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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.286

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Chahuán, García Huidobro y Quinteros, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 02 de julio, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 367.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Chahuán, García Huidobro y Quinteros, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867. Boletín Nº 12.743-15

Considerando que en nuestro país el transporte de pasajeros menor cumple una función social de gran importancia, siendo la modalidad de taxis colectivos una de las más fundamentales en nuestro país, motivo por el cual se les ha reconocido como parte del transporte público de pasajeros.

La irrupción de las plataformas digitales ha generado un amplio debate público en el área del transporte, específicamente respecto a los servicios de taxis básicos. Por lo mismo, la autoridad ha decidido proponer que las actividades de dichas plataformas en el área del transporte debe ser regulado por ley, la autoridad ha compartido que la participación de las plataformas en actividades de transporte en nada afecta ni debe afectar las actividades de un transporte público de la modalidad de taxis colectivos;

En este sentido el congelamiento de registros de los taxis básicos y taxis colectivos ha demostrado ser una decisión positiva, dado que siempre se ha manifestado la facultad excepcional de la autoridad de abrir el registro en casos calificados. La autoridad en varias ocasiones anteriores ha suspendido la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros.

- En el año 1998, a través de la ley 19.593 se suspendió por el pazo de dos años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el mencionado registro.

- Posteriormente, mediante la dictación de una nueva ley, esta vez la ley 19.700, se prorrogó la vigencia de la ley anterior, por cinco más a contar de la expiración del plazo que estaba corriendo hasta noviembre del año 2005.

- La ley 20.076 suspendió nuevamente la inscripción en el Registro por el plazo de otros cinco años, desde su publicación, lo cual se produjo en noviembre del 2005. Con ello, la suspensión venció en noviembre de 2010.

- En noviembre del año 2010, se aprobó la ley 20.074, la cual prorrogó la vigencia de su antecesora, la 20076 por un periodo de cinco años. La principal razón tomada en consideración para la aprobación de aquella ley fue el gran número de automóviles existentes, lo que agudiza dos problemas con los que incluso todavía se está luchando al día de hoy: la congestión vehicular y la contaminación atmosférica.

Es por todos los antecedentes expuestos que vengo en proponer el siguiente proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1.- Prorróguese por 5 años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley 20.867.

Durante este periodo, facúltese al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al Reglamento pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

a) Recorridos: Solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: No se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Limite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley n°20.867.

ARTICULO 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, turista o cualquier otro a taxis colectivos.

1.2. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 09 de julio, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 32. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867.

BOLETÍN N° 12.743-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Rabindranath Quinteros.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; de la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya; de la Jefa de Fiscalización del Ministerio, señora Paula Flores; del Jefe del Área Legal de Fiscalización del Ministerio, señor Raúl Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministerio, señora Josefina Hubner; del Encargado de Relaciones Institucionales del Ministerio, señor Jorge Gómez y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señor Luis Stuven.

Asimismo, concurrieron como asistentes a vuestra Comisión, los siguientes: de la Confederación de Taxis de Regiones: los Dirigentes, señores Luis Dubó, Alejandro Mesa, George Ferrada, Juan Pablo Cuevas, César Norambuena, Richard Montecinos, Carlos Cáceres, José Luis Toledo y Christian Rojas; de AGRETAXIS: el Secretario, señor Alexis Hernández; de la Fundación Emilia Silva Figueroa: la Presidenta, señora Carolina Figueroa y la Secretaria Ejecutiva, señora Andrea Schifferly; de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH): el Presidente, señor Héctor Sandoval; el Secretario Ejecutivo, señor David Singh y los Directores, señores Sergio Rodríguez y José Becerra; de la Asociación Gremial Metropolitana de Taxis Colectivos: el Presidente, señor Ernesto Morales; de FESICOR: el Presidente, señor Luis Contreras y el Secretario Emiliano Pinto; de la Coordinadora de Taxistas Independientes de Chile (CONATACH): el Presidente, señor Carlos Calderón y el Vocero, señor Víctor Adasme; de la Coordinadora Nacional de Taxistas Independientes (CONATAXI): los Voceros, señores Claudio Morales, Carlos Badilla, Carlos Muñoz, Eduardo Vilches, Juan Olave, Nelson Ponce, Freddy Martínez, Hernán Maldonado, Bernardo Navarro, Francisco Oyarce, Leonardo Zapata, Andrés Rivero y Jonathan Hernández; de la Confederación Nacional de Taxis de Chile (CONFENATACH): el Presidente Nacional, señor Luis Reyes; el Secretario, señor Alonso Puebla y el Director, señor David González; de FETRATAX: el Presidente, señor Carlos Badilla; de ACUA CHILE: la Presidenta, señora Daniela Saba y los Directores, señor Víctor Becerra; Federico Dottori y Ana cordero; de la Multigremial del Transporte Menor de Chile (MTM): el Presidente, señor Mario Hidalgo; la Vicepresidenta, señora Karen Véliz y el Dirigente, señor Luis Ahumada; de CODUTACH: los Dirigentes, señores Manuel Roa, Érik Orellana, José González e Iván Muñoz; de ADEVAL TAXIS: el Presidente, señor Andrés Torrejón y el Director, señor Rodolfo Riquelme; de CATTRAM CHILE: la Presidenta, señora Susana Minguez y el Tesorero, señor Paulo Figueroa; del Sindicato de Taxis de La Florida: el Dirigente, señor Luis Ahumada; de FERETACOL: el Presidente, señor Eduardo Lillo; el Secretario, señor Jorge Carrasco y el Tesorero, señor Luis Lorca; de ARTEM: el Presidente, señor Raúl Vásquez; de Drivers V Región: el Presidente, señor Tomás Romero y los Integrantes señores Bernardo Mondaca, Iván Cabezas, Héctor Garay y Gonzalo Madariaga; de FETRACOV: el Presidente, señor Eduardo Salinas y de Sol de Chile: el Empresario, señor Renato Forno.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Letelier, señora Elvira Oyanguren; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Prorrogar, por el plazo de 5 años contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la Ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país.

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. De ese modo, se establecen parámetros reglamentarios para tales efectos.

Por último, se proscribe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría (básicos, de turismo o ejecutivos), a la de colectivos.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

2.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

3.- Ley Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

4.- Ley Nº 20.474, de 15 de noviembre de 2010, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis.

