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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.284

Modifica la ley N°20.958, que Establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de julio, 2020. Mensaje en Sesión 55. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.958, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL.

Santiago, 31 de julio de 2020.

MENSAJE Nº 135-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que modifica la ley Nº 20.958, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local.

I. ANTECEDENTES

La ley Nº 20.958, de Aportes al Espacio Público, publicada el 15 de octubre de 2016, incorporó un nuevo Capitulo II al Titulo V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ("LGUC"), denominado "De las Mitigaciones Directas" .

En especifico, en dicho Capitulo de la LGUC se establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un "informe de mitigación" que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados mediante reglamento. La evaluación de tales informes corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, dependiendo del tipo de informe.

Este nuevo sistema reemplazará al actual, reglamentado en el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones ("OGUC"), correspondiente a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU").

En cuanto a su entrada en vigencia y a la derogación del sistema actual, el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 dispone que las mitigaciones viales que establece el Capítulo II del Título V de la LGUC "sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el articulo 171 del mismo cuerpo legal", que corresponde al decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominado Reglamento del Sistema de Evaluación ("SEIM"), cuya publicación se efectuó el 17 de mayo de 2019.

Atendido lo anterior, el nuevo sistema debiera entrar en vigencia el 17 de noviembre de 2020, derogándose desde esa fecha el artículo 2.4.3 de la OGUC, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad establece una nueva metodología para el desarrollo de los Informes de Mitigación de Impacto Vial ("IMIV"), los que requieren extensos análisis de la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica un proyecto, así como mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público que los sustenten.

Para que estos cumplan su análisis y mediciones cumplan su objetivo y para que la autoridad de transporte pueda evaluar adecuadamente los informes que se presenten, se requiere que los antecedentes que los sustenten sean obtenidos en un contexto de normalidad. La actual situación que afecta a nuestro país, originada por la pandemia de la enfermedad COVID-19 -que implicó que se decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública para todo el territorio nacional-, ha generado y seguirá generando, por un tiempo aún indeterminado, efectos en los viajes habituales de las personas, lo que afectará sustancialmente la calidad técnica de los referidos informes de mitigación o, derechamente, impedirá que éstos puedan ser presentados y evaluados correctamente.

Asimismo, de acuerdo a lo que se ha observado en países que han iniciado la etapa de desconfinamiento, existe la posibilidad de que nuevos rebrotes de contagios vuelvan a requerir medidas de restricción a la movilidad de las personas y/o al desarrollo normal de ciertas actividades. Aún si éste no fuera el caso, de todas formas, la movilidad no se producirá en condiciones de normalidad, debido a las recomendaciones de distanciamiento que será necesario mantener, lo que afectará principalmente al uso del transporte público y a los desplazamientos peatonales. Estos escenarios impedirán el apropiado estudio de los impactos de un proyecto sobre la movilidad, de acuerdo a lo establecido en la ley y el respectivo reglamento.

Asi también, el impacto del COVID-19 ha tenido fuertes consecuencias sociales y económicas en Chile, de las cuales el sector de la construcción no ha quedado exento, siendo afectado de manera relevante en su operación y desarrollo. Es de público conocimiento que para los próximos meses, se prevé una contracción económica relevante para dicho sector, por lo que resulta necesario reducir al máximo cualquier incertidumbre sobre la implementación del SEIM, postergando situaciones que signifiquen afectar los propósitos de reactivación de la actividad económica y de recuperación del empleo.

Adicionalmente, la implementación del SEIM supone un gran esfuerzo coordinado entre las distintas instituciones públicas y privadas que participarán en el mismo. Entre los actores relevantes que deben implementar este nuevo sistema de mitigación de impactos se encuentran, en primer lugar, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus Secretarías Regionales Ministeriales; junto con las municipalidades, mediante sus respectivas Direcciones de Tránsito y Transporte Público y Direcciones de Obras Municipales; entre otros órganos públicos que deben ser consultados en el proceso de evaluación. Todos ellos han ido adecuando sus procesos y funcionamientos de manera coordinada para la correcta implementación del SEIM, a través de diversas acciones, como capacitaciones, desarrollo de plataformas tecnológicas que soporten el nuevo Sistema y todo el procedimiento administrativo necesario para abordar la entrada en vigencia y la participación de los mencionados órganos en el proceso de evaluación.

Sin embargo, esta preparación se ha visto fuertemente afectada por la situación actual originada por el COVID-19. La emergencia sanitaria ha generado un nuevo escenario, en el que las instituciones públicas han debido reorientar su funcionamiento para abordar principalmente los efectos de la pandemia, resguardando que se proteja la salud de las personas como primera prioridad, junto con mantener la continuidad del servicio público.

En atención a lo señalado en los párrafos anteriores, se estima necesario aplazar algunos meses la entrada en vigencia del nuevo sistema de mitigación de impactos, con el objeto de evitar las distorsiones derivadas de la falta normalidad en el sistema de movilidad local y de disminuir la incertidumbre asociada a las dificultades actuales para implementar las mitigaciones a que se refiere el Capítulo II del Título V de la LGUC.

Se debe precisar que la postergación de la entrada en vigencia del SEIM no implicaria eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría vigente el sistema actual de los EISTU.

Sin perjuicio de la necesidad de postergar la entrada en vigencia del SEIM, se estima pertinente mantener el plazo de entrada en vigencia de las normas relacionadas con la exigencia de que los proyectos que se aprueben efectúen un aporte al espacio público, contemplada en el Capítulo III del Título V de la LGUC y reglamentada mediante el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En relación con lo anterior, la elaboración de los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público también se ha visto afectada por la pandemia. Sin embargo, ello no debiera ser impedimento para comenzar a exigir el referido aporte desde la fecha de entrada en vigencia contemplada en la ley N° 20.958, puesto que su artículo segundo transitorio ya contempla que, si cumplido el plazo de entrada en vigencia no se ha aprobado el plan, "la municipalidad respectiva estará obligada a cobra r los aportes en dinero , pero no podrá destinarlos a ejecutar estudios , proyectos , obra s y/o medida s , y únicamente estará facultada para emplear hasta un tercio de los aportes recaudados en la elaboración de dichos planes" , estableciendo además reglas para el caso en el que, transcurridos dos años adicionales, no se hubiere aprobado aún el plan.

En consideración a todo lo expuesto, resulta necesario postergar únicamente la entrada en vigencia del SEIM, con el objeto de resguardar que dicho sistema pueda ser debidamente implementado, junto con otras precisiones normativas destinadas a resguardar una adecuada aplicación de la ley Nº 20.958 y del decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

III. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO

l. Postergar 12 meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad.

En cuanto a la entrada en vigencia del SEIM, se propone intercalar un nuevo inciso segundo en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20. 958, mediante el cual se establezca que las mitigaciones directas referidas en el Capitulo II del Título V de la LGUC sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación del Reglamento del SEIM.

En otras palabras, en 12 meses la entrada se propone postergar en vigencia del SEIM, lo que implica que éste sería exigible desde el 17 de noviembre del año 2021.

2. Mantener el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público.

La postergación por 12 meses no aplicaría respecto de la exigencia de efectuar los aportes al espacio público referidos en el Capítulo III del Título V de la LGUC.

En consecuencia, el proyecto propone modificar el inciso primero del artículo primero transitorio estableciendo que el de la ley Nº20.958, plazo de entrada en vigencia que allí se indica, de 18 meses desde la publicación del reglamento -plazo que vence el 17 de noviembre de 2020- seguirá rigiendo respecto de los referidos aportes.

Como consecuencia de lo anterior, se requiere efectuar una pequeña precisión de redacción en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.958.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase la ley Nº 20. 958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, en el siguiente sentido:

1)Modificase el artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" por la frase "Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V , que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" .

b)Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Titulo V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior." .

e) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase "Mientras no se cumpla dicho plazo" por la frase "Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo" .

2)Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente" por la frase "Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del articulo precedente" .".

Dios guarde a V.E. ,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

FELIPE WARD EDWARDS

Ministro de Vivienda y Urbanismo

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 21 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 64. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.958, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL.

BOLETÍN Nº 13.705-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que modifica la ley Nº 20.958, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Postergar en doce meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), esto es, que sea exigible desde el 17 de noviembre del año 2021 -la postergación de la entrada en vigencia del SEIM no implica eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto sigue vigente el sistema actual de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte(EISTU)-, y se mantiene el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público al 17 de noviembre del presente año.

2.-NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. LO HIZO EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR MARCOS ILABACA. SE ABSTUVIERON LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FÉLIX GONZÁLEZ Y JAIME MULET.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR KARIM BIANCHI RETAMALES.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, de su Jefe de Gabinete don Juan Carlos González, y de doña María Josefina Hübner, Asesora Jurídica del Ministerio.

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II.- ANTECEDENTES.

El mensaje en análisis considera los siguientesfundamentos:

Que la ley N° 20.958, de Aportes al Espacio Público, publicada el 15 de octubre de 2016, incorporó un nuevo Capítulo II al Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), denominado “De las Mitigaciones Directas”.

Que, en específico, en dicho Capítulo de la LGUC se establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un “informe de mitigación” que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados mediante reglamento. La evaluación de tales informes corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, dependiendo del tipo de informe.

Que este nuevo sistema reemplazará al actual, reglamentado en el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), correspondiente a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (“EISTU”).

Que en cuanto a su entrada en vigencia y a la derogación del sistema actual, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958 dispone que las mitigaciones viales que establece el Capítulo II del Título V de la LGUC “sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”, que corresponde al decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominado Reglamento del Sistema de Evaluación (“SEIM”), cuya publicación se efectuó el 17 de mayo de 2019.

Que, atendido lo anterior, el nuevo sistema debiera entrar en vigencia el 17 de noviembre de 2020, derogándose desde esa fecha el artículo 2.4.3 de la OGUC, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad establece una nueva metodología para el desarrollo de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (“IMIV”), los que requieren extensos análisis de la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica un proyecto, así como mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público que los sustenten.

Que para que estos análisis y mediciones cumplan su objetivo y para que la autoridad de transporte pueda evaluar adecuadamente los informes que se presenten, se requiere que los antecedentes que los sustenten sean obtenidos en un contexto de normalidad. La actual situación que afecta a nuestro país, originada por la pandemia de la enfermedad COVID-19 -que implicó que se decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública para todo el territorio nacional-, ha generado y seguirá generando, por un tiempo aún indeterminado, efectos en los viajes habituales de las personas, lo que afectará sustancialmente la calidad técnica de los referidos informes de mitigación o, derechamente, impedirá que éstos puedan ser presentados y evaluados correctamente.

Que, asimismo, de acuerdo a lo que se ha observado en países que han iniciado la etapa de desconfinamiento, existe la posibilidad de que nuevos rebrotes de contagios vuelvan a requerir medidas de restricción a la movilidad de las personas y/o al desarrollo normal de ciertas actividades. Aún si éste no fuera el caso, de todas formas, la movilidad no se producirá en condiciones de normalidad, debido a las recomendaciones de distanciamiento que será necesario mantener, lo que afectará principalmente al uso del transporte público y a los desplazamientos peatonales. Estos escenarios impedirán el apropiado estudio de los impactos de un proyecto sobre la movilidad, de acuerdo a lo establecido en la ley y el respectivo reglamento.

Que, así también, el impacto del COVID-19 ha tenido fuertes consecuencias sociales y económicas en Chile, de las cuales el sector de la construcción no ha quedado exento, siendo afectado de manera relevante en su operación y desarrollo. Es de público conocimiento que para los próximos meses, se prevé una contracción económica relevante para dicho sector, por lo que resulta necesario reducir al máximo cualquier incertidumbre sobre la implementación del SEIM, postergando situaciones que signifiquen afectar los propósitos de reactivación de la actividad económica y de recuperación del empleo.

Que, adicionalmente, la implementación del SEIM supone un gran esfuerzo coordinado entre las distintas instituciones públicas y privadas que participarán en el mismo. Entre los actores relevantes que deben implementar este nuevo sistema de mitigación de impactos se encuentran, en primer lugar, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus Secretarías Regionales Ministeriales; junto con las municipalidades, mediante sus respectivas Direcciones de Tránsito y Transporte Público y Direcciones de Obras Municipales; entre otros órganos públicos que deben ser consultados en el proceso de evaluación. Todos ellos han ido adecuando sus procesos y funcionamientos de manera coordinada para la correcta implementación del SEIM, a través de diversas acciones, como capacitaciones, desarrollo de plataformas tecnológicas que soporten el nuevo Sistema y todo el procedimiento administrativo necesario para abordar la entrada en vigencia y la participación de los mencionados órganos en el proceso de evaluación.

Que, sin embargo, esta preparación se ha visto fuertemente afectada por la situación actual originada por el COVID-19. La emergencia sanitaria ha generado un nuevo escenario, en el que las instituciones públicas han debido reorientar su funcionamiento para abordar principalmente los efectos de la pandemia, resguardando que se proteja la salud de las personas como primera prioridad, junto con mantener la continuidad del servicio público.

