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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.276

Proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 04 de junio, 2020. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 368.

Boletín N° 13.564-05

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

MENSAJE Nº 073-368/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica distintos cuerpos legales con el objetivo de adecuar el funcionamiento de los mercados financieros de manera que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual.

I. ANTECEDENTES

La pandemia causada por el brote de la enfermedad COVID-19, ha alterado nuestro diario vivir, restringiendo la libre circulación de las personas y exigiendo el cierre de distintos comercios e instituciones financieras a lo largo de todo el país.

Dada la contingencia, han surgido distintas iniciativas legales y normativas que buscan proteger el empleo, apoyar a micro, pequeños y medianos empresarios, y aminorar los efectos de la crisis sanitaria sobre la economía.

Los mercados financieros nacionales e internacionales no han estado exentos de los efectos de la crisis, lo que se ha reflejado en altos niveles de volatilidad. Este comportamiento, dado el marco legal vigente, puede afectar de manera particular a inversionistas como compañías de seguros. En este sentido, debe evitarse que incumplimientos regulatorios involuntarios en materia de inversiones, causados por la volatilidad señalada, impliquen la venta de instrumentos en condiciones de mercado adversas que solo contribuirían a aumentar la volatilidad de mercado y a realizar retornos negativos.

A su vez, los efectos de la crisis sanitaria en la economía, también se están traduciendo en una mayor necesidad de recursos por parte de las empresas siendo necesario por tanto agilizar y hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

En relación con el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el sistema de pensiones, la crisis económica ha hecho necesario que se incorporen modificaciones legales que permitan a los Fondos de Pensiones ampliar el espectro de instrumentos financieros en los que puedan invertir, permitiendo que puedan hacerlo en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca, así como también ampliar los límites asignados para determinados instrumentos, de manera que los Fondos de Pensiones puedan alcanzar mejores alternativas de riesgo y retorno para sus inversiones.

En relación al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, siguiendo las lecciones aprendidas de la crisis financiera de 2009 y en línea con las recomendaciones de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (“IAIS”), a través de sus Principios Fundamentales de Seguros (2019), es necesario que los reguladores de seguros consideren establecer medidas para mitigar el comportamiento pro cíclico de las inversiones que tienen estas entidades. En efecto, la alta volatilidad que han mostrado los mercados financieros, producto de esta contingencia, puede afectar los límites de inversiones de las compañías de seguro en Chile, por causas no imputables a estas entidades, debido a fuertes variaciones en el tipo de cambio y eventual caída en las clasificaciones de riesgo de los instrumentos en los que ellas invierten. Por lo anterior, se hace necesario efectuar modificaciones al marco legal vigente que doten a la Comisión para el Mercado Financiero de una mayor flexibilidad para enfrentar escenarios de crisis como los generados por la pandemia del COVID-19, con el fin de resguardar la solvencia de las compañías de seguros.

Asimismo, se proponen resguardos prudenciales para cautelar de mejor manera la permanente situación de solvencia de las entidades aseguradoras en Chile.

En relación a las leyes N° 18.045, de mercado de valores, y 18.046, de sociedades anónimas, se ha advertido que, si bien estos cuerpos legales permiten el financiamiento a través de la emisión de títulos deuda y, de así estimarlo, la posterior conversión de tales títulos en acciones, los procedimientos contemplados para la ejecución de dichas formas de financiamiento toman más tiempo del que requieren las circunstancias actuales y por tanto, es necesario incorporar modificaciones legales que aceleren los mencionados procesos, sin perjuicio de continuar resguardando la confianza del mercado y la protección de los inversionistas.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Regulación relativa a Fondos de Pensiones

Se propone incorporar la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

2. Modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros

Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía.

Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado.

Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

3. Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores

Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero.

Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de citación.

Se establece la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria.

Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.

En consecuencia, propongo al H. Congreso Nacional, el siguiente proyecto de ley

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:

1) Reemplázase su inciso décimo cuarto, por el siguiente:

“Los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f), g), h), i), j) cuando corresponda, k) y ñ) deberán estar inscritos, de acuerdo con la ley Nº 18.045, en el Registro que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Sin perjuicio de lo anterior, los Fondos de Pensiones podrán invertir en los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f) e i), que se transen en bolsas de valores nacionales, aunque no estén inscritos en el Registro antes señalado, siempre que el emisor se encuentre inscrito en el respectivo Registro que al efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero y sujeto a las disposiciones que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el Registro que para tal efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero.”.

2) Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo, el guarismo “15%” por “20%”.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el derogado artículo 2, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1 y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto.”.

2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.

3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general.”.

4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante, lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general.”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general.”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el artículo 8 bis por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá presentar los antecedentes con la información que la Comisión establezca, mediante norma de carácter general, de cada título de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas. A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que esa Comisión establezca para tal efecto.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

3) Intercálase en el artículo 76, entre el inciso segundo y el inciso final, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando su actual inciso tercero a ser el cuarto:

“Tratándose de títulos de deuda que cumplan con las características o condiciones que determine la Comisión mediante normas de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, la contratación de las clasificaciones de riesgo será voluntaria.”.

Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrégase en el inciso final, la siguiente frase final:

“La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de julio, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 368.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

BOLETÍN Nº 13.564-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel, y el Coordinador Macroeconómico, señor Luis Herrera.

De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Presidente, señor Joaquín Cortez; el Intendente de Seguros, señor Daniel García; el Intendente de Regulación de Valores, señor Patricio Valenzuela; el Jefe de Regulación de Seguros, señor Patricio Espinoza, y la Jefa de Gabinete, Gabriela Gurovich.

De la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH), el Presidente, señor Mario Gazitúa, y el Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Claude.

Del Banco Central de Chile, el Presidente, señor Mario Marcel; el Fiscal, señor Juan Pablo Araya; la Gerenta de la División de Política Financiera, señora Solange Berstein; el Gerente de Estabilidad Financiera, señor Rodrigo Alfaro, y el Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, señor Gabriel Aparici.

De la Superintendencia de Pensiones, el Superintendente, señor Osvaldo Macías; el Fiscal, señor Mario Valderrama, y el Jefe de la División Financiera, señor Sergio Aratangy.

El Presidente del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, señor Guillermo Tagle.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Adecuar el funcionamiento de los mercados financieros para que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, y para hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- El decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- La ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

- La ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley señala que la pandemia causada por el brote de la enfermedad COVID-19 ha alterado nuestro diario vivir, restringiendo la libre circulación de las personas y exigiendo el cierre de distintos comercios e instituciones financieras a lo largo de todo el país. Dada la contingencia, han surgido distintas iniciativas legales y normativas que buscan proteger el empleo, apoyar a micro, pequeños y medianos empresarios, y aminorar los efectos de la crisis sanitaria sobre la economía.

Explica que los mercados financieros nacionales e internacionales no han estado exentos de los efectos de la crisis, lo que se ha reflejado en altos niveles de volatilidad. Este comportamiento, dado el marco legal vigente, puede afectar de manera particular a inversionistas como compañías de seguros. En este sentido, debe evitarse que incumplimientos regulatorios involuntarios en materia de inversiones impliquen la venta de instrumentos en condiciones de mercado adversas que solo contribuirían a aumentar la volatilidad de mercado y a realizar retornos negativos.

A su vez, los efectos de la crisis sanitaria en la economía también se están traduciendo en una mayor necesidad de recursos por parte de las empresas siendo necesario por tanto agilizar y hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

Fundamenta la iniciativa indicando que, en relación con el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el sistema de pensiones, la crisis económica ha hecho necesario que se incorporen modificaciones legales que permitan a los Fondos de Pensiones ampliar el espectro de instrumentos financieros en los que puedan invertir, permitiendo que puedan hacerlo en títulos de deuda no inscritos, cumpliendo ciertas condiciones, así como también ampliar los límites asignados para determinados instrumentos, de manera que los Fondos de Pensiones puedan alcanzar mejores alternativas de riesgo y retorno para sus inversiones.

En relación al decreto con fuerza de ley N° 251, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, expresa que, siguiendo las lecciones aprendidas de la crisis financiera de 2009 y en línea con las recomendaciones de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (“IAIS”), a través de sus Principios Fundamentales de Seguros (2019), es necesario que los reguladores de seguros consideren establecer medidas para mitigar el comportamiento pro cíclico de las inversiones que tienen estas entidades. Se hace necesario efectuar modificaciones al marco legal vigente que doten a la Comisión para el Mercado Financiero de una mayor flexibilidad para enfrentar escenarios de crisis como los generados por la pandemia del COVID-19, con el fin de resguardar la solvencia de las compañías de seguros. Asimismo, se proponen resguardos prudenciales para cautelar de mejor manera la permanente situación de solvencia de las entidades aseguradoras en Chile.

En relación a las leyes N° 18.045, de mercado de valores, y 18.046, de sociedades anónimas, manifiesta que se ha advertido que, si bien estos cuerpos legales permiten el financiamiento a través de la emisión de títulos deuda y, de así estimarlo, la posterior conversión de tales títulos en acciones, los procedimientos contemplados para la ejecución de dichas formas de financiamiento toman más tiempo del que requieren las circunstancias actuales y por tanto, es necesario incorporar modificaciones legales que aceleren los mencionados procesos, sin perjuicio de continuar resguardando la confianza del mercado y la protección de los inversionistas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, en sesión de 9 de junio de 2020, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto de ley para Cautelar los Mercados Financieros Boletín Nº 13.564-05

Contenidos proyecto de ley

I. Cías. de Seguros, S.A. y Bolsas de Comercio

- La alta volatilidad que han mostrado los mercados financieros puede afectar el cumplimiento de límites de inversión por parte de las compañías de seguros por causas no imputables a ellas, como variaciones del tipo de cambio o caídas en las clasificaciones de riesgo de los instrumentos en los que invierten.

- Por esto, es necesario mitigar el comportamiento procíclico de estas inversiones, otorgando mayor flexibilidad a la CMF para enfrentar una crisis como la actual.

- Adicionalmente, se proponen resguardos prudenciales para proteger la solvencia de las entidades aseguradoras.

- Las modificaciones entregarán flexibilidad a la CMF para abordar situaciones de caídas generalizadas de ratings, como las actuales, ajustando los ratings mínimos permitidos para las inversiones de las compañías.

- En la misma línea, el nuevo tratamiento de excesos y el aumento de endeudamiento máximo otorgará una herramienta adicional para que las compañías gestionen sus carteras, sin la presión de ventas forzadas debido a pérdidas de representatividad de sus inversiones por rating.

Mayor flexibilidad a la CMF

- Flexibilidad a la CMF para determinar el máximo de endeudamiento financiero. Este deberá estar dentro de un rango entre 1 y 1,5 veces el patrimonio. Este rango permitirá enfrentar de mejor manera posibles escenarios de exigencia que se puedan presentar en el futuro, que estresen las necesidades de liquidez y la capacidad de endeudamiento de las compañías, manteniendo el piso actual de 1, de manera de otorgar certidumbre jurídica al mercado respecto a que el límite no será más restrictivo.

- Se eliminan los requisitos de clasificación de riesgo mínima para inversiones en renta fija representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, dejándose a la CMF la facultad para determinar tales requisitos mínimos y así permitir la acción de esta última ante contingencias. Asimismo, la CMF podrá eximir de este límite a los títulos de deuda no inscritos que cumplan los requisitos que ésta determine.

- En caso de que se superen los límites o incumplan requisitos establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, se permitirá que estas sigan siendo representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo por un plazo máximo de 6 meses, prorrogable por una vez, en caso que el incumplimiento no sea por causas imputables a la compañía.

Resguardos para proteger solvencia

- Esta modificación busca alinear los incentivos del accionista y la visión del regulador respecto a un adecuado nivel de capitalización.

- Se supedita el reparto de dividendos y las disminuciones de capital al nivel de solvencia de la compañía:

i. Reparto de dividendos:

- Si la razón de fortaleza patrimonial se encuentra entre 1,1 y 1,2, la empresa puede repartir hasta 50% de utilidades.

- Si dicha razón es menor a 1,1, no puede repartir dividendos.

ii. Disminuciones de capital: su razón de fortaleza patrimonial debe ser de al menos 1,2.

II. Mercado de Valores y Sociedades Anónimas

- Los procedimientos para realizar la emisión de títulos de deuda y la conversión a acciones toman más del tiempo necesario y, en las circunstancias actuales, reducirlo es fundamental. Por lo tanto, se incorporan modificaciones para acelerar los procesos de emisión de deuda:

1. Facilitar inscripción de títulos de deuda:

i. Para emisores ya inscritos, considerando que el emisor ya cuenta con una adecuada supervisión y sistemas de información que le permiten cumplir con las obligaciones que requiere la ley, se establece una modalidad de registro automático que permite acortar el plazo de inscripción de máximos de 90 días que conlleva el proceso actual a sólo 1 día.

ii. No se exige el requerimiento de clasificación de riesgo al momento de la inscripción, permitiendo que se realice paralelamente con el proceso de estructuración.

2. Modificar citación a juntas de accionistas:

i. Reducir en 5 días el aviso de celebración de juntas (de 15 a 10 días).

ii. La CMF podrá establecer nuevas formas de citación, respecto de Sociedades Anónimas Abiertas.

3. Permitir la renuncia de derecho preferente en la junta de accionistas en que se acuerde la emisión de valores convertibles en acciones. Con esto se acorta el periodo de emisión aproximadamente en 35 días.

III. Sistema de Pensiones

Se modifica la regulación relacionada a inversiones de los Fondos de Pensiones.

- Se permite que los fondos de pensiones adquieran títulos de deuda no inscritos, mientras éstos cumplan las siguientes condiciones:

Sean negociados en bolsas de valores nacionales.

Su emisor esté inscrito en el Registro de la CMF.

Cumplan los requisitos que la Superintendencia establezca mediante norma de carácter general.

- Por otro lado, se aumenta el límite máximo (de 15% a 20%) dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno. Dentro de los “activos alternativos” se encuentran instrumentos de private debt, private equity, créditos sindicados e inversiones inmobiliarias, entre otros.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuál es el objetivo final de la iniciativa y si tiene que ver con la situación de las grandes empresas del llamado tramo A.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que, en reunión de 29 de mayo para tratar situación de las grandes empresas bajo las consecuencias provocadas por la pandemia, se tocaron aspectos relacionados con el proyecto de ley. Observó que cuando un plazo de 90 días se reduce a 1 día, es difícil entender cómo se logra tamaña reducción y si se resguarda los objetivos que se buscaban al otorgar el plazo de 90 días.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que existen al menos tres objetivos principales, primero, evitar consecuencias negativas de fluctuaciones bruscas y transitorias que obligan a mantener liquidez y capitalización excesiva a pesar de que se trata de situaciones muy puntuales.

Segundo, facilitar y mejorar la emisión de deuda que resulta muy necesaria para el financiamiento de empresas en la situación actual.

Y, tercero, otorgar mayores márgenes para la inversión de los fondos de pensiones en cuanto a títulos alternativos.

El señor Ministro respondió que el proyecto de ley busca facilitar el acceso a financiamiento de deuda de empresas con tamaño suficiente para emitirla, y también acortar plazos relacionados que de por sí son reducibles. Agregó que se está dando acceso a un segundo grupo de empresas que cuenta con un alto apalancamiento, y para ellas se presta mejor un instrumento en que parte del riesgo se divida y puedan hacer que los bonos sean convertibles en acciones y acceder a una tasa de interés más baja.

Puso de relieve que el proyecto busca agilizar algunos procesos que ya existen, de manera de permitir una respuesta más rápida frente a una coyuntura que encierra variadas incertidumbres.

Sobre el plazo, acotó que era un cambio que se podría haber hecho en cualquier momento. Hizo presente que en Estados Unidos de Norteamérica la inscripción es automática. El regulador conoce al emisor y cuenta con todos los antecedentes y sólo se trata de inscribir para emitir bonos.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó qué ocurre con las compañías de seguro y la razón para cambiar requisitos flexibilizando su capitalización.

El señor Ministro respondió que se apunta a otorgar mayores niveles de flexibilidad para la inversión. Observó que se trata de compañías intensivas en renta fija, por lo que cuando el ciclo va a la baja, el efecto es hacer subir las tasas de interés y baja el precio de los bonos, por lo que se busca extender hasta en 6 meses adicionales la necesidad de reclasificar esos bonos y venderlos.

Un segundo punto es velar porque se cumpla el que las compañías de seguro se encuentren bien capitalizadas.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, explicó que se permite subir de 1 a 1,5 la ratio de capitalización patrimonial requerida. Puso como ejemplo los arriendos que hacen dichas compañías de espacios en centros comerciales, por lo que las renegociaciones sobre pagos en curso podrían modificar su endeudamiento debido a la falta de liquidez provocada por el menor pago de precio de arriendos.

Hizo notar, asimismo, que con la volatilidad que se observa puede cambiar la clasificación de varias de las empresas en las que han invertido, lo que obligaría a que las compañías de seguro tengan que salir inmediatamente a vender dichos títulos aumentando la volatilidad, por lo que se propone flexibilizar el requisito y que sea la CMF la que defina la forma de abordar esa reclasificación y establecer cuál será la clasificación mínima requerida.

Por último, agregó, hay resguardos para establecer la solvencia de las compañías de seguros, dado que sus pasivos afectan a todo el sistema financiero. Se cambia la relación de fortaleza patrimonial permitiendo hasta 1,5 y vinculando a distintos niveles el posible reparto de utilidades.

En sesión de 25 de junio, el señor Ministro resumió lo expuesto en la sesión anterior sobre el contenido del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuáles son las circunstancias que justifican estos cambios, especialmente en cuanto a las AFP en aspectos como la inversión en activos alternativos. Asimismo, preguntó si la reforma que se tramita respecto del Banco Central cambia parte del escenario. También pidió explicaciones acerca de las clasificadoras de riesgo, su función y quién les paga.

El señor Ministro respondió, respecto de la inversión en activos alternativos, que el máximo permitido se encuentra ocupado totalmente, y las condiciones actuales hacen aconsejable el aumento que se propone. Mencionó como ejemplo los créditos sindicados.

Respecto de las clasificaciones de riesgo, explicó que lo que se propone es otorgar a la CMF la facultad de morigerar las consecuencias de saltos abruptos de cambios en las clasificaciones de riesgo -en la medida que respondan a “saltos” y no a cambios permanentes de condiciones- dado que implican para las aseguradoras tener que deshacerse de determinados activos, lo que acrecienta las consecuencias negativas de los referidos “saltos”.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que se trata de una iniciativa que acumula varias virtudes por lo que resultaría aconsejable aprobarla en general cuanto antes.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que aprobará la idea de legislar, pero que mantiene muchas dudas acerca de las condiciones que provocan una estrechez que justifica el cambio para aumentar los límites de inversión. Por otra parte, planteó que en lo relativo a las modificaciones al decreto ley N° 3.500 el Comité del Partido Socialista prefería vincular la discusión al debate sobre la posibilidad de retiro de un porcentaje de los fondos de pensiones.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En sesión de 1 de julio, la Comisión escuchó al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Joaquín Cortez, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

I. Análisis de la Iniciativa

Marco General de la Iniciativa

- Los mercados financieros nacionales e internacionales no están exentos de los efectos de la pandemia del Coronavirus.

- En el marco de incertidumbre y alta volatilidad este proyecto de ley trata de mejorar algunos aspectos de la regulación vigente de las compañías de seguros para, de manera prospectiva, mejorar la gestión de riesgo de éstas.

- Se consideran además ciertas modificaciones que permiten hacer más expedita la emisión de títulos de deuda a las empresas para poder sobrellevar de mejor manera las restricciones de liquidez derivadas de la contingencia sanitaria.

Industria de Seguros

Medida prudencial que supedita el reparto de dividendos a una medida de solvencia

- Se establece una razón de solvencia: patrimonio neto sobre patrimonio de riesgo (requerido por el regulador).

- Se establecen rangos de fortaleza patrimonial, en línea con estándares internacionales, en los que las compañías no pueden repartir dividendos (menor a 1,1), pueden repartir el 50% de las utilidades (entre 1,1 y 1,2) o no tienen restricción para repartir dividendos (mayor a 1,2).

- De esta manera se busca alinear los incentivos del accionista y la visión del regulador respecto a un adecuado nivel de capitalización.

Límite al endeudamiento financiero

- La CMF podrá fijar por norma el límite de endeudamiento financiero para las compañías, así como también las bases técnicas para su medición.

- El límite quedará entre 1 y 1,5 veces el patrimonio. Si no se emite norma, el límite es 1.

- Esto entrega flexibilidad a la CMF y a la industria para afrontar posibles escenarios de estrés que afecten las condiciones de liquidez y endeudamiento de las compañías.

Rating mínimo de instrumentos de deuda bancarios

- La CMF fijará por norma la clasificación de riesgo mínima que deben tener los instrumentos de deuda bancarios para ser considerados como representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

Límite de instrumentos de renta fija local bajo BBB

- La CMF fijará por norma el rating mínimo para el límite de 5% de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de los Bonos Corporativos locales (letra c) del N°1 del Art N°21.

- Podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el registro de valores de oferta pública, siempre que cumplan con las condiciones que la CMF establezca.

Límite de instrumentos de renta fija extranjera bajo BBB

- La CMF fijará por norma el rating mínimo para el límite de 5% de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo de los Bonos en el Exterior (letras a) y b) del N°3 del artículo N°21).

Límite conjunto de instrumentos de renta fija local bajo BBB y sin clasificación

- La CMF fijará por norma el rating mínimo para el límite de 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº1.

Tratamiento de excesos producidos por cambios de clasificación de riesgo

- Los excesos por causas no imputables a la compañía (caída de rating, por ejemplo) tendrían 6 meses para subsanarse, prorrogables por la CMF por una vez.

Mercado de Valores

Sistema de inscripción automática de títulos de deuda

- Se permite la inscripción automática de los títulos de deuda que cumplan las características o condiciones que establezca la CMF mediante norma, en el registro de valores para emisores inscritos en éste que presenten una solicitud de acuerdo a parámetros establecidos por la CMF.

Plazos de citación a juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores

- En las sociedades anónimas abiertas, se reduce en 5 días aviso y comunicación de celebración de juntas de accionistas (de 15 a 10 días).

- Para sociedades anónimas abiertas, se permite que la CMF establezca formas adicionales de difusión de la citación a juntas.

Clasificación de Riesgo

- Se faculta a la CMF para eximir de clasificación de riesgo las emisiones de títulos de deuda que cumplan con las características o condiciones que determine la Comisión mediante norma.

Renuncia de derecho preferente

- Se permite la renuncia del derecho preferente en junta de accionistas donde se acuerda la emisión en cuestión.

Bonos no inscritos de emisores nacionales inscritos

- Permitir a los fondos de pensiones comprar bonos no inscritos en la CMF de emisores nacionales inscritos (en tanto se coticen en bolsa y cumplan las demás exigencias que determine la Superintendencia de Pensiones).

II. Conclusiones

- La volatilidad que han mostrado los mercados financieros, producto de la contingencia, puede afectar los límites de inversiones de las compañías de seguros, por causas no imputables a estas entidades, debido, por ejemplo a variaciones en el tipo de cambio y/o caída en las clasificaciones de riesgo de los instrumentos en los que ellas invierten.

- Es importante evitar que estos incumplimientos regulatorios involuntarios impliquen la venta de instrumentos en condiciones de mercado adversas que sólo contribuirían a aumentar la volatilidad de mercado y a realizar retornos negativos.

- Recomendaciones de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (a través de sus Principios Fundamentales de Seguros 2019 plantean conveniencia de que los reguladores de seguros establezcan medidas para mitigar el comportamiento pro cíclico de las inversiones que tienen estas entidades).

- Lo anterior, hace necesario modificar el marco legal vigente y otorgar flexibilidad a la CMF para enfrentar escenarios de crisis como los generados por la crisis del COVID 19.

- También se hacen necesarios resguardos prudenciales para cautelar de mejor manera, de forma permanente, la situación de solvencia de las entidades aseguradoras en Chile. En línea con lo recomendado por otros supervisores de la industria de seguros como EIOPA.

- Por otra parte, los efectos de la crisis sanitaria en la economía se están traduciendo en una mayor necesidad de recursos y liquidez por parte de las empresas siendo necesario hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

- Procedimientos contemplados para la colocación de instrumentos de deuda toman más tiempo del que requieren las circunstancias actuales Es necesario incorporar modificaciones legales a leyes N°s 18.045 de mercado de valores, y 18.046 de sociedades anónimas, que aceleren los mencionados procesos, sin perjuicio de continuar resguardando la confianza del mercado y la protección de los inversionistas.

A continuación, la Comisión escuchó a los representantes de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., cuyos Presidente, señor Mario Gazitúa, y Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Claude, efectuaron una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

01. Introducción

Cifras del mercado asegurador año 2019

La industria aseguradora en tiempos de crisis

- La industria ha sorteado con éxito todas las crisis y ha contribuido a la recuperación del país:

? Crisis asiática.

? Crisis subprime.

? Terremoto 27-F.

? 18 de octubre.

- La Asociación creó un seguro de vida, para todos los trabajadores del sector público y municipal de la salud, más los funcionarios del Servicio Médico Legal, en caso de fallecimiento por o con COVID-19, sin costo alguno.

02. Facultades otorgadas a la autoridad por la Ley. DFL 251 y decreto ley N°3.538

Decreto con Fuerza de Ley N°251

Art. 1°, f) Patrimonio de riesgo: corresponde al mayor entre:

1.- Patrimonio para cubrir Relación de Endeudamiento.

2.- El margen de solvencia.

- Procedimiento, factores y mecanismos establecidos por la CMF, por Norma de Carácter General.

- Su objetivo: cubrir variaciones extraordinarias por desviaciones de riesgos superiores a las estadísticamente esperadas.

- Articulo 20.- Las entidades aseguradoras deberán constituir reservas técnicas

- La CMF, por Norma de Carácter General, establece los principios actuariales, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos.

- La CMF tiene la facultad de comprobar la exactitud de las reservas técnicas constituidas (Art. 3°, letra f).

Adicionalmente:

- La CMF, mediante Norma de Carácter General, exige a las entidades aseguradoras, contar con un Sistema de Evaluación del Riesgo de mercado de la cartera de inversiones que estime la máxima pérdida probable de ésta (Art. 1°).

- La CMF está facultada, mediante norma de carácter general, para exigir un patrimonio de riesgo adicional, asociado a la máxima pérdida probable ya señalada (Art. 1°).

Balance contable al año 2019 (generales y vida)

03. Consideraciones al proyecto de ley

Comentario 1

Distribución de dividendos

- El mensaje “propone resguardos prudenciales para cautelar de mejor manera la permanente situación de solvencia de las entidades aseguradoras en Chile”, razón por la que “se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía.”.

- En definitiva, la “medida prudencial” olvida todo lo que existe.

- La ley establece requisitos patrimoniales y de solvencia y la autoridad reguladora tiene el derecho a fiscalizar su cumplimiento y sancionar incumplimientos.

- La autoridad reguladora tiene, según la ley aplicable, la facultad de dictar las normas sobre las reservas técnicas y fiscalizar.

- El objeto de las reservas es cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros, de forma tal que la mejor medida prudencial está precisamente radicada en esta facultad y las obligaciones consecuentes.

Proyecto de ley, artículo 2°

- Para ello, introduce una razón de fortaleza patrimonial, definida como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido.

- Adicionalmente la CMF ya ha establecido un sinnúmero de tests: TSA, TIP, TAP, ORSA, etc.

- No se observa la necesidad de introducir, de manera permanente, otra medida adicional, que no existe en ninguna otra industria en Chile.

Comentario 2

Límite de endeudamiento financiero

“Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero, dentro de un rango determinado”.

Consideramos que lo más importante en este punto del proyecto, es que la ley establece un rango dentro del cual se podrá aplicar la discrecionalidad administrativa.

Comentario 3

Modificaciones que no fijan márgenes para la discrecionalidad administrativa

- A diferencia del punto anterior, el proyecto introduce diversas modificaciones a requisitos de clasificación o a límites conjuntos para inversiones representativas de reservas técnicas o patrimonio de riesgo, eliminando del texto legal los requisitos de determinadas clasificaciones de riesgo y traspasando la facultad de fijar dichas clasificaciones a normas administrativas, a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero.

- Sin embargo, a diferencia de la materia consignada en el comentario anterior, el proyecto no establece rangos dentro de los cuales debe o puede manifestarse la discrecionalidad propia de un organismo público regulador.

- Proponemos que se complemente el proyecto, estableciendo rangos dentro de los cuales la CMF, en el uso de esta atribución, pueda actuar (no superior al BBB actual).

Comentario 4 (complementario)

Límites de inversión

- El DFL N°251 contempla 12 límites por instrumento, 9 límites conjuntos y 5 límites por emisor (artículos 23 y 24). En el Anexo se detallan los límites.

- La experiencia demuestra que las disposiciones legales son estáticas y no permiten su adecuación en forma expedita ante situaciones que demandan un actuar dinámico.

- Por ello, estimamos que sería muy necesario agregar un inciso al artículo 24 del DFL N°251, que establezca que los porcentajes de límites máximos de inversiones establecidos en el artículo 23 y 24, puedan ser ampliados, dentro de un rango de hasta un cincuenta por ciento, mediante Norma de Carácter General de la CMF, por el plazo que establezca la misma norma.

Anexos

Límites de inversión –NCG N°152

El Honorable Senador señor Lagos preguntó al señor Presidente de la CMF cuáles podrían ser los potenciales elementos negativos de lo que se propone, que mayoritariamente apunta a otorgar una mayor flexibilidad.

El Honorable Senador señor Pizarro comentó que sería bueno que el señor Presidente de la CMF reaccione a la petición de la Asociación de Aseguradoras para que también se les otorgue flexibilidad en las inversiones.

El Honorable Senador señor Montes señaló entender que se busca dar más liquidez, con motivo de la coyuntura y también corregir aspectos permanentes otorgando más flexibilidad. Ante ello, consultó la razón de que las propuestas motivadas por la coyuntura no sean transitorias.

Asimismo, preguntó por la evaluación de la CMF respecto de la situación de grandes empresas que, como Latam, muestran serios problemas.

Requirió un análisis más detallado de las inversiones en activos alternativos.

Solicitó antecedentes para tener una visión de conjunto acerca de las aseguradoras, incluyendo su propiedad, que al parecer es mayoritariamente foránea.

El Honorable Senador señor Coloma se sumó a las consultas anteriores, especialmente en lo referido a hacer una mayor distinción de lo que está motivado por la situación de crisis y los cambios que responden a una situación estructural.

El Presidente de la CMF, señor Cortez, respondió que el 75% de las compañías de seguros cuentan con una fortaleza patrimonial superior a 1,2 veces. Agregó que se trata de una norma que ya se aplica para los bancos. Además, el año pasado cuando se les solicitó un aumento de capital a las aseguradoras en ese sentido lo hicieron.

Respecto de la situación actual, las normas buscan que no exista asimetría de información respecto de los inversionistas, pero eso genera un proceso muy lento, sin que esté garantizado que algún elemento negativo no se escape en la revisión.

Señaló que existe un mercado maduro con auditoras que se pueden contratar a efectos de asegurar una correcta revisión.

El Intendente de Regulación de Valores, señor Patricio Valenzuela, explicó que la nueva modalidad que se propone tiene riesgos que se han ido mitigando en el tiempo. Ya en el año 2010, y luego en el año 2012, con la ley N° 20.712, se pasó de la modalidad de aprobación de reglamentos internos de fondos mutuos y fondos de inversión, a depósito de dichos reglamentos lo que permitía aprovechar las ventanas de inversión y se contrapesó la flexibilización con la sanción a posteriori por haber hecho un depósito incorrecto de los documentos. Afirmó que el mercado ha operado adecuadamente desde entonces. A partir de esa fecha el ahorro se incrementó de 3% a 5-6%.

El Presidente de la CMF, señor Cortez, puntualizó, respecto de las compañías de seguros, que entran a esta crisis con una buena situación patrimonial, pero que, como todas las industrias, se ven afectadas, con un crecimiento mucho menor y además bajas de rating de las empresas en que colocan sus inversiones.

Reiteró que los temas de límites se encuentran contemplados en el proyecto de ley sobre supervisión basada en riesgos.

Manifestó, acerca de la consulta por la no transitoriedad de algunas medidas, que tener los ratings en la ley torna muy inflexible la operación y es necesario hacer ese cambio permanente.

Respecto del no reparto de dividendos frente a determinadas situaciones patrimoniales, indicó que existe para los bancos y es lo que están pidiendo los reguladores en gran parte del mundo.

El Intendente de Seguros, señor Daniel García, expuso que existe un régimen de inversión para compañías de seguros con numerosos límites que se establecieron mucho tiempo atrás y que se ha alejado de lo que existe para el resto del mercado. Sin embargo, acotó, dicho régimen debe abordarse con una mirada integral y discutirse en un marco de supervisión basada en riesgo, no en esta sede.

Informó que en nuestro país las aseguradoras son una industria líder respecto del resto de la región, con alta penetración. Agregó que en los últimos años han ingresado 6 ó 7 compañías nuevas con propietarios extranjeros. Existe un total de 72 compañías en nuestro mercado.

El Presidente de la CMF, señor Cortez, reflexionó acerca de que algunas medidas son urgentes en el marco que imponen los efectos de la pandemia, pero todas ellas apuntan al largo plazo y con permanencia.

