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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.277

Complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de octubre, 2019. Mensaje en Sesión 87. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES.

Santiago, 11 de octubre de 2019.

MENSAJE N° 195-367

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, la propuesta de ley que complementa las normas legales relacionadas con la segunda votación de gobernadores regionales.

I. ANTECEDENTES

La ley Nº 20.990, que estableció la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, introdujo una reforma constitucional, orientada -como señala su nombre- a establecer que el cargo de gobernador regional sea elegido por sufragio universal en votación directa.

El reformado artículo 111 de la Constitución Política de la República, que sustituyó dicha ley, dispone en su inciso quinto, la procedencia de una segunda votación, para el caso de que se presentaren más de dos candidatos y que ninguno de ellos obtuviere al menos el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, estableciendo además, que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

En consecuencia, en el año 2018, se promulgó la ley Nº 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza legales, nuevo a adecuaciones a diversos cuerpos que incorporó un artículo 98 bis la ley Nº 19.175, orgánica constitucional administración sobre regional gobierno y cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, estableciendo que -en caso de que ninguno de los candidatos obtuviere más del cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos­ se procederá a una segunda votación de los candidatos a gobernador regional que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, resultando electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Sin embargo, fundamentales para de las elecciones existen dos elementos el normal desarrollo de estas autoridades, que no se encuentran abordados en nuestra legislación vigente, y que deben ser resueltos de manera prioritaria:

1. Período de propaganda de la segunda votación para la elección de gobernadores regionales.

La ley no contempla norma alguna que establezca un período de propaganda específico para la segunda votación de gobernadores regionales, y que así permita la difusión de ideas de los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

En orgánico efecto, la ley constitucional 19.884, sobre transparencia, electoral, límite y control cuyo texto del gasto refundido, coordinado y sistematizado fue el decreto con fuerza de ley fijado por Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la en el Presidencia, artículo 5 6, reconoce expresamente la existencia de un período de campaña electoral aplicable a la segunda votación de candidatos a Presidente de la República; nada dice sobre el período electoral en la segunda gobernadores regionales, sin embargo, de propaganda votación de gobernadores regionales.

La norma recién citada debe ser concordada a su vez con el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N º 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Dicho cuerpo legal, en la frase final del inciso primero de su artículo 31, dispone sobre la propaganda electoral que "Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley". Este mismo artículo, en su inciso final, se refiere a la oportunidad en que se puede efectuar la propaganda electoral tratándose de la segunda vuelta presidencial.

Pues bien, el párrafo 6° "De la Propaganda y Publicidad" del decreto con fuerza de ley N º 2 antes citado, en su Título I "De los Actos Preparatorios de las Elecciones", no contempla norma alguna sobre el período de propaganda de la segunda votación para la elección de los gobernadores regionales, lo que hace necesario con urgencia, antes de la primera elección de gobernadores regionales, calendarizada para el año 2020.

2. Límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales.

Respecto del límite de gastos de la segunda votación de regionales, las reformas a 19.884 tampoco contemplaron gobernadores la ley Nº expresamente un límite de gasto aplicable a dicha segunda votación y, al ser una norma de derecho público, es necesario texto legal expreso para su aplicación.

Así, el inciso segundo del artículo 4° de dicho cuerpo legal se pronuncia respecto del límite de gastos para las elecciones de senador y gobernador regional de manera conjunta. Por su parte, el inciso sexto de dicho artículo establece expresamente el límite de gastos aplicable a la segunda votación en el caso de candidaturas a Presidente de la República.

Por consiguiente, la ausencia de norma expresa sobre el límite de gasto electoral en la eventual segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales hace necesario regular específicamente la situación, ante la proximidad de las elecciones correspondientes a efectuarse el año 2020.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

En atención a la falta de regulación expresa de dos aspectos fundamentales para el desarrollo de la segunda votación de gobernadores regionales, resulta relevante complementar la normativa vigente sobre la materia. Lo anterior es compartido por el Servicio Electoral.

La propaganda electoral es fundamental para toda campaña política considerando que mediante ésta los candidatos transmiten sus ideas y programas políticos. Por ello, es necesario establecer un periodo de propaganda definido para la segunda vuelta de gobernadores regionales.

Por su parte, la falta de regulación respecto a los límites del gasto electoral para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales, resulta compleja por dos razones.

En primer lugar, el financiamiento electoral de campañas políticas en nuestro país tiene límites legales estrictos, lo cual entrega certezas, ayuda a la transparencia y permite una adecuada rendición de cuentas ante las instituciones involucradas en el control del gasto, como ante la ciudadanía. Así, es relevante establecer un límite de gastos para la segunda vuelta de gobernadores regionales, con el objeto de evitar una inconsistencia en nuestro sistema de financiamiento electoral.

En segundo lugar, al no contar con una norma expresa que regule el límite del gasto en segunda vuelta electoral de gobernadores regionales, se podrían sostener interpretaciones diametralmente opuestas: por un lado, que al no existir límite, el gasto es libre, lo cual conllevaría a una serie de inequidades entre los candidatos afectando la competencia política; o, por otro lado, podría interpretarse que no podría existir gasto alguno dada la falta de regulación expresa en la materia.

En ese contexto, para una adecuada celebración de las primeras elecciones de gobernadores regionales en la historia de nuestro país, y las eventuales segundas votaciones que pudieren tener lugar, es importante complementar la normativa actual. Tanto por certeza jurídica, como por transparencia entre los distintos candidatos, y más aún para la confianza y la transparencia en el proceso eleccionario, urge regular tanto el límite del plazo de propaganda, como los límites del gasto electoral en la segunda vuelta de gobernadores regionales.

Con esta propuesta, se podrá hacer aplicable, en propiedad, a esta segunda votación, lo señalado en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, referido al reembolso de los gastos electorales en que se hubiese incurrido durante la campaña.

En fin, se trata de una materia que -sin duda- merece el compromiso de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en orden a su correcta realización, procurando la coherencia de la normativa que regula la materia para efectos de asegurar la adecuada aplicación y ejercicio de dichas elecciones.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa propone modificar dos cuerpos legales:

1. El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, estableciendo expresamente la existencia de un período de propaganda electoral para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales.

Así, se propone que dicho período de propaganda electoral tenga lugar entre el decimocuarto y el tercer día de la votación, ambos días equiparándose a la regulación anterior al inclusive, del período contemplado para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, teniendo en cuenta que son las únicas dos elecciones que consideran escenarios de segunda votación en nuestro sistema electoral actual.

2. El decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, fijando un límite de gasto para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales.

Al respecto, se propone la siguiente fórmula: el gasto electoral no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, como base, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo (0,01) de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores de la región; por setenta y cinco diezmilésimos (0,0075) de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores; y por cinco milésimos (0,005) de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.

Esta fórmula tiene como base el gasto electoral de la primera votación de gobernadores regionales -establecida, como ya se señaló, en el inciso segundo del artículo cuarto del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral- pero considerando también la regla que la ley ha establecido para la segunda votación de las elecciones presidenciales, regulada en el inciso sexto del mismo artículo cuarto recién citado.

Esta última norma, que regula el gasto electoral máximo en la segunda votación de una elección presidencial, establece que en dicho escenario, el factor multiplicador por el que se calcula el gasto será de un centésimo (0,01) de unidad de fomento por el número de electores en el país. Lo anterior, es menor al factor por el que se calcula el gasto máximo en la primera votación, que es de quince milésimos (O,015) de unidad de fomento por el mismo número de electores en el país. Es decir, para el caso de la elección presidencial, el legislador ha dispuesto que, en una segunda votación, el gasto máximo debe ser menor al de la primera votación que le antecedió, principio que se mantiene en el proyecto de ley que hoy presentamos, para el caso de los gobernadores regionales.

De esta manera, para la elección de gobernadores regionales, se ha propuesto mantener la regla establecida para la primera votación, disminuyendo el límite de gasto en cada caso. Así, si en la primera votación, el límite de gasto no puede exceder de la suma de mil quinientas aquélla que unidades resulte de fomento, de multiplicar más por dos centésimos (O, 02) de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, de unidad doscientos centésimo por de mil (O, 01) quince milésimos (0,015) fomento los siguientes electores y por un de unidad de fomento los restantes electores en región; en una segunda límite estará determinado la respectiva votación, el en setecientas cincuenta unidades de fomento como base, más aquélla que resulte de multiplicar por un centésimo (0,01) de unidad de fomento los electores, diezmilésimos fomento los primeros doscientos mil por setenta y cinco (0,0075) de unidad de siguientes doscientos mil electores, de unidad y por cinco milésimos (O,005) de fomento los restantes electores en la respectiva región.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO PRIMERO. - Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 2 6 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política".

ARTPICULO SEGUNDO.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que rija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a continuación de la frase “según corresponda.”, la siguiente oración:

“No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro Secretario General de la Presidencia

Informe de Impacto Regulatorio

1.2. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 14 de octubre, 2019.

Proyecto de Ley que Corrige Omisiones de las Normas Legales Relacionadas con la Segunda Votación de Gobernadores Regionales.

Mensaje N° 195-367

I. Antecedentes

La ley N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, introdujo una reforma constitucional, orientada, como señala su nombre, a establecer que el cargo de gobernador regional será elegido por sufragio universal.

El reformado artículo 111 de la Constitución Política de la República, que sustituyó dicha ley, dispone en su inciso quinto, la procedencia de una segunda votación, para el caso de que se presentaren más de dos candidatos y que ninguno de ellos obtuviere al menos el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, estableciendo, además, que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Luego se promulgó la ley N° 21.703, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. Este cuerpo legal reformó numerosas leyes, de manera de dar la más completa regulación legal a la elección de gobernadores regionales. En conjunto con esta ley, se publicó el informe financiero sustitutivo NO 97, de agosto 2017, que estima que la ley tiene efecto sobre el presupuesto fiscal en los gobiernos regionales (al crearse el cargo de Gobernador Regional) y en los procesos eleccionarios, siendo un total de $12.673.946 miles ($ 2017) en años electorales y $1.653.287 miles ($ 2017) en años no electorales.

Sin embargo, la modificación legal omitió dos elementos fundamentales para el normal desarrollo de las elecciones de estas autoridades:

1) Período de propaganda de la segunda votación para la elección de gobernadores regionales.

2) Límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales.

La presente iniciativa propone modificar dos cuerpos legales.

1) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, estableciendo expresamente la existencia de un período de propaganda electoral para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales.

2) Decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, fijando un límite de gasto para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Según lo presentado anteriormente, este proyecto no irroga un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

Informe Financiero N° 01 de 2017. Informe Financiero. Proyecto de Ley que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Informe Financiero N° 56 de 2017. Informe Financiero Complementario. Proyecto de Ley que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Informe Financiero N° 96 de 2017. Informe Financiero Sustitutivo. Proyecto de Ley que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Informe Financiero N°129 de 2017. Informe Financiero. Indicaciones al Proyecto de Ley que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 22 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 94. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

___________________________________________________________________

BOLETÍN N° 12.991-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia, calificándola de “suma”, con fecha 15 de octubre de 2019.

Con motivo del tratamiento de este proyecto, la Comisión recibió al jefe de la División de Relaciones Políticas de la SEGPRES, señor Máximo Pavez; a la coordinadora de la aludida División, señorita Constanza Castillo; y al subdirector de Gasto y Financiamiento Electoral del SERVEL, señor Guillermo González.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz es regular tanto el límite del plazo de propaganda, como los límites del gasto electoral en la segunda vuelta de las elecciones de los gobernadores regionales.

2) Trámite de Hacienda.

