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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.270

Modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Diego Paulsen Kehr, Catalina Del Real Mihovilovic, Harry Jürgensen Rundshagen, Joaquín Lavín León, Renato Garín González, Miguel Mellado Suazo, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Jaime Naranjo Ortiz, Sebastián Torrealba Alvarado y Sofía Cid Versalovic. Fecha 04 de agosto, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 368.

MODIFICA EL DFL Nº5 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019 SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS

I. FUNDAMENTOS

Nuestra legislación establece en distintas materias la obligatoriedad de celebrar ciertas reuniones o actos, así por ejemplo a las cooperativas les señala que para repartir remanentes o excedentes debe celebrarse una Junta General de Socios, la que generalmente se realiza durante los primeros meses del año, luego de confeccionarse el balance del año anterior.

Sin embargo, desde el 18 de marzo de este año, Chile se encuentra en estado de excepción constitucional por catástrofe debido a la pandemia del COVID-19 que ha afectado el mundo, lo que ha significado la suspensión de variadas actividades y la alteración en la realización de reuniones y encuentros.

Lo anterior ha significado que las Cooperativas no hayan podido celebrar, hasta el momento, su tradicional Junta General de Socios que autorice a realizar esta repartición de fondos.

Actualmente, las familias chilenas están viviendo múltiples dificultades, entre las cuales se encuentra la disminución de sus ingresos por lo que resulta necesario permitirles tener acceso y hacer uso del dinero a los que tienen derecho, evitando y disminuyendo los trámites que en otras circunstancias son normas y razonables, sin embargo, en estos momentos se transforman en una carga difícil de cumplir.

Así, este proyecto de ley busca que excepcionalmente para repartir los remanentes y excedentes generados en una cooperativa durante el año 2019 puedan repartirse entre sus socios sin la necesidad de celebrarse una Junta General de Socios.

II. IDEA MATRIZ

Permitir transitoriamente a las cooperativas la distribución de excedentes sin previa Junta General de Socios.

III. PROYECTO DE LEY

Artículo único: modifíquese el DFL Nº5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, agregándose en las disposiciones transitorias el siguiente nuevo artículo 12:

Artículo 12.- Respecto del ejercicio 2019 cuyos excedentes o remanentes corresponda distribuir durante el año 2020 podrán distribuirse por acuerdo del Consejo de Administración, sin previa Junta General de Socios, cuando el balance haya sido oportunamente presentado a la Junta de Vigilancia y ante la Comisión para el Mercado Financiero o al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, según corresponda, y no se haya realizado reparos u observaciones al mismo y de haberse realizado estos hayan sido subsanados.

HARRY JÜRGENSEN R.

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 54. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019 SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS,

BOLETIN N°13.684-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados señores Harry Jürgensen, Renato Garin, Joaquin Lavin, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Diego Paulsen, Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea y de las diputadas señoras Sofia Cid y Catalina Del Real, sin urgencia.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la concurrencia y colaboración de los siguientes invitados, señoras y señores: el Jefe de la División de Asociatividad de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Eduardo Andrés Gárate; el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Capual, Manuel Sánchez, y la abogada asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ximena Contreras.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Permitir transitoriamente, durante el año 2020, a las cooperativas la distribución de sus excedentes sin previa celebración de la Junta General de Socios, para la cual se modifica la ley General de Cooperativas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Cabe precisar que no hay normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo; Raúl Soto, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez y la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada señoraSofia Cid) (10x0x0).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS.

El artículo único del proyecto, que es del tenor que sigue

Artículo único: modifíquese el DFL Nº5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, agregándose en las disposiciones transitorias el siguiente nuevo artículo 12:

Artículo 12.- Respecto del ejercicio 2019 cuyos excedentes o remanentes corresponda distribuir durante el año 2020 podrán distribuirse por acuerdo del Consejo de Administración, sin previa Junta General de Socios, cuando el balance haya sido oportunamente presentado a la Junta de Vigilancia y ante la Comisión para el Mercado Financiero o al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, según corresponda, y no se haya realizado reparos u observaciones al mismo y de haberse realizado estos hayan sido subsanados.

INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

6.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR HARRY JÜRGENSEN RUNDSHAGEN.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A título de fundamento, los patrocinantes de esta iniciativa expresan que nuestra legislación establece en distintas materias la obligatoriedad de celebrar ciertas reuniones o actos, así por ejemplo a las cooperativas les ordena que para repartir remanentes o excedentes deben celebrarse una Junta General de Socios, la que generalmente se realiza durante los primeros meses del año, luego de confeccionarse el balance del año anterior.

Sin embargo, desde el 18 de marzo de este año, Chile se encuentra en estado de excepción constitucional por catástrofe debido a la pandemia del COVID-19 que ha afectado el mundo, lo que ha significado la suspensión de variadas actividades y la alteración en la realización de reuniones y encuentros.

Lo anterior ha significado que las cooperativas no hayan podido celebrar, hasta el momento, su tradicional Junta General de Socios que autorice a efectuar esta repartición de fondos.

Actualmente, las familias chilenas están viviendo múltiples dificultades, entre las cuales se encuentra la disminución de sus ingresos por lo que resulta necesario permitirles tener acceso y hacer uso del dinero a los que tienen derecho, evitando y disminuyendo los trámites que en otras circunstancias son normales y razonables, empero, en estos momentos se transforman en una carga difícil de cumplir.

Así, se concluye que este proyecto de ley busca que excepcionalmente para repartir los remanentes y excedentes generados en una cooperativa durante el año 2019 puedan repartirse entre sus socios sin la necesidad de celebrarse una Junta General de Socios.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

La iniciativa parlamentaria consta de un artículo único, que agrega un artículo 12 transitorio al DFL Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, que establece que en relación con el ejercicio 2019, se permite distribuir los excedentes o remanentes corresponda al año 2020 solo con acuerdo del Consejo de Administración, sin previa autorización de la Junta General de Socios, debiendo cumplir determinados requisitos.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa parlamentaria en estudio modifica el citado DFL N° 5, referido a le ley General de Cooperativas, de acuerdo con lo reseñado en el acápite anterior.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Durante el estudio general de esta moción expusieron las siguientes personas:

El jefe de la División de Asociatividad del Ministerio de Economía señor Eduardo Gárate valora la iniciativa que se ha puesto en discusión sobre distribución anticipada del excedente. Apunta a que en medio de la pandemia, la gran mayoría de los ciudadanos enfrentan graves complicaciones, donde los socios de las cooperativas no son la excepción, donde existen casi dos millones de asociados a este sistema.

Luego, expresa algunos planteamientos para mejorar la iniciativa propuesta y que sea de fácil comprensión por las cooperativas.

En primer lugar, precisa que se equipara el concepto de excedente con el de remanente, el que tiene un tratamiento diferente. Explica que el remanente es el ejercicio que está establecido previo a las deducciones que establece la ley General de Cooperativas, tales como la absorción de pérdidas, la constitución del fondo de reserva legal, la constitución de un fondo de distribución anticipada de un 2 por ciento, entre otras.

Después de la aplicación de las normas referidas se obtiene lo que se denomina como excedente, que es lo que se busca distribuir, ya que según la propia ley General de Cooperativas este excedente se puede distribuir en cuotas de participación o en dinero en efectivo.