El Jefe de Regulación de Seguros, señor Patricio Espinoza, complementó la respuesta anterior, manifestando que se busca entregar un grupo de medidas con más flexibilidad al regulador para poder enfrentar las consecuencias de la pandemia en el mercado de seguros, especialmente en rentas vitalicias que han caído fuertemente por la postergación de la decisión de pensionarse y la baja de los fondos. Agregó que se trata de mecanismos que permiten enfrentar la crisis provocada por esta pandemia y cualquier otra crisis.

El Honorable Senador señor García señaló entender que en el proyecto se establecen medidas permanentes.

Planteó que quedó pendiente la respuesta sobre la inversión en activos alternativos y que resulta fundamental conocer su evaluación después de los pocos años que lleva operando y que motivan a pedir que se aumente dicho límite.

El Presidente de la CMF, señor Cortez, observó que el aumento del límite de inversión en activos alternativos a 20% forma parte del campo del regulador de pensiones. Acotó que se busca diversificar el campo de inversiones y que -por conocimiento anterior- sabe que han operado muy bien.

El Intendente de Seguros, señor Daniel García, señaló que las compañías de seguros tienen distintos campos de inversión, cada uno con límites, que tienen márgenes más estrechos si se trata de activos más riesgosos.

El Presidente de la Asociación de Aseguradoras, señor Gazitúa, manifestó que la industria se encuentra en una situación de solvencia positiva. Apuntó que los compromisos que asumen son de largo plazo por lo que la situación patrimonial debe responder a ese hecho. Acotó que las rentas vitalicias representan un tercio de la industria.

Respecto del reparto de dividendos, hizo presente que en el resto del mundo se trata sólo de recomendaciones y Chile sería el único país con limitaciones por ley. Observó que la situación de los bancos no es comparable.

El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Aseguradoras, señor Claude, señaló que el debate sobre lo que es permanente y lo que es transitorio es relevante. Reiteró que las aseguradoras no son bancos y la limitación que se impone no tiene suficiente justificación, además que Basilea III todavía no se está aplicando.

Indicó que la última regulación fue en el año 2001 y hace 10 años que está en tramitación el proyecto de ley sobre supervisión basada en riesgo (boletín N° 7.958-05, que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro). Los activos alternativos tienen apenas 5% para las aseguradoras y quisieran poder aumentar esas inversiones y que se modifique “la piedra en el zapato” que constituye la limitación actual. Planteó que piensan que la CMF debería tener la facultad de poder mover esos límites si la situación lo amerita.

El señor Ministro expuso, respecto de los activos alternativos, que la iniciativa amplía el rango pero la última palabra la tiene el Banco Central de Chile (BCCh).

Observó que los activos alternativos a nivel internacional cuentan con una regulación bastante estándar que no se sobrepasa con lo que se propone acá. Dichos activos no están bajo la supervisión de la CMF y permiten diversificar el portafolio con retornos superiores. Añadió que se trata de inversiones de largo plazo, por lo que operan para inversionistas institucionales con estándares altos de operación.

El Honorable Senador señor Lagos observó que lo relativo a los bonos y fondos de pensiones no es parte del ámbito de la CMF, por lo que pidió al señor Ministro que se refiriese a ello.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que no queda completamente clara la diferencia entre lo transitorio motivado por la emergencia y lo permanente.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que ser parlamentario frente a proyectos como éste genera disyuntivas y riesgos difíciles de asumir y que las respuestas no convencen totalmente para tomar una decisión con seguridad.

Planteó que la preocupación principal es que se esté creando la posibilidad de que aparezcan bonos basura.

Consideró fundamental contar con la opinión del Banco Central sobre las inversiones en activos alternativos.

Respecto de las rentas vitalicias, señaló que existen un conjunto de compromisos y se podría estar creando una brecha para cumplirlos que tenga efectos sobre el conjunto de la industria.

Pidió que se profundice sobre los riesgos que implica la flexibilización y acortamiento de plazos para poder aprovechar las oportunidades de negocios.

Reiteró su consulta sobre la situación de las grandes empresas y los riesgos para el sistema.

El Honorable Senador señor Pizarro reiteró la consulta de por qué no incluir la facultad a la CMF para que pueda mover el límite de inversión en activos alternativos para las aseguradoras, dado que plantear que esa discusión debe hacerse en otro proyecto de ley equivale a responder que no.

El Presidente de la CMF, señor Cortez, señaló que hace tiempo se encontraba pendiente una modernización respecto del procedimiento para colocación de títulos. Comentó que Codelco se demoró una semana en colocar un bono y en el caso de entidades reguladas por CMF se pueden demorar 50 días.

Acotó que la clasificación de riesgo que se exige sigue siendo la misma, sin modificación.

Planteó que se orienta a inversionistas con conocimiento del mercado. Agregó que siempre existe la posibilidad de sanción ex post, con tipos penales involucrados. Concluyó que en términos de riesgo se debe seguir cumpliendo con las normas actuales.

Respecto de las grandes empresas, indicó que una de las grandes preocupaciones es asegurar la solvencia, si hoy se mira los mayores deudores de la banca se ve que las grandes empresas se financian con bonos y otros títulos, no siempre con bancos, por lo que no cuentan con toda la información sobre solvencia. Explicó que la preocupación de la CMF apunta a la solvencia respecto de deudas con la banca. Agregó que se encuentran en un período de reprogramaciones por lo que la información no está completa. Hasta ahora pareciera que no hay grandes problemas, concluyó.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el 80% de la deuda total es de las grandes empresas y la mayoría con el exterior, por lo que existe incertidumbre y no se puede conocer la real situación. Insistió en lo central del tema y consultó cómo podrían acceder a la información.

El Presidente de la CMF, señor Cortez, señaló que tienen la información de emisores de valores con sus balances y saben que hasta ahora sólo existen necesidades de financiamiento.

Sobre activos alternativos y límites de las compañías de seguros, manifestó estar de acuerdo con que las compañías requieren más flexibilidad, pero siempre que se cumpla que a mayor riesgo mayor necesidad de capital, y eso es lo que contiene el proyecto de ley de supervisión basada en riesgo.

Informó que estudios internacionales muestran que más del 50% de los activos están en alternativos e incluso hasta 80%, y lo que se busca es aprovechar el premio de iliquidez.

En otro ámbito, el Honorable Senador señor García observó que en zonas del sur no se están otorgando seguros a las inversiones o se hace con primas mucho más altas que en el resto del país, por lo que pidió que en un plazo razonable se haga llegar un informe sobre lo que ocurre en la zona sur del Biobío, La Araucanía y parte de Los Ríos.

El Presidente de la Asociación de Aseguradoras, señor Gazitúa, expuso que para ellos también es una preocupación lo que ocurre. Señaló que existe oferta de seguros, pero con dificultades. Planteó que debe existir una solución más integral en consideración de lo que ocurre en la zona, mencionó lo que ocurre en el Estado de Florida (USA) con el riesgo de los huracanes en que todos los actores participan y asumen los riesgos involucrados.

El Honorable Senador señor Lagos consideró que en materias de este nivel de complejidad se hace difícil aprobar con la urgencia de discusión inmediata y que debiesen conocer algunas opiniones más para lograr entender lo mejor posible los efectos que tiene el proyecto.

El Honorable Senador señor Montes señaló estar preocupado por las implicancias de la iniciativa legal. Planteó que deben contar con la opinión del Banco Central, que mantiene los límites bajo el 15% a pesar de poder llegar hasta ese guarismo (Fondo A 13%, Fondo B 11%, Fondo C 9%, Fondo D 6%, Fondo E y Fondo Solidario de Cesantía 5%), y saber por qué no ha subido el límite para que las AFP inviertan en activos alternativos. Solicitó al señor Ministro tomarse unos días más para estudiar y reflexionar la materia. [1]

Agregó que hay medidas que no debieran ser permanentes y aprobarse como transitorias para ser revisadas en un tiempo más.

El Honorable Senador señor García sugirió que sigan en una próxima sesión y se vayan respondiendo las inquietudes a medida que analicen el proyecto en particular.

El señor Ministro manifestó que lo que se busca es que todos aprueben el proyecto con convencimiento y que no existía dificultad para ampliar la urgencia.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que en los días que vienen podrán aclarar también las dudas sobre lo transitorio y lo permanente. Observó que existen desconfianzas y todos los temas se entrecruzan, tanto es así que la reforma constitucional relativa al Banco Central no ha avanzado.

El señor Ministro sugirió que por el tema de la inversión en activos alternativos, además del Presidente del Banco Central, se invitara al Superintendente de Pensiones.

En sesión de 2 de julio, la Comisión escuchó al Presidente del Banco Central de Chile (BCCh), señor Mario Marcel, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Proyecto de ley misceláneo para cautelar el funcionamiento del mercado financiero

Mensajes IEF de primer semestre relacionados con esta iniciativa:

Para satisfacer necesidades de financiamiento existen distintas fuentes.

La emisión de bonos es una fuente importante para empresas grandes y en caso de no estar activo estás empresas compiten también por financiamiento bancario.

Se registra un bajo dinamismo en las colocaciones de bonos en el mercado primario local durante este año, especialmente entre marzo y mayo.

En una perspectiva histórica, también se registran los más altos costos de endeudamiento en mercados secundarios para emisores de bonos

Las Compañías de Seguros de Vida podrían verse obligadas a desprenderse de bonos que pierdan, transitoriamente, su calidad crediticia, lo que las haría materializar pérdidas.

Proyecto de ley misceláneo modifica distintos cuerpos legales con el fin de cautelar el funcionamiento del mercado financiero

- Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores: facilitar procesos administrativos.

- Compañías de seguro: fortalecer regulación en distintas dimensiones.

- Fondos de Pensiones: flexibilización en régimen de inversión.

Facilitar Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores – LMV

- Cambios Ley Mercado de Valores (N°18.045).

- Establece sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores CMF emitidos por emisores que ya se encuentren inscritos y que cumplan con características establecidas por la CMF (art. 8°bis).

- Se acortan plazos (15 a 10 días) para citar juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública (art 11).

- Incorpora contratación voluntaria de clasificaciones de riesgo para títulos de deuda que cumplan con características o condiciones que determine la CMF (art. 76).

Facilitar Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores – LSA

- Cambios Ley S.A. (N°18.046).

- En la junta de accionistas para acordar una determinada emisión, se permitirá renunciar al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones (art. 25).

- CMF puede establecer nuevas formas de citación de juntas de accionistas de S.A. abiertas (art. 59).

Compañías de seguro

- Cambios al DFL N°251.

- Restricción a reducciones de capital y reparto de dividendos, en caso que ello implique debilitar la solvencia de la compañía.

- Nuevo límite de endeudamiento.

- Modificaciones en normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

- Modificaciones en normas aplicables en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Fondos de Pensiones

- Modificación DL N°3.500.

- Se permite que los fondos de pensiones adquieran títulos de deuda no inscritos, mientras éstos cumplan las siguientes condiciones:

• Sean negociados en bolsas de valores nacionales.

• Su emisor esté inscrito en el Registro de la CMF.

• Cumplan los requisitos que la Superintendencia establezca mediante norma de carácter general.

• Se aumenta el límite máximo (de 15% a 20%) dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos (AA).

La legislación actual establece que el BCCh debe fijar límites para activos alternativos entre 5 y 15% para FPs y ?5% para FCS

El BCCh recientemente amplió los límites para este tipo de instrumentos

- Dentro del marco legal actual el BCCh aumentó los límites en AA con el objetivo de promover la diversificación de los portafolios de los FP, permitiéndoles acceder a mejores combinaciones de riesgo y retorno.

- Al igual que en el pasado el BCCh consideró establecer un aumento gradual de los límites buscando que potenciales ajustes en las carteras se efectuaran sin afectar el normal funcionamiento del sistema financiero (Recuadro, S2 2017).

- Estos límites quedaron establecidos en los capítulos del CNF sobre límites estructurales de los FP (Cap. III.F.4) y para FCS (Cap. III.F.7).

- El límite actual para el Fondo A se acerca al máximo que permite la ley de 15%.

Para analizar el efecto de ampliar estos límites es importante considerar instrumentos autorizados en el RI y forma de estructurar estas inversiones

Actualmente, la inversión en AA ha aumentado hasta US$8.000 millones (4,6% de FPs), principalmente en el exterior (03-20)

¿Es conveniente seguir ampliando los límites?

Elementos que sugieren ampliar límites

- Ampliar posibilidades de inversión de los FP y de diversificar los portafolios.

- Eventual efecto positivo en rentabilidad, lo que se debe ponderar también respecto del potencial mayor riesgo.

- Dar espacio al BCCh para continuar de manera gradual aumentando este límite a medida que las holguras se agoten.

- Favorecer canalización de recursos hacia FI respaldados por créditos. Posibilidad de nuevo/mayor financiamiento a PyME y corporativos.

Con todo, el BCCh ha mantenido una estrategia de implementación gradual en el incremento de estos límites

- Si bien el marco legal citado permite al Banco fijar estos límites entre 5 y 15% del valor del Fondo de Pensiones que corresponda, el BCCh ha decidido mantenerlos en un nivel inferior a la cota máxima de dicho rango.

- La conveniencia de avanzar en forma gradual en la estructuración de estos límites de inversión en Activos Alternativos tiene por objetivo que eventuales ajustes en las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento del sistema financiero, mitigando potenciales fricciones y efectos negativos para los mercados financieros locales.

- Se consideran también los impactos potenciales en inversión en el extranjero y efectos cambiarios, al evaluar la oportunidad y magnitud de los ajustes.

- Consecuentemente, la estructura de límites incorporada inicialmente en octubre de 2017 fue modificada nuevamente en abril del presente año.

A continuación, la Comisión escuchó al Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, quien efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICACIONES CON EL FIN DE CAUTELAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO EN EL MARCO DE COVID-19

1. Activos Alternativos

OBJETIVOS

- La inversión en activos alternativos persigue dos objetivos, básicamente:

1. Agregar activos que, aunque individualmente pudieran tener más riesgos, por su comportamiento diferente respecto de los activos tradicionales, pueden reducir el riesgo global del portafolio, generando portafolios más eficientes;

2. Por ser activos que tienen plazos de inversión más largos y premios por liquidez, en general, ofrecen mayores tasas de retorno.

2. Instrumentos de deuda con Inscripción automática y sin inscripción.

MODIFICACIONES LEGALES A LA LEY N°18.045 DE MERCADOS DE VALORES

- Reemplázase el artículo 8 bis por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá presentar los antecedentes con la información que la Comisión establezca, mediante norma de carácter general, de cada título de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas. A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que esa Comisión establezca para tal efecto.”.

- Intercálase en el artículo 76, entre el inciso segundo y el inciso final, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando su actual inciso tercero a ser el cuarto:

“Tratándose de títulos de deuda que cumplan con las características o condiciones que determine la Comisión mediante normas de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, la contratación de las clasificaciones de riesgo será voluntaria.”.

REGULACIÓN RESTRINGIDOS

Instrumentos de deuda categoría Restringida:

Clasificados en categoría BB, B y nivel N-4 de riesgo, o inferior, que cuenten con sólo una clasificación de riesgo efectuada por una clasificadora privada, o que cuyas clasificaciones hayan sido rechazadas por la CCR y aquellos que no cuenten con clasificación de riesgo.

Límites Instrumentos Restringidos:

- Límite Estructural de la letra a.4) del Régimen de Inversión: considera el total de la inversión en títulos restringidos. El D.L. 3,500 permite un máximo de 20% por Fondo, Banco Central fijó en Fondo A (20%), Fondo B (17%), Fondo C (14%), Fondo D (10%).

- Límites por Emisor: 0,5% del valor del FP por emisor.

De esta inversión aproximadamente el 70% corresponde a instrumentos de deuda con clasificación de riesgo de bajo grado de inversión, con una clasificación o sin clasificación de riesgo.

MODIFICACIONES LEGALES AL D.L. N° 3.500 DE 1980.

- Artículo N° 45, reemplázase su inciso décimo cuarto, por el siguiente:

“Los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f), g), h), i), j) cuando corresponda, k) y ñ) deberán estar inscritos, de acuerdo con la ley Nº 18.045, en el Registro que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Sin perjuicio de lo anterior, los Fondos de Pensiones podrán invertir en los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f) e i), que se transen en bolsas de valores nacionales, aunque no estén inscritos en el Registro antes señalado, siempre que el emisor se encuentre inscrito en el respectivo Registro que al efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero y sujeto a las disposiciones que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el Registro que para tal efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero.”.

b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras;

c) Títulos garantizados por instituciones financieras;

e) Bonos de empresas públicas y privadas;

f) Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere el artículo 121 de la ley Nº 18.045;

g) Acciones de sociedades anónimas abiertas;

h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley N° 20.712;

i) Efectos de comercio emitidos por empresas públicas y privadas;

j) Instrumentos extranjeros

k) Otros instrumentos, operaciones y contratos, que autorice la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Banco Central de Chile;

ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la ley N° 20.712.

REQUISITOS QUE NORMA SUPERINTENDENCIA DE PPENSIONES EXIGIRÍA PARA LA INVERSIÓN EN DEUDA NO INSCRITA O DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

1. Custodia

Se exigirá a estos instrumentos ser custodiados en empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876.

2. Requisitos adicionales de Seguridad de las Inversiones para Bonos de Inscripción Automática y Bonos no Inscritos

“Será responsabilidad de las Administradoras contar con un análisis legal y de riesgo financiero, previo a la inversión.”.

3. Información adicional para instrumentos no inscritos

a. Escritura Pública de emisión de bonos. La escritura deberá ajustarse a los contenidos mínimos establecidos en el artículo 104 de la Ley 18.045.

b. Copia del acta de la sesión de directorio u otra sesión en que se acordó la emisión, debidamente legalizada o certificada por el gerente de la entidad, según corresponda, y de otras aprobaciones requeridas por los estatutos de la entidad o la legislación que le es aplicable.

c. Copia del acta de la junta de accionistas, reducida a escritura pública, en que se haya acordado delegar facultades al directorio de la sociedad para los efectos del artículo 111 de la Ley de Mercado de Valores.

d. Copia de la sesión de directorio, reducida a escritura pública, en que el directorio haya acordado celebrar los convenios limitativos a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Mercado de valores.

e. Constancia de la anotación al margen de la inscripción social en el registro de comercio de la escritura que contiene los convenios limitativos a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Mercado de Valores.

f. Antecedentes adicionales en el caso de bonos convertibles en acciones.

g. Constancia de la constitución de garantías, si correspondiere.

h. Documento emitido por la bolsa de valores correspondiente en que se informe el código nemotécnico de cada uno de los valores que serán colocados.

El señor Ministro reiteró que los activos alternativos son instrumentos estándar a nivel internacional y permiten lograr diversificación y rentabilidades diferentes para los fondos de pensiones.

El Honorable Senador señor Montes manifestó preocupación por la posibilidad de tomar decisiones equivocadas, por lo que deben estudiar en profundidad las presentaciones. Concluyó que ambas exposiciones expresan que se debe aprobar el proyecto de ley en los términos que se propone, lo que es muy relevante dejar consignado.

Indicó que resulta complejo que la CMF señale que no cuenta con una visión completa y de detalle de lo que ocurre con todo el sistema.

Solicitó a los expositores que hagan referencia a lo que ocurre con las grandes empresas en la situación actual y los riesgos involucrados.

Respecto de los activos alternativos, expresó que en su momento pensaron que estarían más ligados a infraestructura en nuestro país y otros objetivos nacionales, pero la realidad muestra que está enfocada en el exterior.

Consultó cuál es el riesgo de que, por flexibilizar la normativa para dar más agilidad en pos de acceder a mayor rentabilidad, se esté abriendo espacio a adquirir bonos basura o instrumentos con problemas.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que las presentaciones despejan buena parte de las dudas por él manifestadas. Consideró especialmente llamativo el cuadro sobre rentabilidades de los activos alternativos. Planteó que son pocas las oportunidades que van quedando para encontrar rentabilidades superiores y, respecto de la inversión en infraestructura, acotó que sí se hace, pero con fondos del exterior, como ocurre con el de Canadá.

Sobre la clasificación de riesgo, indicó mantener la duda acerca de si no se está mezclando elementos derivados de la pura contingencia con decisiones que serán permanentes, especialmente en lo relativo a seguros.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que en el tiempo se ha sido prudente para ir permitiendo nuevas inversiones de los fondos de pensiones. Por otro lado, el sistema muestra ser muy bueno para ir reuniendo recursos generados en Chile, pero no ha aportado para ir desarrollando sectores del país que requieren una mirada de largo plazo y solvencia que no existe en otros sectores nacionales. Ejemplificó con el caso de inversiones que se hacen en activos inmobiliarios y no en obras públicas relacionadas con infraestructura.

El Presidente del BCCh, señor Marcel, señaló que la mayor parte de las observaciones tienen que ver con el ámbito del regulador de pensiones. Planteó que concurren a las comisiones del Congreso Nacional para aportar antecedentes y no para intervenir en el detalle del debate de fondo del proceso legislativo.

Acotó que la orientación general del proyecto tiene que ver con desafíos importantes de abordar: algunos apremiantes, como asegurar el flujo del crédito para evitar que problemas de liquidez se transformen en problemas de solvencia y, luego, en problemas para el Estado. Añadió que la iniciativa busca ayudar al funcionamiento de los mercados financieros para enfrentar la coyuntura, pero dejando también preparado el mecanismo para futuras crisis.

Respecto de las compañías de seguros y relacionado con la observación sobre lo transitorio y lo permanente, lo que se hace es facilitar el ajuste de sus carteras, sea cual sea el momento en el que se produzca el cambio en la clasificación de riesgo de esos activos.

Acerca de las grandes empresas, afirmó que no ven particularmente relacionado con este ámbito lo que se propone en cuanto a inversión en activos alternativos, dado que se vincula más al ámbito de la renta fija en el mercado de bonos corporativos y en esa área se enmarcan las propuestas que buscan hacer más expedito el proceso de inscripción de bonos, pero sin modificar ninguna de las restricciones que existen respecto de activos más riesgosos. Particularmente relevante resulta la distinción expuesta por el señor Superintendente en relación a títulos restringidos, área en la que no se propone ningún cambio, por lo que se mantienen los límites actuales.

Planteó que analizar la facilitación de la emisión de bonos en general desde esta perspectiva no sería adecuado y, más aún, agilizar el funcionamiento del mercado de bonos corporativos hoy es fundamental para garantizar el acceso al crédito a empresas pequeñas y medianas.

Sobre la evolución de los activos alternativos en Chile, precisó que efectivamente la mayor parte se encuentra en el exterior y eso tiene que ver con la velocidad con que el país va respondiendo a los espacios de mayor inversión en que algunos tipos de activos recién comienzan a desarrollarse. Consideró interesante que en este caso particular se haya mirado a esta normativa para pensar en mecanismos de acceso al crédito para pequeñas y medianas empresas, especialmente mediante fondos de inversión.

Compartió el interés enfocado en que el mercado y emisores locales vayan generando instrumentos que sean elegidos por los fondos de inversiones y se vinculen a necesidades del país como las de infraestructura. Observó, en este ámbito, que a veces conviene tener paciencia cuando se abren estos nuevos espacios, en relación a los comentarios sobre falta de inversión que vaya en beneficio de sectores productivos del país.

Acerca de los temas más generales de los límites de inversiones de los fondos de pensiones, comentó que la reforma del año 2008, que introdujo el concepto de supervisión basada en riesgo -y que hoy se propone para la industria aseguradora- ha mostrado ser bastante efectiva para no tener que estar recurriendo constantemente al Congreso Nacional con cambios a los referidos límites, generando una estructura más institucional en el ámbito regulatorio. Agregó que trasladar la desagregación de límites desde el ámbito legislativo al ámbito regulatorio ha permitido contar con una visión más de conjunto para el poder legislativo y mayor análisis activo por activo en el proceso regulatorio, funcionamiento del CTI y decisiones que en algunos casos llegan hasta el Banco Central.

El Superintendente de Pensiones, señor Macías, explicó que la inversión en activos alternativos se ha ido profundizando en los últimos tres años -a partir de una ley impulsada por el entonces Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés- e implica todo un proceso muy estructurado que deben cumplir las administradoras de fondos de pensiones para poder participar de ese mercado, presentando una política en la materia al regulador, garantizando que los riesgos se encuentren bien gestionados y con supervisión posterior constante de la Superintendencia, lo que no implica que no existan riesgos.

Agregó que esos recursos no van mayoritariamente a grandes empresas, porque esas entidades encuentran financiamiento en mercados abiertos clásicos. Acotó que la mayor parte se invierte en activos inmobiliarios, como reflejo de lo que ocurre en nuestro mercado, en que el desarrollo se dio en infraestructura e inmuebles, pero el desarrollo del primer elemento mencionado se dio en los años 90 mediante concesiones y los fondos de pensiones no estaban autorizados a invertir ahí. Por ello, en una primera etapa resulta más sencillo efectuar esas inversiones inmobiliarias, y se espera que en esta segunda etapa sí se puedan aprovechar oportunidades en otros campos mencionados y en los que anteriormente participaron fondos del exterior.

En cuanto al mercado inmobiliario, señaló que se ha observado un tremendo desarrollo en los últimos años, que son financiados normalmente con créditos de bancos y compañías de seguros, y los fondos de pensiones no podían participar del mismo, pero ahora ya lo están haciendo, e incluso en infraestructura portuaria. Ello permite canalizar recursos de los fondos de pensiones a empresas pequeñas y medianas a través de fondos de inversión, y puede que ahora se avance a una inversión más directa.

Consideró que por ello es importante avanzar en lo que se propone en cuanto a activos alternativos.

Respecto de los bonos privados y nuevas formas de emisión, explicó que a los fondos de pensiones ya se les permite el acceso a los mismos, con una regulación más estricta y límites más estrechos, y la única novedad es permitirlo respecto de instrumentos sin clasificación de riesgo, aunque lógicamente con límites más bajos que para otros instrumentos. Acotó que en este ámbito las administradoras no podrán comenzar a invertir automáticamente y también deberán presentar un análisis razonado, tal como se explicó anteriormente respecto de los activos alternativos.

Añadió que lo que interesa es la diversificación, los fondos de pensiones invierten en más de 700 emisores y en más de 50 países, por lo que un activo riesgoso individual no cambiará el riesgo del fondo de pensiones y, por el contrario, si se comporta de una manera distinta al resto de las inversiones puede ayudar en la diversificación para un buen portafolio.

El señor Ministro manifestó que lo relativo a activos alternativos en caso alguno tiene relación con salvataje a grandes empresas. Tal como expusieron, se dirige principalmente a empresas medianas e incluso pequeñas. Indicó que el mercado de capitales es un sistema y en la medida que se agreguen nuevas formas de financiamiento externo, distintas de la bancaria, para empresas medianas y cercanas a ser grandes, lo que hace es liberar financiamiento bancario que puede ir hacia empresas medianas-pequeñas y pequeñas.

Agregó que se busca mayor diversificación y una relación más eficiente en la ecuación riesgo-retorno. Observó que hoy no existe mucha opción de acceder a inversiones relacionadas con infraestructura para financiamiento externo lo que ahora se abre, contando con los debidos resguardos para que no se trate de decisiones discrecionales.

En relación a lo expuesto sobre medidas transitorias y medidas permanentes, planteó que con la CMF revisarán si algunas medidas sólo tienen una motivación transitoria que ameriten proponer algún cambio.

En sesión de 7 de julio, el señor Guillermo Tagle, Presidente del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, expuso que cuando se inicia la crisis económica provocada por la pandemia se ha visto y tenido la sensación de que el mercado de capitales tiene la fuerza suficiente para mantenerse en pie, a diferencia de lo que ocurrió en la crisis de 1982, por ejemplo. Los inversionistas institucionales gestionan reservas por casi 10 veces las que tiene el BCCh (que alcanzaban a US$39.000 millones hace unos meses).

Expresó que para que esas reservas puedan llegar a empresas se requiere agilidad y por eso una virtud del proyecto de ley es facilitar el proceso de emisión, que actualmente dura entre 3 y 6 meses, aunque se trate de emisores inscritos y que ya han hecho emisiones anteriormente, por lo que fácilmente podrían acceder a un proceso semiautomático o automático. Acotó que si se trata de un emisor no inscrito el proceso demoraría entre 6 y 8 meses.

Indicó que en la actualidad existen muchos recursos invertidos en instrumentos que casi no generan rentabilidad.

Reiteró que todas las propuestas del proyecto de ley que apuntan a agilizar procesos tienen un gran valor.

En relación a los instrumentos en activos alternativos, planteó que normalmente se hacen las inversiones a través de terceros especializados con mandatos, lo que también ayuda respecto del riesgo reputacional. Estimó que aumentar el límite legal permitido también parece interesante. El sistema de fondos de pensiones administra casi US$200.000 millones, por lo que en esas magnitudes el mercado de nuestro país resulta muy pequeño. Pasar de 15 a 20% en activos alternativos implica US$10.000 millones adicionales.

La inversión en el exterior encuentra justificación, además, en el afán de diversificar el portafolio y lograr mayores rentabilidades.

Acotó que los fondos canadienses se involucran activamente en las inversiones, aunque sean fuera de su territorio.

Mencionó que podría servir para financiar aquellas entidades que no acceden al crédito especial FOGAPE COVID, grandes empresas sobre 1.000.000 de UF.

Señaló que las tasas que se cobran por financiamiento a empresas relativamente grandes llegan a entre 1,2 y 1,7%.

Agregó que US$10.000 millones sería lo que representa el margen nuevo, pero difícilmente se coparía rápidamente, dependerá del Banco Central. Explicó que las AFP estaban topadas en cuanto a montos comprometidos, que no es lo mismo que montos efectivamente utilizados. Una parte del total podría quedar en nuestro propio mercado, quizás US$1.000 ó 2.000 millones.

Expuso que en cuanto a las compañías de seguros de vida -rentas vitalicias- se debe monitorear muy de cerca la cobertura patrimonial, en tiempos de alta volatilidad, por lo que parece razonable aplicar cierta gradualidad en la exigencia de fortaleza patrimonial, dado que si una compañía de este sector cae en insolvencia genera un problema sistémico. Por lo mismo, también es razonable que se limite el reparto de utilidades en esos casos.

Observó que hace poco tiempo una empresa como CODELCO levantó un bono por US$800 millones de dólares, y tomó 25 días desde la decisión del directorio hasta que ingresó el dinero a la compañía, lo que es un plazo estándar internacionalmente. Lo mismo en nuestro país implica un mínimo de tres meses, por lo que resulta relevante acelerar y acortar procesos. Implica un desafío para la CMF, que espera que se resuelva adecuadamente.

El Honorable Senador señor García consultó, en relación a la afirmación de colocación reciente de 1,2 y 1,7 de instrumentos para financiar empresas, cuál es la comparación que debe hacerse con tasas bancarias. Asimismo, preguntó cómo se relaciona con la fuerte baja de tasas de los bancos centrales y las tasas que siguen cobrando los bancos a los clientes.

El Honorable Senador señor Montes observó que los senadores tienen la responsabilidad de ser cuidadosos en no cometer errores, con la dificultad que representa entender esta materia. Comentó que el anterior Ministro de Hacienda quería utilizar estas mismas medidas para otro objetivo que era atraer la emisión de títulos en nuestro país.

Valoró que el expositor fuese directo para explicitar que esto servirá para las grandes empresas no incluidas en FOGAPE.

Estimó que el problema se da con empresas de ese tipo que estén experimentando problemas de solvencia en el actual contexto. La inscripción automática puede tener problemas dado que la situación de la empresa puede haber cambiado mucho en estos meses por lo que emisiones anteriores no dan la debida información y garantía.

Reiteró que debe quedar muy claro quién asume la responsabilidad en caso de que aparezcan emisiones de empresas que al final tengan problemas serios.

En cuanto a activos alternativos existe un rango de entre 3 y 5 puntos de mayor inversión antes de llegar al límite legal. Señaló que la discusión no es la existencia de este mercado, sino que el problema se da por no haber logrado que esas inversiones se vinculen con desarrollo dentro de nuestro país.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que si bien la iniciativa se presenta dentro del contexto de la pandemia queda claro que se trata de medidas que se requieren desde mucho antes.

Solicitó que el expositor profundizara acerca de la mayor o menor seguridad que las modificaciones pueden representar respecto de activos alternativos, derivados y bonos.

Consultó, acerca de las compañías de seguros, si las medidas que se proponen para dar más flexibilidad corresponden sólo durante la crisis actual o debiesen ser como se proponen, permanentes. Reflexionó que si Basilea III -en la práctica- se encuentra suspendida no por ser inadecuada sino por la coyuntura, no pasa lo mismo con aquellas que permiten postergar desinversión para aseguradoras.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que existía la aspiración de convertir a Chile en un centro financiero regional - internacional, para lo que se necesitaban varias medidas de flexibilización y agilización que son muy delicadas por los problemas de riesgos que pueden conllevar para el sistema. Observó que ese proceso con las dificultades mencionadas pareciera acelerarse con el escenario de la pandemia.

Pidió al expositor que indique cuáles son los mayores riesgos en que se incurre al cambiar las normas actuales, de modo de entender a qué se expone el sistema o si realmente no existe ningún mayor riesgo involucrado.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuánta es la mayor rentabilidad que han obtenido los fondos de pensiones con las inversiones en activos alternativos en el exterior respecto del resto de inversiones tradicionales.