El proyecto no requiere trámite de Hacienda, según el informe financiero acompañado por el Director de Presupuesto.

3) Normas de quorum especial

El proyecto es de rango orgánico constitucional, según el inciso primero del artículo 18 de la Carta Fundamental.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina y Raúl Saldívar.

5) Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señora CATALINA PÉREZ.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos del mensaje

La ley N° 20.990, que estableció la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, introdujo una reforma constitucional orientada a establecer que el cargo de gobernador regional sea elegido por sufragio universal en votación directa.

A este respecto, el artículo 111 de la Constitución Política dispone en su inciso quinto la procedencia de una segunda votación para el caso de que se presentaren más de dos candidatos a gobernador regional y que ninguno de ellos obtuviere, al menos, el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos; estableciendo además que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Agrega el mensaje que en el año 2018 se promulgó la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. En efecto, se incorporó un artículo 98 bis nuevo a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior), estableciendo que en caso de que ninguno de los candidatos obtuviere más del cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación entre los candidatos a gobernador regional que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, resultando electo el candidato que obtenga el mayor número de sufragios.

Sin embargo, existen dos elementos fundamentales para el normal desarrollo de las elecciones de estas autoridades que no se encuentran abordados en nuestra legislación, y que deben ser resueltos de manera prioritaria:

1) Período de propaganda de la segunda votación para la elección de gobernadores regionales.

La ley no contempla norma alguna que establezca un período de propaganda específico para la segunda votación de gobernadores regionales y que permita la difusión de ideas de los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

La ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), reconoce en su artículo 56 la existencia de un período de campaña electoral aplicable a la segunda votación de candidatos a Presidente de la República; sin embargo, nada dice sobre el período de propaganda electoral en la segunda votación de gobernadores regionales.

La norma recién citada debe ser concordada, a su vez, con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Respecto a dicha ley, la frase final del inciso primero de su artículo 31 dispone sobre la propaganda electoral que “Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley”. Este mismo artículo, en su inciso final, se refiere a la oportunidad en que se puede efectuar la propaganda electoral tratándose de la segunda vuelta presidencial.

Ahora bien, el párrafo 6° “De la Propaganda y Publicidad” de la citada ley N°18.700, en su Título I denominado “De los Actos Preparatorios de las Elecciones”, no contempla norma alguna sobre el período de propaganda de la segunda votación para la elección de los gobernadores regionales, lo que hace necesario su regulación antes de la primera elección de gobernadores regionales, calendarizada para el año 2020.

2) Límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales.

Respecto del límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales, las reformas a la ley N° 19.884 tampoco contemplaron expresamente un límite de gasto aplicable a dicha segunda votación.

Cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 4 de dicho cuerpo legal se pronuncia respecto del límite de gastos para las elecciones de senador y gobernador regional de manera conjunta. Por su parte, el inciso sexto de dicho artículo establece expresamente el límite de gastos aplicable a la segunda votación en el caso de candidaturas a Presidente de la República.

Por consiguiente, la ausencia de norma específica sobre el límite de gasto electoral en la eventual segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales hace necesario regular la situación.

*************

En atención a la falta de texto legal expreso acerca de los dos aspectos reseñados, que son fundamentales para el desarrollo de la segunda votación de gobernadores regionales, es relevante complementar la normativa vigente sobre la materia; criterio que es compartido por el SERVEL.

La propaganda electoral es fundamental para toda campaña política, ya que mediante esta los candidatos transmiten sus ideas y programas políticos. De ahí la necesidad de establecer un período de propaganda definido para la segunda vuelta de gobernadores regionales.

Por su parte, la falta de regulación respecto a los límites del gasto electoral para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales resulta compleja por dos razones.

En primer lugar, el financiamiento electoral de campañas políticas tiene en nuestro país límites legales estrictos, lo cual entrega certezas, ayuda a la transparencia y permite una adecuada rendición de cuentas ante las instituciones involucradas en el control del gasto, como ante la ciudadanía. Por ello, es importante establecer un límite de gastos para la segunda vuelta de gobernadores regionales. De lo contrario, se incurriría en una inconsistencia en nuestro sistema de financiamiento electoral.

En segundo lugar, al no contar con una norma expresa que regule el límite del gasto en segunda vuelta electoral de gobernadores regionales, se podrían sostener interpretaciones diametralmente opuestas: por un lado, que al no existir límite el gasto es libre, lo cual conllevaría una serie de inequidades entre los candidatos, afectando la competencia política; por otra parte, podría interpretarse que no puede existir gasto alguno, dada la falta de regulación expresa en la materia.

En ese contexto, para una adecuada celebración de las primeras elecciones de gobernadores regionales en la historia de nuestro país, y las eventuales segundas votaciones que pudieren tener lugar, es importante complementar la normativa actual en los términos señalados. Tanto desde el punto de vista de la certeza jurídica, como de la transparencia entre los distintos candidatos; y, más aún, para la confianza y la transparencia en el proceso eleccionario, urge regular tanto el límite del plazo de propaganda, como los límites del gasto electoral en la segunda vuelta de gobernadores regionales.

Por último, con las modificaciones legales propuestas se podrá aplicar a esta segunda votación lo señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, relativo al reembolso de los gastos electorales en que se hubiese incurrido durante la campaña.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Con motivo de la discusión general del proyecto, la Comisión recibió a las siguientes personas:

1) Jefe de la División de Relaciones Políticas de la SEGPRES, señor Máximo Pavez; y coordinadora de la aludida División, señorita Constanza Castillo

El señor Pavez se refirió en primer lugar, en términos generales, al sistema electoral chileno, destacando que la Constitución Política establece seis cargos de elección popular, con distintos sistemas electorales: uninominal con una vuelta, uninominal con segunda vuelta, proporcional con método D´Hondt, etc., tal como lo muestra la siguiente tabla:

Tanto en el caso de la elección de gobernador regional como en el de Presidente de la República, se trata de una elección de carácter uninominal, mayoritaria y con segunda vuelta. En efecto, el artículo 111 de nuestra Constitución Política establece que “El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa.” (Inciso cuarto); y que “Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.” (Inciso quinto).

Por otra parte, el artículo 15 de la Carta Fundamental dispone en su inciso segundo que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. Y el artículo 18 prescribe que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral”.

En razón de lo anterior, no puede existir en Chile una elección popular, de aquellas reguladas por la ley N°18.700, que no contemple normas de financiamiento, transparencia, límite y control de gasto electoral. Y es precisamente en esta materia donde se produce una omisión del legislador, que es la que se busca corregir mediante este proyecto.

Por su parte, el artículo 31 de la ley N°18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, regula la propaganda electoral, disponiendo en su parte final que ella “sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley”. Esta es una norma “habilitante” para hacer propaganda electoral, de tal forma que si no existe regulación que señale la oportunidad para realizar la propaganda, ella no puede llevarse a cabo.

La problemática que se genera es que la ley N° 21.073, que estableció las elecciones de gobernadores regionales, no contempló un período de propaganda aplicable a la segunda votación. Por lo tanto, existe un vacío legal que debe ser solucionado por medio de una ley, a fin de evitar problemas de interpretación o incertidumbre respecto de una elección que se realizará por primera vez el año 2020. Sobre el punto, advirtió que no podría sostenerse que, a falta de norma expresa que regule la realización de propaganda electoral en segunda vuelta, ella podría realizarse en cualquier momento, ya que la ley N°18.700 mandata fijar una oportunidad para ello.

En ese sentido, la propuesta que sugiere el proyecto es homologar el período de propaganda electoral al de segunda vuelta presidencial, es decir, la propaganda sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior a la votación, ambos días inclusive. La razón que hay detrás de la propuesta del Ejecutivo en esta materia es que se trata de las únicas elecciones uninominales con segunda vuelta en el sistema chileno.

Agregó que si esta problemática no se soluciona se tendrá una segunda vuelta sin período de campaña o, más específicamente, con período de campaña pero sin posibilidad de hacer propaganda electoral.

El segundo aspecto que plantea el proyecto de ley dice relación con el límite de los gastos electorales en la segunda vuelta de elecciones de gobernadores regionales. En efecto, la normativa actual no contempla límite específico al gasto en segunda vuelta, lo que genera de inmediato una cuestión de constitucionalidad, habida cuenta que la Carta Fundamental establece que el sistema electoral “debe contemplar límite de gasto” (artículo 18).

La propuesta, en esta materia, es establecer expresamente en el artículo 4 de la ley N° 19.884 un límite al gasto electoral en la segunda votación de gobernadores regionales, considerando la misma estructura de la primera vuelta de la misma elección. Es decir, el límite de gasto estaría constituido por un aporte basal, más un factor de pago por número de electores de la región (equivalente al monto autorizado para candidatos al Senado), pero considerando la mitad de la primera vuelta. En concreto, la fórmula sería la siguiente: 750 UF como aporte basal, más el resultado de multiplicar 0,010 UF por los primeros 200 mil electores; 0,0075 UF por los siguientes 200 mil electores; y 0,005 UF por todos los electores sobre 400 mil.

Finalmente, a través de la siguiente tabla se grafica cuál sería el límite de gasto electoral autorizado en la segunda vuelta de la elección de los gobernadores regionales por cada región, debiendo hacerse la prevención de que los datos utilizados corresponden al padrón oficial entregado para las elecciones parlamentarias, presidenciales y de CORES del 19 de noviembre de 2017. Por ello, no aparece en el cuadro la región de Ñuble, que a la fecha no había sido creada .

*****

Concluida la exposición del representante de la SEGPRES, la diputada señora Parra consultó por el argumento que se tuvo a la vista para proponer un aporte basal de 750 UF, en vez de otra cifra.

La coordinadora de la División de Relaciones Políticas de la SEGPRES, señorita Constanza Castillo, indicó que la ley que regula la elección de gobernadores regionales establece el límite de gasto electoral en el caso de la primera vuelta, y la propuesta del Ejecutivo, tratándose de la segunda vuelta, es rebajar ese monto a la mitad, atendida su menor duración.

En una segunda intervención, la diputada señora Parra consultó si este es el mismo criterio que se aplica para el caso de la segunda vuelta de elección presidencial.

La señorita Castillo afirmó que en ese caso, si bien no se trata de la mitad del monto de la primera vuelta, sí es un monto menor, por lo que en el fondo se aplica el mismo criterio.

2) Subdirector de Gasto y Financiamiento Electoral del SERVEL, señor Guillermo González

La participación del señor González en esta sesión consistió en absolver las preguntas planteadas por las diputadas señoras Parra y Pérez (Joanna) y por el diputado señor Longton.

Explicó que el algoritmo de cálculo respecto al financiamiento de las campañas de Presidente de la República y de gobernador regional, tratándose de la propuesta del Ejecutivo, está basado en el territorio electoral. Se trata de una cifra base en UF, más lo que resulte de multiplicar una cantidad de UF por la cantidad de electores.

Esta fórmula implica que no es posible establecer científicamente que el límite de gasto electoral en segunda vuelta corresponda al 50%, porque se trata de algoritmos de cálculo diferente. Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo establece una lógica similar a la elección presidencial.

Agregó que al interior del SERVEL se debatió este tema y la metodología plasmada en el proyecto parece adecuada, pues concuerda en general con el sistema aplicable a la elección presidencial.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que los límites de gasto electoral serán distintos, según sea la región de que se trate, tal como ocurre con la elección de senadores. Es difícil establecer una fórmula de cálculo que asegure que el límite de gasto electoral de la segunda vuelta sea exactamente el 50% de la primera, ya que ello va a depender del territorio electoral en que el gobernador regional esté participando.

