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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.281

Proyecto de ley que permite postular al cargo de Concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de Cuarto Medio para Fines Laborales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Montes Cisternas, Luz Eliana Ebensperger Orrego, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y David Sandoval Plaza. Fecha 05 de mayo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles.

Boletín N° 13.475-06

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor García, señora Ebensperger, y señores Lagos, Montes y Sandoval, que permite postular al cargo de Concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de Cuarto Medio para Fines Laborales.

Fundamentos:

1. Con fecha 1 de abril del año 2014 comenzó a regir la ley N° 20.742, que tenía como esencial objetivo perfeccionar el rol fiscalizador del concejo municipal, fortalecer la transparencia y la probidad de las municipalidades y crear nuevos cargos funcionarios para la mejor gestión y administración comunal.

2. El numeral 12 del artículo primero del proyecto aprobado, cambió uno de los 5 requisitos que deben cumplir los candidatos a ser concejales por cada comuna, regulados actualmente en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El primer requisito es: ser ciudadano con derecho a sufragio; el segundo requisito es haber aprobado la enseñanza media formal o su equivalente; el tercer requisito es tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; el cuarto requisito es tener su situación militar al día y finalmente como quinto requisito el que desee ser concejal no podrá estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley, ni podrá tener dependencia a sustancias o drogas.

3. Se elevó el estándar del requisito que era saber leer y escribir por haber aprobado la enseñanza media formal o su equivalente; Requisito que, por una disposición transitoria de la misma ley, comenzará a regir para las elecciones municipales del presente año.

4. El requisito incorporado se presta para confusiones por cuanto no existe claridad sobre la situación en que se encuentran quienes cuentan con certificado de validación de estudios para fines laborales. Al respecto, el Decreto Exento N° 2.272, del Ministerio de Educación, de 14 de noviembre de 2007, en su artículo 2 letra d) establece que se entiende por examen de equivalencia para fines laborales: el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el sólo efecto de acceder al mundo laboral. Sobre la materia, el Ministerio de Educación ha interpretado que la enseñanza media comprobada por esta vía no habilita para postular al cargo de concejal, por cuanto no se estaría acreditando "haber aprobado o cursado" dicho nivel de estudios.

5. Por lo tanto, que el examen de equivalencia establecido por el Ministerio de Educación habilite a una persona para acceder al mundo laboral, no parece razonable que no le permita acceder a un cargo que significa ejercer un trabajo como servidor público al igual que cualquier funcionario de la administración del Estado.

6. La Contraloría General de la República, mediante el dictamen 22.963 de 24 de mayo de 2007, interpreta administrativamente que una funcionaria cumple con la exigencia de contar con licencia

de enseñanza media o equivalente en el caso de tener el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales, verificándose en los hechos que se encuentra habilitada para ejercer su actividades laborales habituales, relacionado con el dictamen 24.449 de 02 agosto de 1982, que presenta la realidad de quienes sin contar con una determinada certificación o licencia, cuentan con vasta experiencia en lo público o en su oficio, evaluada mediante la apreciación de sus compañeros en su gestión dentro de la corporación o por la votación de sus electores y su posibilidad de ser reelecto, en el caso de los concejales y alcaldes.

7. Es muy relevante tener presente la votación del ministro señor Hernán Vodanovic, en el control preventivo de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional. El Señor ministro estuvo por declarar como inconstitucional el artículo 1 N°12 de la ley 20.742, toda vez que se entiende como una exigencia desmedida y desproporcionada, tanto por las condiciones requeridas para el ejercicio de una función de nivel inferior, cuanto por contradecir la evidente realidad social del país -en particular de las comunas alejadas de los centros urbanos- en las que una proporción considerable de la población no ha aprobado la enseñanza media formal.

8. Este requisito lo ha establecido el constituyente a propósito de algunos otros cargos de elección popular, como los de Diputado y Senador, pero no en todos los casos; así, en el más relevante de ellos, el de Presidente de la República, está ausente.

9. Ahora bien, la Constitución, en su artículo 124, requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, residir en la región durante un periodo previo y tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale. Por idóneo se entiende el ser adecuado o apropiado para algo, y ciertamente dicha cualidad no se contrapone con la carencia de educación media, constituyéndose la exigencia del legislador orgánico constitucional en abusiva y exagerada, al identificar la idoneidad con el nivel medio de escolaridad. Piénsese en que la aplicación de ese criterio habría marginado del ejercicio de una función como ésta a preclaros servidores, que no tuvieron la oportunidad de completar -muchos ni la comenzaron- su enseñanza media. En nuestra sociedad, la norma excluye a un porcentaje importante de la población, precisamente en el cumplimiento de una función que debe ser satisfecha con el conocimiento que da la experiencia vital, lo que habitualmente se conoce como la "universidad de la vida". En la actualidad son muchos los concejales que hacen una gran labor de fiscalización y control de los recursos y de la gestión municipal, sin haber aprobado la enseñanza media formal.

10. El presente proyecto de ley, pretende fomentar la participación y el acceso de personas de esfuerzo que no cuentan con certificado de cuarto medio regular, por haberse dedicado a trabajar desde muy jóvenes, permitiendo extender a aquellas personas que tengan el certificado de cuarto medio laboral como habilitados para postular a ser concejales en las próximas elecciones.

11. Con el objeto de despejar eventuales reparos de admisibilidad del presente proyecto de ley, no incluye ninguna disposición legal que sea considerada de exclusiva iniciativa del presidente (Art. 65 CPR) o que no cumpla con los requisitos mínimos de forma (arts. 12 y siguientes de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y del Reglamento del Senado).

12. Por todo lo anterior, venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 73 letra b) del Decreto con Fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para sustituir, el punto y coma que precede a la palabra "equivalente" en un punto seguido, agregando la siguiente oración "También se considerarán estudios equivalentes los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral;"

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 30 de junio, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 46. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales.

BOLETÍN Nº 13.475-06

___________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores García, Lagos, Montes y Sandoval, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron por videoconferencia, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Francisco Romero, Sebastián Sotelo y Maximiliano Ravest.