Que, en atención a lo señalado en los párrafos anteriores, se estima necesario aplazar algunos meses la entrada en vigencia del nuevo sistema de mitigación de impactos, con el objeto de evitar las distorsiones derivadas de la falta de normalidad en el sistema de movilidad local y de disminuir la incertidumbre asociada a las dificultades actuales para implementar las mitigaciones a que se refiere el Capítulo II del Título V de la LGUC.

Que se debe precisar que la postergación de la entrada en vigencia del SEIM no implicaría eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría vigente el sistema actual de los EISTU.

Que, sin perjuicio de la necesidad de postergar la entrada en vigencia del SEIM, se estima pertinente mantener el plazo de entrada en vigencia de las normas relacionadas con la exigencia de que los proyectos que se aprueben efectúen un aporte al espacio público, contemplada en el Capítulo III del Título V de la LGUC y reglamentada mediante el decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Que, en relación con lo anterior, la elaboración de los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público también se ha visto afectada por la pandemia. Sin embargo, ello no debiera ser impedimento para comenzar a exigir el referido aporte desde la fecha de entrada en vigencia contemplada en la ley N° 20.958, puesto que su artículo segundo transitorio ya contempla que, si cumplido el plazo de entrada en vigencia no se ha aprobado el plan, “la municipalidad respectiva estará obligada a cobrar los aportes en dinero, pero no podrá destinarlos a ejecutar estudios, proyectos, obras y/o medidas, y únicamente estará facultada para emplear hasta un tercio de los aportes recaudados en la elaboración de dichos planes”, estableciendo además reglas para el caso en el que, transcurridos dos años adicionales, no se hubiere aprobado aún el plan.

Que, en consideración a todo lo expuesto, resulta necesario postergar únicamente la entrada en vigencia del SEIM, con el objeto de resguardar que dicho sistema pueda ser debidamente implementado, junto con otras precisiones normativas destinadas a resguardar una adecuada aplicación de la ley N° 20.958 y del decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Propone postergar 12 meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad.

En cuanto a la entrada en vigencia del SEIM, se propone intercalar un nuevo inciso segundo en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958, mediante el cual se establezca que las mitigaciones directas referidas en el Capítulo II del Título V de la LGUC sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación del Reglamento del SEIM.

Esto es, se propone postergar en 12 meses la entrada en vigencia del SEIM, lo que implica que éste sería exigible desde el 17 de noviembre del año 2021, y mantener el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público.

La postergación por 12 meses no aplicaría respecto de la exigencia de efectuar los aportes al espacio público referidos en el Capítulo III del Título V de la LGUC.

Que, en consecuencia, el proyecto propone modificar el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.958, estableciendo que el plazo de entrada en vigencia que allí se indica, de 18 meses desde la publicación del reglamento –plazo que vence el 17 de noviembre de 2020– seguirá rigiendo respecto de los referidos aportes. Se requiere, entonces, efectuar una pequeña precisión de redacción en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.958.

III.- INTERVENCIONES

La señora Gloria Hutt, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señala que la ley N°20.958, que modifica LGUC estableciendo un sistema de aportes al espacio público, que fue publicada el 15 de octubre de 2016, realizó diversos cambios legales en la ley N°18.696, crea registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial; en la ley N°18.695, establece planes comunales de inversiones; y la ley N°19.175, establece planes intercomunales de inversiones. Asimismo, en el decreto supremo N°14, modifica OGUC para actualizar normas relativas a aportes al espacio público. Publicado el 22 de febrero de 2018. También en el decreto supremo N°30, establece Reglamento de Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad por Proyectos de Crecimiento Urbano. Publicado el 17 de mayo de 2019 Entra en vigencia el 17 de noviembre de 2020.

Comenta que el presente proyecto de ley, tiene como propósito la postergación de la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local ley N°20.958.

Dice que el texto actual prescribe: “Artículo primero transitorio. Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal.

Por lo que propone el siguiente texto: “Artículo primero transitorio:Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del título V que esta ley introduce en la LGUC, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.”

Relata que el principal fundamento para aplazar la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) es la anormalidad en el sistema de movilidad producto de la pandemia, y las bajas perspectivas de normalización en el corto y mediano plazo. Realizar análisis en las condiciones actuales resultaría en informes sin validez técnica y una estimación distorsionada de los efectos de los proyectos sobre el sistema de movilidad.

A continuación muestra cuadros sobre la movilidad afectada por la pandemia Covid-19.

En relación al flujo de vehículos particulares en la Región Metropolitana.

En relación a las transacciones del transporte público de Santiago en un día laboral.

Comparación día normal de agosto 2019 vs julio 2020

En relación a la comparación entre tránsito general y autopistas, y demanda del transporte público (base 100 el día 2 de marzo de 2020).

Respecto a la evolución temporal de la movilidad (flujo de salidas de la zona hogar) en distintas comunas de la Región Metropolitana.

Datos ISCI: Estiman viajes usando datos estadísticos e información de telecomunicaciones (Entel) agrupadas a nivel de zona censal.

Respecto a la variación de la movilidad por comunas de la Región Metropolitana en cuarentena, en las últimas cuatro semanas.

Evolución temporal de la movilidad (flujo de salidas de la zona hogar) en comunas centrales del Gran Concepción

Datos ISCI: Estiman viajes usando datos estadísticos e información de telecomunicaciones (Entel) agrupadas a nivel de zona censal.

El relación a la variación de la movilidad a según tipo de actividad.

Cómo cambian las visitas a diferentes lugares en Chile según Google Maps.

En relación a como se observa en otros países, ante la reducción de viajes.

Dice que la variación de tráfico 2020 vs 2019: Se muestra la diferencia relativa de los niveles de congestión promedio en 2020 vs niveles de 2019, por semana:

¿Qué se observa en otros países?

? Cambios en la partición modal en China

Reducción de viajes, cambios en la partición modal.

En relación a la posibilidad de nuevos rebrotes de contagios.

España

Peak a fines de Marzo.

En Junio inician “nueva normalidad”.

Hoy tienen niveles similares a los de mediados de marzo.

Japón

Al inicio fue reconocido por buen manejo de pandemia.A fines de Mayo levantó el estado de emergencia nacional.

Hoy tiene mayor número de casos registrados.

Perú

Se habilitó desconfinamiento a principios de Junio.

Aumento de contagios y muertes, hizo que en Agosto se volvieran a aplicar restricciones.

Comenta sobre la afectación al sector de la construcción. Según su parecer, los efectos de un cambio normativo en época de incertidumbre podría producir un cambio normativo relevante como este puede ralentizar la aprobación de permisos de edificación. Lo anterior produciría un deterioro adicional a la contratación de mano de obra y de bienes y servicios provistos en buena parte por pequeñas y medianas empresas.

Concluye manifestando que se debe precisar que la postergación de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) no implicaría eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría vigente el sistema actual (Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte, EISTU).

Por lo que, se continuarán realizando estudios según la metodología actual (EISTU).

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El señor Gonzalo Gacitúa, asesor legislativo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ilustra que se deber tener clara la distinción entre los aportes al espacio público y las mitigaciones directas. Añade que el aporte a los espacios públicos es una nueva exigencia que surge en la ley N° 20.958, sobre aportes al espacio público. Comenta que la iniciativa va dirigida a los proyectos crecimiento urbano por densificación, ya que los por extensión hacen un aportes como por ejemplo, a través de las cesiones de vialidad.

Sin embargo, los proyectos de crecimiento urbano de densificación no están cumpliendo con una exigencia de hacer un aporte al espacio público, en circunstancias que aumentaban la carga del territorio. Dice que este aporte al espacio público se calcula en función de la densidad de ocupación de un determinado proyecto. Argumenta como ejemplo, donde antes se construían 4 casas, ahora un edificio de departamento. Por lo que, llegaran nuevas familias que van a requerir más implementación en el espacio público, no solo en vialidad. Por ello, se dice de una inversión de infraestructura y movilidad en el espacio público, como por ejemplo, parques, plazas u otros tipos de inversión de bienes nacionales de uso público.

Esta exigencia de hacer un aporte que se calcula en función de la mayor de la densidad de ocupación que tiene un terreno que es un aporte en dinero o en obra, se calcula en relación a una tabla teniendo presente un porcentaje del avalúo fiscal del terreno. Aclara que esto sigue en vigencia, es decir, 18 meses después de la publicación a contar del 17 noviembre del presente año. Por lo que si solicitan permiso en esa fecha tendrán que hacer el aporte.

Por otra parte, están las mitigaciones directas en un proyecto específico que se genera en un determinado entorno. En atención a la capacidad de carga que genera en las vialidades pero también en todo el sistema de movilidad, como son circulación peatonal, ciclista o transporte. Por lo que es imperativo tener antecedentes fidedignos, con el propósito de realizar buenos estudios, sin embargo, como no existe una situación de normalidad no es posible.

Aclara que la iniciativa no se trata que los proyecto no se deban mitigar, sino que en el intertanto siguen vigente la exigencia de los seis. Por lo tanto, se van a seguir haciendo la exigencia de mitigaciones directas y los va a surgir la obligación de los aportes al espacio público.

Concluye que es por eso que se realiza una diferenciación entre el aporte y mitigación del espacio público. Fundamenta que el proyecto podría solo haber modificado de 18 a 30 meses y se postergue por 12 meses. Sin embargo, está claro que el aporte del espacio público no se ve afectado por la condición de cambio de movilidad. Acontrario sensu la mitigación, no serían estudios bien formulados y también habría dificultades para evaluarlos por el Ministerio de Transportes, por lo que están contestes que no se aplique mientras no se recobre la normalidad.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y los fundamentos contenidos en el mensaje, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que la ley N° 20.958, de Aportes al Espacio Público, publicada el 15 de octubre de 2016, incorporó un nuevo Capítulo II al Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), denominado “De las Mitigaciones Directas”.

Que, en específico, en dicho Capítulo de la LGUC se establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un “informe de mitigación” que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados mediante reglamento. La evaluación de tales informes corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, dependiendo del tipo de informe.

Que este nuevo sistema reemplazará al actual, reglamentado en el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondiente a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

Que en cuanto a su entrada en vigencia y a la derogación del sistema actual, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958 dispone que las mitigaciones viales que establece el Capítulo II del Título V de la LGUC “sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el diario oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”, que corresponde al decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominado Reglamento del Sistema de Evaluación (“SEIM”), cuya publicación se efectuó el 17 de mayo de 2019.

Que, atendido lo anterior, el nuevo sistema debiera entrar en vigencia el 17 de noviembre de 2020, derogándose desde esa fecha el artículo 2.4.3 de la OGUC, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se estimó por parte de los señores diputados integrantes de la Comisión, mayoritariamente, que postergar en doce meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), esto esque sea exigible desde el 17 de noviembre del año 2021, era del todo adecuado teniendo en consideración los efectos nocivos que había provocado en nuestra economía la pandemia del covid-19 y que, por lo demás, tal postergación no implicaba eximir a los proyectos de tener que mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguía vigente el sistema actual de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte (EISTU).Asimismo, se manifestaron de acuerdo en cuanto a mantener el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público al 17 de noviembre del presente año.

Se consideró, entonces, como principal fundamento para aplazar la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), la anormalidad en el sistema de movilidad producto de la pandemia, y las bajas perspectivas de normalización en el corto y mediano plazo. Que realizar análisis en las condiciones actuales resultaría en informes sin validez técnica y una estimación distorsionada de los efectos de los proyectos sobre el sistema de movilidad.

Se tuvo presente que al sector de la construcción, los efectos de un cambio normativo relevante como este en época de incertidumbre, podría ralentizar la aprobación de permisos de edificación. Que lo anterior podría originar un deterioro adicional a la contratación de mano de obra y de bienes y servicios provistos en buena parte por pequeñas y medianas empresas.

Además, y a mayor abundamiento, se tuvo en cuenta que la postergación de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) no implicaba eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría vigente el sistema actual (Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte (EISTU).

Se aprueba, por tanto, por mayoría de votos, la idea de legislar sobre la materia.

VOTO DISIDENTE.-

Se fundó principalmente en el hecho del escaso tiempo que se dispuso para una revisión acuciosa del proyecto de ley y, en especial, de sus fundamentos, que habría llevado a no poder clarificar en forma precisa sus efectos. Si la pandemia era de una entidad tal que imposibilitaría realmente la obligación de realizar los estudios pertinentes -informes de mitigación-, o que éstos se verían desvirtuados en términos de impedir a las empresas ejecutar correctamente los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación, en lo relativo a todo el sistema de movilidad; y, luego, que sean evaluados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, en su caso.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que propone postergar en doce meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), esto es,que sea exigible desde el 17 de noviembre del año 2021 -la postergación de la entrada en vigencia del SEIM no implica eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto sigue vigente el sistema actual de los EISTU-, y mantiene el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público al 17 de noviembre del presente año, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. LO HICIERON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, MARCOS ILABACA Y JAIME MULET. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR FÉLIX GONZÁLEZ.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y :

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:

1.- En su artículo primero transitorio:

a).- Reemplázase la frase "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" por la frase "Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones".

b).- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.".

c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase "Mientras no se cumpla dicho plazo" por la frase "Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo".

2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente" por la frase "Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente".".