Manifestó que detrás de toda la discusión está el factor del riesgo, que es difícil manejar con los cuestionamientos que se hacen, ante la opinión de que se corre un riesgo demasiado alto frente a negativas rotundas para otro tipo de medidas. Además de cómo combinarlo con la necesidad de obtener mayores rentabilidades.

El señor Tagle respondió, en cuanto al costo de financiamiento, que son empresas con una madurez que pueden ir directamente al mercado y obtener tasas de 1,07, como fue para la Empresa de Ferrocarriles del Estado, muy cercanas a las tasas de interés primarias. Por eso las empresas más grandes del país pueden acceder a tasas casi absurdamente bajas.

Explicó que hacia abajo la pirámide se va achicando hasta llegar a pymes o personas en que el banco entrega un préstamo que puede llegar hasta la tasa máxima convencional.

Respecto de las empresas más grandes mencionadas en primer término, los bancos compiten con el otro tipo de financiamiento indicado, por lo que se trata de operaciones que no resultan tan atractivas para la banca.

Agregó que existen problemas para determinar con efectividad quiénes deberían ser buenos pagadores y quienes presentan más riesgo de pago lo que implica un cobro de tasas no tan ajustado al riesgo.

Acerca de las consultas del Senador señor Montes, señaló que hace muchos años partieron trabajando con el Ministro Velasco, cuando se funda el Consejo Consultivo, y ya en el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle existían proyectos relacionados con transformar a nuestro país en una plataforma internacional. Acotó que nunca se avanzó lo suficiente por el temor de que residentes chilenos se disfrazasen de extranjeros para no pagar sus impuestos en Chile, temor que contaba con fundamentos, pero que actualmente se ha mitigado muy fuertemente.

En cuanto a medidas que propone la iniciativa y tienen sentido en cualquier contexto, mencionó el acortamiento de plazos para la emisión de bonos, tal como señaló en el caso de CODELCO, que se trata de procedimientos estándar e implican 25-30 días para todo el proceso (quedan trámites posteriores que implican correcciones de detalle bajo penas de sanciones fuertes pero que no justifican detener los procesos previamente).

Si se implementan esas medidas agilizadoras es posible que lleguen emisiones a nuestro mercado, porque en Nueva York un operador pone como requisito que no le deje menos de US$5 millones como comisión, por lo que pueden existir muchas emisiones que se interesen en venir a Chile en el rango desde US$20 millones hasta US$500 millones con actores chilenos o de la región.

Afirmó que puede ser que no se haya implementado antes por diversas situaciones, siendo relevante el proceso de creación e instalación de la CMF, así como otras vinculadas a escándalos financieros o riesgos derivados de lavado de dinero y de activos.

En cuanto a los riesgos involucrados, señaló que la diversificación aporta a disminuir los riesgos. Explicó que los dos mayores riesgos actuales están en la industria aeronáutica y en la industria de casinos, que son operadores de bonos en los mercados de capitales y son los casos más extremos que presenta el escenario actual. En el uso de fondos alternativos podría pensarse, como ejemplo, el caso de clínicas o centros de salud -que actualmente no reciben ingresos que no sean por Covid- pero que es fácil anticipar que pasada la pandemia se podrán recuperar rápidamente.

Observó que esta clase de activos requieren irse atomizando para diversificar y así disminuir fuertemente los riesgos. Estimó que probablemente el nuevo límite máximo irá ocupándose paulatinamente.

Recordó la distinción entre límites efectivamente invertidos y con compromiso de inversión, en que respecto de aquellos comprometidos las AFP se encontraban en el límite o quizás sobrepasándolo.

Respecto de la consulta del Senador señor Coloma, explicó que es necesario dar tiempo a las aseguradoras para que pase la pandemia y tengan holgura para adaptarse a las exigencias de capital.

Sobre la posibilidad de constituirse en centro financiero o “hub”, indicó haberle dedicado 20 años de su vida a esa tarea, existe una ONG de personas llamada InBest que busca lograr ese objetivo por el convencimiento de que nuestro país puede prestar esos servicios al resto de la región. Acotó que la única razón de que después de 20 años siga existiendo la opción, es que nuestros vecinos han tenido más problemas que nosotros para conseguirlo. Consideró que nuestro país es el único con condiciones reales de hacerlo como plataforma de nicho.

En cuanto a los fondos alternativos expuso que sus rentabilidades esperadas se encuentran en UF+6 / UF+8, debido a que están en un sector no líquido y que no se valorizan diariamente, por lo que los fondos no están expuestos a altas volatilidades diarias a diferencia de las acciones. Acotó que la rentabilidad es 200 puntos base adicionales a los de acciones o bonos líquidos. Mencionó un fondo que en el primer trimestre tuvo una caída de 14 puntos y en el segundo trimestre recuperó todo lo perdido por la mejor situación de un par de compañías.

Respecto de tomar o no tomar riesgo en el contexto de la pandemia, acotó que es un dilema que se enfrenta todos los días. Pero el mundo institucional no tiene esa opción, aunque no se sabe lo qué ocurrirá, la única respuesta es mantener una cartera lo más diversificada posible. La historia muestra que inversiones efectuadas en estas coyunturas posteriormente generan altos retornos, pero si nuestro país colapsara, nada de lo que se haga o deje de hacer daría buenos resultados.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Respecto del articulado, en sesiones de 6 y 7 de julio, se presentaron 7 indicaciones del Honorable Senador señor Montes y 12 de la Honorable Senadora señora Rincón, de las que se da cuenta en las correspondientes disposiciones.

Posteriormente, en sesión de 13 de julio, el Ejecutivo presentó 6 indicaciones que fueron identificadas como 1 bis, 8 bis, 14 bis, 16 bis, 18 bis y 19 bis. Cabe hacer presente que respecto de las indicaciones signadas como 1 bis, 8 bis y 18 bis se había producido en la sesión anterior su discusión y aprobación ad referendum, la que se ratificó en sesión de 13 de julio, con excepción de la votación de la indicación número 1 bis en que se reabrió el debate, según se consigna en su oportunidad.

°°°

La indicación número 1 de la Honorable Senadora señora Rincón, es para agregar un nuevo artículo primero, pasando el actual a ser artículo segundo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:

“1. Reemplácese en el literal c) del inciso quinto, la frase “Tipo D” por “Tipo E”.

El Honorable Senador señor García señaló que se trata de materias previsionales, por lo que serían de iniciativa exclusiva del Presidente. Consideró que, además, sería adecuado escuchar a la autoridad reguladora al respecto.

El Honorable Senador señor Coloma se sumó a la inquietud por la iniciativa en esta materia.

La indicación número 1 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto de ley.

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Artículo primero

Introduce las siguientes modificaciones al artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:

1) Reemplaza su inciso décimo cuarto, por el siguiente:

“Los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f), g), h), i), j) cuando corresponda, k) y ñ) deberán estar inscritos, de acuerdo con la ley Nº 18.045, en el Registro que para el efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Sin perjuicio de lo anterior, los Fondos de Pensiones podrán invertir en los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f) e i), que se transen en bolsas de valores nacionales, aunque no estén inscritos en el Registro antes señalado, siempre que el emisor se encuentre inscrito en el respectivo Registro que al efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero y sujeto a las disposiciones que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. Tratándose de instrumentos de emisores nacionales transados en un mercado secundario formal externo, el respectivo emisor deberá estar inscrito, de acuerdo con la ley N° 18.045, en el Registro que para tal efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero.”.

2) Sustituye en el número 4) del inciso décimo octavo, el guarismo “15%” por “20%”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 2, 3, 4 y 8 del Honorable Senador señor Montes:

- Para eliminar el numeral 1).

- Sustituir, en el nuevo inciso decimocuarto, que el numeral 1) del artículo primero, reemplaza en el artículo 45 del D.L. 3500, de 1980, la frase “, aunque no estén inscritos en el Registro antes señalado” por “y que se encuentren acogidos a la modalidad de registro automático a que se refiere el artículo 8° bis de la ley 18.045”.

- En caso de rechazarse la indicación número 1, para incorporar, en el nuevo inciso decimocuarto que el numeral 1) del artículo primero reemplaza en el artículo 45 del decreto ley N° 3500, de 1980, a continuación del punto que sucede a la expresión “norma de carácter general”, la frase: “Ésta establecerá, especialmente, los emisores excluidos de estas inversiones por su exposición al riesgo y las medidas de control y fiscalización que se aplicarán para impedir y sancionar los casos en que se transgredan estas prohibiciones.”.

- Para eliminar el numeral 2).

Asimismo, se presentaron las indicaciones números 5, 6 y 7 de la Honorable Senadora señora Rincón:

5. Para agregar un numeral nuevo que reemplace, en el numeral 2) del inciso décimo octavo, la frase “y desde 15% a 35% del Fondo para el Fondo Tipo E.” por “y desde 5% a 10% del Fondo para el Fondo Tipo E.”.

6. Para agregar un numeral nuevo que reemplace, en el numeral 3) del inciso décimo octavo, la frase “La Superintendencia de Pensiones podrá excluir de la determinación”, por la siguiente: “La Superintendencia de Pensiones podrá, salvo respecto del Fondo E, excluir de la determinación”.

7. Para agregar un numeral nuevo que incorpore, en el numeral 3) del inciso décimo octavo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, una frase del siguiente tenor: “Con todo, en el caso del Fondo E, el límite máximo de inversión instrumentos, operaciones y contratos de cada tipo señalados en la letra k) será de 10% cuando se refieran a los instrumentos señalados en la letra j).”.

También recae en este artículo la indicación número 1 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo primero, por el siguiente:

“Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo “15%” por “20%”.

El Honorable Senador señor Montes explicó haber llegado a la convicción de que incorporar estas disposiciones en este período de tanta volatilidad e incertidumbre genera un riesgo adicional por lo que cree más conveniente rechazar estos numerales, así como el referido al artículo 8 bis de la ley N° 18.045 al que se refiere el artículo tercero.

En caso de que no se rechazare, propuso que exista un control más estricto por parte del Estado y que asegure que las Administradoras sólo compren estos instrumentos en caso de contar con una convicción absoluta de la conveniencia.

Planteó que si se hace la recomendación de compra de estos instrumentos debería contarse con todo el respaldo y la información necesarios, puesto que sin una evaluación extremadamente rigurosa se corre un riesgo innecesario.

Observó que en otro contexto de mayor estabilidad puede ser beneficioso aprobar medidas como esta.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que se trata de una materia medular por lo que sería deseable que el Ejecutivo comente la situación expuesta por las indicaciones.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con la relevancia de esta materia, que se relaciona con una aspiración planteada por muchos acerca de encontrar alternativas de inversión que generen más rentabilidad para los fondos de pensiones y, sobre todo, que realmente se genere inversión en sectores productivos nacionales que no han sido alcanzados por este tipo de fondos. Por ello, reiteró ser partidario de aprobar la medida que apunta a mejorar el mercado de capitales.

El Honorable Senador señor García manifestó que las exposiciones anteriores lo dejaron tranquilo, porque para estar inscritos en el registro de la CMF se debe cumplir una serie de requisitos, entre otros contar con calificación de una clasificadora de riesgos, además de cumplir con exigentes requisitos que impone la Superintendencia de Pensiones.

El Honorable Senador señor Lagos expuso que se quiere hacer una modificación a lo ya existente, que implica que los títulos no necesitarán encontrarse inscritos. Nuevamente consultó cuáles son las implicancias de otorgar mayor flexibilidad en relación a no exigir que los títulos se encuentren inscritos, y si existen o no nuevos o mayores riesgos y cuál es la valoración que hace el Ejecutivo de ellos.

El señor Ministro respondió que los resguardos inversionales se encuentran más garantizados mientras menos sofisticados sean los instrumentos.

Señaló que el proceso de inscripción cuenta con estándares internacionales y es prácticamente automático. Observó que la propuesta se encuentra acordada con la CMF porque se garantiza el cumplimiento de garantías necesarias. Lo que se hace es permitir la no inscripción en caso de encontrarse inscrito en mercados sofisticados y con regulaciones muy fuertes, que representan suficiente garantía desde la perspectiva de las autoridades.

El Honorable Senador señor Montes indicó entender que la inscripción se hace parecer como un trámite innecesario, lo que puede ser discutible, y más discutible aún en relación al momento en que nos encontramos, en que las AFP podrían estar adquiriendo con dinero de los afiliados valores de empresas con problemas. Planteó que debiese postergarse la discusión para cuando pase la crisis que vivimos.

El señor Ministro sostuvo que bajo ese prisma podría llegarse a pensar en prohibir invertir en renta variable. El caso no es similar para lo que se propone, porque el inversionista institucional puede comprar en el exterior, pero no podría hacerlo en nuestro país; lo que se hace es evitar la exigencia de una segunda inscripción en nuestro territorio agilizando los procesos de inversión bajo el mismo estándar.

El Honorable Senador señor Montes señaló que no le parece que los argumentos del señor ministro contrarresten lo expuesto, en el país representa solo el 8,7% y en el exterior sube a 26%. Insistió en que la medida puede ser adecuada, pero que no estima conveniente adoptarla en el actual escenario.

El Honorable Senador señor Coloma afirmó que los datos muestran que para el capital nacional es más caro adquirir los títulos en el exterior y resulta mejor comprar en el mercado nacional, sin que se esté rebajando el nivel de exigencias, sólo evitando una duplicidad de inscripciones cuando la misma ha superado los más altos estándares exigidos a nivel internacional, contando en nuestro país con reguladores maduros que tienen la capacidad para supervigilar el proceso. Recordó que el señor Superintendente de Pensiones aportó datos ratificando estos argumentos.

El Honorable Senador señor Pizarro comentó que sería bueno que el Ejecutivo aclare las dudas planteadas y la oportunidad de realizar las modificaciones, especialmente porque se ha expuesto que las medidas buscarían poder hacer llegar recursos a empresas en crisis, como Latam y Enjoy, y por otro lado no se permite hacer el retiro del 10% de los fondos de los cotizantes.

El Honorable Senador señor Lagos reiteró la duda de si la motivación de la flexibilización de los procedimientos es aprovechar la coyuntura creada por la crisis o se trata de medidas que de todos modos debían adoptarse. Recordó que, en Estados Unidos, con toda la capacidad del regulador, igual se han producido situaciones de fraudes por todos conocidos. Observó que hay sectores que suponen que las AFP tienen una capacidad de invertir y mover áreas donde podrían estar apuntando a salvar empresas amigas con graves problemas.

El señor Ministro respondió que la pregunta puede ser otra, en el sentido de si se va a caer en eslóganes expuestos desde otro lado o se va a definir en cuanto al mérito de las propuestas, que vienen respaldadas por la institucionalidad financiera (CMF, CEF y Superintendencia de Pensiones). Acotó que esos títulos no inscritos se pueden transar y comprar en el mercado local, sólo las AFP no pueden hacerlo. Manifestó que no se busca beneficiar empresas como Latam, y que las circulares y normas de la autoridad tampoco lo permiten.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que lo que no se ha respondido suficientemente es la razón de proponer este cambio para una regla que ha regido hasta ahora.

El Honorable Senador señor Montes indicó que la caricaturización de estar siguiendo consignas de redes sociales no es conveniente. Reiteró que su preocupación radica en las implicancias que se pueden provocar en estas circunstancias y recordó que cuando se permitieron las fusiones modificando el mercado de capitales se cometieron errores y se permitieron operaciones que provocaron un grave daño.

Observó que no necesariamente están hablando de empresas como Latam y Enjoy, sino de otras empresas que -ante la oportunidad que se abre- pueden apurar emisiones de títulos que sólo serán demandados por unos pocos y llegarán a las AFP y al Banco Central que no tiene prohibición para adquirirlos. Acotó que cuando se habla de apertura a deuda pública se habla de argentinización y cuando se trata de deuda privada se habla de modernización.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que debe despejarse la posibilidad de un mayor riesgo existente.

El señor Ministro recordó que el Superintendente de Pensiones expuso que estos títulos no inscritos entrarán en la categoría de los instrumentos restringidos que ya cuenta con una regulación especial por tratarse de activos más riesgosos.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que debiesen darse el tiempo para escuchar a un par de expertos más.

El Honorable Senador señor García manifestó que se trata de instrumentos inscritos en otros países con regulaciones estrictas, tratando de ampliar en forma acotada el ámbito de las inversiones para permitir mayor diversificación, sin perder seguridad. Sostuvo que le da tranquilidad el respaldo otorgado por el Banco Central, dado que saben que la entidad no habría mostrado antecedentes favorables si tuviese dudas.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que el problema se da por títulos nacionales que se inscriben automáticamente y no vienen desde el exterior.

Observó nuevamente la sorpresa que causa el desconocimiento existente acerca de las 2.000 grandes empresas y su situación financiera.

Asimismo, sostuvo que la discusión no es sobre las empresas con mayores problemas, como Latam, sino con otras de un tercer nivel, en que puede estar aumentando fuertemente el riesgo.

Planteó que debiesen haber hecho mayor diferenciación con las empresas que entraron al nuevo FOGAPE que están cercanas al límite de 1 millón de UF.

Agregó que con las modificaciones que se proponen en el ámbito de seguros está de acuerdo y ha llegado a la convicción de apoyarlas.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que las instituciones en nuestro país han funcionado bien y deben confiar en que se trata de profundizar el mercado sin mayores aumentos de riesgos. Agregó que el paso del tiempo no es inocuo y puede generar más incertidumbre, pero si es necesario más discusión para lograr acuerdo o convencimiento, debe esperarse un poco más.

El señor Ministro aseveró que el Banco Central no puede comprar bonos corporativos.

Señaló que el mercado financiero siempre es críptico y, por lo mismo, se entendería la necesidad de discutir algo más para aclarar las dudas.

Manifestó que los riesgos se deben medir en el portafolio global y su diversificación, en que la iniciativa constituye un aporte, y no aumenta los riesgos involucrados porque se trata de instrumentos que se pueden adquirir en el exterior y ahora sólo se autorizará la adquisición acá, dentro de un ámbito restringido como es el de los títulos más riesgosos.

Refiriéndose a los numerales contenidos en el artículo, el señor Ministro expuso que se busca ampliar los límites antes de que se encuentren ocupados completamente.

El Honorable Senador señor Montes planteó que han conocido lo que ocurre con los activos alternativos en que se perdió el impulso que en un inicio se dio en ámbitos como la vivienda. Aparecían como una promesa de aporte al desarrollo, pero al final, mayoritariamente, se encuentran en el exterior, con un total de casi US$8.000 millones.

Manifestó la conveniencia de pedir una evaluación de lo que ha ocurrido con los activos alternativos antes de pronunciarse sobre si ampliar o no.

Además, lo relacionó con lo que aprobaron en el Fondo de Infraestructura, que tampoco se ha mostrado como lo que se planteó en su momento.

Recordó que la CMF no había querido pronunciarse sobre este punto por corresponder a otro regulador.

El señor Ministro observó que se trata de apoyar a empresas medianas y se relaciona con el Fondo de Infraestructura. Consideró relevante despejar que se trata de un vehículo para diversificar y buscar retornos más altos en tiempos en que se hace muy difícil lograrlo.

El Honorable Senador señor García recordó que la información proporcionada por el Superintendente de Pensiones mostró que la rentabilidad de estos activos dobla y casi triplica la de los activos tradicionales.

Acotó que está muy ligado a activos en el exterior, por lo que efectivamente falta vincularlo a activos nacionales.

Refirió que se trata de un aumento de 15 a 20 por ciento y dentro de un marco muy acotado, con reglas estrictas.

El Honorable Senador señor Montes señaló que su problema es que no le queda claro quién está a cargo de este campo, porque la CMF indicó que no le corresponde. Acotó que el 5% adicional implica US$8.000 millones extras, por lo que debieran contar con un informe acerca de qué ha ocurrido hasta ahora y que se comprometa un impulso efectivo al mercado de activos alternativos nacionales no exclusivamente enfocados en lo inmobiliario.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que lo expuesto muestra la necesidad de desarrollar más lo interno y, en ese sentido, lo propuesto como aumento del margen ayuda en ese camino.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Tornel, explicó que para los activos alternativos existen dos límites, que se aplican para todos los títulos, la razón de que se vayan mayoritariamente al exterior es que ofrecen mayores rentabilidades que los nacionales y cuentan con mayor experiencia acumulada, dado que en nuestro país sólo llevan pocos años. Agregó que el desarrollo se va dando también por el incentivo que genera ofrecerlos a los Fondos de Pensiones, que son los inversores más relevantes en este campo.

El aumento del límite se refiere a un máximo legal, pero el máximo efectivo se mantiene en manos del Banco Central, que afirmó que su política es la de un aumento gradual, con la finalidad que no se produzca una desinversión en otros ámbitos.

Acotó que la autoridad que dicta las regulaciones para que los Fondos de Pensiones puedan invertir en estos activos es la Superintendencia del ramo. Por ejemplo, no está permitido invertir en fondos de cobertura o hedge fund. En cambio, otras inversiones, como créditos sindicados que hagan las AFP en conjunto con los bancos, podrían aumentar. También se incluye las inversiones en infraestructura.

El Honorable Senador señor Montes precisó su preocupación en relación a que se desarrolle el mercado de inversiones en activos alternativos nacionales enfocados en desarrollo.

Subrayó que, si no existe urgencia de subir de 15 a 20% en un escenario sumamente complejo, resultaría razonable exigir un informe y que se garantice el referido desarrollo con coordinación de la CMF y la SP. Opinó que nadie está preocupado o a cargo de que se cumpla la promesa que se hizo cuando se permitió la inversión en activos alternativos. Hasta ahora el único eje es la rentabilidad de los fondos y no rentabilidad del respectivo fondo más desarrollo.

El Honorable Senador señor Lagos pidió que se aclarara cuál es el objetivo de aumentar el límite si aún no se utiliza completamente.

La señora Tornel explicó que en el exterior -que tiene más desarrollo- lo que se verifica es que se construyen fondos especializados en un ámbito, por ejemplo, empresas de tecnología, y ven cuáles son las que potencialmente son mejores para invertir, o empresas agropecuarias, y participan cuando son pequeñas y tienen un campo muy amplio de crecimiento. Mencionó que eso mismo podría ocurrir con empresas pequeñas en nuestro país.

Informó que la razón de que exista holgura es que el límite se aumentó hace poco, pero antes del aumento se encontraban en el tope. Agregó que los fondos de pensiones actúan mediante promesas de aporte, lo que hace variar las fluctuaciones. Además, las valoraciones varían fuertemente junto al crecimiento de las empresas en las que están invertidos los títulos.

Asimismo, expuso, existen fondos especializados en invertir en empresas viables, pero con problemas de liquidez, por lo que existe relación con lo que ocurre en este momento.

El Honorable Senador señor Montes señaló que precisamente el problema es que se defina si debe existir política pública en esta materia o actuar sólo con voluntarismo en este campo.

Observó que existen tres ámbitos de límites, uno es el del Banco Central que autoriza dentro de lo que la ley dispone, y dentro del mismo la Superintendencia de Pensiones establece un límite adicional dentro de los títulos restringidos. Además, se encuentra el límite legal que es el que están discutiendo.

La señora Tornel manifestó que el Banco Central, por fondo, fija dos límites, uno total en activos alternativos y otro para renta variable, y la Superintendencia de Pensiones regula cómo se puede utilizar dicho margen y en que títulos y de qué modo se puede invertir.

Manifestó que la Superintendencia, cuando se iba a autorizar la inversión en activos alternativos, le encargó a Eduardo Walker un estudio acerca de activos alternativos en los que fuera factible invertir por los Fondos de Pensiones, y dentro de ese estudio se entrevistó varias veces con el fondo canadiense que es el que tiene más experiencia en este ámbito.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que el margen debe existir porque el mecanismo de las promesas hace difícil saber cuándo se requerirán los recursos a aportar. Agregó que nuevamente ha quedado expuesto que existe bastante regulación en la materia.

La señora Tornel señaló que los aportes no se pueden prever, porque los recursos se entregan en la medida que el fondo encuentra empresas en las que sea conveniente invertir. En la parte baja del rango acotó que lo que implica el límite legal es que el Banco Central no puede fijar uno inferior a, por ejemplo, 5%.

Respecto del aumento del límite máximo, planteó que en este momento existen muy buenas oportunidades de inversión, debido a subvaloraciones propias de épocas de crisis como la presente, con empresas viables pero que se ven castigadas por el efecto momentáneo.

El Honorable Senador señor Coloma consideró muy valioso que puedan contar con estos instrumentos y, adicionalmente, en el contexto de la crisis se les abre un campo para aprovechar buenas oportunidades.

El Honorable Senador señor García expresó que si se abren nuevas oportunidades hay que tratar de anticiparse y no retardar las medidas, lo que al mismo tiempo puede ayudar en ámbitos como infraestructura y otros que les interesan.

El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que existe un campo para la política pública en orientación de las inversiones y desarrollo del mercado, y que eso está faltando en nuestro país, reiterando que la evolución desde el año 2017 muestra que no se han alcanzado los objetivos que se buscaron al autorizarlos.

La señora Tornel señaló que no hay una dirección específica para la inversión en activos alternativos y que esperan que con la ampliación del límite se desarrollen otros campos como los que han venido describiendo.

En relación a la indicación 1 bis del Ejecutivo se registró el siguiente debate:

La señora Tornel explicó que se elimina el número 1) -posibilidad de AFP de invertir en instrumentos no inscritos en el mercado local- porque generaba mucha preocupación según lo manifestado por los senadores señores Montes y Lagos. Señaló que la materia fue revisada con Superintendente y se determinó que son pocos los bonos no inscritos, inespecíficos y no tienen relevancia para la rentabilidad.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que el problema no es tanto con lo que procede del extranjero, sino que con los títulos nacionales, por lo que la discusión se traslada y repite a propósito del artículo 8 bis de la ley N° 18.045. Observó que empresas que han operado anteriormente en el sistema pueden estar actualmente con muchas dificultades, las que podrían poner en riesgo el sistema.

Hizo referencia a la indicación número 19, de su autoría, para que se apruebe, relacionándola con su voto a favor de la presente indicación.

La señora Tornel señaló que el Ejecutivo no tiene problema con esa indicación (19) e informó que la inversión de los fondos de pensiones en infraestructura ha aumentado fuertemente, de US$600 millones a US$1.400 millones, y en el fondo de infraestructura un 20% ha sido financiado por dichos fondos.

El Honorable Senador señor Coloma dejó constancia de votar a favor sólo porque lo propone el Gobierno que lleva adelante esta iniciativa, más allá de que se trata de un cambio abrupto, que le genera dudas.

La indicación número 1 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En atención a lo aprobado, las indicaciones números 2, 3, 4 y 8 fueron retiradas por su autor.

Posteriormente, en sesión de 13 de julio, el Senador señor Montes solicitó que se acordara la reapertura del debate para poder cambiar su voto sobre esta indicación. Así fue acordado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, por lo que la indicación fue aprobada por 4 votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro, y un voto en contra del Honorable Senador señor Montes.

En relación a la indicación número 5 se registró el siguiente debate:

La señora Tornel expuso que esta indicación, junto con las indicaciones números 6 y 7, restringen mucho la posibilidad de inversión, lo que en definitiva va en contra de obtener mayor rentabilidad, por lo que pidió que se rechazaran.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que toda la discusión había sido sobre el mayor riesgo.

La señora Tornel expresó que lo propuesto por la indicación impide mayor diversificación y eso, en definitiva, aumenta el riesgo.

El Honorable Senador señor García planteó la inadmisibilidad de las indicaciones, por tratarse de materias del decreto ley N° 3.500 y el cambio en el límite de inversión, que se relaciona con el ahorro de recursos y con previsión social.

El Honorable Senador señor Coloma observó que existen argumentos en uno y otro sentido en relación a la iniciativa exclusiva. Sostuvo que, en cuanto al planteamiento de fondo, la indicación va en dirección de hacer más rígido e inflexible el sistema, lo que no comparte dado que lo que se busca es dar mayor rentabilidad a los afiliados.

La señora Tornel insistió en que la proposición contenida en la indicación resulta muy perjudicial para la diversificación, lo que desemboca en mayor riesgo, que es lo contrario a lo que se pretende.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se quiere proteger el Fondo E, que requiere una preocupación especial.

En votación la indicación número 5, se registraron un voto en contra, del Honorable Senador señor Coloma, tres abstenciones, de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro, y un voto a favor, del Honorable Senador señor Montes.

Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado se registró idéntico resultado, por lo que se consideró como un primer empate.

Repetida la votación de conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, se registraron dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor Pizarro.

El Presidente de la Comisión, en atención a la urgencia de discusión inmediata y de no existir una sesión ordinaria siguiente dio la indicación por desechada.

En relación a la indicación número 6 se registró el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Montes planteó estar en contra de la indicación, porque la Superintendencia de Pensiones tiene la facultad de levantar límites cuando existan oportunidades muy convenientes para los fondos de pensiones y además debe contar con la aprobación del Banco Central.

La señora Tornel señaló estar de acuerdo con lo expuesto precedentemente y ratificó que deben contar también con la aprobación del BCCh.

La indicación número 6 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Respecto de la indicación número 7, el Honorable Senador señor Montes planteó que las inversiones de la letra k) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 “Otros instrumentos, operaciones y contratos, que autorice la Superintendencia de Pensiones, previo informe del Banco Central de Chile” se refiere a ocasiones excepcionales en que se puede autorizar este tipo de inversiones por la SP previo informe del BCCh.

La indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo segundo

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplaza el derogado artículo 2, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1 y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto.”.

2) Modifica el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.

3) Reemplaza el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general.”.

4) Modifica el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante, lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general.”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general.”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Sustituye el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

El Honorable Senador señor García consultó sobre la frase final del artículo propuesto en el número 1, en el sentido de que la disposición predominará sobre cualquier otra establecida en esta materia.

La señora Tornel señaló que se persigue limitar los dividendos que puede entregar una compañía de seguros cuando su razón de fortaleza patrimonial se encuentre en determinados rangos.

Agregó que se pretende pasar a futuro al sistema de supervisión basado en riesgo, el que implicaría mayores exigencias de capital para las compañías. En el intertanto, las disposiciones propuestas buscan resguardar la solvencia.

Explicó que esta norma predominará sobre otras reglas como aquella de la repartición mínima del 30% de las utilidades como dividendo por las sociedades anónimas.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que quizás debiese hacerse mención expresa al artículo de la ley de sociedades anónimas sobre repartición de utilidades.

La señora Tornel señaló que revisaron junto con la CMF si la norma debía ser permanente o transitoria y determinaron que debe ser permanente, porque la industria se debe capitalizar más, en línea con lo que ocurre en la industria bancaria y a la espera del proyecto sobre supervisión basada en riesgo.

El Honorable Senador señor Montes estimó positivo que se apruebe una norma como esta, más pensando en el retraso que existe en cuanto a supervisión basada en riesgo.

Acotó que existen problemas y riesgos en renta vitalicia y pueden ser varias las compañías de seguros que se encuentren cerca de la ratio de 1 y pueden caer bajo ese nivel.

La señora Tornel informó que en la industria el 70% está en 1,35 y el resto en 1,28 por lo que no existiría problema en seguros de vida, y en seguros generales la mayoría, 75%, sobre 1,20 y el resto, 25%, en 1,08, por lo que este último segmento sería el único que podría tener problemas.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Lagos reiteraron inquietud por la norma de la repartición de utilidades en las sociedades anónimas.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que la norma sobre repartición de utilidades es un eje central de la actividad económica de las sociedades anónimas, por lo que sería aconsejable que exista una referencia que remita a dicha norma.

La señora Tornel señaló que requieren hacer una revisión de si existen otras regulaciones sobre repartición de dividendos y la norma específica en la ley de bancos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por norma de seguros y postergación de liquidación de activos. Planteó dudas, porque se trata de una norma que tiene que ver con la contingencia que se presenta de octubre a esta parte, por lo que no queda claro si es necesario hacerlo permanente o se refiere a algo de este momento.

La señora Tornel planteó que discutieron el punto con la CMF y concluyeron que casi todas las normas podrían ser transitorias, excepto aquella sobre reparto de dividendos; solamente debería considerarse un plazo suficientemente largo para permitir que se recuperen las inversiones.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que debiesen ser, al menos, dos años.

En la siguiente sesión, la señora Tornel expresó que están de acuerdo con que los cambios propuestos respecto de las compañías de seguros, a excepción de aquel referido al número 1), se establezcan como transitorias mientras duren los efectos de la pandemia.

Respecto del reparto de dividendos, manifestó que se puede modificar mencionando que incluye aquella contenida en el artículo 79 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, evitando excluir alguna disposición relativa a esa materia.

En este artículo recayeron las indicaciones números 9, 10, 11, 12 y 13, de la Honorable Senadora señora Rincón:

9. Para reemplazar el numeral 3) por uno del siguiente tenor:

“3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, en al menos categoría de riesgo BB o N-4 según corresponda a instrumentos de largo o corto plazo, respectivamente”.

10. Para reemplazar el literal a) del numeral 4), por uno del siguiente tenor:

“a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general y de al menos categoría de riesgo BB o N-4 según corresponda a instrumentos de largo o corto plazo, respectivamente. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB.”.