5.- Ley N° 20.867, de 22 de octubre de 2015, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Senadores autores de la presente Moción, señalan, como fundamento de la misma, que el transporte menor cumple una función social de gran importancia en nuestro país, siendo la modalidad de taxis colectivos una de las más relevantes en ese orden, motivo por el cual se les ha reconocido como parte del transporte público de pasajeros.

Luego, indican que la irrupción de las plataformas digitales ha generado un amplio debate público en el área del transporte, específicamente respecto a los servicios de taxis básicos. Por lo mismo, agregan, la autoridad ha decidido proponer que las actividades de dichas plataformas, en este ámbito, sean reguladas por ley. Lo anterior, sin perjuicio de que se sostiene que la participación de las plataformas en el rubro no afecta, ni debe afectar, las actividades del transporte público realizado por los taxis colectivos.

En este sentido, agregan que el congelamiento del parque de taxis ha demostrado ser una decisión positiva, dado que siempre se ha contemplado la facultad excepcional de la autoridad de abrir el registro respectivo en casos calificados.

A su turno, destacan que, por medio de distintas legislaciones, el cierre en comento se ha llevado a cabo, suspendiéndose la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, a través de las leyes Nos 19.593, de 17 de noviembre de 1998, 19.700, de 16 de noviembre de 2000, Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, 20.474, de 15 de noviembre de 2010 y 20.867, de 22 de octubre de 2015.

Finalmente, concluyen afirmando que por las razones previamente enunciadas se justifica una prórroga del aludido congelamiento, siendo ello una contribución a la operación del transporte público menor en nuestro país.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio está estructurada sobre la base de dos artículos permanentes, configurados del siguiente modo.

El artículo 1, dispone la prórroga, por cinco años a partir de la fecha de su expiración, de la ley N° 20.867 (inciso primero).

Luego, se faculta a que, durante tal período, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones pueda, en casos calificados técnicamente, autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (inciso segundo).

Finalmente, en el inciso tercero de la disposición, se establecen los criterios reglamentarios para autorizar las referidas nuevas inscripciones, los que deberán contemplar, al menos, los siguientes parámetros:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867

El artículo 2, por su parte, proscribe el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En discusión la idea de legislar sobre la iniciativa en referencia, el Honorable Senador señor Letelier, expresó que el proyecto de ley en análisis, además de contener medidas positivas para el transporte público menor de nuestro país, también permite avanzar de mejor modo en el debate del Boletín N° 11.934-15.

Luego, señaló que la Moción en estudio prorroga, por cinco años más, la vigencia de la Ley N° 20.867, a partir de su expiración, a fin de extender, por tal período, el cierre de las nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

En efecto, explicó que, asimismo, la iniciativa explicita la prohibición absoluta del cambio de modalidad de taxis, desde cualquier categoría, sean básicos, ejecutivos o de turismo, a la de colectivos.

Lo anterior, a fin de diferenciar los distintos puntos que se presentan en estas materias.

El Honorable Senador señor García Huidobro, manifestó su respaldo al proyecto de ley en referencia, en tanto cree que la misma otorga una señala de tranquilidad a quienes han entregado toda su vida al trabajo en el transporte público menor, a lo largo de todo el territorio nacional.

El Honorable Senador señor Letelier, explicó que el proyecto aborda, de igual modo, aspectos tales como la aplicación del régimen del congelamiento del parque por regiones, considerando sus necesidades específicas.

Además, añadió, la Moción otorga una señal en los términos indicados por quien le antecedió en el uso de la palabra.

Por último, expresó que durante la discusión en particular, y por medio de las respectivas indicaciones, se delimitarán las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en este ámbito, conservándolas y perfeccionándolas en los términos que sea necesario, a partir de parámetros claros, teniendo en especial consideración el fortalecimiento que se debe dar a la labor de los taxis colectivos.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó que el Ejecutivo no tiene objeción a la discusión y aprobación en general de la presente iniciativa, sin perjuicio de luego, en el debate en particular de la misma, analizar en profundidad el impacto de las medidas específicas consideradas por la Moción.

El Honorable Senador señor Soria, respaldó la idea de legislar sobre el particular, en tanto se encuentra en línea con lo sostenido por los gremios del sector, quienes efectúan una valiosa labor a lo largo del país.

VOTACIÓN EN GENERAL

En votación el proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Goic y señores García Huidobro, Letelier y Soria, lo aprobó en general.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic (Jorge Pizarro Soto), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867.

BOLETÍN N° 12.743-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prorrogar, por el plazo de 5 años contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la Ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país.

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. De ese modo, se establecen parámetros reglamentarios para tales efectos.

Por último, se proscribe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría (básicos, de turismo o ejecutivos), a la de colectivos.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurada sobre la base de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V. URGENCIA: no presenta.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Rabindranath Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 2 de julio de 2019, dándose Cuenta en la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

2.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

3.- Ley Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

4.- Ley Nº 20.474, de 15 de noviembre de 2010, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis.

5.- Ley N° 20.867, de 22 de octubre de 2015, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Valparaíso, 9 de julio de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PRÓRROGA DE LEY N° 20.867, SOBRE SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Letelier, Chahuán, García-Huidobro y Quinteros, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.743-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Chahuán, García-Huidobro y Quinteros):

En primer trámite: sesión 29ª, en 2 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 32ª, en 10 de julio de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo principal de este proyecto es prorrogar, por el plazo de cinco años contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis del país.

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones.

Por último, se proscribe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría, a la de colectivos.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió la iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señor Chahuán, señora Goic y señores García-Huidobro, Letelier y Soria.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 7 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Les recuerdo a Sus Señorías que el proyecto es de Fácil Despacho, y el acuerdo unánime de los Comités es que se proceda a votar sin discusión.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Sí, señor Presidente.

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--El documento, cuya inserción se acuerda con posterioridad, es del tenor siguiente:

"INFORME DEL SENADOR FRANCISCO CHAHUÁN DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.867.

Presidente, Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, paso a señalar los principales fundamentos en los que descansa la iniciativa en examen, indicando, asimismo, los puntos centrales sobre los cuales giró el debate del proyecto.

En efecto, el objetivo de la iniciativa es prorrogar, por el plazo de 5 años contado desde la fecha de su expiración , la vigencia de la ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país.

(15 de noviembre de 2020)

Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones, de acuerdo a parámetros reglamentarios que se fijen con tal finalidad.

