segundo

114.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “significativo” por la frase “de consideración”.

Inciso cuarto

115.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico;

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de Evaluación Medioambiental aplicable;

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio;

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los organismos de la administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 16, sobre el proyecto o actividad en evaluación.”.

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116.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos finales:

“En la elaboración del reglamento, se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 16, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.”.

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ARTÍCULO 36

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117.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del inciso segundo el siguiente inciso, nuevo:

“Si tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental respectiva de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.”.

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Inciso cuarto

118.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo 23” por “artículo 24”.

119.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de las palabras “Protocolo al Tratado Antártico”, la expresión “sobre Protección del Medio Ambiente”.

ARTÍCULO 38

120.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo 45” por “artículo 46”.

ARTÍCULO 39

Inciso primero

121.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “en la Antártica” lo siguiente: “y en los ecosistemas dependientes y asociados”.

ARTÍCULO 40

Inciso primero

122.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “en virtud de lo dispuesto en el artículo 4”.

ARTÍCULO 42

Inciso primero

123.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 42.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, así como cualquier persona interesada, natural o jurídica, tendrá legitimación activa para ejercer la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.”.

ARTÍCULO 45

Letra b)

124.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) En el resto del país por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.”.

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125.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas del Sistema del Tratado Antártico, por medio de los canales correspondientes.”.

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ARTÍCULO 46

Inciso primero

Número 2

126.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículos 23 o 25”, por “artículos 24 o 26”.

Inciso segundo

127.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “artículos 34”, por “artículos 41”.

ARTÍCULO 48

128.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 48.- Procedimiento. El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.

Número 1

129.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la referencia al artículo “39” por el artículo “45”.

Número 4

130.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para suprimirlo.

Número 6

131.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“6. En la determinación de las multas, el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjo daño ambiental y la entidad de éste, si hubo peligro de daño ambiental, así como también si existe reincidencia por parte del infractor.”.

ARTÍCULO 52

132.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo...- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

4. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza o pesca en Antártica o del Océano Austral sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

Será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1000 a 2000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en Antártica o en el Océano Austral o extrajere de él sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

En el caso del número 3 del inciso tercero del presente artículo, se aplicará sólo la pena de multa cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia prevenir una descarga mayor.”.

Número 2

133.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. El que realice, de forma no autorizada, una acción de procesamiento o tratamiento físico o químico de recursos minerales antárticos en los Territorios Chilenos Antárticos o Subantárticos, en el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de 500 a 1500 Unidades Tributarias Mensuales.”.

Número 4

134.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la expresión “intromisión perjudicial” la siguiente frase: “que genere un daño o peligro concreto de daño al hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos”.

Número 8

135.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“8. El que, sin autorización, guarde, comercialice o transporte de cualquier forma las especies vivas o muertas, o parte de éstas, mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.”.

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136.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del artículo 53 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ...- Se mantiene vigente la ley N° 11.846 de 1955, salvo en lo que sea contraria a la presente ley.

Artículo ...- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

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ARTÍCULO 54

137.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Modifícase la ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”.”.

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138.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar en el artículo 52 de la ley N° 21.080 los siguientes numerales:

“… El Gobernador de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

… Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas a que refiere el DFL N° 2 de 1985, perteneciente a una casa de estudios con experiencia en investigación científica antártica y subantártica y con capacidades acreditadas en el territorio.”.

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139.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para contemplar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Modifíquese la Constitución Política de la República, incorporando al artículo 3º el siguiente inciso final cuarto, nuevo:

“El Estado de Chile ejerce soberanía en los continentes americano, oceánico y antártico, en cumplimiento con las normas del Derecho Internacional y los compromisos internacionales suscritos por Chile que se encuentren vigentes.”.”.

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140.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Agréguese, en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 7, nuevo:

“7. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. Agréguese, en el inciso segundo del artículo 52, el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.”.

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141.- De los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para incluir un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 82, que Aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

a. Modifíquese su artículo 1º, sustituyendo la palabra “único” por la palabra “principal”.

b. Modifíquese su artículo 2º, incorporando un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Para el logro de estos fines, el INACH podrá, especialmente, coordinar planes, programas y cooperaciones con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO

142.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá”, por la expresión “se deberán”.

143.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento”, por la palabra “ella”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de enero, 2020. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 99. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

BOLETÍN N° 9.256-27.

____________________________________

Honorable Senado:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión trató la iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Carolina Goic y señores Carlos Bianchi, Jorge Pizarro y Kenneth Pugh.

Asimismo, a las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Teodoro Ribera; de la Dirección de Antártica, el Director, señor Camilo Sanhueza; el Primer Secretario, señor Carlos Gajardo; el abogado y asesor señor Luis Valentin Ferrada, y el asesor, señor John Ranson; de la Dirección de Asuntos Parlamentarios, el Director, señor Eduardo Salinas; los asesores del Ministro, señores Diego Bunster y Roberto Valdés; la Directora de Prensa, señora Verónica Arqueros y la periodista, señora M. Elena Álvarez.

Del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor Alberto Espina; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Urquizar; la asesora jurídica del Gabinete, señora Fernanda Maldonado, y el ayudante naval, señor Santiago Díaz. De la Subsecretaría de Defensa, el encargado de temas Antárticos, señor Rafael Castillo.

Del mismo modo, asistieron:

De Antartic Punta Arenas Logistic, APAL: el Presidente, señor Jorge Insúa; el Director Ejecutivo, señor Nicolás Paulsen, y el Director Secretario, señor Enrique Le Dantec.

De DAP Airlines: el Director y Gerente Operaciones Zona Sur, señor David Acevedo.

De la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral, FIPES: la Gerente General, señora Valeria Carvajal.

También, estuvieron presentes en la sesión:

De la Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señores Pedro Arancibia, Cristián Barrera, Cristián Estrella y Cristián Eyzaguirre.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores legislativos, señora Andrea Vargas y señor Juan Pablo Jarufe.

De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza, los asesores legislativos, señoras Lorena Escalona y Ginette Joignant y señor Nicolás Godoy, y el asesor político, señor Guillermo Miranda.

De la oficina del Senador señor Iván Moreira, el asesor legislativo, señor Raúl Araneda.

De la oficina del Senador señor Ricardo Lagos, la asesora, señora Loretto Rojas.

De la oficina del Senador señor Alejandro Guillier, el jefe de gabinete, señor Enrique Soler.

De la oficina del Senador señor Manuel José Ossandón, la jefa de gabinete, señora M. Angélica Villadangos y el asesor legislativo, señor José Tomás Hughes.

De oficina del Senador señor Carlos Bianchi, los asesores, señora Constanza Sanhueza y señor Mauricio Henríquez.

De la oficina del Senador señor Jorge Pizarro, la periodista, señora Andrea Gómez.

De la oficina del Senador señor Kenneth Pugh, los asesores, señores Pascal de Smet y Diego Pérez.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

Del Comité Demócrata Cristiano: el asesor, señor Mauricio Burgos y el asesor legislativo, señor Gerardo Bascuñán.

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Cabe hacer presente que se dio cuenta de la iniciativa en la Sala del Senado, el 23 de enero de 2019, la que dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. Luego, el 20 de marzo del mismo año, la Sala del Senado acordó trasladar el proyecto a la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, para que fuera estudiado por dicha instancia. No obstante, por acuerdo de 10 de abril del año en curso, la Sala acordó que la iniciativa fuera informada también por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Asimismo, cabe señalar que el 7 de junio de 2019, la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales emitió su primer informe, mientras que el 17 de julio del mismo año, la Comisión de Relaciones Exteriores emitió el suyo. El proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado, con fecha 23 de julio de 2019.

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NORMAS DE QUÓRUM

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que los artículos 17, 20, 45, 49 y 53 del texto propuesto por la Comisión, deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir el primero en la organización básica de la Administración Pública, el segundo en el Gobierno y Administración Regional, y los tres últimos en la organización y atribuciones de los tribunales. Lo anterior, en concordancia con los artículos 38, 77 y 111 de la Carta Fundamental.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y atendido a que esta Comisión introdujo modificaciones a las normas sobre organización y atribuciones de los tribunales, el proyecto de ley fue puesto nuevamente en conocimiento de la Corte Suprema.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3, 7, 12, 17, 22, 24, 33, 39, 43, 45, 46, 51, 52, 55, primero y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 4, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 31, 32, 33, 42, 43, 45, 46, 48, 52, 53A, 59A, 60, 61, 62, 64, 65B, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 85A, 86, 87, 88, 90A, 95, 96, 96A, 97A, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123A, 124, 125A, 126, 126A, 127, 131A, 132A, 136, 137, 142, 143.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 6, 7, 8, 9, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 36, 37, 54, 56, 57, 57A, 63, 65, 65A, 68, 71, 90, 92, 97, 106, 107, 113, 117, 125, 126B, 126C, 127A, 128A, 138, 140.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 3, 5, 10, 11, 12, 18, 20, 25, 28, 34, 38, 39, 40, 41, 44, 47, 49, 50, 51, 53, 55, 58, 66, 67, 79, 81, 84, 85, 89, 91, 93, 94, 102, 105, 122A, 123, 127B, 128B, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 139, 141.

5.- Indicaciones retiradas: 59, 128, 132.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Antes del inicio de la discusión de las indicaciones presentadas, el Ministro de Defensa, señor Alberto Espina, recordó que la tramitación del presente proyecto de ley se retomó el 2019, luego de su inicio el año 2014, durante la primera administración del Presidente Piñera. El objetivo de la iniciativa, precisó, es establecer un estatuto como un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de la soberanía mediante una institucionalidad moderna, a fin de llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada, de largo plazo y en cumplimiento de los compromisos internacionales emanados del Sistema del Tratado Antártico.

En relación con las indicaciones del Ejecutivo, comentó, como antecedente, que recogen las opiniones y sugerencias de los Honorables Senadores de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado, de la Corte Suprema, de los ministerios, de los invitados a las comisiones respectivas, y del hecho de la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Asimismo, declaró que tales indicaciones pretenden la reordenación de los objetivos del Estatuto Chileno Antártico conforme a su relevancia para los intereses de Chile desde la perspectiva de la Política Antártica Chilena, la adecuación de la delimitación del Territorio Antártico Chileno, la complementación con el Sistema del Tratado Antártico, la incorporación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el perfeccionamiento del rol del gobierno regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y de los tipos penales contra el medioambiente antártico, y adecuaciones formales.

Señaló, además, estar convencido de que la creación de un estatuto antártico fortalecerá la posición de Chile en dicho continente, puesto que resulta incomprensible que un país que reclama soberanía en la Antártica no tenga un estatuto que regule su actividad.

De igual modo, relevó la función de las fuerzas armadas como operadores antárticos, destacando la fabricación actual de un buque antártico financiado por la defensa nacional con la tecnología más moderna para desarrollar investigación científica. Señaló que la Antártica es hoy un campo de desarrollo inimaginable, invitando a los integrantes de la Comisión a conocer el nuevo buque y la remodelación de la Base Eduardo Frei Montalva en el continente blanco.

Por último, sugirió formar una mesa técnica de trabajo con los asesores de los parlamentarios integrantes de la Comisión y de aquellos que presentaron indicaciones, pues, a su juicio, existe bastante coincidencia con las proposiciones del Ejecutivo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi consultó por la existencia de estatutos similares en otros países integrantes del Tratado Antártico y si la adecuación de la delimitación del Territorio Antártico Chileno incorpora el denominado territorio subantártico.

Por otro lado, reconoció la trascendencia e importancia de la labor ejercida por las fuerzas armadas en el territorio antártico. Añadió que, no obstante, en forma paralela Chile ha desarrollado investigación científica, donde el Instituto Antártico Chileno ha cumplido un rol fundamental reconocido a nivel mundial, al que, de seguro, opinó, se sumará el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. La Antártica, enfatizó, es un laboratorio natural que sirve de estudio para problemas tan actuales como la escasez hídrica o el cambio climático.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, señaló que Argentina y Reino Unido cuentan con estatutos que regulan su actividad antártica. En tanto, sobre el área subantártica consideró la necesidad de analizar con mayor detalle la incorporación de estos nuevos conceptos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira, señaló que existe voluntad de llegar a acuerdos sobre las proposiciones tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios. En su opinión, indicó que, si bien la Antártica es un territorio de todos los chilenos, las autoridades de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena debieran tener una consideración especial. También solicitó clarificar el rol de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y de Medio Ambiente, y definir el ámbito geográfico de aplicación del estatuto. Finalmente, consultó al Ejecutivo si la presente iniciativa puede comprometer de alguna forma, cualquier aspiración de Chile sobre la Antártica.

El Honorable Senador señor Insulza también destacó la importancia de contar con un estatuto, en cuanto sea plenamente compatible con el Tratado Antártico y que establezca una operación equilibrada de todos los actores que realizan investigación en dicho continente. Por otro lado, valoró el esfuerzo de las fuerzas armadas y la labor que realizan, sin embargo, también consideró fundamental el trabajo científico desempeñado por instituciones civiles, sobre todo académicas, como la participación de las universidades de Chile y de Magallanes.

Recordó, igualmente, que el Tratado Antártico establece la libertad de investigación científica, por ende, cualquier país que desarrolle una labor significativa en el mencionado ámbito puede ser miembro del tratado, otorgándoles iguales derechos que a los demás integrantes. Además, consideró importante no proyectar como imagen internacional de Chile el desempeño solo de militares en la Antártica.

Luego, se refirió a la posible afectación de los derechos soberanos de Chile sobre la Antártica por la creación del presente estatuto, aludiendo al artículo 4 del Tratado Antártico, el que señala que ninguna disposición de éste se interpretará como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente; ni como una renuncia o menoscabo a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo; ni como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.

Hizo presente, además, que el tratado fue firmado por doce países que, o eran colindantes con la Antártica o eran potencias al momento de suscribirse el instrumento internacional, con la sola excepción de Noruega. Agregó que el convenio ha sido clásicamente denominado como un régimen internacional, es decir, un acuerdo entre países para administrar de una determinada manera un territorio específico, generalmente con objetivos de carácter científico o de interés para la humanidad.

A su vez, la Honorable Senadora señora Goic recordó la importancia para la proyección antártica nacional y el poblamiento de la Patagonia, de la expedición Goleta Ancud que, en condiciones precarias, tomó posesión del estrecho de Magallanes en 1843.

Añadió que el estatuto es una oportunidad de coordinar mejor la institucionalidad científica, los operadores antárticos y el plan de inversión y desarrollo antártico, el que, según su opinión, debiera replicarse tanto en Punta Arenas como en Puerto Williams, para aprovechar efectivamente las ventajas logísticas nacionales respecto a la Antártica.

Por otra parte, consideró relevante analizar la forma en que se entiende el territorio antártico y su área de influencia, la que debiera contemplar la zona subantártica y los ecosistemas asociados a la Antártica. También destacó la importancia de la conectividad digital y el liderazgo en la investigación científica sobre cambio climático.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, dio cuenta del trabajo de la mesa técnica que abordó las indicaciones presentadas al presente proyecto de ley, con el objeto de realizar una propuesta. Del total, detalló, en noventa y siete se logró un consenso que, principalmente, se refieren a la incorporación de los objetivos generales del estatuto antártico, la protección por el medio ambiente y los ecosistemas dependientes y asociados y la actividad científica y tecnológica en la Antártica, la adecuación del concepto de operador antártico estatal y no estatal, la precisión y conceptualización de la noción de intromisión perjudicial en la Antártica conforme a la letra h) del artículo 1° del Anexo 2 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, la incorporación de los operadores antárticos y de las funciones operativas y logísticas, científicas y tecnológicas, y la necesidad de que en la elaboración de los planes estratégicos antárticos se incorporen criterios que orienten la actividad científica y tecnológica a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

Del mismo modo, continuó, se reconoce la función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, resaltando su importancia en la promoción de planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, de conformidad con los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional. Igualmente, señaló, en el marco de su competencia se estableció que velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica. Comentó, además, que se establece la necesidad de mejorar la coordinación entre el INACH y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, incorporando el deber de informar a dicho ministerio toda la actividad científica que se desarrolla en la Antártica, incluyendo la actividad científica pesquera. Por otro lado, indicó, se incorporan al Consejo de Política Antártica la nueva Secretaría de Estado, el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

Enseguida, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, destacó el amplio acuerdo logrado por los integrantes de la mesa técnica. Recordó que el proyecto de ley tiene por objeto resguardar la soberanía en la Antártica y procurar que a futuro sea implementada. También reconoció la existencia de temas en que todavía no se logra consenso y que, en algunos casos, se requiere oír el parecer de otras secretarías de Estado.

El Ministro de Defensa, señor Alberto Espina, por su parte, agradeció la colaboración en el estudio y avance de las iniciativas de ley relacionadas con la defensa nacional y que en el caso particular del presente estatuto intentan eliminar la burocracia para desarrollar actividades en la Antártica, con el fin de ejercer efectivamente soberanía en dicho continente.

Luego, el Honorable Senador señor Bianchi se sumó a los elogios por el trabajo realizado por la mesa técnica, el que, a su juicio, permitió despejar toda inquietud que pudiera existir respecto a los estatutos dictados por otros países miembros del Tratado Antártico y fijar claramente la posición nacional en relación con la pertenencia antártica, sin crear una preocupación para la Cancillería nacional. También subrayó el acuerdo alcanzado sobre el rol del futuro Gobernador de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que representa de algún modo un ejemplo del futuro traspaso de competencias del nivel central a las regiones, particularmente porque le corresponderá tomar posición sobre materias antárticas. Del mismo modo, apuntó, se considera el servicio que en la región se presta como operador antártico, distinguiendo entre operador estatal y no estatal. En este ámbito, hizo presente la labor de conectividad que desarrolla la empresa aerolínea DAP, a quienes la exigencia de solicitar autorización con un plazo de seis meses de anticipación pudiere afectar sus operaciones. Por último, valoró el ordenamiento relativo a la pesca en la Antártica y recordó que el conocimiento de las infracciones cometidas en dicho continente por el juzgado de policía local de Puerto Williams es un asunto aún pendiente de resolver.

La Honorable Senadora señora Goic, a su turno, solicitó explicar el alcance de la indicación relacionada con la identificación del territorio subantártico y ecosistemas asociados. Manifestó que lo anterior corresponde a un área particular y que identificar la zona subantártica representa ventajas para la biodiversidad y los planes de inversión, y también dice relación con la actividad que se desarrolla tanto en Puerto Williams como en Punta Arenas. Finalmente, consideró atendible las observaciones de la empresa de aerolínea DAP, pues es necesario conciliar actividades que son positivas para el país, como la conectividad aérea que desarrolla dicha compañía hacia el continente blanco.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores hizo hincapié en que no son diversos los intereses y perspectivas del Ejecutivo y los parlamentarios. No obstante, declaró que al abordar el tema de la zona subantártica surgió la duda de si la extensión de la Antártica con una terminología determinada podía conllevar un efecto contrario al que se pretende lograr, que es avanzar en el ejercicio más pleno de la soberanía en la zona, por tal motivo se estimó necesario analizar con más detalle la situación.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, complementó lo señalado por el Canciller, recordando que sobre el concepto subantártico se manifestaron varias preocupaciones. En primer lugar, indicó que la noción no está recogida en ninguno de los dos principales instrumentos internacionales del Sistema del Tratado Antártico que regulan espacios que se extienden más allá del continente blanco, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente conocido como Protocolo de Madrid y la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos; por tal razón y por el alcance del concepto a otros espacios que podrían ir incluso más allá de los espacios soberanos nacionales, se consideró prudente establecer solo la noción de ecosistemas dependientes y asociados, que se recoge en el Protocolo de Madrid, y que a juicio de la Cancillería era más favorable y otorgaba mayor seguridad, cubriendo el propósito perseguido por las indicaciones. En segundo lugar, reconoció que la definición de estos conceptos tampoco es del todo clara, dependiendo de cada ciencia la perspectiva que se aborda, tornando así más difuso el panorama, pues no será lo mismo para definir el concepto si se considera desde el punto de vista de la climatología o de la botánica.

La Honorable Senadora señora Goic hizo el alcance de que Nueva Zelanda utiliza el concepto de territorio subantártico, motivo por el que consideró pertinente revisar el derecho comparado. Manifestó comprender que la noción surge de la ciencia, pero pese a la dificultad que pudiere representar su definición es un aporte al ejercicio de la soberanía.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que en la mesa técnica hubo consenso en que el concepto de territorio subantártico era sensible desde la perspectiva de la relación de los países integrantes del Tratado Antártico y de los que en el futuro podrían reclamar posiciones en el continente.

El Honorable Senador señor Ossandón concordó con el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que en la mesa técnica se dieron las razones del riesgo que representaba el concepto de territorio subantártico.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, expusieron actores privados relacionados con las actividades logísticas y pesqueras antárticas.

En primer término, lo hizo el Director Ejecutivo de Antartic Punta Arenas Logistic (APAL), señor Nicolás Paulsen, quien expuso que actualmente la actividad chilena en la Antártica se estima en un 50% de carácter pública o del Estado y en un 50% de carácter privada, distribuidas principalmente en cuatro categorías: rescate, logística científica, turismo y pesca. De ellas, precisó, el Estado solo participa en dos, rescate y la logística científica asociada a programas antárticos nacionales y extranjeros. En cuanto a la actividad privada, señaló que el rescate se concentra en la temporada estival, tres a cuatro meses aproximadamente, con un promedio de catorce evacuaciones aéreas anuales, más la operación de naves en el lugar que prestan apoyo a siniestros. Respecto a la actividad logística científica, que consideró equivalente a un 45%, dos naves operan en la zona entre noviembre y abril en forma permanente y se estudia incorporar una tercera. Además, existen vuelos de posicionamiento de programas antárticos nacionales, y se atiende los programas antárticos de Corea del Sur, Portugal, España, entre otros. El desarrollo del turismo y la pesca, apuntó, corresponde a actividad 100% privada.

Ahondó señalando que la actividad logística científica de los Estados se inicia mayoritariamente en la ciudad de Punta Arenas, pues de los treinta y tres programas antárticos, veintiuno se iniciaron desde dicha ciudad, constituyéndose como la principal puerta de entrada a la Antártica. Luego comparó la actividad pública y privada en la Antártica, señalando que de los ciento sesenta vuelos realizados el año pasado, ciento veintiocho fueron efectuados por empresas de APAL y solo treinta y dos por la Fuerza Aérea de Chile, transportando el sector privado a diez mil pasajeros, dos mil de ellos científicos, y el Estado solo a mil ochocientos. En la actividad marítima, complementó, la Armada de Chile cuenta con presencia de cuatro naves, mientras que el sector privado presenta seis, y medido en tiempo de operación, el sector privado opera en seiscientos sesenta días, en tanto que el sector público solo tiene presencia en ciento veinte.

Enseguida, solicitó reevaluar la orientación del presente proyecto de ley, basada en la información recién expuesta, particularmente con el objeto de generar una gobernanza que incluya todos los actores, en especial los de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, evitando la concentración a nivel central en la toma de decisiones. Estimó que actualmente la actividad privada magallánica podría crecer en 10 años a un 75% de la actividad total en la Antártica, para lo cual se requiere solucionar ciertos aspectos.

A continuación, el Director Secretario de APAL, señor Enrique Le Dantec, agregó que la actividad privada en la Antártica equivale al 10% del Producto Interno Bruto regional, razón por la que invitó a los integrantes a considerar un enfoque en la presente iniciativa de ley que incorpore a los privados y a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Del contenido actual del estatuto, manifestó su preocupación por el carácter discrecional y centralista de la gobernanza antártica, ello por el poder sin contrapeso regional de la Dirección Antártica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la falta de reconocimiento de los actores privados como operadores antárticos. Además, indicó, se incorpora en la regulación las exigencias de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente sin conocer los efectos en el Sistema del Tratado Antártico ni el que tendrá sobre los operadores de otros países que compiten con Chile y que no quedarán sujetos a dicha normativa.

Asimismo, mostró preocupación por la falta de regulación en el estatuto sobre acciones de reciclaje. Aseguró que actualmente el Servicio Nacional de Aduanas interpreta que, por aplicación de un tratado transfronterizo, está prohibido reciclar residuos, a diferencia de lo que sucede en el resto de los países con actividad antártica. Igualmente, señaló que en materia tributaria se presentan dos inconvenientes, la interpretación ambigua respecto a si un servicio o venta de bienes están afectos a impuestos o exentos. En el último caso, precisó, internar un producto desde el extranjero a la Antártica se considera exento, mientras que adquirir el mismo bien a productores nacionales está afecto. Por último, hizo presente la inexistencia de una autoridad regional facultada para obligar a los servicios públicos y empresas del Estado a coordinarse para el desarrollo de la actividad antártica nacional y fortalecer así el carácter de puerta de entrada de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Seguidamente, la Gerente General de la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (FIPES), señora Valeria Carvajal, comentó que la actividad pesquera antártica se realiza por empresas radicadas en Magallanes, que operan con cuatro barcos pesqueros de pabellón nacional, principalmente en el área regulada por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que es parte del Sistema del Tratado Antártico. Agregó que los recursos marinos objetivo de esta actividad pesquera son el krill, el bacalao de profundidad y el draco rayado (Icefish), cuyas ventas anuales estimadas ascienden a veinte millones de dólares – 80% corresponde a costo que se gasta en la región – y que emplea directamente a doscientas cuarenta personas.

También explicó que la pesca nacional en la Antártica es una actividad regulada, por un lado, por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que exige una autorización previa de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, uso de posicionador satelital, certificación de capturas, inspección en puerto y cumplimiento de tratados internacionales; y por otro lado, por las medidas de conservación de la CCRVMA, que especialmente establece límites de captura, temporadas de pesca, artes de pesca, medidas relacionadas con la disminución de la mortalidad incidental, transbordos y la obligación de llevar observadores científicos a bordo.

Añadió que toda la actividad pesquera antártica cuenta con una institucionalidad, por una parte, la Comisión de la CCRVMA, que anualmente fija medidas de conservación, sistema de inspección y sistema de observación científica, y por otro, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, facultada para autorizar tanto actividad pesquera extractiva como de investigación y pesca exploratoria (presencia y abundancia de recursos pesqueros). Del mismo modo, acotó, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se encarga de fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa nacional y las medidas de conservación de la CCRVMA, por medio del uso de un sistema de posicionamiento satelital y certificación de capturas. Finalmente, señaló que la autoridad marítima se ocupa de otorgar la autorización de zarpe y de realizar las inspecciones en el área de la Convención.

En razón de lo anterior, estimó que la pesca es parte de la actividad antártica de Chile y así debiese ser considerada por el Estatuto Antártico, reconociendo el aporte de valor a la economía regional magallánica y nacional y la reafirmación de la soberanía nacional, fomentando la pesca sustentable en la Antártica y promoviendo el desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Del mismo modo, recordó que la Política Antártica Nacional del año 2017 ya reconoció a la pesca como una actividad económica que se desarrolla en la Antártica y le asigna una importancia relevante a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. En particular, apuntó, por medio del establecimiento de los siguientes objetivos: “Objetivo e): Desarrollar y promover a la Región de Magallanes y Antártica Chilena como un centro de actividad antártica nacional e internacional, incluyendo su consolidación como un polo de desarrollo científico y logístico para la Antártica. Reforzar la conectividad entre esta región y el Continente Antártico; y Objetivo f): Facilitar el desarrollo de actividades económicas permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, incluyendo la pesca sostenible y responsable, así como el turismo controlado y sustentable.”.

En tal sentido, consideró que el Estatuto Antártico debiera contemplar los siguientes aspectos relevantes para las actividades pesqueras. En primer lugar, se refirió a la Institucionalidad Antártica Chilena contenida en el Título II del estatuto, donde precisó la necesidad de reconocer al armador pesquero como un operador antártico privado y considerar a las autoridades sectoriales competentes como parte de la institucionalidad antártica, muy relevante en este último caso, pues las actividades pesqueras extractivas en la Antártica son reguladas y autorizadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y fiscalizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En segundo término, alertó que, en el caso de las pescas de investigación o pescas exploratorias en el área de la CCRVMA, estas actualmente son autorizadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y desarrolladas por operadores antárticos privados con instituciones de investigación privadas, públicas o universidades. Sin embargo, el texto propuesto por el Ejecutivo para el artículo 23 aprobado en general por el Senado, relativo a la autorización para realizar actividades antárticas no estatales, señala que “Toda actividad a desarrollarse en la Antártica… requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, indicadas en esta ley”, entre las cuales no se encuentra la mencionada subsecretaría, en consecuencia, no podría seguir otorgando las autorizaciones respectivas. Por otro lado, estimó que la representación nacional ante la CCRVMA debe contar con la participación de las autoridades sectoriales competentes para la aprobación de medidas que regulen la actividad pesquera nacional.

En tercer lugar, expresó que, aun cuando es el Ministerio de Relaciones Exteriores el encargado de representar al país ante los distintos organismos internacionales de los cuales Chile es parte, es importante considerar que, al tratarse de materias específicas, como la pesca, debiese asesorarse por una autoridad competente, como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, labor que incluso sería relevante para la Dirección Antártica, que podría incluir, además de la subsecretaría mencionada, al Instituto de Fomento Pesquero y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha función, acotó, también podría cumplirse al determinar las medidas que afectan a la actividad pesquera nacional, tanto en el ámbito administrativo como científico, porque no todas las investigaciones que se desarrollan en la Antártica dicen relación con las competencias del INACH, como la pesca exploratoria o la fijación de los límites de captura en el área de la Convención. Agregó que la creación de una nueva Sección o Comité Nacional de la CCRVMA también debe incluir la participación de todos los operadores antárticos privados con actividades en el área de competencia de la Convención.

Luego, aludió al Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico contenido en el Título III del estatuto, señalando que entre las atribuciones del Gobierno Regional se debiera incorporar el fomento a la pesca, apoyando la idea de una autoridad regional (Delegado Presidencial o Gobernador Regional) que debe coordinar a los servicios públicos regionales para facilitar las actividades de los operadores antárticos públicos y privados, en cumplimiento de los objetivos 4 y 5 del Estatuto.

En cuanto a la regulación de las actividades antárticas, llamó la atención que la pesca no está dentro de las actividades consideradas para el uso y explotación de la Antártica y sus recursos, como lo están las turísticas y deportivas. Por otra parte, continuó, los artículos que hacen mención a las autorizaciones que debe otorgar el INACH para realizar investigación científica en la Antártica, no consideran a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, organismo público que actualmente autoriza las pescas de investigación pesqueras y pescas exploratorias en el área de la CCRVMA, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura y las Medidas de Conservación de la misma Convención. En su opinión, tales pescas se deben exceptuar de la autorización del INACH.

Por último, aludió a la fiscalización de las actividades pesqueras sobre recursos vivos marinos antárticos realizadas por naves de pabellón nacional, la que debiera incluir la coordinación con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dado que solo se otorga facultad de fiscalizar en el continente antártico a funcionarios del Ejército, de la Armada y del INACH, salvo que estos últimos organismos reemplacen la función actual de SERNAPESCA. Finalmente, mencionó la complejidad que ha representado la determinación del origen de la pesca antártica, principalmente en el área de la Convención. Al respecto, estimó que, si se pesca en dicha área con pabellón nacional, el producto debe ser considerado chileno y, en consecuencia, someterse al régimen interno aduanero y tributario.

Luego, el Honorable Senador señor Moreira consideró atingentes las observaciones de las asociaciones gremiales y, en la medida que sea posible, se incorporen las modificaciones necesarias. No obstante, estimó razonable que el futuro exija una autorización para realizar actividades antárticas, atendido el carácter especial del territorio.

Por otro lado, consultó al Ejecutivo si el problema para reciclar residuos antárticos representado por el gremio de operadores logísticos se debe a la inexistencia de un sistema de reciclaje en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y si el inconveniente relacionado con la interpretación de las normas tributarias debe ser resuelto en el presente estatuto o por una ley especial.

El Honorable Senador señor Guillier, por su parte, coincidió con el carácter especial del territorio antártico, aún así consideró que si el 50% de las operaciones es realizada por actores privados resulta obvia su incorporación en la gobernanza antártica. Agregó que también debe ser incluida la autoridad regional, en concordancia con el proceso de descentralización impulsado por, entre otras medidas, la futura elección de los gobernadores regionales y el traspaso respectivo de competencias.

Asimismo, señaló la necesidad de definir claramente las condiciones para desarrollar una actividad antártica, porque si bien se mostró partidario de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, recordó los inconvenientes de retraso y discrecionalidad del sistema de evaluación de impacto ambiental.

La Honorable Senadora señora Goic, a su turno, declaró, como base para un estatuto, precisar los objetivos que Chile pretende desarrollar en la Antártica. De alguna manera, estimó, se necesita conciliar el carácter pacífico de dicho territorio con la actividad nacional desarrollada en él y, fundamentalmente, incorporar a los actores privados y a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, reconociendo la interrelación público-privada, pues si Chile es la puerta de entrada a la Antártica es porque su sede precisamente se articula desde dicha región.

Enseguida, el Honorable Senador señor Insulza consideró insólito la dispar interpretación sobre el gravamen de las ventas y servicios y el reciclaje de residuos antárticos. Por otra parte, si bien estimó legítima la preocupación de los representantes de la actividad privada de la región, justificó la exigencia de una autorización por parte de un órgano de la administración central, como la DIFROL, en razones de política exterior, sin perjuicio de que la gobernanza deba ser compartida entre objetivos nacionales y regionales.

Asimismo, manifestó que, no obstante que el estatuto contempla la participación en temas antárticos del sector público regional, falta resolver la participación del sector privado como operador antártico. Por su lado, indicó que el INACH, dentro de su competencia, siempre debiera considerar las opiniones regionales y aunque la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente requiera ser modificada para hacerse cargo de los problemas de retraso y discrecionalidad mencionados por el Honorable Senador Guillier, sus exigencias deben ser incorporadas en el presente estatuto. Por último, destacó la importancia de la pesca nacional antártica y llamó la atención sobre la imposibilidad de exportar como producto nacional los recursos marinos extraídos en el territorio antártico; en el peor de los casos se le debiera aplicar el régimen de pesca de altamar.

El Honorable Senador señor Ossandón, a su vez, solicitó que las observaciones expuestas por los representantes de los actores privados antárticos sean consideradas por la mesa técnica a fin de elaborar una propuesta.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, señaló que la mesa técnica tuvo presente algunos de los temas expuestos por los representantes del mundo privado que desarrollan actividades antárticas, como el posicionamiento del Gobierno Regional, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y de los actores privados, la participación del IFOP o la visión de la tecnología y de la ciencia desde la perspectiva antártica.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, expuso que en los últimos treinta años ha habido un cambio notable de la participación privada en las actividades antárticas, incorporando su participación en distintos foros internacionales, como la Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), e incluso se ha invitado a alguno de ellos a las reuniones consultivas del Sistema del Tratado Antártico, al Consejo de Política Antártica o a los Comités y Secciones Nacionales para preparar la postura de la delegación nacional a las reuniones internacionales, particularmente para consultar temas relacionados con logística, turismo, pesca y rescate, en la Antártica. Por otro lado, apuntó que el presente estatuto contempla la dimensión regional, sin perder de vista que Chile entiende la cuestión antártica como un asunto de política exterior de Estado, pues cumple distintos roles como país signatario original del Tratado Antártico, como país reclamante del mismo territorio y como puerta de entrada a la Antártica.

Sobre la crítica de discrecionalidad y centralismo en la gobernanza antártica, señaló que se ha hecho un esfuerzo por potenciar el trabajo regional con el traslado del INACH a la ciudad de Punta Arenas, el nombramiento de un funcionario diplomático que participa de dichas labores, la creación al interior de Cancillería de las Direcciones Antártica y de Medio Ambiente, y el trabajo simultáneo con los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y Derechos Humanos, de Interior y Seguridad Pública, de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y de Medio Ambiente.

En cuanto al procedimiento para autorizaciones de actividades no gubernamentales originadas desde el territorio nacional, explicó que el proyecto de ley contempla la figura de operadores antárticos, distinguiendo entre operadores estatales y privados. Precisó que son operadores públicos las tres ramas de las fuerzas armadas y el INACH, aunque manifestó que el Ejecutivo no se cierra a la incorporación de otros. Para la regulación propuesta, indicó que se tuvo en cuenta distintas resoluciones de las reuniones consultivas del Tratado Antártico sobre evaluaciones de las actividades en tierra en la Antártica, sobre los principios generales de turismo, sobre turismo y actividades no gubernamentales, decisiones vinculantes que emanan de las reuniones anuales del Comité de Asuntos Generales del Consejo de Política Antártica. En último término, señaló que la visión de Chile sobre la Antártica está recogida en la Política Antártica Nacional del 2017, en el Plan Estratégico Quinquenal, en los programas anuales y en la visión estratégica al año 2035.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el presente proyecto de ley, el Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, comentó que la mesa técnica revisó los temas pendientes, entre ellos, el incremento de las multas por infracciones cometidas en la Antártica, la colaboración de las fuerzas armadas con el programa científico antártico, la titularidad de la acción ambiental, los recursos procesales procedentes en contra de las infracciones que conocerán los juzgados de policía local y la atenuante de responsabilidad por daño ambiental.

De los acuerdos adoptados al respecto, se hará constar oportunamente al discutir cada indicación que se refiera a los asuntos mencionados.

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1

Establece, mediante cinco numerales, los objetivos de la ley.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 1 a 12.

Número 1

Considera textualmente, lo que sigue:

“1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomático y jurídicos, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 1 y 2.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “geográficos,” la locución “biogeográficos,”.

La indicación número 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico”.

La indicación número 2 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Goic, para consultar a continuación del número 1, el siguiente numeral, nuevo:

“… Fortalecer la integridad y continuidad biogeográfica de Chile presenta respecto a los sistema antárticos y subantárticos.”.

La indicación número 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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Número 2

Contempla en forma literal, lo que sigue:

“2. Preservar y mantener a la Antártica como una zona de paz, donde las actividades garanticen la protección y cuidado del medio ambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 4, 5 y 6.

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

La indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Preservar y mantener a la Antártica y al territorio subantártico como una zona de paz y de cooperación científica, donde las actividades que en ella se realicen garanticen la protección y cuidado del medioambiente antártico y su condición de reserva natural dedicada a la paz y al desarrollo científico sustentable.”.

La indicación número 5 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Preservar y mantener la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Cuyas actividades permitan la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártica, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global y los procesos de cambio climático.”.

La Comisión acordó tratar la indicación N° 6 en conjunto con la N° 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, que consulta a continuación del número 3 el siguiente numeral, nuevo:

“… Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.”.

La Comisión estimó conveniente refundir ambas indicaciones, incluyendo la referencia a los ecosistemas, propuesta por la Senadora Goic, en la indicación sugerida por el Ejecutivo, quedando en definitiva la redacción del N° 3, de la siguiente forma:

“3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.”.

Las indicaciones números 6 y 7 fueron aprobadas con modificaciones, con la redacción propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Número 4

Dispone en forma expresa, lo siguiente:

“4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 8, 9 y 10.

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para sustituirlo por el que sigue:

“4. Potenciar y regular la actividad antártica de Chile con pleno respeto al Sistema del Tratado Antártico, estimulando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, científicos y tecnológicos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas y ecosistemas adyacente o Ecosistemas Subantárticos.”.

La indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“... Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.”.

La Comisión trató conjuntamente las indicaciones N°s 8 y 9. Al respecto, acordó una redacción alternativa que refundió ambas propuestas, reemplazando el N° 4, por el siguiente:

“4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.”.

Las indicaciones números 8 y 9 fueron aprobadas con modificaciones, con la redacción propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Goic, para para reemplazar el texto que señala “incrementando su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas”, por el siguiente: “incrementando la actividad asociada a la investigación científica y tecnológica antártica y su calidad de prestador de servicios operativos y logísticos para la actividad antártica e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas”.

La indicación número 10 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Número 5

Prescribe en forma literal, lo que sigue:

“5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”.

A este número se presentó la indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Antártica Chilena”, lo siguiente: “fortaleciendo las conexiones de los ecosistemas magallánicos y antárticos”.

La indicación número 11 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 12, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente numeral, nuevo:

“…- Promover la investigación científica y tecnológica como base de la actividad antártica de Chile que permita disponer de la mayor información científica del medio ambiente antártico y sus sistemas dependientes y asociados, contribuir al desarrollo de la ciencia colaborativa antártica, disponer de la logística e infraestructura para investigación científica antártica y subantártica, con una amplia difusión del conocimiento.”.

La indicación número 12 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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Artículo 2

Define territorio chileno antártico.

Inciso primero

Prescribe en forma literal, lo siguiente:

“Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, y el mar territorial y Océano Austral respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 13 y 14.

La indicación número 13, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la expresión “y el mar territorial y Océano Austral respectivo,”.

La indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto “decreto supremo N° 1.747, e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional” por “Decreto Supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

La indicación número 14 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Contempla expresamente, lo siguiente:

“Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y los espacios marítimos adyacentes conforme al Derecho Internacional.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 15, 16, 17 y 18.

La indicación número 15, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “hielo,” la frase “el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva,”.

La indicación número 15 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 16, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “plataforma continental extendida y” la palabra “todos”.

La indicación número 16 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 17, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “adyacentes conforme al” por “que le correspondan de conformidad con el”.

La indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 18, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “De igual manera, y con el objeto de promover la conservación del ecosistema antártico en su conjunto, se entenderá al Territorio Subantártico como parte integrante de la Antártica Chilena o Territorio chileno Antártico, y cuyos límites serán fijados vía decreto, los que, en todo caso, comprenderán el territorio nacional ubicado en el Paralelo 55 sur.”.

La indicación número 18 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Artículo 4

Establece el ámbito de aplicación de la ley.

A este artículo se presentó la indicación número 19, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades que allí se le consagran, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.”.

La Comisión eliminó la alusión a la frase “y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

La indicación número 19 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 20, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Territorio Chileno Antártico” lo siguiente: “y las zonas que correspondan a los ecosistemas relacionados y dependientes, localizadas en el área subantártica”.

La indicación número 20 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Artículo 5

Considera, mediante once numerales, las definiciones para los fines de esta ley.

Número 8

Define, mediante seis literales, la intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Letra a)

Establece literalmente, lo siguiente:

“a) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la concentración de aves y focas.”.

A esta letra se presentó la indicación número 21, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarla por la siguiente:

“a) el vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben la pacífica existencia y hábitat de la fauna existente en el territorio antártico.”.

La Comisión acordó aprobar la indicación de la siguiente forma: iniciar el literal con mayúscula y sustituir la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

La indicación número 21 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Letra b)

Contempla en forma expresa, lo que sigue:

“b) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la concentración de aves y focas.”.

Sobre esta letra recayó la indicación número 22, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para sustituirla por la que sigue:

“b) la utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben la pacífica existencia y hábitat de la fauna existente en el territorio antártico.”.

La Comisión acordó aprobar la indicación con la siguiente nueva redacción:

“b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.”.

La indicación número 22 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Letra c)

Dispone textualmente, lo siguiente:

“c) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la concentración de aves y focas.”.

Sobre esta letra recayó la indicación número 23, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarla por la siguiente:

“c) la utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben la pacífica existencia y hábitat de la fauna existente en el territorio antártico.”.

La Comisión la aprobó, con la siguiente redacción:

“c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.”.

La indicación número 23 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Letra f)

Considera en forma literal, lo siguiente:

“f) cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos.”.

A esta letra se presentó la indicación número 24, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando estas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.”.

La indicación número 24 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 11

Define operador antártico en los siguientes términos:

“11. Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.”.

Sobre este número recayeron las indicaciones números 25, 26, 27 y 28.

La indicación número 25, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“11. Operador antártico es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas o logísticas a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley. Son operadores antárticos del Estado de Chile el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y aquellas instituciones que el Estado de Chile defina a través del Consejo de Política Antártica a que refiere el artículo N°52 de la Ley N° 20.080.”.