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de agosto de 2020.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2020, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Alejandro Santana, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS EN LA MOVILIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13705-15)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local.

Para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto de las bancadas, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Karim Bianchi .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 55ª de la presente legislatura, en martes 11 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 64ª de la presente legislatura, en martes 25 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Karim Bianchi , rinde el informe el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo) [de pie].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley Nº 20.958, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Constancias reglamentarias previas

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto es postergar en doce meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, esto es, que sea exigible desde el 17 de noviembre del 2021.

La postergación de la entrada en vigencia de dicho sistema no implica eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto sigue vigente el sistema actual, el de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu), y se mantiene el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público para el 17 de noviembre del año en curso.

2.- No hay normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

3.- No precisa trámite en la Comisión de Hacienda.

4.- El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma , Alejandro Santana, René Manuel García , Javier Hernández , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag . Lo hizo en contra el diputado señor Marcos Ilabaca . Se abstuvieron la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores Félix González y Jaime Mulet .

Además, se explicó en el seno de la comisión que la Ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, publicada el 15 de octubre de 2016, incorporó un nuevo Capítulo II al Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, denominado “De las Mitigaciones Directas”.

En específico, en dicho capítulo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un informe de mitigación que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados mediante reglamento. La evaluación de tales informes corresponderá a las secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones y a las direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, dependiendo del tipo de informe.

Este nuevo sistema reemplazará al actual, reglamentado en el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondiente a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu).

En cuanto a su entrada en vigencia y a la derogación del sistema actual, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958 dispone que las mitigaciones viales que establece el Capítulo II del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones “solo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”, que corresponde al decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominado Reglamento del Sistema de Evaluación, cuya publicación se efectuó el 17 de mayo de 2019.

Atendido lo anterior, el nuevo sistema debiera entrar en vigencia el 17 de noviembre de 2020, derogándose desde esa fecha el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio del decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Señor Presidente, parte de los diputados y diputadas integrantes de la comisión estimó, mayoritariamente, que postergar en doce meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad, esto es, que sea exigible desde el 17 de noviembre del 2021, era del todo adecuado, teniendo en consideración los efectos nocivos que había provocado en nuestra economía la pandemia de covid-19, y que, por lo demás, tal postergación no implicaba eximir a los proyectos de tener que mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguía vigente el sistema actual de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte (Eistu). Asimismo, se manifestaron de acuerdo en mantener el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público al 17 de noviembre del presente año.

Se consideró, entonces, como principal fundamento para aplazar la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), la anormalidad en el sistema de movilidad producto de la pandemia y las bajas perspectivas de normalización en el corto y mediano plazo. Que realizar análisis en las condiciones actuales resultaría en informes sin validez técnica y una estimación distorsionada de los efectos de los proyectos sobre el sistema de movilidad.

Se tuvo presente que respecto del sector de la construcción, los efectos de un cambio normativo relevante como este en época de incertidumbre podrían ralentizar la aprobación de permisos de edificación. Que lo anterior podría originar un deterioro adicional a la contratación de mano de obra y de bienes y servicios provistos, en buena parte, por pequeñas y medianas empresas.

Además, a mayor abundamiento, se tuvo en cuenta que la postergación de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) no implicaba eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría vigente el sistema actual denominado Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte (EISTU).

Por último, el artículo único del proyecto, que propone postergar en doce meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), esto es, que sea exigible desde el 17 de noviembre de 2021, la postergación de la entrada en vigencia del SEIM no implica eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguirá vigente el sistema actual de los Eistu, y mantiene el plazo de entrada en vigencia del sistema de aportes al espacio público al 17 de noviembre del presente año.

El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios. Votaron a favor los diputados señores Juan Antonio Coloma , Alejandro Santana, René Manuel García , Javier Hernández , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag . Lo hicieron en contra la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , Marcos Ilabaca y Jaime Mulet . Se abstuvo el diputado señor Félix González .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Mientras los jefes de bancada hacen llegar a la Mesa el listado de los diputados que intervendrán en la discusión del proyecto, se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión. En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores diputados, especialmente a los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Intervengo solo para reforzar los argumentos por los cuales estamos pidiendo la postergación de la entrada en vigencia de las mitigaciones directas, a través de la aprobación de este proyecto de ley.

Primero, destaco lo valioso de la ley N° 20.958, de aportes al espacio público, ya que cambia completamente el concepto con el cual se ha gestionado la realización de mitigaciones de obras de densificación o extensión urbana. En general, el enfoque ha sido muy local, muy de proyecto individual, y hemos carecido de una herramienta que nos permita hacer una buena planificación del espacio público y de la infraestructura urbana. Esta iniciativa permite aquello a través de un mecanismo de aportes y de metodologías nuevas para hacer estudios que incorporen modos que hasta ahora no se habían considerado con el mismo equilibrio, como son los modos no motorizados, ciclos y peatones.

Así es que parto por destacar que tenemos una tremenda herramienta para mejorar la calidad urbana a través del desarrollo, pero también de la correspondiente mitigación en equilibrio.

Sin embargo, dado que existe un reglamento que establece mediciones de modos nuevos, estamos en una situación que podría llevarnos a subestimar impactos, por ejemplo, en obras que se llevan adelante en comunas en cuarentena. Como en ellas existe restricción de circulación, las mediciones necesarias para dimensionar los impactos pueden no reflejar la realidad que después debe ser mitigada, y podríamos subdimensionar la necesidad de realizar ajustes o de incorporar soluciones de infraestructura de movilidad solamente por haber tomado datos que no son representativos de épocas normales de referencia.

Por eso, a nuestro juicio -es una razón técnica-, medir en estas condiciones implica potenciales distorsiones que pueden ser significativas. Solo para dar un ejemplo, hay épocas en que la metodología de Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu) no se aplica, porque justamente los flujos no son representativos. Técnicamente, se gestionan de esa forma, para dimensionar adecuadamente las mitigaciones que después tienen que implementarse.

En la actualidad, todo el país muestra situaciones inusuales que no reflejan los patrones comunes de movimiento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha estado haciendo seguimiento de los perfiles horarios de carga de vehículos, y, por ejemplo, hemos detectado que lo que hoy ocurre en horas punta es completamente distinto de lo sucede en una temporada normal. Así, si hoy aplicáramos la nueva metodología, estaríamos subdimensionando de forma bastante grave, por ejemplo, los impactos de referencia en hora punta en el caso de la Región Metropolitana.

Creemos que la nueva metodología es un buen reemplazo de la que se aplica hace muchos años para dimensionar las mitigaciones, justamente porque incorpora soluciones peatonales, de ciclos y de otros modos no motorizados o de baja velocidad. Entendemos que es un aporte importante. Esa aplicación debe ponerse en marcha con rigor, ya que se trata de una metodología nueva.

En la actualidad se usa el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu), el cual tiene total validez. Se continúan utilizando datos proyectados anteriores a las distorsiones evidenciadas este año. Técnicamente, eso ha sido validado como herramienta, de modo que en ese caso podemos seguir usando la metodología que estaba en aplicación y seguir dimensionando los impactos que se deben mitigar en cada una de las obras.

Más importante que eso es el hecho de que los aportes que se dimensionan para cada una de las obras, que corresponden o a cesiones de áreas o a aportes monetarios que van a financiar un plan de infraestructura, se siguen efectuando, con la postergación en un año para la entrada en vigencia de la nueva metodología. No cambia el aporte que cada obra debe hacer al sistema para mitigar su potencial impacto.

Por eso, como dije, nos parece importante resguardar el rigor técnico de la validez de los datos con los cuales podríamos estar definiendo los diseños de solución, que podrían subdimensionarse, y usar la metodología como corresponde, porque, además, repito, existen planes de infraestructura para la movilidad.

Por primera vez vamos a tener soluciones integradas de movilidad. Nosotros, con las municipalidades, con los gobiernos regionales, ya estamos desarrollando esos planes. La idea es que las inversiones no sean puntuales, asociadas a un área pequeña, sino buenas mejoras para las ciudades.

Como dije, desde el punto de vista técnico, la validez de los estudios actuales se mantiene; es posible seguir usando datos de referencia y proyectarlos según lo que se observe con otras variables también asociadas al sistema de movilidad, sin alterar el hecho de que, en la fecha que estaba prevista, se comiencen a hacer los aportes que correspondan para mejorar el espacio público. Esto es más bien un cambio metodológico que estamos postergando por un año, solo porque la validez de los datos podría no entregar los resultados con la solidez que el sistema requiere para conseguir el objetivo final de la ley de aportes al espacio público, cual es mejorar el espacio público a nivel de ciudades completas.

Solo quiero repetir que estamos postergando esto por doce meses, asumiendo que en noviembre del próximo año ya vamos a contar con una situación más recuperada en cuanto a movilidad. Entonces, podremos efectuar mediciones como lo establece el reglamento, que ha sido ampliamente discutido y perfeccionado, para que la herramienta tenga la potencia con la cual fue promulgada como ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cuando se discutió la Ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, publicada en 2016, uno de los análisis era que efectivamente el actual sistema de determinación del impacto sobre el sistema de transporte público que generaban las construcciones en Chile no estaba acorde a los tiempos modernos. Creo que establecer esa ley fue un importante avance en orden a instaurar un sistema de evaluación moderno. Lo que discutimos hoy es la postergación de la entrada en vigencia de una norma que se publicó en 2016.

En la comisión votamos en contra el proyecto. Le pedimos a la ministra un poco más de tiempo y no legislar a matacaballo, como lo estamos haciendo hoy, para estudiar bien los impactos que podría implicar el hecho de postergar la entrada en vigencia de esta norma.

Lamentablemente, en la comisión no hubo voluntad para escuchar a expertos y estudiar de mejor manera los verdaderos impactos que este cambio de fecha podría implicar.

Digamos las cosas como corresponde: una de las razones por la cuales se alega que debemos postergar la entrada en vigencia de esta normativa dice relación con la pandemia, con que hoy es imposible medir los flujos como consecuencia de que no estamos en una época normal, y que ello no importa, porque los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano de todos modos se pueden desarrollar y las empresas que van a llevar adelante la ejecución de obras de construcción deben cumplir igualmente la normativa.

Señor Presidente, una norma que está hace tantos años para ser implementada, estableciendo, además, que el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu) no daba cuenta de lo que hoy estamos desarrollando, claramente, no se condice con esta postergación.

Por lo mismo, nuevamente lamento la poca oportunidad de discusión o debate respecto de un proyecto que podría traer implicancias para las empresas que hoy están desarrollando obras de construcción, porque vamos a tener un sistema ya derogado, que, tal como la ministra acaba de señalar, no da cuenta de la realidad de la movilidad vial en nuestro país, y vamos a postergar la entrada en vigencia de un sistema que esperamos que ya sea aplicado en todo nuestro país.

Es fundamental que cada una de las construcciones y obras que se están llevando a cabo en el país traigan de la mano mitigaciones e informes sistémicos respecto del impacto que van a implicar en la movilidad urbana de cada una de las comunas de nuestro país.

El sistema moderno que buscaba tratar de mejorar la movilidad en las ciudades de nuestro Chile, lamentablemente, hoy se va a postergar con esta normativa.

Insisto: lamento mucho que no tengamos una discusión profusa respecto de este tipo de materias, que han sido tan esperadas en cada una de las ciudades de Chile. Cuando velamos por que los ciudadanos de Chile tengan un mejor vivir y se dictan normas para que este proceso de construcción genere el menos daño posible a la población chilena, el gobierno, alegando la pandemia, intenta postergar la entrada en vigencia de una ley que –creo iba a ser un gran aporte a la movilidad de Chile.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez Lahsen .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, la ministra de Transportes y Telecomunicaciones hizo una presentación muy clara respecto de un proyecto que es muy simple, que solo plantea postergar por doce meses la entrada en vigencia de una nueva metodología planteada en la ley N° 20.958, de 2016, cuyo reglamento fue publicado en 2017. La verdad de las cosas es que quien me antecedió en el uso de la palabra no entendió o no leyó lo que se pretende con este aplazamiento.

Voy a hacer algunas precisiones respecto del proyecto, para que esta honorable Sala tenga la absoluta claridad de que aquí no se está interrumpiendo el desarrollo normal o el avance en términos del mejoramiento del espacio público producto de las mitigaciones que deben solventar los proyectos que, de alguna u otra manera, están impactando en la ciudad. Ahora, esto solo es para zonas urbanas; no es para todo el territorio nacional, sino para aquellas ciudades denominadas, de acuerdo con el propio instrumento de planificación territorial, de connotación urbana y sus desarrollos de infraestructura.

Insisto en que esta futura ley, y así lo recalcó la señora ministrade Transportes y Telecomunicaciones, obedece a aplazar una parte de la ley. No se trata de que la ley no esté vigente; la ley está plenamente vigente y, por ende, no se va a atrasar su entrada en vigencia. La metodología respecto del impacto vial va a seguir siendo el famoso Eistu , el cual puede ser limitado, pero es lo que se usa. Los actuales desarrollos inmobiliarios o de infraestructuras que están en curso y ya aprobados tendrán que seguir aplicando, si tienen impacto vial, el famoso Eistu .