Por último, se proscribe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría (básicos, de turismo o ejecutivos), a la de colectivos. Por consiguiente, y para alcanzar las finalidades previamente referidas, el proyecto se estructura a la base de dos artículos.

El artículo 1, dispone la prórroga, por cinco años a partir de la fecha de su expiración, de la ley N° 20.867 (inciso primero).

Luego, se faculta a que, durante tal período, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones pueda, en casos calificados técnicamente, como ya señalé, autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (inciso segundo).

Finalmente, en el inciso tercero de la disposición, se establecen los criterios reglamentarios para autorizar las referidas nuevas inscripciones, los que deberán contemplar, al menos, los siguientes parámetros:

a) Recorridos: solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

El artículo 2, por su parte, proscribe el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

A su vez, destaco que la presente iniciativa fue aprobada unánimemente en el seno de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por los Honorables Senadores señora Goic (en remplazo del Honorable Senador señor Pizarro), y señores García Huidobro, Letelier, Soria y quien habla, con fecha 3 de julio del año en curso, misma data en la que dicha instancia aprobó, en general, el proyecto de ley que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten (Boletín N° 11.934-15).

En ese sentido, destaco que la Comisión acordó avanzar paralelamente en ambas iniciativas, a fin de que, sin perjuicio de regular los servicios de transporte que se presten por medio de aplicaciones, se resguarde a los actores formales ya establecidos del rubro de taxis.".

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El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación general el proyecto.

No hay discusión, conforme a lo acordado por los Comités.

Los Senadores Letelier, Chahuán, García-Huidobro y Quinteros son los autores de este proyecto.

El señor MOREIRA.-

Lo felicito, Senador Quinteros.

Sí, adhiero a la iniciativa.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El Senador Moreira quiere adherir al proyecto también. ¡Para la próxima lo invitan a firmar...!.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hay que fijar plazo para la presentación de indicaciones.

Senador Letelier, ¿alguna propuesta?

El señor LETELIER.-

¡Una semana, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Le parece bien el lunes 2 de diciembre?

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el lunes 2 de diciembre del presente año, a las 12.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Pasamos al último asunto que figura en Fácil Despacho y que también debe votarse sin discusión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PRÓRROGA DE LEY N° 20.867, SOBRE SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL

El señor QUINTANA (Presidente).-

En sesión del 27 de noviembre del año en curso se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867.

Respecto a esta iniciativa no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, por lo que corresponde darla por aprobada en particular, a menos que se solicite un nuevo plazo para presentar indicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.743-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Chahuán, García-Huidobro y Quinteros):

En primer trámite: sesión 29ª, en 2 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 32ª, en 10 de julio de 2019.

Discusión:

Sesión 76ª, en 27 de noviembre de 2019 (se aprueba en general).

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, ¿qué proyecto es?

El señor COLOMA.-

¿Cuál proyecto es? ¿El que se vio la semana pasada?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Antes de darlo por aprobado, reiteremos a qué iniciativa corresponde, señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se trata del proyecto que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867, respecto al parque automotriz de taxis.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En consecuencia, la iniciativa se dará por aprobada.

--Reglamentariamente, el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

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1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 118. Legislatura 367.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2019.

Nº 265 /SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.743-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

Artículo 2°. - Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 21 de octubre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PRORROGA LA N° 20.867 PROYECTO DE LEY QUE VIGENCIA DE LA LEY (BOLETÍN N° 12.743-15).

Santiago, 21 de octubre de 2020.

N° 205-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en esa H. Corporación.

- Para sustituir el texto del proyecto de ley por el siguiente:

"Articulo único.- Suspéndese por el plazo de tres años, contado desde el 15 de noviembre de 2020, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N° 18. 696 y en el artículo 10 de la ley N° 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo del vehículo por uno nuevo en el señalado Registro, su traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros o el cambio de modalidad de los taxis, actualmente inscritos en dichos Registros, conforme a las normas establecidas para estos efectos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en cuyo Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros se encuentre inscrito un vehículo, podrá autorizar los trámites señalados en el inciso anterior, previa solicitud del interesado.

Durante inciso primero, Transportes y pueda autorizar el período señalado en el facúltase al Ministerio de Telecomunicaciones para que mediante resolución nuevas inscripciones de taxis con en el Registro Nacional Transporte de Pasajeros calificados técnicamente, efecto definitivo de Servicios de sólo para en lo casos cual deberá considerar, al menos, los siguientes criterios, en los términos que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

a) Recorridos: Sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que el servicio atender existente sea las necesidades insuficiente para de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Límite al Servicio de Transporte inscripciones que se Registro Nacional de de Pasajeros: Las autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar, mediante inscripciones temporales en antes mencionado por el plazo reglamento, que no podrá ser resolución, el Registro que señale el superior a un ano, respecto de vehículos que formen parte de planes pilotos o proyectos experimentales para la evaluación de nuevas tecnologías o modalidades previamente aprobados por la Subsecretaria de Transportes, mediante resolución, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que se establezcan al efecto mediante un reglamento. Cualquier incumplimiento de las condiciones contenidas en la resolución que autoriza el plan piloto o proyecto experimental será causal para que se deje sin efecto la autorización otorgada, lo cual será determinado por la Secretaria Regional Ministerial respectiva conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. Asimismo, la falta de entrega o la entrega tardía del informe de evaluación o memoria final del respectivo plan piloto constituirá un o proyecto impedimento experimental para el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la realización de planes piloto o proyectos experimentales a los ti tul ares responsables de ello, lo cual será determinado por la Secretaria Regional Ministerial respectiva, de acuerdo al procedimiento señalado anteriormente. En caso de que el plan piloto o proyecto exitoso, de señalados inscripciones vehículos que experimental demuestre ser acuerdo a los criterios en el Reglamento, las en el Registro asociadas a los formen parte de dichos planes podrán pasar a ser permanentes, previa autorización de la Subsecretaria de Transportes, otorgada mediante resolución.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial para dictar el reglamento que regule los criterios de las nuevas inscripciones, definitivas y temporales, y el procedimiento de aprobación de los planes pilotos o proyectos experimentales.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

2.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 96. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867.

BOLETÍN N° 12.743-15 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los senadores señores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Rabindranath Quinteros, en Segundo Trámite Constitucional, sin urgencia.