Por otra parte, precisó que el límite máximo de gasto autorizado para la segunda vuelta de elección de gobernadores regionales no está calculado en función del período de propaganda electoral, sino que en función de las reglas aplicables a la única otra elección uninominal mayoritaria que contempla segunda vuelta en nuestra legislación, que es la de Presidente de la República.

***********

Concluida la intervención del representante del SERVEL, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) opinó que este proyecto de ley constituye una importante señal por parte del Ejecutivo en orden a otorgar certeza respecto de la realización de las elecciones de gobernadores regionales el año 2020, lo que es valorable en cuanto al necesario avance que requiere el proceso descentralizador.

Respondiendo una consulta de la parlamentaria individualizada, el señor González indicó que el cronograma de la elección de los gobernadores regionales es aún preliminar, pero sí hay claridad en las siguientes fechas:

- Primera votación: domingo 25 de octubre.

- Eventual segunda votación: domingo 22 de noviembre (período de inicio de propaganda electoral: domingo 8 de noviembre).

IV.- VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto consta de dos artículos, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

Artículo 1

“Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

A efecto de contextualizar la enmienda propuesta, cabe señalar que el citado inciso del artículo 31 de la ley N°18.700 dice así:

“Con todo, tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 26 de la Carta Fundamental dice así:

“Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera.”.

Finalmente, el inciso quinto del artículo 111 de la Carta Fundamental prescribe lo siguiente:

“Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.”.

La Comisión aprobó por unanimidad este artículo, con los votos de las diputadas señoras Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina y Raúl Saldívar.

Artículo 2

“Incorpórase en el inciso segundo del artículo 4º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a continuación de la frase “según corresponda.”, la siguiente oración:

“No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región”.”.

El aludido inciso segundo del artículo 4 de la ley N°19.884 dice lo siguiente:

“Tratándose de candidaturas a senador o gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción o región, según corresponda.”.

La Comisión aprobó por la misma votación (8) el artículo 2.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones en el supuesto señalado.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas, y las que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

Artículo 2.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a continuación de la frase “según corresponda.”, la siguiente oración:

“No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.”.”.

***********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 17 de octubre de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina y Raúl Saldívar.

Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

COMPLEMENTO DE NORMAS PARA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12991-06)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales.

De conformidad con los acuerdos adoptados el día de hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinará una hora y los discursos serán de hasta cinco minutos por diputado.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señorita Catalina Pérez .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 87ª de la presente legislatura, en martes 15 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Comisión de Gobierno, Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 94ª de la presente legislatura, en miércoles 23 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales.

La idea matriz del proyecto es regular tanto el límite del plazo de propaganda como los límites del gasto electoral en la segunda vuelta de las elecciones de gobernadores y gobernadoras regionales.

El proyecto es de quorum orgánico constitucional, según el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política de la República.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Karin Luck , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta), y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina y Raúl Saldívar .

Fundamentos del mensaje

La ley N° 20.990, que estableció la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, introdujo una reforma constitucional orientada a establecer que el cargo de gobernador regional sea elegido por sufragio universal en votación directa.

A su vez, el artículo 111 de la Constitución Política dispone en su inciso quinto la procedencia de una segunda votación para el caso de que se presentaren más de dos candidatos a gobernador regional y que ninguno de ellos obtuviere, al menos, el 40 por ciento de los sufragios válidamente emitidos, estableciendo además que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Agrega el mensaje que en 2018 se promulgó la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. En efecto, se incorporó un artículo 98 bis nuevo a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo que en caso de que ninguno de los candidatos obtuviere más del 40 por ciento de los votos válidamente emitidos se procederá a una segunda votación de los candidatos a gobernador regional que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, resultando electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Sin embargo, existen dos elementos fundamentales para el normal desarrollo de las elecciones de estas autoridades que no se encuentran abordados en nuestra legislación y que deben ser resueltos de manera prioritaria:

1) Período de propaganda de la segunda votación para la elección de gobernadores regionales.

La ley no contempla norma alguna que establezca un período de propaganda específico para la segunda votación de gobernadores regionales y que permita la difusión de ideas de los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

2) Límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales.

Respecto del límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales, la ley N° 19.884 tampoco contempla específicamente un límite de gasto aplicable a dicha segunda votación, y al ser una norma de derecho público es necesario texto legal expreso para su aplicación.

El proyecto consta de solo dos artículos.

El artículo primero modifica el artículo 31 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un período de propaganda electoral para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales. Se propone que dicho período tenga lugar entre el decimocuarto y el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive, equiparándose a la regulación para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

El artículo segundo modifica el artículo 4 de la ley N° 19.884, sobre Límite y Control del Gasto Electoral, fijando un límite para el gasto en la segunda votación que toma como base la primera votación de la elección de gobernadores regionales.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó en los mismos términos el texto original del proyecto, y conforme a lo expuesto recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al que me he referido.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Felipe Ward .

El señor WARD (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señora Presidenta, en primer lugar, vaya mi saludo a las diputadas y a los diputados.

Tal como señaló la diputada informante, este proyecto de ley, calificado con suma urgencia, fue aprobado en la Comisión de Gobierno Interior por unanimidad. Su objetivo es proponer una solución a un problema que se avecina, que dice relación con que no está establecido en nuestra legislación un régimen para la propaganda y el gasto en una eventual segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales.

Por eso, es necesario establecer esta regulación para evitar que el día de mañana la ley dé pie a interpretaciones. Una posible interpretación es que no se produce ninguna autorización, por lo que -como señaló la diputada informante-, por tratarse de normas de derecho público, únicamente se puede hacer lo que está autorizado por ley, y si no está autorizado el gasto en propaganda podría interpretarse que en la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales no hay autorización para aquello. Por supuesto, ese no es el espíritu de la ley.

Se equipara esta normativa con lo que ocurre en esta materia en las elecciones presidenciales, que son las dos únicas segundas vueltas que contempla nuestra legislación en materia electoral. Se establecen 750 UF como base. El hecho de que exista un cálculo base para el tope beneficia a las regiones más pequeñas, ya que además de esta base se establece después una proporción, según una fórmula matemática, que va aumentando en función de la cantidad de habitantes por región. Existe una base de gastos que beneficia a las regiones más pequeñas, de forma que en una eventual segunda vuelta de gobernadores se pueda contemplar tanto propaganda como gasto. Ello equipara la normativa a la de las segundas vueltas presidenciales.

Este proyecto de ley, que es bastante simple, se aprobó por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Esperamos que ocurra lo mismo en esta Sala, dado que la materia que trata es una necesidad con miras a lo que puede ocurrir el próximo año.

Naturalmente, debido a que no está regulada la materia en la actual legislación, se requiere de una normativa especial relacionada con la propaganda y el gasto, cuestión que viene a regular la iniciativa en estudio, iniciada en mensaje presidencial.

Gracias, señora Presidenta.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señora Presidenta, el proyecto, tal como señaló el ministro, fue iniciado en mensaje y complementa las normas para la segunda votación de gobernadores regionales.

La ley N° 20.990 reformó la Constitución para establecer la elección popular del cargo de gobernador regional mediante sufragio universal por votación directa.

Por su parte, el artículo 111, inciso quinto, de la Constitución Política de la República dispone la procedencia de una segunda votación en caso de que se presenten más de dos candidatos a gobernador regional y ninguno de ellos obtuviere al menos el 40 por ciento de los sufragios válidamente emitidos, estableciendo, además, que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Hay dos elementos fundamentales para el normal desarrollo de las elecciones de estas autoridades que no se encuentran abordados en nuestra legislación: el período de propaganda y el límite de gasto de la segunda votación de gobernadores. La ausencia de esta norma específica sobre el límite del gasto electoral en la eventual segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales hace necesario regular la situación.

La idea en esta materia es establecer expresamente en el artículo 4° de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, un límite al gasto en la segunda votación de gobernadores regionales, considerando la misma estructura de la primera vuelta de la misma elección. El límite de gasto estaría constituido por un aporte basal, tal como mencionó el ministro y se expresa en el informe de la comisión, más un factor de pago por número de electores de la región, equivalente al monto autorizado para candidatos al Senado, pero considerando la mitad de la primera vuelta.

En concreto, la fórmula sería la siguiente: 750 UF como aporte basal, más el resultado de multiplicar 0.010 UF por los primeros 200.000 electores; 0.075 UF por los siguientes 200.000 electores, y 0.005 UF por todos los electores sobre 400.000 electores.

La propaganda electoral es fundamental para toda campaña política, ya que mediante esta los candidatos exponen sus ideas y programas políticos. De ahí la necesidad de establecer un período de propaganda definido para la segunda vuelta de gobernadores regionales.

En nuestro país el financiamiento electoral de campañas políticas tiene límites legales estrictos, lo cual entrega certezas, ayuda a la transparencia y permite una adecuada rendición de cuentas ante las instituciones involucradas en el control del gasto como ante la ciudadanía.

Por ello es necesario establecer un límite de gasto para la segunda vuelta de gobernadores regionales.

Al no contar con una norma expresa que regule el límite del gasto en segunda vuelta electoral de gobernadores regionales se podrían sostener interpretaciones diametralmente opuestas. Por un lado, que al no existir límite el gasto es libre, lo cual conllevaría una serie de inequidades entre los candidatos, afectando la competencia política. Por otro, podría interpretarse que no puede existir gasto alguno, dada la falta de regulación expresa en la materia.

Señora Presidenta, según el informe de la comisión, y por lo expuesto anteriormente, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, antes de referirme al proyecto en debate, que tiene por objeto complementar las normas para la segunda votación de gobernadores regionales, específicamente en el ámbito económico, es conveniente señalar al señor ministro, al gobierno y al país que la urgencia de descentralizar la administración política del país es compartida en la comunidad académica y en la sociedad civil.

Si bien los datos generales de desarrollo regional muestran que existe un progreso con relativa prosperidad, la evidencia indica que Chile es uno de los países más centralizados de América Latina. La democratización de gobernadores regionales, planeada para iniciarse en 2020, entusiasma, ya que parece avanzar hacia una distribución equitativa del poder. De hecho, políticos y politólogos esperan que esta reforma electoral contribuya tanto a legitimar las instituciones políticas como a aumentar su eficacia.

Ahora bien, el potencial descentralizador y legitimador de abrir los puestos de gobernadores regionales a elecciones es, en realidad, magro, especialmente si impotentes presupuestos regionales no les permitirán actuaciones autónomas y crear políticas sustanciales.

El rol primario de la Región Metropolitana es incuestionable. Chile dispone de una baja tasa de gastos públicos para regiones. En muchos casos es inevitable mudarse a Santiago, ya sea para estudiar o para recibir tratamientos médicos. La realidad es que las funciones básicas ofrecidas por el Estado son insuficientes en la mayoría de las regiones del país.

Tanto la democratización de gobernadores como la designación de delegados presidenciales para cada región poco podrán influir en esta realidad si no se adoptan medidas complementarias cruciales.

Aunque los gobiernos regionales reciban una parte del impuesto global complementario, por ejemplo, el gobierno de la Región Metropolitana tendrá un desproporcionado peso económico y político. Casi 60 por ciento de los habitantes de esta pagan ese impuesto, mientras que esa cifra es de 41 por ciento en el resto del país, por no hablar del monto absoluto.

Por eso, resulta indispensable desarrollar verdaderamente la descentralización fiscal, complementándola con medidas de convergencia horizontal y empoderando a los municipios.

