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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.269

Proyecto de ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 26 de agosto, 2020. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 368.

Boletín N° 13.742-13

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N°19.728.

MENSAJE Nº 153-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADOI. ANTECEDENTES

Uno de los compromisos de este Gobierno ha sido la mejora progresiva de las condiciones laborales y previsionales de los trabajadores, fomentando desde el inicio la importancia de la creación de empleos de calidad, esto es, con contrato formal y cobertura de seguridad social.

Lo anterior, se ha hecho aún más importante en el actual período de crisis sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la enfermedad COVID-19, donde la formalidad laboral ha demostrado ser fundamental.

En tal sentido, este proyecto de ley viene a complementar lo ya avanzado con la ley N°21.227 y sus modificaciones, que ha permitido la protección de las fuentes de trabajo de casi 900 mil trabajadores (Superintendencia de Pensiones, Ficha Estadística, Agosto 2020). Sin embargo, en el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, el mecanismo de protección ha significado recurrir a los fondos de ahorro en sus cuentas de indemnización, aportados por los empleadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, existiendo actualmente un total de 18.484 trabajadores acogidos a dicha modalidad.

La aplicación de esta normativa de protección y el escenario actual provocado por la crisis sanitaria, ha puesto en discusión la pertinencia de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular como afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, buscando un mecanismo que les otorgue una mejor protección ya no solo frente al despido sino también ante la cesantía. Al mismo tiempo, resulta fundamental que este grupo de trabajadores y trabajadoras puedan mantener sus cuentas individuales de indemnización, a las que actualmente acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

1. Realidad laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular

De acuerdo a cifras del mes de mayo del presente año, según la base de datos de la Superintendencia de Pensiones, existe en nuestro país un total de 127.774 trabajadores y trabajadoras de casa particular, de los cuales un porcentaje mayoritario corresponde a mujeres.

Es importante recalcar el rol fundamental que juegan estos trabajadores y trabajadoras en nuestra sociedad, tanto en el desarrollo de nuestras familias como en el cuidado del hogar.

En materia de protección laboral, estos trabajadores han ido mejorando sus condiciones contractuales en forma progresiva. En lo relativo a protección ante el despido, mediante la ley N°19.010, se estableció una indemnización a todo evento, la cual reemplaza la regla general en materia de indemnizaciones por término de contrato de trabajo.

En virtud de esta reforma, los trabajadores y trabajadoras de casa particular tienen derecho a acceder a una indemnización a todo evento financiada con una cotización totalmente de cargo del empleador, equivalente a un 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.

Esta cotización constituye un fondo de propiedad de cada trabajador o trabajadora, que es administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el trabajador o trabajadora mantenga dicha cuenta y que, ante el evento del término de la relación laboral, cualquiera sea su causa, permite el acceso a la totalidad de esos recursos más la rentabilidad acumulada hasta ese momento.

Sin desconocer la importancia de la normativa actual, que permite acceder a este grupo de trabajadores y trabajadoras a una indemnización a todo evento equivalente a un aproximado de medio sueldo por año, se ha hecho patente, en el contexto actual, la necesidad de perfeccionar esta protección incorporándoles a las prestaciones del Seguro de Desempleo, asegurando la sustitución de ingresos por más tiempo y la percepción de otras prestaciones del sistema de seguridad social. Efectivamente, es necesario recalcar que el Seguro de Cesantía otorga además de beneficios monetarios, una asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación.

En efecto, la actual crisis sanitaria ha tenido un fuerte impacto en el empleo y la capacidad de creación de nuevos puestos de trabajo, demostrando la importancia de contar con mecanismos de protección de ingresos de los trabajadores.

Por consiguiente, poniendo en la balanza la importancia de aumentar los niveles de formalidad y de protección en este grupo de trabajadores y trabajadoras, y la necesidad de mantener las responsabilidades económicas de los empleadores destinadas a financiar la protección de este sector en materia de seguridad social e incorporar al Estado en la entrega de protección en el período en el que enfrentan la contingencia de la cesantía, es que proponemos la presente reforma legal. De esta manera, logramos proteger los trabajos actuales y futuros, y entregar una protección adecuada ante las contingencias que surjan durante y al término de la relación laboral. En este sentido, se debe señalar que el pasado 4 de agosto de 2020, los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier y señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz presentaron una moción que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de cesantía, la que fue declarada inadmisible, espíritu que se recoge en el presente proyecto de ley.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Modificaciones a la ley N° 19.728.

a. Trabajadores protegidos

El presente proyecto de ley introduce modificaciones a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, a fin de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular a las prestaciones del referido Seguro.

b. Monto y distribución de las cotizaciones

Se propone establecer una cotización, de cargo del empleador, que ascienda a un 3% de la remuneración imponible del trabajador.

Respecto de la distribución de la cotización, se establece que un 2,2% irá a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% restante a financiar el Fondo de Cesantía Solidario.

Lo anterior, será aplicable con independencia de la duración del contrato.

c. Acceso y monto de prestaciones:

El presente proyecto de ley establece que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, se deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley en sus letras a), b) y d).

Respecto de las prestaciones con cargo a la referida cuenta, estas se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 15, calculándose el promedio de remuneraciones conforme a la regla de los trabajadores sujetos a contratos de duración indefinida.

Respecto a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, para acceder a ellas deberán contar con 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los 24 meses anteriores al mes de término de contrato, siempre que las últimas tres cotizaciones realizadas sean continuas y con el mismo empleador. Adicionalmente, se le tiene que haber puesto término al contrato de trabajo por cualquiera de las causales enumeradas en la letra b) del artículo 15 de la ley.

En materia de prestaciones con dicho Fondo, se les aplicarán las porcentajes y límites inferiores y superiores de la tabla del artículo 25 que correspondan a trabajadores con contratos de duración indefinida.

d. Derecho a indexar cotizaciones para acceder a beneficios.

En forma excepcional y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras de casa particular de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento, a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados se considerarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Desempleo.

Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al Seguro, y solo para efectos de enterar hasta la totalidad de cotizaciones que, al momento de la solicitud de traspaso, se requieran para acceder a las prestaciones del Seguro. Por consiguiente, y para los efectos del cumplimiento de requisitos que permitan acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, deberán considerarse las cotizaciones ya registradas previo al traspaso.

Con todo, la Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

2. Modificaciones al Código del Trabajo.

El proyecto de ley modifica el actual inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en el sentido de modificar el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento, pasando del 4,11% actual a un 1,11% de la remuneración imponible del trabajador o la trabajadora.

Esto seguirá constituyendo un fondo de indemnización a todo evento, respecto del cual, salvo la modificación antes señalada, se mantienen sus reglas de acceso, cobertura y administración.

3. Normas transitorias.

Se establece una entrada en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente de la publicación en el Diario Oficial, a fin de otorgar un tiempo prudente para la creación de los sistemas y dictar la normativa técnica complementaria que garanticen la correcta implementación de la ley.

En cuanto a la afiliación al seguro, quedarán sujetos a las nuevas disposiciones todos los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular, sea que éstos se celebren después de la entrada en vigencia de la ley, así como también los contratos existentes a dicha fecha.

No obstante lo anterior, los fondos acumulados en las cuentas de indemnización a todo evento mantenidas en las Administradoras de Fondos de Pensiones se mantendrán sin alteración en sus fondos acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sin perjuicio del derecho establecido en su artículo tercero transitorio.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) Elimínase en el inciso tercero del artículo 2°, la expresión: “de casa particular, los”.

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b) Incorpórase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4) Intercálase en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato,”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6) Agrégase en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase en el artículo 25 un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9) Agrégase en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “en ambos casos considerando los trabajadores de casa particular”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reemplázase en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el guarismo “4,11” por “1,11”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Anexo

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 01 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 80. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

BOLETÍN Nº 13.742-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

Cabe señalar que, por tratarse de una iniciativa de ley con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión la discutió en general y particular.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier, proponer a la Sala que esta iniciativa no requiere del trámite ante la Comisión de Hacienda.

Al adoptar dicha resolución consideró que, para efectos de su financiamiento, la iniciativa propone aplicar el artículo 18 de la ley Nº 21.227, en lo que atañe a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728. En consecuencia, el referido cuerpo normativo permite comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones contenidas en el proyecto por hasta 2.000 millones de dólares, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía, de acuerdo a lo señalado en el Informe Financiero N° 43 de la Dirección de Presupuestos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El articulado del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incorporar a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

Para el financiamiento del seguro de desempleo, respecto de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular se redistribuye la actual cotización del 4,11 %, de cargo del empleador, que corresponde a la indemnización a todo evento. Un 2,2% para la cuenta individual, un 0,8% para el fondo de cesantía solidario y un 1,11% para la indemnización a todo evento del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, que se mantiene.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas, acompañados por la Jefa de Estudios de la Subsecretaría de Previsión Social, señora Úrsula Schwarzhauptel y las asesoras, señoras Camila Valenzuela y Mónica Titze, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco del Río.

Especialmente invitadas e invitados concurrieron a la sesión de fecha 28 de agosto de 2020, del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular - SINDUCAP: la Presidenta, señora Emilia Solís. De la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular - FESINTRACAP, la Presidenta, señora María Cotal. De la Universidad Alberto Hurtado: la Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo, señora Claudia Donaire. Del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM - SINTRACAP: la Presidenta, señora Luz Vidal. De Hermann Consultores: el Director, señor Jorge Hermann. Del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica: el Académico, señor Hugo Cifuentes. De la CUT: la Vicepresidenta Nacional, señora Amalia Pereira.

En sesión de fecha 28 de agosto de 2020, estuvieron presentes la Senadora señora Isabel Allende Bussi y el Senador señor Alejandro Navarro Brain.

En sesiones de fecha 31 de agosto de 2020y 1 de septiembre de 2020, estuvieron presentes el académico del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica, señor Hugo Cifuentes; la coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Donaire; la Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM-SINTRACAP, señora Luz Vidal; la Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular - FESINTRACAP, señora María Cotal; la Presidenta del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular – SINDUCAP, señora Emilia Solís. El asesor parlamentario del Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.

En sesión de 31 de agosto de 2020, estuvo presente la Senadora señora Isabel Allende Bussi.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo, de 2011, ratificado por Chile el 10 de junio de 2015, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, cuyo artículo 14 establece el deber de los Estados consistente en adoptar medidas para asegurar que disfruten de condiciones no menos favorables que aquellas aplicables a la generalidad de los trabajadores respecto de la protección del derecho a la seguridad social.

2) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social.

3) El Código del Trabajo.

4) La ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, afirma que la necesidad la necesidad de establecer medidas que propendan a la formalización de la relación laboral se ha hecho aún más importante en el período de crisis sanitaria que afecta al país, a raíz de la enfermedad COVID-19.

En ese contexto, indica que el proyecto complementa la ley N°21.227 y sus modificaciones, que ha permitido la protección de las fuentes de trabajo de casi 900 mil trabajadores. Sin embargo, en el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, advierte que el mecanismo de protección ha significado recurrir a los fondos de ahorro de sus cuentas de indemnización existiendo actualmente un total de 18.484 trabajadores acogidos a dicha modalidad.

Dicha circunstancia ha puesto en discusión la pertinencia de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular como afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, buscando un mecanismo que les otorgue una mejor protección no sólo frente al despido sino también ante la cesantía. Al mismo tiempo, sostiene que resulta fundamental que este grupo de trabajadores y trabajadoras puedan mantener sus cuentas individuales de indemnización a las que actualmente acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

En lo que respecta a la realidad laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, detalla que, de acuerdo a cifras del mes de mayo de 2020, según la base de datos de la Superintendencia de Pensiones, existe en nuestro país un total de 127.774 trabajadores y trabajadoras de casa particular, de los cuales un porcentaje mayoritario corresponde a mujeres, quienes cumplen un rol fundamental en la sociedad.

En materia de protección laboral, describe que han ido mejorando sus condiciones contractuales en forma progresiva, toda vez que, en lo relativo a protección ante el despido, la ley N°19.010 estableció una indemnización a todo evento que reemplaza la regla general en materia de indemnizaciones por término de contrato de trabajo.

En virtud de esta reforma, los trabajadores y trabajadoras de casa particular tienen derecho a acceder a una indemnización a todo evento, financiada con una cotización totalmente de cargo del empleador, equivalente a un 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.

Se trata, advierte el mensaje, de una cotización de propiedad de cada trabajador o trabajadora, que es administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el trabajador o trabajadora mantenga dicha cuenta y que, ante el evento del término de la relación laboral, cualquiera sea su causa, permite el acceso a la totalidad de esos recursos más la rentabilidad acumulada hasta ese momento.

Luego de reconocer la importancia de la normativa vigente, advierte que en el contexto actual se ha hecho patente la necesidad de perfeccionar esta protección. Con dicho propósito, señala que se requiere incorporar a estos trabajadores a las prestaciones del seguro de desempleo, asegurar la sustitución de ingresos por más tiempo y la percepción de otras prestaciones del sistema de seguridad social, reconociendo que el seguro de cesantía, además de beneficios monetarios, otorga asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación.

En consecuencia, y considerando la importancia de aumentar los niveles de formalidad y de protección en este grupo de trabajadores y trabajadoras, y la necesidad de mantener las responsabilidades económicas de los empleadores destinadas a financiar la protección de este sector en materia de seguridad social, incluyendo el período en el que enfrentan la contingencia de la cesantía, el proyecto apunta a proteger los trabajos actuales y futuros y entregar una protección adecuada ante las contingencias que surjan durante y al término de la relación laboral. Para ese fin, consigna que el 4 de agosto de 2020 el Senador señor Juan Pablo Letelier y las Senadoras señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz presentaron una Moción que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de cesantía, la que fue declarada inadmisible, cuyo espíritu que se recoge en el presente proyecto de ley.

Seguidamente, el mensaje contempla el contenido de la propuesta sometida a la consideración de la Comisión.

En primer lugar, la iniciativa modifica la ley N°19.728, para incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular a las prestaciones del referido seguro. En cuanto al monto y distribución de las cotizaciones, propone establecer una cotización de cargo del empleador, que equivale a un 3% de la remuneración imponible del trabajador. Respecto de la distribución de la cotización, propone que un 2,2% se destine a la cuenta individual por cesantía y el 0,8% restante a financiar el fondo de cesantía solidario, con independencia de la duración del contrato.

En cuanto a las normas de acceso y el monto de las prestaciones, establece que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía, se deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley, en sus letras a), b) y d). Respecto de las prestaciones con cargo a la referida cuenta, dispone que se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 15, calculándose el promedio de remuneraciones conforme a la regla de los trabajadores sujetos a contratos de duración indefinida.

Acerca a las prestaciones del fondo de cesantía solidario, contempla que, para acceder a ellas, deberán contar con 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los 24 meses anteriores al mes de término de contrato, siempre que las últimas tres cotizaciones realizadas sean continuas y con el mismo empleador. Adicionalmente, se requiere haber puesto término al contrato de trabajo por cualquiera de las causales enumeradas en la letra b) del artículo 15 de la ley.

En materia de prestaciones en dicho fondo, propone aplicar las porcentajes y límites inferiores y superiores de la tabla del artículo 25 de la ley N° 19.728 que correspondan a trabajadores con contratos de duración indefinida.

Respecto al derecho a indexar cotizaciones para acceder a beneficios, de forma excepcional y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras de casa particular de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento a la cuenta individual por cesantía y al fondo de cesantía solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a las referidas prestaciones.

Al efecto, propone que los montos traspasados se considerarán como cotizaciones realizadas al seguro de desempleo, y establece que este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de una relación laboral respecto de la que se registre la afiliación al seguro, y solo para efectos de enterar hasta la totalidad de las cotizaciones que, al momento de la solicitud de traspaso, se requieran para acceder a las prestaciones del seguro.

Por consiguiente, y para los efectos del cumplimiento de requisitos que permitan acceder a las prestaciones del seguro de cesantía, dispone que deberán considerarse las cotizaciones ya registradas previo al traspaso. Con todo, contempla que la Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

En segundo lugar, el mensaje expone las modificaciones propuestas al Código del Trabajo.

Sobre el particular, el proyecto de ley modifica el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, para modificar el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento, pasando del 4,11% actual a un 1,11% de la remuneración imponible del trabajador o la trabajadora, con el propósito de mantener un fondo de indemnización a todo evento respecto del cual, salvo la modificación antes señalada, se mantienen sus reglas de acceso, cobertura y administración.

Finalmente, en lo que atañe a las normas transitorias contenidas en el proyecto, establece una entrada en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente de la publicación en el Diario Oficial, a fin de otorgar un tiempo prudente para la creación de los sistemas y dictar la normativa técnica complementaria que garanticen la correcta implementación de la ley.

En cuanto a la afiliación al seguro, propone que quedarán sujetos a las nuevas disposiciones todos los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular, sea que éstos se celebren después de la entrada en vigencia de la ley, así como también los contratos existentes a dicha fecha.

No obstante, dispone que los fondos acumulados en las cuentas de indemnización a todo evento mantenidas en las administradoras de fondos de pensiones se mantendrán sin alteración en sus fondos acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la ley, sin perjuicio del derecho establecido en su artículo tercero transitorio.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley, contenido en el mensaje del Ejecutivo, está conformado por dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

El artículo 1°, mediante nueve numerales, modifica la ley N° 19.728 para incorporar a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo contenido en dicho cuerpo legal, estableciendo las normas para su financiamiento y los requisitos de acceso.

El artículo 2° modifica, en el Código del Trabajo, el aporte del empleador para el fondo de indemnización que opera cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato de los trabajadores de casa particular.

El artículo primero transitorio dispone que la ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo segundo transitorio establece que la iniciativa regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de su entrada en vigencia.

El artículo tercero transitorio contempla que, para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar tales prestaciones.

El artículo cuarto transitorio establece que, respecto del financiamiento de la ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227, en lo que atañe a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.

SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE AGOSTO DE 2020

En la primera sesión dedicada al estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió en audiencia a representantes de las y los trabajadores de casa particular y a profesionales académicos expertos en la materia.

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR (FESINTRACAP)

La Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular –FESINTRACAP-, señora María Cotal, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

Al comenzar su exposición, hizo presente la relevancia de reconocer las funciones que desarrollan las trabajadoras de casa particular, a raíz de la invisibilización que históricamente han sufrido. Por lo anterior, afirmó que resulta necesario reconocer que se trata de trabajadores cuyos derechos deben ser reconocidos en igualdad de condiciones que el resto de las personas que prestan servicios.

Entre tales necesidades, afirmó que se encuentran los aspectos relativos a la seguridad social. Por ello, valoró el contenido de la propuesta de ley en estudio, pero abogó para que la regulación que contempla opere en igualdad de condiciones respecto de la generalidad de los trabajadores, con el propósito de avanzar hacia una efectiva igualdad de derechos.

COORDINADORA DEL PROYECTO FOMENTO A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

La Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Donaire, expuso las observaciones de diversas organizaciones sindicales que representan a trabajadoras de casa particular respecto de la iniciativa legal en discusión

A modo de descripción del sector, afirmó que emplea a entre 10,5% y el 14,3% del empleo de las mujeres, con cerca de 300.000 personas en Chile, de cuyo universo un 53% de desempeñan en la informalidad. A propósito de la emergencia sanitaria que afecta al país, afirmó que se han perdido 120 mil puestos de trabajo, junto a una merma sustantiva en los ingresos, y se han registrado 22.326 solicitudes para el retiro de los fondos de las cuentas para indemnización, de las cuales 18.484 solicitudes fueron acogidas, 3.284 solicitudes rechazadas y 558 en trámite. Sin embargo, afirmó que tal información resulta inconsistente con los datos emanados de la Dirección del Trabajo, que cifra en 170.958 los contratos de trabajo registrados, lo que da cuenta de una eventual subcotización e informalidad laboral.

En el contexto de la emergencia sanitaria, afirmó que las trabajadoras del sector han sido discriminadas en las políticas públicas implementadas por el Gobierno, pues no pueden acceder al seguro de Cesantía ni a su Fondo Solidario y pueden acceder únicamente a sus cuentas de indemnización, las que cuentan con un monto promedio de $78.000 a raíz de los bajos salarios, la rotación laboral y subcotización, pues los empleadores cotizan por el salario mínimo.

Asimismo, añadió que existe un acceso parcial del sector al ingreso familiar de emergencia, y un complejo acceso al aporte fiscal a la clase media, por problemas de diseño e implementación de la ley N° 21.252.

En definitiva, afirmó que han debido enfrentar la Pandemia Covid-19 sin políticas públicas que consideren las particularidades del sector.

Por lo anterior, afirmó que las organizaciones sindicales han solicitado ser incorporadas al seguro de cesantía de la ley N°19.278, junto a prestaciones económicas para enfrentar la pérdida y merma de sus ingresos por la pandemia que afecta al país.

Igualdad de condiciones

En cuanto a la extensión del seguro de cesantía a las trabajadoras de casa particular, afirmó que su justificación radica en que deben contar con acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que los demás trabajadores, conforme al artículo 14 del Convenio 189 de la OIT, y porque las políticas públicas en materia de seguridad social deben incentivar la formalidad del sector.

Por ello, es que para permitir el acceso durante la crisis Covid 19 a las prestaciones de la ley N° 19.728, se debe considerar que no ha existido una política pública sistemática que promueva la formalidad, que se trata de personas que contribuyen y han contribuido al trabajo de otros trabajadores que tienen acceso, y que la contribución fiscal anual desde la creación del fondo solidario no las ha beneficiado.

En ese contexto, afirmó que las organizaciones apoyan la mantención estándar de la cotización total del empleador en 4,11% de la remuneración mensual, junto al retiro de fondos del 4,11% que se traspasan al AFC, de modo que las trabajadoras que cuentan con un saldo en su cuenta no partirían de cero. Asimismo, valoran que el empleador seguirá cotizando el 4,11% al AFC, que las trabajadoras no tendrán que hacer aporte al Seguro de Cesantía, y que del 4,11%, un 3,91% irá a la cuenta individual y un 0.2% al fondo solidario, de modo que puedan optar entre retirar fondos por el 3.91% en un solo giro, al quedar cesante (régimen actual), o acogerse a giros del seguro de cesantía y al fondo solidario, si carece de fondos suficientes.

Disminuir burocracia para cobrar seguro de cesantía

En lo que respecta a las discrepancias con la propuesta del gobierno, afirmó que no tiene sentido mantener cotizaciones en dos entidades distintas -AFP y AFC-, obligando a las trabajadoras a hacer dos trámites por separado cada vez que queden cesantes, lo que es engorroso y burocrático para el sector.

Traspaso de cotizaciones desde el Fondo de indemnización a todo evento

Asimismo, afirmó que se debe regular el traspaso de cotizaciones acumuladas respecto de cada trabajador, de tal forma que quién tiene 30 cotizaciones mensuales en fondo del 4,11% pase a tener 30 cotizaciones mensuales en el seguro y no parta de cero.

Añadió que la regla para el traspaso de cotizaciones no puede quedar a definición de la Superintendencia de Pensiones.

En cuanto a la cotización para el fondo de cesantía, detalló que debe acercarse a aquella que opera para los trabajadores de plazo fijo u obra faena, en el orden del 0,2%.

Asimismo, advirtió que no se contemplan beneficios para los trabajadores de casa particular que hubieren suspendido su relación laboral y que ya hubieran utilizados los fondos de sus cuentas, aun cuando existe una deuda histórica con el sector, pues han estado marginadas de esta política pública que ha beneficiado a todas las personas que trabajan en forma dependiente, desde su creación. Ello es así porque, según explicó, el Estado ha aportado anualmente al fondo solidario del Seguro Cesantía 225.792 UTM, con los que los demás trabajadores que aportan al fondo solidario han tenido el derecho a sus prestaciones, lo que no ocurre en el caso de las trabajadoras de casa particular.

Agregó que la sustentabilidad del fondo solidario permite su incorporación como beneficiarias, lo que resulta coherente con todas las recomendaciones de organismos internacionales que ponen acento en la necesidad de ampliar y promover las prestaciones por desempleo para trabajadoras domésticas.

Deuda histórica con las trabajadoras de casa particular

Enseguida, la Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM – SINTRACAP-, señora Luz Vidal, agregó que la iniciativa apunta a reparar una deuda histórica del Estado hacia las trabajadoras del sector, quienes generalmente han sido invisibilizadas y no han recibido un apoyo en materia de seguridad social, lo que implica desconocer el artículo 14 del Convenio 189 de la OIT.

Evitar burocratización

Asimismo, hizo presente la necesidad de establecer procedimientos unificados que no impliquen una sobre burocratización, para facilitar el acceso a las prestaciones que contempla el proyecto.

La Presidenta del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular – SINDUCAP-, señora Emilia Solís, coincidió en la necesidad de evitar la excesiva burocratización del instrumento propuesto y garantizar el pago de las cotizaciones por parte de los empleadores, con especial énfasis en las trabajadoras migrantes.

JORGE HERMANN, DIRECTOR DE HERMANN CONSULTORES

El profesor de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y director de Hermann Consultores, señor Jorge Hermann, expuso ante la Comisión.

En primer lugar, en lo que atañe al sistema especial de indemnización a todo evento, afirmó que a noviembre de 2019 había 310.940 trabajadoras de casa particular, de quienes el 48% son informales, con una remuneración bruta promedio de $325.000 y una mediana es $300.000, de quienes su saldo de cuentas de indemnización promedio equivale a $715.000, con una mediana de $390.000, y la mitad de las trabajadoras formales solo alcanzan a cubrir poco más de una remuneración como indemnización.

Por ello, afirmó que el principal inconveniente es que cuando existe una alta rotación laboral no se alcanza a acumular fondos suficientes para solventar una indemnización, de modo que en base a una remuneración bruta de $325.000 se necesita trabajar dos años para obtener un monto de indemnización similar.