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Durante la discusión de este proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, y del señor Jefe de Gabinete de la señora Ministra, don Juan Carlos González.

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De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Prorroga por el plazo de 5 años, contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país.

Faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. De ese modo, se establecen parámetros reglamentarios para tales efectos.

Proscribe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría (básicos, de turismo o ejecutivos), a la de colectivos.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

- JURÍDICOS

1.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

2.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

3.- Ley Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

4.- Ley Nº 20.474, de 15 de noviembre de 2010, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis.

5.- Ley N° 20.867, de 22 de octubre de 2015, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

- DE HECHO

Los señores senadores mocionantes, expresan que el transporte menor cumple una función social de gran importancia en nuestro país, siendo la modalidad de taxis colectivos una de las más relevantes en ese orden, motivo por el cual se les ha reconocido como parte del transporte público de pasajeros.

Que la irrupción de las plataformas digitales ha generado un amplio debate público en el área del transporte, específicamente respecto a los servicios de taxis básicos. Por lo mismo, agregan, la autoridad ha decidido proponer que las actividades de dichas plataformas, en este ámbito, sean reguladas por ley. Lo anterior, sin perjuicio de que se sostiene que la participación de las plataformas en el rubro no afecta, ni debe afectar, las actividades del transporte público realizado por los taxis colectivos.

Que, en este sentido, el congelamiento del parque de taxis ha demostrado ser una decisión positiva, dado que siempre se ha contemplado la facultad excepcional de la autoridad de abrir el registro respectivo en casos calificados.

Que, por medio de distintas legislaciones, el cierre en comento se ha llevado a cabo, suspendiéndose la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, a través de las leyes Nos 19.593, de 17 de noviembre de 1998, 19.700, de 16 de noviembre de 2000, Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, 20.474, de 15 de noviembre de 2010 y 20.867, de 22 de octubre de 2015.

Que, finalmente, por las razones previamente enunciadas, se justifica una prórroga del aludido congelamiento, siendo ello una contribución a la operación del transporte público menor en nuestro país.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La moción en estudio está estructurada sobre la base de dos artículos permanentes, configurados del siguiente modo.

El artículo 1°, dispone la prórroga, por cinco años a partir de la fecha de su expiración, de la ley N° 20.867 (inciso primero).

Luego, se faculta a que, durante tal período, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones pueda, en casos calificados técnicamente, autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (inciso segundo).

Finalmente, en el inciso tercero de la disposición, se establecen los criterios reglamentarios para autorizar las referidas nuevas inscripciones, los que deberán contemplar, al menos, los siguientes parámetros:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867

El artículo 2°, por su parte, proscribe el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y lo expresado por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y el señor Jefe de Gabinete de la Secretaria de Estado, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. La Comisión se manifestó mayoritariamente de acuerdo en que se prorrogase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Que durante ese periodo, se facultase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, considerando, a lo menos, los siguientes:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

Asimismo, compartió en forma mayoritaria, que debía quedar estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. SE ABSTUVO LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ.

Se inhabilitó el diputado señor Marcos Ilabaca, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES E INVITADOS A LA COMISIÓN.

La señora Gloria Hutt, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señala que la indicación sustitutiva por ellos presentada, es una prórroga a la vigencia de la ley N° 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Añade que es una iniciativa parlamentaria que fue despachada por la comisión de trasportes del Senado.

Aclara que han mantenido en la Indicación sustitutiva el espíritu de la propuesta legislativa, solamente hicieron algunos ajustes para que sea consistente con el resto de la normativa del ministerio. Asimismo, abrieron la posibilidad de que existan alguna modalidades que les permitan probar tecnología, con ello hacer modernizaciones al sector, todo dentro del mismo cuerpo legal.

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El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, explica que este proyecto se inició en el Senado, que estaba planteado como una prórroga a la ley N° 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Sin embargo, establecía varias normas intermedias que al ponerlas en contraste con la ley N° 20.867, generaba problemas de interpretación. Por lo tanto, para corregir esta situación y evitar problemas a corto plazo en la aplicación de la ley por parte del ministerio, es que se presenta esta indicación sustitutiva.

Señala que la propuesta original realiza una prórroga a la ley N° 20.867, sin embargo, la indicación del Ejecutivo plantea que se termina la anterior y se comienza con una nueva.

Otra modificación planteada es que en vez de 5 años será de 3 años. Cree que es un plazo suficiente, sobre todo porque es un mercado dinámico y los vehículos son los mismos. Asimismo, la indicación permite los casos de modalidad, hacer traslados en base al decreto supremo N° 212, de 1992, y los reemplazos siguen.

Con respecto de las nuevas inscripciones de taxis, se mantiene la propuesta del Senado, en relación de los recorridos y el límite al RNSTP a taxis colectivos el 4% y otras modalidades el 20%.

Ilustra que esta indicación permite planes pilotos o proyectos experimentales. Acota que existen varias asociaciones que han presentado proyectos para probar tecnología, medios de pagos, aplicaciones y cuando quieren ser taxis eléctricos requieren nuevas inscripciones. Por lo que, se estableció esta posibilidad por un año, aplicando sanciones con los que no cumplan con el propósito del piloto.

Concluye diciendo que la indicación sustitutiva, propone dictar un reglamento nuevo en un plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

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El señor Héctor Sandoval, Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), dice que representa a más de 45 mil taxistas colectiveros de Chile, primero quiere agradecer a usted por esta invitación a exponer a vuestra comisión donde se está discutiendo este proyecto proveniente del Senado debidamente aprobado en Boletín número 12.743-15, que contiene lo siguiente:

PROYECTO DE LEY: que prorroga por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Artículo 1°- Señala que, durante este periodo, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo con el reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajero.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra. (Si renovaba por cero kilómetros se podía).

Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos (60 mil = 2.400 unidades) y en un 20% el número de taxis (40 mil = 8.000 unidades) de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

Artículo 2°. - Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.”.

Desde el cierre del parque el año 1998 hasta el día de hoy han ingresado vía concurso taxis básicos/Turismo 1.111, taxis ejecutivos 2.064 y 264 taxis colectivos.

Solicita respaldo a este proyecto de ley, es estrictamente necesario continuar con el parque cerrado, nuestros ingresos han disminuido enormemente, del mes de octubre del 2019 a marzo del 2020 en un 50%, desde el mes de marzo hasta hoy en un 70% u 80 %.