11. Para reemplazar el literal b) del numeral 4), por uno del siguiente tenor:

“b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, de al menos categoría de riesgo BB o N-4 según corresponda a instrumentos de largo o corto plazo, respectivamente.”.

12. Para reemplazar el literal c) del numeral 4), por uno del siguiente tenor:

“c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, de al menos categoría de riesgo BB o N-4 según corresponda a instrumentos de largo o corto plazo, respectivamente, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.”.

13. Para reemplazar, en el numeral 5) que modifica el artículo 24 bis, la frase “por causas no imputables a la compañía” por “por causas no imputables a la compañía que correspondan a cambios de clasificación de riesgo”.

También recae en el artículo segundo la indicación número 8 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso final del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, incorporado por el numeral 1) del artículo segundo, por el siguiente:

“Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046.”.

La indicación número 8 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Respecto de la indicación número 9, la señora Tornel señaló que hoy existe la clasificación BBB o N-3 en la ley y lo que propone el proyecto de ley es no obligar, en el peor momento posible, a que las aseguradoras deban vender, porque ello sólo generaría pérdidas. Afirmó que la indicación propone subir más la restricción a BB, lo que hará más difícil la situación de las compañías y aumentará las pérdidas.

Acotó que, en otra indicación, se propone una vigencia del período de transición de 36 meses, período luego del cual volvería a regir la actual categoría BBB.

La indicación número 9 fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes, y una abstención del Honorable Senador señor Pizarro.

En relación a la indicación número 10 se produjo el siguiente debate:

La señora Tornel indicó que la indicación es similar a la indicación número 9, lo que implica un piso alto y que puede generar más problemas para las aseguradoras.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, además, elimina la facultad adicional contenida en la última oración del texto de la iniciativa del Ejecutivo, lo que genera una duda relevante sobre la forma de aplicarse.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la letra b establece una excepcionalidad en todo su texto y lo propuesto por el Gobierno resulta bastante confuso.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que lo propuesto por la indicación implica una situación compleja y debe aprobarse el texto del mensaje presentado por el Ejecutivo.

La señora Tornel sostuvo que es relevante que la CMF pueda tener esta facultad contenida en la última oración, para no obligar a vender instrumentos muy desvalorizados cuando ello realmente no se requiera.

Agregó que será transitorio y pueden ir dando cuenta trimestralmente de lo que sucede con estas disposiciones.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que por eso es importante que tenga una vigencia transitoria.

El Honorable Senador señor Montes anunció que se abstendría, porque la indicación, si bien no es necesaria, tiene la virtud de eliminar la última oración de lo propuesto por el Ejecutivo.

La indicación número 10 fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro, y una abstención del Honorable Senador señor Montes.

Por su parte, las indicaciones números 11 y 12 fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos, un voto a favor del Honorable Senador señor Montes, y una abstención, del Honorable Senador señor Pizarro.

Respecto de la indicación número 13, la señora Tornel solicitó que no se aprobara, en atención a que puede haber cambios no imputables a las compañías y que no sean modificaciones en la clasificación de riesgo, como por ejemplo una variación relevante del tipo de cambio.

La indicación número 13 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Modifica la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Reemplaza el artículo 8 bis por el siguiente:

“Artículo 8° bis.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá presentar los antecedentes con la información que la Comisión establezca, mediante norma de carácter general, de cada título de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas. A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que esa Comisión establezca para tal efecto.”.

2) Sustituye en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

3) Intercala en el artículo 76, entre el inciso segundo y el inciso final, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando su actual inciso tercero a ser el cuarto:

“Tratándose de títulos de deuda que cumplan con las características o condiciones que determine la Comisión mediante normas de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, la contratación de las clasificaciones de riesgo será voluntaria.”.

En este artículo recayó la indicación número 14, del Honorable Senador señor Montes, para eliminar el numeral 1).

Asimismo, se presentaron las indicaciones números 15, 16 y 17 de la Honorable Senadora señora Rincón:

15. Para agregar, en el numeral 1) que modifica el artículo 8 bis, a continuación de la frase “mediante norma de carácter general,”, una frase del siguiente tenor: “la que incluirá al menos una clasificación de riesgo de conformidad a las disposiciones del Título XIV”.

16. Para eliminar el numeral 3).

17. Para reemplazar el numeral 3) por uno del siguiente tenor:

“3) Intercálase en el artículo 76, entre el inciso segundo y el inciso final, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando su actual inciso tercero a ser el cuarto:

“Tratándose de títulos de deuda que cumplan con las características o condiciones que determine la Comisión mediante normas de carácter general y demás requisitos de la presente ley, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo.”.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se trata de la misma discusión ya efectuada sobre el artículo primero.

La señora Tornel aclaró que la discusión anterior se refiere a los Fondos de Pensiones y a la no inscripción de ciertos títulos en nuestro país. En este caso dice relación con un mecanismo de inscripción automática, que se viene analizando desde que se proponía transformar a Chile en un centro de inversiones regional, y se trata de una mejora del mercado de capitales necesaria hace mucho y que sólo se hace más urgente por la coyuntura.

Refirió que el mecanismo ya existe en Estados Unidos y aporta mucho, porque demorar un par de semanas puede hacer que cambien las condiciones que hacían atractivo emitir un instrumento y se pierda la oportunidad.

Observó que este mecanismo sólo se permitirá para emisores que ya se encuentran inscritos -por lo que se cuenta con la información necesaria- y poseen mecanismos de mitigación de riesgos adecuados, por eso se les permite emitir determinados instrumentos generando inscripción automática.

Respecto de las indicaciones números 14 y 15 se produjo el siguiente intercambio de opiniones:

El Honorable Senador señor Montes señaló que en el texto del proyecto de ley se incorpora la inscripción automática evitando informes de clasificadoras de riesgo, lo que no debiese aceptarse en la situación que nos encontramos, porque puede ocurrir que una empresa que ha emitido bonos anteriormente ahora se encuentre en una situación financiera mala, que no haga aconsejable invertir.

Solicitó que, en caso de aprobarse la inscripción automática, se acoja lo que planteaba en el caso de activos alternativos para que el regulador haga un seguimiento de cada caso e informe.

El Honorable Senador señor García expresó que hay un registro automático, pero existe un doble filtro, porque se trata de emisores ya inscritos y además deben cumplir las condiciones que disponga la CMF respecto del emisor, la emisión, la colocación y el inversionista.

La señora Tornel aclaró que estos son cambios que deben ser permanentes, para modernizar el mercado de capitales, y que se hacen más urgentes en la coyuntura que se vive, en que las empresas necesitan levantar capital lo más rápido posible. Se mantendrán con inscripción separada e igual necesitarán clasificación de riesgo, no al momento de depositar sino cuando se vayan a colocar en el mercado. Asimismo, los inversionistas contarán con la misma información con la que cuentan en colocaciones actuales.

El Honorable Senador señor Montes planteó que la materia en discusión es el punto central de la iniciativa y debería no aplicarse durante un primer año, a la espera de que pase la situación de crisis. La indicación aporta al exigir al menos una clasificación de riesgo.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que la responsabilidad es de la CMF, que es la que establece las condiciones y debe vigilar lo que ocurre. Opinó que emisores de empresas que se encuentren en problemas no debieran estar en condiciones de cumplir con los requisitos que imponga la CMF.

El Honorable Senador señor Lagos observó que la virtud de las clasificaciones de riesgo es que establecen la situación del emisor al momento de inscribir una colocación, cuestión que no ocurre con normas de carácter general.

La señora Tornel explicó que la clasificación de riesgo es obligatoria de acuerdo al artículo 76, que no se modifica para la colocación del bono, por lo que el Ejecutivo coincide con lo expuesto por los senadores, precisando que sólo se exime de tener lista la clasificación para el momento de la inscripción (Artículo 76.- Los emisores de valores de oferta pública que emitan títulos representativos de deuda, deberán contratar, a su costo, la clasificación continua e ininterrumpida de dichos valores con a lo menos dos clasificadoras de riesgo diferentes e independientes entre sí. Los emisores de valores de oferta pública que emitan acciones o cuotas de fondos de inversión podrán someter voluntariamente a clasificación tales valores. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de los títulos de deuda emitidos de conformidad a lo dispuesto en el Título XVII, bastará la contratación de una clasificación continua e ininterrumpida de riesgo, respecto de tales valores. Las entidades que proporcionen el servicio de clasificación deberán actualizar y hacer públicas sus clasificaciones en la forma y con la periodicidad que determine la Superintendencia.).

Expuso que, en el caso de una empresa con problemas, en la actualidad igual se podría inscribir porque en ese momento lo que se pide es cumplir con formalidades legales, pero no con aspectos de solvencia o situación financiera.

Sostuvo que se gana tiempo porque los procesos van en paralelo, pero de todos modos deben contar con una clasificación de riesgo.

El Honorable Senador señor Montes señaló que lo cierto es que al momento de inscribirse no se requerirá la clasificación de riesgo y, por otro lado, casi los únicos que podrán comprar esos títulos son las AFP. La clasificadora de riesgo analiza la situación patrimonial relacionada con otras empresas, para qué se requiere el capital que se levanta, etc. Observó que siempre se puede pasar un bono “basura”, pero con lo que se propone ese riesgo aumentará.

El Honorable Senador señor García manifestó que no se está eliminando la clasificación de riesgo, sólo eximiendo en el primer momento y pasándolo a la etapa de la colocación.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que los argumentos que ha escuchado muestran la necesidad de acortar los plazos de las emisiones, sin perder seguridad ni aumentar los riesgos involucrados. Dado que las mismas autoridades a cargo lo han explicado así, reiteró que deben aprobar la disposición.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se da ese argumento -que existe actualmente- para sortear la exigencia inicial de clasificación, lo que aumenta el riesgo y permite entrar al mercado sin esos informes.

La señora Tornel reiteró que no se está eximiendo de clasificación de riesgo, sólo permitiendo que se pueda avanzar en paralelo y la clasificación deberá presentarse de todos modos o, en caso contrario, no se podrá colocar el bono.

El Coordinador Macroeconómico del Ministerio de Hacienda, señor Luis Herrera, aclaró que lo propuesto permite hacer un proceso de comercialización previo a la colocación, lo que actualmente no se puede hacer sin tener la inscripción hecha con las clasificaciones de riesgo respectivas.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cuánto demora la clasificación de riesgo y qué justifica levantar esta restricción vigente.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si no se había considerado hacer referencia al artículo 76 dentro del artículo 8 bis propuesto.

La señora Tornel manifestó estar de acuerdo con dicha propuesta. Respecto de lo expuesto por el Senador señor Lagos, planteó que la clasificación de riesgo al momento de la colocación estará más actualizada y conviene más a los inversionistas que aquella presentada al momento de la inscripción.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que en esta coyuntura se trata de resolver problemas de empresas con dificultades, por eso, y si es tan bueno lo que se propone, aceptaría que se haga para uno o dos años más. Planteó que otra posibilidad sería autorizar solamente a hacer el proceso de comercialización mencionado.

La señora Tornel acotó que el proceso de registro consiste en un proceso de chequeo de contar con los requisitos formales del emisor, pero respecto de la solvencia de la empresa y el instrumento mismo, la revisión de requisitos se hace al momento de la colocación y la CMF continúa siendo responsable por la fiscalización.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que sería deseable aclarar las dudas sobre clasificación de riesgo en relación al artículo 8 bis, porque la desconfianza apunta a poner en riesgo los fondos de pensiones.

El Honorable Senador señor Montes expresó que si se hace alguna propuesta de modificación necesita estudiarla con detención.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso que se aclare lo que ocurre con las clasificaciones de riesgo en relación al artículo 76.

El Honorable Senador señor Coloma opinó que pueden intentar aclarar ese punto, pero que deben resolver cuanto antes la tramitación en la Comisión.

La señora Tornel recordó que la presentación inicial indica que no se está eximiendo de la clasificación de riesgo.

En la siguiente sesión, de 13 de julio, se presentaron las indicaciones 14 bis y 16 bis de S.E. el Presidente de la República:

14 bis para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

“1) Intercálase, entre los artículos 8°bis y 9, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

“Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8°bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por el artículo 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.”.”.

16 bis para eliminar el numeral 3).

El Honorable Senador señor Montes valoró la indicación 14 bis porque se mantiene el actual artículo 8 bis y el nuevo artículo 8 ter clarifica las condiciones. Consultó al Intendente de Regulación de la CMF si lo fundamental del cambio es que se modifica el rol de la CMF, acortándose los plazos de todos modos y manteniéndose la clasificación de riesgo como se exige hasta ahora.

El Intendente de Regulación del Mercado de Valores de la CMF, señor Patricio Valenzuela, explicó que se siguen requiriendo las clasificaciones de riesgo al momento de inscribirse y se clarifica la inscripción automática.

El señor Ministro refrendó que se mantiene el artículo 8 bis y el artículo 8 ter detalla cómo se hace la inscripción automática.

La señora Tornel agregó que existe un cambio de fondo porque las clasificaciones de riesgo se necesitarán al momento de la inscripción y no como se proponía para la colocación. Expuso que no hay un tiempo adicional relevante porque los emisores ya cuentan con esa clasificación y sólo requerirán una actualización de la misma.

El Honorable Senador señor Montes señaló haber revisado y tener dudas acerca de si la CMF tendrá menor responsabilidad en el proceso, pero su conclusión es que seguirá teniendo facultades para en cualquier momento representar situaciones que lo ameriten.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que prefería la versión anterior pero que estima que la nueva propuesta sigue estando bien para lograr los objetivos que se buscan.

La indicación número 14 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 14 fue retirada por su autor.

La indicación número 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Las indicaciones 16 y 16 bis fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 17 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo cuarto

Modifica la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Enmienda el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplaza en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrega en el inciso final, la siguiente frase final:

“La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Enmienda el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplaza en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplaza su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplaza el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.

La señora Tornel explicó que los bonos convertibles en acciones son instrumentos especialmente atractivos en mercados volátiles como los actuales, en que puede haber subvaloración. En nuestro país se encuentran muy poco desarrollados a pesar de encontrarse permitidos, lo que se debería a la complejidad del mecanismo para transformar los bonos en acciones, por eso se propone renunciar a las acciones en la misma junta en que se acuerda emitir el instrumento.

Expuso que se propone acortar el plazo de 15 a 10 días sólo para poder adelantar la emisión de bonos una vez acordado. El riesgo podría ser que un accionista no se entere de la citación, por eso se exige que la publicación de la misma se haya hecho de una forma mucho más masiva.

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La indicación número 18, del Honorable Senador señor Montes incorpora el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo quinto.- Tratándose de los instrumentos de las letras b) y c) que sean seriados y los señalados en las letras e), f) e i), del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, que se transen en bolsas de valores nacionales, aunque no estén inscritos en el Registro antes señalado, siempre que el emisor se encuentre inscrito en el respectivo Registro que al efecto lleve la Comisión para el Mercado Financiero; este organismo deberá informar mensualmente, a partir de la publicación de la presente ley, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los títulos de esta naturaleza que se estén transando, sus emisores y características. Del mismo modo, la Superintendencia de Pensiones deberá informar respecto del efecto de dichas inversiones en el riesgo y rentabilidad de los fondos de pensiones. Dicha obligación cesará al cumplirse un año de vigencia de este cuerpo legal.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que, en caso de aprobarse la no necesidad de inscripción en nuestro país, se propone que tanto la CMF como la Superintendencia de Pensiones deban informar y asumir su responsabilidad por el correcto funcionamiento de la modificación.

La señora Tornel manifestó que sería un aporte el que se informe en el sentido indicado, sólo que con una periodicidad más distanciada que la mensual.

La indicación número 18 fue retirada por su autor en atención a lo resuelto respecto de la indicación número 19 bis.

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La indicación número 18 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.”.

La indicación número 18 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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La indicación número 19, del Honorable Senador señor Montes, incorpora el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquéllos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten al desarrollo del país, tales como la innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.”.

El señor Ministro se manifestó disponible para entregar la información que se solicita, pero deben tener en cuenta que elaborar tanta información tiene un costo que debe considerarse.

El Honorable Senador señor Montes concordó en que hacer informes sin una motivación no tiene sentido, pero en este caso, recordó que hace 3 años se discutió mucho esta materia y resultó que no se ha avanzado y no se verifica una conducción en la materia.

El señor Ministro acotó que la necesidad del informe se contradice con la votación en contra del señor Senador de la ampliación del límite al 20% en el artículo primero.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que existe mayor peligro de especulación con estos activos, por lo que es mejor no correr el riesgo de ampliar el límite si todavía existe holgura dentro de los márgenes actuales. Añadió que el límite máximo se encuentra en 13% autorizado por el BCCh, y la holgura total es alrededor de 5 puntos, por lo que existe un margen suficiente para invertir en activos nacionales. Acotó que el riesgo del que habló en primer término existe con instrumentos internacionales por lo que prefiere no precipitarse en ese sentido.

El señor Ministro reforzó la idea que se requiere estar informando, pero la ampliación del límite se requiere para lograr nuevas inversiones en áreas como las que se han mencionado de infraestructura.

La indicación número 19 fue aprobada con una enmienda consistente en cambiar el plazo de tres a seis meses, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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La indicación número 19 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones, deberán exponer trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales contempladas en la presente ley, hayan producido tanto en los mercados respectivos, como en la supervisión de los mismos.”.

El Honorable Senador señor Montes pidió que sea un informe por escrito y que la duración sea dos o tres años.

El señor Ministro manifestó que se hará un informe escrito además de exponerlo. No obstante, consideró que extenderlo sobre un año no tendría mucho sentido.

La indicación número 19 bis fue aprobada con una enmienda, consistente en cambiar la palabra “exponer” por “informar”, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 86 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de mayo de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. En particular, se hacen modificaciones al DL Nº3.500 de 1980, que establece el Sistema de Pensiones; al DFL Nº251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y a las leyes Nº18.045 de Mercado de Valores y Nº18.046 de Sociedades Anónimas.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Sistema de Pensiones –DL 3.500

- Se aumenta el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos.

- Se permite que los fondos de pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos en el Registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, en tanto sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro, y se cumpla con las demás condiciones que establezca la Superintendencia de Pensiones.

Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio – DFL 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

- Se incorpora una medida prudencial que supedita las disminuciones de capital y el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia.

- Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero, según se señala, para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado.

- Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

- Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Mercado de Valores y Sociedades Anónimas – Leyes Nº18.045 y Nº18.046

- Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero.

- Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de citación.

- Se establece la posibilidad de que, para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria.

- Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación del presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

- Texto del Mensaje N° 73-368 del Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

- Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Que establece el Sistema de Pensiones.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, Sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores.

- Ley N°18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero N° 114, complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de julio de 2020, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones tienen como objetivo introducir modificaciones al presente Proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, las que se resumen a continuación:

1. Se reemplaza el artículo primero por el siguiente: "Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo "15%" por "20%"."

2. Se reemplaza el inciso final del numeral 1 del artículo segundo: "Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046."

3. Se modifica el artículo tercero: se incorpora un nuevo artículo 8o ter, el que permite que los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características que establezca la CMF, puedan acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo. Se señala que se deberá acompañar a su solicitud las clasificaciones de riesgo, el ejemplar de la escritura pública, y la demás documentación que la Comisión establezca.

4. Se modifica el artículo tercero: se elimina el numeral 3.

5. Se incorpora un artículo primero transitorio, el cual indica que las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.

6. Se incorpora un artículo segundo transitorio, el cual indica que La CMF y la Superintendencia de Pensiones deberán exponer trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que todas las modificaciones contempladas en el PDL hayan producido tanto en los mercados respectivos, como en la supervisión de los mismos.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación de las presentes indicaciones no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

- Texto del Mensaje N° 111-368 del Presidente de la República, con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

- Texto del Mensaje N° 73-368 del Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

- Decreto Ley N°3.500, de 1980, Que establece el Sistema de Pensiones.

- Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, Sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores.

- Ley N°18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo “15%” por “20%”.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el derogado artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1 y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046.”.

2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.

3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general.”.

4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante, lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general.”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general.”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, entre los artículos 8° bis y 9°, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

“Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8° bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por el artículo 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrégase en el inciso final, la siguiente frase final:

“La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.

Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquéllos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten a su desarrollo, tales como innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 25 de junio, y 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 13 de julio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental) y Carlos Montes Cisternas.

A 13 de julio de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISTINTAS LEYES CON EL FIN DE CAUTELAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO

(Boletín Nº 13.564-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar el funcionamiento de los mercados financieros para que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, y para hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

En particular, la indicación número 1 fue declarada inadmisible. Las indicaciones números 2, 3, 4, 8, 14 y 18 fueron retiradas. La indicación 1 bis fue aprobada por mayoría 4x1 en contra. La indicación número 5 fue rechazada con votación 2 en contra, 2 a favor y 1 abstención, por aplicación de los artículos 178 y 182 del Reglamento del Senado. Las indicaciones 6, 7, 13, 15 y 17 fueron rechazadas por unanimidad 5x0. Las indicaciones números 9 y 10 fueron rechazadas 4x1 abstención. Las indicaciones números 11 y 12 fueron rechazadas por votación 3 en contra, 1 a favor y 1 abstención. Las indicaciones números 8 bis, 14 bis, 16, 16 bis, 18 bis, 19 y 19 bis fueron aprobadas por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de junio de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

- El decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

- La ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

- La ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Valparaíso, a 13 de julio de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] https://www.bcentral.cl/contenido/-/detalle/banco-central-de-chile-aumenta-limites-de-inversion-en-activos-alternativos-para-fondos-de-pensiones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADO FINANCIERO ANTE ACTUAL CONTINGENCIA SANITARIA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.564-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 33ª, en 4 de junio de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 49ª, en 14 de julio de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto adecuar el funcionamiento de los mercados financieros para que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, y para hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

La Comisión de Hacienda deja constancia de que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió esta iniciativa en general y particular a la vez.

El referido órgano técnico aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro; en particular lo aprobó con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 76 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición tanto en la plataforma de esta sesión como en el SIL, y también ha sido remitido vía correo electrónico.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular a la vez.

Según lo acordado por los Comités, para el tratamiento de esta iniciativa se otorgará la palabra en primer lugar al Presidente de la Comisión de Hacienda para que rinda el informe pertinente, y luego, a sus integrantes, hasta por cinco minutos. Posteriormente, abriremos la votación, concediendo tres minutos a cada uno de los Senadores o Senadoras que quieran fundar su voto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, este proyecto modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Forma parte del paquete de medidas del Ejecutivo para combatir las externalidades negativas que ha tenido la crisis sanitaria del COVID-19.

En el mensaje se señala que los mercados financieros nacionales e internacionales no han estado exentos de los efectos de la crisis, lo que se ha reflejado en altos niveles de volatilidad. Este comportamiento, dado el marco legal vigente, puede afectar de manera particular a inversionistas como compañías de seguros. En este sentido, debe evitarse que incumplimientos regulatorios involuntarios en materia de inversiones, causados por la volatilidad señalada, impliquen la venta de instrumentos en condiciones de mercado adversas que solo contribuirán a aumentar la volatilidad del mercado y a realizar retornos negativos.

Se agrega que a su vez los efectos de la crisis sanitaria en la economía también se están traduciendo en una mayor necesidad de recursos por parte de las empresas del sector productivo, siendo necesario por tanto agilizar y hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

Los objetivos declarados del proyecto son: adecuar el funcionamiento de los mercados financieros para que permitan enfrentar de mejor manera la contingencia actual, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, y para hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

La iniciativa tiene tres ejes principales.

El primero es la regulación relativa a los fondos de pensiones para que puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional y el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca.

De otro lado, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede fijar el límite para la inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos.

El segundo eje se vincula con la modificación de normas aplicables a las compañías de seguros.

Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía. Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero a fin de determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de cierto rango. Y también se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

El tercer eje tiene que ver con la emisión de títulos de deuda en el mercado de valores y sociedades anónimas. Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Se acortan plazos relacionados con la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública.

Con respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.

En la Comisión, señora Presidenta , tuvimos una participación muy activa de la Comisión para el Mercado Financiero, con su Presidente , don Joaquín Cortés . Asimismo, estuvieron el Intendente de Seguros, don Daniel García , y el Intendente de Regulación de Valores, don Patricio Valenzuela . De la Asociación de Aseguradores de Chile, concurrió su Presidente , don Mario Gazitúa ; y del Banco Central de Chile asistió su Presidente , don Mario Marcel .

En la Comisión de Hacienda presentaron indicaciones el Presidente de la República ; nuestra colega Ximena Rincón , y el Senador Carlos Montes. Como resultado del debate y de las indicaciones presentadas el proyecto de ley plantea que se aumenta el límite máximo, de 15 a 20 por ciento, dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

Se incorpora un artículo 8° ter -fue parte central de la presentación de indicaciones y del debate al interior de la Comisión-, que posibilita la inscripción automática; pero, junto con ella, se requiere la clasificación de riesgo.

Esta materia es bien importante, porque formó parte de las indicaciones presentadas por la Senadora Rincón y también del debate y las inquietudes o aprensiones lógicas que teníamos los Senadores en el sentido de que se cumpliera con los resguardos necesarios en el momento en que, por ejemplo, las AFP pudieran hacer inversiones en activos alternativos.

El cambio radica en que actualmente se debe contar con las clasificaciones de riesgo al momento de la colocación; luego de este proyecto, se dispone que las clasificaciones de riesgo sean al momento de la inscripción. Esto, como les decía, fue parte relevante del debate.

Las dudas que teníamos se relacionaban con que se pudiera correr un riesgo mayor o hubiera inscripciones automáticas de activos alternativos que no estuvieran con las clasificaciones de riesgo fijadas por la norma. De manera que, al modificar el artículo 8° ter y dejar consignado que en el momento de la inscripción deben estar las clasificaciones de riesgo claramente determinadas, el riesgo se minimiza absolutamente.

Las modificaciones contenidas en esta ley tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Además, se establece una nueva obligación para el Ministerio de Hacienda, quien deberá, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquellos que contribuyan en áreas y proyectos que apunten al desarrollo del país.

Esto también formó parte importante del debate. Y las indicaciones y modificaciones, establecidas de común acuerdo, fueron aprobadas por unanimidad.

Además, se establece la obligación de la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones de informar trimestralmente, durante un año, a la Comisión de Hacienda, tanto de la Cámara como del Senado, los efectos de las modificaciones legales contempladas en la presente ley.

El proyecto fue aprobado en general con fecha 9 de junio y fue despachado en particular el 13 de julio del presente año.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, don Ignacio Briones.

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

La saludo a usted y, por su intermedio, saludo a los Senadores y las Senadoras.

Agradezco la oportunidad de comentar esta iniciativa. El Presidente de la Comisión de Hacienda ha dado cuenta a la perfección de los elementos técnicos.

Yo quisiera poner en su contexto este proyecto, que venimos discutiendo desde hace varias semanas, en un debate con un alto nivel técnico, dado que se trata efectivamente de una normativa técnica del mercado financiero y que se inscribe en el marco de la crisis a nivel económico, financiero que estamos viviendo no solo en Chile, sino también en el mundo.

Y particular importancia y preocupación toma en estos contextos lo que ocurra en los mercados financieros, no solo en términos de evitar problemas, que se tranque el mercado financiero, la propagación de riesgo sistémico, sino que también -y esto es muy importante- de facilitar el acceso al financiamiento de las empresas al mercado de capitales en momentos en que necesitan esos financiamientos, habida cuenta de que han tenido caídas importantes en su actividad. Pero, además, en términos de resguardar, fortalecer la regulación que atañe a los principales inversionistas institucionales. Y todas estas cuestiones son las que aborda este proyecto de ley.

Yo quisiera valorar, en primer lugar, el trabajo consensuado y técnico que se dio en la Comisión de Hacienda del Senado, donde, como decía el Presidente , fueron invitadas las principales autoridades económicas: el Presidente del Banco Central , la Superintendencia de Pensiones, la Comisión para el Mercado Financiero, además del Ministerio de Hacienda.

Nos parece que en este tipo de proyectos técnicos, las opiniones fundadas de los principales reguladores financieros de nuestro país son fundamentales para dar garantías a todos los actores y convencerlos respecto de las necesidades de estos cambios.

Como bien decía el Presidente de la Comisión , los objetivos del proyecto de ley, que involucra varias medidas, y voy a navegarlas muy rápidamente en seguida, en términos bien generales son adecuar el funcionamiento de los mercados financieros para permitir enfrentar de mejor manera la contingencia actual, tanto respecto de inversionistas institucionales, como de compañías de seguros, para hacer más expeditos también los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

Por supuesto, en esta discusión -y es parte de todo buen debate- hubo varias aprensiones, dudas que fueron subsanadas. Y yo no puedo sino dar gracias al trabajo de la Comisión y de los invitados para que pudiéramos avanzar en esa dirección.

En concreto, señora Presidenta, como bien decía el Presidente de la Comisión, el proyecto cubre tres grandes ejes, propios del mercado financiero.

Lo primero dice relación con las compañías de seguros y también con las bolsas de comercio, al alero del decreto con fuerza de ley N° 251; con el mercado de valores y las sociedades anónimas, al alero de las leyes Nos 18.045 y 18.046, respectivamente, y, por último, con ciertos aspectos relacionados con la cartera de inversiones de los fondos de pensiones.

Reviso muy brevemente, señora Presidenta , los elementos principales en cada uno de estos tres ejes, quizá repitiéndome con lo que decía el Presidente de la Comisión .

En materia de compañías de seguros y bolsas de comercio, quiero señalar que uno de los aspectos fundamentales de este proyecto de ley es entregar mayor flexibilidad al regulador, a la Comisión para el Mercado Financiero, para determinar el máximo endeudamiento financiero de las compañías de seguros. Me salto los detalles técnicos, pero lo que busca esto es generar un rango de endeudamiento en relación con el patrimonio que esté entre 1 y 1,5 veces. Y, como decía el Presidente , esta disposición es de carácter transitorio, rige por los próximos 36 meses.

En segundo término, y siempre con relación a las compañías de seguros, se eliminan los requisitos de clasificación de riesgo mínima para inversiones en renta fija, dejándole a la Comisión para el Mercado Financiero la facultad para determinar tales requisitos mínimos y así permitir la acción de esta última ante contingencias.

Esto, en el contexto de un mercado financiero con alta volatilidad, en que los títulos de deuda pueden tener subidas y bajadas en términos de su clasificación de riesgo y, naturalmente, en términos de los límites regulatorios que esto establece. La idea es suavizar esos ciclos, esos vaivenes propios de estos períodos de volatilidad financiera, a través de la acción decidida del regulador financiero.

En esa misma línea, y en complemento con lo anterior, se permite que la CMF pueda ampliar, hasta en un plazo de seis meses, los requisitos en términos de clasificación de riesgo y reservas técnicas y de patrimonio.

Esto va exactamente en la misma línea, que es poder morigerar, suavizar los vaivenes de la clasificación y los instrumentos de las compañías de seguros en esta parte del ciclo económico, que es extremadamente volátil.

Siempre con las compañías de seguros -y esto es bien importante, pues es una norma que queda de carácter permanente-, se supedita el reparto de dividendos y las disminuciones de capital al nivel de solvencia de la compañía. Es decir, hay una adecuación o un resguardo de la solvencia que genera una restricción en términos de la capacidad de distribuir dividendos, de forma tal de proteger siempre esa solvencia. Y me salto el detalle técnico, pero el principio es ese: cuando una compañía está cerca de los límites de solvencia, hay un resguardo automático, a través de la restricción de reparto de utilidades para proteger ese valor fundamental, que es la solvencia.

Eso en cuanto a las compañías de seguros, señora Presidenta.

En términos del mercado de valores y las sociedades anónimas, bien lo decía yo en la introducción, como también el Presidente de la Comisión: la idea es que se pueda acelerar, facilitar el proceso de emisión de deuda. Esto tiene que ver con una necesidad de carácter permanente, si bien es extremadamente valiosa en estos tiempos de pandemia, cuando las compañías necesitan acceso a financiamiento externo, y muchas veces en nuestra regulación ese proceso es lento, toma varios meses. Lo que se trabajó acá por varias semanas, en conjunto con la Comisión de Mercados Financieros, es buscar los espacios de acortamiento de esos procesos, tanto a nivel administrativo como legal.

En lo legal, lo que se plantea es que para emisores que ya están inscritos, es decir, que son conocidos, y considerando que el emisor ya cuenta con una adecuada supervisión y sistemas de información que le permiten cumplir con las obligaciones que establece la ley, se considera una modalidad de registro automático que permite acortar el plazo de inscripción de los máximos de noventa días que están establecidos en la ley actualmente, a un solo día. Este es un acortamiento significativo y está en línea también con las mejores prácticas que existen en otros países. Es decir, no estamos acá inventando la rueda, sino incorporando, para emisores que ya están registrados, que son conocidos, este proceso de registro automático que acelera los tiempos.

En esa misma línea, señora Presidenta , y en aras de favorecer la emisión de títulos de deuda, así como la emisión de bonos convertibles, se proponen modificaciones en torno a la citación a juntas de accionistas, reduciendo en cinco días el aviso de celebración de juntas: desde los quince días actuales a diez días. Es decir, se acorta el proceso en cinco días.