Lo único que modifica este proyecto de ley es el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sino una modificación que se le introdujo en 2016, tal como lo explicó la ministra en su minuto, para que la evaluación del impacto vial, que se hace hasta hoy, tuviese consideraciones un poco más amplias: los modos de transportes que se requieren en las ciudades, la movilidad que van a tener las personas, el modo de circulación, el ancho de las calles y las avenidas, etcétera.

Por lo tanto, me parece de toda lógica que, por una circunstancia de connotación técnica, hoy no se pueda evaluar, dado que los actores que participan en esto no solo es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de las Seremi, sino también los departamentos de tránsito y transporte público de los municipios, los que también deben adecuarse respecto de la aplicación y análisis de lo que presenten en sus territorios los desarrolladores inmobiliarios o de infraestructuras de las ciudades.

Por lo tanto, llamo a esta Sala a aprobar un proyecto que es de toda lógica, dada las condiciones actuales, con muchas comunas en cuarentena en varias regiones del país. Insisto en que esto no retiene el aporte que deben hacer los desarrolladores de infraestructura o inmobiliarios al espacio público, sino solamente el capítulo correspondiente al cambio de metodología, producto de que la pandemia no ha permitido ni va a permitir realizar los estudios correspondientes.

Esta situación preocupa, porque son los municipios y las Seremi los que van a tener que evaluar los estudios una vez que se apliquen.

En nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, saludo a todos los diputados y diputadas, y a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Este es un proyecto de toda lógica. Mañana miércoles, a las 5:00 horas, entran en cuarentena total las comunas de Chillán y Chillán Viejo , como muchas otras en el país.

La verdad es que cualquier medición del impacto vial y de los espacios públicos que se pueda hacer a partir de mañana va a ser claramente distorsionada por la realidad de la pandemia de covid-19. El tránsito va a ser congelado -prácticamente va a caer a cero y el mega hospital que se está construyendo en la avenida O’Higgins, en donde estaba el hospital San Juan de Dios en Chillán, de 130.000 metros cuadrados, va a producir un impacto vial que, claramente, va a ser distorsionado por esta realidad. Por eso esta futura ley es de toda lógica.

La obligación de mitigar el efecto de nuevas construcciones, en términos de movilidad, proviene de la ley N° 20.958, sobre aportes al espacio público, publicada el 15 de octubre de 2016, que incorporó un nuevo capítulo II a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispuso que el nuevo sistema debía entrar en vigencia el 17 de noviembre de 2020.

Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones propuso su postergación debido a las dificultades de orden práctico, originadas por la pandemia de covid-19, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de hacer mediciones de los desplazamientos en condiciones de normalidad en las comunas con cuarentena como a las dificultades del propio personal del ministerio para realizar los estudios necesarios para efectuar las fiscalizaciones posteriores.

Debe entenderse, con toda claridad, que se trata de una postergación por un plazo definido y no de una suspensión, ya que es esencial, en las ciudades que sufren los efectos de los proyectos de inversión, que implican una expansión o una mayor densificación, que se aminoren, en lo posible, las consecuencias indeseadas de un aumento de la población.

En el intertanto, se seguirán usando datos proyectados, es decir, la validez de estudios actuales proyectados. De manera que con esta metodología se mantiene la ley sobre aportes al espacio público, la cual se va a postergar por un año, lo que nos parece de toda lógica. Evidentemente, hubiese sido ideal haber discutido con mayor detención este proyecto, pero es un proyecto bastante sencillo y de toda lógica.

Por supuesto, lo vamos a aprobar, porque no queremos que se produzcan distorsiones en las mediciones en este período de pandemia, que ha trastornado gravemente la vida cotidiana en Chile y en el mundo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, luego de conversar con el diputado Marcos Ilabaca , miembro de la Comisión de Obras Públicas -también fui miembro de esa comisión hace algún tiempo-, me extraña, al menos, que estemos tratando este proyecto sin la necesaria discusión en esa comisión.

El plazo original vence en noviembre, de manera que perfectamente podría haberse invitado a distintos expertos en el tema para conocer sus opiniones sobre el tema. Esa discusión se dio entre gallos y media noche, porque eso fue lo que ocurrió en la comisión. Lo mismo ocurre en esta discusión y entre gallos y media noche se votará.

Entonces, no me parece que se estén dando las discusiones necesarias al interior del Congreso. Si aquí no hay nada que ocultar, si no hay nada que esconder, entonces discutámoslo como corresponde: al interior de la comisión y no en una hora y media, sin dejar que los diputados y diputadas puedan pedir que se invite a más expertos.

¿Qué hay detrás de este proyecto que no podemos discutirlo como corresponde en la comisión, que es técnica y a la cual le correspondería dar una opinión -buena, mala o lo que sea, pero fundada-, desde el punto de vista de los invitados y de los técnicos? No me parece adecuada la forma en que se está desarrollando esta discusión, al igual que varias otras, en el Congreso.

Lamento esta situación y además que no se haya dado un nivel de discusión mayor y no haber entrado en el fondo de lo que significa esta prórroga de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

Cabe la siguiente pregunta: ¿por qué un año y no seis meses, como queremos proponerlo con el diputado Marcos Ilabaca ? ¿Por qué no revisamos las complicaciones que implica desde el punto de vista de su implementación?

Queremos saber qué pasa y cuáles son las interacciones o complementaciones con los distintos ministerios.

¿Cuáles van a ser las complicaciones que se pueden generar al interior del municipio para su implementación?

Nos gustaría haber escuchado a gente experta de los municipios, para saber qué ocurre en cada una de las ciudades, de las metrópolis o las ciudades más grandes del país. Pero eso tampoco fue posible.

Entonces, ¿qué se pretende? ¿Qué le queda a uno con esto? ¿Qué hay detrás de esto?

En verdad, lo lamento, porque así se rompen las confianzas, que tienen que ver con la legítima posibilidad de entender, de escuchar, de discernir y de analizar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señora diputada, le quiero plantear dos cuestiones sobre su alocución que incumben a la Mesa.

La primera es que este proyecto se discutió en la comisión y viene con el respectivo informe.

La segunda es que el presidente de la misma es miembro de su Comité, don René Alinco . En esas circunstancias, tenemos que suponer, como Mesa, para sugerir la tabla –que además fue aprobada por unanimidad por los Comités-, que la discusión se realizó en la comisión.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, usted tiene razón en términos formales, pero en términos prácticos, no, porque lo acabamos de discutir con el diputado Marcos Ilabaca -miembro permanente de la comisión quien pidió que se invitara a más personas, pero no se hizo.

Además, debo decirle que, dadas las complicaciones que tuvo el diputado presidente de la comisión, que está en el extremo sur del país y que no se pudo conectar, debido a las limitaciones técnicas por la distancia, asumió la presidencia quien tiene mayor antigüedad al interior de la comisión.

Por lo tanto, la Federación Regionalista Verde Social no presidió esa comisión en ese minuto.

Lo aclaro solo para ser rigurosos en relación con el detalle que usted ha dado desde la Mesa.

En segundo lugar, estoy diciendo que como no fue posible que los diputados de esa comisión solicitarán mayor cantidad de información y de especialistas que expusieran sobre el tema, hoy estamos como estamos: sin saber si esto viene con alguna letra chica que no podamos entender o resolver.

Eso es lo que he planteado, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, no quiero insistir en lo que acaba de plantear la diputada Alejandra Sepúlveda , que es absolutamente correcto: la discusión se dio tal cual ella lo planteó.

Lo dije en mi intervención: solicitamos un poco más de tiempo, otra sesión para poder discutir este proyecto, porque no es posible, en una hora, debatir un proyecto así. Efectivamente, puede que sea solo la prórroga de doce meses, pero no nos permitieron discutir qué impactos tendrá dicha prórroga, porque no estaba el presidente titular, el diputado René Alinco . Estaba presidiendo el señor René Manuel García , de manera accidental. Además, después de esa discusión, teníamos una sesión especial.

Entonces, la forma de discutir y de llevar adelante el trámite del proyecto, que quizás puede ser positivo -no lo pongo en duda-, no nos permitió proceder a su estudio ni a su debate. Lo mismo está sucediendo acá.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Luis Pardo, José Miguel Ortiz , Fernando Meza y Leonidas Romero .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 28 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge; Fuenzalida Cobo , Juan; Melero Abaroa , Patricio; Rentería Moller , Rolando; Álvarez Ramírez , Sebastián; Fuenzalida Figueroa , Gonzalo; Mellado Suazo , Miguel; Rey Martínez, Hugo; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo; Gahona Salazar , Sergio; Meza Moncada , Fernando; Romero Sáez , Leonidas; Amar Mancilla , Sandra; Galleguillos Castillo , Ramón; Molina Magofke , Andrés; Sabag Villalobos , Jorge; Ascencio Mansilla , Gabriel; García García, René Manuel; Morales Muñoz , Celso; Saffirio Espinoza , René; Auth Stewart , Pepe; Garín González , Renato; Morán Bahamondes , Camilo; Sanhueza Dueñas , Gustavo; Baltolu Rasera , Nino; Hernández Hernández , Javier; Muñoz González , Francesca; Santana Tirachini , Alejandro; Barros Montero , Ramón; Hoffmann Opazo , María José; Noman Garrido , Nicolás; Sauerbaum Muñoz , Frank; Berger Fett , Bernardo; Jarpa Wevar , Carlos Abel; Norambuena Farías , Iván; Schalper Sepúlveda , Diego; Bobadilla Muñoz , Sergio; Jürgensen Rundshagen , Harry; Núñez Urrutia , Paulina; Trisotti Martínez , Renzo; Calisto Águila , Miguel Ángel; Kast Sommerhoff , Pablo; Olivera De La Fuente , Erika; Troncoso Hellman , Virginia; Carter Fernández , Álvaro; Keitel Bianchi , Sebastián; Ortiz Novoa, José Miguel; Undurraga Gazitúa , Francisco; Castro Bascuñán, José Miguel; Kort Garriga , Issa; Ossandón Irarrázabal , Ximena; Urrutia Bonilla , Ignacio; Celis Montt , Andrés; Kuschel Silva , Carlos; Pardo Sáinz , Luis; Urrutia Soto , Osvaldo; Cid Versalovic , Sofía; Lavín León , Joaquín; Paulsen Kehr , Diego; Urruticoechea Ríos , Cristóbal; Coloma Álamos, Juan Antonio; Leuquén Uribe , Aracely; Pérez Arriagada , José; Van Rysselberghe Herrera , Enrique; Cruz-Coke Carvallo , Luciano; Longton Herrera , Andrés; Pérez Lahsen , Leopoldo; Velásquez Núñez , Esteban; Durán Espinoza , Jorge; Lorenzini Basso , Pablo; Pérez Olea , Joanna; Venegas Cárdenas , Mario; Eguiguren Correa , Francisco; Luck Urban , Karin; Prieto Lorca , Pablo; Verdessi Belemmi , Daniel; Flores Oporto , Camila; Macaya Danús , Javier; Ramírez Diez , Guillermo; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón; Fuentes Barros , Tomás; Andrés Matta Aragay , Manuel; Rathgeb Schifferli , Jorge; Walker Prieto, Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita; Fernández Allende , Maya; Leiva Carvajal , Raúl; Sepúlveda Orbenes , Alejandra; Álvarez Vera , Jenny; Girardi Lavín , Cristina; Mix Jiménez , Claudia; Silber Romo , Gabriel; Boric Font , Gabriel; González Gatica , Félix; Monsalve Benavides , Manuel; Soto Ferrada , Leonardo; Brito Hasbún , Jorge; Hirsch Goldschmidt , Tomás; Mulet Martínez , Jaime; Torres Jeldes , Víctor; Carvajal Ambiado , Loreto; Ibáñez Cotroneo , Diego; Pérez Salinas , Catalina; Vidal Rojas , Pablo; Celis Araya , Ricardo; Ilabaca Cerda , Marcos; Rocafull López , Luis; Winter Etcheberry , Gonzalo; Crispi Serrano , Miguel; Jackson Drago , Giorgio; Rojas Valderrama , Camila; Yeomans Araya , Gael; Díaz Díaz , Marcelo; Jiles Moreno , Pamela; Rosas Barrientos, Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris; Flores García, Iván; Mellado Pino , Cosme; Santana Castillo, Juan; Bernales Maldonado , Alejandro; González Torres , Rodrigo; Naranjo Ortiz , Jaime; Schilling Rodríguez , Marcelo; Cariola Oliva , Karol; Gutiérrez Gálvez , Hugo; Núñez Arancibia , Daniel; Sepúlveda Soto , Alexis; Castillo Muñoz , Natalia; Hernando Pérez , Marcela; Nuyado Ancapichún , Emilia; Soto Mardones , Raúl; Castro González, Juan Luis; Jiménez Fuentes , Tucapel; Parra Sauterel , Andrea; Teillier Del Valle, Guillermo; Cicardini Milla , Daniella; Labra Sepúlveda , Amaro; Saavedra Chandía , Gastón; Tohá González , Jaime; Cuevas Contreras , Nora; Marzán Pinto , Carolina; Saldívar Auger , Raúl; Vallejo Dowling, Camila.