En cuanto al proyecto de ley, afirmó que homologa a la trabajadora casa particular con el asalariado indefinido (cotizaciones, condiciones de acceso y tasa de reemplazo), lo que implica una mejora absoluta para la trabajadora de casa particular. Fundamentó dicha aseveración en el siguiente gráfico, que compara el régimen vigente con aquel que resultaría de aplicar la propuesta en estudio en el caso de un trabajador con un salario bruto de $325.000, cuya cuenta individual del seguro de cesantía acumula $171.600 en 2 años y queda desempleada por 3 meses.

Lo anterior permite concluir que en el sistema actual recibiría $320.580 y con el proyecto de ley recibiría $639.080, lo que implica duplicar el monto del beneficio.

Finalmente, entre otros aspectos a considerar, afirmó que el contrato de trabajadora de casa particular puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa, lo que requiere agregar esta causal en el seguro de cesantía.

En cuanto al requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, consistente en inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía, propuso revisar la pertinencia de ello para la trabajadora de casa particular, y considerar que dado que existen 159.883 trabajadoras formales con una remuneración bruta promedio de $325.000 mensual, el monto anual de las cotizaciones totales por indemnización equivale a US$32 millones.

COMENTARIOS

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, hizo presente que la causal de término por enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa constituye una causal discriminatoria, lo que exige analizar su eventual derogación.

PROFESOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, SEÑOR HUGO CIFUENTES

El profesor del departamento de Derecho del trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Hugo Cifuentes, presentó sus observaciones respecto del proyecto de ley en discusión.

En primer lugar, afirmó que la creación de un fondo especial de indemnización fue una medida relevante de formalización de los trabajadores del sector, que no contaban con normas de protección. Sin embargo, hasta la fecha no se encuentran protegidos por el seguro de cesantía, lo que da cuenta de la pertinencia de la medida propuesta en el proyecto.

Con todo, afirmó que la incorporación de los trabajadores al seguro de cesantía no puede realizarse con condiciones de desigualdad en relación a la generalidad de los trabajadores, incluyendo las normas relativas al acceso a las prestaciones de aquellos trabajadores que hubieren agotado sus fondos en las cuentas de indemnización durante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Asimismo, sostuvo que la incorporación al seguro de cesantía también significará el acceso a la asignación familiar, la mantención del régimen de salud, el acceso a beneficios sociales y el derecho a acceder a giros con cargo al fondo de cesantía solidario.

Evitar la excesiva burocratización, que afecta particularmente a los trabajadores migrantes

Acerca de la gestión oportuna y el acceso a las prestaciones, afirmó que se debe evitar una excesiva burocratización de los procedimientos, lo que, por ejemplo, constituye una materia particularmente compleja en el caso de los trabajadores migrantes.

Otro aspecto dice relación con que el promedio de duración de los contratos del sector resulta ser superior a los contratos a plazo fijo o por obra o faena, lo que requiere considerar dicho factor para efectos de definir el monto de la cotización y el uso del fondo de cesantía solidario.

En cualquier caso, reiteró sus observaciones respecto de la pertinencia de la iniciativa, la que debe operar en los mismos términos con que el seguro de cesantía rige para la generalidad de los trabajadores.

COMENTARIOS

El Senador señor Letelier coincidió en la necesidad de simplificar el procedimiento en el acceso a las prestaciones del seguro de cesantía para las trabajadoras de casa particular. Acerca de la distribución de los recursos -esto es, considerar que se trata de trabajadoras a plazo fijo para efectos de la tasa de cotización-, propuso analizar las implicancias de dicha medida, considerando las reglas que operan en lo que concierne a la tasa de reemplazo.

Entre otros aspectos a considerar, explicó que se encuentra el mecanismo de retiro a todo evento de la cuenta individual y la evaluación del régimen contenido en la propuesta -sobre todo respecto del precedente que generará para otros trabajadores-, junto a un sistema de transición para el acceso al fondo de cesantía solidario de las trabajadoras que hubieran agotado sus fondos de indemnización a todo evento.

La Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Donaire, añadió que el instrumento propuesto debe considerar que los periodos de cesantía en el sector tienen lugar ante situaciones específicas, tales como la emergencia sanitaria que enfrenta el país, o alzas en la contratación conforme a criterios estacionales. Lo anterior, según afirmó, requiere contar con información y estadística específica sobre la materia.

El profesor de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y director de Hermann Consultores, señor Jorge Hermann, reiteró sus observaciones respecto de los aspectos positivos del proyecto, y afirmó que el mecanismo de dos cuentas para el pago de cotizaciones es factible mediante el uso de los sistemas informáticos que operan en la materia.

Por su parte, el profesor del departamento de Derecho del trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Hugo Cifuentes, afirmó que se debería reunir en una sola entidad el pago de las cotizaciones, con cuentas separadas, lo que permitiría simplificar la gestión de las prestaciones que contempla el proyecto.

A continuación la Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM – SINTRACAP-, señora Luz Vidal, reiteró sus observaciones respecto de establecer procedimientos unificados que no impliquen una sobre burocratización, para facilitar el acceso a las prestaciones que contempla el proyecto, junto a un sistema de transición aplicable a quienes hubieren hecho uso de sus fondos de indemnización.

Asimismo, precisó que se debe regular lo que ocurre con aquellas trabajadoras que prestan servicios para más de un empleador, de modo de poder acceder a los fondos que hubieren acumulado en sus cuentas individuales.

Respecto de dicha hipótesis, el profesor del departamento de Derecho del trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Hugo Cifuentes, explicó que bajo las reglas vigentes cuando un trabajador presta servicios para más de un empleador por cada uno se cotiza de la misma forma, y ante el término de la relación de trabajo, accederían al menos a un mes de prestaciones con cargo a sus cuentas individuales.

Agregó que el seguro de cesantía es un instrumento que opera con reglas de solidaridad, en que aporta el Estado, los trabajadores y los empleadores, de modo que dicha característica requiere acceder al fondo solidario únicamente en aquellos casos en que el saldo en la cuenta individual resultare insuficiente.

El Senador señor Navarro hizo presente la necesidad de abordar la iniciativa conforme a un criterio de urgencia, y considerar la retroactividad de su aplicación, atendido el agotamiento de los fondos de indemnización de las trabajadoras de casa particular.

La vicepresidenta de la CUT, señora Amalia Pereira, coincidió en la necesidad de abordar la problemática con prontitud atendiendo la precarización de los ingresos de las trabajadoras, junto con resolver la situación que afecta a los trabajadores migrantes.

SESIÓN CELEBRADA EL 31 DE AGOSTO DE 2020

En esta segunda sesión dedicada al análisis del proyecto de ley, la Ministra del Trabajo y Previsión Social expuso ante la Comisión el fundamento, el contenido y los objetivos del proyecto de ley en estudio.

Al iniciar su presentación, explicó que el proyecto pretende incorporar a los trabajadores de casa particular a la cobertura y prestaciones de la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo -permitiendo además acceso a ley N° 21.227-, y mantener las cuentas individuales de indemnización a todo evento a las que acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

En efecto, acerca del contenido del proyecto, detalló que contempla modificar la ley N° 19.728 que establece un seguro de desempleo, para incorporar a los trabajadores de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al fondo solidario.

En cuanto al acceso a las prestaciones, podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, cumpliendo los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido -es decir 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individual, o 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador, en el caso del fondo de cesantía solidario.

Asimismo, propone redistribuir el 4,11% actualmente destinado al fondo de indemnización a todo evento, y establecer nuevas prestaciones por cesantía, toda vez que en lo referente a las prestaciones se aplican las reglas generales de cobertura para trabajadores con contrato indefinido que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector, de modo de incorporar tasas de reemplazo más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al fondo solidario en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena.

Al efecto, acompañó los siguientes gráficos, que comparan los montos de los beneficios que resultan de aplicar distintos índices de cotización, con una remuneración mensual bruta $325.000, 2 años duración de contrato y 3 meses de desempleo.

El primer caso da cuenta de los montos obtenidos con una cotización de 2,2% para la cuenta individual; 0,8% al fondo solidario y 1,11% al fondo de indemnización, en relación al fondo de 4,11% actualmente vigente.

El segundo caso da cuenta de los montos obtenidos con una cotización de 3,91% para la cuenta individual; y 0,2% al fondo solidario, en relación al fondo de 4,11% actualmente vigente:

El tercer caso contiene los montos obtenidos con una cotización de 2,8% para la cuenta individual; 0,2% al fondo solidario y 1,11% al fondo de indemnización, en relación al fondo de 4,11% actualmente vigente:

Otro aspecto del proyecto dice relación con el acceso inmediato a prestaciones -derecho a “indexar” cotizaciones-, toda vez que la ley establece el derecho a indexar cotizaciones a la ley de seguro de desempleo para efectos de cumplir requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía. Para ello, la ley reconoce el derecho a cotizar todo lo que le falte con cargo a los dineros que tenga en su cuenta de indemnización individual en la AFP, el que podrá ejercerse ante la AFC por un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la cual registre afiliación al seguro.

En cuanto a las modificaciones al Código del Trabajo, afirmó que el proyecto de ley modifica el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento de las trabajadoras de casa particular.

En cuanto a la vigencia de la ley, dispone que los nuevos contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia se regirán por la nueva ley; los contratos antiguos se regirán por la nueva ley desde la entrada en vigencia; y los fondos ahorrados en las cuentas individuales de indemnización en las AFP antes de la entrada en vigencia de la ley se mantienen intactos.

CONSULTAS

El Senador señor Letelier consultó acerca de las normas de transición que permiten acceder al fondo solidario de aquellas trabajadoras que no cuentan con saldos en sus respectivas cuentas individuales.

La Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Donaire, consultó respecto de las razones que explican el monto que opera como indicador para las simulaciones presentadas por el Ejecutivo, el número de trabajadoras con fondos en sus cuentas de indemnización y la forma en que se entran los pagos en el caso de las trabajadoras a jornada parcial.

El profesor del departamento de Derecho del trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Hugo Cifuentes, hizo presente que, si se asignara el régimen propuesto al de los trabajadores con contrato indefinido, se debe considerar que la iniciativa no contempla una cotización del trabajador, lo que lo diferenciaría del régimen aplicable a los demás trabajadores.

Asimismo, abogó por analizar un mecanismo que permita acceder a las prestaciones de la ley N° 21.227 respecto de los trabajadores que no cuenten con fondos en sus respectivas cuentas.

En cualquier caso, añadió que las trabajadoras que accedan al seguro de cesantía podrán cobrar asignaciones familiares, mantendrán la protección en materia de salud y el pago de cotizaciones previsionales.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, expuso que las trabajadoras de casa particular podrán acceder a las prestaciones que establece la ley N° 21.227, que flexibiliza los requisitos de acceso al seguro de cesantía. Asimismo, detalló que las estimaciones del Ejecutivo consideran las medianas respecto de la duración del vínculo laboral de las trabajadoras de casa particular y el número de cotizaciones.

Respecto de las trabajadoras a jornada parcial, explicó que cuentan con una sola cuenta de indemnización a las que se suman las cotizaciones de cada empleador separadamente, de modo que, ante el término de la relación de trabajo con uno de ellos, podrán acceder únicamente a las que éste hubiere enterado.

La jefa de estudios de la Subsecretaría de Previsión Social, señora Úrsula Schwarzhaupt, respecto de las estadísticas de duración en el empleo, afirmó que en general en los contratos a plazo indefinido equivale a 39 meses, y de 23,9 meses en el caso de los trabajadores de casa particular, mientras que la mediana corresponde a 16 meses, lo que resulta relevante para efectos del acceso a las prestaciones que establece el proyecto.

La Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular RM –SINTRACAP-, señora Luz Vidal, dio cuenta de la necesidad de mejorar los índices de fiscalización laboral en el sector. Asimismo, afirmó que los requisitos de cotización aplicables a los contratos indefinidos no resultan del todo aplicables al sector, considerando la rotación laboral existente.

El Senador señor Galilea valoró la propuesta del Ejecutivo, considerando las tasas de reemplazo aplicables al contrato indefinido y los efectos que la iniciativa puede generar en materia de formalización laboral.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR SOBRE LA MATERIA

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Galilea y Letelier.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, puso en votación todos los artículos de la iniciativa y respecto de los que se formularon indicaciones puso en votación, asimismo, tales indicaciones.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto, mediante nueve numerales, modifica la ley N° 19.728 para incorporar a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo contenido en dicho cuerpo legal, estableciendo las normas para su financiamiento y los requisitos de acceso.

Número 1)

El número 1) del artículo 1° modifica el artículo 2 de la ley N° 19.728, para eliminar de la exclusión de la aplicación de la ley N° 19.728 a las trabajadoras de casa particular.

En sesión de 1 de septiembre de 2020, el Presidente de la República presentó una propuesta para establecer que lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial o se trate de trabajadores de casa particular.

Número 2)

El número 2) del artículo 1° establece, en el artículo 5° de la ley N° 19.728, que la cotización para el seguro, del 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato de duración indefinida, no regirá para los trabajadores de casa particular.

Enseguida, propone que, en el caso de los trabajadores de casa particular, el seguro se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.

Asimismo, dispone que la norma según la cual si el contrato a plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida el trabajador quedará afecto a la cotización prevista en la letra a) y el empleador a la establecida en la letra b) para los contratos de duración indefinida, a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince meses a que alude el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda, no será aplicable a los trabajadores de casa particular.

Número 3)

El número 3) del artículo 1° establece, en el artículo 9 de la ley N° 19.728, que, en el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.

Número 4)

El número 4) del artículo 1° incorpora, en el artículo 12 de la ley N° 19.728, al o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato a las prestaciones con cargo al seguro de cesantía.

Número 5)

El número 5) del artículo 1° dispone, en el artículo 13 de la ley N° 19.728, que, si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.

Número 6)

El número 6) del artículo 1° establece, en el artículo 15 de la ley N° 19.728, que el monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en su primera columna corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida o para los trabajadores de casa particular.

Número 7)

El número 7) del artículo 1° establece, en el artículo 23 de la ley N° 19.728, que, en el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.

Número 8)

El número 1) del artículo 1°contempla, en el artículo 25 de la ley N° 19.728, que serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones de dicho artículo, con excepción de sus incisos segundo y cuarto.

Número 9

El número 9 del artículo 1° establece, en el artículo 37 de la ley N° 19.728, que un estudio actuarial deberá considerar un análisis sobre los aportes y usos de los Fondos de Cesantía, diferenciado según se trate de trabajadores con contrato indefinido o con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, en ambos casos considerando los trabajadores de casa particular.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto reduce, en el artículo 163 del Código del Trabajo, de 4,11% a 1,11% el aporte del empleador para el fondo de indemnización cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato de los trabajadores de casa particular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

El artículo primero transitorio dispone que la ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Senador señor Letelier abogó por reducir el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el proyecto, al menos al primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, atendida la urgencia de considerar las necesidades de los trabajadores del sector.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, afirmó que, en principio, el plazo propuesto considera las modificaciones que es necesario introducir en materia administrativa para el pago de las prestaciones que contempla el proyecto.

En sesión de 1 de septiembre de 2020, el Presidente de la República presentó una propuesta para reemplazar el inciso primero del artículo primero transitorio, para establecer que la iniciativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, propuso incorporar un inciso segundo para establecer que, respecto del artículo tercero transitorio, entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

El artículo segundo transitorio establece que lo dispuesto en la iniciativa regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

El artículo tercero transitorio propone que para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones.

Con todo, dispone los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

En cuanto a los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, establece que se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía.

En relación a cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, propone considerar la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

Enseguida, en caso de tener más de un empleador, dispone que deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

Luego, establece que el derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Finalmente, contempla que una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

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El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó que la propuesta apunta a evitar que las trabajadoras que hayan comenzado a cumplir los requisitos con anterioridad a la ley N° 19.728 no pueda acceder a los instrumentos que contempla, incluyendo la ley N° 21.227 y sus modificaciones, aun cuando ejerzan tales prestaciones con posterioridad a su entrada en vigencia. Por ello, se trata de una norma de resguardo que permite el acceso a los referidos cuerpos normativos.

El Senador señor Letelier hizo presente la necesidad de considerar, respecto de los requisitos de acceso a la ley N°21.227, el número de cotizaciones y no el número de empleadores de un mismo trabajador, incluso en lo que respecta al fondo de cesantía solidario.

Asimismo, consultó respecto de la posibilidad de traspasar fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que permita acceder a las referidas prestaciones, junto a la normativa aplicable a las trabajadoras que hubieren retirado los fondos de sus cuentas de indemnización a todo evento.

En cualquier caso, abogó por establecer dicho traspaso de modo voluntario, una vez que se produzca la entrada en vigencia de la iniciativa.

La Senadora señora Goic coincidió en la necesidad de establecer una regulación específica para las trabajadoras que no cuentan con fondos en sus cuentas de indemnización.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, señaló que el referido traspaso voluntario apunta a permitir el acceso a las prestaciones de la ley N° 19.728, con los fondos que hubieren acumulado en sus fondos de indemnización.

Respecto de quienes no contaren con fondos en dicha cuenta, hizo presente la voluntad del Ejecutivo consistente en incorporar una regulación específica.

En cualquier caso, añadió que respecto de quienes hubieren suspendido su relación de trabajo, el empleador mantiene la obligación de cotizar para el seguro de cesantía, lo que permitiría el acceso a las prestaciones de la ley N° 19.728 y cumplir con aquellos que establece el artículo 2 de la ley N° 21.227, esto es, tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses.

La Presidenta del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular – SINDUCAP-, señora Emilia Solís, afirmó que las trabajadoras enfrentan una situación particularmente delicada, a raíz del incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales durante el período de suspensión en el empleo.

En sesión de 1 de septiembre de 2020, el Presidente de la República presentó una propuesta para establecer, en el inciso primero del artículo tercero transitorio, que en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones, dispone que se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la Ley 19.728.

Asimismo, dicha propuso establecer, en el inciso tercero del artículo tercero transitorio, que los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

El artículo cuarto transitorio contempla que, para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.

-Cabe dejar constancia, que puesto en votación en particular el articulado del proyecto y las modificaciones que se introdujeron, fueron aprobadas por la unanimidad de las y los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Van Rysselberghe, y Senadores señores Galilea y Letelier.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b) Incorpórase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4) Intercálase en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6) Agrégase en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase en el artículo 25 un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9) Agrégase en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “, en ambos casos considerando los trabajadores de casa particular”.

Artículo 2°.- Reemplázase en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el guarismo “4,11” por “1,11”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N°21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N°19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo cuarto transitorio.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2020, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente); en sesión celebrada el 31 de agosto de 2020, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente) y en sesión de 1 de septiembre de 2020, con asistencia de las Senadoras señora Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente)

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728

(BOLETÍN Nº 13.742-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Incorporar a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

-Para el financiamiento del seguro de desempleo, respecto de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular se redistribuye la actual cotización del 4,11 %, de cargo del empleador, que corresponde a la indemnización a todo evento. Un 2,2% para la cuenta individual, un 0,8% para el fondo de cesantía solidario y un 1,11% para la indemnización a todo evento del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, que se mantiene.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el articulado del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo, de 2011, ratificado por Chile el 10 de junio de 2015, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, cuyo artículo 14 establece el deber de los Estados consistente en adoptar medidas para asegurar que disfruten de condiciones no menos favorables que aquellas aplicables a la generalidad de los trabajadores respecto de la protección del derecho a la seguridad social; 2) el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 3) el Código del Trabajo; 4) la ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001.

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Valparaíso, de……. de 2020

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 80. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

BOLETIN N° 13.742-13

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Conforme a lo consignado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe, el articulado del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los números 1), 7) y 8) del artículo 1° permanente, y respecto de los artículos tercero y cuarto transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora María José Zaldívar, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco Del Río.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y la Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Incorporar a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que incorpora a los Trabajadores de Casa Particular al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728

Objetivos del proyecto

- Incorporar a trabajadores de casa particular (TCP) a la cobertura y prestaciones de la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo (LSD), permitiendo además acceso a Ley 21.227.

- Mantener las cuentas individuales de indemnización a todo evento a las que actualmente acceden los TCP en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

Contenido del Proyecto

1. Modificaciones a la ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo:

- Beneficiarios: se incorpora a los TCP a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al fondo solidario.

- Acceso a las prestaciones:

Los TCP podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cumpliendo los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido, es decir:

- CIC: 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho.

- FCS: 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador.

- Monto y distribución de las cotizaciones:

- Se propone:

Redistribuir la actual cotización del 4,11%:

- Nuevas Prestaciones por Cesantía a las que accederán los TCP:

- En lo referente a las prestaciones, se aplican las reglas generales de cobertura para trabajadores con contrato indefinido, ya que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector.

- Es decir, tendrán tasas de reemplazo más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al FCS, en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena.

Ejemplo: 2,2% CIC + 0,8% FCS + 1,11% Ind. v/s 4,11% Ind.

Ejemplo: 3,91% CIC+0,2% FCS v/s 4,11% Ind.

Ejemplo: 2,8% CIC + 0,2% FCS + 1,11% Ind. v/s 4,11% Ind.

- Acceso inmediato a prestaciones – Derecho a “indexar” cotizaciones:

La ley establece el derecho del TCP a indexar cotizaciones a la LSD para efectos de cumplir requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía.

- Para ello, la ley reconoce el derecho del TCP de cotizar todo lo que le falte con cargo a los dineros que tenga en su cuenta de indemnización individual en la AFP.

- Este derecho podrá ejercerse ante la AFC por un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la cual registre afiliación al seguro.

2. Modificación al Código del Trabajo:

- El proyecto de ley modifica el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento de los TCP (Art. 163 inciso quinto del CT).

- Vigencia

- Los nuevos contratos (celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia) se regirán por la nueva ley.

- Los contratos antiguos se regirán por la nueva ley desde la entrada en vigencia.

- Los fondos ahorrados en las cuentas individuales de indemnización en las AFP antes de la entrada en vigencia de la ley se mantienen intactos.

La Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Cristina Torres, expuso que el proyecto de ley no tiene un impacto financiero fiscal inmediato puesto opera primero con las cotizaciones de cargo del empleador. El acceso al Fondo de Cesantía Solidario se remite a la sustentabilidad que se aseguró con un aporte ya aprobado por hasta US$2.000 millones, contando además con el requisito del informe de sustentabilidad que se emitió el 25 de agosto pasado, en que se ratificó que la iniciativa no genera un riesgo en ese sentido.

El Honorable Senador señor García consultó qué requisitos deberán cumplir los nuevos contratos para poder acceder al mecanismo del seguro de cesantía. Asimismo, consultó qué ocurre con trabajadores que estén cerca de pensionarse o personas que ya estén pensionadas.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó que indiquen en qué situación se encuentra el Fondo de Cesantía Solidario.

El Honorable Senador señor Montes pidió que la señora Ministra entregue más antecedentes para la discusión en Sala, considerando también a las personas que trabajan algunos días. Observó que debiesen explicarse mejor las situaciones que se producen en la transición.

Consultó qué participación tuvieron en la iniciativa las asociaciones que representan a los trabajadores de casa particular.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que la mayoría de los temas planteados fueron analizados por la Comisión técnica y que en Hacienda debe discutirse lo que se refiere al FCS, lo que fue explicado por la representante de DIPRES.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que los contratos deben registrarse en la plataforma respectiva de la Dirección del Trabajo y, pensando en la formalización, los datos existentes deberían ser sencillos de obtener y entregar.

La señora Ministra respondió que deben cumplirse los mismos requisitos que impone el seguro de cesantía, sea en una situación normal o, de igual forma, en la situación extraordinaria actual en que se han flexibilizado los requisitos para acceder.

En cuanto a los pensionados, expresó que se corrige la situación respecto de este tipo de trabajadores porque la ley impone la cotización de 4,11% aunque se encuentren pensionados. Respecto del resto de los pensionados deberán revisar su situación más adelante.

Agregó que las prestaciones del seguro operan por múltiples empleadores y, por ejemplo, si se queda cesante por uno solo de ellos, las prestaciones se calculan respecto de ese empleador, y nada se modifica para este nuevo tipo de trabajadores que accede al seguro.

Acerca de la transición, informó que participaron activamente las asociaciones involucradas, y que en el proceso se fueron convenciendo de que esta ley les permitirá acceder a una mayor protección respecto de lo que actualmente tienen y otras alternativas posibles. Asimismo, indicó que los contratos nuevos serán regidos por esta normativa que se propone, y los contratos vigentes podrán decidir si traspasan los fondos actuales al seguro o los mantienen en el sistema de indemnización a todo evento.

Observó que los contratos deben subirse a la plataforma de la Dirección del Trabajo, pero la formalidad no está dada por esa circunstancia sino por encontrarse con el pago de las cotizaciones al día. Acotó que han visto que la informalidad ha ido disminuyendo en el tiempo y que actualmente se encuentra en alrededor de un 39%.

Añadió que las nuevas medidas ayudarán a mejorar el porcentaje de formalidad. Además, permiten acceder a las asignaciones familiares y prestaciones de salud.

Expuso que la DIPRES elaboró un informe que muestra que todavía no se ha usado el aporte de US$2.000 millones del Fisco al FCS y se proyecta que comenzará a utilizarse en el mes de octubre o noviembre próximos. Señaló que hará llegar dicho informe a los integrantes de la Comisión.

El Honorable Senador señor Montes planteó que el Ministerio debiese efectuar una campaña para mostrar los beneficios que trae el proyecto de ley para los trabajadores.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso que en la próxima ley de presupuestos se incorpore un monto destinado a ese efecto.

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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, para incorporar a los trabajadores de casa particular.