Estima oportuno que por tratarse de una situación excepcional sea el Consejo de Administración o el Gerente Administrador el que pueda tomar el acuerdo, pero hace la salvedad que se debe tomar, además, la decisión de que la distribución se haga en dinero efectivo o en cuotas de participación liberadas de pago.

En opinión de la División señala que, atendidas las circunstancias, parece más oportuno que la repartición se haga en dinero efectivo.

Ilustra a la Comisión señalando que hay cooperativas que son supervisadas por el ministerio de Economía y también por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, como las cooperativas de ahorro y crédito que tienen más de 400 mil unidades de fomento de patrimonio.

El proyecto de ley plantea que se tenga cocimiento del ministerio de Economía o la CMF del balance. Ahí sería pertinente considerar que no solo basta con el balance, sino que con los demás estados financieros, que se componen de otros informes adicionales.

Considera que no sería lo más oportuno el necesitar o requerir una visación o visto bueno por el regulador, sino que sería pertinente que los propios órganos de la administración que están mandatados para llevar a efecto los controles de contabilidad, los balances, los estados financieros en general y que ellos tengan su aprobación, en este caso puede ser la Junta de Vigilancia o el Inspector de cuentas cuando corresponde. En el caso de las cooperativas de importancia económica corresponde la figura del auditor externo.

Destaca que es la propia cooperativa, a través de su administración, la que verifica la marcha de los negocios sociales y la Junta de Vigilancia o un Inspector de Cuentas, son una especie de órgano contralor, siendo el ministerio de Economía el que supervisa el cumplimiento normativo, pero no las herramientas ni los antecedentes que van a permitir determinar el monto específico del excedente.

Agrega que este debería ser el sentido del proyecto, porque hoy existe norma expresa sobre la responsabilidad que tiene, entre otros, el Consejo de Administración respecto de la distribución de excedentes cuando estos no correspondan.

Señala que lo que parece más oportuno es que el Consejo de Administración tome el acuerdo de distribución del excedente con un informe favorable de la junta de vigilancia y un informe favorable de un auditor externo en el caso de cooperativas de importancia económica, ya que son los propios órganos los que podrán dar fe que se encuentran las condiciones necesarias para proceder a la distribución de los excedentes y con ello dar alivio a los socios de las cooperativas.

Acota que este es un buen proyecto de ley, y que se encuentran de acuerdo con sus objetivos, sin perjuicio de hacer presente que la idea es que la distribución se haga en dinero efectivo y no en cuotas de participación liberadas de pago y que es indispensable que los órganos de la administración sean quienes entreguen el visto bueno, previo al acuerdo del Consejo de Administración en su calidad de órgano contralor y con ello cumplir las exigencias normativas de la ley de cooperativas

***

El gerente general de la cooperativa de ahorro y préstamo, Capual, don Manuel Sánchez, expone que Capual es una de las 7 cooperativas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF.

Explica que las cooperativas de ahorro y crédito son instituciones de intermediación financiera y cuyo dominio está bastante atomizado, porque son personas que aportan su ahorro, un pequeño capital, que anualmente genera remanentes.

Informa que en el caso de Capual, hay más de 1.700 millones de pesos que se necesita repartir a personas que comunican su necesidad de que se les distribuya el dinero y en ese sentido este un proyecto de ley de gran sentido de oportunidad, puesto que ayuda a estas personas que necesitan su dinero.

Estima que todas las cooperativas se encuentran en situación a lo menos similar, y por la necesidad de pasar por la decisión de una asamblea, la que no se ha podido llevar a cabo por situaciones de la contingencia. Destaca también la importancia de poder entregarlo de la manera más expedita posible.

Señala que tienen la aprobación de los auditores externos y de las juntas de vigilancia y los estados financieros se envían a la CMF y son publicados en cada trimestre en un diario de circulación nacional.

Comenta que los socios se encuentran en todo el país, se trata de cooperativas de nivel nacional.

***

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las opiniones esgrimidas por los parlamentarios y los invitados, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, destacando la conveniencia, la oportunidad y pertinencia de abordar esta materia, que traerá alivio económico a numerosas personas, haciendo expedito el acceso a los excedentes que distribuyen las cooperativas.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO ÚNICO

Se da lectura al artículo único de la moción:

Artículo único: modifíquese el DFL Nº5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, agregándose en las disposiciones transitorias el siguiente nuevo artículo 12: Artículo 12.- Respecto del ejercicio 2019 cuyos excedentes o remanentes corresponda distribuir durante el año 2020 podrán distribuirse por acuerdo del Consejo de Administración, sin previa Junta General de Socios, cuando el balance haya sido oportunamente presentado a la Junta de Vigilancia y ante la Comisión para el Mercado Financiero o al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, según corresponda, y no se haya realizado reparos u observaciones al mismo y de haberse realizado estos hayan sido subsanados.

Acto seguido, se formula una indicación sustitutiva por los diputados señores Harry Jürgensen; Boris Barrera; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Joaquín Lavín; y Pedro Velásquez y diputada señora Erika Olivera y la adhesión de los diputados señores Raúl Soto y Alejandro Bernales, para sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Modifiquese el DFL N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas, agregándose en las disposiciones transitorias el siguiente artículo 12:

Artículo 12 transitorio: Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019 podrán por acuerdo del consejo de Administración o del socio administrador o gerente administrador, distribuir el excedente entre sus socios, ya sea emitiendo cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, cumpliendo previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la ley general de cooperativas, en relación con el remanente.

Para efectos de llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia inspector de cuentas según corresponda y en el caso de las cooperativas de importancia económica, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la ley general de cooperativas.”.

Puesta en votación la citada indicación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados señores Harry Jürgensen, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez y la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid) (10x0x0).

En consecuencia, se da por rechazado reglamentariamente el artículo único de la moción.

***

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, realizando las adecuaciones de redacción del caso conforme al artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019 podrán por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador, distribuir el excedente entre sus socios, ya sea emitiendo cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, cumpliendo previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Para efectos de llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda, y en el caso de las cooperativas de importancia económica, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la ley general de cooperativas.”.”.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2020.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de agosto de 2020, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid), Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACIÓN A COOPERATIVAS PARA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES SIN PREVIA CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13684-03)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del consejo de administración, sin intervención de la junta general de socios.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, se destinarán siete minutos base para las bancadas que tengan dos o más Comités y cinco minutos al resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional entre las bancadas.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Harry Jürgensen .

Antecedentes:

-Moción, sesión 50ª de la presente legislatura, en martes 4 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 30.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 54ª de la presente legislatura, en jueves 6 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JÜRGENSEN, don Harry (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los diputados señores Harry Jürgensen , Renato Garín , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Diego Paulsen , Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea , y de las diputadas señoras Sofía Cid y Catalina del Real, sin urgencia, que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes de 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios (boletín N° 13684-03).

El proyecto tiene por objeto facilitar el acceso a los socios de una cooperativa a los excedentes que se hayan generado durante el ejercicio 2019, que normalmente requiere que su decisión sea adoptada por la junta general de socios, pero debido a la pandemia ha sido difícil poder realizarla.

Sin embargo, hay muchas personas y familias esperando tener acceso a este dinero.