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto de ley queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 81. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 1 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.847

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, correspondiente al boletín N°13.705-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:

1. En su artículo primero transitorio:

a) Reemplázase la frase “Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones” por la siguiente: “Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.”.

c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase “Mientras no se cumpla dicho plazo” por la siguiente: “Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase “Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente” por la siguiente: “Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 21 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 91. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local

BOLETÍN Nº 13.705-15

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular, y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

Concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: la Ministra, señora Gloria Hutt; el Jefe de Gabinete de la señora Ministra, señor Juan Carlos González; la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya, y la Jefa de Asesores, señora Carolina Simonetti.

Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el asesor, señor Gonzalo Gazitúa.

También asistieron a una o a ambas sesiones las siguientes personas:

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, señora Melissa Mallega, y de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender en 12 meses el plazo de entrada en vigencia de las normas que regulan las mitigaciones directas contempladas en el Capítulo II del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual fue incorporado por la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público. De esta manera, se pretende postergar la implementación del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad hasta el 17 de noviembre de 2021, rigiendo en el intertanto los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Con ello se persigue evitar los resultados distorsionados que arrojarían las mediciones correspondientes como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y la incertidumbre que generaría la puesta en funcionamiento de un nuevo esquema, con la consecuente afectación a la reactivación económica y a la recuperación del empleo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público.

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica decreto supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.958, relativa a aportes al espacio público.

- Decreto supremo N° 30, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique.

I. ANTECEDENTES

El texto señala que la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, publicada el 15 de octubre de 2016, incorporó un nuevo Capítulo II al Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), denominado “De las Mitigaciones Directas”.

En específico, consigna, en dicho Capítulo de la LGUC se dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un “informe de mitigación” que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados en el reglamento. La valoración de tales informes, profundiza, corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, y a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, según sea al caso.

Declara que el nuevo sistema reemplazará al actual, regulado en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), esto es, a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (“EISTU”).

En cuanto a su entrada en vigencia y a la derogación del sistema existente, puntualiza que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958 prescribe que las mitigaciones viales que establece el Capítulo II del Título V de la LGUC “sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”. Especifica que dicho cuerpo normativo es el decreto supremo N° 30, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, denominado Reglamento del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (“SEIM”), cuya publicación se efectuó el 17 de mayo de 2019.

Tomando en consideración lo anterior, sostiene, el nuevo sistema debería entrar en vigencia el 17 de noviembre de 2020, derogándose desde esa fecha el artículo 2.4.3. de la OGUC, tal como lo establece el artículo primero transitorio del decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el decreto supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.958, relativa a aportes al espacio público.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Manifiesta que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad contempla una inédita metodología para el desarrollo de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (“IMIV”), los que requieren extensos análisis de la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica un proyecto, así como mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público que los sustenten.

Para que dichos análisis y mediciones cumplan su objetivo, y para que la autoridad de transporte pueda ponderar adecuadamente los informes, es preciso que los antecedentes que les sirven de apoyo sean obtenidos en un contexto de normalidad, expone. Agrega que la situación que vive el país, originada por la pandemia de COVID-19 -que implicó que se decretara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para todo el territorio nacional-, ha generado y seguirá generando, por un tiempo aún indeterminado, efectos en los viajes habituales de las personas, lo que afectará sustancialmente la calidad técnica de los referidos informes de mitigación o, derechamente, impedirá que estos puedan ser presentados y evaluados correctamente.

Asimismo, afirma que, de acuerdo a lo que se ha observado en países que han iniciado la etapa de desconfinamiento, existe la posibilidad de que rebrotes de contagios requieran nuevamente medidas de restricción a la movilidad de las personas y al desarrollo habitual de ciertas actividades. Subraya que, incluso si este no fuera el caso, de todas formas, la movilidad no se producirá en condiciones de normalidad, debido a las recomendaciones de distanciamiento que será necesario preservar, lo que perjudicará principalmente al uso del transporte público y a los desplazamientos peatonales. Estos escenarios, plantea, obstaculizarán el apropiado estudio de los impactos de un proyecto sobre la movilidad, de conformidad a la ley y al reglamento.

De igual modo, remarca que el impacto del COVID-19 se ha traducido en fuertes consecuencias sociales y económicas en Chile, de las cuales el sector de la construcción no ha quedado exento. Añade que es de público conocimiento que, para los próximos meses, se prevé una contracción económica importante para dicho rubro, por lo que resulta indispensable reducir al máximo cualquiera incertidumbre sobre el SEIM, postergando situaciones que signifiquen estropear los propósitos de reactivación económica y de recuperación del empleo.

Adicionalmente, la implementación del SEIM supone un gran esfuerzo coordinado entre las distintas instituciones públicas y privadas que participarán en el mismo, aduce. En ese sentido, detalla que entre los actores que deben implementar el nuevo sistema de mitigación de impactos se encuentran el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus secretarías regionales ministeriales; junto con las municipalidades, mediante sus respectivas Direcciones de Tránsito y Transporte Público, y Direcciones de Obras Municipales; entre otros órganos públicos que deben ser consultados en el mecanismo de evaluación. Constata que todos ellos han ido ajustando sus procesos para la correcta puesta en marcha del SEIM, a través de diversas acciones, como capacitaciones, desarrollo de plataformas tecnológicas que soporten el sistema, y adecuación de todo el procedimiento administrativo para abordar la entrada en vigencia y la colaboración de los mencionados entes en la referida evaluación.

Sin embargo, enuncia que esta preparación se ha visto fuertemente menoscabada por la emergencia sanitaria -que ha ocasionado un nuevo escenario- en el que las instituciones públicas reorientaron su funcionamiento para enfrentar principalmente los efectos de la pandemia, protegiendo la salud de las personas como prioridad, junto con mantener la continuidad del servicio público.

En atención a lo señalado, el Ejecutivo estima imprescindible diferir algunos meses la entrada en vigencia del sistema de mitigación de impactos, con el objeto de evitar distorsiones derivadas de la falta de normalidad en la movilidad local y de disminuir la incertidumbre asociada a las dificultades actuales.

Sobre el particular, aclara que la postergación del SEIM no implicará eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría rigiendo el sistema actual de los EISTU.

Sin perjuicio de lo anterior, postula que es pertinente conservar la fecha de entrada en vigor de las normas que imponen a los proyectos que se aprueben el deber de realizar un aporte al espacio público, contemplado en el Capítulo III del Título V de la LGUC, y reglamentado mediante el decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Explica que la elaboración de los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público también se ha visto desfavorecida por la pandemia. No obstante, asevera que ello no debería ser impedimento para comenzar a exigir el referido aporte desde la fecha prevista en la ley N° 20.958, puesto que su artículo segundo transitorio dispone que, si cumplido el plazo de entrada en vigencia no se ha aprobado el plan, “la municipalidad respectiva estará obligada a cobrar los aportes en dinero, pero no podrá destinarlos a ejecutar estudios, proyectos, obras y/o medidas, y únicamente estará facultada para emplear hasta un tercio de los aportes recaudados en la elaboración de dichos planes”, estableciendo además reglas para el caso en que, transcurridos dos años adicionales, no se hubiere aprobado aún el plan.

En consideración a todo lo expuesto, sentencia que resulta menester postergar únicamente la entrada en vigor del SEIM -con el objeto de resguardar que dicho sistema pueda ser debidamente implementado-, y efectuar otras adaptaciones normativas para la apropiada aplicación de la ley N° 20.958 y del decreto supremo N° 30, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

III. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Resalta que el propósito de la iniciativa consiste, entonces, en atrasar en 12 meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad. En esa línea, sugiere intercalar un nuevo inciso segundo en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.958, prescribiendo que las mitigaciones directas referidas en el Capítulo II del Título V de la LGUC solo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación del Reglamento del SEIM, esto es, desde el 17 de noviembre del año 2021.

Reitera que, por su parte, el plazo para el sistema de aportes al espacio público se mantiene; es decir, la postergación por 12 meses no regirá respecto del imperativo de llevar a cabo dichos aportes, los cuales están consagrados en el Capítulo III del Título V de la LGUC. En consecuencia, apunta, la proposición de ley busca enmendar el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.958, estableciendo que el periodo de entrada en vigencia de 18 meses contado desde la publicación del reglamento -que vence el 17 de noviembre de 2020- prosigue en relación a los aludidos aportes al espacio público. Producto de ello, acota, se requiere efectuar una precisión de redacción en el artículo segundo transitorio de la misma ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciar el estudio del proyecto, la Comisión recibió a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, quien realizó una presentación dividida en los siguientes puntos:

I. Antecedentes.

Comenzó su intervención informando que la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público -publicada el 15 de octubre de 2019-, introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Asimismo, sostuvo que incorporó enmiendas a diversos cuerpos normativos, según se indica en cada caso:

- Ley N° 18.696, que modifica artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros: crea el registro de consultores en informes de mitigación de impacto vial.

- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades: establece los planes comunales de inversiones.

- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional: incluye los planes intercomunales de inversiones.

Manifestó, además, que las reformas anteriores derivaron en la dictación del decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica decreto supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.958, relativa a aportes al espacio público.

Adicionalmente, señaló, en virtud de la mencionada ley N° 20.958, se publicó el decreto supremo N° 30, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano-, el día 17 de mayo de 2019. Dicha fecha, resaltó, condiciona la entrada en vigencia del nuevo mecanismo, lo cual ocurrirá el 17 de noviembre de 2020.

En términos globales, juzgó que el modelo que se busca implementar constituye un avance relevante desde la perspectiva del desarrollo urbano, toda vez que comprende el deber de efectuar aportes destinados a materializar programas de inversión que mejorarán los espacios públicos, en extensiones muy superiores a las que se observan hoy. Esta figura se sumará a una ya existente, cual es la de las mitigaciones, cuyo marco regulatorio experimentará variaciones, enfatizó.

II. Objetivos y contenidos de la proposición legislativa.

El texto en discusión, declaró, pretende postergar en 12 meses la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), que dice relación con las mitigaciones directas de los proyectos en el entorno urbano en que se insertan; es decir, intenta posponer la fecha originalmente prevista hasta el 17 de noviembre de 2021.

Al respecto, precisó que la redacción sugerida no modifica la entrada en vigor de los aportes al espacio público, establecidos en la misma ley N° 20.958, los cuales comenzarán a regir el 17 de noviembre del año en curso. Agregó que tampoco implica eximir a las iniciativas de construcción de la obligación de mitigar sus impactos directos, ya que en el intertanto continuará rigiendo el sistema actual de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

En síntesis, comunicó, lo único que se verá diferido será la implementación de la nueva metodología de estimación de los impactos de una obra, en orden a determinar las mitigaciones.

III. Fundamentos del proyecto.

1. Impacto de la pandemia de COVID-19 en la movilidad.

Enseguida, puso de relieve que la principal justificación del retardo de la puesta en funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM), es la anormalidad en la movilidad que se ha apreciado producto de las circunstancias sanitarias, y las bajas perspectivas de solución en el corto y mediano plazo.

Recordó que el esquema actual gira en torno a los EISTU, los cuales serán reemplazados por un informe de mitigación de impacto vial que integrará nuevos factores -viajes peatonales, en ciclos y en transporte público- que son imposibles o extremadamente difíciles de cuantificar bajo las condiciones que impone la pandemia.

Evidentemente, argumentó, realizar análisis en este contexto daría como resultado reportes sin validez técnica y un dimensionamiento distorsionado de los efectos de las obras en materia de movilidad. La subestimación de las medidas de mitigación perjudicaría, finalmente, a todas las personas que utilizan el espacio público próximo a la edificación, traspasándose eventualmente la responsabilidad de resolver futuros problemas a las municipalidades, advirtió.

Con el propósito de ilustrar el debate, revisó algunos antecedentes vinculados con este asunto, que dan cuenta de los cambios percibidos en distintos lugares de Chile:

- Flujo de vehículos particulares en la Región Metropolitana:

- Transacciones del transporte público de Santiago en un día laboral: comparación de un día normal de agosto de 2019, con uno de julio y septiembre de 2020:

- Transacciones del sistema en la situación de contingencia contrastadas con el promedio de 2019 (anterior al 18 de octubre):

- Confrontación entre el tránsito general, en las autopistas, y demanda del transporte público (base 100 es el día 2 de marzo de 2020):

- Evolución temporal de la movilidad (flujo de salidas de la zona hogar) en distintas comunas de la Región Metropolitana:

- Variación de la movilidad por comunas de la Región Metropolitana en cuarentena, en las últimas cuatro semanas:

- Evolución temporal de la movilidad (flujo de salidas de la zona hogar) en comunas centrales del Gran Concepción:

- Evolución temporal de la movilidad (flujo de salidas de la zona hogar) en distintas comunas de la Región de Valparaíso:

- Variación de la movilidad según tipo de actividad (cómo cambian las visitas a diferentes lugares en Chile según Google Maps):

Asimismo, examinó algunos datos de la situación experimentada en otros países, que mantienen niveles anormales de movilidad y alteraciones en los tipos de transporte empleados:

- Reducción de viajes: variación del tráfico de 2020 vs. el de 2019 (diferencia relativa de los niveles de congestión promedio en 2020 vs. niveles de 2019, por semana):

- Cambios en la partición modal:

- Reducción de viajes, cambios en la partición modal:

Luego, hizo hincapié en el peligro de los rebrotes de contagios de COVID-19, alertando que se trata de un fenómeno ya observado en otros lugares del mundo, según consta en los siguientes gráficos:

2. Afectación del sector de la construcción.

Posteriormente, aseveró que otro aspecto a considerar a la hora de estudiar la proposición legislativa dice relación con las eventuales consecuencias de un cambio normativo en épocas de incertidumbre. En concreto, advirtió, la puesta en marcha del nuevo modelo metodológico podría generar:

- La ralentización en la aprobación de permisos de edificación.

