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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.266

Modifica la ley N°21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de julio, 2020. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

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Santiago, 1 de julio de 2020.

MENSAJE Nº 097-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica.

I. ANTECEDENTES

La ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2018.

Dicho cuerpo normativo, tiene por objeto regular la realización de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales por intermedio de entrevistadores especialmente capacitados y en instalaciones equipadas al efecto, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves, con ocasión de su interacción, con los intervinientes en el proceso penal.

De conformidad a lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.057, esta comenzaría a regir en forma gradual, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución, de acuerdo al cronograma establecido en la referida disposición transitoria. De esta forma, la primera etapa de la ley que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, entró en vigencia el 03 de octubre de 2019, 6 meses después de publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 471, de 2018, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, comprendiendo esta fase las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena. A su vez, la segunda y tercera etapa entrarían en vigencia transcurridos 18 y 30 meses, respectivamente, después de publicado en el Diario Oficial el referido reglamento, esto es, el 03 de octubre de 2020 para la segunda etapa, y el 03 de octubre de 2021 para la tercera.

La ley N° 21.057, constituye el primer estatuto o regulación existente en nuestra legislación, referido a la participación y resguardo de niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos sexuales y violentos en el proceso penal, recogiéndose así los derechos y garantías consagrados en Tratados Internacionales. De esta forma, este cuerpo normativo trae por primera vez al ámbito procesal penal, una perspectiva centrada en la niñez y adolescencia, primando ante todo su protección como sujetos titulares de derechos, anteponiéndose dichas garantías por sobre la necesidad de persecución penal del Estado. De ahí que la implementación y entrada en vigencia de este importante cuerpo legal, ha de ejecutarse con sumo celo y con pleno compromiso del despliegue de todas las acciones encaminadas a su correcta ejecución y factibilidad.

Su puesta en marcha, involucra al sistema procesal penal en su conjunto, y las acciones que deben ser desplegadas, envuelven aspectos logísticos y operativos de impacto sistémico, ya que se precisa la formación especializada y acreditación de entrevistadores/as, la habilitación de salas especializadas, la inducción, capacitación y sensibilización de funcionarios/as y operadores/as del sistema de justicia penal de todas las instituciones involucradas, vale decir, Ministerio Público, tribunales de justicia, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Son estas complejidades y desafíos los que se tuvieron en consideración durante la tramitación de la ley Nº 21.057, los que llevaron a determinar la necesidad de una adecuada gradualidad de su implementación.

En tal sentido, en el Informe de Comisión de Constitución de la H. Cámara de Diputados, consta que se generó una discusión particular, en la cual se expresó por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que una de las interrogantes que planteaba la génesis de la ley era precisamente lo referente a su entrada en vigencia gradual, consignándose lo siguiente: “asimilado a lo que fue en su momento la reforma procesal penal, ya que ello tenía tres virtudes. Una era la posibilidad de capacitar a los funcionarios, lo segundo, generar las implementaciones de sala para llevar a cabo las entrevistas, como asimismo, para los efectos de ir pudiendo hacer una evaluación y revisión del proceso en el caso que se observen deficiencias, tener tiempo para generar esas modificaciones. Para estos efectos, se reunió el Ejecutivo con los incumbentes, y se elaboró una propuesta de implementación gradual, que consta en la indicación. La propuesta de gradualidad, en una primera etapa persigue que el procedimiento comience en las regiones extremas junto a Talca, para efectos de acercarse luego a la Metropolitana. Esa decisión, básicamente, se basó en la cantidad de causas que ingresan al sistema, la implementación de salas y entrevistadores que se requieren. La primera etapa se propone transcurridos seis meses desde la publicación, y particularmente en las regiones I, II, XV, XI y XII. Así, se agregan luego las demás."[1]

Asimismo, se expresó que para el establecimiento de una entrada en vigencia gradual en tres etapas, “se consideró el número de ingresos, la capacidad de instalación de las salas y la capacidad para contar con entrevistadores” [2].

En conclusión, el establecimiento de una gradualidad en la puesta en marcha de la ley N° 21.057, tiene fundamentaciones que obedecen a necesidades técnicas y operativas, similares a las tenidas en vista para la implementación de la reforma procesal penal en nuestro país.

Cabe relevar, además, que en las grandes reformas procesales no sólo ha estado presente la gradualidad para su implementación, sino también la permanente revisión, y en su caso actualización, de los plazos establecidos en función de dicha gradualidad, cuando ha habido razones que así lo han requerido, a fin de prevenir la generación de impactos en el sistema, que, en definitiva, se traducirían en lesivos impactos para la ciudadanía. Tal fue el caso de la aprobación de la ley N° 19.792, que cambió la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, ante necesidades operativas y de ajustes relevados en el seguimiento de implementación de los primeros años de la reforma [3].

Ahora bien, en relación con el contexto de la implementación actual de la ley N° 21.057, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una pandemia mundial, al haberse superado los 130.000 casos confirmados -a esa fecha- de contagios del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominada COVID-19.

Así, el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país. Adicionalmente, el 18 de marzo de este año, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, por un plazo de 90 días, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud del cual, nuestro Gobierno ha procedido a disponer una serie de medidas para enfrentar la crisis, destinadas a: (i) reducir los contactos interpersonales, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo, protegiendo de esta forma a toda la ciudadanía, (ii) el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, (iii) la atención de las personas contagiadas, (iv) el control sanitario de los contagios, (v) el abastecimiento de los insumos y bienes de primera necesidad para la ciudadanía, entre otras. En razón del impacto de la enfermedad COVID-19 y dado que las circunstancias que motivaron la declaración del referido Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe subsistían, este fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En dicho escenario, la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, con la consecuente dictación de medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, ha producido una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento.

En este contexto, la inminente puesta en marcha de la segunda y tercera etapa de implementación de la ley Nº 21.057, se ha visto seriamente impactada por la emergencia asociada a la irrupción del COVID-19 en la contingencia nacional.

Cabe señalar que esta situación, ha sido relevada en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, creada por la ley Nº 19.665, y la Subcomisión de Implementación de la Ley de Entrevistas Videograbadas1.

La Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, organiza su trabajo mediante mesas ejecutivas y subcomisiones. En el ámbito que nos convoca, la Subcomisión de Implementación de Entrevistas Videograbadas de la ley N°21.057, nace por resolución de la Comisión Nacional de Coordinación de Justicia Penal, en sesión de fecha 23 de enero de 2017, siendo parte de dicha Subcomisión las instituciones referidas en el artículo 27 de dicha ley.

En dicho marco, en sesiones ordinarias de la Subcomisión de Implementación de la ley N° 21.057, de fechas 24 y 27 de marzo de 2020, se abordaron los nudos críticos detectados por todas las instituciones involucradas, referidos a los requerimientos de infraestructura y recursos humanos indispensables para la puesta en marcha de esta ley, estimándose imprescindible solicitar la prórroga de la entrada en vigencia de las siguientes etapas de implementación de la ley.

Así, en su 50ª sesión ordinaria, de fecha 18 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Justicia Penal, acordó proponer una prórroga para la puesta en marcha de las etapas dos y tres de la ley Nº 21.057, en consideración a los argumentos expuestos por la Subcomisión, relativos a las dificultades generadas por las restricciones impuestas a consecuencia de la emergencia sanitaria, generando inminentes retrasos en la disponibilidad de infraestructura, formación y acreditación de entrevistadores y sensibilización y capacitación de funcionarios/as pertenecientes al Ministerio Público, Poder Judicial, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

Por otra parte, mediante informe de fecha 26 de marzo de 2020, en idéntico sentido se expresó la Fundación Amparo y Justicia, organización no gubernamental que impulsó en Chile la aprobación de la ley N° 21.057, y que, tras su promulgación, ha actuado como representante de la sociedad civil, otorgando asesoría técnica permanente a las instituciones del Sistema de Justicia Penal, con el objeto de aportar en la adecuada y efectiva aplicación de esta política pública.

De igual modo, el Consejo de la Academia Judicial, en sesión ordinaria Nº 395, de 25 de marzo de 2020, acordó expresar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la imposibilidad de realizar las acciones formativas exigidas por la ley de entrevistas videograbadas en los plazos que dicho cuerpo legal establece y, en consecuencia, de preparar al personal judicial necesario para la entrada en vigencia de la segunda zona de implementación, en la fecha prevista para ello, en atención a la situación de emergencia sanitaria [4].

En vista de todas las consideraciones antedichas, del diagnóstico compartido entre las distintas instituciones y organizaciones involucradas en tan importante reforma como la establecida por la ley N° 21.057, y considerando especialmente que la prevención de la victimización secundaria, el resguardo de la dignidad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, son objetivos primordiales a resguardar, la imposibilidad de su puesta en marcha conforme a los estándares exigidos por la ley constituye un riesgo que debe ser evitado y que pugna con la voluntad del Estado de trabajar firmemente en la preparación del camino hacia una cobertura total dentro del territorio nacional.

Por otra parte, el 04 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.212, que modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley Nº 18.216, en materia de tipificación del femicidio. En dicho contexto, se suprimió el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que hasta esa fecha tipificaba el delito de femicidio, pasando a regularse esta materia, en los nuevos artículos 390 bis a 390 quinquies del Código Penal. Dichas modificaciones, no fueron plasmadas en el texto vigente de la ley Nº 21.057, en circunstancias que el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal, desde su origen contempló al delito de femicidio dentro del catálogo de ilícitos de aplicación de la ley, mediante la referencia al artículo 390 del Código Penal.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Dado lo expuesto, las afectaciones en el desplazamiento de las chilenas y chilenos repercuten de manera directa en la realización de los procesos previos a la entrada en vigencia de las etapas segunda y tercera de la ley N° 21.057, al punto de dificultar su efectiva y oportuna realización.

De acuerdo a lo relevado por las instituciones involucradas, la correcta implementación de la ley Nº 21.057, requiere de la concreción previa de una serie de aspectos a nivel sistémico, en especial, la disponibilidad de cursos iniciales de formación especializada, procesos de formación continua y procesos de acreditación de entrevistadores/as y, por otra parte, la habilitación de salas especialmente diseñadas de acuerdo a las exigencias de la ley. Estos procesos, que se han venido ejecutando con antelación a la entrada en vigencia progresiva de la ley Nº 21.057, con objeto de encontrarse operando en óptimas condiciones al momento que dé inicio cada etapa de la ley, para permitir su adecuada ejecución, desde el inicio de la emergencia sanitaria del COVID-19 se han visto retrasados o impedidos en atención a la contingencia sanitaria, situación que hace necesario examinar la fecha de entrada en vigencia en estas regiones de la segunda y tercera etapas del referido cuerpo legal, y en su caso, adecuar la normativa vigente al nuevo contexto que enfrenta el país.

En este orden de ideas, las referidas acciones de implementación, conllevan la ejecución de una serie de planificaciones en lo concerniente a los cursos iniciales de formación especializada de entrevistadores/as, lo cual requiere que un número determinado de funcionarios/as de las instituciones del artículo 27 de la referida ley, cursen un período mínimo de sesenta horas de formación teórica, así como instancias prácticas con retroalimentación experta, que permitan un entrenamiento idóneo para crear un vínculo entre la conceptualización y la implementación de la técnica, junto a un sistema de evaluación que mida competencias teóricas y prácticas del/la entrevistador/a. De acuerdo a la planificación proyectada, se requieren a lo menos 124 entrevistadores/as formados para la segunda etapa y 342 para la tercera.

Lo anterior debe ser llevado a efecto por instructores idóneos, debiendo los cursos además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho entrenamiento, por razones metodológicas, ha de ser ejecutado de manera presencial, lo que se dificulta enormemente teniendo en consideración el actual contexto sanitario que atraviesa el país.

También es del caso hacer presente, que tanto las entrevistas investigativas videograbadas como las declaraciones judiciales, deben ser realizadas en salas especiales, que cumplan con los estándares mínimos indicados en el artículo 11 del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplándose además en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, una serie de especificaciones técnicas, sin las cuales la sala no ha de cumplir con las exigencias requeridas por el legislador para resguardar la privacidad, confidencialidad y seguridad de niños, niñas y adolescentes.

En este aspecto, es importante relevar que la Subcomisión de implementación de la ley N° 21.057, proyectó la necesidad de 78 salas especiales para la segunda etapa, determinándose la imposibilidad de construcción de 27 salas, debido a la contingencia sanitaria. Por otra parte, existe una cantidad importante de salas que deberán ser implementadas para la tercera etapa, no habiéndose podido dar inicio a la construcción y habilitación de muchas de ellas, por la emergencia sanitaria. Se debe tener en vista, que la construcción de salas especiales, que cumplan con los estándares de técnicos señalados en la ley N° 21.057 y su reglamento, conlleva tiempos asociados a procesos de evaluación presupuestaria, ajustes de demanda local, licitación y adjudicación, obras, habilitación tecnológica, etcétera, todo lo cual involucra un lapso no inferior a 10 meses.

Además de lo anterior, en razón de las dificultades generadas por la emergencia sanitaria, se hace necesaria la implementación de medidas de coordinación interinstitucional en materia de capacitaciones, difusión y sensibilización institucional; gestión de almacenamiento, custodia; y acceso de registros de entrevistas investigativas y declaraciones judiciales, entre otras materias, para efectos de asegurar la adecuada implementación de la segunda y tercera etapas del sistema, en atención a que la experiencia de la implementación de la primera etapa, que si bien ha podido ejecutarse de forma eficiente, ha dejado en evidencia las múltiples aristas que han debido ser profundizadas y lo que ha significado la preparación en terreno de los/las operadores/as del sistema de justicia penal, desde las estructuras organizacionales hasta los conocimientos y destrezas que se han debido instalar en los sujetos procesales. La ley N° 21.057 constituye un cambio de paradigma en la forma de trabajo y desarrollo de los procesos penales, desde la denuncia, hasta la etapa de juzgamiento y dictación de la sentencia. Así, por ejemplo, deberá tomarse conocimiento de las nuevas formas de toma de denuncia y abordaje por parte de las policías, así como los/las integrantes del Ministerio Público y jueces y juezas de las modificaciones procesales y culturales que impone la ley Nº 21.057, lo cual impacta en cada diligencia, gestión, audiencia y todo acto procesal relativo al proceso penal.

Contextualizado este escenario, la cantidad de personal a capacitar perteneciente a las instituciones vinculadas a esta ley, y que forman parte del Ministerio Público, Poder Judicial, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suman un total de 5.943 personas para la segunda etapa, en tanto que para la tercera etapa, suman un total de 13.339 personas

La visibilización, que surge desde la práctica, de las numerosas necesidades a cubrir y detalles a trabajar, principalmente vinculadas a las realidades regionales que en nuestro país revisten una especial diversidad, pone de manifiesto, de cara a las dos etapas siguientes de implementación de la ley N° 21.057, la necesaria diferenciación que debe hacerse en los tiempos que se requiere para instalar cada una, dado que si bien ambas son de una mayor entidad que la primera etapa en actual funcionamiento, la tercera, es de una magnitud que supera con creces la segunda, no sólo por la cantidad de población y por ende de número de víctimas que abarca2, sino también por el número de unidades operativas de todo tipo y tribunales que implica y, por cierto, el personal que trabaja en ellas, del cual depende el cambio que supone esta nueva normativa.

En suma, la mirada empírica que conlleva la implementación de la ley N° 21.057, y que ha sido relevada por la Subcomisión de Implementación de la misma, permite advertir que la dimensión del trabajo de base para levantar la tercera etapa de implementación es superior a un año, según lo que se ha podido evidenciar en la implementación de la primera etapa, sumándose a ello la mayor dificultad que importa enfrentar tal desafío en un escenario sanitario como el actual, siendo indispensable, por tanto, precaver la imposibilidad de generar las condiciones necesarias dentro del plazo dispuesto para dar inicio a la segunda etapa de implementación.

Por consiguiente, la presente iniciativa se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por nuestro Gobierno, destinadas a enfrentar la emergencia sanitaria que actualmente afecta al país, en este caso, con el propósito de permitir una adecuada aplicación de la ley Nº 21.057, que garantice el cumplimiento de su objetivo primordial, esto es, la prevención de la victimización secundaria en niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.

Por otra parte, resulta necesario concordar las referencias normativas contenidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, al actual articulado del Código Penal, con el objeto de recoger las modificaciones introducidas en éste por la ley Nº 21.212, en materia de femicidio. Así, habiéndose dado al delito de femicidio, originalmente consagrado en el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, un nuevo tratamiento en los actuales artículos 390 bis y 390 ter del referido Código, a través de esta iniciativa se busca actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 21.057, de modo de garantizar en forma expresa, tal como fuere regulado originalmente con la aprobación de la ley Nº 21.057, la debida realización de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes, que correspondan, en el marco de investigaciones y procesos por los delitos contemplados en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

En primer lugar, el presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición, con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212, en el articulado del Código Penal, en relación al delito de femicidio.

En segundo lugar, la modificación legal que se propone a través del presente proyecto de ley, busca modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma.

De esta forma, se pretende que la segunda etapa de implementación entre en vigencia transcurridos treinta meses desde la publicación del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vale decir, el 03 de octubre de 2021.

Por su parte, se espera que la tercera etapa de implementación rija transcurridos cuarenta y cinco meses desde la entrada en vigencia del referido decreto, es decir, el 03 de enero de 2023.

En consecuencia, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación del guarismo “390;”, la expresión “390 bis; 390 ter;”.

2) Modifícase el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dieciocho meses” por “treinta meses”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “treinta meses” por “cuarenta y cinco meses”.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia

y Derecho Humanos

[1] Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados de fecha 21 de junio 2017. Sesión 39. Legislatura 365. Historia de la Ley N° 21.057 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile pág.450-451.
[2] Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados de fecha 21 de junio 2017. Sesión 39. Legislatura 365. Historia de la Ley N° 21.057 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile pág.561. El mensaje de la iniciativa (Boletín 2766-07) expresaba al respecto: “Se ha podido observar por los equipos técnicos de las diversas instituciones involucradas en la implementación que la gradualidad señalada ofrece una serie de dificultades de tipo práctico las que pueden sintetizarse en las siguientes: 1. En lo relativo a la incompatibilidad entre los plazos de diseño y construcción de los edificios necesarios para que funcionen los tribunales fiscalías y defensorías con los plazos de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en cada una de las regiones. Si analizamos este inconveniente en la Región Metropolitana estamos hablando de habilitar edificios en toda la ciudad con los costos respectivos en arrendamiento por todo el período que dura el diseño y construcción de un edificio que de acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Obras Públicas nunca baja de los dos años. Recordemos que en esta región se concentran 23 Juzgados de Garantía y 12 Tribunales del Juicio Oral en lo Penal; una Fiscalía Nacional 4 Fiscalías Regionales y 23 Fiscalías Locales y una Defensoría Nacional 2 Defensorías Regionales y 15 Defensorías Locales. 2. Por otra parte los plazos son también insuficientes para formar y capacitar a todo el personal que esta reforma procesal penal requiere. Recordemos al respecto que solamente la Región Metropolitana concentra a 152 jueces de garantía 150 jueces de tribunal del juicio oral en lo penal 267 fiscales adjuntos 4 fiscales regionales 37 defensores locales 2 defensores regionales más el personal profesional técnico administrativo y auxiliar que ellos requieren. 3. Ahora bien mirando la implementación desde una perspectiva más sustantiva debemos decir que ella involucra un cambio sustantivo en la manera que el proceso penal se desarrolla con nuevos diseños organizacionales de las diversas instituciones que participan del sistema de enjuiciamiento criminal policías gendarmes peritos y otros funcionarios públicos incluidos. Ello involucra que de mantenerse la actual gradualidad la Región Metropolitana entrará en vigencia con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal en plena fase de adaptación con las incertidumbres que ello genera en los actores más relevantes y en la población que percibiría al nuevo proceso penal como un cambio cultural todavía sin consolidar con eventuales fisuras que podrían someter a la reforma a presiones inconvenientes e incluso forzarla a adoptar decisiones apresuradas poco fundadas técnicamente. Finalmente en esta línea de reflexión se ha optado por este cambio permitiendo también que antes de regir en la Región Metropolitana el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal el proyecto de ley de normas adecuatorias al nuevo Código Procesal Penal se convierta en ley de la República y por ende sus normas hayan recibido suficiente aplicación para que se entiendan ya asentadas en las prácticas cotidianas de fiscales jueces y defensores. En síntesis aproximadamente un 40% de la inversión total un 41% de los gastos de operación y un 37% de la demanda de personal se genera en la Región Metropolitana concentrándose en ella los proyectos de infraestructura de mayor tamaño y por ende de mayor plazo de ejecución lo que unido a la necesaria consolidación y asentamiento de una reforma de la magnitud que enfrentamos hace inviable llevar adelante la gradualidad establecida en las disposiciones legales citadas.” La Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal fue creada por la ley N° 20.534 con el objeto de procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo seguimiento y evaluación así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. La Comisión se encuentra regulada en los artículos 12 ter y 12 quáter de la ley N° 19.665 está integrada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien la preside por el Presidente de la Excma. Corte Suprema por el Fiscal Nacional del Ministerio Público por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados por el General Director de Carabineros por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.
[3] En el contexto del proceso de formación llevado a cabo por el Poder Judicial a la luz de lo dispuesto en la ley N° 21.057 el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema con fecha 15 de junio de 2018 solicitó a la Academia Judicial en su rol de organismo técnico responsable de la formación y perfeccionamiento de sus integrantes que asumiera la capacitación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada de niños y niñas o y adolescentes. El Consejo Directivo de la Academia Judicial accedió a dicha petición asumiendo a contar del año 2019 la capacitación de los/as jueces/zas penales y ministros/as de Corte de Apelaciones del país y con ello su acreditación como intermediarios de la declaración judicial.
[4] De acuerdo a la información levantada por la Subcomisión el número de víctimas del catálogo de la ley al año 2019 abarca un total de 14.507 niños niñas y adolescentes lo que equivale al 55% a nivel nacional.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 44. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE "MODIFICA LA LEY N°21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA".

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.630-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado con urgencia de discusión inmediata.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en primer lugar, en actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición, con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212, en el articulado del Código Penal, en relación al delito de femicidio. En segundo lugar, busca modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma.

2) Normas de quórum especial .

No hay.

4) Trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Aprobación en general.

El proyecto fue aprobado en general por los votos favorables de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Carlos Kuschel (por la señora Camila Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Paulina Núñez. Votaron en contra los diputados(as) señores(as) Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. (8-3-0).

6) Se designó Diputado Informante al señor Gabriel Boric.

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El mensaje de S.E. el Presidente de la República entrega los siguientes antecedentes:

“ANTECEDENTES

La ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2018.

Dicho cuerpo normativo, tiene por objeto regular la realización de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales por intermedio de entrevistadores especialmente capacitados y en instalaciones equipadas al efecto, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves, con ocasión de su interacción, con los intervinientes en el proceso penal.

De conformidad a lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.057, esta comenzaría a regir en forma gradual, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución, de acuerdo al cronograma establecido en la referida disposición transitoria. De esta forma, la primera etapa de la ley que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, entró en vigencia el 03 de octubre de 2019, 6 meses después de publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 471, de 2018, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, comprendiendo esta fase las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena. A su vez, la segunda y tercera etapa entrarían en vigencia transcurridos 18 y 30 meses, respectivamente, después de publicado en el Diario Oficial el referido reglamento, esto es, el 03 de octubre de 2020 para la segunda etapa, y el 03 de octubre de 2021 para la tercera.

La ley N° 21.057, constituye el primer estatuto o regulación existente en nuestra legislación, referido a la participación y resguardo de niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos sexuales y violentos en el proceso penal, recogiéndose así los derechos y garantías consagrados en Tratados Internacionales. De esta forma, este cuerpo normativo trae por primera vez al ámbito procesal penal, una perspectiva centrada en la niñez y adolescencia, primando ante todo su protección como sujetos titulares de derechos, anteponiéndose dichas garantías por sobre la necesidad de persecución penal del Estado. De ahí que la implementación y entrada en vigencia de este importante cuerpo legal, ha de ejecutarse con sumo celo y con pleno compromiso del despliegue de todas las acciones encaminadas a su correcta ejecución y factibilidad.

Su puesta en marcha, involucra al sistema procesal penal en su conjunto, y las acciones que deben ser desplegadas, envuelven aspectos logísticos y operativos de impacto sistémico, ya que se precisa la formación especializada y acreditación de entrevistadores/as, la habilitación de salas especializadas, la inducción, capacitación y sensibilización de funcionarios/as y operadores/as del sistema de justicia penal de todas las instituciones involucradas, vale decir, Ministerio Público, tribunales de justicia, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Son estas complejidades y desafíos los que se tuvieron en consideración durante la tramitación de la ley Nº 21.057, los que llevaron a determinar la necesidad de una adecuada gradualidad de su implementación.

En tal sentido, en el Informe de Comisión de Constitución de la H. Cámara de Diputados, consta que se generó una discusión particular, en la cual se expresó por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que una de las interrogantes que planteaba la génesis de la ley era precisamente lo referente a su entrada en vigencia gradual, consignándose lo siguiente: “asimilado a lo que fue en su momento la reforma procesal penal, ya que ello tenía tres virtudes. Una era la posibilidad de capacitar a los funcionarios, lo segundo, generar las implementaciones de sala para llevar a cabo las entrevistas, como asimismo, para los efectos de ir pudiendo hacer una evaluación y revisión del proceso en el caso que se observen deficiencias, tener tiempo para generar esas modificaciones. Para estos efectos, se reunió el Ejecutivo con los incumbentes, y se elaboró una propuesta de implementación gradual, que consta en la indicación. La propuesta de gradualidad, en una primera etapa persigue que el procedimiento comience en las regiones extremas junto a Talca, para efectos de acercarse luego a la Metropolitana. Esa decisión, básicamente, se basó en la cantidad de causas que ingresan al sistema, la implementación de salas y entrevistadores que se requieren. La primera etapa se propone transcurridos seis meses desde la publicación, y particularmente en las regiones I, II, XV, XI y XII. Así, se agregan luego las demás." [1]

Asimismo, se expresó que para el establecimiento de una entrada en vigencia gradual en tres etapas, “se consideró el número de ingresos, la capacidad de instalación de las salas y la capacidad para contar con entrevistadores” [2].

En conclusión, el establecimiento de una gradualidad en la puesta en marcha de la ley N° 21.057, tiene fundamentaciones que obedecen a necesidades técnicas y operativas, similares a las tenidas en vista para la implementación de la reforma procesal penal en nuestro país.

Cabe relevar, además, que en las grandes reformas procesales no sólo ha estado presente la gradualidad para su implementación, sino también la permanente revisión, y en su caso actualización, de los plazos establecidos en función de dicha gradualidad, cuando ha habido razones que así lo han requerido, a fin de prevenir la generación de impactos en el sistema, que, en definitiva, se traducirían en lesivos impactos para la ciudadanía. Tal fue el caso de la aprobación de la ley N° 19.792, que cambió la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, ante necesidades operativas y de ajustes relevados en el seguimiento de implementación de los primeros años de la reforma [3].

Ahora bien, en relación con el contexto de la implementación actual de la ley N° 21.057, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una pandemia mundial, al haberse superado los 130.000 casos confirmados -a esa fecha- de contagios del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominada COVID-19.

Así, el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país. Adicionalmente, el 18 de marzo de este año, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, por un plazo de 90 días, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud del cual, nuestro Gobierno ha procedido a disponer una serie de medidas para enfrentar la crisis, destinadas a: (i) reducir los contactos interpersonales, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo, protegiendo de esta forma a toda la ciudadanía, (ii) el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, (iii) la atención de las personas contagiadas, (iv) el control sanitario de los contagios, (v) el abastecimiento de los insumos y bienes de primera necesidad para la ciudadanía, entre otras. En razón del impacto de la enfermedad COVID-19 y dado que las circunstancias que motivaron la declaración del referido Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe subsistían, este fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En dicho escenario, la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, con la consecuente dictación de medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, ha producido una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento.

En este contexto, la inminente puesta en marcha de la segunda y tercera etapa de implementación de la ley Nº 21.057, se ha visto seriamente impactada por la emergencia asociada a la irrupción del COVID-19 en la contingencia nacional.

Cabe señalar que esta situación, ha sido relevada en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, creada por la ley Nº 19.665, y la Subcomisión de Implementación de la Ley de Entrevistas Videograbadas [4].

La Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, organiza su trabajo mediante mesas ejecutivas y subcomisiones. En el ámbito que nos convoca, la Subcomisión de Implementación de Entrevistas Videograbadas de la ley N°21.057, nace por resolución de la Comisión Nacional de Coordinación de Justicia Penal, en sesión de fecha 23 de enero de 2017, siendo parte de dicha Subcomisión las instituciones referidas en el artículo 27 de dicha ley.

En dicho marco, en sesiones ordinarias de la Subcomisión de Implementación de la ley N° 21.057, de fechas 24 y 27 de marzo de 2020, se abordaron los nudos críticos detectados por todas las instituciones involucradas, referidos a los requerimientos de infraestructura y recursos humanos indispensables para la puesta en marcha de esta ley, estimándose imprescindible solicitar la prórroga de la entrada en vigencia de las siguientes etapas de implementación de la ley.

Así, en su 50ª sesión ordinaria, de fecha 18 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Justicia Penal, acordó proponer una prórroga para la puesta en marcha de las etapas dos y tres de la ley Nº 21.057, en consideración a los argumentos expuestos por la Subcomisión, relativos a las dificultades generadas por las restricciones impuestas a consecuencia de la emergencia sanitaria, generando inminentes retrasos en la disponibilidad de infraestructura, formación y acreditación de entrevistadores y sensibilización y capacitación de funcionarios/as pertenecientes al Ministerio Público, Poder Judicial, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

Por otra parte, mediante informe de fecha 26 de marzo de 2020, en idéntico sentido se expresó la Fundación Amparo y Justicia, organización no gubernamental que impulsó en Chile la aprobación de la ley N° 21.057, y que, tras su promulgación, ha actuado como representante de la sociedad civil, otorgando asesoría técnica permanente a las instituciones del Sistema de Justicia Penal, con el objeto de aportar en la adecuada y efectiva aplicación de esta política pública.

De igual modo, el Consejo de la Academia Judicial, en sesión ordinaria Nº 395, de 25 de marzo de 2020, acordó expresar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la imposibilidad de realizar las acciones formativas exigidas por la ley de entrevistas videograbadas en los plazos que dicho cuerpo legal establece y, en consecuencia, de preparar al personal judicial necesario para la entrada en vigencia de la segunda zona de implementación, en la fecha prevista para ello, en atención a la situación de emergencia sanitaria.[5]

En vista de todas las consideraciones antedichas, del diagnóstico compartido entre las distintas instituciones y organizaciones involucradas en tan importante reforma como la establecida por la ley N° 21.057, y considerando especialmente que la prevención de la victimización secundaria, el resguardo de la dignidad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, son objetivos primordiales a resguardar, la imposibilidad de su puesta en marcha conforme a los estándares exigidos por la ley constituye un riesgo que debe ser evitado y que pugna con la voluntad del Estado de trabajar firmemente en la preparación del camino hacia una cobertura total dentro del territorio nacional.

Por otra parte, el 04 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.212, que modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley Nº 18.216, en materia de tipificación del femicidio. En dicho contexto, se suprimió el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que hasta esa fecha tipificaba el delito de femicidio, pasando a regularse esta materia, en los nuevos artículos 390 bis a 390 quinquies del Código Penal. Dichas modificaciones, no fueron plasmadas en el texto vigente de la ley Nº 21.057, en circunstancias que el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal, desde su origen contempló al delito de femicidio dentro del catálogo de ilícitos de aplicación de la ley, mediante la referencia al artículo 390 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Dado lo expuesto, las afectaciones en el desplazamiento de las chilenas y chilenos repercuten de manera directa en la realización de los procesos previos a la entrada en vigencia de las etapas segunda y tercera de la ley N° 21.057, al punto de dificultar su efectiva y oportuna realización.

De acuerdo a lo relevado por las instituciones involucradas, la correcta implementación de la ley Nº 21.057, requiere de la concreción previa de una serie de aspectos a nivel sistémico, en especial, la disponibilidad de cursos iniciales de formación especializada, procesos de formación continua y procesos de acreditación de entrevistadores/as y, por otra parte, la habilitación de salas especialmente diseñadas de acuerdo a las exigencias de la ley. Estos procesos, que se han venido ejecutando con antelación a la entrada en vigencia progresiva de la ley Nº 21.057, con objeto de encontrarse operando en óptimas condiciones al momento que dé inicio cada etapa de la ley, para permitir su adecuada ejecución, desde el inicio de la emergencia sanitaria del COVID-19 se han visto retrasados o impedidos en atención a la contingencia sanitaria, situación que hace necesario examinar la fecha de entrada en vigencia en estas regiones de la segunda y tercera etapas del referido cuerpo legal, y en su caso, adecuar la normativa vigente al nuevo contexto que enfrenta el país.

En este orden de ideas, las referidas acciones de implementación, conllevan la ejecución de una serie de planificaciones en lo concerniente a los cursos iniciales de formación especializada de entrevistadores/as, lo cual requiere que un número determinado de funcionarios/as de las instituciones del artículo 27 de la referida ley, cursen un período mínimo de sesenta horas de formación teórica, así como instancias prácticas con retroalimentación experta, que permitan un entrenamiento idóneo para crear un vínculo entre la conceptualización y la implementación de la técnica, junto a un sistema de evaluación que mida competencias teóricas y prácticas del/la entrevistador/a. De acuerdo a la planificación proyectada, se requieren a lo menos 124 entrevistadores/as formados para la segunda etapa y 342 para la tercera.

Lo anterior debe ser llevado a efecto por instructores idóneos, debiendo los cursos además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho entrenamiento, por razones metodológicas, ha de ser ejecutado de manera presencial, lo que se dificulta enormemente teniendo en consideración el actual contexto sanitario que atraviesa el país.

También es del caso hacer presente, que tanto las entrevistas investigativas videograbadas como las declaraciones judiciales, deben ser realizadas en salas especiales, que cumplan con los estándares mínimos indicados en el artículo 11 del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplándose además en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, una serie de especificaciones técnicas, sin las cuales la sala no ha de cumplir con las exigencias requeridas por el legislador para resguardar la privacidad, confidencialidad y seguridad de niños, niñas y adolescentes.

En este aspecto, es importante relevar que la Subcomisión de implementación de la ley N° 21.057, proyectó la necesidad de 78 salas especiales para la segunda etapa, determinándose la imposibilidad de construcción de 27 salas, debido a la contingencia sanitaria. Por otra parte, existe una cantidad importante de salas que deberán ser implementadas para la tercera etapa, no habiéndose podido dar inicio a la construcción y habilitación de muchas de ellas, por la emergencia sanitaria. Se debe tener en vista, que la construcción de salas especiales, que cumplan con los estándares de técnicos señalados en la ley N° 21.057 y su reglamento, conlleva tiempos asociados a procesos de evaluación presupuestaria, ajustes de demanda local, licitación y adjudicación, obras, habilitación tecnológica, etcétera, todo lo cual involucra un lapso no inferior a 10 meses.

Además de lo anterior, en razón de las dificultades generadas por la emergencia sanitaria, se hace necesaria la implementación de medidas de coordinación interinstitucional en materia de capacitaciones, difusión y sensibilización institucional; gestión de almacenamiento, custodia; y acceso de registros de entrevistas investigativas y declaraciones judiciales, entre otras materias, para efectos de asegurar la adecuada implementación de la segunda y tercera etapas del sistema, en atención a que la experiencia de la implementación de la primera etapa, que si bien ha podido ejecutarse de forma eficiente, ha dejado en evidencia las múltiples aristas que han debido ser profundizadas y lo que ha significado la preparación en terreno de los/las operadores/as del sistema de justicia penal, desde las estructuras organizacionales hasta los conocimientos y destrezas que se han debido instalar en los sujetos procesales. La ley N° 21.057 constituye un cambio de paradigma en la forma de trabajo y desarrollo de los procesos penales, desde la denuncia, hasta la etapa de juzgamiento y dictación de la sentencia. Así, por ejemplo, deberá tomarse conocimiento de las nuevas formas de toma de denuncia y abordaje por parte de las policías, así como los/las integrantes del Ministerio Público y jueces y juezas de las modificaciones procesales y culturales que impone la ley Nº 21.057, lo cual impacta en cada diligencia, gestión, audiencia y todo acto procesal relativo al proceso penal.

Contextualizado este escenario, la cantidad de personal a capacitar perteneciente a las instituciones vinculadas a esta ley, y que forman parte del Ministerio Público, Poder Judicial, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suman un total de 5.943 personas para la segunda etapa, en tanto que para la tercera etapa, suman un total de 13.339 personas

La visibilización, que surge desde la práctica, de las numerosas necesidades a cubrir y detalles a trabajar, principalmente vinculadas a las realidades regionales que en nuestro país revisten una especial diversidad, pone de manifiesto, de cara a las dos etapas siguientes de implementación de la ley N° 21.057, la necesaria diferenciación que debe hacerse en los tiempos que se requiere para instalar cada una, dado que si bien ambas son de una mayor entidad que la primera etapa en actual funcionamiento, la tercera, es de una magnitud que supera con creces la segunda, no sólo por la cantidad de población y por ende de número de víctimas que abarca [6], sino también por el número de unidades operativas de todo tipo y tribunales que implica y, por cierto, el personal que trabaja en ellas, del cual depende el cambio que supone esta nueva normativa.

En suma, la mirada empírica que conlleva la implementación de la ley N° 21.057, y que ha sido relevada por la Subcomisión de Implementación de la misma, permite advertir que la dimensión del trabajo de base para levantar la tercera etapa de implementación es superior a un año, según lo que se ha podido evidenciar en la implementación de la primera etapa, sumándose a ello la mayor dificultad que importa enfrentar tal desafío en un escenario sanitario como el actual, siendo indispensable, por tanto, precaver la imposibilidad de generar las condiciones necesarias dentro del plazo dispuesto para dar inicio a la segunda etapa de implementación.

Por consiguiente, la presente iniciativa se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por nuestro Gobierno, destinadas a enfrentar la emergencia sanitaria que actualmente afecta al país, en este caso, con el propósito de permitir una adecuada aplicación de la ley Nº 21.057, que garantice el cumplimiento de su objetivo primordial, esto es, la prevención de la victimización secundaria en niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.

Por otra parte, resulta necesario concordar las referencias normativas contenidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, al actual articulado del Código Penal, con el objeto de recoger las modificaciones introducidas en éste por la ley Nº 21.212, en materia de femicidio. Así, habiéndose dado al delito de femicidio, originalmente consagrado en el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, un nuevo tratamiento en los actuales artículos 390 bis y 390 ter del referido Código, a través de esta iniciativa se busca actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 21.057, de modo de garantizar en forma expresa, tal como fuere regulado originalmente con la aprobación de la ley Nº 21.057, la debida realización de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes, que correspondan, en el marco de investigaciones y procesos por los delitos contemplados en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En primer lugar, el presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición, con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212, en el articulado del Código Penal, en relación al delito de femicidio.

En segundo lugar, la modificación legal que se propone a través del presente proyecto de ley, busca modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma.

De esta forma, se pretende que la segunda etapa de implementación entre en vigencia transcurridos treinta meses desde la publicación del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vale decir, el 03 de octubre de 2021.

Por su parte, se espera que la tercera etapa de implementación rija transcurridos cuarenta y cinco meses desde la entrada en vigencia del referido decreto, es decir, el 03 de enero de 2023.”.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 236 de 13 de julio de 2020.

El Ministro de Justicia y derechos Humanos expresa que esta es una iniciativa de la mayor importancia en relación con niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de abusos sexuales o que son sometidos a investigaciones judiciales y que necesitan un trato distinto para evitar ser revictimizados a propósito de una investigación judicial que trata de zanjar las situaciones que significaron para ellos abusos graves en el ámbito de su indemnidad sexual.

La ley N° 21.057, de entrevistas video grabadas, fue publicada el 20 de enero del 2018 y empezó a regir el 3 de octubre de 2019, transcurridos seis meses desde la dictación el reglamento que fijó las pautas para su puesta en marcha, ya que requería incorporar una serie de antecedentes que permitieran que, efectivamente, se iba a aplicar en la forma adecuada.

La primera etapa se inició el 3 de octubre del 2019; la segunda etapa corresponde al 3 de octubre del 2020 y la tercera (y última) corresponde al 3 de octubre de 2021.

El problema que se ha suscitado es que la posibilidad de avanzar en la implementación de la ley se ha visto gravemente afectada, primero, con el estallido social y, luego, por la pandemia, todo lo cual ha significado que las distintas situaciones que se requerían para seguir avanzando no se hayan cumplido.

Sobre la configuración de la implementación expone las siguientes imágenes:

La implementación de la ley requiere de gradualidad porque para efectuar la entrevista videograbada se necesita contar con entrevistadores e intermediarios preparados, capacitación de operadores, equipamiento adecuado, difusión previa, y programas de formación continua, es decir, se tiene que desarrollar un conjunto de procesos para que funcione el sistema.

La primera etapa de esta iniciativa fue en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Maule, Aysén, y Magallanes y Antártica Chilena, equivalente al 14% de la población.

La programación de acuerdo a la ley supone que el próximo 3 de octubre deberá implementarse respecto del 25% de la población, en las regiones de Atacama, Coquimbo, Biobío, Ñuble, Araucanía, y Los Ríos.

Luego, en la última etapa, programada para el 3 de octubre del 2021, en el resto del país, Valparaíso, O´Higgins, Los Lagos y Región Metropolitana, equivalente al 61% de la población, lo cual explica la complejidad de la última etapa.

A continuación expone las cinco etapas que se deben cumplir para que pueda entrar a regir la ley en toda su complejidad:

Este programa está atrasado por las dificultadas mencionadas y que, en la práctica, no se ha podido llevar adelante.

Seguidamente, se refiere a la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal la que fue creada con el fin de dar seguimiento a la puesta en marcha de la reforma procesal penal, pero se advirtió tiempo después la necesidad de que esta Comisión siguiera funcionando en forma permanente, la que señala ha sido clave para los diversos procesos y coordinación de las instituciones que la componen: la preside el Ministro de Justicia y la integra el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, el Defensor Penal Público, el General Director de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, y el Presidente del Colegio de Abogados, y asisten en forma permanente muchas otras instituciones como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gendarmería, Sename.

Bajo su alero, se han constituido subcomisiones de trabajo, una de las cuales estuvo trabajando desde el año 2018 en la implementación de las entrevistas investigativas videograbadas, compuesta por el Ministerio Público, Poder Judicial, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Fundación Amparo y Justicia (la que realizó los estudios base para la ley de entrevistas videograbadas y realiza preparación y capacitación de los entrevistadores).

Esta subcomisión se ha reunido en numerosas oportunidades este año para analizar la situación crítica que afecta al cumplimiento de la gradualidad de la implementación llegando a la conclusión que era necesario prorrogar los plazos de entrada en vigencia.

Se puso en conocimiento a la Comisión Permanente, la que luego de recibir los antecedentes, le dio su conformidad a la prórroga, en los términos que señala el proyecto de ley en discusión.

A continuación, expone los siguientes antecedentes y brechas en materia de formación de entrevistadores e intermediarios, junto con cifras y nueva planificación requerida en materia de cursos de formación (CIFE), en el Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Poder Judicial:

En materia de construcción y habilitación de salas, explica que son salas con requerimientos especiales, adecuadas en su diseño y equipamiento. Proporciona los siguientes antecedentes y la nueva planificación requerida para la segunda y tercera etapa, respectivamente:

En materia de capacitación a operadores del sistema, informa los siguientes antecedentes y planificación proyectada:

La situación concreta que afecta a la implementación de las entrevistas investigativas lamentablemente obliga a una reprogramación de su puesta en marcha para poder cumplir con los objetivos de este proceso extraordinariamente delicado. Ha habido coordinación interinstitucional para facilitación de salas, se han aprovechado bien los recursos, sin embargo, se necesita postergar la segunda y tercera etapa.

En razón de lo expuesto, se solicita prorrogar la entrada en vigencia de las etapas 2 y 3 en el territorio nacional. Es decir, que la segunda etapa de implementación rija a partir de 1 año desde la forma dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley, o sea, 1 año desde el 2 de octubre de 2020, con una entrada en régimen al 3 de octubre de 2021.

A su vez, que la tercera etapa de implementación rija a partir de 1 año y 3 meses (15 meses) desde la forma dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley, es decir, 1 año y 3 meses desde el 2 de octubre de 2021, con una entrada en régimen al 3 de enero de 2023. Precisa que las modificaciones se hacen al texto original por eso se refiere a 30 meses y a 45 meses, respectivamente.

Hace presente que la Subcomisión propuso que la tercera etapa fuera atrasada en 18 meses no en 15 meses como dice el proyecto de ley, pero el Gobierno estimó que es tan importante la entrada en vigencia de esta ley que había que evitar su prórroga excesiva, por lo que se dispuso 15 meses habida consideración que la tercera etapa contempla a la mayor cantidad de población.

Finalmente, el proyecto de ley persigue incorporar los nuevos artículos 390 bis y ter entre los delitos del artículo 1° de la ley N° 21.057, que establece un catálogo taxativo de los delitos respecto de los cuales aplica, ya que se modificó el Código Penal en materia de tipificación del femicidio con posterioridad a la vigencia de la ley, quedando afuera de su aplicación.

Se da lectura a correo electrónico enviado por la Defensora de la Niñez quien excusa su participación a esta sesión y expone lo siguiente respecto a la iniciativa legislativa en discusión:

“a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Sr. Hernán Larraín Fernandez, ante la petición de retraso formulada en este ámbito por la Subcomisión Técnica que aborda esta materia, requirió de ella que solicitara a la suscrita la emisión de una opinión donde se pudiera, sobre la base de la debida protección de los derechos humanos de los NNA involucrados en esta ley, informar la posición que la Defensoría de la Niñez tenía sobre esta petición. A pesar de la clara instrucción dada por el Sr. Ministro, aquella opinión no fue requerida a la suscrita, razón por la que no se conoció la definición del “acuerdo” que motiva esta ley y aquel no tuvo ningún contrapeso externo distinto de las instituciones involucradas.

b. En razón de lo anterior, y conocida la voluntad del Sr. Ministro de conocer la opinión de nuestra institución, la suscrita emitió el Oficio adjunto, en el que precisamente se requiere a éste información precisa sobre las consideraciones técnicas y, particularmente, cómo aquellas, de parte de las instituciones involucradas, han tenido como consideración primordial el interés superior de los NNA víctimas y testigos beneficiarios de esta ley y no la mera situación administrativa que pueda afectar a cada institución.

c. Desde ya, y con la sola referencia planteada en el proyecto de ley, resulta evidente que el plazo de 18 meses planteado es excesivo y perjudicial para la igualdad ante la ley que merecen NNA víctimas y testigos , si se considera que muchas de las actividades que contempla la aplicación de esta ley se pueden realizar por vía remota (cursos) y que la instalación de salas es algo que existe, considerando el deber de utilizar el de otras instituciones de no tener, para poder permitir que NNA puedan ser debidamente protegidos por los principios y exigencias que impone esta ley. Lo anterior se plantea, además, desde el conocimiento directo del funcionamiento de las instituciones involucradas y de las exigencias que esta ley impone a éstas.

d. Nos parece, entonces, como Defensoría de la Niñez, que lo esperable para que esta Honorable Comisión pueda votar con suficiente información es conocer, de manera específica, si es que se ha tenido como consideración primordial de la decisión y acuerdo de la Subcomisión Técnica, el interés superior de los NNA víctimas y testigos de delitos de la gravedad como la que contempla esta ley, poniendo en el centro la necesidad imperiosa de que esta relevante y trascendental legislación se aplique de manera efectiva, con la máxima celeridad, en todo el país evitando así mantener la situación de desigualdad que, hasta la fecha, existe en este ámbito tan crucial.”

El diputado Ilabaca expresa que si bien el proyecto de ley pareciera ser simple, sus resultados y efectos no lo son. Estima que se va a postergar un sistema atentatorio a los derechos de niños, niñas y adolescentes –a sugerencia de los propios incumbentes y por problemas administrativos– a enero de 2023 (tercera etapa), lo que le parece inaudito y escandaloso. Anuncia su voto en contra en los términos actuales.

Pide información al Ministerio para conocer el estado de implementación actual de la ley, particularmente, en materia de infraestructura, las acciones desarrolladas por los incumbentes, y las razones de la postergación, más allá de la pandemia.

El diputado Boric concuerda con las observaciones planteadas por la Defensoría de la Niñez; no hay justificación para el actuar del Poder Judicial pues no se enmarca en el deber y prioridad de actuar en el interés superior del niño. La postergación es inaceptable, ya que la tecnología existe y se pueden hacer las habilitaciones para aquello. El plazo es excesivo y atentatorio a los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que se debiera rebajar a 6 meses el plazo de ambas etapas. Anuncia su voto en contrario si se mantiene en los mismos términos.

El diputado Leonardo Soto recuerda las dificultades que hubo que enfrentar en la tramitación de la ley de entrevistas videograbadas.

La norma vigente obliga a niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos sexuales o delitos graves a la revictimización, al tener que dar una y otra vez el testimonio que piden las diversas instituciones, situación que da cuenta de un primitivismo y violencia que concluiría con esta ley.

Por eso es una muy mala noticia que los actores del sistema lo quieran postergar, especialmente, para los niños, niñas y adolescentes que comparecen en juicio en las condiciones actuales, perjudicando a miles de familias.

Además, expresa no ver la justificación de la prórroga a esa cantidad de tiempo. Se entiende que la situación provocada por la pandemia pueda afectar el normal desarrollo de la implementación, en 4, 5, o meses, pero no en varios años. Llama su atención que el Poder Judicial tenga una brecha de 100% en cursos de formación. Pide más opiniones y más antecedentes (cronograma de implementación, evolución y evaluación) para evaluar la magnitud de la prórroga y la conveniencia de contar con un manual único para las capacitaciones.

La diputada Flores coincide que es un proyecto de ley negativo e inconveniente; le parecen exagerados los plazos, pues detrás de ellos hay seres humanos, niños y niñas que han sido vulnerados en sus derechos, y se quiere evitar una revictimización de los mismos.

Requiere mayor información para comprender las razones de la postergación requerida y de la inacción que se observa en el cumplimiento de los cronogramas, considerando las herramientas tecnológicas existentes.

En la misma línea, el diputado Coloma concuerda con quienes han intervenido en el sentido que se puede comprender –por la pandemia- una prórroga por un par de meses, pero no se entienden los motivos para que se extienda por 15 meses, lo que estima un despropósito y desproporcionado. Comparte la necesidad de contar con mayor información.

El diputado Saffirio expresa que la solicitud proviene del Gobierno, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y a requerimiento de las instituciones, pero es con el Gobierno con quien se debe entender la Comisión.

No se puede esperar que las instituciones incumbentes fijen el procedimiento ni las prórrogas, pues los jueces no se han hecho a cargo de estos abusos.

La diputada Jiles no ve por qué no votar hoy el proyecto de ley en discusión e interpela al Ministro en torno a que el mero aplazamiento de la entrada en vigencia de la ley es una clara y abierta una violación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y que por razones administrativas se busca prorrogar por sobre el interés superior del niño.

La Especialista en Protección de Infancia de Unicef, señora Ludmila Palazzo, expresa que ha sido largo el proceso considerando la además extensa tramitación de la ley. Pone a su disposición la voluntad de Unicef de contribuir en este proceso de implementación tal como se ha hecho en países como Brasil y Ecuador.

Sostiene la conveniencia de trabajar en un protocolo único de actuación de la escucha especializada de todos los intervinientes, más allá del proceso judicial mismo.

El diputado Walker (Presidente) se suma a lo expresado por los demás parlamentarios, señalando que no se entiende las razones de una postergación de la magnitud planteada. Agrega que se puede avanzar con capacitaciones telemáticas y con la utilización de las actuales salas cumpliendo las precauciones sanitarias, tal como lo demuestra el funcionamiento de la Comisión en este período excepcional, en base al principio de continuidad de los servicios públicos.

Hacer esperar a los niños, niñas que son víctimas de delitos de abuso hasta enero del año 2023 (tercera etapa) parece una exageración, que no se condice con interés superior del niño ni con la racionalidad.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos señala compartir lo planteado en el sentido que es una mala noticia para evitar la revictimización en los procesos judiciales que participan menores, considerando que esta ley ha sido muy anhelada y se trabajó mucho para sacarla adelante.

Expresa que se trabajó intensamente en el Reglamento y en asegurar que cada de las instituciones pudieran cumplir con la implementación estipulada. Luego vino el estallido social que generó dificultades en el funcionamiento institucional y, posteriormente, la pandemia, que ha agravado la situación, particularmente, imposibilitando actividades de carácter presencial.

Indica que en la Subcomisión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos planteó que era comprensible una prórroga acotada a 6 meses para cada una de las etapas, pero las instituciones fueron persistentes y compartían la necesidad de una prórroga mayor. Finalmente, haciendo eco de lo requerido por las instituciones, se acogió la prórroga de 12 meses para la segunda etapa, y de 15 meses para la tercera (reduciendo la propuesta de 18 meses, por estimarse excesiva).

Da cuenta de diversas iniciativas que demuestran el compromiso del Gobierno con niños, niñas y adolescentes, particularmente, aquellos que han sido objeto de delitos sexuales, defender sus derechos e indemnidad sexual y sancionar con la mayor dureza a quien corresponda.

Por último, propone que la Comisión reciba las opiniones de las instituciones afectadas directamente para que pueda cerciorarse del impacto real generado por el estallido social y pandemia en lo relativo a la postergación de construcción de salas especiales, capacitación de funcionarios, y la suspensión de audiencias y juicios, a fin de que el retraso y la posterior sobrecarga -una vez concluida la pandemia- la que se estima en un 50% adicional, no termine significando denegación de justicia.

Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión acordó, en consideración a la urgencia de discusión inmediata, proceder a votar este proyecto al inicio de su sesión de mañana martes 14 de julio en curso, y oficiar a las entidades incumbentes en la aplicación de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, para que informen a esta Comisión acerca de los motivos, razones y fundamentos que justifican la extensión de los mencionados plazos legales.

Al efecto, oficiar al Poder Judicial, Corte Suprema, Academia Judicial, Carabineros de Chile, PDI, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Ministro del Interior y Seguridad Pública y a la Fundación Amparo y Justicia.

Sesión N° 238 de 14 de julio de 2020.

El señor Ilabaca señala que estaría disponible siempre que hubiera más plazo para discutir sobre este proyecto de ley.

El señor Walker (Presidente) hace presente que la citación es para votar en general y particular el proyecto.

El señor Gutiérrez repara en los sendos informes que han llegado por parte de diversas instituciones a través de los cuales se emite la opinión de éstos sobre el proyecto de ley. Señala que sería conveniente poder conocer el tenor de los mismos, por lo que se suma a la solicitud del señor Ilabaca en dar más tiempo para estudiarlos.

Por su parte, la señora Jiles observa que lo que se está tratando de hacer es no alargar plazos respecto de las medidas de protección de los NNA y que debieron tomarse por los organismos competentes. Solicita que se le dé un día más de plazo para analizar las opiniones y propuesta antes de proceder a la votación.

El señor Hernán Larraín, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Previo al fondo, se refiere a la urgencia que le ha sido asignada al proyecto y explica que lo el ministerio entendió fue que la decisión se tomaría hoy por eso era relevante el cambio de la urgencia, si la voluntad hubiese sido otra, habría habido un cambio en ese sentido.

Señala que el equipo de reinserción social de la cartera a su cargo, particularmente la señora Macarena Cortés, jefa de la División de Reinserción social del Ministerio y secretaria ejecutiva de la Comisión Coordinadora de Justicia Penal, analizó el debate del día de ayer al seno de esta Comisión, con las instituciones incumbentes y a propósito de dicho requerimiento fue que éstas hicieron llegar sus observaciones a las diputadas y los diputados de la Comisión.

Expresa que las instituciones en cuestión, esto es, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía de Investigaciones y Carabineros del Chile, antecedentes todos que han sido hechos llegar a la Defensoría de la Niñez.

Agrega que de la lectura de los informes de las instituciones expresa que éstas mantienen su planteamiento referido a la necesidad de extender el plazo para la segunda etapa y tercera etapa de implementación del proyecto de ley en razón de las prioridades que han surgido luego del estallido social de octubre y luego de la crisis sanitaria y que han hecho difícil cumplir con las capacitaciones necesarias para implementar el proyecto de ley. Agrega que dichas instituciones plantean un plazo de 12 a 15 meses, respectivamente para la segunda y tercera etapa, que constituiría a juicio de dichas entidades el mínimo suficiente para cumplir con los objetivo que plantea el proyecto de ley.

Declara compartir plenamente la inquietud de la Comisión, en el sentido de implementar las medidas del proyecto hoy, para garantizar la protección de los derechos de los menores en procesos judiciales que, por la forma en que se están llevando a cabo actualmente, terminan siendo revictimizados.