Por limitación de tiempo solo me remitiré a aspectos esenciales que aborda esta moción. Por ello, en esta relación, omito referirme con más detalle a los antecedentes y fundamentos que han servido de sustento a esta moción y la mención de la autoridad del Ejecutivo invitada que participó e intervino en el debate.

Constancias reglamentarias previas

1. Ideas matrices o fundamentales

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo: permitir transitoriamente, durante el 2020, a las cooperativas la distribución de sus excedentes, sin previa celebración de la junta general de socios, para la cual se modifica la Ley General de Cooperativas.

2. Cabe precisar que no hay normas con ese carácter orgánico constitucional o de quorum

calificado.

3. No hay normas que requieren trámite de Hacienda.

4. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

5. Respecto de los artículos e indicaciones rechazados. Artículos rechazados. El artículo único del proyecto. No hubo indicaciones rechazadas.

Relación descriptiva del proyecto

La iniciativa parlamentaria consta de un artículo único, que agrega un artículo 12 transitorio en la Ley General de Cooperativas, que permite a las cooperativas distribuir durante el 2020 los excedentes o remanentes que corresponden a 2019 y 2020 solo con acuerdo del consejo de administración, sin previa autorización de la junta general de socios, debiendo cumplir determinados requisitos.

Disposiciones legales que el proyecto modifica

La iniciativa parlamentaria en estudio modifica el citado decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, según lo referido precedentemente.

Votación Particular

Es importante destacar que se formuló una indicación sustitutiva por los diputados señores Harry Jürgensen , Boris Barrera , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Joaquín Lavín y Pedro Velásquez , y la diputada señora Érika Olivera , con la adhesión de los diputados señores Raúl Soto y Alejandro Bernales , para sustituir el artículo único, la cual se aprueba por unanimidad, dándose por rechazado reglamentariamente el citado artículo único de la moción.

Cabe precisar que esta indicación mantiene el espíritu del artículo original y mejora su redacción y contenido, de la siguiente manera:

1. Permite a las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019 distribuir el excedente entre sus socios, ya sea emitiendo cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo, cumpliendo previamente determinadas obligaciones establecidas en la ley general de cooperativas en relación con el remanente.

2. Para proceder a la referida distribución se establece excepcionalmente que requieren de acuerdo del consejo de administración o del socio administrador o del gerente administrador y no la realización de una junta general de socios para ello.

3. Consagra como requisito para llevar a cabo la citada distribución que las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda, y en el caso de las cooperativas de importancia económica, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estimados colegas, este proyecto, que es de artículo único, calza perfectamente con el concepto de que, ante requerimientos excepcionales y en situaciones excepcionales, debe haber respuestas excepcionales.

En ese contexto, la ley general de cooperativas establece que, conocido el balance, obligatoriamente debe citarse a una junta general de socios para definir el retiro de las utilidades o excedentes de estas organizaciones tan particularmente maravillosas, que son la unión de esfuerzos, para después hacer una distribución equitativa del producto de ese esfuerzo: las utilidades o excedentes.

En tal sentido, si bien el año pasado pudieron terminarse los balances, ha sido imposible que las juntas generales de socios se reúnan para cumplir ese mandato de ley.

Por lo tanto, en justicia y entendiendo que las familias chilenas de cientos de cooperativas hoy no han podido tener el fruto de este trabajo colectivo, cobra muchísimo sentido y pertinencia este proyecto, que pretende, mediante un solo artículo, permitir que excepcionalmente los consejos de administración de aquellas puedan hacer la distribución de los excedentes a sus socios, que lo necesitan, sin la obligación legal de tener que convocar a una junta general de socios, lo que hoy día es evidente que no es posible realizar.

Por lo tanto, yo no le daría más vuelta a este asunto. Esto es parte de las tantísimas soluciones que este Congreso Nacional ha estado impulsando por medio de mociones de colegas diputadas y diputados para ir dando respuesta particular a cada una de las situaciones que van apareciendo en el camino, que naturalmente se entienden, y, por supuesto, existe la obligación de solucionarlas.

Aprovecho de señalar a los demás colegas que algo debemos hacer con las cooperativas, porque reiteradamente escuchamos al ministro Walker hablar del “cooperativismo moderno”. Estamos de acuerdo con que lo haga.

Si bien el esfuerzo que se hizo durante el gobierno del Presidente Frei Montalva por impulsar la asociatividad, la organización social para objetivos de beneficio común y, por cierto, para trascender hacia la comunidad en una manera distinta de producir, pero también de poder crear cosas, hoy tiene una exigencia nueva por lo que significa la nueva visión de una forma de trabajo cooperativo, la verdad es que la frase del ministro Walker del “cooperativismo moderno” no tiene ninguna posibilidad de sustentarse ni de implementarse, porque no existen los instrumentos de fomento, de financiamiento o una estructura que acompañe a la cooperativa, para ponerle carne y contenido a esa expresión.

Me encantaría poder acompañar este esfuerzo del “cooperativismo moderno”, pero mientras el BancoEstado no se abra a financiar los esfuerzos cooperativos, mientras no haya una Corfo, no haya una institucionalidad pública que efectivamente quiera colaborar en la organización de un nuevo sistema cooperativo o de una cooperativa 2.0, en que esta forma de producir asociativamente, de organizar a la ciudadanía en torno de un objetivo común y producir bienes o servicios en beneficio de la comunidad pueda tener respaldo, aquello será letra muerta.

Felicito a las y los colegas que han presentado esta iniciativa -junto con tantas otraspara dar una respuesta efectiva, clara, oportuna, pertinente a los requerimientos que hoy nos hacen los y las cooperados a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.

Por último, anuncio nuestro compromiso de votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por tres minutos, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, parece que soy el mejor vestido de todo el Congreso.

Amo las cooperativas. ¡Las amo! Las cooperativas son asociaciones, propiedad de sus miembros, gestionadas por sus miembros, independiente de que ellos sean clientes, empleados, residentes, etcétera. Cada uno con un mismo voto en relación con las actividades cooperativas: una persona, un voto.

Se trata de agrupaciones impulsadas por valores, con principios acordados internacionalmente, que actúan de manera conjunta para construir un mundo mejor mediante la cooperación y la solidaridad, en total oposición a esta Constitución inhumana, que se basa en la competencia salvaje, la subsidiariedad y en un horrible y exagerado presidencialismo.

Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Pero en Chile -lo mismo ocurrió en otros países de Latinoamérica en dictaduralas cooperativas fueron combatidas por las autoridades y por la empresa privada durante la dictadura y en la Constitución creada por Pinochet -aunque tenga algunas cosas raras, al final es la Constitución de Pinochet-, texto que, al intentar imponer un modelo de economía neoliberal por sobre un modelo de economía solidario, cercenó las facultades de aquellas.

Con la Constitución del 80 se diseñó una estrategia de desprestigio a las cooperativas, se corrompió a sus directivos y se difundió que el cooperativismo era corrupto. Así, los implantadores del neoliberalismo pretendieron mostrar que la economía de mercado y los individuos de consumo son una solución, entre comillas, decente para el crecimiento de un país, un país como Chile, que hoy tiene altas tasas de, entre comillas, crecimiento económico, un alto ingreso per cápita, lo que es una mentira estadística, porque, parafraseando lo que dijo Nicanor Parra en su poemario Artefactos, yo me como dos panes, mi amigo ninguno y el consumo per cápita es total, ciento por ciento; un país libre del neoliberalismo, donde para cruzar un cordón sanitario y verificar si yo estoy circulando enfermo la autoridad se sube a la micro con armamento de guerra.