- Un deterioro adicional a la contratación de mano de obra, y de bienes y servicios provistos, en buena parte, por pequeñas y medianas empresas.

En ese sentido, razonó que es indispensable tomar en cuenta el negativo contexto por el que atraviesa el país en materia de desempleo, que se ve reflejado en las cifras plasmadas a continuación:

IV. Aclaraciones finales.

La señora Ministra reiteró que la postergación de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM) no exceptuará a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, ya que seguirá vigente el mecanismo actual, esto es, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

A fin de sintetizar las diferencias entre ambos esquemas metodológicos y los alcances del texto en debate, exhibió la tabla siguiente:

Dado que el modelo vigente ya importa la medición de los efectos producidos por vehículos motorizados privados, explicó que se podrá recurrir a la información de períodos previos, haciendo las proyecciones que corresponda técnicamente, sin incorporar distorsiones derivadas del escenario sanitario. De ese modo, se asegurará la observancia de los deberes de mitigación, evitando los perjuicios que supondría la implementación del SEIM en la fecha prevista originalmente, acotó.

Terminada la exposición, intervinieron las y los integrantes presentes de la Comisión.

El Honorable Senador señor Guillier consultó qué ocurrirá con la mitigación asociada a factores distintos del transporte vehicular particular -esto es, los viajes peatonales, en ciclos y en transporte público-, toda vez que el esquema hoy no los aborda.

Acerca de la inquietud de Su Señoría, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, detalló que el sistema actual es capaz de considerar al transporte público como un dato fijo, recurriendo a los antecedentes de las rutas utilizadas. Comentó que esa es una información que no varía según el nivel de ocupación de los medios; así, un bus puede ir vacío u ocupado, pero su recorrido no cambia.

En lo que atañe a ciclistas y peatones, planteó que no existen mediciones aptas para hacer proyecciones válidas, de manera que tendría que aplazarse en un año este componente. Sin embargo, destacó que la mayor parte de los elementos relativos a la movilidad sí estaría cubierta por la metodología actual y ello permitiría avanzar en las obras, las cuales, además, quedarán sujetas a los aportes al espacio público.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer sostuvo que es complejo conocer con exactitud cuándo se normalizarán las actividades, puesto que existe incertidumbre en torno a la evolución de la pandemia. De ahí que solicitó ahondar en la fecha de postergación recomendada por la iniciativa.

Al respecto, la señora Ministra reconoció que el panorama aún es inestable, y que tampoco hay seguridad sobre lo que ocurrirá a futuro, por ejemplo, con eventuales rebrotes. Con todo, indicó que espera que las condiciones posibiliten, al 17 de noviembre de 2021, recoger antecedentes sin distorsiones para poner en marcha el SEIM.

A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena dijo compartir los planteamientos efectuados por la autoridad ministerial durante su exposición, en cuanto a la inconveniencia de desarrollar análisis estadísticos en estos tiempos. Es más, puntualizó, probablemente el modo en que la gente se comportará y se trasladará cambiará para siempre.

Luego, pidió al representante de la Cartera de Vivienda y Urbanismo profundizar en las repercusiones que podría importar la redacción en debate para el sector.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa, comunicó que una de las materias de relevancia para la Secretaría de Estado que integra es mantener la fecha de entrada en vigor de la obligación de realizar los aportes al espacio público. En esa línea, subrayó que el texto en estudio no origina inconvenientes, ya que conserva la mención a dicho deber en el primer inciso del primer artículo transitorio, intercalando un nuevo inciso segundo que contempla únicamente la postergación del plazo atingente a las mitigaciones directas.

Los aportes al espacio público, manifestó, nacerán a partir de proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación de un determinado sector. Verbigracia, si se construye un edificio con 60 departamentos en un lugar donde antes había solo seis casas, claramente, se generará una carga adicional en aquella zona y la consecuente necesidad de espacios públicos acordes a esa realidad. Puso de relieve que los aludidos espacios no se restringen al aspecto vial, sino que incluyen veredas, áreas verdes, etcétera.

Al efecto, indicó que el decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que modifica decreto supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.958, relativa a aportes al espacio público-, contiene una fórmula que, sobre la base de la densidad de ocupación de la edificación, calcula un aporte en dinero o cesiones de terreno, en función del avalúo fiscal de este último. Los recursos obtenidos, destacó, harán posible financiar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.

Entonces, adujo, si bien la pandemia se puede traducir en obstáculos para las nuevas mediciones concernientes a las mitigaciones directas, no ocasiona problemas para la figura de los aportes. La única implicancia que podría vislumbrarse es que algunas municipalidades no hayan tenido fondos suficientes para elaborar sus planes de inversiones, consignó. No obstante, remarcó, la propia ley N° 20.958 soluciona este asunto, habilitando el traspaso de recursos a las entidades comunales, las cuales podrán destinarlos, justamente, a la confección de esos instrumentos.

El otro aspecto que interesa a la Cartera que representa, enfatizó, es preservar la obligación de mitigar, cuando corresponda. La propuesta, enunció, mantiene el mencionado deber, prolongando en 12 meses el empleo de la metodología actual compuesta por los EISTU. En ese contexto, señaló, los datos acumulados históricamente servirán de base para llevar a cabo las proyecciones y modelaciones que sean pertinentes.

Finalmente, se mostró favorable a retardar en un año la entrada en vigor del SEIM, debido a que ello evitará la incertidumbre que podría acarrear la implementación de un sistema más complejo que el actual que, además, arrojaría resultados distorsionados. Esto último, previno, podría redundar en una subestimación de los impactos de las obras.

A continuación, la Honorable Senadora señora Órdenes juzgó que las apreciaciones formuladas por el Ejecutivo son coherentes con el escenario sanitario por el que atraviesa el país. Sin perjuicio de ello, declaró no tener total claridad acerca de las desventajas o críticas que podría suponer el aplazamiento del SEIM y la prolongación del EISTU.

Concordó con Su Señoría el Honorable Senador señor Guillier, quien preguntó por los cambios que la proposición de ley provocará, en la práctica, en el ámbito de las mitigaciones, desde una perspectiva técnica.

En lo tocante a las interrogantes de los Honorables señoras y señores Senadores, la señora Ministra expresó que los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) son rigurosos y controlados por diversas entidades públicas, dependiendo de la envergadura de las obras; así, intervienen las municipalidades, los secretarios regionales ministeriales de transportes y telecomunicaciones, el Programa de Vialidad y Transporte Urbano (SECTRA), o la Unidad Operativa de Control de Tránsito. En consecuencia, existe una serie de filtros, un buen soporte de información y una metodología con años de aplicación, esclareció. Además, acotó, hay herramientas estadísticamente válidas que permitirán hacer una proyección -usando datos conocidos- de los efectos que una iniciativa de construcción podría ocasionar en la movilidad habitual de un sector.

Por lo tanto, sentenció, desde el punto de vista técnico, se descarta el riesgo de subdimensionar el impacto de las obras. Desestima absolutamente, también, una hipotética crítica que apunte al aprovechamiento de parte de los inversionistas y de las empresas con vistas a burlar alguna exigencia, reflexionó. Todo lo contrario, recalcó, el diferimiento en discusión, precisamente, busca prevenir que una deficiente medición disminuya las obligaciones vinculadas a las mitigaciones.

Por último, insistió en que la entrada en vigencia de la preceptiva asociada a los aportes al espacio público no sufrirá ninguna alteración.

En la sesión siguiente, el texto en estudio fue sometido a votación.

- - -

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor Guillier, y señoras Órdenes y Von Baer.

- - -

Al justificar su voto, la Honorable Senadora señora Aravena valoró la celeridad con que se tramitó la propuesta legislativa, dado que resolverá los inconvenientes revisados en una oportunidad anterior, haciendo posible aprovechar las herramientas contenidas en la ley N° 20.958. En su calidad de exintegrante de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, manifestó que las medidas asociadas a las mitigaciones y aportes generarán beneficios sustanciales para las ciudades.

Luego, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, agradeció la buena disposición de la Comisión, subrayando que la iniciativa contribuirá a solucionar un conflicto metodológico significativo y a soslayar un obstáculo que dificultaba el comienzo de nuevos proyectos de edificación, lo cual resulta de especial relevancia en el marco de la crisis económica que afecta al país.

Las modificaciones introducidas al articulado transitorio, sostuvo, permitirán la implementación armónica de la N° 20.958, la cual reportará enormes ventajas desde la perspectiva del desarrollo urbano. En ese sentido, hizo hincapié en que el referido cuerpo normativo incorpora una mirada de largo plazo que incluye planes de inversión comunales e intercomunales que serán financiados con los aportes previstos.

Actualmente, comentó, se produce un círculo vicioso o virtuoso, dependiendo de la comuna analizada, puesto que cada una de ellas genera ingresos y los emplea en su propio territorio, profundizando la brecha de calidad del espacio público que se ha vuelto insostenible. Los nuevos instrumentos que se pondrán en funcionamiento, arguyó, obligarán a diseñar una programación más integral y estructurada de las ciudades.

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros presentes, propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:

1. En su artículo primero transitorio:

a) Reemplázase la frase “Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones” por la siguiente: “Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.”.

c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase “Mientras no se cumpla dicho plazo” por la siguiente: “Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase “Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente” por la siguiente: “Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 21 de septiembre de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Ena Von Baer Jahn (Presidenta) y Carmen Gloria Aravena Acuña, señores Alfonso De Urresti Longton y Alejandro Guillier Álvarez, y señora Ximena Órdenes Neira.

Valparaíso, a 21 de septiembre de 2020

El presente informe se suscribe sólo por la abogada secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local. BOLETÍN Nº 13.705-15

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender en 12 meses el plazo de entrada en vigencia de las normas que regulan las mitigaciones directas contempladas en el Capítulo II del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual fue incorporado por la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público. De esta manera, se pretende postergar la implementación del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad hasta el 17 de noviembre de 2021, rigiendo en el intertanto los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Con ello se persigue evitar los resultados distorsionados que arrojarían las mediciones correspondientes como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y la incertidumbre que generaría la puesta en funcionamiento de un nuevo esquema, con la consecuente afectación a la reactivación económica y a la recuperación del empleo.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, sin modificaciones (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único, dividido en dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 84 votos a favor, 31 en contra y 28 abstenciones

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público.

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica decreto supremo N° 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.958, relativa a aportes al espacio público.

- Decreto supremo N° 30, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano.

Valparaíso, a 21 de septiembre de 2020.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE MITIGACIONES DIRECTAS EN SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DE LEY N° 20.958

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo acordado, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, con informe de la Comisión de Obras Públicas y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.705-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 81ª, en 2 de septiembre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Obras Públicas: sesión 91ª, en 22 de septiembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Para informar, tiene la palabra la Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República . Ingresó al Senado el 1 de septiembre del año en curso, siendo derivado para su estudio a la Comisión de Obras Públicas. Tiene urgencia de "discusión inmediata", tal como decía la Presidenta .

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión de Obras Públicas la discutió en general y en particular y acordó, de manera unánime, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

Me refiero ahora a los antecedentes del proyecto.

La ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, publicada en 2016, incorporó un nuevo Capítulo II al Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, denominado "De las Mitigaciones Directas".

Dicho capítulo dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un "informe de mitigación" que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados en el reglamento.

El nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad reemplazará al actual, regulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esto es, a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. Conforme al artículo primero transitorio de la ley N° 20.958, el cambio debería producirse el 17 de noviembre del año en curso, o sea, en catorce días más.

No obstante, la nueva metodología para el desarrollo de los Informes de Mitigación de Impacto Vial supone extensos análisis de la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica el proyecto, así como mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público que los sustenten. Para que las mediciones cumplan su finalidad y para que las autoridades de transporte puedan ponderar adecuadamente los informes es preciso que los antecedentes que les sirven de apoyo sean obtenidos en un contexto de normalidad.

Sin embargo, la pandemia del COVID-19 ha generado significativos impactos en los viajes habituales de las personas, lo que llevaría a subdimensionar los factores a considerar en los estudios correspondientes, afectando la calidad técnica.

Asimismo, resulta necesario tener a la vista que la crisis sanitaria ha provocado consecuencias sociales y económicas negativas, de las cuales el rubro de la construcción no ha quedado exento, de manera que es indispensable reducir los niveles de incertidumbre que podría ocasionar la implementación de un nuevo esquema en las actuales condiciones de pandemia, toda vez que las mediciones no pueden hacerse de manera correcta.