La indicación número 25 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 26, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la expresión “operativas o logísticas” por la siguiente: “operativas, logísticas, científicas y tecnológicas”.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la expresión “operativas o logísticas” por la siguiente: “operativas, logísticas y científicas”.

Las indicaciones 26 y 27 se trataron conjuntamente. La Comisión las refundió y acordó las siguientes modificaciones al N° 11: reemplazar la voz “antártico” por “Antártico estatal” y la oración “Son operadores antárticos del Estado de Chile”, sustituyendo el punto seguido que le antecede por una coma (,), por la frase “entre los cuales se entienden”, (Adecuaciones formales), y sustituir la conjunción “o” por una coma (,) e intercalar, a continuación de la voz “logísticas”, la frase “, científicas o tecnológicas”.

Las indicaciones números 26 y 27 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 28, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, será operador antártico el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de promover la creación de un Operador Digital Antártico, a su cargo, el cual elaborará y coordinará los planes y programas que permitan conectar por medio de fibra óptica el Territorio chileno Antártico, desde Chile, a fin de facilitar el desarrollo y cooperación científica que se realice en este territorio bajo criterios Open Science.”.

La indicación número 28 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Artículo 6

Refiere a la Política Antártica Nacional.

Inciso primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y fijada por el Presidente de la República, quien la promulgará mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará, además, las firmas de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, de Fomento y Turismo, y de Medio Ambiente.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 29 y 30.

La indicación número 29, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “fijada” por “aprobada”.

La Comisión acordó aprobarla, con la siguiente redacción: sustituir el vocablo “fijada” por “aprobada”; eliminar la frase “, quien la promulgará”; y reemplazar la oración “que llevará, además, las firmas de” por la expresión “suscrito, además, por”.

La indicación número 29 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 30, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y de Medio Ambiente” por “, de Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Al respecto, la Comisión aprobó la indicación con enmiendas formales, quedando como sigue:

“Suprimir la preposición “de” que antecede a la voz “Fomento” e intercalar, a continuación de la expresión “Medio Ambiente” la frase “, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, eliminando la conjunción “y” que antecede a la primera.

La indicación número 30 resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Establece lo que sigue:

“La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su promulgación.”.

A este inciso se presentó la indicación número 31, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el vocablo “promulgación” por “dictación”.

La indicación número 31 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 8

Define los planes estratégicos antárticos.

Inciso primero

Prescribe expresamente, lo siguiente:

“Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cuatro años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 32 y 33.

La indicación número 32, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “cuatro” por “cinco”.

La indicación número 32 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 33, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

La indicación número 33 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Establece en forma expresa, lo que sigue:

“Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 34 y 35.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se coordinará con las entidades con competencia antártica, y con los demás ministerios que correspondan, y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.”.

La indicación número 34 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 35, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Asimismo, en la elaboración de dichos Planes Estratégicos deberá incorporarse criterios orientadores que prioricen la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas, vinculando tales planes con aquellos impulsados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, junto con dar cumplimiento a los instrumentos internacionales suscritos por Chile en materia de investigación y monitoreo del medio ambiente antártico.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso:

“Los Planes Estratégicos Antárticos deberán considerar especialmente aquellos lineamientos vinculados con la ciencia y tecnología, y deberán cumplir con los compromisos internacionales suscritos por Chile, en materia de investigación, monitoreo y vigilancia del medio ambiente antártico.”.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Guillier, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Con todo, en la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos siempre se consideran aspectos científicos y tecnológicos, así como estar en plena observancia a los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de investigación, monitoreo y vigilancia del medio ambiente antártico.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, mencionó que las indicaciones números 35, 36 y 37, se entienden recogidas en la oración final del inciso primero del artículo 8 que se acordó incorporar, para considerar criterios que promuevan la actividad científica y tecnológica en la elaboración de los planes estratégicos antárticos.

El texto acordado, para el inciso primero, es del siguiente tenor:

“En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.”.

En el entendido señalado por el Ejecutivo y con la redacción que se indicó, las indicaciones números 35, 36 y 37 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

La indicación número 38, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Un decreto expedido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y firmado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Ciencia y Tecnología, contendrá el Plan especial para el Desarrollo de la Provincia Antártica Chilena con el objetivo de promover la investigación científica, la conservación, educación, conectividad y actividades sustentables en el marco de las responsabilidades internacionales que Chile ha suscrito para la conservación del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.”.

La indicación número 38 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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Artículo 9

Refiere al Programa Antártico Nacional.

Inciso primero

Contempla, mediante cuatro números, las actividades que constituyen el programa.

Encabezamiento

Establece expresamente, lo que sigue:

“Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:”.

Al encabezamiento se presentaron las indicaciones números 39 y 40.

La indicación número 39, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la expresión “Ministerio de Relaciones Exteriores” la siguiente frase: “junto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,”.

La indicación número 39 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 40, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “Ministerio de Relaciones Exteriores” la siguiente frase: “y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

La indicación número 40 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Número 3

Dispone textualmente, lo siguiente:

“3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.”.

A este número se presentó la indicación número 41, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Instituto Antártico Chileno”, lo siguiente “y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

La indicación número 41 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Número 4

Su texto es el siguiente:

“4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente.”.

Sobre este número recayó la indicación número 42, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente”.

La indicación número 42 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Establece literalmente, lo que sigue:

“A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 43 y 44.

La indicación número 43, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y”.

La indicación número 43 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 44, de la Honorable Senadora señora Goic, para suprimir expresión “y del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes”.

La indicación número 44 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 45, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, deberán proponer a dicho Ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.”.

La indicación número 45 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Artículo 10

Alude a la conducción de la Política Antártica Nacional.

Inciso primero

Prescribe en forma literal, lo que sigue:

“Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 46 y 47.

La indicación número 46, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la locución “Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al”.

La indicación número 46 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 47, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar la siguiente oración final: “No obstante lo anterior, respecto a las actividades científicas corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación coordinar junto al Instituto Antártico los programas, acciones, proyectos o iniciativas a fin de promover la ciencia antártica y subantártica, evitar la duplicidad y promover la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.”.

La indicación número 47 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Inciso tercero

Su texto es el siguiente:

“Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 48, 49 y 50.

La indicación número 48, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 15.”.

La indicación número 48 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación 49, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar a continuación de la locución “actividades antárticas” lo siguiente: “, en particular el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,”.

La indicación número 49 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 50, de la Honorable Senadora señora Goic, para eliminar la frase “y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15”.

La indicación número 50 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 51, del Honorable Senador señor Guillier, para agregar un inciso nuevo, del tenor que sigue:

“Corresponderá al Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinar y colaborar en la definición del Programa Científico Antártico.”.

La indicación número 51 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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Artículo 11

Contempla las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica.

Inciso segundo

Establece en forma literal, lo que sigue:

“Las funciones señaladas en el inciso anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias que tienen en el territorio antártico el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional.”.

A este inciso se presentó la indicación número 52, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

La indicación número 52 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 53, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para consultar a continuación del artículo 12 un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en coordinación con el Instituto Antártico Chileno, promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en el territorio antártico y subantártico chileno. Asimismo, este Ministerio velará por incorporar en la Política Antártica Nacional materias y programas propios de su competencia, estimulando la actividad y cooperación científica en dichos territorios, así como el conocimiento, investigación y difusión sobre este territorio en la comunidad escolar, académica, científica y ciudadana nacional e internacional, para lo cual podrá trabajar, prioritariamente, con las instituciones que realicen investigación científica en los territorios antárticos y subantárticos.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, señaló que la indicación se recogerá en un nuevo artículo que será propuesto en una indicación que presentará el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Pugh solicitó revisar la necesidad de considerar una modificación a la ley que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que incorpore estas nuevas funciones de la Secretaría de Estado.

La indicación número 53 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

El Ejecutivo, a propuesta de la Comisión, presentó la indicación N° 53 A, que recoge las ideas propuestas por los parlamentarios, del siguiente tenor:

“Artículo. 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materia antártica.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.”.

La indicación número 53 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 13

Dispone en forma textual, lo que sigue:

“Artículo 13.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas y científicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 54, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la palabra “logísticas” la expresión “, digitales y/o tecnológicas”.

La indicación número 54 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 14

Refiere al Instituto Chileno Antártico.

Inciso segundo

Considera expresamente, lo siguiente:

“El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.”.

A este inciso se presentó la indicación número 55, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Del mismo modo, podrá coordinarse con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación con el objeto de organizar y planificar la cooperación científica en el Territorio Chileno Antártico.”.

La indicación número 55 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Artículo 15

Regula los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Inciso tercero

Contempla en forma literal, lo que sigue:

“En la ejecución del Programa Científico Nacional, los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán prestar servicios de apoyo y operacionales al INACH.”.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 56, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, y 57 del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar la palabra “podrán” por “deberán”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, expresó que la obligación de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional de prestar servicios operacionales y de apoyo al programa científico se considera en la propuesta del nuevo inciso tercero.

Las indicaciones números 56 y 57 fueron recogidas, con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, en la indicación número 57 A, para reemplazar el inciso final del artículo 15 por el siguiente:

“Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.”.

Las indicaciones N°s 56, 57 y 57 A, fueron aprobadas, en la forma expuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

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La indicación número 58, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para incorporar después del inciso tercero el siguiente inciso, nuevo:

“El Ministerio de Defensa Nacional, con la cooperación y asistencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, promoverá que mediante un Operador Digital Antártico se elabore y coordinen planes y programas que permitan conectar desde Chile el Territorio Antártico por medio de fibra óptica, a fin de facilitar la actividad científica y su desarrollo en este territorio.”.

La indicación número 58 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 59, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación del artículo 16 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Secciones y Comités Nacionales Antárticos.- Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.”.

La indicación número 59 fue retirada por el Ejecutivo.

En su reemplazo, el Ejecutivo formuló la indicación N° 59 A, para incorporar un artículo 17 nuevo, ordenándose los siguientes artículos de manera correlativa, del siguiente tenor:

“Artículo. 17.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.”.

La indicación N° 59 A fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Sobre el título recayó la indicación número 60, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la palabra “Interior”.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 17

Regula las atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Inciso primero

Encabezamiento

Dispone en forma textual, lo que sigue:

“Artículo 17.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:”.

Sobre el encabezamiento recayeron las indicaciones números 61 y 62, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 61 para reemplazar la frase “coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción” por la siguiente: “ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones”.

La indicación número 62 para sustituir la expresión “informando al” por la frase “coordinando la ejecución de las mismas con el”.

Las indicaciones números 61 y 62 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 18

Refiere a las atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena.

Sobre el artículo recayó la indicación número 63, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes, entendiendo que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

El Ejecutivo, en conjunto con la Comisión, estimó necesario agregar en el N° 2., al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La indicación número 63 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso primero

Encabezamiento

Considera literalmente, lo que sigue:

“Artículo 18.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena en la Antártica Chilena. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en conformidad a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En particular le corresponderá:”.

Sobre el encabezamiento recayó la indicación número 64, del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la expresión “Región de Magallanes y Antártica Chilena” por “Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.

Puesta en votación la indicación N° 64, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Artículo 19

Relativo al financiamiento para las actividades en la Antártica.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 65, 66 y 67.

La indicación número 65, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo establecido en el Programa Antártico Nacional establecido en el inciso primero del artículo 8°.

El financiamiento de las actividades antárticas, será identificado de manera desagregada en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

El programa nacional antártico contendrá las iniciativas, medidas especiales, incentivos , programas y proyectos de inversión específicos contemplados por las instituciones públicas, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, en particular la promoción de la investigación científica y tecnológica antártica, el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Chile tiene en la antártica en especial respecto la conservación del medio ambiente antártico y de los sistema asociados y dependientes.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, manifestó que la proposición será recogida en una indicación que presentará el Ejecutivo.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, hizo presente que, pese al anuncio de presentar una indicación al respecto, el compromiso de recursos fiscales es una facultad que depende directamente del Ministerio de Hacienda, al que se debe efectuar la consulta pertinente.

La indicación que presento el Ejecutivo fue la N° 65 A, del siguiente tenor: para intercalar en el artículo 19, entre la oración “actividad antártica nacional,” y la palabra “especialmente”, la frase “de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9,”

Las indicaciones números 65 y 65 A fueron tratadas conjuntamente siendo aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación N° 65 B, de la Honorable Senadora señora Goic, para consultar el siguiente inciso, nuevo:

3. Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo nuevo:

"El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado de manera desagregada en la Ley de Presupuesto del Sector Público.".

La Honorable Senadora señora Goic expuso que el objetivo de la propuesta es facilitar el seguimiento de la información relacionada con el monto de los recursos destinados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público a las actividades en la Antártica.

La indicación número 65 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 66, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la palabra “consultar” por “disponer”.

La indicación número 66 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 67, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para sustituir el vocablo “financiar” por “asegurar”.

La indicación número 67 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Artículo 21

Establece las actividades prohibidas en la Antártica.

Inciso primero

Define, mediante once numerales, las actividades prohibidas.

Número 3

Contempla de manera expresa, lo que sigue:

“3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 37 y cumpliendo las condiciones que en él prescritas.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 68 y 69, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 68 para reemplazar la expresión “artículo 37” por “artículo 23”.

La indicación número 69 para eliminar el vocablo “que”.

Las indicaciones números 68 y 69 fueron aprobadas, la primera con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 9

Contempla literalmente, lo que sigue:

“9. Cazar, capturar o sacrificar focas de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.”.

A este número se presentó la indicación número 70, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de” por la frase “en contravención a lo dispuesto en”.

La indicación número 70 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 23

Refiere a la autorización para realizar actividades antárticas no estatales.

Inciso primero

Contempla de manera literal, lo que sigue:

“Artículo 23.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25.”.

A este inciso se presentó la indicación número 71, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25” por la siguiente: “indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 26 y 31”.

La indicación número 71 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 72, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.”.

El Honorable Senador señor Moreira consultó si esta autorización también consideraba a los viajes de turismo.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, señaló que la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) ejerce un rol en el territorio antártico nacional, especialmente en operaciones privadas, porque se trata de una frontera.

La Honorable Senadora señora Goic preguntó por el funcionamiento del sistema actual y las modificaciones que introduciría el estatuto al respecto, sobre todo en lo relacionado a actividades turísticas y científicas, y si el procedimiento considerará un mecanismo de reclamo en caso de rechazo de una autorización.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, recordó que la DIFROL fue creada el año 1964, por tal motivo sus atribuciones parecen desfasadas en el tiempo. Puso como ejemplo, que una eventual modificación del plan regulador de Arica requeriría la opinión de la entidad. Estimó que se puede precisar la facultad o delegarla en otras autoridades.

En la siguiente sesión en que se trató el asunto, el señor Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores expuso que en la mesa técnica se reconoció la labor que debe cumplir la DIFROL, razón por la que estuvo de acuerdo con la redacción propuesta por la indicación.

La indicación número 72 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

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Inciso segundo

Considera en forma textual, lo siguiente:

“Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 73, 74 y 75, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 73 para eliminar la palabra “esta”.

La indicación número 74 para agregar después del vocablo “autorización” lo siguiente: “previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley,”.

La indicación número 75 para reemplazar la expresión “, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por el siguiente texto: “no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 16”.

Las indicaciones números 73, 74 y 75 resultaron aprobadas, la última con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 76, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar antes del inciso final un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

La indicación número 76 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La Comisión acordó, como consecuencia del debate proponer en el inciso final, las siguientes adecuaciones:

Anteponer la preposición “de” a las expresiones “Defensa Nacional” y “Economía, Fomento y Turismo”; reemplazar la conjunción “y” que antecede a la expresión “Medio Ambiente” por la preposición “de”; e intercalar, a continuación de aquella expresión, la frase “y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

La proposición, realizada en virtud del artículo 121 del Reglamento, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Artículo 24

Relativo a la realización de actividades estatales en la Antártica.

Inciso primero

Dispone literalmente, lo que sigue:

“Artículo 24.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 25 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.”.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 77 y 78, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 77 para eliminar la expresión “que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las”.

La indicación número 78 para sustituir la locución “artículos 25”, por “artículos 26”.

Las indicaciones números 77 y 78 fueron aprobadas, la segunda con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 25

Refiere a la autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas.

Inciso primero

Dispone de manera expresa, lo que sigue:

“Artículo 25.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica como una zona para la realización de tales investigaciones.”.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 79 y 80.

La indicación número 79, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar a continuación de la expresión “en materia antártica,” lo siguiente: “, en particular a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,”.

La indicación número 79 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 80, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “de la Antártica” lo siguiente: “y sus ecosistemas asociados y dependientes”.

La indicación número 80 fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Contempla en forma literal, lo siguiente:

“Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.”.

La indicación número 81, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “Corresponderá al” lo siguiente: “Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

La indicación número 81 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Inciso cuarto

Prescribe expresamente, lo siguiente:

“Asimismo, requerirá esta autorización toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 82, 83 y 84.

La indicación número 82, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “toda actividad” la locución “científica o tecnológica”.

La indicación número 82 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 83, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por el siguiente texto: “jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 16”.

El Honorable Senador señor Insulza consideró burocrática la participación de dos ministerios para una autorización.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, aclaró que la autorización para actividades científicas o tecnológicas la otorga el INACH, y solo en la elaboración del reglamento respectivo participará el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La indicación número 83 fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 84, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la voz “extrajera” por “extranjera”.

La indicación número 84 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 85, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, señaló que la proposición se recogerá en una indicación que el Ejecutivo presentará en su oportunidad.

La indicación número 85 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

El Ejecutivo presentó la indicación N° 85 A, que recoge la idea planteada por la Honorable Senadora señora Goic, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que llevará además la firma del Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.”.

La indicación número 85 A fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 86, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso final, nuevo, del tenor que se indica:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

La Comisión acordó incorporarlo como inciso penúltimo.

La indicación número 86 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Artículo 26

Relativo a la autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional.

Inciso primero

Establece, mediante cinco numerales, los requisitos que deberá acreditar toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica.

Número 1

Considera expresamente, lo siguiente:

“1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 23 o 25.”.

A este número se presentó la indicación número 87, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículos 23 o 25”, por “artículos 24 o 26”.

La indicación número 87 resultó aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 2

Dispone literalmente, lo que sigue:

“2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 35.”.

Sobre este número recayó la indicación número 88, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 35” por “artículo 36”.

La indicación número 88 fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 5

Considera en forma textual, lo siguiente:

“5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 22 precedente.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 89 y 90.

La indicación número 89, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “cuenta con la autorización” lo siguiente: “del Ministerio del Medio Ambiente y”.

La indicación número 89 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 90, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “artículo 22” por “artículo 23”.

La Comisión acordó modificarla en la siguiente forma: “reemplazar la locución “artículo 22” por “artículo 24” e intercalar, a continuación de la voz “precedente”, la siguiente oración “y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente”.

La indicación número 90 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

La indicación N° 90 A, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el inciso segundo del artículo 26 de la siguiente manera:

a) Elimínase, después de la palabra “deberán”, la expresión “, además,”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “aplicables”, la expresión “, en conformidad al artículo 30 de la presente ley”.

La indicación N° 90 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 27

Relativo a las disposiciones especiales para actividades científicas.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 91 y 92.

La indicación número 91, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “del Instituto Antártico Chileno” lo siguiente: “y la Dirección de Límites y Fronteras de Chile”.

La indicación número 91 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 92, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, toda actividad científica que se realice en la Antártica Chilena deberá ser informada al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a fin de que este mantenga un registro y haga seguimiento de las distintas iniciativas científicas que se desarrollen en dicho territorio.”.

La Comisión estimó conveniente aprobarla con modificaciones, con el siguiente texto:

“El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.”.

La indicación número 92 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 28

Refiere a las disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas.

Inciso primero

Expresa literalmente, lo siguiente:

“Artículo 28.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.”.

A este inciso se presentó la indicación número 93, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la palabra “continente” lo siguiente: “, dando cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno”.

La indicación número 93 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 94, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actividades a que refiere el presente artículo deberán ser coordinadas con el Gobierno de la Región de Magallanes y Antártica Chilena a fin de evitar su duplicidad, promover una adecuada coordinación territorial y el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.”.

La indicación número 94 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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Artículo 29

Relativo a disposiciones especiales para actividades turísticas.

Inciso cuarto

Prescribe en forma expresa, lo que sigue:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.”.

A este inciso se presentó la indicación número 95, 95, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “el Ministro del Interior y Seguridad Pública,”.

La indicación número 95 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 30

Prescribe en forma literal, lo que sigue:

“Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales lícitas en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y las disposiciones de esta ley, salvo que sean expresamente exceptuadas.”.

A este artículo se presentó la indicación número 96, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la palabra “lícitas”.

La indicación número 96 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación N° 96 A, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 30 de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i. Intercálase, entre la palabra “y” y la frase “las disposiciones de esta ley”, la oración “, de manera supletoria, a”.

ii. Reemplázase, inmediatamente a continuación de la frase “las disposiciones de esta ley”, la oración “, salvo que sean expresamente exceptuadas” por la frase “, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores”.

La indicación número 96 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 97, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera que realice el Instituto de Fomento Pesquero, en coordinación con los operadores antárticos reconocidos por este Estatuto, el Instituto chileno Antártico y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

El Honorable Senador señor Insulza fue partidario de la redacción original de la indicación, pues el Ejecutivo propone suprimir los operadores antárticos y, a su juicio, algún grado de coordinación debe existir con los encargados de la Política Antártica Nacional.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, declaró que el Ejecutivo está de acuerdo con la promoción de mayor investigación científica antártica, independiente del organismo que la realice, motivo por el cual se comprometió a la presentación de una nueva indicación que recoja la idea matriz de esta proposición parlamentaria.

La indicación número 97 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

S.E. el Presidente de la República formuló la indicación N° 97 A, del siguiente tenor:

“iii. Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.”.

La indicación número 97 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

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Artículo 32

Refiere a la notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas.

Inciso primero

Dispone en forma textual, lo que sigue:

“Artículo 32.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.”.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 98 y 99, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 98 para sustituir la voz “partan” por la expresión “se inicien”.

La indicación número 99 para reemplazar la expresión “desde Chile” por “desde otros lugares de Chile”.

Las indicaciones números 98 y 99 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso tercero

Establece, mediante tres numerales, el contenido de la información que se obliga a entregar el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Secretaría del Tratado Antártico de las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de las expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o partan desde Chile.

Número 1

Contempla en forma expresa, lo siguiente:

“1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan desde el territorio nacional.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 100 y 101, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 100 para sustituir la voz “partan” por la expresión “se inicien”.

La indicación número 101 para reemplazar la expresión “desde el territorio nacional” por “desde el resto del territorio nacional”.

Las indicaciones números 100 y 101 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 33

Refiere a principio de protección y conservación del medioambiente antártico.

Inciso primero

Dispone en forma expresa, lo que sigue:

“Artículo 33.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

A este inciso se presentó la indicación número 102, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la palabra “Antártica” la expresión “y el Territorio Subantártico”.

La indicación número 102 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Prescribe en forma literal, lo que sigue:

“Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que sean autorizadas por el Estado de Chile, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 103 y 104, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 103 para reemplazar la expresión “dentro de ella, como las actividades” por la siguiente: “dentro de ella, como para las actividades”.

La indicación número 104 para sustituir la frase “sean autorizadas por el Estado de Chile”, por la siguiente: “se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional”.

Las indicaciones números 103 y 104 fueron aprobadas, la primera con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso tercero

Expresa en forma textual, lo que sigue:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica.”.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 105 y 106, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh.

La indicación número 105 para agregar después de la palabra “Antártica” la expresión “y el Territorio Subantártico”.

La indicación número 105 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

La indicación número 106 para agregar la siguiente oración final: “En la elaboración de dicho reglamento participará el Ministerio de Defensa Nacional, en tanto las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes de este, son operadores antárticos en los términos de este Estatuto.”.

La Comisión acordó proponer el siguiente texto:

Reemplazar la frase “el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores”, por la siguiente “los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; e incorporar, a continuación de la voz “Antártica”, la frase “y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

La indicación número 106 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 107, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía alternativas y renovables, abandonando de forma progresiva la dependencia de combustibles fósiles que requieran sus medios de transporte, infraestructura, equipos o sistemas en general.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, señaló que la mesa técnica propuso una nueva redacción que recoge la idea de promover el uso de fuentes de energía que causen menor impacto ambiental.

En definitiva, el Ejecutivo concordó con los Senadores en la siguiente redacción:

“El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.”.

La indicación número 107 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

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Artículo 34

Relativo a la eliminación y tratamiento de residuos.

Inciso quinto

Prescribe literalmente, lo siguiente:

“Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 108 y 109, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 108 para reemplazar la expresión “preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento de residuos de las bases antárticas nacionales”, por la siguiente: “y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales”.

La indicación número 109 para agregar a continuación de la expresión “actividades antárticas” lo siguiente: “, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento”.

Las indicaciones números 108 y 109 fueron aprobadas, la primera con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 35

Relativo a la evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas.

Inciso primero

Considera expresamente, lo siguiente:

“Artículo 35.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 32, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 30.”.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 110, 111 y 112, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 110 para reemplazar la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.

La indicación número 111 para reemplazar la expresión “correspondientes, deberán” por “correspondientes, éstas deberán”.

La indicación número 112 para reemplazar la expresión “artículo 30” por “artículo 31”.

Las indicaciones números 110, 111 y 112 fueron aprobadas, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 113, de Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar después del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar una comunicación formal de la actividad ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, indicó que las observaciones de los actores privados dedicados a actividades logísticas y pesqueras antárticas serían consideradas en el reglamento respectivo.

Finalmente, se concordó en la siguiente redacción:

“Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar en la forma que determine el reglamento una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.”.

Con el compromiso señalado por el Ejecutivo, la indicación número 113 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

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Inciso segundo

Contemplar en forma textual, lo que sigue:

“Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio significativo, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.”.

A este inciso se presentó la indicación número 114, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “significativo” por la frase “de consideración”.

La indicación número 114 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso cuarto

Considera en forma literal, lo que sigue:

“La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16 y se regirá por el reglamento indicado en ese artículo, que fijará los contenidos mínimos de las propuestas de actividades o proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental, según corresponda a cada una de las tres categorías que se señalan en el artículo siguiente; los parámetros e indicadores que permitan determinar sobre una base científica cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio o más que mínimo o transitorio; y el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental.”.

A este inciso se presentó la indicación número 115, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 16. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico;

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de Evaluación Medioambiental aplicable;

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, cuándo una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio;

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los organismos de la administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 16, sobre el proyecto o actividad en evaluación.”.

La indicación número 115 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 116, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos finales:

“En la elaboración del reglamento, se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 16, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, indicó que las observaciones de los actores privados dedicados a actividades logísticas y pesqueras antárticas serían consideradas en el reglamento respectivo.

Con el compromiso señalado por el Ejecutivo, la indicación número 116 fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

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Artículo 36

Refiere a categorías de Evaluación de Impacto Ambiental.

A este artículo se presentó la indicación número 117, de Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del inciso segundo el siguiente inciso, nuevo:

“Si tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental respectiva de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.”.

La Comisión lo aprobó con el siguiente texto:

“Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.”.

La indicación número 117 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Inciso cuarto

Contempla en forma expresa, lo que sigue:

“Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 23 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico, antes de iniciar la actividad planificada.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 118 y 119, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 118 para reemplazar la expresión “artículo 23” por “artículo 24”.

La indicación número 119 para agregar después de las palabras “Protocolo al Tratado Antártico”, la expresión “sobre Protección del Medio Ambiente”.

Las indicaciones N°s 118 y 119 fueron aprobadas, la primera con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 38

Establece la obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico.

A este artículo se presentó la indicación número 120, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo 45” por “artículo 46”.

La indicación número 120 fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 39

Relativo a las emergencias ambientales.

Inciso primero

Prescribe literalmente, lo que sigue:

“Artículo 39.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.”.

A este inciso se presentó la indicación número 121, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la expresión “en la Antártica” lo siguiente: “y en los ecosistemas dependientes y asociados”.

La indicación número 121 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 40

Refiere al daño al medio ambiente antártico.

Inciso primero

Considera expresamente, lo que sigue:

“Artículo 40.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.”.

A este inciso se presentó la indicación número 122, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “en virtud de lo dispuesto en el artículo 4”.

La indicación número 122 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Establece en forma literal, lo que sigue:

“No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

Con ocasión de la discusión de la indicación anterior, el Honorable Senador señor Lagos se manifestó contrario a la idea de que una persona por el solo hecho de presentar un plan de reparación ante la Superintendencia del Medio Ambiente se exima de responsabilidad por haber dañado culposa o dolosamente el medio ambiente.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, hizo presente que el artículo 53 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente contempla esta regla, al prescribir que, producido el daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. De este modo, explicó, la norma ambiental contempla dos acciones, una para obtener la reparación del medio ambiente dañado y otra para exigir la indemnización de perjuicios al directamente afectado, eximiendo en el primer caso al autor del daño que posteriormente ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, pues no se puede sancionar a alguien por un daño que ya reparó, quedando en todo caso subsistente la acción indemnizatoria.

El Honorable Senador señor Insulza estimó que, si la regla sobre la eximición de responsabilidad ya está contemplada en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se debiera eliminar el inciso segundo en cuestión.

Puesta en votación la propuesta del señor Presidente de la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de los miembros, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 42

Refiere a la titularidad de la acción ambiental.

Inciso primero

Dispone en forma textual, lo siguiente:

“Artículo 42.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.”.

La Honorable Senadora señora Goic formuló la indicación N° 122 A, para reemplazar el artículo 42 por el siguiente:

“Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente Antártico dañado, cuando el daño haya sido provocado por un organismo estatal extranjero. En los demás casos, cualquier persona interesada, natural o jurídica, tendrá legitimación activa para ejercer dicha acción de reparación ambiental.".

La Honorable Senadora señora Goic señaló que la propuesta postula que la titularidad de la acción ambiental no recaiga exclusivamente en el Estado. En particular, reseñó, para definir el titular de la acción la indicación distingue si el daño ambiental fue ocasionado por un organismo estatal extranjero o no. En el primer caso, especificó, el titular será el Estado, por medio del Consejo de Defensa del Estado, en los demás, cualquier persona interesada, natural o jurídica, tendrá la legitimación activa para ejercer la acción. Si bien reconoció que en la discusión de la mesa técnica se avanzó en cuanto a que al menos el Estado de Chile sea titular de la acción por daño ambiental, la propuesta es diferenciar según el autor del daño, con el objeto de incorporar a la ciudadanía en el ejercicio de la acción.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, consideró interesante la proposición. Sin embargo, estimó prudente analizar con mayor detalle la diferencia que plantea la indicación. Consultó, por ejemplo, si un instituto de investigación causa un daño ambiental o un investigador extranjero vierte residuos o mata un animal en la Antártica serían o no hechos cometidos por un organismo estatal; probablemente, indicó, resulte más conveniente distinguir si el autor fue nacional o extranjero. Agregó que la existencia de sistemas jurídicos personales era algo usual en la Edad Media, de la revolución francesa en adelante, en cambio, se tornó más habitual la estructura jurídica territorial.

El Honorable Senador señor Insulza observó que, si un crucero de bandera extranjera causa un daño ambiental en la Antártica, no será fácil determinar quién será responsable, el Estado o el crucero, ni tampoco quién tendrá legitimación activa para perseguir la reparación del daño. Si la finalidad es evitar un conflicto de soberanía, ninguna de las dos opciones cumple cabalmente con dicho objetivo. Aun así, estimó razonable separar la acción del Estado de los reclamos habituales por la destrucción del medio ambiente antártico.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó por la forma en que los estatutos antárticos que se han otorgado otros países resuelven el problema.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, comentó que de los casos que conoce, el estatuto argentino no resuelve la situación.

El asesor del Ministerio de Defensa, señor Pablo Urquízar, recordó que el debate que se sostuvo en la mesa técnica no dijo relación con el autor del daño ambiental, sino con la naturaleza especial del territorio, pues Chile ejerce soberanía de acuerdo al Tratado Antártico en un sistema de coadministración o régimen de administración especial, por tal motivo se concluyó que la acción por daño ambiental la debía ejercer solo el Estado, por medio del Consejo de Defensa del Estado.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores declaró que, si se mantiene la actual titularidad, igualmente la ciudadanía fiscalizará el ejercicio de la acción por parte del Consejo de Defensa del Estado, aparte de la acción indemnizatoria que puede impulsar toda persona natural o jurídica que haya sufrido el perjuicio directo o indirecto del daño ambiental. Apuntó que el límite que impone la propia realidad de territorio especial de la Antártica debe ser considerada, motivo por el que resaltó el acuerdo que alcanzó la mesa técnica sobre el punto. Trajo a colación como ejemplo, un homicidio cometido en la Antártica por un extranjero en contra de un connacional suyo, que finalmente fue juzgado en el territorio del Estado al que pertenecían.

El Honorable Senador señor Guillier consultó por la manera en que se han resuelto en el pasado los casos de contaminación ambiental en la Antártica.

El señor Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores complementó lo señalado por el señor Canciller, en cuanto a que, si bien comparte el objetivo de la indicación, la naturaleza especial del territorio Antártico limita su alcance y en la práctica situaciones no extremas se han solucionado por la vía de la negociación, entre ellas, los casos de contaminación ambiental por los que consultaba el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Insulza planteó que tal vez sea mejor evitar conflictos y mantener la titularidad solo en poder del Estado, solución que se vincula con lo dispuesto en la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El Honorable Senador señor Moreira también fue partidario de mantener la propuesta de la mesa técnica respecto a la titularidad de la acción por daño ambiental. No será perfecta, sostuvo, pero es una buena solución, que puede ser modificada en el futuro, si se requiere.

La indicación número 122 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

La indicación número 123, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 42.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, así como cualquier persona interesada, natural o jurídica, tendrá legitimación activa para ejercer la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.”.

El Director Antártico del Ministerio del Medio Ambiente, señor Camilo Sanhueza, señaló que la mesa técnica consideró mantener la legitimación activa para ejercer la acción destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado en el Consejo de Defensa del Estado.

El Honorable Senador señor Pugh coincidió con el representante del Ejecutivo en que durante la discusión habida en la mesa técnica sobre la legitimación activa hubo acuerdo en mantener dicha titularidad en el Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, rechazar esta indicación.

La indicación número 123 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

Artículo 45

Establece, mediante dos literales, la autoridad que ejercerá la fiscalización del cumplimiento de la ley.

La indicación N° 123 A, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero, a continuación de la frase “títulos V”, las palabras “y VI” por la oración “, VI y VII”.

La indicación número 123 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Letra b)

Prescribe en forma textual, lo siguiente:

“b) En el resto del país los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de ministros de fe.”.

A esta letra se presentó la indicación número 124, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) En el resto del país por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.”.

La indicación número 124 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

- - -

La indicación número 125, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas del Sistema del Tratado Antártico, por medio de los canales correspondientes.”.

La Comisión la aprobó, con la siguiente redacción:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.”.

La indicación número 125 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

- - -

Artículo 46

Relativo a las infracciones.

La indicación N° 125 A, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 46 de la siguiente manera:

a) Elimínase en el inciso primero, a continuación de la palabra “conductas”, la expresión “con las siguientes multas”.

b) Elimínase, en el numeral 1, a continuación de la oración “esta ley”, la frase “, con multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales”.

La indicación número 125 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso primero

Número 2

Dispone en forma literal, lo siguiente:

“2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 126, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículos 23 o 25”, por “artículos 24 o 26”.

La indicación número 126 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

La indicación número 126 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, a continuación de las palabras “artículos 23 o 25”, la oración “, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales”.

La indicación número 126 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 3

A este número se formuló la indicación número 126 B, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, entre la palabra “mar” y la oración “o en tierra”, la palabra “, hielo”, y entre la palabra “reglamento,” y la frase “con multa entre”, la expresión “lo que se castigará”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, declaró que la mesa técnica fue partidaria de incrementar el monto de las multas por infracciones que ocasionen grave daño al medio ambiente antártico, proponiendo en general elevar el tope máximo a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales.

La indicación número 126 B fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 4

A este número se presentó la indicación número 126 C, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar, entre las palabras “Medio Ambiente,” y la oración “con multa de”, la frase “lo que se castigará”.

La indicación número 126 C fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Inciso segundo

Prescribe textualmente, lo que sigue:

“Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 34 y siguientes.”.

A este inciso se presentó la indicación número 127, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “artículos 34”, por “artículos 41”.

Puesta en votación, la indicación número 127 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Pugh.

Artículo 47

Dispone las normas sobre competencia.

A este artículo se presentaron las indicaciones N°s 127 A y 127 B.

La indicación N° 127 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 47.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, será competente para conocer de las infracciones establecidas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior, el Juez de Policía Local de Punta Arenas.”.

La indicación N° 127 B, del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 49.- Competencia. Serán competentes para conocer de las infracciones consagradas en el artículo anterior y de las infracciones a los reglamentos señalados en la presente ley, el juez de garantía de acuerdo a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.”.

Ambas indicaciones se discutieron conjuntamente.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que en la mesa técnica hubo consenso en fijar la competencia para conocer de las infracciones en un tribunal ordinario, civil o penal, razón que lo motivó a insistir en radicar la competencia en un juzgado penal, en especial, por las limitaciones que presenta un juzgado de policía local.

El Honorable Senador señor Insulza observó que las infracciones descritas en el presente estatuto no revisten el carácter de delitos, por tanto, no podrían ser competencia de materia penal, más bien son faltas de las que habitualmente conoce un juzgado de policía local. Además, apuntó, se debe analizar por cuál de los tribunales el cobro de una multa será más eficiente, sin que provoque un problema de carácter internacional.

El asesor del Ministerio de Defensa, señor Pablo Urquízar, reconoció en que hubo consenso en radicar el conocimiento de las infracciones en un tribunal distinto al de policía local. De este modo, comentó que la proposición del Ejecutivo es que las hipótesis signadas con los números 1) y 2) del artículo anterior sean conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, que fiscaliza instrumentos de gestión ambiental y, eventualmente, somete los asuntos al conocimiento de los tribunales ambientales. Añadió que las restantes dos hipótesis no pueden ser enmarcadas en uno de tales instrumentos, motivo por el que se mantuvo la competencia del juzgado de policía local. Asimismo, recordó que las multas se incrementaron de 1.000 UTM a 10.000 UTM y de 1.500 UTM a 15.000 UTM, y en el caso de las infracciones que conocerá la Superintendencia la multa puede ascender hasta los seis mil millones de pesos.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, observó que, de optarse por un tribunal con competencia penal, obligaría a describir nuevamente las conductas para que cumplan con los mínimos exigidos por la ley para un tipo penal.

El Honorable Senador señor Lagos no estuvo de acuerdo con lo señalado por quienes le antecedieron en el uso de la palabra, toda vez que los hechos sancionables corresponden a faltas y el Código Procesal Penal considera un procedimiento especial para sancionarlas. Insistió en que los juzgados de policía local presentan diversas limitaciones, como la ausencia de procedimiento electrónico, además, las multas son a beneficio municipal.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que cualquiera sea la competencia que se defina, penal o de policía local, territorialmente correspondería a la Provincia Antártica, que comprende el territorio antártico, especialmente a la Municipalidad de Cabo Hornos, donde se instaló un tribunal para reforzar el ejercicio de la soberanía nacional.

El Ministro de Defensa, señor Alberto Espina, fue del parecer que la justicia penal es un sistema más garantista que el administrativo, por ende, estimó que la Superintendencia sería más eficaz en el conocimiento y aplicación de multas, en caso de infracción.

En cuanto a la ciudad del juzgado de policía local, manifestó que si la ley nada señala corresponderá al de Cabo de Hornos, pues es el tribunal competente territorialmente, según la ley.

La Comisión concordó el siguiente texto:

“Artículo 47.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior, el Juez de Policía Local competente.”.

La indicación número 127 A fue aprobada con modificaciones, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón, y uno en contra, del Honorable Senador señor Lagos.

A su vez, la indicación N° 127 B, del Honorable Senador señor Lagos fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón. Votó a favor el Honorable Senador señor Lagos.

Artículo 48

Establece, mediante siete numerales, el procedimiento para conocer de las infracciones.

A este artículo se presentó la indicación número 128, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 48.- Procedimiento. El Juez de Policía Local conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, expuso que en la mesa técnica hubo un acuerdo unánime en torno a que el tribunal que conociera de las infracciones contenidas en el presente estatuto no fuese un juzgado de policía local. Sobre la base de dicho consenso, se consultó a otros ministerios por el tribunal más adecuado para conocer de estos asuntos, donde se consideró la opción de incorporar la institucionalidad ambiental que considera la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y la competencia de los tribunales ambientales, para lo cual se presentaría una nueva indicación.

El Honorable Senador señor Pugh comentó que el espíritu de la discusión en la mesa técnica fue que la competencia para conocer de estas infracciones recayera en un tribunal especializado en materias ambientales antárticas.

El Honorable Senador señor Insulza estimó que se podría establecer que conocerá de estas infracciones el tribunal competente en materia ambiental de conformidad a la ley.

El Honorable Senador señor Moreira resaltó el carácter especial del territorio antártico, razón por la que consultó al Ejecutivo su opinión sobre la posibilidad de que sea un tribunal ambiental el que conozca de tales asuntos.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que si hubo algún acuerdo en la mesa técnica fue que la competencia no recayera en un juzgado de policía local, pues no son parte del Poder Judicial, ni tienen tramitación electrónica, ni sus fallos serán revisados por la Corte Suprema. Como alternativa, agregó, se propuso radicar la competencia en los tribunales de la justica ordinaria o en los ambientales.

El Honorable Senador señor Ossandón concordó con el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a la precariedad de los juzgados de policía local para conocer de estas infracciones, debiendo ser el tribunal competente el que corresponda de acuerdo al asunto de que se trate.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, solicitó un plazo para estudiar el asunto, aun cuando planteó que, desde la perspectiva de la responsabilidad internacional, el Estado es una persona jurídica de derecho internacional y su responsabilidad es una sola. Añadió que el presente proyecto de ley establece normas regulatorias sobre el uso de la Antártica, afianza las estructuras jurídicas nacionales en un territorio, que Chile considera propio, aunque internacionalmente sometido a un régimen especial. Así, puntualizó, desde ese enfoque internacional, que sea un juzgado de policía local o un tribunal ambiental el competente para conocer de las infracciones no altera la responsabilidad internacional de Chile. En general, precisó, en la Antártica ha regido en la práctica el estatuto personal más que la soberanía territorial cuando se ha cometido un delito.

En la siguiente sesión, el Ejecutivo retiró la indicación N° 128. En su lugar, S.E. el Presidente de la República presentó la indicación N° 128 A, para reemplazar el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, el Juez de Policía Local de Punta Arenas conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.

La Comisión lo aprobó de la siguiente forma:

“Artículo 48.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, el Juez de Policía Local competente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.

La indicación número 128 A fue aprobada con modificaciones, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón, y uno en contra, del Honorable Senador señor Lagos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos formuló la indicación N° 128 B, para eliminar el artículo.

La indicación N° 128 B, del Honorable Senador señor Lagos fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón. Votó a favor el Honorable Senador señor Lagos.

Número 1

Dispone expresamente, lo siguiente:

“1. Los funcionarios indicados en el artículo 39 que sorprendan infracciones a la presente ley y sus reglamentos deberán denunciarlo al juzgado de policía local competente y citar personalmente al inculpado, si estuviere presente por escrito, o si estuviere ausente mediante nota que dejarán en un lugar visible del domicilio del infractor o en la nave o embarcación utilizada, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

Sobre este número recayó la indicación número 129, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazar la referencia al artículo “39” por el artículo “45”.

La indicación número 129 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Número 4

Considera en forma textual, lo siguiente:

“4. Los funcionarios indicados en el artículo 39 no podrán detener ni ordenar la detención de los que sorprendan in fraganti cometiendo una infracción, a menos de tratarse de una persona que no dé caución suficiente de que comparecerá a la audiencia que se le cite. El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido.