Chile tiene una cultura autoritaria que debilita la descentralización. La evidencia académica indica que desde la dictadura militar el diseño y la implementación de políticas públicas y de sistemas de decisión colectiva a nivel local son jerárquicos y excluyentes. Una mezcla particularmente negativa de clasismo, temor a la desaceleración económica, estigmatización de las regiones y premura en las implementaciones -usualmente por motivos electorales ha promovido una cultura altamente impositiva a la hora de diseñar políticas y asignar recursos. Ejemplo de ello fue la fallida consulta indígena que se realizó durante la segunda mitad de 2014 para el diseño del Ministerio de Asuntos Indígenas, ya que comunidades que inicialmente estaban predispuestas a colaborar con la Corporación Regional de Desarrollo Indígena decidieron rechazar el proceso porque parte de esas políticas venían preestablecidas.

La descentralización no es solo una reforma institucional de un momento específico, sino el inicio de un proceso permanente de negociaciones y renegociaciones políticas. La creación de la ley de financiamiento regional y el propuesto Fondo de Convergencia demuestran inequívocamente el carácter permanente de la descentralización propuesta por el gobierno. No obstante, para este tipo de instrumento no existen diseños institucionales correctos o incorrectos, y tampoco criterios objetivos a largo plazo. La experiencia internacional indica que no hay procesos descentralizadores que perduren indefinidamente. Eventualmente, las renegociaciones de estos instrumentos formarán parte de un proceso político.

Ante la situación que está viviendo el país, señor ministro, creemos que este proyecto fue diseñado de acuerdo con el statu quo del momento, es decir, con una pasividad que hoy no resulta comprensible para el país.

Por lo tanto, es conveniente reformularlo, no solo en lo que respecta al financiamiento, sino también en lo que respecta a las atribuciones de los futuros gobernadores.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, existen solo dos elecciones en nuestro país que tienen segunda vuelta: la elección presidencial y la elección de gobernadores regionales.

En el caso de la elección de alcaldes, se intentó incorporar una segunda vuelta cuando no obtuvieran más del 50 por ciento de los votos, pero esa iniciativa, que me parece interesante, no ha podido prosperar.

En lo concerniente a este proyecto de ley, su propósito es regular el límite del plazo de propaganda y los límites del gasto electoral en la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales, asimilándola a la otra elección con segunda vuelta, que es la presidencial, pues no habían quedado explicitados en las normas legales vinculadas con este proceso, en tanto que en el propio texto de nuestra Constitución se estableció la segunda vuelta electoral en caso de que se presenten más de dos candidatos al cargo de gobernador regional y ninguno obtenga más del 40 por ciento de las preferencias. Ese fue el umbral que estableció el legislador.

Sin embargo, ni la norma constitucional ni otras de menor rango atingentes al caso resuelven el tema de la propaganda y los límites del gasto electoral en la segunda vuelta, por lo que este proyecto propone como solución asimilar la segunda vuelta de la elección de los gobernadores regionales a la segunda vuelta de la elección presidencial, con lo que la propaganda solo podrá efectuarse desde el decimocuarto día y hasta el tercer día anterior a la votación, ambos inclusive.

Aunque la fecha de la segunda vuelta no es explícita, debe entenderse que es un mes después de la primera elección, ya que se señala de manera taxativa que se emplea la misma regla que se utiliza para los comicios presidenciales.

En cuanto al tema del gasto electoral, se propone un aporte base de 750 UF -hablamos de cerca de 21 millones de pesos-, más una suma de acuerdo con el número de votos obtenidos en la primera vuelta electoral, en una escala decreciente, de modo que el mayor tamaño de algunas regiones no signifique un gasto excesivo en la segunda fase de la campaña electoral.

Ese límite es aproximadamente la mitad de lo autorizado para la primera vuelta electoral, ya que se considera que los candidatos ya son conocidos y que el tiempo de campaña es de menor duración.

Es importante enfatizar la relevancia que tienen estas normas, en términos de asegurar la transparencia en la rendición de cuentas y la realización de las campañas electorales, de lo que emana la necesidad de resolver este vacío legal, lo que se consigue con un texto sencillo y concordado entre todos los sectores políticos sin mayor dificultad.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y deberíamos respaldarlo, ya que estamos aproximadamente a un año de la elección de gobernadores regionales y es necesario subsanar este vacío legal.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a corregir un vacío legal en la elección de los gobernadores regionales, pues busca regular la propaganda electoral y establecer límites al gasto electoral, dos aspectos de mucha importancia en todo proceso eleccionario.

En este caso, se busca establecer la regulación para el balotaje entre las dos primeras mayorías.

Este es un proyecto de ley que, si bien fue presentado antes del estallido de esta crisis social, muestra de soslayo una realidad que fue distanciando la política de la sociedad. Este es el caso de las enormes diferencias presupuestarias de los distintos candidatos y de la capacidad logística al momento de hacer campaña. Por mucho tiempo fue prácticamente la barbarie -digámoslo con franqueza-, pues cada cual hacía lo que podía y prácticamente no existían límites al gasto, y eso fue paulatinamente subsanado, pero no se ha solucionado el problema de fondo para lograr igualdad de condiciones de los candidatos.

Hoy se ha puesto la democracia en cuestionamiento, ya que nuestro sistema democrático representativo ha mostrado sus limitaciones, y ese problema requiere ser superado. En este proceso hemos visto cómo, de forma demagógica, se ha hablado de la reducción del número de parlamentarios y del gasto innecesario que se requiere para el funcionamiento del Congreso Nacional.

En este sentido, quiero decir firmemente que la democracia tiene costos, que mantener el pluralismo político no debe ser visto como un gasto más, sino como una inversión, y que hoy estaríamos constatando sus beneficios si previamente hubiésemos evitado muchísimos asuntos.

Sobre esto mismo, tengo la certeza de que llegó el momento de producir cambios profundos en las estructuras sociales que rigen nuestra sociedad, y en el caso de los procesos eleccionarios debemos buscar la mejor fórmula, llevando a su mínima expresión el gasto electoral privado, y aunque suene a contrapelo de la demagogia, es el Estado quien debe avanzar en el subsidio a las candidaturas, con la finalidad de garantizar la competencia.

Por otra parte, se debe restituir la educación cívica en nuestro país, pues esta no se debe homologar con los programas de formación ciudadana; aunque tienen elementos consustanciales, no son la misma cosa. Por lo tanto, es importante tener presente ese elemento.

Sobre el contenido del proyecto de ley, considero que está bien encaminado en el plazo de campaña y el monto, pues establece un gasto máximo en relación con el número de votos obtenidos, evitando de esta forma un gasto excesivo que termine perjudicando a las candidaturas que no cuentan con suficientes recursos. Por lo mismo, fue aprobado unánimemente en la comisión.

Apoyaré este proyecto de ley, pero considero que es el momento de revisar la forma de discutir sobre las facultades reales del gobernador regional, pues este debe ser efectivamente el Ejecutivo regional y necesita recursos para poder ejercer efectivamente.

Necesitamos con urgencia una ley de rentas regionales que ayude a una descentralización efectiva. No puedo dejar de señalar esto, pues si algo nos ha mostrado este conjunto de largas jornadas de movilizaciones es la precarización de la vida en nuestro país.

Al respecto, considero que debemos potenciar la vida en regiones, donde hay muy buenas posibilidades de alcanzar mejor calidad de vida, y así corregir la tremenda inequidad, tanto económica como poblacional, que existe en nuestro país. Por este motivo, los gobernadores regionales deben tener la capacidad de establecer estrategias de desarrollo regional que busquen atraer a las regiones el recurso humano necesario para alcanzar un desarrollo económico y social para todas las regiones y de esa forma ayudar a descomprimir la agitada vida en la metrópoli.

Por último, anuncio que votaré a favor este proyecto de ley; no obstante, desde ya planteo la necesidad de reformular nuestra estructura en este momento histórico, un verdadero momento constituyente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy simple que viene a regular el límite de la propaganda y del gasto electoral, pero nuestra preocupación es porque algo tan básico, tan elemental, no fue considerado en este proyecto de ley cuando se presentó hace algunos años bajo el gobierno de la Presidenta Bachelet . Y la preocupación es precisamente por lo que viene después. Para resolver aquello, tenemos que tramitar un proyecto de ley corta. Por lo demás, hay un informe de la mesa técnica bastante completo que señala todo lo que se tiene que hacer para mejorar la ley.

La verdad es que me sorprende que estemos legislando respecto de algo tan elemental que debería estar contenido en la ley que regula la segunda vuelta electoral de gobernadores regionales en conjunto con la elección de Presidente de la República, que también tiene segunda vuelta, las dos elecciones uninominales con segunda vuelta en nuestro país y, por tanto, para ellas se aplican reglas similares, porque estábamos ante la situación de que no se iba a poder hacer propaganda electoral o bien no iba a haber límite para utilizar recursos para realizar dicha propaganda.

Lo que me sorprende -es un poco la crítica de la ciudadanía es que muchas veces se legisla a tontas y a locas, sobre la marcha, para cumplir con un programa de gobierno, y se hace de manera desprolija y con poca atención respecto de cosas tan esenciales como el límite a la propaganda y al gasto electoral. Obviamente, si se pasan cosas tan básicas como esa, cómo no se van a ir otras tan elementales como la contienda de competencias, las controversias de competencias, la acusación constitucional, el capital humano, el financiamiento, es decir, elementos de fondo en una ley tan importante como la que regula la elección de gobernadores regionales.

Este es un mensaje no solo al gobierno de la Presidenta Bachelet , sino a todos los gobiernos que buscan cumplir con su programa. Es decir, primero debe haber prolijidad, tiene que haber un diseño y una implementación que debe cumplir con las expectativas.

Muchas veces se nos crítica porque legislamos lento, tanto en la Cámara como en el Senado; pero en leyes tan importantes como la que establece la elección de los gobernadores regionales no se pueden ir cosas tan elementales como el financiamiento de la propaganda electoral. La verdad es que es vergonzoso. Esto debe significar una autocrítica del Congreso: de la Cámara y del Senado. Pongamos atención en los proyectos de ley respecto del contenido, de cosas esenciales y de fondo, que vamos a tener que solucionar de aquí al próximo año. Estamos hablando de muchas modificaciones de fondo. De lo contrario, la elección de gobernadores regionales realmente va a ser un desastre.

Por lo tanto, opino que deben implementarse, lo antes posible, en un proyecto de ley o en sucesivas iniciativas de ley, los informes de la mesa técnica, que incluyó a varios especialistas de todos los colores políticos. De lo contrario, vamos a estar legislando entre gallos y media noche respecto de una ley que necesita imperiosamente una revisión de fondo para que los gobernadores regionales no sean figuras decorativas y realmente tengan autonomía y financiamiento, y puedan decidir respecto de la implementación, la autonomía y el financiamiento que debe desarrollarse en una región determinada.

Por lo tanto, este es un llamado de atención.

Obviamente, vamos a aprobar el proyecto, porque es esencial, elemental, pero, por favor, pido que lo antes posible ingrese el proyecto que se hace cargo de aquellas imperfecciones de las que claramente no se hizo cargo el gobierno de la Presidenta Bachelet .

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, qué podemos decir a estas alturas del partido respecto de la ley que va a permitir la elección de los gobernadores regionales.

Sin duda, lo que la ley ha previsto y pretende en el fondo es dotar de la mayor autonomía posible a las regiones y tener un ejercicio de desconcentración territorial y de descentralización que es relevante e importante.

Sin embargo, a través de la discusión pública que se ha levantado, y que fue bastante profusa hasta antes de que se produjeran los hechos del pasado 18 de octubre, hemos podido observar que muchos ciudadanos declinaron la posibilidad de ser candidatos a gobernadores regionales o de renunciar a sus cargos en el plazo que se determina de un año antes de la elección, precisamente porque todavía la figura del gobernador regional no está del todo bien definida en cuanto a sus atribuciones. Existe una comisión que se encuentra trabajando en determinar cómo llevar a cabo de una forma más práctica el traspaso de ciertas funciones y atribuciones que hoy tienen los intendentes y los propios ministerios a los gobernadores regionales.