Número 1)

En el inciso tercero del artículo 2° -referido a los trabajadores sujetos al seguro- efectúa las siguientes modificaciones:

a) Elimina la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrega, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

Número 7)

Incorpora en el artículo 23 -ubicado dentro del párrafo 5º referido a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario- un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

Número 8)

Incorpora en el artículo 25 -relativo al monto de la prestación por cesantía en el marco del Fondo de Cesantía Solidario- un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

Artículo tercero transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N°21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N°19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.”.

Artículo cuarto transitorio

Establece que para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.

Puestas en votación las citadas disposiciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 143 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de agosto de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley modifica la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, y el Código del Trabajo, para incorporar a los trabajares de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo. En particular, los principales elementos abordados por el proyecto de ley son:

a. Se establece que, para los trabajadores de casa particular, el Seguro de Desempleo se financiará con un 3% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. De este porcentaje, un 2,2% se destinará a la Cuenta Individual por Cesantía, y el restante 0,8% se destinará al Fondo de Cesantía Solidario.

b. Se otorga el derecho a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, con los mismos requisitos y montos de prestaciones que el correspondiente a los trabajadores de contrato a plazo indefinido, con independencia de la duración de su contrato.

c. Se modifica el Código del Trabajo, para reducir el aporte del empleador destinado a financiar la indemnización a todo evento para los trabajadores de casa particular, de 4,11% a 1,11% de la remuneración mensual imponible.

d. Se faculta a los trabajadores de casa particular para traspasar los recursos de sus cuentas de indemnización a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, con el objetivo de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las prestaciones por cesantía. Este derecho se podrá ejercer sólo mientras esté vigente la relación laboral respecto de la que se registre su afiliación al Seguro.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En relación con el efecto fiscal del proyecto de ley, cabe hacer presente que las prestaciones a las que accederán los trabajadores de casa particular serán financiadas con cargo la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidarlo de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, según corresponda.

En particular, la Superintendencia de Pensiones según lo mandatado por la Ley, evacuó con fecha 25 de agosto del presente año, su respectivo "Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía" que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

Tal como fue establecido en la Ley N° 21.227, y como se reitera en el artículo cuarto transitorio de la presente iniciativa, existe una autorización para comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones por hasta $2.000 millones de dólares, de acuerdo a lo señalado en el Informe Financiero N° 43 de 2020, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje N° 153-368, Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728.

- Informe Financiero N° 43, 25 de marzo de 2020, que acompañó la discusión de la Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Boletín N° 13.352-13.

- Informe de Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario. Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Pensiones. 25 de agosto de 2020.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b) Incorpórase en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4) Intercálase en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6) Agrégase en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase en el artículo 25 un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9) Agrégase en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “, en ambos casos considerando los trabajadores de casa particular”.

Artículo 2°.- Reemplázase en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el guarismo “4,11” por “1,11”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N°21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N°19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo cuarto transitorio.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 2 de septiembre de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728.

(BOLETÍN Nº 13.742-13)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

II. ACUERDOS: el artículo 1, números 1), 7) y 8), permanente, y los artículos tercero y cuarto transitorios fueron aprobados en particular por unanimidad 5X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el articulado del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo, de 2011, ratificado por Chile el 10 de junio de 2015, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, cuyo artículo 14 establece el deber de los Estados consistente en adoptar medidas para asegurar que disfruten de condiciones no menos favorables que aquellas aplicables a la generalidad de los trabajadores respecto de la protección del derecho a la seguridad social; 2) el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho fundamental a la seguridad social; 3) el Código del Trabajo; 4) la ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, de 2001, y 5) la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales.

Valparaíso, 2 de septiembre de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR A SEGURO DE DESEMPLEO DE LEY N° 19.728

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda (acuerdo de Sala en sesión de 28 de agosto pasado), y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.742-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 76ª, en 26 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 80ª, en 2 de septiembre de 2020.

Hacienda: sesión 80ª, en 2 de septiembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728.

Para el financiamiento del Seguro de Desempleo respecto de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular se redistribuye la actual cotización del 4,11 por ciento de cargo del empleador, que corresponde a la indemnización a todo evento: un 2,2 por ciento para la cuenta individual; un 0,8 por ciento para el Fondo de Cesantía Solidario, y un 1,11 por ciento para la indemnización a todo evento del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, que se mantiene.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Asimismo, consigna en su informe que acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Galilea y Letelier, proponer a la Sala que esta iniciativa no requiere del trámite ante la Comisión de Hacienda, resolución por la cual se consideró que, para efectos de su financiamiento, el proyecto propone aplicar el artículo 18 de la ley N° 21.227 en lo que atañe a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N° 19.728.

En consecuencia, el referido cuerpo normativo permite comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones contenidas en el proyecto por hasta 2 mil millones de dólares, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía de acuerdo con lo señalado en el Informe Financiero N° 43 de la Dirección de Presupuestos.

El mencionado órgano técnico aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señora Goic y señores Galilea y Letelier. En particular, lo aprobó con las modificaciones y la votación unánime que se registran en el respectivo informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda hace presente que, conforme al artículo 127 del Reglamento, esta iniciativa se discutió en general y particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y fue conocida por ella en lo que atañe a las normas de su competencia, por lo que se pronunció acerca de los números 1), 7) y 8) del artículo 1° permanente y respecto de los artículos tercero y cuarto transitorios en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Además, deja constancia del informe financiero respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Comisión de Hacienda aprobó en particular las ya citadas disposiciones de su competencia por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, en los mismos términos en que fueron despachadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Cabe señalar que el articulado de este proyecto de ley debe ser aprobado con quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 24 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; en las páginas 11 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la plataforma de esta sesión remota, y también ha sido remetido a los respectivos correos electrónicos de Sus Señorías.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, con gran emoción -y lo digo sinceramente- informo este proyecto.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y particular, tal como lo ha dicho el señor Secretario ...(falla de audio en transmisión telemática) ... de sus integrantes el proyecto de ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo.

Estamos hablando de más de 220 mil personas, en su gran mayoría mujeres, que cuidan lo ajeno, que educan a los hijos de muchas familias, que cuidan los hogares de a lo menos la misma cantidad de ellas.

Se...(falla de audio en transmisión telemática)...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quedó sin señal, Senador.

El señor LETELIER.-...

Senadora Muñoz , a la cual también se adhirió el Senador Galilea, fue declarada inadmisible por ser una materia vinculada con la seguridad social.

La Sala solicitó -y quiero recordarlo- que el Ejecutivo patrocinara este proyecto, cuestión que fue acogida. Ello, en particular producto de los debates que tuvimos sobre el Ingreso Familiar de Emergencia y de la insatisfacción que se expresó acá de manera reiterada en cuanto a lo que eran los beneficios para las trabajadoras de casa particular. Hubo varios Senadores que plantearon aquello en más de alguna ocasión.

El proyecto despachado por la Comisión tiene como objetivo principal -como mencioné- incorporar a las y los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728.

Para el financiamiento del Seguro de Desempleo respecto de los trabajadores de casa particular se redistribuye la actual cotización que pagan los empleadores de 4,11 por ciento, que corresponde a la indemnización a todo evento que se creó hace años. Un 2,2 por ciento de este 4,11 va a la cuenta individual y un 0,8 al Fondo de Cesantía Solidario. Esto es lo que comúnmente ocurre para un trabajador o trabajadora con contrato de trabajo indefinido.

Por tanto, se les incorpora al Seguro de Cesantía como trabajadores de contrato indefinido.

El 1,11 por ciento restante se mantiene para la indemnización a todo evento de acuerdo al inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. Este 1,11 por ciento se deposita en la cuenta de ahorro especial que se abrirá para el trabajador o la trabajadora.

Las otras cotizaciones se abonan en una cuenta individual en el Fondo Solidario que administra el seguro, hoy la AFC.

La Comisión escuchó los planteamientos y observaciones de dirigentas de las federaciones y sindicatos que agrupan a las trabajadoras de casa particular. No quiero cometer un error en los nombres de todas ellas, pero acompañaron la señora Luz, la señora María Cotal , Emita , entre otras, y su asesora Claudia Donaire , con quienes se consultó el proyecto desde un principio para que evaluaran la idea de traspasarse al Seguro de Cesantía. Y nos acompañaron durante toda la discusión para estudiar en detalle cada uno de los planteamientos.

Cabe señalar que en el proyecto también está contemplada la transición, que fue otro de los grandes temas de discusión (está en uno de los artículos transitorios).

Es importante agregar que se concordó determinar la entrada en vigencia de la ley el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial. Esperamos, entonces, que entre en vigencia el 1° de octubre.

El artículo tercero transitorio regula los requisitos que deben cumplir las y los trabajadores de casa particular para solicitar las prestaciones del Seguro de Desempleo, que entrará en vigencia una vez que la Superintendencia haya dictado las normativas necesarias para su implementación, la que en todo caso deberá ser dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha antes señalada. Es decir, debe estar en el mes de octubre, a más tardar.

A su vez, se posibilita que las y los trabajadores que tengan fondos en su cuenta de indemnización, a todo evento puedan trasladar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, para así cumplir con la cantidad de cotizaciones que les permitan acceder al Seguro de Cesantía.

Señora Presidenta , este proyecto ha contado con el respaldo unánime, como a usted le consta, por su múltiple y permanente relación con los sindicatos de trabajadoras de casa particular, con su tremendo apoyo.

A los colegas les quiero poner el caso de una persona que ha trabajado dos años y queda cesante. Ella va a retirar el 70 por ciento y, a la vez, va a retirar una parte del fondo de indemnización. De forma tal que si una persona, luego de dos años de trabajo, cae en cesantía, lo que retira en el primer pago del 70 por ciento del sueldo más lo acumulado en la Cuenta de Cesantía es equivalente prácticamente en un 98 por ciento a lo que era el fondo de indemnización a todo evento.

Y la fórmula que se ha propuesto les permite, además de recibir el mismo dinero que recibirían a partir de los dos años de trabajo, de lo que era el fondo de indemnización a todo evento...(falla de audio en transmisión telemática) ... lo que permite en una regla de cualquier...(falla de audio en transmisión telemática) ... cuatro meses de cotización, más del 90 por ciento de mejora de sus beneficios.

Es un proyecto que, por ende -concluyo mi informe, Presidenta-, constituye un reconocimiento a un grupo de trabajadoras que, de acuerdo a todos los convenios internacionales, deberían tener los mismos derechos en seguridad social que otros trabajadores. Con este proyecto hacemos justicia a una demanda largamente planteada por ellas.

Termino señalando que la única inquietud de las trabajadoras es que esto vaya acompañado posteriormente por un efectivo plan de fiscalización del cumplimiento de las leyes que existen para con ellas.

Es cuanto puedo informar, Presidenta , e invito a todos a que aprobemos esto, idealmente por unanimidad.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Solo deseo felicitar a la Comisión, que hizo este magnífico trabajo en beneficio y justicia de tantas trabajadoras de casa particular.

Ha solicitado la palabra la Senadora Goic.

El señor LETELIER.-

El Senador Pizarro, de Hacienda.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ah, verdad. Disculpe, Senador.

Carolina, voy a dar la palabra al Senador Pizarro, Presidente de la Comisión de Hacienda, para que informe también el proyecto.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Después de escuchar el informe del Presidente de la Comisión de Trabajo solo quiero complementar un par de cosas.

Ayer la Sala conoció el texto y se planteó el paso a Hacienda, porque efectivamente hay artículos que la Comisión necesariamente tenía que ver: el artículo 1°, numerales 1), 7) y 8), y también los artículos tercero y cuarto transitorios, los cuales fueron aprobados por unanimidad (5 a 0) por los Senadores Montes, Lagos , Coloma , García y el que habla.

Hay que dejar constancia también de que el articulado debe ser aprobado con quorum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución.

En resumen, el proyecto lo que hace es incorporar a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al Seguro de Desempleo.

Para el financiamiento del Seguro de Desempleo, respecto de las trabajadoras de casa particular, se redistribuye la actual cotización del 4,11 por ciento, de cargo del empleador, que corresponde a la indemnización a todo evento, en el siguiente sentido: un 2,2 para la cuenta individual, un 0,8 para el Fondo de Cesantía Solidario y un 1,11 para la indemnización a todo evento del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo.

En lo referente a las prestaciones, se aplican las reglas generales de cobertura para trabajadores con contrato indefinido, ya que se asimilan a las características de la mayoría de los trabajadores del sector; es decir, tendrán tasas de reemplazo más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en relación con los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena.

También establece el proyecto el derecho de las trabajadoras de casa particular a indexar cotizaciones a la Ley de Seguro de Desempleo para los efectos de cumplir los requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía. El derecho se podrá ejercer ante la AFC por un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la cual registre afiliación al seguro.

Presidenta , como le decía, el proyecto fue aprobado por unanimidad. Escuchamos una muy aclaratoria intervención de la señora Ministra María José Zaldívar , que yo entiendo que tenía presupuestado hacer lo mismo en la Sala, por cuanto es una normativa muy importante. Pero hay que explicitar bien las condiciones en que se produce el traspaso y cómo van a acceder las trabajadoras de casa particular a estos beneficios.

Quiero decir también, Presidenta , que, tal como se señaló en la relación del Presidente de la Comisión de Trabajo, es fundamental que exista no solo fiscalización, como planteaban las dirigentas de las trabajadoras de casa particular, sino que exista una promoción y una difusión de los beneficios que trae esta ley, así como una convocatoria a las potenciales beneficiarias a que se acojan a este beneficio. Porque no todo el mundo tiene la información.

De hecho, el Senador Montes había planteado la posibilidad de dejar establecido en la ley un programa de difusión especial. Finalmente, la solicitud que le hicimos a la Ministra , para ser más prácticos, es que en la discusión del presupuesto del Ministerio del Trabajo se estableciera una glosa especial, un monto específico para la publicidad, la difusión, la socialización de estos beneficios, de manera que este anhelo largamente esperado pueda ser aprovechado por las potenciales beneficiarias.

Es lo que puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Estos son los proyectos que de verdad da gusto poder tramitar. El que estamos votando hoy día es producto, además, de una larga historia de las trabajadoras de casa particular, de nivelación, de reconocimiento como trabajadoras, con toda su dignidad y los mismos derechos que cualquier trabajador. Esto parte con la nivelación del salario mínimo en su momento, con el reconocimiento del feriado legal para las trabajadoras de casa particular puertas adentro, con el derecho a tener una jornada. Y ahora se concreta esta incorporación al Seguro de Cesantía, lo que, tal como lo decía el Presidente de la Comisión , hace que nos pongamos al día con el Convenio 189 de la OIT, que señala que el Estado tiene que garantizarles a estas trabajadoras condiciones de seguridad social en la misma lógica, no menos favorables, que las aplicables a los demás trabajadores.

Pero, además, pongo de relieve la importancia de que frente a una crisis, frente a una situación de emergencia como el COVID, donde se requiere que ellas tengan garantizado un ingreso, hagamos un cambio que las protege en forma permanente, porque eso es lo que hemos hecho.

Me interesa destacar la forma. Aquí, cuando hacemos una propuesta desde la Comisión de Trabajo del Senado, cuando el Gobierno, y en esto reconozco a la Ministra María José Zaldívar -por su intermedio, Presidenta -, acoge esto, entendiendo la necesidad de verlo, y lo patrocina, y finalmente están con nosotras sentadas a la mesa las dirigentas, ¡por Dios que hacemos un buen trabajo! En definitiva, se logra dar protección sin necesidad de aumentar el monto de la cotización -eso es muy importante-, combinando lo bueno que tiene una indemnización a todo evento -es algo que nos encantaría tener para el resto de los trabajadores en nuestro país- con la posibilidad de contar con este Seguro de Cesantía, y además que puedan hacerlo desde ya, gracias a un artículo transitorio que permite el reconocimiento del fondo que ellas tienen, como los requisitos de cotización que se establecen para el uso del Seguro de Cesantía.

Yo quiero hoy día reconocer a cada una de las dirigentas, a Luz Vidal, de Sintracap; a Bernardina Muñoz, de Anecap ; a María Cotal, de Fesintracap ; a Emilia Soler , de Sinducap. Y quiero también reconocer a Catalina Rivera , de Anecap filial Magallanes. Creo que en esas organizaciones están muchas mujeres con las cuales tenemos que seguir trabajando, que se desempeñan como trabajadoras de casa particular.

Comparto que esto requiere no solo información y fiscalización, sino también que avancemos en formalizar los contratos de las trabajadoras de casa particular, de manera que les coticen efectivamente por el monto que reciben, ya que eso va a incidir también sobre el beneficio que tengan en sus fondos de desahucios, en la indemnización y en el uso del Seguro de Cesantía. Pero creo que es un tremendo paso, donde en conjunto demostramos que podemos dar respuestas, más tardías de lo que se esperaba, pero...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono.

Dele audio a la Senadora , por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se lo vamos a activar.

Ahí está activado.

La señora GOIC.-

Gracias.

Termino señalando que, a pesar de que nos demoramos un par de meses -y se recordaba cómo estuvo sobre la mesa en cada una de las leyes de protección del empleo que discutimos la necesidad de incorporar con las mismas condiciones a las trabajadoras de casa particular-, yo creo que esto es justamente lo que espera la ciudadanía de nosotros: el trabajo en conjunto, que en este caso nos permite entregar una norma de protección permanente a las trabajadoras de casa particular.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, creo que todos hemos venido señalando desde hace mucho tiempo la dura realidad que viven las trabajadoras de casa particular y cómo se ha visto agudizada por esta pandemia.

Generalmente, su trabajo es precario; no tienen contrato ni cotizaciones previsionales. Por tanto, hay un alto nivel de informalidad. Incluso las cifras a veces no son exactamente iguales. Por un lado, escuchaba algunas cifras de la Superintendencia; por el otro, las que nos acaba de entregar el Presidente de la Comisión de Trabajo . En principio, se beneficiaría a las 220 mil que estarían registradas con contrato. Y nos alegramos de que el número sea mayor que el que señala la Superintendencia.

Pero hemos dicho que si hay un sector -no solo hablo de las que están en la informalidad, sino también de las que están en la formalidad- que estaba sin ningún tipo de protección, era este.

Yo quiero felicitar a la Comisión de Trabajo; a sus integrantes, que presentaron esta moción que, en definitiva, fue acogida por el Gobierno. El Gobierno patrocinó esta idea; de otra manera era imposible. Y nos alegramos muchísimo de ello, porque ha permitido dar un salto cualitativo fundamental.

Cuando discutíamos el Seguro de Cesantía dijimos permanentemente que no incluía a las trabajadoras de casa particular, que las dejaba afuera, que era una gran injusticia y que representaba una enorme desigualdad en relación con otras trabajadoras.

Hoy día nos vamos a poner al día, dándoles los mismos derechos que tienen otras trabajadoras, lo que nos permite cumplir con la normativa de la Organización Internacional del Trabajo. Y eso creo que es tremendamente importante.

Al mismo tiempo, es destacable que sea algo más permanente, porque se trata de que efectivamente tengan la misma protección que otros trabajadores. Además, como lo dijimos anteriormente, son pocas las que lograron entrar, siquiera parcialmente, al IFE, con grandes dificultades, por los excesivos requisitos y por los criterios de focalización.

También quiero decir que existe todavía una deuda pendiente. Y estamos esperando que ojalá el Director del Servicio de Impuestos Internos pueda dialogar con los gremios de las trabajadoras para arreglar el tema del acceso a la clase media.

Pero yo me alegro enormemente. Creo que este es un triunfo.

Por cierto, como aquí se ha explicado, se ha hecho una redistribución del 4,11 por ciento. O sea, el monto de las cotizaciones de este sector no se va a aumentar, sino que se va a redistribuir, permitiendo la cuenta individual, la cuenta solidaria y la cuenta de indemnización a todo evento, que es muy importante.

Como es obvio, esto tiene una urgencia, porque es muy necesario que sea una realidad desde ya, apenas se publique esta ley, para que puedan ellas contar con este beneficio.

Y, por supuesto, es relevante también que tanto la indemnización a todo evento como el Seguro de Cesantía vayan a la Administradora de Fondos de Cesantía, para que, por favor, se simplifique el trámite.

Quiero decir que hay que agradecer a las dirigentas gremiales -las mencionaba Carolina Goic -, quienes estuvieron permanentemente presentes.

Y creo que esta es una de las mejores formas en que se puede legislar: cuando se escucha a los gremios, cuando se recogen sus inquietudes y nos ponemos al día.

Finalmente, Presidenta, concluyo señalando solamente la inquietud de que, como lo expresaron también ellas, al momento...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin audio, Senadora.

Entréguele un minuto más a la Senadora , por favor, señor Secretario .

Ahora sí tiene audio.

La señora ALLENDE.-

Solamente quería decir, Presidenta , que se debe mejorar la fiscalización, porque todavía tenemos muchos casos en los cuales los empleadores no cotizan por la totalidad; es decir, no ponen de lo que descuentan la totalidad. Y eso obviamente va en desmedro del futuro monto previsional.

Por lo tanto, es muy importante también que avancemos en la formalidad. Este es un sector en que hay mucha informalidad, mucho abuso y mucha precariedad.

Yo quiero nuevamente felicitar, no solo a los integrantes de la Comisión de Trabajo, sino también a la Ministra por haber recogido esto, pero, sobre todo, a los gremios que participaron permanentemente, lo que nos permite dar este gran salto en este momento, otorgarles seguridad a estas trabajadoras y ponerlas en las mismas condiciones que los demás trabajadores que tienen acceso al Seguro de Cesantía.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Isabel Allende.

Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Tal como lo han dicho los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, da gusto participar en un proyecto de ley como este; da gusto haber llegado a un total acuerdo, en cada uno de sus artículos, entre el Gobierno y Senadores del Oficialismo y de Oposición. En esto finalmente logramos construir algo que me parece a todas luces muy muy bueno.

Hay que recordar que, en el caso de las trabajadoras de casa particular, venimos ya desde hace algunas decenas de años intentando mejorar todas sus condiciones.

La ley N° 19.010 estableció la indemnización por años de servicio a todo evento (recordemos que es medio mes por año de servicio). Después se equiparó el sueldo mínimo de las trabajadoras de casa particular. Para los que tengan buena memoria, antiguamente el sueldo mínimo de las trabajadoras de casa particular era distinto al sueldo mínimo de las demás trabajadoras. Se ajustó también la jornada laboral. Se reguló el derecho a los feriados. Se prohibió expresamente imputar la colación que podían recibir en la casa donde ellas trabajaban a su remuneración. Se hicieron pactos de jornada laboral para el verano, cuando, eventualmente, sus empleadores se trasladan de domicilio; en fin, se ha ido construyendo en el tiempo una estructura jurídica que fortalece a todo este sector, que agrupa a cerca de 230 mil trabajadoras en Chile.

Pero el Seguro de Cesantía, que no se consideró para ellas en un principio por pensarse que era suficiente la indemnización a todo evento, en esta crisis se demostró que sí faltaba, que sí era natural que un sector del trabajo como el constituido por ellas, igual de formal que el de cualquier trabajador en cualquier tipo de empresa, pudiera tener acceso a él.

Tal como lo indicó el Presidente de la Comisión , este tema como que explotó y se hizo claro en la discusión de todas las leyes de protección al empleo que hemos estado analizando y sancionando en los últimos meses.

Así que este tema fue recogido: se presentó un proyecto de ley; algunos nos subimos a él; el Gobierno lo patrocinó después; se perfeccionó el texto y llegamos a esta figura que en dos palabras significa que no habrá ningún costo por sobre el 4,11 por ciento que ya estaba pagando el empleador, sino que este porcentaje de la remuneración será distribuido de manera distinta para que exista la indemnización por años de servicio y también una protección del empleo a través del Seguro de Cesantía.

Le voy a pedir un minutito más, Presidenta , por favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El señor GALILEA.-

Entonces, este 4,11 se divide en 2,2 por ciento, que va a la cuenta individual del Seguro de Cesantía; un 0,8, que va al Fondo Solidario del mismo sistema, y un 1,1, que permanece para la indemnización por años de servicio a todo evento.

Así se construye esto.

Ahora, nos interesaba que no solo se incorporaran a la ley permanente, sino que también tuvieran acceso a la protección del empleo hoy. Y es por eso que ellas van a poder traspasar los ahorros que tengan al Fondo de Cesantía, para cumplir con las condiciones que establece la Ley de Protección al Empleo, que son seis meses discontinuos, con los últimos dos bajo un mismo empleador, o tres meses continuos con un mismo empleador, a contar del momento en que comiencen a hacer uso del beneficio.

En fin, construimos un mecanismo para que la Ley de Protección del Empleo se les aplique a ellas lo antes posible.

Así que quiero terminar estas palabras felicitando nuevamente el trabajo de todos: del Gobierno, a través de la Ministra María José Zaldívar , y de los integrantes de la Comisión. Todos pusieron lo mejor de sí.

Escuchamos a las dirigentas, que tenían dudas sobre cuál era el mejor mecanismo: si asimilarse a un contrato a plazo indefinido, o asimilarse a un contrato a plazo fijo. Se sacaron las cuentas, se presentó muy transparente y completamente todo, y quedó muy claro que a ellas les convenía más asimilarse a un trabajador con contrato a plazo indefinido.

Por lo tanto, todos quedaron tranquilos, todos conformes, y creo que estamos dando un paso gigantesco en beneficio de las trabajadoras de casa particular.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Galilea.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

En realidad, las trabajadoras de casa particular han debido afrontar la crisis social y sanitaria de esta pandemia sin tener un instrumento de seguridad social para la protección del empleo como el seguro obligatorio o solidario o Seguro de Cesantía. Y por eso acudieron al Gobierno y al Congreso para ver la posibilidad de ser incorporadas en una política pública que protege a las personas que trabajan frente a la contingencia de pérdida del empleo y de ingresos, especialmente necesario en este momento.