Se deben potenciar las cooperativas, con sus valores solidarios internacionalmente reconocidos, como una solución a esta economía salvaje y represiva, sobre la base de las cuales puede surgir un nuevo sistema económico y también una industrialización diferente.

Las cooperativas representan una alternativa de desarrollo económico…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, diputado Alarcón . Tiene la palabra, vía telemática, hasta por dos minutos, el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, escuché con atención al diputado Alarcón y al diputado Flores, así como a otros que han intervenido.

La Federación Regionalista Verde Social va a apoyar este proyecto, pues permitirá retirar utilidades a aquellas cooperativas que tuvieron excedentes durante el 2019, sin consultar a la junta general de socios, sino en la forma que señala esta iniciativa. Es una norma excepcional que permite retirar esos excedentes ahora, en medio de la pandemia, dadas las restricciones que hay para las celebraciones de reuniones de carácter masivo o asambleas, por todo lo que conocemos.

Una vez más, la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional, a través de una moción parlamentaria, están dando una solución a un problema práctico originado a propósito de la pandemia, dada la necesidad de recursos económicos que deben tener muchos pequeños empresarios, muchos cooperados en el caso de las cooperativas, que necesitan esos excedentes para usarlos en medio de las restricciones importantes que hay en el país debido a la pandemia.

Creo que todos nos inspiramos y pensamos en la importancia que debiera tener el sistema cooperativo en nuestro país.

Preparando la intervención, leía y me llamaba la atención que incluso la acción cooperativa y las cooperativas han sido declaradas por la Unesco como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Qué interesante es que la Unesco le dé importancia a estas formas de hacer emprendimientos, de hacer empresas, desde la óptica de la cooperación, desde la óptica de la solidaridad, de trabajar juntos en busca de un objetivo común, sin pensar solo en el lucro, sino más bien en la cooperación, en la asociatividad, buscando unir a pequeños empresarios o a personas para un objetivo común de cooperación. Creo que eso es muy relevante.

Por eso, la Federación Regionalista Verde Social apoya a las cooperativas. Lo señalamos como declaración de principios y, por supuesto, va a aprobar este proyecto de ley.

Además, dentro de los principios del cooperativismo está asumido desde hace muchos años el compromiso con la comunidad, con el desarrollo sustentable, con la solidaridad, con la responsabilidad social. Hay una forma de emprender, de crecer, de producir e, incluso, de ganar, de generar utilidades, pero con una mirada completamente distinta: con un control democrático de los socios, con participación económica de los socios, en la que también se benefician con educación, con entrenamiento, con capacitación, con información, entre otros beneficios.

Por eso, inspirados en lo grande que deben ser…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez , por vía telemática.

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy discutimos una iniciativa que tiene mucho sentido en los tiempos que estamos viviendo, pues las cooperativas cumplen un rol fundamental en la asociación de las personas con miras a un fin común, solidario y colectivo.

Como muchos sabrán, nuestro partido, la Democracia Cristiana, siempre ha promovido su creación y trabajo en cada uno de los sectores donde, a través de su forma comunitaria de funcionamiento, establecen vínculos entre los socios y les dan la relevancia que merecen. Por eso, valoro que muchas bancadas más abracen el cooperativismo.

Cada persona es un voto, esa es la idea que fundamenta y establece la garantía nuclear de que cada socio, por pequeña que sea su participación en la cooperativa, será oído y valdrá tanto como quien tenga más participación. Es un principio que asegura que todas las personas sean escuchadas y puedan decidir los destinos de la organización.

Muchos de nosotros hemos defendido y promovido la participación de las personas en cooperativas. Hoy, más de 1.800.000 personas son socias de alguna cooperativa en nuestro país, y por eso debemos promoverlas.

Por lo mismo, hemos instado, desde la Cámara de Diputados, tanto al Ministerio de Hacienda como al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que, dentro de la reforma del sistema de pensiones que se encuentra en el Senado, se incorpore a las cooperativas como un nuevo actor que asegure solidaridad y distribución real de los excedentes entre los afiliados a estas, pues entendemos que el ingreso de las cooperativas a la administración de fondos de pensiones es un camino que como país debemos emprender, permitiendo que sean los propios afiliados quienes decidan los destinos e inversiones de sus fondos de pensiones, transformándolos en afiliados y dueños de la gestión de sus ahorros, a través de un sistema solidario y de apoyo mutuo.

Las cooperativas, las que hoy se vienen a proponer como una mejora en medio de la pandemia en nuestro país, aseguran mucho más que un modelo solidario de organización de negocios. Las cooperativas aseguran la promoción del bienestar de las personas desde los valores más humanos: la solidaridad y el apoyo mutuo.

Por ello, vemos con agrado este proyecto de ley, que busca solucionar un gran problema en tiempos de pandemia. No podemos hacernos los desentendidos respecto de la crisis sanitaria que vive nuestro país, porque aunque sea paso a paso, no podemos exponer a las personas a que se contagien de una enfermedad que ya ha golpeado a tantas familias.

Lo que busca este proyecto, por única vez, en vista de la situación de pandemia que afecta a Chile, es permitir que los consejos de administración de las cooperativas decidan los destinos de los excedentes que haya obtenido la cooperativa durante 2019, sin necesidad de que esta decisión sea tomada por la junta general de socios, un contrasentido y una medida que afecta el mismo fin que tiene la junta general de socios.

Esta es la mejor forma de asegurar que los destinos de esos excedentes queden claramente establecidos para el año en curso, pues el consejo de administración responde solidariamente en caso de perjuicios causados a los socios en virtud de sus actuaciones culposas y dolosas.

Es por ello que votaremos a favor de este proyecto, que asegura que el modelo cooperativo en nuestro país pueda seguir entregando beneficios a sus socios y socias y resuelve un problema particular que preocupa a todos, como es la grave crisis que enfrenta hoy nuestro país, sin descuidar los intereses de cada una de las personas que componen esas cooperativas.

Por lo tanto, para que sigamos trabajando junto a la bancada transversal de cooperativistas en el Congreso, vamos a apoyar este proyecto y esperamos hacer realidad la iniciativa sobre la participación de las cooperativas en el ámbito de la administración de los fondos de pensiones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados por el solo acuerdo del consejo de administración, sin intervención de la junta general de socios.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez Salamanca , Leonidas Romero , Florcita Alarcón , Camila Rojas y René Alinco .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez , Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos, Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carvajal Ambiado , Loreto , Silber Romo, Gabriel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Prieto Lorca, Pablo.

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como estamos terminando más temprano de lo ordinario, ¿no hay alguna posibilidad de adelantar algo de lo que se tratará mañana? Estoy pensando en los proyectos de acuerdo y de resolución, en Incidentes, en alguna iniciativa que podamos consensuar.