Pero creo que todavía estamos en una suerte de limbo. Si bien todos entendemos que lo que pretende la ley de gobernadores regionales está bien aspectado en términos de desconcentración y descentralización, todavía desconocemos del todo qué labor y qué funciones van a tener los gobernadores regionales.

Con todo, aunque no es materia de este proyecto de ley en particular, creemos que la creación del cargo de gobernador regional ofrece sí una oportunidad de descentralización que va a permitir mayor autonomía en la toma de decisiones, que va permitir que la localía en aquellas decisiones que competen a cada una de las regiones va a sacar eventualmente de Santiago algunas áreas, y va a permitir que ciertas medidas que eran tradicionalmente diseñadas y planificadas en la capital sean adoptadas de manera más adecuada a la realidad local.

Nos debe importar también que otros avances futuros vayan complementados con aquellas normas que rigen las otras elecciones que se efectúan en el país.

Lo que hoy se busca, y que probablemente la ciudadanía más que nunca está reclamando en las calles, es precisamente añadir participación.

Por eso, nuestra bancada aprobará este proyecto, toda vez que va a permitir que el proceso eleccionario que se llevará a cabo el próximo año con los gobernadores regionales se implemente sin aquellos inconvenientes o aquellas lagunas que el texto actual tiene. Por ejemplo, va a permitir que las segundas vueltas de gobernadores regionales sean difundidas y financiadas de la misma manera que es financiada la segunda vuelta presidencial.

El proyecto constituye una mejora ante una ausencia de normas, que generaba una enorme incertidumbre; también reconoce los defectos de las reformas que aprobamos en su momento y los corrige a tiempo, lo que es parte esencial de la labor para la cual nosotros, como legisladores, somos electos.

Nos corresponde seguir empujando este esfuerzo descentralizador y ayudar y dar mayores herramientas para que la ciudadanía se pueda informar del rol que van a tener estas autoridades en sus respectivas regiones. Para ello –insisto también se necesita una normativa clarificadora, a fin de que ojalá la ciudadanía no se confunda a la hora de saber cuáles van a ser específicamente las atribuciones que competen a los gobernadores.

Por tanto, creo que el Congreso va a tener los ojos muy abiertos y los oídos muy atentos para analizar la forma en que se lleven a cabo estas elecciones, y la forma en que se van a ejercitar y llevar adelante las atribuciones que la ley conferirá a estas nuevas autoridades.

También será fundamental entender que si dejamos algo vacío y que correspondía que estuviese en la ley, vamos a tener que corregirlo, para que la elección de los gobernadores regionales sea efectivamente un paso adelante en la democracia y en la participación que requieren con mucha fuerza sobre todo las regiones de nuestro país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

EL señor MIROSEVIC .-

Señor Presidente, Chile se demoró poco más de 190 años en tener un gobernador electo democráticamente. Y digo 190 años porque hubo una experiencia constitucional por medio de una asamblea constituyente en el inicio de la república. Me refiero a la Constitución de 1826, que fue liderada por dos personajes claves. El primero fue Ramón Freire , un general democrático, civilista como ningún otro en la historia de Chile, que venía de Concepción, que fue el primer intendente electo democráticamente por la asamblea regional de Concepción, y que fue uno de los responsables de que O'Higgins abdicara en 1823. O'Higgins había devenido en una tiranía muy centralista, por lo que fueron las fuerzas del sur y del norte las que lo presionaron para que abdicara. Y asumió el poder, casi por aclamación, Ramón Freire , quien lideró el proceso para instalar en Chile, o al menos intentar instalar, un sistema democrático y federalista.

El segundo personaje se llama José Miguel Infante , un escritor y abogado, a quien luego le tocó incluso ser Presidente interino, que tenía la inspiración de la Constitución norteamericana y de los valores de libertad, igualdad y fraternidad de la Revolución francesa.

Entonces, eran personajes que decían, una vez terminado el régimen español, que lo que había que hacer era construir un régimen completamente distinto, descentralizado y que distribuyera el poder hacia los cabildos regionales y locales, porque en Chile había una democracia local muy rica y diversa, que creía en un Estado laico.

En 1826, ese intento de Constitución fue llevado a cabo a través de una asamblea constituyente. Freire iba a la cabeza y era apoyado por las ideas federalistas de Infante. En dicha Carta se estableció la elección democrática de un gobernador; se dividía al país en ocho grandes provincias, las cuales se iban a entender casi como un Estado y que luego se federaban en una gran federación de ocho Estados. Cada uno tenía una asamblea provincial y elección democrática de su gobernador. Eso fue hace 190 años.

Finalmente, esa experiencia fracasó. Ello ocurrió, en gran medida, porque el bando conservador promovió un ejército que no era el oficial, sino mercenario, organizado y financiado por Diego Portales y la oligarquía. Estos reunieron financiamiento para tener un ejército paralelo, que combatió al ejército oficial de Freire y finalmente logró ganar en la batalla de Lircay.

De allí en adelante se inicia el período de la República Conservadora. Se consagró un Estado centralista, autoritario y bastante oligárquico, el cual, por supuesto, no era la idea del movimiento pipiolo liberal, que dio la batalla por un Estado distinto en Chile. Como ganó el bando conservador, se perdió la primera experiencia de asamblea constituyente en Chile, que era algo absolutamente liberal. Dicha asamblea es una idea de orígenes liberales, que creía en la radical posibilidad de distribuir el poder hacia el pueblo soberano.

Obviamente, votaremos a favor este proyecto, pero creo que vale la pena hacer un recuento, porque esta iniciativa cruza el debate de la asamblea constituyente y se extiende hasta la forma en que podemos dar más poder a las regiones.

Elegir democráticamente al gobernador no resuelve todo, pero es el primer paso. Primero, descentralización política, después descentralización administrativa y, por último, administración y autonomía económica. Esa ha sido la experiencia en el mundo. Todo ha partido con elección democrática; luego viene el resto de las peleas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero saludar al nuevo subsecretario de la Segpres, señor Juan Francisco Galli .

Llevamos cerca de tres semanas de marchas pacíficas, en algunos casos, y violentas, en otros. En cada una de esas marchas se enarbolan ideas y se ponen carteles para expresar la opinión de la gente. Hasta hoy no he visto ninguno que proclame la votación de los gobernadores; ninguno. No he visto cartel alguno alusivo a aquello, porque lo que quieren y expresan los ciudadanos en la calle es que haya más gasto social, no más gasto político.

El proyecto que estamos debatiendo significará la utilización de recursos del Estado en un gasto político absolutamente innecesario en estos momentos que vive el país. Es innecesario, porque hemos avanzado en una legislación para elegir a gobernadores que simplemente no tendrán ninguna facultad.

Por lo tanto, los candidatos a gobernadores saldrán a hacer campañas, financiados por todos nosotros; prometerán el oro y el moro, y no podrán cumplir nada, porque simplemente administrarán el 5 por ciento del presupuesto regional. ¿Qué va a suceder con eso? Aumentará la brecha entre la ciudadanía y los políticos.

En verdad, este proyecto no tiene sentido en nuestra legislación, por cuanto los gobernadores son instituciones establecidas en gobiernos federales, no en gobiernos presidencialistas. Podemos tener una discusión ahora sobre qué gobierno queremos tener; pero lo que en realidad haremos ahora será incrustar un híbrido en un sistema que simplemente no va a funcionar. Me parece una muy mala idea.

Por otra parte, las marchas que ha habido durante esta semana han sido, en su gran mayoría, pacíficas, pero otras han sido muy violentas. Solo la Intendencia Metropolitana de Santiago calculó la destrucción en un presupuesto superior a los 12.000 millones de pesos.

Para la elección de gobernadores los aportes del Estado para cada una de esas campañas sería de 1.060 pesos por voto; es decir, el Estado estaría gastando alrededor de 15.000 millones de pesos en la elección de gobernadores. ¿No será mejor destinar esos recursos para reconstruir nuestras ciudades que han sido vandalizadas en estas últimas tres semanas?

En verdad, esta discusión no tiene sentido en el momento que está viviendo nuestro país, porque los ciudadanos nos han dicho en la calle, fuerte y claro, que debemos resolver las urgencias sociales, terminar los abusos e impulsar medidas de seguridad para todos nuestros compatriotas.

No debemos construir legislaciones para elegir a más políticos. Pregúntenle a la gente si quiere más políticos. Probablemente, dirán que no quieren más, y, a lo mejor, también tendríamos que irnos. Veo a este Congreso Nacional legislando sobre un proyecto de elección de gobernadores que no tiene facultades, ni recursos, y que improvisa respecto de cómo se ha ido construyendo esta política pública. Estamos viendo el financiamiento de las segundas vueltas en elecciones. ¡Qué más improvisado que eso! Al gobernador se le puede acusar constitucionalmente, pero no se encuentran establecidas en la ley las causales.

Por lo tanto, este proyecto está mal construido desde el inicio, porque no hemos leído a la ciudadanía. Los ciudadanos no quieren más políticos, quieren que los recursos sean gastados para resolver las necesidades y urgencias de todos los chilenos.

¿Qué podríamos hacer con 15.000 millones de pesos? De partida, se podría solucionar la destrucción que dejaron los actos vandálicos durante estas últimas tres semanas, violencia que nadie desea. Con esos recursos también se podrían construir varios cesfam, comprar ambulancias y destinarlos a la entrega de servicios muy necesarios para la ciudadanía. Pero ello no va a ocurrir, pues gastaremos 15.000 millones de pesos, y más recursos en la segunda vuelta, financiados por todos los chilenos, para elegir a más políticos.

Repito: no tiene sentido legislar sobre esta materia, porque, más temprano que tarde, probablemente tendremos que legislar sobre una nueva Constitución Política. Pero ¿cuál es el espacio para ello en relación con los gobernadores? Si miramos hacia adentro, veremos que estamos haciendo mal las cosas.

En consecuencia, considero que este proyecto está desactualizado respecto de las urgencias de los chilenos, razón por la que lo votaré en contra.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, no tenía pensado intervenir en este proyecto, pero decidí hacerlo después de haber escuchado la intervención del diputado Torrealba -lamento que se retire de la Sala-, cuyo discurso es, tal vez, uno de los más insólitos y demoledores para la democracia que se haya escuchado en esta Sala.

No es posible poner entre la espada y la pared un proceso de descentralización por el cual las regiones han venido reclamando durante décadas, porque ello representa, desde el punto de vista del gasto fiscal, un mínimo aporte para el financiamiento electoral de las segundas vueltas que fueron diseñadas y aprobadas por el Congreso Nacional.

Además, produce un tremendo dolor que ello provenga de políticos jóvenes de la Región Metropolitana. Los invito a abrir la mirada y a entender que el fortalecimiento de la democracia debe ser un compromiso en el que avancemos todos, indistintamente de la posición en que estemos.

No es cierto que exista contradicción entre un régimen presidencial como el nuestro y la existencia de gobernadores regionales. Las regiones hoy día no tienen un liderazgo común. Hoy, los intendentes regionales son removidos, porque son nombrados por el Presidente de la República. En consecuencia, cuando tratan de tomar decisiones que representan los intereses de su región, y eso incomoda al centro, son removidos de sus cargos. No queremos que eso ocurra en el futuro.