Expresa que por dicho motivo han trabajado mucho tiempo con diversas instituciones y es muy doloroso advertir que por las circunstancias complejas y graves que ha atravesado el país en el último tiempo se vean obligados a revisar la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema.

Agrega que de aplicar la iniciativa con los plazos inicialmente propuestos, esto es en octubre de este año, respecto de la segunda etapa y en octubre del 2021, la tercera, se generaría un situación de extrema gravedad porque no se han podido realizar los cursos de especialización y capacitación del personal, ni el alistamiento de las salas para llevar a cabo las entrevistas, ni las demás exigencias para su buen funcionamiento.

Expresa que, siendo responsable, si se quieren reducir en extremo los plazos de entrada en vigencia, por la necesidad urgente de que estas medidas operen lo antes posible, podría conducir a un mal funcionamiento de la ley lo que sería aún más complejo y más grave para los objetivos que el mismo proyecto busca.

Insta a la Comisión a buscar una fórmula de consenso en los plazos y en tal sentido, a su juicio 12 y 15 meses para la segunda y tercera etapa, respectivamente, podrían garantizar responsablemente la puesta en marcha de esta iniciativa. Al mismo tiempo, destaca que menos de 8 de postergación meses y menos de 12 de postergación para la entrada en vigencia de las etapas segunda y tercera, respectivamente, sería muy difícil de cumplir por las razones ya señaladas.

Recuerda la experiencia de la modificación del sistema de funcionamiento de los Tribunales de Familia, donde se puso parcialmente en marcha lo que generó un colapso muy difícil de afrontar, por lo que hubo que revisar y sobre la marcha improvisar y prorrogar la puesta en marcha. No quisiera repetir esa experiencia, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos se verán mejor resguardados aumentando los plazos para la entrada en vigencia de las segunda y tercera etapas contemplados originalmente en el proyecto.

El Abogado Secretario de la Comisión, señor Patricio Velásquez, procede a explicar en forma resumida las opiniones que han expresado las instituciones y organizaciones civiles consultadas en su calidad de incumbentes, respecto del proyecto de ley, particularmente en lo referente a los plazos de implementación y entrada en vigencia. Así, Policía de Investigaciones, la Academia Judicial y Poder Judicial, y Carabineros de Chile, sugieren un plazo extra de 12 meses para la segunda etapa y 15 para la tercera. Por su parte, el Ministerio Público, señala en su informe que solo el 54% de los entrevistadores han sido capacitados para la implementación del proyecto de ley e instan a contemplar una prórroga razonable para no afectar los derechos de los NNA. Finalmente la Fundación Amparo y Justicia, repara que de mantenerse los plazos originales del proyecto habría un riesgo de deficiente ejecución.

El señor Ilabaca expresa que los servicios incumbentes eran los que tenían la obligación de llevar a cabo las etapas de la ley, la cual es muy esperada y muy necesaria para evitar la revictimización de NNA. Expresa que lo que se debería exigir es el cumplimiento de los plazos por parte de dichos servicios. Declara que no está disponible para darle prorroga a las instituciones que estaban obligadas a implementar la ley como corresponde.

El señor Saffirio señala que le llama la atención el uso de la palabra responsabilidad por parte del ministro Larraín. Expresa que a su juicio, la responsabilidad cae en las instituciones que tenían la obligación de poner en marcha este sistema. Agrega que la Fundación Amparo y Justicia, señala en su informe que no se ha hecho nada de las actividades programadas y no permitirá que se les atribuya a ellos (los parlamentarios) la responsabilidad por no llevarse a cabo estas medidas. Solicita que se someta a votación el proyecto.

El señor Fuenzalida señala que estuvo en la génesis de este proyecto en el año 2012 y le impresiona la falta de sensibilidad de algunos de los parlamentarios. Enfatiza que un niño en un juicio de violación es entrevistado al menos 7 veces y que precisamente el objetivo principal del proyecto es evitar esa revictimización del niño. Agrega que se están negando a prorrogar un plazo optándose entonces por que la ley se aplique mal y los niños sigan siendo revictimizados.

Agrega que entendería la postura de negarse a la prórroga de haber sido tiempos normales, sin Covid y sin estallido social, pero ello no ha sido así. Se declara impresionado por la calidad del debate y por la falta de sensibilidad y mezquindad de algunos.

El señor Gutiérrez expresa que si bien comparte que son las instituciones incumbentes las que debieron implementar las medidas para la puesta en marcha del proyecto, preferiría escuchar a la Defensora de la Niñez sobre la propuesta de prórroga que está haciendo el Ejecutivo.

El señor Boric expresa que respeta el trabajo del señor Fuenzalida y señala que le cuesta entender las acusaciones que vertió durante de su intervención. Expresa que las instituciones en particular, Carabineros y Poder Judicial, no nacieron después del estallido social. Del mismo modo, observa que esta ley venía desde antes del estallido y por cierto, antes de la crisis sanitaria. Señala que la experiencia muestra que cuando no se presiona para poner el interés superior del niño por delante, siempre se patea hacia adelante. Solicita que se escuche a la defensora de la Niñez e insiste que se deben establecer plazos de ejecución de las medidas y propone que tanto la Comisión como la Defensoría de la Niñez sean informadas de manera mensual por los servicios respectivos del estado de avance de las medidas para la puesta en marcha del proyecto.

El señor Walker (Presidente) expresa que habría un plazo de aproximación que consiste en prorrogar ocho y doce meses, respectivamente las etapas a que se refiere este proyecto de ley. No tiene problemas que en una próxima sesión se puedan invitar a la Defensoría o bien contactarla a través de la Secretaría ahora mismo.

La señora Jiles hace presente que ya se escuchó a la Defensora a través de un oficio. No está de acuerdo que se alargue el plazo de implementación de una legislación que protege a NNA en los delitos sexuales. Insiste que se ponga en votación el proyecto.

El señor Walker (Presidente) propone presentar una indicación a través de la cual se exija una rendición de cuenta de manera mensual a la Comisión del estado de avance de las medidas para la implementación de la segunda y tercera etapa que contempla el proyecto.

El señor Cruz-Coke señala que sería bueno escuchar a la Defensora de la Niñez.

El señor Fuenzalida aclara que esta ley comenzó a regir el 7 de octubre del año pasado en 6 regiones del país. Es una ley que se publicó en enero de 2018 a la cual se hizo una adecuación que fue votada el año pasado. Refuerza que el objetivo de la propuesta es proteger al menor desde su primera declaración en un juicio y evitar la impunidad de los responsables de los delitos contra NNA.

Agrega que esta ley establece un procedimiento que exige coordinar a distintos actores, pide disculpas si alguien se sintió ofendido con sus dichos, pero reitera que es una materia que viene siendo debatida desde el 2012 y si no se ha podido cumplir con los plazos ha sido por razones externas. Finalmente comparte que haya un proceso de fiscalización a cargo de la Comisión.

El señor Saffirio señala entender la vehemencia del señor Fuenzalida en su discurso, pero le recuerda que la ley fue aprobada por el Congreso y no necesita explicarles (a los integrantes de la Comisión) lo que es la revictimización. En su opinión el problema para él es que se les responsabilice (a los diputados) y señala que se da una suerte de inversión de los papeles. Explica que se va perdiendo la confianza cuando se hacen anuncios rimbombantes y luego los plazos no funcionan. Pide votar el proyecto ya que ese es el acuerdo adoptado.

El señor Ilabaca expresa que nadie está en desacuerdo con el objetivo final del proyecto. Considera injusta la acusación del señor Fuenzalida porque todos están sensibilizados frente a una materia que es trágica para los niños de nuestro país y particularmente él, que ejerció la profesión de abogado. Hoy existe experiencia desde 3 octubre de 2019 en algunas regiones del país donde ya se ha implementado la ley y de cuya experiencia se podrían evaluar los problemas que tiene la ley. Recalcan que efectivamente, es un proyecto de larga data y por lo tanto, todas las instituciones sabían pero no se prepararon para ponerla en marcha. Recalca que una ley como esta no puede seguir siendo prorrogada por lo que pide al Ministerio que las instituciones implicadas comiencen a revisar sus procesos administrativos para cumplir con los plazos que se fijen.

El señor Walker (Presidente) hace presente a la Comisión que ha tomado contacto con la señora Patricia Muñoz, Defensora de la Niñez quien le ha manifestado su acuerdo con la propuesta de prórroga de 8 y de 12 meses respectivamente, como asimismo con la obligación de información anunciada previamente por él mismo.

El señor Soto, don Leonardo expresa que encuentra válido el reclamo por el retraso de la implementación de la ley y entiende las razones dadas por algunos servicios. Expresa que la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Penal sesionó el día 18 de mayo para analizar este problema y resolvió suspender y prorrogar la entrada en vigencia de la ley. Expresa que el proyecto de ley respectivo ingresó el 2 de julio. Señala que si bien puede haber retrasos en las capacitaciones señala que no encuentra justificación más que una parsimonia burocrática que le hace muy mal a la implementación de esta reforma. Señala que su intención es colaborar, respetando los plazos que se comprometieron.

A continuación, presenta las siguientes indicaciones:

Para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:

- Para reemplazar en el literal a) la expresión “treinta meses” por “veintiséis meses”.

- Para reemplazar en el literal b) la expresión “cuarenta y cinco meses” por “cuarenta y dos meses”.

- Para agregar el siguiente inciso final al artículo primero transitorio de la ley Nº21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057, de manera mensual.”.

El señor Larraín aclara que no fue su intención responsabilizar ni a los parlamentarios ni a la Cámara de Diputados por el retraso en la implementación de la medida y pide disculpas si sus dichos se entendieron de esa manera.

Luego, recuerda que se trata de un proyecto de larga tramitación que fue aprobado el 20 de enero de 2018 y el Reglamento fue aprobado el 2 de abril de 2019. Agrega que 6 meses más tarde comenzó la vigencia de la primera etapa del que contempla el proyecto cuya coordinación estuvo a cargo del ministerio a su cargo y las instituciones involucradas respondieron extraordinariamente bien. Agrega que pese a que se pueden realizar ajustes menores, hasta ahora ha funcionado bien.

La segunda etapa estaba contemplada para el 3 de octubre y fue precisamente ésta la que se vio afectada desde el estallido social y luego por la pandemia. Destaca que es casi un caso de fuerza mayor que ha impedido que las instituciones pudiesen cumplir con los plazos originales.

Aclara que en cuanto comisión coordinadora no hicieron más que constatar dicha imposibilidad y tomar las medidas respectivas, pero aclara que como tales no tienen control ni dirección del Poder Judicial, ni por sobre el Ministerio Público, ni tampoco las Policías.

Señala que como ministerio cumplir responsablemente significa tener los plazos adecuados para cumplir con las etapas del proyecto. Aclara al señor Ilabaca que no se podría prorrogar solo una etapa y dejar la tercera con el plazo original porque el flujo financiero que se contempla para cada una de ellas se va a haciendo de forma sucesiva.

Señala que el plazo de 8 y 12 meses no es el ideal para las instituciones ni tampoco para la Comisión pero es un plazo razonable para poder ejecutar bien la ley y realizar un esfuerzo conjunto para llevarlo a cabo. Finalmente manifiesta su acuerdo con el deber de información que contempla la indicación del señor Soto, más arriba detallada.

El señor Fuenzalida respondiendo al diputado Ilabaca expresa que no es lo mismo implementar una reforma como esta en regiones con baja tasa delictual a aquellas con alta tasa delictual y agrega que cuando algo se hace mal luego se hace más aun más difícil arreglarlo sobre la marcha.

El señor Ilabaca expresa que la postergación actual es de 7 meses es que ellos incluso sin pandemia hubieran sido capaces de llevar a cabo el proceso. Hay tiempo para evaluar cómo va la segunda etapa, porque no dar la posibilidad a esas regiones que entrarían en la tercera etapa dentro del plazo original.

Presenta la siguiente indicación:

Para modificar el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

- Para reemplazar en el literal a) la expresión “treinta meses” por “veinticinco meses”.

- Para eliminar el literal b)

VOTACIÓN

Texto del proyecto de ley

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación del guarismo “390;”, la expresión “390 bis; 390 ter;”.

2) Modifícase el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dieciocho meses” por “treinta meses”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “treinta meses” por “cuarenta y cinco meses”.”.

Votación en general

El proyecto fue aprobado en general por los votos favorables de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Carlos Kuschel (por la señora Camila Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Paulina Núñez. Votaron en contra los diputados(as) señores(as) Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. (8-3-0).

Votación en particular

Se vota el encabezado en conjunto con el numeral 1)

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación del guarismo “390;”, la expresión “390 bis; 390 ter;”.

Sometido a votación es aprobado por unanimidad, votaron a favor los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Carlos Kuschel (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio.(10-0-0).

Inciso final, nuevo, del artículo primero transitorio.

Indicación del señor Leonardo Soto, para agregar un inciso final al artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

“La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057 de manera mensual.”.

Sometida a votación la indicación del señor Soto, es aprobada por unanimidad. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Carlos Kuschel (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto. (13-0-0).

En votación el literal a) del numeral 2).

“2) Modifícase el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dieciocho meses” por “treinta meses”.”.

Indicaciones:

Del señor Leonardo Soto, para reemplazar en el literal a) la expresión “treinta meses” por “veintiséis meses”.

Del señor Marcos Ilabaca, para reemplazar en el literal a) la expresión “treinta meses” por “veinticinco meses”.

Sometido a votación el literal a) del numeral 2) con la indicación del señor Leonardo Soto, es aprobada por los votos mayoritarios favorables de los señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Carlos Kuschel (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. Votan en contra los diputados (as) señores (as) Pamela Jiles y René Saffirio. (11-2-0).

En consecuencia se rechaza la indicación del señor Ilabaca.

En votación el literal b) del numeral 2.

“b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “treinta meses” por “cuarenta y cinco meses”.”.

Indicaciones.

Del señor Leonardo Soto, para reemplazar en el literal b) la expresión “cuarenta y cinco meses” por “cuarenta y dos meses”.

Del señor Marcos Ilabaca, para eliminar el literal b).

Sometido a votación el literal b) con la indicación del señor Soto, es aprobado por los votos mayoritarios favorables de los señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Carlos Kuschel (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. Votan en contra los diputados(as) señores (as) Pamela Jiles; Marcos Ilabaca, y René Saffirio.(10-3-0).

Despachado el proyecto, se designa diputado informante al señor Gabriel Boric.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Concurrieron, en calidad de invitados, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos señor Hernán Larraín; Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; la Jefa de la División de Reinserción Social, señora Macarena Cortés; el profesional División Reinserción Social, señor Sebastián Pérez; el asesor externo de la División Jurídica y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Talca, especialista en Derecho Penal Juvenil, señor Francisco Maldonado, y la Especialista en Protección de Infancia de UNICEF, señora Ludmila Palazzo.

Se recibió oficio N° 560 de la señora Defensora de la Niñez, referido a proyecto que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica" (boletín N° 13.630-07).

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Del señor Marcos Ilabaca, para reemplazar en el literal a) la expresión “treinta meses” por “veinticinco meses”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación del guarismo “390;”, la expresión “390 bis; 390 ter;”.

2) Modifícase el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “dieciocho meses” por “veintiséis meses”.

b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “treinta meses” por “cuarenta y dos meses”.”.

3) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar, mensualmente, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”.

Tratado y acordado en sesiones de 13 y 14 de julio de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto. Asimismo asistió la diputada señora Karin Luck, por el señor Gonzalo Fuenzalida, y el diputado señor Carlos Kuschel, por la señora Camila Flores.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2020.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados de fecha 21 de junio 2017. Sesión 39. Legislatura 365. Historia de la Ley N° 21.057 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile pág.450-451.
[2] Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados de fecha 21 de junio 2017. Sesión 39. Legislatura 365. Historia de la Ley N° 21.057 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile pág.561.
[4] La Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal fue creada por la ley N° 20.534 con el objeto de procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo seguimiento y evaluación así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. La Comisión se encuentra regulada en los artículos 12 ter y 12 quáter de la ley N° 19.665 está integrada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien la preside por el Presidente de la Excma. Corte Suprema por el Fiscal Nacional del Ministerio Público por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados por el General Director de Carabineros por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.
[5] En el contexto del proceso de formación llevado a cabo por el Poder Judicial a la luz de lo dispuesto en la ley N° 21.057 el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema con fecha 15 de junio de 2018 solicitó a la Academia Judicial en su rol de organismo técnico responsable de la formación y perfeccionamiento de sus integrantes que asumiera la capacitación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada de niños y niñas o y adolescentes. El Consejo Directivo de la Academia Judicial accedió a dicha petición asumiendo a contar del año 2019 la capacitación de los/as jueces/zas penales y ministros/as de Corte de Apelaciones del país y con ello su acreditación como intermediarios de la declaración judicial.
[6] De acuerdo a la información levantada por la Subcomisión el número de víctimas del catálogo de la ley al año 2019 abarca un total de 14.507 niños niñas y adolescentes lo que equivale al 55% a nivel nacional.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA PARA IMPLEMENTACIÓN DE ETAPAS ESTABLECIDAS EN LEY QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES Y ADECUACIÓN NORMATIVA ENTRE LEYES NOS 21.057 Y 21.212 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13630-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en videos y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se otorgarán 5 minutos base para las bancadas que tengan dos o más Comités y 3 minutos al resto, más 30 minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el diputado Gabriel Boric .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 36ª de la presente legislatura, en jueves 2 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 44ª de la presente legislatura, en martes 21 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BORIC (vía telemática).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, en los términos que este informe indica.

La idea matriz o fundamental de este proyecto consiste, en primer lugar, en actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.057, al objeto de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley N° 21.212 al articulado del Código Penal, con el delito de femicidio.

En segundo lugar, busca modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapas de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de aquella.

La ley a la que hago mención establece, en su artículo primero transitorio, tres etapas para el cumplimiento de la implementación de las entrevistas videograbadas, las cuales constituyen una medida imprescindible para evitar la revictimización de los menores que han sido víctimas de delitos sexuales, reduciendo la exposición de estos al daño de tener que revivir testimonialmente una experiencia tan traumática como es el abuso sexual.

El reglamento se publicó el 2 de abril de 2019. La primera etapa ya se cumplió, en tanto que la segunda y la tercera debieran entrar en vigencia transcurridos dieciocho y treinta meses, respectivamente, después de publicado en el Diario Oficial el referido reglamento, esto es, el 3 de octubre de 2020 para la segunda etapa y el 3 de octubre del 2021 para la tercera etapa.

El 18 de mayo del 2020, la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal acordó solicitar una prórroga para la puesta en marcha de las etapas a las que me he referido, la segunda y la tercera, en consideración a los argumentos expuestos por la subcomisión, relativos a las dificultades generadas por la restricciones impuestas a consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que ha generado retrasos a la disponibilidad de infraestructura, formación y acreditación de entrevistadores y entrevistadoras, y sensibilización y capacitación de funcionarios pertenecientes al Ministerio Público, Poder Judicial, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

Este proyecto de ley acoge esta solicitud de prórroga.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutimos este tema y se abrió un intenso debate en torno a la procedencia de la prórroga y la forma en que este hecho afecta los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de tales delitos. La gran mayoría de los integrantes de dicha comisión coincidimos en que, más allá de las circunstancias excepcionales que han vivido nuestro país y el mundo en estos últimos meses producto de la pandemia, todos los servicios públicos deben tener un sentido de urgencia respecto a la implementación de esta ley.

Por lo tanto, solicitamos tanto al ministro de Justicia como a los organismos involucrados que acortaran los plazos que en principio habían solicitado.

Durante la discusión del proyecto concurrieron el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín ; el subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela ; la jefa de División de Reinserción Social, señora Macarena Cortés ; el profesional de la División de Reinserción Social señor Sebastián Pérez ; el asesor externo de la División Jurídica señor Francisco Maldonado , y la especialista en protección de la infancia de la Unicef, señora Ludmila Palazzo .

Asimismo, recibimos en la comisión, mediante oficio, la opinión de la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz , como también, ante requerimiento de la comisión, las opiniones de los organismos encargados de dar cumplimiento a esta ley: el Ministerio de Justicia, la Academia Judicial, la Fiscalía Nacional, la Fundación Amparo y Justicia, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y la excelentísima Corte Suprema, además del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Las entidades mencionadas manifestaron la necesidad de dar más plazo para cumplir adecuadamente las etapas dos y tres de la implementación de la ley en reforma, argumentando que los hechos acontecidos en el país, en particular la pandemia, han hecho muy difícil seguir adelante con su implementación, que supone el cumplimiento de planes de capacitación y habilitación de espacios físicos imprescindibles para evitar la revictimización de los menores y velar por sus derechos humanos.

El proyecto contemplaba, en principio, extender la segunda etapa de dieciocho a treinta meses, y la tercera, de treinta a cuarenta y cinco meses.

Finalmente, atendidos los antecedentes y la discusión que dimos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se aprobó extender la primera etapa de dieciocho a veintiséis meses, y la segunda, de treinta a cuarenta y dos meses, reduciéndose así las prórrogas planteadas originalmente.

Debo dar cuenta de esto, porque la mayoría de los votos de los integrantes se definió en función de la intervención de la Defensoría de la Niñez, que nos insistió en bajar la prórroga que se había solicitado en un principio por los organismos.

Además, la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057, de manera que estas instituciones efectivamente cumplan los plazos señalados. Esto, en atención del interés superior del niño, niña y adolescente, que debe ser el principio rector de todas las políticas públicas, entre las que se incluye esta relativa a las entrevistas videograbadas.

Por las razones expresadas, la comisión aprobó este proyecto de ley y pone este informe a disposición de la Sala.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Cito a reunión de los Comités, sin suspensión de la sesión de Sala, a las 10:40 horas.

Doy la bienvenida al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , a quien ofrezco la palabra.

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos) [vía telemática].-

Señor Presidente, para este ministerio, y para el gobierno en general, la discusión de esta iniciativa es muy importante, como señaló el diputado que informó de ella, Gabriel Boric .

Se trata de una modificación a la entrada en vigencia de la ley N° 21.057, que regula las entrevistas videograbadas y otras medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abusos sexuales, en los procesos penales a los cuales están convocados a declarar.

Como fundamento de esa norma, que fue un gran avance, una discusión que se dio en el Congreso a raíz de una iniciativa presentada por el gobierno anterior, inspirada en una investigación y el trabajo de la Fundación Amparo y Justicia, se logró aprobar, el 20 de enero de 2018, esta legislación, que luego de dictado el reglamento respectivo, el 2 de abril del 2019, entró a regir gradualmente, a partir del 3 de octubre de 2019.

Esta normativa tenía, como parte de su programación, una segunda y una tercera etapas. La primera etapa se aplicaba en seis regiones del norte y del sur, más la Región del Maule , que comprendía el 14 por ciento de la población nacional. La segunda etapa, que comprendía otras seis regiones, que abarcaban el 25 por ciento de la población del país, estaba previsto que comenzara a regir el 3 de octubre del año en curso, en tanto que la tercera etapa entraba a regir el 3 de octubre de 2021. Esta era la más compleja, por cuanto abarcaba al 61 por ciento de la población del país, ya que incluía la Región de Valparaíso, la Región Metropolitana, la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y la Región de Los Lagos.

Esta situación se ha estado trabajando por la Comisión Coordinadora de la Justicia Penal, que tiene una subcomisión que coordina los distintos intervinientes en este proceso, básicamente, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. Estas cuatro instituciones son las que deben desarrollar todos los procesos que permitan la aplicación de esta normativa.

¿De qué se trata fundamentalmente? De preparar a las personas que hacen las entrevistas, formar entrevistadores e intermediadores, hacer cursos iniciales de formación especializada para todos los funcionarios, implementar salas especiales para realizar estas entrevistas videograbadas, que sean adecuadas a los niños, niñas y adolescentes; capacitar a los operadores del sistema, y, finalmente, desarrollar programas de formación continua, porque, en la medida en que va pasando el tiempo, la idea es que los entrevistadores sigan formándose y preparándose de acuerdo con las experiencias que se van aprendiendo en este proceso.

En la primera etapa se hizo un gran esfuerzo de coordinación, a través de esta comisión, que preside el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que está integrada por el presidente de la Corte Suprema, el fiscal nacional, el defensor penal público, el general director de Carabineros, el director general de la Policía de Investigaciones, el Colegio de Abogados, y en la que también participan una serie de otras instituciones vinculadas al sistema de justicia penal. Eso permite que el proceso se vaya supervisando muy estrechamente.

Asimismo, el año pasado, con la participación de distintos actores, se pudo poner en marcha oficialmente, en la Región del Maule, la ley que ahora se modifica. Se hizo con mucha satisfacción, porque se trata de un gran avance para evitar el daño adicional que se produce al investigar un abuso sexual contra un menor en el proceso de investigación penal.

Sin embargo, como ya se ha informado, la situación existente en el país desde el estadillo social, agravada por la pandemia, ha hecho muy difícil el avance y el desarrollo de una serie de actividades, fundamentalmente todo lo que dice relación con las actividades y cursos iniciales de formación, ya que los protocolos establecidos señalaron que estos debían realizarse en forma presencial. La situación del país ha hecho realmente imposible que se logre formar a todos los entrevistadores. Si bien se han logrado algunos avances, proporcionalmente es una cifra inferior a la que se requiere.

En ese sentido, si quisiéramos imponer el calendario legal sería prácticamente imposible cumplirlo satisfactoriamente. Sería muy grave intentar imponer el calendario original, porque no estaríamos debidamente preparados para atender la delicada tarea que significa realizar este proceso de entrevistas videograbadas bajo las características que definió nuestra legislación.

Asimismo, la habilitación de salas se ha visto afectada, porque la construcción también requiere espacios, tiempos y movilidad, algo que no siempre se ha podido dar. Por lo tanto, el impacto no solo ha sido en la formación de las personas, sino también en la habilitación de las salas, aspecto que advirtió oportunamente la Comisión Coordinadora, a través del informe de la subcomisión, que señalaba que no se iban a cumplir los plazos.

La comisión, en sus sesiones de abril y mayo, estudió y propuso que el Ejecutivo pudiera impulsar el proyecto de ley que hoy discute la Sala, que ya analizó y aprobó la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

En ese sentido, con mucho dolor, porque da lástima prorrogar una ley necesaria y que costó mucho sacar adelante, presentamos este proyecto, por un mínimo de realismo para hacer las cosas bien y como corresponde. Así, mediante la iniciativa en estudio se prorroga la entrada en vigencia de esta normativa.

En el ánimo de las instituciones afectadas, el tiempo solicitado originalmente era un tanto mayor que el que finalmente se propone. Para los efectos de lograr hacer bien el trabajo, se proponía prorrogar por un lapso de doce meses la etapa segunda, y de quince meses la etapa tercera, esto es, la segunda etapa comenzaba el 3 de octubre de 2021, y la tercera etapa, el 3 de enero de 2023.

La comisión, con razón, estimó que este proceso era demasiado largo, pues la necesidad de incorporar la entrevista videograbada es muy urgente y, por lo tanto, se debían hacer esfuerzos para revisar ese calendario.

Nos reunimos con las instituciones, hicimos un esfuerzo mayor y propusimos la rebaja que señala este proyecto, esto es, en lugar de postergar en doce meses la segunda etapa, solo se posterga en ocho meses, y en lugar de postergar la tercera etapa, a partir de la fecha programada, en quince meses, solo se posterga en doce meses. Así, la segunda etapa entraría a regir el 3 de junio de 2021, y la tercera, el 3 de octubre de 2022.

Con este calendario esperamos poder cumplir el objetivo, compartido con la Defensoría de la Niñez, como lo recordaba el diputado Boric , de que esta normativa entre lo antes posible en vigencia.

Quiero señalar que para hacer posible esta situación, con posterioridad al acuerdo alcanzado en la comisión, durante esta semana tuvimos una reunión para empezar a ver cómo vamos a aplicar esta norma, suponiendo que se apruebe el contenido del proyecto de ley y lo despache el Congreso Nacional.

Para eso, por ejemplo, vamos a tener que modificar el protocolo en términos de permitir que las clases de los cursos de formación no sean presenciales. Es algo que ya se está haciendo en todo el sistema educativo y que tendremos que adoptar para cumplir con los objetivos, ya que no sabemos hasta cuándo la pandemia va a impedir la realización de clases de carácter presencial.

En ese sentido, ya estamos tomando las medidas para poder cumplir con este apretado calendario, que para las instituciones es muy complejo, aunque, mirado desde la perspectiva de diputados y diputadas, aparece muy holgado. Por eso, propusimos un plazo distinto, el que ha sido finalmente aceptado por todos.