Dice que hoy se anuncia el paso a paso que sin duda es una esperanza, pero tienen 40 mil taxis básicos y 60 mil taxis colectivos legales esperando la reactivación económica y las empresas que están retomando sus actividades trasladan a sus trabajadores de ida y regreso a sus domicilios en VAN de turismo, en los que realizaban viajes al aeropuerto, furgones de transporte escolar o simplemente piratas.

Además, los municipios de muchas localidades metropolitanas o de regiones tienen buses privados realizando trasporte público gratuito, es claro que los modos enunciados en estos dos últimos puntos trasladan los pasajeros que transportaban los taxis colectivos.

Cree que luego tendrán formalizadas las aplicaciones, las que hoy tienen a más de 200 mil ¿socios conductores? En forma ilegal. Consulta cuantas unidades llegaran cuando estén autorizados para realizar trasporte público.

Aprovecha de agradecer a este parlamento por el articulado de la ley de aplicaciones que resguarda el transporte compartido de una posible invasión de las aplicaciones en su trabajo, cuya función la pueden cumplir exclusivamente los taxis colectivos, en forma Legal.

Quizás en la línea argumentativa, algunas personas que se dicen dirigentes en el minuto de la discusión de la ley de las aplicaciones señalaron que quizás la razón de la masificación de estas pudiese tener relación con el hecho de encontrarse el parque cerrado , eso es no tener conocimiento de nuestra realidad porque se trata de una actividad ilegal a nivel mundial y los taxis colectivos existen solo en Chile , y aunque sea doloroso decirlo quizás tenga mucho más incidencia la calidad de servicio que el cierre del parque.

Comenta que tienen que entrar en un proceso de modernización y de actualización tecnológica, para eso existen los dineros FAR o ley espejo que hoy ya se están discutiendo en el presupuesto 2021. Solicita apoyo de tal manera que su destino sea el acordado el año 2013, para la locomoción colectiva. Según su parecer, sin duda esto se desnaturalizo y la cámara de diputados no solo debe aprobar estos recursos, sino que además fiscalizar para que estos cumplan con el rol para el que fueron creados.

Dice estar en los peores minutos de nuestra historia, sin exagerar al borde de la quiebra y por ello, finalmente le reitera su solicitud de aprobar este proyecto de ley para que el parque de taxis básicos y colectivos continúe cerrado por espacio de cinco años más, hoy esto es una necesidad imperiosa y sin duda se justifica más que nunca.

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El señor Eduardo Castillo, Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile (Conttramen), explica que ante la incertidumbre que asiste al gremio de los taxis colectivos y en general al sistema de alquiler por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, solicita vuestro valioso y decidido apoyo para que el nuevo proyecto de congelamiento del parque, en segundo trámite constitucional, se pueda convertir a la brevedad en ley dando certeza del futuro del sector, mayor profesionalización, y previendo una buena convivencia entre los distintos modos ante los nuevos escenarios y tiempos.

Fundamenta su propuesta con los siguientes comentarios:

a) Tal como como se fundamentó en la década pasada, hoy es muy importante mantener suspendidas las inscripciones de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, para avanzar con fuerza en la modernización del sector de acuerdo a los tiempos, dinamismo del transporte público y las ciudades; con medidas de inclusión, integración, actualización y apoyos económicos comprometidos que mitiguen el sobredimensionamiento del parque automotor, la congestión y contaminación de las ciudades. Desincentivando el uso del automóvil particular.

b) Ante la incertidumbre que asiste al gremio de los taxis colectivos y en general al sistema de alquiler por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se requiere vuestro valioso y decidido apoyo para que el nuevo proyecto de congelamiento del parque, en segundo trámite constitucional, para que este nuevo proceso sea con sentido de futuro, mayor profesionalización del sector, y previendo una buena convivencia entre los distintos modos ante los nuevos escenarios y tiempos. Es el momento de mirar y avanzar hacia un sistema de alquiler moderno y de protección de todos los actores involucrados.

c) Producto de la crisis sanitaria, crisis social, y la informalidad de las Apps, el sector enfrenta una difícil crisis económica que obliga a adecuar los servicios con una mayor profesionalización, flexibilidad y mayor compromiso de las autoridades para la sustentabilidad y desarrollo del sector a nivel nacional (el mercado no puede actuar solo).

d) En la actualidad no existe un reconocimiento concreto por parte del Estado de Chile a este tipo de servicio de transporte público menor, al no ser parte integral del sistema de transporte público de pasajeros con los beneficios y subsidios de otros modos de transporte, cuestión que las diversas autoridades de turno no han asumido. Considerando que el 80 % del transporte público en Regiones es con taxis colectivos, existiendo un equilibrio entre los factores oferta y demanda. En todo este proceso, son fundamental los apoyos comprometidos y reales del Estado de Chile para este sector de la economía, con sentido de modernización.

Realiza la siguiente propuesta a la iniciativa legal:

Dice estar conteste con los términos en que están redactadas las letras b y c) del Artículo 1°. . Pero en la letra a) Es necesario que se den señales claras en la ley que obligue al MTT a trabajar de conjunto con los involucrados para concretar dichas iniciativas en las localidades que así lo requieran. Propone; a) Las nuevas inscripciones de nuevos recorridos sean solo para aquellas zonas donde no exista servicio, y en el caso que existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, se convoque a los involucrados para que puedan acudir a satisfacer dicha necesidades, con aumento de inscripciones en el registro, de ser necesario, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

Aclara que no están de acuerdo con el Artículo 2°. Del proyecto, ya que esto vulnera la libertad de decisión dentro de los servicios de alquiler, perjudicando enormemente gran parte de las regiones de nuestro país. Además, entrega a ciertos grupos la posibilidad de crecer hacia la informalidad a través de las APPs Sí las organizaciones de Taxis colectivos desean limitar la cantidad de vehículos adscritos a la flota, lo pueden hacer a través de las atribuciones entregadas por el DS 212/92. Hoy es fundamental entregar un buen servicio al público usuario y entregar estabilidad a los operadores del sistema de transporte público prestado con taxis colectivos.