Un senador de la república, que podría ser comparable con la figura de un gobernador regional, tiene funciones muy distintas: tiene la función de representar, por supuesto, y tiene la función de legislar para el país y para su región. El gobernador regional tendrá funciones ejecutivas. Tendremos que modificar aquellas leyes que le entregan facultades y recursos. Ese será un proceso gradual, sostenido, permanente en el tiempo, que permitirá que las regiones administren cada vez mayor cantidad de recursos.

¡No se crean que la suma de la inteligencia está en la Región Metropolitana! Si la suma de la inteligencia estuviera en la Región Metropolitana -discúlpenme que lo diga con molestia-, eso no sería más que el menosprecio que la política centralista de Santiago siente por las regiones.

Somos y hemos sido históricamente el patio trasero de nuestro país. Se nos ha mirado con desdén. Lo digo desde La Araucanía, porque han querido desde el centro resolver el conflicto que vive la región sin tener la menor capacidad ni los mínimos conocimientos, ni siquiera de la historia de la región, ni siquiera de la historia de Chile, para poder asumir esa tarea. Y han impuesto soluciones militares y policiales para solucionar un conflicto político.

Eso se ha reproducido en todas las regiones. ¿Qué le dijeron al norte cuando comenzó a proliferar la industria de la minería? “¡Ese es el futuro de la región!”. “¡La región va a crecer!”. “¡Los niveles de ingresos, las condiciones de vida de los vecinos de Antofagasta van a mejorar!”. Que nos digan ahora los vecinos de Antofagasta en qué se ha traducido la inversión minera en la región, si algo ha quedado en la región. ¿Que hay más empleo? ¡Sí, evidentemente! ¿Que el empleo puede estar levemente mejor remunerado? ¡Por supuesto! Es así. ¿Y qué me dicen del daño ambiental que ha generado la gran industria minera a esa región y cómo se resolverá? ¡Nada!

Entonces, no pongamos en contradicción cuestiones que no son contradictorias. Necesitamos descentralizar el país, porque la ciudadanía está gritándonos en la cara que esta estructura político-institucional no resiste más parches y que requiere decisiones audaces, capaces de remover una estructura que al siglo XXI es incapaz de responder a las necesidades del conjunto de los ciudadanos, desde Arica hasta Punta Arenas, no solo…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, al igual que el diputado Saffirio , no tenía pensado hablar, pero después de oír su intervención, decidí pedir la palabra.

He visto personas exageradas en la vida, pero a él se le pasó la mano. Aquí no está en cuestión la elección o la no elección de los gobernadores regionales, sino que lo que se está discutiendo es otra cosa. Así que no sé a qué se debe que el diputado Saffirio haya tratado de descalificar al diputado Torrealba de la manera en que lo hizo. Eso me parece absolutamente fuera de todo foco.

Con respecto a lo que dijo el diputado Torrealba , debo decir que creo que tiene toda la razón del mundo. Lo que pasa es que nosotros no podemos cambiar el orden de las tablas. Este proyecto está con “suma” urgencia, y, por lo tanto, al que hay que pedir que se legisle o no se legisle, se discuta o no discuta un proyecto de ley aquí, en la Cámara de Diputados, es al Ejecutivo. Ellos son los que regulan las urgencias, y no los parlamentarios en esta Sala.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Efectivamente, eso es así, diputado Urrutia . Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, parece que el “Chile cambió” también tiene que ver con el diputado Ignacio Urrutia . Lo digo, porque, evidentemente, pocas veces coincidimos en diversas materias; sin embargo, esta vez debo reconocer que voy a coincidir con él.

Lo del diputado Torrealba es lamentable, porque no hay peor cosa que los políticos desprestigien la política. La política es una actividad muy noble. Entonces, duele mucho que haya políticos que, en vez de dignificar la actividad, se dediquen a desprestigiarla.

El diputado Urrutia tiene toda la razón. Si el diputado Torrealba quiere criticar a alguien porque hoy día estamos viendo este proyecto, debe criticar a su propio gobierno, porque su propio gobierno le puso la urgencia, y su propio gobierno está diciendo que esto es tan o más importante que la agenda social que ha querido enviar, pero cuyos proyectos todavía no llegan.

Creo que a veces las canas ayudan. Está bien, diputados jóvenes ingresaron por primera vez al Congreso Nacional, pero a veces su lenguaje no se condice con la responsabilidad que tienen ni con la dignidad del cargo que están ejerciendo, lo que es lamentable.

No tengamos miedo a la democracia, porque si bien lo que estamos haciendo tendrá determinado costo, también -muy bien lo señaló el diputado Saffirio profundizará nuestro proceso democrático. Porque aquí no estamos creando un cargo nuevo ni una figura política nueva, pues hoy el cargo de intendente se ejerce. La única diferencia es que tendremos gobernadores que serán elegidos democráticamente, y eso es profundizar la democracia; aún más, es descentralizar el país. Quienes somos parlamentarios de regiones sabemos mejor que nadie que gran parte de las decisiones se siguen tomando a nivel central. Por cierto, tener una figura nueva de esta envergadura contribuirá a que las regiones tengan mayor soberanía, a que puedan distribuir sus recursos de mejor manera y no deban esperar el visto bueno del centro, del ministro.

Por último, ya que un diputado demostró tanta sensibilidad por los problemas sociales que vive Chile, señalo que no creo que estos se resuelvan sobre la base de si se financia o no una elección de gobernadores en las regiones. Si queremos resolver el problema social de nuestro país, hay una sola respuesta: más democracia y el aporte de mayores recursos por la gente que más tiene. Esos son los únicos caminos que tiene el país para salir de la crisis en que está. Y más democracia significa una nueva Constitución, una nueva posibilidad de construir un contrato social distinto al que tenemos hoy día.

En ese sentido, a aquellos que tienen miedo a las elecciones les recuerdo que la Constitución se aprobó cuando ni siquiera existían registros electorales. Al respecto, me pregunto si alguno de los presentes aceptaría una elección en que no hubiera registro electoral, a la cual se concurriera a votar única y exclusivamente con el carné. Ante una determinación tan importante como es la de tener una nueva Constitución, que es un contrato social, que es construir la casa de todos, me pregunto si alguno de los que están aquí aceptaría que esa casa de todos se hiciera a través de un sistema tan arbitrario, tan ilegal como el que se llevó a cabo el día en que se aprobó esta Constitución. Por eso esta Constitución no calza con el alma del país, y por eso el alma del país hoy se expresa en las calles y pide, exige una nueva Constitución.

Además, si queremos resolver los problemas sociales y económicos que hoy tiene nuestro país, los problemas en salud, en educación, en vivienda, en trabajo, y tantos otros, y no pedimos a los que tienen más que se pongan con más, difícilmente podremos hacerlo.

Por eso, valoro esta iniciativa; pero si alguien está incómodo porque la estamos viendo, le señalo que el ministro de la Segpres se encuentra aquí, en la Sala. A lo mejor a él se refería el diputado Torrealba al acusar lo inoportuno que era estar viendo hoy día este proyecto. Yo, en cambio, lo considero muy oportuno.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, este proyecto tiene una lógica que debiera permitir que lo aprobemos por unanimidad como Cámara de Diputados, porque se trata de modificaciones necesarias, pero absolutamente subalternas en relación con las carencias que presenta la legislación en materia de gobernadores regionales.

Aprovecho la presencia en la Sala del ministro secretario general de la Presidencia, señor Felipe Ward , para pedirle especial atención, porque me referiré a la relación que hemos tenido entre la bancada transversal regionalista y el gobierno en materia de elecciones de gobernadores regionales y las leyes de transferencia de competencias.

Con el gobierno llegamos a acuerdo hace casi un año en cuanto a establecer comisiones destinadas a debatir y mejorar las leyes de regionalización. Esas comisiones sesionaron, y la única que no llegó a conclusiones fue la referida al tema de las rentas regionales y de los recursos para que los gobernadores puedan desempeñar bien su función.

Lamentablemente, ni el subsecretario de Hacienda, que presidió esa comisión de trabajo, ni el ministro de Hacienda, ni tampoco el ministro del Interior, con quienes conversamos, nos dieron señales acerca de en qué sentido iba a caminar y avanzar el compromiso presidencial respecto de una ley de financiamiento regional, absolutamente indispensable para que se haga esa elección.

Creo que el periodo de propaganda para una segunda votación o bien el límite de gastos para una segunda votación son absoluta y completamente irrelevantes en relación con la necesidad de una ley de rentas regionales, para que los gobernadores regionales tengan recursos para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Asimismo, se constituyó un comité de expertos que emitió un informe al Presidente de la República, que le sería entregado con prontitud, para que enviara un proyecto destinado a modificar la ley sobre competencias de los gobernadores regionales, mejorando especialmente aquellos aspectos que son sustantivos en relación con las mayores competencias o la precisión de las competencias que debieran tener estas autoridades para cumplir su misión.

Lamentablemente, no hemos tenido conocimiento de la respuesta del gobierno ni de los compromisos tomados sobre una ley de rentas regionales.

Por su intermedio, señor Presidente, solicito al ministro secretario general de la Presidencia que aclare cómo vamos a abordar el tema de las elecciones regionales, independientemente de estos dos problemas absolutamente menores respecto de los cuales estamos legislando hoy, los que, por cierto, deben ser regulados con la mayor prontitud y con el mayor nivel de acuerdo.

Existe una demanda social profunda, tanto de los municipios como de la comunidad nacional, por mayor igualdad y sobre todo para que se empareje la cancha de las tremendas desigualdades territoriales que hay en nuestro país, que indican que en algunos municipios el per cápita de inversión social llega a 130.000 pesos, mientras en otros municipios es de más de 1.300.000 pesos, como ocurre en tres o cuatro de las grandes comunas de la Región Metropolitana.

Esas desigualdades nos han sido evidenciadas a todas las bancadas de la Cámara de Diputados por la Asociación Chilena de Municipalidades, que pide y exige mayor igualdad territorial, que se empareje la cancha, que se reforme el Fondo Común Municipal, que se profundice en una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para asegurar que los municipios puedan cumplir su función social de atención a la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Estos puntos debieran ser los focos principales de nuestra preocupación, porque, además de atender un problema permanente de…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, terminó su tiempo. Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, haré dos o tres reflexiones muy breves. La primera consiste en valorar esta iniciativa, que viene a corregir una de las tantas deficiencias de la ley que permite la elección de gobernadores regionales.

Sin duda, votaremos a favor este proyecto de ley, porque, reitero, busca corregir una de las tantas deficiencias que tiene la ley que permite la elección de gobernadores regionales, que se promulgó durante el gobierno pasado, al igual que muchas otras que, en definitiva, solo permitieron que más actores políticos entraran en los procesos eleccionarios.

La creación de la institución de gobernador regional solo viene a crear una figura más, pero sin atribuciones y sin las competencias que realmente debiera tener.

Lo dije hace un tiempo: si hubiese tenido que votar la elección de los gobernadores regionales tal cual como está, lo habría hecho en contra, porque es una ley que no pasa de ser una declaración de buena voluntad, dado que quienes realmente administrarán la región serán los delegados presidenciales y los ministerios centrales, quienes seguirán manejando a los seremis y a los distintos servicios públicos en la región, facultad que no tendrá el gobernador regional.

Por lo tanto, podemos concluir que esta figura que elegiremos será solo decorativa, ya que no tendrá las competencias ni los recursos necesarios para administrar la región.

Por lo tanto, reitero que esta ley, que se promulgó durante el gobierno pasado, solo nos permite crear una figura más, para que otro actor político tenga participación en los procesos eleccionarios, pero no tendrá ninguna influencia real desde el punto de vista de administrar los recursos de la región.