Y a su vez, la Comisión para el Mercado Financiero podrá establecer nuevas formas de citación respecto de sociedades anónimas abiertas, de forma tal de acelerar, facilitar los procesos, particularmente en tiempos de pandemia, donde estas formas de citación ordinarias en tiempos normales son distintas, por razones obvias, en este contexto.

Asimismo, se permite la renuncia del derecho preferente en las juntas de accionistas en que se acuerde la emisión de valores convertibles en acciones. Y con esto nuevamente el norte, el objetivo es poder acortar, facilitar los tiempos en los procesos; en particular, se acortan en más de un mes, en 35 días, para ser específico.

Por último, Presidenta , en materia de cartera de inversión de los fondos de pensiones, como ustedes saben, hoy día existe un límite máximo, determinado por el Banco Central de Chile, pero cuyo techo está fijado por la ley en aquello que llamamos "activos alternativos".

Ese límite hoy día, de 15 por ciento, está cerca de ser topado o de llegar a su techo, y por lo tanto lo que hace la ley es ampliar ese umbral potencial a 20 por ciento, e, insisto, esto tiene que ser, en cualquier caso, si hay un cambio refrendado por el Banco Central de Chile.

Ahora, yo quisiera solamente detenerme un segundo en este concepto de activos alternativos, que puede sonar ajeno, extraño, pero que en definitiva, Presidenta , se refiere a empresas en etapa temprana, a empresas de tamaño medio; se refiere a inversión en proyectos de infraestructura, también en bienes raíces. Y quiero señalar además, porque he escuchado por ahí que esto se trata de financiamiento a grandes empresas, que no es así: esto tiene que ver con los activos que he mencionado.

Debo indicar que este concepto es bastante estándar afuera. Cuando uno ve a los inversionistas institucionales, a los fondos de pensiones de otros países, la verdad es que los umbrales a los cuales ellos pueden llegar para invertir muchas veces duplican el monto máximo que nosotros estamos proponiendo. Y la razón es sencilla: hoy día todos los inversionistas institucionales están en la búsqueda de nuevas formas de diversificación de sus porfolios, de forma tal de tener una mejor adecuación riesgo-retorno. Lo que se busca es retorno en períodos en que las tasas están bajas, los retornos están bajos, pero consistentes con niveles adecuados de riesgo.

Eso, Presidenta , creo que resume este proyecto, que es medio aburrido, porque es muy muy frío, muy árido, muy técnico, pero, insisto, el norte es poder avanzar, particularmente en períodos de pandemia, de incertidumbre económica -ya lo sabemos- muy elevada, y de incertidumbre financiera también muy elevada, haciendo las adecuaciones del caso; facilitar la emisión de instrumentos de deuda privada para las compañías; resguardar mejor la regulación y los indicadores de solvencia de las compañías de seguros, al mismo tiempo que permitirles una mejor adaptación en términos de la mantención de sus activos en instrumentos de renta fija a los vaivenes de la volatilidad del mercado; y, por último, como acabo de señalar, facilitar el incremento de una eventual inversión en activos alternativos, que es un universo relevante para apoyar la innovación, para apoyar a empresas medianas en etapa temprana, respecto a inversiones en infraestructura, entre otras.

Termino señalando, simplemente, y para mayor abundamiento en este punto -lo discutimos en la Comisión y por eso lo traigo aquí a colación-, que a veces se da la paradoja de que existen fondos de pensiones de otros países de la región que invierten en nuestros proyectos de infraestructura, en circunstancias de que nosotros estamos complicados para hacerlo precisamente producto de estos límites, y lo que quisiéramos, como se señaló en la Comisión, es que ojalá pudiera haber más financiamiento en proyectos de infraestructura, entre otros.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Me ha pedido la palabra el Senador Carlos Bianchi, para hacer una solicitud a la Mesa.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señora Presidenta , señor Secretario .

Bueno, quiero partir señalando que a mí me hubiese gustado ver al Ministro de Hacienda ayer durante toda la discusión que tuvimos por más de diez horas respecto al proyecto sobre el retiro del 10 por ciento, que veremos mañana.

Comienzo diciendo eso, porque precisamente, como yo no pertenezco a la Comisión de Hacienda, y la discusión del proyecto no la hemos podido seguir en detalle, aunque hemos leído el texto que se propone, quiero pedir votación separada del número 2) del artículo primero, que señala: "Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500," -que tiene que ver con las pensiones- "de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo "15%" por "20%".".

La Comisión para el Mercado Financiero, Presidenta , mediante simple norma de rango administrativo, determinará tanto un sistema de inscripción automática de títulos de deuda como un eventual régimen de contratación de clasificación de riesgo de carácter voluntario, en uno u otro caso, sin precauciones ni resguardos o seguridades de ningún tipo respecto de las inversiones que en tales circunstancias puedan realizar los fondos de pensiones.

Pido votación separada para que, incluso en forma previa a lo que será la discusión de la nueva reforma de pensiones, etcétera, no se aumenten los riegos. Con la volatilidad que existe a nivel mundial en los mercados financieros, esto podría acarrear mayores riesgos en los fondos de pensiones.

Por eso solicito votación separada, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien, Senador Bianchi.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Yo estuve participando en esta discusión a través de indicaciones, porque no nos es posible estar en todas las Comisiones, y agradezco a los colegas por haber acogido algunas de mis indicaciones, aunque parcialmente, pero igual lo agradezco.

Creo que este proyecto es muy importante, pero hay cosas que no comparto, por lo que he pedido votación separada del artículo primero, numeral 1), y del artículo segundo, numerales 3) y 4). Me parece que bajar la clasificación de riesgo de la inversión en los mercados financieros es algo peligroso, que no debiera hacerse.

Voy a retirar la solicitud de votación separada del artículo tercero, porque al menos quedó una clasificación: se iban a eliminar todas.

Por otro lado, me preocupa que no se haya acogido algo que planteamos en la discusión, vía indicación: que el fondo que se estableciera, el Fondo E, en materia de pensiones, tuviera un bajo riesgo. Hoy día muchos de quienes están ad portas de pensionarse no tienen ni siquiera la posibilidad de refugiar ahí sus recursos y se encuentran en una situación de pérdida de recursos producto de las inversiones de los fondos que manejan las AFP, y que también en el caso del Fondo E están sujetas a riesgo.

Yo lamento que no se haya acogido aquello. Espero que en la discusión del sistema de pensiones discutamos las modificaciones necesarias al actual decreto ley N° 3.500, que requiere una mejoría, producto de la experiencia y del cambio que ha venido experimentando el mundo en estas materias.

Pero, yo pido al menos votación separada del artículo primero, numeral 1); y del artículo segundo, numerales 3) y 4).

Si usted quiere, Presidenta , puede proponer votar todas juntas esas normas, no una a una, para simplificar el trámite, y yo lo que haré será oponerme a ellas, pero aprobaré el resto.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Dos comentarios.

Primero, quiero hacerme cargo brevemente de lo que planteó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra respecto de la presencia del Ministro de Hacienda en algunas Comisiones. Doy fe de que estuvo ayer absolutamente todo el día en la Comisión de Hacienda, donde vimos un proyecto muy relevante, que básicamente tiene que ver con todas las políticas públicas en materia de clase media, que considera la inclusión de un bono de 500 mil pesos para personas que han tenido una baja en sus remuneraciones formales, que van desde los 400 mil pesos -ese es un cambio que se va a hacer- hasta un millón 500 mil pesos; más un crédito o un préstamo solidario, en función del ingreso, que obviamente es muy relevante; más normas de postergación de dividendos hipotecarios y de renegociación de obligaciones educacionales, lo que es muy muy importante. Estamos hablando de un proyecto del orden de mil millones de dólares.

Entonces, no solamente dejo constancia de lo anterior, sino también subrayo que aquí hay un esfuerzo bien grande del Ejecutivo por cumplir con el rol que le compete para enfrentar la crisis.

No me parece justo que se plantee esta especie de obligación de ubicuidad que deberían tener las personas, particularmente cuando se trata de un proyecto que él mismo ha liderado con mucha fuerza.

Dicho eso, Presidenta , y dentro de lo que me queda de tiempo, quiero hacerme cargo de este proyecto a través del siguiente análisis. Porque tiene razón el Ministro : es un tema árido, latoso, si uno puede de alguna manera definirlo, pero es importante. No todas las cosas entretenidas son igualmente relevantes.

Y esto es bien especial: de alguna manera tiene que ver con la crisis de volatilidad que está viviendo el mundo, que es una especie de pandemia económica producida por la pandemia de salud, y que obviamente se traduce en una brutal volatilidad de los mercados y en cambios de los parámetros con que tradicionalmente se manejan las finanzas, que son muy importantes tanto para la inversión como para el crecimiento, las pensiones, para todo.

Entonces, aquí hay un montón de normas, pero gruesamente lo más relevante es que a propósito de esta pandemia transitoria se hacen algunos cambios transitorios, pero de alguna manera también se aprovecha el escenario para acelerar cambios más del orden permanente, que tienen que ver con la modernidad de los mercados.

En el primer espacio, las normas transitorias básicamente se hacen cargo en materia de seguros -voy decirlo en mis palabras-, tratando de que se eviten incumplimientos regulatorios involuntarios en inversiones que impliquen venta de instrumentos en condiciones adversas de mercado.

Por ejemplo -trataré de hacerlo fácil-, si hay compañías de seguros que tienen como resguardo un número de acciones que normalmente valen un precio equis y que producto de volatilidades y en relación con el capital bajan, y en que las compañías de seguros, conforme a la norma actual, estarían obligadas a vender a un valor claramente menor del que habría en un tiempo de normalidad, se permite transitoriamente -esto también lo discutimos mucho, lo que me parece sano- que la CMF pueda autorizar la no venta o una reclasificación distinta de esas acciones para efectos temporales de apalancar los recursos que tienen que garantizar. Esto es bien importante para dar sanidad al mercado de seguros.

Y hay también normas permanentes. Yo quiero destacar la primera -explicaré lo más que pueda-, que aumenta la inversión de fondos de pensiones en activos alternativos. Estos son bienes inmobiliarios o concesiones.

Voy ejemplificar.

Los fondos de pensiones de Canadá, por la vía de activos alternativos, son parte importante de concesiones camineras o sanitarias en Chile o en otros países, y en esto hay de alguna manera lógicas de seguridad y rentabilidad. Nosotros estamos autorrestringidos respecto de mercados que van a estar regulados obviamente por la CMF, que tienen mucha seguridad y más rentabilidad.

Este Parlamento, me parece que por unanimidad, aprobó hace pocos años que se pudiera ir hasta el 15 por ciento. Ahora se plantea llegar al 20 por ciento, lo que me parece lo más razonable que hay. Todos los países del mundo armonizan la seguridad con la rentabilidad, que es el otro gran pilar necesario en materia de fondos de pensiones.

Y, por último, se facilita el acceso a financiamiento para las empresas a través de emisiones de deuda, que tiene que ver con el registro automático y bonos convertibles. Obviamente, también es un tema técnico, pero da más amplitud para poder contar con financiamiento más barato, más adecuado a las empresas y no pasar por tantos intermediarios.

Si me da treinta segundos, señora Presidenta ...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se los vamos a dar.

El señor COLOMA.-

Simplemente, señora Presidenta, creo que este proyecto es bien importante y le pusimos harto esfuerzo en la Comisión de Hacienda.

Hubo cosas que efectivamente se modificaron, como la transitoriedad respecto a temas de seguros, o también, por acuerdos, se eliminaron algunas alternativas respectivas de los registros de determinadas emisiones. Está bien, llegamos a ese acuerdo, que es lo importante, porque hay que entender que en estas emergencias debemos hacernos cargo de los efectos económicos en términos de dar más serenidad y tranquilidad a los agentes y a los ciudadanos, por tanto, respecto a la solvencia y a la rentabilidad.

Y en materia permanente, me parece que había que hacer esas modificaciones, que se enmarcan con mucha más fuerza cuando hay crisis, pues uno tiene la opción de hacer una revisión de las normas y ver dónde puede innovar, y eso es lo que se hace correctamente en este proyecto.

Por eso votamos a favor, y animamos a todos a hacerlo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, esta iniciativa busca agilizar el mercado financiero, acortar los tiempos, estimular los movimientos con mayor flexibilidad, acceder oportunamente a las posibilidades de buenos negocios que se presenten en el estado financiero.

Está claro que, a mayor flexibilidad, mayor riesgo. También está claro que, a mayor riesgo, mayores tasas de rentabilidad. Y a mayor riesgo se requiere más control, y aquí, en un tiempo como el actual, hay mucha responsabilidad del Gobierno y particularmente de nosotros los parlamentarios. Hay que ser rápidos, pero con precaución.

Creo que ya se ha dicho: este proyecto tiene tres aspectos. Hay medidas frente a la industria de seguros, que en Chile involucra 66 mil millones de dólares, lo que es muy fuerte. Un tercio está en seguros de rentas vitalicias, que están muy exigidas, con problemas, y dos tercios en otro tipo de actividades que equilibran la situación.

¿Qué hace este proyecto? Eleva la relación entre solvencia y distribución de dividendos y, además, entre distribución de dividendos, eso expresado en relación con el patrimonio con una lógica de supervisión de riesgo, que es otra lógica para controlar seguros, y se agilizan otros aspectos.

Se le da bastante mayor flexibilidad a las decisiones de la Comisión para el Mercado Financiero para asumir escenarios muy diversos. Me parece que elevar los estándares y darle un rol más dinámico es importante, pues le dará un sentido que, a mi juicio, es razonable.

En segundo lugar, modifica las condiciones de inscripción de los títulos de deuda. Inicialmente, se planteaba la inscripción automática en el registro de emisiones de títulos de deuda por parte de empresas que ya estaban inscritas y, por lo tanto, no requerían calificación de riesgo. ¿Quiénes hacen las calificaciones de riesgo? Empresas especializadas que evalúan globalmente el conjunto de escenarios dentro del cual se mueven empresas que emiten y que van a colocar instrumentos en el mercado. O sea, aquí hay un tema de ver qué pasa, ¿quién está emitiendo?

Esto lo objetamos en la manera que estaba planteado, por los riesgos que implicaba en el actual contexto de volatilidad e incertidumbre. Con todas las limitaciones de las calificadoras de riesgo, estas son importantes porque tienen una especialidad técnica en esto.

Después de una discusión, que fue dura, ardua, no fácil, el Gobierno decidió retirar esta indicación y solo plantear que en la inscripción automática se evite un elemento, que es el trámite burocrático de la Comisión para el Mercado Financiero. Pero se exige calificación de riesgo, en algunos casos dos calificaciones y en otras, una. Esta Comisión posee la facultad y la responsabilidad de estar permanentemente fiscalizando y evaluando todos los instrumentos y a todos los emisores. Por lo tanto, eso no era de mayor preocupación.

El tercer tema es el de los activos alternativos. Esto lo aprobamos en el 2017 en el Congreso. Se planteó que era una tremenda oportunidad de ligar el mercado de capitales con proyectos de desarrollo y ligar los fondos que tenía Chile con proyectos de desarrollo nacional. Esto existe en muchos países de la OCDE, es una cosa extendida. Y nosotros llegamos a plantear en ese debate que el Fondo de Infraestructura podía estar vinculado a fin de dar las garantías necesarias para buenos instrumentos financieros de proyectos determinados.

El Banco Central contaba desde el comienzo con facultades para autorizar hasta 15 por ciento en inversión en estos activos alternativos. Pero entre el 2017 y 2020 se mantuvo en diez por ciento, y recién subió en el curso de este año a 13 por ciento. El total de activos alternativos que hoy día se transan no es pequeño, son 8 mil millones de dólares. La mayor parte son extranjeros, casi no hay activos alternativos propios, porque no se han creado.

En otros lados existen mecanismos muy valiosos y potentes. Ayer se mencionaba el caso de los canadienses, que hacen de esto un instrumento de desarrollo en el mercado financiero, y también de desarrollo nacional. Pero le diría a quién me antecedió sobre este ejemplo, que los canadienses exigen condiciones laborales, ambientales, medidas anticorrupción en cada uno de los proyectos. Son tremendamente exigentes en ello.

En este proyecto se nos plantea subir de 15 a 20 por ciento la posibilidad de que el Banco Central autorice a las AFP para invertir en activos alternativos. Esto significa 10 mil millones de dólares adicionales.

Hoy día, es uno de los argumentos, el sistema tiene holgura para adquirir. En este caso, el Banco Central ya autorizó a las AFP un 3 por ciento por sobre lo que han comprado, por tanto, tienen una holgura de 3 por ciento del total. Y, a su vez, el banco tiene una holgura de 2 puntos. Por lo tanto, en total, hay una holgura de 5 puntos. Y eso nos lleva a decir: "¿Qué sentido tiene esto hoy día con la volatilidad y los problemas que hay?".

Es indudable que tenemos que desarrollar los activos alternativos.

Y quiero decirles a quienes les preocupa el hidrógeno verde, por ejemplo, que esta es una tremenda oportunidad para constituir un fondo de hidrógeno verde...

¿Me da un minuto, Presidenta ?

¿Se oye?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Usted tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Un fondo de energía solar, en fin.

Entiendo que hoy día se está trabajando en la idea de un fondo, pero para comprarles deuda a las pymes.

Falta ponerse de acuerdo en las garantías.

Pero creemos que hay muchas más posibilidades que eso.

Nosotros le hemos insistido al Gobierno que se preocupe.

Esto se discutió con Rodrigo Valdés , pero hasta ahora no hay nada, nadie está a cargo, no se crean instrumentos, y no ha avanzado mayormente.

Yo voté en contra de subir del 15 al 20 por ciento, porque hoy día básicamente la compra se haría en el extranjero, donde todos sabemos -hay mucha literatura sobre el particular- que están circulando bonos y papeles basura por todos lados. Hay que tener mucho cuidado con lo que se compra afuera. Y todavía existe la holgura de los 10 mil millones de dólares, que ya señalaba, por lo que para qué sumar otra cosa mientras no se generen condiciones de fiscalización y de evaluación particularmente desarrolladas.

Es cierto que esto genera tasas altas de rentabilidad y de alto riesgo, por lo tanto. Es muy atractivo.

Es necesario contar con una política hacia estos instrumentos, y hacia estos activos. Le pedimos al Gobierno el envío de una indicación para que se comprometiera en un plazo determinado a hacer una propuesta al respecto. Y el Gobierno se comprometió.

A partir de eso, podemos presentar algo, pero ligado...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto más, Senador Montes .

El señor MONTES.-

Se podrían hacer cuestiones muy potentes a partir de esto. Es una tremenda oportunidad para pensar en el desarrollo. Sería posible usar esta gran cantidad de fondos financieros que tenemos en distintos instrumentos no solo en las AFP, sino particularmente en fondos previsionales para ligarlos al desarrollo. El problema de las AFP no es solo el previsional, sino también que sus fondos no están ligados al desarrollo. En los años en que han existido no han tenido un desarrollo particular en distintas áreas, salvo inicialmente cuando se ligó con el mercado de la vivienda a partir de las letras de crédito, y fue tremendamente potente. Pero eso se interrumpió en el curso del tiempo, y ha tenido otra lógica, otro tratamiento y está más ligado al negocio financiero como tal, y no solo al desarrollo real.

Muchas gracias, Presidenta .

Y pediría la votación separada del 15 al 20 por ciento de autorización adicional al Banco Central.

El resto, desde mi punto de vista, habría que darlo por aprobado.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

Muy bien.

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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ha llegado una Cuenta agregada, a la que dará lectura el señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En estos momentos ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Certificado

De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica (boletines Nos 13.501-07, 13.617-07 y 13.627-07, refundidos).

--Queda para tabla.

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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra a algún Senador integrante de la Comisión de Hacienda .

El señor PIZARRO.-

El Senador Ricardo Lagos.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Ricardo Lagos, tiene la palabra.

El señor LAGOS.-

¿Se escucha, señora Presidenta?

Bien. Son escasos minutos.

Solamente quiero agregar que este proyecto fue muy debatido, para ser bien franco, en parte por las consideraciones que señalaba el Senador Montes, en que hubo que hacerle modificaciones y el Ejecutivo tuvo que retirar algunas de sus indicaciones.

Comparto que hay que tener un muy claro resguardo respecto a las autorizaciones que se dan, a las flexibilidades que se requieren. Y ese equilibrio es difícil, no es fácil.

Con todo, siento que este proyecto introduce elementos positivos. Descansa sobre algo que ya hemos conocido, y que ha probado funcionar bien desde el punto de vista del riesgo de las inversiones. No estoy hablando del sistema de pensiones, que está en otro camino y ya entró en otro derrotero en Chile. Pero acá tenemos un sistema en donde le estamos pidiendo al Banco Central -y me quiero concentrar en los activos alternativos- que siga jugando el rol y el papel que ha tenido en los últimos años, el cual ha demostrado, hasta donde yo entiendo, que ha funcionado bien.

Le estamos traspasando, además, ciertas competencias a la Comisión para el Mercado Financiero, lo cual -como decía creo que el Senador Montes- apunta en la dirección correcta.

Ahora, la preocupación que hay -diría que más sistémica- es cómo hacer para que algo como el mercado financiero, los fondos acumulados, los recursos que están ahí -que se suponía que son para pagar buena pensiones, lo cual no ha resultado- generen una externalidad positiva desde el punto de vista del interés del desarrollo nacional.

Eso es lo que uno siente que está topado.

No sé si está topado necesariamente por el marco regulatorio que tenemos en Chile, porque no hay un involucramiento mayor de políticas públicas que ayuden a dirigir la inversión de esos capitales a proyectos rentables, que no tengan solamente la capacidad de invertirse en el extranjero en actividades que hasta ahora han rentado bien, pero que no aportan al desarrollo nacional.

Se menciona mucho el ejemplo canadiense.

Quiero recordarles que Esval, una compañía de agua potable que tenemos en la Quinta Región, tiene capitales que son básicamente canadienses, vinculados, además, a los fondos de pensiones de los profesores de Canadá, o de un sector de alguna de sus provincias. Bueno, ellos están gestionando su rentabilidad, y no están pensando en el desarrollo canadiense, sin perjuicio de que deben tener y tienen políticas nacionales para esos efectos.

Entonces, también para generar esos espacios que le hemos planteado el Gobierno, y este es un tema que trasciende al actual, al que le quedan dos años, el punto es que una vez que reformemos el sistema de pensiones y tengamos un sistema mixto, con un ente público que también va a invertir sus recursos, se va a producir la tensión propia de tener que colocarlos en lugares donde renten bien para pagar buenas pensiones en el futuro. Además, que sean seguros, porque el riesgo existirá igual si se invierte en el sector privado o en el sector público. Y, por último, habrá que ver qué áreas nos van a generar una externalidad para el crecimiento y sean un motor de desarrollo.

Esa es otra discusión.

Lo que quiero decir es que este proyecto lo abordamos, algunos de nosotros, con una mirada a ratos bien grande y holística de todo lo que tenía que agregar; pero, por otra parte, tampoco le podemos pedir que resuelva todo lo que está pendiente.

Entonces, en ese esquema, y entendiendo las preocupaciones que hubo -no sé si es mucho decir las exigencias que hubo-, lo que se logró del Ejecutivo es que reconsiderara ciertas indicaciones, y me imagino que con cierto dolor las tuvo que retirar el Ministro, sobre todo en las clasificaciones de riesgo, etcétera, quedando un proyecto equilibrado.

A mí me da tranquilidad lo del Banco Central. Lo digo porque puede tener visiones distintas, lo admito, y tendremos todo un proceso constituyente para abordar eso, pero el Banco Central de Chile hasta ahora, en los últimos veinte años, ha jugado un rol más que respetablemente bueno para lo que son nuestros intereses nacionales. ¿Podríamos hacerlo mejor tal vez? Discutámoslo. Pero no vamos a decir que esta institución ha hipotecado el desarrollo del país, que ha hecho desaparecer las reservas internacionales, como ha ocurrido en otras experiencias en nuestra región con otros bancos centrales; no ha jugado un rol como el que se prestó para un "corralito" en otros lugares.

Tenemos una institucionalidad relativamente seria.

Por esa razón, señora Presidenta , voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto, como lo hice en la Comisión de Hacienda. Eso sí, le recuerdo al Gobierno el compromiso de revisar todo el tema de las pensiones. Y que ya entramos en tierra derecha...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Dele un minuto, por favor, al Senador.

El señor LAGOS.-

Quisiera aprovechar este minuto para ir calentando el partido, el ambiente de mañana, y decirle al Ministro que, así como en este proyecto, que tiene una vinculación con el tema de pensiones, fue muy activo, yo le pediría al Gobierno que mañana reconsiderara lo que ha sido la participación escasa y magra en la iniciativa que vamos a votar. Porque hemos escuchado ayer, en la Comisión de Constitución, al Superintendente de la CMF , quien señaló que está preocupado por ciertos impactos que pueda tener el retiro.

Pues bien, a mí me parece que lo responsable es que el Gobierno, entonces, se siente a conversar y a ver cómo va a enfrentar lo que le preocupa al Superintendente de Pensiones, que no es lo que nos preocupa a nosotros desde ese punto de vista.

Entonces, yo pediría que para mañana tengamos una actitud muy positiva ante lo que va a ocurrir: se va a autorizar el retiro del 10 por ciento. Eso está sentenciado hace más de una semana.

Yo creo que el Gobierno tiene que involucrarse en eso. Termino esta intervención con ese llamado, para precalentar un poquito la sesión de mañana, que va a ser muy extensa pero señera, pues ya se entró en tierra derecha para modificar el sistema previsional chileno.

Lo que queda por delante es de qué vamos a ser capaces.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Lagos .

Ofrezco la palabra al Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente esta iniciativa, tanto en general como en particular.

En primer lugar, quiero hacerme cargo de la modificación que produjo mayor controversia, mayor discusión, mayor análisis y que finalmente terminamos aprobando en la Comisión de Hacienda, con la excepción del Senador Carlos Montes. Me refiero a facultar al Banco Central para aumentar la inversión de fondos previsionales en activos alternativos. Hoy día el rango es de 5 a 15 por ciento, y se propone elevarlo de 5 a 20 por ciento.

¿Por qué? Porque la rentabilidad en activos alternativos es muy superior a la que se obtiene a través de otros instrumentos de inversión.

Para que nos formemos una idea, la relación es la siguiente: mientras el promedio de rentabilidad de los fondos A, B, C, D, E durante estos años ha sido 7 por ciento anual, el promedio en activos alternativos ha sido de, aproximadamente, 17 por ciento. ¡Más del doble!

Y eso repercute de forma directa en las pensiones. Por supuesto, a mayor rentabilidad, más aumenta el fondo acumulado y se logran mejores pensiones.

Es verdad, como dice el Senador Montes, que todavía queda un espacio para que el Banco Central siga aumentando el porcentaje sin necesidad de esta modificación legal. Pero también es cierto que ello se debe a que hace muy poco subimos el rango a 15 por ciento. Y están en carpeta y en cartera varias inversiones que permiten suponer que muy pronto vamos a copar ese 15 por ciento.

Además, no se trata de una autorización que funcione apenas se promulgue la ley. Se debe autorizar al Banco Central para que, de acuerdo a las condiciones que él dictamine, vaya graduando de poco este rango, elevándolo hasta un máximo del 20 por ciento de estos fondos acumulados.

Y respecto de los instrumentos de inversión en que estos recursos se van a emplear, no nos olvidemos de la permanente fiscalización de la Superintendencia de Pensiones. Esta institución está vigilando y controlando que dichas inversiones sean serias y que los fondos se ocupen en instrumentos que garanticen un equilibrio que no siempre es fácil de lograr: mayor rentabilidad y, al mismo tiempo, completa seguridad.

En la medida que ese equilibrio se alcance, se cumple el objetivo de tener fondos de pensiones más rentables.

Una de las críticas que hacen los afiliados del sistema de AFP es precisamente que la rentabilidad de sus fondos es insuficiente, es pequeña, lo que finalmente se traduce en pensiones muy malas.

Bueno, tenemos que ser capaces de buscar los instrumentos de inversión más rentables pero, al mismo tiempo, más seguros. Y la modificación que estamos introduciendo con esta iniciativa apunta en esa dirección.

Asimismo, se plantean otros cambios.

Por ejemplo, en el caso de las compañías de seguros, se incorpora una medida prudente: supeditar las disminuciones de capital y reparto de dividendos al cumplimiento de determinados niveles de solvencia.

En materia de mercado de valores y sociedades anónimas, se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores para agilizar la emisión de instrumentos de deuda. De esa manera las empresas, en momentos de dificultades, podrán conseguir instrumentos de financiamiento más baratos que recurrir, por ejemplo, al sistema bancario.

En pocas palabras, se trata de agilizar esa inversión. Frente a la mayor incertidumbre que hoy existe en los mercados financieros internacionales, queremos que nuestra legislación se pueda adaptar y aprovechar las mejores oportunidades de inversión que se están ofreciendo, siempre en un contexto conservador, de resguardo de la buena administración y la buena inversión de nuestros recursos financieros.

Por esas razones, señora Presidenta , los Senadores de Renovación Nacional, como lo anuncié, votaremos favorablemente la idea de legislar y también las modificaciones en particular.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Daremos inicio, entonces, a la votación.

Cada señora Senadora y señor Senador tendrá hasta tres minutos para fundamentar su voto.

El señor BIANCHI.-

¿Y la votación separada?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es en general primero.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La primera votación es en general y también en particular, salvo las normas respecto de las cuales se ha solicitado votación separada.

Conforme a lo que se nos ha informado, los Senadores señores Bianchi y Montes y la Senadora señora Rincón han pedido votación separada del artículo primero, que se encuentra en la página 5 del boletín comparado, donde se cambia el guarismo "15%" por "20%".

Además, la Senadora señora Rincón solicitó votar por separado el número 3) del artículo segundo, que está en las páginas 9 a 11 del comparado, y el número 4) del mismo artículo, que se encuentra en la página 12.

Esas serían las tres votaciones separadas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación en general y en particular, con excepción de las normas referidas por el señor Secretario .

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Voy a proceder a consultar por la opción de voto.

La Senadora señora Isabel Allende ha solicitado anticipar su voto, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor en general.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senadora.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

Senado señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario y Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

¿Senador señor Lagos?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor en general, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor en general, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Ossandón.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

¿Senadora señora Provoste?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene audio, Senador.

Tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Este proyecto nos permite comprobar el desbalance que existe en nuestro ordenamiento constitucional: mientras que para permitir que los trabajadores dispongan de una parte de su ahorro previsional se requiere un quorum muy exigente, no ocurre lo mismo para disponer flexibilizaciones en la inversión de tales fondos por parte de las AFP, lo cual solo precisa una ley simple.

Regularmente, se producen variaciones importantes en el valor de los fondos de pensiones a propósito de todo tipo de eventos nacionales o internacionales, como amenazas de guerras comerciales, crisis financiera en algún país, fluctuaciones en las tasas de interés o en el precio del petróleo, cambios en las clasificaciones de riesgo y ahora una pandemia que ha detenido la actividad económica.

Los expertos llaman a tener calma frente a estas variaciones y, en último término, a resignarse frente a las menores rentabilidades, pues se trata de circunstancias propias del mercado, nos dicen.

Pero ahora que se ha abierto paso a una propuesta destinada a que los trabajadores dispongan de parte de sus ahorros, entonces no: ahora sí toda variación sería relevante, incluso catastrófica, y se anuncian los peores males.

Aún más -y es curioso-, en todos los proyectos que involucran ayudas del Estado por los efectos de la pandemia los Senadores de Oposición hemos insistido en bajar las condiciones y los requisitos para que las personas puedan acceder a tales apoyos. ¡Y nos dicen "no"!

Y ahora es el Ejecutivo el que propone bajar las condiciones y los requisitos para que las empresas puedan acceder a nuevos recursos.

En todos estos proyectos es posible advertir las prioridades y las amenazas de cada sector, los intereses que están detrás y, en definitiva, las particulares visiones de cada cual.

Sin duda, la ciudadanía tendrá muchas cosas para evaluar en los tiempos que vienen y podrá concluir, pasada esta dolorosa experiencia, que al final no da lo mismo quien gobierne.

Me abstengo, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quinteros se abstiene.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Presidenta, voy a fundar mi voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senadora.

La señora RINCÓN.-

Es de público conocimiento que los mercados tanto nacionales como internacionales se han visto afectados por la crisis derivada del COVID. Los fondos de pensiones han perdido más de 50 mil millones de dólares desde que comenzó la pandemia.

Todos sabemos que las ayudas que el Estado ha intentado transferir a los millones de chilenos que atraviesan una dura situación han llegado muchas veces tarde y, en algunos casos, aún no llegan.

A pesar de lo anterior, el Gobierno ingresó este proyecto de ley que supuestamente tiene por objeto cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

Sin embargo, el único objetivo que busca esta iniciativa es alivianar las condiciones bajo las cuales se invierten los millones de dólares pertenecientes a más de once millones de trabajadores chilenos. ¿Cómo lo hace? Disminuyendo los requisitos de clasificación de riesgo de las inversiones de los fondos de pensiones; ampliando la posibilidad de invertir en títulos de deudas no inscritos; aumentando el margen de discrecionalidad que tiene la Superintendencia de Pensiones en esta materia, así como también incrementando el rango de inversión en activos alternativos.

En definitiva, se ponen en mayor riesgo los ahorros de los trabajadores chilenos mediante la disminución del estándar legal en esta materia.