También es esencial mantener algunas medidas contempladas en la actual ley, y agregar otras con sentido de modernización. Por ello, proponen agregar nuevos artículos al proyecto. Tal como agregar un artículo 3º que prescriba: Artículo 3° nuevo. - Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Puntualiza que es fundamental que se pueda mantener y reponer; por una parte, la medida de suspensión de inscripciones no puede afectar el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro Nacional. Por otra parte, tal cual como está redactada la ley Nº 20.867 para casos fortuitos o de fuerza mayor, la atribución ha permitido actuar al MTT en casos calificados por Salud y Catástrofe (Aluvión, Terremotos, crisis sanitaria, etc.).

Artículo 4° nuevo. -El Ministerio de transportes y telecomunicaciones debe avanzar en la modernización normativa del taxi en sus distintas modalidades, de acuerdo a los tiempos y dinamismo del transporte público y las ciudades, con medidas de mitigación y fiscalización, flexibilización de la operación , de inclusión, integración, actualización, programas de apoyos económicos y subsidios.

Sostiene que esto permitirá avanzar hacia la modernización del sector resguardando la seguridad del público usuario. Mitigando el sobredimensionamiento del parque automotor, la congestión y contaminación de las ciudades. Desincentivando el uso del automóvil particular. Compitiendo armónicamente en igualdad de condiciones con otros modos de transporte forma sustentable.

Concluye diciendo que es fundamental hacer todos los esfuerzos en la sustentabilidad y estabilidad de este modo de transporte público, dando señales concretas, urgentes y ágiles para los microempresarios y trabajadores del sector. Son muchas las personas y familias que confían en vuestras decisiones y apoyo.

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El señor Luis Contreras, Presidente de la Federación de taxis colectivos provincia cordillera (Fesicor), expresa su conformidad con el proyecto de ley y plantea la necesidad de ser aprobado con urgencia, ya que vence el plazo para entrar en vigencia. Dice tener un acuerdo total con la Comisión de Transportes del Senado, ratificándolo en esta comisión. Añade que espera se apruebe el contenido despachado por la Cámara Alta.

Explica que la iniciativa establece en primer lugar que se cierre el parque de taxis en todas sus modalidades por 5 Años. En segundo lugar terminar con los cambios de modalidades. Asimismo, terminar con los cambios regionales de taxis en cualquier modalidad. Cree que se deben mantener como porcentajes de crecimiento si es que la condiciones lo ameritan previó estudios y definiciones generales.

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El señor Luis Reyes, Presidente de la Confederación Nacional de Taxis de Chile (Confenatach), dice estar conteste con lo planteado de aprobar la prorroga y por lo tanto, solicita sea a la brevedad.

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El señor Luis Dubó, representante de la Confederación de Taxis de Regiones, expresa que el gremio del transporte público y remunerado de pasajeros desde el año 1992 ha sufrido constantes modificaciones. Añade que el gremio y taxistas de regiones los más perjudicado y desplazado en todo sentido. En el transcurso de la historia de estos cambios y modificaciones, siempre se ha legislado pensando en la región metropolitana, olvidando al resto de las regiones, sus realidades y necesidades.

Cree que en algunos aspectos las medidas no han sido correctas, aunque se hayan creado instrumentos para resolver la problemática del momento.

Dice estar convencidos que sí se puede legislar, sin pensar que Santiago es Chile y que los taxistas de regiones merecen ser escuchados y no siempre perjudicados.

Señala que es una solicitud de las agrupaciones gremiales de taxis, pertenecientes a las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O`Higgins, El Maule, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.

Comenta sobre las restricciones a los servicios de taxis año 1998 – 2005. Enunciando las siguientes disposiciones legales: ley N° 19.593 de 1998 (Art. Único) Suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional.

(Parque de taxis 115.590 – Vehículos particulares 1.969.902). La Ley N° 19.700 de 2000 (Art. Único) sobre la prorroga la Ley Nº 19.593 por plazo de cinco años, desde su expiración. (Parque de taxis 110.551 – Vehículos particulares 2.078.901). La Ley N° 20.076 de 2005 (Art. Único), sobre suspender la inscripción de taxis en cualquier modalidad en el Registro Nacional. (Parque de taxis 43.347 - Vehículos particulares 2.444.541).

Dice que han dado los siguientes argumentos: problemas de congestión y contaminación por notable crecimiento del parque automotriz y sobrepoblación de taxis; un Explosivo Crecimiento automotor, factor principal de este aumento, la sobrepoblación de taxis; y el crecimiento automotriz y sobrepoblación de taxis está generando graves y serios problemas de contaminación y congestión.

Además las restricciones a los servicios de taxis año 2010 – 2019, incorporada en los siguientes cuerpos legales: La Ley N° 20.474 de 2010 (Art. Único) Prorroga suspensión de inscripción de taxis en cualquier modalidad en el Registro Nacional. (Parque de taxis 39.537 – Vehículos particulares 3.299.446); La Ley N° 20.867 de 2015 (Arts. Único) Suspende el plazo de cinco años la inscripción de taxis en cualquier modalidad en el Registro Nacional. (Parque de taxis 43.715 – Vehículos particulares 4.647.062); Proyecto de Ley de 2019 (2 Artículos) sobre la Prorroga Ley N° 20.867 que suspende la inscripción de taxis en cualquier modalidad en el Registro Nacional. (Parque de taxis 43.298 – Vehículos particulares 5.480.018).

Dice que se fundamenta en lo siguiente: Situación por crecimiento del parque automotriz sigue sin cambios, Existencia de una sobreoferta de los servicios; Aún existen dos graves y grandes problemas la congestión vehicular y contaminación atmosférica; y Basados en argumentos de las leyes anteriores y no en la realidad del transporte menor. (Proyecto de Ley).

Explica que el objetivo del congelamiento de los taxis eran los siguientes: frenar el nivel de crecimiento descontrolado del parque de taxis en todas sus modalidades en el país; controlar el incremento del servicio o planificarlo de acuerdo a las necesidades de la población y crecimiento de las ciudades; el incremento de los taxis se realice en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población; mantener un ambiente sano y ciudades descongestionadas, siendo lo último relevante para la salud mental de la ciudadanía; establecer una medida excepcional que no afecte la libertad de trabajo por los altos niveles de congestión y contaminación; y que sería de carácter transitorio mientras se adopten las medidas que solucionen los desequilibrios existentes.