Se demoraron cinco meses en obtener esto.

Yo recuerdo perfectamente -lo tengo muy presente- cuando se aprobó la primera ley sobre subsidio de cesantía, en la que ellas quedaron fuera. Varios Senadores manifestaron su molestia, aunque solamente dos -el Senador Navarro y el que habla- votamos en contra, precisamente para expresar que aquella nos parecía una discriminación intolerable.

Por eso las trabajadoras de casa particular tienen hoy un buen motivo para estar contentas, puesto que, después de cinco meses, estamos con una ley de carácter transversal que las ayuda.

Es una buena ley. Yo estoy contento y, al igual que el Senador Letelier, casi emocionado por ello. Pero la verdad es que fue muy difícil.

¡Qué bueno que se haya regulado finalmente este tema! ¡Qué bueno que se les haya entregado a ellas este beneficio! ¡Qué pena que hayan debido pasar cinco meses para este logro!

Creo que debemos aprender esta lección. Esto se debió hacer cuando aprobamos el primer subsidio de cesantía. No fue posible: el Gobierno no quiso. Insistimos, insistimos; pasó otra ley, hasta que finalmente hoy hemos conseguido un éxito importante. Pero ellas no van a recibir los cinco meses de beneficios que perdieron y todavía enfrentan bastantes dificultades que ojalá podamos entender.

Mucha gente que las tenía contratadas les dice que no vayan porque no se pueden trasladar; aún se hallan excluidas de varios beneficios, y todavía faltan diversas normas que dictar.

Yo le pido al Gobierno que termine rápido toda la tramitación y los reglamentos que hay que elaborar para que esta ley pueda entrar a regir los primeros días del mes de octubre próximo.

Y felicito a la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular, porque este es un gran logro para ellas, que nadie les regaló, sino que conquistaron con persistencia y coraje.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Yo me quiero sumar a las distintas opiniones.

Valoro este logro. Creo que es una solución que costó elaborar, que costó sacar, pero que permite llegar a las trabajadoras de casa particular con una respuesta sólida.

Deseo felicitar especialmente a Juan Pablo Letelier, a los miembros de la Comisión, a Claudia Donaire, en fin, a todos los que contribuyeron a esta solución.

Esto demuestra que, reequilibrando las facultades del Ejecutivo y el Legislativo en futuras reformas, muchos temas se pueden tratar más oportunamente, con buenas soluciones, como parece ser esta.

Con respecto al debate que hubo en la Comisión de Hacienda, la verdad es que hubiéramos querido saber más. Confiamos mucho en los trabajos que se hicieron antes. No logramos hacer los cálculos. Partimos de la base de que estaban bien hechos y de que esto representaba realmente un avance significativo.

Dudas que surgieron.

En primer lugar, estamos frente a un trabajo bien particular. Hay contratos parciales; a veces se trabaja un día a la semana, y frecuentemente se observa una alta rotación. Eso lo hicimos ver y, en definitiva, quedó claro, con la versión de la Ministra , que ambas cuestiones estaban en el Seguro de Cesantía general y que ellas podían acceder a las prestaciones, aunque trabajen un día y exista rotación, cumpliendo los requisitos de meses que se exigen. Por lo tanto, las características de su actividad no las perjudica.

También nos surgió preocupación por el tema de la formalización, pues hay muchas trabajadoras de casa particular cuyos contratos no están inscritos y además no se les impone. ¡Muchas! Se nos dijo que eran solamente un 30 por ciento del total, pero hay un alto porcentaje que no está.

En la medida en que se incorporen estas alternativas y este beneficio adicional, se debería generar un mayor impulso a la formalización. Para eso deben tener contrato formal y recibir los pagos correspondientes. Claudia Donaire nos contó que las campañas informativas que se efectuaron en el pasado fueron una gran experiencia y tuvieron alto impacto.

Le pedimos a la Ministra que en lo que queda de este año se realice otra campaña informativa sobre este derecho y sobre las obligaciones de los empleadores y, a su vez, que ello se incorpore como una obligación en alguna glosa del Presupuesto para el 2021, con el financiamiento correspondiente.

Esperamos que la Ministra cumpla este acuerdo, por cuanto es muy importante que haya un conocimiento más generalizado de los derechos y obligaciones que existen en esta actividad.

Felicito a quienes hicieron posible estos logros, que considero muy positivos y oportunos.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Montes.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , muy breve, porque ya se ha hablado del proyecto.

Yo solo quiero dejar constancia de quienes fueron las personas con las que trabajamos para sacar adelante esta iniciativa. Me refiero a las dirigentas, que jugaron un papel tremendamente relevante: del Sindicato Unitario de Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular (Sinducap), su Presidenta , la señora Emilia Solís ; de la Federación de Sindicatos de Trabajadoras de Casa Particular (Fesintracap), su Presidenta , la señora María Cotal , una tremenda dirigenta; del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular de la Región Metropolitana (Sintracap), la señora Luz Vidal , que también estuvo presente en forma permanente; la Vicepresidenta Nacional de la CUT, Amalia Pereira , quien igualmente nos acompañó de modo muy importante; asimismo estuvo con nosotros don Hugo Cifuentes , que, además de ser especialista previsional, es miembro de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones de nuestro país, una persona de una tremenda capacidad; estuvo, del mismo modo, la abogada Claudia Donaire , Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado, y no puedo menos que agradecer, para la historia, la colaboración permanente de Francisco del Río, del Ministerio del Trabajo, con quien también contamos en este debate.

Este es un proyecto que va a hacer historia. No puedo sino recordar cómo en los años noventa, cuando recién asomaba la democracia, se comenzó a discutir sobre los derechos de las trabajadoras de casa particular. En esos años se realizaron los primeros esfuerzos en la Cámara de Diputados a través de un debate que fue muy relevante.

Creo que hoy se va cerrando un ciclo orientado a la formalización de las trabajadoras de casa particular, para que no se les paguen menores sueldos, para que se les reconozcan sus condiciones, para que sean reconocidas como trabajadoras.

Eso es lo que realmente está detrás de esto.

Mi convicción, Presidenta, es la de que estamos frente a un tremendo avance.

Hay muchas dirigentes que ya no están con nosotros, así como otras parlamentarias que dieron esta pelea en momentos distintos.

Este proyecto va en memoria de todas ellas, y es un reconocimiento a las mujeres que han ayudado a criar a tantos niños y niñas de este país, cuidando y lavando lo ajeno, preparándoles comidas a otras familias, postergando a sus hijos e hijas, muchas de las cuales son también jefas de hogar que se sacrifican en forma increíble en todas las regiones del país.

Me emociono con este proyecto, porque estoy seguro de que estamos dando un tremendo salto de humanización con ellas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que con este proyecto -y felicito a sus autores- se hace justicia con un sector altamente feminizado y probablemente, por eso mismo, muchas veces invisible.

Escuché atentamente al Senador Letelier, y creo que muchas familias, si no fuera por el aporte y apoyo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, no podrían salir adelante.

Pienso que nos hemos demorado demasiado en avanzar en esta materia. La pandemia nos ha dado grandes lecciones. Y una de ellas es ponernos al día en temas que son evidentes desde el punto de vista de la justicia.

Más de 100 mil mujeres, básicamente, han perdido su trabajo en esta pandemia; mujeres de este sector, de esta área de la economía. Y creo que hay que recordar- ya lo decían algunos que me antecedieron en el uso de la palabra- que cuando discutimos las primeras normativas de apoyo al empleo, muchos no estuvimos dispuestos a apoyarlas porque tenían evidentes olvidos o errores. Y cinco meses, Presidenta , es demasiado tiempo. ¡Demasiado tiempo!

Destaco la labor de Luz Vidal, con quien tuve el primer contacto, de María Cotal , de Emilia Solís , de tantas mujeres a lo largo del país, así como de los asesores. La colaboración de Claudia Donaire -lo decía Carlos Montes o Juan Pablo Letelier , no lo recuerdo- ha sido fundamental. Ella fue una gran asesora en mi rol de Ministra del Trabajo .

Y creo que tenemos que sacar lecciones de esto. ¡No puede ser que se nos olvide o que el Gobierno no entienda que hay sectores fundamentales que debemos incorporar!

Hoy día estamos aquí por la insistencia de las y los Senadores, pero, fundamentalmente, por la organización y la estructura de las dirigentas de las trabajadoras de casa particular a lo largo de todo el país, a quienes les rindo un homenaje y les doy las gracias. Para mí, han sido fundamentales en mi vida, y hemos trabajado siempre juntas.

Entonces, bien por ellas, y mal porque desde la política nos hemos demorado demasiado.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Rincón.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, ya se ha hablado de las bondades y beneficios de este proyecto, que sin duda es un importante logro.

Yo quisiera plantear la relevancia de que efectivamente se haya establecido un marco de protección que incorpore a las trabajadoras y trabajadores de casa particular, postergados en las iniciativas que se habían implementado para enfrentar la pandemia.

Este hecho fue advertido por nuestra bancada, con especial énfasis por el Senador José Miguel Insulza , quien, cuando se votó el primer proyecto referido específicamente a la protección de los trabajadores, planteó su malestar porque no se estaba considerando a las trabajadoras de casa particular.

Y han tenido que pasar muchos meses en medio de la pandemia. Pero, en ese sentido, yo quiero valorar especialmente el trabajo realizado por los Senadores de Oposición de la Comisión de Trabajo: por el Senador Letelier, que es su Presidente , en particular y, por cierto, por las Senadoras Muñoz y Goic; también la disposición de los Senadores del Oficialismo de la misma Comisión, que han tenido un rol muy activo -he escuchado con atención las palabras del Senador Galilea-, y finalmente, la actitud de la Ministra para establecer este marco de protección.

Nos habría gustado que llegara antes y que se hubiera tomado conciencia desde hace mucho respecto de la importancia de una iniciativa de esta naturaleza, pero, por lo menos, ya es un avance tan significativo como lo fue, en su momento, el establecimiento del posnatal de emergencia, nacido de una iniciativa de la Cámara de Diputados que generó una enorme controversia en cuanto a su admisibilidad y que, en definitiva, con la labor realizada por los Senadores de la Comisión de Trabajo, en particular por su Presidente , el Senador Letelier, fue acogida por el Gobierno, estableciéndose una regulación sobre la materia.

Es así como se van dando espacios muy importantes.

Mi mayor reconocimiento a las dirigentas de las trabajadoras de casa particular, que no han cesado un día en alzar su voz para plantear sus demandas.

De hecho, en la Comisión de Economía abordamos en su momento este tema con el Gobierno, cuando se hizo un análisis respecto del impacto que estaban teniendo las políticas que se estaban implementando para enfrentar la crisis. Ahí los integrantes de la Comisión le expresamos unánimemente al Ejecutivo la necesidad de plantear e incorporar una solución para estas trabajadoras.

Obviamente, voy a votar a favor. Me parece un logro muy importante, aun cuando hago hincapié en que a veces se reacciona tardíamente, sobre todo cuando temas de esta naturaleza son advertidos desde el principio, como lo hizo, en este caso, nuestra bancada, a través, reitero, del Senador Insulza.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Senadora Marcela Sabat.

La señora SABAT.-

Gracias, Presidenta .

Muy breve.

Simplemente quiero agradecer a las dirigentas de los distintos sindicatos de trabajadoras de casa particular por dar esta tremenda lucha; también a las autoras de la moción; por cierto, a los integrantes de la Comisión de Trabajo, y finalmente, al Gobierno, por patrocinar el proyecto.

Hay más de 120 mil trabajadores de casa particular, de los cuales un porcentaje mayoritario corresponden, entendemos, a mujeres. Y lo que hace esta normativa es ayudar a esas miles de trabajadoras, que hoy, pese a la gravedad de la crisis que ha significado el COVID, no tenían ninguna salida.

Así que la aprobación de este proyecto no solamente hace justicia con este grupo de trabajadoras, sino que también, de una u otra forma, valora y reconoce el importante rol que ellas cumplen en nuestra sociedad, particularmente en el cuidado del hogar y de los hijos más pequeños, y muchas, como se dijo, postergando incluso a sus propias familias.

Así que, Presidenta, solo quiero agradecer nuevamente el trabajo que se hizo con este proyecto.

Y, lógicamente, anuncio mi voto favorable.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Alejandro Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley que va a hacer historia en esta larga lucha de construcción de los derechos para las trabajadoras de casa particular.

El Senador Galilea hizo un detalle claro, nítido, sobre la evolución. Nada ha sido gratuito: todo ha significado mucha lucha; mucho sufrimiento. En general, estas trabajadoras han tenido que pasar de ser las postergadas a labrarse su futuro con sus propias uñas.

Quiero decir, en todo caso, que ellas van a tener un Seguro de Cesantía en el curso de uno o dos años, porque hay que acumular fondos -y, por lo tanto, es un proceso- para que puedan acceder. A esto se agrega que hay un retraso de cinco meses respecto de beneficios a los cuales no todas han podido acceder. No hemos podido tener acceso a estadísticas que nos permitan decir si pudieron o no acceder a los beneficios del Gobierno.

Pero, más allá de ir hacia atrás y reconocer que hay una deuda, yo quiero llamar la atención de la Ministra Zaldívar -o, mejor dicho, es una petición a ella, ¡o al Gobierno!- en el sentido de que tenemos que pensar que la cesantía de dos millones de trabajadores afecta también a las trabajadoras de casa particular. Porque cuando se pierde un empleo en un hogar donde hay una trabajadora de casa particular, el primer ahorro va por ese lado. Por tanto, creo que es necesario ver la posibilidad de que en los programas de apoyo a la contratación de mano de obra, en los programas para combatir la cesantía, se considere un subsidio a las dueñas de casa en cuyos hogares se cuenta con servicios de trabajadoras de casa particular, para poder compartir el esfuerzo de la recontratación.

La Senadora Ximena Rincón hablaba de 100 mil personas cesantes. Creo que esa cifra puede ser aún superior. Es gente que está desempleada, y en forma masiva. Y, por consiguiente, yo espero que el Ministro de Hacienda y el Gobierno, cuando se haga la evaluación en octubre, porque la cesantía en esta pandemia sigue creciendo, puedan disponer la implementación de programas de contratación de mano de obra, que no sean el PEM y el POJH, que lleguen también a los profesionales.

Pero esas personas requieren trabajar para poder volver a efectuar cotizaciones que les permitan acceder a este seguro o subsidio de desempleo. En consecuencia, creo que en la iniciativa de Ley de Presupuestos -y esta es la invitación y petición- tenemos que discutir un plan de contratación, de apoyo, de subsidio, para que en los hogares donde han disminuido los ingresos y han tenido que despedir a las trabajadoras de casa particular esa situación se pueda complementar con un subsidio que les permita su recontratación, en términos tal vez distintos, con una jornada quizás parcial, pero recobrando el contrato y, por tanto, el pago de cotizaciones que les signifiquen a ellas un aumento de su cuenta en materia de Seguro de Cesantía. Sin eso, si esas personas se mantienen en el desempleo en los próximos meses y el año que viene, porque la economía -está claro- no va a repuntar para recuperar esos empleos, al no contar con un subsidio del Estado destinado a este...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Dele un minuto más, por favor, señor Secretario .

Está sin audio, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Le vamos a activar el micrófono.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ahí tiene un minuto más, señor Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya está activado el micrófono.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señora Presidenta .

Termino.

Así como estamos pensando en subsidios para el sector gastronómico, para el sector del turismo y para otros sectores de la economía, a fin de que puedan retener o recuperar la contratación de sus empleados, de sus trabajadores, creo que no es una aventurada idea pensar en un subsidio a los hogares para que puedan determinar la recontratación de las trabajadoras de casa particular y estas comiencen a cotizar y construir su Seguro de Cesantía.

Voto a favor muy contento.

Esta es una lucha que ellas han ganado con largos esfuerzos. A veces han sido incomprendidas y, también, a veces han sido perseguidas sus dirigentas por cumplir esa labor.

Estoy contento al igual que ellas.

Y, por cierto, hay que reconocer que el Gobierno y la Oposición esta vez han trabajado juntos para un objetivo loable, y se ha llegado a buen puerto.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

¿Señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Muchas gracias, Presidenta .

Hoy es un día en que uno valora que el Parlamento se haga cargo de una realidad, que es fundamentalmente la dignidad, la vida y la dignificación permanente de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Y en ese contexto, sin lugar a dudas, este proyecto va a permitir que 220 mil trabajadoras y trabajadores de casa particular puedan acceder al Seguro de Desempleo.

No me cabe la menor duda de que este es un paso crucial para generar también dignidad; pero llega, como se decía anteriormente, con cinco meses de retraso, porque justamente muchas de esas personas han perdido sus puestos de trabajo. Se estima que 100 mil trabajadoras y trabajadores de casa particular han perdido su fuente laboral durante esta crisis económica, que es la más cruda que ha tenido Chile desde que se tengan registros económicos.

Y en ese contexto, por supuesto, deseo valorar el esfuerzo y, también, la disponibilidad que ha tenido el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; valorar a la Ministra, y valorar asimismo el trabajo que se ha hecho desde la Comisión de Trabajo, presidida por el Senador Juan Pablo Letelier, para sacar adelante este proyecto de ley, que, sin lugar a dudas, es un paso hacia adelante.

Voto favorablemente.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La señora Ministra María José Zaldívar me ha pedido la palabra.

Tiene la palabra, señora Ministra.

La señora ZALDÍVAR ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Por su intermedio, saludo a todos los señores Senadores y las señoras Senadoras que participan hoy día en esta discusión.

Yo quiero comenzar agradeciendo la labor realizada tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda, no solo con motivo de la tramitación de esta ley en proyecto, sino desde que comenzamos a tramitar las distintas iniciativas que buscaban darles protección a los trabajadores durante este período absolutamente extraordinario de una de las pandemias más crudas y una de las crisis sociales y económicas más profundas que nos ha tocado vivir como país.

Deseo también agradecer a todas las dirigentas sindicales, como igualmente a todos los expertos que, con mucha generosidad, participaron en el estudio de este proyecto.

Debo señalar que este ha sido un trabajo de bastante largo alcance, porque fuimos tratando de encontrar mecanismos para darles cobertura a las trabajadoras de casa particular. En la primera ley en proyecto de protección al empleo, que se aprobó el día 6 de abril, las trabajadoras de casa particular quedaron con una protección distinta a la del resto de los trabajadores: implicó que, con cargo a los fondos que tenían de su indemnización a todo evento, podían ciertamente hacer giros. De esa manera, 18 mil trabajadoras de casa particular pudieron alcanzar esa cobertura, que es la que tienen hasta el día de hoy.

En una segunda tramitación se perfeccionó el mecanismo y se estableció que podían acceder al mismo tiempo al Ingreso Familiar de Emergencia , para de esa forma tener una mayor cobertura. Pero siempre se planteó dentro de la Comisión que a las trabajadoras de casa particular teníamos que darles una mirada muchísimo más integral y de más largo plazo, que no fuera solamente conforme a la coyuntura, y que permitiera incorporarlas al Seguro de Cesantía, al igual que al resto de los trabajadores. La labor de incluirlas en dicho Seguro fue una tarea que desarrollamos en conjunto. Efectivamente, surgió una moción respecto de la cual prácticamente todos los integrantes de la Comisión de Trabajo del Senado estuvieron presentes, y, como Ejecutivo , nosotros siempre, desde el primer momento, estuvimos disponibles para respaldarla y trabajar en ella.

Finalmente, el proyecto de ley en votación fue la mejor alternativa a que llegamos después de haber visto distintas opciones, en donde cada uno planteó su propuesta. Pero nosotros, al llevarlas a números, nos dimos cuenta de que la mejor alternativa, la propuesta más conveniente era la que había presentado el Ejecutivo: implicaba que al mismo tiempo de permitirle acceder al Seguro de Cesantía como trabajadoras con contrato indefinido, porque de esa manera podían lograr prestaciones muchísimo más robustas, manteníamos una parte de los recursos en una cuenta de indemnización a todo evento y, por lo tanto, conseguíamos un efecto que era bastante significativo -las trabajadoras de casa particular así lo vieron-: cual es que, en el fondo, los recursos que antes ellas obtenían de una sola vez los podían obtener duplicados, prácticamente al doble, si tenían un período de cesantía que era mayor, y de esa manera conseguir una muchísimo mejor cobertura en materia de seguridad social.

Además, se corrigieron ciertos elementos; por ejemplo, uno que dice relación con darles también protección a las trabajadoras de casa particular que ya están pensionadas o que se pensionen.

Distinto es lo que nos ocurre con el Seguro de Cesantía para el resto de los trabajadores, lo que claramente nos plantea un desafío en cuanto a tener que revisar la normativa del Seguro de Cesantía para el resto de los trabajadores que se encuentran desempleados.

También se estableció una transición, a fin de que no ocurra lo que al Senador Navarro le asusta, que las trabajadoras tengan que esperar un período de doce o veinticuatro meses para tener derecho a las prestaciones.

Las trabajadoras de casa particular podrán tener derecho a las prestaciones tan pronto esta iniciativa de ley sea aprobada, si es que ellas traen todos sus ahorros desde el antiguo sistema. Entonces, tendrán protección en caso de suspensión o de desempleo de manera automática con estas nuevas prestaciones, que son considerablemente mejores tanto en montos como en plazo, en relación con las que existían antes y, al mismo tiempo, mantener una protección en materia de seguridad social mucho más integral, como lo es el que otorga el Seguro de Cesantía.

La verdad es que, producto del acuerdo, producto del trabajo conjunto entre Gobierno, el Parlamento, las dirigentas sindicales y los distintos expertos, que con mucha generosidad y mucha apertura de mente nos dábamos la oportunidad de ir revisando cada una de las alternativas e ir viendo cuál era la mejor para las trabajadoras, pudimos tener una construcción de un proyecto colaborativo que hoy día nos permite entregarle una mejor protección a las trabajadoras de casa particular. Y, como Ejecutivo , nos sentimos muy contentos de haber sido parte de ese trabajo colaborativo que se dio en el Senado.

Nosotros aspiramos a que la tramitación de este proyecto sea lo más rápida posible. Queremos que ojalá, a partir del 1° de octubre, las trabajadoras de casa particular puedan comenzar a tener la protección del Seguro de Cesantía y de la Ley de Protección al Empleo.

En tal sentido, esperamos que este primer trámite legislativo, el cual ha sido sumamente rápido, recién comenzamos ayer y hoy ya se está votando en Sala, ojalá se pueda repetir de la misma manera en la Cámara de Diputados, para que realmente logremos dar una solución a las trabajadoras de casa particular que, como todos hemos coincidido, se lo merecen. Y, para ello, tenemos que estar a la altura para cumplir con esta expectativa.

Así que vuelvo a agradecer. Y quiero agradecer en la persona del Presidente de la Comisión de Trabajo y de la Comisión de Hacienda lo rápida y colaborativa que fue la tramitación.

Además, insisto en una idea que plantearon tanto el Senador Galilea como la Senadora Goic , quienes también estuvieron en la Comisión, en cuanto a que cuando hay proyectos cuyo espíritu compartimos es mucho más fácil avanzar y buscar puntos de encuentro, cosa que necesitamos en este momento.

Muchísimas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

¡Me la daré a mí, si me lo permiten...!

Al igual que los colegas, quiero felicitar este momento, porque es una instancia en que se logra consagrar en la ley un derecho de mujeres trabajadoras. Y eso no es algo simple de lograr. Quizá es simple de contar, pero no de lograr, como lo han hecho las distintas organizaciones de trabajadoras de casa particular.

Si bien es cierto que la pandemia nos tiene sumidos en un momento cruel, hay aprendizajes y hay visibilidad de situaciones que creo importante consignar para la construcción de la legislación, de las políticas públicas en el presente y en el futuro.

Quizá la pandemia ha dejado al desnudo que el cuidado de la sociedad la tienen las mujeres. Las más de 200 mil mujeres trabajadoras de casa particular hoy día están dedicadas al cuidado de miles de familias en Chile. Miles de mujeres ganando una miseria o no recibiendo nada son cuidadoras de personas con discapacidad, de adultos mayores, de enfermos, de mujeres. Más del 70 por ciento de las trabajadoras, de los trabajadores de la salud son mujeres. Más del 80 son maestras. El cuidado, el desarrollo de las personas, de los seres humanos están en nuestras manos, no solamente gestamos y parimos, sino que el cuidado de la sociedad está en nuestras manos.

A mi juicio, este es un gran valor para las mujeres trabajadoras de casa particular, pero también para hacer visible que el cuidado tiene valor, ¡tiene valor!, aunque hasta ahora no lo ha tenido, ¿saben por qué? Es muy simple: porque se ve como una proyección del trabajo doméstico que realizamos las mujeres al interior de las cuatro paredes del hogar y que, por cierto, no tiene valor económico. Entonces, el cuidado tiene muy poco valor.

Creo que esta lucha de las trabajadoras de casa particular, este logro central, fundamental, el igualar el derecho de acceso al Seguro de Cesantía, al que lamentablemente no se había incorporado a las trabajadoras de casa particular, como sí lo tiene el resto de los trabajadores, es una pelea que ellas han dado y que de verdad nos permite darle valor real al trabajo que ellas realizan, al valor del trabajo del cuidado.

Y, por cierto, falta mucho para que ellas, las trabajadoras de casa particular, se nivelen a la situación laboral del resto de los trabajadores. Y con esto estamos abriendo el camino para que el trabajo del cuidado sea valorado.

Me parece que ahí tenemos una tarea muy importante. La pandemia dejó al descubierto, al desnudo total que en nuestro país el cuidado lo mueven las mujeres.

Entonces, felicito a las trabajadoras de casa particular, a sus dirigentas, porque han sido de una tenacidad, de una rigurosidad en estudiar alternativas. Ellas mismas se han preparado. Yo quiero reconocer la capacidad que han tenido de estudiar alternativas, de meterse en temas complejos y buscar las asesorías necesarias.