Respaldo la iniciativa y manifiesto que, de aprobarse en los términos propuestos, si bien podría desfasarse, se cumpliría en un calendario exigente. Al respecto se debe tener en cuenta el impacto que ha tenido la situación, tanto en el avance de la formación de los funcionarios como en la habilitación de las salas para hacer posible la entrada en vigencia de la norma.

Adicionalmente, en esta norma se aprovechó de hacer una modificación respecto de los delitos a los que se aplica esta ley de entrevistas videograbadas. La ley se aplica a un catálogo de delitos que está establecido en la norma original. Sin embargo, con posterioridad, mediante la ley N° 21.212, se estableció una modificación que cambia algunos tipos penales en el Código, respecto del femicidio. Si no los incorporábamos en esta ley, quedarían excluidos de la aplicación de las entrevistas videograbadas.

Por lo tanto, hemos aprovechado de incorporar en forma expresa que, en el ámbito de aplicación de la ley de entrevistas videograbadas, se incluyan aquellos cambios en la tipificación delictual que establece la ley N° 21.212, que modifica e introduce los artículos 390 bis y 390 ter, para poder aplicarles a ellos las normas de entrevistas videograbadas cuando corresponda la participación de niños, niñas y adolescentes.

Así, aprovechamos esta prórroga de la entrada en vigencia de la ley para poner al día la norma penal vigente y hacer más intensivo este catálogo de delitos, en este caso, a un delito cuya investigación, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, debe tener considerada la posibilidad de que se haga a través de entrevistas videograbadas.

Por todas estas consideraciones, el gobierno solicita a la Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar esta iniciativa en los términos en que la ha despachado en forma mayoritaria la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación. El proyecto tiene un propósito lamentable, la prórroga, pero realista desde el punto del vista de hacer las cosas bien y permitir que, dado el impacto que han tenido la convulsión social y la crisis sanitaria en el funcionamiento de las instituciones, sea posible adecuarse a un nuevo catálogo de entrada en vigencia, y así asegurar que, como ha ocurrido en esta primera etapa, que ha sido muy exitosa en las seis regiones donde ya está vigente la ley, este nuevo calendario pueda aplicarse también con el mismo rigor y con la misma calidad.

Con estas consideraciones, agradezco la oportunidad de poder manifestar la opinión del Ejecutivo. Quedamos a su disposición y esperamos el apoyo de la Sala para lograr el objetivo de prorrogar los plazos de entrada en vigencia de las etapas 2 y 3 de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, no puedo partir esta intervención sin señalar lo gratificante que es para las víctimas de abusos sexuales y violaciones, para los niños, niñas y adolescentes que son abusados en el país, la existencia del cuerpo legal que se modifica, cuyo propósito es no seguir victimizando a niños y niñas que han sufrido un daño incalculable en sus vidas. Cuando se promulgó esa ley, en 2018, se otorgó un plazo bastante amplio a los diferentes actores para llevarla adelante.

El ministro recién recordó lo exitosa que ha sido la experiencia en aquellas regiones en que se implementó el sistema. Eso es así. Fue una experiencia exitosa, pero estamos esperando que se aplique en las otras regiones: Atacama , Coquimbo , Ñuble , Biobío , La Araucanía , Los Ríos, Valparaíso , Metropolitana de Santiago, O’Higgins y Los Lagos, donde aún no opera el sistema.

Lamentablemente, la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en la que participan la Fiscalía, la Defensoría de la Niñez, los tribunales y las policías, se dio cuenta de que no iba a ser capaz de cumplir los largos plazos que la ley estableció. Recordemos que para implementar el sistema se dio un plazo de 18 meses a un grupo de regiones y 30 meses al otro. Sin embargo, después dicen, primero al gobierno, el que se hace cargo de esto, y después a nosotros, en la comisión, que no serán capaces de implementar la ley en los plazos que existen, debido a la pandemia, la que recién lleva 100 días. Por eso nos pidieron que ampliáramos los plazos. Lo que estamos discutiendo hoy es la incapacidad de las policías, de la Defensoría, de la Fiscalía y de los tribunales de capacitar -escúchese bien: capacitara los entrevistadores.

Puedo entender que Atacama, Coquimbo , Ñuble , Biobío , La Araucanía y Los Ríos, regiones que debieran ingresar al sistema en octubre de este año, fueran afectadas por la pandemia, pero resulta impresentable que las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, O’Higgins y Los Lagos, que tenían 30 meses para capacitarse, requieran 12 meses más para poner en marcha la ley.

No es posible que por la falta de eficiencia de los organismos públicos que tenían que implementar la ley en plazos absolutamente latos, estemos obligados a prorrogar la implementación de la ley, cuestión que va a revictimizar a niños, niñas y adolescentes que permanentemente son vulnerados en sus derechos.

En lo personal, no voy a apoyar la prórroga de plazos, pero sí las otras medidas que se proponen, porque me parecen atendibles.

Es importante que esos organismos incumplidores -se lo pedimos al señor ministro entreguen un informe mensual del cronograma y del estado de avance de implementación del sistema. Tenemos que hacer todo lo posible por implementar esta ley lo más rápido posible. La discusión del proyecto demoró muchos años y la implementación de la ley es muy esperada por niños, niñas y adolescentes que han sido violados, abusados y no tienen protección por parte del Estado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, quiero agradecer al diputado Gabriel Boric , quien rindió el informe del trabajo realizado por nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en relación con este proyecto. Agradezco también al ministro Hernán Larraín , porque tomó en cuenta las observaciones del debate sostenido en la Comisión y, sobre todo, agradezco el informe, enviado a través de oficio, de la defensora de la Niñez, señora Patricia Muñoz , en que manifiesta su preocupación por los plazos planteados por el Ejecutivo para postergar la implementación del sistema. Recién lo conversé con la diputada Natalia Castillo , quien ha trabajado mucho en los temas de infancia, al igual que el diputado Marcos Ilabaca, con quien he trabajado en la Comisión Mixta el proyecto que crea el nuevo servicio de protección especializada de la niñez que, lamentablemente, el gobierno del Presidente Piñera vetó, lo que de alguna manera ha entorpecido su promulgación y publicación.

El proyecto en discusión nos genera sentimientos encontrados, opinión que resumió bien el diputado Ilabaca . Entendemos que, por una parte, tenemos que adecuarnos a las circunstancias de la pandemia, pero, por otra, nos rebelamos a que los plazos de postergación sean tan latos, tan excesivos. De hecho, el 3 de octubre de este año iba a entrar en vigencia la segunda etapa en diversas regiones, entre ellas la de Coquimbo. Finalmente, la propuesta del Ejecutivo es retrasar en 8 meses la segunda etapa y en 12 meses la tercera en las regiones más grandes del país.

Si bien eso no es ideal, entendemos que son plazos necesarios para adecuarse, lo que no justifica que en todos estos meses no se haya avanzado con mayor decisión en la preparación de las salas y de los profesionales que tienen que efectuar las entrevistas videograbadas para evitar la victimización secundaria de víctimas de abuso sexual.

El Congreso Nacional es el mejor ejemplo de que se puede seguir legislando de manera física y telemática. Por lo tanto, no hay ninguna justificación para que, en este caso, la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal no haya tomado las providencias para avanzar más rápido en habilitar las salas y en la preparación de los profesionales, lo que lamentablemente hace necesario postergar la implementación de esta ley.

Por lo tanto, introdujimos -y lo dijo el diputado informanteuna obligación, que fue, además, una sugerencia de la Defensoría de la Niñez, para que mensualmente la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, ya que ellos han solicitado la postergación de la entrada en vigencia de la ley, entregue un informe a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, para dar cuenta del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.

No queremos más retrasos; no queremos seguir llegando tarde, como nos sucedió en el caso de Antonia, porque el proyecto de imprescriptibilidad del delito de abuso sexual infantil estuvo cerca de 10 años tramitándose en el Senado. Sin embargo, esta Cámara de Diputados, en menos de 2 meses, despachó la iniciativa, porque entendíamos su sentido de urgencia. Ayer, un juez declaró la prescripción de dos delitos en el caso de Antonia. Si la ley hubiera estado vigente antes -lamentablemente, no puede tener efecto retroactivo-, el responsable estaría cumpliendo prisión preventiva, una pena efectiva. Espero que la corte revoque la decisión que lo dejó en libertad, porque claramente ese señor es un peligro para la sociedad.

No sigamos llegando tarde. Vamos a postergar la entrada en vigencia de la ley que regula las entrevistas videograbadas por el tiempo que sea necesario, porque no queremos ninguna excusa para que no se implemente y para que el Poder Judicial haga el trabajo que tiene que hacer para habilitar las salas y preparar a los profesionales.

Asimismo, hemos incorporado el delito de femicidio y también hemos ampliado el catálogo de las leyes que se consideran en este proyecto. Pero, por favor, aprobemos esta iniciativa. Sé que muchos no están de acuerdo con la postergación del cronograma, pero llegamos a un acuerdo y es importante cumplirlo, a sugerencia de la propia Defensoría de la Niñez.

Porque queremos que esta ley se implemente bien y rápido, vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera de la Fuente .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, hay un hecho que no quiero dejar pasar. Hoy me levanté con mucho dolor de estómago, porque ayer seguí la audiencia de formalización por el juicio que se llevará a cabo en nombre de Antonia Barra , y desde aquí aprovecho de enviar todas mis fuerzas a su familia.

Esta ley nace del grito desesperado de madres y padres que se han visto en la obligación de pasar por el sistema judicial a causa de que sus hijos o hijas han sido víctimas de delitos sexuales. Ellos sacaron la voz por los niños, niñas y adolescentes, dejando en evidencia la precariedad del sistema judicial al abarcar estos temas tan delicados y el sufrimiento de sus hijos al tener que hacerse parte del sistema, tanto por el sinnúmero de veces que se les interrogaba o preguntaba la forma y el lugar, como también por los colaboradores que los interrogaban y la manera en que estos lo hacían.

Junto con ello, aproximadamente en 2012, la Fundación Amparo y Justicia lanzó la campaña “No me pregunten más”, en la cual, antes de ser diputada de la república, tuve la oportunidad de participar y de apoyar.

Enhorabuena, con fecha 22 de enero de 2014, por mensaje, se presentó el proyecto de ley. Habían pasado dos años de sufrimiento y de resignificación, pero no eran dos años en total, sino dos años desde su visibilización, ya que hasta la fecha cada uno de los niños que históricamente han sido víctimas de delitos en la esfera de su sexualidad ha tenido que repetir, una y otra vez, la tortura de la cual ha sido objeto.

Por tanto, no fueron dos años, sino que ha sido toda una vida. No solo llegamos tarde con el refuerzo de políticas de prevención en materia de delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes para evitar que se produzca el delito, sino que tuvimos que esperar cuatro años más de tramitación en el Congreso, en los que día a día seguimos viendo cómo, una y otra vez, se vulneraban los derechos de los niños, hasta que, por fin, el proyecto vio la luz el 20 de enero de 2018.

Sin embargo -y entendible para la aplicación-, se estimaron plazos para poner en marcha la ley, indicando la misma que comenzaría a regir en forma gradual. La primera etapa entraría en vigencia transcurridos seis meses después de la publicación en el Diario Oficial, comprendiendo las regiones extremas, para continuar dieciocho meses después de la publicación en el Diario Oficial en las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, de Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.

La última etapa entraría en vigencia transcurrido treinta meses después de la publicación en el Diario Oficial, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos.

El 3 de octubre de 2019, vimos cómo comenzó a implementarse la ley. El presidente de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, señor José Ignacio Mora , y los miembros de la Comisión Regional de Justicia Penal se reunieron para coordinar su puesta en marcha, indicando que se estaba avanzado en la implementación de la ley, que el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estaban unidos para llevarla a cabo, que ya había alguna implementación con salas especializadas y que se estaban llevando a cabo capacitaciones al interior del Poder Judicial para perfeccionar a los jueces que intervendrán en este nuevo procedimiento.

Si bien entiendo lo que estamos viviendo hoy en el mundo, también siento que este proyecto, de cierta forma, viene a perjudicar la igualdad ante la ley que merecen todos los niños y niñas víctimas, ya que se están ampliando los plazos. Esto no solo se traduce en tiempo, sino también en más dolor y sufrimiento que experimentan las víctimas en su paso por las diferentes instancias del sistema procesal penal y por las reacciones de su entorno social, lo cual ha sido reconocido por las Naciones Unidas como uno de los efectos más nocivos de la victimización.

La victimización produce en los niños, niñas y adolescentes una sensación de indefensión y de vulnerabilidad, a la vez que los reiterados interrogatorios y cuestionamientos les impiden superar la experiencia traumática, obstaculizando su reparación psicosocial.

Pocos atentados en contra de la integridad física y psíquica de una persona producen un efecto tan dañino y perturbador como aquel que sufre una persona que ha sido víctima de un delito sexual, pero cuando hablamos de un niño ese efecto dañino se torna desgarrador en todas sus esferas: desarrollo emocional, conductual, físico, social y cognitivo, en muchos casos de difícil reparación.

Por lo tanto, espero que este cambio venga a apoyar a los niños. Entendemos la situación que vive el país, pero ante todo debemos poner el interés superior del niño. Contamos con la tecnología suficiente para avanzar de manera remota y desarrollar lo antes posible esta ley.

Hacer esperar a los niños que son víctimas de delitos de abuso hasta enero de 2023 es perpetuar el daño…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, cuesta apoyar la aprobación de este proyecto, porque, sin duda, si hay algo que se ha hecho presente y que hoy es parte de la realidad de nuestro de país es reconocer la revictimización de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de una agresión sexual, quienes nuevamente son torturados en el minuto en que deben realizar una nueva declaración.

Ese es un proceso que durante muchos años hemos venido diciendo que está mal e incorrecto, porque esos niños vuelven a vivir el dolor de la tragedia que les ha sucedido, pero todos miraban hacia el lado. Por fin tenemos una ley que permite usar la tecnología en beneficio de la víctima, pero lamentablemente llegamos a una instancia en que -hay que decirlo con toda sus letrasno se hizo el trabajo de la manera que se requería, porque la implementación de la ley tenía que haberse hecho con celeridad para no llegar a esta instancia.

En este minuto la pandemia es una excusa, porque esto debió haber estado listo antes si realmente se hubiera tomado la decisión de sacarlo adelante con la rigurosidad que se requiere. Nosotros y el gobierno del Presidente Sebastián Piñera hemos dicho que hay que poner a los niños primero, y este es un proyecto tremendamente importante en la vida de muchos de nuestros niños, niñas y adolescentes. Porque evitar que sean revictimizados con la tragedia que les sucedió en algún momento de sus vidas ayudara, de cierta manera, a que su reparación sea más rápida. Pero van a tener que esperar un año más, y eso es triste.

También es triste comprometerse a votar a favor este proyecto, pero tengo claro que si no está hecho el trabajo, no sacamos nada con forzar el cumplimiento de una ley para que las cosas se hagan mal. Porque si hay algo en que tenemos que hacer las cosas bien es con este tipo de ley.

Por lo tanto, comprometo mi voto a favor de este proyecto, pero creo que, además, tenemos un compromiso que debemos asumir en esta Cámara de Diputados, cual es estar mucho más encima de la aprobación de este tipo de proyectos. Debimos haber fiscalizado y haber exigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que la implementación de esta ley se hubiese hecho con la rapidez que se requería.

Creo que también debemos hacer un mea culpa porque hay una responsabilidad de nosotros por no haber estado encima de esta ley, para que, efectivamente, hubiese estado concretada en las fechas estipuladas.

Comprometo mi apoyo a este proyecto, pero también comprometo mis gestiones como diputado para tratar de lograr que esto se haga antes de los plazos.

Los plazos fijan un límite, pero el compromiso puede fijar otro plazo. En tal sentido debemos proceder como Cámara de Diputados para lograr que el ministerio acelere este proceso. Se supone que para la segunda etapa hay que capacitar, más o menos, a 6.000 personas. Dado que la Covid-19 ha impuesto que muchas actividades se hagan por medios telemáticos, todo el proceso de enseñanza podría ser mucho más ágil de lo que está contemplado. Las construcciones tal vez demoren un poco más.

En suma, debemos fiscalizar y apoyar en lo que sea necesario al ministerio para que esto entre en vigencia antes de los plazos que vamos a aprobar. De esa manera, si nos ponemos la mano en el corazón, estaremos ayudando a las 17.000 víctimas registradas año a año.

Así que, desde ya, comprometo mi aprobación al proyecto, pero también a realizar las gestiones necesarias para acelerar estos plazos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a los jefes de Comités que está abierta la inscripción para la discusión de este y del resto de los proyectos de ley.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi Lavín .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, coincido con lo que planteó el diputado Ilabaca y con lo dicho por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que los plazos ya estaban, que hubo suficiente tiempo para haber resuelto este tema. El proyecto que dio lugar a la ley que ahora se busca modificar fue aprobado en 2018, no el año pasado, coincidiendo con el estallido social, ni cuando empezó la pandemia. Por lo tanto, hubo tiempo para implementar las acciones que se requerían. Entonces, creo que las cosas ya se hicieron mal.

Aquí se dice que queremos hacer las cosas bien. Al respecto, yo quiero decir que las cosas ya se hicieron mal, porque no se hizo lo que se tenía que hacer en el momento en que tenía que hacerse.

Creo que eso es un atentado contra los derechos de los niños; es otra revictimización. Es contradictorio, pues el proyecto pretende no revictimizar a los niños, pero con la prórroga se los vuelve a victimizar; es otra victimización. Otra vez se suspende la prioridad que tienen los niños frente a estas materias.

Es bien incoherente que, por un lado, el ministro de Educación haga un llamado a volver a clases para evitar los abusos sexuales, y, por otro, se presente una iniciativa como esta, en circunstancias de que hay evidencia de que donde esto se ha implementado, como dijo el diputado Ilabaca , ha generado aportes relevantes para los niños. Sin embargo, hoy pretende suspenderse.

Yo tampoco estoy de acuerdo con la suspensión. Es un año más, son ocho meses más.

¿Qué pasa con los niños en ese período? Son niños victimizados, niños violados, niños que han sido vulnerados en lo más profundo de su ser a consecuencia de una violación, de un abuso sexual. Entonces, creo que la prioridad no está bien puesta.

Hacer las cosas bien hubiera significado acelerar los procesos. Lo que dijo el ministro en el sentido de cambiar la ley para que la entrevista no sea presencial debió hacerse mucho antes, porque ¿qué pasa si seguimos en cuarentena permanentemente? ¿Vamos a seguir postergando?

Por eso, las excusas por no haber hecho lo que se tenía que hacer me parecen absolutamente banales, superficiales.

Yo no voy a aprobar el proyecto. Creo que la doble victimización, la revictimización, provoca muchísimas dificultades en el proceso de recuperación del niño, y eso no se está tomando en consideración.

Extender los plazos es volver a revictimizar a los niños, y yo no estoy disponible para eso.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER [vía telemática].-

Señor Presidente, honorable Cámara, saludo al ministro de Justicia, quien está presente en esta sesión.

Señor Presidente, lo lógico, ideal y justo hubiese sido que la ley N°21.057 hubiera entrado en operación lo antes posible, para así evitar la doble victimización de los niños que han sido víctimas de delitos sexuales.

Sin embargo, considerando el estado de excepción, que impide el desplazamiento y reunión de personas, producto de la actual pandemia por la Covid-19, nos vemos en la obligación, lamentable, de aplazar la entrada en operación en la segunda y tercera etapa de esta ley, ya que todas las acciones de implementación conllevan la ejecución de una serie de planificaciones en lo concerniente a los cursos iniciales de formación especializada de entrevistadores y entrevistadoras, que debe ser llevado a efecto por instructores idóneos, debiendo los cursos, además, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 del decreto supremo N°471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

De acuerdo a esta normativa, dicho entrenamiento, por razones metodológicas, debe ser ejecutado de manera presencial, lo que se dificulta enormemente si tenemos en consideración el actual contexto sanitario que atraviesa el país.

Por lo tanto, anuncio que apoyaré el proyecto de ley que modifica la ley N°21.057, a los efectos de prorrogar su entrada en operación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto se inscribe en el conjunto de iniciativas legislativas que buscan proteger a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos sexuales.

Hemos aprobado varias normas legislativas, como la que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, para que se pueda ejercer la acción penal sin límite en el tiempo; la que permite el registro de quienes tengan condenas por pedofilia y quieran trabajar con niños, para los que debe haber una prohibición clara, y este proyecto, que es muy interesante, porque cambia la manera en que se protege, a nivel de tribunales, a las víctimas de delitos sexuales, cuando son niños, niñas o adolescentes.

Esta iniciativa se orienta a que las víctimas de este tipo de delitos tengan un tratamiento especial en el Poder Judicial, por ejemplo, que su testimonio se realice mediante entrevistas videograbadas, es decir, que la policía o el Ministerio Público graben la declaración de la víctima -niño, niña o adolescente-, de manera que posteriormente no se vuelva a pedir su testimonio.

Durante el juicio, el interrogatorio se realizará por entrevistadores especialmente capacitados que estarán en una sala aledaña al tribunal, lo que favorecerá que la víctima -niño, niña o adolescentenunca esté en contacto con el abusador, con el victimario, con el imputado.

Es una medida revolucionaria en el Poder Judicial, porque obliga a hacer un conjunto de actos de capacitación del personal de las policías -de la PDI y de Carabineros-, del Ministerio Público, de la Defensoría; de los jueces y de los profesionales que se van a hacer cargo de entrevistar a los menores y de dirigirles las consultas que haga el tribunal o que hagan las partes que están discutiendo sobre la existencia o no de un delito.

Es una medida que humaniza al Poder Judicial y que termina con la revictimización que se producía en los niños, pues, antes de esta ley, estaban obligados a repetir una y otra vez su testimonio, con lo cual sufrían un shock, repetían la experiencia y no superaban nunca el trauma.

Esa ley revolucionaria iba a tener una implementación gradual en el país. Para ello se iban a dividir las regiones en tres áreas, y se iba a implementar, gradualmente, primero en las regiones extremas más la Región del Maule, y después se iba a avanzar hacia la Región Metropolitana. También se necesitaba un plazo para capacitar a los funcionarios, para hacer simulaciones y para hacer adecuaciones de salas, de modo que la implementación de la ley pudiera ser posible. Sin embargo, la comisión interministerial y también la de coordinación del sistema de justicia penal, que estaba a cargo de la puesta en marcha de la ley, nos han informado, lamentablemente, que no podrán cumplir con los plazos que establece la ley. La razón tiene que ver, sin duda, con la pandemia y con estos seis o siete meses en los que prácticamente se han suspendido todos los juicios, se han suspendido las licitaciones y se han suspendido las capacitaciones. Por ello nos han reconocido que no están en condiciones de implementar la ley, que en su segunda etapa comenzaría en el mes de octubre, es decir, dentro de pocos meses.

Sin duda, es una mala noticia. Nosotros queríamos que la ley se hubiera cumplido rigurosamente como la aprobó el Congreso Nacional, pero tampoco podemos cerrarnos a una evidencia clara que está viviendo todo el país y que obliga a reprogramar los compromisos, sobre todo los que involucran modificaciones sistémicas y estructurales.

Por lo pronto, voy a aprobar, como lo hice en la comisión, que se aumente el plazo para que se cumpla con la segunda etapa en ocho meses, y con la tercera etapa en doce meses -que no haya más prórrogas es fundamental-, y que la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deba informar -se estableció mediante una indicación que presenté en la comisiónacerca del cronograma de avances de la implementación de la ley, a fin de que no volvamos a buscar una postergación y de que realmente le pongamos el pie al acelerador a la implementación de una ley que es muy necesaria para proteger a todas la víctimas de abuso sexual, niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto, tal como se ha manifestado, busca actualizar algunas normas y reformar el itinerario que fijaba la ley N° 21.057, que regula las entrevistas grabadas en videos y otras medidas de resguardo a los menores que han sido, lamentablemente, víctimas de delitos sexuales.

Este proyecto consta de dos partes: primero, se agrega en el artículo 1° de la ley N° 21.057 -que trata sobre el objetivo de la mismala mención de los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal, que establece el delito de homicidio. Se debe recordar que el objetivo de esa normativa es regular la realización de las entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales, con el objeto de prevenir la victimización secundaria, es decir, que el menor no tenga que repetir muchas veces las circunstancias dolorosas de cómo se cometió el delito.

En segundo lugar -quizás es el objetivo más discutido, y claramente no es lo óptimo-, se modifican las dos etapas siguientes de implementación de la ley, en términos de que se amplían los plazos. La segunda etapa tenía dieciocho meses para su implementación, plazo que se amplía a treinta meses; la tercera etapa tenía un plazo de treinta meses, que se amplía a cuarenta y dos meses.

Vuelvo a plantear que quizás esto no es lo deseable, no es lo óptimo, pero la pandemia nos ha traído una serie de cambios y de modificaciones que quizás nadie comparte, por lo que debemos hacernos cargo de la realidad y, sobre todo, de no abandonar el objetivo final de la ley.

No debemos olvidar que todos los delitos sexuales suelen dejar una profunda y dolorosa huella en el desarrollo emocional, conductual, físico, social y cognitivo de las personas, la cual en muchos casos es de muy difícil reparación.

Por lo tanto, lo que pretende esta ley es hacerse cargo de la llamada victimización secundaria, que consiste en este sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por las diferentes instancias del sistema procesal penal y por las reacciones de su entorno social.

Para poder implementar la referida ley se requería de una serie de cambios, de capacitaciones, de la intervención de una gran cantidad de distintas entidades y, sobre todo, de la implementación física, esto es, de la construcción de salas de grabación en los tribunales respectivos. Sin embargo, la pandemia, tal como se ha explicitado, retrasó esa implementación. Claramente no es lo óptimo, no es lo deseable.

Quizás, esta situación tampoco puede ser mirada desde el punto de vista del mero voluntarismo, en términos de decir: “Hay un objetivo final que resguardar, pero, si no se cumple, lo voto en contra”. No, por el contrario: debemos hacernos cargo de la realidad. Hay un firme compromiso de todas las instituciones de cumplir con los plazos.

Quiero hacer un llamado público. Sin duda, se requiere de mayor capacitación; entonces, utilicemos los medios digitales. Se requiere de la construcción de una serie de nuevas dependencias; entonces, aceleremos aquello. Me gustaría tener un compromiso de todas y cada una de las entidades, en términos de que si estamos dando una muestra de confianza y si estamos ampliando los plazos, estos ojalá puedan ser reducidos con el objetivo final de evitar en prácticamente todos los casos que algún menor se exponga a las circunstancias de la revictimización, que son tan graves y que los afectan y los atañen por el resto de sus vidas.

Vamos a aprobar este proyecto, pero nos encantaría -reitero tener un compromiso de todas y cada una de las instituciones en orden a que en esta nueva oportunidad y en esta ampliación de plazos se hará todo lo posible por tratar de reducirlos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo Muñoz .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, la verdad es que es bien compleja la posición en que nos pone este proyecto de ley, porque después de mucho tiempo, de muchos años de postergación a las víctimas de abuso sexual infantil, se logró avanzar en una ley que constituye una mejora importante, pues da la posibilidad de hacer entrevistas videograbadas a los niños víctimas de abuso sexual infantil.

Es un avance, porque conozco de primera fuente esta situación dado el trabajo que realicé como querellante de víctimas de abuso sexual. Me tocó entrevistar a muchos niños; sé lo difícil que es para ellos poder hablar, sé lo difícil que es enfrentarse a un sistema judicial que no tiene absolutamente ninguna mirada desde el punto de vista de la infancia y que está articulado desde un adultocentrismo en el que los niños son expuestos, no una, sino dos, tres, cuatro y cinco veces a tener que repetir lo mismo, a volver a recordar los hechos que les ocurrieron.

La revictimización no es solamente un concepto, porque revictimizar es lo que hoy hacen nuestras instituciones, es lo que hace el Estado. El Estado está revictimizando permanentemente a los niños; los hace recordar a cada minuto lo que vivieron, y recordar es, finalmente, volver a vivirlo.

Por eso creo que es muy injusto que hoy estemos hablando de aplazar la implementación de la ley, pues nos quedamos entre la espada y la pared, porque por un lado decimos: “Si nos oponemos a que se aplace, ¿quiénes son, finalmente, los que van a terminar más expuestos?”. Los niños, porque los vamos a tener expuestos a un sistema que no está preparado para realizar las entrevistas videograbadas conforme a las normas internacionales.