Siempre que se prive de libertad a una persona se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código Procesal Penal que obligan a informarle del motivo de la detención al momento de practicarla, y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.

Los que permanecieren detenidos serán puestos inmediatamente a disposición del juzgado de policía local, si fuere hora de despacho, o a primera hora de la audiencia más próxima, en caso contrario.”.

A este número se presentó la indicación número 130, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para suprimirlo.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, manifestó que hubo acuerdo en la mesa técnica en proponer rechazar tanto esta indicación como la número 131.

La indicación número 130 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 6

Establece literalmente, lo siguiente:

“6. Para la determinación de las multas el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, cuando el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.”.

A este número se presentó la indicación número 131, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“6. En la determinación de las multas, el juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjo daño ambiental y la entidad de éste, si hubo peligro de daño ambiental, así como también si existe reincidencia por parte del infractor.”.

El Director Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, manifestó que hubo acuerdo en la mesa técnica en proponer rechazar tanto esta indicación como la número 131.

La indicación número 131 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

A su vez, la Honorable senadora señora Goic presentó la indicación N° 131 A, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“Para la determinación de las multas, dicho juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, así como la conducta anterior del infractor, sea que sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.”.

La indicación número 131 A fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 51

La Comisión, producto de los acuerdos alcanzados y, con el fin de perfeccionar la redacción, acordó reemplazar la frase “Serán competentes para investigar y perseguir” por “Investigará y perseguirá”; y sustituir los vocablos “de Punta Arenas”, la segunda vez que aparece, por la voz “competente”.

Artículo 121 del Reglamento del Senado. Adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Artículo 52

Relativo a los delitos especiales.

A este artículo se presentó la indicación número 132, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo...- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

4. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza o pesca en Antártica o del Océano Austral sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

Será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1000 a 2000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en Antártica o en el Océano Austral o extrajere de él sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

En el caso del número 3 del inciso tercero del presente artículo, se aplicará sólo la pena de multa cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia prevenir una descarga mayor.”.

La indicación número 132 fue retirada por el Ejecutivo.

En su reemplazo, S.E. el Presidente de la República formuló la indicación N° 132 A, con el siguiente texto:

“Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral o extrajere de él sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

En el caso del número 3 del inciso cuarto del presente artículo, se aplicará sólo la pena de multa cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.”.

La indicación número 132 A fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

Número 2

Expresa en forma textual, lo que sigue:

“2. El que realice cualquier actividad relacionada con los recursos minerales en la Antártica, en el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica, a menos que dicha actividad sea con fines científicos y haya sido autorizada de conformidad con la presente ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, y multa de 500 a 1500 unidades tributarias mensuales.”.

A este número se presentó la indicación número 133, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. El que realice, de forma no autorizada, una acción de procesamiento o tratamiento físico o químico de recursos minerales antárticos en los Territorios Chilenos Antárticos o Subantárticos, en el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de 500 a 1500 Unidades Tributarias Mensuales.”.

La indicación número 133 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Número 4

Prescribe en forma literal, lo que sigue:

“4. El que realice una intromisión perjudicial, en los términos establecidos en el número 8 del artículo 5, sin contar con la autorización del Instituto Antártico Chileno o que al realizarla se exceda de la autorización respectiva será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.”.

A este número se presentó la indicación número 134, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar después de la expresión “intromisión perjudicial” la siguiente frase: “que genere un daño o peligro concreto de daño al hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos”.

La indicación número 134 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Número 8

Contempla en forma expresa, lo que sigue:

“8. El que cace, capture o dé muerte a uno o varios ejemplares de focas en los términos y zonas establecidas en el punto 4 del Apéndice I de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.

El que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene las especies vivas o muertas o parte de éstas mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.”.

A este número se presentó la indicación número 135, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“8. El que, sin autorización, guarde, comercialice o transporte de cualquier forma las especies vivas o muertas, o parte de éstas, mencionadas en este numeral, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 300 a 1200 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 135 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 136, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del artículo 53 los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ...- Se mantiene vigente la ley N° 11.846 de 1955, salvo en lo que sea contraria a la presente ley.

Artículo ...- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

La indicación número 136 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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Artículo 54

Introduce cambios a la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A este artículo se presentó la indicación número 137, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ...- Modifícase la ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.”.”.

La indicación número 137 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 138, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar en el artículo 52 de la ley N° 21.080 los siguientes numerales:

“… El Gobernador de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

… Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas a que refiere el DFL N° 2 de 1985, perteneciente a una casa de estudios con experiencia en investigación científica antártica y subantártica y con capacidades acreditadas en el territorio.”.

La Comisión la aprobó con la siguiente redacción:

“b) Agrégase el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, que había pasado a ser número 12, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.”.

La indicación número 138 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 139, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para contemplar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…- Modifíquese la Constitución Política de la República, incorporando al artículo 3º el siguiente inciso final cuarto, nuevo:

“El Estado de Chile ejerce soberanía en los continentes americano, oceánico y antártico, en cumplimiento con las normas del Derecho Internacional y los compromisos internacionales suscritos por Chile que se encuentren vigentes.”.”.

La indicación número 139 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 140, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Agréguese, en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 7, nuevo:

“7. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. Agréguese, en el inciso segundo del artículo 52, el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.”.

La Comisión la aprobó, ya que había sido recogida en indicaciones anteriores, con el texto que se consignará en las modificaciones.

La indicación número 140 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

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La indicación número 141, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi y Pugh, para incluir un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 82, que Aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

a. Modifíquese su artículo 1º, sustituyendo la palabra “único” por la palabra “principal”.

b. Modifíquese su artículo 2º, incorporando un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Para el logro de estos fines, el INACH podrá, especialmente, coordinar planes, programas y cooperaciones con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.”.

La indicación número 141 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Dispone en forma textual, lo que sigue:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá dictar los reglamentos dispuestos en la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 142 y 143, de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 142 para reemplazar la frase “el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá”, por la expresión “se deberán”.

La indicación número 143 para sustituir la frase “la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento”, por la palabra “ella”.

Las indicaciones números 142 y 143 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Lagos, Moreira y Ossandón.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones:

Artículo 1

Número 1

- Sustituir la voz “diplomático” por la expresión “diplomáticos”.

(Adecuación formal)

- Eliminar la frase “, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico”.

(Indicación número 2. Unanimidad 5x0)

Número 2

Suprimirlo, pasando el actual número 3 a ser número 2.

(Indicación número 4. Unanimidad 5x0)

Número 3

Ha pasado a ser número 2, sin modificaciones.

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Consultar el siguiente número 3, nuevo:

“3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.”.

(Indicaciones números 6 y 7. Unanimidad 5x0)

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Número 4

Reemplazarlo por el siguiente:

“4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.”.

(Indicaciones números 8 y 9. Unanimidad 5x0)

Número 5

Intercalar, a continuación de la frase “Región de Magallanes y”, la expresión “de la”.

(Adecuación formal)

Artículo 2

Inciso primero

- Eliminar la expresión “y el mar territorial y Océano Austral respectivo,”.

(Indicación número 13. Unanimidad 5x0)

- Reemplazar la oración “e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional” por la siguiente “de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

(Indicación número 14. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

- Intercalar, a continuación de la expresión “hielo,” la frase “el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva,”; y, a continuación de la frase “plataforma continental extendida y”, la voz “todos”.

(Indicaciones números 15 y 16. Unanimidad 5x0)

- Sustituir la expresión “adyacentes conforme al” por la frase “que le correspondan de conformidad con el”.

(Indicación número 17. Unanimidad 5x0)

Artículo 4

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.”.

(Indicación número 19. Unanimidad 5x0)

Artículo 5

Número 8

Letra a)

Iniciar el literal con mayúscula y sustituir la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

(Indicación número 21. Unanimidad 5x0)

Letra b)

Iniciar el literal con mayúscula y reemplazar la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

(Indicación número 22. Unanimidad 5x0)

Letra c)

Iniciar el literal con mayúscula y sustituir la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

(Indicación número 23. Unanimidad 5x0)

Letra d)

Iniciar el literal con mayúscula.

(Adecuación formal)

Letra e)

Sustituir la frase “dañar de manera significativa” por la oración “El daño significativo de”; la expresión “por conducir” por “la conducción de”; y la frase “o por caminar” por “, la caminata”; e intercalar una coma (,), a continuación de la expresión “dichas plantas”.

(Adecuaciones formales)

Letra f)

- Iniciar el literal con mayúscula.

(Adecuación formal)

- Intercalar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final “Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando estas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.”.

(Indicación número 24. Unanimidad 5x0)

Número 9

Reemplazar la expresión “de la” por la voz “del”.

(Adecuación formal)

Número 10

Intercalar, a continuación de la expresión “Operador”, la voz “Antártico”.

(Adecuación formal)

Número 11

- Reemplazar la voz “antártico” por “Antártico estatal” y la oración “Son operadores antárticos del Estado de Chile”, sustituyendo el punto seguido que le antecede por una coma (,), por la frase “entre los cuales se entienden,”.

(Adecuaciones formales)

- Sustituir la conjunción “o” por una coma (,) e intercalar, a continuación de la voz “logísticas”, la frase “, científicas o tecnológicas,”.

(Indicaciones números 26 y 27. Unanimidad 5x0)

Artículo 6

Inciso primero

- Sustituir el vocablo “fijada” por “aprobada”; eliminar la frase “, quien la promulgará”; y reemplazar la oración “que llevará, además, las firmas de” por la expresión “suscrito, además, por”.

(Indicación número 29. Unanimidad 5x0)

- Suprimir la preposición “de” que antecede a la voz “Fomento” e intercalar, a continuación de la expresión “Medio Ambiente” la frase “, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, eliminando la conjunción “y” que antecede a la primera.

(Indicación número 30. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Sustituir el vocablo “promulgación” por “dictación”.

(Indicación número 31. Unanimidad 5x0)

Artículo 7

Inciso segundo

Intercalar, a continuación de la conjunción “y”, que precede a la expresión “la Antártica Chilena, la preposición “de”.

(Adecuación formal)

Artículo 8

Inciso primero

- Sustituir la voz “cuatro” por “cinco”.

(Indicación número 32. Unanimidad 5x0)

- Eliminar la frase “y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

(Indicación número 33. Unanimidad 5x0)

- Intercalar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración “En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.”.

(Indicaciones números 35, 36 y 37. Unanimidad 5x0)

Artículo 9

Inciso primero

Número 4

Eliminar la frase “, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente”.

(Indicación número 42. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Suprimir la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y”.

(Indicación número 43. Unanimidad 5x0)

- - -

Intercalar el siguiente inciso final, nuevo:

“Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, deberán proponer a dicho Ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.”.

(Indicación número 45. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 10

Inciso primero

Suprimir la locución “Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al”.

(Indicación número 46. Unanimidad 5x0)

Inciso tercero

Reemplazar la oración “con excepción del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto seguido (.), por la siguiente oración final “En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.”.

(Indicación número 48. Unanimidad 5x0)

Artículo 11

Inciso segundo

Suprimirlo.

(Indicación número 52. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 13, nuevo, pasando el actual a ser artículo 14, y así sucesivamente:

“Artículo. 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.”.

(Indicación número 53A. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14, con la siguiente enmienda:

Intercalar, a continuación de la voz “científicas”, la expresión “y tecnológicas”, reemplazando la conjunción “y” que la antecede por una coma (,).

(Indicación número 54. Unanimidad 5x0)

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, sin enmiendas.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, con la siguiente modificación:

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.”.

(Indicaciones números 56, 57 y 57A. Unanimidad 5x0)

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 17, sin modificaciones.

- - -

Consultar el siguiente artículo 18, nuevo, pasando el actual artículo 17, que había pasado a ser artículo 18, a ser artículo 19:

“Artículo. 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.”.

(Indicación número 59A. Unanimidad 5x0)

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Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Eliminar el vocablo “Interior”.

(Indicación número 60. Unanimidad 5x0)

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 19, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Encabezamiento

- Intercalar, a continuación de la frase “Región de Magallanes y”, la expresión “de la”, las dos veces que aparece; y, a continuación de la expresión “Antártica Chilena”, que finaliza la primera oración, la frase “en materia antártica”.

(Adecuaciones formales)

- Reemplazar la frase “coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción” por la siguiente “ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones”; y la expresión “informando al” por la frase “coordinando la ejecución de las mismas con el”.

(Indicaciones números 61 y 62. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Intercalar, a continuación de la frase “Región de Magallanes y”, la expresión “de la”, las dos veces que aparece; y sustituir la voz “artículo 5” por “artículo 5°”.

(Adecuaciones formales)

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 20, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes, entendiendo que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

(Indicaciones números 63 y 64. Unanimidad 5x0)

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 21, con la siguiente modificación:

- Intercalar, a continuación de la frase “actividad antártica nacional,”, la oración “de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9,”.

(Indicación número 65 y 65A. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

(Indicación número 65B. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 23, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Número 3

Reemplazar la expresión “artículo 37” por “artículo 24” y eliminar el vocablo “que”.

(Indicaciones números 68 y 69. Unanimidad 5x0)

Número 9

Sustituir la oración “de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de” por la frase “en contravención a lo dispuesto en”.

(Indicación número 70. Unanimidad 5x0)

Número 10

Reemplazar la oración “Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina” por la siguiente “Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente”.

(Adecuación formal)

Inciso final

Sustituir la expresión “Título VI” por “Título VII”.

(Adecuación formal)

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 24, sin enmiendas.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 25, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Reemplazar la frase “, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25” por la siguiente “indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32”.

(Indicación número 71. Unanimidad 5x0)

- - -

Incorporar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.”.

(Indicación número 72. Unanimidad 5x0)

- - -

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

- Eliminar la voz “esta” e intercalar, a continuación de la expresión “autorización” la siguiente frase “previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley,”.

(Indicaciones números 73 y 74. Unanimidad 5x0)

- Sustituir la voz “extrajera” por “extranjera”.

(Adecuación formal)

- Reemplazar la expresión “, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por la siguiente oración “no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17”.

(Indicación número 75. Unanimidad 5x0)

- - -

Intercalar, a continuación del inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

(Indicación número 76. Unanimidad 5x0)

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Inciso final

Anteponer la preposición “de” a las expresiones “Defensa Nacional” y “Economía, Fomento y Turismo”; reemplazar la conjunción “y” que antecede a la expresión “Medio Ambiente” por la preposición “de”; e intercalar, a continuación de aquella expresión, la frase “y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

(Artículo 121 del Reglamento, unanimidad 5x0)

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 26, con las siguientes enmiendas:

Eliminar la oración “que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las” y sustituir la locución “artículos 25” por “artículos 27”.

(Indicaciones números 77 y 78. Unanimidad 5x0)

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 27, con la siguiente modificación:

Inciso primero

Intercalar, a continuación de la expresión “de la Antártica” la siguiente frase “y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

(Indicación número 80. Unanimidad 5x0)

Inciso tercero

Sustituir la voz “cumplimientos” por “cumplimiento”.

(Adecuación formal)

Inciso cuarto

- Eliminar la expresión “requerirá esta autorización”.

(Adecuación formal)

- Intercalar, a continuación de la expresión “toda actividad” la locución “científica o tecnológica”.

(Indicación número 82. Unanimidad 5x0)

- Reemplazar la expresión “extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por la siguiente oración “jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17”.

(Indicación número 83. Unanimidad 5x0)

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Consultar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

(Indicación número 86. Unanimidad 5x0)

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.”.

(Indicación número 85A. Unanimidad 5x0)

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Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 28, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Número 1

Reemplazar la expresión “artículos 23 o 25”, por “artículos 25 o 27”.

(Indicación número 87. Unanimidad 5x0)

Número 2

Sustituir la expresión “artículo 35” por “artículo 37”.

(Indicación número 88. Unanimidad 5x0)

Número 5

Reemplazar la locución “artículo 22” por “artículo 24” e intercalar, a continuación de la voz “precedente”, la siguiente oración “y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente”.

(Indicación número 90. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Eliminar la expresión “, además,” e intercalar, a continuación de la voz “aplicables”, la frase “, en conformidad al artículo 32 de la presente ley”.

(Indicación número 90A. Unanimidad 5x0)

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo 29, con las siguientes modificaciones:

Sustituir la voz “cumplimientos” por “cumplimiento”.

(Adecuación formal)

- - -

Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.”.

(Indicación número 92. Unanimidad 5x0)

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Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 30, sin enmiendas.

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 31, con la siguiente modificación:

Inciso cuarto

Eliminar la frase “el Ministro del Interior y Seguridad Pública,”.

(Indicación número 95. Unanimidad 5x0)

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 32, con las siguientes modificaciones:

- Suprimir la voz “lícitas”.

(Indicación número 96. Unanimidad 5x0)

- Intercalar, a continuación de la oración “Sistema del Tratado Antártico vigentes, y”, la frase “, de manera supletoria, a”; y reemplazar la oración “salvo que sean expresamente exceptuadas” por la frase “en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores”.

(Indicación número 96A. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.”.

(Indicaciones números 97 y 97A. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 33, sin enmiendas.

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 34, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Sustituir la voz “partan” por la expresión “se inicien” y la expresión “desde Chile” por la frase “desde otros lugares de Chile”.

(Indicaciones números 98 y 99. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Intercalar, a continuación de la expresión “de conformidad con”, el artículo “el”.

(Adecuación formal)

Inciso tercero

Número 1

Sustituir la voz “partan” por la expresión “se inicien” y la expresión “desde el territorio nacional” por la frase “desde el resto del territorio nacional”.

(Indicaciones números 100 y 101. Unanimidad 5x0)

Artículo 33

Ha pasado a ser artículo 35, con las siguientes modificaciones:

Inciso segundo

Intercalar, a continuación de la voz “obligatorio”, la locución “tanto” y, a continuación de la expresión “dentro de ella, como”, la voz “para”; y sustituir la frase “sean autorizadas por el Estado de Chile”, por la oración “se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional”.

(Indicaciones números 103 y 104, Unanimidad 5x0)

Inciso tercero

Reemplazar la frase “el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores”, por la siguiente “los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; e incorporar, a continuación de la voz “Antártica”, la frase “y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

(Indicación número 106. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.”.

(Indicación número 107. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 36, con la siguiente modificación:

Inciso quinto

Reemplazar la frase “preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento”, por la siguiente oración “y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo”; e intercalar, a continuación de la expresión “actividades antárticas”, la siguiente oración “, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento”.

(Indicaciones números 108 y 109. Unanimidad 5x0)

Artículo 35

Ha pasado a ser artículo 37, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Reemplazar las expresiones “artículo 32” por “artículo 34” y “artículo 30” por “artículo 32”; e intercalar, a continuación de la expresión “correspondientes,”, la voz “éstas”.

(Indicaciones números 110, 111 y 112. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar en la forma que determine el reglamento una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.”.

(Indicación número 113. Unanimidad 5x0)

- - -

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con la siguiente enmienda:

Reemplazar la voz “significativo” por la expresión “de consideración”.

(Indicación número 114. Unanimidad 5x0)

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, reemplazado por el siguiente:

“La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico;

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable;

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio;

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.”.

(Indicación número 115. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“En la elaboración del reglamento, se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.”.

(Indicación número 116. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 38, con las siguientes modificaciones:

- - -

Consultar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.”.

(Indicación número 117. Unanimidad 5x0)

- - -

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar la locución “artículo 23” por “artículo 25” e intercalar, a continuación de la expresión “Protocolo al Tratado Antártico”, la frase “sobre Protección del Medio Ambiente”.

(Indicaciones números 118 y 119. Unanimidad 5x0)

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 39, sin enmiendas.

Artículo 38

Ha pasado a ser artículo 40, con la siguiente modificación:

Reemplazar la expresión “artículo 45” por “artículo 47”.

(Indicación número 120. Unanimidad 5x0)

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 41, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

Intercalar, a continuación de la expresión “en la Antártica”, la siguiente frase “o en sus ecosistemas dependientes y asociados”.

(Indicación número 121. Unanimidad 5x0)

Artículo 40

Ha pasado a ser artículo 42, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Eliminar la frase “en virtud de lo dispuesto en el artículo 4”.

(Indicación número 122. Unanimidad 5x0)

Inciso segundo

Suprimirlo.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículos 41, 42, 43 y 44

Han pasado a ser artículos 43, 44, 45 y 46, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 45

Ha pasado a ser artículo 47, con las siguientes modificaciones:

Encabezamiento

Reemplazar la expresión “títulos V y VI” por la siguiente “títulos V, VI y VII”.

(Indicación número 123A. Unanimidad 5x0)

Letra b)

Sustituir la oración “los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de ministros de fe”, por la frase “, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate”.

(Indicación número 124. Unanimidad 5x0)

- - -

Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.”.

(Indicación número 125. Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 46

Ha pasado a ser artículo 48, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Eliminar la expresión “con las siguientes multas”.

(Indicación número 125A. Unanimidad 5x0)

Numeral 1

Suprimir la frase “, con multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales”.

(Indicación número 125A. Unanimidad 5x0)

Numeral 2

Reemplazar la expresión “artículos 23 o 25” por “artículos 25 o 27” y eliminar la oración “, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales”.

(Indicaciones números 126 y 126A. Unanimidad 5x0)

Numeral 3

Intercalar, a continuación de la frase “sea en el mar”, la expresión “, hielo”; y, a continuación de la voz “reglamento,” la oración “lo que se castigará”; y sustituir el guarismo “1.000” por “10.000”.

(Indicación número 126B. Unanimidad 5x0)

Numeral 4

Intercalar, a continuación de la expresión “Medio Ambiente,” la frase “lo que se castigará”; y reemplazar el guarismo “1.000” por “10.000”.

(Indicación número 126C. Unanimidad 5x0)

Inciso final

Sustituir la expresión “artículos 34” por “artículos 42”.

(Indicación número 127. Unanimidad 5x0)

Artículo 47

Ha pasado a ser artículo 49, reemplazado como sigue:

“Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior, el Juez de Policía Local competente.”.

(Indicación número 127A. mayoría 4x1)

Artículo 48

Ha pasado a ser artículo 50, sustituido por el siguiente:

“Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, el Juez de Policía Local competente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. (Indicación número 128A, mayoría 4x1)

Para la determinación de las multas, dicho juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, así como la conducta anterior del infractor, sea que fuere reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.”.

(Indicación número 131A, unanimidad 5x0)

Artículos 49 y 50

Han pasado a ser artículos 51 y 52, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 51

Ha pasado a ser artículo 53, con las siguientes modificaciones:

Reemplazar la frase “Serán competentes para investigar y perseguir” por “Investigará y perseguirá”; y sustituir los vocablos “de Punta Arenas”, la segunda vez que aparece, por la voz “competente”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículo 52

Ha pasado a ser artículo 54, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

En el caso del número 3 del inciso cuarto del presente artículo, se aplicará sólo la pena de multa cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.”.

(Indicación número 132A. Unanimidad 5x0)

Artículo 53

Ha pasado a ser artículo 55, sin enmiendas.

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Consultar los siguientes artículos 56 y 57, nuevos:

“Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

(Indicación número 136. Unanimidad 5x0)

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Artículo 54

Ha pasado a ser artículo 58, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 58.- Modifícase la ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, que había pasado a ser número 12, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.”.

(Indicaciones números 137, 138 y 140. Unanimidad 5x0)

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Reemplazar la oración “el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá”, por la expresión “se deberán”, y la frase “la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento”, por la voz “ella”.

(Indicaciones números 142 y 143. Unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) El vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

d) La perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) El daño significativo de la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, la conducción de vehículos, la caminata sobre dichas plantas, o por cualquier otro medio.

f) Cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos. Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando estos se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro del cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

10. Operador Antártico, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador Antártico estatal es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas, logísticas, científicas o tecnológicas, a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley, entre los cuales se entienden, el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, deberán proponer a dicho Ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo. 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.

Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.

Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo. 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.

Título III

Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico

Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes, entendiendo que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 23.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 24 y cumpliendo las condiciones en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas en contravención a lo dispuesto en la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VII.

Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 25.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 28.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 31.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 32.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y , de manera supletoria, a las disposiciones de esta ley, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.

Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 34.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.

Artículo 36.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento.

Artículo 37.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 34, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, éstas deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 32.

Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar en la forma que determine el reglamento una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio de consideración, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico;

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable;

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio;

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.

En la elaboración del reglamento, se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

Artículo 38.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.

Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 25 o 27.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.

Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior, el Juez de Policía Local competente.

Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, el Juez de Policía Local competente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Para la determinación de las multas, dicho juez tendrá en consideración, especialmente, si producto de la infracción se produjera daño ambiental y la entidad de éste o la potencialidad de haberlo causado, así como la conducta anterior del infractor, sea que fuere reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas a la presente ley.

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

En el caso del número 3 del inciso cuarto del presente artículo, se aplicará sólo la pena de multa cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 55.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 58.- Modifícase la ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, que había pasado a ser número 12, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 15 octubre, 26 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, y 7 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal (Kenneth Pugh Olavarría).

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2020.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

(Boletín N° 9.256-27)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: la iniciativa de ley persigue, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

II. INDICACIONES:

Indicación número 1: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 2: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 3: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 4: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 5: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 6: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 7: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 8: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 9: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 10: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 11: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 12: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 13: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 14: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 15: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 16: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 17: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 18: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 19: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 20: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 21: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 22: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 23: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 24: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 25: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 26: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 27: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 28: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 29: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 30: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 31: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 32: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 33: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 34: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 35: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 36: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 37: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 38: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 39: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 40: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 41: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 42: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 43: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 44: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 45: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 46: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 47: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 48: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 49: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 50: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 51: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 52: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 53: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 53A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 54: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 55: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 56: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 57: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 57A: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 58: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 59: retirada.

Indicación número 59A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 60: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 61: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 62: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 63: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 64: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 65: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 65A: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 65B: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 66: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 67: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 68: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 69: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 70: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 71: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 72: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 73: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 74: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 75: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 76: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 77: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 78: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 79: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 80: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 81: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 82: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 83: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 84: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 85: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 85A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 86: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 87: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 88: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 89: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 90: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 90A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 91: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 92: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 93: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 94: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 95: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 96: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 96A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 97: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 97A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 98: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 99: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 100: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 101: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 102: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 103: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 104: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 105: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 106: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 107: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 108: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 109: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 110: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 111: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 112: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 113: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 114: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 115: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 116: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 117: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 118: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 119: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 120: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 121: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 122: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 122A: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación número 123: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación número 123A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 124: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 125: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 125A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 126: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 126A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 126B: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 126C: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 127: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 127A: aprobada, con modificaciones, mayoría 4x1.

Indicación número 127B: rechazada, mayoría 4x1.

Indicación número 128: retirada.

Indicación número 128A: aprobada, con modificaciones, mayoría 4x1.

Indicación número 128B: rechazada, mayoría 4x1.

Indicación número 129: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 130: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación número 131: rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación número 131A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 132: retirada.

Indicación número 132A: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 133: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 134: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 135: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 136: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 137: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 138: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 139: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 140: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación número 141: rechazada, unanimidad 4x0.

Indicación número 142: aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación número 143: aprobada, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 58 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que los artículos 17, 20, 45, 49 y 53 del texto propuesto por la Comisión, deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir el primero en la organización básica de la Administración Pública, el segundo en el Gobierno y Administración Regional, y los tres últimos en la organización y atribuciones de los tribunales. Lo anterior, en concordancia con los artículos 38, 77 y 111 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2019.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Tratado Antártico, suscrito en Washington el día 1 de diciembre de 1959.

2.- Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres el día 28 de diciembre de 1972.

3.- Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra el día 11 de septiembre de 1980.

4.- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 1991.

5.- Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, suscrito en Canberra el día 19 de junio de 2001.

6.- Código Civil.

7.- Código Procesal Penal.

8.- Código Penal.

9.- Ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno.

10.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

11.- Ley N° 19.726, que establece la agrupación de comunas Cabo de Hornos y Antártica.

12.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

13.- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

14.- Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

15.- Decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

16.-Decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

17.- Decreto supremo N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, que aprueba la Política Antártica Nacional.

18.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

19.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 14 de enero de 2020.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

2.6. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 20 de enero, 2020. Oficio

Oficio Nº RE/05/2020

Valparaíso, 20 de enero de 2020.

La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado ha despachado el segundo informe del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que estable el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al Boletín Nº 9.256-27.

En atención a que los artículos 45, 49 y 53 del proyecto mencionado contienen normas referidas a la organización y atribuciones de los tribunales, cúmpleme remitir a Vuestra Excelencia el texto aprobado por la Comisión, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18 .918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del texto aprobado. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Presidente de la Comisión

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

A V.E.

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DON GUILLERMO SILVA G.

PRESENTE

2.7. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 13 de febrero, 2020. Oficio

OFICIO N° 46- 2020

INFORME PROYECTO DE LEY N° 5-2020 ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 9.256-27.

Santiago, trece de febrero de 2020

Por Oficio RE/05/2020, de 20 de enero de 2020, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de Senador Sr. José Miguel Insulza Salinas, y el Secretario de la misma Sr. Julio Cámara Oyarzo, pusieron en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9256-27).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 5 de febrero en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los Ministros señores Künsemüller y Brito, señora Sandoval, señores Blanco y Aránguiz, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dham y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto y suplentes señores Biel, Muñoz Pardo y Mera, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, SEÑOR JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

VALPARAÍSO

“Santiago, once de febrero de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio RE/05/2020, de 20 de enero de 2020, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Sr. José Miguel Insulza Salinas, y el Secretario de la misma, Sr. Julio Cámara Oyarzo, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9.256-27).

Segundo: Descripción del proyecto

Que el presente proyecto de ley tiene como antecedente la suscripción, por parte de nuestro país, del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961. De esta manera, la iniciativa se fundamenta en la necesidad de establecer una actualización de la legislación nacional en materia de protección del continente Antártico. De esta manera, la iniciativa pretende aumentar los estándares de protección de los sistemas ambientales que dependen o se encuentran relacionados con el territorio antártico y crear una institucionalidad sólida para gestionarlos desde nuestro país. Según se refiere en el Informe de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, recaído en el proyecto de ley que establece el estatuto chileno antártico “[…] un país como Chile, que por su cercanía geográfica entre el continente Americano y la Antártica, puede verse enfrentado a intervenir con el fin de controlar y mitigar emergencias ambientales en la zona antártica, importa ejercer – antes que nada - un control efectivo respecto de sus operadores tanto privados como estatales […].”

La consulta dirigida a esta Corte dice relación con la manera en que se ejercerá la jurisdicción en relación a las controversias que se susciten al alero de la presente ley. En este sentido, cabe tener en cuenta que el proyecto de ley establece tres estatutos de responsabilidad distintos que siguen distintas lógicas sustantivas y procedimentales. En particular, se solicita el parecer respecto a los artículos 45, 49 y 53 del proyecto. El primero de ellos referido a la responsabilidad derivada de la acción de daño ambiental, el segundo a la responsabilidad administrativa, y por último el artículo 53 en relación a la responsabilidad penal.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que este proyecto ya fue informado por la Corte Suprema en dos oportunidades distintas. Primero mediante el oficio N° 116-2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, y segundo, mediante oficio N° 20-2019, de 30 de enero de 2019. Ambas opiniones, parecen haber tenido en parte una acogida favorable por parte del legislador, y en otros aspectos, según cómo se verá, no habiéndose realizado mayores modificaciones en cuanto a la redacción, se estará por reiterar lo ya indicado con anterioridad.

Tercero: Análisis de las disposiciones consultadas i. Artículo 45

El artículo 45 del proyecto regula la competencia para conocer de la acción por daño ambiental en el territorio Chileno Antártico. Éste dispone:

“Competencia.- Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley N° 20.600 y se le aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.”

Siendo este artículo idéntico a los previamente informados por la Corte, sólo cabe reiterar la opinión de la misma en el oficio de respuesta emitido el 30 de enero de 2019, en cuanto a que “la competencia establecida no presentaba dificultades y que, no obstante que no se estableciera el tribunal que debía conocer la correspondiente acción indemnizatoria, la aplicación supletoria de las normas contenidas en la Ley N° 20.600 permitirían determinar que este debiese ser el Juzgado de Letras en lo Civil del lugar donde se produjo el daño”.

ii. Artículo 49

El nuevo artículo 49 establece importantes innovaciones, por cuanto distingue entre dos tipos de conductas que serán conocidas por distintos tribunales. Así, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones que tengan que ver con infracciones a mecanismos de gestión ambiental, mientras que será el Juzgado de Policía Local la autoridad competente para cursar multas por infracciones desvinculadas de algún mecanismo de esta clase.

Siendo esto así, la modificación parece haber hecho eco, al menos parcialmente, de la última opinión de la Corte vertida sobre el particular, en la que se enfatizó que:

“la competencia otorgada a los Juzgados de Policía Local rompe con la regla general establecida para las infracciones en materias medioambientales, donde la fiscalización y potestad sancionadora es ejercida por la Superintendencia de Medioambiente, según lo establece el artículo 64 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medioambiente y el artículo 35 de la Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, mientras que las reclamaciones en contra de las resoluciones de dicha Superintendencia son conocidas por el Tribunal Ambiental respectivo. Asimismo, tanto la naturaleza como la gravedad de la conductas prohibidas descritas en el artículo 46 del proyecto de ley, se condicen con aquellas respecto

de las cuales la Superintendencia tiene competencia para sancionar, establecidas en el artículo 36 de la ley N° 20.417.

Sólo excepcionalmente los Juzgados de Policía Local están facultados para conocer infracciones a la normativa medioambiental, como ocurre con la aplicación de los apremios establecidos en el inciso primero del artículo 23 de la ley Nº 18.287 y para ejercer las acciones ejecutivas a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo (artículo 45 de la ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal).

En virtud de lo anterior, parece acertado preguntarse si no resulta más conveniente que el régimen sancionatorio para estas infracciones sea el previsto en la legislación general, esto es, la fiscalización y potestad sancionatoria radicadas en la Superintendencia de Medio Ambiente y las reclamaciones en contra de ella que sean conocidas por el Tribunal Ambiental, toda vez que se trata de órganos que ya cuentan con dicha competencia y que, en razón de su especialidad, se encuentran en mejores condiciones de resguardar los intereses en juego, sin perjuicio que además contribuiría a evitar la superposición de competencias”.

Esta opinión fue apoyada explícitamente, también, en el segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de ley, en donde el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, sostuvo que:

“en la mesa técnica hubo un acuerdo unánime en torno a que el tribunal que conociera de las infracciones contenidas en el presente estatuto no fuese un juzgado de policía local. Sobre la base de dicho consenso, se consultó a otros ministerios por el tribunal más adecuado para conocer de estos asuntos, donde se consideró la opción de incorporar la institucionalidad ambiental que considera la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y la competencia de los tribunales ambientales, para lo cual se presentaría una nueva indicación.”

Considerando esto, llama la atención que el nuevo artículo 49 del proyecto haya mantenido parte de la competencia para conocer infracciones administrativas de esta clase en los juzgados de Policía Local y lo haya hecho, exclusivamente, en relación a las hipótesis infraccionales establecidas en los números 3 y 4 del artículo 48, las que dicen relación con las siguientes conductas:

“Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

[…] 3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de

basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente lo que se castigará con multa de 100 a

10.000 unidades tributarias mensuales”.

Al respecto, se estima que, o bien se señala la posibilidad de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda conocer de esta clase de infracción (aunque eso puede implicar una modificación de la Ley N° 20.417 si se entendiera que actualmente se reserva a la Superintendencia del Medio Ambiente el control de los instrumentos de gestión, dejando en manos de la justicia ordinaria el conocimiento de infracciones que no impliquen esta clase de incumplimiento), o se determina que esta clase de infracción tendrá el carácter de una falta penal, que pueda ser investigada y perseguida por el Ministerio Público, de conformidad a las normas generales.

De aceptar la solución anterior, resulta claro que sería necesario también modificar los incisos tercero y cuarto del artículo 50 del proyecto que, cuyo informe no ha sido solicitado por el oficio remisor, pero que establecen el procedimiento que ha de seguirse en aquellas infracciones al artículo 48 que deban ser conocidas por el Juez de Policía Local.

iii. Artículo 53

El artículo 53 de la iniciativa en su actual redacción corresponde al equivalente del antiguo artículo 51, ya informado por la Corte sin reparos, en el que se establece la competencia de la Fiscalía Regional de Punta Arenas y los tribunales reformados de dicha ciudad (el Juzgado de Garantía y el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal competente) para investigar, acusar y conocer, respectivamente, de los delitos tipificados en el proyecto de ley.

Por tanto, considerando que este articulado ahora sometido al conocimiento de esta Corte no implica cambios mayores respecto de la anterior versión ya informada, solo cabe reiterar informe favorable en relación a esta norma.

Cuarto: Observaciones respecto a otras disposiciones

i. Artículo 54

El artículo 54, que corresponde a la versión actualizada del artículo 52 de la última versión del proyecto informada por la Corte, modificó radicalmente la estructura típica de los delitos antárticos. Al hacerlo suprimió, entre otras disposiciones, aquélla antiguamente ubicada en el numeral 2 del artículo y en la que la Corte advirtió severas carencias, en razón de que no describía “en sus

contornos mínimos la conducta típica, determinación que le incumbe al legislador”. Pues bien, la fisonomía actual de los delitos especiales en materia antártica ha diferido en mucho de aquella planteada originalmente, ganando sus descripciones típicas certeza y certidumbre.

ii. Artículo 37

En su informe anterior, la Corte había criticado el inciso 4° del antiguo artículo 35 del proyecto, que es equivalente al actual artículo 37 de la iniciativa, en razón de que a su juicio no regulaba de modo adecuado “las exigencias ambientales, definiendo los parámetros e indicadores generales de medición de impacto al medio ambiente local, así como las normas mínimas de procedimiento; sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de regular el detalle de dichos aspectos a nivel reglamentario”. En la nueva propuesta el legislador avanzó en estas materias, regulando de modo mucho más detallado estas materias, tal como se aprecia de la incorporación de nuevos incisos y numerales en el artículo en comento.

iii. Artículo 44

El artículo 44 del proyecto es una copia idéntica del antiguo artículo 42 del mismo informado ya por la Corte, y que regula la titularidad de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del daño al medio ambiente antártico, señalando que esta recaerá sobre el Estado de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

Atendido esto, sólo cabe reiterar lo dicho por el máximo tribunal en sus dos informes anteriores, en el sentido de señalar que “dicha acción no debiese recaer sólo en el Estado, debido al interés que suscita para toda la humanidad este territorio. En este sentido destaca que la importancia que su cuidado reviste lleva razonablemente a meditar sobre la consideración, como titulares de la acción, de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio”

iv. Artículo 51

Al igual que en el caso anterior, el artículo 51 corresponde a una copia textual de la antigua disposición del artículo 49, que establecía un deber de informar, en los siguientes términos: “toda sentencia firme condenatoria, recaída en procesos por infracciones a la presente ley, deberá ser comunicada al más breve plazo por los Tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En su respectivo informe esta Corte observó esta disposición señalando que “no se establecían reglas en orden a determinar la finalidad, uso, plazo de mantenimiento de los antecedentes y los sujetos habilitados para obtener a la

información, cuestiones que resultan necesarias por tratarse de información sensible”. Además se argumentó que “así considerada, la norma no prevé regulaciones básicas que garanticen el adecuado tratamiento de los datos del infractor”, agregando que “de prosperar la iniciativa, se corre el riesgo razonable que los antecedentes del infractor queden indefinidamente en este repositorio de sentencias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Quinto: Que, en síntesis, respecto a las tres normas consultadas del proyecto de ley en comento, dos de ellas (artículos 45 y 53) no presentan modificación en su redacción, desde el proyecto de ley anterior informado, que amerite hacer alguna observación distinta a lo ya informado por lo que se reitera informe favorable a su respecto. En cuando al artículo 49, habiéndose modificado y acogido parcialmente las recomendaciones en el informe anterior, se reitera la conveniencia de que el régimen sancionatorio respecto de las infracciones 3 y 4 del artículo 48 quede entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y las reclamaciones en su contra al Tribunal Ambiental, o en su defecto, se determine que esta clase de infracciones tendrán el carácter de falta penal, que puede ser investigada y perseguida por el Ministerio Público, pero en ningún caso que se entregue a los Juzgado de Policía Local, por razones de especialidad y delimitación de competencias.

Sexto: Que finalmente, y aun cuando no han sido consultadas otras normas además de las antes referidas, se hace presente que respecto de los artículos 54 y 37 se observan avances en cuanto a su redacción, acorde con lo informado anteriormente; y respecto a los artículos 44 y 51 se reiteran las observaciones esgrimidas en el informe anterior pues se estima que existen aún aspectos relevantes a ser considerados en su regulación.

Séptimo: Que esta Corte, hace presente que las observaciones efectuadas a la moción consultada, son sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes del Decreto Ley N° 2.222, de 1.978.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9.256-27).

Ofíciese.

PL 5-2020.-”.

Saluda atentamente a V.S.

GUILLERMO SILVA GUNDELACH

Ministro(P)

Fecha: 13/02/2020 14:07:41

MARCELO DOERING CARRASCO

Secretario

Fecha: 13/02/2020 15:08:32

2.8. Informe Complementario de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de julio, 2020. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 368.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

BOLETÍN N° 9.256-27.

____________________________________

Honorable Senado:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de emitir su informe complementario del segundo informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más sesiones en que la Comisión trató la iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Carolina Goic y el Honorable Senador señor José Miguel Insulza.

Asimismo, concurrieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Teodoro Ribera; el Subsecretario (s), señor Raúl Fernández; el Director General de Asuntos Jurídicos, señor Franco Devillaine, y el Director de Antártica, señor Camilo Sanhueza.

Del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pablo Urquízar, y la asesora legislativa, señora Bárbara Cortés.

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Cabe hacer presente que el 21 de enero de 2020 esta Comisión emitió su segundo informe. Posteriormente, el 9 de junio del presente año, la Sala del Senado acordó devolver el proyecto de ley a la Comisión para un informe complementario.

El 23 de junio del mismo año, se abrió un nuevo plazo de indicaciones hasta las 18 horas. Luego, el 7 de julio del corriente se abrió nuevamente un plazo de indicaciones que venció el mismo día. Las indicaciones presentadas en los plazos antes señalados fueron signadas con los números 123 bis, 123 ter, 126 bis, 127 bis, 127 ter, 127 quáter, 128 bis, 128 ter, 128 quáter y 132 bis.

Por tratarse de un informe complementario, se dará cuenta solamente de los acuerdos adoptados en relación con estas indicaciones, y cuando correspondiere, de aquellas que se vieren afectadas por dichos acuerdos.

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NORMAS DE QUÓRUM

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del texto propuesto por la Comisión en su informe complementario, deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir el primero en la organización básica de la Administración Pública, el segundo en el Gobierno y Administración Regional, y los tres últimos en la organización y atribuciones de los tribunales. Lo anterior, en concordancia con los artículos 38, 77 y 111 de la Carta Fundamental.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y atendido a que esta Comisión introdujo nuevamente modificaciones a las normas sobre organización y atribuciones de los tribunales, el proyecto de ley fue puesto nuevamente en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.

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Si bien se trata de un informe complementario, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se consolida un cuadro con los acuerdos adoptados tanto en el segundo informe como en el presente informe que lo complementa. En consecuencia, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3, 7, 12, 17, 22, 24, 33, 39, 43, 46, 51, 52, 55, primero y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 4, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 31, 32, 33, 42, 43, 45, 46, 48, 52, 53A, 59A, 60, 61, 62, 64, 65B, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82, 83, 85A, 86, 87, 88, 90A, 95, 96, 96A, 97A, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123A, 123 bis letra a), 123 ter, 124, 125A, 126, 126A, 127, 127 bis letra a), 127 quáter, 128 bis letra a), 136, 137, 142, 143.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 6, 7, 8, 9, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 36, 37, 54, 56, 57, 57A, 63, 65, 65A, 68, 71, 90, 92, 97, 106, 107, 113, 117, 125, 126B, 126C, 126 bis, 127A, 128A, 128 bis letra b), 128 quáter, 132 A, 132 bis, 138, 140.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 3, 5, 10, 11, 12, 18, 20, 25, 28, 34, 38, 39, 40, 41, 44, 47, 49, 50, 51, 53, 55, 58, 66, 67, 79, 81, 84, 85, 89, 91, 93, 94, 102, 105, 122A, 123, 127B, 128B, 129, 130, 131, 131 A, 133, 134, 135, 139, 141.