Señora Presidenta , el Gobierno nos ha enviado señales contradictorias desde el día uno de la pandemia. Sus medidas económicas de ayuda fueron entregadas a cuentagotas, y sabemos que eso se tradujo en dejar a millones de familias sin sustento durante la crisis.

Este Congreso impulsó con rapidez iniciativas como la prohibición del corte de servicios básicos y el posnatal de emergencia, las cuales tuvieron una férrea oposición del Gobierno en su tramitación, lo que dilató, sin sentido, la urgente ayuda.

Hoy una mayoría política contundente, transversal y ciudadana apoya el retiro del 10 por ciento de los fondos. El Senador Ricardo Lagos Weber aprontaba el debate de mañana.

Sin embargo, nuevamente el Gobierno no solo se opone con uñas y dientes, sino que además hace caso omiso de las demandas ciudadanas y envía proyectos como el que nos ocupa, que buscan dejar a la deriva los ahorros de los trabajadores en un mercado de alto riesgo como el actual.

La contrariedad es clara.

Según el Gobierno, los trabajadores no pueden usar su propio dinero, ya que ello produciría un descalabro financiero económico y una supuesta baja de pensiones, ¡pero sí pueden ocuparlo las empresas para financiarse!

Sinceramente, señora Presidenta, este es el mundo al revés.

Las empresas, que no son dueñas de esos fondos, los usan a diestra y siniestra, pero el riesgo y las pérdidas las asumen los trabajadores dueños, quienes ni siquiera pueden acceder a dichos fondos ante una situación tan difícil como la que vivimos.

No es que me oponga a que las empresas se financien. ¡Por Dios, no! Ya sabemos la importancia que tiene en nuestro país el empleo. A lo que nos oponemos es a que se ocupen sin pudor y con un alto riesgo los fondos de los trabajadores chilenos con el solo objeto de financiar las pérdidas y, más aún, a que se les niegue a ellos mismos, los dueños de los fondos, su derecho excepcionalísimo a ocuparlos en una situación de emergencia.

Lamentablemente, nuestras indicaciones, que iban en el sentido de rechazar o modificar el alivianamiento de los requisitos relacionados con los riesgos,...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un minuto más, Senadora.

La señora RINCÓN.-

... fueron en su mayoría rechazadas o solo recogidas parcialmente.

Creo que podríamos haberlo hecho mejor.

Sin embargo, este es un tema en el que no vamos a claudicar.

Nosotros vamos a aprobar la idea de legislar, pero vamos a rechazar aquellos artículos y normas que, a nuestro juicio, pudieron ser mejores.

Nos oponemos a este proyecto en la parte que busca cambiar las reglas del juego sin cautelar debidamente los intereses de todas y todos los chilenos.

Yo apruebo la idea de legislar.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario y señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Soria vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias. Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senadora.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

La Senadora señora Aravena está pareada con el Senador señor Huenchumilla.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El Senador señor Quintana ha pedido adelantar su voto sin derecho a fundamentación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Gracias, Secretario .

Sin fundamentar, solamente quiero decir que este proyecto se vincula mucho con la discusión de mañana. Es una iniciativa bastante técnica y no estoy en condiciones de dilucidar aquí todas las respuestas.

Por lo tanto, me abstengo.

Gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana se abstiene.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro...

Perdón, Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , voy a hacer solo una pequeña reflexión.

En este proyecto hay un punto que me genera más interés, que es el tema de las AFP y la inversión de los fondos de todos los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país. Me parece que lo razonable, y lo que no se ha producido en estos años, es una política de inversión de esos fondos para generar empleo y desarrollo en Chile. Por el contrario, más bien ha habido una tendencia creciente a invertir en el extranjero.

Se dice que del orden del 43 a 45 por ciento de los fondos de pensiones de los chilenos se encuentran en el extranjero, por lo que contribuyen a generar empleo afuera y no en Chile. Y nosotros necesitamos invertir en nuestro país. Están el agua potable, la energía, las carreteras, los megapuertos, la fibra óptica, que son negocios del futuro en que el Estado, además, garantiza la rentabilidad y la seguridad de esas inversiones, y es donde uno esperaría que estuviesen los fondos de pensiones.

Pero también me preocupa que en el marco en que estamos viviendo, en que hay una inestabilidad enorme y una gran incertidumbre, no tengamos muy claro cuáles son esos megaproyectos específicos, dónde se va a invertir, y que haya un poco manga ancha. Tengo mucha aprensión en la naturaleza del proyecto.

Lo voy a votar en general a favor, pero creo que hay que madurar un poquito algunos aspectos, especialmente... (falla de audio en transmisión telemática)... con la inversión de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones...(falla de audio en transmisión telemática)...de todas las chilenas y los chilenos, en resumen.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Reitero: ¿alguna otra señora Senadora u otro señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (29 votos a favor, 4 abstenciones y 1 pareo), salvo las normas para las cuales se solicitó votación separada.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron los señores Bianchi, Latorre, Quintana y Quinteros.

No votó, por estar pareada, la señora Aravena.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Iniciamos la votación en particular.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Correspondería, en consecuencia, efectuar las votaciones separadas solicitadas por los Senadores señores...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Pido el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión, porque ya son las ocho de la noche.

El señor BIANCHI.-

¿Cuánto? ¿Quince minutos?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Iniciamos la votación en particular. Son tres votaciones.

Además, debo recordar que hay toque de queda. Se me han acercado Senadores a planteármelo. Estamos pidiendo el formulario pertinente para que pueda ser presentado. La idea es que podamos terminar antes de las ocho y media, porque algunos tienen que irse a Santiago. Pero, de todas maneras, estamos consiguiendo el formulario de Carabineros para autorizar el traslado en toque de queda.

Si le parece a la Sala, se prorrogará la sesión hasta concluir la votación. Una vez iniciada la votación, no puedo suspenderla.

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN .-

Señora Presidenta , simplemente consulto si, por economía procesal, es posible hacer la primera votación y que para las siguientes dos votaciones se aplique la misma intención de voto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está clara la primera votación, que es la solicitada por el Senador Bianchi. Pero le preguntaría a la Senadora Rincón si ella accede a que nos pronunciemos en un solo acto respecto de las dos propuestas de votación separada que ella ha formulado.

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , estaba pidiendo exactamente eso en el chat, que hagamos una sola votación para las tres normas respecto de las cuales se ha pedido votar por separado, y con eso ahorramos tiempo.

El señor BIANCHI .-

Y sin argumentar. ¡Démosle para adelante! Soy capaz de no hablar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Sin argumentos? ¿Verdad? ¡Ese es un juramento divino a estas alturas...!

La señora RINCÓN.-

Yo ya lo hice, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Voy a grabar esto...!

En consecuencia, se acuerda prorrogar la sesión.

Vamos a tomar la votación.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en votación las tres normas respecto de las cuales se pidió votación separada.

Vamos a iniciar la consulta con el Senador señor Insulza. Los que están presentes pueden votar...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es la solicitud del Senador Bianchi, la primera votación.

La idea es votar la solicitud del Senador Bianchi y de la Senadora Rincón todo junto. ¿Eso es?

La señora RINCÓN.-

Que se vote todo junto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Es responsabilidad de los que solicitaron la votación. La Senadora Rincón ha dicho que está de acuerdo.

Vamos a tomar una sola votación. Hay tres minutos para fundamentar. Ojalá no intervengan muchos, pero está bien. Es un derecho humano de las Senadoras y los Senadores, entonces, no puedo limitarlo, ¡si no, hay huelga; siempre hay huelga...!

El señor BIANCHI .-

No voy a hablar si nadie habla.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ojalá no se fundamente el voto.

En votación las normas respecto de las cuales se pidió votación separada.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los Senadores que están presentes pueden votar de manera electrónica.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Señor Secretario, deseo que me aclare lo siguiente.

¿Votar "sí" significa acoger el texto que viene de la Comisión de Hacienda? ¿O si se vota "sí" se está aceptando la votación separada?

¿Me explico?

Yo quiero votar de forma de mantener el texto de la Comisión de Hacienda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Votar "sí" es aprobar el texto que viene de la Comisión.

El señor LAGOS.-

Listo.

Entonces, voto que sí, afirmativo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Lagos vota afirmativamente.

El Senador señor Letelier está pareado con el Senador señor Prohens.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, voto en contra.

Creo que no hay ninguna necesidad de subir de 15 a 20 por ciento ahora. Hay ya una holgura de cinco puntos, y me parece que se debe ser mucho más cuidadoso. Además, no puede seguir la inercia del sistema; se requieren cambios, y llevamos tres años con pura inercia. Es necesario ligar esto al desarrollo del país.

Por eso voto en contra, para que el Gobierno realmente se exija en este sentido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota en contra.

Senador señor Navarro ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Senador señor Ossandón?

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Prohens está pareado con el Senador señor Letelier.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Provoste se abstiene.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Seré muy breve, señora Presidenta .

Yo tenía claro que el Senador Montes, como lo dijo en su exposición y como lo señaló en la Comisión, había manifestado su voto en contra solo de aumentar de 15 a 20 por ciento la posible autorización, si es que llegara a haber instrumentos en los cuales fuera conveniente invertir para obtener más rentabilidad, que es lo que nos importa a todos nosotros: que los ahorrantes tengan más recursos, para lo cual hay que invertir bien, invertir mejor, y no se puede negar la posibilidad de invertir bien. Esa es la razón por la que él se había opuesto. El problema es que votó en contra también de otros artículos en los cuales se había pronunciado a favor.

Y, seguramente, les está pasando lo mismo a otros colegas al hacerse una sola votación respecto de tres artículos que son distintos. Pero, en fin, ya estamos en esto.

Lo que yo pido, Presidenta , es que aprobemos el texto tal como viene de la Comisión, donde se le introdujeron los resguardos necesarios frente a ciertas dudas que se habían planteado. Las indicaciones de la Senadora Rincón fueron largamente discutidas; algunas se declararon inadmisibles; en otras se aceptaron los criterios, los planteamientos, sobre todo acotando absolutamente al mínimo los riesgos que podía implicar el que la inscripción automática conllevara un riesgo mayor al no tener al menos dos clasificadoras de riesgo que avalaran lo que significaba esa inscripción de fondos, los que podían después ser puestos en el mercado.

Por lo tanto, nos parece extraña esta situación, porque se mezclan los temas. Y, lamentablemente, lo que en definitiva estamos haciendo es impedir la posibilidad de que se invierta en activos convertibles, que son hoy día una alternativa interesante para que se pueda invertir en ellos, aumentando la rentabilidad de los fondos de los cotizantes, que es a lo que aspiramos todos: que se administren bien.

Además, no hay que olvidar que esto tiene, por supuesto, la supervisión y la autorización tanto del Banco Central como de la Comisión para el Mercado Financiero.

Voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

La Senadora señora Allende está solicitando votar anticipadamente, sin fundamento.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Me voy a abstener, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Abstención.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quinteros se abstiene.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , si bien es cierto -como dijo el colega Pizarro , quien preside la Comisión de Hacienda- que algunas de mis indicaciones se declararon inadmisibles, otras se acogieron parcialmente y otras no se acogieron. Entonces, he señalado que solo respecto de esta proposición no puedo concurrir con mi voto a favor.

Por tanto, me pronuncio en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón vota en contra.

Senador señor Soria ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)...señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Senador señor Allamand?

La Senadora señora Aravena se encuentra pareada con el Senador señor Huenchumilla.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

¿El Senador señor Bianchi quiere hacer uso de la palabra?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor BIANCHI.-

Seré breve, señora Presidenta .

Yo, efectivamente, pedí votación separada del artículo 1° porque tiene que ver precisamente con el decreto ley N° 3.500 y con un incremento, de pasar del 15 al 20 por ciento. Varias Senadoras y varios Senadores han planteado el riesgo que esto podría conllevar, la situación de perjuicio que podría acarrear a los cotizantes.

Y quiero decirlo de nuevo: a mí me hubiese gustado ver ayer al Ministro Briones , titular de Hacienda , cuando estuvimos más de diez horas discutiendo el tema del retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones. Pero no estuvo ayer. Está hoy día en un proyecto que busca modificar distintas leyes con el fin de ¡cautelar! el buen funcionamiento del mercado financiero. O sea, hoy día sí tenemos a un Ministro para ver de qué manera puede cautelar los beneficios financieros, lo que me parece bien; pero me parecería mejor que también pudiera ¡cautelar! los beneficios de los cotizantes de las AFP.

Voy a votar en contra de este artículo porque, bajo mi prisma, desde mi óptica, creo que se exagera el riesgo de las inversiones relacionadas con los multifondos.

Ahora, si el riesgo lo corriera la AFP y hubiera rentabilidad garantizada, como lo fue en su momento, ¡en buena hora! El problema es que aquí las que "pagan el pato" son las personas, ¡y yo no estoy dispuesto a eso!

Voto en contra, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

¡Ah, está primero el Senador Coloma!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Va a fundar el voto, Senador?

El señor COLOMA.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Había escuchado lo contrario...!

El señor COLOMA.-

¡Es que me inspiré, Presidenta...!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Disculpe. Voy a ser muy breve.

Quiero decir dos cosas.

Primero, nuevamente le señalo al Senador que me antecedió en el uso de la palabra que el Ministro Briones estuvo todo el día de ayer abocado a un tema muy relevante, que es cómo ir en ayuda de la clase media. Y para ello se plantearon los temas del bono, del préstamo solidario, del aplazamiento de los dividendos y de la reprogramación de determinados créditos educacionales.

Entonces, no me parece justo -lo digo por segunda vez- que se le trate de frivolizar, como si estuviera dedicado a cosas no importantes. Además, este proyecto es importante. Las cosas por su nombre.

Segundo, haré una reflexión respecto de algo que me llama la atención. Estoy obligado a hacerla.

Este mismo Parlamento aprobó hace poco prácticamente por unanimidad la autorización para invertir en medios alternativos, que alcanza hasta el 15 por ciento. Y lo que se está pretendiendo ahora es subir del 15 al 20 por ciento. No están arriesgando patrimonio, como alguien plantea con toda liviandad.

¡Si esto ya se hizo!

Se está ampliando el margen respecto de una institución que, además, se encuentra fiscalizada por el Banco Central. ¿Para qué? Para hacer lo que muchos han pedido en este Senado: ¡que mejoren las rentabilidades!

Entonces, yo no puedo entender por qué unos alegan simultáneamente por las bajas rentabilidades, que es un problema real, y después señalan: "Sucede que no existen las seguridades".

Esa es la cuadratura del círculo, señora Presidenta . Eso no se puede hacer al mismo tiempo.

Lo que está planteando el Gobierno, con la aprobación de cuatro de los cinco miembros de la Comisión de Hacienda, es lo que todos los expertos recomiendan: generar esta lógica, bajo la tutela del Banco Central, de invertir en activos alternativos, que es una fórmula que garantiza la seguridad con la mayor rentabilidad. Y ese es un dato.

En consecuencia, por lo menos para la historia de esta norma, quiero que tengamos ese sentido de coherencia, porque si no, estamos fregados.

Si se pide una cosa y se dice "No, yo prefiero seguir manteniéndola con rentabilidades del 0,1 o del menos 0,1, como ofrece el Banco de Suiza por los depósitos a plazo", nosotros planteamos hacer algo que parece más razonable y que otros países hacen respecto de Chile: permitir la inversión en activos alternativos, lo cual posibilita invertir en cosas distintas, como en activos inmobiliarios, en concesiones, o en infraestructura del país, que es muy importante y en que hoy día existe gran limitación.

Ese es el sentido de esa parte. Además, este proyecto, como lo hemos dicho, tiene otros aspectos muy valiosos. Pero el que señalo es de amplio sentido común.

Todas las personas invitadas a la Comisión, secuencialmente, y que representan distintas ideologías y lógicas políticas, coinciden en que este instrumento es de lo más razonable que hay.

Lo estamos diciendo: no es del 0 al 20 por ciento, sino del 15 al 20 por ciento, porque este Parlamento expresó que no tenía ningún inconveniente del 0 al 15 por ciento.

No lo sé.

Dejo planteada esa reflexión.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA .-

Voto a favor, señor Secretario .

Insisto en que lo que estamos haciendo es darle una autorización al Banco Central para elevar del 15 al 20 por ciento el límite máximo para la inversión en activos alternativos.

La mejor rentabilidad en los fondos de pensiones está en los activos alternativos. Por lo tanto, pensando en los pensionados, en los cotizantes, hoy día y desde hace ya algún tiempo la mejor alternativa de inversión son precisamente estos activos alternativos.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota abstención.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , quiero insistir en el punto.

Hace rato que me preocupa que discutamos proyectos tan complejos siempre bajo la presión de lo inmediato, de lo instantáneo. Ello hace que en temas que podrían abrirse a una mejor discusión y comprensión de todos nosotros uno termine al final absteniéndose porque no ha sentido que se expongan las visiones de todos los sectores, sino que se escucha a algunos.

En esta materia, si fuesen inversiones en Chile y tuviésemos una cartera de proyectos, votaría a favor de todas maneras.

Pero no tenemos esa cartera de proyectos. Y ello no solo es culpa de este Gobierno, sino también de los anteriores, porque no existe una política de industrialización y desarrollo del país. Entonces, hacerlo en los términos actuales me parece que no tiene ningún sentido tan claro como para votar a favor.

Por eso me voy a abstener, señora Presidenta; es más, voy a votar en contra derechamente.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

¡De los arrepentidos es el reino de los cielos...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Guillier vota en contra.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

¿Ahí sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

El señor ALLAMAND.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Senador señor Araya?

¿Senador señor De Urresti?

¿Senador señor Insulza?

¿Senador señor Kast?

¿Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.-

Voto en contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

El Senador señor Latorre había pedido la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador señor Latorre, tiene la palabra.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta , quiero fundamentar muy brevemente el voto.

Yo no estoy de acuerdo con seguir reproduciendo, fortaleciendo o modernizando esta lógica de inversiones.

Creo que llegó la hora de democratizar las inversiones.

Siempre se habla de que los trabajadores y las trabajadoras, por ejemplo, son propietarios de los fondos de las AFP, que acumulan 200 mil millones de dólares, el 80 por ciento del PIB, pero no tienen ningún derecho a voz ni a voto en las decisiones de inversión.

No hay criterios sociales, laborales, ecológicos de inversión: solo el económico-financiero.

Aquello existe en otras experiencias de países en el resto del mundo. Por ejemplo, el fondo de pensiones en Canadá, Quebec, en que los trabajadores y trabajadoras tienen poder de decisión sobre el modelo de desarrollo.

Acá podría invertirse en nuestro país: en diversificar la matriz productiva; en apoyar a las pymes; en favorecer a las empresas que tienen buenas prácticas laborales, que no se coluden, que no estafan a los consumidores, que no eluden impuestos, que no dañan la democracia con un finamiento irregular de la política, que no contaminan el medioambiente.

Bueno, uno puede establecer criterios éticos de inversión, de desarrollo sostenible, económico social, laboral y ambiental.

Eso no existe en Chile. Y con este tipo de proyectos seguimos reproduciendo más de lo mismo. No le damos poder ni voz a los propietarios de los fondos de pensiones.

Por lo tanto, yo me opongo a estas normas que se votan por separado, señor Presidenta.

Voto en contra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario y Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las tres normas respecto de las cuales se pidió votación separada (17 votos a favor, 10 en contra, 5 abstenciones y 2 pareos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Harboe, Kast, Lagos, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Bianchi, Elizalde, Guillier, Latorre, Montes, Navarro y Soria.

Se abstuvieron las señoras Allende, Goic y Provoste y los señores Quintana y Quinteros.

No votaron, por estar pareados, la señora Aravena y el señor Prohens.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda aprobado en particular el proyecto, y se despacha a la Cámara de Diputados para su segundo trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de julio, 2020. Oficio en Sesión 46. Legislatura 368.

Valparaíso, 21 de julio de 2020.

Nº 260/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, correspondiente al Boletín número 13.564-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo “15%” por “20%”.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el derogado artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046.”.

2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.”.

3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general;”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, entre los artículos 8° bis y 9°, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

“Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8° bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por los artículos 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final: “La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.

Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquéllos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten a su desarrollo, tales como innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISTINTAS LEYES CON EL FIN DE CAUTELAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO

______________________________________________________________________

Boletín N° 13564-05(S)

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 4 de junio del año en curso, con urgencia calificada de Discusión Inmediata

Asistió a presentar la iniciativa en representación del Ejecutivo el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, acompañado de la Coordinadora de Mercado de Capitales señora Catherine Tornel León y del Coordinador Legislativo, señor José Riquelme González.

La Comisión contó con la opinión del Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías Muñoz y del Vicepresidente del Banco Central de Chile, señor Joaquín Vial.

Asimismo, recibió en audiencia a la Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, señora Bárbara Figueroa Sandoval, al Presidente Ejecutivo de Espacio Público, señor Diego Pardow Lorenzo, al Economista y Consultor, señor Guillermo Larraín Ríos y al Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Mario Gazitúa Swett.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Enfrentar de mejor manera la actual a situación sanitaria, económica y social, mediante una adecuación del funcionamiento de los mercados financieros, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, que permita hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

2.- Aprobación en general del proyecto

Fue aprobado por mayoría de siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente). Se abstuvieron los diputados Lorenzini, Monsalve, Schilling y Sepúlveda.

3.- Normas modificadas:

No hubo. El proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado en su primer trámite constitucional.

4- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

No contiene normas en tal carácter.

5- Competencia de la Comisión de Hacienda:

Este proyecto de ley corresponde a la competencia propia de la Comisión de Hacienda, por lo que todas sus disposiciones deben ser sometidas a su conocimiento.

6- Disposiciones o indicaciones rechazadas:

Indicación del diputado Jackson:

7.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

Indicaciones de la diputada Joanna Pérez:

1.-Para agregar un nuevo artículo primero, pasando el actual a ser artículo segundo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:

“1. Reemplácese, en el inciso segundo, el vocablo “cuatro” por “cinco”.

2. Reemplácese, en el inciso segundo, la frase “y Fondo de Pensiones Tipo E.” por “, Fondo de Pensiones Tipo E y Fondo de Pensiones Tipo F.”.

3. Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, un párrafo del siguiente tenor:

“Asimismo, existirá un “Fondo F”, cuyo objetivo será disminuir la variación de las inversiones ante cambios de mercado que puedan perjudicar a los afiliados en vías de pensionarse, al cual se traspasará automáticamente a aquellos afiliados con cinco años o menos de la edad legal exigida para pensionarse y a los afiliados con pensiones anticipadas de vejez, sin perjuicio de solicitar el cambio de fondos conforme a esta ley, en cuyo caso la Administradora le proporcionará información detallada acerca del mayor riesgo que ello implica para sus fondos de pensiones. Con todo, los demás afiliados del sistema podrán solicitar traspasar sus fondos al Fondo F en la forma que establece esta ley para los demás tipos de Fondo.”.

4. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “no podrán optar por el Fondo Tipo A” por “serán traspasados automáticamente al Fondo F, salvo que expresamente indicaren lo contrario con posterioridad a que la Administradora le entregue información suficiente sobre los riesgos comparativos a los que se expone su futura pensión de mantenerse en los demás fondos.”.

5. Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “Fondo Tipo B” por “Fondo Tipo F”

6. Reemplázase, en la letra c) del inciso quinto, la frase “Fondo Tipo D” por “Fondo Tipo F”.

7. Reemplázase, en el inciso octavo, la frase “de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia en una norma de carácter general” por “con especial mención a la rentabilidad promedio de los últimos 24 meses de cada fondo y una relación sucinta sobre el tipo de inversiones en los que invierte el Fondo de elección del afiliado, sin perjuicio de lo que establezca la Superintendencia en una norma de carácter general.”.

2.-Para reemplazar, el artículo primero del proyecto de ley, por uno del siguiente tenor:

“Artículo primero: Introduzcanse las siguientes modificaciones al artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones:

1. Agrégase, a continuación del punto final del inciso cuarto, que pasa a ser seguido una frase del siguiente tenor: “Los recursos del Fondo de Pensiones Tipo F, sólo podrán invertirse en los instrumentos, efectuar las operaciones y celebrar los contratos señalados en las letras b), e), f), y ñ) del inciso segundo de este artículo.”.

3.-Reemplácese, en el numeral 3) del inciso décimo octavo, la frase “La Superintendencia de Pensiones podrá excluir de la determinación”, por la siguiente: “La Superintendencia de Pensiones podrá, salvo respecto del Fondo E, excluir de la determinación”.

4.-Agréguese, en el numeral 3) del inciso décimo octavo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, una frase del siguiente tenor: “Con todo, en el caso del Fondo E, el límite máximo de inversión instrumentos, operaciones y contratos de cada tipo señalados en la letra k) será de 10% cuando se refieran a los instrumentos señalados en la letra j).”.

5.-Reemplázase, en el número 4) del inciso décimo octavo, el guarismo “15%” por “10%”.

“Para eliminar el guarismo “2)” del artículo primero transitorio”.

Puesta en votación la indicación del diputado Jackson, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda. Votaron en contra los diputados Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo la diputada Cid.

8- Diputado Informante: El señor Alejandro Santana Tirachini.

II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En cuanto al contenido específico de la iniciativa, consta de cuatro artículos permanentes tres transitorias que tratan las siguientes materias:

1. Regulación relativa a Fondos de Pensiones

Se propone incorporar la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se propone aumentar el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

2. Modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros

Se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía.

Se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado.

Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

3. Emisión de títulos de deuda en el mercado de valores

Se establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero.

Se acortan plazos relacionados a la citación de juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Adicionalmente, para las sociedades anónimas abiertas se permite que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de citación.

Se establece la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria.

Respecto al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta de accionistas en que se acuerde la emisión en cuestión.

III.-INCIDENCIA PRESUPUESTARIA DE LA INICIATIVA

El informe financiero N°86 de 26 de mayo de 2020 elaborado por la Dirección de Presupuestos, consigna, luego de describir el contenido del proyecto de ley, citado en el acápite anterior, que la iniciativa no irrogará un mayor gasto fiscal.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Expuso en primer lugar el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas.

Comenzó explicando que el proyecto se estructura en base a tres pilares:

• Artículo primero: Modificación a la regulación de las inversiones de los Fondos de Pensiones (Decreto Ley Nº 3.500)

• Artículo segundo: Modificación a la regulación de las compañías de seguros (Decreto con Fuerza de Ley Nº 251)

• Artículos tercero y cuarto: Modificación al mercado de valores y sociedades anónimas (Leyes Nº 18.045 y 18.046)

Respecto a las inversiones de los Fondos de Pensiones (DL Nº 3.500)

Se aumenta el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite máximo para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, pasando de un máximo de un 15%, a un 20%.

Esto permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo-retorno.

Dentro de la categoría de activos alternativos se encuentran entre otros, inversiones en infraestructura, en bienes raíces y en capital y deuda en empresas de tamaño medio y en emprendimientos.

Tratándose de las Compañías de Seguros (DFL Nº 251)

1. Resguardos a la solvencia de las compañías de seguros

Las circunstancias actuales de los mercados requieren que se tomen resguardos prudenciales para proteger la solvencia de las entidades aseguradoras.

En consecuencia, se supedita el reparto de dividendos y las disminuciones de capital al nivel de solvencia de la compañía:

- Reparto de dividendos:

* Si la razón de fortaleza patrimonial se encuentra entre 1,1 y 1,2, la empresa puede repartir hasta 50% de utilidades.

* Si dicha razón es menor a 1,1, no puede repartir dividendos.

- Disminuciones de capital: Su razón de fortaleza patrimonial debe ser al menos 1,2.

2. Se otorga, por un plazo de 3 años, mayor flexibilidad y herramientas a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para enfrentar la volatilidad en los mercados financieros

Se deja en manos de la CMF la facultad para determinar los requisitos de clasificación de riesgo mínima para inversiones en renta fija representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, permitiendo la acción del regulador ante las contingencias actuales y eliminando de la ley el rating específico.

Se otorga flexibilidad a la CMF para determinar el máximo de endeudamiento financiero, el cual deberá estar entre 1 y 1,5 veces el patrimonio. Este rango permitirá enfrentar de mejor manera escenarios de necesidades de liquidez, manteniendo como piso el máximo actual de 1 vez el patrimonio.

3. Se adecua, por un plazo de 3 años, el tratamiento de excesos de inversión a las actuales circunstancias de mayor volatilidad

En caso de que se superen los límites o incumplan requisitos establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, se permite que estas sigan siendo representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo por un plazo máximo de 6 meses, prorrogable por una vez, en caso que el incumplimiento no sea por causas imputables a la compañía. La señalada prorroga será aplicable a la totalidad de las inversiones en cuestión y no solo a un 50% como ocurre en la legislación vigente.

En materia del Mercado de Valores (Ley Nº 18.045):

Los procedimientos para realizar la emisión de títulos de deuda toman más del tiempo necesario y, en las circunstancias actuales, reducirlo es fundamental. Por lo tanto, se incorporan modificaciones para acelerar los procesos de emisión de deuda.

Para emisores ya inscritos en el Registro de Valores de la CMF, se establece una modalidad de registro automático de emisiones que permite acortar el plazo de inscripción de máximos de 90 días que conlleva el proceso actual a sólo 1 día. Para el registro automático, se deben acompañar la o las clasificaciones de riesgo correspondientes, el ejemplar de escritura pública y la documentación que la CMF solicite.

Se reduce en 5 días el aviso de celebración de juntas de accionistas (de 15 a 10 días).

Respecto a las Sociedades Anónimas (Ley Nº 18.046):

Se permite la renuncia de derecho preferente en la junta de accionistas en que se acuerde la emisión de valores convertibles en acciones. Con esto se acorta el periodo de emisión aproximadamente en 35 días.

La CMF podrá establecer nuevas formas de citación, respecto de Sociedades Anónimas Abiertas.

En línea con la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 18.045, las sociedades anónimas abiertas tendrán que comunicar la celebración de toda junta de accionistas con al menos 10 días de anticipación a la CMF y a sus accionistas.

Los Artículos transitorios disponen lo siguiente:

La CMF y SP tendrán que informar trimestralmente, a partir de la publicación de la ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, los efectos que estas modificaciones legales hayan producido tanto en los mercados respectivos, como en la supervisión de los mismos.

El Ministerio de Hacienda tendrá seis meses de plazo desde la publicación de la ley para elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos alternativos en el país, y proponga medidas para impulsar aquellos activos alternativos que contribuyan al desarrollo del país.

La Comisión recibió al señor Joaquín Vial, Vicepresidente del Banco Central de Chile. Recordó que, durante el primer trámite constitucional, el Banco Central expuso en la Comisión de Hacienda del Senado, entregando los siguientes antecedentes:

1.El proyecto contribuye a ampliar fuentes de financiamiento disponible para las empresas.

2.El proyecto contribuye a resguardar la solvencia de las Compañías de Seguro y mitigar efectos de cambios abruptos de portafolios.

3.Es conveniente aumentar el límite legal de inversión de las AFP en activos alternativos, lo que permitiría aumentar de manera gradual este límite, de acuerdo a evaluación del BCCh.

•Con posterioridad a esa exposición, se han incorporado cambios al PdL que, sin embargo, no modifican de manera sustantiva los antecedentes ya aportados por el BCCh.

Señaló que el proyecto de ley contempla modificaciones de diversos aspectos:

I. Emisión de bonos: Se facilitan los procedimientos administrativos para que empresas emitan bonos en el mercado local.

II. Compañías de seguro: Se mitigan riesgos de solvencia y, también, se facilitan ajustes de portafolio.

III. Límites de inversión de AFP: Se flexibiliza la inversión en activos alternativos por parte de las AFP.

Respecto a la emisión de bonos, indicó que son una fuente importante de financiamiento para las empresas grandes. Ante dificultades para emitir, estas empresas podrían competir por financiamiento bancario con empresas de menor tamaño.

Se registró un bajo dinamismo de colocaciones entre marzo y mayo, que tiende a recuperarse en lo más reciente.

Agregó que el Proyecto de Ley contempla diferentes disposiciones para facilitar la emisión de bonos. Establece un sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores de la CMF emitidos por quienes ya se encuentren inscritos en él, que entreguen clasificaciones de riesgo, y que cumplan con características establecidas por la CMF. En la junta de accionistas, para acordar una determinada emisión, se permitirá renunciar al derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones. Se acortan plazos (15 a 10 días) para citar juntas de accionistas o asambleas de socios de emisores de valores de oferta pública. Estas disposiciones podrían disminuir los plazos de emisión de instrumentos de deuda, permitiendo así, mejorar las condiciones en que los emisores acceden a financiamiento en el mercado de bonos.

Tratándose de las modificaciones propuestas a la regulación de las compañías de seguros, expresó que estas son uno de los inversionistas de mayor volumen en el país. El proyecto busca limitar movimientos abruptos en sus carteras.

La Ley vigente establece que estos instrumentos están sujetos a límites de inversión que a su vez dependerán del rating del instrumento (BBB). Existe el riesgo de rebajas masivas en clasificaciones de riesgo de bonos externos (Mensaje IEF 1S 2020). El PdL otorga a la CMF la capacidad de definir dicha clasificación de riesgo mediante norma de carácter general. El PdL también establece que las inversiones que sobrepasan dichos límites por causas no imputables a la compañía tendrán 6 meses para subsanarse. Ambas disposiciones ayudan a que las compañías puedan gestionar rebajas masivas de ratings sin cambios abruptos en sus carteras.