-De la Contraloría General de la República, la abogada de la Unidad Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

-De la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile "ASEMUCH", el Presidente Nacional, señor Ramón Chanqueo; el Secretario General, señor Francisco Almendras y la Presidenta de la Federación de Asociaciones de Funcionarios Municipales de la Región de Valparaiso, señora Lisetty Sotelo.

-De la Comisión de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Presidenta, señora Beatriz Lagos, y el Asesor Jurídico, señor César Torres.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-El asesor parlamentario del Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Habilitar a las personas que tengan certificado de cuarto medio laboral para postular al cargo de concejal en las próximas elecciones.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto incide en las normas de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política, artículo 118.

2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

3.- Ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

4.- Decreto 2.272 del Ministerio de Educación, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley, señala que en el año 2014 comenzó a regir la ley N° 20.742 cuyo objetivo era perfeccionar el rol fiscalizador del concejo municipal, fortalecer la transparencia y la probidad de las municipalidades y crear nuevos cargos funcionarios para la mejor gestión y administración comunal.

Destaca que el numeral 12 del artículo primero del proyecto aprobado, cambió uno de los requisitos que deben cumplir los candidatos a ser concejales por cada comuna los cuales están regulados en el artículo 73 de la ley orgánica de Municipalidades y dentro de los cuales se exige haber aprobado la enseñanza media formal o su equivalente.

En la misma línea, hace presente que se elevó el estándar del requisito que consistía en saber leer y escribir por el de haber aprobado la enseñanza media formal o su equivalente, requisito que, por una disposición transitoria de la misma ley, comenzará a regir para las elecciones municipales del presente año.

Subraya que el requisito incorporado se presta para confusiones por cuanto no existe claridad sobre la situación en que se encuentran quienes cuentan con certificado de validación de estudios para fines laborales. En tal sentido, enfatiza que el Decreto Exento N° 2.272, del Ministerio de Educación, de 14 de noviembre de 2007, en su artículo 2 letra d) define que el examen de equivalencia para fines laborales es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el sólo efecto de acceder al mundo laboral.

Agrega que, sobre la materia, el Ministerio de Educación ha interpretado que la enseñanza media comprobada por esta vía no habilita para postular al cargo de concejal, por cuanto no se acreditaría "haber aprobado o cursado" dicho nivel de estudios.

Señala que si el examen de equivalencia establecido por el Ministerio de Educación habilita a una persona para acceder al mundo laboral, no parece razonable que no le permita acceder a un cargo que significa ejercer un trabajo como servidor público al igual que cualquier funcionario de la administración del Estado.

A mayor abundamiento, destaca que la Contraloría General de la República, mediante el dictamen 22.963 de 24 de mayo de 2007, indicó que una funcionaria cumple con la exigencia de contar con licencia de enseñanza media o equivalente en el caso de tener el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales, verificándose en los hechos que se encuentra habilitada para ejercer sus actividades laborales habituales, lo cual también está en la línea del dictamen 24.449 de 02 agosto de 1982, que presenta la realidad de quienes sin contar con una determinada certificación o licencia, cuentan con vasta experiencia en lo público o en su oficio, evaluada mediante la apreciación de sus compañeros en su gestión dentro de la corporación o por la votación de sus electores y su posibilidad de ser reelecto, en el caso de los concejales y alcaldes.

Sostiene que es muy relevante tener presente la votación del ministro señor Hernán Vodanovic, en el control preventivo de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional, que estuvo por declarar como inconstitucional el artículo 1 N°12 de la ley 20.742[1], toda vez que se entiende como una exigencia desmedida y desproporcionada, tanto por las condiciones requeridas para el ejercicio de una función de nivel inferior, cuanto por contradecir la evidente realidad social del país -en particular de las comunas alejadas de los centros urbanos- en las que una proporción considerable de la población no ha aprobado la enseñanza media formal.

Indica que este requisito lo ha establecido el constituyente a propósito de algunos otros cargos de elección popular, como los de Diputado y Senador, pero no en todos los casos; así, en el más relevante de ellos, el de Presidente de la República, está ausente.

Hace presente que la Constitución, en su artículo 124, establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, ser ciudadano con derecho a sufragio, residir en la región durante un periodo previo y tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale.

Añade que por idóneo se entiende el ser adecuado o apropiado para algo, y ciertamente dicha cualidad no se contrapone con la carencia de educación media, constituyéndose la exigencia del legislador orgánico constitucional en abusiva y exagerada, al identificar la idoneidad con el nivel medio de escolaridad.

Finalmente, señala que el proyecto de ley, pretende fomentar la participación y el acceso de personas de esfuerzo que no cuentan con certificado de cuarto medio regular, por haberse dedicado a trabajar desde muy jóvenes, permitiendo extender a aquellas personas que tengan el certificado de cuarto medio laboral como habilitados para postular a ser concejales en las próximas elecciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal el Honorable Senador señor Bianchi indicó que, no obstante estar de acuerdo con lo que en ella se propone, sería conveniente escuchar los planteamientos de los propios concejales en relación a la materia.

Asimismo, estimó que no se debe perder de vista la importancia de la capacitación, porque al ingresar a una actividad pública recién se da inicio a un aprendizaje sobre una actividad que se desarrolla en forma muy distinta a la que se ejerce en el ámbito privado, razón por la cual sugirió que se incorpore la capacitación para que, al momento de ingresar a desempeñar el cargo que corresponda, la persona cuente con una preparación mínima en relación a la función que va a desempeñar.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recordó que en el año 2014[2], cuando se entregaron más funciones a los concejales en su función fiscalizadora y de control a los alcaldes, se modificó la letra b) del artículo 73 que establecía como requisito para postular al cargo de concejal, entre otros, el de saber leer y escribir, y se estableció la exigencia de la enseñanza media formal o su equivalente. Asimismo, enfatizó que hasta ahora no ha habido una interpretación en el sentido que se considere el certificado de enseñanza media para fines laborales como un equivalente.