Como son recién las 13:00 horas, podríamos adelantar Incidentes. Podría ser una alternativa, si le parece a la Sala.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se está consultado en los chats de los parlamentarios. Hemos preguntado si hay alguna bancada que quiera realizar su intervención de Incidentes en la sesión de hoy. Si hay alguna, pedimos que nos hagan llegar los nombres de quienes intervendrán.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 65. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2020

Oficio Nº 15.780

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios, correspondiente al boletín N° 13.684-03, del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

“Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Las cooperativas de importancia económica deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Cooperativas.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 28 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 79. Legislatura 368.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

BOLETÍN N° 13.684-03

______________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid y Catalina del Real, y señores Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Diego Paulsen, Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 11 de agosto de 2020, pasando a la Comisión de Economía.

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Se hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala del Senado, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le diese idéntico tratamiento.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de División de Asociatividad, señor Eduardo Gárate, y la asesora, señora Ximena Contreras.

De la Cooperativa de Ahorro y Préstamo, CAPUAL, el Gerente General, señor Manuel Sánchez.

De la Confederación General de Cooperativas de Chile, el Presidente, señor Horacio Azócar, y el Gerente de la Cooperativa Somnaval de la Quinta Región, señor Álvaro Valdebenito.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir la distribución de excedentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

A. ANTECEDENTE JURÍDICO

Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción parlamentaria que da origen al proyecto de ley, expresa entre sus fundamentos que la legislación nacional establece, en distintas materias, la obligatoriedad de celebrar ciertas reuniones o actos. Es el caso de las cooperativas, que para repartir remanentes o excedentes deben celebrar una Junta General de Socios que generalmente se realiza durante los primeros meses del año, una vez confeccionado el balance del año anterior.

Sin embargo, desde el 18 de marzo del presente año, Chile se encuentra en estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a la pandemia del COVID-19 que ha afectado el mundo, que a su vez ha significado la suspensión de variadas actividades y la alteración en la realización de reuniones y encuentros. Para las cooperativas, en particular, ha importado que no han podido celebrar, hasta el momento, su tradicional Junta General de Socios.

Al mismo tiempo, añade, actualmente las familias chilenas están afrontando múltiples dificultades, entre las que se encuentra la disminución de sus ingresos. Por ello, resulta necesario permitirles tener acceso y hacer uso del dinero a los que tienen derecho, evitando y disminuyendo los trámites que en otras circunstancias serían normales y razonables, pero que en estos momentos se transforman en una carga difícil de cumplir.

De acuerdo con lo expuesto, el proyecto de ley busca que, excepcionalmente, los remanentes y excedentes generados en una cooperativa durante el año 2019, puedan ser repartidos entre sus socios sin la necesidad de celebrar una Junta General de Socios.

Finalmente, la moción identifica, como su idea matriz, permitir transitoriamente a las cooperativas la distribución de excedentes, sin previa Junta General de Socios.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Jefe de División de Asociatividad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eduardo Gárate, valoró el contenido del proyecto de ley, que resulta muy apropiado para la realidad que actualmente deben afrontar las cooperativas. Recordó que estas alcanzan a cerca de 1.400 a lo largo del país, y agrupan a más de 2 millones de socios.

Indicó, asimismo, que la redacción del artículo único de la iniciativa respeta el espíritu de la legislación, en virtud del cual la distribución de excedentes debe ser acordada por la Junta General de Socios. Sin embargo, ante la imposibilidad de que los socios puedan reunirse, parece apropiado que, cumpliendo ciertos requisitos, sea el Consejo de Administración –asumiendo las responsabilidades que correspondan- el que adopte esa decisión. En tal sentido, calificó de adecuado que se mencione expresamente el artículo 38 de la ley general de cooperativas, que vela, primeramente, por fortalecer a las instituciones mediante la constitución de reservas legales o voluntarias, y, luego, permite la distribución de excedentes o cuotas de participación.

Es también pertinente, agregó, que se reconozca el rol contralor que desempeñan, respecto de la administración, la junta de vigilancia o los inspectores de cuenta. Particularmente, destacó, tratándose de cooperativas de importancia económica, a las que se requiere, además, el informe favorable de auditores externos.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que quienes adopten las decisiones de distribución de excedentes en las cooperativas, quedan afectos a responsabilidad en caso de obrar indebidamente. Consultó si es necesario que así se establezca expresamente.

El Honorable Senador señor Harboe preguntó si la facultad que el proyecto de ley contempla, podría significar un riesgo de estabilidad o sustentabilidad financiera de las cooperativas, habida cuenta, además, que las hay pequeñas, medianas y grandes. Consignó que ese podría ser un argumento para que los bancos rebajaran la calificación de riesgo para el acceso al crédito.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó si existen otras organizaciones asociativas que puedan encontrarse en una situación similar a la de las cooperativas.

En relación con las consultas formuladas, el señor Gárate señaló que el inciso final del artículo que se introduce hace referencia expresa a la responsabilidad de los artículos 25 y 26 de la ley vigente. Dichos artículos desarrollan la responsabilidad que cabe a las personas que allí se señalan.

Del mismo modo, manifestó que, si el proceso interno de cada cooperativa no es llevado de manera adecuada por el Consejo de Administración y los inspectores de cuentas, podría, eventualmente, haber distribución de excedentes aún a falta de ellos. De ahí, resaltó, la importancia de la remisión que el proyecto de ley hace a los artículos 25, 26 y 38 de la ley del ramo.

Por lo mismo, complementó, se prevé que esta distribución solo guarde relación con la contingencia actual que afecta a las cooperativas, y cuente con la participación de todas las instancias de administración de las mismas. Esto último, consignó, supone una diferencia entre las cooperativas pequeñas y las más grandes, pues en estas, específicamente cuando son de las catalogadas como de importancia económica, la presencia de auditores externos obliga a contar con todos los antecedentes necesarios para adoptar decisiones que puedan afectar la sustentabilidad de la institución.

Puso de relieve que, tal como el proyecto contempla, esta facultad transitoria guarda relación, exclusivamente, con el ejercicio 2019. Por consiguiente, y tal como ha ocurrido hasta ahora, una vez superada la pandemia será la Junta General de Socios la llamada a tomar decisiones de esta índole. Subrayó que la distribución está sujeta a la condición de que existan excedentes, de manera que no afecta a las cuotas de participación de los socios, al fondo de reserva legal ni al fondo de reserva voluntaria.

Por otra parte, dio a conocer que en la actualidad existen siete cooperativas de ahorro y crédito que, además de ser supervisadas por la División de Asociatividad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, lo son por la Comisión para el Mercado Financiero. Dichas cooperativas, informó, cuentan con un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento.

Al terminar, expuso que la señalada División de Asociatividad cubre, además de las cooperativas, a las asociaciones gremiales y las asociaciones de consumidores. De las tres, solo en las primeras existe la posibilidad de distribuir excedentes a los socios; en las otras, las eventuales utilidades deben permanecer en las instituciones. Señaló que lo que ocurre con otras instituciones de naturaleza similar –asociaciones creadas al alero de municipios o sociedades-, se encuentra fuera del ámbito de competencia de la mencionada Secretaría de Estado.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Préstamo (CAPUAL), señor Manuel Sánchez, quien destacó que la modificación legal significa una tremenda ayuda para miles de personas, socios y socias de cooperativas que, teniendo remanentes o excedentes para distribuir en dinero efectivo entre sus asociados, no han podido hacerlo por tratarse de una materia de junta general de socios. Estas, como se sabe, no han podido efectuarse en virtud de la pandemia. Destacó que, en tiempos normales, el remanente o excedente es distribuido por las cooperativas en el primer semestre de cada año, y que en las circunstancias actuales son altamente necesarios para los socios y sus familias.