Creo que hubo tiempo suficiente para poder implementar la ley, porque esta se aprobó el 20 de enero de 2018 y se dieron dieciocho meses para la segunda etapa, que es la que debería iniciarse ahora en julio. Con este proyecto la estamos retrasando. Había una intención inicial de retrasar la implementación hasta en treinta meses. En ese sentido, valoro el trabajo que se hizo en la Comisión de Constitución de reducir los plazos. No obstante, sigue siendo muy injusto, porque no estamos hablando de ocho meses más o de ocho meses menos, sino de décadas de postergación de los niños que han sido víctimas de abuso sexual infantil.

Entonces, hoy se está volviendo a retrasar, por las circunstancias que sean, la implementación de la segunda y tercera etapas. Puedo entender las dificultades técnicas, pero se pudieron prever, se pudo haber actuado con mayor diligencia, lo que no es solo culpa del gobierno, que tiene un deber de vigilancia importante, sino también de las policías, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de todos los actores que intervienen en el proceso judicial.

Es muy difícil rechazar este proyecto de ley, porque incorpora la nueva tipificación del femicidio, para poder utilizar también las entrevistas grabadas en video. Si no implementamos lo que establece la ley, todas estas medidas terminarán por ser letra muerta. Espero que, al menos, en ocho o en nueve meses más no tengamos que volver a estar discutiendo sobre esta materia, porque en ese momento ya no habrá más plazo.

Asimismo, espero que se cumpla con la obligación de informar mes a mes la forma en que se está implementando el avance de esta ley.

No van a tener más plazo. ¡Tienen que hacerlo ya! Los niños no pueden seguir esperando, seguir siendo postergados por la negligencia de un Estado que ha sido revictimizante.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Pablo Kast Sommerhoff .

El señor KAST (vía telemática).-

Señor Presidente, creo que todos estamos de acuerdo, compartimos el fondo del proyecto y creemos que no solo es necesario, sino que es urgente implementar lo antes posible un esquema en el cual los niños no sean revictimizados, tal como se ha señalado en esta discusión.

La victimización secundaria sin duda afecta emocionalmente a los niños y a los jóvenes que han sido vulnerados. En ese sentido, quiero aprovecharme un poco de la reflexión que se hace en torno a ellos para extenderla a lo que sucede con todas las víctimas de Chile, con todas las personas que han sido afectadas por algún delito y por alguna vulneración de sus derechos de forma directa.

Hoy tenemos en general un sistema que procede y que, dado el modelo garantista, exige que las víctimas se victimicen una y otra vez, en sesiones que, más que dar una solución emocional, la replican y le otorgan una resonancia en el tiempo que debemos enfrentar de forma bien drástica.

En mi opinión, es justificado el aplazamiento que ha planteado el ministerio y, también, las policías que, por supuesto, han tenido inconvenientes para efectuar la correcta implementación de todas las dimensiones técnicas del proyecto.

Lo anterior debe invitarnos a reflexionar sobre cómo estamos legislando en el Congreso Nacional, en el sentido de que las cosas en el Estado no solo ocurren en base a la voluntad y a las iniciativas que elaboramos como legisladores, sino que hay todo un procedimiento técnico, que considera recursos, etapas y procesos que hay que analizar y aplicar de forma correcta, para que se puedan ejecutar. De lo contrario, los objetivos buscados simplemente quedan en el papel, y lo que plantea esta iniciativa es un ejemplo de aquello.

Por motivos de carácter muy personal, me tocó hace algún tiempo tener una experiencia de este tipo con alguien cercano, ocasión en que me quedó absolutamente clara la voluntad profunda de las unidades de la Policía de Investigaciones y de Carabineros para que la revictimización no ocurra, lo que de hecho ya se está haciendo de forma parcial, sobre la base de la voluntad y de las decisiones que se están adoptando.

Lo que hoy estamos discutiendo es si lo que se propone se convertirá en una garantía explícita. Para que eso ocurra, tal como señalé, el Estado debe contemplar todas las consideraciones del caso, como la disponibilidad del espacio físico necesario y la contratación de profesionales idóneos.

Por lo tanto, en ningún caso modificar el cronograma implica que se esté retrocediendo en lo hoy el Estado ya está implementando para evitar la revictimización.

Ojalá, el principio de evitar secuelas posteriores y la profundización de las heridas en nuestros niños, que es el objetivo que hoy está iluminando esta reflexión, se aplique además para mujeres adultas que han sido víctimas de delitos sexuales y que también entran en un ciclo de revictimización de ese tipo de delitos. También ocurre en muchas otras áreas.

Hoy, nuestra justicia exige que las personas que han sido víctimas repitan su versión y pasen horas reviviendo la experiencia, lo que, sin duda, tenemos que corregir.

Por las razones señaladas, votaremos a favor este proyecto, pero espero que como Congreso asumamos el desafío de empezar a analizar la forma de aplicar esta idea en otras áreas de nuestro sistema penal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Karol Cariola Oliva .

La señorita CARIOLA (doña Karol ) [vía telemática].-

Señor Presidente, como varios de mis colegas lo han dicho, es imposible no empatizar y no tener la convicción de la importancia que tiene para nuestro país adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. Algún colega mencionó lo doloroso que es que existan niños y niñas que estén siendo expuestos a este tipo de situaciones. Sin perjuicio de aquello, a partir de lo anterior comienza una segunda parte.

En ese sentido, empatizo completamente con lo dicho por la diputada Érika Olivera , quien se refirió a lo terrible y doloroso que es que un niño o niña, además de sufrir las consecuencias de ser víctima de un abuso sexual, sea expuesto a una doble victimización en el proceso de investigación. Si bien dicho proceso es tremendamente necesario, mientras más adecuadas sean las condiciones para llevar adelante ese proceso, de alguna manera estaremos resolviendo las necesidades que tienen los niños y las niñas de no ser revictimizados.

“No Me Pregunten Más” fue una campaña a la que todos y todas fuimos convocados, que fue llevada adelante por familiares de niños y niñas que han querido protegerlos. Ese es el objetivo.

Por lo tanto, resulta bastante inexplicable que, como esta ley ya está vigente y, por lo tanto, podría haber sido implementada, se estén dando los retrasos que hoy estamos conociendo. Por eso, comparto plenamente las observaciones que hizo el diputado Marcos Ilabaca en relación con los plazos. Creo que no se puede utilizar la pandemia como razón para justificar la modificación del cronograma para la implementación de las etapas establecidas en la ley. Uno puede entender que en los últimos tres meses probablemente se hayan producido retrasos, pero la ley contemplaba plazos bastantes más amplios y podría haberse implementado muchísimo antes. Hay políticas públicas que se implementan de manera veloz y respecto de las que no hay ningún problema para llevar adelante todos los esfuerzos y todas las herramientas del Estado para cumplir con los estándares. No obstante, parece que este caso no fue prioridad.

Por eso, comparto lo que dijo la diputada Natalia Castillo en torno a que no tomar medidas finalmente seguirá perjudicando a los niños y las niñas, y creo que el Estado debe tener la presión de los plazos establecidos.

Nosotros vamos a aprobar en general este proyecto de ley, porque estamos de acuerdo con que se establezca la obligación de la rendición de un informe mensual a la comisión -creemos que es necesario fiscalizar la implementación de la iniciativay también porque la incorporación de la nueva figura de femicidio, contemplada en los artículos 390 bis y ter, la llamada ley Gabriela por la que tanto luchamos, me parece correcto.

Por eso, vamos a aprobar en general la iniciativa, pero estamos evaluando con nuestra bancada los puntos que se han observado en torno a los plazos. Nos parece complejo, a lo menos, que la falta de compromiso se esté expresando en este proyecto de ley para hacer estas adecuaciones.

Por otro lado, no puedo dejar de decir, como lo mencionó el diputado Matías Walker , que lo que ha pasado con Antonia, situación extremadamente dolorosa que hemos tenido que vivir durante estas horas y los últimos días, da cuenta de la necesidad -aprovecho de decírselo al ministro, por su intermedio, que está hoy presente en la sesiónde poner urgencia al proyecto de ley denominado “Sin consentimiento es violación”.

Si en Chile los delitos de violación siguen quedando en la impunidad, no sacamos nada con mejorar las condiciones de los mecanismos de juicio para no revictimizar si, finalmente, el delito no va a ser determinado como tal.

Por eso, el consentimiento es un elemento fundamental en una relación sexual. Es de la mayor gravedad que una relación sexual se lleve a cabo sin el consentimiento de una de las partes, pero reviste mayor gravedad cuando hay niños, niñas o adolescentes involucrados. Eso, sin lugar a dudas, siempre es un delito. Me parece fundamental que el consentimiento sea un elemento a considerar dentro de nuestra legislación.

Nuestro Código Penal está atrasado en esa línea, por lo que hemos solicitado, de manera insistente, desde la bancada feminista y desde otros espacios, que el proyecto de ley…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, de acuerdo con el mensaje, este proyecto busca actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.057, con el objeto de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley N° 21.212 a los artículos del Código Penal relativos al femicidio, así como modificar el cronograma de la implementación de la segunda y de la tercera etapas que considera la mencionada ley N° 21.057.

En términos prácticos, se trata de regular la realización de las entrevistas grabadas en video, en el contexto de la investigación de los casos en que niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de delitos sexuales u otros delitos graves, como una manera de reducir al máximo la interacción con los demás participantes del proceso penal, para evitar su revictimización.

Esa ley significó un paso muy importante para el respeto a los derechos de las víctimas de estos gravísimos delitos y para avanzar en evitar la revictimización y en establecer la imprescriptibilidad de estos delitos.

En este caso, el Ejecutivo propone aplazar la implementación de dos etapas pendientes, la segunda y la tercera, para los meses de octubre de 2021 y de octubre 2023, respectivamente, lo que la comisión consideró excesivo, por lo que redujo el aplazamiento hasta abril de 2021 y agosto de 2023, que es lo que vamos a aprobar…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, un niño agredido sexualmente por un adulto queda marcado de por vida. Hay que trabajar mucho con él o con ella para asumir lo ocurrido y enfrentar el trauma, que, aunque en ocasiones ni siquiera lo sepan, ahí está.

Los abusos sexuales más comunes y graves con los que nos encontramos se producen, en su mayoría, lamentablemente, en el entorno familiar y en alrededor del 15 o 20 por ciento de los casos es ejercido por personas relacionadas con los menores, quienes ejercen poder sobre ellos por ser sus educadores, sus tutores, sus entrenadores o sus monitores.

Que sea un adulto con figura de autoridad tiene consecuencias nefastas para la víctima, porque les inocula el germen de la desconfianza.

Por eso, conversando con mi colega Marcos Ilabaca , con quien comparto esta preocupación, al igual que con la mayoría de ustedes, reconozco que efectivamente ha existido un atraso, como señaló el ministro en esta materia. Sin embargo, rescato que en las regiones extremas la puesta en marcha ha sido exitosa, como han señalado varios parlamentarios. Me parece que ha funcionado bien, y eso también es digno de ser reconocido.

No obstante, hay regiones en las que, lamentablemente, por distintas razones, como la Región de Coquimbo, la de Los Ríos, la de Ñuble, la del Biobío, la de Atacama y otras, aún falta. Pero, señor ministro, entendemos vuestra solicitud de que, así como ha sido exitoso en las zonas extremas, a lo mejor se requiere el aplazamiento, debido a las distintas circunstancias que está viviendo el país, para llevarlo a cabo de la misma forma que en las zonas extremas, de modo que nuestros niños tengan la mayor seguridad y no los expongamos a situaciones de mucha humillación y de traumas.

Por eso, hay que regular las entrevistas grabadas en video y adoptar otras medidas que permitan que nuestros menores de edad, quienes ya son víctimas, no aumenten su trauma a causa de la revictimización.

Respetuosamente, pido al ministro que a las regiones en que aún falta implementar este sistema se envíe a los distintos tribunales el marco teórico de cómo se está ejecutando en las zonas extremas, para que los tribunales puedan estudiarlo y, especialmente, se realice alguna capacitación que permita que aquellas regiones que todavía no cuentan con este sistema puedan, al menos en el marco teórico, empezar a conocerlo y aplicarlo en lo que se pueda, aunque no con todos los elementos, como ya ocurre en las regiones más extremas.

Asimismo, le pido que, si lo considera adecuado, asuma un compromiso formal con la Cámara de Diputados en cuanto a que en el plazo que han solicitado efectivamente se concretará la implementación de las dos etapas que faltan, para que no nos encontremos en un tiempo más con que están solicitando una nueva ampliación del plazo. No se lo planteo por un problema administrativo, sino por el bien de nuestros niños, de nuestros jóvenes, que necesitan ser resguardados íntegramente ante situaciones tan difíciles, que los marcan para toda la vida, como haber sido abusados sexualmente, más aún cuando se les expone en los tribunales de justicia, sin que se adopten las medidas correspondientes.

Por lo tanto, vamos a aprobar la prórroga que nos están solicitando. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jaime Bellolio Avaria .

El señor BELLOLIO (vía telemática).-

Señor Presidente, seré muy breve.

Hemos tenido una buena discusión respecto de esta iniciativa, pero se han planteado algunas dudas relativas al aplazamiento.

Entiendo y comparto el análisis que hacían los diputados Gabriel Boric y otros respecto de que uno no quiere que aplazar signifique poner en mayor riesgo a los niños que han sido vulnerados, porque en eso tiene absolutamente toda la razón. Si no me equivoco, fue la diputada Natalia Castillo quien preguntó por qué esto no se había ejecutado antes.

La ejecución de políticas públicas por parte del Estado siempre ha sido un problema, y a veces lo pasamos por alto cuando aprobamos este tipo de regulaciones o leyes, que buscan, obviamente, un beneficio directo para los niños más vulnerables.

No obstante, quiero hacerme cargo de una cosa que se ha dicho. Acá se ha pedido votación separada argumentando que, teóricamente, este aplazamiento tiene que ver con una prórroga para hacer capacitaciones. Eso no es así. Este aplazamiento es para habilitar las salas especiales de entrevistas y para acreditar a los entrevistadores, porque, como hemos dicho, no cualquiera puede hablar directamente con un niño, niña o adolescente en ese tipo de circunstancias. Ese es el sentido del proyecto, cuestión que, por supuesto, la defensora de la Niñez también ha apoyado.

Entonces, no se trata de aplazar porque sí, sino porque, si rechazamos esto, perjudicaremos precisamente a aquellos que queremos proteger. Tenía que haber este equilibrio respecto de cuál es el plazo máximo por el que se podría aplazar -valga la redundancia-, es decir, dar más tiempo para ejecutar bien la política pública, de manera de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Pero no tiene que ver con una especie de capacitación o por una indolencia de parte del Estado, en este caso del Ministerio Público, en cuanto a no querer aplicar esto, sino para que estén preparadas las salas especiales de entrevistas y debidamente acreditados los entrevistadores, porque, como hemos dicho, no cualquiera puede hablar con un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de un delito grave. La idea es no revictimizar a los niños que ya han sufrido esos abusos.

Por lo tanto, llamo a la Cámara de Diputados a votar a favor del proyecto, por completo, de modo que, cuando se pida la votación separada, también la aprueben, porque nuestros niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal Ambiado .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, las modificaciones que se han hecho a la ley para impedir la revictimización de los menores han tenido un avance lento, lo que lamentamos. Se trata de una legislación que entró en vigencia en 2019. Sin embargo, se requieren mayores plazos para su implementación en regiones donde no ha sido posible hacerlo.

Como señaló el diputado Velásquez , este mayor tiempo permitirá implementar las salas de conferencias necesarias y los distintos mecanismos técnicos y humanos, como ocurrirá, por ejemplo, en la Región de Ñuble, que representó en esta Cámara.

Por lo tanto, adhiero a lo manifestado por la diputada Girardi y otros colegas, en el sentido de no aplazar más la implementación de esta medida. A mi juicio, es necesario avanzar en la protección de los menores de edad para evitar su revictimización, y para eso se necesita no solo adecuar la normativa, sino otorgar las condiciones humanas y de infraestructura necesarias para lograrlo. Creemos conveniente hacerlo.

Por eso, anuncio mi voto a favor del proyecto.

Finalmente, aprovecho la ocasión para apoyar a la familia de Antonia Barra , a propósito de lo ocurrido hoy en el tribunal de Temuco…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras materias de resguardo de menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto ey trata materias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero, Raúl Soto , Florcita Alarcón , Tomás Hirsch y Fidel Espinoza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto queda aprobado además en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la salvedad de las letras a) y b) del número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero , Raúl Soto , Pablo Kast , Renato Garín , Tomás Hirsch y Carmen Hertz .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Boric Font , Gabriel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carvajal Ambiado , Loreto , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Brito Hasbún , Jorge , Girardi Lavín , Cristina , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Castillo Muñoz , Natalia , González Torres , Rodrigo , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Cicardini Milla , Daniella , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Crispi Serrano , Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Monsalve Benavides , Manuel , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Yeomans Araya, Gael ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Olivera De La Fuente, Erika

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra b) del número 2 del artículo único del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Guillermo Ramírez , Raúl Soto y Tomás Hirsch .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Brito Hasbún , Jorge , González Torres , Rodrigo , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Vidal Rojas , Pablo , Girardi Lavín , Cristina , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de julio, 2020. Oficio en Sesión 53. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 22 de julio de 2020

Oficio N° 15.696

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica, correspondiente al boletín No 13.630-07:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión “390;”, la siguiente: “390 bis; 390 ter;”.

2. En el artículo primero transitorio:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “dieciocho meses” por “veintiséis meses”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “treinta meses” por “cuarenta y dos meses”.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 07 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 65. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica.

BOLETÍN N° 13.630-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 23 de julio de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.

A la sesión en que se trató este proyecto asistieron, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Hernán Larraín; la Jefa de la División de Reinserción Social, señora Macarena Cortés, y el abogado de la misma División, señor Sebastián Pérez.

Asimismo, por el Ministerio Público participó la Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, señora Erika Maira.

Estuvo presente, en nombre del Poder Judicial, la Jueza de Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, señora Nora Rosati.

Finalmente, también concurrieron la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva, y el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212 en el articulado del Código Penal, con relación al delito de femicidio. Asimismo, modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1) Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

2) Código Penal.

3) Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, incorporada a la normativa interna mediante el decreto supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de septiembre de 1990.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República presentado en la Cámara de Diputados.

En su exposición de motivos se establece que la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2018. Dicho cuerpo normativo, tiene por objeto regular la realización de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales por intermedio de entrevistadores especialmente capacitados y en instalaciones equipadas al efecto, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves, con ocasión de su interacción, con los intervinientes en el proceso penal.

Según lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.057, esta comenzaría a regir en forma gradual, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución y de acuerdo al cronograma establecido en la referida disposición transitoria. De esta forma, la primera etapa de la ley que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, entró en vigencia el 3 de octubre de 2019, 6 meses después de publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 471, de 2018, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.057, comprendiendo esta fase las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena. A su vez, la segunda y tercera etapa entrarían en vigencia transcurridos 18 y 30 meses, respectivamente, después de publicado en el Diario Oficial el referido reglamento, esto es, el 3 de octubre de 2020 para la segunda etapa, y el 3 de octubre de 2021 para la tercera.

Agrega el Mensaje que la ley N° 21.057 constituye el primer estatuto o regulación existente en la legislación referido a la participación y resguardo de niños, niñas y adolescentes, víctimas de delitos sexuales y violentos en el proceso penal, recogiéndose así los derechos y garantías consagrados en tratados internacionales. De esta forma, este cuerpo normativo trae por primera vez al ámbito procesal penal, una perspectiva centrada en la niñez y adolescencia, primando ante todo su protección como sujetos titulares de derechos, anteponiéndose dichas garantías por sobre la necesidad de persecución penal del Estado. De ahí que la implementación y entrada en vigencia de este importante cuerpo legal ha de ejecutarse con sumo celo y con pleno compromiso del despliegue de todas las acciones encaminadas a su correcta ejecución y factibilidad.

Su puesta en marcha, enfatiza la exposición de motivos, involucra al sistema procesal penal en su conjunto, mientras que las acciones que deben ser desplegadas envuelven aspectos logísticos y operativos de impacto sistémico, ya que se precisa la formación especializada y acreditación de entrevistadores, la habilitación de salas especializadas y la inducción, capacitación y sensibilización de funcionarios y operadores del sistema de justicia penal de todas las instituciones involucradas, vale decir, Ministerio Público, tribunales de justicia, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Son estas complejidades y desafíos los que se tuvieron en consideración durante la tramitación de la ley Nº 21.057 y que llevaron a determinar la necesidad de una adecuada gradualidad de su implementación.

En tal sentido, en el Informe de Comisión de Constitución de la H. Cámara de Diputados consta que se generó una discusión particular, en la cual se expresó por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que una de las interrogantes que planteaba la génesis de la ley era precisamente lo referente a su entrada en vigencia gradual, consignándose lo siguiente: “asimilado a lo que fue en su momento la reforma procesal penal, ya que ello tenía tres virtudes. Una era la posibilidad de capacitar a los funcionarios, lo segundo, generar las implementaciones de sala para llevar a cabo las entrevistas, como, asimismo, para los efectos de ir pudiendo hacer una evaluación y revisión del proceso en el caso que se observen deficiencias, tener tiempo para generar esas modificaciones. Para estos efectos, se reunió el Ejecutivo con los incumbentes, y se elaboró una propuesta de implementación gradual, que consta en la indicación. La propuesta de gradualidad, en una primera etapa persigue que el procedimiento comience en las regiones extremas junto a Talca, para efectos de acercarse luego a la Metropolitana. Esa decisión, básicamente, se basó en la cantidad de causas que ingresan al sistema, la implementación de salas y entrevistadores que se requieren. La primera etapa se propone transcurridos seis meses desde la publicación, y particularmente en las regiones I, II, XV, XI y XII. Así, se agregan luego las demás". Asimismo, se expresó que, para el establecimiento de una entrada en vigencia gradual en tres etapas, “se consideró el número de ingresos, la capacidad de instalación de las salas y la capacidad para contar con entrevistadores”.

En conclusión, postula el Jefe de Estado, el establecimiento de una gradualidad en la puesta en marcha de la ley N° 21.057 tiene fundamentaciones que obedecen a necesidades técnicas y operativas, similares a las tenidas en vista para la implementación de la reforma procesal penal. Cabe relevar, además, que en las grandes reformas procesales no sólo ha estado presente la gradualidad para su implementación, sino también la permanente revisión, y en su caso actualización, de los plazos establecidos en función de dicha gradualidad cuando ha habido razones que así lo han requerido, a fin de prevenir la generación de impactos en el sistema, que, en definitiva, se traducirían en lesivos impactos para la ciudadanía. Tal fue el caso de la aprobación de la ley N° 19.792, que cambió la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, ante necesidades operativas y de ajustes relevados en el seguimiento de implementación de los primeros años de la reforma.

Ahora bien, en relación con el contexto de la implementación actual de la ley N° 21.057, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una pandemia mundial, al haberse superado los 130.000 casos confirmados -a esa fecha- de contagios del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominada COVID-19. Así, el 8 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país. Adicionalmente, el 18 de marzo de este año, el Presidente de la República declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, por un plazo de 90 días, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud del cual el Gobierno ha procedido a disponer una serie de medidas para enfrentar la crisis, destinadas a: (i) reducir los contactos interpersonales, a fin de prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo, protegiendo de esta forma a toda la ciudadanía, (ii) el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo, (iii) la atención de las personas contagiadas, (iv) el control sanitario de los contagios, (v) el abastecimiento de los insumos y bienes de primera necesidad para la ciudadanía, entre otras. En razón del impacto de la enfermedad COVID-19 y dado que las circunstancias que motivaron la declaración del referido Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe subsistían, este fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Afirma el Primer Mandatario que, en dicho escenario, la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, con la consecuente dictación de medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, ha producido una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento. En este contexto, la inminente puesta en marcha de la segunda y tercera etapa de implementación de la ley Nº 21.057, se ha visto seriamente impactada por la emergencia asociada a la irrupción del COVID-19 en la contingencia nacional. Cabe señalar que esta situación, ha sido relevada en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, creada por la ley Nº 19.665, y la Subcomisión de Implementación de la Ley de Entrevistas Videograbadas.

Añade el Mensaje que la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, organiza su trabajo mediante mesas ejecutivas y subcomisiones. En el ámbito que nos convoca, la Subcomisión de Implementación de Entrevistas Videograbadas de la ley N°21.057, nace por resolución de la Comisión Nacional de Coordinación de Justicia Penal, en sesión de fecha 23 de enero de 2017, siendo parte de dicha Subcomisión las instituciones referidas en el artículo 27 de dicha ley. En dicho marco, en sesiones ordinarias de la Subcomisión de Implementación de la ley N° 21.057, de fechas 24 y 27 de marzo de 2020, se abordaron los nudos críticos detectados por todas las instituciones involucradas, referidos a los requerimientos de infraestructura y recursos humanos indispensables para la puesta en marcha de esta ley, estimándose imprescindible solicitar la prórroga de la entrada en vigencia de las siguientes etapas de implementación de la ley. Así, en su 50ª sesión ordinaria, de fecha 18 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Justicia Penal, acordó proponer una prórroga para la puesta en marcha de las etapas dos y tres de la ley Nº 21.057, en consideración a los argumentos expuestos por la Subcomisión, relativos a las dificultades generadas por las restricciones impuestas a consecuencia de la emergencia sanitaria, generando inminentes retrasos en la disponibilidad de infraestructura, formación y acreditación de entrevistadores y sensibilización y capacitación de funcionarios/as pertenecientes al Ministerio Público, Poder Judicial, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

Por otra parte, continúa el Mensaje, mediante informe de fecha 26 de marzo de 2020 la Fundación Amparo y Justicia, organización no gubernamental que impulsó en Chile la aprobación de la ley N° 21.057, y que, tras su promulgación, ha actuado como representante de la sociedad civil, otorgando asesoría técnica permanente a las instituciones del Sistema de Justicia Penal, se expresó en idéntico sentido, con el objeto de aportar en la adecuada y efectiva aplicación de esta política pública. De igual modo, el Consejo de la Academia Judicial, en sesión ordinaria Nº 395, de 25 de marzo de 2020, acordó expresar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la imposibilidad de realizar las acciones formativas exigidas por la ley de entrevistas videograbadas en los plazos que dicho cuerpo legal establece y, en consecuencia, de preparar al personal judicial necesario para la entrada en vigencia de la segunda zona de implementación, en la fecha prevista para ello, en atención a la situación de emergencia sanitaria.

En vista de todas las consideraciones antedichas, del diagnóstico compartido entre las distintas instituciones y organizaciones involucradas en tan importante reforma como la establecida por la ley N° 21.057, y considerando especialmente que la prevención de la victimización secundaria, el resguardo de la dignidad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, son objetivos primordiales a resguardar, la imposibilidad de su puesta en marcha conforme a los estándares exigidos por la ley constituye un riesgo que debe ser evitado y que pugna con la voluntad del Estado de trabajar firmemente en la preparación del camino hacia una cobertura total dentro del territorio nacional. Por otra parte, el 4 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.212, que modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley Nº 18.216, en materia de tipificación del femicidio. En dicho contexto, se suprimió el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que hasta esa fecha tipificaba el delito de femicidio, pasando a regularse esta materia, en los nuevos artículos 390 bis a 390 quinquies del Código Penal. Dichas modificaciones, no fueron plasmadas en el texto vigente de la ley Nº 21.057, en circunstancias que el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal, desde su origen contempló al delito de femicidio dentro del catálogo de ilícitos de aplicación de la ley, mediante la referencia al artículo 390 del Código Penal.

Así las cosas, S.E. el Presidente de la República consigna que entre los fundamentos del proyecto se destaca que las afectaciones en el desplazamiento de las chilenas y chilenos repercuten de manera directa en la realización de los procesos previos a la entrada en vigencia de las etapas segunda y tercera de la ley N° 21.057, al punto de dificultar su efectiva y oportuna realización. De igual manera, que, de acuerdo a lo relevado por las instituciones involucradas, la correcta implementación de la ley Nº 21.057, requiere de la concreción previa de una serie de aspectos a nivel sistémico, en especial, la disponibilidad de cursos iniciales de formación especializada, procesos de formación continua y procesos de acreditación de entrevistadores y, por otra parte, la habilitación de salas especialmente diseñadas de acuerdo a las exigencias de la ley. Estos procesos, que se han venido ejecutando con antelación a la entrada en vigencia progresiva de la ley Nº 21.057, con objeto de encontrarse operando en óptimas condiciones al momento que dé inicio cada etapa de la ley, para permitir su adecuada ejecución, desde el inicio de la emergencia sanitaria del COVID-19 se han visto retrasados o impedidos en atención a la contingencia sanitaria, situación que hace necesario examinar la fecha de entrada en vigencia en estas regiones de la segunda y tercera etapas del referido cuerpo legal, y en su caso, adecuar la normativa vigente al nuevo contexto que enfrenta el país.