Enseguida, subrayó que el cumplimiento del requisito antes señalado genera una serie de problemas e inconvenientes particularmente en los lugares más alejados, los que probablemente en las grandes ciudades no se producen porque hay más personas interesadas que cumplen los requisitos. Agregó que con la iniciativa también se trata de evitar al máximo la corrupción, pues se han producido casos de personas que para acreditar el requisito han presentado documentación falsa.

En la misma línea, destacó que en lugares más pequeños hay muchos candidatos que no cumplen con los requisitos, lo que es una realidad que es necesario abordar, razón por la cual el proyecto en estudio genera un apoyo transversal toda vez que se requiere resolver esa situación.

Enseguida manifestó su acuerdo con la idea de capacitar a las personas, expresando que debiera analizarse la posibilidad de realizar una modificación a la ley orgánica para establecer una suerte de capacitación al inicio de la gestión de un nuevo concejo, la que debiera ser válido para todos los integrantes del mismo.

Por último, reiteró que lo que se pretende a través de esta iniciativa de ley es incorporar el certificado de enseñanza media para fines laborales como instrumento suficiente para cumplir con la exigencia establecida en la ley orgánica.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó su total acuerdo con lo antes señalado y reiteró que en algún momento se debe abordar el tema de la capacitación en el desempeño de cargos públicos, pero de una forma general, sin excepción.

El Honorable Senador señor Insulza expresó su apoyo al objetivo del proyecto de ley en discusión, haciendo presente que todo ciudadano tiene derecho a elegir y a ser elegido en cargos de elección popular. En el mismo sentido, indicó que ya se debería haber superado la existencia de requisitos de este tipo en la legislación y que, sin duda, en comunidades pequeñas es aún más necesario no considerarlos por las dificultades que provoca el limitar las posibilidades de ser candidato.

Luego, la Presidenta de la Federación de Asociaciones de Funcionarios Municipales de la Región de Valparaiso, señora Lisetty Sotelo, hizo presente que, si bien, en principio, todas las personas deberían tener el derecho a elegir y ser elegidos, ello no ocurre en la actualidad porque los funcionarios municipales están impedidos de postular a los cargos de concejales y, en caso de hacerlo, deben renunciar a sus trabajos a diferencia de lo que ocurre con un funcionario municipal que postula al cargo de alcalde quien, en caso de ser electo, mantiene su puesto de trabajo pudiendo, al término del mandato alcaldicio, reintegrarse al mismo.

Señaló que la situación anterior es discriminatoria para los funcionarios municipales respecto de las personas que desean postularse al cargo de concejal ya que claramente las oportunidades son menores.

Agregó que hoy en día los dirigentes sindicales de asociaciones de funcionarios del Estado o de aquellas regidos por el Código del Trabajo, también están impedidos de postular a este tipo de cargos, pese al gran conocimiento que tienen de la ciudadanía y de las necesidades que existen en las diferentes comunas del país.

Consideró muy interesante que se plantee ampliar a personas con certificado de enseñanza media para fines laborales la posibilidad de postular a concejal, pero enfatizó que se está dejando de lado a funcionarios y profesionales que cuentan con una alta capacidad y que están ejerciendo un rol importante en las diferentes comunas, que no pueden postular al cargo de concejal sin perder su trabajo. Agregó que abordar este último punto es muy importante, sea ahora o en una discusión a futuro.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo compartir lo antes señalado toda vez que existe una experiencia de los funcionarios municipales totalmente desaprovechada. Destacó que la función municipal se aprende en la práctica, por lo que propuso buscar un mecanismo que le dé un trato igualitario a los funcionarios municipales en materia de participación como candidatos a concejal.

El Honorable Senador señor Insulza enfatizó no estar de acuerdo en que se obligue a los funcionarios municipales a renunciar para poder postular al cargo de concejal, porque en el caso de los Consejeros Regionales ellos pueden ser miembros del Gobierno Regional, de tal manera que se manifestó a favor de uniformar ambas situaciones. Opinó que cualquier funcionario, regional, municipal o estatal, debería poder postular a un cargo público sin perder su trabajo, sino que recuperándolo en las mismas condiciones una vez terminado su periodo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo compartir la idea de que los funcionarios municipales serían muy buenos concejales, y que habría que estudiar la forma de resguardar su derecho a postular a estos cargos sin que por ello se afecte la transparencia, de modo que propuso que se empiece a trabajar un proyecto en esa línea con las asociaciones de funcionarios municipales y otros actores involucrados.

Finalmente la señora Presidente propuso someter a votación en general la presente iniciativa, invitando a la asociación de concejales a una próxima sesión, antes de considerar el proyecto en particular.

- Cerrado el debate y puesto en votación, en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea e Insulza.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En sesión de fecha 26 de junio de 2020, la presidenta de la Comisión Nacional de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Beatriz Lagos, comentó que en el momento en que se presentó la modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, el año 2010, que en definitiva se publicó en el año 2014, se propuso la exigencia de cuarto medio, licencia de enseñanza media o su equivalente, con el objeto que se aplicara a partir del año 2016. Sin embargo, dijo, una vez que se constató que la obligatoriedad de cursar la enseñanza media había comenzado el año 2007, se postergó su entrada en vigencia, para la elección de concejales del año 2020.

Expresó que en dicha modificación sólo se habló de cuarto medio, con lo que se dejó fuera de la posibilidad de ser candidato a un gran número de concejales que, por distintos motivos, no habían accedido a ese grado en la modalidad tradicional, sino que optaron por exámenes libres u otros, de modo que se estimó muy necesario el cambio en el articulado.

Agregó que en cada elección de concejales se da un recambio superior al 60%, existiendo en la actualidad muchos concejales jóvenes que tienen grados mayores de estudio, de manera que hay muy pocos concejales que se encuentran en la situación descrita, es decir, que no cuentan con el cuarto medio y, además, que pertenecen a zonas muy extremas o bien no cuentan con los medios para regularizar su situación.

Hizo presente que en la próxima elección, en el mes de abril del año 2021, se podrían presentar muchos candidatos que son dirigentes sociales de base y otros que no tienen este requisito del cuarto medio (Licencia de enseñanza media) y que no tienen ninguna posibilidad de regularizar esa situación, pero que si cuentan con su certificado de cuarto medio para fines laborales. En la misma línea, subrayó que cuentan con muchos estudios propios que demuestran que las personas con cuarto medio para fines laborales han podido acceder a diferentes cursos técnicos, de modo que no existe razón para negarles la posibilidad de ser candidatos a concejal.