Por lo tanto, es un momento muy solemne, porque se logra consagrar un derecho, pero también le quiero dar la solemnidad de que la sociedad por fin empieza a darle valor al cuidado. Eso es muy importante.

Valoro el acuerdo. Me habría gustado esta misma sensibilidad del Gobierno en materia del posnatal, habríamos tenido una mucha mejor ley de extensión del posnatal; pero, bueno, no se pudo. Se logró ahora una mayor sensibilización.

Voto a favor, con mucho gusto, en honor a la gran lucha que han realizado las mujeres trabajadoras de casa particular y al valor que están logrando que se le dé al cuidado en nuestro país.

¡He dicho, señora Presidenta...!

Entrego la palabra.

¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Si no, pasamos a la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira está pidiendo la palabra, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, la verdad es que quiero hacer una pequeña reflexión.

Yo noto en todo esto una gran mezquindad, porque cuando todos son capaces de tener una mirada hacia adelante, tratar de satisfacer las expectativas de la ciudadanía y de los distintos sectores, como el de las trabajadoras de casa particular, es obra de todos.

Siempre se pregunta por qué el Gobierno no ha sido proactivo. Bueno, hay muchas cosas en que el Gobierno no puede ser proactivo, pero sí ha ido dando respuestas en un momento muy difícil.

¿Qué nos ha dejado la pandemia? ¿Qué nos dejaron las demandas sociales del año pasado de la ciudadanía? -porque la violencia yo la quiero aislar-. Nos dejó que tenemos que avanzar mucho. Y debemos avanzar todos juntos en hacernos una autocrítica. Todos fuimos capaces de no entender y de no escuchar a la ciudadanía, porque los gobiernos de la Oposición y los nuestros no comprendimos el lenguaje con el cual nos hablaba la ciudadanía.

¿Y por qué digo un poquito de mezquindad? Porque veo que entre los parlamentarios de Oposición todos se felicitan, pero ninguno tiene la generosidad de destacar a los otros parlamentarios que son de Gobierno y a la Ministra , quien trató de llevar adelante esta tarea.

Entonces, tenemos que ser un poquitito más generosos entre nosotros y reconocer que no todo lo bueno es patrimonio de la Oposición.

Esas son las cosas por las que tenemos que acercarnos; esas son las cosas de las cuales estaremos hablando en el próximo gobierno, que, si Dios quiere, será de nuestro sector: de que no nos arrebaten las banderas sociales, de que seamos capaces de acercarnos a la gente, y de que no todo lo que se hace en materia social y de protección social es obra de la Oposición o de la Izquierda.

He escuchado encendidos discursos de adhesión a las trabajadoras. Espero que lo que digan aquí sea coherente con lo que hacen en sus propias casas, en el trato que hay que darles a las personas que trabajan en nuestros hogares. Aquí se hacen muchos discursos bonitos, pero a veces lo que se hace en la vida privada es muy distinto de lo que se dice por televisión o por este medio.

Quiero decirle a este sector importante de la sociedad que tiene un valor muy grande, porque las trabajadoras que lo conforman son permanentes en nuestros hogares y en el de muchos chilenos.

Lo que han conseguido ellas al ser escuchadas por todos los sectores demuestra que la perseverancia es la clave del éxito. Fueron capaces de esperar y de seguir luchando...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se quedó sin audio, Senador.

Dele un minuto más, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí se le activó el micrófono.

El señor MOREIRA.-

Si nosotros somos capaces de entender, de comprender y de llevar adelante políticas públicas para satisfacer las distintas demandas de todos los sectores, estaremos dando respuestas para combatir algo de lo que todos somos cómplices: la desigualdad en Chile. ¡No es producto de la Derecha, sino de todos!

Entonces, no es bueno sacar ventajas políticas en ese contexto.

La perseverancia es la clave del éxito. Por eso felicito a las trabajadoras de casa particular.

Por último, recuerdo a la Ministra Matthei , quien en su época también tuvo un acercamiento con este sector, e igualmente se hicieron cosas importantes.

Hay que perseverar. Esa es -repito- la clave del éxito.

Por eso, muy contento, voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Moreira.

Están inscritos los Senadores Lagos y García Ruminot. Serán las últimas intervenciones, porque ya excedimos la media hora de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

Voy a tratar de ser breve, porque me interpretan muchas de las intervenciones realizadas, en particular las de mis colegas de Oposición, aunque también las de algunos del Oficialismo. Y terminaré con una nota más positiva que la que escuché de mi antecesor.

Para poner las cosas en contexto, hago presente que, si uno mira la historia de Chile, nota que ha habido un sector que ha sido un poquito más refractario a apoyar ciertos cambios sociales y ha habido otro distinto que ha empujado la agenda en esa materia.

Con todo, el servicio doméstico -no es que sea muy experto en tema; me metí ahora a estudiar y encontré unos textos de la Biblioteca del Congreso, etcétera-, como actividad laboral, ni siquiera fue incluido como parte de la cuestión social ni de la agenda laboral social de principios del siglo XX en Chile. Así de discriminado estaba ese sector.

Entonces, creo que, legítimamente, debemos estar contentos con el avance que se logra hoy día, al igual como el que se hizo tiempo atrás respecto del derecho al descanso dominical y de igualar las condiciones de las trabajadoras de casa particular puertas adentro y puertas afuera.

Ahí está todo el contexto de la mujer trabajadora, que muchos hemos empujado: lo relativo a las temporeras, a las asistentes de la educación, a las trabajadoras que proveen la alimentación en los colegios y que no tenían contratos de trabajo durante enero y febrero porque no había clases. Todo este conjunto de cosas es valioso.

Entiendo la forma en que se han expresado muchos de mis colegas, en particular los que analizaron este proyecto en la Comisión de Trabajo, de todos los sectores, porque estos avances son los que hacen una diferencia concreta al final del día respecto de la manera en que esas trabajadoras se integran al prestar su contribución, al crecer como personas, al ser tratadas como personas, con dignidad y ciertos derechos mínimos.

Voy a tomar algo que dijo el Senador Moreira con relación a la forma en que se ha tratado históricamente a las trabajadoras de casa particular. No me cabe duda de que debe haber muchos sectores que seguramente tienen un doble estándar en esto. Con todo, quiero decirles que el maltrato y la discriminación legal que han sufrido estas trabajadoras históricamente nos tienen que hacer reflexionar.

Por eso, yo me pongo contento con esta legislación.

Quiero felicitar, específicamente, a los Senadores y a las Senadoras que empujaron esta iniciativa, y también a todas las dirigentas -mencionaron a muchas acá, aunque algunas ya no están-, pues lograron sacar adelante una agenda tremendamente difícil.

Quienes fuimos inculcados con ciertos valores entendemos la importancia del trato hacia las personas, indistintamente de su origen o del tipo de labor que prestan. Al contrario, precisamente por el tipo de labor que prestan, algunas de ellas debieran tener un reconocimiento tal vez adicional.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Lagos.

Tiene la palabra el Senador García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo a la Ministra y a las señoras y los señores Senadores.

Yo también me alegro mucho por este proyecto de ley; por las trabajadoras de casa particular, que, como se ha dicho, son mayoritariamente mujeres, y, por supuesto, por los trabajadores de casa particular.

Además, debo señalar que esta iniciativa representa un avance muy importante, muy significativo en materia de protección social.

Recuerdo que, cuando recién comenzó la pandemia, tanto la Ministra del Trabajo , María José Zaldívar , quien nos acompaña en esta sesión, como el Ministro de Hacienda , Ignacio Briones , nos señalaron que una de las cosas que revelaba esta pandemia era que teníamos muchos trabajadores sin protección social.

Entre ellos, estaba el grupo de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular. Pero son muchos más. Se calcula que los trabajadores informales son el 30 por ciento -y algunos dicen que es el 40 por ciento- de nuestra fuerza laboral. Ahí están los taxistas; los garzones, que muchas veces se les impone por un salario que no tiene nada que ver con lo que realmente sacan a fin de mes (principalmente a través de las propinas), y tantos otros trabajadores.

Lo recordaba la propia Ministra : están también los jubilados que siguen trabajando pero que no cotizan en el Seguro de Cesantía, al igual que las personas que tienen una pensión de invalidez. Por ello, ahora se vieron en la imposibilidad de recibir el apoyo del referido seguro o de acceder a los programas de protección al empleo que hemos legislado.

Entonces, la gran lección que nos queda es entregar más protección social. Tenemos que incorporar a muchos más trabajadores al Seguro de Cesantía, porque nunca sabemos las circunstancias que pueden venir hacia delante. Puede ser un terremoto, puede ser una inundación, pueden ser nuevas pandemias. ¡No lo sabemos! Lo que sí sabemos es que en nuestra vida laboral nos pueden ocurrir circunstancias que nos obliguen a tener que recurrir a estas formas de ahorro, a estas formas de protección social, a estas formas de apoyo, para poder hacer frente a situaciones extremadamente difíciles, como la que vivimos.

Junto con reiterar mi alegría por esta iniciativa, hago un llamado a la Ministra y al Gobierno para que sigamos avanzando en protección social, en protección para nuestros trabajadores. No los dejemos solos y no esperemos nuevas tragedias para hacernos cargo de ellos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

El Senador Letelier me ha pedido la palabra, y con esto finalizamos el debate.

Entiendo que es por un homenaje, Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Presidenta , el alzhéimer a veces nos gana a algunos.

Mientras estaba agradeciendo, traté de recordar a todas las personas a las que consideraba correcto rendirles un homenaje, pero olvidé mencionar a Laura Rodríguez , Diputada , que partió de la vida muy joven.

Ella fue una de las primeras que planteó proyectos de ley al respecto, cuando muchos de los que estamos aquí éramos Diputados. La primera iniciativa que se discutió ahí, a principios de los noventa, era para reconocer a las trabajadoras de casa particular y establecer unas normas mínimas.

Yo quiero destacar a Laura, una mujer que luchó contra el cáncer y que fue una persona muy extraordinaria. Deseaba recordarla y hacerle un homenaje, por su calidad de persona y por ser una de las legisladoras que ayudaron a poner este tema sobre la mesa.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Me sumo al homenaje y al cariño a Laura .

Muy bien.

Ya no hay más inscritos para hacer uso de la palabra. Además, estamos sobrepasados de los treinta minutos correspondientes a Fácil Despacho.

En votación el proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Voy a consultar la opción de voto.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Perdón, señor Secretario .

Quisiera consultar si habría unanimidad para aprobar el proyecto, ya que todas las intervenciones han sido favorables. Así evitamos la consulta de votos.

¿Habría unanimidad?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solicitamos que enciendan las cámaras para ver y contabilizar a las Senadoras y los Senadores presentes que aprueban el proyecto de manera unánime.

Me esperan un minuto para registrarlos.

Es importante tener presente que este proyecto contiene normas de quorum calificado; por tanto, se requieren al menos 22 votos favorables para su aprobación. Por eso es importante mantener las cámaras activadas, para contabilizarlos bien.

Voy a nombrarlos de todas maneras.

Están con la cámara encendida, presentes en la sesión, el Senador señor Pizarro; el Senador señor Insulza; el Senador señor Moreira; el Senador señor García Ruminot; la Senadora señora Sabat; el Senador señor Soria; el Senador señor Pugh; la Senadora señora Rincón; la Presidenta , Senadora señora Muñoz; el Senador señor Lagos; la Senadora señora Goic; el Senador señor Elizalde; el Senador señor Letelier; el Senador señor Quinteros; el Senador señor Quintana; el Senador señor Montes; el Senador señor Galilea; el Senador señor Chahuán; el Senador señor Kast; la Senadora señora Allende; el Senador señor Castro; el Senador señor Durana; el Senador señor Araya; el Senador señor Coloma; la Senadora señora Órdenes; el Senador señor Huenchumilla; la Senadora señora Ebensperger; el Senador señor García-Huidobro; el Senador señor Latorre; el Senador señor Ossandón; el Senador señor De Urresti; la Senadora señora Aravena; el Senador señor Alvarado; la Senadora señora Van Rysselberghe; el Senador señor Bianchi; la Senadora señora Von Baer; el Senador señor Sandoval, y la Senadora señora Provoste.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Insulza dice que no lo mencionó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí lo nombré; está presente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Chahuán, ¿tampoco lo han nombrado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al Senador señor Chahuán sí lo nombré.

Y el Senador señor Guillier solicitó, porque no puede votar, que se consigne de todas maneras su intención de voto a favor.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y en particular, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 68. Legislatura 368.

Valparaíso, 2 de septiembre de 2020.

Nº 432/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, correspondiente al Boletín N° 13.742-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase: “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4) Intercálase, en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato”.

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase, en el artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “, en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular”.

Artículo 2°.- Reemplázase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el guarismo “4,11” por “1,11”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo cuarto transitorio.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el articulado de esta iniciativa de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 69. Legislatura 368.

?BOLETIN N° 13.742-13 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.742-13-(S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra contenida en el Boletín N° 13.742-13 (S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Barrera (en reemplazo del señor Labra); Durán; Eguiguren; Jiménez; Melero; Ramírez; Saavedra; Sauerbaum, y Silber).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, la totalidad del articulado del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Jiménez, don Tucapel, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República inicia el proyecto en Informe, que uno de los compromisos del actual Gobierno ha sido la mejora progresiva de las condiciones laborales y previsionales de los trabajadores, fomentando desde el inicio la importancia de la creación de empleos de calidad, esto es, con contrato formal y cobertura de seguridad social.

Agrega que, lo anterior, se ha hecho aún más importante en el actual período de crisis sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la enfermedad COVID-19, donde la formalidad laboral ha demostrado ser fundamental.

En tal sentido, precisa, este proyecto de ley viene a complementar lo ya avanzado con la ley N°21.227 y sus modificaciones, que ha permitido la protección de las fuentes de trabajo de casi 900 mil trabajadores (Superintendencia de Pensiones, Ficha Estadística, Agosto 2020). Sin embargo, en el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, el mecanismo de protección ha significado recurrir a los fondos de ahorro en sus cuentas de indemnización, aportados por los empleadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones, existiendo actualmente un total de 18.484 trabajadores acogidos a dicha modalidad.

Añade el Mensaje, que la aplicación de esta normativa de protección y el escenario actual provocado por la crisis sanitaria, ha puesto en discusión la pertinencia de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular como afiliados al Seguro de Desempleo de la ley N°19.728, buscando un mecanismo que les otorgue una mejor protección ya no solo frente al despido sino también ante la cesantía. Al mismo tiempo, resulta fundamental que este grupo de trabajadores y trabajadoras puedan mantener sus cuentas individuales de indemnización, a las que actualmente acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

Realidad laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular

Hace presente, del mismo modo, que de acuerdo a cifras del mes de mayo del presente año, según la base de datos de la Superintendencia de Pensiones, existe en nuestro país un total de 127.774 trabajadores y trabajadoras de casa particular, de los cuales un porcentaje mayoritario corresponde a mujeres.

Agrega que es importante recalcar el rol fundamental que juegan estos trabajadores y trabajadoras en nuestra sociedad, tanto en el desarrollo de nuestras familias como en el cuidado del hogar.

Añade que, en materia de protección laboral, estos trabajadores han ido mejorando sus condiciones contractuales en forma progresiva. En lo relativo a protección ante el despido, mediante la ley N°19.010, se estableció una indemnización a todo evento, la cual reemplaza la regla general en materia de indemnizaciones por término de contrato de trabajo.

En virtud de dicha reforma, expresa, los trabajadores y trabajadoras de casa particular tienen derecho a acceder a una indemnización a todo evento financiada con una cotización totalmente de cargo del empleador, equivalente a un 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.

Esta cotización, continua, constituye un fondo de propiedad de cada trabajador o trabajadora, que es administrado por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el trabajador o trabajadora mantenga dicha cuenta y que, ante el evento del término de la relación laboral, cualquiera sea su causa, permite el acceso a la totalidad de esos recursos más la rentabilidad acumulada hasta ese momento.

Manifiesta, asimismo, que sin desconocer la importancia de la normativa actual, que permite acceder a este grupo de trabajadores y trabajadoras a una indemnización a todo evento equivalente a un aproximado de medio sueldo por año, se ha hecho patente, en el contexto actual, la necesidad de perfeccionar esta protección incorporándoles a las prestaciones del Seguro de Desempleo, asegurando la sustitución de ingresos por más tiempo y la percepción de otras prestaciones del sistema de seguridad social. Efectivamente, es necesario recalcar que el Seguro de Cesantía otorga además de beneficios monetarios, una asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación.

En efecto, enfatiza, la actual crisis sanitaria ha tenido un fuerte impacto en el empleo y la capacidad de creación de nuevos puestos de trabajo, demostrando la importancia de contar con mecanismos de protección de ingresos de los trabajadores.

Por consiguiente, finaliza, poniendo en la balanza la importancia de aumentar los niveles de formalidad y de protección en este grupo de trabajadores y trabajadoras, y la necesidad de mantener las responsabilidades económicas de los empleadores destinadas a financiar la protección de este sector en materia de seguridad social e incorporar al Estado en la entrega de protección en el período en el que enfrentan la contingencia de la cesantía, es que proponemos la presente reforma legal. De esta manera, se logra proteger los trabajos actuales y futuros, y entregar una protección adecuada ante las contingencias que surjan durante y al término de la relación laboral. En este sentido, señala que el pasado 4 de agosto de 2020, los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier y señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz presentaron una moción que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de cesantía, la que fue declarada inadmisible, espíritu que se recoge en el presente proyecto de ley.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.

Modificaciones a la ley N° 19.728.

Trabajadores protegidos

El presente proyecto de ley introduce modificaciones a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, a fin de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular a las prestaciones del referido Seguro.

Monto y distribución de las cotizaciones

Se propone establecer una cotización, de cargo del empleador, que ascienda a un 3% de la remuneración imponible del trabajador.

Respecto de la distribución de la cotización, se establece que un 2,2% irá a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% restante a financiar el Fondo de Cesantía Solidario.

Lo anterior, será aplicable con independencia de la duración del contrato.

Acceso y monto de prestaciones:

El presente proyecto de ley establece que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, se deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley en sus letras a), b) y d).

Respecto de las prestaciones con cargo a la referida cuenta, estas se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 15, calculándose el promedio de remuneraciones conforme a la regla de los trabajadores sujetos a contratos de duración indefinida.

Respecto a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, dispone que en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones, dispone que se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la Ley 19.728.

En materia de prestaciones con dicho Fondo, se les aplicarán las porcentajes y límites inferiores y superiores de la tabla del artículo 25 que correspondan a trabajadores con contratos de duración indefinida.

Derecho a indexar cotizaciones para acceder a beneficios.

En forma excepcional y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras de casa particular de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento, a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados se considerarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Desempleo y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al Seguro, y solo para efectos de enterar hasta la totalidad de cotizaciones que, al momento de la solicitud de traspaso, se requieran para acceder a las prestaciones del Seguro. Por consiguiente, y para los efectos del cumplimiento de requisitos que permitan acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, deberán considerarse las cotizaciones ya registradas previo al traspaso.

Con todo, la Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Modificaciones al Código del Trabajo.

El proyecto de ley modifica el actual inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en el sentido de modificar el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento, pasando del 4,11% actual a un 1,11% de la remuneración imponible del trabajador o la trabajadora.

Esto seguirá constituyendo un fondo de indemnización a todo evento, respecto del cual, salvo la modificación antes señalada, se mantienen sus reglas de acceso, cobertura y administración.

Normas transitorias.

Se establece una entrada en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial, a fin de otorgar un tiempo prudente para la creación de los sistemas y dictar la normativa técnica complementaria que garanticen la correcta implementación de la ley.

En cuanto a la afiliación al seguro, quedarán sujetos a las nuevas disposiciones todos los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular, sea que éstos se celebren después de la entrada en vigencia de la ley, así como también los contratos existentes a dicha fecha.

No obstante lo anterior, los fondos acumulados en las cuentas de indemnización a todo evento mantenidas en las Administradoras de Fondos de Pensiones se mantendrán sin alteración en sus fondos acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, sin perjuicio del derecho establecido en su artículo tercero transitorio.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en informe fue discutido y aprobado por la Comisón en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, con la presencia, en forma telemática, de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña María José Zaldívar Larraín, del señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y del señor Francisco del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo se recibió a la señora Luz Vidal Huiriqueo, Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap); a doña Claudia Donaire Gaete, Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado; al señor Jorge Hermann Anguita, Economista, Profesor de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile, y a don Hugo Cifuentes Lillo, Académico del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica.

En primer lugar, la señora Zaldivar, doña María José, Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social, explicó que el proyecto busca incorporar a los trabajadores de casa particular a la cobertura y prestaciones de la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo -permitiendo además el acceso a ley N° 21.227-, y mantener las cuentas individuales de indemnización a todo evento a las que acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

Al respecto, acerca del contenido del proyecto, la Ministra señora Zaldívar detalló que éste contempla modificar la ley N° 19.728 que establece un seguro de desempleo, para incorporar a los trabajadores de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al fondo solidario.

En cuanto al acceso a las prestaciones, la señora Ministra aclaró que podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, cumpliendo los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido -es decir 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individual, o 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador, en el caso del fondo de cesantía solidario.

Asimismo, continuó la señora Zaldívar, doña María José, propone redistribuir el 4,11% actualmente destinado al fondo de indemnización a todo evento, y establecer nuevas prestaciones por cesantía, toda vez que en lo referente a las prestaciones se aplican las reglas generales de cobertura para trabajadores con contrato indefinido que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector, de modo de incorporar tasas de reemplazo más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al fondo solidario en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena.

Al respecto, acompañó los siguientes gráficos, que comparan los montos de los beneficios que resultan de aplicar distintos índices de cotización, con una remuneración mensual bruta $325.000, 2 años duración de contrato y 3 meses de desempleo.

La primera situación se refiera a montos obtenidos con una cotización de 2,2% para la cuenta individual; 0,8% al fondo solidario y 1,11% al fondo de indemnización, en relación al fondo de 4,11% actualmente vigente.

La segunda situación da cuenta de los montos obtenidos con una cotización de 3,91% para la cuenta individual; y 0,2% al fondo solidario, en relación al fondo de 4,11% actualmente vigente:

La tercera situación contiene los montos obtenidos con una cotización de 2,8% para la cuenta individual; 0,2% al fondo solidario y 1,11% al fondo de indemnización, en relación al fondo de 4,11% actualmente vigente:

Otro aspecto del proyecto, continúo la expositora, dice relación con el acceso inmediato a prestaciones -derecho a “indexar” cotizaciones-, pues la ley establece el derecho a indexar cotizaciones a la ley de seguro de desempleo para efectos de cumplir requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía. Para ello, señaló la señora Ministra, la ley reconoce el derecho a cotizar todo lo que le falte con cargo a los dineros que tenga en su cuenta de indemnización individual en la AFP, el que podrá ejercerse ante la AFC por un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la cual registre afiliación al seguro.

Respecto a las modificaciones al Código del Trabajo, la Ministra señora Zaldívar, doña María José, manifestó que el proyecto de ley modifica el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento de las trabajadoras de casa particular.

En cuanto a la vigencia de la ley, dispone que los nuevos contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia se regirán por la nueva ley; los contratos antiguos se regirán por la nueva ley desde la entrada en vigencia; y los fondos ahorrados en las cuentas individuales de indemnización en las AFP antes de la entrada en vigencia de la ley se mantienen intactos.

A su turno, la señora Vidal, doña Luz, Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), manifestó, resumidamente, que este proyecto hace justicia con miles de mujeres en Chile que por años han estado desprotegidas. Las trabajadoras necesitan tener una protección social de parte del Estado y es por eso que se agradece esta iniciativa y que se reconozca el trabajo de las trabajadoras de casa particular. Asimismo, y no obstante la demora del gobierno, finalmente, se hizo y así se beneficiará a muchas mujeres que cuidan lo más preciado, la familia.

La señora Donaire, doña Claudia, Coordinadora del Proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado y en representación de la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular, manifestó que, tras 5 meses de haber levantado esta demanda, y ante la prolongación de la afectación al empleo del sector, el Gobierno presentó a tramitación el proyecto de ley que incorpora a las trabajadoras de casa particular, al seguro de cesantía de la ley N°19.278.

Esta iniciativa, continuó la expositora, fue presentada a partir de la presión de las organizaciones del sector, y el apoyo transversal de parlamentarios y parlamentarias del Senado y Cámara de Diputados, y además, las organizaciones de trabajadoras de casa particular tuvieron la oportunidad de participar en el debate en la Comisión Trabajo del Senado, aceptando las propuestas incorporadas que beneficia al sector, y solicitando indicaciones al Ejecutivo para mejorar el proyecto.

Agregó que, a la fecha, 18 mil trabajadoras de casas particulares perdieron su empleo producto del Covid-19 o se les suspendió su labor, manifestando que el tema es preocupante, porque más de tres mil mujeres vieron rechazadas solicitudes en la materia, cifra que dista mucho si se compara con otras actividades laborales que tienen acceso al seguro de cesantía

En este contexto, la señora Donaire, doña Claudia, informó que, sobre los contenidos del proyecto, éstos representan avances importantes para su sector; sin embargo, en su primer tramite constitucional, no se pudo legislar el traspaso de la administración de la cuenta de indemnización a todo evento del 4,11% al AFC, para garantizar una ventanilla única a las trabajadoras de casa particular para tramitar las solicitudes de retiro del fondo de indemnización y del seguro de cesantía, lo que se estima imprescindible para eliminar barreras burocráticas que puedan complejizar el acceso a los nuevos beneficios resultantes de la iniciativa, especialmente en el caso de las trabajadoras de casa particular que no tienen acceso a medios de tramitación electrónica. Al respecto, señaló la expositora, el Gobierno se ha comprometido a adoptar medidas administrativas para garantizar una ventanilla única.