En este orden de ideas, las referidas acciones de implementación conllevan la ejecución de una serie de planificaciones en lo concerniente a los cursos iniciales de formación especializada de entrevistadores, lo cual requiere que un número determinado de funcionarios de las instituciones del artículo 27 de la referida ley, cursen un período mínimo de sesenta horas de formación teórica, así como instancias prácticas con retroalimentación experta, que permitan un entrenamiento idóneo para crear un vínculo entre la conceptualización y la implementación de la técnica, junto a un sistema de evaluación que mida competencias teóricas y prácticas del entrevistador. De acuerdo a la planificación proyectada, se requieren a lo menos 124 entrevistadores formados para la segunda etapa y 342 para la tercera. Tales acciones deben ser llevadas a efecto por instructores idóneos, debiendo los cursos cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho entrenamiento, por razones metodológicas, ha de ser ejecutado de manera presencial, lo que se dificulta enormemente en consideración al actual contexto sanitario que atraviesa el país.

La exposición de motivos también hace presente que, tanto las entrevistas investigativas videograbadas como las declaraciones judiciales, deben ser realizadas en salas especiales, que cumplan con los estándares mínimos indicados en el artículo 11 del decreto supremo N° 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplándose además en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, una serie de especificaciones técnicas, sin las cuales la sala no ha de cumplir con las exigencias requeridas por el legislador para resguardar la privacidad, confidencialidad y seguridad de niños, niñas y adolescentes. En este aspecto, es importante relevar que la Subcomisión de implementación de la ley N° 21.057, proyectó la necesidad de 78 salas especiales para la segunda etapa, determinándose la imposibilidad de construcción de 27 salas, debido a la contingencia sanitaria. Por otra parte, existe una cantidad importante de salas que deberán ser implementadas para la tercera etapa, no habiéndose podido dar inicio a la construcción y habilitación de muchas de ellas, por la emergencia sanitaria. Se debe tener en vista, que la construcción de salas especiales, que cumplan con los estándares de técnicos señalados en la ley N° 21.057 y su reglamento, conlleva tiempos asociados a procesos de evaluación presupuestaria, ajustes de demanda local, licitación y adjudicación, obras, habilitación tecnológica, etcétera, todo lo cual involucra un lapso no inferior a 10 meses. Además de lo anterior, en razón de las dificultades generadas por la emergencia sanitaria, se hace necesaria la implementación de medidas de coordinación interinstitucional en materia de capacitaciones, difusión y sensibilización institucional; gestión de almacenamiento, custodia; y acceso de registros de entrevistas investigativas y declaraciones judiciales, entre otras materias, para efectos de asegurar la adecuada implementación de la segunda y tercera etapas del sistema, en atención a que la experiencia de la implementación de la primera etapa, que si bien ha podido ejecutarse de forma eficiente, ha dejado en evidencia las múltiples aristas que han debido ser profundizadas y lo que ha significado la preparación en terreno de los/las operadores/as del sistema de justicia penal, desde las estructuras organizacionales hasta los conocimientos y destrezas que se han debido instalar en los sujetos procesales. La ley N° 21.057 constituye un cambio de paradigma en la forma de trabajo y desarrollo de los procesos penales, desde la denuncia, hasta la etapa de juzgamiento y dictación de la sentencia. Así, por ejemplo, se deberá tomar conocimiento de las nuevas formas de toma de denuncia y abordaje por parte de las policías, así como los integrantes del Ministerio Público y jueces y juezas de las modificaciones procesales y culturales que impone la ley Nº 21.057, lo cual impacta en cada diligencia, gestión, audiencia y todo acto procesal relativo al proceso penal.

Contextualizado este escenario, el Mensaje postula que la cantidad de personal a capacitar perteneciente a las instituciones vinculadas a esta ley, y que forman parte del Ministerio Público, Poder Judicial, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suman un total de 5.943 personas para la segunda etapa, en tanto que, para la tercera etapa, suman un total de 13.339 personas. La visibilización que surge desde la práctica de las numerosas necesidades a cubrir y detalles a trabajar, principalmente vinculadas a las realidades regionales que en el país revisten una especial diversidad, pone de manifiesto, de cara a las dos etapas siguientes de implementación de la ley N° 21.057, la necesaria diferenciación que se debe hacer en los tiempos que se requieren para instalar cada una, dado que si bien ambas son de una mayor entidad que la primera etapa en actual funcionamiento, la tercera, es de una magnitud que supera con creces la segunda, no sólo por la cantidad de población y por ende de número de víctimas que abarca, sino también por el número de unidades operativas de todo tipo y tribunales que implica y, por cierto, el personal que trabaja en ellas, del cual depende el cambio que supone esta nueva normativa.

En resumen, la mirada empírica que conlleva la implementación de la ley N° 21.057, y que ha sido relevada por la Subcomisión de implementación de la misma, permite advertir que la dimensión del trabajo de base para levantar la tercera etapa de implementación es superior a un año, según lo que se ha podido evidenciar en la implementación de la primera etapa, sumándose a ello la mayor dificultad que importa enfrentar tal desafío en un escenario sanitario como el actual, siendo indispensable, por tanto, precaver la imposibilidad de generar las condiciones necesarias dentro del plazo dispuesto para dar inicio a la segunda etapa de implementación. Por consiguiente, la presente iniciativa se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por el Gobierno, destinadas a enfrentar la emergencia sanitaria que actualmente afecta al país, en este caso, con el propósito de permitir una adecuada aplicación de la ley Nº 21.057, que garantice el cumplimiento de su objetivo primordial, esto es, la prevención de la victimización secundaria en niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.

Finalmente, el Mensaje explica que resulta necesario concordar las referencias normativas contenidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, al actual articulado del Código Penal, con el objeto de recoger las modificaciones introducidas en éste por la ley Nº 21.212, en materia de femicidio. Así, habiéndose dado al delito de femicidio, originalmente consagrado en el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, un nuevo tratamiento en los actuales artículos 390 bis y 390 ter del referido Código, a través de esta iniciativa se busca actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 21.057, de modo de garantizar en forma expresa, tal como fuere regulado originalmente con la aprobación de la ley Nº 21.057, la debida realización de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes, que correspondan, en el marco de investigaciones y procesos por los delitos contemplados en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en un artículo único, que introduce diversas modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

En primer término, el numeral 1 intercala en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión “390;”, la siguiente: “390 bis; 390 ter;”.

El objetivo de la disposición señalada es situar bajo el amparo del sistema de entrevistas videograbadas a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas o testigos de los delitos contemplados en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal. El primer precepto sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado al hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común o al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. La segunda disposición, en tanto, castiga con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo al hombre que matare a una mujer en razón de su género.

Luego, el numeral 2 del artículo único del proyecto efectúa tres enmiendas en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.057.

Primeramente, la letra a) sustituye en el inciso tercero la expresión “dieciocho meses” por “veintiséis meses”, lo que, en los hechos, aumenta el plazo en el cual entrará en vigencia la ley N° 21.057 en las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.

La letra b), por su parte, reemplaza en el inciso cuarto la expresión “treinta meses” por “cuarenta y dos meses”, incidiendo en el plazo dispuesto para la entrada en vigor de dicha preceptiva en las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Los Lagos y Región Metropolitana.

Por último, la letra c) agrega el siguiente inciso final:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, concedió el uso de la palabra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín.

El señor Ministro sostuvo que el objetivo principal de la iniciativa es la postergación del cronograma que se había definido para la puesta en marcha de la normativa de entrevistas videograbadas, en atención a las dificultades que ha tenido su implementación.

Recordó, al efecto, que la primera etapa se inició el día 3 de octubre del año 2019 e incorporaba a algunas regiones de los extremos norte y sur del país, más la región del Maule, considerando al 14% de la población nacional. La segunda fase, que debía comenzar el día 3 de octubre próximo, abarcaba a las regiones de Atacama, Coquimbo, Biobío, Ñuble, La Araucanía y Los Ríos que, en conjunto, agrupan al 25% de los habitantes de la nación. Por último, la tercera etapa, cuya fecha de inicio era el 3 de octubre del año 2021, incluía a la mayor parte de la población nacional -61%- en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Los Lagos y Región Metropolitana. Sin embargo, en el tiempo intermedio se produjo el estallido social del mes de octubre el año 2019 y la pandemia que aún azota al país, lo cual generó complicaciones para el adecuado cumplimiento de las fases que aún restaban. Sobre ese punto, hizo presente que entre las acciones comprendidas en ese proceso se incluye la formación de entrevistadores e intermediadores a nivel judicial, los cursos iniciales de formación especializada, la habilitación de salas especiales, la capacitación a operadores y los programas de formación continua.

Para llevar adelante esas actividades, continuó, la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, presidida por el Secretario de Estado de Justicia y Derechos Humanos e integrada por todas aquellas instituciones vinculadas con esa área, creo una Subcomisión de implementación de la ley N° 21.057, que se reunió los días 24 y 27 de marzo, y 2 y 7 de abril, a efectos de estudiar y analizar la correcta implementación para los meses sucesivos y la necesidad de aplazar las siguientes etapas proyectadas.

A ese respecto, añadió que, para la segunda etapa de implementación de la citada preceptiva, se necesitan 144 entrevistadores, más 48 jueces que oficiarán de intermediadores en estos procedimientos, bajo la siguiente distribución:

Consignó que el resultado concreto alcanzado, por la suspensión de cursos, ha sido de un 47% de avance en la formación de entrevistadores, restando la instrucción de 76 de ellos. Asimismo, en el caso de los jueces se presentó una situación aún más compleja, dado que ninguno de ellos accedió a esa capacitación, constatándose una brecha de un 100% en su formación. Indicó que el principal obstáculo para avanzar en ese ámbito es la necesidad de que los cursos sean de carácter presencial, por las habilidades que se requiere proporcionar a cada uno de los entrevistadores o intermediarios.

Puntualizó que la construcción de salas especiales y su respectiva habilitación también ha evidenciado los mismos inconvenientes y retrasos. A modo de ejemplo, precisó que para la segunda etapa se requieren 78 salas y ha sido imposible completar la habilitación de 27 de ellas.

Señaló, en las siguientes imágenes, los nuevos plazos que ha considerado la Subcomisión para la habilitación de las salas:

En torno a la capacitación de los operadores del sistema, es decir, todos los funcionarios que tienen alguna incidencia en el proceso, observó que ella también ha presentado retrasos relevantes por la imposibilidad de llevar a cabo los cursos presenciales requeridos, lo cual ha determinado que la nueva planificación de esas actividades sea la siguiente:

Connotó que el aumento de plazos que se estatuye en el proyecto de ley resulta extremadamente doloroso, toda vez que significa postergar un proceso cuya culminación costó enormemente y de lo cual fueron testigos todos aquellos que estuvieron involucrados en la creación de este sistema, que tiende a evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas o testigos de los delitos que consigna el artículo 1° de la ley N° 21.057.

Relató que, aunque en la Cámara de Diputados hubo ciertos reparos a los plazos originalmente dispuestos en el Mensaje presidencial, finalmente se convino en los meses adicionales que ahora se someten a la consideración de la Comisión, a saber, 8 meses de prórroga para la segunda etapa y 12 para la tercera. Entonces, si bien no son los tiempos que las instituciones involucradas pretendían en un inicio y demandarán un gran esfuerzo por parte de ellas para su cumplimiento, se han estimado suficientes para culminar la implementación de la ley N° 21.057.

Luego, hizo notar que la otra modificación que propone la iniciativa es la adecuación de las disposiciones de la referida preceptiva a lo prescrito en la ley N° 21.212, que enmendó las normas del Código Penal relacionadas con el femicidio. En definitiva, se ha aprovechado esta oportunidad para efectuar ese ajuste normativo en el artículo 1° de la ley N° 21.057.

Al finalizar, mencionó que la Cámara de Diputados incorporó un precepto que instituye la obligación de informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación y a la Defensoría de la Niñez el cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.

A su turno, la Jueza de Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señora Nora Rosati, puso de manifiesto que tanto el análisis de la iniciativa como la decisión que se adopte a su respecto no se puede basar en sensaciones, sino que con justificaciones técnicas pormenorizadamente estudiadas. En ese sentido, los especialistas técnicos en la materia, que trabajaron por largos años para lograr la aprobación de la normativa y posteriormente en su implementación, han aconsejado con gran pesar el aplazamiento de los tiempos dispuestos para su concreción en todo el país. Reiteró, por tanto, que los reparos basados únicamente en sensaciones de que las instituciones no han sido capaces, que no se han preocupado de los niños, niñas y adolescentes o que no han podido prever un sistema de capacitación telemático, no son admisibles, particularmente porque la materia en discusión constituye la modificación más importante que ha tenido el proceso penal desde que se aprobó el Código Procesal Penal en vigor.

Recalcó que la implementación de la primera etapa de la ley N° 21.057 significó un enorme esfuerzo por parte de los operadores del sistema, especialmente por el hecho de que la citada normativa no contó con recursos suficientes, lo cual, si bien no es una excusa en esta instancia, sí es una demostración del empeño que se ha prestado por parte de las instituciones involucradas para ponerla en marcha.

Entre los aspectos técnicos que se deben considerar, enfatizó, está el hecho de que la ley estipula un proceso penal distinto para los niños, niñas y adolescentes, además de prescribir un sistema solidario entre las instituciones atingentes para su operación. Por lo mismo, se requiere contar con infraestructura apropiada, personal capacitado y funcionarios altamente especializados para contactarse con los niños en las ocasiones específicas en que el sistema pretende que ocurra esa inmediación.

En lo que atañe a la situación de la infraestructura, puso en evidencia las dificultades que se han producido en esta área a partir del mes de octubre de 2019, las que afectaron especialmente a la habilitación de las salas correspondientes al Ministerio Público y la Poder Judicial. En ese sentido, todas las programaciones que se hicieron en su oportunidad no han podido ser realizadas cabalmente por las restricciones sanitarias. Las que sí han completado su construcción, por su parte, han tenido el problema de que las empresas que se adjudicaron su habilitación no han podido ejecutar las acciones correspondientes.

Puso de manifiesto que la configuración de la segunda etapa de implementación representa un esfuerzo que dobla al de la primera fase, por la magnitud de los recursos requeridos. En tal sentido, se han hecho planificaciones sobre la base de la esperada flexibilización de las restricciones sanitarias, pensando en que en un tiempo más se podrá funcionar con cierta regularidad. Aseguró que esas proyecciones se han efectuado bajo criterios eminentemente técnicos.

A continuación, hizo hincapié en que el hecho de que la ley haya entrelazado la labor de todas las instituciones involucradas y el conjunto de recursos necesarios para el éxito de la política pública, implica que, por ejemplo, culminar exclusivamente el proceso de capacitación de los entrevistadores sin contar con el proceso de habilitación de la infraestructura no permitirá la operación del sistema. En efecto, explicó que la estructura de las entrevistas videograbadas debe funcionar íntegramente y, de consiguiente, si se produce un error desde la toma de la denuncia en adelante, se arriesga que el resultado de las pruebas que se lleven a juicio esté viciado y, eventualmente, sea objeto de una declaración de nulidad. En ese punto, la contingencia que vive el país afecta de forma sustancial esa situación, ya que, de los miles de funcionarios que deben ser capacitados, una gran parte ha variado sus funciones habituales, tanto por las circunstancias particulares que impuso en sus labores el estallido social o por las restricciones que han experimentado por la crisis sanitaria.

Además, resaltó el componente técnico de la capacitación requerida, que imposibilita recurrir únicamente a procesos de enseñanza basados en sesiones telemáticas. De hecho, enfatizó que, si la capacitación hubiera sido tan simple, no se habría necesitado un cronograma progresivo como el que se configuró en la ley N° 21.057. Agregó que el sistema innovador que se ha dispuesto en materia de entrevistas de niños, niñas y adolescentes ha puesto a la vanguardia a las instituciones implicadas en la protección de dichos intervinientes en los juicios orales, pues se han instalado capacidades y destrezas novedosas tanto en jueces como en entrevistadores y otros funcionarios.

Manifestó que los cursos necesarios para especializar a los funcionarios que estarán en contacto con los niños, niñas y adolescentes y que se acreditarán ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben ser presenciales, lo que se deriva tanto del ordenamiento reglamentario como de los protocolos que se han dispuesto al efecto. Agregó que, al momento de planificarse ese tipo de instrucción, se apuntó a no perder el control del enorme cambio que representaba esta normativa y a asegurar que los conocimientos no fuesen adquiridos únicamente a nivel superficial. Es decir, se intentó que la formación especializada y continua de todos aquellos que se acreditaran fuese de calidad y con un alto nivel técnico.

Sin embargo, continuó, las circunstancias actuales han impuesto la necesidad de hacer ciertas adecuaciones a esa planificación y, por ello, la Subcomisión de implementación de la ley N° 21.057 ha trabajado en una modificación del protocolo aludido y, al mismo tiempo, las entidades implicadas han avanzado en la virtualización de los cursos de especialización, que también requiere de un tiempo de adecuación y de entrenamiento adicional en esta metodología para los instructores. Ejemplificó ese comentario con la excelente labor que en ese ámbito ha cumplido la Academia Judicial, que prontamente comenzará la capacitación de los ministros y jueces involucrados en la segunda etapa.

Afirmó, en ese contexto, que el aprendizaje que se pretende entregar es de gran profundidad y, por lo mismo, al tratar de instalar ciertas capacidades, requiere de plataformas de entrenamiento y de simulación que sirvan para los objetivos formativos.

Sobre la base de rodo lo expuesto, razonó, se ha elaborado una nueva calendarización de actividades, la que fue acogida tanto por la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal como por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyos plazos, si bien pueden inquietar a algunos y generar un pesar en otros, por la situación de los niños, niñas y adolescentes en el tiempo intermedio, evitarán que el sistema opere inapropiadamente, lo cual sí atentaría contra sus derechos, además de generar vicios procesales susceptibles de declaraciones de nulidad que implicarían la necesidad de citar nuevamente a los menores al proceso penal.

Concluyó, a la luz de todos los argumentos previamente vertidos, que los plazos adicionales que se han solicitado están plenamente justificados desde un punto de vista técnico, para una adecuada preparación de quienes estarán a cargo de la atención de los niños, niñas y adolescentes.

Seguidamente, la Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, señora Érika Maira, expuso que la implementación de la ley N° 21.057 implica, en la práctica, la instalación de un verdadero subsistema dentro del proceso penal y constituye el cambio más relevante en este ámbito desde la Reforma Procesal Penal, lo cual demandará la exigencia institucional de formar a todos quienes interactúan con los niños, niñas y adolescentes en la etapa de investigación y juzgamiento, evitando su victimización secundaria y reconociéndolos como sujetos de derecho y en conformidad con sus derechos humanos. Ese desafío sistémico de formación realza la necesidad de realizar esas acciones con extremo cuidado y con el tiempo necesario para su apropiada materialización.

Agregó que la referida implementación exige la creación de salas especiales, la formación de entrevistadores e intermediarios, la conformación de una estructura de soporte tecnológico y de custodia de las entrevistas investigativas, capacitación general y la incorporación de nuevos trámites, como la evaluación previa de los funcionarios de las unidades de víctimas para verificar que los niños, niñas y adolescentes están en condiciones de participar en una entrevista videograbada.

Consignó que, efectivamente, se concluyó la primera etapa de implementación para el 14% de la población y el 15% de las víctimas en seis regiones y que, desde el 3 de octubre de 2019 hasta el mes de junio de 2020, se llevaron a cabo 1109 entrevistas investigativas, las que, aunque disminuyeron su frecuencia durante el período de pandemia, no se suspendieron. Presentó una gráfica con la distribución de tales entrevistas entre las distintas instituciones:

Luego, hizo presente que la segunda etapa el cronograma incluye a las regiones de Atacama, Coquimbo, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, y que comprende al 25% de la población nacional y al 29,8 % de las víctimas.

Al respecto, postuló que, en lo atingente a las salas especiales requeridas, por disposición del artículo 20 de la ley N° 21.057 todas las entidades participantes deben contribuir a su instalación. Así, para esta fase se solicitó un compromiso territorial de 80 salas de entrevistas investigativas para dar cobertura a todos los niños que las requieran, de las cuales el Ministerio Público comprometió 23 y el Poder Judicial 57. La institución a la que pertenece logró concretar 16 salas durante el año 2019, mientras que las restantes se materializarían en el presente año y en el siguiente, teniendo en consideración, por supuesto, la situación sanitaria que afecta al país.

Presentó un cuadro que demuestra la distribución de tales salas, por regiones:

Otro asunto que le mereció especial atención fue la situación de los cursos iniciales de formación especializada que, en el caso del Ministerio Público, comenzaron en el mes de agosto de 2019 para la segunda etapa. Si bien se había programado seis cursos de esa naturaleza, con un estándar presencial, sólo se lograron realizar 2 de ellos en la fecha prevista, en los meses de agosto y octubre de 2019, pues el del mes de noviembre se debió suspender por el estallido social acaecido, efectuándose finalmente en el mes de enero del 2020. El primitivamente proyectado para el mes de diciembre de 2019 y reprogramado para marzo de 2020, definitivamente no se pudo llevar adelante por las restricciones de la crisis sanitaria.

En definitiva, hay 3 cursos pendientes de realización que aún no pueden ser reprogramados, por la incerteza que se constata actualmente por la pandemia. Una situación similar se ha verificado en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, según información allegada a la Cámara de Diputados. Dichos organismos, en sus comunicaciones, hicieron notar que los cursos de carácter presencial, definidos de esa manera por el reglamento y los estándares legales, no se pudieron concretar en la forma en que se habían diseñado y previsto.

A mayor abundamiento, sostuvo que en un curso de entrevista investigativa se intenta instalar una competencia en los entrevistadores y, por esa razón, es imprescindible la práctica con la asistencia de un maestro, con el objetivo de enfrentarse a un niño, niña o adolescente sin ponerse nervioso, en condiciones de ser acogedor para generar un vínculo con el menor que le permita a éste sentirse cómodo y no victimizado en esa interacción y, además, lograr la información de parte del niño sin ser inductivo y favoreciendo la escucha. Ello, en el contexto de los delitos de gravedad que considera la ley N° 21.057, representa un desafío extremadamente complejo y con un alto nivel técnico.

Así las cosas, la Subcomisión ha tenido que replantear forzosamente su planificación para promover la virtualización de esos cursos. Sin perjuicio de ello, la opinión de la institución que representa es que todos los entrevistadores que completen un curso virtual requerirán de todas maneras un entrenamiento práctico y que los plazos actualmente contemplados en el proyecto no permitirán ese reforzamiento, todo lo cual podría redundar en impunidad y en dificultades para abordar adecuadamente esos casos.

Exhibió un par de gráficas con los compromisos de formación de entrevistadores por institución y las brechas que se presentan actualmente:

En cuanto al nuevo diseño del proceso de formación para afrontar las trabas que impone la crisis sanitaria, puso de manifiesto que en su momento la Academia Judicial les comunicó que para poder virtualizar una semana de curso inicial de formación especializada trabajaron cuatro meses y, por ello, en la discusión de este proyecto es preciso tener presente que el desafío de transmitir competencias de la naturaleza requerida para el sistema de entrevistas videograbadas en esta contingencia requiere mucho más tiempo que el inicialmente dispuesto para los cursos presenciales. Por lo tanto, sostuvo que, al menos en el caso del Ministerio Público, se ha estimado que se podrá contar con programas virtuales de instrucción en el mes de enero del año 2021 y, teniendo a la vista que la segunda etapa entraría a regir a partir del mes de junio de ese año, se observa una situación bastante apremiante para la institución y que probablemente conllevará un déficit de aproximadamente 24 entrevistadores para el comienzo efectivo de la segunda etapa.

Presentó un cronograma que grafica la explicación precedente y señala la fecha en que se llevarán a cabo los cursos de formación pendientes:

Precisó que los entrevistadores contarán con una resolución notificada de su acreditación en los meses de mayo, julio y agosto próximos, en razón de que el artículo 39 del reglamento de la ley N° 21.057 se establecen los plazos para el proceso de acreditación que, en la práctica, fue de cinco semanas durante la primera etapa de implementación de la normativa.

Otro punto relevante que destacó en su exposición es que, tal como se ha señalado previamente, para que el sistema funcione apropiadamente se requiere el concurso de todos los organismos involucrados en este proceso, al igual que en el caso de la implementación de la Reforma Procesal Penal. De lo contrario, se perjudicará a los niños, niñas y adolescentes y a las investigaciones criminales, sentenció.

Acotó que, igualmente, se ha proyectado el programa de formación continua de los entrevistadores de la primera etapa que comenzó en el mes de marzo y que también está a cargo de los mismos instructores que están virtualizando los cursos iniciales de formación especializada. En la misma línea, consideró relevante retomar las jornadas de sensibilización, gestión del cambio y capacitación –ahora en modalidad on line- que se realizaron durante el año pasado, que agrupó a diversas instituciones que forman parte de esta reforma y que son necesarias para afrontar de buena manera el cambio cultural que envuelve el sistema de entrevistas grabadas en video y que implica capacitar desde el recepcionista de una fiscalía local hasta el Fiscal Regional. Entre otras actividades, enfatizó, en dicha instancia se efectuaron simulaciones de juicios orales.

En lo atingente a la tercera etapa de implementación de la ley N° 21.057, que concierne a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins y Región Metropolitana, las cuales agrupan al 61% de la población nacional y al 55% de las víctimas del catálogo de delitos que contempla el artículo 1° de ley, hizo hincapié en que durante el presente año se avanzará en la habilitación de 4 salas, para luego ejecutar 8 adicionales en el año 2021 y 6 más en el año 2022. Asimismo, en relación con la formación de los entrevistadores de la tercera etapa, se proyecta que se requerirán 113 de parte de la Fiscalía, proceso que comenzará a partir del mes de agosto del año 2021.

En otro ámbito, connotó que la disposición contenida en el artículo 4° de la ley N° 21.057 modifica el procedimiento de toma de denuncias, lo cual es crítico para el Ministerio Público, toda vez que eventuales errores en esa fase pueden incidir en una nulidad o en desvirtuar el testimonio de un niño, con las perniciosas consecuencias que ello puede acarrear. Para comprender la envergadura de este cambio, resaltó que, según ha informado Carabineros de Chile, para la segunda etapa requieren formar a 1738 funcionarios policiales para la toma de denuncias, cifra que aumenta a 4780 funcionarios en la tercera etapa.

Insistió, entonces, en que esta reforma tiene un carácter sistémico que involucra a todas las entidades con responsabilidad en esta materia.

Finalmente, connotó que la Subcomisión para la implementación de la ley N° 21.057 respaldó los plazos de 12 y 15 meses que inicialmente se consideraron en el Mensaje que dio origen a esta iniciativa de ley y, por lo mismo, instó a tener conciencia en lo que implica su reducción, la que, al menos en el caso del Ministerio Público, significará un déficit de entrevistadores al inicio de la siguiente etapa. Exhortó a recabar la situación que se constata en las demás instituciones implicadas.

Al concluir las exposiciones, la Honorable Senadora señora Ebensperger consultó si las postergaciones que se han planificado dan pleno cumplimiento al mandato constitucional del inciso final del artículo 77 de la Carta Fundamental, en lo referido al plazo máximo de 4 años para la implementación gradual de ciertas preceptivas en las distintas zonas del país.

El Honorable Senador señor Araya, por su lado, expresó su respaldo a la iniciativa en debate, dado que al aprobarse el cronograma inicial no se pudo tener a la vista los importantes retrasos que han implicado para el normal funcionamiento del país tanto el estallido social de octubre de 2019 como la pandemia actual. Sin perjuicio de ello, pidió mayor certeza de que los plazos que se han sometido a la consideración de la Comisión serán suficientes para cumplir las metas dispuestas, de manera de no tener que sancionar una nueva prórroga con posterioridad. Lo anterior, principalmente por la incertidumbre sobre la fecha en que se podrá retomar cierta normalidad en el funcionamiento de las instituciones, una vez controlada la crisis sanitaria.

El Honorable Senador señor Galilea connotó que, por la relevancia y complejidad de las labores de instrucción de los entrevistadores, es posible que los plazos de 8 y 12 meses adicionales resulten muy ajustados para los organismos que les deben dar cumplimiento. Por tal razón, preguntó a los representantes ministeriales si están de acuerdo con esos tiempos y si se han considerado eventuales retrasos futuros producto de posibles rebrotes o agravamientos en la situación de pandemia que afecta al país.