Enseguida, el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor César Torres, indicó que un dato relevante, a tener presente en el proyecto de ley en debate, es que en el año 2016 se produjo un gran recambio de concejales pues el 48% de los concejales electos ese año eran nuevos en sus cargos.

En este sentido, afirmó que se realizó una encuesta en la Asociación que dio como resultado que, en las comunas rurales del país, el 43,8 % de los concejales desempeñan el cargo con dedicación exclusiva y el 56% lo realiza en forma compartida, y que ese último porcentaje es el que dice relación con los concejales que tienen un nivel educacional superior. Agregó que en el caso de las comunas urbanas la dedicación se modifica un poco, pues la dedicación compartida es de cerca de un 54% y la dedicación exclusiva alcanza alrededor del 45,9%.

Subrayó que los datos señalados son muy importantes porque tienen estrecha relación con el nivel educacional con el que se cuenta en el país a nivel de los concejales, situación inédita desde al año 2016, porque en las comunas rurales, a la fecha, el 64% de los concejales tienen educación superior y el 35,9 % son los que sólo tienen educación media. Agregó que en las zonas urbanas la tendencia es que existan mayores niveles de competencias y, por tanto, la educación superior está reflejada en el 79,5% de los concejales, lo que representa a un universo de alrededor de mil ochocientos concejales a nivel nacional y, en este caso, sólo un 20% tendría únicamente estudios de educación media.

Indicó que en una encuesta que se realizó el año recién pasado, con el objeto de verificar las competencias de los concejales, se encontró que cerca de un 4% tendría el certificado de cuarto medio laboral, y expresó que en el recambio de concejales la tendencia ha sido que todos ellos ya vienen con su enseñanza media o superior, porque, además, en la actualidad ejercer dicho cargo requiere mayores niveles de capacitación.

En este contexto, dijo que la Comisión Nacional de Concejales está de acuerdo en abrir el espacio y bajar un poco las exigencias para ingresar al cargo de concejal, con lo que se favorece la participación ciudadana, pero siempre teniendo presente que es necesaria una capacitación previa a ejercer el cargo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo entender que, teniendo presente que cada vez se requiere una mayor capacitación, existe acuerdo en que se considere también el cuarto medio para fines laborales como el equivalente a enseñanza media que la ley requiere para optar al cargo de concejal, propósito con el que se manifestó muy de acuerdo.

El Honorable Senador señor Insulza estimó muy fundamental que se reconozca que los concejos municipales van adquiriendo cada vez más importancia, lo que también está dado por las personas que en ellos participan, y que parece claro que cada vez existe un mayor interés por servir estos cargos, lo que, sin duda, es una buena noticia.

Reiteró ser contrario a cualquier forma de exclusión de ciudadanos en los procesos electorales, pues en tal condición tienen derecho a participar, a elegir y a ser elegidos, y que estas leyes, por razones atendibles, limitan tal capacidad, por lo que se manifestó de acuerdo con el proyecto de ley que amplía sus posibilidades, sin perjuicio de expresar su opinión en el sentido que no debiese existir restricción alguna en esta materia.

Finalmente en el seno de la Comisión se hizo presente que el proyecto de ley propone modificar la letra b) del artículo 73 de la ley orgánica de municipalidades que aún mantiene el requisito de saber leer y escribir, debido a que requisito de enseñanza media es producto de una enmienda que aún no entra en vigencia en esta parte, lo que ocurriría a contar de la elección municipal del año 2020, que no tendrá lugar, momento en el cual se aplicaría la nueva letra b) que estableció el requisito de “haber aprobado la enseñanza media o su equivalente”, tal como indica la ley N° 20.742, en su artículo primero transitorio en relación a la referida letra b).

Dado lo anterior, y para evitar dudas de interpretación que podrían judicializar la interpretación del requisito a cumplir, se acordó modificar la señalada ley N° 20.742 en los siguientes términos:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) En la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, intercálase entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue (;) la frase “considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”, antecedida de una coma (,).

b) En sus artículos transitorios, derógase su Artículo primero.”.

- Sometido a votación en particular, en los términos antes señalados, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Elizalde y Galilea.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) En la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, intercálase entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue (;) la frase “considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”, antecedida de una coma (,).

b) En sus artículos transitorios, derógase su Artículo primero.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de mayo y 26 de junio de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y José Miguel Insulza Salinas (Álvaro Elizalde Soto).

Sala virtual de la Comisión, a 30 de junio de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G .

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE POSTULAR AL CARGO DE CONCEJAL A LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO PARA FINES LABORALES.

(BOLETÍN N° 13.475-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Habilitar a las personas que tengan certificado de cuarto medio laboral para postular al cargo de concejal en las próximas elecciones.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto incide en las normas de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene. -

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger, y señores García, Lagos, Montes y Sandoval

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de mayo de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículo 118. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales. 4.- Decreto 2272 del Ministerio de Educación, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial.

Valparaíso, a 30 de junio de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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[1] Ley N° 20.742 perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
[2] Ley N° 20.742 perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACIÓN PARA POSTULACIÓN A CARGO DE CONCEJAL CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO LABORAL

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor García, señora Ebensperger y señores Lagos, Montes y Sandoval, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.475-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor García, señora Ebensperger y señores Lagos, Montes y Sandoval):

En primer trámite: sesión 21ª, en 5 de mayo de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 46ª, en 1 de julio de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La iniciativa tiene por objeto habilitar a las personas que tengan certificado de cuarto medio laboral para postular al cargo de concejales en las próximas elecciones.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa, por ser de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea e Insulza. Y en particular aprobó la iniciativa con la modificación y la votación que se registran en su respectivo informe.