Manifestó, asimismo, que la intención de las organizaciones de trabajadoras de casa particular, es analizar si cuando deba licitarse la administración del seguro de cesantía de la ley N°19.728 (en dos años más), la administración del fondo de indemnización a todo evento del literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo deba estar entregada también a esa misma sociedad.

En relación a la regla que exige que últimas 2 cotizaciones sean de un mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores, aplicable al requisito de mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, esta regla, señaló la expositora, puede perjudicar el derecho de las trabajadoras de casa particular, que puedan haber cambiado de empleador justo en los meses a considerar para el acceso.

Se debe, además, aclarar, sin atisbo de dudas, que la regla del inciso primero del artículo primero transitorio, pueda aplicarse a todas las trabajadoras de casa particular, suspendidas en virtud de la ley N° 21.227, aún en el caso que sus empleadores/as no hayan declarado y pagado sus cotizaciones, entre ellas, la del 4,11%.

Asimismo, y entendiendo que la crisis económica y social se prolongará en el tiempo, expresó la expositora, que es conveniente considerar la situación de trabajadoras de casa particular, que no alcanzarán a cotizar 12 cotizaciones en los primeros 12 meses de vigencia, y al quedar cesantes pasados esos meses, tengan recién en esa oportunidad la necesidad de traspasar fondos desde la cuenta de indemnización, aun disponibles.

Continúo, la señora Donaire, doña Claudia, manifestando que se requiere el compromiso del Gobierno con el fin de asegurar recursos del Presupuesto Nacional para una planificación, educación y difusión de los alcances de la futura ley para las trabajadoras de casa particular y empleadores/as, y para fiscalización del pago de cotizaciones, y además se necesita asegurar que las trabajadoras de casa particular tengan tiempo para acceder a LPE, acortando el plazo de entrada en vigencia del artículo tercero transitorio.

A continuación, el señor Hermann, profesor de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y director de Hermann Consultores, en cuanto al proyecto de ley, manifestó que homologa a la trabajadora casa particular con el asalariado indefinido (cotizaciones, condiciones de acceso y tasa de reemplazo), lo que implica una mejora absoluta para la trabajadora de casa particular. Dicho comentario, agregó, se funda en el siguiente cuadro, que compara el régimen vigente con aquel que resultaría de aplicar la propuesta en estudio en el caso de un trabajador con un salario bruto de $325.000, cuya cuenta individual del seguro de cesantía acumula $171.600 en 2 años y queda desempleada por 3 meses.

Lo anterior, continuó el señor Hermann, permite concluir que el trabajador, en el sistema actual, recibiría $320.580 y con el proyecto de ley recibiría $639.080, lo que implica duplicar el monto del beneficio.

Finalmente, entre otros aspectos a considerar, afirmó que el contrato de trabajadora de casa particular puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa, lo que requiere agregar esta causal en el seguro de cesantía.

Por último, el señor Cifuentes, Académico del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica, manifestó que la incorporación de los trabajadores al seguro de cesantía no puede realizarse con condiciones de desigualdad en relación a la generalidad de los trabajadores, incluyendo las normas relativas al acceso a las prestaciones de aquellos trabajadores que hubieren agotado sus fondos en las cuentas de indemnización durante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

En este marco, sostuvo que la incorporación al seguro de cesantía también significará el acceso a la asignación familiar, la mantención del régimen de salud, el acceso a beneficios sociales y el derecho a acceder a giros con cargo al fondo de cesantía solidario.

En relación a la gestión oportuna y el acceso a las prestaciones, afirmó que se debe evitar una excesiva burocratización de los procedimientos, lo que, por ejemplo, constituye una materia particularmente compleja en el caso de los trabajadores migrantes. Al respecto, señaló que se debería reunir en una sola entidad el pago de las cotizaciones, con cuentas separadas, lo que permitiría simplificar la gestión de las prestaciones que contempla el proyecto.

Otro aspecto, añadió, dice relación con que el promedio de duración de los contratos del sector resulta ser superior a los contratos a plazo fijo o por obra o faena, lo que requiere considerar dicho factor para efectos de definir el monto de la cotización y el uso del fondo de cesantía solidario.

El diputado señor Eguiguren manifestó estar de acuerdo con la iniciativa en estudio, y recalcó que el gobierno se comprometió a legislar sobre el tema y se hizo. Agregó además que habla bien que se legisle sobre esta iniciativa y tenga celeridad porque es de alta importancia, pues es un tema de justicia social y la idea es que el trabajo en Chile vaya formalizándose.

A su turno, la diputada señora Castillo, doña Natalia, destacó la importancia del proyecto, porque las trabajadoras de casa particular fueron arbitrariamente excluidas del seguro de cesantía y esa injusticia comienza a quedar saldada.

Por su parte, la diputada señora Yeomans, doña Gael, agradeció a quienes han impulsado con fuerzas el proyecto y a las trabajadoras de casa particular y sus dirigentes porque se pone de relevancia el tema de la igualdad de derechos y, en este caso, para las mujeres que cumplen tan noble labor.

Asimismo, la Ministra señora Zaldívar, doña María José, ante las observaciones que surgieron respecto de las barreras burocráticas que complejizan el acceso a los nuevos beneficios resultantes de la iniciativa, manifestó que se buscaran mecanismos administrativos que permitan a la trabajadora acceder a los beneficios, tanto del seguro como de la cuenta por indemnización, en una sola ventanilla, de tal forma que no deba ir una institución a buscar el 4,11% de indemnización y a otra a buscar las prestaciones del seguro.

Además, informó que apurará al máximo posible, la gestión de la Superintendencia de Pensiones para dictar la norma de carácter general que regulará los traspasos que se disponen, antes del plazo de 15 días hábiles que señala la ley.

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros; Barrera (en reemplazo del señor Labra); Durán; Eguiguren; Jiménez; Melero; Ramírez; Saavedra; Sauerbaum, y Silber).

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Las exposiciones realizadas, y el debate suscitado en esta sesión, quedan archivados en un registro de audio y video a disposición de las señoras y de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

En la misma sesión, la Comisión, sin mayor debate, votó en particular esta iniciativa legal, aprobándo por la misma votación precedente, el texto íntegro remitido por el H. Senado en segundo trámite constitucional.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio del H. Senado, todo el articulado del proyecto, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental, criterio que la Comisión compartió.

VII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, los números 1), 7) y 8) del artículo 1° permamente y artículos 3° y 4° transitorios del proyecto aprobado requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tal situación.

IX.- ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

La Comisión no enmendó el proyecto remitido por el Senado.

X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase: “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4) Intercálase, en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato”.

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase, en el artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “, en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular”.

Artículo 2°.- Reemplázase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el guarismo “4,11” por “1,11”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo cuarto.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

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SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR JIMENEZ, DON TUCAPEL.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de septiembre de 2020.

Pedro N. Muga Ramírez

Acordado en sesión de fecha 7 de septiembre del año en curso, bajo la Presidencia de la diputada señora Yeomans, doña Gael, y con la asistencia de las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Barrera, don Boris (en reemplazo del señor Labra, don Amaro); Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Asistió, asimismo, a la sesión, la señora Orsini, doña Maite, y el H. Senador Letelier, don Juan Pablo.

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728

__________________________________________________________________________

Boletín N° 13.742-13(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 26 de agosto del año en curso e informado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió en representación del Ejecutivo, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas acompañado del Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa.

Se escuchó en representación de la Corporación Nacional de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular a las siguientes personas: señoras Luz Vidal Huiriqueo, Presidenta Sintracap de la Región Metropolitana; Bernardina Muñoz, Presidenta de ANECAP, María Cotal, Presidenta de Fesintracap; Emilia Solís, Presidenta de Sinducap, Claudia Donaire, Asesora legislativa y señor Hugo Cifuentes, profesor.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

De acuerdo a lo señalado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social esta Comisión de Hacienda se pronunció sobre los números 1), 7) y 8) del artículo 1°, permanente, y artículos 3° y 4° transitorios.

2.- Normas de quórum especial

No hubo, en este trámite, nuevas normas que calificar respecto de lo señalado por la comisión técnica.

3.- Artículos modificados, nuevos o rechazados:

No hubo

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

Todos los artículos sometidos a consideración fueron aprobados en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

5.- Indicaciones rechazadas:

No hubo

8.-Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hubo

9- Diputado Informante: Se designó al señor Guillermo Ramírez Diez.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Proteger los ingresos económicos de los trabajadores de casa particular, mediante su incorporación a la cobertura y prestaciones de la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, permitiendo, además, acceso a ley N° 21.227[1] y mantener las cuentas individuales de indemnización a todo evento a las que acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa consta de dos artículos permanentes, el primero, contiene nueve numerales, mediante los cuales se modifica la ley N° 19.728, y el segundo, el Código del Trabajo, que establece un seguro de desempleo, del modo que se explica:

1.-En cuanto al acceso a las prestaciones.

Podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, cumpliendo los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido, es decir, 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individual, o 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario, en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador, en el caso del fondo de cesantía solidario.

2.-Establece nuevas prestaciones por cesantía.

Propone redistribuir el 4,11% actualmente destinado al fondo de indemnización a todo evento, y establecer nuevas prestaciones por cesantía, toda vez, que en lo referente a las prestaciones se aplican las reglas generales de cobertura para trabajadores con contrato indefinido que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector, de modo de incorporar tasas de reemplazo más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al fondo solidario en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena.

3.-Acceso inmediato a prestaciones, derecho a “indexar” cotizaciones.

El proyecto establece el derecho a indexar cotizaciones a la ley de seguro de desempleo para efectos de cumplir requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía. Para ello, reconoce el derecho a cotizar todo lo que le falte con cargo a los dineros que tenga en su cuenta de indemnización individual en la Administradora de Fondos de Pensiones, el que podrá ejercerse ante la Administradora de Fondos de Cesantía por un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la cual registre afiliación al seguro.

4.-Respecto a las modificaciones al Código del Trabajo.

El proyecto de ley modifica el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento de las trabajadoras de casa particular.

5.-En cuanto a la vigencia de la ley.

Dispone que los nuevos contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia se regirán por la nueva ley; los contratos antiguos se regirán por la nueva ley desde la entrada en vigencia; y los fondos ahorrados en las cuentas individuales de indemnización en las AFP antes de la entrada en vigencia de la ley se mantienen intactos.

IV.-NORMAS DE COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase, en el artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b)[2] y 24 letra a)[3] de la ley N° 19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo cuarto - Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

V.-INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA O FINANCIERA DEL ESTADO

En relación con el efecto fiscal del proyecto de ley, el Informe Financiero N°143, de 26 de agosto de 2020 elaborado por la Dirección de Presupuestos, hace presente que las prestaciones a las que accederán los trabajadores de casa particular serán financiadas con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, según corresponda.

-Se establece que, para los trabajadores de casa particular, el Seguro de Desempleo se financiará con un 3% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador. De este porcentaje, un 2,2% se destinará a la Cuenta Individual por Cesantía, y el restante 0,8% se destinará al Fondo de Cesantía Solidario.

-Se otorga el derecho a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, con los mismos requisitos y montos de prestaciones que el correspondiente a los trabajadores de contrato a plazo indefinido, con independencia de la duración de su contrato.

-Se modifica el Código del Trabajo, para reducir el aporte del empleador destinado a financiar la indemnización a todo evento para los trabajadores de casa particular, de 4,11% a 1,11% de la remuneración mensual imponible.

-Se faculta a los trabajadores de casa particular para traspasar los recursos de sus cuentas de indemnización a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, con el objetivo de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las prestaciones por cesantía. Este derecho se podrá ejercer sólo mientras esté vigente la relación laboral respecto de la que se registre su afiliación al Seguro.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

En particular, la Superintendencia de Pensiones, según lo mandatado por la Ley, evacuó con fecha 25 de agosto del presente año, su respectivo “Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía”, que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

Tal como fue establecido en la ley N°21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, y como se reitera en el artículo cuarto de la iniciativa en estudio, existe una autorización para comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones por hasta $2.000 millones de dólares, de acuerdo a los señalado en el Informe Financiero N°43 de 2020, que acompañó al proyecto de ley que actualmente es la Ley N°21.227, lo que garantiza la sustentabilidad del Fondo de Cesantía.

VI.-AUDIENCIAS RECIBIDAS

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, expresó que el proyecto persigue dos objetivos: Incorporar a trabajadores de casa particular a la cobertura y prestaciones de la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, permitiendo además acceso a Ley 21.227 y mantener las cuentas individuales de indemnización a todo evento a las que actualmente acceden los TCP en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal que se invoque.

Para ello, se incorpora a los trabajadores de casa particular, activos y pensionados, a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al fondo solidario.

Los trabajadores de casa particular podrán acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), cumpliendo los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido, es decir:

CIC: 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho.

FCS: 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido, debiendo las últimas 3 ser continuas con el mismo empleador.

Estos requisitos, mientras esté vigente la Ley 21.227, se rebajarán a lo que se exige de acuerdo a esa normativa.

Se propone redistribuir la actual cotización del 4,11% de la siguiente manera:

En lo referente a las prestaciones, se aplican las reglas generales de cobertura para trabajadores con contrato indefinido, ya que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector. Es decir, tendrán tasas de reemplazo más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al FCS, en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena.

La ley establece el derecho del trabajador de casa particular a indexar cotizaciones a la Ley del Seguro de Desempleo para efectos de cumplir requisitos de acceso a las prestaciones por cesantía. Para ello, la ley reconoce el derecho del trabajador de casa particular de cotizar todo lo que le falte con cargo a los dineros que tenga en su cuenta de indemnización individual en la AFP. Este derecho podrá ejercerse ante la AFC por un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley, y solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la cual registre afiliación al seguro.

Ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación.

La norma relativa al derecho a indexar entrará en vigencia una vez dictada la normativa de la SP, la que en todo caso deberá estar dictada dentro de 15 días desde la fecha anterior. Los nuevos contratos (celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia) se regirán por la nueva ley. Los contratos antiguos se regirán por la nueva ley desde la entrada en vigencia. Los fondos ahorrados en las cuentas individuales de indemnización en las AFP antes de la entrada en vigencia de la ley se mantienen intactos.

A continuación, expuso la señora Luz Vidal, acompañada de la abogado señora Claudia Donaire, en representación de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular. Acompañaron una minuta que consigna que las organizaciones que conforman la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular, han debido afrontar la crisis social y sanitaria desatada por la Pandemia del COVID 19, sin acceso al instrumento de seguridad social destinado por el Gobierno para la protección del empleo, el seguro obligatorio y solidario de cesantía de la ley N°19.728.

Ante esa situación, las organizaciones demandaron la incorporación a la política pública que protege a las personas que trabajan frente a la contingencia de pérdida del empleo y/o ingresos, especialmente necesarias en épocas de crisis social y económica, y por cierto durante la pandemia del COVID 19. Tras 5 meses de haber levantado esta demanda, y ante la prolongación de la afectación al empleo del sector, el Gobierno presentó a tramitación el proyecto de ley que incorpora a las TCP, al seguro de cesantía de a ley N°19.278. Esta iniciativa fue presentada a partir de la presión de las organizaciones del sector, y el apoyo transversal de parlamentarios y parlamentarias del Senado y Cámara de Diputados. Las organizaciones de TCP tuvieron la oportunidad de participar en el debate en la Comisión Trabajo del Senado, aceptando las propuestas incorporadas que beneficiar al sector y solicitando indicaciones que el Ejecutivo incorporó al Proyecto.

El contenido aprobado representa un avance importante para el sector:

1. Se regula la incorporación de las TCP a partir de la entrada en vigencia de la Ley. La ley entrará en vigor el 1° día del mes siguiente a su publicación. Las normas transitorias destinadas a permitir el acceso al seguro de cesantía, entrarán en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones dicte norma de carácter general para su implementación que, en todo caso, deberá dictarse al 15° día hábil desde entrada en vigencia. Es necesario legislar rápido, con la finalidad de que la Ley pueda entrar a regir los primeros días del mes de octubre próximo.

2. No se aumentará el monto global de la carga de cotizaciones que actualmente tienen las/os empleadores del sector. El actual rango de cotización prevista en el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, del 4,11%, se rebajará a un 1,11%, que se mantendrá como fondo de indemnización a todo evento en caso de terminación de los servicios, pasando el 3% restante a financiar la incorporación de las TCP al Seguro de Cesantía.

3. La cotización del 3% al Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728, se destinará en un 2,2% al CIC y un 0,8% al FCS, con independencia del tipo de contrato de la TCP. Estas cotizaciones serán aplicables a los contratos de trabajadoras pensionadas.

4. El 0.8% como cotización única para el sector al FCS, que es la que se aplica a los trabajadores/as con contrato indefinido, les permitirá acceder a mejores tasas de reemplazo, lo que parece razonable, considerando el dato entregado por el Ejecutivo que señala que la rotación promedio del sector es de 23,9 meses.

5. No se les exigirá a las TCP cotizar al Seguro de Cesantía, como si se exige a las/os trabajadores con contratos indefinidos. Esto se justifica atendida a que el sector llega con una cotización del 3% que se dividirá en un 2,2% al CIC y en 0,8% al FSC, quedando financiado el acceso al sistema de seguro obligatorio y solidario de cesantía.

6. Las prestaciones a las que accederán las TCP, serán aquellas correspondientes a las/os trabajadores con contrato indefinido, que parte en un 70%. Esto es, a las prestaciones del artículo 15 y 25 que ofrecen mejores tasas de reemplazo. Para el sector le es más adecuado la mejor tasa de reemplazo que la cantidad de giros.

7. Norma transitoria permitirá a TCP a acceder a los beneficios Seguro de Cesantía. En tanto esté vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, para acceder a los beneficios del seguro de cesantía, las TCP deberán registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores a solicitud de cobertura o un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos las últimas 2 cotizaciones sean de mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N°19.728.”

8. Norma transitoria regula traspaso de cotizaciones para acceder a prestaciones ley N°19.728. Las organizaciones están de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo de que sea facultativo el traspaso de todo o parte de los fondos desde sus cuentas de indemnización del literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las prestaciones de la ley N°19.728. Esta norma de traspaso se deberá usar para contar con las cotizaciones en el seguro de cesantía, sea que se aplique régimen bajo vigencia de la ley 21.227 como de cuando esta deje de estar vigente y deban aplicarse las reglas generales. Este traspaso podrá hacerse dentro de los 12 meses de vigencia de la ley.

9. Compromisos del Gobierno para la implementación de la ley:

? Ventanilla Única: Se coordinará una solución administrativa destinada a proveer una ventanilla única para que las TCP tramiten sus solicitudes al seguro de cesantía y hagan el retiro de su fondo de indemnización. El proceso debe ser expedito y simple.

? Se facilitará acceso a prestaciones del Seguro Cesantía TCP a través de normativa de carácter general del Superintendente de Pensiones. La normativa necesaria para implementar el acceso a las prestaciones del SC, se dictará con prontitud, a fin de permitirles a las TCP ejercer sus derechos estando vigente la Ley 21.227.

? Recursos y planificación: Se deben destinar recursos del presupuesto nacional y planificación para educación y difusión de los alcances de la futura ley para las trabajadoras de casa particular y empleadores/as, y para fiscalización del pago de cotizaciones.

? Evaluación de la implementación de la ley: Se necesita el compromiso de evaluar el impacto de la incorporación de las TCP al Seguro de Cesantía y sus efectos en el empleo del sector.

Expuso luego el señor Hugo Cifuentes, Académico del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Destacó que la incorporación al seguro de cesantía, si se difunde adecuadamente, traerá importantes beneficios para los trabajadores. Sin embargo, agregó que el seguro de cesantía, en general, debe ser revisado, tras 20 años de vigencia. En cualquier caso, el proyecto apunta a un objetivo importante, cual es aumentar la cobertura de la seguridad social.

VII.-ACUERDOS ALCANZADOS

Los integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa presidencial y coincidieron en la necesidad de que sea pronto ley para que las y los trabajadores de casa particular puedan acogerse a los beneficios que establece, como asimismo, a los demás contenidos en leyes recientes con motivo de la emergencia sanitaria y económica por la que atraviesa el país.

Votación

Puestas en votación las normas sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda, a saber, los números 1, 7 y 8 del artículo primero, y los artículos tercero y cuarto transitorios, resultaron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos contenidos en el proyecto de ley en estudio, sometidos a su conocimiento en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia de los integrantes de la Comisión diputados (a) señores (a), Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, estuvo presente el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2020

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] D.O. de 6 de abril de 2020. Ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales
[2] Artículo 12.- Los afiliados tendrán derecho a una prestación por cesantía en los términos previstos en este párrafo siempre que reúnan los siguientes requisitos: b) Que el trabajador con contrato indefinido registre en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
[3] Artículo 24.- Tendrán derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: a) Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR A SEGURO DE DESEMPLEO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13742-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Les recuerdo a los jefes de bancada que deben hacer llegar a la Mesa la lista de los diputados que intervendrán en la discusión de este proyecto.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Tucapel Jiménez y Guillermo Ramírez , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 68ª de la presente legislatura, en jueves 3 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 69ª de la presente legislatura, en martes 8 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, para mí es todo un honor informar este proyecto de ley, pues beneficia a un sector muy precario de la población, constituido mayoritariamente por mujeres.

En nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, contenido en el boletín N° 13742-13, con urgencia calificada de discusión inmediata.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín , ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Pedro Pizarro Cañas , subsecretario de Previsión Social, y el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo de esa secretaría de Estado.

Asimismo, se recibió a la señora Luz Vidal Huiriqueo , presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap); a la señora Claudia Donaire Gaete , coordinadora del proyecto Fomento a la Igualdad de Género en el Trabajo, de la Universidad Alberto Hurtado; al señor Jorge Hermann Anguita , economista, profesor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, y al señor Hugo Cifuentes Lillo , académico del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El presente proyecto de ley introduce modificaciones a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, a fin de incorporar a los trabajadores y trabajadoras de casa particular a las prestaciones del referido seguro.

Asimismo, propone establecer una cotización, de cargo del empleador, que asciende a 3 por ciento de la remuneración imponible del trabajador.

Respecto de la distribución de la cotización, se establece que el 2,2 por ciento irá a la cuenta individual por cesantía y el 0,8 por ciento restante se destinará a financiar el Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior será aplicable con independencia de la duración del contrato.

Del mismo modo, el presente proyecto de ley establece que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía, se deberán cumplir las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley, en sus letras a), b) y d).

Respecto de las prestaciones con cargo a la referida cuenta, estas se regirán por lo dispuesto en el artículo 15, calculándose el promedio de remuneraciones conforme a la regla de los trabajadores sujetos a contratos de duración indefinida.

En lo que dice relación con las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, dispone que en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores y trabajadoras deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.

Vencida la vigencia de la referida ley respecto del requisito de cotizaciones, dispone que se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12, letra b), y 24, letra a), de la ley N° 19.728.

En materia de prestaciones con dicho fondo, se les aplicarán los porcentajes y límites inferiores y superiores de la tabla del artículo 25, que correspondan a trabajadores con contrato de duración indefinida.

En forma excepcional y durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley en proyecto, se establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras de casa particular de traspasar todo o parte de los fondos que tengan en sus cuentas de indemnización a todo evento a la cuenta individual por cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados se considerarán como cotizaciones realizadas al seguro de desempleo, y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro, y solo para efectos de enterar hasta la totalidad de cotizaciones que, al momento de la solicitud de traspaso, se requieran para acceder a las prestaciones del seguro. Por consiguiente, para los efectos del cumplimiento de requisitos que permitan acceder a las prestaciones del seguro de cesantía, deberán considerarse las cotizaciones ya registradas en forma previa al traspaso.

Con todo, la Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una norma de carácter general que establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

El proyecto de ley modifica, asimismo, el actual inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en el sentido de modificar el guarismo que actualmente se considera para constituir la cuenta de indemnización a todo evento, pasando del 4,11 por ciento actual a 1,11 por ciento de la remuneración imponible del trabajador o de la trabajadora.

Esto seguirá constituyendo un fondo de indemnización a todo evento, respecto del cual, salvo la modificación antes señalada, se mantienen sus reglas de acceso, cobertura y administración.

Entre sus normas transitorias, establece una entrada en vigencia de la ley en proyecto a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, a fin de otorgar un tiempo prudente para la creación de los sistemas y dictar la normativa técnica complementaria que garantice la correcta implementación de la ley.

En cuanto a la afiliación al seguro, quedarán sujetos a las nuevas disposiciones todos los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular, sea que estos se celebren después de la entrada en vigencia de la ley, así como también los contratos existentes a dicha fecha.

No obstante lo anterior, los fondos acumulados en las cuentas de indemnización a todo evento mantenidas en las administradoras de fondos de pensiones se mantendrán sin alteración en sus fondos acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en proyecto, sin perjuicio del derecho establecido en su artículo tercero transitorio.

Al cabo de su discusión general, la unanimidad de sus integrantes manifestaron estar de acuerdo con los contenidos aprobados por el Senado, puesto que las trabajadoras de casa particular fueron arbitrariamente excluidas del seguro de cesantía, y con este proyecto se pone en relevancia el tema de la igualdad de derechos y, en este caso, para las mujeres que cumplen tan noble labor.

Asimismo, la ministra señora Zaldívar , doña María José , ante las observaciones que surgieron respecto de las barreras burocráticas que complejizan el acceso a los nuevos beneficios resultantes de la iniciativa, manifestó que se buscarán mecanismos administrativos que permitan a la trabajadora acceder a los beneficios, tanto del seguro como de la cuenta por indemnización, en una sola ventanilla, de tal forma que no deba ir a una institución a buscar el 1,11 por ciento de indemnización, y a otra a buscar las prestaciones del seguro.