El Honorable Senador señor Huenchumilla también manifestó su apoyo a la iniciativa y señaló que los plazos instituidos resultan adecuados, a la luz de las exposiciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y las instituciones implicadas en la reforma. No obstante, mostró su disposición a incluir un precepto que signifique algún tipo de flexibilización en esos hitos, si así fuese necesario.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, anunció su postura favorable al proyecto y resaltó el consenso alcanzado en la necesidad de aprobarlo prontamente. Igualmente, se sumó a las observaciones que piden una mayor certeza sobre la plausibilidad de cumplir con los plazos estatuidos.

En respuesta a las inquietudes planteadas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, afirmó que los cuatro años que consigna el mandato constitucional se deben contar desde que entró en vigor la ley N° 21.057, esto es, desde el 3 de octubre del año 2019, por lo que se acata plenamente la disposición del inciso final del artículo 77 del Texto Fundamental.

Luego, en torno a los plazos que contempla la iniciativa consignó que, si bien las instituciones inicialmente solicitaron un tiempo mayor, lo que fue recogido en el Mensaje presidencial, también es preciso tener en consideración que en la Cámara de Diputados algunos parlamentarios se opusieron a otorgar un plazo adicional y otros consideraron que, ante la eventualidad de necesitarse una prórroga, ésta no debía exceder de seis meses. En virtud de lo expuesto, resulta factible cumplir con los plazos de 8 y 12 meses adicionales, por supuesto, con un gran esfuerzo de los organismos implicados. Ello, además, por el avance que se presenta en la implementación de la segunda etapa, por el hecho de que las instituciones pueden colaborar entre ellas en el caso de la falta de algún recurso particular y por la programación de cursos de formación virtuales.

La Jueza de Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, señora Rosati, confirmó que la prórroga inicialmente solicitada por las instituciones que forman parte de la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal era superior, principalmente por la envergadura de la tercera fase. Ello, sin embargo, no implica que esa etapa que comience a ejecutar sólo cuando se culmine la segunda, porque los plazos de 8 y 12 meses adicionales generarán la necesidad de superponer los trabajos, pese a que es el mismo grupo técnico el que debe desempeñar esas labores.

En el caso de la construcción y habilitación de salas, sostuvo que, para la segunda etapa, el Poder Judicial podría dar cumplimiento a esa meta, aunque sin holguras. En lo que respecta a la capacitación de la Academia Judicial, se ha informado que podría llegar a alrededor de un 85% de los jueces en esa etapa y a un 78% en la tercera, considerando que antes del proceso de acreditación los magistrados deben cursar el programa básico virtual que demora 6 semanas. En resumen, ello requerirá un esfuerzo bastante importante para alcanzar el mayor número de capacitaciones básicas para los magistrados y funcionarios.

Concluyó, por tanto, que los plazos no otorgarán holguras, pues probablemente el total cumplimiento de las metas acaecerá cuando las distintas etapas ya estén operativas. Si ocurre otra contingencia en el futuro, claramente se alterará la planificación, por lo ajustado de los tiempos dispuestos.

En el mismo orden de ideas, la Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, señora Érika Maira, expresó que el hecho de que las etapas se lleven adelante con un déficit de entrevistadores tendrá un impacto en la adecuada gestión de la normativa. En definitiva, es probable que en el Ministerio Público, al igual que en el Poder Judicial, no se alcance el cumplimiento total de las metas establecidas. La falta de algunas salas, por su parte, podría ser preocupante por el excesivo traslado de los niños que ello significaría.

A continuación, compartió la propuesta manifestada por el Honorable Senador señor Huenchumilla, en el sentido de estipular una norma que flexibilice los plazos instituidos, en el caso de que surja algún contratiempo posterior.

A continuación, no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, dio por cerrada la discusión en general del proyecto y sometió a votación la idea de legislar.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó en general este proyecto de ley.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se transcriben las disposiciones del proyecto de ley analizado en esta instancia y los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

Número 1

El numeral 1 del artículo único de la iniciativa de ley, aprobado en general, intercala en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión “390;”, la siguiente: “390 bis; 390 ter;”.

La Comisión concordó con la enmienda propuesta en el numeral y, en ese entendido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, lo puso inmediatamente en votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó el numeral 1.

Número 2

El numeral 2 postula las siguientes enmiendas en el artículo primero transitorio:

a) Sustituye en el inciso tercero la expresión “dieciocho meses” por “veintiséis meses”.

b) Reemplaza en el inciso cuarto la expresión “treinta meses” por “cuarenta y dos meses”.”.

c) Agrega el siguiente inciso final:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”.

Los integrantes de la Comisión coincidieron con los postulados sancionados por la Cámara de Diputados en este numeral.

En razón de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sometió a votación el numeral 2.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, lo aprobó.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos anteriores, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar el siguiente proyecto de ley, en los mismos términos sancionados por la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión “390;”, la siguiente: “390 bis; 390 ter;”.

2. En el artículo primero transitorio:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “dieciocho meses” por “veintiséis meses”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “treinta meses” por “cuarenta y dos meses”.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

BOLETÍN N° 13.630-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, a objeto de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212 en el articulado del Código Penal, con relación al delito de femicidio. Asimismo, modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, unanimidad, 5 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, conformado por dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata, a contar del 3 de agosto de 2020.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República presentado en la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general con el voto favorable de 146 señoras y señores Diputados y dos votos en contra. En particular, la letra a) del numeral 2 fue aprobada con 125 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones, mientras que la letra b) del mismo numeral fue aprobada con 122 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de julio de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

2) Código Penal.

3) Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, incorporada a la normativa interna mediante el decreto supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de septiembre de 1990.

Valparaíso, 7 de agosto de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN A LEY SOBRE REGULACIÓN DE ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEOS Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 53ª, en 23 de julio de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 65ª, en 11 de agosto de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto tiene por objeto actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en videos y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, a fin de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212 en el articulado del Código Penal, en relación con el delito de femicidio.

Asimismo, se modifica el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapas de la ley N° 21.057, establecido en su artículo primero transitorio.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Con idéntica votación, unánime, aprobó en particular la iniciativa en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 26 y 27 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a sus disposición tanto en la Sala como también en la sesión virtual y en sus correos electrónicos.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, que cumple su segundo trámite constitucional en la Corporación, se originó precisamente en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República presentado en la Cámara de Diputados.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento procedió a su discusión en general y en particular, dado que se trata de un proyecto de artículo único y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

Esta iniciativa tiene dos objetivos, que paso a señalar.

El primero es actualizar las referencias normativas del inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.057, con el propósito de concordar esta disposición con los cambios introducidos por la ley Nº 21.212 en el articulado del Código Penal con relación al delito de femicidio.

El segundo es modificar el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapas de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma norma.

En los fundamentos del mensaje se explica que la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2018.

Dicho cuerpo normativo tiene por objeto regular la realización de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales por intermedio de entrevistadores especialmente capacitados y en instalaciones equipadas al efecto, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves, con ocasión de su interacción con los intervinientes en el proceso penal.

Según lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.057, esta comenzaría a regir en forma gradual, de conformidad con el inciso final del artículo 77 de la Constitución y de acuerdo al cronograma establecido en la referida disposición transitoria.

De esta forma, la primera etapa de la ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales entró en vigencia el 3 de octubre del 2019, comprendiendo esta fase las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

A su vez, la segunda y la tercera etapas entrarían en vigencia transcurridos 18 y 30 meses, respectivamente, después de publicado en el Diario Oficial el referido reglamento, esto es, el 3 de octubre del 2020 para la segunda etapa, y el 3 de octubre del 2021 para la tercera.

En el escenario de crisis actual, la creciente afectación de la vida social que está produciendo la expansión del coronavirus, con la consecuente dictación de medidas de carácter de salud pública y de control sanitario, ha producido una serie de restricciones y afectaciones que limitan el desarrollo de las actividades de las personas e instituciones, alterando radicalmente su normal desenvolvimiento.

En este contexto, la inminente puesta en marcha de la segunda y la tercera etapa de implementación de la ley Nº 21.057 se ha visto seriamente impactada por la emergencia asociada a la irrupción del COVID-19 en la contingencia nacional, particularmente en lo que atañe a la imposibilidad de cumplir con el cronograma dispuesto para los cursos iniciales de formación especializada y la habilitación de las salas en que se van a realizar las entrevistas.

En vista de todas las consideraciones antedichas, del diagnóstico compartido entre las distintas instituciones y organizaciones involucradas en tan importante reforma, como la establecida por la ley N° 21.057, y teniendo presente especialmente que la prevención de la victimización secundaria, el resguardo de la dignidad y el interés superior de niños, niñas y adolescentes son objetivos primordiales a resguardar, la imposibilidad de su puesta en marcha conforme a los estándares exigidos por la ley constituye un riesgo que debe ser evitado y que pugna con la voluntad del Estado de trabajar firmemente en la preparación del camino hacia una cobertura total dentro del territorio nacional de este tipo de entrevistas.

Por otra parte, el 4 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.212, que modificó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley Nº 18.216, en materia de tipificación del femicidio. En dicho contexto, se suprimió el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que hasta esa fecha tipificaba el delito de femicidio, pasando a regularse esta materia en los nuevos artículos 390 bis a 390 quinquies de este Código. Dichas modificaciones no fueron plasmadas en el texto vigente de la ley Nº 21.057, en circunstancias de que el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal contempló, desde su origen, al delito de femicidio dentro del catálogo de ilícitos de aplicación de la ley, mediante la referencia al artículo 390 del Código Penal.

Para el estudio pormenorizado de la iniciativa, la Comisión escuchó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Hernán Larraín ; a la Jueza del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago señora Nora Rosati , y a la Gerenta de la División de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, señora Erika Maira .

Así, el artículo único del proyecto sometido al conocimiento de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone en su numeral 1 intercalar, en el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 21.057, a continuación de la expresión "390;", lo siguiente: "390 bis; 390 ter;".

El objetivo de esta enmienda es otorgar el amparo del sistema de entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas o testigos de delitos contemplados en los referidos artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal. El primer precepto sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado al "hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común" y al "hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia". La segunda disposición, en tanto, castiga con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo al "hombre que matare a una mujer en razón de su género".

Luego el numeral 2 del artículo único del proyecto efectúa tres enmiendas en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.057.

Primeramente, la letra a) sustituye en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses", lo que, en los hechos, aumenta el plazo en el cual entrará en vigencia la ley N° 21.057 en las Regiones de Atacama, de Coquimbo, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos.

La letra b), por su parte, reemplaza en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses", incidiendo en el plazo dispuesto para la entrada en vigor de dicha preceptiva en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Los Lagos y Metropolitana.

Por último, la letra c) agrega el siguiente inciso final: "La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".

Honorable Sala, la Comisión, una vez analizadas las disposiciones propuestas, aprobó por la unanimidad de sus miembros la idea de legislar en esta materia. Seguidamente, durante la fase de discusión en particular, se aprobaron en su integridad las disposiciones contenidas en el texto despachado por la Cámara de Diputados.

Señora Presidenta , la Comisión que presido concordó con la idea de otorgar la mayor celeridad posible a esta iniciativa, con el fin de configurar el nuevo cronograma de implementación de la ley Nº 21.057, en razón de la pandemia que vive el país, y así cumplir plenamente con el objetivo de dar protección a los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas o testigos de delitos muy graves.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador De Urresti.

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia , don Hernán Larraín.

Señor Ministro , tiene que activar el micrófono desde su equipo, por favor.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Ahora sí.

Gracias, Presidenta .

Junto con saludarla a usted, por su intermedio, saludo a las Senadoras y los Senadores que nos acompañan en esta sesión en forma remota o presencial en la Sala de la Corporación, en Valparaíso.

Quisiera agradecer esta oportunidad para dirigirme brevemente a ustedes en esta materia. La intervención que ha hecho el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador Alfonso de Urresti , me permite hacer comentarios más breves.

Efectivamente, como ustedes recordarán, la ley Nº 21.057 reguló las entrevistas videograbadas con el propósito de resguardar a las niñas, niños y adolescentes (los menores de edad) que tuvieran que declarar por haber sido víctimas de delitos sexuales. Por esta vía se evitaba la revictimización que suponían todas las investigaciones judiciales anteriores en esta materia, las cuales, por implicar entrevistas una y otra vez a esos niños, a esas niñas y a esos adolescentes, se les hacía recrear, volver a sufrir las consecuencias de ese acto deleznable, que, además, debía ayudar a esclarecer.

Por ese motivo, dicha ley, que siguió un trámite bastante activo, fue publicada el 20 de enero del 2018 y, para poder funcionar, requirió la dictación de un reglamento, el cual se aprobó el 2 de abril del 2019.

Su puesta en marcha supuso un ingreso gradual en tres etapas, como se ha recordado, seis meses después de publicado el reglamento: primero, el 3 de octubre del 2019, se aplicó en un grupo de regiones del norte y del extremo sur, más el Maule; durante el 2020 ingresaron las Regiones de Atacama, Coquimbo, Biobío , Ñuble, La Araucanía y Los Ríos, y, finalmente, el 3 de octubre del 2021 lo hizo el resto de las regiones, que era el grueso, pues correspondía al 61 por ciento de la población.

El monitoreo y la puesta en marcha ha sido supervisada por la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, que preside el Ministro de Justica y que integran el Presidente de la Corte Suprema , el Fiscal Nacional, el Defensor Penal Público , el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones , el Presidente del Colegio de Abogados y distintos otros organismos. Uno de los subcomités que ha creado esta Comisión es el que ha estado a cargo de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este sistema.

¿Por qué es tan complejo este sistema, Presidenta? Porque exige la operatividad de diversos elementos, que son los que hacen el cambio, la diferencia.

Uno de ellos es tener entrevistadores especialistas, preparados y capacitados para desarrollar las entrevistas con los menores, que es una situación compleja y difícil.

En seguida, se requieren salas especializadas, adecuadas a quienes van a ser entrevistados; que cuenten con las facilidades para grabar y que no tengan a todas las personas enfrente de los niños, sino detrás de vidrios espejo, permitiendo así la privacidad y, al mismo tiempo, la información y la transparencia.

También se necesita capacitar a los operadores, hacer difusión, en fin.

Hay un conjunto de elementos que posibilitan que este proceso funcione, y funcione bien.

De hecho, el trabajo que se hizo permitió que la primera etapa, prevista para el 3 de octubre de 2019, entrara en vigencia con esta coordinación que se dio entre todas las instituciones. En este punto ha habido bastante integración, aprovechamiento de los recursos y de los propios entrevistadores entre las distintas instituciones. Por eso creemos que se ha dado un buen ejemplo del uso de los recursos.

Sin embargo, la puesta en marcha de la segunda etapa, prevista para el 3 de octubre de este año, ha tenido dificultades. Como bien señalaba el Presidente de la Comisión , Senador De Urresti, la situación producto de la actual contingencia sanitaria ha obligado a suspender buena parte de estas actividades. Se impidió la construcción adecuada y oportuna de las salas especializadas; se dificultó y paralizó la capacitación de entrevistadores, de intermediadores, en fin. No obstante que se alcanzaron a formar varios, una cantidad apreciable, aproximadamente la mitad en algunos casos, el número de capacitados sigue siendo insuficiente, y la preocupación es que se produzca un rebote para la tercera etapa, la que debe empezar a funcionar el 3 de octubre del 2021.

Todo esto hizo que la Comisión Coordinadora, a través del subcomité respectivo, encendiera las alarmas en su momento y, luego del estudio de la medida, decidiera solicitar la prórroga de la entrada en vigencia a través de una norma, ya que el calendario para ello está establecido en la propia ley que creó este sistema, la N° 21.057.

Quiero decir que no ha sido una decisión fácil, porque uno advierte la necesidad de este sistema.

Este mecanismo realmente ha servido para evitar, como decía, la revictimización de niños, niñas y adolescentes, y postergarlo significa que no podremos seguir avanzando con la rapidez que se requiere, con lo cual niños o niñas víctimas de abusos sexuales seguirán declarando bajo el sistema antiguo.

Pero la verdad es que tampoco se puede instalar un nuevo sistema a medias, con salas que no están construidas, con entrevistadores que no están capacitados, con un equipo que no entiende cómo funciona el proceso. Por lo tanto, la recomendación que hizo el referido subcomité fue prorrogar en los términos que aquí se señalan.

De hecho, la prórroga era mayor. El proyecto originalmente proponía retrasar en doce y quince meses la entrada en vigencia de la segunda y la tercera etapa, respectivamente, pero en la discusión que tuvimos en la Cámara de Diputados se pidió hacer un esfuerzo adicional para que entrara en vigor con antelación.

En resumen, este es el proyecto que se aprobó en la Cámara y, también, en la Comisión de Constitución del Senado, como dijo su Presidente .

La prórroga de la segunda etapa se hace por ocho meses: en lugar del 3 de octubre del 2020, comenzará el 3 de junio del 2021. Y la prórroga de la tercera etapa -y última- se hace por doce meses: en lugar del 3 de octubre del 2021, entrará a regir el 3 de octubre del 2022. Con eso, es posible cumplir con las metas y que este sistema entre en funcionamiento en la forma debida.

Adicionalmente a esta propuesta, que es la modificación central que promueve el proyecto, y dado que entremedio hubo una nueva legislación en relación con la tipificación del delito de femicidio, que contempla en ciertas situaciones a menores de edad, se decidió que el femicidio -básicamente los tipos que se incorporaron en la ley N° 21.212, con los nuevos artículos 390 bis y 390 ter, que tipifican el femicidio de distintas maneras- también fuera incorporado al catálogo de delitos que están llamados a utilizar entrevistas videograbadas. Por tanto, se actualizan esas normas, dándoles mayor seguridad en estos casos a quienes vayan a ser entrevistados en los procesos judiciales que lleven adelante el Ministerio Público y los tribunales de justicia.

En ese sentido, aprovechamos para hacer una actualización de los delitos que estarán en el catálogo, incorporando los que se establecieron en la ley referida, que se aprobó durante la tramitación de esta iniciativa.

En dos palabras, señora Presidenta, queremos pedir la aprobación del Senado para el proyecto que busca prorrogar la puesta en marcha de las etapas dos y tres de la ley que estableció las entrevistas videograbadas para los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, de manera de asegurar que entren en vigencia de forma adecuada, con la calidad y seguridad que requiere una materia tan delicada.

Es lamentable tener que hacerlo, pero son las consecuencias que ha impuesto esta crisis sanitaria, que ha complicado en todos los sentidos nuestra vida. En esta área hemos recibido un golpe muy duro, pues nos obliga a solicitar esta prórroga, que gracias a Dios ha tenido la comprensión de la Cámara de Diputados, de la Comisión de Constitución y esperamos que también de esta Sala.

Y aprovechamos de completar el catálogo con el delito de femicidio en los términos en que lo despachó este Congreso.

Con estos antecedentes, señora Presidenta , ojalá podamos contar con la aprobación de la Sala y despachar el proyecto para asegurar que la prórroga se realice, ya que estamos a días del plazo en que debería entrar a regir la próxima etapa, de conformidad con el cronograma original.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro Larraín.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Escuché atentamente al Ministro Larraín , a quien, por su intermedio, aprovecho de saludar.

Efectivamente, es doloroso hacer esta constatación.

Este proyecto busca prorrogar la concreción de las etapas dos y tres de la ley que regula las entrevistas videograbadas en casos de niños que han sido abusados. El objetivo, tal como lo ha explicado el propio Ministro , es evitar la revictimización de esas niñas y esos niños.

Esta situación es muy compleja, porque entiendo que hay una baja en el presupuesto para esta actividad, además de la prórroga en la contratación de profesionales, que son tremendamente necesarios para proteger a estos niños.

Entonces, no es fácil votar favorablemente este proyecto. La Cámara así lo hizo.

No dudo de los esfuerzos que está haciendo el Ministerio en esta materia; no dudo de la sensibilidad que esto provoca, fundamentalmente, en quien lidera dicha Cartera, el propio Ministro, y en todas y todos nosotros.

Solo me queda solicitar que estas etapas puedan ser concretadas lo antes posible, porque no es fácil votar la prórroga de un mecanismo que evita la revictimización de los menores abusados.

Por lo tanto, en la medida que esto se prolongue más, se sigue manteniendo el brutal brutal daño a estos menores de edad.

Solo por lo que ha dicho el Ministro , que para llevar a cabo todo este proceso hay que prorrogar un par de meses su entrada en vigencia con el objeto de lograr implementar este tipo de entrevistas para no volver a hacerles daño a estos menores de edad, yo votaré favorablemente este proyecto. Yo no aprobaría una prórroga si efectivamente no fuera tal como se ha explicitado, porque aquí tenemos que encargarnos precisamente de evitar el doble sufrimiento de estos niños, niñas y adolescentes.

Por lo tanto, en esa condición, Presidenta , respaldaré esta prórroga, pero pidiendo que pueda ser revertida lo antes posible. Aquí estamos ante un profundo daño histórico a estos menores de edad, y precisamente este tipo de programas y acciones intentan contribuir a evitarles más daños.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , como acá se ha señalado, la ley N° 21.057, publicada el año 2018, regula la realización de entrevistas investigativas videograbadas y la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos que contempla esa ley.

Como indica el propio artículo 1°, "Mediante la prevención de la victimización secundaria se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados" en la propia ley.

La implementación de la ley requiere la formación de especialistas en metodologías y técnicas de entrevistas investigativas videograbadas y declaración judicial de niños, niñas y adolescentes, además de la provisión de instalaciones físicas y salas acondicionadas para el efecto, de manera de proteger la privacidad y seguridad de los menores de edad, a los efectos de controlar la presencia de los participantes, asegurar la fidelidad del testimonio de los menores y el control de los métodos utilizados en las entrevistas de que se trate.

Los requerimientos de capacitación son aplicables al personal y a los procedimientos llevados a cabo por el Ministerio Público, por ambas Policías (tanto Carabineros como la PDI), por el Ministerio del Interior y por el Poder Judicial . En particular, se requiere capacitar a jueces en el nuevo procedimiento que se aplica conforme al principio de especialidad, con preferencia el Código de Procedimiento Penal.

De ahí que, pese al esfuerzo tanto del Ejecutivo como de todos los entes involucrados en la implementación de esta ley, y a consecuencia no solo del estallido social de octubre del 2019, sino además de la pandemia del COVID, todo el proceso se ha visto alterado, se han producido postergaciones y no se ha podido cumplir con la calendarización.

Por lo tanto, se requiere la modificación legal propuesta porque, de lo contrario, una mala implementación podría ocasionar un efecto negativo. Así lo señalaba la propia jueza de familia que nos acompañó en la Comisión de Constitución, quien explicaba que una mala implementación podía no solo vulnerar una vez más los derechos de niños, niñas y adolescentes, sino que también causarles un mayor daño.

Y explicaba, asimismo, que se habían tratado de realizar las capacitaciones mediante videoconferencias, pero que son tan especializadas que debían impartirse de preferencia de manera personal; además, si realizarlas de forma presencial significaba una semana, al hacerlas telemáticamente o a distancia el proceso demoraba un par de meses.

Por lo tanto, la postergación que se está solicitando a través de este proyecto se encuentra plenamente justificada, es necesaria y urgente.

Se había consensuado postergar la implementación de la segunda etapa, pasando de dieciocho a veintiséis meses, como he señalado, posponiendo su implementación al año 2021, y la tercera etapa al año 2022. Les recuerdo que la primera etapa ya se encuentra en ejecución.

Lamentando, como todos los que me han antecedido en el uso de la palabra, que tenga que postergarse su entrada en vigor, considero ampliamente justificada la solicitud, porque la implementación de esta ley debe hacerse de manera correcta.

Esperamos que todos los entes que participan en su implementación se aboquen prontamente para que el plazo establecido se cumpla, por el bien de los niños, niñas y adolescentes, pero que se haga de la forma correcta.

Nosotros vamos a votar a favor del proyecto, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Señora Presidenta , abundando en lo que ya han señalado el Presidente de la Comisión de Constitución y el Ministro de Justicia, el proyecto de ley que estamos votando no es fruto de una improvisación, ni tampoco de menos presupuesto (de hecho, se está poniendo toda la plata posible para avanzar en esta materia), sino que simplemente es una muy mala consecuencia de lo que estamos viviendo a raíz de esta pandemia.

Tal como se ha dicho, la ley N° 21.057, que se refiere a las entrevistas videograbadas para niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de abuso, se estaba implementando en Chile en tres etapas.

La primera, que empezó en octubre del año pasado, involucró a algunas regiones que más o menos equivalían a cerca del 14, 15 por ciento del total de la población nacional.

En octubre de este año tocaba iniciar la segunda etapa, que abordaba más o menos a un 25 por ciento de la población nacional.

Y finalmente, en octubre del 2021, se sumaba el resto del territorio, en una gran etapa que abarcaba al 60 por ciento de la población del país, incluida, por supuesto, la Región Metropolitana.

Pero hay que observar la realidad y ver lo que ha ocurrido.

La subcomisión de implementación de esta ley, en la que participan el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial , el Ministerio Público, Carabineros, PDI, llegó a la total certeza de que era absolutamente imposible estar listos para implementar la etapa que comenzaba ahora en octubre, en poco más de un mes, y también que iba a ser imposible abarcar lo que faltaba, que es más de la mitad de Chile, dentro de un año.

Por eso que esta situación se empezó a trabajar, se discutieron distintos tipos de prórrogas y finalmente se llegó a la conclusión de que, si bien van a ser plazos ajustados, ocho meses más para la segunda etapa y un año adicional para la tercera etapa era lo que aparecía como más razonable y como más prudente.

En este punto hay que tener bien claro que la implementación no solo considera la construcción de espacios físicos, cosa que es necesaria, como salas especiales de escucha y de entrevista. Lo más relevante es tener preparados a los entrevistadores. Y su especialización no implica un curso que se imparte online, no es simplemente una cosa telemática. No. Es una formación muy muy delicada, que abarca una gran preparación psicológica para saber hacer que los niños digan la verdad de manera genuina, no manipulada, que obtengan lo que efectivamente sucedió respecto de una eventual situación de abuso.

Por eso que se debe preparar a muchos entrevistadores y se les tiene que preparar muy bien. Para la segunda etapa, que se iba a iniciar ahora, se requerían 144 entrevistadores y también unos 48 jueces especialmente preparados.

Al final del día, la preparación de los entrevistadores va más o menos en un 50 por ciento. Y el Poder Judicial , por lo que todos sabemos, ha tenido que suspender completamente el proceso y ninguno de estos teóricos 48 jueces ha podido realizar sus respectivas capacitaciones.

Así que, vuelvo a reiterar, el proyecto de ley que estamos votando obedece a una imposición de la realidad. Por desgracia, no hemos podido avanzar a la velocidad que quisiéramos, por la pandemia.

Y el asunto es particularmente dramático. Hace algunas semanas, la Fiscalía informaba que la atención psicológica y la reubicación de víctimas de violencia intrafamiliar habían subido un 50 por ciento durante la pandemia.

Por lo tanto, el tema es particularmente delicado.

Por consiguiente, además de aprobar la iniciativa, le pido al Ministro de Justicia , al Ministerio del Interior, al Poder Judicial , a Carabineros, a la PDI, que, independiente de que tengan más plazo, ojalá puedan casi adelantar el proceso, porque la situación de violencia intrafamiliar que ha generado la pandemia se ha puesto aguda aguda, y eso no podemos obviarlo de ninguna manera.

Quiero terminar agradeciendo la participación de las juezas de familia que asistieron a la Comisión y también a Erika Maira , quien participó por parte de la Fiscalía, que estuvo muy pero muy a cargo de que este proyecto de ley viera la luz.

Así es que voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Galilea.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , sumándome a lo que ya han señalado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, quiero manifestar que voy a votar a favor de esta iniciativa.

Este proyecto tiene dos puntos principales.

Primero, actualizar la normativa de la ley N° 21.057, que regula las entrevistas videograbadas, dado que cuando esta se dictó no existía en Chile la figura penal del femicidio contemplada en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal. En razón de eso, se aprovechó este proyecto de ley a fin de incorporar estas dos figuras penales dentro de aquellas respecto de las cuales puede realizarse entrevista videograbada a menores, a fin de evitar la victimización secundaria.

En segundo lugar, como ya muy bien lo han señalado quienes me han precedido en el uso de la palabra, la ley originalmente había fijado un plazo para su entrada en vigencia, pero distintos acontecimientos, como el estallido social de octubre del año pasado y principalmente la pandemia del coronavirus, han impedido llevar adelante las diversas tareas que se tenían en carpeta para que la ley pudiera implementarse. Entre otras, por ejemplo, la construcción de las distintas salas en los tribunales del país, así como en las dependencias de la Fiscalía, para tomar las entrevistas videograbadas a los niños.