Cabe señalar que el artículo único del proyecto tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 10 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en el SIL como en la plataforma de documentos de esta sesión. Además, conforme al acuerdo de Comités, se remitió a los correos electrónicos de las señoras Senadoras y los señores Senadores cuyos Comités han comunicado dicha información.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , seré muy breve, pues creo que quedó suficientemente claro con la relación del Secretario .

Este es un proyecto muy sencillo, de moción parlamentaria, a iniciativa del Senador García, quien nos invitó y lo suscribimos junto con los Senadores Lagos, Montes, Sandoval y quien les habla.

Su objetivo es modificar la ley Nº 20.742, que había modificado la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establecía en la letra b) de su artículo 73 como requisito para los candidatos a concejales el saber leer y escribir. La ley Nº 20.742 cambia ese requisito por el de la exigencia de cuarto medio. Y lo que hace este proyecto es considerar el cuarto medio laboral como un equivalente. Por lo tanto, se entenderá que aquellos candidatos a concejales que tuvieran cuarto medio laboral cumplen con este nuevo requisito exigido.

La iniciativa, como se dijo, fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Gobierno. Allí escuchamos a la Presidenta del Capítulo de Concejales , concejala Beatriz Lagos , y al asesor jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, quienes manifestaron su acuerdo con este proyecto.

Es cuanto puedo informar.

Solicitamos la unanimidad de la Sala para la aprobación de este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo de Comités, procede consultar por la opción de voto de las señoras Senadoras y los señores Senadores, sin posibilidad de fundamentación. En esta sesión corresponde iniciar con el Senador señor Girardi.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

Yo me voy a abstener, señor Secretario , porque me parece que... (falla de audio en transmisión telemática)...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No tiene micrófono.

El señor HARBOE.-

... para ser concejal, pero sí se exige cuarto medio para labores básicas a las trabajadoras y a los trabajadores de Chile.

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Letelier vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo también voto a favor, señor Secretario . Carlos Montes, antes que Moreira. ¡No me confunda con él, por favor...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

¡Agradezco las expresiones del Senador Montes...!

Y en esta oportunidad, señora Presidenta, voy a votar igual que el Senador Insulza, igual que el Senador Montes, igual que el Senador Lagos.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Moreira vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

Voto a favor, señor Secretario , señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Navarro vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Ossandón no está.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

El señor PÉREZ VARELA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Pérez vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

¡Aún hay muchos rincones sin educación media!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Soria vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

¿Senador señor Allamand?

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin micrófono.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al parecer el Senador señor Allamand tiene problemas de audio más que de micrófono.

Senador señor Allamand, ¿nos escucha?

¿Senador señor Allamand?

No escucha.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Ahí se escucha.

Señora Presidenta, a mí me parece que no hay que discriminar con respecto a quienes se han esforzado en sacar su cuarto medio en este caso laboral.

Sí es necesario, una vez que las personas sean elegidas como concejales, el que tengan una capacitación.

Pero discriminarlos, bajo ningún motivo.

Voto favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Bianchi vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, existen hoy día 5,2 millones de personas de 18 años o más que no han terminado su educación escolar. Estamos hablando del 42,9 por ciento de este grupo etario.

No hay que discriminar.

Por lo tanto, voto favorablemente.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se las arreglan igual para... (falla de audio en transmisión telemática).

Es sin fundamento de voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

Ahí tiene audio.

El señor COLOMA.-

Sí. ¿Ahí se oye?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, yo respeto el acuerdo que ustedes tomaron, porque soy disciplinado con mi Comité. Pero reglamentariamente tengo dudas de si se puede eliminar el fundamento de voto, que es un derecho de todo Senador.

Lo voy a cumplir, pero quiero dejar consignado que desde mi perspectiva ese es un derecho muy importante.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Voy a volver a consultarles a los Senadores y a las Senadoras que no han manifestado su opción de voto y que ahora se encuentran incorporados en la sesión.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

El señor ALLAMAND.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Presidenta , Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador García-Huidobro vota a favor.

Señora Presidenta, si lo estima pertinente, puede dar por cerrada la votación, para proceder a efectuar el cómputo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (39 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Harboe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda, entonces, aprobado el proyecto, el cual se despachará a la Cámara de Diputados.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de julio, 2020. Oficio en Sesión 39. Legislatura 368.

Valparaíso, 7 de julio de 2020.

Nº 248/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 13.475-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue, la frase “, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.

b) Derógase su artículo primero transitorio.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el artículo único de esta iniciativa de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 53. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE POSTULAR AL CARGO DE CONCEJAL A LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO PARA FINES LABORALES

BOLETÍN N°13.475-06 (S)

___________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, de origen en una moción de la H. Senadora señora Luz Ebensperger y de los H. Senadores señores José García, Ricardo Lagos, Carlos Montes y David Sandoval.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz.

La idea matriz del proyecto es fomentar la participación y el acceso al cargo de concejal por parte de personas de esfuerzo, estableciéndose que la circunstancia de poseer el certificado de cuarto medio laboral las habilita para postular al referido cargo.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el artículo único del proyecto es orgánico constitucional, conforme al artículo 118 de la Constitución Política; calificación que compartió la Comisión de Gobierno Interior.

3) Trámite de Hacienda.

No requiere.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputado Informante al señor CELSO MORALES.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos de la moción.

La ley N°18.695, LOC de Municipalidades, contempla en su artículo 73 los siguientes requisitos para ser candidato a concejal: ser ciudadano con derecho a sufragio; haber aprobado la enseñanza media formal o su equivalente; tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener su situación militar al día; y, finalmente, no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley, ni tener dependencia a sustancias o drogas.

El requisito de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente comenzará a regir para las próximas elecciones municipales. Al respecto, no existe claridad sobre la situación en que se encuentran quienes cuentan con certificado de validación de estudios para fines laborales. El Decreto Exento N° 2.272, del Ministerio de Educación, de 14 de noviembre de 2007, en su artículo 2 letra d) establece que se entiende por examen de equivalencia para fines laborales el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el sólo efecto de acceder al mundo laboral. Sobre la materia, el Ministerio de Educación ha interpretado que la enseñanza media comprobada por esta vía no habilita para postular al cargo de concejal, por cuanto no se estaría acreditando "haber aprobado o cursado" dicho nivel de estudios.