Además, informó que apurará al máximo posible la gestión de la Superintendencia de Pensiones para dictar la norma de carácter general que regulará los traspasos que se disponen antes del plazo de 15 días hábiles que señala la ley.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad: 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Castillo, doña Natalia ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Yeomans doña Gael , y los diputados señores Barros , Barrera (en reemplazo del señor Amaro Labra) , Durán, don Eduardo ; Eguiguren , Jiménez , Melero , Ramírez , Saavedra , Sauerbaum y Silber .

En la misma sesión, la comisión, sin mayor debate, votó en particular esta iniciativa legal, aprobando con la misma votación precedente el texto íntegro, remitido por el honorable Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.

Por último, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión compartió el criterio adoptado por el honorable Senado, en el sentido de que todo el articulado del proyecto debe ser aprobado con quorum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 18, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental, criterio que la comisión compartió.

Asimismo, determinó que los números 1, 7 y 8 del artículo 1° permanente y los artículos 3 y 4 transitorios del proyecto aprobado requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala la aprobación del texto del proyecto de ley que se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RAMÍREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que incorpora a los trabajadores y trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

Concurrió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto el subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas . La comisión contó, además, con la exposición de la directiva de la Coordinadora Nacional de Trabajadoras de Casa Particular.

La idea fundamental de la iniciativa apunta a incorporar a los trabajadores y las trabajadoras de casa particular como afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con el fin de establecer un mecanismo que les otorgue una mejor protección frente al despido y la cesantía. Lo anterior, manteniendo sus cuentas individuales de indemnización, a las que actualmente acceden en caso de término de la relación laboral, con independencia de la causal invocada.

Establece el proyecto, asimismo, una cotización, de cargo del empleador, independientemente de la duración del contrato, que ascenderá a un 3 por ciento de la remuneración imponible del trabajador, contribuyéndose en un 2,2 por ciento hacia la cuenta individual por cesantía y en un 0,8 por ciento hacia el Fondo de Cesantía Solidario.

Para acceder a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía se deberán cumplir los requisitos de cotizaciones que se exigen a los trabajadores sujetos a contrato indefinido, es decir, 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en el caso del fondo individual.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el trabajador deberá contar con 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al mes de término de contrato, siempre que las últimas tres cotizaciones sean continuas y con el mismo empleador.

Excepcionalmente, por un plazo de 12 meses, se establece para estos trabajadores el derecho a traspasar todo o parte de sus fondos en cuentas de indemnización a todo evento, a la cuenta individual por cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes para acceder a estas prestaciones.

En segundo lugar, el proyecto establece modificaciones al Código del Trabajo, particularmente al inciso quinto del artículo 163, en que cambia el porcentaje de cotización para constituir la cuenta de indemnización a todo evento, desde 4,11 por ciento a 1,11 por ciento de la remuneración imponible. Esa cotización seguirá constituyendo un fondo de indemnización a todo evento, manteniendo sus reglas de acceso, cobertura y administración.

En normas transitorias se dispone, entre otras materias, que estarán afiliados al seguro todos los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular, hayan sido celebrados antes o después de la publicación de la ley.

En lo referido al financiamiento, el reporte de la Dirección de Presupuestos precisa que las prestaciones para estos trabajadores serán financiadas con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones indicó en su Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía, de 25 de agosto del presente año, que las modificaciones propuestas en esta iniciativa legal no comprometen la sustentabilidad a largo plazo del fondo.

Se agrega a lo anterior que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.227, publicada recientemente en el mes de abril, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, y que se reitera en el artículo cuarto transitorio de la presente iniciativa, existe una autorización presupuestaria para el financiamiento de las prestaciones por hasta 2.000 millones de dólares.

Los integrantes de la comisión valoraron la iniciativa presidencial y coincidieron en la necesidad de que sea pronto ley, para que los trabajadores de casa particular puedan acogerse a los beneficios que establece, como a los demás contenidos en leyes recientes aprobadas con motivo de la emergencia sanitaria y económica por la que atraviesa el país.

Puestas en votación las normas sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, la señora Cid y los señores Jackson , Lorenzini , Melero , Monsalve , Núñez, don Daniel ; Ortiz , Pérez, don Leopoldo ; Santana , Schilling , Sepúlveda, don Alexis ; Von Mühlenbrock y quien habla, Guillermo Ramírez .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar, en los mismos términos, la iniciativa de ley informada.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la señora Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, muchas veces en épocas de crisis se pueden vislumbrar con mayor claridad las injusticias y discriminaciones que subsisten en nuestra sociedad. En el caso del proyecto en debate, la desprotección tiene como causa una desigualdad de trato que el Estado ha amparado a través de la ley; una desigualdad que, como toda desigualdad, es injusta, por mucho tiempo reclamada, pero que recién hoy, cuando pareciera que las cosas no dan más, se ha propuesto corregir.

En este caso paradigmático, en que las preocupaciones sociales y la protección social no parecen ser una verdadera prioridad, la comisión recibió a Luz Vidal, presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular. Si bien agradeció la propuesta, que viene a hacer justicia a miles de mujeres de todo Chile, que por años han estado desprotegidas, recalcó que existe aún mucha demora.

Uno de los desafíos que tenemos que asumir, luego del estallido social, es la invisibilidad de diversos sectores de la sociedad. Hay muchos hombres y mujeres que debido a sus trabajos, a su situación social y al sector en donde viven, parecen estar fuera del horizonte de percepción del Estado y de la sociedad. Es curioso que aún en nuestra sociedad haya personas invisibilizadas. Ejemplos hay por montones. Uno de ellos es el caso de las trabajadoras de casa particular, cuyo trabajo, muchas veces, no es reconocido, lo cual se traduce en desigualdades, que este proyecto, gracias a Dios, busca corregir. En ese sentido, la tarea de la política es visibilizar y atender a los sectores más desprotegidos.

El proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía constituye una mejora indiscutible, pues con ello se les asegura la sustitución de ingresos por más tiempo y, también, la percepción de otras prestaciones en el sistema de seguridad social, como la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios en materia de protección de salud, asignaciones familiares y capacitación.

Todo eso, por cierto, me parece muy valioso; pero es necesario remarcar la injusticia en la que se encuentran y que han vivido por mucho tiempo las trabajadoras de casa particular.

Señor Presidente, termino agradeciendo el trabajo de las asesoras del hogar. En mi caso particular, han sido parte importante de la crianza de mis hijos, de la felicidad de mi familia y de que yo pueda estar aquí. Solo tengo agradecimientos para ellas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que esta es una iniciativa de ley trascendental, que hace justicia a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras de casa particular que hoy tendrán la posibilidad de acceder al seguro de desempleo.

Recordemos que las trabajadoras de casa particular, hasta antes de la iniciativa de ley, podían acceder al fondo de indemnización, pero en virtud de la ley de protección al empleo se amplió ese beneficio.

La alternativa ofrecida en el proyecto resuelve adecuadamente la materia, que fue discutida en el marco del proyecto, en que se flexibilizó el seguro de cesantía y desempleo para hacerlo extensivo, también, a las trabajadoras de casa particular a través del proyecto de ley en discusión.

Los dos informes relacionados con el proyecto resaltaron el contenido y la forma como esto opera, por lo que no quiero redundar en eso. Sí quiero resaltar tres aspectos que me parecen muy relevantes.

El primero es que esta iniciativa es un claro incentivo a la cotización y es, también, una señal muy clara en el sentido de formalizar las relaciones contractuales entre los empleadores y los trabajadores de casa particular. Sabemos que en ese sector ha habido mucha informalidad y -digámoslo con claridad mucho abuso. A veces se entablan acuerdos sin sentido que buscan evitar la cotización, con el objeto de que la trabajadora no pierda determinados beneficios sociales que se pueden generan a través de los municipios. Ahora habrá un fondo de seguro de cesantía, por lo que, obviamente, a la trabajadora de casa particular le va a interesar mucho que el empleador le pague la cotización, porque, como ha quedado dicho, estará ganando un subsidio del Estado vinculado con el fondo de solidaridad. Por consiguiente, no cotizar va a significar una enorme pérdida para el trabajador. Esto es un incentivo directo a cotizar y a terminar con la informalidad.

En segundo lugar, si bien esto no implica un costo para el empleador, pues el beneficio emana del mismo 4,11 por ciento -ya se ha explicado cómo ese porcentaje se distribuye entre el fondo solidario y el fondo individual-, el trabajador va a recibir recursos que antes no percibía. Esto constituye un ganancial muy importante y da mayor y mejor rendimiento al fondo solidario.

Por último, el beneficio se pone en marcha de inmediato y sin dilaciones. Es la más clara expresión de cómo de una pandemia, de una crisis social y sanitaria, se logra idear un beneficio para un sector que no lo tenía. Repito: el mismo constituye un avance sustancial.

Por eso, los diputados de la UDI vamos a concurrir entusiastamente a su aprobación, porque significa un avance, una mayor formalidad en la relación contractual de empleadores y trabajadores de casa particular, y, desde luego, una mejor cobertura que permite, en caso de cesantía, contar con protección por algunos meses, sin perjuicio del fondo de indemnización que sigue operando.

Agradezco y felicito a todos, especialmente a las dirigentes que trabajaron intensamente por el avance de la iniciativa. Agradezco la colaboración del Ministerio del Trabajo, para terminar de concretar el proyecto de ley que envió el gobierno, consecuencia de las negociaciones en el marco de la ampliación del seguro de cesantía.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, este proyecto es un avance muy importante en cuanto a mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. El hecho de poder acceder a la cobertura que contempla la ley del seguro de desempleo es un logro importante, más aún en medio de la crisis social y económica que atraviesa el país a causa de la pandemia de covid-19.

El acceso a las prestaciones de la ley de cesantía, vía ley de protección al empleo, permite a las trabajadoras y trabajadores de casa particular disponer de las tasas de reemplazo desde octubre de este año, si se realizan los trámites correspondientes.

Este es un pequeño alivio para los trabajadores y trabajadoras de casa particular que han sido despedidos en medio de la pandemia o que estuvieran cesantes desde antes. Este proyecto es un logro de la constante lucha de las trabajadoras y trabajadores que han puesto en el centro del debate la problemática de su sector. Ellos han sensibilizado al Congreso Nacional, a los parlamentarios y parlamentarias, para respaldar sus demandas, las cuales han sido escuchadas.

Lo anterior ha permitido que el gobierno envíe este proyecto de ley, que ha tardado más de lo necesario, pese a las permanentes solicitudes que hemos levantado en forma transversal.

Las indicaciones a la modificación de la ley de protección al empleo han sido un aporte para poner en el centro de la discusión el acceso de las trabajadoras y los trabajadores de casa particular al seguro de cesantía.

Esas indicaciones fueron fruto del trabajo conjunto con las trabajadoras de casa particular. Este ejemplo debe ser replicado: estar siempre con los trabajadores y trabajadoras, y con sus organizaciones sindicales.

Ahora solo nos queda fiscalizar que se cumpla con los tiempos para dictar los reglamentos respectivos, así como también generar las condiciones para que el total de las trabajadoras y de los trabajadores de casa particular pueda acceder a los beneficios que considera este proyecto de ley.

Estoy muy satisfecho con el trabajo realizado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -es mi primer período en esta comisión-. Reitero la importancia de lograr que la discriminación que hay con las trabajadoras y los trabajadores de casa particular sea definitivamente zanjada.

Votaremos a favor esta iniciativa legal, tal como lo hicimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA (vía telemática).-

Señor Presidente, hoy vivimos tiempos de crisis, pero, no obstante aquello, en muchas oportunidades nos permiten tener lucidez a quienes estamos llamados a legislar, porque nos permiten escuchar las demandas más sentidas, sobre todo de las organizaciones sindicales.

Valoro el trabajo de la organización sindical de las trabajadoras de casas particulares, porque perseveraron y fueron capaces de interpelarnos y de decirnos: “Con nosotras existe un trato injusto. Hay 138.000 mujeres que desarrollamos este trabajo y que, por lo tanto, tenemos el ingreso mínimo, y hay otras 120.000 que se encuentran exentas de un contrato laboral que establezca un trato laboral más justo y más digno”.

Por lo tanto, a partir de esa precariedad laboral y salarial, se erige este proyecto, con el fin de resolver un problema de injusticia y de exclusión social, porque hasta el día de hoy las trabajadoras de casa particular no tienen el derecho ni el acceso a los beneficios considerados en esta iniciativa, la cual espero que sea aprobada por la unanimidad de la Cámara de Diputados, para que vea la luz como ley de la república, y con ello salvemos este tema de injusticia y de exclusión social que afecta a cerca de 350.000 mujeres que desempeñan este oficio y que tienen una relación laboral muy distinta a la del resto de los trabajadores del país, porque tiene que ver con el afecto, con el aprecio, con el cariño y con la capacidad que ellas tienen para hacer un trabajo de inclusión afectiva en familias ajenas. Por lo tanto, valoro ese trabajo.

En segundo lugar, avanzamos hacia un nuevo trato laboral. Aquí se abre un camino para el país, en donde debemos escoger el camino de la seguridad social para salvar las situaciones complejas que tenemos hoy en otros sectores laborales. Ha sido ejemplar el trabajo de la presidenta del sindicato de las mujeres trabajadoras de casa particular.

Por tanto, recurro a todos, y apelo a las convicciones que tenemos, para continuar por esta senda de abrir las puertas a nuevos tratos laborales a partir de la justicia social y de la seguridad social como cobertura, para que los derechos sindicales, los derechos salariales y el derecho a un trabajo digno estén consagrados en el Código del Trabajo y también en la nueva Constitución.

Los socialistas concurriremos con nuestras convicciones a aprobar este proyecto, porque con ello daremos paso a un nuevo trato laboral, más justo y más digno, para más de 300.000 mujeres, que son las que trabajan en nuestro país en nuestras casas y en las de muchos chilenos.

Este proyecto de ley es justo y digno; por lo tanto, lo vamos a aprobar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, permítame expresar mis sentimientos encontrados frente a la votación de este proyecto, porque, por un lado, me alegra estar resolviendo un problema, pero, por otro, siento frustración por hacerlo tan tarde; por no haber logrado convencer al gobierno cuando aquí se discutió el proyecto de ley de protección al empleo, que está vigente como ley desde abril, y haber dejado desprotegido a un sector importante de trabajadores, particularmente de trabajadoras chilenas, para llegar al momento de discutir este nuevo proyecto de ley que, de ser aprobado, comenzaría a regir en octubre.

Quiero hacer una reflexión sobre ese punto, porque lo que majaderamente se caracteriza aquí como obstruccionismo muestra que tiene un efecto concreto, cual es conseguir una modificación relevante que iguala las condiciones para un sector importante de trabajadores y, particularmente, de trabajadoras chilenas.

Si nosotros no hubiésemos rechazado el perfeccionamiento de la ley de protección al empleo que propuso el gobierno, si en la Comisión Mixta no hubiésemos puesto como condición para aprobar esas modificaciones el envío de un proyecto de ley que resolviera la incorporación inmediata -no tardía de las trabajadoras de casa particular a los beneficios de la ley de protección al empleo, no estaríamos celebrando hoy este avance en la igualación de condiciones de los distintos sectores de trabajadores, que, en el caso de las trabajadoras de casa particular, tuvieron un avance muy importante con la ley que las benefició y que formalizó sus condiciones laborales durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Hoy damos un nuevo paso en la igualación de tales condiciones.

Por supuesto, nos queda mucho por delante, porque más de cien mil trabajadoras de casa particular están sin contrato y, por lo tanto, no cotizan para una indemnización. No cotizan porque no existe una relación contractual formal. Por supuesto, esto constituirá un incentivo para que las trabajadoras fuercen a formalizar su relación laboral a través de un contrato. No obstante, el Estado en su conjunto debe trabajar para continuar con ese proceso de formalización.

Yo me declaro, por un lado, frustrado por no haber logrado convencer al gobierno de hacer esto en abril y, por otro, feliz de que finalmente, gracias al obstruccionismo constructivo que tanto fustigan algunos, ahora podamos celebrar la incorporación en plenitud de las trabajadoras y trabajadores de casa particular a los beneficios del seguro de desempleo, no solo en el contexto de esta crisis, sino también para los años venideros. Es decir, cuando una trabajadora de casa particular pierda el empleo, tendrá derecho al mismo seguro de cesantía que tienen todos los trabajadores chilenos, y eso, por supuesto, se saluda y se aplaude. Pero insisto en que debemos hacernos la autocrítica, nosotros y el gobierno, de por qué no resolvimos este problema cuando era menester hacerlo, porque, entre tanto, no le hemos ahorrado sufrimiento a decenas de miles de chilenas que se quedaron sin ningún ingreso durante este período tan aflictivo para sus familias.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-

Señor Presidente, la ley que contiene el seguro de desempleo es una de las buenas leyes que existen en nuestro país en materia laboral. De esa ley, se excluyeron en el 2001, de manera muy arbitraria, las trabajadoras de casa particular, situación que no se veía, porque se mantuvo oculta o debajo de la alfombra. Se invisibilizó totalmente y ahora, a propósito de la pandemia, sale nuevamente a flote y se transforma en algo que hay que corregir de manera urgente.

Comparto la frustración de no haber podido resolver este problema en abril, cuando se empezó a generar este conflicto con las trabajadoras de casa particular que no podían acceder a ningún beneficio del Estado, a ninguna ley de protección al empleo, porque no eran cotizantes del seguro de desempleo, situación que hoy estamos corrigiendo. Pese a la frustración de no haberlo podido resolver antes, es algo que me genera gratitud, sobre todo cuando pienso en los miles de trabajadoras de casa particular que han llevado esta bandera durante muchos años y que hoy, por fin, están siendo escuchadas por las instituciones del Estado.

Saludo a Sintracap, a la Coordinadora de las Trabajadoras de Casa Particular, pero también a los miles de mujeres que son trabajadoras de casa particular, que no están organizadas y que también van a verse beneficiadas por esta futura ley.

Hoy estamos corrigiendo una injusticia que se materializó el 2001.

Saludo a la ministra María José Zaldívar , quien se comprometió y asumió esta agenda, y a la vez le digo que vamos a seguir insistiendo en mejorar todas las condiciones para las trabajadoras de casa particular, que son, en su mayoría, mujeres que realizan la labor de cuidado para que otras mujeres puedan desempeñarse en el mundo del trabajo.

Mi bancada y yo vamos a aprobar este proyecto con mucho gusto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez Fuentes .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, este es uno de los proyectos cuya aprobación nos provoca mucha satisfacción.

Participé en el antiguo proyecto, en que regulamos la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular y en donde me tocó ser autor de una indicación que incorporamos en que se regulaba el uso del uniforme, situación que se prestaba para una tremenda discriminatoria. Basta recordar los casos de trabajadoras en las playas de Cachagua o Zapallar con el quitasol y con su uniforme, que durante horas y horas debían tapar el sol a otras personas.

Ese momento fue muy satisfactorio. En esa oportunidad me tocó trabajar de cerca con la dirigenta Ruth Olate -vaya para ella un reconocimiento especial y hoy con Luz Vidal. De ahí mi satisfacción por el hecho de que podamos aprobar este proyecto que, me imagino, será por unanimidad.

Este es un sector que no solo tiene demandas históricas, sino que son de entera justicia. Son cerca de 300.000 mujeres que viven o trabajan de una forma muy precaria y que con este proyecto avanzaremos en algo para mejorar sus condiciones laborales.

Este sector emplea entre 10,5 y 14,3 por ciento de mujeres en el país. Por lo tanto, se entiende la importancia que tiene en el empleo nacional. Hoy se han perdido 120.000 trabajos, con más de 22.000 solicitudes de retiro de fondos.

En cuanto al proyecto, este divide el 4,11 por ciento, que se distribuye en 2,2 por ciento que va a la cuenta individual, 0,8 por ciento que se destina a un fondo solidario y el 1,11 por ciento restante para la indemnización a todo evento. Y lo más importante es que las incluye en el seguro de cesantía, porque habían quedado excluidas de él arbitrariamente.

El gobierno adoptó compromisos, pues en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se habían presentado indicaciones, que finalmente no patrocinamos, porque se podía dilatar el proyecto. Sin embargo, hubo un compromiso por parte del gobierno en cuanto a la ventanilla única, a los recursos y planificación para la difusión de la ley, a la evaluación de su implementación y a dictar la normativa lo más pronto posible.

Este proyecto es de entera satisfacción, pero quiero agregar un punto.

Si bien es cierto esta ley del seguro de cesantía es muy buena, y es una de las mejores que se han aprobado en el último tiempo, todavía no logro entender que la tasa de reemplazo sea decreciente. Decir que una persona necesita cierta cantidad de recursos el primer mes, la mitad en el segundo y 30 por ciento en el tercero es inentendible. Y el argumento de que es una motivación para que el trabajador o trabajadora busque trabajo, en verdad, no se comprende ni se justifica.

Por lo tanto, espero que algún día podamos llegar a una tasa de reemplazo que sea pareja, que sea la misma durante todos los meses, porque solo ahí vamos a tener una ley completamente favorable para los trabajadores y trabajadoras de Chile.

Lamentablemente, se está terminado mi tiempo, por lo que solo quiero agregar que siento mucha satisfacción por este proyecto que aprobaremos, por las 300.000 trabajadoras…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, realmente no se entiende que las trabajadoras de casa particular no hayan sido originalmente incorporadas como beneficiarias de la ley N° 19.728, pues desde hace muchos años su labor es inmensamente necesaria al interior de los hogares en donde ambos jefes de hogar trabajan fuera de la casa, realidad que cada día va en aumento.

Resultó ser bastante lamentable y arbitrario que hayan debido afrontar la crisis social y sanitaria desatada por la pandemia de la covid-19 sin acceso al instrumento de seguridad social destinado por el gobierno para la protección del empleo: el seguro obligatorio de cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728.

Por otro lado, y considerando que todo proyecto de ley de este tipo debe conllevar la debida responsabilidad a la hora de comprometer recursos, resulta relevante, para efectos de legislar en forma acelerada y aprobar lo antes posible este proyecto, tener la seguridad y la convicción de que la Superintendencia de Pensiones, según lo mandatado por ley, evacuó el 25 de agosto del presente año su respectivo Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía, en el cual se indica que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

Además, resulta conveniente y tranquilizador saber que este proyecto de ley no aumentará el monto global de la carga de cotizaciones que actualmente tienen las y los empleadores del sector, quienes se han visto perjudicados producto de los efectos de la pandemia, para así no complicarlos.

Considerando lo anterior, creo necesario legislar aceleradamente con la finalidad de que esta futura ley pueda entrar a regir lo antes posible.

Apoyo el presente mensaje.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Ortiz Novoa .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, en 1990, cuando recuperamos la democracia, la informalidad de nuestras queridas trabajadoras de casa particular era de 80 por ciento. En ese período trabajamos con las grandes dirigentes de la época -rindo un homenaje a Ruth Olate , quien convenció a todo el mundo de que había que hacer igualdad con las trabajadoras de casa particular-, y apoyamos y aprobamos un proyecto que se convirtió en la ley N° 19.010, que dispuso una indemnización a todo evento, mediante una cotización de cargo del empleador equivalente a 4,11 por ciento de la remuneración en una cuenta en la respectiva AFP de la trabajadora. Ese fue el primer avance.

Sin discusión, nuestras trabajadoras de casa particular laboran para que otros puedan trabajar. En ese sentido, hay que reconocer la importancia y el aporte al PIB que realizan -que siempre ha estado subvalorado o invisibilizado estas 300.000 mujeres que son parte vital del desarrollo del país.

A partir de ese momento, se comenzaron a presentar muchas iniciativas, las que siempre hemos apoyado en nuestras comisiones, especialmente en la de Hacienda con nuestro voto favorable absolutamente claro, entre las cuales podemos mencionar la que dispone la igualación de la base de cálculo con otros trabajadores para el pago de cotizaciones previsionales; la que establece la igualación del salario mínimo, que originalmente las trabajadoras de casa particular tenían diferenciado respecto de los demás trabajadores; las que disponen la protección de su derecho a feriados legales, la racionalización de su jornada de trabajo, la prohibición de obligar al uso de uniforme en espacios públicos, y el establecimiento de su derecho a fuero maternal, como todas las trabajadoras del país.

Hay que reconocer que en este último tiempo han sido vitales la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular (Anecap) y el Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), con Luz Vidal , Bernardina Muñoz y María Cotal . Pero recalco que Ruth Olate fue quien nos convenció a todos. Vayan mis saludos a Ruth, y espero su pronta recuperación de la larga enfermedad que la ha tenido alejada de la actividad sindical.

¿Qué significa para la historia fidedigna del establecimiento de la ley el proyecto que debatimos hoy? Este proyecto mantiene la cotización de cargo del empleador de 4,11 por ciento, con la que la trabajadora podría solventar una indemnización a todo evento, una vez terminada su relación laboral, a través del retiro de los fondos acumulados en la cuenta por indemnización. Esta cotización de 4,11 por ciento de la remuneración de la trabajadora se distribuye ahora de la siguiente manera: 1,11 por ciento queda en su cuenta de indemnización con el mismo tratamiento ya señalado, es decir, su retiro inmediato después del despido; 2,2 por ciento va a una nueva cuenta individual en el seguro de cesantía, y 0,8 por ciento va al fondo solidario del seguro de cesantía, lo cual le permite acceder a todos sus beneficios como todos y todas las trabajadoras del país.

La trabajadora tiene derecho a traspasar los fondos del seguro de cesantía, sus fondos actualmente acumulados, en la cuenta de indemnización, de tal forma que pasan a indexarse como si ya se hubieran efectuado las cotizaciones que le permiten acceder a los beneficios del seguro sin tener que esperar a cumplir con los requisitos durante un tiempo prolongado.