¿Cuál es el objetivo del proyecto?

La iniciativa persigue extender en doce meses el plazo de entrada en vigencia de las normas que regulan las mitigaciones directas contempladas en el Capítulo II del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual, como dije, fue incorporado por la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público.

De esta manera, se pretende postergar -no cambiar, postergar- la implementación del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad hasta el 17 de noviembre de 2021, rigiendo en el intertanto los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, que se aplican hasta el día de hoy.

Para ello, el proyecto modifica los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.958.

Cabe hacer presente que durante el debate en la Comisión la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt , hizo hincapié en que las mencionadas enmiendas no alteran la fecha de entrada en vigencia de las normas que imponen a los proyectos que se aprueben el deber de realizar un aporte al espacio público, contemplado en el Capítulo III del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tampoco eximen a las iniciativas de construcción de la obligación de mitigar sus impactos directos, ya que en el intertanto continuará el sistema actual de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano para hacer dichas mediciones.

Por el contrario, las modificaciones...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, Senadora.

Dispone de un minuto más.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

Por el contrario, las modificaciones introducidas al articulado transitorio mediante la iniciativa en debate posibilitarán la implementación armónica de la ley Nº 20.958, reportando enormes ventajas desde la perspectiva del desarrollo urbano, puesto que dicha ley incorpora una mirada de largo plazo que incluye planes de inversión comunales e intercomunales que serán financiados con los aportes previstos.

Finalmente, cabe consignar que en ningún caso los cambios introducidos implican disminuir las obligaciones de quienes pretenden ejecutar proyectos de edificación. Todo lo contrario: mantener la fecha original de implementación del nuevo método de evaluación, que importaría obtener resultados distorsionados porque hay menos movilidad en las ciudades, sí produciría el efecto de disminuir las obligaciones de quienes ejecuten proyectos de edificación.

En atención a las razones señaladas, la Comisión tuvo a bien aprobar el proyecto en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes presentes, y acordó recomendar a la Sala considerarlo del mismo modo.

Gracias, señora Presidenta.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Von Baer.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Después, Presidenta. Estaba leyendo el informe, ya que fue puesto sobre tabla.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

No hay más Senadores inscritos.

Le voy a dar la palabra a la Ministra Gloria Hutt.

Tiene la palabra, señora Ministra.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo tengo una presentación muy breve, que ilustra mediante algunos gráficos la situación que nos lleva a solicitar la aprobación de este proyecto.

Le rogaría permitirme compartir las imágenes.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Está autorizada, Ministra .

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muy bien.

El objetivo de este proyecto de ley es modificar un componente de la nueva ley de aportes al espacio público.

Parto indicando nuestro total acuerdo con la existencia de la ley de aportes al espacio público. Creemos que es un avance notable para desarrollar mejores ciudades.

La ley de aportes al espacio público obliga a los nuevos proyectos de densificación o extensión de construcciones y a los de desarrollos inmobiliarios a realizar aportes a las comunas, los cuales deben ser coherentes con planes de inversión en infraestructura bien organizados, de manera que se puedan entregar terrenos o hacer aportes monetarios. Es decir, tiene que haber una compensación a las comunas donde se realizan estos proyectos.

En eso nosotros creemos que existe un avance sustantivo en cuanto al desarrollo urbano. Esa legislación es una tremenda herramienta para planificar mejor las ciudades.

Nos encontramos, eso sí -y eso es lo que voy a presentar ahora-, con el hecho de que dentro de esta misma ley se establece un cambio de metodología.

Hasta ahora los impactos sobre el sistema de movilidad se evalúan, se dimensionan y se mitigan basándose en Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, conocidos como "EISTU". Y los EISTU tienen una metodología rigurosa, que es la que se aplica hasta el día de hoy y que cambia en el nuevo esquema, incorporando, por ejemplo, los modos no motorizados: las caminatas y las bicicletas. Por lo tanto, es un avance importante considerar estos nuevos modos.

Voy a pasar directamente a los objetivos.

Este proyecto solamente implica un cambio al tipo de metodología con la que se van a medir los impactos sobre el sistema de transportes y a la forma como se van a dimensionar tales mitigaciones.

Indicó ya la Senadora Von Baer que el proyecto no modifica la obligación de hacer aportes ni tampoco la de mitigar desde el plazo original, que es el 17 de noviembre de este año.

Lo que sí cambia es la metodología. Y se modifica por las razones que voy a mostrar.

Cuando miramos, por ejemplo, los gráficos que nos reflejan un perfil diario de tráfico, vemos en la curva azul el perfil de un día normal a comienzos de marzo, antes de la pandemia; la curva roja muestra un estado de cuarentena parcial en el mes de agosto; y la curva inferior consigna la cuarentena total. Se aprecia claramente una distorsión grande. La hora punta, por ejemplo, está bastante lejos y el cambio de forma del perfil de tráfico diario podría inducir a una subestimación de los impactos.

Si nosotros midiéramos ahora, con estas distorsiones, por ejemplo, en la hora punta, podríamos estar generando una obligación de mitigar mucho menor de lo que sería la realidad del proyecto en una situación normal.

Y lo mismo pasa en la hora punta de la tarde, pues, a pesar de que se mantiene más cerca el perfil horario, el volumen es muy inferior. Y esto mismo ha distorsionado, por ejemplo, la hora punta de la mañana, que vemos bastante más baja que las normales.

Acá tenemos las transacciones del transporte público. En la nueva metodología también se incorpora el transporte público. Y todavía, a estas alturas, estamos 65 por ciento por debajo de las cargas normales. Y en las horas punta, muy lejos de lo que sería la necesidad de mitigar, por ejemplo, esas cargas y esos volúmenes de pasajeros.

Esa es la razón por la cual nosotros estamos proponiendo esta única modificación.

Aquí hay más antecedentes, por ejemplo, de las transacciones en transporte público comparadas con un año normal, que son las barras grises del fondo.

Desde octubre ya teníamos una baja, pero ahora esta es muy significativa, y estamos recién empezando a recuperar los pasajeros.

Y eso ha pasado nivel nacional.

En este gráfico vemos el caso de Concepción.

Si este era el punto de partida a comienzos de marzo, vemos que se registra un gran descenso del volumen de viajes en todas las comunas y cambios en los perfiles. Y esos recién están empezando a estabilizarse como perfiles, pero no como volumen.

Entonces, si nosotros activamos ahora la partida de esta metodología, vamos a estar subdimensionando las obligaciones de mitigación, así como los impactos que pueden producir los nuevos proyectos inmobiliarios.

Este gráfico contiene más información sobre los tráficos y las transacciones de transporte público registrados recientemente.

¿Qué proponemos en este proyecto de ley? Que se mantenga el EISTU, que es el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano y es lo que se encuentra vigente actualmente, porque independientemente de que con esa misma metodología en vigor no podemos hacer mediciones por las mimas razones que acabo de explicar, sí existen datos históricos que permiten usarla aplicando proyecciones, con lo cual no se subestimarían los impactos.

Pero en el caso del nuevo sistema, el SEIM, no tenemos una trayectoria que nos posibilite proyectar respecto del caso de los viajes no motorizados, que son un componente superimportante de todos los proyectos nuevos, especialmente si queremos darles un tono distinto a las ciudades con mucho más participación de esos modos: mayor participación de ciclistas, de peatones y de otros ciclos, y también de la micromovilidad, que forma parte de uno de los componentes más claves en las ciudades modernas.

Entonces, creemos que en un año debiera estabilizarse más el perfil de movilidad en todas las ciudades a fin de tener la posibilidad de empezar a medir. Durante ese año mantendríamos la misma metodología actual, pues contamos con una base suficientemente sólida, técnicamente probada, para hacer proyecciones como si fuera un año normal y que dimensione correctamente los impactos que pueden generar los nuevos proyectos. Al hacer eso es factible destrabar también proyectos que se encuentran detenidos en su construcción y que generan una significativa cantidad de empleo, pues no tenemos esta definición.

En resumen, se mantiene todo en la normativa tal como está, es decir, no se exime a nadie de la obligación de mitigar; no se exime a nadie de la obligación de realizar aportes en la fecha originalmente establecida por la ley, y sí se permite postergar la partida de esta metodología. Pero mientras eso ocurre, se dimensionan las mitigaciones y los aportes tal como la normativa lo dispone.

Con ello podemos evitar este subdimensionamiento de los impactos, que podría ser dañino una vez que, por ejemplo, se construyan y se habiliten las mitigaciones.

Así que por eso hacemos este planteamiento. Estamos con la fecha bastante cerca. Y les pido a los señores Senadores que consideren esta necesidad, ya que a nuestro juicio y al de la Comisión lo que se plantea es beneficioso para todo el sistema y el desarrollo urbano.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , creo que esta iniciativa, tal como lo ha señalado la Ministra , tiene un propósito que puede ser muy noble de su parte, en el sentido de que no se subestime la movilidad en un período que ha sido tan complejo.

Sin embargo, quiero señalar que precisamente esta ley, que es del año 2016, establece la exigencia de que aquellos proyectos que exhiben un crecimiento urbano de mayor extensión o densificación tengan que abordar iniciativas que hoy se pretenden postergar con esta iniciativa. Además, debo manifestar que el año 2018, cuando se promulgó la ley sobre fortalecimiento de la regionalización, se planteó la legitimidad del proceso de traspaso de competencias desde ministerios sectoriales a los gobiernos regionales, a los nuevos gobernadores.

La referida normativa también oficializa la política nacional de ordenamiento territorial, los planes regionales de ordenamiento territorial, y permite que en las áreas metropolitanas, sobre la base de condiciones específicas que están garantizadas en la ley N° 21.074, se establezca la necesidad de proyectar esta situación.

Por eso nos parece muy preocupante aquello, porque estamos ya iniciando un proceso de descentralización; estamos a pocos días, veintisiete días más, de un proceso de primarias en muchas regiones de nuestro país para definir quiénes serán nuestros gobernadores o gobernadoras regionales, el cual es inédito. Sin embargo, nuevamente vemos que iniciativas que pueden tener un buen propósito -no quiero colocar esto en duda- reflejan el ánimo centralista para que no sean las propias regiones las que decidan respecto de aquellos proyectos que son relevantes en materia de oportunidades para los planes de inversión en infraestructura de movilidad y de espacios públicos.

Porque justamente lo que se busca con esta iniciativa es garantizar que hoy día tengamos ciudades sustentables, que brinden mayor espacio a la ciudadanía. Este es un hito muy importante para el caso de nuestro país, y así lo han destacado también distintos organismos internacionales.

Por lo tanto, nos parece que las herramientas mencionadas en las mitigaciones y los aportes deben ser exigibles, tal como la ley establece, transcurridos dieciocho meses desde la publicación del reglamento. Por esa razón, creemos que es el tiempo más bien de colocar un coeficiente de corrección para que efectivamente podamos contar con estos planes de inversión en infraestructura de movilidad y de espacios públicos. Pensamos que los proyectos en los cuales se decide invertir deben ser incluidos también en los planes de desarrollo comunal, de manera que hoy día cada vez más la recomendación y la mirada desde el territorio tengan una posibilidad muy concreta de materializarse. Ello resulta realmente trascendente en todas aquellas zonas que son esenciales para el desarrollo de nuestro país.

Yo me alegro por Valdivia, que cuenta con uno de los primeros planes ya licitados. Pero quisiera que esa experiencia se repitiera en todos los territorios, no solo en Atacama, sino también en el resto de Chile. Y una iniciativa como esta, señora Presidenta, no va en la dirección de lo que buscamos.

Por eso anuncio mi voto en contra, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Voy a abrir la votación.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Daré la palabra a quienes estaban inscritos y la Secretaria les tomará la votación, y posteriormente continuamos.

La Senadora Órdenes había pedido la palabra.

No está.

¿La Senadora Von Baer había solicitado la palabra?

Ahí está la Senadora Órdenes .

Tiene la palabra Su Señoría.

¿Parece que el Senador Quinteros quiere adelantar su voto?

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , solo quiero hacer algunos alcances, porque comparto lo que se ha planteado por parte del Ministerio, y también me haré cargo de lo que señaló la Senadora Provoste.

La iniciativa propone una modificación a la ley N° 20.958, y específicamente lo que se pretende es prorrogar en un año la entrada en vigencia del proceso de mitigaciones que establece dicha normativa: del 17 de noviembre del 2020 al 17 de noviembre del año 2021.

Ahora bien, esta normativa es bien importante porque nos obliga a poner atención a las políticas públicas que se encuentran asociadas a la movilidad y a espacios públicos en todas sus dimensiones. Asimismo, permite hacerse cargo sobre todo del impacto que generan proyectos inmobiliarios, de desarrollo productivo y comercial.

Actualmente existen estudios de impacto vial. El cambio de metodología debería entrar en vigencia el 17 de noviembre, y evidentemente es mejor que lo que hacían los estudios tradicionales, que en general se traducían en la implementación de un semáforo o de un ceda el paso, esto es, en general eran medidas de tránsito. Ahora hay una mirada mucho más integral respecto de la movilidad, y el nuevo sistema ya no solo se preocupa de la lógica del tránsito, sino que se realizan mitigaciones distintas.