Agregan los autores del proyecto que el requisito en cuestión lo ha establecido el constituyente a propósito de algunos otros cargos de elección popular, como los de Diputado y Senador, pero no en todos los casos; así, en el más relevante de ellos, el de Presidente de la República, está ausente.

Ahora bien, la Constitución, en el artículo 124, al señalar los requisitos para optar a distintos cargos de elección popular (alcalde, concejal, gobernador regional, etc.), requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, residir en la región durante un periodo previo y tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale. Por idóneo se entiende el ser adecuado o apropiado para algo, y ciertamente dicha cualidad no se contrapone con la carencia de educación media, constituyéndose la exigencia del legislador orgánico constitucional en abusiva y exagerada, al identificar la idoneidad con el nivel medio de escolaridad.

A la luz de lo expuesto, este proyecto de ley pretende fomentar la participación y el acceso al cargo de concejal por parte de personas de esfuerzo que no cuentan con certificado de cuarto medio regular, por haberse dedicado a trabajar desde muy jóvenes, estableciéndose que la circunstancia de poseer el certificado de cuarto medio laboral las habilita para postular al referido cargo.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El texto aprobado en el primer trámite constitucional por el H. Senado dice así:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue, la frase “, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.

b) Derógase su artículo primero transitorio.”.

Hay que señalar que el numeral 12 del artículo 1 de la ley N°20.742 modificó el artículo 73 de la LOC de Municipalidades, que establece los requisitos para ser elegido concejal, reemplazando el de saber leer y escribir por el de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente (letra b); y, a su vez, el artículo primero transitorio de la ley citada prescribe que dicha modificación regirá a contar de las elecciones municipales de 2020.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, según se señala en las constancias previas.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El texto despachado por el H. Senado fue aprobado por unanimidad en los mismos términos, sin debate. Participaron en la votación en particular las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay normas que se hallen en el supuesto del epígrafe.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS INCORPORADAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hubo modificaciones al texto despachado por el H. Senado.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue, la frase “, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.

b) Derógase su artículo primero transitorio.”.

*********

Tratado y acordado, según consta en la sesión celebrada el día 4 de agosto de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez (Presidenta) y Catalina Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2020

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 368. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA POSTULACIÓN A CARGO DE CONCEJAL CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO LABORAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13475-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuentan con certificado de cuarto medio para fines laborales.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Celso Morales .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 39ª de la presente legislatura, en miércoles 8 de julio de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , sesión 53ª de la presente legislatura, en miércoles 5 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORALES (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , paso a informar sobre el proyecto antes individualizado, iniciado en una moción de la honorable senadora señora Luz Ebensperger y de los honorables senadores señores José García, Ricardo Lagos , Carlos Montes y David Sandoval , que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

La idea matriz del proyecto es fomentar la participación y el acceso al cargo de concejal por parte de personas de esfuerzo, estableciéndose que las circunstancias de poseer el certificado de cuarto medio laboral las habilita para postular al referido cargo.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta), y los diputados señores Bernardo Berger , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti y quien habla, Celso Morales .

El requisito de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente comenzará a regir para las próximas elecciones municipales. Al respecto, no existe claridad sobre la situación en que se encuentran quienes cuentan con certificado de validación de estudios para fines laborales. El decreto exento N° 2.272, del Ministerio de Educación, de 14 de noviembre de 2007, en su artículo 2°, letra d), establece que se entiende por examen de equivalencia para fines laborales “el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral.”.

Sobre la materia, el Ministerio de Educación ha interpretado que la enseñanza media comprobada por esta vía no habilita para postular al cargo de concejal, por cuanto no se estaría acreditando “haber aprobado o cursado” dicho nivel de estudios.

Agregan los autores del proyecto que el requisito en cuestión lo ha establecido el constituyente a propósito de algunos otros cargos de elección popular, como los de diputado y senador, pero no en todos los casos; así, en el más relevante de ellos, el de Presidente de la República, está ausente.

Ahora bien, la Constitución, en su artículo 124, al señalar los requisitos para optar a distintos cargos de elección popular -alcalde, concejal, gobernador regional, etcétera-, dispone que se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, residir en la región durante un período previo y tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale. Por idóneo se entiende el ser adecuado o apropiado para algo, y ciertamente dicha cualidad no se contrapone con la carencia de educación media, constituyéndose la exigencia del legislador orgánico constitucional en abusiva y exagerada, al identificar la idoneidad con el nivel medio de escolaridad.

A la luz de lo expuesto, este proyecto de ley pretende fomentar la participación y el acceso al cargo de concejal por parte de personas de esfuerzo que no cuentan con certificado de cuarto medio regular, por haberse dedicado a trabajar desde muy jóvenes, estableciéndose que la circunstancia de poseer el certificado de cuarto medio laboral las habilita para postular al referido cargo.

Durante la discusión particular no se le incorporaron cambios al texto aprobado por el Senado.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, la legislación chilena ha venido cometiendo lo que, a juicio personal, considero una tremenda injusticia con miles de compatriotas. Sabemos que muchas chilenas y chilenos, por diversas causas de la vida, no terminaron sus estudios de forma normal en su debido momento, pero en la mayoría de los casos optaron, con mucho esfuerzo, por el camino de no dejar a medias su formación, que complementaron a través de sistemas validados por el Ministerio de Educación y reconocidos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por ejemplo, me refiero a los programas dos en uno de las escuelas de adultos y -en el caso del proyecto de ley que estamos analizandoa la certificación de cuarto año medio para fines laborales.

Si la normativa chilena ha reconocido y aceptado sin mayor problema ni cuestionamiento esta forma de completar la escolaridad, quedaba la duda de si era valido cortar la aspiración legítima de las personas que han visto en el camino del servicio público, por escrutinio popular, una oportunidad de desarrollo personal y social.

Eso es lo que le sucede actualmente a las ciudadanas y ciudadanos que quieren postular al cargo de concejal y se ven frenados por no tener el certificado tradicional de cuarto año medio obtenido mediante el proceso formal y regular de educación.