Según su parecer las consecuencias del congelamiento de taxis (1997 – 2019), son las siguientes: Disminución significativa de la flota taxis en comparación a otros servicios del transporte y al crecimiento demográfico de las ciudades; restricciones a las operaciones de los taxis en algunas modalidades limitando su posibilidad de llegar a otros usuarios o zonas más alejadas; aumento considerable del valor de la tarifa especialmente en zonas con carencia de servicios o una cantidad suficiente de taxi disponibles; mercado secundario a raíz de la sobrevaloración de la Cartola de recorrido o Patente producto del mercado cerrado; y la aparición taxis ilegales mediante aplicaciones ilegales y/o clonaciones tanto del vehículo como la placa patente única (P.P.U.).

Considera que los efectos fueron: la aparición y operación de transporte informal como empresas de radiotaxis; la Imposibilidad de cubrir la demanda existente por falta de oferentes; las malas prácticas por parte de algunos taxistas con cobros abusivos y adulteración de sistemas de cobro; y se perdió el equilibrio de mercado por la falta de competitividad y el incentivo de conductas monopólicas.

Como resultado del congelamiento se obtuvo: el aumento explosivo del parque automotriz particular por falta de servicios de transporte de pasajeros en las ciudades; el aumento en la congestión, saturación y contaminación urbana, que obligó a la implementación de restricción vehicular en algunas regiones; el descontento de la ciudadanía debido a los largos tiempos de desplazamiento en la ciudad por la gran congestión vial y mal servicio, la falta de planificación Habitacional v/s Transporte dando cabida a nuevos actores ilegales, generada por un vacío en la atención; las ciudades mucho más saturadas, estresadas, congestionadas y contaminadas, con un servicio deficiente, en contraposición a la política de gobierno; y el carácter transitorio terminó siendo permanente afectando la posibilidad de que otros pudieran acceder y una cartola de recorrido o patente si no era pagando millones por ella.

Propone las siguientes modificaciones: nuevas inscripciones deben ir acompañadas de subvenciones o subsidios para promover la electromovilidad y sistemas menos contaminantes en los servicios de taxis; modalidad: los taxis básicos, ejecutivos y turismo que se encuentren bajo la presente ley podrán cambiar de modalidad entre sí por única vez; el primer mes de cada año, las Secretarías Regionales Ministeriales determinarán la necesidad de nuevas inscripciones de taxis básicos, ejecutivos o turismo; la limitación al registro nacional, quedará la determinada solamente mediante los llamados a nuevas inscripciones; las inscripciones entregadas no podrán venderse, transmitirse o cederse bajo ningún título, acto y/o contrato, solo serán heredables; y la promulgada la ley, podrán trasladarse automáticamente a cualquier comuna o conurbación, dentro de la región que pertenezca el registro.

Concluye que si se aplican las medidas propuestas, traerá consigo los siguientes beneficios: se fortalecen todos los servicios de transporte público remunerado; buenas condiciones de mercado y disponibilidad de oferentes; competencia sana y en igualdad de condiciones a otros servicios; no existe concentración y monopolio de los servicios en sectores reducidos; y descongestión vial, por tanto, menores y mejores tiempos de desplazamiento.

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

El articulado del proyecto fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG. VOTÓ POR EL RECHAZO EL DIPUTADO SEÑOR FÉLIX GONZÁLEZ. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES JAVIER HERNÁNDEZ Y SERGIO BOBADILLA (REEMPLAZO DE IVÁN NORAMBUENA).

Se inhabilitó el diputado señor Marcos Ilabaca, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

VIII.- INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- Del Ejecutivo, para reemplazar su texto por el siguiente:

“Artículo único.- Suspéndese por el plazo de tres años, contado desde el 15 de noviembre de 2020, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo del vehículo por uno nuevo en el señalado Registro, su traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros o el cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en dichos Registros, conforme a las normas establecidas para estos efectos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en cuyo Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros se encuentre inscrito un vehículo, podrá autorizar los trámites señalados en el inciso anterior, previa solicitud del interesado.

Durante el período señalado en el inciso primero, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar mediante resolución nuevas inscripciones de taxis con efecto definitivo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros sólo en casos calificados técnicamente, para lo cual deberá considerar, al menos, los siguientes criterios, en los términos que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

a) Recorridos: Sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que el servicio existente sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar, mediante resolución, inscripciones temporales en el Registro antes mencionado por el plazo que señale el reglamento, que no podrá ser superior a un año, respecto de vehículos que formen parte de planes pilotos o proyectos experimentales para la evaluación de nuevas tecnologías o modalidades previamente aprobados por la Subsecretaría de Transportes, mediante resolución, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que se establezcan al efecto mediante un reglamento. Cualquier incumplimiento de las condiciones contenidas en la resolución que autoriza el plan piloto o proyecto experimental será causal para que se deje sin efecto la autorización otorgada, lo cual será determinado por la Secretaría Regional Ministerial respectiva conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. Asimismo, la falta de entrega o la entrega tardía del informe de evaluación o memoria final del respectivo plan piloto o proyecto experimental constituirá un impedimento para el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la realización de planes piloto o proyectos experimentales a los titulares responsables de ello, lo cual será determinado por la Secretaría Regional Ministerial respectiva, de acuerdo al procedimiento señalado anteriormente. En caso de que el plan piloto o proyecto experimental demuestre ser exitoso, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento, las inscripciones en el Registro asociadas a los vehículos que formen parte de dichos planes podrán pasar a ser permanentes, previa autorización de la Subsecretaría de Transportes, otorgada mediante resolución.

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial para dictar el reglamento que regule los criterios de las nuevas inscripciones, definitivas y temporales, y el procedimiento de aprobación de los planes pilotos o proyectos experimentales.”. (8x1+2)

2.- Del diputado señor Félix González, para cambiar el guarismo 20 por 50 en la letra c) de su artículo 1° (8x1+2)

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

En consecuencia, y por las razones que dará el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

Artículo 2°. - Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.”.

**************

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 y 27 de octubre y 4 de noviembre de 2020, con asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez, y los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

En sesión de fecha 4 de noviembre de 2020 el diputado señor Sergio Bobadilla reemplazó al diputado señor Iván Norambuena.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2020.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY Nº 20.867, SOBRE SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12743-15)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Recabo nuevamente la unanimidad de la Sala para acceder a la petición de votar sin discusión y con rendición del informe el proyecto de ley que prorroga la ley N° 20.867, con la posibilidad de renovar indicaciones.

¿Habría acuerdo?

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, sin duda, nosotros damos la unanimidad para aquello, pero parece que solo se quiere renovar la indicación del diputado Félix González .