Nosotros abordamos esta iniciativa en más de una sesión en la Comisión de Obras Públicas y hablamos bastante sobre la materia, y en verdad también teníamos dudas. Pero nos pareció pertinente su aprobación, toda vez que respecto de los aportes del espacio público se establecen dos cosas: aportes al espacio público a través de los gobiernos locales, lo cual continúa; y se prorroga en un año el cambio de metodología, pero manteniéndose el sistema tradicional, que era el estudio de impacto vial.

Eso es lo que debe decidir la Sala hoy día: si se prorroga aquello en un año o planteamos el plazo que se hallaba establecido anteriormente, que es el 17 de noviembre.

A nosotros nos pareció pertinente la prórroga, y por eso voy a votar a favor. Considero relevante el cambio de metodología y que los proyectos inmobiliarios que sobre todo tienen impacto en las zonas urbanas se hagan cargo de los problemas de movilidad de manera integral. Pero claramente la pandemia también ha impactado en la movilidad de las personas. El principal mecanismo de prevención de contagio del COVID-19 es el distanciamiento social. Muchas comunas han estado en cuarentena, por lo que el confinamiento es parte de lo que hemos estado viviendo desde hace más de siete meses.

Por eso la recomendación como Comisión de Obras Públicas efectivamente fue aceptar la prórroga.

Comparto lo que dijo la Senadora Provoste con respecto a los temas de transferencia de competencias. Pero, en realidad, creo que hay un déficit enorme en las transferencias que se están pensando para las gobernaciones regionales.

Digo aquello porque un buen ejemplo -a mi juicio es el más extremo, pero real- es que una transferencia que se está planteando traspasar de la Subdere hoy día es competencia de la Subtel, de la Cartera de la Ministra Hutt , que establece que los gobernadores regionales podrán consultar a los municipios respecto de su déficit o problemas de telecomunicaciones. Es una medida tan básica que al final quienes representamos territorios nos podemos recitar de memoria.

Entonces, yo espero que en lo referente a la transferencia de competencias se mejore sin duda el tipo de competencias que se está traspasando, que tengan una mirada más estratégica y que permitan a la nueva autoridad territorial y regional efectuar una gestión eficaz, porque si no, la verdad es que ello va a parecer solo una cosa simbólica. Ejemplos como este en realidad rayan en la ridiculez.

En todo caso, prorrogar en doce meses la entrada en vigor de las mitigaciones a la movilidad social al menos en la Comisión nos pareció razonable. Es lo único que se está modificando, y en eso consiste la votación de hoy.

Muchas gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Senadora señora Órdenes, ¿su voto es a favor?

La señora ÓRDENES.-

Así es, a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Muy bien.

Algunos señores Senadores y algunas señoras Senadoras han solicitado adelantar su voto sin fundamentación. Y la señora Presidenta me señala que proceda a preguntar.

¿Senador señor Quinteros?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senadora señora Allende?

La señora ALLENDE.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senador señor Araya?

El señor ARAYA.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senadora señora Goic?

La señora GOIC.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senador señor Insulza?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Señora Presidenta , ¿continúo o procederá a dar la palabra ahora?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Voy a darles la palabra a la Senadora Von Baer y al Senador Navarro, que están en Sala, y después seguiremos con la votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Muy bien.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , quisiera referirme a algunos temas que quizás no quedaron cien por ciento claros.

Primero, aquí no se altera para nada la mitigación que deben hacer los proyectos de construcción en relación con los espacios públicos. Eso queda exactamente igual. No se está trasladando la fecha en que entrará en vigencia el sistema de mitigación que estableció la ley N° 20.958. Lo único que se plantea tiene que ver con que el nuevo sistema para medir el tráfico, que es mejor al anterior, tal como lo planteó la Senadora Órdenes, no se va a aplicar todavía.

¿Y por qué se hace eso? Porque puede suceder que, como hay menos movilidad en la ciudad, la empresa constructora dé un número que indique que la mitigación es menor a la que se pudiera dar en una situación de normalidad. Por lo tanto, si efectúa la medición ahora, es factible que después, cuando volvamos a la normalidad, la mitigación vinculada con ese proyecto sea mayor.

O sea, si nosotros no hacemos este cambio, se puede ir en contra de una mayor inversión en los espacios públicos de nuestras ciudades.

Por eso es tan relevante realizar el cambio de fecha. ¿Significa esto que los proyectos de construcción no van a tener que mitigar? No. Aquello queda exactamente igual, pues se va aplicar el actual sistema de medición. Lo único que hace esta iniciativa es establecer un cambio de fecha que busca que la medición sea acorde a la realidad, a fin de que el proyecto que se construya considere la mitigación correspondiente a una ciudad que funciona de manera normal y no a una que lo hace en el contexto de una pandemia.

Por lo tanto, quisiera dejar claro que esto no tiene nada que ver con aplazar el proceso de mitigaciones que establece la ley, el cual sigue igual. Lo único que se está haciendo es retrasar la aplicación del nuevo sistema de medición. ¿Para qué? Para no generar una distorsión que incluso pudiese significar que la empresa privada realice un aporte menor al que realmente debiera hacer.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Gracias, ciudadana Presidenta.

Usted ha puesto sobre tabla esta iniciativa. Está bien. Es un proyecto que viene de atrás, respecto del cual, por cierto, ya había una decisión tomada. Sin embargo, no lo ha conocido la Comisión de Vivienda, y me hubiese gustado, como miembro de esta instancia, haberlo visto. Ello, porque la densificación no solamente está referida al impacto vial de los viajes: evidentemente, cuando hay seis viviendas y luego se construyen sesenta departamentos se genera un impacto vial inherente de manera inmediata; pero también hay un impacto en la densificación.

Lo que tenemos en comunas como Santiago Centro, Estación Central, Puente Alto, donde ha habido una extraordinaria densificación, es menos ventilación dentro de los edificios y también menos ventilación en las vías públicas.

En materia de pandemia, hay evidencia de artículos publicados en el The New York Times y otros periódicos que alertan sobre la ventilación en calles estrechas de sectores de alta densificación, donde el COVID puede caminar -es decir, una persona que tose o lo porta- hasta dos kilómetros.

La idea de la densificación surge del negocio inmobiliario. Y en donde se ha planteado en mi Región ha habido gran oposición ciudadana, porque genera impactos y externalidades que son siempre complejos para la gente que vive tranquila, no para el que hace el negocio inmobiliario, que compra el terreno y, por cierto, lo capitaliza construyendo en altura.

Entonces, quisiera formularle una pregunta a la Ministra . Ella nos pide suspender por doce meses el estudio de impacto ambiental de movilidad producto de las alteraciones del COVID. Pero yo quiero retrucarle a la Ministra que en definitiva los datos que podamos recoger hoy día en relación con el COVID, con menos movilidad, son más bien reales. Porque dan cuenta de un momento en que hay baja movilidad, pero esta es real. La movilidad que habrá cuando aumente la densificación es una proyección.

Yo tengo dudas tanto del proyecto -como dije, no lo vio la Comisión de Vivienda- como de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que es abusiva y que debe ser modernizada. Así lo ha planteado el Senador Carlos Montes en innumerables ocasiones.

No quisiera consultarle a la Ministra Hutt sobre el tema de los guetos en altura de Estación Central: cómo se permitió construir seiscientos departamentos en dos edificios, donde se debe esperar una hora y media por los ascensores para poder llegar a los pisos superiores; cómo fue posible que la densificación se hiciera en Estación Central con características francamente inhumanas de vida, o de inhabitabilidad, o de condiciones extremas.

Por lo tanto, la pregunta que me hago, y voy a votar en contra de este proyecto, es si la postergación del sistema de evaluación de la movilidad de tránsito, de desplazamiento, dice relación o no con lo que hemos señalado: que se debe terminar con los guetos verticales; que la densificación tiene que ser decidida por los territorios, en los planos regulares.

¡No sé qué proyecto inmobiliario se quiere apresurar!

Está bien, hay que reactivar económicamente. Pero quiero advertir que si esto va a provocar la activación de proyectos que no cuentan con aprobación ciudadana en materia de densificación, esto es, que se construyan edificios en los lugares donde había casas, vamos a tener problemas: nos van a preguntar por qué entonces redujimos las exigencias cuando efectivamente lo que se quiere es que haya exigencias y debate ciudadano.

En Concepción se postergó un gran proyecto de densificación urbana que se ubicaría al lado de colegios tradicionales con amplia oposición de la ciudadanía, por los efectos que ello tenía no solo en el aspecto visual paisajístico, sino también en la concentración de mayor movilidad que los grandes edificios conllevan: no es lo mismo diez viviendas que doscientos departamentos.

En ese sentido, yo voy a votar en contra.

Señora Presidenta, este proyecto de ley no es exclusivamente de transporte, porque estamos postergando el plazo de un estudio, pero la densificación es un tema pendiente, pendiente. Lo hemos planteado: los guetos verticales siguen creciendo y las normas que los impiden no se ven reflejadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y creo que mínimamente estos estudios debieran ser consultados a nivel local, donde se desarrollan los proyectos.

Por tanto, me gustaría saber qué proyectos se van a iniciar, en qué comuna, en qué sector, y si los alcaldes y quienes han hecho el plano regulador están de acuerdo en postergar esta medición y esta exigencia, porque si bien se mantiene el cumplimiento de ella, con compensación económica, las compensaciones son insuficientes cuando las condiciones de vida se alteran y se ven agraviadas.

No sé si es posible presentar indicaciones y revisar, pero voto en contra.

¡Nueva Constitución, ahora, ciudadana Presidenta !

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Señora Secretaria, continuemos con la votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Sí, Presidenta .

¿ Senadora Aravena?

¿Senador Bianchi?

¿Senador Bianchi?

¿Senador De Urresti?

¿Senador De Urresti?

Senador Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Senador Galilea.

No está el Senador Galilea.

Senador García-Huidobro.

Senador García-Huidobro.

Senador Guillier.

Senador Guillier.

Senador Harboe.

Senador Harboe.

Senador Huenchumilla.

Senador Huenchumilla.

Senador Kast.

Senador Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Montes?

¿Senador Montes?

Senadora Sabat.

Senadora Sabat.

Senador Soria.

Senador Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Sí, sí. Ahí salió el amarillito. ¡Siempre tengo que repetir tres veces...!

Voto en contra, señora Presidenta,...

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota en contra.

El señor SORIA.-

... y quiero agregar que es clave en esto, si bien es cierto que lo votamos nosotros, tener en cuenta a quienes ejercen el poder en cada comuna: los alcaldes. Y a los alcaldes no se les da ni pelota, ni les informan lo que se va a desarrollar en la vida de la comuna misma.

A mí me tocó estar cincuenta y cinco años ininterrumpidos de alcalde. Jamás recibí una instrucción que pudiera hacer andar mi ciudad. Igual cosa les pasa a todos los alcaldes porque Santiago no les tira pelota, pues tiene sus problemas. Y yo consideré que no había que molestar. Pero no es posible que se le siga quitando el poder al alcalde, que es quien debe manejar su...(falla de audio en transmisión telemática)... con la gente, etcétera.

Así que traspaso a mis colegas Senadores la inquietud. Hay que apoyar a las regiones y hay que consultarlas para votar acá realmente pensando en cada una de ellas, como ya lo hicieron los dos Senadores antofagastinos, Guillier y... bueno, se me olvidó el nombre de mi otro colega, con el que me siento al lado... Es decir, son las regiones las que deben opinar y nosotros debemos escucharlas.

Eso es todo.

Voto en contra.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (15 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Órdenes y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Durana, García, Insulza, Kast, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Provoste y los señores Navarro y Soria.

Se abstuvieron las señoras Muñoz y Rincón y el señor Latorre.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En consecuencia, el proyecto se despacha a la Cámara de Diputados, para luego ser promulgado.

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de noviembre, 2020. Oficio en Sesión 95. Legislatura 368.

Valparaíso, 3 de noviembre de 2020.

Nº 548/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, correspondiente al Boletín N° 13.705-15.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 15.847, de 1 de septiembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de noviembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2020

Oficio N° 15.996

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, correspondiente al boletín N°13.705-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:

1. En su artículo primero transitorio:

a) Reemplázase la frase “Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones” por la siguiente: “Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.”.

c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase “Mientras no se cumpla dicho plazo” por la siguiente: “Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo”.

2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase “Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente” por la siguiente: “Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.284

Tipo Norma
:
Ley 21284
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1151532&t=0
Fecha Promulgación
:
09-11-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2m6ue
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.958, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
Fecha Publicación
:
12-11-2020

LEY NÚM. 21.284

MODIFICA LA LEY N° 20.958, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:

     

    1. En su artículo primero transitorio:

     

    a) Reemplázase la frase "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" por la siguiente: "Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

     

    "Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.".

     

    c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase "Mientras no se cumpla dicho plazo" por la siguiente: "Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo".

     

    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase "Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente" por la siguiente: "Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.