Felicito a las autoras y autores de este proyecto, que, por lo demás, me parece muy interesante, pues viene a resolver una realidad que se vive especialmente en las comunas rurales más alejadas de los núcleos urbanos y que históricamente no han tenido abundancia de escuelas o centros de formación en el territorio donde han vivido. Ello ha venido imposibilitando, muchas veces, una escolaridad completa a sus habitantes, los que, por cierto, muchas veces quieren servir a sus vecinos desde el cargo de concejal, y que pese a haber hecho un esfuerzo por regularizar sus estudios, actualmente se lo impide la legislación.

Señor Presidente, anuncio que, desde ya, aprobaré la iniciativa. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, como bien lo mencionaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, la política es una actividad noble, esencial para nuestra democracia, la organización de las sociedades humanas y de los gobiernos. Por lo mismo, participar de ella es de lo más relevante. Quienes estamos aquí debiésemos haber sentido en algún momento de nuestras vidas un llamado a servir y a trabajar por el bien común de nuestro querido país.

Además del derecho a la protesta, tenemos también el derecho a participar en cargos públicos, pero distintas leyes nos establecen determinados requisitos para hacerlo. En este mismo sentido, considero que no basta con exigir del Estado o de la clase dirigente soluciones para los problemas sociales; también es importante que la gente participe, se involucre y se encante con la política.

Un senador de este Congreso dijo una vez que: “Si lo mejor de nuestra gente se aleja del servicio público y solo se dedica a ganar plata, nuestras ideas, nuestros principios y nuestros valores se van a perder, y no se quejen después del Chile que van a vivir sus hijos, quizás con los bolsillos llenos, pero con las almas vacías”.

Digo todo esto para reflejar lo fundamental que resulta que las personas se interesen y se hagan parte en la conducción de los destinos del país, y porque este proyecto de ley se relaciona con esto mismo.

Así, esta iniciativa legal busca fomentar la participación y acceso de personas de esfuerzo que no cuentan con certificado de cuarto año medio regular y extender su certificado de cuarto año medio laboral para postular a ser concejales en las próximas elecciones.

Considero que este es un proyecto trascendente, pues en la esfera local o municipal se puede comenzar una carrera política y transformar la vida de muchos chilenos trabajando por los vecinos, resolviendo sus inquietudes y preocupaciones.

En pocas palabras, y para ir cerrando la intervención, pienso que este es un proyecto positivo, que incentiva a las personas a hacerse parte de lo público y que además ha suscitado un consenso unánime tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Por lo expresado, votaré a favor este proyecto e insto a los colegas presentes, presencial y digitalmente, a hacerlo de igual forma.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con este proyecto y espero que hoy, además, sea aprobado por unanimidad, por cuanto el objetivo de esta iniciativa es fomentar la participación y el acceso al cargo de concejal de personas de esfuerzo, al establecer que la circunstancia de poseer el certificado de cuarto año medio laboral los habilita para postular al referido cargo.

Es importante recordar que el requisito de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente comenzará a regir para las próximas elecciones municipales. Al respecto, no existe claridad sobre la situación en que se encuentran quienes cuentan con un certificado de validación de estudios para fines laborales.

El decreto exento N° 2.272 establece que se entiende por examen de equivalencia para fines laborales el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de educación general básica o educación media humanístico-científica para el solo efecto de acceder al mundo laboral.

Por eso, sobre esta materia, el Ministerio de Educación ha interpretado que la enseñanza media comprobada por esta vía no habilita para postular al cargo de concejal, por cuanto no se estaría acreditando haber aprobado o cursado dicho nivel de estudios.

¿Qué queremos con este proyecto de ley? Que se permita que ese certificado…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto de ley va por el camino correcto. Quiero dar un solo argumento adicional.

Hago presente que no participé en la propuesta original que estableció el requisito de la enseñanza media efectiva para postular al cargo de concejal. No era parlamentario cuando se instauró. No obstante, me parece que facilitar dicha postulación con el llamado cuarto medio laboral es el camino correcto. Quizás no debería exigirse la enseñanza media formal en este caso; quizás es lo más correcto, desde mi particular punto de vista, y lo quiero justificar. Por esa razón pedí hacer uso de la palabra.

El Estado de Chile recién poco después del año 2000 garantizó la enseñanza media como obligatoria y con acceso universal a todos los chilenos y chilenas, a través de una importante reforma constitucional propuesta por la entonces diputada María Rozas , que en paz descanse. Ella lo estableció mediante un proyecto de reforma constitucional, con lo que en aquellos años se logró la enseñanza media obligatoria y garantizada para todos los chilenos y chilenas. Estamos hablando de hace más de 15 años.

De manera que exigir enseñanza media rendida a un ciudadano que tiene derecho a voto y que, además, tiene derecho a ser elegido, como un derecho político esencial, un derecho humano de primera generación, básico, en circunstancias de que el Estado no les garantizaba esa posibilidad a todos los chilenos, me parece inadecuado, que no corresponde, que atenta contra una regla de igualdad mínima ante la posibilidad de ser candidato o candidata a un cargo de elección popular.

Obviamente, puedo entender que se establezca ese requisito de educación para un futuro, sobre todo cuando ya esté vigente por más de 20 años la ley, pues ya todos habrán accedido a la enseñanza media, ya que está garantizada constitucionalmente. Pero no debe exigirse ese requisito a los que vienen de antes, cuando el Estado no la garantizaba.

Entiendo que cargos ejecutivos, como el de seremi o el de director regional, que no son cargos provistos por elección, deban cumplir con una serie de requisitos de orden académico. Pero exigir hoy la enseñanza media rendida a candidatos que no pudieron cumplir con ella cuando el Estado no la garantizaba, me parece que no es el camino correcto y no es un camino igualitario.

Por eso, establecer que la circunstancia de poseer el certificado de enseñanza media laboral habilita para postular al cargo de concejal es una medida que va por el camino correcto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales, cuya aprobación requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratar materias propias de una ley de carácter orgánico constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Abel Jarpa , Fernando Meza y Leonidas Romero .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado, Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Mellado Suazo, Miguel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto a ley.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 93. Legislatura 368.