Resaltó que CAPUAL es una de las siete cooperativas supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y cuenta con Consejo de Administración, junta de vigilancia y auditores externos.

Finalmente, hizo hincapié en que se trata de una medida absolutamente transitoria, referida única y exclusivamente al reparto del remanente o excedente del ejercicio 2019.

Posteriormente, expusieron ante la Comisión el Presidente de la Confederación General de Cooperativas de Chile, señor Horacio Azócar, y el Gerente de la Cooperativa Somnaval de la Quinta Región, señor Álvaro Valdebenito.

El señor Azócar manifestó que todos los años, los socios de las cooperativas se reúnen para constatar el estado de la organización. Esto, por razones asociadas a la pandemia que afecta al país, no ha sido posible el presente año, lo que ha significado que no se ha podido adoptar la decisión de distribuir excedentes. Por todo ello, indicó, una medida excepcional como la que propone el proyecto de ley, resulta del todo necesaria. Y sirve, además, para ir en apoyo de las cooperativas de ahorro y crédito, las que, recordó, hacia fines de los años 70 eran sobre 300; hoy, sin embargo, no llegan a más de 40.

En otro orden de ideas, formuló un llamado a la Comisión a dar una expedita tramitación al proyecto de ley que modifica el artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, a fin de establecer prohibición que indica (boletín N°13.730-03). Sostuvo que la aprobación de esa iniciativa, vinculada a procesos de insolvencia y liquidación voluntaria de las cooperativas, traería tranquilidad para las organizaciones y sus socios.

El señor Valdebenito, a su turno, se mostró también de acuerdo con el beneficio que la medida excepcional contemplada por el proyecto de ley, va a reportar para los socios de las cooperativas. Fundamentalmente, indicó, por la compleja situación económica que estos viven a lo largo del país. Detalló, para graficar, que al día de hoy las cooperativas pequeñas tienen más de $ 1.600 millones a repartir en excedentes.

Agregó que tanto las cooperativas de menor tamaño como las de importancia económica, han sido rigurosas en el cumplimiento de las obligaciones legales que permiten determinar e informar la existencia de remanentes.

Recalcó, asimismo, que esta medida excepcional no debiera significar inestabilidad para las organizaciones, toda vez que lo que se va a distribuir no guarda relación con su patrimonio, sino exclusivamente con las utilidades obtenidas en el ejercicio 2019.

- En votación, el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Aprobado en general. Unanimidad 5x0).

DISCUSIÓN PARTICULAR

El artículo único del proyecto de ley, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

“Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Las cooperativas de importancia económica deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Cooperativas.”.”.

La Comisión tuvo presente, en primer lugar, que el encabezado del artículo único hace referencia a 2003 como el año del decreto con fuerza de ley N° 5. Dicho año, sin embargo, corresponde al año de su promulgación, y no al de su publicación, que es 2004.

El Jefe de División de Asociatividad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eduardo Gárate, hizo ver que, sin perjuicio de la efectividad de la precedente prevención, existen diversas referencias administrativas y legales en las que se alude a 2003 como el año del decreto con fuerza de ley en comento. Por lo mismo, dio a conocer su inquietud sobre que, si se hace alusión al año de publicación -2004-, pueda surgir cierta confusión, desde el punto de vista del conocimiento público, con el reglamento de la ley general de cooperativas, que también es del año 2004.

Sobre el particular, la Comisión acordó que en el encabezado del artículo único se mencione tanto la fecha de promulgación como la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley. Asimismo, acordó señalar que lo que se incorpora es un artículo 12 transitorio, nuevo.

En relación con el inciso primero del nuevo artículo transitorio propuesto, el señor Gárate hizo presente la conveniencia de suprimir la referencia al “socio administrador”, pues no resulta aplicable.

El Honorable Senador señor Harboe preguntó qué justifica que el gerente administrador tenga poder de resolver sobre la distribución de excedentes. Se trata, indicó, tan solo de un empleado de la cooperativa, quien, al menos en los términos propuestos en la redacción, podría decidir la distribución incluso si el Consejo de Administración, que representa la voluntad colectiva, no lo hiciera.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo ver que hace falta precisar cuál es el verbo rector de la actuación del gerente administrador; si acaso una resolución, una decisión, u otra.

El señor Gárate puntualizó que el año 2016 se estableció, en la ley general de cooperativas, un régimen de administración simplificada. En su mérito, en las cooperativas que cuentan con menos de veinte socios y adscriben a él, desparece la figura del Consejo de Administración y emerge una nueva, la del gerente administrador, que es el órgano llamado a administrar. Dicho gerente, explicó, es distinto a la figura del gerente en otras administraciones.

Asimismo, aclaró que lo que le corresponde al gerente administrador respecto de la distribución de excedentes, es adoptar una decisión.

La Comisión estuvo de acuerdo con esta última observación, y con agregar que la actuación será del Consejo o del precitado gerente, “según corresponda”.

En relación con el inciso segundo, y ante una consulta del Senador señor Elizalde, el señor Gárate expresó que las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de la ley, son las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas abiertas de vivienda y todas aquellas cuyos activos sean iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento. En el caso de todas ellas, resaltó, el informe que emiten los auditores externos es presentado a la Junta General de Socios.

Al respecto, la Comisión estuvo por incluir una referencia expresa a dicho artículo 109.

- En votación las enmiendas precedentemente reseñadas al artículo único, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. Así se acordó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (Unanimidad 5x0).

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuesto, la Comisión de Economía propone la aprobación, en general y particular, del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Sustituir, en el encabezado, la frase “artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003,”, por la siguiente: “artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el 25 de septiembre de 2003 y publicado el 17 de febrero de 2004,”.

Artículo 12 transitorio propuesto

- Sustituir, en el inciso primero, la frase “del socio administrador o del gerente administrador”, por la siguiente: “decisión del gerente administrador, según corresponda,”.

- Intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones “cooperativas de importancia económica” y “deberán”, lo siguiente: “, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas,”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el 25 de septiembre de 2003 y publicado el 17 de febrero de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

“Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley General de Cooperativas.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por la Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA PERMITIR QUE LOS EXCEDENTES O REMANENTES QUE CORRESPONDA DISTRIBUIR DURANTE EL AÑO 2020 SEAN DETERMINADOS CON EL SOLO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SIN INTERVENCIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

(BOLETÍN Nº 13.684-03).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir la distribución de excedentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador.

II. ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 5x0).

Aprobado en particular, con modificaciones acordadas en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid y Catalina del Real, y señores Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Diego Paulsen, Sebastián Torrealba y Cristóbal Urruticoechea.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 143 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN A COOPERATIVAS CON SALDO FAVORABLE EN 2019 PARA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES POR ACUERDO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DECISIÓN DE GERENTE ADMINISTRADOR

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.684-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 65ª, en 11 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 79ª, en 1 de septiembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto permitir la distribución de excedentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador.

La Comisión de Economía deja constancia de que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala del Senado, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, otorgar idéntico tratamiento.

La referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Durana, Elizalde y Harboe; en particular, lo aprobó con las modificaciones y con la votación unánime que se registran en su informe, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 12 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, el cual también está en la plataforma de esta sesión remota y ha sido también remitido a los correos de las señoras y los señores Senadores.

Cabe recordar que, conforme a los acuerdos de Comités, para el tratamiento de este proyecto en Fácil Despacho se entregará el uso de la palabra al Presidente de la Comisión respectiva para que rinda su informe; luego, se abrirá la votación, sin fundamento de voto; otorgándose cinco minutos para intervenir a los Comités Partido Renovación Nacional, Partido Unión Demócrata Independiente, Comité Partido por la Democracia e Independientes, Comité Partido Socialista, Comité Partido Demócrata Cristiano; tres minutos al Comité Partido País Progresista e Independientes, y dos minutos para los Comités Partido Evópoli y Partido Revolución Democrática.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Corresponde que entregue, como Presidente de la Comisión de Economía , un breve informe respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

Este proyecto tiene su origen en una moción parlamentaria suscrita por las Diputadas Cid y Del Real y los Diputados Garín , Jürgensen , Lavín , Mellado , Naranjo , Paulsen , Torrealba y Urruticoechea .

Se hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala del Senado, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le dé idéntico tratamiento.

El objetivo del proyecto es permitir la distribución de excedentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador.

Los antecedentes de hecho dan cuenta de una moción parlamentaria, que expresa entre sus fundamentos que la legislación nacional establece, en distintas materias, la obligatoriedad de celebrar ciertas reuniones o actos. Es el caso de las cooperativas, que para repartir remanentes o excedentes deben celebrar una Junta General de Socios que generalmente se realiza durante los primeros meses del año, una vez confeccionado el balance del año anterior.

Sin embargo, desde el 18 de marzo del presente año, Chile se encuentra en estado de excepción constitucional de catástrofe debido a la pandemia del COVID-19, que ha afectado al mundo, y que a la vez ha significado la suspensión de variadas actividades y la alteración de la realización de reuniones y encuentros. Para las cooperativas, en particular, ha importado que no hayan podido celebrar, hasta el momento, su tradicional Junta General de Socios .

Al mismo tiempo, los mocionantes señalan que actualmente las familias chilenas están enfrentando múltiples dificultades, entre las que se encuentran la disminución de sus ingresos. Y, por ello, resulta necesario permitirles tener acceso y hacer uso del dinero a los que tienen derecho, evitando y disminuyendo los trámites que en otras circunstancias serían normales y razonables, pero que en estos momentos se transforman en una carga difícil de cumplir.

De acuerdo con lo expuesto en el proyecto de ley, este tiene por objeto que, excepcionalmente, los remanentes y excedentes generados en una cooperativa durante el año 2019, puedan ser repartidos entre sus socios sin la necesidad de celebrar una Junta General.

Finalmente, la moción identifica, como su idea matriz, permitir transitoriamente a las cooperativas la distribución de excedentes, sin previa Junta General de Socios .

Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados por 143 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.

Realizado su análisis por la Comisión de Economía, se aprobó en general por unanimidad. Y también unánimemente se aprobaron las siguientes modificaciones:

En el artículo único, en el encabezado, se sustituyó la frase: "artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003", por: "artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el 25 de septiembre de 2003 y publicado el 17 de febrero de 2004".

Este cambio tiene por objeto precisar la norma a la cual se hace referencia, toda vez que en algunos casos se menciona que es el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, la fecha en que fue promulgado, y en otras se hace mención al año 2004, que fue la fecha de su publicación. Con el objeto de evitar errores en la referencia, entonces se hace mención a ambas fechas.

Respecto al artículo 12 transitorio propuesto, se acordó unánimemente sustituir, en el inciso primero, la frase "del socio administrador o del gerente administrador", por la siguiente: "decisión del gerente administrador, según corresponda".

De esta forma, las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega de dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.

Asimismo, se acordó unánimemente intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones "cooperativas de importancia económica" y "deberán", lo siguiente: "conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas".

De esta forma, para llevar a cabo dicha distribución -aquella a la que hice mención anteriormente-, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la Junta de Vigilancia o del Inspector de Cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

En lo demás no se hicieron modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Toda vez que este proyecto fue aprobado unánimemente en la Comisión de Economía, y haciéndonos cargo de la situación de emergencia que hemos debido enfrentar con motivo de la pandemia, se sugiere a la Sala aprobar esta iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme al acuerdo de Comités ya informado, vamos a dar la palabra por cinco minutos a los Comités que se mencionaron; tres minutos al Partido País Progresista e Independientes, y dos minutos a Partido Evópoli y Partido Revolución Democrática.

Ofrezco la palabra al Comité que haya designado a su Senador o Senadora para hacer uso de la palabra por cinco minutos.

¿Hay alguien de los colegas a distancia que vaya a hacer uso de la palabra en representación de su bancada?

Senadora Rincón, tiene la palabra hasta por cinco minutos.

La señora RINCÓN.-

Muy breve, Presidenta .

La verdad es que, en honor al tiempo, voy a tratar de sacar esta tabla.

Quiero decir que esta es una petición que, en general, las cooperativas han hecho. Aquí estamos hablando de más de 300 cooperativas de ahorro y créditos en nuestro país; y obviamente el no poder haber celebrado las reuniones producto de la pandemia ha imposibilitado que se pueda hacer esta figura, que es retirar los excedentes.

Y tal como nos exponían tanto Horacio Azócar , Presidente de la Confederación General de Cooperativas de Chile, o Álvaro Valdebenito , Gerente de la Cooperativa Somnaval , estamos hablando de más de 1.600 millones que podrían llegar a los bolsillos de los cooperados.

Por lo tanto, nos parece que esta moción parlamentaria es importante, que destaca y releva el valor de las cooperativas en nuestro país, que es algo que debiéramos estudiar, más aún cuando hoy día estamos analizando la reforma previsional, para que otros actores entren, pero de verdad, a la administración de los fondos de ahorro de pensiones.

Y, por lo tanto, nosotros no solamente concurrimos muy animosos a que en esta oportunidad se reemplace a la Junta por el Consejo de Administración o el gerente de administración, con el informe favorable de la Junta de Vigilancia, para que esto se pueda materializar.

Creemos que es una iniciativa importante. Y por eso logró la unanimidad en la Comisión de Economía.

Eso, Presidenta , en un tiempo récord.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón .

Se sigue ofreciendo la palabra por cinco minutos a un Senador o a una Senadora por bancada.

¿Hay alguien más inscrito a distancia?

Senador Durana, ¿usted está pidiendo la palabra?

El señor DURANA.-

Sí, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra por cinco minutos.

El señor DURANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, el objetivo de este proyecto es permitir la distribución de excedentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2019 sin la intervención de la junta general de socios, lo que posibilitará generar condiciones favorables para quienes esperan sus dividendos, en especial en el contexto de la pandemia que estamos sufriendo.

Las cooperativas, por su propia naturaleza, tienen por finalidad el bienestar de sus asociados, procurando el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales. Estas entidades, cuyas actividades involucran a un porcentaje significativo de la población, se han visto impedidas de celebrar sus juntas generales de socios para revisar el estado de situación de sus ingresos y la eventual distribución de beneficios entre sus asociados.