Y lo que ha resultado más complejo es que no se ha podido preparar a los entrevistadores y a los jueces especializados que deben hacerse cargo de tomar este tipo de entrevistas.

Se nos comentó en la Comisión, y lo compartimos, que justamente, dada la especial preparación que han de tener los entrevistadores y los jueces, no fue posible realizar de forma remota los cursos de capacitación, porque se requiere que sean de carácter presencial.

Por esa razón, como una forma de que esta ley pueda ser aplicada eficazmente, se ha pedido una postergación, en un plazo que a mi juicio es del todo razonable, dado que responde al tiempo que no se ha podido utilizar en la preparación de aquellas personas que lo necesitan para cumplir con los distintos roles que plantea la ley.

En el caso de aquellas regiones donde hoy día están funcionando las entrevistas videograbadas, hay una experiencia bastante buena.

Por eso, esperamos que esto se replique en el resto del país y que podamos contar con un sistema eficaz, que evite la victimización secundaria, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

Creo que este proyecto debiera ser aprobado en forma unánime, porque busca dar un mayor plazo a fin de poder implementar el sistema en forma adecuada en aquellas regiones donde todavía no comienza a regir la ley.

Por esa razón, Presidenta , voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Araya.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , nosotros examinamos este proyecto en la Comisión de Constitución y estimamos que existen todos los presupuestos positivos para acceder a la prórroga que pide el mensaje, y que en su exposición solicitó el señor Ministro de Justicia , en orden a que este sistema, implementado por la ley N° 21.057, de enero de 2018, y que entró en funcionamiento en forma gradual en distintos territorios de la república, pudiera sufrir una postergación, una prórroga en sus etapas segunda y tercera.

Estamos hablando de un sistema innovador, que tiene por objeto proteger a los menores que han sufrido abusos por determinados delitos, para que cuando ellos presten su testimonio lo hagan en condiciones de tranquilidad, de respeto, por todos los efectos psicológicos que implica el haber sido abusado y más encima volver a revivir en los interrogatorios todos esos nefastos hechos ocurridos en su niñez.

Nosotros examinamos si esta prórroga se justificaba o no y si no había aquí alguna causal de tipo presupuestario o alguna negligencia de parte del Ejecutivo. Y pudimos comprobar que todo está en regla y en orden y que simplemente la fuerza mayor que ha significado la crisis social y sanitaria que tenemos hace indispensable acceder a esta prórroga de unos cuantos meses más para los efectos de que se puedan llevar adelante las implementaciones físicas necesarias y también para que los entrevistadores, que son personas con una especial formación psicológica para el tratamiento de los menores, también puedan cumplir adecuadamente con ese ciclo de formación, al igual que los jueces.

Por lo tanto, señora Presidenta, quiero decirle a la Sala que se justifica plenamente la petición planteada en este mensaje presidencial.

En consecuencia, llamo a que lo aprobemos.

De esa manera, este sistema puede tener el tiempo necesario para una adecuada y correcta implementación.

Por eso, votaremos a favor.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Se ha solicitado abrir la votación.

Vamos, entonces, a iniciar la votación con la Senadora Isabel Allende, que estaba inscrita anteriormente, y después seguiremos el orden alfabético que tiene el Secretario.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , efectivamente, tal como lo han expresado todos los que hasta este momento han hablado en la Sala, estamos ante un proyecto que debiera tener una aprobación unánime.

Todos entendemos que la ley que consagra la entrevista videograbada ha sido un gran avance para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, se cumple a cabalidad con el interés superior del niño, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Todos sabíamos que antes de que se aplicara esta ley había una revictimización de los niños, que podían ser o víctimas o testigos de delitos graves, dada la repetición de su testimonio, que obviamente significa un detrimento psicológico, físico y la trasgresión del rol protector que debe cumplir, por supuesto, el propio Estado con ellos.

Además, no existía mayor exigencia -esto es muy importante- respecto de la idoneidad y la capacitación que debían tener las personas que hacían esas interrogaciones.

En tal sentido, con esta ley, que se aplica a cualquier menor que deba actuar en un juicio, sea como víctima o testigo, tenemos que evitar esa revictimización, contando con un personal suficientemente capacitado y con las salas y las condiciones adecuadas para que este sistema se aplique de la mejor forma.

Y es muy importante, dadas las condiciones y la situación que ha vivido nuestro país, que el Ministerio de Justicia, como lo ha expresado honestamente, plantee que es imposible aplicar el sistema en los plazos que se habían concebido.

Por lo tanto, es preferible darnos un nuevo plazo, más razonable, que permita esa preparación presencial, contar con todo ese personal idóneo capacitado, y que no ocurra lo que justamente queremos evitar: la revictimización y el daño consecuente que les generamos a estos niños, niñas y adolescentes.

Solo ha habido un avance de 47 por ciento respecto de los entrevistadores. Y existe una brecha de las capacitaciones que alcanza hasta un 100 por ciento.

También, como decíamos, se encuentra pendiente la construcción de las salas.

Espero que se pueda avanzar más en ese sentido, porque estamos todavía muy lejos de cumplir las metas que nos habíamos propuesto.

A mí me preocupa, y se lo quiero decir -por su intermedio, Presidenta - al señor Ministro , no saber exactamente qué ocurre en Valparaíso, pues se habla de un aumento entre treinta y cuarenta y dos meses. Me gustaría saber con más precisión cuándo se pueden cumplir esos plazos.

También es muy importante lo relativo a la incorporación a la ley de la entrevista videograbada a niños y niñas víctimas o testigos de femicidio. Hicimos una adecuación con la "Ley Gabriela", normativa en estos tipos penales, creando incluso un nuevo tipo de femicidio, por razón de género, con lo cual es absolutamente necesario hacer una actualización.

Presidenta, quiero destacar el avance que han significado estas modificaciones. Porque en el caso que ha provocado tanta conmoción en Villa Alemana y en la Región de Valparaíso se ha podido por lo menos formalizar al asesino, o presunto asesino, de Ámbar por violación con femicidio. Y esperamos que reciba una de las penas más duras, que la ley no permitía al no haber vínculos familiares.

Yo votaré a favor. Existen todos los argumentos para conceder esta ampliación de plazo y prepararnos de la mejor manera, siempre pensando en el interés superior del niño.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

Ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar la Senadora señora Aravena.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

Se le apagó el micrófono.

Ahí sí.

La señora ARAVENA.-

Voto a favor del proyecto.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Sabat igualmente ha solicitado adelantar su voto.

¿Cómo vota, Su Señoría?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Prohens también ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voy a justificar mi voto, señor Secretario .

El proyecto busca actualizar algunas normas y reformar el itinerario que fija la ley N° 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

Todos los procesos de capacitación, de acuerdo a la planificación proyectada, se realizaron con antelación a la publicación de la ley. Sin embargo, desde el inicio de la emergencia sanitaria se han visto retrasados o impedidos, situación que hace necesario adecuar la normativa para cumplir con la segunda y tercera etapas, incluyendo a instituciones vinculadas con esta ley, como lo son el Ministerio Público, el Poder Judicial , Investigaciones, Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La ley en proyecto busca hacer frente a la llamada "victimización secundaria", que consiste en el sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por las diferentes instancias del sistema procesal penal y por las reacciones de su entorno social.

La incorporación de estos delitos a la modalidad de entrevistas videograbadas y declaraciones judiciales es una medida acorde con el pleno respeto de las víctimas, lo cual, sin duda, es un elemento eficaz para combatir la impunidad en estos casos.

No obstante manifestar mi aprobación a este proyecto, hago un llamado al Ministerio de Justicia para que considere las 17 mil denuncias anuales que se producen por delitos sexuales contra menores de edad, con el objetivo de acortar los plazos en su implementación.

Esta normativa, que beneficia principalmente a nuestros niños, niñas, jóvenes y familias en general, no puede seguir esperando y necesita el esfuerzo y la colaboración de todos nosotros.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Durana vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El Senador señor Castro ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor había dicho, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta, realmente es difícil hablar de hechos tan lamentables como estos.

Esta mañana leía una noticia acerca de la cantidad de delitos sexuales que se habían cometido durante este período, de las denuncias que existían, y la mayor parte de ellos son perpetrados por familiares o por gente cercana a los niños, niñas y adolescentes, que -entre paréntesis- son más de las tres cuartas partes de los delitos sexuales que se consuman en nuestro país.

Creo que debemos aprobar esta normativa y examinar -estamos hablando de decenas de miles de delitos de este tipo- si estamos trabajando adecuadamente para prevenirlos y sancionarlos duramente.

A mi juicio es muy triste tener que hablar de esto. Pero nuevamente deseo recordar que si hay una cosa que le falta a Chile es una legislación o una política de salud mental infantil, que ciertamente sería muy necesaria para estos niños tan abusados y maltratados al comienzo de su vida y que llevarán las huellas de estos hechos durante toda su existencia.

Voto a favor, diciendo que este no es un buen día; es un día triste tener que aprobar un proyecto de ley sabiendo cuánta cantidad de niños, niñas y adolescentes son víctimas de estas brutalidades.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Señor Secretario , tal como decía el Senador Insulza, quien acaba de hacer uso de la palabra, me parece que este es uno de los temas en que muchas veces hemos llegado tarde. Son heridas abiertas invisibles de nuestra sociedad y donde el proyecto de hoy día realmente es muy relevante.

Por eso no solo me voy a pronunciar favorablemente, sino además considero muy necesario que sigamos avanzando en iniciativas como esta.

Hay otro proyecto muy importante que lo ha venido pidiendo la Fundación para la Confianza desde hace mucho tiempo y que busca pedirles a los colegios que cuenten con protocolos de detección de abusos sexuales.

Fue una iniciativa que ingresamos en su minuto en la Cámara Alta cuando yo era Diputado junto a la actual Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, y que tiene el concepto de que muchas veces, aunque uno no lo crea, es el colegio el lugar donde uno puede finalmente detectar los abusos que, por desgracia, ocurren mayormente en la casa.

El colegio puede ser la tabla de salvación para miles de niños, niñas y adolescentes, si efectivamente tienen un protocolo para identificar los abusos que pueden estar sucediendo en sus hogares.

Esto es especialmente relevante por lo que decía recién el Senador Insulza, en el sentido de que, en medio de la pandemia, cuando no hay colegios ni jardines infantiles funcionando, se presta mucho más para que puedan acontecer casos como estos.

Por eso me alegra que estemos avanzando en esta línea, pero nos queda un largo camino por recorrer.

Así que voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Kast vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente mi voto, Secretario .

Soy consciente de que la implementación de la ley en proyecto exige la creación de salas especiales, la formación de entrevistadores, intermediarios; la conformación de una estructura de soporte tecnológico, de custodia de las entrevistas investigativas; la capacitación general y la incorporación de nuevos trámites, como la evaluación previa a los funcionarios de las unidades de víctimas para verificar que los niños, niñas y adolescentes estén en condiciones de participar en una entrevista videograbada, lo cual facilita el respeto a sus derechos humanos y evita la revictimización, en fin, todo lo que se ha argumentado anteriormente.

Obviamente, respaldaré esta iniciativa. Pero me llama la atención que un Gobierno que tiene como eslogan "Los niños primero", cuando llevamos más de seis meses de pandemia, en que se han adecuado todas las modalidades de teletrabajo...(falla de audio en transmisión telemática) organizaciones, no seamos capaces de invertir, de poner los presupuestos ahí donde se dice que hay prioridades.

O sea, si de verdad nos interesa poner en primer lugar a los niños, niñas y adolescentes, respetar sus derechos humanos, particularmente los de aquellos que han sido amenazados y vulnerados, eso implica establecer los presupuestos; determinar los gastos y las prioridades administrativas, colocar los recursos para tal propósito.

A veces se ocupan muchos recursos, por ejemplo, para comprar nuevos artefactos policiales destinados a reprimir a la gente, pero acá falta poner los medios para implementar adecuadamente esta legislación.

Voto a favor; sin embargo, lamento que nuevamente tengamos que postergar el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Señor Secretario , lo cierto es que este proyecto de ley es una vieja aspiración, una sentida aspiración de quienes han luchado por la causa de la defensa de los niños, niñas y adolescentes.

Yo espero que los recursos económicos estén disponibles para que el Poder Judicial o quien corresponda los tenga y esto se haga efectivo. Ello va a depender del señor Ministro de Justicia , del señor Ministro de Hacienda . Ojalá que en el Presupuesto para el próximo año, que ya ha comenzado a discutirse, los fondos pertinentes estén considerados.

De no ser así, la agonía va a ser más larga.

Me pronunciaré favorablemente, pues considero que es un extraordinario avance en la defensa de los niños vulnerados, de los niños abusados. Solo espero que el Gobierno esté a la altura con su eslogan "Los niños están primero", y eso significa destinar ahora, en el Presupuesto del 2021 que discutimos en el 2020, los recursos económicos necesarios para su implementación.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , quiero valorar esta iniciativa, porque efectivamente está enfocada en las víctimas, que son niños, niñas y adolescentes.

El hecho de haber sido alguna vez víctimas de delitos sexuales es una experiencia que después cruza toda su vida, y por eso también existe una ley de imprescriptibilidad de este tipo de ilícitos.

En este caso, las víctimas tienen que contar su testimonio en distintas instancias: desde el lugar donde hacen la denuncia, que puede ser un recinto policial, una oficina dentro de la red de asistencia judicial, hasta en los establecimientos hospitalarios; o sea, a veces han llegado a consultarles siete veces con respecto a la experiencia traumática de la cual han sido víctimas o del delito en sí mismo.

Por lo tanto, el gran valor que tiene este proyecto de ley es que neutraliza la victimización secundaria, pues a veces es el sistema el que termina vulnerando aún más a las víctimas.

Y creo que esta es una buena señal.

Algunos han hablado de este proyecto como la ley "No me preguntes más". Y deseo valorarla.

Espero que tenga visibilidad dentro del Presupuesto y podamos contar al menos en todas las regiones con los expertos para las entrevistas videograbadas y también con las salas, con los dispositivos y con el equipamiento que corresponde.

A mí me parece un gran avance, porque durante años niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de abusos sexuales finalmente terminan siendo vulnerados tanto por el sistema como por el propio victimario.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voy a fundamentar mi voto, señora Presidenta .

Pareciera que aquí se está hablando como si recién fuéramos a despachar una ley en circunstancias de que ya fue aprobada y promulgada en enero del año 2018.

Esta ley tuvo una larga tramitación en que fue convocada la sociedad civil y donde participó hace prácticamente ya más de una década todo un equipo intersectorial -reitero: incluida la sociedad civil- que estuvo trabajando en ella, y que terminó en este anteproyecto de ley el año 2012, el cual además incorporó el estudio de costos respectivo.

Durante el 2017 sacamos adelante esta ley y fue promulgada en enero del 2018 por la Presidenta Bachelet .

Sin embargo, este Gobierno, que utilizó como eslogan a los niños y niñas, hoy día los posterga, porque el objetivo de esta ley era precisamente no volver a preguntarles más a los niños, no seguir revictimizándolos.

¡Y hoy día esta es una mala noticia! ¡No tratemos de poner como una buena noticia el que se posterga la aplicación de una ley tan anhelada en nuestra sociedad!

Insisto: esta ley fue promulgada en enero del 2018; es decir, no es producto de la pandemia el que aquí no se haya organizado toda la estructura judicial para capacitar, para disponer de la infraestructura, las salas y no seguir repitiendo la victimización de los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de delitos sexuales graves.

Por otra parte, en lo que dice relación con la ley N° 21.212, yo también lamento que se postergue una iniciativa que costó tanto sacar adelante, con la generosidad que puso a disposición la familia de Gabriela, con todo su dolor, para que estas situaciones no siguieran ocurriendo en materia de femicidios, de maltrato y de delitos contra la mujer.

Yo no puedo votar a favor de un proyecto que posterga la tan anhelada búsqueda de justicia y que, más allá del reconocimiento que el Gobierno ha señalado, no ha recibido la disposición ni los recursos financieros para llevar adelante esta iniciativa.

Lo lamento por los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Lo lamento por las mujeres.

Esta es una mala noticia.

Yo me abstengo, señora Presidenta , pues no puedo concurrir con mi voto favorable para que se siga postergando la implementación de una iniciativa que, insisto, no es de ahora: fue promulgada en enero del año 2018. Porque ha habido tiempo suficiente para que este Gobierno, que utilizó a los niños como un eslogan, no los siga postergando y revictimizando ante una situación tan compleja.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste se abstiene.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

¿Ahora sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, tiene razón la Senadora Provoste.

Este ha sido uno de los avances más importantes en los últimos años en cuanto a protección y no revictimización de menores de edad víctimas de delitos sexuales.

La ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, ha exigido la creación de salas especiales; el soporte tecnológico necesario; la formación de entrevistadores y de intermediarios, y también la capacitación de todos los actores intervinientes en el proceso.

Nos dicen que su implementación se ha visto interrumpida por la emergencia sanitaria, lo que hace necesaria una prórroga para las siguientes etapas.

La verdad es que yo podría justificar esta medida, pero debo insistir en la necesidad de perfeccionar todos los instrumentos para prevenir y perseguir eficazmente delitos tan graves como los cometidos contra la integridad de menores de edad.

Hace pocas semanas -nos recordaba la Senadora Allende- el país se ha conmovido nuevamente, y esta vez por el crimen que costó la vida a una adolescente. Lo sucedido es inaceptable. Falló todo el sistema y todo el sistema debe reaccionar: el Sename, que aún está vigente, y también el Gobierno, las policías, los tribunales, el Ministerio Público deben agotar todos los recursos para evitar una nueva tragedia.

Lo que más se necesita es erradicar la pasividad, el conformismo y la burocracia cuando se trata de atender a niños, niñas y adolescentes que están siendo afectados en su integridad o que corren riesgo de ello.

Espero que el nuevo Servicio de Protección de la Niñez no solo pueda cumplir eficazmente sus funciones propias, sino también le inyecte el sentido de urgencia y prioridad que este tema debe tener en todos los organismos que juegan algún rol en esta materia.

Me voy a pronunciar favorablemente, señora Presidenta, porque con la pandemia a lo mejor podrían tener algo de razón.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Puede activar su micrófono, Senador.

Ahí sí.

El señor SORIA.-

¿Ahí estoy cerca? ¿Ahí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¡Ahí sí!

El señor SORIA.-

Escuché a mi colega la Senadora Provoste y le encuentro toda la razón. Yo le pido al Gobierno que apure esto y no espere lo que hoy día le estamos tramitando, por esto de la pandemia y por los problemas que hubo, para que ponga a los niños en primera prioridad. Porque no es posible que a un menor lo estén llamando para que conteste respecto de las atrocidades que hicieron con él.

Yo creo que aquí hay que ponerse la mano en el corazón. Está bien que nos demoremos mucho en las leyes, pero llamar a propuesta pública en la calle... Bueno, llevo cincuenta y cinco años, cuarenta y tantos fui alcalde, y cuando se quieren sacar rápido las cosas se sacan.

Le pido al Gobierno que saque rápido el proyecto, y no haga sufrir a los niños chilenos.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Soria vota a favor.

¿Senador señor García-Huidobro?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Gracias, Secretario .

Seré muy breve.

Esta ley, como bien decía la Senadora Provoste, es del 2018; se promulgó en enero de ese año. La trabajamos en la Comisión de Constitución de entonces, e invitamos a todas las organizaciones. El objetivo justamente era evitar la revictimización o victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes a quienes les preguntan una y otra vez, dentro del marco del proceso investigativo y judicial, cómo fueron victimizados; cómo fueron abusados sexualmente, generando un doble, triple o cuádruple trauma; lo que los lleva a revivir en cada ocasión la dramática situación de haber sido abusados sexualmente.

Se nos dice hoy día, dos años después de la entrada en vigencia de esta ley, que producto de la pandemia no se puede implementar, y que habría que postergarla.

Yo no estoy de acuerdo con eso.

Fíjese usted: el año 2020 se asignaron 242 mil millones de pesos a programas que la propia Dirección de Presupuestos evaluó mal. ¡Fueron mal evaluados y contaron con recursos!

Y la verdad es que uno dice: "Bueno; pero, a ver, momento, ¿cómo se están financiando programas mal evaluados, y, en paralelo, no existen recursos para implementar esto?". No me parece que sea adecuado.

En consecuencia, creo que es altamente inconveniente que estemos aprobando un proyecto que va a postergar nuevamente la entrada en vigencia de esta ley, porque en la práctica esto no es solo su postergación: es decirles a los niños, niñas y adolescentes que han sido abusados, o que lamentablemente serán abusados dentro de los próximos meses, que van a seguir siendo revictimizados; y les van a preguntar una y otra vez todo de nuevo.

Entonces, yo no puedo concurrir con mi voto favorable, porque creo que tuvieron dos años en los que no hubo pandemia para haber hecho lo que debía hacerse. Por tanto, yo no voy a votar a favor.

Me abstengo, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Harboe se abstiene.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que no iba a intervenir durante el debate de este proyecto. Pero después de escuchar a algunos colegas y de hablar con otros que participaron en su discusión en la Comisión, y al revisar el informe, creo que tenemos que ser capaces de compatibilizar el sentido de la ley con su pertinencia.

Y no podemos obviar lo que ha pasado en nuestro país.

Cuando consideramos, Presidenta , que la primera etapa de esta ley se inició el 3 octubre del 2019 y que incorporaba un 14 por ciento del territorio de nuestro país, incluida la Región del Maule, que yo represento; que la segunda comenzará en octubre próximo, y la tercera, en octubre del próximo año; y cuando vemos lo que han sido las capacitaciones para esto, la preparación del personal en medio de la pandemia, sencillamente uno no puede obligar a lo imposible.

Creo que esta ley posee dos virtudes. En primer lugar, incorpora ciertas situaciones que no estaban consideradas, para quedar dentro del amparo del sistema de las entrevistas videograbadas; esto es, incorpora a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas o testigos de los delitos contemplados en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal. Y, en segundo término, prorroga en cuatro meses -de 18 a 22 meses- la entrada en vigencia de la ley, y de 30 a 42 meses la tercera etapa de ella.

Entonces, Presidenta , no es que no se vaya a cumplir con la ley; no es que estemos vulnerando su espíritu; sino que lo que nos está pidiendo el legislador, y entiendo que ha habido unanimidad en la Comisión de Constitución al respecto, es que esto lo hagamos bien. Y que además nos situemos en la realidad que tenemos hoy día como país. Quizá lo que debiéramos pedirle al Ejecutivo es un detalle de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de esta normativa.

Yo creo, Presidenta , y lo digo porque nos faltan tribunales especializados en materia de infancia, y en otras áreas, por cierto, que debemos tender a eso. Debemos tender a que exista equidad territorial en los tribunales, equidad territorial en distintas materias. Pero negarse a una realidad que ha ocurrido, y que hace imposible ir a la velocidad que el legislador se propuso cuando se aprobó esta normativa, no es correcto.

Por mi parte, lamento que se tenga que postergar o diferir en algunos meses la implementación gradual que el legislador consignó. Pero considero que eso recoge también la necesidad de establecer una adecuación a la realidad. Y hoy día la realidad nos ha tocado; y debiéramos aprovechar lo que la pandemia nos deja para discutir sobre la inequidad profunda que existe en nuestro país y sobre cómo hacemos para corregirla.

Yo voy a aprobar lo que han informado unánimemente en la Comisión de Constitución. Y obviamente voy a pedir al Ministerio de Justicia, a través de la Mesa del Senado, un informe respecto de qué ha pasado con las implementaciones que ya se han hecho y los presupuestos que se han ejecutado.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidenta .

Es importante recalcar lo que ha dicho la Senadora Rincón . Básicamente, esta postergación ha sido solicitada por las instituciones del sistema penal, los tribunales, el Ministerio Público, Carabineros y la PDI; por el impacto del estallido social y la pandemia. No es el Gobierno el que la pidió. Ella ha sido producto de la imposibilidad de formar entrevistadores y hacer las salas. Por lo tanto, no existe un problema de presupuesto; la primera etapa ya se cumplió.

En consecuencia, es importante aclarar esa situación, y ojalá que el Ministro pudiera insistir en esto, porque creo que va en el camino correcto.

Así que yo voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Secretario .

Seré breve.

Mire, en mi intervención señalé que era muy complejo votar a favor de una prórroga. Me hizo mucho mucho sentido la intervención de la Senadora Yasna Provoste . Y obviamente no voy a entrar a realizar el juicio de si el Gobierno lo hizo mal o bien; ¡no! Aquí estamos efectivamente defendiendo el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes.

Por lo tanto, yo me voy a abstener en esta votación, estimado Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi se abstiene.

Ha solicitado la palabra en la Sala, para fundamentar su voto, el Senador señor Elizalde.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Efectivamente, la Senadora Provoste ha hecho un punto que era importante precisar al momento de argumentar respecto de cómo se vota este proyecto de ley.

Porque en las intervenciones anteriores se hacía referencia a un avance legislativo que ya fue consagrado en una reforma legal, que es la establecida en la ley N° 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales en los términos que indica.

Por tanto, esta normativa ya fue aprobada por el Congreso Nacional. La disposición que estamos votando ahora se refiere a dos aspectos que son fundamentales: el primero, a mi entender del todo justificable, es actualizar la referencia normativa del artículo 1° de la ley N° 21.057, a la cual aludí, incorporando la mención de los artículos 390 bis y 390 ter, que tienen que ver con la figura del femicidio. Y, por tanto, hace aplicable la normativa que ya aprobó el Congreso Nacional también respecto de las entrevistas vinculadas a estos delitos. Obviamente, cuando se trata de menores de edad.

Ese es un primer punto que hay que destacar.

Y yo suscribo plenamente la necesidad de actualización de dicha referencia normativa, precisamente incorporando modificaciones al Código Penal, aprobadas también por este Congreso Nacional con posterioridad a la ley N° 21.057, en la figura del femicidio.

Lo segundo a lo cual se refiere esta iniciativa es la postergación de la entrada en vigencia o de la segunda y tercera etapas de la aplicación de la ley N° 21.057. En este sentido, el Gobierno ha utilizado como argumento particularmente la necesidad de formar monitores o a quienes son los encargados de implementar esta ley, en lo relativo al sistema de entrevistas, que se habría visto interrumpido o imposibilitado de ser realizado con motivo de los hechos acontecidos en nuestro país a contar del mes de octubre.

Yo creo que es bastante debatible este argumento -en eso quiero ser preciso-; no obstante, voy a votar a favor del proyecto, esperando, obviamente, que se cumpla con el plazo propuesto, el que se amplía en ocho meses, es decir, de 18 meses a 26 meses. Y en el caso de la segunda etapa, ahí sí hay una ampliación más significativa, porque se modifica la referencia de 30 meses a 42 meses, esto es, en un año.

Pienso que es bastante discutible si es necesaria o no una ampliación en estos términos, pero yo voy a confiar en lo que han planteado las autoridades del Ejecutivo en esta materia para una implementación adecuada.

Por eso, votaré a favor de este proyecto de ley y, sobre todo, por la actualización de la referencia normativa considerada en el numeral 1 del artículo único. Eso no obsta a que yo estime efectivamente necesario que el Gobierno exprese un compromiso más nítido con la implementación de estas iniciativas.

Por tanto, me parece que la crítica que aquí se ha formulado debe ser tomada en cuenta para efectos de la evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los menores.

Dicho lo anterior, voto a favor de esta iniciativa.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor?

El señor ARAYA.-

Sí, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (35 votos a favor y 3 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Rincón, Sabat y Von Baer, y los señores Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votaron, por estar pareados, la señora Provoste y los señores Bianchi y Harboe.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 71. Legislatura 368.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2020.

Nº 465/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica, correspondiente al Boletín N° 13.630-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.696, de 22 de julio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de septiembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.861

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en los términos que indica, correspondiente al boletín No 13.630-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión “390;”, la siguiente: “390 bis; 390 ter;”.

2. En el artículo primero transitorio:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “dieciocho meses” por “veintiséis meses”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “treinta meses” por “cuarenta y dos meses”.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.266

Tipo Norma
:
Ley 21266
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149643&t=0
Fecha Promulgación
:
15-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2l3yy
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
21-09-2020

LEY NÚM. 21.266

MODIFICA LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

     

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión "390;", la siguiente: "390 bis; 390 ter;".

    2. En el artículo primero transitorio:

     

    a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses".

    b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses".".

    c) Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.