El proyecto también establece restricciones a las disminuciones de capital y repartos de dividendos. Por otra parte, da mayor flexibilidad al uso del endeudamiento al otorgar a la CMF la potestad de definir un límite máximo de endeudamiento financiero, que no genera reservas técnicas, dentro de un rango definido en la ley de entre 1 y 1,5 veces el patrimonio.

Respecto a las modificaciones relativas a los límites de inversión en activos alternativos aplicables para las AFP, señaló que actualmente, la inversión en activos alternativos asciende a US$8.675 millones, equivalente al 4,25% de los activos del sistema, siendo la mayoría de ellos invertido en el extranjero.

El Banco Central determina el límite máximo de inversión en activos alternativos, dentro de un rango determinado por la ley. El proyecto aumenta dicho rango:

Consideró que existen elementos que sugieren la conveniencia de ampliar los límites establecidos en la Ley:

-Ampliar posibilidades de inversión de los FP y de diversificar los portafolios.

-Eventual efecto positivo en rentabilidad, lo que se debe ponderar también respecto del potencial mayor riesgo.

-Dar espacio al BCCh para continuar de manera gradual aumentando este límite a medida que las holguras se agoten.

-Favorecer canalización de recursos hacia FI respaldados por créditos

-Esto permite nuevo/mayor financiamiento a PyME y corporativos.

Con todo, el Banco Central ha mantenido una estrategia de implementación gradual en el incremento de estos límites. La flexibilización gradual en los límites de inversión tiene como objeto que los cambios de portafolio sean llevados a cabo sin afectar el normal funcionamiento del sistema financiero. En particular, cambios muy abruptos en los límites podrían significar desinversiones importantes de activos locales “tradicionales”. Por otro lado, se consideran potenciales impactos cambiarios de modificaciones en la inversión en el extranjero.

Concluyó manifestando que los emisores de bonos dispondrán de un mecanismo más expedito para emitir estos instrumentos, lo que amplía sus fuentes de financiamiento. Las compañías de seguro podrán enfrentar de mejor manera eventuales cambios en la clasificación de riesgo de los instrumentos en que invierten. La ampliación del límite de inversión en activos alternativos para las AFP contribuye a ampliar las combinaciones de riesgo/retorno para la inversión de los fondos de pensiones.

La Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, señora Bárbara Figueroa, señaló que los efectos económicos de la actual crisis han sido pagados mayoritariamente por los trabajadores de Chile. En este contexto, se vuelve prioritario escuchar, en el contexto del proyecto de ley en estudio, a los trabajadores, quienes son los que aportan los recursos previsionales respecto de los cuales esta iniciativa tiene incidencia. Solicitó a la Comisión recibir al señor Fernando Carmona Alert, Investigador de la Fundación Instituto de Estudios Laborales.

El señor Fernando Carmona Alert, Investigador de la Fundación Instituto de Estudios Laborales, comenzó expresando que La política general del gobierno durante la crisis ha sido la de disminuir en todo lo posible el rol del estado por un lado y por otro darles garantías a los empresarios, sobre todo los grandes, para que repongan el crecimiento económico. Dentro de estas garantías se encuentran distintas iniciativas que buscan dotar de flexibilidad al mercado laboral. La lógica es dejar espacios a la actividad privada, para que conduzca la recuperación de la inversión y el consumo privados, en el caso de este proyecto de ley se busca que aquellas empresas que ha subido su nivel de riesgo puedan acceder al financiamiento relativamente barato de los Fondos de Pensiones, donde el costo de una mala decisión la pagaran los fondos de pensiones.

Describió las modificaciones que el proyecto de ley pretende introducir a la Ley 18.045 del Mercado de Valores, al Decreto Ley 3500 sobre Sistema de Pensiones y al Decreto Ley 251 sobre Compañías de Seguros.

Se refirió en seguida a un fallo del mercado de capitales, a saber, el peligro procíclico. Se trata de una falla de mercado de capitales por información incompleta. Un aspecto no tan discutido, es que estamos disminuyendo la información relevante que deben tener los trabajadores por medio de las AFP para la compra de las acciones. Este fallo de mercado es la principal explicación de la crisis del año 2009 y quedo suficientemente demostrado que es procíclico, es decir la información incompleta tiende a acentuar los ciclos económicos. Por lo que disminuir la información en momentos de alta incertidumbre, parece ser un camino muy rápido a profundizar la crisis. Es evidente que este es un beneficio muy dirigido, al que pueden acceder las empresas que cotizan hoy en la bolsa. Esto es muy llamativo, pues esas empresas tienen la capacidad de capitalizarse a partir de nuevos aportes de patrimonio, pues son las más grandes empresas del país. • Pero además es llamativo que sea el propio estado el que se proponga aumentar las brechas de información incompleta en el mercado de capitales, cuando desde la teoría económica es ampliamente aceptado que el estado debería actuar. En la regulación de los mercados financieros, debemos elegir entre la explicación de “La mano invisible” o de los “espíritus animales”, el resultado es un fenómeno procíclico no recomendable. Agregó que la presente no es una crisis de liquidez, sino una crisis en la oferta, motivada por las medidas de confinamiento.

Por otra parte, respecto a los seguros sociales y seguros privados, acusó una pérdida de legitimidad. El problema del sistema de pensiones en Chile, se puede resumir como la presencia principal de los seguros privados, para pagar la seguridad social. Eso implica que los riesgos de envejecer se pagan de manera individual, por lo que se impide que los principios de la seguridad social puedan hacerse presentes, eso ha terminado con la legitimidad del sistema. Seguir ahondando en la lógica del autoseguro, bajo la idea que mientras más expuesto al riesgo mejores pensiones entrega el sistema, no solo es una mala idea, sino que además no funciona. El rol del estado debería ser proteger las futuras pensiones, sometiéndolas al menor riesgo posible y no seguir insistiendo en completar un mercado de capitales, que ya tiene la profundidad necesaria para hacerse cargo de estos financiamientos.

Tratándose de los problemas de las AFP, se refirió al aumento de riesgo de los fondos de pensiones. El proyecto de ley presenta graves problemas desde el punto de vista de la seguridad social, pues somete a niveles de riesgo más altos los fondos de pensiones, en un clima de alta incertidumbre. El nivel riesgo retorno sería de entre un 15% a 20%, seria contrario al tratamiento prudencial de las inversiones, toda vez que en general se utiliza el límite superior de las tasas de riesgo/retorno. Los fondos sujetos podrían ser de entre US$5.000 a US$10.000 millones. Los trabajadores afectos a este nivel de riesgo serán los más jóvenes, en línea con las modificaciones propuestas a los multifondos, se puede prever fácilmente que el daño previsional será profundo y requerirá ingentes recursos de gobiernos mucho más allá de este.

En suma, el gobierno no pretende comprometer recursos fiscales en el rescate de grandes empresas en dificultades financieras. Pero, a través de este proyecto, no tiene empacho en trasladar de los enormes riesgos de este rescate a trabajadores y pensionados. Ello, en beneficio de un pequeño grupo privilegiado que controla estas empresas. Las AFP y las Compañías de Seguros que gestionan los fondos de las pensiones parecen disponibles a jugar el rol que el gobierno les asigna, sin importar sus deberes fiduciarios y develando el grave problema de agencia del que adolece el sistema de pensiones en su conjunto. Respecto a los riesgos que asumirían sus ahorros previsionales y sus pensiones, trabajadores y pensionados no tienen voz ni voto, careciendo de recursos para proteger su patrimonio.

A continuación, expuso el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías. Indicó que, respecto a los activos alternativos, se propone aumentar desde un 15% a un 20% el límite máximo establecido en el artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980. En el mes de abril de 2020, el Banco Central fijó el límite en 13% (Fondo A), 11%(Fondo B), 9%(Fondo C), 6% (Fondo D) y 5%(Fondo E), con lo cual el actual 15% deja con muy poco margen de maniobra al Banco Central para ampliar el límite, especialmente en los fondos que tienen un horizonte de inversión de más largo plazo (A y B). El aumento del límite de activos alternativos puede aumentar el perfil de retorno y riesgo de una cartera de inversiones, permitiendo que esta converja de manera más óptima a un portafolio eficiente.

Una mayor exposición a activos alternativos permite una mayor diversificación de los Fondos de Pensiones, por la menor correlación de estos activos con las clases de activos tradicionales. Aportan a obtener eventualmente mayores rentabilidades de los Fondos de Pensiones en el largo plazo, dado que los activos alternativos pueden ofrecer mayores rendimientos que las inversiones tradicionales, especialmente en períodos de bajas tasas de interés, dado que en general ofrecen un premio por liquidez. Chile se encuentra bajo el promedio de uso de activos alternativos dentro de la cartera de fondos con fines previsionales. De acuerdo a la encuesta anual de la OECD(1), el promedio de activos alternativos en los portafolios de fondos de pensiones llegó a un 16,4% en el 2017.

De acuerdo a la encuesta anual de la OECD del año 2019(2) sobre los fondos de pensiones y fondos de reservas públicos de pensiones, la tendencia más destacada ha sido el aumento gradual de las inversiones alternativas. Pasando este tipo de activos en promedio desde un 14,8% en el año 2014 a un 16,4% en el año 2017. Según reciente publicación del “Pension Asset Allocation Insights 2020” para el mercado de Asia de la consultora Mercer, los activos alternativos han seguido ganando espacio en los portafolios desde que comenzaron el estudio en el año 2014, destacando en fondos de pensiones de Corea del Sur con 12% y Taiwán con 10%.

En el caso latinoamericano:

-A julio 2020 los fondos colombianos mantienen inversiones en activos alternativos entre el 7% y 14% (fondo moderado y de mayor riesgo).

-En México los fondos tienen un 23,92% en activos alternativos a julio 2020.

-En el caso de Perú las inversiones en activos alternativos alcanzan entre un 9% y un 20% (fondos tipo 2 y 3) también a julio de 2020.

A diferencia de la inversión tradicional en renta variable y fija que son de oferta pública y se tiene acceso a precios o tasas fácilmente, las inversiones alternativas normalmente no son de oferta pública y no se tiene acceso a un precio de mercado. Además, las estructuras para invertir en alternativos implican diferentes flujos de inversión, lo que no permite calcular la rentabilidad como en los activos tradicionales (fluctuación de valor cuota). Para un cálculo correcto de la rentabilidad de los activos alternativos, normalmente se calcula la tasa interna de retorno de todos los flujos (enviados y recibidos) del vehículo de inversión. Pero este cálculo sólo es efectivo a la liquidación vehículo de inversión, después de liquidar todas las inversiones realizadas y pagar todos los gastos y costos involucrados. Antes de eso, se pueden hacer estimaciones, basadas en equivalentes líquidos u otras metodologías de determinación de precio justo, pero son imprecisas. No obstante, la evidencia empírica muestra que los activos alternativos como capital privado generan un premio respecto de activos de mercados públicos de entre 300 a 400 puntos base. El premio se explica en gran medida por la iliquidez.

Rentabilidades inversiones en activos alternativos, anualizadas, en pesos:

Las inversiones en activos alternativos son adecuadas para el perfil de riesgo y retorno de inversionistas de largo plazo como son los Fondos de Pensiones. Se ha logrado una diversificación del portafolio con exposición a activos de menor correlación con los mercados líquidos. El retiro que autorizó la reforma constitucional comprimió aún más los márgenes de inversión en estos instrumentos, ya que estas inversiones son de largo plazo y de baja liquidez. Por lo cual estas inversiones no fueron liquidadas durante el proceso de retiro (10%). El volumen de inversiones ha crecido paulatinamente en el tiempo, como asimismo su diversificación. Durante este año la Superintendencia aprobó nuevas inversiones dentro de la categoría de activos alternativos, como la deuda privada nacional (indirecta) y los ETF de Oro, que se deben contabilizar también dentro de este límite. Considerando un horizonte de mediano a largo plazo es importante aumentar la flexibilidad para invertir en estos activos.

Tratándose del ámbito de los instrumentos de deuda con inscripción automática, señaló que en general, los Fondos de Pensiones son superavitarios de recursos, por lo que tienen constantes necesidades de inversión, luego contar con un mercado financiero que provea con mayor dinamismo nuevas alternativas de inversión, en el caso de la renta fija local, siempre es deseable. La existencia de estas nuevas alternativas de emisiones de bonos con inscripción automática, no garantiza que los Fondos de Pensiones vayan a invertir en ellas, ya que ello dependerá del análisis de portafolio y riego/retorno que realice cada Administradora. Cabe mencionar que se trata de emisores inscritos, que reportan estados financieros, reportan hechos esenciales y están sujetos a la misma fiscalización de la CMF de cualquier otra emisión con inscripción tradicional. Finalmente, mantener los requisitos de existencia de una clasificación de riesgo, de la obligación de utilización de un mercado secundario formal para las transacciones, además del requerimiento de custodia, cautelan los riesgos a los que se expondrían los Fondos de Pensiones en este tipo de emisiones.

Terminada las presentaciones, los diputados manifestaron su opinión sobre la idea de legislar del proyecto

El diputado Jackson señaló que este proyecto plantea la pregunta en torno a por qué una solución permanente, se propone como una forma de enfrentar una crisis transitoria.

El diputado Melero expresó no ver de qué forma se podría afectar negativamente la situación de los cotizantes en sus cuentas individuales por la posibilidad de que se amplíe el porcentaje de inversión en activos alternativos. Solicitó al Superintendente ilustrar este punto.

El diputado Pérez consultó al Superintendente si el fomento a la inversión en activos alternativos se dirige únicamente a los fondos administrados por las AFP o también a las compañías de seguros.

El diputado Núñez (Presidente) destacó que las propuestas del proyecto de ley vienen a enfrentar problemas de mediano y largo plazo. En este sentido, resulta poco conveniente discutirlo en el contexto de una crisis, sobre todo considerando que los actuales límites establecidos en la ley vigente no se han alcanzado aún.

El diputado Santana relevó el carácter urgente de este proyecto de ley, tal como lo ha manifestado el Banco Central y la Superintendencia de Pensiones.

El diputado Schilling compartió los propósitos que persigue este proyecto de ley. Sin embargo, estimó que la actual crisis no se soluciona mediante inyecciones de liquidez, en tanto el núcleo del problema se encuentra en una oferta restringida por medidas de confinamiento justificadas en virtud de la pandemia. Se mostró dispuesto a apoyar esta iniciativa, en tanto se incluyan restricciones, por ejemplo, a la inversión en paraísos fiscales o en empresas condenadas por delitos contra la libre competencia.

El señor Vial reconoció que la actual no es una crisis de liquidez, sino una de producción motivada por el confinamiento. Sin perjuicio de ello, la liquidez sí es importante en estos momentos.

El señor Carmona manifestó una crítica respecto a la necesidad de arriesgar en el mercado de capitales los fondos de pensiones como una forma de rentabilizar y así lograr montos mayores, en el contexto de un sistema de capitalización individual.

El señor Macías expresó que la inclusión de los activos alternativos ofrece la posibilidad de construir portafolios de inversión más estables, en tanto estos están menos expuestos a las bajas abruptas que pueden experimentar los tradicionales en el contexto de crisis económicas. Recordó que será el Banco Central el que determinará si es prudente aumentar o no el límite, dentro del rango que fija la ley. Agregó que es una anomalía a nivel comparado que los fondos de pensiones no puedan ser invertidos en activos alternativos. Concluyó señalando que sería un error garrafal mantener cerrada esta puerta.

El diputado Auth previno respecto a las condiciones que debieran establecerse para garantizar que empresas como las descritas por el diputado Schilling queden excluidas del financiamiento con fondos de pensiones.

El diputado Melero consideró que la inclusión de activos alternativos entre los instrumentos en que pueden invertirse los fondos de pensiones puede atenuar el impacto negativo de las crisis económicas internacionales.

2.-ACUERDOS ALCANZADOS EN LA COMISIÓN

VOTACIÓN EN GENERAL

Fue aprobado por mayoría de siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente). Se abstuvieron los diputados Lorenzini, Monsalve, Schilling y Sepúlveda.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

La Comisión adoptó, por la unanimidad de sus integrantes, proceder a la votación en particular sin discusión.

Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo “15%” por “20%”.

Puesto en votación, resultó aprobado, en los mismos términos, por mayoría de siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente). Se abstuvieron los diputados Lorenzini, Monsalve, Schilling y Sepúlveda.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el derogado artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046. ”.

2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.”.

3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general;”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

Indicaciones presentadas

Indicación de la diputada Joanna Pérez

“Para eliminar los numerales 3) y 4)”.

Puestas en votación conjuntamente estas indicaciones, resultaron rechazadas por mayoría de siete votos en contra, dos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Jackson y Núñez (Presidente). Votaron en contra los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Monsalve, Schilling y Sepúlveda.

Puesto en votación el artículo segundo, en los términos propuestos, fue aprobado, sin debate, por mayoría de ocho votos a favor y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, entre los artículos 8° bis y 9°, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

“Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8° bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por los artículos 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

Puesto en votación el número 1) del artículo tercero, cuya votación separada fue solicitada por el diputado Monsalve, resultó aprobado por mayoría de siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente). Se abstuvieron los diputados Jackson, Monsalve, Schilling y Sepúlveda.

Puesto en votación el número 2), resultó aprobado por la unanimidad de los doce diputados(a) presentes, señores(a) Cid, Jackson, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final: “La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.

Puesto en votación el artículo cuarto, resultó aprobado por la unanimidad de los doce diputados(a) presentes, señores(a) Cid, Jackson, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

El diputado Jackson señaló que no resulta adecuado establecer la transitoriedad de la modificación contenida en el número 2), toda vez que esta contiene una referencia a la Comisión para el Mercado Financiero, en reemplazo de la Superintendencia de Pensiones, que debiera quedar establecida en la ley de forma permanente. La Coordinadora del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornell, explicó que, además, esa norma se refiere a flexibilidades que se otorgan a las compañías de seguros para algunas de sus inversiones, exclusivamente para el tiempo que se estima durará la crisis económica. La referencia a la Superintendencia de Valores, agregó, puede no quedar establecida expresamente en esta ley, en tanto la Comisión para el Mercado Financiero se entiende la sucesora legal de aquella para todos los efectos.

Indicación del diputado Jackson:

Para eliminar el guarismo “2)” del artículo primero transitorio.

Puesta en votación la indicación del diputado Jackson, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda. Votaron en contra los diputados Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo la diputada Cid.

Puesto en votación el artículo primero transitorio, en los términos propuestos, resultó aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda.

Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.

Puesto en votación el artículo segundo transitorio, en los términos propuestos, resultó aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Núñez (Presidente), Schilling y Sepúlveda.

La Comisión acordó, por la misma votación, aprobar, en iguales términos, el artículo tercero transitorio

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo “15%” por “20%”.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el derogado artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046. ”.

2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.”.

3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general;”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, entre los artículos 8° bis y 9°, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

“Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8° bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por los artículos 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final: “La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Art. 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.

Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquéllos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten a su desarrollo, tales como innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de agosto, y 9 y 23 de septiembre del año en curso, con las asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart, Pedro Velásquez Seguel y Joanna Pérez Olea.

Sala de la Comisión, a 24 de septiembre de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADECUACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADO FINANCIERO ANTE ACTUAL CONTINGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13564-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es don Alejandro Santana .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 46ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 78ª de la presente legislatura, en martes 29 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SANTANA (vía telemática).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en calidad de comisión técnica, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, con urgencia calificada de suma.

Concurrió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones , y se contó además con la exposición de diversas autoridades del sector público, representantes gremiales y académicos.

La idea fundamental de la iniciativa es enfrentar la alta volatilidad vivida en los mercados financieros en el contexto de la pandemia de la covid-19, condición que ha afectado particularmente a los inversionistas institucionales en materia de cumplimento normativo y de financiamiento mediante la emisión de deuda.

En particular, este proyecto de ley introduce modificaciones a cuatro normas legales:

En primer lugar, en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, se incorporan cambios para permitir a los fondos de pensiones ampliar de 15 a 20 por ciento el límite que el Banco Central puede asignar para activos alternativos, de manera que los fondos de pensiones puedan alcanzar mayor diversificación y mejores combinaciones de riesgo-retorno.

En segundo lugar, en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la empresa. De ese modo, las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital si su fortaleza patrimonial es menor a 1,2 veces, mientras que solo podrán distribuir hasta el 50 por ciento de las utilidades como dividendos si su fortaleza patrimonial está entre 1,1 y 1,2 veces.

Se entrega también flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero, dentro de un rango determinado de entre 1 y 1,5 veces el patrimonio. Se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas, de reserva técnica y patrimonio de riesgo, autorizando a la Comisión para el Mercado Financiero excluir del límite a los instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado registro, siempre que cumplan con las condiciones que esa comisión establezca en una norma de carácter general.

Finalmente, se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, permitiendo una situación excepcional por hasta seis meses cuando el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad se produzca por causas no imputables a la compañía.

En tercer lugar, se modifica la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, para acelerar los procesos de emisión de títulos. Para ello, se permite que los títulos de deuda de emisores inscritos en los Registros de Valores, que cumplan con las condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero, puedan acogerse a la modalidad de registro automático. Para ello, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática la clasificación de riesgo, un ejemplar de escritura pública y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca. Tras ello, a partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos de inscripción quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley.

En materia de citaciones a juntas de accionistas, disminuye de quince a diez días el plazo para efectuar la citación.

En cuarto lugar, en la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, se incorporan modificaciones legales para permitir que la Comisión para el Mercado Financiero establezca nuevas formas de publicar la citación.

Respecto del derecho de opción preferente de los accionistas de una sociedad anónima sobre aumentos de capital o la emisión de títulos convertibles en acciones, se permite la renuncia de dicho derecho en la misma junta accionista en que se acuerde la emisión en cuestión.

Finalmente, en artículos transitorios se disponen los plazos de vigencia de las modificaciones propuestas, el deber de informar los efectos legales de esta ley a las comisiones de Hacienda del Congreso Nacional y el mandato de preparar un informe técnico para la promoción de activos financieros alternativos que apunten a áreas de interés para el país.

Tras el debate de los integrantes de la comisión y la exposición de sus inquietudes, cuestionamientos y proposiciones, las disposiciones del proyecto de ley fueron puestas en votación. La comisión aprobó, en general, el proyecto de ley por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados Patricio Melero , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock ; se abstuvieron los diputados Pablo Lorenzini , Marcelo Schilling , Alexis Sepúlveda y Manuel Monsalve . Votó en contra el Presidente de la comisión, diputado Daniel Núñez .

En las votaciones en particular, los artículos permanentes y transitorios fueron todos aprobados en los mismos términos propuestos por el Senado, con diversas mayorías de votos, según consta en el informe respectivo.

En consideración de lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos propuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados, a las diputadas y a quienes siguen esta sesión.

Brevemente me voy a referir a este proyecto, despachado por el Senado, aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara y que hoy será votado por la Sala.

Como señaló el diputado Alejandro Santana , este proyecto se discute desde hace tiempo y es importante porque modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, punto al que se refirió el presidente del Banco Central, saludando las medidas involucradas, que tienen que ver con un perfeccionamiento que está -diría yoen el espíritu permanente de aquello que tenemos que obrar en el mercado de capitales, en el mercado financiero, en particular a la luz de las turbulencias que esta crisis de la covid-19 ha ido generando. Varias de las medidas que se establecen en este proyecto cobran mayor relevancia en ese contexto. Rápidamente quiero dictarlas y explicar sucintamente de qué se tratan.

El contenido de este proyecto se estructura sobre la base de tres pilares:

El primero es una modificación que permite que el Banco Central, si así lo estima, en el uso de las facultades que la ley le confiere, pueda ampliar de 15 a 20 por ciento el techo de inversiones que los fondos de pensiones pueden hacer en los llamados activos alternativos.

El segundo es una modificación de la regulación de las compañías de seguros en aras de velar por la solvencia de dichas compañías, particularmente en momentos de crisis, y también para resguardar de mejor manera a los asegurados por la misma vía.

El tercero tiene que ver con una modificación al mercado de valores y sociedades anónimas, de forma tal de aggiornarnos a las mejores prácticas que ocurren en los mercados que más admiramos, de manera de facilitar la emisión de títulos de deuda en el mercado de capitales, que cumple un rol esencial a este respecto.

Sucintamente, respecto del punto 1, y los llamados activos alternativos, el proyecto de ley aumenta el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite máximo para la inversión de los fondos de pensiones en estos llamados activos alternativos, de 15 a 20 por ciento. Quiero volver a explicar este punto porque se han generado muchas especulaciones respecto de qué serían estos activos alternativos. Los activos alternativos no son una particularidad de Chile, sino que son algo común; son una fuente de inversión común en los distintos fondos de pensiones del mundo, que se centran principalmente en obras de infraestructura, por ejemplo, en empresas medianas en desarrollo que innovan, que están en crecimiento, que requieren de acceso al financiamiento externo para poder crecer, innovar y agregar valor. Por lo tanto, ese es un norte fundamental de estos llamados activos alternativos, que, al final, lo que permiten es tener una mejor ecuación riesgo-retorno para las inversiones que realizan los fondos de pensiones, y al mismo tiempo contribuir al desarrollo del país, de su infraestructura y también de estas empresas emergentes que requieren acceso al financiamiento externo. Como muestra, citaré dos ejemplos que me parecen relevantes. El fondo canadiense de Ontario tiene el 40 por ciento de su portfolio invertido en los llamados activos alternativos. Es casi el doble del límite máximo que se le permite al Banco Central que obre. Esto basta para mostrar que los fondos de pensiones del mundo -imagino que Canadá es un referente interesante a tener en cuenta consideran esta alternativa como algo potente para apalancar el desarrollo de las empresas emergentes, de las empresas medianas o de las empresas innovadoras que toman riesgos al mismo tiempo de financiar la infraestructura.

Sobre este punto quiero señalar un dato interesante. Hoy vemos que fondos de pensiones de la región de Columbia, por ejemplo, se pueden invertir en nuestras obras de infraestructura, en los proyectos de concesiones. En cambio, nuestros propios fondos de pensiones están limitados a ese respecto. Creo que todos quisiéramos -lo hemos escuchado más de una vez, de parte de distintos parlamentarios que ojalá se pudiera invertir en el desarrollo, en infraestructura país, y este es un camino para aquello. Eso, respecto de los activos alternativos. Me parece importante la precisión.

En resumen, es algo estándar afuera, en dimensiones bastante mayores a las que se están proponiendo. No es una inversión distinta a la que hacen otros fondos de pensiones en el mundo y se concentra en infraestructura, en empresas de mediano tamaño en desarrollo. Ese es el norte que anima, con el objeto, al final del día, de tener una mejor relación riesgo-retorno que permita diversificar las inversiones.

El segundo eje del proyecto son los resguardos a la solvencia de las compañías de seguros. Naturalmente, en las circunstancias actuales se requiere de resguardos prudenciales para proteger la solvencia de las entidades aseguradoras, que forman una parte muy importante de los inversionistas institucionales.

Lo que hace este proyecto de ley, en primer lugar, es supeditar el reparto de dividendos de esas compañías y las disminuciones de capital al nivel de solvencia de las compañías; es ligar esas dos cosas. La idea, sin entrar al detalle, es que si el nivel de solvencia es bajo, se limita la posibilidad de repartir dividendos, precisamente para cuidar esa solvencia.

A su vez, también se otorga, por un plazo de tres años, una mayor flexibilidad y herramientas a la Comisión para el Mercado Financiero, nuestro regulador financiero, para enfrentar la volatilidad en los mercados financieros, entre otras, las facultades para determinar los requisitos de clasificación de riesgo mínima para las inversiones en renta fija, que son representativas de la reserva técnica y del patrimonio de riesgo.

Asimismo, se requiere otorgar flexibilidad a la CMF para determinar el máximo de endeudamiento financiero, el cual deberá estar entre 1 y 1,5 veces el patrimonio. Todo esto va en línea con los resguardos prudenciales que mencioné al principio. El rango que he invocado permitirá enfrentar de mejor manera escenarios de necesidad de liquidez, manteniendo como piso el máximo actual de una vez el patrimonio.

En tercer lugar, en las compañías de seguros siempre se adecua por un plazo de tres años el tratamiento de exceso de inversión a las actuales circunstancias de mayor volatilidad.

Respecto del mercado de valores, como les decía, el espíritu es primero aggiornarse a las mejores prácticas de los mercados más dinámicos, de los mercados que más admiramos. Manteniendo los estrictos resguardos que tiene que haber a la hora de emitir títulos de deuda, se busca agilizar los procesos, se busca acortar, simplificar los procesos, de forma tal de facilitar el acceso al endeudamiento de las empresas, particularmente en estos momentos, donde muchas de ellas lo necesitan. En ese sentido, son una palanca fundamental el mercado de capitales y el acceso al financiamiento para la recuperación económica.

En particular, para emisores ya inscritos en el registro de valores de la Comisión para el Mercado Financiero, se establece una modalidad de registro automático de emisiones, lo que es estándar en las judicaturas que más admiramos. Se necesita un registro automático que permita acortar el plazo de inscripción de una emisión de deuda, desde el máximo actual de noventa días a tan solo un día; de allí la automaticidad.

Para el registro automático se deben acompañar la o las clasificaciones de riesgo correspondientes, el ejemplar de escritura pública y la documentación que la CMF solicita. Es decir, aquí no hay una baja en los estándares a los cuales quedan sometidos los emisores, sino que sencillamente se agilizan o se acortan los plazos para el registro de valores para emisores ya inscritos, es decir, emisores que tienen una frecuencia, una familiaridad en la emisión de títulos de deuda.

A su vez, se reduce en cinco días el aviso de celebración de juntas de accionistas, desde quince días actualmente a diez días. Se permite la renuncia del derecho preferente en la junta de accionistas en que se acuerde la emisión de valores convertibles en acciones. Con esto -es el tema de fondo se acorta el período de emisión en aproximadamente treinta y cinco días para los bonos convertibles.

Me detengo un segundo acá, porque lo que muestra la evidencia comparada con ocasión de la crisis a consecuencia de la covid-19 es que los instrumentos de deuda preferidos, o que han tenido mayor emergencia por parte de las compañías en el mundo, son precisamente los instrumentos de deuda o de bonos convertibles en acciones.

La pregunta es por qué. La respuesta es aproximadamente la siguiente: porque cuando una empresa enfrenta incertidumbres y, además, carga con un nivel de endeudamiento importante, si emite un título de deuda normal, ese riesgo se va a ver reflejado en el valor de ese bono o en la tasa de interés que ese bono o esa empresa va a tener que pagar, lo cual supone una carga financiera a posteriori para esa empresa, al igual que en cualquier familia, que puede ser en extremo onerosa.

Entonces, ¿por qué el bono convertible es una buena solución para ese problema? Porque permite a la empresa acceder a este financiamiento externo, pero una parte significativa de esa mayor tasa de interés queda neutralizada, por así decirlo, queda compensada por la opción que recibe el comprador de ese título de deuda, el acreedor en este caso, que tiene la opción, si a esa empresa le va bien, de hacerse de una parte de las acciones de la compañía. En definitiva, la carga financiera de esa empresa es menor, toda vez que el acreedor tiene una opción sobre las acciones de la compañía.

Por eso, en esta crisis esta ha sido una solución muy utilizada para permitir que empresas que ya tienen endeudamiento, que no pueden soportar pagar tasas de interés demasiado elevadas, recurran a esta fórmula de financiamiento. Queremos potenciar ese mecanismo en este mercado y acortar el plazo de la junta de accionistas. Lo que se propone apunta en esa dirección.

Por otra parte, la CMF podrá establecer nuevas formas de citación respecto de las sociedades anónimas abiertas, nuevamente en el espíritu de facilitar y acortar los procesos, y al mismo tiempo, en línea con la modificación del artículo 11 de la ley No 18.045, las sociedades anónimas abiertas tendrán que comunicar a la CMF la celebración de toda junta de accionistas con al menos diez días de anticipación.

Asimismo, quiero tratar de poner arriba de la mesa algunas ideas que se pudieron haber instalado en su minuto, pero que no corresponden a la realidad del proyecto. Se ha dicho que este proyecto permite a la AFP invertir en títulos de deuda no inscritos, con lo cual arriesgan los ahorros de los cotizantes, de los afiliados a las AFP. Eso es falso. Los títulos sujetos a inscripción automática serán debidamente inscritos y podrán invertir en ellos todos los inversionistas, no solo las AFP. Además, esa inscripción automática no renuncia a que se tengan las clasificaciones de riesgo irregulares y todos los antecedentes que las CMF y que nuestra regulación exigen.

Una segunda afirmación que se ha hecho es que se permite la inversión en bonos sin clasificación de riesgo. Eso es falso. Para la inscripción automática de bonos se deben adjuntar la o las clasificaciones de riesgo que correspondan.

También se ha señalado que esto permite que las grandes empresas sean refinanciadas a través de los fondos de pensiones, particularmente refiriéndose a los activos alternativos. Eso también es falso. Los activos alternativos incluyen proyectos de infraestructura, bienes raíces y fondos que invierten en empresas medianas y pequeñas y en emprendimientos que generan valor, que generan innovación, que están en desarrollo.