5.- Indicaciones retiradas: 59, 128, 123 bis letra b), 127 bis letra b), 127 ter, 128 ter y 132.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Antes del inicio de la discusión de las indicaciones presentadas en esta oportunidad, el Director General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Franco Devillaine, expuso que, en las postrimerías del estudio particular del presente proyecto de ley, el Senado recibió un informe de la Corte Suprema y otro del Ministerio Público que observaban ciertas normas propuestas por la Comisión, relativas principalmente a la competencia de los órganos que sancionarían los posibles ilícitos administrativos, así como los tipos penales especiales considerados por la iniciativa.

De esta forma, precisó, mediante Oficio N° 46/2020 la Corte Suprema reiteró su opinión sobre la inconveniencia de otorgar competencia a los juzgados de policía local para conocer de las infracciones administrativas establecidas en el estatuto. Recordó que un grupo de contravenciones de esta naturaleza serían conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, no obstante, las relativas a infracciones sobre vertimiento de residuos líquidos y sólidos no podrían ser investigadas por dicha entidad, por cuanto no estaban asociadas a un instrumento de gestión ambiental, por lo que se decidió radicar en un tribunal de policía local dicho conocimiento.

Continuó, señalando que la Cancillería ha considerado facultar también a la Superintendencia mencionada para conocer de tales infracciones, fundada en la especialización del organismo, la mayor garantía del procedimiento establecido en la normativa que lo rige y el sistema de gradación de multas, razón por la que solicitó al Ministerio del Medio Ambiente reconsiderar su posición. De todos modos, adelantó, también se ha evaluado junto con el Ministerio de Defensa Nacional dotar de dicha competencia a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

Por otro lado, explicó que, en relación con la competencia otorgada a los tribunales u organismos administrativos nacionales para conocer de la reparación ambiental del territorio antártico o de las infracciones al presente estatuto, la Secretaría de Estado ha analizado la opción de incorporar una regla que armonice el marco normativo con el Tratado Antártico, exceptuando de dicha competencia a las personas señaladas en su artículo VIII, principalmente extranjeros que desarrollan labores científicas.

Luego, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, manifestó sobre las normas de competencia antes explicadas, que el objetivo ha sido compatibilizar los derechos soberanos de Chile sobre el territorio antártico con las obligaciones establecidas en el Tratado Antártico, buscando, por un lado, un equilibrio conceptual entre soberanía territorial y personal, y por otro, un incremento de la presencia nacional en dicho continente, consolidando sus derechos.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, el Ministerio de Relaciones dio a conocer las propuestas de las indicaciones que presentaría el Ejecutivo una vez se abra un plazo para ello. Fue así como el señor Ministro de Relaciones Exteriores explicó que el estatuto era un marco jurídico muy relevante, pues marca la visión del Estado de Chile para consolidar aún más su derecho soberano sobre la Antártica. Hizo presente que, a nivel internacional, las posturas sobre el continente blanco se dividen en dos grandes visiones, la universalista, que mira al territorio como parte de la comunidad universal, y la de los Estados que reclaman derechos soberanos, ya sea por razones históricas, de continuidad geográfica o de proximidad, como sucede con Chile.

El principio general es la competencia de los tribunales nacionales en la Antártica, cuya excepción se basa en los compromisos internacionales suscritos por Chile.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier consultó por el caso del infractor extranjero que se embarcó desde un puerto o aeropuerto foráneo y si existen mecanismos de cooperación internacional en caso de delitos ambientales que afecten a la Antártica.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro, se sumó a la consulta sobre la existencia de mecanismos de cooperación, en especial, con países que también acceden al territorio antártico, como Argentina.

A su vez, el Honorable Senador señor Moreira observó que, a su juicio, la propuesta limitaría la competencia establecida hasta el momento en el presente estatuto.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores señaló que, en atención a que en el territorio antártico chileno cohabitan personas de distintas nacionalidades, se ha buscado una forma de aproximación gradual.

El Director General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Franco Devillaine, explicó que la regla general en materia ambiental antártica es que la ley chilena se aplica a todos los nacionales sin distinción, y a los extranjeros que se embarcan desde puertos o aeropuertos chilenos, puesto que Chile mantiene el control sobre las personas que ingresan a la Antártica desde su territorio, pudiendo informar la normativa ambiental nacional vigente. Hizo presente que Chile es el principal puerto y aeropuerto para actividades científicas en la Antártica, consolidando a Punta Arenas como el centro científico del continente blanco.

El Director de Antártica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Camilo Sanhueza, agregó que veintitrés de los treinta y dos programas antárticos extranjeros acceden desde Punta Arenas o Puerto Williams. Aseguró que Chile tiene un liderazgo en el continente antártico por el rol que cumple en apoyo logístico y operacional de servicios.

Luego aludió a los mecanismos de cooperación internacional consultados por los Honorables Senadores, señalando que uno de los tres pilares del Sistema Antártico es la cooperación internacional, junto con la promoción y mantención de la paz, y la dedicación a la investigación científica, en el continente antártico. Declaró que, sobre dicha base, existe una red de acuerdos de cooperación con muchos países y una amplia relación bilateral con países relevantes en materia antártica. Especificó que con Argentina existe una relación especial, privilegiada y estratégica, cuya coordinación bilateral se realiza por medio del Comité Ad hoc Chile-Argentina en Asuntos Antárticos, como también en las reuniones anuales de la Comisión para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos. Por otra parte, precisó que las inmunidades establecidas en el Tratado Antártico dicen relación con la labor que desempeñan observadores científicos de vigilar y monitorear el cumplimiento de las disposiciones del tratado.

Seguidamente, el señor Director General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería se refirió a la modificación solicitada por el Ministerio del Medio Ambiente para otorgar mayor precisión a la infracción establecida en el estatuto sobre las actividades autorizadas, la que no solo se extiende al incumplimiento de la planificación de las mismas, sino también a las obligaciones establecidas para el desarrollo de la actividad o proyecto aprobado ambientalmente.

Luego, se refirió a la modificación que se introduciría en materia de competencia específica, particularmente para conocer de las infracciones relacionadas con descargas de aguas residuales en el mar o residuos en mar, hielo o tierra antártica, competencia que se propone otorgar a DIRECTEMAR, órgano que conoce de tales infracciones en el resto del territorio nacional, conforme a Ley de Navegación, normativa que establece en su Título IX un procedimiento sancionatorio, y al decreto supremo N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo 159 establece un título referido a sanciones y multas, y dispone normas sobre prohibición de contaminación y preservación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, estableciendo que las sanciones se aplican previa investigación sumaria de los hechos. Añadió que el dictamen N° 29.291, de la Contraloría General de la República, refrendó la plena validez y aplicabilidad de este procedimiento.

Afirmó que el territorio chileno antártico es territorio nacional, por tanto, deben regir las normas sobre control de contaminantes en las aguas, cuyo órgano fiscalizador es DIRECTEMAR, siendo sus decisiones impugnables, como toda decisión administrativa.

El Honorable Senador señor Lagos, a su turno, recordó que sostuvo desde un inicio que los juzgados de policía local no eran los organismos más idóneos para conocer de las infracciones en la Antártica, incluso presentó una indicación con dicho objeto, que no tuvo éxito.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier, preguntó por el tribunal competente para conocer de la impugnación de las decisiones que adopte DIRECTEMAR en la materia.

La asesora legislativa del Ministerio de Defensa Nacional, señora Bárbara Cortés, explicó que, de acuerdo con el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, el sistema recursivo sería competencia de los tribunales de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El Director General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Devillaine, complementó lo señalado anteriormente, indicando que el procedimiento administrativo sancionatorio cuenta con su propio régimen recursivo, el que faculta a la autoridad marítima, si lo estima necesario, a formar una corte marítima con el objeto de que califique un siniestro o accidente marítimo, estudie la respectiva investigación sumaria administrativa y establezca las causas del siniestro, en ambos procedimientos la sentencia que determine la sanción podrá ser apelada para ante el Director General. En cuanto a la impugnación judicial, señaló que la acción de reparación del daño ambiental es conocida por los tribunales ambientales y las sanciones administrativas se someten a las reglas generales, debiendo ser conocido el recurso por la corte de apelaciones respectiva.

El Honorable Senador señor Lagos solicitó aclarar si las cortes de apelaciones conocen de tales asuntos por medio de un recurso específico o del recurso de protección como acción residual.

En la siguiente sesión en que la Comisión analizó el asunto, el Honorable Senador señor Letelier hizo ver que solo han llegado a la Comisión las indicaciones relativas a la competencia del tribunal y de los organismos públicos que conocerán de las infracciones establecidas en el estatuto, por lo que solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en coordinación con las otras carteras de Estado involucradas, abordar las observaciones expuestas por el Ministerio Público respecto de los tipos penales.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ribera, adelantó que existen avances sobre las observaciones efectuadas por el Ministerio Público, asunto que ha sido liderado por el Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre lo anterior, el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, comentó que las observaciones del órgano persecutor penal apuntaban a la diferencia entre las sanciones y multas para hechos similares establecidas por el presente estatuto con aquellas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y el proyecto de ley sobre delitos ambientales. Agregó que, en conjunto con la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado, del Ministerio Público, han venido elaborando, para proponer a la Comisión, un texto que armonice ambas legislaciones en materia de sanciones, manteniendo la sanción administrativa, independiente de la penal; sugerencias que comunicarán oportunamente.

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que en esta oportunidad fueron objeto de indicaciones, de las indicaciones presentadas en el trámite de informe complementario y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 43

Establece la competencia para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico.

A este artículo se presentó, en el primer plazo que se abrió al efecto, la indicación número 123 bis, de S.E. el Presidente de la República, para modificarlo, de la siguiente manera:

a) Eliminínase, entre las palabras “y se” y la oración “aplicarán las normas”, la expresión “le”.

b) Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La competencia del tribunal se extenderá siempre a los chilenos, y a los extranjeros que hayan arribado al Territorio Chileno Antártico desde un puerto o aeropuerto chileno. Con todo, no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico.”.

Puesta en votación la letra a) de la indicación número 123 bis, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón y Pizarro.

En tanto, la letra b) de la misma indicación fue retirada por el Ejecutivo, como se da cuenta a continuación.

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En el segundo plazo que se abrió al efecto, el Ejecutivo retiró la letra b) de la indicación número 123 bis. Además, presentó la indicación número 123 ter, de S.E. el Presidente de la República, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ribera, explicó que fueron consultados diversos profesores universitarios sobre el texto que había sido propuesto en la letra b) de la indicación número 123 bis y hubo consenso en considerar una regla general de competencia más extensa, exceptuada solo por las obligaciones emanadas de los artículos VIII del Tratado Antártico y XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y que en caso de controversia, esta se resolviera judicialmente. Por tal motivo, expresó, se retiró la letra b) de la indicación anterior, y se propone como inciso nuevo la indicación en debate.

Puesta en votación la indicación número 123 ter, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón y Pizarro.

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Artículo 46

Relativo a las infracciones.

Inciso primero

Número 2

Dispone en forma literal, lo siguiente:

“2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación que fue establecida en la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o la planificación de la actividad autorizada de conformidad a los artículos 23 o 25, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales.”.

A este número se presentó la indicación número 126 bis, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental y, al momento de realizarla, no cumpla estrictamente la planificación y obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente, o de aquella actividad autorizada de conformidad a los artículos 25 o 27.”.

La Comisión estuvo de acuerdo en la indicación propuesta, sin embargo, la modificación sugerida no altera todo el número, sino simplemente precisa la infracción administrativa, sumando al incumplimiento de la planificación, el de las obligaciones establecidas en la autorización ambiental respectiva.

En consecuencia, se propone aprobar la enmienda, con la siguiente redacción:

Reemplazar la frase “que fue establecida en” por la oración “y las obligaciones establecidas para” y la expresión “la planificación de la” por “de aquella.”.

Puesta en votación la indicación número 126 bis, con la redacción propuesta, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón y Pizarro.

Artículo 47

Dispone las normas sobre competencia.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 127 bis, 127 ter, 127 quáter.

En el primer plazo que se abrió al efecto, se presentaron las indicaciones números 127 bis y 127 ter.

La indicación número 127 bis, de S.E. el Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso segundo, a continuación de las palabras “del artículo anterior,”, la expresión “el Juez de Policía Local competente” por la oración “la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”.

b) Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior, se extenderá siempre a los chilenos, y a los extranjeros que hayan arribado al Territorio Chileno Antártico desde un puerto o aeropuerto chileno. Con todo, no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico.”.

La indicación número 127 ter, del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior, el Ministerio Público”.

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En el segundo plazo que se abrió al efecto, el Ejecutivo retiró la letra b) de la indicación número 127 bis, y presentó la indicación número 127 quáter, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior, no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”.

Por referirse a un mismo asunto, fueron tratadas en forma conjunta por la Comisión.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ribera, explicó que el objeto de la letra a) de la indicación número 127 bis es otorgar competencia para conocer de las infracciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo 48 del texto aprobado por la Comisión a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y no a un juzgado de policía local, por las razones que ya se han expuesto tanto en el Oficio N° 46/2020 de la Corte Suprema, como por los integrantes de la Comisión.

Agregó que la Superintendencia del Medio Ambiente y DIRECTEMAR son órganos idóneos para la fiscalización y persecución de las infracciones de carácter administrativo que se cometan en el territorio antártico. Asimismo, anticipó, la indicación número 128 quáter, de la que se dará cuenta más adelante, propone un mecanismo de impugnación judicial en contra de la decisión administrativa que adopte la autoridad marítima, haciéndose cargo de la preocupación manifestada en sesiones anteriores por los integrantes de la Comisión.

Por último, se retiró la letra b) de la indicación número 127 bis, por cuanto se sugiere mediante la indicación número 127 quáter un texto acorde con la redacción propuesta como excepción a la regla general de competencia en estos casos.

El Honorable Senador señor Lagos expuso que, de acuerdo a lo informado por la Corte Suprema en el oficio antes mencionado, las faltas administrativas establecidas en el presente estatuto son asimilables a faltas penales, razón por la que proponía que la investigación sea dirigida por el Ministerio Público.

Sin embargo, reconoció que la proposición del Ejecutivo cumple con la necesidad de facultar a un organismo especializado para el conocimiento de tales infracciones, contemplando mecanismos adecuados de impugnación judicial, que consideran incluso la opción de recurrir de casación, motivo por el que anunció el retiro de sus indicaciones.

La Secretaría hizo presente que el texto del artículo 47 aprobado en general por el Senado fue reemplazado en el segundo informe como consecuencia de la aprobación de la indicación número 127 A.

De conformidad con el debate habido en esta instancia, la Comisión estuvo de acuerdo en mantener el inciso primero aprobado en particular; de reemplazar en el inciso segundo del mismo texto, la expresión “el Juez de Policía Local competente” por la oración “la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”; y de consultar un inciso final del tenor propuesto en la indicación número 127 quáter.

De este modo, se propone reemplazar el artículo, por el que sigue:

“Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1) y 2) del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3) y 4) del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”.

Como consecuencia del acuerdo adoptado, se reabrió el debate de la indicación número 127 A, la que se puso en votación junto con la letra a) de la indicación número 127 bis y la indicación número 127 quáter, dándose por aprobadas, con la redacción propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro, Lagos, Letelier, Moreira y Pizarro.

En tanto, la letra b) de la indicación número 127 bis y la indicación número 127 ter fueron retiradas por sus autores.

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Artículo 48

Establece, mediante siete numerales, el procedimiento para conocer de las infracciones.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 128 bis, 128 ter y 128 quáter.

La indicación número 128 bis, de S.E. el Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

“a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222 de 1978, que establece la Ley de Navegación, y su reglamento.”.

b) Elimínase el inciso final.”.

La indicación número 128 ter, del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, el Ministerio Público conocerá de las infracciones a los numerales 3) y 4) del artículo 48, de acuerdo a las normas generales en materia penal.”.

La indicación número 128 quáter, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada; y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”.

La Secretaría hizo presente que el texto del artículo 48 aprobado en general por el Senado fue reemplazado en el segundo informe como consecuencia de la aprobación de las indicaciones números 128 A y 131 A.

De conformidad con el debate habido en esta instancia, la Comisión estuvo de acuerdo en mantener los incisos primero y segundo aprobados en particular; de reemplazar el inciso tercero por el propuesto en la letra a) de la indicación número 128 bis; y de sustituir el inciso final por el propuesto en la indicación número 128 quáter, tratada en conjunto con la indicación N° 128 bis, letra b).

De este modo, se propone reemplazar el artículo, por el que sigue:

“Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada; y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”.

Como consecuencia del acuerdo adoptado, se reabrió el debate de las indicaciones números 128 A y 131 A.

Puestas en votación las indicaciones números 128 A, 128 bis y 128 quáter, se dieron por aprobadas, con la redacción propuesta, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro, Lagos, Letelier, Moreira y Pizarro.

Como resultado de la aprobación anterior, la indicación número 131 A, se dio por rechazada por la misma unanimidad.

En tanto, la indicación número 128 ter fue retirada por su autor.

Artículo 52

Relativo a los delitos especiales.

A este artículo se presentó la indicación número 132 bis, de S.E. el Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

“a) Reemplázase en el inciso primero, a continuación de la oración “multa de 100 a”, la expresión “500” por el guarismo “5.000”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, a continuación de la oración “multa de 500 a”, la expresión “1.000” por el guarismo “5.000”.

c) En su inciso cuarto:

i. Reemplázase, a continuación de la expresión “Será sancionado con presidio”, la palabra “mayor” por la expresión “menor”.

ii. Reemplázase, a continuación de la oración “en su grado”, la palabra “mínimo” por la expresión “medio a máximo,”.

iii. Reemplázase, a continuación de la frase “y multa de”, la oración “1.000 a 2.000” por la expresión “100 a 10.000”.

d) Incorpórase un inciso sexto, nuevo, ordenándose el siguiente inciso de manera correlativa, del siguiente tenor:

“A su vez, en el caso del número 3 del inciso cuarto del presente artículo, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.”.

e) Elimínase el inciso final.”.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Urquízar, expuso que las modificaciones tienden a uniformar los criterios punitivos del presente estatuto con la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y la Ley de Monumentos Nacionales, como había sido observado en su oportunidad por el Ministerio Público.

En tanto, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ribera, subrayó la necesidad de establecer un sistema coherente entre los distintos marcos regulatorios nacionales que sancionan delitos ambientales, incorporando, además de la uniformidad antes señalada, hipótesis que sancionan el actuar negligente del infractor, de la misma manera como lo considera la LGPA y la Ley de Navegación.

La Secretaría hizo presente que el texto del artículo 52 aprobado en general por el Senado fue reemplazado en el segundo informe como consecuencia de la aprobación de la indicación número 132 A.

De conformidad con el debate habido en esta instancia, la Comisión estuvo de acuerdo en mantener el texto aprobado en particular, con las modificaciones propuestas en la indicación número 132 bis, salvo las letras c) y d), que pasaron a ser letra c), del tenor que se señala a continuación, y la letra e), que pasó a ser letra d), con el mismo enunciado:

“c) En su inciso cuarto:

i. Sustituir, en el encabezado, la frase “presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1.000 a 2.000”, por la siguiente “presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000”.

ii. Consultar, en el Número 3, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.”.”.

De este modo, se propone reemplazar el artículo, por el que sigue:

“Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.”.

Como consecuencia del acuerdo adoptado, se reabrió el debate de la indicación número 132 A, la que se puso en votación junto con la indicación número 132 bis, dándose por aprobadas en los términos propuestos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro, Lagos, Letelier, Moreira y Pizarro.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores os propone aprobar el proyecto de ley propuesto en la discusión particular, con las siguientes modificaciones complementarias:

Artículo 43

Ha pasado a ser artículo 45, con las siguientes enmiendas:

Eliminar, a continuación de la expresión “y se”, la voz “le”. (Indicación número 123 bis. Unanimidad 5x0)

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Consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”. (Indicación número 123 ter. Unanimidad 5x0)

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Artículo 46

Ha pasado a ser artículo 48, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Numeral 2

Sustituir la frase “que fue establecida en” por la oración “y las obligaciones establecidas para” y la expresión “la planificación de la” por “de aquella.”. (Indicación número 126 bis. Unanimidad 5x0)

Artículo 47

Ha pasado a ser artículo 49, reemplazado como sigue:

“Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. (Indicaciones números 127 A y 127 bis. Unanimidad 5x0)

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”. (Indicación número 127 quáter. Unanimidad 5x0)

Artículo 48

Ha pasado a ser artículo 50, sustituido por el siguiente:

“Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica. (Indicación número 128 A. Unanimidad 5x0)

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N°2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento. (Indicación número 128 bis, letra a). Unanimidad 5x0)

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada; y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”. (Indicaciones números 128 bis, letra b) y 128 quáter. Unanimidad 5x0)

Artículo 52

Ha pasado a ser artículo 54, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.”. (Indicaciones números 132 A y 132 bis. Unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) El vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

d) La perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) El daño significativo de la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, la conducción de vehículos, la caminata sobre dichas plantas, o por cualquier otro medio.

f) Cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos. Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando estos se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro del cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad a los tratados internacionales vigentes.

10. Operador Antártico, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador Antártico estatal es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas, logísticas, científicas o tecnológicas, a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley, entre los cuales se entienden, el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, deberán proponer a dicho Ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo. 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.

Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.

Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo. 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.

Título III

Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico

Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes, entendiendo que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 23.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 24 y cumpliendo las condiciones en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas en contravención a lo dispuesto en la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VII.

Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 25.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos Ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 28.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 31.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro del Medio Ambiente, establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 32.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y , de manera supletoria, a las disposiciones de esta ley, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.

Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 34.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior, se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.

Artículo 36.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento.

Artículo 37.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 34, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, éstas deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 32.

Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar en la forma que determine el reglamento una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio de consideración, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico;

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable;

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio;

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.

En la elaboración del reglamento, se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

Artículo 38.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.

Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley 19.300.

Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación y las obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o de aquella actividad autorizada de conformidad a los artículos 25 o 27.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.

Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada; y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. El que realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 55.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 58.- Modifícase la ley 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, que había pasado a ser número 12, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16, 23 y 24 de junio, y 7 y 14 de julio, de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros, Manuel José Ossandón Irarrázabal (Juan Castro Prieto) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2020.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

(Boletín N° 9.256-27)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: la iniciativa de ley persigue, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y, por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

II. INDICACIONES:

Número 123 bis, letra a): aprobada, unanimidad 5x0.

Número 123 bis, letra b): retirada.

Número 123 ter: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 126 bis: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 127 A: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 127 bis, letra a): aprobada, unanimidad 5x0.

Número 127 bis, letra b): retirada.

Número 127 ter: retirada.

Número 127 quáter: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 128 A: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 128 bis, letra a): aprobada, sin modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 128 bis, letra b): aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 128 ter: retirada.

Número 128 quáter: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 131 A: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 132 A: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Número 132 bis: aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 58 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del texto propuesto por la Comisión, deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por incidir el primero en la organización básica de la Administración Pública, el segundo en el Gobierno y Administración Regional, y los tres últimos en la organización y atribuciones de los tribunales. Lo anterior, en concordancia con los artículos 38, 77 y 111 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2019.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Tratado Antártico, suscrito en Washington el día 1 de diciembre de 1959.

2.- Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, suscrita en Londres el día 28 de diciembre de 1972.

3.- Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra el día 11 de septiembre de 1980.

4.- Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, suscrito en Madrid el día 4 de octubre de 1991.

5.- Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, suscrito en Canberra el día 19 de junio de 2001.

6.- Código Civil.

7.- Código Procesal Penal.

8.- Código Penal.

9.- Código de Procedimiento Civil.

l

10.- Ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno.

11.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

12.- Ley N° 18.302, de seguridad nuclear.

13.- Ley N° 19.726, que establece la agrupación de comunas Cabo de Hornos y Antártica.

14.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

15.- Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

16.- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

17.- Ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

18.- Decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija Territorio Chileno Antártico.

19.- Decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

20.- Decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación.

21.-Decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

22.- Decreto supremo N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

23.- Decreto supremo N° 429, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2000, que aprueba la Política Antártica Nacional.

24.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

25.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Valparaíso, 14 de julio de 2020.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

20

2.9. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 14 de julio, 2020. Oficio

Oficio N° RE/43/2020

Valparaíso, 14 de julio de 2020.

La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado ha despachado el informe complementario del segundo informe del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que estable el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al Boletín N° 9.256-27.

En atención a que los artículos 45, 50 y 53 del proyecto mencionado contienen normas referidas a la organización y atribuciones de los tribunales, cúmpleme remitir a Vuestra Excelencia el texto aprobado por la Comisión, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del texto aprobado.

Dios guarde a Vuestra Excelencia

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente de la Comisión

JULIO CAMARA OYARZO

A V.E. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRESENTE

2.10. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, que establece el Estatuto Chileno Antártico, con segundo informe e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores (en sesión de 9 de junio del presente año la Sala acordó devolver el proyecto de ley a dicha Comisión para tal efecto).

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.256-27) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 93ª, en 23 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales: sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.

Relaciones Exteriores: sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.

Relaciones Exteriores (segundo): sesión 99ª, en 21 de enero de 2020.

Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores: sesión 49ª, en 14 de julio de 2020.

Discusión:

Sesión 35ª, en 23 de julio de 2019 (se aprueba en general).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 23 de julio del año 2019.

La Comisión de Relaciones Exteriores deja constancia en su informe complementario de que, para los efectos reglamentarios, los artículos 3, 7, 12, 17, 22, 24, 33, 39, 43, 46, 51, 52 y 55 permanentes y los artículos primero y tercero transitorios de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe señalar que el mencionado artículo 17 requiere para su aprobación 25 votos favorables, por ser norma de rango orgánico constitucional.

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las relativas a los artículos 20, 45, 50 y 53 son normas de rango orgánico constitucional, por lo que precisan 25 votos favorables para su aprobación.

Finalmente, la Comisión de Relaciones Exteriores consigna que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, y atendido a que en su informe complementario introdujo modificaciones a las normas sobre organización y atribuciones de los tribunales, el proyecto de ley fue nuevamente puesto en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Relaciones Exteriores tanto en su segundo informe como en el informe complementario del segundo informe, y el texto que quedaría de aprobarse esas modificaciones.

Los documentos se encuentran a disposición de Sus Señorías tanto en el SIL como en la plataforma de esta sesión, y también fueron remitidos vía correo electrónico.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador Juan Pablo Letelier, para que nos entregue el informe pertinente.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, a principios de 2014 este proyecto fue presentado al Congreso Nacional; pasó por la Cámara de Diputados, donde fue aprobado en forma unánime, y posteriormente, al Senado. De modo que nos hallamos en el segundo trámite constitucional.

Formalmente, como indicó el Secretario , durante el debate de esta iniciativa se fue afinando su texto; y las Comisiones técnicas respectivas realizaron su trabajo a fin de perfeccionar las indicaciones.

Es bueno recordar que el fundamento del proyecto de ley tiene que ver con que actualmente es necesario mejorar la regulación legal sobre la Antártica, y también debemos adecuar nuestra legislación al Sistema del Tratado Antártico suscrito por Chile en 1959.

Esta iniciativa pretende ser un instrumento regulador eficiente para el actuar nuestro en la Antártica, a fin de propender al resguardo de la soberanía y de proveer de una institucionalidad moderna a través de herramientas jurídicas y administrativas, impulsando una coordinación eficaz entre las distintas entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica. Ello, con el propósito de llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada de largo plazo al interior del Estado y en cumplimiento de nuestros compromisos internacionales.

En ese contexto, el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico se inserta dentro del cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en el marco del Sistema del Tratado Antártico. Hay que recordar que Chile es uno de los doce países signatarios de dicho Tratado, el cual fue suscrito por nuestra nación en 1959 y entró en vigencia en 1961.

La Comisión discutió en diez sesiones el texto que se propone a la Sala para su aprobación en particular. Durante ese tiempo el Ejecutivo fue representado por los miembros de la Cancillería y del Ministerio de Defensa; asimismo, se escuchó a los operadores antárticos privados nacionales, y, por otra parte, se recibieron las observaciones tanto de la Corte Suprema como del Ministerio Público.

Todas las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad.

Ahora bien, ¿cuáles son las principales modificaciones en el segundo informe?

En primer lugar, en cuanto al Estatuto, se precisaron sus objetivos para relevar, por un lado, la promoción del cuidado del medioambiente antártico y su condición de reserva natural dedicada a la paz y a la investigación científica; y, por el otro, la potenciación y regulación de las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios.

En segundo lugar, se efectúa una modificación sobre el ámbito de aplicación: se establece claramente que el Estatuto se aplicará en todo el territorio de la república, especialmente en el territorio chileno antártico.

En tercer lugar, se aborda la vigencia de los Planes Estratégicos Antárticos, pasando su vigencia de cuatro a cinco años.

En cuarto lugar, se halla lo relativo al Ministerio del Interior y Seguridad Pública: se eliminó la participación de esta Cartera de Estado tanto en la elaboración de dichos planes como en el Programa Antártico Nacional y su conducción en la política antártica nacional, relevando el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se incorporó su participación en materia antártica, definiendo sus funciones.

En cuanto a las Secciones y Comités Nacionales Antárticos, se crean comités asesores para preparar la participación de Chile en los foros del Sistema del Tratado Antártico.

Con relación al Gobierno regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, se especificaron aún más sus atribuciones en dicho territorio sobre la materia.

En lo tocante al financiamiento para las actividades en la Antártica, se acordó que será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Adicionalmente, en lo concerniente a las actividades antárticas no estatales, se agregó la obligación de requerir la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado respecto de toda actividad que se realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero.

También se incorpora acerca de otros organismos públicos la opción de una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

En lo que respecta al Instituto Antártico Chileno, se establece la obligación de informar anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

Sobre las actividades pesqueras antárticas, se agregó la obligación de promover la investigación científica en materia pesquera en línea con la Política Antártica Nacional.

En lo concerniente a la protección y conservación del medio ambiente antártico, el Estado de Chile promoverá el uso de fuentes de energía de menor impacto sobre el medioambiente en la actividad de los operadores antárticos.

Con relación a la evaluación del impacto ambiental de actividades antárticas, adicionalmente se dispone en este nuevo informe que se deberá presentar una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico.

Se incorporaron, además, contenidos mínimos del reglamento que regulará estas evaluaciones.

También se consideró la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores de modificar, suspender o cancelar un proyecto en caso de que provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico.

Asimismo, con respecto al daño al medio ambiente antártico, se suprime el inciso referido a que no precederá la acción de reparación de daño ambiental cuando quien lo cometió ejecutó satisfactoriamente un plan de recuperación.

En materia de fiscalización, se autoriza a toda persona a denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico. Se establece un régimen de infracciones, donde se suben hasta las 10 mil UTM.

Sobre la vigencia del Estatuto anterior, se habla de que con el objeto de mantener una continuidad histórica de la normativa aplicable en el territorio antártico chileno seguirán vigentes las normas del Estatuto Antártico de 1956 en tanto no contravinieren las disposiciones de la presente ley.

En cuanto a la legislación supletoria, se señala que será la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos.

Con relación al Consejo de Política Antártica, se incorpora al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

En el informe complementario, señora Presidenta , se acogieron las observaciones de la Corte Suprema y del Ministerio Público en cuanto a la competencia para conocer de las infracciones y penalidades de delitos ambientales cometidos en la Antártica, estableciéndose lo siguiente.

Respecto a la competencia, no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Se sustituyó la competencia del juzgado de policía local para conocer de las infracciones por la Superintendencia del Medio Ambiente, y cuando se refiere a contravenciones de instrumentos de gestión ambiental...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto, señor Secretario .

El señor LETELIER.-

... y a la Directemar en caso de vertimiento de residuos.

En lo tocante al procedimiento, se estableció en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Ley de Navegación para Directemar un mecanismo (en ambos casos) de impugnación judicial de la decisión administrativa.

Por último, con respecto a los delitos, se equipararon las penas a delitos similares establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la Ley de Monumentos Nacionales.

Señora Presidenta , la aprobación del proyecto sobre Estatuto Chileno Antártico tiene una tremenda importancia, en particular en el momento histórico en que lo hacemos. Es una afirmación de la vocación antártica de nuestro país; es una afirmación de nuestros legítimos derechos soberanos sobre el territorio antártico. Y ello se hace en concordancia con el Tratado Antártico, que es nuestro marco multilateral para abordar la preservación de este territorio de paz e investigación científica.

Es cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera.

El señor RIBERA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Honorables Senadores y Senadoras, quiero partir señalando que hoy es un día histórico para Chile y para esta Corporación al debatirse y -así lo espero- aprobarse en este segundo trámite constitucional una nueva Ley Antártica precisamente cuando en el 2020 cumplimos ochenta años de la promulgación del decreto supremo N° 1.747, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 6 de noviembre de 1940, que fijó el Territorio Antártico Chileno entre los meridianos 53° y 90° de longitud oeste. Posteriormente, el 6 de noviembre sería reconocido y celebrado como el Día de la Antártica Chilena.

Este es un proyecto de ley pionero mucho más avanzado que las regulaciones especiales que otros países con intereses antárticos detentan. Se trata, en definitiva, de una apuesta por aumentar nuestra presencia soberana para asegurar en mejor forma nuestros derechos.

Una de las principales manifestaciones de la soberanía es el hecho de que un Estado dicte normas jurídicas obligatorias para regular lo que sucede en determinado territorio. En este sentido, la futura Ley Antártica Chilena es la continuación de una conducta soberana mantenida por nuestro país en forma inalterable desde el siglo XIX y manifestada con especial prioridad en 1940, al delimitar el Territorio Antártico Chileno; luego, en el año 1955, al encomendar al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártica Chilena, y en 1956, al dictarse el Estatuto Antártico Chileno, la regulación nacional más completa hasta la fecha sobre esta materia.

Se han dictado, además, cientos de normas domésticas para aspectos parciales en las últimas ocho décadas. A partir de 1961 se agregaría también la incorporación al derecho nacional de los instrumentos y disposiciones provenientes del Sistema del Tratado Antártico.

La importancia de elaborar una ley antártica que sistematice y armonice las numerosas normas antárticas chilenas se manifestó especialmente a partir del año 2000. No obstante, el avance más concreto en aquello solo se produjo tras la creación de la Dirección Antártica en el 2011. Y si bien muchas personas han intervenido durante estos años en el desarrollo del proyecto de ley que hoy día el Honorable Senado votará, quiero hacer un reconocimiento especial al Embajador y Director de Antártica de la Cancillería , señor Camilo Sanhueza Bezanilla ; al profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y experto en temas antárticos doctor Luis Valentín Ferrada Walker , y a la abogada del Ministerio de Relaciones Exteriores María Luisa Carvallo Cruz, quienes a lo largo de todo este tiempo lideraron este proceso desde la Dirección Antártica.

Este proyecto fue ingresado a la Cámara de Diputados el 4 de marzo del 2014, la que lo despachó el 23 de enero de 2019. El Senado lo analizó en la Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales, y luego, en la Comisión de Relaciones Exteriores, y deberá votarse ahora, antes de ir nuevamente a la Cámara de Diputados.

Señora Presidenta , quiero dejar testimonio de la disposición de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, quienes hicieron, con insistencia pero con razón, una reiteración de ideas orientadas a mejorar el proyecto de ley. Les tocó presidir la Comisión al Honorable Senador José Miguel Insulza y al Honorable Senador Juan Pablo Letelier , su Presidente titular , y les estamos muy agradecidos a ambos, porque el proyecto efectivamente tuvo mejoras sustanciales, dados también los aportes que formularon la Senadora Goic y el Senador Bianchi, de la Duodécima Región.

La Antártida representa para nuestro país grandes y variados desafíos a mediano y largo plazo; desde ecosistémicos a geopolíticos; desde económicos a logísticos y operativos. La nueva Ley Antártica nos entregará las herramientas para enfrentarlos de una mejor manera.

Por otro lado, la Antártida posee para nosotros una importancia dual de la mayor significación. Nuestro país ejerce su soberanía sobre el territorio chileno antártico como parte de los espacios sujetos a la jurisdicción nacional, y en calidad de actor relevante en el régimen internacional del Sistema del Tratado Antártico.

Somos parte de este régimen internacional porque entendemos que para enfrentar muchas de las amenazas que aquejan al sexto continente no son suficientes, por ahora, las facultades de solo uno o de muchos estados. Y, al mismo tiempo, porque él nos permite proteger de una mejor manera nuestros soberanos derechos antárticos.

Quiero dejar en claro que el proyecto de ley que hoy día se somete a votación en el Honorable Senado recoge nuestra preocupación por avanzar más decididamente con una orientación soberanista, para reafirmar así nuestra presencia y nuestros derechos en esta zona.

En la Antártida ejercemos una presencia soberana a través de doce instalaciones, cuatro de ellas permanentes, a lo que se suma la actividad de nuestras unidades navales y áreas. Desde la isla Rey Jorge, gracias al Aeródromo Teniente Marsh, Chile posee y administra un ingreso estratégico al continente; y, por otra parte, se realizan acciones para proteger la vida humana en el mar, resguardar la actividad marítima y preservar los recursos biomarinos.

Esta presencia entrega continuidad y profundidad a nuestro país desde Arica al Polo Sur, en una extensión de 8 mil kilómetros.

Toda la actividad antártica reseñada se efectúa, además, con un doble enfoque. Por una parte, Chile lo hace como señor y dueño en un territorio antártico que es parte de su territorio nacional, y que, por lo mismo, protege de las amenazas medioambientales o de la depredación; utiliza en forma racional y sustentable, y se preocupa de preservar para las futuras generaciones de los chilenos.

Por otra parte, Chile realiza tales actividades en el marco de las normas internacionales que hemos acordado, y, aún más, que hemos impulsado en el marco del Sistema del Tratado Antártico.

Este tratado y los otros instrumentos internacionales que lo componen son indefinidos en cuanto a su duración; esto es, no tienen una fecha de término. Pero es importante que los países que hemos impulsado este régimen, porque lo entendemos útil para nuestros objetivos nacionales, tengamos la capacidad de avizorar los desafíos que se presentan; y estos son múltiples, especialmente cuando hoy día la Antártida está sufriendo el aumento de la temperatura y amenaza efectivamente con descongelarse.

Un logro especialmente destacado al aprobar esta iniciativa será que contaremos con una institucionalidad antártica. Esta ley además fomentará mucho más la coordinación entre los diversos organismos públicos y privados que tienen actividades antárticas.

Por eso es que luego de la aprobación de la ley deberemos uniformar en forma coherente la ruta trazada en nuestra política...(falla de audio en transmisión telemática)... para hacer frente a las diversas tareas que se nos presentan.

Deberemos dictar normas reglamentarias, deberemos corregir actividades; en definitiva, tendremos una tremenda tarea por delante para que la Antártida cuente con una mejor regulación.

Esta ley no solamente protegerá los intereses de Chile y su interacción con el Sistema del Tratado Antártico, sino que permitirá un accionar más cohesionado, una mejor utilización de los recursos para presentar el liderazgo de Chile en los asuntos antárticos.

Siendo la Antártida una de las áreas del planeta de mayor gravitación para el futuro de la vida humana, este proyecto significa también una contribución sustantiva de Chile a la sociedad internacional en su conjunto. Al entrar en vigor esta norma, el ecosistema antártico, su biodiversidad, su valor para la ciencia y el desarrollo de la investigación estarán mucho más protegidos y, en definitiva, en mejores condiciones ante su vulnerabilidad frente al sistema antártico.

Señora Presidenta , Honorables Senadores, deseamos reafirmar que con esta ley Chile afianza más sus derechos en la Antártida. Tenemos una mayor presencia, tenemos una mayor fortaleza, hacemos de la Antártida algo más propio en nuestro corazón.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, señor Ministro .

Ha pedido la palabra también el Ministro de Defensa, don Alberto Espina.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor ESPINA ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señora Presidenta , quiero saludarla con mucho afecto, al igual que a las señoras Senadoras y los señores Senadores, a nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, don Teodoro Ribera , para expresarles nuestra absoluta coincidencia con tres hechos que han ocurrido durante el debate de este proyecto.

En primer lugar, se ha abordado como una política de estado en donde todos, sin excepción, con los asesores, incluidos los señores parlamentarios, cuya participación destaco, hemos coincidido en la necesidad de ver a la Antártida como la proyección de nuestro territorio soberano, lo cual va a estar ajeno a disputas que puedan a veces afectar la contingencia, porque se trata de una proyección...(falla de audio en transmisión telemática)... y política de estado que debe ser permanente, cualquiera sea el gobierno.

En segundo lugar, quiero destacar la voluntad para sacar adelante este proyecto en un período muy complejo, como es la pandemia que vivimos. Existió la mejor voluntad de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, quienes colaboraron y contribuyeron a que este proyecto pudiera ser una realidad.

Y, en tercer lugar, destaco el hito histórico que representa esta iniciativa, por el hecho de que regula adecuadamente a lo menos tres aspectos que son centrales para nuestro país.

Primero, y el más relevante, reforzar la soberanía en el territorio antártico chileno.

Segundo, regular adecuadamente la actuación entre públicos y privados en la Antártida. Eso es clave para preservar la Antártida y para poder conciliar su desarrollo con la paz y la investigación científica.

Y se tomó una serie de decisiones en donde se consultó la opinión del Ministerio Público, para establecer exactamente cómo debían ser tipificadas las conductas, sancionadas las infracciones, los delitos en el territorio antártico, con fuertes penas y, también, con claras sanciones económicas, para evitar el abuso que pueda hacerse sobre nuestro territorio.

Ya se ha dicho, por el Senador Letelier y por el señor Ministro de Relaciones Exteriores , que nosotros somos uno de los doce países signatarios originarios del Tratado Antártico, que data del año 1959.

Como Ministro de Defensa , debo expresarles que este Ministerio ha tenido históricamente una participación muy activa en materia de... (falla de audio en transmisión telemática).

Solo quiero recordar que hace 102 años se efectúo el primer rescate marítimo en ese continente, nuestra Antártida , por medio del escampavía Yelcho , al mando del piloto Luis Pardo , que rescató a la expedición inglesa -ustedes lo recordarán- de sir Ernest Shackleton .

Después, vino la construcción, en al año 1947, de la primera base chilena en ese continente; en este entonces, Base Soberanía; actualmente, Base Prat, donde participó personal de las distintas ramas de la Defensa Nacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al año siguiente se inauguró la Base O'Higgins; luego, en 1951, la Base Gabriel González Videla .

Todos estos avances tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia del Tratado Antártico.

En 1969 se inauguró la Base Frei; y en 1980 entra en operaciones el Aeródromo Teniente Marsh, constituyéndose desde entonces en la puerta de entrada de muchos programas, nacionales y extranjeros, que operan en el sector de esa península de la Antártida.

Por lo tanto, Chile es la puerta de ingreso al continente antártico. Y ese es un capital que tenemos que fortalecer, acentuar, cuidar y proyectar hacia el futuro.

Cabe recordar que la Antártida tiene 11 bases permanentes. Dentro de ellas quisiera destacar muy especialmente la Estación Polar Conjunta Glaciar Unión, que está ubicada en el glaciar Unión, a 1.200 kilómetros del Polo Sur, pues nos permite mantener una presencia efectiva en la Antártida y nada menos que en las cercanías del Polo Sur, posibilitando la investigación científica, la ciencia, la colaboración internacional y la soberanía en el territorio chileno antártico.