No existe constancia del Oficio por el cual la Cámara de Diputados aprueba sin modificaciones el proyecto de ley. Sin perjuicio lo anterior se deja constancia de la cuenta en Sesión 93/368.

Con el último, señala que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales (Boletín N° 13.475-06).

-- Se toma conocimiento y se manda comunicar a S.E. el Presidente de la República.

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 23 de septiembre, 2020. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica no hará uso de la facultad de Veto en fecha 05 de octubre de 2020.

Valparaíso, 23 de septiembre de 2020.

Nº 496/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue, la frase “, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.

b) Derógase su artículo primero transitorio.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de octubre, 2020. Oficio

Valparaíso, 7 de octubre de 2020.

Nº 518/SEC/20

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales, correspondiente al Boletín Nº 13.475-06, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 322-368, de 5 de octubre de 2020, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único de esta iniciativa en general y particular, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, con el voto afirmativo de 146 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 322-368, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 5 de octubre de 2020; del oficio número 248/SEC/20, del Senado, de fecha 7 de julio de 2020; y del oficio número 15.898, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 23 de septiembre de 2020.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 107. Legislatura 368.

Sentencia

Rol 9446-20 CPR

[22 de octubre de 2020]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE POSTULAR AL CARGO DE CONCEJAL A LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO PARA FINES LABORALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.475-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 518/SEC/20, de 7 de octubre de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales, correspondiente al Boletín N° 13.475-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue, la frase “, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.

b) Derógase su artículo primero transitorio.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 119 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero:

“Artículo 119. En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. (…)”

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo único del proyecto de ley.

SÉPTIMO: Que, en primer lugar, la letra a) del artículo único en examen reforma la Ley N° 20.742, en su artículo 1°, numeral 12). Dicha ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, establece como requisito para ser elegido concejal el haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, estableciendo la disposición en examen, para tales efectos, como igualmente equivalentes aquellos acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral.

En segundo lugar, la letra b) del artículo único en análisis deroga el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.742, que establece que lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 12), de dicha normativa, relativo a la exigencia de “haber aprobado la enseñanza media o su equivalente” para ser elegido concejal, regiría a contar de las elecciones municipales que se verificarían en el año 2020.

OCTAVO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 119, inciso primero.

Lo anterior, pues, de conformidad a lo ya resuelto por esta Magistratura en la STC Rol N° 2623, c. 6°, la reglamentación de los requisitos para ser elegido concejal dice relación directa con la integración del concejo, cuya reglamentación corresponde a normativa orgánica constitucional.

De igual manera, la letra b) del artículo único en examen igualmente incide en el ámbito que el legislador ha reservado a la normativa orgánica constitucional, en cuanto deroga una disposición calificada como tal, según se resolvió en la anotada STC Rol N° 2623, c. 6°, teniendo presente que la regulación que establece el acto derogatorio, como la examinada, debe necesariamente seguir la naturaleza jurídica orgánico constitucional puesto que la regulación que se priva de vigencia, originalmente siguió dicho carácter (así, entre otras, STC Rol N° 2831, cc. 13 y 14 y STC Rol N° 4179, cc. 43 y 44).

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, la disposición en examen, contenida en el artículo único del proyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley N° 20.742, es conforme con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 119, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 20.742, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIA

Acordada la declaración de ley orgánica constitucional del artículo único del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por denegar dicha calificación en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Que, de conformidad a la Carta Fundamental, resulta posible que sea aquella misma la que defina los requisitos de idoneidad, incompatibilidades e inhabilidades de un determinado cargo de elección popular, como también que ello sea derivado a normativa orgánica constitucional o a legislación común.

Para efectos del pronunciamiento de autos ha de tenerse presente que el artículo 124, inciso primero, de la Constitución establece los requisitos de idoneidad para gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, señalando que: “se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección”. Así, según dicha disposición constitucional, introducida en el año 2017, por la Ley N° 20.990, los “demás requisitos de idoneidad” que deben tener los concejales, corresponderán a los que “la ley señale”, de lo cual se concluye que dichos requisitos son aquellos definidos por la legislación común.

2°. Que, a su vez, la letra b) del artículo único del proyecto de ley en examen, dice relación con la derogación de una norma propia de ley común, por cuanto aquellas normas que se refieren a la entrada en vigencia de una disposición no son propias de ley orgánica constitucional, al tratarse de preceptos que regulan la aplicación de la ley en el tiempo.

3°. Que, en consecuencia, las letras a) y b) del artículo único del proyecto de ley en examen no tienen carácter orgánico constitucional.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 9446-20-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de octubre, 2020. Oficio

Valparaíso, 28 de octubre de 2020.

Nº 541/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra “equivalente” y el punto y coma que le sigue, la frase “, considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.

b) Derógase su artículo primero transitorio.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 22 de octubre de 2020, remitió sentencia de esa misma fecha en la cual resolvió que el artículo único del proyecto de ley remitido, que introduce modificaciones en la ley N° 20.742, es conforme con la Constitución Política de la República.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego, y señores José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.281

Tipo Norma
:
Ley 21281
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1151329&t=0
Fecha Promulgación
:
30-10-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2m25y
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
PERMITE POSTULAR AL CARGO DE CONCEJAL A LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO PARA FINES LABORALES
Fecha Publicación
:
05-11-2020

LEY NÚM. 21.281

PERMITE POSTULAR AL CARGO DE CONCEJAL A LOS CIUDADANOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CUARTO MEDIO PARA FINES LABORALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego, y señores José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742:

    a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1°, entre la palabra "equivalente" y el punto y coma que le sigue, la frase ", considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral".

    b) Derógase su artículo primero transitorio.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales, correspondiente al Boletín N° 13.475-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley, y, por sentencia de fecha 22 de octubre de 2020, en los autos Rol N° 9446-20-CPR.

    Se declara:

    Que el artículo único del proyecto de ley remitido, que introduce modificaciones en la ley N° 20.742, es conforme con la Constitución Política.

    Santiago, 22 de octubre de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.