A mayor abundamiento, este es el estándar en una proporción mucho mayor en fondos de pensiones de países que admiramos, como es el caso de Canadá.

Se ha dicho también que esto favorece a las grandes empresas. Falso, favorece a clientes y compañías de seguros, al exigirles mayor resguardo a sus aseguradoras; favorece a las empresas que ya están inscritas en el registro en la CMF, que tengan la necesidad obtener financiamiento en el mercado de capitales.

Quienes acceden a través de la emisión de deuda de bonos en el mercado de capitales son, en general, grandes empresas, y por eso el mercado de capitales, el mercado de deuda institucional, existe.

Por lo tanto, acá no se está haciendo nada distinto. No se están involucrando recursos públicos; no se están bajando las regulaciones ni los resguardos, sino, por el contrario, como les he mostrado, se incrementan. Queremos tener un mercado de capitales más dinámico, que permita a las empresas acceder a financiamiento externo a través de la emisión de títulos de deuda. Ese es uno de los roles fundamentales de todo mercado de capitales, y supongo que eso no está en entredicho.

Se ha señalado también que esta iniciativa baja el umbral de exigencia en la compra de bonos. Nuevamente, eso no es efectivo. Lo que hace el proyecto de ley, como les acabo de explicar, es agilizar el procedimiento de inscripción; no baja el umbral de exigencia.

Por último, se ha dicho que el proyecto aumenta el techo de inversión de las AFP. Esto tampoco es correcto. Como expliqué, lo que hace la iniciativa respecto de los activos alternativos es aumentar el rango en que el Banco Central, entidad autónoma, puede fijar el límite máximo de inversión de las AFP en activos alternativos, bajo los criterios, los resguardos, el profesionalismo que siempre ha guiado al instituto emisor, y que, me imagino, todos compartimos que está fuera de toda duda.

Por tanto, se trata de un proyecto bien técnico. En ese sentido, es un poco abstracto. Tiene que ver esencialmente con el mercado de capitales: con cómo aggiornarlo a las mejores prácticas; cómo reforzarlo en los resguardos, particularmente en materia de compañías de seguros, atendiendo a las volatilidades de la crisis, y, por último, en lo que respecta a la emisión de bonos, cómo puede ser más ágil y responder mejor a las necesidades de financiamiento que sin duda tienen las empresas de nuestro país, teniendo en consideración los impactos de esta pandemia y la crisis que ha generado.

Muchas gracias, señor Presidente.

Quedo a su disposición ante cualquier consulta.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Gracias, señor ministro.

Estamos ciertos de que seguirá el debate, por lo que en cualquier minuto tendrá la ocasión de volver a participar en él.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, sabemos que los mercados financieros nacionales e internacionales no han estado exentos de los efectos de la crisis sanitaria por covid-19, lo que se ha reflejado en altos niveles de volatilidad durante los últimos meses.

Claramente, este comportamiento del mercado financiero también está afectando gravemente a los inversionistas en nuestro país. Asimismo, los efectos de la crisis sanitaria en la economía nacional también se están traduciendo en una mayor necesidad de recursos por parte de las empresas, siendo necesario, por tanto, agilizar y hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

En consecuencia, resulta necesario que se realicen modificaciones legales que permitan a inversionistas, como compañías de seguros y administradoras de fondos de pensiones, ampliar el espectro de instrumentos financieros en los que puedan invertir y alcanzar mayores alternativas de riesgo y retorno para sus inversiones, para, de esta forma, resguardar la solvencia de los distintos actores del mercado financiero. Esta iniciativa viene efectivamente a hacer las modificaciones necesarias para alcanzar ese objetivo.

Por tanto, le doy mi apoyo al texto del proyecto emanado de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por siete minutos y cuarenta y cinco segundos, el diputado José Miguel Ortiz Novoa .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los estimados colegas diputados y diputadas, en forma muy especial a todo el equipo de profesionales de nuestra Corporación, a todas y todos quienes hacen posible que nunca dejemos de seguir trabajando en el rol que nos corresponde desempeñar, como asimismo al señor ministro de Hacienda y a su equipo asesor.

En primer lugar, como la Comisión de Hacienda es la comisión técnica encargada de ver este proyecto de ley, que tiene como finalidad cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, quiero explicitar varias cosas.

Esta iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional. Ingresó al Senado el 4 de junio de 2020, donde la trataron extensamente; tenemos copia de las sesiones de la comisión técnica, la Comisión de Hacienda de dicha Corporación. Y el 22 de junio pasó a nuestra Cámara de Diputados.

El proyecto se encontraba con urgencia calificada de discusión inmediata, y nosotros solicitamos al Ejecutivo que la cambiara. Fue una petición de la mayoría de los diputados, porque en eso hay que ser muy objetivo, serio y responsable. Queríamos escuchar al Banco Central, una institución de gran prestigio que, en estos instantes tan duros, tan difíciles y tan complicados por la pandemia, por el tema social y por el tema económico, ha demostrado estar a las alturas de las circunstancias. También teníamos que escuchar a la Superintendencia de Pensiones y, naturalmente, a una de las instituciones que se crearon hace poco para tener un mejor manejo y fiscalización sobre todo lo relativo al mercado financiero: la Comisión para el Mercado Financiero. ¡Y así fue!

En la Comisión de Hacienda nos dimos los tiempos necesarios; celebramos no menos de cinco sesiones, en las cuales escuchamos a todos los actores.

Pero también es bueno, para la historia fidedigna de la ley, ver algunas consideraciones técnicas y jurídicas.

Este proyecto aumenta el rango dentro del cual el Banco Central -no otra institución puede fijar el límite máximo para la inversión de los fondos de pensiones en activos alternativos por parte de las AFP, pasando de un máximo de 15 por ciento a 20 por ciento. Yo confío en el Banco Central, y explicaré por qué, aunque todo el país lo sabe.

Este proyecto establece restricciones a las disminuciones de capital y distribuciones de dividendos de las compañías de seguros, que no podrán hacerlas si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia. Asimismo, no podrán efectuar disminuciones de capital aquellas que presenten una razón de fortaleza patrimonial inferior a 1,2 veces.

Respecto del reparto de dividendos, las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial inferior a 1,1 veces no podrán repartir dividendos; y si la razón de fortaleza patrimonial fuera 1,1 y 1,2 veces, podrán repartir como máximo el 50 por ciento de las utilidades.

Este proyecto establece nuevas normas relacionadas con el límite de endeudamiento de las compañías de seguros; habilita a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el endeudamiento máximo con terceros, el cual no podrá ser inferior a una vez el patrimonio ni superior a 1,5 veces el patrimonio. Mientras dicho órgano no emita la norma de carácter general respectiva, el límite será de una vez el patrimonio.

Se modifican las normas aplicables para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo, permitiendo una situación excepcional, por hasta seis meses, cuando el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad se produzca por causas no imputables a la compañía.

Dicha prórroga deberá efectuarse por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero, por una sola vez y por un máximo de otros seis meses.

¿Cuáles son los antecedentes? En la Comisión de Hacienda escuchamos a representantes del Banco Central y de la Superintendencia de Pensiones.

En el Senado participó Mario Marcel , como presidente del Banco Central. En la Comisión de Hacienda de nuestra Cámara de Diputados, participó Joaquín Vial , vicepresidente del Banco Central, y Osvaldo Macías , superintendente de Pensiones.

¿Qué expresaron esas autoridades? Un respaldo cerrado al proyecto. Lo mismo hizo Mario Marcel en la Comisión de Hacienda del Senado. Por tanto, considero que estamos en el camino correcto.

Osvaldo Macías manifestó que este es un mecanismo muy importante para inyectar rentabilidad a los fondos de pensiones, y recordó algo que es bueno aclarar: los fondos de pensiones, al día de hoy, invierten gran parte de sus recursos en el extranjero en carteras AA, que es la categoría de más bajo riesgo; es decir, se está realizando una modificación para el bien de todos los cotizantes en nuestro país.

¿De qué se trata el proyecto? De todo lo que acabamos de expresar: permitir la inscripción automática de bonos para emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que, por tanto, ya se encuentren sujetos a las obligaciones de las entidades fiscalizadas; aumentar el rango en el que el Banco Central puede fijar el límite máximo para la inversión de las AFP en activos alternativos y se otorga una mayor flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero. Vale decir, ayuda muchísimo.

Por lo tanto, en virtud del análisis que tuvimos en la Comisión de Hacienda, considero que es un proyecto que ayuda y trae claridad respecto de en qué instrumentos se debe invertir y en cuáles no, por lo que estimo que tenemos el deber, una vez más, de entregarle esta herramienta y esta responsabilidad al Banco Central.

Por eso, votaré a favor el proyecto, conforme a lo que analizamos en las sesiones de la Comisión de Hacienda.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, reconozco que, cuando vi este proyecto, me detuve inmediatamente en el artículo 1°, porque una vez más veía involucrado los fondos de pensiones y, por tanto, el bolsillo de los futuros jubilados de nuestro país.

Fui uno de los que aprobó el retiro del diez por ciento, pero manifesté mi preocupación por lo que pasaría con los afiliados al momento del retiro.

Leí con mucho cuidado el articulado, escuché al ministro de Hacienda y consulté a algunos expertos. Entonces, no puedo sino estar de acuerdo con este proyecto, que busca enfrentar de mejor manera la actual situación sanitaria, económica y social, mediante una adecuación del funcionamiento de los mercados financieros, tanto respecto de las inversiones como de las compañías de seguros, para hacer más expedito los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

Esta pandemia nos exigió premura para entregar ayudas económicas inmediatas para las familias chilenas que debieron confinarse, muchas de las cuales siguen estándolo. Sin embargo, poco a poco estamos aprendiendo a vivir con este virus, y es impensable que el país no se reactive por que aún no hay vacuna.

Hay que comenzar a ponerse de pie. Nadie dice que nos olvidemos del tema social, que es importantísimo, pero no podemos olvidar que si no reactivamos nuestra economía, poco o nada vamos a avanzar. Necesitamos poner en marcha nuestra economía para recuperar los empleos que se han perdido.

¿Qué plantea esta iniciativa del Ejecutivo? Uno, una modificación a la regulación de las compañías de seguros; dos, otra modificación al mercado de valores y a las sociedades anónimas; tres, una tercera modificación a la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones.

Me quiero detener en este último punto, porque, como muchos, pensé que una vez más serían favorecidas las grandes empresas, que para ellas sería el principal beneficio. Sin embargo, no es así, porque hoy la ley permite que las administradoras de fondos de pensiones inviertan en las grandes empresas. Lo que hace este proyecto en particular, entonces, es abrir las opciones a los medianos emprendimientos, que son los que queremos que crezcan y se desarrollen, lo que no pueden hacer sin capital.

Por eso, la idea es aumentar el rango dentro del cual el Banco Central -como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, en uso de sus facultades, pueda establecer el límite máximo para la inversión de los fondos de pensiones en los llamados activos alternativos.

Para estos activos alternativos se amplía el techo máximo, el cual el Banco Central puede fijar actualmente hasta en 15 por ciento. Ahora podrá fijarlo hasta en 20 por ciento. Esto no significa que el proyecto de ley modifique ese techo de 15 a 20 por ciento, sino que le entrega la facultad al Banco Central para subirlo, eventualmente.

Este tipo de activos ha demostrado tener las características necesarias para diversificar de mejor manera la cartera de inversiones de los fondos de pensiones y, de esa forma, se optimiza la ecuación riesgo-retorno, porque, si no, dadas las circunstancias por las que atravesamos, las rentabilidades de los fondos de pensiones irán decreciendo, si no se amplían las alternativas de inversión.

Conforme a lo expuesto en la Comisión de Hacienda, estamos a dos puntos del 15 por ciento, pero, como en el último tiempo las inversiones más tradicionales ofrecen menos retorno, este techo limita y hace necesario que el Banco Central pueda ampliarlo, si lo estima conveniente.

¿Qué dijo el vicepresidente del Banco Central, Joaquín Vial , respecto a las modificaciones relativas a los límites de inversión en activos alternativos aplicables a las AFP? Que actualmente las inversiones en activos alternativos ascienden a 8.675 millones de dólares, equivalente al 4,25 por ciento de los activos del sistema, la mayoría de ellos invertidos en el extranjero.

Además, consideró que existen elementos que sugieren la conveniencia de ampliar los límites establecidos en la ley: uno, ampliar posibilidades de inversión de las AFP y diversificación de portafolio; dos, eventual efecto positivo en la rentabilidad, lo que se debe ponderar también respecto del potencial mayor riego; tres, dar espacio al Banco Central de Chile para continuar aumentando, de manera gradual, el límite en la medida en que las holguras se agoten; cuatro, favorecer la canalización de recursos respaldados por créditos, lo que permite un mayor financiamiento para las pequeñas y medianas empresas, al igual que para los inversores corporativos.

Por su parte, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías , dijo que una mayor exposición a activos alternativos permite una mayor diversificación de los fondos de pensiones. Asimismo, eventualmente, aportan a obtener mayores rentabilidades de los fondos de pensiones en el largo plazo, dado que los activos alternativos pueden ofrecer mayores rendimientos que las inversiones tradicionales, especialmente en períodos en que las tasas de interés están bajas, dado que, en general, ofrecen un premio por liquidez.

Chile se encuentra bajo el promedio de uso de activos alternativos dentro de la cartera de fondos con fines previsionales. Según una encuesta de la OCDE, el promedio de activos alternativos en los portafolios de los fondos de pensiones llegó a 16,4 por ciento en 2017. Además, de acuerdo con una encuesta anual de la OCDE, de 2019, sobre los fondos de pensiones y fondos de reserva públicos de pensiones, la tendencia más destacada ha sido el aumento gradual de las inversiones alternativas, pasando este tipo de activos, en promedio, de 14,8 por ciento, en 2014, a 16,4, en 2017.

En Canadá, por ejemplo, es el componente más importante de los fondos de pensiones. El porcentaje o importancia de los activos alternativos dentro de su portafolio se encuentra en valores cercanos al 40 por ciento, casi el doble del techo máximo que se plantea en este proyecto de ley para Chile, lo que corresponde a la necesidad, en estos tiempos de retornos bajos, de buscar alternativas de inversión más diversificadas.

Por otra parte, a las compañías de seguros de les aplican regulaciones más estrictas en forma temporal, con el fin de velar por la estabilidad del mercado financiero. Así, se limita el pago de dividendos y la medición de deuda nueva por 36 meses, y se faculta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para que establezca los niveles de riesgo de las inversiones que respaldan las reservas técnicas y del patrimonio de riesgo por 36 meses.

Asimismo, se modifica el tratamiento de exceso de inversiones que respaldan las reservas técnicas y del patrimonio de riesgo, también por 36 meses.

Respecto del mercado de valores, se simplifican los trámites para la emisión de deuda, considerando la mayor necesidad de financiamiento que la pandemia implica.

Por todo lo expuesto, llamo a aprobar el proyecto de ley, porque de esta manera se podría agilizar el flujo de dinero que se necesita para levantar las empresas y mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones y con ello las futuras pensiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto que, dadas sus características, requiere de un mayor tiempo de debate.

¿Qué urgencia tenemos de aprobar esta iniciativa? Es bueno que la Cámara de Diputadas y Diputados sepa que no tenemos ninguna urgencia de aprobar estas normas, ¡ninguna! Muchas de ellas ni siquiera han sido utilizadas completamente desde el punto de vista de sus límites.

La iniciativa en discusión, de carácter misceláneo, contempla modificar normas aplicables a las compañías de seguros, algo, al parecer, técnicamente poco relevante o que no tendría tantos efectos.

Hay un segundo punto, mucho más complejo, al cual hizo alusión el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, relacionado con la emisión de títulos de deuda en el mercado de valores. El problema radica en que, de aprobarse esta norma, permitiríamos que las empresas hicieran emisión de deudas sin que exista la certificación correspondiente, es decir, sin que se pueda dar fe de que la empresa tiene la solvencia necesaria para cubrir el endeudamiento. Este es un tema extremadamente riesgoso.

Alguien podría preguntar cuál es el problema si lo que hoy se requiere es liquidez y entregar todas las posibilidades a las empresas para que se endeuden. Sí, es cierto, debemos apoyar a las empresas; pero también debemos prevenir ciertos males que se han dado en la economía globalizada. Recordemos la crisis subprime, de hace algunos años.

¿Cuál fue el origen de la crisis subprime? Los activos tóxicos, los cuales recuerda siempre el diputado Giorgio Jackson en la Comisión de Hacienda. Repito: los activos tóxicos.

¿Qué son los activos tóxicos? Deudas que aparentan estar bien, pero que en la práctica son imposibles de pagar por la vía de un crédito hipotecario.

El relajo de las normas de control, de la regulación del sistema financiero, conlleva muchos riesgos, por lo que no es algo que se deba hacer a la rápida ni gatillado por una supuesta emergencia. Esta discusión debe hacerse en condiciones de mayor calma para comprender a cabalidad su fondo.

Por otra parte, también se pretende aumentar el porcentaje que las AFP pueden invertir en activos alternativos. Hoy va entre 5 y 15 por ciento, y se pretende modificar para que quede entre 5 y 20 por ciento. Se podría argumentar que se busca aumentar porque las AFP ya invirtieron todo lo que podían en activos alternativos, pero esto no es así. Respecto de este punto, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías , nos dijo que el 15 por ciento de inversión de las AFP no estaba copado en activos alternativos. Cuando le preguntamos por qué razón la premura para aprobar este proyecto, nos contestó que no es una norma que se aplicará ahora, sino que están pensando en cambios en el mediano plazo que den más estabilidad a las inversiones en el sistema de AFP.

Los activos alternativos son más rentables, pero también más riesgosos. ¿Qué pasa si en seis meses más hay un rebrote del virus y las AFP pierden más plata porque invirtieron en los fondos más riesgosos? ¿Se harán responsables los señores diputados y las señoras diputadas de la pérdida de dinero que implique esa decisión para los trabajadores y las trabajadoras?

¡No voy a avalar ninguna medida que implique un riesgo para los ahorros de los trabajadores y trabajadoras chilenos, quienes, con tanto esfuerzo, han pagado todas las pérdidas de esta crisis! En este sistema las pérdidas se socializan, pero las ganancias siempre quedan en el bolsillo de las AFP. ¡Nunca pierden!

No podemos aprobar estas normas, porque, además de ser una situación absolutamente impresentable, se requiere un debate mucho más de fondo acerca de la necesidad de poner controles al movimiento de los capitales financieros. En ese sentido, países con legislaciones mucho más avanzadas que la chilena hoy discuten y cuestionan esta materia.

Me parece absolutamente incomprensible que el ministro de Hacienda pretenda forzar esta discusión a través de la presentación de urgencias.

Por último, no puedo dejar de referirme a un punto que discutiremos en la sesión de la Comisión de Hacienda que se llevará a efecto esta tarde, que tiene relación con este proyecto. Mientras el gobierno elude un debate a fondo respecto de una reforma profunda al sistema previsional, es decir, respecto del fin de las AFP tal cual las conocemos, nos pasa de contrabando una serie de cambios como estos.

En esa sesión de la Comisión de Hacienda quieren que votemos la imposibilidad de que un trabajador pueda traspasar su dinero desde el fondo más riesgoso al menos riesgoso.

¡Quieren prohibirlo! ¿Por qué? Porque dicen que esos cambios afectan al sistema financiero, en circunstancias de que es el único mecanismo que tienen las trabajadoras y los trabajadores chilenos para defenderse frente a la crisis.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto misceláneo surge en el contexto de la covid-19, específicamente debido a la volatilidad que han experimentado los mercados financieros nacionales e internacionales.

Es un proyecto que por su sentido de responsabilidad contó con el amplio respaldo de ocho invitados a la Comisión de Hacienda, como los presidentes del Banco Central y del Comité para el Mercado Financiero, entre otros, tal como sucedió en el Senado. Solo el economista invitado por el Partido Comunista tuvo una opinión contraria al proyecto -cuestión que no sorprende-, pero la comunidad financiera en general, que son los responsables de llevar adelante políticas adecuadas para evitar la volatilidad que están teniendo los mercados, respalda esta iniciativa.

Tiene un enorme sentido de responsabilidad respaldar el proyecto, porque, a modo de ejemplo, si observamos el Down Jones, que es el índice bursátil de la bolsa de valores de Nueva York, solo en marzo cayó 13 por ciento, convirtiéndose en la segunda mayor caída en la historia. De más está mencionar a esta Corporación el efecto que tiene ese tipo de caídas sobre las rentabilidades de los fondos de las AFP, sobre los seguros y sobre una serie de instrumentos financieros, lo que puede poner en peligro la solvencia del mercado.

Ahora, así como ha habido bajas, también se han experimentado alzas importantes, ya sea por la recuperación de la actividad económica, relacionada con el fin del desconfinamiento, como por anuncios gubernamentales de paquetes de inyección de liquidez.

La alta volatilidad puede afectar específicamente a inversionistas, como las compañías de seguros. Por ello, el proyecto busca justamente evitar que incumplimientos regulatorios involuntarios en las inversiones impliquen la venta de instrumentos en condiciones adversas del mercado, lo cual aumentaría, a mi juicio, la volatilidad y los retornos negativos. Por ello, la iniciativa dota de flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para enfrentar el escenario de crisis, con el fin de resguardar la solvencia de las compañías de seguros.

Por otra parte, la crisis sanitaria ha develado la necesidad de recursos por parte de las empresas. En virtud de ello, la iniciativa propone agilizar y hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores, resguardando siempre la confianza en el mercado y la protección de los inversionistas.

En materia de fondos de pensiones, en virtud de que estamos ad portas de aprobar una reforma a nuestro sistema, el proyecto contempla aumentar el rango dentro del cual el Banco Central puede establecer el límite de la inversión en activos alternativos, subiéndolo de 15 a 20 por ciento.

¿Por qué es tan importante aprobar esta medida? Porque permitirá una mayor diversificación de las inversiones y un menor riesgo en su retorno. Lo que importa es que la densidad de los ahorros de los chilenos en sus cuentas individuales aumente y que se sorteen de la mejor forma posible los vaivenes y los riesgos que tiene el mercado. Sin ir más lejos, la rentabilidad del sistema de las AFP ha sido del orden de 4 o 5 por ciento real en los últimos diez años y de 8 por ciento desde su creación.

Esto es muy importante, por cuanto la inversión en activos alternativos es una muy buena fórmula para proteger de la volatilidad a las acciones y lograr una mayor rentabilidad. Activos alternativos son los activos inmobiliarios, el capital privado y la infraestructura, entre otros. Si se compara la rentabilidad anualizada de los activos alternativos con la de los activos tradicionales se ve que los activos alternativos irredargüiblemente muestran mejores rentabilidades.

El superintendente de Pensiones expuso las diferencias de rentabilidad entre los fondos alternativos y los fondos tradicionales. Los fondos de pensiones invierten en el largo plazo un 10 por ciento de ellos en activos alternativos. Tales inversiones rentan en promedio un 4 por ciento adicional al retorno obtenido por los activos tradicionales, y la rentabilidad en el largo plazo puede aumentar en 0,4 por ciento. Tal como plantea el proyecto, si consideramos que el 1 por ciento de mayor rentabilidad puede mejorar la pensión hasta en 25 por ciento, el monto de la pensión podría mejorar en el largo plazo hasta en 10 por ciento con la diversificación en activos alternativos y en activos tradicionales, Recordemos, además, que la inversión en activos alternativos se implementó en Chile en 2017, con la finalidad de diversificar el portafolio de inversiones de las AFP y para obtener mejores combinaciones de riesgo y retorno. Asimismo, se pueden efectuar inversiones de largo plazo, por ejemplo, utilizando activos inmobiliarios y de infraestructura, coherentes con el horizonte de inversión de largo plazo de los fondos de pensiones.

Este proyecto de ley solo permite que el Banco Central pueda aumentar en 5 puntos porcentuales el límite de inversión en activos alternativos. Es una facultad que se ejercerá únicamente en caso de que sea necesario y hace posible morigerar el efecto de bruscas caídas en la rentabilidad de los fondos cuando nos afecten crisis como la provocada por el coronavirus.

Más allá de las empresas beneficiadas con la nueva inversión que se permite realizar, se beneficia directamente a los afiliados, quienes gozarán de mejores rentabilidades en sus fondos, lo cual les permitirá optar a recibir una mejor pensión en el futuro.

La finalidad de la inversión de los fondos de pensiones debe ser justamente esa: entregar una mayor rentabilidad a sus dueños, los trabajadores, y no invertir en obras, empresas o proyectos con una rentabilidad baja. Para realizar aquello hay otros mecanismos, y no corresponde, a mi juicio, utilizar el dinero que los trabajadores han acumulado con gran esfuerzo.

La Comisión de Hacienda del Senado, para llegar a un acuerdo, eliminó ciertos aspectos de la iniciativa, el más relevante de los cuales fue que los fondos de pensiones pudiesen ser invertidos en títulos de deuda no inscritos.

El proyecto es relevante en la medida que permite dotar al mercado financiero de un marco regulatorio más flexible y posibilita su adaptación a los efectos propios de la pandemia, en especial en lo relativo a la volatilidad de este.

Por las razones expuestas, votaremos favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Fidel Espinoza , Jaime Tohá y Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 24 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Tohá González , Jaime Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Velásquez Seguel , Pedro Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Torres Jeldes , Víctor Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Vallejo Dowling , Camila González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Velásquez Núñez , Esteban Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio Boric Font , Gabriel , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger , Raúl Brito Hasbún , Jorge , Girardi Lavín , Cristina , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo Carvajal Ambiado , Loreto , Hernando Pérez , Marcela , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones , Raúl Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Torrealba Alvarado, Sebastián

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El proyecto de ley queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 100. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2020

Oficio N° 15.935

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, correspondiente al boletín N°13.564-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 260/SEC/20, de 21 de julio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de octubre, 2020. Oficio

Valparaíso, 7 de octubre de 2020.

Nº 519/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo “15%” por “20%”.

Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el derogado artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046.”.

2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra “Superintendencia” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “de una vez el patrimonio” por “de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.”.

3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

“1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

“b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general;”.

b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

“j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;”.

c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

“a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;”.

5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

“Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.”.

Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, entre los artículos 8° bis y 9°, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

“Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8° bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por los artículos 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo “15” por “10”.

Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “y de debentures” por la frase “, incluido el acordado para la emisión de debentures”.

b) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final: “La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.”.

2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase “en el tiempo,” por la frase “con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

“Artículo 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.

Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquéllos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten a su desarrollo, tales como innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.276

Tipo Norma
:
Ley 21276
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1150716&t=0
Fecha Promulgación
:
14-10-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2lquj
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA DISTINTAS LEYES CON EL FIN DE CAUTELAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO
Fecha Publicación
:
19-10-2020

LEY NÚM. 21.276

MODIFICA DISTINTAS LEYES CON EL FIN DE CAUTELAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Reemplázase en el número 4) del inciso décimo octavo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, el guarismo "15%" por "20%".

    Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, en el siguiente sentido:

     

    1) Reemplázase el derogado artículo 2°, por el siguiente:

     

    "Artículo 2°. Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital ni distribuir dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en los artículos 1° y 15 de esta ley. De igual manera, no podrán efectuar disminuciones de capital las compañías que presenten una razón de fortaleza patrimonial, definido como patrimonio sobre el patrimonio de riesgo requerido, inferior a 1,2 veces. La distribución de dividendos se sujetará a las siguientes reglas:

     

    a) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere mayor o igual a 1,1 veces y menor a 1,2 veces, la compañía podrá repartir como máximo el 50% de las utilidades.

    b) Si la razón de fortaleza patrimonial fuere menor a 1,1 veces, la compañía no podrá repartir dividendos.

     

    Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto, incluida la del artículo 79 de la ley N° 18.046.".

     

    2) Modifícase el artículo 15, de la siguiente manera:

     

    a) Reemplázase en su inciso segundo la palabra "Superintendencia" por "Comisión para el Mercado Financiero".

    b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "de una vez el patrimonio" por "de 1,5 veces el patrimonio. El rango de posibles valores que podrá tomar dicho endeudamiento será fijado por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a una vez el patrimonio. La mencionada norma establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de este límite. En tanto no se emita la norma, el límite será de 1 vez el patrimonio.".

    3) Reemplázase el N° 1 del inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

     

    "1. Los instrumentos de la letra b) del Nº 1 deberán encontrarse clasificados, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, según lo establezca la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;".

     

    4) Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera:

     

    a) Reemplázase la letra b) del N° 1, por la siguiente:

     

    "b) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de la letra c) del Nº 1, que no se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, o que, estando inscritos, no cuenten con clasificación de riesgo conforme a la ley Nº 18.045, o que esta clasificación de riesgo sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general. Se exceptuarán de este límite, aquellos instrumentos emitidos por empresas nacionales, fuera del país, que cuenten con clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB. No obstante lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero podrá excluir de este límite a ciertos instrumentos que no se encuentren inscritos en el mencionado Registro, siempre que éstos cumplan con las condiciones que para este propósito aquélla establezca por una norma de carácter general;".

     

    b) Reemplázase la letra j) del N° 1, por la siguiente:

     

    "j) 5% del total, para la suma de la inversión en los instrumentos de las letras a) y b) del Nº 3, que presenten una clasificación de riesgo internacional que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general;".

     

    c) Reemplázase la letra a) del N° 2, por la siguiente:

     

    "a) 25% del total, para la suma de la inversión en aquellos instrumentos comprendidos en las letras b) y c) del Nº 1, que presenten una clasificación de riesgo que sea inferior a la que defina la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a norma de carácter general, o que, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1, no presenten clasificación de riesgo;".

     

    5) Reemplázase el artículo 24 bis por el siguiente:

     

    "Artículo 24 bis.- Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo o un conjunto de ellas sobrepasaren alguno de los límites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio de riesgo. Tampoco serán aceptadas aquellas inversiones que dejaren de cumplir los requisitos señalados en esta ley para ser representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Sin embargo, si el exceso por sobre alguno de los límites de diversificación o la pérdida de representatividad, se produjeren por causas no imputables a la compañía, el exceso o las inversiones afectadas, podrán seguir respaldando las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, por un plazo no superior a seis meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso o el cambio en la clasificación de riesgo, según corresponda. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo máximo de seis meses, por resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero. Transcurrido el plazo original o la prórroga, según sea el caso, el exceso o las inversiones afectadas no serán aceptadas como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso no será aceptado como respaldo de reservas técnicas ni de patrimonio de riesgo. De igual manera, en caso de adquirir la compañía nuevos instrumentos que no cumplan con el requisito de clasificación de riesgo durante dicho período, la compañía no podrá usarlos para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, es sin perjuicio de las sanciones que por dichos incumplimientos la Comisión para el Mercado Financiero pudiere aplicar.".

    Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en el siguiente sentido:

     

    1) Intercálase, entre los artículos 8° bis y 9°, el siguiente artículo 8° ter, nuevo:

     

    "Artículo 8° ter.- Los títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, la emisión, la colocación o del inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de registro automático establecido en este artículo.

    Para tal efecto, el emisor deberá acompañar a su solicitud de inscripción automática, la o las clasificaciones de riesgo a que se refiere el artículo 8° bis de esta ley, el ejemplar de la escritura pública exigido por los artículos 104 o 137 de la misma, según el tipo de título del cual se trate, y el resto de la documentación que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, mediante norma de carácter general, respecto de los títulos de deuda o línea de títulos de deuda y, en su caso, de las modificaciones respectivas.

    A partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos por la solicitud de inscripción, quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley, los títulos de deuda de emisores inscritos cuya petición y pago de los derechos correspondientes sea efectuada a través del sistema o procedimiento de inscripción automática que la Comisión para el Mercado Financiero establezca para tal efecto.".

     

    2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, el guarismo "15" por "10".

    Artículo cuarto.- Modifícase la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en el siguiente sentido:

     

    1) Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:

     

    a) Reemplázase en su inciso primero, la frase "y de debentures" por la frase ", incluido el acordado para la emisión de debentures".

    b) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final: "La renuncia se podrá efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que determine el Reglamento.".

     

    2) Modifícase el artículo 59, de la siguiente manera:

     

    a) Reemplázase en su inciso primero, la frase "en el tiempo," por la frase "con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la celebración de la junta, en la".

    b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

     

    "En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma anticipación mínima y en la forma que establezca la Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el hecho que se realizará una junta de accionistas, con indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias íntegras de los documentos que fundamentan las diversas opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de las sociedades que dispongan de tales medios.".

     

    3) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:

     

    "Artículo 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no inferior a diez días.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio.- Las modificaciones contenidas en los números 2), 3), 4) y 5) del artículo segundo de esta ley, tendrán una vigencia de 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo transitorio.- La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones deberán informar trimestralmente, a partir de la publicación de la presente ley y por el plazo de un año, a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, los efectos que las modificaciones legales que contempla hayan producido, tanto en los mercados respectivos como en la supervisión de los mismos.

    Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Hacienda deberá, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, elaborar un informe que contenga un diagnóstico y evaluación de la situación de los activos financieros alternativos en el país y proponga medidas para impulsar el de aquellos que contribuyan al desarrollo de áreas y proyectos que apunten a su desarrollo, tales como innovación, ciencia y tecnología, políticas de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura y obras públicas, energías alternativas y recursos hídricos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 14 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.