Cuando me correspondió asumir como Ministro de Defensa , una de las misiones que me encomendó el Presidente de la República , Sebastián Piñera , fue priorizar el trabajo en la Antártida; recoger lo que habían hecho gobiernos anteriores, para juntos poder avanzar en la presencia chilena. Esto se manifestó, en primer lugar -como ya lo expresé-, en la creación de la Base Conjunta Glaciar Unión dentro del Círculo Polar, en la Dirección de Antártida al interior del Ministerio Relaciones Exteriores y en el ingreso, en el año 2014, del proyecto de ley que estamos analizando en esta oportunidad.

Simultáneamente -y espero que se pueda continuar en los próximos gobiernos-, se lanzó un plan de inversiones para renovar el Complejo Base Frei, en la Antártida, que fue confeccionado por este Ministerio de Defensa con el apoyo de múltiples Ministerios, actuando cada uno de ellos en sus respectivas competencias.

El propósito de este plan es llevar a cabo importantes modernizaciones con una visión de largo plazo, que nos permita contar con un complejo antártico de primer nivel, para continuar apoyando la investigación científica, la protección del medioambiente y reforzando nuestra presencia soberana hacia el interior de la península Antártica y con la proyección hacia el Polo Sur.

La demostración de que esta es una política de Estado es que en este momento se está construyendo en los astilleros de Asmar el buque antártico de Chile, que es de alta tecnología, de las más modernas del mundo, y cuyo su estudio y proyección hacia el futuro fue iniciado en el primer Gobierno del Presidente Piñera; luego, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , fue adquirido; y posteriormente, durante el actual Gobierno del Presidente Piñera, ha sido financiado, y va a ser inaugurado por el próximo Gobierno.

¿Qué quiero señalar con esto? Que esas son políticas de largo plazo, de Estado, que realmente contribuyen a que los países en estas áreas, que son sensibles, comprendan que se requieren visiones de largo aliento.

Todos hemos entendido -así lo he sentido siempre que he trabajado con las señoras Senadoras y los señores Senadores- que la defensa es un área de trabajo permanente hacia el futuro y que no puede estar sujeta a los vaivenes de la contingencia, porque en definitiva somos un país independiente, autónomo debido a que tenemos capacidad disuasiva, a que somos capaces de tener nuestro Estado de derecho, nuestra democracia, lo que en gran medida es el resultado de haber abordado siempre la política de defensa como una política de Estado, desde el retorno de nuestra democracia.

Quiero destacar especialmente los acuerdos que se lograron con los asesores, a quienes muchas veces no se nombra, pero yo lo voy a hacer: don Nicolás Godoy , asesor del Senador Insulza; doña Natalia Alviña ; asesora del Senador Guillier; don Raúl Araneda , asesor del Senador Moreira; doña Loreto Rojas , asesora del Senador Lagos Weber; don Eduardo Barros y don Gerardo Bascuñán , asesores de la Senadora Goic; doña Constanza Sanhueza y don José Miguel Benítez , asesores del Senador Bianchi; don Diego Pérez , asesor del Senador Pugh, y don José Tomás Hughes , asesor del Senador Ossandón.

Lo hago presente porque ellos fueron los que construyeron, a través de sus equipos de trabajo, y por supuesto, con toda la gente de la Cancillería, a quienes ya ha mencionado el señor Canciller , una propuesta de consenso que sirvió de base para el texto que aprobó posteriormente la Comisión de Relaciones Exteriores. Y, anteriormente, con la participación de la Comisión de Zonas Extremas, en la que se incorporaron quienes no pertenecen a la Comisión de Relaciones Exteriores: la Senadora Goic y los Senadores Pugh y Bianchi .

¿Qué se logró? Algo que parecía difícil de conceptualizar. Por ejemplo: se reforzó la soberanía de Chile en la Antártida sin ningún tipo de controversia respecto a un tema tan importante; se ordenaron los objetivos del Estatuto Chileno Antártico conforme a su relevancia para los intereses de nuestro país desde la perspectiva de la política antártica; se incorporó el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación; se estableció la necesidad de que la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos incorpore criterios que orienten la actividad científica y tecnológica a fin de promover el desarrollo del país en esas áreas; se perfeccionó el rol del gobierno regional de Magallanes y la Antártica Chilena; se perfeccionaron los tipos penales contra el medioambiente antártico y se dio respuesta a todas las observaciones que en esa materia plantearon tanto el Ministerio Público como la Excelentísima Corte Suprema.

Sin duda, el Tratado Antártico es la piedra angular del sistema de regulación internacional de la Antártida. Y hago mención a esto porque esta acta va a quedar en la historia fidedigna de la ley. El Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, de Madrid, de 1991; la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, de Londres, del año 1988, y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de Camberra, del año 1980, conforman el sistema del Tratado Antártico, que el proyecto de ley que se somete al conocimiento de esta Honorable Sala pretende implementar, llevar a la práctica, concretar en su cabalidad.

Este proyecto tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

-Proteger y fortalecer los derechos soberanos de Chile.

-Establecer los principios conforme a los cuales se conducirá la política antártica nacional y ejercer sus competencias en materia antártica.

-Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

-Potenciar y regular la actividad antártica de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

-Fomentar la actividad antártica, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes.

Quiero destacar muy especialmente también el rol de nuestras Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas están en la Antártida para promover la paz, el desarrollo científico; para colaborar a que este continente sea la proyección para los próximos años, décadas y siglos de un territorio tan distinto al resto del mundo. Es un territorio en donde los principios del desarrollo científico, la preservación del medioambiente y la paz son el conjunto de elementos que unen a los distintos países, entre los que Chile ejerce un liderazgo, por ser el más cercano.

Este proyecto de ley no solo responde a los compromisos contraídos por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, sino que también refuerza el reconocimiento de los derechos soberanos antárticos, plasmando en la política antártica nacional un enfoque descentralizador, al incorporar el rol del gobierno regional -como lo he destacado varias veces- en la Antártida de Chile y en la administración interior del territorio chileno.

Tenemos la convicción de que la Antártida es el continente del futuro, de la paz, del desarrollo de las ciencias y la conservación del medioambiente.

La aprobación de este proyecto de ley viene a entregar a nuestro país un Estatuto Chileno Antártico moderno y conectado con las necesidades y desafíos que nos presenta la Antártida de hoy.

Concluyo dándoles las gracias a todos los señores Senadores y las señoras Senadoras, porque se ha hecho un trabajo profesional, riguroso; se ha escuchado; hemos sido capaces de ponernos de acuerdo.

La iniciativa que el Presidente Piñera decidió impulsar al iniciar este nuevo período de Gobierno se cristaliza, porque se trató, por parte de todos los sectores políticos, con la convicción de que parte importante de la proyección de Chile es, precisamente, que trabajemos conjuntamente en nuestro desarrollo y presencia en la Antártica.

Muchas gracias, señores Senadores y Senadoras, y muy especialmente al trabajo conjunto que hicimos con las Comisiones que mencioné, y, sin lugar a dudas, al destacado aporte de nuestra Cancillería, de sus asesores, en que se gastaron, o más bien se invirtieron muchas y muchas horas para lograr un proyecto que realmente nos pone a la vanguardia en el liderazgo antártico del mundo.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro Alberto Espina .

Iniciando entonces la tramitación del proyecto y conforme a los acuerdos de Comités, vamos a dar inicio a la votación.

Previo a eso, el señor Secretario va a mencionar algunos artículos que ya están aprobados.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Tal como se indicó en la relación, hay una serie de artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3, 7, 12, 17, 22, 24, 33, 39, 43, 46, 51,...

El señor MOREIRA.-

No se escucha nada, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señor Senador.

Como indicaba, para los efectos reglamentarios, hubo una serie de artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, que son los artículos 3, 7, 12, 17, 22, 24, 33, 39, 43, 46, 51, 52 y 55, los que deben darse por aprobados, toda vez que no hubo una solicitud para discutirlos y votarlos por separado, haciendo presente que el artículo 17 es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación 25 votos favorables, motivo por el cual vamos a dejar constancia del quorum, para dar por aprobados estos artículos y posteriormente proceder a la votación de los demás.

Por favor, a todas las señoras y señores Senadores que se encuentran participando en la sesión de manera remota se les solicita prender los videos de sus respectivos computadores, para poder considerar su presencia en la Sala y determinar el quorum.

Gracias, señora Presidenta.

En estos momentos hay 11 Senadores y Senadoras presentes en la Sala y 15 Senadores y Senadores presentes en el sistema telemático o remoto, con lo que se cumpliría con el quorum para dar por aprobado el artículo 17.

Debería darlo por aprobado, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vamos a dar por aprobados los artículos mencionados, así como el artículo 17, por haberse reunido el quorum necesario.

--Se aprueban, reglamentariamente, los artículos antes señalados (26 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a proceder entonces a efectuar la consulta de voto a las señoras y señores Senadores.

En esta sesión corresponde iniciar la consulta con el Senador señor Huenchumilla; sin embargo, se nos ha comunicado que se encuentra pareado con la Senadora señora Carmen Gloria Aravena.

Los Senadores que se encuentran presentes en la Sala pueden votar a través del sistema electrónico.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Le vamos a dar la palabra a los "telemáticos" o a los que están acá primero?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Yo creo que a los "telemáticos". Los voy a ir nombrando por si quieren fundamentar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, perfecto.

Quienes están presentes, votan de manera electrónica.

Iré mencionando a todos los Senadores, a los telemáticos, y si alguno de los que menciono está presente y quiere hacer uso de la palabra, se le otorgará por los tres minutos, tal como se acordó.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

El Senador Bianchi quiere hacer uso de la palabra.

Yo se la otorgaría hasta por cinco minutos para que fundamente su voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Va a hablar el Senador Bianchi.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ah, perdón.

El señor BIANCHI.-

Bien.

Gracias, señora Presidenta.

Chile es el principal país antártico del mundo no solo por su condición geográfica, sino porque a través de su historia diversos hechos lo vinculan con el continente Antártico.

Chile, con mucho esfuerzo y pocos recursos, ha intentado siempre conquistar tan difícil territorio y ejercer soberanía en él, por lo que contar con un Estatuto Antártico es una necesidad no solo geopolítica, sino también histórica, como un reconocimiento a los grandes esfuerzos efectuados por nuestro país en su relación con la Antártica.

Dentro de esta materia, me preocupa la definición que se da en el artículo 2° de la ley al Territorio Antártico Chileno, y esto es tremendamente relevante, Presidenta .

En dicho artículo 2° se señala que "Forman la Antártica Chilena o Territorio Antártico Chileno todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares, y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo 1.747, del año 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

"Asimismo," -Presidenta- "forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.".

Sin perjuicio de que en la Comisión de Relación Exteriores se incorporaron las expresiones "mar territorial", "zona contigua", y "zona económica exclusiva", así como todos los espacios marítimos que corresponden de conformidad con el Derecho Internacional, creo que las circunstancias actuales nos obligan a ser más precisos y, sobre todo, cautos en dicha definición.

Lo anterior, Presidenta , especialmente por las pretensiones que ha manifestado en el último tiempo nuestro vecino y hermano país Argentina, que pretende incluir como parte de su territorio derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo en más de un millón 700 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental.

Esta pretensión sobre dicha plataforma continental, sin duda debe alertarnos sobremanera, ya que se superpone con territorio marítimo chileno y también incluye a varios islotes oceánicos, tales como Isla Negra (o Noir), Rocas , Torre e Ildefonso , y las islas Diego Ramírez , entre otros, que se encuentran al sur del litoral sudoccidental de la comuna de Cabo de Hornos.

Cuando hablamos de esa zona recientemente descrita, no nos referimos al territorio antártico, sino a la zona conocida como "territorio subantártico", que abarca una extensa zona de océanos australes, así como también islotes, la mayor parte de ellos ubicados jurisdiccionalmente dentro del territorio de la provincia antártica.

Reitero, Presidenta, que esto es de muchísima importancia.

En diferendos recientes con Perú y Bolivia hemos visto como dichos países han formulado todo tipo de argumentos para hacer valer sus pretensiones, lo que nos debe alertar sobre el trabajo legislativo que efectuamos aquí, ya que la actividad que está realizando el legislador tiene efectos para sentar bases para futuras reclamaciones territoriales no respecto a la zona del territorio antártico, sino que, precisamente, sobre dicha extensa zona denominada "territorio subantártico". Por ello, creo que es de toda prudencia y oportunidad, dada la actual coyuntura con nuestro hermano país Argentina, que, como legisladores, definamos en forma muy técnica y acabada las razones para incorporar o no dicho territorio subantártico al ámbito de esta ley en proyecto.

Por esto, esperaba que el informe complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores nos trajera novedades respecto a esta importantísima materia de nuestra soberanía nacional.

Sin embargo, la Comisión solo se hizo cargo de observaciones efectuadas por la Corte Suprema a competencias entregadas a los juzgados de policía local, las cuales fueron finalmente radicadas en Directemar, y el perfeccionamiento de los tipos penales que se establecen en el Estatuto de acuerdo a lo sugerido por el Ministerio Público.

Respecto al contenido del proyecto, señora Presidenta -y le pido algunos minutos, por favor-, creo que tiene aspectos que es necesario relevar y destacar.

En primer lugar, el reconocimiento que se efectúa a los operadores antárticos privados. En la actualidad, un 50 por ciento de las operaciones que se efectúan en el territorio antártico las realizan privados. Dichas operaciones dicen relación con servicios de rescate, logísticos científicos, turísticos y de pesca, por lo que es del todo fundamental dar reconocimiento legal a dichos operadores, de manera tal que puedan desarrollar esta importantísima labor en forma legal y en igualdad de condiciones con respecto a los operadores estatales.

Otro aspecto a destacar de este proyecto de ley es la innovación que significa el establecimiento de la nueva estructura de los gobernadores regionales, refiriéndose directamente a las importantes competencias de estas futuras autoridades en la Región de Magallanes en materia antártica, tales como decidir la destinación de recursos específicos en el Territorio Antártico Chileno, fomentar el turismo y la actividad científica, así como financiar actividades culturales.

Con relación al Instituto Antártico Chileno, se le entrega la importante misión de planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto más, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

Como decía, se le entrega la importante misión de planificar, coordinar, autorizar, realizar actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, por lo que toda la actividad científica y tecnológica a desarrollarse en dicho territorio deberá ser autorizada por el Inach, reconociéndolo como la principal institución en materia de autorizaciones para operaciones antárticas dentro del marco institucional fijado.

Por último, señora Presidenta , me gustaría destacar el especial énfasis medioambiental que posee este Estatuto, que se traduce en varias de sus disposiciones, asignándole el cuidado y la preservación del medioambiente como principal objetivo.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra la Senadora Goic, también representante de la zona antártica, hasta por cinco minutos.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , me alegra mucho estar discutiendo finalmente este Estatuto Antártico. Muchos podrán decir que no tiene nada que ver con la pandemia, y quiero partir haciendo una reflexión al respecto.

Somos el país más cercano al continente blanco, son menos de mil kilómetros aproximadamente los que nos separan en el caso de Punta Arenas, desde donde estoy hablando. Y tenemos ahí una oportunidad global.

En la actualidad, cuando las amenazas como esta pandemia son globales, tenemos la obligación de buscar respuestas globales. Y si hay algo a lo que Chile le ha dado la espalda es a su cercanía estratégica, al regalo que tenemos, a lo que Neruda llamaba "nuestra corona blanca": el continente antártico.

Esta es una legislación que nos pone al día, y, tal como se ha señalado, debimos haberla sacado adelante hace mucho tiempo. Es relevante porque es una política de Estado que se enmarca con claridad en los conceptos para el ejercicio de nuestra soberanía, como ya se ha señalado. Hay que recordar que colindamos con vecinos que son bastante más agresivos, desde cómo dibujan sus mapas hasta en sus reclamaciones. Es decir, aquí está Chile, y hace uso, ejerce soberanía sobre el continente blanco, con la historia, con los elementos geográficos, con los ecosistemas asociados. Me parece que ese es un punto central.

Podría detallar en extenso los aspectos que se han abordado largamente en los informes previos; pero como no tenemos tiempo para eso me referiré a los aspectos que me parecen claves en el trabajo que se hizo desde el punto de vista legislativo: asignar con claridad cuáles son las responsabilidades del gobernador regional, establecer dentro de los objetivos no solo el ejercicio de la soberanía, sino también cómo somos un país que se identifica con la Antártica y el rol que nos corresponde para potenciar el desarrollo económico y social de la Región de Magallanes, que debe constituirse en la puerta de entrada a la Antártica.

Pero creo que lo más importante es cómo a partir de esto asumimos el desafío. Un avance importante fue entender que no solamente es el continente blanco, sino también los ecosistemas asociados los que tenemos que proteger. El rol de la ciencia, ¿cómo se ejerce en este siglo la soberanía? No es solamente la ocupación tradicional del territorio para su ejercicio, sino también el desarrollo de la ciencia.

Insisto, cuando vemos cómo nos golpea un virus, cuando pareciera que nos olvidamos de la amenaza del cambio climático, no puede ser que nuestros científicos tengan la incertidumbre de si van a contar con los recursos para hacer la campaña antártica el próximo año, o que estemos enredados muchas veces en trabas administrativas.

Yo espero que este sea un primer paso, un tremendo impulso, un motor para que efectivamente aprovechemos una ventaja, el regalo que poseemos como país, y que nos posiciona a nivel global no solamente como operador logístico, sino que siendo en esto los que vayan de punta en términos de investigación científica y dando las respuestas que necesita no solo nuestro país, sino el mundo. Muchas de esas respuestas están en el territorio antártico.

Quiero reconocer el compromiso que han tenido ambos Ministros que nos acompañan en la tramitación de este proyecto. Pero necesitamos ir más allá, necesitamos que el plan antártico también signifique inversión de recursos concretos no solo para quienes hoy día son operadores, no solamente para reconstruir la paz. Esto es muy importante, pero está pendiente el fortalecimiento de la capacidad portuaria en Magallanes, que es fundamental para el respaldo logístico, para ejercer nuestra soberanía.

¿Dónde están los recursos?, ¿dónde están los planes estratégicos?, ¿qué pasa con proyectos como la fibra óptica austral, que debería llegar al continente blanco? Es ahí donde tenemos que hacer ejercicio de nuestra soberanía, donde necesitamos una mirada estratégica que se traduzca en proyectos concretos, en hacer que nuestra identidad antártica no sea solo de los magallánicos, sino de nuestro país, que todos los niños sepan la historia y qué significa, que participen de los concursos y no solamente el mundo científico.

Es ahí donde este Estatuto Antártico es de alguna manera una primera piedra, el primer ladrillo que nos permitirá pavimentar una tremenda oportunidad como país, más todavía cuando enfrentamos los desafíos de la reactivación, de una crisis económica. Aquí están las respuestas del futuro, y aquí tenemos una propuesta legal que nos marca la carretera, el camino que podemos aprovechar.

Por eso, voto entusiastamente a favor, representando a mi bancada. Todos nos alegramos del avance de este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senadora?

Denle audio, por favor.

La señora GOIC.-

A favor.

Lo señalé en mi intervención, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señora Presidenta , la Senadora señora Rincón ha solicitado adelantar su voto, sin derecho a fundamentación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tome la votación, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta , me alegra mucho la votación de este Estatuto, en el cual hemos trabajado, efectivamente, de manera muy sistemática y muy unitaria una cantidad de personas tanto en el Congreso como en los Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores, en la Región de Magallanes y en las Comisiones de Zonas Extremas y de Relaciones Exteriores.

Este Estatuto tiene la ventaja de aunar todas nuestras normas que dicen relación con la Antártica y, al mismo tiempo, de conciliar perfectamente dos temas no fácilmente conciliables. Primero, nuestra soberanía sobre el territorio antártico, declarada en 1940 durante el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, y que mantenemos ciertamente. Y, segundo, el Tratado Antártico, que es una pieza fundamental del derecho internacional, un régimen internacional que sin cuestionar ninguna reclamación, sino con el solo compromiso de no declarar nuevas reclamaciones y no ampliar las existentes, ha permitido mantener la Antártica como una zona en la cual reina la paz, se activa la ciencia y se promueve el medio ambiente, un recurso fundamental de la humanidad.

Ese es el gran logro del Tratado Antártico, que ojalá se mantenga por muchos años, y al mismo tiempo, es el gran logro de nuestro Estatuto Antártico que, manteniendo nuestras reclamaciones de soberanía, las armoniza muy adecuadamente con el Tratado.

Quiero decir también que es importante como logro el haber incorporado nuevos actores al Tratado. Quiero poner énfasis -el Senador Letelier ya enumeró todas las ventajas que tiene- en que ello es muy central. No podíamos seguir por mucho más tiempo solamente con las tres ramas de las Fuerzas Armadas y el Instituto Antártico. Debemos incorporar nuevos actores. Hay universidades que ya están trabajando en ese tema. Por eso la inclusión del Consejo de Rectores es fundamental. Y los operadores tendrían que surgir de esta instancia y del Ministerio de Ciencia cuando haya instituciones nacionales en condiciones de realizar investigación antártica positiva y de nivel para ser consideradas internacionalmente.

También es importante reconocer la presencia de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, a través del Gobernador Regional . Dicha Región puede sentirse satisfecha del reconocimiento de su rol en nuestro territorio antártico. Lo va a cumplir con mucha capacidad, como lo demostraron las personas que vinieron a la Comisión, especialmente de las universidades.

Entonces, es un gran momento para Chile, Presidenta. Y la soberanía de la Antártica está bien resguardada. No tengo dudas a ese respecto.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, señor Secretario y señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Buenas tardes.

Voy a votar favorablemente.

Quiero agradecer el esfuerzo que se hizo por aprobar esta iniciativa, que, como ustedes vieron, tuvo idas y venidas a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Quiero agradecer la disposición de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa: la de sus Ministros y la de los asesores que trabajaron en esta materia.

Sobre todo, valoro el esfuerzo que se puso por darle una integralidad a nuestra relación con la Antártida, porque no solamente se incluyen nuestros intereses nacionales, los cuales, como señalaron los Senadores Bianchi e Insulza, están caratulados en este proyecto de ley, sino que, además, se conversa adecuadamente con nuestros compromisos internacionales, los que suscribimos hace ya muchas muchas muchas muchas décadas.

Estoy muy contento por este paso.

Muchas gracias.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Latorre, ¿va a fundamentar?

El señor LATORRE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Letelier, ¿va a fundamentar?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor de este proyecto, y lo hago con mucho entusiasmo.

Chile tiene en esta cercanía y en este potencial de desarrollo en la Antártica una gran oportunidad de aportarle al mundo. Desde nuestra creación como país, hemos tenido esa promesa. Y espero que a partir de esta legislación, demos un salto significativo.

Salvador Allende impulsó mucho todo el vínculo y desarrollo de Chile con la Antártica, ¡muchísimo!

Creo que nuestro país puede realmente jugar un rol mucho más destacado, mucho más potente, mucho más creativo en esa zona del mundo.

Voto a favor con mucho entusiasmo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Moreira, ¿va a fundamentar?

El señor MOREIRA.-

Gracias, señora Presidenta.

Como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores quisiera señalar una frase: "La Antártica es el futuro, pero también es presente".

El Territorio Chileno Antártico abarca 1.250.000 kilómetros cuadrados, el doble de nuestro territorio continental, y alberga la única población permanente en Villa Las Estrellas.

Un país pequeño como el nuestro ha hecho esfuerzos permanentes por asegurar su presencia en el continente, que, desde la época de la Colonia, ha tenido relación constante con nuestro país.

En virtud del Tratado Antártico y del sistema creado a partir de él, toda reclamación o ampliación de reclamación soberana se encuentra suspendida mientras dicho instrumento internacional esté vigente, única forma de garantizar en su momento la integridad de este territorio.

Pero eso no significa que no sea fuente de disputas el acceso a los límites de eventuales reclamaciones territoriales.

La reciente arremetida argentina por una eventual ley que determine su plataforma continental constituye una severa amenaza que Chile no puede ni debe aceptar. Después de más de treinta años de acuerdos con el vecino país, las distancias ideológicas entre nuestros gobiernos hacen indispensable clarificar posiciones.

Cuando digo que estamos frente a una inminente amenaza, es porque tenemos un tema pendiente, que no es secreto, que todos conocemos y que obviamos en algunas oportunidades. Me refiero a Campos de Hielo.

Por lo tanto, debemos entender que, por muy buenas relaciones que hayamos tenido con los gobiernos argentinos, independiente de las diferencias ideológicas, lamentablemente hoy día nos encontramos con un Gobierno, encabezado por el Presidente Fernández , que tiene un sesgo discriminatorio hacia Chile desde el punto de vista ideológico. Y eso es peligroso. Ellos quieren tener relaciones a distancia con nuestro país.

¡Eso es peligroso para nosotros!

No se trata de generar alarma pública, pero es verdad que nuestras relaciones con Argentina no son las mejores, y...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Secretario, dele un minuto, por favor, al Senador.

El señor MOREIRA.-

... y podemos esperar, Presidenta, complicaciones en el futuro.

El Estatuto busca regular la acción del Estado de Chile, la forma de relacionarse con los operadores antárticos en este territorio, la vigilancia de las normas sanitarias, el cumplimiento de la legislación en materia medioambiental, la investigación antártica y el apoyo al Inach; pero siempre respetando el marco del sistema del Tratado Antártico.

La Comisión de Relaciones Exteriores realizó un trabajo coordinado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y la participación intensa de los Senadores de la zona, además del Senador Pugh , para revisar las casi ciento cincuenta indicaciones presentadas.

Termino señalando, Presidenta -si me permite unos segundos adicionales-, que mi mayor preocupación, manifestada en múltiples oportunidades, fue que nada en este Estatuto pudiera perjudicar las aspiraciones legítimas de soberanía que tenga Chile, las que se confrontan con las de Argentina, que de forma permanente ha sostenido en el concierto internacional, en la medida de lo posible, su deseo de mantenerlas o aumentarlas.

Sinceramente, espero que, al margen de nuestros errores, este Estatuto pueda ser considerado un aporte sustancial a la defensa de nuestros intereses soberanos.

No soy guerrero. Tengo sentido de la realidad. Tenemos que defendernos, porque no corresponde que una visión ideológica busque estar sobre las relaciones de cooperación entre ambos países, que han sido permanentes. Un Gobierno no puede ponerlas en duda, y eso es lo que ha sucedido en el último tiempo con el Presidente Fernández , de Argentina.

Por ello, voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador Navarro, ¿cómo vota?

El Senador señor Harboe ha solicitado anticipar su votación, sin derecho a fundamentar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Harboe?

El señor HARBOE.-

A favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Ossandón?

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

Pido la palabra, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor PÉREZ VARELA.-

Gracias, Presidenta.

Sin duda, son un tema relevante la visión y el trabajo que Chile debe hacer en la Antártica.

Espero que este esfuerzo legislativo, en el que ha habido una participación muy importante de todos los señores Senadores, tanto de la Comisión de Relaciones Exteriores como de la Comisión de Zonas Extremas, resuelva algunos problemas que estaban impidiendo que Chile pudiera verdaderamente ejercer y accionar como país soberano en este territorio tan fundamental.

A propósito de una invitación que la Fuerza Aérea hizo a la Comisión de Defensa del Senado, tuvimos el privilegio concurrir a Villa Las Estrellas, en la Base Aérea Presidente Eduardo Frei Montalva . Ahí vimos cómo las instituciones de la defensa estaban haciendo un esfuerzo significativo y contundente en esa área, pero con recursos e iniciativas propias.

En esa oportunidad también pudimos visitar el Instituto Antártico en Punta Arenas, gracias a los oficios del Senador Carlos Bianchi . Este organismo, en el ámbito científico, también estaba realizando tareas significativas, pero sin ninguna coordinación con otros entes públicos.

Al respecto, conversamos y discutimos que a Chile le faltaba una visión global que coordinara y sumara todos esos esfuerzos, para hacer mucho más efectiva nuestra presencia en la Antártica.

Por lo tanto, si del trabajo que han realizado en esta materia distintas Comisiones del Senado sacamos un avance en ese sentido, considero que hemos dado un paso fundamental.

Constatamos en ese viaje cuestiones que eran irrisorias, como el hecho de que los operadores turísticos en esas zonas, un turismo de alto nivel, no podían contar con absolutamente ninguna comodidad para sus pasajeros, y nadie podía resolver dicha situación. En efecto, ninguna autoridad podía solucionar eso, lo que demostraba que nos faltaba una regulación al respecto.

Yo espero que el Estatuto cumpla con las condiciones necesarias para permitir una mayor presencia chilena en la Antártica, una mayor actividad científica y ambiental, un mayor conocimiento de los chilenos sobre ese gran territorio.

Ese será el gran contrapeso contra cualquier intento de otros países de poner en jaque o en cuestionamiento nuestra presencia. Un trabajo sistemático, contenido, permanente de los chilenos y las chilenas y de las instituciones nacionales en esa área es el antídoto a cualquier acción extranjera que nos pretenda menoscabar.

Espero, Presidenta ,...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Secretario, dele un minuto al Senador Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

... que se les dé al Estado y a las instituciones chilenas la posibilidad de redoblar nuestra presencia y aumentar nuestra capacidad en esa área; sobre todo, después de valorar lo que han hecho instituciones que sin esta coordinación han cumplido un rol verdaderamente patriótico y significativo en la Antártica chilena.

Voto favorablemente, esperando que esta normativa sea el inicio de un camino hacia una política antártica coordinada, sistemática, específica y eficaz en dicho territorio.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pérez vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿va a fundamentar su voto?

El señor PIZARRO.-

No.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

Apruebo, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voy a fundamentar mi voto, Presidenta .

Creo que el Estatuto es una oportunidad clara de mejorar la coordinación institucional en el área científica.

Deseo valorar el esfuerzo que han hecho todos quienes han participado en la Comisión para incorporar elementos que no estaban presentes en la iniciativa original. Me refiero, particularmente, a un rol mucho más activo del Ministerio de Ciencia y a la participación del Consejo de Rectores, que es algo que también valoramos, y del Gobierno Regional de Magallanes.

Eso permite en tiempos de paz ejercer una soberanía muy significativa. Y, por cierto, deseo recalcar "en tiempos de paz", porque, al menos en términos personales, tengo la mejor opinión del Presidente Fernández , de Argentina. Considero que ejercer esta soberanía implica también generar coordinaciones y estrechar vínculos para un desarrollo mucho más armónico en el continente blanco.

Voto a favor de la iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿va a fundamentar su voto?

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

Sin lugar a dudas, este es un momento histórico, tal como lo señaló el señor Canciller .

Este año se cumplen quinientos años del descubrimiento de Chile por mar, por Magallanes. Hasta antes de ese descubrimiento, esa tierra incógnita, la Terra Australis , no existía en los mapas.

Tres años después del descubrimiento de Magallanes de ese territorio que hoy lleva su nombre, figura por primera vez un esbozo de lo que podía ser la Antártica.

También este año se cumplen doscientos años desde que por primera vez un navegante, un cartógrafo marino al servicio del zar de Rusia, en 1820 confirmara la presencia de la Antártica. Este hecho histórico justificó que la Presidenta de Estonia , dado que Bellingshausen era un hombre que había nacido en la isla de Saaremaa, que hoy es Estonia, visitara nuestro territorio antártico.

¿Por qué es importante ese hecho como respaldo de nuestra soberanía? Porque, meses después de que Bellingshausen describiera cómo era ese territorio, cuando llegaron los primeros ingleses en busca de las riquezas del lugar, se encontraron con el Dragón de Valparaíso, una nave que tenía permiso del Gobierno de O'Higgins para cazar focas.

Desde 1820 Chile ha estado con presencia en la Antártica, la que finalmente hizo permanente a contar de 1947 con la Base Soberanía, después llamada "Capitán Arturo Prat ".

La Armada, primero, el Ejército y la Fuerza Aérea, después, integraron los tres operadores antárticos más importantes. El mismo año en que se aprueba el Tratado Antártico, en 1961, fallece el primer mártir, el jefe de la Base Naval Capitán Arturo Prat, precisamente viendo temas geológicos en la isla.

La presencia del Estado chileno ha sido garantizada posteriormente por la investigación científica que ha llevado adelante el Instituto Antártico Chileno. Por esa razón era tan importante describir las funciones que ahí se realizan, pero más nuestra soberanía sobre dichos territorios.

Un Estatuto Antártico nos entrega al desafío de poner a la Antártica no solo en la mente, sino en el corazón de todos los chilenos. Ojalá se estudie y que esa región, la de Magallanes y la Antártida Chilena, sea reconocida.

El Senador Bianchi ya explicó la implicancia de todo el sistema subantártico, que debe ser considerado.

Es fundamental integrar la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, que es parte de lo que se agregó al Estatuto Antártico.

Por eso me propuse el año pasado, como Presidente de la Comisión de Zonas Extremas , poner en discusión nuestro Estatuto Antártico, y así poder votar en la Comisión más grande que tiene esta Corporación -16 integrantes entre Senadoras y Senadores- una materia que es propia de nuestras regiones, de nuestro territorio: nuestro Estatuto Antártico.

Le pido un minuto más, señora Presidenta .

En esa Comisión se logró votar en general el proyecto, se presentaron las primeras indicaciones y quedó de manifiesto el compromiso de que desde las regiones es posible hacer política pública y generar conocimiento.

Es por eso que Punta Arenas es la capital de la Antártica chilena y Puerto Williams, su puerta de entrada, hasta donde hoy día llega el cable de fibra óptica austral, que espero que lo comencemos a usar para poder ser operadores digitales en la Antártida y llegar con nuestros servicios digitales a nuestro territorio.

Ese es el desafío que nos presenta hoy la aprobación de este Estatuto Antártico. Pero más importante es entender que en la Antártida estamos todos unidos.

Quiero agradecer a todos aquellos que hicieron posible esto: a la mesa técnica, que llegó a los acuerdos, y a todos y cada uno de los que corrigieron e hicieron sus aportes.

Y por eso tenemos hoy día esta política de Estado, que trasciende al Gobierno de turno, que es un esfuerzo gigantesco y que va a poner a Chile a la vanguardia de la investigación científica y la protección de la Antártida.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

¿Me permite, Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , nadie podría oponerse a un proyecto de esta naturaleza, pero como regionalista quiero dejar constancia de algunas materias que me llaman la atención.

Este proyecto ha sido objeto de modificaciones desde su ingreso el año 2014. Y quizás la más significativa es la incorporación del Ministerio del Interior y del Gobierno Regional de Magallanes como actores en la institucionalidad antártica.

Sin embargo, el rol fundamental como responsable de la política en el territorio queda en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las operaciones antárticas radican en las instituciones de la defensa nacional y en el Instituto Antártico Chileno, cuya sede está en Punta Arenas.

Así, entonces, el Gobierno Regional de Magallanes queda reducido a un segundo plano, como promotor de las actividades antárticas, pero sin participación activa en la definición de las políticas antárticas.

Tampoco es considerado como un operador antártico, en circunstancias de que es la principal institución administrativa del territorio.

Se trata de un asunto que a mi juicio debe ser revisado.

En lo que respecta a los delitos cometidos en el territorio antártico, hago presente a la Sala que sí se hace necesario un estatuto especial, sobre todo en un territorio donde Chile no tiene una soberanía completa.

Esta iniciativa de ley norma actividades de ciudadanos chilenos o extranjeros y de naves que salen de puertos locales hacia territorio antártico y que operen en el marco de la institucionalidad nacional.

¿Pero qué ocurrirá en el caso de ocupantes de naves que, habiendo cometido un delito, van a bases de países amigos que se encuentran dentro del territorio definido por la ley? ¿Van a ser detenidos y se aplicarán medidas cautelares por los tribunales? ¿O serán citados al juzgado de policía local en Punta Arenas? ¿Será aplicable la ley a aquellos delitos cometidos en el mar? ¿Los operadores antárticos definidos en la ley tienen la capacidad de fiscalización real?

El proyecto tampoco alude al rol de las universidades, sobre todo al de la Universidad de Magallanes, una entidad de educación superior pública con trayectoria en la investigación científica antártica.

Dicha casa de estudios, al igual que el Gobierno Regional de Magallanes, no puede estar ajena a la institucionalidad antártica y su papel en la definición de la política chilena del continente antártico es, bajo mi punto de vista, fundamental.

Es más. El propio Instituto Antártico Chileno, hoy dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiera ser parte de la institucionalidad regional.

No existen razones para que un organismo técnico asentado en Punta Arenas dependa de un Ministerio que tiene su sede en Santiago... su presupuesto fue de 6.400...

(falla de audio en transmisión telemática)...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, Senador Quinteros.

Ahora le van a dar un minuto.

Tiene la palabra, Senador.

El señor QUINTEROS.-

Decía, señora Presidenta , que el último presupuesto fue de 6.400 millones de pesos, una cifra pequeña para el tamaño de un territorio que necesitamos conocer cada día más.

En tal sentido, el proyecto va en dirección contraria a lo que persigue el país en materia de descentralización, esto es, más atribuciones para las regiones, sobre todo cuando han demostrado una enorme capacidad de gestión en tiempos tan difíciles como los actuales.

El esfuerzo descentralizador no puede estar ajeno al Estatuto Antártico. Sería un gran aporte a la institucionalidad pública de Magallanes que el Instituto Antártico fuese autónomo y que la ley definiera la forma en que debe vincularse con el resto de la Administración Pública.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quinteros vota a favor.

El Senador señor Sandoval va a fundamentar su voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta , sin duda, las decisiones de tramitar iniciativas de ley de esta naturaleza para un territorio que tiene un significado emblemático requieren una tarea y una mirada que debemos hacer con todo el realce que ello implica para el desarrollo de nuestro país, para el desarrollo de un territorio de enorme significación estratégica y humana, no solamente para Chile, sino también para el resto del mundo.

Este proyecto, que nos tocó de alguna manera iniciar allá por el año 2014, en las postrimerías del primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, estuvo harto tiempo detenido en su tramitación.

Y nos alegramos de esta iniciativa, que tiene dos objetivos esenciales: por una parte, impulsar la participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959; y por otra, adecuar las normas del derecho interno que rigen en el Estado chileno, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional, para expresar de manera clara y eficaz la forma como Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones.

El proyecto en sí consta de ocho títulos y cincuenta y ocho artículos, y propone ser un instrumento regulador eficiente para el actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas que le permitan llevar adelante la política antártica nacional con una visión coordinadora al interior del Estado.

Se estipula que la ley en proyecto, como las demás normas, integre el ordenamiento jurídico nacional en la materia, el cual se aplicará evidentemente en este territorio, cumpliendo con el mandato a través de la política antártica nacional y, adicionalmente, con el Programa Antártico Nacional.

Cabe hacer presente la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y, para qué decir, como se ha destacado, el enorme rol y papel del Instituto Antártico Chileno y de las Fuerzas Armadas, que han ejercido una presencia significativa en el sector.

Se ha señalado a propósito de este proyecto que, para dar sentido concreto a la ejecución y al rol de Chile en esta materia, es necesario que en la Ley de Presupuestos se dispongan los recursos necesarios y los medios que se han requerido.

He estado en el territorio antártico y he hablado con los actores vinculados fundamentalmente al mundo de las Fuerzas Armadas. Y a veces es necesario señalar la urgencia y la oportunidad de incorporar recursos adicionales para llevar adelante la enorme tarea que realizan las Fuerzas Armadas, muchas veces con presupuestos propios y no a cargo de un gran fondo que debe ser responsabilidad del Estado.

Chile debe profundizar toda acción conducente a reforzar su presencia: la acción administrativa, la ciencia e investigación, el turismo y, sin duda, la protección ambiental.

Tal como señaló el Senador de la Región de Magallanes Carlos Bianchi , este proyecto dice relación también con la necesidad de entender que debemos ponernos a tono.

Hay países fronterizos que tienen otra mirada acerca de cómo llevan adelante sus acciones presenciales y sus actos de soberanía en la Antártica, los cuales, como todos sabemos, están absolutamente suspendidos.

Por eso tenemos que mostrar una actitud bastante más proactiva para llevar adelante en un territorio tan significativo, tan emblemático, con tal rol, una política eficiente, activa, proactiva frente a las obligaciones que este nos impone.

Voto absolutamente a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... señor Secretario, señora Presidenta del Senado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está activado su micrófono, Senador.

El señor SORIA.-

¿Perdón?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está activado su micrófono. ¿Cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario, señora Presidenta del Senado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muchas gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿va a fundamentar su voto?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta, voy a votar a favor, y quiero agregar que me parece extraordinariamente relevante que estemos votando este Estatuto en este momento.

Me alegro de que lo hayan visto dos Comisiones, la de Relaciones Exteriores y la de Zonas Extremas, y también de que se haya generado esta mesa amplia con participación de distintas instituciones.

Quiero también señalar que, obviamente, esta iniciativa no involucra solamente aspectos de soberanía y temas geopolíticos. Creo absolutamente en la buena vecindad, en el diálogo, en la cooperación y, por supuesto, en la paz entre los países. Y espero que ese sea siempre nuestro norte.

También quiero destacar el hecho de que en este Consejo de Política Antártica se haya integrado al Ministerio del Medio Ambiente.

En este punto quiero mencionar la importancia del océano Antártico o Austral para acumular carbono en el océano profundo y mitigar el efecto invernadero que causa el cambio climático.

A la vez, los hielos del sur guardan una biodiversidad muy alta bajo ellos. Tanto es así que todos estos territorios -glaciares y zonas periglaciares del Territorio Chileno Antártico- se encuentran protegidos por el Sistema del Tratado Antártico. Específicamente, el Tratado Antártico y luego el Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del Medio Ambiente disponen de normativa aplicada para la protección de este sistema antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Lamentablemente, aun cuando haya protección internacional al respecto, la Antártica se encuentra fuertemente amenazada por el cambio climático. Se estima que la masa de hielo de glaciares alrededor del planeta, que incluyen los glaciares antárticos, decrecerá entre un 35 y un 85 por ciento por los escenarios más severos del cambio climático.

Por eso, creo importante la incorporación del Ministerio del Medio Ambiente y, por supuesto, del Ministerio de Ciencias, para poder aplicar todos los conocimientos al respecto.

También me parece adecuado y prudente que los asesores en la mesa técnica hayan propuesto que las conductas infraccionales deban ser castigadas en forma severa. En efecto, se han subido las multas desde 1.500 UTM a 5 mil UTM.

Respecto de los delitos ambientales, se indicó que "toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico". Creo que debemos tender cada vez más a la participación amplia, tal como lo hicimos con la acción popular en el caso del proyecto de ley sobre regulación del plástico de un solo uso.

Señora Presidenta , por la trascendencia e importancia que tiene, voto a favor. Y creo que hemos dado un paso significativo. No cabe duda de que la Antártica es patrimonio de la humanidad y se está degradando con el cambio climático. Por lo tanto, tenemos que hacer nuestro máximo esfuerzo para protegerla ambientalmente, porque es para la humanidad actual y para las futuras generaciones.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿va a fundamentar su voto?

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, efectivamente, este Estatuto Antártico se trabajó no solamente en la Comisión de Relaciones Exteriores, sino también en la Comisión de Zonas Extremas. Quiero agradecer el trabajo de los dos Presidentes de Comisión, que permitió afianzar una larga aspiración.

No me cabe la menor duda de que el Territorio Antártico Chileno reviste importancia geopolítica y estratégica. Es materia, además, de investigación. El Instituto Antártico ha estado trabajando largamente en esta materia. Chile ha afirmado la posición respecto del territorio antártico y también la proyección de nuestro territorio continental. Y creemos, sin lugar a dudas, que este es un avance sustantivo.

Por lo tanto, voto favorablemente, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Coloma, ¿va a fundamentar su voto?

El señor COLOMA.-

En aras de apurar la discusión para que alcancemos a ver el proyecto de reactivación económica, que encuentro muy importante, no voy a fundar el voto.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Señor Secretario , señora Presidenta , solo una reflexión.