Insisto en que este proyecto viene a corregir una de las tantas deficiencias que tiene la ley que permite la elección de los gobernadores regionales, y como es corregir en parte, declaro que voy a votar a favor, porque, como señalé, nuestro gobierno se está haciendo cargo de una ley deficiente, que solo quiso ser un testimonio más de que lo que importa son los aspectos políticos, más que los graves problemas sociales, como planteó muy bien el diputado Torrealba , que tenemos a lo largo del país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Leuquén Uribe , Aracely , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Moreira Barros , Cristhian , Rey Martínez, Hugo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 66. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.129

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al boletín N° 12.991-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 142 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 31 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales.

BOLETÍN Nº 12.991-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, respecto del cual se ha hecho presente urgencia “suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de División, señor Máximo Pavéz; la Coordinadora, señora Constanza Castillo, y la asesora, señora Trinidad Sáinz.

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el Asesor, señor Juan Luis Córdova.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional, la Asesora Técnico-Parlamentaria, señora Gabriela Dazzarola.

-Del Comité UDI, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Tomás de Tezanos.

-Los asesores parlamentarios de la Senadora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Mauricio Henríquez.

-El asesor parlamentario del Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.

-La asesora parlamentaria del Senador Letelier, señora Elvira Oyangüren.

- La asesora parlamentaria del Senador Prohens, señora Camila Briones.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer periodo de propaganda y límite de gastos para la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y en la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, todo ello en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.- Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto señala que la ley N° 20.990 introdujo una reforma constitucional que estableció la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional por sufragio universal en votación directa.

Indica que el reformado artículo 111 de la Constitución Política de la República, que fue sustituido por dicha ley, dispone en su inciso quinto la procedencia de una segunda votación si se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere, al menos, el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, estableciendo, además, que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Hace presente que el año 2018 se promulgó la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, incorporando un artículo 98 bis a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo que si ningún candidato obtuviere más de cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, se procedería a una segunda votación con aquellos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, resultando electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Recalca que existen dos elementos fundamentales para el normal desarrollo de las elecciones de estas autoridades, que no se encuentran abordados en la legislación vigente, que deben ser resueltos de manera prioritaria:

- El primero de ellos se refiere al periodo de propaganda para la segunda votación de la elección de gobernadores regionales, por cuanto la mencionada ley no considera un período de propaganda, específico para ella, que permita la difusión de ideas de los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

En tal sentido, enfatiza que la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral reconoce, en su artículo 56, la existencia de un período de campaña electoral aplicable a la segunda votación de candidatos a Presidente de la República, pero nada dice sobre el período electoral en la segunda votación de la elección de gobernadores regionales.

Expresa que la norma señalada debe ser concordada a su vez con la ley No 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que en la frase final del inciso primero de su artículo 31 dispone sobre la propaganda electoral, señalando que "Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley".

Agrega que el mismo artículo, en su inciso final, se refiere a la oportunidad en que se puede efectuar la propaganda electoral tratándose de la segunda vuelta presidencial, pero reitera que el párrafo 6° "De la Propaganda y Publicidad" del decreto con fuerza de ley N° 2 antes citado, en su Título 1 "De los Actos Preparatorios de las Elecciones", no contempla norma alguna sobre el período de propaganda de la segunda votación para la elección de los gobernadores regionales, lo que hace necesario su regulación con urgencia, antes de la primera elección de gobernadores regionales fijada para el año 2020.

-El segundo aspecto fundamental para dicha elección, expresa el Mensaje, dice relación con el límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales.

Sobre el particular, indica que las reformas de la ley N° 19. 884 tampoco contemplaron expresamente un límite de gasto aplicable a dicha segunda votación, y recuerda que, al tratarse de una norma de derecho público, es necesario texto legal expreso para su aplicación.

Finalmente, hace presente que el inciso segundo del articulo 4° de dicho cuerpo legal se pronuncia respecto del límite de gastos para las elecciones de senador y gobernador regional de manera conjunta, y que el inciso sexto establece expresamente el límite de gastos aplicable a la segunda votación en el caso de candidaturas a Presidente de la República, de manera que la ausencia de norma expresa sobre el límite de gasto electoral en la eventual segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales hace necesario regular específicamente la situación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Jefe de División de la Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, señaló que este proyecto es fruto de un trabajo constante que se desarrolla con el Servicio Electoral, en pro de la coordinación y del perfeccionamiento al Sistema Electoral. Así, indicó, se detectó que existen algunos vacíos en relación con la segunda vuelta para la elección de Gobernadores Regionales.

Precisó que el artículo 18 de la Constitución Política de la República establece cuáles son los requisitos que debe contener el sistema electoral público, y determina que una ley orgánica regulará el sistema electoral, la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios y también un sistema de financiamiento, trasparencia, límite y control de gasto electoral.

Indicó que la transparencia y límite en el gasto electoral son muy importantes para las elecciones, y que la norma constitucional del artículo 111, que se refiere a la elección del Gobernador Regional, considera una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenidos las dos más altas mayorías relativas, en la que resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Manifestó que el artículo 31 de la ley de Votaciones Populares y Escrutinios establece, en su inciso final, que la propaganda electoral solo puede efectuarse en la oportunidad y en la forma prescritas en la ley, es decir, que dicha ley no sólo regula, sino que también habilita la propaganda electoral en la forma y oportunidad que corresponda, pero que en ella no se considera el período de propaganda electoral para la segunda votación en la elección de los Gobernadores Regionales.

Señaló que lo anterior constituye un vacío que el Servicio Electoral instó a corregir, lo cual se realiza a través de este proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, que busca homologar el período de propaganda electoral de la segunda vuelta Presidencial a la de Gobernador Regional, es decir, que la propaganda electoral se pueda efectuar desde el décimo cuarto hasta el tercer día anteriores al de la votación, ambos días inclusive. Agregó que la elección no va en el mismo día, pero si corresponde al mismo período.

Otro aspecto a mejorar, según dijo, es que en la segunda vuelta de Gobernadores Regionales no se contempla límite de gasto, lo que puede generar diferentes interpretaciones, tanto que el gasto puede ser infinito o bien que no se puede gastar nada más en dicha instancia. En tal sentido, señaló que el Ejecutivo propone dejar el límite del gasto en la mitad de lo permitido en la primera vuelta de Gobernadores Regionales, empleando la misma fórmula que actualmente tiene la ley, pero considerando sólo el 50% de ese límite máximo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó estar de acuerdo con la iniciativa en términos generales, sin perjuicio de lo cual, señaló, es necesario tener presente la distinta duración de los periodos de campaña, ya que en el caso de la segunda vuelta dicho periodo es mucho menor, por lo que podría establecerse que el gasto máximo sea la mitad del gasto de la primera vuelta, pero que también el mismo sea proporcional al tiempo de duración del período.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que uno de los propósitos de desarrollar una campaña electoral es dar a conocer una determinada propuesta, para lo cual se despliega toda una infraestructura de propaganda, por los distintos medios de comunicación existentes, en un período de campaña bastante más extenso, por lo que consideró que establecer como tope el 50% del gasto de la primera votación para una segunda vuelta podría resultar desproporcionado.

Respecto al tema de la segunda vuelta, señaló que quizás también debería considerarse para las elecciones municipales u otras elecciones, ya que sólo se considera en materia presidencial y de gobernadores.

La Honorable Senadora señora Ebensperger concordó en que parece excesivo el límite o porcentaje que se propone para la segunda votación de la elección de gobernadores. Por otra parte, agregó, no comparte la interpretación que sostiene que al no existir una regulación específica se podría gastar hasta el infinito, porque la regulación del gasto electoral corresponde a normas de derecho público, lo que determina que solamente se puede hacer aquello que se encuentra expresamente autorizado, sin que se pueda extender su ámbito de aplicación ni aún por que se estime que son situaciones parecidas a las previstas por la regulación.

El Jefe de División de la Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, señaló que la ley de Votaciones Populares y Escrutinios establece que la propaganda electoral, de prensa y de radioemisoras, sólo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior a la elección, ambos días inclusive, es decir, según afirmó, que el período de campaña es de sesenta días, y que para el caso de la segunda vuelta presidencial podrá efectuarse desde el décimocuarto hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive, de modo que, según expresó, es de quince días.

Añadió que la idea del Ejecutivo es dejar el mismo plazo para hacer propaganda que ya existe, por cuanto se trata de dos elecciones binominales que corresponden sólo al caso de los Gobernadores Regionales y del Presidente de la República. Asimismo, recalcó que el día de la elección no cambia, sino que sólo se trata del periodo de campaña.

Concluidas las intervenciones, el señor Presidente anunció que sometería a aprobación general la iniciativa en informe, a fin que la Sala se pronuncie y, de aprobarse, se habrá un plazo para la presentación de indicaciones que permitan el perfeccionamiento del proyecto.

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- Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Letelier y Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley, despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas el día 3 de marzo de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial (Rafael Prohens Espinosa) y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 31 de marzo de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES.

(BOLETÍN Nº 12.991-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer periodo de propaganda y límite de gastos para la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto de ley tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y en la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, todo ello en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS unanimidad (142x 0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de noviembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional. 2.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3.- Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Valparaíso, a 31 de marzo de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

COMPLEMENTO DE NORMAS PARA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.991-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 6 de noviembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 19ª, en 30 de abril de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es establecer un período de propaganda y un límite de gastos para la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales.

La Comisión de Gobierno discutió esta iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Letelier y Prohens.

Cabe hacer constar que los artículos 1 y 2 del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 7 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, que también se encuentra disponible en la plataforma de esta sesión telemática y que ha sido remitido a los correos electrónicos de las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger, Presidenta de la Comisión de Gobierno, para que entregue el informe.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Me corresponde presentar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recaído en el proyecto (boletín N° 12.991-06), cuyo origen es un mensaje del Presidente de la República , que señala que la ley N° 20.990 introdujo una reforma constitucional que estableció la elección del órgano ejecutivo del gobierno regional por sufragio universal en votación directa.

El reformado artículo 111 de la Constitución, que fue sustituido por dicha ley, dispone en su inciso quinto la procedencia de una segunda votación si se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere, al menos, el 40 por ciento de los sufragios válidamente emitidos, y establece, además, que esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

El año 2018 se promulgó la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, incorporando un artículo 98 bis a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo que si ningún candidato obtuviere más de 40 por ciento de los votos válidamente emitidos, se procedería a una segunda votación con aquellos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, y que resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Existen dos elementos fundamentales para el normal desarrollo de las elecciones de estas autoridades, que no se encuentran abordados en la legislación vigente y que, por tanto, deben ser resueltos de manera prioritaria.

El primero de ellos se refiere al período de propaganda para la segunda votación de la elección de gobernadores regionales, por cuanto la mencionada ley no considera un período de propaganda específico para ella, que permita la difusión de ideas de los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías en la primera elección.

En tal sentido, la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, reconoce, en su artículo 56, la existencia de un período de campaña electoral aplicable a la segunda votación de candidatos a Presidente de la República , pero nada dice sobre el período electoral en la segunda votación de la elección de gobernadores regionales.

La norma señalada debe ser concordada a su vez con la ley No 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que en la frase final del inciso primero de su artículo 31 dispone sobre la propaganda electoral que "Dicha propaganda solo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley".

En el mismo artículo, su inciso final se refiere a la oportunidad en que se puede efectuar la propaganda electoral tratándose de la segunda vuelta presidencial; pero el párrafo 6° "De la Propaganda y Publicidad" del decreto con fuerza de ley N° 2 antes dicho, en su Título I, "De los Actos Preparatorios de las Elecciones", no contempla norma alguna sobre el período de propaganda de la segunda votación para la elección de los gobernadores regionales, lo que hace necesaria su regulación con urgencia, antes de la primera elección de gobernadores regionales fijada para el año 2021.