Este proyecto de ley establece que las cooperativas, en caso de tener un saldo favorable durante el ejercicio económico de 2019 y con el solo acuerdo del consejo de administración o la decisión del gerente administrador, podrán distribuir el excedente entre los socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o a través de la entrega de dinero en efectivo.

Para ello deberán contar, eso sí, como establece la iniciativa de ley, con informes favorables de sus estados financieros, por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, lo cual garantiza la transparencia de este mecanismo excepcional.

Hacer uso del dinero al que tienen derecho, evitando o disminuyendo los trámites que en otras circunstancias son normales, se justifica en el actual escenario.

Estimamos que el proyecto es necesario, atendida la delicada situación que vive nuestro país como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

Además, consideramos que la indicación sustitutiva aprobada recoge adecuadamente la mayoría de las inquietudes planteadas por el Ministerio de Economía durante la discusión general.

Hago presente que la bancada de la UDI va a aprobar este proyecto, que va en beneficio de quienes acceden al mecanismo de las cooperativas.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

Ofrezco la palabra.

¿Alguien más quiere intervenir?

Entonces, en votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Procederemos a abrir la votación en la Sala.

La Senadora señora Rincón ha solicitado la palabra.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, yo voto a favor, pero a lo mejor se podría recabar la unanimidad de la Sala.

Eso agilizaría el procedimiento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para aprobar esta iniciativa de forma unánime?

Muy bien. Así lo haremos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solicito a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que están conectados por vía remota que enciendan sus cámaras para individualizarlos en esta aprobación unánime.

Se encuentran presentes, telemáticamente, el Senador señor Insulza , el Senador señor Montes, el Senador señor Castro , el Senador señor Quintana , el Senador señor Harboe , la Senadora señora Allende , el Senador señor Latorre , la Senadora señora Provoste , el Senador señor Soria , el Senador señor Quinteros , la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Durana , el Senador señor Guillier , el Senador señor Alvarado , el Senador señor García-Huidobro , la Senadora señora Aravena , la Senadora señora Sabat , el Senador señor Prohens , el Senador señor Bianchi y el Senador señor Huenchumilla .

Señora Presidenta , para la aprobación unánime de este proyecto, además de los 21 Senadores y Senadoras consignados telemáticamente, hay 15 presentes en la Sala.

Ahora ha solicitado incorporar su voto a favor la Senadora Van Rysselberghe .

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y en particular, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 74. Legislatura 368.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2020.

Nº 481/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una Junta General de Socios, correspondiente al Boletín N° 13.684-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Encabezamiento

Ha sustituido la frase “artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003,”, por la siguiente: “artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el 25 de septiembre de 2003 y publicado el 17 de febrero de 2004,”.

Artículo 12

transitorio propuesto

Inciso primero

Ha sustituido la frase “del socio administrador o del gerente administrador”, por la siguiente: “decisión del gerente administrador, según corresponda,”.

Inciso segundo

Ha intercalado, entre las expresiones “cooperativas de importancia económica” y “deberán”, lo siguiente: “, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas,”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.780, de 11 de agosto de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACIÓN A COOPERATIVAS PARA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES SIN PREVIA CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13684-03)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios (boletín N° 13684-03).

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 25 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para que los jefes de bancada puedan inscribir a los diputados y diputadas que quieran hacer uso de la palabra, se suspende la sesión por dos minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continúa la sesión. En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, ¿hay algún informe sobre este proyecto?

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señora diputada, el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional. Lo que corresponde discutir son las modificaciones del Senado.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Sé que el proyecto está en tercer trámite, señor Presidente: pero como siempre nos preocupa lo que viene del Senado, ¿existe la posibilidad de que algún miembro de la comisión técnica que lo revisó explique en qué consisten las modificaciones? Lo consulto porque parece simple, pero quizás puede tener repercusiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, el Senado hizo dos enmiendas al artículo 12 de la ley general de cooperativas aprobado por la Cámara.

El proyecto aprobado en primer trámite disponía: “Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o del socio administrador o del gerente administrador -así decía el proyecto aprobado por la Cámara podrán distribuir el excedente entre sus socios…”.

La primera enmienda del Senado hace una precisión en el sentido de sustituir la expresión original dispuesta por la Cámara “del socio administrador o del gerente administrador” por “decisión del gerente administrador, según corresponda,”, porque no en todas las cooperativas existen los órganos tal como se indicaban en el proyecto de la Cámara de Diputados.

La segunda enmienda al artículo 12 consiste en lo siguiente: el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados disponía: “Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda. Las cooperativas de importancia económica -sin definir cuál era esa importancia económica deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.”.

Lo que hizo el Senado fue incorporar, entre la expresión “cooperativas de importancia económica” y la forma verbal “deberán”, lo siguiente: “, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas,”.

Es decir, ha incorporado un requisito que define cuáles son aquellas cooperativas de importancia económica.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, esta iniciativa, del diputado Harry Jürgensen , a la cual me sumé, se hace cargo del hecho de que, por la situación sanitaria que afecta al país, muchas cooperativas difícilmente van a poder celebrar su junta general de socios.

Por esa razón, nos pareció pertinente hacer algunas modificaciones para facilitar que, en aquellos casos en que se pueda dar la situación, las cooperativas puedan repartir dividendos. La idea es que el proceso sea mucho más sencillo, puesto que, como dije, es prácticamente imposible convocar a junta general de socios.

En ese sentido, las modificaciones del Senado al proyecto que despachó la Cámara me parecen del todo concordantes y son más precisas y más rigurosas en cuanto a las condiciones en que se deban repartir los dividendos o excedentes entre los socios de las cooperativas.

Por ello, respaldo las modificaciones del Senado e invito a la Sala a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACIÓN A COOPERATIVAS PARA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES SIN PREVIA CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13684-03) [VOTACIÓN]

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado respecto del proyecto de ley, originado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, la votación de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Sebastián Álvarez , Carlos Abel Jarpa y Tucapel Jiménez .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Gutiérrez Gálvez , Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandro Hugo Alejandra Boric Font , Gabriel Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Macaya Danús, Javier

-Se abstuvieron los diputados señores:

Tohá González , Jaime Velásquez Núñez, Esteban

-Se inhabilitó el diputado señor:

Mirosevic Verdugo, Vlado

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 92. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 22 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.886

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios, correspondiente al boletín N° 13684-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 481/SEC/20, de 15 de septiembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de septiembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de septiembre de 2020

Oficio Nº 15.885

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios, correspondiente al boletín N° 13.684-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

“Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la presente ley, en relación con el remanente.

Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de esta ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la presente ley.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Sebastián Torrealba Alvarado, Joaquín Lavín León, Diego Paulsen Kehr, Jaime Naranjo Ortiz y Renato Garín González y de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Catalina Del Real Mihovilovic.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.270

Tipo Norma
:
Ley 21270
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1150356&t=0
Fecha Promulgación
:
30-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2lgwe
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Fecha Publicación
:
06-10-2020

LEY NÚM. 21.270

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Sebastián Torrealba Alvarado, Joaquín Lavín León, Diego Paulsen Kehr, Jaime Naranjo Ortiz y Renato Garín González y de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Catalina Del Real Mihovilovic,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:

     

    "Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la presente ley, en relación con el remanente.

    Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de esta ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.

    Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la presente ley.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 30 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.