Ojalá se diera la oportunidad para que él la pudiera explicar en un minuto, y así poder votar dicho proyecto.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Fue lo que planteé, diputada Sepúlveda .

¿Habría unanimidad para votar el proyecto y la indicación renovada?

Acordado.

En consecuencia, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión, con la sola rendición del informe.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Javier Hernández .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 118ª de la legislatura 367ª, en miércoles 4 de diciembre 2019. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 96ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867, iniciado en moción de los senadores Juan Pablo Letelier , Francisco Chahuán , Alejandro García Huidobro y Rabindranath Quinteros , en segundo trámite constitucional, sin urgencia.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Idea matriz o fundamental

La idea matriz o fundamental del proyecto es prorrogar por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país.

Además, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. De ese modo, se establecen parámetros reglamentarios para tales efectos.

Proscribe el cambio de modalidad de taxis de cualquier categoría (básicos, turismo o ejecutivos) a la de colectivos.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto en estudio está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes, configurados del siguiente modo:

El artículo 1° dispone la prórroga, por cinco años a partir de la fecha de su expiración, de la ley N° 20.867.

Luego, se faculta a que, durante tal período, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda, en casos calificados técnicamente, autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (inciso segundo).

Finalmente, en el inciso tercero de la disposición se establecen los criterios reglamentarios para autorizar las referidas nuevas inscripciones, los que deberán contemplar, al menos, los siguientes parámetros:

a) Recorridos: solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de 4 por ciento el número de taxis colectivos y en 20 por ciento el número de taxis de otras modalidades, inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

El artículo 2° proscribe el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o cualquier otro, a taxis colectivos.

Síntesis del debate durante la discusión general

La comisión se manifestó mayoritariamente de acuerdo con que se prorrogase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Que durante ese período se facultase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo con el reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, considerando los recorridos, modalidad y el límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Asimismo, compartió de forma mayoritaria que debía quedar estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro a taxis colectivos.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Jaime Mulet , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag . Se abstuvo la diputada Jenny Álvarez . Se inhabilitó el diputado Marcos Ilabaca , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

El proyecto no contiene normas de ese carácter.

Trámite en la Comisión de Hacienda

El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

El articulado del proyecto fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

Votaron a favor la diputada Jenny Álvarez y los diputados René Alinco , Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, René Manuel García , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag . Votó por el rechazo el diputado Félix González . Se abstuvieron los diputados Javier Hernández y Sergio Bobadilla , quien reemplazó a Iván Norambuena . Se inhabilitó el diputado Marcos Ilabaca , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Indicaciones rechazadas

Del Ejecutivo, para reemplazar en forma íntegra su texto, y del diputado Félix González , para cambiar el guarismo 20 por 50 en la letra c) de su artículo 1°.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Hugo Rey .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Morán Bahamondes , Camilo , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Carter Fernández , Álvaro , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cuevas Contreras , Nora , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Durán Espinoza , Jorge , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Espinoza Sandoval , Fidel , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores Oporto , Camila , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros, Tomás Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Vidal Rojas , Pablo , Yeomans Araya , Gael , Castillo Muñoz , Natalia , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se inhabilitó el diputado señor:

Ilabaca Cerda , Marcos

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El proyecto queda aprobado también en particular en los mismos términos despachados por el Senado, con la salvedad del artículo 1°, que ha sido objeto de una indicación renovada.

Se ha renovado una indicación del diputado señor Félix González para reemplazar el guarismo “20” por “50” en la letra c) del artículo 1° del proyecto.

Corresponde votar en particular el artículo 1° del proyecto de ley con la indicación del diputado señor Félix González para modificar su letra c).

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Hugo Rey , José Miguel Ortiz y Vlado Mirosevic .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 34 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Mellado Pino , Cosme , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Velásquez Núñez , Esteban , Carvajal Ambiado , Loreto , Hernando Pérez , Marcela , Ortiz Novoa, José Miguel , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Araya , Ricardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Jiles Moreno , Pamela , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , , , , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , , Bianchi Retamales , Karim , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , , Calisto Águila , Miguel Ángel , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Soto , Osvaldo , , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , , Espinoza Sandoval, Fidel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Teillier Del Valle , Guillermo , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Leuquén Uribe , Aracely , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende , Maya, Lorenzini Basso , Pablo , Santibáñez Novoa , Marisela , Vidal Rojas , Pablo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Marzán Pinto, Carolina

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, corresponde votar en particular el artículo 1° del proyecto de ley en los mismos términos aprobados por el Senado y por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero y Marcelo Díaz .

-Durante la votación:

El señor DÍAZ (vía telemática).-

Señor Presidente, pido que se rectifique mi voto en la votación general del proyecto, pues cometí un error. Mi voto es abstención.

En esta votación también voto abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de ello en el acta, señor diputado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 19 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Venegas Cárdenas , Mario , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Flores García, Iván , Ramírez Diez , Guillermo , Schilling Rodríguez , Marcelo , Walker Prieto , Matías , Hoffmann Opazo, María José

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Girardi Lavín , Cristina , Mellado Pino , Cosme , Soto Ferrada , Leonardo , Carter Fernández , Álvaro , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Vidal Rojas , Pablo , Castillo Muñoz , Natalia , González Torres , Rodrigo , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Hernando Pérez ,, Rojas Valderrama ,, Yeomans Araya ,, Marcela Camila Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rosas Barrientos, Patricio

-Se inhabilitó el diputado señor:

Ilabaca Cerda , Marcos

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto. Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER (vía telemática).-

Señor Presidente, tuve un problema técnico durante la votación general del proyecto, así que le pido que se consigne mi voto por la abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, se dejará constancia en el acta de su abstención.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de noviembre, 2020. Oficio en Sesión 109. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2020

Oficio N° 16.003

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867, correspondiente al boletín N° 12.743-15 (S).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 265 /SEC/19, de 3 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de noviembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 10 de noviembre de 2020.

Nº 550/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Rabindranath Quinteros Lara.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.286

Tipo Norma
:
Ley 21286
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1151763&t=0
Fecha Promulgación
:
12-11-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2m9bs
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-11-2020

LEY NÚM. 21.286

PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Rabindranath Quinteros Lara,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

    Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

    Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

     

    a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

    b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

    c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.867.

    Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.