Creo que la señal que da el Estado de Chile en una región que es geopolíticamente estratégica resulta tremendamente importante, en especial sobre la base de lo que significa este Estatuto Antártico, que tiene objetivos trascendentes para nuestro país.

La posición chilena es una de las más consolidadas en la Antártica, respecto de su presencia tanto militar como científica. Obviamente, este proyecto representa, sin duda, la consolidación de las pretensiones antárticas chilenas en un contexto global, en que el mundo mira el Continente Blanco como un santuario de la preservación de ecosistemas y recursos naturales.

En esa condición geopolítica, tengo, quizás, una sana envidia de que finalmente la provincia de Parinacota, que también es geopolíticamente estratégica, reciba el día de mañana el cariño del Estado a una zona con la que todos debemos comprometernos.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Durana vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Quintana ha solicitado adelantar su voto.

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Secretario , si se puede. Muy breve.

Primero, quiero señalar que se ha hecho un muy buen trabajo, tanto en el Ministerio como en el Congreso, y también con la participación de las comunidades magallánicas, interesadas particularmente en este proyecto, porque no solo actualiza nuestra legislación y la hace más coherente, sino que genera una institucionalidad más sólida para enfrentar los desafíos antárticos.

Pero nosotros tenemos ciertos desafíos que tienen que ver también con voluntad política. Si uno visita, ni siquiera el territorio antártico, sino la zona previa, las islas, se va a dar cuenta de que la presencia es esencialmente militar y en menor medida relacionada con pesca internacional. Y no hemos tenido la suficiente fuerza para impulsar decididamente la investigación científica en el marco de los tratados internacionales, privilegiando finalmente el uso científico y fortaleciendo nuestra institucionalidad, pero en esa dirección.

Por eso es muy importante en este marco potenciar a la Región de Magallanes y toda su infraestructura: la necesidad de contar con una puerta de entrada a la Antártica. Eso supone tener muelles; operadores privados y públicos; transporte; incrementar las potencialidades de la zona. Asimismo, se ha ido avanzando en algún grado -no lo podemos negar- con la Universidad de Magallanes, con la Universidad de Chile y con la Universidad de Concepción, que son las que hasta ahora exhiben mayor cantidad de proyectos. No obstante -yo diría-, todavía estamos en una etapa incipiente respecto de las enormes oportunidades y obligaciones que plantea para nuestro país trabajar el territorio antártico en una materia que implica mucho más que lo militar o aspirar a tener una soberanía reconocida internacionalmente a futuro.

El continente antártico -lo dijo muy bien el Senador Bianchi, que es de la región y que conoce sus potencialidades- es de gran riqueza para Chile a futuro. Y, por lo tanto, debemos avanzar más.

También era preciso definir un poco más el rol de los operadores privados, porque ese tema estaba relativamente ausente en nuestra legislación. Recordemos que la Fuerza Aérea es la que tiene la tutela del transporte y la fiscalización en los vuelos, por ejemplo, y finalmente es la que traslada en ellos a la comunidad científica, así como a quienes trabajan en la zona en labores fundamentalmente pesqueras.

Por consiguiente, resultaba necesario que los operadores públicos y privados estuvieran reconocidos en este Estatuto, cosa que no ocurría en el caso de los privados.

Señora Presidenta , quiero terminar diciendo que estos son avances institucionales y legales, pero si no hay voluntad política ni inversión y no se promueve realmente el trabajo científico, nos vamos a perder una gran oportunidad con relación a lo que esto representa para el futuro y el progreso de nuestro país, y, sobre todo, en lo tocante a la formación de científicos que puedan conocer el continente Antártico, sus oportunidades y los aportes que puede hacer al desarrollo de nuestro país.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, considero muy importante avanzar en este Estatuto.

Al respecto, valoro lo que han hecho en esta materia la Comisión, el Senado y también el Ministro Teodoro Ribera . Pero si bien el Estatuto es un avance, creo que no hay plena conciencia y no tenemos una política antártica de la envergadura que representa ese desafío.

Digo esto porque la Antártica va a ser uno de los principales centros geopolíticos del siglo XXI. Nosotros ya no vamos a lograr evitar un calentamiento que supere los 2 grados; es decir, el escenario al que estamos entrando es uno de más de 3 grados de temperatura, y probablemente será de 4 grados de aquí al año 2100. Eso significa que en el planeta habrá zonas ganadoras y zonas perdedoras, y lo más factible es que el nivel de desarrollo de la ciencia esté tan avanzado que a través de la geoingeniería los países desarrollados conseguirán regular el clima en función de sus propios intereses; o sea, las naciones más poderosas -Estados Unidos, China, en fin- van a adecuar el clima a temperaturas óptimas para sus territorios. Entonces, habrá lugares del planeta que serán perdedores y otros ganadores.

No obstante, independientemente de la geopolítica, es claro que uno de los territorios ganadores a nivel global va a ser la Antártica, pues se constituirá en la zona más apta para la vida, para la economía y para los humanos a futuro. En ello no hay ninguna duda. Eso va a tener tremendas implicancias.

Desde el punto de vista de los procesos evolutivos, aquello no es nuevo, porque la Antártica fue una selva tropical hace 40 millones de años.

Por lo tanto, tiene que haber una soberanía de Chile que se haga cargo de eso y debe existir una política mucho más robusta en la materia. En tal sentido, pienso que uno de los principales elementos de soberanía es la investigación científica. Me parece que Chile puede hacer soberanía. Tener las bases con que cuenta nuestro país en la Antártica y el privilegio de la cercanía es como no haber asumido la situación o no haber efectuado astronomía en el desierto de Atacama. Creo que estamos haciendo un notable abandono de oportunidades, y cuando nos demos cuenta de ello va a ser tarde.

Nosotros tenemos infraestructura ahí que está tremendamente debilitada. Está la Base Escudero, que no tiene la capacidad para albergar a la ciencia que podría existir allí. Hoy día puede recibir a poco más de 40 personas, y muchas veces necesitamos capacidad para 100 científicos. Contamos con otras bases, como la Estación Científica Polar Glaciar Unión, que está en el círculo polar, que no puede funcionar todo el año. Y hay años en que no funciona porque no hay presupuesto.

Claro, se quiere reivindicar soberanía, ¡pero esa es la soberanía! Además, como digo, dicha estación se halla en el círculo polar.

También están la Base Yelcho, la Base Carvajal -le pido un minuto adicional, señora Presidenta -, que se encuentran en bahía Margarita , en el círculo polar, y tampoco cuentan con recursos para su funcionamiento.

De otro lado, tenemos el caso de Argentina versus nuestro Inach, que es una tremenda institución -y quiero valorar el trabajo que hace Marcelo Lepe - y que cuenta con muy pocos funcionarios: cerca de siete. ¿Cuántos tiene el Instituto Antártico Argentino? ¡Cincuenta! Señalo esto para que ustedes se den cuenta.

Brasil, que no tiene nada que ver con la Antártica y que se halla más distante que nosotros, dispone de 65 funcionarios en su Instituto Antártico.

Corea, que está lejos, destina 100 millones de dólares en presupuesto, ¡que es lejos superior a lo que consignamos nosotros!

Chile tendría oportunidades, por ejemplo, con un centro antártico internacional para ser relevante, para justamente hacer ciencia colaborativa y asumir un liderazgo en la materia: no lo hacemos.

Asimismo, está la fibra óptica austral, que es como disponer de la capacidad de provisión de ciencia para todas las bases, y sería un instrumento de soberanía gigantesco: no lo hacemos.

Por lo tanto -le pido el último minuto, señora Presidenta -, creo que el desafío de la Antártica es uno de los más apasionantes. Desde el punto de vista de la geopolítica es uno de los más relevantes a nivel planetario. Sin embargo, como en muchas cosas, no somos conscientes de ello.

Me parece que las Fuerzas Armadas -está de más decirlo- hacen una gran tarea, pero también tienen recursos tremendamente limitados. ¡Y para qué decir nuestra ciencia!

Yo le hago un llamado al Ministro Teodoro Ribera , quien a mi juico entiende muy bien estos temas, en el sentido de que Chile debe llevar a cabo una política de soberanía y una política antártica que estén a la altura de las oportunidades que se le ofrece.

Porque -insisto- esto es como no desarrollar la energía solar en el desierto de Atacama: no lo hemos hecho con fuerza, pero algo se está haciendo; o como no haber desarrollado la astronomía.

No hay ninguna justificación para no hacer aquello.

Creo que Chile se va a perder una tremenda oportunidad hacia el futuro si no hacemos una política mucho más consistente y potente.

Entiendo este Estatuto como un primer paso. Sin embargo, es un punto de partida y no un punto de llegada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador de los presentes y de los que están participando de manera remota aún no ha emitido su voto?

¿Senador señor Allamand?

La Senadora señora Aravena comunicó un pareo.

¿Senador señor De Urresti?

El Senador señor Huenchumilla está pareado con la Senadora señora Aravena.

¿Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.-

Señor Secretario , voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Senador señor Ossandón?

¿Senadora señora Van Rysselberghe?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a proceder a efectuar el cómputo, señora Presidenta .

--Se aprueba en particular el proyecto (38 votos a favor y 1 pareo), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareada, la señora Aravena.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda aprobado en particular el proyecto, y pasa a su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de julio, 2020. Oficio en Sesión 46. Legislatura 368.

Valparaíso, 21 de julio de 2020.

Nº 259/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al Boletín Nº 9.256-27, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 1

- Ha sustituido la voz “diplomático”, por la expresión “diplomáticos”.

- Ha eliminado la frase “, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico”.

Número 2

Lo ha suprimido.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, sin modificaciones.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente número 3, nuevo:

“3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.”.

° ° ° °

Número 4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.”.

Número 5

Ha intercalado, a continuación de la frase “Región de Magallanes y”, la expresión “de la”.

Artículo 2

Inciso primero

- Ha eliminado la frase “y el mar territorial y Océano Austral respectivo,”.

- Ha reemplazado la frase “e incluye los espacios marítimos que le corresponden de conformidad con el Derecho Internacional”, por la siguiente: “de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Inciso segundo

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “hielo,”, la frase “el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva,”.

- Ha agregado, a continuación de la frase “plataforma continental extendida y”, la voz “todos”.

- Ha sustituido la expresión “adyacentes conforme al”, por la frase “que le correspondan de conformidad con el”.

Artículo 4

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.”.

Artículo 5

Número 8

Letra a)

- Ha reemplazado la palabra inicial “el” por “El”.

- Ha sustituido la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

Letra b)

- Ha sustituido la palabra inicial “la” por “La”.

- Ha reemplazado la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

Letra c)

- Ha sustituido la palabra inicial “la” por “La”.

- Ha sustituido la frase “la concentración de aves y focas” por “las concentraciones de fauna existente”.

Letra d)

Ha sustituido la palabra inicial “la” por “La”.

Letra e)

- Ha sustituido la frase “dañar de manera significativa” por la oración “El daño significativo de”.

- Ha reemplazado la expresión “por conducir” por “la conducción de”.

- Ha sustituido la frase “o por caminar” por “, la caminata”.

- Ha intercalado una coma a continuación de la expresión “dichas plantas”.

Letra f)

- Ha reemplazado la voz inicial “cualquier” por “Cualquier”.

- Ha intercalado, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando éstas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.”.

Número 9

Ha reemplazado la expresión “de la”, por la voz “del”.

Número 10

Ha intercalado, a continuación de la palabra “Operador”, la voz “Antártico”.

Número 11

- Ha reemplazado la voz “antártico” por “Antártico estatal”.

- Ha sustituido la conjunción “o” por una coma.

- Ha intercalado, a continuación de la voz “logísticas”, la frase “, científicas o tecnológicas,”.

- Ha reemplazado la oración “Son operadores antárticos del Estado de Chile”, sustituyendo el punto seguido que le antecede por una coma, por la frase “entre los cuales se entienden,”.

Artículo 6

Inciso primero

- Ha sustituido el vocablo “fijada” por “aprobada”.

- Ha eliminado la frase “, quien la promulgará”.

- Ha reemplazado la oración “que llevará, además, las firmas de”, por la expresión “suscrito, además, por”.

- Ha suprimido la preposición “de” que antecede a la voz “Fomento”.

- Ha reemplazado la frase “y de Medio Ambiente”, por la siguiente: “de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso segundo

Ha sustituido el vocablo “promulgación” por “dictación”.

Artículo 7

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la conjunción “y”, que precede a la expresión “la Antártica Chilena”, la preposición “de”.

Artículo 8

Inciso primero

- Ha sustituido la voz “cuatro” por “cinco”.

- Ha eliminado la frase “y deberán ser suscritos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

- Ha incorporado, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.”.

Artículo 9

Inciso primero

Número 4

Ha eliminado la frase “, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para actuar autónomamente”.

Inciso segundo

Ha suprimido la frase “del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y”.

° ° ° °

Ha intercalado el siguiente inciso final, nuevo:

“Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho Ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.”.

° ° ° °

Artículo 10

Inciso primero

Ha suprimido la locución “Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “con excepción del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional señalados en el artículo 15”, sustituyendo la coma que la antecede por un punto seguido, por la siguiente oración final: “En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.”.

Artículo 11

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha consultado, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 13, nuevo, pasando el actual artículo 13 a ser artículo 14, y así sucesivamente:

“Artículo 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.”.

° ° ° °

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14, reemplazándose la expresión “y científicas” por “, científicas y tecnológicas”.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, sin enmiendas.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, reemplazándose su inciso tercero por el que sigue:

“Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.”.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 17, sin modificaciones.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente artículo 18, nuevo, pasando el actual artículo 17, a ser artículo 19:

“Artículo 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.”.

° ° ° °

Título III

Gobierno y Administración Interior del Territorio Chileno Antártico

Ha eliminado, en esta denominación, el vocablo “Interior”.

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 19, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Encabezamiento

- Ha reemplazado, en su denominación, la frase “y Antártica Chilena”, por lo siguiente: “y de la Antártica Chilena en materia antártica”.

- Ha sustituido, en su primera oración, la frase “ y Antártica Chilena coordinará las iniciativas en la Antártica por instrucción”, por la siguiente: “ y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones”.

- Ha sustituido la expresión “informando al”, por la frase “coordinando la ejecución de las mismas con el”.

Inciso segundo

- Ha intercalado, a continuación de la frase “Región de Magallanes y”, la expresión “de la”, las dos veces que aparece.

- Ha sustituido la expresión “artículo 5” por “artículo 5°”.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 20, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes, entendiendo que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 21, intercalándose, a continuación de la frase “actividad antártica nacional,”, la siguiente: “de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9,”.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

° ° ° °

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 23, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Número 3

- Ha reemplazado la expresión “artículo 37” por “artículo 24”.

- Ha eliminado el vocablo “que”.

Número 9

Ha sustituido la frase “de conformidad a lo previsto en el punto 4 del Apéndice I de”, por la siguiente: “en contravención a lo dispuesto en”.

Número 10

Ha reemplazado la oración “Toda captura, acción deliberada o interferencia dañina”, por la siguiente: “Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente”.

Inciso final

Ha sustituido la expresión “Título VI” por “Título VII”.

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 24, sin enmiendas.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 25, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “, excepto las actividades pesqueras o de extracción reguladas en el artículo 30 y las actividades científicas reguladas en el artículo 25”, por la siguiente: “indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32”.

° ° ° °

Ha incorporado, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.”.

° ° ° °

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

- Ha eliminado la voz “esta”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “autorización”, la siguiente frase: “previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley,”.

- Ha sustituido la voz “extrajera” por “extranjera”.

- Ha reemplazado la expresión “, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por el siguiente texto: “no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17”.

° ° ° °

Ha intercalado a continuación del inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.”.

° ° ° °

Inciso final

- Ha antepuesto la preposición “de” a las expresiones “Defensa Nacional” y “Economía, Fomento y Turismo”.

- Ha reemplazado las palabras “y Medio Ambiente” por “de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 26, con las siguientes enmiendas:

- Ha eliminado la oración “que realice el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las”.

- Ha sustituido la locución “artículos 25” por “artículos 27”.

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 27, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “de la Antártica”, la siguiente frase “y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

Inciso tercero

Ha sustituido la voz “cumplimientos” por “cumplimiento”.

Inciso cuarto

- Ha eliminado la expresión “requerirá esta autorización”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “toda actividad”, la locución “científica o tecnológica”.

- Ha reemplazado la expresión “extrajera, en los casos indicados en el número 2 del artículo 4”, por el siguiente texto: “jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17”.

° ° ° °

Ha consultado los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.”.

° ° ° °

Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 28, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Número 1

Ha reemplazado la expresión “artículos 23 o 25” por “artículos 25 o 27”.

Número 2

Ha sustituido la expresión “artículo 35” por “artículo 37”.

Número 5

- Ha reemplazado la locución “artículo 22” por “artículo 24”.

- Ha intercalado, a continuación de la voz “precedente”, la siguiente frase “y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente”.

Inciso segundo

- Ha eliminado la expresión “, además,”.

- Ha intercalado, a continuación de la voz “aplicables”, la frase “, en conformidad al artículo 32 de la presente ley”.

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo 29, con las siguientes modificaciones:

- Ha sustituido la voz “cumplimientos” por “cumplimiento”.

° ° ° °

-Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.”.

° ° ° °

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 30, sin enmiendas.

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 31, eliminándose en su inciso cuarto

la expresión “el Ministro del Interior y Seguridad Pública,”.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 32, con las siguientes modificaciones:

- Ha suprimido la voz “lícitas”.

- Ha intercalado, a continuación de la frase “Sistema del Tratado Antártico vigentes, y”, la siguiente: “, de manera supletoria, a”.

- Ha reemplazado la frase “salvo que sean expresamente exceptuadas”, por la que sigue: “en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores”.

° ° ° °

- Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:

“Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.”.

° ° ° °

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 33, sin enmiendas.

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 34, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “partan desde Chile”, por la expresión “se inicien desde otros lugares de Chile”.

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la expresión “de conformidad con”, el artículo “el”.

Inciso tercero

Número 1

- Ha sustituido la voz “partan desde el territorio nacional”, por la expresión “se inicien desde el resto del territorio nacional”.

Artículo 33

Ha pasado a ser artículo 35, con las siguientes modificaciones:

Inciso segundo

- Ha intercalado, a continuación de la voz “obligatorio”, la locución “tanto”.

- Ha agregado, a continuación de la expresión “dentro de ella, como”, la voz “para”.

- Ha sustituido la frase “sean autorizadas por el Estado de Chile”, por la siguiente: “se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional”.

Inciso tercero

- Ha reemplazado la frase “el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministro de Relaciones Exteriores”, por la siguiente: “los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional”.

- Ha incorporado, a continuación de la voz “Antártica”, la frase “y sus ecosistemas dependientes y asociados”.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:

“El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.”.

° ° ° °

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 36, modificado como sigue:

Inciso quinto

- Ha reemplazado la frase “preparará, revisará y actualizará los planes de tratamiento”, por la siguiente: “y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “actividades antárticas”, la siguiente frase: “, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento”.

Artículo 35

Ha pasado a ser artículo 37, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

- Ha reemplazado las expresiones “artículo 32” por “artículo 34” y “artículo 30” por “artículo 32”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “correspondientes,”, la voz “éstas”.

° ° ° °

Ha consultado, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar en la forma que determine el reglamento una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.”.

° ° ° °

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, reemplazándose la voz “significativo”, por la expresión “de consideración”.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, reemplazado por el siguiente:

“La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico.

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable.

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio.

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.”.

° ° ° °

Ha consultado los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“En la elaboración del reglamento, se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.”.

° ° ° °

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 38, con las siguientes modificaciones:

° ° ° °

Ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.”.

° ° ° °

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, con las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado la locución “artículo 23” por “artículo 25”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “Protocolo al Tratado Antártico”, la frase “sobre Protección del Medio Ambiente”.

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 39, sin enmiendas.

Artículo 38

Ha pasado a ser artículo 40, reemplazándose la expresión “artículo 45” por “artículo 47”.

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 41, intercalándose en su inciso primero, a continuación de la expresión “en la Antártica”, la siguiente frase “o en sus ecosistemas dependientes y asociados”.

Artículo 40

Ha pasado a ser artículo 42, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha eliminado la frase “en virtud de lo dispuesto en el artículo 4”.

Inciso segundo

Lo ha suprimido.

Artículos 41 y 42

Han pasado a ser artículos 43 y 44, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 43

Ha pasado a ser artículo 45, con las siguientes enmiendas:

- Ha eliminado, a continuación de la expresión “y se”, la voz “le”.

° ° ° °

Ha consultado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”.

° ° ° °

Artículo 44

Ha pasado a ser artículo 46, sin enmiendas.

Artículo 45

Ha pasado a ser artículo 47, con las siguientes modificaciones:

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “títulos V y VI”, por la siguiente: “títulos V, VI y VII”.

Letra b)

Ha sustituido la frase “los funcionarios de la Armada, de la Dirección de Aeronáutica Civil y Carabineros quienes tendrán la calidad de ministros de fe”, por la siguiente: “por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate”.

° ° ° °

Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.”.

° ° ° °

Artículo 46

Ha pasado a ser artículo 48, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha eliminado la expresión “con las siguientes multas”.

Numeral 1

Ha suprimido la frase “, con multa de 100 a 1.500 unidades tributarias mensuales”.

Numeral 2

- Ha sustituido la frase “que fue establecida en” por la siguiente: “y las obligaciones establecidas para”.

- Ha sustituido la expresión “la planificación de la” por “de aquella”.

- Ha reemplazado la expresión “artículos 23 o 25” por “artículos 25 o 27”.

- Ha eliminado la frase “, con multa entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales”.

Numeral 3

- Ha intercalado, a continuación de la frase “sea en el mar”, la expresión “, hielo”.

- Ha agregado, a continuación de la voz “reglamento,”, la locución “lo que se castigará”.

- Ha sustituido el guarismo “1.000” por “10.000”.

Numeral 4

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “Medio Ambiente,”, la frase “lo que se castigará”.

- Ha reemplazado el guarismo “1.000” por “10.000”.

Inciso final

Ha sustituido la expresión “artículos 34” por “artículos 42”.

Artículo 47

Ha pasado a ser artículo 49, reemplazado como sigue:

“Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.”.

Artículo 48

Ha pasado a ser artículo 50, sustituido por el siguiente:

“Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N°2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada, y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”.

Artículos 49 y 50

Han pasado a ser artículos 51 y 52, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 51

Ha pasado a ser artículo 53, con las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado la frase “Serán competentes para investigar y perseguir” por “Investigará y perseguirá”.

- Ha sustituido la expresión “de Punta Arenas”, la segunda vez que aparece, por la voz “competente”.

Artículo 52

Ha pasado a ser artículo 54, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral;

b. Tener efectos prolongados en el tiempo;

c. Ser irreparable o difícilmente reparable;

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.”.

Artículo 53

Ha pasado a ser artículo 55, sin enmiendas.

° ° ° °

Ha consultado los siguientes artículos 56 y 57, nuevos:

“Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

° ° ° °

Artículo 54

Ha pasado a ser artículo 58, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 58.- Modifícase la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente manera:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 52, el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.”.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

- Ha reemplazado la frase “el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los demás ministerios que corresponda si así fuera el caso, deberá”, por la expresión “se deberán”.

- Ha sustituido la frase “la presente ley o aquellos que resulten indispensables para su acertado cumplimiento”, por la voz “ella”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa fue aprobada en general con el voto favorable de 39 Senadores, de un total de 43 Senadores en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones del texto despachado por el Senado fueron aprobadas del modo que se indica:

- El artículo 17 (artículo 16 de la Cámara de Diputados) por 26 votos.

- Los artículos 20 (artículo 18 de la Cámara de Diputados), 45 (artículo 43 de esa Cámara), 50 (artículo 48 de esa Cámara) y 53 (artículo 51 de esa Cámara), por 38 votos.

En todos los casos, respecto de un total de 43 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.501, de 23 de enero de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2.12. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 29 de julio, 2020. Oficio

OFICIO N° 140 - 2020

INFORME PROYECTO DE LEY N° 27-2020

Antecedente: Boletín N° 9.256-27

Santiago, veintinueve de julio de 2020.

Por Oficio RE N° 43/2020, de 14 de julio de 2020, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, señor Juan Pablo Letelier Morel, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puso en conocimiento de la Corte Suprema el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico” (Boletín N° 9.256-27).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 27 de junio en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach, e integrada por los ministros señores Künsemüller y Brito, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señoras Vivanco y Repetto, señor Llanos y suplente señor Zepeda, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES DEL SENADO

SEÑOR JUAN PABLO LETELIER MOREL

VALPARAÍSO

“Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte.

Vistos:

Primero. El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, señor Juan Pablo Letelier Morel, mediante Oficio RE N° 43/2020, de

14 de julio de 2020, puso en conocimiento de la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9.256-27).

Segundo. Contenido del Proyecto.

Se señala que el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico” se funda en la necesidad de establecer una actualización de la legislación nacional en materia de protección del continente Antártico. Ello, en razón de la situación climática actual y, especialmente, en virtud de las obligaciones internacionales que ha adquirido nuestro país tras la suscripción del Tratado Antártico[1]. De esta manera, la iniciativa pretende incrementar los estándares de protección de los sistemas ambientales que dependen o se encuentran relacionados con el territorio antártico y crear una institucionalidad sólida para gestionarlos desde nuestro país, de modo que puedan balancearse los intereses legítimos de Chile en dicho territorio y sus obligaciones en el contexto del derecho internacional[2].

Se indica en el mensaje que “la ley que se propone debe ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas para llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada al interior del Estado, y de largo plazo”[3] y, junto con ello, “nuestro país debe dotarse de mecanismos que permitan la aplicación e implementación regular, por los organismos competentes, de los tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico”[4].

Tercero. Informes anteriores de la Corte Suprema. a.- Oficio N° 116-2014, de 10 de diciembre de 2014.

La Corte informa los artículos consultados del proyecto, esto es el inciso 4° del artículo 29, y los artículos 36, 37, 41, 42, 43 y 46.

1.- En general respecto del proyecto se expresó que “puede ser atendible una regulación especial para el territorio antártico desde el punto de vista de las exigencias ambientales, pero parece necesario que sea la ley quien defina los parámetros e indicadores generales de medición de impacto al medio ambiente local, así como las normas mínimas de procedimiento; sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de regular el detalle de dichos aspectos a nivel reglamentario. Adicionalmente, dicha normativa debería tener en consideración las disposiciones referentes al sistema de evaluación ambiental previstas en la Ley N° 20.417, a fin de hacer armónico y coherente nuestro sistema de protección del Medio Ambiental”[5].

2.- En relación al artículo 36, que disponía la titularidad de la acción por daño ambiental antártico, se indicó que “Al respecto, es preciso señalar que siendo la Antártica un territorio de interés de toda la humanidad, la titularidad de la acción ambiental no debiera estar limitada sólo al Estado. La importancia que su cuidado reviste lleva razonablemente a meditar sobre la consideración, como titulares de la acción, de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio”[6].

3.- Sobre el artículo 37, relacionado con la competencia para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, no se realizan mayores observaciones a la norma.

4.- Respecto del artículo 41, que otorgaba competencia para conocer las infracciones al Juez de Policía Local de Punta Arenas, se dejó indicó que podría ser más adecuado entregar la competencia a los Juzgados de Garantía. “Para esto, será necesario que las infracciones que el proyecto prevé sean elevadas a la categoría de falta, constituyendo, con ello, delitos radicados en sede penal (…)”. Por otra parte se expresó que “se advierte la ausencia de sanción para el autor de las infracciones reglamentarias en forma genérica”, circunstancia que podría restar “eficacia a la norma”, por lo cual podría ser necesario mejorar su redacción[7].

5.- En cuanto al artículo 42, que establecía modificaciones al procedimiento previsto en la Ley N° 18.287, que debe seguirse ante el Juez de Policía Local y la detención in fraganti, se reitera que se debería reemplazar la instancia hacia los juzgados de garantía y además se repara en que “En definitiva, este punto de la iniciativa se establece un deber de caución genérico para asegurar la comparecencia del infractor ante el juez, en circunstancias que los ilícitos que hacen procedente la intervención judicial son tanto de carácter delictual como infraccional, pudiendo resultar razonablemente desproporcionada tal medida así concebida. (…) Adicionalmente, se observa que el numeral en comento no señala el contenido de la caución, lo que incumple un presupuesto básico de las medidas cautelares, quedando su fijación a la discrecionalidad de la autoridad, lo que parece improcedente”[8].

6.- En relación al artículo 43 y la comunicación de sentencias firmes condenatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores, se afirma que “No obstante tratarse de información sensible, la iniciativa no señala reglas claras en relación a la finalidad, uso, plazo de mantenimiento de los antecedentes y los sujetos habilitados para acceder a dicha información. (…) De prosperar la iniciativa, se corre el riesgo razonable que los antecedentes del infractor queden indefinidamente en este repositorio de sentencias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores[9]”.

7.- Finalmente, respecto del artículo 46 que establece los delitos especiales que se produzcan en el territorio antártico, no se establecen reparos, salvo en cuanto al numeral 2, que no describe en sus contornos mínimos exigibles a las conductas típicas.

b.- Oficio N° 20-2019, de 30 de enero de 2019.

La Corte analiza los artículos 36, 42, 43, 47, 48, 49 y 51.

1.- En cuanto al artículo 43 (artículo 37 en el proyecto original), que establecía competencia para conocer de la acción de reparación por daño ambiental antártico, no se realizaron comentarios.

2.- Respecto del artículo 47, que otorga competencia para conocer de las infracciones del proyecto al Juez de Policía Local de Punta Arenas, se insistió que de mantenerse la normativa y no elevar a falta las inconductas – que permitiría conocer de ella a los tribunales del sistema procesal penal de Punta Arenas –, “la competencia otorgada a los Juzgados de Policía Local rompe con la regla general establecida para las infracciones en materias medioambientales, donde la fiscalización y potestad sancionadora es ejercida por la Superintendencia de Medioambiente, según lo establece el artículo 64 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medioambiente y el artículo

35 de la Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, mientras que las reclamaciones en contra de las resoluciones de dicha Superintendencia son conocidas por el Tribunal Ambiental respectivo”[10]. Se reitera a su vez “la ausencia de sanciones tratándose de una infracción genérica a los reglamentos”[11].

3.- En relación al artículo 48 (artículo 42 en proyecto original), que regula el procedimiento según el cual el Juzgado de Policía Local respectivo conocerá las infracciones y las normas sobre detención, se reiteró la observación efectuada en el año 2014, sosteniéndose: “No obstante, aún resulta plenamente pertinente el cuestionamiento respecto de los funcionarios que pueden practicar la detención y a la inexistencia de suficientes garantías para las personas afectadas por ella”[12].

4.- En cuanto al artículo 51, que establecía los delitos especiales producidos en territorio antártico, se mantuvieron los comentarios realizados al artículo 46 del proyecto consultado en 2014 en el Oficio N° 116-2014 de 10 de diciembre de 2014.

5.- Además se realizaron observaciones a los artículos 36, 42 y 49, reiterando las efectuadas en el Oficio N° 116-2014 de 10 de diciembre de 2014 sobre la evaluación de impacto ambiental (artículo 29 proyecto consultado en 2014), la titularidad de la acción de reparación por daño ambiental (artículo 36 del proyecto consultado en 2014) y el deber de informar las sentencias firmes condenatorias al Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 43 del proyecto consultado en 2014), respectivamente.

c.- Oficio N° 46-2020, de 13 de febrero de 2020.

La Corte analizó los artículos 37, 44, 45, 49, 51, 53 y 54.

1.- Respecto del artículo 45, que regula la competencia para conocer de la acción por daño ambiental en el territorio antártico chileno, se reiteró el pronunciamiento efectuado en el Oficio N° 20-2019 de 30 de enero de 2019, debido a que no se había modificado el contenido del mismo.

2.- En cuanto al artículo 49, que establecía competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente para conocer infracciones de mecanismos de gestión ambiental y del Juzgado de Policía Local respecto de infracciones que no tuviesen ese carácter, se señaló que “llama la atención que el nuevo artículo 49 del proyecto haya mantenido parte de la competencia para conocer infracciones administrativas de esta clase en los juzgados de Policía Local y lo haya hecho, exclusivamente, en relación a las hipótesis infraccionales establecidas en los números 3 y 4 del artículo 48. (…) Al respecto, se estima que, o bien se señala la posibilidad de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda conocer de esta clase de infracción (aunque eso puede implicar una modificación de la Ley N° 20.417 si se entendiera que actualmente se reserva a la Superintendencia del Medio Ambiente el control de los instrumentos de gestión, dejando en manos de la justicia ordinaria el conocimiento de infracciones que no impliquen esta clase de incumplimiento), o se determina que esta clase de infracción tendrá el carácter de una falta penal, que pueda ser investigada y perseguida por el Ministerio Público, de conformidad a las normas generales”[13].

3.- Por su parte, sobre el artículo 53, que prescribía la competencia de la Fiscalía Regional de Punta Arenas y los tribunales reformados de dicha ciudad para el conocimiento de los delitos especiales en territorio antártico, no se presentaron reparos debido a que no se hicieron cambios mayores a la versión informada en el año 2019.

4.- Además, se realizaron observaciones a los artículos 54, 37, 44 y 51. Así, en cuanto al artículo 44 (artículo 42 en la consulta anterior), relativo a la titularidad de la acción por daño ambiental, y al artículo 51 (artículo 49 en la consulta anterior), en cuanto la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores de las sentencias condenatorias, se reiteraron las observaciones efectuadas en los oficios precedentes. Por otro lado, respecto al artículo 54 (artículo 52 en consulta anterior), relacionado con los delitos especiales en territorio antártico no se emitieron reparos debido a que la nueva descripción de éstos cumplía con requisitos de certeza y certidumbre de las conductas típicas. Por último, en el caso del artículo 37 (artículo 35 en consulta anterior), relacionado con la evaluación ambiental, tampoco se emiten reparos debido a que se habían realizado avances en los requisitos mínimos de éstos.

Cuarto. Informe sobre las disposiciones consultadas.

En esta ocasión la consulta efectuada por el Honorable Senado se realiza en específico respecto de los artículos 45, 50 y 53 del proyecto de ley, relacionados con el Tribunal competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, el procedimiento de reclamación de las infracciones establecidas en la propuesta y los delitos especiales cometidos en territorio antártico.

Quinto. A.- Competencia para conocer de la acción de reparación del daño ambiental en el territorio antártico.

Con la incorporación de un inciso segundo, el tenor del artículo es el siguiente:

“Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”.

De esta manera, respecto del primer inciso, nuevamente se considera adecuado que sean los Tribunales Ambientales quienes conozcan respecto de la acción de reparación por daño ambiental, aplicándose el procedimiento establecido en la Ley N° 20.600, por cuanto se mantiene el sistema procesal medioambiental, radicando la competencia en los referidos entes jurisdiccionales.

El artículo VIII del Tratado Antártico prescribe que “…en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1(b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones”[14]. Por otro lado, en el literal c) del numeral 2 del artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, se dispone: “Los observadores e inspectores designados permanecerán sujetos a la jurisdicción de la Parte Contratante de la que sean nacionales. Ellos informarán a los Miembros de la Comisión que los hubieren designado, los que a su vez informarán a la Comisión”[15].

Esta norma fue incorporada por indicación del Ejecutivo, señalando que “…en relación con la competencia otorgada a los tribunales u organismos administrativos nacionales para conocer de la reparación ambiental del territorio antártico o de las infracciones al presente estatuto, la Secretaría de Estado ha analizado la opción de incorporar una regla que armonice el marco normativo con el Tratado Antártico, exceptuando de dicha competencia a las personas señaladas en su artículo VIII, principalmente extranjeros que desarrollan labores científicas”[16]. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los senadores miembros de la comisión[17].

Se precisa que la norma del inciso segundo está vinculado con el anterior y debe considerarse que está referido al daño ambiental, en todas las demás materias regirá igual principio recogido en las normas contenidas en las convenciones citadas, aspecto que resulta muy pertinente destacar, tanto por las consecuencias jurídicas que ello encierra, cuanto por ser ya una determinación estatal aprobada con anterioridad.

Sexto. B.- Reclamación ante los Tribunales Ambientales y Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

El nuevo texto del artículo 50 consultado prescribe lo siguiente:

“Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a)El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b)La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c)Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d)La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada; y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e)El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

El artículo 50 en sus versiones anteriores como artículo 41 y artículo 47, otorgaban competencia para conocer de determinadas infracciones a los Juzgados de Policía Local. Luego, en la última versión consultada como artículo 49, distingue entre asuntos que son competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Juzgados de Policía Local. Actualmente, el texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores consultado, realiza una nueva modificación otorgando competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de algunas infracciones y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) respecto de otras.

En cuanto a la competencia por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley N° 20.417, resulta del todo apropiada al mantener el sistema medioambiental determinado por el legislador, potenciando las capacidades técnicas de éste organismo y su competencia respecto de los instrumentos de gestión ambiental.

La norma entrega el conocimiento de algunas infracciones a DIRECTEMAR, que es una autoridad sectorial especializada, en torno a lo cual corresponde al legislador su determinación. Sin embargo, procede insistir en que existe un sistema medioambiental al interior de la Administración y en lo jurisdiccional, sin que se observen argumentaciones suficientes para hacer excepción al mismo, debiendo insistirse en los pareceres expresados con anterioridad: resulta adecuado que todas las infracciones sean conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Se debe precisar que la competencia que se otorga a DIRECTEMAR, lo es respecto de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 48 de la propuesta legislativa, que disponen:

“Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

(…) 3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción a los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales”.

Considerando el tipo de infracciones, se puede reconocer la atingencia de que participe un órgano como la DIRECTEMAR, ya que el objeto material regulado tiene gran similitud con otras infracciones descritas en el título IX del Decreto Ley N° 2.222 de 1978 que sustituye la Ley de Navegación (derrame de hidrocarburos y otras substancias nocivas en las aguas). Sin embargo, existen ciertas infracciones que se encuentran definitivamente fuera de sus competencias, como lo son aquellas relacionadas con eliminar basura o residuos en el hielo en la tierra o hielos del territorio antártico, especialmente si tenemos en consideración que dentro de las facultades de fiscalización y control no se encuentran zonas terrestres. Así se puede observar que el artículo 3° literal m) de la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR[18] dispone:

“Artículo 3. Corresponde a la Dirección: (…) m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; y…”

En todo caso, en la comparación de los procedimientos sancionatorios de la Ley N° 20.417 con el D.L. N° 2.222, se puede observar que la normativa de la Ley N° 20.417 es más completa que la del D.L. N° 2.222. Así, en el D.L. N° 2.222, el párrafo 3°, de las sanciones y multas, del Título IX, se establece de la aplicación de multas, previa información sumaria, sin que se contemple, a nivel legal, un mayor desarrollo del procedimiento previo ni los elementos que se tendrán en consideración para adoptar la decisión. Un ejemplo de esto, son los artículos 149 y 151, que disponen:

“Art. 149. Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y multas por contravención de las normas del párrafo 1° de este Título, en conformidad al reglamento. La misma autoridad aplicará las sanciones en que incurran las naves chilenas que efectúen descargas ilegales de hidrocarburos fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, si hubieren quedado impunes”.

“Art. 151. Las sanciones y multas por las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán previa investigación sumaria de los hechos. Los afectados podrán apelar de ellas o solicitar su reconsideración al Director, previa consignación de la multa impuesta, dentro del plazo fatal de quince días, contados desde la notificación. El procedimiento a seguir en estos casos será el mismo que establezca el reglamento indicado en el artículo 87”.

Por su parte, el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática[19], en su Título VI, desarrolla en mayor grado el procedimiento,

señalando que las multas deberán imponerse previa investigación sumaria[20] de los hechos. Además, se describe una graduación de las sanciones en caso de derrame, descarga o vertimiento de hidrocarburos, pero no en casos generales como los señalados en la propuesta legislativa (artículo 162). Por último, se disponen las circunstancias que se deberán considerar a la hora de aplicar una sanción, no obstante no se precisa si se deberán utilizar estas reglas en todos los casos, o sólo en el caso de hidrocarburos (artículo 163).

Por otro lado, la Ley N° 20.417 que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contiene una extensa regulación de las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio (artículos 47 a 54), disponiéndose, entre otros, expresamente ciertas medidas que podrá tomar el instructor del procedimiento con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas (artículo 48), el contenido de la proposición de la sanción por parte del instructor del procedimiento (artículo 53) y el contenido de la resolución sancionatoria (artículo 54). Además, para la determinación de todas las sanciones aplicables se disponen los criterios para la clasificación de las sanciones que determinarán los rangos de sanciones aplicables (artículo 36) y las circunstancias que se deben considerar a la hora de decidir respecto de las sanciones dentro de cada rango aplicable (artículo 40).

En cuanto a las sanciones aplicables, cabe tener en consideración que el monto de las sanciones es mucho más alto que las establecidas en la propuesta legislativa. De este modo, mientras que las sanciones de la iniciativa corresponden entre 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin disponerse de parámetros para optar entre un monto y otro, en el caso de la Superintendencia del Medio Ambiente las multas pueden ascender hasta 10.000 unidades tributarias anuales, lo cual significa una multa máxima 12 veces mayor a la propuesta, además de prescribirse otros tipos de sanciones como la clausura y la revocación de resolución de calificación ambiental, entre otras. Sanciones de esta magnitud son necesarias y absolutamente proporcionadas si consideramos el alto valor ecológico de la zona y el hecho de que nos encontramos en un territorio sujeto a dos Tratados Internacionales que tienen por objeto proteger el medio ambiente local.

Por otro lado, cabe tener en consideración que teniendo todas estas infracciones un contenido medio ambiental, pueden existir situaciones en que las infracciones se contrapongan unas con la otras, existiendo una contienda de competencia entre ambos órganos, como podría darse a modo de ejemplo en el caso en que se eliminaran residuos en el territorio antártico, contando con una autorización respecto de ciertas actividades, pero no respecto de los residuos. Esta situación podría provocar además de una doble sanción y respuestas disímiles, la emisión de una serie de actos por parte de las autoridades que, con el objeto de dilucidar el órgano competente, deriven en el retardo en la ejecución de las medidas necesarias para resguardar el medio ambiente.

De acuerdo a lo anterior y, en resumen, existen numerosas razones para preferir la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente por sobre la DIRECTEMAR, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionatorio ante la Superintendencia es más completo y por lo tanto contiene mayores garantías tanto para el infractor como para los interesados en la protección del medio ambiente; contempla herramientas para asegurar durante el procedimiento administrativo que se resguarde el medio ambiente; considera, en el tramo superior, multas y sanciones más altas, lo cual pareciera ser más favorable en términos de proporcionalidad, considerando el alto valor ecológico del lugar y los compromisos internacionales; y en adición, permite tener sólo un sistema de sanciones, lo cual supera de antemano dificultades producidas por las eventuales contiendas de competencia o respuestas institucionales disímiles.

Cabe hacer hincapié que las atribuciones legales de la Superintendencia del Medio Ambiente son lo suficientemente amplias para abordar estas funciones, pues debe velar no sólo por el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental, tal como lo ha advertido esta Corte:

“Que, conforme a lo expuesto, la labor de la Superintendencia del Medio Ambiente debe ser entendida en el contexto, más amplio, de la normativa destinada a cautelar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, en consecuencia, sus atribuciones y facultades no pueden ser comprendidas como restringidas y limitadas, exclusivamente, a la fiscalización y sanción de las conductas transgresoras vinculadas con actividades que hayan sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”[21].

Esta interpretación además va de la mano con lo prescrito en el artículo 2° literal t) de la Ley Nº 20.417 que dispone dentro de las funciones y atribuciones de este órgano: “t) Fiscalizar el cumplimiento de las demás normas e instrumentos de carácter ambiental, que no estén bajo el control y fiscalización de otros órganos del Estado”.