El segundo aspecto fundamental para dicha elección dice relación con el límite de gastos de la segunda votación de gobernadores regionales.

Sobre el particular, las reformas de la ley N° 19.884 tampoco contemplaron expresamente un límite de gasto aplicable a dicha segunda votación, y se recuerda que, al tratarse de una norma de derecho público, es necesario texto legal expreso para su aplicación.

Finalmente, el inciso segundo del artículo 4° de dicho cuerpo legal se pronuncia respecto del límite de gastos para las elecciones de Senador y gobernador regional de manera conjunta, y el inciso sexto establece expresamente el límite de gastos aplicable a la segunda votación en el caso de candidaturas a Presidente de la República , de manera que la ausencia de norma expresa sobre el límite de gasto electoral en la eventual segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales hace necesario regular específicamente la situación.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley, se escuchó a la Secretaría General de la Presidencia, que señaló que esta iniciativa es fruto de un trabajo constante que se desarrolla con el Servicio Electoral, en pro de la coordinación y del perfeccionamiento del sistema electoral.

Los distintos Senadores y Senadoras de la Comisión de Gobierno dieron su opinión. El Senador Letelier, quien a la fecha presidía dicho órgano técnico, indicó que uno de los propósitos de desarrollar una campaña electoral es dar a conocer una determinada propuesta, para lo cual se despliega toda una infraestructura de propaganda, por los distintos medios de comunicación existentes, en un período de campaña bastante más extenso; por lo que consideró que establecer como tope el 50 por ciento del gasto de la primera votación para una segunda vuelta podría resultar desproporcionado.

Respecto al tema de la segunda vuelta, señala que quizás también debería considerarse para las elecciones municipales y otras elecciones, ya que solo se considera en materia presidencial y de gobernadores.

La Segprés indicó que la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que la propaganda electoral de prensa y de radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo día hasta el tercer día anterior a la elección, ambos inclusive; es decir, que el período de campaña es de sesenta días, y que para el caso de la segunda vuelta presidencial podrá efectuarse desde el decimocuarto hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos inclusive, de modo que, según expresó, es de quince días.

La idea del Ejecutivo es dejar el mismo plazo que ya existe para hacer propaganda, por cuanto se trata de dos elecciones binominales que corresponden solo al caso de los gobernadores regionales y del Presidente de la República . Asimismo, el día de la elección no cambia, sino que solo se trata del período de campaña.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno, a saber los Senadores Bianchi, Letelier, Prohens y la Senadora que habla.

La iniciativa despachada por la Honorable Cámara de Diputados, que aprobó la Comisión y que se propone a la Sala, consta de dos artículos.

El Artículo 1, señala: "Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política".".

El Artículo 2, propone: "Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: "No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto electoral no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región".".

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

En discusión general el proyecto.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Se procederá a abrir la votación y Sus Señorías podrán intervenir fundamentando el voto.

Les recuerdo que esta es una iniciativa de ley orgánica constitucional cuya aprobación requiere 25 votos.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

Vamos a consultar la opción de voto a las y los señores Senadores conectados vía sistema telemático.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro y el Senador señor Quinteros han pedido adelantar su voto, sin fundamento.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

También ha solicitado adelantar su votación la Senadora señora Allende.

¿Cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

¿Senador señor Prohens?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

Comunicó que está pareada con la Senadora señora Rincón.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Hago presente a las Senadoras señora Sabat y señora Rincón que, por tratarse de un proyecto que contiene normas de quorum, en esta votación no rigen los pareos.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor Harboe?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , quiero decir un par de frases solamente, porque este es un proyecto muy sencillo. Su objetivo es simplemente regular, en el evento de que hubiera una segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales, dos materias que no lo estaban. Una es el período de propaganda, que se podrá efectuar desde el decimocuarto y hasta el tercer día anteriores a la elección, ambos días inclusive.

Esa es la primera modificación, que se introduce a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

La segunda es a la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, donde se establece un límite en el gasto que pueden efectuar los candidatos en la segunda vuelta, que ahora se fija en 750 UF, más un porcentaje, dependiendo del número de electores.

Con esas dos enmiendas queda regulado el proceso de una eventual segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales.

Ese es, en síntesis, el contenido del proyecto, señora Presidenta.

Y, por tanto, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

¿Senador señor Kast?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

A favor, señor Secretario .

El límite que se establece es absolutamente necesario para la segunda vuelta en la elección de gobernadores.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senadora señora Sabat?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El Senador señor Letelier, que está en la Sala, ha pedido intervenir.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , tal como lo mencionó la Senadora informante y como lo acaba de reiterar el Senador Huenchumilla, este es un proyecto muy simple: viene a llenar un vacío que hay, estableciendo plazos y el monto de los recursos para las campañas de gobernadores regionales en la segunda vuelta.

Yo pediría aprobarlo tanto en general como en particular a la vez, porque el segundo informe sería idéntico al texto que ahora estamos conociendo. Lo discutimos en la Comisión hace más de siete, ocho meses. Hay acuerdo unánime transversal al respecto, así que pediría, si es posible, a menos que haya una objeción de alguien, que la votación fuera en general y en particular a la vez.

Por lo tanto, Presidenta , le solicito recabar la unanimidad de los colegas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

El Senador Letelier está solicitando que despachemos este proyecto en general y en particular.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 76. Legislatura 368.

Valparaíso, 22 de septiembre de 2020.

Nº 494/SEC/20

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al Boletín N° 12.991-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.129, del 5 de noviembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 23 de septiembre, 2020. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hara uso de la facultad de Veto en fecha 30 de septiembre del 2020

Valparaíso, 22 de septiembre de 2020.

Oficio Nº 15.889

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al boletín N° 12.991-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de septiembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de septiembre de 2020

Oficio Nº 15.924

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al boletín N° 12.991-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 317-368, de 30 de septiembre de 2020, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.”.”.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 142 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 15.889, de 23 de septiembre de 2020, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 317-368.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 08 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 86. Legislatura 368.

2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9408-2020 CPR

[08 de octubre de 2020]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.991-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.924, de 30 de septiembre de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al Boletín N° 12.991-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

"Artículo 1.- Reemplazase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política".

Artículo 2.- Agregase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: "No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.".”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:

“Artículo 18. Habrá sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los dos artículos del proyecto de ley remitido para el pronunciamiento de esta Magistratura;

SÉPTIMO: El artículo 1° del proyecto, incorpora la regulación del período de propaganda electoral para la segunda votación de gobernadores regionales, la que tendría lugar entre el decimocuarto y el tercer día anterior a la votación, equiparándose a la regulación del período contemplado para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

El artículo 2°, en tanto, fija un límite para el gasto electoral para la segunda vuelta de gobernadores regionales, tomando como base la regla establecida para la primera votación, y considera el criterio que el legislador estableció para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, esto es que el gasto máximo debe ser menor al de la primera vuelta, en este caso, rebajando a la mitad el aporte basal y los factores de pago por número de electores de la región;

OCTAVO: Que, por lo expuesto, las normas en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 18, inciso primero, ya que conforme fue asentado por esta Magistratura, es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral Público, sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y sobre Sistema de inscripciones electorales, registro electoral y Servicio Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución, las normas que adecúan la Ley N° 18.700 (en dicho sentido, STC Rol N° 4214, c. 19°; STC Rol N° 2981, c. 12°; y STC Rol N° 2152, c. 19°).

Asimismo, es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral y Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a que refiere el inciso primero del artículo 18 constitucional, la preceptiva que modifica y adecúa la ley de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, a los actos eleccionarios de los Gobernadores Regionales (en dicho sentido, STC Rol N° 4214, c. 25° y previamente, STC Rol N° 2981, c. 12°);

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, las disposiciones del proyecto de ley examinado, contenidas en su artículo 1°, que reemplaza el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y en el artículo 2°, que añade un precepto al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 18, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY, CONTENIDAS EN SU ARTÍCULO 1°, QUE REEMPLAZA EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, Y EN EL ARTÍCULO 2°, QUE AÑADE UN PRECEPTO AL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, CORRESPONDIENTE AL BOLETIN N° 12.991-06, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIA

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor nelson pozo silva, quien estuvo por declarar la norma consultada como propia de ley común en atención al criterio desarrollado en su voto disidente de STC 2981-16, sobre normas de propaganda electoral, en base a los siguientes fundamentos:

“1. Que, si bien es efectivo que la ley orgánica constitucional referida al sistema electoral, tiene un carácter amplio que la autoriza para regular todos aquellos asuntos no regulados por la Carta Fundamental, sólo corresponde al legislador orgánico constitucional establecer las normas básicas fundamentales del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, sin que ello autorice, por esta vía, invadir las potestades de los órganos constitucionales de dictar leyes comunes o la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

2. Que el cientista político Dieter Nolhen (Sistemas Electorales y Partidos Políticos, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México y Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1994, p. 47), ha expresado que los sistemas electorales establecen normas en cuatro áreas: distribución de circunscripciones electorales, candidaturas, votaciones y conversión de votos en escaños. Por su parte, los profesores Mohor y Varas, en su estudio ya citado, precisan: “Las expresiones Sistema Electoral encierran un concepto amplio que incluye todos los procesos y actividades anexos a una elección o plebiscito; el régimen de inscripciones electorales, la organización y funcionamiento de los organismos electorales (Servicio Electoral, Juntas Electorales, Juntas Inscriptoras), el proceso electoral o plebiscitario mismo, el sistema de escrutinios aplicable, el establecimiento de las circunscripciones electorales y el régimen de calificación fundamentalmente…”. En consecuencia, tales son las materias cuya regulación básica se mandata normar al legislador orgánico. Las normas sobre propaganda electoral, si bien realizan valores y principios constitucionales, no forman parte de los elementos que constituyen el sistema electoral a que alude el constituyente;

3. Que, de esta forma, no tienen el carácter de ley orgánica constitucional aquellas normas del artículo 1° del proyecto bajo control, ya indicadas más arriba, en tanto ellas escapan a las normas básicas sobre organización y funciones del sistema electoral, la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios y el deber de garantizar la igualdad de oportunidades entre independientes y miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de sus candidaturas, como en relación a su participación en los señalados procesos, según prescribe el artículo 18°, inciso primero, de la Carta Fundamental;”.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 9408-20-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm barril, por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía silva Gallinato, y señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de octubre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de octubre de 2020

Oficio Nº 15.947

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 15.924, de 30 de septiembre de 2020, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al boletín N° 12.991-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad la totalidad de los artículos del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 220-2020, 9 de octubre de 2020, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que las disposiciones del proyecto de ley, contenidas en su artículo 1°, que reemplaza el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 2°, que añade un precepto al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, correspondiente al boletín N° 12.991-06, son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase “tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política” por la siguiente: “tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política”.

Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: “No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.”.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.277

Tipo Norma
:
Ley 21277
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1150909&t=0
Fecha Promulgación
:
19-10-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2lvbh
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES
Fecha Publicación
:
24-10-2020

LEY NÚM. 21.277

COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Reemplázase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política.".

    Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: "No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al Boletín Nº 12.991-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley, y, por sentencia de fecha 8 de octubre de 2020, en los autos Rol Nº 9408-20-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, contenidas en su artículo 1º, que reemplaza el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y en el artículo 2º, que añade un precepto al artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, correspondiente al Boletín Nº 12.991-06, son conformes con la Constitución Política.

     

    Santiago, 9 de octubre de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.