En el momento en que la trabajadora de casa particular quede sin empleo, podrá retirar su primer giro de la cuenta del seguro de cesantía, agregando a ello el retiro de su cuenta de indemnización que tiene hoy, pero con el agregado. Lo importante es que continuará girando de su cuenta de seguro o bien del fondo solidario por los siguientes meses, beneficio del cual hoy no goza. Esto significa, en los hechos, que los beneficios de los que hoy gozan las trabajadoras se ven incrementados en 98 por ciento, igualando los beneficios de los que goza el resto de los trabajadores del país.

Es necesario, en este momento, en que todo fue aprobado por unanimidad en las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dar una señal potente y reconocer una política pública de diálogo social que hay que hacer.

En este proyecto han participado, desde la moción original, el senador Juan Pablo Letelier , todo el equipo de la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar , y también las organizaciones sindicales de las trabajadoras de casa particular que mencioné en esta intervención. Además, es importante recalcar que hemos contado con el apoyo, la inteligencia y la experiencia de expertos del área previsional y del seguro de cesantía.

No me canso de repetir que así se hacen las buenas políticas sociales y laborales: mediante el diálogo, la conversación, escuchándonos, y no mediante la destrucción total de las instituciones para reconstruir todo, porque es falso. Hemos sido capaces en estos treinta años de hacer todos los aportes que sean necesarios. Con aquella política se deja afuera de ello a generaciones que han dado lo mejor a este país en los últimos treinta años.

¡Qué felices estamos todos! Nuevamente, se hace justicia a nuestras trabajadoras de casa particular.

Por lo tanto, la señal potente que debemos dar hoy es votar a favor de forma unánime para que inmediatamente…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Claudia Mix Jiménez .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, por su intermedio quiero homenajear a las trabajadoras de casa particular del país, quienes sin descanso han exigido derechos elementales a pesar de haber sido invisibilizadas por la ministra del Trabajo en los primeros paquetes de medidas sobre protección del empleo producto de la pandemia.

Ellas han demostrado no solo consecuencia, sino también perseverancia y convicción: han golpeado todas las puertas para ser reconocidas en pleno derecho como trabajadoras. Ha sido un honor colaborar y trabajar junto a Luz Vidal , María Cotal , Bernardina Muñoz y Emilia Solís , todas ellas grandes dirigentes de los organismos que representan a las trabajadoras de casa particular, así como junto a sus asesoras, Claudia Donaire y Natalia Flores .

Hace algunos días las trabajadoras de casa particular nos hicieron llegar un documento con los argumentos de por qué es urgente legislar sobre esta iniciativa.

Las organizaciones que conforman la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular han debido afrontar la crisis social y sanitaria desatada por la pandemia de la covid-19 sin acceso al instrumento de seguridad social destinado por el gobierno para la protección del empleo, el seguro obligatorio de cesantía contemplado en la ley Nº 19.728.

Ante esta situación, las organizaciones demandaron la incorporación de estas trabajadoras a la política pública que protege a las personas que trabajan frente a la contingencia de pérdida del empleo y/o ingresos, especialmente necesarias en épocas de crisis social y económica, y, por cierto, durante la pandemia de la covid-19.

Tras cinco meses de haber levantado esta demanda, ante la prolongación de la afectación al empleo del sector, el gobierno ingresó a tramitación legislativa el proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro obligatorio de cesantía establecido en la ley Nº 19.728.

Celebramos que el gobierno haya prestado atención a esta urgencia, puesto que, aunque sea tarde, siempre será valorable la restitución de derechos a las y los trabajadores. No obstante, hago un llamado a perfeccionar esta legislación, para que las trabajadoras de casa particular que se encuentren en la informalidad puedan ser protegidas por las normativas laborales, porque son sus derechos como trabajadoras.

Por su intermedio, señor Presidente, convoco a esta Cámara a aprobar este proyecto de ley que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía. Este logro es mérito de la encomiable labor que han realizado a través de sus distintos sindicatos, intentando reparar las injusticias que desde siempre han enfrentado.

Hace unas semanas también logramos que se aprobara una indicación para que pudieran postular al IFE. Eso sí, todo esto aún es insuficiente.

Las trabajadoras de casa particular históricamente han estado desprotegidas, y la pandemia solo ha acrecentado esta precarización. Ellas juegan un rol fundamental en la sociedad chilena, pero siguen teniendo menos derechos que el resto de los trabajadores.

Eso tiene que cambiar de forma urgente, de manera que hago un llamado a todo el Parlamento para que nos comprometamos a seguir legislando para que las trabajadoras de casa particular sigan avanzando en la conquista de sus derechos.

Es un deber nuestro, como diputadas de la república, ponernos siempre de lado de las trabajadoras, de las mujeres que con esfuerzo han sacado a sus familias adelante.

No olvidemos que son más de 300.000 mujeres las que se desempeñan en esta labor; muchas de ellas son jefas de hogar, es decir, que nadie lo olvide, son mujeres que son un pilar fundamental para el país y, por qué no decirlo, un orgullo.

En consecuencia, invito a todos y todas mis colegas a cuidar a quien nos cuida.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero rescatar la forma en que se llevó adelante el proceso de tramitación de este proyecto de ley, que esperamos sea hoy aprobado por la unanimidad de los diputados y diputadas.

Quiero hacer un reconocimiento a quien me antecedió en el uso de la palabra, a la diputada Claudia Mix , como también a la diputada Maite Orsini , que se encuentra presente vía telemática, quienes tuvieron la capacidad de escuchar a las organizaciones que representan a las trabajadoras de casa particular.

Cuando los parlamentarios somos capaces de escuchar y de plasmar en una moción cuáles son las demandas de un grupo de personas, en este caso de mujeres que permanentemente han tenido que luchar por sus derechos laborales, cuando somos capaces de sintetizar esas demandas, nos transformamos en el instrumento que la ciudadanía necesita para expresar sus ideas.

Creo que esa es una de las cosas más importantes que hoy estamos viviendo aquí: este proyecto de ley, iniciado en moción, que podríamos haber aprobado hace mucho tiempo, cuando comenzó la pandemia, que fue enviado a la Comisión de Trabajo como el reflejo de la labor y la comunicación permanente con Luz Vidal , María Cotal , Bernardina Muñoz y Emilia Solís , a quienes enviamos un gran abrazo. Ellas son dirigentes de las organizaciones de trabajadoras de casa particular que estuvieron permanentemente en las sesiones de las comisiones de Trabajo, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, en las que se trató esta iniciativa, con el objeto de luchar por ese gran espectro de trabajadores, fundamentalmente de mujeres, que cumplen una labor tan importante para la sociedad chilena.

No quiero dejar pasar que aquí se presentó un proyecto de ley, iniciado en moción, mucho antes de que el gobierno entendiera la importancia de legislar sobre esta materia, porque, nos o guste o no, este fue presionado para presentar y patrocinar esta iniciativa.

Me alegro de que tarde o no tan tarde el gobierno haya finalmente entendido la importancia de aquello, porque muchas veces, a pesar de todas las presiones que se realizan, el Ejecutivo, lamentablemente, no logra hacerlo. Sin embargo, en esta ocasión sí lo hizo, aspecto que valoramos, tal como valoramos el aporte de la ministra del Trabajo. Esperamos que lo antes posible se puedan acelerar los procesos en la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, me sumo a las palabras del diputado Tucapel Jiménez -espero que la ministra del Trabajo esté escuchando respecto de cómo mejorar el seguro de cesantía, porque la gradualidad que se establece genera problemas a los trabajadores y trabajadoras que están con dificultades laborales.

Por eso, a partir de este proyecto, que fue colocado en el tapete por las trabajadoras de casa particular, debemos reflexionar sobre el rol del seguro de cesantía, que ha sido muy importante en este tiempo de pandemia. Se trata de un instrumento muy potente para incorporar todos los desafíos que han surgido para los trabajadores a partir de esta pandemia.

Por las razones expuestas, quiero señalar que sin duda votaremos a favor este proyecto, el cual ha sido una solicitud de las trabajadoras de casa particular para avanzar en sus derechos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo Ortiz .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, es curioso lo que ha ocurrido en nuestro país desde el día en que comenzamos a vivir esta crisis sanitaria, porque, en los hechos, en la práctica, comenzó a quedar al descubierto el país real en el que vivíamos.

Todo ese país que habíamos construido se empezó a derrumbar como un verdadero castillo de naipes. Empezaron a aparecer las desigualdades, las precariedades laborales y las injusticias sociales en que vivía nuestro país.

Por lo tanto, lo que hoy estamos haciendo es justamente reparar una injusticia social, es poner en el lugar de los hechos la situación desigual, precaria, en que vivían y trabajaban quienes se desempeñan como trabajadoras de casas particulares, las famosas nanas, como son conocidas; incluso hay una película que refleja la vida de ellas.

Por eso, comparto las palabras de diversos parlamentarios y parlamentarias que han expresado su reconocimiento y valoración por el trabajo de esas trabajadoras, así como el digno y reconocido homenaje que han rendido a quienes han sido sus dirigentes durante este tiempo, las que han luchado frente a las desigualdades, arbitrariedades e injusticias de que han sido objeto sus representadas, cuya voz no era escuchada.

Felizmente, esta crisis sanitaria ha colocado las cosas en su lugar. Parece injusto que quienes desempeñan una labor tan noble -como aquí se ha señalado-, quienes nos cuidan y velan por nosotros en nuestros hogares, donde se desempeñan, sean quienes trabajen en las condiciones más precarias.

No olvidemos que el salario de esas trabajadoras todavía sigue siendo menor y desigual en muchos lugares. Asimismo, que muchas de ellas estaban obligadas a usar uniforme, situación que hace poco se corrigió.

Por otro lado, todavía en numerosos lugares del país muchas trabajadoras de casa particular laboran en condiciones informales, pues ni siquiera cuentan con un contrato de trabajo; y las pocas que sí lo tienen viven en una situación de injusticia y desigualdad.

Y, digámoslo con claridad, ha faltado mucha fiscalización. Lamentablemente, a lo largo de la historia de nuestro país en esta materia no se ha fiscalizado, tal vez por comodidad, por complicidad o por mantener la situación de sometimiento en que viven las trabajadoras de casa particular.

Por eso, valoro enormemente que por primera vez se incorpore a dichas trabajadoras al seguro de cesantía, lo que, legítimamente, merecen.

Este paso, que no podemos desconocer que es importante, aún es un paso pequeñito, menor. Todavía tenemos que luchar para que las trabajadoras de casa particular sean tratadas en igualdad de condiciones, como cualquier trabajador que labora en nuestro país, para que reciban un salario justo, para que se desempeñen en un trabajo en el que se las trate con dignidad y respeto y no vivan en la situación de injusticia, muchas veces con abusos laborales, que hoy sufren. ¿A cuántas de ellas las hacen trabajar hasta la fecha casi doce horas diarias: desde las 8 de la mañana a 8 de la noche, sin que nadie fiscalice eso? Ellas, ante el temor de perder la pega, porque necesitan esos ingresos, tampoco se atreven a denunciar esos hechos ante la inspección del trabajo.

Entonces, vaya un tirón de orejas para las instituciones del Estado, para que cumplan su labor de fiscalización, para que de una vez por todas las trabajadoras de casa particular se desempeñen en un clima de respeto, de dignidad. Es el reconocimiento que el país les debe desde hace muchos años.

Este es un paso importante, pero todavía quedan muchos pasos más para dar dignidad y respeto a la labor que desarrollan las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Carolina Marzán Pinto .

La señora MARZÁN (doña Carolina) [vía telemática].-

Señor Presidente, junto con saludarlo, quiero manifestar que durante este año me he referido mucho a los síntomas sociales que ha dejado la pandemia suscitada por la irrupción de la covid-19, evidenciando una crisis sanitaria, económica y social que azota al país y cómo esta ha afectado a los sectores más vulnerables, en especial a las mujeres, quienes han visto cómo las vulnerabilidades que las afectan estructuralmente se han intensificado, haciendo cada vez más profundas las desigualdades de género existentes, las cuales requieren respuestas eficaces que apunten a la esencia del problema y aminoren estos síntomas.

No podemos esperar que en plena pandemia logremos subsanar cuestiones históricas, pero sí podemos caminar en la dirección de responder con la oportunidad y con la fuerza que corresponde.

En la Comisión de Trabajo expuso, en representación de la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular, la señora Claudia Donaire , académica de la Universidad Alberto Hurtado, quien nos dejó muy claro lo que todos conocemos: que, desgraciadamente, aunque hoy día estemos discutiendo este proyecto, el gobierno una vez más llegó tarde, ya que se trata de una demanda instalada hace más de cinco meses para incorporar a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía.

Son cerca de veinte mil mujeres que trabajan en casas particulares las que han perdido su trabajo, o bien se les suspendieron sus labores con ocasión de esta pandemia. Esperemos que con la aprobación unánime de este proyecto se haga justicia a la lucha que ellas han sostenido a gritos desde el inicio de esta crisis sanitaria.

Tenemos que eliminar aquellas brechas que dejan en la indefensión a las trabajadoras. Debemos ir en la lógica de integrar todo tipo de labores al hablar de estas categorías y no concebir algunas como de primera o de segunda clase, ya que la dignidad es un valor que atañe a todos y todas. Además, el foco de la sensibilidad en materia de políticas públicas en momentos de dolor es fundamental para enfrentar esta crisis.

Por último, vaya mi reconocimiento y apoyo a todas las trabajadoras de casa particular.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Francisco Eguiguren Correa .

El señor EGUIGUREN (vía telemática).-

Señor Presidente, sin duda que si hay algo que no […] por la gente, por el pueblo, es justamente la capacidad de diálogo y de llegar a puntos de encuentro. […] importante, porque, sin duda, las trabajadoras y los trabajadores de casa particular son personas que están integradas a nuestra vida familiar, a la vida cotidiana de uno. ¡Por Dios que les debemos mucho a ellas y a ellos!

De manera que, con este proyecto, hoy se hace justicia social. Aquí hay que celebrar lo que han hecho no solo las diputadas Claudia Mix y Maite Orsini , y el senador Juan Pablo Letelier , sino también, obviamente, el gobierno, en la persona de la ministra del Trabajo, quien ha realizado una función encomiable al ingresar este proyecto en el Congreso -ese fue el compromiso del gobierno-, el cual votaremos en esta sesión.

Sin duda, hoy aprobaremos por unanimidad la iniciativa. ¿Quién podría no estar de acuerdo con ella?

Pero esta materia también tiene una serie de aspectos que nos debieran hacer reflexionar. La señora Juana Collado , me dijo: “Diputado, por favor, ayúdenos a que nuestra informalidad cada día sea menor”.

La informalidad laboral en las trabajadoras de casa particular supera el 50 por ciento. Al respecto, hago un llamado a sus empleadores a que se tomen esto en serio. No puede haber trabajadores de primera y de segunda categoría. Debemos ayudar a que esto se formalice cada vez más, para que estas trabajadoras tengan tantos derechos como cualquier trabajador hoy día en Chile.

Pero, además de eso, sé que hoy día el Sence posibilita la capacitación para muchas personas, cualquiera que sea su trabajo. Sin embargo, aquí hay un problema […] “no tenemos los conocimientos, la instrucción suficiente para manejarnos por internet, en la era digital que estamos vivimos, diputado”.

Por tanto, hago un llamado al gobierno para profundizar la difusión de todos los cursos de capacitación focalizados especialmente en los trabajadores y las trabajadoras de casa particular, para que cada día sean muchos más quienes tengan los conocimientos suficientes para desenvolverse en el mundo que estamos viviendo.

Solo me resta decir que estoy feliz y contento por este avance, un progreso en justicia social para que todos los trabajadores en Chile tengan al menos el mismo piso de dignidad. Espero que sigamos trabajando para que las trabajadoras y los trabajadores de casa particular se integren más al mundo laboral, como merece cualquier trabajador en Chile.

Anuncio que votaremos a favor este proyecto. Agradecemos al gobierno su disposición; a la ministra del Trabajo, por su compromiso; al subsecretario Pedro Pizarro , por su labor en el logro de este proyecto, y a todas las trabajadoras y trabajadores de casa particular, por su perseverancia…

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a interrupciones en la transmisión telemática.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, el trabajo doméstico es tan trabajo como cualquier otro. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos tienen, al igual que los demás trabajadores de nuestro país, derecho a acceder a un trabajo decente. Así lo establece el Convenio 189 de la OIT, que precisamente trata sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, suscrito el 16 de junio de 2011.

Desde el 2011, la Organización Internacional del Trabajo establece que las legislaciones nacionales deben adecuarse para establecer una regulación más justa y una protección adecuada para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Es por esta razón que considero que hoy no es un día para felicitar la labor desarrollada por tal o cual ministro, sino que es un día en que se hará justicia, mínima, pero justicia al fin, a estos trabajadores, con los cuales estamos al debe.

Son cerca de 300.000 trabajadores, según el último informe del INE, los que se desempeñan en este tipo de labores. Pero los datos que nos entregan son absolutamente preocupantes, porque cerca de 138.000 de ellos, principalmente mujeres, perciben un ingreso menor que el sueldo mínimo, y hay 120.000 que prestan sus servicios sin contrato. A todo ello debemos agregar que la han pasado muy mal durante este periodo de pandemia, al punto que cerca de 100.000 perdieron su empleo.

Toda esta mañana he escuchado discursos que hablan de lo importante y trascendental que son las labores de casa, el trabajo de las asesoras de casa particular, pero, lamentablemente, todos los problemas de fondo, que están ya tratados en el Convenio 189, parecieran no existir.

Tengo la impresión de que esos discursos son solo para felicitarnos y vanagloriarnos por este supuesto gran avance, cuando lo cierto es que este avance llega atrasado, porque debería haberse regulado cuando tratamos el seguro de cesantía. En ese momento debería haberse considerado a las trabajadoras de casa particular o a más tardar en abril, cuando en la comisión mixta le dijimos al ministro de Hacienda que las trabajadoras de casa particular, en este periodo de pandemia, estaban quedando a la deriva y solas.

Lamentablemente, el ministro de Hacienda nos cerró la puerta en la cara, pues nos dijo que no había ninguna solución, porque no había más recursos, como acostumbra a decir en estos casos. Cada vez que se le ponen estos temas sobre la mesa, pareciera ser que el ministro de Hacienda viviera en una nube imaginaria, en un país imaginario, porque no nos escucha.

Eso es lo que recién hoy, lamentablemente, en un acto mínimo de justicia, estamos resolviendo. Hoy es un día de reconocimiento a las trabajadoras de casa particular. Ojalá que el Congreso, después de haber escuchado estos grandes discursos comprometidos con los trabajadores de casa particular, y este gobierno en particular -ya le queda poco tiempo-, se preocupen efectivamente de dar cumplimento a lo que dice el Convenio 189 y nos hagamos cargo de las 138.000 mujeres que reciben menos que el sueldo mínimo o de aquellas 120.000 trabajadoras que no tienen contrato de trabajo, por lo que no están formalizadas.

Si queremos ser consecuentes con lo que estamos diciendo, pido consecuencia completa.

¡Consecuencia completa! Eso implica, necesariamente, hacerse cargo de una realidad que es abismante, y es que en Chile existen trabajadoras de primera y de segunda categoría y, claramente, las trabajadoras de casa particular se encuentran en la segunda categoría.

El Partido Socialista va a apoyar con fuerza y de manera unánime el proyecto que se está discutiendo porque, insisto, es un acto mínimo de justicia. Pero es necesario abordar los temas de fondo respecto de estas trabajadoras a las que, según lo que he escuchado, todos quieren y aman.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum Muñoz .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto, que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo, forma parte de un acuerdo que se suscribió con el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda del Senado y también en la Cámara de Diputados y que se ha discutido largamente.

Me alegra mucho que haya llegado la hora de hacer justicia con quienes son parte fundamental de la vida de miles de chilenos.

Esta iniciativa busca apoyar a los trabajadores de casa particular que han perdido su trabajo durante la crisis sanitaria, pero también se preocupa por lo que ocurrirá después de que superemos esta crisis, en tanto estos trabajadores vuelvan a enfrentar situaciones que afecten su empleo.

Para ello, se redistribuirá la actual cotización de 4,11 por ciento, de cargo del empleador, destinado al fondo de indemnización a todo evento, para financiar el seguro de desempleo. Con tal finalidad, la cotización mencionada se dividirá en los siguientes términos: una parte irá a la cuenta individual de indemnización del trabajador o de la trabajadora, de 2,2 por ciento del seguro de cesantía; el 0,8 por ciento irá al Fondo de Cesantía Solidario, y el 1,11 por ciento restante se destinará a financiar la indemnización a todo evento.

De esta forma, señor Presidente, la cotización no se verá modificada en sus montos, pero permitirá recurrir, en tiempos de emergencia, al seguro de cesantía, lo que hasta hoy se había negado a estas trabajadoras, que, sin duda, han sido marginadas y postergadas por largo tiempo.

Con ello, el proyecto responde a la necesidad de concentrar los esfuerzos y focalizar los recursos en quienes más lo necesitan, mejorando una ley que ya existía, pero que las había marginado.

Uno de los objetivos fundamentales que trae el mejoramiento de la ley que estamos reformando es, justamente, ir terminando con la informalidad que existe en el sector. Tenemos una informalidad que llega casi al 50 por ciento, denunciado por las propias dirigentas.

Eso se agrega a otros problemas que tenemos en la sociedad, como, por ejemplo, que quienes realizan este tipo de trabajo, al igual que las temporeras y los temporeros, que trabajan solo unos meses al año, tienen una amenaza permanente de perder los subsidios y otros beneficios sociales que entrega el Estado.

De esa manera, no promovemos ni propendemos que el trabajo sea una herramienta para que se produzca la movilidad social. Si vamos a castigar a cada trabajador y a cada trabajadora, en vez de motivarlos para que entren al mundo laboral formalmente, quitándoles beneficios del Estado, caeremos en más informalidad y en la indefensión frente a beneficios sociales para quienes más los necesitan.

Destaco el acuerdo con los dirigentes y con el gobierno, como también el trabajo que se hizo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde se ha escuchado y se ha dado la posibilidad de incluir a las trabajadoras de casa particular a este beneficio, que las pondrá en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del país.

Finalmente, propongo que volvamos a discutir sobre cómo se asignan los beneficios sociales a quienes más los necesitan, a quienes están recibiendo el sueldo mínimo, porque estamos promoviendo la informalidad al restar, cada vez que un trabajador toma un trabajo formal con contrato, beneficios sociales que para ellos siguen siendo relevantes para mantener a sus familias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Jaime Tohá, Juan Luis Castro , María José Hoffmann , Leonidas Romero , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Francisco Eguiguren .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El proyecto de ley queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 86. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.864

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, correspondiente al boletín N° 13.742-13.

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 147 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 432/SEC/20, de 2 de septiembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de septiembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 10 de septiembre de 2020.

Nº 473/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

1) En el inciso tercero del artículo 2°:

a) Elimínase la expresión: “de casa particular, los”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “parcial”, la frase “o se trate de trabajadores de casa particular”.

2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase: “, con excepción de los trabajadores de casa particular”.

ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.”.

b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.”.

3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.”.

4) Intercálase, en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra “indefinido” y antes de “registre”, la siguiente frase “o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato”.

5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,”.

6) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra “indefinida”, la siguiente frase “o para los trabajadores de casa particular”.

7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.”.

8) Incorpórase, en el artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.”.

9) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra “determinado”, la frase “, en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular”.

Artículo 2°.- Reemplázase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el guarismo “4,11” por “1,11”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.

Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

Artículo cuarto.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.269

Tipo Norma
:
Ley 21269
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149644&t=0
Fecha Promulgación
:
11-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2l3y9
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728
Fecha Publicación
:
21-09-2020

LEY NÚM. 21.269

INCORPORA A LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:

     

    1) En el inciso tercero del artículo 2°:

     

    a) Elimínase la expresión: "de casa particular, los".

    b) Agrégase, a continuación de la palabra "parcial", la frase "o se trate de trabajadores de casa particular".

     

    2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

     

    a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

     

    i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase: ", con excepción de los trabajadores de casa particular".

    ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:

     

    "En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.".

     

    b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.".

     

    3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

     

    "En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.".

     

    4) Intercálase, en la letra b) del artículo 12, a continuación de la palabra "indefinido" y antes de "registre", la siguiente frase "o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato".

    5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,".

    6) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 15, a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase "o para los trabajadores de casa particular".

    7) Incorpórase, en el artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

    "En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.".

     

    8) Incorpórase, en el artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

     

    "Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.".

     

    9) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 37, a continuación de la palabra "determinado", la frase ", en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular".

    Artículo 2°.- Reemplázase, en la letra a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el guarismo "4,11" por "1,11".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Respecto del artículo tercero transitorio, éste entrará en vigencia una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado la normativa de carácter general necesaria para su implementación la que, en todo caso, deberá estar dictada al decimoquinto día hábil desde la fecha señalada en el inciso precedente.

    Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo tercero.- Para efectos de acceder a las prestaciones de la ley Nº 19.728, los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de solicitar dichas prestaciones. Por consiguiente, en tanto se encuentre vigente la ley N° 21.227 y sus modificaciones, los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.

    Con todo, los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.

    Los montos traspasados a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, se reflejarán como cotizaciones realizadas al Seguro de Cesantía y, cumpliéndose con los requisitos y cantidad de cotizaciones respectivas conforme a lo indicado en el inciso primero, permitirán acceder a las prestaciones correspondientes.

    Para efectos del cálculo de los montos a traspasar a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho.

    En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

    El derecho establecido en el presente artículo podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho.

    Artículo cuarto.- Para efectos del financiamiento de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5º de la ley Nº 19.728.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago,  11 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Arab Verdugo, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.