Por lo tanto, pareciera más acertado optar por una competencia exclusiva por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, en vez de distribuir la competencia de las infracciones con la DIRECTEMAR por las razones esgrimidas precedentemente, como también los criterios y fundamentos expuestos por la Corte Suprema en los Oficios N° 20-2019, de 30 de enero de 2019 y N° 46-2020 de 13 de febrero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que no se optara por otorgar competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de la totalidad de las infracciones del artículo 48, se recomienda al menos equiparar los rangos de las sanciones a aquellas del artículo 39 de la Ley N° 20.417.

Además, atribuida la competencia a la autoridad de la Superintendencia del Medioambiente, la impugnación jurisdiccional queda precisamente determinada, sin requerir del establecimiento de un nuevo sistema ad hoc para su conocimiento como es el que se propone en este proyecto.

Ahora bien, no obstante lo establecido precedentemente, y teniendo en cuenta que la opinión es la de entregar la competencia de todas las infracciones a la Superintendencia del Medio Ambiente, a continuación se procederá a analizar la reclamación propuesta en contra de la sanción que imponga la DIRECTEMAR para ante la ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas – recordemos que en el caso de las infracciones de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, el proyecto alude al régimen de reclamación de su ley orgánica, por lo que no hay innovación que observar-.

En primer orden, se debe recordar que respecto de los contenciosos administrativos, la Corte Suprema ha reiterado en numerosos informes a proyectos de Ley, lo señalado en el Acta 174-2014, en la cual se sostiene que “…el escenario ideal para tratar los procedimientos contenciosos administrativos en sede jurisdiccional, es contar con tribunales contenciosos administrativos especializados dentro del Poder Judicial, tal como la Corte Suprema lo ha señalado en innumerables ocasiones al informar proyectos de ley (…) Como última alternativa, y en pos de fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en la materia, se propone realizar una modificación legal en orden a igualar los procedimientos especiales contenciosos administrativos que hoy se aplican. (…) Así, se propone entregar la competencia de los procesos contenciosos administrativos especiales, en primera instancia, a las Cortes de Apelaciones que correspondan según las reglas generales, debiendo tramitarse las respectivas causas de acuerdo al procedimiento de ilegalidad municipal contemplado por el artículo 151 letras d) a i) del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”[22].

De esta forma, en el caso que se insistiera en mantener la competencia en DIRECTEMAR, podría constituir una buena técnica jurídica otorgar competencia a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para conocer del reclamo de ilegalidad. En la misma línea, en cuanto al procedimiento, se puede observar que las reglas incorporadas son similares a las establecidas para el reclamo de ilegalidad de Municipalidades, por lo que tampoco se formularán reparos en este sentido.

No escapará al elevado conocimiento del legislador que en materia medioambiental se ha establecido un sistema de impugnación arduamente discutido, conforme al cual se radica la competencia en los Tribunales Ambientales especializados y luego los recursos de apelación o casación son de conocimiento de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema directamente, de manera alternativa y no sucesiva, con o cual se pretende imprimir mayor rapidez a la determinación jurisdiccional. En este caso se altera lo anterior y se dispone el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones y luego se otorga la posibilidad de recurrir de casación ante la Corte Suprema.

Séptimo. C.- Competencia procesal penal.

El artículo 53 de la iniciativa, en su actual redacción, corresponde exactamente a aquel ya informado por la Corte el 13 de febrero de 2020 (antiguo artículo 53) y 30 de enero de 2019 (antiguo artículo 51), estableciendo:

“Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente”.

De esta manera, la propuesta establece la competencia de la Fiscalía Regional de Punta Arenas para investigar y acusar a aquellos imputados por los delitos tipificados en el proyecto de ley; mientras que se designa a los tribunales reformados de dicha ciudad (el Juzgado de Garantía y el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal competente) como competentes para conocer y resolver estas imputaciones.

Considerando que la Corte ya expresó su conformidad con el contenido del citado artículo, y que este no ha sufrido ninguna modificación de relevancia en su tramitación legislativa, solo cabe reiterar informe favorable en relación a esta norma.

Octavo. D.- Otras materias que se informan.

1.- El artículo 44 de la iniciativa propuesta prescribe:

“Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental”.

Al respecto, no cabe más que reiterar lo expresado por la Corte Suprema en sus tres oficios anteriores en cuanto a que tanto la Ley N° 19.300 en su artículo 54, como la Ley N° 20.600 en su artículo 18 N° 2 en relación con su artículo 17 N° 2, entregan una legitimación activa más amplia para promover la acción ambiental que la prescrita en la iniciativa, ya que además del Consejo de Defensa el Estado, la acción puede ser interpuesta por las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido daño o perjuicio y por las municipalidades.

Como fue señalado en los distintos informes de la Corte Suprema, la importancia de ampliar la legitimidad radica en que “…siendo la Antártica un territorio de interés de toda la humanidad, la titularidad de la acción ambiental no debiera estar limitada sólo al Estado. La importancia que su cuidado reviste lleva razonablemente a meditar sobre la consideración, como titulares de la acción, de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio. Ello armoniza de mejor manera con las normas ambientales antes citadas”[23].

2.- El artículo 51 de la propuesta legislativa dispone:

“Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores”.

El texto en cuestión no ha mutado desde la primera consulta efectuada a la Corte Suprema, por lo que resulta necesario reiterar las observaciones efectuadas previamente, en el sentido de que “No obstante tratarse de información sensible, la iniciativa no señala reglas claras en relación a la finalidad, uso, plazo de mantenimiento de los antecedentes y los sujetos habilitados para acceder a dicha información. (…) De prosperar la iniciativa, se corre el riesgo razonable que los antecedentes del infractor queden indefinidamente en este repositorio de sentencias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores[24]”.

Además, como registro público, podrá ser requerido de información conforme a los artículos 5° y 11° de la Ley de Transparencia por ser llevado por la autoridad pública y con fondos fiscales, labor en la cual quedará afecta la autoridad administrativa a la supresión del texto de los archivos que componen en repositorio de los datos personales y sensible, debiendo anonimizar el documento respecto.

Noveno. Conclusiones

Como se ha podido observar en el presente informe, el proyecto de Ley que Establece el Estatuto Chileno Antártico ha avanzado sustancialmente en su contenido, realizándose diversas mejoras que permiten una mayor protección del territorio antártico chileno. Sin perjuicio de lo anterior, se proponen mínimas alteraciones que se podría efectuar mantener el carácter sistémico de la protección del medioambiente en nuestro país, incluyendo dicho territorio.

En el caso del artículo 45, que dispone la competencia de la acción de reparación por daño ambiental en territorio antártico, no se presentan reparos a la propuesta contemplada en la iniciativa legal. No obstante lo anterior, respecto del nuevo inciso segundo propuesto se sugiere modificar la redacción en el sentido que clarifique que la jurisdicción otorgada a los respectivos países, no obsta a la jurisdicción de los tribunales chilenos sobre aquellas materias que, de conformidad a su legislación interna y el Derecho Internacional, se encuentran dentro del ámbito soberano de nuestro país. Además se recomienda determinar si es que esta norma tendrá una aplicación general para todo el Estatuto chileno antártico o sólo respecto de la responsabilidad ambiental.

Respecto del artículo 50, que prescribe una reclamación ante los Tribunales Ambientales y ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dependiendo de la infracción cometida, se recomienda unificar la competencia de las infracciones para que todas éstas sean conocidas por la Superintendencia del Medio Ambiente, atendidas las facultades de éste órgano para tomar medidas para resguardar el medio ambiente durante el procedimiento administrativo sancionatorio, la amplitud de las reglas que rigen el procedimiento sancionatorio, la magnitud de las multas y sanciones, el alto valor ecológico del territorio antártico y la ventaja de tener un solo órgano competente respecto de las infracciones para evitar contienda de competencias.

En relación al artículo 53, que establece los delitos especiales en materia antártica, considerando que la Corte ya expresó su conformidad con el contenido del artículo, y que este no ha sufrido ninguna modificación de relevancia en su tramitación legislativa, solo cabe reiterar el informe favorable en relación a esta norma.

Por último, se reiteran las observaciones efectuadas en los Oficios anteriores a los artículos 44 y 51, sobre titularidad de la acción de reparación por daño ambiental antártico y el deber de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de las sentencias condenatorias por infracciones al Estatuto, respectivamente.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9.256-27).

Se deja constancia que el ministro señor Prado fue de opinión de consignar, además, que las observaciones efectuadas a la moción consultada, son sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 145 y siguientes del Decreto Ley N° 2.222, de 1.978.

Ofíciese

PL 27-2020”

Saluda atentamente a V.S.

GUILLERMO SILVA GUNDELACH

Ministro

Fecha 29/07/2020 09:55:33

JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN

Secretario

29/07/2020 11:38:16

[1] Vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1961
[2] Mensaje proyecto de ley boletín N°9.256-27 de 4 de enero de 2014
[3] Ibid
[4] Ibid
[5] Corte Suprema Oficio N°116-2014 de 10 de diciembre de 2014
[6] Corte Suprema Oficio N°116-2014 de 10 de diciembre de 2014
[7] Ibid
[8] Corte Suprema Oficio N°116-2014 de 10 de diciembre de 2014
[9] Ibid
[10] Corte Suprema N°20-2019 de 30 de enero de 2019
[11] Ibid
[12] Ibid
[13] Corte Suprema Oficio N°46-2020 de 13 de febrero de 2020
[14] Tratado Antártico ver Articulo VIII
[15] Ver Convención sobre la conservación de los Recurso Vivos Marinos Antarticos Articulo XXIV
[16] Informe Complementario del Segundo Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece el Estatuto Chileno Antartico p 4
[17] Informe Complementario del Segundo Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que establece el Estatuto Chileno Antartico p 8
[18] Decreto con fuerza de ley 292 que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
[19] Decreto 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional
[20] Ver artículo 1 del Manual de Investigaciones Sumarias Administrativas de la Armada de Chile
[21] Corte Suprema Rol 15549-2017 de enero de 2018 Sentencia de reemplazo considerando 7
[22]Acta 174-2014 de 24 de octubre de 2014 Pleno de la Corte Suprema en Pinto jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillan
[23] Corte Suprema Oficio N116-2014 de 10 de diciembre de 2014
[24] Ibid

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9256-27)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán tres minutos base por bancada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 46ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ (vía telemática).-

Señor Presidente, este tema que discutiremos, y que espero aprobemos hoy, es de la máxima importancia.

En los últimos días se ha hablado de la necesidad de que levantemos la vista por encima de los distintos debates provocados por la situación que vive el país. Creo que con la aprobación del Estatuto Chileno Antártico estamos dando una demostración cabal de que en nuestro país hay quienes estamos preocupados por el futuro, por el mañana. Los beneficios de esta iniciativa no serán para nosotros, sino para las nuevas generaciones de chilenos y de la humanidad.

Además de la trascendencia evidente de la iniciativa, desde el punto de vista geopolítico hace referencia a un continente que cuenta con una reserva del 70 por ciento del agua existente sobre el planeta, y del 90 por ciento de los hielos. Es un espacio privilegiado para mantener y estudiar la biodiversidad, lugar ideal y reservado por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente para realizar investigación avanzada.

Chile posee atributos que son insustituibles, como, por ejemplo, el desierto de Atacama, que puede ser la gran reserva del mundo en materia de energía.

Nuestras condiciones para el desarrollo de la astronomía nos han colocado en un lugar de privilegio en el concierto mundial, y la Antártica es una reserva invaluable desde el punto de vista de los desafíos del futuro.

Las modificaciones que el Senado ha introducido a la iniciativa contribuyen a mejorar el proyecto, sobre todo desde el punto de vista formal, realizando ciertas precisiones.

Es por eso que, con mucha convicción, desde la bancada socialista…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET.-

Señor Presidente, hoy estamos tratando un tema muy relevante. Es una lástima que se lleven a cabo discusiones tan breves sobre algunos temas.

Lo que busca el proyecto que establece el Estatuto Chileno Antártico me parece realmente importante. En las disposiciones generales se establecen los objetivos de proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con sus fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos, pero también establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile se mueve: promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como la condición de reserva natural dedicada a la paz y a la investigación científica a través del reforzamiento y profundización del sistema del Tratado Antártico; potenciar y regularizar las actividades antárticas de Chile, etcétera.

Escuchaba con atención al diputado Tohá . En su alocución hacía referencia, a propósito de condiciones climáticas diversas de la Antártica, a nuestros cielos despejados en el norte y a la potencialidad del desierto de Atacama para el uso de la energía solar, la que ya se está utilizando.

Hoy cobra hoy una particular relevancia el hecho de que se disponga de un Estatuto Chileno Antártico. El país es responsabilidad de todos los chilenos y del Estado, pero hay voces que señalan que hemos sido demasiado parsimoniosos en la defensa de nuestros intereses, particularmente con la nueva pretensión argentina sobre la plataforma continental.

Quiero hacer eso presente, porque Chile no solo necesita de un estatuto antártico, sino también la defensa permanente de sus intereses territoriales, particularmente de sus límites frente a las distintas pretensiones de nuestros vecinos. Está pendiente el tema de Campo de Hielo Sur y hoy Argentina pretende una extensión de la plataforma continental, topando con plataformas y mares que son chilenos de acuerdo, al menos, a nuestra legislación. Argentina está yendo más allá de las 200 millas y eso es preocupante.

Dentro del ámbito de este Estatuto Chileno Antártico se va estableciendo una lógica jurídica que va en ascenso. Vamos avanzando en la defensa de nuestros intereses y de la condición que debe tener el continente blanco.

Debo decir que el tema me preocupa. Lo he hablado con los magallánicos; lo he hablado en nuestra región austral, y creo que es un problema que debemos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Gabriel Ascencio Mansilla .

El señor ASCENCIO (vía telemática).-

Señor Presidente, vamos a aprobar los cambios introducidos por el Senado al proyecto, iniciativa antigua que ha estado tramitándose desde el 2014. Creo que bien vale la pena que hoy lo despachemos por unanimidad, porque por un lado impulsa la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo a partir del Tratado Antártico de 1959 y, por otro, adecua las normas del derecho interno que rigen en el Estado de Chile.

El proyecto busca proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos. Asimismo, establece principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política y ejerce sus competencias en materia antártica.

En resumen, los cambios efectuados por el Senado establecen que serán competentes para conocer de las infracciones tanto la Superintendencia del Medio Ambiente como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dependiendo de la infracción cometida -ya no el juzgado de policía local-, así como también establecen la forma en que los extranjeros que realizan labor de investigación o científica quedan sujetos a la jurisdicción del ordenamiento chileno. El texto indica que la competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el Tratado Antártico y en la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Además, se fija un procedimiento de impugnación de resoluciones emitidas por la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que impongan multas. El afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

También se establece un artículo 54 que fija los delitos contra el medio ambiente antártico, con formas especiales de protección al continente blanco.

En resumen, los cambios perfeccionan el proyecto.

Es importante avanzar en la aprobación del Estatuto Chileno Antártico para un país que reclama soberanía en la Antártica, que regula su actividad, y contar con un estatuto que sea plenamente compatible con el Tratado Antártico y establezca una operación equilibrada de todos los actores que realizan investigación en dicho continente.

Por todas estas razones, invito a aprobar las modificaciones del Senado, ojalá por unanimidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Aracely Leuquén Uribe .

La señorita LEUQUÉN (doña Aracely ) [vía telemática].-

Señor Presidente, apoyamos esta iniciativa de ciencia, paz y soberanía, porque constituye un anhelo no solo para la Patagonia Austral, sino para el país y el mundo entero.

Brevemente, quiero recordar que este proyecto de ley fue ingresado por el Presidente Sebastián Piñera el 4 de marzo de 2014, siendo recién aprobado por unanimidad en enero de 2019 por la Sala de la Cámara de Diputados, luego de los perfeccionamientos, las observaciones y el apoyo transversal de los diputados integrantes de las comisiones de Zonas Extremas y de Relaciones Exteriores, además de la Sala del Senado.

El proceso legislativo de esta iniciativa ha sido lento y muy complejo.

Dentro de los antecedentes del proyecto, se indica que actualmente no existe una regulación legal sobre la Antártica y tampoco hemos adecuado nuestra legislación al Sistema del Tratado Antártico suscrito por Chile en 1959, ante lo cual el proyecto de ley pretende ser un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de la soberanía, proveyendo una institucionalidad moderna a través de herramientas jurídicas e impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, a fin de llevar adelante la política antártica nacional con una visión coordinada y de largo plazo al interior del Estado y en cumplimiento de los compromisos internacionales.

La iniciativa promueve entre sus objetivos la protección y fortalecimiento de los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos, y el establecimiento de los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

Asimismo, se regulan las actividades del territorio. Se establece un sistema de autorización y de fiscalización de actividades científicas y tecnológicas, así como también del zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; de actividades artísticas, culturales, deportivas, turísticas; de actividades pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y de rescate.

Respecto de lo que ha significado este proceso y la incorporación de algunas observaciones importantes, creo que es importante destacar que en este proyecto de ley se incorporan las atribuciones y los roles del gobernador regional y del delegado regional, un paso más en el proceso de descentralización del país en un territorio de investigación tan relevante como es la Antártica.

Por las razones contempladas en el proyecto y porque esperamos que el Estatuto Chileno Antártico venga a regular un territorio de investigación, de paz, de ciencia y de soberanía para el mundo, reitero mi voto favorable a la iniciativa, como lo hice también en la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort Garriga .

El señor KORT.-

Señor Presidente, junto con saludar y desear el mayor de los éxitos al ministro de Defensa Nacional, señor Mario Desbordes , en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, me permito hacer algunos comentarios y análisis respecto del proyecto en discusión.

Creemos que es un proyecto absolutamente necesario y urgente, pero sobre todo es una iniciativa que debe reforzar el compromiso que ha tenido nuestro país con el continente antártico, el sexto continente.

Este compromiso parte en 1959, con una mirada de futuro, de paz, de diálogo y de acuerdo. En otras palabras, es un compromiso con la diplomacia.

Este proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico viene a reafirmar reglas claras, pero con realismo, respecto de cómo se está abordando en el siglo XXI el uso de la Antártica como territorio estratégico.

Sin lugar a dudas, la mirada que tenemos sobre el territorio antártico habla del respeto al medio ambiente, a la ciencia y a la conservación del mundo. Por eso, lo que va a hacer este proyecto es actualizar y modernizar. En otras palabras, permite impulsar y adecuar el actual Estatuto Chilenos Antártico para modernizarlo y darle un carácter fácil de aplicar, como han dicho distintos parlamentarios.

Además, nosotros creemos que, a través del proyecto, el Estado de Chile refuerza su compromiso con el multilateralismo y con los tratados internacionales, y sobre todo mantiene nuestro compromiso con la soberanía antártica, pero también el carácter internacional que tiene este continente.

Consideramos necesario separar aguas. Algunos miembros de la Cámara de Diputados han planteado que la iniciativa tiene relación con lo que está sucediendo en Argentina, y eso no es así. Son dos temas totalmente distintos. Lo que está haciendo Argentina, a partir de la Convención sobre el Derecho del Mar, es reclamar un derecho -ellos lo están haciendo de manera autónoma-, y Chile, por su parte, debe utilizar las herramientas que el multilateralismo y el derecho internacional le otorgan.

Por último, creo necesario reconocer el trabajo que desarrolló el entonces canciller Teodoro Ribera en el segundo trámite constitucional en el Senado, porque creemos que el liderazgo y la responsabilidad con que él actuó van a permitir a la Cámara de Diputados aprobar las modificaciones del Senado, ojalá de manera unánime, y despachar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha solicitado hacer uso de la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor Mario Desbordes Jiménez .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor DESBORDES (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, en breves palabras, Chile es la puerta de entrada a la Antártica. Somos el país más cercano al continente blanco, a tan solo 974 kilómetros de distancia.

Esta privilegiada posición geográfica nos impone obligaciones en el escenario nacional, pero también en el internacional, debiendo enfrentar esto con una visión de Estado, no del gobierno. Por eso son tan importantes el Congreso Nacional y sus comisiones, como la de Zonas Extremas, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, entre otras.

Tenemos que aspirar a consolidar a Chile como un país puente a la Antártica y, en consecuencia, ejercer la efectiva soberanía sobre el territorio chileno antártico.

Nuestro país tiene una vinculación histórica con la Antártica y su participación en el Sistema del Tratado Antártico es de relevancia internacional, ya que es uno de los doce países originarios, posicionándonos como actores de primera importancia en el sistema, por ser, insisto, uno de los países que lideraron esta iniciativa.

Sin perjuicio de nuestra soberanía, el tratado considera a la Antártica como el primer continente declarado zona de paz, desnuclearizado, libre de conflictos y destinado a la cooperación internacional de carácter científico, cuestión que Chile respeta.

El sector Defensa ha tenido históricamente una participación activa en materia antártica. Hace casi 104 años se efectuó el primer rescate marítimo, hito mundial, cuando la escampavía Yelcho , al mando del piloto Luis Pardo , rescató a la expedición inglesa de sir Ernest Shackleton .

En 1947 se construye la primera base chilena en ese continente: la base Soberanía, actualmente base Prat. En 1948 se inauguró la base O'Higgins. En 1969 se inauguró la base Frei. En 1980 entra en operación el aeródromo Teniente Marsh .

Chile mantiene una presencia efectiva en la Antártica y en las cercanías del Polo Sur, permitiendo la investigación científica, la protección del medio ambiente antártico, la colaboración internacional y el reforzamiento de nuestra presencia soberana.

En la actualidad, Chile cuenta con once bases antárticas.

La Antártica siempre ha sido una prioridad para el Presidente de la República, Sebastián Piñera . Este compromiso quedó claro durante la primera administración, al crearse la base conjunta Glaciar Unión, la Dirección de Antártica, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, e ingresar, en 2014, el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico.

Durante el 2019 se lanzó el plan de inversiones complejo base Frei para modernizarlo y contar con un complejo antártico de primer nivel.

Asimismo, el proyecto Hielo, del Ejército de Chile, se encuentra implementando nueva tecnología en la base O'Higgins para una mayor protección del medio ambiente antártico.

En cuanto a la Armada de Chile, este año Asmar ha comenzado a ensamblar el buque polar rompehielos más grande construido en su historia, que permitirá continuar con la presencia de Chile en la Antártica.

Quiero destacar que este proyecto ha contado con un trabajo intenso del Congreso Nacional, por lo cual quiero agradecer la labor de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, en donde fue aprobado, por unanimidad -también en esta Sala-, con apoyo transversal, y las indicaciones que lo perfeccionaron, de los diputados de la región: Karim Bianchi , Sandra Amar y Gabriel Boric ; de la entonces presidenta y del actual presidente de la comisión, diputados Aracely Leuquén y Gastón von Mühlenbrock , respectivamente, sin dejar de mencionar el aporte de todos sus miembros.

De igual modo, fue aprobado en general y en particular de forma unánime en el Senado, por las comisiones de Zonas Extremas y Antártica Chilena, y de Relaciones Exteriores de dicha Corporación, perfeccionándose sustantivamente con el aporte especial de los senadores Insulza , Letelier , Moreira , Ossandón , Lagos Weber , Pugh , Bianchi y Carolina Goic .

El proyecto incorpora las observaciones formuladas por la excelentísima Corte Suprema de Justicia y también las que hizo el Ministerio Público.

Dentro de los objetivos del Estatuto Chileno Antártico se destacan:

-Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile.

-Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile conducirá la política antártica.

-Promover la protección del medio ambiente antártico, dedicado a la paz y a la investigación científica.

-Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas.

-Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los aspectos fundamentales del proyecto son:

-Consagra el reconocimiento de la soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico, incluyendo la Plataforma Continental.

-Potencia el rol de la ciencia a través del Ministerio de Ciencias y del Instituto Chileno Antártico.

-Establece una nueva institucionalidad antártica.

-Regula las actividades antárticas, estableciendo un sistema de autorización y fiscalización de actividades científicas y tecnológicas, el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico, actividades artísticas, culturales, deportivas, turísticas, pesqueras y de captura de recursos vivos marinos y de búsqueda y rescate.

-Fortalece el marco normativo de protección y conservación del medio ambiente antártico.

-Incorpora infracciones administrativas, con multas de hasta 10.000 UTM, y delitos medioambientales antárticos, con penas de hasta cinco años de cárcel.

-Incorpora las atribuciones y los roles del gobernador regional y del delegado regional presidencial de Magallanes y Antártica Chilena.

En conclusión, de aprobarse este proyecto -ojalá, de manera unánime-, no solo estaremos respondiendo a los compromisos contraídos por Chile en el marco del Sistema de Tratado Antártico, sino también estamos reforzando el reconocimiento de los derechos soberanos antárticos y plasmando, en la política antártica nacional, un enfoque descentralizador, al incorporar el rol del gobierno regional de Magallanes y la Antártica Chilena y la administración interior del Territorio Chileno Antártico.

Tenemos, como gobierno, la convicción de que la Antártica es el continente del futuro, de la paz, del desarrollo de la ciencia y de la conservación del medio ambiente, por lo que la aprobación de este proyecto de ley viene a entregar a nuestro país un Estatuto Chileno Antártico moderno y conectado con las necesidades y desafíos que nos presenta la Antártica de hoy.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Gracias, señor ministro. Tiene la palabra el diputado don Iván Flores García .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, como aquí se ha dicho, el Tratado Antártico, que data de 1959, cumplió su cometido, pero ya es tiempo de actualizarlo. Esto no solamente para reforzar la competencia que tiene nuestro país en el Territorio Antártico Chileno y aclarar sus obligaciones y deberes, sino también porque los polos Ártico y Antártico son piezas fundamentales para el clima, la disponibilidad de agua dulce y la flora y fauna planetaria. Por lo tanto, son piezas fundamentales para la vida.

Los territorios polares deben ser preocupación muy principal en el contexto de los desafíos mundiales, y el territorio antártico, particularmente de la Antártica Chilena, es una parte importante de ello, tal como lo ha dicho el ministro Desbordes, a quien aprovecho de felicitar por su nombramiento y por el conocimiento que tiene del Parlamento, razón por la cual será un puente para construir lo que necesitamos construir como país.

En este contexto, me alegro de que estemos tratando este asunto, porque el territorio antártico no es solo una parte de Chile, importante como cualquier otra del territorio, sino una parte fundamental del planeta, es el futuro de la vida del planeta. Por consiguiente, la necesaria actualización que está plasmada en este proyecto debe ser aplicada a la brevedad.

Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado independiente de la bancada Radical, don Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, en primer término, quiero saludar y felicitar a nuestro nuevo ministro de Defensa, don Mario Desbordes , y desearle éxito en las delicadas funciones que acaba de asumir en un ministerio que, en la vida nacional, ha enfrentado situaciones complejas, pero también ha logrado victorias para nuestro país, y que se ha instalado como un modelo a nivel latinoamericano.

Quiero compartir con ustedes que el entonces canciller Teodoro Rivera , en los últimos meses de su gestión, llevó a cabo la reunión del Consejo de Política Antártica, realizada en el salón Orlando Letelier del edificio Carrera.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el Ministerio de Defensa, han tomado el Estatuto Chileno Antártico como una de las prioridades dentro del contexto internacional, colocando a nuestro país, desde sus orígenes, como el país con mayor preocupación por las cuestiones que afectan a este continente, tal como dijo nuestro ministro, conforme con los convenios internacionales. La idea es convertirlo en una zona de paz, una zona desmilitarizada, lo que es un privilegio para la humanidad.

También es conveniente señalar, señor ministro, que, ante las distintas situaciones que están ocurriendo en el mundo, hay países que ven con ojos distintos lo que pueda ocurrir a futuro con el continente antártico, especialmente cuando vemos el calentamiento global, la falta de agua, etcétera. En más de alguna oportunidad la comunidad internacional ha tenido que reclamar por los aprovechamientos que han tratado de hacer algunos países en ese territorio.

Por eso, nuestra Cancillería y nuestro Ministerio de Defensa Nacional tienen que seguir llevando esta bandera y esta voz a los distintos organismos internacionales con la finalidad de mantener como un privilegio del mundo la Antártica.

Vamos a aprobar este proyecto, que viene a fortalecer…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Amaro Labra Sepúlveda .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa Nacional, señor Mario Desbordes .

Celebramos la aprobación en su momento del Tratado Antártico, porque contiene principios fundamentales que me alegran profundamente: la libertad de investigación científica, previendo el intercambio de información y personal científico; la utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos, prohibiéndose toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares; la prohibición de las explosiones nucleares y eliminación de desechos radiactivos. El tratado se aplica a todas las tierras e islas situadas al sur de los 60º de latitud sur, incluidas las barreras de hielo, y no afecta los derechos de cualquier Estado conforme al derecho internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

El presente proyecto crea el Estatuto Chileno Antártico, que contiene ocho títulos en los que se consagran los objetivos de esta futura ley, se establece el sistema de aplicación extraterritorial de la ley y se entregan definiciones de carácter técnico utilizadas en materia antártica.

Las modificaciones que introdujo el Senado no cambian en nada el Tratado y nosotros las compartimos.

En el actual contexto mundial de cambio climático, de sobreexplotación de recursos naturales y de agotamiento de materias primas como los hidrocarburos, el continente antártico será objetivo de políticas depredadoras como las que hoy afectan a la Amazonía.

Por ello, para que este proyecto pueda cumplir con los objetivos planteados en los títulos mencionados debe ser muy preciso y duro en términos de establecer sanciones claras y de un nivel tal que inhiba realmente cualquier intento de mal uso de recursos o de destrucción de la fauna y del medio ambiente.

Este proyecto de ley tiene que ser una herramienta que proteja y conserve al continente antártico para las futuras generaciones y para las actuales, y no solo para los chilenos y chilenas, sino para toda la humanidad.

Por lo tanto, el título referido a la regulación de actividades en la Antártica no puede ser un instrumento que deje espacios para interpretaciones.

Vamos a aprobar este proyecto, sobre todo por las implicancias pacíficas que tiene.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el canciller señor Andrés Allamand Zavala .

El señor ALLAMAND (ministro de Relaciones Exteriores) [vía telemática].-

Señor Presidente, en esta, mi primera intervención ante esta Corporación, quiero partir por saludar a todos los honorables diputados y diputadas.

Tuve el honor de ser miembro de esta Corporación y conozco muy bien el enorme aporte que efectúa a nuestra institucionalidad democrática. Como espero poder demostrar durante mi gestión, soy un ferviente partidario de la diplomacia parlamentaria.

Quiero partir por reconocer, como se ha señalado, el trabajo de los entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, señores Teodoro Ribera y Alberto Espina , respectivamente, en este proyecto, pero también y nominativamente las macizas intervenciones que hemos escuchado en el día de hoy por la diputada Aracely Leuquén y los diputados Tohá , Mulet , Ascencio , Kort , Flores, Pedro Velásquez y Labra . Todas esas exposiciones deben quedar consignadas en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley.

Es cierto que estamos frente a la aprobación de este proyecto, como los señores diputados han anticipado, la que será un hecho histórico de aquellos que revisten una máxima relevancia y se inscriben en los registros del devenir de nuestro país.

Como las señoras y los señores diputados saben, en Chile existen del orden de trescientas normas legales y reglamentarias que tratan nuestro quehacer en la Antártica, dictadas desde el siglo XIX hasta el presente, pero la última de alcance general sobre la materia es de 1955, la que fue desarrollada al año siguiente por un decreto supremo, que se conoce como el actual Estatuto Chileno Antártico.

Han pasado ya 65 años, más de medio siglo, y la realidad política y jurídica del sexto continente ha variado notablemente. Por lo mismo, desde el año 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido planteando la necesidad de armonizar, sistematizar y modernizar nuestra normativa antártica. Ello con dos finalidades: primero, permitir un mejor desempeño de Chile en su acción antártica, y, segundo, dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el país en estas décadas a partir del Tratado Antártico.

La iniciativa que los diputados y diputadas han anticipado que aprobarán es una ley marco, que, como he dicho, está llamada a ser un hito en la historia antártica chilena. Es parte de una política de Estado que reafirma como uno de los grandes objetivos del país el interés permanente por la Antártica.

Nuestros derechos soberanos antárticos se fundamentan en los títulos del uti possidetis, se refuerzan durante el siglo XIX y se perfeccionan durante el siglo XX, en 1906 y en 1940, año, este último, en que se efectúa la delimitación del Territorio Antártico Chileno, vigente hasta hoy, que constituye un verdadero patrimonio jurídico, incluso anterior al Tratado Antártico.

La primera base se instaló en las islas Shetland del Sur, en 1947, y al año siguiente, en 1948, el Presidente Gabriel González Videla fue el primer jefe de Estado del mundo en visitar el continente austral para inaugurar una segunda base chilena, esta vez en la península.

Quiero destacar, porque hasta ahora no se ha mencionado, que a partir de la primera mitad del siglo XX, la Antártica adquirió cada vez mayor importancia en la política mundial, ya que en la década del 50, después del reordenamiento geopolítico que siguió a la Segunda Guerra Mundial y al inicio de la Guerra Fría, la preocupación general fue cómo hacer de la Antártica una zona de paz, desmilitarizada, desnuclearizada y alejada de todo conflicto bélico.

A contar de la década del 70 surgió, por una parte, en el contexto de la crisis del petróleo, la discusión respecto de la explotación de los recursos minerales antárticos, y, por otra, una preocupación por la explotación sustentable de sus recursos vivos, fundamentalmente la pesca.

A partir de los años 90, el foco se centró en la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Se prohibió la explotación de minerales y se consagró a la Antártica como el más grande laboratorio natural para la ciencia.

Hoy, el enorme interés que ella despierta tiene que ver con el cambio climático en una doble dirección. Por una parte, acerca de cómo dicho cambio climático afecta al medio ambiente excepcional y único de la Antártica, generando fenómenos como el deshielo o la invasión de especies no nativas, y, por otra, cómo la Antártica incide en el cambio climático global, por ejemplo, a través de las corrientes marinas y atmosféricas que tienen allí su origen.

Como las señoras y los señores diputados han destacado, este proyecto -yo diría tiene cuatro grandes ideas. La primera es afianzar la soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico, objetivo que se cumple en un sentido genérico al demostrar la voluntad y capacidad jurídica de nuestro país de normar bajo su autoridad soberana cuanto acontece al sur de los 60 grados de latitud sur. De hecho, como señala el artículo 1 del proyecto de ley, su objetivo es proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos. En un sentido más concreto, se afianza nuestra soberanía, reiterando la delimitación, hecha en 1940, del territorio chileno antártico, e incluyendo en ella las precisiones derivadas del desarrollo del Derecho del Mar durante las últimas décadas, que incorporan los conceptos de zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, tanto jurídica como extendida.

En segundo lugar, hay que resaltar la modernización de la institucionalidad antártica chilena, ya que la ley delimita las facultades y atribuciones de los ministerios y organismos públicos con competencias antárticas, entre los que se cuentan los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del Medio Ambiente y de Economía, con las subsecretarías de Pesca y Turismo, y de Ciencias y Tecnología. Al mismo tiempo, fortalece la presencia del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tanto operadores dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la coordinación del Estado Mayor Conjunto. Otro tanto ocurre con el Instituto Antártico Chileno y su invaluable rol en la actividad científica.

Asimismo, se reafirma la competencia de nuestros tribunales de justicia, civiles, medioambientales y penales, y de otras entidades administrativas de fiscalización y control, como la Superintendencia del Medio Ambiente o la Directemar, fijándose procedimientos de revisión judicial de sus determinaciones.

Algunos señores diputados destacaron, igualmente, el papel que la ley atribuye al gobierno regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y el rol coordinador de la nueva arquitectura institucional que se reconoce al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se destaca también el Consejo de Política Antártica como órgano colegiado de naturaleza interministerial, que tiene por función proponer las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas y culturales, y la difusión de la acción nacional en la Antártica.

No solo se contempla a los órganos competentes, sino también a todo lo que tiene que ver con las directivas e instrumentos jurídicos que orientan o que van a orientar nuestra actuación en la Antártica. Así, en la cúspide de la planificación está la Política Antártica Nacional, que debe ser revisada por lo menos cada diez años, el Plan Estratégico Antártico, que tendrá una vigencia de cinco años, y el Programa Antártico Nacional de cada año, que comprenderá las actividades científicas, operativas y logísticas, y otras tareas de cada período anual.

Quiero señalar, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que esta dispone, en concordancia con las normas del Sistema del Tratado Antártico, un completo régimen de autorizaciones, evaluaciones de impacto ambiental y disposiciones específicas para los distintos tipos de actividades, instituyendo a las entidades y funcionarios encargados de controlar y fiscalizar en terreno el cumplimiento de estas normas, y estableciendo un conjunto de sanciones administrativas y penales.

Es importante señalar que Chile tiene compromisos internacionales que se refieren a la protección de la Antártica como un todo, y no solo del Territorio Chileno Antártico. Por lo mismo, muchas de estas normas poseen una aplicación extraterritorial, precisamente en resguardo del medio ambiente antártico.

Por último, un cuarto punto a destacar, de especial importancia, es el hecho que la nueva ley antártica consigna que la ley de presupuestos del sector público consultará anualmente los recursos necesarios para financiar la actividad antártica, en conformidad con el Programa Antártico Nacional, y que ello será por primera vez identificado de manera desagregada en la ley.

Es cierto que como país tenemos muchas necesidades de las más variadas especies o naturaleza, pero una visión estratégica de mediano y largo plazos debe reforzar de un modo imprescindible nuestras capacidades antárticas. Mucho de eso se está haciendo, como la construcción del nuevo rompehielos, pero estas materias requieren un esfuerzo constante y sostenido en el tiempo y, por qué no decirlo, un presupuesto reforzado, un mayor esfuerzo presupuestario, por ejemplo, para mejorar ya todo lo que tiene que ver con infraestructura y equipamiento, y todo lo que tiene que ver con aumentar nuestra presencia, expresada en científicos, investigadores y servidores públicos.

En nombre del gobierno del Presidente Piñera, quiero agradecer la enorme colaboración que efectuó tanto la Cámara de Diputados como el Senado para la aprobación de este proyecto.

Concluyo señalando que la presencia de Chile en la Antártica es inmanente a nuestra historia. Basta consultar el texto de nuestro poema épico La Araucana, que nos describe diciendo que:

“Es Chile norte sur de gran longura, costa del nuevo mar, del Sur llamado; tendrá del este al oeste de angostura cien millas, por lo más ancho tomado; bajo del polo Antártico…”.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor ministro. Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, a la distancia, quiero felicitar al ministro de Relaciones Exteriores, señor Andrés Allamand , a quien deseo el mayor de los éxitos.

Junto con ello, quiero señalar que comparto que las Fuerzas Armadas garantizan la paz interior y el normal desenvolvimiento de las instituciones democráticas, cumplen además una valiosa misión educadora y proporcionan instrucción, especialmente a sus hijos, cuidando el desarrollo democrático de nuestro país.

Saludo y felicito al nuevo ministro de Relaciones Exteriores por las altas funciones que ha asumido. Esperamos que se generen unas Fuerzas Armadas democráticas que defiendan los intereses de nuestro pueblo. Estoy seguro de que el ministro, siendo un demócrata, avanzará en esa tarea.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el Estatuto Chileno Antártico, con la salvedad de las enmiendas a los artículos 18, 43, 48 y 51 del texto aprobado por la Cámara de Diputados, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Camila Vallejo , Florcita Alarcón , Natalia Castillo y Karin Luck .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , Jose Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa Francisco Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Mellado Suazo, Miguel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado a los artículos 18, 43, 48 y 51 del texto aprobado por la Cámara de Diputados, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 88 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Tucapel Jiménez , Guillermo Teillier y Florcita Alarcón .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sabat Fernández , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Flores Oporto , Camila Meza Moncada, Fernando

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Mirosevic Verdugo , Vlado Winter Etcheberry, Gonzalo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 61. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2020

Oficio N° 15.721

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al boletín N° 9.256-27.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas del Senado recaídas en los artículos 18, 43, 48 y 51 del texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados fueron aprobados con el voto a favor de 138 diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 259/SEC/20, de 21 de julio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 04 de agosto, 2020. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hara uso de la facultad de Veto en fecha 05 de agosto del 2020

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2020

Oficio Nº 15.722

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al boletín N° 9.256-27.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) El vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

d) La perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) El daño significativo de la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, la conducción de vehículos, la caminata sobre dichas plantas, o por cualquier otro medio.

f) Cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos. Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando éstas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad con los tratados internacionales vigentes.

10. Operador Antártico, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador Antártico estatal es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas, logísticas, científicas o tecnológicas, a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley, entre los cuales se entienden el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.

Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno, en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.

Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.

Título III

Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico

Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 23.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 24 y cumpliendo las condiciones en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas en contravención a lo dispuesto en la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VII.

Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 25.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 28.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 31.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministro del Medio Ambiente establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 32.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y, de manera supletoria, a las disposiciones de esta ley, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.

Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 34.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.

Artículo 36.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento.

Artículo 37.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 34, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, éstas deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 32.

Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar, en la forma que determine el reglamento, una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio de consideración, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico.

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable.

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio.

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.

En la elaboración del reglamento se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

Artículo 38.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité referido en el artículo 17 determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.

Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley N° 19.300.

Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación y las obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o de aquella actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción de los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.

Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada, y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral.

b. Tener efectos prolongados en el tiempo.

c. Ser irreparable o difícilmente reparable.

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 55.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de agosto, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de agosto de 2020

Oficio Nº 15.748

A S.E. LA PRESIENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al boletín N° 9.256-27.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 15.722, de 4 de agosto de 2020, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 225-368, de 5 de agosto de 2020, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) El vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

d) La perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) El daño significativo de la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, la conducción de vehículos, la caminata sobre dichas plantas, o por cualquier otro medio.

f) Cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos. Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando éstas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad con los tratados internacionales vigentes.

10. Operador Antártico, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador Antártico estatal es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas, logísticas, científicas o tecnológicas, a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley, entre los cuales se entienden el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.

Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno, en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.

Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.

Título III

Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico

Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 23.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 24 y cumpliendo las condiciones en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas en contravención a lo dispuesto en la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VII.

Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 25.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 28.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 31.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministro del Medio Ambiente establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 32.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y, de manera supletoria, a las disposiciones de esta ley, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.

Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 34.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.

Artículo 36.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento.

Artículo 37.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 34, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, éstas deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 32.

Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar, en la forma que determine el reglamento, una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio de consideración, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico.

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable.

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio.

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.

En la elaboración del reglamento se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

Artículo 38.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité referido en el artículo 17 determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.

Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley N° 19.300.

Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación y las obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o de aquella actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción de los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.

Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada, y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral.

b. Tener efectos prolongados en el tiempo.

c. Ser irreparable o difícilmente reparable.

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 55.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 17, 20, 45 y 53 permanentes del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 139 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones fueron aprobadas del modo que a continuación se indica, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio:

- El artículo 17, que no fue enmendado, por 26 votos.

- Los artículos 20, 45, 50 y 53, por 38 votos.

En el tercer trámite constitucional, todas las enmiendas introducidas por el Senado fueron aprobadas por 142 votos favorables, a excepción de las recaídas en los artículos 20, 45, 50 y 53, que lo fueron por 138 votos.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, mediante oficio 014-2014, de 7 de agosto de 2014, la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados solicitó el parecer de la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 116-2014, de 10 de diciembre de 2014, emitiendo su parecer sobre lo consultado.

Posteriormente, la señalada Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena, mediante oficio de fecha 8 de enero de 2019, solicitó el parecer de la Excma. Corte Suprema respecto a las normas contenidas en los artículos 43, 47, 48 y 51 del proyecto aprobado por esa instancia legislativa, normas que posteriormente fueron aprobadas en los mismos términos por la Cámara de Diputados.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 20-2019, de fecha 30 de enero de 2019, emitiendo su parecer sobre las normas consultadas, como también de otras disposiciones del proyecto que fueron analizadas por el máximo tribunal.

Por su parte, en el segundo trámite constitucional, por oficio RE/05/2020, de 20 de enero de 2020, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado consultó a la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 46-2020, de 13 de febrero de 2020, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, que contiene la respuesta al mencionado oficio.

Finalmente, con fecha 14 de julio de 2020, mediante oficio N° RE/43/2020, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado consultó a la Excma. Corte Suprema sobre lo dispuesto en los artículos 45, 50 y 53 del texto de proyecto de ley aprobado por dicha Comisión, normas que posteriormente fueron aprobadas en los mismos términos por el Senado.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 140-2020, de 29 de julio de 2020, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, con la respuesta al mencionado oficio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 61. Legislatura 368.

2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol N° 9066-20-CPR

[18 de agosto de 2020]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9.256-27

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.748, de 5 de agosto de 2020, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el Estatuto Chileno Antártico (Boletín N° 9.256-27), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de respecto de los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del proyecto.

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del

proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 17.-

Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 20.-

Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 45.-

Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 50.-

Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada, y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 53.-

Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

III. OTRA DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo 51 del proyecto de ley remitido, que preceptúan:

PROYECTO DE LEY

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

SEXTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

SÉPTIMO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.

OCTAVO: Que los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución, preceptúan:

“El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.”.

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.”.

V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que la disposición contenida en el artículo 17 del proyecto remitido, que regula el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el artículo 38 de la Constitución, en relación con la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto se trata de un nuevo órgano con competencias resolutivas, y que altera la estructura básica de los Servicios Públicos, de un modo que difiere de aquella estructura contemplada en los artículos 28 y siguientes de la referida ley orgánica constitucional (en el mismo sentido, entre otras STC roles 375, 379, 400, 2061, 2788, 3312, 4290, 4945, 6988 y 7183).

DÉCIMO: Que la disposición contenida en el artículo 20 del proyecto sometido a control, en tanto regula las atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional a que aluden los artículos 111, inciso tercero, y 113, inciso primero, de la Constitución, en tanto incide igualmente la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (en el mismo sentido, entre otras STC roles 1017 y 4179).

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el artículo 45 del proyecto de ley bajo estudio, en cuanto determina la competencia del respectivo Tribunal Ambiental para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en cuanto otorga nuevas atribuciones y competencias a los Tribunales de Justicia (en el mismo sentido, entre otras, STC roles 1554, 2180, 3020, 7937 y 8297).

DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 50 de la iniciativa de ley, en cuanto preceptúa que contra la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga una multa por infracciones a la misma ley, el afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, es igualmente propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en cuanto otorga nuevas atribuciones y competencias a los Tribunales de Justicia (en el mismo sentido, entre otras, STC roles 1610, 2009, 2036, 2181, 2390, 2559, 2732, 2381, 2781, 2839, 3112, 3312, 3958, 4012, 4274, 4317 y 5540).

DECIMOTERCERO: Que la disposición contenida en el artículo 51 del proyecto de ley, que preceptúa el deber de los tribunales competentes de informar y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores las sentencias condenatorias recaída en procesos por infracciones de la misma ley, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en cuanto establece una nueva obligación para los tribunales, incidiendo en sus atribuciones.

DECIMOCUARTO: Que, finalmente, la disposición contenida en el artículo 53 del proyecto de ley, en tanto señala que están facultados para conocer de los delitos especiales en materia antártica el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competentes, es también propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en cuanto otorga nuevas atribuciones y competencias a los Tribunales de Justicia (en el mismo sentido, entre otras, STC roles 316, 343, 455 y 2908).

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 17, 20, 45, 50, inciso cuarto, 51 y 53 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política.

VII. PRECEPTOS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEXTO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 50 de la iniciativa de ley bajo estudio, no son propias

de las leyes orgánicas constitucionales referidas en esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dicha preceptiva del proyecto.

VIII.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA, CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOSÉPTIMO: Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en los artículos 17, 20, 45, 50, inciso cuarto, 51 y 53 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

2°. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 50, incisos primero, segundo y tercero, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

DISIDENCIAS

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 51 del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicho precepto, por ser propio de ley simple o común, toda vez que no incide en la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, sino que se trata de una ley simple, que dispone un deber de informar, en vinculación con la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, dispuesta en el artículo 8° constitucional.

Acordada la constitucionalidad del artículo 51 del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES,

quienes estuvieron por declarar dicho artículo como propio de ley orgánica constitucional, pero inconstitucional, toda vez que dicho artículo 51 establece que toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo así un deber de informar por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas al Ministerio de Relaciones Exteriores que, como observara la Excma. Corte Suprema al informar el proyecto de ley, “al parecer, la norma busca crear un registro a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de consignar las sentencias firmes condenatorias, recaídas en procesos infraccionales. No obstante tratarse de información sensible, la iniciativa no señala reglas claras en relación a la finalidad, uso, plazo de mantenimiento de los antecedentes y los sujetos habilitados para acceder a dicha información. En este sentido, la norma no prevé regulaciones básicas que garanticen el adecuado tratamiento de los antecedentes del infractor”, agregando que “de prosperar la iniciativa, se corre el riesgo razonable que los antecedentes del infractor queden indefinidamente en este repositorio de sentencias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores” (vid. cuatro informes de la Excma. Corte Suprema, agregados a fojas 70 y 71; 86; 93 y 94; y 112 de estos autos constitucionales).

De lo expuesto, estos Ministros concluyen que el artículo 51 es contrario a la Constitución, pues en efecto, no puede preterirse que el 18 de junio de 2018 es publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.096, sobre reforma constitucional, que por fin introduce de manera explícita en el constitucionalismo chileno el derecho de protección de datos personales, agregando al numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental el derecho de toda persona a “la protección de sus datos personales”, con una garantía normativa de reserva de ley específica, señalando que “El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.

Esta reforma constitucional ha significado el paso desde la protección de datos personales concebida como un derecho implícito hacia su consagración como derecho explicitado, lo que implica que su dimensión formal de derecho fundamental es ahora innegable, pues da plena certeza jurídica acerca de su existencia y pleno acceso a las garantías, gozando ahora de una reserva de ley específica para el tratamiento y el deber de protección de los datos, además de ser innegable la pertinencia de su garantía jurisdiccional.

La consagración formal del derecho en comento se traduce en que actualmente tiene como fuente normativa directa y explícita al texto de la Constitución, lo que significa entenderlo como uno de aquellos derechos subjetivos reconocidos como tales en una norma jurídica de carácter fundamental, recogidos como una categoría jurídica y con una posición de superioridad en el sistema de fuentes. Es en ese orden, como garantía de dicho derecho, es que debe ser entendida la reserva de ley establecida sobre tratamiento y protección de datos personales a que alude el texto vigente del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política, pues desde la reforma constitucional de la Ley N° 21.096, toda norma que cree un banco de datos personales debe tener rango de ley (reserva formal de fuente idónea, que en el caso se cumple) y a la vez cumplir el estándar constitucional contenido de dichas normas: tender a los vectores normativos de protección de los datos y de determinación específica de los medios y limitaciones al tratamiento de los mismos. Cabe señalar que la determinación y límites de uso, tratamiento, mantención y régimen de acceso a dichos datos no aparece regulado en la normativa sometida a control, motivo por el cual no aparece íntegramente cumplido el estándar de contenido de regulación establecido por numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 20 del proyecto de ley remitido, en cuanto a su inciso final, con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, quien estuvo por no pronunciarse respecto de dicho inciso, por ser propio de ley simple o común, desde que se refiere al deber de coordinación y unidad de acción, lo que no es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 53 del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicho precepto, por ser propio de ley simple o común, desde que no confiere nuevas competencias a los juzgados de garantía ni al tribunal de juicio oral en lo penal respectivos, pues dichos tribunales ya gozan de dicha competencia conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.

PREVENCIONES

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, previenen que estuvieron por declarar el artículo 53 del proyecto, también como propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones del Ministerio Público a que se refiere el artículo 84 de la Constitución, desde que precisamente la norma confiere atribuciones al Ministerio Público para investigar y perseguir la responsabilidad por los delitos especiales en materia antártica.

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, previenen que estuvieron por declarar el artículo 54 del proyecto, relativo a los delitos contra el medioambiente antártico, como propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que al crearse nevos delitos se atribuyen nuevas competencias a los tribunales de justicia para conocer y fallar sobre aquellos.

El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO previene que estuvo por declarar el artículo 45, inciso primero, del proyecto como propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, pero con exclusión de la parte final de dicho inciso, que dispone “y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley”, toda vez que las reglas procedimentales son propias de ley simple o común.

Los Ministro señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES previenen que estuvieron por declarar el artículo 50, inciso cuarto, del proyecto como propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, pero con exclusión de la parte final de dicho inciso, que dispone “Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas: (…)”, y refiere los literales a), b), c), d) y e); pues precisamente en esta parte la norma sólo regula asuntos de naturaleza procedimental, que son propios de ley simple o común.

Redactaron la sentencia, y las disidencias y prevenciones, la señora y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 9066-20-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de agosto, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2020

Oficio Nº 15.817

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 15.748, de 5 de agosto de 2020, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al boletín N° 9.256-27, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha remitido, mediante correo electrónico, el oficio N° 199-2020, 18 de agosto de 2020, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que las disposiciones contenidas en los artículos 17, 20, 45, 50, inciso cuarto, 51 y 53 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

2°. Que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 50, incisos primero, segundo y tercero, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.

Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones vigentes aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;

b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

a) El vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

d) La perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

e) El daño significativo de la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, la conducción de vehículos, la caminata sobre dichas plantas, o por cualquier otro medio.

f) Cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos. Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando éstas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.

9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad con los tratados internacionales vigentes.

10. Operador Antártico, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

11. Operador Antártico estatal es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas, logísticas, científicas o tecnológicas, a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley, entre los cuales se entienden el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Título II

Institucionalidad antártica chilena

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.

A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

Artículo 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.

Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también “INACH”, tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

El Instituto Antártico Chileno, en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.

Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.

Título III

Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico

Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

1. Promover la identidad antártica.

2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Título IV

Financiamiento de la actividad antártica nacional

Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Título V

Regulación de actividades antárticas

Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 23.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 24 y cumpliendo las condiciones en él prescritas.

4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

9. Cazar, capturar o sacrificar focas en contravención a lo dispuesto en la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

10. Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VII.

Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 25.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

Artículo 28.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

Artículo 31.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministro del Medio Ambiente establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

Artículo 32.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y, de manera supletoria, a las disposiciones de esta ley, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.

Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

Artículo 34.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

Título VI

Protección y conservación del medio ambiente antártico

Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.

Artículo 36.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento.

Artículo 37.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 34, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, éstas deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 32.

Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar, en la forma que determine el reglamento, una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.

Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio de consideración, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico.

b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable.

c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio.

d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.

En la elaboración del reglamento se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

Artículo 38.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité referido en el artículo 17 determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, antes de iniciar la actividad planificada.

Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.

Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley N° 19.300.

Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

Título VII

Fiscalización y sanciones

Párrafo 1°

Autoridades competentes, infracciones y sanciones

Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

b) En el resto del país por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.

2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación y las obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o de aquella actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción de los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.

Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente seguirá las reglas de su ley orgánica.

Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada, y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

Párrafo 2°

De los delitos especiales en materia antártica

Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral.

b. Tener efectos prolongados en el tiempo.

c. Ser irreparable o difícilmente reparable.

d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

3. Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

Título VIII

Disposiciones finales

Artículo. 55.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

“6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2. En el inciso segundo del artículo 52:

a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

“8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.”.

b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:

“12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.

Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.255

Tipo Norma
:
Ley 21255
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149631&t=0
Fecha Promulgación
:
21-08-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2l1gx
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO
Fecha Publicación
:
17-09-2020

LEY NÚM. 21.255

     

ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

    Título I

    Disposiciones generales

     

    Artículo 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:

     

    1. Proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

    2. Establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica.

    3. Promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico.

    4. Potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales.

    5. Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Asimismo, forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho Internacional.

    El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado Antártico.

    Artículo 3.- Derechos soberanos sobre el Territorio Chileno Antártico. La soberanía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional y a los compromisos internacionales del Estado de Chile que se encuentren vigentes, en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico chileno.

    Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la República, especialmente en el Territorio Chileno Antártico.

     

    Para el solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en el marco del Sistema del Tratado Antártico, y en ejercicio de las facultades allí consagradas, la presente ley se aplicará asimismo en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios marítimos y aéreos circundantes.

    Artículo 5.- Definiciones. Para los fines de esta ley:

     

    1. Antártica o continente Antártico comprende la tierra firme, sus masas y barreras de hielo, y las islas que se encuentran al sur del paralelo 60° de latitud Sur y el Océano Austral que las circunda, sin perjuicio de los límites que para sus efectos particulares fijan el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y los demás acuerdos internacionales aplicables en el área.

    2. Océano Austral comprende todos los mares, cuerpos de aguas, cuencas oceánicas y áreas marinas al sur del paralelo 60°, y coincide con los límites de aplicación del Tratado Antártico de 1959.

    3. Convergencia antártica, es el límite biogeográfico en la línea en el mar hasta la cual, por factores naturales tales como la salinidad del agua, las corrientes marinas y los cambios de temperatura, se extiende el ecosistema antártico, y que ha sido definida por el artículo I.4 de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos como límite norte de la zona de aplicación de la Convención.

    4. Sistema del Tratado Antártico comprende:

     

    a) El Tratado Antártico suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959, su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente suscrito en Madrid el 4 de octubre de 1991, y las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluci�nes vigentes aprobadas en las Reuni�nes Consultivas del Tratado Antártico;

    b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972; y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos suscrita en Canberra el 11 de septiembre de 1980, y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esta última.

     

    5. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas es el procedimiento científico, técnico y administrativo destinado a determinar cualquier impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados de las actividades o proyectos que se planifique desarrollar en la Antártica por la autoridad ambiental competente.

    6. Áreas o zonas antárticas especialmente protegidas o administradas son aquellas áreas marinas o terrestres, incluido el suelo o el subsuelo, designadas como tales por las Partes Consultivas de conformidad al Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    7. Tomar o toma significa matar, herir, atrapar, manipular o molestar a un mamífero o ave autóctonos o retirar o dañar cantidades tales de plantas nativas que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia, según ha sido definido por la letra g) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    8. Intromisión perjudicial, de conformidad con la letra h) del artículo 1° del Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, significa:

     

    a) El vuelo o el aterrizaje de helicópteros y de otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

    b) La utilización de vehículos o embarcaciones, incluidos los aerodeslizadores y barcos pequeños, de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

    c) La utilización de explosivos y armas de fuego de manera que perturben las concentraciones de fauna existente.

    d) La perturbación intencionada de la cría y la muda del plumaje de las aves o de las concentraciones de aves y focas por cualquier persona a pie.

    e) El daño significativo de la concentración de plantas terrestres nativas por el aterrizaje de aeronaves, la conducción de vehículos, la caminata sobre dichas plantas, o por cualquier otro medio.

    f) Cualquier actividad que produzca una importante modificación negativa del hábitat de cualquier especie o población de mamíferos, aves, plantas o invertebrados autóctonos. Con todo, no se entenderá como intromisión perjudicial el vuelo o aterrizaje de helicópteros y aeronaves, o la utilización de vehículos o embarcaciones, cuando éstas se encuentren en una situación de emergencia en donde deba priorizarse la seguridad de pasajeros o tripulantes.

     

    9. Región de responsabilidad de búsqueda y salvamento (SAR) es el área dentro de la cual corresponde al Estado de Chile, a través de sus instituciones, prestar servicios de búsqueda y salvamento en conformidad con los tratados internacionales vigentes.

    10. Operador Antártico, es toda persona natural o jurídica, institución u organismo, estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico. Un operador no incluye a una persona natural que sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que esté al servicio de una persona natural o jurídica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en la zona del Tratado Antártico, y no incluye a una persona jurídica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de un operador estatal.

    11. Operador Antártico estatal es toda institución u organismo público, que organiza y desarrolla actividades operativas, logísticas, científicas o tecnológicas, a ser ejecutadas en la Antártica, contando con las autorizaciones prescritas en esta ley, entre los cuales se entienden el Instituto Antártico Chileno, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las instituciones de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

    Título II

    Institucionalidad antártica chilena

     

    Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.

    Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

    El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas.

    Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.

    Artículo 9.- El Programa Antártico Nacional. El Programa Antártico Nacional es el conjunto de tareas y actividades concretas que se planifican anualmente para las campañas antárticas en cumplimiento del Plan Estratégico Antártico vigente y de los objetivos de la Política Antártica Nacional, que coordinará el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estará constituido por las siguientes actividades:

     

    1. Actividades definidas para el cumplimiento de los objetivos de la Política Antártica Nacional, en atención a lo dispuesto en los Planes Estratégicos Antárticos.

    2. Actividades de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la operación de sus bases, estaciones o refugios y la logística propia, lo que informarán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

    3. Actividades científicas y tecnológicas de investigación antártica en todas sus disciplinas, tanto ciencias naturales como ciencias sociales, jurídicas e históricas, coordinadas por el Instituto Antártico Chileno.

    4. Cualquier otra actividad antártica nacional a cargo de órganos de la administración del Estado.

     

    A fin de confeccionar el Programa Antártico Nacional que se ejecutará cada año, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará a los ministerios y entidades públicas, distintas del Ministerio de Defensa Nacional y sus instituciones y organizaciones dependientes, que le informen, a más tardar el 31 de agosto de cada año, sobre sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, en cumplimiento del Plan Estratégico correspondiente.

    Por su parte, las instituciones y organizaciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional deberán proponer a dicho ministerio sus actividades antárticas programadas para el año siguiente, el que las informará al Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 30 de septiembre de cada año.

    Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile.

    Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia.

    Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.

    Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:

     

    1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional.

    2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional.

    3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional.

    4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico.

    5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica.

    7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.

    Artículo 12.- Funciones del Ministerio de Defensa Nacional en materia antártica. Será competencia específica del Ministerio de Defensa Nacional planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades dependientes de la defensa nacional.

    El ejercicio de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional señaladas en el inciso anterior, y el empleo de su personal o equipo militar, deberán tomar en consideración que la Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y científicos.

    Artículo 13.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en materia antártica. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promoverá planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados, en conformidad a los objetivos fijados en la Política Antártica Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dentro del marco de su competencia, velará por este tipo de investigaciones, estimulando la cooperación científica, así como el conocimiento de las labores que Chile realiza en la Antártica en la comunidad escolar, académica, científica y en la ciudadanía nacional e internacional.

    Artículo 14.- Operadores antárticos. Los operadores antárticos del Estado de Chile serán los encargados de organizar y realizar las actividades operativas, logísticas, científicas y tecnológicas del país en la Antártica, y de la mantención de sus bases y estaciones, debiendo planificar y organizar su labor en coherencia con el Programa Antártico Nacional y en conformidad a los lineamientos que establezca el Consejo de Política Antártica.

    Artículo 15.- Instituto Antártico Chileno. El Instituto Antártico Chileno, en adelante también "INACH", tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión en materias antárticas, y se rige por su estatuto orgánico. Para cumplir con su misión realizará y organizará todas las actividades operativas y logísticas que sean necesarias.

    El Instituto Antártico Chileno, en el cumplimiento de su respectiva misión institucional, podrá coordinarse directamente con los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional para los fines operativos y logísticos.

    Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.

    La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.

    Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.

    Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas.

    El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

    Artículo 18.- Secciones y Comités Nacionales Antárticos. Existirán comités asesores, denominados Secciones o Comités Nacionales, que tendrán por función preparar la participación del Estado de Chile en los diversos foros de los regímenes del Sistema del Tratado Antártico y, según corresponda, se encargarán de velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones que se adopten en las reuniones internacionales respectivas.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, regulará la organización y funcionamiento de estas Secciones y Comités.

   Título III

    Gobierno y Administración del Territorio Chileno Antártico

     

    Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

     

    1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.

    2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.

    3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.

    4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.

    5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.

    6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.

    7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

     

    En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:

     

    1. Promover la identidad antártica.

    2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.

    3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.

    4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

    5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.

    6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.

    7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.

     

    Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.

    Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

   Título IV

    Financiamiento de la actividad antártica nacional

     

    Artículo 21.- Financiamiento para las actividades en la Antártica. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional establecido en el artículo 9, especialmente de los operadores antárticos referidos en el número 11 del artículo 5.

    El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Título V

    Regulación de actividades antárticas

     

    Artículo 22.- Uso y explotación de la Antártica y sus recursos. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y con pleno respeto a los principios de protección ambiental y demás regulaciones impuestas por la presente ley, el Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones del derecho nacional e internacional que resulten aplicables.

    El uso pacífico de la Antártica incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible, y que sean planificadas y realizadas de forma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

    Artículo 23.- Actividades prohibidas. Está prohibido en la Antártica:

     

    1. Efectuar explosiones nucleares y eliminar desechos radioactivos.

    2. Realizar cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, a menos que entre en vigor un régimen internacional jurídicamente obligatorio sobre tales actividades y condiciones en que ellas podrán ser aceptadas y que salvaguarde los derechos soberanos antárticos chilenos.

    3. Introducir especies animales o vegetales no nativas o exóticas, salvo los casos especialmente contemplados en el artículo 24 y cumpliendo las condiciones en él prescritas.

    4. Descargar en el mar hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    5. Descargar en el mar sustancias nocivas líquidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    6. Eliminar todo tipo de basura y residuos en cualquier sector de la Antártica y sus mares circundantes, salvo en los casos especialmente autorizados por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos o las normas internacionales sobre navegación marítima.

    7. Descargar en el mar aguas residuales de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    8. Dañar, trasladar o destruir un sitio o monumento nacional o un sitio o monumento histórico designado en conformidad al Sistema del Tratado Antártico.

    9. Cazar, capturar o sacrificar focas en contravención a lo dispuesto en la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.

    10. Capturar, ejercer acción deliberada o interferir dañinamente a los albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación, salvo en los casos expresamente autorizados por el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles y sus Anexos.

    11. En general, realizar cualquier tipo de actividad sin contar con las autorizaciones y evaluaciones ambientales correspondientes.

     

    La ejecución de cualquiera de las acciones prohibidas en este artículo se sancionará conforme a lo que dispone el Título VII.

    Artículo 24.- Actividades que requieren autorización previa. Está prohibido en la Antártica, a menos que se cuente con autorización expresa del Instituto Antártico Chileno:

     

    1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, conforme a las definiciones de la presente ley, y en particular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    3. Introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

    4. Introducir en la Antártica productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente.

     

    Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas anteriormente, en concordancia a lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

    Artículo 25.- Autorización para realizar actividades antárticas no estatales. Toda actividad a desarrollarse en la Antártica por nacionales o extranjeros residentes requerirá la autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 27 y 32.

    De igual manera, requerirá autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado toda actividad en la Antártica que realice o en la que participen personas jurídicas o naturales con domicilio en el extranjero, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional.

    Asimismo, requerirá autorización previa de las autoridades competentes indicadas en esta ley toda actividad en la Antártica que realice o en la que participe una persona extranjera no residente, cuando ella haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

    El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades antárticas no estatales deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, determinará el procedimiento para solicitar y obtener las autorizaciones a las que se refiere este artículo.

    Artículo 26.- Realización de actividades estatales en la Antártica. Toda actividad realizada por órganos o entidades estatales, con excepción de las actividades exclusivamente operativas y logísticas realizadas por los operadores antárticos, y aquellas señaladas en los artículos 27 y siguientes, deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación.

    Si el Ministerio de Relaciones Exteriores estima que la actividad pudiere producir algún tipo de contingencia o responsabilidad internacional deberá emitir un informe indicando las consecuencias jurídicas o políticas adversas debido a su realización.

    Artículo 27.- Autorización y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas antárticas. El Estado de Chile, a través de los distintos ministerios y organismos con competencia en materia antártica, dará prioridad a la investigación científica y tecnológica y a la preservación de la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados como una zona para la realización de tales investigaciones.

    Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares realicen en el Territorio Chileno Antártico o en el resto del continente Antártico.

    Toda actividad científica o tecnológica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas previstas en esta ley, deberá contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

    Asimismo, toda actividad científica o tecnológica en la Antártica que realice o en la que participe una persona jurídica o natural no residente, y que haya sido organizada o se inicie desde el resto del territorio nacional, requerirá autorización del INACH, salvo en los casos en que cuente con una autorización, homologable a los procedimientos chilenos, de un tercer Estado que sea parte del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, circunstancia que será calificada por el INACH, previo informe del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, señalado en el artículo 17.

    El procedimiento de homologación de autorizaciones para realizar actividades científicas o tecnológicas antárticas deberá considerar lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establecerá los requisitos para la autorización de las acciones descritas en los incisos anteriores, en concordancia a lo previsto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, y fijará el procedimiento administrativo para su otorgamiento.

    Artículo 28.- Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional. Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

     

    1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

    2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

    3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

    4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

    5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

     

    Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

    Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

    Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

    El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.

    Artículo 29.- Disposiciones especiales para actividades científicas. Toda actividad científica a realizarse en la Antártica por chilenos o extranjeros residentes, ya sean personas naturales, personas jurídicas o instituciones, públicas o privadas, además de dar cumplimiento a todas las normas y principios enunciados y tratados en esta ley, deberán contar con la autorización previa del Instituto Antártico Chileno.

    El Instituto Antártico Chileno informará anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el listado de proyectos incluidos en el Programa Científico Nacional.

    Artículo 30.- Disposiciones especiales para actividades artísticas, culturales y deportivas. El Estado promoverá y apoyará la realización de actividades artísticas, culturales o deportivas relacionadas con la Antártica o a desarrollarse en ella, con el fin de incentivar el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

    Sólo se brindará apoyo a actividades artísticas, culturales o deportivas particulares en la medida en que ello no afecte a las que se realizan conforme al Programa Antártico Nacional, que cuenten con las autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental dispuestas en esta ley, y que sean efectuadas bajo la responsabilidad de sus organizadores y participantes, respecto de los riesgos y eventuales daños que pudieran provocarse con ocasión de su realización.

    Artículo 31.- Disposiciones especiales para actividades turísticas. El Estado promoverá y apoyará las actividades de turismo antártico, y controlará que cumplan con las normas de la presente ley y del reglamento dictado al efecto, y que promuevan el incremento de la identidad antártica chilena y la difusión de las actividades de Chile en dicho continente.

    Todo operador que administre o ejecute actividades turísticas en la Antártica, ya sea a cuenta propia o a nombre de terceros, nacionales o extranjeros, deberá contar con seguros para responder por los costos de las acciones de contención o reparación que sean necesarias emprender ante eventuales daños ambientales que se causen con su ejecución.

    Las naves o aeronaves empleadas en actividades turísticas estarán sujetas a las normas generales de esta ley.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministro del Medio Ambiente establecerá las condiciones y requisitos para realizar las actividades de turismo en la Antártica.

    Artículo 32.- Disposiciones especiales para actividades pesqueras y otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos. Las actividades pesqueras y otras actividades comerciales en relación con los recursos vivos marinos antárticos realizadas por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras residentes en el país, estarán sujetas a las normas pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las medidas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención de Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, y todo otro precepto aplicable del Sistema del Tratado Antártico vigentes, y, de manera supletoria, a las disposiciones de esta ley, en conformidad a un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Se promoverá la investigación científica antártica en materia pesquera, en línea con lo dispuesto por la Política Antártica Nacional y la demás normativa aplicable.

    Artículo 33.- Acciones de búsqueda y rescate. Los centros de coordinación de búsqueda y rescate marítimo y aéreo de Punta Arenas y los sub-centros que se establezcan en el Territorio Chileno Antártico serán los encargados de coordinar las acciones respectivas.

    Para efectos de facilitar el cumplimiento de su función, todas las naves o aeronaves que zarpen o despeguen desde puertos o aeropuertos chilenos con destino a la Antártica, cualquiera sea su nacionalidad, naturaleza o dependencia, estatales o privadas, científicas, turísticas, pesqueras u otras, deberán informar a las autoridades pertinentes su plan de navegación o vuelo y comunicar su posición durante la travesía, a intervalos de tiempo regular y al menos diariamente, a los centros o sub-centros de búsqueda y rescate chilenos.

    Artículo 34.- Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas. En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

    Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

    En particular, se informará sobre:

     

    1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

    2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

    3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.

    Título VI

    Protección y conservación del medio ambiente antártico

     

    Artículo 35.- Principio de protección y conservación del medioambiente antártico. Todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    Con tal finalidad, serán de cumplimiento obligatorio tanto para toda expedición a la Antártica y dentro de ella, como para las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y para todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional, tanto las normas que contempla esta ley y los reglamentos dictados conforme a ella como las medidas sobre protección y conservación de la flora y fauna antártica y del medio ambiente en general que se acuerden dentro de las instancias del Sistema del Tratado Antártico y que se encuentren vigentes.

    Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, fijará los criterios y parámetros que deberán seguirse en la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados.

    El Estado de Chile promoverá que en las actividades de los distintos operadores antárticos se utilicen fuentes de energía que tengan el menor impacto posible sobre el medioambiente.

    Artículo 36.- Eliminación y tratamiento de residuos. Toda actividad realizada en la Antártica se planificará y ejecutará considerando generar o tratar en ella la menor cantidad posible de residuos, con el fin de minimizar su repercusión en el medioambiente antártico y las interferencias con los valores naturales de la Antártica, con la investigación científica o con los otros usos lícitos de la Antártica.

    El manejo de residuos se regirá por los principios de prevención, jerarquía y racionalidad ambiental.

    Los residuos producidos por toda expedición a la Antártica y dentro de ella, o resultados de las actividades que allí se realicen, en la que participen chilenos o naves o aeronaves nacionales, y que haya sido organizada o autorizada en Chile, y en la medida que ello sea técnicamente posible, serán devueltos al territorio nacional americano. El resto de los residuos serán tratados o eliminados de modo de minimizar el daño o efectos ambientales de los mismos.

    El almacenamiento, eliminación, tratamiento y remoción de residuos se efectuará conforme a los procedimientos que determine el reglamento respectivo. Asimismo, el reglamento determinará las sustancias y residuos cuya descarga o eliminación se encuentre prohibida en la Antártica en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

    Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud revisarán, en el marco de sus competencias, los planes de manejo de residuos de las bases antárticas nacionales, así como los de las naves y aeronaves nacionales que se destinen para las actividades antárticas, los que deberán ser elaborados y actualizados conforme a lo señalado en el reglamento.

    Artículo 37.- Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Durante la etapa de planificación de cualquier actividad que se desarrolle en la Antártica, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con las actividades gubernamentales y no gubernamentales, especialmente de aquellas que requieran de notificación previa conforme al inciso tercero del artículo 34, así como las actividades de apoyo logístico correspondientes, éstas deberán someterse a los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados. Se exceptúan de la evaluación contemplada en este artículo las actividades pesqueras y de extracción contempladas en el artículo 32.

    Adicionalmente, y de manera previa, el proponente de todo proyecto o actividad que se deba someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el medioambiente antártico, deberá presentar, en la forma que determine el reglamento, una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que comprobará que el proyecto o actividad no pugna con la Política Antártica Nacional ni con la política exterior del Estado de Chile ante el Sistema del Tratado Antártico, pudiendo solicitar antecedentes adicionales para dicho efecto. Esta solicitud se deberá presentar, al menos, con seis meses de anticipación al inicio del proyecto o actividad que se pretende ejecutar. Los operadores estatales cuyas actividades o proyectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional, no requerirán el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos del presente artículo.

    Deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental las actividades descritas en el inciso primero cuando las afecte cualquier cambio de consideración, sea que tal cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, a que se añada a ella una nueva actividad, al cierre de una instalación, o a cualquier otra causa.

    Cuando alguna de tales actividades sea planificada conjuntamente por Chile y otro u otros Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto sobre el medio ambiente antártico a fin de determinar si se realizará en Chile o en otro Estado.

    La evaluación de impacto ambiental será efectuada por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico señalado en el artículo 17. Para efectos de elaborar, evaluar y calificar una propuesta de proyecto o actividad, el proponente, dicho Comité y los órganos de la Administración del Estado competentes se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, el que será dictado mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este reglamento contendrá y detallará, a lo menos, lo siguiente:

     

    a) Determinación de las actividades o proyectos que se deban someter en forma previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el medioambiente antártico.

    b) Contenidos mínimos detallados de las propuestas de proyectos y actividades, documentación y antecedentes anexos que debe presentar el proponente, a cada una de las tres categorías de evaluación de impacto ambiental aplicable.

    c) Criterios, parámetros e indicadores que permitan determinar, sobre una base científica, el momento en que una actividad puede producir un impacto menos que mínimo o transitorio, mínimo o transitorio, o más que mínimo o transitorio.

    d) Procedimiento administrativo para la evaluación del impacto ambiental en el medioambiente antártico, considerando, a lo menos, etapas; plazos; forma de consulta y coordinación de los órganos de la Administración del Estado con atribuciones ambientales sectoriales; mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación del contenido de los proyectos o actividades que se sometan a evaluación, en el evento que sea necesario; y forma de notificación del pronunciamiento del Comité referido en el artículo 17, sobre el proyecto o actividad en evaluación.

     

    En la elaboración del reglamento se deberá considerar especialmente lo establecido en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Comité referido en el artículo 17, podrá ordenar la modificación, suspensión o cancelación de un proyecto o actividad, en el caso de que este provoque o amenace con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados, que sean incompatibles con los principios establecidos en el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico.

    Artículo 38.- Categorías de Evaluación de Impacto Ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades antárticas pueden ser:

     

    1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio.

    2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la actividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio.

    3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio.

     

    El operador de la actividad antártica podrá presentar una evaluación de impacto ambiental preliminar, inicial o global según lo estime pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar la actividad antártica que pretende desarrollar.

    Si se ha presentado una evaluación de impacto ambiental preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité referido en el artículo 17 determina que la actividad antártica planificada requiere de una evaluación de impacto ambiental inicial o global, según sea el caso, lo informará al operador para que prepare la evaluación de impacto ambiental correspondiente de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento.

    Si tras el estudio respectivo el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico determina que una evaluación de impacto ambiental preliminar cumple con los parámetros requeridos, lo certificará y comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. Asimismo, si determina que una evaluación de impacto ambiental inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certificará y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apropiados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma.

    Aprobada la evaluación de impacto ambiental global por el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, será presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 y los antecedentes en que se funda, y se seguirá con el procedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, antes de iniciar la actividad planificada.

    Artículo 39.- Información a los operadores. Los operadores podrán acceder a información relevante sobre protección al medio ambiente antártico a través del Sistema Nacional de Información Ambiental establecido en el artículo 31 ter de la ley N° 19.300. Dicha información comprenderá, entre otros, las actividades prohibidas en la Antártica, la lista de Especies Especialmente Protegidas, las Zonas Especialmente Protegidas o Administradas, los monumentos históricos y las conductas que constituyen infracciones o delitos y sus respectivas sanciones.

    Artículo 40.- Obligación de informar sobre daños al medioambiente antártico. Cualquier persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un daño al medio ambiente antártico, esté o no implicada en la producción del mismo, tendrá la obligación de comunicarlo a la brevedad a las autoridades nacionales mencionadas en el artículo 47.

    Artículo 41.- Emergencias ambientales. En casos de emergencias ambientales en la Antártica o en sus ecosistemas dependientes y asociados, las autoridades pertinentes dispondrán una respuesta rápida y efectiva con todos los medios nacionales que estén en el área de la emergencia ambiental y podrán solicitar el apoyo de otros Estados Partes si fuere necesario.

    El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, elaborará pautas o medidas para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

    Artículo 42.- Daño al medio ambiente antártico. Todo daño ambiental en el Territorio Chileno Antártico, en la Antártica o en el Océano Austral, causado culposa o dolosamente por una persona natural o jurídica sujeta a la presente ley, dará lugar a las acciones de reparación medioambiental previstas en la ley N° 19.300.

    Artículo 43.- Presunción. Se presume legalmente la culpa del autor del daño al medio ambiente antártico si en la realización de la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presente ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos.

    Artículo 44.- Titularidad de la acción ambiental. El Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, será el titular de la acción ambiental destinada a obtener la reparación del medio ambiente antártico dañado.

    Esta disposición no obsta a la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido el perjuicio en razón del daño ambiental.

    Artículo 45.- Competencia. Será competente para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico el tribunal ambiental que corresponda, de conformidad a lo previsto en el número 2° del artículo 17 de la ley Nº 20.600, y se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en dicha ley.

    La competencia del tribunal no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

    Artículo 46.- Norma subsidiaria. En lo no tratado en esta ley respecto a los temas ambientales, y en cuanto no sea contradictoria con la misma, se aplicará subsidiariamente la ley N° 19.300.

    Título VII

    Fiscalización y sanciones

     

    Párrafo 1°

    Autoridades competentes, infracciones y sanciones

     

    Artículo 47.- Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de los títulos V, VI y VII de la presente ley y sus reglamentos será ejercida:

    a) En el continente Antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el ejercicio de esta función fiscalizadora, los jefes de bases antárticas de cualquiera de estas instituciones tendrán la calidad de ministros de fe.

    b) En el resto del país, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá denunciar las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como a las normas del Sistema del Tratado Antártico.

    Artículo 48.- Infracciones. Se castigará a la persona natural o jurídica que realice una actividad en la Antártica o en el Océano Austral e incurra en las siguientes conductas:

     

    1. Al que realice una actividad en la Antártica sin contar con las autorizaciones y evaluación de impacto ambiental previstas en esta ley.

    2. Al que estando a cargo de una actividad antártica debidamente autorizada y que cuente con la evaluación del impacto ambiental, al momento de realizarla no cumpla estrictamente la planificación y las obligaciones establecidas para la actividad o proyecto aprobado ambientalmente o de aquella actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

    3. Al que eliminare cualquier tipo de basura en el mar de la Antártica en los términos previstos en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antártica, sea en el mar, hielo o en tierra, en infracción de los procedimientos establecidos en el reglamento, lo que se castigará con multa entre 100 y 10.000 unidades tributarias mensuales.

    4. Al que descargare en el mar de la Antártica aguas residuales en los términos previstos en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, lo que se castigará con multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales.

     

    Las multas establecidas en los numerales anteriores serán aplicables sin perjuicio de las acciones establecidas en los artículos 42 y siguientes.

    Artículo 49.- Competencia. Será competente para conocer de las infracciones consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Por su parte, conocerá de las infracciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

    La competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para conocer de las infracciones numeradas en el artículo anterior no se extenderá a las personas extranjeras señaladas en el artículo VIII del Tratado Antártico y en el artículo XXIV de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

    Artículo 50.- Procedimiento. Para efectos del artículo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

    De la misma forma, el régimen de impugnación de los actos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente seguirá las reglas de su ley orgánica.

    Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante conocerá de las infracciones en conformidad al procedimiento sancionatorio establecido en el Título IX del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, y su reglamento.

    En contra de la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga multa, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Este reclamo se sujetará a las siguientes reglas:

     

    a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, las razones por las cuales la resolución administrativa le perjudica.

    b) La Corte dará traslado al reclamado por el término de diez días hábiles. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.

    c) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia.

    d) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, declarará la anulación total o parcial de la resolución impugnada, y dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución anulada.

    e) El fallo que resuelva la reclamación será inapelable. Sin embargo, la parte agraviada podrá presentar recurso de casación para ante la Corte Suprema, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 51.- Deber de informar. Toda sentencia firme condenatoria recaída en procesos por infracciones de la presente ley deberá ser comunicada al más breve plazo por los tribunales competentes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 52.- Prescripción. Las acciones para perseguir las infracciones de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

    Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que quede firme la sentencia condenatoria, según corresponda.

    Párrafo 2°

    De los delitos especiales en materia antártica

     

    Artículo 53.- Competencia. Investigará y perseguirá la responsabilidad de los delitos consagrados en este párrafo, cuando éstos sean cometidos en el territorio de la Antártica y en el Océano Austral, la fiscalía regional de Punta Arenas, y su conocimiento corresponderá al juzgado de garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal competente.

    Artículo 54.- Delitos contra el medioambiente antártico. Será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales el que, sin contar con la correspondiente autorización de conformidad con esta ley:

     

    1. Manipule o maltrate a un mamífero, ave o cefalópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral.

    2. Retire o dañe plantas o algas nativas de la Antártica o el Océano Austral en cantidades tales que ello afecte significativamente a su distribución local o su abundancia.

    3. Introduzca en la Antártica o en el Océano Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas.

    4. Realice una intromisión perjudicial en los términos de esta ley. La pena será sólo de multa tratándose de los casos señalados en la letra f) del número 8 del artículo 5 de esta ley, siempre que no correspondiere una pena mayor de conformidad con este artículo.

    5. Dañe o traslade un sitio o monumento histórico clasificado como tal de conformidad con el Sistema del Tratado Antártico.

     

    La pena será de presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales para el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral, sin la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico.

    En lo relativo a la pesca, las infracciones, delitos y penalidades aplicables serán aquellas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, las regulaciones que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las normas dictadas conforme o en cumplimiento de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

    Será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, el que, sin contar con la correspondiente autorización o en contravención al Sistema del Tratado Antártico:

     

    1. Realice actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la Antártica.

    2. Vertiere sustancias contaminantes en el Océano Austral afectando gravemente el medio marino.

     

    Para los efectos de este numeral se entenderá que afecta gravemente el medio marino el cambio adverso y mensurable que consistiere en alguna de las siguientes circunstancias:

     

    a. Tener una extensión de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona contaminada de Océano Austral.

    b. Tener efectos prolongados en el tiempo.

    c. Ser irreparable o difícilmente reparable.

    d. Alcanzar a un conjunto significativo de especies.

     

    3. Realice una descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas en el Océano Austral.

    En este caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, cuando la descarga en el mar de hidrocarburos petrolíferos o de mezclas petrolíferas fuere producto de una avería sufrida por un buque o por sus equipos siempre que, con posterioridad, el infractor hubiere obrado con diligencia para prevenir una descarga mayor.

    El que sin contar con la autorización correspondiente extrajere, produjere, poseyere, distribuyere o introdujere en la Antártica o en el Océano Austral sustancias nucleares o materiales radiactivos o dispusiere de ellos, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Si se produjere daño nuclear se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.302.

    Título VIII

    Disposiciones finales

     

    Artículo. 55.- Gasto Fiscal.- La aplicación de la presente ley no irrogará mayor gasto fiscal.

    Artículo 56.- En tanto no contravinieren el presente estatuto seguirán vigentes las disposiciones de la ley N° 11.846, que dispone que corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de los asuntos administrativos referentes a la Antártida Chilena o Territorio Antártico Chileno, y del decreto supremo N° 298, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1956, que aprueba el Estatuto del Territorio Antártico Chileno.

    Artículo 57.- Legislación supletoria.- En lo no previsto por esta ley se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores:

     

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 52 el siguiente numeral 6, nuevo, pasando el actual 6 a ser número 7:

     

    "6. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.".

     

    2. En el inciso segundo del artículo 52:

     

    a) Intercálase el siguiente numeral 8, nuevo, pasando el actual 8 a ser número 9, y así sucesivamente:

     

    "8. El Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.".

     

    b) Agrégase, a continuación del actual número 10, que pasó a ser 11, el siguiente numeral 12, nuevo, pasando el actual número 11, a ser número 13:

     

    "12. Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.".

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se deberán dictar los reglamentos dispuestos en ella.

    Artículo tercero.- En el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la presente ley y la fecha en que comiencen sus funciones los delegados presidenciales regionales y los gobernadores regionales, todas las menciones efectuadas en esta ley a dichos cargos, deben entenderse efectuadas al intendente regional.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico, correspondiente al Boletín Nº 9.256-27

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del proyecto de ley, y, por sentencia de fecha 18 de agosto de 2020, en los autos Rol Nº 9066-20-CPR.

     

    Se declara:

     

    1º Que las disposiciones contenidas en los artículos 17, 20, 45, 50, inciso cuarto, 51 y 53 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

    2º Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 50, incisos primero, segundo y tercero, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 18 de agosto de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.